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PROFESIONAL
número 27 | año 7
2008
TAPA
Página 6
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SALIDAS NO DOCUMENTADAS.
. Avellaneda . Lomas de Zamora . Morón . San Martín . San Isidro
REEMPADRONAMIENTO PERSONAS JURÍDICAS PCIA. DE BS. AS.
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NOTA EDITORIAL
Dr. Alberto Daniel Villafañe Delegado Presidente Delegacion San Isidro
Estimados colegas:
A
l recibir este ejemplar, ya se nos ha pasado casi la mitad del año. Parece que fue ayer que volvimos de nuestras vacaciones estivales, los que pudimos tomarlas, y muchas cosas han pasado desde entonces. Otra vez corriendo detrás de los vencimientos, aplicativos, honorarios y una nutrida cantidad de etcéteras que a algunos colegas los hace pensar sobre si no se equivocaron de profesión y que el merecido descanso quedó muy lejos, que ya necesitamos otro y el único consuelo que tenemos es que a casi todos nos pasa lo mismo. Muy lejos han quedado aquellos tiempos en donde nos decían que las profesiones de Ciencia Económicas eran un tanto estáticas. Hoy, la dinámica de los tiempos nos obliga a un ritmo de trabajo acorde a lo que sucede en nuestro país y en el mundo entero. Mundo en el que nos encontramos insertos, nos guste o no. Y este mundo globalizado, nos exige a todos: empresas, instituciones y profesionales, una gran capacidad, eficiencia, eficacia y flexibilidad para adaptarnos a los grandes cambios que se van sucediendo. Y nuestro Consejo no es ajeno a todo esto. A través de sus Delegaciones ofrece una gran cantidad de
alternativas: cursos, conferencias, congresos, charlas y una variada gama de elementos que buscan nutrirnos de conocimientos académicos que suman y colaboran en la adaptación a la realidad que impone la tarea cotidiana, con exigencias frecuentemente cambiantes. Para que todo esto funcione como pretendemos y crezca cada vez más, es necesaria la participación de todos. Y cuando digo todos, me refiero a todos los matriculados, no solamente a los que se acercan habitualmente a nuestras Delegaciones, sino a todos los que pretendemos lo mejor para nuestra profesión. Es muy difícil y casi improbable que otros hagan por nosotros lo que no somos capaces de hacer por nosotros mismos. Es necesario que exista una participación activa en la vida de nuestro Consejo Profesional y entre todos logremos esa excelencia tan valorada por los demandantes de nuestros conocimientos, además de estar atentos a las intromisiones y avasallamientos sobre nuestras incumbencias. No tengamos dudas de que entre todos vamos a lograr mejorar, proteger y jerarquizar nuestra profesión. Es un desafío del que tenemos que participar y no debemos eludir.
STAFF •Directores Responsables Dr. Raul Antonio Klag Dra. Sandra M. Rizzo Dr. Nestor L. Chizzolini Dr. Alberto Villafañe Dr. Juan Carlos Mazzaschi
Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón Delegación San Isidro Delegación San Martín
•Consejo de Dirección Dr. Hector Valcarce Dra. Sandra M. Rizzo Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Dr. Hugo Soria Dra. Marisa Garone
Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón Delegación San Isidro Delegación San Martín
•Coordinación Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Dra. Julia M. Tolfo
Delegación Morón Delegación Morón
Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Mayo de 2008.
Delegaciones del Gran Buenos Aires. Av. Rivadavia 17675 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel / fax: 011-4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623. Mail: dlgmoron@cpba.com.ar
Tirada 7000 ejemplares Todos los derechos reservados Propiedad intelectual: en trámite
Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de sus editores.
ÍNDICE
DELEGACIONES
Nota Editorial.
Pág. 3
Índice Delegaciones.
Pág. 5
IMPUESTOS Algo más de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sobre salidas no documentadas. Declaraciones juradas no presentadas o no presentadas en término. ¿Y la culpa...dónde está? Retenciones, en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires. El reino del revés. La evolución de considerar los excedentes no justificados de depósitos bancarios como ingresos omitidos, de presunción simple a presunción legalcon componentes de una ficción.
Pág. 6 Pág. 8
Pág. 12
Pág. 16
INTERÉS GENERAL Direcciones útiles AFIP DGR. ARBA. Calendarios de vencimientos. La culpa es de Don Pedro de Mendoza. Vencimiento de derecho profesional Información útil AFIP
Pág. 20 Pág. 21 Pág. 22 Pág. 24 Pág. 25 Pág. 26 Pág. 27
MEDIACIÓN La delicada línea que separa a las partes
Pág. 28
ESTRATEGIA Estrategia Internacional evolutiva
Pág. 29
PERSONAS JURÍDICAS Análisis del Reempadronamiento Obligatorio ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires. Reempadronamiento.
Pág. 33 Pág. 41
ACTIVIDADES Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón Delegación San Isidro Delegación San Martín
Pág. 42 Pág. 43 Pág. 44 Pág. 45 Pág. 46
DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Piaggio 42/44 Avellaneda (1870) Tel. 4222-4312 / 3850 y 4201-7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar RECEPTORÍA QUILMES Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Tel. 4257-0949 recepquilmes@cpba.com.ar DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Tel. 4292-7076/77 y 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 17675 Morón (1708) Tel. 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar DELEGACIÓN SAN ISIDRO Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel. 4743-0900 cpcesani@fibertel.com.ar DELEGACIÓN SAN MARTÍN Calle 79 Nº 2361 piso 1º San Martín (1650) Tel. 4753-2642 dlgsanmartin@cpba.com.ar RECEPTORÍA ESCOBAR César Díaz 747 piso 1º (entre Colón y Mitre) Escobar 03488-432776 receptoria_escobar@copelnet.com.ar RECEPTORÍA PILAR Pedro Lagrave 563 Pilar (1629) Tel. 02322-434667 agcep@speedy.com.ar Sr. Matriculado: mantenga actualizada su dirección de correo electrónico con su delegación. A través de ella se le comunican actividades e información relativas a los municipios que pueden ser de su interés. En el sitio www.cpba.com.ar encontrará la revista on line, ingresando en la solapa Consejo – Delegaciones, en el sector Biblioteca Virtual de su delegación.
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ALGO MAS DE LA CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SOBRE SALIDAS NO DOCUMENTADAS Se debe diferenciar las facturas apócrifas que documentan operaciones reales de las facturas apócrifas que documentan operaciones inexistentes.
S
ostiene la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a través de su Sala “V” en sentencia de fecha 16 de octubre de 2007 en autos “Magycam Group S.A.”, que hay que distinguir aquellas situaciones donde existe efectivamente la entrega de los bienes o la prestación de los servicios documentados con las facturas apócrifas. En tal caso las facturas resultan apócrifas, porque los defectos de las mismas las tornan inhábiles para identificar al verdadero beneficiario del pago, debiendo destacarse que el mismo ha sido efectivamente realizado. Distinta es la situación cuando el carácter apócrifo de las facturas permite suponer que no existió adquisición de bienes ni prestación de servicios, y por lo tanto no hubo una efectiva entrega de los fondos. En el primero de los casos el contribuyente exhibe una factura apócrifa que respalda una efectiva adquisición de bienes o una efectiva prestación de servicios, en tal caso debe analizarse si esa adquisición o esa prestación tiene relación o vinculación con la obtención o conservación de rentas gravadas. De poder comprobarse le mentada vinculación, así como la efectiva entrega de los fondos, no corresponde aplicar el impuesto sobre las salidas no documentadas. En el segundo de los casos el contribuyente exhibe 6 | Gran Buenos Aires Profesional
Oscar A. Fernández (Contador Público -U.B.A., Especialista En Derecho Tributario -Universidad Austral-) Mariano G. Moya (Abogado -U.B.A.-)
una factura que respalda operaciones, ya sea por compras o prestaciones de servicios, que no pueden razonablemente suponer que han sido realizadas, dicho en otros términos las compras o las prestaciones no pueden ser ni verificadas ni constatadas. En este último caso, la conducta desplegada por el contribuyente excede claramente lo que la ortodoxia en materia de interpretación de las normas tributarias considera dentro del concepto de salidas no documentadas. La conducta desplegada por el responsable, queda comprendida dentro de los tipos de omisión de impuesto del art. 45 o de defraudación de impuestos del art. 46 de la ley 11.683, ya que mediante una información inexacta o engañosa se omite pagar o retener un tributo. En este último caso, la sobretasa del art. 37 de la ley de impuesto a las ganancias no viene a gravar sustitutivamente al contribuyente, en reemplazo del beneficiario oculto perceptor de la renta, ya que el mismo no existe, debido a que los bienes o servicios documentadas no se entregaron ni se prestaron. En este caso, la sobretasa comporta una sanción adicional que se aplica a todo aquel que presente una factura que de cuenta de una operación cuya causa es inexistente. El porcentaje previsto en el art. 37 de la ley de impuesto a las ganancias opera a modo de sanción
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adicional a las establecidas en la ley 11.683 en los art. 45 o 46. Pero en tal caso, resulta claro que no es posible aplicar una sanción sobre otra sanción, es decir sancionar doblemente la misma infracción. Por lo tanto, la única multa aplicable es la prevista en los art. 45 o 46 de la ley 11.683, la que corresponde por la omisión o defraudación de pagar la totalidad del impuesto a las ganancias adeudado, cuyo importe el contribuyente disminuyó artificiosamente al computar en sus gastos erogaciones inexistentes con respaldo en facturas apócrifas. Por tal motivo, la Cámara revoca la multa sobre el impuesto a las salidas no documentadas. Conclusión: La Cámara diferencia dos situaciones: La primera en la cual la erogación se realizó, pero la misma esta documentada con una factura apócrifa, en tal caso debe determinarse si la
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erogación esta relacionada con la obtención y conservación de rentas gravadas, de ser así el gasto es deducible y no corresponde el impuesto sobre las salidas no documentadas, y por ende no hay multa que aplicar. La segunda en la cual la factura apócrifa documenta una erogación inexistente, en tal caso corresponde la impugnación del gasto con la multa correspondiente por el impuesto a las ganancias no ingresado y corresponde el ingreso del impuesto a las salidas no documentadas, pero sin aplicación de multa sobre el impuesto a las salidas no documentadas, porque el impuesto a las salidas no documentadas opera como sanción y no se puede aplicar una sanción sobre otra sanción. Por último, se debe destacar que anteriormente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Radioemisora Cultural” sostuvo que el impuesto a las salidas no documentadas no es una sanción, sino que el impuesto del perceptor oculto de la renta.
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Declaraciones juradas no presentadas o no presentadas en término. ¿Y la culpa…dónde está? “La verdad, cuando es la verdad de lo pequeño, casi es toda verdad, y cuando es la verdad de lo grande, casi es toda duda.” Antonio Porchia, “Voces”.
L
a presente colaboración para la querida Delegación Morón del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto desarrollar un breve análisis sobre la importancia de la culpa a la hora de la aplicación de sanciones por situaciones objetivas como las del título. Dentro de unos días se vivirán momentos de incertidumbre sobre las consecuencias que deriven de todas aquellas declaraciones juradas que fueron presentadas fuera de término y sobre las no presentadas, si el fisco interpretara que si debieron serlo (casos vinculados al tributo sobre los Bienes Personales). ¿Serán objeto de sumario administrativo para aplicarles una sanción? Este escrito trata de aportar algunos conceptos sobre esta problemática, que como todos sabemos lesiona la relación del profesional con el contribuyente sobre todo a la hora de localizar al elemento subjetivo: la culpa. Resalto, por única vez en este escrito, lo por todos nosotros conocido: si los profesionales tuviéramos el tiempo suficiente para procesar los datos de los contribuyentes y contáramos con el aplicativo provisto por el fisco en tiempo y forma, estas líneas serían innecesarias, porque el conflicto no se hubiera producido. Pero era necesario decirlo porque es lo que origina la pregunta del título.
I – La lesión al bien jurídico tutelado por la norma. Toda norma del derecho tributario formal o 8 | Gran Buenos Aires Profesional
Por Alfredo T F Destuniano 1 estudio.destuniano@speedy.com.ar Subdirector del Instituto de Investigaciones Tributarias (IDEIT) de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Morón. administrativo tiene un objetivo, el cual es posibilitar la verificación y fiscalización de los responsables y de los hechos imponibles correspondientes a las respectivas materias gravadas. La interacción de los individuos entre sí y en particular, de los contribuyentes con el fisco, genera dos tipos de conductas: las deseadas y las no deseadas. Las conductas deseadas ocurridas no tienen premio, sólo constituyen el cumplimiento del deber creado por la norma. En cambio las conductas no deseadas ocurridas, como la del título de la presente colaboración, pueden ser objeto de sanción, toda vez que ocasionen un ataque grave o leve a una norma penal, según sea el bien jurídico protegido. La norma que sanciona la conducta no deseada posee las características propias de la ley penal fiscal: es exclusiva (sólo ella crea la infracción y establece la pena), es obligatoria (la deben acatar tanto el contribuyente como la administración tributaria y es igualitaria (todos somos iguales ante la ley (CN a. 16), si bien tanto el Derecho Penal en su art. 34 como el Derecho Tributario -L. 11683 a. 54, t.v.- reconocen a ciertos sujetos como no imputables. El bien jurídico protegido es un bien una cosa, que ha juicio del legislador interesa a la sociedad, por lo que merece una protección normativa que haga las veces de escudo protector (Ver “Los bienes jurídicos protegidos por el Derecho Penal Tributario, Jorge H. Damarco, Boletín Enero Febrero 2004, AAEF, p41 y sgtes.)
. Esa norma
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penal desalentará la lesión al bien jurídico. Pero a veces no es suficiente. Siguiendo al Dr. Jorge H. Damarco, son bienes jurídicos protegidos la renta nacional, la hacienda pública, las facultades de verificación y fiscalización de la AFIP, la libre competencia, el contralor del servicio aduanero, la administración aduanera, el buen nombre de la república. Recientemente se estuvo hablando de bienes jurídicos macrosociales, que si bien han existido siempre, hoy han recobrado relevancia, como ser el medio ambiente (art. 41 de la CN) el consumo de bienes y servicios (art. 42 de la CN). Pero así como han sido protegidos por la norma habrían, igualmente, sido lesionados. De forma tal que para poder aplicar la sanción el bien jurídico (se microsocial o macrosocial) debe haber sufrido lesión.
Bs. As, 2000, p. 314).
III – El error como eximente de la culpa. Es posible también que el contribuyente incurra en error con relación a la obligación de presentar la declaración jurada. Para que el error sea exculpante o eximente de la culpa debe reunir tres requisitos: debe ser esencial, decisivo e inculpante (CNACAF, Sala II, “SAMPAOLI DENIS A.”, 10/5/1994).
En principio existen dos clases: el error de tipo y el error de prohibición. El error de tipo es un error sobre las circunstancias del hecho. Así se ha dicho que cuando el error invocado recae sobre los elementos objetivos de la autoría, incluidos en la tipicidad, se genera el “error de tipo” (Tribunal Oral Penal Económico Nº 1, “LEVIT GUSTAVO NORMANDO”, 13/12/1995).
II - Presentación tardía de la dd jj : la mora debe ser culpable. La presentación de la dd jj con posteridad a su vencimiento genera el pago de intereses resarcitorios. Pero… ¿Cuándo son exigibles estos accesorios? La mora debe ser culpable. La justicia ha dicho que es procedente eximir de estos accesorios cuando circunstancias excepcionales, ajenas al deudor apreciadas restrictivamente - le impidieron el oportuno cumplimiento de la obligación tributaria (CS, “CITIBANK NA”, 1/6/2000)
La mora es automática. La ausencia de disposición expresa en la L. 11683 sobre el origen de la mora del deudor, conduce a recurrir a los preceptos del derecho privado, por aplicación supletoria de dichas normas - L. 11683 a. 11 - hoy 1 – (TFN, “LA VENDIMIA
El error de prohibición, en cambio es un error frente a la antijuricidad. El sujeto no sabía que lo que hacía era antijurídico. Sin embargo cabría hacer una distinción: si la norma es de origen legislativo el error de derecho no sería exculpante. Si la norma es infralegal el error de derecho siempre lo sería (Juzgado Penal Económico Nº 2, “BUOMBICI NELI ADELA J.”, 15/3/91).
La ignorancia de la norma no sería un fundamento esgrimible. La ley se presume conocida por todos, por lo que no puede alegarse error por su ignorancia, pero esto debería limitarse a la ley en sentido estricto y no a la ley en sentido amplio. El error es excusable si la conducta del infractor proviene de la certeza y de la convicción de la obligatoria aplicación de normas fiscales de difícil y alambicada interpretación (Cámara Nac. Penal Económico, Sala B, “ REALMAC SA”, 15/12/1994).
SA”, 17/4/98).
Pero la sanción, en caso de mora o no presentación de la dd jj, no es automática. Por mucho tiempo la doctrina ha incurrido en un error de denominación como “multa automática” a la sanción prevista en el art. 38 de la L. 11683 t.v. (Ver Procedimiento Tributario Naturaleza y Estructura, Carlos María Folco, Ed. Rubinzal Culzoni,
IV - La duda sobre la conducta del sujeto basada en sus buenos antecedentes. En el caso de que el juzgador no pudiera eliminar la duda razonable acerca de la conducta del supuesto infractor y no registrando antecedentes, no se configura un supuesto de infracción formal (TFN, Gran Buenos Aires Profesional | 9
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estas situaciones analizaron donde estaba la culpa. Así se ha dicho que si la empresa no pago el impuesto porque la DGI le dijo que no correspondía, no se le puede imputar la mora en el ingreso del tributo que exigió el Fisco en un cambio de criterio (CNACAF, SALA 4,”ARHA S.C.”, 6/4/1999).
Lo expresado en el párrafo anterior tiene vinculación con la teoría de los actos propios, (venire contra factum propium nulli conceditur), o sea un obrar que se contradice con una conducta posterior. Esto resulta aplicable a nuestro tema bajo análisis, dado que así como se le exige al contribuyente que lo que diga sea fiel expresión de la verdad sin omitir ni falsear dato alguno que deba declarar, es exigible la buena fe en la conducta del fisco como principio de ejemplaridad política (“La exigencia de buena fe en la conducta del fisco, Susana Camila Navarrine, Periódico Económico Tributario, ED. La Ley, 25/07/2002, p. 9).
Sala B, “ COOP. AGROPECUARIA E INDUSTRIAL DE OLAVARRIA”, 11/9/80).
Es posible vincular el error resulta excusable con la duda sobre la conducta del responsable, toda vez que esta última provenga de la certeza y convicción de la obligatoria aplicación de normas tributarias de difícil y alambicada interpretación (TFN, Sala A, “ ARCA SA”, 18/3/98).
V – La disparidad de criterios. No pocas veces se presentan criterios disímiles, incluso dentro de opiniones (Dictámenes) de las propias áreas pensantes del fisco que supieron ocuparse de estas problemáticas (Dirección de Asuntos Técnicos y Dirección de Asuntos Legales). Así se han debido discutir numerosas situaciones de facto, en que el obrar de los administrados resultó de la interpretación de lo que era el criterio del fisco, pero que, a juicio de este último lo había hecho mal. Cuando los jueces se enfrentaron con alguna de 10 | Gran Buenos Aires Profesional
V – Culpa consciente y culpa inconsciente. Ahora hablemos de la culpa. No hay pena sin culpa. Reiterada jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal se ha expresado en ese sentido. La culpa es el reproche que ha de hacerse al sujeto imputable de una conducta punible, siempre que se le hubiera podido exigir que procediera conforme a las normas. Resalto esta parte final: “…siempre que se le hubiera podido exigir que procediera conforme a las normas”. Mientras que la culpabilidad es un juicio referido al hecho psicológico, es necesario apreciar y examinar los motivos del agente con el fin de determinar su justo grado de reprochabilidad (Teoría de la Infracción Fiscal, Miguel Ángel García Domínguez, Ed. Porrúa SA , México, 1994, p. 221).
El reproche será válido sólo cuando sea exigible otra conducta, de forma tal que la exigibilidad se convierte en la esencia de lo culpable. Ahora bien, la culpa consciente tiene como rasgo distintivo que el sujeto se prevé, como posible, la presentación de un resultado típico, que no se lo quiere y no se espera que ocurra, pero es posible que sí. En cambio en la culpa inconsciente, el sujeto no previó ese resultado típico, cuando debería haberlo previsto.
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VI – Los principios del Derecho Penal y del Procesal Penal. La doctrina mayoritaria siempre ha sostenido que no hay diferencias ontológicas entre las infracciones y los delitos y resulta ser que la gravedad se exterioriza por las sanciones (“La defraudación tributaria, Elena D. Fernández de la Puente, Derecho Fiscal, Tº XL, p. 97 y sigtes.).
Partiendo de esta afirmación podemos decir que a la infracción tributaria le son de aplicación todos los principios que ha continuación se mencionan y que el Dr. Jorge Damarco ha sabido expresar con fina pluma: legalidad, irretroactividad, tipicidad, proscripción de la analogía, principio de insignificancia, principio de inocencia, principio de certeza, principio de duda, principio de la ley penal más benigna, non bis in idem, debido proceso adjetivo, derecho a la jurisdicción, principio de imputabilidad, principio de culpabilidad, principio de especificidad, la no autoincriminación y el principio de determinación. Muchos de ellos también, han sabido ser muy bien expuestos, por el estudioso colega Dr. Horacio Porcelli, en números anteriores de ésta publicación.
Conclusión. Cierro la presente colaboración con preguntas y respuestas. ¿La culpa donde está? Si no la encontramos en cabeza del contribuyente, entonces no hay sanción. ¿Hubo error excusable? En caso afirmativo se configura un eximente de la culpa. ¿Existe falta de buena fe de la administración al no otorgar los plazos suficientes para la confección de la dd jj? Si se demostrara ello, la culpa sería ajena al contribuyente. ¿Es posible imputarle culpa a un contribuyente sin antecedentes infraccionales en un supuesto de criterios controvertidos? No, porque deberían ser considerados ambos aspectos como eximentes.-
NOTAS AL PIE 1- Subdirector del Instituto de Investigaciones Tributarias (IDEIT) de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Morón.
VII – Si existe culpa no existe dolo. La imputación que pudiera hacer la administración fiscal debería definirse por la culpa o la imputación de dolo. La figura del dolo – intención y voluntad de delinquir – en nuestro penal especial (L. 24769) es asociada a la acción ardidosa o a la ocultación maliciosa. Debe existir un astuto despliegue de medios engañosos de forma tal que ese engaño sea idóneo, es decir, que la víctima (en este caso el fisco) es engañada, ante lo efectivo de la acción desplegada. De forma tal que en el acto administrativo en que se imponga la sanción deberá imputarse una determinada conducta. Porque si en los fundamentos de la resolución existe una manifiesta contradicción en tanto se califique al accionar de la recurrente como una conducta negligente que es definitoria de la culpa, no corresponderá la atribución de una acción dolosa por no encontrar fundamento (TFN, Sala C, 26/4/99, “KENIA SA”). Gran Buenos Aires Profesional | 11
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RETENCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. EL REINO DEL REVÉS. “Vamos a ver como es /el mundo del revés” (último estribillo de la letra de la canción “El Mundo del Revés – cantautora María Elena Walsh, contemporánea, nacida el 01/02/1930).
Introducción: as potestades con que cuenta la Administración de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), acorde la nueva denominación, son innumerables y a todas luces abusivas. En otras oportunidades me he referido a los embargos, a las intimaciones éxpress, incluso al propio tema de trato, en donde vimos palmariamente lo abultado y abusivo de las potestades conferidas a la Administración Pública. Abultado, en cuanto a la cantidad de poderes que le confiere la legislatura provincial al órgano administrativo y abusivo por cuanto en su ejercicio, avasallando derechos y garantías de los contribuyentes, mediante interpretaciones espurias extiende las facultades que le fueron otorgadas más allá de los límites de la razonabilidad. En esta ocasión, nos referiremos al tema de la actuación (o falta de actuación) de los agentes de recaudación a quienes el Estado inviste para ello al efecto de una eficaz y pronta recaudación, sin presuponer la incapacidad del mismo para llevar a cabo dicha tarea, mediante el sistema de retenciones y percepciones. La idea es recaudar el tributo en la fuente, siendo así en el caso de las retenciones donde el hecho imponible: el ingreso se efectúa en la cancelación de la obligación que generó el mismo; no ocurriendo lo mismo en el caso de percepciones, donde la facturación de las mismas esta escindida del hecho imponible dado que se incorpora el tributo en la compra de las mercaderías efectuada por el contribuyente y no en el ingreso o venta de
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C.P. Eduardo Horacio Porcelli
sus productos que se encontrarían directamente vinculados al hecho imponible. Problemática a consecuencia de la falta de actuación como agente de recaudación: Se constituyen en agentes de recaudación, aquellos sujetos que superen un determinado monto anual1, debiendo inscribirse como tales dentro de los dos primeros meses del año siguiente donde se produzca tal circunstancia. Cabe mencionar que, además, con la definición de territorialidad que incorpora Rentas2 en la reglamentación del tema, prácticamente todos los contribuyentes se encuentren asentados o no en la Provincia de Buenos Aires deben actuar como tales. En la implementación del régimen de agentes de recaudación, la formalización de tal carácter se efectuaba mediante una nota que la Dirección General de Rentas enviaba al agente comunicándole su incorporación como tal. En la actualidad la designación es automática por la sola circunstancia de producirse las pautas establecidas para su conformación. ¿Pero, qué sucede en los casos que se omite la inscripción como tal y por ende no se actúa como agente de recaudación? De ser detectado por el organismo fiscal, éste procederá a determinar de oficio la materia imponible considerando su calidad de agente de recaudación3 y que la falta de actuación constituye “omisión de impuesto” y aplicará las multas que sancionan dicha figura. Ud. colega pensará, ¿Es correcto dicho accionar de Rentas? Sí, siempre y cuando el impuesto no lo
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hubiese ingresado por el contribuyente, dado que lo contrario constituiría un enriquecimiento ilícito o una exacción tributaria al cobrarse un mismo tributo dos veces. Una vez, mediante el pago efectuado por el contribuyente directo (presunto sujeto a quien debió hacerle la retención o percepción el agente de recaudación) y otra, por el “agente de recaudación” (que sin ser tal, dado que no se inscribió en tal carácter) es intimado a su ingreso. Se equivoca. El organismo procederá a determinar de oficio la materia imponible (retenciones o percepciones no efectuadas) y procederá a ejecutar al “presunto” agente de recaudación con más los accesorios y multas, independientemente del ingreso del tributo en tiempo y forma por el contribuyente. Pero claro, como la carga de la prueba hipotéticamente corresponde al imputado esté podrá demostrar que los sujetos a quienes tendría que haber retenido o percibido el tributo efectuaron el ingreso correspondiente. En principio, parecería que ello es muy fácil de acreditar por el propio organismo fiscal dado que tiene en sus archivos el comportamiento de cada uno de los contribuyentes. Pero no, pese al “principio de prueba dinámica” (donde la carga de la prueba corresponde a quien tenga los elementos necesarios para ello), el organismo sistemática y dogmáticamente se niega a ello. Bueno, pensará Ud., pero es muy simple acreditar de la página WEB del organismo fiscal el accionar de cada uno de los sujetos a quienes debería haberse efectuado la retención/percepción, dado que de la misma surge para cada uno de los contribuyentes el cumplimiento fiscal. Tampoco, el Fisco no acepta dicha probanza, porque de la misma sólo surge que el contribuyente presentó sus declaraciones juradas, pero no si ingresó el tributo4 (en cuyo caso será ejecutado conjuntamente con el agente de recaudación – me parece). No existe prueba alguna válida, dado que ni siquiera la demostración del ingreso por parte de los contribuyentes surte efecto alguno, puesto que no se puede relacionar en forma directa el impuesto ingresado con la retención no efectuada5 Pero, entonces, Ud. se preguntará: ¿El
organismo fiscal mediante la “rigurosa” aplicación normativa, siguiendo los lineamientos del Honorable Tribunal Fiscal, cobra el impuesto dos veces? Bueno, en principio parecería que sí, pero existe un Informe Interno de Rentas que permitiría al Agente de Recaudación el recupero del impuesto pagado: “Informe Nº 230/02”6. Dicho Informe que fuera emitido a raíz de una consulta sobre la posible recuperación de los montos de percepciones pagados por el agente de recaudación ante la determinación expresa: “La cuestión planteada se vincula con el derecho de restitución de las sumas ingresadas por parte del agente de recaudación en concepto de las percepciones omitidas de realizar. La relación jurídica de resarcimiento es aquella que detenta el sujeto pasivo tributario que pagó el tributo al fisco sin resultar realizador del hecho imponible. El derecho creditorio de ese acreedor surge porque la suma que debe obligatoriamente ingresar al fisco corresponde a una deuda ajena, es decir, que se trata de una
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acción que ejerce el responsable que pagó el tributo, no obstante ser ajeno al hecho imponible, contra el que fue “realizador”del hecho generador de la obligación fiscal”. Del párrafo transcripto podemos sacar algunas conclusiones: 1) Que el Agente de recaudación tiene un derecho creditorio de restitución de los montos ingresados al Fisco, dado que corresponde a una deuda ajena. 2) Que la obligación que le compete como agente de recaudación por su actuación como tal no es la de un deudor directo del tributo, como se menciona en el fallo citado en la nota al pié 3. En párrafos siguientes en el mismo Informe se expresa: “Al agente que ingresó el monto de las percepciones no efectuadas en la oportunidad en que se encontraba obligado a hacerlo le asiste el derecho de reembolso por parte de quien resulta sujeto obligado al pago del mismo”. Es evidente que se refiere a la obligación de pago del contribuyente directo, parecería entonces que el agente de recaudación puede ejercer el derecho de la suma abonada por cuenta de aquel y lograr de este modo se le reintegre el monto abonado. Esto es cierto, pero, ¿Qué obligación tiene el contribuyente directo de restituir al agente de recaudación el monto que oportunamente hubiese oblado al vencimiento de las obligaciones pertinentes? Entendemos que ninguna. Pero, entonces, ¿Cómo se resuelve la circunstancia de que el agente de recaudación fuera obligado a ingresar una suma del impuesto que ya fuera cancelada oportunamente el contribuyente directo? Veremos al transcribir y analizar los párrafos siguientes del Informe de marras que pese a la falta de reconocimiento directo de esta circunstancia el Organismo Fiscal, estableció una mecánica que aunque contraria a la propia normativa reglamentaria de la Dirección de Rentas satisface la inequidad de la situación planteada. Se expresa: “…, las notas de débito emitidas al contribuyente en concepto de la percepción omitida oportunamente, reflejan el ejercicio de la acción de restitución del agente. Siendo esto así, la cuestión concretamente planteada en el presente es si dichos 14 | Gran Buenos Aires Profesional
documentos resultan comprobantes suficientes para que el contribuyente pueda descontar el importe respectivo como pago a cuenta del tributo que le corresponde ingresar por el anticipo del impuesto corriente”. ¡Oh! ¡Sorpresa! Se reconoce que se le cobró al agente de recaudación un impuesto ya ingresado por el contribuyente directo, dado que a éste último se le permitirá aplicar las percepciones no efectuadas oportunamente por el agente de recaudación como anticipos del impuesto corriente. Se agrega: “…, debe aclararse que el importe que el contribuyente podrá tomar como pago a cuenta del impuesto, en el anticipo que corresponda, es el que hubiera correspondido percibir en la operación original. En este punto es preciso efectuar una aclaración con referencia a los intereses que el agente hubiera abonado al fisco por no haber ingresado la percepción en momento oportuno. Al respecto, es preciso establecer que, en la eventualidad que en la nota de débito el agente hubiera incluido dichos intereses, no corresponde que el importe de los mismos sea tomado como pago a cuenta por el contribuyente. Esto así por cuanto los intereses son adeudados por el agente, a quien debe imputarse la falta de percepción en tiempo oportuno”: A continuación se agrega: “III.- CONCLUSIÓN: Las notas de débito deben ser consideradas como documento equivalente a la factura. Por lo tanto, constituyen un comprobante suficiente para respaldar las percepciones que se efectúan al contribuyente”. Esto lleva a plantearse algunas cuestiones: 1) ¿Cómo es posible acotar el derecho de resarcimiento, siendo que el mismo debe cubrir la totalidad del perjuicio sufrido por el agente de recaudación?, 2) ¿Cómo es posible la imputación de las percepciones en un periodo fiscal diferente a las operaciones que las motivaron? A la primer pregunta, la respuesta es evidente: El agente de recaudación ejercita el derecho de resarcimiento no contra el contribuyente, sino contra la Dirección General de Rentas, por medio del alambicado sistema de facturar las percepciones omitidas al contribuyente directo, a quien como se verá se lo habilita para descontar las mismas. Este
Impuestos
Informe significa un reconocimiento expreso del actuar ilegal de la Dirección de Rentas. No debe olvidarse que los intereses cobrados y determinados lo son más allá del vencimiento de la obligación a la cual se hubieran imputado las percepciones omitidas y no existe para ello mecanismo de resarcimiento alguno. A la segunda pregunta, la respuesta requiere considerar que la aplicación permitida de las percepciones debitadas por el Agente de Recaudación a sus clientes es una excepción a la normativa reglamentaria dictada por la propia Dirección7 que establece la imposibilidad de considerar las retenciones/percepciones fuera del periodo fiscal al que corresponden las mismas. Conclusión: Sabido es que se le atribuye al Estado un
comportamiento ético que debe ser ejemplo para los contribuyentes y ciudadanos. Este principio liminar, en un estado de derecho, se ve violado por los gobiernos de turno que consideran a los ciudadanos y contribuyentes como un mero elemento necesario para satisfacer la recaudación tributaria no siempre con el objeto de la satisfacción de las necesidades públicas. Parecería mucho más sencillo que el establecimiento de un sistema que fuerza las interpretaciones y la normativa legal para su aplicación, reconocer que la no actuación como agente de recaudación constituye una contravención formal para aquellos supuestos en que el impuesto se hubiere ingresado en forma directa. Parafraseando a María Elena Walsh creemos que el “reino del revés” debería ser sólo una fantasía para que disfruten los más pequeños.
NOTAS AL PIE 1
Disp. Normativa 1/04 - Art. 320 – Se encuentran obligados a
sados. (TFAPBA – Coninsa S.A. – 29/06/06). Resolución determinativa y sancionatoria – 22/03/2007 – Expte.
actuar como agentes de percepción y de retención en las operaciones
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de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y
Nº 2306-0143926/04: Respecto al detalle adjuntado por la firma
prestaciones de servicios, que realicen los siguientes sujetos:
en su descargo implica que los clientes que figuran con la condición
a) Las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmedia-
de cumplido, cumplieron en presentar la declaración jurada del im-
to anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exen-
puesto pero dicha situación en nada modifica la obligación de actuar
tos) por un importe superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000),
como agente de percepción a la firma…
debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de
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todas las jurisdicciones.
dictada por la Dirección de Rentas de la Pcia de Buenos Aires al
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Disp. Normativa 1/04 – Territorialidad - Art. 318 – Quedan
agente de recaudación que incumplió con su deber de retener y perci-
comprendidos en las normas del presente Capítulo, cualquiera fuese
bir, pues, la introducción de las declaraciones juradas del impuesto en
su domicilio principal, real o legal, quienes posean en esta Provincia
cuestión de los obligados al pago como prueba del ingreso directo al
sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro
fisco del tributo retenido o percibido no acredita dicha circunstancia
tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o simi-
ya que el monto global consignado como base imponible mensual no
lar y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en territorio
permite identificar las operaciones respectivas que se hallaron sujetas
Debe admitirse la determinación del impuesto a los ingresos brutos
provincial de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios
a percepción o retención.
o martilleros. Tales sujetos deberán actuar como agentes de recau-
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dación respecto del impuesto sobre los ingresos brutos en la medida
Agentes de Percepción. Omisión de Percibir. Ingreso de la Percepción
en que los ingresos fueren atribuibles a la jurisdicción provincial y de
por parte del Agente. Emisión de Nota de débito para el cómputo de
acuerdo con lo normado en las Secciones que siguen.
las percepciones por parte del contribuyente. Procedencia. 7
Informe Nº 230 – 29/11/02 – Tema: Impto. s/ los Ingresos Brutos.
Disp. Normativa 1/04 – Art. 328 – El monto efectivamente abo-
Es procedente la determinación realizada por el fisco de la Pcia. de
nado en función de la percepción o la retención tendrá para los con-
Buenos Aires sobre el impuesto sobre los ingresos brutos que omitió
tribuyentes el carácter de impuesto ingresado, debiendo computarse
retener y percibir la sociedad actora en su carácter de agente de
como pago a cuenta en el anticipo correspondiente al periodo en
recaudación, pues, resulta inatendible la interpretación de aquella
que se produjo la misma.- Cuando la percepción o retención no sea
referida a que si no actuó en tal carácter puede eximirse de responsa-
informada en la declaración jurada correspondiente al anticipo del
bilidad, ya que el agente de recaudación es deudor directo del fisco
período en el cual se hubiere producido la misma, el importe perci-
y no un garante o fiador de obligaciones ajenas, y en cuanto fuera
bido o retenido sólo podrá ser computado como pago a cuenta del
remiso, responde por los deberes incumplidos e impuestos no ingre-
impuesto mediante la rectificación de dicha declaración jurada.
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Impuestos
La evolución de considerar los excedentes no justificados de depósitos bancarios como ingresos omitidos, de presunción simple a presunción legal con componentes de una ficción. Dr. Enrique Tobal Contador Público
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
P
romulgada con fecha 04/01/1933 la Ley 11.683 de procedimiento para la aplicación y percepción de impuestos, se estableció en su Capítulo II artículo 6° “De la determinación y percepción de los impuestos” la facultad de la incipiente Dirección General Impositiva, de determinar la materia imponible sobre base presunta, para los entonces tributos vigentes Impuesto a los Réditos y a las Transacciones. No obstante no surge de dicho texto, un tratamiento especial para los contribuyentes de cuyas declaraciones juradas, surjan inconsistencias por excedentes de acreditaciones bancarias , debiendo encuadrarse las pretensiones fiscales, como una presunción simple, al amparo de la sana crítica del juzgador. Recabando en la historia tributaria, el primitivo texto del artículo 25 (hoy 18) de la Ley 11.683, vigente a partir del 28/05/1946, decía en su primer párrafo: “La estimación de oficio se fundará en los hechos y circunstancias conocidos que por su vinculación o conexión normal con lo que las leyes respectivas prevén como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia y medida del mismo. Podrán servir especialmente como indicios: el capital invertido en la explotación, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones y utilidades de otros períodos fiscales, el monto de compras y ventas efectuadas, la existencia de mercaderías, el rendimiento normal del negocio, explotación o de empresas similares, los gastos generales de aquellos, los salarios, el alquiler del negocio y de la casa habitación, el nivel de vida del contribuyente y cualesquiera de otros elementos de juicio que obren en poder de la 16 | Gran Buenos Aires Profesional
Dirección General o que deberán proporcionales agentes de retención, cámaras de comercio o industrias, bancos, asociaciones gremiales, entidades públicas o privadas, cualquier otra persona, etc.” Al amparo de este párrafo del plexo legal, por el período 1946-2003, el Fisco Nacional realizó determinaciones de oficio, atento las inconsistencias detectadas entre los ingresos declarados y los depósitos bancarios realizados, amparándose en la regla de la sana crítica del juzgador, atento sustentar la pretensión fiscal en una presunción simple. Como resultado de dichos planteos, se generó importante jurisprudencia en el Tribunal Fiscal de la Nación y Cámara de Apelaciones, de lo cabe extractar sucintamente los siguientes principios que a continuación se detallan: 1) La procedencia del ajuste por el método indiciario ante la falta de prueba por parte del contribuyente. 2) La procedencia del método presuntivo, como único indicio. (criterio mayoritario) 3) La necesidad de la depuración de los depósitos por parte del contribuyente y también del Fisco Nacional con los elementos aportados. 4) La presunción que admite prueba en contrario de que la titularidad de los fondos responde a los titulares de las cuentas. 5) La determinación en forma anual del excedente no justificado. TRATAMIENTO CONTABLE Intentando definir la contabilidad, podemos decir que es al mismo tiempo 2 cosas, un sistema de información que intenta describir la realidad o certeza absoluta, a partir de la
Impuestos
documentación respaldatoria, la que se registra en asientos para luego resumirse, cuantificando los movimientos de un período y el patrimonio a una fecha y un sistema de ecuaciones matemáticas, al que debe someterse quien registra las operaciones diarias del ente. Por lo expuesto ante la existencia de depósitos bancarios y pagos con cheques de terceros, no justificados o carentes de causa, resulta lógico inferir la existencia de ingresos omitidos de declarar. Ello se sustenta en el carácter residual de las cuentas patrimoniales que afectan los movimientos bancarios, como ser caja y valores a depositar o equivalentes, en las que todo egreso, responde a un ingreso de la misma especie. Así ante la existencia de excedentes de depósitos bancarios no justificados o ingresos omitidos, se infiere la existencia de ventas o servicios no declarados. Ahora la existencia de ventas o servicios omitidos, admite la posibilidad, al menos teórica, de la existencia de compras o gastos no declarados. Esta es la diferencia fundamental que separa la determinación por incremento patrimonial no justificado, con la que se trata, la primera no admite la existencia de
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costo alguno, admitiendo la segunda tal posibilidad. Por otra parte para determinar el excedente de depósitos bancarios no justificados, se debe considerar en 1º término la incidencia de los saldos de las cuentas deudores por ventas y equivalentes (gestión judicial, incobrables etc) a fecha de inicio y cierre de ejercicio (se suma el saldo de inicio y se resta el de cierre) para sumar las ventas o servicios facturados a lo que cabe agregar otros conceptos facturados (débito fiscal, percepciones etc), estableciendo la cobranza neta. Dicho importe se compara con las acreditaciones bancarias, debiendo restarse los conceptos por los cuales no puede inferirse ingresos omitidos, como ser transferencias entre cuenta anulaciones etc, a lo que corresponde sumar los pagos con cheques de terceros. ENCUADRE JURÍDICO POR PARTE DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO. Mediante el dictado de la Ley 25.795, con aplicación a partir del 17/11/2003, se incorporó el inciso g) al artículo 18 de la Ley 11.683, transformándose la presunción simple, en de carácter legal, cuya conclusión el Juez Administrativo no puede apartarse Así probado el excedente de depósitos bancarios no
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justificados (hecho cierto), su consecuencia lógica resulta ser su imputación como incremento patrimonial no justificado (hecho desconocido), resultando ser ganancias gravada más un 10% de renta dispuesta y consumida en el Impuesto a las Ganancias y ventas o servicios omitidos en el Impuesto al Valor Agregado e Internos, en la misma proporción, para estos 2 tributos, de la que guardan las operaciones declaradas o registradas por el contribuyente. El texto incorporado expresaba: “g) Los depósitos bancarios, debidamente depurados que superen las ventas y/o ingresos declarados del período representan: 1) En el Impuesto a las Ganancias: Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a las diferencias de depósitos en concepto de incremento patrimonial, más un DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles. 2) En el Impuesto al Valor Agregado: Monto de ventas gravadas omitidas, determinadas por la suma de los conceptos resultantes del punto precedente. El pago del impuesto en estas condiciones no generará ningún crédito fiscal. Las diferencias de ventas gravadas .....serán atribuidas a cada uno de los meses calendarios comprendidos en el ejercicio comercial anterior prorrateándolas en función de las ventas gravadas, no gravadas y exentas que se hubieran declarado o registrado, respecto de cada uno de dichos meses.” Con fecha 06/07/2005 y mediante la Ley 26.044 se incorpora igual tratamiento para el Impuesto al Valor Agregado, para Impuestos Internos y se excluye del prorrateo las operaciones no gravadas agregándose: “3) El método establecido en el punto 2 se aplicará a los rubros de Impuestos Internos que correspondan.” “Las diferencias de ventas gravadas .....serán atribuidas a cada uno de los meses calendarios comprendidos en el ejercicio comercial anterior prorrateándolas en función de las ventas gravadas y exentas que se hubieran declarado o registrado, respecto de cada uno de dichos meses.” Previamente a considerar la normativa agregada, corresponde considerar que las mismas, adoptando el 18 | Gran Buenos Aires Profesional
criterio del Fisco Nacional, de retroactividad impropia de la Ley, comienzan a regir a partir de los cierres operados el 30/11/2003 y 31/07/2005 respectivamente. De su lectura surge que el método indiciario establecido por el legislador, como ya fue expresado, tiene componentes de presunción (le da certeza jurídica a un hecho probable) y de ficción (le da certeza jurídica a un hecho improbable). Con respecto al Impuesto a las Ganancias, para el caso de determinarse de oficio, la materia imponible debe determinarse aplicando la presunción del 10% de renta dispuesta y consumida indistintamente a personas físicas o jurídicas, sin considerar costo alguno. En relación a los pagos con cheques de terceros, el texto legal no contempla su incorporación como hecho cierto a la presunción legal “depósitos bancarios debidamente depurados”, por lo que entiendo que no correspondería incluirlos. Con respecto al Impuesto al Valor Agregado, las ventas y servicios omitidos, corresponde prorratearlos, a partir de la última modificación, en función de los gravados y exentos declarados y registrados, entendiendo que a sus respectivas tasas. Es de hacer notar que se excluye del prorrateo a los conceptos no gravados, con lo que quedaría excluido del prorrateo todas las operaciones no gravadas, no incluidas en el Título II Artículo 7° (Exenciones) de la Ley del Gravámen. Igual criterio correspondería aplicar con respecto a Impuestos Internos, siendo las exenciones mucho mas limitadas que con respecto al Impuesto al Valor Agregado. No obstante entiendo que para sujetos no alcanzados por ambos tributos, atentos no declarar o registrar operaciones gravadas, correspondería que el Fisco Nacional determinara sobre base cierta, la gravabilidad de sus operaciones. CONFORMIDAD DEL AJUSTE PROPUESTO POR EL FISCO POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE Para el caso de conformar la pretensión fiscal por depósitos bancarios no justificados, en la etapa de fiscalización, luego de notificada la prevista o luego de notificada la Vista y antes de dictada la resolución determinativa de oficio, entiendo que el asesor tributario debe tener en cuenta que: No corresponde incluir en la nueva declaración jurada
Impuestos
el 10% de renta dispuesta y consumida, ni en el Impuesto a las Ganancias, ni en el Impuesto al Valor Agregado, ni en Impuestos Internos en razón de que siendo la determinación, una subrogación instantánea de la voluntad del contribuyente, la nueva declaración presentada hace decaer el hecho cierto, no pudiéndose inferir el presunto. Para el caso de un responsable inscripto en los Impuestos al Valor Agregado e Internos, entiendo que corresponde detraer ambos impuestos contenidos en el excedente de depósitos no justificados, sin perjuicio del tratamiento que el Fisco pueda atribuirle a las ventas o servicios omitidos
de facturar. De existir en la pretensión fiscal diferencias de impuesto, determinadas sobre base cierta o detectadas por el asesor con origen por ejemplo en ingresos percibidos y omitidos de declarar, corresponde considerar que determinadas rectificaciones realizadas sobre base cierta, absorben las pretensiones fiscales sobre base presunta. Para el caso del Impuesto a las Ganancias, rige las previsiones del artículo 80 de la Ley, siendo procedente la deducción de los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la ganancia gravada.
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Interés General
Direcciones y teléfonos útiles A.F.I.P. Administración Federal de Ingresos Públicos www.afip.gov.ar Mesa de ayuda Fiscal: mayuda@afip.gov.ar Previsional: misaportes@afip.gov.ar Centro de Información Telefónica: 0810-999-2347 Lunes a Viernes 8 a 20 hs. 0810-www-afip o * 2347 desde su celular Información sobre Servicio Domestico: 0800-222-252626 Lunes a Viernes 8 a 20 hs. 0800- 222- BLANCO Centro de Atención de Denuncias: 0810-999-2347 Lunes a Viernes 10 a 18 hs. 0810-www-afip -sobre narcotráfico las 24 hsInformación Previsional: 011-4347/4408/4413/4419 Lunes a Viernes de 10 a 18 hs. Asistencia para la declaración de los elementos relativos: al Valor en Aduana (RG 2010/2006) 4347-3080/2950/2829/3091 División Valoración de Importación: 4338-6693 Exclusivamente (FAX) 4333-6694 CENTROS DE SERVICIOS HABILITADOS - ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA Plaza de Mayo Once Tribunales Azopardo Gral. Arenales
Hipólito Yrigoyen N° 370 PB Capital Federal, de 9 a 16 hs Rivadavia N° 2690 Capital Federal, de 9 a 16 hs Avda. Córdoba N° 1235 Capital Federal, de 9 a 16 hs Azopardo N° 350 PB Capital Federal, de 9 a 16 hs Rivadavia 29 Capital Federal, Martes y Jueves de 8,30 a 14 hs
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Direcciones y teléfonos útiles Comisión Arbitral del Convenio Multilateral 18/08/77 www.ca.gov.ar ARBA (ex-Rentas) Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires www.arba.gba.gov.ar Centro de Información Telefónica: 0800-999 736827 de 7 a 23 hs. 0800-999 rentas Superintendencia de Riesgo de Trabajo www.srt.gov.ar 0800-333 0049 Superintendencia de Servicios de Salud www.sssalud.gov.ar 0800-222 72583 // 4344-2800 Gobierno de la Provincia de Bs.As. www.gba.gov.ar Ministerio de Economía de la Pcia de Buenos Aires www.ec.gba.gov.ar Dirección Pcial del Registro de Propiedad del Inmueble www.rpba.gov.ar Ministerio de Economía de la Nación www.mecon.gov.ar
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DJ
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Gcia. Mínima DJ 7 8 10 11 14 7 8 11 12 13 8 9 10 11 12 7 8 9 10 13 7 10 11 12 13 9 10 11 Presunta El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente al vencimiento fijado para la presentación de la DDJJ correspondiente
Sociedades
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Serv. Doméstico
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S.I.J.P.
OCTUBRE
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Autónomos
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JULIO
CUIT
Obligación
Mes/Vto
CALENDARIO DE VENCIMIENTOS
#ONT -ENSUAL
#ONT "IMESTRAL
)NGRESOS "RUTOS 0 " !
$ $ * *
)NGRESOS "RUTOS #ONTRIB ,OCAL !CT %SPECIALES
! 2 #I " !
3ALA 2ECREO
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JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
2EG 3IMPLIFICADO
$ ' 2 # ! " !
#ONVENIO -ULTILATERAL
CUIT/Digito
Obligación
Mes/Vto
(1) ANTICIPOS: Ganancias Sociedades, Ganancias MÃnima Presunta, Fondo cooperativo. Ganancias Personas FÃsicas y Bienes Personales: Anticipos en Junio-Agosto-Octubre-Diciembre 2008 y Febrero 2009. (2) Vencimientos considerando el dÃa 24 de Diciembre -noche buena-, asueto administrativo (3) Monotributo: Recategorización meses Enero-Mayo-Septiembre. Fondo Cooperativo: DDU Los vencimientos corresponden a los dÃas 14 al 18 de cada mes, según la terminación del Nº CUIT. Régimen de información sobre Participaciones Societarias al 31/12/2007 corresponde su vencimiento los dÃas 25 al 31 del mes.
Interés General
“LA CULPA ES DE DON PEDRO DE MENDOZA” Prof, Raúl Omar Chizzolini
N
os acercamos al Bicentenario de la Revolución de Mayo y es justo realizar algunas reivindicaciones prescindiendo de cuestiones ideológicas y posiciones encontradas. La Argentina no es un fracaso. Porque mirando positivamente hacia el pasado encontramos valores que fueron y ya no son. La pérdida de estos, insisto, no es fracaso, tal vez sea un proyecto que arranca no muy lejos en el tiempo. Pero mi objetivo no es filosofar sino hacer historia. La Argentina Colonial, con sus aristas positivas y negativas, fue sinónimo de orden y las políticas borbónicas trajeron al Río de la Plata el progreso político y económico. ¿Puede considerarse esto un fracaso?. Por supuesto que el proceso se agotó y llegaron los hombres de Mayo de 1810 que sin intentar separarse de España iniciaron el camino que condujo a la independencia en 1816. ¿Fueron estos hombres unos fracasados?. Cuando Juan Manuel de Rosas llegó al poder encontró una Argentina Fragmentada, cada provincia era una república, no existía la Nacionalidad Argentina. Al cabo de su gestión, es cierto que dictatorial e intolerante, la Argentina se encontraba empíricamente formada, la Nación era una realidad. ¿Fue Rosas un fracasado?.
La Nación Argentina estaba en condiciones de organizarse como República y llegó entonces la Generación Constituyente, que le dio al país sus instituciones y luego la Generación del Ochenta que consolidó un orden político y económico que ubicó a nuestro país entre las primeras potencias del mundo. ¿Se puede considerar un fracaso la obra de estas generaciones?. Sáenz Peña implementó su reforma electoral que se inauguró con el triunfo de Yrigoyen en 1916. Desde entonces la República también fue Democracia. ¿Otro fracaso?. El General Justo inició el primer proyecto industrialista serio apoyado en su política nacionalista en cuanto a recursos. El General Perón produjo una revolución social hasta entonces inédita en nuestro país y en buena parte del mundo. Justo y Perón ¿fracasaron en estos objetivos?. Hubo golpes de estado y aquí sí fracasamos todos. Aún aquellos que miran para otro lado y hoy condenan lo que antes alabaron y aprovecharon para beneficiarse. Las tentaciones maniqueas que se apoderan de algunas personas, las conduce entre otras cosas, a tener una visión errónea del pasado donde todos caen en el mismo lodo.-
REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Inscriptas ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas hasta el 30 de diciembre de 2006.- Plazo: vencimiento 25/08/08.
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Interés General
VENCIMIENTO DE DERECHO PROFESIONAL Cuota única* $ 456 ( YA VENCIDA) Resolución nº 2633/99 $ 252.( YA VENCIDA) Vencimientos: Legajos finalizados en 1 y 2 Legajos finalizados en 3 y 4 Legajos finalizados en 5 y 6 Legajos finalizados en 7 y 8 Legajos finalizados en 9 y 0
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Legajos finalizados en 9 y 0 2da.Cuota* $ 168. Resolución nº 2633/99 Vencimientos: Legajos finalizados en 1 y 2 Legajos finalizados en 3 y 4 Legajos finalizados en 5 y 6 Legajos finalizados en 7 y 8 Legajos finalizados en 9 y 0
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ALTERNATIVA 2º: 1ra.Cuota* $ 168. (YA VENCIDA) Resolución nº 2633/99 $ 96.( YA VENCIDA) Vencimientos: Legajos finalizados en 1 y 2 el 14-04-08 Legajos finalizados en 3 y 4 el 15-04-08 Legajos finalizados en 5 y 6 el 16-04-08 Legajos finalizados en 7 y 8 el 17-04-08
3ra.Cuota* $ 168. Resolución nº 2633/99 Vencimientos: Legajos finalizados en 1 y 2 Legajos finalizados en 3 y 4 Legajos finalizados en 5 y 6 Legajos finalizados en 7 y 8 Legajos finalizados en 9 y 0
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Interés General
Información útil Cálculo de honorarios mínimos
Honorario mínimo del auxiliar de la justicia
Les informamos que en la página del Consejo se puede realizar el cálculo del honorario mínimo establecido por el art. 115 de la ley 10.620. Ingresando en www.cpba.com.ar, en la solapa CPBA ONLINE, con su número de legajo y la contraseña (que se solicita en esa misma solapa), accede al menú de consultas, donde encontrará, entre muchos otros items, la CONSULTA HONORARIO MÍNIMO ART. 115 LEY 10.620. Luego de la transcripción del artículo respectivo y de la tabla de honorarios, encontrará una opción para seguir, donde ingresando los datos de activo, pasivo, ingresos operativos, fecha de cierre y fecha del informe, indica el importe en pesos de los honorarios mínimos a percibir por la tarea de auditoría.
Por acuerdo 3372 del 7 de mayo de 2008, la S. C. B. A. ha establecido el valor del Jus en la suma de $ 81,00 con vigencia a partir del 1º de marzo. En consecuencia, el honorario mínimo del auxiliar de la justicia, no podrá ser inferior a la suma de $ 243,00 de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la ley 10620 t.o. y sus modificatorias.
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De interés para Síndicos Concursales Por acuerdo 3371 del 7 de mayo de 2008, la S. C. B. A. ha fijado en la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($ 5.389) la remuneración a que aluden los artículos 266 y 267 de la Ley 24.522, a partir del 1 de marzo de 2008.
Interés General
AFIP – REGION SUR Se informa a los matriculados que como consecuencia de reuniones mantenidas con funcionarios de la AFIP, la misma dispuso la instalacion de sectores de atencion preferencial a los profesionales matriculados que exhiban su credencial. Horarios de atención sugeridos: 1- Agencia Nro.13 de Lomas De Zamora: de 14.00 A 16.00 Hrs. 2- Agencia Nro.12 de Avellaneda: de 11.30 A 12.30 Y De 14.30 A 16.00 Hrs. 3- Agencia Nro.100 de Quilmes: de 13.30 A 16.00 Hrs. 4- Agencia Nro. 63 de Adrogue: de 12.00 A 14.00 Hrs. Se aconseja, en lo posible, evitar el primer día hábil de la semana.
La S.C.B.A. mediante el acuerdo 3375 fijó entre los días 28 de julio y 8 de agosto, inclusive, del año 2008, el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, referido en el inciso b) del artículo 1º de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-
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Mediación
LA DELICADA LINEA QUE SEPARA A LAS PARTES Por Néstor H. Campos Lic. en Administración Mediador I.P.I.T.
A
veces tengo la sensación que determinadas cuestiones abrigan imperceptibles y sutiles mensajes, que trasuntan problemas personales, y cuando digo personales, no estoy diciendo entre personas, si no de cada uno consigo mismo. En cada caso expuesto en una mesa de mediación, aunque negociación, cada parte libera de si un bagaje misterioso de realidades vividas que los hacen defenderse o atacar al otro, no solo por mantener su posición, si no por demostrarse a si mismo que su ego personal es superior a su verdadero ser interno, o sea su espíritu o su alma. Es por ello que nos encontramos ante situaciones que, más allá de defender sus derechos, liberan su incapacidad por resolver su drama interno, drama que el mediador debe tener en cuenta al momento de tratar de resolver el conflicto con el cual se presentan a su mesa. Si bien los casos varían en magnitud, no importa de que se trate el conflicto en cuestión, más allá que el mismo fuere económico, ético, o de otro tipo, las partes desarrollan su batería de argumentos, tomados del arsenal interno con el cual atacaran al otro, que en definitiva es su propia realidad. Ese estado se encuentra rodeado por circunstancias en que una
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parte puso a la otra con el propósito de demostrarse a si mismo quien es en realidad. Que curioso es observar en esta andanada de misiles orales lanzados hacia el otro, la problemática interna que vive cada ser, y cual es su limitación para poder descubrir sus verdaderas posiciones internas consigo mismos, que van más allá de encontrar una solución al conflicto que los une (o aleja) y que si no podemos hacerlos ver, aunque sea en algo, lo que en realidad esta pasando, podremos decir que mediamos, pero no, que dimos luz a la cuestión. Colegas, en lo personal creo que nuestra lucha interna se libra de diversas maneras, pero por sobre todo debemos tender un puente entre nuestra mente y nuestro ser interno, de manera que el conflicto no sea disparado hacia fuera de uno, hacia otro ser. Manejemos el conflicto como algo intimo, investiguemos las razones por las cuales estoy mal con alguien, descubramos que tal situación no existe, que es producto de nuestra imaginación, y de cómo necesito reflejar en el otro lo que siento conmigo mismo. Nuestra humanidad se encuentra en un momento clave de cambios, un momento especial de descubrimiento de cosas nuevas, momento de ocurrencia de eventos que van más allá de lo creíble y pensado, más alejado de aquello a lo que estamos acostumbrados, este es el tiempo de comenzar a vernos hacia adentro, de sentir la paz que libera nuestro ser interno cuando suelta una situación que nos inquieta, y así de ese modo la deja fluir, acompañando el proceso, pero no presionando. Es por eso que “la línea que separa a las partes” es tan sutil que, podría decirse no existe, que es producto de nuestro proceso, y que es necesario tenerlo en cuenta al momento de mediar, negociar, o sencillamente al actuar en la profesión.
Estrategia
ESTRATEGIA INTERNACIONAL EVOLUTIVA Javier Vicuña, Licenciado en Administración UNLZ, Máster en Administración de Negocios, Universidad de Baltimore USA, Profesor de Grado y Posgrado en Administración Estratégica y Comercialización.
C
harles Darwin en su obra “El origen de las especies” explica que:
• Las especies que hallan dificultades para adaptarse a los cambios sucumben • Mientras aquellas cuyas variantes favorecen su adecuación a las nuevas condiciones sobreviven. Con lo cual la especie experimenta una paulatina evolución. El mapa internacional Veamos la situación de distintos países que presentan una heterogénea situación política y económica, pero que en definitiva llegan a una conclusión homogénea. China puede estar caratulada como una nación con un autoritarismo partidario, Polonia y República Checa son ex países comunistas, hoy democracias capitalistas, España y Chile vienen de dictaduras de derecha, hoy democracias capitalistas de centroizquierda. Estos países tienen distinta población, idioma, cultura, historia, sistema político; ahora bien todos tienen algo en común: todos han crecido. La pregunta que subyace es ¿Cuáles son los motivos?, empecemos entonces a recorrer distintos horizontes. China Para el 2020 el PBI será solo menor al de Estados Unidos de Norteamérica. Desde el cambio por Deng en 1978 hacia el capitalismo el país ha crecido a un promedio del 9% anual. En el 2020 habrá 550 millones de habitantes
pertenecientes a la clase media con un ingreso de 18 a 36 mil dólares anuales. Veamos algunos datos de la China comunista de consumo: • Por el aeropuerto de Pekín pasan 38.000.000 de personas por año. • El 60% de la economía está en manos privadas. • Piensan privatizar más de 100.000 empresas en los próximos 5 años. • China capta 74.000 millones de dólares por año para inversiones. • Hay 3.800.000 de empresas privadas. • Las jornadas laborales son de 12 horas. • Es común el trabajo infantil. • No hay derecho a huelga. • Tanto la universidad pública y como privada es arancelada. • El 45% de la población urbana y el 80% de la rural, no tienen cobertura médica. Las causas del crecimiento chino Tiene que ver con una multiplicidad de motivos, que responden no solo a las características particulares de un país con una historia milenaria, se estima en una evolución continua de asentamiento en su territorio de más de 5000 años, que si bien ha sufrido guerras e invasiones, que fue generando distintas etnias e idiomas, hay una historia uniforme, siendo el idioma mandarín el oficial. Una de las particularidades es que mantienen una política con dos sistemas económicos coexistiendo. El país todo es una república socialista, donde el partido comunista es el eje rector, la única gran autoridad y esto no está en discusión. Al mismo tiempo la zona norte y la zona rural Gran Buenos Aires Profesional | 29
Estrategia
responde a la China más tradicional, donde tener un solo hijo más que una decisión del poder central es una necesidad de la escasa economía que manejan las familias. Sigue, a pesar de los esfuerzos oficiales, la tradición de tener varones y no pudiéndose comprobar la gran cantidad de muertes prematuras de las niñas recién nacidas. El sur del país cercano a la isla de Hong Kong, que fuera apropiada por Inglaterra y luego recuperada, pasa a ser no solo una fuente de financiamiento sino otra muestra de las disímiles características de este gigante. Esta zona vive una apertura económica sui generis que atrae una inmensa cantidad de inversiones y radicaciones directas de empresas de todas partes del mundo. Para lograr este objetivo hay claras políticas estatales con importantes facilidades para que esto ocurra, pero mantienen definiciones estables que les brindan a los inversores la tranquilidad que su dinero no tendrá cambios de reglas, ni en el corto, ni el largo plazo, elemento indispensable para que las grandes corporaciones quieran pensar estratégicamente en esta parte del mundo. Si nos quedamos con la imagen que los chinos son grandes imitadores de cosas hechas por otros, tendremos una visión muy acotada y falaz de la realidad. Parte del éxito chino es que reinvierten en calidad tanto de los procesos como de la tecnología, y no es menor la fuerte inversión que hacen en la educación, teniendo muy en claro que es sin dudas uno de los principales factores para obtener ventajas competitivas dinámicas, que generarán el valor agregado requerido en cada área donde se quiera desarrollar la economía. Irlanda Irlanda ha pasado de ser un país pobre y agrícola, a una potencia en tecnología de punta y triplicando su PBI per cápita a unos U$S 32.000 en apenas 12 años. Veamos ahora algunos datos que nos muestran los cambios producidos en este país: 30 | Gran Buenos Aires Profesional
• Hace pocos años el desempleo era del 18% y la inflación del 22%. • los intereses de la deuda externa se llevaba el 90% de los impuestos recaudados. • En la década del 90 la economía creció a un ritmo del 9%, y para el 2005 el desempleo bajó al 4%. • es ahora uno de los mayores centros tecnológicos y de la industria farmacéutica del mundo. • En los últimos años 1100 empresas multinacionales se instalaron en el país. • Con solo 4.000.000 de habitantes es el mayor exportador de software del mundo. Las causas del crecimiento Irlandés Todos los países europeos cuentan con un plus, que los que pertenecemos a Latinoamérica no podemos contar, y esto es potenciar en viejo refrán “que la unión hace a la fuerza”. Este concepto a nivel de países está plasmada en una gigantesca organización transnacional, que a través de muchos años de esfuerzos planificados han logrado eliminar un sinfín de barreras e incluir en este gran club de sumatorias de intereses, como tiene que ser toda relación internacional, hasta a los muy particulares ingleses, esto es la Unión Europea. Para integrar la misma y como pertenecer tiene sus privilegios, no es para cualquiera, de hecho para poder hacerlo hay que cumplir con una serie de requisitos que se definirán a medida del país que solicite el ingreso y no hay modo de tener un amigo que facilite el mismo. Claro está, al ingresar se obtienen beneficios que no se pueden lograr estando solo, y no tiene que ver solo con financiamientos blandos para proyectos varios, sino una planificación y desarrollos generados y probados desde hace tiempo atrás, es decir consolidados y este no es un tema menor, ya que si hay un tema grave que adolece nuestra región es la el pensamiento estratégico a nivel región y/o nación, cristalizado en políticas de estado. Todo país que logra ser aceptado en este club tiene muchas sinergias para aprovechar.
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Irlanda toma la decisión de ingresar y lo logra en 1973. Se produce un gran debate a nivel nacional sobre que es lo hay que hacer para cambiar el estado de situación lamentable que vivía el país y luego que los distintos sectores proponen a la mesa de negociaciones sus requerimientos, se firma el Acuerdo Social entre el Gobierno, los empresarios y los sindicatos. El gobierno se compromete a la apertura económica para poder entonces recibir inversiones. Entre todos luchan para minimizar la burocracia que pone vallas a la creación y a la dinámica, se invierte mucho en las universidades, y se baja el impuesto corporativo. Los sindicatos aceptan bajar sus pretensiones salariales a cambio de que cuando las empresas comiencen a obtener beneficios es tos se vean reflejados en los ingresos de los trabajadores. Estos acuerdos pudieron perdurar porque todas las partes cumplieron con algo que entre nosotros se ha perdido en gran medida, la palabra. República Checa En función a lo descripto más arriba pertenecer al espacio europeo brinda facilidades y los checos vieron esta oportunidad de manera tal que ingresan a la UE. Como hemos visto en los casos anteriores, toman también la decisión de invertir fuerte en las universidades, en este caso con particular énfasis en las técnicas y las científicas. Simplifican enormemente el sistema tributario, lo que flexibiliza las condiciones del ingreso de capitales extranjeros y disminuyen los impuestos corporativos. El estado se propone ser “inversor friendly”, es decir amigo de los inversores, recordemos que este pueblo estuvo muchos años condicionados por una mentalidad y una praxis que venía desde Moscú que nada tiene que ver con estos tópicos que estamos describiendo, de hecho hoy Rusia no se parece a sí misma. Pero para no dejar dudas del pasado reciente el idioma inglés suplantó al ruso como segundo idioma.
Finalizando Como plantea Darwin no necesariamente el más fuerte es quien prevalecerá, sino aquellos que puedan y sepan adaptarse a los cambios. Entre los países como se puede apreciar, hay también significativas acciones para adaptarse a las nuevas condiciones que se plantean a nivel global. Las mismas se traducen en toma de decisiones a nivel local partiendo de una visión macro, dejando de lado discusiones estériles que responden a reyertas y diputas de espacios de poder que atañen solo a pequeños grupos. Es aquí donde se suelen concentrar muchos de los esfuerzos de las administraciones de los países emergentes, teniendo como premisa de gestión la impronta de la próxima elección. Hay una expresión muy clara que dice que un clásico político esta pensando en la próxima elección, un estadista en la próxima generación. A modo de reflexión, ¿Cuántos estadistas tubo Argentina en el siglo xx? El objetivo principal de la política gubernamental en cuanto a la economía, consiste en desplegar los recursos de un país, capital y trabajo, con altos y crecientes niveles de productividad. La productividad es la causa primordial del nivel de vida de un país. Paralelamente para aumentar el nivel de productividad, la economía debe superarse constantemente, esto implica incesantes mejoras e innovaciones en los sectores existentes y la capacidad para competir con éxito en nuevos sectores.
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Como hemos visto cuando los dirigentes políticos entienden la importancia del pensamiento estratégico, aplicado al crecimiento y el bien común, se obtiene el resultado esperado. Para esto hay que abordar conceptos de planeamiento estratégico de naciones y regiones y definir inicialmente, que es un instrumento para coordinar acciones en la dirección de una visión compartida. Como hemos visto en distintos países de distintas partes del mundo, se han generado importantes avances, sin dejar de marcar el crecimiento con desigualdades, tanto en lo social como en lo concerniente a la distribución de la riqueza. De hecho la región del mundo más injusta es Latinoamérica y los tres primeros lugares del podio son: 1º Brasil, 2º Chile, 3º Argentina. No sorprende la posición de Brasil, pero en el caso de Chile puede llamar la atención ya que son de público conocimiento las muy buenas cuentas públicas que puede este país presentar, pero otra situación es como se reparte lo
producido. Los progresos tienen factores comunes que responden a variables más o menos comunes: • Invertir en educación • Buscar valor agregado en la productividad. • Reglas estables para los negocios, ser predecible. • Implementar acuerdos, concertaciones con los principales actores sociales. • La búsqueda de la sinergia a través de regiones trasnacionales. • Planificar y pensar estratégicamente. Entonces el crecimiento para el bienestar general no solo es una posibilidad, es una realidad palmaria en estos y otros muchos ejemplos, que debería motivarnos a reconocer lo mucho que hay que aprender, para crear nuestro propio destino, ser adaptativos, con visión y prospectiva, en definitiva crear nuestro futuro deseado.
Estudio Jurídico Marinelli y Asociados | Dr. José Luis Marinelli | Abogado especialista en Negocios Societarios (U.N.A) Sarmiento 1574 piso 3 of. A y D – Capital Federal – Teléfonos: 4383 8626 / 4384 5621 E-mail: juridico@estudiomarinelli.com.ar | estudiomarinelli@estudiomarinelli.com.ar | web site: www.estudiomarinelli.com.ar 32 | Gran Buenos Aires Profesional
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Análisis del Reempadronamiento Obligatorio ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires Dr. C.P. Francisco A. De Gennaro Contador Delegado Delegación Lomas de Zamora D.P.P.J.
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a Dirección Provincial de Personas Jurídicas (D.P.P.J.) de la Provincia de Buenos Aires, recepcionará el reempadronamiento de Sociedades Comerciales y Asociaciones, hasta el 25/08/08; en su sede central de La Plata y en todas las Delegaciones. Por Resolución Nº 15 del 15/01/08, del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, resuelve en su Art. 1º “Establecer el reempadronamiento obligatorio de las sociedades y asociaciones inscriptas ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o ante los Registros Públicos de Comercio.” Por dicha resolución deberán reempadronarse todas las: Sociedades Comerciales: Aquellas que se han constituido en la Provincia de Buenos Aires, directamente en la D.P.P.J., antes del 31/12/06. O en Registro Público de Comercio de la Provincia de Buenos Aires. (Antes de la creación de la D.P.P.J.). También aquellas que habiéndose creado en otras jurisdicciones hayan solicitado (Antes del 31/12/06) cambio de jurisdicción ingresando a Provincia de Buenos Aires. Asociaciones Civiles: Aquellas que hayan obtenido la personería en la Provincia de Buenos Aires, directamente en la D.P.P.J., antes del 31/12/06. O en Registro Público de Comercio de la Provincia de Buenos Aires. (Antes de la creación de la D.P.P.J.). También, aquellas que obtuvieron su personería por decreto del Gobernador de Provincia de Buenos Aires. Asimismo las que lograron su personería por decreto de Presidente de la Nación. Puede haber también Asociaciones Civiles que habiéndose creado en otras jurisdicciones hayan solicitado (Antes del 31/12/06) cambio de jurisdicción ingresando a Provincia de Buenos Aires.
Fundaciones: Las creadas antes del 31/12/06 bajo la ley 19.836 Buenos Aires, B.O.: 25/9/72. Las creadas antes de dicha fecha por el Art. 33 del Código Civil. También pueden tener personería otorgada por Registro Público de Comercio, Decreto Provincial o Decreto Nacional. Asociaciones Mutuales: También se reempadronarán las Asociaciones Mutuales, con sede en la Provincia de Buenos Aires. Debiéndose aclarar con respecto a entidades civiles, que la Resolución Ministerial se refiere a “sociedades y asociaciones” genéricamente tanto en los artículos 1º; 2º y 3º. La Dirección Provincial de Personas Jurídicas a la fecha de dicha resolución es organismo de contralor de Asociaciones Civiles sin fin de lucro y Fundaciones. No obstante, mediante convenio celebrado con el I.N.A.C. y M.; hoy I.N.A.E.S., También, otorga matricula provincial a Asociaciones Mutuales, con sede en la Provincia de Buenos Aires. Se observa, sólo en el instructivo de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, que obra en el sitio Web de la misma. http://www.mjus.gba.gov.ar/pers_juridicas/ download/instructivo-II.doc. En el último párrafo del mismo, bajo el título y con el texto: “SOCIEDADES, ASOCIACIONES CIVILES, FUNDACIONES Y MUTUALES SIN MATRICULA REGISTRAL: A las entidades que durante el trámite de reempadronamiento, se constate que no poseen matrícula otorgada por esta Dirección Provincial, deberán previamente iniciar el correspondiente trámite de obtención de la misma. Y una vez finalizada la matriculación, se continuará con el trámite de reempadronamiento.”. Se menciona a las mutuales como pasibles del reempadronamiento. Dada la redacción de la Resolución Ministerial Gran Buenos Aires Profesional | 33
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(Res. Nº 15/08). Así como de las Disposiciones inherentes (Disp. D.P.P.J. Nº 005/08 y Nº 0009/08) que sólo mencionan, como ya se aclaró “sociedades y asociaciones”. Teniendo las Asociaciones Mutuales con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, la obligatoriedad de obtener la matrícula en la D.P.P.J. Su reempadronamiento surge por carácter transitivo. Inscripciones de reformas o cambios con posterioridad al 31/12/06 Las entidades comerciales y civiles que hayan realizado entre el 31/12/06 y la fecha de presentación del reempadronamiento, deberán presentar el mismo con las novedades incorporadas. A criterio del autor del presente artículo, aquellas reformas o cambios, en trámite de inscripción, deberán constar en el reempadronamiento con su fecha de instrumento. En tanto y en cuanto se haya iniciado trámite de inscripción del referido instrumento. Requisitos del Reempadronamiento. A fin de dar cumplimiento a la Resolución Nº 15/08 del Ministerio de Justicia la D.P.P.J., Emitió las Disposición Nº 0005/08 y Nº 0009/08. Las mismas dan las pautas de su ejecución. En los siguientes
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cuadros sinópticos se detallan todos los requisitos y formas de cumplimentar los formularios previstos. Se aclara que los formularios sólo pueden ser presentados mecanografiados, o sea, completados con máquina de escribir. O impreso mediante P.C. e impresora. Bajándolo de Internet. Opción “guardar” del sitio: www.mjus.gba.gov.ar. Ingresando a www.mjus. gba.gov.ar/pers_juridicas/. Donde con procesador Word o similar se podrá editar y completar el mismo. En algunos recuadros o casilleros, no hay lugar para colocar los datos requeridos. Si se completa por archivo de procesador de texto, se aconseja reducir el tamaño de la fuente (letra). Insertar sinóptico de Excel: Reempadronam.xls. Solapa: Sociedades Comerciales Insertar archivo: Reemp formulario comerciales Insertar cuadro sinóptico de Excel: Reempadronam.xls. Solapa: Asoc. Civiles Insertar archivo: Reemp formulario civiles. Además, para Asociaciones, si bien no hay disposición o instructivo que lo indique se les pedirá a estas organizaciones el formulario “INCORPORACIÓN / ACTUALIZACIÓN REGISTRO PROVINCIAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD”. Por Decreto P.B.A. Nº 2.079 en su Artículo 1º se creó el REGISTRO PROVINCIAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD denominado Centro de Entidades Provinciales de Organizaciones de la Comunidad (C.E.P.O.C.). La Dirección Provincial de Personas Jurídicas en colaboración con el C.E.P.O.C., recibirá conjuntamente con el reempadronamiento el formulario previsto por la Dirección Provincial de Relaciones con la Comunidad. El formulario de 7 carillas, también se encuentra disponible en el sitio Web http://www.mjus.gba.gov. ar/pers_juridicas/download/formulario_inscripcion_ cepoc.doc. Nota del autor: En el presente artículo los cuadros sinópticos y algunos conceptos, se han vertido, también, por el suscripto en el Artículo “Reempadronamiento Obligatorio ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, Su Tratamiento”, publicado en “Técnica Societaria Concursal y Pericial Nº 21, Pág. 35; que por error de impresión figura con otra autoría.
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Tipo Asociación Concepto / Detalle
Asociaciones Civiles / Mutuales
Fundaciones
Exceptuadas
Se exceptúan asociaciones inscriptas en la D.P.P.J. con posterioridad al 31/12/06 Nota Presentación Firma certificada Presidente y Firma certificada Presidente Secretario Timbrado / Tasa No paga Arancel Delegación No paga Trámite Especial De requerirlo la entidad presentante, debe abonar un arancel de $ 135,00 El que se instrumenta con depósito a nombre de Ente Cooperador D.P.P.J. en: Banco de la Provincia de Buenos Aires, boleta de Interdepósito a la Cuenta Corriente en $ Nº 59622-4 Sucursal Nº 2000 La Plata. o Banco de Galicia Cuenta Corriente en $ N° 3320/0 172/4. Formulario Alta de datos Firma certificada Presidente y Firma certificada Presidente Generales Secretario Certificación de firmas Realizada ante Escribano de la Provincia de Buenos Aires. Si es realizada ante escribano de otra jurisdicción, deberá legalizarse por el Colegio de Escribanos respectivo. También, ante el Registro Público de Comercio o Juzgado de Paz, Municipios con convenio ante la D.P.P.J. Delegaciones de Personas Jurídicas. Certificación de contenido El Escribano deberá certificar que el texto a consta en página/s Nº del libro (Nombre completo del libro y Nº) datos completos de rúbrica (Rubricado ante la D.P.P.J., Sede La Plata [Delegación...]en fecha dd/ mm/aaaa, firmada por… Apoderado Acompaña poder o copia autenticada. Firma, nota y formulario, con firma certificada por Escribano. Apoderado Profesional Abogado o Contador Público, matriculados en Provincia de Buenos Aires, apoderados. Escribanos de cualquier jurisdicción no requieren certificación. Abogados deberán acompañar en la presentación Jus previsional y Bono del Colegio de Abogados. Carácter invocado Acta Asamblea. Certificada por Acta Reunión de asociados o Escribano en cuanto a contenido. Ins-trumento de designación. Certificado por Escribano en cuanto a contenido. (Estatuto si consta en el mismo, copia autenticada). Tres últimos Ejercicios con ingresos 3 Últimos ejercicios contables cerrados. Deberá evaluar cada totales < 15.000 asociación, de acuerdo al cierre de sus ejercicios económicos y fecha de realización de asamblea de aprobación. Estructura mínima Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados. Firmados por Presidente y Tesorero, con firmas certificadas.
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Tres últimos Ejercicios con ingresos 3 Últimos ejercicios contables cerrados, con firma de Contador Público, totales >= 15.000 certificación del C.P.C.E.P.B.A. Firma certificada de representante legal de la Asociación. Deberá evaluar cada Asociación, de acuerdo al cierre de sus ejercicios económicos y fecha de realización de asamblea de aprobación. Firmados por Presidente y Tesorero, con firmas certificadas. Se admite Certificación de Estados Contables. Aprobación de 3 últimos balances Actas de Asamblea mecanografiada. Actas de Reunión de asociados Certificada en cuanto a contenido, mecanografiada. Certificada en donde conste la aprobación de cuanto a contenido, donde conste cada ejercicio económico. Copia la aprobación de cada ejercicio autenticada de folio de libro de económico. (debe constar el quórum) asistencia de cada Asamblea. Declaración Jurada de Antecedentes - Asociaciones Civiles {Frente} El formulario sólo puede ser presentado mecanografiado. Impreso mediante P.C. e impresora. Bajándolo de Internet. Opción guardar del sitio: www.mjus.gba.gov.ar. Ingresando a www.mjus.gba.gov.ar/pers_ juridicas/. Donde con procesador Word o similar se podrá. DATOS CONSTITUTIVOS: Legajo Número de legajo asignado a la Asociación. Figura en el sello o folio de inscripción, también en la Resolución. El Legajo es el número de hasta 6 dígitos que figuran después de la barra. Ej. En la constitución Legajo Nº 1/999.999. Colocar Legajo Nº 999.99 Matrícula Número de Matrícula asignado a la Asociación. Figura en el sello o folio de inscripción. Tipo Social Según corresponda: Asociación Civil, Fundación o Asociación Mutual Fecha de Inscripción Fecha que obra en el sello o folio de inscripción. Fecha Acta Constitutiva Fecha de realización de acta constitutiva Fecha Aprobación Estatuto Fecha aprobación de Estatuto. De no haberse producido reformas es la fecha de realización de acta constitutiva. Plazo de Asamblea Plazo previsto en Estatutos para que la Asamblea o Reunión de asociados trate los Estados Contables. Suele ser 3 ó 4 meses. DATOS ACTUALIZADOS: Denominación Denominación actual de la Asociación. No usar abreviaturas. De haber denominación y sigla o abreviatura colocar primero y luego entre paréntesis o guiones la sigla o abreviatura. Denominación Fecha de instru- Por el cual se optó por la denominación actual. De no haber cambios, mento se corresponde con la fecha de inscripción. Calle y número / Localidad / Par- Datos de la sede social de la Asociación. Si correspondiere colocar tido / Provincia piso, departamento, chacra, etc. Domicilio Fecha de instrumento Por el cual se fijó sede. De no haber cambios, se corresponde con la fecha de inscripción. Teléfono Número/s telefónico de la Asociación, aconsejándose colocar con código de D.D.N. Ej. 011; 0221; 0225; etc. Dirección E-Mail Dato de dirección de mail 36 | Gran Buenos Aires Profesional
Personas Jurídicas
Objeto Social
Redacción completa del objeto social. De no alcanzar el lugar se acompañará hoja con el texto completo. La misma deberá tener también firma certificada. Objeto Social. Fecha de instru- Por el cual se fijó actual Objeto Social. De no haber cambios, se mento corresponde con la fecha de inscripción. Comisión Directiva / Fecha de In- Colocar la fecha de la asamblea que decidió la designación de cargos. strumento De ser más de una fecha colocar todas. Ej. Asociaciones que renuevan por mitades. También, asambleas que sólo cubren cargos vacantes. Apellido y nombres: Detallar en forma completa todos los apellidos y nombres. D.N.I. Nº
Detallar, si correspondiere tachar y colocar L.E. o L.C.
Domicilio (calle, Nº, localidad y Detallar domicilio de cada miembro. Si corresponde aclarar también, partido). piso, departamento, etc. Cargo Cargo designado en la Comisión Directiva. Fecha de Nacimiento.
De cada miembro de la Comisión Directiva.
Cantidad de Cargos
El formulario se encuentra preparado sólo para 8 cargos. Conociendo la existencia de múltiples asociaciones que tienen más cargos que los previstos por el formulario, se aconseja agregar en hoja aparte. La misma deberá tener también firmas certificadas Declaración Jurada de Antecedentes - Asociaciones Civiles {Dorso} Órgano De Fiscalización / Fecha Colocar la fecha de la asamblea que decidió la designación de cargos. de Instrumento De ser más de una fecha colocar todas. Ej. Asociaciones que renuevan por mitades. También, asambleas que sólo cubren cargos vacantes. Apellido y nombres: Detallar en forma completa todos los apellidos y nombres. D.N.I. Nº
Detallar, si correspondiere tachar y colocar L.E. o L.C.
Domicilio (calle, Nº, localidad y Detallar domicilio de cada miembro. Si corresponde aclarar también, partido). piso, departamento, etc. Cargo Cargo designado en el Órgano de Fiscalización Fecha de Nacimiento.
De cada miembro de la Órgano de Fiscalización
Fojas
Últimos libros rubricados Denominación completa de libros rubricados. Se entiende por últimos libros rubricados, de cada tipo contable o societario el volumen vigente o último rubricado a la fecha de reempadronamiento. Numero de libro rubricado, de cada tipo contable o societario. El volumen vigente o último rubricado a la fecha de reempadronamiento. Tamaño de cada libro rubricado. Ej. 100; 200 páginas.
Fecha
Fecha de rúbrica de cada libro señalado.
Nombre
Nº
Firmas de “Presidente” “Secretario”.
Gran Buenos Aires Profesional | 37
Personas Jurídicas
Tipo Asociación Concepto / Detalle
S.A. / S.C.A.
S.R.L.
S.C. / S.C.S. / S.C.I.
Exceptuadas
Se exceptúan asociaciones inscriptas en la D.P.P.J. con posterioridad al 31/12/06
Nota de Presentación
Firma certificada Presidente. Firma certificada Gerente / Socio Gerente {1}
Acreditación Representación
de
la Acta de Asamblea y de corresponder de Directorio con distribución de cargos. Copia mecanografiada autenticada inscripta en la D.P.P.J.
Acta de reunión de socios que decidió la Gerencia. Copia mecanografiada autenticada inscripta en la D.P.P.J. De no haber cambios copia autenticada de Estatutos.
Firma certificada Administrador {1} Acta de reunión de socios que decidió la Administración. Copia mecanografiada autenticada inscripta en la D.P.P.J. De no haber cambios copia autenticada de Estatutos.
Timbrado / Tasa
Banco Provincia de Buenos Aires de $ 80,00. Inserto en la nota no se admite en hoja en blanco.
Arancel Delegación
De presentar en D.P.P.J., de La Plata, no hay arancel, en cualquiera de las Delegaciones debe abonarse un arancel en efectivo $ 40,00. Según Disp D.P.P.J. Nº 92/89.
Trámite Especial
De requerirlo la entidad presentante, debe abonar un arancel de $ 135,00 El que se instrumenta con depósito a nombre de Ente Cooperador D.P.P.J. en: Banco de la Provincia de Buenos Aires, boleta de Interdepósito a la Cuenta Corriente en $ Nº 59622-4 Sucursal Nº 2000 La Plata. o Banco de Galicia Cuenta Corriente en $ N° 3320/0 172/4.
Formulario Alta de datos Generales
Firma certificada Presidente {1}
Certificación de firmas
Realizada ante Escribano de la Provincia de Buenos Aires. Si es realizada ante escribano de otra jurisdicción, deberá legalizarse por el Colegio de Escribanos respectivo. También, ante el Registro Público de Comercio o Juzgado de Paz, en los partidos donde no haya Departamento Judicial.
Certificación de contenido
El Escribano deberá certificar que el texto a consta en página/s Nº del libro (Nombre completo del libro y Nº) datos completos de rúbrica (Rubricado ante la D.P.P.J., Sede La Plata [Delegación...]en fecha dd/mm/aaaa, firmada por…
Apoderado {1}
Acompaña poder Escribano.
Apoderado Profesional{1}
Abogado o Contador Público, matriculados en Provincia de Buenos Aires, apoderados. Escribanos de cualquier jurisdicción no requieren certificación. Abogados deberán acompañar en la presentación Jus previsional y Bono del Colegio de Abogados.
Carácter invocado
Acta Asamblea. Certificada por Escribano en cuanto a contenido. Si la distribución de cargos fue por Acta de Directorio También se acompañará mecanografiado con certificación de escribano en cuanto a contenido.
Tres últimos Ejercicios
3 Últimos ejercicios contables cerrados, con firma de Contador Público, certificación del C.P.C.E.P.B.A. Firma certificada de representante legal de la Sociedad. Deberá evaluar cada sociedad, de acuerdo al cierre de sus ejercicios económicos y fecha de realización de Asamblea o Reunión de Socios para aprobación, cuales ejercicios deben presentar. Puede haber presentaciones que sólo puedan presentar menos de 3 ejercicios, siendo las que obtuvieron su conformación en fecha cercana anterior al 31/12/06.
Firma certificada Socio Gerente {1}
Firma certificada Administrador {1}
o copia autenticada. Firma, nota y formulario, con firma certificada por
Acta Reunión de Socios o Instrumento de designación Certificado por Escribano en cuanto a contenido. (Estatuto si consta en el mismo, copia autenticada).
Acta Reunión de Socios o Instrumento de designación. Certificado por Escribano en cuanto a contenido. (Estatuto si consta en el mismo, copia autenticada).
Formulario Alta de datos Generales - Comerciales Frente El formulario sólo puede ser presentado mecanografiado. Impreso mediante P.C. e impresora. Bajándolo de Internet. Opción guardar del sitio: www.mjus.gba.gov.ar. Ingresando a www.mjus.gba.gov.ar/pers_juridicas/. Donde con procesador Word o similar se podrá completar el mismo.
38 | Gran Buenos Aires Profesional
Personas Jurídicas
Legajo
Número de legajo asignado a la Sociedad. Figura en el sello o folio de inscripción, también en la Resolución. El Legajo es el número de hasta 6 dígitos que figuran después de la barra. Ej. En la constitución Legajo Nº 1/999.999. Colocar Legajo Nº 999.999.
Matrícula
Número de Matrícula asignado a la Sociedad. Figura en el sello o folio de inscripción.
Tipo Social
Según corresponda S.A. / S.C.A.
Fecha de Inscripción
Fecha que obra en el sello o folio de inscripción.
Fecha Acta Constitutiva
Fecha del instrumento de constitución.
Fecha Aprobación Estatuto
Fecha del instrumento de aprobación de Estatuto. De no haber cambios, es la fecha del instrumento de constitución.
Plazo de Asamblea
Plazo previsto en Estatutos para que la Asamblea o Reunión de Socios trate los Estados Contables. Suele ser 4 meses ó 120 días.
Denominación
Denominación actual de la Sociedad Comercial. No usar abreviaturas
Denominación Fecha de instrumento
Por el cual se optó por la denominación actual. De no haber cambios, se corresponde con la fecha de inscripción.
S.R.L.
Según corresponda S.C. / S.C.S. / S.C.I.
Calle y número / Localidad Datos de la sede social de la sociedad. Si correspondiere colocar piso, departamento, chacra, etc. / Partido / Provincia Domicilio Fecha de instrumento
Por el cual se fijó sede. De no haber cambios, se corresponde con la fecha de inscripción.
Teléfono
Número/s telefónico de la Sociedad, aconsejándose colocar con código de D.D.N. Ej. 011; 0221; 0225; etc.
Dirección E-Mail
Dato de dirección de mail
Objeto Social
Redacción completa del objeto social. De no alcanzar el lugar se acompañará hoja con el texto completo. La misma deberá tener también firma certificada.
Objeto Social. Fecha de instrumento
Por el cual se fijó actual Objeto Social. De no haber cambios, se corresponde con la fecha de inscripción.
Plazo de Duración
Plazo de duración previsto en Estatutos.
Plazo de Duración / Desde:
Desde que fecha cuenta el plazo de duración previsto en Estatutos. Puede ser fecha instrumento o inscripción registral.
Plazo de Duración / Hasta: Fecha de vencimiento actual según el plazo de duración previsto en Estatutos. Ej. 50 años; desde el 03/05/1980 vence: 03/05/2030 Controlada.
Para los casos de ser una sociedad controlada, deberá tacharse “no”, circundar “si” y completarse los demás datos. De no ser controlada se tachará “si”, y circundar “no” dejando el resto de los casilleros integrantes en blanco.
Cierre de Ejercicio: Día / Mes
Día y Mes que fija el estatuto para el cierre del ejercicio económico.
Plazo de Asamblea / Meses
Plazo previsto en Estatutos para que la Asamblea o Reunión de Socios trate los Estados Contables. Suele ser 4 meses ó 120 días. El formulario ya solicitó el dato en el casillero 7 del presente formulario.
Órgano de RepresentDirectorio. Máximo 3 ejercicios. ación, Administración y Fiscalización - Duración: …. - ejercicios- Desde: ……
G e r e n c i a . Administración. Puede que el Estatuto Puede que el prevea todo el tiempo de duración de la Estatuto prevea Sociedad. todo el tiempo de duración de la Sociedad.
Órgano Representación. Fecha instrumento
Por el cual se eligió último Órgano de Representación.
Órgano Representación Domicilio
Domicilio de cada uno de los miembros del órgano de Representación
Órgano Representación Desde / Hasta
Desde / Hasta fecha de mandato de los miembros del órgano de Representación
Gran Buenos Aires Profesional | 39
Personas Jurídicas
Formulario Alta de datos Generales - Comerciales Dorso Capital Social Capital Social. Fecha de instrumento
Cantidad de Cuotas
Monto A.
Monto de Capital en Acciones
Cantidad de Acciones
Cantidad de Acciones que conforman el capital
Valor de Acción
Valor nominal de cada acción
Monto B.
Monto de Capital en Cuotas
Cantidad de Cuotas
Cantidad de Cuotas que conforman el capital
Valor de la Cuota
Valor nominal de cada cuota
Monto C.
S.C.A. Tienen capital comanditado y Acciones
Monto de Capital
Cantidad de Cuotas
Cantidad de partes que conforman el capital
Valor de la Cuota
Capital: Importe del Capital
Socios y Capital Socios y Capital. Fecha de instrumento
Por el cual se estableció la participación y actual Capital Social. De no haber cambios, se corresponde con la fecha de inscripción.
Apellido y Nombre
Completo de cada uno de los socios o accionistas actuales de la sociedad.
Completo de cada uno de Completo de cada uno de los los socios actuales de la socios actuales de la sociedad. sociedad.
Domicilio
Completo de cada uno de los socios o accionistas actuales de la
Completo de cada uno de Completo de cada uno de los los socios actuales de la socios actuales de la sociedad. sociedad.
Capital
Capital A o C y Total
Capital B y Total
Capital C y Total
Últimos libros rubricados Nombre
Denominación completa de libros rubricados. Se entiende por últimos libros rubricados, de cada tipo contable o societario el volumen vigente o último rubricado a la fecha de reempadronamiento.
Nº
Numero de libro rubricado, de cada tipo contable o societario. El volumen vigente o último rubricado a la fecha de reempadronamiento.
Fojas
Tamaño de cada libro rubricado. Ej. 100; 200 páginas.
Fecha
Fecha de rúbrica de cada libro señalado.
El señalamiento, como para firmas de “Presidente” “Secretario”. Se entiende que es un error del formulario para comerciales.
40 | Gran Buenos Aires Profesional
Personas Jurídicas
REEMPADRONAMIENTO DE ASOCIACIONES CIVILES Y SOCIEDADES COMERCIALES
E
l Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispuso, por Resolución Nº 15/08, el REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO de todas las sociedades comerciales y asociaciones civiles inscriptas ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o ante los Registros Públicos de Comercio; exceptuadas aquellas inscriptas con posterioridad al 31 de diciembre de 2006.
2008. Para mayor información dirigirse a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, calle 51 esq. 12 – Piso 15° de 9.00 a 14.00 horas, 0221429-5254, o ingrese a www.mjus.gba.gov.ar. En la página web del ministerio está la Resolución Ministerial Nº 15/08, las Disposiciones 05 y 09/08 de esta Dirección Provincial, el Instructivo y los Formularios de Reempadronamiento para sociedades comerciales y asociaciones civiles.
El plazo establecido para la inscripción es desde el 3 de marzo hasta el 25 de agosto de
ESTUDIO OSCAR FERNANDEZ & ASOCIADOS Especialistas en Derecho Tributario Depto. Derecho Tributario Dr. Fernando H. Marino (C.P.N.) Dr. Mariano G. Moya (Abogado) - Atención de Inspecciones (A.F.I.P. – D.P.R.) - Determinaciones de Oficio (T.F.N. – C.N.A.C.A.F. – C.S.J.N.) (T.F.A.B.A. – Justicia Provincial) - Penal Tributario. - Clausuras y sus vías recursivas. - Ejecuciones Fiscales. Depto. Derecho Laboral Dr. Jorge A. Gonzalez (Abogado) Depto. Precio de Transferencia Dra. Ana Laura Perini (C.P.N.) Depto. Beneficios Previsionales Dr. Mariano G. Moya (Abogado)
Hipólito Yrigoyen 1116 9º "A" Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1086) Tel/Fax: (+54 11) 4381 2311 (LRotativas) studio@ciudad.com.ar | www.oscarafernandez.com.ar Gran Buenos Aires Profesional | 41
Actividades
Delegación Avellaneda 20-21 de Junio
3ras., Jornadas Bonaerenses de Sindicatura Concursal y 1ras. de Auxiliares de la Justicia. COMITÉ Presidente
TEMARIO Dr. Cdor. Raúl Klag A.
* Nuevas funciones del Síndico en el proceso concursal.
Vice Presidente
Dra. Cdora. Inés B. do Santos
* Funciones del Perito en el ámbito judicial.
Secretario
Dr. Cdor. Daniel J. García
* Nuevas tendecias en el proceso judicial.
Pro Secretario
Dr. Cdor. Jaime Obelleiro Redonda
* El Fideicomiso como propuesta de acuerdo.
Tesorero
Dra. Cdora. Adriana Rucireta
* El Fideicomiso. Principios generales aplicables al proceso concursal.
Vocales
Dr. Cdor. Alberto M. Guastavino
* Los organismos públicos de recaudación en el proceso concursal.
Dr. Cdor. Alejandro Brescancin
* Los créditos fiscales provinciales en el concurso y la quiebra.
Dr. Cdor. Juan Carlos Oliveto
* Responsabilidad solidaria del Síndico concursal por obligaciones tributarias.
Dra. Cdora. Andrea A. Beltrano Dra. Cdora. María J. Perugía
* Las funciones del Síndico frente las obligacionesfiscales y previsionales en concurso de quiebra.
Dr. Abg. Carlos E. Garobbio
* Los créditos fiscales nacionales en el concurso y la quiebra.
Asesor Letrado
Disertantes Dr. Cdor. Villoldo Marcelo
Dr. Abg. Anich Juan
Dra. Abg. Fabi Raymondi Alejandra
Dr. Abg. Favier Dubois E. (P)
Dr. Abg. Garobbio Carlos E.
Dra. Abg. Cortés María Cristina
Dr. Abg. Favier Dubois E. (H)
Dra. Cdora. do Santos Inés B
Dr. Cdor. Telese Miguel
Dr. Abg. Truffat Daniel
Dr. Abg. Lorente Javier
Dr. Cdor. Coto Alberto
Dr. Cdor. Rodríguez Domingo
Dr. Cdor. Sabor Ricardo
Dra. Cdora. Milezi Fabiana
Dr. Cdor. Celano Juan Carlos
Dr. Cdor. Peralta Alfredo A.
Dra. Cdora. Pezzini Lidia
Recepción de trabajos hasta 16/06/08 Al 30/04: Sin almuerzo $220.Con almuerzo &240.Al 15/06: Sin almuerzo $235.Con almuerzo $ 260.Informes en Delegación Monseñor Piaggio 42/44 Avellaneda (B18CKB) Alt. Av. Mitre al 900 Tel.: 4222-4312 / 3850/ 4201-7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar Receptoría Quilmes Humberto 1º 227 Quilmes Tel/Fax: 4257-0949 - recepquilmes@cpba.com.ar
42 | Gran Buenos Aires Profesional
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Auspician: Caja de seguridad social para Profesionales en Ciencias Económicas. Instituto de Post Grado de Investigación Técnica. Universidad Nacional de La Plata. Universidad Católica de Salta. Universidad de Morón. Universidad de Quilmes. Universidad de Buenos Aires. Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Municipalidad de Lanús. Municipalidad de Avellaneda.
Actividades
Delegación Lomas de Zamora Fecha
Horario
Tema
Expositor
Arancel
26/5
18:30 hs
Conferencia sobre Mediación. “La mediación como método de resolución de conflictos”.
Dr. Gustavo Fariña
Sin Cargo
27/5
18:30 A 21:30hs
Actualización Laboral y Provisional.
Dr. Raúl Magnorsky
$30 Jóvenes $15
28/5 - 4/6
18 a 21hs Convenio Multilateral
Dr. Daniel Rodríguez Dr. Ricardo Chicolino
$60 Jóvenes $30
3 y 10/6
19 a 21 hs
Sociedades Comerciales- Nivel II
Dr. Francisco De Gennaro
$40 Jóvenes $ 20
17/6
19 a 21 hs
Reempadronamiento Societario
Dr. Francisco De Gennaro
$30 Jóvenes $ 15
26/6
18 a 21hs Monotributo
Dr. Juan Verrina
$30 Jóvenes $ 15
Comienza en Junio
Seminario de Capacitación para nuevos peritos
Dra. Maria Alicia Bertolot Dra. Maria Silvia Vighenzoni
A confirmar
Comienza en Junio.
Informe Final y Proyecto de Distribución
Dra. Maria Alicia Bertolot Dra. Maria Silvia Vighenzoni
A confirmar
Planificación y Organización de Eventos
Lic. Héctor Naredo
$120
A confirmar
Cuentas Tributarias
Capacitadotes de AFIP
A confirmar
A confirmar
Tango (soft)
A confirmar
A confirmar
A confirmar
Catedral Soft
A confirmar
A confirmar
Todos los días sábados del mes de junio
10 A 13 hs
En todos los casos se solicita la INSCRIPCION PREVIA a los efectos de una mejor organización. Se entrega material. Todos los días y horarios de dictado podrán ser consultados en la página web www.cpba.com.ar en la solapa Consejo – Capacitación - Novedades o telefónicamente al 4292-7076/7077. Estimados Colegas: les recordamos que ya abrió sus puertas el Centro de Mediación Lomas. Para consultas e informes comunicarse al 4292-7076/77 y al 4244-6687, por mail a mediacion.lomas@cpba.com.ar o acercarse a la Delegación.
“La búsqueda del diálogo facilita la solución del conflicto”
Cronograma de la Comisión de Cultura 2008 - Delegación Lomas de Zamora Mes de Junio 2008 Exposición de Pintura Apertura el 27-06-08 20 hs. Cierre el 14 de Agosto.
Mes de Agosto 2008 Día del Niño; Magos Payasos golosinas y panchos. Fecha sábado 16-08-2008
Los temas de la Profesión tratados por Profesionales en Ciencias Económicas
AUDITORÍA INTEGRAL Miércoles de 20.00 a 21.00 hs. 91.3 FM Simphony Por internet www.fm913.com.ar
Premio Caduceo a
“Labor en Periodismo Técnico” Gran Buenos Aires Profesional | 43
Actividades
Delegaciรณn Morรณn Fecha
Horario
12/06/2008
18:30 a 20:30
21/07/2008
18:00 a 20:00 Actualizaciรณn Impositiva
14/08/2008
18:30 a 20:30
15/09/2008
18:00 a 20:00 Actualizaciรณn Impositiva
09/10/2008
18:30 a 20:30
17/11/2008
18:00 a 20:00 Actualizaciรณn Impositiva
11/12/2008
03/07/2008
Tema
Expositor
Actualizaciรณn Laboral y Previsional Actualizaciรณn Laboral y Previsional Actualizaciรณn Laboral y Previsional
Actualizaciรณn Laboral y Previsional Reempadronamiento de 18:00 A 21:00 Sociedades Comerciales y Entidades Civiles 18:30 a 20:30
Arancel
Dr. Magnorsky Raรบl
$30.
Dr. Fernรกndez Oscar
$30.
Dr. Magnorsky Raรบl
$30.
Dr. Fernรกndez Oscar
$30.
Dr. Magnorsky Raรบl
$30.
Dr. Fernรกndez Oscar
$30.
Dr. Magnorsky Raรบl
$30.
Dra. Stella Maris Hernรกndez
$30.
Nota: Los cursos se llevarรกn a cabo en la medida de cubrirse el cupo mรญnimo de inscriptos requeridos. Informes e Inscripciรณn: Delegaciรณn Morรณn - Av. Rivadavia 17675 - Morรณn, Telefรณnicamente a los siguientes Nรบmeros: 4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623 - Lugar de realizaciรณn: Delegaciรณn Morรณn.
Estudio Acuรฑa & Asociados !Nร LISIS DE TEMAS COOPERATIVOS )MPUESTOS !UDITORร A 'UIDO 3PANO ; = 6ICTORIA 4EL &AX
44 | Gran Buenos Aires Profesional
Actividades
Delegación San Isidro Fecha
Horario
Tema
Expositor
Arancel
04/06/08
19:00
TALLER PERICIAL. Pedido de explicaciones, observaciones e impugnaciones. Regulación y cobro de honorarios -Oportunidad- Casos Especiales Modificación de la Ley 10.620.
Dra. María Cristina Santos
1) $40; 2) $60 y 3) $90 ver detalle al pié.
11/06/08
19:00
TALLER PERICIAL. Pedido de explicaciones, observaciones e impugnaciones. Regulación y cobro de honorarios -Oportunidad- Casos Especiales - Modificación de la Ley 10.620
Dra. María Cristina Santos
1) $40; 2) $60 y 3) $90 ver detalle al pié.
18/06/08
19:00
TALLER PERICIAL. Pedido de explicaciones, observaciones e impugnaciones. Regulación y cobro de honorarios -Oportunidad- Casos Especiales - Modificación de la Ley 10.620
Dra. María Cristina Santos
1) $40; 2) $60 y 3) $90 ver detalle al pié.
09/06/08
19:00
Actualización Impositiva
Dr. Oscar Fernández
1) $20; 2) $25 y 3) $50 ver detalle al pié
23/06/08
19:00
Curso Sociedades. Trámites ante la D.P.P.J. Constitución / Conformación de Sociedades Comerciales. Diferencia Acta Constitutiva y Estatuto. Requisitos. Reserva de Nombre. Edicto. Redacción Contrato. Asimilación de trámites reformas y Actas. Reempadronamiento.
Dr. Francisco De Genaro
1) $30; 2) $60 y 3) $120 ver detalle al pié
25/06/08
19:00
TALLER PERICIAL. Exhortos y Oficios Diferencias - Dificultades. Apelaciones.
Dra. María Cristina Santos
1) $30; 2) $50 y 3) $70 ver detalle al pié
30/06/08
19:00
Curso Sociedades. Transferencias Participaciones en Sociedades Comerciales. Cesión de Cuotas. Contrato armado. Compra venta de acciones. Aumento de Capital Certifiación Contable. Primas de Emisión y Garantía de Directores en D.P.P.J.
Dr. Francisco De Genaro
1) $30; 2) $60 y 3) $120 ver detalle al pié
02/07/08
19:00
TALLER PERICIAL. Exhortos y Oficios Diferencias - Dificultades. Apelaciones.
1) $30; 2) $50 y 3) $70 ver detalle al pié
Nota: El costo de los talleres varía según la condición del profesional y cantidad de clases. Detalle de costo de cursos para cada caso: 1) Joven Matriculado. 2) Matriculado en C.P.C.E.P.B.A. 3) Matriculado en otra Jurisdicción. Informes e Inscripción: Delegación San Isidro (Ituzaingo 476 -San Isidro-) ó telefónicamente al 4743-0900 de 9 a 15 hs., ó vía correo electrónico a: cpcesani@fibertel. com.ar Gran Buenos Aires Profesional | 45
Actividades
Delegación San Martín Fecha
Horario
Tema
Expositor
Lugar
21/05/08
17 Hs.
Actualización, laboral y previsional
Dr. Raúl Magnorsky
Pilar
28/05/08
18 Hs.
Actualización impositiva
Dr. Oscar Fernández
San Martín
17/06/08
17 Hs.
Actualización impositiva
Dr. Oscar Fernández
Escobar
17/06/08
18 Hs.
Actualización, laboral y previsional
Dr. Raúl Magnorsky
San Martín
18/06/08
17 Hs.
Actualización impositiva
Dr. Oscar Fernández
Pilar
19/06/08
18 Hs.
Actualización impositiva
Dr. Oscar Fernández
San Miguel
25/06/08
18 Hs.
Actualización impositiva
Dr. Oscar Fernández
San Martín
19/08/08
17 Hs.
Actualización impositiva
Dr. Oscar Fernández
Escobar
20/08/08
17 Hs.
Actualización impositiva
Dr. Oscar Fernández
Pilar
21/08/08
18 Hs.
Actualización impositiva
Dr. Oscar Fernández
San Miguel
27/08/08
18 Hs.
Actualización impositiva
Dr. Oscar Fernández
San Martín
Delegación San Martín del C.P.C.E.P.B.A. Ayacucho 2361 1º Piso – San Martín. Informes e Inscripción: Personalmente en la Delegación San Martín o por teléfono en los siguientes números: 4755-3647; 4753-2642 y 4754-2708 o por mail: dlgsanmartin@cpba.com.ar Solicitamos se inscriban con anticipación a fin de poder obtener el material el día de realización del curso.
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