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PROFESIONAL
número 29 | año 7
2008
TAPA
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LA APLICACION DE “LA PROBATION”
EL VALOR AGREGADO QUE DA LA PROFESIÓN
76 . Nº 2 p s i D J+ F + SO SIRAE Disp. Nº 276 SIRAEF + SOJ + SIRAEF SIRAE + SOJ + Diisp. Nº 276 F+S OJ + Disp. Nº 27 6
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EJECUCIONES FISCALES
Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón
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NOTA EDITORIAL
“Es mucho más difícil juzgarse a sí mismo que juzgar a los demás.” SAINT EXUPERY
Dr. C. P. Raúl Antonio Klag Delegado Presidente - Delegación Avellaneda
Estimados colegas:
y hasta confiscatorio. Ya se ha hecho costumbre que no se consulte a los sectores interesados. La Ley de coparticipación se incluye en esto. Simultáneamente, grandes temas, por ejemplo, como el Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, el Monotributo, fideicomisos, el Convenio Multilateral, la “Tablita de Machinea”, la transferencia de acciones, los subsidios especiales, retenciones, reintegros, etc.etc. deben ser analizados y reformulados sin pérdida de tiempo. Siempre las urgencias nos tapan el futuro. La discusión del reparto tributario debe ser agenda permanente . Tener reglas claras, equitativas y de largo plazo son también una herramienta fundamental para incentivar y fomentar la reinversión de los capitales nacionales y atraer las genuinas inversiones extranjeras. No debemos desaprovechar la favorable coyuntura internacional. Expresamos que es el momento de los cambios, del crecimiento del PBI, de la disminución de la desocupación, de la redistribución de la riqueza. Seamos inteligentes, tenemos los técnicos y las instituciones, exportamos científicos, profesionales, premios Nobel de primerísimo nivel. Tenemos una gran deuda pendiente. Ante nuestros ojos tenemos el “despertar” de China, Brasil, India, Chile, etc,.¿Cuándo nos despertaremos nosotros? .No dejemos pasar el tren una vez más.
M
e ha tocado a mi , en la rotación entre los Presidentes de las Delegaciones del Gran Buenos Aires, hacer la Nota editorial en este número. En medio del vertiginoso, largo y complejo trajinar diario, atendiendo y asesorando clientes y teniendo en mis espaldas vencimientos interminables de todo tipo de impuestos, tasas, servicios, anticipos, retenciones, percepciones, cargas sociales, sindicales, municipales, provinciales. Moratorias, normas y reformas, reformas de las reformas… , recordé que uno de los grandes temas pendientes en nuestro país es una reforma tributaria integral. Y creo que este es el momento, luego del reciente conflicto, que no es motivo de esta nota, pero sí nos deja una enseñanza, discutir prudentemente y con el tiempo necesario, con la participación de todos los sectores involucrados y los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, como contribuir y distribuir ordenada y equitativamente la carga impositiva con una legislación moderna y federal, llevando al Poder Legislativo un proyecto consensuado que favorezca el desarrollo, la inversión y la justicia social. Debemos terminar con las medidas o “reformas” de emergencia, las “soluciones” faciles., ya sean nacionales, provinciales o municipales. Ya se ha hecho costumbre este método inconsulto, inequitativo
STAFF •Directores Responsables Dr. Raul Antonio Klag Dra. Sandra M. Rizzo Dr. Nestor L. Chizzolini Dr. Alberto Villafañe Dr. Juan Carlos Mazzaschi
Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón Delegación San Isidro Delegación San Martín
•Consejo de Dirección Dr. Hector Valcarce Dra. Sandra M. Rizzo Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Dr. Hugo Soria Dra. Marisa Garone
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•Coordinación Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Dra. Julia M. Tolfo
Delegación Morón Delegación Morón
Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Octubre de 2008.
Delegaciones del Gran Buenos Aires. Av. Rivadavia 17675 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel / fax: 011-4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623. Mail: dlgmoron@cpba.com.ar
Propiedad Intelectual Nº 681871 Tirada 7200 ejemplares Todos los derechos reservados
Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de sus editores.
ÍNDICE
DELEGACIONES
Nota Editorial.
Pág. 3
Índice Delegaciones.
Pág. 5
IMPUESTOS La Ley 1385. Ejecuciones Fiscales. La aplicación de “LA PROBATION”.
Pág. 6 Pág. 9 Pág. 15
CONTABILIDAD Novedades en materia contable.
Pág. 17
INTERÉS GENERAL El valor agregado que da la profesión. Ley de Residencia.
Pág. 21 Pág. 29
ECONOMÍA Aspectos metodológicos del pensamiento económico y sus relaciones con la escuela Pág. 30 monetaria. MEDIACIÓN Mediación puertas adentro. ACTIVIDADES Delegación Avellaneda. Receptoria Quilmes. Delegación Lomas de Zamora. Delegación Morón. Delegación San Isidro. Delegación San Martín.
Pág. 34
Pág. 39 Pág. 40 Pág. 42 Pág. 44 Pág. 45 Pág. 46
DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Piaggio 42/44 Avellaneda (1870) Tel. 4222-4312 / 3850 y 4201-7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar RECEPTORÍA QUILMES Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Tel. 4257-0949 recepquilmes@cpba.com.ar DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Tel. 4292-7076/77 y 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 17675 Morón (1708) Tel. 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar DELEGACIÓN SAN ISIDRO Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel. 4743-0900 cpcesani@fibertel.com.ar DELEGACIÓN SAN MARTÍN Calle 79 Nº 2361 piso 1º San Martín (1650) Tel. 4753-2642 dlgsanmartin@cpba.com.ar RECEPTORÍA ESCOBAR César Díaz 747 piso 1º (entre Colón y Mitre) Escobar 03488-432776 receptoria_escobar@copelnet.com.ar RECEPTORÍA PILAR Pedro Lagrave 563 Pilar (1629) Tel. 02322-434667 agcep@speedy.com.ar Sr. Matriculado: mantenga actualizada su dirección de correo electrónico con su delegación. A través de ella se le comunican actividades e información relativas a los municipios que pueden ser de su interés. En el sitio www.cpba.com.ar encontrará la revista on line, ingresando en la solapa Consejo – Delegaciones, en el sector Biblioteca Virtual de su delegación.
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LA LEY 13.850 Y LA PALABRA EMPEÑADA “He descubierto que un humanista es una persona que tiene un gran interés por los seres humanos. Mi perro es un humanista.” Kurt Vonnegut (11/11/1922 – 12/04/2007)
Introducción Recientemente la legislatura de la Provincia de Buenos Aires dictó la ley 13.850 que a pedido del ejecutivo modificó las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos, dejó sin efecto parte de las exenciones que gozaban las industrias al renunciar a su propia doctrina de aplicación con cláusula de reciprocidad de los otros estados provinciales y limitar su aplicación en función del monto de operaciones, e incrementó las potestades de la Administración para la percepción y verificación de los tributos. La reforma más importante introducida por la mencionada ley y cuya percusión es de aplicación inmediata consiste en los incrementos de las alícuotas del impuesto y en la segregación de los sujetos pasivos en función de su ubicación en el territorio provincial y en los montos anuales de sus operaciones de venta. Es de público y notorio las dificultades financieras que atraviesa el Estado provincial ante el incremento en el gasto público y los perjuicios que le acarrea a la provincia de Buenos Aires la falta de aplicación de una ley de coparticipación federal de impuestos con bases para su distribución en principios ajustados a la equidad fiscal. Razones políticas por todos conocidas hacen que el Gobierno provincial en total alineamiento con el nacional deje de lado los justos reclamos de los fondos correspondientes a una distribución de los recursos tributarios acorde una ley de coparticipación inexistente pese al mandato constitucional de su dictado y se procure fondos mediante el incremento en las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos (ante el fracaso en la implementación de otros impuestos como el 6 | Gran Buenos Aires Profesional
Dr. C.P. Eduardo Horacio Porcelli
adicional inmobiliario urbano y a los automotores). El gobierno provincial, con la novedosa normativa legal rompe compromisos asumidos con anterioridad haciendo recaer la ineficiencia administrativa y el gravoso gasto público en cabeza de los mismos contribuyentes que yacen abrumados por el peso tributario. Los compromisos asumidos En el año 1993 (12/08/93) se firma el “Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento” entre la Nación y las Provincias, entre el presidente y dieciséis gobernadores provinciales, adhiriéndose con posterioridad la totalidad de las provincias y ratificando el mismo por las legislaturas de cada una de éstas. En dicho acuerdo las provincias se comprometieron a, entre otros,…eximir del impuesto sobre los ingresos brutos en forma progresiva a las siguientes actividades: producción primaria; prestaciones financieras realizadas por las entidades regidas por la ley 21.526; compraventa de divisas; producción de bienes (excepto los que se comercialicen directamente a consumidores finales), prestaciones de servicios: de gas, luz y agua y construcción de inmuebles y asumieron la obligación que en un plazo no mayor de tres años la imposición del Impuesto a los Ingresos Brutos, limitada en los términos transcriptos, sea sustituida por un impuesto general al consumo que tienda a garantizar la neutralidad tributaria y la competitividad de la economía. En el año 1994 la Convención Constituyente reunida en las ciudades de Santa Fe y Paraná incorpora a la Constitución Nacional el régimen de coparticipación (artículo 75, inciso 2); y establece en la Disposición Transitoria, cláusula 6ª, la obligatoriedad en el dictado
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de una ley de coparticipación federal con anterioridad a la finalización del año 1996. En la actualidad, continúa vigente la ley 23.548 (1988) de coparticipación federal, y los sucesivos acuerdos y pactos suscriptos entre las provincias y la Nación con posterioridad a su dictado. Dicha circunstancia motiva que el perjuicio sufrido por la Provincia de Buenos Aires con el actual reparto de los fondos provenientes de los tributos coparticipados no alcance para la cobertura del gasto público, debiendo ésta última promover nuevos impuestos o agravando el peso de los existentes en procura de fondos para paliar el déficit fiscal. Dicha circunstancia, evidencia el incumplimiento de lo acordado en el Pacto Federal suscripto en el año 1993 donde la Provincia de Buenos Aires se comprometió a reducir el impuesto sobre los ingresos brutos, paulatinamente, hasta su reemplazo por un tributo análogo coparticipado. Aspectos normativos de la ley 13.850
que se hubiese cumplido el requisito de radicación del establecimiento. Dicho reconocimiento tiene validez retroactiva por los años no prescriptos. Cabe recordar que el Fisco no reconocía la exención sino sólo ante el dictado de la resolución correspondiente. - Se establece la posibilidad de que los créditos fiscales originados en los diferentes regímenes de percepción o retención se apliquen a otros impuestos del mismo contribuyente o su transferencia a terceros. - Se dispone un nuevo régimen de retención basado en los pagos que las entidades financieras regidas por la ley 21.526 efectúen a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con motivo de la presentación al cobro de cheques. - Se incorpora el requisito en las presentaciones ante el organismo de informar el CUIT, CUIL o CDI al momento de acreditación de la personería invocada. - Se modifica el artículo 39 bis del Código Fiscal, incorporando un inciso que permita la “liquidación” del impuesto en función de volúmenes de producción o comercialización obtenidos mediante dispositivos tecnológicos. En dicho artículo, además, se elimina
La ley 13.850 introduce una serie de modificaciones, encontrándose entre las más relevantes: - El incremento en las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos basado, en especial, en la categorización de los contribuyentes en función de dos parámetros: a) monto de las operaciones de ventas y b) radicación de los establecimientos en la provincia de Buenos Aires. Establece el 1% para los sujetos con actividades industriales que facturen más de 60 millones de pesos al año y que actualmente se encontraban exentas y eleva al 3% la alícuota de dichas actividades para los sujetos radicados fuera del territorio bonaerense para las operaciones atribuibles al mismo (antes 1,5%). Para los sujetos con actividades comerciales cuyo monto de operaciones de ventas totales (dentro y fuera del territorio bonaerense) supere los 30 millones se incrementa la alícuota del 3 al 4,5 %. La actividad de la construcción pasará a estar gravada al 3,5 % (con anterioridad 2,5 %). - Las exenciones provenientes de las leyes Nº 11.490 y 11.518 quedan reconocidas de pleno derecho, sin necesidad de petición de parte interesada, siempre Gran Buenos Aires Profesional | 7
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el último párrafo que establecía: “En ningún caso estas presunciones podrán ser de aplicación para la determinación de la cuantía de ventas, prestación de servicios u operaciones de contribuyentes que no reúnan las condiciones específicas en el primer párrafo del presente artículo” – cabe preguntarse si dicha eliminación tiene efecto alguno, más allá de la pretensión de justificación del disvalioso y reiterado accionar del organismo fiscalizador. - Se incorpora nuevamente el proscripto ajuste por inflación, al permitir al Fisco la actualización de los anticipos no ingresados al momento de su liquidación por el organismo. Entre otras modificaciones introducidas nos encontramos con la creación del Fondo para el Fortalecimiento de los Recursos Municipales, cuyo objetivo es “la compensación y el incremento de los recursos asignados a los Municipios que no apliquen gravámenes retributivos por los servicios y/o conceptos…: a) Faenamiento, inspección veterinaria y bromatológica, visado de certificados u otro tipo equivalente de tasa de abasto o derecho; y b) Publicidad y propaganda hecha en el interior de locales destinados al público (cines, teatros, comercios, supermercados, centros de compras, campos de deportes o similares)”. Aparentemente la pretensión es corregir la inadecuada aplicación de las gavelas comentadas que generan permanentes controversias administrativas y judiciales; ¿alcanzará el incentivo prometido para la desaparición de estos pseudos tributos? Cabe acotar que existe un error en el texto del artículo 183, modificado por la ley, cuando expresa: “Los anticipos a que se refiere el artículo anterior, se liquidarán… de acuerdo con las normas que dicte al
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efecto la Autoridad de Aplicación, debiendo ingresarse el anticipo dentro del mes siguiente al vencimiento de aquellos…”; dado que del análisis literal de la norma surge que el ingreso del anticipo se debería hacer en el mes posterior al vencimiento, lo que modificaría automáticamente el vencimiento. Por último, queremos mencionar que en el último párrafo del artículo 183 se sustituyó la aplicación de la ley 23.771 (Ley Penal Tributaria que no se encuentra vigente) por la expresión: “…las que contemple la legislación nacional”. Se torna inaplicable la norma nacional (ley 24.769) puesto que la misma establece la punición exclusiva de tributos nacionales y no es permitida la extensión analógica en materia penal. Conclusión Nuevamente el Estado provincial modifica las normas del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, tratando de perfeccionar las de por sí abusivas potestades del Organismo recaudador e incrementando la gravabilidad del impuesto sobre los ingresos brutos mediante la modificación de alícuotas y discriminación de los sujetos pasivos del tributo trasgrediendo los propios compromisos suscriptos en cuanto a su disminución y atenuación para el mejoramiento del crecimiento, la producción y el empleo. No será el momento de replantearse el sistema tributario regresivo, que tanto daño produce en la traslación potenciada a los precios finales, y cuyos sujetos percudidos en mayor medida son los sectores asalariados y las clases menos pudientes de los trabajadores independientes.
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Ejecuciones fiscales = SIRAEF + SOJ + Disp. Nº 276. ¿Asoma la C.N.? “En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o establecer las fenecidas”. (C.N. art. 109) I – Aspectos procedimentales del juicio de ejecución fiscal. El juicio de ejecución fiscal establecido en el art. 92 de la L. 11683 (t.v.) es un juicio sumarísimo que busca asegurar el ingreso de la obligación fiscal cierta y determinada, que contiene una elevada cuota de limitación del ejercicio de derecho de defensa. La Ley de Procedimientos Administrativos Ley Nº 19549, es de aplicación supletoria (art. 116 L. 11683), pero no resulta aplicable a este conflicto jurídico al existir un procedimiento reglado en la L. 11683. El juicio de ejecución fiscal requiere de la existencia de tres elementos: título suficiente, apertura de la vía ejecutiva y un patrimonio ejecutable. Su procedencia es admitida en los supuestos del art. 14 de la L.11683 (t. v.), por declaraciones juradas presentadas en las que no se haya ingresado el saldo, resoluciones administrativas firmes – cosa juzgada formal -, compensaciones denegadas, deudas resultantes de la aplicación del art. 31 de la L. 11683 –pago provisorio de impuestos vencidos - y sentencias firmes del TFN o del poder judicial. Las defensas admisibles que podría oponer el administrado, previstas en la ley, son limitadas (pago total documentado, espera documentada, prescripción e inhabilidad de título). La justicia ha reconocido otras excepciones como ser, falsedad de título, incompetencia, litispendencia, falta de legitimación pasiva, cosa juzgada, entre otras.
Dr. C. P. Alfredo T F Destuniano
Con relación a la inhabilidad de título, Fernando E. Martins de Oliveira y Alfredo F. García Lodi-Fé nos recuerdan que la CSJ tiene posición tomada con relación a la defensa de inexistencia de deuda en juicios de ejecución fiscal, al hacer referencia a lo expresado en el dictamen de la procuradora en la causa “Fisco Nacional c/Transporte 9 de Julio S.A.”: ”…los tribunales inferiores también se encuentran obligados a tratar y resolver adecuadamente, en los juicios de apremio, las defensas fundadas en la inexistencia de deuda, siempre y cuando ello no presuponga el examen de otras cuestiones cuya acreditación exceda el limitado ámbito de estos procesos, razón por la cual se concluye, sin dificultad, que no pueden ser tenidas como sentencias válidas aquellas que omitan tratar en forma adecuada las defensas aludidas, toda vez que aquéllas han de gravitar fundamentalmente en el resultado de la causa(arg. Fallos: 312:178, cons. 5º y 6º)”. En cuanto a los aspectos procesales, el código procedimental aplicable tiene previsto que el agente fiscal presente el listado de contribuyentes y sus respectivas boletas de deuda – títulos ejecutivos – al juzgado de competencia tributaria informando las medidas precautorias a trabarse, actualmente, utilizando Internet. Simplemente con su firma, está facultado a librar el mandamiento de intimación de pago y eventualmente – ¿siempre? – embargo si no indicase otra medida alternativa. Si el contribuyente no opusiera alguna de las excepciones arriba mencionadas, dentro del plazo de cinco (5) días de notificado, quedará expedita Gran Buenos Aires Profesional | 9
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la vía de ejecución. El agente fiscal practicará una liquidación y notificará de ella al administrado, el cual tiene un plazo de cinco (5) días para impugnarla ante el Juez interviniente. Si el administrado opusiera excepciones, el juez dará traslado al Fisco para que conteste la mismas y, si se hubiera ofrecido prueba deberá ser producida. Finalmente, el juez dictará sentencia, la cual – según la ley – será inapelable. Satisfecho el impuesto adeudado, accesorios y costas, al responsable sólo le cabe interponer acción de repetición. Cuando no se hayan opuesto excepciones se ha previsto, en dicho art. 92 de la L. 11683, una discusión sobre la estimación administrativa de honorarios, pudiéndose pedir regulación judicial. Este procedimiento reglado, descripto en forma muy abreviada, presentaba problemas de enorme dimensión, entre ellos: 1. Permite que el agente fiscal lleve adelante la ejecución mediante la enajenación de los bienes embargados – subasta o concurso público - . 2. La norma legal admite que, mediante oficio expedido por el agente fiscal, se practique la anotación de medidas cautelares sobre bienes registrables o cuentas bancarias. 3. Dada que la notificación se efectúa a todas las entidades financieras con las que opera el ejecutado, los embargos se llevaban a cabo sobre todas las cuentas con saldos, por lo cual la suma embargada, en muchos casos supera la pretensión fiscal (superposición de embargos). II– SIRAEF y SOJ. Dado que la Ley Nº 25.239 otorgó más facultades a los agentes fiscales en el marco del juicio de ejecución fiscal, la Administración Tributaria desarrolló el denominado SI.RA.E.F (Sistema de Radicación de Ejecuciones Fiscales), que vincula en línea a las 10 | Gran Buenos Aires Profesional
dependencias AFIP emisoras de títulos de deuda situadas en Capital Federal, la mesa de entradas de la Cámara Federal de la Seguridad Social, los agentes fiscales de la AFIP, los jueces federales de 1ra. Instancia de la Seguridad Social, etc.. Esto significó una fuerte aceleración de las etapas procesales: iniciada la demanda ante el juez, los agentes fiscales disponen y concretan la intimación de pago al deudor y la traba de medidas cautelares preventivas. El SOJ (Sistema de Oficios Judiciales) fue desarrollado por la AFIP para solucionar la problemática de la tramitación de los embargos generales de fondos y valores ante el BCRA. Con anterioridad, la anotación de la cautelar requería un oficio judicial en papel, ajustado a ciertas formalidades del derecho procesal común. Aparecían así, problemas de diversa índole – operativos, de costos, etc.- - a lo que había que sumar la demora, de varios meses, en la retransmisión a las entidades bancarias, lo cual en muchos casos impedía el objetivo. III– La Disposición Nº 276/2008 sobre ejecuciones fiscales. Recientemente, el 26/06/2008, la AFIP dicta la Disp. Nº 276/08. Cabe mencionar que la Corte Suprema tiene que resolver en la causa “AFIP c/Intercop SRL s/Ejecución Fiscal”, la constitucionalidad de estas disposiciones contenidas en la actual redacción del art. 92 de la L. 11683. ¿Era posible trabar el embargo sin orden judicial? ¿Se podría embargar por encima del monto de la pretensión fiscal? Según los trascendidos, la sentencia del más Alto Tribunal sería por la negativa a estos excesos. Resulta al menos curioso que en sus “vistos” la mencionada disposición fiscal exprese: “Que las normas reseñadas en el Visto confieren a los Agentes Fiscales amplias facultades de impulso procesal, habilitándolos para realizar bajo estricto control del juez actuante, entre otros, los siguientes actos: a) Emitir el mandamiento de intimación de pago judicial; b) Trabar las medidas precautorias de cualquier naturaleza indicadas en la actuación de prevención; c)
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Emitir y firmar los oficios o mandamientos respectivos; d) Previa sentencia judicial, llevar adelante la ejecución disponiendo la subasta de bienes embargados y, e) Estimar y notificar administrativamente los honorarios y costas del proceso. Que dada la trascendencia jurídica e institucional de dicha delegación, este Organismo dictó numerosas instrucciones operativas internas que reglan puntual y detalladamente los criterios de actuación de los Agentes Fiscales, entre ellos, la obligación de verificar la existencia de pagos del deudor en forma previa a la iniciación del juicio y a la traba de medidas cautelares. Que tales directivas han resultado exitosas en orden a garantizar un adecuado y prudente ejercicio de las referidas facultades, eliminando prácticamente toda posibilidad de error y, por ende, de afectación injusta o indebida del patrimonio de los deudores. Que es objetivo de esta Administración Federal profundizar la transparencia y certeza de su relación con los ciudadanos.” La pregunta es... ¿Si todo se ajustaba a derecho,
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cuál era la razón de cambiar las disposiciones? Evidentemente, nuestro más Alto Tribunal no podría interpretar que una norma de rango inferior lesione garantías constitucionales. En realidad, con las regulaciones del Anexo I a dicha Disposición Nº 276, se produce un giro de 180º en los aspectos conflictivos señalados. En realidad la Disposición modifica el art. 92 de la L. 11683 algo que, con toda certeza, lesiona la pirámide normativa, más allá de que se trate de disposiciones que favorecen al administrado. Es nuestro Poder Legislativo el que debe modificar el art. 92 de la L. 11683. Ahora, las nuevas normativas prevén: a) Evitar la superposición de embargos, en las cuentas del contribuyente, b) Comunicar al juez las medidas cautelares trabadas; c) Si se tratara del primer juicio de ejecución, se
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eximirĂĄ de costas al contribuyente, cuando el juicio tuviera origen en una mala imputaciĂłn del pago o se hubiera omitido la comunicaciĂłn de la cancelaciĂłn de la obligaciĂłn. III– Un antecedente jurisprudencial importante y esclarecedor. La reforma introducida al art. 92 de la L. 11683 por la Ley 25239 (BO 31/12/1999)a encontrĂł, rĂĄpidamente serios cuestionamientos. En efecto, apenas ocho meses despuĂŠs de su publicaciĂłn aparece un pronunciamiento judicial relevante en la causa CĂĄmara de Comercio, Industria y ProducciĂłn de Resistencia s/Amparoâ€? Juzgado Federal del Chaco, Resistencia, de fecha 19/8/2000. En esta causa con relaciĂłn al Expte. NÂş 824/00, caratulado COOPERATIVA AGRĂ?COLA SAN BERNARDO LIMITADA s/INCIDENTE DE NULIDAD Y LEVANTAMIENTO DE EMBARGO en Expte. NÂş 685/00: A.F.I.P. (D.G.I.) c/COOPERATIVA AGRĂ?COLA SAN BERNARDO LIMITADA s/EJECUCIĂ“N FISCALâ€? en el cual la defensa del contribuyente habĂa planteado “...la cuestiĂłn constitucional en los tĂŠrminos de los arts. 14 y 15 de la ley 48 por manifiesto cercenamiento de garantĂas supralegales contenidas en los arts. 16 (igualdad de las partes en el proceso), 17 (derecho de propiedad), 18 (derecho de defensa y debido proceso legal), 28 (razonabilidad), 31 (supremacĂa de la ConstituciĂłn Nacional) y 109 (principio republicano de divisiĂłn de poderes) de la ConstituciĂłn Nacional y art. 8 de la ConvenciĂłn Americana de los Derechos Humanos (garantĂas judiciales), haciendo reserva de
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los daĂąos y perjuicios ocasionados a su comitente.â€? Se resolviĂł declarar la inconstitucionalidad de los arts. 5 y 7 del art. 18 de la ley 25.239 modificatorios de los arts. 92 y 95 de la ley 11.683 (t.o. Dec.. 821/98) y, en consecuencia, la nulidad de todos los actos procesales cumplidos en los autos principales, Expte. NÂş 685/00, caratulado: “A.F.I.P. (D.G.I.) c/ Cooperativa AgrĂcola San Bernardo Ltda.. S/ EjecuciĂłn Fiscalâ€? (art. 3 de la Ley 27). Voy a rescatar pĂĄrrafos de los considerandos para una mejor comprensiĂłn de esta decisiĂłn: 1. Recuerda en primer lugar, que la Corte Suprema de Justicia ha dejado sentado que “los jueces se hallan inhabilitados para disponer de oficio, esto es, sin peticiĂłn expresa de parte, la inconstitucionalidad de leyesâ€? (C.S. in re: Pacholezuk, Wladimiro c/ Treinta de Agosto S.R.L. s/ Accidenteâ€? y otros). Distinto es cuando la parte pretende la tacha de inconstitucionalidad. 2. Sostiene que luego de la sustituciĂłn del art. 92Âş, la facultad allĂ prevista genera una certera confusiĂłn en cuanto a determinar quien resulta ser el titular del ejercicio jurisdiccional. 3. Advierte que los poderes otorgados a la A.F.I.P. tipifican a la vinculaciĂłn Fisco - Contribuyente como una “relaciĂłn de poderâ€?, abandonĂĄndose de hecho la relaciĂłn que somete a ambos sujetos por igual a la ley y al derecho. 4. Razona, con claridad meridiana, que la posibilidad de disponer medidas cautelares en resguardo del crĂŠdito fiscal posee como condicionantes “verosimilitud del derechoâ€? y la verificaciĂłn de evidente “peligro en la demoraâ€?, cuestiones que por sus efectos y gravedad, no pueden ser dispuestas por el propio acreedor o sus agentes, sino por los jueces naturales previa valoraciĂłn de circunstancias fĂĄcticas a fin de evitar el ejercicio abusivo de derechos (Confr. Considerandos parciales expuestos por la ComisiĂłn NÂş 1 del Segundo Simposio de LegislaciĂłn Tributaria Argentina, realizado en ciudad de Buenos Aires el 27/04/00). 5. Con referencia a las necesidades financieras del Estado invocadas por el Fisco, expresa el fallo que si bien existen, no es menos cierto que las garantĂas
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de la Carta Magna son superiores, de modo que nada puede justificar su vulneración. Hace referencia a un artículo publicado en el Periódico Económico Tributario, Ed. La Ley, del 10/8/2000 bajo el título “El rol de los jueces en el proceso de ejecución fiscal”, en el cual, su autor Eduardo A. Christensen, realiza una meticulosa y extensa valoración de la Ley 25.239 y comienza exponiendo “Que el Estado quiera hacer trabajar más a sus agentes fiscales para mejorar la recaudación, no lo veo mal. Lo que como ciudadano no acepto es que los quiera hacer trabajar de jueces”. 6. Finalmente concluye el pronunciamiento aseverando que, los puntos 5) y 7) del art. 18 de la Ley 25.239 (modificatorios de la Ley 11.683, t.o. Dec. 821/98) no pueden ser considerados norma legal válida. Cita a Luis Recaséns Siches: “si bien la justicia, y los demás valores jurídicos de alto rango, representan los criterios axiológicos supremos en los que el Derecho debe inspirarse, y si bien el derecho no quedará justificado sino en la medida en que cumpla las exigencias de tales valores hasta donde
sea humanamente posible, no obstante, el derecho nace en la vida humana para colmar una urgencia de seguridad y certeza en las relaciones sociales. Nótese que, desde un punto de vista formal, el Derecho no es un fin, sino que es un medio especial del que se sirven los hombres para asegurar la realización de ciertos fines que reputan de urgente e indispensable cumplimiento así, pues, lo jurídico no radica en el qué, sino en el cómo” (Confr. Luis Recaséns Siches, “Nueva Filosofía de la Interpretación del Derecho”, Fondo de Cultura Económica, México, 1956, pág. 274). La reflexión final es que todo lo expresado en esta colaboración es una clara muestra de cuánto nos cuesta funcionar como un verdadero “estado de derecho”. Subdirector del Instituto de Investigaciones Tributarias (IDEIT) de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Morón.
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NOTAS AL PIE …5) Sustitúyese el artículo 92 por el siguiente: “Artículo 92. — El cobro judicial de los tributos, pagos a cuenta, anticipos, accesorios, actualizaciones, multas ejecutoriadas, intereses u otras cargas cuya aplicación, fiscalización o percepción esté a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, se hará por la vía de la ejecución fiscal establecida en la presente ley, sirviendo de suficiente título a tal efecto la boleta de deuda expedida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. “En este juicio si el ejecutado no abonara en el acto de intimársele el pago, quedará desde ese momento citado de venta, siendo las únicas excepciones admisibles a oponer dentro del plazo de cinco (5) días las siguientes: a) Pago total documentado; b) Espera documentada; c) Prescripción; d) Inhabilidad de título, no admitiéndose esta excepción si no estuviere fundada exclusivamente en vicios relativos a la forma extrínseca de la boleta de deuda. “No serán aplicables al juicio de ejecución fiscal promovido por los conceptos indicados en el presente artículo, las excepciones contempladas en el segundo párrafo del artículo 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. “Cuando se trate del cobro de deudas tributarias no serán de aplicación las disposiciones de la ley 19.983, sino el procedimiento establecido en este capítulo. “La ejecución fiscal será considerada juicio ejecutivo a todos sus efectos, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en este capítulo, aplicándose de manera supletoria las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. “Los pagos efectuados después de iniciado el juicio, los pagos mal imputados o no comunicados por el contribuyente o responsable en la forma que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no serán hábiles para fundar excepción. Acreditados los mismos en los autos, procederá su archivo o reducción del monto demandado con costas a los ejecutados. “No podrá oponerse nulidad de la sentencia del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, la que sólo podrá ventilarse por la vía autorizada por el artículo 86 de esta ley.” “A los efectos del procedimiento se tendrá por interpuesta la demanda de ejecución fiscal con la presentación del agente fiscal ante el Juzgado con competencia tributaria, o ante la Mesa General de Entradas de la Cámara de Apelaciones u Órgano de Superintendencia Judicial pertinente en caso de tener que asignarse el juzgado competente, informando según surja de la boleta de deuda, el nombre del demandado, su domicilio y carácter del mismo, concepto y monto reclamado, así como el domicilio legal fijado por la demandante para sustanciar trámites ante el Juzgado y el nombre de los oficiales de Justicia ad-hoc y personas autorizadas para intervenir en el diligenciamiento de requerimientos de pago, embargos, secuestros y notificaciones. En su caso, deberá informarse las medidas precautorias a trabarse. Asignado el tribunal competente, se impondrá de tal asignación a aquél con los datos especificados en el párrafo precedente.” “Cumplidos los recaudos contemplados en el párrafo precedente y sin más trámite, el agente fiscal representante de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS estará facultado a librar bajo su firma mandamiento de intimación de pago y eventualmente embargo si no indicase otra medida alternativa, por la suma reclamada especificando su concepto con más el quince por ciento (15%) para responder a intereses y costas, indicando también la medida precautoria dispuesta, el Juez asignado interviniente y la sede del juzgado, quedando el demandado citado para oponer las excepciones previstas en el presente artículo. Con el mandamiento se acompañará copia de la boleta de deuda en ejecución. “La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por intermedio del agente fiscal estará facultada para trabar por las sumas reclamadas las medidas precautorias alternativas indicadas en la presentación de prevención o que indicare en posteriores presentaciones al Juez asignado. “La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por intermedio del agente fiscal podrá decretar el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, o de bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales de bienes y adoptar otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución. Asimismo podrá controlar su
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diligenciamiento y efectiva traba. En cualquier estado de la ejecución podrá disponer el embargo general de los fondos y valores de cualquier naturaleza que los depositados tengan depositados en las entidades financieras regidas por la ley 21.526. Dentro de los quince (15) días de notificadas de la medida, dichas entidades deberán informar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS acerca de los fondos y valores que resulten embargados, no rigiendo a tales fines el secreto que establece el artículo 39 de la ley 21.526 “Para los casos en que se requiera desapoderamiento físico o allanamiento de domicilios deberá requerir la orden respectiva del juez competente. Asimismo, y en su caso, podrá llevar adelante la ejecución mediante la enajenación de los bienes embargados mediante subasta o por concurso público. Si las medidas cautelares recayeran sobre bienes registrables o sobre cuentas bancarias del deudor, la anotación de las mismas se practicará por oficio expedido por el agente fiscal representante de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el cual tendrá el mismo valor que una requisitoria y orden judicial. La responsabilidad por la procedencia, razonabilidad y alcance de las medidas adoptadas por el agente fiscal, quedarán sometidas a las disposiciones del artículo 1112, sin perjuicio de la responsabilidad profesional pertinente ante su entidad de matriculación. En caso de que cualquier medida precautoria resulte efectivamente trabada antes de la intimación al demandado, éstas deberán serle notificadas por el agente fiscal dentro de los cinco (5) días siguientes de tomado conocimiento de la traba por el mismo. “En caso de oponerse excepciones por el ejecutado, éstas deberán presentarse ante el Juez asignado, manifestando bajo juramento la fecha de recepción de la intimación cumplida y acompañando la copia de la boleta de deuda y el mandamiento. De la excepción deducida y documentación acompañada el Juez ordenará traslado con copias por cinco (5) días al ejecutante, debiendo el auto que así lo dispone notificarse personalmente o por cédula al agente fiscal interviniente en el domicilio legal constituido. Previo al traslado el Juez podrá expedirse en materia de competencia. La sustanciación de las excepciones tramitará por las normas del juicio ejecutivo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La sentencia de ejecución será inapelable, quedando a salvo el derecho de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de librar nuevo título de deuda, y del ejecutado de repetir por la vía establecida en el artículo 81 de esta ley. “Vencido el plazo sin que se hayan opuesto excepciones el agente fiscal representante de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS requerirá al Juez asignado interviniente constancia de dicha circunstancia, dejando de tal modo expedita la vía de ejecución del crédito reclamado, sus intereses y costas. El agente fiscal representante de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS procederá a practicar liquidación notificando administrativamente de ella al demandado por el término de cinco (5) días, plazo durante el cual el ejecutado podrá impugnarla ante el Juez asignado interviniente que la sustanciará conforme el trámite pertinente de dicha etapa del proceso de ejecución reglado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En caso de no aceptar el ejecutado la estimación de honorarios administrativa, se requerirá regulación judicial. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS establecerá, con carácter general, las pautas a adoptar para practicar la estimación de honorarios administrativa siguiendo los parámetros establecidos en la ley de aranceles para abogados y procuradores. En todos los casos el secuestro de bienes y la subasta deberán comunicarse al Juez y notificarse administrativamente al demandado por el agente fiscal. …7) Sustitúyese el artículo 95 por el siguiente: “Artículo 95.— El diligenciamiento de los mandamientos de ejecución y embargo y las notificaciones podrán estar a cargo de los empleados de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, designados como Oficiales de Justicia ad-hoc. El costo que demande la realización de las diligencias fuera del radio de notificaciones del juzgado será soportado por la parte a cargo de las costas. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá, una vez expedita la ejecución, designar martillero para efectuar la subasta. La publicación de los edictos pertinentes se efectuará por el término de dos (2) días en el órgano oficial y en otro diario de los de mayor circulación en el lugar.”
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LA APLICACION DE “LA PROBATION” (SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA) EN LOS DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEY PENAL TRIBUTARIA Dr. C.P. Oscar A. Fernandez (U.B.A., Especialista En Derecho Tributario - Universidad Austral) Dr. Mariano G. Moya (Abogado - U.B.A.)
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or un lado el artículo 16 de la ley penal tributaria ley 24.769 tiene un régimen propio de extinción de la acción penal en los siguientes términos: “Art. 16 - En los casos previstos en los artículos 1º y 7º de esta ley, la acción penal se extinguirá si el obligado, acepta la liquidación o en su caso la determinación realizada por el Organismo Recaudador, regulariza y paga el monto de la misma en forma incondicional y total, antes de formularse el requerimiento fiscal de elevación a juicio. Este beneficio se otorgará por única vez por cada persona física o de existencia ideal obligada. La resolución que declare extinguida la acción penal, será comunicada a la Procuración del Tesoro de la Nación y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria”. (Recordemos que los artículos 1º y 7º de la ley penal tributaria se refieren a la evasión simple impositiva y previsional). LEY-NAC-PL-24769-PF-17-240197-030324 I.PF.LN.24769.art17 Por otro lado el artículo 76 bis del código penal establece: “Art. 76 bis - El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba. En los casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años. Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada.
La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente. Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio. Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente. El imputado deberá abandonar en favor del Estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena. No procederá la suspensión del juicio a prueba cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito. Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación”. A su vez el artículo 10º de la ley 24.316, determina en relación con “la probation” que las disposiciones de la dicha ley no alterarán los regímenes especiales dispuestos en la ley de estupefacientes y en la ley penal tributaria. En el año 1999 en fallo plenario la Cámara Nacional de Casación Penal “KOSUTA TERESA”, determinó que el instituto de “la probation” solo es de aplicación, en aquellos delitos cuyo máximo en abstracto no supere los tres años, por lo tanto no sería de aplicación en los delitos de la ley penal tributaria. En fallo reciente de fecha 23 de abril de 2008 en autos “ACOSTA ALEJANDRO ESTEBAN”, la Corte Suprema de Justicia determinó, en un delito tipificado en el primer Gran Buenos Aires Profesional | 15
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párrafo del artículo 14 de la ley de estupefacientes ley 23.737 (prisión de uno a seis años por la tenencia de estupefacientes), que el artículo 76 bis del código penal debe analizarse de la siguiente manera: El primer párrafo se refiere al imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión, cuyo máximo no supere los 3 años, quien podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba. El cuarto párrafo establece que si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable y hubiera consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio. El tribunal oral en lo criminal de Santa Fe no hizo lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba porque la pena máxima del delito, en el caso del artículo 14 primer párrafo de la ley de estupefaciente, es de 6 años. La Corte considera que esa interpretación es incorrecta ya que el cuarto párrafo del artículo. 76 bis permite la aplicación del instituto de “la probation”, en aquellos delitos cuya condena sea de ejecución condicional por aplicación del artículo 26 del código penal. Agregando el máximo tribunal de justicia que una interpretación distinta dejaría sin efecto el cuarto párrafo del artículo 76 bis del código penal. Para la Corte si la pena es susceptible de ejecución
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condicional, es irrelevante si la pena máxima supera los 3 años, para la aplicación de “la probation”. Por lo tanto, en nuestra opinión en el caso de la evasión simple impositiva (art.1º) o previsional (art.7º), se podría aplicar “la probation”. Pero en la evasión agravada, impositiva (art.2º) o previsional (art.8º), no se podría aplicar “la probation”, porque la pena minima es de 3 años y 6 meses, y por lo tanto la condena, por aplicación del artículo 26 del código penal no puede ser de ejecución condicional, sino que de cumplimiento efectivo. En forma posterior al fallo de la corte, la Cámara Nacional de Casación Penal, en un delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social (la pena es de dos a seis años), revocó la sentencia del tribunal oral, que hizo lugar al pedido de aplicación de “la probation”. El fundamento de la Cámara de Casación a la hora de revocar el decisorio, es que la ley penal tributaria tiene su propio régimen de extinción de la acción penal, y por lo tanto no se aplica “la probation”. (el fallo es PIASKOWSKI ROSA REGINA). Como se puede apreciar, esta última sentencia va en contra de lo resuelto por la Corte en la causa “Acosta Alejandro Esteban” del 23.04.08.
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NOVEDADES EN MATERIA CONTABLE Dr. C. P. Héctor Mauricio Paulone Dr. C. P. Alberto Veiras. Docentes de la Cátedra de Técnicas de Valuación de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNLZ. www.tecnicasdevaluacion.com.ar
1. La Resolución técnica 24 El viernes 28 marzo de 2008 de 2008 la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aprobó en Paraná, la Resolución Técnica para cooperativas “Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos”, de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2009. A la fecha (18/08/08) se encuentra de pendiente de aprobación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, no obstante se espera, que próximamente sea aprobado sin modificaciones. Para la realización de esta norma la FACPCE ha mantenido un contacto estrecho con el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y el sector cooperativo, con el objetivo que el INAES adopte esta norma como propia y derogue todas sus resoluciones sobre confección de estados contables y de auditoria. La Resolución Técnica 24 establece normas para la presensación de estados contables y algunos aspectos de auditoria para cooperativas, excepto para entidades financieras y compañías de seguros. La norma contiene aspectos contables, de auditoria, una guía de aplicación e incluso algunas
disposiciones sobre aspectos societarios como la capitalización del ajuste del capital y su inclusión como punto del orden del día a tratar por la asamblea. En la guía de aplicación se reiteran definiciones contenidas en otras normas, que suponemos se incluyen con el fin de facilitar la comprensión del lector. Uno de los temas más controvertidos era la exposición del capital cooperativo en el patrimonio neto o como parte del pasivo. La cuestión nace en el derecho que tienen los asociados a retirarse y solicitar el reintegro de sus aportes. Cabe aclarar que las normas internacionales de contabilidad frente a esta cuestión adoptan un criterio diferente clasificándolo como pasivo. La norma no contiene un modelo de presentación de estados contables que nos parece sería de suma utilidad para los encargados de su confección. 2. La Resolución técnica 25 El 04 de julio de 2008, en Río Hondo, Santiago del Estero, la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aprobó la Resolución Técnica Nº 25, sobre “Normas contables profesionales: Modificación de la Resolución Técnica Nº 11: Normas particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro”. A la fecha (18/08/08) se encuentra de pendiente de aprobación por el Consejo Profesional Gran Buenos Aires Profesional | 17
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de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, no obstante se espera, que próximamente sea aprobado sin modificaciones La norma contiene un modelo de presentación de estados contables, recordemos que la primera versión de la Resolución Técnica 11 traía un modelo que fue eliminado por la Resolución Técnica 19. A nuestro juicio, un punto importante es que dispone que en el Estado de Flujo de Efectivo, para el caso de los entes alcanzados por esta norma sólo pueden presentar las causas generadas por las actividades operativas por el denominado método directo de presentación. 3. Central de balances El Banco Central de la República Argentina (BCRA), está desarrollando el proyecto de Central de Balances, que prevé unificar la información financiera de empresas que accedan al sector crediticio, en un único repositorio de datos. Han adherido a este proyecto la Comisión Nacional de Valores (CNV), Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) e Inspección General de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IGJ). El objetivo es que los estados contables dejen de presentarse en papel para pasar a colgarse en la web en un sitio de acceso público. A la manera que sucede en varios países europeos, se trata que las empresas publiquen una sola vez sus Estados Contables, en formato digital, y que esté disponible en esta Central de Balances (electrónica). Es decir se dejará de lado la impresión en papel y se emitirá un único juego de estados contables, incluyendo el informe de auditoria, que se colgará en un sitio web. De esta manera todos los usuarios externos e interesados podrán acceder al mismo. Cualquier entidad financiera que necesite contar 18 | Gran Buenos Aires Profesional
con los estados contables para sus carpetas de crédito y las aperturas de cuenta corriente los podrá bajar de la mencionada Central de Balances. Se espera también que otros organismos como la IGJ, la CNV y la AFIP recurran a la Central para obtener la información que habitualmente requieren. La información individual (estados contables individuales) tendrá carácter público. En el caso de que la empresa ingrese directamente sus estados contables a la Central de Balances vía web, aparecerá una leyenda comunicándole que los datos que ingresa pasan a tener carácter público. La intención es evitar la duplicación del ingreso de la información y la proliferación de aplicativos para los distintos organismos. Si bien la información será una sola, no todos tendrán acceso a la totalidad de la misma. Se brindará información diferenciada por tipo de usuario, por ejemplo, determinada información será de uso exclusivo de la AFIP, y se mantendrá reservada para el resto de los usuarios externos. Las entidades financieras obtendrán la información de la Central de Balances para evaluar el riesgo crediticio y podrán contar con información adicional como por ejemplo índices y ratios que calculará directamente el sistema. El Banco Central y el gobierno en general contarán con información relevante para evaluar la marcha de la economía y de las empresas, como indicadores y evolución de un sector de la economía (geográfico o sectorial) y de determinadas compañías y sectores. El formato de los estados contables será uno solo (a definir por la FACPCE en función de los requerimientos de los organismos). Recordemos que hoy también tienen carácter público a partir de que
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la empresa lo presenta en la IGJ y, en el caso de las compañías que cotizan se pueden acceder desde diversos sitios webs de manera irrestricta. La Junta de Gobierno de la FACPCE está implementado junto con todos los consejos que la componen, la digitalización de la firma de los estados contables, una cuestión adicional que los consejos tendrán que definir, es el modo para certificar la firma y cobrar los aranceles, basados principalmente en que no habrá más copias de los estados contables. En una primera etapa se realizará una prueba piloto con un grupo reducido de empresas (se supone que aquellas que cotizan en bolsa), pero el objetivo final es incluir a los estados contables de todas las personas jurídicas que existen en nuestro país.
en formato XBRL. Y se irán incorporando entes jurídicos hasta llegar a la totalidad de los existentes en el país, el soporte tecnológico necesario serà brindado por la AFIP, dado que es el único organismo con alcance nacional que cuenta con la totalidad de los involucrados en su padrón. 4. Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por la Comisión Nacional de Valores (CNV) El 25 de junio de 2008 las autoridades de la FACPCE junto con los presidentes de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Comisión Nacional de Valores, presentaron el Plan de Adopción de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/IFRS) a representantes de empresas, auditores y firmas de auditores, destinado principalmente a la difusión del plan y a compartir experiencias con otros países que lo han implementado.
En una segunda etapa los balances se presentarán
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Dr. José Luis Marinelli Abogado especialista en Negocios Societarios (U.N.A)
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Se conformó de un grupo de trabajo entre la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y la CNV. En noviembre del año pasado la CNV aprobó la adopción de las IFRS para las empresas que están en la oferta pública a través de acciones y obligaciones negociables. Con el Plan elaborado por la Federación se avanzó en los cronogramas para su implementación. Estamos en el proceso de discusión de los comentarios para adecuar las normas, la discusión y el cronograma a las posibilidades reales. Hasta el momento el Plan prevé una aplicación gradual cuyo objetivo es que la aplicación por primera vez en un ejercicio completo sea para los ejercicios que cierren el 31.12.2011. Una cuestión importante, a nuestro juicio, es que en el plan no se recomienda la aplicación anticipada de las NIIF por algunas empresas porque estarían coexistiendo distintas normas y los estados contables publicados no serían comparables.
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El plan contiene distintos capítulos que tienden a lograr los siguientes objetivos. a. Un proceso coherente, ordenado y que no resulte costoso a los actores del mismo, para su implementación. b. Brindar soporte desde la profesión y desde la CNV para las empresas y los auditores para todos los aspectos que pudieran resultar dificultosos. c. Incorporar a las universidades en la formación de los profesionales que abordarán esta temática, tanto desde el interior de las empresas, como en su función de auditor externo. d. Difundir ampliamente este proceso, para dar oportunidad a todas las empresas que lo requieran para su incorporación a la oferta pública de sus títulos, como a los profesionales que quieran dedicarse a este nicho profesional. e. Focalizar la difusión y el soporte hacia las PyMEs y los pequeños y medianos estudios que lo deseen.
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EL VALOR AGREGADO QUE DA LA PROFESIÓN “La profesión me esta ayudando mucho para llevar adelante por lo menos la organización, la administración publica. Las cosas se aprecian, se justiprecian y se les da un valor diferente en todo sentido”.
Entrevista realizada al Intendente de San Vicente, Cr. Daniel Di Sabatino, y a su grupo de trabajo (Cra. Daniela Lassalle, Secretaria de Ingresos Públicos; Cra. Isabel García, Secretaria de Hacienda y Administración; Cra. Laura Ojeda, Directora de Rentas y Cr. Miguel Fontán, Contador General del Municipio) por la Cra. Sandra Mónica Rizzo y el Cr. Julio Daniel Carson, presidente y vicepresidente de la Delegación Lomas de Zamora.
sobre nuestras actividades con el fin de orientarlas a posibles emprendimientos conjuntos en los que la comunidad de profesionales de ciencias económicas y el municipio pueda brindar aportes a la comunidad en su conjunto.
Cr. Di Sabatino, muchísimas gracias por recibirnos, al hacerlo también esta recibiendo a todos nuestros colegas de la delegación Lomas de Zamora del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Prov. de Bs. As., y muchas gracias a su equipo por acompañarnos. Dentro de todas las acciones que nos proponemos en esta gestión, una de ellas es estar más cerca y en contacto no sólo con nuestros matriculados sino también de los jefes comunales de aquellos partidos geográficos en los que nuestra Delegación interviene. De modo que al recibirnos nos permite no solo la posibilidad de comunicarnos y enterarnos sobre las actividades y emprendimientos del Partido de San Vicente, sino también poder acercarle información
Cr. Di Sabatino, cuéntenos sobre su carrera política, un Contador – Intendente. En realidad primero fui militante peronista y más que nada sentí la vocación de servicio y las ganas de hacer algo por la gente, eso fue el inicio de este presente. En el medio, la coyuntura hizo que fuera estudiante de Ciencias Económicas porque en verdad empezó después la inquietud y las ganas de dedicarme a la profesión. Yo militaba en la Unión de Estudiante Secundarios allá por los ’70. Cuando tenía 13 años, estaba en primer año durante la dictadura de Onganía y ya discutía con profesores y con algún otro por cuestiones políticas y así empezaron las primeras cuestiones que encendieron la llama de los que nos gusta la política, ahí nació la vocación, la militancia y, después, un día comencé a estudiar la carrera de contador con bastantes idas y vueltas, pero siempre estuvo primero la vocación política. Muchas veces abandoné por eso, incluso en la época de la dictadura. En el 79 me fui porque o me iba o no sabía como terminábamos, así que por ahí sale esto de un Contador – Intendente. Gran Buenos Aires Profesional | 21
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¿Ejerció la profesión? Si, ejercí. Hoy creo que en el estudio nuestro hay un importante número de comerciantes y empresarios de San Vicente, que lo construí con muchos otros profesionales, porque se incorporó Isabel, Daniela, Laura, así que hay casi una empresa. Cuando uno ejerce sabe lo que es la lucha, yo digo que los contadores somos los cuatro por cuatro de los profesionales de Ciencias Económicas, y la profesión me está ayudando mucho para llevar adelante por lo menos la organización, la administración publica-. ¿La gestión que le da la profesión ayuda a poder desarrollar mejor la tarea como Intendente? Me ayuda muchísimo, se entiende todo mucho más y más fácil. Las cosas se aprecian, se justiprecian y se les da un valor diferente en todo sentido y creo que nosotros, los contadores, humildemente o no tanto, tenemos la capacidad de ver enseguida rápidamente dónde está o dónde puede estar el error del problema, cosa que otras profesiones no te dan. Y creo que sí, uno rápidamente trata de resolver el problema, se tiene siempre una respuesta, porque el ejercicio del tema da una respuesta casi inmediata a un problema… Tenemos la necesidad de ser muy ejecutivos, somos muy, muy prácticos y me parece que eso a nosotros acá nos sirvió muchísimo. ¿Cuáles son sus expectativas en la gestión para los próximos meses? Cuando nos hicimos cargo, el municipio estaba desorbitado, mas allá de la legalidad que siempre le dio el colega Fontán a la documentación y algunas cuestiones que pueden seguir una formalidad y una legalidad, este municipio estaba como oxidado, como trabado, no tenía gestión, ágil, moderna, eficiente. Yo ya lo tenía pensado, por la experiencia anterior en la gestión como Director de Rentas, que había que hacer un enorme esfuerzo para realizar una reingeniería de toda la organización. Lo primero que hicimos fue modificar el organigrama, casi una página completa, donde se incorpora el área de Ingresos Públicos, por un lado, como la herramienta necesaria para llevar adelante una mejora y una más eficiente administración, 22 | Gran Buenos Aires Profesional
y le cambiamos el nombre a alguna como la de Economía y Hacienda que pasó a llamarse Hacienda y Administración, que es realmente mucho más específico. Se reorganizó cada área dentro de cada secretaría, se modernizaron filosóficamente los nombres de muchas áreas dándole el nombre que objetivamente deben tener: la Secretaria de Acción Social pasó a ser Secretaría de Desarrollo Social. ¿Por qué? Porque apunta al crecimiento del individuo y de la sociedad en su conjunto a través de distintas acciones que se pueden hacer. Control Comunal que antes se denominaba Dirección de Inspección General, un nombre militar si lo hay como para decir `vos tenés que hacer esto si no te clausuro´. Control Comunal es mucho más democrático, también quiere decir `vamos a controlar, termina el control y se vera después cuál es la consecuencia´. La Dirección de Tierras y Vivienda, que se incorporó dentro de la gestión, se preocupa por la gente que tiene que tener la posibilidad de tener un lugar, una casa, una vivienda digna. Comunicación en lugar de Prensa, porque no es hacer prensa sino comunicar: queremos comunicar lo que estamos haciendo y esperamos que esa comunicación vuelva, que se genere el feed back. En principio una modificación del organigrama para adecuar la organización al objetivo que tiene que tener el ente que es bueno: trabajar para la gente y lograr el bien común, ese es básicamente el objetivo del Municipio. Después vienen todas las acciones que hay que realizar en el medio: los servicios, los impuestos, las gestiones, la articulación con la Provincia y con la Nación, donde hay cosas que a veces no son de obligatoriedad del Estado Municipal, pero sí es el primer escalón que tiene la gente para acceder a eso. A veces es el trabajo, gente que no tiene trabajo y viene a pedirlo a la Municipalidad, y vos podes decir: la Municipalidad no tiene obligación ni tiene posibilidad de dar la solución, pero sí puede tener la necesidad hacia la gente de dar una respuesta y eso se trabaja con programas que tienen la Provincia y la Nación y que se pueden articular bajándolos hacia la gente como microemprendimientos o emprendimientos
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productivos, asociativos, etc. También llevar adelante la posibilidad la radicación de empresas en el distrito, que no las hay, entonces eso es una apertura, no es una obligación del Municipio, pero sin embargo es una respuesta que se le puede dar a la gente. Me parece que hay que destacar la posibilidad que nosotros tenemos de, a partir de una necesidad, que es la de mejorar los ingresos, la de hacer un buen replanteo, la reingeniería de esa área con la mejora en los sistemas, sistemas informáticos que en los próximos meses vamos a modernizar totalmente a la ultima versión. Los programas que nosotros tenemos tienen más de diez años, once. Otra acción: la forma de comunicarnos con la gente en cuanto a la entrega de la boleta para el pago de tasas y demás para todos los que viven en el distrito, que se hace en forma personalizada, y también tiene un ida y vuelta: que es lo que pasa en el barrio, no tirarla como lo hace una empresa privada, sino golpear y decir `señora, le venimos a traer la boleta´, y eso está dando mucho resultado. También fuimos mejorando en el control de las personas a las cuales se les dio esa obligación y hoy tenemos un buen equipo de entrega. Después de eso llegó el análisis de la Ordenanza Fiscal Impositiva: estamos en una primera etapa donde hay una reformulación de algunas tasas, algunas están subiendo porcentualmente y relativamente y otras se están creando. Por ejemplo, la Contribución para Salud Pública de San Vicente, como consecuencia del Hospital que es municipal, que si bien recibe una coparticipación de Salud de la Provincia, no alcanza para cubrir todas la necesidades que tiene.
Si se aprueba esta contribución, vamos a tener la posibilidad de hacer lo que realmente nosotros creemos que hace falta hacer: mejorar las unidades sanitarias para hacer verdadera prevención de la salud y atender a la gente en su barrio y descongestionar el hospital, darle equipamiento como para que no sea simplemente un consultorio, tener una ambulancia las 24 hs. en Alejandro Korn, que no tiene guardia de noche, que haya más médicos, más enfermeras. En los emprendimientos urbanísticos la actividad comercial dentro del emprendimiento no estaba gravada, entonces los empresarios hacían lo que querían hacer, no se les cobraba absolutamente nada. ¿No tenían habilitación? Nada. Nada de nada. Pequeños centros comerciales, colegios, que están en proyectos, hoteles… Ahora se trabajó sobre eso: se crean las tasas y también van a estar gravados para que se pueda mejorar la recaudación. Hemos hecho también la descentralización tributaria que era uno de los pocos distritos que no la tenían y también el convenio con ARBA, que nos permite tener la digitalización de catastro y toda la información que tiene Provincia, que nosotros no teníamos. De esa forma se detectaron 26.000 partidas que estaban inactivas y que por lo tanto la gente no recibía la boleta de pago y no se sabía qué pasaba con ellas. También estamos pensando para octubre modificar la base de contribución, que hoy por hoy es un elemento lineal, y pasarlo a valuación fiscal en el caso de lo que es el ABL, nosotros lo denominamos Servicios Especiales Urbanos, para que sea mucho
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mas distributivo de alguna forma y se pague a partir de la capacidad contributiva que tenga cada uno. Modificamos el concepto de la Tasa Municipal, que prácticamente es un impuesto, ya que, cualquier contraprestación por mínima que sea, cualquiera que se haga, ya es suficiente como para justificar el cobro. Entonces se entiende que la valuación, conceptual o filosóficamente, sería la mejor forma de lograr que se pague por esta tasa. También para octubre vamos a modificar la base de cálculo de la tasa de Inspección, Seguridad e Higiene que se está cobrando en función de metros cuadrados, cuando en la mayoría de los distritos se cobra en función de los ingresos brutos. Después, la ampliación de los servicios a los barrios que todavía nosotros no hemos logrado avanzar demasiado, pero si hemos empezado. Acá los barrios han sido siempre postergados por una decisión política y una conveniencia, porque de esa forma se gasta menos, se mantiene siempre el centro del pueblo y todo lo demás no importa, entonces parece que está todo bárbaro. Acá hay calles que no les han pasado la máquina
nunca, ni se han hecho zanjeos, ni se han cambiado caños. Nosotros en eso empezamos, empezamos con la moto niveladora, pero todavía no podemos avanzar con el zanjeo por que tenemos máquinas rotas. Y en la parte rural lo mismo. En la parte rural estamos trabajando bien. Hay dos máquinas que están trabajando, dos moto niveladoras que están continuamente en los caminos rurales y también hemos solucionado los problemas de inundaciones, con instalación de caños para que el agua simplemente pase por adentro del caño y no por arriba. También va a haber un proyecto integral de comunicación vial que se va a realizar junto a otros distritos: Presidente Perón, San Vicente, Ranchos, Esteban Echeverría, Ezeiza y Florencio Varela. Hay caminos que hoy a lo mejor no se utilizan tanto porque no están en buenas condiciones, pero que aliviarían mucho el tránsito. Ese proyecto integral de comunicación también va a permitir que mucha gente pueda ir a trabajar a otros lugares y desplazarse mucho más rápidamente.
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El tema del transporte en los barrios: hay muchos transportes que hoy no se dan, gente que hoy vive en un barrio que antes no existía y que no tiene cómo salir. Hay que mejorar esa comunicación a través de una mejora de los caminos. Ya tenemos algunos pedidos de radicación de empresa de transporte barrial. Muchas cosas para hacer. Todo por hacer: un plan general de viviendas que acá no hubo, hay uno solo, o no se gestionó; pavimento, que a pesar de que hubo muchos, los hubo hace muchos años. En los últimos años no ha habido pavimento nuevo. Vamos a firmar con la Nación un convenio en los próximos días por 50 cuadras de pavimento. La modernización de la Estación del Ferrocarril, con la construcción de pasos peatonales, bicisendas, iluminación, construcción de bancos, arboledas, darle todo un sentido distinto de lo que es esa Estación de Alejandro Korn: tan linda pero vieja. También está prevista una obra con la Nación de alrededor de $ 4.000.000, con playón polideportivo,
centros de integración comunitaria, que son lugares donde la gente puede ir a desarrollar alguna actividad cultural, deportiva y centros de salud. Hoy son edificios enormes, para nosotros por lo menos, y nos permitirían que se hagan ese tipo de cosas que no hay dónde hacerlas. El proyecto del campo del polideportivo que se va hacer en la laguna: cancha de básquet, de papi, de handball, con iluminación, con vestuarios, con baños, todo cercado, y que en la semana puedan aprovecharlo los vecinos, los chicos, o quien fuere y el fin de semana la gente que viene de turismo. Realmente es un atractivo muy interesante la Laguna de San Vicente. Sí, muy interesante. Está dentro de nuestro proyecto de desarrollo. Hemos tenido que darlo a discusión, a debate, para darle un perfil al distrito que no tenía, que no estaba definido. ¿Qué es San Vicente? ¿Es un pueblo agropecuario, ganadero, industrial o de servicios? No era nada, y definimos en conjunto con muchas entidades que tenía un perfil turístico. Ese perfil turístico permitirá desarrollar igual otro tipo de
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actividades que no lo son. Vamos a recibir ayuda de la Provincia y de la Nación para mejorar el marketing del distrito o de las empresas del distrito que quieran apostar al tema del turismo: participar en ferias, eventos de todo tipo. La Laguna es la más cerca de Buenos Aires, y junto con la Quinta Museo 17 de octubre, donde está el mausoleo en que descansan los restos del General Perón, constituyen un emblema turístico, cultural e histórico. Turismo extranjero Turismo extranjero, así como el Museo y la Recoleta figuran en el recorrido de cualquier turista. Nosotros creemos que podemos instalar aunque sea el rebote de todo ese turismo en la Quinta y el Mausoleo. Pasando también por otros lugares que son atractivos como la Iglesia que es centenaria, en Alejandro Korn hay un castillo, por la calle San Martín al fondo; también está el ombú donde descansó Rosas, el castillo Guerrero y muchos otros atractivos turísticos. ¿Qué podemos aportar los profesionales en Ciencias Económicas al distrito, qué podemos
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hacer como Consejo? Considero al profesional en Ciencias Económicas con un valor agregado sobre muchos otros. Creo que es importantísimo todo lo que se puede hacer en materia de integración institucional: entre el Municipio y el Consejo Profesional por un lado. Con la Facultad, que también tenemos una buena relación, hemos firmado un convenio marco con el Colegio de Graduados. Con todas las entidades que tengan que ver con la profesión, insisto, por el valor agregado que para mí tienen y que simplemente con darle la jerarquía que realmente tienen estos profesionales, que ha veces ha caído por esa individualidad propia que tiene la profesión. Me parece que el Consejo nos puede ayudar con la difusión, para transmitir la explicación de muchas acciones políticas e institucionales, la difusión de la Ordenanza Impositiva u otras relacionadas, y también individualmente con los profesionales de la región que en la medida que este distrito crezca, que tengan posibilidades las empresas que se radiquen, que haya un parque industrial. Los contadores de la región pueden llegar a tener más trabajo, insertarse aun más en su profesión en la comunidad. Acá muchas veces los contadores han tenido que salir a buscarse “el mango” fuera del distrito y esto ahora puede revertirse. Sería muy importante para todos. Esa es un poco la idea, además de que también el Consejo junto con el Municipio pueda estar poniendo al día a la comunidad en temas que a veces le afecta: los impuestos, o cuestiones que tengan que ver con nuevas leyes que se sancionan y que a veces no tienen una adecuada difusión. La idea es constituir San Vicente con el Consejo, con la Facultad, en un lugar donde se pueda periódicamente desarrollar una charla, dar una conferencia para toda la gente de la región, profesionales o no, que se interese en estos temas. Eso es algo que también estamos haciendo desde la Institución, que no solamente sean profesionales los que tengan acceso a las charlas y a los cursos sino que también puedan acceder otras personas, que las charlas sean abiertas al público en general, que a las charlas de capacitación puedan acceder los empleados
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de estudio si el profesional lo solicita. Me parece bárbaro. Creo que si nosotros lo logramos, con el esfuerzo de las partes, va a ser muy importante: para el Consejo por tener la presencia en la comunidad, para que la comunidad reconozca al Consejo y al profesional en Ciencias Económicas como alguien en quien confiar. ¿A los profesionales los favoreció que se instalaran en Alejandro Korn el ANSeS y próximamente el Centro de Servicios de AFIP? Creo que es, además, una acción a favor de la gente, es la AFIP en el distrito facilitando el trabajo y evitando traslados, porque si bien nosotros como contadores vamos a Adrogué, tenerlo acá facilita las cosas. Si, facilita muchísimo. Nos había llegado la noticia de una convocatoria a profesionales, una especie de “bolsa de trabajo” de la que habíamos dado cuenta desde la Institución. La convocatoria tuvo una muy buena acogida, no fue en general del partido, pero recibimos muchos correos de Adrogué, Monte Grande, Ezeiza, Lomas
de Zamora. Ahora que el Partido empieza a crecer: ¿Cómo impacta en el medio ambiente? ¿Existe una real conciencia de responsabilidad social al respecto? Hasta ahora no hubo ninguna actividad que se haya presentado que tenga un impacto negativo en el medio ambiente. No nos interesa en absoluto, por más compensación económica que pueda llegar a tener en cuanto a la mano de obra que pueda generar: si alguna actividad es incompatible con la ecología, mejor no tenerla porque deja de ser sustentable la propia actividad. En eso Ambiente de la Nación tiene una buena mirada sobre la cuestión, donde toda actividad productiva que se pueda generar debe ser sustentable con el ambiente, eso quiere decir que económicamente puede llegar a ser viable pero como está destruyendo un recurso natural en realidad no sirve. Hoy por hoy es más rentable la Laguna que una fábrica que te llene de humo. Igual estamos en deuda, no hemos podido instrumentar la creación de la Secretaría de
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Desarrollo y Ambiente, donde se tratarían los temas de los parques industriales, los asuntos agrarios, producción y empleo; pero si logramos la modificación de la Ordenanza Fiscal Impositiva, nos va a permitir evolucionar presupuestariamente y seguro podremos ponerla en marcha. Tenía entendido que el Mercado de Hacienda de Liniers se tiene que trasladar a San Vicente, pero cada tanto escucho que se prorroga por un año más ese traslado. ¿Sigue vigente el proyecto? La realidad es que lo primero que hice, dentro de otras cosas, es interesarme por el Mercado de Hacienda, porque le cambiaría la realidad económica al distrito, por lo que genera en ingresos públicos por la cobranza de vacas y señales y porque también generaría fuentes de trabajo en el lugar, en la región. El tema estaba empantanado por algunas cuestiones que los empresarios no querían y otras que el Estado no quería. Empecé a tener conversaciones con allegados a los empresarios y con funcionarios del Estado Nacional y se empezó a descomprimir para que esto se pudiera llevar adelante. Lamentablemente el conflicto con el campo hizo que todo se frenara y no pudiéramos seguir conversando. Desde el punto de vista jurídico ellos tienen hasta junio de 2009 y deberían estar comenzando las obras cuanto antes para poder generar ese traslado al que obliga el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a las autoridades del Mercado para irse a donde ellos quieran. Ellos tienen acá un lugar y sería muy oportuno que lo utilizaran: tienen las rutas y está dado todo como para que puedan instalarse. Los argumentos de la Administración anterior eran que si
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se iba a instalar el Mercado de Hacienda necesitaba rutas y había que hacer un par que se hicieron. Para la Ciudad de Buenos Aires en realidad va a ser un negocio inmobiliario fenomenal porque se va a generar una revalorización de los inmuebles y todo un crecimiento de la construcción. Algunos dicen que los perjudicaría por los ingresos que dejarían de tener, creo que no, que es un tema menor. Acá a la zona le daría un impulso económico fabuloso. Totalmente. Creo que es más el problema que les genera que los ingresos. Yo espero que ahora podamos volver sobre el tema. Unas últimas palabras para los matriculados de la Delegación de Lomas de Zamora. En principio, el agradecimiento al Consejo Profesional, a los colegas que forman parte de la Institución por venir, por acompañarnos. En esta oportunidad, por este reportaje y en todas las anteriores, por todo este compromiso que se va dando entre las partes de construir un camino juntos, para bien de los colegas pero también para bien de la comunidad. Y el mensaje para los colegas es que se integren a la vida política o a la vida social, me parece que nosotros le podemos hacer mucho bien a la comunidad devolviéndole lo que han puesto para que podamos ser profesionales y que una colaboración en las entidades de bien público, en los clubes, en las sociedades de fomento, en la parroquia, en donde sea es positivo para los dos, para los profesionales y para las Instituciones. Los agradecidos somos nosotros, que siempre somos bien recibidos, por la amabilidad con la que nos tratan, por el tiempo que nos dedican, da mucho gusto venir, nos sentimos en casa. Eso es muy bueno, nos hace sentir bien. Porque si nosotros nos abrimos o pretendemos una participación, que eso se sienta es bueno, para seguir haciéndolo. El hecho que usted plantea: que sea algo útil para ambos y que nos permita crecer a todos. Muchísimas gracias.
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LEY DE RESIDENCIA Prof. Raúl Omar Chizzolini
Se conoce como Ley de Residencia a la Ley 4.144 sancionada por el Congreso de la Nación en 1902, que facultaba al Poder Ejecutivo a expulsar, en circunstancias determinadas, a extranjeros. Una interpretación apresurada de esta pieza legal le atribuye injustamente rasgos de xenofobia, cuando por el contrario no se conoce que hayan existido deportaciones masivas de inmigrantes. Sostener que la Ley de Residencia fue utilizada para reprimir la organización sindical de los trabajadores es otro error y para entenderlo es necesario revisar su contenido. Por el Artículo 1º la ley autorizaba al Poder Ejecutivo a ordenar la salida del país al extranjero que hubiera sido condenado o fuera perseguido por los tribunales extranjeros por crímenes o delitos comunes y en su Artículo 2º se extendía la facultad para abarcar también a quienes con su conducta comprometan la seguridad nacional o perturben el orden público. Queda claro que el imperio de esta Ley no alcanzaba a los hombres del mundo de buena voluntad, sino a aquellos que hacían de prácticas anarquizantes como el atentado, el crimen y el tumulto su metodología política. Personajes que expulsados de sus países de origen, llegaron a la Argentina no con la finalidad
de trabajar en el campo o la ciudad, formar un hogar, administrar un taller o una chacra como ocurrirá con la inmensa mayoría de los inmigrantes, sino la de ejercer el terror, paradójicamente en un país regido por instituciones republicanas. Ningún inmigrante trabajador debió irse del país. Por el contrario, ellos fueron las principales victimas de quienes con su barbarie metodológica ensuciaban su lucha y sus pacíficas huelgas transformándolas en batallas campales. Con la Ley de Residencia no se buscó expulsar trabajadores extranjeros, aquellos padres de las nuevas generaciones de argentinos, ni tampoco militantes opositores del socialismo, solamente se buscaba la deportación de quienes con sus actos delictivos alteraban el orden de una sociedad en construcción. Es justo aclarar que no se aplicaba el mismo rigor para las acciones revolucionarias protagonizadas por un sector de la dirigencia política nacional, circunstancias que habitualmente culminaban en una ley de amnistía. La Ley de Residencia fue derogada en 1958 cuando ya las desestabilizaciones violentas eran propias de los argentinos nativos.
REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Inscriptas ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas hasta el 30 de diciembre de 2006.- Plazo: vencimiento 25/08/08.
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Aspectos Metodológicos del Pensamiento Económico y sus Relaciones con la Escuela Monetarista Aspectos Metodológicos del Pensamiento Económico Dr. C. P. Carlos Alberto Ragonesi
U
sualmente, la confrontación de teorías y modelos económicos surge a partir del momento en el cual la economía ya fue hecha como disciplina científica. La elección de este camino mental puede llamar a sospecha (con énfasis en una ciencia social como es la economía) sobre la honestidad intelectual de la propuesta confrontativa, dado que la misma puede contener una hermenéutica ideológica y, por lo tanto, carente de objetividad y espíritu científico. En cambio, si abordamos la crítica desde una perspectiva anterior a la definición de la ciencia económica, utilizaremos los caminos metodológicos que nos ofrece la filosofía de la ciencia, para combatir teorías o modelos desde una postura intelectualmente superior. De acuerdo con este último lineamiento, es necesario definir algunos aspectos del método científico que nos ayude a conseguir la objetividad en el análisis de una teoría que contradiga a otra. La filosofía de la ciencia propone dos formas de construir el pensamiento científico. La deducción y la inducción. La primera pertenece al mundo de lo abstracto y nace a partir de una idea que requiere la formulación de hipótesis que permita arribar a alguna conclusión. La deducción parte de causas conocidas y procede hasta los efectos. Es un método a-priori, pero presenta problemas cuando no sometemos sus resultados a testeo observacional o bien cuando sometidos a ese testeo descubrimos que se desconecta de la realidad. 30 | Gran Buenos Aires Profesional
Esta construcción mental necesita de la utilización de los recursos de la lógica que enlace a las hipótesis con las conclusiones, pero es de advertir que se puede partir de hipótesis falsas y llegar a conclusiones valederas (pero no verdaderas), es decir consistentes con las premisas propuestas, por la utilización de la lógica aristotélica que permite ese andamiaje mental. La inducción, en cambio, parte de los efectos conocidos y procura descubrir las causas que los producen. Es un método a posteriori y concreto. Se apoya en el testeo observacional para inferir, desde la realidad fáctica y medible, la ley que gobierna el proceso sometido a estudio. Es el método de análisis utilizado por la historia y por las series estadísticas. La inferencia no es la mera observación de los efectos en el mar de la realidad, sino el enlace de esos efectos con las causas que los producen. El problema que presenta el pensamiento inductivo es la imposibilidad de abarcar la totalidad de los casos posibles, o bien que la muestra elegida no responda a la representatividad del universo a estudiar. Normalmente cuando escuchamos a algún economista que aparece en los medios, vemos que se esfuerza por explicarnos el pasado o bien por predecir el futuro. Tanto la explicación como la predicción contienen una estructura argumental idéntica, ambas tienen un enlace lógico desde las hipótesis hasta las conclusiones y también en ambas se puede observar que en sus premisas debe existir
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alguna ley o axioma fundamental que se haga presente en las conclusiones y éstas últimas deben tener la posibilidad de ser medidas empíricamente. Pero la predicción, tiene una característica que no se manifiesta en la explicación, dado que aquella aparece como una consecuencia observable de las condiciones iniciales, de forma tal que alguna de sus hipótesis pueda extrapolarse hacia delante y obtener en el futuro mediato o inmediato, la posibilidad de ocurrir. En este punto ya estamos en la puerta mental de la construcción de una teoría o, al menos, un modelo económico, pero es aquí donde aparece el problema de las constantes y las variables. Existe una marcada propensión entre los modeladores económicos a suponer, en la construcción de sus modelos, un cierto número de constantes. Esto es así porque la economía no es una ciencia dura, sino social y la pretensión de explicar o predecir fenómenos utilizando las matemáticas, conspira contra el contenido subjetivista de este saber científico. De esta forma, cuanto más constantes se incluyan en el modelo, más probabilidades se tiene de monitorear sus resultados, sus desvíos y la tendencia que surge como resultante promedio, pero al mismo tiempo crece la probabilidad de que el modelo se aleje de la realidad. En tal sentido, a veces en la construcción de teorías o modelos se definen como constantes lo que en realidad son variables de cambio rápido, cuya velocidad de transfiguración es tal alta que el modelador confunde con una constante lo que en realidad es una variable, o bien puede suceder que aparezcan variables no anticipables, es decir que no se encontraban presenten en el momento de formular las condiciones iniciales y luego, al aparecer de repente, obligan a reformular las propuestas teoréticas. Una teoría puede aceptar la derivación en uno o varios modelos, lo inverso no es posible que suceda, dado que el modelo siempre depende de la existencia de la teoría. Cuando en un modelo no resulta posible la identificación de todas las constantes que permitan estudiar su comportamiento, la honestidad intelectual
del proponente debe incluir en su propuesta la cláusula “ceteris paribus”, a los efectos de advertir al lector sobre tal circunstancia. “Ceteris paribus” significa que pueden existir constantes que pueden hacer variar los resultados que propone el modelo y que, al no haber sido debidamente identificadas ni expuestas en las hipótesis, pueden convertirse en variables de cambio rápido o no anticipables que obliguen a modificar el modelo. Pero no siempre, tal como lo afirma el metodólogo Alan Kirman, el modelador económico llega a su tarea empírica con la mente abierta acerca de los fundamentos teóricos. Siempre trata de forzar la validez del modelo, haciendo un abuso de la condición “ceteris paribus”, para evitar poner en tela de juicio la validez de la teoría, aún en los casos en los cuales la evidencia empírica contradice los postulados propuestos. Los supuestos irreales son condicionamientos que se le imponen al modelo para analizar de que forma resulta afectado. La noción de lo irreal debe ser entendido como de producción simple. Cuando en el estudio del comportamiento de un
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modelo lo tratamos de reducir a una explicación matemática, la aplicación de supuestos irreales es el sometimiento de tal modelo a un conjunto de constantes que son definidas de tal manera a capricho del modelador económico. Pero cuanto más constantes se introduzcan, más irreal y tanto más simple es el modelo y, si se aleja de la realidad, no sirve ni para explicar ni para predecir. Relación de los Aspectos Metodológicos con la Escuela Monetarista El monetarismo es una teoría económica que sostiene que la causa excluyente de la inflación es la cantidad de moneda que existe en la economía. En tal sentido, esta escuela desconoce las propuestas de la escuela estructuralista que promueve como causales del incremento de los precios, entre otros factores, a las pujas distributivas, las limitaciones en la oferta de bienes y las inestabilidades políticas. Para llegar a esa conclusión, el monetarismo parte de una conocida fórmula matemática que proviene de la teoría cuantitativa de la moneda en la cual la cantidad de moneda multiplicada por la velocidad de circulación resulta igual a los precios multiplicados por la cantidad de transacciones. M . V= P . T Milton Friedman, premio nobel de economía en 1976 y fallecido en 2006, fue el padre de la escuela monetarista. Para arribar a la conclusión de su propuesta teorética, supuso que tanto la velocidad como las transacciones eran constantes (al menos en el corto plazo), de tal manera que la cantidad de moneda fuera exactamente igual al los precios: M=P De esta forma tan simple, y tan plagada de supuestos irreales, Milton Friedman afirma que la tasa de incremento en la cantidad de moneda resulta ser igual a la tasa de incremento de la inflación. Este economista, amante del pensamiento 32 | Gran Buenos Aires Profesional
deductivo (igual que Mill y Ricardo) sin importarle su confrontación con la realidad, lograba que el resto de la comunidad científica pusiera en duda sus propuestas. Por ejemplo, la mayoría de sus premisas partían de supuestos de competencia perfecta o monopolio puro, porque decía que estos escenarios eran competentes para basamentar modelos. También era partidario del estudio de economías en pleno empleo o bien de tasas de interés utilizadas como una herramienta reguladora del incremento de los precios, al par que sostenía que si una propuesta funcionaba bien desde lo predictivo no resultaba necesario su testeo con la realidad. Además, siempre fue partidario de hacer la economía (una vez definida como ciencia), porque le resultaba estéril estudiar como la economía debería ser hecha (estadio anterior a la definición como ciencia). La ausencia de componentes en la fórmula monetarista enunciada ut-supra, nos remite al pensamiento del metodólogo Karl Hempel quien dijo: “Los factores que no aparecen en las formulaciones matemáticas no tienen efectos sobre las variables dependientes, de tal forma que, si se llegara a descubrir la existencia de alguna otra variable que responda a tal sentido descripto, la fórmula resultaría falsa”. En base a lo expuesto, es fácil observar que en la fórmula monetarista no se alcanzan a vislumbrar una serie de variables que no aparecen en su concepción metodológica, porque la m isma se encuentra ajustada a supuestos irreales, Vg.: a) La tasa de interés b) El componente especulativo keynesiano c) La influencia del sector externo con su aporte expansivo o limitativo en la entrega de divisas d) La anarquía del sistema financiero que, promovido únicamente por su sed de rentabilidad, direcciona los fondos sin importarle lo que el país como conjunto macroeconómico necesita desarrollar, etc. Frente a los problemas de inflación, la mayoría de los bancos centrales del orbe reaccionan de acuerdo con las propuestas del modelo monetarista. Frente a un alza de los precios, toman medidas limitativas de la emisión monetaria y elevan la tasa de interés. Esos bancos centrales
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están utilizando este modelo monetario cual si fuera una verdad indiscutida en cualquiera de los escenarios propuestos. ¡Y ese es justamente el error!. Porque las mencionadas actitudes limitativas de la emisión y elevadoras de las tasas de interés, buscan el descenso de los precios a costa de crear recesión y/o enfriamiento en el sistema económico, lo cual resulta perjudicial en una economía como la de la Argentina, en donde la miseria y la indigencia no son temas resueltos. La falta de trabajo de un alto porcentaje de jefes de hogar debería obligar a los modeladores económicos a proponer alternativas metodológicas diferentes que promuevan el crecimiento y la distribución, sin necesidad de que la batalla por el incremento de los precios deba necesariamente desembocar en un sistema recesivo. Caso contrario, deberíamos pensar que la economía es una ciencia perversa que inevitablemente necesita destruir con recesión y crisis, para luego recomponer escenarios. Como corolario de los párrafos precedentes, me permito poner en duda el pensamiento metodológico de Milton Friedman y los postulados de su escuela monetarista dado que: a) No estoy convencido de que la simple emisión monetaria resulta una causa válida para cualquier escenario inflacionario b) Casi me animaría a afirmar que los mercados perfectos no existen en ninguna parte del mundo c) Rara vez las economías se encuentran en pleno empleo d) Concuerdo con Ricardo Borrello, Gustavo Marqués y otros metodólogos cuando expresan que resulta de dudosa validez científica la postura de Milton Friedman de no querer confrontar teorías con realidad o afirmar que si
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una propuesta funciona bien desde lo predictivo carece de relevancia el testeo observacional e) Ha quedado demostrado en el libro “Teorema Monetario” que la tasa de interés, lejos de ser una herramienta que, actuando sobre los efectos sea apta para corregir los niveles inflacionarios, siendo más bien una causa del incremento de los precios f) Al ser la economía una ciencia social con un cierto componente subjetivista, carece de los atributos de dureza u objetividad de otras ciencias, como la física y la química, por lo tanto, los supuestos irreales que inundan de constantes a los modelos económicos y la pretendida y usual práctica de reducir a los mismos a ecuaciones matemáticas los desconectan de la realidad fáctica y solo sirven como ejemplos de estudios en los claustros académicos. Ahora bien, si desde la filosofía de la ciencia arribamos a la conclusión de que el pensamiento de Milton Friedman e inclusive su escuela monetarista ofrecen las dudas metodológicas que han quedado expuestas ut-supra, solo faltaría contestar dos preguntas: 1) ¿Por qué los bancos centrales de la Argentina y del mundo intentan combatir a la inflación con limitaciones en la emisión monetaria y con incrementos de tasa de interés? 2) ¿Por qué se siguen aplicando las propuestas de Milton Friedman y su escuela monetarista en la mayoría de las economías del mundo?
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LA MEDIACION PUERTAS ADENTRO Como aprovechar las técnicas que conoce el Mediador para su desarrollo personal.
Dra. C. P . Viviana Basile
Trabajo presentado en el Primer Congreso Provincial de Negociación, Mediación y Arbitraje realizado en Pergamino, 7, 8 y 9 de Octubre de 2004.
Introducción:
Objetivos:
Cuando nos acercamos a escuchar las primeras
El presente trabajo va dirigido a todos aquellos
charlas sobre mediación, algunos lo hicimos por
profesionales mediadores y no mediadores. A los
curiosidad para ver de que se trataba éste nuevo
primeros para que vean que no solo se limita su
Método Alternativo de Resolución de Conflictos y
función cuando se ejerce dicho rol. Mientras que
otros en cambio, que ya habían oído hablar del
para todos aquellos que no se hayan capacitado en
tema querían interiorizarse más.
ésta disciplina, la tomen no solo como un medio, sino para su desarrollo personal y en los ámbitos
No teníamos idea de la cantidad de técnicas que
en donde se puede aplicar.
había, como así tampoco de que se podía arribar
El curso terminó, y comencé a preguntarme ¿Sólo
a un acuerdo sin la intervención de la justicia.
debo de aplicarlas cuando ejerzo como mediador?,
Convencidos de ésta nueva alternativa, hicimos el
¿me sirve solamente para asistir a un cliente en un
curso.
conflicto? Y convencida me contesté que no. Que todas estas herramientas las debemos de poner en
El escuchar con atención, el parafraseo, el
práctica en cada instante de nuestras vidas. Si, el rol
ponerse en los zapatos del otro (giro de 180º), el
no interesa, si lo ejercemos mucho mejor, pero a la
respetar al otro, son algunas de las técnicas que
hora de la verdad, para nuestro engrandecimiento
aprendimos cuando a la hora de sentarnos como
como personas lo debemos de practicar en todos
mediadores debíamos de poner en práctica.
los ámbitos en donde practicamos, o sea nuestro entorno.
En el transcurso del mismo, muchas veces hablábamos e intercambiábamos opiniones, sobre
•
Clientes
si tendríamos trabajo como mediadores, si había un
•
Socios
futuro, en cambio yo siempre sostuve que todo lo
•
Colegas
que veíamos nos servía para plantarnos en nuestra
•
Familia
profesión como Contadores, con nuestros clientes,
•
Comisión de Mediación
que nos iba a permitir tener una óptica diferente de las cosas a la hora, de que se presente un conflicto.
En mi opinión, el camino recién comienza, los primeros en cambiar de actitud somos nosotros los mediadores, hasta inclusive cuando tengamos
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Mediación
nuestro propio centro, ya que en el mismo van a
él en tu lugar?, si que se pusiera en tus zapatos,
convergir distintos tipos de intereses.
como se hubiera sentido, máxime siendo ya un casi-profesional. Esa actitud tuya lo hubiera hecho
• Real interés en el tema
reflexionar y seguramente no hubiese abandonado
• Curiosidad, por ver en la práctica como se
la materia y hubiera tomado conciencia de cuales
desarrolla una mediación en donde nosotros
son sus responsabilidades como alumno.
seamos partícipes. • Currículum
Ahora bien, todos los que aquí nos encontramos somos contadores, tenemos clientes, entonces
Fundamentación:
¿porqué estas técnicas no las empleamos en las
Pero ahora, me pregunto ¿cómo ponerlo en
empresas a quien asesoramos?, de ésta manera
práctica? Si, con un cambio de actitud. Justamente,
ayudando a resolver conflictos, los estamos
hace unos días conversando con un colega,
ayudando a poder realizar cambios, si los cambios
docente universitario, quien estaba en la instancia
que muchas veces hay que hacer y dan miedo, pero
previa a tomar un parcial, me comentaba que en
que en definitiva va a ayudarlos a crecer.
el examen anterior tuvo que sacarle la hoja a un alumno por copiarse, consecuencia ese alumno
Cuantas veces nuestros clientes hacen catarsis
dejó la materia. Yo le comenté: en tu lugar hubiera
con nosotros, desorientados al no saber que hacer
hecho lo siguiente “lo habría sacado fuera del
con su empresa ó con algún problema que se les
aula y le hubiese preguntado ¿qué habría hecho
presenta, que mejor es escucharlos abiertamente,
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Mediación
prestarles atención, que ellos se sientan respetados,
el funcionamiento del centro, cuales son los
de esa forma estamos bajando los niveles de
sentimientos y pensamientos de los integrantes, que
ansiedad, parafrasearlos y hacerles ver las cosas
mejor que escucharnos todos atentamente, bajar
desde nuestra óptica, que solución buscaríamos al
nuestros niveles de ansiedad, dejar de ver la viga en
problema nosotros en su lugar. El conflicto que a
el ojo ajeno y la paja en el propio. Aquí simplemente
ellos se les presenta se verá disipado ya que los
estaríamos poniendo en práctica, dentro de la
haríamos y además los ayudaríamos a buscar
célula más inmediata, todos los conocimientos
una solución coherente, en donde vean que no
adquiridos.
solo servimos para liquidar impuestos y sueldos y que pueden contar con nosotros, los contadores
Porque hablo de “La Mediación puertas adentro”,
como un asesor integral de su negocio. En este
justamente porque cuando estudiamos vimos que
caso, estaríamos no solo ayudando a ellos, sino
al ser Mediadores íbamos a ser un tercero neutral,
que lo más importante estaríamos revalorizando la
que íbamos a acercar a las partes, para que ellos
figura del contador, tan vapuleada en estos últimos
de común acuerdo arriben a una solución del
tiempos.
conflicto, pero señores la mediación va mucho más allá, me puse en la vereda de enfrente y comencé
También en el seno familiar, cuantas veces a la
a observar, como lo hacen aquellos que estudian
hora de ponerle límites a los hijos, nos sentimos
la situación para realizar un Plan de Negocios y se
frustrados como padres, pero si los escuchamos,
colocan en la vereda de enfrente para ver como
les prestamos atención a lo que nos dicen, ellos
se desarrolla la actividad de su cliente y tomé a la
van a ver que nosotros estamos interesados en sus
Mediación como una de las maneras de resolver los
sentimientos, pero a la vez si les hiciéramos que
conflictos que se presentan en nuestra cotidianeidad.
hagan un giro de 180º y se pongan en nuestro
No se equivoquen, no es ser juez y parte, es
lugar, seguramente ellos nos van a comprender a
simplemente utilizar esas técnicas que aprendimos,
nosotros y nosotros a ellos, y esa tensión que se
a aprehenderlas para nosotros y emplearlas en
inserta en el diálogo, esa disputa se desvanece para
nuestro diario vivir.
llegar a un acuerdo entre ambos. Sin ir más lejos, no hace mucho tiempo ante una requisitoria de mi
Si
consideramos oportunidad
de
que
todo
cambio,
conflicto
es
crecimiento
y
hija, me senté la escuché, la dejé hablar, ella sintió
una
que le estaba prestando la atención que se merecía,
enriquecimiento, pues todo conflicto debe aportar
logré que se bajaran sus niveles de ansiedad y
un curso constructivo por lo que deberá enfrentarse
cuando terminó le dije que hubiera hecho ella en
a él con recursos suficientes como para que todos
mi lugar, si que se pusiera en mis zapatos, como
los implicados en él salgan enriquecidos.
hubiera reaccionado como madre, si quizás no hubiera dicho lo mismo que yo. Pensó, reaccionó
Los seres humanos con frecuencia tenemos
y de común acuerdo llegamos a una solución para
percepciones radicalmente diferentes y nos cuesta
su propuesta.
trabajo comunicarnos en forma clara, por tal motivo es que dichas técnicas adquiridas son de
Y por que no hablar de los conflictos que a veces se suscitan en el seno de la comisión de mediación, en los momentos que hay que definir 36 | Gran Buenos Aires Profesional
suma importancia para resolver las divergencias presentadas.
Mediación
del-conflicto-al-abogado.
Conclusión: Entonces ¿por qué asumir el riesgo? ¿Por qué no evitar el conflicto a toda costa? El conflicto es como
Esta es una forma de construir, entre todos,
una enfermedad. Lo mejor es prevenir. Esto significa
una nueva manera, no adversarial de resolución
prestar atención a los aspectos en que pueden
de
producirse desacuerdos antes de que se transformen
algunas virtudes olvidadas, tales como la de
en enfrentamientos, y esos enfrentamientos se nos
“no responsabilizar a otros de nuestros propios
pueden presentar a nosotros mismos, si tenemos las
problemas”, la de “asumir nuestras propias
herramientas pregunto ¿Por qué asumir el riesgo?,
responsabilidades”, la de “comprometerse con
porque no predicar con el ejemplo, y demostrarle a
la palabra empeñada” y también “el respeto y la
todos aquellos que nos rodean que La Mediación,
valoración del otro como persona”.
conflictos,
mediante
la
recuperación
de
este Método Alternativo de Resolución de Conflictos, nada tiene que ver con la new age ni con un tipo de
Todo esto que aprendimos y que podemos
justicia light, que constituye un paso de la cultura del
ponerlo en práctica con nuestras relaciones, es en
litigio a la cultura del acuerdo, que implica ejercer
realidad un granito de arena que podemos comenzar
el protagonismo en la solución de los problemas,
a aportar todos a la sociedad, con el propósito de
tomar las riendas de la propia vida, dejar de
lograr un mayor entendimiento en las relaciones
delegar la autoridad en el juez-padre-que-impone-
humanas y a la vez enriquecernos nosotros mismos
la-ley, como asimismo dejar de hacer depositario-
espiritualmente como personas.
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Actividades
Delegación Avellaneda FECHA 19- Sep
9-Sep
HORARIO 9:00 a 13:00
TEMA Facturas electrónicas; Cuentas Tributarias; Temas controvertidos; Relación FiscoContribuyente. 19:00 a 21:00 Fideicomiso- su impacto Impositivo.
EXPOSITOR Drs. Gásperi y Farias
ARANCEL $25
Dr. Coto Alberto
$ 25
Lugar de realización: Delegación Avellaneda
Cena de fin de año 29 de noviembre Club Ducilo Berazategui Comunicarse con la Delegación para reservar las mismas.
Receptoría Quilmes FECHA 21-Ago
HORARIO TEMA 18:30 a 21:00 Actualización Laboral y Previsional. Sep A determinar acturas electrónicas; Cuentas Tributarias; Temas controvertidos; Relación FiscoContribuyente. 02-Oct 18:30 a 21:00 Actualización Laboral y Previsional. 04-Dic 8:30 a 21:00 Actualización Laboral y Previsional. Lugar de Realización: Receptoría Quilmes.
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EXPOSITOR Dr. Magnorsky Raúl.
ARANCEL $30
Drs. De Gásperi y Farias.
$ 25
Dr. Magnorsky Raúl.
$30
Dr. Magnorsky Raúl.
$30
Nota: Los cursos se llevarán a cabo en la medida de cubrirse el cupo mínimo de inscriptos requeridos.
Para publicitar en nuestra revista:
4629-7407
Delegación Morón
www.cpba.com.ar 38 | Gran Buenos Aires Profesional
Informes e Inscripción: Delegación Avellaneda (Monseñor Piaggio 42 -Avellaneda-) Teléfonos: 4222-3850/4312 4201-7655 de 9 a 15hs. Correo electrónico: dlgavellaneda@cpba.com.ar
Receptoría Quilmes: (Humberto Primo 227 -Quilmes-) Teléfonos: 4257-6217/0949. Correo electrónico: recepquimes@cpba.com.ar
Actividades
Delegación Lomas de Zamora FECHA 8/15/22 y 29/9
HORARIO 15 A 18 hs
18.30 a 21.30 hs.
TEMA EXPOSITOR Lugar de Realización: Municipio Dr. Julio Carson de San Vicente . Contabilidad Agropecuaria. Práctica Procesal Acordada Dres. Tobías Bonerva, 2728 Emilio Bianco
ARANCEL $ 120.Jóv. Grad. $ 60.$ 230.-
Martes y jueves. Total 16 reuniones 15/9 Todos los lunes y miércoles.
18:30 a 21.30 hs
Liquidación de Sueldos y Jornales Dr. Raúl Oscar Magnorsky y Cargas Sociales. Nivel I
$ 240.Jóv. Grad. $ 120.-
18/9
19 a 21hs.
Actualización Laboral y Previsional
$20
Cronograma de la Comisión de Cultura 2008 Delegación Lomas de Zamora Mes de Septiembre 2008 Fiesta de la Primavera 28 de septiembre en Estancia “La San Antonio” Ruta 210 km 40,500 Guernica Costo: mayores $ 75.- - menores de 4 a 10 años $ 49.- Descuento a matriculados del 15% Mes de Octubre 2008 Salida programada opcional Paseo al Tigre , Colonia Uruguay , etc. Mes de Noviembre 2008 Exposición cuadros y esculturas Fecha a confirmar:
Dr. Raúl Oscar Magnorsky A confirmar: Exposición de pintura Exposición de fotografía
7/10 15hs. Taller para el cuidado de la piel Patricia Trama (Reino de la Miel) Sin cargo
Cena de fin de año 21 de noviembre – 21 horas
Sortilege Eventos Gallo 267 – Lomas de Zamora
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Comunicarse con la Delegación para reservar las mismas.
Servicios a Profesionales y Empresas Tareas atrasadas – Contabilizaciones - Actualizaciones Trabajos Específicos. Conciliaciones – Análisis de cuentas – Mantenimiento de archivos. Delegación de tareas - Tercerizaciones.
Tad Servicios S.A. www.tadservicios.com.ar - tad@tercerizaciones.com.ar Carlos Pellegrini 1175, 3º “C” 1009 – C.A.B.A. 011-4394-8993 - 011-154-949-9204 Gran Buenos Aires Profesional | 39
Actividades
Delegación Morón FECHA 09-oct
24-nov 11-dic
HORARIO TEMA EXPOSITOR Dr. Magnorsky Raúl 18:30 a 20:30 Actualización Laboral y Previsional - Prórroga en la reducción de las contribuciones patronales y DDJJ rectificativas 18:00 a 20:00 Actualización Impositiva Dr. Balán Osvaldo 18:30 a 20:30 Actualización Laboral y Previsional
Lugar de realización: Delegación Morón Nota: Los cursos se llevarán a cabo en la medida de cubrirse el cupo mínimo de inscriptos requeridos Informes e Inscripción: Delegación Morón - Av. Rivadavia 17675 - Morón, Telefónicamente a los siguientes Números: 46282065 / 4629-7407 / 4483-3623 o vía correo electronico a dlgmoron@cpba.com.ar
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Dr. Magnorsky Raúl
FIESTA DE FIN DE AÑO 5 de Diciembre - 21:30 horas
ARANCEL $ 30.-
$ 30.$ 30.-
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Residencias San Roque Salón Colonial
Avda. Gral. Mosconi 2295 - Ramos Mejía Comunicarse con la Delegación para reservar las entradas.
Actividades
Delegación San Isidro FECHA 13/10/2008
HORARIO 19:00
TEMA Actualización Impositiva
EXPOSITOR Dr. Oscar Fernández
20/10/2008
19:00
Actualización Laboral
Dr. Raul Magnorsky
13/11/2008 14/11/2008
9:00 a 20:00
XXIII “Encuentro anual de profesionales en ciencias económicas del ámbito Municipal”
Dr. Juan José Miletta Dr. Ruben Recalde Dr. Daniel Chillo
10/11/2008
19:00
Actualización Impositiva
Dr. Oscar Fernández
1) $20; 2) $25 3) $50 ver detalle al pié
17/11/2008
19:00
Actualización Laboral
Dr. Raul Magnorsky
1) $20; 2) $25 3) $50 ver detalle al pié
Detalle de costo de cursos para cada caso: 1) Joven Matriculado 2) Matriculado en C.P.C.E.P.B.A. 3) Matriculado en otra Jurisdicción Informes e Inscripción: Delegación San Isidro (Ituzaingo 476 -San Isidro-) ó telefónicamente al 4743-0900 de 9 a 15 hs.
ARANCEL 1) $20; 2) $25 3) $50 ver detalle al pié 1) $20; 2) $25 3) $50 ver detalle al pié A resolver
o vía correo electrónico a: cpcesani@fibertel.com.ar
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FIESTA DE FIN DE AÑO 28 de Noviembre
Jockey Club de San Isidro Comunicarse con la Delegación
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Actividades
Delegación San Martín FECHA 13/10/08
HORARIO 17 Hs.
TEMA Actualización Laboral
EXPOSITOR Dr. Raúl Magnorsky
LUGAR Pilar
14/10/08
17 Hs.
Actualización Impositiva
Dr. Oscar Fernández
Escobar
15/10/08
17 Hs.
Actualización Impositiva
Dr. Oscar Fernández
Pilar
16/10/08
18 Hs.
Actualización Impositiva
Dr. Oscar Fernández
San Miguel
29/10/08
18 Hs.
Actualización Impositiva
Dr. Oscar Fernández
San Martín
18/11/08
17 Hs.
Actualización Impositiva
Dr. Oscar Fernández
Escobar
19/11/08
17 Hs.
Actualización Impositiva
Dr. Oscar Fernández
Pilar
20/11/08
18 Hs.
Actualización Impositiva
Dr. Oscar Fernández
San Miguel
20/11/08
18 Hs.
Actualización Laboral
Dr. Raúl Magnorsky
San Martín
26/11/08
18 Hs.
Actualización Impositiva
Dr. Oscar Fernández
San Martín
Delegación San Martín del C.P.C.E.P.B.A. Ayacucho 2361 1º Piso – San Martín. Informes e Inscripción: Personalmente en la Delegación San Martín o por teléfono en los siguientes números: 4755-3647; 47532642 y 4754-2708 o por mail: dlgsanmartin@cpba.com.ar Solicitamos se inscriban con anticipación a fin de poder obtener el material el día de realización del curso
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casa central Belgrano 485 0810-666-1873 Pilar