GRAN BUENOS AIRES
PROFESIONAL
número 30 | año 7
2008
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¿!GOBIERNO ELECTRÓNICO!?
UN FUTURO CIERTO Y SEGURO
MUCHAS FELICIDADES!!!
Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón
Delegación San Isidro Delegación San Martín
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NOTA EDITORIAL “A aquellos himnos de alabanzas a la tierra más rica, más generosa, más progresista del mundo, siguieron las críticas más amargas al pueblo menos serio, más gastador y pródigo de las modernas sociedades civilizadas. Y lo peor es que eran merecidas las alabanzas como las críticas; porque parece que la Providencia hubiera cumplido misterioso designio poniendo encima de la tierra más rica del mundo al pueblo menos serio de los que lo habitan.” Spalding Hobart.
Dra. CP Sandra Mónica Rizzo Delegada Presidente – Delegación Lomas de Zamora
Estimados colegas:
En las delegaciones estamos permanentemente buscando ese puente con ustedes, para que nos permitan tener más elementos con que peticionar a las autoridades, para que no se piense que somos nosotros los que pensamos o sentimos de tal o cual forma, sino que sepan que somos la mayoría los que pensamos así. Cuando elegí esa frase de Hobart para comenzar, lo hice pensando en que no quiero pertenecer al pueblo menos serio de la civilización moderna y quiero creer que ustedes tampoco, quiero creer que nos van a ayudar a cambiar esta “desazón profesional” que nos está inundando. Este fin de año, a los mejores deseos de paz, salud y prosperidad, quiero sumarle un nuevo deseo: Que en el 2009 se acerquen, hagan oír su voz, con el elemento comunicacional que tengan a mano, haciéndonos saber todas y cada una de las cosas que profesionalmente les molesten, que les gusten, sobre las que necesiten que nos ocupemos… Desde este lugar van a encontrar nuestro compromiso, trabajando con todo, haciendo lo posible y un poco más, para que entre todos esta profesión vuelva a jerarquizarse. Levanto mi copa por nuestras familias, para que la salud nos acompañe, para que juntos venzamos al silencio, a la apatía, a la abstención. Salud y muchas felicidades.
Cuando reciban esta revista, estará próximo a finalizar el 2008. Debería ser una editorial que hable del balance del año, de los logros Institucionales, de las concesiones realizadas para no perder más… Sin embargo, cuando estoy escribiendo falta bastante para que llegue diciembre y no puedo dejar de pensar en las cosas que están sucediendo hoy, aquí y ahora. Y uno de esas cosas que nos están sucediendo, hoy, aquí y ahora, es la escasa o casi nula participación de la matricula en los cursos, en las charlas, en las actividades culturales o recreativas, en los actos… Y nos preguntamos ¿Será que no les interesa el tema? ¿Estarán agotados por el trabajo y no les queda tiempo y ganas para asistir? ¿Elegimos mal el horario? ¿El docente no será el adecuado? ¿Será por nosotros o por los otros? Podemos medirlo por lo que nos acontece, por nuestras experiencias que, terminamos suponiendo, es lo que les pasa a ustedes. Pero no deja de ser una suposición, una especulación. Participar: Tener uno parte en una cosa. Avisar, invitar, enterar, comunicar. Colaborar, contribuir, cooperar. Intervenir, terciar, interesarse. Asociarse, inscribirse, militar. Compartir, comulgar. Solidarizarse, suscribirse. Integrar, componer. ¿Cuántos sinónimos, no? Lo contrario de callar, abstenerse, desentenderse. La modernidad nos da muchas nuevas vías de comunicación: el mail, el chat, el blog, los foros… y las tradicionales: la carta, el teléfono, aún a riesgo de que el interlocutor entienda mal lo que quisimos decir. Siempre es bueno expresar nuestro parecer de las cosas, nuestros sentimientos. Sin miedos, sin temores.
STAFF •Directores Responsables Dr. Raul Antonio Klag Dra. Sandra M. Rizzo Dr. Nestor L. Chizzolini Dr. Alberto Villafañe Dr. Juan Carlos Mazzaschi
Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón Delegación San Isidro Delegación San Martín
•Consejo de Dirección Dr. Hector Valcarce Dra. Sandra M. Rizzo Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Dr. Hugo Soria, Dr. Roberto Luis Bufelli Dra. Marisa Garone
Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón Delegación San Isidro Delegación San Martín
•Coordinación Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Dra. Julia M. Tolfo
Delegación Morón Delegación Morón
Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Diciembre de 2008.
Delegaciones del Gran Buenos Aires. Av. Rivadavia 17675 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel / fax: 011-4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623. Mail: dlgmoron@cpba.com.ar
Propiedad Intelectual Nº 681871 Tirada 7500 ejemplares Todos los derechos reservados
Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de sus editores.
ÍNDICE Nota Editorial. IMPUESTOS La Ley 13.850 ECONOMÍA Fe de erratas IMPUESTOS IVA. Obra sobre inmueble propio. La determinación administrativa de la obligación tributaria por internet. ¿Un acto más del gobierno electronico? . La afip y la municipalidad de lanús estrechan sus vínculos a traves de un convenio de cooperación. INSTITUCIONAL Un proyecto, una realidad, Un futuro cierto y seguro de mis aportes y de mi jubilación. PERSONAS JURÍDICAS La Web de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. COMITÉ DE ACCIÓN FISCALIZADORA Resolución Nº 2708/99- Una herramienta contra el ejercicio ilegal de la profesión. ESTRATÉGIA Nuevas estrategias para nuevos mercados. INTERES GENERAL Nuevos tratamientos kinesiológicos para corregir la postura y dolores recurrentes. Roca – Runciman: Un pacto necesario. Desarrollo de habilidades para el éxito profesional. Los contadores en la funcion publica. LABORAL Embargos al personal –Sueldo minimo vital y movil– 20 Años no es nada. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO El Derecho Constitucional a la no autoincriminación, su vulneración en Materia Fiscal. MEDIACIÓN La tan esperada sanción. ACTIVIDADES Comisión de desarrollo Profesional Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora. Delegación Morón. Delegación San Isidro. Delegación San Martín.
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DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Piaggio 42/44 Avellaneda (1870) Tel. 4222-4312 / 3850 y 4201-7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar RECEPTORÍA QUILMES Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Tel. 4257-0949 recepquilmes@cpba.com.ar DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Tel. 4292-7076/77 y 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 17675 Morón (1708) Tel. 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar DELEGACIÓN SAN ISIDRO Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel. 4743-0900 cpcesani@fibertel.com.ar DELEGACIÓN SAN MARTÍN Calle 79 Nº 2361 piso 1º San Martín (1650) Tel. 4753-2642 dlgsanmartin@cpba.com.ar RECEPTORÍA ESCOBAR César Díaz 747 piso 1º (entre Colón y Mitre) Escobar 03488-432776 receptoria_escobar@copelnet.com.ar RECEPTORÍA PILAR Pedro Lagrave 563 Pilar (1629) Tel. 02322-434667 agcep@speedy.com.ar Sr. Matriculado: mantenga actualizada su dirección de correo electrónico con su delegación. A través de ella se le comunican actividades e información relativas a los municipios que pueden ser de su interés. En el sitio www.cpba.com.ar encontrará la revista on line, ingresando en la solapa Consejo – Delegaciones, en el sector Biblioteca Virtual de su delegación.
Impuestos
FE DE ERRATAS
LA LEY 13.850 Y LA PALABRA EMPEÑADA “He descubierto que un humanista es una persona que tiene un gran interés por los seres humanos. Mi perro es un humanista.” Kurt Vonnegut (11/11/1922 – 12/04/2007)
Introducción Recientemente la legislatura de la Provincia de Buenos Aires dictó la ley 13.8501 que a pedido del ejecutivo modificó las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos, dejó sin efecto parte de las exenciones que gozaban las industrias al renunciar a su propia doctrina de aplicación con cláusula de reciprocidad de los otros estados provinciales y limitar su aplicación en función del monto de operaciones, e incrementó las potestades de la Administración para la percepción y verificación de los tributos. La reforma más importante introducida por la mencionada ley y cuya percusión es de aplicación inmediata consiste en los incrementos de las alícuotas del impuesto y en la segregación de los sujetos pasivos en función de su ubicación en el territorio provincial y en los montos anuales de sus operaciones de venta. Es de público y notorio las dificultades financieras que atraviesa el Estado provincial ante el incremento en el gasto público y los perjuicios que le acarrea a la provincia de Buenos Aires la falta de aplicación de una ley de coparticipación federal de impuestos con bases para su distribución en principios ajustados a la equidad fiscal. Razones políticas por todos conocidas hacen que el Gobierno provincial en total alineamiento con el nacional deje de lado los justos reclamos de los fondos correspondientes a una distribución de los recursos tributarios acorde una ley de coparticipación inexistente pese al mandato constitucional de su dictado2 y se procure fondos mediante el incremento en las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos (ante el fracaso en la implementación de otros impuestos como el adicional inmobiliario urbano y a los automotores3). El gobierno provincial, con la novedosa normativa legal rompe compromisos asumidos con anterioridad haciendo recaer la ineficiencia administrativa y el gravoso gasto 6 | Gran Buenos Aires Profesional
Dr. C.P. Eduardo Horacio Porcelli
público en cabeza de los mismos contribuyentes que yacen abrumados por el peso tributario. Los compromisos asumidos En el año 1993 (12/08/93) se firma el “Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento” entre la Nación y las Provincias, entre el presidente y dieciséis gobernadores provinciales, adhiriéndose con posterioridad la totalidad de las provincias y ratificando el mismo por las legislaturas de cada una de éstas. En dicho acuerdo las provincias se comprometieron a, entre otros,…eximir del impuesto sobre los ingresos brutos en forma progresiva a las siguientes actividades: producción primaria; prestaciones financieras realizadas por las entidades regidas por la ley 21.526; compraventa de divisas; producción de bienes (excepto los que se comercialicen directamente a consumidores finales), prestaciones de servicios: de gas, luz y agua y construcción de inmuebles y asumieron la obligación que en un plazo no mayor de tres años la imposición del Impuesto a los Ingresos Brutos, limitada en los términos transcriptos, sea sustituida por un impuesto general al consumo que tienda a garantizar la neutralidad tributaria y la competitividad de la economía. En el año 1994 la Convención Constituyente reunida en las ciudades de Santa Fe y Paraná incorpora a la Constitución Nacional el régimen de coparticipación (artículo 75, inciso 2); y establece en la Disposición Transitoria, cláusula 6ª, la obligatoriedad en el dictado de una ley de coparticipación federal con anterioridad a la finalización del año 19964. En la actualidad, continúa vigente la ley 23.548 (1988) de coparticipación federal, y los sucesivos acuerdos y pactos suscriptos entre las provincias y la Nación con posterioridad a su dictado. Dicha circunstancia motiva que el perjuicio sufrido por la Provincia de Buenos Aires con el actual reparto de los fondos provenientes de los tributos
Impuestos
coparticipados no alcance para la cobertura del gasto público, debiendo ésta última promover nuevos impuestos o agravando el peso de los existentes en procura de fondos para paliar el déficit fiscal. Dicha circunstancia, evidencia el incumplimiento de lo acordado en el Pacto Federal suscripto en el año 1993 donde la Provincia de Buenos Aires se comprometió a reducir el impuesto sobre los ingresos brutos, paulatinamente, hasta su reemplazo por un tributo análogo coparticipado. Aspectos normativos de la ley 13.850 La ley 13.850 introduce una serie de modificaciones, encontrándose entre las más relevantes: - El incremento en las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos basado, en especial, en la categorización de los contribuyentes en función de dos parámetros: a) monto de las operaciones de ventas y b) radicación de los establecimientos en la provincia de Buenos Aires. Establece el 1% para los sujetos con actividades industriales que facturen más de 60 millones de pesos al año y que actualmente se encontraban exentas y eleva al 3% la alícuota de dichas actividades para los sujetos radicados fuera del territorio bonaerense para las operaciones atribuibles al mismo (antes 1,5%). Para los sujetos con actividades comerciales cuyo monto de operaciones de ventas totales (dentro y fuera del territorio bonaerense) supere los 30 millones se incrementa la alícuota del 3 al 4,5 %. La actividad de la construcción pasará a estar gravada al 3,5 % (con anterioridad 2,5 %). - Las exenciones provenientes de las leyes Nº 11.490 y 11.518 quedan reconocidas de pleno derecho, sin necesidad de petición de parte interesada, siempre que se hubiese cumplido el requisito de radicación del establecimiento. Dicho reconocimiento tiene validez retroactiva por los años no prescriptos. Cabe recordar que el Fisco no reconocía la exención sino sólo ante el dictado de la resolución correspondiente5. - Se establece la posibilidad de que los créditos fiscales originados en los diferentes regímenes de percepción o retención se apliquen a otros impuestos del mismo contribuyente o su transferencia a terceros. - Se dispone un nuevo régimen de retención basado en los pagos que las entidades financieras regidas por la ley 21.526 efectúen a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con motivo de la presentación al cobro de cheques. - Se incorpora el requisito en las presentaciones ante el
organismo de informar el CUIT, CUIL o CDI al momento de acreditación de la personería invocada. - Se modifica el artículo 39 bis del Código Fiscal, incorporando un inciso que permita la “liquidación” del impuesto en función de volúmenes de producción o comercialización obtenidos mediante dispositivos tecnológicos. En dicho artículo, además, se elimina el último párrafo que establecía: “En ningún caso estas presunciones podrán ser de aplicación para la determinación de la cuantía de ventas, prestación de servicios u operaciones de contribuyentes que no reúnan las condiciones específicas en el primer párrafo del presente artículo” – cabe preguntarse si dicha eliminación tiene efecto alguno, más allá de la pretensión de justificación del disvalioso y reiterado accionar del organismo fiscalizador7. - Se incorpora nuevamente el proscripto ajuste por inflación, al permitir al Fisco la actualización de los anticipos no ingresados al momento de su liquidación por el organismo8. Entre otras modificaciones introducidas nos encontramos con la creación del Fondo para el Fortalecimiento de los Recursos Municipales, cuyo objetivo es “la compensación y el incremento de los recursos asignados a los Municipios que no apliquen gravámenes retributivos por los servicios y/o conceptos…: a) Faenamiento, inspección veterinaria
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y bromatológica, visado de certificados u otro tipo equivalente de tasa de abasto o derecho; y b) Publicidad y propaganda hecha en el interior de locales destinados al público (cines, teatros, comercios, supermercados, centros de compras, campos de deportes o similares)”. Aparentemente la pretensión es corregir la inadecuada aplicación de las gavelas comentadas que generan permanentes controversias administrativas y judiciales; ¿alcanzará el incentivo prometido para la desaparición de estos pseudos tributos? Cabe acotar que existe un error en el texto del artículo 183, modificado por la ley, cuando expresa: “Los anticipos a que se refiere el artículo anterior, se liquidarán… de acuerdo con las normas que dicte al efecto la Autoridad de Aplicación, debiendo ingresarse el anticipo dentro del mes siguiente al vencimiento de aquellos…”; dado que del análisis literal de la norma surge que el ingreso del anticipo se debería hacer en el mes posterior al vencimiento, lo que modificaría automáticamente el vencimiento. Por último, queremos mencionar que en el último párrafo del artículo 183 se sustituyó la aplicación de la ley 23.771 (Ley Penal Tributaria que no se encuentra vigente) por la
expresión: “…las que contemple la legislación nacional”. Se torna inaplicable la norma nacional (ley 24.769) puesto que la misma establece la punición exclusiva de tributos nacionales y no es permitida la extensión analógica en materia penal. Conclusión Nuevamente el Estado provincial modifica las normas del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, tratando de perfeccionar las de por sí abusivas potestades del Organismo recaudador e incrementando la gravabilidad del impuesto sobre los ingresos brutos mediante la modificación de alícuotas y discriminación de los sujetos pasivos del tributo trasgrediendo los propios compromisos suscriptos en cuanto a su disminución y atenuación para el mejoramiento del crecimiento, la producción y el empleo. No será el momento de replantearse el sistema tributario regresivo, que tanto daño produce en la traslación potenciada a los precios finales, y cuyos sujetos percudidos en mayor medida son los sectores asalariados y las clases menos pudientes de los trabajadores independientes.
NOTAS AL PIE 1- Ley 13.850 – B.O. 29/07/2008. 2- Constitución Nacional –Art. 75 – Corresponde al Congreso:… 2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales, en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.- Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.- La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa con las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa; solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.- La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.- No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por la ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.- Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.- 3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por la ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. 3- La ley 13.648 (B.O. 04/04/2007) creó un impuesto adicional al inmobiliario urbano y a los automotores. Ante su aplicación y habiéndose pronunciado la CSJN sobre la inconstitucionalidad del mismo, el Gobierno provincial decreta su suspensión (ley 13.801 – B.O. 01/02/2008) y posteriormente su derogación (ley 13.850 – B.O. 29/07/2008). 4- Sexta: Un régimen de coparticipación conforme lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal,
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serán establecidos antes de la finalización del año 1996;… 5- SCPBA – Creaciones Paula S.A. – 07/11/2007: “Corresponde declarar inadmisible el crédito insinuado por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires en orden al impuesto sobre los ingresos brutos adeudados por el concursado, ya que la demora incurrida por el Fisco Provincial en emitir y notificar la resolución por la que se reconoció al contribuyente la exención del impuesto mencionado en el marco de la ley 11.490, no lo puede perjudicar, toda vez que la referida ventaja fiscal fue otorgada en forma retroactiva, tal como lo prevé el art.39 de la citada ley impositiva, que remite a la fecha de comienzo del beneficio de la desgravación previsional a que hace referencia el art. 2, inc. 3 del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de Agosto de 1993.” 6- El artículo 21 de la ley 13.850 al sustituir el artículo 39 bis del Código Fiscal incorpora como inciso “5. Constituye base imponible omitida el importe que resulte de la multiplicación de los volúmenes de producción o comercialización obtenidos mediante dispositivos de detección remota, procesamiento de imágenes, censores, herramientas satelitales u otros mecanismos tecnológicos de alto nivel de certeza y precisión, con precios de referencia, cotizaciones y datos estadísticos provenientes de organismos fiscales o públicos no estatales y en su defecto a entes privados vinculados a la actividad.” 7- Ya me he referido anteriormente sobre este tema, basta consultar el artículo Nuevas formas ilegales de coacción a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires, publicado en esta misma revista en el número correspondiente a Mar/Abr 2007. 8- Mediante el artículo 22 de la ley 13.850, al sustituirse el artículo 50 del Código Fiscal, se establece en la nueva redacción: “…A tal fin el monto de la obligación tributaria del último anticipo impositivo o saldo de declaración jurada anual, declarado o determinado, podrá ser corregido mediante la aplicación de un coeficiente indicativo de la variación de precios ocurrida durante el término transcurrido entre el último anticipo fiscal declarado o determinado y los de cada uno de los anticipos no declarados. La Autoridad de Aplicación utilizará los índices de precios que resulten compatibles con la actividad desarrollada por el contribuyente o responsable.
Economía
FE DE ERRATAS
E
n la revista Nº 29, por un error totalmente involuntario, se omitieron varias notas al pie. Los textos que por su extensión lo permitieron se publican nuevamente en éste número, los que no, hacemos mención en este sector. Pedimos mil disculpas a los colaboradores que vieron alterada su obra, y a los lectores que recibieron información incompleta. En el trabajo Aspectos Metodológicos del Pensamiento Económico y sus Relaciones con la Escuela Monetarista, a partir de la página Nº 33, segundo párrafo, queda redactado de la siguiente manera: “Como corolario de los párrafos precedentes, me permito poner en duda el pensamiento metodológico de Milton Friedman y los postulados de su escuela monetarista dado que: a) No estoy convencido de que la simple emisión monetaria resulta una causa válida para cualquier escenario inflacionario b) Casi me animaría a afirmar que los mercados perfectos no existen en ninguna parte del mundo1 c) Rara vez las economías se encuentran en pleno empleo d) Concuerdo con Ricardo Borrello, Gustavo Marqués y otros metodólogos cuando expresan que resulta de dudosa validez científica la postura de Milton Friedman de no querer confrontar teorías con realidad o afirmar que si una propuesta funciona bien desde lo predictivo carece de relevancia el testeo observacional e) Ha quedado demostrado en el libro “Teorema Monetario” 2 que la tasa de interés, lejos de ser una herramienta que, actuando sobre los efectos sea
apta para corregir los niveles inflacionarios, siendo más bien una causa del incremento de los precios f) Al ser la economía una ciencia social con un cierto componente subjetivista, carece de los atributos de dureza u objetividad de otras ciencias, como la física y la química, por lo tanto, los supuestos irreales que inundan de constantes a los modelos económicos y la pretendida y usual práctica de reducir a los mismos a ecuaciones matemáticas los desconectan de la realidad fáctica y solo sirven como ejemplos de estudios en los claustros académicos. Ahora bien, si desde la filosofía de la ciencia arribamos a la conclusión de que el pensamiento de Milton Friedman e inclusive su escuela monetarista ofrecen las dudas metodológicas que han quedado expuestas ut-supra, solo faltaría contestar dos preguntas: 1) ¿Por qué los bancos centrales de la Argentina y del mundo intentan combatir a la inflación con limitaciones en la emisión monetaria y con incrementos de tasa de interés?3 2) ¿Por qué se siguen aplicando las propuestas de Milton Friedman y su escuela monetarista en la mayoría de las economías del mundo?”
Dr. Carlos Alberto Ragonesi
NOTAS AL PIE 1- La ciencia económica define a los mercados perfectos como aquellos en los cuales ningún oferente o demandante o conjunto de ellos puede influir sobre precios y cantidades. 2- “Teorema Monetario” de Marcelo Ernesto Basualdo y Carlos Alberto Ragonesi, Editorial Fundación Buenos Aires XXI, año 2007. 3- La Nación, Buenos Aires, 28/06/2004, página 5, sección 2: El mercado de bienes raíces de Inglaterra inflactó sus precios. Temeroso de que tal incremento contagiara al resto de la economía, el Bank of England elevó la tasa de interés en un cuarto de punto porcentual y los precios respondieron con un incremento de un 20% con respecto a igual período anterior. Ergo el incremento de tasa resultó impotente para frenar el desborde inflacionario.
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Impuestos
IVA. OBRA SOBRE INMUEBLE PROPIO. ¿Empresas constructoras vs. Empresas alquiladoras? Dr. Osvaldo Balán Especialista en Tributación (UBA). Socio de Riveiro, Condoleo, Balán, Mary & Asociados.
El hecho imponible obra sobre inmueble propio La ley del IVA establece en su Art. 3º, inciso b) que están alcanzadas por el gravamen las obras realizadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio. Esta norma ha generado dudas a lo largo de su vigencia, las que aún no han sido definitivamente aclaradas. En esta colaboración intentamos hacer un breve análisis de algunas de ellas. Para que se verifique este hecho imponible debe efectuarse una obra sobre inmueble propio. Es decir que quien realiza la obra debe ser el propietario del terreno en el cual la misma se llevará a cabo. Por otra parte, el Art. 4º del decreto reglamentario define qué debe entenderse por obra. Sin embargo, los problemas principales se encuentran en la falta de una precisa identificación del elemento subjetivo. No cualquiera que realice una obra sobre inmueble propio es sujeto del gravamen. El Art. 4º inciso d) de la ley del gravamen dispone que sólo son sujetos las “empresas constructoras”. A continuación define como empresas constructoras a las que realicen las obras con el propósito de obtener un lucro con su ejecución o con la posterior venta, parcial o total del inmueble. Y es acá donde empiezan los problemas. Ha sido criticada la expresión “con su ejecución”, ya que llama 10 | Gran Buenos Aires Profesional
a confusión, porque normalmente el lucro se termina obteniendo con la venta. Además, el propósito de lucro es difícil medirlo en casos puntuales ya que requiere determinar cuál ha sido la intención de quien construye. Uno podría preguntarse si hay que analizar la cantidad de inmuebles construidos, el plazo que media entre la finalización de la construcción, o la utilización que se le ha dado al inmueble antes de la venta. El tema se complica ya que una empresa o particular puede realizar obras que encuadren en la definición de empresa constructora y otras que no. Hay casos que son claros como los siguientes: a) Si alguien se construye su propia casa y luego decide venderla, no es una empresa constructora para el IVA, dado que ha tenido como propósito principal la utilización de la propiedad como vivienda. Por lo tanto la ulterior enajenación no está alcanzada por el impuesto. b) Lo mismo ocurre en el caso de empresas que construyan sus propios depósitos u oficinas, cuando posteriormente deban venderlos, ya que el objeto al construirlas fue su utilización como bienes de uso. En cambio, en otros supuestos entramos en un terreno más resbaladizo, como por ejemplo quienes construyan para alquilar. ¿Empresas
constructoras
vs.
Empresas
Impuestos
alquiladoras? Muchas empresas pueden construir inmuebles con el propósito de alquilarlos, pero luego de un tiempo los terminan enajenando. También puede darse la situación inversa, es decir que el propósito sea la venta pero por la condiciones del mercado se decida alquilar temporariamente. En la modificación del decreto reglamentario del año 1998 (Dto. 692/98) se intentó contemplar esta situación a través de la incorporación de un nuevo Art. 5º. La norma es confusa y según muchos ilegal, ya que establece condiciones y requisitos que deberían surgir claramente de la ley. Para simplificar, digamos que el artículo 5º separa “empresas constructoras” de “empresas alquiladoras”, en función al tiempo de locación contado desde la fecha de escritura o posesión del inmueble hacia atrás. Es decir que si un sujeto realiza una obra sobre inmueble propio y en forma continua o discontinua alquila dicho inmueble por un lapso mayor a tres años NO es empresa constructora, según este art. 5º. En cambio, si el lapso de la locación resultase menor a los tres años, se trataría de una empresa constructora. Las consecuencias impositivas son claramente distintas. En el primer caso al no cumplirse la condición subjetiva, no hay hecho imponible al momento de la escritura o posesión. La norma establece que en el período fiscal en el que se realce alguno de tales actos debe devolverse el crédito fiscal oportunamente computado en la construcción. Obviamente, en el segundo supuesto (locación menor a tres años) se verifica el hecho imponible obra sobre inmueble propio y el perfeccionamiento del débito fiscal con la escritura o posesión El crédito fiscal ha sido entonces correctamente computado y no debe devolverse.
Claro que algo ha cambiado desde la modificación del DR mencionada: los alquileres comerciales por montos superiores a $ 1.500 pasaron a estar gravados en el IVA a partir del 01/05/2001.Este monto de $ 1.500 no ha sido actualizado lo que ha provocado que la gran mayoría de las locaciones pasaran a estar gravadas. Como está hoy entonces la norma, una empresa que construye para alquilar ¿puede computarse el crédito fiscal que se origina en dicha construcción? A nuestro entender, el cómputo es perfectamente válido, pero está sujeto a una condición futura, que es la establecida por el Art. 5º antes citado. Ahora bien, si el inmueble se alquila por más de 10 años, sería de aplicación el 3º párrafo del artículo 11º de la ley. Esta norma obliga a devolver el crédito fiscal en el caso de obras sobre inmueble propio, en la medida en que las mismas se vendan o se desafecten de la actividad gravada dentro de los 10 años de la fecha de finalización de las obras o de su afectación a dicha actividad. Por lo tanto, este sujeto sólo debería devolver el crédito fiscal originado en la construcción por los inmuebles que se alquilen por más de tres años (si el lapso es menor es empresa constructora) y menos de diez (si supera este último plazo no debe reintegrarse por el Art. 11 precitado.) Relacionado con este tema podemos citar al fallo Bahía Blanca Plaza Shopping, en el cual el Fisco consideró que la venta que el contribuyente hiciera de un shopping construido sobre inmueble propio implicaba una desafectación de bien de uso y, por lo tanto, debía devolver los créditos fiscales originados en la obra. Sin embargo, el Tribunal Fiscal de la Nación (Sala B. 17/10/2005) entendió que la actora encuadraba en el Art. 3° inc. b) de la ley del IVA y 5º del DR teniendo para ello en cuenta el carácter de constructora de la apelante y que previamente había locado el bien por dos años, por lo que concluyó que no debía devolver
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Impuestos
crédito fiscal alguno. Con fecha 16/08/2006 la Sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó esta sentencia del TFN. Un supuesto que nos parece injusto es el del sujeto que construyó y alquiló un inmueble durante 9 años y 11 meses, pagó el IVA por dichos alquileres, y luego vende. La norma del DR le obliga a devolver la totalidad del crédito fiscal originalmente computado. Tal vez debiera establecerse una pauta de proporcionalidad.
Claro que a favor del contribuyente juega la imposibilidad de actualizar esta devolución del crédito fiscal, debido a que toda actualización de valores impositivos está vedada por el Art. 39 de la ley 24.073 a partir de marzo de 1992. Como se aprecia, la norma del Art. 5º del reglamento resulta confusa, incompleta y eventualmente ilegal, por lo que habría que estudiar su posible modificación. Paz Amor Salud Sueños Amistad Libertad Felicidad Proyectos Esperanzas Prosperidad Y un muy Feliz Año
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LA DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA POR INTERNET. ¿UN ACTO MÁS DEL GOBIERNO ELECTRONICO? “Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación marcaron a fuego buena parte de los impactos más notables experimentados en la vida cotidiana de nuestra sociedad. Desde la AFIP nos hemos propuesto utilizar estas herramientas para optimizar la gestión pública. El gobierno electrónico, un ejemplo emblemático, ha permitido acercar los ciudadanos a la administración tributaria, tirando abajo barreras de espacio y tiempo.” (Palabras del entonces Administrador Federal, Alberto Abad, en publicación “AFIP Te rinde cuentas, 2007”, p. 5)2.
Por Dr. C. P. Alfredo T F Destuniano1 estudio.destuniano@speedy.com.ar
I – El lenguaje de la administración tributaria originado en el GOBIERNO ELECTRONICO. La AFIP explica que el “gobierno electrónico” tiene por objetivos compartir información, compartir conocimiento y generar interoperabilidad.
“con propiedad” en materia tributaria y poder entender que nos está diciendo la administración tributaria, incorporar un nuevo lenguaje que está gestando compuesto de un gran número de términos que producen sonidos muy particulares al ser pronunciados (SIRAEF, SOJ, VEP, CAE, FE, SCT, etc.). Una vez incorporado a nuestro lenguaje habitual, se deberá hacer la docencia necesaria con los contribuyentes, dado que de lo contrario las explicaciones de los profesionales no serán bien interpretadas e incluso pueden ser puestas en dudas sus condiciones neurológicas.
¿Será nada más que esto? Esta idea de denominar “Gobierno Electrónico” a la nueva relación fisco-contribuyente-Internet no puede ser más llamativa y, para algunos – me incluyo -, preocupante por los términos elegidos para tal denominación. En el año 2007 se anunciaron como próximos pasos: central de balances, seguimientos de juicios, oficio laboral electrónico, libro de sueldos y jornales, registro tributario único, apoderamiento electrónico, seguridad de tránsitos aduaneros (ISTA), CCTV en pasos fronterizos – Fase II, factura electrónica de exportación, controles por telemetría, gestión orientada al ciudadano – CRM, red social de acceso, simplificación de la gestión tributaria para Pymes y celular como terminal. 3 Esta nueva forma relacional – nos referimos al GOBIERNO ELECTRONICO – exige, para expresarse
II– El objetivo explicitado del sistema de cuentas tributarias (SCT). No cabe duda que durante la gestión del anterior administrador federal (Lic. Alberto Abad) se produjo una gran transformación en la AFIP utilizando a INTERNET como herramienta principal. La RG AFIP Nº 2381 reglamentó el denominado Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) dejando sin efecto tramitaciones personales y habilitando la gestión relativa a créditos y deudas de los contribuyentes y responsables por Internet, entrando a la página de la AFIP, opción Clave Fiscal, y habilitando por medio del Gran Buenos Aires Profesional | 13
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PERFIL el Sistema de Cuentas Tributarias. Razones de operatividad han hecho que el sistema se aplique en forma gradual y por grupo de contribuyentes. La ventaja que se expone, para los responsables, es que estos podrán conocer, por ejemplo, los saldos y la naturaleza de los mismos registrados en la AFIP, las retenciones y/o percepciones informadas por los agentes a la Administración. Los responsables podrán consultar, en la página Web de la AFIP, el “Manual del Usuario” del SCT. Sin embargo, dentro del uso limitado que hoy presenta el sistema, ya están apareciendo dificultades originadas en que las registraciones que posee la AFIP no coinciden con las del responsable. ¿Quién tiene que demostrar lo que afirma? El responsable, por cierto. III– Las ventajas, para los responsables, generadas por el régimen de factura electrónica (FE). Según el actual Administrador Federal de la AFIP Claudio Moroni, unas 1200 empresas (entre ellas las que prestan servicios de Internet, servicios de cable y telefonía celular, servicios de medicina prepaga, servicios de limpieza, de seguridad, etc.), utilizan la facturación electrónica (FE).4 La RG AFIP Nº 1956 del 20/10/2005 - hoy abrogada por a RG AFIP Nº 2177, B. O. 27/12/2006 - puso vigencia el sistema. Los beneficios para los contribuyentes, enunciados en su momento, eran prescindir del papel y para el caso de las Pymes con escasa facturación el Facturador en Línea resultaba una solución dinámica y simple para generar el comprobante electrónico. Con el Facturador en Línea el responsable confecciona la factura a emitir, confirma los datos y el sistema emite el comprobante en línea, pudiéndoselo imprimir o archivar en forma electrónica.5 También es cierto, que la Administración conoce 14 | Gran Buenos Aires Profesional
los datos de las operaciones en el mismo momento en que emite el comprobante conociendo así débitos y créditos fiscales del responsable. Además, para mayor complejidad de esta temática, no olvidemos que la llamada “Factura de Crédito” está vigente. IV– La declaración jurada de los hechos imponibles del responsable. Los hechos imponibles realizados por el contribuyente en el período fiscal respectivo, se informan, en el marco de la L. 11683, mediante declaraciones juradas que no son confesiones extrajudiciales y sólo cumplen una función informativa o declarativa.6 Dicha declaración está sujeta a verificación (Art. 13 L. 11683 – t.v. -). Esta autodeclaración de la que hablamos, presenta dos partes. En la primera se define la base imponible, o sea el “quantum” al que se le aplicará la alícuota vigente. Si fuera impugnable la base imponible informada por el contribuyente o responsable, el Fisco podrá determinar de oficio la materia imponible (Arts. 16 y 17 de la L. 11683 – t.v. -). En la segunda parte, a partir del impuesto determinado se calcula el saldo, luego de detraer los pagos computables y saldos anteriores a favor del contribuyente. Así el Art. 14 de la L. 11683 dice: “Cuando en la declaración jurada se computen contra el impuesto determinado, conceptos o importes improcedentes, tales como retenciones, pagos a cuenta, acreditaciones de saldos a favor propios o de terceros o el saldo a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se cancele o se difiera impropiamente (certificados de cancelación de deuda falsos, regímenes promocionales incumplidos, caducos o inexistentes, cheques sin fondo, etc.), no procederá para su impugnación el procedimiento normado en los artículos 16 y siguientes de esta ley, sino que bastará la simple intimación de pago de los conceptos reclamados o de la diferencia que generen en el resultado de dicha declaración jurada.” V – Las Pymes y la problemática de colaborar con el Fisco. Todos coincidimos, seguramente que las PYMES
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son motores del crecimiento económico. Deberíamos protegerlas, alentarlas y promoverlas. Las Pymes como sujetos de deberes tributarios han visto crecer el conjunto de sus obligaciones de colaboración con el Fisco de hacer, no hacer y soportar -. ¿Pueden cumplir con todos los deberes formales que le imponen los distintos Fiscos? Por cierto, la respuesta es no. Pero, inmediatamente se desprende otra pregunta: ¿Cuáles son las consecuencias de esta imposibilidad material de realizar todas estas tareas que no tienen nada que ver con la actividad empresaria normal? La respuesta también es evidente: la omisión del deber y las sanciones en consecuencia. Los deberes formales de las pequeñas y medianas empresas, impuestos por los distintos fiscos (nacional, provincial y municipal) son excesivos, costosos y complejos, que al producirse el incumplimiento las empresas se hacen merecedoras de sanciones – costosas multas pecuniarias -. Con fundamento en el deber de colaboración que todo administrado tiene para con la administración tributaria – sea la que sea -, las empresas tienen que realizar una actividad paralela a la propia del organismo recaudador. Permítaseme mencionar alguno de ellos: 1. Concurrir a las dependencias de la Administración Tributaria de que se trate, para presentar documentación (p. e. contestar requerimientos derivados de supuestas inconsistencias halladas en el marco de procedimientos de cruce de información; 2. Determinar el saldo de la obligación tributaria mediante declaraciones juradas formuladas con aplicativos provistos por la Administración, teniendo el cuidado que hacerlo con la versión correcta; 3. Cargar los datos – útiles, no tanto y los no esenciales también - en el aplicativo para generar formularios, porque si no están todos el formulario no se imprime; 4. Generación de documentos y costos de impresión: imprimir la declaración jurada, gastando un cartucho de tinta por formulario, y luego obtener de Internet el acuse recibo; 5. Consultar a terceros sobre la situación fiscal de estos (clientes y proveedores), tarea que debe realizar un idóneo quien previamente debe ser instruido sobre toda la normativa reglamentaria vigente, que le permita, p. e., decidir si se puede o no compra a ese proveedor; 6. Consultar base de
datos en poder de la Administración, por Internet, como p. e. la base facturas apócrifas de la AFIP independientemente de que contenga errores -; 7. Consultar costosas bases de datos en otras fuentes, como p. e n el caso de la información sobre precios de transferencia; 8. Contestar requerimiento de información sobre terceros, p. e. con que cheques pagó, cuanto compró, que compro, a donde se le mandó la mercadería, etc.; 9. Archivar y conservar lo archivado por cinco (5) años luego de cumplida la prescripción fiscal ( esto es, más o menos doce años en total); 10. Anular documentación que se discontinúe o se deba dejar de usar por disposición del propio Fisco; 11. Informar sobre incumplimientos cometidos por terceros; 12. Efectuar controles sobre la autenticidad de documentos de terceros; 13. Retener el impuesto en la fuente (regimenes varios de retención de tributos y recursos de la seguridad social); 14. Realizar complejos trámites para obtener certificados, p. e. el llamado certificado de validación de datos del importador (CVDI); 15. Informar altas y bajas de personal en relación de dependencia, antes de incorporarlos y antes de despedirlos ¿?; 16. Atender inspecciones en el domicilio fiscal; 17. Interponer recursos contra actos administrativos de alcance individual; 18. Fotocopiar numerosos documentos, para su presentación en respuesta a requerimiento de información, los cuales obran en poder de la administración tributaria en muchos casos, sin el reembolso de los gastos, y simplemente para mayor comodidad de los funcionarios; 19. Nombrar representantes (f. 3283 en el caso de la AFIP) y certificar firmas; 20. Levantar embargos en cuentas bancarias por presuntas deudas fiscales, cuando en muchos casos, sólo se trata de un problema de imputación de pagos; 21. Sustituir al destinatario legal tributario (participaciones sociales); 22. Informar adquisición de bienes de uso de valor significativo 23. Percibir el tributo en la fuente (regímenes de percepción de tributos); 24. Brindar información como agentes de retención y/o de percepción. No se agotan en los mencionados. Desde esta óptica, toda medida que reduzca costos o tiempos tareas de las Pymes, en principio, no merecería objeción. VI – La determinación administrativa de la Gran Buenos Aires Profesional | 15
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materia imponible y del saldo de impuesto resultante. Así las cosas, podríamos llegar a pensar que en virtud del GOBIERNO ELECTRONICO, la AFIP podría contar, en el futuro próximo, con la información tributaria suficiente para completar las dos partes, antes descriptas, de la declaración que, en principio, debería realizar el contribuyente.
Con esa información el Fisco estaría en condiciones de proceder a determinar administrativamente la obligación neta resultante y disponer inmediatamente al débito en la cuenta bancaria del responsable (CBU mediante) del saldo así determinado. Es difícil aseverar hoy, en el supuesto del párrafo anterior, que tal determinación administrativa significará menores costos para las Pymes.-
NOTAS AL PIE 1- Subdirector del Instituto de Investigaciones Tributarias (IDEIT)de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Morón 2- Publicación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, “AFIP te rinde cuentas – 2007 –“, p. 34 y 35. 3- Publicación mencionada en Nota 2, p.13. 4- Diario La Nación, Sección 2, p.3, del 21/8/08. 5- Columna AFIP, Régimen de Factura Electrónica, Rev. Universo Económico, CPCECABA, Septiembre 2008, p. 73.
LA AFIP Y LA MUNICIPALIDAD DE LANÚS ESTRECHAN SUS VÍNCULOS A TRAVES DE UN CONVENIO DE COOPERACIÓN
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l acuerdo permitirá la realización de acciones conjuntas que faciliten las tareas de fiscalización y recaudación. Entre otras iniciativas, la administración tributaria transferirá el sistema Osiris al partido bonaerense. El Administrador Federal de Ingresos Públicos, Claudio Moroni y el Intendente de la Municipalidad de Lanús, Darío Díaz Pérez, firmaron hoy un convenio por el cual comprometen sus esfuerzos para fortalecer las acciones de fiscalización y recaudación en esa comuna de la provincia de Buenos Aires. El convenio prevé la transferencia del Sistema Osiris, propiedad de la AFIP. Esta herramienta informática permitirá dotar de mayor eficiencia a la recaudación de los tributos municipales. El acuerdo establece además el intercambio de información relativa a contribuyentes que posean bienes y/o desarrollen actividades en jurisdicción del Partido de Lanús y la incorporación de la CUIT/ 16 | Gran Buenos Aires Profesional
CUIL/CDI en las cuentas de los contribuyentes de la comuna para adoptarla como elemento compatible de registración y búsqueda de información. Contempla también el intercambio de sistemas desarrollados por cualquiera de las partes y que pueda ser de utilidad a la otra para mejorar sus actividades, el desarrollo de programas de capacitación para el personal de la municipalidad vinculado a las tareas de recaudación y fiscalización y la colaboración en el programa de Educación Tributaria de la AFIP. Asimismo, la Municipalidad cederá un espacio físico dentro de esa sede para instalar un Centro de Servicio para los contribuyentes domiciliados en ese partido. Este convenio no sólo profundiza el trabajo conjunto para optimizar la recaudación tributaria y la fiscalización de los contribuyentes, sino que está basado en la necesaria colaboración que debe existir entre organismos estatales que participan de objetivos comunes.
Institucional
UN PROYECTO, UNA REALIDAD, UN FUTURO CIERTO Y SEGURO DE MIS APORTES Y DE MI JUBILACIÓN Dr. C.P. Luis E.Bacigaluppe Delegación Morón
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través de los años, con el ejercicio de mi profesión fui realizando los aportes que la Ley 12724 y sus antecesoras me “obligaban” a efectivizar. Con el tiempo comprendí que esa obligación era en mi beneficio futuro, pués iba a lograr con el mero transcurso del tiempo no solo la acumulación de “canas” en mi cabeza y dolores que se irían encariñando con mi cuerpo, sino también una jubilación. Pero, siempre hay un pero, la incertidumbre y la duda, son como el Sol: “aunque no lo veamos, el Sol siempre está”. La incertidumbre y la duda estaban en mi “capocha”, porque, yo aportaba, y aportaba…y con mi plata ¿que hacía la Caja, nuestra Caja de Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires? El interrogante estaba planteado en mi cabeza, entonces empecé a buscar la respuesta. Primero la fui encontrando en los Balances, en las Memorias de los Balances y en mi Delegación, hablando con los colegas que participaban en
Seguridad Social, pero…….. Volvemos al pero…, como “humano” y para colmo “contador” desconfío si no veo. El azar, y la insistencia de algunos colegas de la Delegación Morón hicieron que me comprometiera y participara en la Dirección de la misma, y gracias a esto, pude, con el tiempo tener acceso a información adicional, a las exposiciones del Dr. Jorge Adrover, Gerente de la Caja, vi fotos, vi estadísticas, vi como enunciaban la existencia de un proyecto forestal. Mis dudas se iban de apoco aclarando e iba recabando y almacenando en mi cabeza todo esta información que recibía, pero, otra vez, mi amigo “el pero”, yo quería más, porque me gusta trasmitir a todo el mundo (léase colegas aportantes y aquellos que aún no se deciden) lo que iba recepcionando sobre el destino de parte de mis aportes. Luego de todas esas corridas financieras que soportó nuestro País, comienzo a constatar el manejo racional y criterioso que se hace de los fondos aportados. Veo que esas inversiones alternativas que se habían efectuado estaban dando, además de seguridad, algunos rendimientos más que interesantes, siempre hablando de inversiones a futuro, que es lo que realmente nos importa si es que de jubilaciones hablamos, y entre esas inversiones alternativas está la compra y explotación de campos forestales en las provincias de Misiones y Corrientes. Ahora tuve la oportunidad de viajar y no solo conocer esos campos, sino también recorrerlos y Gran Buenos Aires Profesional | 17
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admirarlos. Y es de esa admiración es que quiero hablarles. Porque fui con una determinada expectativa y una serie de imágenes en mi memoria guardadas de la última Reunión Consultiva realizada en Mar del Plata y esas imágenes, esas fotos que mis retinas habían captado, se transformaron en hectáreas y más hectáreas de árboles plantados, podados, cuidados como si fueran la gema más preciada (nuestro futuro,
ESTUDIOSalavé
nuestra jubilación, la pensión de nuestras viudas y de nuestros hijos). Cuando tengo la suerte de hablar con el encargado en Posadas, de esa charla palpo el amor con que hace las cosas: el cuidado que dispensa a su actividad, la preocupación por el mejor aprovechamiento del suelo, aprecio que no hay suelo bajo que no se haya canalizado y recuperado para su siembra, que se alternan con los árboles otros cultivos, como la yerba
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Dr. Jorge Adrover y Dr. C. P. Luis E. Bacigaluppe en una plantación de eucaliptos de 6 meses de antigüedad.
mate, como los tártagos, cuya semilla se utiliza para la obtención de aceites para los automotores, que se seleccionan las mejores semillas que permitirán tener los mejores plantines en nuestro invernadero. Cuando veo que se han instalado torres de 90 metros de alto para instalar cámaras y poder controlar la aparición de focos de ígneos, me da tranquilidad. Cuando esa persona que cobra por hacer un determinado trabajo, me cuenta que va a hacer un curso en Brasil de mejor aprovechamiento del suelo porque en estos momentos se pierden los 3 primeros años, donde la planta todavía no resiste que se le echen animales para pastar y no se pueden recuperar los costos y que él se enteró que en esos cursos explican que separando un poco más los líneos de los árboles se puede entre uno y otro sembrar maíz, soja y otros cultivos en esos primeros 3 años, me da tranquilidad. Cuando veo que un eucalipto plantado en octubre
de 2006 ya me supera en 4 veces y fracción mi altura que es de 1,85m, o sea que ese lote de eucaliptos grandis en poco menos de 2 años alcanzó una altura de casi 9 metros y con muy pocos nudos, lo que le da más valor a la madera obtenida, la admiración se justifica aún más. He visto un equipo trabajar con conciencia, un equipo formado por Jorge Adrover y “Tony”, el encargado del que estuve hablando, un equipo que de ahora en más hará que pueda dormir más tranquilo y que todos esos “peros” que aparecieron al principio hayan desaparecido en mí. Quería contártelo para que sepas, para que veas a través de mis ojos, para que, como a mí, los “peros” dejen de preocuparte y esos pinos, eucaliptos, gravíleas, yerba mate y tártagos, que sustenten la acción social de nuestra Caja, ocupen su lugar y que sepas, como yo se ahora, que tu jubilación está en buenas manos. Gran Buenos Aires Profesional | 19
Personas Jurídicas
LA WEB DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS Dr. C.P. Francisco A. De Gennaro Contador Delegado Delegación Lomas de Zamora D.P.P.J.
La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, en su sitio Web, en la dirección: http://www.mjus.gba.gov.ar/pers_ juridicas/; ha diagramado una serie de facilidades, útiles para los trámites que se realizan en la misma, que en el presente artículo, se tratará de reseñar: La pantalla de inicio, que se reprodujo más arriba, contiene los siguientes ítems: Fila (con barra en fondo negro y fuente blanca) La misma tiene los siguientes títulos: Autoridades: Figuran los datos del Director Provincial y resto de Directores. Misiones y Funciones: Reseña de las actividades de la Dirección Provincial y resto de Direcciones. Delegaciones: Domicilio, Delegados, Teléfonos, horario de atención. Estructura: Diagrama funcional de la Dirección Provincial. Legislación: Se pueden consultar las siguientes normas: Normativas Nacionales: Ley 19550 de Sociedades Comerciales, Ley 19836 de Fundaciones, Ley 20321 Orgánica para las Asociaciones Mutuales, Ley 20705 Sociedades 20 | Gran Buenos Aires Profesional
del Estado, Ley 24587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados, Ley 26005 Consorcios de Cooperación. Normativas Provinciales: Decretos: Dto. 2388-05 Estructura organizativa del Ministerio de Justicia-parte pertinente, Decreto 284-77 Reglamentario del D. L. 8671-76; Dto. 387-2000 Adhesión al régimen nacional de identificación tributaria Leyes: Decreto Ley 7647-70 Procedimiento Administrativo, Decreto Ley 8671-76 Policía en Materia Societaria, Ley 12856 de Ministerios (parte pertinente) Disposición 12 (Formato Word y formato WinRar Zip) Doctrina del Organismo: A la fecha del presente artículo, hay un dictamen referido a Sociedad Extranjera. Requisitos para constituir una Persona Jurídica (Formato Word formato WinRar Zip): Nota modelo rúbrica de libros: Modelo de nota para la rúbrica de libros. Doctrina Administrativa: Existen diversos dictámenes de interés para los administrados.. Libros Obligatorios: Detalle de libros obligatorios de los diversos tipos de sociedades comerciales. También, Asociaciones Civiles, Fundaciones y Mutuales. Enlaces: Link a diversos organismos registrales. Otras jurisdicciones. Etc. Consultas: (de Exptes en trámite): Columna Lateral izquierda (Fuente color celeste) Asociaciones Civiles: Estatuto Tipo: (Formato Word formato y WinRar
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Zip): Además, los demás instrumentos para obtener la personería. Anexo III Civiles (Word): Muy útil, dado que a la fecha no se recibe completado en forma manuscrita. Puede optarse por la opción “Guardar”, que permitirá dejarlo en alguna carpeta del disco, completarlo, imprimirlo y presentarlo, con el resto de la documentación. Anexo III Civiles Nómina (Word): Ídem anterior, siendo el dorso del anterior. Modelo de Balance – Estado de Resultados (Excel): Planilla electrónica, puede optarse por la opción “Guardar”, que permitirá dejarlo en alguna carpeta del disco, completarlo, imprimirlo y presentarlo, con el resto de la documentación. Resulta útil para aquellas Asociaciones Civiles que tienen ingresos brutos anuales totales menores a $ 15.000,00. Llama la atención que en el Organismo de Contralor de las entidades civiles de la Provincia de Buenos Aires. Una planilla Excel solicite “Estado de Resultados”, cuando para las entidades civiles el mismo se denomina “Estado de Recursos y Gastos”.
Según R.T. Nº 11 de la F.A.C.P.C.E. Modelo de Balance – Estado de Situación Patrimonial (Excel): Ídem anterior. Para solicitar Certificado de Vigencia (Word): Requisitos para solicitar el mismo. Modelo de Convocatoria (Word): Modelo de escrito para cumplir con la preasamblea. Requisitos Asamblea Extraordinaria: Elementos que se necesitarán para cumplir con la documentación postasamblearia. Requisitos Asamblea Ordinaria: Elementos que se necesitarán para cumplir con la documentación postasamblearia. Fundaciones: Transcripción de los Artículos pertinentes de la Disposición Nº 12/03. En éste link faltaría incluir el formulario “Anexo III Fundaciones”, el que resulta distinto al de las Asociaciones Civiles. Mutuales: Contiene: Definición, Historia del Mutualismo, Requisitos para construir una Mutual, Descripción sintética del objeto de los libros,
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Requisitos para solicitar legajo y matricula provincial, Requisitos para reforma de estatuto social de mutuales, Documentación pre y postasamblearia, Matriculación e inscripción de filiales, Normativas para una administración eficiente. Sociedades Comerciales Declaración Jurada de Comerciales (Word). Formulario importante en la conformación o cambio de jurisdicción de sociedades comerciales. Antes se lo denominaba “Declaración Jurada de Antecedentes”. El mismo contiene múltiples casilleros, no se lo admite manuscrito. Al clickear sobre el mismo, se recomienda guardar en carpeta de documentos para luego completar e imprimir. Anexo III Sociedades Comerciales (Word): Se usa exclusivamente para sociedades Art. 299 L.S.C. Guía Sociedades Comerciales. Exclusivamente para sociedades Art. 299 L.S.C. Íconos y Banners: Información: A la fecha del presente artículo, sólo aparece: Prorroga de Reempadronamiento, Casillas de e-mail para consultas.Tasas Trámite Especial Valor Trámite Especial: $ 135.00: Banco Galicia: 3320/0 172/4 Banco Provincia de Bs. As - Cuenta Interdeposito: 2000-59622. Trámites: Reempadronamiento: Contiene texto de las Disposiciones Disposición 5 (Archivo Imagen JPEG, formato pdf) Disposición 9 (Archivo Imagen JPEG, formato pdf); Resolución 15 (Archivo Imagen JPEG, formato pdf); Memorando 012 (habilita a Asociaciones a no presentar últimos 3 balances y su documentación) Formulario para carga Web Reempadronamiento Civiles (Transferencia “on line”) Formulario para carga Web Reempadronamiento Comerciales (Transferencia “on line”) 22 | Gran Buenos Aires Profesional
Formulario de Reempadronamiento Civiles (Anexo 2) (para guardar, completar e imprimir) Formulario de Inscripción Org Civiles C.E.P.O.C. (formulario exigido por el Ministerio de la Producción) Instructivo (Word) Trámites (Consultas de Exptes en trámite) Aceptando el Reglamento de Uso, con la colocación de un tilde en el casillero “Acepto las condiciones de uso” y clickeando en “Aceptar”. Se accede al sitio. La consulta de trámites puede ser: Nº de Legajo: Asignado por la D.P.P.J., tiene la estructura “a/bbb.bbb”, donde “a” es el número de alcance, correspondiente al orden del trámite, en el cual, “1” es la conformación o primer trámite ante la D.P.P.J., “2”, “3”, etc., corresponde a los siguientes. La estructura del numero “bbb.bbb”, es el auténtico número de legajo asignado por la D.P.P.J., desde el principio de inscripción del ente para toda su vida. Para la consulta sólo se debe colocarse el número de legajo, exclusivamente. Número de Expediente: Corresponde al número Denominación: Se aclara que no hace búsquedas, por lo que la misma, es sólo por la denominación completa. Tal como tiene registrada la D.P.P.J., incluso con el tipo societario. Destacándose que también debe incluirse el tipo societario, encontrándose algunos casos que figuran “Sociedad Anónima” o “S.A.”. Información de oficinas: Dependencia Teléfono, Interno, e-mail, Horario Tasas fiscales: Valores de timbrados de las legitimaciones de trámites.
Resumen En el sitio Web de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, contiene datos y otras herramientas para las actuaciones que se realizan ante la misma. Siguiendo la tendencia de diversos organismos que optan por permitir la interacción de los usuarios. Esperando en el futuro por más.
Comité de Acción Fiscalizadora
RESOLUCIÓN Nº 2708/99- UNA HERRAMIENTA CONTRA EL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN Dr. C. P. Roberto Luis Bufelli. U. B. A. Tº 34 Fº 143 – Leg. 8642/8
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os profesionales en Ciencias Económicas matriculados en el C. P. C. E. P. B. A., sin duda, tenemos derechos y obligaciones. Entre estas últimas, tal vez una de las más importantes haya sido y es, la del control del ejercicio ilegal de la profesión. Nuestro Consejo nos ha dotado a todos los matriculados de un arma fundamental y realmente eficaz para hacerlo, la Resolución Nº 2708/99. Esta Resolución, cuya lectura y profundización aconsejo, nos permite a todos y cada uno de los matriculados, cuidar que quien ejerce la labor profesional en Ciencias Económicas dentro de la Provincia de Buenos Aires, sea un matriculado de nuestro Consejo. En los considerandos de ésta Resolución se expone palmariamente el alcance de la misma y como debe llevarse a cabo su aplicación. Quiero decir con esto que los matriculados, hoy no tenemos excusas para dejar pasar, tal vez por amiguismo, pudor o simplemente por el famoso no te metas, situaciones que perjudican a toda la matrícula y, en gran cantidad de casos perjudican a los comitentes, porque estos se encuentran mal asesorados por falsos profesionales no bien instruidos en las materias que abordan. Debemos tener presente que nuestro Consejo nos provee continuamente de un sin fin de herramientas técnicas que deberían transmitir, insisto, al comitente, la tranquilidad sobre que se encuentra asesorado de la forma más profesional que se le pueda brindar. Los capítulos V y VI de la citada
Resolución, establecen claramente los procedimientos a seguir en caso de una denuncia de no profesionales o profesionales no matriculados que ejercen o tratan de ejercer nuestra profesión dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Son muy claros y detallan paso por paso las acciones a seguir y adonde dirigirse. Debemos recordar que en cada Delegación de nuestra extensa Provincia existe un Delegado Fiscalizador y en Sede Central un órgano, el COMITÉ DE ACCIÓN FISCALIZADORA, que presta todo el asesoramiento útil y necesario para combatir en forma legal el ejercicio ilegal de la profesión. Colegas es necesario que no dejemos de lado un instrumento tan importante para defender nuestra fuente de trabajo. Se acercan momentos importantes en nuestra Provincia que nos proveerán, seguramente, de trabajo profesional, no dejemos que esta posibilidad sea arrebatada por personas no preparadas técnicamente o profesionales no matriculados que nada aportan a nuestro Consejo. Tenemos los útiles necesarios usémoslos en bien de nosotros mismos, dispongamos a conciencia de los elementos que nos han entregado por la ventaja de pertenecer al C. P. C. E. P. B. A., no dejemos que nos quiten la posibilidad de ejercer nuestra profesión en el ámbito de nuestra Provincia. Solicitemos en cada Delegación un ejemplar de la Resolución Nº 2708/99 y aprendamos como defender nuestra profesión ante el ataque que sufre a diario.
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Estrategia
NUEVAS ESTRATEGIAS PARA NUEVOS MERCADOS Javier Vicuña, Lic. en Administración UNLZ, Máster en Adm. de Negocios, Universidad de Baltimore USA, Profesor de Grado y Postgrado en Administración Estratégica y Comercialización.
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as organizaciones tienen que desenvolverse en dos ámbitos: puertas afuera y puertas adentro, de manera de tener una visión integradora de la realidad a la que esta sujeta. Esta realidad además de tener una dinámica que propicia variantes y alternativas a gran velocidad, es influenciada y distorsionada por la percepción de los actores que la analizan, y desde este lugar es donde parten las decisiones empresariales. El proceso decisorio se complejiza al tener el decididor empresarial múltiples alternativas sobre las cuales actuar, siendo la gran mayoría de ellas muy similares tanto en la probabilidad de ocurrencia, como en los posibles impactos que estas generarían al ponerlas en práctica. Al analizar las condiciones y características imperantes puertas afuera se puede establecer lo que se podría hacer. En contrapartida con el análisis puertas adentro podemos determinar lo que realmente podemos hacer. Esta conjunción siempre tiene que estar presente, es una unión indivisa que no puede estar disociada si se quiere tener alguna alternativa de éxito en la aplicación de una estrategia de negocio. Uno de los roles fundamentales que hacen el estudio del contexto es determinar cuales son las tendencias que se están forjando, los cambios que se están produciendo y que se pueden contrastar tanto desde lo estadístico como desde lo actitudinal. Ver e interpretar estas tendencias permiten a las organizaciones estudiar cursos de acción que deriven en propuestas de nuevos negocios. Es así que, con la última gran crisis argentina que dejó además de grandes injusticias, luego de algunos reacomodamientos, una economía con una relación de tres a uno con respecto al dólar, 4,8 con respecto al euro. Esta nueva relación cambiaria no es otra cosa que nuevas condiciones para un país que no tiene 24 | Gran Buenos Aires Profesional
en su historia arraigada la idea de la implementación de políticas de estado. Esto limita enormemente las posibilidades de un país a tener solo actitudes reactivas del medio imperante. Estas nuevas condiciones le dan a la Argentina posibilidades exportadoras inigualables pero no solo desde los productos primarios, sino también para la industria sin chimeneas que es el turismo. En este caso nos detendremos en tres nichos de mercado que brindan alternativas para la elaboración de estrategias acordes a estas posibilidades . Los nichos son: salud, estética y gays. La región latinoamericana además de sumarse al crecimiento del sector turístico, se ve impactada por otra gran tendencia mundial en donde confluyen distintas circunstancias y esto es la nueva generación de los mayores de 60 años. Estas tendencias y los análisis que se pueden realizar se constituyen sin dudas en nuevas oportunidades de negocios. TURISMO El Consejo Mundial de Viajes y Turismo (WTCC) prevé un aumento del sector superior al 4% anual para los próximos diez años. En este sector las tendencias nos muestran entre otras cosas estos hitos: • Al año viajan 35 millones de chinos, pero hace cinco años la cifra no llegaba a un millón. • El cuello de botella para el crecimiento del sector serán los aeropuertos. • Hay un nuevo integrante, los low cost que vuelan a pequeños aeropuertos y activan residencias secundarias. Veamos la realidad en números: • En Estados Unidos entre 2001 y 2005, después
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de la tragedia del 11 de septiembre, el turismo extranjero cayó un 17%, lo que significó perder u$s 94.000 millones y casi 200.000 empleos, lo que habla a las claras de la importancia económica del sector. • En el presente 2008 hay en construcción más de 300 emprendimientos hoteleros en la Argentina, que involucran una inversión de 925 millones de dólares, incluyendo el concepto de condo hoteles, que implica la llegada de pequeños inversionistas que son los que financian la construcción para que las grandes cadenas gerencien sus marcas. • El crecimiento de la afluencia de visitantes extranjeros al país ha sido de 9% más durante el año pasado respecto del 2006. Llegaron en total 4.100.000 personas y para este año se espera un incremento del 10% como mínimo, el secreto está en la mejora de la calidad de la atención y de los servicios, conjuntamente con la amplia variedad de destinos. • El año pasado, los turistas extranjeros dejaron en el país unos 4.200 millones de dólares y para este año se espera un crecimiento no menor al 10%/15%.
• Esta cifra ubica al turismo entre la tercera y la quinta industria proveedora de divisas, y hablamos de un sector que da empleo a más de 1.100.000 de personas, totalmente sustentable y sin problemas de medio ambiente. • En el 2007 hubo 2.300.000 de turistas extranjeros que visitaron la ciudad de Buenos Aires dejando 1.800 millones de dólares en alojamiento, comidas, compras, visitas. • En los primeros seis meses del 2008, según cifras del Aeropuerto de Ezeiza, el ingreso de turistas ascendió a 1.205.208 personas. • La mayoría de los visitantes, 31,3% llegó desde Brasil, el 16% de Europa, y el 14,7% lo hizo desde el resto de América. El cuarto puesto fue para el grupo “Estados Unidos y Canadá” y el quinto lugar y segundo individual, fue para los turistas chilenos con 13,2%. • Es la principal exportación de la ciudad, es la soja del interior. • Cada extranjero gasta por día $517. • La Argentina se está convirtiendo en un centro muy interesante para eventos y convenciones internacionales. Por ejemplo, para el año 2010
Estudio Jurídico Marinelli y Asociados
Dr. José Luis Marinelli Abogado especialista en Negocios Societarios (U.N.A)
Sarmiento 1574 piso 3 of. A y D – Ciudad Autónoma de Bs. As. Teléfonos: 4383 8626 / 4384 5621 E-mail: juridico@estudiomarinelli.com.ar estudiomarinelli@estudiomarinelli.com.ar
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ya no queda lugar en Buenos Aires para realizar eventos grandes en hoteles cuatro o cinco estrellas. Hubo durante el año pasado 458 congresos internacionales, 151 exposiciones con 320.000 asistentes. Durante la temporada 2007/08 hubo 99 cruceros con 190.000 personas que atracaron en puerto Madero. Se prevé un 30% más de arribos para este 2008. Se habilitará un muelle más y esta abierta a la iniciativa privada la posibilidad de construir un muelle especial. los festivales de tango que fueron organizados por el gobierno de la ciudad de Buenos Aires entre extranjeros y argentinos han participado 83.900 personas. Ante este crecimiento se están haciendo presentes los capitales extranjeros, de manera tal que el gran emprendimiento que se esta conformando en Lobos es de capitales árabes, el hotel Hilton de Bariloche son capitales portugueses y el Saint Regis proyectado en Puerto Madero son fondos griegos y estadounidenses.
Turismo salud y estético. En ambos casos la Argentina brinda un mix de posibilidades que parte de una base muy importante que es muy buen nivel de la medicina que aún puede detentarse por estos lares. Este nivel tiene que ver no solo con la calidad de los profesionales sino con la aparatología que en muchas de las instituciones de salud se puede contar. Si bien muchos pueden pensar que es casi exótico viajar miles de kilómetros para hacerse una intervención quirúrgica o un tratamiento estético no invasivo, para aprovechas otras ventajas comparativas como por ejemplo un cambio monetario favorable, la globalización vía tecnología allana muchos de estos problemas. En los casos en que se quiera hacer una cirugía de nariz o la instalación de stent con medicación, el futuro paciente se puede contactar con la institución médica de la Argentina vía email, y a partir de ahí toda la información se puede enviar por este medio que obviamente puede incluir hasta videos de estudios específicos para la terapéutica prescripta. Se establece entonces un vínculo que puede comenzar a evacuar interrogantes y dudas partiendo desde lo concerniente al tratamiento médico, para 26 | Gran Buenos Aires Profesional
pasar más adelante a cuestiones de logística del viaje que poco a poco va tomando forma. El futuro paciente comienza entonces a descubrir los otros ingredientes del mix, el cambio favorable que siempre estuvo presente, las muy variadas ofertas hoteleras que se encuentran presentes en todo el país, la tentación de los shoppings también con alta variedad y buen gusto. La vida nocturna muy típica de la ciudad capital con el tango como insignia, la enorme oferta cultural propia de pocas ciudades a nivel mundial y finalmente la gran posibilidad de recorrer parte de la oferta de atracciones turísticas que tiene el territorio nacional. Hay un punto que alegra los corazones y es que toda esta variedad de alternativas se pueden lograr con la misma cantidad de dinero que un español oblaría solo por los costos de la práctica médica. Las actividades médicas más requeridas son las que tienen que ver con la cardiología, tanto clínica como intervencionista, neurología y odontología. En todos los casos las prácticas son las que tienen que ver con actividades programadas, donde las distintas variables del mix se pueden planificar con la debida anticipación. En el caso de la medicina estética, no solo es el alto nivel de la especialidad, sino el desarrollo que ha manifestado en los últimos años en nuestro país, que pasó a ser una práctica muy común y manifiesta, lo que antes era un secreto a voces ahora es público y notorio. También en este caso implica las dos áreas, quirúrgica y clínica, con una amplia variedad de ofertas de servicios. Hay que destacar en este punto una herramienta de gestión que particularmente afecta esta actividad y esto es Internet. La base de la comunicación es la página web de la institución médica que debe demostrar ciertas cualidades: seriedad de la propuesta profesional, amplia experiencia, sólidos antecedentes médicos, en el caso de ser necesario hacer notar la aparatología de última generación. Estas variables deben potenciar la sensación de seguridad y confiabilidad que esta actividad requiere. El último paso es la facilidad para la comunicación que debe estar resuelto por personal especialmente capacitado al efecto, para luego hacer la conexión con el profesional médico pertinente, lo que le permite a quien consulta tomar la decisión de llevar a cavo el
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viaje con este principal objetivo. TURISMO GAY En el año 2002 se aprobó la ley de Unión Civil lo que permitió posicionar a de Buenos Aires como una ciudad de mentalidad progresista. Desde entonces no dejó de crecer como destino gay y se convirtió en el primer destino de Latinoamérica. El mix del éxito es: trato amable, compras convenientes, actividades culturales y mucha movida. Si bien se estima que la población gay mundial es del 10%, el turismo de este sector representa el 20% del total. Las marcas mundiales abordan al mercado gay en cuatro genéricos: la ropa, el alcohol, los autos y el turismo, que incluye hotelería, restaurantes y bebidas. En EEUU el auto por excelencia de las lesbianas, que es el Subaru, ya lo rebautizaron como “lesbauro” El Gay Map de Blue Cards, es el primer mapa gay del país que tiene cuatro ediciones anuales y han pasado de 10.000 a 30.000 ejemplares y tiene una edición especial en San Telmo.
Actualmente hay más de 200 restoranes, bares y negocios de ropa dirigidos a este segmento. Al mismo tiempo cada vez son más los lugares que suman la bandera del arco iris, símbolo de los Gay Friendly. Los barrios preferidos son San Telmo, por su arquitectura, Recoleta y Palermo Viejo. Los visitantes suelen recorrer preferentemente Ushuaia, la Costa Atlántica y centros de esquí. A los hombres les gusta la noche, hoteles caros y los tours de compras: ropa y diseño. Las mujeres prefieren consumir cultura y comprar artesanías. La cadena hotelera Howard Jonson es la primera reconocida como gay friendly, y comentan que “cuando son bien tratados vuelven y recomiendan”, haciendo referencia a este sector del mercado. En EEUU se los llama pasajeros DINKS siglas que significan: doble sueldo sin hijos y este no es un tema menor. Aquellos que tenemos hijos gran parte de nuestra vida gira alrededor de ellos, no solo con los horarios y sus actividades, sino en lo concerniente a los gastos de la familia: la educación, salud, confort, recreación, y si es posible dejarlos en la mejor posición posible desde el punto de vista material.
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Todo esto implica mucho dinero y tiempo que los DINKS utilizan para sí, lo que los hace más que interesantes como clientes potenciales a quienes hay que seducir, comercialmente claro. Las características principales de este grupo es que tienen entre 25 y 50 años, con poder adquisitivo medio y alto, llegan tanto en temporada alta como baja y suelen viajar al exterior dos veces por año. En promedio gastan entre 100 y 400 dólares diarios sin contar pasajes y hotel. Evita y el tango son dos temas que deslumbran a este target. MAYORES DE 60 En las últimas cuatro décadas la expectativa de vida creció 20 años. En este momento hay 5.000.000 de argentinos mayores de 65 años que corresponde aproximadamente al 14% de la población total. Las predicciones dicen que para el 2020 la población mundial de mayores se triplicará y habrá 700 millones con más de 65 años según proyecciones de la ONU. En países como Alemania, Francia y Japón serán más del 20% de la población. También aumentan los candidatos a subirse a los aviones en las nuevas clases medias del grupo llamado BRIC (grandes economías emergentes, Brasil, Rusia, India, China). Ellos obligarán a desarrollar servicios y productos nuevos: letras más grandes, evitar largas marchas en aeropuertos, turismo salud. Los programas universitarios para adultos mayores, tienen su origen en la Universidad de la Tercera Edad, de la ciudad de Toulouse, Francia. En el período entre 1959-2000 se triplicó la cantidad de mayores, hoy son 606 millones, en el 2050 serán el 20% de la población. Se la comenzó a llamar “tercera juventud” o senior boom o senior Group, mayores activos”. En Argentina el 80% de los jubilados cobra la jubilación mínima, es decir la mayoría es pobre. Según los especialistas en biología del estrés y envejecimiento “desde lo biológico, el envejecimiento es un proceso no ligado a la enfermedad y si a la autonomía y a la independencia.” En cambio la vejez está unida a la discapacidad y dependencia. La universidad de Lanús tiene un área de Adulto Mayor, tiene un curso de confección y uso de adaptadores, lograron rediseñar zapatillas con 28 | Gran Buenos Aires Profesional
cordones especiales, cubiertos con mangos más gruesos, calzadores con mangos más largos, dados grandes. La nueva visión es dejar de ver al proceso de envejecimiento como un momento de deterioro psicofísico y retiro social, para ser pensado como una etapa rica de posibilidades con carencia de propuestas significativas. Hoy en la universidad argentina hay 20.000 adultos mayores en programas específicos. Este sector paga por productos Premium a cambio de calidad y beneficios para la salud. Valoran las novedades, los viajes, el placer. No solo hay un cambio demográfico sino actitudinal, que implica nuevos perfiles de consumo que hay que saber interpretar. Este grupo dedica gran parte de sus ingresos ya que han criado a sus hijos, al bienestar, cuidado personal y turismo. La nueva percepción de la vejez redefinirá los significados de juventud, vitalidad y salud. Son personas que valoran sentirse vivos, disfrutar, divertirse y ser parte de una experiencia. En una investigación realizada en el Rino Unido, Soga un proveedor especializado en mayores de 50 años, constató que dos tercios de los encuestados querían dar la vuelta al mundo y uno de cada diez viajar a la Antártida Un informe de USTO, la organización estadounidense de de promoción del turismo señaló que los baby boomers son el grupo demográfico que más demanda paquetes de viajes. La gente que creció en los 60, 70 y 80, serán mayores activos cuando pasen los 50, y si pertenecen a países ricos o a clases consumidoras de economías emergentes serán: consumidores experimentados con tiempo para viajar, ingreso disponible y criterio. Este segmento durante sus vacaciones destina mayor dinero al gasto que la gente de menor edad, mientras que la duración de sus vacaciones es más prolongada. Son más independientes, prefieren viajar en grupos chicos y las mujeres solas representan un grupo muy numeroso. Le dan importancia al asesoramiento, el servicio y la calidad, prefieren el servicio “todo incluido”. FINALMENTE Lo que nos muestran estas oportunidades de
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negocios además del dinamismo de los mercados, es la necesidad de generar en forma constante escenarios futuros que ayuden a interpretar sus comportamientos y así sostener una actitud proactiva organizacional. Esta actitud deberá estar sustentada no solo con un sensible conocimiento del mercado, sino teniendo siempre la creatividad y la innovación, que nos permitirán ser en definitiva flexibles Las prioridades y necesidades de los miembros de la sociedad se van modificando en la medida que las circunstancias sociales, económicas y tecnológicas van abriendo camino a nuevas perspectivas y percepciones de analizar y vivir la propia existencia. Esto hace al desarrollo de evoluciones y/o adaptaciones al mundo que nos circunda, de manera tal que los movimientos son constantes, y a simple vista pueden ser imperceptibles, pero acontecen. Este devenir de acontecimientos como hemos visto no solo tienen sustento desde lo cuantitativo, sino desde lo actitudinal, lo que hace más interesante y enriquecedor el resultante y por consiguiente el análisis. Como sabemos los cambios pueden generar
oportunidades y amenazas, será menester de cada organización saber interpretar desde un pensamiento estratégico los movimientos pertinentes que debe realizar. Este pensamiento estratégico derivará en nuevos posicionamientos que tendrán denominadores comunes: conocer y descubrir las necesidades del cliente. Estos descubrimientos serán entonces los disparadores para la generación de nuevos productos y/o servicios complementarios que producirán un mayor valor Al mismo tiempo hay que mejorar constantemente la relación con el cliente, teniendo como premisas lo que ellos mismos demandan en forma constante, aunque a veces de manera no tan explícita y esto es: • • • •
Cordialidad Respeto Calidad Soluciones múltiples
En definitiva, ser parte activa del futuro, de eso se trata.
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NUEVOS TRATAMIENTOS KINESIOLÓGICOS PARA CORREGIR LA POSTURA Y DOLORES RECURRENTES Silvina Andrea Aizenberg Lic. en kinesiología y fisiatría U. B. A y Osteópata. Docente de la carrera de kinesiología U. B. A , U. Favaloro y Escuela Osteopática de Buenos Aires Postgrado en Reeducación Postural Global.
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veces la aparición de un dolor nos dice que nuestro cuerpo requiere especial atención, si lo escuchamos, el dolor será nuestra guía para devolverle su armonía y belleza. El dolor es un síntoma. Para tratarlo hay que llegar a “la causa” que lo originó y así evitar su reaparición. Ante la presencia de un dolor la kinesiología tradicional se centra en el tratamiento del síntoma, disminuyéndolo o eliminándolo temporalmente, a veces con buenos resultados. En cambio la Reeducación Postural Global y la Osteopatía tienen como objetivo encontrar el origen de esa dolencia y tratarla evitando así su reaparición. Pongamos por ejemplo un dolor de hombro: De la investigación puede surgir que hace un tiempo un esguince de tobillo obligó al paciente a levantar el hombro opuesto para aliviar el apoyo del pié dolorido y por esta razón el hombro se fijó en una mala posición ocasionando una molestia. Al paciente le cuesta relacionar ese viejo esguince con su reciente dolor de hombro, mucho más cuando los estudios y análisis habituales no pueden vincularlos, ya que se centran en el síntoma y no en el origen del mismo. El ejemplo del hombro nos sirve para explicar como el cuerpo adopta instintivamente posturas de defensa buscando un alivio a su dolor. Un músculo contracturado altera a otro y este a 30 | Gran Buenos Aires Profesional
su vez a un tercero y así sucesivamente. A esto se lo llama una Cadena Lesional, así el terapeuta se remonta desde la consecuencia de una dolencia (dolor de hombro) hasta la causa de la misma (el esguince), siguiendo el hilo de esta cadena, se logra que el dolor desaparezca. Tanto la R. P. G. como la Osteopatía, consideran al individuo “como un todo”, basándose en el principio básico y fundamental de que cada individuo es único y reacciona de manera personal ante una dolencia. Es por eso que se trata a la persona y no a sus afecciones. Reeducación postural Global –RPG : Previa evaluación del paciente trabajamos con posturas de estiramiento activas que permiten devolver fuerza, longitud y elasticidad a los músculos, restableciendo la movilidad articular y la buena postura. Los cambios posturales que se producen son notables, dando como resultado una correcta alineación en el espacio. Osteopatía: La osteopatía estudia las relaciones que existen entre los nervios, órganos, músculos y huesos. La osteopatía tiene como meta rearmonizar al individuo desencadenando reflejos que estimulan el proceso de autocuración que tiene el organismo Estas terapias requieren de un detallado y fluido conocimiento anatómico, fisiológico y de la biomecánica articular. Es decir, que tienen una sólida fundamentación científica.
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ROCA – RUNCIMAN: UN PACTO NECESARIO Prof. Raúl Omar Chizzolini
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esde fines del Siglo XIX la expansión de la economía argentina había impulsado una relación cada vez más estrecha con Gran Bretaña. Muchos capitales invertidos en el país provenían de Inglaterra y hacia allí se dirigían gran parte de las exportaciones de cereales y carne. Buena parte de los productos manufacturados y el carbón de piedra que alimentaba los ferrocarriles provenían de Inglaterra. Luego de la Primera Guerra Mundial, los Estados Unidos desplazaron a Gran Bretaña como potencia hegemónica mundial. Sin embargo, Argentina eligió mantener su larga alianza estratégica con su socio europeo. A partir de 1932, como consecuencia de la crisis internacional, la economía inglesa se cierra y en Ottawa los ingleses celebran un acuerdo con los miembros de la Comunidad Británica otorgando preferencias comerciales a los productos de sus dominios. Este acuerdo ponía en peligro las exportaciones argentinas hacia su principal comprador. La respuesta argentina consistió en buscar los medios para mantener la relación comercial con Gran Bretaña.. Para lograrlo, se envió una misión encabezada por el entonces Vicepresidente de la Nación, Julio A. Roca (hijo), la que concluiría el tratado conocido como Roca – Runciman. El convenio establecía que Gran Bretaña se comprometía a importar desde Argentina la misma cantidad de carne y cereales que en 1932. También se acordó que el pool de frigoríficos anglo-norteamericano
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se reservaría el 85% del volumen, mientras que el 15% restante sería cubierto con la producción de los frigoríficos argentinos. Las concesiones argentinas consistían en reducir tarifas de importación de un amplio número de productos británicos, fácil acceso a divisas para las compañías inglesas y protección a los intereses de los ferrocarriles. En definitiva, lo pactado permitía a nuestro país seguir accediendo al mercado británico a cambio de importantes concesiones a los intereses de ese origen. ¿Existieron otras alternativas?. Es difícil sostener que no, pero es aún más difícil evaluar los eventuales efectos de las opciones no seguidas. Si bien son aceptables las críticas opositoras en cuanto a las prioridades otorgadas a los intereses británicos, también es justo reconocer que el sistema funcionaba para restringir importaciones e impulsar la producción local. En cuanto a los ferrocarriles, estos se vieron perjudicados a partir de la construcción de una moderna red vial. Además se logró mejorar las cuentas públicas y gran parte de la deuda pública externa fue repatriada y pasó a denominarse en pesos. Es importante señalar las dificultades que atravesó la aprobación del tratado en Inglaterra y las severas críticas que recibió de una buena parte de la dirigencia de ese país, ya que el mismo fue considerado nocivo para sus intereses. Esto derivó en durísimas críticas a Sir Runciman por las ventajas dadas a la Argentina.
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DESARROLLO DE HABILIDADES PARA EL ÉXITO PROFESIONAL Lic. Monica Fronti C.P. Guillermo Seyahian Instructores en Inteligencia Emocional
Estimado Colega alguna vez se hizo estas preguntas:
lideramos, desarrollamos resolvemos conflictos.
¿Por qué a algunas personas les va mejor en la vida que a otras?
El Cociente de Éxito
equipos
de
trabajo,
¿Por qué algunas, con alto coeficiente intelectual y que se destacan en su profesión, no pueden aplicar esta inteligencia en su vida privada, que va a la deriva, del sufrimiento al fracaso? ¿Y por qué otras con un alto Cociente Intelectual terminan trabajando para otras que tienen un CI más bajo, pero que saben conectarse, influir y relacionarse mejor? ¿Por qué a algunos Colegas, Profesionales en Ciencias Económicas le va mejor que a otros?
El Cociente del Éxito La investigación realizada a nivel mundial por The Consortium for Research on Emotional Intelligence in Organizations, arrojó un resultado sorprendente y vinculado a nuestro Cociente de Éxito: el mismo se debe un 23% a nuestras capacidades intelectuales, y un 77% a nuestras aptitudes emocionales. Siendo estas, las aptitudes emocionales, como nos vinculamos con nosotros mismos en cuanto al auto-conocimiento y la autogestión de nuestras emociones, como nos motivamos a nosotros mismos y a los demás, en cuanto a la inteligencia intrapersonal, y en cuanto a la inteligencia interpersonal como reconocemos las necesidades y emociones de los demás; y como nos comunicamos, persuadimos, 32 | Gran Buenos Aires Profesional
Capacidades intelectuales Aptitudes emocionales
Al vivir hoy en la era del conocimiento, este es fundamental, como la experiencia, el perfeccionamiento y el estudio académico, dan herramientas para un ejercicio de la profesión exitoso, pero también es muy importante que hace cada persona con todo lo que sabe, como se relaciona con sus equipos de trabajo, como comunica los objetivos, las tareas, el entusiasmo, como motiva a su gente, como así también convence, persuade y media en los conflictos con otros para alcanzar los resultados de la organización espera. Dice Daniel Goleman en su obra la Inteligencia Emocional en la Empresa: Las reglas del trabajo están cambiando. Ahora se juzga según normas nuevas: ya no importa solo la sagacidad, la preparación y la experiencia, sino como nos manejamos con nosotros
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mismos y con los demás. Esta norma se aplica cada vez para decidir quien será contratado y quien no, a quien se retiene y a quien se deja ir, a quien se asciende y a quien se pasa por alto. Las nuevas reglas vaticinan quien tiene más posibilidades de lograr un desempeño estelar y quien es mas propenso a descarrilar. Cualquiera sea la especialidad en la que trabajemos actualmente, miden características cruciales que nos hacen aptos para futuros empleos. Estas reglas guardan poca relación con lo que la escuela marcaba como importante para estos patrones, la preparación académica tiene poca relevancia. La nueva medida da por sentado que tenemos suficiente capacidad intelectual y preparación técnica para desempeñarnos en el empleo, en cambio, se concentra en ciertas cualidades personales como la iniciativa, la empatia, la adaptabilidad y la persuasión. Recordemos que la efectividad de cualquier equipo y organización depende más de la manera en que se relacionan las personas, que de los talentos individuales Lo que es importante que a diferencia del Cociente
de Inteligencia, (C.I.), la Inteligencia Emocional se puede desarrollar mediante talleres, entrenamiento y de capacitación. Lo que queremos expresar es que las emociones se pueden re educar. Se trata de aprender a vincularnos mejor con nuestras emociones y a reconocer las emociones de los demás, para poder ser mas efectivo en el desarrollo de nuestras actividades como profesionales, teniendo las actitudes, comportamientos adecuados para cada situación. Las emociones son predisposiciones para la acción, todos nos comportamos desde una emoción, siempre estamos en un estado emocional. Las emociones van orientando lo que hago y como lo hago, con que actitud, con que ganas, nivel de compromiso y entusiasmo. Por esto su importancia, poder liderar en que estado emocional es el mas acorde para lo que estamos haciendo y para cada situación de la vida profesional, para poder ser mas efectivo y lograr el éxito profesional. Si queres hacer un test para chequear tu inteligencia emocional te invito a que me escribas: gseyahian@ieorganizacional.com.ar
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LOS CONTADORES EN LA FUNCION PUBLICA ENTREVISTA AL CONTADOR Dr. HECTOR ANIDO, SECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DEL MUNICIPIO DE LANUS gerencia, desde auxiliar de inspección ha auditor en mi segundo empleo la Dirección General Impositiva, desde actividades profesionales relacionadas con la liquidación y asesoramiento impositivo y contable, al desarrollo de gestión empresaria y marketing.
C
ontinuando con la serie de entrevistas a colegas profesionales en Ciencias Ecónomicas que actúan en la función pública, el Presidente y el Secretario de la Delegación Avellaneda , Contadores Dr. Raúl Antonio Klag y Dr. Hector Valcarce respectivamente fueron recibidos por el Contador Hector Anido, matriculado en nuestra delegación, quien muy amablemente se prestó a la requisitoria. 1-Contador Anido:Que lo motivó estudiar la carrera de contador público? Trabajo desde los 15 años y siempre me gustaron las tareas administrativas y relacionadas con nuestra profesión, y en realidad es tan abarcativa de distintas actividades que permiten el desarrollo en distintas disciplinas, en mi caso desde cadete a asistente de
Los temas de la Profesión tratados por Profesionales en Ciencias Económicas
AUDITORÍA INTEGRAL Miércoles de 20.00 a 21.00 hs. 91.3 FM Simphony Por internet www.fm913.com.ar
Premio Caduceo a
“Labor en Periodismo Técnico” 34 | Gran Buenos Aires Profesional
2. Trayectoria en el ejercicio profesional. Mi trayectoria profesional comienza en Dirección General Impositiva hoy AFIP, en la cual si bien comencé como estudiante, me recibí trabajando allí y realicé mi comienzo como profesional con excelentes recuerdos tanto en lo humano como en la capacitación técnica que recibí, luego la gran decisión de renunciar y comenzar a ejercer la profesión, primero en forma unipersonal hasta llegar a este momento en el que formamos un equipo de 32 personas. Junto a esta actividad también desempeñe por 2 años la titularidad de la Dirección de Producción y Comercio Exterior del Municipio de Lanús. 3. Cuando se inicio en la actividad política.? Podríamos decir que la participación activa en el compromiso con la sociedad, siempre estuvo en todas mis actividades, desde el año 92 participo en una de las organizaciones de servicio mas importante del mundo como es Rotary Club, como comenté anteriormente, en el año 2000 ingresé en el municipio de Lanús como profesional en la Dirección de Producción y Comercio Exterior hasta junio del año 2002, momento que lamentablemente tuve que reforzar las tareas del estudio contable debido a la grave crisis que afrontaba nuestro país y por ende no estábamos ni las empresas asesoradas ni nosotros mismos en condiciones de no dar el 100 % de nuestro esfuerzo. En el año 2000 también se funda la Asociación Dirigentes de Empresa de Lanús la cual fui uno de los fundadores, siendo el presidente hasta el año 2007, y a fines de los 90 estuvimos abocados a la creación del Colegio de Graduados de Ciencias Económicas de Lanús. Finalmente desde el 10 de
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diciembre del año 2007 he tenido el honor y el orgullo que nuestro intendente el doctor Darío Díaz Pérez me ha elegido para ocupar el cargo de Secretario de Economía y Hacienda de nuestro municipio. 4-El ser profesional en ciencias económicas, le ayuda en su gestión como Secretario de Economía y Hacienda del Municipio de Lanús? Considero que no podría existir la posibilidad de serlo de otra manera, creo que a todos nos ocurre algo parecido, en lo referente a la simbiosis que se produce entre uno y su profesión, por lo menos a mi me ocurre eso. 5- Cuales son los grandes desafíos que tiene al frente de la Secretaria de Economía y Hacienda.? Existen grandes desafíos para ayudar a la transformación de distintos aspectos dentro del ámbito de nuestro municipio, la incorporación de tecnología en todas las áreas, el regreso de la AFIP a Lanús, algo que perdimos hace años, el cambio de la forma de pago para las tasas municipales
aportando a cada vecino la posibilidad de abonarlas por todos los medios de pagos posibles, ayudar a consolidar un plan estratégico para la consolidación y la transformación de un Lanús distinto moderno y sustentable en el futuro. 6-Cuales son las prioridades mas urgentes.? Todos los vecinos y me incluyo, sabemos de las grandes necesidades que tiene el municipio, y en ese aspecto nuestro intendente junto todos sus secretarios estamos abocados a revertirlas, hace pocas semanas se comenzó un plan de bacheo por 5.000.000 de pesos, algo que lo hemos realizado con gran esfuerzo, el cambio tecnológico en la administración municipal de ingresos públicos es otra de las prioridades que estamos abocados principalmente en la forma, el tiempo y la calidad de atención a todos los vecinos. -Lanus es una de las ciudades mas densamente poblada del mundo por kilómetro cuadrado teniendo una superficie de 48,5 kilómetros cuadrados y una población de 500.000 habitantes, encontrándose las localidades de Lanús, Remedios de Escalada, Gerli,
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Valentín Alsina, Monte Chingolo, Villa Diamante, Villa Caraza, entre otras. 7-Que expectativas tiene para el futuro.? Existe un gran cambio de paradigmas en todo los ámbitos municipales, ya que el viejo paradigma de las 3 b, bache, bombita y basura, cambia al tener que dar respuesta directa o indirecta a todas las necesidades del vecino en seguridad, salud y educación, revirtiendo pensamientos y conductas dentro y fuera del municipio, esto traerá un gran cambio y un replanteo de todas las actividades de la gestión municipal, teniéndose que adaptar esta a esta gran transformación que se acerca. Como antes les dije el desarrollo en la calidad de atención por medio de cada integrante del municipio, la incorporación de nuevas ideas para mejorar el desarrollo de las actividades para cada uno de los vecinos de Lanús, aplicando los más modernos mecanismos para la administración municipal serán el papel fundamental que marcara el futuro. 8- Que opinión le merece la tasa de seguridad e higiene.? La conformación de los ingresos en el presupuesto municipal, contiene tres elementos fundamentales, la coparticipación provincial, la tasa alumbrado público y la tasa de seguridad e higiene, por ende es prioridad para nuestra administración dotar a nuestro plantel de funcionarios de los mejores elementos para su fiscalización y recaudación, por ello hemos firmado un convenio de colaboración con ARBA en la provincia de Bs. As y estamos dentro de poco tiempo firmando también un convenio colaboración con la AFIP, para entre otras cosas poder realizar todas las gestiones de la Tasa de seguridad e higiene por medio del Siap y el sistema Osiris. Espero que estas modificaciones nos lleven a un mejor recaudación, y así seguir manteniendo el nivel de tasas actuales y no aumentarlas, en lo concerniente a un sistema simplificado para pequeños contribuyentes es un tema que estamos analizando y probablemente será uno de los cambios que realizaremos en el año 2009. 9- De que manera nuestra delegación, El CPCEPBA 36 | Gran Buenos Aires Profesional
y el Municipio pueden difundir en conjunto información y realizar actividades a fin de brindar a la comunidad un excelente servicio? Él desarrollo de políticas en conjunto seguro, ayudara y mejorara la relación municipio consejo profesional vecino, brindando entre todos podremos seguramente realizar mejores y mayores posibilidades para el desarrollo de la profesión contable. 10-Los medios de comunicación del Consejo Profesional, nuestra Página WEB, las Revistas podemos difundir la información del Municipio. Estamos también comenzado con nuestra pagina Web y una mejora en el desarrollo tecnológico, estando convencido que este es el camino, considero que podremos con esta suerte de mesa de enlace permanente entre el concejo y el municipio para por todos los medios al alcance de ambos podamos brindar la mayor información a cada uno de los matriculados. 11-Considera imprescindible que ciertos cargos públicos sean ejercidos por profesionales en Ciencias Económicas? Desde ya que no veo otro, camino que actuar en cada área con el mejor elemento posible, y los profesionales en ciencias económicas brindan en su área siempre el valor agregado necesario para una excelente gestión en lo contable, en lo fiscal, en lo administrativo y en otro tema importantísimo para el desarrollo de toda tarea “ la gestión, el Management” 12-Desea enviar un mensaje a los colégas de la Delegación Avellaneda.? A todos ellos, todo el compromiso por la calidad y la atención de las áreas del municipio, estando la puerta abierta de mi despacho para lo que necesiten cualquiera de nuestros colegas. Muchísimos saludos a todos. Estimado Contador Anido, desde ya le agradecemos sus palabras, y en nombre de la Delegación Avellaneda del Consejo Profesional le deseamos el mayor de los éxitos en su gestión. Muchas Gracias por habernos recibido tan deferentemente.
Interés General
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Laboral
EMBARGOS AL PERSONAL –SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL– 20 AÑOS NO ES NADA Dr. C. P. Juan José Román Muñoz
N
o resulta novedoso, que a la hora de liquidar sueldos, nuestros clientes en un breve llamado telefónico, nos informen que han recibido una notificación judicial, en la cual le traban embargo sobre la remuneración a un determinado empleado. –dejo librado a la imaginación del colega, el o los calificativos que corresponda, cuando esta información es suministrada extemporáneamente, por ejemplo cuando ya están impresos los recibos de sueldo-. Seguramente tendremos que escuchar sobre las virtudes o miserias del empleado que nos ocupa, y finalizada la “catarsis”, nos harán llegar “lo más rápido posible” copia de la notificación.
Hecha esta aclaración, por exclusión , ahora me refiero a los embargos de haberes, que sean ordenados en un proceso que no responda a un juicio por alimentos o litis expensas. El art. 120 LCT, establece que el salario mínimo vital es inembargable, por su parte el Dto. 484/87 –sí, ya van más de veinte años- reglamenta el mencionado, disponiendo las proporciones embargables; precisiones en las que no entraré, en razón de no ser motivo de esta colaboración
Con respecto al Salario Mínimo Vital Móvil, sí quiero recordar, que a través de la Resolución Nº 3/2008 del CNEPSMVM –B.O. 31-07-2008-, se Una vez en nuestras manos el oficio judicial, han fijado nuevos valores: procederemos a analizar su contenido: primer objetivo, determinar el alcance del embargo tra• “A. A partir del 1 de agosto de 2008, en bado, precisando el origen o concepto que se pesos un mil doscientos ($ 1.200) para los reclama, en virtud que, si el embargo sobre la trabajadores mensualizados que cumplen la remuneración responde a un juicio por alimenjornada legal de trabajo, conforme al artículo tos o litis expensas, no procede la inembargabi116 de la ley de contrato de trabajo 20744 lidad del salario mínimo vital – art. 120 y 147 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción LCT-. Para estos casos, el legislador ha dejado su de la situación prevista en el artículo 92 ter del consideración, librada al sano criterio del Juez mismo cuerpo legal que lo percibirán en su que atiende en la causa. El Dto. 484/87, B.O. debida proporción, y de pesos seis ($ 6) por 26/03/87, -que barbaridad, ya han pasado hora, para los trabajadores jornalizados. más de 20 años-, en su art. 4º, dispone que: “Los límites de embargabilidad establecidos en el presente decreto no serán de aplicación en el • B. A partir del 1 de diciembre de 2008, caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las en pesos un mil doscientos cuarenta ($ 1.240) que deberán ser fijadas de modo que permitan la para los trabajadores mensualizados que subsistencia del alimentante”. cumplen la jornada legal de trabajo, conforme 38 | Gran Buenos Aires Profesional
Laboral
al artículo 116 de la ley de contrato de trabajo 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos seis con veinte ($ 6,20) por hora, para los trabajadores jornalizados.” Sus antecesores fueron: Mayo 2005, $ 510; Junio 2005, $ 570; Julio 2005, $ 630; Agosto 2006, $ 760; Septiembre 2006, $ 780; Noviembre 2006, $ 800; Agosto 2007, $ 900; Octubre 2007, $ 960; Diciembre 2007, $ 980.Ahora bien, con el guarismo vigente del SMVM , hagamos un ejercicio sencillo, y llegaremos a una triste conclusión “hay algo que no funciona”. Trátase de un empleado cuya remuneración es de $ 2.000.- (menor a 2 SMVM), por embargo judicial le podría retener solamente la suma de $ 80 -10% sobre el excedente del SMVM-.Si esta situación, obedeciera a un embargo de $ 5.000.- -valor de un moderado crédito- nos encontraríamos frente a un horizonte de 63 meses o 63 depósitos mensuales –como prefiera el lector-. El escenario detallado, lo podríamos bautizar “DONDE TODOS PIERDEN”; el acreedor, porque deberá esperar más de 5 años para poder ver satisfecho su crédito; el empleador total-
mente ajeno a la cuestión, asume una carga pública que le implica mayores costos que no podrá recuperar –liquidación de la retención, boleta de depósito, depósito en el banco que corresponda, presentación de la boleta en el expediente, en alguna oportunidad constituir domicilio procesal en la jurisdicción del juzgado que interviene, entre otras-; por último el trabajador, que va a tener su sueldo embargado por un largo tiempo, viéndose impedido de solicitar nuevos créditos, además de ser incluido en los informes comerciales sobre deudores no deseados. Ante este absurdo, y como expresión final, entiendo que llegó la hora, la hora de cambiar, de modernizar la legislación, que en presencia de hechos como los del ejemplo, veinte años es más que nada; probablemente festejaré el día que se dicte un nuevo decreto que le otorgue razonabilidad al régimen. Para publicitar en nuestra revista:
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Procedimiento Tributario
EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN, SU VULNERACIÓN EN MATERIA FISCAL Dr. CP Oscar A. Fernandez (Contador Público -U.B.A., Especialista en Derecho Tributario -Universidad Austral) Dr. Mariano G. Moya (Abogado -U.B.A.-) I.- Introducción En diversas oportunidades, los contribuyentes ven cercenado su derecho a la no autoincriminación, por acciones llevadas a cabo por el Fisco Nacional durante la fiscalización. La gran pregunta que nos hacemos, es si resulta constitucionalmente válido que el fisco pueda llevar a un contribuyente a un grado tal de coacción que le produzca grave perjuicio, y si la prueba obtenida mediante dicho proceder resulta ser válida en un proceso penal posterior. Para dar algún tipo de respuesta a la cuestión, recurriremos a las normas que amparan el referido derecho, como así también, a distintos pronunciamientos efectuados por la jurisprudencia (tanto a nivel nacional como internacional) sobre el tema. II.- Base Normativa El artículo 18 de nuestra Constitución Nacional sostiene que “…Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo…”, de tal precepto surgen dos derivaciones lógicas fundamentales: La primera, es que no puede obligarse a ningún sujeto a declararse culpable, y la segunda, la encontramos en el derecho a no declarar contra uno mismo. A nivel internacional, el referido derecho lo encontramos amparado en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos suscriptos por nuestro país e incorporados a nuestro derecho interno mediante el artículo 75 inc. 22 de nuestra constitución. Los mencionados tratados, en sus artículos 8.2 inc. “G” y 14.3 inc. “G”, rezan: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho…a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable..” “Toda persona acusada de un delito tiene derecho…a no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable…” III.- Su análisis en la Jurisprudencia Europea. La Corte Europea de Derechos Humanos, se ha pronunciado por una interpretación de la garantía contra la autoincriminación forzada que vela por la estricta vigencia del principio, según el cual ninguna persona puede ser forzada a colaborar con su propia incriminación, ello así a despecho de las dificultades que tal postura puede acarrear para las tareas del contralor legal llevadas a cabo por diferentes agencias estatales. Así, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la causa “Funke” señalo que “el Tribunal constata que las autoridades 40 | Gran Buenos Aires Profesional
aduaneras provocaron la condena del Sr.Funke con el fin de conseguir ciertos documentos cuya existencia presumían aunque no tenían la certeza de ello. Siendo incapaces o no queriendo obtenerlos por otros medios intentaron obligar al demandante a que proveyera las pruebas de las infracciones que supuestamente había cometido. Pero las características especiales de las leyes sobre derechos de aduanas no pueden justificar una infracción del derecho de toda persona acusada en materia penal según el significado propio de esta expresión en el art. 6 a no declarar y a no contribuir con su propia incriminación”. Para luego sostener lo siguiente: “No cabe invocar el interés público para justificar el uso de declaraciones obtenidas coactivamente en una investigación no judicial para incriminar al acusado durante el proceso penal. Es necesario advertir que de acuerdo con la legislación aplicable la declaración obtenida bajo medios coactivos por la Serious Fraud Oficce no puede como regla general ser alegada como prueba en el posterior juicio de la persona interesada. Además el hecho de que las declaraciones fuesen realizadas por el solicitante antes de ser acusado no impide que su uso en las actuaciones penales constituya una violación del derecho”. En la causa “Bendenoun v. Francia”, la cual versaba sobre cuestiones de índole tributaria y, a pesar de que en la misma se rechaza lo solicitado por el actor, se reconoce que el derecho a no declarar contra si mismo juega no sólo en presencia de un procedimiento penal sino cuando se está frente a un procedimiento administrativo sancionador. En la causa “J.B. v. Suiza”, el Tribunal Europeo señala que “…si bien el art. 6 del Convenio no los menciona expresamente el derecho a guardar silencio y el derecho de no contribuir a su propia incriminación son normas internacionales generalmente reconocidas que están en el corazón mismo de la noción de proceso equitativo consagrada por el mencionado artículo. En particular el derecho a no autoincriminarse presupone que las autoridades deben fundamentar sus argumentos sin recurrir a elementos de prueba obtenidos por coacción o presiones que respeten la voluntad del acusado. Protegiendo al acusado de una coacción abusiva por parte de las autoridades; estos derechos coadyuvan a evitar los errores judiciales y a garantizar la consecución de los fines del art. 6”. De esto se desprende que, el Tribunal Europeo ha reafirmado el derecho a no autoinculparse aportando datos o informaciones de cualquier índole en cualquier clase de proceso (administrativo o jurisdiccional) determinando la nulidad absoluta de cualquier proceso judicial sancionador, en el cual se incorporen pruebas obtenidas en forma coactiva en el procedimiento administrativo, es decir, bajo pena de aplicarse.
Procedimiento Tributario
IV.- Su análisis en la Jurisprudencia Norteamericana. Por su parte, la jurisprudencia Norteamericana también se ha expedido sobre la cuestión. Uno de los precedentes jurisprudenciales emanados de la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica es el caso “Boyd v. United States”, allí el máximo Tribunal de justicia Estadounidense entendió: “que compulsar a un sujeto a entregar los libros de la empresa para usarlo en su contra, era como obligarlo a que declare contra si mismo”, y esto violaría la Quinta Enmienda La Corte Norteamericana volvió a analizar el tema, al resolver en la causa “Escobedo v. Illinois”7. En dicha oportunidad, la Corte sostuvo que “ningún sistema de justicia puede o debe sobrevivir si depende para su efectividad de la claudicación de un ciudadano en sus derechos constitucionales por ignorancia de los mismos…”. Como podrá observarse, el máximo Tribunal de Justicia Estadounidense fue claro al referirse sobre su sistema. V.- Su tratamiento por la Jurisprudencia Nacional En contraposición a lo dispuesto por la jurisprudencia internacional, a nivel nacional existen pocos antecedentes jurisprudenciales, que hayan sido resueltos a favor de la invocación del derecho a no declarar contra si mismo de un contribuyente o de un tercero, frente a los requerimientos de información del Fisco. El primero, fue dictado por la Cámara Federal de General Roca, con fecha 21/03/00, en autos “Tappata, Daniel Antonio s/ Nulidad”. En dicha oportunidad, la Cámara sostuvo: “V. Que asiste razón al apelante pues de lo que se trata, en definitiva, es de impedir la vulneración del derecho de defensa del contribuyente evitando que toda aquella actividad desplegada en el marco de las atribuciones de inspección y control que a la D.G.I. le asigna la ley 11.683 puedan utilizarse, luego, como prueba dentro del proceso penal, pues si así sucediera se estaría validando una actividad prevencional de la que ésta carece. En esta tesitura resulta coincidente no sólo el criterio seguido por el magistrado al decretar la nulidad, sino el del representante fiscal que dictaminó de manera previa al dictado del pronunciamiento apelado…”. “VI. Que en mérito a que la acción penal fue promovida tras ponderar la documentación recogida al realizarse una diligencia dispuesta por el A.F.I.P – D.G.I. en el marco de la ley 11.683 y, por ello, fuera de todo control jurisdiccional orientado a la investigación de un delito, resulta nulo el requerimiento de instrucción de fs. 187, alcanzando de ese modo la nulidad al resto de las constancias agregadas a la causa, pues no son sino diligencias investigativas sostenidas por tal actividad procesal primigenia”. El segundo antecedente que encontramos, es la sentencia recaída con fecha 6/12/2005, en autos “Florido, Raúl s. apelación de auto de procesamiento” dictada por la Cámara Federal de Bahía Blanca. En la cual, la Cámara sostuvo que: “En conclusión, corresponde la exclusión de las probanzas provenientes del organismo recaudador como elementos de cargo, por hallarse las mismas viciadas de inoficiosidad toda vez que han sido obtenidas en violación a un precepto constitucional: y también de todas las que se han originado en
ellas por constituir el único cauce de investigación”. VI. Conclusión Por todo lo expuesto, entendemos que las garantías constitucionales son aquellas que establecen los límites dentro de los cuales debe sujetarse el ejercicio de las potestades tributarias. Se erigen así en una infranqueable defensa contra eventuales extralimitaciones por parte del Estado en el ejercicio de la potestad tributaria. Como expresara la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “las garantías constitucionales han sido dadas a los particulares contra las autoridades y no viceversa”. Nada autoriza a los poderes públicos –Legislativo, Ejecutivo o Judicial-, a apartarse de los preceptos constitucionales, pues en todas las circunstancias y en todos los tiempos la autoridad de nuestra Carta Fundamental subsiste. Ninguna norma tributaria puede entonces manifestarse, so pretexto de ampararse en el ejercicio del poder tributario estatal, contraria a los preceptos establecidos en la Constitución Nacional. Sostener lo contario implicaría que las garantías y derechos reconocidos en nuestra Carta Fundamental se tornen ilusorios, transformándose ésta en una simple carta enunciativa de derechos, irrelevantes y de ficción, sin fuerza vinculante alguna. “En definitiva, el interés estatal en perseguir no puede contravenir los derechos fundamentales de la persona, y debe entenderse que por graves que pudieran resultar ciertas acciones, no cabe admitirse que el “Ius puniendi” se ejerza sin frontera alguna. El ejercicio de la función pública tiene como límite el respeto de los derechos individuales. No es cierto que en un proceso penal para que sea eficaz debe resignar principios constitucionales”.
ESTUDIO OSCAR FERNANDEZ & ASOCIADOS Especialistas en Derecho Tributario Depto. Derecho Tributario Dr. Fernando H. Marino (C.P.N.) Dr. Mariano G. Moya (Abogado) - Atención de Inspecciones (A.F.I.P. – D.P.R.) - Determinaciones de Oficio (T.F.N. – C.N.A.C.A.F. – C.S.J.N.) (T.F.A.B.A. – Justicia Provincial) - Penal Tributario. - Clausuras y sus vías recursivas. - Ejecuciones Fiscales. Depto. Derecho Laboral Dr. Jorge A. Gonzalez (Abogado) Depto. Precio de Transferencia Dra. Ana Laura Perini (C.P.N.) Depto. Beneficios Previsionales Dr. Mariano G. Moya (Abogado)
Hipólito Yrigoyen 1116 9º "A" Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1086) Tel/Fax: (+54 11) 4381 2311 (LRotativas) studio@ciudad.com.ar | www.oscarafernandez.com.ar Gran Buenos Aires Profesional | 41
Mediación
LA TAN ESPERADA SANCIÓN. Lic. Néstor Campos
S
i los dioses del Olimpo observaran esto, no lo podrían creer, por fin colegas llegó la hora de empezar a creer en algo más que no sean promesas, llego la hora de poder llevar más allá de lo posible los sueños que venimos persiguiendo. Pero, pregunto, veremos la aurora, veremos la sanción final, pues, creo que si.
fuerzas políticas para darle esta herramienta a la ciudadanía, que tanto la necesita”, y pasó a explicar: “El procedimiento es muy simple: tanto en la mediación obligatoria, ingresa por receptoría de expedientes, se sortea el mediador y éste interviene y luego se homologa ante el juez que haya sido sorteado”
El 8 de Octubre obtuvo media sanción en la Cámara Alta bonaerense el proyecto de ley que establece la etapa de mediación obligatoria a todo juicio civil y comercial - firmado por los senadores radicales Diego Rodrigo y Jesús Porrúa-, el Ministro de Justicia de la Provincia, Ricardo Casal, señaló que “esta ley significa, básicamente, dos cosas importantes: descongestionar el sistema judicial, y ponerle una herramienta amigable a los ciudadanos bonaerenses para resolver sus diferencias”.
“Y en el voluntario, que estará sujeto a la reglamentación que haga el Poder Ejecutivo, también será muy simple, donde las personas pidan un mediador al ministerio que esté registrado o a la entidad profesional correspondiente, hacen la mediación y, obviamente, cumplen el mismo efecto, porque sabemos muy bien que, de acuerdo a la Ley Civil de Fondo, el acuerdo entre las partes es como la ley misma, por lo tanto va a tener el mismo impacto”, puntualizó.
Así, al finalizar la sesión, a la que asistió como espectador, Casal destacó ante la Agencia NOVA que “esto es mérito exclusivo de los legisladores”, y remarcó el hecho de que hayan “trabajado los tres bloques de la Cámara de Senadores: la UCR, el PRO y el PJ: Rodrigo y Porrúa en el proyecto, la senadora Marta Helguero por el PJ y la senadora Viviana Arcidiácono coincidieron en este texto”. El Ministro de Justicia Bonaerense expresó: “Esto representa muy claramente que hay una voluntad unívoca del Senado y de todas las 42 | Gran Buenos Aires Profesional
“La posición del Estado no es una posición de corporaciones, sino a favor de la ciudadanía -enfatizó el ministro de Justicia bonaerense. Entiendo que éste Instituto de la Mediación Voluntaria se articula claramente en otras profesiones no jurídicas”. Los mediadores de nuestra profesión sentimos como propio este logro, y agradecemos a todos aquellos que hicieron posible este logro parcial, no solo a nuestras colegas que vienen trabajando desde hace ya mucho tiempo, si no también a aquellos de otras profesiones que vienen bregando por esta ley.
Actividades
COMISION DE DESARROLLO PROFESIONAL DELEG. AVELLANEDA Dr. Osvaldo Zona, Roberto Gedeon, Marcelo Hugo Fernandez Dirigirse a: Delegación Avellaneda T.E. 4222-4312 dlgavellaneda@cpba.com.ar.
L
a Comisión de Desarrollo Profesional ha decidido realizar una encuesta entre sus matrículados teniendo en cuenta los cambios económicos, tecnológicos y normativos actuales considerando el impacto en los ambientes sociales e institucionales. El concepto de “desarrollo profesional” nos lleva a definir nuestro accionar en una interacción social cada vez más responsable, complejo e indelegable. Para ello, necesitamos desenvolvernos con precisión y claridad. Además sabemos de nuestra vulnerabilidad y muchas veces desamparo. No obstante tenemos claro que el desarrollo de nuestras profesiones necesita de mayor participación y de acciones compartidas para el logro de un crecimiento sostenido de ellas. Por tal motivo, comprendimos que debíamos sondear las necesidades de los matriculados. Toda encuesta tiene limitaciones y posibles errores, hemos tratado de aminorarlos y de mostrar qué es lo que nuestros colegas necesitan. Las conclusiones dieron como resultado que los temas que los matriculados consideran de mayor interés y prioridad son: 1. 2. 3. 4. 5.
Defensa y amparo de la dignidad profesional Fiscalización de las incumbencias profesionales. Actualización profesional, cursos y conferencias. Representación del Consejo ante organismos de contralor Sistema de cobertura de salud
6. 7. 8. 9. 10. 11.
Seguro de mala praxis Créditos a los profesionales Relaciones con la comunidad Turismo Actividades culturales Actividades deportivas
Los colegas han dicho defiendan la profesión, amparen nuestra dignidad, controlen todo ejercicio ilegal, brinden un ámbito de mayor conocimiento ya que lo necesitamos para que las nuevas problemáticas, tengan contacto permanente con los organismos de contralor, y de ese modo evitar trabajos excesivos y costosos, normas contradictorias o ininteligibles, aplicativos informáticos que se prueban con nuestro trabajo. Seguramente no están informando que no somos “meros gestores” u operadores de carga de datos. También es una preocupación un sistema de salud que permita proteger a nuestras familias. En ese orden el concepto jurídico de la culpa en que puede incurrir el accionar profesional ha valorizado el concepto de mala praxis, (una carga de datos fuera de tiempo y forma o interpretación en forma errónea de una norma). Seguramente todos los profesionales tienen una escala de prioridades pero estas enunciaciones no obligan a realizar una tarea común para intentar direccional nuestra acción en busca de obtener una mejor representación y una entera satisfacción a la población profesional. Esto que nos aportaron nuestros colegas debe ser la dirección central de nuestros esfuerzos. Fue importante para nosotros encontrar Gran Buenos Aires Profesional | 43
Actividades
algunos puntos prioritarios, entre ellos la defensa y amparo de la dignidad profesional. Nos resulta interesante, porque lo consideramos un tema de sumo interés, porque existe entre la población profesional una opinión casi unánime que el Consejo, no cumple este objetivo y condiciona actualmente nuestro ejercicio profesional.
Es ese ámbito profesional donde los profesionales piden que el Consejo ampare la honradez y el respeto. Por último queremos invitar a participar en el estudio y la elaboración de cursos de acción tendientes a cumplir con los objetivos compartidos y a transformar estos en fines operativos, es decir mensurables y controlables.
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Sabías…
… Que la jubilación por invalidez se otorga a pedido expreso del afiliado? Se concede al afiliado que quede incapacitado en forma absoluta y permanente para ejercer la profesión? La incapacidad mínima del 66% de la capacidad laborativa valorada según el BAREMO NACIONAL. … Que para tener un haber jubilatorio acorde a los ingresos reales, se hace necesario el APORTE EXCEDENTE, que permita tener una jubilación total que guarde relación con los mismos y su capacidad de ahorro? … Que es obligación de los afiliados efectuar pagos a cuenta de los aportes mínimos, calculados como el 7% de los honorarios profesionales cada vez que perciban: a) Honorarios por tareas que requieran la autenticación de la firma del afiliado por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires; b) Honorarios que surjan de regulaciones por actuaciones en el ámbito de la Justicia, respecto de personas físicas o jurídicas domiciliadas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
recpquilmes @cpba.com.ar
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Colega:
las delegaciones estamos informando cursos, charlas y muchos temas institucionales a través del correo electrónico. Nos encontramos con que el 50% de la matrícula del Gran Buenos Aires o bien no tiene la dirección de mail actualizada o directamente la misma no está informada. Por tal motivo te pedimos que si no recibís información desde la Delegación o desde Sede Provincial por esa vía, te comuniques a las direcciones de correo de las delegaciones y nos comuniques tu mail actual. MUCHAS GRACIAS!!
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Actividades
Delegación Lomas de Zamora Jornadas de Economía, Procedimientos, Impuestos Y Previsión Social. En la misma disertaran la Dra. Teresa Gómez y otros profesionales integrantes de su equipo, en fecha y horario a confirmar. 4º CONGRESO PROVINCIAL DE SINDICOS CONCURSALES Como cada dos años, se realizará en la delegación el 4º Congreso Provincial de Síndicos Concursales. Serán tres días de capacitación, a cargo de destacados profesionales del área y con el aporte de las ponencias que plantean siempre temas por demás interesantes. AREA IMPOSITIVA - Taller de impuesto a las ganancias, bienes personales impuesto a las ganancias, bienes personales y ganancia minima presunta. nivel inicial a cargo de los Dres. Gerardo Gómez y Roberto Córdoba. - Factura electrónica a cargo de la Dra. Silvia Grenabuena. - Impuesto a las ganancias, bienes personales y ganancia minima presunta. Nivel I a cargo de los Dres. Ricardo Chicolino y Daniel Rodríguez. - Monotributo a cargo del Dr. Juan Verrina - Actualización en materia impositiva. procedimiento tributario y convenio multilateral a cargo de los Dres. Ricardo Chicolino y Daniel Rodríguez. - Convenio multilateral a cargo de la Dra. Silvia Grenabuena - Cuentas Tributarias, capacitadores de AFIP - Ingresos brutos: mensuales, bimestrales, régimen de retenciones - Impuestos en la empresa agropecuaria AREA SOCIETARIA - Sociedades comerciales Nivel I, a cargo del Dr. Francisco de Gennaro. - Sociedades comerciales Nivel II a cargo del Dr. Francisco de Gennaro. AREA LABORAL Y PREVISIONAL - Sueldos Nivel I a cargo del Dr. Raúl Magnorsky. - Sueldos Nivel II a cargo del Dr. Raúl Magnorsky. - SUAF - Mi Simplificación - Su Declaración - Certificación de Servicios y Remuneraciones AREA JUDICIAL - Curso de capacitación en práctica procesal. Organizado con el instituto de postgrado e investigación técnica del CPCEPBA. - Actuación judicial del contador a cargo de las Dras. Alicia
-
Bertolot y María Silvia Vighenzoni. Informe final y proyecto de distribución de fondos a cargo de las Dras. Alicia Bertolot y María Silvia VighenzoniLa actuación del perito en el concurso y la quiebra, agosto de 2009.
AREA SINDICATURA CONCURSAL - Charla devate sobre la incunvecia del contador en los concursos y quiebras, 10 de Diciembre de 2008 16.30hs. - Taller de informatización de informes artículos 35 y 39, 18 de Marzo de 2009, 17hs. - Post grado de especialización en sindicatura concursal. Organizado con el instituto de postgrado e investigación técnica del CPCEPBA y la facultad de ciencias económicas de la UNLZ. AREA CONTABLE - Curso Sobre Normas Contables Profesionales a cargo de los Dres. Rubén Telechea, Alberto Veiras, Daniel Nuciforo, Julio Carson y Héctor Paulone. - Curso Sobre Normas Contables Profesionales Agropecuarias a cargo del Dr. Julio Carson. - Auditoría de Estados Contables para la pequeña, mediana y gran empresa. - Auditoría en Empresas Familiares AREA MEDIACIÓN - Capacitaciones específicas INICIACION PROFESIONAL - Actuación profesional – nivel inicial a cargo de los Dres. Gerardo Gómez, Roberto Córdoba, Francisco de Gennaro, Lucila Scinica, Nelly Bressan, Alberto Veiras, Julio Carson, Alicia Bertolot, Adriana Donato y Viviana Basile. - Actuación impositivo – laboral – nivel inicial, docentes a confirmar ORATORIA, ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Y PROTOCOLO, Organizado por el Consejo Profesional de
las Relaciones Públicas de la Provincia de Buenos Aires.
PROGRAMACIÓN NEUROLINGÜISTICA, a cargo de
la Licenciada Patricia Verdes.
En todos los casos se solicita la INSCRIPCION PREVIA a los efectos de una mejor organización. Se entrega material. Todos los días y horarios de dictado podrán ser consultados en la página web www.cpba.com.ar en la solapa Consejo – Capacitación - Novedades o telefónicamente al 42927076/7077.
4º CONGRESO PROVINCIAL DE SINDICOS CONCURSALES 2, 3 y 4 de julio de 2009 Preinscripción abierta - Presentación de trabajos y ponencias hasta el 30/4/2009 - Solicitar temario y reglamento de ponencias a congresosindicatura@cpba.com.ar Estimados colegas: les recordamos que ya abrió sus puertas el centro de mediación lomas. Para consultas e informes comunicarse al 4292-7076/77 y al 4244-6687, por mail a mediacion.lomas@cpba.com.ar o acercarse a la delegación. “La búsqueda del diálogo facilita la solución del conflicto” Gran Buenos Aires Profesional | 45
Actividades
Delegación Morón FECHA A partir de Marzo
TEMA EXPOSITOR Dra. Roitman Curso de Capacitación en Practica Procesal Acordada N°2728/96. 48 hs. de clase. La aprobación de este curso lo habilita para la inscripción como Profesional Auxiliar de la Justicia, en el mes de Septiembre de 2009. Preinscribirse a partir de ahora. Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales - Personas Dr. Fernández-Dr. Balán físicas Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales Sociedades Actualización Impositiva - Temas relevantes Actualización Laboral y Previsional- Temas relevantes
Dr. Fernández-Dr. Balán Dr. Fernández-Dr. Balán Dr. Magnorsky
Lugar de realización: Delegación Morón Nota: Los cursos se llevarán a cabo en la medida de cubrirse el cupo mínimo de inscriptos requeridos Informes e Inscripción: Delegación Morón - Av. Rivadavia 17675 - Morón, Telefónicamente a los siguientes Números: 4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623 o vía correo electronico a dlgmoron@cpba.com.ar
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Actividades
Delegación San Isidro Cronograma 2008 Fecha 10.12.2008
Horario 19 a 21hs.
Tema
Expositor
Arancel
Charla sobre la implementacion A designar por el Instituto de Estadistica y Gratuito de la Tarjeta Magnetica para Registro de la Industria de la Construcción empleados del sector. IERIC
Cronograma 2009 Fecha
Horario
Tema
Expositor
Arancel
Estimada principios de marzo
19 a 21hs.
Curso de Practica Procesal.
Dr. Flori, Jose Luis
A confirmar
Estimada principios de marzo
19 a 21hs.
Curso de Impuesto a las Ganancias
A confirmar
A confirmar
Estimada principios
19 a 21hs.
Curso de Actualizacion Impositiva
A confirmar
A confirmar
19 a 21hs.
Curso de Actualizacion Laboral
A confirmar
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de marzo Estimada principios de marzo
Detalle de costo de cursos para cada caso: 1) Joven Matriculado 2) Matriculado en C.P.C.E.P.B.A. 3) Matriculado en otra Jurisdicción
Informes e Inscripción: Delegación San Isidro (Ituzaingo 476 -San Isidro-) ó telefónicamente al 4743-0900 de 9 a 15 hs. o vía correo electrónico a: cpcesani@fibertel.com.ar
Dr. Fernando Klag Contador Publico
Dra. Luciana Klag Abogada
Dr. Marcelo Klag Abogado
Asesoramiento Jurídico Civil - Comercial - Laboral - Aduanero Asesoramiento Contable - Impositivo Recursos administrativos y judiciales Determinaciones de oficio Multas - Sanciones - Clausuras Contencioso Administrativo Federal y Provincial Ejecuciones fiscales Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. de Bs. As. AFIP - AGIP - ARBA Constitución de Sociedades
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Actividades
PROGRAMA:
SAN ISIDRO EN MARCHA
L
a Delegación San Isidro del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, participará del programa, capacitando a los emprendedores. Con la presencia de autoridades nacionales, representantes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Isidro, Dr. Pablo Facchini y Dr. Francisco Guaragna, el intendente de San Isidro, Dr. Gustavo Posse, presidió esta tarde el acto de lanzamiento del Programa San Isidro en Marcha I, mediante el financiamiento 48 | Gran Buenos Aires Profesional
de 30 micro-emprendimientos de 56 vecinos del municipio. Este programa integra el Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social “Manos a la Obra” del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos de la Nación, y en San Isidro lo está llevando a cabo la comuna. Respecto del Programa, el Sr. Intendente dijo “Creo que en la labor que se realiza desde el Ministerio de Desarrollo Social, en el segmento
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social más vulnerable, encaminado hacia la transformación de los planes asistenciales, que en su momento fueron necesarios, hacia una forma de democracia que es que cada uno, con su esfuerzo, logre los títulos para ser completamente un ciudadano”. Previo a sus palabras, hablaron el secretario de Integración Comunitaria de la Municipalidad, Lic. Arturo Flier, quien al referirse al lanzamiento expresó que “es el comienzo de la cristalización de un sueño si aceptamos que las utopías son verdades anticipadas”. Y respecto de aquellos que se preguntan qué es la política la respuesta es “para brindar un servicio a la comunidad, o a aquellos que lo necesitan”. Por su parte, el Director de Emprendimientos Socio Productivos del ministerio de Desarrollo Social, Fernando Collado, explicó los fundamentos del Programa. Dijo que no sólo se trata de monetizar los emprendimientos sino también prestar apoyo y capacitar a los
microemprendedores en los aspectos productivos, administrativos y de planificación de lo que pretenden llevar adelante. Al finalizar el acto se realizó una reunión entre los emprendedores y los Dres. Facchini y Guaragna, de corte informativo sobre las acciones a desarrollar relacionadas con Asistencia Técnica, Capacitación y Tutorías. El Programa “San Isidro en Marcha” por su parte procura: Capacitar y fortalecer las capacidades y competencias de los emprendedores en temas tales como: organización, producción, administración, comercialización e inserción en cadenas productivas, entre otros; capacitar a los equipos técnicos y de tutoría para lograr a través de un acompañamiento personalizado de los emprendedores, el mayor éxito y sustentabilidad de los proyectos. Es de destacar que estas tareas estarán a cargo de un grupo de profesionales integrantes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Isidro.
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Actividades
Delegación San Martín FECHA TEMA A partir de Actualización Impositiva Marzo de 2009
Actualización Laboral
EXPÒSITOR Dr. Oscar Fernández
Dr. Raúl Magnorsky
LUGAR Delegación San Martín Receptoria Pilar Receptoría Escobar Asoc. Grad. San Miguel Delegación San Martín Receptoria Pilar Receptoría Escobar Asoc. Grad. San Miguel
Curso de Capacitación en Practica Dr. Carlos Lami Procesal – Acordada Nº 2728/96
Delegación San Martín
Curso intensivo en materia de A determinar actuación judicial (peritos) 15 reuniones
Delegación San Martín
Delegación San Martín del C.P.C.E.P.B.A. Ayacucho 2361 1º Piso – San Martín. Informes e Inscripción: Personalmente en la Delegación San Martín o por teléfono en los siguientes números: 4755-3647; 4753-2642 y 4754-2708 o por mail: dlgsanmartin@cpba.com.ar. Solicitamos se inscriban con anticipación a fin de poder obtener el material el día de realización del curso.
Fiesta de Fin de Año: 13 de Diciembre 21 Hs. Chateau Perdriel Moreno Nº 4218 – San Martín
Herrería de Obra y Artística Mantenimiento Integral (oficinas, comercios y hogar)
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Tel: 4849-1719 | Cel: 155-859-6200 Email: sergio69herreria@msn.com 50 | Gran Buenos Aires Profesional