Revista Gran Buenos Aires Profesional N° 31

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GRAN BUENOS AIRES

PROFESIONAL

número 31 | año 8

2009

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Delegación Morón 123456789-

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Morón Ituzaingó Hurlingham La Matanza Merlo Moreno Marcos Paz General Roddríguez Las Heras

Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón

Delegación San Isidro Delegación San Martín

Revista de las Delegaciones del Gran Bs. As. del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Bs. As.


Se necesita una gran perspectiva para desarrollar respuestas a la medida de todo un país. Conocemos muy bien a los 40 millones de argentinos y desarrollamos las más innovadoras líneas de seguros para cada una de sus necesidades.

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NOTA EDITORIAL

La falla de nuestra época consiste en que sus hombres no quieren ser útiles sino importantes.

Dr. Néstor Luis Chizzolini Delegado Presidente Delegación Morón

Winston Churchill (1874-1965)

Estimados Colegas: Nos acercamos nuevamente a ustedes compartiendo la alegría de ver que Gran Buenos Aires Profesional crece día a día gracias al esfuerzo conjunto y a la constancia de todo el grupo editorial. Nos volvemos a comunicar y queremos aprovechar esta nueva oportunidad para que conozcan nuestra forma de trabajo y de la constante búsqueda de las herramientas tendientes encontrar la excelencia profesional. Formamos parte de las cinco Delegaciones del Gran Buenos Aires preocupados por mejorar y crecer al lado de nuestros matriculados. Entendemos que el deber de todo dirigente es utilizar todos los medios disponibles para cumplir con la función asignada, siempre en defensa de los intereses de la Institución, de la Profesión y de la Matricula toda. Así lo sentimos y actuamos. De lo contrario estaríamos traicionando nuestra más íntimas convicciones.

Como lo hacemos en cada año en que se renuevan las autoridades de todos los estamentos de nuestro Consejo, les reiteramos la imperiosa necesidad de contar con todos y que esperamos se sumen para que, juntos logremos los objetivos comunes que podamos trazarnos. Para esta convocatoria nada mejor que recordar una frase de Sir W. Churchill: “Estoy seguro de que no se tolerará que nuestra causa se malogre en medio de los hombres. En este tiempo me siento autorizado para reclamar la ayuda de todas las personas y decir: «Venid, pues, y vayamos juntos adelante con nuestras fuerzas unidas”. Personalmente, tengo confianza en que, si todos cumplimos con nuestro deber, si nada se abandona, y si se toman las mejores disposiciones nos demostraremos a nosotros mismos una vez más que somos capaces de defender nuestro destino. En nombre de todos los responsables de este medio los saludo con el afecto y la estima de siempre.


STAFF •Directores Responsables Dr. Raul Antonio Klag Dra. Sandra M. Rizzo Dr. Nestor L. Chizzolini Dr. Alberto Villafañe Dr. Juan Carlos Mazzaschi

Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón Delegación San Isidro Delegación San Martín

•Consejo de Dirección Dr. Hector Valcarce Dra. Sandra M. Rizzo Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Dr. Hugo Soria, Dr. Roberto Luis Bufelli Dra. Marisa Garone

Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón Delegación San Isidro Delegación San Martín

•Coordinación Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Dra. Julia M. Tolfo

Delegación Morón Delegación Morón

Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Marzo de 2009.

Delegaciones del Gran Buenos Aires. Av. Rivadavia 17675 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel / fax: 011-4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623. Mail: dlgmoron@cpba.com.ar

Propiedad Intelectual Nº 681871 Tirada 7500 ejemplares Todos los derechos reservados

Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de sus editores.


ÍNDICE Nota Editorial. ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Nuevas Tendencias en Gestión. FINANZAS Las crisis financieras destruyen la maleza; no apaguen los incendios. IMPUESTOS La reducción de la tasa del IVA para viviendas y sus problemas. Blanqueo. Las preguntas son: ¿el blanqueo de qué? y ¿El blanqueo es para todos? El sistema de liquidación de anticipos de impuesto sobre los ingresos brutos que realiza arba a traves de “arbanet” vulnera el principio de capacidad contributiva. Regularización impositiva, previsional y exteriorización de capitales. INTERES GENERAL Contradicciones y engaños. PERSONAS JURÍDICAS Dirección provincial de personas jurídicas. MEDIACIÓN Mediación seguida de arbitraje. (Med-arb). RECURSOS HUMANOS Aprendizaje para profesionales que gestionan personas. SINDICATURA SINDICAL La extensión de responsabilidad en materia tributaria en la provincia de buenos aires. ACTIVIDADES Delegación Avellaneda. Delegación Lomas de Zamora. Delegación Morón. Delegación San Isidro. Delegación San Martín. Homenaje al Dr. Luís Mario García

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DELEGACIONES Pág. 3 Pág. 6

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Pág. 21 Pág. 25 Pág. 35 Pág. 36 Pág. 37

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Pág. 39 Pág. 45 Pág. 47 Pág. 48 Pág. 50 Pág. 50 Pág. 50

DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Piaggio 42/44 Avellaneda (1870) Tel. 4222-4312 / 3850 y 4201-7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar RECEPTORÍA QUILMES Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Tel. 4257-0949 recepquilmes@cpba.com.ar DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Tel. 4292-7076/77 y 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 17675 Morón (1708) Tel. 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar DELEGACIÓN SAN ISIDRO Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel. 4743-0900 cpcesani@fibertel.com.ar DELEGACIÓN SAN MARTÍN Calle 79 Nº 2361 piso 1º San Martín (1650) Tel. 4753-2642 dlgsanmartin@cpba.com.ar RECEPTORÍA ESCOBAR César Díaz 747 piso 1º (entre Colón y Mitre) Escobar 03488-432776 receptoria_escobar@copelnet.com.ar RECEPTORÍA PILAR Pedro Lagrave 563 Pilar (1629) Tel. 02322-434667 agcep@speedy.com.ar Sr. Matriculado: mantenga actualizada su dirección de correo electrónico con su delegación. A través de ella se le comunican actividades e información relativas a los municipios que pueden ser de su interés. En el sitio www.cpba.com.ar encontrará la revista on line, ingresando en la solapa Consejo – Delegaciones, en el sector Biblioteca Virtual de su delegación.


Administración de Empresas

NUEVAS TENDENCIAS EN GESTION C.P. Ricardo Miyaji Contador Público (UBA) Magister en Dirección de Empresas (U.A.D.E.) Profesor Titular (Int.) de Gestión y Costos en la F.C.E.-UBA Profesor Titular Ordinario de Costos en la F.C.E.-UADE Profesor de Posgrado de Especialización en Costos y Gestión Empresarial (UBA, UNR, UNER, UNLP, UNLZ, UCA de Córdoba, UNC,UNMP)

INTRODUCCION El lego, en general, identifica al contador público como el experto en liquidación de impuestos y confección de estados contables; sin embargo, existen múltiples incumbencias para las cuales las universidades incluyen en sus respectivos currículos asignaturas que contemplan estos otros aspectos que conforman un bagaje de aptitudes para el ejercicio profesional que trascienden los límites de aquellas dos tradicionales especialidades. Por otra parte, la dinámica que imprime el mundo moderno obliga permanentemente a todos los profesionales en ciencias económicas a una permanente actualización so pena de correr el riesgo de quedar marginado en cierta forma dentro del sistema, como así también se verifica gradualmente la desaparición de la figura del “contador generalista” para dar paso a los profesionales especializados en determinadas incumbencias de la profesión. Con este humilde trabajo, pretendemos incursionar en una de las incumbencias de nuestra profesión cual es la del principal “proveedor de informaciones elaboradas” a los decisores de las organizaciones, o como decisores directamente. Nos referimos concretamente a las herramientas, técnicas, modelos y filosofías relacionados con la gestión, o sea, el proceso de la toma de decisiones. Para ello, recorreremos brevemente las distintas tendencias actuales que se han popularizado en el mundo de la gestión empresariales en las últimas tres décadas y que como profesionales inmersos en el incontrastable mundo globalizado no podemos sustraernos. 6 | Gran Buenos Aires Profesional

LOS COSTOS Y LA GESTION Históricamente la disciplina Costos (remontando a la década del 40 del pasado siglo) se centró en la determinación del costo del producto o servicio, por tal razón esta disciplina se incorporó a los planes de estudio en las facultades de ciencias económicas con el nombre de “Contabilidad de Costos”. Sin embargo, en forma gradual, y con el aporte de grandes maestros (Punturo, Vázquez, Giménez, Cascarini, Pasalacqua, Osorio, Yardin, por nombrar a algunos) se fue ampliando el horizonte apuntando hacia otros objetivos: el control y al proceso de la toma de decisiones. En el ámbito académico, desde hace más de 30 años, en forma consecutiva se viene celebrando anualmente los congresos nacionales de profesores universitarios de costos, organizados por el Instituto Argentino de Profesores Universitarios de CostosI.A.P.U.CO, y las ponencias que se presentan y se exponen son preponderantemente relacionado con el proceso de gestión empresarial basados en las técnicas y herramientas desarrollada por la referida disciplina. Tal es la trascendencia de la vinculación de los costos con la gestión que en el actual currículo de las carreras de licenciatura en administración y contador público de la Facultad de Ciencias Económicas de la U.B.A. se dicta la asignatura “Gestión y Costos”. Precisamente en esta asignatura se incluye en su programa los temas que desarrollaremos a continuación. Pero es importante destacar, como marco general, que para gestionar se debe previamente


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medir (con valores monetarios y/o físicos) y trabajar con informaciones prospectivas, constituyendo las informaciones históricas, desde el punto de vista del proceso de la toma de decisiones, solo el registro de la ejecución, exitosa o mala, de un plan. En materia de gestión, conducir la organización recurriendo únicamente a los datos históricos es como conducir un automóvil mirando exclusivamente el espejo retrovisor. DESCRIPCION DEL ACTUAL ENTORNO Todas las empresas están interactuando en un contexto que desde las últimas décadas están afectados por los siguientes aspectos: - Globalización de los mercados; - Gradual reducción del ciclo de vida del producto, asociado en gran parte a la constante generación de obsolescencia tecnológica y las múltiples ofertas de productos. - Incesante avance de la tecnología donde se erige como paradigma las computadoras;

ESTUDIOSalavé

- Avance de las comunicaciones siendo el “Internet” el mejor ejemplo; - Mejoras en los transportes lo que posibilita precisamente la internacionalización de los mercados; - Polarización hacia los “clientes”, hoy verdaderos árbitros del mercado, donde se ha multiplicado los actores oferentes generando hasta una feroz competencia entre ellos. Estos consumidores son quienes exigen permanentemente productos y servicios de calidad. - La turbulencia política, económica y social en el mundo (basta con recorrer los cambios sufridos en los mapas políticos de estas últimas décadas para verificar este aserto). Frente a este entorno, las empresas debieron adecuar sus estrategias para asegurar su supervivencia y crecimiento, desarrollando distintas herramientas, modelos o filosofía de los cuales pasaremos a realizar un breve “paneo”. Los conceptos involucrados son los siguientes:

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• SERVICIOS PARA EL CONTADOR CONSTITUCIONES S.A. – S.R.L. – S.C.A. – ASOC. CIVILES – FUNDACIONES TRAMITES REGISTRALES EN IGJ (CAPITAL FEDERAL) Y DPPJ (LA PLATA) CAMBIO DE DIRECTORIO Y/O GERENCIA - CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL CESIONES DE CUOTAS DE S.R.L. – RECONDUCCIONES – PRORROGAS DEL PLAZO AUMENTOS DE CAPITAL SOCIAL INFERIOR Y SUPERIOR AL QUINTUPLO CAMBIO DE JURISDICCION DESDE Y HACIA CAPITAL FEDERAL SOCIEDADES EXTRANJERAS – NACIONALIZACION POR ART. 124 LSC.

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Benchmarking; Costeo del Ciclo de Vida del Producto Cadena de Valor; Kaizen; Just in Time; Outsourcing o tercerización; Gestión Medio-ambiental; Gestión de la Calidad; Balanced Scorecard Target Costing

BENCHMARKING Es una herramienta que consiste en aprender de las prácticas realizadas por empresas exitosas en determinadas áreas o cuestiones. Con ello se logra reducir los tiempos y consecuentemente los costos evitando el desarrollo propio de aquellas áreas críticas que se han detectado como débiles dentro de la organización. El proceso consiste básicamente en detectar las áreas claves para la organización, búsqueda dentro del mercado de aquellas empresas líderes en esa cuestiones (ejemplo, Andreani en logística); cuantificar a través de indicadores la actual situación y la de la empresa exitosa de la que se pretende realizar el “Benchmarking”; establecer el “gap” o brecha; organizar las acciones para eliminar esa brecha y superarla; llevar a la práctica las mismas y monitorear el proceso. COSTEO DEL CICLO DE VIDA DEL PRODUCTO Consiste en la acumulación de todos los costos a incurrir en todas las actividades desde que se concibe la introducción en el mercado de un nuevo producto hasta que la empresa o el mercado decreta su muerte. De las distintas etapas que conforma este ciclo, investigación del mercado, diseño y desarrollo del producto, prueba, fabricación y venta, y soporte logístico, desde la óptica de la gestión la etapa más importante es la del diseño y desarrollo del producto, porque es cuando se compromete los costos futuros a través de la elección de materia prima, proceso, maquinaria, recursos humanos, cuyos costos resultarán difíciles de reducir (o al menos resultará 8 | Gran Buenos Aires Profesional

antieconómico) durante la etapa de producción. Dependiendo del grado de incorporación de innovación tecnológica, la acumulación de costos hasta el inicio de la producción y ventas, pueden representar un alto porcentaje de éstos durante todo el ciclo de vida del producto; y en la etapa de producción, a través de las ventas se deberán absorber todos los costos incluyendo los de producción, pudiendo representar un fuerte fracaso si esta etapa no se prolonga lo suficiente como para aportar la rentabilidad esperada para todo el ciclo de vida. Para evaluar el costeo del ciclo de vida del producto, se deberá considerar como un proyecto de inversión utilizando los distintos métodos conocidos tales como el V.A.N y el T.I.R. CADENA DE VALOR Este concepto desarrollado por Michael PORTER es “una colección de actividades que son ejecutada para diseñar, producir, vender, entregar y apoyar su producto”, clasificados en actividades primarias: Logística de Entrada, Operaciones, Logística de Salida, Mercadotecnia y Ventas y Servicios y las actividades de apoyo: Adquisiciones, Desarrollo Tecnológico, Administración de Recursos Humanos y la Infraestructura de la Empresa (Administración General, Contabilidad, Legales, Finanzas). Estas actividades están estrechamente interrelacionadas. Porter sostiene que la ventaja competitiva (ya sea liderazgo en costos, diferenciación o “focus”) se logra en parte realizando el análisis de las distintas actividades que se desarrolla en la empresa y ejerciendo acciones sobre aquellas que resulten clave para el agregado de valor al producto o servicio que resulte perceptible por el cliente y por el cual éste esté dispuesto a pagar un precio. Esta “cadena de valor” se puede extender hacia “adelante” (cadena de distribución, clientes) o hacia “atrás” (proveedores). KAIZEN Es un vocablo japonés que en la literatura relacionado con la gestión identifica a la filosofía de la “mejora continua” que involucra a toda la organización. Opera de paraguas de las restantes prácticas de gestión ya que subyace en todas ellas. Básicamente el alcanzar un objetivo (por ejemplo


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un nivel determinado de calidad) es simplemente pretexto para formular otro objetivo superior. JUST IN TIME Esta filosofía productiva, llamada también “Sistema Toyota de Producción”, fue desarrollada precisamente por un funcionario de esta automotriz, Taiichi Ohno, y se asienta en la llamada Teoría de los 5 Ceros: Cero Defecto, Cero Plazo, Cero Stock, Cero Avería y Cero Burocracia. Cero defecto: dicen los japoneses que la calidad no se inspecciona, se construye. La calidad es uno objetivo y pilar sobre la que se asienta el JIT Cero plazo: se debe reducir los traslados que genera consumo de recursos esencialmente de tiempo que no agregan valor perceptible por el cliente. Cero stock: el mantenimiento de inventario es precisamente para actuar de “colchón” o “buffer” con el fin de evitar la interrupción en el proceso productivo causadas por ineficiencias tales como la demora en la entrega de materiales, avería en las máquinas, mala calidad que requiera reproceso. Sin embargo, el mantenimiento de stock consume recursos y consecuentemente se incurren en costos que no agregan valor al producto o servicio. Por tal motivo, el J.I.T. propugna la eliminación de las causales que provocan la necesidad de mantener los inventarios. Cero avería: como en el J.I.T. no se cuenta con inventarios que oficien de “buffer” resulta vital evitar las averías en las máquinas mediante un rigurosa programa de mantenimiento preventivo, más allá de que el actual nivel tecnológico ha reducido

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substancialmente el riesgo de que se produzcan las mismas. Cero burocracia: al reducir el stock tendiendo a cero y acortar los plazos de traslado y proceso, resulta innecesario registrar las transacciones en el área fabril acompañando el proceso, por lo tanto se pueden elegir determinados momentos críticos para efectuar las registraciones, reduciendo su frecuencia sin perder el control. Las características generales del JIT son: producción en pequeños lotes; configuración celular o de “mini-fábricas”; obreros polivalentes y autónomos; descentralización de los servicios; producción tipo “pull” o sea, la demanda es la que “tira” todo el proceso productivo, y del mismo modo se produce internamente el proceso productivo por intermedio de la tarjeta “kanban”; pocos proveedores que aseguran la provisión y precios por medio de contratos a largo plazo; reducción substancial del tiempo de “set up” de cada lote de producción. OUTSOURCING O TERCERIZACION Es transferir a terceros determinados procesos que la empresa venía realizando o estaba en condiciones de realizarlos. Con la tercerización se logra esencialmente reducir los costos, “variabilizando” en algunos casos en donde se destinaba fuertes recursos de comportamiento fijo y mejorar la calidad derivando a empresas que son especialistas en el mercado, como también liberar capital para destinarlos en otras áreas que resulten claves para la empresa. Por supuesto, no es conveniente tercerizar actividades claves o críticas.

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Administración de Empresas

GESTION MEDIOAMBIENTAL La comunidad, los distintos organismos gubernamentales, O.N.G ecologistas, son entre otros, los “stakeholders” interesados directos en el cuidado del medio ambiente, lo que determina la necesidad de gestionar el impacto medioambiental de las actividades que desarrolla una empresa. Si bien ello supone la necesidad de invertir recursos para el logro de estos objetivos sin que ello en primera instancia no agregue valor al producto o servicio, sin embargo, juega un rol importante en la credibilidad a través de la imagen que genera aquella organización que comunica a la sociedad los esfuerzos desarrollados en pro del cuidado del principal patrimonio de la humanidad: el medio ambiente. GESTION DE LA CALIDAD La calidad como el conjunto de características y aptitudes de un producto o servicio que resulta capaz de satisfacer las necesidades y expectativas del consumidor, es el eje central para que toda empresa pueda avanzar en un mercado altamente competitivo donde hoy prevalece el concepto de “orientación al cliente”. La gestión de la calidad que debe involucrar a toda la organización, se basa esencialmente en la medición de todas aquellas actividades y sus posibles intercambios que pueden ser agrupados en cuatros grandes grupos: Los costos de Prevención y los Costos de Evaluación e Inspección, por una parte, y las pérdidas (llamados también los costos de la NO calidad) emergentes de las consecuencias de las fallas internas (detectadas por la empresa antes de su entrega a los clientes) y de las fallas externas, cuando son verificados por los consumidores. Precisamente estos últimos pueden generar pérdidas difíciles de cuantificar a través de la difusión negativas entre los potenciales compradores. Se suele decir que un producto de buena calidad puede difundirse entre 4 potenciales compradores, pero uno de mala calidad, en cambio, puede influir negativamente en 8 que podrían haber sido potenciales adquirentes. BALANCED SCORECARD (B.S.C.) Creado por Norton y Kaplan, es una herramienta

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fundamental para crear valor a una organización y se basa esencialmente en manejar distintos indicadores en cuatro perspectivas: FINANCIERA, CLIENTES, PROCESOS INTERNOS y APRENDIZAJE E INNOVACION. Transforma las misiones y estrategias en objetivos y medidas basándose no solo en medida de activos tangibles si no también otros activos que son intangibles como por ejemplo, el llamado capital intelectual. TARGET COSTING Hoy, es el consumidor quien establece el precio que está dispuesto a pagar y consecuentemente, salvo empresas que ofrezcan bienes o servicios en un contexto de monopolio, no se puede establece el precio adicionando a los costos la rentabilidad pretendida (“costo plus”). En el nuevo ambiente productivo, rige el “target costing” o “costeo objetivo”, que consiste en partir del precio fijado por el mercado, detraer la rentabilidad pretendida por el empresario, para arribar al “costo objetivo” y ajustar los costos a estos valores, so pena de perder rentabilidad o quedar fuera del mercado. CONCLUSIONES Hemos tratado de realizar un breve resumen de varios conceptos sin pretender establecer ningún orden jerárquico en su presentación, ya que todos los aspectos esenciales son complementarios o coincidentes. Si bien todas estas herramientas, modelos, técnicas o filosofías se desarrollaron en los países denominados de “primer mundo”, no resultan necesariamente aplicables sin adaptación alguna en forma integral o parcial, en un contexto tan particular como el nuestro. Como profesionales en ciencias económicas los debemos conocer, adoptarlo con espíritu crítico y pragmático a la realidad de nuestras organizaciones. En síntesis: no es bueno aceptarlo como la panacea simplemente porque han tenido éxito en sus países de origen, como tampoco adoptar una postura de fundamentalismo anti-foráneo; lo que no podemos hacer bajo ningún concepto es desconocerlo.


Finanzas

LAS CRISIS FINANCIERAS DESTRUYEN LA MALEZA; NO APAGUEN LOS INCENDIOS Dr. C. P. Walter H. Lettieri

A

nteriormente a los incendios forestales se los consideraban dañinos y debían combatirse; luego los estudiosos del medioambiente y ecologistas empezaron a señalar que el éxito en la política de prevención de incendios había transformado lo que antes era un bosque en terrenos llenos de maleza y muchas veces otras especies se hacían más fuertes en el monte y lo modificaban para peor. No se trataba simplemente

de un problema estético, sino del hecho de que todo el combustible que se estaba añadiendo implicaba que, en caso de producirse un incendio, éste sería más peligroso, devastador y mucho más difícil de apagar que antes. Si se dejaba crecer hierbas naturalmente, y que de vez en cuando se produzca algún foco ígneo ayudando esto al mantenimiento del bosque, dándole nutrientes y eliminando árboles enfermos y viejos junto a las malezas. Gran Buenos Aires Profesional | 11


Finanzas

Puede que ésta sea la hora de comenzar a analizar las crisis financieras desde la misma perspectiva. A partir de la Gran Depresión de 1929 en los EE.UU., las crisis monetarias y las situaciones de pánico en el mercado se han considerado desastres que deben evitarse a toda costa. Después de la Segunda Guerra Mundial, esto se hizo mediante la regulación de las tasas de cambio y los flujos de capital. Tras la desintegración de ese sistema a principios de los años 70, éste fue reemplazado por esfuerzos ad hoc del Fondo Monetario Internacional, el gobierno de EE.UU., otras potencias mundiales, reuniones del G8 y el G20; para apagar incendios financieros en todo el mundo; Pero cuestionando el papel del Banco Mundial y el FMI, lo que ha desatado todo un debate mundial que en realidad podría reducirse a una pregunta bastante sencilla: ¿son favorables o desfavorables las crisis financieras? Al igual que en el caso de los incendios forestales, las crisis financieras destruyen gran parte de la maleza (también algunos nuevos retoños). Los bancos con gestión deficiente y los inversionistas imprudentes se arruinan; y los sobrevivientes vuelven a recordar el valor de la prudencia. Un mercado que periódicamente experimenta caídas bruscas tiene menos probabilidades de llegar a situaciones que puedan generar una crisis realmente devastadora como parece ser la actual. Sin embargo, estas recesiones sí pueden causar estragos a corto plazo.(ya que como los árboles tardan en crecer al igual que el tiempo que conlleva retomar confianza y reciclado del sistema) Lo que es aun peor, la forma en que funcionan tradicionalmente los bancos — prestan dinero durante períodos establecidos, pero financian estos préstamos con depósitos que se pueden retirar en cualquier momento— conduce a problemas de liquidez, ya que todo el mundo quiere que se le devuelva su dinero pero nadie puede conseguirlo (Argentina Diciembre 2001 ó la reciente en Inglaterra, Irlanda e Islandia) . Esto, a su vez, puede llevar a un verdadero colapso económico. Ahora bien, al parecer los retiros masivos de 12 | Gran Buenos Aires Profesional

depósitos de los bancos no son tan peligrosos como antes ya que los bancos financian sus créditos con pagarés a corto plazo, certificados de depósitos y depósitos en cuenta corriente, y utilizan otros nuevos instrumentos. Además, el crecimiento de la cartera de inversiones internacionales y de las inversiones directas ha significado que los bancos controlan una parte cada vez menor del flujo de capital a nivel mundial. No obstante, el FMI y sus aliados predicaban el evangelio de que hay que frenar las crisis financieras. Esto se debe en parte al temor comprensible a lo desconocido, porque nadie puede estar absolutamente seguro de que un retiro masivo de depósitos en un banco en cualquier país, o las hipotecas de los norteamericanos provoquen el colapso económico de alcance mundial. La otra gran preocupación es puramente política. Las crisis financieras en Asia de mediados de los 90, posiblemente se hubieran podido resolver sin la ayuda del FMI; pero esto habría significado rendirse totalmente a las órdenes de los mercados, por lo que los bancos de Corea del Sur y Tailandia podrían haber acabado en manos extranjeras. Y si esta situación hubiera sido políticamente indefendible en estos países, en fin, entonces la crisis tal vez no se habría podido superar en aquel momento. La receta Argentina a principios de la década fue un tanto diferente y que gracias a dicha crisis, estamos casi fuera del sistema financiero y por ello NO VA A PEGAR TAN FUERTE AL PARECER, curtidos por otras anteriores, esperando que no nos llegue el humo de ese incendio forestal internacional. Esta es una amenaza real y quiere decir que el FMI no es tan inútil como sostienen sus críticos. Pero esto significa que el fondo debería haber apagado/ previsto el fuego de toda crisis financiera. Al igual que afirman que el fuego un fenómeno natural y saludable, el FMI y sus simpatizantes deberían tratar de aprender a valorar una buena crisis de vez en cuando, debiendo monitorear mejor y saber que si empieza a haber varios focos y en varios frentes la cosa puede irse de las manos.


Impuestos

La reducción de la tasa del IVA para viviendas y sus problemas Dr. Osvaldo Balán Especialista en Tributación (UBA)

1. INTRODUCCIÓN La reducción de la tasa del Iva para viviendas tiene ya varios años de vigencia. Rige para los hechos imponibles perfeccionados a partir del 01/04/96. De acuerdo con lo dispuesto por el Art. 28, inciso c) de la ley del Iva la rebaja alcanza a: - Los trabajos realizados sobre inmueble ajeno destinados a vivienda, excluidos los realizados sobre construcciones preexistentes que no constituyan obras en curso (Art. 3º inciso a) de la ley del gravamen.) - Las obras efectuadas sobre inmueble propio destinadas a vivienda. (Art. 3º inciso b.) A su vez, el 2º artículo agregado a continuación del Art. 66 del reglamento establece que son de aplicación al respecto las normas del Decreto 1230/96. Una primera impresión nos llevaría a la conclusión, equivocada por cierto, que dado el tiempo transcurrido, no existen mayores dudas sobre la materia. Lo cierto es que existen muchos casos en los que se plantean dudas sobre la aplicación de la tasa reducida. El Fisco ha emitido una importante cantidad de dictámenes pretendiendo aclararlas, aunque no siempre ha conseguido su objetivo. A algunas de estas dudas nos referiremos en este trabajo. 2 LOS PROBLEMAS 2.1. “Destino vivienda”. El Decreto 1230/96 dispone que los trabajos sobre inmueble ajeno u obras sobre inmueble propio están destinados a vivienda, cuando por las características de la construcción pueda considerarse que la misma ha sido concebida para ese fin. Sin embargo no se expide sobre cuáles serán estas características y delega en la AFIP para que el Organismo Fiscal establezca las condiciones pertinentes, las que no han sido todavía fijadas.

En el caso de obra sobre inmueble propio, no interesa el carácter del adquirente. A los efectos de la reducción es irrelevante que el comprador del nuevo inmueble sea una persona física o una empresa. Así se expidió la AFIP en los dictámenes (DAT) 113/96 y 13/98. Menos feliz es el dictamen DAT 14/00, por el que el Fisco entiende que no corresponde la reducción en el caso de la construcción de un hotel residencial, ya que no se trata de viviendas en su acepción tradicional y corriente, destinadas a residencia permanente de un grupo conviviente estable. En nuestra opinión tal caracterización no surge de la ley ni del reglamento. En el caso de construcción de un templo, la AFIP interpretó que tal proyecto tiene como propósito la prestación de servicios relativos a la religión, y no correspondería la dispensa (Dictamen DAT 53/03.) 2.2. Materiales y/o bienes que se incorporan a los trabajos. La venta de cosas muebles no está beneficiada por la rebaja de la tasa, como así tampoco la elaboración de una cosa mueble por encargo de un tercero (Art. 3º inc. c) de la ley del Iva). Sin embargo, el tema se complica si nos encontramos ante hechos imponibles complejos, como por ejemplo una locación de obra con incorporación de materiales. El Decreto 1230/96 dispone que la reducción de la alícuota no alcanza a los bienes de propia producción que se incorporen a trabajos realizados sobre inmueble ajeno o a las obras realizadas sobre inmueble propio. El tema es casuístico, por lo mencionaremos algunas opiniones del Fisco, que como se verá en ocasiones se contradicen. Consultas de fechas 14/06/96 y 06/01/97 Gran Buenos Aires Profesional | 13


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La fabricación e instalación de ascensores, y la fabricación y venta de muebles de cocina y baño e interiores de placares, respectivamente, no se halla alcanzada por la reducción. El Fisco opina que las referidas actividades encuadran en el inciso c), del Art. 3º de la ley del Iva (elaboración de una cosa mueble por encargo de un tercero), y que la colocación sólo constituye una etapa para su puesta en condiciones de utilización. El problema es que no siempre en la práctica es fácil saber si el encuadre de la operación corresponde al 3 a) o al 3 c). Dictamen Nº 124/96 (DAT) La provisión de materiales conjuntamente con mano de obra en los casos planteados (hormigón armado, albañilería, instalación eléctrica, instalación sanitaria y de gas, carpintería metálica y de madera), se encuentra comprendida en el art. 3º inc. a) de la ley del Iva trabajos efectuados sobre inmuebles de terceros - , y por lo tanto beneficiados por la reducción. Dictamen Nº 24/97 (DAL) En el caso de colocación de puertas, ventanas, vidrios, etc. la operación principal es la venta de bienes, quedando subordinada a ésta la posterior colocación, por lo que en tales circunstancias, el importe global de la operación queda alcanzado a la tasa general. Como se aprecia, el criterio varía con respecto al dictamen anterior. Dictamen 53/01(DAT) Considera que la enajenación del hormigón elaborado califica como venta para la ley del Iva, y por lo tanto no corresponde la reducción. No concordamos con el Fisco, ya que hay un trabajo de elaboración y colocación, y no se trata de un bien susceptible de tener individualidad propia. Dictámenes 60/01 y 26/02 (DAT) Para el caso de empresas las empresas que se dedican a la ejecución de obras del rubro instalaciones de climatización en inmuebles civiles, comerciales y/o industriales de propiedad de terceros, el Fisco concluyó que corresponde encuadrar tal actividad como trabajos sobre inmuebles de terceros, integrando la locación el precio atribuible a los bienes que se incorporen a la misma. Es decir, que el Fisco vuelve a cambiar su criterio; no acepta en este caso la divisibilidad que hubiese permitido considerar gravados al 10.5% a los equipos de climatización que se incorporan. Dictamen 66/02(DAT) En lo sustancial expresa lo siguiente: 14 | Gran Buenos Aires Profesional

“Si la entrega de materiales constituye una unidad con la ejecución de la obra, en dicha circunstancia el importe total de la operación quedará alcanzado a la alícuota reducida del gravamen. Ello, siempre que no se trate de bienes de propia producción a los cuales les alcanzan las disposiciones del Decreto N° 1.230/96. Por otra parte, si la colocación de los materiales es meramente accesoria a la venta, no poseyendo dicha prestación entidad que permita caracterizarla como trabajos sobre inmueble ajeno, dicha operación quedará alcanzada a la alícuota general... Ello así, independientemente del tipo de material de que se trate.” Creemos que este dictamen es bastante acertado, aunque no soluciona todos los problemas. Adopta un criterio que podríamos definir como el de lo principal y de lo accesorio. Aún así, en ciertos casos resulta difícil apreciar esta distinción, ya que los valores involucrados pueden ser de magnitudes parecidas. 2.3. Trabajos sobre inmueble ajeno ¿qué se entiende por construcción? En el Dictamen Nº 73/99 (DAT) el Organismo Fisco concluyó que los trabajos de nivelación de un terreno sobre el cual se construirá un edificio destinado a vivienda están gravados a la alícuota reducida. A su vez el Fisco reitera este criterio en el Dictamen DAT 78/05. Este último se refiere al movimiento de suelos en un emprendimiento de urbanización, efectuado a fin de rellenar y perfilar las manzanas y lotes del predio, con material proveniente de excavaciones. Esta última opinión es al menos discutible, ya que en nuestro criterio no podría calificarse al movimiento de suelos como algún tipo de construcción. En el fallo Saneamiento y Urbanización1, la Corte Suprema entendió que si bien la norma establece que quedan comprendidas las “construcciones de cualquier naturaleza”, ello no autoriza a atribuir a dicho vocablo una amplitud tal que implique abarcar supuestos que desvirtúen el significado que corrientemente se le asigna. 2.4. Obras de infraestructura. Lamentablemente el Decreto 1230/96 no permite la aplicación de la tasa diferencial en obras de infraestructura complementarias de barrios destinados


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a vivienda, ya sea que estén directamente afectadas a las mismas (redes cloacales, eléctricas, de provisión de agua corriente, pavimentación de calles), o cubran necesidades sociales (escuelas, puestos policiales, centros comerciales). Esta limitación siempre nos ha parecido un exceso reglamentario, pero hasta la fecha no ha sido discutida por los contribuyentes. En nuestro país existió en su momento una dispensa en el IVA para las “viviendas económicas” y en aquel momento las obras de infraestructura estaban también comprendidas.

3. Conclusión Convengamos que existe también un problema comercial y fiscal ante estos interrogantes, ya que lo que puede ser bueno para el contratista no lo es para el comitente y viceversa. La aparente solución de considerar gravadas las locaciones y/o prestaciones al 21% en caso de duda, no es tal. En primer lugar puede perjudicar comercialmente (aumento de sus cotizaciones) a la empresa que las realiza. Pero además quien la contrata no podría computar el crédito fiscal total, si es que en definitiva correspondiese la alícuota reducida. El

Artículo 12 de la ley del IVA a través de la mal llamada “regla del tope”, establece tal limitación. Si el contratista, por el contrario factura a tasa reducida cuando corresponde la general, corre serios riesgos. En la causa IMYC SA2 el Tribunal Fiscal castigó el proceder de la empresa que pretendió erróneamente aplicar el criterio del dictamen DAT 124/96. En el fallo no sólo se confirmó el ajuste, sino que no se hizo lugar error excusable esgrimido por la actora. Como vemos, la cuestión no es tan simple como parece y tampoco es fácil su solución. Los tratamientos preferenciales han traído muchos problemas de interpretación y de aplicación, generando un dispendio importante. Tal vez sería mejor que la tasa general del IVA disminuya a un nivel más razonable y se empiecen a eliminar dichos tratamientos diferenciales, tanto en materia de exenciones como en reducciones de la tasa.

NOTAS AL PIE 1.- Saneamiento y Urbanización S. A. c. Dirección Gral. Impositiva. Corte Suprema de Justicia de la Nación. 10/02/1998. La Ley Online. 2.- IMYC SA. Tribunal Fiscal de la Nación, sala D • 22/12/2003.La Ley Online

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BLANQUEO. LAS PREGUNTAS SON: ¿EL BLANQUEO DE QUÉ? Y ¿EL BLANQUEO ES PARA TODOS? Subdirector del Instituto de Investigaciones Tributarias (IDEIT) de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Morón.

El mundo observa y sufre consecuencias de una crisis económica-financiera global – ¿recesión o deflación? - cuyo precedente comparable se remonta a los años 30. El Gobierno realizó numerosos anuncios para enfrentar los efectos de la crisis en nuestro país. Algunos ser convirtieron en ley o decreto y otros mantuvieron su status de “anuncios”. Las noticias sobre un blanqueo de capitales se remontan a mediados de 2008. Siguieron anuncios oficiales sobre su implementación y a posteriori se divulgó un paquete de “medidas fiscales”, cuando aún estaba a cargo de la AFIP Claudio Moroni quién defendió el proyecto oficial de un blanqueo de capitales. Luego se le aceptó la renuncia. La ley tuvo alumbramiento doloroso. Recibió media sanción en Cámara de Diputados por 128 votos a favor y en la Cámara de Senadores el oficialismo logró imponer su mayoría al colectar 42 votos a favor y 27 en contra en la votación en general de la ley, pero la victoria fue de 39 a 28 en el Título III de la norma referida a la repatriación de capitales. Se trata de la Ley Nº 26476 (sancionada el 18 de Diciembre de 2008 y promulgada el 22 de Diciembre de 2008). Posee cuatro títulos: TITULO I Regularización de impuestos y recursos de la seguridad social; TITULO II Régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado; TITULO III Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior y TITULO IV Disposiciones generales. Los sectores de la oposición, sin embargo, consideran que media sanción en la Cámara de Diputados, se obtuvo en forma irregular, dado que no se contó con los votos necesarios para ser aprobada, dado que el tratamiento en particular del blanqueo reunió 128 votos a favor (mayoría simple). Se 16 | Gran Buenos Aires Profesional

Por Alfredo T F Destuniano estudio.destuniano@speedy.com.ar

argumenta que por modificar la asignación de fondos coparticipables correspondía aprobarla con mayoría especial, esto es, con un mínimo de 129 diputados (mitad más uno). Antes de todo esto, particularmente durante la gestión del Lic. Abad, la AFIP hizo amplia difusión de su plan de generar la “percepción de riesgo”entre los contribuyentes para disuadir al eventual defraudador fiscal. La L. 26476 aparece como direccionada en sentido totalmente opuesto. Cabe comentar que en la misma jornada de la sanción de la ley de blanqueo se aprobó la eliminación de la “tablita” de Machinea ( art. s/nro a cont., del 23 de la Ley del Imp. A las Ganancias). Esto, si bien un tanto tardío, cabe mencionarlo como hecho positivo. Como hecho anterior significativo, el Gobierno había concretado la estatización de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones. En esta colaboración me limitaré a efectuar algunos comentarios sobre el llamado “blanqueo” el cual tiene el poco modesto objetivo de repatriar capitales de argentinos radicados en el exterior por cuestiones de seguridad jurídica, según se afirma. Del análisis de la norma sancionada se puede presumir que esta medida no tiene como destinatario a las Pymes. En cambio queda la impresión que tendría por finalidad generar una “solucionar” a la situación de personas vinculadas a ilícitos de gran magnitud. En la normativa que se ha conocido, se destaca como aspecto relevante la suspensión de la acción penal en el marco de los delitos tributarios. Esto ha generado numerosas discusiones, la mayoría en


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sentido crítico a dicha medida, sobre todo por los alcances que puede tener esta disposición respecto de operaciones de lavado de dinero. Adherimos a esas críticas. El lavado de dinero puede ser un delito posterior al delito fiscal. El ilícito precedente puede ser narcotráfico, venta ilegal de armas y, entre otros los fraudes fiscales. Sin embargo un congresista de la mayoría, el Sr. Fabián Ríos, enfatizó que no habrá perdón para los que laven dinero, sino para aquellos que hayan cometido fraudes fiscales. Pero no se advierte dificultad alguna en disfrazar un ilícito de narcotráfico como fiscal y “blanquearlo” con estos beneficios instrumentados por el Gobierno. Cuidado…leyó bien amigo lector, el legislador acepta pacíficamente el perdón al que cometió fraude fiscal. El narcotráfico es considerado unos de los ilícitos más rentables. Las fortunas que de él provienen necesitan de un mercado que las reciba y las acepte sin indagar sobre su origen. Para ello, alguien tiene que abrir una puerta. La Ley 26476 estaría cumpliendo esa función. Otros negocios ilícitos también pueden beneficiarse con estas disposiciones: prostitución, contrabando, venta ilegal de armas, tráfico de órganos, etc., como se ve, uno más abominable que el otro. La Dra. Flavia I. Melzi, vicepresidenta segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se pregunta si el blanqueo va a tener efecto sobre el dinero que ingrese al país desde el momento en que se dictó la norma y entra en vigencia o para los fondos que pudieron entrar en períodos anteriores. Linda cuestión dilucidar. Otra cuestión de controversia es que existen tres niveles tributarios (Nación, Provincia y Municipio). La L. 26476 otorga beneficios a nivel nacional pero deberán manifestarse las provincias y los municipios respecto de aquellos fraudes fiscales que hayan provocado daños a esas respectivas finanzas. El primero en decir algo al respecto, a 48hs de comenzado el nuevo año, fue el gobernador Daniel Scioli, quien estaría gestando una ley para atraer

capitales repatriados a la provincia de Buenos Aires, mediante un régimen de crédito fiscal, que se aplicaría a cancelar impuestos provinciales. Las prerrogativas que otorga la ley no pueden ser limitadas por la reglamentación. Un sujeto puede “repatriar” fondos que provienen de un fraude fiscal que cometió otro. No será investigado, dice la ley. Veamos seguidamente los aspectos salientes de la Ley 26476. Vigencia del régimen Por seis meses contados a partir del primer mes siguiente al de la publicación de su reglamentación (febrero 2009). Título I – Regularización de obligaciones tributarias y previsionales cuyo vencimiento para el ingreso se haya producido hasta el 31 de diciembre de 2007. El art. 2 establece que las obligaciones en curso de discusión administrativa contencioso administrativa o judicial, con el requisito de allanamiento incondicional y renuncia a la acción y al derecho, podrán ser incluidas en este título. Pero el segundo párrafo dice que el allanamiento puede ser parcial y proceder en cualquier momento. Beneficios a) Descuentos en concepto de intereses resarcitorios y punitorios. Un sistema escalonado de reducción de dichos intereses según el momento de adhesión al régimen Si se ingresa en los primeros dos meses de vigencia, la rebaja de los intereses será del 70%, del 60% si lo hace entre el tercer y cuarto mes y del 50% si la adhesión se hace entre el quinto y el sexto (L. a. 4) inc. b)). b) Condonación de las multas formales y materiales que no se encuentren firmes, incluyéndose a las correspondientes a la carga pública de agentes de retención y/o percepción (L. a. 4 inc. a)). c) Suspensión de las acciones penales ya iniciadas contra evasores impositivos en la justicia (L. a 3). d) Extinción de la acción penal por cancelación de las obligaciones adeudadas al contado o en cuotas mediante un plan de facilidades de pago (L. a. 3).

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Exclusiones objetivas a) Se excluyen las obligaciones incumplidas e infracciones vinculadas a regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios; b) Los intereses por aportes previsionales retenidos y no ingresados (L. a. 5 inc. a)). c) Los intereses y multas derivados de las cuotas a las ART (L. a. 5 inc. b)). d) Aportes y contribuciones a las obras sociales – en materia de seguridad social -. Inclusión objetiva expresa Se encuentran comprendidas en este título las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa Ley 23427 (L. a 1). Podrán incluirse planes caducos al 31/12/07 (L. a 9). Inclusión subjetiva expresa Se libera de multa y de cualquier otra sanción a los agentes de retención y percepción que exterioricen y paguen el importe omitido de retener o percibido o que retenido o percibido no hubiera sido ingresado (L. a 8). Plan de pagos (L. a 7) Pago inicial del 6% de la deuda. El saldo se podrá cancelar en hasta 120 cuotas con un interés mensual del 0,75%. Título II - Regularización de empleo no registrado La no declaración y registración de la relación laboral, en tiempo y forma, se beneficiará con esta medida. Beneficios para la empresa que ocultó la relación laboral. a) Reducción por dos años del pago de contribuciones patronales, correspondiente a empresas y/o sujetos que regularicen la situación de los trabajadores no declarados o declarados en defecto. b) Por los primeros diez (10) trabajadores que se regularicen, se extinguirá la totalidad de la deuda -capital más intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, correspondiente a los empleados regularizados (L. a. 11 inc. b)).

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Resultará de importancia de la cantidad de empleados ocultos en el cálculo de los intereses. Se establece que por los primeros diez trabajadores que se registren se extingue el total de la deuda – capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social. En adelante, para el cálculo de la deuda de capital e intereses se deberá tener en cuenta que el interés condonado no podrá superar en más de 20% al capital adeudado (L. a. 12). c) Liberación de las multas y sanciones de cualquier naturaleza aplicables en concepto de empleados no registrados, rectificación del importe de la remuneración o de la real fecha de inicio de la relación laboral (L. a. 11 inc. a)) . d) Las erogaciones anteriores a la entrada en vigencia de la ley vinculadas con relaciones laborales – léase pago de sueldos en negro, p.e. – no serán consideradas ganancias netas y no estarán alcanzadas por el I a las Ganancias ni por el Impuesto al Valor Agregado (L. a. 11 inc. c)). Beneficios económicos para los empleados ocultos Podrá computar hasta 60 meses de servicio para la obtención de la Prestación Básica Universal (PBU), de forma tal que el Estado le reconocerá

los aportes jubilatorios correspondientes a los últimos cinco años (L. a11 inc. d)).

Beneficios a futuro para los empleadores que regularicen a) Se reducirá por 24 meses las contribuciones patronales correspondientes a nuevos empleos (L. a. 16). b) Regularización de empleos preexistentes. Durante los primeros 12 meses, se pagará sólo el 50% de las contribuciones patronales (L. a. 16). Esto se estima como una reducción del costo salarial del 10% y como en el segundo año se pagará el 75% de las contribuciones patronales, estimándose una reducción del costo laboral del 5% Exclusiones a este título.. a) Se excluye a las deudas por contribuciones con destino al Sistema Nacional de Salud y a las ART. b) Quedan expresamente excluidos los empleados ya declarados o reincorporados, empleadores a los


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que se le hubiera constatado empleo no registrado con anterioridad y empleadores que incluyan empleados ya declarados o reincorporados. Sanción Cuando se constate que un responsable que se beneficio con este régimen contrató personal no registrado antes de la entrada en vigencia o después de dos (2) años de finalizada la vigencia del régimen, perderá todos los beneficios al quedar excluidos de pleno derecho (L. a. 20). Vigencia del beneficio de este título. Los beneficios de este título regirán por doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de las disposiciones. El PEN podrá prorrogar este plazo (L. a. 23). III – Exteriorización de fondos en el país y en el exterior sean repatriados o no. Se crea un IMPUESTO ESPECIAL PARA LA EXTERIORIZACION Y REPATRIACION DE CAPITALES (L. a. 27) para enfrentar la dura realidad – según información que posee el Gobierno - de que los

activos radicados en el exterior pertenecientes a residentes argentinos es del orden de los U$D 150 mil millones. La exteriorización comprende, dice la ley períodos fiscales no prescriptos (L. a. 25). Los sujetos que se pueden beneficiar con este título son las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el art. 49 de la Ley del Imp. a las Ganancias (L. a. 25). Las alícuotas (L. a. 27) de este Impuesto Especial. a) Del 8% para bienes radicados en el exterior y tenencias extranjeras y divisas en el exterior que no se transfieran al país; b) Del 6% para bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera a la que no se le dé destino especial; c) Del 3% para moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o en el exterior, que se destine a la suscripción de títulos públicos (si se transfiere antes de los 24 meses, se le adicionará un 5%); d) Del 1% para moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o en el exterior, de personas físicas, que se destine a la compra en el país de

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viviendas nuevas; e) Del 1% para moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o en el exterior, que se destine a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o servicios en el país. Beneficios para los que regularicen por este título (L. a. 32) a) Los sujetos que declaren e ingresen este impuesto especial quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, administrativa y profesional. b) También quedan liberados del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar por los períodos fiscales comprendidos (Ganancias, Internos, IVA, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales, Contribución de las Cooperativas). La liberación de estos impuestos no se podrá aplicar a importes de declaraciones juradas presentadas o que provengan de actos administrativos dictados antes de la publicación de la ley de blanqueo. Tampoco a las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas (L. a. 36). c) No estarán obligados a declarar la fecha de compra de lo que exterioricen. d) No estarán sujetos al tratamiento que la ley otorga a los incrementos patrimoniales no justificados. e) Las transferencias con motivo de la exteriorización quedarán exentas del Impuesto sobre Créditos y Débitos Bancarios. Formas de exteriorizar los capitales (L. a. 26) a) Declaración de su depósito en entidades bancarias, financieras u otras comprendidas, dentro del plazo de tres meses. b) Transferencia al país a través de entidad financiera, dentro del mismo plazo, donde deben quedar depositadas por al menos dos años, salvo que se destinen a inversiones nacionales. c) Presentación de declaración jurada e individualización, para los demás bienes, dentro del mismo plazo. Para tenencias en el país, la exteriorización se da mediante su depósito en 20 | Gran Buenos Aires Profesional

entidad financiera, dentro del mismo plazo, donde deben quedar depositadas por al menos 2 años, salvo que se destinen a inversiones nacionales. Sujetos excluidos de la L. 26476 (L. a. 41). Ciertos sujetos no podrán beneficiarse con ninguno de los tres títulos: a) Los declarados en quiebra, que no tengan continuidad de la explotación. b) Los querellados o denunciados penalmente por la DGI o la AFIP. c) Los denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias. d) Las personas jurídicas cuyos socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes posean cargos similares, hayan sido denunciados formalmente (L. 23771 y L. 24769) o por delitos comunes que tengan vinculación con el incumplimiento de obligaciones tributarias y/o provisionales. e) Los funcionarios públicos en actividad o actualmente fuera de la administración sus cónyuges y parientes en primer grado de consanguinidad. Como resumen, se puede decir que para las Pymes encontrarán una serie de circunstancias, que tornan inconveniente acudir a este blanqueo. Entre otras: a) Existen dudas sobre la legitimidad de la media sanción de la Cámara de Diputados; b) Las sanciones por incumplimientos futuros son severas; c) Si se omitiera la declaración del producido de algún ilícito en el período regularizado, la justicia investigaría ese hecho aunque estuviera comprendido en el blanqueo; d) No se han modificado las condiciones de seguridad jurídica que permitan revertir la tendencia a la salida de capitales; e) Falta conocer que harán los fiscos provinciales y municipales con los contribuyentes que adhieran a este blanqueo. Existe otro problema: ¿Qué pasará con la declaración jurada del impuesto A las Ganancias o de Bienes Personales del Período Fiscal 2008 para los sujetos que quieran hacer el blanqueo en Mayo o Junio? Deberán declarar primero los bienes (Abril o Mayo) y luego hacer el blanqueo (Junio). ¿Existe la seguridad jurídica suficiente para ello?.


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EL SISTEMA DE LIQUIDACION DE ANTICIPOS DE IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS QUE REALIZA ARBA A TRAVES DE “ARBANET” VULNERA EL PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Oscar A. Fernandez (Contador Público U.B.A., Especialista en Derecho Tributario -Universidad Austral)

Mariano G. Moya (Abogado -U.B.A.-)

Federico Frittayon (Contador Público -U.B.A.-, especialista en Tributacion –Universidad Nacional de Mar del Plata

E

l día 29 de julio de 2008 se publica en boletín oficial la ley 13.850 que introduce modificaciones en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, modificando el art. 182 de dicho ordenamiento legal, en los siguientes términos: En lo que aquí interesa la reforma determina que “El gravamen se ingresará mediante anticipos mensuales liquidados por la Autoridad de Aplicación” Posteriormente el día 9 de diciembre de 2008 se publica en boletín oficial la resolución 111 de ARBA reglamentando el art. 182 del Código Fiscal, debiendo destacarse en relación con la vulneración del principio de capacidad contributiva los siguientes artículos: “Art. 15 - En los casos en que de la declaración jurada anual presentada por el contribuyente y el importe liquidado por la Autoridad de Aplicación resulten diferencias a favor del primero, las mismas quedarán sujetas a repetición”. “Art. 17 - Los contribuyentes incluidos en

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el sistema de liquidación de anticipos que se establece mediante la presente, no podrán solicitar la autorización de exclusión de los regímenes de retención o percepción vigentes.” Por otra parte debe destacarse con letras de molde que la pluma de “ARBA” a la hora de redactar la resolución 111 omite dos cuestiones de vital importancia: a) No permite que el contribuyente solicite la reducción de los mismos cuando el impuesto liquidado por ARBA supere los ingresos percibidos o devengados del mes. b) No explica cual es el mecanismo que utiliza la autoridad de aplicación para liquidar los anticipos, al respecto solo menciona cuestiones de una vaguedad absoluta como: “Art. 5 - A los efectos de la liquidación de los anticipos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos que deberán ingresar los contribuyentes de conformidad a la presente, la Agencia de Recaudación tomará en consideración la información vinculada al contribuyente, las declaraciones juradas presentadas, la información proporcionada por los agentes de recaudación y demás datos obtenidos a través de otros organismos públicos o privados”. “Art. 6 - A los efectos de liquidar el anticipo 22 | Gran Buenos Aires Profesional

que corresponda pagar por el contribuyente, la Autoridad de Aplicación considerará las retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta informadas por los agentes de recaudación y sufridas por el contribuyente, que se encuentren registrados en su base de datos”. Tampoco podemos dejar de mencionar no se ha modificado el código fiscal, debiendo ingresarse el impuesto sobre los ingresos brutos en función de lo establecido en el artículo 161, es decir de acuerdo con los ingresos devengados o percibidos según corresponda: “Art. 161 - Salvo expresa disposición en contrario, el gravamen se determinará sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada. (el destacado es nuestro). En las operaciones realizadas por responsables que no tengan obligación legal de llevar libros y formular balance en forma comercial, la base imponible será el total de los ingresos percibidos en el período.” (el destacado es nuestro). De la lectura de las normas arriba detalladas, se veía nacer un nuevo método de liquidación del impuesto sobre los Ingresos Brutos. Este sistema podría estar caracterizado como sigue: 1) Nos encontramos claramente con un impuesto


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de período anual que se ingresará sobre la base de anticipos mensuales. 2) Se deberán pagar anticipos mensuales que los liquidará ARBA. 3) Como tales, los anticipos, tendrán el carácter de pago a cuenta de una obligación principal que es la del pago del impuesto. Más allá de la crítica técnico tributaria que se le pueda hacer a la modificación, lo cierto es que la reglamentación de anticipos que se pudiera realizar sobre esta base legal no tendría porqué ser considerada ilegal. De hecho, sobre estas premisas, palabras más palabras menos, funcionan los regímenes de anticipos de los impuestos nacionales a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y a los Bienes Personales, que recauda AFIP. Sin embargo, la Resolución 111 no respeta el principio de capacidad contributiva y por ende, se vuelve ilegal. Resulta de suma importancia aclarar como cuestión previa que el anticipo de un impuesto

tiene una naturaleza, según la cual, no se lo puede desvincular del impuesto que se pretende estar adelantando. La primer cuestión que lesiona el principio de capacidad contributiva es la imposibilidad de que el contribuyente solicite la reducción de los anticipos liquidados por ARBA, cuando los mismos superen su real capacidad contributiva, así lo ha establecido la justicia en el orden nacional: En autos ”Cía General de Combustibles S.A.”, de fecha 22.11.95, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, determino que todo impuesto que se ingrese mediante un sistema de anticipos, debe preveer la posibilidad de que el responsable reduzca los mismos, cuando se presuma que los anticipos puedan llegar a superan la obligación final, de lo contrario se está lesionado el principio de capacidad contributiva, principio básico de todo impuesto. En autos ”Esso SAPA”, de fecha 11.07.06, la Corte Suprema de Justicia sostuvo que el contribuyente

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tiene derecho a readecuar los anticipos de acuerdo con la realidad económica existente al momento del vencimiento de los mismos, de lo contrario los anticipos son ilegales. En autos ”Francisco Vicente Damiano S.A.”, de fecha 21.11.80, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que todo impuesto que se ingrese mediante un sistema de anticipos, debe tener en cuenta una capacidad contributiva futura, frente a la perdida de esa capacidad contributiva futura, los anticipos no resultan exigibles. La segunda cuestión que lesiona el principio de capacidad contributiva es la imposibilidad de pedir la reducción o exclusión de los distintos regímenes de retención y/o percepción, así lo ha establecido la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de ingresos brutos: En autos ”S.A. Importadora y Exportadora de la Patagonia”, de fecha 12.11.08, el Tribunal Supremo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determino que todo régimen de retención y/o percepción que no prevea la posibilidad de su reducción por parte del contribuyente resulta ilegal. La tercer cuestión que lesiona el principio de capacidad contributiva es la devolución del saldo a favor del contribuyente por vía de la repetición. Conclusiones Antes del dictado de la resolución 111 el contribuyente ingresaba el impuesto sobre los ingresos brutos en función de su base imponible real, es decir sus ingresos percibidos o devengados según corresponda, y además en el caso de que sufriera retenciones o percepciones en exceso podía pedir la reducción de las mismas. Ahora con la resolución 111 el contribuyente: 1) debe ingresar 12 anticipos calculados por la autoridad de aplicación sobre base presunta, y no en función de su real capacidad contributiva que son sus ingresos reales percibidos o devengados según corresponda, 2) no puede cuando los anticipos excedan su base imponible real pedir la reducción de los 24 | Gran Buenos Aires Profesional

mismos, 3) no puede pedir la reducción o exclusión de los distintos regímenes de retención y/o percepción, cosa que si puede hacer un responsable no incluido en el nuevo sistema de liquidación denominado ARBANET, 4) y recién luego de un año de haber pagado los 12 anticipos, si los mismos excedieron su real capacidad contributiva, que no es otra que los ingresos percibidos o devengados según corresponda en el año, puede recuperar lo ingresado de mas por la vía de la repetición. Dicho en otros términos la clara premisa de la resolución 111 es cobrar durante los 12 meses del año lo que la autoridad de aplicación considere oportuno, sin que el contribuyente puede reducir los anticipos, ni las retenciones y/o percepciones, y luego a fin de año en caso de que los pagos sean excesivos el organismo recaudador permitirá que lo ingresado de mas sea recuperado a través del instituto de la repetición. Vale la pena recordar que la AFIP desde hace décadas recauda impuestos como ganancias, bienes personales, ganancia mínima presunta, a través del sistema de anticipos, pero en todos los casos la AFIP tiene previsto que en el caso de que los mismos excedan la real capacidad contributiva del responsable, se pueda pedir la reducción total o parcial de los mismos, así como la reducción total o parcial de las retenciones y/o percepciones; y los saldos a favor del contribuyente son de libre disponibilidad. Como se puede apreciar el régimen creado por ARBA para la liquidación de los anticipos de ingresos brutos es ilegal por clara lesión al principio de capacidad contributiva, ello por tres motivos: a) por la imposibilidad de pedir la reducción de los anticipos, b) por la imposibilidad de solicitar la reducción o exclusión de los distintos regímenes de retención y/o percepción y c) porque el saldo a favor del responsable solo se puede recuperar por la vía de repetición cuando del mismo es de libre disponibilidad.


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REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA, PREVISIONAL Y EXTERIORIZACIÓN DE CAPITALES. Cdor. Juan Verrina Contador Publico UBA - Master Universidad Politécnica de Valencia - Autor de Libros Materia Tributaria - Director Depto. Tributario FCE UNLZ - Colaborador Diario Ámbito Financiero y otras publicaciones - Disertante y Conferencista en cursos y jornadas - Auditor y Asesor actividad privada

INTRODUCCIÓN: El Poder Ejecutivo Nacional envió al Honorable Congreso de la Nación dentro del denominado “Plan Anticrisis”, un proyecto de Ley que se sancionó el 18/12/2008 bajo el Nro. 26.476, cuyas disposiciones resultan aplicables a partir del 24 de diciembre del año pasado. La estructura formal de la misma, es la apertura en cuatro títulos, mientras que el segundo de ellos se subdivide en dos capítulos, para tratar las siguientes cuestiones de fondo: • Regularización de impuestos y recursos de la Seguridad Social. • Regularización del empleo no registrado. • Promoción y protección del empleo registrado. • Exteriorización de bienes en el país y/ o en el exterior. • Disposiciones generales. Con relación al titulo I podemos decir que independientemente de las necesidades de caja, premisa básica en un año electoral, parece ser una excelente oportunidad el lanzamiento de un régimen de regularización con una baja tasa de interés de financiación y permitiendo su pago en cuotas hasta un plazo de diez años. Asimismo resulta ser muy atractiva la exención y/o condonación de multas, demás sanciones y parcialmente los intereses resarcitorios y/o punitorios y/o los establecidos en el Art.168 de la Ley 11.683. Quizás hubiera resultado mas oportuno incluir también las obligaciones generadas en el año 2008, ya que como sabemos fue donde se generó la mayor cantidad de inconvenientes para empresas y otros sujetos. Creemos que a medida que los contribuyentes adquieran mayor conocimiento del régimen, la ad hesión al mismo se vera fuertemente incrementada; implicando ello quizás, que el Poder Ejecutivo eche mano a su facultad de prorrogar el periodo de adhesión. Con relación al titulo II, el mismo intenta reducir la

informalidad laboral para ello promueve la registración de las relaciones laborales irregulares, resultando de gran trascendencia dados los costos sociales y económicos asociados al empleo marginal. Resulta inequitativo que pueda regularizarse sin costo alguno, el empleo no registrado, las remuneraciones no declaradas, o la real fecha de inicio de la relación laboral, hasta un total de diez trabajadores. A partir del décimo primero aparecerán condonaciones limitadas, pudiendo acceder para el pago de capital de la Seguridad Social, a una moratoria especial con un limite en los intereses resarcitorios y/o punitorios de cada una de las deudas que se incluyan y consoliden del 20%. Se incluyen en los beneficios mencionados a las relaciones laborales existentes al 24/12/2008 ya que no podrán incluirse vínculos laborales que hubieren cesado a la fecha indicada. Asimismo respecto de las relaciones laborales que se inicien a partir del 24/12/2008 o las que se regularicen con ausencia total de registración, obtendrán un beneficio de reducción de contribuciones patronales. Con relación al titulo III y como consecuencia de diversos factores como ser corridas cambiarias y bancarias, procesos inflacionarios, bloqueos de depósitos etc, algunos ahorristas argentinos consideraron oportuno buscar condiciones mas favorables, de mayor confianza y seguridad jurídica generando ello una fuga de capitales . En algunos casos dicho circuito no se cumplimentó solamente para girar dinero informal en busca de anonimato sino que también influyó la búsqueda de otras condiciones. Para dar respuesta parcialmente a lo enunciado anteriormente el Poder Ejecutivo pensó en generar un programa de repatriación de capitales, a través de un régimen que lo incentive, para dar impulso a la inversión en distintos sectores donde se aplicarían los fondos. Varios especialistas han coincidido en sostener que las inversiones constituyen una variable fundamental Gran Buenos Aires Profesional | 25


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para expandir la oferta de bienes en el mediano y largo plazo ,abastecer la demanda y evitar desbalances inflacionarios. El objetivo no solo es repatriar capitales desde el exterior sino también regularizar el dinero y las propiedades no declaradas que se tienen en nuestro país, generando naturalmente ello un impacto positivo en la recaudación tributaria. Indudablemente algunos plantean un dilema de riesgo moral al dictar este tipo de normas, además las mismas generan en los agentes económicos la idea de que puede en un futuro dictarse otras, generando ello una propensión negativa a la formalidad. Otra de las cuestiones muy importante es la adhesión que brinden las provincias algunas piensan que están frente a un Impuesto coparticipable cosa cierta aunque también deberían analizar que los no ingresados también tenían esta categoría y conjugar todo ello con el otorgamiento de beneficios a los tributos locales para acompañar la iniciativa nacional. En el análisis que se efectuara a continuación también se tendrá en cuenta la Resolución General 2537 publicada en el Boletín Oficial el 02/02/2009, reglamentaria de las disposiciones de la Ley 26.476. Titulo I- Regularización de impuestos y recursos de la seguridad social: SUJETOS : Quedan incluidos en la posibilidad de adherir a este régimen los contribuyentes y responsables de los impuestos y recursos de la Seguridad Social, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP. También podrán acceder al mismo, los agentes de retención y percepción por el importe que hubieran omitido retener o percibir o que, habiendo sido retenido o percibido no hubieran ingresado o mantuvieran en su poder, luego de vencidos los plazos legales respectivos. Creemos que resulta ser un despropósito poner en un pie de igualdad a sujetos que por determinadas situaciones económico financieras se vieran en la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones, y aquellos que siendo agentes hubieran retenido o percibido importes de los contribuyentes. De tratarse de retenciones no practicadas o percepciones no efectuadas, los agentes quedarán eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de dichas obligaciones regulariza su situación en el presente titulo y siempre que los agentes no estuvieran excluidos de las disposiciones de la Ley. Quedan excluidos de las disposiciones de la presente 26 | Gran Buenos Aires Profesional

Ley, quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones: • Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación. • Querellados o denunciados penalmente por los Organismos de control con fundamento en las Leyes 23.771 o 24.769, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firma con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley. • Denunciados o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, con sentencia firme al igual que en el punto anterior. • Personas jurídicas, sus socios, administradores, directores etc que hayan sido denunciados penalmente por delitos comunes, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme antes de la entrada en vigencia de la Ley. • Los que ejerzan o hayan ejercido la función publica, sus cónyuges y parientes en el primer grado de consanguinidad ascendente o descendente, en referencia exclusivamente al Titulo III en cualquiera de los poderes del Estado. Será condición indispensable para los sujetos que se adhieran a alguno de los regímenes, renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo, como consecuencia de importes adeudados por la AFIP en concepto de factor de convergencia. Recordamos que en el año 2001 se había dispuesto que los exportadores recibirían de la AFIP, el factor de convergencia multiplicado por el valor FOB de las exportaciones para consumo que realizaran. También deberán renunciar a la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza, relacionados con cuestiones impositivas. Objeto. Conceptos incluidos: Podrán incluirse en la regularización, las obligaciones vencidas y/o las infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007, considerándose a tales fines las correspondientes a los periodos fiscales vencidos a dicha fecha. Por lo antes expresado, queda claro que por ejemplo una declaración jurada de Impuesto a las Ganancias de una persona física correspondiente al periodo fiscal 2007, no puede incluirse dentro del régimen ya que la misma venció en el año 2008. El acogimiento podrá formularse por única vez entre el 01 de marzo de 2009 y el 31 de agosto del mismo año; aunque los contribuyentes y responsables que detecten errores u omisiones, podrán anular el plan presentado y efectuar una nueva solicitud.



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Asimismo, deberán presentar -de corresponder- dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de los impuestos o recursos de la seguridad social que se regularizan, cuando las mismas no hubieran sido presentadas con anterioridad, o deban rectificarse. Las declaraciones juradas originales o rectificativas deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al presente régimen. Podrán también regularizarse, mediante este régimen, las obligaciones vencidas a la fecha indicada en el primer párrafo, que se indican a continuación: a) Las deudas incluidas en planes de pago presentados, formulados, solicitados a través de la Resoluciones Generales 1966, 1967, 2278, 2360 y 2518, sea que se encuentren vigentes o caducos, debiendo observar las siguientes pautas: • Si el plan se encontrare rechazado podrá incluirse la totalidad de la deuda, en el caso que se hubieran efectuado pagos se podrán imputar contra las obligaciones que se incluyan. • Si se tratare de planes caducos, deberá incluirse el saldo adeudado por cada obligación. A los fines de su verificación y determinación se deberán consultar las obligaciones adeudadas, que surgen de la imputación original del plan accediendo al servicio “MIS FACILIDADES”, pestaña “Seguimiento de Presentación”, opción “Impresiones”, disponible en la página “web” de este Organismo, mediante “Clave Fiscal” conforme a lo previsto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y complementarias. b) Deudas incluidas en otros planes de facilidades no mencionadas en el párrafo anterior, en cuyo caso deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante luego de haberse imputado los pagos parciales que se hayan efectuado de acuerdo con la normativa de cada plan. A las deudas consolidadas, el sistema aplicará automáticamente las condonaciones dispuestas por la ley. Quedan incluidas las obligaciones que se encuentren en cursodediscusiónadministrativa,contenciosoadministrativa o judicial al 24 de diciembre de 2008, mientras que el demandado se allanaré incondicionalmente, desistiendo y renunciando a toda acción y derecho, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. A tal efecto, deberá presentarse el formulario de declaración jurada N° 408/A, ante la dependencia de la AFIP que produjo la última notificación, en el Tribunal Fiscal de la Nación, o en el Juzgado o Tribunal donde se sustancia la causa, según sea el ámbito en el que se encuentre radicada la respectiva discusión administrativa, 28 | Gran Buenos Aires Profesional

contencioso administrativa o judicial. En los casos en que procediera la condonación de oficio de multas, el representante fiscal deberá solicitar el archivo de las actuaciones en las que se debata la aplicación o cobro de las mismas. A tal efecto, dichos funcionarios quedan autorizados a producir los actos procésales necesarios. El acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción de la prescripción de la acción penal. El nuevo plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que haya operado la caducidad del plan de facilidades de pago. A los efectos de la suspensión de las acciones penales en curso y de la interrupción de la prescripción penal, se entenderá que la causa posee sentencia firme cuando, al 24 de diciembre de 2008, la misma se hallare consentida o pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con las normas del Código Procesal Penal de la Nación. CONCEPTOS EXCLUIDOS: En la Resolución General 2537, publicada en el BO el 02/02/2009 se enumeran los siguientes: • Los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales, excepto los correspondientes a los componentes previsionales y de obra social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo. • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico. • Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. No obstante, las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus correspondientes accesorios, podrán regularizarse conforme al régimen instrumentado por el Título I de la ley 26476. • Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el decaimiento de los beneficios acordados por los aludidos regímenes promocionales, no podrán ser rehabilitados con sustento en el acogimiento del responsable a la referida regularización. • Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, sobre la base del artículo 16 de la ley 24769 y/o de la ley 25401. • Las deudas e infracciones aduaneras. • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. • Los pagos a cuenta.


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• El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior (RG 549 y sus modif.). • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004. • Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo dispuesto en el inciso g) del presente artículo. Respecto de los conceptos y sujetos excluidos la Resolución General avanza con una comprometida legalidad sobre los que habían sido definidos en la ley que eran muchos menos. La exclusión del servicio doméstico suponemos que se incluyó porque se dictará una moratoria particular para el sector. Nos resulta llamativa la exclusión correspondiente a la Importación de Servicios en el I.V.A. ya algunas empresas de importante envergadura se encuentra en inconvenientes con dicho concepto. Mas aún ,alguna empresa de aviación quizás podría haberse adherido al Régimen de Facilidades de pago , por

haber sufrido importantes Determinaciones de Oficio por dicho concepto y el Fisco se hubiera visto muy favorecido ya que como es sus posiciones mensuales tienen saldo a favor del impuesto, no los podrían computar. BENEFICIOS DEL PLAN: Se establece la exención y/o condonación de las multas y demás sanciones que no se encontraren firmes. Entendiendo que ello surge de los actos administrativos que al 24/12/2008 se hallaren consentidos o pasados en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con las normas del Código Procesal Penal de la Nación, cualquiera sea la instancia en que se encontraren como ser administrativa, contencioso administrativa o judicial. Asimismo, dicho beneficio será procedente cuando: a) En el caso de multas por incumplimiento de obligaciones formales, el cumplimiento de dichas obligaciones susceptibles de ser cumplidas-, se verifique entre el 01 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009. b) De tratarse de anticipos vencidos hasta el 31/12/2007, inclusive, el importe del capital de los mismos o del saldo de la declaración jurada en que se encuentren subsumidos y -de corresponder- de los accesorios

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no condonados, se cancele dentro del plazo antes mencionado. Los intereses resarcitorios, punitorios y/o los previstos en el Art168 de la Ley 11.683 quedaran exentos o condonados en el importe que supere: • 30% del capital adeudado cuando el acogimiento al régimen se efectué en el primero o segundo mes de su vigencia. • 40% del capital adeudado cuando el acogimiento al régimen se efectué en el tercer o cuarto mes de su vigencia. • 50% del capital adeudado cuando el acogimiento al régimen se efectué en el quinto o sexto mes de su vigencia. También pueden incluirse dentro del régimen, las obligaciones inherentes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para poder computar la deducción especial del Art.23 inc. c) de Impuesto a las Ganancias, siempre que no se hubiera presentado la declaración jurada o se hubiera efectuado el pago antes del 24/12/2008; aclaración que consideramos innecesaria ya que se accede al computo de la deducción, incluyendo la obligación en cualquier régimen de facilidades de pago. EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS: Se excluye de la exención y/ o condonación mencionada en el punto anterior a los siguientes conceptos: • Intereses correspondientes a los aportes retenidos al personal en relación de dependencia con destino al SIJP. • Intereses y multas derivados de las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgo de trabajo. PAGOS DEL PLAN: La deuda de capital, multas firmes e intereses no condonados podrá efectuarse mediante pago al contado, el mismo se realizará únicamente mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y complementaria. Al respecto, se completará el volante electrónico de pago (VEP) generado automáticamente por el sistema informático “MIS FACILIDADES” opción “LEY N° 26.476 – TITULO I”, el que tendrá una validez máxima hasta la hora VEINTICUATRO (24) del séptimo día siguiente al del acogimiento. 30 | Gran Buenos Aires Profesional

Respecto de los conceptos enunciados en el primer párrafo, el saldo de deuda podrá cancelarse a través de un plan de facilidades de pago, que deberá ajustarse a las siguientes condiciones: a) Un pago a cuenta que será equivalente como mínimo el SEIS POR CIENTO (6%) de la deuda consolidada, cuyo monto no podrá ser inferior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-) ni al monto que surja de dividir el total consolidado por el número de cuotas solicitadas (incluyendo el pago a cuenta). b) El máximo de cuotas a solicitar no podrá exceder de CIENTO VEINTE (120), las que deberán ser mensuales, iguales -en cuanto al capital a cancelar- y consecutivas, y el importe de cada una -excluidos los intereses de financiamiento- deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-). c) La tasa de interés de financiación será del SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,75%) mensual. El ingreso del pago a cuenta deberá efectuarse, conforme al procedimiento de transferencia electrónica de fondos previsto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y complementaria, mediante el volante electrónico de pago (VEP). El mismo se deberá ingresar consignando los códigos de impuesto-conceptosubconcepto: 079-272-272. De no ser efectuado el ingreso indicado precedentemente, el plan será considerado como anulado. La adhesión al plan se considerara aceptada mientas que se cumpla con el ingreso del pago a cuenta o la cancelación del plan, además de observar las formalidades y requisitos establecidos. La resolución que disponga rechazo, deberá expresar los fundamentos que la avalan y notificarse por alguna de las modalidades previstas en el Art.100 de la Ley 11.683. Las cuotas previstas vencerán el día 16 de cada mes y en caso que no pudiera efectuarse el debito se realizara un nuevo intento el día 26 CADUCIDAD: La caducidad del plan de facilidades de pago operará, por alguna de las siguientes causales que se indican para cada caso: a) Planes de hasta DOCE (12) cuotas: 1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores


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a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. 2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. b) Planes de TRECE (13) cuotas hasta VEINTICUATRO (24) cuotas: 1. Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. c) Planes de VEINTICINCO (25) cuotas hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas: 1. Falta de cancelación de CUATRO (4) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. d) Planes de CUARENTA Y NUEVE (49) cuotas hasta SETENTA Y DOS (72) cuotas: 1. Falta de cancelación de CINCO (5) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. e) Planes de SETENTA Y TRES (73) cuotas hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas: 1. Falta de cancelación de SEIS (6) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Reunidas las condiciones de caducidad, el sistema reflejará tal situación, y dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la fecha de notificación, el responsable podrá rehabilitar el plan por única vez. Vencido el plazo, de no haberse rehabilitado el plan, éste caducará, circunstancia que será notificada a través del servicio “eVentanilla”. Operada la caducidad -tal situación se verá reflejada en el sistema denominado “MIS FACILIDADES” (27.1.), el Organismo quedará habilitado para disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

Los contribuyentes y/o responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades -originario o rehabilitado-, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Generales Nº 1.217 y su modificación y Nº 1.778, su modificatoria y complementaria, respectivamente. El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio “MIS FACILIDADES”, en la pantalla “Seguimiento de Presentación”, opción “Impresiones”, disponible en la página “web” de este Organismo, mediante “Clave Fiscal” conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias. Titulo II- Régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado: Regularización del empleo no registrado: Por este capítulo se podrán regularizar las siguientes relaciones laborales: • Relaciones laborales no registradas. • Rectificación de la real remuneración. • Rectificación de la real fecha de inicio de la relación laboral. Juega un papel preponderante la cantidad de empleados que el empleador desea incorporar; ya que hasta diez , se produce un total blanqueo de los mismos sin costo alguno. A partir del décimo primero se deberán abonar las obligaciones adeudadas en concepto de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas. Obteniendo un beneficio en el interés de consolidación , que no podrá superar el 20% del capital respectivo, con un interés anual de financiación del 6%, un pago a cuenta del mismo porcentual y el saldo resultante en hasta 120 cuotas mensuales. Los pagos se realizarán a través del volante electrónico de pagos (VEP) utilizando el sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, opción “Ley Nro 26.476 Titulo II”. Efectuada la regularización, los empleadores quedaran liberados de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza. Las normas no definen ni establecen un orden para los Gran Buenos Aires Profesional | 31


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trabajadores a regularizar, con lo cual seguramente los empleadores dentro de los diez primeros, incluirán a los de mayor antigüedad y/o mejor remuneración. Otro beneficio es que los trabajadores incluidos tendrán derecho a computar 60 meses de servicios con aportes como limite máximo o la menor cantidad de meses por los que se regularice para la obtención de la PBU y para el beneficio de prestación por desempleo. Indudablemente la falta de definición exacta puede llevar a manejos poco prolijos. Por ejemplo que un empleador, favorezca a un empleado regularizándolo con una antigüedad de cinco años que no es cierta, para obtener los beneficios enunciados en el párrafo anterior; y que luego le quede esa fecha de ingreso a efectos de liquidar vacaciones y eventuales indemnizaciones. Cuando se regularicen hasta diez empleados también quedaran condonados los importes correspondientes a cuotas sindicales, ordinarias y extraordinarias y contribuciones de solidaridad pactadas en la Ley de Convenciones Colectivas. Concepto de regularización: Se entenderá por regularización la exteriorización de las relaciones laborales en el sistema “MI SIMPLIFICACIÓN” y en los registros laborales del empleador. A tal fin, los empleadores deberán: • Dar el alta a los trabajadores en dicho sistema con los códigos establecidos para ello en el anexo de la resolución general 2536, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder. • Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas -originales o rectificativasdeterminativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social. • Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes. Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado: Las erogaciones realizadas con anterioridad al 24/12/2008 que se vinculen con relaciones laborales que se regularicen, no serán consideradas ganancias netas, gastos ni ventas para la determinación de los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado. Ahora bien si la regularización fuera con posterioridad a dicha fecha, indudablemente el Organismo de 32 | Gran Buenos Aires Profesional

Recaudación echará mano a la posibilidad de utilizar la presunción que dispone el Art.18 inc h) de la Ley 11.683. En el mismo las remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia no declarado y las diferencias saláriales, serán ganancias netas por un monto equivalente a las remuneraciones con un incremento del 10% en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles. Con relación al Impuesto al Valor Agregado e Impuestos Internos, se consideraran montos de ventas omitidas resultantes de las sumas definidas en el párrafo anterior. Promoción y Protección del empleo registrado: El objetivo del presente capítulo, es beneficiar a los empleadores por el termino de 24 meses contados a partir de la iniciación de una relación laboral o de la regularización de una preexistente, gozaran de una reducción de sus contribuciones con destino al SIJP; I. N de S.S; F. N de Empleo; Asignaciones Familiares; Trabajadores rurales consistentes en lo siguiente: • Durante los primeros 12 meses se ingresara el 50%. • Durante los segundos 12 meses se ingresara el 75%. Como consecuencia de lo expresado, es claro que no se encuentran dentro del beneficio las contribuciones con destino al Sistema de Seguro de Salud, como tampoco las cuotas de ART. Quedan excluidos de los beneficios los empleadores cuando se les constate personal no registrado por períodos anteriores al 24/12/2008 y hasta dos años de finalizada la vigencia del presente régimen. También serán sancionados con la perdida del beneficio con relación a los siguientes trabajadores: • Declarados en el Régimen General de Seguridad Social antes del 24/12/2008 y que continúen trabajando para el mismo empleador. • Los que hayan sido declarados en el Régimen General de Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral sean incorporados dentro de los 12 meses siguientes, por el mismo empleador. • El nuevo dependiente que se contrate dentro de los 12 meses de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador. Indudablemente la Ley intenta preservar la eventualidad de fraudes; como ser en el primer caso, resulta imposible


Impuestos

obtener beneficios ya que el empleado había sido registrado con anterioridad al 24/12/2008. En los casos siguientes se contempla la posibilidad que el empleado sea despedido adrede para luego volver a incorporarlo; con lo cual el empleador obtendría beneficios como consecuencia una nueva fecha de alta, con relación a vacaciones y eventuales indemnizaciones. Por ultimo el despido sin causa y la posterior reincorporación, tienen por objeto la obtención de los beneficios del régimen. Titulo III-Exteriorización de patrimonios en el país y en el exterior: Los sujetos enunciados en la Ley de Impuesto a las Ganancias podrán exteriorizar bienes en el país y/o en el exterior, siendo inscriptos o no, incluyendo los periodos fiscales no prescriptos al 24/12/2008 y finalizados al 31/12/2007. Para el caso de los responsables inscriptos o no inscriptos sin obligación de inscribirse, recordamos que la prescripción liberatoria se obtiene a los 5 años contados de una forma especial. En virtud de ello estos sujetos, el periodo fiscal mas antiguo sobre el que podrán efectuar declaraciones de bienes es el año 2002, ya que la declaración jurada por

ejemplo de Impuesto a las Ganancias vence en el año 2003 y la prescripción de 5 años comienza a contarse a partir del año 2004, por ende el ejercicio fiscal 2002 no estará prescripto a la fecha de publicación de la Ley en el Boletín Oficial. Naturalmente los ejercicios fiscales posteriores también cumplirán con los requisitos antes enunciados. Los sujetos no inscriptos que desearan exteriorizar bienes deberán efectuar la inscripción ante la AFIP, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nro10 modificatorias y complementarias emitidas por el Organismo. Otro de los requisitos es que los bienes a regularizar figuraran anotados, registrados o depositados a nombre del contribuyente, cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad al 31/12/2007. Existe una excepción al punto anterior y es que cuando las tenencias en moneda extranjera y/o divisas depositadas en entidades bancarias del exterior, hubieran estado durante un periodo de 3 meses corridos anteriores al 31/12/2007 y pueda demostrarse que con anterioridad al 24/12/2008: • Se utilizaron en la adquisición de bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país.

Dr. Fernando Klag Contador Publico

Dra. Luciana Klag Abogada

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Impuestos

• Se hayan incorporado como capital de empresas o transformado en prestamos a otros sujetos del Impuesto a las Ganancias. Manteniéndose en cualesquiera de los dos casos antes mencionados durante un plazo de 2 años, también podrán normalizarse. A los efectos anteriores deberán considerarse como entidades bancarias del exterior a las instituciones o entidades que estén bajo la supervisión de los respectivos Bancos Centrales y/o Comisiones de Valores u Organismos equivalentes que tengan asignada la supervisión bancaria o bursátil. La excepción planteada resulta ser discriminatoria de la misma situación pero con depósitos en nuestro país. El detalle de la exteriorización de bienes deberá realizarse entre el 01/03/2009 y el 31/08/2009 por declaración jurada, confeccionada mediante el programa aplicativo denominado “REGIMEN DE REGULARIZACION IMPOSITIVA DJ INFORMATIVA Versión 1.0”; disponible en el sistema “ADMINISTRADOR DE RELACIONES”.

declaración jurada en la que deberá efectuarse la individualización de los mismos. Impuesto Especial: El importe expresado en pesos, de los bienes declarados, estará sujeto a las siguientes tasas: • Bienes radicados en el exterior 8%. • Bienes radicados en el país y tenencias sin destino especifico 6%. • Tenencias de moneda extranjera y/o divisas que se destinen a la suscripción de títulos públicos 3%, si los mismos se transfirieran en un periodo inferior a 24 meses, 5% adicional. • Tenencias de moneda extranjera y/o divisas por parte de personas físicas que se destinen a la compra en el país de viviendas nuevas construidas, etc 1%, inversiones que deberán permanecer por 2 años. • Tenencias de moneda extranjera y/o divisas que se destinen a la construcción de nuevos inmuebles, obras, inversiones en distintas actividades 1 %. Inversiones que deberán permanecer por 2 años.

Exteriorización. Aspectos formales: La exteriorización de moneda extranjera, divisa y bienes se efectuara mediante declaración de su deposito en las entidades bancarias del exterior a través de la extensión de un certificado en el que conste:

El incumplimiento en el plazo dará lugar a la perdida de los beneficios que ut-infra se describirán.

• Identificación de la entidad del exterior. • Apellido y nombre o denominación y domicilio del titular del deposito. • Importe del deposito expresado en moneda extranjera. • Lugar y fecha de constitución.

• No estarán sujetos a determinaciones de oficio. • Quedan liberados de toda acción civil, comercial, y penal tributaria, alcanzando ello a los socios administradores, gerentes, directores, síndicos etc. • Quedan liberados del pago de Impuesto a las Ganancias, ITI, Créditos y Débitos, impuestos internos, IVA, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales.

Si se utilizara el otro procedimiento alternativo de transferencia al país a través de entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526, estas entidades receptoras deberán también extender un certificado en el que conste: • Nombre y apellido o denominación y domicilio del titular. • Identificación de la entidad del exterior. • Importe de la transferencia expresado en moneda extranjera. • Lugar y fecha de la transferencia. En el caso de tenencias en el país, la exteriorización se efectuara mediante deposito en entidades bancarias del país. Para los demás bienes se deberá presentar una 34 | Gran Buenos Aires Profesional

Beneficios del Plan: Los sujetos que exterioricen bienes e ingresen el impuesto especial gozarán de los siguientes beneficios:

Titulo IV-Disposiciones Generales: No queda liberada la responsabilidad de las entidades financieras, notarios, contadores, síndicos, auditores etc de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo etc. La AFIP esta dispensada de formular denuncia penal si los sujetos regularizan sus obligaciones conforme a los títulos II y III. Se suspende con carácter general por el término de un año el curso de la prescripción; vale decir que el lapso 24/12/2008 al 24/12/2009 no se considerara a dicho efecto.


Interés General

CONTRADICCIONES Y ENGAÑOS Prof. Raúl Omar Chizzolini

L

a historia de la humanidad contiene abundantes episodios, regímenes y personajes en los que en muchas ocasiones la realidad de los hechos no coincide con los valores predicados desde el discurso. Un ejemplo de ello es el de la Unión Soviética. La gran habilidad de los zares soviéticos consistió en elaborar una dialéctica que hiciera creer al mundo y, sobre todo a cierta intelectualidad latinoamericana, que ese régimen era el baluarte de la defensa de los marginados, de la lucha contra los privilegios y de la defensa de los derechos humanos. Sin embargo esa dialéctica, tan creíble para muchos, se contradice notablemente con la realidad de los hechos. La Unión Soviética nunca puede ser considerada como defensora de los marginados ya que en ella vivían millones de personas en condiciones verdaderamente miserables. Tampoco

fue un régimen que luchó contra los privilegios, dado que por el contrario los zares soviéticos constituían un enquistado grupo privilegiado. Mucho menos puede sostenerse como defensor de los derechos humanos a un sistema que en varias décadas arrojó un importante número de cadáveres de opositores al río Volga. Tampoco resulta factible conciliar el anticapitalismo soviético con funcionarios del régimen que pasaron de administrar empresas del Estado a ser sus propietarios. Esa fue la hábil dialéctica de la Unión Soviética, que afortunadamente muchos intelectuales marxistas de inspiración democrática no compraron. En definitiva, una dialéctica plagada de hipocresía que ha llevado a más de un apologista ingenuo a justificar dictaduras y totalitarismos en nombre de una ideología.

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Personas Jurídicas

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS Francisco A. De Gennaro Contador Público

Entidades no reempadronadas Con fecha 01/12/08 y con vigencia desde el 01/12/08 y bajo Memorando Nº 0035 del Director Provincial de Personas Jurídicas determinó sobre el tema del reempadronamiento no cumplimentado por las entidades. Dicho memorando obra la página de reempadronamiento, en el Sitio Web de la D.P.P.J.: www.mjus.gba.gov.ar/pers_juridicas/html/reemp_ obligatorio.htm. El mismo establece: Sociedades Comerciales no reempadronadas o sin inicio de tramite de reempadronamiento Previo al inicio de cualquier trámite deberán: Solicitar e iniciar el trámite de reempadronamiento. Abonar Multa de $ 200,00; Desarchivo $ 60,00; Tasa de reempadronamiento $ 80,00. Pudiéndose realizar en 3 (tres) timbrados (Tasas Administrativas B.P.B.A.) o en un único solo timbrado de $ 340,00 (Tasas Administrativas B.P.B.A.) Se recuerda que el o los timbrados no deben estar insertos en hojas en blanco en su presentación. O sea, colocado en la nota de presentación. Trámites ingresados por delegaciones, además, el arancel administrativo de $ 170,00. Según Disposición D.P.P.J. Nº 92/89; el 50% del valor del timbrado correspondiente. Asociaciones Civiles y Fundaciones no reempadronadas o sin inicio de tramite de reempadronamiento Previo al inicio de cualquier trámite deberán: Solicitar su reempadronamiento (exentas en tasas fiscales). El primer trámite que se presente, se suspenderá, 36 | Gran Buenos Aires Profesional

hasta que no se inicie el segundo Sociedades Comerciales, Asociaciones Civiles y Fundaciones Reempadronadas: Deberán presentar en fotocopia simple, folio de inscripción de reempadronamiento, ante todo y cualquier trámite. Asociaciones Civiles y Fundaciones con inicio de trámite de reempadronamiento. En cada uno de los trámites que inicien deberán presentar constancia de inicio de trámite, fotocopia simple. Cuando se inicien conjuntamente tramite de reempadronamiento y cualquier otro a registrar, inscribir o hacer saber: Se suspenderá con carácter de previo, la resolución del último hasta tanto no se concluya íntegramente con el reempadronamiento. Cuando se inicie tramite y la entidad no se encuentre reempadronada o se encuentre en curso el mismo: Previo a dictaminar en las actuaciones que se presenten deberá darse cumplimiento al reempadronamiento Rubrica de libros: En todo pedido de rúbrica se deberá acompañar fotocopia simple de constancia de inicio de reempadronamiento. No se tomarán pedido de rúbrica de libros si no existe trámite iniciado de reempadronamiento, salvo que dicha rúbrica fuere necesaria para el mismo. A todo efecto, se deberá tener en cuenta para cualquier trámite ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, por varios años y hasta que surjan nuevas disposiciones.


Mediación

MEDIACION SEGUIDA DE ARBITRAJE. (MED-ARB) Si la mediación no cierra con acuerdo total de las partes…entonces arbitraje. Dra María Rosa Cattaneo. mariarcattaneo@arnet.com.ar

E

l arbitraje es una alternativa muy útil si la mediación no puede cerrarse con acuerdo total ó si se puede alcanzar solo un acuerdo

parcial. En ambos casos quedan puntos para resolver, entonces la mediación puede cerrarse con acuerdo, es decir con acuerdo de derivar a arbitraje. Ello se produce si las partes “se ponen de acuerdo” en que el conflicto se solucionará por arbitraje. Es siempre muy conveniente indicar en dicho acuerdo quién o quienes realizarán el arbitraje ( indicando nombres y apellidos, nros de documentos y domicilios de los árbitros seleccionados) , el tipo de arbitraje elegido ( institucional ó “ad hoc”, de derecho ó de amigable composición, nacional o internacional – entre otras diversas clases o tipos de arbitraje-), el lugar e idioma del arbitraje – para el caso de arbitraje internacionaly el Procedimiento elegido. Como se comprende, el precitado acuerdo es un verdadero “acuerdo de procedimiento”,así se ha

BAIRES

COMERCIAL

interpretado que en dicho caso la mediación cierra con acuerdo, en este caso, acuerdo de procedimiento para solucionar el conflicto por la vía elegida. Así lo hemos concluido en diversas reuniones de mediadores, y explicitado en Jornadas de Mediación celebradas en el Colegio Público de Abogados de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elaborando conclusiones sobre la base de trabajos presentados por la suscripta y por el Mediador Judicial Dr. Kremer, con el cual hemos coincidido en las precitadas conclusiones. Entonces, los mediadores necesitan tener al menos los conocimientos básicos de arbitraje para poder ofrecerlo a las partes en caso de resultar necesario, y sin duda aquellos mediadores que posean dichos conocimientos introductorios al arbitraje – y también a la pericia arbitral - podrán ofrecer un mejor servicio a las partes que recurran a ellos para que los ayuden como terceros neutrales a solucionar sus conflictos.

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Recursos Humanos

APRENDIZAJE PARA PROFESIONALES QUE GESTIONAN PERSONAS Licenciada Mónica Liliana Fronti Relaciones Laborales Contador Público Guillermo Seyahian Si quiere hacer un test para evaluar su Inteligencia Emocional o su liderazgo, escribanos a : gseyahian@ieorganizacional.com.ar - Instructores en Inteligencia Emocional y Organizacionales.

E

l desafío es aprender a ver cómo aprendemos, o sencillamente aprender a aprender. El aprendizaje es una transformación continua en el comportamiento, es transformar nuestro observador (ser), para realizar acciones (hacer) y obtener resultados extraordinarios (tener). Diálogo entre Alicia y el Gato de Cheshine en Alicia en el País de las Maravillas Alicia- Podrías decirme, por favor qué camino debo tomar? Gato- Eso depende en una buena parte de adónde quieras llegar Alicia- No me importa demasiado adónde Gato- Entonces, no importa demasiado por donde vayas Las organizaciones han dado un giro considerable y con él el modo de observarlas y estudiarlas, como así también como observamos nuestra profesión. Todos concordamos en lamentar la complejidad de las relaciones, los nervios y el estrés, pero no se nos ocurre mucho mas que decir “ que barbaridad”, “ Otras áreas no me entienden”, “ Mi jefe no es un buen líder”, “ Hablamos de recursos humanos y no accionamos hacia las personas” …Me pregunto reflexionando conmigo misma, y donde quedamos nosotros?, para qué fue creada nuestra función?, mi cliente o los colaboradores de mi cliente no colabora en entregarme en tiempo y forma la documentación y registros para las auditorias y liquidaciones impositivas. Las organizaciones y las personas no se vuelven más complejas, lo que sucede es que cada vez nos cuesta más encontrar nuestro camino en ellas. Por eso le decimos complejo, porque no sabemos ya como operar efectivamente, nuestra manera de accionar no alcanza, y nos volvemos recurrentes, hacemos más de lo mismo y no intervenimos en un cambio en nosotros mismos, en el observador que estoy siendo. Decimos entonces, que la complejidad de las organizaciones es una opinión, opinión que deriva de nuestra desorientación para actuar efectivamente El inicio de un proceso de aprendizaje parte de declarar el “no saber”. Estamos acostumbrados al mundo de las respuestas. En las organizaciones empresariales “aprender a aprender” es ya una ventaja competitiva, como comenta Peter Senge en la Danza del Cambio. Los profesionales en Ciencias Económicas, aprendemos, nos actualizamos en normas y leyes Impositivas, Previsionales, 38 | Gran Buenos Aires Profesional

Coach

Societarias; Marketing, Estrategia, Economía y Finanzas pero no en como relacionarnos con el otro. El otro es nuestros clientes, los empleados de nuestros clientes, nuestros empleados, colaboradores y equipo, los funcionarios y empleados de los organismos de control, AFIP, Rentas, Municipalidad. Sin embargo hay algunas áreas en las que desarrollamos resistencia al aprendizaje, llamamos a estas “resistencias” Enemigos del Aprendizaje y me gustaría compartir algunos contigo con el objetivo de que te encuentres en ellos y busques la manera de convertirlos en una oportunidad de aprendizaje para tu vida y tú profesión. • • • •

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No ver lo nuevo como nuevo. Hoy nuestra función está cambiando y con ello nuestras competencias. Dificultad en declarar la ignorancia (no sé de esto). Una de nuestras debilidades, aprender a pensar y observar en forma diferente Dificultad en reconocer alguien que sepa (no confiar ni darle autoridad a la persona que me enseña) No hacerse preguntas sobre las preguntas. Hablamos de incongruencias entre lo que se dice y se hace, intervenimos en ello? El creer que todas nuestras preguntas deben ser contestadas Querer saberlo todo de inmediato, sin dedicarle tiempo El miedo a la confusión. El deseo de tenerlo todo claro todo el tiempo. Capacidad para gestionar cambios y gestionar la cultura de la empresa a la cual pertenecemos. No tenemos tiempo. Aprender cosas nuevas No nos entienden. O no nos damos a entender?

Podría enumerar muchísimos más, pero te invito a que encuentres los tuyos, para comenzar de una vez por todas a gestionar personas, ya que como profesional en Ciencias Economicas, lideramos equipos de trabajo, y nos vinculamos con los equipos de trabajo externos al nuestro, el de nuestros clientes y los equipos de los organismos de contralor ya que no somos recursos, sino capital humano, tenemos un compromiso muy alto “responder por las personas”, servicio a ellas y a nuestra empresa, organizaciones y estudios. “El aprendizaje, no es solo una manera de incrementar nuestras competencias, nuestra capacidad de acción. Es una acción en si misma, que requiere de competencias propias” Rafael Echeverría.


Sindicatura Concursal

LA EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. SU APLICACIÓN EN LAS ACTUACIONES PROFESIONALES JUDICIALES COMO SÍNDICOS.

CP Eduardo Horacio Porcelli “…hay todo un sistema de poder que trabaja de manera muy inteligente para convencernos de que las injusticias de la historia son fatalidades del destino y que no tenemos más remedio que aceptarlo.” (Eduardo Galeano – 3/9/1940 - Periodista y escritor contemporáneo) Nota: En la redacción y corrección del presente artículo colaboró la Dra. Carla Porcelli – abogada. INTRODUCCIÓN El tema del título ha cobrado especial interés para los profesionales, Contadores Públicos, que actúan en el ámbito de la Justicia como síndicos en los concursos y quiebras, a partir que ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) ha incorporado como responsables a los mismos en las acciones y determinaciones promovidas contra las empresas concursadas o con quiebras decretadas. Es de hacer notar que la extensión de responsabilidad referida se efectúa en forma indiscriminada y (¡Oh, sorpresa!) sin respetar los parámetros de la normativa legal. La situación apuntada motivó diversas reuniones con intervención de las Comisiones Provinciales de Actuación Judicial y Tributaria, asesoras de la Comisión Directiva de nuestro Consejo, a efectos de conformar opinión al respecto. En una de dichas reuniones donde participé como miembro de la Comisión Tributaria, nos comprometimos a estudiar este problema y emitir opinión, dándole publicidad para conocimiento de

nuestros colegas. Espero con el presente dar cumplimiento al compromiso asumido. De la extensión de responsabilidad. 1.- Generalidades La extensión de responsabilidad en materia tributaria, se corresponde con un actuar disvalioso del administrador del ente, a quién se pretende hacer responsable por las obligaciones fiscales incumplidas del contribuyente directo. En general todos los códigos fiscales contemplan esta figura, estando incorporada: a nivel nacional en el artículo 8º de la ley 11.683, y en la Provincia de Buenos Aires en los artículos 18 y 19 del Código Fiscal (Ley 10.397). 2.- De la naturaleza En el análisis jurídico de la real correspondencia y aplicación de la solidaridad en materia tributaria surge el carácter represivo de la misma. Nuestra legislación de fondo no admite discusión en cuanto a que el contribuyente directo es una persona distinta de las personas físicas, administradores. En el vínculo jurídico de la obligación tributaria existen dos elementos diferenciados: “el débito” y “la responsabilidad”. El débito es el aspecto personal que indica la presencia de la deuda aunque no se requiera la coacción; la responsabilidad es el elemento que permite exigir coactivamente la ejecución de la prestación debida. En el ámbito de la obligación tributaria los dos Gran Buenos Aires Profesional | 39


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elementos, deuda y responsabilidad, sólo concurren conjuntamente en el responsable por deuda propia: contribuyente; para el caso de responsable por deuda ajena, sólo le es atribuible la responsabilidad. El sujeto pasivo de la obligación tributaria es el contribuyente directo sobre quien se verifican los hechos imponibles que dan nacimiento a ésta. No es posible la extensión de responsabilidad en materia tributaria, salvo para aquellos casos en que exista un actuar disvalioso de quien tiene a su cargo cumplimentar las obligaciones de sus representados y necesariamente previsto por la ley1. Por lo expuesto, se deriva del análisis jurídico de la real correspondencia y aplicación de ésta solidaridad que la misma reviste carácter represivo. En el encuadre jurídico expuesto anteriormente corresponde la aplicación del principio de personalidad de la pena, es decir que el representante o administrador es responsable por las obligaciones tributarias del contribuyente, si dicha responsabilidad le puede ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Discrepo, en este punto, con el criterio sustentado por ARBA, incluso refrendado por algunos vocales del Tribunal Fiscal de Apelaciones2 que sostienen la inexistencia del carácter represivo y el nacimiento de la solidaridad (no subsidiaria) en concordancia con la génesis de la obligación (nacimiento del hecho imponible) conjuntamente del contribuyente y responsables, basados en una errónea interpretación del artículo 183 CF (Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires – Ley 10.397), por sostener que la normativa no efectúa distingo alguno. Dicho criterio se contrapone con lo dispuesto en el CF en su artículo 21 –párrafo 2º-4, que exime de responsabilidad a quién haya procurado los fondos de su administrado, de donde se concluye el carácter represivo de la norma ante la necesidad del elemento subjetivo para su procedencia puesto que contempla un eximente de la pretendida responsabilidad (“…si acreditan haber exigido…”). Es de destacar que en un reciente fallo el TFA decretó la eximición de responsabilidad de un administrador5 40 | Gran Buenos Aires Profesional

en virtud que el cargo directivo que desempeñaba se correspondía con tener a su cargo la planta fabril sin acceso al área administrativa. En disidencia el Dr. Lapine insiste en que el mero desempeño de un cargo directivo implica la extensión de responsabilidad si no se efectúa la intimación al contribuyente de la puesta a disposición de los fondos6. Cabe mencionar a modo de apostilla que el Fisco provincial también hace extensiva la responsabilidad a los socios -no gerentes- de las sociedades de responsabilidad limitada y a los directores suplentes de las sociedades anónimas. En estos casos el TFA los exime de responsabilidad, pero no por falta de desempeño por no ser titulares en el cargo, sino porque el Fisco provincial no relevó actuación alguna de la misma7. Por último, resumiendo lo expuesto en este punto se concluye que la naturaleza de la extensión de responsabilidad deviene sancionadora y por ende subsidiaria. Sancionadora porque, necesariamente, para que tenga procedencia la pretendida extensión debe existir, en forma previa, un actuar disvalioso en la función de administrador del ente social; y subsidiaria, porque sólo es procedente la extensión de responsabilidad ante el incumplimiento del deudor principal. 3.- Del debido proceso adjetivo No existe duda alguna que todo interesado tiene derecho al debido proceso adjetivo. Nuestra Constitución Nacional tiene consagrado en su artículo 18 el principio de que “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo...” y “Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”. El artículo 11º de la Constitución Provincial remite a los derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional, ratificando de tal modo el principio expresado en el párrafo anterior y ratifica dicho principio en su artículo 15º. También la Ley 19.549 de procedimientos administrativos trata el tema, en especial, y en su artículo 1º inciso f) establece como requisito al que


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deberán ajustarse las normas de procedimiento el “derecho de los interesados al debido proceso adjetivo” y por ende el “derecho a ser oído” y el “derecho a ofrecer y producir pruebas” (acápites 1 y 2 de dicho inciso). Por ello corresponde efectuar, una vez que la determinación de deuda se encuentra firme, un proceso adicional de determinación de la responsabilidad de los actuantes y representantes al efecto de poder hacer extensiva la responsabilidad, donde se habilite la defensa del imputado. Debe tenerse presente que se trata de una cuestión diferente, la determinación de oficio del tributo y la extensión de responsabilidad de los administradores, y por consiguiente debe sustanciarse en procesos separados, dado que la pretensión de extender la responsabilidad conlleva la imputación implícita del actuar disvalioso del administrador, mientras que la determinación del tributo se corresponde con los incumplimientos u omisiones del contribuyente directo. Que también a esta conclusión se llega interpretando la norma y su alcance: La previsión contenida en el artículo 102, 2º párrafo de la ley de rito8, denota una clara voluntad del legislador de habilitar el debido proceso a los responsables por deuda ajena, cuando se pretende la extensión de responsabilidad A este proceso determinativo se refiere la ley y no al del contribuyente principal en la determinación oficiosa de la obligación tributaria1. Del análisis de la última parte del 2º párrafo, se arriba a la conclusión predicha. Es claro que “su descargo”, al que se refiere, sólo pueden hacerlo los administradores en la medida que esté cuestionada su actuación. También aplicando una sana hermenéutica al artículo 21 del CF9, se llega a la misma conclusión. Dicha norma hace referencia a “…debiendo extenderse la iniciación de los procedimientos administrativos a todos los involucrados…” y dicha extensión no puede ser otra que el proceso escindido de imputar responsabilidad a los administradores por los incumplimientos de su representado. Lo contrario

sería suponer que si el contribuyente incumplió sólo el pago de la obligación tributaria, dado que declaró correctamente la misma, no existiría responsabilidad solidaria del administrador. Además, de la mera lectura del 2º párrafo del mismo artículo: “Se eximirán de esta responsabilidad solidaria si acreditan haber exigido de los sujetos pasivos…”, surge que el único criterio aplicable es incoar procesos separados, puesto que es imposible exigir a los sujetos pasivos los fondos necesarios para cancelar una obligación inexistente (o en discusión administrativa – sin firmeza). Por lo expuesto se concluye que es improcedente la pretensión del organismo fiscal de evaluar en un mismo proceso determinativo la extensión de responsabilidad, porque las argumentaciones y fundamentos que motivan las diferentes imputaciones son contradictorias para efectuarlas conjuntamente a los administradores (extensión de responsabilidad) y el administrado (determinación de deuda)10. También diferimos en este punto con el criterio

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del Fisco Provincial y algunos vocales del TFA que entienden que es suficiente la notificación de la Resolución de Inicio del Procedimiento Determinativo de la obligación tributaria al presunto responsable solidario para la preservación de sus derechos. 4.- De la inexistencia de deuda No es procedente hacer extensiva la responsabilidad por una deuda que no se encuentra firme, tal como surge de la pacífica doctrina de la Corte Suprema de Justicia11 y el Tribunal Fiscal de la Nación12. Siendo que la deuda se encuentra en discusión administrativa o en proceso de determinación, no corresponde extender la responsabilidad con respecto a la misma, puesto que de otra manera dicha extensión se haría sobre una deuda inexistente y es por ello que mayoritariamente la jurisprudencia se ha inclinado por el dictado de resolución sólo con posterioridad a la determinación firme de la misma y del reclamo fiscal efectuado al contribuyente sin éxito. LA EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD A LOS SÍNDICOS. 1.- De la normativa de aplicación La regulación de la extensión de responsabilidad por la actuación de los síndicos en concursos y quiebras se encuentra normada en los artículos 18 y 19 del CF. En el artículo 18 se establece la extensión de responsables para dichos sujetos, estando incorporados en los incisos 1 y 313. En el primer caso como síndicos en la quiebra y en el segundo por su actividad profesional. Pero, en el caso, la actuación profesional se encuentra regulada en el artículo 19 del CF14 y sólo se puede extender la responsabilidad a aquellos profesionales que no hubiesen actuado tal como lo establece el último párrafo de dicha norma. Es importante destacar que el caso a que se refiere la normativa se corresponde con la actuación del síndico en el caso de quiebra, dado que por aplicación del artículo 109 de la Ley 24.522 es la 42 | Gran Buenos Aires Profesional

única circunstancia donde el profesional –síndicotiene la administración de los bienes y su disposición y es el encargado de la liquidación de los mismos y su posterior distribución a los acreedores. Por ello, en el uso de dicha potestad es donde puede omitir la retención del gravamen provincial a que se refiere el artículo 19 CF en sus dos últimos párrafos. Es la posibilidad comentada la única que permite la extensión de responsabilidad al profesional, como funcionario en su carácter de síndico. La obligación a que hace referencia el primer párrafo del artículo 19 CF constituye una mera formalidad y sólo puede ser sancionada con la aplicación de la normativa establecida en el propio CF en su artículo 52, en sus dos primeros párrafos. 2.- De las acciones efectuadas por ARBA ARBA desconociendo la normativa del CF efectúa continuas imputaciones a los profesionales síndicos pretendiendo extender la responsabilidad con relación a los entes en que han sido designados por la mera circunstancia de su actuación como tales. Para ello se basa en un incomprensible razonamiento acorde con una espuria interpretación del artículo 21, último párrafo del CF, al incluir a la totalidad de los presuntos responsables sin considerar en el caso la comisión de la trasgresión necesario que para los síndicos enuncia el artículo 19. Existen numerosas denuncias de estos profesionales ante la Comisión Directiva del Consejo Profesional. En general podemos dividir los casos improcedentes en dos tipos: 1.- Aquellos casos donde el síndico por desconocimiento u omisión no cumple con el deber de informar al organismo fiscal la deuda declarada por el concursado y su segregación en devengado y exigible. La mayoría de estos casos se corresponden con síndicos que actúan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y desconocen la normativa tributaria de la Provincia de Buenos Aires. 2.- Aquellos casos donde ARBA procede a determinar de oficio la deuda tributaria del concursado


Sindicatura Concursal y extiende la responsabilidad e informa al síndico por la mera circunstancia de una pretendida extensión de responsabilidad inexistente. En ambos casos mencionados no corresponde la extensión de responsabilidad. En el primero porque se trata de un incumplimiento formal y por consiguiente la sanción –prevista en el propio CF- no puede involucrar el pago de una deuda que no es propia; y en el segundo porque no aconteció el hecho generador para que proceda la extensión de responsabilidad de la deuda del contribuyente titular. 3.- Reflexión final Con afán punitivo los funcionarios de ARBA, en forma temeraria, coaccionan a contribuyentes y presuntos responsables mediante notas e intimaciones donde exponen sobre la ética y moral de cumplidores y evasores, sin considerar la soberbia y arbitrio de sus acciones, en uso abusivo de las potestades del organismo y amparándose en su estructura. Incumplen con precisos mandatos legales, tal como

no reglamentar la derogación de la ley 13.648 (Adicionales a los impuestos, inmobiliario urbano y automotores), para proceder acorde lo estipula el artículo 69 de la ley 13.850 a la devolución de los pagos realizados por dicho concepto. El accionar disvalioso permanente de ARBA es una carga para los profesionales contadores públicos, quienes son los únicos con idoneidad para liquidar y asesorar en materia tributaria y que se ven impedidos de explicar a sus clientes lo irrazonable de la actuación del organismo fiscal. Hoy, debemos sumar a ello, la pretensión incriminadora con relación a los síndicos que actúan en la Justicia, a sabiendas de lo dificultoso y costoso que es defenderse de las imputaciones que se efectúan al amparo de una estructura estatal. Las Comisiones de Enlace conformadas por nuestro Consejo Profesional y ARBA, no han dado resultado a los problemas de fondo, preponderantemente por el desinterés que ARBA presta a dichas cuestiones, pretendiendo utilizar a éstas comisiones sólo para

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solucionar problemas operativos de las abstrusas reglamentaciones dictadas por éste. Creo que ha llegado la hora de oponerse a las

NOTAS AL PIE

1- CSJN – Brutti, Stella Maris c. Dirección General Impositiva – 30/03/2004: “Si bien no existe causa legal para que el Fisco comience el proce-dimiento de determinación de oficio del Impuesto… para verificar la eventual responsabilidad personal y solidaria…, antes de intimar de pago al deudor principal, la resolución por la cual se determina de oficio dicho tributo y se fija la responsabilidad solidaria y personal del responsable por deuda ajena no puede dictarse válidamente antes del vencimiento del plazo de la intimación de pago cursada al deudor principal” (del dictamen del procurador general que la Corte hace suyo) 2- TFAPBA – KOURO S. A. – 11/12/2007: “…el legislador ha creado una responsabilidad solidaria similar a la existente en el derecho privado…, sin beneficio de excusión, ello a fin de garantizar el buen orden de las cuestiones tributarias y prevenir por vía de la particular solidaridad creada por la Ley Fiscal la evasión. Por otra parte se ha expresado que, para que exista eximente de responsabilidad respecto del hecho im-ponible principal los miembros del órgano de administración deben demostrar haber exigido de los sujetos pasivos de los gravámenes los fondos fondos necesarios para el pago y que éstos lo colocaron en la imposibilidad de cumplimiento en forma correcta y tempestiva.- Que es menester subrayar que los vínculos obligacionales (Fisco-contribuyente; Fisco-responsables solidarios), son autónomos porque el Fisco puede exigir indistintamente a cada uno la totalidad de la deuda; pero como integran una sola relación jurídica tributaria por identidad de objeto (prestación tributaria), son también interdependientes; y en virtud de la solidaridad cada uno queda convertido en sujeto pasivo de la relación obligacional en su integridad.” 3- CF – Artículo 18: Se encuentran obligados al pago de los gravámenes, recargos e intereses, como responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes –en la misma forma y oportunidad que rija para éstos- las siguientes personas:… 4- CF – Artículo 21 (parte pertinente): Se eximirán de esta responsabilidad solidaria si acreditan haber exigido de los sujetos pasivos de los gravámenes los fondos necesarios para el pago y que éstos los colocaron en la imposibilidad de cumplimiento en forma correcta y tempestiva. 5- TFAPBA – SADOWA S. A. – 08/05/2008: “Resulta improcedente responsabilizar en forma solidaria al gerente de una planta frigorífica que fue sancionada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires con sustento en el art. 54 inc. b) del Código Fiscal –t.o. 2004- por depositar fuera de término las retenciones practicadas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, en tanto no puede concluirse que aquel haya administrado o dispuesto de los fondos sociales de la firma.” 6- TFAPBA – SADOWA S. A. – 08/05/2008: “Procede responsabilizar solidariamente al gerente de una planta frigorífica que fue sancionada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires con sustento en el art. 54 inc. b) del Código Fiscal –t.o. 2004- por depositar fuera de término las retenciones practicadas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, pues, la circunstancia de que se haya desempeñado como gerente de producción no implica que careciera de facultades relacionadas con la observación de los aspectos impositivos, de manera que aún cuando no tomó medidas, nada le impedía haberlas tomado en tanto ellas eran inherentes al cargo ocupado en el directorio.” (Del voto en disidencia del Dr. Lapine). 7- TFAPBA – KOURO S. A. – 11/12/2007: “…, en cuanto al agravio esgrimido por ……, no encontrándose en autos prueba alguna que acredite el ejercicio efectivo de la administración social, corresponde dejar sin efecto la solidaridad endilgada,…” 8- CF – Artículo 102: …A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18 y 21 de este cuerpo legal, también se dará intervención en el proceso determinativo y, en su caso sumarial, a quienes administren o integren los órganos de administración de los contribuyentes, y demás responsables, a efectos de que puedan aportar su descargo y ofrecer las pruebas respectivas.

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ilegítimas actuaciones de ARBA acudiendo en forma organizada y estructurada por ante la Justicia, para poner fin a este tipo de situaciones.

9- CF – Artículo 21 (parte pertinente): …El proceso para hacer efectiva la solidaridad, deberá promoverse contra todos los responsables a quienes, en principio, se pretende obligar, debiendo extenderse la iniciación de los procedimientos administrativos a todos los involu-crados conforme este artículo. 10- TFN – INTERAGRO S. A. s/Apelación IVA (y sus acumulados s/impuesto a las Ganancias) y PEREZ TORT, Raúl Francisco s/Apelación Im-puesto a las Ganancias e IVA – 14/06/2004: “La responsabilidad solidaria cuya imputación se intenta, no permite la defensa del responsable solidario, pues en el caso de determinaciones simultáneas y en el mismo acto (al principal y al solidario) se pondría a los contribuyentes en situación de tener que desarrollar argumentaciones totalmente incompatibles las unas con las otras, socavando el adecuado ejercicio del de-recho de defensa o contradicción.- Las consecuencias jurídicas generadas por la determinación simultánea de deudor principal y responsables solidarios, implican la existencia de un vicio o violación de una forma procesal que origina el incumplimiento del propósito perseguido por la ley (subsidiariedad basada en el incumplimiento previo) y que da lugar a una alteración significativa del derecho de defensa solidario, en tanto debe alegar y probar al mismo tiempo, que la sociedad lo ha colocado en la imposibilidad de cumplir adecuadamente sus deberes tributarios.” 11- CSJN – Brutti, Stella Maris c. Dirección General Impositiva – 30/03/2004. 12- TFN – Pepsi Cola de Argentina S. A., 06/08/2001; Kerskowski, Rosa Susana, 26/03/2001; Veiga, José Guillermo, 02/02/2001; Club San Lo-renzo, 04/08/2000; etc. 13- CF – Artículo 18: Se encuentran obligados al pago de los gravámenes, recargos e intereses, como responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes –en la misma forma y oportunidad que rija para éstos- las siguientes personas: 1. Los que adminis-tren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, en virtud de un mandato legal o convencional… 3. Los que participen por sus funciones públicas o por su oficio o profesión, en la formalización de actos, operaciones o situaciones gravadas o que den nacimiento a otras obligacio-nes previstas en las normas fiscales de éste Código. 14- CF – Artículo 19: Los albaceas o administradores en las sucesiones, los síndicos en los concursos comerciales y civiles y los liquidadores de sociedades, deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación, de acuerdo con los libros de comercio o anotaciones en su caso, la deuda fiscal devengada y la deuda fiscal exigible, por año y por gravamen dentro de los quince días de aceptado el cargo o recibida la autorización. No podrán efectuar pagos, distribución de capitales, reservas o utilidades sin previa retención de los gravámenes salvo el pago de los créditos reconocidos que gocen de mejor privilegio que los del Fisco y sin perjuicio de las diferencias que pudieran surgir por verificación de la exactitud de aquellas determinaciones. En caso de incumplimiento de esta última obligación serán considerados responsables por la totalidad del gravamen que resultare adeudado, de conformidad con las normas del artículo anterior. 15- Ley 24.522 – Artículo 109: Administración y disposición de los bienes. El síndico tiene la administración de los bienes y participa de su dis-posición en la medida fijada en esta ley… 16- CF - Artículo 52: El incumplimiento de los deberes formales establecidos en este Código, en otras leyes fiscales y demás disposiciones dic-tadas en su consecuencia, será reprimido con… En el supuesto que la infracción consista en incumplimientos a los deberes de información propia o de terceros, la multa a imponer se gra-duará… 17- CF – Artículo 21: …El proceso para hacer efectiva la solidaridad, deberá promoverse contra todos los responsables a quienes, en principio, se pretende obligar, debiendo extenderse la iniciación de los procedimientos administrativos a todos los involucrados conforme este artículo.


Actividades

Delegación Avellaneda Área Laboral “Actualización laboral y previsional” Fechas de realización: Jueves 6 de agosto Jueves 5 de noviembre Horario de 18.30 a 21hs. Expositor: Dr. Raúl Magnorsky Informes e inscripción: Receptoría Quilmes: Humberto Primo 227- Quilmes Tel. 4257-0949/6217 en el horario de 8.30 a 14.30 hs. – recepquilmes@cpba.com.ar Delegación Avellaneda Monseñor Piaggio 42/44 – Avellaneda Tel. 4201-7655 ó 4222-4312/3850 dlgavellaneda@cpba.com.ar Solicitamos su inscripción con anterioridad a los fines del envío del material correspondiente como también por los cupos.

Asesoramiento Judical A todos los matriculados que intervienen como profesionales en Ciencias Económicas ante los distintos Tribunales de la región de Gran Buenos Aires informamos que el Cdor. Miguel Ángel Lipka asesora sin cargo en la Receptoría Quilmes de la Delegación Avellaneda, sita en Humberto Primo Nº 227, sobre los distintos temas Judiciales que puedan presentarse cotidianamente. Coordinar telefónicamente al 4257-0949 ó 42576217 en el horario de 8.30 a 14.30 hs.

Bolsa de Trabajo Se continúa con el funcionamiento de la Bolsa de trabajo para profesionales y estudiantes en Ciencias Económicas como así también para empleados de estudio.

Blanqueo, Moratoria, Regularización y promoción del empleo Lunes 02/03/2009-Media Jornada / 17°° A 21°° hs. En Delegacion Avellaneda

Expositores:

Dr. Raul Margnorsky / Dr. Osvaldo Balan

Temario:

Nueva Moratoria- Régimen de Regularización Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. Importante: aunque el contribuyente no se adhiera, igual existen consecuencias. Por ejemplo, el ejercicio 2002 que en principio prescribía el 01-01-2009, prescribirá el 01-01-2010. Esta, y otras consideraciones es muy importante que el profesional en ciencias económicas conozca.

Arancel: $60.-

La Delegación cuenta con cañón y wi-fi para aprovechar mejor su inversión. Informes: En Delegacion Avellaneda // Monseñor Piaggio 42 , al 900 de la Avda. Mitre – Avellaneda. A menos de 1 km del Puente Pueyrredón / Teléfonos: 4-201-7655 4-222-4312 4-222-3850 e-mail: delegaciónavellaneda@cpba.com.ar

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Actividades

PRINCIPALES ACTIVIDADES PRIMER SEMESTRE 2009 DELEGACION AVELLANEDA- PIAGGIO 42 - Avellaneda

Fecha

Horario

Tema

Expositor

02.03.09 Media Jornada 17 a 21hs.

Blanqueo, Moratoria, Dres. Osvaldo Balán y Raúl Margnorsky Regularización y Promoción del empleo. Ley 26.476

16.03.09 19 a 21hs.

Blanqueo 26.476

17.03.09 19 a 21hs.

Consecuencias del Blanqueo en Dr. Daniel Malvestiti materia Penal. UIF. Denuncias al Profesional.

25.03.09 19 a 21hs.

Modificaciones al Código Fiscal Dras Andrea Picasso, Florencia Cortina - Jefe de la Pcia. de Bs. As. de Región

07.04.09 19 a 21hs.

Imp. a las Ganancias y Bienes a confirmar Personales Modificaciones y Ejercicio Práctico

12.05.09 19 a 21hs.

Aspectos prácticos Aplicativos de AFIP

y

Moratoria.

de

Ley Dr. José Degasperis

los Dr. Gustavo Surace- Funcionario AFIP.

NOTA: antes de inscribirse solicite confirmación de fechas y horarios RECEPTORIA QUILMES - H.PRIMO 227 -QUILMES

Fecha

Horario

Tema

Expositor

26.03.09

18.30 a 21hs.

Actualización Laboral y Previsional

Dr. Raúl Margnorsky

a confirmar

17 a 21 hs.

Dres. Osvaldo Balán y Raúl Margnorsky

a confirmar

19 a 21 hs.

Blanqueo, Moratoria, Regularización y Promoción del empleo.Ley 26.476 Modificaciones al Código Fiscal de la Pcia.de Bs. As.

Dras Andrea Picasso, Florencia Cortina

a confirmar

19 a 21 hs.

Novedades Convenio Multilateral

Dr. Marcelo La Banca- Funcionario AGIP

29.05.09

18.30 a 21 Actualización Laboral y hs. Previsional

Dr. Raúl Margnorsky

06.04.09

17 a 21hs,

Impuesto a Ganancias

Dr. Alejandro Crivella

12.03.09

17 a 21 hs.

Blanqueo de fondos

Dr. Alejandro Crivella

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Actividades

Lomas de Zamora Fecha 17/19/24 febrero

09/16/23 marzo

Horario Tema 18 a 21hs. Ganancias Nivel Inicial: Principales aspectos teórico - técnicos, jursiprudencia relevante y ejercicio integral. 9.30 a Ganancias Personas Físicas y Bienes 12.30 hs. Personales. Novedades, jurisprudencia, prinicpales aspectos y ejercicio práctico.

Expositor Arancel Dres. Daniel Rodriguez $ 36y Ricardo Chicolino Jóvenes graduados $ 18$ 36Dres. Daniel Jóvenes Rodriguez y Ricardo graduados Chicolino $ 18-

4º CONGRESO PROVINCIAL DE SINDICOS CONCURSALES 2, 3 y 4 de julio de 2009 Preinscripción abierta - Presentación de trabajos y ponencias hasta el 30/4/2009 Temario para las ponencias y trabajos: 1. Responsabilidad tributaria, penal y profesional del Síndico; 2. Acreedor extracontractual en el concurso preventivo de su deudor; 3. Defensa profesional de la incumbencia del contador como Síndico concursal; 4. Tareas a cargo del síndico cuando debe evaluar si la propuesta es abusiva.

Reintegro del 50% del arancel de inscripción para las ponencias y trabajos aprobados. Solicitar reglamento de ponencias a: congresosindicatura@cpba.com.ar Arancel de Inscripción Hasta el 29.05: $200.Desde el 01.06.09: $ 300.-

CURSOS A DICTARSE CON FECHA A CONFIRMAR (se remitirá la información vía mail) Jornadas de Economía, Procedimientos, Impuestos Y Previsión Social. En la misma disertaran la Dra. Teresa Gómez y otros profesionales integrantes de su equipo, en fecha y horario a confirmar.

AREA IMPOSITIVA

- Actualización en materia impositiva. Convenio multilateral a cargo de los Dres. Ricardo Chicolino y Daniel Rodríguez. MAYO 2009 - Integral de Monotributo e IVA - Dres. Ricardo Chicolino y Daniel Rodríguez. MAYO 2009 - Taller de impuesto a las ganancias, bienes

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Actividades

-

personales impuesto a las ganancias, bienes personales y ganancia minima presunta. nivel inicial a cargo de los Dres. Gerardo Gómez y Roberto Córdoba. Factura electrónica a cargo de la Dra. Silvia Grenabuena. Monotributo a cargo del Dr. Juan Verrina Convenio multilateral a cargo de la Dra. Silvia Grenabuena Cuentas Tributarias, capacitadores de AFIP Ingresos brutos: mensuales, bimestrales, régimen de retenciones Impuestos en la empresa agropecuaria

AREA SOCIETARIA

- Sociedades comerciales Nivel I, a cargo del Dr. Francisco de Gennaro. - Sociedades comerciales Nivel II a cargo del Dr. Francisco de Gennaro.

-

AREA LABORAL Y PREVISIONAL

Sueldos Nivel I a cargo del Dr. Raúl Magnorsky. Sueldos Nivel II a cargo del Dr. Raúl Magnorsky. SUAF Mi Simplificación Su Declaración Certificación de Servicios y Remuneraciones

AREA JUDICIAL

- Post grado de especialización en sindicatura concursal. Organizado con el instituto de postgrado e investigación técnica del CPCEPBA y la facultad de ciencias económicas de la UNLZ. - Curso de capacitación en práctica procesal. Organizado con el instituto de postgrado e investigación técnica del CPCEPBA. - Actuación judicial del contador a cargo de las Dras. Alicia Bertolot y María Silvia Vighenzoni. - Informe final y proyecto de distribución de fondos a cargo de las Dras. Alicia Bertolot y María Silvia

Vighenzoni

AREA CONTABLE

- Curso Sobre Normas Contables Profesionales a cargo de los Dres. Rubén Telechea, Alberto Veiras, Daniel Nuciforo, Julio Carson y Héctor Paulone. - Curso Sobre Normas Contables Profesionales Agropecuarias a cargo del Dr. Julio Carson. - Auditoría de Estados Contables para la pequeña, mediana y gran empresa. - Auditoría en Empresas Familiares

AREA MEDIACIÓN

- Capacitaciones específicas

INICIACION PROFESIONAL

- Actuación profesional – nivel inicial a cargo de los Dres. Gerardo Gómez, Roberto Córdoba, Francisco de Gennaro, Lucila Scinica, Nelly Bressan, Alberto Veiras, Julio Carson, Alicia Bertolot, Adriana Donato y Viviana Basile. - Actuación impositivo – laboral – nivel inicial, docentes a confirmar ORATORIA, ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Y PROTOCOLO, Organizado por el Consejo Profesional de las Relaciones Públicas de la Provincia de Buenos Aires. PROGRAMACIÓN NEUROLINGÜISTICA, cargo de la Licenciada Patricia Verdes.

En todos los casos se solicita la INSCRIPCION PREVIA a los efectos de una mejor organización. Se entrega material. Todos los días y horarios de dictado podrán ser consultados en la página web www.cpba.com.ar en la solapa Consejo – Capacitación - Novedades o telefónicamente al 4292-7076/7077.

Estimados Colegas: les recordamos que ya abrió sus puertas el Centro de Mediación Lomas. Para consultas e informes comunicarse al 4292-7076/77 y al 4244-6687, por mail a mediacion.lomas@cpba.com.ar o acercarse a la Delegación. “La búsqueda del diálogo facilita la solución del conflicto” 48 | Gran Buenos Aires Profesional

a


Actividades

Delegación Morón FECHA

HORARIO TEMA

EXPOSITOR

ARANCEL

AREA TRIBUTARIA 12.03

18hs.

Blanqueo de Capitales - Moratoria Impositiva y Previsional - Dr. Ricardo Miguel Regularización y Promoción de empleo. Chicolino

$60

26.03

18hs.

Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales - Personas Físicas.

Dr. Oscar Fernández

$50

06.04

18hs.

ARBANET y Reforma Código Fiscal - Povincia de Buenos Aires

Dr. Oscar Fernández

$40

27.04 30.04

18hs.

Ganancias- Ganancia Mínima Presunta- Participación Societaria- Disertante a confirmar Resolución 4120

$80

AREA CONTABILIDAD PUBLICA 11.03

17 a 19hs.

25.03

17 a 19hs.

Programa de capacitación sobre - contabilidad Pública 1° reunión Profesores Normas y criterios contables de aplicación según R.A.F.A.M. capacitadores de la Programa de capacitación sobre - contabilidad Pública 2° Universidad Nacional de La Plata reunión Tareas de cierre - Taller Teórico -Práctico

15.04

17 a 19hs.

Programa de capacitación sobre - contabilidad Pública reunión Sistema de Contabilidad - Taller Teórico -Práctico

29.04

17 a 19hs.

Programa de capacitación sobre- contabilidad Pública 4° reunión Sistema de contrataciones - Taller Teórico -

13.05

17 a 19hs.

Programa de capacitación sobre- contabilidad Pública 5° Taller Teórico - Práctico.

26.03

Lunes y Jueves de 19:00 a 21hs

Curso de Capacitación en Práctica Procesal Acordada 2728/96 Dra. Elizabeth Roitman ( 24 clases de 2 horas cada una)

$150 las 5 clases

AREA JUSTICIA

Lugar de realización: Delegación Morón Nota: Los cursos se llevarán a cabo en la medida de cubrirse el cupo mínimo de inscriptos requeridos Informes e Inscripción: Delegación Morón - Av. Rivadavia 17675 - Morón, Telefónicamente a los siguientes Números: 4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623 o vía correo electronico a dlgmoron@cpba.com.ar

AUTORIDADES Y DIAS DE REUNION DE LAS SUBCOMISIONES QUE FUNCIONAN EN DELEGACIÓN MORON

Subcomisiones

Autoridades

Días de reunión

Actuacion ante organismos publicos

Pte. Dr. Espósito jorge Pablo. Vicepte. 1º Boccaloni Alberto Atilio - Sec. Dra. Ladelfa Gladys

Ultimo Lunes de cada mes – 18:30 hs.

Economia

Pte. Dr. Mazza Domingo J. - Sec. Dr. Frutos Arguello Antonio

Lu. 16/03/09 – 19hs. Univ. de Morón

Foro debate profesional abierto

Coordinadoras. Dra. Piemonte Teresa, Dra. Cancelo Alicia

2º Jueves de cada mes – 19hs.

Impuestos y recursos de la seguridad social

Pte. Dr. Videla Roberto A. - Vicep. Dra. Eiján Graciela Sec. Dra. Rotézzi Miriam Luciana

Todos los lunes – 18:30hs.

Jovenes graduados

Pte. Dra. Portogallo Paola - Sec. Dra. Lombardi Carla

4º Jueves de cada mes – 19:30hs.

Justicia

Pte. Dra. Cacosso María Del Carmen - Sec. Dra.Suarez Norma

4º Jueves de cada mes – 18hs.

Prof. Que actuan en la funcion publica

Pte. Dr. Bouvet Jorge E.- Sec. Dr. Farberoff Rodolfo F.

4º jueves de cada mes – 16hs.

Seguridad social

Pte. –Dr. Bacigaluppe Luis Enrique- Vicepresidente – Dr. Piva Pedro

Todos los miércoles – 13 a 15 hs.

Sindicatura concursal

Pte. Dra. Rodríguez Maria Cristina - Sec. Dr. Vecchio Javier

4º jueves de cada mes – 18hS.

Prof. De ciencias Pte. Dra. Stile Marcela A.- Sec. Dra. Adriana Noemí Nadal Económicas del ambito municipal

3º Miércoles de cada mes – 16hs.

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Actividades

Delegación San Isidro Fecha

horario

Tema

Expositor

Arancel

05.03.09

19 hs.

Bloqueo Laboral

A confirmar

A confirmar

06.03.09

19 a 20.30 hs.

Salsa (Principiante)

Prof: Guigui, Natalia

$50,- x persona x mes $90,- x pareja x mes

27.02.09

20.30 a 22hs.

Salsa (Intermedio)

Prof: Guigui, Natalia

$50,- x persona x mes $90,- x pareja x mes

16/19/26 de marzo

19 hs.

Curso de Impuesto a las Ganancias

A confirmar

A confirmar

30.03.09

19 hs.

Cursos de Practica Procesal

Dr. Flori, Jose Luis

A confirmar

13.04.09

19hs.

Actualización Impositiva

Dr. Fernandez, Oscar

A confirmar

Detalle de costo de cursos para cada caso: 1) Joven Matriculado 2) Matriculado en C.P.C.E.P.B.A. 3) Matriculado en otra Jurisdicción Informes e Inscripción: Delegación San Isidro (Ituzaingo 476 -San Isidro-) ó telefónicamente al 4743-0900 de 9 a 15 hs. o vía correo electrónico a: cpcesani@fibertel.com.ar

Delegación San Martín Fecha

Horario

Tema

Expositor

Lugar

17/03/09

17 Hs.

Actualización Impositiva

Dr. Oscar Fernández

Escobar

19/03/09

18 Hs.

Actualización Impositiva

Dr. Oscar Fernández

San Miguel

25/03/09

18 Hs.

Actualización Impositiva

Dr. Oscar Fernández

San Martín

29/04/09

18 Hs.

Actualización Impositiva

Dr. Oscar Fernández

San Martín

27/05/09

18 Hs.

Actualización Impositiva

Dr. Oscar Fernández

San Martín

CURSO DE CAPACITACIÓN EN PRÁCTICA PROCESAL (ACORDADA S.C.P.B.A. 2728/96) – PERITOS. El curso se efectuará en 12 reuniones de 4 horas cada una, en horario por la mañana, de 8.30 a 12.30 hs. Con la aprobación de este curso, -asistencia y examen final-, el profesional está habilitado para inscribirse como auxiliar en la justicia-peritos, en el mes de septiembre de cada año. Se encuentra abierta la inscripción en la Delegación. Delegación San Martín del C.P.C.E.P.B.A. Ayacucho 2361 1º Piso – San Martín. Informes e Inscripción: Personalmente en la Delegación San Martín o por teléfono en los siguientes números: 4755-3647; 4753-2642 y 4754-2708 o por mail: dlgsanmartin@cpba.com.ar. Solicitamos se inscriban con anticipación a fin de poder obtener el material el día de realización del curso.

Dr. Luís Mario García Su fallecimiento

Porque tuve un amigo que se fue con el alba. El volaba conmigo compartiendo las alas. (Alberto Cortez)

Junto al primer día del año 2009 llego la triste noticia del fallecimiento del Dr. Luís M García, Colega de la Delegación de San Martín. El Dr. García se ha desempeñado en al ámbito institucional en distintos cargos: Delegado Titular, Representante a Asamblea del Consejo Profesional y de la Caja de Seguridad Social, Miembro de la Comisión de Acción Político Institucional, como así también, 50 | Gran Buenos Aires Profesional

Foto archivo Diciembre 2007. El Dr. Garcia recibe su diploma como representante a Asamblea de CSSPCEPBA.

a través de los años, integro distintas comisiones de trabajo. Con profundo dolor despedimos a ese amigo y excelente profesional que ha dejado un vacío difícil de llenar. Autoridades y Personal de la Delegación San Martín


Residencias

Av. Gral. Mosconi 2295 - Ramos MejĂ­a Tel.: 4651-9767 | 4484-6276



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