GRAN BUENOS AIRES
PROFESIONAL
número 32 | año 8
2009
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Delegación San Isidro 1234-
Vicente López San Isidro San Fernando Tigre
Delegación San Isidro 1234-
Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón
Delegación San Isidro Delegación San Martín
Revista de las Delegaciones del Gran Bs. As. del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Bs. As.
Vicente López San Isidro San Fernando Tigre
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NOTA EDITORIAL
Dr. Alberto Daniel Villafañe Delegado Presidente Delegacion San Isidro
Estimados colegas: Al tener que escribir la nota editorial de esta revista, en lo primero que pienso es en cuando o en que momento la misma va a ser recibida por los matriculados de nuestra región, ya que corro el riesgo de que cualquier tema de actualidad que mencione pueda quedar totalmente desactualizado cuando los colegas lo lean. No podemos ignorar que en el mundo actual y en nuestro país en particular, las noticias de todo tipo se suceden una tras otra y lo que hoy es tapa de los periódicos y noticieros ya mañana puede llegar hasta ni siquiera merecer una mención en letra chica, porque una noticia nueva más o menos importante que la anterior – eso ya no importa- ocupa la primera plana de las noticias. En nuestra profesión pasa también algo parecido. Lo que hoy nos preocupa mucho, tal vez mañana nos preocupe un poco menos y seguramente dentro de un tiempo pase a formar parte de nuestra rutina diaria o será un ítem más de los que dejamos “para cuando tengamos tiempo”. Reconozco cierto cinismo en mis expresiones pero a veces la mejor forma de describir ciertas situaciones es apelando a la realidad de lo que nos pasa sin necesidad de
dramatizar nuestra vida. Valga como ejemplo lo que nos sucede en los últimos tiempos con resoluciones, disposiciones e imposiciones de dudosa razonabilidad - cosa que hoy en día parece que importa cada vez menos – a la que nos vemos sometidos, a las que reaccionamos profesionalmente e institucionalmente cuando en el fondo sabemos que cada vez es más difícil que se nos escuche, precisamente por lo que mencionaba más arriba: aparecen nuevas cosas que hacen que lo anterior ya no sea tan prioritario. Pero no nos quedemos en la queja profesional. En mi humilde opinión solo somos una pequeña parte de un todo, a nivel mundial o a nivel país, como cada uno quiera, pero una parte al fin de lo que vivimos en el día a día y que en algunos casos o situaciones nos afecta directamente. Por lo que estamos viviendo en los últimos tiempos, nuestro futuro en todos sus aspectos no es muy claro. También creo que ese futuro depende de todos y de cada uno de nosotros, para que con esfuerzo, con ideas, con acciones concretas y lo más difícil, buenas intenciones, logremos llevarlo a buen puerto. Por último una reflexión: no será este el momento de involucrarnos un poco más?
STAFF •Directores Responsables Dr. Raul Antonio Klag Dra. Sandra M. Rizzo Dr. Nestor L. Chizzolini Dr. Alberto Villafañe Dr. Juan Carlos Mazzaschi
Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón Delegación San Isidro Delegación San Martín
•Consejo de Dirección Dr. Hector Valcarce Dra. Sandra M. Rizzo Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Dr. Hugo Soria, Dr. Roberto Luis Bufelli Dra. Marisa Garone
Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón Delegación San Isidro Delegación San Martín
•Coordinación Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Dra. Julia M. Tolfo
Delegación Morón Delegación Morón
Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Mayo de 2009. Delegaciones del Gran Buenos Aires. Av. Rivadavia 17675 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel / fax: 011-4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623. Mail: dlgmoron@cpba.com.ar Propiedad Intelectual Nº 681871 Tirada 7500 ejemplares Todos los derechos reservados Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de sus editores.
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ÍNDICE Nota Editorial.
IMPUESTOS Domicilio fiscal electrónico. “El Reloj Roto”. Retenciones a monotributistas. El principio del devengado en el impuesto a las ganancias. Responsabilidad en el codigo fiscal. Contadores Públicos: los aplicativistas de aplicativos. INTERES GENERAL Como superar la crisis económica global Inteligencia emocional: actitud ante las dificultades. Rosas y la política practica. Jóvenes profesionales delegación San Isidro.
DELEGACIONES Pág. 3 Pág. 6 Pág. 9 Pág. 12 Pág. 14 Pág. 17 Pág. 20
Pág. 29 Pág. 31 Pág. 32
MEDIACIÓN Te doy mi palabra.
Pág. 33
PERSONAS JURÍDICAS Dirección provincial de personas jurídicas.
Pág. 34
SIDICATURA CONCURSAL Algunas consideraciones sobre la exclusión del voto de los creditos de orígen fiscal.
Pág. 36
ACTIVIDADES Delegación Avellaneda. Delegación Lomas de Zamora. Delegación Morón. Delegación San Isidro. Delegación San Martín.
Pág. 41 Pág. 42 Pág. 44 Pág. 44 Pág. 45
EL CHISMOSO
Pág. 46
DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Piaggio 42/44 Avellaneda (1870) Tel. 4222-4312 / 3850 y 4201-7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar RECEPTORÍA QUILMES Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Tel. 4257-0949 recepquilmes@cpba.com.ar DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Tel. 4292-7076/77 y 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 17675 Morón (1708) Tel. 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar DELEGACIÓN SAN ISIDRO Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel. 4743-0900 cpcesani@fibertel.com.ar DELEGACIÓN SAN MARTÍN Calle 79 Nº 2361 piso 1º San Martín (1650) Tel. 4753-2642 dlgsanmartin@cpba.com.ar RECEPTORÍA ESCOBAR César Díaz 747 piso 1º (entre Colón y Mitre) Escobar 03488-432776 receptoria_escobar@copelnet.com.ar RECEPTORÍA PILAR Pedro Lagrave 563 Pilar (1629) Tel. 02322-434667 agcep@speedy.com.ar
Estimado Matriculado:
T
enga presente que para ejercer la profesión en forma independiente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires debe estar OBLIGATORIAMENTE matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, de no hacerlo es ejercicio ilegal. Firmarle a un colega no matriculado, además de fomentar el ejercicio ilegal, también es pasible de sanciones que pueden llegar hasta la suspensión y cancelación de la matrícula por infracción al art. 2º, inc. i) del Código de Ética que sanciona la protección manifiesta o encubierta al ejercicio ilegal de la profesión.
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DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO Sumario: A. Domicilio fiscal. B. Domicilio fiscal electrónico. C. Consecuencias de la adopción del domicilio fiscal electrónico.
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n esta colaboración analizaremos el concepto de domicilio fiscal electrónico, realizando previamente un repaso sobre la definición de domicilio fiscal que hace el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires. Finalizaremos el análisis destacando los puntos que deberán tener en cuenta los contribuyentes al momento de decidir adoptar el domicilio electrónico. Domicilio fiscal El domicilio representa el lugar donde una sociedad desarrolla su actividad, pero debemos tener en cuenta que las sociedades en general tienen varias clases de domicilios, como ser el legal, el comercial, el social, y como contribuyentes, el fiscal. El domicilio fiscal será el lugar donde el Fisco procederá a ejercer sus facultades, desde tareas de fiscalización hasta notificaciones. El Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (CF) define en el artículo 29 cuál es el domicilio fiscal de los contribuyentes, estableciendo el mismo sobre el real o legal, legislado en el Código Civil ajustado a las propias definiciones del CF y la reglamentación. El Código Civil define al domicilio real como el lugar donde se encuentra establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios (art. 89), mientras que el domicilio legal es el lugar en el que la ley presume que se reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones (art. 90). El Fisco cuenta con las herramientas necesarias,
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CP Fernando G. Alegre y CP Ricardo M. Chicolino.
delegadas por el CF, para determinar el domicilio fiscal de los contribuyentes cuando el domicilio no se hubiera denunciado o -en caso de haberlo hecho-, el mismo no cumpliera con las pautas previstas. Domicilio fiscal electrónico
El concepto de domicilio fiscal electrónico fue introducido por la Ley 13405 (Boletín Oficial de la provincia del 30/12/05), que incorporó el artículo 29 bis al CF. La definición original fue modificada por la Ley 13920 publicada en el Boletín Oficial de la provincia el 30/12/08. El nuevo concepto de domicilio le permite al contribuyente tener un sitio informático personalizado donde recepcionar comunicaciones de cualquier naturaleza por parte del Fisco Provincial. En la redacción original, se establece que el domicilio fiscal electrónico produce en el ámbito administrativo el mismo efecto que el domicilio fiscal constituido, siendo válidas las comunicaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se recibieran. También se prevé que la Autoridad de Aplicación pueda disponer la obligatoriedad de la constitución del domicilio fiscal electrónico. Con las modificaciones al CF producidas por la Ley 13920 (Boletín Oficial de la provincia del 30/12/08) el concepto de domicilio fiscal electrónico no varió en sustancia, simplemente se agregó que produce también efectos en el ámbito judicial, y se da la opción a los contribuyentes de constituirlo voluntariamente.
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Reglamentación El 30 de diciembre de 2008 la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Arba) dicta la Resolución Normativa 127, reglamentando el concepto de domicilio fiscal electrónico. Para la utilización del domicilio, se crea un perfil de usuario para cada contribuyente que estará asociado a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente o responsable, siendo la clave de acceso la denominada Clave de Identificación Tributaria (CIT). El contribuyente o responsable podrá autorizar a una o más personas a acceder a través de ésta a las comunicaciones informáticas. Para constituir el domicilio fiscal electrónico, los contribuyentes deberán manifestar su voluntad expresa de aceptación debiendo completar y presentar el Formulario de Aceptación que se aprueba como Anexo I. Su constitución priva a los contribuyentes a oponer en sede administrativa y/o judicial defensas
relacionadas con la inexistencia de la firma ológrafa en los actos administrativos y comunicaciones en general notificadas. Se accederá al domicilio electrónico a través de la página de internet www.arba.gov.ar, estando disponible las 24 hs. del día, los 365 días del año. Los actos administrativos comunicados en el domicilio fiscal electrónico se considerarán notificados cuando ocurra lo primero de cualquiera de las siguientes situaciones: • El día en que el contribuyente proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el día hábil administrativo siguiente en caso de no serlo, o • Los días martes o viernes siguientes a la fecha en que la notificación o comunicación se encontrara disponible, o el día hábil administrativo siguiente en caso de no serlo. El sistema permitirá imprimir una constancia
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en la que constará la fecha de disponibilidad de la comunicación, dato del destinatario, fecha de apertura del documento digital y datos de identificación del usuario que opera el domicilio. Todas las comunicaciones depositadas permanecerán disponibles por 180 días corridos desde su notificación; pasado el citado período de tiempo será removida y depositada en un archivo histórico de registros.
otorga al contribuyente un plazo de 5 días para su contestación – de acuerdo con lo citado en el párrafo precedente –, podría suceder que el plazo otorgado en el requerimiento estuviera corriendo no por que el contribuyente abrió el documento digital sino por considerarse notificado uno de los días establecidos en la Resolución Normativa, lo que podría traer aparejado una sanción por incumplimientos y la imposición de la respectiva multa.
La resolución aclara que la constitución del domicilio fiscal electrónico no habilita a los contribuyentes a no denunciar el domicilio fiscal no electrónico o “lugar físico”, de acuerdo con lo previsto por el artículo 29 del CF. En este sentido, la reglamentación prevé que en aquellos casos en que el Fisco Provincial notificase tanto en el domicilio fiscal como en el domicilio fiscal electrónico, el acto administrativo se considerará notificado en la fecha de notificación que hubiese ocurrido primero.
C.2.
La reglamentación tiene vigencia a partir del pasado 1° de enero de 2009.
C.3.
Consecuencias de la adopción del domicilio fiscal
Como cierre de la presente colaboración, queremos exponer aquellos puntos que los contribuyentes deben tener presente al momento de decidir la constitución del domicilio fiscal electrónico, motivado en la importancia del tema. C.1.
Notificación de actos administrativos
En este punto, los contribuyentes deberán tener presentes que el Fisco provincial “dejará” la notificación en el domicilio fiscal electrónico y que en caso de no acceder a notificarse del acto administrativo, el mismo se considerará notificado el día martes o viernes siguiente a que la comunicación fue dejada en el mismo. Si suponemos que el acto administrativo es un requerimiento de información de terceros y que se le
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Notificaciones por duplicado.
El aceptar constituir el domicilio fiscal electrónico puede significar notificarse dos veces de un mismo acto administrativo y en este caso la fecha de notificación que es válida será la que primero hubiese ocurrido. Esto implica tener que llevar un control más estricto de cómo y cuando se notifica el contribuyente los actos del Fisco provincial, con el objetivo de evitar incumplimientos. Equipamiento informático.
Un punto no menos importante, es el que surge como consecuencia de la constitución del domicilio electrónico, y es el equipamiento informático y de comunicaciones necesarios con los que deberá contar el contribuyente para tener acceso al domicilio digital. C.4.
Constitución obligatoria
Si bien no se reglamentó, el artículo 29 bis del Código Fiscal provincial establece que la Autoridad de Aplicación podrá disponer la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, cuando los contribuyentes evidencien acceso al equipamiento informático necesario. Esto es una herramienta con la que cuenta el Fisco que deberá ser utilizada con la mayor prudencia posible, por lo que significa para los contribuyentes tener un domicilio fiscal electrónico, en base a todo lo comentado precedentemente.
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ARBANET O “EL RELOJ ROTO”. “…La certeza de lo que cada individuo tiene obligación de pagar es cuestión de tanta importancia, a nuestro modo de ver, que aún una desigualdad considerable con el modo de contribuir, no acarrea un mal tan grande –según la experiencia de muchas naciones- como la más leve incertidumbre en lo que se ha de pagar.” (Adam Smith - 1723/1790 – Investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones- Fondo de Cultura Económica – México – Serie Economía – 11ª reimpresión 2000)
CP Eduardo Horacio Porcelli Abogada Carla Porcelli
1.- Introducción La analogía que se menciona en el título, entre el nuevo sistema de anticipos dispuesto por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para los contribuyentes menores del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y un reloj que no funciona, surge de que en ambos casos sólo existen remotas posibilidades de que su funcionamiento se corresponda con la realidad (y legalidad para el primer caso). Ello porque tanto el sistema de Anticipos “ARBANET”, como el reloj, en poquísimas ocasiones su uso se corresponde con un adecuado funcionamiento. Así nos encontramos que el reloj que no funciona tiene sus manecillas clavadas en determinado horario y durante el día, únicamente en dos ocasiones, cada 12 horas, marca la hora exacta. Por supuesto para el usuario el control que efectúe del tiempo exclusivamente de casualidad se corresponderá con la hora consultada. En el caso de ARBANET ocurre exactamente lo mismo, únicamente de casualidad los anticipos calculados por el Fisco se corresponderán simultáneamente con la realidad del contribuyente y con las normas legales de aplicación. En el presente hemos comenzado por una crítica al sistema de ARBANET que con el desarrollo y análisis del sistema comprenderemos la veracidad de lo expuesto.
Apelaciones, entendiendo algunos que el impuesto se liquidaba en base mensual y otros que el periodo a considerar era el año (ARBA había adoptado la postura más desfavorable para el contribuyente); y 2) Se otorgó a la Autoridad de aplicación la facultad reglamentaria del cálculo de los mismos. Como de continúo ARBA, interpreta y reglamenta en consecuencia, así, utilizando abusivamente la facultad que le fuera conferida dicta la Disposición 111/2008, establece un régimen de anticipos para los pequeños contribuyentes (aquellos
2.- ARBANET - Su creación y funcionamiento Con la publicación de la ley 13.850 (B.O. 29/07/2008) se modifican1 los artículos 182 y 183 del Código Fiscal, se establece, para el impuesto sobre los ingresos brutos que el periodo fiscal será el año calendario, y se faculta a la Autoridad de Aplicación a que efectúe la liquidación anticipos mensualmente. Al efecto del análisis debemos dejar sentado que los anticipos, en la vieja redacción2, los liquidaba el contribuyente en base cierta, es decir, tomando en cuenta las operaciones ocurridas para el periodo considerado. Dos cosas deben tenerse presente en el cambio de redacción: 1) Se determinó que el impuesto se liquidará por año calendario. Situación que estaba controvertida (en especial con relación al cómputo de la prescripción) por los propios del Tribunal Fiscal de
Dr. Eduardo Horacio PORCELLI Contador Público (U.B.A.)
Dr. Héctor Luis OLIVETO Dr. Eduardo Daniel RIZZO Dra. Carla PORCELLI Abogados RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES DETERMINACIONES DE OFICIO MULTAS Y SANCIONES CLAUSURAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Y PROVINCIAL EJECUCIONES FISCALES Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. de Bs. As. Dirección General Impositiva Dirección General de Rentas Prov. de Buenos Aires Ciudad de Bs. As. Municipalidades
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cuyos ingresos fueren menores a $ 450.000), donde dispone: “Art. 5º: A los efectos de la liquidación de los anticipos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos que deberán ingresar los contribuyentes de conformidad con la presente, la Agencia de Recaudación tomará en consideración la información vinculada al contribuyente, las declaraciones juradas presentadas, la información proporcionada por los agentes de recaudación y demás datos obtenidos a través de otros organismos públicos o privados. Art. 6º: A los efectos de liquidar el anticipo que corresponda pagar por el contribuyente, la autoridad de aplicación considerará las retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta informados por los agentes de recaudación y sufridos por el contribuyente, que se encuentren registrados en su base de datos”. Como vemos esto sería correcto si ARBA determinase los anticipos teniendo en cuenta la declaración jurada del año anterior y dedujera de los mismos las retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta y permitiese ante la disminución de la capacidad contributiva del contribuyente la reducción de los anticipos3. En la práctica ARBA determina los anticipos, sin explicitar la base de cálculo para ello, no permitiendo que el contribuyente pueda modificar su cálculo y seguramente teniendo en cuenta la información de los agentes de recaudación y “de terceros”. Si se utiliza la información para determinar el anticipo y no para deducir los ingresos a cuenta del mismo, el cálculo se encontraría viciado dado que tal como sucede con las “Intimaciones Expréss”4 se aplica el criterio de considerar las retenciones bancarias como ingresos provenientes de la actividad, incluso acumulando dichos movimientos por sobre los que surgen de las retenciones directas (tal el caso de los profesionales que actúan en la Justicia y le retienen el impuesto en la fuente al presentarse al cobro de los mismos y adicionalmente le aplican las percepciones sobre los depósitos bancarios). Por otra parte, el contribuyente tiene vedado el acceso a la información utilizada para el cálculo, sólo se le informa el monto y el período al cual pertenece el anticipo, y, en consecuencia, a la posibilidad de reducción de los montos excesivos que liquide ARBA. La Resolución Normativa Nº 111/2008 así lo dispone en los artículos 9º y 11: “Art. 9º: A fin de acceder a la liquidación de los anticipos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos, el contribuyente deberá ingresar a la aplicación informática ARBANet que se encontrará disponible…”; “Art. 11: Una vez ingresado en la aplicación informática, la autoridad de aplicación pondrá a disposición del interesado la liquidación del anticipo, la que contendrá el período a que se refiere y el monto a abonar, y que podrá imprimir con el objeto de efectuar el pago.” Además, y reafirmando el espurio accionar de la Agencia de Recaudación la normativa no permite que el contribuyente se excluya del régimen o logre la devolución, en forma rápida, de los montos oblados en exceso: “Art. 15: En los casos en que de la declaración jurada anual presentada por el contribuyente y el importe liquidado por la autoridad de aplicación resulten diferencias a favor del primero, las mismas quedarán sujetas a repetición.”; “Art. 7: Los contribuyentes incluidos en el sistema de liquidación de anticipos que se establece mediante el presente, no podrán solicitar la autorización de exclusión de los regímenes
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de retención o percepción vigentes.” Las consecuencias prácticas en los meses de su implementación, no son para nada halagüeñas dado que las quejas de los contribuyentes son múltiples, sobre todo cuestionan los montos determinados y la no consideración de los saldos a favor en su justa medida. Los profesionales Contadores Públicos, asesores en la materia, se encuentran imposibilitados de efectuar aclaraciones porque el sistema funciona como una “caja negra” a la cual no se tiene acceso. 3.- Los principios tributarios y las garantías individuales El sistema implementado viola un principio rector en materia tributaria. Nos estamos refiriendo al principio de “certidumbre” o “certeza”, que fuera enunciado como una máxima indispensable para los sistemas tributarios por Adam Smith en la publicación de su obra (1776), cuyo texto figura en la apostilla siguiente al título. Es obvio que el desconocimiento del cálculo que efectúa el Fisco provincial y su falta de configuración se contraponen al principio enunciado. La reglamentación (RN 111/2008 - ARBA) avanza por sobre la norma legal por vía de interpretación al considerar aspectos no contenidos en la norma, como la utilización de información proveniente de terceros, ajena a la determinación del tributo del año anterior, único elemento necesario para el cálculo de los anticipos. El principio de certeza, básico en materia tributaria está íntimamente ligado al principio de legalidad, por el cual los elementos constitutivos de las obligaciones tributarias deben estar necesariamente en la ley y por lo tanto ser de conocimiento previo por los contribuyentes5. Demás está decir que de la reglamentación efectuada del sistema de anticipos se escinde el principio de razonabilidad contenido en la Constitución Nacional (artículo 28). Dicha garantía se proyecta en la obligación de contribuir, por parte del contribuyente, y la obligación de la administración tributaria “… de cumplir con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines, públicos o privados, distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto. Las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a aquella finalidad.” (Ley 19.549, art. 7º, inciso f). La razonabilidad de una norma o de una conducta administrativa debe ser analizada considerando6: 1) Si se corresponde con el fin propuesto en su texto; 2) Si elige el medio menos gravoso para las garantías individuales conducente al fin perseguido; y 3) Su razonabilidad se compadece con las garantías individuales. Por último, como bien sostiene el Dr. Oscar Fernández7, el sistema lesiona el principio implícito de nuestra Constitución Nacional: “capacidad contributiva”. Ello porque los anticipos no deberían superar el monto del impuesto anual y ante el conocimiento de dicha situación al contribuyente le asiste el derecho de solicitar su reducción y a la Administración el deber de darle procedencia. La necesidad de la aplicación del principio de “capacidad
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contributiva” en la imposición surge en forma implícita del texto constitucional al relacionar conjuntamente las garantías individuales de igualdad8 y de “proporcionalidad” en materia tributaria9, que llevan a sostener su inclusión. 4.- Reflexión final La legisladora Ana M. de Ortazea, elevó un proyecto de declaración, donde se efectúa una crítica a la Resolución Normativa 111/2008, que fuera tratado por la Honorable Cámara de Diputados, con fecha 19 de marzo de 2009, que culminara con un pedido al Poder Ejecutivo Provincial para que informe a través de ARBA sobre distintos aspectos conflictivos contenidos en la mencionada resolución10. Poco queda por decir ante el desbarajuste permanente que
efectúa la Agencia de Recaudación. Sólo queda reiterar los párrafos finales de un artículo anterior11: “El accionar disvalioso permanente de ARBA es una carga para los profesionales contadores públicos, quienes son los únicos con idoneidad para liquidar y asesorar en materia tributaria y que se ven impedidos de explicar a sus clientes lo irrazonable de la actuación del organismo fiscal.” Las actitudes asumidas por la Agencia de Recaudación se escinden de un Estado de Derecho al considerar al poder fiscal como un “poder de imperio” menospreciando los derechos de los contribuyentes y rompiendo con la garantía de igualdad que debe existir en los actores de la relación jurídica tributaria (Estado y Contribuyente).
NOTAS AL PIE Nueva redacción establecida por la Ley 13.850: Art. 182 (parte pertinente): El periodo fiscal será el año calendario. El gravamen se liquidará mediante anticipos mensuales liquidados por la autoridad de aplicación. Art. 183 (parte pertinente): Los anticipos a que se refiere el artículo anterior se liquidarán… de acuerdo a las normas que dicte al efecto la autoridad de aplicación, debiendo ingresarse el anticipo dentro del mes calendario siguiente al vencimiento de aquellos… 2 Redacción anterior a la Ley 13.850: Art. 183: Los anticipos a que se refiere el artículo anterior se liquidarán… sobre la base de los ingresos correspondientes al mes o bimestre respectivo, según corresponda, debiendo ingresarse el impuesto dentro del mes calendario siguiente al vencimiento de aquellos… 3 CSJN – “C.A.D.E.P.A. Corporación Argentina de Productos Avícolas S.R.L.” – 12/09/1956 – (238:787): “El Poder Ejecutivo actúa en la esfera de sus facultades al exigir por vía de reglamentación el ingreso de anticipos…, basándolos en las operaciones del año precedente, por corresponder a una presunción razonable y que no desvirtúa el espíritu de la ley; tanto más cuando el contribuyente puede solicitar que se le dispense de aquella obligación, si las operaciones de año en curso no justifican el anticipo.” 4 Ver artículo en esta publicación “NUEVAS FORMAS ILEGALES DE COACCIÓN A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” – Marzo/Abril 2007 – Eduardo H. Porcelli. 5 CSJN – “La Bellaca S.A.A.C. y M. c/ Estado Nacional - D.G.I.” - 27/12/1996 – “Ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es, válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones.”; “Si los elementos sustanciales de un impuesto definidos por la ley pudieran ser alterados a su arbitrio por otro de los poderes del gobierno, el despojo o exacción violatorios del derecho de propiedad se verificarían, pues la pretensión del Fisco carecería de sustento legal.” 6 CSJN – “Cía. Química S.A. c/Municipalidad de Tucumán” – 03/09/1989 – (312:1575): “Las normas jurídicas son susceptibles de ser cuestionadas en cuanto a su constitucionalidad cuando resultan irrazonables, en la inteligencia que la irrazonabilidad se configura cuando no se adecuan a los fines cuya realización procuran o consagran una manifiesta inequidad”. (Del voto del Dr. Belluscio). 7 Ver artículo en esta publicación “EL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DE ANTICIPOS DE IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS QUE REALIZA ARBA A TRAVES DE “ARBANET” VULNERA EL PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA” – Marzo 2009 – Oscar A. Fernández; Mariano G. Moya; Federico Frittayon. 8 CN - Art. 16 – La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. 9 Art. 4 – El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación; del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional; de la renta de Correos; de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional. 10 SOLICITUD DE INFORMES. La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires RESUELVE: Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial para que a través del órgano competente, Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) informe ala mayor brevedad posible, acerca de distintos aspectos vinculados a la Resolución Normativa 111/08 y normas concordantes, dictadas en función de la ley 13850 del 29/07/2008, que modifica los artículos 83 y 182 del Código Fiscal. 1) Si se ha establecido un método que se utilizará para determinar los anticipos mensuales, detallando los conceptos que se tienen en cuenta para fijarlos. 2) Si se contempla diferenciación por actividad y según zonas en la que la misma se desarrolla. 3) Especificación de los organismos públicos y privados a que se alude se habrá de consultar. 4) Si se ha establecido una vía de corrección de los desvíos que pueden producirse en el transcurso del año, por razones de fuerza mayor, cambios económicos, estructurales, u otros y si así fuera si contempla la actuación de oficio por parte de la autoridad de aplicación y /ó a pedido del contribuyente. 5) Si se consideran las situaciones particulares de contribuyentes, como cese temporario de actividad, actividad por temporada, periodo sin actividad, u otras, estableciendo los trámites a cumplir en cada caso. 6) Si se han establecido y contemplan recursos y trámites a realizar por retenciones mal informadas o no informadas por agentes de recaudación. 7) Si rige alguna normativa (complementaria de la 111/08) que establezca la consulta por los contribuyentes de la forma de cálculo de cada anticipo con antelación, estableciendo trámite para solicitar su adecuación si correspondiere. 8) Si se contemplan los saldos a favor del contribuyente a la puesta en marcha del nuevo régimen y el traslado de esos saldos, para la determinación de los anticipos y su aplicación a la cancelación de los determinados en los meses siguientes. 9) Toda otra información que pueda considerarse de interés al respecto. 11 LA EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Su aplicación en las actuaciones profesionales judiciales como síndicos. – Marzo 2009. 1
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RETENCIONES A MONOTRIBUTISTAS La AFIP dictó la R.G. 2549 mediante la cual dispone un régimen de retención de impuesto al valor agregado y a las ganancias a aplicar a los responsables del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
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a R.G. (AFIP) 2549 ha dispuesto un régimen de retenciones de impuestos a las ganancias y al valor agregado absolutamente novedoso y que afecta a los denominados monotributistas en tanto y en cuanto se hacen pasibles de abonar por esa vía impuestos en los cuales no se hallan inscriptos. En efecto. Para ser muy breves digamos que aquellos contribuyentes inscriptos en el régimen general que operen con monotributistas deberán tener en cuenta los montos facturados por estos últimos en los últimos doce meses. Y en el caso de superar los montos máximos legales ($ 72.000 para servicios y $ 144.000 para venta de bienes muebles) será su obligación retener los impuestos mencionados. Además de los montos máximos legales, el adquirente deberá tomar en cuenta que el precio unitario máximo facturado no supere los $ 870.-, pues en caso de superarlo también deberá operar como agente de retención. Más allá de las consideraciones por las cuales pueda ser necesario encarar un sistema de este tipo, la verdad es que se trata de una nueva vuelta de tuerca en lo que denominamos la presión tributaria administrativa, dado que los contribuyentes deberán llevar exacta cuenta de la situación de todos sus proveedores monotributistas a los efectos de cumplir con la norma. Si bien hasta el presente era necesario que se controlara la cantidad de facturas anuales de cada uno de dichos contribuyentes, ahora se agregan estas nuevas pautas y finalmente la obligación de retener. La maraña burocrática que ha venido creciendo a pasos agigantados en los últimos años (concretamente desde la gestión del Contador Abad) parece no tener límites. 12 | Gran Buenos Aires Profesional
C.P. Héctor Blas Trillo www.hectortrillo.com.ar
Evidentemente, dado que muchos monotributistas no se recategorizan como corresponde que lo hagan, la AFIP ha decidido cortar el hilo por lo más delgado: que los controlen sus clientes. Claro que las pautas para recategorizarse en el monotributo no son solamente las referidas al monto de facturación anual o el precio unitario. Seguramente algo se les ocurrirá a los cerebros de la AFIP para corregir esta deficiencia, y seguramente será a cargo de los contribuyentes el seguimiento y control. Lo cierto es que mientras llevamos 10 años con los mismos valores de categorización en el monotributo, con el atraso que eso implica con relación a la pérdida de valor de la moneda, se hace cada vez más generalizado el llamado enanismo fiscal, Es decir, la tendencia generalizada a quedarse en el monotributo (o en categorías más bajas) para pagar un impuesto menor. Por supuesto que no está bien que alguien no se categorice como corresponde, pero es función del Fisco controlar eso y sancionar a quienes no lo hacen. No crear nuevas obligaciones administrativas para los sufridos y agobiados contribuyentes del régimen general, que deben lidiar con todo tipo de aplicativos, retenciones, percepciones, anticipos, pagos a cuenta y demás yerbas. A nivel nacional, provincial y municipal. Si bien la fecha de entrada en vigencia era originalmente el 1º de abril, la misma fue postergada al 1º de junio e incluye las operaciones que pudieran haberse efectuado con anterioridad pero que se abonen a partir de entonces. Cuando se hubiere determinado que el monotributista ha excedido, en los últimos doce meses, los topes
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vigentes de $ 72.000 o $ 144.000, habrá que retener el impuesto a las ganancias de la siguiente manera. a. Para las locaciones y prestaciones de servicios: el 28% sobre el excedente de $ 1.200 b. Para las ventas de cosas muebles: 10% sobre el excedente de $ 12.000 En el impuesto al valor agregado, las retenciones serán: a. Para las operaciones alcanzadas a la tasa del 21%, el 16,8%. b. Para las operaciones alcanzadas a la tasa del 10,5%, el 8,4%. Acá el dato adicional es que también estará a cargo del agente de retención determinar a qué tasa se halla gravado el producto que adquiere para determinar el porcentaje a retener. Debemos señalar un hecho que no por obvio deja de resultar notable: el control que se exige al agente de retención está relacionado únicamente con el monto de
la facturación de las operaciones con dicho agente. Es decir que el monotributista puede haber realizado una enorme cantidad de operaciones adicionales con otros clientes, que no están consideradas en la norma. No sería de extrañar que, en breve, una modificación a esta R.G. 2549, sea por ejemplo que el agente de retención deberá exigir mediante declaración jurada declarativa al proveedor monotributista el monto operado en los últimos 12 meses. Como alguna vez hemos señalado en un trabajo anterior: el cielo es el límite. Y para terminar, demostrando un grado de improvisación bastante incomprensible, se ha reflotado un proyecto de reformulación de las escalas de las diversas categorías. El mismo implica, en la práctica, una evidente contradicción con la resolución que comentamos. Ello así en virtud de que los nuevos valores, al ajustarse al actual valor de la moneda, elevarán considerablemente los topes máximos, de manera que las posibilidades de que se produzcan situaciones como las planteadas se reducirán notablemente.
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Dr. José Luis Marinelli Abogado especialista en Negocios Societarios (U.N.A)
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EL PRINCIPIO DEL DEVENGADO EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Dr. Osvaldo Balán Especialista en Tributación (UBA) Socio de Riveiro, Condoleo, Balán, Mary & Asociados
1) Introducción Nuestra intención es comentar brevemente alguna jurisprudencia vinculada con el principio de lo devengado en el impuesto a las ganancias. Este tema es muy antiguo, pero ha tomado nuevo impulso por la mayor importancia relativa del impuesto a las ganancias de los últimos años y por ser motivo de algunas controversias entre el Fisco y los contribuyentes. 2) Un poco de historia En el impuesto a las ganancias los criterios de imputación al año fiscal, esto es la vinculación temporal, están definidos en el artículo 18 de la ley. Dicho artículo establece la obligación de imputar ganancias y gastos por el principio de lo devengado para los contribuyentes de la primera categoría (renta del suelo) y de la tercera categoría (rentas obtenidas por cualquier clase de sociedades o empresas constituidas en el país, entre otras) Al contrario del principio de lo percibido, el de lo devengado no está definido por la ley ni por el decreto reglamentario. Alguna vieja doctrina lo había categorizado como el derecho a percibir, lo que resulta claramente insuficiente, entre otras razones porque éste criterio sólo se refiere a los ingresos y al supuesto de la existencia de relaciones con terceros. Raimondi y Atchabahian (1) tratan con profundidad el tema y mencionan tres principios sobre los que se 14 | Gran Buenos Aires Profesional
basaría el criterio de lo devengado: a) Causalidad: Que se hayan producido los hechos substanciales generadores de los ingresos y de los gastos. b) Correlación entre la imputación de ganancias y gastos: Éstos deberán restarse de las ganancias que los hayan producido y no de otras. c) Evaluación de ganancias y gastos no determinados: Si al final del ejercicio se ignora el monto exacto de un beneficio o de un gasto devengado, debe estimárselo adecuadamente. 3) Algunos fallos del Tribunal Fiscal 3.1. “Ecomad Construcciones Portuarias S.A. c/DGI”. Sala D. 20/10/00. En este causa se trata el caso de una empresa que no incluyó en su DDJJ un importe que entendía con derecho a reclamar del Estado Nacional, con relación a una obra que había generado mayores costos a lo largo de su ejecución. El argumento del contribuyente es que se trata de un crédito de naturaleza litigiosa respecto del cual se discute no sólo su magnitud sino su misma existencia a través de un juicio. El Fisco alega que no debe esperarse la decisión judicial para determinar si existe el crédito entre el recurrente y el Estado, por no encontrarse en discusión la percepción o no del mismo, sino el modo en que se debió imputar y declarar en las respectivas DDJJ.
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Al respecto, considera que la contribuyente optó por utilizar un método de imputación de las ganancias no conforme a derecho, ya que al ser una S.A. sus rentas están comprendidas en la tercera categoría, debiendo imputar las ganancias por lo devengado. La sentencia avala la posición del Fisco, entendiendo que la imputación debe hacerse al año de cierre del balance en que las rentas se han devengado, y que la circunstancia de que la sociedad haya debido ocurrir a la Justicia en procura de su cobro en nada altera la solución del caso. 3.2. “Laboratorios Motter S.R.L. s/ apelación” Sala A. Fecha: 28/11/00 La empresa en su recurso señala que sus prestaciones están sujetas a reconocimiento por parte de los auditores de las obras sociales. Al respecto sostiene que previo a la cobranza se requiere
Raúl Juan Puhl
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una auditoría de la documentación involucrada, y que existe una incertidumbre y condicionamiento de los créditos respecto a las obras sociales por las prácticas realizadas. El Fisco entiende que la empresa difiere la imputación al año fiscal de sus operaciones, no declarándolas en el período fiscal en que las mismas se han devengado. En su pronunciamiento el Tribunal Fiscal comparte la posición del Fisco, en el sentido que la auditoría que se efectúa para la gestión de cobro es de carácter formal, derivada de instancias administrativas de control. Por lo tanto, concluye que la conformidad del organismo de contralor es una cuestión de verificación formal posterior a la efectivización del servicio, momento en que se produce realmente el devengamiento.
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Nosotros por nuestra parte agregamos que si en lugar de tratarse de una verificación formal la misma implicase la verdadera aprobación de los trabajos realizados, podría sostenerse que el daevengamiento se produciría en el momento de tal aprobación, por ser ella la causa eficiente. Otra cuestión planteada en el fallo es que el Fisco no aplicó lo establecido por el último párrafo del artículo 81 de la ley 11.683, que consagra la denominada “teoría de las correcciones simétricas”, ya que la empresa reconoció en el ejercicio siguiente los montos que se habrían devengado el año anterior. El Tribunal Fiscal sostiene acertadamente que tal norma es una disposición imperativa, no facultativa, por lo que obliga al ente fiscalizador a efectuar la compensación del saldo a favor del particular en todos los casos. El pronunciamiento reitera lo que estableciera la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en la causa “Pennsylvania S.A.S.” (2) 3.3. CÍA. DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVILES SA (CRM) - TFN - SALA A 28/12/2006 Operaciones bajo condición. El Fisco impugna la imputación como gasto impositivo de las comisiones a los agentes de venta, al considerar que son susceptibles de ser devueltas en su totalidad conforme el contrato respectivo, que establece un plazo de 120 días para que se verifique si debe o no procederse a la devolución. Sin embargo el Tribunal Fiscal expresa que el concepto de lo “devengado” implica que los resultados deben computarse cuando la operación que los origina queda perfeccionada. A tales efectos consideró imprescindible determinar en qué momento quedan perfeccionadas las operaciones, las que se encuentran supeditadas a la permanencia de los clientes abonados a la contribuyente por un período de 120 días.
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Se concluyó que el nacimiento de la comisión opera en el mismo momento en que el agente vende el abono, por lo que corresponde deducir el gasto derivado del pago de las comisiones en el período fiscal en el que la venta haya tenido lugar, pues los derechos derivados de aquélla han sido adquiridos desde entonces 3.4. DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SA CNFED. CONT. ADM. - SALA IV - 5/6/2008. Indemnizaciones. El Tribunal entendió que como la actora es una sociedad, corresponde aplicar para la imputación de rentas y gastos el método de lo devengado, que implica que los resultados deben computarse cuando la operación que los origina queda perfeccionada, considerando la legislación o prácticas comerciales. Por lo tanto define que, al tratarse de una indemnización reconocida por una sentencia judicial, el derecho a su percepción se adquirió al quedar firme dicho decisorio. En sentido similar se pronunció la sala “D” del Tribunal Fiscal el 09/06/2003 en la causa Crismar SA referente a una provisión para juicios laborales. El Tribunal entendió que sólo con la sentencia firme se puede cargar a pérdida impositivamente el monto del juicio respectivo. Este mismo criterio podría aplicarse con respecto a los subsidios que hoy existen para distintos sectores productivos. Sólo debería considerarse que la ganancia está “devengada” en el momento en que se conozca la resolución que apruebe el subsidio para la empresa en particular, ya que hasta entonces el crédito sería inexistente.
NOTAS AL PIE
(1) Raimondi Carlos A. – Atchabahian Adolfo. “El impuesto a las ganancias”. Depalma. Segunda Edición. Año 1999, pág. 416 a 437. (2) “Pennsylvania SAS”. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, 03/04/1997
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RESPONSABILIDAD EN EL CODIGO FISCAL De la Provincia de Buenios Aires de los síndicos en los concursos y/o en las quiebras respecto de la deuda por ingresos brutos de los concursados y/o quebrados.
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emos tomado conocimiento que ARBA ha iniciado procedimientos de determinación de oficio a síndicos en concurso y/o quiebras en relación con la deuda de la concursada y/o de la quebrada. El art. 18 del Código Fiscal se refiere a los administradores en general, y a los agentes recaudación. “Art. 18. _ Se encuentran obligados al pago de los gravámenes, recargos e intereses, como responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes _en la misma forma y oportunidad que rija para éstos_ las siguientes personas: 1. Los que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, en virtud de un mandato legal o convencional. 2. Los integrantes de los órganos de administración, o quienes sean representantes legales, de personas jurídicas, civiles o comerciales; asociaciones, entidades y empresas, con o sin personería jurídica; como asimismo los de patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otros sean consideradas por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible. 3. Los que participen por sus funciones públicas o por su oficio o profesión, en la formalización de actos, operaciones o situaciones gravadas o que den nacimiento a otras obligaciones previstas en las normas fiscales o en este Código. 4. Los agentes de recaudación, por los gravámenes que perciban de terceros, o los que retengan de pagos que efectúen. 5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones, y a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos”. Por tal motivo solo se hace mención a los síndicos de las quiebras y no a los síndicos de los concursos, ya que en los concursos los síndicos no son administradores del concursado. En las quiebras el síndico sí es administrador, pero se debe diferenciar claramente la situación de las quiebras con continuidad de las quiebras sin continuidad, debido
Dr. Oscar A. Fernandez (Contador Público -U.B.A., Especialista en Derecho Tributario -Universidad Austral). Dr. Mariano G. Moya (Abogado -U.B.A.-).
a que en las quiebras con continuidad sí hay recursos para administrar, cosa que no ocurre en las quiebras sin continuidad donde no hay recursos para administrar. Debiendo destacarse que en las quiebras con continuidad, el síndico administra pero bajo la supervisión del Juez. Por lo tanto solo son responsables por deuda ajena los síndicos en las quiebras con continuidad y bajo la supervisión del Juez de la quiebra. El art. 19 del Código fiscal establece ciertas obligaciones para los síndicos en los siguientes términos: “Art. 19. _ Los albaceas o administradores en las sucesiones, los síndicos en los concursos comerciales y civiles y los liquidadores de sociedades, deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación, de acuerdo con los libros de comercio o anotaciones en su caso, la deuda fiscal devengada y la deuda fiscal exigible, por año y por gravamen dentro de los quince (15) días de aceptado el cargo o recibida la autorización. No podrán efectuar pagos, distribución de capitales, reservas o utilidades sin previa retención de los gravámenes salvo el pago de los créditos reconocidos que gocen de mejor privilegio que los del Fisco y sin perjuicio de las diferencias que pudieran surgir por verificación de la exactitud de aquellas determinaciones. En caso de incumplimiento de esta última obligación serán considerados responsables por la totalidad del gravamen que resultare adeudado, de conformidad con las normas del artículo anterior”. El 1º párrafo del art. 19 del Código Fiscal determina que los síndicos designados en los concursos, debe comunicar a la autoridad de aplicación, la deuda fiscal devengada y la deuda fiscal exigible, por año y por gravamen, dentro de los quince (15) días de aceptado el cargo, de acuerdo con los libros de comercio o anotaciones. Al respecto se debe destacar con letras de molde, que la obligación del síndico, se limita a informar la deuda que surja de los libros de la concursada, pero bajo ningún punto de vista debe auditar a la concursada para detectar posibles deudas no declaradas. Gran Buenos Aires Profesional | 17
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Ahora bien, aún en caso de incumplimiento por parte del síndico, por expreso mandato legal, no hay responsabilidad solidaria y subsidiaria, ya que tal responsabilidad se encuentra tipificada en el 2º párrafo del art. 19 del Código Fiscal. Solo hay responsabilidad solidaria y subsidiaria, cuando los síndicos efectúen pagos, distribución de capitales, reservas o utilidades sin previa retención de los gravámenes salvo el pago de los créditos reconocidos que gocen de mejor privilegio que los del fisco. Por lo tanto para que haya responsabilidad solidaria y subsidiaria, el síndico debe realizar pagos, y para que el síndico pueda realizar pagos debe tener la administración y la disposición de los recursos de la empresa, de lo contrario no puede realizar pagos. Esta última situación solo puede ocurrir en una quiebra con continuidad, pero no en una quiebra sin continuidad y menos aún en un concurso. Por último el art. 21 del Código Fiscal determina la responsabilidad solidaria y subsidiaria en los siguientes términos: “Art. 21. _ Los responsables indicados en los artículos 18 y 19, responden en forma solidaria e ilimitada con el contribuyente por el pago de los gravámenes. Se eximirán de esta responsabilidad solidaria si acreditan haber exigido de los sujetos pasivos de los gravámenes los fondos necesarios para el pago y que éstos los colocaron en la imposibilidad de cumplimiento en forma correcta y tempestiva. Asimismo, los responsables lo serán por las consecuencias de los actos y omisiones de sus factores, agentes o dependientes. Idéntica responsabilidad les cabe a quienes por su culpa o dolo faciliten u ocasionen el incumplimiento de las obligaciones fiscales. Si tales actos además configuran conductas punibles, las sanciones se aplicarán por procedimientos separados, rigiendo las reglas de la participación criminal previstas en el Código Penal. El proceso para hacer efectiva la solidaridad, deberá promoverse contra todos los responsables a quienes, en principio, se pretende obligar, debiendo extenderse la iniciación de los procedimientos administrativos a todos los involucrados conforme este artículo”. El art. 21 del Código Fiscal a la hora de determinar la responsabilidad solidaria y subsidiaria se refiere a los art. 18 y 19 del mismo ordenamiento legal, por lo tanto la única posibilidad de que un síndico adquiera tal responsabilidad, es en los términos del 2º párrafo del art. 19, y siempre y cuando realizare los pagos allí mencionados, y para que ello ocurra el mismo debe poseer la administración y contar con recursos para administrar, situación que solo puede darse en una
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quiebra con continuidad. En función de lo establecido por la jurisprudencia y la doctrina imperante en la materia, para que haya responsabilidad solidaria y subsidiaria para un responsable por deuda ajena, se deben cumplir cinco requisitos: Primero se debe ejercer la administración, segundo deben existir recursos para administrar, tercero se debe tener la disposición de esos recursos, cuarto se debe haber actuado con culpa o dolo, y quinto se debe haber accionado primero contra el contribuyente responsable por deuda propia. Recordemos lo establecido por la C.S.J.N. en la causa “MONASTERIO DA SILVA” de fecha 02.10.70: “No se trata de una responsabilidad objetiva derivada del hecho de ser director, administrador, gerente o representante de una persona jurídica o de cualquiera de los otros entes a quienes la ley atribuye la calidad de sujetos de derecho tributario, sino de una responsabilidad subjetiva atribuible a uno o varios de las administradores, representantes o directores, derivada de un hecho personal, ejecutado directamente por si, y no por otro o por medio de otro, y que le sea imputable a título doloso o culposo. Ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el director de una sociedad anónima no puede ser declarado responsable solidario del incumplimiento de una deuda impositiva, si no ha administrado o dispuesto de los fondos sociales. No basta que una persona sea director, gerente, o representante de una persona jurídica para que pueda considerárselo responsable en los términos del artículo 8 de la ley 11.683. Solo aquellos que administran o disponen de los bienes sociales son quienes se hallan obligados a cumplir con los deberes tributarios, y a ellos alcanza la responsabilidad por los hechos u omisiones en que incurrieren, derivando de su conducta la solidaridad con los deudores de los gravámenes que establece la ley. Los demás miembros de una sociedad que no tienen asignadas estas funciones no son, en principio, responsables en la misma medida”. (Monasterio da Silva, Ernesto)”. (Horacio Garcia Belsunce, Derecho Tributario Penal, Editorial Depalma, página 238 y 239). Como se puede apreciar con meridiana claridad la responsabilidad solidaria y subsidiaria no es simplemente objetiva, por el contrario adquiere el carácter subjetivo, el responsable debe haber actuado en forma negligente o dolosa, la misma no nace por el solo hecho de ser administrador. En términos similares se ha expedido la Sala “IV” de la C.N.A.C.A.F. en la causa “CLUB ATLETICO ADELANTE ASOCIACION CIVIL Y DEPORTIVA” de fecha 15.07.99, y por la Sala “II” de la C.N.A.C.A.F.
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en las causas “ASCONA S.A. CIA DE REASEGUROS” de fecha 02.10.07 y “TROILO MAURO GUSTAVO” de fecha 12.06.07. Conceptos similares a los hasta aquí expuestos fueron recomendados por las VIII jornadas Latinoamericanas de derecho tributario (Perú octubre de 1977) “Solo se configurará (se refiere a la responsabilidad) cuando los propietarios, representantes, directores, gerentes y otros administradores hayan actuado sin la debida diligencia, la que deberá ser apreciada atendiendo a las características de la empresa y a las facultades y deberes del responsable”. (Horacio Garcia Belsunce, Derecho Tributario Penal, Editorial Depalma, página 238 y 239). Asimismo la C.S.J.N. en la causa “BRUTTI STELLA MARIS” de fecha 30.03.04, ha determinado que la responsabilidad solidaria es subsidiaria, es decir que siempre se debe accionar primero contra el responsable por deuda propia y solo en segundo lugar con el responsable por deuda ajena. Deviene oportuno hacer referencia a una reciente causa de la Sala “II” de la C.N.A.C.A.F. en autos “MORAVENIK JORGE FEDERICO” de fecha 16.10.08, donde se le reclamo al síndico la deuda de iva del contribuyente quebrado: Haciendo referencia a la causa “Ascona S.A. Cia de reaseguros” de la Sala “II” de la C.N.A.C.A.F. de fecha 02.10.07 la Cámara entiende igual que el T.F.N. que la actitud del síndico fue diligente, razón por la cual no le cabe responsabilidad solidaria. Los responsables por deuda ajena están obligados a pagar el tributo con los recursos que administran perciben o disponen, responden con sus bienes propios si por incumplimiento de sus deberes tributarios no abonaren el debido tributo. Luego la Cámara destaca que la solidariedad es subsidiaria, es decir que primero se le debe reclamar la deuda al deudor principal, en tal sentido se hace referencia a la causa “Brutti Stella Maris” de la C.S.J.N. de fecha 30.03.04 También se menciona la causa “Troilo Mauro Gustavo” de la Sala “II” de la C.N.A.C.A.F. de fecha 12.06.07, donde se dijo que para hacer valer la responsabilidad solidaria el responsable por deuda ajena tiene que haber incumplido con sus deberes tributarios y que ese incumplimiento le tiene que ser imputable a titulo de culpa o dolo. También resulta de suma importancia destacar una reciente causa de la Sala “I” del T.F.A.P.B.A. en autos “SADOWA S.A.” de fecha 08.05.08, donde se dejo sin efecto la deuda por impuesto sobre los ingresos brutos reclamada el vicepresidente de la sociedad porque a criterio del tribunal el mismo no tenía el manejo de los
fondos de la sociedad. Se debe destacar con letras de molde que el Tribunal de Apelaciones de la Provincia de Buenos Aires a la hora de fundar su sentencia hace mención a un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación con la responsabilidad por deuda ajena prevista en la ley 11.683, así como a las VII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario. Por lo expuesto se puede afirmar que el instituto de la responsabilidad solidaria y subsidiaria previsto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires es similar al previsto en la ley nacional de procedimiento fiscal 11.683. CONCLUSIONES El síndico en los concursos no es responsable solidario y subsidiario ya no es administrador de la concursada. El síndico en las quiebras sin continuidad tampoco es responsable solidario y subsidiario ya que si bien es administrador de la quebrada no cuenta con recursos para administrar. El síndico en las quiebras con continuidad solo es responsable solidario y s ubsidiario si ha actuado con culpa o dolo y siempre y cuando se haya accionado en primer lugar contra la quebrada.
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CONTADORES PUBLICOS: LOS APLICATIVISTAS DE APLICATIVOS. Dr. CF Alfredo T F Destuniano
Por estos días de Abril, los contadores sufrimos una transformación profesional y nos convertimos en administrativos-aplicativistas de aplicativos. Una tarea nada profesional. Pero la única manera de obtener la declaración jurada anual es mediante la utilización de un aplicativo provisto por el Fisco. La enorme problemática que encierra esta “circunstancia no profesional” ha sido objeto de tratamiento en las XXXVIII JORNADAS TRIBUTARIAS DE MAR DEL PLATA , (26, 27 y 28 de noviembre de 2008), en la COMISIÓN Nº 1, cuyos temas fueron: “La relación fisco-contribuyente a la luz de las nuevas herramientas informáticas”. a. Cuentas tributarias. b. Un camino hacia la liquidación administrativa del tributo y sus dificultades. Sus autoridades fueron Presidente: Alejandro Casal, Relatora: Teresa Gómez, Secretario: Jorge Arosteguy Las recomendaciones, a mi juicio importantes, no han tenido la difusión que merecen, y he considerado oportuno ocupar este espacio con sus vistos, considerandos y recomendaciones. El texto es el que sigue: “VISTO a) Los trabajos presentados por los Dres: Barsotti María Cecilia, Blasetti Osmar y Suárez Walter: “Sistema de Cuentas Tributarias” - Verdún Marcos Andrés: “Cuentas Tributarias” – (Abog) Coronello Silvina y Iglesias Araujo Fabiana: “La relación fisco-contribuyente a la luz de las nuevas herramientas informáticas” - Jobe Gabriel Roque: “El proceso de informatización fiscal, sus virtudes y defectos. Las “externalidades no deseables” – Rapisarda Mario y Zangaro Marcelo: “La seguridad informática en la relación fisco-contribuyente” - Villa
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Hernán Manuel: “La relación fisco-contribuyente en la era del “Gobierno electrónico”: de la factura electrónica a la declaración jurada pro-forma” - Cervini José Francisco (h): “El régimen de factura electrónica ¿inductor al cumplimiento voluntario o un paso hacia la liquidación administrativa del IVA?” – Bertazza Humberto y Marconi Norberto: “La informática y su relación con el delito de evasión tributaria” y la comunicación técnica de Rodríguez Esquius Graciela: “Paso a la eficiencia vs. piedra en el camino y un paso a la liquidación administrativa” b) Las exposiciones de los panelistas Dres. Adalberto Dalmasio: “Un camino hacia la liquidación administrativa de los tributos” - José Bianchi: “Cuentas Tributarias”- José D´Agostino: “Inconveniencia de la liquidación administrativa: un enfoque jurídico desde la óptica de los derechos del contribuyente” y (Dr Abog) Carlos María Folco : “Tótem y tabú del sistema de cuenta tributarias” c) La dirección del debate a cargo del Presidente de la Comisión, Dr. Alejandro Casal; con la Secretaría del Dr. Jorge Arosteguy y la Relatoría de la Dra. Teresa Gómez d) Las intervenciones de los asistentes, el intercambio generado y los aportes apuntados luego del debate. CONSIDERANDO 1) Que la relación jurídico tributaria es un vínculo obligacional, de derecho público entre el sujeto activo Estado, quien detenta la potestad tributaria, y el obligado al pago del tributo ya sea por deuda propia o como responsable del cumplimiento por deuda ajena, quien siempre estará designado por la norma legal. 2) Que ello así, podrá confirmarse la existencia de una obligación jurídica tributaria, obligación “ex-
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lege”, de derecho público, que consistirá en dar suma cierta de dinero, únicamente, cuando se verifique la realización del hecho imponible. Por otra parte, también existirán deberes de colaboración, o de hacer, en cabeza de contribuyentes y/o responsables. 3) Que el sujeto activo de la relación jurídica tributaria, Estado, en el ejercicio de su poder de imperio y a través del Congreso establecerá, únicamente por ley, los tributos a pagar. Con la respectiva vigencia de las leyes impositivas, el Organismo excitará el cobro de
los tributos. Va de suyo, que a fin de lograr el objetivo recaudatorio, el Fisco Nacional ejercitará las tareas propias para la recaudación, verificación y fiscalización. En nuestro país el Dec. 618/97 creó, a tal efecto, a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 4) Que en el ejercicio de las tareas de inspección, fiscalización, verificación, auditoria fiscal y todas aquellas que aumenten el riesgo subjetivo a fin de garantizar el control y maximizar la recaudación, el organismo fiscal mantendrá un vínculo directo con
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los contribuyentes, responsables o terceros: vínculo conocido como “relación fisco-contribuyente”. 5) Que tanto el Estado en su carácter de acreedor de la obligación jurídica tributaria, como el deudor de la misma, están en igualdad de condiciones: sometidos a la ley y a la jurisdicción. Por principios de raigambre constitucional no puede haber tributo sin ley que lo establezca, y nadie puede ser juez en causa propia. Ya sea que se trate de aspectos materiales como de deberes de colaboración, prima el respeto de la igualdad de las partes y el sometimiento de ambos sujetos (activo y pasivo) a la ley. En materia tributaria, la realidad permite observar y acreditar en cada caso, la existencia de alteración de la pirámide jurídica; deslices de técnica legislativa; exigua claridad en las leyes; textos legales desordenados; leyes contradictorias; seudo leyes aclaratorias; vacíos legislativos; omisiones; lagunas; normas de enredada interpretación; morosidad legislativa; negocios sin marco reglamentario; improvisaciones reglamentarias. 6) Que tales deficiencias de la normativa fiscal federal tornan a ésta en pugna con el precepto que dimana del art. 19 de la C.N. ya que impide delimitar la esfera de lo legal y de lo ilegal. 7) Que la carrera en pos de capturar recursos que se hallen en poder de los particulares, puede generar una suerte de “incontinencia legislativa” apartándose de la seguridad jurídica en materia tributaria y, por ende, de la seguridad jurídica en la materia informática tributaria. Los sistemas informáticos resultarán una herramienta útil para ambas partes de la relación jurídica tributaria, en tanto y en cuanto la seguridad jurídica, el debido proceso, la igualdad de tratamiento y la legalidad plena, estén comprendidos en su implementación. 8) Que si bien transitamos un camino hacia la digitalización total (firma digital), con declaraciones juradas, pagos, notificaciones, registraciones y facturación electrónica, válido resulta destacar que la relación fisco-contribuyente (tanto en sus aspectos materiales como formales), está enmarcada en el Derecho Tributario, no existiendo a la fecha, un Derecho Tributario Informático que se aplique por extensión. 9) Que todos somos contestes que el mundo ha cambiado y evolucionado enormemente en lo que respecta a la sistematización e intercambio de
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información, reconociéndose los beneficios que otorga la red mundial de comunicaciones (internet). 10) Que las empresas y organismos que pudieron, se adaptaron a estos cambios a fin de no quedar fuera del sistema. Sin embargo, no puede negarse que el grado de avance informático de la República Argentina no es igual en los distintos puntos de nuestro país. 11) Que los contribuyentes están siendo objeto de experimentaciones a nivel de sistemas que demandan la utilización de recursos y costos innecesarios. 12) Que las falencias en seguridad informática posibilitan movimientos en el sistema de cuentas tributarias que no se corresponderían con la realidad. 13) Que la utilización de sistemas automáticos nunca podría reemplazar el análisis objetivo de un inspector fiscal, y menos aún pretender que los contribuyentes se adapten o concilien su contabilidad con información desconocida, dando lugar a que se legisle de facto. 14) Que la incorporación del sistema “Cuentas Tributarias” por parte del Organismo Fiscal, tendiente a transparentar la información contenida en sus sistemas a los titulares de las mismas, tiene como única finalidad permitirles la verificación de las registraciones que la AFIP realice en las respectivas cuentas individuales. 15) Que se valora la posibilidad de acceder a la información que el fisco dispone de los contribuyentes. 16) Que con el objetivo de optimizar el control, promover el cumplimiento voluntario y reflejar la situación tributaria de cada uno de los contribuyentes, el Organismo Fiscal implementó, hacia fines del año 2007, un sistema informático denominado: Cuentas Tributarias 17) Que el sistema de Cuentas Tributarias es una herramienta informática, manejada por el Organismo recaudador, cuyo objetivo central es exponer, según el criterio fiscal, la situación del contribuyente. 18) Que una de las características del sistema es la utilización obligatoria del mismo. La resolución reglamentaria dispone que el sistema de Cuentas Tributarias “será obligatorio” para los Grandes Contribuyentes Nacionales a partir del período fiscal mensual junio de 2008 y los períodos fiscales anuales con vencimiento fijado desde el mes de julio de 2008, inclusive. Desde las citadas fechas, el resto de los sujetos podrán utilizar el sistema, en forma opcional y
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voluntaria. 19) Que sin embargo, la Resolución dispone que, oportunamente, la AFIP establecerá el cronograma a través del cual el sistema de cuentas tributarias será “de uso obligatorio” para el resto de los contribuyentes (excepto monotributistas y aportes personales de trabajadores autónomos). 20) Que, el sistema de Cuentas Tributarias integra una relación que el Fisco ha planteado como obligacional y que, como tal, podrá generar en el obligado a su utilización diversas disconformidades que aquél deberá entender, atender y solucionar. Que el artículo 67 de la Ley 11.683 dispone que la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago del impuesto se interrumpirá por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva. Que conforme lo dispone el artículo 918 del Código Civil el reconocimiento tácito de una obligación resulta de aquellos actos por los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia de una deuda. Que el conocimiento del contribuyente acerca de su deuda tributaria o de sus accesorios a través del sistema de cuentas tributarias, podría llegar a interpretarse
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como un reconocimiento tácito de una obligación en los términos del artículo citado precedentemente. 21) Que el sistema de cuentas tributarias se implantó como un sistema único y obligatorio. En la reglamentación sólo existe una previsión a favor del fisco en cuanto a que los datos que surjan del sistema de cuentas tributarias no implica un reconocimiento ni aceptación por parte la AFIP. 22) Que el sistema “Mis retenciones” interactuará con el sistema de “Cuentas Tributarias”. El tratamiento de las retenciones sufridas siempre ha sido expuesto por el contribuyente según la documentación obrante en su poder. 23) Que la ley de Procedimiento Tributario, en su artículo 38 impone multa a quienes hubieran omitido, en la fecha correspondiente, la presentación de la respectiva declaración jurada. 24) Que la multa prevista en el art. 38 tiene, como el resto de las sanciones contenidas en el texto de la ley de Procedimiento Tributario, naturaleza penal, según ha sido reconocido por la jurisprudencia del Alto Tribunal. 25) Que respecto de las compensaciones no automáticas previstas en el artículo 28 de la ley 11683, el sistema no realiza acción alguna, toda vez que es el contribuyente quien debe impulsar la utilización y afectación de saldos a favor contra sus deudas. Ante la acción del contribuyente -sea mediante la transacción habilitada en el propio sistema o mediante la presentación del formulario habilitado a tal efecto, se produce la registración debitándose el importe del impuesto/período fiscal de origen y acreditándose el monto al impuesto/período fiscal de destino. Esta distinción, acerca de la anticuación de los saldos, es de
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gran relevancia a la hora de realizar una compensación contra otros impuestos. En este caso, el origen del saldo que, según la Resolución, deberá considerarse, es el registrado en Cuentas Tributarias, y no el acumulado en las declaraciones juradas del contribuyente. Surge de la reglamentación que ello resulta obligatorio para todo el universo de contribuyentes. 26) Que los trámites digitales en la era de la informatización son ineludibles y en todos los casos la llave de acceso es la clave fiscal. 27) Que la Clave Fiscal es una contraseña que brinda la AFIP con la finalidad de operar desde su página de Internet de manera segura, por lo que para ello fue necesario cumplir con ciertas formalidades a fin de garantizar la confidencialidad de su información. 28) Que la entrega de la clave fiscal a un tercero que la utiliza indebidamente, producto de la negligencia o del ardid, perjudica al contribuyente. 29) Que el sistema de Cuentas Tributarias, sumado al sistema de “Mis Retenciones” podrían orientarse a la limitación del cómputo de aquellas retenciones y percepciones que han sido declaradas por el agente respectivo. 30) Que la responsabilidad de la designación y el control de los agentes de retención y percepción está a cargo del Organismo Recaudador. 31) Que desde el punto de vista de la Administración Tributaria la liquidación administrativa del tributo, o liquidación pro-forma, podría tener cierto atractivo, derivado del deseo de tener bajo control el “posible y futuro” impuesto a recaudar. 32) Que la cantidad de información disponible, y el creciente uso de la informática, parecería poner, al alcance de la mano del fisco, la preparación de la declaración del contribuyente sin que éste intervenga en su elaboración. 33) Que una liquidación administrativa podrá ser impugnada por el sujeto pasivo si considera que la misma contiene un error de cálculo o diferencias de criterio en la aplicación del derecho material y, en el caso que la discrepancia se plantee por errores de cálculo, el texto reglamentario prevé, únicamente, el camino de la repetición contra la resolución denegatoria de la disconformidad planteada. 34) Que la utilización obligatoria de un aplicativo genera la posibilidad para el contribuyente o
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responsable de ingresar guarismos que hacen a la cuantificación de la obligación tributaria llegando, en algunos casos, a “crear una mayor carga fiscal”. Por lo cual no se respetan las garantías constitucionales en tanto no existen vías recursivas a disposición del interesado con efectos suspensivos. Además, pueden aumentar, indebidamente, la cuantificación del impuesto legalmente establecido, excediéndose, así las facultades conferidas al Administrador Federal de Ingresos Públicos (art. 7 Dec. 618/97) 35) Que la utilización de aplicativos pseudo denominados “autoliquidación asistida por aplicativo”, importaría una forma de liquidación administrativa, dado que el sujeto pasivo no controla los cálculos de la determinación, solo ingresa las bases para la determinación, los cálculos son realizados por el aplicativo sin la posibilidad de ser corregidos por el usuario. 36) Que el sistema de cuentas tributarias dispone frente al supuesto que el contribuyente no esté de acuerdo con la información contenida en el mismo, podrá realizar las observaciones y reclamos que considere pertinentes, a través de una transacción denominada “reclamos”. A la fecha, dicho procedimiento no se encuentra habilitado ni reglamentado. 37) Que el recurso previsto en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683, es aplicable cuando en la ley o en el citado Decreto no se encuentre previsto un procedimiento recursivo especial. Que el sistema de reclamos se muestra como una presentación electrónica de disconformidad sin que el contribuyente pueda ejercer un debido derecho de defensa que le permita aportar y producir las pruebas que hagan a su defensa. 38) Que el concepto de entorno seguro en informática está restringido, solamente, al envíorecepción de los datos, por lo que existen situaciones de riesgo, antes y después de la encriptación de los mismos. Que en la actualidad existen contribuyentes damnificados por delitos informáticos. Que quienes sufren este tipo de delitos no cuentan con una vía administrativa adecuada para ejercer su derecho de defensa, en tiempo y forma. 39) Que la determinación de los impuestos constituye el punto de partida del sistema de “cuentas tributarias” en su función de permitir que
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los contribuyentes conozcan los distintos conceptos e importes que determinan sus saldos a pagar o a favor del Fisco. 40) Que ese punto de partida se basa en la liquidación del impuesto surgida a través de los mecanismos creados por la Administración, a cuyo respecto las recomendaciones elaboradas por las XXXVII Jornadas Tributarias al expedirse sobre “los eventuales excesos de la Administración en la relación fisco-contribuyente” en materia de “exigencias informáticas” se pronunció por la necesidad de que “los aplicativos separen la obligación de informar y la de auto-determinar el tributo toda vez que se trata de obligaciones de distinto tipo, y como tales son diferentes los fines que persiguen”. 41) Que el avance tecnológico no obsta a que sigan vigentes los principios básicos de la tributación de “simplicidad” y de “comodidad”. 42) Que en los últimos tiempos se han advertido dificultades crecientes para que los contribuyentes tengan fácil acceso a través de Internet para cumplir con sus obligaciones, y para mantener la comunicación durante el tiempo necesario. 43) Que la declaración jurada para hacer honor a su denominación y para salvaguardar el principio de “legalidad” debe necesariamente reflejar la libre interpretación que hace el propio contribuyente sobre cómo practicar la determinación del tributo que declare. 44) Que los aplicativos diseñados por la Administración suelen impedir que esa libre interpretación del declarante se plasme en su declaración, al obligarlo a aplicar criterios que le son ajenos y a veces contrarios a su leal saber y entender. 45) Que la Comisión Nº 1 de estas XXXVIII Jornadas debe pronunciarse sobre “La Relación Fisco Contribuyente a la luz de las nuevas herramientas informáticas”. RECOMENDACIONES Recomendamos: a) Reinvidicar que la relación jurídica tributaria debe respetar, por sobre todas las normas, la Constitución Nacional; ninguna ley o norma de carácter inferior puede contradecir o limitar los derechos y
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garantías constitucionales. b) Eliminar cualquier “externalidad” que afecte la relación jurídica tributaria. Definiéndose “externalidad” como aquellos perjuicios ocultos contenidos en el actual nivel de informatización fiscal. c) Contribuir mediante la “Firma Digital” al afianzamiento de la seguridad informática, poniendo fin a muchas de las situaciones generadas con el uso fraudulento de la denominada Clave Fiscal. La “Firma Digital” que permitirá garantizar razonablemente la autoría e integridad de los documentos digitales generados y remitidos al Fisco por parte de los contribuyentes y demás responsables; d) Aumentar la seguridad de los sistemas, repartiéndose entre lo digital (clave fiscal) y lo físico (dispositivo), a fin de evitar la suplantación de identidad. Entendemos que frente a la posibilidad de suplantación le cabe al Fisco el cargo de la prueba de la demostración de quién, efectivamente, ha presentado la declaración jurada cuestionada. e) Requerir que cuando sea un tercero quien utilice, indebidamente, la clave fiscal, a través de una maniobra ardidosa, perjudicando al contribuyente con la presentación de una declaración jurada inexistente y demás servicios habilitados por el sistema, el Fisco intervenga, realizando la investigación del caso para deslindar responsabilidades. Debe ser respetado el principio de reserva de ley, en tanto las potestades del fisco deben limitarse a reglamentar el procedimiento tributario, previa y legalmente establecido por el honorable Congreso de la Nación. f) Utilizar la herramienta “Cuentas Tributarias” y cualquier otro sistema fiscal que se implemente, de modo tal que no se comporte como “un tributo oculto” a ser soportado en cabeza de aquellos contribuyentes obligados a utilizar el sistema-, quienes deben trabajar a prueba y error bajo pena de sufrir la aplicación de sanciones por incumplimientos a los deberes de colaboración establecidas en el régimen sancionatorio. En virtud de lo antedicho se recomienda suspender por el plazo del primer año de utilización, la aplicación de sanciones. g) Que la utilización de un sistema informático, por parte de la Administración Tributaria, no traslade las funciones propias del organismo tributario a los contribuyentes, generando costos administrativos que
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no encuentran contraprestación alguna en su incursión. El beneficio sería compartido siempre y cuando el organismo recaudador no impusiera la obligación de su utilización. h) El establecimiento de límites y control al uso de la informática, de forma tal que se garantice la no invasión de derechos elementales de los administrados y se reglamente la obtención de información por parte de los entes recaudadores. i) Que a los efectos de otorgar mayor seguridad jurídica al sistema de cuentas tributarias, se deje expresamente establecido que la deuda fiscal y sus accesorios que obren expuestos en el sistema, lo sean a solo a título informativo, no implicando notificación ni reconocimiento alguno por parte de este. j) Que la indicación en Cuentas Tributarias de estar sujeto a una multa culposa, por “falta de presentación de declaración jurada” [art. 38 de la ley de Procedimiento Tributario], se torne inoficiosa, dado que para la aplicación de la misma es necesario iniciar el procedimiento sumarial contenido en los arts. 70 y 71de la ley 11683, no procediendo la automaticidad de la misma. Para considerar la negligencia es necesario, según aquilatada doctrina analizar dos componentes bien diferentes: a) el aspecto normativo representado por no observar el cuidado debido en forma objetiva, lo cual condiciona la antijuricidad del hecho; b) el aspecto subjetivo, que meritúa la capacidad personal del sujeto para observar la prohibición objetiva, lo cual se incluye en la culpabilidad. k) Que todo sumario administrativo debe ser realizado en forma previa (ex ante), a la imposición de la sanción que se intente aplicar. Ello asegurará a los administrados la aplicación del Debido Proceso Adjetivo el cual conlleva el ejercicio pleno del derecho de defensa garantizado por la Constitución Nacional. No puede ser violado en sede administrativa lo que es garantizado en sede judicial. l) Que si bien el sistema de Cuentas Tributarias “habilita una transacción de reclamo” debería, mediante norma legal, especificarse cuál será el tratamiento que AFIP le dará a dicha transacción. Debe destacarse que la seguridad jurídica implica la previsibilidad del derecho. Resulta necesario establecer un mecanismo recursivo de disconformidad, específico, con el correspondiente efecto suspensivo desde el reclamo, y
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la debida sustanciación. m) Generalizar el empleo de sistemas fiscales que, informáticamente, sean seguros (por ejemplo “token”). Recomendamos, a fin de mejorar la seguridad informática tributaria, la implementación masiva de un generador de claves por hardware, similar a los utilizados en algunas instituciones financieras donde la clave se ve reforzada al anexarle una combinación numérica aleatoria y temporal. n) Que no debería ser reemplazado el sistema de autodeterminación por un mero sistema de liquidación administrativa, situación hacia cual parece orientarse toda la complejidad informática que se establece por medio de resoluciones. o) Que es impropio que el Fisco pretenda llevarnos a una instancia de liquidación administrativa de los impuestos, atento a que la “delegación de la delegación” prevista en el último párrafo del articulo 11 de la ley 11.683 resultaría inconstitucional. p) Reiterar la conveniencia de flexibilizar, en todo lo posible, los aplicativos que deben utilizar los contribuyentes y demás responsables para cumplir con sus obligaciones sustantivas, independizando a estos del cumplimiento de obligaciones de otro tipo, como son los de actuar como agentes de información u otras no estrictamente indispensables para la autoliquidación del impuesto. q) Rediseñar los aplicativos en cuanto dificultan, coartan o impiden que la “declaración jurada” sea un fiel reflejo de la voluntad del declarante. r) Reponer el rubro “Observaciones” en toda “declaración jurada” incluso por medio informático, ya que su eliminación es incompatible con el legítimo derecho que asiste al contribuyente y demás responsables de formular las aclaraciones que considere necesario manifestar a la Administración. s) Que antes de generalizar los sistemas informáticos fiscales, el organismo tome en cuenta los diversos niveles de desarrollo que, en materia informática, presente cada provincia, con independencia del grado de cercanía a la Capital Federal. * Mi agradecimiento a la Dra. Teresa Gómez por haberme facilitado el documento de la Comisión 1 de las XXXVIII JORNADAS TRIBUTARIAS DE MAR DEL PLATA.-
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COMO SUPERAR LA CRISIS ECONÓMICA GLOBAL INTELIGENCIA EMOCIONAL: ACTITUD ANTE LAS DIFICULTADES O los hombres cambian o la catástrofe cambiara a los hombres. Raymond Aron
¿Dónde estamos? La crisis, una mas, disminuye los valores de los comodities a niveles ínfimos, se suspenden obreros de las fábricas, todos los días aparecen noticias como: “El gobierno de EEUU lanza un salvataje a empresas”, “Cierran mas de 300 restaurantes por la caída del consumo en Argentina y la suba de alquileres” caen las exportaciones, disminuyen nivel de actividad…”, en 30 días se pierden 650.000 empleos en Brasil. Juan Somalia, Director General de la O.I.T. señalaba: 50 Millones de personas perderían el trabajo este año. “Debemos tener en claro que la actual crisis provocará un incremento importante del desempleo, así como del trabajo vulnerable. El multimillonario húngaro-norteamericano George Soros, un habitué del Foro Económico Mundial, en Davos Suiza, pronostico que los países emergentes “van a tener serias dificultades” porque tienen deudas que pagar, sus exportaciones sufrieron fuertes caídas y ha estallado la “burbuja de los commodities”, que en los últimos años ha tenido un boom y así, en todos los rubros, actividades, regiones y países.
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En economía es muy importante la confianza y cubrir las expectativas. En esta crisis la confianza y las expectativas se ven impactadas negativamente y modifican el comportamiento de las empresas y personas que, ante la incertidumbre, se repliegan y esperan a ver cómo evoluciona la economía. Se habla de un Crack, a nosotros el crack nos suena a algo que se rompe, aquí lo que se rompió es la confianza. Lo que antes funcionaba ya no funciona, lo que esperábamos no sucedió y no sabemos qué sucederá. Tomando las palabras de Stephen Covey en su libro “El factor confianza”: “La confianza nos afecta a todas horas del día y todos los días del año. Afianza y determina la calidad de toda relación, toda comunicación, todo proyecto laboral, toda iniciativa empresarial, todo esfuerzo donde nos impliquemos. Transforma la calidad de todos los momentos presentes y altera la trayectoria y las consecuencias de todos los momentos futuros de nuestras vidas, tanto en el terreno personal como en profesional.
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Qué nos pasa con la Crisis Entendiendo el Comportamiento humano “La emoción desempeña, en la mayoría de los hombres, un papel mucho más considerable y decisivo que la sana razón, y mucho mas que la inteligencia, preside el destino de los individuos, de las naciones, de la humanidad.” Lange, LES EMOTIONS Lo importante es ¿qué te pasa a vos con la crisis?, ¿cómo impacta?, ¿cómo afecta tu comportamiento?, ¿a qué estado emocional te arrastra sin que vos siquiera te enteres y puedas actuar en consecuencia?. ¿Por qué es importante el estado emocional? Porque las emociones son el combustible del comportamiento humano. El estado interno, los pensamientos, esa conversación mental con uno mismo, son los que van a orientar que hacemos y como lo hacemos. Este estado interno se va formando por interpretaciones de lo que percibimos y procesamos mentalmente. Lo primero y más importante es darse cuenta qué es lo que te pasa, qué estas sintiendo. Después con el autoconocimiento de dónde estamos emocionalmente ante la crisis, podremos evaluar si esos estados de ánimo son motivantes o no. Metafóricamente los estados de ánimo son como anteojos de colores, nosotros nos relacionamos con la vida, y con sus oportunidades, tiñendo todo con el color del estado emocional de ese momento. Interpretaciones, Juicios, Creencias y Estados de Animo “Nuestro lenguaje forma nuestras vidas y hechiza nuestro pensamiento” Albert Einstein Como vimos en el proceso de los estados mentales, existe una interpretación de lo percibido. Esta interpretación genera las creencias, opiniones o juicios. Si crees que puedes o si crees que no puedes estas en lo cierto Henry Ford Podemos generar a través de nuestras interpretaciones: creencias, juicios, opiniones, barreras mentales que no nos ayudaran a superar la crisis. Para descubrir tus creencias sobre la crisis te regalamos algunas preguntas: 1) Como estoy juzgando al mundo?
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Como estoy juzgando a la gente que me rodea? Que juicios/opiniones tengo acerca de mi mismo? Que juicios/opiniones tengo acerca del futuro? Como estoy juzgando a la crisis?
En nuestras conferencias siempre decimos que no podemos hacer que deje de llover pero si aprender a trabajar bajo la lluvia. Como dice Rafael Echeverría no nos es posible cambiar la ocurrencia de los hechos del pasado, pero si podemos orientar nuestra respuesta a la crisis. La crisis como vimos es un momento de cambio, de transformación, cada uno en su especialidad, su trabajo, su profesión, su empresa, detectara, investigara, descubrirá que es lo que va cambiando y que puede hacer cada uno en este nuevo contexto, esta nueva realidad, este nuevo mundo de posibilidades. Nosotros tomamos la crisis como cambio y todo cambio trae consigo oportunidades. Debemos aceptar lo que no se puede cambiar, la crisis y cambiar nuestra respuesta, nuestra actitud, nuestras creencias, lo que si puedo cambiar Descubrir para donde va la ola de los cambios para subirse a esta y aprovechar las oportunidades de este momento de crisis para lograr el éxito profesional y de las empresas donde pertenecemos. Sabemos que “lo único constante es el cambio” “no son las especies mas fuertes las que sobreviven, tampoco las más inteligentes. Son las que más se adaptan al cambio. Charles Darwin Postulamos que crisis=cambio=oportunidad=éxito Superar la crisis y crecer esta en cada uno, automotivarse con una actitud proactiva, siendo consiente de las dificultades y atentos a las oportunidades. Necesitamos un estado emocional que nos oriente a la acción con: alegría y buen humor, energía, entusiasmo, actitud positiva, con creatividad, con determinación, y con pasión por lo que hacemos. Lo importante no es lo que te pasa, sino lo que vos haces con lo que te pasa. Cuando soplan vientos de cambios algunos construyen refugios y se guarecen, otros construyen molinos y triunfan
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ROSAS Y LA POLÍTICA PRACTICA Prof. Raúl Omar Chizzolini
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n análisis desapasionado de la trayectoria de Juan Manuel de Rosas nos permite descubrir un personaje original por su estilo. Lejos de ser un hombre inculto al decir de sus detractores, Rosas fue retratado por muchos de sus contemporáneos como un hombre instruido. De su nutrida correspondencia surge un hombre de Estado con un afinado rigor analítico. La anarquía que se desató en 1820 marcó el inicio de la actuación pública de Rosas. Los peligros de disolución del orden establecido generaron en él arraigadas convicciones sobre la necesidad de asentar el régimen del que sería durante dos décadas su jefe indiscutido. La defensa de la religión, el respeto de la autoridad, la obediencia a las jerarquías naturales y la salvaguarda de las tradiciones, resultaron para él materias indiscutibles. Admirador de Bernardino Rivadavia, cuando este era ministro de Martín Rodríguez en la Provincia de Buenos Aires, y simpatizante en sus inicios políticos del partido unitario, se volvió contra sus inspiradores para convertirse en el jefe de una de las facciones del partido federal. No debe considerarse este
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hecho como un caso de bajo oportunismo político. Es que Rosas no era un ideólogo sino un práctico. El hecho de que en los tiempos en que asumió el poder las provincias resultaban mas fuertes que cualquier autoridad central, condujo a Rosas a crear una magistratura capaz de reducirlas a la unidad. Esa magistratura resultó un claro antecedente de nuestro sistema presidencialista. Es decir que Rosas se apartó de sus inspiradores unitarios, pero desde el poder impuso matices centralistas propios del sistema que estos defendieron, pero que a juicio de Rosas, fueron incapaces de concretar al generar una guerra civil. Sin embargo, su respeto a las autonomías provinciales y su apego al tradicionalismo federal, hicieron reflexionar al historiador Enrique Barba en el sentido de la existencia de un tercer sistema: para Barba, hubo Unitarismo, Federalismo y una tercera opción el Rosismo. En definitiva, Rosas por su origen y formación era lo menos parecido a un ideólogo, con lo cual evitó condenar su gestión de los asuntos públicos a los vicios que genera el empacho de fórmulas sonoras, a la par que abstractas y aberrantes.-
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>>>Interés General<<<
JÓVENES PROFESIONALES DELEGACIÓN SAN ISIDRO Hernán Luis Piassalle Lic. en Administración de Empresas, Contador Público, representante de la Comisión de Jóvenes Graduados de la Delegación San Isidro.
¿Qué es la Comisión de Jóvenes Graduados de la Delegación San Isidro?. Es un grupo de trabajo, estudio, aprendizaje y consulta, conformado por jóvenes profesionales y estudiantes de los últimos años de las carreras afines en Ciencias Económicas, cuyos fines son básicamente dar al profesional un marco de contención en sus primeros pasos, durante la transición de la universidad a la realidad laboral, y al mismo tiempo introducirlo en la vida profesional del Consejo, transmitiendo desde el inicio de su carrera el espíritu de cuerpo y la ética profesional indispensables para la supervivencia de nuestra profesión. ¿Que ofrece la Comisión de Jóvenes? • Capacitación Permanente, junto a la posibilidad de proponer tus propias inquietudes de capacitación. • Bolsa de Trabajo con dos modalidades de contratación: Profesionales Independientes y Profesionales en relación de dependencia. • Acuerdo con distinto grupos empresarios. Programas de entrenamiento y capacitación. • Programa Padrinazgo. • Acceso ilimitado al Website del Consejo con noticias, actualidad e información profesional calificada. • Blog de noticias y consultas permanentes exclusivo de jóvenes graduados. • Pertenecer a un grupo de consulta profesional on-line. • Participar de foros, de los distintos temas de interés y de proponer tus propios temas y/o comentarios. • Participar en las distintas Comisiones de trabajo y temas de interés. • Un grupo de profesionales y amigos… “Este es el mensaje que les transmitimos a todos los jóvenes que se matriculan en nuestra Delegación, invitándolos a participar de la vida del Consejo” En el año 2006, cuando por decisión propia decidí matricularme, hice una consulta con un colega acerca de un tema laboral que no tenía muy claro. Este colega me preguntó si conocía el Consejo de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, y particularmente la Delegación de San Isidro. Mi respuesta fue que ya estaba matriculado, entonces él inmediatamente me invitó a conocer el Consejo por dentro. Desde el primer momento me hicieron sentir como en casa, y vi la posibilidad de completar ese vació que me había dejado mi partida de la Universidad. Rápidamente me puse a trabajar con las Comisiones y en especial con la Comisión de Jóvenes Graduados. Mi paso por el Consejo fue absolutamente productivo. Me puse en contacto con un grupo de Profesionales con mucha más experiencia que la mía, con distintos enfoques e incumbencias, distintas realidades. La Delegación me había abierto sus puertas. La Comisión de Jóvenes me dio la posibilidad de participar de eventos, seminarios, cursos de capacitación y además de relacionarme con otros jóvenes, de otras delegaciones y de distintos puntos del país. A lo largo de estos años junto a mis Colegas, nos dimos cuenta de las realidades de los jóvenes. Entre ellas podemos citar: •
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Muchos jóvenes tienen absoluto desconocimiento acerca de las bondades de matricularse en el Consejo de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Muchos jóvenes deciden matricularse en el Consejo de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Bs As, por el costo anual de la matrícula. Muchos jóvenes desconocen el termino “Ejercicio Profesional”. Muchos jóvenes trabajan en relación de dependencia.
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Muchos jóvenes deciden no dedicarse a la práctica independiente por la situación económica. Muchos jóvenes terminan sus estudios Universitarios en edades que superan los 33 años de edad.
En las reuniones de Comisión, seminarios y encuentros profesionales, pudimos analizar las realidades antes citadas. Pudimos observar que una barrera importante parece ser el costo de la matriculación. En la mayoría de los casos los jóvenes no se matriculan en nuestro Consejo, eligiendo otra jurisdicción por razones de costo, desconociendo los beneficios que posee nuestra Caja de Jubilaciones como son los préstamos, subsidios, y demás. También deben tener en cuenta la posibilidad de estar en contacto con los Organismos propios de la Provincia de Bs. As., como lo son, el ARBA y la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, entre otros, si es que su vida profesional se verá relacionada con su actuación la Provincia. Por otro lado, hay que tener en cuenta que son muchas más las Universidades e institutos de educación Universitaria radicados geográficamente en la Ciudad Autónoma de Bs As, lo cual limita nuestro accionar en dicha jurisdicción. Existen muchos jóvenes que creen que el ejercicio de la profesión se limita únicamente a su firma y/o certificación como profesional independiente, y en todo caso, no es obligatoria la matrícula profesional. Tal cual lo indica la ley 10.620, ejercicio de la profesión es la aplicación de los conocimientos profesionales adquiridos para el ejercicio de la actividad, cualquiera sea el ámbito y naturaleza del trabajo, razón por la cual el concepto involucra a todos los profesionales citados en el Capítulo 2 del Título I de la presente ley. Muchos de los jóvenes con los que pudimos dialogar, trabajan en relación de dependencia, en empresas ó en organismos, que no les obligan a matricularse. Otro pequeño grupo, decide matricularse por la posibilidad de acceder a mejoras salariales en virtud a su condición de matriculados. Pero existen muchos jóvenes que no se matriculan, ya que, no ven el beneficio en ello, y hasta hay muchos de ellos que trabajan parcial o totalmente mal registrados, lo que comúnmente se denomina “trabajo en negro”. La Comisión de jóvenes Graduados de la Delegación San Isidro, trata de dirigir sus esfuerzos a la contención, orientación y participación de los nuevos profesionales. Para ello estamos trabajando para llegar a los jóvenes en condiciones de obtener su título Universitario, visitando las Universidades y entidades educativas de la zona, estimulando y fomentando las actividades que desarrolla nuestra Delegación; proponiendo cursos y seminarios de interés para los jóvenes matriculados; allanando el camino de incertidumbres a través del sistema de padrinazgo, que propone designar un profesional con más experiencia para cada uno de los nuevos jóvenes profesionales, al cual le podrá hacer cualquier tipo de consulta; participando de una bolsa de trabajo donde los interesados pueden anotarse para cubrir las necesidades de empleo que se soliciten a la Delegación; participando activamente de las reuniones del Comité Ejecutivo de Jóvenes Graduados de la Provincia de Buenos Aires; integrándose a la vida profesional de los jóvenes de otras Delegaciones de la Provincia; participando de seminarios, eventos y otro tipo de encuentros sociales y de interés. Bajo el lema de nuestra Delegación “Los jóvenes son los motivadores del cambio y el futuro de nuestra profesión…”, todos juntos, jóvenes y no jóvenes, Delegados, Directivos, y Empleados, hacen posible brindar día a día el mejor servicio, y la mejor atención a nuestros profesionales.
>>>Mediación<<<
TE DOY MI PALABRA Lic. Néstor H. Campos - Mediador I.P.I.T.
H
asta no hace mucho tiempo el proceso de comunicación se daba por el simple hecho de establecer un dialogo entre dos o más personas. Esa modalidad fue utilizada en determinadas épocas, incluso para realizar contratos o acuerdos, el sistema se basaba en la confianza y el conocimiento que se tenía del otro, lo que en términos concretos configuraba una verdadera relación de respeto e integración entre las partes. Ahora bien, que pasa con nosotros cuando hablamos, siempre comenzamos con un pensamiento que convertimos en palabras, pero estas palabras poseen un sentido al expresarlas, pero, tal vez no son recibidas con el mismo sentido por el interlocutor, lo que ha producido diferencias en la interpretación, que ha llevado a documentar lo hablado o pactado a fin de evitar la alteración de los conceptos y prevenirse de lo que pudiera pasar. Lo mencionado fue llevando las cosas a generar conflictos, producto de esa documentación, que, a pesar de pretender tomar recaudos para no incurrir en fallas, se ha observado un incremento creciente de las controversias, producto de la letra chica, o bien de deficiencias de redacción
en los contratos que se pretenden llevar adelante. Todo esto ha dado pie al incremento de la tarea judicial, a veces real y otras veces generada, lo que va concretando la inmovilidad del sistema, ya que nadie quiere mover un dedo por miedo al inicio de una causa judicial. El punto en cuestión es arto difícil de resolver, en la medida que los paliativos se basan en analizar la cuestión dando vueltas dentro del mismo paradigma “quien gana y quien pierde”. En busca de un camino alternativo que nos permita salir de esa creencia que el tiempo y las costumbres han marcado, propongo el establecimiento de un verdadero sistema de confianza, que tenga a la palabra como elemento clave en la vida de las personas. Si la palabra empeñada comienza a trascender los ámbitos de los conglomerados humanos, podremos de manera ágil y eficiente resolver conflictos a través de la misma, o sea que, utilizando la mediación como moneda corriente, podremos llegar a acuerdos entre las personas y consolidarlos en el tiempo, sobre todo porque tal acuerdo será consensuado entre las partes.
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>>>Personas Jurídicas<<<
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS Colaboración del Dr. Francisco De Gennaro Nuevo Formulario Obligatorio de ingreso de Trámites La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de La Provincia de Buenos Aires, emitió con fecha 18 de marzo de 2009 la Disposición D.P.P.J. Nº 14/2009. Por la referida disposición se establece a partir del mes de mayo, específicamente desde el primer día hábil de mayo, la obligatoriedad para todo inicio de trámite, adjuntar debidamente completado el formulario “MINUTA ROGATORIA - DECLARACIÓN JURADA INICIO DE TRÁMITE”. La Disposición, que contiene dentro de su cuerpo el referido for-mulario. Disposición: La Plata, 18 de Marzo de 2009.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DISPONE ARTICULO 1; A partir del cuatro (4) de Mayo de 2009, será obligatorio de parte de los administrados, adjuntar al inicio de todos los trámites -debidamente completado y firmado-, que se realicen por esta Casa Central o por las Oficinas Delegadas y cuya competencia por normativa tiene asignada la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, el formulario “MINUTA ROGATORIA- DECLARACIÓN JURA-DA INICIO DE TRAMITE”, que se glosa a la presente y forma parte integrante de la misma.
MINUTA ROGATORIA - DECLARACIÓN JURADA INICIO DE TRAMITE.1. DENOMINACIÓN Y TIPO SOCIAL / ASOCIACIONAL 2. DOMICILIO SOCIAL O CONSTITUIDO
3.- Nº de Legajo:
4.-Nº de Matrícula:
5. Tipo de Trámite
Común:
Especial:
6. Número de boleta/comprobante depósito bancario de trámite Especial:
7,- Abono Sellado de Ley:
SI
NO
8. Tramite iniciado ante Delegación o La Plata:
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PESOS ($):
>>>Personas Jurídicas<<<
9.- TRAMITE/S QUE SOLICITA SE EXPIDA LA D.P.P.J. 1
APERTURA DE SUCURSAL
32
TRANSFORMACIÓN
63
GESTIÓN DE INTERVENTOR
2
AUMENTO OE CAPITAL
33
SOLICITA INFORME
64
SOLICITA INTERVENCIÓN
3
CAM. JURISDICCIÓN-INGRESA
34
VEEDOR
65
FISCALIZACIÓN DE OFICIO
4
CAM. JURISDICCIÓN-EGRESA
35
DENUNCIA
66
IMPUGNACIÓN DE ASAMBLEA
5
CESIÓN
36
DECLARATORIA DE HEREDEROS
67
CANCELACIÓN DE MATRICULA
6
CONSTITUCIÓN S.A.
37
CONTRALOR INTIMA
68
DESISTIMIENTO DE TRÁMITE
7
CONSTITUCIÓN S.R.L
38
2º TESTIMONIO
69
ACLARATORIA
8
CONSTITUCIÓN S.CA
39
DISTRACTO
70
RUBRICA DE LIBRO
9
CONSTITUCIÓN S.C.S.
40
CONSTITUCIÓN SOC. ESTADO
71
CCA. RENUNCIA
10
CONSTITUCIÓN S-C
41
CAMBIO DE DENOMINACIÓN
72
CESIÓN CAPITAL COMANDITADO
11
CONSTITUCIÓN U.T.E.
42
CAMBIO DE SEDE SOCIAL
73
CAMBIO DE DOMICILIO
12
CONSTITUCIÓN ACE
43
PRORROGA DE DURACIÓN
74
LEVANT. DE INHIBICIÓN
13
CONSTITUCIÓN S.C.I.
44
SOLICITUD DE FOTOCOPIAS
75
STA INSCRIPCIÓN
14
DIRECTORIO/GERENTES
45
AUMENTO DENTRO DEL QUÍNTUPLO
76
ANTECEDENTES SOCIALES
15
DISOLUCIÓN
46
INSCRIPCIÓN EN PCIA.
77
INHIBICIÓN GRAL. DE BIENES
16
ESCISIÓN
47
GESTIÓN INTERVENTOR
78
STA. COPIAS CERTIFICADAS
17
FACSÍMIL
48
MUNICIPALIDAD INFORMA
79
ACTUALIZ LEGAJO
18
FUSIÓN
49
CONTRALOR INFORMA
80
STA. COPIA DE ESTATUTO
19
INTERVENCIÓN
50
COMUNICA IRREGULARIDADES
81
STA. COPIA DE LEGAJO
20
LIQUIDACIÓN
51
CONFORMACIÓN DE MUTUALES
82
APERTURA FILIAL MUTUAL
21
CONSTITUCIÓN CIVILES
52
CERTIFICADO DE VIGENCIA
83
NULIDAD DE ASAMBLEA
22
CONSTITUCIÓN FUNDACIONES
53
CONSULTA
84
TRANSFERENCIA DE CAPITAL
23
REDUCCIÓN CAPITAL
54
ADECUACIÓN
85
CANCELACIÓN
24
REFORMA CIVILES
55
SOLICITA BÚSQUEDA EXPTE.
86
CERTIFICACIÓN
25
REFORMA COMERCIALES
56
RADICACIÓN SOCIEDAD EXTRANJERA (123)
87
SOLICITA VISTA
26
REGULARIZACIÓN
57
RADICACIÓN SOCIEDAD EXTRANJERA (118)
88
EJERCICIO ECONÓMICO
27
RECONDUCCIÓN
58
INSCRIPCIÓN DE PRENDA
89
INTERPONE RECURSO
28
RESERVA NOMBRE
59
EMISIÓN OBLIGACIONES NEGOCIA-BLES
90
MEDIDA CAUTELAR
29
RESTITUCIÓN
60
REFORMA U.T.E.
91
ARTICULO 299
30
REVALÚO CONTABLE
61
REFORMA CACEMP
92
REPRESENTANTE LEGAL
31
SISTEMA MECANIZADO
62
CONTROL DE GESTIÓN
93
VARIOS
10. Código/s Identifi-catorio /s
Reservado D.P.P.J.:
11.- Personas encargadas de realizar el TRÁMITE ante la D.P.P.J.: Apellido y Nombre
Domicilio
Tipo
Nº de Documento
Firma Representante Legal ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese a los señores Directores de Legitimaciones, de Fiscalizaciones, de Registro, de Mutuales y Técnico Administrativo y a las Oficinas Delegadas y publíquese en el Boletín Oficial y al SINBA.- Cumplido, archívese. DISPOSICIÓN DPPJ Nº 14/2009. Gran Buenos Aires Profesional | 35
>>>Sindicatura Concursal<<<
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA EXCLUSIÓN DEL VOTO DE LOS CREDITOS DE ORÍGEN FISCAL. Dr. Juan G. Posbeyikian Abogado El propósito de esta nota es abordar un tema que se viene planteando de manera más frecuente en nuestros Tribunales. Se trata de la exclusión del cómputo de las mayorías en el concurso preventivo, de los créditos fiscales. Si bien el tema de la exclusión está tratado en la ley concursal considero que su análisis está enfocado desde otra perspectiva. Allí se prevé la exclusión con la finalidad de evitar un concierto fraudulento, ello en virtud de los lazos que posee el concursado con esos acreedores que integra el pasivo concursal . Pero aquí el tema es diferente: La mentada exclusión pivotea, en mi opinión, en otros principios tanto de origen constitucional como concursal, los que más adelante se expondrán. Habiendo hecho este análisis preliminar corresponde ahora abocarnos al tema que nos ocupa. Como bien es sabido los créditos fiscales mayoritariamente, revisten el carácter de privilegiados y quirografarios. Estos últimos lo componen los accesorios y multas. Asimismo la ley 24.522 y sus modificatorias mantuvieron el temperamento de la ley 19.551 en el sentido que para aquellos (privilegiados) la posibilidad concordataria es optativa del deudor, siendo en la práctica muy excepcional los casos que así acontecen. Pues bien, de lo dicho resulta que en la mayoría de los casos, el crédito fiscal que resulta de vital importancia para el cómputo de la mayoría es la porción quirografaria. Planteado así el tema corresponde analizar, y sin pretender agotarlo, las siguientes situaciones: a)¿Que relevancia debe tener el crédito fiscal en relación al 36 | Gran Buenos Aires Profesional
restante pasivo concursal de índole quirografaria? b) ¿ Es posible excluirlo aún cuando el concursado lo haya agrupado como categoría propia autónoma e independiente. c) ¿ Cual es la naturaleza del acuerdo entre el concursado y el ente fiscal? d)¿Es legal la Resolución General 970?. En caso de propiciar la exclusión ¿Cuales son los fundamentos axiológicos que la respaldan? d) excluidos los créditos fiscales del cómputo de las mayorías que consecuencias tiene para dichos acreedores el eventual acuerdo concordatario celebrado? A continuación trataré de abordar el interrogatorio formulado. a) En mi opinión NINGUNA. Creo que el tema pasa por otro carril.Si bien un crédito fiscal que represente una proporción alta en relación a los restantes concurrentes del mismo rango puede ser un argumento de peso que justifique su exclusión, entiendo que esa circunstancia no puede respaldar dicho temperamento. Además, podría resultar arbitrario a priori determinar un porcentaje, pues como bien es sabido, y por el juego de la doble mayoría, un crédito exiguo puede ser determinante en el éxito del concordato. b)Hay autores que consideran que la mentada exclusión no es posible cuando el concursado ha agrupado esta clase de créditos como categoría propia y autónoma. Así lo sostienen por entender que ninguna incidencia tendrá éstos créditos en el progreso del acuerdo con las restantes categorías. Es más, aducen que consentir ello conspiraría con la teoría de los actos propios.
>>>Sindicatura Concursal<<<
No comparto estas prestigiosas opiniones. Tal como lo dijera más arriba el fundamento corre por otro razonamiento. Además en la mayoría de los casos, cuando así se lo categoriza, se lo hace con la finalidad de encorsetar dicha clase de créditos evitando que el mismo no entorpezca la posibilidad de arribar a buen puerto con los restantes concurrentes del mismo rango. Es decir, se adopta éste temperamento con la finalidad de aminorar las dificultades que presentan estos créditos fiscales. Por otra parte esta clase de categorización tampoco soluciona la morosidad de los entes fiscales en prestar el consentimiento en término legal, situación que se presenta de manera habitual debiéndose recurrir a prórroga (a veces más de una) del período de exclusividad. Tampoco creo que la opinión propiciada para esta hipótesis, conspire con la teoría de los actos propios. La intención de la ley es la conservación de la empresa y en tal sentido ha arbitrado diferentes soluciones dirigidas en esa inteligencia. Por otra parte, la ley impone como categoría obligatoria a los de origen privilegiados aún cuando, y tal como lo expresáramos más arriba, no exista con los mismos obligación de celebrar acuerdo. c) Naturaleza del Acuerdo Negocial: Desde mi perspectiva, aquí pasa el nudo del debate. El deudor, a diferencia de lo que acontece con otros acreedores, carece de toda facultad negociadora. Su libertad solo se restringe al sometimiento estricto y puntual de los extremos legales que el ente fiscal ya ha preestablecido como condición para acceder al plan. Esta circunstancia ha motivado que algunos autores lo definan como un verdadero contrato de adhesión. Es más, considero que en estos casos nos hallamos ante un escenario más restringido que lo típicos contratos de adhesión, pues en éstos (contratos de adhesión) el contratante más débil cuenta, al menos, con la posibilidad de no celebrar el contrato, mientras que aquí la no aceptación significa el abismo. En aquellos se acepta o no; en estos se acepta o se quiebra.-
Lo expresado no es un dato menor. Justamente lo que caracteriza al proceso concursal es que deudor puede negociar con sus titulares los términos de su propuesta concordataria. En tal sentido y con la finalidad de recomponer su situación económica y/o financiera puede proponer entre otras cosas quitas (repárese que con la reforma introducida por la ley 24589 no existe más ningún piso legal) esperas u otro menú de alternativas. Desde la óptica fiscal dichas facultades son letra muerta. Por otro lado (y me refiero a la resolución 970 de la AFIP) para ser beneficiario de dicho plan de financiación, el concursado debe incluir toda la deuda. No sólo la porción quirografaria sino que, además, la privilegiada. Pero la voracidad fiscal no concluye allí. En caso que el concursado haya revisionado el crédito fiscal, sea quirografario y/o privilegiado, se le impone (como condición ineludible de acceso al plan) que se desista de dichos incidentes.
Dr. Juan Gregorio Posbeyikian – Abogado Dr. Roberto Luis Bufelli – Contador Público Dr. Roberto Hernán Bufelli – Contador Público
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Como se podrá apreciar el margen de libertad es nulo. Finalmente y tal como arriba ya anticipara, los plazos legales que se debe cumplir con este farrogoso trámite burocrático , tornan ilusorio la posibilidad de prestar la conformidad en los términos legales establecidos por la ley falencial. Por ello varios autores, y con la única finalidad de adaptar estas resoluciones fiscales a la normativa concursal, sostienen que la simple adhesión de un plan de pagos implica conformidad del ente recaudador. d) Legalidad: Por lo arriba expuesto, considero que el consentimiento se encuentra seriamente dañado. La parte deudora no cuenta con otra posibilidad que la de someterse al monto (ya se en cuanto al capital y a los intereses) y a la forma de pago que impone el órgano Fiscal. Asimismo, y tal como ya lo expresara, el tiempo que insume los analizados acuerdos, conspiran con los términos perentorios que estipula la ley concursal a los fines de arribar y presentar las debidas y necesarias conformidades, tornando así más complicado el acceso a un concordato exitoso. Así y a título de ejemplo vemos como RG 4241 que si bien prevé un plazo de presentación, en sentido contrario, guarda un inexplicable silencio en cuanto al término de resolución. Tanto en uno como en otro caso, considero que estos menues cerrados, atentan directa y decididamente con las garantías de raigambre constitucional tales como el derecho de propiedad, defensa en juicio y legalidad. Por otra parte y refiriéndome a la resolución 970, existe otro argumento que patentiza su notoria inconstitucionalidad. La ley de procedimiento fiscal 11.683, establece en su art 32 quinto párrafo la dispensa a la intransabilidad. O sea le otorga al Fisco Nacional la posibilidad, ante la presencia de un concurso, de receptar quitas y formas de pago diferentes a las reguladas legalmente. Ello es así pues ,con buen tino, la ley fiscal entendió 38 | Gran Buenos Aires Profesional
que dicho postulado (instransabilidad) debía ceder, frente a la concursalidad por estar en juego allí el interés general. Ahora bien, mientras que por la ley de procedimiento fiscal, (y siempre refiriéndome al concurso) autoriza, por un lado, al ente Fiscal a efectuar quitas y aceptar formas de pago diferenciadas a las que rigen de manera general a los deudores “in bonis”, por el otro, por vía reglamentaria y en flagrante violación a la norma que pretende reglamentar (una resolución es de menor jerarquía legal que la ley de procedimiento fiscal) prohíbe toda clase de acuerdo que no se adapte a la modalidad de pago que la misma, de manera inexorable, impone. Y obviamente aquí, la posibilidad de quita, se transforma (en esta resolución) en una verdadera quimera. Se observa un claro ejemplo de como una garantía y derecho consagrado por una ley, es alterado por otro de menor jerarquía que supuestamente inspira su reglamentación, situación terminantemente prohibida en el art 28 de nuestra Constitución Nacional. Sin perjuicio de los serios reparos expresados, existen otros (y propiamente de orden concursal) que ameritan su tratamiento. Bien es sabido, que unos de los principios rectores que rige la materia falimental son “pars conditio creditorum” y “ conservación de la empresa”.Y si bien es cierto que con la reforma de la ley 24.522, sendos postulados sufrieron mutaciones, no menos cierto es que su vigencia se encuentran incólumes, aunque con diferentes alcances. El actual sistema de categorización permite que la comunidad crediticia sea tratada de diferente manera. En tal sentido, el deudor cuenta con la posibilidad de agrupar a sus diversos acreedores facultándolo a formularles propuestas diferenciadas, solución que ha motivado a sostener que la igualdad de trato, originariamente concebida, ha sido alterada. Y si bien comparto dicho criterio, ello no significa que dicho principio haya sido abrogado. El mismo sigue vigente con la siguiente interpretación: Imposibilidad del deudor de hacer un trato desigual en una misma
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categoría. Ahora bien, si el concursado decide categorizar a todos sus acreedores quirografarios en esa única categoría (quirografarios) y pretende incluir allí la porción fiscal quirografaria, apreciamos que la mentada igualdad se encuentra herida de muerte, pues con fundamento legal se plantearía un írrito distingo entre los de origen fiscal con los restantes que no lo son. Con referencia al segundo principio comentado: (conservación de la empresa) considero que éste ha sido robustecido con la ley 24.522, al extremo de sostener que el mismo se ha constituido en su “ratio legis”. Desde esa perspectiva, considero que este postulado nada tiene que ver con los planes analizados, pues éstos más que apuntalar la reconstrucción del maltrecho patrimonio del deudor “in malis” parecen direccionarse en sentido contrario, imponiéndole abusivas condiciones predeterminadas y, como sucede a menudo, obligándolo a acordar aún en contra de sus propios intereses (tal como acontece cuando se lo obliga a desistir de todas las revisiones de créditos fiscales). Todo un atropello, que el deudor, a libro cerrado, se encuentra compelido a aceptar. d) Consecuencias de la exclusión: Abordado así la cuestión, ha surgido una línea de pensamiento doctrinaria y jurisprudencial que con fundamento en un criterio finalista y legal, ha propiciado la exclusión de dichos créditos del cómputo de las mayorías necesarias para arribar al
BAIRES
COMERCIAL
acuerdo concursal. Aunque corresponde aclarar que no es un tema pacífico pues en sentido contrario, existe otra que pregona una postura restrictiva, con sustento en el carácter excepcional que imprime la ley concursal al tema de exclusiones. Reitero lo expuesto. En mi opinión estos planes no son legales, pero ante su existencia y su no derogación, la solución propiciada (exclusión) parecería ser la más acertada. Con dicho encuadre corresponde entonces, analizar cuales son las consecuencias de la adopción de tal temperamento. Específicamente si se hace aplicable el art 56 de la ley concursal. Dicho de otro modo: ¿Si al Fisco se le hace extensible los términos del acuerdo concordatario del que no ha participado? En mi opinión la respuesta debe ser negativa. Un elemental criterio de justicia así lo impone. Si hemos decidido excluirlo del cómputo de las mayorías, es decir si hemos decidido excluirlo de la participación del concordato, va de suyo, que no podemos extenderle las condiciones y efectos allí concertados. Por lo tanto, dichos acreedores se encontrarían en libertad de acción pudiendo , a su elección, reclamarle al deudor el pago de su acreencia sea por vía demanda y/o ejecución o, vía pedido de quiebra. En un fallo dictado en el Departamento Judicial de San Isidro, en los autos: “ Fosati Miguel Angel S/ Concurso preventivo” en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, se
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adoptó una solución particular. Si bien el Magistrado actuante decidió la exclusión de la AFIP, en su parte resolutoria, intimó al concursado a que en un plazo perentorio de 30 días hábiles de homologado el acuerdo preventivo, acredite haber presentado ante el organismo recaudador, la solicitud de facilidades de pago para concursados, bajo apercibimiento de QUIEBRA. e) Antecedentes Jurisprudenciales: En el fuero comercial Nacional encontramos antecedentes variados. Entre los fallos denegatorios podemos señalar: “ Sociedad Española de Beneficencia S/ Concurso Preventivo” CNCom Sala “E” 09/03/06; “Doso SRL S/ Concurso preventivo” CN Com Sala “A” 13/06/06. Entre algunos de los fallos que dan acogida favorable encontramos: Ateneo Popular de Versailles Asociación Civil S/ Concurso Preventivo; “Frigorífico Regional San Antonio de Areco SACI, CN Com. Sala
B 17/12/2002; “Julian Alvarez Automotores SA S/ Concurso preventivo S/ Incidente de apelación” CN Com Sala “B” 02/04/2004;Facyca SA CN Com Sala C 30/08/06”. CONCLUSIONES: Sin perjuicio de la profusa producción doctrinaria y Jurisprudencial que este tema a ocasionado, es de esperar que dichos planes , altamente cuestionados, sean modificados permitiendo al deudor “in malis” ejercer plenamente su libertad negociadora como la ejerce ante cualquier otro acreedor, pudiendo obtener del fisco un acuerdo que se adecue a su verdadera situación económica financiera. Mientras ello no suceda, es de esperar que la corriente que propicia la exclusión continúe abriéndose paso pues no sólo se adapta al espíritu de la ley sino que además, salvaguarda el interés social al facilitar al concursado al arribo de un concordato exitoso.
Para publicitar en nuestra revista:
4629-7407 40 | Gran Buenos Aires Profesional
Delegación Morón
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AVELLANEDA Fecha 6 de mayo
Tema Inicio de Curso Acordada 2728Peritos finalización: 26/06/2009 18 de mayo Actualización Laboral
Docentes Dra.Cra. Inés do Santos Dr. Abog. Carlos Garobbio
Días Miercoles y Viernes 18,30 a 21,30
Dr. Magnorsky Oscar Raúl
Lunes 18/05 19 hs a 21,00 hs
Se continúa con el dictado del Postgrado en Procedimiento Tributario y Previsional
RECEPTORIA QUILMES Fecha 26 de mayo 28 de mayo
29 de mayo 06 de agosto
Tema Comisión de impuestos: análisis sin cargo de diversos casos. Taller participativo Pymes El sin cargo profesional ante la pyme y la crisis
Horario 19 horas
Actualización laboral Actualización laboral
18,3 horas 18,3 horas
de 18,30 a 20,30 horas
Disertante: Dr. Raúl Magnorsky Disertante: Dr. Raúl Magnorsky
COORDINADORES COMISIONES DE TRABAJO DELEGACION AVELLANEDA Y RECEPTORIA QUILMES COMISIONES Cursos y Desarrollo Profesional Impuestos
Jóvenes Graduados Justicia Seguridad Social Informática Relaciones Institucionales Pymes
COORDINADORES Dr. Marcelo Fernandez Delegación Avellaneda Dr. Roberto Gedeon Delegación Avellaneda Dr. Luis Felice Delegación Avellaneda Dr. José Luis Minissale Delegación Avellaneda Dra. Adriana Belotte Receptoría Quilmes Dr. Juan Carlos Oliveto Delegación Avellaneda Dra. Inés do Santos Delegación Avellaneda Dr. Daniel Ameri Receptoría Quilmes Dr. Daniel J. Garcia Receptoría Quilmes Dr. Miguel Angel Lardo Delegación Avellaneda Dr. Raúl A. Klag Dr. Raúl Rumbo a designar
Delegación Avellaneda Receptoría Quilmes
Las consultas se efectúan a través de la Delegación o Receptoría Quilmes Delegación Avellaneda: 4222-3850/4312 - Receptoria Quilmes: 4257-0949
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Lomas de Zamora Fecha
Horario
Tema
Expositor
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12 de mayo duración 9 meses
19 a 21
Consultor Senior en PNL
Lic. Patricia Verdes
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7, 14 y 21 de mayo
9.30 a 12.30 hs.
Ganancias Sociedades
Dr. Daniel Rodriguez
$ 135.$ 70.- J.G.P.
18, 19 y 20 de mayo
9.30 a 12.30 hs.
Convenio Multilateral
Dr. Daniel Rodriguez
$ 135.$ 70.- J.G.P.
27/5; 3, 10, 17 y 26/6; 1 y 8 de julio
9.30 a 12.30 hs.
Taller impositivo previsional
Dr. Daniel Rodriguez
$ 315.$ 160.- J.G.P.
4, 8 y 11 de junio
9.30 a 12.30 hs.
Integral de IVA y Monotributo
Dr. Daniel Rodriguez
$ 135.$ 70.- J.G.P.
1º de julio
18 a 21 hs.
Actualización laboral
Dr. Raúl Magnorsky
$ 45.$ 25.- JGP
3, 5, 10, 12, 19, 24, 27 y 31 de Agosto 2009
18 a 21 hs.
Liquidación de sueldos y jornales – Nivel 1
Dr. Raúl Magnorsky
$ 320.$ 160.- J.G.P.
4º CONGRESO PROVINCIAL DE SINDICOS CONCURSALES 2, 3 y 4 de julio de 2009 Preinscripción abierta – Conferencias confirmadas: • La crisis global y la concursalidad, Dr. Ariel Dasso; • Incumbencia del contador público en la Sindicatura Concursal, Dres. Ricardo H. Sabor – Jorge Sícoli (Juz. Comercial 3 CABA) – Daniel Pérez (Decano Fac. Cs. Económicas U. Mar del Plata); • Caducidad del dividendo concursal, Dr. Héctor O. Chomer (Juz. Comercial 10 CABA); • Aspectos controvertidos del informe final, Dr. Oscar Nedel; Presentación de trabajos y ponencias hasta el 18/5/2009 Temario para las ponencias y trabajos: 1. Responsabilidad tributaria, penal y profesional del Síndico; 2. Acreedor extracontractual en el concurso preventivo de su deudor; 3. Defensa profesional de la incumbencia del contador como Síndico concursal; 4. Tareas a cargo del síndico cuando debe evaluar si la propuesta es abusiva. Reintegro del 50% del arancel de inscripción para las ponencias y trabajos aprobados. Solicitar reglamento de ponencias a congresosindicatura@cpba.com.ar Arancel de Inscripción Hasta el 29/05/09 $ 200.Desde el 01/06/09 $ 300.-
CURSOS A DICTARSE CON FECHA A CONFIRMAR (se remitirá la información vía mail) AREA ADMINISTRACIÓN - Estrategia de negocios. 36 horas, repartidas en 9 encuentros de 4 horas cada uno. Objetivos Generales: • Conocer el espíritu y la filosofía de la estrategia, de manera que se facilite su interactuación con todas las áreas de la organización. • Manejar modelos de comunicación eficaces dentro de las organizaciones. • Conocer la sistemática del proceso de dirección
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de empresas, como una manera de hacer más eficiente el funcionamiento de las organizaciones en las cuales en el futuro se inserte o desempeñe laboralmente. • Analizar la problemática de la dirección de empresas, conociendo las funciones básicas que se cumplen y aplicando técnicas y metodologías de trabajo específicas, en busca de soluciones que asuman formas estratégicas y grupales con preferencia a las individuales y tácticas.
>>>Actividades<<<
AREA IMPOSITIVA - Blanqueo y Moratoria – 2ª parte – Juan Verrina - Monotributo a cargo del Dr. Juan Verrina - Ingresos brutos: mensuales, bimestrales, régimen de retenciones - Impuestos en la empresa agropecuaria
Daniel Nuciforo, Julio Carson y Héctor Paulone. - Curso Sobre Normas Contables Profesionales Agropecuarias a cargo del Dr. Julio Carson. - Auditoría de Estados Contables para la pequeña, mediana y gran empresa. - Auditoría en Empresas Familiares
AREA SOCIETARIA - Sociedades comerciales Nivel I, a cargo del Dr. Francisco de Gennaro. - Sociedades comerciales Nivel II a cargo del Dr. Francisco de Gennaro.
AREA MEDIACIÓN - Capacitaciones específicas
AREA LABORAL Y PREVISIONAL - Sueldos Nivel II a cargo del Dr. Raúl Magnorsky. - SUAF - Mi Simplificación - Su Declaración - Certificación de Servicios y Remuneraciones AREA JUDICIAL - Informe final y proyecto de distribución de fondos a cargo de las Dras. Alicia Bertolot y María Silvia Vighenzoni - Capacitación en práctica procesal – Acordada 2728. Dres. Tobías Bonerba y Emilio Bianco – 2º semestre 2009 AREA CONTABLE - Curso Sobre Normas Contables Profesionales a cargo de los Dres. Rubén Telechea, Alberto Veiras,
INICIACION PROFESIONAL - Actuación profesional – nivel inicial a cargo de los Dres. Francisco de Gennaro, Lucila Scinica, Nelly Bressan, Alberto Veiras, Julio Carson, Alicia Bertolot, Adriana Donato y Viviana Basile. - Actuación impositivo – laboral – nivel inicial, docentes a confirmar ORATORIA, ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Y PROTOCOLO, Organizado por el Consejo Profesional de las Relaciones Públicas de la Provincia de Buenos Aires. En todos los casos se solicita la INSCRIPCION PREVIA a los efectos de una mejor organización. Se entrega material. Todos los días y horarios de dictado podrán ser consultados en la página web www.cpba.com.ar en la solapa Consejo – Capacitación - Novedades o telefónicamente al 4292-7076/7077.
Estimados Colegas: les recordamos que ya abrió sus puertas el Centro de Mediación Lomas. Para consultas e informes comunicarse al 4292-7076/77 y al 4244-6687, por mail a mediacion.lomas@cpba.com.ar o acercarse a la Delegación.
“La búsqueda del diálogo facilita la solución del conflicto”
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>>>Actividades<<<
Delegación Morón Fecha
Horario
Tema
Expositor
Arancel
08-jun
18:00 hs
Area Laboral Blanqueo Laboral y Previsional
Dr. Sirena, José Luis
$50
Lugar de realización: Delegación Morón Nota: Los cursos se llevarán a cabo en la medida de cubrirse el cupo mínimo de inscriptos requeridos Informes e Inscripción: Delegación Morón - Av. Rivadavia 17675 - Morón, Telefónicamente a los siguientes Números: 4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623 o vía correo electronico a dlgmoron@cpba.com.ar AUTORIDADES Y DIAS DE REUNION DE LAS SUBCOMISIONES QUE FUNCIONAN EN DELEGACIÓN MORON
Subcomisiones
Autoridades
Días de reunión
Actuacion ante organismos publicos
Pte. Dr. Espósito jorge Pablo. Vicepte. 1º Boccaloni Alberto Atilio - Sec. Dra. Ladelfa Gladys
Ultimo Lunes de cada mes – 18:30 hs.
Economia
Pte. Dr. Mazza Domingo J. - Sec. Dr. Frutos Arguello Antonio
Lu. 16/03/09 – 19hs. Univ. de Morón
Foro debate profesional abierto
Coordinadoras. Dra. Piemonte Teresa, Dra. Cancelo Alicia
2º Jueves de cada mes – 19hs.
Impuestos y recursos de la seguridad social
Pte. Dr. Videla Roberto A. - Vicep. Dra. Eiján Graciela Sec. Dra. Rotézzi Miriam Luciana
Todos los lunes – 18:30hs.
Jovenes graduados
Pte. Dra. Portogallo Paola - Sec. Dra. Lombardi Carla
4º Jueves de cada mes– 19:30hs.
Justicia
Pte. Dra. Cacosso María Del Carmen - Sec. Dra. Suarez Norma
4º Jueves de cada mes – 18hs.
Prof. Que actuan en la funcion publica
Pte. Dr. Bouvet Jorge E.- Sec. Dr. Farberoff Rodolfo F.
4º jueves de cada mes – 16hs.
Seguridad social
Pte. –Dr. Bacigaluppe Luis Enrique- Vicepresidente – Dr. Piva Pedro
Todos los miércoles – 13 a 15 hs.
Sindicatura concursal
Pte. Dra. Rodríguez Maria Cristina - Sec. Dr. Vecchio Javier
4º jueves de cada mes – 18hS.
Prof. De ciencias Económicas del ambito municipal
Pte. Dra. Stile Marcela A.- Sec. Dra. Adriana Noemí Nadal
3º Miércoles de cada mes – 16hs.
Delegación San Isidro Fecha Horario
Tema
Expositor
Arancel
11-05
19:00 hs
Actualización Laboral
Dr. Raul Magnorsky
1) $20; 2) $40 y 3) $80 ver detalle al pié
08-06
19:00 hs
Actualización Impositiva Dr. Oscar Fernández
01-04
19 a 20.30 hs Salsa ( Principiante)
Prof: Guigui, Natalia
$50,- x persona x mes $90,- x pareja x mes
01-04
20.30 a 20 hs Salsa (Intermedio)
Prof: Guigui, Natalia
$50,- x persona x mes $90,- x pareja x mes
1) $20; 2) $40 y 3) $80 ver detalle al pié
Detalle de costo de cursos para cada caso: 1) Joven Matriculado 2) Matriculado en C.P.C.E.P.B.A. 3) Matriculado en otra Jurisdicción Informes e Inscripción: Delegación San Isidro (Ituzaingo 476 -San Isidro-) ó telefónicamente al 4743-0900 de 9 a 15 hs. o vía correo electrónico a: cpcesani@fibertel.com.ar 44 | Gran Buenos Aires Profesional
>>>Actividades<<<
Delegación San Martín Fecha
Horario Tema
Expositor
Lugar
27-05
18:00 hs Actualización Impositiva
Dr. Oscar Fernández
San Martín
16-06
17:00 hs Actualización Impositiva
Dr. Oscar Fernández
Escobar
18-06
18:00 hs Actualización Impositiva
Dr. Oscar Fernández
San Miguel
24-06
18:00 hs Actualización Impositiva
Dr. Oscar Fernández
San Martín
Delegación San Martín del C.P.C.E.P.B.A. Ayacucho 2361 1º Piso – San Martín. Informes e Inscripción: Personalmente en la Delegación San Martín o por teléfono en los siguientes números: 4755-3647; 4753-2642 y 4754-2708 o por mail: dlgsanmartin@cpba.com.ar Solicitamos se inscriban con anticipación a fin de poder obtener el material el día de realización del curso.
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a j EL CHISMOSO…. ja S
e comenta que un conspicuo grupo de Colegas, todos ellos forman parte de la Mesa Directiva de una de nuestras Delegaciones, se encuentran practicando salsa semanalmente, ante la perspectiva de poder realizar un número musical para la fiesta de fin de año 2009, como si fuera poco llevan de partener a sus Señoras Esposas. ¿¿¿Será cierto????
E
n la espera que genera el retiro de trámites surgen intentos de acercamiento… En una delegación surgió el siguiente diálogo entre dos colegas de sexos opuestos: - Vos no pareces Contador, - ¿por qué? - No sé, pero te veo otra onda, otra sonrisa, en pocas palabras: sos distinto. Fue un lance sin anestesia, que solo se justifica debido a que transcurría la brisa suave de la primavera 2008. ¿Vendrán vientos más briosos para el presente año? Ya veremos….
S
e comenta que reconocido colega ha sido visto en las playas de la costa atlántica,
JCF Consultores
Si tenés algún chisme jugoso para contarnos hacélo a: elchismosogba@gmail.com
luciendo diminuta “sunga”, la cual era llevada con prestancia. Acompañaba con ojotas al tono.......
C
onocido Contador de la zona ….., hace un tiempo atrás, fue visto bailando muy acarameladamente con Señorita, morocha ella, un día Jueves por la noche en un reconocido Golf Club. Será todo legal????
C
uentan que una colega ha concurrido a matricularse a una delegación del Gran Buenos Aires. Todos los requisitos cumplimentados, salvo por un pequeño detalle: el título. Donde estaba? En un hermoso cuadro!!! Un taller de marcos para recuperarlo!!!!
4765-9009 info@jcfconsultores.com
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