Revista Gran Buenos Aires Profesional N° 33

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GRAN BUENOS AIRES

número 33 | año 8

PROFESIONAL

2009 7

8

6 5

4 3

2 1

Delegación San Martin 12345678-

Tres de Febrero San Martín San Miguel José C Paz Malvinas Argentinas Pilar Escobar Exaltación de la Cruz

Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón

Delegación San Isidro Delegación San Martín

Revista de las Delegaciones del Gran Bs. As. del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Bs. As.


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NOTA EDITORIAL

Dra. Laura Accifonte Delegada Vicepresidente Delegación San Martín

Al gran Pueblo Argentino, Salud! Hemos recordado una vez más el 9 de Julio de 1816, día en que nuestros representantes reunidos en San Miguel de Tucumán, presentaron al mundo, una nueva Nación. Esa fecha marcó la consolidación de una esperanza, nacida apenas unos años antes, con la gesta de Mayo de 1810. Durante esos seis años y posteriormente, se perdieron muchas vidas para afianzar el ideal logrado. Tiempo después, cerca del bicentenario de la República, nos encontramos en otra contienda, no precisamente bélica, donde también se pierden muchas vidas, abatidas por enemigos difíciles, complejos, invisibles, pero con nombre: Dengue y H1N1 o “Gripe A”. Cuál es el elemento eficaz para esa lucha? Las políticas públicas. Efectivas, certeras. No se necesitan soldados, pero sí estrategias, ni planos de campaña, en tanto sí acciones planificadas. Estos flagelos no hacen diferencias de clases, sin embargo los padecen quienes menos recursos tienen. Mientras en otros países se adoptan fuertes y tal vez antipáticas decisiones públicas para vencer las epidemias, en el nuestro, no se reacciona o se lo hace tardíamente. Algunos funcionarios olvidan su carácter de servidores públicos dejando paso a ambiciosos proyectos personales, perdiéndose el

horizonte de todo Estado: el Bien Común. Los Ciudadanos pretenden bienestar en el más amplio sentido de la palabra, lo cual incluye salud, seguridad, trabajo, educación y justicia. En tanto, día tras día ven transcurrir muertes de familiares, vecinos, amigos: seres humanos, en manos de otros poderosos enemigos representados por la injusticia, la inseguridad, la insalubridad y el desempleo. Ausencia de Políticas Públicas. En medio de tanta complejidad, surge la obligación de expresarse cívicamente. Es entonces que escudándose tras barbijos, guantes y pañuelos, con tranquilidad y valentía, voto a voto la Ciudadanía dice Basta!, Así no pensamos la República. Una vez más, renueva su fe y esperanza dándole, la oportunidad a casi todos los sectores políticos para que en forma conjunta, resurjan las bases de una gloriosa Nación. Antes de despedirme quiero recordarles que en muy breve nuestra delegación estrenará su nueva casa. Se ha puesto mucho esfuerzo para que los matriculados disfrutemos del tan ansiado espacio, desde cumplir con nuestras obligaciones hasta una charla de café, pero sobre todo, capacitarnos fuertemente con el objeto de brindar los servicios que la Sociedad espera de Nosotros. Con el afecto de siempre.


STAFF •Directores Responsables Dr. Raul Antonio Klag Dra. Sandra M. Rizzo Dr. Nestor L. Chizzolini Dr. Alberto Villafañe Dr. Juan Carlos Mazzaschi

Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón Delegación San Isidro Delegación San Martín

•Consejo de Dirección Dr. Hector Valcarce Dra. Sandra M. Rizzo Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Dr. Hugo Soria, Dr. Roberto Luis Bufelli Dra. Marisa Garone

Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón Delegación San Isidro Delegación San Martín

•Coordinación Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Dra. Julia M. Tolfo

Delegación Morón Delegación Morón

Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Julio de 2009. Delegaciones del Gran Buenos Aires. Av. Rivadavia 17675 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel / fax: 011-4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623. Mail: dlgmoron@cpba.com.ar Propiedad Intelectual Nº 681871 Tirada 7600 ejemplares Todos los derechos reservados Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de sus editores.

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ÍNDICE Nota Editorial.

DELEGACIONES Pág. 3

COSTOS El punto de nivelacion y planeamiento de las utilidades (primera parte).

Pág. 6

IMPUESTOS Impuesto a la ganancia mínima presunta – su prórroga. Patrimonio de directores. Factura electrónica. Fideicomisos de la construcción. Ley 26476: un acogimiento con problemas.

PASO EN NUESTRAS DELEGACIONES INTERES GENERAL Inserción laboral o emprendimiento personal. ¿Criollos contra españoles?

Pág. 11 Pág. 13 Pág. 15 Pág. 18 Pág. 20 Pág. 24 Pág. 29 Pág. 32

JÓVENES GRADUADOS Actuación en el ambito de la justicia: Perito contador. RESP. SOCIAL EMPRESARIAL América Latina y Responsabilidad Social.

PERSONAS JURÍDICAS Dirección provincial de personas jurídicas. SOCIEDADES Control de legalidad vs. control de gestión. SUEÑO CUMPLIDO ACTIVIDADES Delegación Avellaneda. Delegación Lomas de Zamora. Delegación Morón. Delegación San Isidro. Delegación San Martín. EL CHISMOSO

Pág. 34 Pág. 37 Pág. 40 Pág. 41 Pág. 43 Pág. 45 Pág. 46 Pág. 48 Pág. 49 Pág. 51 Pág. 51

Estimado Matriculado:

T

DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Piaggio 42/44 Avellaneda (1870) Tel. 4222-4312 / 3850 y 4201-7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar RECEPTORÍA QUILMES Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Tel. 4257-0949 recepquilmes@cpba.com.ar DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Tel. 4292-7076/77 y 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 17675 Morón (1708) Tel. 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar DELEGACIÓN SAN ISIDRO Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel. 4743-0900 cpcesani@fibertel.com.ar DELEGACIÓN SAN MARTÍN Calle 79 Nº 2361 piso 1º San Martín (1650) Tel. 4753-2642 dlgsanmartin@cpba.com.ar RECEPTORÍA ESCOBAR César Díaz 747 piso 1º (entre Colón y Mitre) Escobar 03488-432776 receptoria_escobar@copelnet.com.ar RECEPTORÍA PILAR Pedro Lagrave 563 Pilar (1629) Tel. 02322-434667 agcep@speedy.com.ar

enga presente que para ejercer la profesión tanto en relación de dependencia como en forma independiente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires debe estar OBLIGATORIAMENTE matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, de no hacerlo es ejercicio ilegal. Firmarle a un colega no matriculado, además de fomentar el ejercicio ilegal, también es pasible de sanciones que pueden llegar hasta la suspensión y cancelación de la matrícula por infracción al art. 2º, inc. i) del Código de Ética que sanciona la protección manifiesta o encubierta al ejercicio ilegal de la profesión.


>>>Costos<<<

EL PUNTO DE NIVELACION Y PLANEAMIENTO DE LAS UTILIDADES (Primera Parte)

Ricardo Miyaji *

INTRODUCCION La tendencia que se está imponiendo en el mundo empresarial moderno es el concepto de Responsabilidad Social Empresaria (RSE) sustentado en tres pilares que conforman el “Balance Social”: los Resultados Económicos, la Equidad Social y la Sustentabilidad Ambiental, tratando de satisfacer al mismo tiempo las demandas, muchas veces de intereses contrapuestos, de los distintos “stakeholders” tales como los accionistas, los empleados, los consumidores, el medio ambiente, el gobierno y la sociedad. No obstante ello, el objetivo de la maximización de la utilidad sigue prevaleciendo como norte de todas las acciones del empresario, siendo aquél uno de los tres pilares del Balance Social, imprescindible en la sustentabilidad de los restantes. Por esta razón, el profesional en Ciencias Económicas cumple una misión fundamental en el logro de este objetivo, aunque no debiera perder de vista ni abandonar la consecución de los otros pilares del citado balance. En este trabajo vamos a desarrollar una herramienta que entendemos resulta de suma utilidad para ayudar a gestionar con una óptica holística de la empresa: el Punto de Nivelación y a partir del conocimiento del mismo, el planeamiento de los resultados. 6 | Gran Buenos Aires Profesional

FIJANDO PREVIAMENTE ALGUNOS CONCEPTOS Consideramos necesario un breve repaso de algunos conceptos de costos para facilitar la comprensión del tema que pretendemos desarrollar. Comencemos por la definición de Costos como el sacrificio económico para la obtención de recursos o factores a fin de desarrollar las distintas y múltiples actividades del Proceso Productivo tendiente a cumplir con los objetivos del ente. Los costos pueden ser clasificados de distintas formas dependiendo del parámetro al que pretendamos vincularlos. Por ejemplo, los costos se pueden clasificar en función de su comportamiento frente al cambio que se produzca en el volumen de actividad (de producción, de ventas), en Costos Fijos, o sea aquellos que permanecen constante en su cuantía monetaria frente al cambio que se produzca en el volumen de actividad y en el otro extremo, los Costos Variables, que se modifican en forma razonablemente proporcional al cambio en el volumen de actividad obedeciendo a una relación de causalidad. Si el parámetro con el que pretendemos medir la actividad del sector productivo se estableciera en “horas-máquinas”, la amortización del edificio fabril es fija y el consumo de materia prima en cambio, resulta un típico e indiscutible ejemplo de costos variables. También resulta importante la clasificación de los costos en función de su vinculación con el objeto de costeo elegido (producto, zona geográfica, un departamento de la organización, etc.). En base a este parámetro de clasificación los costos se


>>>Costos<<<

clasifican en directos, que son aquellos que se vinculan con la unidad de costeo en forma clara, única y evidente (la materia prima consumida para elaborar un determinado producto considerado como objeto de costeo), e indirectos, aquellos que en cambio tienen vinculación que no resulta clara, evidente ni única, si no que son comunes a varias unidades de costeo (por ejemplo, el sueldo del capataz cuya actividad consiste en supervisar las actividades desarrolladas para fabricar varios productos diferentes, considerados éstos como unidad de costeo). También entendemos que es importante establecer el concepto de “Coeficiente de Variabilidad”, como el porcentaje que representa los costos variables sobre las ventas. En otros términos, los centavos que representan los costos variables por cada 1 $ de venta. El otro concepto sobre la que basa principalmente el análisis marginal es la Contribución Marginal, o sea la diferencia entre los ingresos por ventas y todos los costos variables; esta contribución es la que tiene la misión de absorber todos los costos fijos y a generar utilidad. PUNTO DE NIVELACION Es esta una conocida herramienta el cual

reconoce una serie de limitaciones pero que ninguna manera anula su utilidad. Podemos definir el Punto de Nivelación como el monto de ingresos que absorbe los costos totales, o cuya contribución marginal se iguala a los costos fijos, en consecuencia en ese volumen de venta el resultado es cero. En la bibliografía tradicional de costos, se lo conoce como “Punto de Equilibrio”, pero de acuerdo con el Prof. Oscar Osorio, entendemos que no es la terminología adecuada para definir una situación en la que el empresario no se encuentra precisamente en equilibrio, es decir, cuando a corto plazo, no le justifica ejercer acciones sobre las variables en juego por haber alcanzado lo pretendido, por ejemplo una rentabilidad deseada. Se establece analíticamente del siguiente modo, partiendo de la ecuación de los ingresos: V = CF + CV + R, donde V = ingresos por ventas CF= los costos fijos CV= los costos variables R = resultado Como lo que se pretende es obtener aquel

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>>>Costos<<<

monto de venta con el cual se cubre la totalidad de los costos, igualamos R a 0, entonces, V = CF + CV /V * V, Donde CV/V representa el “coeficiente de variabilidad” o porcentaje que representa los costos variables sobre las ventas. V- CV/V = CF

CF

V*( 1 – CV) = CF

V = PN = --------------- =

V

1 - CV/V

Ejemplo: CF = $ 10.000 Cv (costo variable unitario) = 6 $/u Pv (precio de venta) = 10$/u $ 10.000 PN = -------------------- = $ 25.000 1 - 6$/u 10 $/u Lo podemos comprobar del siguiente modo: Ventas

$ 25.000

Menos CostosVariables 60%

$ (15.000)

ContribuciónMarginal

$ 10.000

Menos: CostosFijos

$ (10.000)

Resultado

$

Sin embargo, el modelo precedente, basado en el comportamiento lineal de las variables en juego, supone la existencia de una serie de restricciones tales como, el mantenimiento constante de los precios de ventas, de los costos, rendimientos, niveles de stock, en un rango relevante de actividad y básicamente de un solo producto. Si pretendemos que estos modelos que supone construcciones basados en la observación de los fenómenos económicos reales resulten útiles para predecir situaciones futuras en las que el empresario pueda elegir aquella o aquellas que le permita optimizar la consecución de los objetivos organizacionales (por ejemplo, la maximización de los rendimientos económicos); entonces, se deberá acercar más a la realidad cotidiana para que resulte operativo. Entonces, vamos a presentar el modelo que plantean tres grandes maestros de Costos, los Prof. Bottaro, Rodríguez Jáuregui y Yardin, en su obra “El Comportamiento de los Costos y la Gestión de la Empresa”, Editorial La Ley, 2004, aplicable en el establecimiento del Punto de Nivelación para la situación de multiproducto, tal como habitualmente se presenta en la realidad: C.F. PN = -------------------------------------------------------------- =

0

1-

PA x

cvA + PB x

cvB + PC x

cvC + ….. Pn x

pvA

pvB

pvC

cvn pvn

GRAFICO DE LA RELACIÓN “COSTO-VOLUMEN-UNIDAD

ingresos

$

Area de Ganancias

$ 25000 CostosTotales Punto de Nivelación Area de Pérdidas $ 10000

0

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CostosFijos

donde, CF = Costos fijos estructurales y costos fijos operativos PA ; PB; PC……Pn = participación de cada producto en el “mix”. La sumatoria de estos porcentajes deberá totalizar el 100% cvA; cvB ;cvc;….. cvn = costo variable unitario de cada uno de los productos del “mix” (costo de producción


>>>Costos<<<

variable unitario, o costo unitario de adquisición, comisiones sobre ventas, IIBB, regalía, etc.) pvA; pvB ;pvc;….. pvn = precio de venta de cada uno de los productos del “mix” cvA/pvA = representa el coeficiente de variabilidad del producto A, o sea, el % que representa el costo de producción variable del producto A , o el costo de adquisición de A, la comisión por ventas de A, etc. Como es probable que nos enfrentemos a un gran número de distintos artículos, con distintos precios y distintos costos variables, la formulación resultará un desarrollo “kilométrico” que podría agotar la capacidad del propio “Excel”, entonces, convendrá clasificar estos artículos aplicando la conocida Ley de Pareto, o “20/80”, priorizando los más importantes en cuanto a su impacto en el total. Habitualmente se dice que el 20% de los ítems, consecuentemente controlable porque reducimos el ámbito del control a la quinta parte, puede representar el 80% del valor total, y viceversa. Consecuentemente, justifica destinar recursos habitualmente escaso tales como el tiempo, los recursos humanos, físicos y monetarios en el control de aquellos ítems que impactan en un alto porcentaje sobre el total. En síntesis, controlando el 20% de los ítems, controlamos el 80% del valor total. Aplicado en la fórmula precedente, incluiremos en forma individual los productos que integran ese 20%, y agrupar en uno solo término

al resto con un coeficiente de variabilidad que se debería calcular, por ejemplo, basado en un muestreo razonablemente representativo de ese universo. Por supuesto que el establecimiento de este Punto de Nivelación está sujeto al mantenimiento de la composición del “mix”. Esto quiere decir, que si altera la participación de algunos de los artículos, que hemos individualizado dentro del 20% de la Ley de Pareto, se altera el valor de Punto de Nivelación. Con lo cual, esta fórmula nos permite realizar un rico análisis de sensibilidad para mejorar el Punto de Nivelación, es decir, su disminución, de modo que se tratará de incrementar la participación de aquellos artículos de menor “coeficiente de variabilidad” y consecuentemente, de mayor “margen de contribución”, o sea, de mayor porcentaje de contribución marginal sobre el precio de venta. En síntesis, uno de los objetivos es incrementar la Contribución Marginal Total (Ingresos menos Costos Variables Totales) de modo tal que frente a los costos fijos, los cuales, por lo menos a corto plazo y dentro de un rango relevante de actividad, permanecerán constantes, incremente la utilidad. Ejemplo numérico:

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>>>Costos<<<

CF = $ 200.000 (mensuales)

Producto pv

cv

% part.en el mix coef. Variab

A

10$/u

6$/u

25%

60%

B

20$/u 14$/u

30%

70%

25%

50%

20%

75%

C

8$/u

4%/u

Resto $ 200.000

$ 200.000 $200.000 PN = -------------------------------------------------------------- = -------------------------------= ---------- = 1 -( 25% x 60% + 30%x 70% + 25% x 50% +20%x 75%)

1- (0,15+0,21+0,125+0,15)

0,365

PN = $ 547.945,20

Ventas (en el Punto de Nivelación)

$ 547.945,2

Menos: CostosVariables Prod. A : 25% x 60% x $ 547.945,20 = $ (82.191,78) Prod. B : 30% x 70% x $ 547.945,20 = $(115.068,49) Prod. C : 25% x 50% x $ 547.945,20 = $ ( 68.493,15) Resto : 20% x 75% x $ 547.945,20 = $ (82.191,78) ContribuciónMarginal Menos: CostosFijos Resultado

Si el lector volcara la fórmula para el cálculo del Punto de Nivelación en una planilla “Excel” y deseara realizar un análisis de sensibilidad procurando establecer una posible mezcla que incrementara la contribución marginal total, debería ensayar incrementando la participación del Producto C que arroja el menor coeficiente de variabilidad (50%) y consecuentemente, el mayor margen de contribución (50%), hasta el límite que presumiblemente absorba el mercado de ese producto, para luego proceder del mismo modo con el producto A que lo sigue. El resultado al que arribará va a resultar menor que los $ 547.945,20, lo que indicará el mejoramiento

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$ (347.945,20) $ 200.000 $(200.000) $0

del Punto de Nivelación, vale decir que se precisará menos monto de venta para alcanzar el “Umbral de la Rentabilidad” a partir del cual las ventas comienza a generar utilidades. En la próxima entrega, partiremos del conocimiento del Punto de Nivelación, que resulta vital por cuanto está fijando el “umbral de la rentabilidad” del empresario, y consideraremos el planeamiento de las utilidades expresadas en valores absolutos o relativos en función de las ventas o de los costos.

* (Prof. Titular en la FCE de la U.B.A. y U.A.D.E.)


>>>Impuestos<<<

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA – SU PRÓRROGA. CP Eduardo Horacio Porcelli

“La ventaja de la mala memoria es que se disfruta varias veces de las mismas cosas por primera vez”. (Federico Nietzsche – 1844-1900) 1.- Introducción Con anterioridad me he referido al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta1, en esta misma Publicación, ironizando sobre su aplicación donde justamente se contraponían sus efectos al fin perseguido (gravar la renta) y también a la mecánica del tributo exigiéndose anticipos cuando se presuponía la obtención de resultados en ejercicios posteriores que generarían una desgravación que anularía la aplicación del tributo. Este tributo que fuera incorporado dentro del sistema tributario argentino con carácter excepcional y por tiempo determinado (10 años), como ocurre normalmente en nuestro sistema tributario, se perpetúa en el tiempo por haber sido prorrogado2 hasta el 31 de diciembre de 2009. Como muy bien lo expone José D. Litvak3: “Las razones para elegir la tributación sobre base presunta se vinculan con el grado de eficiencia del proceso recaudatorio y por ello es objetable desde la perspectiva de la equidad. Esta óptica que domina la doctrina actual, sugiere la adopción de bases presuntivas en casos excepcionales y por tiempo determinado”. En el presente trabajo analizaré la naturaleza del tributo, teniendo en cuenta su especial mecanismo y relación con el Impuesto a las Ganancias. 2.- Algunas consideraciones sobre el uso indebido de presunciones El basamento de la imposición se centra en la capacidad contributiva del sujeto pasivo, por ello el uso de presunciones para la aplicación tributaria, sólo excepcionalmente debe ser utilizada. En el caso del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, la presunción absoluta (no admite prueba en contrario) sobre que los activos empresarios deben generar necesariamente en el ejercicio anual un resultado equivalente al 1% de su valor, no se condice con la realidad y se contrapone al sistema tributario donde existe el Impuesto a las Ganancias que evalúa para su aplicación las rentas reales obtenidas por los contribuyentes. Por otra parte, existiendo un impuesto a las ganancias que se aplica sobre las rentas, basado en la capacidad contributiva de los sujetos, deviene impropio cercenar sus disposiciones con un tributo aplicable, como veremos posteriormente, sólo en aquellos casos donde el contribuyente no tiene utilidad o la misma es inferior al 1 % de sus activos. La ley de impuesto a las ganancias tiene normado el cómputo

de los quebrantos de los ejercicios anteriores que se detraen de los resultados del ejercicio. El impuesto a la Ganancia Mínima Presunta rompe el esquema obligando al pago del tributo independientemente de los resultados obtenidos. Si bien el uso de presunciones puede ser admitido como una manera más simple de gravar, siempre se debe privilegiar la capacidad contributiva, y por dicha razón los impuestos aplicados sobre base presunta siempre consideran una capacidad contributiva mínima para el grupo de contribuyentes a aplicarse. Este esquema se utiliza para no afectar la equidad, es decir la presunción se fija en una base mínima para determinado grupo de contribuyentes considerando el ratio menor de su capacidad de contribuir (v.g. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes – Monotributo). No ocurre lo expuesto con el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, que parte de una presunción la rentabilidad mínima de los activos empresarios del 1 % anual, pero no suplanta ni altera el impuesto a las ganancias al que pretende deficientemente complementar. 3.- De la mecánica del tributo y su relación con el

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>>>Impuestos<<<

impuesto a las ganancias Como se describiera ateriormente el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta es un tributo que se liquida tomando como base a los activos empresarios aplicándoseles a los mismos la alícuota del 1 %. Se presume que el monto así determinado es el mínimo que deben rendir estos activos. Pero como dicho impuesto coexiste con el impuesto a las ganancias que también grava la renta (en este caso real) para su aplicación se establecieron una serie de relaciones con respecto a este último, que trataré de resumir seguidamente: 1) El impuesto a las ganancias se toma como pago a cuenta del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta hasta la concurrencia de éste último, no pudiendo generar saldo a favor4. En realidad esta metodología no se corresponde con un pago a cuenta sino con una desgravación. 2) En el caso de que se hubiese efectivamente ingresado el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, dichos montos podrán ser considerados como pago a cuenta del impuesto a las ganancias en cualesquiera de los próximos diez ejercicios y en forma exclusiva en los montos remanentes del 1 % del ejercicio en cuestión. De lo expuesto surge que aunque se trate de dos impuestos independientes se encuentran relacionados entre sí porque la base de imposición es la misma (las rentas) y su utilización se fundamente únicamente en la voracidad fiscal de anticipar el impuesto independientemente de la ocurrencia del hecho imponible real (la generación de rentas gravadas). 4.- De la naturaleza tributaria He descripto en forma sintetizada la mecánica del tributo en cuestión, pero cabe aquí hacerse una pregunta: ¿se trata de un tributo que grava el capital o es un tributo sobre la renta? En principio parecería que al aplicarse una alícuota determinada sobre los activos, en forma independiente de los resultados, se trataría de un impuesto sobre el capital. Pero, luego del análisis de la mecánica de “pagos a cuenta” entre ambos impuestos, a la Ganancia Mínima Presunta y a las Ganancias, nos encontramos que ambos se calculan sobre las rentas, constituyendo el sistema una forma de adelantar la recaudación para aquellos ejercicios que no se generaron rentas suficientes para alcanzar el tope del 1 % sobre los activos.

En realidad, la mecánica del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, permite suponer que pese reunir las características generales de los tributos, su naturaleza difiere de estos pues la imposición no es definitiva sino que se encuentra condicionada a su devolución en el tiempo ante el supuesto que a través del mismo en algún momento futuro se generarán las rentas que permitan la absorción de su pago. En consecuencia, me inclino a pensar que el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta es un adelanto del impuesto a las ganancias, a tributarse cuando realmente se tengan las utilidades reales que se generarán por el uso de los activos empresarios. De tal manera el mencionado impuesto no sería otra cosa que un empréstito forzoso, de carácter permanente hasta tanto se generen las reales rentas y de tal manera sea absorbido por el impuesto a las ganancias. 5.- De la continuidad de su aplicación Los múltiples defectos de la imposición en base presunta, que desnaturaliza la capacidad contributiva al establecerse sobre supuestos que no necesariamente se condicen con la realidad, incluso podría decirse que escapan al tema de las presunciones para incursionar en un campo diferente: las ficciones, sólo se justifica por la facilidad de su aplicación dado lo simple de su liquidación y control. Por ello, en la situación actual de nuestro país con superávit fiscal, no parece necesario el prolongamiento de éste tributo en el tiempo máxime cuando por su propia concepción, en el largo plazo sus efectos serían neutros. 6.- Conclusión El mayor bien que deberían tutelar nuestros gobernantes se corresponde con un comportamiento ético del Estado que no vulnere los derechos de los ciudadanos eliminando situaciones irritas como el pago de impuestos alejados del principio general de progresividad que debe imperar en todo sistema tributario. El engendro del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y su permanencia en el tiempo sólo se justifica por el afán recaudatorio ilimitado de nuestros gobernantes escindidos de los fines a los que están destinados los impuestos: la atención de las necesidades públicas.

NOTAS AL PIE 1- “Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o Impuesto al Empobrecimiento” – 06/1999; “Anticipos de nada” – 11/2000 2- Ley 26.426 B.O. 19/12/2008 3- “La Imposición sobre base presunta – IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA” – Jorge Gebhardt y José D. Litvak – Ed. ERREPAR, 1999 – Pág. 26. 4- Ley 25.063, artículo 13, párrafos 2º a 4º: El impuesto a las ganancias determinado para el mismo ejercicio fiscal por el cual se liquida el presente gravamen, po-drá computarse como pago a cuenta del presente gravamen. En el caso de los sujetos pasivos de este gravamen que no lo fueren del impuesto a las ganancias, el cómputo del pago a cuenta previsto en este artículo, resultará de aplicar la alícuota establecida en el inciso a) del artículo 69 de la ley de im-puesto a las ganancias (t.o. 1977 y modif.), vigente a la fecha de cierre del ejercicio que se liquida, sobre la utilidad impo-sitiva a atribuir a los partícipes. Si del cómputo previsto en los párrafos anteriores, surgiere un excedente no absorbido, el mismo no generará saldo a fa-vor del contribuyente en este impuesto, ni será susceptible de devolución o compensación alguna. 5- Ley 25.063, artículo 13, párrafo 5º: Si por el contrario, como consecuencia de resultar insuficiente el impuesto a las ganancias computable como pago a cuenta del presente gravamen,

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procediera en un determinado ejercicio el ingreso del impuesto de esta ley, se admitirá, siempre que se verifique en cualesquiera de los diez ejercicios siguientes un excedente del impuesto a las ganancias no ab-sorbido, computar como pago a cuenta de este último gravamen, en el ejercicio que tal hecho ocurra, el impuesto a la ga-nancia mínima presunta efectivamente ingresado y hasta su concurrencia con el importe a que ascienda dicho excedente. - Decreto 1533/98, artículo 18: El pago a cuenta mencionado en el quinto párrafo del artículo 13 del texto legal, revestirá en todos los casos, la caracte-rística de extintivo de la obligación principal, computándose como tal contra el impuesto a las ganancias determinado en el ejercicio fiscal que se lo utilice. Cuando se trate de sujetos pasivos de este impuesto que no lo fueren en el impuesto a las ganancias, el pago a cuenta –determinado de acuerdo con los dispuesto en el quinto párrafo del artículo 13 de la ley- se atribuirá al único dueño en el caso de empresas unipersonales, al titular de inmuebles rurales o al socio –en la misma participación de las utilidades- y computándose contra el impuesto a las ganancias de la respectiva persona física, hasta el límite del incremento de la obli-gación fiscal originado por la incorporación de la ganancia proveniente de la participación en la sociedad, de la empresa o explotación unipersonal o de los inmuebles rurales que dieron lugar al mencionado pago a cuenta.


>>>Impuestos<<<

PATRIMONIO DE DIRECTORES UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE APELACIONES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PONE EN PELIGRO EL PATRIMONIO DE LOS DIRECTORES DE SOCIEDADES ANONIMAS. C. P. Oscar A. Fernandez1 Abog. Mariano G. Moya2

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e trata de los directores de una sociedad anónima a la que oportunamente le fue decretada la quiebra, el organismo recaudador se presentó a verificar su crédito en la quiebra de la sociedad, el síndico de la quiebra rechazó la verificación de los créditos correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, y finalmente el juez de la quiebra decidió declarar no admisibles los créditos por impuesto sobre los ingresos brutos insinuados por el organismo recaudador. ARBA posteriormente le inicia la determinación de oficio a los directores por los mismos períodos incluidos en la quiebra de la sociedad. Dicha determinación fue apelada al Tribunal Fiscal de Apelaciones de la Provincia de Buenos Aires, la causa es Expreso Paraná S.A. y quedó oportunamente radicada en la Sala “I” del Tribunal, habiéndose dictado sentencia con fecha 27.11.08. En la sentencia, entre otros conceptos se expresa, en relación con la cuestión de fondo, referida a la responsabilidad solidaria: “Que los apelantes oponen la defensa de cosa juzgada formal –material- con relación a la existencia de deuda, por haberse declarado el proceso de quiebra denunciado por la firma Expreso Paraná S.A.. Ante ello, la cuestión en debate ha de centrarse vinculada a dos aspectos fundamentales. En primer lugar, si los presentantes asumen la calidad de responsables solidarios de la firma de autos. Aclarado ello, si la Dirección Provincial de Rentas resulta titular de las acciones tendientes a exigirles a tales sujetos el pago de las obligaciones no satisfechas por la contribuyente. Que la sola circunstancia de haber insinuado el crédito frente al deudor principal, no obsta al reclamo sobre los directivos solidarios, ya que todos ellos son responsables por igual, agregándose que cuando la deuda crédito cuya determinación tramita por estas actuaciones haya quedado verificado en su totalidad, resulta viable el reclamo frente a los solidarios, excepto que se haya regularizado la deuda tributaria en la quiebra, habiéndose cobrado el crédito en la liquidación misma, y aún cuando el impuesto haya quedado rechazado en su totalidad en la verificación, nada obsta para que sea reclamado a los solidarios ya que todos son responsables por igual”. En nuestra opinión la sentencia del Tribunal se encuentra en clara colisión con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por el propio Tribunal de Apelaciones.

La primer cuestión es la falta de intimación al deudor principal la firma Expreso Paraná S.A. Frente a la quiebra de la firma Expreso Paraná S.A., el organismo recaudador se presentó a verificar, pero el crédito insinuado por impuesto sobre los ingresos brutos no fue verificado, hecho no controvertido por el organismo de recaudador. Por tal motivo se debe destacar con letras de molde que el organismo recaudador nunca ha intimado la deuda por ingresos brutos al deudor principal, en el caso la firma Expreso Paraná S.A. No habiéndose verificado el crédito por impuesto sobre los ingresos brutos en la quiebra del deudor principal la firma Expreso Paraná, el fisco pretende ahora reclamarle la deuda por impuesto sobre los ingresos brutos de la firma Expreso Paraná a los directores como responsables por deuda ajena, situación convalidada por el Tribunal de Apelaciones de la Provincia de Buenos Aires. Lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones se encuentran en clara colisión con la doctrina acuñada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “BRUTTI STELLA MARIS” de fecha 30.03.04 donde se dijo que no se le puede endilgar

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responsabilidad a los responsables solidarios sin la previa intimación al deudor principal. El máximo tribunal de justicia, ha determinado que la responsabilidad solidaria es subsidiaria, es decir que primero se debe intimar al deudor principal que es el responsable por deuda propia y recién luego del incumplimiento del deudor principal se puede hacer valer la responsabilidad solidaria en cabeza de los responsables por deuda ajena. En idéntico sentido se ha expedido la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV), en autos: “Club Atletico Adelante Asociación Civil y Deportiva c/D.G.I.” de fecha 15/07/99. Como se puede apreciar también la Cámara, ha determinado que la responsabilidad solidaria es subsidiaria, es decir que primero se debe intimar al deudor principal que es el responsable por deuda propia y recién luego del incumplimiento del deudor principal se puede hacer valer la responsabilidad solidaria en cabeza de los responsables por deuda ajena. En el caso de autos no ha habido intimación a la firma Expreso Paraná S.A. por lo tanto mal se puede hacer valer la responsabilidad solidaria en cabeza de los directores en su carácter de responsables por deuda ajena. Ahora bien, cabe preguntarse si la doctrina y la jurisprudencia imperante dentro del ámbito de la ley de procedimiento fiscal nacional (ley 11.683), son aplicables dentro del ámbito provincial a la responsabilidad del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, el propio Tribunal de Apelaciones de la Provincia de Buenos Aires sostiene que sí en la causa “SADOWA” de la sala “I” del 08.05.08. La responsabilidad solidaria en un instituto que proviene del derecho tributario en general, así lo ha establecido el propio Tribunal Fiscal de Apelaciones de la Provincia de Buenos Aires, en autos “SADOWA S.A.” de la sala “I” de fecha 08.05.08, (cuando al fundar su sentencia absolutoria por responsabilidad solidaria en el Código Fiscal, hace referencia a las VII jornadas latinoamericanas por un lado y al fallo de la corte Monasterio da Silva por otro). En la causa “SADOWA”, se dejo sin efecto la deuda por impuesto sobre los ingresos brutos reclamada el vicepresidente de la sociedad porque a criterio del tribunal el mismo no tenía el manejo de los fondos de la sociedad, siendo los argumentos esgrimidos por el tribunal las VII jornadas latinoamericanas y el fallo de la corte Monasterio da Silva. La segunda cuestión es la falta de manejo de los fondos de la firma Expreso Paraná S.A. por parte de los directores imputados La sentencia del Tribunal de Apelaciones se encuentra en clara colisión con otra sentencia de la misma Sala “I” en la causa “Sadowa” del 08.05.08, donde se dijo que no son responsables solidarios aquellos directores que no han tenido el manejo de los fondos de la sociedad: Del voto de la doctora Blasco al que adhiere el doctor Folino se puede ver con meridiana claridad que no se puede endilgar responsabilidad solidaria a aquellos directores que no han administrado los fondos de la sociedad. En el caso de autos uno de los directores en su condición de abogado se encontraba a cargo del área de legales y el otro 14 | Gran Buenos Aires Profesional

director en su condición de mecánico se encontraba a cargo del área de atención de vehículos y repuestos, no teniendo ninguno de ambos injerencia en el área de administración y finanzas. En las VII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Realizadas en Perú en el año 1977, se dijo que: “La responsabilidad debe imputarse a las personas que en virtud de las funciones que desempeñen, tienen facultades de decisión que inciden en la materia tributaria o el deber de controlar la correcta administración de la empresa y tal responsabilidad configurara cuando tales director o gerente y otros administradores hayan actuado sin la debida diligencia” La Corte en la causa “Monasterio Da Silva Ernesto” del año 1970, sostuvo que: “Sólo aquellos que administran o disponen de los bienes sociales son quienes se hallan obligados a cumplir con los deberes tributarios y a ellos alcanza la responsabilidad por los hechos u omisiones en que incurrieren, derivando de su conducta la solidaridad con los deudores de los gravámenes que establece la ley. Los demás miembros de una sociedad que no tienen asignadas esas funciones no son, en principio, responsables en la misma medida”. En la causa “SADOWA” para el tribunal de Apelaciones de la Provincia de Buenos Aires, surge que el apelante no tenia asignadas esas tareas y su desempeño era distante del domicilio social, el señor vicepresidente al desempeñarse como gerente de una planta frigorífica, no puede concluirse que haya administrado o dispuesto de los fondos sociales de la firma, por lo tanto no es responsable solidario. Se debe destacar con letras de molde que el Tribunal de Apelaciones de la Provincia de Buenos Aires a la hora de fundar su sentencia hace mención a un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación con la responsabilidad por deuda ajena prevista en la ley 11.683, así como a las VII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario. Por lo expuesto se puede afirmar que el instituto de la responsabilidad solidaria y subsidiaria previsto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires es similar al previsto en la ley nacional de procedimiento fiscal 11.683. La responsabilidad solidaria y subsidiaria no es simplemente objetiva, por el contrario adquiere el carácter subjetivo, el responsable debe haber actuado en forma negligente o dolosa, la misma no nace por el solo hecho de ser administrador. Solo nos queda por esperar que la Cámara de San Nicolás haga reflexionar a la Sala “I” del Tribunal Fiscal de Apelaciones de la Provincia de Buenos Aires, dictando una sentencia revocatoria, aplicando las enseñanzas acuñadas por la Corte en “Monasterio Da Silva” y “Brutti Stella Maris” y teniendo en cuenta las propuestas de las Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario de Perú en relación con el instituto de la responsabilidad solidaria y subsidiaria.

1- Contador Público -U.B.A-., Especialista en Derecho Tributario Universidad Austral2- Abogado -U.B.A.-


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FACTURA ELECTRÓNICA Régimen de Factura Electrónica Situación Actual y Perspectivas C. P. José Francisco Cervini (h.)

I.

Introducción En las últimas cuatro décadas, hemos asistido a la evolución de los esquemas de facturación, que han ido paulatinamente pasando desde la emisión de facturas en talonarios genéricos, con el solo agregado de un sello con los datos de la empresa y los números de inscripción impositivos, hasta el advenimiento de la factura electrónica, pasando por los talonarios preimpresos, controladores fiscales y autoimpresores. El fisco nacional ha ido avanzando, primero en el sentido de reglamentar, con creciente detalle, los medios de emisión de comprobantes con validez fiscal, y luego en mecanismos que le permitan conocer en forma anticipada los hechos imponibles

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en formación. Concebido como un esquema de fiscalización electrónica, el régimen de factura electrónica vio la luz el 21/10/05, con el dictado de la RG 1956, que estableció en forma opcional la posibilidad de emitir los comprobantes originales con validez fiscal, en forma electrónica. Este paso vino a coronar un proceso de desmaterialización de comprobantes y registros fiscales, iniciado el 25/10/02 con el dictado de la RG 1361, que permitió el archivo electrónico de los duplicados de facturas y otros documentos similares, en forma opcional, y estableció un régimen de almacenamiento electrónico de los libros de IVA Ventas y Compras, obligatorio o voluntario, según el caso. Cuando avanzamos en el análisis del régimen, vemos que la forma en que ha sido implementado por el fisco nacional, revela su origen como mecanismo de fiscalización. Hace varios años ya, en una nota publicada por la Revista Fortuna, señalamos una serie de aspectos, que nos llamaba la atención que no hubieran sido contemplados en la reglamentación establecida. Los principales temas que aún siguen pendientes, y entonces habíamos alertado, son los siguientes:

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1) El formato visual de la factura, a fin de permitir la lectura humana, indispensable en las operaciones BtoC, o BtoB que no utilicen sistemas EDI, y que desean o necesitan imprimir la factura para su procesamiento o archivo. 2) El diseño de los registros de los datos que se enviarán en forma electrónica, a fin de que sean inequívocamente interpretados por emisor y receptor, y permitir el procesamiento automático por sistemas EDI. 3) La firma digital de la FE, a fin de asegurar su autoría y la inalterabilidad de su contenido. 4) La encriptación de los datos, a fin de asegurar su privacidad. 5) El timbrado (time stamping) de recepción de los documentos, a fin de dar certeza a los plazos legales para aceptación o rechazo. 6) La fijación de procedimientos que faciliten el descuento o factoring electrónico de las FE, de innegable utilidad para las PyMes. El fisco había dicho en la presentación oficial del régimen, que todos estos temas deberán ser resueltos “por acuerdo de partes”. A la fecha, la situación no ha variado mayormente. Ante la falta de aceptación masiva del régimen en forma voluntaria, a poco más de un año de su vigencia, el 27/12/06 se reemplaza el régimen voluntario, por un régimen híbrido, que incluye un cronograma de actividades obligatorias, y mantiene el régimen opcional para las restantes, con la promesa de ir ampliando paulatinamente las actividades obligadas. A partir de la obligatoriedad, el régimen toma cierto impulso, que se va acentuando cuando se implementa el mecanismo de Web Service como método alternativo al método basado en el aplicativo RECE, único existente hasta ese momento, para solicitar el código de autorización de emisión (CAE), y merced a sucesivas ampliaciones de sujetos obligados: a) Primero, en virtud de lo dispuesto por la RG 2289 (BO: 17/08/07), que incluyó a los rubros de transporte de caudales, seguridad y limpieza. b) Segundo, al incorporarse nuevas actividades por la RG 2485 (BO: 03/09/08). Con la RG 2485 no solamente se agregaron nuevas actividades, sino que se desdobló el régimen de factura electrónica, en dos sistemas normativos, denominados RECE y RCEL. En el sistema RECE quedaron todos los que hasta ese momento estaban incorporados al RFE, sea obligatoria o voluntariamente, y en el RCEL se incluía una lista específica, con la particularidad de que los incorporados a este sistema, solamente podrían utilizar un método nuevo de solicitud de autorización de emisión, denominado “Comprobantes en línea”. Este último método se agregó también como opcional para los incorporados al sistema RECE. Ante las críticas que derivaron de la incorporación del rubro gastronómico y los profesionales al sistema RCEL como sujetos obligados, la AFIP dio parcialmente marcha atrás y dictó la RG 2511 (BO: 31/10/08), justo cuando las modificaciones de la RG 2485 estaban por entrar en aplicación, eliminando la lista de actividades obligadas al RCEL, y otras modificaciones, entre las 16 | Gran Buenos Aires Profesional

cuales, la principal se refiere a la obligación de cumplimiento de la RG 1361, que se dispensa, con esta modificación, a quienes utilicen únicamente el método “Comprobantes en línea”. Con posterioridad a ello, con fecha 11/02/09 se publicó la RG 2557, que incluyó entre los sujetos obligados al Régimen de Factura Electrónica a los sujetos incluidos en el régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones, establecido por el Decreto 379/01 y sus modificatorias. En forma oblicua, los sujetos incluidos en este régimen, quedan incluidos en el sistema RECE, con la particularidad de que solamente pueden utilizar los métodos Web Service o Comprobantes en línea (no pueden utilizar el método “aplicativo”). A partir del 1/06/09, debía estar operativo el servicio Web Service modificado, de modo tal que permitiera detallar los artículos vendidos. Las especificaciones están disponibles, pero las modificaciones al Web Service, a la fecha de redacción, no estaban “en producción”, es decir, el Web Service de prueba funciona, pero no el Web Service operativo. II.

Situación actual Hasta aquí, hemos hecho un relato de las distintas modificaciones reglamentarias que sufrió el RFE. Pero: ¿Qué han hecho las empresas hasta ahora? Uno de los problemas principales que presenta el RFE, en la implementación dada por la AFIP, hemos dicho que es la falta de un formato estándar para todos los datos de la factura electrónica, que contemple: el formato visual, el formato de los datos, la firma digital, la encriptación, y el timbrado de fecha y hora. En este sentido, tanto la CESSI como la CACE, han trabajado conjuntamente, creando una comisión de factura electrónica, en el seno de la cual se formó un grupo técnico de trabajo, cuyo objetivo fue la elaboración de una propuesta de estándar. Tuve el privilegio de participar tanto de la comisión, como del grupo técnico, y del trabajo de los participantes, surgió la preparación de un formato estándar propuesto, que contempla la integralidad de los datos que puede incluir una factura, con la posibilidad de extenderlo para los casos en que resulte necesario, y admite la firma digital, así como su encriptación. Se tuvo en cuenta en su formulación que no fuera un sistema propietario, por lo cual, se desarrolló utilizando el formato XML. Asimismo, cumplimenta totalmente las disposiciones de la AFIP, y puede reemplazar con ventaja el diseño del Anexo VI de la RG 2485, cuyos datos son un subconjunto del estándar CACE - CESSI. Y al admitir su firma digital y su encriptación, asegura la integridad, no repudio y confidencialidad. A la fecha, este estándar ha sido mayormente acogido por el sistema bancario, y no tenemos mayores datos de su difusión entre otras empresas. Una gran cantidad de empresas, ha optado por cumplir en forma básica con lo requerido por la norma, procediendo a la generación de la imagen de la factura electrónica, enpapel y procediendo a su entrega, en la misma forma que hasta ahora. Para ello, al principio muchas optaron por el método aplicativo, pero en la actualidad, el método Web Service cuenta con gran aceptación, por sus enormes ventajas.


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Otras, en cambio, han decidido sacar ventaja de la posibilidad de ahorrar costos de impresión y distribución. Entre estas empresas, se enrolan la que generan las facturas electrónicas en formato digital, en formato PDF. Este formato tiene la ventaja de su enorme difusión, aun cuando no facilita el procesamiento automático de documentos, en la medida en que los datos no están inequívocamente identificados. Y permite tanto su publicación en un sitio web, su entrega vía correo electrónico, como su impresión y entrega tradicional en papel. Hay un número de empresas que ha optado por publicar las FE emitidas en un sitio web, complementado – en muchos casos, en otros no – por el envío de un e-mail informando que el archivo de la factura está disponible en tal sitio web. A tal fin, la mayoría utiliza servicios de terceros para la publicación de las FE, aunque no se descarta que se pueda realizar en sitios propios. La utilización de servicios de terceros para la publicación de FE, puede estar complementada además por el servicio de gestión del código de autorización de emisión (CAE) de las FE. Estas implementaciones, incluyen transmisión de datos por Web Services o por archivos individuales. En algunos casos, la oferta de servicios también integra la generación de los libros de IVA Ventas y Compras. Este caso, requiere la entrega de la información de los restantes comprobantes que deben volcarse a estos libros. Algunas ofertas de servicios incluyen facilidades para el pago de las facturas electrónicas recibidas. Servicios prestados esencialmente por entidades financieras, o por entidades con

vínculos con éstas. III.

Perspectivas Es de esperar que, una vez que los regímenes de blanqueo y moratoria de la ley 26.476 hayan pasado su apogeo, el fisco nacional volverá a la carga con el régimen de factura electrónica y cumpla sus promesas de extender el mismo de modo tal que durante el 2010 la totalidad de la cadena de créditos fiscales (facturas clase “A”), quede incluido en forma obligatoria en el mismo. Mientras tanto, siguen vigentes las ventajas del régimen de factura electrónica en cuanto a disminución de los costos de emisión y distribución, pero estos beneficios no son realmente considerados decisivos por las empresas. En general, se prefiere “no innovar”, mientras no haya una obligación concreta establecida por el fisco. En cuanto al formato, es entendible que hasta ahora sea una minoría la que haya visto las ventajas del formato estándar propuesto por la CACE y la CESSI: se necesita que se imponga como “estándar de facto”, para que el resto de las empresas naturalmente lo adopten. Hubo una presentación realizada por ambas cámaras a las anteriores autoridades de la AFIP, que habían manifestado su interés de impulsar esta propuesta, pero con el advenimiento de las nuevas autoridades, este tema quedó a fojas cero. Por nuestra parte, tenemos esperanzas que, a medida que se difunda el estándar propuesto CACE – CESSI, la factura electrónica dejará de ser la “factura de Babel”.

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FIDEICOMISOS DE LA CONSTRUCCIÓN Breve reseña sobre los fideicomisos de “construcción al costo” C. P. Osvaldo Balán *

Introducción En los últimos años se ha generalizado la utilización de los fideicomisos de construcción al costo para realizar emprendimientos inmobiliarios. Sin embargo, existen aún dudas sobre el tratamiento tributario de este tipo de fideicomisos. Tanto el Fisco Nacional como el de la Provincia de Buenos Aires se han expedido últimamente sobre estos temas. En esta colaboración resumiremos algunos de dichos pronunciamientos, que son considerados más que discutibles por parte de la doctrina. En este tipo de fideicomisos el fiduciante integra al fideicomiso fondos y/o un inmueble. El fiduciario destina los mismos a la construcción. Los inmuebles construidos finalmente serán adjudicados por el fideicomiso a los fiduciantes-beneficiarios. Consorcios de construcción La figura del fideicomiso que construye al costo intentó ser asimilada a la del consorcio de propietarios que adquieren en forma indivisa un inmueble y participan en forma conjunta de la construcción de un edificio. En este supuesto las unidades funcionales se adjudican, una vez concluida la obra, en función de la participación de cada condómino. Hace ya muchos años el Fisco emitió los Dictámenes DATJ Nº 47/83 y 41/85 en los cuales se trató el caso del consorcio de propietarios de un terreno (personas físicas) que construyen un edificio para su posterior división en propiedad horizontal entre los condóminos en proporción a su participación. En ese entonces el Fisco concluyó que la adjudicación de las unidades entre los integrantes de un consorcio de construcción integrado por personas físicas, no se encuentra gravada por el IVA. Y agregaríamos nosotros, por ningún otro gravamen. Este criterio resulta absolutamente justificado, ya que cada condómino no es un sujeto distinto al condominio, sino que por el contrario forma parte del mismo. Fideicomisos al costo ante la AFIP En un pronunciamiento reciente (Dictamen DAT 27/2007) el Organismo Fiscal ha opinado que “no se aplica al fideicomiso la figura del consorcio organizado en condominio por cuanto el primero a diferencia del consorcio transmite a la finalización de las obras el derecho real de dominio de las unidades a los fiduciantes – beneficiarios o eventualmente a los cesionarios, revistiendo ambos sujetos el carácter de 18 | Gran Buenos Aires Profesional

terceros con respecto al fideicomiso.” A su vez, en los Dictámenes DAT 16 y 18/2006 el Fisco había sostenido en líneas generales lo siguiente: a) En el IVA: El fideicomiso es una unidad económica con un fin determinado, distinta del fiduciario y del fiduciante. Las consecuencias fiscales en este gravamen no pueden considerarse atribuibles a dichos sujetos, sino al propio fideicomiso. No se aplicaría al fideicomiso la figura de consorcio organizado en condominio, sino que se lo considera una entidad con aptitud subjetiva en el IVA que grava expresamente las obras sobre inmueble propio. Se concluye que la adjudicación resulta alcanzada por este impuesto en cabeza del fideicomiso en su carácter de sujeto pasivo del gravamen, y que debe considerarse momento de la transferencia del inmueble al acto de adjudicación de las respectivas unidades a los fiduciantes- beneficiarios. Más recientemente, el Fisco en el Dictamen DAT 31/2008 llega a idénticas conclusiones, a pesar que en el caso planteado se trata de una mutual quien asume el rol de fiduciante y única beneficiaria. El pronunciamiento concluye que “ El fideicomiso, por medio del cual se lleva a cabo un emprendimiento inmobiliario y en el que una mutual reviste el carácter de fiduciante y única beneficiaria, siendo además fideicomisaria, posee el carácter de sujeto del Impuesto al Valor Agregado al realizar obras sobre inmueble propio en el predio fideicomitido, encuadrando su accionar en las disposiciones del inciso b) del artículo 3° y del segundo párrafo del artículo 4° de la ley del gravamen, toda vez que trasmite a la finalización de las obras el derecho real de dominio de las unidades al o a los beneficiarios quienes revisten el carácter de terceros con respecto al mismo” b) En el impuesto a las ganancias: Como los fiduciantes revisten al mismo tiempo el carácter de beneficiarios, el fiduciario deberá atribuir los resultados obtenidos de la actividad desarrollada -construcción de un edificio y enajenación de las unidades funcionales resultantes- a los fiduciantes-beneficiarios. Por otra parte señala que en el caso de transmisión de bienes inmuebles se considerará configurada la enajenación de los mismos cuando mediare boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se diere la posesión o en su defecto en el momento en que este acto tenga lugar, aun cuando no se hubiere celebrado la escritura traslativa de dominio. Para el Fisco la transmisión de los inmuebles a los fideicomisarios importa en el caso planteado un acto jurídico de naturaleza onerosa, comprendido en el ámbito del gravamen. El tema aún no resuelto es determinar si el importe de esta adjudicación onerosa es el valor de plaza, o si por el contrario podría afirmarse que es el costo incurrido hasta dicha adjudicación, como muchos sostienen. En nuestro criterio sería aún más válida esta interpretación en los casos en que los fiduciantes-beneficiarios fueran personas físicas. En lo referente a la obligación de actuar como agente de


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retención los Dictámenes DAT 27 y 60/2007 se han expedido de la siguiente forma: Si el escribano interviniente no presencia en el acto de escrituración de las unidades adjudicadas al fiduciantebeneficiario la entrega de la parte dineraria de las participaciones en la venta de las demás unidades (o no media la entrega de sumas de dinero), sólo debe cumplir con el régimen de información previsto en el Art. 15 de la RG Nº 2139/06. Es decir que no debería retener en estos casos. Por otra parte en el Dictamen 27/07 entiende que en lo atinente a la cesión del derecho de adjudicación de la unidad funcional, atento no involucrar dicha operación la transferencia de dominio del inmueble, la misma no queda sujeta al régimen retentivo previsto en la mencionada Resolución General. Un problema adicional es el impuesto a la ganancia mínima presunta, que lamentablemente sigue vigente, al menos hasta el 30/12/2009. Al respecto, el fisco ha sostenido permanentemente a partir del Dictamen DAT 17/2004 que corresponde tributar este gravamen a todos los fideicomisos comunes u ordinarios, aunque se trate de “patrimonios estáticos no evolutivos” y no obtengan renta alguna. Por otra parte, en el Dictamen DAT 18/06 antes citado, el organismo fiscal entendió que las construcciones realizadas en estos supuestos constituyen bienes de cambio y no bienes de uso para el fideicomiso, y que por lo las mismas constituirían activo computable para el impuesto a la ganancia mínima presunta.

241/2006 de la DGR expresa que una actividad es onerosa cuando “supone recíprocas prestaciones entre los que adquieren y transmiten”, o bien “cuando las ventajas que procuran a una u otra de las partes no les es concedida sino por una prestación que ella le ha hecho, o que se obliga a hacerle”. Vale decir que no se requiere que en el ejercicio de la actividad esté presente la intención de obtener lucro. Por último, cabe mencionar que la Dirección General de Rentas en el Informe 77/2006 llega a la conclusión que el fideicomiso debe ser considerado sujeto pasivo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al encontrarse reunidos los requisitos que exige el Código Fiscal para el nacimiento del hecho imponible. * Especialista en Tributación (UBA)

La Provincia de Buenos Aires y los fideicomisos Existen pronunciamientos de la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (actualmente ARBA) referidos al impuesto sobre los ingresos brutos y este tipo de fideicomisos. En este gravamen local el hecho imponible del impuesto está determinado por dos elementos fundamentales para su configuración, que son la habitualidad y la onerosidad. El Fisco provincial ha sostenido en el Informe 241/2006 que “respecto a la habitualidad, es dable señalar que el único objeto del Fondo Fiduciario, por el cual inicia y finaliza su existencia, es la construcción del edificio, por lo que puede sostenerse que hace profesión de la misma y por lo tanto adquiere el carácter de habitualidad.” Con relación al requisito de onerosidad, el Informe

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LEY 26476: UN ACOGIMIENTO CON PROBLEMAS. C. P. Alfredo T F Destuniano

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or estos días de junio a menos de ochenta días para el vencimiento del plazo dispuesto para el acogimiento a la L. 26476, parece ser que los responsables no han optado aún por esta vía, en la medida de las expectativas que tenía el Fisco y la autoridades del Ministerio de Economía. La promoción de la ley de blanqueo por los distintos medios está siendo intensa y seguramente importará un gasto importante para el Estado. Sin embargo, el resultado no parece ser el esperado. Recordemos que las obligaciones a regularizar en la L. 26476 son aquellas correspondientes a períodos fiscales vencidos al 31/12/2007. Recientemente, la AFIP ha dictado la Instrucción Gral. Nº 3/09 en la cual señala los caminos que deben recorrer sus áreas operativas respecto de determinados sujetos y supuestos. -

Los sujetos mencionados son: Responsables bajo investigación; Responsables bajo fiscalización; Responsables a los que se les haya iniciado el procedimiento del art. 17 de la L. 11683, t.o. 1998.

Se refiere inicialmente a aquellos que opten por acogerse a los beneficios de a L. 26746. Para ellos, se establecen las siguientes pautas: -

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Se deberán descargar las actuaciones de los responsables que se acojan al blanqueo ; Se analizará la razonabilidad del acogimiento (p.e. pretensión fiscal versus monto regularizado); si un mismo responsable fuera objeto de más de una pretensión fiscal, el análisis se realizará en forma global, independientemente de las áreas intervinientes; Se priorizara la intención de regularizar, cuando haya habido confusión por parte del contribuyente, respecto del Título en el cual debió encuadrar sus obligaciones omitidas.

Los supuestos contemplados son: Caso A. Fiscalización en trámite. A los efectos de la descarga del expediente, que deberá ocurrir antes del fin de mes siguiente al cual el acogimiento haya tenido lugar, se tendrá en consideración si el responsable regularizó una suma mayor al 80% del ajuste en discusión. Si fuera inferior deberá elaborar un informe técnico indicando los motivos que ameritan la prosecución del procedimiento. 20 | Gran Buenos Aires Profesional

Caso B. Auditoría Fiscal. Si el avance de las tareas de auditoría fiscal no permitieron establecer un monto presunto de ajuste fiscal, se considerarán válidas las sumas declaradas por el responsable en la regularización. Se procederá al descargo de las actuaciones. Se prevé como excepción, la existencia de indicios que hagan presumir la insuficiencia de los montos declarados por el responsable en el blanqueo. Caso C. Determinación de oficio e impugnación de actas de la seguridad social. Si el responsable regularizó una suma mayor al 80% del ajuste en discusión se descargarán las actuaciones. Si la suma regularizada fuera inferior, se deberá elaborar un informe técnico indicando los motivos que ameritan la prosecución del procedimiento. Caso D. Responsables sumariados. La norma dispone que se deberán paralizar los sumarios que no tengan resolución sancionatoria firme, originados en ajustes respectos de infracciones cometidas durante los períodos comprendidos en el blanqueo, hasta la efectiva cancelación de las obligaciones, teniendo en cuenta la fecha de vencimiento del acogimiento. Si no se acogió al blanqueo se le seguirán las actuaciones y lo mismo ocurrirá si se hubiera acogido y caduca el plan de pagos solicitado. Como criterio general se establece que en los casos en que el responsable no se acoja a los beneficios de la L. 26476, se proseguirán las actuaciones.Texto: INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 3/2009. Recursos de la Seguridad Social. Blanqueo y moratoria. Instrucción de AFIP respecto de acciones a seguir por investigaciones, verificaciones, fiscalizaciones, determinaciones de oficio, impugnaciones y sumarios en curso SUMARIO: La Administración Federal de Ingresos Públicos ha dictado una instrucción interna donde instruye a sus áreas operativas las acciones a seguir, respecto de contribuyentes que actualmente se encuentren en etapa de Investigación, Fiscalización, Verificación, en proceso de Determinación de Oficio, o en trámite de impugnación de actas de inspección de los Recursos de la Seguridad Social y por los sumarios materiales de las obligaciones o infracciones cometidas, cuando se acojan a los beneficios del Régimen de Regularización de deudas, empleo no registrado y blanqueo de capitales -dispuestos por la L. 26476-. En tal sentido se establecen las pautas a seguir por las distintas áreas operativas para proceder al archivo de las actuaciones, merituando la razonabilidad de


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los acogimientos efectuados por el contribuyente en contraste con la pretensión del Fisco en los citados ajustes o potenciales créditos del Fisco.; 1. INTRODUCCIÓN La ley 26476 estableció un Régimen de Regularización Impositiva, Promoción y Protección del Empleo Registrado, Exteriorización y Repatriación de Capitales, al cual pueden acogerse los contribuyentes y responsables de los impuestos y de los recursos de la seguridad social, con relación a las obligaciones correspondientes a períodos fiscales vencidos al 31 de diciembre de 2007, e infracciones cometidas hasta esa fecha. En ese marco, resulta pertinente instruir las acciones a adoptar por las áreas operativas, a fin de agilizar el diligenciamiento de las actuaciones que se encuentren en etapa de investigación, fiscalización, verificación, en proceso de determinación de oficio o en trámite de impugnación de actas de inspección de los recursos de la seguridad social, así como de los sumarios materiales correspondientes a las obligaciones e infracciones aludidas en el párrafo anterior. Consecuentemente, las dependencias deberán observar las pautas que, para cada caso, se fijan por la presente instrucción general. 2. ÁREAS INTERVINIENTES Esta instrucción general resulta de aplicación obligatoria

para las jefaturas y agentes dependientes de las siguientes áreas: a) Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales. b) Subdirección General de Operaciones Impositivas de Interior. c) Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas. d) Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social. 3. PAUTAS PROCEDIMENTALES 3.1. Sujetos y actuaciones comprendidas Contribuyentes y/o responsables a los que se les hubieran iniciado actuaciones con anterioridad a la vigencia del régimen citado en el acápite 1 y que se encuentren en curso a la fecha de la presente instrucción general, o se les inicien hasta el vencimiento del plazo para el acogimiento al mismo y comprendan períodos sujetos a regularización. Quedan incluidas todas las actuaciones que se encuentren en las áreas que conforman los procesos de fiscalización (investigaciones, fiscalizaciones, verificaciones, procedimientos determinativos de oficio, impugnaciones de actas de inspección de los recursos de la seguridad social) o instruyan sumarios materiales, pertenecientes a las Subdirecciones Generales indicadas en el acápite 2.

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3.2. Criterio general Se descargarán todas las actuaciones indicadas en el segundo párrafo del punto 3.1. referidas a contribuyentes y/o responsables que se acojan al régimen previsto por la ley 26476. A tal fin deberá considerarse la razonabilidad del acogimiento, el grado de avance documental y la cuantificación del interés fiscal objeto de las mismas. Teniendo en cuenta las distintas temáticas objeto de investigación, verificación o fiscalización, cuando existan dudas en cuanto a la correspondencia o no de la aplicación de uno u otro de los títulos que conforman el régimen en trato, se priorizará la intención de los contribuyentes de regularizar su situación fiscal, siempre que no exista un grado de certeza suficientemente documentado que permita desestimar la imputación efectuada por aquéllos. De hallarse en curso distintas acciones respecto de un mismo sujeto, independientemente de las áreas operativas intervinientes, la evaluación de la totalidad de los casos deberá hacerse en forma integral al momento de la regularización. 3.3. Verificaciones y fiscalizaciones pendientes de descargo 3.3.1. Asuntos en trámite de contribuyentes y/o responsables que efectúen acogimiento al Régimen de la ley 26476 Se procederá a su descargo cuando, existiendo documental suficiente que permita cuantificar el ajuste a practicar, el contribuyente y/o responsable efectúe el acogimiento al régimen por un monto igual o superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) de dicho ajuste. El descargo de las actuaciones deberá producirse en un lapso no superior a la finalización del mes siguiente al de la presentación en el régimen. Cuando el porcentaje de acogimiento sea inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto del ajuste y el agente interviniente considere que existe interés fiscal que amerita la prosecución del trámite, deberá elaborar dentro del plazo previsto en el párrafo anterior- un informe técnico con el detalle de los fundamentos que justifiquen esa interpretación, quedando sujeta la prosecución de las acciones a la aprobación, rechazo u observación por parte de la instancia que tenga a su cargo la supervisión del trámite. Igual tratamiento corresponderá otorgar a los casos en que el avance de la tarea de auditoría fiscal resulte incipiente y, como consecuencia de ello, no exista información suficiente para establecer un monto presunto a ajustar. En tal supuesto, se tendrán por válidas las sumas declaradas por los contribuyentes y/o responsables y se procederá al descargo de las actuaciones, salvo que el personal actuante posea otros indicios por los cuales considere que dichas

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sumas son notoriamente insuficientes. En ambos supuestos, la aprobación, observación o rechazo para proseguir las acciones, deberá contar con la conformidad del Director Regional o del Director de la Dirección de Fiscalización Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales -según corresponda-, o por quienes éstos designen, los que deberán expedirse en un plazo que no excederá los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de recepción. Esta tramitación no deberá reflejarse en los sistemas de control vigentes. Otorgada la conformidad, el inspector actuante dispondrá de un plazo adicional de QUINCE (15) días corridos -contados a partir de la fecha de la decisión- para efectuar el descargo de las actuaciones. A fin de corroborar el perfeccionamiento de la adhesión y el cómputo de los plazos previstos en la presente, previa al descargo de las actuaciones que correspondieren, el citado agente deberá verificar el ingreso del pago respectivo (total en caso de contado, o del pago a cuenta, de haberse solicitado plan de facilidades). 3.3.2. Asuntos en trámite sin acogimiento al Régimen de la ley 26476 Se proseguirán las actuaciones según su estado, sin necesidad de impulsar el procedimiento de autorización previsto en el punto anterior. 3.4. Investigaciones en curso En consideración a que los casos que se encuentren en esta instancia están, en términos generales y por las características funcionales de las áreas involucradas, en un grado presuntivo inicial, se procederá al descargo de las actuaciones cuando los contribuyentes y/o responsables bajo investigación se hubieran acogido al régimen y dicho acogimiento contemple las inconsistencias detectadas. En caso contrario se proseguirán las actuaciones conforme al estado en que se encuentren. 3.5. Determinaciones de oficio e impugnaciones de actas de inspección de la seguridad social pendientes de resolución o no iniciadas Las áreas de revisión y recursos procederán, respecto de las actuaciones correspondientes a los contribuyentes y/o responsables con acogimiento al régimen de la ley 26476, de conformidad con la pauta consignada en el punto 3.3.1. 3.6. Sumarios materiales originados en ajustes de fiscalización Los sumarios materiales originados en ajustes de fiscalización o actas de infracción previsional -respecto de infracciones cometidas durante los períodos alcanzados por


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el régimen- iniciados o que correspondiere iniciar respecto de contribuyentes y/o responsables que adhieran al régimen, que a la fecha de la presente no posean resolución sancionatoria firme, deberán paralizarse hasta la efectiva cancelación de las obligaciones que originaron el sumario. Una vez vencido el plazo fijado para el acogimiento al régimen, se constatará si el contribuyente y/o responsable ha efectuado el mismo. Sólo se proseguirán las acciones tendientes a la aplicación de la sanción correspondiente cuando: a) No se hubiera efectuado el acogimiento por la obligación fiscal o provisional infringida, o b) habiéndose efectuado el acogimiento, se produzca la caducidad del plan de

facilidades de pago solicitado. 4. VIGENCIA Las disposiciones de la presente instrucción general entrarán en vigencia a partir de la fecha de su dictado, resultando de aplicación a las actuaciones en curso y las que se inicien hasta el plazo legal previsto para efectuar el acogimiento al Régimen de Regularización Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. Regístrese, publíquese en la. Biblioteca Electrónica “Intranet” de esta Administración Federal y difúndase vía correo electrónico. Cumplido, archívese.

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De la ceguera a la posibilidad: “El secreto de la vida no es hacer lo que nos gusta, si no amar lo que hacemos”

F

recuentemente cuando nos quedamos sin empleo y más a una cierta edad, nos surge la duda ”inserción laboral o emprendimiento personal”, es la paradoja por la cual atravesamos, se nos pasan los años y quedamos atrapados en la seguridad de nuestras conversaciones internas o creencias que nos tienen. Lo vital de todo traspié laboral es cuando tu preparación encuentre las oportunidades, para ello tendrás que ser como un arquitecto que diseña su nuevo espacio, a través de la reflexión, conociendo tus competencias, sabiendo cuales son tus valores y tu nueva visión de futuro laboral “ Vuelvo a la relación de dependencia o armo mi proyecto personal” Observamos profesionales que se lamentan porque no ven la salida al dilema de no estar inserto laboralmente, y lo que no pueden ver que está crisis momentánea nos están estimulando a crecer o a

definirnos en la vida, el modo con que cada uno lo encara marca la diferencia, el problema de hoy en sí no importa, lo que importa en que paradigma lo coloques y acciones con tú poder personal a la meta que te traces. Para salir de este dilema tienes que conocer en principio cuales son tus competencias, destrezas y habilidades profesionales, con el fin de diseñar un futuro diferente y poderoso. Si no conoces cuales son los talentos aquellos que haces con excelencia, pasión y que no necesitas ayuda externa, como puedes emprender un viaje diferente, transitar caminos que antes no recorriste, si hoy no sabes a ciencia cierta donde esta tu mayor virtud. El desafío principal es descubrir y luego desarrollar mis competencias para tomar una decisión del rumbo adonde quiero ir. También es importante que busques cuales son tus creencias limitantes que hacen que Gran Buenos Aires Profesional | 29


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estés siempre en el mismo lugar: en vez de accionar, seguir en mi zona de confort; me quedo en lo seguro o corro desafíos; descubro mis competencias o me abandono en una tarea rutinaria, tengo relaciones por compromiso o aprendo a tener relaciones con compromiso. Y así podríamos enumerar millones de opiniones o creencias que nos tienen, por supuesto alivian y nos dan explicaciones, pero lo que no sabes es que en tu vida podes tener excusas o resultados, ambas cosas no lograras. Luego piensa y visualiza cual es tu futuro, a donde quieres ir, el desafío es ver la brecha que te falta para aprender hacer cosas nuevas. El aprendizaje es una transformación continua en el comportamiento, es transformar nuestro observador (ser), para realizar acciones (hacer) y obtener resultados extraordinarios (tener). Metafóricamente transcribo un Diálogo entre Alicia y el Gato de Cheshire en Alicia en el País de las Maravillas: Alicia- Podrías decirme, por favor qué camino debo tomar?. Gato- Eso depende en una buena parte de adónde quieras llegar. Alicia- No me importa demasiado adónde. Gato- Entonces, no importa demasiado por donde vayas. Es importante que pongas foco en aquello que quieres lograr en tu vida profesional, pues las nuevas reglas del mercado vaticinan quien tiene mas posibilidades de lograr un desempeño estelar y quien es mas propenso a descarrilar, tiene que ver con aquel que este preparado, tenga un elevado nivel de autoconciencia y automotivación y focalizado en su meta. Cualquiera sea la especialidad en la que trabajemos actualmente o el emprendimiento en que estemos, se miden características cruciales que nos hacen aptos para futuros empleos o clientes. Estas reglas guardan poca relación con lo que la escuela marcaba como importante para estos patrones, la preparación académica tiene poca relevancia. La nueva medida da por sentado que tenemos suficiente capacidad intelectual y preparación técnica para desempeñarnos en el empleo o en nuestro propio negocio, en cambio, se concentra en ciertas cualidades personales como la iniciativa, la empatía, el compromiso, la flexibilidad, la adaptabilidad y la

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persuasión, entre otras. Te desafío a que salgas de tu zona de ceguera”se que no sé” y comiences a andar en la posibilidad que sos para tu vida, que comiences a cuestionarte que es lo mejor que puedo dar profesionalmente, cual es aquello por lo cual triunfaría en un emprendimiento personal y mi sueño, enrolaría a otros para subirse en él y lograr los resultados que por si solo no lo puedo hacer. Si crees que puedes o si crees que no puedes estas en lo cierto Henry Ford Recrea tu propio día, cuestiona tus modelos mentales y creencias limitantes, acciona para crear abundancia en tu hacer diario y que te quede resto para vivir plenamente con calidad de vida, siendo luz para iluminar el camino de otro, se un hacedor de tu propia vida. Hoy tienes en tu cuenta bancaria la experiencia transitada, que asociada a una profunda reflexión te llevará a recorrer mares nuevos y por fin salir de la costa, asumiendo nuevas actitudes a pequeña escala, en busca de nuevos horizontes, nuevas posibilidades. A trabajar. Sabemos que “lo único constante es el cambio, no son las especies mas fuertes las que sobreviven, tampoco las más inteligentes. Son las que más se adaptan al cambio”. Charles Darwin

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¿CRIOLLOS CONTRA ESPAÑOLES? Prof. Raúl Omar Chizzolini “Criollos contra Españoles”, “Patriotas contra Realistas”, son expresiones habituales utilizadas para denominar a los bandos en pugna durante el proceso revolucionario en el Río de la Plata. El término “realista” define una postura contraria a la revolución, es decir que remite a una filiación política y no social o étnica. Realista, no era sinónimo de español europeo. A finales del siglo XVIII, la inmensa mayoría de las tropas del Virreinato del Río de la Plata era miliciana con alto componente local. Las fuerzas que el Virrey de Lima pudo movilizar para enfrentar la revolución rioplatense en el Alto Perú estaban integradas en un 80% por americanos. En otros términos, en los primeros años del movimiento revolucionario se enfrentaron ejércitos cuya tropa y oficialidad se componían mayoritariamente por criollos y miembros de las elites criollas respectivamente. Por ejemplo, el primer ejército realista altoperuano estuvo al mando de un destacado oficial nacido en Arequipa, Manuel de Goyeneche y su segundo era

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su primo, también arequipeño, Pío Tristán. A esta fuerza realista se le incorporaron milicias al mando de caciques de la zona del Cuzco. Los ejércitos enfrentados eran semejantes en su composición étnica, social, tanto como en su organización. Las guerras de independencia no lo fueron entre fuerzas americanas y un ejército peninsular. Por el contrario, y sobre todo en los primeros años, resultaron una guerra civil generalizada. Los alineamientos detrás del bando “realista” o “patriota” era el resultado de opciones políticas y no estaba predeterminado por el lugar de origen. En ambos lados hubo españoles europeos y españoles americanos. Para concluir, cabe mencionar que dos españoles europeos, Juan Larrea y Domingo Matheu, integraron la Junta de Gobierno constituida el 25 de Mayo de 1810. Por lo tanto, el “odio entre españoles y criollos” considerado como causa de la rebelión hispanoamericana, resulta una fantasía propia de una novela histórica.-

Todo éste sueño de dar clases comenzó a fines del 2005, Es algo mágico, algo inexplicable... Amamos la Salsa y queremos transmitírtelo de la manera más profesional... Nos cambió la vida!!!!!!!, ...queremos compartirlo con vos!!!!!!!! Nuestros Objetivos: ….Es que te diviertas, que te desenchufes y sobre todas las cosas que aprendas a bailar esto tan lindo que se llama "salsa" !!!!!!! Te esperamos!!!!! Naty y Pablo También brindamos: • Clases de Salsa estilo cubano en parejas. • Clases de Ritmos Caribeños para Mujeres. • Clases de bachata, chachachá, merengue, conga, regeatton, son cubano, salsa estilo cubano y salsa tradicional. • Clases individuales. • Shows para Eventos. En el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires-Delegación San Isidro, ya hemos comenzado el curso – Nivel principiantes e intermedio con total éxito y con la participación de mas de 50 personas …

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ACTUACIÓN EN EL AMBITO DE LA JUSTICIA: PERITO CONTADOR. C. P. Sebastián Pablo Cammarata Según la definición de la Enciclopedia SALVAT, PERITO significa “experto, entendido en una ciencia o arte. Persona que es llamada al proceso para informar sobre hechos cuya apreciación se relaciona con su especial saber y entender”.

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n esta oportunidad, me es grato transmitirles, especialmente a los jóvenes graduados o próximos a graduarse, las recientes experiencias personales adquiridas en mi desempeño como profesional auxiliar de la Justicia y, especialmente, en el ámbito de los Tribunales del Trabajo. Debemos resaltar, en primera instancia, que frente a toda contienda judicial que se ventile ante nuestros Tribunales, las partes intervinientes en dicho proceso, léase la ACTORA (Empelado/ s), iniciadora del proceso judicial y la parte DEMANDADA (Generalmente, las sociedades) poseen el legítimo derecho de aportar todas las pruebas que estimen pertinentes con el objeto de demostrar sus afirmaciones respecto de hechos que, entre sí, resultan controvertidos. Todo ello, con el objeto de formar la convicción del Juez acerca de la procedencia legítima de los mismos y de lograr el destino final y natural de todo proceso judicial: la SENTENCIA que, conforme a derecho, dirime definitivamente el conflicto suscitado entre las partes. En este orden de ideas, es oportuno ubicar al Perito dentro del contexto judicial descripto precedentemente. Al respecto, cabe señalar que la actuación del Contador Público en el ámbito judicial, responde a la necesidad emergente de dichas partes de probar mediante el peritaje, la 34 | Gran Buenos Aires Profesional

fundamentación o desvirtuación de los hechos invocados en sus presentaciones. En tal contexto, la actuación del Perito transcurre naturalmente en la etapa de Prueba de un proceso, y ello efectivamente es lo habitual. Es decir, que nuestra designación como Peritos se produce en el momento en que el Juez dicta el denominado “Auto de Apertura a prueba”; circunstancia esta en el que comienza a desarrollarse verdaderamente el núcleo del proceso judicial. Es así que, en esta etapa probatoria, resalta la figura del Perito, cuya actuación debe ser imparcial y objetiva por expreso imperativo legal y por las Normas de ética profesionales vigentes en la materia. Nuestra designación como Peritos en cualquier proceso judicial, se manifiesta mediante la emisión de una cédula de notificación emitida por el Juzgado interviniente y dirigida mediante el oficial notificador a nuestro domicilio constituido, el que debe fijarse dentro del radio del Juzgado en el que se desea actuar. Dicho domicilio puede ser, claro está, nuestra delegación correspondiente, en mi caso particular, la Delegación San Isidro. Luego de recibida dicha notificación, disponemos de un plazo de tres días hábiles para la aceptación del cargo. Es dable mencionar que, en la práctica habitual, dicho plazo puede verse prorrogado ineludiblemente, debido, a por ejemplo, a que el expediente judicial no se encuentra “en letra”. Es decir que, al momento de concurrir al Juzgado dentro de ese plazo, existe la posibilidad de que el expediente no se encuentre en el casillero correspondiente, dado que el mismo, por ejemplo, puede encontrarse “en despacho”, es decir, a la firma de algún proveído que el Juez esté por emitir. En este caso, si el Perito se ve imposibilitado de aceptar


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el cargo por tal circunstancia, debemos dejar constancia de nuestra asistencia al Juzgado a efectos de hacer saber que hemos concurrido al mismo y que el expediente no se encontraba “en letra”. Tengamos en cuenta que, si concurrimos los días Martes o viernes debemos dejar constancia de ello en el libro de notas que DEBE encontrarse a disposición de los abogados y Peritos. Por otra parte, si concurrimos al Juzgado los restantes días de la semana, debemos dejar constancia de ello presentando un escrito en el cual manifestaremos que en dicha oportunidad el expediente no se encontraba en su casillero correspondiente. Tengamos presente que, en las dos posibilidades que se nos pueden presentar, es aconsejable solicitarle al Juez la suspensión de los plazos procesales para la presentación de nuestro informe, hasta que dicho expediente se encuentre en letra y nos encontremos habilitados para proceder a la aceptación del cargo; circunstancia esta que en la práctica habitual es considerada por nuestros tribunales. Una vez que hemos aceptado el cargo, nuestra función como Peritos se transforma legalmente en una función pública que deberemos desarrollar de acuerdo a la voluntad del legislador. Es así que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, nuestro Código Procesal Civil y Comercial es el rector fundamental de nuestro desempeño profesional. Dicha Ley de Rito, entre otras cuestiones que desarrollaremos en artículos posteriores,

establece que, una vez aceptado el cargo, disponemos de tres días hábiles para solicitar el anticipo de gastos y, conjuntamente con ello, el préstamo del expediente. Asimismo, podremos autorizar a otras personas para que corran con las diligencias y/o retiro del expediente en el Juzgado. Quiero destacarles el tema del anticipo de gastos, tema particular y de variada doctrina al respecto. En el caso de los Tribunales del Trabajo, en la práctica, no es habitual que los Jueces nos otorguen el anticipo de gastos para la realización de la pericia; sino que, inicialmente nosotros debemos soportar, por ejemplo, gastos de viáticos, fotocopias, llamadas telefónicas; todo ello, sin perjuicio de acreditar dichos gastos con los respectivos comprobantes respaldatorios en el expediente y solicitar a las partes el reintegro de los mismos. Ello así, el Juez generalmente hace lugar a dicho pedido, obligando a las partes a la devolución de los gastos incurridos por el Perito al momento de dictar sentencia y/o cuando dicha sentencia es confirmada en la Cámara de Apelaciones (Segunda Instancia). A esta altura del análisis, es importante señalar que en el primer momento que tenemos contacto con el expediente, deberemos proceder a, por lo menos, visualizar y observar los puntos de pericia que pueden ser ofrecidos tanto por la parte actora, por la parte demandada o por ambas. En la práctica, les aconsejo solicitar al personal de la Mesa de Entradas del Juzgado, y, para el

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>>>Jóvenes Graduados<<<

caso de que las partes no nos hayan adjuntado copia de los puntos de pericia en el expediente, autorización para fotocopiar el escrito de “Inicio de demanda” y de “Contestación a la demanda” realizados por la parte actora y demandada, respectivamente. Generalmente, los Juzgados aceptan dicho pedido, debiéndose facilitarle al personal nuestro documento nacional de identidad o, cédula en su caso. Luego y, una vez interiorizados en los puntos periciales, deberemos observar si en el escrito de contestación a la demanda, dicha parte nos indica algún número de teléfono y persona responsable del suministro de la documentación y con la cual podremos contactarnos a efectos de coordinar lugar, día y hora en que se realizará la pericial contable. Es oportuno aconsejarles aquí que, generalmente, la parte demandada adopta una posición reticente cuando procedemos a llamarlas telefónicamente, siendo en la mayoría de las veces, tarea difícil para el Perito coordinar la visita a la empresa demandada. Incluso, puede llevarnos todo el plazo que se nos otorga para la presentación del respectivo informe pericial y, en muchos casos, excederlo. Si nosotros observamos que, transcurridas una o dos semanas sin tener respuesta de la parte demandada a exhibirnos los libros laborales y contables, deberemos hacerle saber tal circunstancia al Juez competente, manifestándole que, no ha sido posible establecer contacto con dicha parte; solicitándole, en consecuencia, que intime a la misma a que informe en el expediente lugar, días, horarios y personas responsables a exhibirnos los libros correspondientes. Es así que, les recomiendo que SIEMPRE procedan de esta manera, ya que el Juez notará, en primer lugar, que el Perito está desarrollando su labor con responsabilidad y diligencia y, por otra parte, estamos obligando definitivamente a la parte demandada a exhibir la documentación necesaria para llevar adelante la pericia; ya que, si la misma sigue comportándose con reticencia, podremos y debemos solicitarle al 36 | Gran Buenos Aires Profesional

Juez la caída de la prueba pericial por exclusiva responsabilidad de la demandada; proveído que el magistrado emitirá oportunamente con la máxima sanción que puede recaerle a dicha parte: que todas las afirmaciones que manifiesta la parte actora (empleados) se tendrán por válidas y se merituará dicha circunstancia al momento de dictar sentencia; hecho éste que la demandada querrá evitar a toda costa, al menos que reconozca tácitamente que no lleva sus libros laborales y contables en legal forma. En esta oportunidad quiero introducirlos a esta parte de la profesión, en la que se nos abre un abanico de posibilidades laborales, sobre todo a nosotros, los jóvenes graduados que recién nos iniciamos en el ámbito de nuestra profesión. En particular y, como habrán apreciado en esta circunstancia, tengo el énfasis de hacerles llegar a todos ustedes. la parte práctica y cotidiana de la labor pericial que, en muchas ocasiones, dista bastante de ser la parte teórica que estudiamos en la Universidad. Es realmente en el desarrollo de la práctica habitual donde podremos aprender y perfeccionarnos cada vez más en este interesante campo profesional; claro está, sin dejar de lado la parte teórica y normativa que es la que debe regirnos en todo momento. Aprovecho esta oportunidad para hacerles llegar, especialmente a nuestros jóvenes graduados, la posibilidad de formar parte de la Comisión de Jóvenes profesionales de la Delegación San Isidro, de la cual formo parte desde hace un año; la que a través de numerosas actividades de capacitación y difusión, promueve el desempeño profesional en un ámbito cordial y agradable. En este ámbito encontrarán gente como Ustedes y con las mismas inquietudes y, en muchos casos, con los mismos temores e inseguridades que se nos presentan al momento de iniciarnos profesionalmente. Hasta la próxima.


>>> Responsabilidad Social Empresarial <<<

AMÉRICA LATINA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL Lic. Rosana Russo *

E

n los últimos años somos testigos de la gran cantidad de debates, e información sobre Responsabilidad Social, en nuestro país y se extiende a todo el continente latinoamericano. Si analizamos la Web encontramos un sinnúmero de páginas, de datos, de instituciones y hasta programas o campañas realizadas por las distintas organizaciones: empresas privadas, estado y ONG. Algunos escépticos piensan que es una moda, otros aprovechan la oportunidad para posicionar una imagen responsable aunque se nos presente sobre sus intenciones más dudas que certezas, en cambio algunas empresas e instituciones se toman el tema muy enserio y realizan campañas o proyectos realmente con una gran conciencia responsable. Ahora bien si analizamos la realidad latinoamericana vemos que el gran problema que atraviesa el continente es la pobreza, la misma vinculada con la desconfianza y el descrédito de los dirigentes políticos y de las empresas. Esto se agudiza si analizamos la gran desigualdad social, tomando en cuenta que el continente que puede generar recursos para proveer a todo el mundo, tiene índices de pobreza realmente asombrosos. Si analizamos las conductas sociales: violencia, intolerancia, discriminación, seguido de grandes movilizaciones y caos, mayor participación y reclamos por soluciones a corto plazo. Situación que también se repite dentro de las empresas. La globalización, los avances tecnológicos de los 90 nos ha dejado, por un lado mayor capacidad de informarnos y de confort, pero por otro una mayor desigualdad que en Latinoamérica, se ha acrecentado. Tanto las clases dirigentes como las empresas están mas expuestas, la información el uso de Internet favoce la circulación de opiniones, en donde todo se sabe con mayor facilidad y rapidez. Las opiniones atraviesan el mundo en un segundo por medio de la tecnología, una empresa irresponsable hoy se expone a una mayor condena social. Un solo usuario y/o cliente que reciba una mala atención comercial con solamente el uso de las herramientas que brinda Internet a través de los blogs o redes sociales

puede contarle al mundo la actuación empresarial online. Los líderes políticos no se escapan de esto, cámaras ocultas con micrófonos abiertos, reclamos a través de programas de televisión en donde se expone a los políticos con los ciudadanos o bien en donde estos mismos denuncian irregularidades en las gestiones delante de sus caras. Esto redefine los espacios en los que interactúan en la sociedad: el estado, los ciudadanos y las empresas. Ahora bien Argentina no es ajena a esta situación: desigualdad, pobreza, violencia social, descrédito de las clases gubernamentales, ciudadanos dispuestos a movilizarse por sus derechos, a exigir al Estado que cumpla con sus deberes , pero también a tratar de justificar sus incumplimientos como parte de un sistema en donde no ser responsable es parte del paisaje. Ahora bien que puede hacer la Responsabilidad Social ante esta situación en América Latina: mucho. Primero debemos considerar que nada va a cambiar si todos los actores sociales no trabajan en conjunto, sociedad, Estado, empresas deben asumir compromisos conjuntamente y cada cual debe hacer la parte que le

Dr. Fernando Klag Contador Publico

Dra. Luciana Klag Abogada

Dr. Marcelo Klag Abogado

Asesoramiento Jurídico Civil - Comercial - Laboral - Aduanero Asesoramiento Contable - Impositivo Recursos administrativos y judiciales Determinaciones de oficio Multas - Sanciones - Clausuras Contencioso Administrativo Federal y Provincial Ejecuciones fiscales Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. de Bs. As. AFIP - AGIP - ARBA Constitución de Sociedades

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>>>Responsabilidad Social Empresarial <<<

corresponde. Las estadísticas juegan a favor de la responsabilidad social, esto significa que aquella empresa, estado o ciudadano que dedique su tiempo o parte de sus ingresos en actividades tendientes a brindarle la solución o la mejora a un flagelo de un sector de la sociedad tiene mejor imagen, reputación y credibilidad que aquella o aquellos que no lo haga. Son publicas las acciones de Bill Gates en África, persona que destino miles de millones de dólares a su fundación que tiene por objeto ayudar a aumentar los recursos que hoy tiene la población africana y que en poco tiempo ha logrado resultados asombrosos, pero la fundación no trabaja sola, en este proyecto esta involucrado el Estado, los ciudadanos, la Organización Mundial de la Salud e instituciones del lugar. América Latina necesita crear una sociedad inclusiva que abra oportunidades para todos: políticas públicas, empresas privadas con responsabilidad social y sociedad civil en su conjunto. Que aporta la responsabilidad social: mucho, credibilidad, confianza, reputación todos valores intangibles que agregan a las instituciones un plus. Hay estudios que confirman que las empresas con conductas permanentes de responsabilidad social, tiene mejores cuotas del mercado, mejor imagen y reputación que aquellas que no la tienen, Es importante por otra parte asumir la responsabilidad y transformarla en un valor de la empresa, Para esto es necesario que la misma sea aplicada como políticas de gestión y no como estrategia de imagen o posicionamiento. Los profesionales que trabajan con la imagen y la credibilidad de las instituciones saben que el logro de este plus llegara con un esfuerzo de relaciones que se transforma en un proceso constante en la gestión y que a lo largo del tiempo se afianza en las instituciones como un valor, como una virtud de la misma. Que una empresa sea percibida como responsable socialmente supone un gran esfuerzo diario en las relaciones con todos los sectores de la sociedad y sus públicos o staholders que son aquellos que tienen intereses en común o que posibilitan el funcionamiento de la misma: empleados, clientes, proveedores, cámaras empresariales, colegas, colegios, consejos profesionales, estado. Las empresas tienen que hacer las cosas bien hacia adentro cumpliendo las leyes laborales, legales, contables y pero además deben no provocar daños a la sociedad en su conjunto: no contaminar, no provocar despidos masivos e injustificados, no mentir o engañar al publico en sus mensajes, no prometer servicios que no pueden brindar, no hacer publicidad engañosa, ni competencia desleal, por nombrar algunas. Pero además la responsabilidad social exige que

en algunas ocasiones aporte con acciones o planes soluciones a problemas existentes en la sociedad. Exige que esa desigualdad que el mismo sistema genera sea compensado hacia aquellos que quedan excluidos, ese sistema que permite a la empresa tener ganancias dinerarias que en algunos casos y por la globalización excede el total de los ingresos de una nación, espera que tome la responsabilidad en asuntos que antes lo hacia la nación. Los grandes mercados hacen que las empresas privadas hoy manejen sumas de dinero más grandes de las que genera un país entero, como no vamos a pedirle una devolución de eso que la propia sociedad les da. Warren Buffet, un gran inversor de Wall Street dice: “el mercado no soluciona el problema de la pobreza, ha llegado la hora de que compartamos con la sociedad lo que la sociedad nos permitió hacer, y que lo compartamos en vida, no después, que lo compartamos ya porque puede tener impactos ya.” En esta nueva realidad el Estado ha pasado a un segundo plano con respecto a las empresas y por ello muchas de ellas ocupan el lugar del Estado resolviendo cosas que eran propiamente estatales: hacen escuelas, crean campañas de vacunación, de prevención de enfermedades, de accidentes viales, etc. En esta nueva realidad, se nos exige ser responsables sociales también a los ciudadanos, respetando a los otros, no discriminando, cumpliendo las leyes, las normas de transito, respetando la vida. Es un camino arduo de trabajo en conjunto y de construcción día a día, muchas empresas entendieron que se puede ganar dinero y ser responsables, los ciudadanos saben que deben hacer su parte, saben que debe participar y hacer que los gobiernos cumplan con las promesas preelectorales, también saben que tienen el poder en las urnas. Finalmente el Estado a través de sus dirigentes debe mejorar la credibilidad, eliminado el doble código de ética y manejando eficientemente el gasto publico. La Responsabilidad Social es un gran desafío en América Latina, también es una esperanza, la gran incógnita es si aprovecharemos todos en su conjunto las bondades que nos da o también dejaremos pasar esta oportunidad de crear una sociedad más responsable. Bibliografía: La Responsabilidad Social Empresaria y la globalización. Experiencias en Latinoamérica y en Europa Capitulo II Conferencias 6 de Bernardo Kliksberg. Foro Iberoamericano de Novartis sobre RSE.

* Coordinadora General Comisión Responsabilidad Social Consejo Profesional de Relaciones Públicas de la Provincia de Buenos Aires


XII Olimpíadas Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas

XII OLIMPIADA NACIONAL DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS

S A N R A FA E L M E N D O Z A A R G E N T I N A

2009

Consejo Provincial de Ciencias Económicas de Mendoza

Federación Argentina de Consejeros Profesionales de Ciencias Económicas

Durante los días 30 de septiembre a 03 de octubre de 2009, se llevarán a cabo las XII Olimpíadas Nacionales de Profesionales en Ciencias Económicas en la ciudad de San Rafael, en la provincia de Mendoza. Entre las disciplinas deportivas a practicarse se encuentran: - AJEDREZ, - ATLETISMO, - BASQUET EN TRES CATEGORIAS, - CICLISMO. - FUTBOL EN SUS CINCO CATEGORIAS, - GOLF CON HANDICAP DE 0 A 18 y DE 19 A 36, - HOCKEY SOBRE CESPED MODALIDAD SEVEN FEMENINO, - NATACIÓN MASCULINO Y FEMENINO, - PADDLE MASCULINO Y FEMENINO, - PESCA, - RAFTING (RECREATIVO), - TENIS DE MESA, - TENIS MASCULINO Y FEMENINO, - VOLEY MASCULINO Y FEMENINO,

Informes: Av. España 560 - CP 5500 - Tel: (0261) 4291837 www.cpcemza.com.ar


>>>Personas Jurídicas<<<

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS Autorización en Presentaciones ante la D.P.P.J. C. P. Francisco A. De Gennaro*

L

a Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, tal como se ha señalado en otros artículos del suscripto, ha endurecido sus exigencias en las presentaciones de trámites. Entre otras una de la que más afecta el desenvolvimiento a los profesionales in-dependientes, de la incumbencia, es la autorización. Antes, se aceptaba que un Contador Público, con matrícula en el C.P.C.E.P.B.A., Abogado, matriculados en algún Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires o Escribanos de cualquier jurisdicción podían presentar con su sola firma, con la debida aclaración matricular, trámites como: Rúbrica de libros, Certificados, desarchivo y otros. A la fecha del presente sólo podrá ser firmado por profesionales de la incumbencia, siempre teniendo en cuenta el estado matricular indicado en el párrafo precedente, en los siguientes casos: 1º Cuando se encuentre autorizado en el instrumento a inscribir. Vg. Estatuto en conforma-ción, Contrato en cesión de cuotas, actas de reforma, etc. 2º Cuando se encuentre autorizado en nota de presentación de cualquier trámite. Puede ser también en nota de presentación posterior que agrega documentación. Debiéndose re-cordar que la referida nota debe tener firma certificada del representante legal de la ins-titución Vg. Presidente, Socio Gerente, etc. 3º Cuando se solicita Reserva de Denominación, con la condición de que cuando se presente el correspondiente contrato constitutivo, obre en el mismo la autorización al profesional actuante. Asimismo, corresponde dejar sentado que en algunos casos por legislación existen autoriza-ciones que podemos decir tácitas Escribanos: Ley Nº 9.020 Art. 35 Inc. 8 Autoriza a 40 | Gran Buenos Aires Profesional

los mismos a la inscripción legislando: “Tramitar, bajo su sola firma la inscripción en los Registros Públicos de los actos pasados en su protocolo”. Por lo que todos aquellos trámites protocolizados por Notarios, los mismos se encuentran naturalmente autorizados. Nótese que no se hace extensivo a aquellos trámites donde sólo se certifican firmas o copias o certificación de fuente, origen y contenido. Abogados: Por imperio la Ley Nº 5.177 de la Profesión de Abogados en su Art. 58° establece: “Art. 58° (Texto Ley 12.277) Es facultad de los abogados y procuradores, en ejercicio de su función, recabar directamente de las oficinas públicas, bancos oficiales o particulares y em-presas privadas o mixtas, informes y antecedentes, como así también solicitar certificados sobre hechos concretos atinentes a las causas en que intervengan.” Lo que habilita a los Abogados a solicitar, encabezando y aclarando su firma con sus datos matriculares, acompa-ñando aporte previsional (Jus) y arancel para el Colegio respectivo (bono), amparándose en el artículo mencionado, para pedir trámites como desarchivo, informes, etc. Lo concreto es que los Profesionales en Ciencias Económicas no tienen otra solución que fi-gurar autorizados en todos los trámites que se presenten. Se sugiere que la autorización con-tenga además, de la posibilidad de presentar o retirar el trámite, la de aceptar vistas y propo-ner reformas. Incluso resulta conveniente en aquellos casos de estudios de varios profesiona-les, autorizar a todos ellos e incluso a algunos dependientes. Modelo de autorización en contrato: Cláusula Z: Se resuelve otorgar poder especial a los Con-tadores Públicos Dr. Xxxxxxx Tº xx Fº xx Legajo Nº xx.xxx-x; D.N.I. Nº xx.xxx.xxx y Dra. Xxxxxxx Tº xx Fº xx Legajo Nº xx.xxx-x; D.N.I. Nº xx.xxx.xxx., para realizar todos los trá-mites de inscripción ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires. Con potestad para aceptar vistas, firmar reformas, realizar desgloses y todo lo necesario para la inscripción del presente Contrato, Acta, etc. * Contador Delegado Oficina Personas Jurídicas Lomas de Zamora


>>>Sociedades<<<

CONTROL DE LEGALIDAD vs. CONTROL DE GESTIÓN C.P. Carlos Alberto Ragonesi

N

o es frecuente encontrar en una PyME la constitución del instituto jurídico de la sindicatura societaria (arts. 284/298 Ley de Sociedades Comerciales –LSC-), pero, cuando eso sucede, resulta difícil hallar el límite que separa a las actividades que corresponden al control de legalidad y al control de gestión. La función del síndico es fundamentalmente control de legalidad, aunque, no obstante, existen algunas funciones del síndico que, por mandato legal, pueden ser asimiladas a un control de gestión, como la obligación de convocar a asambleas ordinarias cuando omitiere hacerlo el directorio, o bien convocar a asambleas extraordinarias cuando lo juzgue necesario (inc. 7. art. 294 LSC), o cuando, en caso de vacancia, debe elegir directores titulares, porque la organización de la sociedad no ha previsto suplentes (art. 258 LSC), o cuando hace incluir en el orden del día de las asambleas el punto a tratar que responda a su interés profesional (inc. 8, art. 294 LSC), o cuando se necesite de su firma en las acciones emitidas por la sociedad (art. 212 LSC). La inclusión del síndico en este tipo de funciones le hace perder independencia y no lo mantiene equidistante de su función especifica: “el control”. En su función de control de legalidad, la ley de sociedades le asigna al síndico una tarea de auditoria contable, antes que operativa, porque el enfoque legal queda centrado en la observancia de los libros contables y una serie de tareas que son inherentes a la función que desarrollan los contadores públicos cuando actúan como auditores. Esta función técnicoespecifica, ha puesto en tela de juicio la participación de los abogados compartiendo el instituto de la

sindicatura societaria, pero criticar este aspecto no es el objeto de este trabajo. En el tema “Control de Legalidad vs. Control de Gestión”, es de vital importancia analizar los autos caratulados “Oroquieta Luis María y otros c/Apelejg Juan Martín, CSJN, 10/12/1996. La causa ventilada se refiere a una empresa denominada “Benap S.A.” cuyo directorio y síndico son condenados a abonar daños y perjuicios por la calificación de sus conductas en la contratación celebrada por compras de lanas de propiedad de la damnificada y, a la vez, actora en la causa mencionada. Esos contratos fueron suscriptos once días antes de la fecha en la cual se produjo la cesación de pagos y cuyos efectos debían verificarse a posteriori de dicha fecha. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia del Chubut, confirmando el fallo del “a quo”, hizo especial referencia a la inacción del síndico titular y el

Raúl Juan Puhl

Jorge E. De Carli

Contador Público

Abogado

Leandro De Carli Abogado

Asesoramiento Contable, Impositivo y Jurídico integral a Empresas y Profesionales. Representación y defensas ante Organismos Fiscales (Nacional, Provinciales o Municipales). Recursos Administrativos, Contencioso Administrativos y Tributario. Constitución, desarrollo y auditoría de Sociedades. Nicolás Videla 450 ‒ Quilmes - Prov. de Bs. As. Tel.: 4253 - 9037 - 5648 ‒ 4734 / 44 raulpuhl@fibertel.com.ar jorgedecarli@fibertel.com.ar leandrodecarli@fibertel.com.ar

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>>>Sociedades<<<

directorio de la concursada, por no haber solicitado el concurso durante los tres días posteriores a la fecha de la cesación de pagos, dicho accionar en perjuicio de la actora permitió el retiro de las lanas, que eran de su propiedad. El alto tribunal provincial dijo que la falta de presentación en término legal no alcanzó a prevenir los daños producidos, de cuya responsabilidad es el directorio y el síndico, conforme (según el alto tribunal provincial) art. 10 Ley 19551 y art. 1074 Código Civil. El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien no admitió el remedio federal para los miembros del directorio, pero lo admitió para el análisis de la conducta del síndico, el Dr. Angel Nazareno Politi. Más allá de poner en evidencia que el “a quo” no tuvo en cuenta que el Dr. Politi ya había cesado en sus funciones con anterioridad a la fecha del caso de autos, la Corte, con acierto, encuadra a las funciones del órgano fiscalizador dentro de los postulados legales que esgrime la ley 19550 en sus arts. 294 a 296, dentro de los cuales se advierte que dicha ley no menciona como atribuciones y deberes del síndico la de solicitar la apertura del concurso en tiempo y forma. Las funciones del síndico son exclusivamente las que se encuentran plasmadas en la ley de sociedades comerciales y no corresponde extender su interpretación por analogía. El síndico no participa del órgano administrador (directorio), por lo tanto no es responsable por los actos de gestión del mismo, sólo actúa dentro del directorio y en el seno de toda la sociedad realizando controles de legalidad, los que son afines con la actividad de fiscalización delimitada por la ley. Este fallo judicial se constituyó en un antecedente directo de la Resolución Técnica Nº 15 de la FACPCE del año 1998, cuyos postulados deben ser observados por los contadores públicos que actúan como síndicos societarios. Ergo, a partir de estos dos antecedentes importantes, ya no quedaron dudas que el síndico societario sólo es responsable por el control de legalidad y no por el de gestión. La función y responsabilidad del síndico societario es entonces “in vigilando” y no “in comitendo”. Si comparamos el instituto de la sindicatura con

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el del consejo de vigilancia (arts. 280/283 LSC), tomaremos conocimiento que este último posee facultades para la realización de controles de legalidad y también de gestión, cuando el estatuto lo habilita para ello. El consejo de vigilancia es un producto hibrido entre lo que debe comprenderse como legalidad y gestión. Hace las veces de síndico (en cuanto a la legalidad) y hace las veces de directorio (en cuanto a la gestión). Este instituto no ha tenido eco en la realidad fáctica de las sociedades de nuestro país y, en opinión del Dr. William Leslie Chapman (que comparto) es una superestructura no solo innecesaria, sino también de dudosa competencia. La solución la da el propio Chapman cuando opina que el directorio debería estar compuesto por personas de suficiente competencia y honestidad. Tener un directorio que reúna esas características, haría innecesaria la creación de un consejo de vigilancia. Para terminar de comprender la diferencia que existe entre el control de legalidad y el de gestión y cómo actúa uno u otro órgano societario, podemos analizar los siguientes ejemplos: a) Sociedad anónima con sindicatura y sin consejo de vigilancia. El directorio firma un contrato con un proveedor por $ 300.000.El síndico habilitado por ley para realizar el control de legalidad analizará si se pagó el impuesto a los sellos y si las cláusulas del contrato no se oponen a la ley, al estatuto o al reglamento societario. Pero como el síndico no se encuentra facultado para hacer el control de gestión se abstendrá de emitir juicio sobre la conveniencia económico-financiera de las operaciones que surjan de ese contrato, aun cuando tal solicitud sea emanada desde el directorio b) Sociedad anónima con consejo de vigilancia (puede o no tener al mismo tiempo sindicatura, pues resulta irrelevante para el ejemplo), en sus estatutos consta que el consejo de vigilancia se encuentra facultado para opinar sobre la conveniencia económicofinanciera de aquellos contratos que superan la cifra de $ 200.000.- En tales casos, el consejo de vigilancia puede realizar las mismas actividades que el síndico (control de legalidad) detalladas en el ejemplo a. anterior y, además, puede opinar sobre la conveniencia económico financiera del contrato de marras (control de gestión).


>>>Interés General<<<

SUEÑO CUMPLIDO - Conocer los campos de la Inversión Forestal de nuestra Caja-

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>>>Interés General<<<

Hace unos pocos años, en mi Delegación, Lomas me quede con ganas de ver más. Cabe mencionar la voluntad y dedicación de de Zamora, en la Asamblea anual de la Caja, vi unas fotos de los campos que la misma había “Tony”, el encargado de la explotación, para lograr adquirido en las Pcias. de Misiones y Corrientes, que los plantines crezcan y lleguen a ser en el futuro para realizar inversiones forestales. Preste mucha plantas que den madera de buena calidad . Mayo 2009, cuando vuelvo del viaje, la atención a la Colega que relataba el proyecto y la alegría que ella había sentido al conocerlos y ver los Presidente de mi Delegación me pide que escriba primeros plantines en esos campos. Cuando termino una nota para nuestra revista, cosa a la que accedí la exposición me dije que lindo seria conocer por de buen grado , contándoles lo que había sentido: dentro lo que mostraban las fotos e imaginar ya las Emoción, al ver campos con plantines y otros con árboles en pleno crecimiento. Placer , del silencio plantas crecidas. Abril 2009, conozco los campos forestados, vi las dentro de los bosques de eucaliptos y Alegría por distintas especies, Pino Taeda Livingston, Pino Taeda estar en ese lugar y saber que parte de nuestros Marion, Pino Taeda Futululu, Grevillea Robusta, aportes, están allí , que esos plantines que crecen día Eucaliptos grandis, Pino Elliottii, Pino Hibrido, aprendí a día son también nuestro futuro, y que hay personas términos propios de la actividad ( lineo, raleo y otros ) que trabajan para que esta Inversión Forestal de largo escuche de los cuidados que se realizan para que las plazo, sea rentable. plantas no sufran los ataques de las hormigas y otras plagas. Disfrute por igual cada campo recorrido y

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>>>Actividades<<<

DELEGACIÓN AVELLANEDA Fecha

Tema

Docentes

Días

Inicio: Agosto ó Septiembre

Preinscripción Curso Acordada 2728/96

Dra.Cra. Inés do Santos Dr. Abog. Carlos Garobbio

Días y Horarios a confirmar

A confirmar primer semana agosto

Blanqueo y Moratoria Ley 26476

Dr. Ricardo Chicolino Arancel $ 40

19 hs a 21,00 hs

A confirmar Precios de Transferencias durante el mes de Agosto

Sin cargo

a confirmar

21 de septiembre Temario

Dr. Magnorsky Oscar Raúl Arancel $ 40

19 hs a 21,00 hs

Actualización Laboral y Previsional Nuevo aplicativo Version 32-SicossEjemplos Nueva credencial Ieric Ley 26494-Jubilación especial para el Régimen de la construcción Res MT 618/2009. Nuevos salarios Uocra Res Mt 722/2009 - Asig no Remunerativas metalúrgicos. Decreto 3379/08 Pcia de Buenos Aires Decreto 740/09 Pcia de Buenos Aires Res. SRT 463/2009 Novedades : Titulo II Ley 26476

Se continúa con el dictado del Postgrado en Procedimiento Tributario y Previsional

RECEPTORÍA QUILMES Fecha 25 de agosto

Tema Actualización Laboral y previsional

Docentes Dr. Magnorsky Oscar Raúl Arancel $ 40

Días 15,30 a 18,00 horas

Las consultas se efectúan a través de la Delegación o Receptoría Quilmes Delegación Avellaneda: 4222-3850/4312 - Receptoria Quilmes: 4257-0949

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>>>Actividades<<<

COMISIONES Avellaneda IMPUESTOS Dr. Obelleiro Redonda Dr. Raúl Antonio Klag Dra. Adriana Belotte Dr. Gedeon Roberto Dr. Marcelo Fernandez Dr. Luis Tomás Felice Dr. Brescancina Alejandro Dr. Martin Garobbio Dr. Alberto Rodriguez

Dr. Daniel Julio Garcia Dr. Juan Dzierza

Dr. Luis Felice Dr. Alejandro Brescancin

DEPORTES Dr. José J. Ministro Chumbinho

COOPERATIVAS Dr. Juan Dzierza Dr. José Luis Minissale

INFORMATICA Dr. Miguel Lardo

PYMES Dr. Juan Dzierza Dr. José Luis Minissale Dr.Oliveto so Santos Dr. Alberto Rodriguez Dr. Enrique Moure Dr. Carlos Garcia Vazquez

JOVENES GRADUADOS Dr. Juan C Oliveto do Santos Dr. Alejandro Brescancin Dr. Bies Alfredo

CURSOS Dr. Luis Galli Dr. Raúl Puhl Dra. Adriana Belotte Dr. Roberto Gedeon Dr. Marcelo Fernandez

CONTABILIDAD Y AUD. Dr. Raúl Puhl Dra. Laura Belis

ECONOMIA Y FINANZAS Dr. Osvaldo Zona Dr. Roberto Gedeon Dr. Marcelo Fernandez

ENLACE MUNICIPALIDADCONSEJO Dr. Horacio Fiorentino Dr. Luis Felice Dr. Alejandro Brescancin

JUSTICIA/Sindicatura y PERICIAL Dr. Inés do Santos Dr. Obelleiro Redonda Jaime

COMISION ENLACE DESARROLLO PROFESIONAL Se reúne los segundos viernes de cada mes 12,30 hs Dr. Osvaldo Zona Dr. Roberto Gedeon Dr. Marcelo Fernandez

ENLACE RENTAS-CONSEJO Dra. Adriana Belotte

DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Fecha

Horario

Tema

Expositor

Arancel

11/8

19 a 21hs.

Programación Neurolinguistica (Primer Nivel) 80 hs

Lic. Patricia Verdes

$100 mensuales

3,5,10,12,19,24,27 Y 31 de agosto 2009 (8 reuniones)

18 a 21 hs.

Liquidación de Sueldos y Dr. Raúl Oscar Jornales y Cargas Sociales. Magnorsky Nivel I

$320 $160 J.G.P.

15 y 22/10

18 a 21 hs.

Planificación Fiscal

Dr. Osvaldo Balan

$90 $45 J.G.P.

Días y horario a definir

Monotributo, Y sus Modificaciones

Dr. Juan Verrina

2° Semestre 18:30 a (septiembre)16 reuniones 21:30 hs.

Capacitación en práctica Procesal para peritos.

Dres. Tobias Bonerva, Emilio Bianco.

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>>>Actividades<<< AREA ADMINISTRACIÓN - Estrategia de negocios. 9 encuentros de 4 horas cada uno. Objetivos Generales: • Conocer el espíritu y la filosofía de la estrategia, de manera que se facilite su interactuación con todas las áreas de la organización. • Manejar modelos de comunicación eficaces dentro de las organizaciones. • Conocer la sistemática del proceso de dirección de empresas, como una manera de hacer más eficiente el funcionamiento de las organizaciones en las cuales en el futuro se inserte o desempeñe laboralmente. • Analizar la problemática de la dirección de empresas, conociendo las funciones básicas que se cumplen y aplicando técnicas y metodologías de trabajo específicas, en busca de soluciones que asuman formas estratégicas y grupales con preferencia a las individuales y tácticas. - Negociación. Método Harvard, casos - Selección para no especialistas Técnicas y herramientas de selección - Comunicación Gerencial Proceso, técnicas, efectividad - Análisis del ambiente externo Análisis de puertas afuera del negocio, amb. general, industrial, competitivo, 5 fuerzas, FODA. - Análisis del ambiente interno Recursos, capacidades, aptitudes, core competences, cadena de valor - Estrategia de RRHH (gestión) Búsqueda de ventajas competitivas dinámicas, técnicas de gestión - Toma de decisiones Decisiones estratégicas, proceso decisorio, creatividad en la toma de decisiones - Reingeniería Cambio organizacional, rediseño de estructuras y procesos - Fusiones & Adquisiciones Estrategias de diversificación, ventajas del modelo, comparación vs desarrollo propio, integración cultural - Maquiavelo in business Interpretación del libro ‘El Príncipe’ a estrategia de negocios. AREA IMPOSITIVA - Blanqueo y Moratoria – 2ª parte – Juan Verrina - Ingresos brutos: mensuales, bimestrales, régimen de retenciones - Impuestos en la empresa agropecuaria AREA SOCIETARIA - Sociedades comerciales Nivel I, a cargo del Dr. Francisco de Gennaro. - Sociedades comerciales Nivel II a cargo del Dr. Francisco de Gennaro. AREA LABORAL Y PREVISIONAL Sueldos Nivel II a cargo del Dr. Raúl Magnorsky. SUAF Mi Simplificación Su Declaración Certificación de Servicios y Remuneraciones AREA JUDICIAL Informe final y proyecto de distribución de fondos a cargo de

las Dras. Alicia Bertolot y María Silvia Vighenzoni AREA CONTABLE - Curso Sobre Normas Contables Profesionales a cargo de los Dres. Rubén Telechea, Alberto Veiras, Daniel Nuciforo, Julio Carson y Héctor Paulone. - Curso Sobre Normas Contables Profesionales Agropecuarias a cargo del Dr. Julio Carson. - Auditoría de Estados Contables para la pequeña, mediana y gran empresa. - Auditoría en Empresas Familiares AREA MEDIACIÓN - Capacitaciones específicas INICIACION PROFESIONAL - Actuación profesional – nivel inicial a cargo de los Dres. Francisco de Gennaro, Lucila Scinica, Nelly Bressan, Alberto Veiras, Julio Carson, Alicia Bertolot, Adriana Donato y Viviana Basile. - Actuación impositivo – laboral – nivel inicial, docentes a confirmar ORATORIA, ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Y PROTOCOLO, Organizado por el Consejo Profesional de las Relaciones Públicas de la Provincia de Buenos Aires. Cursos o seminarios generales basados en Excel • Manejo de bases de datos • Procesamiento de información de los sistemas de las empresas • Uso de Tablas dinámicas • Criterio de diseño de bases de datos • Funciones matemáticas • Funciones financieras • Funciones de tablas • Funciones generales Aplicaciones especiales con Excel • Tablero de Comando / Balanced Scorecard • Simuladores Financieros / Contables / Económicos • Planillas de Cash-Flow • Administración de Cuentas Corrientes / Caja y Bancos • Análisis financieros de inversiones / créditos • Administración y control de stock • Determinación y análisis de puntos de equilibrio • Análisis de Costos / Contribuciones / Rentabilidad • Presupuestos financieros Principios generales de bases de datos • Principios básicos y aplicaciones de una base de datos • Utilización de bases de datos en informes • Herramientas de Excel para manejo de bases de datos • Principios básicos de utilización de MS-Access para manejo de bases de datos Demos de procesos especiales en sistemas ERP (SAP, Tango, etc.) • Interrelación entre departamentos de la Empresa en un sistema ERP (procesos e información) • Análisis del proceso completo de compras en un sistema ERP y su información • Manejo de stock, relevamiento de necesidades de compras en un sistema ERP y su relación con reposición, producción y mantenimiento En todos los casos se solicita la INSCRIPCION PREVIA a los efectos de una mejor organización. Se entrega material. Todos los días y horarios de dictado podrán ser consultados en la página web www.cpba.com.ar en la solapa Consejo – Capacitación - Novedades o telefónicamente al 4292-7076/7077.

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>>>Actividades<<< Estimados Colegas: les recordamos que ya abrió sus puertas el Centro de Mediación Lomas. Para consultas e informes comunicarse al 4292-7076/77 y al 4244-6687, por mail a mediacion.lomas@cpba.com.ar o acercarse a la Delegación. “La búsqueda del diálogo facilita la solución del conflicto”

COMISIONES Lomas de Zamora Cooperativas, Mutuales y otros entes de Interés Comunitario Reuniones: El primer miércoles de cada mes. Responsable: Dr. Maximiliano Álvarez. Acción Fiscalizadora Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Mario Waisberg Actuación Judicial Reuniones: 4º Martes de cada mes Responsable: Adriana Donato Centro y Comisión de Mediación Reuniones: 2º Martes de cada mes 19 hs. Responsables: Viviana Basile- Francisco De Gennaro Contabilidad Reuniones: Consultar en Delegación Responsables: D. Nuciforo - R. Telechea - A. Veiras

Cultura Reuniones: 2º y 4º Miércoles de c/mes 18 hs. Responsable: Lucila Scinica

especiales Reuniones: A partir de febrero de 2008 a las 19 hs, los 4° miércoles del mes. Responsable: Daniel Torres

Cursos Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Laura Queimaliños

PyMES Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Julio Carson

Deportes Reuniones: Consultar en Delegación Responsables Dr. Juan Tagliavini.

Sindicatura Concursal Reuniones: 3º Martes de cada mes 19 hs. Responsable: María Alicia Bertolot

Impuestos Reuniones: todos los Martes, 19,30 hs. Responsable: Néstor Epíscopo Jóvenes Graduados Reuniones: 1º y 3º Lunes del mes 19,30hs. Responsable: Dra. Juan Tagliavini Carina Duarte .

Destacamos que, si bien las comisiones preveen un horario de reunión prefijado, si no es miembro concurrente habitual, es conveniente llamar previamente a la Delegación para confirmar su asistencia y la confirmación de la reunión.

Propiedad Horizontal y urbanizaciones

DELEGACIÓN MORÓN Subcomisiones

Autoridades

Días de reunión

Actuacion ante organismos Pte. Dr. Espósito jorge Pablo. Vicepte. 1º Boccaloni publicos Alberto Atilio - Sec. Dra. Ladelfa Gladys

Ultimo Lunes de cada mes – 18:30 hs.

Economia

Pte. Dr. Mazza Domingo J. - Sec. Dr. Frutos Arguello Antonio

Lu. 16/03/09 – 19hs. Univ. de Morón

Foro debate profesional abierto

Coordinadoras. Dra. Piemonte Teresa, Dra. Cancelo Alicia

2º Jueves de cada mes – 19hs.

Impuestos y recursos de la seguridad social

Pte. Dr. Videla Roberto A. - Vicep. Dra. Eiján Graciela Sec. Dra. Rotézzi Miriam Luciana

Todos los lunes – 18:30hs.

Jovenes graduados

Pte. Dra. Portogallo Paola - Sec. Dra. Lombardi Carla

4º Jueves de cada mes– 19:30hs.

Justicia

Pte. Dra. Cacosso María Del Carmen - Sec. Dra. Suarez Norma

4º Jueves de cada mes – 18hs.

Prof. Que actuan en la funcion publica

Pte. Dr. Bouvet Jorge E.- Sec. Dr. Farberoff Rodolfo F.

4º jueves de cada mes – 16hs.

Seguridad social

Pte. –Dr. Bacigaluppe Luis Enrique- Vicepresidente – Dr. Piva Pedro

Todos los miércoles – 13 a 15 hs.

Sindicatura concursal

Pte. Dra. Rodríguez Maria Cristina - Sec. Dr. Vecchio Javier

4º jueves de cada mes – 18hS.

Prof. De ciencias Económicas del ambito municipal

Pte. Dra. Stile Marcela A.- Sec. Dra. Adriana Noemí Nadal

3º Miércoles de cada mes – 16hs.

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>>>Actividades<<<

DELEGACIÓN SAN ISIDRO Fecha

Horario

Tema

Expositor

11/08/2009

19:00

Actualización Impositiva Dr. Oscar Fernández

1) $20; 2) $40 y 3) $80 ver detalle al pié

14/09/2009

19:00

Actualización Laboral

1) $20; 2) $40 y 3) $80 ver detalle al pié

05/10/2009

19:00

Actualización Impositiva Dr. Oscar Fernández

1) $20; 2) $40 y 3) $80 ver detalle al pié

09/11/2009

19:00

Actualización Laboral

1) $20; 2) $40 y 3) $80 ver detalle al pié

14/12/2009

19:00

Actualización Impositiva Dr. Oscar Fernández

Dr. Raul Magnorsky

Dr. Raul Magnorsky

Arancel

1) $20; 2) $40 y 3) $80 ver detalle al pié

Detalle de costo de cursos para cada caso: 1) Joven Matriculado 2) Matriculado en C.P.C.E.P.B.A. 3) Matriculado en otra Jurisdicción Informes e Inscripción: Delegación San Isidro (Ituzaingo 476 -San Isidro-) ó telefónicamente al 4743-0900 de 9 a 15 hs. o vía correo electrónico a: cpcesani@fibertel.com.ar

COMISIONES San Isidro Comisión de Relaciones Públicas y Acción Cultural. Dr. Alberto Villafañe Dr. Roberto A. Acuña

• Comisión de Vigilancia Profesional y Apoyo al C.A.F. Dra. Haydée A. Lypka Dr. Francisco Guaragna

• Comisión de Prensa, Biblioteca y Boletín. Dr. Hugo Soria

• Comisión de Actuación JudicialArea Pericial; Area Concursos y Quiebras. Dra. Haydé A. Lypka Dra. Vilma Vaello. Dra. Patricia M. Buré Dr. Juan A. Fontecha

• Comisión de Seguridad Social. Dr. Juan José Román Muñóz y Dr. Juan Carlos Barrionuevo • Comisión de Estudios Impositivos y Laborales. Dr. Juan José Román Muñóz Dr. Roberto L. Bufelli Dr. Gustavo D. A rena Dr. Norberto Montaldo Dr. Juan Carlos Barrionuevo • Comisión de Jóvenes Graduados. Dra. Patricia Parodi Dr. Hernán Piassalle

• Comisión de Ambito Municipal. Dra. Adriana Casas Dr. Daniel Chillo. • Comisión de PyMes. Dr. Francisco Guaragna Dr. Hugo Soria Dr. Pablo Facchini Dr. Hernán Biscay

Dr. Gustavo D. Arena. • Comisión de Acción Cooperativa. Dr. Roberto A. Acuña Dr. Pablo Facchini. • Comisión de Cursos Conferencias. Dr. Juan José Román Muñóz Dr. Roberto A. Acuña.

y

• Comisión de Solidaridad. Dra. Haydée A. Lypka Dr. Alvaro Gullo Dr. Hernán Biscay. • Comisión de Ceremonial Eventos Dr. Juan A. Fontecha

&

• Comisión de Deportes Dr. Juan A. Fontecha

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DELEGACIÓN SAN MARTÍN Fecha

Horario Tema

Expositor

Lugar

19/08/2009 17 Hs.

Actualización Impositiva

Dr. Oscar Fernández

Escobar

26/08/2009 18 Hs.

Actualización Impositiva

Dr. Oscar Fernández

San Martín

15/09/2009 17 Hs.

Actualización Impositiva

Dr. Oscar Fernández

Escobar

17/09/2009 18 Hs.

Actualización Impositiva

Dr. Oscar Fernández

San Martín

30/09/2009 18 Hs.

Actualización Impositiva

Dr. Oscar Fernández

San Martín

Delegación San Martín del C.P.C.E.P.B.A. Ayacucho 2361 1º Piso – San Martín. Informes e Inscripción: Personalmente en la Delegación San Martín o por teléfono en los siguientes números: 4755-3647; 4753-2642 y 4754-2708 o por mail: dlgsanmartin@cpba.com.ar Solicitamos se inscriban con anticipación a fin de poder obtener el material el día de realización del curso.

EL CHISMOSO…. Si tenés algún chisme jugoso para contarnos hacélo a: elchismosogba@gmail.com

ja

ja

U

n colega adepto a las maratones se encontraba disfrutando de hermoso un día en una playa nudista. Cuando en un momento pasa por ahí una maratón. Que buena idea habrá pensado y se unió al grupo. Hey! Un short de baño por ahí……..

R

E

C

L

n jurisdicción de la Zona Metropolitana Norte, una dirigente econocido Contador, fue visto hace muy poco tiempo, un día femenina recibió un cálido apretón de cintura a manera de Miércoles por la noche cenando con amigos/as en un conocido bienvenida a las reuniones interzonales. Felicitaciones!!!!!! Que retaurant bailable cerca del Tren de la Costa, en Paraná y el río, más exactamente en Dover para quienes lo conocen. Tendría contentos nos ponemos por ella!!!!!!!!!!!!!!!! permiso? a reunión en zona norte dio para cortar mucha tela: se lo vio muy entusiasmado a un miembro de nuestro staff con una onocido contador y dirigente político del GBA, encara un nuevo emprendimiento afectivo en el rubro de los medicamentos. Un jóven recién matriculada a la que intentaba convencer de las bondades de participar y escribir en la misma……. recetario por aca!!!!!!!!


Residencias

Av. Gral. Mosconi 2295 - Ramos MejĂ­a Tel.: 4651-9767 | 4484-6276



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