Revista Gran Buenos Aires Profesional N° 34

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GRAN BUENOS AIRES

número 34 | año 8

PROFESIONAL

2009

Lanús Paseo Av. 9 de Julio

Avellaneda Av. Mitre 4

Quilmes Peatonal Rivadavia

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Berazategui Peatonal 14

Delegación Avellaneda 12345-

Florencio Varela Avda. San Martín

Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón

Delegación San Isidro Delegación San Martín

Revista de las Delegaciones del Gran Bs. As. del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Bs. As.

Avellaneda Berazategui Florencio Varela Lanús Quilmes


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NOTA EDITORIAL “lento viene el futuro… ...lento….pero viene” Mario Benedetti.

N

uevamente nos estamos comunicando con más de 7.600 colegas del Gran Buenos Aires y C.A.B.A. matriculados en el C.P.C.E. de la Pcia.de Bs.As., buscando siempre superarnos en calidad y contenido. Sentir que su difusión es un complemento y una herramienta útil y eficaz, en el desarrollo profesional y en la información de las distintas actividades de capacitación, actualización y de interés general de las cinco delegaciones y receptorias del Gran Buenos Aires del Consejo, nos fortalece y nos compromete aún más. Ya pasaron las elecciones, ¿y nosotros?... como si hubiésemos asistido a un clásico de fútbol en la que creemos que ganamos, empatamos o perdimos, seguimos no entendiendo el capricho o intención de algunos funcionarios colegas o de otras profesiones, de sacar normas, procedimientos y/o aplicativos desprolijos y de no escuchar a los Consejos Profesionales y complicarnos la vida (Ej. Blanqueo Ley 26476, ARBANET, etc.). La clase política debatiéndose en su mediocridad; los grupos de poder, económicos, políticos y sindicales defendiendo intereses y privilegios, algunas veces mezquinos, sin importar sus consecuencias; la justicia desbordada y bajo sospecha. Haciendo un poco de memoria, recuerdo en la proximidad del Día del Maestro, una frase ya muy vieja de Don Domingo F. Sarmiento: TODOS LOS PROBLEMAS SON PROBLEMAS DE EDUCACION”. ¡Cuanta verdad, que intensidad y profundidad en el

Dr. C.P. Raúl Antonio Klag Delegado Presidente Delegación Avellaneda

análisis de estas palabras! Solo entendiéndolo en su tremenda dimensión nos permitirá comprender que se trata de reconstruir la razón, los valores, la ética, la honestidad y la moral de los “supuestos educados”. No nos estamos refiriendo a educar analfabetos. Me pregunto entonces ¿cuando llegaremos a ser el país que queremos y merecemos? Queremos una vida mejor, sin odios, sin corrupción, con dignidad y ética política, con justicia, seguridad, progreso, educación y salud, con igualdad de oportunidades. Con futuro para nosotros y nuestros hijos. Queremos como profesionales, de un vez por todas, un dialogo permanente con los Organismos de Recaudación para participar en la acción recaudatoria colaborando en la aplicación y dictado de normas que sean claras y precisas y efectivas. Queremos salir de la decadencia, que estas peticiones, tan repetidas, tan ignoradas, sean tomadas alguna vez en serio y sean las banderas de una nueva generación de dirigentes auténticos, representativos, honestos, con vocación de servicio, desprovistos de todo interés personal y egoísta. Solo así, comenzaremos a creer que algo está cambiando. Finalmente reitero una invitación a los colegas: tener las ganas y el optimismo necesarios para acercarse, participar y opinar alrededor del Consejo. Todos somos parte del mismo, y creo, es el mejor camino para jerarquizar, dignificar y ejercer con orgullo la profesión.


STAFF •Directores Responsables Dr. Raul Antonio Klag Dra. Sandra M. Rizzo Dr. Nestor L. Chizzolini Dr. Alberto Villafañe Dr. Juan Carlos Mazzaschi

Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón Delegación San Isidro Delegación San Martín

•Consejo de Dirección Dr. Hector Valcarce Dra. Sandra M. Rizzo Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Dr. Hugo Soria, Dr. Roberto Luis Bufelli Dra. Marisa Garone

Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón Delegación San Isidro Delegación San Martín

•Coordinación Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Dra. Julia M. Tolfo

Delegación Morón Delegación Morón

Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Presidente: Dr. Julio César Giannini. Septiembre de 2009. Delegaciones del Gran Buenos Aires. Av. Rivadavia 17675 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel / fax: 011-4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623. Mail: dlgmoron@cpba.com.ar Propiedad Intelectual Nº 784414 Tirada 7600 ejemplares Todos los derechos reservados Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de sus editores.

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ÍNDICE Nota Editorial.

DELEGACIONES Pág. 3

IMPUESTOS Ajuste por exposición a la inflación. Las inspecciones de la AFIP DGI y sus normativas dinámicas. Embargo de créditos. Freno a los embargos de ARBA. Agro e Ingresos Brutos.

Pág. 6 Pág. 10 Pág. 12 Pág. 17 Pág. 19

PASO EN NUESTRAS DELEGACIONES INTERES GENERAL Lomas de Zamora fue sede del 4to Congreso Provincial de Síndicos Concursales. Nueva Sede Delegación San Martín Inaguguración. Las Delegaciones de Gran Buenos Aires dijeron presente en la inauguración de la nueva Sede. Entrega de medallas y juramento en Delegación Avellaneda. En Lomas de Zamora festejamos el día del niño.

INTERÉS PROFESIONAL El camino de la unidad. La educación continua.

INTERÉS GENERAL Güemes no es artigas.

SINDICATURA CONCURSAL Un desafortunado cambio.

PERSONAS JURÍDICAS Diferencias entre una Fundación y Asociación Civil sin Fin de Lucro. ACTIVIDADES Delegación Avellaneda. Delegación Lomas de Zamora. Delegación Morón. Delegación San Isidro. Delegación San Martín.

Pág. 22 Pág. 23

Pág. 24 Pág. 26 Pág. 26 Pág. 28 Pág. 30 Pág. 33 Pág. 36

Pág. 40 Pág. 43 Pág. 46 Pág. 48 Pág. 48 Pág. 49

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DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Piaggio 42/44 Avellaneda (1870) Tel. 4222-4312 / 3850 y 4201-7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar RECEPTORÍA QUILMES Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Tel. 4257-0949 recepquilmes@cpba.com.ar DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Tel. 4292-7076/77 y 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 17675 Morón (1708) Tel. 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar DELEGACIÓN SAN ISIDRO Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel. 4743-0900 cpcesani@fibertel.com.ar DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 / 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar RECEPTORÍA ESCOBAR César Díaz 747 piso 1º (entre Colón y Mitre) Escobar 03488-432776 receptoria_escobar@copelnet.com.ar RECEPTORÍA PILAR Pedro Lagrave 563 Pilar (1629) Tel. 02322-434667 agcep@speedy.com.ar

enga presente que para ejercer la profesión tanto en relación de dependencia como en forma independiente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires debe estar OBLIGATORIAMENTE matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, de no hacerlo es ejercicio ilegal. Firmarle a un colega no matriculado, además de fomentar el ejercicio ilegal, también es pasible de sanciones que pueden llegar hasta la suspensión y cancelación de la matrícula por infracción al art. 2º, inc. i) del Código de Ética que sanciona la protección manifiesta o encubierta al ejercicio ilegal de la profesión.


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AJUSTE POR EXPOSICIÓN A LA INFLACIÓN Situación actual en el impuesto a las ganancias CP Eduardo Horacio Porcelli

“La historia es modelada por hechos que generan aquellos hombres que no se conforman con vivir del pasado y leer pronósticos del futuro. Sólo la acción pone en marcha la rueda de la historia.” (Ciro Bustos –1932 /… – del Libro “El Che quiere verte”)

Introducción: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un reciente fallo, CANDY S.A. – 03/07/2009, dio proce-dencia al ajuste por exposición a la inflación en el impuesto a las ganancias, pero dejando en claro que la procedencia del reclamo no involucraba la implementación de la aplicación del método impositivo de ajuste , sino, que el mismo era la consecuencia de la lesión patrimonial sufrida por el contribuyente que tornaba al tributo en confiscatorio . Que previo a continuar con el análisis y la exposición de la situación actual corresponde destacar que el citado pronunciamiento se compadece con una sentencia anterior del mismo Tribunal donde no se diera proce-dencia al reclamo por no haberse demostrado fehacientemente la lesión patrimonial por parte del contribuyente . Que también por la improcedencia de la aplicación del ajuste por exposición a la inflación en el impuesto a las ganancias se expidió el Procurador del Tesoro Nacional . Que conforme se expusiera el ajuste dejó de ser operativo a partir del dictado de la ley 24.073 que en su art. 39 así lo dispuso y que en el entendimiento del Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo, sólo por vía de una sanción legal puede dársele operatividad. Pero, cabe destacar que, el Poder Ejecutivo no ha elevado un proyecto para reimplantarlo, el Poder Legislativo tampoco se ha ocupado del tema y el Poder Judicial, como viéramos precedentemente, sostiene que no es inconstitucional la falta de aplicación del método que, sólo como excepción debe aplicársele cuando la lesión patrimonial reviste una gravedad de tal magnitud que torna al tributo confiscatorio.

Por su parte, la Administración Fiscal, adoptó el criterio de la improcedencia del Ajuste , siguiendo la doctrina jerárquica del Procurador del Tesoro Nacional y dispuso que el tributo debiera liquidarse sobre los resultados nominales, eliminando los resultados provenientes de ajustar por exposición a la inflación los diferentes rubros contables.

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Situación actual: Luego de lo expuesto, no resulta difícil la descripción

Dr. Eduardo Horacio PORCELLI Contador Público (U.B.A.)

Dr. Héctor Luis OLIVETO Dr. Eduardo Daniel RIZZO Dra. Carla PORCELLI Abogados RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES DETERMINACIONES DE OFICIO MULTAS Y SANCIONES CLAUSURAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Y PROVINCIAL EJECUCIONES FISCALES Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. de Bs. As. Dirección General Impositiva Dirección General de Rentas Prov. de Buenos Aires Ciudad de Bs. As. Municipalidades

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de la situación actual; pero lo que si cabe preguntarse es si la misma se compadece con el tributo en cuestión y con los principios que sostienen el andamiaje del sistema tributario. ¿Por qué digo esto? Porque parecería que el método actual de liquidación del impuesto a las ganancias, sin la aplicación del ajuste por inflación, vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 16 de la Carta Magna: el principio de igualdad . Es una potestad de los legisladores seleccionar categoría de contribuyentes a los efectos de su imposición tributaria y por ello se dice que la aplicación del principio de igualdad aplicado a la capacidad contributiva de los sujetos pasivos debe quedar sujeta a la categoría o agrupación seleccionada por el legislador. No hay nada más irrito que tratar en forma igualitaria a los desiguales. Expresa el Dr. Rodolfo R. Spisso : “La distribución de las cargas públicas debe ser estructurada en forma proporcional y progresiva a la capacidad económica de los sujetos pasivos del tributo. La igualdad, por un lado, y la proporcionalidad y progresividad, por el otro, no son principios distintos, sino que constituyen una exigencia ineludible de aquella. La proporcionalidad y progresividad, más que principios propiamente dichos, son técnicas mediante las cuales se satisface el principio de igualdad como principio inspirador del derecho tributario, al ser-vicio de una efectiva igualdad de

hecho.- La igualdad tributaria no puede ser entendida en sentido de igualdad matemática, es decir, que todos paguen la misma contribución, como en el impuesto de capitación. La igualdad impone cuanto menos que sea proporcional a la capacidad económica, existiendo fuertes corrientes de opinión que sostienen que la igualdad entre dos contribuyentes que se encuentran en situación de igualdad relativa sólo se mantiene si la situación de uno con respecto al otro no se altera tras el pago de sus impuestos, lo cual exige una tributación progresiva, de forma tal que ambos experimenten un sacrificio proporcional en relación con la utilidad derivada de sus respectivos niveles de renta.” La característica principal del impuesto a las ganancias es su sujeción a la consideración de la capacidad contributiva de los sujetos pasivos y por eso el mismo integra el género de los tributos progresivos. Es entonces que, a partir del fallo de la Corte Suprema, debemos preguntarnos si el impuesto a las ga-nancias con la normativa actual se compadece con las garantías constitucionales, en especial respetando el artículo 16 de la Constitución donde se enuncia el principio de igualdad. A mi entender, para que la imposición se ajuste a dicho principio no existe otra alternativa que gravar ga-nancias reales y no ficticias, porque de lo contrario como asevera el Dr. Ángel Schindel la denominación debería ser de un “impuesto a los resultados emergentes de utilizar criterios contables tradicionales en un medio

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inflacionario o de variaciones significativas en los precios”. A fines del año 2001 y durante el año 2002 los precios de los bienes se incrementaron en forma desproporcionada lo que produjo el envilecimiento de la moneda y por ende un proceso inflacionario. Los contribuyentes al hallarse impedidos de ajustar sus resultados por dicho fenómeno se vieron perjudicados al tener que liquidar y abonar un impuesto a las ganancias sobre resultados ficticios, que en innumerables casos no guardaba proporción con la envergadura de la empresa. Además, los efectos persisten en el tiempo por la tenencia de bienes dentro de sus activos cuyo origen es anterior al año 2002 y su vida útil no se ha agotado, lo que distorsiona las amortizaciones y eventualmente los resultados cuando los mismos son vendidos o reemplazados mediante su entrega. Las estructuras empresarias tienen dentro de sus activos bienes (en general de uso) provenientes de periodos anteriores al año 2002 y en consecuencia cuando eventualmente realizan parte de los mismos se ven afectados con un pago de un tributo desmedido que grava sus resultados nominales y se ven obligadas a dedu-cir de sus resultados amortizaciones que no se compadecen con el valor de reposición. Conclusión: Con los fallos de la Corte Suprema de Justicia, con el dictamen del Sr. Procurador del Tesoro Nacional, con las normas reglamentarias dictadas por el organismo recaudador (AFIP) y la inacción de los diferentes poderes para poner remedio a la situación referida, el

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impuesto a las ganancias, en mayor o menor medida continúa escindido de la capacidad contributiva de los sujetos pasivos (contribuyentes). Es obvio que la estructura patrimonial y financiera y la operatoria de cada ejercicio es diferente para cada contribuyente. Por eso, pese a aplicarse una tasa igual (en el caso de las empresas 35 % y en el caso de las personas físicas en función de sus resultados y deducciones personales por aplicación de la tabla establecida en el artículo 90 de la ley 20.628), su aplicación sobre resultados reales hace que coexistan tasas diferentes de las legales para cada uno de los contribuyentes. No debería gravarse resultado alguno que no se midiese con moneda homogénea y los estados conta-bles que son la información básica en materia microeconómica deberían ajustarse a dicho precepto, en forma permanente, puesto que los efectos de la inflación tienen efecto acumulativo dentro de las estructuras empresarias y la magnitud de los parámetros utilizados no debiera ser un obstáculo para su correcta formulación. No es una buena costumbre elegir soluciones sólo por la circunstancia de la comodidad en su ejecución. Por otra parte, con el precedente sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los contribuyentes deberán, en cada ejercicio, solicitar a sus profesionales asesores efectúen un análisis de sus resultados a valores reales, en especial cuando obtengan resultados por la realización de bienes que se encontraban en su patrimonio con anterioridad al año 2002, al efecto de determinar si los resultados reales producen una lesión que los habilite a ocurrir ante los estrados judiciales.


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NOTAS AL PIE 1- CSJN – CANDY S.A. – 03/07/2009: “No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.073, del art. 4º de la ley 20.561, del decreto 214/02 y de toda otra norma reglamentaria de cualquier órgano estatal nacional, en tanto y en cuanto impiden aplicar el ajuste por inflación impositivo, pues, en la medida en que las normas referidas han sido dictadas por el Congreso Nacional, órgano al que el texto constitucional atribuye el ejercicio del poder tributario y fue respetado el procedimiento legislativo que estatuye el art. 52 de la norma suprema, no puede alegarse una violación al principio de reserva de ley tributaria, conclusión ésta que no se modifica por el mero hecho que haya existido un período en el que se observó un sensible proceso inflacionario”. 2- CSJN – CANDY S.A. – 03/07/2009: “…-en el caso, si se determina el tributo sin aplicar el ajuste por inflación, la alícuota efectiva del gravamen a ingresar no sería del 35 % sino que representaría el 62 % del resultado impositivo ajustado correspondiente al ejercicio 2002, o el 55 % de las utilidades (también ajustadas) obtenidas por la actora durante el ejercicio de ese mismo año- y excede cualquier límite razo-nable de imposición, configurándose así un supuesto de confiscatoriedad.” 3- CSJN – SANTIAGO DUGAN TROCELLO S.R.L. – 30/06/2005: “Cabe revocar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 39 de la ley 24.073, 41 de la ley 25.561 y 51 del decreto 214/2002 en cuanto prohíben la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación establecido en los arts. 94 y siguientes de la ley 20.628 (t.o. 1997) para liquidar el impuesto a las ganancias…, pues el mero cotejo entre la liquidación del impuesto efectuada sin el ajuste por inflación, y la suma que correspondería abonar en el caso de aplicarse el referido ajuste, no es apto para acreditar la afectación al derecho de propiedad alegada, sino que de dicha compulsa sólo podría inferirse al mayor o menor bondad o equidad de un sistema por sobre el otro.” 4- Dictamen 375/02 – Procuración del Tesoro de la Nación – en donde se dijo: “…si bien las normas de valuación e imputación previstas en el ajuste por inflación impositivo…en puridad no han sido derogadas, el referido mecanismo de ajuste careció –con posterioridad al 31/03/1992, de operatividad; ello al impedir la ley 24.073 computar las variaciones en el índice producidas con posterioridad a la referida fecha.”; concluyendo: “1. Los sujetos comprendidos en el Titulo VI…, no están legalmente autorizados a corregir por inflación

sus resultados impositivos. 2. De existir la voluntad política de restablecer la operatividad del mencionado mecanismo de ajuste por inflación, correspondería propiciar la sanción de una ley por parte del Congreso Nacional.- Ello dado la reserva legal agravada que existe respecto de la materia tributaria que fulmina el dictado de un Decreto de necesidad y urgencia en supuestos como el sub examine (v.art. 99, 3º, CN).” 5- Ley 24.073 (B.O. 13/04/1992) - Art. 39: A los fines de las actualizaciones de valores previstas en la Ley 11.683, t.o. en 1978 y sus modifi-caciones, y en las normas de los tributos regidos por la misma, no alcanzados por las disposiciones de la Ley 23.928, las tablas e índices que a esos fines elabora la Dirección General Impositiva para ser aplicadas a partir del 1 de abril de 1992 deberán, en todos los casos, tomar como límite máximo las variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992, inclusive. En idéntico sentido se procederá respecto de las actualizaciones previstas en el Código Aduanero (Ley 22.415 y sus modificaciones). El Poder Ejecutivo nacional, en oportunidad de proceder al ordenamiento de las citadas disposiciones, deberá efectuar las adecuaciones de texto pertinentes en virtud de lo establecido en el párrafo anterior. 6- Nota externa Nº 10 – A.F.I.P. – B.O. 28/10/2002: “…se estima conveniente precisar que los sujetos que confeccionan estados contables en moneda constante (homogénea), para determinar el resultado neto impositivo deben ajustar su resultado neto contable a fin de eliminar el importe correspondiente al efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.” 7- Constitución de la Nación Argentina – Artículo 16: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base de los impuestos y de las cargas públicas.” 8- Rodolfo R. Spisso – “Derecho Constitucional Tributario” – Ed. Depalma 2000 – 336. 9- Ángel Schindel – “Solicita ser tenido como “Amigo del Tribunal” (Amicae Curiae) para aportar razonamientos y reflexiones, en causa de interés público.” – Suplemento Especial La Ley: “CANDY SA c/ AFIP y otro sobre acción de amparo” – Ed. La Ley – Julio 2009 – págs. 34/44.

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LAS INSPECCIONES DE LA AFIP DGI Y SUS NORMATIVAS DINÁMICAS. C. P. Alfredo T F Destuniano

I - Introducción El objetivo de la presente colaboración es repasar la normativa interna de la administración fiscal en materia de fiscalizaciones para una mejor interpretación de las actuaciones de los agentes fiscales que participan de las mismas. No pocas instrucciones internas han sido dictadas por la administración tributaria, con destino a las áreas operativas, adecuando los criterios, procedimientos y tiempos, para lograr los objetivos del organismo, en particular fiscalización y recaudación. En algunos casos ante modificaciones en la ley tributaria . En otros, la normativa se refería específicamente al procedimiento de determinación de oficio . La totalidad de estas instrucciones internas son objeto de revisión, en forma constante, actualizando el proceso de fiscalización de acuerdo a la coyuntura . De hecho, las especiales circunstancias actuales (acuerdo fiscal), han generado normas, de las que nos hemos ocupado en la colaboración anterior. Una preocupación evidente, al momento del dictado de estas normas, han sido los tiempos de las tareas comprendidas en los procedimientos de fiscalización y determinación de oficio. En este sentido, se procura con la normativa reducir los plazos promedios entre el vencimiento de la obligación y la fecha de la efectiva cobranza. Al mismo tiempo, la toma de conocimiento por parte de los máximos responsables de determinadas áreas resulta de extrema necesidad ante la utilización de facultades discrecionales de los inspectores actuantes. Estas disposiciones involucran a distintas área del organismo fiscal, como ser, División Investigaciones, División Fiscalización, División Fiscalización Devoluciones, División Fiscalización Externa, División Revisión y Recursos, División Determinaciones de Oficio, División Jurídica y División Penal Tributaria. Dado que la administración fiscal suele clasificar a las fiscalizaciones en relevantes y no relevantes, evidentemente, los mayores cuidados deberán ser puestos en las segundas. II – La conformidad del ajuste practicado. La actuación de los inspectores estará dirigida a generar la aceptación, por parte de los responsables tributarios de los ajustes practicados por la inspección. 10 | Gran Buenos Aires Profesional

Las liquidaciones que practiquen los inspectores no constituyen determinaciones de oficio – L. 11683, art. 16, segundo párrafo -, pero a los efectos de lograr los objetivos en menor tiempo, el responsable es incentivado a aceptar los ajustes mediante la explicación del mecanismo de reducción de sanciones. El art. 49 de la L. 11683 será traído al conocimiento o a la memoria del responsable, el cual en su primer párrafo reza: ”Si un contribuyente rectificare sus declaraciones juradas antes de corrérsele la vista del artículo 17 y no fuere reincidente en las infracciones del artículo 46 ni en la del artículo agregado a su continuación, las multas de estos últimos artículos y la del artículo 45 se reducirán a UN TERCIO (1/3) de su mínimo legal.” Y en el párrafo tercero dice: ”En caso de que la determinación de oficio practicada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, fuese consentida por el interesado, la multa que le hubiere sido aplicada a base de los artículos 45, 46 y, de corresponder, la del artículo agregado a su continuación, no mediando la reincidencia a la que se refieren los párrafos anteriores, quedará reducida de pleno derecho a su mínimo legal.” La complejidad de la materia tributaria, matizada por un sinnúmero de aspectos económicos y jurídicos, torna imprescindible la realización de reuniones con las áreas de Revisión y Recursos, Jurídica y Fiscalización. Estas reuniones se deben hacer en forma periódica. Una reunión por mes, al menos. Las últimas disposiciones, conocidas por el suscripto, establecen que dentro de los tres primeros meses de iniciada la fiscalización, conforme la fecha de la orden de intervención, deberá ocurrir la primera reunión. ¿Qué ocurrieron en estos tres primeros meses? Seguramente, se le hicieron al responsable varios requerimientos de información y se recopilaron elementos probatorios, todo referido a los impuestos y períodos fiscales involucrados en la orden de intervención. Los medios de prueba que servirán de base para el ajuste serán aquellos que se agreguen debidamente individualizados, los datos recibidos de terceros deberán estar suscriptos por ellos y las actas labradas por la exhibición de documentación deben contener un detalle claro y preciso y deberán estar suscriptas por el responsable autorizado. Los ajustes deben estar respaldados por requerimientos al responsables sobre información que respalde la existencia y medida del hecho imponible. Los plazos deben otorgarse deben ser suficientes para que puedan ser cumplimentados. No será válido ningún requerimiento verbal o plazo exiguo en relación con la magnitud y complejidad de la información a suministrar. Recordemos que el responsable sujeto a fiscalización puede impugnar la documentación.


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Lo tratado y resuelto en estas reuniones se reflejará en un acta. La misma contendrá los datos del contribuyente, los impuestos y los períodos objetos de fiscalización detallados en el orden de intervención. Contendrá también una especial mención a las causas, los conceptos objeto de ajuste y los fundamentos técnicos y jurídicos. Finalmente, se dejará constancia de los cursos de acción a seguir, prueba a colectar y la planificación de la próxima reunión. Cabe recordar, que el contribuyente puede pedir vista del expediente en cualquier momento del procedimiento. Durante el proceso de fiscalización, toda vez que los actuantes consideran que la conducta del contribuyente pudiera encuadrar potencialmente en alguno de los distintos tipos penales (Ley 24769) se deberán analizar tres supuestos: a) Ajustes cuyos montos superen tipos penales con condición objetiva de punibilidad, b) Ajustes que pudieran corresponder a tipos penales sin condición objetiva de punibilidad; y c) Fiscalizaciones con hipótesis de evasión a corroborar a posteriori. En todos estos casos, copia de los informes serán girados al área jurídico penal y al Director Regional. Establecido el ajuste, los inspectores y el supervisor pondrán a disposición del contribuyente el detalle de los ajustes practicados y las declaraciones proyectadas, utilizando al efecto un F. 8400. En un plazo de cinco (5) días el responsable deberá manifestarse por la conformidad o el rechazo del ajuste. Durante ese lapso, podrá aportar nuevos elementos que habiliten una reformulación de las declaraciones proyectadas por la inspección.

Por otro lado, el responsable deberá evaluar la pérdida de la prescripción corrida, el pago de los intereses moratorios devengados y de la multa – reducida – y el recálculo de los anticipos, en su caso. III – Descargo de las actuaciones. Diferencias no conformadas. Toda vez que el contribuyente no conforme las diferencias informadas por la inspección, se realiza un informe (Informe de Diferencias no Conformadas) que es girado a la División Fiscalización. En este supuesto de ajustes no conformados existen ciertos hechos relevantes para el Fisco. Cobra especial interés, que los papeles aportados por el contribuyente estén firmados por las personas debidamente autorizadas para ello y que se encuentren indicadas las fuentes de obtención de los datos. A los efectos de la imputación objetiva y subjetiva de la responsabilidad solidaria, la inspección deberá contar con los datos de los representantes del ente que hayan intervenido efectivamente en el manejo de fondos en los períodos objeto del ajuste y sus bienes y cuentas bancarias. IV – Conclusión El conocimiento de la síntesis del procedimiento de fiscalización, en el marco dispositivo de las instrucciones internas, permite al responsable un adecuado ejercicio de sus derechos. Lamentablemente, disposiciones como las comentadas, no suelen ser publicitadas, generando desconfianza en la relación fisco-contribuyente.-

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EMBARGO DE CRÉDITOS La Inconstitucionalidad Prevista en las Disposiciones Normativas “B 49/07” Y “B 61/07” CP Fernando G. Alegre y CP Ricardo M. Chicolino. Sumario: A. Disposición Normativa Serie “B” 49/07. B. Puntos conflictivos. C. Jurisprudencia. En esta colaboración haremos un repaso respecto de las obligaciones de los agentes de recaudación de la Provincia de Buenos Aires al momento de cancelar las deudas con sus respectivos proveedores en el ejercicio de su actividad habitual, finalizando el análisis con la cita jurisprudencial que pone freno a la avanzada del Fisco Provincial en el ejercicio de su actividad de recaudación y control. A. DISPOSICIÓN NORMATIVA SERIE “B” 49/07 La Ley Provincial 13529 , con vigencia a partir del 4/10/06, modificó el artículo 13 bis del Código Fiscal Provincial (CFP) facultando a la Dirección Provincial de Rentas (DPR) a trabar el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, o de bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales de bienes y adoptar otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de deuda en ejecución. Con posterioridad la DPR dictó la Disposición Normativa (DN) Serie “B” 49/07 , que con fundamentos en el artículo 13 bis del CF, estableció el procedimiento que a seguir por parte de los agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en los regímenes de recaudación de la DN Serie “B” 1/04 al momento de realizar un pago. A tal efecto estableció que los agentes de recaudación antes de efectuar cualquier pago, ya sea que su destinatario resulte o no pasible de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán acceder a la aplicación informática “Embargo de derechos de crédito”, - disponible en el sitio de internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar) -, y observar si existen respecto del beneficiario embargos ordenados por el 12 | Gran Buenos Aires Profesional

organismo de control. En tal caso, el agente de recaudación informará que ha procedido de acuerdo con lo dispuesto en la norma y obtendrá una copia impresa del oficio electrónico que ordenó la traba del embargo. Por su parte la DPR en el término de cinco (5) días notificará por medio fehaciente de tal situación al contribuyente cautelado y procederá, por sí o a través del apoderado fiscal, a comunicar la medida trabada al juez del apremio, solicitándole que ordene la transferencia de la suma embargada a la cuenta de autos. Hasta tanto se produzca la transferencia de los fondos embargados a la cuenta de autos, el agente que hubiese trabado la medida cautelar ordenada, revestirá el carácter de depositario de los mismos y deberá cumplir con las obligaciones legales que derivan de tal condición. Luego, por medio de la DN Serie B Nº 61/07 se introdujeron importantes modificaciones, entre las cuales se incorporó el artículo 1 bis de la DN que estableció los conceptos que quedan excluidos de la disposición: - Los créditos del personal en relación de dependencia generados con motivo de las remuneraciones debidas por la prestación de sus servicios. - Los créditos destinados al pago de jubilaciones y pensiones. - Los créditos que se cancelen mediante transferencia electrónica a una cuenta bancaria cuya titularidad corresponda al sujeto emisor de la factura o documento equivalente correspondiente. A los fines de lo previsto en el presente inciso deberá tenerse en cuenta la coincidencia entre la CUIT del titular del derecho de crédito y la correspondiente al titular de la cuenta bancaria a la que se transfieren electrónicamente los fondos.


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- Los créditos cuyo importe bruto resulte inferior a pesos mil ($ 1.000). - Los créditos que se cancelen mediante débito en la cuenta bancaria del obligado al pago, cuando la misma hubiese sido abierta en la entidad que reviste la calidad de titular del crédito. También incorporó la referida DN un mecanismo alternativo mediante el cual los días 25 de cada mes la DPR publicará en Internet un listado clasificado por números de CUIT de los contribuyentes respecto de los cuales se ordena la traba de embargo, que se actualizará en forma semanal. El mismo tendrá validez a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación, pudiendo ser consultado hasta el último día hábil del mes. En caso de que el resultado de la consulta al citado padrón fuese la orden de la traba del embargo, el agente de retención obtendrá el oficio electrónico de embargo que contendrá los datos del sujeto pasivo del mismo, la carátula del proceso de apremio (con indicación de juzgado interviniente y número de juicio) y el monto a embargar que no podrá superar el 60% del importe a cancelar. El artículo 7 de la DN 49/07 establece que el agente de retención que de manera injustificada incumpliera con la orden de trabar la medida cautelar o impidiera su cumplimiento, será responsable en forma solidaria con el deudor del tributo.

es una DN-, en el caso de que por algún motivo no cumpliese con el procedimiento de traba de embargo. A su vez, podría darse la situación de que el agente de retención cumpliese con el régimen y procediese a practicar el embargo sobre un pago, no obstante lo cual, igualmente podría encontrarse con un conflicto judicial iniciado por el beneficiario del pago ante la falta de cancelación del saldo total. Todo esto por proceder de acuerdo con lo dispuesto por una decisión administrativa (solicitud de embargo de la DPR) y no por una actuación judicial que legitime el acto. B.2. Delegación de funciones. De acuerdo con lo descripto, podemos observar que el Fisco provincial no deja de delegar en particulares funciones propias, ya sea en cuanto a regímenes de recaudación, de información y, de acuerdo con lo visto en el punto A, obligaciones de consultar en Internet cada vez que se debe realizar un pago.

B. PUNTOS CONFLICTIVOS B.1. Responsabilidad solidaria. Tal como lo adelantamos previamente, el artículo 7 de la DN establece: “El agente que, de manera injustificada, incumpliere la orden de trabar la medida cautelar dispuesta por la Dirección Provincial de Rentas, o impidiere su cumplimiento, será responsable en forma solidaria con el deudor del tributo hasta el valor de la suma de dinero que se hubiera podido embargar.”. Esta responsabilidad solidaria no prevista en el CFP, le resulta atribuida al agente de recaudación mediante una norma de rango inferior -como lo

* Precios de transferencia * Planificación fiscal * Recupero de créditos fiscales * Tramitación de beneficios fiscales * Atención de inspecciones de tributos nacionales, provinciales y municipales. * Recursos administrativos y judiciales. * Defensas penales

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Estas distintas obligaciones no sólo significan para el contribuyente tiempo y recarga de trabajo administrativo, sino que también le generan la necesidad de realizar una inversión en tecnología para disponer del equipamiento necesario para poder cumplir con las mismas, además de: a) adquirir gratuitamente una responsabilidad solidaria que desde su génesis esta viciada de inconstitucionalidad, b) eventuales conflictos con sus proveedores que indudablemente afectarán la relación comercial, c) sanciones por incumplimiento de una norma de dudosa procedencia, y, d) gastos que derivan de cualquier proceso judicial si pretende ampararse en las normas que tutelan sus derechos. C. JURISPRUDENCIA C.1. Inconstitucionalidad de la DN Serie “B” 49/07. El 19/12/07 se conoció la sentencia en la causa “Morchon, Gustavo Ariel c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires” del Juzgado de 1° Instancia en lo Contencioso-administrativo N° 1 de La Plata . En este caso, el contribuyente obtenía ingresos por el alquiler de un inmueble, y el locatario era agente de recaudación en la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con la DN Serie “B” 1/04. Por tal motivo y de acuerdo con lo dispuesto en la DN Serie “B” 49/07, el Fisco Provincial obligaba al locatario a retener el 60% sobre el importe que en concepto de pago de alquiler debía realizar, dado que el contribuyente Morchon figuraba como deudor en la página de Internet del Fisco. Ante esta situación, el Dr. Condorelli en su carácter de apoderado del contribuyente recurre a la justicia y denuncia que el accionar del organismo fiscal es abusivo, arbitrario y que le ocasiona en consecuencia un grave perjuicio a su defendido, al impedirle obtener íntegramente el alquiler pactado, lo cual deriva en una merma importante de sus ingresos que afecta el mantenimiento de su familia, dificulta su normal desenvolvimiento, operatoria y actividad privada,

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solicitando se declare la inconstitucionalidad de las DN Serie “B” 49/07 y 61/07 de la DPR. Destaca el peticionante que si bien se reconoce que diversos pronunciamientos judiciales han excluido del proceso de apremio el conocimiento y decisión de cuestiones constitucionales (Criterio de Cámara LP: Causa Nº 4235, “Fisco de la Prov. c/ Iglesias Mariano s/Apremio”), dicho criterio resulta plausible en pos evitar dilaciones innecesarias e inconducentes en un proceso que se caracteriza por su celeridad. Sin embargo, agrega, que dicha situación no resulta aplicable cuando como en este caso se debaten cuestiones accesorias o incidentales, situación en que la jurisdicción constitucional permanece inalterada; por otra parte, adoptar un criterio contrario, implicaría otorgar a la administración tributaria un “bill de indemnidad” para introducir en el proceso de apremio todo tipo de cuestiones que, por aplicación de citado criterio judicial, quedarían excluidas del control de constitucionalidad. En el estudio de la situación descripta, el Tribunal se aboca a analizar la constitucionalidad de las facultades conferidas por la legislatura local a la administración para la determinación de medidas cautelares administrativas genéricas, y en especial de la DN Serie “B” 49/07 cuestionada. Para el Tribunal “…la actuación de la administración, basada en la disposición normativa N° 49/07, dictada en base a facultades otorgadas por el art. 13 bis, constituye una clara situación de delegación legislativa que vulnera el orden constitucional; en tanto el art. 45 de la Constitución Provincial establece que “los poderes públicos no podrán delegar las facultades que les han sido conferidas por esta Constitución, ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente le están acordadas por ella”, mientras que el art. 31 dispone “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la provincia puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley”. Y la violación a estos preceptos, también encuentran su solución


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jurídica en el art. 57 de la Constitución Provincial, al preceptuar que “toda ley, decreto u orden contrarios a los artículos precedentes o que impongan al ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en ellos, otras restricciones que las que los mismos artículos permiten, o priven a los ciudadanos de las garantías que aseguran, serán inconstitucionales y no podrán ser aplicados por los jueces”. Ya en la causa “Valero, Esteban c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires”, el Tribunal en lo Criminal N° 1 de Mar del Plata (9/2/07) , en forma unánime había declarado la inconstitucionalidad del art. 13 bis de la Ley 13405, por comprometer el principio de división de poderes, debido a que el Poder Ejecutivo provincial se había arrogado una competencia que las Constituciones Nacional —art. 17— y Provincial —art. 10— sólo confieren al Poder Judicial. En función de lo analizado por el Tribunal de La Plata, se declara la inconstitucionalidad de las DN Series “B” 49/07 y 61/07 de la DPR.

Dijo Joaquín V. González que “... ningún pueblo de la tierra ha gozado de libertad, mientras no ha tenido asegurada su justicia. Al principio las sociedades o agrupaciones nacionales la confundieron siempre con el poder político, legislativo o ejecutivo, y la separación positiva de estos conceptos, ha sido una conquista de la razón y la cultura...”. La protección de los bienes jurídicos de la población, reconocidos constitucional y legalmente, necesita que la función de administrar justicia (cuyo afianzamiento proclama el preámbulo constitucional como uno de los fines ineludibles del Estado), sea ejercida como competencia especializada y de modo exclusivo y excluyente de los otros poderes. C.2. Medida cautelar solicitada por el agente de recaudación. Por último, cabe tener presente, que en la causa “Obra Social para la Actividad Docente (O.S.P.L.A.D)” , la Corte Suprema de Justicia de la

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Nación (CSJN) rechazó la medida cautelar solicitada por el contribuyente en el marco de una acción declarativa. El contribuyente (O.S.P.L.A.D.), adujo en su reclamo, que las obligaciones y responsabilidades que la disposición cuestionada (DN B 49/07) establece no encuentran respaldo en las normas invocadas para su dictado, ni en ninguna otra del Código Fiscal. Además, explicó, que tales cargas le hacen asumir una serie de funciones que no le corresponden y que no está en condiciones de cumplir por la cantidad de prestadores que tiene la obra social, y que pondrían en riesgo el cumplimiento de la cobertura de salud que debe dar a sus afiliados. Solicita en consecuencia, se dicte una medida cautelar a fin de que se suspenda la aplicación de la disposición normativa serie “B” 49/07, modificada por su similar serie “B” 61/07, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

La CSJN sostuvo que por tratarse de una cautela innovativa referida a actos de los poderes públicos, debe extremarse la estrictez para su admisión, máxime en materia de reclamos y cobros fiscales, porque, la percepción de las rentas públicas en el tiempo y modo dispuestos por las respectivas normas es condición indispensable para el funcionamiento regular del Estado No obstante, consideró que corresponde abrir la competencia originaria, pues, se trata de la demanda de una entidad de obra social que litiga en el fuero federal dirigida contra una Provincia con derecho a la jurisdicción originaria del Tribunal, según el artículo 117 de la Constitución. Esperamos entonces la sentencia de la Corte que deberá expedirse sobre la cuestión de fondo planteada por O.S.P.L.A.D.

Los Jovenes del GBA dijeron presente en el XIII Seminario Provincial de Jóvenes Graduados de la Provincia de Buenos Aires

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FRENO A LOS EMBARGOS DE ARBA La Cámara de apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata frena los tipificados en el artículo 13 bis del Código Fiscal C. P. Oscar A. Fernandez1 Abog. Mariano G. Moya2

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n la causa “Frigorífico Reg. Bovinos del Sur S.A. S/Amparo” de fecha 18 de junio de 2009, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata declara la inaplicabilidad del artículo 13 bis del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, así como de las disposiciones normativas “B” 49/09 y 61/07 que establecen embargos preventivos por Internet sobre los créditos de los contribuyentes. Los hechos En Agosto de 2008, la A.R.B.A. promueve juicio de apremio contra el frigorífico y sus responsables solidarios. La causa se encuentra en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 2, del departamento judicial de La Plata. Vale aclarar, que si bien al iniciar el juicio de apremio la A.R.B.A. solicito como medida cautelar la traba de embargo general de fondos y valores en entidades bancarias y financieras, en ningún momento requirió el embargo de aquellas sumas que debieran abonar los agentes de recaudación al frigorífico, por las operaciones realizadas, ni tampoco acreditó en el expediente la traba de embargos realizados en cuentas bancarias. Sin embargo, con fecha 1 de septiembre de 2.008, la A.R.B.A. ordena el embargo de las sumas de dinero que los agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deban abonarle

al frigorífico, por las operaciones realizadas con esta, tras su publicación en el listado de deudores del referido Organismo. Dicha medida autónoma y sin orden judicial, el Organismo Recaudador la fundamenta en las Disposiciones Normativas Serie “B” Nº 49/07 y 61/07. La sentencia de 1º instancia Con fecha 13 de noviembre de 2.008, la Dra. Ana Cristina Logar, en su carácter de titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 2 del Depto. Judicial de La Plata, resuelve desestimar la acción de amparo interpuesta y la medida cautelar solicitada, con los siguientes fundamentos: “…, existe en trámite otro proceso con identidad

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de partes, caratulado “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Frigorífico Regional Bovinos del Sur S.A. y otro s/ Apremio Provincial”, en el cual se ordenó el 11 de agosto de 2.008 la notificación de la demanda a los ejecutados, a fin de que opongan las defensas a la ejecución fiscal que, de acuerdo a la ley aplicable, entiendan corresponder a fin de salvaguardar sus derecho”. Hasta el momento de apelar ante la Cámara, el frigorífico no había recibido notificación alguna sobre la demanda mencionada. “La existencia de tales procesos, estructurados en base a la pertinente ley de apremio (13.406 y modif.) y el Código Fiscal (ley 10.397 y modif.), con remisión ambos al C.P.C.C. aplicable (arts. 25 y 4, respectivamente), conforman la existencia de un amplio espectro de mecanismos procesales, aptos para encauzar la pretensión articulada en el sub lite, a la vez que obliga a preservar la acción de amparo, para aquellas situaciones en que las vías comunes puedan representar la configuración de un daño grave o irreparable, supuesto que no se presenta acreditado en el presente”. “A la luz de tal hermenéutica de ineludible aplicación, se evidencia la manifiesta inadmisibilidad de la vía intentada por la actora, motivos por los cuales corresponde desestimar la acción de amparo impetrada y la medida cautelar docilitada (arts. 20 inc. 2º, Const. Pcial.; 1, 2, 17, 22 y concs., ley 7.166 y modif.)”. La sentencia de la Cámara Entre los argumentos de la Cámara se puede destacar, entre otros: La medida dispuesta por ARBA a través de las disposiciones normativas “B” 49/07 y 61/07, con sustento en el artículo 13 bis del código fiscal, trabando embargo a través de un sistema informático, sobre los créditos que la empresa posee, vulnera derechos constitucionales. El embargo sobre créditos de terceros, excede el marco legal del artículo 13 bis del código fiscal. Por tal motivo como las disposiciones normativas exceden el marco legal del artículo 13 bis del código fiscal, violan tanto la Constitución Nacional (art. 14 18 | Gran Buenos Aires Profesional

bis, 17, 18, 19, 31 y 75 inc.22), como la Constitución Provincial (art. 10, 11, 15, 17 y 57). La administración tributaria ha extendido una medida administrativa de embargo a otro hecho imponible que es distinto y nuevo, aún cuando guarda relación con el primero, procura bloquear administrativamente los créditos del frigorífico respecto de deudores agentes de retención, al impuesto sobre los ingresos brutos, excediendo notoriamente las previsiones del código fiscal. Se advierte claramente que la medida administrativa resulta violatoria del derecho de propiedad. La Cámara destaca con letras de molde que la restricción de disponibilidad de créditos de terceros sólo puede ser dictada por un Juez. Asimismo entiende que no cabe dudas, que un obrar de esa naturaleza, resulta a todas luces atentatoria del principio republicano de división de poderes. (art. 1 Constitución Nacional y art. 1 Constitución Provincial). Por otra parte también se hace referencia a jurisprudencia que ha decretado la inaplicabilidad del artículo 92 de la ley de procedimiento fiscal nacional (ley 11.683) (C.F. de Córdoba “Hemodinámia Rio Cuarto S.R.L.”, C.F. de Chaco “Cámara de Comercio Industria y Producción de Resistencia” y C.N.A.C.A.F. “Capobianco Norberto Oscar”. Por los fundamentos expuestos la alzada resuelve: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el frigorífico. Revocar la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de La Plata; hacer lugar a la acción de amparo; declarar inaplicable al caso la norma del artículo 13 bis del Código Fiscal y las disposiciones normativas serie “B” 49/07 y 61/07; y dejar sin efecto la medida cautelar de fuente administrativa. Se imponen las costas del proceso en ambas instancias a la ARBA en su calidad de vencida.

1- Contador Público -U.B.A-., Especialista en Derecho Tributario Universidad Austral2- Abogado -U.B.A.-


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AGRO E INGRESOS BRUTOS. Algunas consideraciones. C. P. Osvaldo Balán *

1) El impuesto a los ingresos brutos y el Pacto Fiscal Federal Mediante el “Pacto Fiscal Federal” del 12/08/93, las provincias se comprometieron a modificar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos disponiendo la exención para determinadas actividades, como la producción primaria. La exención para la actividad agropecuaria fue instrumentada en dicha época, aunque en algunos casos fue condicionada a la presentación de los formularios solicitando la misma, y/o al cumplimiento de los llamados impuestos de registro (automotor e inmobiliario.) La Provincia de Buenos Aires a partir del año 2002 modificó intempestivamente el compromiso asumido oportunamente con el Pacto Fiscal, al suspender la exención para ciertas actividades agropecuarias, con el dudoso argumento de la mejora relativa del sector y la crítica situación económica. Luego algunas otras jurisdicciones siguieron el mismo criterio. Recordemos que esta actividad está gravada en el impuesto aludido a la alícuota del 1%, que se calcula

sobre el monto de los ingresos brutos devengados. Además, en muchas provincias se aplican regímenes de retención que no siempre tienen en cuenta el principio del sustento territorial, y suelen generar saldos a favor de los contribuyentes de difícil recupero. Este gravamen ha sido criticado por los especialistas y también por los contribuyentes que lo soportan, dado que genera una serie de distorsiones (produce efectos de piramidación y acumulación, encarece las exportaciones, vulnera el principio de neutralidad, etc.) Sin embargo, los intentos que en diversas oportunidades se hicieron para modificarlo o sustituirlo, uno de los cuales fue el famoso Pacto Fiscal, no han tenido éxito hasta el presente. Por otra parte, la determinación del gravamen tiene una complejidad importante cuando la actividad se desarrolla en más de una jurisdicción, ya que entonces resulta de aplicación el Convenio Multilateral. El Convenio prevé la forma de atribuir la base imponible entre las distintas provincias, pero aún persisten serias controversias con varias de sus disposiciones, como las referidas a la producción primaria (el famoso Art. 13 del CM.) 2) Las nuevas intimaciones La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) inició un operativo para detectar la evasión en el sector de producción de granos,

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mediante el envío de intimaciones a titulares de inmuebles rurales basadas en observaciones satelitales, entre otros métodos presuntivos. Estas intimaciones otorgan a dichos titulares un plazo improrrogable y perentorio de 5 días hábiles para que se inscriban en ingresos brutos y se presenten las DDJJ correspondientes, abonando el impuesto respectivo. Las presunciones basadas en imágenes satelitales fueron criticadas por la doctrina cuando la ley 25795 las incorporó a la legislación nacional. Algunas de las objeciones planteadas (perfectamente aplicables para el impuesto sobre los ingresos brutos) son las siguientes: - Las imágenes satelitales no permiten, en ciertos casos, una exacta identificación de los cultivos. - El contribuyente estará en dificultades para demostrar que su producción ha sido menor a la obtenida por este procedimiento presuntivo dado que no conoce que está siendo verificado, y por lo tanto no puede armarse oportunamente de las pruebas. - La eventual producción derivada de observación satelital de la sementera puede disminuir por múltiples motivos, como factores climáticos y problemas de recolección y acopio. Igualmente, los titulares de inmuebles rurales deben responder a estas intimaciones para evitar multas y otro tipo de sanciones. Si los intimados no son quienes llevan adelante la explotación agrícola porque arriendan el inmueble rural o sólo lo explotan parcialmente, deberán justificar esta situación mediante la exhibición del contrato de arrendamiento o de otro tipo de contrato conmutativo o asociativo. 3. Inmuebles rurales. Nuevo régimen informativo Mediante la Res. (ARBA) 32/08 se estableció un régimen informativo para los contribuyentes del impuesto inmobiliario rural. El mismo deberá ser cumplimentado cuando la superficie de alguno de los inmuebles individualmente considerados, o el resultado de la suma de las superficies de todos los inmuebles, resulte igual o superior a las 50 hectáreas. La información debe presentarse anualmente y está 20 | Gran Buenos Aires Profesional

referida a los números de partida, tipo de explotación (propia, a través de terceros), contratos celebrados, etc. De tratarse de actividades desarrolladas por terceros respecto de contratos por los que se hubiere cedido el inmueble para su explotación, se deberá informar: superficie cedida, fecha de celebración, plazo de vigencia, monto del contrato o porcentaje de distribución de los frutos de la explotación, como así también los datos de cada una de las partes contratantes. Han surgido dudas sobre la aplicación de este régimen informativo, como quién tiene que informar en el caso de los condominios, la obtención de la clave fiscal para aquellos titulares de inmuebles que no son sujetos de ingresos brutos, etc. El vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas opera el día 10 de mayo de cada año. Para el año 2008 se dispuso excepcionalmente un vencimiento especial y la inclusión en el mismo de la información de los períodos 2006 y 2007. 4. El tema de los arrendamientos El Código Fiscal de la Provincia establece que se considera actividad alcanzada por ingresos brutos la locación de inmuebles, sea que se realice en forma habitual o esporádica. Sin embargo, esta gravabilidad no alcanza al alquiler de hasta 2 inmuebles en los ingresos correspondientes a propietario, salvo que este sea una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio o que se trate de un Fideicomiso. Hasta el año 2006 inclusive la dispensa era para el alquiler de hasta 5 propiedades, es decir que desde el 2007 la misma ha quedado notoriamente acotada. Pero además, se han conocido recientemente fallos sobre el alcance que debe asignarse al término “propiedades”. La Sala III del Tribunal Fiscal de la Provincia en la causa “Cejas, Leandro Omar” del 25/04/07, ha interpretado que cada parcela involucrada en la operatoria de un arrendamiento, al poseer un número de partida y de matrícula individual, verifica la existencia de una unidad económica de explotación. Sin embargo, la Sala I del mismo Tribunal llega a una conclusión opuesta en la causa “Pereda Eduardo


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Pedro” (07/07/08.) Estamos ante un tema controvertido. La misma Dirección de Rentas había emitido la vieja Circular 20/81 por la que en su momento entendió que, en el caso del arrendamiento de un campo formado por varias parcelas, “nos encontraríamos ante una sola unidad locativa y comprendida por la excepción.” Con la reforma de la ley 13.850 la posibilidad de considerar no alcanzados por el gravamen a los arrendamientos prácticamente desaparece. Para que

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sea aplicable esta dispensa a partir del 01/08/2008, el alquiler de hasta dos inmuebles no debe superar el monto de $ 7.000 mensuales u $ 84.000 anuales; importe que resulta realmente exiguo para arrendamientos u otro tipo de alquiler de inmuebles rurales.

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LOMAS DE ZAMORA FUE SEDE DEL 4to CONGRESO PROVINCIAL DE SÍNDICOS CONCURSALES

Dr. Ariel Dasso recibe un presente en agradecimiento a su participación. Entregan Dras. María Alicia Bertolot y Sandra M. Rizzo.

Dr. Oscar Fernández — La responsabilidad de los síndicos en la ley 11.683 y en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, modera Dr. Emilio Bianco.

Dr. Héctor Chomer (Juz. Nac. 1° lnst. en lo Comercial N° 10) - Caducidad del dividendo concursal, moderadora María Silvia Vighenzoni.

Dra. María Elsa Uzal y Dr. Emilio Bianco.

Dr. Oscar Nedel y Dr. Francisco De Gennaro.

Acto de apertura a cargo del Dr. Julio Giannini (centro), Mg. Alejandro Kuruk y Cra. Sandra M. Rizzo.

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Mediación

NUEVA SEDE DELEGACIÓN SAN MARTÍN INAGUGURACIÓN

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l 13 de Agosto se inauguro la nueva sede de la Delegación San Martín, sita en Sarmiento 1769 de esa Ciudad, con la participación de Autoridades de Sede Provincial, de la Caja de Profesionales en Ciencias Económicas, de distintas Delegaciones del Consejo Profesional, Representantes de Colegios Profesionales, de distintos organismos públicos con sede en San Martín y una gran cantidad de colegas. El acto comenzó con el tradicional corte de cintas a cargo del Dr. Julio Cesar Giannini, Presidente del Consejo Profesional y del Dr. Juan Carlos Mazzaschi, Delegado Presidente de la Delegación San Martín. A continuación el Padre Julio Miranda, ecónomo de la Diócesis de San Martín bendijo las Instalaciones. Luego se procedió al descubrimiento de la placa que dice: “En el día de la inauguración de su nueva sede- San Martín, 13 de Agosto de 2009”. firman: Dr. Julio César Giannini, Presidente del Consejo y Dr. Juan Carlos Mazzaschi, Delegado Presidente de la Delegación General San Martín. Los asistentes subieron al salón del primer piso donde la banda perteneciente la Liceo Militar General San Martín “Mayor de Banda Domingo Ruvo” interpretó distintas marchas y el Himno Nacional. El Dr. Juan Carlos Mazzaschi dirigió unas palabras a los presentes recordando los comienzos de la delegación y brindando un homenaje a quienes han sido pioneros y se encontraban entre los asistentes. Continuando con “Un agradecimiento muy especial a todos los colegas presentes y a todos los que nos precedieron que siempre con su colaboración han permitido llegar hasta donde hoy nos encontramos” y un “Agradecimiento muy especial al Consejo Directivo encabezado por el Dr. Giannini, que ha permitido lograr este importante lugar donde desarrollaremos nuestras actividades” Por su parte el Dr. Julio Cesar Giannini se dirigió a los asistentes y se refirió al nuevo edificio afirmando que “Siempre para concretar estas obras se necesita soñar, proyectar y ejecutar. Y estas tres cosas cuando se dan simultáneamente estamos casi frente a un milagro. Este es el milagro que se ha dado para estar todos juntos disfrutando de estas nuevas instalaciones”. El Sr. Presidente del Consejo Profesional y el Sr. Presidente de la Caja han recibido como recuerdo un cuadro realizado especialmente para la inauguración por el Artista Francisco Inchausti, igual presente se les entregó a cada una de la Delegaciones del Consejo Profesional. El Coro “Rinascere” de Escobar dirigido por el Maestro Juan Facundo Patiño Guelvenzu interpretó distintas piezas para el deleite de los presentes. De esa forma se dio por terminado el acto y se invitó a disfrutar de la camarería que surgiere un encuentro de amigos y colegas en el marco de un vino de honor. Gran Buenos Aires Profesional | 23


LAS DELEGACIONES DE GRA PRESENTE EN LA INAUGUR

El staff del GBA Profesional se hizo presente en el evento

Los colegas se hicie


AN BUENOS AIRES DIJERON RACIร N DE LA NUEVA SEDE

eron presentes en el brindis de honor tras el acto de inauguraciรณn de la Delegaciรณn


ENTREGA DE MEDALLAS Y JURAMENTO EN DELEGACIÓN AVELLANEDA

Relaciones Institucionales.Asimismo participaron en el estrado los Consejores Regionales por Avellaneda y San Isidro, Dres Raúl J. Puhl y Roberto Bufelli y del Delegado Presidente de la Delegación Avellaneda, Dr. Raúl A. Klag. También se hizo presente el Cuerpo de Delegados de la Delegación Avellaneda y la Delegada Presidente de Lomas de Zamora, Dra. Sandra Rizzo.

El 14 de Agosto se realizó la ceremonia de entrega de medallas a profesionales que cumplieron 25 años en la profesión y también el acto de Juramento a nuevos matriculados. Se contó con la presencia del Dr. José Joaquin Ministro Chumbinho, Vicepresidente 1º del Consejo Profesional, Dr. Claudio Gomez, Secretario de Hacienda y la Dra. Juliana Pantanetti, Secretaria de

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Interés Profesional

EL CAMINO DE LA UNIDAD Lic. Néstor H. Campos*

A

partir de ahora existe la posibilidad de que cada uno de nosotros sea parte de una nueva forma de ver las cosas, una forma que transformará lo conocido y permitirá llevar adelante una vida mejor. La pregunta que nos hacemos constantemente es porqué vivimos lo que vivimos?, y estamos sometidos a este mundo arbitrario y competitivo que nos muestran, y al que no podemos conformar. Situaciones constantes nos producen desarmonías que contribuyen a deteriorar nuestro estado de salud, inseguridades, malentendidos, pandemias, delincuencia y otras más que sería largo detallar, nos llevan a pensar que por aquí no es la salida. Entonces cual es?, y si probamos por otro lado, no sería lógico pensar en alternativas, porque insistir en algo que no va más, o es que no lo vemos porque estamos acostumbrados y termina siendo más de lo mismo. Comencemos a leer entre líneas, a ver las cosas de otra manera, a preguntarnos los motivos de las cosas, las razones de porque esto o aquello, sobretodo en los medios, que hay detrás de todo. Lo que pasa no es casualidad, existen razones y circunstancias que nos llevan por un camino, el camino de la división, el camino de la separación, el camino de la desconfianza del otro, un camino que tiene como posibilidad elegir otro, si, tomemos otro, vayamos hacia otro lado, por una senda, por un atajo diría yo. Por esto pienso que el camino apropiado es el de la unidad entre los seres, unidad que permitirá construir nuevas alternativas, entonces bien, como punto de comienzo propongo buscar el camino de la unidad a través de la mediación y la resolución de

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conflictos. Establecer un nuevo paradigma que permita resolver situaciones conflictivas, a través de llevar los conflictos a un estado de búsqueda de aspectos comunes a resolver, aspectos que permitan encontrar sobretodo la esencia de la cuestión, la esencia de lo apropiado, de lo correcto, de lo que nos llevará como sociedad a una vida mejor. Por esto propongo recordar las palabras de Gandhi: “Tu debes ser el cambio que quieres ver en el mundo”. Ese cambio es fundamental para avanzar, ya que todo cambia, entonces porqué no nuestros pensamientos sobre las cosas, amigos es hora de dar vuelta el tablero, sin miedo y con mucha esperanza de que algo mejor esta por venir.

* Mediador I.P.I.T.



Interés Profesional

LA EDUCACIÓN CONTINUA Una opción o una obligación?

Mg. Julio Daniel Carson*

E

n el año 2007 la FACPCE junto a los Consejos Profesionales han implementado un nuevo sistema de capacitación permanente denominado Sistema Federal de Actualización Profesional “SFAP” con el objetivo de: • Brindar a la comunidad profesional las herramientas y medios educativos necesarios para desarrollar, acrecentar y mantener las competencias, capacidades y valores éticos profesionales con el objetivo de ofrecer a la sociedad servicios de excelencia técnica y con un alto grado de responsabilidad. • Facilitar a los matriculados en las distintas disciplinas de las ciencias económicas la aplicación de nuevas técnicas y la satisfacción de las cambiantes necesidades y expectativas. • Coadyuvar en la comprensión de los contextos económicos y la evaluación de su impacto sobre los agentes de la economía incluyendo su propio quehacer profesional. • Proveer a la sociedad en su conjunto una razonable garantía en el sentido de que los miembros de la profesión mantienen el conocimiento técnico y las habilidades profesionales requeridas para brindar sus servicios. La necesidad de una educación permanente Aunque la educación formal termine en las aulas universitarias, la necesidad del profesional por obtener conocimientos nuevos y la búsqueda de soluciones a los problemas frecuentes que plantea la profesión, lo obliga a mantener una conducta de constante investigación y participación en actividades que satisfagan estas inquietudes. Existe una demanda individual que se manifiesta en forma evidente y generalizada no solo de superar la obsolescencia de los conocimientos teóricos y prácticos, sino también de obtener actitudes, hábitos y aptitudes para mejorar el desempeño profesional. En esta realidad de la vida de los profesionales, se ha desarrollado el concepto de Educación Continua 30 | Gran Buenos Aires Profesional

también llamada permanente. La educación continua es una necesidad imperiosa para la actualización de los profesionales ante la velocidad de los cambios en el conocimiento y la tecnología, tiene el propósito de actualizar conocimientos y adquirir nuevas destrezas y habilidades que permitan una mejor adaptación al cambio y un desempeño eficiente en el entorno laboral. No hay duda que son las universidades las responsables de otorgar una adecuada formación inicial del Contador Publico. Pero en el caso de la formación posterior y continua, los Consejos Profesionales han asumido la responsabilidad de ofrecer distintos programas de capacitación profesional y se han posicionado como centros naturales de actualización del conocimiento para poder ejercer la profesión de acuerdo a la calidad que se nos exige. Distintas alternativas en la educación continua La educación continua puede ser estructurada o no. Se entiende por “aprendizaje estructurado” a aquellas actividades que están diseñadas para impartir técnicas específicas y conocimiento general. Los programas de “Educación continua estructurada” pueden presentarse bajo la forma de: cursos de instituciones educacionales, cursos presentados por los organismos profesionales o lo empleadores. Otras actividades que se reconocen como “aprendizaje estructurado” son por ej.: ser miembro de un comité técnico, escribir artículos técnicos, “papers”, libros, ser conferencista, docente universitario, instructor de un programa estructurado, etc. También están las “actividades de aprendizaje no estructurado”, por ej.: la lectura regular de publicaciones profesionales, discusión de desarrollos actuales con colegas, etc., que son importantes y complementarias de la educación estructurada. La educación continua puede ser voluntaria, obligatoria o un intermedio que denominaremos educación voluntaria monitoreada. La educación continua voluntaria depende en gran medida del compromiso de los profesionales y no es efectivo para persuadir a toda la sociedad del compromiso de la profesión con una educación continuada y la competencia profesional. Un programa de educación continua obligatoria involucra a los miembros profesionales menos


Interés Profesional

comprometidos con la profesión y sus objetivos, provee una razonable seguridad a la sociedad de que los miembros de la profesión tienen el conocimiento técnico y las habilidades profesionales necesarias para realizar los servicios que prestan, y contribuye al desarrollo y fortalecimiento de una coordinada profesión contable. Una posibilidad intermedia es un programa voluntario “monitoreado”, donde el profesional tendrá una guía, mayor motivación y una norma acordada bajo la cual planear y medir su participación en el mismo. Permitirá al organismo profesional tener una idea de la magnitud en la cual sus miembros observaron su guía y adhirieron a la norma establecida. Esta última alternativa es la que esta vigente en Argentina a través del Sistema Federal de Actualización Profesional –SFAP- implementado por la FACPCE conjuntamente con los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Se llega a este nuevo sistema en concordancia con los lineamientos establecidos por la Federación internacional de contadores –IFAC- respecto de la actualización permanente de los profesionales en ciencias económicas. Entendemos que es un paso previo a la implementación en el futuro de un sistema de educación permanente obligatoria tal como lo plantean las normas internacionales de educación –NIE- elaboradas por la IFAC. El SFAP El Sistema Federal de Actualización Profesional es el espacio que articula e integra la demanda y oferta educativa en actualización y desarrollo profesional., esta integrado por el conjunto de actividades relacionadas con el propósito de la educación continua que se desarrollen en el ámbito del país o en el extranjero. Las actividades de actualización profesional tendrán como objetivo acrecentar en los profesionales matriculados de los Consejos que forman parte de la FACPCE, una base de: o conocimientos: en los campos que abarca la actividad de los profesionales en ciencias económicas (auditoria, actuación judicial y societaria, actuarial, administración, comercialización, contabilidad, economía, sector publico, tributaria, laboral y previsional finanzas, estadísticas, recursos humanos, educación, etc.), o capacidades y habilidades: o intelectuales (investigación, pensamiento lógico, razonamiento inductivo y deductivo, análisis crítico, identificación y resolución de problemas, selección y asignación de prioridades ante recursos restringidos, etc.);

o interpersonales (trabajo en grupo, delegación de tareas, motivación de las personas, resolución de conflictos, capacidad para negociar, etc.); y o de comunicación (oratoria, idiomas, uso de herramientas virtuales, etc.) y o valores éticos: actuar de manera ética, en el mejor interés de la sociedad y la profesión. Todo ello, de manera tal que el sistema facilite a los profesionales continuar adaptándose a los permanentes cambios en las mejores condiciones. El sistema tiene las siguientes características: o Los profesionales tendrán la libre elección de los temas sobre los cuales actualizarse. o Los temas a incluir para los cursos a dictar, abarcarán todas las áreas de las profesiones, previendo además que resulten comprendidos, todos los temas de interés para quienes se desempeñan en relación de dependencia pública o privada. o El enfoque ético debe estar presente en las actividades del Sistema, sin perjuicio de su tratamiento como materia específica. o Se establecerán los requisitos para la integración a la oferta educativa de otras actividades. o Podrá contemplar cursos con metodologías no presénciales. o Para cada curso se deberán definir previamente los créditos que otorga. Como parámetro general, la asistencia a una hora de curso otorgará un crédito. La oferta educativa en capacitación y desarrollo profesional estará integrada por: cursos, talleres, seminarios, doctorados o maestrías, otras carreras de postgrado, congresos y jornadas. Estas actividades podrán ser ofrecidas por los docentes y capacitadores, por intermedio de los Consejos Profesionales y de la FACPCE, Universidades, institutos universitarios, y otros organismos educativos en el área de las ciencias económicas y también por organismos o entes estatales que ofrezcan formación específica en áreas de su competencia. Para alcanzar la distinción del Sistema, que es de carácter voluntario, los profesionales deberán acreditar una cantidad mínima de créditos. Se estableció un objetivo de horas/créditos de 120 horas por períodos móviles de tres años calendarios. En cada año, deberá cumplirse un mínimo de 20 horas. Si se cumplen 40 horas como mínimo en un año, se otorgará una certificación anual. * Contador Público - Docente Universitario

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Interés General

GÜEMES NO ES ARTIGAS Prof. Raúl Omar Chizzolini

E

l ascenso político de Martín Miguel de Güemes sumado al valor defensivo que representó la presencia de sus milicias gauchas en la frontera norte de las Provincias Unidas del Río de la Plata generó recelos en muchos de sus contemporáneos. Al conflicto que lo enfrentó con el General en Jefe del Ejército del Norte Brigadier José Rondeau, que encontró solución pacífica en la paz de Los Cerrillos, se sumaron las acusaciones que llegaban desde Buenos Aires, sobre todo del Director Supremo Interino Álvarez Thomas. Tales acusaciones se basaban en la idea de que Güemes era otro Artigas. ¿Tuvieron algo en común el caudillo salteño y el oriental?. Absolutamente nada. La acusación hacia nuestro compatriota salteño respondía al ya instalado centralismo porteño que temía que Güemes produjera otra segregación territorial. La labor de Güemes fue fundamental para controlar mediante una guerra defensiva la frontera norte. Pero en la correspondencia de Güemes surge claramente su respeto hacia la independencia (entiéndase autonomía) de las demás gobernaciones componentes de la unión y hacia la autoridad suprema constituida. Artigas, en cambio,

no toleró que en la denominada Liga de los Pueblos Libres existan divisiones autonómicas, erigiéndose en autoridad absoluta del territorio hasta donde llegara su influencia política. Recuérdese cuando rechazó el tratado del Pilar por negarle al santafesino López y al entrerriano Ramírez la condición de gobernadores de sus respectivas Provincias, considerándolos solo subalternos suyos ¿y el Federalismo?. Además, la ambición lo condujo a Artigas a provocar una guerra civil en medio de un conflicto general como lo fue la guerra de la independencia. Semejante actitud, absolutamente repudiable, no cabía en la mente patriótica de Güemes. Cuando Pueyrredón asume como Director Supremo, inmediatamente brinda todo su apoyo a Güemes, quien en defensa del orden establecido aceptó la subordinación al superior magistrado. También Pueyrredón intentó un acercamiento con Artigas, que tuvo como respuesta el rechazo del oriental, actitud absolutamente funcional a la ya consumada invasión portuguesa a la Banda Oriental. Sin duda que Güemes no fue Artigas, no solo por lo arriba expuesto sino también porque el salteño no era un realista converso.

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Sindicatura Concursal

UN DESAFORTUNADO CAMBIO Abog. Juan G. Posbeyikian Como bien sabemos la última reforma de la ley concursal ( ley 26.086) ha introducido varias modificaciones al sistema hasta ese entonces vigente y si bien no se ha tratado de una reforma integral ha efectuado, en algunos aspectos, cambios de orden sustancial. La pretensión de este artículo es analizar los alcances de algunas de dichas modificaciones y si las mismas han beneficiado al espíritu que campea la ley falimental. Específicamente nos concentraremos en art 4º y 5º modificatorio de los artículos 21 y 56 de la ley 24.52.respectivamente. El primer cambio que observamos que tanto en los juicios de conocimientos como en los laborales, la Sentencia obtenida en un Tribunal Natural, ajeno al Juez concursal, ya no es más como antes “Sentencia verificatoria”, sino que ahora es “título”. No es una diferencia menor. Anteriormente y por el fuero de atracción, todos los juicios de conocimiento y laborales se atraían obligatoriamente al concurso y en el supuesto que el insinuante pretendiera continuar con dicha acción, la sentencia obtenida en ese proceso era “verificatoria” . O sea, con dicho resolutorio el acreedor ya se encontraba incorporado a “la masa concursal” o para decirlo de manera más simple, a esa instancia ya se trataba de un acreedor verificado. La consecuencia de esta modificación es la destrucción de lo que llamamos el fuero de atracción. Salvo que, a opción del pretendido acreedor, opte voluntariamente por verificar en el concurso ya no se trata de una disposición imperativa pudiendo los acreedores canalizar sus reclamos o continuar los mismos en sus respectivos Tribunales y/o Juzgados de origen. Como arriba lo anticipáramos esta nueva solución hiere de muerte al “fuero de atracción” ya que obligatoriamente solo se atrae al concurso a los juicios ejecutivos; procesos que se caracterizan por 36 | Gran Buenos Aires Profesional

su estrecho margen de debate. Visto entonces este preliminar análisis, la pregunta que se impone es saber si dicho cambio ha sido afortunado. Sin perjuicio de las enjundiosas opiniones que así lo avalan, entiendo que el mismo ha sido profundamente desacertado. El fuero de atracción es unos de los principios medulares del sistema concursal. No se trata de una antojadiza técnica legislativa. Responde a la prioritaria intención de poner en manos de un mismo Juez ( en este caso el del concurso) todas las cuestiones del proceso lo que conlleva la aplicación de un uniforme e idéntico criterio decisorio. De tal forma se persigue el inocultable objetivo de brindar a dicho Magistrado una completa unidad de conocimientos de los derechos pretendidos por los terceros. Por otra parte esta solución (fuero de atracción) no es caprichosa. Encuentra su respaldo en el concepto de universalidad y unicidad del patrimonio del deudor que justamente son los principios en los que nutren el procedimiento concursal y que, paradójicamente, la actual ley concursal aún mantiene vigente en su art 1º párrafo 2º. De lo hasta aquí expuesto vemos que, según el anterior criterio legislativo, era el funcionario del concurso quien determinaba (y siempre refiriéndome a los procesos de conocimientos y laborales) la procedencia de los créditos insinuados, el alcance de los mismos, su calificación, etc. Asimismo en caso que el crédito tuviera acogida favorable, y en lo que respecta a los accesorios era éste quien resolvía (entre otras cosas) en que momento se cristalizaban, su extensión, y la respectiva tasa aplicar (sea pasiva o activa). Con el nuevo cambio, vemos como esta unidad da paso a una pluralidad de criterios exteriorizada por las diferentes apreciaciones y reglas que posen y rigen los Tribunales donde tramitaron los juicios


Sindicatura Concursal

contra el concursado. Pero el desajuste es aún mayor. También podría afectar otro postulado rector en materia concursal como es la “par conditio creditorium”. Veamos un ejemplo teórico: Supongamos la existencia de dos trabajadores con misma antigüedad, idéntico salario e idéntica causal de despido (fuerza mayor por disminución de trabajo) y (obviamente) mismo empleador (concursada). El actual texto otorga la posibilidad de verificar temporalmente ante el concurso preventivo o iniciar o continuar su reclamo ante el Juez laboral competente. Siguiendo este planteo hipotético, supongamos que uno elija la concursal, y el otro la laboral. Es muy probable que quien opte por la sede comercial, obtenga una indemnización reducida (art 247L.C.T.) por entender que existía una causa de fuerza mayor que justificaba esta forma de distracto. Asimismo también es factible que no tenga acogida la multa prevista en el art 2º de la ley 25.523 por entender el Magistrado del Concurso que la cesación de pagos en la que se encontraba inmersa la deudora, desvirtuaba el extremo de esa sanción. Finalmente, también correrá el riesgo (si el concurso tramita por ante un Juzgado Civil y Comercial bonaerense) que se le aplique la tasa pasiva y que se le cristalicen los intereses a la fecha de la presentación en concurso ( en caso que no se le aplica el plenario Club Excursionista). Por otra parte, el otro trabajador, que eligió la sede laboral, seguramente obtendrá una indemnización plena por despido incausado (art 245 L.C.T.) probablemente también sea beneficiado con la multa señalada y, a no dudarlo, sus accesorios serán incrementados por tasa activa. Del ejemplo comentado observamos cómo dos trabajadores que se encontraban en una misma e idéntica situación obtuvieron dos decisorios dispares. Conclusión: La igualdad de trato se transforma en una quimera. A este planteo se me podría objetar que como la Sentencia dictada en los Juzgados Naturales, sólo vale “título” en última instancia queda en manos del Juez del concurso uniformar los criterios. Sinceramente no creo que sea un razonamiento válido. ¿Veamos Por qué? Por imperio de la reforma, los juicios de

conocimientos y / o laborales que tramiten en la sede de origen deben intervenir, como parte necesaria, el Síndico concursal. Esta intervención independientemente de otorgarle legalidad al decisorio en cuestión le brinda, en mi opinión, un efecto más abarcativo y más sólido como es el de “la cosa Juzgada”. Por lo dicho, salvo caso de manifiesta y grosera nulidad en la tramitación del proceso, no me imagino que el Juez del concurso pueda apartarse de las soluciones impuestas por una Sentencia dictada por un colega la que, por otra parte, fue originada en un procedimiento con amplio debate y que además contó con la participación necesaria del Síndico concursal. Las posibilidades de adecuación y/o modificación se tornan casi nulas. Otro aspecto de la reforma que considero altamente nocivo es el art 5º modificatorio del art 56 de la ley 24.522. Específicamente el párrafo 7º. Como bien sabemos la citada disposición regula los efectos de la verificación tardía. El anterior texto al igual que el vigente (párrafo

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Sindicatura Concursal

6º) establecía para la iniciación de los incidentes tardíos (siempre referido exclusivamente al estadio concursal) un plazo de prescripción de dos años, contados desde la presentación del concurso.(si bien alguna Jurisprudencia pretendió morigerar esta regla entendiendo que su cómputo nacía desde la publicación edictal) Transcurrido el aludido plazo, el crédito no presentado se lo consideraba prescripto. Si bien este criterio podría parecer excesivamente riguroso, estaba acorde con el espíritu que inspiró la ley 24.522 y con la novedosa institución que dicha reforma introdujo: “ cramdown”. Brevemente la figura comentada (de origen sajón) consiste en lo siguiente: En caso que la deudora sea una sociedad de responsabilidad limitada, por acciones, cooperativa y/o sociedades mixtas con participación estatal y habiendo vencido el plazo de exclusividad y no habiendo conseguido las conformidades legales, antes de decretarse su quiebra se abre un nuevo proceso a la que acceden, tanto el deudor como terceros interesados, otorgándosele al ganador ( en caso que sea un tercero) la adjudicación de la participación societaria de la entonces concursada. Justamente dicho plazo inexorable de prescripción (que para gran parte de la doctrina no estaba expuesto a causales de suspensión ni de interrupción) tenía como finalidad evitar los llamados “pasivos ocultos”. O sea, aquellas deudas no registradas en la contabilidad del deudor o cuya existencia éste haya guardado silencio, tampoco advertidas por la Sindicatura en su tarea de investigativa y no presentadas en forma temporánea por su titular. Con esa inteligencia se establecía un plazo de prescripción relativamente corto, evitando que el adjudicatario del paquete accionario, se vea sorprendido con la existencia de nuevos acreedores no conocidos al momento de formular la propuesta, circunstancia ésta que alteraría la ecuación patrimonial que tuvo en cuenta al momento de su adquisición. En síntesis, esta norma procuró entonces, otorgarle un marco de seguridad y previsibilidad a la compra. Pero el tema del encorsetamiento de los pasivos ocultos no sólo estaba dirigido al“ cramdown”. sino que, también, tendía a apuntalar a cualquier otro concurso en el que no se haya utilizado dicha figura. Es más, desde mi perspectiva, también estaba 38 | Gran Buenos Aires Profesional

orientado a un estadio posconcursal. Tal como lo ha expresado la doctrina, la finalidad que inspiraba anterior art 56 respondía a la intención cristalizar el pasivo del concursado y favorecer la negociación con los acreedores. En idéntico sentido se había expresado el Dr Pablo D. Heredia (Tratado Exegético de Derecho Concursal pags 269 y siguientes) al sostener “...en el entendimiento de que la fijación de un plazo de prescripción común a las acciones de todos los acreedores que no se habían presentado a verificar contribuía a delimitar el pasivo concursal en un momento dado, dando certeza a la situación patrimonial del concursado al evitarse la aparición sucesiva, en distintos y tan alejados momentos, de diversos e insospechados créditos insatisfechos, comúnmente llamados pasivos ocultos...” Como lo dijera más arriba, la aprehensión del pasivo trasciende la esfera concursal pues es factible que su imprecisión pueda afectar, también, a los de naturaleza posconcursales. Con ese enfoque, no sería nada descabellado suponer que el reconocimiento judicial de uno o varios créditos ocultos de gran magnitud, provoque la quiebra de la entonces concursada circunstancia que arrastraría también a los créditos posconcursales cuyos titulares contrataron con ésta (deudora) desconociendo la existencia de aquellas deudas. La nueva reforma echa por tierra con esta sana protección. Si bien el apartado 6º mantiene el inexorable plazo de dos años al igual que el originario texto de la ley 24.522, el párrafo 7º incorpora una excepción que desvirtúa todo el sistema hasta ese entonces vigente. Así vemos que la citada disposición establece lo siguiente: “Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el art 21, el pedido de verificación no se considerará tardío, si, no obstante excedido el plazo de dos años previstos en el párrafo anterior, aquel se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la Sentencia. Bajo la nueva normativa los juicios de conocimientos y/o laborales, como señaláramos, el actor cuenta con la opción de tramitarlos en su sede


Sindicatura Concursal

natural. Pero aquí el plazo de prescripción, de dos años, no corre. Recién empieza a computarse una vez obtenida sentencia firme. Y quedará prescripto si a partir de ese momento (sentencia firme) no se presenta a verificar en el concurso, dentro del plazo de seis meses. Si tenemos en cuenta que el principio general en nuestro código civil es una prescripción larga ( diez años), que a dicho lapso se le debe agregar todo el tiempo que transcurre hasta que el reclamo obtenga Sentencia firme (lo que implica agotar todas las instancias recursivas) y que , recién allí, se inicia el cómputo de los seis meses de la prescripción, apreciamos que la mentada protección a los “pasivos ocultos” se ha transformado en letra muerta no obstante lo dispuesto por citado párrafo 6º del nuevo art 56. Por todo lo aquí expuesto y como expresión de deseo es de esperar que, en lo sucesivo, y en supuesto de encararse nuevas reformas parciales (como fue la 26.086) sean efectuadas de manera integral, salvaguardando los principios rectores que

inspiran la materia y no perdiendo de vista que la “ratio legis” de la ley 24.522 es el mantenimiento y conservación de la empresa, extremos que parecen haber sido inadvertidos en esta ocasión. *Asesor de Sindicatura concursal Integrante y cofundador del Instituto de Quiebras del Colegio de Abogados de San Isidro.Asesor Comité de Acción Fiscalizadora Consejo Profesional C. Económicas Provincia de Buenos Aires.-

Dr. Juan Gregorio Posbeyikian – Abogado Dr. Roberto Luis Bufelli – Contador Público Dr. Roberto Hernán Bufelli – Contador Público

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Personas Jurídicas

Diferencias entre una Fundación y Asociación Civil sin Fin de Lucro C. P. Francisco A. De Gennaro*

Es una pregunta formulada en reiteradas oportunidades, por personas que quieren formar una entidad civil, no saben si obtener la personería de una “Fundación” o una “Asociación Civil sin Fin de Lu-cro”. En honor a la verdad, la pretensión inicial generalmente, es crear una fundación, la que pareciera que da un mayor prestigio a quienes las integran. Pero debe tenerse en cuenta que la fundación es un patrimonio de afectación. O sea, los fundadores afectan dinero de su peculio para cumplir el objetivo de la fundación. Esto implica que el fundador que crea una fundación para dar de comer a niños de un barrio carenciado, destinará de su patrimonio el dinero necesario para la compra de los elementos, para la elaboración y suministro de los alimentos.

Básicamente hay diferencias que tienen una y otra que debemos tener en cuenta. Podemos aclarar, que las Asociaciones Civiles, están abiertas a recibir asociados, obligadas por Estatu-tos, a que los miembros duren en sus cargos no más de dos períodos de hasta un máximo de dos años. Pudiendo cualquier grupo de asociados unirse y presentar una lista “opositora” y lograr el control de la Comisiones Directiva y Revisora de Cuentas. En las fundaciones, están integradas, generalmente, sólo por los fundadores, que a lo sumo podrán acercar “benefactores”. Y los cargos pueden ser permanentes o reelegibles, designados por los funda-dores. Las Asociaciones Civiles, están totalmente abiertas recibir nuevos asociados, en la fundación está res-tringida a los socios fundadores. En ambas entidades la ocupación de cargos en las respectivas comisiones es en el carácter de honora-rios, o sea, no pueden percibir ingresos por ello. En el siguiente cuadro se detallan las diferencias mencionadas entre ambos tipos de entidades:

Detalle

Fundación

Asociación Civil sin fin de lucro

Patrimonio Inicial

Mínimo $ 12.000,00

Mínimo $ 300,00

Patrimonio Inicial Justificación

Depósito Banco Oficial

Declaración Jurada de Presidente y Secretario.

Ingresos

Aportes de los fundadores, donaciones.

Cuota social, donaciones, subsidios, etc.

Integrantes de la entidad.

Fundador o fundadores. Personas físicas o Asociados Activos, honorarios, vitalicios, cadetes, jurídicas. Incluso fallecidas por disposición etc. Generalmente personas físicas. Pueden ser testamentaria. Personas Jurídicas. Ej. Cámaras, Socios Honorarios, Federaciones, Confederaciones, etc.

Integrantes Cantidad

de

Gobierno y Designación

la

entidad. Mínimo 1 fundador. No tiene límite No tiene establecido límite mí-nimo de integrantes. máximo. Se acepta generalmente asociados que permitan conformar la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas más uno.

Administración. Designados por el o los fundadores.

Gobierno y Administración. Forma Consejo de o tipo. Ejecutivo.

Administración.

Designados por Asamblea de Asociados. Cualquier grupo de asociados que conforme una lista que obtenga la mayoría de votos pasará a administrar la entidad.

Comité Comisión Directiva.

Gobierno y Administración. Mínimo tres (3) (Ley 11.836) Cantidad de Miembros.

No hay establecido mínimo ni máximo. Se estipula un mínimo de Presidente, Secretario, Teso-rero, Vocal Titular y Vocal Su-plente. Cinco (5) miembros.

Gobierno y Administración. Permanente mientras los fun-dadores así Máxima 2 períodos hasta 2 años. Duración mandatos. lo establezcan. Gobierno y Administración. Fundadores o terceros. Mayores de 21 Asociados, generalmente socios activos o vitalicios. Quienes pueden Ejercerla años. Mayores de 21 años. Gobierno y Retribución.

Administración. Prohibido percibir retribuciones.

Prohibido percibir retribuciones.

Fiscalización Interna.

Fundadores.

Comisión Revisora de Cuentas. Integradas generalmente por miembros titulares en cantidad impar (1, 3, 5, etc.). También prevén suplentes.

Plazo duración Entidad.

Con plazo de duración o A per-petuidad.

A perpetuidad.

* Contador Delegado Oficina Personas Jurídicas Lomas de Zamora

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Residencias

Av. Gral. Mosconi 2295 - Ramos Mejía Tel.: 4651-9767 | 4484-6276

ESTUDIOSalavé

S O C I E D A D E S

ESTUDIOSalavé

• SERVICIOS PARA EL CONTADOR CONSTITUCIONES S.A. – S.R.L. – S.C.A. – ASOC. CIVILES – FUNDACIONES TRAMITES REGISTRALES EN IGJ (CAPITAL FEDERAL) Y DPPJ (LA PLATA) CAMBIO DE DIRECTORIO Y/O GERENCIA - CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL CESIONES DE CUOTAS DE S.R.L. – RECONDUCCIONES – PRORROGAS DEL PLAZO AUMENTOS DE CAPITAL SOCIAL INFERIOR Y SUPERIOR AL QUINTUPLO CAMBIO DE JURISDICCION DESDE Y HACIA CAPITAL FEDERAL SOCIEDADES EXTRANJERAS – NACIONALIZACION POR ART. 124 LSC.

RUBRICA DE LIBROS SOCIETARIOS Y CONTABLES EN IGJ Y DPPJ PRECIOS Y DESCUENTOS ESPECIALES PARA CONTADORES

CONTADOR RAFAEL SALAVE Paraná 638 – 6º Piso - Cdad. Aut. Bs. As. Tels./Fax: (011) 4373-5840 / 4381-5655 Web-site: www.estudiosalave.com.ar - E-mail: estudiorafaelsalave@hotmail.com


XII Olimpíadas Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas

XII OLIMPIADA NACIONAL DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS

S A N R A FA E L M E N D O Z A A R G E N T I N A

2009

Consejo Provincial de Ciencias Económicas de Mendoza

Federación Argentina de Consejeros Profesionales de Ciencias Económicas

Durante los días 30 de septiembre a 03 de octubre de 2009, se llevarán a cabo las XII Olimpíadas Nacionales de Profesionales en Ciencias Económicas en la ciudad de San Rafael, en la provincia de Mendoza. Entre las disciplinas deportivas a practicarse se encuentran: - AJEDREZ, - ATLETISMO, - BASQUET EN TRES CATEGORIAS, - CICLISMO. - FUTBOL EN SUS CINCO CATEGORIAS, - GOLF CON HANDICAP DE 0 A 18 y DE 19 A 36, - HOCKEY SOBRE CESPED MODALIDAD SEVEN FEMENINO, - NATACIÓN MASCULINO Y FEMENINO, - PADDLE MASCULINO Y FEMENINO, - PESCA, - RAFTING (RECREATIVO), - TENIS DE MESA, - TENIS MASCULINO Y FEMENINO, - VOLEY MASCULINO Y FEMENINO,

INFORMES / dlgavellaneda@cpba.com.ar / recepquilmes@cpba.com.ar / dlglomas@cpba.com.ar / / dlgmoron@cpba.com.ar / receptoriamatanza@speedy.com.ar / cpcesani@fibertel.com.ar / / dlgsanmartin@cpba.com.ar / receptoria_escobar@copelnet.com.ar / agcep@speedy.com.ar /


Actividades

DELEGACIÓN AVELLANEDA Fecha

Tema

Docentes

Días

A confirmar Septiembre/Octubre

Precios de Transferencias

Sin cargo

a confirmar

Lunes 21 de Septiembre

Actualización Laboral y Previsional

Dr. Magnorsky Oscar Raúl Arancel $ 40

19 hs a 21,00hs.

Lunes 7 de Diciembre Actualización Laboral y Previsional

Dr. Magnorsky Oscar Raúl Arancel $ 40

19 hs a 21,00hs.

Se continúa con el dictado del Postgrado en Procedimiento Tributario y Previsional Comenzó la PREINSCRIPCIÓN para el año 2010 de los siguientes Postgrados a realizar en la Delegación Avellaneda: Carrera de Postgrado de Especialización en Contabilidad Superior y Auditoria (en Convenio con la Universidad de La Plata). Carrera de Postgrado en Procedimiento Tributario y Previsional (en Convenio con la Universidad de La Plata). Informes e inscripción en Delegación Avellaneda - Dirección: Monseñor Piaggio 42 - Avellaneda - Horario: de 9 hs a 15 hs. - Teléfonos 4222-3850/4312 - dlgavellaneda@cpba.com.ar.

RECEPTORÍA QUILMES Fecha 25 de Septiembre

Tema ARBA Ingresos Brutos: Los Regímenes Generales de Retención y Percepción

Docentes Dr. José Alaniz

Días 16 a 20 hs. Lugar a confirmar

26 de Octubre

ARBA Ingresos Brutos: Plan Anticrisis 2009/2010

Dr. José Alaniz

16 a 20 hs. Lugar a confirmar

A confirmar mes de Octubre

Actualización Laboral

Dr. Raúl Margnorsky

15.30hs.

A confirmar mes de Noviembre

ARBA Ingresos Brutos

Dr. José Alaniz

16 a 20 hs. Lugar a confirmar

Arancel para matriculados: (4 charlas de Ingresos Brutos). Por charlas individuales $70 Abono ciclo completo $240 a abonar 50% inscripción y 50% con la segunda charla. Arancel para jóvenes graduados y estudiantes: (4 charlas de ingresos brutos). Por charlas individuales $ 50 Abono ciclo completo $180, a abonar 50% con la inscripción y 50% con la segunda charla. Informes e inscripción en al Receptoría Quilmes - Dirección: Humberto Primo 227 Horario de 8,30 a 14,30 horas. Teléfonos 4257-0949/6217 - recepquilmes@cpba.com.ar

Las consultas se efectúan a través de la Delegación o Receptoría Quilmes Delegación Avellaneda: 4222-3850/4312 - Receptoria Quilmes: 4257-0949 Gran Buenos Aires Profesional | 43


Actividades

COMISIONES Avellaneda IMPUESTOS Dr. Obelleiro Redonda Dr. Raúl Antonio Klag Dra. Adriana Belotte Dr. Gedeon Roberto Dr. Marcelo Fernandez Dr. Luis Tomás Felice Dr. Brescansin Alejandro Dr. Martin Garobbio Dr. Alberto Rodriguez

Dr. Obelleiro Redonda Jaime Dr. Daniel Julio Garcia Dr. Juan Dzierza

CURSOS Dr. Luis Galli Dr. Raúl Puhl Dra. Adriana Belotte Dr. Roberto Gedeon Dr. Marcelo Fernandez

JOVENES GRADUADOS Dr. Juan C Oliveto do Santos Dr. Alejandro Brescansin Dr. Bies Alfredo

ECONOMIA Y FINANZAS Dr. Osvaldo Zona Dr. Roberto Gedeon Dr. Marcelo Fernandez JUSTICIA/Sindicatura y PERICIAL Dr. Inés do Santos

DEPORTES Dr. José J. Ministro Chumbinho INFORMATICA Dr. Miguel Lardo

CONTABILIDAD Y AUD. Dr. Raúl Puhl Dra. Laura Belis ENLACE MUNICIPALIDAD-CONSEJO Dr. Horacio Fiorentino Dr. Luis Felice Dr. Alejandro Brescansin

ENLACE RENTAS-CONSEJO Dra. Adriana Belotte Dr. Luis Felice Dr. Alejandro Brescansin COOPERATIVAS Dr. Juan Dzierza Dr. José Luis Minissale PYMES Dr. Juan Dzierza Dr. José Luis Minissale Dr. Oliveto do Santos Dr. Alberto Rodriguez Dr. Enrique Moure Dr. Carlos Garcia Vazquez COMISION ENLACE DESARROLLO PROFESIONAL Se reúne los segundos viernes de cada mes 12,30 hs Dr. Osvaldo Zona Dr. Roberto Gedeon Dr. Marcelo Fernandez

C.P.C.E.P.B.A.-DELEGACIÓN AVELLANEDA en convenio con la Universidad Nacional de La Plata Director de la Cátedra: Dr. José María Pahlen Acuña Título a alcanzar: ESPECIALISTA EN CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORIA Régimen de Admisión Ser Contador Público, graduado en Universidades Públicas o Privadas con reconocimiento oficial. Metodología de cursado y sistema de evaluación. Los módulos que componen la Carrera se dictarán con clases presenciales durante dos años lectivos sucesivos a partir de la iniciación. La carga horaria total de la carrera será de 410 (cuatrocientas diez) horas asistenciales.

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Actividades

MÓDULOS Y CARGA HORARIA El plan completo está compuesto por diez módulos y una evaluación final integradora , a saber: Módulo Asignaturas y Seminarios Horas MODULO I Cuestiones especiales de valuación y determinación de resultados. 45 horas Aspectos nacionales e internacionales MODULO II Metodología de la Investigación 45 horas MODULO III Cuestiones especiales. Exposición. Aspectos Nacionales e 45 horas internacionales. Análisis y proyección de la información contable. MODULO IV Cuestiones contables particulares de algunos sectores. 45 horas Contabilidad para la toma de decisiones. MODULO V Sistemas de Información. 30 horas MODULO VI Auditoría de Estados Contables 45 horas MODULO VII Auditoría y control fiscal 30 horas MODULO VIII Auditoría en un contexto sistémico 30 horas MODULO IX MODULO X

Auditorías especiales Deontología y ética profesional Evaluación final integradora Carga horaria total de la Carrera

INFORMES Y PREINSCRIPCIÓN Delegación Avellaneda - C.P.C.E.P.B.A. Calle: Monseñor Piaggio 42-Avellaneda por mail a: dlgavellaneda@cpba.com.ar Telefónicamente al ( 011 ) 4222-3850/4312

45 horas 30 horas 20 horas 410 horas

Formas de Pago: Contado Cheques diferidos propios Crédito de la CSSPCEPBA Tarjeta de Crédito Visa del Banco Francés

Instituto de Postgrado e Investigación Técnica PREINSCRIPCIÓN AÑO 2010 CARRERA DE POSTGRADO EN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y PREVISIONAL Director de la Cátedra: Dr. Roberto Condoleo Régimen de Admisión Ser Contador Público, graduado en Universidades Públicas o Privadas con reconocimiento oficial. Metodología de cursado y sistema de evaluación. Los módulos que componen la Carrera se dictarán con clases presenciales durante dos años lectivos sucesivos a partir de la iniciación. La carga horaria total de la carrera será de 360 horas asistenciales.

Asignaturas - Eje temático Derecho Constitucional Tributario Derecho Procesal Procedimiento Tributario Previsional Régimen Sancionatorio Penal Tributario Ejercitaciones concretas: Seminario Total horas INFORMES Y PREINSCRIPCIÓN Delegación Avellaneda - C.P.C.E.P.B.A. Calle: Monseñor Piaggio 42-Avellaneda por mail a: dlgavellaneda@cpba.com.ar Telefónicamente al ( 011 ) 4222-3850/4312

Carga horaria 60 21 108 81 90 360 Formas de Pago: Contado Cheques diferidos propios Crédito de la CSSPCEPBA Tarjeta de Crédito Visa del Banco Francés

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Actividades

DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Fecha

Horario

Tema

Expositor

Arancel

11-22/10

18 a 21hs.

Planificación Fiscal

Dr. Osvaldo Balan

$90 $45 J.G.P.

2° Semestre (septiembre) 16 reuniones

18:30 a 21:30 hs.

Capacitación en práctica Procesal para peritos.

Dres. Tobías Bonerva, Emilio Bianco

$ 300

Días y horas a confirmar

18 a 21 hs.

Monotributo y sus modificaciones

Dr. Juan Verrina

AREA ADMINISTRACIÓN - Estrategia de negocios. 9 encuentros de 4 horas cada uno. Objetivos Generales: • Conocer el espíritu y la filosofía de la estrategia, de manera que se facilite su interactuación con todas las áreas de la organización. • Manejar modelos de comunicación eficaces dentro de las organizaciones.

Conocer la sistemática del proceso de dirección de empresas, como una manera de hacer más eficiente el funcionamiento de las organizaciones en las cuales en el futuro se inserte o desempeñe laboralmente. Analizar la problemática de la dirección de empresas, conociendo las funciones básicas que se cumplen y aplicando técnicas y metodologías de trabajo específicas, en busca de soluciones que asuman formas estratégicas y grupales con preferencia a las

individuales y tácticas. - Negociación. Método Harvard, casos - Selección para no especialistas Técnicas y herramientas de selección - Comunicación Gerencial Proceso, técnicas, efectividad - Análisis del ambiente externo Análisis de puertas afuera del negocio, amb. general, industrial, competitivo, 5 fuerzas, FODA. - Análisis del ambiente interno Recursos, capacidades, aptitudes, core competences, cadena de valor - Estrategia de RRHH (gestión) Búsqueda de ventajas competitivas dinámicas, técnicas de gestión - Toma de decisiones Decisiones estratégicas, proceso decisorio, creatividad en la toma de decisiones - Reingeniería Cambio organizacional, rediseño de estructuras y procesos - Fusiones & Adquisiciones Estrategias de diversificación, ventajas del modelo, comparación vs desarrollo propio, integración cultural - Maquiavelo in business Interpretación del libro ‘El Príncipe’ a estrategia de negocios. AREA IMPOSITIVAa - Blanqueo y Moratoria – 2ª parte – Juan Verrina - Ingresos brutos: mensuales, bimestrales, régimen de retenciones - Impuestos en la empresa agropecuaria

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AREA SOCIETARIA - Sociedades comerciales Nivel I, a cargo del Dr. Francisco de Gennaro. - Sociedades comerciales Nivel II a cargo del Dr. Francisco de Gennaro. AREA LABORAL Y PREVISIONAL Sueldos Nivel II a cargo del Dr. Raúl Magnorsky. SUAF Mi Simplificación Su Declaración Certificación de Servicios y Remuneraciones AREA JUDICIAL Informe final y proyecto de distribución de fondos a cargo de las Dras. Alicia Bertolot y María Silvia Vighenzoni AREA CONTABLE - Curso Sobre Normas Contables Profesionales a cargo de los Dres. Rubén Telechea, Alberto Veiras, Daniel Nuciforo, Julio Carson y Héctor Paulone. - Curso Sobre Normas Contables Profesionales Agropecuarias a cargo del Dr. Julio Carson. - Auditoría de Estados Contables para la pequeña, mediana y gran empresa. - Auditoría en Empresas Familiares AREA MEDIACIÓN - Capacitaciones específicas


Actividades

INICIACION PROFESIONAL - Actuación profesional – nivel inicial a cargo de los Dres. Francisco de Gennaro, Lucila Scinica, Nelly Bressan, Alberto Veiras, Julio Carson, Alicia Bertolot, Adriana Donato y Viviana Basile. - Actuación impositivo – laboral – nivel inicial, docentes a confirmar ORATORIA, ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Y PROTOCOLO, Organizado por el Consejo Profesional de las Relaciones Públicas de la Provincia de Buenos Aires. Cursos o seminarios generales basados en Excel • Manejo de bases de datos • Procesamiento de información de los sistemas de las empresas • Uso de Tablas dinámicas • Criterio de diseño de bases de datos • Funciones matemáticas • Funciones financieras • Funciones de tablas • Funciones generales Aplicaciones especiales con Excel • Tablero de Comando / Balanced Scorecard • Simuladores Financieros / Contables / Económicos • Planillas de Cash-Flow • Administración de Cuentas Corrientes / Caja y Bancos • Análisis financieros de inversiones / créditos

• Administración y control de stock • Determinación y análisis de puntos de equilibrio • Análisis de Costos / Contribuciones / Rentabilidad • Presupuestos financieros Principios generales de bases de datos • Principios básicos y aplicaciones de una base de datos • Utilización de bases de datos en informes • Herramientas de Excel para manejo de bases de datos • Principios básicos de utilización de MS-Access para manejo de bases de datos Demos de procesos especiales en sistemas ERP (SAP, Tango, etc.) • Interrelación entre departamentos de la Empresa en un sistema ERP (procesos e información) • Análisis del proceso completo de compras en un sistema ERP y su información • Manejo de stock, relevamiento de necesidades de compras en un sistema ERP y su relación con reposición, producción y mantenimiento En todos los casos se solicita la INSCRIPCION PREVIA a los efectos de una mejor organización. Se entrega material. Todos los días y horarios de dictado podrán ser consultados en la página web www.cpba.com.ar en la solapa Consejo – Capacitación - Novedades o telefónicamente al 4292-7076/7077.

Estimados Colegas: les recordamos que ya abrió sus puertas el Centro de Mediación Lomas. Para consultas e informes comunicarse al 4292-7076/77 y al 4244-6687, por mail a mediacion.lomas@cpba.com.ar o acercarse a la Delegación. “La búsqueda del diálogo facilita la solución del conflicto”

COMISIONES Lomas de Zamora Cooperativas, Mutuales y otros entes de Interés Comunitario Reuniones: El primer miércoles de cada mes. Responsable: Dr. Maximiliano Álvarez.

Telechea - A. Veiras

-Carina Duarte .

Cultura Reuniones: 2º y 4º Miércoles de c/mes 18 hs. Responsable: Lucila Scinica

Propiedad Horizontal y urbanizaciones especiales Reuniones: A partir de febrero de 2008 a las 19 hs, los 4° miércoles del mes. Responsable: Daniel Torres

Acción Fiscalizadora Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Mario Waisberg

Cursos Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Laura Queimaliños

Actuación Judicial Reuniones: 4º Martes de cada mes Responsable: Adriana Donato

Deportes Reuniones: Consultar en Delegación Responsables Dr. Juan Tagliavini.

Centro y Comisión de Mediación Reuniones: 2º Lunes de cada mes 19 hs. Responsables: Viviana BasileFrancisco De Gennaro

Impuestos Reuniones: todos los Martes, 19,30 hs. Responsable: Néstor Epíscopo

Contabilidad Reuniones: Consultar en Delegación Responsables: D. Nuciforo - R.

Jóvenes Graduados Reuniones: 1º y 3º Lunes del mes 19,30hs. Responsable: Dra. Juan Tagliavini

PyMES Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Julio Carson Sindicatura Concursal Reuniones: 3º Martes de cada mes 19 hs. Responsable: María Alicia Bertolot Destacamos que, si bien las comisiones preveen un horario de reunión prefijado, si no es miembro concurrente habitual, es conveniente llamar previamente a la Delegación para confirmar su asistencia y la confirmación de la reunión.

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Actividades

DELEGACIÓN MORÓN Subcomisiones

Autoridades

Días de reunión

Actuacion ante organismos publicos

Pte. Dr. Espósito jorge Pablo. Vicepte. 1º Boccaloni Alberto Atilio - Sec. Dra. Ladelfa Gladys

Ultimo Lunes de cada mes – 18:30 hs.

Economia

Pte. Dr. Mazza Domingo J. - Sec. Dr. Frutos Arguello Antonio

Lu. 16/03/09 – 19hs. Univ. de Morón

Foro debate profesional abierto

Coordinadoras. Dra. Piemonte Teresa, Dra. Cancelo Alicia

2º Jueves de cada mes – 19hs.

Impuestos y recursos de la seguridad social

Pte. Dr. Videla Roberto A. - Vicep. Dra. Eiján Graciela Sec. Dra. Rotézzi Miriam Luciana

Todos los lunes – 18:30hs.

Jovenes graduados

Pte. Dra. Portogallo Paola - Sec. Dra. Lombardi Carla

4º Jueves de cada mes– 19:30hs.

Justicia

Pte. Dra. Cacosso María Del Carmen - Sec. Dra.Suarez Norma

4º Jueves de cada mes – 18hs.

Prof. Que actuan en la funcion publica

Pte. Dr. Bouvet Jorge E.- Sec. Dr. Farberoff Rodolfo F.

4º jueves de cada mes – 16hs.

Seguridad social

Pte. –Dr. Bacigaluppe Luis Enrique- Vicepresidente – Dr. Piva Pedro

Todos los miércoles – 13 a 15 hs.

Sindicatura concursal

Pte. Dra. Rodríguez Maria Cristina - Sec. Dr. Vecchio Javier

4º jueves de cada mes – 18hS.

Prof. De ciencias Económicas del ambito municipal

Pte. Dra. Stile Marcela A.- Sec. Dra. Adriana Noemí Nadal

3º Miércoles de cada mes – 16hs.

DELEGACIÓN SAN ISIDRO Fecha

Horario

Tema

Expositor

Arancel

09/16/23 y 30/09/2009

19 a 21hs.

Curso de Oratoria

Dra. Maria Elena Mejuto

Unico $ 180

14/09/2009

19:00hs.

Actualización Laboral

Dr. Raul Magnorsky

1) $20; 2) $40 y 3) $80 ver detalle al pié

18/09/2009

19:30hs.

Degustacion de Vinos

Bodegas “Atilio Avena”

Unico $ 35

06/10/2009

19:00hs.

Actualización Impositiva

Dr. Oscar Fernández

1) $20; 2) $40 y 3) $80 ver detalle al pié

07/10/2009

19 a 21hs.

Conocimiento de la causa

Dra. Maria Cristina Santos

A) $40; B) $ 200 ver detalle al pié

14/10/2009

19 a 21hs.

Elaboracion de la pericia

Dra. Maria Cristina Santos

ver detalle al pié

21/10/2009

19 a 21hs.

Elaboracion de la pericia

Dra. Maria Cristina Santos

ver detalle al pié

28/10/2009

19 a 21hs.

Presentacion de la pericia

Dra. Maria Cristina Santos

ver detalle al pié

04/11/2009

19 a 21hs.

Pedido de Explicaciones, observaciones e impugnaciones

Dra. Maria Cristina Santos

ver detalle al pié

09/11/2009

19:00hs.

Actualización Laboral

Dr. Raul Magnorsky

1) $20; 2) $40 y 3) $80 ver detalle al pié

11/11/2009

19 a 21hs.

Regulacion de Honorarios

Dra. Maria Cristina Santos

ver detalle al pié

18/11/2009

19 a 21hs.

Apelaciones

Dra. Maria Cristina Santos

ver detalle al pié

25/11/2009

19 a 21hs.

Cobro y Ejecucion de Honorarios

Dra. Maria Cristina Santos

ver detalle al pié

27/11/2009

21:30hs.

Cena de Camaraderia

Club San Fernando

Unico $140

02/12/2009

19 a 21hs.

Exhortos y Oficios

Dra. Maria Cristina Santos

ver detalle al pié

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Actividades

Detalle de costo de cursos de Actualizaciòn para cada caso: 1) Joven Matriculado 2) Matriculado en C.P.C.E.P.B.A. 3) Matriculado en otra Jurisdicción. Cursos de la Dra. Santos, Maria Cristina: A) Clase individual ,B) Curso total 9 clases. Informes e Inscripción: Delegación San Isidro (Ituzaingo 476 -San Isidro-) ó telefónicamente al 4743-0900 de 9 a 15 hs. o vía correo electrónico a: cpcesani@fibertel.com.ar

COMISIONES San Isidro Comisión de Relaciones Públicas y Acción Cultural. Dr. Alberto Villafañe Dr. Roberto A. Acuña • Comisión de Prensa, Biblioteca y Boletín. Dr. Hugo Soria • Comisión de Seguridad Social. Dr. Juan José Román Muñóz y Dr. Juan Carlos Barrionuevo • Comisión de Estudios Impositivos y Laborales. Dr. Juan José Román Muñóz Dr. Roberto L. Bufelli Dr. Gustavo D. A rena Dr. Norberto Montaldo Dr. Juan Carlos Barrionuevo

Dr. Hernán Piassalle

Dr. Hernán Biscay

• Comisión de Vigilancia Profesional y Apoyo al C.A.F. Dra. Haydée A. Lypka Dr. Francisco Guaragna

• Comisión de Deportes Dr. Juan A. Fontecha Dr. Gustavo D. Arena.

• Comisión de Actuación Judicial-Area Pericial; Area Concursos y Quiebras. Dra. Haydé A. Lypka Dra. Vilma Vaello. Dra. Patricia M. Buré Dr. Juan A. Fontecha • Comisión de Ambito Municipal. Dra. Adriana Casas Dr. Daniel Chillo. • Comisión de PyMes. Dr. Francisco Guaragna Dr. Hugo Soria Dr. Pablo Facchini

• Comisión de Jóvenes Graduados. Dra. Patricia Parodi

• Comisión de Acción Cooperativa. Dr. Roberto A. Acuña Dr. Pablo Facchini. • Comisión de Cursos y Conferencias. Dr. Juan José Román Muñóz Dr. Roberto A. Acuña. • Comisión de Solidaridad. Dra. Haydée A. Lypka Dr. Alvaro Gullo Dr. Hernán Biscay. • Comisión de Ceremonial & Eventos Dr. Juan A. Fontecha

DELEGACIÓN SAN MARTÍN Fecha

Horario Tema

Expositor

Lugar

30/09/2009 18 Hs.

Actualización Impositiva

Dr. Oscar Fernández

San Martín

20/10/09

17 Hs.

Actualización Impositiva

Dr. Oscar Fernández

Escobar

28/10/09

18 Hs.

Actualización Impositiva

Dr. Oscar Fernández

San Martín

17/11/09

17 Hs.

Actualización Impositiva

Dr. Oscar Fernández

Escobar

19/11/09

18 Hs.

Actualización Impositiva

Dr. Oscar Fernández

San Miguel

Delegación San Martín del C.P.C.E.P.B.A. Sarmiento 1769 – San Martín. Informes e Inscripción: Personalmente en la Delegación San Martín o por teléfono en los siguientes números: 4755-3647 4724-3896 por mail: dlgsanmartin@cpba.com.ar Solicitamos se inscriban con anticipación a fin de poder obtener el material el día de realización del curso.

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Actividades

50 | Gran Buenos Aires Profesional


Tratamiento de spa y sauna | estĂŠtica corporal y facial | mesoterapia unisex | solarium | depilaciĂłn | spa de manos | spa de pies

| Rosario 190 | Caballito | t.: 4902.2007 |



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