GRAN BUENOS AIRES AÑO 9|NÚMERO 37|2010
PROFESIONAL
DELEGACIÓN SAN ISIDRO 4 3
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1- Vicente López 2- San Isidro 3- San Fernando 4- Tigre
AÑO DEL BICENTENARIO
Revista de las Delegaciones del Gran Bs. As. del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Bs. As.
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Editorial Dr. CP. Ángel Roberto Acuña Delegado Presidente | Delegación San Isidro
TRABAJAR PARA LO DEMÁS Cuando circulo por cualquiera de las calles, avenidas o rutas y de repente me encuentro con un inevitable embotellamiento que me ordena aminorar o detener la marcha, tengo dos opciones: explotar en insultos muy conocidos o creados espontáneamente o esperar tranquilamente al ritmo que la circunstancia lo permita. Hasta ahora he optado en general por esta última. El detenerme me permite observar el auto de al lado con un poderoso GPS que indica cual es la mejor alternativa para llegar a destino, pero igual que yo no puede avanzar. Al costado otro conductor utiliza una y otra vez su teléfono de última generación. Seguramente se está comunicando con el mundo, pero está parado. Yo analizo las noticias que recibo por la radio y ¿me informan lo que está ocurriendo en el mundo? Y pienso en una sociedad que parece a veces haber perdido la brújula del razonamiento, una sociedad acelerada en la que no hay tiempo para la reflexión, pues todos debemos avanzar sin saber hacia donde pero cuanto más rápido mejor. Una sociedad que disfruta de la tecnología moderna que ayuda a resolver cuestiones de la vida diaria y que nos obliga al consumo desmedido y a veces sin sentido. Inesperadamente me sorprendo reflexionando en nuestro Consejo, en el desarrollo que ha tenido desde su creación y en la organización actual, en los cuarenta consejeros que periódicamente se reúnen para decidir sobre las cuestiones a nivel provincial y en las veintidós delegaciones que mueven un promedio de veinte delegados para atender su actividad local. A todo esto le debemos sumar los colegas que participan en los demás estamentos establecidos por la ley 10.620 como el Tribunal de ética, la Comisión revisora de cuentas y los representantes que se movilizan a las distintas asambleas y sin olvidar a todos los colegas que tienen activa participación en las comisiones de trabajos locales y provinciales. En fin, existen más de quinientos hombres y mujeres jóvenes y no tan jóvenes, matriculados que circulan por las calles de la organización para que el Consejo no detenga su marcha. Estoy tomando conciencia de la cantidad de colegas que entregan en forma desinteresada parte de uno de los bienes más valiosos que posee: su tiempo. Todo esto para que el Consejo continúe avanzando, ni muy rápido ni muy lento pero en forma ordenada y con una misión muy clara: velar el cumplimiento de todos los términos de la ley 10.620 y lograr que el desempeño de su misión sea reconocido por los matriculados y familiares, por las instituciones y la sociedad en su conjunto. Esto debe ser la consecuencia lógica de la calidad de servicios que presta y del compromiso permanente con el bien común. Por fin el embotellamiento se despeja y reanudamos la marcha.
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Consejo de Dirección
Dr. Daniel Julio García
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Delegación Avellaneda
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Dr. Luis Enrique Bacigaluppe
Delegación Morón
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Delegación San Martín
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Coordinación Dr. Luis Enrique Bacigaluppe - Dra. Julia M. Tolfo Delegación Morón
Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Presidente: Dr. Alfredo D. Avellaneda. Mayo de 2010. Delegaciones del Gran Buenos Aires. Av. Rivadavia 17675 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel / fax: 011-4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623. Mail: dlgmoron@cpba.com.ar Propiedad Intelectual Nº 784414 Tirada 7800 ejemplares Todos los derechos reservados Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente.
Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de sus editores.
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INDICE EDITORIAL AUTORIDADES ÁMBITO MUNICIPAL - Regímenes de recaudación en el ámbito Municipal COOPERATIVAS - El retorno a los asociados en las cooperativas COSTOS - Las cargas sociales de la mano de obra directa ECONOMÍA - Debilidades, inconsistencias y contradicciones de los sistemas económicos ENTREVISTA - Visita a los municipios - Al Dr. Gustavo Posse - Al C P Jorge L. Penzotti IMPUESTOS - Automotores y moto vehículos Nuevo régimen de información - LEY 11683: Sinopsis de las sanciones pecuniarias - Avatares y curiosidades procesales - Freno a los abusos de ARBA INSTITUCIONAL - Régimen de Reducción de Aportes Mínimos - Comité de Acción Fiscalizadora INTERES GENERAL - El hombre que lo hizo posible - Carta de lectores - Diseño de Futuro El Coaching como estrategia para lograr objetivos - Llega el certificado (firma) digital JUSTICIA - Un llamado a la reflexión MEDIACIÓN - La unicidad en la mediación SOCIEDADES - Sociedades comerciales (1ra. parte) ACTIVIDADES - Cursos Delegación Avellaneda - Cursos Delegación Lomas de Zamora - Cursos Delegación Morón - Cursos Delegación San Martín - Cursos Delegación San Isidro REUNIÓN DE LOS JÓVENES GRADUADOS ACTIVIDADES REALIZADAS EN NUESTRAS DELEGACIONES
DELEGACIONES 3 6 7 10 14
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DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Piaggio 42/44 Avellaneda (1870) Tel.: 4222-4312 / 3850 y 4201-7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar RECEPTORÍA QUILMES Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Tel.: 4257-0949 recepquilmes@cpba.com.ar DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Tel.: 4292-7076/77 y 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 17675 Morón (1708) Tel.: 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar DELEGACIÓN SAN ISIDRO Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 cpcesani@fibertel.com.ar DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 / 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar RECEPTORÍA ESCOBAR César Díaz 747 piso 1º (entre Colón y Mitre) Escobar Tel.: 03488-432776 receptoria_escobar@copelnet.com.ar RECEPTORÍA PILAR Victor Vergani 501 - Oficina 4 B Pilar Tel.: 02322-434667 agcep@speedy.com.ar
Estimado Matriculado: Tenga presente que para ejercer la profesión tanto en relación de dependencia como en forma independiente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires debe estar OBLIGATORIAMENTE matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, de no hacerlo es ejercicio ilegal.
Firmarle a un colega no matriculado, además de fomentar el ejercicio ilegal, también es pasible de sanciones que pueden llegar hasta la suspensión y cancelación de la matrícula por infracción al art. 2º, inc. i) del Código de Ética que sanciona la protección manifiesta o encubierta al ejercicio ilegal de la profesión.
Autoridades
Conozca las autoridades de la delegación
Mesa Directiva: Arriba: Dr. Alberto Villafañe, Roberto Bufelli, Haydee Lypka, Patricia Buré y Pablo Facchini. Abajo: Juan José Román Muñoz, Alicia Puebla, Vilma Vaello, Roberto Acuña, Juan Fontecha
Éste es el personal de la Delegación Arriba: Leticia Zeni, Lucas Pombo, Alejandra Corujedo Abajo: Valeria Moyano, Fernanda Colombo, Nancy Troiano, Jimena Poggi Gran Buenos Aires Profesional
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Ámbito Municipal
Regímenes de recaudación en el ámbito Municipal. recaudación de ARBA tanto generales como bancarios. Si seguimos descendiendo en la estructura se agrava mucho más el tema al encontrar estos regímenes a nivel municipal en donde además de la doble imposición encontramos ilegitimidad en el cobro de tasas a quienes no poseyendo establecimiento en la jurisdicción por el solo hecho de vender o prestar un servicio a quienes son contribuyentes directos, son pasibles de retención. La presente reflexión tiene por objetivo hacer una reseña de por que es necesario promover algún tipo de coordinación en el ámbito municipal para evitar tales perjuicios a los sujetos que ejercen su actividad en diferentes jurisdicciones.
CP Vanesa Cristina González
Introducción Muy generalizada hoy en día, es la figura de los agentes de retención y percepción, que además de actuar como mecanismo directo de recaudación fiscal también son un medio utilizado por los mismos para obtener información económica y financiera de los diferentes contribuyentes. Esta figura permite a los fiscos nacionales, provinciales y municipales obtener recursos financieros con anticipación al vencimiento de las obligaciones impositivas y ejercer mayor control sobre sus operaciones a fin de evitar evasión fiscal. Tal es la efectividad de su cometido, que existen en los diferentes órdenes estatales sin ningún tipo de coordinación provocando entre otras causales la doble imposición. Lo que produce que un mismo sujeto por un mismo ingreso sea pasible de retención y/o percepción por distintos agentes y lo que es muy común es que lo sea por distintos regimenes de un mismo impuesto, lo que tiene como consecuencia que el contribuyente posea un saldo a favor permanente hoy en día imposible de recuperar, el caso mas claro es el de los regímenes de
Planteo de la situación Las municipalidades son entes gubernamentales dependientes o subordinados al gobierno provincial. Si bien éste les asegura autonomía tiene la obligación de limitar y reglar su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero, situación que se encuentra plasmada en los Arts. 5 y 123 de nuestra Constitución Nacional. Poseen autonomía, entre otras cosas para obtener recursos y administrarlos siempre dentro de los límites que les imponga la Constitución Provincial y respetando el orden de prelación de las normas. Pueden dictar sus propias reglas a través de ordenanzas municipales las cuales son de aplicación obligatoria dentro de su jurisdicción. Los recursos municipales provienen en su gran mayo-
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Ámbito Municipal
ría de la aplicación de “tasas” y “contribuciones”, lo que implica una contraprestación de servicios a cargo del ente municipal materializado a través del alumbrado público, limpieza y mantenimiento de aceras, semáforos, desinfecciones, protección del medio ambiente, contralor de industrias, asistencia social, y todas aquellas actividades tendientes al bienestar general de la población. La tasa de Seguridad e Higiene se aplica a comercios e industrias radicados en la jurisdicción de que se trate a fin de preservar la seguridad, salubridad e higiene en dichos establecimientos y el control de la contaminación real o potencial del medio ambiente. Varios municipios exceden de tales concepciones y aplican la misma, a empresas que sin tener locales, establecimientos u oficinas en la jurisdicción, pero si actividad con otras de la misma deben soportar este tributo, sin recibir a cambio una contraprestación. De esta manera si un contribuyente carece de asentamiento físico en jurisdicción municipal, es imposible que se materialice la recepción del servicio, con lo cual se desvirtúa la naturaleza del género “ tasa” y se configura la materialización de un “impuesto”, cuya percepción por parte de los municipios es violatoria de la Ley de Coparticipación Federal que prohíbe la aplicación de impuestos análogos a los nacionales coparticipables y de tasas que no sean retributivas de servicios efectivamente prestados y a su vez, se manifiesta inconstitucional, ya que la imposición de dichas contribuciones (impuestos que solventan servicios públicos) no es una potestad de los municipios. El medio para llevar a cabo el cobro de esta tasa es a través de retenciones practicadas por aquellos individuos o empresas radicadas, que cumplan ciertas condiciones para ser designados como agentes de recaudación. Tal retención representa para los sujetos pasibles PERDIDA. Porque primero, estarían abonando dos veces la misma tasa (en la jurisdicción sede y en la que ejercieron actividad); segundo, al pagarla no reciben una contraprestación a cambio y por último, al tener el carácter de “retención” no es susceptible de computarse a cuenta de ningún otro tributo porque el concepto en que se funda la retención es específico y solo atribuible a la tasa de dicha jurisdicción.
Jurisprudencia Ante tal circunstancia ha habido a lo largo de los años varios pronunciamientos debido a las continuas demandas de los afectados quienes lejos de encontrar respuestas positivas en la justicia provincial recurren a la federal. Al respecto es dable destacar dos fallos de cercanía temporal, uno de carácter local y otro federal que sientan precedente en la materia: 1 La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba expone
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adecuadamente la carencia lógica del planteo de los municipios en la causa Laboratorios Bagó SA C/Municipalidad de Villa María -28/09/07: “ Resulta irrazonable aceptar la postura de la demandada de cobrar a la actora la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial, y de servicios, pues de ser así se estaría gravando la actividad del laboratorio actor que provee medicamentos en el país, cuando en realidad los beneficiarios eventualmente de la actividad municipal que se pretende gravar son, los aludidos comercios minoristas, que contando con local en el ámbito de la jurisdicción municipal de la ciudad de Villa María y, por ende, destinatarios de sus servicios, resultan por ello sujetos pasivos directos del hecho imponible”. 2 Muy reciente, al entender en la causa “Laboratorios Raffo SA c/Municipalidad de Córdoba” (23/06/09), nuestro más Alto Tribunal sentó, en fallo unánime, una sana doctrina al respecto: “Al cobro de dicho tributo, debe corresponder siempre la CONCRETA, EFECTIVA e INDIVIDUALIZADA PRESTACION de un SERVICIO referido a algo no menos individualizado del contribuyente”, situación que obviamente deviene de nulo cumplimiento, al carecer el contribuyente de posibilidades fácticas de recibir esta contraprestación. Sería positivo el allanamiento de los municipios y tribunales inferiores a la presente doctrina.
Consecuencias Si bien el avance jurisprudencial es muy valioso, lo cierto es que hoy en día varias municipalidades siguen aplicando este concepto de cobro de tasas a individuos ajenos a sus jurisdicciones.
Las consecuencias son: Las empresas proveedoras en muchos casos dejan de tener actividad dentro de esos municipios por el costo que les implica el hecho de sumar a sus cargas fiscales un tributo más, que podrían evitar en otras jurisdicciones. Claro está que ésta no es la solución del conflicto. No es propicio para los sujetos pasibles ni tampoco para el municipio. Otras optan por incrementar el valor de sus bienes comercializados o prestación de servicios. Es decir, trasladar al costo dicha carga. Cuando se hallan comprometidas grandes sumas de dinero la empresa se ve obligada a acudir a la justicia con todas las implicancias que significa llevar a cabo un proceso judicial.
Argumentos de los municipios Los fiscos locales, amparados en su autonomía y favorecidos en los tribunales locales, propician como fundamentos de que no es necesaria la existencia de local habilitado
Ámbito Municipal
para la procedencia de la tasa y que el hecho imponible revelador de la sujeción del sujeto a la potestad tributaria del municipio, lo configura el ejercicio de actividad comercial, industrial o de servicios, independientemente de la manera en que la misma se ejecuta, ya sea a través de intermediarios, viajantes, distribuidores, agentes o cualquier otra forma de extensión de sus actividades, siendo ese el indicio de sustento territorial. Descreen que sea fundamental la discusión de si el género del tributo es una tasa o un impuesto, desconociendo que la clasificación obedece a la necesidad de armonizar el sistema tributario en los distintos niveles de gobierno.
cuestión y el funcionamiento es similar al Régimen de Convenio Multilateral vigente: necesidad de distribuir entre diferentes jurisdicciones un ingreso por el cual se debe abonar un tributo fundado en la realización de una actividad económica en distintas ciudades a fin de evitar la doble imposición en la materia, y abonar definitivamente la tasa que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios “solo una vez”, ya sea aplicando un coeficiente unificado o bien que se permita que las retenciones sufridas en un municipio ingresen a una cuenta coparticipable por los municipios que se adhieran y luego ellos distribuyan el producido permitiendo al contribuyente computárselas a cuenta de la tasa a abonar en el municipio sede.
Cuestiones técnicas Con estas condiciones, al encontrarnos con un cliente que se encuentra atravesando similar situación deberíamos darle un panorama actual del tema. Luego analizar el costo-beneficio que le implica el hecho de tener actividad en dicha jurisdicción y ver la forma de morigerar ese costo a través de tratamientos tales como: Dado el carácter de retención de la tasa, en principio configura un crédito para nuestro cliente, el cual es irrecuperable a futuro, ya que no podrá tomarlo a cuenta de la tasa del municipio sede. Entonces sería válido descontarlo de mi balance contable/impositivo ya que configura un gasto. Podría argumentarse, ante una eventual inspección por parte del municipio al cual pertenece el sujeto y a quien sí debe pagar la tasa, el hecho de que se deduzca de la base imponible los montos facturados en la jurisdicción en la que no se posee lugar físico, y por los cuales ya se abono la tasa respectiva, a fin de evitar doble imposición. Dejo en claro que esto es una postura discutible y no quiere decir que el municipio sede me lo considere. Pero es un argumento lógico para no perder de vista. Más allá de estas consideraciones resulta de suma importancia fomentar la creación de algún tipo de Convenio Multilateral a nivel municipal, ya que como podemos observar a lo largo de este trabajo, la esencia de la
Conclusión Podemos observar que a la fecha se ha avanzado jurisprudencialmente en el conflicto planteado, ya que el fallo “Laboratorios Raffo SA c/Municipalidad de Córdoba” sienta un precedente muy valioso que puede ser utilizado como argumento ante similares situaciones, pero sin duda hoy día, el tema no esta resuelto. El eje de la cuestión no es dejar de abonar un tributo sino buscar un mecanismo de coordinación entre los municipios para que cada uno reciba la parte que le corresponde de acuerdo a su participación en la cadena económica comercial o productiva, sin perder de vista que el municipio sede es quien va a prestar el servicio que retribuye la tasa y por lo tanto deberá participar con un porcentaje mayor. Al respeto sería positivo que cada colega se acerque a su municipio a fin de plantear el problema y promover alternativas al respecto, para que sea tratado por las autoridades municipales quienes son los encargados de elevar estas cuestiones y reglamentar alguna solución. Así planteado el tema, a nivel particular de cada sujeto las alternativas de tratamiento por el momento, son considerar esas retenciones de tasas no retributivas como un gasto impositivo.
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Cooperativas
El retorno
a los asociados en las cooperativas Dr. CP. Fernando A. Berguier De acuerdo con la RT 24 el Estado de Resultados debe confeccionarse por sectores de tal forma que la sumatoria individual dé el general logrando la absorción de las pérdidas de un sector por las ganancias de otro. Así, los gastos e ingresos que no se puedan asignar en forma directa deberán ser prorrateados. Si la cooperativa posee más de un sector, este mecanismo sirve para poder asignar los excedentes repartibles; pero nos podemos encontrar en él una situación de repartos injustos. La normativa no establece que se deba utilizar ese mecanismo para realizar el cálculo en cuestión, solo da las pautas para confeccionar los Estados Contables. Antes de presentar la propuesta que vamos a plasmar, queremos mostrar cuál sería el procedimiento “común”.
Para proceder al análisis vamos a suponer una cooperativa con tres sectores y el tipo de cooperativa será de trabajo para analizar el procedimiento a seguir en el caso de encontrarse un asociado que realiza tareas administrativas. El sector A posee dos asociados trabajando en él y le dedican seis horas diarias, el sector B posee un solo asociado y trabaja menos horas, para simplificar los cálculos plantearemos que ese asociado trabaja 72 horas mensuales y el sector C posee tres asociados trabajando y también le dedican 6 horas diarias cada uno. También queremos aclarar que, para facilitar el ejemplo, se propone que las horas de todos los asociados obtengan el mismo volar (de diez pesos) sin importar el trabajo que realicen. Entonces el Estado de Resultados confeccionado en la forma actual quedaría de la siguiente manera:
Sector A
Sector B
Sector C
General
Ventas
85.200,00
12.168,00
96.000,00
193.368,00
Cmv
-14.469,00
-8.715,00
-38.400,00
-61.584,00
R. Bruto
70.731,00
3.453,00
57.600,00
131.784,00
G. Administrativos
-7.280,00
-7.280,00
-7.280,00
-21.840,00
G. Comerciales
-23.610,00
-1.700,00
-50.800,00
-76.110,00
R. Ordinario
39.841,00
-5.527,00
-480,00
33.834,00
R. Ageno a la gest. Coop.
0,00
0,00
0,00
1.200,00
Resultado del ejercicio
39.841,00
-5.527,00
-480,00
35.034,00
Analizando estos números se puede inferir que solo el sector A es económicamente viable y será el único, conjuntamente con el asociado que realiza tareas administrativas, que recibirá retorno. El cálculo del mismo parte de los $ 33.834 (porque los resultados agenos a la gestión cooperativa no son repartibles), se le resta el 15% correspondiente a las reservas y los fondos que establece la ley para llegar al monto a “devolver” de $ 28.758,90. La cantidad de horas trabajadas fueron de 3168 correspondiente a los dos asociados del sector A y 528 (6 horas diarias por 22 días al mes por 12 meses al año dividido 3 por ser prorrateadas entre todos los emprendimientos) correspondiente al asociado administrativo. Para lograr el monto de los excedentes repartibles por hora debemos hacer 28.758,90 dividido (3168 + 528) y luego multiplicar el resultado por la cantidad que le corresponde a cada asociado.
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Excedente repartibles
33.834,00
Deducción del 15%
-5.075,10
Retorno
28.758,90
Horas trabajadas tot. (3168+528)
3.696
Pesos de retorno por hora trabajada (28.758,90/3.696)
7,78108766
Retorno asociado administrativo (528 x 7,78)
4.108,414
Retorno a cada asociado del Sector A (1584 x 7,81)
12.325,243
Para comprobarlo hacemos 4.108,414 + 12.325,243 + 12.325,243 y nos da los 28.758,90 que había para repar-
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tenemos que partir del resultado bruto de cada uno y aplicarle los gastos con asignación directa. A ese subtotal hay que sumarles los resultados ajenos a la gestión cooperativa, que en casos muy puntuales se pueden llegar a distribuir entre los asociados, para obtener el resultado bruto general. Luego se le debe restar los gastos que no se puedan asignar directamente para obtener el excedente repartible y aplicarle los resultados ajenos a la gestión cooperativa no repartibles para obtener el resultado del ejercicio.
tir. De la forma tradicional observamos que solo tres asociados reciben retorno de los excedentes repartibles y uno de ellos por un tercio de las horas efectivamente trabajadas.
¿Cuál es nuestra propuesta para el cálculo de excedentes repartibles? Para empezar tenemos que decir que no se debe tomar los EERR parciales para el cálculo del retorno, sino que Sector A
Sector B
Sector C
Ventas
85.200,00
12.168,00
96.000,00
CMV
-14.469,00
-8.715,00
-38.400,00
G. Administrativos
0,00
0,00
0,00
G. Comerciales
-23.610,00
-1.700,00
-50.800,00
R. Ageno a la gest. Coop.
0,00
0,00
0,00
R. Operativo por sector
47.121,00
1.753,00
6.800,00
General
55.674,00
G. Administrativos
-21.840,00
G. Comerciales
0,00
R. Ordinario
33.834,00
R. Ageno a la gest. Coop.
0,00
Resultado del ejercicio
33.834,00 resultado del ejercicio se debe llegar al mismo monto ($28.758,90). Antes de desarrollar el mecanismo que intentamos desarrollar, queremos plantear la posibilidad de que alguien piense que realizando un prorrateo en base a las ventas realizadas en cada sector, de los adelantos de excedentes del asociado que realiza tareas administrativas se soluciona el inconveniente de la mala asignación. Esto podría llegar a resolver el problema del valor hora de los asociados “administrativos” pero de todas formas podría existir que un sector se quede sin excedente repartible por esta asignación de gastos; a su vez hay que recordar que todo prorrateo tiene una base subjetiva y por lo tanto es injusto. Ahora si, en cuanto al procedimiento, primero planteamos que se haga una distribución como si existiese un solo sector. El monto a repartir se divide por la sumatoria de todas las horas trabajadas y luego se lo multiplica por las correspondientes al asociado “administrativo”. Allí obtenemos el primer retorno cierto. Partiendo de los 28.758,90 se los divide por la cantidad de horas trabajadas totales (3168 + 864 + 4756 + 1584) y luego multiplicar
Como se puede observar se llega al mismo Resultado Operativo u Ordinario general y al mismo Resultado del Ejercicio. A diferencia de anterior, aquí podemos observar que todos los sectores contribuyen a la conformación del monto de excedentes repartibles por lo que les va a corresponder retorno. La diferencia que observamos es por no prorratear los gastos administrativos y descontarlos directamente del resultado operativo general. Pareciera que si en el método tradicional todos los sectores dan resultado positivo ya no tendría sentido este método alterativo, pero consideramos que de todas formas se castiga al grupo que menos aporta al monto final y existirá otro grupo que estaría recibiendo más de lo que le corresponde. Entonces solo funcionaría si los excedentes por sección y las horas trabajadas en ellos son exactamente iguales. Volviendo al ejemplo, partimos del mismo resultado del ejercicio y tenemos que obtener el excedente repartible. Como no estamos planteando una modificación en la norma, éste se debe calcular de la misma manera que planteamos en el primer ejemplo, al partir del mismo
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el resultado por la cantidad que le corresponde a cada grupo. El retorno ya asignado se le resta al monto a repartir obteniendo lo que debe asignarse entre los sectores. Este es el segundo paso, ver cuanto le corresponde a cada uno de los sectores.
A $9.974,36, para el asociado del sector B $192,02 y para cada asociado del sector C $1.408,15. Sectores
A
C
Monto a repartir entre las secciones: 24365,18
Excedente repartibles
33.834,00
Módulos
Deducción del 15%
-5.075,10
Valor módulo: 7,40817
Retorno
28.758,90
Por sector
Horas trabajadas tot. (3168+ 864 + 4756 + 1584)
10.368
Por asociado
Pesos de retorno por hora trabajada (28.758,90/10.368)
2,77313657
Retorno asociado administrativo (528 x 7,78)
4.393,72
Retorno a los Sectores (8.784 x 2,77)
24.365,18
2.692,80
25,92
570,24
$ 19.948,72
$ 192,02
$ 4.224,44
$ 9.974,36
$ 192,02
$ 1.408,15
Aquí podemos ver una nueva distribución de los excedentes repartibles donde todos los asociados recibieron algo. A continuación plantearemos un cuadro comparativo que demuestre la diferencia de asignación por asociado entre el sistema tradicional y el propuesto; pero antes queremos mencionar que mientras los asociados del sector A reciben menos excedentes a todos los demás les aumentó.
Para el siguiente paso se debe trabajar con módulos. Éstos se obtienen multiplicando las horas trabajadas en cada sector por el porcentaje de aporte al resultado general; para luego calcular el valor que tiene cada módulo y allí si poder repartir el monto que se le había asignado a los sectores. Una vez obtenidos los módulos el procedimiento es similar al que ya se realizó para la primera distribución; se divide el monto a repartir por los módulos totales y luego se multiplica ese factor por los correspondientes a cada sector. Luego se debe asignar a cada trabajador del sector aplicando el procedimiento del primer paso en cada uno de ellos. Quedaría de la siguiente manera: • Sector A: 47.121 / 55.674 = 0,85% • Sector B: 1.753 / 55.674 = 0,03 • Sector C: 6.800 / 55.674 = 0,12 Entonces cada hora trabajada en el sector A va a “valer”, para el cálculo de los módulos, 0,85; la del sector B 0,03 y la del C 0,12; resultando para A 2.692,80 módulos (3168 x 0,85), para B en 25,92 módulos (864 x 0,03) y para C en 570,24 módulos (4752 x 0,12). Dando un total de 3.288,96. Para obtener el valor de cada módulo se divide el monto a repartir por el total calculado en el paso anterior (24.365,18 / 3.288,96) dando como resultado 7,408171; monto que se multiplicará por los módulos de cada sector. Una vez obtenido el retorno del sector se distribuirá entre los asociados de cada uno de ellos. En este caso, como todos los asociados trabajaron la misma cantidad de horas y todas las horas valen igual, directamente se divide por el número de personas que hay por sector. Quedando para cada asociado del sector
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C
Adm.
Distribución Mé-
$ 12.325,24
$0,00
$0,00
$4.108,41
$ 9.974,36
$192,02
$1.408,15
$4.393,72
todo Tradicional Distribución Nuevo Método
Todo este procedimiento fue simplificado para el análisis y una mejor comprensión, pero en un caso real podemos observar que los asociados trabajen distinta cantidad de horas, que se establezca un sistema de valoración de los diferentes trabajos que se realizan (por ejemplo que una hora de producción valga 1,3 horas de comercialización) obteniendo distintas ponderaciones incluso en un mismo asociado, o cualquier otra característica que surja en el andar de una cooperativa. En estos casos se debería trabajar también con módulos en vez de aplicar los cálculos directamente sobre las horas trabajadas. También es importante mencionar que si bien se eligió una cooperativa de trabajo, para demostrar la complejidad propia por la característica de quien realiza tareas administrativas generales, el procedimiento es aplicable a otros tipos de cooperativas como ser una de consumo; donde nos ahorraríamos el problema y el primer paso de distribución pero encontraríamos de todas formas con el prorrateo de los gastos no asignables en forma directa que intentamos solucionar. Por último queremos mencionar que éste procedimiento es solamente una propuesta y el profesional que deba realizar los cálculos del retorno debe tener en cuenta que debe ser de acuerdo a las transacciones realizadas por los asociados con la cooperativa; pudiendo aplicar el método tradicional, el que se propone aquí o cualquier otro que respete ese principio.
Cooperativas
Estudio Jurídico Marinelli y Asociados
Dr. José Luis Marinelli Abogado especialista en Negocios Societarios (U.N.A)
Sarmiento 1574 piso 3 of. A y D – Ciudad Autónoma de Bs. As. Teléfonos: 4383 8626 / 4384 5621 E-mail: juridico@estudiomarinelli.com.ar estudiomarinelli@estudiomarinelli.com.ar
www.estudiomarinelli.com.ar 13
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Costos
Las cargas sociales de la mano de obra directa Dr. C.P. Ricardo Miyaji
Introducción La presente colaboración tiene como objetivo exponer el mecanismo de cálculo de las cargas sociales aplicables sobre los jornales nominales para establecer el costo horario de la mano de obra directa.
Fundamento del establecimiento de las cargas sociales Las normas legales establecen la obligación de los empleadores de aportar al sistema de seguridad social (jubilación, Ley 19032, obras sociales, sindicatos, ART, etc.), que en la práctica se traduce en un porcentaje aplicable sobre las remuneraciones brutas o nominales. Pero también existen otras obligaciones a cargo de los empleadores que emanan de leyes laborales y de las convenciones colectivas de trabajo tales como las vaca-
ciones, el sueldo anual complementario, licencias por enfermedad, feriados, etc. los cuales, desde la óptica de las obligaciones laborales y previsionales constituyen remuneraciones, y por lo tanto sujetas a aportes y contribuciones, pero que desde el enfoque de los costos, constituyen precisamente un costo necesario aunque no se registre la contrapartida de la labor del obrero aplicada a la producción. Por otra parte, muchos de estos últimos conceptos que algunos autores los denominan “cargas sociales indirectas” o “cargas sociales derivadas” se erogan en distintos momentos en el año calendario. Las vacaciones se concentran en la época estival; los aguinaldos a fin de junio y diciembre y cuando se produce el distracto del contrato laboral; las licencias por enfermedad en forma aleatoria. De modo que, de registrarse estas cargas sociales en los meses en que se producen tales hechos, se produciría indefectiblemente variaciones en los costos unitarios de producción, las cuales atentarían contra el principio de la normalización de los costos y de la “comparabilidad” de los mismos entre los distintos períodos. Por esta razón se justifica calcular un porcentaje aplicable a la remuneración nominal en la que involucre todas las obligaciones laborales y previsionales independizándolo de la efectiva erogación por tales conceptos.
Matriz para el establecimiento de las cargas sociales A) determinacion de los dias laborables a) Total del año
365,00000000
días/obr.
b) Total de domingos
-53,00000000
días/obr.
c) Total sábados (1/2 días)
-26,50000000
días/obr.
285,50000000
días/obr.
Días laborables teóricos d) Vacaciones (B.1.)
-16,74444444
días/obr.
e) Feriados (B.2.)
-9,00000000
días/obr.
f) Licencias (B.3.)
-5,18888889
días/obr.
254,56666667
días/obr.
Total de días laborables promedio
B) determinacion de las cargas sociales derivadas B.1) Vacaciones Antigüedad 1/5 años
Dotación de obreros 20 obr.
Días pagos
Días*hombres pagos
14 d/obr
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280 d
14
Días perdidos 11 d/obr <1>
Días*hombres perdidos 220 d
Costos
(5/10 años
10 obr.
21 d/obr
210 d
16,5 d/obr
165 d
10/20 años
8 obr.
28 d/obr
224 d
22 d/obr
176 d
más 20 años
7 obr.
35 d/obr
245 d
28 d/obr
193 d
TOTALES
45 obr.
754 d
<1> [14 días – 2 semanas * 1,5 días por semana]/obrero = 11 d/obrero Entonces, la cantidad de “días perdidos “ por vacaciones se calcula del siguiente modo:
días promedio perdidos =
incidencia % s/días laborables =
753,5 días --------------------------- = 45 obr.
16,7444444444d/obr
16,7444444 d/obr -------------------------254,566667 d/obr
=
6,577626468%
9, días -------------------------254,566667 d/obr
=
3,535419667%
B.2. Feriados % días perdidos por feriados =
B.3 Licencia por enfermedad/especiales Meses
Dotación por mes
Cant. obreros c/licencia
Días perdidos
Días*hombre perdidos
Enero
45 obr.
20 obr.
10 d/obr
200 d
Febrero
45 obr.
14 obr.
9 d/obr
126 d
Marzo
45 obr.
17 obr.
11 d/obr
187 d
Abril
45 obr.
12 obr.
11 d/obr
132 d
Mayo
45 obr.
20 obr.
12 d/obr
240 d
Junio
45 obr.
15 obr.
16 d/obr
240 d
Julio
45 obr.
20 obr.
8 d/obr
150 d
Agosto
45 obr.
30 obr.
13 d/obr
390 d
Septiembre
45 obr.
29 obr.
9 d/obr
261 d
Octubre
45 obr.
31 obr.
12 d/obr
372 d
Noviembre
45 obr.
29 obr.
12 d/obr
348 d
Diciembre
45 obr.
29 obr.
12 d/obr
144 d
Totales
2790 d 15
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Costos
2790 d días promedio perdido = 540 obr.
--------------------
5,166667 d/obr % días perdidos por licencias 254,588889 d/obr
=
= 5,1666666667 d/obr
---------------------
= 2,029415616%
C) determinacion de la incidencia porcentual de las cargas sociales Básico
100,0000000 %
Vacaciones
6,5770523 %
Feriados
3,5351111 %
Licencias
2,0294156 %
Subtotal
112,1415790 %
Sueldo anual complementario (8,33%)
9,3451312 %
Subtotal
121,4867102 %
Cargas sociales fijas (25%)
30,3716776 %
Total
151,8583878 %
Menos: base
-100,0000000 %
Porcentaje de incidencia de las cargas sociales
51,8583878 %
También se puede establecer la matriz del siguiente modo: Concepto
Remuneraciones
S.A.C.
Subtotal
Cargas Fijas
Total
Básico
100,000000
8,333333
108,333333
27,083333
135,416666
Vacaciones
6,577626
0,548136
7,125762
1,781440
8,907202
Feriados
3,535420
0,294618
3,830038
0,957509
4,787547
Licencias
2,038322
0,169860
2,208182
0,552046
2,760228
Totales
112,151368
9,345947
121,497315
30,374329
151,871644
(-) Básico
(-)100,000000
% Cargas
51,871644
En esta matriz se expone la incidencia final de cada concepto por cada $ 100 que se abone de remuneración nominal. Por ejemplo, las vacaciones incidirán en un 8,908202 % considerando su incidencia básica, el aguinaldo sobre el mismo y las cargas sociales directas sobre ambos. Conceptos que no representan remuneraciones tales como previsión por indemnización, ropa de trabajo, se suman antes de deducir el importe base, o sea, sin la incidencia del S.A.C ni de las cargas sociales directas.
Mecanismo de registracion En cada liquidación de los jornales se procederá a regis-
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trar en una cuenta de “Previsiones por Cargas Sociales” (o en cuentas de previsiones para cada uno de los conceptos involucrados) la diferencia entre este porcentaje (51,858%) y las cargas sociales directas (25%) que ya es exigible, calculados ambos sobre el monto nominal de las remuneraciones que se devengan. Cada vez que se produzca la exigibilidad de los conceptos incluidos en estas previsiones (vacaciones, feriados, licencias, aguinaldo), se irán debitando de estas cuentas por su importe nominal más las cargas sociales directas que inciden sobre las mismas.
Costos
El asiento de devengamiento de los jornales productivos a título de simple ejemplo será: Jornales (o M.O.D.)
100,00
Cargas Sociales [51,87% * $ 100]
51,87
a Jornales a Pagar [$ 100- 15% ret.]
85.-
a Retenciones a Depositar [15% * $ 100]
15.-
a Contribuciones a Depositar [25% * $ 100]
25.-
a Previsiones por Cs.Soc.[ (51,87%-25%)*100]
26,87
(vacaciones, feriados, S.A.C y contribuciones directas sobre estos), registrándolas contablemente como resultados del período.
Una vez al año, se deberán ajustar las diferencias entre los que se fue devengando mes a mes como previsión por cargas sociales y los que efectivamente se pagaron por cada uno de los conceptos integrantes de la misma
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Economía
Debilidades,
inconsistencias y contradicciones de los sistemas económicos.
Dr. CP. Carlos Alberto Ragonesi
Composición Orgánica del Capital y Tendencia a la Caída de la Tasa de Ganancia La composición orgánica del capital es la relación que existe entre el capital constante (activos fijos) y el variable (salarios). Es un descubrimiento de Karl Marx que pone en evidencia las dificultades del sistema capitalista para sostenerse por si mismo.
Permanentemente asistimos, como pasivos espectadores, al incesante bombardeo de información relacionada con temas económicos que se nos intenta introducir subrepticiamente en nuestra mente como verdades universales que nadie se anima a discutir. Las noticias se suceden con una velocidad tal que impiden al espectador asimilar y deglutir en su mente la cantidad impresionante de noticias que llegan. No queda tiempo para el análisis y la reflexión, pero nos deja la falsa sensación de que nos encontramos muy bien informados. Albert Einstein decía que: “lo importante no es conocer, sino comprender”. A continuación, invito al lector a romper las reglas de la conducción habitual de nuestro pensamiento, tal vez descubramos juntos que las cosas no siempre son como parece que son o como nos quieren hacer parecer que son. Ese nuevo camino mental lo debemos emprender sin tener la pretensión de creernos ser dueños de la verdad, sino tan solo del descubrimiento de la existencia de un enfoque distinto sobre algunos temas que hacen al fundamento esencial de la ciencia económica. A continuación exponemos algunos de ellos.
Concentración Económica La inversión es sinónimo de crecimiento. Este último alienta nuevas inversiones en el mismo rubro, que elevan aun más la curva del crecimiento. De esta forma se capitalizan aceleradamente las utilidades que sirven para comprar las empresas de la competencia y figurar entre los pocos oferentes del mercado, lo cual desemboca en una situación mono u oligopólica que impone precios, costos y calidades. Unos pocos se benefician con ganancias abrumadoras y el resto padece las consecuencias de una ausencia de distribución que empobrece a la mayoría que carece de poder suficiente como para imponer su voluntad. La concentración económica es un cáncer del sistema capitalista y constituye una de sus más crueles debilidades.
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En términos matemáticos puede exponerse así: c v En el numerador se expone el capital constante y en el denominador el capital variable. De esta forma el capital constante es directamente proporcional a la composición orgánica y el variable tiene relación inversa con ella. Se dice que una empresa tiene una mayor composición orgánica cuando crece el numerador más rápido que el denominador. Esto significa que las empresas de mayor composición orgánica tienen un peso importante de activos fijos y un peso menor de mano de obra. El crecimiento del activo fijo, evita el incremento de mano de obra, dado que las máquinas hacen el trabajo que deberían hacer los humanos. Pero las maquinas producen y no consumen, lo cual ya pone en evidencia una contradicción del sistema y, por otra parte, la disminución del trabajo asalariado evita la producción de plusvalía a favor del dueño del capital lo que nos hace pensar en una caída en el rendimiento de la tasa de ganancia que, para sostenerla en el tiempo necesita de una inversión constante, pero es esa inversión la que al incrementarse acelera las dificultades del propio sistema porque inmoviliza cada vez más sumas en activo fijo, que a su vez desplazan cada vez más a los asalariados, que cada vez producirán menos plusvalía, en un sistema perverso que tiende a retroalimentase en el cultivo originado en su propia contradicción sistémica.
Superávit Fiscal El déficit fiscal se soluciona de dos formas. O el Estado se endeuda, lo cual le hace perder soberanía política o emite dinero, lo que deviene en un proceso inflacionario (dependiendo de la orientación del gasto), ambos remedios son nefastos para el país. Es por ello que la mayoría de los economistas aplauden a los gobiernos que producen superávit fiscal. Pero el superávit, cuando es excesivo, responde a un sobre-financiamiento del Estado que proviene
Economía
del trasladado de importantes masas de dinero desde la actividad privada hacia aquél.Si ese dinero no vuelve inmediatamente al sector de la economía real a través del gasto público o bien si se utiliza para pagar endeudamiento externo, se produce entonces un desfinanciamiento del sector productivo que tiene consecuencias contractivas, pérdidas de fuentes de trabajo y aceleración de la retracción del ciclo. Una verdadera inconsistencia económica. ¿Qué es lo que aplauden los economistas?
Superávit del Comercio Exterior Argentino Los productos que se obtienen de la tierra (carnes y cereales) constituyen la base fundamental de la alimentación humana. La Argentina exporta esos productos sin transformarlos en otros más complejos, motivo por el cual carecen de valor agregado. La ausencia de dicho valor en nada contribuye a disminuir el índice de desempleo de nuestro país, pero aumenta el índice de empleo y el bienestar del país que los importa y los industrializa. Una nación productora de alimentos, como es la Argentina, no debería padecer hambre y/o falta de nutrición en vastos sectores de su población, pero nuestro país lo padece, dado que uno de los principales motivos de ese flagelo es la existencia de superávit en el comercio exterior. En efecto, cuando dicho superávit es significativo indica la presencia de un fuerte componente exportador de productos de la tierra que se le niegan al mercado interno. Ergo, el superávit del comercio exterior se obtiene como consecuencia de los padecimientos nutricionales de amplios sectores de la población argentina que no pueden pagar los alimentos exportables a precios internacionales ¡Una enorme y grave inconsistencia y contradicción del sistema económico argentino que relega a los seres humanos en provecho de la maximización de los beneficios de unas pocas multinacionales exportadoras de productos primarios!.
Tasa de Interés Cuando el ciclo se encuentra en auge, crece el PBI, se dispara la bolsa y se tiende al pleno empleo. El auge genera, inevitablemente, un crecimiento de los precios que se combate con la receta monetarista de la elevación de la tasa de interés. De esta forma se busca enfriar a la economía que padece de la enfermedad del crecimiento económico. Porque… lo que debería ser una bendición, el sistema lo toma como una enfermedad ¡Una contradicción del sistema!. Pero la elevación de la tasa produce en el empresariado la retracción de la inversión y en los consumidores una tentación al ahorro, el cual se traduce en ausencia de consumo. Ambos componentes son contractivos, reducen el empleo y equilibran el sistema vía depresión. Por otro lado si para aliviar los condicionamientos de un contexto recesivo se alienta la reducción de la tasa y si
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ello se produce en un sistema financiero anárquico (como el de Argentina y el de la mayoría de los países del mundo en donde cada institución financiera busca el objetivo de su propia rentabilidad sin importarle el desarrollo que necesita cada país) la consecuencia inmediata es el rebrote inflacionario. Los problemas del alza o baja de la tasa de interés se parecen a algunos remedios que recetan los médicos que ayudan al paciente a curar el dolor de cabeza, pero atacan al hígado. En suma, el sistema resulta contradictorio, porque lo que debería alegrarnos (auge) lo tomamos como una enfermedad (inflación) y le aplicamos el remedio no menos contradictorio del alza de la tasa de interés (depresión), pero si la disminuimos también creamos problemas (inflación). Indudablemente la economía es una ciencia alocada.
Emisión Secundaria o Moneda Virtual ¡Cuidado!; ¡Luz roja encendida!; ¡La emisión monetaria es inflación!; ¡Que el Banco Central no emita dinero!. Es el permanente discurso de los economistas liberales aferrados a la teoría cuantitativa de la moneda y con énfasis de los neoliberales aferrados al monetarismo. Todo el sistema financiero y la mayoría de los economistas del mundo vigilan permanentemente que el Banco Central no asuma la responsabilidad de una emisión monetaria que podría generar tal estado de situación inflacionaria. Cuando se deposita dinero en un banco, el sistema de encajes fraccionarios permite que un mínimo porcentaje de ese depósito quede como reserva de los bancos para hacer frente a una corrida y el resto se pueda prestar, creando la posibilidad de la emisión de moneda en forma virtual que solo existe en los almacenamientos informáticos de las computadoras de las instituciones financieras . Esa emisión secundaria o virtual que realizan los bancos comerciales surge de multiplicar la base monetaria del Banco Central por un índice aritmético que convierte esa base en una suma mucho mayor (entre dos y tres veces), de tal forma que los medios de pago que circulan por el país no solo son los de la moneda contante y sonante emitida por la emisión primaria del Banco Central, sino también por los de la emisión secundaria de los bancos comerciales. Ahora bien, la emisión secundaria ¿acaso no es emisión monetaria? Y esa emisión ¿no genera inflación? Los economistas suelen no tener inconvenientes mentales a la hora de responsabilizar al Banco Central como único causante de los problemas inflacionarios y hacen un silencio cómplice cuando no extienden dicha responsabilidad a los bancos comerciales. Si la emisión primaria (Banco Central) es causa de inflación, entonces la emisión secundaria (bancos comerciales) también lo es. No admitirlo es mostrar solo una parte de la realidad, lo cual se constituye en una parcialidad inadmisible porque es una contradicción del sistema.
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Economía
Y, por otra parte, ¿De qué sirve tener reservas bancarias provenientes de los encajes fraccionarios si cuando existen corridas bancarias son tan insuficientes que es menester recurrir a los corralitos financieros para evitar el colapso del sistema? ¿No es esto una debilidad?
Independencia del Banco Central El Banco Central de un país es, en suma, una empresa más. En algunos países se encuentra totalmente en manos del Estado, en otros es una entidad privada manejada por algunos importantes e influyentes banqueros internacionales y, en otros, es un sistema mixto. La misión que le han impuesto es la de “preservar el valor de la moneda”. Ergo, la pregunta es ¿y el Ministerio de Economía para que sirve? ¿Cómo se puede preservar el valor de la moneda desde una entidad (banco central) escindida de las políticas económicas que deberían traducirse en el armado de un plan económico que debería ser escrito en el ministerio citado? Esto tiene una de dos respuestas, o bien no existe tal plan económico, lo que nos hace suponer que el Ministerio de Economía es un organismo incompetente e inútil y por lo tanto debería suprimirse, o bien se le ha dado al Banco Central la misión de hacernos creer que los fenómenos de inflación y tipo de cambio, son exclusivamente de origen monetario y, por lo tanto, pueden ser corregidos simplemente con astringencia monetaria y/o elevación de la tasa de interés para el primero, o bien con flotación sucia para el segundo. Si la economía fuera tan sencilla que con dos o tres medidas de tal banco se solucionarían los problemas ¿Qué sentido tiene entonces ir a la Facultad para recibirse de Licenciado en Economía, hacer un Master o mantener un Ministerio? Pero ello nos trae otra pregunta ¿A quien beneficia la supuesta independencia del Banco Central? Opiniones hay que nos indican que es necesario que la entidad monetaria sea independiente del poder político del gobierno de turno para evitar emisiones espúreas que podrían traducirse en inevitables procesos inflacionarios. Pero hay otras opiniones que dicen que los que sostienen tal independencia, la ponen de excusa para que dicha institución pueda recibir órdenes del poder financiero internacional, lo que en los hechos nos indicaría que tal independencia entonces no existiría. Alex Cuckierman estudió el comportamiento de 72 bancos centrales con autonomía e independencia del poder político y concluyó que existe una ausencia de correlación entre los niveles formales de autonomía y la inflación, dado que de ese estudio surgen innumerables casos en los cuales existen bancos centrales formalmente independientes y alta inflación. La conclusión de ese trabajo fue que para los países en desarrollo el grado de rotación de los presidentes de esos bancos es sumamente saludable para conservar su autonomía. La Reserva Federal (FED) de los EEUU es privada y bien independiente del gobierno de los EEUU. No pertenece ni al pueblo ni al gobierno norteamericano. Sus
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dueños son unos pocos banqueros internacionales que, a su arbitrio, deciden los destinos del mundo emitiendo el dinero que ese mundo necesita para realizar sus transacciones comerciales. Claro que el mundo debe trabajar para conseguir los dólares que la FED simplemente imprime cuando los necesita. Los patrones de la FED son los mismos dueños de los principales bancos internacionales, esos mismos bancos que, aliados con las calificadoras de riesgo (que también les pertenecen), permitieron la securitización de las hipotecas de dudosos deudores cuya incobrabilidad manifiesta derrumbó al sistema financiero mundial en agosto de 2008 (aunque el problema comenzó un año antes). Ellos como dueños del sistema financiero del mundo condicionaron al gobierno de los EEUU para que los asistiera financieramente con una desmedida emisión monetaria. Ahora bien, las emisiones monetarias de dólares las realiza la FED, y el gobierno de los EEUU se endeuda con ese organismo emisor para alimentar la ausencia de liquidez en los mismos bancos que crearon el problema y que pertenecen a los patrones de la FED. Cuando los bancos recibieron el regalo pagado con el trabajo de los contribuyentes estadounidenses, no solo se negaron terminantemente a aclarar el destino de esos fondos, sino que provocaron el enojo (o supuesto enojo) del presidente Obama, porque quedó en evidencia que una buena parte de los mismos se lo distribuyeron entre los miembros del directorio y/o accionistas de esas entidades financieras en lugar de utilizarlos en recomponer el crédito perdido. La ausencia de crédito dilató, innecesariamente, la rehabilitación de la economía real que quedó afectada por la crisis de falta de liquidez que originaron los grandes bancos dueños de la FED. ¿Qué nombre deberíamos ponerle a esta flagrante falta de independencia de la Reserva Federal que dice ser independiente? ¿Inconsistencia, contradicción, debilidad o tal vez el adjetivo calificativo seria tan grave que debería ser tratado por la justicia?.
Mercado de Capitales e Inversiones Extranjeras Mucho se habla que Argentina debe volver al mercado de capitales, porque sostienen que esos capitales se necesitan para alimentar las inversiones que el país necesita para lograr su desarrollo económico. En los hechos, el mercado de capitales no es otra cosa que la colocación o venta de títulos de deuda soberana a inversores del exterior para que ingresen divisas. Pero el problema no es tanto el origen como el destino de esas divisas. Si se utilizan para refinanciar deuda externa, es cambiar un papel por otro pagando gruesas sumas de intereses en un contexto de nuevos y nuevos endeudamientos sin solución de continuidad. Si es un mero capital golondrina que aparece de pronto para hacer una ganancia especulativa, solo puede servir para paliar transitoriamente la caída del superávit o el
Economía
crecimiento del déficit del sector externo, porque al menor síntoma de inestabilidad, dicho capital vuela (como las golondrinas) en la búsqueda de mejores climas económicos. Si es una empresa del exterior que intenta abrir un canal productivo, gastará buena parte de esas divisas que ha ingresado en importar computadoras y robots que el país no produce , amén de repatriar a su país de origen los dividendos medidos en moneda extranjera al cierre de cada uno de sus balances anuales, lo que nos hace pensar que lo que puede alegrarnos con la llegada de la inversión, bien pronto nos amargará la búsqueda de divisas para pagar lo que luego se van a llevar por los conceptos indicados ¿No es entonces una contradicción ponerse contentos cuando ingresan capitales foráneos sin conocer su destino específico?. Por otra parte, con respecto al mercado de capitales interno, siempre nos han hecho creer que los movimientos financieros que se verifican en las bolsas de valores es un síntoma de que la economía va por buen camino, pero eso es solo en apariencias, porque ese buen camino es exclusivo del que se beneficia con ganancias especulativas de compras y ventas de papeles que unos pocos privilegiados fuertemente adinerados provocan en las alzas y las bajas o bien que conocen (cual si fueran profesionales de la parapsicología o de la adivinación) los hechos que sucederán en el corto plazo en materia de cotizaciones. ¿De verdad alguien puede creer que esas actividades bursátiles alientan las inversiones productivas en la economía real? ¿Pueden estas actividades, exclusivamente financieras, mitigar el hambre de los niños desnutridos y abrigar al que tiene frío? ¿O solo sirven para llenar los bolsillos de los especuladores que succionan parasitariamente el esfuerzo de los que construyen la economía real, es decir la de los bienes y servicios esenciales para llevar adelante la vida cotidiana? Esto también parece ser una contradicción propia del sistema. No obstante, la contradicción desaparecería, cuando una empresa que cotiza sus acciones en la bolsa solicita el concurso del público inversor para aumentar su capital, siempre que el destino de esos fondos sea la economía real y no las finanzas especulativas. Pero supongamos, por un momento, que las compras y ventas que se realizan a diario en las bolsas de valores ayudan a la economía real. Sabemos que los medios de comunicación les dan mucha importancia a las cotizaciones bursátiles como indicadores del estado de salud de la economía. Si ese indicador fuera correcto, estaríamos entonces admitiendo que la misma se encuentra en manos de los dueños del bingo y, como tal, serían las leyes del azar las que deberían estudiarse en los claustros universitarios, en reemplazo de las que corresponden a una ciencia académica. ¡Una inconsistencia!
Convertibilidad y Tipo de Cambio Después de un periodo de hiperinflación, parece que la
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solución es la convertibilidad, lo que significa el establecimiento de una paridad fija e inamovible de la moneda local contra la divisa internacional, al par que se encajan las reservas internacionales con el quantum de moneda local que circula por todo el territorio. Al principio, es decir en los primeros años de funcionamiento del sistema de convertibilidad, la inflación se frena de golpe, pero la inercia económica que surge como consecuencia de tal frenado, estallará más tarde mientras no se alteren las causas estructurales que provocaron la hiperinflación. En efecto, la convertibilidad tiene, como componente necesario, el anclaje del tipo de cambio, dicha medida es de corte netamente monetario, carece por tanto de la profundidad necesaria para cambiar las estructuras del sistema que eviten en el futuro volver a tener una situación similar. El efecto calmo que en el inicio nos da la convertibilidad debería aprovecharse para alentar el desarrollo de las fuerzas productivas, sobre todo las que tienen alto valor agregado que permitan la tendencia al pleno empleo. De esta manera, el exceso de producción podrá contrarrestar el problema del anclaje del tipo de cambio por control de inflación mediante una medida no monetaria y, por lo tanto, perdurable en el tiempo. Pero los gobiernos (en especial los argentinos) que han instaurado los sistemas de convertibilidad, siempre se encontraron persuadidos de que ella es la panacea que resolverá todos los problemas y no entienden que esa medida, de neto corte monetario, solo sirve para tapar transitoriamente y por un corto número de años, las ineficiencias del sistema que no son otras que la falta de vocación de esos mismos gobiernos para modificar las estructuras fundamentales de la economía. Dado que con la convertibilidad los profundos problemas estructurales que padece la economía permanecen inalterables, en el largo plazo el tipo de cambio tiene a valorizar a la moneda local, dificultando las exportaciones, alentando las importaciones, reduciendo el trabajo asalariado y permitiendo la fuga de capitales, tal como sucedió en la Argentina de finales de la década del ’90 y principios de la década del 2000. Todos los intentos de convertibilidad que registra la historia de la economía, tarde o temprano devinieron en fracasos y la mayoría de ellos en bruscas devaluaciones que demostraron la necedad de fomentar el pensamiento de que el tipo de cambio fijo puede durar toda la vida y que la convertibilidad, por si misma, puede dar respuesta a los padecimientos de la economía. Los sistemas de convertibilidad son, por lo tanto, una grave inconsistencia del sistema económico, dado que pretende curar con un analgésico un grave problema cancerígeno. Por otra parte, un tipo de cambio alto que se corresponde con una moneda local depreciada, es también una herramienta monetaria que, actuando en soledad, origina problemas inflacionarios. El tipo de cambio alto que
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Economía
alienta exportaciones y substituye importaciones debería aprovecharse para solventar un desarrollo industrial sostenido en el tiempo, de esa forma, el exceso de oferta de bienes puede combatir la inflación y volver a un estado de equilibrio en materia cambiaria. La debilidad del modelo del tipo de cambio alto, aplicado como única herramienta económica, consiste en creer que, por sí sólo, puede dar respuesta a las necesidades de equilibrio de un modelo cuya inconsistencia económica es siempre la misma, es decir, la ausencia vocacional de una política de desarrollo industrial.
El Otro Sistema En el otro extremo del pensamiento económico se encuentra el sistema de “economía centralmente planificada” o comunista, el que tampoco ha sabido dar respuesta adecuada a los padecimientos de los seres humanos. No resulta posible admitir la contradicción marxista de alentar el rápido crecimiento de la burguesía para lograr que se autodestruya el sistema capitalista o de mercado permitiendo el paso de la dictadura del proletariado. El costo es sumamente elevado para los proletarios que deben esperar la implosión del sistema (hace años que los Marxistas están esperando y eso no ocurre) . Además, una vez que eso se logre, vamos a estar en presencia de una dictadura y todas son odiosas, incluso las del proletariado. La economía centralmente planificada aplicada en algunos países del mundo no ha sabido sacar de la pobreza a sus pobladores, pero, en cambio, ha servido para llenar de riquezas a los jerarcas directores del partido. Por otra parte, nunca se entendió la necesidad que tiene dicho sistema que, para subsistir, necesita coartar la libertad del pueblo que dice defender. ¿Por qué ese sistema económico debe necesariamente ser autoritario y totalitario a tal punto de no permitir, por dar un solo ejemplo, la salida de los ciudadanos de su país?. Si la subsistencia de un sistema económico se debe apoyar en el sostenimiento de la aniquilación de las libertades individuales es porque no ha sido lo suficientemente potente, desde sus argumentos académicos, para lograr elevar la condición humana del ser. Contradicciones del Marxismo que, a lo sumo, se desvive por criticar al sistema capitalista, pero que no da solución a los graves problemas que critica.
Conclusión Se han tratado algunos de los problemas económicos fundamentales que funcionan como debilidades, inconsistencias o contradicciones de los sistemas económicos, no solo argentino, sino también mundial. Es un grave error metodológico de los economistas fundar las bases de la ciencia económica asimilándola a las ciencias duras. La economía nunca recibirá el
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diploma que la rotula como ciencia, si construye sus postulados, teorías y corolarios desde una apoyatura exclusivamente mecanicista y matemática, olvidando el valioso componente humano que la convertiría, desde lo teleológico, en una auténtica disciplina científica. Esto nos lleva a concluir que es posible que todo lo expresado en los párrafos anteriores sea materia opinable, dado que no es pretensión del autor de este trabajo que todos concuerden con su modo de ver el mundo económico, pero hay algo de lo que este autor se encuentra plenamente convencido: “Los problemas económicos no son exclusivamente económicos o políticos, sino también éticos y morales”. El acaparamiento egoísta del sistema capitalista que, aplicando la ley de la selva beneficia al poderoso sin tener el menor atisbo de piedad con el eslabón débil de la cadena (el trabajador) al que considera una mercancía más dentro de todos los factores que hacen al sistema productivo; o bien el desprecio que el sistema comunista demuestra sobre las libertades elementales del ser humano, levantando como estandarte el establecimiento de un sistema dictatorial (el del proletariado), no hacen más que refrendar la idea de un mundo bien escaso en solidarizarse con el desvalido, despreocupado por el cambio de estructuras que permitan una adecuada distribución de los recursos económicos y pendiente en forma excluyente de que cada cual debe salvarse a sí mismo. Esto es el hedonismo y el egoísmo elevado a su máximo esplendor. Ni el sistema capitalista ni el comunista, por sí mismos, son suficientes y potentes como para garantizar una justa distribución de la riqueza. Este concepto –el de distribución de la riqueza- no es exclusivamente económico, sino también político, ético y moral. Por el fruto conoceréis al árbol, reza el precepto evangélico. El fruto lo constituyen los sistemas económicos y el árbol es el hombre que los crea. Ergo, la problemática fundamental de los problemas económicos no se encuentran dentro de cada sistema, sino dentro de la acción volitiva del ser humano que debería modificarlos en bien de todos. Si la solución no está en ningún sistema – al menos de los conocidos – entonces la deberá crear el hombre adquiriendo una cultura en la cual el prójimo sea tan importante como él mismo, organizando una economía de comunión, es decir un sistema económico que elimine, desde lo político, las fallas que le son inherentes y se apoye en un criterio de solidaridad para hacer una más justa distribución de la riqueza. El problema planteado dejará entonces de ser un mero problema económico para transformarse también en un problema político-filosófico-religioso , donde el orden, la justicia, la ética y la moral, comiencen a resolver los problemas que han originado los sistemas económicos, cuyos postulados científicos han sido impotentes para dar las soluciones esperadas.
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Entrevista
Autoridades de la Delegación San Isidro visitan a los Señores Intendentes
Gustavo Posse y Sergio Massa
ción de San Isidro del Consejo Profesional, abarca el ámbito territorial de estas municipalidades. que integran la “Región Metropolitana Norte”. En estas reuniones expresamos además, nuestra intención de apertura hacia la comunidad que pensamos lograr con las siguientes acciones. • Difundir la misión de nuestro Consejo. • Promover la participación de las comisiones de estudio con el Sector Público, el Sector Privado y las Participar de actos públicos y foros de opinión a través de las Autoridades de la Delegación. • Difundir pautas para la recepción adecuada de denuncias sobre comportamientos inadecuados de nuestros matriculados en el medio. En el marco de las propuestas formuladas al momento de ser elegidos como nuevas autoridades de la Delegación San Isidro, representantes de su Mesa Directiva efectuaron visitas a los Señores intendentes Gustavo Posse de la municipalidad de San Isidro y Sergio Massa de la municipalidad de Tigre. Teniendo programado para el mes de abril una visita al Señor Intendente de San Fernando Osvaldo Amieiro y gestionar otra con el Señor intendente de Vicente López.La intención de las visitas es en principio hacer conocer a las autoridades de estas comunas que la Delega-
En la reunión con el Señor Intendente Sergio Massa se acordó la firma de un convenio de colaboración entre municipalidad y delegación. Convenio que se encuentra en plena etapa de elaboración. También el intendente de Tigre se mostró muy interesado en darle continuidad a este tipo de intercambio. Con el Señor Intendente Gustavo Posse se convino continuar fomentando los lazos de integración que ya existen. El día de la jura de los nuevos matriculados en nuestra delegación, el intendente entregará a la Delegación la bandera de este municipio.
Entrevista con el Sr. Intendente de San Isidro
Dr. Gustavo Posse Sr. Intendente, veríamos con agrado que nos haga su propia presentación y que en un imaginario vehículo, transite el tiempo de su niñez, hasta nuestros días. Buenos, soy Gustavo Posse, abogado civilista, casado con la doctora María Fernanda Nuevo, también abogada; y padre de dos hijos, Macarena y Melchor. Soy nacido y criado en San Isidro, me eduqué en establecimientos públicos también en este hermoso lugar. Tuve una niñez feliz; era una época donde los chicos podían jugar tranquilamente en las calles, en la barranca y el río. El devenir del tiempo hizo que pasara a la adolescencia con nuevas inquietudes al ritmo de los acontecimientos del país, por suerte para mi, al lado de mi padre, Melchor Posse, que en su visión de médico, de líder social y político, fue dandome con su ejemplo y accionar, las primeras herramientas para que uno se fuera interesando en la cosa pública. Ya como estudiante secundario y univer-
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sitario, uno fui completando mi formación, siempre con un compromiso social, que es el que venimos manteniendo. Compromiso, particularmente con lo local, pero con una mirada siempre sobre lo regional, lo provincial
Entrevista
la provincia de Buenos Aires, sin embargo nosotros contamos con 12 Jardines de Infantes, la Escuela Municipal “Malvinas Argentinas” (EP. ES), la Escuela Especial de Rehabilitación Integral de Perturbaciones del Lenguaje y la Audición, el Instituto Municipal de Formación Superior, el Centro Municipal de Formación Profesional y el Centro Educativo Facilitador de Aprendizajes. Seguridad, al igual que la educación es obligación del gobierno provincial. , desde el municipio trabajamos arduamente en nuestro programa de cuidado comunitario. Cuáles son las políticas del ejecutivo municipal para atender la seguridad de los habitantes del Partido? Pese a que la responsabilidad en materia de seguridad le corresponde al gobierno de la provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de San Isidro, dentro de sus posibilidades, ha decido tomar medidas contra la inseguridad con la incorporación, ya en el año 2.000. del Programa Cuidado Comunitario, la instalación de cámaras en los barrios y el proyecto a la limitación en los accesos al partido y zonas residenciales. En cuanto al Programa Cuidado Comunitario, ahora patrullan el distrito entre 50 y 55 vehículos (entre las 9 y las 21) cuando antes lo hacían 28, y por la noche son 25 los móviles que circulan. En cuanto a la instalación de cámaras de seguridad en los barrios, por ejemplo, ya hay instaladas unas 230 y esperamos llegar a fin de año con 450 en funcionamiento. El sistema avanza a medida que crece el tendido de fibra óptica para el óptimo funcionamiento del sistema de monitoreo, que hemos puesto al servicio de la policía.El objetivo es que en cada barrio se instalen las cámaras fijas (con zoom) y un domo (un equipo que permite tomar imágenes en un radio de 360 grados) necesarios para tener un completo panorama desde la base ubicada en el edificio municipal de Av. Centenario 77.Por otra parte, deben saber que el municipio adquiere patrulleros para la policía, los blinda y equipa; se encarga del mantenimiento de cada una de las unidades, del combustible, los lubricantes, repuestos, etc.
y lo nacional, porque en definitiva, estamos comprometidos con la causa de una nación que aspiramos legar en mejores condiciones para nuestros hijos, los hijos de nuestros hijos y generaciones futuras. En eso estamos… Estoy promediando ahora mi tercer mandato como intendente de este querido San Isidro. En el partido de San Isidro conviven personas de muy diferentes clases sociales. Sabido es que desde el Ejecutivo Municipal, cuenta con partidas presupuestarias, destinadas a satisfacer las necesidades de todas ellas. La consulta es: Cuáles son sus criterios para su asignación? Tiene que ver con necesidades reales de los distintos sectores y prioridades. Ninguna partida presupuestaria es asignada al azar. Hay establecido algún orden de prioridades? Mi única prioridad como jefe comunal es hacer todo lo posible para siempre mejorar la calidad de vida del vecino de San Isidro. Por supuesto, siempre priorizamos lo relacionado con la salud, la educación que, al igual que la seguridad –que es un problema evolutivo en el plano internacional-, son cuestiones impostergables, a pesar de no ser de competencia s municipales, las asumimos por convicción y responsabilidad. En alguna oportunidad, lo han puesto en la disyuntiva o compromiso de tener que optar entre salud, educación o seguridad? Mi compromiso es actuar en todas las áreas. No es posible gobernar eligiendo entre salud, educación o seguridad. San Isidro posee tres hospitales municipales con 1.300.000 anuales para 300.000 habitantes y u casi 20 centros de salud para la atención primaria estratégicamente ubicados. De esa manera descentralizamos la labor de los hospitales y llevamos la salud a los barrios. En lo que hace a la educación , con los talleres extraprogramáticos estamos logrando que todos los chicos tengan las mismas herramientas de alumnos de colegios privados. Soy un convencido que la educación nos hace libres. Se sabe que es responsabilidad del gobierno de
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Entrevista
Además, con los foros de seguridad, juntas vecinales o sociedades de fomento tenemos estrecho contacto –a algunas se les ha cedido en comodato móviles para el patrullaje preventivo-, y vamos evaluando y poniendo en marcha medidas de seguridad para cada barrio. A Ello se suma también el IOPI, el instituto que observa sobre las políticas que atañen a la inseguridad, que trabaja en red comunitaria, con el seguimiento de causas y evitando el archivo de éstas. Por último, también tenemos una línea 0800 Alerta, para la la denuncia y prevención en materia de venta de drogas. Cómo es la relación del ejecutivo municipal con el Concejo Deliberante? La relación con el HCD es muy buena. Tenemos un espacio abierto al diálogo y al debate, que constantemente enriquece nuestra vida en democracia. El Deliberante de San Isidro, tradicionalmente, ha sido un ejemplo, ya que se trabaja mucho en comisión, con busca permanente del consenso y calidad en los debates. Creo que hay un correlato ideal para llevar a cabo las acciones de gobierno, sin estruendos. Cómo ve el desarrollo económico del distrito? En crecimiento constante. Por citar un ejemplo, desde la inauguración del túnel de Boulogne en agosto del año pasado, muchas empresas planean instalarse en esa ciudad. A diario se registran numerosas consultas en tal sentido. Las adecuaciones para el crecimiento y desarrollo urbanístico de esa ciudad, por ejemplo, permitirán una mayor apreciación del suelo. La realización de grandes desagües y las obras para llevar las cloacas a los sectores que aún nos quedan de Boulogne, donde ya se ha avanzado mucho con este tema, y Villa Adelina, de las vías al límite con San Martín, potenciarán aún más la zona. Buscamos equilibrar todo el distrito, a un lado y otro de la Panamericana. Qué prioridades tiene para su partido? La prioridad de este gobierno municipal es mejorar la calidad de vida de todos sus habitantes. Trabajamos en la inclusión, la integración y el desarrollo humano de to-
dos nuestros vecinos en un lugar que es síntesis social de nuestro país. No hay duda, en ese sentido. Muchos miran permanentemente a San Isidro para ver qué y cómo hacemos las cosas. Somos un poco la guía de muchos en los más diversos aspectos. Y ello es un orgullo para todos los sanisidrenses. Cree que el afianzamiento de regiones económicas puede mejorar la gestión de la provincia de Buenos Aires? Creo en la construcción de un federalismo real con base en los municipios. Esto permitirá que se estructure una agenda estrictamente focalizada en los intereses de cada región, desarrollada por sus propios representantes bajo el ojo garante y controlador de los ciudadanos. Estoy absolutamente convencido que aquellas administraciones provinciales que se descentralicen primero pasarán a la historia. De ese modo, el Área Metropolitana de Buenos Aires dejará de ser el lastre del país por la cantidad y complejidad de sus problemas actuales para pasar a ser la locomotora en serio de un país que merezca ser vivido. 7- Como Intendente, qué pretende de una asociación de profesionales como el Consejo Profesional de Ciencias Económicas? Al igual que otras organizaciones no gubernamentales que tienen sede en San Isidro considero que es una suerte que podamos trabajar en conjunto. Las actividades de distintas entidades trascienden y se insertan en nuestra comunidad con el único objetivo de crecimiento compartido. Instituciones como el Consejo Profesional de Ciencias Económicas hacen que nuestra comuna funcione cada vez mejor. Una ejemplo de ello es la capacitación y seguimiento -que precisamente realiza el Consejo- a los microemprendedores provenientes de sectores humildes quienes a través de las gestiones municipales en conjunto con la Mesa de Integración Social, hoy cuentan con barrios urbanizados, con mayor nivel de seguridad para todos y progresan a través de su trabajo.
Entrevista con el Sr. Presidente de la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Fernando.
C P Jorge L. Penzotti Concejal Puede usted decirnos desde cuando participa en política y como ha llegado a ocupar este cargo. Desde el retorno a la Democracia en 1983 en que me afilié al Partido Justicialista estuve vinculado al gremialismo como asesor. En 1990 comencé a militar en el orden local, San Fernando, con el objeto que el Señor Juan Estanciero obtenga la intendencia.. En el año 2001 ingresé como concejal en la lista de Unidad de Partido Justicialista, hasta 2005. Nuevamente ingreso en el año 2007 y hasta
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2011 en una de las listas del Frente para la Victoria. Prácticamente durante todo mi primer mandato fui presidente de la Comisión de Hacienda y presupuesto y detento ese cargo en lo que va del actual. Se habla mucho del Presupuesto Participativo. ¿ en que consiste? Básicamente consiste en separar del presupuesto general un monto, cuyo destino decidirán los vecinos de determinados barrios. Ellos formulan varias propues-
Entrevista
ros. También interviene el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs. As. ¿Como se distribuye la participación de los diferentes partidos políticos en el Concejo Deliberante? Partido Justicialista y aliados: 10 concejales Unión Cívica Radical : 1 concejal ARI: 3 concejales Celeste y Blanca (De Narváez) 4 concejales Otros 2 concejales
tas de obras y luego se realiza una elección en el barrio o circuito . El proyecto ganador es el que se ejecuta. Como se puede ver esto requiere de una amplia participación del los vecinos. Esto se realiza anualmente en varios barrios. En término generales ¿cual es el monto total asignado al presupuesto del año 2010? y ¿ que incidencia en % tiene el gasto en personal? El monto total fue de 390 millones de pesos. Pero debe tenerse en cuenta que esa cifra incluye las obras que anunciara el Poder Ejecutivo Nacional en San Fernando para 2010. Asimismo en el presente presupuesto por un dictamen del Tribunal de Cuentas, debieron incorporarse como recursos ciertos conceptos patrimoniales que a mi juicio desvirtúan el concepto de gasto tal como es entendido en general. No obstante, del gasto total (excluidos los conceptos precitados), o mejor dicho los que se financian con las tasas y la coparticipación provincial, el gasto en personal representa alrededor del 40%. ¿El habitante de San Fernando tiene posibilidad de ver el presupuesto y verificar su ejecución? Si, por supuesto. Se publican las cifras generales en el boletín que realiza periódicamente el Municipio o también en la pagina web. No obstante la ley Orgánica de los municipios ha creado la figura del Contador como funcionario inamovible salvo causa justa y que es quien verifica la legalidad de los movimientos financie-
Considera usted que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas puede realizar alguna actividad que ayude a la gestión del municipio. Sin dudas, creo que sería de extrema utilidad a nivel local no solo la participación en cuestiones técnicas y educativas, sino todo tipo de intercambio a nivel institucional en las distintas áreas que desarrolla el consejo. Para finalizar con esta entrevista, desea agregar o explayarse en algún tema? Sí, quiero agradecer a todos los integrantes de la Delegación San Isidro del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, por haberse acercado a este Municipio, y que, más allá del propósito de informar a la comunidad, la intención de aunar voluntades.
¡ Muchas Gracias, por su tiempo y comprensión!
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Impuestos
Automotores y moto vehículos. Nuevo régimen de información CP Juan Verrina
Sujetos obligados
Introducción La Ley de Procedimiento Tributario establece que los sujetos pasibles de las obligaciones impositivas, deberán declarar ante la AFIP los bienes muebles e inmuebles registrables, de los cuales sean titulares de dominio. Naturalmente la mencionada premisa se ve corporizada o se plasma, cuando deben presentarse declaraciones juradas de impuestos patrimoniales, y también aparece la mencionada obligación cuando en el impuesto a las ganancias deben declararse bienes y deudas. Agrega la Ley 11.683 que los organismos que tengan a su cargo la inscripción registral de los bienes, para inscribir las transferencias o modificar total o parcialmente el estado dominial, deberán exigir un certificado emitido por la AFIP. Siendo el objetivo básico del documento mencionado, exteriorizar que los bienes registrables han sido debida y correctamente declarados ante el organismo de contralor por el transferente. Ahora bien, el 17 de Diciembre pasado se publicó la RG (AFIP) 2729 que implementa el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA); reglamentando la forma, plazo y demás condiciones para dar cumplimiento a esta obligación, por parte de los sujetos indicados en la misma. Con el objetivo confeso de evitar maniobras de evasión, elusión, optimizar acciones de control e inducir a una transparencia en las operaciones, se echa mano a la potente plataforma informática del organismo, disponiendo un nuevo régimen de información mediante la utilización de un servicio disponible en el sitio web del mismo. Se incluye específicamente como deberán proceder los habitualitas, cuando se efectúen transferencias de vehículos automotores y moto vehículos usados con la intervención de estos, efectuando adecuaciones en la RG (AFIP) 2032 y en la RG (AFIP) 1415 para favorecer el cumplimiento de las obligaciones emergentes del nuevo régimen de información. Asimismo se deja sin efecto a partir de la fecha de aplicación del mismo, la RG (DGI) 3580 y sus modificatorias y complementarias, sin perjuicio de mantener su validez los certificados de bienes registrables, otorgados conforme a las mismas.
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Los titulares y/ o condóminos registrales, deberán cumplir con el régimen de información, previsto en la RG (AFIP) 2729 respecto de los automotores que transfieren y moto vehículos usados radicados en la Republica Argentina, excluidas las maquinarias agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, maquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen. La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado. Se deben considerar las transferencias tanto sean a titulo oneroso o gratuito, que importen la transmisión de dominio del bien mueble, siendo la misma total o parcial, con independencia de su inscripción registral. En la enumeración de sujetos se incluyen los siguientes: • Personas físicas, sucesiones indivisas o personas jurídicas, del país o residentes en el exterior. • Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país. • Establecimientos organizados en forma de empresa estable pertenecientes a personas de existencia visible o ideal del exterior. • Excepciones • Quedan liberados de cumplir con las obligaciones emergentes del régimen de información, los siguientes sujetos: • Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipales y CABA. • Misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros. • Instituciones religiosas comprendidas en el inc e) art.20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. La excepción resulta aplicable en caso de transferencias efectuadas a través de remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales, cualquiera sea el sujeto. También quedan incluidos en dicha excepción, las transferencias resultantes de juicios sucesorios y las subastas extrajudiciales previstas por la Ley 12.962.
Certificado. Procedimiento Los sujetos obligados titulares o condóminos, deberán obtener con carácter previo a la realización de la transfe-
Impuestos
VEHICULOS AUTOMOTORES Y/ O MOTOVEHICULOS, USADOS DATOS IDENTIFICATORIOS DEL BIEN Nº de Dominio: Tipo, fábrica, modelo y año (Código y descripción según inciso a) del Anexo IV): DATOS DE LOS ADQUIRENTES C.U.I.T., C.U.I.L. y/ o C.D.I. Nº: Apellido y Nombres o Denominación: Porcentaje de titularidad: DATOS DE LA TRANSFERENCIA Valor de transferencia: Porcentaje de dominio transferido: DATOS DE LOS TRANSFERENTES: C.U.I.T., C.U.I.L. y/ o C.D.I. Nº: Apellido y Nombres o Denominación: Porcentaje transferido Solicitud tipo 15
rencia de dominio o modificación total o parcial del estado registral, el “Certificado de Transferencia Automotor” (CETA). La obligación deberá ser cumplida cuando el precio pactado para la transferencia o su valor según la tabla de valuaciones utilizada por DNRNPAyCP para el calculo de aranceles, vigente a la fecha de obtención del mismo, el mayor de ellos, resulte igual o superior a $ 30.000. La inscripción registral de vehículos automotores deberá cumplir con el régimen de información, de acuerdo con la siguiente tabla:
Valor imponible Igual o superior a $ 50.000 Igual o superior a $ 40.000 Igual o superior a $ 30.000
Fecha de aplicación 01/01/2010 01/05/2010 01/08/2010
Comunicación de datos aportados
En caso de transferencias parciales de dominio, deberá considerarse el precio pactado para la misma, o en su caso, la proporción del valor obtenido de la tabla de valuaciones antes mencionada. De tratarse de transferencias a titulo gratuito, la obligación de informar se determinará de acuerdo con el valor utilizado por la precitada tabla. Si la transferencia fuera pactada en moneda extranjera, deberá convertirse a moneda local al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del ultimo día hábil anterior a la fecha del acto de transferencia. Cuando la titularidad del bien corresponda a un condominio, el CETA podrá ser solicitado indistintamente por cualquiera de los condóminos.
Para comunicar los datos mencionados en el apartado anterior, existen dos alternativas: 1 mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, ingresando con clave fiscal en el servicio denominado “Transferencia de bienes muebles registrables-Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)”. 2 comunicación con el centro de información telefónica de la AFIP, donde se brindara la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos del solicitante. De tratarse de Personas Jurídicas lo efectuará el representante legal habilitado. De no detectarse inconsistencias, la AFIP informará la identificación del CETA al solicitante, quien deberá proceder a la impresión del mismo, a través del sitio web en la consulta “Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)-generados” disponible en el servicio mencionado en 1. Cuando se trate de sujetos del exterior, la opción 2 queda sin efecto. El condómino que hubiere iniciado la tramitación del certificado, será el responsable y único habilitado para ingresar al servicio. El sistema emitirá el CETA, el cual deberá ser impreso en la cantidad de ejemplares necesarios, a efectos de que:
Datos a proporcionar y modelo de certificado Los sujetos obligados, deberán ingresar, a efectos de obtener el certificado que mas abajo se transcribe, los siguientes datos: • Identificación del numero de dominio, marca, modelo, tipo y fabrica de acuerdo con el tipo de automotor o moto vehículo del cual se trate.(tabla Anexo IV) • Precio, monto o importe de la transferencia. • Identificación de el/ los transferente/ s (titular y /o condóminos). • Porcentajes de dominio objeto de transferencia. • Identificación de el/ los adquirente/ s. • Consignar si se trata de cesiones de derechos a favor de compañías.
1- el o los transferentes reciban un ejemplar del mismo suscripto por el o los adquirentes, según corresponda, para acreditar el cumplimiento de la obligación de información dispuesta. 2- el o los adquirentes según corresponda, reciban un ejemplar para su exhibición ante el Registro Seccional interviniente en oportunidad de su inscripción registral.
Certificado de transferencia de automotores (ceta)
Registros Seccionales-Procedimiento
OPERACIONES ENTRE PARTICULARES Art. 103, Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones CERTIFICADO - CODIGO Nº
Los encargados de los Registros Seccionales de la Pro-
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piedad Automotor y Crédito Prendario, previo a la inscripción de una transferencia de dominio, deberán observar el procedimiento que se detalla a continuación: •
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Verificarán la autenticidad del CETA, ingresando en el servicio disponible en el sitio “web” de DNRNPAyCP. b) Rechazarán la inscripción del bien, cuando:
1. El CETA aportado resulte inválido, según la respuesta obtenida a la consulta efectuada de conformidad con lo previsto en el primer acápite anterior. 2. Alguno de los datos aportados resulte incorrecto. Entendiéndose como correctos cuando existan discrepancias menores. De aceptarse la inscripción, los “encargados” registrarán la conformidad en el sistema informático habilitado en el sitio web aludido precedentemente, y consignarán en el título de dominio del bien el código del CETA correspondiente.
Habitualista Es un sujeto empadronado conforme a las disposiciones de la RG (AFIP) 2032 , que puede actuar en carácter de adquirente, transferente o intermediario, debiendo proceder conforme para cada caso se indica a continuación: Operaciones de compra: imprimirá la “Constancia de Alta” en la cantidad de ejemplares necesarios para que titular o cada condómino, según corresponda, que transfiera el bien, reciba una copia. El titular o el condómino del bien mueble quedará exceptuado de dar cumplimiento a la obligación de generar el CETA, constituyendo la “Constancia de Alta” comprobante justificativo de hallarse incluido en la dispensa. A efectos de la inscripción registral del bien, el habitualista deberá obtener e imprimir el CETA, cuyo modelo es similar al que se obtiene en operaciones entre particulares. Operaciones de venta: deberá obtener el CETA e imprimir la cantidad necesaria de ejemplares para que cada uno de los adquirentes reciba una copia. El habitualista participará como intermediario cuando se efectúen operaciones, instrumentadas a través de contratos de mandato, comisión, consignación o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad entre sujetos empadronados, debiendo proceder del modo siguiente: Recepción del bien: imprimirá la “Constancia de Alta” en la cantidad de ejemplares necesarios para que el titular o cada condómino, según corresponda, reciba una copia junto con el comprobante “mandato / consignación” emitido. Venta del bien: obtendrá el CETA, e imprimirá la cantidad de ejemplares necesarios, a efectos de que cada uno
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de los adquirentes y transferentes, reciban una copia. En estos casos, el titular o el condómino del bien mueble quedará exceptuado de dar cumplimiento a la obligación prevista en el presente régimen, constituyendo el CETA, recibido del habitualista, comprobante justificativo de hallarse incluido en la dispensa. Moto vehículos El régimen de información bajo análisis, incluye a las operaciones de moto vehículos usados cuando el importe de las mismas resulte igual o superior a $ 8.000. Sanciones por incumplimiento Los agentes de información que incumplan con el deber de informar total o parcialmente o cuando la información suministrada por los mismos resultara inexacta, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario. Corresponde en el caso anterior, la multa prevista en el primer articulo incorporado a continuación del 39 cuyo monto varia entre los $ 500 y $ 45.000. Dado que el incumplimiento se origina en la falta de presentación de las declaraciones juradas previstas en los regímenes de información propios de los contribuyentes o responsables o de información de terceros establecidos en resoluciones generales emitidas por la AFIP.
Conclusión La RG (AFIP) 2729 que modifica y/ o complementa una Ley , cinco resoluciones generales y una circular, viene básicamente a incluir los bienes básicos del patrimonio no previstos por la RG (AFIP) 2371, que como recordamos implementó el COTI. Asimismo consideramos que resulta complementaria de la RG (AFIP) 2032, ya que por la misma los habitualistas debían informar las operaciones realizadas , incorporándose ahora las operaciones entre particulares. Indudablemente las obligaciones relacionadas con la constitución, transferencia, cancelación o modificación total o parcial de derechos reales sobre automotores o moto vehículos, debían aggiornarse, entendiendo que el ciclo de la RG (DGI) 3580 había llegado a su fin. Con buen criterio, la definición de sujetos resulta ser amplia, incluyendo nuevas figuras que aparecen como sujetos pasivos de la obligación tributaria, resultando llamativo que se otorguen excepciones a misiones diplomáticas sin exigir el carácter de reciprocidad. Consideramos que los valores reales de las operaciones tenderán a desaparecer cuando los fijados en las tabla de valuación de los Registros Nacionales resulten menores, situación que se ha dado en algunas oportunidades. Finalmente creemos que como expresáramos en la introducción, se dará cumplimiento al objetivo de evitar maniobras de evasión y elusión induciendo una mayor transparencia de las operaciones.
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Parámetros de graduación aplicables
Recurso de apelación ante TFN – L. 11683 art. 76 inc b) Recurso de reconsideración ante el superior - L. 11683 art. 76 inc a)
Rectificación de DD JJ antes de corrida las vista y no es reincidente en las infracciones del artículo 46 ni en la del artículo agregado a su continuaciónà las multas se reducirán a UN TERCIO (1/3) de su mínimo legal. Cuando la pretensión fiscal fuese aceptada una vez corrida la vista pero antes de operarse el vencimiento del primer plazo de QUINCE (15) días acordado para contestarlaà la multa se reducirá a DOS TERCIOS (2/3) de su mínimo legal. El Juez administrativo podrá eximir de sanción al responsable cuando a su juicio la infracción no revistiera gravedad. • •
Comenzará a correr desde la fecha de notificación de la resolución firme que la imponga.
Prescripción para hacerla efectiva
Vías recursivas
Plazo de 5 años contados a partir del 1º de enero siguiente al año en que haya tenido lugar la violación del deber.
No presentar DD JJ, estando obligado a ello, referidas al detalle de las transacciones celebradas entre partes vinculadas, en el plazo previsto por la norma reglamentaria.
Descripción de la conducta típica antijurídica
Prescripción para aplicarla
Suma fija: a) Entes $ 20.000,00 b) Personas físicas, suc. Ind. $ 10.000,00
Sanción
Facultades de verificación y fiscalización de la AFIP DGI
Omisión
Hacer (deber de colaboCulpa ración)
Aspecto Subjetivo
Bien jurídico tutelado
Art. s/nº a cont art 38 3er párrafo
Tipo de obligación o deber
Vías recursivas
Acción
• •
Parámetros de graduación aplicables
Normas
Rectificación de DD JJ antes de corrida las vista y no es reincidente en las infracciones del artículo 46 ni en la del artículo agregado a su continuaciónà las multas se reducirán a UN TERCIO (1/3) de su mínimo legal. Cuando la pretensión fiscal fuese aceptada una vez corrida la vista pero antes de operarse el vencimiento del primer plazo de QUINCE (15) días acordado para contestarlaà la multa se reducirá a DOS TERCIOS (2/3) de su mínimo legal. El Juez administrativo podrá eximir de sanción al responsable cuando a su juicio la infracción no revistiera gravedad. Recurso de apelación ante TFN – L. 11683 art. 76 inc b) Recurso de reconsideración ante el superior - L. 11683 art. 76 inc a)
Comenzará a correr desde la fecha de notificación de la resolución firme que la imponga.
No presentar DD JJ informativa sobre la incidencia en la determinación del II GG derivada de las operaciones de importación y exportación entre partes independientes en el plazo previsto por la norma reglamentaria, estando obligado a hacerlo,
Suma fija: a) Entes $ 9.000,00 b) Personas físicas, suc. Ind. $1.500,00
Prescripción para hacerla efectiva
Descripción de la conducta típica antijurídica
Sanción
Plazo de 5 años contados a partir del 1º de enero siguiente al año en que haya tenido lugar la violación del deber.
Culpa
Aspecto Subjetivo
Prescripción para aplicarla
Hacer (deber de colaboración)
Tipo de obligación o deber
Facultades de verificación y fiscalización de la AFIP DGI
Omisión
Acción
Bien jurídico tutelado
Art. s/nº a cont art 38 2do párrafo
Normas
Impuestos
LEY 11683:
Sinopsis de las sanciones pecuniarias.
Dr. CP. Alfredo T F Destuniano
Gran Buenos Aires Profesional Rectificación de DD JJ antes de corrida las vista y no es reincidente en las infracciones del artículo 46 ni en la del artículo agregado a su continuaciónà las multas se reducirán a UN TERCIO (1/3) de su mínimo legal. Cuando la pretensión fiscal fuese aceptada una vez corrida la vista pero antes de operarse el vencimiento del primer plazo de QUINCE (15) días acordado para contestarlaà la multa se reducirá a DOS TERCIOS (2/3) de su mínimo legal. El Juez administrativo podrá eximir de sanción al responsable cuando a su juicio la infracción no revistiera gravedad. • •
Aspecto Subjetivo
Parámetros de graduación aplicables
Acción
Omisión
Vías recursivas
Normas
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Art. s/nº a cont art 38 3er párrafo
Rectificación de DD JJ antes de corrida las vista y no es reincidente en las infracciones del artículo 46 ni en la del artículo agregado a su continuaciónà las multas se reducirán a UN TERCIO (1/3) de su mínimo legal. Cuando la pretensión fiscal fuese aceptada una vez corrida la vista pero antes de operarse el vencimiento del primer plazo de QUINCE (15) días acordado para contestarlaà la multa se reducirá a DOS TERCIOS (2/3) de su mínimo legal. El Juez administrativo podrá eximir de sanción al responsable cuando a su juicio la infracción no revistiera gravedad.
Parámetros de graduación aplicables
Recurso de apelación ante TFN – L. 11683 art. 76 inc b) Recurso de reconsideración ante el superior - L. 11683 art. 76 inc a)
Comenzará a correr desde la fecha de notificación de la resolución firme que la imponga.
Prescripción para hacerla efectiva
• •
Plazo de 5 años contados a partir del 1º de enero siguiente al año en que haya tenido lugar la violación del deber.
Prescripción para aplicarla
Vías recursivas
Facultades de verificación y fiscalización de la AFIP DGI
No presentar DD JJ, estando obligado a ello, referidas al detalle de las transacciones celebradas entre partes vinculadas, en el plazo previsto por la norma reglamentaria.
Suma fija: a) Entes $ 20.000,00 b) Personas físicas, suc. Ind. $ 10.000,00
Bien jurídico tutelado
Hacer (deber de colaboCulpa ración)
Descripción de la conducta típica antijurídica
Sanción
Recurso de apelación ante TFN – L. 11683 art. 76 inc b) Recurso de reconsideración ante el superior - L. 11683 art. 76 inc a)
Comenzará a correr desde la fecha de notificación de la resolución firme que la imponga.
No presentar DD JJ informativa sobre la incidencia en la determinación del II GG derivada de las operaciones de importación y exportación entre partes independientes en el plazo previsto por la norma reglamentaria, estando obligado a hacerlo,
Suma fija: a) Entes $ 9.000,00 b) Personas físicas, suc. Ind. $1.500,00
Prescripción para hacerla efectiva
Descripción de la conducta típica antijurídica
Sanción
Plazo de 5 años contados a partir del 1º de enero siguiente al año en que haya tenido lugar la violación del deber.
Culpa
Aspecto Subjetivo
Prescripción para aplicarla
Tipo de obligación o deber
Hacer (deber de colaboración)
Tipo de obligación o deber
Facultades de verificación y fiscalización de la AFIP DGI
Omisión
Acción
Bien jurídico tutelado
Art. s/nº a cont art 38 2do párrafo
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Avatares y curiosidades procesales. “Ansí pasaron los meses / Y vino el año siguiente / y las cosas igualmente, / Siguieron del mismo modo / Adrede parece todo / Pa atormentar a la gente. (del libro: “Martín Fierro” – José Hernández – 10/11/1834 / 21/10/1886).” Dr. CP Eduardo Horacio Porcelli Dra. Abogada Carla Porcelli
No empece a dicha ejecución el recurso de apelación por ante la Cámara Contencioso Administrativa que contra la sentencia del Tribunal efectúe el actor. Esta regla que se encuentra expresamente legislada en la ley 11.683 es interpretada en forma abusiva por la Administración que ejecuta las obligaciones cuando el Tribunal Fiscal se declara incompetente, pese a la apelación efectuada ante la Cámara por el actor sobre dicha competencia. En un reciente fallo “AFIP c/González, Alfredo Oscar s/ejecución fiscal”1 la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo del Juzgado Federal de Azul que entendió que la apelación sólo surte efecto devolutivo sin considerar el sustento de la misma. Por su parte la Cámara (Sala V) revocó la resolución del Tribunal Fiscal que declarara no procedente el recurso interpuesto por serlo en forma extemporánea, extendiendo el plazo en virtud de la aplicación de las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y dispuso la devolución de las actuaciones para que el Tribunal Fiscal resolviera sobre las otras cuestiones planteadas. La Corte, refiriéndose a la ejecución fiscal, dictaminó la inexistencia de deuda exigible y en virtud a ello receptó el recurso extraordinario haciendo una excepción al principio por el que los juicios de apremio no son materia del mismo por no revestir el carácter de sentencia definitiva. Por otra parte, sostuvo que el “efecto suspensivo opera siempre que concurra la circunstancia que lo funda, esto es, siempre que haya determinación de oficio” (del Dictamen de la procuradora Laura Monti).
Introducción En el Derecho Tributario el principio de igualdad referido a la relación jurídica entre el Estado y los contribuyentes es un principio rector al cual deben subordinarse las partes. Este principio típico de los Estados democráticos superador de la Escuela Alemana donde el contribuyente debía subordinarse al Poder estadual, tiene plena vigencia en nuestro país. Sin embargo todos somos conscientes que en los hechos el Estado posee potestades para el ejercicio de sus funciones tributarias que sobrepasan en reiteradas ocasiones dicho principio, ya sea por vía legislativa (v.g. los embargos administrativos) o por vía de interpretaciones administrativas o judiciales que lo favorecen. Una cuestión, que se encuentra estrechamente ligada con lo expuesto, son los plazos, no sólo de los vencimientos del tributo, sino también los procedimentales cuyo incumplimiento hace caducar las defensas esgrimidas con el consabido perjuicio. Los organismos fiscales tienen cinco años para el ejercicio de sus potestades fiscalizadoras y ejecutoras de las obligaciones tributarias y pese a lo extenso del plazo, siempre se lo extiende mediante la suspensión, generalmente por un año, cuando sale alguna moratoria. En ese devenir, los profesionales asesores tributarios, tenemos constantemente que cumplimentar los plazos sin el más mínimo error pues de lo contrario se transformará en la exigibilidad de un tributo abusivo o sinrazón. En el presente artículo expondremos sintéticamente tres fallos que por su esencia permitirá a los lectores extraer sus propias conclusiones sobre lo expuesto hasta aquí.
Procedencia de la prescripción por dilación incausada del proceso judicial Todos los ciudadanos tienen el derecho ser juzgados en un plazo razonable. Este principio que rige en materia penal, no es exclusiva de esta, sino que también es aplicable a la materia tributaria. Es de conocimiento, y así lo expusimos en la introducción, lo exiguo y riguroso de los plazos que tienen los contribuyentes en materia procesal para el ejercicio de su derecho de defensa. Baste como ejemplo que para ocurrir ante el Tribunal Fiscal el plazo para la presentación del recurso es de 15 días desde la notificación de la resolución de la AFIP, mientras que el traslado de la demanda al Fisco lo es por un plazo de 30 días prorrogable ante el in-
La ejecutoriedad de los fallos del Tribunal Fiscal de la Nación La ley 11.683 establece que la actuación por ante el Tribunal Fiscal de la Nación tiene efecto suspensivo sobre las obligaciones fiscales en controversia no pudiendo la Administración ejecutar las mismas hasta tanto exista sentencia.
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Fuente: “EL CRONISTA COMERCIAL” – 26/03/2010
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cumplimiento por otro plazo similar. Esto pese a que para el dictado de la Resolución no tiene plazo determinado en la ley de procedimiento fiscal. Es claro que el Fisco siempre tiene una prerrogativa adicional en materia de plazos pese a que por su estructura y especialidad debería ser al revés. Independientemente de lo expuesto, la Justicia debe expedirse en un plazo razonable para no afectar la garantía de defensa del contribuyente. En el caso que comentaremos seguidamente no ocurrió así y la Corte Suprema de Justicia debió dictra un fallo ejemplar por dicha circunstancia: “Fiszman y Cía SCA c/ DGI”, 23/06/20092. Un contribuyente recurre ante el Tribunal Fiscal, incorporándose posteriormente en las previsiones de la ley 23.029, circunstancia reconocida por el propio Fisco, quien luego se desdijo en virtud de que las obligaciones incorporadas en el plan establecido por la ley no se encontraban incorporadas en el mismo. La sentencia del Tribunal Fiscal que condena a la actora al pago del tributo y la multa por defraudación (art. 46 Ley 11.683) es apelada por ante la Cámara, que resuelve devolver las actuaciones porque la sentencia del Tribunal no explícita lo acontecido con relación a la ley 23.029. Interpuesto el recurso extraordinario por ante la Corte Suprema de Justicia, el actor argumentó: Que se había violado su derecho de defensa porque la Cámara ignora que el Tribunal Fiscal no se pronunció en tiempo procesal oportuno dado que transcurrieron veinte años y siete meses de la elevación de los autos para sentencia, máxime tratándose de un proceso mixto (tributario y penal). Que la sentencia de la Cámara implica convalidar un acto groseramente extemporáneo. Que se ha transgredido el derecho de propiedad de dos maneras: Se desconoce la prescripción de los derechos del Fisco para exigir el impuesto a las ganancias del año 1979, en debate, puesto que si bien el recurso por ante Tribunal tiene efecto suspensivo, ello es en orden al supuesto que el pronunciamiento se dicte dentro de un plazo razonable; Por otra parte, la Cámara desestima implícitamente el acogimiento al plan de pagos de la ley 23.029, el que se cumplió totalmente sin observación alguna por parte del Fisco, lo que consolida la situación patrimonial. La Procuradora expresó en su Dictamen que la sentencia hace propio: “…se presenta aquí un caso excepcional que justifica la intervención de V.E. con prescindencia del requisito de sentencia definitiva, toda vez que es deber ineludible de la Corte Suprema corregir la actuación de la cámaras nacionales de apelaciones cuando aparezca realizada con transgresión de los principios fundamentales inherentes a la mejor y más concreta administración de justicia... Por otra parte, lo resuelto importa someter la causa a una dispendiosa actividad jurisdiccional que afecta la garantía de la de-
fensa en juicio, integrada también por el derecho a una rápida y eficaz decisión judicial”. El fallo de la Corte expresó: “…Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente…” – Ricardo Luis Lorenzetti; Carlos S. Fayt; Enrique Santiago Petracchi; Juan Carlos Maqueda; Carmen M. Argibay (según su voto).
Del plazo para recurrir ante el Tribunal Fiscal y la vista del expediente El Decreto Reglamentario (1759/72) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, regula en sus artículos 38 y 76 in fine, la toma de vista de los expedientes administrativos. Esta normativa es de aplicación supletoria en materia tributaria por así disponerlo la ley 11.683 (de procedimiento tributario) en su artículo 116. En autos “Tarditti Cereales SACIFIA c/DGI”3, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con fecha 19/08/2009 dictó un interesante fallo donde se hallaba controvertida la aplicación de la norma procedimental mencionada en el párrafo anterior. En el caso el contribuyente había tomado vista de las actuaciones con posterioridad a la notificación de la determinación de oficio y anteriormente a la presentación del recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal. Por ello, éste último entendió que no correspondía extender el término de 15 días, que se encontraba excedido, que establece la ley 11.683 en su artículo 76 (de 15 días) en virtud que la suspensión de los plazos procesales a que alude el Decreto Reglamentario 1759/72, desde el pedido de vista hasta la conclusión de la misma, por ser aplicación del principio de especificidad y dio por decaído el derecho del actor a litigar. La Cámara revocó dicho decisorio y dio procedencia al recurso impetrado ante el Tribunal Fiscal. Para ello dictaminó: a) Resultaba razonable interpretar que el curso del plazo de 15 días para interponer el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal se suspendía como consecuencia del pedido de vista de las actuaciones solicitado por el contribuyente; b) Una interpretación razonable de las disposiciones en juego conducía a permitir la aplicación supletoria del régimen general, atento que si dicha suspensión era procedente para el Recurso de Reconsideración en sede Administrativa, también debía serlo para el de Apelación ante el Tribunal Fiscal dado que ambos son opcionales y se encuentran en el mismo artículo de la ley 11.683; c) No se advertía el motivo por el cual el actor se vería privado del efecto suspensivo en 3
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Fuente: La Ley Online.
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Fuente: Suplemento Fiscal y Previsional – “El Cronista Comercial” – 22/03/2010
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Conclusión
el específico caso; d) La solución propugnada por el fallo era la que mejor conciliaba con el principio del derecho de defensa, porque lo contrario implicaba la interposición de un recurso sin haber podido tomar conocimiento pleno de las actuaciones administrativas que habí-an dado lugar a la sanción que pretendía impugnar.
Los ejemplos desarrollados precedentemente son una muestra de lo dificultoso que resulta el accionar contencioso administrativo cuando el Estado conforma una de las partes afectadas.
FE DE ERRATAS Estimados colegas: En la Revista Nº 36, en el artículo del Dr Porcelli, pág. 20, punto 4, Tribunal Fiscal de Apelación- Sala II. Cirio, Félix Manuel - 18/09/2007, 5º párrafo, en lugar de Dra. Cisneros debe decir Dra. Ceniceros
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FRENO A LOS ABUSOS DE ARBA La justicia de San Isidro pone freno a los abusos cometidos por arba en materia de retenciones bancarias de impuesto sobre los ingresos brutos sobre operaciones no alcanzadas por el tributo Dr. C P. Oscar A. Fernandez1 Dr. Abogado Mariano G. Moya2
Un nuevo revés judicial para la voracidad fiscal de la Provincia de Buenos Aires, se ha registrado con fecha 01 de febrero de 2010. En dicha fecha, el Tribunal de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, en la causa Nº 45.625 s/ Acción de Amparo ha resuelto hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por el contribuyente contra la A.R.B.A., con motivo de la practica de una retención bancaria de impuesto sobre los ingresos brutos en los términos de la Resolución Normativa “B” Nº 97/08. En la misma, el referido Tribunal ordena al Fisco Provincial la restitución inmediata de las sumas retenidas incorrectamente. Como mencionáramos en el párrafo anterior, la cuestión llega a conocimiento del mencionado Tribunal con motivo de una retención bancaria de impuesto sobre los ingresos brutos practicada por el Banco de Galicia sobre un depósito recibido por el actor con motivo de la venta de una fracción de campo que él mismo poseía en la Provincia de Santiago del Estero. En su demanda el actor expone que resulta ser un contribuyente inscripto en Convenio Multilateral, en virtud que desarrolla su actividad de contador público en la Provincia de Buenos Aires, por la cual, ingresa todos los meses su Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente, y desarrolla la actividad de productor agropecuario en la Provincia de Santiago del Estero, donde la producción primaria se encuentra exenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Producto de la venta de una fracción del campo que él mismo poseía en la Provincia de Santiago del Estero, éste recibe en su caja de ahorro del Banco de Galicia, el depósito correspondiente a la cancelación de dicha operación, sobre el cual la referida institución bancaria le practica una retención de impuesto sobre los ingresos brutos del 3 % de las sumas depositadas, en los términos de la Resolución Normativa “B” Nº 97/08. Dada tal situación, el contribuyente decide interponer una acción de amparo contra el Fisco Provincial, con el objeto de recuperar las sumas que le fueran incorrectamente retenidas. Entre los fundamentos que da el Tribunal de Familia
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N° 1 del Depto. Judicial de San Isidro, en su sentencia de fecha 1 de febrero de 2010, se lee: “Si bien el amparista realiza actividades de explotación agrícola, surge que la venta del campo que dio origen al depósito, no guarda relación jurídico tributaria con la Provincia de Buenos Aires, lo cual excluye al contribuyente del deber de someterse a las normas en cuestión”. “No existe nexo de causalidad entre la operatoria de venta realizada en la Pcia. De Santiago del Estero y el descuento efectuado en concepto de Ingresos Brutos, ello aunque el amparista y la cotitular de la cuenta, como lo refiere la A.R.B.A. tributen Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires”. “La medida en cuestión, carece de sustento territorial, puesto que para que el hecho imponible de Ingresos Brutos se configure respecto del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, la actividad, en este caso, la operación inmobiliaria, debe haberse realizado efectivamente en el territorio de dicha Provincia”. “El presupuesto de imposición, debe circunscribirse a la jurisdicción bonaerense. Es decir, que de no verse acreditada la territorialidad de la actividad, no se cumple la existencia del hecho imponible, violándose asimismo, el principio de legalidad en materia tributaria”. “Lo que se cuestiona es la retención efectuada en la cuenta bancaria del actor, toda vez que dicha impronta excede los supuestos previstos por el marco legal, que en éste caso, sería el código fiscal de la Provincia de Buenos Aires”. Finalmente el Juez resuelve: “ … hacer lugar a la acción de amparo impetrada, ordenando a A.R.B.A., la inmediata restitución de la suma de pesos ($26.688,25), la que deberá ser depositada, dentro del quinto día de notificada, en la cuenta del Banco de Galicia”. Como podremos observar, de la simple lectura de los fundamentos brindados por el referido Tribunal surge con meridiana claridad que el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en su afán de recaudar, deja de lado todos los preceptos normativos y constitucionales que se encuentran vigentes en relación al impuesto en cuestión, vulnerando con dicho obrar todo tipo de derechos y garantías de los contribuyentes. Gracias a una buena interpretación de la justicia provincial de primera instancia, el contribuyente pudo ver resguardado su derecho de propiedad. Ahora bien, de lo hasta aquí expuesto cabe preguntarnos: Hasta cuando el Fisco Provincial podrá seguir vulnerando los derechos de los contribuyentes sin ningún tipo de desparpajo? Y cual es el límite del mismo?. La-
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retenciones de impuesto sobre los ingresos brutos sobre operaciones no alcanzadas por el tributo. Lo que no se llega a comprender, es porque un contribuyente debe recurrir a la justicia para hacer valer sus derechos, cuando los mismos provienen de una verdad de Perogrullo.
mentablemente, la respuesta a este dilema no tiene respuesta por el momento, sin embargo, gracias a la cordura e independencia de algunos jueces de la Provincia de Buenos Aires, los contribuyentes de dicha jurisdicción logran alcanzar alguna seguridad jurídica dentro de la Provincia.
Conclusión 1
Si bien la presente conclusión resulta una verdad de Perogrullo, vale la pena recordar que no se deben practicar
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Institucional
NOTICIAS DE LA CAJA
“Régimen de Reducción de Aportes Mínimos” poder afrontar el beneficio individual, como ejemplo de ello , un profesional de 25 años que opta por reducir sus aportes mínimos al 50% hasta los 33, sufre una merma en su haber básico de 29,15 caduceos. Si quisiera recuperar esa merma debería aportar 16 años y 2 meses luego de cumplidos los 65 años de edad.
Dr.C.P. Luis E.Bacigaluppe Comisión Fiscalizadora C.S.S.P.C.E.P.B.A.
Hoy me voy a dirigir a los jóvenes matriculados, aquellos que con una edad que va de los 25 a los 33 años tienen la posibilidad de recurrir al régimen de referencia, para ellos van la siguiente información, les pido que la consideren y luego se detengan a analizar y tomar la decisión que cada uno considere más apropiada, porque en nuestra Caja tenemos la opción de elegir nuestra jubilación futura, somos nosotros los artífices de nuestros aportes y nuestros beneficios a obtener cuando nos jubilemos. El marco normativo actual permite la reducción de los aportes mínimos en un 50% a los jóvenes profesionales afiliados para ello se debe tener en cuenta la siguiente opción
Adhesión a la escala a’) del artículo 29 de la Ley 12724. El profesional activo cuya edad no supere los 33 años puede optar en forma voluntaria adherirse al sistema de reducción para abonar el 50% del aporte previsto en la escala a) del artículo 29 de la Ley, lo que le permite pagar sólo 9 caduceos mensuales, pero considerando que la jubilación básica se calcula sumando los caduceos por cada año aportado, la reducción implica, por lo tanto, una disminución de su haber previsional futuro ya que los años que suman mayor cantidad de caduceos para el haber jubilatorio son los primeros, es decir cuando el profesional es más joven, debido a que la Caja tiene mayor número de años los fondos invertidos para luego
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Cuando un profesional fallece o se incapacita se le dan como pagos los años que le faltan hasta llegar a los 65 años. Si computa períodos aportados al 50% la proyección de su haber básico se efectuará aplicando un promedio aritmético ponderado teniendo en cuenta los años aportados al 50 y al 100%. Si tuviera excedentes del Art. 32 con aportes reducidos, solo se considerarán excedentes para su cuenta individual aquellos que superen la sumatoria anual de los mínimos considerados al 100%. Como conclusión podemos decir que “la reducción de aportes mínimos, indudablemente es una ayuda económica para el matriculado que se inicia en la profesión, pero éste debe ser conciente que está limitando sus ingresos futuros ya sea que llegue a obtener su jubilación ordinaria o peor aún que tenga la desgracia de una contingencia, ya que como dije, su proyección también se ve afectada. El “ahorro” de hoy puede provocar desajustes y carencias en la etapa pasiva que es cuando más se necesita de un beneficio previsional. Las mismas consideraciones tendría que tener en cuenta el colega de cualquier edad que haga uso de la opción de la Reducción de aportes mínimos Art. 31 de la Ley 12724 que es la que tiene el afiliado que está obligado a efectuar aportes a otro régimen previsional por ejercer la profesión en relación de dependencia, donde también puede aportar el 50%, pero también va a tener una disminución de su haber previsional futuro al igual que los jóvenes.
Institucional
Comité de Acción Fiscalizadora El Comité de Acción Fiscalizadora del Ejercicio Ilegal de las Profesiones en Ciencias Económicas, celebró el pasado 05 de marzo de 2010 en la Sede Provincial del Organismo su reunión N° 194, oportunidad en la que conforme con la Resolución del Consejo Directivo N° 3360 pasó a ser presidida por el Dr. Daniel Eduardo Ferrari, en su carácter de Presidente del citado Comité. En esta sesión el Cuerpo nombró a su Vicepresidente, designación que recayó en el Dr. Roberto Luis Bufelli. En la misma se abordaron distintas cuestiones relacionadas con la temática que los ocupa, y el tratamiento de veinte nuevas denuncias ingresadas durante el periodo provenientes de distintas Delegaciones, disponiéndose la instrucción de los respectivos expedientes por medio de los Delegados Fiscalizadores, en diez casos, el envío de seis notas a distintos Juzgados solicitando la información correspondiente para determinar el curso de acción a seguir en cada uno de ellos, tres se derivaron al Asesor Jurídico para su análisis y posterior informe, y la remisión de una carta Documento al denunciado en la restante, convocándolo a la presentación de los descargos que estime oportuno. Al no lograrse extraer de lo actuado los elementos de cargo mínimos y necesarios para adoptar otro tipo de determinaciones, se dispuso aconsejar a la Mesa Directiva del Consejo, el archivo de seis expedientes por falta de mérito, la continuación de otros tres, con la implementación de distintas medidas instructoras que hacen a su ampliación y el archivo de dos en los que los denunciados regularizaran su situación matricular ante este Consejo. El Asesor Jurídico del Cuerpo, el abogado Dr. Juan G. Posbeyikian brindó un pormenorizado informe acerca del estado actual de trámite de las distintas causas penales que tramitan por ante los Organismos Judiciales pertinentes de esta Provincia. Dr. CP. Roberto Luis Bufelli Vice-Presidente del C. A. F.
* Precios de transferencia * Planificación fiscal * Recupero de créditos fiscales * Tramitación de beneficios fiscales * Atención de inspecciones de tributos nacionales, provinciales y municipales. * Recursos administrativos y judiciales. * Defensas penales
web site: chicolinodeluca.com.ar 39
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Interés General
El hombre que lo hizo posible Raul Omar Chizzolini Profesor en Historia rchizzolini@speedy.com.ar La amplitud de acción de Carlos Pellegrini en los distintos campos en que participó, constituye una de las esencias de su personalidad. En todos los casos supo combinar las ideas con la acción. No fue un intelectual, pero si un hombre de ideas, proyectos y horizontes. A su vez, en la acción articuló coraje con prudencia, lo que derivó en una gran precisión en el ejercicio del poder y la política. Pellegrini fue un hombre que hizo lo posible, por lo cual ocupa hoy un lugar de privilegio entre los constructores de la Argentina Moderna. El núcleo central del pensamiento de Carlos Pellegrini estaba en su rechazo a toda forma de anarquía y a la búsqueda incesante del orden y la seguridad en el plano institucional. Compartía la idea de Alberdi de un presidencialismo fuerte, pero sin avasallar la República, como alternativa para hacer gobernable la Argentina. En materia económica fue un pragmático, al considerar que la defensa tarifaria de la producción nacional no era opuesta al libre comercio, sino que la planteaba como un recurso transitorio, tal cual lo habían hecho los países más desarrollados de la época. Como Presidente le tocó resolver una profunda crisis económica, alcanzando importantes logros que permitieron que décadas después el país mostrara niveles de prosperidad que sorprendían al mundo. Sus intereses particulares fueron secundarios y como sostiene Rosendo Fraga “puede ser tomado como modelo de lo que debe ser un político y un verdadero estadista”. La convicción de Pellegrini de que si no se lograba que los jóvenes volcaran sus energías por lo público el país fracasaría políticamente, es un mensaje que un siglo después tiene gran actualidad.
CARTA DE LECTORES Cuesta creer la nota sobre la América Prehispánica del Prof. Chizzolini. El argumento utilizado en la nota de exonerar o justificar las conductas de los conquistadores comparando con las conductas que tenían entre sí los propios nativos a mi enteder señalan un ideología siniestra. Frases como: “apoyadas en argumentos exagerados que deforman la realidad de los hechos”..., “la pasividad de los indios (?) frente a los conquistadores (y Túpac Amaru y muchos otros?)”...”obedeció a una especie de acostumbramiento”...y su última frase totalmente peyorativa ... “paraíso de la libertad” que parecen imaginar, actualmente, algunos indigenístas de mercado”... El prof. Chizzolini puede expresar libremente sus ideas, no es mi intención ni debatir, como así tampoco deseo que estos párrafos se tome como respuesta a su nota. Pero me parece importante si por favor publican mi comentario para que los lectores de una Revista prestigiosa como la nuestra, tengan presente que no todos los profesionales en Ciencias Económicas tenemos semejante ideología. Hago propicia la oportunidad para saludar a Uds. muy atte. Contador Norberto Cid
Tel./Fax: 4790-3242 roberto@estudio-bufelli.com.ar hernan@estudio-bufelli.com.ar
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Diseño de Futuro
El Coaching como estrategia para lograr objetivos Marcelo Molina Coach Profesional Lic. Claudia Panza Robles Coach Profesional y Corporal. Responsables L, T & C - Liderazgo Transformacional y Calidad de vida.
Qué distinto seria mi mundo si me ganara la lotería… Qué diferente sería mi vida si recibiera una herencia millonaria… Qué de oportunidades tendría si hubiera estudiado tal o cual carrera, …si mis padres hubieran sido de una familia adinerada, …si hubiera tenido más suerte, …si me hubieran apoyado en mis sueños, …si hubiera tenido más tiempo, …si hubiera nacido en otro país, …si no me hubiera casado tan joven, si …Si está satisfecho cómo están funcionando las cosas en las diferentes áreas de su vida, tal vez no te convendría usar tu tiempo leyendo esta nota, podrías aprovechar mejor el tiempo en otra cosa en la que estés realmente comprometido. Sin embargo, si alguno de los dominios que componen tus áreas de interés, ya sea laboral, familiar, de salud, de los sentimientos, del manejo del tiempo, de las finanzas, del desarrollo personal, no se acerca lo suficiente para completar tus anhelos, quizás este artículo pueda oficiar de disparador de reflexiones enriquecedoras, y de apertura de posibilidades. “La mente es como el paracaídas, solo funciona cuando se abre…” (Thomas Dewar) Es entonces cuando es importante saber elegir las actitudes que desarrollen todo tu potencial. Poco a poco aprendes a ser tú quién elige libremente en cada momento. Comprendes que puedes ser consciente o inconsciente, pero nadie elige por ti. Dispones de la capacidad de encontrar oportunidades ante cualquier adversidad. Tú decides dónde focalizas la atención. Creemos que la vida es una lucha feroz, que hay que sacrificarse y competir brutalmente, que tenemos que vivir defendiéndonos de lo desconocido, aferrándonos a las cosas cómodas y predecibles. Sin darnos cuenta, seguimos patrones aprendidos, inculcados, temerosos del cambio, de la apertura. Nos
aferramos a lo que sabemos o creemos que sabemos, sin darnos la oportunidad de investigar más, de descubrir, de crear, de actuar de forma distinta. “Si quieres ser líder de tu vida, amplia tu visión“. El problema mayoritario de hoy en día es pensar que las cosas son como tú crees y que lo sabes todo. La única manera de que seas capaz de expandir la visión de tus oportunidades es ampliar lo que piensas que es posible y real. Esta es la finalidad del “Coaching Ontológico” se pueden obtener herramientas y técnicas que te ayudarán a modificar el observador que estás siendo en tu vida, adquirir habilidades y competencias que te posibiliten constituirte en un “observador” diferente de la realidad. “Somos RESPONSABLES de absolutamente TODO lo que nos sucede en la vida”. Si nos preguntasen porqué tomamos tal decisión en algún momento, probablemente en muchos casos aparezcan respuestas tales como: “porque siempre lo hicimos así…”, “porque es lo que corresponde…”, “porque es mi deber…” , “porque no me queda otra…”, “porque estaba furioso…”, “porque estaba deprimido…”, “porque el gobierno no me deja otra opción…”, “porque en ese momento las circunstancias eran más grandes que yo…”, etc. Cuando juzgamos que las circunstancias son más grandes que uno mismo, nos convertimos en “Víctimas” de las circunstancias, y ya no tenemos más poder para modificar nada. Estamos “siendo vividos por la vida”. Y surgen sentimientos de frustración, amargura, angustia, desazón, etc. Afortunadamente existe otra forma de pararse ante el mundo, y es observar la vida con los ojos del RESPONSABLE, de aquel que es capaz de responder a TODAS las circunstancias que acontecen en su vida, desde su COMPROMISO con la VISION de su propio FUTURO, siendo LIDER
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Interés General
de su propia VIDA.“La mejor manera de predecir el futuro es… crearlo!” (Peter F. Drucker) Uno de los postulados en los que se basa el Coaching Ontológico es: “Interpretamos al lenguaje como generativo (el lenguaje como acción)”. El lenguaje crea realidades, cuando hablamos, modelamos el futuro, el nuestro y el de los demás. Creamos, nuestra identidad y el mundo donde vivimos. Cada uno de nosotros tiene la posibilidad de DISEÑAR su FUTURO, basándose en las cosas que valora de la vida, impulsado por una VISION de lo que quiere que pase con su
vida, y sosteniendo ese SUEÑO con acciones comprometidas hacia el logro de sus OBJETIVOS y con resultados sostenibles. Te has preguntado alguna vez si: ¿Necesitas más claridad en el enfoque de tus metas? ¿Tienes un buen plan de acción suficientemente efectivo? ¿Estás desarrollando todo tu potencial y desempeño? ¿Te apasiona lo que haces? ¿Te cuesta ponerte en marcha? ¿Te faltan recursos y herramientas para alcanzar tus objetivos? Nunca es tarde para crear una vida plena. Más vale “ahora” que nunca.
Llega el certificado (firma) digital1 Dr. C.P. Raúl Antonio Klag
El CERTIFICADO DIGITAL es un documento electrónico, con validez jurídica que funciona como un documento de identidad virtual para personas físicas y jurídicas y que
permite comprobar su identidad en transacciones de cualquier tipo, documentos, contratos, presentaciones y trámites fiscales, etc. on-line. Paras ello existirán entes o empresas especialmente autorizadas por el Estado para conceder el certificado fiscal. Y que podrían tener un costo. La Ley 25.506 especifica sobre esta implementación. La AFIP a través de la R.G.Nº 2651 de fecha 3 de Agosto de 2009 implementó el Certificado Digital para los trámites de exportación e importación.
Los que se conocen por el momento son de tres tipos1. 1 FIJO. El usuario instala un sofware cifrador y descifrador. El programa además de recibir la información a ser cifrada o descifrada, tiene un número de clave. Sin la clave correcta no es posible acceder al texto cifrado. 2 TARJETA PLASTICA. Parece una tarjeta de crédito convencional y viene acompañado con una lectora. Tiene un microprocesador capaz de almacenar y procesar informaciones. Las operaciones criptográficas pueden ser realizadasen el propio dispositivo. 3 TOKEN. Es una especie de pendrive. El hardware que almacena el certificado Digital, tiene un funcionamiento parecido a la tarjeta de crédito. La diferencia principal es que el Token posee conexión externa con la computadora. Con el uso cada vez mas intenso de Internet en todos los ámbitos empresarios, comerciales, y del Fisco, firma de contratos, operaciones bancarias, organismos fiscales, etc, en poco tiempo el Certificado (firma) Digital permitirá realizar las operaciones electrónicas con mayor seguridad porque utilizará procedimientos lógicos y matemáticos complejos que asegurarán la confiabilidad de las informaciones. Colegas contadores, no está lejano el día en que será obligatorio el uso generalizado del Certificado Digital ante la AFIP y otros fiscos, será una revolución y también un dolor de cabeza. Preparemonos. 1
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Extraido de Fátima Fernández-Claudia Rolli
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Más alternativas y facilidades para operar, a distancia, con Banco Itaú En su permanente búsqueda por ofrecer productos y servicios que brinden al mercado soluciones atractivas para el consumidor, Banco Itaú presenta distintas alternativas para que sus clientes puedan operar de manera sencilla, rápida y transparente. En este sentido, Itaú Móvil es un nuevo canal que permite operar con el Banco desde el celular: consultar saldos, pagar impuestos y servicios y gestionar distintos tipos de transacciones. Está disponible las 24 horas los 365 días del año, sin importar dónde se encuentre. Para poder disponer de este servicio se debe ingresar a www. itau.com.ar/itaumovil donde el cliente encontrará toda la información necesaria para comenzar a disfrutar del servicio en forma inmediata. Otro de los canales disponibles para operar con Banco Itaú es Home Bankin; a través de www.itau.com.ar posibilita la operatoria con todos los productos del Banco, permite acceder sin ninguna clave adicional a www.pagomiscuentas.com.ar y desde allí pagar impuestos, servicios y tarjetas de crédito de cualquier banco, a través de Internet, en la comodidad de sus hogares o de su lugar de trabajo. En materia de cajeros automáticos, los clientes de Banco Itaú pueden realizar el pago de servicios, impuestos y tarjetas de crédito de manera más rápida a través de la lectura del código de barras que se encuentran en las facturas, con la facilidad de descontarlo directamente de sus cuentas. Otra opción es la del Pago Electrónico de Servicios (PES), ingresando con la tarjeta en el cajero automático y seleccionando la opción “Pagos - Pago Electrónico de Servicios”. Disponible las 24 hs., todos los días del año. Pueden consultarse las deudas antes de efectuar el pago y elegir la cuenta bancaria desde donde debitar el mismo. El ticket que emite el sistema es comprobante válido de pago. Adicionalmente, en el mes de Noviembre pasado Banco Itaú y Banelco SA han realizado el lanzamiento, como piloto, de la Primer Terminal Exclusiva de Pago instalada en la Sucursal Cerrito del banco. Esta terminal no expende dinero, es exclusiva para el pago de servicios e impuestos con débito en la cuenta de los clientes. Al igual que el PES en cajeros, acepta el pago de más de 1000 servicios e impuestos, recarga de celulares on line y con múltiples beneficios para los Clientes. Por último Banco Itaú cuenta con la modalidad de pago de servicios a través del débito automático. De esta manera los clientes pueden adherirse y realizar los pagos en la fecha de vencimiento. Este servicio ofrece, también, la posibilidad de realizar un rastreo entre las cuentas del cliente, que minimiza el riesgo de rechazo por fondos insuficientes en la cuenta elegida.
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Justicia
Un llamado a la reflexión Cra. Adriana Elena Donato En representación de la Comisión de Actuación Judicial de la Dlg. Lomas de Zamora
Estimados Colegas: Los que nos dedicamos en parte o totalmente a trabajar como Auxiliares de la Justicia (Peritos Contadores), asumimos un compromiso al igual que el que se asume con un cliente, como cuando uno trabaja en relación de dependencia, o nos desempeñamos como profesores universitarios, secundarios o realizamos otras tareas para las cuales nuestro titulo universitario y nuestra matrícula nos habilita. En los últimos tiempos en las Delegaciones llegan cada vez más sanciones para los colegas que se inscriben como Peritos Contadores, por diversas causas: no aceptación del cargo, no entrega del informe pericial, no contestación de impugnaciones, aclaraciones u otros.
No solo se los sanciona dentro de los Tribunales donde están inscriptos y donde no podrán trabajar durante al menos dos años, sino que dentro del Tribunal de Ética de nuestra Institución también se los sanciona. No obstante las sanciones que reciben quienes no cumplen, también se está perjudicando a los Colegas que no son sorteados porque ya han sido designados los que, por causas justas o no, no cumplen con su tarea. Por eso este llamado a la REFLEXION. Hay medios que nos da la Acordada 2728 y el Código de Procedimientos cuando no podemos cumplir con el trabajo que nos fuera asignado, utilicemos esos recursos por el bien de todos los matriculados, solicitemos las licencias por enfermedad, por razones de trabajo, y de cualquier índole que justifique el no cumplimiento. Cuidemos nuestra profesión de CONTADOR PUBLICO EN CUALQUIER AMBITO DE ACTUACION.
Mediación
La unicidad en la mediación Dr. Lic. Néstor Horacio Campos Lic. en Administracion - Mediador
En este mundo caracterizado por la disociación y el individualismo, en donde cada uno atiende su juego y preserva su propio interés en desmedro y/o deterioro del resto de sus congéneres; en donde no importa el otro, que en realidad es uno, y que la vuelta de la vida siempre llega, mas tarde o más temprano, el individuo debe plantearse si es razonable este esquema de pensamiento, esta creencia, esta actitud. Al parecer a muchos no les importa la situación del otro, quiere hacer valer sus derechos hasta las ultimas consecuencias, caiga quien caiga y le pese a quien le pese, con lo cual comienza la salvaje acción legal, que trunca el camino del entendimiento y convierte al litigio en uno de los negocios más onerosos de la actualidad. Entonces me pregunto, es digno de un ser humano tal actitud litigiosa, tal fuerza destructiva, en donde el otro no importa y no se lo tiene en cuenta? Creo que es tiempo de reflexión, de reconexión con lo más profundo de nosotros, y considerar si no es momento de dar un volantazo a nuestra vida, hacia un ca-
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mino de dignidad como persona, un camino que permita mirar al otro como si miráramos al espejo, como si viéramos dentro nuestro, como observándonos. Tal actitud nos permitiría hacer empatía con el otro, buscando sentir como él y permitirnos ser de manera plena un humano, cosa no tan difícil si nos la proponemos. Con lo cual, y sin ser un optimista a ultranza, pienso que los aspectos más dignos de nosotros podrían generar una nueva sociedad, mas basta, más amplia, mas unida, en donde cada persona lleve adelante valores y principios que la hacen digna de ser y sentir como persona. El instituto de la mediación es un camino de entendimiento entre los seres humanos, un camino que convierte un proceso de enfrentamiento en un proceso de esclarecimiento, en donde la compresión del interés del otro puede llevarnos a encontrar una solución fácil y conciliada a cualquier disputa que pueda generarse. Por eso encontrar la unicidad en la mediación no es tarea difícil si se tiene en cuenta que, para lograrlo, son necesarias las características de hábil componedor y hacedor de acuerdos, que conllevarán a encontrar los apreciados resultados a ambas partes en litigio y una tarea bien cumplida para el mediador. Manteniendo como objetivo la unidad de los seres, el éxito esta asegurado.
Raúl Juan Puhl
Jorge E. De Carli
Contador Público
Abogado
Leandro De Carli Abogado
Asesoramiento Contable, Impositivo y Jurídico integral a Empresas y Profesionales. Representación y defensas ante Organismos Fiscales (Nacional, Provinciales o Municipales). Recursos Administrativos, Contencioso Administrativos y Tributario. Constitución, desarrollo y auditoría de Sociedades. Nicolás Videla 450 ‒ Quilmes - Prov. de Bs. As. Tel.: 4253 - 9037 - 5648 ‒ 4734 / 44 raulpuhl@fibertel.com.ar jorgedecarli@fibertel.com.ar leandrodecarli@fibertel.com.ar
Sociedades
Sociedades comerciales (ley 19550 y mod.) Introducción Parte 1 Dra. CP y Abogada Lucila Scinica
La existencia de la sociedad comercial: Habrá sociedad comercial cuando dos o mas personas se obliguen a realizar aportes en forma organizada y conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las perdidas.
La sociedad es un sujeto de derecho. Cuando la sociedad nace, nace una persona jurídica (ideal) con derechos y obligaciones independientes de los que tienen las personas que forman dicha sociedad. Hasta 1972 las sociedades estaban legisladas en el código de comercio. Esta ley cambió el criterio para distinguir las sociedades civiles de las comerciales. Nuestra sociedad será comercial si se adopta un tipo de los que figura en la ley, (sin interesar si realiza o no actos de comercio).
La tipicidad es estricta. • Se debe cumplir con todos los requisitos que se solicita. • Estos requisitos explícitos son los establecidos en el Art.11, mientras que los implícitos son el consentimiento y el affectius societatis que se da en las sociedades de personas y no en la de capitales. • La finalidad de una sociedad comercial no es solo lucrar si no también es la producción o el intercambio de
bienes o servicios (Art.1). • La sociedad debe ser de dos personas como mínimo y si una se incapacita, el otro tendrá 3 meses para regularizarlo. • Los socios que aparecen en el contrato social son los socios fundadores • Cuando el Art.1 menciona la forma organizada, lo que establece es que debe tener estatuto, órganos, reuniones, etc.
Los tipos de sociedades pueden dividirse en tres grupos: • Sociedades personales donde se destaca la responsabilidad de la persona sobre lo económico (soc. de capital e industria, en comandita simple, colectiva). • Sociedades de capital ( Soc. por acciones ).( S.A. y comanditas por acciones ) • Sociedades mixtas donde se divide el capital en cuotas partes ( S.R.L ) • Desestimación de la persona jurídica (doctrina de la desestimación de la persona)
La ley lo contempla en el Art. 54, ultimo párrafo. Cuando la sociedad encubra fines extrasocietarios para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputaran dichos actos a los socios o controlantes que la hicieron posible. Estos responderán en forma solidaria e ilimitadamente por los daños causados. Por lo tanto, en este caso no puede oponerse la personalidad jurídica. “Cuando una sociedad actúa como “...un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar los derechos de terceros...”, el artículo 54, tercer párrafo de la ley 19550 imputa responsabilidad solidaria a aquellos en aptitud de desviar la personalidad societaria; esto es, a los socios o controlantes. De ese modo, si una sociedad comercial realiza un hecho ilícito o varios (librar un cheque sin fondos o varios), ello no implica que la misma constituya una pantalla o la utilización de un recurso para que, a través de ella, desarrollar una actuación violatoria de la ley, el orden público o la buena fe o frustrar los derechos de terceros. Y es así por cuanto ese acto, en sí mismo considerado e independientemente de su licitud o ilicitud, está dentro del objeto de la misma. Distinto es el caso y entiendo que es supuesto que contempla aquella norma, cuando los socios o controlantes usan la personalidad jurídica reconocida por la ley a una sociedad comercial para encubrir una finalidad propia de ellos (socios o controlantes), incompatible y ajena a la personalidad otorgada a la sociedad utilizada”.
FONTES, HUGO MARIO c/CONSORCIO CONEXIM SRL Y OTROS s/DESPIDO - CNTRAB. - SALA IV –
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Actividades
Cursos Delegación Avellaneda Fecha
Tema
Docentes
Horario
Arancel
Inicio 5 de Mayo
Curso de Capacitación en Práctica Procesal - Acordada 2728
Dra.Cra. Inés do Santos Dr. Abog. Carlos Garobbio
Miércoles y Jueves de 18,30 a 21,30 hs Total 16 clases
$360,00
3 y 4 de Mayo
Curso de Ganancias - Sociedades
Dra. Adriana de Llamas
18 a 22 horas
$110,00
17 y 18 de Mayo
Curso de Convenio Multilateral
Dra. Adriana de Llamas
18 a 22 horas
$105,00
26 de Mayo
Actualización Tributaria - Previsional
Dr. Jorge Guglialmuchi
18 a 21 horas
Consultar en Delegación
7 y 8 de Junio
Curso de Liquidación de Sueldos Nivel III
Dr. José Luis Sirena
Total 8 horas de 18 a 22 horas
$100,00
30 de Junio
Actualización Tributaria - Previsional
Dr. Jorge Guglialmuchi
18 a 21 horas
Consultar en Delegación
Agosto de 2010
Taller de Procedimiento Fiscal
a confirmar
Días a confirmar Total 8 horas
a confirmar
Preinscripción en la Delegación Avellaneda Carrera de Postgrado ESPECIALIZACIÓN EN CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORIA - En convenio con la UNLP - Carrera de Postgrado ESPECIALIZACIÓN EN TRIBUTACIÓN - En convenio con la U.N.M.d.P Para más información: E-mail : dlgavellaneda@cpba.com.ar - Telefonicamente al 4222-3850-4312 / 4201-7655 - Monseñor Piaggio 42-Avellaneda
Receptoría Quilmes Fecha
Tema
Docentes
Horario
miércoles 07/04/2010
Curso de Ganancias y Bienes Personales
Dra. Adriana de Llamas
16,00 a 20,00
05 y 06/05/2010
Curso de Ganancias Sociedades
Dra. Adriana de Llamas
a confirmar
miércoles 19/05/2010
Actualización laboral
Dr. Raul Magnorsky
15,30 a 18,30 hs.
miércoles 26/05/2010
Curso de R.T. 24-Cooperativas
Dr. Luis E. Ortis
a determinar
Junio
Actualización impositiva
Dr. Alejandro Crivella
a determinar
viernes 25/06/2010
Actualización ingresos brutos
Dr. José A. Alaniz
16,00 a 19,30 hs.
miércoles 14/07/2010
Actualización laboral
Dr. Raul Magnorsky
16,00 a 19,30 hs.
Junio
Actualización impositiva
Dr. Alejandro Crivella
a determinar Total 8 horas
Para más información: Telefonicamente al 4257-0949-6217 - E-mail : recepquilmes@cpba.com.ar - Humberto I nro. 227-Quilmes
Comisiones Impuestos Dr. Obelleiro Redonda Dr. Raúl Antonio Klag Dra. Adriana Belotte Dr. Gedeon Roberto Dr. Marcelo Fernandez Dr. Luis Tomás Felice Dr. Brescancin Alejandro Dr. Martin Garobbio Cursos Dr. Luis Galli Dr. Raúl Puhl Dr. Roberto Gedeon Dr. Marcelo Fernandez Dra. Karina Ferreyra Dr. Guillermo Maehamasaki
Dr. Hernás Suppes Dr. Alfredo Bies Dra. Mariana Schegvitz Justicia / sindicatura y pericial Dr. Inés do Santos Dr. Obelleiro Redonda Jaime Dr. Daniel Julio Garcia Cultura y deportes Dr. José J. Ministro Chumbinho Dra. Laura Belis Informatica Dr. Miguel Lardo Jovenes graduados Dr. Juan C Oliveto do Santos Dr. Alejandro Brescancin Dr. Bies Alfredo
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Contabilidad y auditoria Dr. Raúl Puhl Dra. Laura Belis Enlace con organismos y otras entidades Dr. Luis Felice Dr. Alejandro Brescancin Dra. Adriana Belotte Dr. Roberto Gedeon Dr. Marcelo Fernandez Cooperativas y pymes Dr. Carlos Garcia Vazquez Dr. José Luis Minissale Dr.Oliveto so Santos Dr. Alberto Rodriguez Dr. Enrique Moure
Actividades
Cursos Delegación Lomas de Zamora CICLO DE CONFERENCIAS GRATUITAS
Carson. Fecha de Inicio: Lunes 26 de abril - Horario: 19 a 22 hs. MAYO: Normas Contables para la actividad agropecuaria Parte 1 Módulos I a VII (Total 33 Hs.) (RT 22). Dr. Julio Daniel Carson. Jueves 6 de mayo de 2010. COSTO: Matriculados en otras Jurisdicciones $830. De 19 a 21 hs. Matriculados C.P.C.E.P.B.A. $660 Introducción al Couching. Disertantes: Lic. Claudia Panza Jóvenes Graduados Y Estudiantes Avanzados $330. Robles y Marcelo A. Molina. Se dicta los días 28/4 y 3/5 de TALLERES 19 a 21 hs. JUNIO: “¿QUÉ…CÓMO? HABLAR BIEN EN PÚBLICO”: Claves a tener en cuenta para elaborar una presentación oral DIRIGIDOS A TODA PERSONA QUE DESEE MEJORAR SU COexitosa. Lic. Patricia Verdes. Jueves 3 de junio de 2010. De MUNICACIÓN PERSONAL, LABORAL Y ORGANIZACIONAL: - ¿DESDE DONDE PERCIBIMOS?: Descripción múltiple para 19 a 21 hs. EJECUCIÓN DE HONORARIOS DE PERITOS Y OTROS AUXI- explorar la realidad y resolver conflictos en nuestras relaLIARES DE JUSTICIA. Dra. María Alicia Bertolot. Jueves 17 ciones interpersonales. DOCENTE: Licenciada Patricia Verdes de junio De 19 a 21 hs. JULIO: ACTUACIÓN DEL CONTADOR EN COOPERATIVAS. DIA DE DICTADO: Jueves 1º de Julio Dr. Maximiliano Jorge Alvarez. Jueves 15 de julio. De 19 HORARIO: De 19.00 a 22.00 hs. COSTO GENERAL: $90 a 21 hs. -“HERRAMIENTAS DE PLANIFICACIÓN CREATIVA”: MejoCURSOS rar las capacidades de pensamiento estratégico para optimizar logros. - CURSO DE CAPACITACION EN PRACTICA PROCESAL SE- DOCENTE: Licenciada Patricia Verdes GUNDO SEMESTRE. DOCENTES A CARGO: Dres. Tobías DIA DE DICTADO: Jueves 5 de Agosto Antonio Bonerba y Emilio Julio Bianco. DIAS DE DICTADO: HORARIO: De 19.00 a 22.00 hs. Martes y Jueves - HORARIO: De 18.30 a 21.30 hs. COSTO GENERAL: $90 VALOR TOTAL DEL CURSO: $360. Consultar financiación EL CURSO ES OBLIGATORIO PARA QUIENES ACTUEN EN TALLERES DE PERFECCIONAMIENTO DIRIGIDOS A AQUELA JUSTICIA EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS LLAS PERSONAS QUE CUENTAN CON CONOCIMIENTOS Y AIRES SEGÚN LO PREVISTO POR LA ACORDADA NRO.2728 PRÁCTICAS EN PROGAMACIÓN NEUROLINGÛISTICA: /96. - SALUD Y DESARROLLO PERSONAL: -“CREENCIAS Y SADICTADO EN UN TOTAL DE DIECISEIS REUNIONES DE TRES LUD”: Proceso de separar el virus de la identidad y alcanHORAS CADA UNA zar la curación. - DESARROLLO DE HABILIDADES PARA OBTENER LOGROS DOCENTE: Licenciada Patricia Verdes SUSTENTABLES, a cargo de la Lic. Claudia Panza Robles y DIA DE DICTADO: Jueves 12 de Agosto Marcelo Molina. Duración 7 meses (de mayo a noviembre) 3 HORARIO: De 19.00 a 22.00 hs. hs, 1 vez por semana. Costo Matrícula de $ 170.- y 7 cuotas COSTO GENERAL: $90 de $ 250.- o 4 cuotas de $ 450.- o Contado $ 1700.- CURSO DE NORMAS CONTABLES PROFESIONALES Los mismos se dictan en la sede de la delegación sita en Disertantes: Dr. Alberto Veiras , Dr. Rúben Telechea, Dr. Manuel Castro 536 Lomas de Zamora, Teléfonos 4292Héctor Mauricio Paulone, Dr. Daniel Nuciforo , Dr. Julio 7076/77.
Comisión de acción cultural
Julio Lacarra
• PIZZA PARTY Y DIVERSIÓN 30-04-2010 - 21 hs. Los esperamos para despejarnos de todo nuestro stress y reencontrarnos en nuestra Delegación. • EXPOSICIÓN DE PINTURA. Artista Plástico Ruben Soriente. SHOW ARTÍSTICO Y ALGO MÁS 14-052010 - 20hs. • Recital de Cantautor Julio Lacarra, acompañado en teclado por Leo Bernstein. 14-05-2010 - 21 hs. • FIESTA DEL DIA DEL GRADUADO Y ACTO DE ENTREGA DE MEDALLAS Y DIPLOMAS A PROFESIONALES QUE CUMPLEN 25 Y 50 AÑOS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL. 11-06-2010 - 19 hs. • EXPOSICIÓN DE PINTURA. Profesora María M. Saohabigarat. Taller de Arte entre Hadas y Duendes. 16-07-2010 - 21 hs. • DÍA DEL AMIGO. Festejaremos juntos este día tan especial. 16-07-2010 - 21 hs. • DÍA DEL NIÑO. Magos, payasos, golosinas y panchos. 14-08-2010 - 14hs. “La resignación es un suicidio cotidiano.” Balzac
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Actividades
Comisiones Cooperativas, Mutuales y otros entes de Interés Comunitario Reuniones: El primer miércoles de cada mes. Responsable: Dr. Maximiliano Jorge Álvarez. Acción Fiscalizadora Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Dr. Jacobo Mario Waisberg Actuación Judicial Reuniones: 4º martes de cada mes Responsable: Dra. Adriana Elena Donato Centro y Comisión de Mediación Reuniones: 2º lunes de cada mes 19 hs. Responsable: Dra. Susana Mabel Costa Contabilidad Reuniones: 4º miércoles de cada mes a partir de Abril 2010 de 16.00 a 18.00 hs. Responsable: Dr. Hugo Alberto Aquino Cultura Reuniones: 1º y 3º Miércoles de cada mes 18 hs. Responsable: Dra. Lucila Alicia Scinica Cursos Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Dr. Alberto Veiras
Deportes Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Dr. Leonardo Esteban Lara Impuestos Reuniones: todos los Martes, 19:30 hs. Responsable: Dr. Néstor José Epíscopo Jóvenes Graduados Reuniones: 2º y 4º Miércoles del mes 19 hs. Responsable: Dr. Juan Martín Tagliavini PyMES Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Dr. Julio Daniel Carson Sindicatura Concursal Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Dra. María Alicia Bertolot Boletín Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Dra. Sandra Mónica Rizzo Destacamos que, si bien las comisiones prevén un horario de reunión prefijado, si no es miembro concurrente habitual, es conveniente llamar previamente a la Delegación para confirmar su asistencia y la confirmación de la reunión.
Consultas Técnicas Los integrantes de la Mesa Directiva de la Delegación Lomas de Zamora quieren agradecer en este espacio, la colaboración desinteresada de los profesionales asesores, a quienes hoy la conforman y a los que por razones laborales y personales ya no la integran, a todos muchas gracias. Societarias Dr. Francisco Antonio De Gennaro Tel.: 4202-7090 (11 a 13Hs) Dra. Lucila Alicia Scinica Tel.: 4233-5578 (14:30 a 17hs) Impositivas Dra. Irene Nilda Kagami Tel.: 4244-5987 (14 a 18Hs) Dr. Daniel Marcelo Romero Tel.: 4242-1656/ 4582 O 4202-0288 Dr. Roberto Jesús Córdoba Tel.: 02225-423407 Dr. Gustavo Emilio Magariños Tel.: 4292-9827 Actuación Judicial Dr. Emilio Julio Bianco Tel.: 4202-1153 Dra. Sandra Mónica Rizzo Tel.: 4299-4555 smrizzo@speedy.com.ar
Dra. María Alicia Bertolot Tel.: 4202-5101 Dra. Susana Mabel Costa Tel.: 4243-1203 (de 14 a 19Hs) estudiosmcosta@ciudad.com.ar Dra. Susana Beatriz Baffini Tel.: 4244-7127 Dra. Adriana Elena Donato. Tel.: 4245-8943 (Lun.- Mart.- Juev. 14 a 18 Hs) Dra. Yolanda Gaglione Tel.: 4282-1108 (14:30 a 18Hs) Contabilidad Dr. Daniel Ernesto Nuciforo Tel.: 4202-5101 Dr. Rubén Oscar Telechea Tel.: 0221-15-4760682 Dr. Alberto Veiras averias@ciudad.com.ar Dr. Julio Daniel Carson Tel.: 15-57623625
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Dr. Hugo Alberto Aquino Tel.: 15-51487071 haaquino1@hotmail.com Laboral Dra. Nelly Elisa Bressan Tel.: 4297-1744 (Martes y Miércoles. 14 a 18 Hs) Sindicatura Concursal Dra. María Alicia Bertolot Tel.: 4202-5101 Dra. Sandra Mónica Rizzo Tel.: 4299-4555 Propiedad Horizontal Dra. Cristina Maritato Tel.: 4244-5225 Mutuales Y Cooperativas Dr. Maximiliano Jorge Álvarez Tel.: 15-59972091 maxiunlz@yahoo.com.ar
Actividades
Cursos Delegación Morón Fecha y Horario
Tema
Expositor
4 Mayo,1°Junio, 3 Agosto Procedimiento y 7 Septiembre de 18 a 21 hs.
Dr. Oscar Fernández
24 de Junio de 18.30 a 20.30 hs.
Dr. Segú Gustavo
Actualización Laboral - SAC
6 de Julio de 18.30 a 20.30 TISH hs. Octubre-Noviembre
Dr. Hernán Penta Dr. Marcelo Caserta
Sociedades: DPPJ//IGJ, Teoría con casos puntuales, Presentación de Estados Contables. En tres módulos, comparativos entre CABA y Pcia Bs. As. Laboral: Dos módulos, uno general y otro con convenios colectivos complicados Economía-Finanzas: Inversiones personales, que hacer con los ahorros?
Nota: Los cursos se llevarán a cabo en la medida de cubrirse el cupo mínimo de inscriptos requeridos Informes e Inscripción:Delegación Morón - Av. Rivadavia 17675 - Morón, Telefónicamente a los siguientes Números: 4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623 o vía correo electronico a dlgmoron@cpba.com.ar
Autoridades y días de reunión de las subcomisiones que funcionan en delegación Morón SUBCOMISIONES
AUTORIDADES
DIAS DE REUNION
ACTUACION ANTE ORGANISMOS PUBLICOS
Pte: Dra. Gladys Ladelfa Sec. 1: Dr. Pablo Espósito Sec. 2: Dr.Alberto A. Boccaloni
Ultimo Lunes de cada mes – 18:30 hs.
ECONOMIA
Pte. Dr. Mazza Domingo J.
FORO DEBATE PROFESIONAL ABIERTO
Coordinadores: Dra. Cancelo Alicia Dr. Enrique Vázquez
2* Jueves de cada mes – 19:00 hs.
IMPUESTOS Y RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dr. Rodriguez Jorge Roberto Dr. Videla Roberto Alejandro
Dr. Rodriguez – 1* y 2* Lunes – 18:30 hs. Dr. Videla _ 4* Lunes _ 18:30 hs.
JOVENES GRADUADOS
Pte. Dr. Javier Vecchio Sec. Dra. Carla Lombardi
4* Jueves de cada mes – 19:30 hs.
JUSTICIA
Pte. Dra. María del Carmen Cacosso Sec. Dra. Norma Suarez
4* Jueves de cada mes – 18:00 hs.
PROF. QUE ACTUAN EN LA FUNCION PUBLICA
Pte. Dr. Bouvet Jorge E. Sec. Dr. Farberoff Rodolfo F.
2* Lunes de cada mes – 16:00 hs.
SEGURIDAD SOCIAL
Pte.: Dr. Piva Pedro Vicepresidente Dr. Bacigaluppe Luis E.
Todos los miércoles – 13 a 15 hs.
SINDICATURA CONCURSAL
Pte. Dra. Rodríguez Maria Cristina Vicepresidente: Dr. Vecchio Javier
4* jueves de cada mes – 18:00 hS.
Prof. De Ciencias Económicas del Ambito Municipal
Pte. Dra. Stile Marcela A. Sec. Dra. Adriana Noemí Nadal
3* jueves de cada mes – 16:30 hs.
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Gran Buenos Aires Profesional
Actividades
Cursos Delegación San Martín Mayo
11
Dr. Raul Magnosky
Actualización Laboral - San Miguel
26
Dr. Oscar A. Fernández
Actualización Impositiva
3
Dr. Oscar Raúl Magnors- Actualización Laboral ky
15
Dr. Oscar Fernández
Actualización Impositiva - Escobar
30
Dr. Oscar A. Fernández
Actualización Impositiva
Agosto
25
Dr. Oscar A. Fernández
Actualización Impositiva
Setiembre
9
Dr. Oscar Raúl Magnors- Actualización Laboral ky
29
Dr. Oscar A. Fernández
Actualización Impositiva
Octubre
27
Dr. Oscar A. Fernández
Actualización Impositiva
Noviembre
24
Dr. Oscar A. Fernández
Actualización Impositiva
25
Dr. Oscar Raúl Magnorsky
Actualización Laboral
Junio
Costo de los cursos: Matriculados en CPCE PBA $50,00 / Matriculados en Otras Jurisdicciones $80,00 / Jóvenes Graduados $25,00.
Cursos Delegación San Isidro Fecha
Horario
Tema
Expositor
Arancel
Todos los viernes
21:00
Curso de Salsa
Sra. Natalia Guigui
A confirmar
11/05; 08/06 Y 13/07/2010 19:00
Actualización Impositiva
Dr. Oscar Fernandez
1) $20; 2) $40 y 3) $80 ver detalle al pié
04/06/2010
a conf.
Reunion de Mesa Directiva con Autoridades de Sede Provincial
04/06/2010
19:00
Acto de Juramento y Entrega de Medallas 25 y 50 años
17/06/2010
19:00
Actualizacion Laboral
A confirmar
1) $20; 2) $40 y 3) $80 ver detalle al pié
30/06; 01 y 02/07/2010
III Congreso Inerdisciplinario de A confirmar Auxiliares de la Justicia
A confirmar
07/07; 18/08 y 10/12/2010 14 a 18
Examen Curso de Practica Procesal
Sindicos Libre $ 120
Dr. Jose Luis Flori
Detalle de costo de cursos de Actualizaciòn para cada caso: 1) Joven Matriculado 2) Matriculado en C.P.C.E.P.B.A. 3) Matriculado en otra Jurisdicción Informes e Inscripción: Delegación San Isidro (Ituzaingo 476 -San Isidro-) ó telefónicamente al 4743-0900 de 9 a 15 hs. o vía correo electrónico a: cpcesani@fibertel.com.ar
Comisiones de trabajo Fecha
Horario
Comisión de trabajo
2° Miercoles del mes
19:00
Pymes
2° Miercoles del mes
19:00
Judiciales
3° Miercoles del mes
19:00
Jóvenes
3° Miercoles del mes
19:00
Cursos
4° Jueves del mes
19:00
Impuestos, Previsional y Auditoria
Cabe destacar que las comisiones no son aranceladas
Gran Buenos Aires Profesional
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JóvenesActividades Graduados
Los Jóvenes Graduados de GBA se reúnen en San Isidro
El pasado viernes 12 de marzo, en sede de Delegación San Isidro se realizó el primer encuentro de Jóvenes Graduados representantes del Comité y de las Comisiones de Jóvenes del Gran Buenos Aires, del año 2010. Encabezando las diferentes comisiones de Jóvenes estuvieron los Dres. Maria Eugenia Villafañe Dlg. San Isidro y Vocal del Comité, Hernan Piassalle Dlg. San Isidro; Javier Filippelli de Dlg. Lomas de Zamora y Presidente del Comité, Cristina Chamorro y Gabriela Conti de Dlg. Lomas de Zamora; Valeria Fernandez, Carla Lombardi y Javier Vecchio de Dlg. Morón y Juan Carlos Oliveto Dos San os y Alfredo Sosa de la Dlg. Avellaneda. En la mencionada reunión se trataron diferentes cuestiones que hacen a la problemática de los profesionales
en ciencias económicas y a su vez se analizaron aquellos aspectos institucionales, dentro del marco de los Jóvenes Graduados. Se pusieron a consideración las diferentes actividades que se vienen realizando a nivel local y provincial, generando nuevas ideas, propuestas de cursos y actividades para organizar durante el año 2010. Se destacó la importancia de integrar a aquellos Jóvenes Matriculados que aun no están participando en las diferentes comisiones. Por último se conversó acerca de la participación a nivel Comité, intercambiando opiniones respecto al tema “Incumbencia Profesional”, puntualizando que se debería hacer para defender la actuación y competencias del profesional en ciencias económicas. 55
Gran Buenos Aires Profesional
Actividades realizadas en nuestras delegaciones
Ciclo de actualización impositiva y previsional: Se dicta el último miercoles de cada mes en la Delegación Avellaneda. Disertante a cargo: Dr. Guglielmucci Jorge.
Avellaneda
Normas contables: curso de ganancias y bienes personales realizado los días 29 y 5 de abril en la Delegación Avellaneda, a cargo de la Dra. Adriana de Llamas.
Normas contables RT 26: El jueves 18 de marzo se realizó una Conferencia sobre Normas Contables Profesio-
Lomas de Zamora
nales, cuya disertación se orientó a la aplicación de la Resoluciòn Técnica Nº 26, a cargo de los Dres. Alberto Veiras y Héctor Mauricio Paulone. De esta manera se concretó la segunda conferencia gratuita, organizada por la Comisión de cursos de nuestra Delegación.
Taller de Impuesto a las Ganacias:dictado los días 10, 17, 31 de Marzo por los Dres. Córdoba y Magariños.
Gran Buenos Aires Profesional
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Actividades realizadas en nuestras delegaciones
Seminario Impositivo: dictado por el Dr. Juan Verrina, el día jueves 18 de marzo; el cuál contó con una numerosa concurrencia de profesionales, con ganas de capacitarse y mantenerse actualizados.
Lomas de Zamora
Curso de iniciacion profesional: Comienzo 13/04, con la disertacion de Veiras y Colombo, cuenta con 45 alumnos. La duracion total es de 28 horas.
Curso Convenio Multilateral: Realizado el 25 y 30 Marzo , a cargo del Dr. Gustavo Adrián Reyes
Curso Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales - Personas Físicas: Realizado el 8 y 11 de Marzo,
Morón
a cargo del Dr. Chicolino Ricardo Miguel
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Gran Buenos Aires Profesional
Actividades realizadas en nuestras delegaciones
San Martín
El viernes 9/4 las autoridades de la Mesa Directiva del Consejo Profesional y del Consejo de Administración de la Caja de Seguridad Social fueron recibidas por sus pares de la Delegación San Martín para celebrar su reunión semanal. El Dr. Avellaneda, acompañado para la ocasión por el Dr. Mazzaschi, tomó juramento al Dr. Alberto Pablo Carril.
Comienzo Carrera de Postgrado en Sindicatura Concursal Fecha de realización: 9 de Marzo de 2010 Lugar de realización: alón Delegación San Isidro
San Isidro
Autoridades asistentes al evento: Dr. Angel Roberto Acuña, Dr. José Escandell Demás autoridades presentes: Dr. Juan Fontecha, Dra. Vilma Vaello, Dr. Lucas Pombo Docente a cargo: Dr. José Escandell y Manuel Kosoy Asistencia aproximada: 30 Personas
Les recordamos que ya abrió sus puertas el Centro de Mediación Lomas. Para consultas e informes comunicarse al 4292-7076/77 y al 4244-6687, por mail a mediacion.lomas@cpba.com.ar o acercarse a la Delegación.
“La búsqueda del diálogo facilita la solución del conflicto” Gran Buenos Aires Profesional
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Entrevista
Gran Buenos Aires Profesional
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