Revista Gran Buenos Aires Profesional N° 38

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AÑO 9|NÚMERO 38|2010

GRAN BUENOS AIRES

PROFESIONAL

DELEGACIÓN SAN MARTIN 7 8

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1- Tres de Febrero 4

2- San Martín 3- San Miguel 4- José C Paz 5- Malvinas Argentinas 6- Pilar 7- Escobar 8- Exaltación de la Cruz 2

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Revista de las Delegaciones del Gran Bs. As. del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Bs. As.

AÑO DEL BICENTENARIO

Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón Delegación San Isidro Delegación San Martín 1

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Editorial Dr. CP. Juan Carlos Mazzaschi Delegado Presidente Delegación San Martín

Estimados colegas ya estamos cerca de un nuevo aniversario de la creación de nuestra bandera. Quisiera esta vez recordar que nuestro querido Belgrano cuando luchó, cuando asumió la dirección del ejercito del norte, cuando contribuyó con nuestra independencia, en ningún momento pensó que nuestro destino estaría ligado a los resultados que hoy tenemos en nuestra patria. Creo que nunca imaginó estos últimos cincuenta años de historia donde hemos tenido una crisis tras otra y que aun no encontramos el rumbo. Creo que debemos reflotar esas ideas, esas convicciones por las cuales murió en la pobreza, a pesar de que su familia había sido una de las más acaudaladas del Río de La Plata antes de que se comprometiera con la causa de la independencia. Pienso que debemos pensar decididamente en alguna respuesta, en algo por crear, en algo por hacer, por el más grave flagelo que hoy nos aqueja y que lo digo sin miedo y con la mayor convicción, de que realmente está ocurriendo, que nos tiene y nos hace mucho mal, para lograr cualquier objetivo. Ese mal, ese dolor, es la corrupción que hoy nos aqueja y me obliga a escribir estas líneas, es algo que todos conocemos de una u otra forma, pero creo que no podemos esperar más, que en este bicentenario estamos obligados a ver, considerar y modificar. En sus pensamientos Belgrano llegaba a ligar el amor al trabajo y las virtudes básicas de todo ciudadano con la educación primaria. Según su pensamiento, ninguna sociedad podía progresar si sus habitantes no tenían aprecio por el trabajo y esfuerzo y eran virtuosos. Por ello decía: “¿Cómo, cómo se quiere que los hombres tengan amor al trabajo, que las costumbres sean arregladas, que haya copia de ciudadanos honrados, que las virtudes ahuyenten los vicios y que el gobierno reciba el fruto de sus cuidados, si no hay enseñanza, y si la ignorancia va pasando de generación en generación con mayores y más grandes aumentos?” Su maestro Campomanes le había enseñado a Belgrano que la auténtica riqueza de los pueblos se hallaba en su inteligencia y que el auténtico fomento de la industria se encontraba en la educación. Y además el insistía en que el progreso económico depende del conocimiento técnico y de los valores de la sociedad. Por ello creo que debemos educar muy bien a nuestro pueblo, llevar el conocimiento a todos los ámbitos y así lograr un desarrollo permanente. Tener siempre presente que con la educación cambian los hábitos, las costumbres y nuestras aptitudes y entonces si luego del esfuerzo realizado obtendremos un país para enorgullecernos.

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STAFF Directores Responsables

Consejo de Dirección

Dr. Daniel Julio García

Dr. Raúl Klag

Delegación Avellaneda

Delegación Avellaneda

Dr. Julio Daniel Carson

Dra. Sandra Mónica Rizzo

Delegación Lomas de Zamora

Delegación Lomas de Zamora

Dra. Juliana Pantanetti

Dr. Luis Enrique Bacigaluppe

Delegación Morón

Delegación Morón

Dr. Ángel Roberto Acuña

Dr. Hugo Soria, Dr. Roberto Luis Bufelli

Delegación San Isidro

Delegación San Isidro

Dr. Juan Carlos Mazzaschi

Dra. Marisa Garone

Delegación San Martín

Delegación San Martín

Coordinación Dr. Luis Enrique Bacigaluppe - Dra. Julia M. Tolfo Delegación Morón

Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Presidente: Dr. Alfredo D. Avellaneda. Julio de 2010. Delegaciones del Gran Buenos Aires. Av. Rivadavia 17675 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel / fax: 011-4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623. Mail: dlgmoron@cpba.com.ar Propiedad Intelectual Nº 784414 Tirada 7800 ejemplares Todos los derechos reservados Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente.

Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de sus editores.

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INDICE EDITORIAL AUTORIDADES ÁMBITO MUNICIPAL - Encuentro mensual ACTUACIÓN JUDICIAL - ABC judicial - Socorro nuevamente exhortos ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - Balanced Scorecard ECONOMÍA - Unificación monetaria IMPUESTOS - Freno a ARBA - Cambios en el registro de operaciones inmobiliarias - Sinopsis sanciones ley 11683 - Derechos de publicidad y propaganda BICENTENARIO - Fiesta del Bicentenario - Torneos del Bicentenario INSTITUCIONAL - Noticias de la Caja - Informe del CAF INTERÉS GENERAL - Documentos reveladores - Sabías que... INICIACIÓN PROFESIONAL - Algunas cuestiones a tener en cuenta... MEDIACIÓN - Resolución adecuada (ODR) MUTUALES - Servicio de ayuda económica mutual NORMAS CONTABLES - Esquema de R.T. SOCIEDADES - Sociedades comerciales (parte 2) JOVENES GRADUADOS - Resumen de actuaciones año 2009 ACTIVIDADES REALIZADAS EN NUESTRAS DELEGACIONES ACTIVIDADES - Cursos Delegación Avellaneda - Cursos Delegación Lomas de Zamora - Cursos Delegación Morón - Cursos Delegación San Isidro - Cursos Delegación San Martín

DELEGACIONES 3 6 7 8 10 14 16 20 23 25 27 30 32 34 34 35 35 38 42 44 46

DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Piaggio 42/44 Avellaneda (1870) Tel.: 4222-4312 / 3850 y 4201-7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar RECEPTORÍA QUILMES Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Tel.: 4257-0949 recepquilmes@cpba.com.ar DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Tel.: 4292-7076/77 y 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 17675 Morón (1708) Tel.: 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar DELEGACIÓN SAN ISIDRO Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 cpcesani@fibertel.com.ar DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 / 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar

48 50 51 54 55 57 58 58

RECEPTORÍA ESCOBAR Asborno 370 Belén de Escobar Teléfono: 03488 662329. RECEPTORÍA PILAR Victor Vergani 501 - Oficina 4 B Pilar Tel.: 02322-434667 agcep@speedy.com.ar

Fotos de Tapa 1) Iglesia Nuestra Señora del Pilar: declarada monumento histórico nacional en 1994. Construída en 1821, la construcción permaneció detenida muchos años hasta que fue inaugurada el 24 de diciembre de 1854 por el obispo Mariano José Escalada. Ubicación: calle Lorenzo López entre Rivadavia y Belgrano de la ciudad de Pilar. 2) El Miralejos: Es el único exponente en el núcleo urbano de Capilla del Señor perteneciente a la corriente estilística pintoresquista, que se extendió en los ámbitos urbanos de Buenos Aires y pueblos del interior de la provincia en las primeras décadas del Siglo XX. En la actualidad, el edificio es usado como una clínica de consultorios privados. Ubicación: Calle Moreno entre Belgrano y Mitre, frente a Plaza San Martín – Capilla del Señor – Exaltación de la Cruz. 3) Teatro Municipal Tomás Hugo Seminari: Ubicado en Mitre 451, Belen de Escobar. El edificio original fue construido por la Sociedad Italiana de Mutuo Socorro. Luego tuvo ampliaciones y modificaciones en su estilo original. En 1998, pasó a resguardo municipal y se recicló el conjunto arquitectónico volviéndose al histórico estilo italianizante. 4) Museo Histórico José Hernandez: Propiedad de la histórica familia argentina Pueyrredón, en sus inmediaciones se libró la Batalla de Perdriel, durante la Primera Invasión Inglesa a Buenos Aires, en (1806). Además es el lugar de nacimiento del máximo exponente de la literatura gauchesca argentina, José Hernández (1834-1886), autor del Martín Fierro. Ubicación: Presbítero Carballo 5042, Villa Ballester. 5) El Palomar: Se encuentra en el Colegio Militar y ha sido junto a la Casa de Caseros (sitios declarados Monumentos Históricos Nacionales), testigos mudos de importantes hechos del pasado como la Batalla de Caseros, antesala de la Constitución Nacional o las conversaciones preliminares del Pacto de San José de Flores, que consolidó la unión definitiva del país.


Autoridades

Éste es el personal de la Delegación: Natalia Costa, Graciela Antunez, Hector Ardizzone, Florencia Ibars, Graciela Aranda (Mimi) y Judith Coronel

Autoridades y colegas de la Delegación San Martín, presentes en la reunión que festejó el Bicentenario de la Revolución de Mayo.Enrique Hirzberger, Claudio Gomez, Cecila Faraci, Rosa Marinelli, Juan Manuel Rio; Jorge Soler, Laura Accifonte, Juan Carlos Mazzaschi; Eduardo Di laudo, Roberto Zago; Gonzalo Soler, Marisa Garone, Jorge Florez, Ricardo Rodriguez, Nazareno Cuccioletta.

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Ámbito Municipal

Encuentro mensual de la Subcomisión de

Profesionales en Ciencias Económicas del ámbito Municipal.

colegas responsables del control y ejecución de este importante programa social. La Presidenta de la Subcomisión, Cdor. Marcela Stile y la Secretaria Dra. Adriana Nadal, agradecieron la presencia de los colegas y especialmente la buena predisposición del Dr. Citrino. Se propuso como dinámica de la charla que cada participante realizará preguntas sobre cuestiones puntuales de manera de establecer una ida y vuelta con el disertante. El tema por de más interesante generó un debate sumamente enriquecedor con intercambio de ideas y experiencias, que fue muy útil para los presentes. Culminamos la charla después de dos horas intensas e ininterrumpidas de intercambio de ideas y opiniones, comprometiéndonos a convocar a otra jornada para seguir con el tratamiento de este programa.

Dra. CP. Marcela Alejandra Stile Presidenta

Durante el mes de mayo la Subcomisión de Profesionales en Ciencias Económicas del Ámbito Municipal organizó una charla con el Dr. José Citrino, Auditor Interno del Ministerio de Desarrollo social, a fin de esclarecer la metodología de control y rendición de cuentas del Programa de Ingreso social con trabajo “ARGENTINA TRABAJA” La jornada contó con la presencia de representantes de distintas comunas del conurbano bonaerense. Asistieron a la charla convocada más de cincuenta

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Actuación Judicial

ABC Judicial

La tarea del profesional de Ciencias Económicas en la Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Primera Parte

Durante el año 2009, los integrantes de la Comisión de Jovenes de las delegaciones Lomas de Zamora y Morón, desarrollaron todos los pasos que debe dar un profesional para desempeñarse en el ámbito de la justicia, desde la inscripción como perito hasta el cobro de los honorarios. Son 14 capitulos que iremos presentando en sucesivas ediciones e incluye, además, un “diccionario” con las expresiones de términos jurídicos mas usados y su explicación.

fuero civil y comercial y de familia y la otra para el fuero laboral y rural.). El período de inscripción se extiende desde el 1º de septiembre de cada año hasta el último día hábil de dicho mes. La solicitud de inscripción y la constancia se formalizan en formularios provistos por la Suprema Corte de Justicia. Los datos revisten carácter de declaración jurada y todos deben constar en la solicitud.

Se consignaran los siguientes datos:

Colaboraron en la confección del ABC asesorando a la Comisión de Jovenes las Dras. CP Alicia Bertolot, Adriana Donato, Viviana Basile, Mabel Odorisio, Lucila Scinica, Nelly Bressan, el Dr. CP Mario Waisberg y el Dr. Abogado Tobias Bonerva.

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Capitulo I. Inscripción

La Acordada 2728 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, reglamenta la actuación de los Peritos, como “Auxiliares de Justicia”. Para todos los profesionales que deseen actuar como Peritos en el ámbito de la provincia, es obligatoria la realización del curso de Capacitación en Práctica Procesal. El curso se dicta en distintos Consejos Profesionales o Colegios Profesionales de la provincia. Además de realizar el curso antes mencionado, quienes deseen inscribirse como Peritos en los Tribunales de la Provincia de Buenos Aires deben matricularse en Provincia de Buenos Aires. Es más, es necesario estar matriculado en provincia antes de la finalización del Curso de Practica Procesal, ya que los diferentes colegios deben enviar la información completa a la Suprema Corte en La Plata. En el Capitulo II, de la Acordada 2728, se reglamentan los requisitos a cumplir para la inscripción como Peritos. El artículo 3, de dicha acordada, establece: “Cada profesional podrá inscribirse en un único departamento judicial para actuar ante los órganos jurisdiccionales correspondientes a los fueros civil y comercial, de familia, laboral y rural con asiento dentro de los limites territoriales de dicho departamento.” Podrá optar por inscribirse en una o en ambas listas. (El Art. 14 establece la formación de dos listas, una para el

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Apellido y nombre Nacionalidad. Domicilio profesional dentro de la jurisdicción territorial del departamento judicial en el que se solicita actuar. Domicilio legal, dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal. Domicilio real. Tipo y número de documento. (DNI, LE, o LC para argentinos, cédula de identidad para extranjeros). Titulo/s profesional/es habilitante/es en la/s especialidad/es en la/s que se solicite inscripción. Capacitación en práctica procesal de acuerdo al programa de contenidos básico de la Corte Suprema de Justicia. Especialidad en la que desea actuar, deberá tenerse en cuenta que el profesional solo podrá inscribirse una vez en cada especialidad, sin recibir un tratamiento distinto quienes posean mas de un titulo habilitante para actuar conforme a la nomina establecida por la Suprema Corte de Justicia, podrá solicitarse la inscripción en todas o algunas de ellas, en cuyo efecto se consignaran en una única planilla de solicitud en la que constaran todas las opciones. Fuero en la que se solicita actuar. Firma del interesado.

Además, el profesional deberá: Exhibir el original y acompañar fotocopias del documento de identidad y del/los titulo/s habilitante/s. No será necesario cumplir con este último, cuando el profesional se inscriba ante el Colegio o Consejo profesional o cuando lo hubiera presentado en inscripciones anteriores ante


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el mismo organismo. Certificar haber cumplido con los recaudos legales para el ejercicio profesional de la especialidad a la cual se inscribe y no hallarse suspendido o inhabilitado. En el caso de las profesiones cuyas colegiadas no estén reglamentadas por ley, será reemplazada por una declaración jurada del solicitante. Deberá presentar certificado expedido por autoridad competente que acredite la Capacitación en Práctica Procesal requerida. La misma no será necesaria si el profesional la hubiera presentado en inscripciones anteriores ante el Consejo, o Colegio. El profesional recibirá constancia de la solicitud de inscripción presentada en la que se consignará la fecha de recepción, apellido y nombres del solicitante, especialidades, fueros y asientos de órganos jurisdiccionales en los que solicita actuar, documentación presentada, firma y sello del responsable de la recepción. Es sumamente importante cumplir con todos los requisitos mencionados, ya que de lo contrario, impedirá que se de curso a la solicitud de inscripción, hasta tanto no se subsane la omisión. Deberá tenerse en cuenta, que el plazo para subsanar dicho inconveniente, es hasta el último día hábil del mes de Septiembre.

convenios con la Suprema Corte de Justicia. Si no hubiera órgano de colegiación o asociación reconocida legalmente en el ámbito de la provincia o el existente no suscribiere convenio la inscripción se efectivizará en los organismos de contralor designados por la Suprema Corte de Justicia. Estos organismos ejercen la administración de las listas de profesionales para la designación de oficio e intervendrán a los efectos que dicho reglamento se cumpla. Los Colegios y Consejos Profesionales, deberán reemitir la nomina de los inscriptos por fueros, especialidad y asientos de órganos jurisdiccionales, certificada por la institución remisora antes del 20 de octubre de cada año. La certificación debe indicar que todos los inscriptos cumplen con los requerimientos exigidos por la acordada. Además deben remitir esta nomina en soporte magnético. Presentada la solicitud, es revisada por el Órgano de Contralor, quien recepcionó la solicitud en forma directa, o bien por intermedio de los Colegios o Consejos Profesionales, y si este, considera que dicha solicitud es inadmisible, puede rechazarla. La resolución podrá ser reconsiderada ante la Excelentísima Cámara de Apelaciones, dentro de un plazo de tres días hábiles, a partir de la fecha de notificación.

La inscripción se efectuara ante: Los Consejos o Colegios Profesionales, que suscriben

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Actuación Judicial

¡¡¡SOCORRO … nuevamente … exhortos!!! Dra. CP. María Cristina Santos Delegación San Isidro

Creíamos que, tras 20 años de charlas, escritos y luchas, ya teníamos todo arreglado, todos nos habíamos puesto de acuerdo, que el problema se había comprendido y … ¡¡¡hasta la S.C.J.B.A.!!! había enviado una Resolución Interna Nº 2659 en Mayo 2004 en la que establecía: “… corresponde recordar a los Señores Jueces de la Provincia el estricto cumplimiento de lo normado por el art. 200 … de la ley 10620 … en lo relativo a la acreditación en autos del pago de honorarios a los peritos previo a la devolución de exhortos u oficios”. Pero los Jueces se jubilan. Los Secretarios renuncian y se dedican a la actividad privada. Aparecen nuevos Jueces. Aparecen nuevos Secretarios. Y se comienza a recrear, nuevamente, la supuesta justicia y hay que comenzar nuevamente con la lucha, las charlas, los escritos. Lo cuál, desde algún punto de vista, no deja de ser estimulante. Nos mueve a continuar investigando y, hasta con sus proveídos – aparentemente – nefastos, en realidad nos dan nuevos y mejores argumentos de lucha. Todo esto viene a cuento de que, con gran sorpresa, una colega nos hace llegar – en Octubre 2009 – el proveído dictado por un Tribunal de Trabajo de San Isidro en la causa “”Hermann, Juan c/ Bayton Servicios Empresarios S.A. y otros s/ exhorto” en el que había solicitado que no se devolviera la rogatoria hasta tanto cobrara los honorarios. Sorpresa que se volvió a repetir cuando el mismo proveído le llega a un colega, en Diciembre 2009, en la causa “Abad Díaz, Aimée c/ G. E. Compañía Financiera S.A. s/ exhorto”. Dicho proveído en cuestión señala lo siguiente: “El art. 200 de la Ley 10620, al condicionar la devolución del exhorto librado por Juez de distinta jurisdicción al pago de los honorarios del auxiliar de la justicia o a su conformidad, imposibilita la prosecución o retarda los juicios indefinidamente en perjuicio de los justiciables, cercena las facultades instructorias, ordenatorias y sancionatorias que las leyes procesales confieren a los jueces (arts. 18 de la Constitución Nacional; 10, 11 y 15 de la Carta local; 12, 22, 37, 38 y 63 de la Ley 11653 (B.O. 16-VIII-1995); 34 inc. 2º y 5º, 35, 36 y 37 del C.P.C.C.) y avanza sobre la legislación de fondo, al desconocer la jerarquía normativa de las leyes (art. 31 y 75 inc. 12 de la Constitución Nacional). Por ello no ha lugar a lo peticionado en el escrito que se provee”.

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Analizando los fundamentos vertidos por el Tribunal, observo que el art. 18 de la Constitución Nacional establece que: “Ningún habitante de la Nación Argentina puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa …” olvidando que la parte exhortante decidió, libremente, salirse de los jueces ( no fue sacada) designados por la ley, para producir una de las pruebas de las que se va a valer en su causa y que, por el contrario, el auxiliar de la justicia designado de oficio en el exhorto no eligió libremente actuar en el mismo. Desconoce, el Tribunal, el derecho que tiene el auxiliar, amparado por los arts. 497, 498 y 499 inc. 1º y 2º del C.P.C.C., que establecen, respecto de la ejecución de una sentencia, que: “Consentida … la sentencia de un Tribunal judicial … y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, se procederá, a instancia de parte, de conformidad con las reglas que se establecen en este capítulo”; “Las disposiciones de este título serán aplicables … al cobro de honorarios regulados en concepto de costas”; “Será juez competente para la ejecución: … 1º) El que pronunció la sentencia; 2º) El de otra competencia territorial si así lo impusiere el objeto de la ejecución, total o parcialmente, …” respectivamente. En las causas laborales, el demandado está en esta jurisdicción y, no hay dudas, de que será él, el objeto de la ejecución porque así lo establece el art. 22 de la Ley 11653 – en el cuál también se basa el Tribunal para negarnos el cobro de nuestros honorarios – al permitir que “Los trabajadores y sus derechohabientes gozarán del beneficio de gratuidad …” También, el art. 18 de la Constitución Nacional citado por el Tribunal en dichas Resoluciones dice que “… Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos …” con lo cuál el Tribunal pone los derechos del ciudadano que eligió libremente exhortar a otra jurisdicción, por encima de los derechos del ciudadano que se vio obligado a cumplir con la rogatoria. Esto es una evidente discriminación en los términos del art. 1º de la Ley 23592 (ADLA XLVIII-D:4179) el cuál define como discriminación a los actos que impidan, obstruyan, restrinjan o menoscaben el pleno ejercicio, sobre bases igualitarias, de derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional. La Resolución también está reñida con lo establecido por otros artículos de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires – también señalados como fundamento por el Tribunal para negarnos el cobro de honorarios – tales como lo que establecen: - Que los habitantes de la Provincia de Buenos Aires son iguales ante la ley y gozarán de los derechos y garantías


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Buenos Aires y hasta desconoce órdenes de la S.C.J.B.A.? Precaución excesiva cuando el ordenamiento procesal le da todo tipo de medidas para cumplir acabadamente con la rogatoria y su incuestionable consecuencia: regulación y cobro de los honorarios del auxiliar que hizo posible dicho cumplimiento, como se verá a continuación. Porque habla también el Tribunal, en sus fundamentos, de facultades instructorias, ordenatorias y sancionatorias en mérito a lo establecido en el art. 12 de la Ley 11653: “El Tribunal deberá ordenar de oficio las medidas convenientes para el desarrollo del proceso …”. Es decir que si el Tribunal respetara los derechos de los auxiliares, una vez presentada la pericia, podría regular los honorarios, notificar a la parte demandada e intimarla a que los deposite, bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Como el art. 63 de la Ley 11653 – también mencionado por el Tribunal en sus fundamentos – establece que “Las normas del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires se aplicarán supletoriamente …”, ello significa que: el Tribunal debe decidir en las causas en lo posible de acuerdo con el orden en que hayan quedado, salvo las que por derecho deban tener preferencia (art. 34 inc. 2º del C.P.C.C.); dirige el procedimiento lo cuál hace que pueda prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de buena fe y vigilar que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía procesal (art. 34 inc. 5º de dicha norma legal) y puede aplicar las correcciones disciplinarias autorizadas por este Código (art. 35 de la norma legal citada). Es decir que si la demandada no depositara en legal tiempo y forma los honorarios de los peritos “… aún, sin requerimiento de parte, puede tomar medidas tendientes a evitar la paralización del proceso” (art. 36 del C.P.C.C. de la Provincia de Buenos Aires), por lo tanto podrá “… imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos, cuyo importe será a favor del litigante perjudicado con el incumplimiento …” (art. 37 del C.P.C.C.P.B.A.). En este caso, la sanción pecuniaria por incumplimiento, por parte de la demandada, en el pago de los honorarios de los auxiliares, pesaría sobre ella y quedaría a favor de

que establece la Constitución Nacional (art. 11 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires); - Todos los habitantes tienen derecho perfecto de defender y de ser protegidos en su propiedad (art. 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires); - La Provincia asegura la tutela judicial contínua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento judicial (art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires). No somos tratados como iguales a otros ante la ley: ni en nuestros derechos ni en ninguna garantía; ni se protege nuestra propiedad sobre los honorarios, y su regulación es una mera declaración formal porque la tutela judicial no es efectiva al no permitirnos el cobro de los mismos ante los jueces naturales de ese derecho, que son – de acuerdo a lo establecido por el C.P.C.C. – el mismo Tribunal de Trabajo que reguló los honorarios y luego dictó ese proveído negando el cobro de los mismos, previo a la devolución del exhorto. El art. 18 de la Constitución Nacional también pone de relieve que “ … toda medida que a pretexto de precaución conduzca a modificarlas mas allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”. El art. 2 de la Ley 22172 establece que “La ley del lugar del Tribunal al que se remite el oficio rige su tramitación …” y “ … dicho Tribunal dictará las Resoluciones necesarias para su total ejecución” (art. 4º de la misma norma legal). En esta jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, la S.C.J.B.A. por Res. Int. Nº 2659 del 19/05/2004 estableció que “… corresponde recordar a los Sres. Jueces de la Provincia el estricto cumplimiento de lo normado por los arts. 200 … de la Ley 10620 … en lo relativo a la acreditación en autos, del pago de honorarios a los peritos previo a la devolución de exhortos u oficios …” ¿No sería punible, en este caso, el Tribunal, cuando bajo el pretexto de la precaución de no imposibilitar la prosecución o retardar los juicios indefinidamente en perjuicio de los justiciables desconoce derechos otorgados al auxiliar de la justicia designado de oficio por el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de

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la parte actora que sería el litigante perjudicado con el incumplimiento. Lo que no se logra entender es como, los fundamentos que el Tribunal utiliza para negarnos el cobro de los honorarios antes de la devolución de la rogatoria, claramente avalan lo contrario: que existe una enorme cantidad de fundamentos que permiten el cobro de los honorarios de los peritos antes de la devolución del exhorto al Tribunal de origen. Que ello, de ningún modo, “… contraría ni a la Constitución Nacional, ni a las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso…” (art. 31 de la Constitución Nacional) y, muy por el contrario, fortalece el imperativo de que no se alteren las jurisdicciones locales porque “… corresponde su aplicación a los tribunales provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo su respectiva jurisdicción” (art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional). Pero como pareciera que ello no está dentro del espíritu de ese Tribunal de Trabajo, existe otra norma – también mencionada por el Tribunal en sus fundamentos – y ella es que “El Presidente del Tribunal podrá, asimismo, disponer que las pericias se realicen por técnicos forenses …”(art. 37 Ley 11653). Efectivamente, en los considerandos del Acuerdo Nº 1870 de la S.C.J.B.A. se habla de las ventajas y beneficios que ha traído la implantación del Sistema de Peritos Oficiales y de la conveniencia de que dicho Sistema sea generalizado “… extendiendo paulatinamente las especialidades en que la designación de Peritos Oficiales pueda reemplazar a la de las listas de nombramientos de oficio …”, lo cuál sería de gran utilidad al momento del pago de los honorarios en los exhortos, porque el art. 5º de dicho Acuerdo, modificado por Acuerdo 2136, establece que “Los honorarios y gastos que devengue la actuación de los peritos oficiales, deberán ser depositados por la parte obligada en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta que a tal efecto será abierta por la Suprema Corte de Justicia en cada Departamento Judicial en donde tramiten las actuaciones respectivas” y el sistema judicial debe estar muy bien organizado para estos menesteres y si no lo está, ya deja de ser un problema de los auxiliares de la justicia designados de oficio. Todo ello, en principio, me tienta a aconsejar a los auxiliares que se vean enfrentados a esta situación a que, al saber previamente que su trabajo va a ser gratuito, su diligencia y objetividad para cumplir con el mandato se van a ver seriamente comprometidas, ocasionando – ahí sí – un verdadero perjuicio para los justiciables. Por lo tanto sería ético que se excusen de intervenir en la causa (art. 34 del Acuerdo 3229 de la S.C.J.B.A.), de acuerdo a lo establecido en el art. 30 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires – motivos graves de decoro y delicadeza – y soliciten ser incorporados a las listas para ser nuevamente sorteados en otra causa. Sin ningún lugar a dudas, la decisión de los Jueces ha sido poco feliz al desconocer sólo los derechos

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de un ciudadano por encima de los derechos de otro, ampliamente amparados por la Constitución Nacional, por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, por el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, por las Leyes 11653 y la 10620. Pero, en fin, disculpándome por esta catarsis utópica respecto de los Peritos Oficiales y de excusarse de intervenir por motivos de decoro y delicadeza (lo cuál, desde luego, siempre queda a criterio de cada uno), creo que lo útil frente a esta situación es ensayar un escrito tipo para usar al final de la pericia contable, tratando de que no queden resquicios para que ningún Tribunal o Juzgado pueda, nuevamente, insistir en este tipo de atropello. Y, como dijimos anteriormente, se pueden aprovechar los fundamentos que el Tribunal utilizó para negarle el cobro de honorarios a los colegas, para revertir el hecho. De acuerdo a ello, se me ocurre que podríamos finalizar la pericia contable con el siguiente petitorio: Es todo cuanto puedo informar a Vs.Ss. respecto de la misión encomendada, por lo que SOLICITO: 1. Se tenga por presentada la pericia contable en legal tiempo y forma; 2. Se regulen los honorarios devengados por mi actuación de acuerdo a lo establecido por el art. 12 de la Ley 22172; 3. No se devuelva el exhorto/oficio (según corresponda) hasta tanto la parte demandada no realice el pago íntegro de los mismos y ello por el derecho que me otorgan: a. El art. 2 de la Ley 22172 al establecer que la ley del lugar del Tribunal al que se remite el Oficio rige su tramitación; b. El art. 63 de la Ley 11653, al permitir la aplicación de las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, supletoriamente; c. El art. 498 del C.P.C.C.P.B.A. que establece que las disposiciones del Libro III Título I Ejecución de sentencias, son aplicables al cobro de honorarios regulados en concepto de costas; d. El art. 499 del C.P.C.C.P.B.A. que considera Juez competente para la ejecución al que pronunció la sentencia de regulación de honorarios (inc. 1º) e inclusive, por competencia territorial, si así lo impusiere el objeto de la ejecución total o parcialmente (inc. 2º) Ya que “Ningún habitante de la Nación Argentina puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa …” (art. 18 de la Constitución Nacional), fortaleciendo el imperativo de que no se alteren las jurisdicciones locales porque corresponde su aplicación “… a los tribunales provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo su respectiva jurisdicción” (art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional). Todo lo cuál, en definitiva, nunca será en perjuicio de los judiciables, ya que Vs.Ss., al dirigir el procedimiento,


Actuación Judicial

que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero, el que las concilie y deje a todas con valor y efectos (Fallos 289-185; 292-411; 294-223;296-372; entre otros)” ya que “carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se aparten de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia (conf. causa “Balbuena, César s/ extorsión” resuelta el 17/11/81)” (C.S.J.N., sent. del 02/06/2000 “Guida, Liliana c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ empleo público).

pueden prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de buena fe y vigilar que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía procesal (art. 34 inc. 5º del C.P.C.C.P.B.A.) y pueden aplicar las correcciones disciplinarias que consideren (art. 35 de la norma legal citada) como: imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos, cuyo importe será a favor del litigante perjudicado con el incumplimiento (art. 37 de la misma norma). Una actitud contraria no se compadecería con la misión judicial “… ya que la hermenéutica de las leyes debe practicarse siempre evitando darles un sentido

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Administración

BALANCED SCORECARD

(Cuadro de mando integral)- [Primera parte] Dr. C.P. Ricardo Miyaji

Los administradores de toda organización, aún aquella que no persigue un fin de lucro, se enfrentan casi a diario con la problemática de “generar valor” a los distintos “stakeholders” (o sea, los grupos de intereses que pugnan por el valor) tales como los proveedores de capitales, los proveedores comerciales, los inversores, los empleados, los clientes, el Estado a través de los distintos organismo de contralor, los proveedores financieros, los sindicatos, las distintas O.N.G., la comunidad en general. Muchas veces estas presiones de intereses resultan contrapuestas entre sí, y para los administradores se convierten en una tarea ímproba la satisfacción en forma razonablemente equilibrada de todos estos actores. Para enmarcar el tema dentro de un contexto macro, es preciso partir del siguiente esquema: MISION porqué existimos VISION qué queremos ser VALORES en qué creemos A partir del establecimiento de éstos, la organización deberá establecer su estrategia que brindará el soporte necesario para alcanzar los objetivos de mediano y largo plazo de la organización. Es pasar de la declaración de intención al establecimiento de la estrategia. Muchas son las acepciones del término “Estrategia”: - Según la Real Academia Española: “Arte de dirigir operaciones militares”. “Arte, traza para dirigir un asunto”. “En un proceso regulable, conjunto de reglas que aseguran una decisión óptima en cada momento” - Del verbo griego “stratego”: “Planificar la destrucción de los enemigos en razón del uso eficaz de los recursos” (Fuente: EDDE-MBA 2005- Prof. Hoeser) - La estrategia puede definirse como la determinación Gran Buenos Aires Profesional

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de las metas y objetivos básicos a largo plazo de una empresa, así como la adopción de líneas de acción y la asignación de los recursos necesarios para llevar a cabo dichas metas. (A.D. Chandler, Jr., años ’60) (Fuente: EDDE-MBA 2005- Prof. Hoeser) - La estrategia de una empresa se refiere a elegir los sectores industriales dónde uno quiere competir y a definir cómo uno quiere competir dentro de estos sectores (M. Porter, años ’80) (Fuente: EDDE-MBA 2005- Prof. Hoeser) - Es la dirección y el alcance de una organización a largo plazo, y permite conseguir ventajas para la organización a través de la configuración de recursos en un entorno cambiante para hacer frente a las necesidades de los mercados y satisfacer las expectativas de los stakeholders (Johnson y Scholes, año 2000) (Fuente: EDDE-MBA 2005- Prof. Hoeser) - Según el Dr. Mintzberg: Estrategia se puede concebir como Plan; Ploy (estratagema); Pattern (patrón); Position (posición); Perspective (perspectiva). Son las conocidas 5 P. Una vez definido el plan estratégico de mediano y largo plazo en la que se enmarcará todas las acciones para alcanzar los objetivos de la organización en pos de la satisfacción equilibrada de los intereses de los distintos “stakeholders”, el Cuadro de Mando Integral brinda la posibilidad de crear el marco adecuado para el logro de la creación del valor vinculando distintas perspectivas de la organización estableciendo correlaciones, basados en la relaciones de causalidad. Se deberá identificar en primer lugar los “Factores Críticos de Éxitos” (F.C.E.) que son los valores asignados a cada responsable de áreas determinando cómo contribuye cada actividad a la consecución del logro de los objetivos; por ejemplo: calidad, entrega puntual, satisfacción del cliente; etc. Una vez determinados los distintos factores claves de éxitos, se deberá traducir en indicadores mensurables los que deberán cumplir con la META (Mensurables, Específicos, Temporalmente acotados y al Alcance del decisor). Una herramienta que coadyuva al logro de todo lo señalado anteriormente es el “Mapa Estratégico”. A continuación presentamos, a modo de ejemplo, uno extraído de un material del Posgrado de Especialización en Costos y Gestión Empresarial (I.A.P.U.CO) del Prof. Marcelo Podmoguilnye:


Administración

Relaciones causa efecto entre los F.C.E.

Rentabilidad

Finanzas Mayores ventas Mayor cuota mercado

Clientes

Reducción de Costos

Nuevos clientes repetición ventas Satisfacción del cliente

Calidad

Procesos Internos

Atención al cliente

Eficiencia

Entrega Puntual

Logística Adecuada

Capacidad

Procesos Internos

Productividad + Satisfacción Incentivos + Formación

- La Perspectivas de los Procesos Internos que contesta a la pregunta ¿en qué debemos ser mejores?, trata de identificar los procesos críticos de la cadena de valor de la organización actuando sobre los cuales se produce un impacto significativo en el agregado de valor para la misma. - La Perspectivas de la Formación y el Crecimiento, el cual responde a la siguiente pregunta: ¿Podemos continuar mejorando y creando valor? Se basa en la capacitación y mecanismos de motivación del capital humano.

Tradicionalmente el monitoreo de la marcha de las organizaciones se centraban en los indicadores financieros. En la década del 90, Robert Kaplan y David Norton propone como herramienta de gestión estratégica el Balanced Scorecard (Cuadro de Mando Integral) integrando básicamente cuatros perspectivas que son relevantes para la organización, en forma análoga a los instrumentos e indicadores de vuelo en la cabina del piloto de un avión: - La Perspectiva Financiera: interesa a los proveedores de capital a quienes les preocupan primordialmente que el retorno sobre el capital invertido supere al costo de oportunidad que representa su inmovilización en la empresa. Responde a la pregunta: ¿Cómo ven nuestros accionistas? - La Perspectiva del Cliente que responde a la pregunta ¿cómo nos ven los clientes?, apunta a incrementar el número de clientes, su “fidelización” y rentabilidad de los mismos.

Estas perspectivas no son únicas; se pueden agregar otras perspectivas, como por ejemplo, la Perspectiva Medioambiental y dependiendo de las características de la organización algunas de las mencionadas pueden no resultar relevantes. Pretendimos brindar con este artículo una breve introducción teórica del BSC. En una próxima entrega vamos a desarrollar una aplicación práctica. 15

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Economía

Unificación monetaria en zonas de libre comercio ¿Problema o Solución?

Dr. CP. Carlos Alberto Ragonesi Frente al rostro enigmático de la moneda, los economistas y los políticos no están mejor preparados que el hombre de la calle. Michel Aglietta y André Orléan1

A los efectos de diferenciar ideas y buscar el encuadre correcto del tema a tratar, debemos separar el concepto que corresponde a “Dolarización”, del que corresponde a “Unificación Monetaria”. Sin pretender entrar en definiciones académicas, el primero expresa que la totalidad de la base monetaria emitida y circulante en moneda local, es reemplazada por dinero correspondiente a un Estado ajeno, emitido por el banco central que corresponde a ese Estado ajeno. Al tratarse de “dolarización” se relaciona con las emisiones monetarias que realiza la Reserva Federal de los EEUU. El concepto de “Unificación Monetaria”, en cambio, se encuentra relacionado con la resignación de las monedas locales de diversos países que conforman un área geográfica de libre comercio, para ser reemplazadas por una moneda única, nueva, emitida por un banco central, también nuevo, creado a ese efecto. En tal sentido, en este trabajo nos ocuparemos de este concepto y no del que corresponde a “Dolarización”. Para entrar en el tema de “Unificación Monetaria” es menester conocer el trabajo de Robert Mundell2, quien esbozó las primeras ideas sobre la creación de AREAS MONETARIAS OPTIMAS (AMO) en un trabajo realizado en 1996, pero tomando como base otro trabajo suyo que data de 1961. Las áreas monetarias agrupan a diferentes regiones geográficas cada una de ellas con un sistema monetario propio, como la Unión Europea antes de la unificación monetaria o el Mercosur, por tomar algunos ejemplos. Existen diversos temas que se deben armonizar al momento de la unificación, pero uno de ellos resulta fundamental, porque es el que se corresponde con la toma de decisión sobre la conveniencia de que las paridades entre los diferentes miembros que conforman la región sean fijas o flexibles. Esto no significa necesariamente un anclaje de la paridad para cualquier relación económica, sino que la rigidez en la cotización cambiaria solo debe existir entre los países intrazona, pero podría ser flexibilizada para las relaciones con países extrazona. No

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obstante, se deberá tener en cuenta que, para la primera etapa de la circulación monetaria, post unificación, se deberán fijar y anclar los tipos de cambio de los países miembros entre si y con respecto a la moneda única. Los ataques especulativos contra la moneda, los problemas estructurales internos propios de cada economía o los shocks externos que salpican a la economía y que enfrentan los países que manejan su propia moneda, antes de la unificación, pueden ser resueltos con la herramienta cambiaria que revalúa o devalúa a la moneda local, según las necesidades del momento3. Frente a un endurecimiento de las condiciones económicas, si tenemos inelasticidades en todas las variables (sobre todo en precios y salarios), resulta posible apelar a la herramienta cambiaria para descomprimir el proceso de crisis y volver a una relativa situación de equilibrio o cuando menos de alivio, tal el caso argentino cuando el 6 de enero de 2002 se decide devaluar la moneda local con respecto a las monedas extranjeras. Pero en una unificación monetaria, dicha herramienta no existe, porque cada país miembro ha cedido, al momento de la unificación, su soberanía monetaria, sus posibilidades de emisión y el recurso monetarista4 antiinflacionario de la elevación de la tasa de interés. Ello implica necesariamente la eliminación lisa y llana de cada uno de los bancos centrales que formaban parte de cada país miembro, para delegar en una nueva entidad central, la unificación del poder decisorio que fije las pautas de emisión, tasas de interés y tipos de cambio. A partir del momento en el cual la unificación monetaria se pone en marcha, ya no será posible apelar a la herramienta cambiaria frente al descenso de los ciclos de actividad dentro de cada país miembro. En tal sentido, será necesario observar la posibilidad de la existencia de otras variables que puedan fluctuar para la búsqueda del equilibrio. Robert Mundell apuesta, en este sentido, a la movilidad laboral entre regiones, Kenen en 1969 pone énfasis en el grado de diversificación productiva y McKinnon en 1963 lo hace a favor de una apertura económica. Asimismo, es de hacer notar también que la política comercial de aranceles, debe actuar de conformidad con la de las paridades cambiarias, porque cuando se forma una región económica de libre comercio, se eliminan barreras aduaneras cuyos bajos aranceles pueden atentar contra la industria y el agro de ese país miembro, ergo una de


Economía

las pocas posibilidades que quedan para proteger a sus exportaciones y evitar importaciones que desangren el sector externo, es la devaluación que subsidia, por decirlo de ese modo, al comercio exterior, imponiendo mejoras desde la flexibilidad de la herramienta económica usada (devaluación), por sobre la rigidez de la imposición jurídica que fija los aranceles. Si el tema fundamental, luego de la unificación, es la imposibilidad de utilizar la herramienta cambiaria como factor de ajuste, será necesario entonces evaluar si las propuestas de Mundell, Kenen y McKinnon, pueden ser efectivas como una realidad fáctica o se quedan en la ilusión de las teorías académicas. Con referencia a la movilidad laboral ¿resulta tan sencillo que una masa importante de trabajadores se traslade de un punto a otro, resignando familia, terruño y tradiciones? Y si analizamos el problema productivo en donde las empresas deberían cerrarse en una región para ser abiertas en otras, tal vez sea posible que lo puedan hacer las grandes estructuras multinacionales que poseen capital suficiente como para soportar el traslado, pero difícilmente lo pueda hacer una PyME con escasos recursos en materia de capital. Por otra parte una apertura económica, tal como la que promueve la propuesta liberal de McKinnon, si es que existieran economías asimétricas, ¿no contribuiría a exacerbar las presiones críticas intrazona antes que ayudar a encontrar soluciones con costos amortiguados? Es cierto que en los momentos de fuertes crisis los trabajadores e inclusive las empresas buscan otros horizontes, pero … ¿a qué costo? No obstante, hay autores que están convencidos que esas variables son lo suficientemente flexibles como para defender la idea de la unificación. En esta forma de pensar se encuentran alineados Leandro Popik y Carlos Raimundi5 quienes poseen un discurso defensivo de la unificación monetaria, poniendo de relieve opiniones que hacen poner en duda a los que no creen en la unificación, como por ejemplo cuando explican la alta movilidad de trabajadores de Paraguay, Bolivia, Chile y Uruguay que emigraron a nuestro país en los ´90. No obstante toda esta discusión sobre el tema que nos ocupa, después de la unificación, existe otro problema de muy difícil solución ¿Qué sucedería si no existiera flexibilidad en los precios y salarios, ni movilidad laboral? En ese caso, las principales variables de la economía mantendrán su rigidez. Para el caso de un país que sufriendo ese problema no fuera miembro de una unificación monetaria, lo podría solucionar con la herramienta devaluatoria, pero al ser miembro, ha renunciado a tal posibilidad, lo que redundará en un ajuste de las cuentas internas con conflicto social creciente. Esto significa un desplome de su estructura económica, con aceleración del proceso de crisis, ajuste negativo del nivel de actividad, recesión y desempleo. Entonces aparece como inevitable analizar el momento en el cual se debe entrar al proceso de unificación

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monetaria, esto es, cómo se encuentra económicamente cada país al momento de entrar en la unificación monetaria, porque no todos los países miembros de la zona comercial tienen o padecen similares problemas económicos, lo cual produce, en forma inevitable, un shock asimétrico. Y las diferentes asimetrías pueden tener manifestaciones sumamente variadas, porque dentro de una misma zona comercial tal vez nos podemos encontrar con un país desindustrializado con alta inflación y alta deuda externa, con otro que tiene precios estabilizados, alto valor agregado en sus niveles productivos y un control adecuado de sus niveles de endeudamiento. Evidentemente, las necesidades monetarias de uno y otro país no son las mismas y si, por ejemplo, en el primero de esos países, el alto endeudamiento y la alta inflación origina un proceso de fuga de capitales, resulta difícil pensar en qué forma va a resolver su problemática interna sin apelar a la variable tipo de cambio. Pero aun el análisis lo podríamos llevar más lejos todavía, porque podríamos suponer el caso de países que intentan integrar un AMO y que poseen a ese momento economías simétricas, lo cual jugaría a favor de la integración monetaria, pero que, por diversas circunstancias, con el correr del tiempo se vuelven asimétricas y haría nacer el problema de la ausencia de herramienta de ajuste (tipo de cambio). En estos casos, podría jugar a favor el incremento de la velocidad de circulación de la moneda, a los efectos de que sustituya al poder de emisión resignado por la unificación. La velocidad de la circulación no es una cuestión voluntarista, sino que depende del florecimiento del modelo económico o, dicho de otro modo, del creciente nivel de actividad en un momento en el cual el ciclo se encuentra en ascenso. Pero si estamos hablando de economías que se encuentran atravesando procesos recesivos o depresivos, tal velocidad queda reducida a su mínima expresión y no resultará potente, esa escasa movilidad del dinero, para que pueda sustituir al factor expansivo monetario. Existen autores como Ana María Martirena Mantel6 que opinan que si se expande el proceso de integración comercial entre los miembros, los ciclos económicos resultarán más correlacionados, porque la integración

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Economía

comercial y la correlación de los ciclos se refuerzan mutuamente. Si lo pensamos desde el punto de vista lógico, puede llegar a tener peso intelectual, pero no tenemos conocimiento o evidencias de que esta postura sea efectiva en un proceso de contrastación de teoría vs. realidad. En el primer cuatrimestre del año 2010, aparecieron problemas críticos de cierta magnitud en Grecia, uno de los estados miembros de la unificación monetaria europea. Durante los últimos cinco años, el déficit fiscal de Grecia promedió alrededor de 6,5% del PIB, aunque el año pasado llegó a 13% del PIB7. Su integración en una zona de libre comercio con unificación monetaria impidió a Grecia utilizar el arma devaluatoria, motivo por el cual, los países miembros y el Fondo Monetario Internacional deben otorgar préstamos en cantidad suficiente que alivien el proceso de crisis. Como consecuencia de ello se le imponen al país miembro una serie de condicionamientos que devienen en modelos de ajuste económico con conflicto social creciente y pérdida de soberanía política. Si no se acude a salvar al país enfermo, la unificación monetaria, podría ser el hilo conductor por el cual la crisis contagie al resto8. Al momento de escribir este trabajo (principios de mayo 2010), la aparente solución de los problemas griegos pasaba por obtener, de los demás países intrazona, préstamos por 146.000 millones de euros9, lo cual pone de manifiesto sobre los esfuerzos que los países intrazona realizan para salvar a la economía griega y evitar un contagio en cadena. Evidentemente, Grecia no es Alemania, por lo tanto estamos en presencia de economías asimétricas intrazona. Estas experiencias de la zona comercial unificada europea pone en evidencia que al momento de entrar en la unificación monetaria, resulta imprescindible armonizar las diferentes variables económicas que subsisten entre los diferentes países miembros de la zona. En tal sentido,

no resulta posible soslayar la importancia de contar, en dichos países, con presupuestos equilibrados, precios relativamente estables, finanzas públicas saneadas, bajos niveles de corrupción, leyes financieras, tributarias y laborales estables, duraderas y compatibles con los países de la zona, niveles aceptables de deuda externa e interna, fijación de políticas sobre libertad o limitaciones en la circulación de capitales, política de aranceles aduaneros, acuerdos sobre limitaciones en las políticas macroeconómicas de subsidios y de defensa de la actividad industrial, definición de tasa limite de inflación, de déficit fiscal aceptable, de tasas de interés, de políticas agropecuarias y el establecimiento de mecanismos de defensa con políticas anticíclicas para cuando se reciban ataques especulativos extra zona, entre otras no menos importantes, pero que resultaría imposible de detallar por lo escueto de este trabajo y lo extremadamente complejo del tema desarrollado. También habría que analizar el motivo real por el cual Inglaterra y Suiza no han adherido al sistema de moneda común y siguen utilizando sus propios bancos centrales como organismos monetarios con autoridad de emisión, de control de tasas y paridades cambiarias. Personalmente no me imagino al Reino Inglés, amante de lo rentístico, creador de uno de los bancos centrales mas antiguos del mundo y heredero de las herramientas financieras Lombardas del norte de Italia (como el cálculo del interés compuesto, por ejemplo), resignando su soberanía monetaria a favor de un banco central ajeno a su poder decisorio o a la Unión de Bancos Suizos10 actuar en el mismo sentido. La moneda de un país es un símbolo real de su poder soberano11. Ergo, ceder el poder emisor y controlante de su propia moneda, significa, en los hechos, la cesión de una parte importante de las decisiones soberanas de una nación. La pregunta es si se está dispuesto a hacerlo y, en tal caso, los beneficios deberían superar ampliamente a los costos, lo cual no está claramente visible de acuerdo con los análisis efectuados en este limitado trabajo.

1- Michel Aglietta y André Orléan - La Violencia de la Moneda – editado por Siglo XXI Editores, 1990. 2- Robert Mundell – A Theory of Optimal Currency Areas – editado por The American Economic Review, 1961. 3- El Licenciado en Economía Jorge Hugo Putica, sostiene con un criterio que también comparto, que la variable de ajuste también puede ser el incremento de la productividad, pero, frente a una crisis, esto no tiene efectos inmediatos, tal como los posee una devaluación. 4- La escuela “Monetarista” fue creada por Milton Friedman y sostiene que la causa excluyente de la inflación es la emisión monetaria. Asimismo, dicha escuela, juntamente con su antecesora, la Teoría Cuantitativa de la Moneda, utilizan al aumento de la tasa de interés como una herramienta reguladora de los brotes inflacionarios. Dichos argumentos fueron suficientemente refutados en el libro “Teorema Monetario” de Carlos A. Ragonesi y Marcelo E. Basualdo, editorial Fundación Buenos Aires XXI, 2007. 5- Leandro Popik y Carlos Raimundi – Hacia la Moneda Unica del Mercosur – editado por Publicaciones FARO, 2002. 6- Ana María Martirena Mantel – Sobre la Creación de Areas Monetarias Optimas, el Aporte de Robert Mundell.- Revista Economica editada por la Universidad Nacional de La Plata, 2003.

7- Diario La Nación del viernes 16 de abril de 2010. 8- “El costo básico de abandonar la propia moneda al integrar una unión monetaria, se produce porque nunca más se podrá recurrir a esta herramienta de política económica para corregir problemas de competitividad externa” Ana María Martirena Mantel, op. cit. 9- Diario “La “Nación” del 4/5/2010, pág. 4. 10- La Unión de Bancos Suizos es una sociedad bancaria y financiera con sede en las ciudades de Basilea y Zúrich en Suiza. La compañía cuenta además con sucursales en los Estados Unidos y en otros cincuenta países. Es un banco privado y de inversión. Posee actividades de gestión de fortunas en Suiza, desde donde se manejan las fortunas de casi la mitad de los millonarios asiáticos. La UBS es además una sociedad anónima conforme a la ley concerniente a las sociedades por acciones suiza. Las acciones de la UBS son cotizadas en el Swiss Exchange (SWX) (bolsa de Zúrich), la bolsa de Fráncfort así como en las bolsa de Nueva York (NYSE) y Tokio (TSE). El monto total de los activos en gestión se eleva a 2,652 billones de francos suizos, para una capitalización en bolsa de 103,638 billones y 35,310 billones de fondos propios. –Wikipedia, página web. 11- “La Teoría Monetaria es una Teoría de la Soberanía”. Dicho por Michel Aglietta y André Orléan, en su libro “La Violencia de la Moneda”, cit.

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Impuestos

LA JUSTICIA DE ZARATE CAMPANA

PONE FRENO A LOS ABUSOS COMETIDOS POR ARBA EN MATERIA DE RETENCIONES BANCARIAS DE IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS SOBRE OPERACIONES NO ALCANZADAS POR EL TRIBUTO. Dr. CP. Oscar A. Fernández (Contador Publico -U.B.A-, Especialista en Derecho Tributario -Universidad Austral-)

Abogado Mariano G. Moya (Abogado -U.B.A.-)

Un nuevo revés judicial para la voracidad fiscal de la Provincia de Buenos Aires, se ha registrado con fecha 14 de enero de 2010. En dicha fecha, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Zarate-Campana, en la causa BRESSAN S.A. c/ARBA s/PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA, ha resuelto hacer lugar a la demanda, así como a la medita cautelar solicitada, con motivo de la practica improcedente de retenciones bancarias de impuesto sobre los ingresos brutos. La firma Bressan s.a. interpone demanda contra ARBA con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad y la ilegalidad de los actos administrativos de ARBA consistentes en las retenciones efectuadas mediante los débitos efectuados en las cuentas corrientes bancarias de la empresa Solicita como medida cautelar se ordene que ARBA cese en forma inmediata de retener sumas de dinero sobre las cuentas bancarias y que reintegre de inmediato las sumas que han sido retenidas LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA La empresa se dedica a la intermediación en el mercado de cereales, actuando como nexo entre productor y exportador, se destaca que la empresa no adquiere para sí; es comisionista, intermediaria y vende por cuenta y orden del cliente (productores, acopios, cooperativas) a los compradores (exportadores, molinos, etc.). Cuando el comprador paga la mercadería, deposita el importe en las cuentas bancarias de Bressan s.a., la cual le transfiere la suma correspondiente a cada cliente, deduciendo exclusivamente la comisión que es del 1,5%, por lo tanto se destaca que la retribución para la empresa se limita al 1,5% y que sobre dicho importe paga sus impuestos. LAS RETENCIONES BANCARIAS QUE PRACTICA ARBA La empresa señala que las retenciones corresponden aproximadamente a un 3% del movimiento bancario, lo que significa el doble de lo que la actora cobra en

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concepto de comisión sobre la base de una presunción cuando se trata de dinero que pertenece a terceros. La empresa afirma que sólo correspondería en todo caso abonar el impuesto sobre el valor de la comisión y no sobre el total de la operación, y que tal procedimiento implica un verdadero acto confiscatorio de ARBA. La empresa explica que el impuesto que debería abonarse a ARBA por ingresos brutos es del 6% sobre la comisión pero exclusivamente sobre las operaciones efectuadas en la Provincia de Buenos Aires y jamás sobre operaciones de la Provincia de Santa Fe (eje central de los negocios de Bressan s.a.) u otras provincias. La empresa concluye que la ilicitud del obrar de ARBA reconoce un doble carril: por un lado retiene impuestos muy superiores a los correspondientes con relación a operaciones referidas a la Provincia de Buenos Aires (respecto de las que manifiesta que son la menor parte de sus operaciones); y por otra parte retiene sobre depósitos correspondientes a operaciones realizadas en la Provincia de Santa Fe, sobre los que ARBA carece de potestad tributaria. La empresa destaca que la disposición normativa “B” 1/2004 arts. 462 a 477 excluye a los corredores y el art. 465 inc. c) lo hace respecto a quienes realicen actividades no alcanzadas por el ISIB, circunstancias que han sido obviadas por ARBA a pesar de que Bressan s.a. es corredor y desarrolla sus actividades en la Provincia de Santa Fe.-. Por ultimo se destaca que se llegó al absurdo de retener el 3% sobre un monto que correspondió a la acreditación en cuenta de un plazo fijo a su vencimiento. LA SENTENCIA DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ZARATE CAMPANA La Jueza entiende que corresponde abordar la petición como una medida cautelar innovativa en los términos del art. 22 y ss del C.C.A. (ley 13.008), por otra parte adelanta que la medida solicitada habrá de tener favorable acogida, en razón de verificarse en el caso los presupuestos para su procedencia. A continuación resaltamos los aspectos salientes de la sentencia de la señora jueza: “Conforme lo que surge de los extractos bancarios de fs. 21/26 y fs. 77/89 ARBA ha practicado entre el 04/01/2010 y el 12/01/2010 retenciones en las cuentas bancarias: en el Banco Macro sa, por la suma total de $ 29.363,16.-, y en el Nuevo Banco de Santa Fé sa, por la


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suma de $ 100.901,66”. “La ley 13.850 en su art. 10 faculta a ARBA a establecer y reglamentar “los regímenes de recaudación, percepción y/o retención de cualquiera de los tributos de los que resulta autoridad de aplicación que estime necesarios para asegurar el ingreso de los mismos...” “En ese marco legislativo, la disposición normativa serie “B” nº 1/04 (conforme modificación operada por resolución normativa 14/09) reglamenta el sistema especial de recaudación sobre créditos bancarios (conocido como “SIRCREB”) ideado para facilitar el cumplimiento de los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos”. “Tal régimen, receptado en los arts. 462 a 477 de la referida normativa (con las modificaciones más recientes), es aplicable sobre los importes que son acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras: Art. 462. “a los sujetos alcanzados por los tributos respecto de las cuales la agencia de recaudación de la pcia. de bs.as. resulta autoridad de aplicación, les será aplicable al régimen de retención establecido en la presente parte, sobre los importes en pesos o dólares estadounidenses que sean acreditados en cuentas - cualquiera sea su naturaleza o especie - abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el art. 464...” “Art. 465 “los agentes deberán recaudar el impuesto de los contribuyentes incluidos en la nómina mencionada en el art. 463, hasta tanto éstos no demuestren estar comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:... inc. c) contribuyentes que desarrollen, exclusivamente, las actividades comprendidas en los artículos 165 inc. b), c) y d); 166; 167; 169 primer párrafo del código fiscal ...d) sujetos que desarrollen, exclusivamente, actividades no alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos”. “A su vez, el código fiscal (ley 10.397 y modif.) establece: en el titulo II impuesto sobre los ingresos brutos, capítulo II base imponible establece: Art. 165: la base imponible del impuesto sobre ingresos brutos estará constituida por la diferencia en-

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tre los precios de compra y de venta en los siguientes casos...”.inc. d) comercialización de productos agrícolaganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos...” “Art. 169: “para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediación en operaciones de naturaleza análoga, la base imponible estará dada por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que se transfieran en el mismo a sus comitentes ...”. “Reseñada así la normativa que entiendo aplicable al caso propuesto, de acuerdo a lo que surge acreditado de las constancias de autos, es posible avizorar en el acotado marco cognoscitivo del estadio cautelar lo siguiente: En el caso, se vislumbra con el grado de apariencia suficiente para esta etapa cautelar que se ha aplicado un régimen del que la accionante se encuentra en principio excluida a mérito de lo dispuesto por el art. 465 inc. c y por serle aplicable al accionante las condiciones de los artículos del código fiscal (165 inc. d) y 169) que permiten su exclusión de este régimen en su carácter de intermediario de las operaciones agrícolas”.“Por otro lado, también es posible advertir “prima facie” que las retenciones han sido efectuadas de manera indiscriminada sobre las operaciones reflejadas en las entidades bancarias sin hacer mérito de las características propias de la actividad acreditadamente desarrollada por la accionante como intermediaria ni de la circunstancia de que la intermediación involucre a empresas de distintas provincias (afectando esto último la verosimilitud del hecho imponible mismo)”.“Además en lo expuesto cabe destacar las características especiales del régimen de recaudación descrito supra, que tendrá el carácter de “pago a cuenta” del impuesto que corresponde ingresar”. “Así lo reconoce la resolución normativa 14/09 en sus considerandos, el régimen en cuestión está orientado a “... incluir en el régimen de retenciones bancarias a determinados y especiales sujetos que, aún exentos en

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principio del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación del citado tributo bajo los regímenes generales de retención y percepción. que, de esta manera, las retenciones bancarias sufridas por estos sujetos tendrán el carácter de pago a cuenta de lo que en definitiva les corresponda ingresar por la propia actuación como agentes”. “De ello y de las claras disposiciones del art. 470 de la D.N 1/04 (ref. R.N ARBA 14/09) surge con evidencia que las retenciones efectuadas mediante este sistema se consideran “como pagos a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación”.“El anticipo tributario es “una obligación que ciertos sujetos pasivos deben cumplir antes de que se perfeccione el hecho imponible ... los anticipos constituyen obligaciones distintas de los tributos de los que en realidad son sólo un fragmento, con individualidad efímera -sobreviven mientras la deuda principal no ha haya determinado- “ “Al respecto, la Corte Federal ha dicho que las facultades conferidas a la autoridad de aplicación de ejecutar una deuda provisoria (es decir “a cuenta de”) al no existir una determinación de su importe (ya sea por declaración jurada o por determinación de oficio) deben interpretarse con carácter restrictivo (cfr. csjn fallos

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298:626 “Nación Argentina c/ sa Sasetru cifia; cnacaf sala II 31/10/80 “covial s.a.”)”.“En este contexto, el sistema de recaudación aplicado a la actora sobre la base de una presunción, cual es la derivada de las operaciones comerciales que emergen a través de los movimientos bancarios, 0 - (cfr. ccalp “Martínez, José Luis c/ fisco de la Pcia. Bs.As. s/ pretensión declarativa de certeza” del 27/08/09; “Consejo Superior del Col. Abogados Pba s/ legajo apelación” del 01/10/09)”.“Más allá de lo expuesto, cabe merituar en el caso una circunstancia de relevante trascendencia, cual es que la retención en cuestión ha tenido lugar actuando como recaudadoras entidades financieras del territorio de la Provincia de Santa Fe”. “En efecto: conforme surge de los extractos bancarios de fs. 24/26 y 77/89 se han practicado al accionante por parte de ARBA entre el 04/01/2010 y el 11/01/10”.“En síntesis: las circunstancias y argumentos señalados me conducen a apreciar la concurrencia del “fumus bonis iuris” que en la especie justifica el acogimiento de la medida precautoria requerida sin que ello importe adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión traída a debate”.Conclusión del Juez “Por los fundamentos expuestos, juzgo que corresponde hacer lugar a la medida solicitada ordenando a arba abstenerse de retener a la accionante Bressan s.a. suma alguna en entidades bancarias fuera del territorio de la Provincia de Buenos Aires y reintegrar las sumas retenidas”. “Esta medida será notificada a la accionada, mediante cédula al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires en su despacho oficial y oficios a ARBA, en su sede central y en la delegación San Nicolás, así como al Banco Macro s.a. y Nuevo Banco de Santa Fe s.a. ambos de la ciudad de Rosario y mediante oficio ley 22.172”.“Por lo tanto se ordena a ARBA abstenerse de retener a la accionante Bressan s.a. suma alguna en entidades bancarias fuera del territorio de la Provincia de Buenos Aires y reintegrar las sumas a ella retenidas, debiendo acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días, el cumplimiento de la presente medida”. CONCLUSION Si bien la presente conclusión resulta una verdad de Perogrullo, vale la pena recordar que en función de presunciones, no se puede practicar retenciones de impuesto sobre los ingresos brutos sobre operaciones realizadas fuera de la Jurisdicción, respecto de las cuales la Provincia carece de potestad tributaria. Por otra parte la retención jamás debe superar la cuantía de la futura obligación tributaria. Lo que no se llega a comprender, es porque un contribuyente debe recurrir a la justicia para hacer valer sus derechos, cuando los mismos provienen de una verdad de Perogrullo.


Impuestos

Cambios en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”. Dr. CP. Osvaldo Balán

que generen. - Emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, etc.) que generen operaciones de compraventa sin intermediación cuando se efectúen más de 3 operaciones durante el año fiscal, o el monto conjunto involucrado supere los $ 300.000 - Locación de espacios o superficies fijas o móviles dentro de inmuebles (locales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, antenas de telefonía celular) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros siempre que superen los $ 8.000 de alquiler mensual. - Cesión de derechos urbanos a título oneroso (menos hipoteca y anticresis) por montos superiores a $ 8.000 mensuales y los rurales aunque no superen dicho monto pero sea sobre inmuebles que superen las 30 hectáreas. - Cesión de derechos reales a cualquier título, oneroso o gratuito sobre inmuebles rurales (excepto hipoteca y anticresis), cuya superficie resulte igual o superior a 30 hectáreas.

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El denominado “Registro de Operaciones Inmobiliarias” (en adelante ROI) fue creado por la RG (AFIP) 2168 (BO 11/12/06) y modificado por la RG 2262 (BO 04/06/07.) La Resolución 2820, publicada el 05/05/2010 sustituye a las mismas. Al respecto, introduce importantes cambios al ROI y establece un nuevo régimen informativo para determinadas locaciones de inmuebles.

¿Quiénes estaban obligados a inscribirse en el ROI? Aquellos que intervenían en forma habitual en operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles. Se consideraban habituales las siguientes operaciones:

Como se observa el universo de los obligados se amplía enormemente En materia de inmuebles rurales el único requisito que se establece es que la superficie deberá ser igual o superior a 30 hectáreas, independientemente de la renta que se obtenga. Lo más grave es que se dispone que también resultan alcanzados los contratos nominados previstos en la ley 13.246 y sus modificaciones (arrendamiento y aparcerías rurales) y cualquier otro de similares características, con independencia de la instrumentación, modalidad o denominación que se les otorgue. Estamos en desacuerdo con esto último, ya que las aparcerías rurales son contratos asociativos, cuyo obje-

a) La intermediación en la compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, percibiendo una comisión, retribución y/u honorario. b) El alquiler o arrendamiento -por cuenta propia de bienes inmuebles cuya percepción o devengamiento -a favor de su propietario, condominio o condóminoarroje rentas brutas por dichas operaciones que en su conjunto sumen un monto igual o superior a $ 8000 y/o $ 96.000 anuales. c) El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que involucren operaciones de compra-venta y/o locación de bienes inmuebles. Se incluyen en este punto a quienes comercialicen por cuenta propia bienes inmuebles resultantes de loteos, construcciones, urbanizaciones, etc., excepto los sujetos que efectúen hasta tres operaciones durante el año fiscal, siempre que el monto involucrado en su conjunto no supere los $ 200.000.

¿Qué cambia con la nueva RG 2820? Se extiende la obligación de inscribirse en el ROI a los siguientes casos: - Locación de inmuebles rurales, cuando los mismos tengan una superficie individual o en su conjunto integrando una misma unidad de explotación igual o superior a 30 hectáreas, independientemente de la renta 23

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tivo es el reparto de los frutos y no la obtención de un alquiler, arrendamiento o valor locativo. Entendemos que la resolución debiera ser modificada en este aspecto, ya que de lo contrario obligará a una enorme inscripción de contratos del más diverso tipo, que por otra parte ya constan en otros regímenes informativos agropecuarios, como los de la RG 2644, 2750 y en la misma RG 2300. Tampoco coincidimos con la obligación de inscribir cualquier cesión de los derechos reales sobre inmuebles rurales, incluyendo las realizadas a título gratuito (único requisito, superar las 30 has.) Existe una gran cantidad de inmuebles rurales que se han cedido en usufructo gratuito a efectos de evitar largas y costosas sucesiones. En virtud de esta norma, sus titulares debieran proceder a inscribirse en el ROI. En el caso de desarrollos de emprendimientos urbanos también la ampliación es significativa. El sólo hecho de comercializar tres inmuebles, independientemente del monto involucrado, o superar los $ 300.000, cualquiera de ambas condiciones que se cumpla, hará pasibles a quienes los efectúen a inscribirse.

¿En qué consiste el nuevo régimen de información para locadores de inmuebles? Se dispone que quienes deban empadronarse en el ROI como locadores, arrendadores, cedentes o similares, deberán asimismo cumplir con un régimen informativo. Sólo están exceptuados los supuestos de los siguientes inmuebles: - Aquellos que sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial y comercial. - Los destinados a eventos, espectáculos, convenciones conferencias, congresos y similares o ferias o exposiciones. - Los sujetos a Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido reglados por la ley 26.536. Los sujetos obligados deberán presentar una serie de datos referidos al inmueble en cuestión, a los sujetos intervinientes y al contrato de locación y/o cesión, vía INTERNET. Así por ejemplo se requieren datos de identificación del inmueble, su ubicación, superficie, destino, etc. De los sujetos intervinientes se solicitan los datos del titular, condómino, locatario o cesionario y también si son personas físicas o jurídicas residentes en el exterior. Respecto del contrato se requiere su denominación; si es a título gratuito u oneroso; fechas de celebración, de inicio y finalización; modalidad del precio y frecuencia pactada para el pago; monto convenido, cantidad y condiciones si el pago se ha pactado en especie, etc. La obligación deberá ser cumplida hasta el 26 del mes Gran Buenos Aires Profesional

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siguiente al que se verifiquen las condiciones, según el respectivo contrato de locación y/o cesión. Las modificaciones a los contratos deberán informarse hasta el último día del mes siguiente al que se produzcan. Además deberán presentar una DDJJ anual con la totalidad de la información relativa al respectivo año calendario el 26 de Marzo del año siguiente a que corresponda la información. En los casos de condominio, quien debe cumplir con este régimen es justamente el condominio, pero si no lo hiciere cada integrante debe suministrar la información individualmente con prescindencia de la renta que le corresponda a su participación. Es importante señalar que la resolución establece que es requisito el cumplimiento de este régimen para la incorporación o permanencia a otros registros (como por ejemplo el Registro de Operaciones de Granos) la obtención de certificados de crédito fiscal o constancias de situación impositiva, previsional y/o aduanera, entre otros.

¿Qué obligación tienen los locatarios? Los locatarios, arrendatarios o cesionarios que deban actuar como agentes de retención conforme con la RG 830/00 deberán verificar, previo al pago del importe respectivo la autenticidad de la constancia de cumplimiento del régimen por parte de los locadores. La verificación se efectuará vía clave fiscal. Es relevante señalar que se deberá retener sin considerar monto alguno no sujeto a retención y aplicando la mayor de las alícuotas vigentes, según la RG 830 para estas operaciones cuando: - El locador o cedente no entregara la constancia del cumplimiento de régimen, es decir el acuse recibo que debe emitir el sistema informático. - Los datos de la constancia del locador no coincidieren con los obtenidos de la consulta realizada vía Internet por el agente de retención.

Vigencias Esta norma tiene distintas vigencias. La general es el 1 º de Agosto de 2010. Afortunadamente, la norma aclara que quienes ya están empadronados en el ROI no deben volver a inscribirse. En cambio, aquellos “nuevos” obligados a inscribirse en el ROI que resulten alcanzados por la ampliación dispuesta por la RG 2820 deberán empadronarse hasta el 31 de Agosto de 2010. Con respecto al régimen de locaciones, arrendamientos y cesiones, la información relativa a los contratos celebrados con anterioridad al 01/08/2010 que se encuentren vigentes a tal fecha, deberá ser realizada hasta el 30/09/2010.


Descripción de la conducta típica antijurídica

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Comenzará a correr desde la fecha de notificación de la resolución firme que la imponga. Rectificación de DD JJ antes de corrida las vista y no es reincidente en las infracciones del artículo 46 ni en la del artículo agregado a su continuaciónà las multas se reducirán a UN TERCIO (1/3) de su mínimo legal. Cuando la pretensión fiscal fuese aceptada una vez corrida la vista pero antes de operarse el vencimiento del primer plazo de QUINCE (15) días acordado para contestarla (la multa se reducirá a DOS TERCIOS (2/3) de su mínimo legal. El Juez administrativo podrá eximir de sanción al responsable cuando a su juicio la infracción no revistiera gravedad. • •

Prescripción para hacerla efectiva

Parámetros de graduación aplicables

Vías recursivas

Recurso de apelación ante TFN – L. 11683 art. 76 inc b) Recurso de reconsideración ante el superior - L. 11683 art. 76 inc a)

Plazo de 5 años contados a partir del 1º de enero siguiente al año en que haya tenido lugar la violación de los deberes formales.

Suma graduable: De $ 150,00 a $ 45.000,00

Incumplimientos que se consideran agravados: 1. Las infracciones a las normas referidas al domicilio fiscal; 2. La resistencia a la fiscalización, por parte del contribuyente o responsable; 3. La omisión de proporcionar datos requeridos por la AFIP para el control de las operaciones internacionales; 4. La falta de conservación de los comprobantes y elementos justificativos de los precios pactados en operaciones internacionales.

Descripción de la conducta típica antijurídica

Prescripción para aplicarla

Culpa

Sanción

Facultades de verificación y fiscalización de la AFIP DGI

Hacer

Tipo de obligación Aspecto Subjetivo o deber

Bien jurídico tutelado

Comisión

Art.39 2do párrafo

Vías recursivas

Acción

• •

Parámetros de graduación aplicables

Normas

Rectificación de DD JJ antes de corrida las vista y no es reincidente en las infracciones del artículo 46 ni en la del artículo agregado a su continuaciónà las multas se reducirán a UN TERCIO (1/3) de su mínimo legal. Cuando la pretensión fiscal fuese aceptada una vez corrida la vista pero antes de operarse el vencimiento del primer plazo de QUINCE (15) días acordado para contestarlaà la multa se reducirá a DOS TERCIOS (2/3) de su mínimo legal. El Juez administrativo podrá eximir de sanción al responsable cuando a su juicio la infracción no revistiera gravedad. Recurso de apelación ante TFN – L. 11683 art. 76 inc b) Recurso de reconsideración ante el superior - L. 11683 art. 76 inc a)

Comenzará a correr desde la fecha de notificación de la resolución firme que la imponga.

Prescripción para hacerla efectiva

del deber.

Plazo de 5 años contados a partir del 1º de enero siguiente al año en que haya tenido lugar la violación

Violaciones a las disposiciones de la ley, de las respectivas leyes tribuSuma graduable: tarias, de los decretos reglamentarios y de toda norma de cumplimienDe $150,00 a $ 2.500,00 to obligatorio, que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar

Sanción

Prescripción para aplicarla

Hacer (deber de coCulpa laboración)

Tipo de obligación o Aspecto Subjetivo deber

Facultades de verificación y fiscalización de la AFIP DGI

Comisión

Acción

Bien jurídico tutelado

Art. 39 1er párrafo

Normas

Impuestos

LEY 11683:

Sinopsis de las sanciones pecuniarias.

Dr. CP. Alfredo T F Destuniano


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26 Comenzará a correr desde la fecha de notificación de la resolución firme que la imponga.

Rectificación de DD JJ antes de corrida las vista y no es reincidente en las infracciones del artículo 46 ni en la del artículo agregado a su continuaciónà las multas se reducirán a UN TERCIO (1/3) de su mínimo legal. Cuando la pretensión fiscal fuese aceptada una vez corrida la vista pero antes de operarse el vencimiento del primer plazo de QUINCE (15) días acordado para contestarlaà la multa se reducirá a DOS TERCIOS (2/3) de su mínimo legal. El Juez administrativo podrá eximir de sanción al responsable cuando a su juicio la infracción no revistiera gravedad. • •

Prescripción para hacerla efectiva

Parámetros de graduación aplicables

Vías recursivas

Recurso de apelación ante TFN – L. 11683 art. 76 inc b) Recurso de reconsideración ante el superior - L. 11683 art. 76 inc a)

Plazo de 5 años contados a partir del 1º de enero siguiente al año en que haya tenido lugar la violación del deber.

Culpa

Descripción de la conducta típica antijurídica

Cuando los incumplimientos sean imputables a contribuyentes o resSuma graduable: ponsables cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a De 2 a 10 veces del importe la suma de $10.000.000, en el caso de que incumplan el tercero de los máximo previsto requerimientos indicados en el primer párrafo del artículo.

Sanción

Prescripción para aplicarla

Hacer

Aspecto Subjetivo

Facultades de verificación y fiscalización de la AFIP DGI

Comisión

Acción

Bien jurídico tutelado

Art. 1º s/nº a cont. art. 39 4to párrafo

Normas

Recurso de apelación ante TFN – L. 11683 art. 76 inc b) Recurso de reconsideración ante el superior - L. 11683 art. 76 inc a)

Parámetros de graduación aplicables

• •

Rectificación de DD JJ antes de corrida las vista y no es reincidente en las infracciones del artículo 46 ni en la del artículo agregado a su continuaciónà las multas se reducirán a UN TERCIO (1/3) de su mínimo legal. Cuando la pretensión fiscal fuese aceptada una vez corrida la vista pero antes de operarse el vencimiento del primer plazo de QUINCE (15) días acordado para contestarla (la multa se reducirá a DOS TERCIOS (2/3) de su mínimo legal. El Juez administrativo podrá eximir de sanción al responsable cuando a su juicio la infracción no revistiera gravedad.

Vías recursivas

Comenzará a correr desde la fecha de notificación de la resolución firme que la imponga.

Incumplimientos de requerimientos dispuestos por la AFIP a presentar dd jj informativas – originales o rectificativas – previstas en el art. Agregado a cont. Del a. 38 y las previstas en los regímenes de información del responsable. Esta tipificación torna ilícito el cumplimiento parcial de requerimientos.

Prescripción para hacerla efectiva

Suma graduable: De $ 500,00 a $ 45.000,00

Descripción de la conducta típica antijurídica

Plazo de 5 años contados a partir del 1º de enero siguiente al año en que haya tenido lugar la violación del deber.

Culpa

Sanción

Prescripción para aplicarla

Tipo de obligación o deber

Hacer

Aspecto Subjetivo

Facultades de verificación y fiscalización de la AFIP DGI

Comisión

Art. 1º s/nº a cont. art 39 1er. Párrafo

Tipo de obligación o deber

Bien jurídico tutelado

Acción

Normas

Impuestos

LEY 11683:

Sinopsis de las sanciones pecuniarias.


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Derechos de publicidad y propaganda. La sabiduría en los consejos es el don natural de razonar con exactitud. (Platón – 429 a.c./… Biblioteca Internacional de Obras Famosas, T II, pág. 773) Potestades municipales – su delimitación

Dr. CP Eduardo Horacio Porcelli Dra. Abogada Carla Porcelli

Nuestra Corte Suprema de Justicia en una meritoria sentencia en la causa “Laboratorios Raffo S.A. c. Municipalidad de Córdoba” se expidió sobre la controversia de la potestad municipal para la aplicación de especies tributarias diferentes a las tasas2, en especial cuando los tributos que aplicaban no guardaban las características de éstas últimas. Dicho fallo se efectuó en el ámbito cognoscitivo de las particularidades del caso en cuestión y sus conclusiones no pueden ser generalizadas para casos que no guardan similitud con el mismo. Sin embargo, en la sentencia mencionada se fijaron los límites de los Municipios para la aplicación de tributos, restringiendo la potestad comunal a la especie denominada tasas con exclusión de la utilización de impuestos. Esta primera restricción se complementa con la necesidad de que el Municipio debe necesariamente brindar una contraprestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado y el destino de la recauda-ción debe ser necesariamente la financiación del servicio3 y que en reiterada jurisprudencia ha sostenido nuestro máximo Tribunal4. No es discutible el cobro de derechos de publicidad y propaganda cuando los elementos integrantes se encuentran en la vía o espacios públicos. No ocurre lo mismo cuando se pretende extender los hechos imponibles al ámbito privado de los locales comerciales, sin considerar que la pretendida “publicidad o propaganda” sirve para la identificación del producto por el público consumidor. No queda claro ¿cuál es la contraprestación prestada por la comuna, ni si la misma se superpone con la denominada Tasa de Seguridad e Higiene? En este sentido debemos mencionar la existencia de un reciente fallo que con espíritu esclarecedor se refiere al tema explicando los conceptos a tener en cuenta para la viabilidad de la tributación pretendida. Comentarios sobre el fallo “La Salteña S.A. c. Municipalidad de General Belgrano s/pretensión anulatoria” La sentencia del 21 de septiembre de 2009, dictada por el Sr. Juez del Juzgado Contencioso Adminis-trativo de Primera Instancia del Departamento Judicial Dolores, se ocupa del tema de la publicidad en los locales comerciales. “La Salteña SA” interpuso demanda contenciosa contra la Municipalidad de Gral. Belgrano que pretendía

Introducción Dentro de las múltiples tasas y cánones que aplican los municipios, desde antigua data, se encuentran los “derechos de publicidad y propaganda”. Este tributo que se corresponde con el control que ejercen las comunas sobre los elementos publicitarios por el registro y habilitación de los mismos en su exhibición en los espacios públicos, fue ampliado incorporando nuevos hechos imponibles al extender el gravamen dentro de los locales comerciales. El afán recaudatorio, hizo que los municipios pretendieran incrementar los ingresos tributarios mediante la aplicación de tasas que no cumplían las características propias de las mismas, y en la especie pretendieron y extendieron los “derechos de publicidad y propaganda” a las exhibiciones y calcomanías que se incorporaban en el interior de los locales comerciales. Esta situación trajo aparejado discrepancias doctrinarias y jurisprudenciales con relación al servicio prestado por las municipalidades que sustentaban la aplicación de los “derechos de publicidad y propaganda”. En la provincia de Buenos Aires, la jurisprudencia predominante no hizo lugar a los planteos de los contribuyentes, desestimando los reclamos. No estando los reclamos basados en idénticas situaciones, los mismos fueron rechazados por diferentes razones. Las publicidades efectuadas objeto de las controversias revestían diferentes características. Así tenemos la existencia de elementos publicitarios visibles desde la vía pública, calcomanías de tarjetas de créditos colocados en los vidrios de los comercios, logos, marcas y denominaciones empresarias ubicados en las góndolas donde se exhiben los productos para su venta, etc. La mayoría de los fallos se refieren al rechazo de las cautelares solicitadas sin inmiscuirse en la cues-tión de fondo1. La cuestión a dilucidar es si los Municipios pueden cobrar los “derechos de publicidad y propaganda” pa-ra las situaciones expresadas en el párrafo anterior.

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gravar con los “derechos de publicidad y propaganda” la exhibición de carteles, logos, exhibidores y calcos que identifican a la empresa en el interior de los comercios. Es necesario para comprender el sentido del fallo en cuestión la transcripción de los artículos 35 y 36 incisos a) y b) de la Ordenanza Fiscal que se refiere a la aprehensión de los hechos imponibles cuestionados. Es de destacar que el Juez en su análisis descartó acertadamente la aplicación del artículo 46 para el caso, puesto que el mismo define los sujetos pasivos pero no los hechos imponibles. Art. 35: Por la publicidad y propaganda que se realice en la vía pública o que trascienda a ésta, así como la que se efectúe en el interior de locales destinados al público: cines, teatros, comercios, campos de deportes y demás sitios de acceso público, realizados con fines lucrativos y comerciales se abonarán los importes que al efecto se establecen. Art. 36: No está comprendido en el hecho imponible gravado por esta Tasa: a) La publicidad que se refiere a mercaderías vinculadas a la actividad de la empresa, cuando se realice dentro del local o establecimiento. b) La publicidad que se refiere a mercaderías o actividades propias del Establecimiento, salvo el caso de uso del espacio público… El Municipio alega que la publicidad que se encuentra exenta dentro de los locales comerciales se refiere exclusivamente en poner en conocimiento del público los artículos ofrecidos a la venta, “…Bien podría “La Sal-teña S.A. efectuar anuncios que dijeran “En este local se venden tapas de empanadas, pascualinas, etc.” colocarlos en el interior de supermercados, almacenes, etc., sin que ello tipifique el supuesto gravado, siempre que para ello no ocupe el espacio público. Por el contrario, será alcanzado por la normativa fiscal, si el aviso dice: “En este local se venden productos La Salteña”; o “Tapas de empanadas La Salteña S.A.” o similar.” El fallo con un criterio aleccionador expresa: “La idea de publicidad excede la mera individualización de la mercadería sin identificación de marca alguna… El Diccionario de la Real Academia Española en la acepción aplicable al caso define la palabra publicidad de la siguiente manera: Divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores o usuarios, etc… tal actividad, la de publicidad cuando se realice en el interior de un comercio, no trascienda a la vía pública y se refiera a mercaderías o actividades propias del establecimiento no está gravada con la tasa por publicidad y propaganda…” (se hace mención a la jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia donde se consideró procedente la aplicación del tributo dado que los calcos se encontraban en la vidriera del comercio –trascendían a la vía pública- y se referían a los medios de pago5 y no a los productos en oferta). En la sentencia refiriéndose a lo expresado por

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la demandada en la contestación que efectuara, se expresa: “Resulta inimaginable un cartel que lleve la frase transcripta: “En este local se venden tapas de empanadas, pascualinas, etc.” sin relación a marca alguna que las fabrique… Es tan evidente que en un almacén o supermercado se venden tapas de empanadas o pascualinas, que un cartel que sólo refiera eso, sin identificar el lugar donde la mercadería está (y en ese caso ya no sería publicidad), causaría gracia.”

Situación actual en la Provincia de Buenos Aires Con la sanción de la ley 13.863 (BO 26/09/2008) se crea un “Fondo Municipal de Inclusión Social”, financiado por el Gobierno Provincial, que se distribuirá entre los Municipios que hayan adherido a la no aplica-ción de la tasa de abasto y de los derechos de publicidad y propaganda hecha en el interior de los locales destinados al público (cines, teatros, comercios, etc.) sin menoscabo de la continuidad de la prestación que venían efectuando (art. 42 de la ley 13.8506). A la fecha solamente cuatro Municipios no han adherido a dicho Fondo Social. Esta iniciativa del Gobierno Bonaerense debe contemplarse con beneplácito atento que simplifica el de por sí engorroso sistema tributario municipal.

Conclusión Los derechos de publicidad y propaganda con sujeción en el interior de los locales producían situaciones irritas, pues las empresas se encontraban con la sorpresa de deudas múltiples con municipios y comunas, por la mera venta efectuada a clientes que se encontraban situados en los mismos. La solución propuesta por el Gobierno Provincial a las comunas para terminar con estas situaciones tuvo la acogida favorable de la casi totalidad de los municipios que componen la Provincia de Buenos Aires. Sólo queda esperar que se continúe por esta senda simplificando el de por sí complejo sistema tributario producto de la necesidad recaudatoria y no de la implementación razonada de los tributos en un Estado Federal. 1-

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – 15/02/1994 - Banco de Galicia y Buenos Aires SA c/Municipalidad de General Pueyrredon: “… Publicidad es la calidad o estado público de algo y, por extensión, es el conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos, razón por la cual, la configuración del hecho imponible a los fines de las normas municipales que la gravan -en el caso art. 121 de la ordenanza fiscal para 1986 del Municipio de General Pueyrredón- se produce divulgando -como en el caso- que el comercio en el que se exhibe el logotipo “cheque Galicia” realiza este tipo de operación para atraer clientes que, por ese medio, son inducidos a contratar con el Banco accionante obteniendo el cheque o a usar ese instrumento en ese negocio si ya lo tiene.” (Del voto de la


Impuestos

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mayoría). Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires • 12/07/2006 • Fric-Rot SAIC c. Municipalidad de Zárate: “Debe desestimar-se la medida cautelar de no innovar solicitada por la sociedad actora a fin de que se suspendan los efectos de las determinaciones tributarias por las cuales el Municipio de Zárate pretende percibir derechos de publicidad y propaganda por la exhibición de calcomanías descriptivas de uno de los productos que fabrica en locales que los comercializan —ordenanza fiscal 2812—, en tanto no se verifica la verosimilitud en el de-recho invocado, ya que la obligación de pagar determinadas sumas en dicho concepto se justifica en razón de que la divulgación efectuada tiene como objeto atraer clientes que son inducidos a obtener sus productos. CSJN – 23/06/2009 - Laboratorios Raffo SA c. Municipalidad de Córdoba: “..., definida su naturaleza de tasa, la postura municipal para fundar su pretensión tributaria —”que el tributo se refiere a una serie de servicios que no deben considerarse en forma aislada sino conjuntamente y cuyo objetivo es que las actividades lucrativas lo sean en forma ordenada, pacífica, segura y con mutuo respeto a los derechos de cada uno”— es contraria a un requisito fundamental respecto de éstas, como es que a su cobro debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio referido a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente…/…, la diferencia entre tasa e impuesto queda indubitablemente determinada por la existencia o no —en sus respectivos presupuestos de hecho— del desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado, razón por la cual los diferentes modos bajo los cuales los contribuyentes desempeñen sus activi-dades no causan mutación en la naturaleza jurídica del tributo, establecida por el legislador en ejercicio de sus facultades constitucionales propias y exclusivas —arg. arts. 42, 52, 17, 52, 75 incs. 12 y 22, 99 inc. 32 y 121 de la Constitución—… / …La distinción entre impuestos y tasas no es meramente académica, sino que desempeña

un rol esencial en la coordinación de potestades tributarias entre los diferentes nive-les de gobierno, a poco que se advierta que el art. 9, inc. b), de la ley 23.548 excluye a las tasas retributivas de servicios efectivamente pres-tados de la prohibición de aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos.” - Extractado del fallo mencionado - Apartado “Sumarios” de la Ley Online.” 3Código Tributario OEA-BID – Definición de tasa: Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación. No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado. 4CSJN: Banco de la Nación Argentina c. Municipalidad de San Rafael, 16/05/1956 – SNIAFA Sociedad Nuevas Industrias Argentinas Fibras Artificiales SAIC c. Municipalidad de Berazátegui, 17/12/1971 Compañía Química c. Mun. de Tucumán, 03/09/1989 - Obras Sanitarias de la Nación c. Colombo Aquilino, 11/12/1990. 5Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – 04/04/1995 – Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos S.C.L. c. Municipalidad del Partido de General Pueyrredón s/demanda contencioso administrativa. 6Ley 13.850 (B.O. 28/07/2008) – Art. 42: Crear el Fondo para el Fortalecimiento de Recursos Municipales que tendrá como objetivos lograr la simplificación tributaria, la com-pensación y el incremento de los recursos asignados a los Municipios que no apliquen gravámenes retributivos por los servicios y/o conceptos que se indican a continuación, sin perjuicio de que continúen y/o implementen su prestación: a) Faenamiento, inspección veterinaria y bromatológica, visado de certificados u otro tipo equivalente de tasa de abasto o derecho. b) Publicidad y propaganda hecha en el interior de locales destinados al público (cines, teatros, comercios, supermercados, centros de compras, campos de deportes y similares).

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1810 El día que el Gran Buenos Aires se vistió de Celeste y Blanco. El día 5 de junio se reunieron en la Delegación San Martín, profesionales y dirigentes de las cinco Delegaciones del Gran Buenos Aires para conmemorar el Bicentenario la Revolución de Mayo. Es así, que en un salón colmado por más de 170 colegas y en un clima de gran camaradería la celebracion comenzó con un desayuno autóctono donde no faltaron las tortas fritas y los pastelitos con un riquísimo chocolate caliente. Luego de entonarse las estrofas del himno nacional argentino, y como apertura del acto dirigió unas palabras a los presentes el delegado presidente de la delegación anfitriona , Dr. Juan Carlos Mazzaschi, quien destacó las virtudes y la visión de hombres como Moreno, Sarmiento, Belgrano, San Martín, Castelli “y tantos otros que aunque no los nombro dejaron en las páginas de nuestra historia su paso y sus convicciones por hacer una patria grande para sus hijos”, exhortándonos a “hacer honor a esos hombres que desinteresadamente han brindado su servicio y que hoy debemos tener el respeto y la voluntad para cumplir con todas las aspiraciones que ellos tenían para con nuestra República” y a “forjar una nación capaz de lograr el desarrollo, el crecimiento y la educación permanente para poder asegurarnos un futuro promisorio para nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos” en el tramo final de su discurso. A continuación, tuvo lugar un panel, conformado por el Profesor de Historia Raúl Chizzonili, el Profesor de Literatura Sergio Ciarlante y el Contador Jorge Luis Gallego, quienes mediante exposiciones muy claras dieron un panorama de la realidad política, social y económica de aquella época y que desencadenaron en la Revolución de Mayo. Ya entrada la tarde y luego del almuerzo de empanadas y locro, se hizo presente el Cuerpo de danzas “Nuestra Señora de las Mercedes” y el Grupo folklórico “Cimarrón”, quienes nos deleitaron con sus bailes y cantos. Luego de compartir este hermoso día, se dio por finalizado el evento, entregando a los presentes un souvenir.


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Iniciación Profesional

TORNEOS “BICENTERARIO” Organizan Delegaciones del Gran Bs As. del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Pcia. Bs.As.

En todos los casos deberá informar, nombre y apellido, título, matrícula Delegación Avellaneda: 10 de septiembre, en el Ranelagh Golf Club. profesional (No y Consejo), handicap, matrícula AAG, horario preferido, mail de contacto. Las Delegaciones Lomas de Zamora, Morón, San Martín y San Isidro, confirmaEl horario le será confirmado 48 hs. Antes del torneo. rán a la brevedad los días en que se realizarán sus torneos en el radio de cada Para los otros torneos, al igual que las fechas, el costo, contactos será informauna de sus jurisdicciones. do a la brevedad.

Fecha Confirmada:

Inscripciones: Ranelagh Golf Club: $ 100.- pudiendo ser modificado para la fecha programada si el club variara su costo actual del green fee. Horario 9,30 hs. De lograr el número adecuado de participantes se realizarán salidas simultaneas, si no será de acuerdo al horario que se le otorgue. El costo incluye únicamente el derecho a participar en cada uno de los torneos. De acuerdo a la modalidad de salidas a adoptar, se prevee realizar un almuerzo de camaradería, con la entrega de premios, el costo del mismo será informado a los participantes, antes de su salida, o de ser posible vía los correos electrónicos indicados por los participantes. Las inscripciones se podrán hacer a través de los siguientes medios

Participantes: Profesionales de Ciencias Económicas, matriculados. Invitados: Cada Profesional podrá invitar a un jugador no profesional.

Modalidad de juego Medal Play Categorías, tres para los profesionales (0 a 12, 13 a 18 y 19 a 36 de handicap), dos para los no profesionales (0 a 18, 19 a 36 de handicap). Si el número de inscriptos no supera el mínimo de 10 participantes para alguna categoría, éstas se unificarán a otras, lo que se le informará a los participantes, antes de comenzar el juego.

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Institucional

NOTICIAS DE LA CAJA

“Contribución a cargo del comitente” Dr.C.P. Luis E.Bacigaluppe Comisión Fiscalizadora C.S.S.P.C.E.P.B.A.

La Ley 13948, modificatoria de la Ley 12724, reestablece en la incorporación del inciso b) del artículo 27, un viejo concepto: el aporte del comitente, ya utilizado anteriormente, pero esta vez con un fin específico: mejorar los haberes básicos, incorporando la contribución especial del cinco por ciento (5%) a cargo del comitente como recurso de la Caja. Artículo 27º inciso b): “Artículo 27º: Los recursos de la Caja de Seguridad Social para los profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires serán: …b) La contribución del cinco (5) por ciento a cargo de los comitentes sobre honorarios correspondientes a tareas que requieran la autenticación de la firma del afiliado por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y aquellos que surjan de regulaciones por actuaciones en el ámbito de la Justicia, respecto de personas físicas o jurídicas

obligadas a su pago, domiciliadas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. Dicha contribución se destinará al financiamiento de los haberes básicos de las prestaciones del Sistema de Previsión Social o de otras prestaciones previsionales, en la forma que determine la Asamblea, no integrando en caso alguno la cuenta individual de aportes mínimos o excedentes del afiliado actuante….” Como surge de la letra y el espíritu de la Ley, el destino de ese 5% será específicamente el financiamiento de los haberes básicos de las prestaciones previsionales o de otras prestaciones conforme lo determine la Asamblea. En ningún caso, la contribución integrará la cuenta individual de aportes mínimos o excedentes del afiliado actuante. Será la Asamblea quién establezca la forma de distribución del monto recaudado por dicho concepto en el año calendario anterior a su reunión, pudiendo repartir el 100% o dejar algún porcentaje como reserva para fluctuaciones futuras, pero siempre hablando de afectarlo a los haberes básicos, previa deducción de los gastos de administración del sistema. También será la Asamblea quién disponga la forma de distribución ya sea en forma de un único pago, de dos pagos semestrales, tres cuatrimestrales,…, es decir la forma que dicho cuerpo estime más conveniente para el período que se esté considerando.

Informe del CAF Dr. CP Roberto Bufelli Vicepresidente C.A.F.

El Comité de Acción Fiscalizadora del Ejercicio Ilegal de las Profesiones en Ciencias Económicas, celebró el pasado 30 de abril de 2010 en la Sede Provincial del Organismo su reunión N° 195, oportunidad en la que se abordaron distintas cuestiones relacionadas con la temática que los ocupa. Se trataron once nuevas denuncias ingresadas durante el periodo provenientes de las Delegaciones y oficios de los Juzgados, disponiéndose la instrucción del respectivo expediente por medio del Delegado Fiscalizador en un caso, el envío de dos notas a los Tribunales solicitando la información correspondiente para determinar el

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curso de acción a seguir en cada uno de ellos y se derivó una actuación al Asesor Jurídico para su análisis y posterior informe. En el resto de los casos se decidió remitir notas a los denunciados haciéndole conocer la normativa vigente y las alternativas a seguir para regularizar la situación. Al no lograrse extraer de lo actuado los elementos de cargos mínimos y necesarios para adoptar otro tipo de determinaciones, se dispuso aconsejar a la Mesa Directiva, el archivo de tres expedientes por falta de mérito, y el archivo de uno en el que el denunciado regularizó su situación ante este Consejo. El Asesor Jurídico del Cuerpo, Dr. Juan G. Posbeyikian brindó un pormenorizado informe acerca del estado actual de trámite de las distintas causas penales que tramitan por ante los Organismos Judiciales pertinentes de esta Provincia.


Interés General

Documentos reveladores Prof. Raúl Omar Chizzolini

sucesores y observar puntualmente las leyes del Reino”. Esta disposición fue cumplimentada según consta en el juramento de los miembros de la Junta, del mismo 25 de Mayo. La propia Junta de Gobierno, denominada Superior Gubernativa a nombre de Fernando VII, sancionó una circular el 27 de Mayo, en la que se invita a los pueblos del interior del Virreynato a “... acelerar el envío de Diputados ... considerando que la ambición de los extranjeros puede excitarse a aprovechar la dilación en la reunión para defraudar a Su Majestad los legítimos derechos que se trata de preservar”. A diferencia de todos estos actuados tendientes a preservar al Rey de España sus dominios de un extranjero que sin duda se trataba de Napoleón, en el Acta suscripta en la célebre Casa de Tucumán el 9 de Julio de 1816 se lee: “... que es voluntad unánime e indudable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los derechos de los que fueron despojadas e investirse del alto carácter de una Nación libre e independiente del Rey Fernando VII sus sucesores y Metrópoli...” (subrayado nuestro). La sencilla comparación de sendos subrayados de este texto permiten despejar toda duda acerca del momento en que nos declaramos como Nación independiente. Otto Von Bismarck sostenía que los gobiernos deben valerse de la fantasía de sus pueblos, pero la fantasía y la Historia se llevan muy mal.

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Una vez transcurridas las celebraciones del Bicentenario de la Revolución de Mayo o, para muchos, “de la Patria”, el calendario de efemérides indicará que el 9 de Julio corresponderá celebrar un nuevo aniversario de la Declaración de la Independencia. ¿Por qué celebramos la Independencia el 9 de Julio, si el 25 de Mayo lo hicimos por el nacimiento de la Patria?. Esta confusión, a la que han contribuido también representantes de la historiografía, tanto científica como de mercado, puede disiparse simplemente con el análisis de piezas documentales claves de cada episodio. En el Acta del 25 de Mayo de 1810 consta que se erige una Junta de Gobierno con los integrantes que ya todos conocemos. Su apartado segundo reza: “..que los señores que forman la presente corporación, comparezcan sin pérdida de momentos a esta Sala Capitular a prestar el juramento de usar bien y fielmente sus cargos, conservar la integridad de esta parte de los dominios de América a nuestro amado soberano, el Sr. Don Fernando VII (subrayado nuestro) y sus legítimos

Sabías que…. La Resolución Nº 2708 del Consejo Directivo del C. P. C. E. P. B. A. (Normas de Funcionamiento del C. A. F.), en su Título II, Capítulo V, habla expresamente de la denuncia sobre personas que realizan trabajos relacionados con las Ciencias Económicas sin estar matriculados en nuestro Consejo? Los Artículos 18 a 32, de la norma citada anteriormente, ambos inclusive, detallan acabadamente el procedimiento a seguir. Manifiesta que toda persona capaz de estar en juicio puede formular la denuncia cuando tuviere conocimiento de hechos que pudieran configurar infracciones a la legislación vigente. Además agrega y resalta que, los profesionales en Ciencias Económicas que tuvieran conocimiento de estas actividades tienen la obligación de proceder a su denuncia para no cometer una infracción penada por el Código de Ética que rige nuestra profesión. La denuncia debe formularse por escrito en el asiento de la Delegación donde se haya cometido la infracción y el Delegado Fiscalizador procederá a su ratificación y ampliación cuando correspondiere. Si se realizara en

forma verbal, corresponde al Delegado Fiscalizador de esa Delegación proceder a labrar el acta correspondiente. El artículo 23 de la Resolución Nº 2708, detalla expresamente los requisitos que debe contener el acta y, en mérito a la brevedad, recomendamos su lectura. A esto sigue una etapa de instrucción, que como se mencionara, se encuentra expresamente detallada en el articulado citado y, finalizada la misma, las actuaciones quedarán concluidas con el Dictamen del Instructor, todo esto no podrá exceder de un plazo de sesenta días corridos desde la fecha de iniciadas las actuaciones. Para mayores precisiones estimamos conveniente una charla con el Delegado Fiscalizador y/o con los miembros de la Comisión de Apoyo al C. A. F. existente en cada Delegación para ampliar detalles. Estimados Colegas Matriculados, nunca está de más recordar lo importante que es denunciar todas actividades realizadas por ilegales que atentan contra el trabajo de los profesionales que cumplen, dentro de la Provincia de Buenos Aires, con todas las previsiones de la Ley Nº 10.620, que rige nuestra profesión.

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Iniciación Profesional

Algunas cuestiones a tener en cuenta por quienes inician la actividad profesional Dres. CP Alberto Veiras y CP Luis Colombo Docentes del curso de Iniciación Profesional que dicta la Delegación Lomas de Zamora del CPCEPBA

Cuando alguien comienza la actividad profesional en forma independiente suele plantearse una serie de cuestiones que mas allá de los conocimientos técnicos específicos para el buen desempeño de la actividad tienen que ver con lograr una correcta relación con nuestros clientes y a la vez lograr razonable cobertura económica y de nuestra responsabilidad profesional. Hace unos años la Secretaria Técnica de FACPCE emitió un memorando denominado 0-1 que resulta de extrema utilidad a estos fines, en el mismo se dan lineamientos para definir adecuadamente la responsabilidad del contador público en la relación con sus clientes. Se establece que las principales funciones de un Contador Público Independiente son: • • • •

Auditor externo de estados contables. Síndico societario. Consultor o asesor técnico impositivo o previsional. Liquidador impositivo (ejemplo: preparación de las declaraciones juradas). • Tercerización de servicios (liquidación de remuneraciones, teneduría de libros, prestación de servicios administrativos, etc.).

Para estos casos se recomienda lo siguiente: • Emitir una propuesta de servicios profesionales o carta de contratación que sea debidamente aceptada por el cliente. • Recibir una carta de representación del cliente. • Reunir y conservar los papeles de trabajo que evidencien el asesoramiento o servicio prestado.

Propuesta de servicios profesionales o carta de contratación: Esta propuesta puede adoptar la forma de un presupuesto. En el mismo debe definirse muy claramente cuáles

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son las tareas que incluyen nuestro servicio y el alcance de la misma. Debe servir para delimitar responsabilidades y fijar plazos para la recepción de la documentación para realizar nuestra tarea.

A los requerimientos establecidos por la FACPCE puede agregarse • Monto de los honorarios, los plazos y forma de pago como así también las formas de actualización de los mismos • Datos del personal del estudio que trabajara en la compañía • Cuestiones vinculadas a la ley 25.246 sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, y por la Resolución N° 3/2004 de la Unidad de Información Financiera, con el objeto de colaborar en la prevención del lavado de activos, tales como; excepciones al mantenimiento del secreto profesional y la guía de operaciones sospechosas Recordemos que el código de ética respecto a los honorarios establece: Los honorarios profesionales han de ser justo reflejo del trabajo realizado para el usuario, teniendo en cuenta: • La naturaleza e importancia del trabajo. • Los conocimientos y técnicas requeridos • El nivel de formación y experiencia para llevar a cabo el trabajo. • El tiempo insumido por el profesional y por el personal a su cargo. • El grado de responsabilidad • Las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia. Resaltamos la utilidad de contar con un elemento escrito que permita dirimir claramente cuales son las tareas que incluyen nuestros honorarios y cuales no.

Carta de representación del cliente También llamada carta de gerencia, El Informe N° 5 del Área de Auditoría de la FACPCE establece que el objeto de esta carta es “servir de respaldo de la información obtenida verbalmente… y constituye una evidencia de haber efectuado preguntas de importancia en la búsqueda de elementos de juicio válidos y suficientes …”. A tra-


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tributario establecido por la Ley 24.769, destaco que el citado régimen prevé pena de prisión para los delitos relacionados con la falsedad de las determinaciones tributarias, lo que obliga a prestar especial cuidado en la obtención y elaboración de los datos por usted/es suministrados, a efectos de evitar cualquier error que pudiera dar pie a las autoridades fiscales para iniciar el correspondiente proceso penal”. En el citado memorando se presentan modelos de propuestas de servicios para las distintas variantes que podemos encontrar en el ejercicio de nuestra profesión que seguramente les podrá servir de guía al momento de iniciar la relación con un nuevo cliente

vés de esta carta se recibe la confirmación de los datos solicitados anteriormente y con ella se puede deslindar adecuadamente la responsabilidad sobre la información brindada por el cliente y el asesoramiento, servicio de compilación o de otro tipo brindado por el profesional. Debe estar preparada en papel con membrete del cliente (si es empresa) y ser firmada por dicho cliente o sus representantes legales.

En la carta deben abordare mínimamente los siguientes temas: • Cuestiones de carácter general que puedan influir sobre las decisiones de los usuarios de los estados contables que no aparezcan en los mismos • Afirmaciones respecto a la propiedad y disponibilidad de los activos y gravámenes que los puedan afectar • Contingencias activas y pasivas • Garantías por deudas de terceros • Compromisos de compra venta • Fraudes o conflictos de intereses • Hechos posteriores al cierre

Ética profesional Es de suma importancia tener presente las disposiciones del código de ética y los límites y responsabilidades que tenemos en el ejercicio de nuestra actividad profesional

Es relevante observar cuestiones como: • No asociarse con quiénes no tengan título habilitante. • No firmar documentos que no hayan sido supervisados o preparados por el profesional

Cabe aclarar que esto no releva al auditor de la aplicación de todos los procedimientos que establecen las normas para la auditoria de estados contables pero constituyen un elemento de utilidad para delimitar responsabilidades

La actividad del profesional es personal y la responsabilidad indelegable, no es admisible que otra persona ejerza la profesión en su nombre Los profesionales pueden desarrollar su actividad asociados con otros profesionales, para ello es requisito que la la totalidad de sus componentes posean los respectivos títulos habilitantes y estén matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. También pueden integrar sociedades de graduados universitarios de otras disciplinas, en la medida que la totalidad de sus componentes sean profesionales universitarios y la Sociedad se dedique exclusivamente al desarrollo de las incumbencias propias de los profesionales universitarios que la componen.

Papeles de trabajo: La Resolución Técnica N° 7 de la FACPCE da una guía sobre el contenido y conservación de los papeles de trabajo. Es conveniente solicitar una copia firmada por el contribuyente de las declaraciones juradas o información equivalente según el tipo de servicio que haya prestado el profesional, para archivar como parte de las constancias de su tarea cuando ésta haya involucrado su preparación, evitando así que cambios ulteriores modifiquen el resultado de su asesoramiento o trabajo El memorando 0-1 recomienda que en el caso de liquidar impuestos se solicite al cliente por escrito cual es la información y/o documentación que resulta necesaria para la liquidación de los distintos impuestos, indicando las fechas de entrega indispensables para poder dar cumplimiento con los plazos que establecen las normas. Con la entrega del borrador de la declaración jurada, se sugiere acompañar con una carta donde se incluya el siguiente párrafo. Para la realización de mi tarea me he basado en las informaciones suministradas por su personal (o por usted) a mi requerimiento, las que, salvo en los casos expresamente mencionados, sólo han sido validadas por mí a través de pruebas de consistencia basadas en la simple confrontación entre sí de los elementos aportados. A la luz de las implicancias que podrían derivarse para los funcionarios de la Sociedad ante el régimen penal

En el momento de desvinculación con un cliente o actividad debemos: • No interrumpir la prestación de los servicios sin comunicación previa. • Los profesionales no deben retener documentos o libros pertenecientes a sus clientes. • El profesional que ha sido reemplazado por otro colega en la atención de un cliente, debe cooperar atendiendo todos los pedidos razonables de asistencia e información que el nuevo profesional designado le formule. El profesional solo puede retener aquella documentación que él produjo y respecto de la cual el honorario ha sido devengado pero no ha sido satisfecho. Así, por

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ejemplo, ocurriría con un dictamen profesional emitido respecto de estados contables, pero, nunca podría retenerse documentación de terceros, propiedad de estos y de la cual se sirvió el profesional para su análisis y compulsa a los efectos de realizar un trabajo profesional. En síntesis la falta de pago autorizaría a retener el informe de auditoria pero no a retener los libros sociales u otra documentación de la compañía. El Consejo recibe habitualmente denuncias de los juzgados por profesionales que se inscriben como auxiliares de la justicia y luego no aceptan los cargos o no cumplen adecuadamente con su tarea. Es importante

tener claro que si alguien desea dejar la actividad debe comunicarlo de manera fehaciente para evitar luego ser sancionado.

Respecto a la captación de clientes, recordar: • No intervenir en asuntos de otros colegas, ni atraer sus clientes. • Publicidad moderada. Evitar gestores para obtener clientes. • Cuidado con la oferta de servicios profesionales via mail y con el contenido y forma de los avisos publicitarios

Para finalizar, el código de ética establece; • El dinero de los clientes en poder del profesional sólo debe ser usado para cumplimentar el destino previsto. • En todo momento el profesional debe rendir cuenta a su titular. • Sólo podrá compensar el dinero en su poder con honorarios que se le adeuden, cuando su cliente expresamente lo autorice. Nuestra recomendación es en la medida de lo posible evitar el manejo del dinero de los clientes, hoy existen muchas alternativas y modalidades de pago que hacen totalmente innecesario que debamos brindar ese servicio.

La Ley 10.620 en su art. 166 determina que "Las certificaciones, informes y dictámenes,

NO TENDRAN VALIDEZ sin la autenticación de la firma por parte del Consejo Profesional. El matriculado firmante que no cumpliere con esta obligación, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione y será pasible, además, de las sanciones previstas en el código de ética y por esta ley".

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Mediación

Resolución adecuada de disputas (ODR)

Dr. Lic. Néstor H. Campos Lic. en Administración de Empresas Mediador IPIT Los días 2 y 3 de Junio del corriente año se llevó a cabo en Buenos Aires el 9º FORO INTERNACIONAL SOBRE LA ARTICULACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS CON LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, en esta oportunidad la sede fue Buenos Aires. En el evento, organizado por el Dr. Alberto Elisavetsky, se desarrollaron distinto tipo de temáticas vinculadas a la resolución de conflictos y su relación con la tecnología. Debemos comenzar aclarando el significado de ODR, que en ingles es “Online Dispute Resolution, que en castellano es Resolución de Disputas en Línea, lo que genera una variante en lo que se ha dado en llamar ADR que serían la “Resolución Adecuada de Disputas”, la palabra adecuada esta siendo utilizada en reemplazo de lo que antes se llamaba alternativa, dado que el termino es más apropiado al avance de estas técnicas que hoy están siendo consideradas cercanas al arte, ya que requieren de una calidad y sutiliza muy especial al trabajar estos temas. Sería interesante destacar que el evento contó con la participación de 27 expositores nacionales y 24

extranjeros lo que elevo significativamente el nivel del evento, se presentaron ponencias de 16 países, siendo los más numerosos, Argentina, EEUU y Canadá. Sería apropiado mencionar que más allá de la armonía y cordialidad de la organización y los asistentes, se observó un espíritu abierto hacia la utilización de nuevas técnicas que permitirán formar las bases de un tratamiento más masivo de la mediación, que permita evitar los conflictos con técnicas de prevención que posibilitaránconstruir una paz duradera en la era digital, tal cual lo decía el ley motive del evento. Desde mi punto de vista debo mencionar algo que subyace en las dos jornadas llevadas a cabo, y es que esta tarea debe desarrollarse desde temprana edad, o sea en las escuelas, y dirigirse hacia los niños, llamados los nativos digitales, ya que ellos podrán manifestar este trabajo con total naturalidad en los próximos años, dado que con básicas nociones de mediación más su innato manejo tecnológico, lograrán manifestar de manera rápida y sencilla este nuevo arte que se convertirá en la futura y duradera paz social que todos anhelamos.

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Estimado Matriculado: Tenga presente que para ejercer la profesión tanto en relación de dependencia como en forma independiente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires debe estar OBLIGATORIAMENTE matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, de no hacerlo, es ejercicio ilegal. Firmarle a un colega no matriculado, además de fomentar el ejercicio ilegal, también es pasible de sanciones que pueden llegar hasta la suspensión y cancelación de la matrícula por infracción al art. 2º, inc. i) del Código de Ética que sanciona la protección manifiesta o encubierta al ejercicio ilegal de la profesión.

* Precios de transferencia * Planificación fiscal * Recupero de créditos fiscales * Tramitación de beneficios fiscales * Atención de inspecciones de tributos nacionales, provinciales y municipales. * Recursos administrativos y judiciales. * Defensas penales

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Mutuales

Servicio de ayuda económica mutual Dr. CP. Fernando A. Berguier Uno de los servicios que las mutuales pueden prestar a sus asociados, siempre y cuando tengan el reglamente debidamente aprobado por el INAES, es el de ayuda económica (SAEM) ya sea solamente para otorgar las ayudas o también para captar ahorros; o sea que el asociado en vez de llevar su plata al banco la deposita en la mutual, no configurándose como tan si un asociado o grupo de asociados realizan un préstamos para por ejemplo adquirir una cede social. La importancia de estas operaciones con respecto a la actividad profesional del contador es que, si prestan éste servicio, la mutual debe presentar mensualmente cinco planillas (anexos I a V) sobre la operatoria y en forma trimestral un informe de auditoría sobre dichas documentación. Así como los Estados Contables, esta documentación mensual recae en la entidad y el auditor externo solamente las firma para su identificación; no obstante puede ser que al profesional se le encargue el armado de todo. En este momento no nos vamos a detener en la información mensual sino que profundizaremos sobre el informe de auditoría; no obstante mencionaremos que desde enero de 2009 se debe hacer una doble presentación, primero vía web y luego en formato papel debidamente firmado. En esa fecha también ha cambiado los requerimientos para el informe de auditoría; desde la implementación de la Res. IANES 2773/08 el profesional actuante posee instrucciones precisas sobre el trabajo a realizar. Esto lo encontramos en el anexo VI donde observaremos los análisis mínimos que se deben hacer y el formato del informe especial a presentar (que debe estar certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente). A su vez, la mencionada resolución establece la creación de un registro de auditores externos para el SAEM (“Para su inscripción en el registro, los profesionales en ciencias económicas efectuarán la solicitud por escrito, denunciando su nombre y apellido, identificación de la matrícula profesional, número de CUIT y dirección, con su firma certificada por el Consejo Profesional correspondiente”). Para inscribirse en él no es necesario poseer actualmente un cliente al cual se le deba realizar el informe de auditoría que nos compete en este momento y dicho registro solo se aplica para estos informes especiales y no para los correspondientes a los EECC. La primera labor del auditor será verificar si posee el reglamento aprobado; el mismo puede ser con fondos propios o con captación de ahorros. El primero solo permite prestar ayudas y el segundo también brinda la posibilidad de realizar captaciones no obstante puede

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que una entidad tenga éste reglamento pero solo realice ayudas. Si se verifica la existencia del reglamento habría que constatar si el mismo se encuentra adaptado a la normativa vigente; la última tuvo que haber sido en el 2003 con la Res. 1418 puesto que en las modificatorias de ésta no requiere una adecuación del reglamento. Otro tema que puede traer confusiones es que la entidad posea el reglamento de “Gestión de Préstamos” y crea que éste los habilita para prestar el servicio de ayuda económica o bien que les obliga a presentar la documentación mensual y trimestral. El servicio de gestión de préstamos se rige por la resolución 1528/02 y sus modificatorias; la cual se refiere a la intermediación que hace la mutual entre un tercero que presta la plata (puede ser un banco, otra mutual, una cooperativa, etcétera) y el asociado, cobrando por ello una comisión. O sea que no se observa una salida de fondos desde la mutual pero puede ser que ella se encargue de realizar los cobros, por ejemplo a través de un código de descuento que posea. Antes de meternos de lleno en las características del informe de auditoría para el SAEM queremos redondear el tema de la gestión planteando que dichas operatorias también requieren un informe especial que fija la resolución mencionada, pero éste debe presentarse con los EECC anuales como información complementaria al informe de auditoría y la normativa es muy específica al respecto. Ahora si, luego de esta extensa introducción, y con posterioridad a la verificación de la existencia de un reglamente que permita prestar el servicio y su adecuación nos abocaremos al análisis del Anexo VI de la Res 2773/08. Lo primero a destacar es que la norma hace mención a la RT 7 en cuanto a su independencia y desarrollo de la actividad así que partiremos de algo conocido. Posteriormente introduce un párrafo donde empieza a marcar las pautas estableciendo que el auditor debe realizar un informe “detallando los procedimientos aplicados y los hallazgos que surgieren de su realización”, entendiendo por hallazgos no solo los negativos sino también el cumplimiento por parte de la mutual. En el punto dos del anexo observamos un listado de procedimientos mínimos que se deben realizar; éstos están preparados, al igual que los anexos, para los casos en que la entidad tenga el reglamento con captación de ahorros. Si el reglamento que se verifica es el de “Fondos Propios” se podría obviar alguno de los puntos pero sería conveniente aclarar el motivo por el cual no se realizaron; pero si posee el reglamento con “Captación de Ahorros” pero no ha implementado esa parte del servicio los puntos específicos se podrían


Mutuales

plasmar en la opinión y en la carta de recomendaciones se le puede comunicar a la mutual si se recomienda un plan re regularización o bien se le advierte del desvío y no se recomienda ningún proceder puesto que la situación se subsanará sola en el corto plazo y realizar un plan para ello llevaría quizás el mismo tiempo de implementación que el saneamiento natural. Por ejemplo, si se observa que se supera el límite máximo prestable, pero a su vez en las actas de asamblea se observa que se aprobó la venta de un inmueble el cual está por transferirse nos puede llevar a proponer no realizar ningún plan de saneamiento puesto que al realizarse la operación aumentaría el capital líquido y por ende la capacidad prestable y la situación dejaría de ser un incumplimiento con la norma. En este supuesto la opinión del informe debe ser, en el mejor de los casos, una opinión favorable con salvedades y se podría dejar planteado lo analizado para brindar mayor información al organismo de contralor y evitarle a nuestro cliente un posible descargo para explicar la situación. Como información adicional, para dar cumplimiento con la Res. INAES 4579/09 modificada por la 221/10, “se debe dejar constancia que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en las resoluciones UIF Nº 03/2004, 125/2009 y complementarias y los procedimientos establecidos en las normas dadas a conocer por los respectivos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en materia de prevención del lavado de activos y de financiación del terrorismo”. Ésta nueva resolución del INAES requiere que se deje expresado, tanto para los informes especiales que nos ocupa en este momento como para los informes de auditoría anuales, que se han realizado los procedimientos correspondientes. También queremos mencionar la Res. Nº 5255/09, la cual establece un plan de cuentas que las entidades que prestan el servicio de Ayuda Económica Mutual deben cumplir; en él se observa, por ejemplo llevar una cuenta de caja y banco para cada uno de los servicios que presta la entidad. En la página del INAES (www.inaes.gob.ar) se encuentra un baner de SEAM donde además de las resoluciones mencionadas se puede encontrar un tutorial que esta orientado a solucionar algunas dudas generales en cuanto a la carga de los anexos, incluso cuando no se presta el servicio. Por último queremos mencionar que no haber brindado ninguna ayuda en un período no significa que no se haya utilizado el servicio; si se cobró o quedan saldos pendientes de cobro se debe dejar plasmado en el anexo correspondiente. A su vez el vencimiento de una cuota no abonada haría cambiar la categorización de los deudores, pasando de informar encontrarse vencida algo que estaba anteriormente en situación mensual y por lo tanto nos puede significar realizar mayores previsiones en la contabilidad.

suplantar por un párrafo que indique los procedimiento que se llevaron a cabo para verificar la veracidad de la declaración de no captar fondos de los asociados. Nos estamos refiriendo por ejemplo al punto 2.4.2 que establece realizar “Un muestreo de los retiros de los ahorros que los asociados realizan en la mutual verificando que los mismos son realizados por sus titulares o apoderados, según comprobación de registro de firmas de los asociados”. Las últimas tres labores que establece la resolución no son sobre las operaciones en si del SAEM sino sobre el pago del Art. 9; el cumplimiento de la manifestación de bienes que deben realizar los miembros del órgano de administración en aquellas entidades que otorgan estímulo a sus asociados y solicitar a las autoridades de la mutual que confirmes por escrito las manifestaciones efectuadas al auditor (similar a una carta de gerencia en una auditoría de EECC). Luego de las pautas mínimas se indica que el auditor debe abstenerse de emitir opinión, emitir una opinión adversa o favorable con o sin salvedades. Si bien es el mismo tipo de opinión que se debe hacer en una auditoría anual, en este caso no se refiere a la realidad económica del ente o si la información plasmada en los anexos corresponden a los registros contables y a la documentación respaldatoria, sino al cumplimiento con la Res. INAES 2773/08 y sobre los desvíos que puede o no haberse detectado. Es un punto importante a aclarar puesto que aún cuando la información presentada sea la real y se encuentre debidamente contabilizada podemos encontrarnos con la existencia de desvíos que nos lleven a realizar una opinión favorable con salvedades. En cuanto a la confección del informe, se puede preparar con el mismo formato que los informes anuales pero en la parte del alcance debemos desarrollar los puntos mínimos. En este sentido se puede elegir su identificación en forma de texto o establecerlos como ítems para luego detallar los hallazgos por ejemplo: “Verificación del arqueo de caja que cada treinta días debe efectuar el órgano de administración conjuntamente con el órgano de fiscalización. Según obra en actas de reunión de consejo directivo Nº xx, xxx, y xxxx, obrantes a fojas xx, xxx, xxxx respectivamente del libro correspondiente se llevaron a cabo en tiempo y forma los arqueos de caja”. O bien se puede detallar solamente los análisis realizados y posteriormente colocar un párrafo con los hallazgos globales, por ejemplo con una frase del estilo “de los análisis realizados se observó el cumplimiento de los puntos anteriormente mencionados exceptuando por… y se observaron los siguientes desvíos…” La norma establece, no solo que se debe realizar esos procedimientos de auditoría sino que también se debe plasmar en el informe que fueron efectuados y sus hallazgos (positivos o negativos). Si encontramos algún desvío o algún incumplimiento con la norma se debe

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Normas Contables

Esquema de Resoluciones Técnicas

Interpretaciones de la F.A.C.P.C.E. y Dispensas vigentes. Colaboración de la Dra. CP Griselda Rizzi Se presenta a modo de guía un esquema de las Resoluciones Técnicas de la FACPCE en materia contable, interpretaciones de la FACPCE y Modalidades de Aplicaciónde Normas Contables Profesionales ( Dispensas ) aprobadas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y vigentes hasta la fecha de ésta nota, señalando para cada norma y

sus modificaciones , si las tuviera, la fecha de su entrada en vigencia obligatoria y opcional. Los textos de las Resoluciones y Normas de Aplicación emitidas por el Consejo relacionas con las normativas referidas en los cuadros presentados, así como la mayor información sobre otras Normas de Aplicación, que contienen recordatorios o tratamientos de cuestiones contables específicas, y sobre la evolución y aplicabilidad de Normas Contables Profesionales puede obtenerse en www.cpba.com.ar

NORMAS CONTABLES PROFESIONALES Esquema de vigencia de - resoluciones técnicas: - rts 17 a 27 - rts 6,8,9,11 y 14 - modificadas por la rt 19 • dispensas • interpretaciones 1 a 4

VIGENCIA APLICACIÓN OBLIGATORIA

OPCIONAL ANTICIPADA

Resolución Técnica N°17 NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: DESARROLLO DE CUESTIONES DE APLICACIÓN GENERAL RES CD 2982/00

VIGENCIA GENERAL: Ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2002 y períodos intermedios que se inicien con posterioridad a dichos ejercicios (*5), excepto: LAS MODIFICACIONES 1- Incorporadas por la Res CD 3195:tienen vigencia obligatoria para ejercicios, y períodos intermedios correspondientes a los mismos, iniciados a partir del 1° de julio de 2005. 2- Incorporadas por las RT 20,21 y 22 tienen la misma vigencia obligatoria que dichas RT.

NORMA GENERAL: RT 17 - Texto Base (*4) - :Admitida a partir del 15/12/2000 MODIFICACIONES: 1- Incorporadas por la Res. CD 3195: - De aplicación Retroactiva: Admitida. (Res CD 3209 y NA 76) - De aplicación Prospectiva: NO admitida.(Res. CD 3209) 2- Incorporadas por las RT 20,21 y 22: se admite la aplicacion con la misma anticipación prevista para la RT que incorpora el cambio. 3- IFRIC 12 entrada en vigencia prorrogada hasta ejercicios iniciados a partir del 01/01/2011 - Res. CD 3323

ResoluciónTécnica N°18 NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: DESARROLLO DE ALGUNAS CUESTIONES DE APLICACIÓN PARTICULAR Res CD 2982/00

VIGENCIA GENERAL: Ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2002 y períodos intermedios que se inicien con posterioridad a dichos ejercicios (*5), excepto: LAS MODIFICACIONES 1- Incorporadas por la Res CD 3195: tienen vigencia obligatoria para ejercicios, y períodos intermedios correspondientes a los mismos, iniciados a partir del 1° de julio de 2005. 2- Incorporadas por las RT 20 y 21 tienen la misma vigencia obligatoria que dichas RT.

NORMA GENERAL: RT 18 - Texto Base(*4) - :Admitida a partir del 15/12/2000 MODIFICACIONES: 1- Incorporadas por la Res. CD 3195: - De aplicación Retroactiva: Admitida.(Res CD 3209 y NA 76) - De aplicación Prospectiva: NO admitida. (Res CD 3209) 2- Incorporadas por las RT 20 y 21: se admite la aplicación con la misma anticipación prevista para la RT que incorpora el cambio.

ResoluciónTécnica N°19 MODIFICACIONES A LAS RESOLUCIONES TÉCNICAS 4 (*3),5(*3),6,8,9,11 Y 14 Res CD 2982/00 Resoluciones Técnicas N° 4(*3),5(*3),6,8,9, 11 y 14 con las modificaciones introducidas por la RT 19 Res CD 2982/00

VIGENCIA GENERAL: Ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2002 y períodos intermedios que se inicien con posterioridad a dichos ejercicios (*5), excepto: La RT 6 modif. por la RT 19 cuya vigencia obligatoria se anticipó, establaciéndose para los ejercicios cerrados a partir del 31/03/2002 inclusive. (Res. MD 405 y CD 3068) (*6) y LAS MODIFICACIONES 1- Incorporadas a las RT 8 y 9 por la Res CD 3195: tienen vigencia obligatoria para ejercicios, y períodos intermedios correspondientes a los mismos, iniciados a partir del 1° de julio de 2005. 2- Incorporadas a las RT correspondientes por las RT 20 y 21, tienen la misma vigencia obligatoria que dichas RT.

NORMA GENERAL: RT 4(*3),5(*3),6,8,9,11 y 14 con modificaciones introducidas por la RT 19 - Texto Base (*4) - :Admitida a partir del 15/12/2000 La RT 6 modif. por la RT 19 es de aplicación opcional en los ejercicios cerrados a partir del 1/01/02 (fecha de reanudación de la reexpresión en moneda homogénea) y antes del 31/03/02 (Res. CD 3068) (*6) MODIFICACIONES: 1- Incorporadas a las RT 8 y 9 por la Res. CD 3195: - De aplicación Retroactiva: Admitida.(Res CD 3209 y NA 76) - De aplicación Prospectiva: NO admitida.(Res CD 3209). 2- Incorporadas a las RT correspondientes por las RT 20 y 21: se admite la aplicación con la misma anticipación prevista para la RT que incorpora el cambio.

Resolución Técnica N° 20 INSTRUMENTOS DERIVADOS Y OPERACIONES DE COBERTURA Res CD 3103

Ejercicios, y períodos intermedios correspondientes a los mismos, iniciados a partir del 1° de julio de 2003

Admitida a partir del 13/12/2002

Resolución Técnica N° 21 Valor patrimonial proporcional - consolidación de estados contables - información a exponer sobre partes relacionadas res cd 3115 y norma de aplicación n° 73

Ejercicios, y períodos intermedios correspondientes a los mismos, iniciados a partir del 1° de julio de 2003

Admitida a partir del 14/03/2003

ResoluciónTécnica N°22 Normas contables profesionales: actividad agropecuaria res cd 3160

Ejercicios, y períodos intermedios correspondientes a los mismos, iniciados a partir del 1° de enero de 2005.

Admitida a partir del 07/05/2004

Modalidades de aplicación de las normas contables profesionales - dispensas Vigentes Estados Contables iniciados a partir del 01/01/2008 Res CD 3292y N.A. n° 71: - calculo del valor recuperable - determinación del costo de ventas - exposición de información complementaria - componentes financieros implícitos - impuesto a las ganancias Comentario: por Norma de Aplicación 81 se estableció un tratamiento especial para la categorización de las Casas y Agencias de Cambio como entes Pequeños o Medianos

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Normas Contables

Admitida a partir del 10/03/2006

ResoluciónTécnica N°23 Normas contables profesionales: beneficios a los empleados posteriores a la terminación de la relación laboral y otros beneficios a largo plazo res cd 3230

Ejercicios que se inicien a partir del 1° de julio de 2006 y para los de períodos intermedios que se inicien con posterioridad al cierre del primer ejercicio completo de aplicación de la norma,

ResoluciónTécnica N°24 Normas contables profesionales: aspectos particualres de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos res cd 3303

Ejercicios, y períodos intermedios correspondientes a los mismos, que se inicien a partir del 1° de enero de 2009. La Resolución de Mesa Directiva 1526 ha establecido dispensas transitorias en cuanto a la presentación de información complementaria, comparativa y normas de auditoria ( RT 24 sección 6,2,2 - Informe de Revisión Limitada sobre períodos intermedios ).

ResoluciónTécnica N°25 Normas contables profesionales: modificación a la resolución técnica n° 11: normas particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro res cd 3306

Ejercicios, y períodos intermedios correspondientes a los mismos, que se inicien a partir del 1° de enero de 2009

Admitida a partir del 22/08/2008

ResoluciónTécnica N°26 Normas contables profesionales: adopción de las normas internacionales de informacion financiera (niif) del consejo normas internacionales de contabilidad (iasb) res cd 3335

Ejercicios, y períodos intermedios correspondientes a los mismos, que se inicien a partir del 1° de enero de 2011, no admitiéndose la aplicación por anticipada, excepto por la aplicación de las normas de transición establecidas en las secciones 16 a 18 de la RT

No admitida

Resolución Técnica Nº 27 Adopción de los Estándares Internacionales de Información Financiera del IASB. Resolución Técnica (FACPCE ) 27/2009. Res. CD 3345

Vigencia obligatoria para los estados contables correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1 de Enero de 2011- inclusive - y para los estados contables de períodos intermedios correspondientes a los referidos ejercicios,Modificaciones a las RT 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 21, 22, 23, y 24

Interpretación N° 1 - FACPCE Transacciones entre partes relacionadas (financieras, refinanciaciones y otras) Res CD 3132

Ejercicios, y períodos intermedios correspondientes a los mismos, iniciados a partir del 1° de julio de 2003.

Admitida

Interpretación N°2- FACPCE Estado de flujo de efectivo y sus equivalentes res cd 3132

Ejercicios, y períodos intermedios correspondientes a los mismos, iniciados a partir del 1° de agosto de 2003.

Admitida

Interpretación N°3- FACPCE Contabilización del impuesto a las ganancias Res CD 3132

IMPORTANTE: Tener presente el tratamiento contable opcional que para ciertos casos se permite en la NORMA DE APLICACIÓN N° 80 INTERPRETACIÓN N° 3 (Con las Modificaciones introducidas por la Res. CD 3195) ENTES PEQUEÑOS Y MEDIANOS: Ejercicios, y períodos correspondientes a los mismos, iniciados a partir del 1° de enero de 2008. ENTES GRANDES (No pequeños ni medianos): Ejercicios, y períodos correspondientes a los mismos, iniciados a partir del 1° de enero 2006.

Admitida (*2) , (*2) Si se utiliza esta Interpretación por anticipado en ejercicios, y períodos períodos intermedios correspondientes a los mismos, iniciados a partir del 1° de julio de 2005, corresponde aplicarla con las modificaciones introducidas por Res. CD 3195.

Interpretación N° 4 - FACPCE Aplicación del anexo a de las resoluciones técnicas 17 y 18 res cd 3174

Ejercicios, y períodos intermedios correspondientes a los mismos, cerrados a partir del 1° de diciembre de 2004.

Admitida

NOTAS: (*3) Reemplazadas por la RT 21 para ejercicios, y períodos intermedios correspondientes a los mismos, iniciados a partir del 1 de julio de 2003. (*4) Incluye los cambios menores aprobados por la Res. CD 3103, Art 2°, y en el caso de la RT 17 también las modificaciones introducidas por la Res. CD n° 3131. (*5) Si bien las RT 17,18y19 no son de aplicación obligatoria para los estados contables de períodos intermedios correspondientes al primer ejercicio de aplicación obligatoria de las mismas, sino que que recién los son para los períodos intermedios del ejercicio siguiente, se recomienda por cuestiones prácticas que las citadas RT17,18 y 19 sean aplicadas también en los estados contables de períodos intermedios correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del1/07/02 . (*6) Por Res. CD 3150 se estableció la discontinuación de la reexpresión de los estados contables en moneda homogénea a partir del 1 de octubre de 2003. A partir de la misma fecha, por Norma de Aplicación n° 74, se dispuso la discontinuación de la reexpresión de los parámetros de la Res. CD. N° 3131 para determinar la categorización de los entes como pequeños o medianos. (*7) El esquema se refiere a la vigencia de las Normas Contables Profesionales. En relación con las Normas Contables Legales deberá considerarse lo dispuesto por los respectivos entes de control. Los parámetros expuestos en el presente cuadro para la categorización de Entes como Pequeños y Medianos tienen vigencia para los estados contables de ejercicios o períodos intermedios (*) corespondientes a ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2009, inclusive, y finalizados:

ene-09

21.241.868

50.000.000

feb-09

21.271.802

50.000.000

mar-09

21.515.466

50.000.000

abr-09

21.617.242

50.000.000

may-09

21.720.216

50.000.000

jun-09

21.965.676

50.000.000

jul-09

22.239.274

50.000.000

ago-09

22.470.964

50.000.000

sep-09

22.700.858

50.000.000

oct-09

22.910.996

50.462.841

nov-09

23.152.265

50.994.251

dic-09

23.441.429

51.631.151

ene-10

23.758.132

52.328.709

feb-10

24.123.329

53.133.077

mar-10

24.489.723

53.940.081

abr-10 (**)

24.743.564

54.499.182

(*) En el caso de Estados Contables de Períodos Intermedios, la comparación con los límites de ventas o recursos a efectos de la categorización de un Ente como Pequeño o Mediano, debe realizarse considerando lo dispuesto en la Interpretación JG FACPCE Nº 4, Respuesta a la Pregunta 3. En los casos de Estados Contables de Ejercicios Económicos Irregulares la comparación debe realizarse considerando lo establecido por la Interpretación JG FACPCE Nº 4, Respuesta a la Pregunta 4. (**) Cifras obtenidas en base al IPIM correspondiente al mes de abril 2010 publicado por el INDEC con carácter provisorio.

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Sociedades

Sociedades comerciales (ley 19550 y mod.) Parte 2

Dra. CP y Abogada Lucila Scinica

Objeto de la sociedad: Es la finalidad de la sociedad. El objeto social es uno de los elementos esenciales del contrato social (Art. 11 , inc 3 LSC),la sociedad e no podrá efectuar actos que no se encuentren dentro del objeto social, de lo contrario sus directores serán responsables personalmente. “Tiene importancia porque su elección circunscribe distintos ámbitos de dinámica de la Sociedad ,no es una cosa o prestación, sino una actividad peculiar que determina una imputación especifica” (1) “El objeto social es diferente a la actividad social. El objeto social esta determinado por la categoría o categorías de actos para cuyo ejercicio se constituyo la sociedad y la actividad será el ejercicio efectivo de actos por la sociedad en funcionamiento” (2) (una inversión, etc.). El objeto debe ser licito( Art. 18 LSC,1167 y 1659 , Cod Civ.), determinado, especifico y posible. Si el objeto es imposible contemporánea con la constitución de la sociedad, esta es nula si la imposibilidad es sobrevenida, tendrá que disolverse. Si el objeto es directamente ilícito, esa sociedad será nula. Si esta prohibido en razón del tipo , importa la nulidad absoluta de la Sociedad ( Art. 20 LSC) (1) (2) Carlos A. Molina Sandoval Régimen Societario Ed. Lexis Nexis Doctrina ultra vires (3) Por los actos realizados fuera del contrato social, la sociedad no tiene responsabilidad. Los actos extraños al objeto social son insanablemente nulos aun cuando el cumplimiento de los mismos haya sido decidido por acuerdo unánime de los socios (actos aislados). Con esto se protege a los terceros. Elementos Contractuales Elementos del contrato de sociedad : consentimiento .objeto, causa y forma. Forma, prueba y procedimiento: El contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad podrá ser por instrumento publico o privado salvo las sociedades anónimas que no se permite hacerlas por instrumento privado.( Art 4 LSC y Art 165

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LSC para S A). Dicho contrato se inscribirá en el Registro Publico de Comercio del domicilio social . La publicación es lo que hace al contrato ser oponible a terceros, caso contrario solo tiene valor entre las partes. Si existiese un reglamento, este se inscribirá con los mismos recaudos. La sociedad se considera regularmente constituida cuando se inscribe en el Registro Publico de Comercio. Ordenada la inscripción, se formará un legajo que contendrá los duplicados de las diferentes tomas de razón y demás documentación relativa a la misma y su consulta será pública. Las S.R.L. y las S.A .deberán publicar por un día en el diario de publicaciones legales un aviso o edicto cuyo recibo servirá para presentar en el registro. Publicación de Edictos Exigencia Legal Previa a la inscripción del contrato social En oportunidad de su constitución deberá contener: • Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, Nº DNI. • Fecha del instrumento de constitución. • La razón social o denominación social. • Domicilio de la sociedad. • Objeto social. • Plazo de duración (no pueden hacerse por tiempo indeterminado, la fecha de culminación es esencial) • Capital social. • Órganos de administración y fiscalización (composición, nombres de sus miembros, duración en sus cargos). • Organización de la representación legal. • Fecha de cierre del ejercicio. “La falta de publicidad ocasiona la irregularidad de la sociedad ( Art. 21 LSC) , pues no permite su inscripción . La publicidad defectuosa o insuficiente , si la sociedad fue inscripta , no tiene entidad suficiente para otorgar irregularidad a la sociedad “ (4) Requisitos mínimos del contrato social Además de los requisitos genéricos de todo contrato . el Art. 11.LSC, enumera una serie de elementos mínimos que el contrato de la sociedad debe contener . El instrumento de constitución es como el D..N. I de la sociedad y debe contener ( sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad: • Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, y numero de documento de los socios. • La razón social o denominación y el domicilio de la sociedad ( lugar de reuniones y de toma de decisiones) • La designación de su objeto, preciso y determinado • El capital social expresado en moneda Argentina y el


Sociedades

aporte de cada socio. • El plazo de duración que debe ser determinado • La organización de la administración, de su fiscalización y de las reuniones de socios • Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las perdidas. En caso de silencio, será en proporción de los aportes. Si solo se prevé la distribución de las utilidades, en igual proporción se aplicará para soportar las perdidas y viceversa. • Las cláusulas que establecen con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre si y respecto de terceros. • Las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.

va ha dejar establecido todo el manejo de la misma. Una vez inscripta la sociedad, esta queda protegida por la ley. La inscripción debe ser hecha dentro de los 15 días desde la escrituración del estatuto para que sea retroactiva y así considerar que los actos han sido hecho por una sociedad regular. Pasado ese plazo, también se podrá inscribir pero se considerarán los actos hechos por una sociedad regular a partir de la fecha de inscripción.(los anteriores son de una sociedad irregular) Los organismos de control son la dirección provincial de personas jurídicas(D.P.P.J) y en capital la inspección general de justicia ( I. G,.J).

Domicilio :

Consecuencias por el incumplimiento

Personas físicas LSC no aclara por lo que debe entenderse que es el real ( Art. 89 Cod. Civ) o el legal ( Art. 90, inca 1,2,5,6, etc.,Cod Civ.) este requisito no es insignificante, ya que tiene fundamental importancia , determina la ley aplicable en orden a la capacidad de hecho de los socios .Hasta tanto el domicilio no haya sido modificado por el socio, permite precisar la competencia judicial en caso de notificaciones o emplazamientos judiciales y establece el lugar de cumplimiento de las obligaciones. Si el socio es una sociedad comercial debe precisarse no solo el domicilio, sino también la sede social Generalmente se inscribe un estatuto compacto y paralelamente un reglamento de la sociedad donde se

Las consecuencias por el incumplimiento de el Art. 4 LSC difieren según sea contrato constitutivo o modificatorio. Si no se cumplen con la forma de constitución , la sociedad es, en principio , irregular o de hecho ( Art. 21 LSC) Cuando se realicen modificaciones y éstas no cumplan con dichas formalidades , el contrato no será oponible a terceros. (3) ULTRA VIRES es una locución latina que juristas y funcionarios públicos usan para describir actos realizados más allá ( ultra ) de las facultades legales (vires) de aquellos que pretenden realizarlos. (4) Carlos A .Molina Sandoval Régimen Societario Tomo 1 Edit Lexis Nexis.

Raúl Juan Puhl

Jorge E. De Carli

Contador Público

Abogado

Leandro De Carli Abogado

Asesoramiento Contable, Impositivo y Jurídico integral a Empresas y Profesionales. Representación y defensas ante Organismos Fiscales (Nacional, Provinciales o Municipales). Recursos Administrativos, Contencioso Administrativos y Tributario. Constitución, desarrollo y auditoría de Sociedades. Nicolás Videla 450 ‒ Quilmes - Prov. de Bs. As. Tel.: 4253 - 9037 - 5648 ‒ 4734 / 44 raulpuhl@fibertel.com.ar jorgedecarli@fibertel.com.ar leandrodecarli@fibertel.com.ar

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Jóvenes Graduados

JOVENES GRADUADOS – SAN ISIDRO Resumen de Actuaciones 2009 Dra. CP. María Eugenia Villafañe Dr. CP/LA. Hernán Luis Piassalle Comisión de Jóvenes Graduados Delegación San Isidro. Nuevamente tenemos la oportunidad de escribir unas líneas en este medio, para llegar una vez más a nuestros queridos jóvenes Colegas...! En esta oportunidad, no es grato hacer una breve síntesis de lo actuado a lo largo del año 2009, en el cual hemos sabido aprovechar todo el esfuerzo que significó para nuestra Delegación, nuestras autoridades y nuestros Jóvenes Colegas integrantes de la Comisión, para recorrer la provincia de Buenos Aires, particularmente el Gran Buenos Aires, como así también las provincias más importantes de nuestro país. Gracias a la participación de los jóvenes de nuestra Delegación y de otras Delegaciones del GBA; el apoyo incondicional de nuestras autoridades y nuestros esfuerzos personales, damos por satisfecho el accionar propuesto. Una vez, en un acto de jura, escuchamos unas palabras de un colega a quien se lo conmemoraba con su medalla de 50 años en la matrícula, al decirnos a los jóvenes que: “nunca bajemos los brazos…”, y que: “seguramente el compromiso para con el Consejo, muchas veces, restaría el tiempo a nuestras vidas familiares, pero que con el tiempo entenderíamos que eso valió la pena cuando estemos en su lugar...” El año 2009, fue sin dudas, un año particular desde su inicio. Al principio, no estábamos seguros si estaríamos en condiciones de participar de todos los eventos, reuniones, seminarios, talleres, etc que planteaba nuestro cronograma de actividades. Pensamos que tal vez había sido demasiado ambiciosa nuestra agenda.

Hoy, luego de un breve análisis, consideramos tal vez, que todo ese tiempo dedicado, ha sido poco en comparación con los tan buenos momentos vividos junto a nuestros Colegas y amigos. Hemos tenido el privilegio de poder sumar esfuerzos al incorporar a la Dra. María Eugenia Villafañe, como vocal del Comité provincial de Jóvenes Graduados, quién actualmente ocupa el cargo de Secretaria de ese Comité. Hemos participado de las reuniones del Comité a lo largo de toda la provincia de Buenos Aires. Participamos del XIII Seminario para Jóvenes, realizado en la Ciudad de San Nicolás. En el mes de Noviembre, asistimos a la cena de fin de año de nuestra Delegación. También participamos de un evento de carácter Nacional en la Provincia de Catamarca, como así también de varios otros eventos de similar envergadura. Sin dudas, los esfuerzos mancomunados de todos los que hacemos éste Consejo, nuestro Consejo, se ven reflejados en las palabras de agradecimiento, admiración y orgullo, que recibimos a diario de nuestros Colegas. Es fiel reflejo de nuestro esfuerzo, la honra que han sabido otorgar los matriculados de nuestra Delegación, al incorporar a dos jóvenes más, al cuerpo de Delegados en el año 2010. Más de una vez hemos pasado situaciones desafortunadas en cuanto a lo profesional, pero nunca hemos sentido el desamparo de nuestro Consejo, y en especial de nuestra Delegación y de nuestros Colegas con más experiencia. “Andando se hace camino…”, así que queridos jóvenes Colegas, sigamos forjando nuestra profesión, dignificando y honrando día a día el esfuerzo de todos nosotros.

Tel./Fax: 4790-3242 roberto@estudio-bufelli.com.ar hernan@estudio-bufelli.com.ar

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Actividades realizadas en nuestras delegaciones

Curso de Convenio Multilateral - Disertante Adriana de Llamas

Break alumnos Post Grado en Tributación

Lomas de Zamora

Avellaneda

Curso en Práctica Procesal. Docente Dr. Abogado Carlos Garobbio y Dra. CP Inés do Santos

Desde el 14 de mayo y hasta el 18 de junio, se llevó a cabo en la planta baja de la Delegación Lomas de Zamora, la exposición de cuadros del artista Ruben Soriente, “Un recorrido por la figuración y la abstracción del paisaje bonaerense”. Tras su inauguración, los asistentes subieron al salón auditorio a disfrutar del recitar del cantautor Julio Lacarra, quien fue acompañado en el piano por Leo Berstein.

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Lomas de Zamora

Actividades realizadas en nuestras delegaciones

Reunión de Pymes a cargo del Dr. Daniel Ernesto Nuciforo, del día 28/4 dentro del Ciclo de Conferencias Gratuitas

Curso Convenio Multilateral: Realizado el 25 y 30 Marzo , a cargo del Dr. Gustavo Adrián Reyes

Curso Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales - Personas Físicas: Realizado el 8 y 11 de Marzo, a cargo del Dr. Chicolino Ricardo Miguel

Morón

Los días 20 y 21 de mayo asistieron a la Delegación Morón, como ya es habitual cada cuatrimestre, los alumnos del Seminario Contable de la Universidad de La Matanza, próximos a graduarse. Esuvieron acompañados por los profesores Ariel Safigna, Silvia Varela y Vanesa Gaudio Tabares. Por parte de las autoridades se les brindó información sobre la importancia y el funcionamiento de las nuestras dos Instituciones Caja y Consejo. Estuvieron presentes las Dra. Juliana Pantanetti, Valeria Fernández, Carla Lombardi y los Dres Néstor Chizzolini y Javier Vecchio

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Actividades realizadas en nuestras delegaciones

San Isidro

Morón

Delegados trabajando en la instalación de la pantalla en Delegación Morón

Jura en la Delegación San Isidro, de izq a derecha: Dra. Dr. Acuña y Dr. Gomez en- Dr. Acuña entregando diploPantanetti, Dr. Acuña, Dr. Gómez, Dr. Sánchez, Dra. M. Eu- tregando diploma y medalla ma y medalla de 25 años a la de 50 años al Dr. Juan Ra- Dra. Susana Delo genia Villafañe, Dr. Jorge Las Heras món Miramon.

Fiesta del Bicentenario

“Novia de Secretario de Seguridad Social de importante Delegación del GBA, en cena de Consultiva en San Nicolás, le puso los puntos y No aceptó prórroga en la fecha de firma del contrato conyugal.

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Se comentaba a la salida de una reunion festiva, que colegas de zona sur se olvidaron las botas por eso no podian zapatear bien!!!!

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Actividades

Cursos Delegación Avellaneda Fecha

Tema

Docentes

Horario

28 de Julio de 2010

Ciclo de Actualización Impositiva y Previsional

Dr. Jorge Guglielmucci

18 a 21 horas

Agosto de 2010

Taller de Procedimiento Fiscal

a confirmar

Días a confirmar Total 8 horas

25 de Agosto de 2010

Ciclo de Actualización Impositiva y Previsional

Dr. Jorge Guglielmucci

18 a 21 horas

Septiembre de 2010

Curso Interdisciplinario Intensivo de Administración de Consorcios de Propiedad Horizontal

Dr. Raúl Magnorsky

a confirmar

Inicio Septiembre 2010

Curso sobre Normas Contables Profesionales

a designar

Total 48 horas

29 de Septiembe de 2010

Ciclo de Actualización Tributaria y Previsional

Dr. Jorge Guglielmucci

18 a 21 horas

27 de Octubre de 2010

Ciclo de Actualización Tributaria y Previsional

Dr. Jorge Guglielmucci

18 a 21 horas

24 de Noviembre de 2010

Ciclo de Actualización Tributaria y Previsional

Dr. Jorge Guglielmucci

18 a 21 horas

Para más información: Telefonicamente al 4222-3850-4312 / 4201-7655 - email : dlgavellaneda@cpba.com.ar

Receptoría Quilmes Expositor

Tema

Fecha

Horario

Crivella Alejandro

Fideicomiso Inmobiliario

Jueves 1º / Julio

16 Hs.

Magnorsky Raúl

Actualización Laboral y Previsional

Miércoles 14 / Julio

15:30Hs.

Crivella Alejandro

Actualización Impositiva

Jueves 19 / Agosto

16 Hs.

Para más información: Telefonicamente al 4257-0949-6217 - E-mail : recepquilmes@cpba.com.ar - Humberto I nro. 227-Quilmes

C.P.C.E.P.B.A.-DELEGACIÓN AVELLANEDA - Instituto de Postgrado e Investigación Técnica Inicio 29 de septiembre de 2010

CARRERA DE POSTGRADO: ESPECIALIZACION EN TRIBUTACION en convenio con la Universidad Nacional de Mar del Plata Director Académico: Dr. Juan Oklander Coordinadores Académicos: Dres. Cristobal Cortés, Marcelo Gómez y Carlos Concalves. DIPLOMA OTORGADO: ESPECIALISTA EN TRIBUTACION: expedido por la UNMdL. Régimen de Admisión: Ser Contador Público, graduado en Universidades Públicas o Privadas con reconocimiento oficial. Estar matriculado en el C.P.C.E.P.B.A. y no adeudar importe alguno en concepto de ejercicio profesional. Excepcionalmente podrán inscribirse profesionales de otros C.P.C.E. con matrícula al día o de otras profesiones admitidas por la U.N.M.d.P con matrícula habilitada en sus respectivas instituciones profesionales. Metodología de cursado y sistema de evaluación: Los módulos que componen la Carrera se dictarán con clases presenciales durante dos años lectivos sucesivos a partir de la iniciación. La carga horaria total de la carrera será de 360 horas asistenciales.

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Asignaturas - Eje temático Principios de la tributación Procedimiento, sanciones y otros aspectos generales de la tributación. Imposición sobre Rentas y Patrimonios Imposición sobre los consumos Total horas

Carga horaria 48 88 88 88 90 360

Duración estimada: 27 meses Arancel: General: $11.000,00 Jóven Graduado: $ 10450,00 Matrícula: $ 900,00 (que se tomará como pago a cuenta del arancel total). El pago implica el reconocimiento como alumno de la carrera. Lugar de realización: Monseñor Piaggio 42- Avellaneda. Formas de Pago: ContadoCheques diferidos propios - Crédito de la CSSPCEPBA - Tarjeta de Crédito Visa del Banco Francés INFORMES / INSCRIPCIÓN Delegación Avellaneda - C.P.C.E.P.B.A. - Calle: Monseñor Piaggio 42-Avellaneda - por mail a: dlgavellaneda@cpba.com.ar - Telefónicamente al ( 011 ) 4222-3850/4312


Actividades

Comisiones de la Delegación Avellaneda Impuestos Dr. Obelleiro Redonda Dr. Raúl Antonio Klag Dra. Adriana Belotte Dr. Roberto Gedeon Dr. Marcelo Fernandez Dr. Luis Tomás Felice Dr. Alejandro Brescancin Dr. Martin Garobbio Cursos Dr. Luis Galli Dr. Raúl Puhl Dr. Roberto Gedeon Dr. Marcelo Fernandez Dra. Karina Ferreyra Dr. Guillermo Maehamasaki Dr. Hernás Suppes

Dr. Alfredo Bies Dra. Mariana Schegvitz Justicia / sindicatura y pericial Dra. Inés do Santos Dr. Obelleiro Redonda Jaime Dr. Daniel Julio Garcia Cultura y deportes Dr. José J. Ministro Chumbinho Dra. Laura Belis Informatica Dr. Miguel Lardo Jovenes graduados Dr. Juan C. Oliveto do Santos Dr. Alejandro Brescancin Dr. Alfredo Bies Contabilidad y auditoria Dr. Raúl Puhl

Dra. Laura Belis Enlace con organismos y otras entidades Dr. Luis Felice Dr. Alejandro Brescancin Dra. Adriana Belotte Dr. Roberto Gedeon Dr. Marcelo Fernandez Cooperativas y pymes Dr. Carlos Garcia Vazquez Dr. José Luis Minissale Dr. Juan C. Oliveto do Santos Dr. Alberto Rodriguez Dr. Enrique Moure

Comisión Receptoría Quilmes Justicia en Quilmes: Dr. Miguel Ángel Lipka

Cursos Delegación Lomas de Zamora CICLO DE CONFERENCIAS GRATUITAS

DOCENTE: Licenciada Patricia Verdes DIA DE DICTADO: Jueves 1º de Julio JULIO: HORARIO: De 19.00 a 22.00 horas ACTUACIÓN DEL CONTADOR EN COOPERATIVAS. Dr. Maximiliano COSTO GENERAL: $90 Jorge Alvarez. Jueves 15 de julio. De 19 a 21 hs - “HERRAMIENTAS DE PLANIFICACIÓN CREATIVA”: Mejorar las capacidades de pensamiento estratégico para optimizar logros. CURSOS DOCENTE: Licenciada Patricia Verdes - CURSO DE CAPACITACION EN PRACTICA PROCESALDIA DE DICTADO: Jueves 5 de Agosto SEGUNDO SEMESTRE HORARIO: De 19.00 a 22.00 horas DOCENTES A CARGO: Dres. Tobías Antonio Bonerba y Emilio COSTO GENERAL: $90 Julio Bianco DIAS DE DICTADO: Martes y Jueves TALLERES DE PERFECCIONAMIENTO DIRIGIDOS A AQUELLAS HORARIO: De 18.30 a 21.30 horas PERSONAS QUE CUENTAN CON CONOCIMIENTOS Y PRÁCTICAS VALOR TOTAL DEL CURSO: $360. Consultar financiación EN PROGAMACIÓN NEUROLINGÛISTICA: EL CURSO ES OBLIGATORIO PARA QUIENES ACTUEN EN LA JUSTICIA EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - SALUD Y DESARROLLO PERSONAL: “CREENCIAS Y SALUD”: SEGÚN LO PREVISTO POR LA ACORDADA NRO.2728 /96 Proceso de separar el virus de la identidad y alcanzar la curación. DICTADO EN UN TOTAL DE DIECISEIS REUNIONES DE TRES DOCENTE: Licenciada Patricia Verdes HORAS CADA UNA DIA DE DICTADO: Jueves 12 de Agosto HORARIO: De 19.00 a 22.00 horas TALLERES DIRIGIDOS A TODA PERSONA QUE DESEE MEJORAR COSTO GENERAL: $90 SU COMUNICACIÓN PERSONAL, LABORAL Y ORGANIZACIONAL: Los mismos se dictan en la sede de la delegación sita en - ¿DESDE DONDE PERCIBIMOS?: Descripción múltiple para Manuel Castro 536 Lomas de Zamora. explorar la realidad y resolver conflictos en nuestras relaciones Teléfonos 4292-7076/77. interpersonales.

COMISION DE ACCION CULTURAL

- DÍA DEL NIÑO. Magos, payasos, golosinas y panchos. 14-08-2010 14hs.

- EXPOSICIÓN DE PINTURA. Profesora María M. Saohabigarat. Taller de Arte entre Hadas y Duendes. 16-07-10 21 hs.

“La resignación es un suicidio cotidiano.” Balzac Integran la comisión el Dr. Hugo Alberto Aquino y Dra Lucila Alicia Scinica

- DÍA DEL AMIGO. Festejaremos juntos este día tan especial. 16-07-2010 21 hs.

Les recordamos que ya abrió sus puertas el Centro de Mediación Lomas. Para consultas e informes comunicarse al 4292-7076/77 y al 4244-6687, por mail a mediacion.lomas@cpba.com.ar o Manuel Castro 535 Lomas de Zamora.

“La búsqueda del diálogo facilita la solución del conflicto” 55

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Actividades

Comisiones de la Delegación de Lomas de Zamora Cooperativas, Mutuales y otros entes de Interés Comunitario Reuniones: El primer miércoles de cada mes. Responsable: Dr. Maximiliano Jorge Álvarez. Acción Fiscalizadora Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Dr. Jacobo Mario Waisberg Actuación Judicial Reuniones: 4º martes de cada mes Responsable: Dra. Adriana Elena Donato Centro y Comisión de Mediación Reuniones: 2º lunes de cada mes 19 hs. Responsable: Dra. Susana Mabel Costa Contabilidad Reuniones: 4º miércoles de cada mes a partir de Abril 2010 de 16.00 a 18.00 hs. Responsable: Dr. Hugo Alberto Aquino Cultura Reuniones: 1º y 3º Miércoles de cada mes 18 hs. Responsable: Dra. Lucila Alicia Scinica Cursos Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Dr. Alberto Veiras

Deportes Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Dr. Leonardo Esteban Lara Impuestos Reuniones: todos los Martes, 19:30 hs. Responsable: Dr. Néstor José Epíscopo Jóvenes Graduados Reuniones: 2º y 4º Miércoles del mes 19 hs. Responsable: Dr. Juan Martín Tagliavini PyMES Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Dr. Julio Daniel Carson Sindicatura Concursal Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Dra. María Alicia Bertolot Boletín Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Dra. Sandra Mónica Rizzo Destacamos que, si bien las comisiones prevén un horario de reunión prefijado, si no es miembro concurrente habitual, es conveniente llamar previamente a la Delegación para confirmar su asistencia y la confirmación de la reunión.

Consultas Técnicas Los integrantes de la Mesa Directiva de la Delegación Lomas de Zamora quieren agradecer en este espacio, la colaboración desinteresada de los profesionales asesores, a quienes hoy la conforman y a los que por razones laborales y personales ya no la integran, a todos muchas gracias. Societarias Dr. Francisco Antonio De Gennaro Tel.: 4202-7090 (11 a 13Hs) Dra. Lucila Alicia Scinica Tel.: 4233-5578 (14:30 a 17hs) Impositivas Dra. Irene Nilda Kagami Tel.: 4244-5987 (14 a 18Hs) Dr. Daniel Marcelo Romero Tel.: 4242-1656/ 4582 O 4202-0288 Dr. Roberto Jesús Córdoba Tel.: 02225-423407 Dr. Gustavo Emilio Magariños Tel.: 4292-9827 Actuación Judicial Dr. Emilio Julio Bianco Tel.: 4202-1153 Dra. Sandra Mónica Rizzo Tel.: 4299-4555 smrizzo@speedy.com.ar

Dra. María Alicia Bertolot Tel.: 4202-5101 Dra. Susana Mabel Costa Tel.: 4243-1203 (de 14 a 19Hs) estudiosmcosta@ciudad.com.ar Dra. Susana Beatriz Baffini Tel.: 4244-7127 Dra. Adriana Elena Donato. Tel.: 4245-8943 (Lun.- Mart.- Juev. 14 a 18 Hs) Dra. Yolanda Gaglione Tel.: 4282-1108 (14:30 a 18Hs) Contabilidad Dr. Daniel Ernesto Nuciforo Tel.: 4202-5101 Dr. Rubén Oscar Telechea Tel.: 0221-15-4760682 Dr. Alberto Veiras averias@ciudad.com.ar Dr. Julio Daniel Carson Tel.: 15-57623625

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Dr. Hugo Alberto Aquino Tel.: 15-51487071 haaquino1@hotmail.com Laboral Dra. Nelly Elisa Bressan Tel.: 4297-1744 (Martes y Miércoles. 14 a 18 Hs) Sindicatura Concursal Dra. María Alicia Bertolot Tel.: 4202-5101 Dra. Sandra Mónica Rizzo Tel.: 4299-4555 Propiedad Horizontal Dra. Cristina Maritato Tel.: 4244-5225 Mutuales Y Cooperativas Dr. Maximiliano Jorge Álvarez Tel.: 15-59972091 maxiunlz@yahoo.com.ar


Actividades

Cursos Delegación Morón Fecha y horario

Tema

Expositor

3 de Agosto, 7 de Septiembre y 1 de Noviembre de 18.30 a 21.30 hs.

Taller de Procedimiento. Tiene como objetivo capacitar al profesional en Ciencias Económicas para la atención de inspecciones de AFIP

Dr. Oscar Fernández

15 de Julio de 18.30 a 20.30 hs.

Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene

Dr. Hernán Penta Dr. Marcelo Caserta

Octubre-Noviembre

Sociedades: DPPJ//IGJ, Teoría con casos puntuales, Presentación de Estados Contables. En tres módulos, comparativos entre CABA y Pcia Bs. As. Economía-Finanzas: Inversiones personales, que hacer con los ahorros?

Nota: Los cursos se llevarán a cabo en la medida de cubrirse el cupo mínimo de inscriptos requeridos Informes e Inscripción:Delegación Morón - Av. Rivadavia 17675 - Morón, Telefónicamente a los siguientes Números: 4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623 o vía correo electronico a dlgmoron@cpba.com.ar

Autoridades y días de reunión de las subcomisiones que funcionan en delegación Morón SUBCOMISIONES

AUTORIDADES

DIAS DE REUNION

ACTUACION ANTE ORGANISMOS PUBLICOS

Pte: Dra. Gladys Ladelfa Sec. 1: Dr. Pablo Espósito Sec. 2: Dr.Alberto A. Boccaloni

Ultimo Lunes de cada mes 18:30 hs.

ECONOMIA

Pte. Dr. Mazza Domingo J.

FORO DEBATE PROFESIONAL ABIERTO

Coordinadores: Dra. Cancelo Alicia Dr. Enrique Vázquez

2do Jueves de cada mes 19:00 hs.

IMPUESTOS Y RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Rodriguez Jorge Roberto Dr. Videla Roberto Alejandro

Dr. Rodriguez – 1ro y 2do Lunes 18:30 hs. Dr. Videla - 4to Lunes 18:30 hs.

JOVENES GRADUADOS

Pte. Dr. Javier Vecchio Sec. Dra. Carla Lombardi

4to Jueves de cada mes 9:30 hs.

JUSTICIA

Pte. Dra. María del Carmen Cacosso Sec. Dra. Norma Suarez

4to Jueves de cada mes 18:00 hs.

PROF. QUE ACTUAN EN LA FUNCION PUBLICA

Pte. Dr. Bouvet Jorge E. Sec. Dr. Farberoff Rodolfo F.

2do Lunes de cada mes 16:00 hs.

SEGURIDAD SOCIAL

Pte.: Dr. Piva Pedro Vicepresidente Dr. Bacigaluppe Luis E.

Todos los miércoles 13 a 15 hs.

SINDICATURA CONCURSAL

Pte. Dra. Rodríguez Maria Cristina Vicepresidente: Dr. Vecchio Javier

4to jueves de cada mes 18:00 hS.

Prof. de Ciencias Económicas del Ambito Municipal

Pte. Dra. Stile Marcela A. Sec. Dra. Adriana Noemí Nadal

3ro jueves de cada mes 16:30 hs.

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Actividades

Cursos Delegación San Isidro Fecha

Horario

Tema

Expositor

Arancel

Todos los viernes

21:00

Curso de Salsa

Sra. Natalia Guigui

A confirmar

13/07/2010

19:00

Actualización Impositiva

Dr. Oscar Fernandez

1) $20; 2) $40 y 3) $80 ver detalle al pié

30/06; 01 y 02/07/2010

xxxxxx

III Congreso Inerdisciplinario de Auxiliares de la Justicia

A confirmar

A confirmar

07/07; 18/08 y 10/12/2010

14 a 18

Examen Curso de Practica Procesal

Dr. Jose Luis Flori

Sindicos Libre $ 120

Detalle de costo de cursos de Actualizaciòn para cada caso: 1) Joven Matriculado 2) Matriculado en C.P.C.E.P.B.A. 3) Matriculado en otra Jurisdicción Informes e Inscripción: Delegación San Isidro (Ituzaingo 476 -San Isidro-) ó telefónicamente al 4743-0900 de 9 a 15 hs. o vía correo electrónico a: cpcesani@fibertel.com.ar.

Comisiones de trabajo Fecha

Horario

Comisión de trabajo

2° Miercoles del mes

19:00

Pymes

2° Miercoles del mes

19:00

Judiciales

3° Miercoles del mes

19:00

Jóvenes

3° Miercoles del mes

19:00

Cursos

4° Jueves del mes

19:00

Impuestos, Previsional y Auditoria

Cabe destacar que las comisiones no son aranceladas

Cursos Delegación San Martín Agosto

19

Dr. Oscar A. Fernández

Actualización Impositiva

San Miguel

24

Dr. Oscar A. Fernández

Actualización Impositiva

Escobar

25

Dr. Oscar A. Fernández

Actualización Impositiva

San Martin

9

Dr. Oscar Raúl Magnorsky

Actualización Laboral

San Martín

21

Dr. Oscar A. Fernández

Actualización Impositiva

Escobar

29

Dr. Oscar A. Fernández

Actualización Impositiva

San Martín

Octubre

27

Dr. Oscar A. Fernández

Actualización Impositiva

San Martin

Noviembre

24

Dr. Oscar A. Fernández

Actualización Impositiva

San Martin

25

Dr. Oscar Raúl Magnorsky

Actualización Laboral

San Martin

Setiembre

Costo de los cursos: Matriculados en CPCE PBA $50,00 / Matriculados en Otras Jurisdicciones $80,00 / Jóvenes Graduados $25,00.

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Entrevista

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