GRAN BUENOS AIRES
PROFESIONAL AÑO 9|NÚMERO 40|2010
DELEGACIONES DEL GRAN BUENOS AIRES
1- Avellaneda 2- Lomas de Zamora 3- Morón 4- San Isidro 5- San Martín
¡¡Cantamos ...
las 40!!
AÑO DEL BICENTENARIO
Revista de las Delegaciones del Gran Bs. As. del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Bs. As. Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón Delegación San Isidro Delegación San Martín 1
Gran Buenos Aires Profesional
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Editorial Cuarenta cartones pintados con palos de ensueño, de engaño y amor. La vida es un mazo marcado, baraja los naipes la mano de Dios. Homero Manzi
A
veces las cosas suceden por algún motivo en especial, otras por varios, otras por casualidad… Hoy estamos de festejo, cumplimos 40 ediciones de nuestra Revista GRAN BUENOS AIRES PROFESIONAL y esto no es obra de la casualidad, ni de un motivo en especial. Es la consecuencia de un trabajo en equipo, de un grupo de profesionales que cada uno en su delegación, llevaba adelante la ardua tarea de publicar un boletín en algunos casos, una revista de escasas hojas en otras y que un día se dieron cuenta que aunando esfuerzos, políticas y por sobre todas las cosas ganas, dedicación y tiempo podían juntos lograr un producto mejor para llegar a todos los colegas del Gran Buenos Aires. Nacimos en épocas difíciles, de cacerolazos, de corralitos, de optimización de recursos, fueron muchas reuniones….. Nos llevó tiempo congeniar ideas, pero paciencia y constancia a ese grupo le sobraba. Lo que no le sobraba y si le faltaba era dinero ya que eran épocas de reducción de presupuestos. Así pusimos en marcha la creatividad, se golpearon muchas puertas buscando los anunciantes que se necesitaban, estos no aparecieron, pero si apareció gente que le interesó el proyecto en común de las delegaciones y en junio del año 2002 salió el primer número de la Revista con la participación de cuatro Delegaciones: Avellaneda, Morón, San Isidro y San Martín, luego se incorporó la delegación Lomas de Zamora, siempre con costo cero para las delegaciones. Pasaron varias empresas, todas buscaban la utilidad de las publicidades, el retorno de la inversión, y cuando el negocio no rendía, se alejaban, pero el staff de la revista, buscaba la comunicación con el matriculado, brindar servicios, informar cursos, publicar artículos técnicos afines a nuestra profesión y no un rédito económico. Así desembocamos en un momento donde se tuvo que tomar la decisión de hacerse cargo de la totalidad de la empresa: ya no solo nos tendríamos que ocupar de conseguir las notas sino que además deberíamos conseguir la editorial, quien diseñe la revista, quien se encargue de la distribución y mantener el costo cero para las delegaciones. Entonces tuvimos que salir a buscar los auspiciantes que nos proporcionaran los ingresos necesarios y lo hicimos!. Hoy vemos la revista 1 y la comparamos con la 39 y decimos con orgullo: SE PUEDE, claro que se puede, la unión hace la fuerza. Somos personas que tenemos nuestros trabajos, nuestras familias, nuestros problemas. Cuando una decae, la otra duplica el esfuerzo y suple el faltante del otro, esto se llama EQUIPO donde todos somos iguales, con las mismas metas, donde solo algunos han cambiado, la mayoría somos los mismos del principio y los que no están hoy es por razones laborales que se han alejado, recordemos que el tiempo que dedicamos a esta actividad es ad honoren, robándoselo al estudio, al trabajo y por sobre todo a la familia. Queremos hacer una mención especial para Tomás Lowestein, representante de San Isidro, uno de nuestros colaboradores del nacimiento de esta publicación, quién falleciera en el verano del 2006 en un accidente automovilístico, quien hoy nos acompaña en el recuerdo, de quien trabajaba pero también nos daba alegría. También agradecer a los que de alguna manera forman parte de esta comunidad a través de sus artículos, a los auspiciantes y a la editorial. Hoy, estamos muy felices porque hoy CANTAMOS LAS CUARENTA y queremos compartir nuestra felicidad con ustedes. Por eso brindemos por un nuevo año y por muchas más.
El Staff de Gran Buenos Aires Profesional
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DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Piaggio 42/44 Avellaneda (1870) Tel.: 4222-4312 / 3850 y 4201-7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar
DELEGACIONES
RECEPTORÍA QUILMES Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Tel.: 4257-0949 recepquilmes@cpba.com.ar DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Tel.: 4292-7076/77 y 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 17675 Morón (1708) Tel.: 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar DELEGACIÓN SAN ISIDRO Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 cpcesani@fibertel.com.ar DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 / 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar RECEPTORÍA ESCOBAR Asborno 370 Belén de Escobar Teléfono: 03488 662329. RECEPTORÍA PILAR Victor Vergani 501 - Oficina 4 B Pilar Tel.: 02322-434667 agcep@speedy.com.ar
Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Presidente: Dr. Alfredo D. Avellaneda. Diciembre de 2010. Delegaciones del Gran Buenos Aires. Av. Rivadavia 17675 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel / fax: 011-4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623. Mail: dlgmoron@cpba.com.ar Propiedad Intelectual Nº 784414 Tirada 7850 ejemplares Todos los derechos reservados Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de sus editores. Diseño e impresión Arte Gráfica NESDAN SRL / Virrey Cevallos 1975 / t. 4305-5357
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STAFF
ÍNDICE
Directores Responsables
EDITORIAL INSTITUCIONAL Noticias de la caja CAF Beneficios para Jóvenes Valores de acción social ACTUACIÓN JUDICIAL ABC judicial parte 3 ADMINISTRACIÓN Los valores, moda o ventaja estratégica ÉTICA y por casa como andamos? IMPUESTOS Las empresas de la construcción y el impuesto a las ganancias Los municipios de provincia y sus recursos insuficientes Acción declarativa de certeza Industrialización y operaciones a facón COT y régimen sancionatorio NUESTROS 40 NÚMEROS CON UDS. MEDIACIÓN Mediación y educación MUTUALES Cuota social mutual PERSONAS JURÍDICAS Sociedades en un día? SOCIEDADES Sociedades en particular INTERÉS GENERAL La era de la comunicación ha terminado El General Tomás Guido Traslado de aeroparque Las recetas del abuelo Visita a San Luis Los clubes en la Argentina ACTIVIDADES REALIZADAS EN NUESTRAS DELEGACIONES ACTIVIDADES Avellaneda Lomas de Zamora Morón San Isidro San Martín SALUDO DE FIN DE AÑO
Dr. Daniel Julio García Delegación Avellaneda
Dr. Julio Daniel Carson Delegación Lomas de Zamora
Dra. Juliana Pantanetti Delegación Morón
Dr. Ángel Roberto Acuña Delegación San Isidro
Dr. Juan Carlos Mazzaschi Delegación San Martín
Consejo de Dirección Dr. Raúl Klag Delegación Avellaneda
Dra. Sandra Mónica Rizzo Delegación Lomas de Zamora
Dr. Pedro Damián Piva Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Delegación Morón
Dr. Roberto Luis Bufelli Delegación San Isidro
Dra. Marisa Garone Delegación San Martín
Coordinación Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Dra. Julia M. Tolfo Delegación Morón
Estimado Matriculado: Tenga presente que para ejercer la profesión tanto en relación de dependencia como en forma independiente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires debe estar OBLIGATORIAMENTE matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, de no hacerlo es ejercicio ilegal. Firmarle a un colega no matriculado, además de fomentar el ejercicio ilegal, también es pasible de sanciones que pueden llegar hasta la suspensión y cancelación de la matrícula por infracción al art. 2º, inc. i) del Código de Ética que sanciona la protección manifiesta o encubierta al ejercicio ilegal de la profesión.
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Institucional
NOTICIAS CAJA
“APORTES MÍNIMOS MENSUALES” cuenta de los mínimos que le correspondan en forma anticipada a los vencimientos establecidos para su ingreso.(Art.29 de la Ley 12724)
Dr.C.P. Luis E. Bacigaluppe Comisión Fiscalizadora C.S.S.P.C.E.P.B.A.
Plazos de Gracia La reglamentación otorga un plazo de gracia a saber: Hasta el día 10 o hábil posterior del mes siguiente al del vencimiento, sin intereses ni recargos. (Art.10 Res. 1293 de Consejo Directivo) Pagos fuera de Término
Escala El artículo 29 de la Ley 12724 establece que: “En ningún caso el aporte mensual de los afiliados en actividad podrá ser inferior a lo que resulte de aplicar la escala que se establece a continuación: a) Hasta cumplir 33 años…………………………18 caduceos a’) Hasta cumplir 33 años…………………………Optativo 50% = 9 caduceos (*) b) Desde 33 hasta cumplir 40 años……………….30 caduceos c) Desde 40 hasta cumplir 45 años……………….35 caduceos d) Desde 45 hasta cumplir 65 años……………….37 caduceos e) Desde 65 en adelante…….....……………………..25 caduceos Cuando estudios actuariales o las condiciones económico-financieras así lo requieran o justifiquen, la Asamblea Extraordinaria podrá modificar la escala de aportes mínimos...” (*) Inciso a’) incorporado por Resolución Nº 455 de Mesa Directiva del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, del 16 de Agosto de 2002, en virtud de lo resuelto por la Asamblea de Representantes del 28 de junio de 2002.
Vencimientos El vencimiento para el pago de los aportes mínimos opera el último día hábil de cada mes.(Art.29 de la Ley 12724 y Art.10 Res. 1293 de Consejo Directivo)
Pagos Anticipados
Intereses: Todo aporte realizado con posterioridad a la culminación del plazo de gracia, generará (además de los recargos aplicables) intereses a partir del primer día siguiente a dicha culminación, a razón del 6% anual calculados sobre el importe de los aportes impagos, no debiendo computar a esos fines los mencionados recargos.( Res. 3373 de Consejo Directivo. )
Cargo Fijo en Concepto de Gastos Administrativos: Además de los recargos e intereses que puedan corresponder, los pagos de aportes efectuados después del quinto mes siguiente al de su vencimiento generarán un cargo fijo en concepto de gastos administrativos internos que ascenderá a un caduceo por cada mes de aporte mínimo impago, siempre que el monto adeudado en concepto de capital sea mayor o igual que cinco caduceos.
Pagos en defecto: “Cuando el afiliado abonare en forma insuficiente los aportes mínimos previstos en el artículo 29, sus intereses y recargos correspondientes, el pago se imputará en primer término a recargos , intereses y luego a capital comenzando por la deuda más antigua. (Art.30 de la Ley 12724)
Valor del Caduceo: En todos los casos el monto a pagar deberá ser calculado al valor del caduceo vigente al momento en que se haga efectivo el pago de los aportes.
Dentro de cada año calendario el afiliado podrá realizar pagos a
COMITÉ DE ACCIÓN FISCALIZADORA Dr. CP Roberto Bufelli Vicepresidente C.A.F.
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l Comité de Acción Fiscalizadora del Ejercicio Ilegal de las Profesiones en Ciencias Económicas, celebró el pasado 06 de Agosto de 2010 en la Sede Provincial del Organismo su reunión N° 197, oportunidad en la que se abordaron distintas cuestiones relacionadas con la temática que los ocupa. Gran Buenos Aires Profesional
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El Sr. Presidente informó sobre la incorporación del Dr. Walter Pollo, como Miembro del Comité en reemplazo del Dr. Juan Angel Pagano, otro tanto informó acerca de la asunción como nuevo Delegado fiscalizador de la Delegación San Isidro del Dr. Claudio Mendez en reemplazo de la Dra. Haydee A. Lypka. El Dr. Juan G. Posbeyikian brindó un pormenorizado informe acerca del estado actual de los trámites en las distintas causas penales que tramitan por ante los Organismos Judiciales pertinentes en la Provincia de Buenos Aires.
Institucional
F. para que sugiera el curso de acción a seguir sobre los mismos. Expedientes para archivo. Al no lograrse extraer de lo actuado, los elementos de cargo mínimos y necesarios para adoptar otro tipo de determinaciones, se dispuso el archivo de 5 expedientes por falta de mérito La buena noticia es que el accionar del Comité logro que en los expedientes 7828-096/08 C. A. F. 3166 y 7607012/07 C. A. F. 3110, dos profesionales regularizaran su situación matricular por lo que los mismos fueron archivados. La reunión Nº 198 del Comité quedó fijada para el día 10/09/2010, a las 11.00 hs. en la Sede de la Delegación Olavarría.
Durante el período 04/06/2010 al 05/08/2010 ingresaron al seno del Comité 8 (ocho) denuncias provenientes, según el siguiente detalle, de: 1 (una) de C. A. B. A., 1 (una) de Avellaneda, 1 (una) de Bragado, 1 (una) de Gral. Pueyrredón, 1 (una) de San Isidro, 2 (dos) de San Martín y 1 (una) de Tandil. Un oficio preveniente del Poder Judicial donde se sanciona a un profesional por la no presentación del Dictamen en término, habilitó la apertura del expediente 7990102/10 CAF 3223 sobre el particular se dispuso el envío de una nota al Tribunal de Trabajo Nº 3 de La Plata. Solicitándole nos informe fecha cierta de la última actuación profesional a fin de actuar en consecuencia. Se decidió enviar un expediente el 7730-135/07 C. A.
IMPORTANTES BENEFICIOS
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Si desea obtener más información acerca de estos bene-
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Institucional
LOS VALORES DE ACCIÓN SOCIAL Les informamos que en la reunión de Mesa Directiva de fecha 23 de julio de 2010, se aprobaron los nuevos valores de prestaciones del Sistema de Beneficios de Acción Social. Que se detallan a continuación:
TABLA GENERAL DE VALORES - PRESTACIONES: NACIMIENTO
$
1.290
ADOPCIÓN
$
1.530
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
$
9.100
INCAPACIDAD TOTAL Y TRANSITORIA
(1)
FALLECIMIENTO (matriculado)
$
9.100
FALLECIMIENTO (cónyuge)
$
4.550
FALLECIMIENTO (hijo)
$
4.550
SUBSIDIO HIJO DISCAPACITADO –importe anual-
$
6.435
BECA DE ESTUDIO PARA HIJO DE PROFESIONAL FALLECIDO – importe anual
$
6.435
PREST. POR INTERV. QUIRÚRGICA ALTA COMPLEJIDAD
$
52.800
(1) El monto de este beneficio se determina conforme lo establecido en el Art. 11º del Anexo I -Reglamento del Sistema de Beneficios de Acción Social – Monto Máximo Mensual: 200 caduceos. PRESTAMO POR INTERVENCION QUIRÚRGICA Y PRACTICAS MEDICAS DE ALTA COMPLEJIDAD Monto del Préstamo
Plazo de Amortización
Hasta $ 13.200
Hasta 18 meses
Más de $ 13.200 y hasta $ 26.400
Hasta 24 meses
Más de $ 26.400 y hasta $ 39.600
Hasta 30 meses
Más de $ 39.600 y hasta $ 52.800
Hasta 36 meses
Las cuotas de amortización del préstamo en ningún caso serán inferiores a $ 500.-
NOTA: Los valores indicados tendrán vigencia a partir del 1° de septiembre de 2010 para las prestaciones cuyo hecho generador se produzca a partir de esa fecha y para el subsidio por hijo discapacitado y para la beca de estudio para hijo de profesional fallecido vigentes al 31-08-2010, por tratarse de prestaciones de pago periódico. Asimismo, aquellas prestaciones que reconozcan retroactividad serán liquidadas a los valores vigentes en los distintos períodos que la misma comprenda.
Tel./Fax: 4790-3242 roberto@estudio-bufelli.com.ar hernan@estudio-bufelli.com.ar
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Actuación Judicial
ABC JUDICIAL
La tarea del profesional de Ciencias Económicas en la Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Parte 3ª Colaboración de la Comisión de Jovenes de las delegaciones Lomas de Zamora y Morón, DESIGNACIÓN
Tipo y número de documento; Domicilio legal; Número telefónico del domicilio profesional; Título profesional.
El Capítulo III de la Acordada 2728/96 contempla la integración y confección de las listas de profesionales. Los organismos de contralor confeccionarán para cada lugar de asiento de órganos jurisdiccionales las listas para las designaciones de oficio, de acuerdo a lo siguiente: Con la totalidad de las solicitudes que hayan reunido los requisitos exigidos, se formará una lista para el fuero civil y comercial y de familia y otra para los fueros laboral y rural, que se subdividirán por especialidades, en las que se indicarán:
Confeccionadas las listas, se procederá a su publicidad mediante su exhibición en las mesas de entradas de los organismos de contralor que recepcionaron la inscripción, en forma directa o a través de los Colegios o Consejos Profesionales, por cinco días hábiles a partir de Noviembre. Dentro de los 3 días hábiles subsiguientes, los inscriptos y las organizaciones de profesionales podrán formular observaciones o impugnaciones. Una vez confeccionadas las listas definitivas, quedarán cerradas hasta el próximo llamado a inscripción. Un duplicado de las listas de inscriptos, conjuntamente con el cronograma anual de sorteos que al efecto fije la Suprema Corte de Justicia, se elevará a esta antes del primer día hábil del mes de diciembre. Concretada la oficialización los organismos de contralor las exhibirán en sus respectivas mesas de entradas, enviarán copias a los Colegios y Consejos Profesionales y proveerán a los órga-
Año de inscripción Fuero en el que se inscribe. Departamento judicial Organismo de contralor Especialidad. Seguidamente y ordenado alfabéticamente, se consignarán los datos personales de cada inscripto: Apellido y nombres;
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Actuación Judicial
nos jurisdiccionales un listado de las especialidades que registren inscriptos. En cuanto a la designación de los peritos se refiere, corresponde al juez de la causa decidir en cada caso la especialidad para la designación del experto. Remitirá al organismo de contralor una planilla de solicitud de sorteo del perito, en la que se detallará: Lugar y fecha Juzgado o tribunal interviniente. Número de expediente asignado por Receptoría Carátula del juicio Especialidad solicitada Cantidad de peritos solicitados para cada especialidad Fecha del auto que ordena el sorteo Firma del juez o secretario Dicha solicitud se incluirá en el primer sorteo que se realice, de acuerdo al cronograma anual de sorteos. El sorteo se practicará en audiencia pública a través del sistema informático que provea la Suprema Corte de Justicia. Cuando por razones de fuerza mayor, cortes de luz, inconvenientes en el sistema informático o feriados judiciales impidan practicar un sorteo en la fecha establecida en el cronograma, este se practicará en la próxima fecha prevista en el mismo. Del sorteo se labrará acta en la que se consignará el lugar, fecha y hora del mismo, asistentes, datos de identificación de las causas y peritos desinsaculados. Sorteados los peritos, estos se presentarán para aceptar la designación ante el organismo de contralor de las
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listas dentro del tercer día hábil de su notificación. En el momento de la aceptación el perito deberá presentar su documento de identidad y se le entregará copia del acta labrada del acto de la aceptación de la designación. El organismo de contralor remitirá, al juzgado o tribunal solicitante, dentro de las 24 horas de producida la aceptación de la designación, las cédulas de notificación y las actas correspondientes para su agregación al expediente. Efectivizada la aceptación de la designación el profesional deberá presentarse en el juzgado o tribunal donde tramita el juicio, dentro de los términos establecidos en el Art. 467 del CPCC (Aceptación del cargo. Los peritos aceptarán el cargo ante el Secretario, dentro de tercero día de notificado cada uno de su designación, bajo juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo, en el caso de no tener título habilitante. Se los citará por cédula u otro medio autorizado por este Código. Si el perito no aceptare, o no concurriere dentro del plazo fijado, el Juez nombrará otro en su reemplazo, de oficio y sin otro trámite.) Al efecto el profesional presentará la copia del acta de aceptación de la designación y documento de identidad. Las designaciones de oficio son irrenunciables. Puede también el perito actuar como perito de parte. Esto se da en el caso del Fuero Civil y Comercial y en el Fuero Penal y Correccional. En este caso los peritos no son extraídos de las listas, sino que se hacen arreglos con las partes interesadas. La designación del perito es notificada a su domicilio constituido mediante Cédula de Notificación.
Administración
TEMAS DE MANAGEMENT
LOS VALORES, MODA O VENTAJA ESTRATÉGICA? Por Carlos Alberto Fasiolo Urli Contador Público Nacional Docente Universidad Nacional de Quilmes En todas las épocas hubo temas en management que se subieron a la cresta de las olas de la moda y fueron desapareciendo como ellas, cuando encuentran una playa suave y serena.. Así aparecieron conceptos como entrepreneurship, misión, calidad total, core competences, liderazgo, cultura organizacional, benchmarking, hasta la mas reciente responsabilidad social empresaria. De todos ellos se escribieron centenares de libros, se dictaron miles de conferencias y charlas que los tuvieron como actores centrales. Después, la ola pasa y todo lo bueno de esas orientaciones o enfoques queda en el olvido. No quisiera pensar que con el tema “valores” pase lo mismo, que no se banalice el tema y solo sea una moda más. Hoy, empujados quizás por la falta de los mismos en casi todos los terrenos, se los está mencionando en todos los
discursos, como si fuera una obligación hablar de ellos. Parece mentira tener que hablar de valores, publicar notas, editar libros, dictar cursos... En otras épocas, en tiempos de nuestros abuelos o padres inmigrantes, españoles, italianos, polacos, alemanes o galeses, en las familias no se hablaba de valores, no se predicaba sobre ellos. Cada uno veía los valores encarnados en esos hombres y mujeres que luchaban de sol a sol para darnos lo mejor.
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Dr. José Luis Marinelli Abogado especialista en Negocios Societarios (U.N.A)
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Administración
Los llevaban a flor de piel, uno los palpaba, los olfateaba. Y así conocíamos a parientes, vecinos, viejos maestros y profesores que con sus ejemplos diarios nos inundaban de valores, sin necesidad de leer o estudiar sobre los mismos. Pero dentro del management y muy cerca del pensamiento estratégico, qué son los valores? ; qué representan?; qué importancia tienen HOY en el desarrollo estratégico? Son, según la interpretación que le daremos en esta nota, “algo verdaderamente deseado, pautas de conducta y fundamentalmente principios que rigen nuestra vida” Y desde ellos, con su influencia sobre nuestros modelos mentales nace la Visión, punto de partida de toda estrategia, primera estación del pensamiento estratégico. La visión responde a dos preguntas: ¿Qué es importante para mí en la vida? ¿Qué es lo que quiero crear? Ubiquemos las preguntas en el entorno del emprendedor, del que inicia algo, del que quiere generar nuevos proyectos. Las respuestas tienen que ver con nuestros valores. Después de la visión, de los análisis internos(fortalezas y debilidades) y externos (oportunidades y amenazas), escribiremos la Misión, definiremos objetivos y metas, buscaremos los recursos y comenzará la acción. Todas estaciones del proceso estratégico Pero no olvidemos que todo nace en los Valores de quienes diseñan la estrategia. Por supuesto que muchos negocios y empresas nacen a la atropellada, salteándose todos esos pasos y comienzan con la pregunta , ¿qué tengo? (recursos), por lo tanto con lo que tengo puedo hacer esto (!!!). Nefasto, la versión exacta de la no-estrategia. Es un pensamiento muy pobre. Sin embargo comenzar el proceso o diseño estratégico desde los valores es muy trabajoso y esforzado y no todos tienen los tiempos y la voluntad para hacerlo. Además muchas veces nos pone en situaciones incómodas provocadas por esa mirada hacia nuestro interior que a veces preferimos ignorar. Los autores españoles García y Dolan tipifican a los valores, valiéndose de cuatro inteligentes preguntas que nos formulan y que ayudan a entender la clasificación: VALORES FINALES – objetivos existenciales Primera pregunta – Valores personales: ¿QUE ES PARA USTED IMPORTANTE EN LA VIDA? Ejemplos: Salud, familia, amigos Segunda pregunta – Valores ético-sociales: ¿QUÉ QUIERE PARA EL MUNDO? Ejemplos: Justicia social, defensa de la ecología. VALORES INSTRUMENTALES – Medios para llegar a los finales Tercera pregunta – Valores de competencia: ¿QUÉ HAY QUE TENER PARA TRIUNFAR EN LA VIDA? Ejemplos: cultura, coraje, inteligencia. Cuarta pregunta- Valores ético-morales: ¿CÓMO CREE QUE HAY QUE COMPORTARSE CON QUIE-
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NES LO RODEAN? Ejemplos: honestidad, lealtad, respeto. Preste atención ahora a lo siguiente: Si usted está inmerso en una organización, empresa o sociedad, se anima con su grupo de trabajo, con sus socios, a contestar esas cuatro preguntas? No sería importante para ustedes consensuar los valores de cada uno? No le parece mas que necesario compartir valores con sus socios o allegados? Trabajar sobre estas preguntas vale la pena, se lo aseguro. Piense solamente si las respuestas fueran diametralmente opuestas, usted estaría en un verdadero problema y la sociedad o su negocio corre peligro de extinción en el corto plazo. Muchos negocios murieron por esto, claro que sus propietarios nunca se enteraron del verdadero motivo de su temprana desaparición. Trabajar sobre los valores, no es solamente un tema moral. Tiene ventajas adicionales de tipo estratégico-comerciales invalorables. Porque une a la gente, las motiva y marca un camino a seguir sin titubeos, sin dudas. Confiere ventajas estratégicas frente a la competencia. Y como nos dice el profesor Eduardo Dalmasso “Las personas confundidas, que no tienen en claro sus valores tienen dificultades enormes para tomar decisiones importantes”. Solo hace falta (como si fuera poco...) CREER EN ELLOS ESTAR CONVENCIDOS DE SU TRASCENDENCIA DEDICARLES TIEMPO CONSENSUARLOS CON SU GENTE ENCARNARLOS Y TRANSMITIRLOS Algo tan simple como un puñado de valores verdaderamente comprendidos y compartidos es inmensamente mas potente para encauzar el desarrollo estratégico que el mas completo de los manuales de estructuras y procedimientos. Para terminar les dejo un escrito de Pirké Avot, llamado “El encuadre”: “Cuida tus valores, porque se convierten en tus pensamientos. Cuida tus pensamientos porque se convierten en tus palabras. Cuida tus palabras porque se convierten en tus acciones. Cuida tus acciones porque se convierten en tus hábitos Cuida tus hábitos porque se convierten en tu carácter. Cuida tu carácter porque se convierte en tu destino” Esto no es poesía, no es romance. Es la mas maravillosa definición de estrategia que conozco. Si prestan atención, como decíamos en párrafos anteriores, todo comienza con los valores y termina en el futuro, en el destino, en la visión que tenemos de las cosas...
Ética
Ética en la Profesión
Y POR CASA CÓMO ANDAMOS? Dr. C.P. Martín Alejandro Garobbio H.Tribunal de Ética
e) f)
Para ello es necesario que exista una denuncia contra el profesional involucrado y que la misma debe cumplir con la Normas de Procedimiento para las denuncias contra los Profesionales ante el consejo Directivo y H. Tribunal de Ética que establece la Resolución MD 445/02. Para finalizar quiero expresar que un Código de Ética para el ejercicio de la profesión, debe estar precedido siempre y sin miramientos, por un caminar en la vida de manera digna, de manera humilde, ayudando al que necesita, no aprovechándose de situaciones en las que circunstancialmente puedan estar los más débiles, en buscar la excelencia en todos los órdenes de la vida y no solo en la profesión, lo que descarto desde ya, siendo testimonio vivo, efectivo e inequívoco de que la Ética con mayúsculas es la que guía todos nuestros pasos, aún en la adversidad, que siempre estamos dispuestos para tender la mano a quien la necesita, incluso a aquel que podamos considerar adversario. Debemos intentar cambiar a la Sociedad en la que estamos inmersos, con las palabras, pero fundamentalmente con los hechos. Porque lo difícil, es lograr armonizar lo que pregonamos en cuanto a lo que debe ser nuestro Ser Ético, con lo que finalmente terminamos llevando a cabo. Es decir, aquella famosa frase de haz lo que yo digo pero no lo que yo hago. Quiero invitarlos en este breve momento de reflexión a que, mirando al interior de cada uno de nosotros, hagamos un análisis lo más profundo posible, y pensemos cuántas veces en el trajinar de nuestras actividades profesionales, comerciales, industriales, hemos cometido faltas por acción o por omisión, hemos dejado pasar hechos o cosas, a las cuales uno tenía acceso para poder modificarlas, pero......, siempre existe un pero la presión del cliente, la presión del jefe, la necesidad de trabajar para llevar el pan a casa o simplemente la desidia hacen que no actuemos, como pensamos, con el decoro profesional necesario, pero principalmente violando nuestros principios básicos éticos y morales. No nos dejemos arrastrar por el facilismo, por la codicia, por el consumismo que nos sumerge en querer más y más a cualquier precio, no caigamos en el todo vale, total si el otro lo hace porque no lo voy a hacer yo. Seamos artífices de nuestra propia historia, seamos distintos o igual a los demás, pero seamos auténticos con nosotros mismos que es la mejor forma de estar más cerca de la ética y la moral y más lejos de la corrupción. Quiera Dios, que este pensamiento se haga carne en cada uno de nosotros para construir una sociedad más justa.
Cuando la integrante y amiga del Staff de la Revista Gran Buenos Aires Profesional, Dra. Sandra Rizzo me invitó a escribir un artículo para la misma, no dudé ni en segundo en darle la respuesta afirmativa, ya que si bien actualmente estoy alejado de la integración de dicho Staff, sigo sintiéndome parte del mismo, porque he sido uno de los iniciadores e impulsores para que esta revista sea hoy una realidad. Les escribo por primera vez un artículo, ahora en mi carácter de integrante del Honorable Tribunal de Ética. Y créanme, que no resulta nada fácil ser juzgador de las supuestas o no, transgresiones que los colegas matriculados en nuestro Consejo Profesional de la Pcia. de Buenos Aires, puedan cometer. Digo esto, desde la doble función que nos toca cumplir, esto es, profesional activo en el ejercicio de la profesión liberal en mi caso e integrante de un cuerpo que tiene la obligación de analizar la conducta de aquellos colegas que han sufrido algún tipo de denuncia, ya sea por su actuación en el campo de la justicia o por su actuar en el campo como profesional autónomo o en relación de dependencia. Todos conocen o deberían conocer, que existe un Código de Ética unificado para todo el país, vigente a partir del 1 de enero de 2002, el que consta de un Preámbulo y un articulado de 44 artículos. El mismo tiene carácter de obligatorio y así lo establece su Preámbulo cuando estipula que “es un conjunto homogéneo y ordenado de principios y normas de los que se deducen consecuencias prácticas éticamente obligatorias”. Seguidamente expone “…las normas que expresamente se exponen no excluyen otras que, mediante un criterio ético sano y sentido del deber, inducen a tener un comportamiento profesional digno.” Y este comportamiento se basa en “…en el valor de la responsabilidad para con: la sociedad, la casa de estudios de la cual egresaron, las instituciones profesionales de la que forman parte, sus colegas, otros profesionales universitarios, y para quienes requieran sus servicios.” Cualquier transgresión que se haga a este Código y a su Preámbulo, es pasible de recibir las sanciones que expresamente establece el artículo 46 de la Ley 10.620, a saber: a) b) c) d)
Suspensión de hasta un año en el ejercicio profesional; Cancelación de la matrícula.
Advertencia; Amonestación; Amonestación en presencia del Consejo Directivo; Censura pública;
* El resaltado corresponde al Staff” 13
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LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN Y EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Dr. Osvaldo Balán Contador Público (UBA). Especialista en Tributación (UBA)
inmuebles sino que comprende o abarca cualquier otra construcción, reconstrucción o reparación (en el caso planteado se trataba de una planta industrial frigorífica.) 3. Obras con duración menor a un año
1. Introducción El artículo 74 de la ley del impuesto a las ganancias establece la forma en que las empresas constructoras que construyan para terceros deben imputar el resultado bruto al año fiscal, en tanto la duración de las obras abarque más de un período fiscal. Las principales empresas constructoras del país deben aplicar las normas de este artículo. Se trata de un tema de larga data. Curiosamente el decreto reglamentario no contiene ninguna referencia ni aclaración. Tampoco hay normas de la AFIP, salvo alguna Nota Externa. En materia de jurisprudencia administrativa y judicial son muy pocos los antecedentes conocidos. A continuación intentaremos hacer una breve síntesis sobre algunos aspectos de esta problemática. 2. ¿En qué casos se aplica el artículo 74 de la ley? Están comprendidos en esta norma quienes realicen construcciones, reconstrucciones y reparaciones de cualquier naturaleza para terceros, en tanto la duración de las obras respectivas abarque más de un período fiscal. Por el contrario, entendemos que no se aplica para las construcciones sobre inmueble propio. En estos casos debe determinarse la utilidad en el ejercicio en el cual se otorgue la escritura traslativa de dominio o se entregue la posesión del respetivo inmueble. Mientras tanto toda la inversión realizada debería permanecer activada. La norma legal comentada intenta entonces contemplar adecuadamente las modalidades especiales de la generación de la renta en el supuesto de construcciones para terceros. El Tribunal Fiscal de la Nación tuvo oportunidad de pronunciarse sobre el alcance del Art. 74 en un viejo fallo En la causa “Sei Ingeniería SA” la Sala A del TFN concluyó que la norma no se limita a Gran Buenos Aires Profesional
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En lo referente al período que abarquen tales obras, si ellas se inician y terminan en el mismo ejercicio fiscal la determinación del resultado bruto no ofrece problemas, ya que se imputa directamente en ese ejercicio. En cambio, si se trata de obras que afecten a dos períodos fiscales, pero su duración total no exceda de un año, el resultado bruto podrá computarse en el ejercicio en que se termine la obra, no correspondiendo imputar importe alguno en el ejercicio de inicio de la obra. Igual tratamiento podrá aplicarse en los casos en que las obras que se demoren más de un año, cuando tal demora sea motivada por huelgas, faltas de material u otras circunstancias especiales. Sin embargo en este último supuesto debe solicitarse expresa autorización a la AFIP. Al respecto, e Tribunal Fiscal en la causa “CIS SA” se expidió a favor del Fisco al impugnar la imputación de utilidades derivadas de obras efectuadas por la empresa constructora, fundado en que se debió requerir autorización fiscal. 4. Obras con duración superior al año Finalmente, si las obras afectan más de un período fiscal y duran más de un año, el contribuyente puede optar por alguno de los siguientes métodos, que permiten imputar el resultado a medida que se va realizando la construcción correspondiente: a) Asignar a cada período fiscal el beneficio bruto que resulte de aplicar sobre los importes cobrados en el período el porcentaje de ganancia bruta previsto por el contribuyente para toda la obra. Este suele ser el sistema más utilizado por las empresas, porque en la práctica implica una postergación en el ingreso del impuesto. Dicho porcentaje de ganancia podrá ser modificado, para la parte correspondiente a los ejercicios aún no declarados, en el caso de evidente alteración de lo previsto al contratar.
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Este sistema podríamos asimilarlo al de lo “percibido”. Sin embargo, debería existir algún avance de obra para que se pueda aplicar, ya que una renta para estar percibida requiere previamente estar devengada, sin que el Art. 74 pueda apartarse de este precepto. b) Imputar a cada período fiscal el beneficio bruto que resulta de deducir del importe a cobrar por todos los trabajos realizados en el período, los gastos y demás elementos determinantes del costo de tales trabajos. Este método es similar al sistema de lo “devengado”.Existe una suerte de “submétodo” para el inciso b). Efectivamente, la norma prevé que los contribuyentes podrán asignar a cada período fiscal el beneficio bruto contenido en lo construido, siguiendo un procedimiento similar al mencionado en el inciso a) antes citado. Este procedimiento se aplicará cuando la determinación del beneficio bruto confórmela inciso b) no fuera posible o resultare dificultosa. Elegido algunos métodos enunciados es decir 74 a) o 74 b), el mismo deberá ser utilizado para todas las obras del contribuyente y no podrá ser cambiado sin autorización de la Dirección General Impositiva. Las diferencias que existan entre la imputación realizada en cada ejercicio por el contribuyente y la utilidad bruta real final, se deben hacer incidir en el ejercicio en que termina la obra respectiva.
por no exigirlo así específicamente la norma. Sin perjuicio de lo expuesto, el Dictamen citado recuerda que son facultades del Organismo Fiscal efectuar a posteriori las verificaciones pertinentes para validar o ajustar el porcentaje determinado por el contribuyente, a fin de evitar maniobras por medio de las cuales se intente diferir el pago del tributo. Finalmente, el dictamen señala que sin perjuicio de lo indicado, nada obsta a que el contribuyente interesado, solicite al Fisco la aprobación previa del porcentaje en cuestión. Es importante destacar que teniendo en cuenta que el costo y la utilidad determinados al comienzo de la obra pueden irse modificándose con el correr del tiempo, la ley prevé que el mencionado coeficiente de utilidad bruta podrá ser variado para la parte correspondiente de ejercicios aun no declarados. 6. La obra pública y el Art. 74 de ganancias Existieron algunas controversias con respecto a la aplicación del Art. 74 para determinadas obras públicas. Finalmente la AFIP mediante la Nota Externa (AFIP) 3/98 , consideró que “cuando se realicen obras públicas ya sea mediante contratos de concesión de explotación encuadrados en los términos de la ley 17520, modificada por la ley 23696 o bien mediante contratos de obras públicas, los concesionarios y/o constructores respectivos a efectos de la determinación de su obligación frente al impuesto a las ganancias, establecerán los resultados brutos de tales obras conforme las previsiones contenidas en el artículo 74 de la ley del gravamen, adoptando a tal fin alguno de los métodos que específicamente contempla este dispositivo legal.” Por lo tanto, la realización de obras públicas claramente ha quedado encuadrada en la norma que comentamos.
5. Autorización de la AFIP de los % utilizado por los contribuyentes Existían dudas sobre si la autorización del Organismo Fiscal que prevé el Art. 74 Inc. a) debía ser previa a la utilización del porcentaje de utilidad bruta por parte del contribuyente. El Fisco aclaró a través del Dictamen (DAT) 14/97 que el porcentaje utilizado por el contribuyente a los efectos de la aplicación del Inc. a) del Art. 74 no requiere autorización previa por parte de la AFIP,
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LOS MUNICIPIOS DE PROVINCIA Y SUS RECURSOS INSUFICIENTES Dr. C.P. Alfredo T F Destuniano
I. Introducción En anteriores colaboraciones hechas a esta publicación (“Regímenes de recaudación en el ámbito municipal” – CP Vanesa Cristina González y “Potestades tributarias de los municipios” – CP Eduardo Horacio Porcelli ) hemos leído sobre la pretensión de los municipios de provincia de percibir tasas por servicios divisibles respecto del sujeto pasivo a empresas que no poseen local en la jurisdicción y en ambos trabajos se destacaba al fallo de CSJ “Laboratorios Raffo S. A.”, del 23/06/2009, aseverando que ponía claridad en la controversia (CP Eduardo Horacio Porcelli) pero quedando la sensación de que el tema de la insuficiencia de recursos del municipio no había quedado resuelta (CP Vanesa Cristina González). Ambos tenían razón. Solo unos meses después, en Octubre de 2009 se conoció el fallo “Laguna Larga” . YPF dedujo demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se invalide la resolución de la Municipalidad de Laguna Larga que había determinado obligación tributaria omitida por la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios. También le aplicó sanción pecuniaria con sustento en los arts. 70 y 71 de la OGI (Ordenanza General Impositiva). La Cámara de Córdoba, resolvió que corresponde confirmar la resolución municipal dado que la actividad de comercialización de la empresa por medio de intermediarios es realizada a través de bienes muebles como tanques, carteleria e inmuebles por accesión como son los surtidores de su propiedad, y de actos estrechamente vinculados con los efectivos e individualizados servicios de higiene, contralor, seguridad, alumbrado, barrido y limpieza que sobre aquellos presta el municipio. Revocó la multa. Este pronunciamiento, sobre el llamado “tributo a la valija” que se creyó desarticulado con el fallo “Laboratorios Raffo SA”, dejó de lado el criterio de la CSJ y sentenció que la tasa municipal se cobra a las empresas foráneas que no tienen sede en un municipio de Córdoba pero sí comercian allí sus productos. El abogado Héctor Villegas Ninci, asesor externo del municipio de Río Cuarto en el cobro de este tributo señala que el tributo “a la valija” es legítimo, Gran Buenos Aires Profesional
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dado que las empresas utilizan los servicios públicos para realizar su actividad – me pregunto …¿ir a cobrar el saldo de la cuenta corriente de su cliente? - y que sólo es suficiente demostrar que la empresa ha tenido gastos en el lugar – la realidad hace que el cobrador se hospede en el hotel del pueblo dado que no puede dormir en la calle -. Aclaró que no es aplicable a todas las empresas. Así las cosas, paso a confrontar los argumentos vertidos en un descargo de una empresa con los fundamentos del acto administrativo de un municipio respecto de las cuestiones que son objeto de discusión: poder tributario del municipio, concepto de tasa y hecho imponible y, doctrina de CS en “Laboratorios Raffo S. A. “ y, finalmente, formular algunas conclusiones.
II. El hecho imponible del tributo (tasa) municipal. Según la ordenanza vigente, el hecho imponible del tributo denominado CONTRIBUCION POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS” requiere de dos extremos: a) el ejercicio en jurisdicción municipal de cualquier tipo de actividad comercial, industrial, de servicios u otra a título oneroso; b) que el municipio preste servicios de higiene, contralor, seguridad, asistencia social, organización, coordinación del transporte y cualquier otro no retribuido por un tributo especial que tienda al bienestar de la población. En otros artículos de la Ordenanza General Impositiva se hace referencia a la existencia de local y su habilitación ante la autoridad municipal. Cuando el municipio advierte que una empresa de extraña jurisdicción realiza gastos en su éjido le corre un requerimiento pidiéndole información so pena de una sanción por no colaborar en brindar la información requerida. Luego de ello, el municipio a través de sus asesores (abogados) externos hace una determinación de deuda, intereses y multas , frente al cual la empresa debe efectuar un descargo.
III. El descargo de la empresa radicada en Buenos Aires sin actividad en el municipio (hace venta directa desde Buenos Aires). La empresa en su descargo explica que: a) Hace venta directa a una empresa ubicada en el égido
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mediante un polisilogismo, presunción sobre presunción, mecanismo inhábil para reconstruirla. e) También fue dicho que la ley de Coparticipación Federal y pactos fiscales impiden a los municipios aplicar impuestos análogos a aquellos por los que reciben fondos coparticipables. La tasa pretendida (municipal) es análoga al Impuesto al Valor Agregado (nacional).
municipal por lo cual no ha ocurrido en la realidad fáctica el presupuesto legal hipotético condicionante. b) No posee local en el égido municipal. Esto no fue rebatido por el fisco municipal. c) También, alegó la doctrina sentada en “Laboratorios Raffo SA” por la CSJ aplicable al caso. El Procurador General en el fallo Laboratorios Raffo S. A. sostuvo: “Disiento con esa conclusión. V.E. ha sido categórica al definir la tasa como una categoría tributaria derivada del poder de imperio del Estado, que si bien posee una estructura jurídica análoga al impuesto, se diferencia de éste por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado y que, por ello, desde el momento en que el Estado organiza el servicio y lo pone a disposición del particular, éste no puede rehusar su pago aun cuando no haga uso de aquél, o no tenga interés en él, ya que el servicio tiene en mira el interés general (Fallos: 251:50, 222; 312:1575; 323:3770; 326:4251, entre otros).Con la guía certera de esta consolidada jurisprudencia, resulta prístino que la diferencia entre tasa e impuesto queda indubitablemente determinada por la existencia o no - en sus respectivos presupuestos de hecho- del desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado. Por ende, los diferentes modos bajo los cuales los contribuyentes desempeñen sus actividades no causan mutación en la naturaleza jurídica del tributo, establecida por el legislador en ejercicio de sus facultades constitucionales propias y exclusivas (arg. arts. 41, 51, 17, 52, 75 -incs. 11 y 21-, 99 -inc. 31- y 121 de la Carta Magna). Cabe destacar que esta distinción entre especies tributarias no es meramente académica, sino que además desempeña un rol esencial en la coordinación de potestades tributarias entre los diferentes niveles de gobierno, a poco que se advierta que el art. 9, inc. b), de la citada ley 23.548 excluye a las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados de la prohibición de aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos.” d) En otro párrafo de su descargo la empresa explica que la construcción de la materia gravada se llevó a cabo
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A posteriori, el municipio dicta resolución determinativa de tributo, intereses y multas, correspondientes a los cinco años no prescriptos. Cabe destacar que el municipio sentencia que hubo defraudación de parte del contribuyente de extraña jurisdicción a pesar de que la cuestión conflictiva entre las doctrinas del Tribunal Superior de Córdoba y la sentada por la CS es de vieja data.
IV. La resolución determinativa del tributo. Fundamentos. El juez administrativo sostiene: a) Que los supuestos del hecho imponible se han configurado, dado que la empresa desarrolla actividad en el égido municipal, sin especificar en que consiste dicha actividad. b) Que se constataron gastos en un hotel del égido municipal, realizados por empleados de la empresa, por lo cual cabe presumir actividad, y entonces presumir materia gravada. Aquí aparece el polisilogismo. Se prueba que existieron gastos – indicio cierto - , a partir de ellos se presume actividad y sobre esta presunción se presume que esa empresa se benefició con servicios divisibles que presta el municipio. c) Considera prueba el hecho de que la empresa de Buenos Aires tiene un cliente en égido municipal, se lee en el acto administrativo, para finalizar diciendo…”estas pruebas son concluyentes”. d) Sostiene el municipio que no se requiere tener local o establecimiento comercial para ejercer una actividad
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en jurisdicción municipal. Esto es parcialmente cierto. Recordemos que la tasa es un tributo por servicios divisibles respecto del sujeto pasivo. e) Para el municipio, la evolución ha hecho que la tasa y el impuesto sean la misma cosa. La resolución cita al maestro Carlos M. Giuliani Fonrouge, cuando sostuvo que la evolución estuvo haciendo que el concepto de “tasa” se aproxima al de “impuesto” por la ampliación de sus bases de aplicación. Esto es cierto, en cuanto se refiere a las bases de aplicación, pero la financiación compulsiva distingue a las tasas de los impuestos por los servicios que financian no por la amplitud de las bases. f) Las resoluciones determinativas suelen citar la jurisprudencia favorable del Tribunal Superior de Córdoba, Cámara contencioso administrativo de Córdoba, y pronunciamiento de CS con anteriores conformaciones (“Berkley International ART c/Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (Impuestos 2001-3,42), “Frigorífico Cía, Swift de La Plata S. A. c/Nación” (Fallos 251:50), “Municipalidad de San Lorenzo c/Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Fallos 251:222)). Estas doctrinas, son muy anteriores a “Laboratorios Raffo S.A”. g) Sostiene la resolución municipal que la ordenanza no exige la existencia de local ni que los servicios que presta deban ser divisibles respecto del sujeto pasivo. Esto significa poner a la ordenanza en la cúspide la pirámide normativa. En materia de financiación compulsiva, la naturaleza jurídica de la tasa es la que exige el financiamiento de servicios divisibles y la existencia de local en el égido municipal es el elemento requerido. En otras palabras la ordenanza es la ley suprema. h) Cita fallos del Tribunal Superior de la provincia, opuestos todos a la doctrina sentada en “Laboratorios Raffo SA” y al expte. C.M. N° 196/98 iniciado por un contribuyente de una ciudad de la provincia ante la Comisión Arbitral en el cual se sostuvo que no es necesario tener local para que se genere el hecho imponible. i) En otra parte de la resolución se sostiene que la empresa no demostró que no se le presta el servicio. j) Sostiene el acto administrativo que el inc b) del art. 9 de la Ley de Coparticipación Federal obliga a las provincias a no aplicar impuestos análogos y a promover la derogación de los municipales, pero no lo impide. k) En cuanto a la “analogía” de los tributos el acto administrativo expresa: ”Que respecto del planteo de inconstitucionalidad del tributo basado en la alegada analogía de la contribución en cuestión con el IVA, violando por tanto la ley de coparticipación federal, cabe manifestar que de ningún modo puede considerarse que exista dicha analogía. Y ello por la sencilla razón de que mientras aquella es una tasa (y por tanto requiere la efectiva prestación por parte del Municipio), y aquél es un “impuesto”, y por ello no se encuentra vinculado a actividad
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estatal alguna.” …“Se trata pues, de tributos genérica y estructuralmene diferentes.” O sea, cuando resulta conveniente a los intereses del fisco municipal el “impuesto” y la “tasa” son la misma cosa, pero cuando no conviene el municipio cree advertir una clara la diferencia entre una “tasa” y un “impuesto”. l) Con relación a la autonomía municipal supeditada a la constitución provincial, según referencia hecha por la empresa en su descargo, el acto administrativo sostiene que el municipio requiere para su autogestión contar con recursos y obtenerlos por derecho propio. Afirma: “Sin tesoro no hay gobierno, y sin fondos suficiente no existe autonomía efectiva.” Es sabido que esto ya lo había dicho Juan Bautista Alberdi (1810-1884), para muchos, uno de los más grandes intelectuales del siglo XIX, mucho tiempo antes en BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA ORGANIZACIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Lo que no dijo Alberdi, obviamente, es que las empresas de Buenos Aires debían “socorrer” a los municipios de provincias que tuvieran recursos insuficientes porque a la fecha no se ha dictado una ley de coparticipación conforme cláusula adicional 6ta., de la Constitución Nacional reformada en 1994. m) Con relación al Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, sostiene que sólo contiene una “recomendación” a los municipios. Por todo ello, con estos fundamentos -¿?- se determina tasa por los cinco años no prescriptos, se determinan intereses resarcitorios y se aplica una multa de dos veces el tributo presuntamente omitido.
V Conclusión. A modo de conclusión hago una reseña de cuestiones que ha quedado involucradas en esta problemática de las tasas municipales: a) El poder tributario de los municipios es un poder “delegado”, con todo lo que ello implica. Bulit Goñi explica: “(…) Lo cierto es que el texto constitucional (art. 104) reconoce a las Provincias –no a los Municipios, ni siquiera a ambos- aquellos poderes que no sean delegados por la Constitución misma al gobierno federal…”. b) La CN establece una pirámide normativa que los Tribunales Superiores no pueden ignorar, en la cual la Constitución y las normas nacionales prevalecen sobre las locales – sean estas provinciales o municipales -. El art. 31 de dicha Constitución establece:“Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse
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gue su decisorio la Comisión Federal ponderando que: “…analizada la analogía con alguno de los tributos nacionales coparticipados, en especial con el Impuesto al Valor Agregado, se advierte en primer lugar que en el tributo municipal el supuesto de procedencia es la actividad.... la analogía debe buscarse según se ha dicho, en torno a elementos sustanciales, sin que sea indispensable que esa analogía sea identidad estricta...” y “que los elementos en torno de los cuales sí se configura la analogía son esenciales en el caso, ya que se trata del mismo sujeto que tiene que tributar dos veces por estrictamente el mismo hecho…” . d) La efectiva prestación del servicio divisible debe ser probado por el municipio. La CSJ ha dicho que es requisito fundamental para el cobro de la tasa, la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio público a algo no menos individualizado (bien o servicio) del contribuyente . e) El Dr. José O. Casás explica la problemática del sustento territorial: “Mientras que la Nación, en ejercicio de su soberanía, puede aprehender en sus hipótesis de incidencia hechos imponibles que acaezcan, o índices o indicios de capacidad contributiva que se localicen, fuera de sus fronteras – v. gr. en el impuesto a las ganancias adoptando el criterio de vinculación de la renta mundial para las personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país - los niveles subnacionales deben, en todos los gravámenes que establezcan y apliquen, dar satisfacción al requisito de sustento territorial, como modo de evitar dobles o múltiples imposiciones inconstitucionales” . f) Para cobrar un servicio por salubridad e higiene debe existir un local en la jurisdicción. José O. Casás ha manifestado que: “…debe señalarse que mal pueden cobrarse tasas municipales a actividades, industriales, comerciales o de servicios, en aquellas jurisdicciones en las que el contribuyente no posea un local para desplegarlas, ya que en tal caso no podrá prestarse un servicio público divisible que justifique la pretensión tributaria” .
a ellas, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales…”, y naturalmente las municipales. c) La analogía de los tributos se configura con el sujeto, la base imponible y el período fiscal. Existen normas que limitan la potestad tributaria de los Municipios, especialmente la ley n° 23.548 de Coparticipación Federal que veda a los mismos la aplicación de gravámenes locales análogos a los nacionales coparticipados por dicha ley-convenio, a excepción de las tasas que retribuyan servicios efectivamente prestados. La Resolución N° 60/98 (07/05/98) de la Comisión Federal de Impuestos estableció: “que la directiva del art 9 inc b) de la Ley 23.548 en cuanto a que los niveles locales no establezcan tributos análogos a los nacionales que por la misma se coparticipan, resulta de suma importancia y constituye la columna vertebral sobre la que descansa el régimen de la misma en tanto sistema de coordinación de las potestades tributarias de la Nación, Provincias, Ciudad de Buenos Aires y Municipalidades, para evitar entre otras, las superposiciones de tributos..” , así como que: “podría concluirse que se trata de un Impuesto en tanto no menciona la prestación de servicios por el fisco como condición de procedencia del tributo (…) lo que haría parecer que se trata de una tasa, especie tributaria que no obstante queda desvirtuada por la circunstancia de que se enumeran genéricamente seis servicios como retribuidos por la prestación pecuniaria coactiva de que se trata...amplitud y exceso enunciativo que desnaturaliza la realizadas del carácter de tasa, circunstancia que se refuerza al reparar en más que genérica y ambigua referencia final a ´toda otra actividad municipal tendiente a procurar el bienestar de la población que no sea retribuido por otro tributo especial´. No se trata entonces de una tasa retributiva de servicios sino lisa y llanamente de un Impuesto, y esto cobra relevancia en el marco del art 9 inc b) de la Ley 23.548, norma decisiva para resolver sobre la existencia de la pugna denunciada... en tanto ello es lo que habilita el cotejo de analogía...”. Prosi-
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LA JUSTICIA FEDERAL DE CAMPANA HACE LUGAR A UNA MEDIDA CAUTELAR EN UNA
ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA IMPIDIENDOLE AL FISCO NACIONAL EL COBRO DE LOS ANTICIPOS DEL IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA DEL PERIODO FISCAL 2010
Dr. CP. Oscar A. Fernández (Contador Público -U.B.AEspecialista en Derecho Tributario -Universidad Austral-) Abogado Mariano G. Moya (Abogado -U.B.A.-)
Con fecha 01 de septiembre de 2010, en la causa “BONESI S.A.” la justicia Federal de Campana, a la hora de expedirse favorablemente en una medida cautelar solicitada en el marco de una acción declarativa de certeza, en relación con los anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta del ejercicio fiscal 2010, sostuvo: “En consecuencia y dentro del limitado marco de conocimiento del relato desarrollado por la actora en la presente acción, la reciente jurisprudencia indicada respecto de la declaración de inconstitucionalidad de la normativa aquí cuestionada, surge demostrada la existencia de la verosimilitud del derecho invocado”. “En lo que se refiere al segundo de los recaudos exigidos, es de señalar que el peligro en la demora ha quedado acreditado con la intimación de pago remitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos en la cual se exige abonar a la actora los montos adeudados en concepto de Ganancia Mínima Presunta – Anticipo – Períodos 2010 cuota 001, bajo apercibimiento de la aplicación de los art. 37 y 92 de la ley 11.683”. “Asimismo, la intimación efectuada a la demandante demuestra suficientemente la clara intención de la AFIP de perseguir el cobro de aquellos tributos, y acredita asimismo el carácter inminente de las acciones que por este instituto se pueden evitar”. “En ese orden de ideas el peligro en la demora invocado tiene suficiente grado de credibilidad en esta etapa inicial del proceso con la documentación acompañada, a poco de advertirse el grave daño que irrogaría al actor una inminente ejecución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (art. 92 ley 11.683)”. En función de los argumentos expuestos (entre otros), el Juez resolvió: “Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al Fisco Nacional se abstenga de exigir a
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la actora el pago de los anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta establecido en el Titulo V de la ley 25.063, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”. En el caso de autos la firma tiene quebrantos acumulados en los períodos 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, y el fisco le intimó el anticipo del impuesto a la ganancia mínima presunta del ejercicio fiscal 2010, bajo apercibimiento de iniciar el juicio de ejecución fiscal. En relación con los argumentos a la hora de interponer la acción declarativa de certeza la firma Bonesi S.A. sostuvo, en su demanda, entre otros argumentos: Primero que el estado de incertidumbre ha sido ampliamente analizado con respecto al alcance de la obligación, de ingresar el anticipo del impuesto a la ganancia mínima presunta intimado por el Fisco, como así también de aquellos que eventualmente pudiera intimar en un futuro cercano el referido Organismo Recaudador. Segundo con respecto al suficiente interés jurídico en obtener una sentencia declarativa en el asunto en discusión, dicho interés viene dado por el hecho del ingreso o no del anticipo intimado por el Fisco Nacional y su posible ejecución por parte del referido Organismo. Tercero en cuanto a la inexistencia otro medio idóneo legal para dilucidar la cuestión, cabe tener en cuenta lo siguiente: a) Que existe un acto en ciernes, el cual debe ser resuelto mediante un control judicial suficiente. b) Que no puede efectuarse una consulta al Fisco Nacional, atento que el anticipo ya se encuentra intimado. c) Que de impugnarse administrativamente la intimación recibida, el Fisco Nacional no resolvería sobre la constitucionalidad del titulo V de la ley 25.063, atento que no tiene la potestad para poder expedirse sobre la constitucionalidad de una norma dictada por el Poder Legislativo Nacional, pudiendo entremedio el referido Organismo ejecutar el anticipo reclamado, en virtud que dicha apelación administrativa (conforme artículo 74 del Decreto 1397/79) goza de efecto devolutivo. En relación con los argumentos a la hora de solicitar la medida cautelar de no innovar la firma Bonesi S.A. sostuvo, en su demanda, entre otros argumentos:
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Cuarto se ofreció como contracautela la caución juratoria de las sumas que ocasionalmente pudieran ser reclamadas. Recordemos que con fecha 15 de junio de 2010 en la causa “HERMITAGE S.A.” la Corte Suprema de Justicia de la nación decretó la inconstitucionalidad del impuesto a la ganancia mínima presunta, en aquellos casos de contribuyentes que demuestren haber tenido quebrantos acumulados, la Corte sostiene que la renta presumida por el legislador, del 1% del activo, deviene inconstitucional por violación del principio de capacidad contributiva. Si no hay renta real no puede haber renta presunta.
Primero en relación con la verosimilitud del derecho invocado que el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, requiere que se invoqué un derecho verosímil en relación al objeto de la medida solicitada, lo que debe entenderse como la probabilidad de que el derecho exista, y no como una incontestable realidad, que solo se logrará al final del proceso. Segundo en relación con el peligro en la demora que respecto de este recaudo, debe tenerse en mira que la jurisprudencia ha señalado reiteradamente que, a mayor verosimilitud en el derecho, la consideración de los recaudos de peligro en la demora y contracautela se tornan más flexibles, doctrina que resulta aplicable en la especie dada la grosera ilegitimidad de la medida cuestionada en el presente. Tercero en relación con la no afectación grave del interés público que respecto del punto en examen, cabe señalar que la medida solicitada no implica ninguna afectación del interés público, toda vez que lo que se solicita es que no se practiquen más intimaciones ni se inicien juicios ejecutivos por el cobro de anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta, hasta tanto, vuestra señoría no se expedida sobre el fondo de la cuestión aquí planteada.
CONCLUSÓN Como se puede ver, para la Justicia Federal de Campana, en aquellos casos de contribuyentes que demuestren haber tenido quebrantos acumulados, la Acción Declarativa de Certeza en los términos del art. 322 del C.P.C.C.N., acompañada de una medida cautelar de no innovar, es una herramienta válida para impedirle al fisco nacional el cobro de los anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2010, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
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INDUSTRIALIZACIÓN Y OPERACIONES A FAÇON Dr. C.P. Jaime Obelleiro Redonda
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a AGIP (Administración General de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) pretendiendo incursionar en los casos de contratos a façon para intentar por vía indirecta evitar la exención de Ingresos Brutos con que están amparadas las empresas industriales por lo que pasaremos a analizar toda la normativa que rige la materia para sacar las conclusiones que amerita el tema, muy importante por las repercusiones económicas que podrían acarrear. Que planteada la situación respecto a la vigencia de la alícuota cero para el caso de las actividades industriales, debemos manifestar: 1)
2)
3)
Que las mismas se encuentran incluidas como exentas (ó alícuota cero que resulta con el mismo efecto) en el inc.23 del art.141 del código fiscal. Que se han obtenido las constancias de exención y alícuota cero que obran en poder de las empresas juntamente con la clave ciudad. Que los procesos productivos se han realizado siempre en forma total en los establecimientos y solamente fuera de él algunos servicios de terminación y acabado.
Pasaremos a analizar más exhaustivamente cada uno de los puntos consignados a fin de un mejor entendimiento de las situaciones, tanto prácticas como jurídicas, que hacen a la cuestión en debate. Respecto al punto 1) debemos decir que el código fiscal ha receptado esta exención basado el en pacto fiscal que a nivel nacional se instrumentó para todas las jurisdicciones sin hacer, como corresponde, excepciones ni limitaciones de ningún tipo que pudieran poner en duda la procedencia de la misma. A nivel reglamentario, en principio solo se ha puesto como condición para su efectiva vigencia la de que el establecimiento se encuentre en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a pesar que ni el pacto fiscal, ni el código lo hayan expresado como excepción. Cuando el establecimiento fabril se encuentra dentro de la jurisdicción, en la práctica tal condición se encuentra cumplida y por lo tanto la limitación deviene en abstracta.
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En el punto 2 es menester aclarar que la administración otorgó sistemáticamente los certificados de exención ó de alícuota cero sin que se haya producido objeción alguna ni solicitado aclaraciones adicionales que pudieran poner en duda la procedencia de la misma. Estando en vigencia el Pacto Fiscal, el art.141 inc.23 del código fiscal y localización fabril, ya no puede ser motivo de discusión alguna que la actividad industrial se encuentra exenta. Respecto al punto 3 este resulta ser el mas relevante por lo que significa la interpretación que en toda esta cuestión se asigna a lo que se considera actividad industrial, que es lo que dicen las normas y como debe verse la realidad de las operaciones efectuadas una vez finalizado el proceso de elaboración. En la motivación de lo que ha sido el espíritu del Pacto Fiscal, receptado por los códigos de todas las jurisdicciones, lo elemental y básico ha sido el desarrollo de una actividad industrial. Pues bien, aún dejando de lado que el código tributario no puede limitar lo que aquellos han establecido, vamos a analizar lo que el mismo especifica. El art.60 de la normativa establecida hasta 2008 dice: De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del cero por ciento (0%) para las siguientes actividades: 1.
2.
Los ingresos provenientes de las operaciones realizadas por las fundaciones, las asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, científicas, artísticas, culturales y deportivas – todas éstas sin fines de lucro-siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios. En estos casos se debe contar con personería jurídica o el reconocimiento o autorización por autoridad competente según corresponda. Los ingresos provenientes exclusivamente del desarrollo de las siguientes actividades:
a)
Producción Primaria y Minera, cuando la explotación se encuentre ubicada en esta jurisdicción.
b)
Producción Industrial, únicamente para el caso que la actividad industrial se desarrolle exclusivamente en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto cuentan con la debida habilitación otorgada por el Gobierno de
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la transformación física, química o físico química, en su forma o esencia, de materias primas o materiales en nuevos productos, a través de un proceso inducido, mediante la aplicación de técnicas de producción uniforme, la utilización de maquinarias o equipos, la repetición de operaciones o procesos unitarios, llevada a cabo en un establecimiento industrial habilitado al efecto. Asimismo, aclárase que para gozar de la alícuota establecida en el presente artículo, el proceso industrial deberá ser realizado en su totalidad en el establecimiento industrial habilitado, quedando excluidos de la aplicación de dicha tasa, los contribuyentes o responsables que no realicen el proceso de industrialización de insumos sino a través de los denominados façoniers, confeccionistas o terceros (4). Esta alícuota no alcanza a las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios, así como a los supuestos previstos en el artículo 22 del Título III, Capítulo IV de la ley nacional 23966 (t.o.por D.(PEN) 518/1998). Analizando el texto de este artículo podemos sacar las siguientes conclusiones: Que el inciso b) define el concepto de actividad industrial y en el primer párrafo dice que deben desarrollarse en establecimientos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los ingresos provenir de procesos productivos desarrollados en dichos establecimientos. Luego en los párrafos 2, 3 y 4 mencionan las únicas ex-
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y respecto de los ingresos provenientes de la venta de bienes obtenidos en los procesos productivos desarrollados en dichos establecimientos. Aclárase que los supuestos previstos en los apartados a) y b) del presente inciso no alcanzan a los ingresos obtenidos por las ventas efectuadas a los Estados Nacional, Provincial, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas, empresas o sociedades del estado o en las que los mismos tengan participación mayoritaria, los que tienen el carácter de ventas a consumidor final. Las situaciones previstas en los apartados a ) y b) del presente inciso no alcanzan a las ventas efectuadas a consumidores finales, los que tienen el mismo tratamiento que el sector de comercialización minorista. Se considera consumidor final a las personas físicas o jurídicas que hagan uso o consumo de bienes adquiridos, ya sea en beneficio propio, o de su grupo social o familiar, en tanto dicho uso o consumo no implique una utilización posterior directa o indirecta, almacenamiento o afectación a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación o locación de servicios a terceros. Esta disposición tendrá vigencia retroactiva al 1 de enero de 1998. Se entiende por actividad industrial aquella que logra
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clusiones, que obviamente no incluye la forma de industrialización. Más adelante el párrafo 5 expone que se entiende por actividad industrial. Por último efectúa una definición y exclusión de una situación con la que si bien tenemos algunas diferencias conceptuales no acarrea obstáculo alguno a nuestra postura con las aclaraciones y consideraciones que pasamos a analizar Dice en el penúltimo párrafo: asimismo aclarase que para gozar de la alícuota establecida en el presente articulo el proceso industrial deberá ser realizado en su totalidad en el establecimiento industrial habilitado, quedando excluidos de la aplicación de dicha tasa los contribuyentes o responsables que no realicen el proceso de industrialización de insumos sino a través de los denominados “façoniers”, confeccionistas o terceros. Con una simple mirada a dicho texto sacamos la conclusión que el proceso industrial se realiza totalmente en el establecimiento por cuanto los acabados no forman parte de el. El proceso de elaboración reconoce los siguientes elementos comunes en el desarrollo de la actividad: a) b) c) d)
Proceso de elaboración, transformación o procesamiento, físico ó químico. Obtención de un producto final distinto al que le dio origen. Utilización de materias primas, maquinarias y personal (54 personas) Asunción de riesgos empresarios en relación con el resultado del proceso
Por otra parte y como antecedente podemos señalar que el art. 81 de la ley 11682 (impuesto a los réditos) consideraba industrias manufactureras o de transformación a aquellas que elaboren o transformen mercaderías o productos, cuya forma, aspecto, consistencia, índole o aplicación sea distinta de aquellas que sirvieron como materia prima o elemento básico. Ahora veremos la última parte de dicho párrafo del art.60 que dice “quedando excluidos de la aplicación de dicha tasa, los contribuyentes o responsables que no realicen el proceso de industrialización de insumos sino a través de los denominados façoniers, confeccionistas o terceros” Por ejemplo la Jurisprudencia cita ciertos servicios como mezclas, fraccionamiento, packaging, dentro de los que también encuadran las terminaciones que nos presentan, en las cuales se ha entendido que no se produce una verdadera transformación y por lo tanto no califican como actividad industrial. Aquí nos encontramos ante la parte medular ya que textualmente se dice que quienes realicen el proceso de industrialización solo a través de terceros quedan excluidos de la alícuota cero cuando ya nos hemos explayado reiteradas veces que todo el proceso productivo se efec-
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túa en el establecimiento y también detallado cuales son los servicios encargados a terceros que no participan en nada en el proceso productivo. Toda la doctrina coincide pacíficamente en que una cosa son los procesos industriales propiamente dichos y otra los servicios finales que nunca se realizan en simultaneo del proceso en sí efectuado en el establecimiento sino solamente al final, como servicio complementario. Las distintas terminaciones no se realizan todas en un producto; a unos se le hace un cosido, a otros un laqueado, a otros un troquelado, un embolsado, un encuadernado, un torneado, un refilado, un viscelado, así en cada caso se realizan solo alguno o algunos de los pequeños procesos de terminación. Entrando en una cuestión complementaria, para el ejercicio 2009, el considerar un porcentaje gravado por extraña jurisdicción basandose en los acabados finales allí realizados, es por lo menos una mala interpretación que se extralimita a todo el basamento legal de mayor jerarquía (Pacto Fiscal y código fiscal más la jurisprudencia al respecto) que sustenta el andamiaje principal de la actividad. Complementariamente, y sin que ello signifique aceptar disposiciones y/o interpretaciones que de las mismas resulten, nos encontramos con la cláusula transitoria segunda de la ley tarifaria para el año 2010 la que establece que se aplicara lo dispuesto en el art.61, inciso1), punto b) de la ley tarifaria para el año 2009 (actual art.63. inc.1), punto b) para los ingresos obtenidos por la actividad industrial desarrollada en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumpliendo con el requisito de debida habilitación por parte del Gobierno de dicha ciudad, cuando la parte del proceso industrial realizado por “façoniers”, terceros o confeccionistas no supere el diez por ciento (10%) del total del proceso productivo, estableciendo además la vigencia retroactiva de esta disposición para los años no prescriptos. Aunque adoptáramos esta postura, igualmente estaríamos fuera de toda tributación al amparo de la exención o alícuota cero. Es decir que en la evolución de la normativa, hasta el período fiscal 2008 estaba vedada la posibilidad de acceder a la exención (o alícuota cero como se la denominó en algunos períodos) cuando el contribuyente no realizaba el proceso productivo en su totalidad sino que recurría en la parte de industrialización a otros sujetos que efectuaban parte del mismo a “façon”. Como ya hemos reiterado, cuando solo contrata al final servicios de terminación, acabado o como se los quiera denominar, pero nunca de elaboración, ni transformación, ni labor alguna que se asemeje ni minimamente a una tarea que reemplace los procesos industriales que sí se efectúan íntegramente en el establecimiento principal. Sería sensato y prudente que la administración tomara nota de toda esta situación para evitar discusiones, planteos jurisdiccionales y judiciales que en nada ayudan a la solución del problema.
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CÓDIGO DE OPERACIONES DE TRASLADO (COT) Y RÉGIMEN SANCIONATORIO. Dr. CP Eduardo Horacio Porcelli Dra. Abogada Carla Porcelli
“… La seguridad individual del ciudadano y la de su propiedad deben constituir una de las bases de todo buen gobierno.” (José de San Martín - 25/2/1778-17/8/1850)
1.- Introducción
la multa a imponer se graduará entre la suma de pesos quinientos ($500) y la de pesos treinta mil ($30.000)… La graduación de la multa establecida en el presente artículo se deter-minará atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. La reglamenta-ción determinará por disposición de contenido general los hechos y situaciones que sean comprendidos en las categorías de agravantes o atenuantes…” De la simple lectura de la norma surge que el rango de la sanción es de tal magni-tud que la misma queda sólo al arbitrio del Juez Administrativo, dado que la multa máxima ($ 30.000) en comparación con la mínima ($ 500), representa el 6.000 % o lo que es lo mismo 60 veces. De tal manera que cualquier graduación que se pretenda en semejante rango siempre tendrá justificación. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que se trata de una sanción de tipo formal, pues se trata de incumplimientos a regímenes de información y por lo tanto su aplicación procede sin necesidad de evaluar la conducta del imputado (elemento subjetivo), es decir el elemento objetivo se releva por el mero incumplimiento. Pese a que es de conocimiento de los lectores, reafirmo el concepto que el bien tutelado es sólo el control fiscal dado que las trasgresiones del tipo no afectan ni a la re-caudación, ni a la libertad de mercado, etc. Las potestades sancionadoras y los regímenes de información implementados por la Agencia de Recaudación (uso de inmuebles rurales, detalle de socios y directivos
He emitido sistemáticamente opinión sobre el sistema tributario, en especial en la Provincia de Buenos Aires, donde la relación de igualdad entre Fisco y Contribuyente, es reiteradamente violada por los diferentes poderes del Estado. En dichos análisis me he referido a los regímenes de retenciones, a la liquidación administrativa de los tributos mediante presunciones sin hechos inferentes (art. 39 bis), a la determinación de anticipos sin sustento legal para su cálculo (ARBANET), a la ejecu-ción de supuestos créditos fiscales a presuntos contribuyentes por falta de registros de las bajas, etc… En el presente artículo haré referencia a los regímenes de información y las san-ciones de aplicación por incumplimiento de los mismos, en especial trataré el tema del COT y su régimen sancionatorio. En general, la regulación de los incumplimientos formales se encuentra regulada en el Código Fiscal (Ley 10.397, texto ordenado 2004 y sus modificaciones). Así, el artículo 52, en su parte pertinente (tres primeros párrafos dispone): “…El incumplimiento de los deberes formales establecidos en este Código, en otras leyes fiscales y demás disposiciones dictadas en su consecuencia, será reprimido con una multa que se graduará… En el supuesto que la infracción consista en incum-plimientos a los deberes de información propia o de terceros,
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de las personas jurídicas, etc.), donde en la mayoría de los casos los datos requeridos obran en los archivos del organismo o carecen de vinculación con los hechos imponibles de los impuestos a su cargo, solamente encrespan a los contribuyentes y sujetos pasivos de los mismos. Además, los profesionales contadores públicos, quienes son el nexo entre los or-ganismos fiscales y los contribuyentes se ven sometidos a la presión que ejercen los clientes ante lo irrazonable de los regímenes mencionados, agravándose la relación cuando ante el fárrago de normas se omite alguna presentación y dicha trasgresión es sancionada severamente por el organismo fiscal. También se incluyen dentro del tipo (regímenes de información) los incumplimien-tos de los requerimientos que efectúa el organismo fiscal en los procedimientos de verifi-cación y fiscalización tributarios. Habiendo efectuado esta breve introducción, me abocaré al régimen de informa-ción COT, de reciente implementación por ARBA, y su régimen sancionatorio.
2.- Código de Operación de Traslado (COT). Con la publicación de la Ley 13.405, modificatoria del Código Fiscal, publicada en el Boletín Oficial el 30 de diciembre de 2005, se incorpora al mismo, el artículo 34 bis, el régimen denominado Código de Operación de Traslado (COT). Art. 34 bis: “El traslado o transporte de bienes en el territorio provincial de-berá encontrarse amparado por un código de operación de traslado o transporte, cualquiera fuese el origen y destino de los bienes. El referido código deberá ser obtenido por el propietario o poseedor de los bienes, en forma gratuita, previo al traslado o transporte por el territorio provincial mediante el procedimiento que establezca la Dirección Provincial de Rentas. Quienes realicen el traslado o transporte de los bienes deberán exhibir e in-formar ante cada requerimiento de la Autoridad de Aplicación, el código de opera-ción de traslado o transporte que ampara el tránsito de los mismos.” La Agencia de Recaudación (ARBA) se ocupo de reglamentar dicho artículo, es-tableciendo las operaciones sujetas y el procedimiento mediante el cual se obtiene el có-digo de referencia. Para ello dictó la Disposición Normativa “B” 32/06, la que sufrió múlti-ples modificaciones y que incluso se estableció un texto ordenado de aplicación (DN B 54/06). La normativa de referencia hace reiterada mención a normas de la AFIP, en es-pecial a la RG 1415 que en su parte pertinente regula la documentación de respaldo del traslado de mercaderías, en una pobre tarea reglamentaria al invocar normas extra-jurisdiccionales. En general, la obtención del COT y su exhibición cuando le sea requerido por las autoridades fiscales, tiene como parámetros para las mercaderías en general a los
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trasla-dos a realizarse en territorio de la Provincia de Buenos Aires por bienes transportados cu-ya carga total superen los 3.000 kilos o el valor total de pesos veinte mil. El procedimiento para su obtención se efectúa mediante el ingreso a la página WEB de ARBA proveyendo los datos inherentes a la operación: el carácter que inviste el solicitante, la documental respaldatoria conforme la RG 1415 AFIP, la identificación del transportista y del transporte, la principal vía a utilizar, la fecha de origen del traslado, el destinatario, el tipo de productos y la cantidad, la documental respaldatoria asociada y la distancia en kilómetros del traslado. Este sistema de sujeción a la autoridad de contralor de la casi totalidad de las operaciones entre comerciantes e industriales, dificulta en grado sumo el libre comercio y tránsito de bienes, con el agravante de que no siempre la página WEB del organismo se encuentra operativa, lo que retrasa el movimiento de mercaderías. Cabe destacar, que en su afán reglamentario, el organismo fiscal ha exceptuado a las siguientes operaciones, entre otras: …cuando el transporte o traslado de los bienes se efectúe dentro del propio predio o establecimiento industrial… (por suerte porque no se aprecia como se podría informar los movimientos de bienes de las industrias de los depó-sitos entre sí o a la planta industrial o viceversa, que se efectúa en lugares totalmente pri-vados) – punto 6 Art. 2º;…cuando el bien que se traslada sea el propio vehículo o medio de transporte… (cabe preguntarse que mercadería declarar en el transporte vacío) - punto 9 Art. 2º; residuos especiales y patogénicos, siempre que se encuentren amparados por los respectivos manifiestos, y residuos en general –puntos 11 y 12 Art. 2º; medica-mentos vencidos no aptos para consumo humano, cuando tal característica surja de la documental de respaldo – punto 13 Art. 2º; (en los tres últimos puntos no se visualiza, an-te el incumplimiento de la obtención del COT, como podría decomisarse a mercaderías sin valor);…cuando se trasladen o transporten productos farmacéuticos para uso humano, destinados a atender urgencias médicas… (esta excepción alcanza sólo a tres medica-mentos, no debiendo atenderse urgencias que impliquen mayor cantidad sin el respectivo respaldo del COT) –punto 14 Art. 2º. Cuando posteriormente tratemos la sanción ante el incumplimiento del COT, el decomiso, comprenderemos por qué se exceptuaron los bie-nes comprendidos en los puntos 11 a 13 del Art. 2º. ¿Qué hace ARBA con toda la información suministrada? No lo sabemos. Nada se ha publicitado al respecto. Téngase en cuenta que, por otra parte, en forma resumida los contribuyentes vuelcan en sus libros IVA-Ventas e IVA-Compras, sus operaciones, debiendo guardar la documental respaldatoria. Además, parece mucho más sencillo informar los datos requeridos en forma pe-riódica, sin necesidad de perder tiempo en trámites engorrosos mediante el ingreso en
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ciar para ello a todo tipo de acción o recurso. Art. 82: La sanción dispuesta en el presente Título quedará sin efecto si el propietario, poseedor, transportista o tenedor de los bienes, dentro del plazo esta-blecido en el artículo 79, acompaña la documentación exigida por la Autoridad de Aplicación que diera origen a la infracción y abona una multa de hasta el treinta por ciento (30%) del valor de los bienes, la que, en ningún caso, podrá ser inferior a la suma de pesos un mil quinientos ($1500), renunciando a la interposición de los re-cursos administrativos y judiciales que pudieran corresponder. A los efectos de la graduación de la multa se entenderá por valor de los bie-nes, al precio de venta.
una página WEB que no siempre funciona correctamente y que en innumerables oportu-nidades se “cuelga” por vencerse el plazo de permanencia en la misma.
3.- La sanción de decomiso Las trasgresiones al sistema de información COT son penadas por el organismo fiscal con la sanción de decomiso de las mercaderías transportadas (DN “B” 32, arts. 13 y 14; hoy incorporada al artículo 34 bis –ley 13.930- del Código Fiscal). Esta sanción es única y procede, en forma independiente de las características del caso, dado que la misma consiste en la interdicción de las mercaderías transportadas. Dicha sanción se encuentra regulada en el Código Fiscal, en su artículo 34 bis – último párrafo, que refiriéndose a la trasgresión del COT, expresa: …El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo por parte del propietario de la mer-cadería será sancionado, de acuerdo a lo establecido en el Título X de este Código, con el decomiso de los bienes transportados en infracción… Los artículos 74 a78 del Código Fiscal se refieren al procedimiento. El mismo se inicia con el labrado de un acta de infracción, con el nombramiento como depositario del transportista y la citación a una audiencia en las oficinas de ARBA. A dicha audiencia de-be concurrir el propietario de los bienes pudiendo efectuar su descargo por escrito. El Juez Administrativo deberá expedirse en el término de diez días dictando resolución. El artículo 79, establece que la resolución será apelable por ante el Juez Correc-cional de turno, teniendo efecto suspensivo hasta que este se expida. De resultar desfa-vorable para el contribuyente la sanción puede ser ejecutada por ARBA, independiente-mente de la continuidad judicial de apelación de la sentencia (…Toda acción o impugna-ción judicial posterior, que ante cualquier instancia intente el interesado, no suspenderá la ejecución de la sentencia… -párrafo 2º). Si el contribuyente no recurre la resolución del Juez Administrativo dentro de los tres días hábiles, la misma queda firme en autoridad de cosa juzgada (artículo 80). El artículo 81 hace referencia a los bienes decomisados y su destino, disponiendo que ARBA entregue los mismos a instituciones sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso, pudiendo el contribuyente reemplazar los mismos por bienes de pri-mera necesidad de igual valor. Por otra parte, se establece que cuando los bienes no re-sulten de utilidad para las entidades, o se trate de bienes suntuosos, se efectuará su ven-ta en remate público ingresando su monto a las cuentas generales. Por último, el artículo 82 introduce como novedad que el contribuyente puede su-plir la sanción de decomiso mediante el pago voluntario de una multa equivalente al 30 % de los bienes, no menor a $ 1.500, debiendo renun-
4.- Crítica al régimen del COT y su sistema sancionatorio Es evidente que este nuevo régimen de información sólo tiene como objetivo la acumulación de datos en los archivos del organismo de dudosa utilidad en alguna acción fiscalizadora posterior. Es obvio, también, que dicho régimen podía haber sido suplantado por una pre-sentación periódica de los contribuyentes (mensual) con los datos procesados y tabulados, de manera tal que se cumpliría el mismo objetivo
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pero con un costo administrativo mucho menor. Lo que si parece excesivo y totalmente fuera de lugar es la sanción de decomiso para un incumplimiento formal. Existen por lo menos cuatro causas de ilegitimidad en la aplicación de la sanción de decomiso: 1.- La potestad de decomisar los bienes (CF artículo 34 bis y DN “B” 32/06, artícu-los 13 y 14), como sanción a las trasgresiones del COT resulta desproporcionada con el fin perseguido, la obtención de información de los bienes transportados. Además, la san-ción incorporada se superpone con las establecidas en el artículo 52 del Código Fiscal que prevé la aplicación de multa para las trasgresiones del tipo. 2.- La sanción de decomiso resulta inconstitucional por la falta de proporcionali-dad de la pena con relación al incumplimiento del deber formal que sanciona (no haber solicitado a ARBA el código de operación para el traslado de mercaderías o haber propor-cionado datos diferentes a los que surgen del relevamiento de la carga transportada). “…La norma resulta irrazonable, en cuanto implica la supresión de los derechos que pretende reglamentar, e inequitativa al no permitir mensuración alguna de la san-ción…” (Juzg. Correccional Nº 5 – Mar del Plata, 14/10/2009, “Cable Visión S.A.”) Resulta irrazonable por exceso de punición en la medida que priva de la propie-dad de la totalidad de los bienes transportados en trasgresión, por una mera falta formal, afectando de tal manera el derecho constitucional de propiedad (art. 17 CN). Toda sanción conlleva como requisito para su aplicación una lesión a un bien jurí-dico tutelado proporcional con el daño efectuado al mismo, de lo contrario deviene el ca-rácter punitivo sólo a la satisfacción del Juez interviniente. 3.- Deviene inconstitucional por violación del principio de tutela judicial efectiva, supeditando el acceso a la justicia a la renuncia de la conversión de la sanción de decomiso en multa pecuniaria (art. 18 CN). “…El código fiscal provincial en su art. 82 dispone que la pena de decomiso que-dará sin efecto, si el contribuyente dentro del plazo para interponer recurso ante el juez en lo correccional, acompaña la documentación exigida por la Dirección de Rentas (hoy AR-BA) para el traslado o transporte de bienes y abona una multa…, renunciando a la articu-lación de recursos administrativos o judiciales. La sustitución del decomiso por una mul-ta…, incorpora, con la renuncia al acceso a la jurisdicción, un elemento de coacción que tiñe de inconstitucionalidad la previsión legal…” (Juzg. Correccional Nº 4 – Mar del Plata, 14/11/2008, “Argentine Breeders y Parkers S.A.”). 4.- Con relación al art. 79 del Código Fiscal, el mismo deviene inconstitucional por impedir el acceso a la doble instancia judicial en materia penal, consagrado por los Trata-dos Internacionales que se incorporaron a la letra de la Constitución Nacional con la modi-ficación introdu-
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cida por la reforma del año 1994 (Art. 75 inc. 22). “…por no respetarse la garantía de la doble instancia penal ordinaria, exigida por imperio de las previsiones de la Convención Americana de Derechos Humanos y PIDC y P, y doctrina de la Corte Suprema a partir del caso “Giroldi” (CSJN, 07/04/1995, “Giroldi, Horacio D. y otro s/ recurso”). En efecto, el art. 79 del Código Fiscal dispone que la sen-tencia del juez correccional será inapelable, contraviniendo en esa forma el art. 8º p. 2 inc. h) CADH y PIDC y P, art. 14 p. 5. Dichas convenciones internacionales, que tienen jerar-quía constitucional son aplicables tanto a delitos como a contravenciones, no sólo por no existir distingo ontológico alguno entre unos y otras, sino porque sería muy fácil burlar las garantías que ellas establecen catalogando a una serie de delitos como contravenciones. Las garantías que dichas convenciones establecen son de aplicación frente a toda acusa-ción de naturaleza penal...” (Juzg. Correccional Nº 4 – Mar del Plata, 14/11/2008, “Argen-tine Breeders y Parkers S.A.”).
Otras consideraciones: En la aplicación de la sanción debe suscribirse un Contrato de Depósito, estando obligado el transportista, por expresa disposición legal, a constituirse en depositario de las mercaderías objeto del decomiso, con las implicancias penales que acarrea su incumpli-miento. Si bien se lo exime de responsabilidad en la aplicación de la sanción en las Reso-luciones Administrativas, no ocurre lo mismo con su carácter de depositario, permane-ciendo como tal durante todo el proceso.
5.- Reflexión final El poder Ejecutivo que por medio de ARBA reglamenta en forma perjudicial para los contribuyentes la normativa legal, el Legislativo que otorgan potestades en forma per-manente ante los mínimos requerimientos de la Administración y establece regímenes de información baladíes, y el Judicial que en gran parte aplica dicha normativa desenten-diéndose de la licitud de las normas, conllevan a una acentuada degradación del sistema tributario de la Provincia de Buenos Aires. Situación que se ve agravada por lo irracional de las sanciones ante la mínima trasgresión, llegando al decomiso de la mercadería por una infracción de tipo formal con nimia lesión al contralor (bien tutelado) que ejerce la Administración. Colegas, contadores públicos, día a día la situación se torna insostenible en la re-lación con nuestros clientes quienes cada vez, en mayor medida, no comprenden como el Estado sin tener en cuenta ni a la doctrina ni a las instituciones profesionales continúa creando nuevos regímenes de cumplimiento obligatorio, aplicando multas pecuniarias por trasgresiones que no se compadecen con la gravedad de la sanción.
EL RECUERDO de algunos colaboradores que pasaron por el Staff Cra Laura Fiscina Dlg. Lomas de Zamora
Yo que no daba dos pesos … y ya vamos por el 9º año ! Me recuerdo yendo por camino de cintura a la Delegación Morón para asistir a la primera reunión de la revista GBA, y me iba preguntando: esto no va a tener futuro, ¿como nos vamos a organizar para juntar la información a incluir? ¿Vamos a perder las publicidades locales? Cada delegación tiene sus propios intereses y ¿cuales están primero? ¿Como defiendo los nuestros? ¿Que pasa si no llenamos la revista, le agregamos recetas de cocina?
Dr. C.P. Martín Alejandro Garobbio Dlg. Avellaneda
Escribir para la revista tratando de hacer un raconto de los inicios de la misma, me genera un doble sentimiento. De alegría por haber sido partícipe desde que me incorporé a la Delegación Avellaneda, allá por noviembre de 1991, de la misma y al mismo tiempo el de la satisfacción por el deber cumplido. Trataré de ser breve. En aquella época, las Delegaciones del GBA tenían poca comunicación escrita con sus matriculados. En Avellaneda, se imprimía en mimeógrafo (que antigüedad!) una hoja oficio doble faz, con información de actividades de la delegación, autoridades y alguna que otra referencia a normativa vigente. Después empezamos a tratar de darle un formato de revista y los primeros ejemplares podían alcanzar como máximo a 8 páginas. En aquel momento, la Delegada Laura Belis, acercó a la delegación a quien fue editor e impresor de esta revista por algunos años, tanto de la Delegación Avellaneda, como la de San Martín y San Isidro, y en verdad no recuerdo si también hacía la de Morón: me refiero al Cr. Hugo Dubaldo, seguramente conocido por muchos de Uds. En ese entonces los responsables en Avellaneda éramos Raúl Klag y yo. Esa fue la base inicial de lo que es hoy Gran Buenos Aires Profesional. Primero se llevó la idea a la reunión que se hace con las autoridades de las 5 delegaciones para tratar temas político-institucionales, y ahí quedó plasmado que hacer
¿crucigramas? ¿frases y/o historias celebres? ¿Quién sería el responsable de realizar el control del borrador para confirmar la entrada a imprenta? Uf y así muchas mas que hoy no recuerdo. Pero nada fue así, enseguida nos pusimos de acuerdo de cuantas hojas para lo institucional, cuanto para cursos por delegación, las cosas que no debían faltar en cada edición y hasta nos sobraban las notas que ya nos quedaban en la carpeta para la próxima revista. Aprovecho estas líneas para enviar mis felicitaciones a ese hermoso grupo humano que me encantó compartir y que las obligaciones diarias no me dejaron seguir participando. Gracias por seguir trabajando para que tengamos esta GRAN BUENOS AIRES PROFESIONAL en nuestras manos cada mes.
esta revista en conjunto redundaría en un beneficio para todos, ya que además de ahorrar costos, llegaría información de las delegaciones a más de 5.000 matriculados de entonces ( hoy más de 6.500 ). Tomada la decisión de aunar esfuerzos, se formó la comisión que empezó con esta tarea de hacer la revista unificada de las 5 delegaciones del GBA, aunque en una primera etapa, los amigos de Lomas de Zamora se resistieron (es que no querían perder su identidad, vio?). Se buscó editorial, imprenta, correo privado para su distribución y por sobre todas las cosas, sponsor para financiar parte o todo el costo de esta aventura. Han pasado muchos años desde entonces, pasaron también distintos integrantes y representantes de cada Delegación, editores e impresores y lo que empezó como una quimera, es hoy una realidad viva y concreta y que personalmente me llena, como decía al principo de orgullo y satisfacción. Porque esta revista muestra a las claras que el trabajo en equipo, realizado sin egoísmos, con normas de convivencia claras y concretas, donde lo importante es el “Servicio al Matriculado”, donde no existen jefes ni dueños de la verdad, solo existe la camaradería, el compañerismo y la decisión democrática y plural de elegir tal o cual artículo o tal o cual tema. En donde la Actitud de todos es hacer y no ser, es aceptar la opinión del otro y no imponer la propia, en síntesis, algo que parecía utópico se convirtió en realidad. Llegue mi abrazo fraterno a todos y a cada uno con los que compartí de alguna manera esta aventura y mis felicitaciones sinceras a los que hoy siguen soñando que una sociedad mejor es posible.
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UN COLABORADOR EN EL RECUERDO Dr. C.P. Luis Oscar Sanchez Dlg. San Isidro
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uando en la última reunión (de las cinco Delegaciones) se dijo que la próxima revista del Gran Buenos Aires cumplía 10 años, que el siguiente número iba a ser un recordatorio del camino transitado y además se preguntó quién quería escribir algo sobre nuestro colega y amigo Tomás, inmediatamente dije “ yo lo hago”. Enseguida me pregunté porque había dado esa respuesta casi sin pensar y que me había sucedido. La respuesta fue inmediata, en segundos mi mente recorrió innumerables momentos compartidos a lo largo de muchos años de actividad como Delegados en San Isidro. En mis 10 años como presidente de la Delegación, Tomás ejerció la Secretaria de Hacienda y todos los Delegados confiamos absolutamente en su responsabilidad, capacidad y dedicación en el ejercicio de tan importante cargo para una Delegación. Así transitamos muchos martes de Mesa, lunes de De-
legados, Gran Buenos Aires, fiestas y toda actividad para las que él siempre estaba dispuesto, aportando su tiempo, dedicación y esfuerzo. En tantos años compartidos recorrimos prácticamente toda la Provincia, todos los colegas de la misma lo pudieron conocer y darse cuenta del entusiasmo que ponía siempre al servicio del Consejo Profesional, participando de todas sus actividades, proponiendo cursos y actividades orientadas siempre hacia la jerarquización de una profesión que él amaba profundamente. Cuando me llamaron por teléfono para tratar de confirmar la noticia de un presunto accidente en una ruta de la costa de nuestro país, me costaba pensar que fuera una realidad. La confirmación del mismo nos dejo a todos consternados y muy doloridos. El amigo, el colega, Tomás, ya no compartiría con nosotros martes, lunes, viajes; pero su recuerdo quedara imborrable en la memoria de todos los que lo conocimos. Gracias Tomás por todo lo que nos diste como amigo y por todo lo que aportaste a la profesión.
Mediación
MEDIACIÓN Y EDUCACIÓN Dr. Lic. Néstor H. Campos
tienen mucho que ver, y son la fuente de generación de respuestas creativas orientadas a la solución del conflicto o por lo menos a establecer un vínculo armónico entre las personas. Y la pregunta que me surge es, como debería ser la educación para que nos acerque a conceptos de vida sin conflictos en donde la relación entre las personas fluya con la soltura necesaria para que ni siquiera se asome el conflicto o bien sea rápidamente resuelto. Sería apropiado considerar que la educación, debiera formar parte de un proceso en donde lo fundamental sea sacar lo que cada uno tiene dentro, y eso hacerlo desde los primeros años de vida, permita al ser encontrarse con uno mismo, sin estados represivos gestados por un docente que dice como se tienen que hacer las cosas, si no por un acompañamiento de un guía o asistente, que esta para evacuar las dudas que al niño se le van presentando. De esta manera la persona aprende desde pequeño el proceso personal de toma de decisiones, haciendo lo que realmente quiere en busca de su felicidad. Con lo cual podemos deducir que, si cada uno hace lo que quiere y siente serán disipados los conflictos, siendo más consistente el camino de crecimiento personal y social. Ha llegado el momento de cambiar las reglas de juego, ha llegado el momento de comenzar por lo menos a pensar que esta educación como la conocemos debe cambiar y ser así el motor de un futuro de paz y armonía.
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i nos preguntáramos para que quiero la mediación, podrían aparecer un sinnúmero de respuestas a nuestra mente que nos harían vacilar para obtener una que sea la adecuada. Puedo decir por ejemplo que el conflicto como lo conocemos nació desde el principio de la humanidad, y no sabemos como, pero se fue desarrollando cada vez más, haciéndolo a tal punto inmanejable, que la consecuencia lógica de esto fueron las guerras, resultado violento si lo hay, conformándose como el más puro ejemplo de nuestro aún floreciente salvajismo. Nos podemos preguntar como los hombres pueden dirimir sus conflictos con violencia y nunca encontraremos una respuesta que pueda ser satisfactoria con cualquier análisis racional que hagamos. Entonces para que se genera el conflicto, no será que el hombre debe aprender a tomar otro tipo de camino, otro tipo de decisión, que permita modificar lo que se espera de él, y crear un campo propicio para la vida en paz. Debemos considerar que las cuestiones educativas en esto
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Gran Buenos Aires Profesional
Mutuales
CUOTA SOCIAL MUTUAL Cr. Fernando Berguier
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ara tratar el tema que nos ocupa en esta oportunidad vamos a tener que abordar previamente la característica y tipos de asociados. Las tres clases más comunes que nos vamos a encontrar son: Activo, participante y adherente; y si bien esto puede parecer muy sencillo porque tanto la ley como los mismos estatutos de las mutuales especifican los derechos, obligaciones y las características de las distintas modalidades asociativas, en la práctica puede traer confusiones. En esta oportunidad tomaré diferentes aspectos observados en algunas entidades para desarrollar el tema y si bien en algún momento mencione un ejemplo de procedimiento éste no será propio de una sola entidad sino que se observará en muchas; con distintos nombres y variantes pero en esencia los patrones de errores que voy a tratar de describir se repiten en entidades de diferentes sectores del país. En principio, podemos decir que un socio activo es aquel que reúne cierta condiciones que establece el estatuto (por ejemplo ser trabajador de una empresa determinada como ser el caso de la “Asociación Mutual del Personal de Philips Argentina”), los adherentes son aquellos familiares de los socios activos que también desean utilizar los servicios de la entidad y no cumplen con los requisitos para entrar en la otra categoría y los participantes son aquellos que desean utilizar los servicios que presta la entidad y no cumplen los requisitos para ser activos pero tampoco poseen un familiar de dicha categoría para poder ser adherente (por ejemplo un vecino o una persona que se encuentra tercerizada y quiere compartir ese ámbito social con sus compañeros de trabajo aunque no sea empleado de la empresa a la cual está ligada la mutual). Qué diferencias hay entre pertenecer a un tipo de asociado y otro, principalmente la participación en la vida social de la mutual; con esto nos referimos a poder integrar los órganos de administración y fiscalización y participar en las asambleas o tener voz y voto en ellas. Para el resto son iguales, pudiéndose establecer algún tipo de diferenciación en cuanto a la cuota social; generalmente los socios adherentes o participantes poseen una cuota menos por no tener todos los privilegios que tiene el asociado activo; no obstante dentro de cada categoría son todos iguales. Esto podría parecer algo que no merece análisis porque en la teoría estaría claro, pero cuando pasamos a la práctica podemos encontrarnos con algunos inconvenientes. Por ejemplo, una mutual que posee filiales debe cobrar una misma cuota social a todos sus miembros sin importar la localidad donde se hallen y en algunos casos una entidad nos puede llegar a plantear que en las distintas filiales
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se prestan diferentes servicios y no se les puede cobrar la misma cuota sino que se establece un monto por tipo de asociados y sede a la que acceden. O bien existiendo una sola sede poseen un monto de cuota para quienes desarrollan alguna actividad deportiva y otro si los servicios que utilizan son por ejemplo culturales. Si bien parece algo muy lógico, y se lo podría llevar al campo de análisis de costos, no es aplicable en una mutual. Mucho más alejado de lo que parece, entender el funcionamiento y las características propias de una mutual nos puede traer más beneficios que perjuicios. No nos tenemos que quedar en un análisis superficial y pensar que si equiparamos las cuotas sociales para abajo no va a ser económicamente viable (y con económicamente no me refiero al sentido sociedad comercial, donde se debe obtener un dividendo para quien aporta el capital, sino a no generar déficit) y si se equipara hacia arriba los asociados de las filiales que pagaban menos porque obtienen menos servicios se van a desafiliar. También se puede plantear una disminución de servicios en aquellos lugares que poseen las cuotas más altas para equipararlas pero no podemos pensar en “cerrar” un servicio que los asociados utilizan y necesitan porque debemos cobrar la misma cuota a todos los asociados. De la misma forma, quienes se asocian a una mutual por su servicio cultural accesible y les aumentan la cuota pagando lo mismo que quienes realizan un deporte seguramente se van a “borrar”. Pero, por qué es que planteamos que en vez de perjudicarnos entender todo esto nos puede veneficiar. Si entendemos que existe una diferencia entre cuota social y servicios prestados vamos a observar que las cosas cambian. Los servicios que presta una mutual pueden y deben ser pagos. En algunos casos se los puede incluir en lo que pagan de cuotas sociales y en otros no; nadie va a pretender que un asociado haga uso del servicio de turismo sin tener que abonar por el viaje o paquete que solicita pero tampoco podemos decir que está mal que una mutual preste un servicio sin un pago adicional. Por ejemplo, pensemos en una mutual de profesionales en ciencias económicas que posee un sede grande con dos salas de reuniones y uno de los servicios es ponerlas a disposición de sus asociados para la utilización como oficina cuando deben realizar una reunión con un cliente. Si a la entidad el único gasto que le causa sería una hora de consumo de luz y, el costo es insignificante ¿Por qué debe cobrar por ese servicio? Tranquilamente lo puede incluir en la cuota social y que sea una forma de captar más asociados. Entonces, si ambos procedimientos son correctos pode-
Mutuales
forma de “acomodar” el ingreso para cumplir con el principio de igualdad entre asociados, pero no es así. El hecho de pagar la cuota social le da derecho a la utilización de los servicios, tengamos en cuenta que éstos pueden ser prestados solamente a los asociados, ya sea poder alquilar el salón si posee la mutual, el de turismo, acceder a una ayuda económica o también poder entrar a la sede. En muchos lugares la mutual (o como lo llaman en algunos casos el club) es punto de encuentro y se juntan en el salón a jugar a las cartas o al dominó, o simplemente a charlar; entonces pagando la cuota social mínima una persona que no desea utilizar los servicios puede tener un motivo para asociarse. Hay pueblos que poseen un solo salón que se utiliza para las fiestas; si éste pertenece a la mutual solo podrán acceder a él los asociados y si poseemos una cuota social alta porque nos da la posibilidad de utilizar los distintos servicios a quien no le interese éstos no se asociará; pero si la cuota es baja y luego hay que pagar las actividades un vecino puede decidir asociarse para tener la posibilidad de alquilar el salón en vez de tener que ir a otro pueblo cuando decida hacer una fiesta, o bien simplemente puede decidir querer colaborar con la mutual pagando una cuota social baja y nunca utilizar un servicio. Con lo hasta aquí planteado podemos observar que realizar una discriminación del monto cobrado al asociado no es muy complicado y nos sirve no solo para cumplir con una de las características de la mutual sino que se puede
mos pensar en colocar una cuota social baja (por ejemplo $6) y luego que los asociados abonen la utilización de los servicios. Esto no significa que se deba realizar un cálculo por servicio sino que se puede trabajar en forma genérica, veamos unos ejemplos: Si nosotros teníamos cuotas de $50, $100 y $75 para la cede social y las distintas filiales con las cuales se incluían todos los servicios que allí se prestan, podemos establecer una cuota social de $6 y a su vez a los asociados que quieran utilizar uno o más de los servicios se les cobra en función a la sede que desea ir ($44, $94 y $69 respectivamente). En el caso que planteamos de los distintos servicios se aplica el mismo criterio, una cuota social unificada para todos y aquellos que desean realizar las actividades deportivas deberán pagar un plus mayor que quienes realizan las culturales. Incluso se puede establecer que como promoción quienes desean realizar las dos clases de actividades deben abonar el plus para la que posee un monto mayor o bien si se realiza un grupo familiar lo único que varía es el plus por servicio y no la cuota social; pudiendo este sí cobrárselo a uno de los asociados. Esto no significa que la entidad con la cuota social incluya algún servicio para todos porque, como en el ejemplo anteriormente mencionado, no le genera un costo significativo. Ahora bien, si no prestamos ningún servicio con la cuota social podemos pensar que todo esto es simplemente una
* Precios de transferencia * Planificación fiscal * Recupero de créditos fiscales * Tramitación de beneficios fiscales * Atención de inspecciones de tributos nacionales, provinciales y municipales. * Recursos administrativos y judiciales. * Defensas penales
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Mutuales
utilizar para captar más asociados que a su vez en algún momento pueden requerir un servicio. Pensemos que veinte asociados nuevos que paguen una cuota social de $6 nos implicaría mil cuatrocientos cuarenta pesos al año que en algunos casos puede ser significativo y en otros no, pero si se utilizan por ejemplo para ir armando una biblioteca se puede ir prestando un servicio incluido en la cuota social que puede atraer a más asociados y a su vez beneficiar a los que ya existen ampliando los beneficios que se les brinda. También nos puede ayudar a no caer en un error que hemos observado varias veces cuando se toma como asociado a un grupo y se les hace un descuento para la utilización de los servicios y en lugar de anotarlos a todos como asociados se lo incorpora a uno de ellos cargándole el monto abonado total; de ser así los demás no figuran como asociados de la mutual y se podría decir que se le está brindando un servicio a un no asociado. A su vez, y como un efecto inmediato, debemos pensar que todo este procedimiento nos va a generar un beneficio económico para la mutual en lo que se refiere al pago del Artículo 9º. Éste, como ya se ha mencionado en una nota anterior realizada por un colega, corresponde a un porcentaje de las cuotas que la mutual cobra en nombre del INAES y luego debe ingresarlo al instituto que las regula; actuando como una especie de agente de retención. Si diferenciamos un monto correspondiente a cuota social y otro por el cobro de la utilización de servicios, el pago del Art. 9º recaerá solamente por el primer concep-
to puesto que ese es el único ingreso de dicha obligación; entonces, tomando los importes del ejemplo mencionado anteriormente, pasaríamos de tomar como “base” para el cómputo del aporte los $6 de la cuota social y no los $50, $100 y $75 actuales. Una diferencia más que considerable proveniente de algo que se estaba realizando mal y no por una interpretación forzada de una norma no muy clara para tratar de aportar menos. Ahora bien, tengamos en cuenta que los montos de las cuotas sociales se deben fijar por asamblea (pudiendo ésta autorizar a la Comisión Directiva a realizar los ajustes que crean necesarios que luego deben ser ratificados o rectificados en la próxima asamblea) podemos plantear que en caso de no haberse realizado así se ha cometido un error y deberíamos rastrear cuál fue el último valor de cuota social que se fijó en esas condiciones y establecer cuanto se vino cobrando de cuota social y cuanto de utilización de servicios; para determinar cuanto se pagó erróneamente de artículo noveno para solicitar se tome lo ingresado de más como “pago a cuenta” y lo vamos “utilizando” en los meses futuros. Para poder plantear esto último ante el INAES deberíamos realizar un AREA (puesto que en los ejercicios anteriores se contabilizó un resultado negativo por el importe correspondiente al Artículo 9º) y una nota para reclasificar los ingresos. Incluso de esta forma no nos podríamos asegurar que el organismo de contralor nos acepte lo planteado, teniendo que analizar el costo – beneficio de la decisión; pero sí podemos modificar para adelante.
Actualice sus datos Usted y nosotros necesitamos contar con el dato actualizado de su teléfono y dirección de e-mail. Llame a Sede Provincial o a su Delegación más cercana o escríbanos un mail indicando sus nuevos datos. Consulte en nuestra página web www.cpba.com.ar los teléfonos y direcciones de contacto.
De esta forma usted podrá recibir información de su interés y actualización permanente de las noticias profesionales más importantes. Gran Buenos Aires Profesional
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Personas Jurídicas
SOCIEDADES EN UN DÍA?
Requisitos para constituir una sociedad en la D.P.P.J. Cdor. Christian Peñaloza - Delegado Titular Dirección Provincial de Persona Jurídica (Delegación San Isidro)
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teniendo en cuenta los tiempos de correo interno, de no mediar observaciones, sería lógico en 7 días contar con el trámite concluido, es decir la sociedad inscripta. Por último es importante remarcar que el depósito preferencial es optativo, por ende puede realizarse el pago de la tasa y el timbrado para ingresar el trámite y no acompañar los depósitos preferenciales respectivos. Ante esta situación al expediente se le dará el tratamiento de trámite común, que en el caso de reserva y constitución, implicarán un plazo no menor a dos meses, siempre y cuando los expedientes no tengan observaciones. A continuación les detallo una guía rápida de la documentación, información requerida, tasas y timbrados a presentar en la D.P.P.J. tanto en caso de querer solicitar una reserva de nombre como en el caso de querer constituir una sociedad:
on motivo de la entrada en vigencia de los servicios de trámites preferenciales en tiempo de quince, cuatro y un día según la ley 14028, Decreto 914/10, Disposición 40/10 y Convenio de Colaboración Ley 14028, la Dirección Provincial de Persona Jurídica busca acortar los tiempos de todos los trámites societarios que se realizan actualmente. De acuerdo a los plazos previstos los trámites fueron entrando en vigencia en forma escalonada desde el 15 de agosto próximo pasado, siendo el 15 de octubre la fecha en que entrarán en vigencia los trámites de un día. Esto significa, por ejemplo, que se podrá constituir una sociedad optando por realizar dicho trámite como preferencial por un día.
Que debo tener en cuenta: • Que el plazo comienza a correr desde el momento en que el expediente ingresa en La Plata por tanto deberá adicionarse el plazo de correo interno de ingreso y egreso del mencionado expediente. avaciones, los plazos se extenderán hasta tanto se subsanen las mismas.
Solicitud de reserva de nombre 1. Formulario de Minuta Rogatoria- Declaración Jurada Inicio de Trámite – Nota de Presentación : completo en computadora o mecanografiado y firmado por los representantes legales, con firma certificada notarialmente, o con firma de profesional (contador o abogado) con facultades suficientes, constituyendo domicilio especial a los efectos de las actuaciones en la sede de la delegación, Martín y Omar 339, San Isidro. En el formulario mencionado en punto 1 debe constar en el apartado “Información Adicional” la siguiente información:
También es importante recordar que para el caso de querer constituir una sociedad, si bien no es obligatorio, siempre es aconsejable realizar la reserva de nombre correspondiente. En definitiva, realizando en la oficina Delegada la reserva por trámite de un día, la constitución por vía similar, y
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Personas Jurídicas
• Datos personales (nombre, documento y domicilio) de por lo menos dos de los futuros socios o asociados. • Denominación a adoptar (máximo de tres opciones) y tipo social. • Sede social. • Resumen del objeto social. • Constitución del domicilio especial a los efectos de las actuaciones en Martín y Omar 339, San Isidro. 2. Timbrado en concepto de tasa fiscal de actuación administrativa sobre el formulario mencionado en el punto 1, se timbrara $65 en Banco Provincia ( en caso de sociedades comerciales). 3. Tasa de Delegación: $ 35 que se abonará en la Delegación. 4. Optativo Preferencial : Acreditado con boleta de depósito realizado en Banco Provincia Cta. Interdepósito Nº200059622/4 según el siguiente detalle: • Trámite de 15 días $ 160, • Trámite de 4 días $ 230 • Trámite de 1 día $ 310 Constitución de sociedad 1. Formulario de Minuta Rogatoria- Declaración Jurada Inicio de Trámite – Nota de Presentación : completo en computadora o mecanografiado y firmado por los representantes legales, con firma certificada notarialmente, o con firma de profesional (contador o abogado) con
facultades suficientes, constituyendo domicilio especial a los efectos de las actuaciones en la sede de la delegación, Martín y Omar 339, San Isidro. 2. Timbrado: en Banco Provincia sobre el formulario de punto 1 por $ 110.3. S.R.L. : Contrato Constitutivo : con firmas certificadas notarialmente. S.A: Escritura Pública: con los requisitos de la Ley 9020. 4. Fotocopia certificada del instrumento indicado en 3. 5. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes con firmas certificadas notarialmente del representante legal o con patrocinio letrado o firmado por el profesional habilitado en ejercicio de su incumbencia profesional (abogado, escribano actuante o contador público, cuando este acredite su actuación profesional). 6. Publicación Edictos Ley (art. 10 de la Ley 19.550). 7. Acreditación del Depósito del Capital Social: justificación de los aportes en efectivo de conformidad con los artículos 149 y 187 de la ley Sociedades Comerciales, y en especie con el capítulo VI de la disposición N°12/03. 8. Tasa de Delegación: $ 60 que se abonará en la Delegación. 9. Optativo Preferencial : Acreditado con boleta de depósito realizado en Banco Provincia Cta. Interdepósito Nº200059622/4 según el siguiente detalle: • Trámite de 15 días $ 240.• Trámite de 4 días $ 360.• Trámite de 1 día $ 610.-
Raúl Juan Puhl
Jorge E. De Carli
Contador Público
Abogado
Leandro De Carli Abogado
Asesoramiento Contable, Impositivo y Jurídico integral a Empresas y Profesionales. Representación y defensas ante Organismos Fiscales (Nacional, Provinciales o Municipales). Recursos Administrativos, Contencioso Administrativos y Tributario. Constitución, desarrollo y auditoría de Sociedades. Nicolás Videla 450 ‒ Quilmes - Prov. de Bs. As. Tel.: 4253 - 9037 - 5648 ‒ 4734 / 44 raulpuhl@fibertel.com.ar jorgedecarli@fibertel.com.ar leandrodecarli@fibertel.com.ar
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Sociedades
SOCIEDADES EN PARTICULAR Dra. CP y Abogada Lucila Scinica
renunciar en cualquier momento ( salvo pacto en contrario ) pero responde por los perjuicios que ocasione si dicha renuncia es dolosa o intempestiva. Toda modificación que se haga del contrato requiere el consentimiento de todos los socios ( salvo pacto en contrario ), incluso la transferencia de la parte a otro socio. Las demás resoluciones sociales podrán ser adoptadas por la mayoría. Cuando en una sociedad colectiva se habla de mayoría, se entenderá que se trata de mayoría absoluta de capital, salvo que el contrato fije un régimen distinto. Ninguno de los socios podrá realizar actos por cuenta propia o ajena que sean para competir con la sociedad, salvo que los consocios en forma unánime den su consentimiento expreso. En caso de que se viole esta prohibición, el socio podrá ser excluido, podrán incorporarse los beneficios que se hayan obtenido y podrá pedirse el resarcimiento por los daños sufridos.
Sociedad colectiva En este tipo de sociedad, los socios contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales. Un pacto en contrario no es oponible a terceros. Ilimitada significa que responde con todo su patrimonio. Solidaria significa que cada socio responde aunque no haya firmado. Subsidiaria significa que primero se demandará a la sociedad y recién después responderá el socio. Por ejemplo en las sociedades de hecho y las irregulares, los socios responderán solidaria e ilimitadamente pero no en forma subsidiaria. La denominación social se integra con las palabras “ sociedad colectiva “ o su abreviatura. Si actúa bajo una razón social, esta se formara con el nombre de alguno, algunos o todos los socios. En el caso de que no figuren los nombres de todos los socios, contendrá las palabras “y compañía” o su abreviatura. La administración puede ser individual, conjunta de a dos o conjunta. Cuando la administración estuviera a cargo de varios socios ( administración indistinta ) sin determinar sus funciones y no habiendo aclarado que uno no podrá actuar sin el otro, se entenderá que cualquiera de ellos podrá realizar todo tipo de acto indistintamente. Si se ha estipulado que nada puede hacer un administrador sin el otro ( administración conjunta ), ninguno podrá obrar individualmente. El administrador, sea o no socio ( aun designado en el contrato social ), puede ser removido por decisión de la mayoría en cualquier momento sin causa alguna, salvo pacto en contrario. Si en el contrato se haya estipulado la necesidad de una justa causa para la remoción del administrador, cualquier socio podrá reclamarla judicialmente y el administrador podrá conservar su puesto hasta la sentencia judicial o podrá ser separado provisionalmente por una intervención judicial. Aquellos socios que estén disconformes con la remoción del administrador, elegido como condición expresa de la constitución de la sociedad, tendrán derecho de receso Por su parte el administrador, aun siendo socio, podrá
Nacionalidad de las sociedades: Se llama nacionalidad al vinculo que posee una persona con una nación o con un Estado. La ley 19.950 no acepta la nacionalidad de las sociedades ya que las menciona como sociedades constituidas en el extranjero y no como sociedades extranjeras. Existen diversos tipos de doctrinas que explican que la nacionalidad de la sociedad va ha estar dado por la nacionalidad de la mayoría de los socios, mientras que otros dicen que dependerá de la nacionalidad del capital, o donde tenga su sede principal, etc. Hubo una época después de la segunda guerra mundial que en los E.U. se separaron las sociedades en amigas y sociedades enemigas según si el país era aliados o no de los E.U.
Doctrina de Bernardo de Yrigoyen: Esta doctrina resulto de un conflicto que apareció entre el banco de Londres ( rosario ) y América del sur. Inglaterra quería aplicar sus leyes para la solución del conflicto. Yrigoyen que en ese momento era ministro de relaciones exteriores ( 1877 ) estableció que la actuación extraterritorial de las sociedades no puede ser solucionada por el mismo país que le dio funcionamiento. Consideraba un fraude y una burla a la ley, el aplicar una ley extranjera. Sociedades constituidas en el extranjero: Una sociedad que este constituida en el extranjero se regirá por la ley del país del lugar de constitución solo en cuanto a su existencia y formas. Por lo tanto se verificará si en ese país fue autorizada. 39
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Para el resto del funcionamiento se le aplicara la ley de nuestro país. Estas sociedades estarán habilitadas para realizar en el país actos aislados y estar en juicio. Para todo ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establecer sucursales, etc la sociedad deberá : • Acreditar la existencia de la sociedad según el país de origen • Fijar un domicilio en la república, cumpliendo con la publicación e inscripción exigidas • Justificar la decisión de crear dicha representación y designar la persona que se hará cargo Para constituir una sociedad en la república, se deberá previamente acreditar ante el juez de registro que se ha constituido de acuerdo con las leyes del país respectivo y deberá inscribir su contrato social, reformas y documentos habilitantes, representantes legales en el registro publico de comercio y en el registro nacional de sociedades por acciones según el caso. Estas sociedades se van ha tener que adecuar a uno de los tipos establecidos en la ley de sociedades. Si el tipo que trae es desconocido y no se asemeja a ninguno de los tipos, el juez determinará que se le aplique el procedimiento de la constitución de la sociedad de máximo rigor, las que mayor cantidad de requisitos necesita ( costo, cantidad de órganos, asambleas ) como una S.A. La contabilidad que debe llevar, será separada de la casa matriz y deberá someterse al contralor que corresponda al tipo de sociedad. El representante de una sociedad constituida en el extranjero tendrá las mismas responsabilidades que los administradores de las sociedades que corresponda. Sociedades multinacionales: Son aquellas que operan en mas de un país ( empresas, corporaciones ). Establecen sociedades nuevas o una sucursal o una filial. Una sucursal depende jurídicamente de la principal. Las directivas y todas las modificaciones las da la casa matriz .Una filial no depende jurídicamente de la principal. Las sociedades multinacionales pueden dividirse en etnocéntricas o poli céntricas .Las primeras son aquellas que al establecer otra sociedad ( nueva o sucursal )en otro país, le confían la administración a sus propias personas.( E.U.) Las segundas son las que dejan que la administración la manejen las personas de ese país ya que son baqueanos de su lugar y tienen cosas a favor como el idioma, el comercio.
Sociedades en comandita simple Existen dos categorías de socios, los comanditados y los comanditarios.(requisito tipificante) La ausencia de uno de estos grupos es causal de nulidad, pero si estamos operando será causa de disolución. Los comanditados responden por las obligaciones sociales de la misma forma que lo hacen los socios de una
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sociedad colectiva ( ilimitada, solidaria u subsidiaria ). Los comanditarios solo responderán con el capital que se obligaron a aportar. La denominación social se integrara con las palabras “ sociedad en comandita simple” o su abreviatura. Cuando la sociedad actúa bajo razón social, esta se formara exclusivamente con el nombre o los nombres de los socios comanditados. El capital comanditario se integrara solamente con el aporte de obligaciones de dar. La administración y representación de la sociedad es ejercida por los socios comanditados o por terceros y será realizada con las mismas normas de una sociedad colectiva. El socio comanditario no puede inmiscuirse en la administración ya que de hacerlo será responsable en forma solidaria e ilimitada ( en esos casos que se ha involucrado). Si su actuación administrativa es habitual, su responsabilidad se extenderá a los actos en que no hubiera intervenido. El socio comanditario no podrá ser mandatario. En caso de la violación de esta prohibición será responsable de la misma forma que lo es cuando se inmiscuye en la administración , sin que esto evite obligar a la sociedad por el mandato. Pero existen actos autorizados como exámenes, inspección, vigilancia, verificación, opinión o consejo. Para la adopción de resoluciones sociales ( modificación del contrato, transferencia o demás resoluciones ) se harán según lo descripto para las sociedades colectivas. Los socios comanditarios tienen voto en la consideración de los estados contables y para la designación de administrador. En caso de quiebra, concurso, muerte, incapacidad o inhabilitación de todos los socios comanditados, el socio comanditario podrá realizar actos urgentes que requiera la gestión de los negocios sociales mientras se regulariza la situación. En esta situación, la sociedad se disolverá si no se regulariza o transforma en el termino de 3 meses. Si los socios comanditarios no cumplen con las disposiciones legales, responderán en forma ilimitada y solidaria por las obligaciones contraídas. Cuando se habla que se exige mayoría absoluta de capital para determinadas resoluciones, dicha exigencia es debido a que la persona es lo importante en este tipo de sociedades.
Sociedad de capital e industria : No se da mucho en el derecho comparado ya que se usa en Latinoamérica y en el derecho anglosajón no esta legislado. La palabra industria se refiere al trabajo humano. Existen dos tipos de socios, uno es el socio capitalista y el otro el socio industrial.(requisito tipificante ) La responsabilidad del socio capitalista es como la de los socios en la sociedad colectiva mientras que el socio
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industrial responde hasta la concurrencia de las ganancias que aun no fueron percibidas. La denominación social se integra con las palabras “ sociedad de capital e industria “ o su abreviatura. En caso de actuar bajo una razón social, no podrá figurar en ella el nombre del socio industrial, de lo contrario el firmante será solidariamente responsable con la sociedad por las obligaciones así contraidas. La administración y la representación de la sociedad podrá ser ejercida por cualquiera de los socios. La parte que le corresponde al socio industrial de los beneficios sociales será determinada en el contrato, de lo contrario se fijará judicialmente. Toda modificación del contrato, incluso la transferencia de la parte a otro socio, requiere el consentimiento de todos los socios, ( salvo pacto en contrario ). Las demás resoluciones sociales se adoptarán por mayoría absoluta de capital, pero con respecto a los votos se le computará al socio industrial el mismo capital que del capitalista con menor aporte. En caso de muerte, incapacidad o inhabilitación del socio administrador, se deberá proceder como en una sociedad en comandita simple, siempre que la administración no sea ejercida por el socio industrial. Sociedad accidental o en participación: El objeto de este tipo de sociedad es la realización de una o mas operaciones determinadas y transitorias que se cumplirán con aportes comunes y a nombre personal de un socio llamado socio gestor. Esta sociedad no es sujeto de derecho y carece de denominación social, no esta sometida a requisitos de forma ni se inscribe en el registro publico de comercio. Su prueba se rige por las normas de la prueba de los contratos. La mayoría de la doctrina dice que no es una sociedad, la llaman corporación o asociación. Dicen que es un contrato bilateral asociativo. Es una sociedad anómala que carece de personalidad jurídica, sociedad oculta que solo existe entre los socios. Los terceros contratan solo con el socio gestor. La responsabilidad de este es ilimitada. Si actúa mas de un socio gestor, la responsabilidad será solidaria. El socio gestor no actúa en nombre de los socios no gestores, por lo tanto se aplica las reglas de la comisión ya que actúa en nombre propio pero por cuenta ajena. Su actuación es remunerada y establecida en el contrato. Los socios que no actúen con los terceros no tendrán acción contra ellos. En el caso que el socio gestor haga conocer ( con su consentimiento )los nombres de los socios, estos quedaran obligados ilimitada y solidariamente hacia los terceros. En el caso que el contrato no determine como controlar la administración, se aplicaran las normas establecidas para socios comanditarios, y en cualquier caso el socio tiene derecho a la rendición de cuenta de la gestión. El socio no gestor responderá hasta el valor de su aporte. El funcionamiento y su disolución seguirán los mismos
procedimientos de las sociedades colectivas, siempre que no exista disposiciones especiales. Al cumplir con el objeto, se disuelve. La liquidación la hará el socio gestor, debiendo rendir cuentas de sus resultados a los socios no gestores.
BREVE HISTORIA Y ANALISIS DEL REGIMEN SOCIETARIO ARGENTINO (1)“La regulación sobre el funcionamiento de las sociedades comerciales es tema que interesa no solo a los abogados , sino también a los escribanos, contadores profesores y hasta licenciados en ciencias de la administración . Nuestro país siempre contó con una regulación legal, desde el Código de Comercio Argentino sancionado promediando el siglo XIX(inspiración francesa e italiana ) el cual rigió hasta el año 1972 y la ley 19550 , que lleva casi 30 años de vigencia , y que fue al momento de su promulgación , un cuerpo normativo sumamente adelantado y original fruto de juristas tales como Isaac Halperin, Enrique Zaldivar, Horacio Fargosi, Gervasio Colombres y Carlos Odriozola , los cuales aportaron toda su experiencia judicial y administrativa para que la Republica Argentina contara con una legislación societaria de excepción. La gran virtud de la ley 19550 radica en su enorme pragmatismo , en el sentido que sin perjuicio de adoptar soluciones novedosas que el trafico mercantil reclamaba plasmo en su texto la jurisprudencia judicial y administrativa recaída durante mas de cien años de vigencia de las normas del Código de Comercio. Este acierto fue repetido cien años después de la sanción de la ley 19550 , cuando otro grupo de juristas redacto la ley 22903 , que reformo parcial y puntualmente el texto original de la ley 19550 , hoy en plena vigencia en la Republica Argentina , con las modificaciones efectuadas por aquella ley , la cual respeto la filosofía de los legisladores del 1972, pero retocando algunas previsiones legales o algunas soluciones que la doctrina nacional elaborada en los Congresos y Jornadas de Derecho Societario de 1977.1979,1981,y1982 o la jurisprudencia de nuestros Tribunales Comerciales había destacado como inconvenientes “ -1-Guyot.Ives.El comercio y los comerciantes Madrid Jorro 1914,p 15
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LA ERA DE LA COMUNICACIÓN HA TERMINADO Rosana Russo Lic. Relaciones Públicas Miembro del Consejo Profesional de Relaciones Publicas de la Pcia. Bs As. Profesional especializada en la industria de la Construcción Docente universitaria
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os avances tecnológicos han planteado un nuevo paradigma de las relaciones humanas y nos ha insertado en un mundo fantástico y a la vez complicado que es el mundo de la Web 2.0. Los comienzos del uso de internet que se dio en el ámbito laboral no planteaban muchas diferencias con respecto a las formas mediáticas de comunicación que tenían las empresas ya con los soportes tradicionales. La organización dice y el público escucha.Con este formato siempre el publico adquiere un lugar de oyente sin posibilidad en la relación, de una intervención hacia los dichos del primero y en muchos casos hasta soportando falacias evidentes. Esto generaba una relación de poder desde el punto de vista de la comunicación en el cual el que tiene la palabra domina el mensaje. Esto se maximizaba si analizábamos los costos de los soportes, viendo que siempre los que tenían algo para decir en los medios eran las grandes organizaciones o los que tenían mayor poder adquisitivo, que podían pagar el costo que significa una publicación o un mensaje tanto publicitario como institucional en TV, radio, cine o publicación escrita. Cuando aparece lo que conocemos como Web 1.0 la cosa no cambio tanto, porque surgió la posibilidad de estar en internet, que el mundo te vea, pero teníamos que contratar los servicios de algún idóneo en el tema, para que hiciera que aparezca nuestra organización o nosotros en el ciberespacio. Además de ello si analizabas las páginas Web seguían con el modelo tradicional de relación mediática que plantea por ej la TV. Alguien dice el resto escucha sin posibilidad de intervenir. Esto fue así hasta que apareció lo que conocemos como la Web 2.0. Muchos conocemos y hasta utilizamos redes sociales, wikis, redes profesionales y blogs todas estas nuevas formas de soportes mediáticos es los que llamamos Web 2.0 Las relaciones publicas se han visto muy influenciadas por estas nuevas herramientas y han cambiado todas las formas tradicionales de ejercer nuestra profesión.
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Pero el objetivo de este articulo nos es explicar temas propios de la profesión sino que el lector pueda analizar esta nueva herramienta que se nos presenta no solo para nuestras profesiones sino además para muestra vida, como un paradigma nuevo de relaciones Estas relaciones no son solo de amistades sino también de relaciones con la comunidad en la que vivimos y sociales, que afectan a todos. La Web 2.0 invirtió la relación, o sea que ahora todos decimos, con lo cual la relación de poder se ha perdido. Por eso la era de la comunicación (emisor-receptor) ha terminado y ahora estamos en la era de las conversaciones en donde alguien dice pero otro puede apoyarlo, desmentirlo o callar pero la posibilidad de decir, siempre esta. No hay un solo emisor, sino que emisor y receptor en la relación se confunde y se cambian constantemente. Esto es algo tan nuevo que aun muchos no han entendido los alcances que tiene, o lo han aprovechado para el reencuentro con el pasado a través de las redes (amigos perdidos o compañeros de la escuela). Sin embargo otros han utilizado estos medios para causas que exceden temas personales por ej.: cuidado medio ambiente, convocatorias para apoyar o no a determinada idea, reclamo o aceptación de acciones del estado o gobierno, acciones benéficas o contrarias hacia empresas u organizaciones. Algunos han estado distraídos o simplemente no le han dado la importancia de la repercusión que puede tener un blog o una red en donde no hablen bien de él y lo ha padecido. Lo importante y no quiero entrar en temas de las organizaciones sino de analizar la posición de nosotros como ciudadanos, es saber, cuáles son nuestras posibilidades de decir y ser leídos o escuchados en esta nueva era y del gran poder que esto significa para todos. La comunicación se ha transformado en conversación esto permite que todos puedan decir sin ser censurados y otros puedan criticarlo o apoyarlo, pero todos estamos en igualdad de condiciones, solamente necesitamos una banda ancha y una PC y la voluntad de expresar lo que deseamos. Con esto rescato, el gran valor que tiene la tecnología en la vida de todos, además de desmitificar que el uso de una PC distrae o es un elemento solo de diversión o de trabajo. Creo que el abordar a la tecnología desde el lugar de la posibilidad del decir, es una gran herramienta que las generaciones pasadas, me incluyo, no tuvimos y es algo que puede beneficiar, bien utilizado, a las generaciones futuras.
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EL GENERAL TOMÁS GUIDO Raúl Omar Chizzolini
de respaldo dado por Tomás Guido al Libertador. Fue la “Memoria de Guido”, presentada a los Diputados del Congreso la que dio cauce definitivo a la expedición libertadora a Chile y Perú, transformándolo en el más agresivo y leal precursor del plan de San Martín. Años después, estallada la guerra con Brasil, volcó toda su experiencia militar en el cargo de Inspector de Armas y posteriormente Ministro de Guerra. Su trayectoria política lo encuentra como Diputado en la Sala de Representantes de Buenos Aires durante el gobierno de Dorrego. Su genio político fue reconocido por Rosas quien le asignó la representación diplomática de la Confederación Argentina ante Brasil, desempeñándose desde 1840 hasta la caída de Rosas. Su actuación continúo como Senador Nacional y Ministro Plenipotenciario. Su vida pública no impidió su desarrollo literario, dejando una acabada y objetiva memoria de su tiempo y la primera biografía de Guillermo Brown. Hombre de palabra y acción, Guido dejó tras de sí la herencia de quienes pertenecieron a una generación dedicada a la formación de un país y entre ellos fue uno de los hombres más lúcidos y vitales.
Profesor en Historia rchizzolini@speedy.com.ar
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olítico, Diplomático y Militar, Tomás Guido acompañó la vida institucional del país a lo largo de sus primeros cincuenta años. Por su espíritu conciliador y tolerante, unido a la capacidad de proyectar el futuro sin detenerse en las tensiones del pasado, su inteligencia y su vocación fueron reconocidas por todos los gobiernos hasta su muerte. De destacada actuación durante el proceso revolucionario, como colaborador de Mariano Moreno, la posterior etapa independentista lo encuentran al lado del General San Martín, con quien luego de largas conversaciones sobre política y guerra, cimentó una sólida amistad, coronada con vínculos de confianza y lealtad. La correspondencia entre ambos permite advertir y comprender la intensidad del proceso, y el grado
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TRASLADO DE AEROPARQUE Sr. Amilcar Mario San Juan Ex Director Nacional de Aviación Civil Ex Interventor en Aerolíneas Argentinas E-mail: amilcarsanjuan@hotmail.com
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n un artículo titulado “POLÍTICA AEROCOMERCIAL”, publicado por la ASOCIACIÓN AERONÁUTICA ARGENTINA en agosto del año 2008, decíamos que cuando una mayor oferta se adecuara a una demanda todavía insatisfecha y se le sumara su crecimiento anual, el tráfico de cabotaje podría duplicarse en 10 a 15 años. Por lo tanto, cuando aún había tiempo se debía buscar la mejor solución para retirar de ese Aeropuerto la actividad aerocomercial. Desconocemos si algún organismo de aquél entonces, se interesó por este problema, o si lo está haciendo en la actualidad la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) de reciente creación. Ahora con la autorización otorgada a las empresas nacionales y extranjeras para que sus vuelos regionales operen desde Aeroparque, la situación ha cambiado y los tiempos previstos anteriormente se han acortado, porque habrá un importante aumento de usuarios que utilizarán este aeropuerto. Las estadísticas oficiales publicadas llegan solo al año 2007, por ello para el tráfico de cabotaje tomaremos las extraoficiales (Google) que indican que el número de personas que utilizaron este aeropuerto en el año 2009 fue de 6.449.344. En el tráfico regional también las cifras son las del año 2007, al no contar con otra información aplicaremos a las de ese año un crecimiento del 3 % de promedio anual, dando así una cifra de 4.133.855 para el año 2009. Recién en el año 2011 se habrá estabilizado el tráfico regional y cabotaje en aeroparque, si a las cifras del 2009 le aplicamos un crecimiento promedio del 5 % resultará para ese año un total de 11.667.000 pasajeros, es decir un promedio diario de 31.900 pasajeros, que representan sobre la cifra de cabotaje del año 2009 un aumento del orden del 80 %. Ante tal aumento y aunque no necesariamente debiera ocurrir, sería juicioso considerar que también aumentarán las posibilidades que se repita el doloroso episodio del avión de la empresa LAPA, con el daño que produjo no solamente en el pasaje, sino en terceras partes. Además del ruido y la seguridad de terceros, Aeroparque presenta otras debilidades que no se solucionan con solo aumentar la superficie para la recepción y despacho de pasajeros. Por ejemplo al tener una sola pista, de longitud muy ajustada, cada vez será más dificultoso el cumplimiento de los horarios, sobre todo en las horas pico. También por falta de espacio no pueden instalarse las mangas necesarias para que los usuarios puedan embarcar o desem-
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barcar protegidos, en consecuencia, cuando hay mal tiempo, muchos deben hacerlo bajo la lluvia, aún cuando sean transportados en ómnibus. También por la misma causa se obliga a pernoctes en el interior que encarecen la operación de las empresas. Otro problema es el del cierre del Aeropuerto cuando deba repararse la pista. Para evitar todos estos problemas existiría la intención de trasladar a Ezeiza el tráfico aerocomercial. Analizaremos esa posibilidad. En primer lugar se deberá tener en cuenta las actuales dificultades para acceder a ese Aeropuerto, que en rigor están determinadas por el creciente tráfico vehicular para llegar hasta la autopista Ricchieri. Pero si nos trasladamos imaginariamente diez años en el tiempo, no solamente esas dificultades habrán sufrido un importan te aumento, sino que la propia autopista estaría congestionada porque todos los vuelos comerciales más su crecimiento anual saldrían de Ezeiza, a ello habría que sumar el que originan los emprendimientos actuales y futuros que se están desarrollando a la vera de la autopista o en sus inmediaciones. Solo la construcción de una vía rápida para uso exclusivo de los usuarios podría atenuar estas dificultades, decimos atenuar porque siempre existirá el problema de acceder a la misma. Aún así los tiempos para llegar también serán muy superiores a la solución que se propondrá más adelante. Pero se justificaría tan importante inversión para mantener activo a un antiguo aeropuerto cuyo diseño general ha sido largamente superado por otros más modernos que actualmente están operativos en varias ciudades del mundo?. También se debería tener en cuenta que si tomáramos los tiempos de viaje de puerta a puerta, hacia aquellas ciudades que por la distancia y por estar conectadas con Buenos Aires, por autopista, resultaría que la diferencia de tiempo entre el avión y el automóvil no justificaría la diferencia de precios, sobre todo si en éste viajan varias personas. Esto podría significar la pérdida de miles de pasajeros que no usarían el transporte aéreo a ciudades como Mar del Plata, Córdoba, Santa Fe, Paraná, Rosario y hasta Montevideo, con el efecto no deseado de una mayor congestión en las rutas terrestres. Otro aspecto que también deberíamos considerar es el turismo; esta industria es una de las principales para producir divisas, y las siguientes cifras lo corroboran, en el año 2008 por esta actividad ingresaron 4.800 millones de dólares, las cifras por otras exportaciones tradicionales fueron: carnes 2.214 millones de dólares, trigo 2.564 millones, maíz 3.345 millones. Además los dólares que ingresan por turismo tienen la ventaja que se derraman directamente a lo largo y a lo ancho del país. La naturaleza ha sido generosa con nuestro país, pero
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constituida para la construcción del Canal Mitre. Todos estos proyectos no pasaron de ser diseños teóricos sin haber completado los estudios correspondientes. Recién en 1993 se empieza a hablar públicamente de la necesidad de trasladar el aeroparque a una isla artificial. Un grupo de empresas holandesas, con el aval y apoyo económico de su gobierno propuso la obra, el resultado fue un convenio firmado el 28 de enero de 1993; luego de nueve meses el embajador de ese país entregó un proyecto de una isla de 323 hectáreas a un costo de 920 millones de dólares. El 3 de agosto de 1995, el gobierno confirmó la construcción que duraría aproximadamente 5 años. A mediados de 1996 un nuevo estudio de factibilidad técnico y ambiental fue entregado por el encargado de negocios de la Embajada Holandesa al Jefe de Gabinetes de Ministros que consistía en una isla situada a 2,5 km. de la costa con una superficie de 550 hectáreas y a un costo de 1596 millones de dólares, discriminados así: Construcción de la isla: 630 millones Acceso vial: 56 Aeropuerto e infraestructura: 900 millones Ingeniería y gastos de desarrollo: 10 millones La empresa holandesa HYDRONAMIC realizó el análisis ambiental y concluyó que el proyecto era netamente positivo desde ese punto de vista. En general todos estos proyectos estaban próximos a la
debemos ayudarla en beneficio de la economía nacional, y uno de los medios más importantes es el transporte aéreo a través de la calidad de los servicios que puedan ofrecer las empresas aéreas, pero también por la política aeroportuaria que comprende no sólo el propio servicio sino también los accesos correspondientes. Este problema no puede solucionarse con medidas de corto plazo, ni siquiera para el mediano plazo (20 años) y aunque no pueda ser de carácter definitivo, se debe contemplar un horizonte que alcance por lo menos el fin del presente siglo. Es por todas estas razones que creemos que la solución no es trasladar esta actividad a Ezeiza, sino por el contrario trasladar las de Ezeiza a la ciudad. Veamos. Buenos Aires es una de las pocas ciudades importantes del mundo que tiene el privilegio, desde el punto de vista aeroportuario, de estar a orillas de un río de las características del Río de la Plata, una gran superficie y poca profundidad. Este aspecto se menciona a los efectos de una mayor compresión del viejo proyecto de la aeroisla. Tal vez este sea el momento de recordar muy brevemente su historia. Ya en el año 1929, el conocido arquitecto suizo-francés LE CORBOUSIER trató sobre la conveniencia de construir una isla artificial. En 1940 la Sociedad Central de Arquitectos también incursionó en este tema al igual que la Comisión
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costa y su finalidad era reemplazar el Aeroparque, salvo en el último donde ya se hablaba de Ezeiza. Finalmente ninguno de estos proyectos se concretaron, desconocemos las causas reales, pero es evidente que en aquellos tiempos eran una opción, ahora en cambio son una necesidad. En el mundo hay muchos aeropuertos construidos sobre islas artificiales u otros que están sobre tierra se ampliaron sobre el mar. Nombraremos algunos como ejemplo: AEROPUERTO MACAO, colonia holandesa en China AEROPUERTO LOGAN, Boston, EE.UU. con capacidad para 24 millones de pasajeros AEROPUERTO CHANGI, en Singapur sobre el mar 700 hectáreas con capacidad para 20 millones de pasajeros. AEROPUERTO OSAKA, Japón, 510 hectáreas con capacidad para 35 millones de pasajeros. La isla que se propone tendría una superficie de 600 hectáreas construida con material extraído del propio río, lamentablemente no se podrá aprovechar el refulado del canal Mitre, ni su posible profundización, porque los técnicos del Instituto Nacional del Agua opinan que ese material, de origen sedimentario, no sería apto para ello, sí lo sería un tipo de arena que existe en el río y que ya había sido localizado en su oportunidad. La isla estaría situada en el espejo de agua limitado por el Canal Mitre y la costa, que tiene una superficie aproximada de 11 mil hectáreas y en algún punto de ese espejo alejada de la costa alrededor de 5km., que permitiría eliminar el ruido y evitar que los aviones sobrevolaran áreas pobladas; su conexión a tierra sería por puente o túnel, si fuera puente su altura debería ser la necesaria para no impedir la actividad náutica deportiva en ese sector del río. En la superficie propuesta podrían construirse tres pistas paralelas, una de 4 mil metros de longitud con el soporte necesario para que pueda operar cualquier avión actualmente en servicio y dos de 3 mil quinientos metros para aviones de menor peso. Además se podrán edificar las aeroestaciones necesarias, talleres de mantenimiento, áreas de servicio, estacionamiento de vehículos, hoteles, restaurantes, y toda la infraestructura que necesite un aeropuerto moderno. Lógicamente estaría equipado con lo último que la técnica pueda proveer para ayudas visuales y electrónicas que facilitarán la operación. En esas condiciones todo el tráfico internacional, regional y de cabotaje podría operar desde la isla. Si este proyecto prosperara su principal acceso sería la Costanera, por lo cual se deberían prever en los proyectos de su ampliación, que se extendiera hacia el norte y hacia el sur, con una amplitud tal que permitiera habilitar carriles exclusivos para los usuarios del aeropuerto. Si en el futuro fuera necesario podría ensancharse avanzando sobre el río. Un aeropuerto con esas características tendría las siguientes ventajas: la proximidad de la ciudad garantiza un rápido acceso;
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se alejaría el ruido, por lo tanto podrá operar las 24 horas. Habrá mayor seguridad, porque: no habrá ningún tipo de obstáculo en ambas cabeceras de las distintas pistas tanto en la aproximación, como en el despegue no se sobrevolarán áreas pobladas en caso de accidentes no habrá daños a terceros, porque no habrá terceros, solo habrá agua será una importante puerta de entrada al país que lo prestigiará y ayudará a promover turísticamente. Facilitará a los visitantes el acceso a los distintos centros turísticos en forma directa, si no desean pasar por la ciudad. Facilitará las conexiones desde y hacia el interior La presencia de tres pistas evitará que se cierre el aeropuerto cuando alguna deba ser reparada La ampliación, si fuera necesaria, no tendrá ninguna limitación. Para calcular el posible costo de la obra, no tenemos ni el conocimiento ni la información necesaria para determinar la rentabilidad de un aeropuerto de esas características, solo podemos partir de la base en el año 1996 las empresas holandesas lo presupuestaron en 1.600 millones de dólares. De cualquier manera si la obra se concretara, los estudios que deberían realizarse por comisiones de especialistas, seguramente despejarían estas incógnitas. Aun así creemos que habría inversores interesados, si se les garantiza la administración del aeropuerto por el tiempo necesario para recuperar su capital más una ganancia razonable. Si de los estudios surgiera la necesidad que el Estado debiera concurrir con algún porcentaje, podría ser aceptable por cuanto al finalizar la concesión pasaría a ser de su propiedad. Faltaría determinar qué pasaría con Ezeiza y Aeroparque. Ezeiza debería mantenerse para el servicio internacional de cargas, que con los años a medida que el país crezca también crecerán las exportaciones e importaciones por este medio; la carga a diferencia del pasajero es menos exigente al cumplimiento de horarios, por lo tanto el alejamiento del aeropuerto en el tiempo, no la afectará. También será una alternativa cuando las condiciones meteorológicas sean adversas en el río, y en los casos excepcionales de vientos cruzados con velocidades mayores a las admitidas por el fabricante del avión. Además de estos aspectos podría alojar una base aérea militar si la seguridad nacional así lo exigiera. En cuanto Aeroparque debería seguir operando para los aviones del estado nacional o provincial, para empresas privadas y taxis aéreos, con la limitación, en cuanto a las especificaciones del material de vuelo que la autoridad determine. Dada la proximidad con la isla, la infraestructura montada para la carga de cabotaje podría seguir funcionando en este aeropuerto. También las superficies dedicadas al
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Aeropuerto, cuyas características hemos tratado de explicar en este trabajo. Ese aeropuerto estaría disponible, en el mejor de los casos, en el año 2017, cuando con un crecimiento promedio anual del 5 % sería utilizado por alrededor de 20 millones de personas. Finalmente quisiéramos insistir que no existe en ningún lugar en las inmediaciones del centro demográfico que representa la ciudad de Buenos Aires y el conurbano que pueda garantizar los tres aspectos fundamentales, que sí garantiza la isla: Un acceso rápido y asegurado en el tiempo; Perdurabilidad posible hasta fines de este siglo, por su capacidad casi ilimitada de ampliación; Seguridad para terceros en los casos de accidentes durante la aproximación o despegue del aeropuerto. Repitiendo lo expresado creemos posible que esta obra pueda realizarse sin costo para el erario público si se dan las condiciones mencionadas anteriormente. De cualquier manera ello surgirá de los estudios que se realicen y sobre todo de las licitaciones correspondientes.
estacionamiento de vehículos deberían mantenerse como complementos de las que habrá en la isla. Por otra parte las instalaciones que resultaran innecesarias por la baja de la actividad, podrían convertirse en oficinas para organismos oficiales, el ANAC por ejemplo, para empresas aéreas o de actividades afines. Resumiendo tenemos el aeropuerto PISTARINI, que con los años se va alejando cada vez más de la ciudad, afectando no solo al usuario local, sino también al turismo internacional, cuya importancia para la economía nacional no es necesario explicar aquí. Aeroparque con el aumento del 80 % en cuanto al número de personas que lo utilizarán en el año 2011, más su natural crecimiento anual, se acercará al límite de su capacidad operativa. Pero mientras no se concrete una solución a este problema, el tráfico aerocomercial deberá seguir operando en este aeropuerto. Si la presión se hiciera insostenible siempre quedará la posibilidad que el tráfico regional vuelva a operar en Ezeiza. La conclusión inevitable es que el país necesita un nuevo
Las recetas del abuelo Lolo BUDIN HAMBURGUES
Batir la manteca blanda con el azucar hasta que esté hecha una crema. Añadir de a uno los huevos y batir entre cada uno. Agregar la harina intercalando con el vino dulce. agregar las nueces y el chocolate. Volcar en molde adecuado y hornear 40’ minutos. Verificar antes de retirar que el palito de madera salga seco.
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el 27/10 al 30/10/2010, se llevaron a cabo las III Olimpiadas Regionales 2010 de la FACPCE a las que fue invitado nuestro Consejo. Como acostumbra todos los años el mismo (Provincia de Buenos Aires), estuvo representado por una nutrida concurrencia de deportistas y acompañantes. Esta vez no fue excepción y muchos de los que participamos en el citado evento aprovechamos para hacer un poco de turismo. Para los que no conocían San Luis y para los que, como en mi caso, hacía mucho no andábamos por ese lugar, la sorpresa fue muy grata. No voy a hablar específicamente de las bondades de su infraestructura turística ya que no soy ducho en ello y además todo salta a la vista, pero si merece un párrafo aparte, la hermosa geografía con que fue bendecido el suelo puntano. La delegación de Provincia de Buenos Aires, mayoritariamente, se alojó en la localidad de Potrero de los Funes, suave valle que rodea un lago artificial y que además cuenta con quebradas, arroyos y cascadas. Cuando uno accede al sitio se topa con la Quebrada de los Cóndores, espectacular lugar con paredes rocosas de más de 300 mts. de altura. Se encuentra rodeado por un circuito carretero del que muchos dudan sobre que haya embellecido a la naturaleza, pero es otro de sus atractivos. Comentando con otros integrantes de la delegación, cada uno hizo observaciones acerca de los puntos visitados. Surgieron lugares tan encantadores como, El Volcán, Cruz de Piedra, El Trapiche, Dique La Florida, La Carolina, Paso del Rey, Ciudad de La Punta con su espectacular mirador hacia San Luis Capital, todo rodeado por increíbles rutas asfaltadas e iluminadas. Algunos de los deportes en los que participamos se desarrollaban en la Ciudad Capital misma, de la que nos encontrábamos alojados a solo a 18 kms. y donde se encuentra la sede del Consejo anfitrión. Una visita muy rápida por sus calles nos hizo ver una Ciudad ordenada y limpia, con
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una plaza central muy cuidada y su Catedral imponente. La amabilidad de su gente nos hizo envidiar, sanamente, la buena convivencia que parece reinar en el lugar. Solo creo que debo mencionar, aunque más no sea a nivel personal, las dificultades que debimos sortear para acceder a algunos lugares dentro y fuera de la Ciudad, por una defectuosa y/o insuficiente señalización en las rutas. Creo, sin temor a equivocarme, que ha crecido más rápido el pavimento que sus señalizaciones. Una vez de regreso a nuestras realidades, conversando con gente de nuestros lugares de trabajo, surgen nombres de lugares muy cercanos dentro de la Provincia de San Luis como Comechingones y el Valle del Conlara, donde se encuentra enclavada Villa Merlo que según dicen permite disfrutar de un microclima único y una naturaleza de excepción. Camino a San Juan la Sierra de las Quijadas, maravilloso escenario de formaciones rocosas a las que la erosión del tiempo le dio formas casi únicas. El Norte de la Provincia que es una zona de excepcionales matices donde se entrecruzan los encantos de las sierras de San Luis con testimonios antiquísimos con pinturas rupestres, iglesias y casonas muy antiguas. Otros colegas mencionaron las termas y las salinas, muy cerca de la Ciudad Capital. Llegando a Villa Mercedes hermosos llanos y preciosas lagunas. En fin creo que hemos sido visitantes de una de las provincias argentinas donde la naturaleza dejó innumerables sitios para disfrutar. Recomendación, no deje de hacerse una escapada, aunque sea corta, seguramente no se va a arrepentir y muy por el contrario, se va a ir con inmensas ganas de volver lo más pronto que nuestro tirano tiempo lo permita. Como cierre solo puedo recomendar acercarse a algún sitio de la web relacionado con la Provincia de San Luis y su naturaleza y solo a modo de ejemplo voy a agregar algún testimonio.
Interés General
Algunas reflexiones sobre
LOS CLUBES EN ARGENTINA Lic. José Luis Echegaray
asfixiante desde el punto de vista de los reclamos sindicales desmedidos y los despidos, hicieron el resto. Hoy por hoy la gran mayoría de los clubes que tienen más de 3 o 4 disciplinas, están fundidos, en convocatoria de acreedores o con algún tipo de subsidio para subsistir. En cambio, florecen los entes privados y las cadenas de gimnasios, mucho mejor adaptados a la vida actual. Por mucho tiempo e inclusive ahora, los clubes sociales dieron un sentido de pertenencia, de comunidad que no han logrado todavía cubrir los clubes privados, pero estos, tienen una gestión, una visión del negocio y una rapidez, que deja en el papel de dinosaurios a los primeros. Unos tienen que aprender de los otros. No hay vuelta atrás. Los clubes sociales han hecho a la fuerza su aprendizaje y han concesionado servicios. Pero no hay un plan de desarrollo deportivo ni un norte “comunitario” en eso, solo llegar a fin de mes y subsistir financieramente, ni siquiera se pueden amortizar grandes inversiones del pasado, solo se hacen parches o remiendos. Los privados por su parte, están haciendo un esfuerzo de crear grupos de afinidad y lograr una atmósfera más cálida, dejar de ser esos “no lugares” como los aeropuertos o los shoppings, para que la gente se relacione, se quede más tiempo, y a la larga fidelizarlos para que gasten más dinero allí porque encontraron un lugar de pertenencia. Encontrar esta síntesis no es ni fácil ni para amateurs con escaso tiempo para dedicarle. Pero el premio es grande, porque hay mucha gente que está esperando hacer deporte en familia, ser bien atendida y pagar bien por ello. Es claro que el deporte y la salud van convergiendo cada vez más. Si a eso logramos transformarlo en una “experiencia encantadora y memorable”, habremos arribado a la primera meta. La segunda y muy lejana, tal vez inalcanzable, es convertir a los “clientes” en nuestros “verdaderos socios”, casi, casi, amigos. Eso lo logran pocos, pero el premio es grande. No está demás pensar en ello para los que vivimos de esto y para los que desde del otro lado del mostrador, lo disfrutan.
Director de ProClub. Gestión Deportiva www.proclub.com.ar joseluis@proclub.com.ar
E
n primer lugar hagamos una síntesis de lo que fue el modelo de club que todos conocemos y al que podríamos llamar “social”: sucesor de las entidades de beneficencia o agrupaciones barriales, su fuerte impronta deportiva viene de la influencia inglesa, en especial los que tienen al fútbol o al tenis entre sus disciplinas originarias o casi. Estos clubes (la palabra viene del inglés y significa grupo) tenían lo que los abogados llaman “afectio societatis”, es decir, un interés común derivado de los orígenes étnicos y/o deportivos (Sociedad Italiana de Tiro al Segno, Sociedad Alemana, Deportivo Español), la misma situación geoegráfica (Social de Bella Vista, Adrogué Tenis Club), por empleo (Empleados de Banco Provincia, Harrods), por empresa (Obras Sanitarias, YPF, etc.) y otras motivaciones varias. Ese modelo funcionó muy bien desde la década del 50 hasta mediados de la del 70 del siglo pasado. Era muy prestigioso ser dirigente de esas instituciones y había muchos socios activos que consideraban ser miembro de estas instituciones, un orgullo y una meta más en el ascenso social. Pero las cosas van cambiando, los hábitos mutan y las crisis económicas hicieron mella en la clase media, típica usuaria sus instalaciones. Los viajes, mejores comunicaciones y experiencias que hacían ver otras posibilidades exitosas en otros lugares, y una mejor oferta privada en clubes y countries, hicieron que el panorama variara lenta pero inexorablemente, saliendo de un modelo social e integrador, y pasando a uno de servicios y “pague lo que usa”. Los clubes fueron reacios y lentos para el cambio. Causas? Su conformación igualitaria que hacía muy lenta la toma de decisiones, una gestión amateur y con poco tiempo para la complejidad de la economía moderna. Esto, sumado a una situación laboral
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Actividades realizadas en nuestras delegaciones
RECONOCIMIENTO Elena Compostela cumplió 40 años de labor en la Delegación Lomas de Zamora. Se inició en nuestra primera sede de la calle Carlos Pellegrini. Siempre dispuesta a atender a los colegas con esmero y eficiente en sus funciones administrativas desde la época de las rendiciones, casi manuales, para Sede Provincial. Son muchos los aspectos a destacar y lo podemos resumir en que ha sido el resultado de quien participó y puso cariño hacia nuestro Consejo. Elena, los colegas y las autoridades agradecemos todo tu trabajo y constancia. ¡Felicitaciones!
REUNIÓN DEL CAF EN OLAVARRIA
CAF en Olavarría con los Delegados Fiscalizadores de esa zona, asistieron también el Presidente de esa Delegación y el Presidente de la Delegación Tandil. El día 16 de octubre ha fallecido el Dr. Osvaldo Durán, Delegado Titular de la Delegación Avellaneda, un entrañable amigo y colaborador de la Institución, quien además, durante mucho tiempo, ha participado en distintas Comisiones de Trabajo. Desde éste lugar queremos realizar un homenaje en tu memoria y agradecerte la dedicación y los esfuerzos brindados al Consejo. Gracias Osvaldo, estarás siempre presente en nuestros corazones. CUERPO DE DELEGADOS, MESA DIRECTIVA Y PERSONAL DE LA DELEGACIÓN AVELLANEDA
El día 17 de Octubre ha fallecido el Dr. Jorge Cesar Soler, Profesional y amigo para con sus clientes. Educador por vocación. Padre ejemplar para sus hijos. Compañero de mas de medio siglo para su esposa. Profesional, educador y amigo para con los colegas y empleados de la delegación.El recuerdo de quienes compartimos horas de trabajo y amistad no encuentra adjetivos para valorar tu temple, conducta, simpatía, lucidez y colaboración. Activo hasta que su salud lo acompañó, siempre estuvo a disposición de la profesión en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, tanto como simple Delegado, Presidente de la Delegación, Representante de la Delegación ante Sede Central, Miembro del Honorable Tribunal de Etica. Quienes hoy formamos parte de los matriculados de la Delegación San Martin, te rendimos nuestro sentido homenaje.
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Actividades realizadas en nuestras delegaciones
DESPIDAMOS EL AÑO JUNTOS!!! Avellaneda: Sábado 4 de Diciembre 21,30. Confitería IBIZA, Av. Mitre y 9 de Julio. Lomas: Sábado 20 de noviembre, 13 horas, Quinta Los Laureles, Dr. Medel 1386- Monte Grande. Morón: Viernes 10 de diciembre, 21.30 horas en “El Mangrullo”, Autopista Richieri Km 20, Ciudad Evita. San Martín: Viernes 3 de Diciembre a las 21 Hs en la sede del Golf Club San Martín Sita el Lope de Vega y Alvarez Thomas Sáenz Peña. San Isidro: Viernes 26 de noviembre, Club San Fernando, Sarmiento y Escalada s/n.
AVELLANEDA Torneo Golf El viernes 10 se llevo a cabo el torneo de golf programado por la Delegación Avellaneda, el evento se realizó en la cancha “Roberto De Vicenzo” del Ranelagh Golf Club, en la ciudad de Berazategui, el que se caracterizó por la camaradería y el espíritu deportivo. Participaron 38 golfistas entre profesiones de Ciencias Económicas y sus invitados, al cierre los organizadores programaron un almuerzo, donde se entregaron los premios respectivos. El broche de oro, fue la presencia del gran maestro don Roberto De Vicenzo el que, demostrando una vez más su humildad y hombría de bien, compartió un café con los participantes, firmando autógrafos y fotografiándose con quien lo solicitara, luego al cierre acompañó a los organizadores en la entrega de premios.
Los ganadores fueron: Invitados 1° Sebastian Vinagre, con 71 golpes y por desempate automático. 2° Jorge Cucharello, con 71 golpes. Profesionales (Ciencias Económicas) 1° Carlos Muiño, 2° Juan Hermandez
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Actividades realizadas en nuestras delegaciones
Responsabilidad de Auditor A cargo del Dr. Gustavo Guglielmucci
Charla a cargo del ministerio de trabajo sobre programas de empleo 28 de septiembre de 2010
LOMAS DE ZAMORA Una vez más, el 16 de octubre, y como todos los meses hubo música en el Consejo, en esta ocasión casi cien personas tuvimos el agrado de contar con la calida voz de Marta Piren, quien nos deleito con música tipica de la Patagonia.
Peña Se realizó el sabado 18/9/2010, a cargo de: “Los Mussos Siguen Cantando”
Jura Viernes 22 de octubre de 2010. El mismo se realizò en el Salòn Dr. Roberto Romero de la delegación.
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Actividades realizadas en nuestras delegaciones
Exposición de pintura y escultura: Claypole Experiencias Plasticas - “POUPURRI” 29 de octubre de 2010 http://claypolexperienciasplasticas. blogspot.com/
El lunes 4 de octubre se llevó a cabo la charla informativa sobre la Nueva Moratoria de la Municipalidad de Lomas de Zamora, cuya disertación estuvo a cargo de Autoridades de la misma.
MORÓN Taller de fatura electrónica Fecha de realización: 28 y 29 Septiembre 2010 Autoridades asistentes al evento: Dra. Moral Florencia - Dr. Piva Pedro Demás autoridades presentes: Dr. Francisco Freddi - Dr. Antonio Crea Docente a cargo: Dr. José Francisco Cervini (h) Asistencia aproximada: 50 personas Temas tratados: Normativa – Actualidad – Práctica
Visita alumnos Universidad de La Matanza Seminario Administrativo Contable 23 Septiembre 2010 Autoridades presentes: Dra. Pantanetti Juliana (presidente) Dr. Piva Pedro – Dra. Fernández Valeria – Dra. Lombardi Carla Docente: Dra. Gaudio Tabares Vanesa Asistentes 100 personas
Reunión El 13 de octubre los miembros de Mesa Directiva del Consejo Profesional celebraron su reunión en las instalaciones de la Delegación Morón, compartiendo el encuentro con las autoridades locales.
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Actividades realizadas en nuestras delegaciones
SAN ISIDRO Los días 3 y 4 de septiembre se realizó el III Congreso Interdisciplinario de Auxiliares de la Provincia de Buenos Aires en la Justicia en la Universidad Kennedy en la Sede Martínez (Av. Edison 3243).
SAN MARTÍN Reunion del FEPNO (Foro de Entidades Profesionales del Noroeste) realizada en la delegación San Martin el 3 de Septiembre de 2010
Con fecha 21 de octubre de 2010, se llevó a cabo en la delegación Morón la 1ª reunión de integrantes de las comisiones de Justicia del Gran Buenos Aires. La misma abarca las siguientes áreas: mediación y resolución alternativa de conflictos, pericial y sindicatura concursal. Se resolvió dar continuidad a las reuniones en las distintas delegaciones para aunar criterios en la defensa de la labor judicial del profesional en Ciencias Económicas en las áreas mencionadas. III Olimpiadas Regionales de Profesionales en Ciencias Económicas - SAN LUIS 2010. Los colegas del Gran Buenos Aires concurrieron masivamente para competir en las disciplinas atletismo, futbol, natación y tenis, cosechando medallas en todas ellas. FELICITACIONES!!
Un grupo de 30 jóvenes del GBA participaron los días 29 y 30 de octubre del XIV Seminario Provincial de Jóvenes Graduados que se realizó en Tandil
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Actividades
Cursos Delegación Avellaneda Fecha
Tema
Docentes
12/10/2010 - 26/10/2010 9/11/2010 - 23/11/2010 30/11/2010
Curso sobre Normas Contables Profesionales
Dr. Norberto Martinez Tejeda
24 de Noviembre de 2010
Ciclo de Actualización Tributaria y Dr. Jorge Guglielmucci Previsional
Horario 17 a 21 horas Total 24 horas 18 a 21 horas
Para más información: Telefonicamente al 4222-3850-4312 / 4201-7655 email : dlgavellaneda@cpba.com.ar - Monseñor Piaggio 42-Avellaneda
Comisiones de la Delegación Avellaneda Impuestos Dr. Obelleiro Redonda Dr. Raúl Antonio Klag Dr. Gedeon Roberto Dr. Marcelo Fernandez Dr. Luis Tomás Felice Dr. Brescancin Alejandro Cursos Dr. Luis Galli Dr. Raúl Puhl Dr. Roberto Gedeon Dr. Marcelo Fernandez Dra. Karina Ferreyra Dr. Guillermo Maehamasaki Dr. Alfredo Bies
Justicia / sindicatura y pericial en Avellaneda
Dr. Alejandro Brescancin Dr. Alfredo Bies
Dr. Inés do Santos Dr. Obelleiro Redonda Jaime Dr. Daniel Julio Garcia
Contabilidad y auditoria
en Quilmes
Dr. Raúl Puhl Dra. Laura Belis Enlace con organismos y otras entidades
Dr. Miguel Ángel Lipka Cultura y deportes Dr. José J. Ministro Chumbinho Dra. Laura Belis Informatica Dr. Miguel Lardo Jovenes graduados Dr. Juan C. Oliveto do Santos
Dr. Luis Felice Dr. Alejandro Brescancin Dr. Carlos Garcia Vazquez Cooperativas y pymes Dr. José Luis Minissale Dr. Alberto Rodriguez Dr. Enrique Moure Dr. Carlos Garcia Vazquez
Comisiones de la Delegación de Lomas de Zamora Cooperativas, Mutuales y otros entes de Interés Comunitario
Contabilidad
Reuniones: El primer miércoles de cada mes. Responsable: Dr. Maximiliano Jorge Álvarez.
Reuniones: 4º miércoles de cada mes a partir de Abril 2010 de 16.00 a 18.00 hs. Responsable: Dr. Hugo Alberto Aquino
Acción Fiscalizadora
Cultura
Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Dr. Jacobo Mario Waisberg
Reuniones: 1º y 3º Miércoles de cada mes 18 hs. Responsable: Dra. Lucila Alicia Scinica
Actuación Judicial
Cursos
Reuniones: 4º martes de cada mes Responsable: Dra. Adriana Elena Donato
Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Dr. Alberto Veiras
Centro y Comisión de Mediación
Deportes
Reuniones: 2º lunes de cada mes 19 hs. Responsable: Dra. Susana Mabel Costa
Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Dr. Leonardo Esteban Lara
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Actividades
Impuestos
Sindicatura Concursal
Reuniones: todos los Martes, 19:30 hs. Responsable: Dr. Néstor José Epíscopo
Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Dra. María Alicia Bertolot
Jóvenes Graduados
Boletín
Reuniones: 2º y 4º Miércoles del mes 19 hs. Responsable: Dr. Juan Martín Tagliavini
Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Dra. Sandra Mónica Rizzo
PyMES
Destacamos que, si bien las comisiones prevén un horario de reunión prefijado, si no es miembro concurrente habitual, es conveniente llamar previamente a la Delegación para confirmar su asistencia y la confirmación de la reunión.
Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Dr. Julio Daniel Carson
Consultas Técnicas Los integrantes de la Mesa Directiva de la Delegación Lomas de Zamora quieren agradecer en este espacio, la colaboración desinteresada de los profesionales asesores, a quienes hoy la conforman y a los que por razones laborales y personales ya no la integran, a todos muchas gracias.
Societarias Dr. Francisco Antonio De Gennaro Tel.: 4202-7090 (11 a 13Hs) Dra. Lucila Alicia Scinica Tel.: 4233-5578 (14:30 a 17hs) Impositivas Dra. Irene Nilda Kagami Tel.: 4244-5987 (14 a 18Hs) Dr. Daniel Marcelo Romero Tel.: 4242-1656/ 4582 O 42020288 Dr. Roberto Jesús Córdoba Tel.: 02225-423407 Dr. Gustavo Emilio Magariños Tel.: 4292-9827 Actuación Judicial Dr. Emilio Julio Bianco Tel.: 4202-1153 Dra. Sandra Mónica Rizzo Tel.: 4299-4555 smrizzo@speedy.com.ar
Dra. María Alicia Bertolot Tel.: 4202-5101 Dra. Susana Mabel Costa Tel.: 4243-1203 (de 14 a 19Hs) estudiosmcosta@ciudad.com.ar Dra. Susana Beatriz Baffini Tel.: 4244-7127 Dra. Adriana Elena Donato. Tel.: 4245-8943 (Lun.- Mart.- Juev. 14 a 18 Hs) Dra. Yolanda Gaglione Tel.: 4282-1108 (14:30 a 18Hs) Contabilidad Dr. Daniel Ernesto Nuciforo Tel.: 4202-5101 Dr. Rubén Oscar Telechea Tel.: 0221-15-4760682 Dr. Alberto Veiras averias@ciudad.com.ar Dr. Julio Daniel Carson Tel.: 15-57623625 Dr. Hugo Alberto Aquino Tel.: 15-51487071 haaquino1@hotmail.com
Laboral Dra. Nelly Elisa Bressan Tel.: 4297-1744 (Martes y Miércoles. 14 a 18 Hs)
Sindicatura Concursal Dra. María Alicia Bertolot Tel.: 4202-5101 Dra. Sandra Mónica Rizzo Tel.: 4299-4555 smrizzo@speedy.com.ar Propiedad Horizontal Dra. Cristina Maritato Tel.: 4244-5225 Mutuales Y Cooperativas Dr. Maximiliano Jorge Álvarez Tel.: 15-59972091 maxiunlz@yahoo.com.ar
Les recordamos que ya abrió sus puertas el Centro de Mediación Lomas. Para consultas e informes comunicarse al 4292-7076/77 y al 4244-6687, por mail a mediacion.lomas@cpba.com.ar o Manuel Castro 535 Lomas de Zamora.
“La búsqueda del diálogo facilita la solución del conflicto” Gran Buenos Aires Profesional
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Actividades
Autoridades y días de reunión de las subcomisiones que funcionan en delegación Morón SUBCOMISIONES
AUTORIDADES
DIAS DE REUNION
ACTUACION ANTE ORGANISMOS PUBLICOS
Pte: Dra. Gladys Ladelfa Sec. 1: Dr. Pablo Espósito Sec. 2: Dr.Alberto A. Boccaloni
Ultimo Lunes de cada mes 18:30 hs.
ECONOMIA
Pte. Dr. Mazza Domingo J.
FORO DEBATE PROFESIONAL ABIERTO
Coordinadores: Dra. Cancelo Alicia Dr. Enrique Vázquez
2do Jueves de cada mes 19:00 hs.
IMPUESTOS Y RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dr. Rodriguez Jorge Roberto Dr. Videla Roberto Alejandro
Dr. Rodriguez – 1ro y 2do Lunes 18:30 hs. Dr. Videla - 4to Lunes 18:30 hs.
JOVENES GRADUADOS
Pte. Dr. Javier Vecchio Sec. Dra. Carla Lombardi
4to Jueves de cada mes 19:30 hs.
JUSTICIA
Pte. Dra. María del Carmen Cacosso Sec. Dra. Norma Suarez
4to Jueves de cada mes 18:00 hs.
PROF. QUE ACTUAN EN LA FUNCION PUBLICA
Pte. Dr. Bouvet Jorge E. Sec. Dr. Farberoff Rodolfo F.
2do Lunes de cada mes 16:00 hs.
SEGURIDAD SOCIAL
Pte.: Dr. Piva Pedro Vicepresidente Dr. Bacigaluppe Luis E.
Todos los miércoles 13 a 15 hs.
SINDICATURA CONCURSAL
Pte. Dra. Rodríguez Maria Cristina Vicepresidente: Dr. Vecchio Javier
4to jueves de cada mes 18:00 hS.
Prof. de Ciencias Económicas del Ambito Municipal
Sec. Dra. Adriana Noemí Nadal Sec. Dra. Tenaglia Ana
3ro jueves de cada mes 16:30 hs.
Cursos Delegación San Isidro Fecha
Horario
Tema
Expositor
Arancel
09/11/2010
19:00
Actualización Impositiva
Dr. Oscar Fernández
1) $25; 2) $50 y 3) $100 ver detalle al pié
26/11/2009
21:00
Cena de Camaraderia
Club San Fernando
Unico $185
Todos los viernes
19:00
Salsa
Natalia Guigui
Consultar
2° Miercoles de Cada mes
19:00
Comision Judicial
Matriculados
Gratuita
4° jueves de cada mes
19:00
PYMES
Matriculados
Gratuita
3° Miercoles de cada mes
19:00
Jovenes
Matriculados
Gratuita
4° jueves de cada mes
19:00
impuestos, Previsional y Auditoria
Matriculados
Gratuita
3° Miercoles de cada mes
19:00
Cursos
Matriculados
Gratuita
Detalle de costo de cursos de Actualizaciòn para cada caso: 1) Joven Matriculado 2) Matriculado en C.P.C.E.P.B.A. 3) Matriculado en otra Jurisdicción Informes e Inscripción: Delegación San Isidro (Ituzaingo 476 -San Isidro-) ó telefónicamente al 4743-0900 de 9 a 15 hs. o vía correo electrónico a: cpcesani@fibertel.com.ar. 57
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Actividades
Hacemos llegar a todos los Colegas nuestros sinceros augurios de paz y armonía, confiando en que la esperanza, la alegría, el optimismo y la voluntad haran que construyamos un
2011 pleno de proyectos. Es el deseo del Staff del Gran Buenos Aires Profesional
De izquierda a derecha Raul Klag, Luis Bacigaluppe, Daniel García. Sentados: Juliana Pantanetti, Julia Tolfo, Sandra Rizzo, Marisa Garone, Roberto Bufelli
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Todo éste sueño de dar clases comenzó a fines del 2005, Es algo mágico, algo inexplicable…… Amamos la Salsa y queremos transmitírtelo de la manera más profesional…. Nos cambió la vida !!!!!!!, ……….queremos compartirlo con vos!!!!!!!!
También brindamos : * * * * *
Clases de Salsa estilo cubano en parejas. Clases de Ritmos Caribeños para Mujeres. Clases de bachata, chachachá, merengue, conga, regeatton, son cubano, salsa estilo cubano y salsa tradicional. Clases individuales. Shows para Eventos.
CONSEJO o en el segundo añ o AS DE LA tr IC es M nu O ON Este es ENCIAS EC CI ON SAN DE CI GA AL N DELE PROFESIO S AIRES – O de más EN BU ió A DE rticipac n PROVINCI y con la pa tes (viernes total éxito an n pi co ci , in pr RO ISID cursos de 20.30 Hs onas en los ios (viernes de 70 pers ) e intermed s. H 0 .3 20 de 19 Hs. a SEJO en el CON a 22 Hs.). LA encontramos MICAS DE bién nos O m N ta O a EC or AS Ah DE CIENCI CION SAN GA AL N LE O DE SI – PROFE OS AIRES A DE BUEN 0 a 22 Hs. PROVINCI nes de 20.3 lu s lo s do MARTIN to
Nuestros Objetivos: ….Es que te diviertas, que te desenchufes y sobre todas las cosas que aprendas a bailar esto tan lindo que se llama "salsa" !!!!!!! Te esperamos!!!!! Naty y Pablo
Tel: 15-5731-8547 (dejar msj.) - cubaniasalsa@hotmail.com - www.cubaniasalsa.com.ar
Entrevista
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