GRAN BUENOS AIRES
PROFESIONAL
DELEGACIONES DEL GRAN BUENOS AIRES
AÑO 10|NÚMERO 41|2011
Revista de las Delegaciones del Gran Bs. As. del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Bs. As. Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón Delegación San Isidro Delegación San Martín
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EDITORIAL
E
n la nota editorial de la revista generalmente hacemos mención, principalmente en esta parte del año, al estresante, complejo y arduo trabajo que tenemos los profesionales y que eso atenta contra la asisten-
cia a las actividades de las delegaciones. También recordamos, muchas veces, lo importante que es para los colegas acercarse a la delegación, participar de las actividades de capacitación, trabajar en comisiones o acercar propuestas e ideas. Voy a dedicar esta nota editorial a los muchos colegas que se acercan a las delegaciones y participan de una u otra manera. Quiero rescatar los valores de este numeroso grupo que encuentro a diario Dr. Julio Daniel Carson Delegado presidente Lomas de Zamora - CPBA
en el Consejo: participación, pertenencia, solidaridad, entusiasmo y reciprocidad. Participación en distintas actividades y áreas, asistiendo a los cursos, trabajando en comisiones, participando del cuerpo de delegados, organizando actividades culturales y sociales, todo dentro de un excelente clima y con la seguridad de sentirnos parte del grupo. Resalto la solidaridad expresada en la colaboración que existe entre colegas, cuando plantean sus dificultades y problemas, actuando de manera comprometida y generando empatía e identificación con nuestras necesidades legítimas. Siempre con mucho entusiasmo, desplegando un esfuerzo vocacional y gratificante en todas las actuaciones, generando reciprocidad, es decir un ida y vuelta en la colaboración mutua. Por ello, las delegaciones son el lugar ideal para ir a capacitarse, a actualizarse, a buscar alternativas y respuestas a cuestiones profesionales. Mientras tanto, cafecito mediante, nacen charlas informales con colegas con los cuales tenemos afinidades y gustos similares. A partir de allí, generalmente nos integramos a las comisiones; y así, casi sin darnos cuenta, comenzamos a colaborar en la organización de eventos, de jornadas académicas y también actividades culturales que aprovecharan gustosos el resto de los colegas. En el camino se cosechan buenos momentos, compartidos con profesionales y amigos, lo que resulta enriquecedor para nuestra vida profesional. Encontramos un espacio de contención, ya que nos unen los mismos problemas; que no estamos solos en este mundo profesional que muchas veces nos agobia. Que está el Consejo, y que el Consejo son los colegas que están allí. Y así, comenzamos a pertenecer a este rincón solidario, en el que ayudamos, en el que nos ayudan, y que nos pertenece y lo sentimos como nuestra casa. Colegas, la institución la integramos todos. Seres humanos, con defectos y virtudes, sueños y desazones. La Delegación es mucho más que un simple ámbito profesional; y la verdad, vale la pena disfrutarlo y vivirlo.
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DELEGACIONES
DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Piaggio 42/44 Avellaneda (1870) Tel.: 4222-4312 / 3850 y 4201-7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar RECEPTORÍA QUILMES Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Tel.: 4257-0949 recepquilmes@cpba.com.ar
DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA
Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Tel.: 4292-7076/77 y 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 17675 Morón (1708) Tel.: 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar DELEGACIÓN SAN ISIDRO Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 cpcesani@fibertel.com.ar DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 / 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar RECEPTORÍA ESCOBAR Asborno 370 Belén de Escobar Teléfono: 03488 662329. RECEPTORÍA PILAR Victor Vergani 501 - Oficina 4 B Pilar Tel.: 02322-434667 agcep@speedy.com.ar
Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Presidente: Dr. Alfredo D. Avellaneda. Marzo de 2011 Delegaciones del Gran Buenos Aires. Av. Rivadavia 17675 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel / fax: 011-4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623. Mail: dlgmoron@cpba.com.ar Propiedad Intelectual Nº 784414 Tirada 7800 ejemplares Todos los derechos reservados Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de sus editores. Diseño e impresión Arte Gráfica NESDAN SRL / Virrey Cevallos 1975 / t. 4305-5357
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STAFF
INDICE
Directores Responsables
EDITORIAL
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AUTORIDADES
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Dr. Daniel Julio García Delegación Avellaneda
Dr. Julio Daniel Carson
INSTITUCIONAL - Noticias de la Caja
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- Bienvenidos
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Delegación Lomas de Zamora
ACTUACIÓN JUDICIAL
Dra. Juliana Pantanetti
- ABC Judicial - Parte 4
Delegación Morón
Dr. Ángel Roberto Acuña Delegación San Isidro
- Regimen de contrataciones públicas - Novedades en materia contable
Dr. Juan Carlos Mazzaschi Delegación San Martín
- Inscripciones registrales
Dr. Raúl Klag
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CONTABILIDAD DPPJ
Consejo de Dirección
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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IMPUESTOS - Algunas contradicciones de nuestro sistema tributario
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- Control Expost del sistema informático María
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- Exportación de servicios
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Delegación Avellaneda
- Ejecuciones fiscales
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Dra. Sandra Mónica Rizzo
LABORAL
Delegación Lomas de Zamora
Dr. Pedro Damián Piva Dr. Luis Enrique Bacigaluppe
- Seguro de vida obligatorio SEGURIDAD E HIGIENE - ACUMAR
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SOCIEDADES
Delegación Morón
- Derechos y obligaciones de los socios - Parte 1
Dr. Roberto Luis Bufelli
INTERES GENERAL
Delegación San Isidro
Dra. Marisa Garone Delegación San Martín
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- Calidad de vida
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- Otra vez vendrán por Sarmiento
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ENTREVISTA
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ACTIVIDADES - Cursos Delegación Avellaneda
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Coordinación
- Cursos Delegación Lomas de Zamora
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Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Dra. Julia M. Tolfo
- Cursos Delegación Morón
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- Cursos Delegación San Martín.
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Delegación Morón
FOTO DE TAPA - BAILARINES PERUANOS Festividad del Corpus Christi en Cusco, Perú, donde se sincretizan antiguas creencias incaicas con la tradicional fiesta católica. Las poblaciones nativas ya llevaban en procesión a las momias de sus antepasados antes de la conquista española, asi que les fué facil adaptarse a la idea de sacar a las calles las imágenes de los santos. Ricardo Preve prevefilms1@gmail.com www.prevefilms.com www.prevephotos.com
Autoridades
AUTORIDADES
Luis Colombo, Alberto Veiras, Julio Carson, Hugo Aquino, Susana Costa, Alejandro Laserna
Sentados: Alberto Veiras, Alejandro Laserna, Mario Waisberg, MÂŞ Alicia Bertolot, Carmen Castillo, Hugo Aquino, Julio Carson, Adriana Donato, Yolanda Gaglione, Luis Colombo De pie: Mabel Odorisio, Lucila Scinica, Juan Rafael Maiuolo, Juan Tagliavini, Leonardo Lara, Ruben Telechea, Susana Costa, Sandra Rizzo, Emilio GarcĂa, Cristina Maritato.
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PERSONAL DE LA DELEGACIÓN
Marcela Regidor, Lucía Placeres, Hilda Piñeyro, Elena Compostela, Silvia Duarte, Ayelen Piñero, Graciela Philpotts
Carta de un colega al personal de la dlg Lomas 1992/2010
A las Chicas del C.P.C.E.P.B.A. - Manuel Castro 535 He realizado un examen de lo mencionado en el apartado 1.-
1) 1234-
La voluntad puesta por ustedes en todo momento. La Buena Onda permanente. La paciencia que dilapidan ante “dudas” y preguntas de mi parte. La sonrisa y la amabilidad que me regalan para solucionar cualquier inconveniente.
2) Alcance de mi análisis De verdad se los digo
3) Dictamen En mi opinión, la tarea desarrollada por el “staff” de nuestra casa es impecable, no razonable, es fabulosa y muy necesaria, pasible de agradecimiento permanente. 4) A la fecha no presentan ninguna deuda exigible y no exigible bajo ningún concepto.
29/12/2010
Institucional
NOTICIAS CAJA
“PRÉSTAMOS A LOS MATRICULADOS” Por Resolución del Consejo Directivo Nº 3392 de fecha 17-12-2010 se modificó el Anexo A del art.8º del Reglamento de Préstamos ampliándose los montos prestables según la siguiente escala: Dr.C.P. Luis E. Bacigaluppe Comisión Fiscalizadora C.S.S.P.C.E.P.B.A.
No tener deuda de aportes exigibles con la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires a la fecha de solicitud del préstamo. No tener obligaciones vencidas con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires a la fecha de solicitud del préstamo. No encontrarse concursado o inhabilitado.
Tipo de Préstamo
Tipo de Garantía
Aportante sin deuda exigible
Aportante con buen cumplimiento
Profesional
Fiador
$ 185.000
$ 208.000
Profesional a sola firma
Sin fiador
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$ 30.000
Asistencial
Fiador
$ 100.000
$ 130.000
Hipotecario
Hipotecaria
$ 315.000
$ 340.000
Iniciación
Fiador
$ 25.000
Jubilados y Pensionados
Sin fiador
$ 30.000
Capacitación
Fiador
$ 25.000
Eventos
Sin fiador
$ 15.000
romoción Consejo
Fiador
$ 15.000
Joven Matriculado
Sin fiador
$ 6.000
CAPACIDAD MAXIMA DE DE PRESTAMOS: Para el solicitante de préstamo, la sumatoria del total de las líneas de préstamo Profesional, Asistencial, Iniciación y para Promociones del CPCEPBA y Adquisición de material de actualización profesional que posea vigentes, no podrá superar el importe de $ 254.000. No se considerarán en dicho límite las líneas de préstamos de Capacitación Profesional, de Eventos e Hipotecarios. LIMITACION DEL MONTO COMO FIADOR: el monto total a garantizar no podrá superar el importe de $ 254.000.
Condiciones para ser adjudicatario de un préstamo: Ser afiliado en actividad, jubilado o pensionado de la Caja de Seguridad Social. En el caso de afiliados activos la última cuota del préstamo solicitado no podrá vencer con posterioridad al mes en que el solicitante cumpla los 70 años de edad. En el caso de jubilados y pensionados, la última cuota del préstamo solicitado no podrá vencer con posterioridad al mes en que el solicitante cumpla los 80 años de edad.
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Condiciones para ser fiador: Ser afiliado en actividad o jubilado de la Caja de Seguridad Social para profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. No tener deuda de aportes exigibles con la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires a la fecha de solicitud del préstamo. Computar una antigüedad mínima en la afiliación de doce (12) meses. No tener obligaciones vencidas con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires a la fecha de solicitud del préstamo. No encontrarse concursado o inhabilitado. La última cuota del préstamo garantizado no puede vencer con posterioridad al mes en que el afiliado cumpla los 70 años de edad. No ser cónyuge del solicitante del préstamo. Aportante con buen cumplimiento: a los fines del Reglamento de Préstamos se define como tal a aquel aportante sin deuda exigible que en los tres (3) años calendarios inmediatos anteriores registre en cada uno de ellos , el cumplimiento del pago de los aportes mínimos dentro del propio año calendario considerado. A tal efecto, el aporte mínimo del mes de diciembre se considerará aportado en término cuando se realice dentro del mes de enero del año siguiente. Aportante con Reducción de Aportes: Todo afiliado que a la fecha de aprobación del préstamo solicitado se encuentre aportando el cincuenta (50) por ciento de los aportes mínimos que por la ley vigente le correspondieren, accederá al cincuenta (50) por ciento del monto prestable, en función de lo establecido por la normativa vigente. Si la solicitud de reducción de aportes mínimos indicada en el párrafo anterior es presentada durante la vigencia de algún préstamo, la Caja podrá solicitar la cancelación anticipada hasta cumplir con su nueva capacidad prestable.
Institucional
BIENVENIDOS Contador Público
Scariot, Ruben Alberto - Morón Spataro, Valeria Inés - Morón Trovato, Noelia Verónica - Avellaneda Yamamoto, Andrea Carina - San Martín Defensa, Irma Graciela - C.A.B.A. Álvarez, Alejandra Beatríz - San Isidro Sentiak, Débora Melina - San Martín Naveira, José Joaquín - San Martín
Abuin Res Fraschini, Manuel A- C.A.B.A. Berisso, Mariana Erica- C.A.B.A. Marasca, Diego Gabriel- C.A.B.A. Picarel, Virginia Giselle- Morón Almada, Edgardo Ruben- C.A.B.A. Fernandez, Ana Maria- C.A.B.A. Miranda, Armando Miguel- C.A.B.A. Origuela, German - San Martín Fajouri, Juliana Elena - Morón Iemma, Jorgelina - San Martín Anile, Marianela Florencia- Morón Curotto, Jose Alberto- C.A.B.A. Garcia Diaz, Matias Ariel- Lomas De Zamora Gomez, Luis Alberto- Lomas De Zamora Maderna, Claudia Elizabeth- Lomas De Zamora Noya, Claudia Susana- Lomas De Zamora Pedretti, Mariano Alejandro- San Martín Ramos, Alcira Rosa Inés- Morón Riedel, Cyntia Carolina- San Martín Stefanizzi, Julia- La Plata Tejedor, Natalia- Lomas De Zamora Cappucci, Agustina- C.A.B.A. Barrera, Nidia Soledad- Morón Abecasis, Daniela - Morón Carignano, Martín Santiago - Morón Juarez, María Soledad - Avellaneda Marcolla, Sergio Damian - Lomas De Zamora Monteagudo, Daniela Romina - Morón Reyes, Mariana Isabel - C.A.B.A. Rojas, Raquel Liliana - Morón Sánchez, Ricardo Rubén - Morón
Lic.Administración Garachico, Laura- Morón Bogliolo, Sergio Marcelo Mariano San Isidro Angeletti, Cecilia Beatriz C.A.B.A. Britez, Pablo Ramon- Morón Campagna, Victor Damian- Morón Curio, Pablo Hernán- Morón Enrici, Mario- San Martín Galante, Hernan Alejandro- Morón Iacovino, Maria Cecilia- C.A.B.A. Iannone, Martin Alberto- Avellaneda Lopez, Gabriela Soledad- San Isidro Macrini, Viviana Lorena- Morón Negri Buratti, Maricel Elena- Lomas De Zamora Pico, Ricardo Daniel- San Isidro Ramirez, Sara Romina- Lomas De Zamora Ruiz, Lorena Carmen- Morón Tetamanti, Ignacio Alfredo- C.A.B.A. Trejo, Valeria Alejandra- San Martín Casa, Roberto Carlos- Lomas De Zamora Barros, Maria Laura- Avellaneda Alvarez, Alejandra Beatriz- San Isidro Bogliolo, Sergio Marcelo M.- San Isidro
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Actuación Judicial
ABC JUDICIAL La tarea del profesional de Ciencias Económicas en la Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Parte 4ª Colaboración de la Comisión de Jovenes de las delegaciones Lomas de Zamora y Morón,
Pasos procesales
Toda resolución dictada previa vista o traslado, será inapelable para la parte que no los haya contestado
Los plazos legales y/o judiciales son los estipulados en el Código, aunque en algunos casos específicos las partes pueden establecer otros. En caso que no este fijado en el Código, lo señalará el juez de acuerdo el proceso. Comienzo: Los plazos empezarán a correr desde la notificación (la que en la mayoría de los casos, y especialmente para los peritos será por cédula) no contándose el día en que se practica esa diligencia, ni los días inhábiles. Los peritos aceptarán el cargo ante el Secretario del Juzgado dentro del tercer día de notificados de la designación, siendo citados por cédula u otro medio autorizado por el C.P.C.C. Para ello, deberán concurrir a los estrados del Juzgado con la credencial del C.P.C.E.P.B.A, o D.N.I., en su defecto, a fin de acreditar su identidad y manifestar que viene aceptar el cargo. Si el perito no aceptare el cargo, o no concurriere dentro del plazo fijado, el Juez nombrará otro en su reemplazo, de oficio y sin mas trámite, he informará de tal circunstancia al organismo de contralor removiendo al perito de la lista de sorteos. Si el experto se encontraré dentro de algunas de las causales de exclusión previstas en el C.P.C.C., deberá manifestar tal circunstancia en el expediente, solicitando ser excluido de la causa y reincorporado a la lista de sorteos. Asimismo, salvo los casos en que procede la notificación en el domicilio (generalmente a través de cédula), las resoluciones judiciales quedarán notificadas, en todas las instancias, los días martes y viernes (conocidos como “día de nota”), o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado. El plazo para contestar vistas y traslados, salvo disposición en contrario de la ley, será de 5 días. Este plazo por resolución de la S.C.J. se extiende hasta las cuatro (4) primeras horas hábiles judiciales del día siguiente al vencimiento.
Artículos del CPCC Relacionados: ARTICULO 150°: Plazo y carácter. El plazo para contestar vistas y traslados, salvo disposición en contrario de la ley, será de 5 días. Todo traslado o vista se considerará decretado en calidad de autos, debiendo el juez o tribunal dictar resolución sin más trámite.
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ARTICULO 155°: Carácter. Los plazos legales o judiciales son perentorios, salvo acuerdo de las partes establecido por escrito en el expediente, con relación a actos procesales específicamente determinados. Cuando este Código no fijare expresamente el plazo que corresponda para la realización de un acto, lo señalará el juez de conformidad con la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia. ARTICULO 156°: Comienzo. Los plazos empezarán a correr desde la notificación y si fuesen comunes, desde la última. No se contará el día en que se practique esa diligencia, ni los días inhábiles. ARTICULO 157°: Suspensión y abreviación convencional. Declaración de interrupción y suspensión. Los apoderados no podrán acordar una suspensión mayor de 20 días sin acreditar ante el juez o tribunal la conformidad de sus mandantes. Las partes podrán acordar la abreviación de un plazo mediante una manifestación expresa por escrito. Los jueces y tribunales deberán declarar la interrupción o suspensión de los plazos cuando circunstancias de fuerza mayor o causas graves hicieren imposible la realización del acto pendiente. ARTICULO 158°: Ampliación. Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedarán ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada 200 km. o fracción que no baje de 100. ARTICULO 467°: Aceptación del cargo. Los peritos aceptarán el cargo ante el Secretario, dentro de tercero día de notificado cada uno de su designación, bajo juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo, en el caso de no tener título habilitante. Se los citará por cédula u otro medio autorizado por este Código. Si el perito no aceptare, o no concurriere dentro del plazo fijado, el Juez nombrará otro en su reemplazo, de oficio y sin otro trámite.
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SocietarioC Contable S ESTUDIOSalave Sociedades Comerciales Constituciones de Sociedades Comerciales – Asociaciones Civiles y Fundaciones Sociedades con antigüedad, AFIP, AGIP, CAI y otros (consultar opciones y variantes) Trámites registrales en I.G.J. (CAPITAL FEDERAL) y D.P.P.J. (LA PLATA) Cambios de autoridades y sede social Cesiones de cuotas y reformas de contratos Aumentos de capital social y reformas de estatuto Disoluciones y liquidaciones Cambios de jurisdicción del domicilio social Nacionalizaciones de sociedades extranjeras
Rúbricas de libros societarios y contables en I.G.J. y D.P.P.J. Cr. Rafael Salave Viamonte 1453 – Piso 3º Oficina “22” - Cdad. Aut. Bs. As. Tels./Fax: (011) 4381-5655 / 4373-1596 / 5840 estudiosalave@fibertel.com.ar – rafaelsalave@hotmail.com
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Administración Pública
REGIMEN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS y LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DEL ESTADO DESAFIO PARA ALCANZAR LA EFICIENCIA EN LOS PROCESOS (PRIMERA PARTE) Contador Público: Oscar E. Quinteros
1. Introducción: 1.1. Este trabajo aspira a sumarse como material de consulta, dentro del campo de la Administración Publica, esencialmente al quehacer de las Contrataciones en el ámbito nacional, haciendo mención al marco regulatorio de las mismas; transitando por ultimo en la responsabilidad que les cabe a todos los Agentes Públicos (funcionarios) intervinientes en el proceso, sus atribuciones, su deberes y la “carga publica” (obligaciones) que les implica dicha incumbencia. 1.2. Dirigido al segmento de profesionales que desarrollan su actividad cumpliendo funciones públicas en oficinas técnicas dentro de las distintas jurisdicciones que conforman el Sector Publico; a aquellos que aun sin prestar servicios dentro de las esferas oficiales, ejercen funciones bajo relación de dependencia dentro de empresas vinculadas con el Estado al girar comercialmente como proveedoras de suministros y servicios; para añadir asimismo que el presente, intenta ser una orientación hacia todos los colegas y demás profesionales independientes que brindan servicios de consultoría o asesoramiento externo, y a ciudadanos en general con interés en esta materia.
2. Conceptos fundamentales: 2.1. Nadie puede negar que el “Estado” o el Sector Público en general, en cualquiera de sus niveles, es definitivamente, uno de los principales generadores de demanda de productos y servicios, más aún cuando se habla de insumos o servicios específicos que le son propios a causa de la actividad que ejerce, dándose muchas veces la figura de “monopsonio”, es decir con un alto poder de concentración de demanda a causa del fuerte impacto que ejerce dentro del “mercado”, como es el caso las funcioGran Buenos Aires Profesional
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nes indelegables de la Defensa o de la Seguridad Interior. 2.1.1. A tales efectos, si bien está claro que las Instituciones que conforman el Estado poseen personería distinta a la de quienes se desempeñan dentro de ellas, y mas allá de la “personería jurídica” que revisten los Organismos de acuerdo a nuestro Código Civil, es oportuno remarcar antes de continuar avanzando, las definiciones que la normativa vigente le da a los individuos, que representan al Estado en las distintos procesos administrativos que se llevan a cabo. 2.2. El Código de Ética de la Función Pública aprobado por Decreto 41/99, define en su Cap. II Art. 3°: “…a los efectos del presente Código, se entiende por “funcionario público” cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados, o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. A tales efectos, los términos “funcionario”, “servidor”, “agente”, “oficial” o “empleado”, se consideran sinónimos. . .”. Ampliando estos conceptos, el Art. 2° de la norma, dice: “a los efectos del presente Código, se entiende por “función pública” toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona humana en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. . .” 2.3. Ya con estos enunciados, dentro del ámbito nacional, y de acuerdo a lo especificado en el Art. 99 de nuestra Constitución (t.o. por Ley 24.430/94), se menciona la función inherente a la administración general del país, especificando que la misma se halla políticamente bajo responsabilidad directa del Presidente de la Nación; en tanto que el ejercicio de la misma recae sobre el Jefe de Gabinete de Ministros y los demás Ministros dentro del área de responsabilidad de sus respectivas carteras. 2.4. Con el objeto de hacer frente satisfactoriamente a las demandas que exigen los campos de la Salud, de la Educación, de la Justicia, del Trabajo, de la Seguridad Interior, de la Defensa Nacional, de la Seguridad Social, de las Relaciones Exteriores, de la Economía, de la Producción, etc.; la Administración Central en el papel de “gerente macroeconómico” del país, debe inevitablemente desprenderse de caudales públicos, con la finalidad de afrontar las erogaciones en busca de la atención de dichas
Administración Pública
“necesidades públicas”, al ser definidas “como aquellas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen mediante la actuación del Estado”, que en otros términos podría identificarse como satisfacción de las necesidades básicas de la población. 2.4.1. Para llevar adelante esta tarea de gobierno y poner en marcha la prestación de los servicios públicos tendientes a satisfacer las necesidades comentadas, el Estado debe recurrir a la obtención de fondos públicos tendientes a la realización de los gastos públicos, como instrumento para atender efectivamente (y no siempre de modo eficiente) las demandas planteadas. 2.4.2. A fines de reunirse con medios “pecuniarios”, es decir instrumentos financieros que permitan hacer frente a las erogaciones; el Estado, canalizará sus esfuerzos para el logro de ingresos derivados de sus recursos públicos, a través de los siguientes casos, entre otros: El arrendamiento o venta de propiedades mobiliarias o inmobiliarias. La privatización de empresas públicas. Obtención de ganancias mediante la renta surgida por la tenencia de “acciones” de empresas mixtas o privadas. Explotación de actividades productivas (ejemplo: juegos de azar) Recurrir al patrimonio de los particulares, mediante la implementación de políticas fiscales recaudatorias. (acción coactiva)
Obtención de crédito público 2.4.3. Es importante destacar aquí: “que las actividades del Estado, tendientes a obtener “instrumentos” para afrontar sus gastos, se traduce en una serie de entradas y salidas de fondos (dinero) de la caja de la Administración Central. Estas entradas de dinero constituyen los ingresos públicos, y que son transferencias monetarias (coactivas o voluntarias) a favor de los organismos públicos”.
3. Breve descripción de la actividad presupuestaria del Estado: 3.1. De acuerdo a lo comentado, y para alcanzar esas metas, el Estado debe financiarse para hacer frente a un
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sinnúmero de “erogaciones”, que permitan alcanzar tales objetivos. 3.1.1. Uno de esos canales de financiamiento, es a través de la “carga impositiva” elaborada en el ámbito legislativo, en otras palabras: “por medio de los tributos establecidos coactivamente, el Estado financia los bienes públicos”. Los habitantes de la Nación serán quienes, como consecuencia de sus diferentes actividades socioeconómicas, se transformen en los sujetos “pasivos” de las políticas de recaudación fiscal, mediante el pago de sus contribuciones. 3.2. Como consecuencia de ello, importantes sumas de dinero, deben por una razón de ordenamiento legal, ser calculadas y estimadas de antemano por la Administración Central, y ser elevadas para su tratamiento parlamentario. 3.3. Como antecedente, y en sintonía con los dos siglos que se cumplen este año, del primer paso de nuestro país sentando las bases para transformarse en Nación, es importante hacer alusión que ya “la Primera Junta de Gobierno, establece en el Art. 9° del Acta del día 25 de Mayo de 1810, que la misma no puede establecer gravámenes sin consultar al Cabildo. La Junta debía publicar los días 1° de mes un estado que dé razón de la administración de la hacienda”. A partir de 1810, las cuestiones fiscales de ingresos y gastos públicos, se asocian con aquellas instituciones representativas de la voluntad popular. 3.4. Expresado en otros términos, diremos que los “fondos” generados y obtenidos por aplicación de políticas fiscales, conjuntamente con los “gastos” en manos del Estado, son finalmente “públicos” traduciéndose en una actividad que implica administrar recursos oficiales, legítima y legalmente autorizada por ley. 3.4.1. Se puede manifestar entonces, “que el presupuesto es una guía para el sector privado de las ofertas y demandas del sector público; así el cálculo de ingresos de éste permite conocer, aunque más no sea en forma aproximada, la presión tributaria que deberá soportar aquél, el detalle de gasto público, a su vez hace conocer al sector privado que bienes y servicios intermedios demandará el Estado, así como los que producirá y por ello afectará su ecuación de costos”.
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Administración Pública
3.4.2. “El presupuesto tiene como principal función la de ser autorización de gastos y previsión de recursos del Sector Público”. “Desde el punto de vista material sirve de limitador”. El Poder Ejecutivo no podrá gastar más de lo autorizado por el Poder Legislativo.
4. Fases Presupuestarias: 4.1. La primera fase del “Presupuesto Oficial”, se halla a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, el cual por medio de sus distintas áreas técnicas especializadas, trabaja en la programación previa de los cálculos, tanto de recursos (ingresos) como de gastos (erogaciones/inversiones). 4.1.1. Esas dependencias poseen como Órgano Rector a la Oficina Nacional de Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Hacienda (del Min. de Econ. y Fin. Púb.); tal como lo enmarca los Arts. 17 y 25 de la Ley N° 24.156 de “Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional” sancionada el 30-set-1992; Organismo de gobierno a cargo del análisis, evaluación, ajuste y fundamentación del “proyecto” de ley de Presupuesto (ó anteproyecto”) a ser considerado por el Poder Ejecutivo Nacional, como paso previo de su tratamiento legislativo. 4.2. Al ser enviado como anteproyecto al Congreso de la Nación (a fines del mes de septiembre de cada año), el Presupuesto ingresa en su segunda fase, siendo analizado primeramente en comisión en la Cámara de Diputados,
pasando con este requisito al ámbito del Senado como ultimo tratamiento, para ser posteriormente transformado en Ley (Art. 75 de la Constitución Nacional y Art. 26 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera). 4.3. Finalmente, el Presupuesto Nacional alcanza su tercera fase, cuando es aprobado y promulgado por el Poder Ejecutivo (Art. 78 de la Constitución Nacional) 4.4. Para completar estos conceptos, es destacable referenciar que en los Arts. 41 y 43 de la Ley N° 24.156, se describen los lineamientos inherentes a la finalización del Ejercicio Económico Financiero del Estado; siendo establecido el día 31 de diciembre de cada año como fecha de “cierre” de las cuentas de recursos y gastos de la Nación.
Bibliografía Villegas, H.B. “Curso de finanzas, der. financiero y tributario” Bolívar, M.A. “Manual de Finanzas Públicas” Fernández, L.O. y otro “Manual de Finanzas Públicas” - Ed. 1°
Daniel Julio García Contador Público
Vanesa González Contadora Pública
ASESORAMIENTO Contable - Impositivo - Jurídico Constitución de Sociedades Recursos administrativos y judiciales Civil – Comercial – Laboral – Aduanero Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. De Bs. As. AFIP – AGIP –ARBA Determinaciones de oficio Multas – Sanciones – Clausuras Contencioso Administrativo Federal y Provincial Ejecuciones fiscales Av. Rigolleau 4249 PA e/ 142 y 143 (1884) Berazategui Tel.: 4256-1738 / 4226-8690 estudiocontablegarcia@hotmail.com
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Contabilidad
NOVEDADES EN MATERIA CONTABLE (enero 2011) Dr. CP Alberto Veiras Dr. CP Hector Paulone
1. Las resoluciones técnicas 26 y 29 En la ciudad de San Martín de Los Andes, Provincia de Neuquén el 20 de Marzo de 2009 la Junta directiva de la FACPCE aprobó la Resolución Técnica 26 que lleva como titulo “Adopción de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)”. Este proyecto está dirigido a aquellas entidades que apliquen las Normas Internacionales de Información Financiera, tanto de manera obligatoria como optativa. Los fundamentos de la elaboración de esta norma se vinculan con que la profesión contable argentina no debe quedar ajena al proceso de globalización económica en el que está inmerso nuestro país, por lo cual es necesario adoptar, para las entidades que cotizan sus títulos de deudas o de capital en mercados de valores, las NIIF, al resultar ellas un juego de normas contables reconocidas internacionalmente y adoptadas por numerosos países del mundo. Reconoce como antecedentes sus trabajos en conjunto con la Comisión Nacional de Valores (CNV) durante los últimos dos años. El día 17 de abril de 2009 por medio de la resolución del Consejo Directivo N° 3335 el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires la pone en vigencia en su ámbito de aplicación para los estados contables correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1° de enero de 2011 –inclusive- y para los estados contables de períodos intermedios correspondientes a los referidos ejercicios, no admitiéndose la aplicación por anticipado, excepto por
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la exposición de la información adicional en los estados contables iniciados con anterioridad a dicha fecha que es requerida por las normas de transición señaladas en el artículo siguiente de la norma. En diciembre de 2010 se sancionó la Resolución Técnica 29 que modifica la RT 26 dando la opción para aquellos entes no obligados a aplicar las NIIF que puedan aplicar las NIIF para PYMES o las normas contables emitidas por la FACPCE. De esta forma los entes no obligados a aplicar las NIIF podrán optar entre tres normas diferentes, las NIIF, las NIIF para PYMES o las tradicionales resoluciones técnicas de la FACPCE. En su ultima reunión del 2010, celebrada el 28 de diciembre, la Mesa Directiva del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires emitió la resolución 1627 que adoptó la Resolución Técnica 29 modificando la resolución del Consejo Directivo 3335. 2. La resolución técnica 27 Como complemento de la RT 26, el 12 de junio de 2009 la FACPCE aprobó la resolución técnica 27, que lleva por título: “Adopción de Estándares Internacionales de Información Financiera del IASB. Modificaciones a las RT 6/1984, 8/1987, 9/1987, 11/1993, 14/1997, 16/2000, 17/2000, 18/2000, 21/2002, 22/2004, 23/2005 y 24/2008”. En consonancia con la RT 26, desarrolla las modificaciones a introducir en las resoluciones técnicas vigentes que surgen como una necesidad consecuente de la aplicación de las NIIF. El día 14 de agosto de 2009 por medio de la resolución del Consejo Directivo N° 3345 el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires la pone en vigencia en su ámbito de aplicación para los estados contables correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1° de enero de 2011 –inclusive- y para los estados contables de períodos intermedios correspondientes a los referidos ejercicios. 3. La Resolución técnica 28 En octubre de 2010 se sancionó la resolución técnica 28 que modifica las RT 8 y 16 y establece que en ciertas limitadas cir-
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cunstancias puede resultar impracticable ajustar la información comparativa de uno o más períodos anteriores para conseguir la comparabilidad con el período corriente. Esta norma fue puesta en vigencia en la provincia el 17 de diciembre de 2010 a través de la resolución 3401 del l Consejo Directivo de la entidad.
Se encuentran en periodo de consulta los siguientes proyectos de normas: 4.1. Proyecto 14: “Normas Profesionales sobre compromisos de seguridad distintos de auditoría o revisión de estados financieros históricos y servicios relacionados.” Este proyecto implica la modificación de las normas de auditoria en vigencia, ya que incorpora algunas cuestiones que son tratadas por las normas internacionales de auditoria, se ha pospuesto su tratamiento hasta tanto la FACPCE defina la estrategia a seguir con las NIA. 4.2. Proyecto 18: “Modificaciones a la Sección 9 de la Segunda Parte de la Resolución Técnica Nº 17 Este proyecto trata sobre cuales son las normas o criterios a considerar cuando deban resolverse cuestiones no previstas en las normas de medición en particular establecidas en la Resolución Técnica 17. 4.3. Proyecto 21: “Modificación de las Resoluciones Técnicas Nº 9 y 17. Introducción del modelo de revaluación de activos.” De aprobarse este proyecto se abriría la posibilidad de utilizar valores corrientes para bienes de uso e inversiones de naturaleza similar de forma coincidente con lo que establecen las NIC 16 y 40.
sidenta del Banco Central, para que esta entidad junto con la Inspección General de Justicia (IGJ).avancen en la concreción de este proyecto. Próximamente, se firmarán acuerdos con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). También participa de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) con el objetivo de elaborar un modelo único de balance (estados contables). El propósito es unificar la presentación de los estados contables y demás información, de todas las personas jurídicas del país y, consecuentemente, los datos que manejen los distintos organismos sobre las empresas y sus balances a través de un sitio web gubernamental de acceso irrestricto a todos los usuarios de los estados contables. Con el objetivo de agilizar y abaratar el trámite del otorgamiento de créditos, el BCRA planea dotar a la Central de Balances no solamente con información acerca de los estados contables de los entes, sino además completar dichos datos con estudios económicos sectoriales de acuerdo con cada empresa. De esta forma, el sistema contaría con una base de datos on-line de acceso irrestricto a todos los bancos. Ya se han definido los parámetros técnicos para la colaboración en el proyecto. El lenguaje a utilizar es el XBRL, que tiene amplia difusión en Europa, Asia y en EEUU (la Securities and Exchange Comisión –SEC- de USA, impone que a partir del 2010 los Estados Contables deberán presentarse utilizando XBRL), y está comenzando a ser adoptado en America Latina y Asia 1. Existen sistemas similares en España, Bélgica, Austria, Francia, Alemania, Holanda, Portugal, Reino Unido, Australia, Nueva Zelanda y Singapur y se encuentra en estudio en Chile, Brasil, Colombia y Uruguay
5. Caso especial: normas diferenciadas para Pymes
7. Normas de la Comisión Nacional de Valores
Es comprensible que las aquí llamadas normas contables “legales” puedan ser diferentes entre sí o respecto de las normas contables “profesionales”. Esto es así cuando emiten normas contables el BCRA, la CNV, la SSN, etcétera. Las sociedades a las que obligan tienen características distintas del resto, ya sea por su objeto (vgr. BCRA, SSN) como por su funcionamiento (por ejemplo, la CNV, que regula el funcionamiento de las sociedades que hacen ofertas públicas de su capital). En julio de 2009 el IASB publicó la versión de las Normas Internacionales de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Empresas (IFRS for SMEs). Estas normas son una versión simplificada de las NIIF. Tal como hemos señalado, en diciembre de 2010 se sancionó la resolución técnica 29 que modifica la RT 26 dando la opción para aquellos entes no obligados a aplicar las NIIF a aplicar las NIIF para PYMES o las normas contables emitidas por la FACPCE. Como ya comentamos los entes no obligados a aplicar las NIIF podrán optar entre tres normas diferentes, las NIIF, las NIIF para PYMES o las tradicionales resoluciones técnicas de la FACPCE. Paralelamente, la FACPCE se encuentra analizando un cuerpo de normas locales para PYMES, por lo que existe la posibilidad de que coexistan cuatro cuerpos normativos diferentes de normas contables profesionales
Durante 2007, una comisión integrada por representantes de la CNV, la FACPCE y el CPCECABA estableció la necesidad de adopción de las IFRS/NIIF para la elaboración de estados contables de los entes que cotizan en bolsa. Aprobada la propuesta por el directorio de la CNV, se dispuso la creación de una “Comisión Especial de Normas Contables de Información Financiera” que prepara el plan de adopción de estas normas. En el año 2009 la CNV emitió la Resolución 562 que aprueba el plan de implementación el cual concluye con la obligatoriedad de aplicación de las normas internacionales para los estados contables trimestrales y anuales iniciados el 1 de enero de 2012 aunque admite su aplicación anticipada. Recordemos que la RT 26 establece como punto de partida los estados contables iniciados el 1 de enero de 2011. En julio de 2010 la Resolución amplía la resolución 562 y en octubre de 2010 se dispone que los entes que las entidades que soliciten el ingreso al régimen de la oferta pública para emitir acciones y/u obligaciones negociables, podrán optar a partir de su ingreso, por presentar sus estados financieros aplicando la Resolución Técnica N° 26 de la FACPCE y sus modificatorias. Previamente, en los estados contables iniciados a partir del 1 de enero de 2010, deberán presentar una conciliación entre el patrimonio neto al inicio y al cierre del ejercicio determinado con las normas contables vigentes y el que se obtendría por aplicación de las NIIF. Lo mismo debe realizarse con el resultado final y los totales de las variaciones del flujo de efectivo y equivalentes.
4. Normas en consulta
6. La central de balances El 7 de diciembre de 2010 se concretó la firma del Convenio Marco de Cooperación e Intercambio, entre el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, y la Pre-
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Situación a enero 2011.
Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ)
INSCRIPCIONES REGISTRALES Personas Físicas y Sociedades algún organismo de los mencionados u otros que tengan entre sus requisitos de inscripción que el ente tenga su inscripción registral y quien la solicita es una persona física o una sociedad de hecho. Analicemos el tema por separado:
C.P. Francisco A. De Gennaro Contador Delegado D.P.P.J. Delegación Lomas de Zamora
Inscripción Registral de personas físicas:
Existen organismos de diverso orden que exigen para poder operar en la órbita del mismo, la inscripción registral del ente. Nos estamos refiriendo a organismos como los que controlan los servicios para poder habilitar buses para transporte informal de pasajeros, exige la inscripción registral. También en los organismos que habilitan agencias u otros vinculados con el turismo, requieren también la inscripción. Si es una sociedad Comercial con sede en la Provincia de Buenos Aires, obviamente corresponde la inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Para el caso de que quien requiere operar en la órbita de
En la Provincia de Buenos Aires se realiza en el Registro Público de Comercio. Organismo que funciona en cada uno de los Departamentos Judiciales. Funciona como una secretaría de juzgado, la que rotativamente depende cada uno de los días de un Juzgado Civil y Comercial del Departamento correspondiente. El dato se brinda, para comprender que como se desenvuelve como un juzgado, para estos trámites, inscripción de comerciante, requiere patrocinio (o apoderado) letrado con el consiguiente pago de Bono del Colegio de Abogados Departamental y anticipo de Ius previsional del letrado interviniente. Como se han detectado diferencias entre los requerimientos del Registro Público de Comercio, de diversos Departamentos Judiciales, rogamos requerir los mismos
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Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ)
según el que corresponda por el domicilio real de la persona física.
INTERROGATORIO A CUYO TENOR SERÁN EXAMINADOS LOS TESTIGOS.
En Lomas de Zamora a la fecha
1. Por las generales de la ley. 2. Para que digan si le constan las condiciones morales del peticionante. 3. Para que digan si saben si el recurrente ha ejercido el comercio o la actividad comercial, y en qué rubro. 4. Para que manifiesten en caso de contestar afirmativamente la pregunta anterior, si saben si el ejercicio del comercio realizado por el recurrente ha sido con honestidad y corrección (art. 29 del Código de Comercio). 5. Para que digan si les consta el actual domicilio del peticionante, y en caso afirmativo si pueden decir qué tiempo hace que vive en él. 6. La razón de sus dichos. Presentar información sumaria ya confeccionada, y los testigos serán citados a ratificar. Obviamente, una vez obtenida la matrícula de comerciante, deberá en el mismo Registro Público de Comercio, Rubricar libros y cumplimentando todos los requerimientos del Código de Comercio.
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Tasa de Justicia ($ 25,00). Bono verde (art. 3° Ley 8480). Boleta de depósito Ley 8455 (10% de la Tasa de Justicia). Jus previsional. Escrito de presentación con firma de letrado e interesado en el cual debe constar: nombre y apellido del peticionante y de sus padres, estado civil, nacionalidad, domicilio real, domicilio comercial, ramo al cual se dedicará (art. 27 Cód. de Comercio). Acompañar información sumaria por 2 testigos para probar honestidad y probidad comercial en el ejercicio del comercio (art. 29 del Cód. de Comercio). Fotocopia autenticada del Documento de Identidad incluyendo el último cambio de domicilio (el mismo debe estar actualizado). Acompañar oportunamente certificado de Anotaciones Personales (90 días corridos de vigencia). No se requiere la confección de oficio. Escrito de inicio deberán solicitar se libren oficios al Registro de Juicios Universales y al Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Buenos Aires. Certificado de Antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria.
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Inscripción Registral de Sociedades de Hecho: La Sociedad de Hecho, como tal no lleva inscripción registral. Si se desea su inscripción registral, el único camino posible en la regularización de la Sociedad de Hecho en algún tipo social previsto en la Ley de Sociedades Comerciales (L.S.C.). Los requisitos son parecidos a los de la conformación de sociedades. 1º Se tendrá que solicitar una reserva de nombre. La denominación de fantasía que pudiera tener la misma no podrá ser utilizada de haber otra sociedad anterior con denominación homónima o que genere confundibilidad. 2º En el acta constitutiva en lugar de decir “Se presentan… ‘Fulano y Mengano” y deciden constituir una…”. Dirá “Se presentan… ‘Fulano y Mengano” y deciden regularizar la sociedad de hecho…” 3º El capital de la sociedad surgirá de doble ejemplar de un Estado de Situación Patrimonial de la Sociedad de Hecho. Concretamente es un Activo y Pasivo de la S.H., de la diferencia surge el Capital (A – P = C). En caso que hubiera bienes registrables deberá detallarse datos de dominio, nomenclatura catastral y número de matrícula de los mismos. 4º Justificar la existencia de la Sociedad de Hecho por cualquier medio de prueba. Uno de ellos podría ser copia autenticada de formulario de inscripción ante la A.F.I.P., u otro organismo, donde consten los integrantes. 5º En caso que la sociedad tuviera bienes registrables se presentarán los informes de dominio de los cuales surja la titularidad de los aportantes y constancia del cumplimiento del Art. 38 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Impuestos
ALGUNAS CONTRADICCIONES DE NUESTRO SISTEMA TRIBUTARIO Cr. José Luis Ceteri
presenta una muestra de las contradicciones e incongruencias que rigen en nuestro sistema tributario:
Cómo pagar los sueldos.
En el año del Bicentenario es un momento propicio para unir a la historia con los impuestos. La mejor manera de hacerlo es mirar el pasado para poder corregir el futuro, observando en esa materia que el exceso de normas técnicas vigentes son capas de letras que fueron escribiéndose sobre otras letras, sin haber hecho la adecuación legal correspondiente. El inicio de esta carrera normativa descontrolada comenzó en el mes de julio de 1994, momento en que la Administración Federal de Ingresos Públicos centralizó el cobro y el control de la recaudación impositiva y previsional. A partir de ahí, empezaron a existir normas que se contradicen unas con las otras y el “azar” pasó a tener una participación importante para liquidar y pagar impuestos. Sin dudas que las formas reconocidas de interpretación de una norma, como ser: la expresión literal, el espíritu del legislador, la doctrina y la jurisprudencia dejaron su lugar al sentido común, al ABC de la página de la AFIP y los programas aplicativos pasaron a ser los máximos referentes legales. Entonces, es importante hacernos las siguientes preguntas: ¿La abundancia de reglamentaciones origina los incumplimientos o fueron creadas para evitarlos?; o ¿El exceso de normas le asegura al Estado una mayor recaudación, o hace imposible su control?. Los ejemplos dicen más que las palabras, por eso se
Las normas impositivas y las laborales no están muchas veces en la misma sintonía. Un ejemplo de ello es el “choque” que se produce entre la ley de Contrato de Trabajo (20.744) con la ley Antievasión (25.345). A pesar que la primera permite que el empleado pueda solicitar que se le pague el sueldo en efectivo, si eso ocurre el pago podría ser impugnado por la AFIP por no haberse efectuado utilizando los medios de pago autorizados por la ley antievasión y de esta manera el empleador no podría deducirlo en el Impuesto a las Ganancias.
Conceptos no remunerativos. Los conceptos “no remunerativos” que se abonan a los empleados en relación de dependencia, de práctica usual en estos tiempos, no están sujetos a aportes y contribuciones y en consecuencia no cuentan para el cálculo del aguinaldo ni se consideran para las jubilaciones, pero sí influyen para la retención del Impuesto a las Ganancias del trabajador. Se agrava la cuestión cuando, en función de los acuerdos de determinados convenios, estos haberes se consideran remunerativos para los aportes que se hacen a favor de las obras sociales y sindicatos.
Caja única de recaudación. A pesar que lo recaudado por impuestos y lo proveniente de cargas sociales llegan a la misma “caja” de la AFIP, no
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Impuestos
se pueden compensar deudas previsionales con créditos impositivos, y viceversa. Una opción habilitada de compensación es la que surge por el beneficio establecido en el Decreto 814/01. El mismo prevé que en todo el país, salvo en Ciudad Autónoma y en el Gran Buenos Aires las empresas puedan computar un porcentaje de las contribuciones de seguridad social que abonan como crédito fiscal técnico del Impuesto al Valor Agregado. Lógicamente, que si se sigue este camino no puede deducirse en el Impuesto a las Ganancias el importe de cargas sociales descontado en el IVA. Otro caso ocurre con los reembolsos por exportaciones pendientes de cobro que pueden ser compensados con deudas de la seguridad social que posee el contribuyente. Este mecanismo se encuentra previsto en la resolución de AFIP 1639, para aprovecharlo hay que estar en deuda con el fisco.
Pago de viáticos y vianda. De acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la ley de Ganancias (20.628) los viáticos y el concepto de vianda que perciben los empleados en relación de dependencia se encuentran alcanzados por el impuesto. Pero existe una excepción, los trabajadores que figuran en el convenio petrolero están excluidos de la retención. Este beneficio, limitado a esos trabajadores, fue establecido por la ley 26.176 –del año 2006- y es discriminatoria con relación a otros convenios colectivos.
Créditos hipotecarios. Las personas físicas, autónomos y los que están en relación de dependencia, pueden deducir en el cálculo del Impuesto a las Ganancias los intereses hipotecarios abonados por la compra o construcción de la vivienda. Pero este beneficio tiene una condición, sólo puede ser considerado en los créditos que se hayan obtenido a partir del 1 de enero de 2001, en adelante. De esta manera, a pesar del principio de igualdad en el tratamiento fiscal aquella persona que obtuvo un crédito en octubre de 1999, por ejemplo, no puede deducir el interés.
Cargas administrativas. La factura de crédito, a pesar que no se utilizó ni se utiliza comercialmente, mantiene vigente sus cargas administrativas para ser cumplidas con la DGI . Esto es así, porque la resolución 1303 de la AFIP todavía sigue vigente. En función de ello, cuando se factura con la cláusula de condición de pago a más de 30 días debería emitirse obligatoriamente junto con la factura fiscal la factura de crédito. Recién con la recepción del pago y al emitirse el recibo de la factura de crédito, queda habilitado el sujeto que abona a computar el crédito fiscal de IVA. Actualmente, esto no lo cumple ningún contribuyente; es más, se entendería
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que por una cuestión lógica la norma se encontraría derogada tácitamente.
Retenciones indebidas. En el año 2001 se pretendió gravar con el Impuesto a las Ganancias el resultado por venta de acciones obtenido por personas físicas “no habitualistas”. En ese año la AFIP emitió la resolución 1107, creando un régimen de retención del impuesto a cargo de los escribanos que intervienen en esas operaciones. A partir del año 2002, quedó derogada esa reforma y entonces esas operaciones no estarían alcanzadas por ganancias. Sin embargo, la resolución de la AFIP sigue vigente; entonces: ¿cómo actúa el escribano en ese tipo de operaciones?.
Normas desactualizadas. A pesar que en el año 2006 se modificaron las categorías de aportes de autónomos, aún sigue vigente la resolución 1709 que establece un régimen de retención para los directores y autoridades de las empresas basado en las categorías que ya no se encuentran vigentes, la “D” más precisamente. ¿Cómo actuamos, qué se retiene?.
Resoluciones por leyes. Los cambios en las deducciones personales para la liquidación del impuesto a las Ganancias, para el año 2010, fueron realizados a través de resoluciones de la AFIP. Pero, el artículo 23 de la ley 20.628 sigue con sus valores anteriores. De esta manera se da el hecho inédito que la reglamentación no responde a la norma que pretende reglamentar. Este hecho pretende ser subsanado en el proyecto de presupuesto para el año 2011, ahora: ¿Puede la ley del presupuesto 2011 inmiscuirse en el año 2010?.
Responsables sin conocer. La ley de ganancias define al empleado como sujeto del Impuesto. De esta forma es el responsable final por el pago del tributo. Seguramente, no es un experto tributario y por eso no conoce en detalle el funcionamiento del régimen de retención, ni las condiciones para poder computar las deducciones personales y generales habilitadas. Sin embargo, la resolución 2437 de la AFIP establece que el beneficiario de la renta es el responsable por el contenido del formulario 572, que se toma en cuenta para hacer la retención. Ahora, ¿puede ser alguien responsable sobre algo que no conoce?, ¿Se pueden aplicar sanciones?. Parece algo muy ambicioso y peligroso.
Rectificar en menos. La ley de procedimiento (11.683) no permite modificar,
Impuestos
en menos o a favor del contribuyente, las declaraciones juradas originales presentadas, salvo que sea originado por errores de cálculo. Esta imposibilidad estaba prevista para el pasado, cuando se confeccionaban las declaraciones juradas “a mano”. Pero ahora, todo se hace por aplicativos y en consecuencia no habría posibilidades de cometer errores de cálculo. De esta manera, al no haberse actualizado la medida cuando se rectifica en menos sólo cabe solicitar la devolución del lo ingresado de más con la demora y los trámites que se generan por ese motivo
Impuesto al cheque. Los impuestos se clasifican en patrimoniales, los que gravan la renta y al consumo. En esta clasificación el Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios no “encaja”, ya que no tiene sustento teórico de impuesto autónomo. Fue creado en el año 2001 como un indicador, que en función de los movimientos bancarios de los contribuyentes, le permite a la AFIP anticipar el pago de otros impuestos. Es por ese motivo que luego este tributo se debería dejar descontar totalmente de otros impuestos, pero actualmente solamente el 34% del tributo pagado por las acreditaciones se computa como pago a cuenta de ganancias y de mínima presunta.
En patrimonios no van las deudas. Tanto en Ganancia Mínima Presunta como en Bienes Per-
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sonales, impuestos que gravan el patrimonio, no se tienen en cuenta los pasivos de las empresas y de los particulares. De esta manera no se mide correctamente la capacidad contributiva al no ser consideradas las deudas. Sí lo hacía, con un grado de mayor justicia, el Impuesto sobre el Patrimonio Neto que rigió anteriormente.
Financiar el IVA. El Impuesto al Valor Agregado tiene que ser pagado en el mes siguiente en que se genera el hecho imponible: venta de bienes cuando se entregan o facturan y en las locaciones de obras y servicios cuando se prestan. Pero en muchos casos no se cobra la factura antes del vencimiento del IVA, debiendo los contribuyentes destinar sus propios fondos en financiar al Estado. Una solución, alguna vez analizada por el Poder Legislativo, sería pasar su liquidación del sistema de lo devengado al método del percibido. De esta manera no se produce un “descalce” entre el mes que se cobra con el que se paga.
Facturas de segunda. Los contribuyentes que inician actividades y por primera vez tienen que enviar a imprimir facturas tipo “A”, tienen que demostrarle a la AFIP solvencia económica. Esto se puede probar con el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales o con títulos de propiedad de automóviles e
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inmuebles por un valor mayor en su conjunto a $ 150.000. Si el inmueble se adquirió antes del 19 de octubre de 2003, el importe que sirve para demostrar es $ 50.000. Lo tienen que hacer las personas físicas y un tercio de la voluntad social de la sociedad. Pero este sistema, que tuvo como objetivo inicial controlar a las “facturas ilegales” supone que todo nuevo contribuyente podrá ser confiable sólo si posee capacidad económica. El que no puede demostrarla, sólo podrá emitir facturas “M” o “A con CBU” y estará con dificultades en la viabilidad de su negocio.
Algunos ejemplos provinciales Doble imposición. En algunas operaciones provinciales, un mismo hecho imponible puede ser afectado por percepciones de diferentes jurisdicciones y en las que no se hace reducción de la base imponible adecuándolas a los porcentajes que hay que pagar en cada provincia. Por esta razón se acumulan saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y no se pueden recuperar.
Exagerados indicios. Los organismos provinciales califican a los contribuyentes con categorías de riesgo fiscal. Muchas veces consideran
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causales lógicas, como por ejemplo: incumplimientos de presentación y pago de los impuestos, pero otras veces se basan en elementos “subjetivos” que no pueden ser anticipados por el contribuyente. La categoría de “riesgo fiscal” castiga a los contribuyentes generándoles mayores costos fiscales.
Conclusión. Para concluir, teniendo en cuenta la experiencia de la historia y siguiendo una línea del tiempo que nos permita definir diferentes etapas que vivió el mundo podemos ver que en la Grecia Antigua regía la filosofía o sea los valores; en la Edad Media dominaba la religión o sea lo espiritual; en el siglo XIX mandaban las normas o sea las leyes y en la actualidad gobierna la economía con exceso de las “reglamentaciones técnicas”. Como se ve estamos alejados de los valores y de lo espiritual, pero no deberíamos vivir tan pendientes de las técnicas sino que deberían regir las leyes.
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CONTROL EXPOST DEL SISTEMA INFORMÁTICO MARÍA (SIM). Dr. Cr. Público Alfredo T F Destuniano Director del Instituto de Investigaciones Tributarias de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Morón.
I. Introducción El estudio de la problemática del título implica una apertura de variantes cuyo tratamiento completo, no es objeto de la presente colaboración. Por ello, a medida que se avance en el desarrollo se irán acotando los comentarios vertidos. Las compraventas de mercaderías internacionales (exportaciones e importaciones), son concertadas, unas veces entre partes independientes y, otras entre empresas vinculadas. Así, estas operaciones serán objeto de revisión, por la Dirección General Impositiva en virtud de lo establecido en los arts. 8 y 15 de la L, 20628 (t.v.), siendo de aplicación el procedimiento tributario de la Ley 11683 (t.v.) y por la Dirección General de Aduanas, siendo de aplicación las disposiciones de la Sección XIV (Procesal Aduanero) del Código Aduanero L, 22415 y en particular la RG 2.730/09 (B.O. 22/12/2009). Mientas la DGI está facultada para ajustar el precio de transferencia y determinar el ajuste respectivo en el Impuesto a las Ganancias (problemática de los precios de transferencia), la DGA lo está para efectuar una valoración aduanera y, como consecuencia de cual, podría exigir el pago de un ajuste de los tributos aduaneros que alcancen la operación (problemática de la valoración aduanera). La presente colaboración se focaliza en las consecuencias del contralor aduanero que tiene por objeto investigar expost si los valores declarados por los importadores resultan razonables como bases imponibles de los tributos aduaneros. Deberá tenerse en cuenta que un ajuste por valoración aduanera puede ser generador de la aplicación de multas.
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De lo expuesto podría ocurrir que el costo de la mercadería importada se vea incrementado por impuestos no previstos derivados de ajustes aduaneros y de accesorios generados por tales ajustes. Estos costos no serán trasladables a los clientes, reduciendo y, en algunos casos, eliminando la rentabilidad de las operaciones que involucren a esas importaciones. Cabe recordar que los tributos aduaneros (Sección IX del Código Aduanero), que recaen sobre estas operaciones de importación definitivas, se deben ingresar antes de que se produzca el hecho generador de la obligación tributaria (hecho imponible), cual es, el despacho a plaza de la mercadería importada. Las determinaciones de tributos aduaneros por ajustes de valoración aduanera, en el caso de las operaciones por “Canal Verde” ocurrirán a posteriori del despacho a plaza. II. La secuencia de una importación: una sumatoria de costos. A medida que se recorre el camino para concretar una operación de importación definitiva, van surgiendo los costos de la operación. El empresario deberá ubicar el territorio donde se encuentra el producto, localizar el proveedor y luego le formulará un pedido de cotización (producto, cantidad, precio unitario, condiciones referidas al flete y el seguro). Recibida la cotización, se deberá analizar la moneda y tipo de cambio del país de origen, costo del flete y forma más conveniente de transporte, costo del seguro y su contratación, aranceles de importación - operaciones extrazona - en función del nomenclador y otros derechos y tasas que alcancen a la importación. El despachante que intervendrá en la operación deberá asesorar sobre la clasificación arancelaria, uno los elementos más complejos de la declaración aduanera. Prestada la conformidad a la cotización se recibirá una factura proforma que puede incluir el convenio sobre la forma de pago. El empresario deberá realizar los trámites pertinentes con el departamento de comercio exterior de la entidad financiera
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con la opera usualmente, dado que conforme a lo convenido deberá efectuar transferencias de fondos en la moneda pactada. El exportador del extranjero comunicará la fecha de embarque y el empresario deberá entregar al despachante los documentos referidos a la operación con más un anticipo de fondos para gastos y pago de derechos. Arribada la mercadería se investiga su estado y se le entregan los fondos faltantes al despachante, conforme liquidación presentada al efecto, a los efectos de cancelar la diferencia entre la sumatoria de los tributos, gastos y honorarios rendidos por el despachante menos el anticipo entregado a cuenta. En toda esta secuencia se irán generando gastos que, sumados al valor Fob, seguro y flete, conformarán el costo de importación. Con relación a estas etapas de la secuencia, en lo que se refiere al arribo de la mercadería y a su destinación, existen reglas definidas en el Código Aduanero que el importador debe respetar. III. Las reglas de la Sección III del Código Aduanero Las Sección III (Importación) contiene una serie de reglas a respetar por los importadores, que podemos resumir de la siguiente manera: a) Toda mercadería que arriba a un territorio aduanero está importada por el solo hecho de haber llegado; b) Toda mercadería a bordo de un medio de transporte que arriba a un territorio aduanero debe estar consignada en un documento de transporte; c) Todo lo que está documentado en el documento de transporte debe estar efectivamente a bordo; d) Toda mercadería importada debe ser descargada en el lugar de arribo, menos lo que se encuentre dentro del régimen de permanencia a bordo; e) Toda mercadería descargada debe ser sometida a una destinación de importación; f) Toda mercadería descargada y sometida a una destinación de importación debe ser ingresa a depósito o ser despachada a plaza en forma directa; Corresponderá realizar una declaración informática. IV. La declaración aduanera El declarante deberá hacer una declaración aduanera que se denomina declaración comprometida. El Código Aduanero, en su art. 954 sanciona a quién realiza una declaración comprometida que difiera con lo que resultare de la comprobación si produjere o fuera susceptible de producir un perjuicio fiscal, una transgresión a una prohibición a la importación o el pago al exterior de un importe distinto del que efectivamente correspondiere.. Por su parte el art. 902 establece que no se debe aplicar sanción a quién ha cumplido con todos los deberes inherentes al régimen, operación, destinación o cualquier otro acto. A partir del año 1993 se introduce en el ámbito de la sustituida Administración Nacional de Aduana, la declaración informática conocida con el nombre de Sistema Informático María, reemplazando a la declaración escrita. Es necesario recordar, como bien lo expresa Mario Bibiloni, que la declaración aduanera es inalterable una vez que ha sido registrada en el servicio aduanero. La registración implica la aceptación, por parte de la Aduana, de la declaración presentada, hecho que se conoce como oficialización de la destinación.
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No se puede rectificar salvo en el caso de que se configuren, conjuntamente, las siguientes circunstancias: exista error manifiesto, sin ningún tipo de presunción ni dolo y que no exista una inspección aduanera antes del libramiento o posterior al mismo. Con la reforma del Código Aduanero por la Ley 25986, frente al problema de no ´poder modificar la declaración aduanera, el declarante – despachante de aduana – tiene la opción de hacer una consulta clasificatoria rápida. La respuesta de la Aduana puede ser impugnada por el declarante. En este supuesto, puede surgir otro costo, no previsto, originado en la tasa de almacenaje (arts. 775 y 776 del Código Aduanero), dado que la mercadería que está en la zona aduanera primaria (puerto, aeropuerto) esperando la destinación, no se podrá retirar la mercadería hasta tanto la Aduana no responda la consulta. Seleccionado el Canal Verde como canal de verificación se realizará una constatación de formalidades, previa al libramiento de las mercaderías que no tienen el carácter de inspección aduanera. Si lo tienen en los casos de selección de Canal Naranja y/o Canal Rojo. Por su parte, la RG Afip Aduana N° 2730/09, en su Anexo III, establece el procedimiento para la determinación a seguir en el control del valor de importación. Dispone que las áreas de valoración luego de recibir las destinaciones de importación, las ingresen al Módulo de Seguimiento de Controles ExPost del Sistema Informático MARIA (SIM), para ser girados a los equipos de valoración. Al importador podrá requerírsele, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del art. 994 y del inciso a) del art. 954 de la L, 22415, la siguiente documentación: a) Lista de precios de origen visada por el consulado; b) Certificación de precios; c) Catálogos originales o copia certificada de los mismos; d) Muestras de los productos importados; e) Permiso de salida de origen visado po r el consulado; f) Instrumentación bancaria original o copia certificada; g) Contrato de distribución o representación, en original o copia certificada, que hayan celebrado importador y exportador; h) Facturas de venta, del importador local, en el mercado nacional; i) Todo otro elemento que justifique el valor de la transacción; j) Documentos sobre el costo de la materia prima que hayan incidido en el valor declarado por el importador; k) Certificación de los costos en relación al transporte, seguro y flete de la importación. Esta documentación deberá presentarse en la Mesa de Entrada de las áreas de valoración en un plazo de 15 días hábiles administrativos. El responsable podrá solicitar ampliaciones de plazo – de 15 días -, a los efectos de completar la presentación. Con la documentación acompañada el importador debe probar que el valor declarado representa el importe total efectivamente pagado o a pagar por la mercadería importada. En el caso de empresas no vinculadas, los equipos de valoración deberán: a) Aceptar el valor documentado; b) Aceptar el valor documentado y supeditar la determinación definitiva del valor en aduana; c) Efectuar ajustes de valor que pudieran corresponder; d) Efectuar denuncias por infracciones o delitos (arts. 1080 o
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1118 del Código Aduanero) o aplicando la Ley 24769 (Ley Penal Tributaria y Previsional). En estos supuestos se remitirá, la denuncia, al Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, a la División Sumarios de Prevención o al Administrador en las Aduanas del Interior; e) Supeditar la determinación de valor, que puede ser por las siguientes causas: a) Inexistencia de valores criterio; b) Supuesta subvaloración y c) El importador está sometido a fiscalización externa de las DGI o DGA, en forma conjunta o independiente, Luego se dictará el acto administrativo de valoración definitiva y con la nueva base se realizará la liquidación respectiva, se confeccionará la planilla de cargos y pagos para su intimación al responsable. Un ajuste de valor puede implicar la revisión de las destinaciones de importaciones anteriores del importador de idénticas mercaderías, que se hayan tramitado por cualquier canal de selectividad. Se establece un plazo máximo de 65 días corridos para la determinación del valor en aduana, que se contará a partir de la fecha en que el importador haya aportado la documentación antes mencionada. Si el importador es objeto de un procedimiento de fiscalización externa, el plazo es de 180 días corridos. Estos plazos se interrumpen, toda vez que se le admita al administrado una prórroga para cumplir alguno de los requerimientos formulados por alguna de las áreas intervinientes. La valoración aduanera de operaciones de importación (conforme art. VII del GATT) es una tarea muy compleja en la cual se aplican sucesivamente los siguientes métodos: valor de transacción, valor de mercaderías idénticas, valor de mercaderías simi-
lares, opción del importador para la aplicación de los arts. 5 y 6, método deductivo y superdeductivo, método de valor reconstruido y método de último recurso. V. Consideraciones finales No resulta del todo sencillo cumplimentar la presentación de la documentación requerida por la Aduana. El importador local requerirá a su proveedor del exterior la documentación de los incisos a), b), c) y e), arriba mencionada, debidamente visada por el consulado argentino. Cuenta con un plazo exiguo y cierta indiferencia del proveedor del exterior que considera la cuestión – ajuste de valoración - como una problemática exclusiva del importador local. Tal vez lo sea, pero indudablemente tendrá consecuencias en las futuras operaciones de importación que se generen. Tampoco es un problema menor, la época de la solicitud al proveedor del exterior, dado que puede coincidir con fiestas de fin de año, períodos de vacaciones o momentos de sobrecarga de tareas. Los ajustes de tributos y eventuales sanciones pecuniarias, de ocurrir, no se podrán trasladar vía precios a los clientes, luego de que las mercaderías ya fueron vendidas y menos aún si dichas diferencias resultan como consecuencia de la revisión de las destinaciones de importaciones de idénticas mercaderías, realizadas con anterioridad por el importador, que se hayan tramitado por cualquier canal de selectividad. De lo expuesto se puede concluir que las empresas deben tener en cuenta, la problemática de la valoración aduanera antes de conformar sus costos y precios, en una tarea conjunta con los asesores y el despachante de aduana.
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EXPORTACIÓN DE SERVICIOS Representantes y Agentes de Empresas del Exterior
Dr. C.P. Jaime Obelleiro Redonda
En materia de exportación de servicios existen variantes como el caso del título que nos motiva, otros como el turismo, de tecnologías aplicadas en otros países, de servicios consumidos fuera del territorio nacional etc. Pero nos detendremos en la cuestión del epígrafe: El tema es determinar, cuando se trata de intermediación en operaciones de venta de empresas radicadas en el exterior a empresas de nuestro país, cual sería su encuadre fiscal. Para ser lo más suscintos y directos debemos decir que la actividad será exportación de servicios o no de acuerdo a la relación contractual que tenga el intermediario con la empresa foránea.
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En principio, si el agente es un verdadero representante jurídicamente hablando, el servicio no constituye una exportación de servicios: la empresa extranjera realiza actividad en Argentina a través de su mandante, pudiendo este asumir responsabilidades de control de calidad, cambios en el producto, garantías, servicios de post venta etc. En cambio será exportación de servicios si se trata de un gestor de negocios ya que la utilización efectiva del servicio la realiza la empresa extranjera en el exterior sin desarrollar actividad alguna en el país. Así, cabe distinguir dos casos de representación: “representantes plenos o ´strictu sensu´ (donde existe un mandato jurídico de representación, según el cual el representante actúa en nombre y por cuenta del mandante, pudiendo obligar con su firma a éste, pero no soportando el riesgo de los negocios en los que participa. Sería el caso de las sucursales, de los mandatarios o de las oficinas pertenecientes a exportadores del exterior, o que jurídicamente dependen de ellos) y “representantes que actúan como enlace comercial, como gestor de negocios” (los cuales limitan su accionar a gestionar ventas como representantes de los productos, sin asumir ninguna responsabilidad por la concreción de la operación de venta en la que no intervienen, ya que se realiza directamente entre el exportador del exterior y el importador del país, ni tampoco por la calidad del producto, ni por fallas o faltas de entrega, ni por cualquier otro problema entre exportador e importador. La actividad se realiza en forma independiente, en nombre y por cuenta propia, corriendo con el riesgo del negocio objeto de la representación, atento a que el cobro de su comisión está supeditado a que se concrete y se cobre la venta). Este criterio quedo plasmado en los fallos Tecnopel S.A. (TFN Sala A 6/12/1999), Taylor y Cía. S.R.L (TFN Sala B 28/12/2002) Uniquín S.A. (TFN Sala A 15/03/2002) y Codipa S.A. (TFN Sala C 12/09/2003) Por añadidura téngase en cuenta que, mientras en la importación y exportación de cosas muebles existe indispensablemente intervención aduanera, lo que le otorga al hecho la pertinente precisión temporal y cuantitativa, ello no ocurre cuando se trata de importación y exportación de servicios. Respecto a la exportación de servicios, la reforma introducida por la ley 25063 innova definiendo como ¨ no realizadas en el país” a las prestaciones efectuadas en el mismo cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior. Tal definición, ubicada como segundo párrafo del inciso. b) del art.1º de la ley del IVA, convierte a la exportación de servicios en una prestación excluida del objeto del tributo en lugar de considerarla como una exención. Así las cosas, al día de hoy ha quedado zanjada la cuestión.
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APOSTILLAS DE VIAJES El Canal de La Mancha Si queres contarnos tu viaje, hacelo a gbaprofesional@gmail.com
Cuando nos estamos acercando por la Autopista al Puerto de Calais(Francia), pasando por Dunkerque, observando el paisaje, asoman todavía algunos Bunkers. Nos cuesta creer que fue escenario 70 años atrás, de sangrientas batallas que costaron tantas vidas humanas por la locura de un hombre. En sus proximidades también fue el desembarco de Normandía. Llegando al Puerto, nos impresiona la dimensión de las terminales de embarque y desembarque y el intenso movimiento en amplias playas de estacionamiento, de cientos de camiones, ómnibus, trailers, automóviles y personas, esperando, embarcando y desembarcando de enormes transbordadores(ferrys) que transportan cada uno, más de 400 vehículos de todo tipo y miles de personas, diariamente, durante las 24 horas. Lo cruzan más de 18 millones de pasajeros por año. Para tener una idea el Eurotunel, o sea el tunel submarino, una obra de arte de la ingenieria, tema para otro comentario, no supera los 7 millones. A pesar de integrar la Comunidad Europea, es el único país que exige para ingresar a las islas, hacer trámites migratorios. Ya a bordo de un confortable Ferry, con restaurantes, bares, freeshop, juegos, casa de cambio, etc, con un trayecto de alrededor de 90 minutos, disfrutamos de la vista y de charlas con ocacionales pasajeros. A los pocos minutos comenzamos a ver la costa británica im-
presionados por sus enormes acantilados de roca blanca. Llegando al Puerto de Dover( Inglaterra) también se observan estructuras terminales y movimientos similares al del Puerto de Calaís. El Reino Unido, a pesar de integrar la Comunidad Europea, también es el único país que no tiene como moneda el Euro. Continúa con el Pound Sterling (Libra Esterlina) y su penny(penique o centavo) que se pueden cambiar a bordo. En realidad el nombre de La Mancha, en castellano, proviene de Manche (en francés) que significa ¨manga” de una camisa, en relación a que es un brazo de mar del Oceano Atlántico que se comunica en su punto más estrecho (Paso de Calais) con el Mar del Norte. Sin embargo los ingleses (para no ser menos) le llaman “English channel” (Canal Inglés). La historia nos cuenta que hace unos 10.000 años las Islas Británicas estaban integradas al continente europeo. Los deshielos y la continua erosión las convirtieron en islas. Al romperse el último trozo se forma el canal, cuya parte más estrecha es de 32,5 km. entre Dover(Inglaterra).y el cabo Gris-Nez, cerca de Calais (Francia) donde los separa 34 km. y por donde como mencionamos al comienzo es la principal via de comunicación entre el Reino Unido y Francia. R.A.K.
C P 5º S C LZ
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 5º CONGRESO PROVINCIAL DE SINDICOS CONCURSALES Lomas de Zamora, 25, 26 y 27 de agosto de 2011 DELEGACION LOMAS DE ZAMORA DEL CPCE PBA
CONSEJO | LOMAS DE ZAMORA | BUENOS AIRES
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Temario:
Becas:
1. Honorarios. Novedades en concursos y quiebras. Casos especiales en incidentes - avenimiento; 2. Bienes de la sociedad conyugal en la quiebra; 3. Conflictos de privilegios en el proyecto de distribución final; 4. Actuación del síndico en las quiebras sin activo; 5. Alternativas y propuestas ante la falta de colaboración de la concursada frente a los informes que debe presentar la sindicatura.
Costo:
Hasta el 21/6 Hasta el 5/7 A partir del 6/7
1. Asistentes que presenten trabajos y éstos sean aprobados, se les bonificará el 50% del valor de la inscripción vigente al momento en que el trabajo fue presentado; 2. Asistentes a 3 o más congresos, bonificación del 25%; 3. Alumnos del postgrado en Sindicatura Concursal graduados en Lomas de Zamora, bonificación del 20% En todos los casos el importe les será reintegrado durante la realización del evento. Las bonificaciones no son acumulativas.
$ 300.$ 400.$ 500.-
Medios de pago habilitados: - En todas las Delegaciones del C.P.C.E.P.B.A., con tarjeta de débito o cheque; - Depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Lomas de Zamora Nº 5068, cta cte Nº 27685-6. - Transferencia electrónica al CBU 01400236 01506802768560 CUIT 30-57142135-2 Banco de la Provincia de Buenos Aires. Luego de realizar su depósito o transferencia, rogamos enviar por fax al 011- 4292-7076/77 o al 011-4244-6687, interno 18 en ambos casos, una fotocopia del comprobante de depósito o transferencia (sellado bancario, importe y fecha del depósito), aclarando el nombre del depositante y un teléfono para consultas en caso de no ser legibles los datos. Ante cualquier consulta, comunicarse con la Delegación Lomas de Zamora al teléfono 011-4292-7076/77 y 011-4244-6687 en el horario de 10 a 16 horas. Para comunicarse con nosotros puede hacerlo por mail a congresosindicatura@ce.org.ar o bien a congresosindicatura@gmail.com
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EJECUCIONES FISCALES – EXCEPCIÓN DE ESPERA DOCUMENTADA. “… Funda bien lo que dijeres, y no porfiés en que tu parecer prevalga…” (“Pensamientos y sentencias” – Joaquín Setanti – 1540 1617 - Biblioteca Internacional de Obras Famosas Tº XIV – pág. 6817/20)
Abogada Carla Porcelli CP Eduardo Horacio Porcelli
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16/01/2009 Se debita de la cuenta corriente del contribuyente la primera cuota del plan de pagos. 03/02/2009 Se notifica al contribuyente de la ejecución fiscal promovida. 30/06/2010 Se dicta sentencia. 13/09/2010 Se dictamina sobre la aclaratoria solicitada por la contribuyente.
3.- La controversia
1.- Introducción Es un derecho reconocido al contribuyente la utilización de los planes de facilidades de pago otorgados por la AFIP para financiar las obligaciones tributarias. Pero, cabe preguntarse, ¿cuales son los límites en el ejercicio de ese derecho?, ¿puede el Fisco nacional ejecutar las obligaciones incorporadas en un plan de pagos?, ¿es procedente la excepción de espera documentada en las ejecuciones fiscales? En un reciente fallo del Juzgado Federal Nº 1 Secretaria Nº 1, a cargo del Dr. Carlos María Folco, en autos “Fisco Nacional –AFIP- c/Compañía Agroganadera del Sud S.A. s/ejecución fiscal” se dilucidó dicha controversia.
El contribuyente habiéndose acogido a un plan de pagos solicitó ante el Juez se hiciese lugar a la excepción de espera documentada. El Fisco sostuvo que en virtud del articulado de la RG 2518 (AFIP), en especial el artículo Art. 6: La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada, siempre que se efectivice el pago de la primera cuota y se cumpla con la totalidad de las condiciones y de los requisitos previstos en esta resolución general…”, no correspondía hacer lugar a la excepción de espera documentada porque la convalidación del plan se producía con posterioridad al inicio de la demanda (pago de la primera cuota).
4.- La sentencia
2.- Los Hechos Las obligaciones tributarias se corresponden con los intereses de anticipos cuya reducción fuera solicitada por el contribuyente, siendo la obligación fiscal del impuesto determinado superior al monto reducido por el cual se abonaron los anticipos. La diferencia de los anticipos quedo subsumida en la obligación principal, la determinación del impuesto anual, quedando pendiente el pago de los intereses por la diferencia del cálculo e ingreso de los anticipos. • •
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04/12/2008 El fisco intima el pago de los intereses correspondientes. 12/12/2008 El contribuyente se acoge al plan de facilidades de pago incorporando las obligaciones fiscales adeudadas (RG 2518 AFIP). 16/12/2008 Se presenta Multinota informando el acogimiento al plan de pagos de las obligaciones reclamadas. 19/12/2008 El Fisco promueve la ejecución fiscal.
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El Juez le dio la razón al Fisco y dictaminó (sentencia del 30/06/2010): “…La excepción de espera documentada debe fundarse en un nuevo plazo otorgado al deudor, ya sea unilateralmente por el acreedor o por un convenio celebrado entre ambos, y requiere para su procedencia no sólo la presentación del documento correspondiente, sino además que de éste surja, en forma inequívoca, la aceptación expresa –por parte de la persona debidamente autorizada para conceder la espera- del otorgamiento de un plazo, excepto que se trate de una espera legal. Corresponde señalar que, para que la excepción resulte procedente, el nuevo plazo debió haber sido concedido con anterioridad a la promoción del juicio en el que se reclama el cobro de la deuda objeto de la espera… El art. 6 de la R.G. 2518 que reglamenta el Plan de Facilidades de Pago al que se acogió la demandada dispone que la solicitud de adhesión a ese régimen se considerará aceptada siempre que se efectivice el pago de la primera cuota y se cumpla con la totalidad de las condiciones y de los requisitos previstos en esa Resolución General. Por lo tanto,
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toda vez que el pago de la primera cuota del plan se efectuó el día 16/01/09… es decir con posterioridad al inicio de la presente ejecución fiscal (19/12/08…), la excepción deducida no puede prosperar.” Este dictamen originó una nueva controversia atento que la contribuyente entendió que las obligaciones sujetas a condición, una vez cumplida ésta se retrotraen los efectos a la presentación, en el caso, del plan de pagos. Es decir que los efectos del acogimiento debían retrotraerse a la presentación y por ende la ejecución fiscal que fuera promovida en fecha posterior debería quedar sin efecto alguno. Esta tesitura la basó el contribuyente en el artículo 543 del Código Civil, que textualmente expresa: “Cumplida la condición, los efectos de la obligación se retrotraen al día en que se contrajo.” En virtud de lo expuesto, la contribuyente solicitó aclaratoria sobre el particular. El Juez ratificó la procedencia de la ejecución y expuso (dictamen del 13/09/2010): “…, resulta inaplicable el art. 543 del Código Civil al pago de la primera cuota del plan, toda vez que ese pago no constituye el cumplimiento de una condición, sino que es un requisito que prevé la norma (RG 2518) para que la adhesión de pago se considere aceptada…”
5.- Nuestra opinión Es a todas luces que el requisito del ingreso de la primera cuota a las arcas fiscales constituye la condición a que está sujeto el plan de pagos necesaria para la aceptación del mismo. Por otra parte, siguiendo el alambicado razonamiento del Juez, la demanda de ejecución fiscal podría efectuarse en cualquier momento antes de la terminación del plan puesto que el cumplimiento del requisito no constituye la aceptación del mismo por el Fisco y por tanto no es relevante para tener por válida la excepción de espera documentada. La pregunta que debemos formularnos es, ¿si el pago de la primera cuota no constituye una condición para la aceptación del plan, por qué se utilizó dicho argumento para entender que la demanda había sido promovida con fecha anterior a dicho pago y por ende no correspondía la excepción de espera documentada? Corresponde acá estudiar, ¿cuál es el concepto jurídico del término “condición”? Para ello hemos consultado la obra “Derecho de Obligaciones”, autores: Atilio Aníbal Alterini, Oscar José Ameal y Roberto M. López Cabana, editorial: Abeledo-Perrot, 2ª edición actualizada, 28/07/1998, que trata específicamente el tema de “Obligaciones condicionales”. Concepto de condición: En términos jurídicamente apropiados para el Derecho creditorio, una obligación es condicional cuando su existencia depende del acaecimiento de un hecho futuro o incierto (art. 528 CC). La condición, estrictamente, implica la subordinación de la existencia de la obligación a un acontecimiento futuro e incierto.
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Condición y hecho condicionante: El hecho futuro e incierto al cual la condición supedita la existencia de un derecho es, en sí, el hecho condicionante; éste no integra el acto jurídico –como la hace la condición-, sino que se encuentra fuera de él. El hecho condicionante debe ser incierto y futuro: Incierto: el hecho condicionante puede ocurrir o no ocurrir (art. 528 CC), por lo cual es contingente. Futuro: este carácter está muy conectado con el anterior; todo hecho pasado, a pesar de ser ignorado por las partes, pierde su incertidumbre, no siendo en consecuencia válido como hecho condicionante (art. 528 CC). Como podemos apreciar de lo expuesto precedentemente, el pago de la primera cuota del plan de pagos en la R.G. 2518 opera como hecho condicionante y, por ende, cumplido el mismo (la condición) se debe tener por convalidado el plan (aceptado por el Fisco) produciendo los efectos tal cual lo expresa el artículo 543 del Código Civil desde su presentación.
6.- Efectos en la situación del contribuyente El contribuyente que ante la intimación fiscal del pago de los intereses de las diferencias de anticipos no ingresada en su oportunidad, en tiempo y forma, se incluye en un plan de pagos (RG 2518) vigente e informa de dicha situación a la AFIP, quien lo ejecuta en fecha posterior por la
Dr. Eduardo Horacio PORCELLI Contador Público (U.B.A.)
Dr. Héctor Luis OLIVETO Dr. Eduardo Daniel RIZZO Dra. Carla PORCELLI Abogados RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES DETERMINACIONES DE OFICIO MULTAS Y SANCIONES CLAUSURAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Y PROVINCIAL EJECUCIONES FISCALES Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. de Bs. As. Dirección General Impositiva Dirección General de Rentas Prov. de Buenos Aires Ciudad de Bs. As. Municipalidades
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mera circunstancia que no ha ingresado la primera cuota, no por su voluntad sino porque el sistema de incorporación al plan, vía Internet, que no le permite hacerlo hasta el vencimiento de la misma cuando la AFIP le debite en cuenta corriente bancaria la cuota se encuentra en una situación de indefensión incomprensible. Por otra parte, en la seguridad de haber obrado correctamente, ante la ejecución fiscal opone la excepción de espera documentada, confiando que la Justicia al apreciar dicha situación le dará procedencia a la misma. Los hechos ocurren de manera distinta y es castigado con la ejecución fiscal de las obligaciones, un año y medio después, con el agravante que el Fisco en forma continuada le cobró las cuotas del plan donde se incluían las obligaciones adeudadas, habiendo aceptado el plan y sin interrupción de la cobranza de las cuotas. No sólo desazón puede producir al contribuyente dicha situación, sino la pérdida de fe en el accionar del organismo recaudador y el Poder Judicial. Por otra parte, deberá hacerse cargo de las costas del juicio, donde se encuentran los honorarios del agente fiscal que sagaz y oportunamente ejecutó las obligaciones pese al
conocimiento de que se encontraban en un plan de pagos (el ingreso al plan de pagos es instantáneo en los archivos de la AFIP y además fue notificado por Multinota por el contribuyente) pese a que en dicho momento no se había cumplido la condición; todo ello avalado por el titular del Juzgado Federal Nº 1 de Ejecuciones Fiscales que no le dio procedencia a la excepción de espera documentada.
7.- Conclusión Toda la propaganda gubernamental sobre el rol de la Administración Federal está basado en la función social del uso de los impuestos que recauda, enalteciendo el comportamiento ético de los diferentes poderes gubernamentales en el cumplimiento de dicha función, de manera tal que los presuntos evasores serían los enemigos del Estado, pero todo ello queda desvirtuado con situaciones como las descriptas donde el ciudadano común que pretende cumplir adecuadamente sus obligaciones fiscales se ve castigado con cargos indebidos al ser atrapado en la tortuosa maquinaria estatal.
DESCUENTOS EN PUBLICACIONES DE EDICTOS PARA MATRICULADOS EN EL C.P.C.E.P.B.A. Se recuerda a los señores Síndicos Concursales la obligatoriedad de publicar Edictos en Boletin Oficial y un diario local. Al respecto, el diario LA VERDAD, con ediciones diarias en los distritos de Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown y Esteban Echeverria, legalmente autorizado por la Suprema Corte de Justicia de Bs.As., ofrece un descuento especial del 10% a los matriculados en este Consejo Profesional. Los señores profesionales podrán publicar Transferencias Comerciales de Fondo de Comercio, Quiebras, Sociedades, Remates, Sucesiones, etc. Mayores consultas al Tel: 4242-8534 - diariolaverdad@live.com página web: www.laverdadsur.com.ar
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SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO D. 1567/1974. ALGUNAS CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA PARA SU CUMPLIMIENTO A TRAVES DEL SICOSS. Dr. Gustavo Segu (*)
Mediante la R. (SSN) 35333 (BO: 29/9/2010), se aprobó el nuevo reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio establecido por el D. 1567/1974, comenzando a regir a partir del 1/1/2011, es decir para el período devengado en enero que vence en febrero. A partir del citado período, los empleadores comprendidos en el régimen del citado decreto, deberán incluir en las declaraciones juradas (F.931) del SICOSS la declaración del Seguro de vida y el pago del premio y/o la prima en forma mensual. Por lo tanto queda en desuso a partir de dicha fecha la modalidad de pago anual que venía rigiendo hasta ahora. El Seguro de Vida Colectivo cubre el riesgo de muerte del trabajador dependiente, incluyendo el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie. Es muy importante tener en cuenta que el cumplimiento de esta obligación no libera al empleador de la contratación de otro seguro de vida que pudiera surgir del convenio colectivo aplicable a la actividad, así como tampoco lo libera del pago de las indemnizaciones derivadas por extinción del contrato de trabajo por fallecimiento del trabajador. Es fundamental la contratación de una póliza con una compañía aseguradora. En efecto, el empleador que no haya efectuado dicha contratación, aun cuando declarara e ingresara el importe del premio a través del SICOSS, no contará con la cobertura automática del Seguro de Vida Obligatorio. Dichos importes serán derivados a una cuenta bancaria del Banco Nación a nombre de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Exclusiones Se encuentran excluidos del D. 1567/1974 los trabajadores agrarios permanentes (L. 22248 de Trabajo Agrario), quienes se encuentran alcanzados por el Seguro de Vida Obligatorio establecido por la Ley 16600. Dicho seguro se continúa abonando como siempre directamente a la compañía aseguradora, ya que el mismo no ha sido alcanzado por la inclusión en el SICOSS. También se encuentran excluidos aquellos trabajadores contratados por el término inferior a un mes. En caso de pluriempleo el trabajador solo tendrá de35
recho una sola vez a la prestación del seguro, que deberá ser contratado por el empleador para el que cumpla la mayor jornada, quedando en caso de igualdad de jornadas a opción del trabajador. Importe del seguro, suma asegurada y gastos de emisión La suma asegurada es de $ 12.000. En caso que el empleador no hubiera contratado la póliza o hubiera omitido algún pago, deberá hacerse cargo del pago de dicho importe a los derechohabientes como responsable directo de su propio bolsillo. La falta de pago o pago insuficiente producirá la suspensión del seguro. Si el empleador no ingresa la cuota en la fecha de vencimiento del SICOSS, se producirá la mora automática y la suspensión sin necesidad de aviso o intimación alguna. La cobertura se reanudará 72 horas después de ingresado el total adeudado. Vencido el plazo de 60 días sin que el empleador rehabilitara la cobertura, se producirá la rescisión automática de la póliza. Los pagos efectuados luego de producida la rescisión no rehabilitarán la póliza. El importe de la prima (la cuota mensual que debe abonar el empleador), es de $ 0,205 por cada $ 1.000 de suma asegurada. Por consiguiente por cada trabajador (suma asegurada $ 12.000), deberán ingresarse $ 2,46. Dicho importe es calculado automáticamente por el programa aplicativo SICOSS. El importe correspondiente a los gastos de emisión de la póliza es anual y deberá ser ingresado en forma manual por el empleador dentro del SICOSS. Dicho importe se determina de acuerdo con la siguiente escala: hasta 25 asegurados $ 12, entre 26 y 50 asegurados $ 17 y más de 50 asegurados $ 25.
Contratación de la póliza El empleador deberá acompañar la solicitud ante la compañía aseguradora con: a) copia de la última nómina declarada en el SUSS, o el listado de relaciones laborales activas de “Mi Simplificación”; b) constancia de baja de cobertura del período anterior (para evitar la pluricobertura). A partir del inicio de la cobertura queda incluida en la misma toda la nómina declarada en el SUSS o que figure en el listado de relaciones activas mencionado precedentemente. La póliza se emitirá anualmente, y deberá ser entregada al empleador dentro de los 15 días de firmado el contrato. Si el empleador determinara e ingresara el monto de la cuota, sin haber contratado una póliza con una aseguradora o la relación aseguradora-CUIT sea errónea o esté fuera de vigencia, ello no implicará la cobertura automática en dicho seguro. Gran Buenos Aires Profesional
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Afiches El empleador deberá colocar en lugar visible dentro de su establecimiento un afiche provisto por la compañía aseguradora donde se indicará: a) la aseguradora donde se encuentra vigente la cobertura, domicilio, teléfonos, y dirección electrónica; b) como mínimo, incluirá la información que se señala en el Anexo i) de la R (SSN) 35333; c) al pie se indicará que cualquier consulta o denuncia relativa a esta cobertura debe dirigirse a la Superintendencia de Seguros de la Nación, con su dirección, teléfonos y dirección electrónica.
Beneficiarios El trabajador deberá designar beneficiario mediante formulario por triplicado. El triplicado queda en poder del trabajador. El empleador presentará a la aseguradora el original y el duplicado para reclamar el beneficio en caso de muerte del trabajador, junto con la partida de defunción del trabajador asegurado, la constancia del CUIL del trabajador, copia de la nómina de empleados correspondiente al mes del fallecimiento, copia certificada por el empleador del último recibo de haberes y del último recibo de haberes firmado por el empleado fallecido. En caso que el trabajador no hubiera designado beneficiario o quedara sin efecto la designación, deberá presentarse copia autenticada de la declaración de derechohabientes expedida por la ANSeS de acuerdo a lo reglado por los arts. 53 y 54 de la Ley 24241, o presentar copia autenticada de la documentación que acredite dicha condición (emitida por la ANSeS o por la caja provisional respecto de la cual resultara aportante el trabajador fallecido). La aseguradora tiene un plazo de 15 días corridos para efectuar el pago. En caso de falta de reclamo del beneficiario o los herederos o en caso de falta de presentación de la documentación requerida para el pago, la aseguradora transferirá los fondos a la Superintendencia, donde deberá continuarse el trámite.
Altas y bajas Las altas y bajas de trabajadores comprendidos en el seguro, se comunicarán con el envío de la última nómina de personal declarada en el SICOSS o el Listado de Relaciones Laborales Activas de Mi Simplificación. Ingreso a través del SICOSS El empleador deberá utilizar el código de recurso 28, e ingresar el monto de la prima individual del seguro, multiplicado por la cantidad de trabajadores comprendidos en la cobertura. El SICOSS calcula dicho importe en forma automática, ya que tiene cargado por defecto el monto individual de la prima. En caso que el mismo varíe, será actualizado mediante nueva reléase del aplicativo. Para que el programa realice el cálculo del importe a ingresar, el empleador deberá ingresar en la pantalla “Datos del período” la “marca” a nivel empleador en el campo “Con póliza de seguro de vida”:
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Asimismo deberá dejar tildada en la pantalla “Datos generales” del trabajador, la “marca” en el campo “Con cobertura de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio”: Para el caso de aquellos trabajadores por los que no corresponda el ingreso del importe, el empleador deberá destildar la marca “Con cobertura de Seguro de Vida Obligatorio” a nivel CUIL. Los casos que pueden presentarse son: a) trabajadores que se desempeñen para mas de un empleador cuya cobertura este a cargo de este último; b) los trabajadores agrarios comprendidos en la ley 16600; c) trabajadores que se desempeñen por menos de un mes; d) trabajadores por los cuales ya se haya ingresado el pago en forma anual, en caso de haberse renovado la póliza antes de enero 2011, en cuyo caso solo se tildarán los trabajadores ingresados a partir de dicho período inclusive. Una vez finalizada el período de cobertura de la citada póliza, se tildarán todos los trabajadores de la nómina con derecho al seguro. El sistema reflejará en la pantalla “Totales Generales” el importe correspondiente:
Para tener en cuenta - Si el empleador ya abonó el pago anual del seguro, únicamente deberá indicar en el SICOSS que posee cobertura y destildar todos los CUILES que se encuentran amparados por dicho pago. En caso que se registren bajas de trabajadores comprendidos en dicho pago, la aseguradora emitirá el cheque o imputará el crédito a otro seguro a pedido del tomador. -Transcurrido el período anual abonado, deberá ingresar el pago mensual por dichos trabajadores, dejando el campo correspondiente con el tilde que por defecto coloca el SICOSS. - Para el caso de trabajadores domésticos, como los mismos se encuentran excluidos del SICOSS, el pago del seguro deberá continuar realizándose como se hacía hasta ahora en forma directa a la aseguradora. - No existe código alguno a indicar en el SICOSS, ya que la AFIP transfiere automáticamente los importes a la aseguradora de acuerdo con la información que le suministra la Superintendencia de Seguros de la Nación periódicamente, enviándole además toda la información electrónica. - El pago de la prima es por mes completo sin importar el día en que comenzó a prestar servicios el trabajador. - En caso de saltearse en el SICOSS el pago de una cuota mensual del seguro, el hecho de pagar la que corresponde al mes siguiente no evita que la póliza entre en período de suspensión por falta de pago. Para revertir la situación debería presentarse la DDJJ rectificativa e ingresar los importes omitidos.
(*) Coordinador de la revista “Liquidación de Sueldos” (Editorial Errepar). Coordinador del “Ciclo de Actualización Laboral y Práctica Laboral Avanzada” (División Capacitación Errepar). Disertante en el “Taller de Integral de Liquidación de Sueldos” (UNLP - Facultad de Ciencias Económicas - Centro de Graduados).
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ACUMAR Ing. Dr. Omar Luis Figueiras.
El objeto de este articulo es el de ilustrar a nuestros lectores y en particular a los señores empresarios sobre quien es ACUMAR y que tipo de influencias puede tener en el desenvolvimiento de su actividad comercial. La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACuMaR) es el ente ínter jurisdiccional de derecho público creado por la Ley nacional 26.168 adherido por las Legislaturas de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene a su cargo la ejecución del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Matanza-Riachuelo. Para saber la razón de la existencia de este organismo, haremos un breve comentario sobre su origen.
Origen: En julio de 2004 un grupo de vecinos de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encabezados por Beatriz S. Mendoza presentan una acción judicial contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas reclamando daños y perjuicios sufridos por la contaminación de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Asimismo solicitan la recomposición del ambiente y una serie de medidas cautelares a fin de asegurar el objeto de la demanda. A raíz de esta demanda merece destacarse las consecuencias inmediatas: En diciembre de 2006 se creó por Ley Nacional la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo presidida por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. El 8 de julio de 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia definitiva en el caso Mendoza, en relación a “la específica pretensión sobre recomposición y prevención de daños al ambiente”, que obliga al dictado de decisiones urgentes, definitivas y eficaces. Se trata de una sentencia colectiva atípica, de carácter declarativa y de ejecución, ya que contiene una condena general, que recae sobre la ACuMaR, el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “igualmente responsables en modo concurrente”, por el cumplimiento del programa establecido en la resolución, “que debe perseguir tres objetivos simultáneos: 1) la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca; 2) la recomposición del ambiente en la Cuenca en todos sus componentes (agua, aire, y suelos) y 3) la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción”. Actualmente, el proceso de ejecución de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentra a cargo del Juzgado Federal de Quilmes a cargo del Dr. Luis Armella. Resta aun el pronunciamiento del Máximo Tribunal de la
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República en torno a la responsabilidad de los particulares por la contaminación de una de las cuencas hídricas más contaminadas del planeta. Para saber la competencia de este organismo en relación a las empresas ubicadas en la cuenca Matanza-Riachuelo, hablaremos del control ambiental.
Control Ambiental: Tiene a su cargo el despliegue de las facultades previstas en el artículo 7º de la Ley 26.168 recomendando a la Presidencia de la ACUMAR la adopción de aquellas medidas necesarias para el adecuado contralor de los establecimientos radicados en el ámbito de la cuenca en coordinación con las autoridades locales, así como la complementación de sus acciones con las propias de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en el marco de lo previsto por la ley 24.051 y su reglamentación. Si mi empresa esta ubicada en la cuenca Matanza-Riachuelo debo empadronarla y para saber que distritos conforman la misma, se hizo la siguiente clasificación:
Cuenca alta: Cañuelas, General Las Heras, Marcos Paz, Presidente Perón y San Vicente.
Cuenca media: Almirante Brown, Esteban Echeverria, Ezeiza, La Matanza, Merlo y Morón.
Cuenca Baja: Avellaneda, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lanús y Lomas de Zamora. Dado que empadronarse es obligatorio, si no lo hago corro el riesgo de clausura. Después de todo si yo estoy convencido de que mi empresa no contamina, cual es el problema de empadronarme.
Sr. Contador: Solucionamos los requerimientos técnicos de todas las ART y ACUMAR de sus clientes.
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Al empadronarme, le estoy diciendo a ACUMAR, que no nos conoce, vea, ésta es mi empresa y hacemos tal cosa en tales condiciones. El empadronamiento consiste en la solicitud de una clave única de reordenamiento territorial (Curt), y que una vez obtenida nos permitirá la elaboración de una declaración jurada electrónica (DJE) que identificara con un número a nuestra empresa en particular. Cabe destacar que por tratarse de una declaración jurada, tiene las implicancias legales que les son propias y cuyos datos van a tener que ser demostrados, entre otros, en las inspecciones que por decisión judicial deben hacer los inspectores de ACUMAR. Si tenemos dudas sobre cual es la realidad en que llevamos adelante nuestra actividad empresarial, es decir no estoy convencido de si es cierto lo que voy a declarar por el nivel académico en el contenido de la declaración, en
ese caso sería conveniente adoptar ciertas previsiones. Probablemente no vamos a ser los únicos que tenemos cosas para mejorar en bien de la población y del medio ambiente. Debemos saber que en caso de contaminación podemos ser pasibles de sanciones penales y civiles. En lo personal creo que no debemos dramatizar la situación y en buena hora que así sea, ya que de llevarse a cabo de buena fe y de manera racional las tareas pertinentes por parte de las autoridades, seguramente vamos a ser todos beneficiados. Como experiencia en mi profesión de asesor en Higiene y Seguridad Laboral de empresas, me ha tocado recibir a técnicos de ACUMAR, y puedo decir que se han comportado de manera intachable en su conducta y con un elevadísimo nivel intelectual, cosa que ha gratificado como ciudadano y colega.
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Estimado Matriculado: Tenga presente que para ejercer la profesión tanto en relación de dependencia como en forma independiente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires debe estar OBLIGATORIAMENTE matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, de no hacerlo es ejercicio ilegal. Firmarle a un colega no matriculado, además de fomentar el ejercicio ilegal, también es pasible de sanciones que pueden llegar hasta la suspensión y cancelación de la matrícula por infracción al art. 2º, inc. i) del Código de Ética que sanciona la protección manifiesta o encubierta al ejercicio ilegal de la profesión.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Nacimiento de los derechos y obligaciones de los socios, aportes (Parte 1) Dra. CP y Abogada Lucila Scinica
.”Los Derechos y Obligaciones de los socios empiezan desde la fecha fijada en el contrato social..........sin perjuicio de ellos responden también por los actos realizados en nombre o por Cta. de la sociedad , por quienes hayan tenido hasta entonces su representación y administración.....” Art. 36 LSC S/ Doctrina. “... Sin perjuicio de ello, es necesario efectuar algunas aclaraciones para la mejor comprensión de la norma: a) Que el principio general establecido por el párr. 1 del Art. 36 es aplicable a todo tipo o de clase de sociedad, inclusive a las sociedades irregulares o de hecho y para éstas, el respeto a las cláusulas contractuales deben regir desde el mismo momento de la realización efectiva de los actos que impliquen la manifestación de una actuación colectiva. b) Que, como contrapartida, tanto los socios como la sociedad pueden exigir al consocio el cumplimiento de sus obligaciones y puede éste exigir el pleno ejercicio de sus derechos, excepción hecha de las sociedades irregulares o de hecho, en las cuales el legislador no ha permitido a los socios ni a la sociedad ejercer entre ellos los derechos y defensas nacidos del contrato social (Art. 23, Párr.
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2 LSC), lo cual, como hemos visto, es una sanción desmesurada en incompatible con la infracción al deber de inscribir la sociedad que integran. c) Que la inscripción del contrato de sociedad en el Registro Público de Comercio, en los términos del Art. 7, LSC, en nada influye sobre el nacimiento de los derechos y obligaciones del socio, pues esa registración en tanto exigida en protección de los terceros, no influye en las relaciones de los socios entre sí y con la sociedad, de manera tal que, encontrándose la sociedad en proceso de formación, el ejercicio de los derechos y obligaciones por parte del socio es plenamente exigible por la sociedad y sus consocios. La segunda parte del artículo en análisis se refiere a la actuación de la sociedad con anterioridad ...” (NISSEN, Ricardo Augusto, Ley de Sociedades Comerciales, Tomo I, año 1996, Editorial Ábaco, págs. 334/5). Calidad de socio. El status de socio se adquiere desde la fecha fijada en el contrato social, en forma originaria; o al adquirir de un socio su participación societaria, en forma derivada. El status es el conjunto de derechos y obligaciones que el socio tiene en la sociedad. Si bien la noción jurídica no cambia en función del tipo societario que se trate sí lo hace en las distintas modalidades del ejercicio de los derechos patrimoniales o políticos. Derechos Patrimoniales: se relacionan con la participación económica del socio en la sociedad (ej: derecho a participar en las ganancias). Derechos Políticos: hacen a la administración de la sociedad (ej: derecho a participar en las deliberaciones
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sociales). Mora en el aporte: sanciones. El Art. 37 de la Ley de Sociedades trata del no cumplimiento en término por parte de los socios en integrar los aportes en las condiciones convenidas por medio del cuál la Sociedad podrá excluirlo o exigirle el cumplimento del mismo . Si no tuviere plazo fijado, el aporte es exigible desde la inscripción de la sociedad., siendo aplicable en las Sociedades por Acciones el art 193. El Código Civil a través de los Art. siguientes regula los efectos de las obligaciones respecto del acreedor : C.C. Art. 505. son: 1º Darle derecho para emplear los medios legales, a fin de que el deudor le procure aquello a que se ha obligado; 2º Para hacérselo procurar por otro a costa del deudor; 3º Para obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes. Respecto del deudor, el cumplimiento exacto de la obligación le confiere el derecho de obtener la liberación correspondiente, o el derecho de repeler las acciones del acreedor, si la obligación se hallase extinguida o modificada por una causa legal. Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, derivase en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederá del veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas. C.C. Art. 509. En las obligaciones a plazo, la mora se produce por su solo vencimiento. Si el plazo no estuviere expresamente convenido, pero resultare tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación, el acreedor deberá interpelar al deudor para constituirlo en mora. Si no hubiere plazo, el juez a pedido de parte, lo fijará en procedimiento sumario, a menos que el acreedor opte por acumular las acciones de fijación de plazo y de cumplimiento, en cuyo caso el deudor quedará constituido en mora en la fecha indicada por la sentencia para el cumplimiento de la obligación. Para eximirse de las responsabilidades derivadas de la mora, el deudor debe probar que no le es imputable. C.C. Art. 1721. El socio que no aportase a la sociedad la suma de dinero que hubiere prometido, debe los intereses de ella, desde el día en que debió hacerlo, sin que sea preciso interpelación judicial. Si la prestación ofrecida consistiese en otro género de cosas, debe satisfacer las
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pérdidas e intereses. C.Co. Art. 216. En los contratos con prestaciones recíprocas se entiende implícita la facultad de resolver las obligaciones emergentes de ellos en caso de que uno de los contratantes no cumpliera su compromiso. Mas en los contratos en que se hubiese cumplido parte de las prestaciones, las que se hayan cumplido quedarán firmes y producirán, en cuanto a ellas, los efectos correspondientes. No ejecutada la prestación el acreedor podrá requerir al incumplidor el cumplimiento de su obligación en un plazo no inferior a quince días, salvo que los usos o un pacto expreso establecieran uno menor, con los daños y perjuicios derivados de la demora; transcurrido el plazo sin que la prestación haya sido cumplida, quedarán resueltas, sin más, las obligaciones emergentes del contrato con derecho para el acreedor al resarcimiento de los daños y perjuicios. Las partes podrán pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de que alguna obligación no sea cumplida con las modalidades convenidas; en este supuesto la resolución se producirá de pleno derecho y surtirá efectos desde que la parte interesada comunique a la incumplidora, en forma fehaciente, su voluntad de resolver. La parte que haya cumplido podrá optar por exigir a la incumplidora la ejecución de sus obligaciones con daños y perjuicios. La resolución podrá pedirse aunque se hubiese demandado el cumplimiento del contrato; pero no podrá solicitarse el cumplimiento cuando se hubiese demandado por resolución. Aporte del socio. El aporte es una requisito inherente a la calidad de socio. Los aportes se transfieren en propiedad o en uso y goce a la sociedad. Ante el incumplimiento de la obligación de dar o hacer para materializar el aporte, se produce de pleno derecho la mora automática. Los daños e intereses moratorios se justifican por el perjuicio que causa a la sociedad el socio que retarda el pago total o el saldo debido por concepto del aporte que se obligó a efectuar. La exclusión del incumplido, es una sanción que se establece en derecho de autodefensa de la sociedad. Bienes aportables. Los aportes pueden consistir en obligaciones de dar o de hacer, salvo para los tipos de sociedad en los que se exige que consistan en obligaciones de dar.(Art 38 LSC.) Forma del aporte El cumplimiento del aporte deberá ajustarse a los requisitos dispuestos por las leyes de acuerdo a la distinta naturaleza de los bienes. Inscripción preventiva Cuando para la transferencia del aporte se requiera la inscripción en un registro, ésta se hará preventivamente a nombre de la sociedad en formación. El Código Civil trata sobre este tipo de obligaciones en los siguientes Artículos:.
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C.C. Art. 1649. Las prestaciones que deben aportar los socios, consistirán en obligaciones de dar, o en obligaciones de hacer. Es socio capitalista, aquel cuya prestación consista en obligaciones de dar; y socio industrial, aquel cuya prestación consista en obligaciones de hacer. Capital social, se llama en este Código, la totalidad de las prestaciones que consistiesen en obligaciones de dar. C.C. Art. 1650. Es nulo el contrato de sociedad, cuando alguno de los contratantes no aportase a la sociedad obligaciones de dar u obligaciones de hacer, y sólo concurra con su crédito o influencia, aunque se obligue a contribuir a las pérdidas, si las hubiere. JURISPRUDENCIA. Aportes. Restitución. Improcedencia. “... Cuando un sujeto entrega un bien en calidad de aporte a una sociedad determinada está renunciando a la posibilidad de volver sobre sus pasos y reclamar la restitución de lo aportado. Ello se deriva de la naturaleza jurídica del aporte, que a su vez se enraíza con la distinta personalidad que respecto de la aportante tiene la sociedad que lo recibe, que lo aportado pasa a formar parte de otro sujeto y que queda afectado a su riesgo empresario (Conf. C. N. Com.,Sala E, “Schoiket, Mirtha c/ Silean S.A. s/ sumario, del 15-09-92) ...”. (C Nac. A .Com., Sala E, 2405-02, Helvetia S.A. s/ liquidación s/ incidente de revisión por Proligar S.A., del dictamen fiscal 89634). JURISPRUDENCIA. Sociedad anónima. Disolución. Derechos del socio. “... la restitución de los fondos aportados por el actor
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para la financiación de la actividad de la sociedad anónima ... de la que ambos contendientes son socios. ... con anterioridad a la creación de la sociedad y hasta su constitución, las partes habían celebrado un convenio según el cual el demandado aportaría el tratamiento de los pacientes, la formación de otros profesionales y los ingresos que generara su trabajo. A su vez, el señor Renzo Piombetti prestaría el lugar físico, el equipamiento y realizaría las tareas administrativas.Ambas partes acordaron que cada socio sería titular del 50 % del capital y como el señor Della Morte lo integraría con los ingresos de su trabajo, en caso de realizar retiros de dinero, ellos serían considerados a cuenta de ganancias futuras. ... de la existencia de una deuda, lo que dirime la cuestión es quién es su titular mientras que la sociedad anónima subsista. ... el demandado no se encuentra pasivamente legitimado; a su vez mencionó que el actor sólo está legitimado cuanto menos por ahora para formular sus reclamos a la sociedad (fs. 210). La referencia temporal se relaciona con la subsistencia de la sociedad, ya que sólo con posterioridad a la disolución social la cláusula de fs. 8 cobra operatividad. ... el actor carece de acción contra el socio, al menos, en tanto la sociedad anónima no se disuelva.....” (C Nac. .A. Com., Sala D, 02-03-06, Piombetti, Renzo c/ Della Morte, Jorge Víctor).
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CALIDAD DE VIDA Y LA ACTIVIDAD FÍSICA Profesora Maria del Rosario Pantano Personal Trainer rosario.pantano@hotmail.com
Calidad de vida es un concepto utilizado para evaluar el bienestar social general de individuos y sociedades. Indicadores de calidad de vida incluyen no solo elementos de riqueza y empleo sino también de ambiente físico, salud física y mental, educación, recreación y pertenencia Uno de los indicadores en los cuales podemos influir más rápida y fácilmente es sobre aquellos que nos proporcionan o mejoran la salud física y mental, y los mayores logros en este aspecto se logra mediante la práctica de la actividad física
La Ley 10.620 en su art. 166 determina que
Las personas que incorporan a su estilo de vida la actividad física se sienten bien y su cuerpo va adquiriendo mejor resistencia frente a las diferentes agresiones que la vida rutinaria y el paso del tiempo producen. Esta demostrado los beneficios que el ejercicio físico aporta para mejorar o prevenir diferentes insuficiencias: vasculares, articulares, óseas, osteoporosis, musculares, diabetes, colesterol, hipertensión arterial. Asimismo aumenta la resistencia física y mental para la concentración laboral y el estudio. Ayuda a conciliar el sueño, a combatir y mejorar los síntomas de ansiedad y depresión, aumenta el entusiasmo y optimismo y es importante en cualquier programa de pérdida de peso. El entrenamiento personal es una alternativa que se adapta a las necesidades, intereses y objetivos de cada individuo. En todo comienzo es necesario realizar una evaluación de la cual surgirá un plan de
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de la firma por parte del Consejo Profesional.
Representación y defensas ante Organismos Fiscales (Nacional, Provinciales o Municipales).
El matriculado firmante que no cumpliere con
Recursos Administrativos, Contencioso Administrativos y Tributario.
esta obligación, será responsable de los daños y perjuicios
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que ocasione y será pasible, además, de las sanciones
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de ética y por esta ley".
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actividades El plan de actividades que se encare debe tener como objetivo: Mejorar la capacidad Aeróbica Incrementar la Fuerza Muscular y Resistencia Incrementar la Flexibilidad 1) Mejorar la capacidad aeróbica El entrenamiento cardiorrespiratorio consiste en actividades que involucran movimientos continuos rítmicos de grandes masas musculares, este tipo de entrenamiento puede aumentar la resistencia y vitalidad de la persona. Este trabajo quema grasas, incrementa el flujo de oxigeno en músculos y órganos vitales, reduce el estrés y ayuda a prevenir ataques cardiacos y otras enfermedades 2) Incrementar la Fuerza Muscular y Resistencia Mejora el metabolismo, ayuda a reducir porcentaje graso, reduce riesgos de osteoporosis, aumenta la autoestima, mejora la fuerza. Un eficaz entrenamiento de resistencia y fuerza muscular depende de un incremento progresivo de las cargas a lo largo del tiempo, es conveniente incluir ejercicios para todos los pares de músculos del cuerpo, agonistas y antagonistas. 3) Incrementar la Flexibilidad Se define como la capacidad de extensión máxima de un movimiento en una articulación determinada Si el trabajo de flexibilidad se realiza con cuidado y dirigido por especialistas nos aportará beneficios como la prevención ante posibles lesiones, mejora de la coordinación y favorece el desarrollo de las demás cualidades físicas y de la ejecución técnica de los ejercicios, pero si se realiza sin ningún tipo de control y de forma inadecuada podrá llegar a producirnos efectos negativos e incluso lesiones a nivel articular y músculo La planificación debe ser regular y su beneficio es
contribuir a mejorar la calidad de las personas para que «se vean y sientan mejor». El programa que se desarrolle tiene que considerar «que tipo de ejercicio es el que mejor se adapta a cada persona», la intensidad, la frecuencia y la duración. Una de las características de la modernidad apoyada en los desarrollos tecnológicos, perjudicial para la vida de las personas, es la propuesta de «estilos de vida menos activos». La mayor parte de nuestro día transcurre sin favorecer al movimiento del cuerpo; nos movilizamos en vehículos y permanecemos sentados en forma pasiva frente a distintos tipos de pantallas, computadoras, televisores, videojuegos. Todo se está construyendo para evitar el cuerpo en movimiento, vivimos en todas partes con imágenes registradas en cualquier lugar y en cualquier tiempo, donde «la actividad es audiovisual». Se diseñan «sitios de honor» para el entretenimiento sin salir de la casa, sin desplazarse que, potenciado por los desarrollos tecnológicos, permiten la interactividad despersonalizada. La variedad de ofertas son un anclaje para el sedentarismo absoluto pero «disfrutando de la actividad sin movernos». Pasar de la inactividad física a la actividad tiene un punto de partida: «decidir ponerse en movimiento». Esto no requiere que nos propongamos el objetivo de ser atletas, el objetivo es mejorar la condición física que mejore la calidad de vida a través del cambio de estilo de vida. La actividad física, con la combinación de distintos tipos de ejercicios y recreación, que impliquen movimientos e interacciones personales ayuda a desarrollar diferentes valores, amistad, voluntad, autoestima, compañerismo, ayuda mutua, sociabilidad, solidaridad, indispensables para promover y conservar las buenas relaciones en todos los ámbitos de nuestra vida. La vida en movimiento nos acerca, nos hace compartir espacios de amistad y es una buena forma de hacer crecer la red de vínculos sociales.
Tel./Fax: 4790-3242 roberto@estudio-bufelli.com.ar hernan@estudio-bufelli.com.ar
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Interés General
OTRA VEZ VENDRAN POR SARMIENTO Raúl Omar Chizzolini Profesor en Historia y Geografía
Enumerar los logros que conforman el legado de Domingo Faustino Sarmiento a la República Argentina sería una tarea gratificante. Pero ese no es el objetivo de estas líneas. Cada vez que me refiero a la figura de Sarmiento lo primero que hago es disculparme por haber creído y compartido las falsedades que el revisionismo en sus distintas versiones escribió sobre su persona. ¿Qué es lo que molesta de Sarmiento para que su imagen sea tan denigrada por algunos?. La admiración hacia un personaje del pasado no necesariamente debe implicar el rechazo de quienes fueron sus adversarios políticos. Es lo que ocurre con los admiradores de Rosas, dentro de los cuales me incluyo. Pero ello no me impide reconocer la condición de estadista que demostró Sarmiento a la hora de conducir los destinos del país. La adopción de posturas maniqueas respecto de nuestro pasado es lo que derivó en
la denigración de muchos personajes entre los que se encuentra Sarmiento. La mentira y la calumnia han sido las constantes en las diatribas dirigidas contra el sanjuanino. Por ejemplo, podemos citar a Arturo Jauretche, quien se valió de la afirmación de Sarmiento de que el problema de la Argentina era su extensión para lanzar la gran mentira que fue la supuesta entrega de la Patagonia a Chile. Este gran intelectual, pero mal historiador, no comprendió o no quiso comprender que Sarmiento se refería a una extensión territorial con riquezas sin explotar, por la escasa mano de obra y la consecuente necesidad de inmigración. En este punto, vale recordar que Sarmiento fue de todos los Presidentes que celebraron tratados limítrofes con Chile el que menos territorios en litigio reconoció al país trasandino. En la actualidad y, frente al hecho de cumplirse doscientos años del nacimiento de Domingo Faustino Sarmiento, resulta necesario rescatar su figura de las agresiones que vendrán –basadas en la mentira y sin siquiera hacer el esfuerzo intelectual de analizar sus verdaderos errores-, de parte de quienes ven en Sarmiento y su proyecto educativo un riesgo para sus fines y, del coro estable de subsidiados historiadores improvisados. ¿Tal vez para ellos el mayor pecado cometido por el estadista sanjuanino ha sido el de educar al soberano?.
ESTUDIO CONTABLE
Méndez y Asociados
Director Titular Dr. Claudio Méndez
SR. CONTRIBUYENTE:
Si Usted necesita determinar cuanto, cuanto y como debe pagar sus impuestos, y busca asesoramiento, asegúrese quien lo haga sea un Contador Público, que es el único que tiene mandato legal para presentar dicho servicio.
CONSEJO PROVINCIAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES LEY 10.620 Asesoramiento Jurídico Asesoramiento Impositivo Asesoramiento Impositivo Contable Procedimiento Tributario Asesoramiento Laboral y Previsional Asesoramiento Societario
* Precios de transferencia * Planificación fiscal * Recupero de créditos fiscales * Tramitación de beneficios fiscales * Atención de inspecciones de tributos nacionales, provinciales y municipales. * Recursos administrativos y judiciales. * Defensas penales
Sociedades Argentinas Sociedades Uruguayas Gestión de Trámites en Uruguay y Brasil Asesoramiento Legal Asesoramiento en Organización de Empresas Asesoramiento en Comercio Exterior Asesoramiento en Seguridad Industrial
Defensa Nº 1875 - El Talar TeleFax: 4736-0143 / 4726-0531
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Entrevista
DOCUMENTALISTA Y ALGO MAS Entrevista al Sr. Ricardo Preve
Datos biográficos: Argentino- Estudios Argentina- EEUUItalia. Título de Grado Licenciado en Agronomía en 1981 y una Maestría y Postgrado Forestal en 1983 Actualmente es Productor y Director de Documentales propios y para el National Geographic. También produce y dirige películas de ficción, y a partir del 2008 incluye la fotografía como otra forma de su expresión de la realidad A las 6 de la tarde, en un café tranquilo nos encontramos con Ricardo , un hombre joven, sin prisa, descontracturado, que deja ver el amor por lo que hace y nos va contando con entusiasmo todo lo nuevo que aparece en cada uno de los temas que aborda
1- Leyendo su biografía, vemos que a partir del 2001, su actividad principal giró hacia las artes visuales ¿ qué produjo ese viraje? Una desvinculación laboral produce en todo individuo un replanteo existencial, que lo lleva a importantes introspecciones y lo que estaba oculto aflora, ayudado por mi permanente contacto con la naturaleza y con el medio ambiente, que influye notablemente en todo lo visual.
2- Cuáles fueron sus primeros trabajos? Gran Buenos Aires Profesional
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Comencé haciendo documentales, luego me incorporé al equipo del National Geographic primero como “fixer” y actualmente como director Y productor para distintos documentales, destacándose “LOS CUADERNOS SECRETOS DE DARWIN”, “LOS FANTASMAS DE MACHU PICHU”, “SACRIFICIOS DE NIÑOS INCAS” y “LOS GEMELOS DE MENGELE” Un trabajo que me cambió la vida para bien fue “CHAGAS UN MAL ESCONDIDO”, un documental que me inició en el activismo acerca de esta enfermedad. Hace 10 años que trabajo con Médicos Sin Fronteras y otras ONG sobre el tema del Chagas. También fui coproductor de MONDOVINO, documental que muestra el contraste entre el pequeño productor que le da al vino su alma e identidad local, quien enfrenta a las grandes bodegas corporativas. Fue difundido y proyectado en el MALBA en Buenos Aires y además fue selección oficial en los Festivales de Cannes y Toronto, y en muchos otros. Hice el guión y la producción de LA NOTTE PRIMA, corto acerca de la última noche de Anita Garibaldi que obtuvo el premio al mejor film internacional en el Festival de Cortos de India en enero de 2008, también LA NOCHE ANTES, acerca de la última noche en la vida de Martín Guemes. Y finalmente, salí en cines en Uruguay con mi primer largo de ficción, JOSE IGNACIO, con Jean Pierre Noher y Elisabetta Riva en los roles protagónicos.
3- Sus trabajos fotográficos, denotan su interés por las poblaciones originarias ¿qué trata de captar en sus tomas? Trabajo para la trasmisión de imágenes donde quiero plasmar la fuerza del hombre dentro de sus comunidades originales, sin la influencia de la urbanización y donde sus costumbres y rituales le conceden una alta valoración de su tierra y de sus raíces. Estoy en un trabajo para la UNESCO, documentando tradiciones y costumbres como los carnavales, las festividades religiosas de los pueblos aborígenes, fusionadas con las festividades cristianas y todo hecho que preserve el patrimonio inmaterial de nuestros pueblos americanos. Soy fundamentalmente un fotógrafo antropologista.
4- en que proyectos está trabajando? Estoy en producción de una serie de televisión sobre la vida de un hombre que vive en un pueblito rural, Garzón, población esteña cercana a José Ignacio. GARZÓN es un proyecto para una productora uruguaya y es una adaptación sobre El Quijote y Sancho Panza al siglo XXI en Uruguay, para junio y auspiciado por la UNESCO, habrá una
Entrevista
muestra de mis fotos en VILLA OCAMPO y estoy trabajando en un documental sobre el cuidado del medio ambiente en Argentina.
5- Qué nos puede decir sobre la foto que publicaremos en este Nro.41 de nuestra revista LA FOTO LA TITULÉ BAILARINES PERUANOS la misma registra una procesión durante la fiesta de Corpus Christi, en el Cusco, Perú, donde vemos un claro ejemplo del
sincretismo entre la religión católica y los ritos incaicos. Entre las imágenes que veneran esos pueblos peruanos podemos ver claramente la influencia de los ritos originales, en el formato piramidal de las túnicas de las vírgenes, semejantes a la montaña adorada por los incas, sus rayos ornamentales semejantes a los rayos del sol, también venerado por sus antepasados. Es que esos pueblos fueron forzados a adoptar rituales religiosos de los conquistadores y de alguna manera, dejaron plasmados en los ritos cristianos algo de lo que adoraban sus ancestros.
Se escuchó en la reunión del Staff a uno de sus integrantes, que lucía una hermosa remera naranja, comentar que estaba IMPACTADO por una imagen del Peñón de Gibraltar donde se ve la pista de aterrizaje (que es muy corta) atravesada por una autopista y un semaforo que corta el tráfico. El nombrado no tenía claro si el semaforo detenía al avión o a los automóviles.
Las recetas del abuelo Lolo RECETA DEL TIRAMISU
Mezclar suavemente las yemas batidas con la crema batida y con el contenido del pote de casancrem. Preparar el café fuerte con el vino- yo lo hago con nescafe- pasar las vainillas por el café, y acomodar en una fuente rectangular hasta cubrir toda la superficie del piso. Cubrir con la mitad de las cremas y yemas mezcladas. Volver a poner otro piso de vainillas pasadas por el café con vino y cubrir con el resto de la preparacion de cremas y yemas. Poner en la heladera varias horas. Antes de servir cubrir toda la superficie con chocolate de taza, preferentemente aguila rallado o procesado con el molinillo de moler cafe.- si no hay, esparcir una buena capa de nesquik.
Ingredientes 2 yemas 6 cucharadas de azucar 1/2 litro crema de leche 1 pote grande de casancrem rojo 24 ó mas vainillas Café fuerte mezclado con un vasito de (moscato-marsala etc)
vino dulce
Batir las yemas con el azucar hasta que el batido esté casi blanco. Aparte batir la crema de leche (sin agregar azucar) hasta que esté bien firme.
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Actividades
CURSOS DELEGACIÓN AVELLANEDA Fecha
Tema
Docentes
Horario
Marzo
Factura Electrónica
A confirmar
A confirmar
Inicio 3 de Mayo
Curso de Capacitación en Práctica Procesal Acordada 2728
Dra.Cra. Inés do Santos Dr. Abog. Carlos Garobbio
Martes y Jueves de 18,30 a 21,30 hs Total 16 clases
Inicio Marzo
Ciclo de Actualización Tributaria
A confirmar - último miércoles de cada mes
Ciclos mensuales
16 y 17 de Marzo
Liquidación de Ganancias y Bienes Personales
Dra. Adriana de Llamas
TOTAL 8 HORAS
6 Y 7 de Abril
Curso de Ganancias - Sociedades
Dra. Adriana de Llamas
TOTAL 8 HORAS
Mayo
Curso de Convenio Multilateral
A confirmar
Junio
Curso de Liquidación de Sueldos Nivel III
Dr. José Luis Sirena
Octubre
Normas Contables Profesionales
Dr. Martinez Tejeda
Preinscripción en la Delegación Avellaneda Carrera de Postgrado ESPECIALIZACIÓN EN TRIBUTACIÓN - En convenio con la U.N.M.d.P-Inicio Mayo 2011. Para más información: Telefonicamente al 4222-3850-4312 / 4201-7655 / E-mail : dlgavellaneda@cpba.com.ar. Monseñor Piaggio 42-Avellaneda
INSTITUTO DE POSTGRADO E INVESTIGACION TÉCNICA EN CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA Informa que el día 16 de Marzo a las 19:00 hs. se realizara en la Delegación Avellaneda la charla informativa a cargo de los Dres. Juan Oklander y Marcelo Gómez CARRERA DE POSTGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN TRIBUTACION Director de la Cátedra: Dr. JUAN OKLANDER Coordinadores Académicos: Dres. Cristóbal Cortes, Marcelo Gómez y Carlos Concalves. Diploma Otorgado: “Especialista en Tributación” expedido por la U.N.M.d.P. Objetivos: Brindar la debida capacitación para encarar toda la problemática inherente a al tributación. Convertir al egresado en el “especialista”, al que habrá de recurrir el interesado genuino, ya sean el Estado o los empresarios, y también los profesionales de otras disciplinas, los particulares, los centros de enseñanza.etc., con la confianza de que su asesoramiento y actuación habrá de resultar de un nivel de capacitación y conocimiento superior, propio de la formación de curso de especialización de excelencia. Metodología de cursado y sistema de evaluación Los módulos que componen la Carrera se dictarán con clases
presenciales durante dos años sucesivos a partir de la iniciación. La carga horaria total de la carrera será de 360 horas asistenciales. Plan de Estudios: Módulos: I Principios de la tributación II Procedimiento, sanciones y otros aspectos generales de la tributación III Imposición sobre Rentas y Patrimonios IV Imposición sobre los Consumos V Tributación Local e Internacional.Armoniz. Inicio: Mayo de 2011, de 17:00 a 22:00 hs., semanalmente los días Miércoles. Arancel: General: $ 13.000,00 / Jóvenes Graduados: $ 12.540,00 / Matricula: $ 1300,00 Que se tomará como pago a cuenta del arancel total. El pago implica el reconocimiento como alumno de la carrera. Formas de Pago: Contado / Cheques de pago diferido Los matriculados en C.P.C.E.P.B.A. podrán acceder al crédito de la C.S.S.P.C.E.P.B.A. INFORMES e INSCRIPCIÓN Delegación Avellaneda - C.P.C.E.P.B.A Monseñor Piaggio 42 Avellaneda Por mail a: dlgavellaneda@cpba.com.ar / Telefónicamente al (011) 4222-3850/4312
Comisiones de la Delegación Avellaneda IMPUESTOS Dr. Obelleiro Redonda Dr. Raúl Antonio Klag Dr. Gedeon Roberto Dr. Marcelo Fernandez Dr. Luis Tomás Felice Dr. Brescancin Alejandro
CURSOS Dr. Luis Galli Dr. Raúl Puhl Dr. Roberto Gedeon Dr. Marcelo Fernandez Dra. Karina Ferreyra Dr. Guillermo Maehamasaki Dr. Alfredo Bies
JUSTICIA / SINDICATURA y PERICIAL En Delegación Avellaneda Dr. Inés do Santos Dr. Obelleiro Redonda Jaime Dr. Daniel Julio Garcia
En Receptoría Quilmes Dr. Miguel Angel Lipka
CULTURA Y DEPORTES Dr. José J. Ministro Chumbinho Dra. Laura Belis
INFORMATICA Dr. Miguel Lardo
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JOVENES GRADUADOS Dr. Juan C Oliveto do Santos Dr. Alejandro Brescancin Dr. Bies Alfredo
CONTABILIDAD Y AUDITORIA Dr. Raúl Puhl Dra. Laura Belis
ENLACE CON ORGANISMOS Y OTRAS ENTIDADES Dr. Luis Felice Dr. Alejandro Brescancin Dr. Carlos Garcia Vazquez COOPERATIVAS Y PYMES Dr. José Luis Minissale Dr. Alberto Rodriguez Dr. Enrique Moure Dr. Carlos Garcia Vazquez
Actividades
CURSOS DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Estimados colegas: a continuación les remitimos los cursos y el ciclo de conferencias gratuitas organizados por la comisión de cursos de nuestra delegación:
Capacitación dentro del Ciclo de Conferencias gratuitas: Marzo:
graduados y estudiantes avanzados $30 y matriculados en otras jurisdicciones $72.
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Actualización tributaria mensual
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•
Impuesto a las ganancias para personas físicas, videoconferencia a cargo del Dr. Jorge Guglielmucci. Jueves 10 de marzo de 17 a 19 hs. Taller de creatividad. A cargo de la terapeuta corporal Viviana Poggi. Martes 22 de marzo a las 19.30 Horas. ¿Qué es la programación neurolingüística? A cargo de las docentes dra. Julieta Núñez y la Lic. Nilda Ventimiglia. Miercoles 23 de marzo a las 19 horas. Técnicas de resolución de conflictos. A cargo de la lic. En psicología María Bernarda Romero. Jueves 28 de abril a las 19.00 Horas.
Cursos Sistema federal de actualización profesional
Area impositiva Seminario impositivo Temario: impuesto a las ganancias personas físicas – período fiscal 2010. Docente a cargo: Dr. Juan Verrina Dias de dictado: los dias jueves, 17 y 31 de marzo Horario: de 19 a 22 horas Valor del curso: matriculados C.P.C.E.P.B.A. $120. Jovenes graduados y estudiantes avanzados $60. Matriculados en otras jurisdicciones $144. Dictado en dos módulos de tres horas cada uno Taller de ganancias y bienes personales nivel inicial Temario: ganancias personas fisicas y juridicas – bienes personales – periodo fiscal 2010. Docentes a cargo: Dres. Roberto Jesus Cordoba y Gustavo Emilio Magariños Dias de dictado: los dias miercoles, 16, 23 y 30 de marzo Horario: de 19 a 22 horas Valor del curso: matriculados c.P.C.E.P.B.A. $180. Jovenes graduados y estudiantes avanzados $90. Matriculados en otras jurisdicciones $216. Dictado en tres módulos de tres horas cada uno
Factura electronica Docentes a cargo: dres. Mauro Cirulli y Federico L. Zambrano. Dia de dictado: miercoles 16 de marzo Horario: a confirmar Valor del curso: matriculados c.P.C.E.P.B.A. $60. Jovenes
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Docente a cargo: Dr. Juan Verrina Días de dictado: miércoles 27 de abril, jueves 19 de mayo y jueves 23 de junio Horario: 19 a 22 horas Valor de cada reunión: matriculados C. P. C. E. P. B. A. $60. Jóvenes graduados y estudiantes avanzados $30 y matriculados en otras jurisdicciones $72.
Área judicial Curso de capacitación en práctica procesal Temario: según lo previsto por la suprema corte de justicia de la provincia de buenos aires Docentes a cargo: Dres.. Tobías Antonio Bonerba y Emilio Julio Bianco Días de dictado: martes y miércoles Horario: de 18.30 A 21.30 Horas Fecha de inicio y finalización: del 22 de marzo al 22 de mayo Valor total del curso: $450. Consultar financiación El curso es obligatorio para quienes actúen en la justicia en el ámbito de la provincia de buenos aires según lo previsto por la acordada nro.2728/96 Dictado en un total de dieciséis reuniones de tres horas cada una
Área contable Curso de normas contables profesionales (Primera parte) Temario: a disposición en delegación Docentes a cargo: Dres. Alberto Veiras, Rubén Telechea, Julio Carson, Daniel Nuciforo y Héctor Paulone. Días de dictado: lunes Horario: de 18.30 A 21.30 Horas Fecha de inicio: lunes 18 de abril Valor total del curso: matriculados C. P. C. E. P. B. A. $300. Jóvenes graduados y estudiantes avanzados $150. Matriculados en otras jurisdicciones $360. Consultar financiación Carga horaria: 15 horas
Curso introductorio en normas internacionales de información financiera (Primera parte ) Temario: a disposición en delegación Docentes a cargo: Dres. Alberto Veiras, Rubén Telechea, Julio Carson, Daniel Nuciforo y Héctor Paulone. Gran Buenos Aires Profesional
Actividades
Dias de dictado: lunes 30 de mayo Horario: de 18.30 A 21.30 Horas Fecha de inicio: lunes 23 de mayo Valor total del curso: matriculados C. P. C. E. P. B. A. $300. Jóvenes graduados y estudiantes avanzados $ 150. Matriculados en otras jurisdicciones $360 consultar financiación Carga horaria: 15 horas
Otros Curso de consultor en programación neurolinguistica Temario: a disposición en delegación Docentes a cargo: Dra. Julieta núñez y Lic. Nilda ventimiglia Días de dictado: miércoles Horario: de 19.00 A 21.00 Horas Fecha de inicio: miércoles 6 de abril Valor total del curso: una matrícula de $125 y 10 cuotas de igual valor que se abonan del 1 al 10 de cada mes comenzando en abril. Carga horaria: 80 horas Dictado en un total de cuarenta reuniones de dos horas cada una.
Curso de consultor senior en programación neurolinguistica Temario: a disposición en delegación Docentes a cargo: Dra. Julieta Núñez y Lic. Nilda Ventimiglia Dias de dictado: martes Horario: de 19.00 A 21.00 Horas Fecha de inicio: martes 19 de abril Valor total del curso: una matrícula de $135 y 10 cuotas de igual valor que se abonan del 1 al 10 de cada mes comenzando en abril. Carga horaria: 80 horas Dictado en un total de cuarenta reuniones de dos horas cada una
Yoga
A cargo: de la terapeuta corporal Viviana Poggi Dias de dictado: jueves Horario: de 19.00 A 21.00 Horas Fecha de inicio: 7 de abril Valor mensual: $80 Valor por reunion: $22 (previa confirm. de asistencia)
Comisiones de la Delegación de Lomas de Zamora Cooperativas, Mutuales y otros entes de Interés Comunitario Reuniones: El primer miércoles de cada mes. Responsable: Dr. Maximiliano Jorge Álvarez. Acción Fiscalizadora Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Dr. Jacobo Mario Waisberg Actuación Judicial Reuniones: 4º miércoles de cada mes 19 hs. Responsable: Dra. Adriana Elena Donato Centro y Comisión de Mediación Reuniones: 2º lunes de cada mes 19 hs. Responsable: Dra. Susana Mabel Costa Contabilidad Reuniones: 4º miércoles de cada mes a partir de Abril 2010 de 16.00 a 18.00 hs. Responsable: Dr. Hugo Alberto Aquino Cultura Reuniones: 1º y 3º Miércoles de cada mes 18 hs. Responsable: Dra. Lucila Alicia Scinica Cursos Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Dr. Alberto Veiras
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Deportes Reuniones: Consultar en DelegaciónResponsable: Dr. Leonardo Esteban Lara Impuestos Reuniones: todos los Martes, 19:30 hs. Responsable: Dr. Néstor José Epíscopo Jóvenes Graduados Reuniones: 2º y 4º Miércoles del mes 19 hs. Responsable: Dr. Juan Martín Tagliavini PyMES Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Dr. Julio Daniel Carson Sindicatura Concursal Reuniones: 4º miércoles de cada mes - 19hs. Responsable: Dra. María Alicia Bertolot Boletín Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Dra. Sandra Mónica Rizzo Destacamos que, si bien las comisiones prevén un horario de reunión prefijado, si no es miembro concurrente habitual, es conveniente llamar previamente a la Delegación para confirmar su asistencia y la confirmación de la reunión.
Actividades
Consultas Técnicas Los integrantes de la Mesa Directiva de la Delegación Lomas de Zamora quiere agradecer en este espacio, la colaboración desinteresada de los profesionales asesores, a quienes hoy la conforman y a los que por razones laborales y personales ya no la integran, a todos muchas gracias.
Todos los matriculados que necesiten realizar consultas, deberán informar: - Nombre y Apellido - Nº de Legajo Profesional - Teléfono de contacto
Societarias Dr. Francisco Antonio De Gennaro (condicional) frandege@consejo.org.ar Dra. Lucila Alicia Scinica 4233-5578 (14:30 a 17 hs)
Impositivas
Contabilidad Dr. Daniel Ernesto Nuciforo dnuciforo@gmail.com Dr. Ruben Oscar Telechea rtelechea@gmail.com Dr. Alberto Veiras Alberto. veiras@gmail.com Dr. Julio Daniel Carson juliocarson@gmail.com Dr. Hugo Alberto Aquino haaquino1@hotmail.com
Laboral
Dra. Irene Nilda Kagami 4244-5987 (14 a 18hs) Dr. Roberto Jesús Córdoba rcordoba@speedy.com.ar Dr. Gustavo Emilio Magariños gmagarinos@estudiomagarinos.com.ar
Dra. Nelly Elisa Bressan 4297-1744 (martes y miércoles 14 a 18hs)
Sindicatura Concursal
Actuación Judicial
Dra. Maria Alicia Bertolot aliciabertolot@yahoo.com.ar Dra. Sandra Mónica Rizzo smrizzo@speedy.com.ar
Dr. Emilio Julio Bianco info@estudioemiliobianco.com.ar Dra. Sandra Mónica Rizzo smrizzo@speedy.com.ar Dra. Maria Alicia Bertolot aliciabertolot@yahoo.com.ar Dra. Susana Mabel Costa estudiocosta@gmail.com. Dra. Susana Beatriz Baffini susanabaffini@ciudad.com.ar Dra. Adriana Elena Donato adrianaelenadonato@hotmail.com Dra. Yolanda Gaglione ygaglione@cponline.org.ar
Propiedad Horizontal Dra. Maria Cristina Maritato estudiomaritato@yahoo.com.ar
Mutuales y Cooperativas Dr. Maximiliano Jorge Alvarez maxiunlz@yahoo.com.ar
Les recordamos que ya abrió sus puertas el Centro de Mediación Lomas. Para consultas e informes comunicarse al 4292-7076/77 y al 4244-6687, por mail a mediacion.lomas@cpba.com.ar o Manuel Castro 535 Lomas de Zamora.
“La búsqueda del diálogo facilita la solución del conflicto”
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Actividades
CURSOS DELEGACIÓN MORÓN FECHA Y HORARIO
TEMA
EXPOSITOR
15 de Marzo - 18 a 21 horas
Ganancias y Bienes Personales Personas Físicas PARTE TEORICA
Dr. Marcelo D. Rodríguez
17 de Marzo - 18 a 21 horas
Ganancias y Bienes Personales Personas Físicas PARTE PRACTICA
Dr. Carlos Roca
12 de Abril - 18 a 21 horas
Ganancias Sociedades PARTE TEORICA
Dr. Marcelo D. Rodríguez
14 de Abril - 18 a 21 horas
Ganancias Sociedades PARTE PRACTICA
Dr. Carlos Roca
Desde el 31 de Marzo Lunes y Jueves de 18.30 a 20.30 horas (24 clases)
Curso de Capacitación en Práctica Procesal Acordada 2728/96
Dra. Elizabeth Roitman
Nota: Los cursos se llevarán a cabo en la medida de cubrirse el cupo mínimo de inscriptos requeridos Informes e Inscripción: Delegación Morón - Av. Rivadavia 17675 - Morón. Telefónicamente a los siguientes números: 4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623 o vía correo electronico a dlgmoron@cpba.com.ar
AUTORIDADES Y DIAS DE REUNION DE LAS SUBCOMISIONES QUE FUNCIONAN EN DELEGACIÓN MORON SUBCOMISIONES
AUTORIDADES
DIAS DE REUNION
ACTUACION ANTE ORGANISMOS PUBLICOS
Pte: Dra. Gladys Ladelfa Sec. 1: Dr. Pablo Espósito Sec. 2: Dr.Alberto A. Boccaloni
Ultimo Lunes de cada mes – 18:30 hs.
ECONOMIA
Pte. Dr. Mazza Domingo J. Sec. Dr. Bagnato Antonio
Segundo sàbado de c/mes-11 a 12,30 hs. En sede de la Universidad de Moròn
PROF. CS. ECON. AMBITO MUNICIPAL
Pte. Dra. Nadal Adriana Noemí Sec. Dra. Tenaglia Ana
4* Jueves de c/ mes – 16,30 hs.
IMPUESTOS Y RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Presidente: Videla Roberto Vicepresidente lº: Porcelli Eduardo Vicepresidente 2º: Rodríguez Jorge Secretaria: Lombardi Carla
2* y 4* Lunes de c/mes – 18:30 hs.
JOVENES GRADUADOS
Pte. Dr. Javier Vecchio Sec. Dra. Carla Lombardi
4* Jueves de cada mes – 19:30 hs.
JUSTICIA
Pte. Dra. María del Carmen Cacosso Sec. Dra. Norma Suarez
4* Jueves de cada mes – 17:00 hs.
PROF. QUE ACTUAN EN LA FUNCION PUBLICA
Pte. Dr. Bouvet Jorge E. Sec. Dr. Farberoff Rodolfo F.
2* Lunes de cada mes – 16:00 hs.
SEGURIDAD SOCIAL
Pte.: Dr. Bacigaluppe Luis Enrique Todos los miércoles – 13 a 15 hs. Vicepresidente Dr. Piva Pedro Damián
SINDICATURA CONCURSAL
Pte. Dra. Rodríguez Maria Cristina Secretario: Dr. Vecchio Javier
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4* jueves de cada mes – 18:00 hS.
Actividades
CURSOS DELEGACIÓN SAN MARTÍN Fecha
Horario
Tema
Expositor
Lugar
17/3
17 a 20 Hs. Actualización Impositiva Dr. Oscar Fernández
Escobar
22/3
18 a 21 Hs. Actualización Impositiva Dr. Oscar Fernández
San Miguel
30/03
18 a 21 Hs. Actualización Impositiva Dr. Oscar Fernández
San Martín
20/4
17 a 20 Hs. Actualización Impositiva Dr. Oscar Fernández
Escobar
27/4
18 a 21 Hs. Actualización Impositiva Dr. Oscar Fernández
San Martín
18/5
18 a 21 Hs. Actualización Impositiva Dr. Oscar Fernández
San Martín
19/5
17 a 20 Hs. Actualización Impositiva Dr. Oscar Fernández
Escobar
CURSO ACORDADA S.C.P.B.A. 2728/96 – PERITOS Inscripción Marzo de 2011 El curso se efectuará en 12 reuniones de 4 horas cada una, los días miércoles en el horario de 8:00 hs a 12:00 hs. Con la aprobación de este curso, -asistencia y examen final-, el profesional está habilitado para inscribirse como auxiliar en la justicia-peritos, en el mes de septiembre de cada año.
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Gran Buenos Aires Profesional
Inauguración del Nuevo Edificio Corporativo del Grupo Sancor Seguros en Sunchales Nuestro Grupo hará realidad el proyecto que venía analizando y pensando desde hace algunos años atrás. En este sentido, en el 16 de marzo de 2011 estaremos inaugurando nuestro Edificio Corporativo sobre la Ruta Nacional Nº 34, en la ciudad de Sunchales, donde se encuentra nuestra Casa Central. La idea respecto a la realización de este nuevo edificio surge en épocas de importante crecimiento de nuestras empresas, en paralelo con el alza de la actividad económica de nuestro país. La construcción, cuya inversión ya alcanza los U$S 30 millones comenzó a fines del año 2007. El espacio geográfico estratégicamente elegido para levantar esta obra de significativas dimensiones, es un terreno de 10 hectáreas en el km 257 sobre la Ruta Nacional mencionada. La estructura alberga una planta de servicios y dos pisos superiores operativos. Dispone de áreas de oficinas de administración y de dirección; comedor para el personal; áreas para capacitación; salón de convenciones, entre diversos espacios que colorean el establecimiento. La tecnología aplicada al servicio del edificio es BMS (Building Management System); un concepto que está relacionado a los edificios inteligentes, que permite programar y controlar los parámetros de funcionamiento de iluminación, aire acondicionado, sonidos, control de acceso y cámaras, en un entorno paisajístico único. El predio de 10 hectáreas se encuentra próximo a nuestro aeródromo, que cuenta con una pista de 1.500 metros de longitud para operar aviones de hasta 20 toneladas y con capacidad para 40 pasajeros, posibilitando una comunicación ágil con otros puntos del país e incluso con el exterior.
Algunas temáticas de consideración en relación a la construcción del edificio: • El Edificio cuenta con Vigas Curvas de Madera Laminada. Realizada con madera de bosques renovables. Éste sistema posibilita realizar vigas de grandes luces con dimensiones menores que las realizadas con maderas macizas, ya que cuentan con mayor inercia (capacidad de carga). • Sistema de Vidrios DVH (Doble Vidrio Hermético). Básicamente el sistema es de dos vidrios con una cámara de aire en el medio que disminuye notablemente la pérdida de la energía generada por el Aire Acondicionado. También disminuye la energía que ingresa producto de la radiación solar. • Nos hacemos cargo de nuestros propios efluentes. El sistema no está conectado a la red de cloacas, sino que a través de un reactor se divide lo sólido de lo líquido, en donde los líquidos son utilizados para regar las plantas a través de lo que llama riego sub-superficial. • El Edificio cuenta con Building Management System (BMS) que es el encargado de controlar distintos parámetros en el edificio, a saber: 1- Regula automáticamente la apertura de las cortinas, variando de acuerdo al ingreso de luz natural. 2- Regula automáticamente la cantidad de luz artificial que se emite, en relación a la luz natural y la apertura de las cortinas. 3- Controla el rendimiento de los equipos de aire acondicionado, marcando alarmas de acuerdo al mantenimiento preventivo que debe hacerse, logando un óptimo funcionamiento calórico del mismo. 4- Regula a través de Caja de Volumen de Aire Variable (VRV), el volumen de aire que se emite en cada boca de inyección, produciendo un control en las calorías emitidas y por ende un ahorro de energía. • El Edificio cuenta con una planta de Ósmosis Inversa que potabiliza agua reduciendo los consumos de agua potable. • Grandes piletones, aparte de conformar espejos de agua que se insertan en el lenguaje arquitectónico, tienen como finalidad técnica recolectar agua de lluvia que irán recirculando para evitar la oxidación de la misma y asumir parte del riego de los espacios verdes del predio. • Se han utilizado materiales con Certificado Sustentable que da puntos para Certificaciones LEED. La principal característica Técnica de los materiales es que: 1-Uso de materiales regionales. 2-Uso de recubrimientos y adhesivos con baja emisión de compuestos orgánicos volátiles. 3-Control de las fuentes de contaminación y de agentes químicos en los ambientes internos. LEED es un conjunto de normas sobre la utilización de energías alternativas en edificios de mediana y alta complejidad. Se basa en la calidad medioambiental interior, la eficiencia energética, la eficiencia del consumo de agua, el desarrollo sostenible del sitio y la selección de materiales. Existen cuatro niveles de certificación: certificado, plata, oro y platino. Fue desarrollado por el US Green Building Council, y el Nuevo Edificio Corporativo de Sancor Seguros se encuentra en pleno proceso de Certificación.
Todo éste sueño de dar clases comenzó a fines del 2005, Es algo mágico, algo inexplicable…… Amamos la Salsa y queremos transmitírtelo de la manera más profesional…. Nos cambió la vida !!!!!!!, ………….queremos compartirlo con vos!!!!!!!! También brindamos : Clases de Salsa estilo cubano en parejas. Clases de Ritmos Caribeños para Mujeres. Clases de bachata, chachachá, merengue, conga, regeatton, son cubano, salsa estilo cubano y salsa tradicional. Clases individuales. Shows para Eventos. Nuestros Objetivos: ….Es que te diviertas, que te desenchufes y sobre todas las cosas que aprendas a bailar esto tan lindo que se llama "salsa"!!!!!! Te esperamos!!!!! Naty y Pablo
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