Revista Gran Buenos Aires Profesional N° 42

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GRAN BUENOS AIRES

PROFESIONAL

DELEGACIONES DEL GRAN BUENOS AIRES

AÑO 10|NÚMERO 42|2011

Revista de las Delegaciones del Gran Bs. As. del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Bs. As. Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón Delegación San Isidro Delegación San Martín


Se necesita una gran perspectiva para desarrollar respuestas a la medida de todo un país. Conocemos muy bien a los 40 millones de argentinos y desarrollamos las más innovadoras líneas de seguros para cada una de sus necesidades.

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EDITORIAL Una vez más tengo el placer de comunicarme con todos los colegas del Gran Buenos Aires a través de este medio cada vez más afianzado, reconocido y valorado por quienes ejercen el sano hábito de la lectura y disfrutan de la ampliación de su conocimiento. Este nuevo ejemplar de Gran Buenos Aires Profesional, al igual que los anteriores, es fruto del trabajo mancomunado de un grupo de colegas convencidos que el trabajo en conjunto genera muchas oportunidades, en este caso Dra. Juliana Pantanetti Delegada Presidente Delegación Morón

la posibilidad de obtener un producto útil para todos los matriculados, ya que nadie puede actuar si no va convencido de que lo que va a hacer es bueno, lo comparte y lo quiere realizar. Una de nuestras principales misiones como dirigentes es brindar capacitación e información como herramienta para ser profesionales cada vez más útiles y respetados por la comunidad. En nuestro país siempre se ha hablado de la necesidad de educar al soberano, pero pocas veces alguien se dedicó seriamente a hacerlo, quizá por conveniencia política y algunas mezquindades de quienes detentan algún espacio dirigencial, que anteponen sus apetencias personales antes que trabajar para el conjunto, que lo ha elegido para representarlos, en flagrante incumplimiento de su mandato. Debemos día a día, intentar crecer como seres humanos y profesionales. La perfección no es posible. La perfectibilidad es la evolución y hay que buscarla de acuerdo con el tiempo y la situación, tratando de salir de la preocupante superficialidad de los días corrientes. Debemos sentirnos orgullosos de la profesión que ejercemos y no caer en la soberbia de creer que uno es el supremo absoluto y que no tiene de quien aprender. Siento necesario desde este lugar, reiterar una invitación a los jóvenes matriculados. Los tiempos actuales requieren imperiosamente que se incorporen al trabajo de las Delegaciones y de cada uno de los Cuerpos Orgánicos que componen nuestra Institución. Quienes tenemos la misión de conducir el presente debemos esforzarnos para ir realizando el recambio generacional, incorporando nuevas ideas, nuevos hombres, nuevas modalidades, creando así los nuevos equipos de trabajo que dejarán de lado el individualismo que mucho ha caracterizado a nuestras conductas. Los esperamos, serán bienvenidos.

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DELEGACIONES

DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Piaggio 42/44 Avellaneda (1870) Tel.: 4222-4312 / 3850 y 4201-7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar RECEPTORÍA QUILMES Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Tel.: 4257-0949 recepquilmes@cpba.com.ar DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Tel.: 4292-7076/77 y 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar

DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 17675 Morón (1708) Tel.: 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar DELEGACIÓN SAN ISIDRO Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 cpcesani@fibertel.com.ar DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 / 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar RECEPTORÍA ESCOBAR Asborno 370 Belén de Escobar Teléfono: 03488 662329. RECEPTORÍA PILAR Victor Vergani 501 - Oficina 4 B Pilar Tel.: 02322-434667 agcep@speedy.com.ar

Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Presidente: Dr. Alfredo D. Avellaneda. Mayo de 2011 Delegaciones del Gran Buenos Aires. Av. Rivadavia 17675 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel / fax: 011-4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623. Mail: dlgmoron@cpba.com.ar Propiedad Intelectual Nº 784414 Tirada 7800 ejemplares Todos los derechos reservados Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de sus editores. Diseño e impresión Arte Gráfica NESDAN SRL / Virrey Cevallos 1975 / t. 4305-5357

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STAFF

INDICE

Directores Responsables

EDITORIAL

Dr. Daniel Julio García Delegación Avellaneda

Dr. Julio Daniel Carson

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INSTITUCIONAL - Noticias del CAF

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- Noticias de la Caja

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- Bienvenidos

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Delegación Lomas de Zamora

ACTUACIÓN JUDICIAL

Dra. Juliana Pantanetti

- ABC Judicial - Parte 5

Delegación Morón

Dr. Ángel Roberto Acuña Delegación San Isidro

- Regimen de contrataciones públicas - Parte 1 - Balance social

Dr. Juan Carlos Mazzaschi Delegación San Martín

- Sociedad encomandita simple

Dr. Raúl Klag

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CONTABILIDAD DPPJ

Consejo de Dirección

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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ECONOMÍA - El nombre de un adelantado

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IMPUESTOS - Salidas no documentadas

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Delegación Avellaneda

- ARBA - Límites a su competencia

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Dra. Sandra Mónica Rizzo

INTERES GENERAL

Delegación Lomas de Zamora

Dr. Pedro Damián Piva Dr. Luis Enrique Bacigaluppe

- El origen de la Bandera Argentina SEGURIDAD E HIGIENE

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- ACUMAR SOCIEDADES

Delegación Morón

- L.S.C. Art. 39

Dr. Roberto Luis Bufelli

ACTIVIDADES

Delegación San Isidro

Dra. Marisa Garone Delegación San Martín

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- Cursos Delegación Avellaneda

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- Cursos Delegación Lomas de Zamora

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- Cursos Delegación Morón

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- Cursos Delegación San Isidro

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- Cursos Delegación San Martín.

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Coordinación Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Dra. Julia M. Tolfo Delegación Morón

FOTO DE TAPA - SEÑORA DE SOMBRERO Mujer en Ville Bonheur, Haití, una población en las montañas cercana al límite con la República Domincana. Todos los años más de 100.000 personas se juntan en una cascada cercana a este pueblo y celebran un rito vudú de purificación en las aguas. Ricardo Preve prevefilms1@gmail.com www.prevefilms.com www.prevephotos.com


Institucional

Reunión Nº 201

ACTIVIDADES DEL COMITÉ DE ACCIÓN FISCALIZADORA C.P. Roberto Luis Bufelli

Informe de Presidencia El Sr. Presidente informó que en la reunión entre otros temas, se aprobó la Memoria 2010 del Comité, el calendario de reuniones para el resto del año, y se culminó con el proyecto de modificación de la Resolución N° 2708 Normas de Funcionamiento y Procedimientos del CAF, el cual fue remitido a la Secretaría General para su consideración.

Informe del Asesor Jurídico El Asesor Jurídico del Cuerpo, Dr. Juan G. Posbeyikian brindó un pormenorizado informe acerca del estado actual de trámite de las distintas causas penales que tramitan por ante los Organismos Judiciales pertinentes de esta Provincia.

Denuncias Durante el periodo 02/12/10 al 03/03/2011 ingresaron ocho denuncias provenientes de las Delegaciones: Avellaneda: 2, La Plata: 3, Lomas de Zamora: 2 y San Isidro: 1. La información proveniente de la Delegación Avellaneda originó la apertura de los expedientes 8075-001/11 CAF 3260 y el 8077-003/11 CAF 3261; los cuales generaron en ambos casos, el envío de intimaciones de igual carácter a los denunciados donde se les requiere que se matriculen bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 37 bis de la Ley 10.620. Además, se envía una nota a las empresas para que tomen conocimiento de la inhabilidad del profesional para desarrollar su tarea en el ámbito de la Provincia, de acuerdo a la normativa vigente. Con relación a las denuncias recibidas de la Delegación La Plata, se abrieron los exptes. 8068-179/10 CAF 3256 y 8070-181/10 CAF 3258, disponiéndose el envío de sendas notas a los Tribunales del Trabajo N° 3 y N° 5, solicitándoles nos informen la fecha cierta de la última actuación profesional en la causa que motiva la sanción, a fin de actuar en consecuencia. Por último, a raíz del oficio enviado por el Tribunal del Trabajo N° 3, se abrió el expte. 8071-182/10 CAF 3259, el cual se incorpora el rubro detallado más abajo: Expedientes para Archivo, al no ser posible otra acción.

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Las denuncias enviadas por nuestra Delegación Lomas de Zamora, generaron la apertura de los exptes. 8066177/10 CAF 3254 y 8067-178/10 CAF 3255 por los cuales se dispuso el envío de sendas notas a los Tribunales del Trabajo N° 1 y N° 2, solicitándoles nos informen la fecha cierta de la última actuación profesional en la causa que motiva la sanción, a fin de actuar en consecuencia. Por último, sobre la denuncia enviada desde nuestra Delegación San Isidro, se abrió el expediente 8069-180/10 CAF 3257 el cual se incorpora el rubro detallado más abajo: Expedientes para Archivo, al no ser posible otra acción.

Expedientes en trámite 1) Expte. 8001-113/10 CAF 3225 Delegación Tandil, se resolvió remitir carta documento al denunciado informándole que se abstenga de realizar actividades propias de la incumbencia de los profesionales en Ciencias Económicas, al igual que su publicación, evitando que la causa continúe su curso y pueda derivarse en una presentación judicial en su contra. 2) Expte. 8015-126/10 CAF 3228 Delegación General Pueyrredón, se decidió remitir las actuaciones a la delegación para que continúe la instrucción por medio del Delegado Fiscalizador. Expte. 7976-088/10 CAF 3213 Delegación San Martín, Expte. 7883-050/09 CAF 3187 delegación San Isidro, Expte. 7826-094/08 CAF 3164 Delegación San Isidro, Expte. 7830-098/08 CAF 3167 Delegación San Martín, se resuelve intimar a los denunciados para que se matriculen bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 37 bis de la Ley 10.620. Expte. 7825-093/08 CAF 3163 Delegación San Martín, se resolvió remitir las actuaciones a dicha delegación para ser instruidas por intermedio del Delegado Fiscalizador. 5) Expte. 7754-022/08 CAF 3155 Delegación San Isidro, se resolvió remitir las actuaciones a dicha Delegación para ser instruidas por intermedio del Delegado Fiscalizador. 6) Expte. 8019-130/10 CAF 3230 Delegación San Martín, se decide citar en Sede Provincial a la denunciada a fin de que tome vistas de las actuaciones y en su caso produzca el descargo correspondiente. 7) Expte. 7752-020/08 CAF 3153 Delegación Tandil, ante el fallecimiento del denunciado se resuelve archivar las actuaciones. Expedientes para archivo


Institucional

El accionar del Comité logró que en los Exptes. 7960072/10 CAF 3209 -Delegación Necochea- y 8029-140/10 CAF 3236 -Delegación San Isidro- dos profesionales regularizaran su situación matricular por lo que se aconseja su archivo.

Al no lograrse extraer de lo actuado los elementos de cargos mínimos y necesarios para adoptar otro tipo de determinaciones, se dispuso aconsejar a la Mesa Directiva, el archivo de 12 expedientes por falta de mérito a saber: 8069-180/10 CAF 3257, 8070-181/10 CAF 3258, 8071182/10 CAF 3259, 7729-134/07 CAF 3140, 8051-162/10 CAF 3246, 7753-021/08 CAF 3154, 7956-068/10 CAF 3205, 7955067/10 CAF 3204, 7948-060/10 CAF 3198, 7950-062/10 CAF 3200, 7798-066/08 CAF 3199, 7961-073/10 CAF 3210.

Secretaría del Comité de Acción Fiscalizadora, 30/03/2011.

NOTICIAS DE LA CAJA / Aportes sobre Honorarios Obligatorios (Art.29 de la Ley 12724)

“APORTES SOBRE HONORARIOS” Aportes sobre Honorarios Optativos (Art.29 de la Ley 12724) Además de los aportes sobre honorarios obligatorios los afiliados podrán realizar aportes sobre todo tipo de honorarios profesionales que no estén comprendidos entre los obligatorios, también calculados como el 7% de los honorarios percibidos.

Dr.C.P. Luis E. Bacigaluppe Comisión Fiscalizadora C.S.S.P.C.E.P.B.A.

Es obligación de los afiliados efectuar pagos a cuenta de los aportes mínimos, calculados como el 7% de los honorarios profesionales cada vez que perciban los que a continuación se detallan: Honorarios por tareas que requieran la autenticación de la firma del afiliado por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Honorarios que surjan de regulaciones por actuaciones en el ámbito de la Justicia, respecto de personas físicas o jurídicas domiciliadas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires

Pagos a Cuenta de Aportes Mínimos (Art.29 Ley 12724) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29, a partir de la reforma introducida por la Ley 12724, los aportes sobre honorarios –tanto obligatorios como voluntarios- podrán ser considerados por los afiliados como pagos a cuenta de los aportes mínimos del mes corriente, anteriores y futuros dentro del año calendario. Si se imputan a cubrir obligaciones de meses anteriores, deberán considerarse los recargos financieros que correspondan.

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Institucional

BIENVENIDOS !! Desde este espacio le damos la bienvenida a los nuevos matriculados en las distintas disciplinas: Contador Público

Adam González, Jimena Marina - C.A.B.A. Pérez Fernández, Germán Miguel - C.A.B.A. Avila, Alejandra Roxana - Lomas De Zamora Rossignol, Verónica Karina - Lomas De Zamora Galceran, Fernanda Cecilia - Lomas De Zamora Brunetti, Luciano Guillermo - Lomas De Zamora Grijalba, Pablo Julián - Morón Tenaglia, Edgardo Vicente - Morón Luna, Luis Jorge - Morón Lenticchia, Julieta Mariel - Morón Díaz, Pablo - San Isidro Peterlini, Daniel Alberto - San Isidro De Navarrete, Alejandro - San Isidro Castelo, Arturo Martín - San Isidro

Anile, Marianela Florencia- Morón Espejo, Victor José- Morón Maritato, Luciana Soledad- Avellaneda Moresi, Rodolfo Eduardo- C.A.B.A. Tejedor, Natalia- Lomas De Zamora Rolando, Felix Jose- C.A.B.A. Migliavacca, Cecilia Alba- Avellaneda Rodriguez Carletti, Nicolás F- Morón Garcia, Guillermo Oscar- San Isidro Suarez, Carla Alejandra- Lomas De Zamora Alaluf, Alfredo Oscar - C.A.B.A. Blanco, Daniel Ernesto - Avellaneda Cordal Quiñones, Juan Marcos - C.A.B.A. Maza, Alicia Graciela - San Isidro Mónaco, José Luis - Lomas De Zamora Piyuka, Paola Sol - Morón Trinca, María Soledad - Lomas De Zamora Cadenas, Mariano Benjamin - Morón Rodriguez, Mariana - Morón Otero, Leandro - Avellaneda Rodriguez Troncoso, Monica G - San Martín Giordanelli, Claudio Angel - San Isidro Cumo, Verónica Marcela- C.A.B.A. Prone, Esteban Augusto- San Isidro Raffaelli, Marcela- San Martín Sandrigo, Aroldo Reinaldo- Lomas De Zamora Videla, Santiago Jorge- C.A.B.A. Mondelo, Pablo Martin- San Isidro Bersaggi, Daniel Marcelo- C.A.B.A. Gomez, Luis Alberto- Lomas De Zamora Leonardo, Lorena Laura- Morón Perez, Ramiro Hernan- San Isidro Ledesma, Marcelo Ramon A.- Avellaneda Quintela, Noelia Carla - Avellaneda Vanyay, Mariana Ethel - Avellaneda Serrano, Raúl Hernan - Avellaneda Renko, Leandro Ariel - Avellaneda Pes, Leonardo Hernán - C.A.B.A.

Lic.Administración Prone, Esteban Augusto- San Isidro Quintela, Noelia Carla - Avellaneda Vanyay, Mariana Ethel - Avellaneda Serrano, Raúl Hernan - Avellaneda Renko, Leandro Ariel - Avellaneda Pes, Leonardo Hernán - C.A.B.A. Adam González, Jimena Marina - C.A.B.A. Pérez Fernández, Germán Miguel - C.A.B.A. Avila, Alejandra Roxana - Lomas De Zamora Rossignol, Verónica Karina - Lomas De Zamora Galceran, Fernanda Cecilia - Lomas De Zamora Brunetti, Luciano Guillermo - Lomas De Zamora Grijalba, Pablo Julián - Morón Tenaglia, Edgardo Vicente - Morón Luna, Luis Jorge - Morón Lenticchia, Julieta Mariel - Morón Díaz, Pablo - San Isidro Peterlini, Daniel Alberto - San Isidro De Navarrete, Alejandro - San Isidro Castelo, Arturo Martín - San Isidro Lima, Hernán Alberto - San Nicolás Vanyay, Mariana Ethel - Avellaneda Nicoletti, Ivana Gabriela – Morón

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Actuación Judicial

ABC JUDICIAL La tarea del profesional de Ciencias Económicas en la Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Parte 5ª Colaboración de la Comisión de Jovenes de las delegaciones Lomas de Zamora y Morón,

Tiempo Hábil

respecto de las diligencias que los jueces, funcionarios o empleados deban practicar fuera de la oficina, son horas hábiles las que median entre las 7:00 y las 20:00. La diligencia iniciada en día y hora hábil, podrá llevarse hasta su fin en tiempo inhábil, sin necesidad de que se decrete la habilitación. Si no pudiere terminarse en el día, continuará en el siguiente hábil, a la hora que en el mismo acto establezca el juez o tribunal.

Las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en días y horas hábiles bajo pena de ser declaradas nulas. Se consideran hábiles todos los días del año, con excepción de los de fiestas aceptadas por la Nación; los previstos por la ley provincial; los que especialmente decrete el Poder Ejecutivo y los comprendidos en la feria judicial de cada año. La Suprema Corte podrá disponer asuetos judiciales durante los cuales no correrán los plazos. Esto suele ocurrir frecuentemente cuando hay paro del personal judicial. Las horas hábiles son las comprendidas dentro del horario establecido por la Suprema Corte para el funcionamiento de los tribunales, en la actualidad es el horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:00 a 14:00; pero

Artículos del CPCC Relacionados : ARTICULO 152°: Días y horas hábiles. Las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en días y horas hábiles bajo pena de nulidad. Son días hábiles todos los del año, con excepción de los de fiestas aceptadas por la Nación; los previstos por la ley

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Actuación Judicial

provincial; los que especialmente decrete el Poder Ejecutivo y los comprendidos en la feria judicial de cada año. La Suprema Corte podrá por vía de superintendencia, y cuando un acontecimiento extraordinario así lo exija, disponer asuetos judiciales, durante los cuales no correrán los plazos. Son horas hábiles las comprendidas dentro del horario establecido por la Suprema Corte para el funcionamiento de los tribunales; pero respecto de las diligencias que los jueces, funcionarios o empleados deban practicar fuera de la oficina, son horas hábiles las que median entre las 7:00 y las 20:00. Para la celebración de audiencias de prueba, la Suprema Corte de Justicia podrá declarar horas hábiles para tribunales y cámaras y cuando las circunstancias lo exigieren, las que median entre las 7:00 y las 17:00, o entre las 9:00 y las 19:00, según rija el horario matutino o vespertino. ARTICULO 153°: Habilitación expresa. A petición de parte o de oficio, los jueces y tribunales deberán habilitar días y horas, cuando no fuere posible señalar las audiencias dentro del plazo establecido por este Código, o se tratase de diligencias urgentes cuya demora pudiera tornarlas ineficaces y originar perjuicios evidentes a las partes. De la resolución sólo podrá recurrirse por reposición, siempre que aquélla fuere denegatoria. Incurrirá en falta grave el juez que, reiteradamente, no adoptare las medidas necesarias para señalar las audiencias dentro del plazo legal. ARTICULO 154°: Habilitación tácita. La diligencia iniciada en día y hora hábil, podrá llevarse hasta su fin en tiempo inhábil, sin necesidad de que se decrete la habilitación. Si no pudiere terminarse en el día, continuará en el siguiente hábil, a la hora que en el mismo acto establezca el juez o tribunal.

Aceptación del cargo En el momento de aceptar el cargo, se podrá alegar las causales legales de excusación o las razones de incompatibilidad en las que se hallare comprendido. En este punto es importante aclarar que con fecha 19

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de Mayo de 1999, la Suprema Corte de Justicia mediante el Acuerdo Nº 2873, modifica la Acorada Nº 2728/96 que estamos analizando. Reemplaza determinados capítulos del Acuerdo 2728, sólo para el Departamento Judicial de La Plata en el estricto marco de la experiencia piloto. Una de las modificaciones que se evidencia es que se suspende la figura de la aceptación de la designación comentada en los párrafos precedentes y los peritos sorteados se presentarán directamente a aceptar el cargo en el Juzgado o Tribunal donde tramita el juicio. En el momento de la aceptación el perito deberá acreditar su identidad mediante la presentación del correspondiente documento de identidad. En oportunidad de recibir la Cédula de Notificación de la designación, el profesional tiene un plazo para aceptar el cargo de tres días hábiles judiciales, previo examen del expediente a fin de corroborar que no existen causales alguna de excusación. En caso de que el expediente se encuentre en letra el perito procederá a la aceptación del cargo y solicitara que se le entreguen las copias de los puntos de la pericia, si las partes las hubieren acompañado, dejando constancia en el expediente mediante un escrito. Asimismo podrá solicitar en préstamo el expediente (Art. 127 CPCC), para fotocopiar las piezas del mismo que le pudieran interesarle. En caso que los autos no se encuentren en el casillero (es decir, no esta en su letra) el profesional no podrá aceptar el cargo. Es aconsejable dejar constancia en el libro de asistencia (o libro de nota) en los días pertinentes o dejar un escrito en el expediente, aclarando que nos hemos presentado en el plazo estipulado, no pudiendo aceptar el cargo y solicitando que se suspendan los plazos procesales hasta que se normalice la situación. Este recurso es más efectivo ya que la constancia queda en el expediente evitando inconvenientes futuros. Al momento de hacerse presente el interesado en la Mesa de Entradas del Juzgado o Tribunal con su documento de identidad o su credencial de profesional, solicitará el expediente con la denominación de la carátula, tal como debe indicar la Cédula de designación. Para dejar constancia de la aceptación del cargo, el Tribunal debe labrar un acta, o puede encontrarse preimpresa dejando lugares para completar los datos del designado con nombre y apellido, número de la matrícula, tomo y folio y dirección, número de teléfono donde se puede ubicar al perito y especialidad para la cual fue designado. Cuando el perito no acepte el cargo sin razón justificable, el juez procederá informando de la situación al Organismo de Contralor. En estos casos, el Poder Judicial podrá dar noticias de lo ocurrido al Consejo Profesional, el que abrirá una causa en el Tribunal de Ética para el oportuno juzgamiento de la conducta del profesional. Cabe remarcar que el juzgador no debe omitir la comunicación formal al profesional que no acepto el cargo, dándole la oportunidad para que manifieste, en el término de Ley, sus razones.

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Administración Pública

SocietarioC Contable S ESTUDIOSalave Sociedades Comerciales Constituciones de Sociedades Comerciales – Asociaciones Civiles y Fundaciones Sociedades con antigüedad, AFIP, AGIP, CAI y otros (consultar opciones y variantes) Trámites registrales en I.G.J. (CAPITAL FEDERAL) y D.P.P.J. (LA PLATA) Cambios de autoridades y sede social Cesiones de cuotas y reformas de contratos Aumentos de capital social y reformas de estatuto Disoluciones y liquidaciones Cambios de jurisdicción del domicilio social Nacionalizaciones de sociedades extranjeras

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Administración Pública

REGIMEN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS y LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DEL ESTADO

DESAFIO PARA ALCANZAR LA EFICIENCIA EN LOS PROCESOS SEGUNDA PARTE Contador Público: Oscar E. Quinteros TOMO 129 FOLIO 114 CPCEPBA JEFE DIV. COMPRAS - UOC 44 JURISDICCION 40 – A.P.N.

4. Fases Presupuestarias: 4.1. La primera fase del “Presupuesto Oficial”, se halla a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, el cual por medio de sus distintas áreas técnicas especializadas, trabaja en la programación previa de los cálculos, tanto de recursos (ingresos) como de gastos (erogaciones/ inversiones). 4.1.1. Esas dependencias poseen como Órgano Rector a la Oficina Nacional de Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Hacienda (del Min. de Econ. y Fin. Púb.); tal como lo enmarca los Arts. 17 y 25 de la Ley N° 24.156 de “Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional” sancionada el 30set-1992; Organismo de gobierno a cargo del análisis, evaluación, ajuste y fundamentación del “proyecto” de ley de Presupuesto (ó anteproyecto”) a ser considerado por el Poder Ejecutivo Nacional, como paso previo de su tratamiento legislativo. 4.2. Al ser enviado como anteproyecto al Congreso de la Nación (a fines del mes de septiembre de cada año), el Presupuesto ingresa en su segunda fase, siendo analizado primeramente en comisión en la Cámara de Diputados, pasando con este requisito al ámbito del Senado como ultimo tratamiento, para ser posteriormente transformado en Ley (Art. 75 de la Constitución Nacional y Art. 26 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera). 4.3. Finalmente, el Presupuesto Nacional alcanza su tercera fase, cuando es aprobado y promulgado por el Poder Ejecutivo (Art. 78 de la Constitución Nacional) 4.4. Para completar estos conceptos, es destacable referenciar que en los Arts. 41 y 43 de la Ley N° 24.156, se describen los lineamientos inherentes a la finalización del Ejercicio Económico Financiero del Estado; siendo establecido el día 31 de diciembre de cada año como fecha de “cierre” de las cuentas de recursos y gastos de la Nación. Gran Buenos Aires Profesional

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5. Gastos del Estado – Marco Regulatorio: 5.1. Con las definiciones mencionadas, se está en condiciones de interpretar lo que es la responsabilidad del Gobierno y de sus agentes ó funcionarios, en todo lo que respecta a la ejecución presupuestaria, al manejo de los fondos (caudales públicos) y su aplicación, a través de las exigencias normativas que en la actualidad deben tenerse en cuenta al momento de llevar adelante los procesos de contratación de bienes y servicios. 5.2. Si bien, se pueden citar a algunos organismos gubernamentales nacionales con procedimientos y reglamentaciones específicas en materia de contrataciones, como podrían ser algunas áreas de la Salud Pública en casos del establecimiento de emergencias sanitarias, ó el régimen general de contratación en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos puesto en vigencia mediante Disposición 74/2000-AFIP, ó los procesos de adquisición de bienes y servicios en los Organismos de Inteligencia según lo normado por el Art. 39 de la Ley 25.520, ó el Banco Central de la Republica Argentina - BCRA mediante la aplicación de sus reglamentaciones internas aprobadas por el Directorio de la entidad de acuerdo a las facultades dictadas en su Carta Orgánica. En general el marco legal vigente instaurado para las Contrataciones dentro de la Administración Pública Nacional, se halla definido en el Decreto Delegado N° 1023/01. Norma de alcance legislativo por las facultades delegadas al Poder Ejecutivo mediante el Art. 1° Inc. II de la Ley 25.414; siendo la reglamentación “provisoria” del citado Régimen, la establecida por Decreto N° 436/00. 5.2.1. En dichas normas se indica que el ámbito de aplicación del Régimen de Contrataciones, según lo dictado en el Art. 2º del citado Decreto Delegado, comprende a todos los órganos e instituciones gubernamentales dependientes de la Administración Nacional, contemplados en el Art. 8° inc. a), de la Ley Nº 24.156 (Ley de Administración Financiera), sean de la Administración Central ú Organismos descentralizados, como podría ser el caso del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria – I.N.T.A., el Ente Nacional Regulador del Gas, la Auditoria General de la Nación – A.G.N., etc. 5.3. El sistema actual de contrataciones, realiza una descripción de los contratos a los que les cabe la aplica-


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ción del presente Régimen (Art. 4º del Decreto Delegado 1023/01), a saber: Compraventa Suministros Servicios Locaciones Consultoría Alquiler, con opción de compra Permutas Concesión de uso de bs. de dominio público y privado del Est. Nac. Concesión de Obras Públicas / Servicios Públicos 5.3.1. Se puede advertir en el detalle anterior, que hay contratos típicos como lo es la “compraventa” decididamente en alusión a la provisión de bienes, también denominado suministro de bienes, que se le efectúa al Estado; otros contratos del campo del derecho privado tal como se clasifica a la “permuta”; y también se puede decir que están tipificados otros que hacen a las facultades o atribuciones de la Administración para llevarlos a cabo, como puede ser el de “concesión de bienes de uso” en manos del Estado. Aunque lo más notable quizás, sea que al final del Art. 4º comentado, se habla asimismo de todos aquellos contratos no excluidos expresamente por la norma al momento de aplicar el Régimen vigente. Por último, las contrataciones entre entes públicos, serían alcanzadas asimismo por el presente Régimen, al tratarse de relaciones contractuales “interadministrativas” (ejemplo: Líneas Aéreas del Estado – LADE al prestar sus servicios a la Presidencia de la Nación). 5.3.2. Ello es así ya que la legislación, solamente determina como “contratos no alcanzados” a: los de Empleo Público, y las compras mediante el procedimiento de “Caja Chica” previstas en la Ley 24.156, y reglamentadas en el Art. 81 del Decreto 1344/07. 5.4. Dentro de este esquema organizativo, para llevar a cabo y poner en marcha su sistema de contrataciones, el Estado cuenta con la Oficina Nacional de Contrataciones - O.N.C., repartición pública que oficia de Órgano Rector (Art. 23° del Dec. Deleg. 1023/01 y Art. 7° del Anexo del Decreto 436/00), dependiente de la Secreta-

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ria de la Gestión Publica de la Jefatura de Gabinete de Ministros; con la función de dictar normas reglamentarias, interpretativas y aclaratorias en este aspecto, ejerciendo tareas de supervisión de todos los contratos en los que intervenga el Estado, aplicando las sanciones que prevé el Régimen hacia aquellos oferentes o proveedores que incurran en incumplimientos contractuales; para ser finalmente la dependencia responsable de la administración del sistema operativo en el cual esta montado todo el movimiento de información y almacenamiento de datos que surgen de las actividades oficiales especificas de compras y adquisición de bienes y servicios. Sistema que por otra parte se sustenta y actualiza con los datos y antecedentes que cada jurisdicción y sector de compras de las diferentes dependencias estatales debe enviar cumplimentando los plazos y formalidades de publicidad, precisados en la reglamentación y circulares vigentes. A esta altura, se puede denotar cierto ordenamiento normativo al cual están sujetas las actividades del Estado Nacional y de los particulares, cuando se habla de Contrataciones Publicas. Para ello hay que hacer referencia a lo descripto en el Art. 7° del Dec. Deleg. 1023/01 (y en el Art. 86° del Anexo del Dec Reg. 436/00), “que indica claramente en caso de discrepancias, el orden de mérito que se establece” (1), quedando definido del siguiente modo a los fines de interpretaciones, aclaraciones y resolución de controversias entre las partes: Primero: lo dispuesto en el Decreto Delegado Nº 1023/01. Segundo: siempre y cuando no se oponga a los contenidos del decreto anterior, el articulado que integra en Decreto 436/00, tomado como “reglamentación provisoria”. Tercero: las normas reglamentarias complementarias que se dicten oportunamente. Cuarto: por lo establecido en la Res. 834/00 del M.E. y P. relativo a los contenidos del “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales” aplicable a todas las contrataciones. Quinto: por lo determinado en el “Manual Práctico para la Adquisición, Enajenación, y Contratación de Bs. y Ser-

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vicios del Estado Nacional” según lo mencionado en Res. 515/00 de la Secretaría de Hacienda. Sexto: Res. 39/05 – Subsecretaría de la Gestión Pública – Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) Séptimo: Res. 79/05 de la Sindicatura General de la Nación, relativa a “Precios Testigo” Octavo Normas relativas a Compras Electrónicas – Dec 1818/06 Noveno: lo dispuesto en Res. 39/05 – Subsecretaría de la Gestión Pública – relativo al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) Décimo: Circulares emanadas de la Oficina Nacional de Contrataciones Undécimo: lo establecido en el Contrato en sí u Orden de Compra emitida por la Administración (Organismo Contratante) – Etapa de perfeccionamiento del contrato. Se puede apreciar en la enunciación anterior, meramente interpretativa del autor, que al Régimen de Contrataciones lo integran normas de diferentes jerarquías; conformando si se quiere una especie de pirámide jurídica, en la cual por un orden jerárquico vertical, las normas de la base (o intermedias) dependen de la instancia superior, a modo de pirámide de kelsen. Decreto Delegado Nro. 1023/01. Orden de Compra 5.6. Así quedan circunscriptos los “principios generales” que le son aplicables a las Contrataciones Publicas: a) Juridicidad, según Art. 7° del Dec. Deleg. 1023/01 b) Oficialidad, atento lo redactado en el Art. 1° de la Ley 19549 - Ley Nac. de Proced. Administ. c) Verdad Material: tal como se menciona en el Art. 48° del Dec. 1759/72 Regl. de la Ley 19.549 6. Premisas que deben guardar las Contrataciones Públicas: 6.1. Es necesario que todas las contrataciones durante el lapso que duren las gestiones administrativas, es decir desde el surgimiento de la necesidad de adquisición o contratación, y hasta la entrega del bien o servicio y su cancelación y pago, se ajusten a ciertos principios acatando lo indicado en el Art. 3° del Decreto Delegado 1023/01, el cual trata (respecto de ellas), de:Razonabilidad en la contratación Eficiencia en la gestión Concurrencia o promoción del llamado, asegurando la participación de todos los interesados en ofrecer al Estado. Transparencia en cada uno de los procesos involucrados. Publicidad de las actuaciones, en un todo de acuerdo a lo previsto en la Ley 25.152 Responsabilidad de todos los Agentes Públicos intervinientes en la cadena de actos administrativos, hasta la finalización de la relación contractual con el proveedor. Igualdad en el trato a todos los interesados y oferentes que acerquen sus propuestas.

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7. Actores intervinientes en el proceso: 7.1. Hasta ahora, el lector ha podido observar el amplio espectro legal que tanto los agentes públicos con responsabilidades y funciones asignadas en contrataciones, como aquellos particulares interesados en participar de los procesos, deberán tener presente al momento de acercar sus propuestas. 7.1.1. Relacionado con lo expresado en el punto anterior, se reconocen algunas dependencias dentro de los espacios de la Administración Central, con responsabilidades estrechamente vinculadas entre si, y que hacen a los procesos generados ante la presencia de necesidades públicas y la elección de la oferta más conveniente para los intereses del Estado. Se encuentran así, los responsables a cargo de cada área específica, que se describen seguidamente, surgidos de interpretaciones y ampliaciones que en este aspecto, se ha efectuado sobre algunos puntos tomados del Anexo que acompaña al articulado de la Res. 515/00 (M.E.) - “Manual Práctico de Adquisiciones del Estado Nacional”, a saber: JEFE DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA – UEP – Dependencia requirente, que confecciona el documento denominado “solicitud de gasto”, que traduce administrativamente la “necesidad”, generando el expediente con la descripción y características del bien o servicio, acompañando de ser necesario a la solicitud mencionada un Anexo con Especificaciones de carácter Técnico para orientar particularmente en este aspecto la compra o contratación, asignándole a su requerimiento antes de gestionarlo un código de “catálogo” que identificará la necesidad del Organismo durante todo el proceso, el cual se obtiene de la “Base de Datos” que administra la Oficina Nac. de Contrataciones – ONC denominado Sistema SiByS (Sist. de Información de Bienes y Servicios). JEFE DE LA UNIDAD OPERATIVA DE COMPRAS – UOC – Dependencia a cargo de centralizar las necesidades, que ya con el expediente generado por la UEP y la necesidad individualizada mediante la catalogación asignada previamente, da inicio a la gestión de compra prevista en el Régimen vigente, utilizando como guía a los fines de lograr eficiencia en el proceso, la información volcada en la Especificación Técnica del usuario (UEP). JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO CONTABLE – URC – Oficina que tiene a su cargo el control y registro de las asignaciones presupuestarias y su ejecución (en algunos Organismos depende del Servicio Administrativo - SAF). JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO – SAF – Figura instaurada por Ley 24.156 de “Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional”, entre sus funciones y tareas tiene la


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responsabilidad de ejercer el control presupuestario (funciones asignadas al Sistema de Presupuesto), controlando el respaldo documental de cada proceso, disponiendo los pagos para cancelar las obligaciones contraídas por el Organismo contratante (funciones asignadas al Sistema de Tesorería) TITULAR DEL ORGANISMO CONTRATANTE – Uno de los actores principales, con facultades para adjudicar al oferente que acompañe la propuesta más conveniente, y de disminuir o ampliar los contratos hasta los límites establecidos por la ley. COMISION EVALUADORA – “Institución” que se forma en cada Organismo del Estado, que tiene como funciones, analizar las propuestas presentadas por los distintos ofe-

rentes partícipes de un proceso de compras, controlando el cumplimiento de pliegos, y asesorando de manera no vinculante, al titular del Organismo contratante, con criterio técnico y amparado en el sistema normativo, mediante la emisión de un “dictamen de evaluación”. ASESOR LEGAL – Funcionario que con un criterio jurídico, filtra previamente las actuaciones antes de la firma de cualquier acto administrativo por parte del titular del Organismo contratante, emitiendo asimismo “dictamen jurídico” como exigencia contemplada en la Ley Nacional 19.549 de Procedimientos Administrativos (Art. 7°). (1) Chojkier, R. y otros “Contrataciones del Estado” – pag. 189

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BALANCE SOCIAL: La medición de la Responsabilidad Social de las Organizaciones La profesión en Ciencias Económicas en breve contará con normas para preparar y auditar Balance Social. En estas páginas compendiamos su origen, evolución, estado actual y futuro de este informe. Por Dra. CP Laura Accifonte

¿A qué nos referimos cuando hablamos de Balance Social?

Comunicando la Responsabilidad Social

Frecuentemente oímos hablar de Responsabilidad Social Empresaria, y el creciente interés de los entes por enrolarse en esta filosofía, ya sea por cuestiones de marketing, moda o realmente con la convicción de ser socialmente responsable.

El porqué de la Responsabilidad Social Empresaria Desde que el mundo señaló a las acciones del hombre como responsable del calentamiento global, las empresas iniciaron su camino hacia una nueva forma de hacer negocios. Si bien su objetivo siguió enfocado en la maximización de las utilidades, comenzaron a ver la forma de lograrlo sin dañar el entorno social y ambiental, en consonancia con el reclamo de la Sociedad. Para ello, debieron integrar a su pensamiento estratégico, las opiniones y reclamos de quienes directa o indirectamente, tienen algún interés en la organización, es decir, los Grupos de Interés (Stakeholders). Toda organización cuando se inserta en un entorno determinado, genera expectativas que condicionan el accionar de la misma y por ello se interesan en conocerlas. El primer para lograrlo es identificar los grupos de interés. Una vez identificados, se inicia un canal de comunicación en el cual éstos hacen conocer sus expectativas, siendo las mismas analizadas por la organización y generando luego las acciones necesarias para dar las respuestas. Qué entendemos por Responsabilidad Social Es el compromiso voluntario de las empresas con el desarrollo de la sociedad y la preservación del ambiente y un comportamiento responsable hacia personas y grupos sociales con los que se interactúa Grupos de Interés Los señalamos como internos o externos a la organiza-

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ción. A modo de ejemplo, indicamos que dentro de los internos se ubican los empleados y accionistas y entre los externos los inversores, el Estado, las ONGs., los sindicatos, clientes, proveedores, comunidad local, financistas, etc. Una vez incorporadas las expectativas a la actividad habitual, la organización determina la forma de comunicar a los distintos interesados cuáles son sus acciones y respuestas a esos intereses.

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En 1999, en el Foro Económico Mundial de Davos (Suiza), el Secretario General (Kofi Annan) propuso un “Pacto Mundial” entre las Naciones Unidas y el mundo de los negocios. El Pacto Mundial pide a las empresas que hagan suyos, apoyen y lleven a la práctica un conjunto de valores fundamentales en materia de Derechos Humanos, Normas Laborales, Medio Ambiente y Lucha contra la corrupción. En él se establecen diez principios que constituyen la base de la Responsabilidad Social de las Organizaciones y versan sobre:

Derechos Humanos: Principio 1: Las Empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales reconocidos universalmente, dentro de su ámbito de influencia. Principio 2: Las Empresas deben asegurarse de que sus empresas no son cómplices de la vulneración de los derechos humanos

Estándares Laborales: Principio 3: Las empresas deben apoyar la libertad de Asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva. Principio 4: Las Empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción Principio 5: Las Empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil. Principio 6: Las Empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y ocupación.

Medio Ambiente: Principio 7: Las Empresas deberán mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente.


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Principio 8: Las empresas deben fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental. Principio 9: Las Empresas deben favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente

Anticorrupción: Principio 10: Las Empresas deben trabajar en contra de la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno Basándose en estos principios, diferentes organizaciones elaboraron guías conteniendo indicadores cuyo objetivo es expresar cualitativa y cuantitativamente el grado de cumplimiento del Pacto Global. De todas ellas, la más utilizada a nivel mundial es la elaborada por el Global Reporting Inititative (GRI) (organismo de las Naciones Unidas), cuya denominación es “Guía para la elaboración de Memorias de Sostenibilidad”, surgiendo, de esta manera, una de las formas de medir la Responsabilidad Social. Además de los indicadores GRI, existen otros a nivel latinoamericano elaborados por el Instituto Brasilero ETHOS, habiendo sido adoptados éstos por el Instituto Argentino de Responsabilidad Social Empresaria (IARSE). Ambas guías desarrollan indicadores tendientes a dar cumplimiento a los diez principios del pacto global.

RSE en la legislación Argentina En oportunidad de modificarse la Constitución Nacional, se introdujo el artículo 41 según el cual: “ Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”. La redacción del último párrafo dio lugar a una gran cantidad de leyes nacionales, provinciales y también ordenanzas municipales. Así surgió la normativa que las empresas deben cumplir según sea su actividad. Pero el hecho que las organizaciones den cumplimiento a toda la legislación no significa que sean Socialmente Responsables, porque este concepto va más allá del cumplimiento de la legislación sobre temas ambientales. Para afianzar este razonamiento, diversos legisladores introdujeron proyectos de ley en los cuales se intenta determinar qué es y cómo se debe cumplir con la Responsabilidad Social Empresaria. A la fecha ninguno de estos proyectos se encuentra aprobado. Únicamente la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con la ley Nº 2594, sancionada en diciembre de 2007, aún no reglamentada. En su mayoría, los proyectos obligan a la presentación de un “Balance Social”, enumerando una serie de requisitos y composición del mismo, de los cuales la mayor parte es información que habitualmente trabajamos los profesionales en Ciencias Económicas. Todos los proyectos, y aún la ley de CABA adolecen de falta de claridad y uniformidad en cuanto a la contenido del Balance Social y tampoco determinan quiénes son los profesionales que deben intervenir en la preparación y auditoría del mismo, lo cual dio lugar a que muchas profesiones se arrogaran la facultad de preparar y auditar dicho documento. En conocimiento de esta situación, la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) crea la Comisión Especial de Balance Social cuyo objetivo fue estudiar los antecedentes nacionales e internacionales sobre Balance Social y Responsabilidad Social para luego formular un proyecto de Ley que determinó claramente la conceptualización de Responsabilidad Social

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Empresaria y Balance Social , estableció sus principios y contenido, dejando afianzada la incumbencia de los Profesionales en Ciencias Económicas en esta materia, resaltando que la preparación del Balance Social es una tarea multidisciplinaria y reservando su auditoría a los Contadores Públicos. El proyecto de ley tiene la finalidad que los diferentes Consejos Profesionales integrantes de la Federación, pudieran iniciar acciones destinadas a que en cada legislatura provincial, se aprobara una normativa similar a la propuesta. A la fecha, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta, ha emitido el decreto 517/2011, el cual, en el marco de las etapas necesarias para que aquellas empresas que quieran obtener el sello “Gestión Salteña Ecoeficiente” deben presentar su Balance Social auditado por Contador Público Matriculado cuya firma deberá ser certificada por el Consejo Profesional.

De la memoria de sostenibilidad al Balance Social

empresas en su comportamiento”

Su composición es la siguiente: Estado de Generación y Distribución del Valor Agregado: es uno de los indicadores de la dimensión Económica de la Guía GRI. Para su preparación, se parte del Estado de Resultados del ente. Se compone de dos partes: Generación del Valor Agregado y Distribución del Valor Agregado. Los demás indicadores de la Guía GRI, para cuya confección se pueden consultar los protocolos de la guía. En ellos se detalla cómo llegar a obtener el indicador, siendo que para la mayor parte de los mismos, información surge del Sistema de Información contable. Respecto de la inclusión en el Balance Social del Estado de Excedentes de la Productividad Global, se determinó que es conveniente que la profesión avance en su estudio, ya que la información es de difícil obtención, para en otra etapa sugerir su presentación.

Indicadores de la Guía GRI

Actualmente muchas empresas manifiestan sus acciones y logros en Responsabilidad Social a través de memorias de sostenibilidad, generalmente basadas en la Guía GRI. A ello lo llaman “Balance Social”. Analizando las diferentes presentaciones surge que resulta difícil poder comparar la información entre distintas organizaciones pues la presentación y el contenido de la misma son diferentes, aún si son realizadas en base a la misma Guía. Ello es así porque la Guía GRI permite distintos niveles de aplicación (C, B y A) siendo la propia organización quien autodetermina su nivel. El nivel C implica que el ente podrá presentar hasta diez de los indicadores de la Guía, el nivel B hasta 20, mientras que para calificar en el nivel A se deben cumplir con todos los indicadores de la misma. Cuando los indicadores de cualquiera de los niveles son sometidos a auditoría externa, se le adiciona el calificativo “+”, siendo entonces nivel C+, B+ o A+. Tampoco se establece un modelo de presentación de información para cada indicador y debido a ello, las memorias pueden ser más cualitativas que cuantitativas e insumir una considerable cantidad de páginas.

Los indicadores de presentan en tres dimensiones: Económica, Social y Ambiental. Dentro de cada Dimensión se agrupan según su aspecto, por ejemplo, dentro de la dimensión Ambiental hay varios aspectos tales como: materiales, agua, energía, etc.

La propuesta de la Profesión de Ciencias Económicas

Si bien se desprende de la ley 20488 la incumbencia de los profesionales en ciencias económicas para intervenir en la preparación y auditoría de Balance Social, no existe, hasta el momento, normativa profesional específica que indique cómo llevarlo a cabo.. No obstante ello, podemos observar que las memorias de sostenibilidad preparadas en el país, son auditadas en base a la Norma Internacional sobre Compromisos de Aseguramiento 3000 y se recurren a los documentos emitidos por IFAC que revisten una guía de acción para el auditor que debe verificar información de carácter social y ambiental (Declaración Internacional sobre Práctica de Auditoría 101“Consideración de Temas Ambientales en la Auditoría de Estados Financieros” ) así como a la NIA 620,

Se propone que en lugar de la presentación de una memoria de sostenibilidad, se confeccione un Balance Social, definiendo a este documento como: “Instrumento para informar, medir y evaluar en forma clara, precisa, metódica, sistemática y principalmente cuantificada el resultado de la política social y ambiental de la organización. En este documento se recoge los resultados cuantitativos y cualitativos del ejercicio de la responsabilidad socio-ambiental, valorando en forma objetiva las condiciones de equidad y sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera que asumen las

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Obligatoriedad de presentar Balance Social En Argentina, el Balance Social se dispone obligatorio en la ley de empleo Nº 25.877 para todas aquellas empresas cuya nómina sea de trescientos o más empleados, por lo cual, para las que no reúnen tal requisito, la presentación es opcional. En el trabajo realizado por las Subcomisiones de Contabilidad y Auditoría de Balance Social de la CENCyA en FACPCE, se sugiere que, mientras no haya una ley que lo obligue, la presentación revista el carácter de optativa (excepto para los entes ya obligados por la Ley de Empleo), pero una vez que lo presenten, deberán hacerlo todos los ejercicios y presentarlo conjuntamente con los estados financieros.

Las normas profesionales


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sobre la utilización de trabajo de expertos. Como referenciamos anteriormente, la preparación del Balance social reviste el carácter de multidisciplinario, así como en la auditoría del mismo, para que el auditor pueda formarse de una opinión válida, debe recurrir a especialistas para que le informen acerca de los indicadores que no son de uso habitual para las profesiones en Ciencias Económicas. No obstante las herramientas enunciadas, la Profesión de nuestro país ha trabajado en un proyecto de Resolución Técnica sobre preparación de Balance Social que en breve será puesto en consulta. En dicho proyecto, se establece el contenido del Balance Social, declarando que se tomarán como base los indicadores de la Guía del Global Reporting Initiative (GRI) en su versión 3; y desarrolla un modelo de Estado de Determinación y Distribución del Valor Agregado (EVA). En cuanto a la Auditoría de Balance Social, la profesión ha emitido un Proyecto de Interpretación de la Resolución Técnica 7 para ser aplicada a este tema en particular, disponiéndose, su puesta en consulta al igual que la norma contable. Dejamos para cuando se aprueben la Resolución Técnica y la Interpretación, la especificidad en la preparación y auditoría de Balance Social, tanto del Estado de Determinación y Distribución del Valor Agregado (EVA) como los indicadores.

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Afianzando incumbencias La Profesión en Ciencias Económicas, a través de la redacción de las normas sobre preparación y auditoría de Balance Social está dando pasos firmes hacia el definitivo afianzamiento de las incumbencias de todas las profesiones de Ciencias Económicas, y en especial la auditoría reservada a los Contadores Públicos. Las Organizaciones que se orienten hacia el desempeño socialmente responsable y quieran comunicarlo a través del Balance Social imperiosamente deben organizarse para que de su sistema de información se puedan obtener los datos necesarios para la preparación y auditoría del Balance Social. Si bien existen a nivel mundial variadas guías orientativas, es necesaria la asistencia de profesionales en la materia para que su implementación. Por ello es indispensable que nuestras profesiones se capaciten y no dejen lugar a que otras disciplinas abarquen las incumbencias que marcan nuestras leyes profesionales. Todo el esfuerzo realizado para afianzar nuestras atribuciones, debe ser acompañado por la firme voluntad de capacitarse y perfeccionarse en esta disciplina la cual, sin dudas, constituye un servicio de excelencia a las organizaciones y por lo tanto una oportunidad para jerarquizar nuestras profesiones.

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SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE C.P. Francisco A. De Gennaro Contador Delegado D.P.P.J. Delegación Lomas de Zamora

Existe en el espectro societario como uno de los tipos previstos en la ley, las Sociedades en Comandita Simple, cuya regulación se encuentra legislada en los artículos 134 a 140 de la Ley de Sociedades Comerciales (L.S.C.) N°. 19550, reformada por la Ley 22.903. Las mismas, se encuentran en peligro de extinción. Es así en función de que en el artículo 134 indica que: “El o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva,...”, o sea, los socios comanditados contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria, por las obligaciones sociales. La pregunta es quien estaría dispuesto, en los tiempos que corren, a conformar una sociedad exponiendo su patrimonio personal en una sociedad de este tipo. Lo descripto hace que, salvo por una excepción, la conformación de Sociedades en Comandita Simple, tenga una tendencia a cero. La excepción que hace que aún subsistan las Sociedades en Comandita Simple, radica en exigencias de los entes que controlan el funcionamiento de las farmacias, en la Provincia de Buenos Aires. Donde sólo se habilitan como farmacias aquellas sociedades conformadas bajo el tipo en análisis y con la condición de que el o los socio/s comanditado/s posea/n el título de “Farmacéutico”. Aquel o aquellos socios que no posean dicho título sólo podrán ser socios Comanditarios. Existen casos de farmacias conformadas societariamente bajo el tipo de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), en estos casos, pueden serlo, porque todos los socios tienen el titulo de farmacéutico.

Socios Comanditarios: Implicancias incluidas en el Art. 137 L.S.C.: No puede inmiscuirse en la administración; si lo hiciere será responsable ilimitada y solidariamente. Incluso la administración puede ser ejercida por un tercero pero no por un socio comanditario. No puede ser mandatario (de la Sociedad obviamente). Sólo se encuentra autorizado, Art. 138 L.S.C., a examinar, inspeccionar, vigilar, verificar, opinar o aconsejar, al o los administrador/es. También por Art. 139 segundo párrafo, tienen voto para la consideración de los estados contables y para la designación de administrador. Aquellos colegas que tengan que prestar servicios profesionales a alguna entidad de las mencionadas, se encon-

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trará que este tipo societario se encuentra “forzado” por disposiciones de Salud Pública. Donde la realidad marca, que hay un Socio Comanditario, capitalista, mayoritario, con un aporte que ronda el 99% y un Socio Comanditado, con un aporte exiguo que complementa el 1% restante, con la carga, probablemente ficticia, de la administración y la tan temida responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria, por las obligaciones sociales. Incluso se observan casos en los cuales hay sucesivas cesiones de capital comanditado, lo que hace presumir que el Socio Comanditado Farmacéutico, es un mero dependiente, empleado, etc.; de un Socio Comanditario Capitalista, que de otra manera no podría tener un comercio de venta de medicamentos.

REQUISITOS PARA LA CONFORMACIÓN DE S.C.S. Reserva de Nombre: Previo a todo trámite de conformación. No es obligatorio, es muy recomendable, ya que a la fecha hay más de 109.000 matrículas. “Minuta Rogatoria - Declaración Jurada Inicio de Tramite y Nota de Presentación”, firmada por socio con firmas certificadas o por un profesional, conteniendo:  Datos personales de los socios, (nombre, documento, domicilio).  Domicilio completo de la sociedad (Calle, Nº, Localidad y Partido).  Tres (3) opciones para el nombre, en orden de preferencia (1º, 2º y 3º).  Síntesis del Objeto Social.  Sellado en la nota del Banco provincia de $ 65,00 Abonar en efectivo si es por delegación $ 33,00

Trámite urgente (reserva de nombre): Además de todo lo anterior se debe pagar una sobretasa que se abonará únicamente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Nº 2000-59622/4. Mediante boleta de Interdepósito cuyo titular es el “Ente Cooperador D.P.P.J.” Obtendrá respuesta en aproximadamente plazos fijados en el siguiente cuadro, siempre que se ingrese por delegación. La sobretasa se aplica únicamente para el trámite de reserva de nombre en la conformación deberá abonarse una distinta. Plazo Estimado 30 días Costo $ 160,00

15 días $ 230,00

8 días $ 360,00

Trámite simple: (duración aproximada sin observaciones 3 ó 4 meses) 1. Instrumento público o privado Con firmas certificadas por Escribano o Registro Público. 2. Una fotocopia autenticada por Escribano o Registro Público del Instrumento constitutivo.


Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ)

3. Formulario de Alta de Datos Generales – Comerciales, también llamado declaración jurada de antecedentes firmada por uno o más socios, con firma certificada o por profesional actuante. 4. “Minuta Rogatoria - Declaración Jurada Inicio de Tramite y Nota de Presentación” timbrada en el Banco Provincia de Buenos Aires, con sellado $ 110,00 5. Si se ingresa por una Delegación de la D.P.P.J. en Efectivo $ 55,00 Las firmas de los socios deben ser certificadas por Escribano o Registro Público de Comercio. Profesional, Contador Público, debe estar autorizado en algún instrumento, la firma el mismo, no requiere de certificación. Trámite Urgente: (Duración sin observaciones 20 a 25 días.) 6. Además de todo lo anterior se debe pagar una sobretasa

titas

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que se abonará únicamente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Nº 2000-59622/4. Mediante boleta de Interdepósito cuyo titular es el “Ente Cooperador D.P.P.J.” Obtendrá respuesta en aproximadamente plazos fijados en el siguiente cuadro, siempre que se ingrese por delegación. Plazo Estimado Costo

30 días $ 240,00

15 días $ 360,00

8 días $ 610,00

. 7. No debe: justificar Aporte en dinero Efectivo. 8. No debe: publicar edicto. Atención: por Disposición D.P.P.J. Nº 12/03, instrumentos a inscribir deberán consignar, C.U.I.T. C.U.I.L. o C.D.I. de los socios, además de los datos del Art. 11º L.S.C.

Una señora va a sacar el pasaporte, y el funcionario de turno le pregunta: .-Cuantos hijos tiene, señora? Diez. .-Cómo se llaman? Raúl, Raúl, Raúl, Raúl, Raúl, Raúl, Raúl, Raúl, Raúl, Raúl. .-Todos se llaman Raúl? ¿Cómo hace para llamarlos, cuándo están jugando afuera? Muy simple, grito Raúl y todos entran. .-Y si quiere que vayan a comer? .-Igual, grito Raúl y todos van a la mesa. .-Pero si Ud. quiere hablar con uno solamente? .Ah, en ese caso, lo llamo por el apellido.

Daniel Julio García Contador Público

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Economía

EL NOMBRE DE UN ADELANTADO: Silvio Gesell y su Macroeconomía Monetaria Dr. Carlos Alberto Ragonesi

El padre del fundador de la villa atlántica que lleva su nombre1, fue un empresario alemán que decidió instalarse en Buenos Aires en el último cuarto del siglo XIX. Llegó con el propósito de vender artículos relacionados con la odontología pero, sus inclinaciones de observador atento de la realidad no le impidieron descubrir que en su época - signada por el patrón oro - existían problemas relacionados con el endurecimiento y la fortaleza de la moneda circulante. En 1891 publicó en Buenos Aires su primer folleto, pero fue en 1916 cuando por vez primera se publicó en Berlín y Berna su obra cumbre: “El Orden Económico Natural por Libretierra y Libremoneda”. Silvio Gesell, un empresario devenido en economista sin título académico, fue – en el decir de Keynes- “un socialista antimarxista” y - en la opinión de Irving Fisher – “su teoría de libremoneda podría ser el mejor regulador de la velocidad de circulación del dinero, la cual es el factor más desconcertante para la estabilización del nivel de precios”. Pero… ¿Cuál era el pensamiento de Silvio Gesell? Veamos… La causa de la explotación del trabajo humano no es la propiedad privada de los medios de producción, como Karl Marx aseveraba, sino que dicha causa se debe a fallas en el sistema monetario. El dinero no sólo es un factor que interviene en los cambios para reemplazar al trueque, sino que también es un factor de poder. En las relaciones que se establecen entre el productor y el consumidor existen dos puntos de contacto, por un lado moneda y bienes y, por el otro, el comerciante. Los bienes tienen la particularidad de que con el paso del tiempo y las condiciones climáticas su valor disminuye por la acción del envejecimiento, oxidación, humedad, viento, sol, roedores, etc. En cambio la moneda - materializada en la moneda de oro del tiempo de Gesell – permanece inalterable. Una cantidad de monedas de oro enterradas en un pantano, aunque no tuviera cobertura alguna, después de varios siglos seguirá conservando su valor. De esta forma se advierte una desigualdad entre los bienes y el dinero. La fortaleza que adquiere el dinero, inalterable con respecto a los bienes que se alteran, perjudica a la economía porque posibilita la facultad del atesoramiento monetario. Esto significa que el segundo punto de contacto mencionado, es decir: el comerciante, al estar en posesión del dinero no tiene apuro por comprar, pero el oferente de bienes sí lo tiene, pues lo que posee pierde 1

El fundador de la villa atlántica fue: Carlos Gesell – hijo de Silvio Gesell -

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valor cuanto más tarda en desprenderse de ello. Ergo queda desvirtuada con este aserto la ley de Say que estableció que: “toda oferta, una vez producida, crea su propia demanda”. La posibilidad que tiene el comerciante de retener dinero crea el denominado “interés básico”2, el que se constituye en un premio o descuento del precio original de compra. La elasticidad de tal retención la dará el mercado oferente, pues sabe hasta que cifra puede otorgar como descuento de ventas para poder vender y evitar la oxidación de las mercaderías perecederas. Pero esa facultad que tiene el comerciante que cobra el premio, llevada a niveles macroeconómicos, es decir sumando todas las retenciones de dinero que puede sufrir la economía, puede llevar al paro y a la depresión. Con mayor seguridad sucederán esos efectos si ese accionar lo ejecuta el capital financiero, pues al manejar grandes sumas monetarias, ejerciendo potestades limitativas del crédito, puede manejar a todo el sistema económico al arbitrio que demanden sus propios intereses corporativos, puesto que en un sistema que permite el atesoramiento, la tasa de interés tiende a subir en vez de bajar, produciendo un daño irresponsable a la economía real por ausencia de capitales que financien a los diferentes niveles de actividad. Una de las frases preferidas por Silvio Gesell es: “Es una contradicción fiduciaria que el Estado tolere el uso o abuso del dinero como medio de ahorro, lo que hace posible e indispensable la emisión de más dinero que el necesario para los fines del intercambio”. En tal sentido, este economista improvisado era partidario de encontrar un método que acelerara la velocidad de circulación monetaria a los efectos de poder contar con limitadas cantidades de emisión. Propiciaba la creación de una nueva organización monetaria que posibilitara, en suma, que, al igual que los bienes ofrecidos en el mercado, disminuyera el valor del dinero. El método fue la “oxidación de la moneda” y consistía en que la misma sufriera una pérdida de valor con el transcurso del tiempo igual al 5,2 % anual, lo cual se podría lograr con un sistema de estampillado o resellado de los billetes. De esta forma, tener dinero significa perder poder adquisitivo. En la teoría económica de Gesell el dinero hay que gastarlo, pues su retención se encuentra penalizada con un impuesto que cobra el Estado a través de su facultad de estampillar billetes. Desaparece entonces la capacidad de ahorro y la posibilidad de incrementar las tasas de interés. Por el contrario la velocidad de circulación, que no necesitará de la emisión, permitirá revitalizar las fibras de la economía real posibilitando una más rápida capitalización y una caída abrupta en las tasas de interés. De esta forma la velocidad de circulación queda sometida a los designios del denominado “derecho de retención” o impuesto a la tenencia del dinero y facilita el cumplimiento de la ley de Say. Este aserto de Gesell fue vivido por la economía argentina en la crisis monetaria de principios del siglo XXI, cuando los diferentes títulos de deuda de los diferentes estados provinciales 2

No confundir con el interés que se desprende del uso del capital.


Economía

(patacón, lecop, etc.) sustituyeron a la moneda local evitando una debacle del sistema económico. Austria se constituyó en uno de los escenarios que posibilitó el testeo observacional de los postulados gesellianos. La ciudad de Worgl tenía, a principios del siglo XX 4500 habitantes. Antes de poner en marcha el experimento de libremoneda había: 1500 desocupados, 200 familias indigentes, imposibilidad de atender obras públicas, los fondos municipales alcanzaban solamente a 40.000 chelines y el municipio se encontraba fuertemente endeudado. Después de la experiencia, la ciudad de Worgl obtuvo el pleno empleo, repavimentación de sus calles, instalación de cloacas para toda la ciudad, especies arbóreas en todas las cuadras, construcción de

nuevas viviendas, una pista de esquí, un puente y el municipio sin deuda alguna. La moneda circuló 416 veces, la actividad económica fue de u$s 7.500.000 y los activos productivos se incrementaron en un 219 %. La experiencia comenzó el 5 de julio de 1932 y terminó el 21 de noviembre de 1933, no alcanzó a durar un año y medio. Fue prohibida por la Corte Suprema de Justicia de Austria. En forma similar, pero silenciosa, como sucede siempre que se le decreta la muerte civil a alguien que toca los intereses de los poderosos, Silvio Gesell y su obra - salvo raras excepciones - no son habitualmente mencionados en los niveles académicos, en los medios de comunicación, ni en las empresas editoras.

ESTUDIO CONTABLE

Méndez y Asociados

Director Titular Dr. Claudio Méndez

SR. CONTRIBUYENTE:

Si Usted necesita determinar cuanto, cuanto y como debe pagar sus impuestos, y busca asesoramiento, asegúrese quien lo haga sea un Contador Público, que es el único que tiene mandato legal para presentar dicho servicio.

CONSEJO PROVINCIAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 5º CONGRESO PROVINCIAL DE SINDICOS CONCURSALES Lomas de Zamora, 25, 26 y 27 de agosto de 2011 DELEGACION LOMAS DE ZAMORA DEL CPCE PBA

CONSEJO | LOMAS DE ZAMORA | BUENOS AIRES

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Temario:

Becas:

1. Honorarios. Novedades en concursos y quiebras. Casos especiales en incidentes - avenimiento; 2. Bienes de la sociedad conyugal en la quiebra; 3. Conflictos de privilegios en el proyecto de distribución final; 4. Actuación del síndico en las quiebras sin activo; 5. Alternativas y propuestas ante la falta de colaboración de la concursada frente a los informes que debe presentar la sindicatura.

Costo:

Hasta el 21/6 Hasta el 5/7 A partir del 6/7

1. Asistentes que presenten trabajos y éstos sean aprobados, se les bonificará el 50% del valor de la inscripción vigente al momento en que el trabajo fue presentado; 2. Asistentes a 3 o más congresos, bonificación del 25%; 3. Alumnos del postgrado en Sindicatura Concursal graduados en Lomas de Zamora, bonificación del 20% En todos los casos el importe les será reintegrado durante la realización del evento. Las bonificaciones no son acumulativas.

$ 300.$ 400.$ 500.-

Medios de pago habilitados: - En todas las Delegaciones del C.P.C.E.P.B.A., con tarjeta de débito o cheque; - Depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Lomas de Zamora Nº 5068, cta cte Nº 27685-6. - Transferencia electrónica al CBU 01400236 01506802768560 CUIT 30-57142135-2 Banco de la Provincia de Buenos Aires. Luego de realizar su depósito o transferencia, rogamos enviar por fax al 011- 4292-7076/77 o al 011-4244-6687, interno 18 en ambos casos, una fotocopia del comprobante de depósito o transferencia (sellado bancario, importe y fecha del depósito), aclarando el nombre del depositante y un teléfono para consultas en caso de no ser legibles los datos. Ante cualquier consulta, comunicarse con la Delegación Lomas de Zamora al teléfono 011-4292-7076/77 y 011-4244-6687 en el horario de 10 a 16 horas. Para comunicarse con nosotros puede hacerlo por mail a congresosindicatura@ce.org.ar o bien a congresosindicatura@gmail.com


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LA REGION DEL MONT BLANC Y SU TUNEL.

La montaña del Mont Blanc es la más alta de Europa Occidental con una altura de 4.810 metros sobre el nivel del mar. Su nombre se debe a que su cima (que es compartida entre Italia y Francia como límite geográfico) esta nevada durante todo el año. El macizo esta rodeado de hermosos valles con numerosos glaciares, es la cuna del alpinismo desde el siglo dieciocho y es un importante destino de esquí y otros deportes de nieve. En la región se encuentran principalmente las pintorescas ciudades de Chamonix-Mont Blanc, SaintGervais-les-Bains en Francia y Courmayeur en Italia. En 1957 se comenzó la construcción del Túnel carretero debajo del Mont Blanc de 12 km. de largo entre Chamonix y Courmateur, y que se finalizó en 1965. Es uno de los más profundos del mundo. Es la principal comunicación terrestre entre Italia y Francia (y Suiza, por su proximidad). Este espectacular y largo túnel, construido a un altísimo costo en la roca pura, es fuertemente controlado en todo su recorrido y desde ambas entradas con sofisticados sistemas de seguridad, con refugios resistentes a altas temperaturas( por explosiones e incendios), ventiladores

especiales, controles de temperatura de frenos de camiones y vehículos especiales, cámaras, teléfonos SOS, controles de luces para mantener en el avance, una distancia de 100 metros entre cada vehiculo, a una velocidad entre 50 y 70 km. por hora. Además antes de entrar al túnel, los camiones y vehículos especiales deben pasar por dentro de una gran cabina para todo tipo de controles y detectar cualquier anomalía que pueda provocar accidentes. Atravesar dicho túnel fue emocionante manteniendo una velocidad y una distancia constante. Más todavía al escuchar de un triste accidente en el año 1999 que obligó a cerrar el túnel por tres años y replantear además todas las medidas de seguridad. En ese hecho un camión se incendió, por defectos en sus frenos, a mitad del recorrido, provocando el incendio que duró más de 53 horas, quedando atrapados y en llamas numerosos vehículos y sus ocupantes a una temperatura superior a los 1.000 grados provocando una de las tragedias automovilísticas más grandes de Europa y la muerte de 39 personas. En fin, el paseo por esa hermosa región ha sido inolvidable. R.A.K.


Impuestos

SALIDAS NO DOCUMENTADAS Y FACTURAS APÓCRIFAS. ¿Qué dicen los tribunales? Dr. Cr. Público Alfredo T. F. Destuniano Director del Instituto de Investigaciones Tributarias de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Morón.

La CSJ ha dicho que el art 37 de la L. 20628 regula un impuesto (“Radio Emisora Cultural S. A.”; “Full S. A.”). Dicho tributo contiene un presupuesto legal con características especiales. Ha ocurrido una erogación por el pago de un servicio y dicha operación no posee documentación respaldatoria o no se puede probar por otro medio, entonces, automáticamente, se presume que el gasto no es necesario para obtener mantener y conservar ganancias gravadas, por lo cual no es deducible y debe tributar una tasa del 35% en

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cabeza de quien hizo la erogación, dado que el beneficiario del pago permanece oculto. La imputación de apócrifo a un documento, es una cuestión no reglada. El documento existe, pero el Fisco lo imputa de “apócrifo”, en muchos casos, por considerar inexistente el proveedor emisor del mismo, por lo cual el contribuyente debe probar lo contrario. La AFIP, como consecuencia de investigaciones, encontró “fábricas” de facturas (documento comerciales) que eran objeto de “negocios” ilegales (venta de facturas) con el objeto de computar créditos fiscales inexistentes o deducir gastos por servicios inexistentes. A partir de esto, se fue construyendo una base de datos con proveedores que son considerados inexistentes, quedando en cabeza del declarante demostrar lo contrario. En una operación, en su faz documental, se pueden presentar distintas situaciones:

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Impuestos

Existe documento y es verdadero; Existe un documento y es apócrifo; Existe un documento y es imperfecto; Existe un documento que no tiene aptitud suficiente para demostrar la causa de la erogación e individualizar a su verdadero beneficiario por tratarse de actos carentes de sinceridad (salida no documentada). Nótese que se deben dar las dos condiciones en el documento, conforme fallo “Red Hotelera Iberoamericana S. A.”, CSJ, 26/08/2003. No existe documento y ha habido una erogación. Tampoco se puede probar la operación por otro medio (salida no documentada); Todas, excepto la primera, pueden arrojar distintas consecuencias en el Derecho Tributario.

La falsedad de los documentos Osvaldo SOLER clasifica a los delitos vinculados a las falsedades documentales en: Creación de un documento falso. Adulteración de un verdadero. CP, art. 292 Prisión de 1 a 6 años: Documento público. Prisión de 6 meses a 2 años. Documento privado. Se debe tratar de una falsificación idónea para engañar al público en general y no en casos particulares. En la defensa, el argumento puedes ser: Debe tenerse conciencia y voluntad del hecho. En el caso de los documentos privados requiere que sean utilizados, sino no es punible. Debe tratarse de un documento. Falsedad ideológica en documento público – manifestación falsa de hechos que el documento prueba -. CP, art. 293, prisión de 1 a 6 años. En la defensa, el argumento puede ser: No se trata de documentos privados. El error excluye la culpabilidad. Supresión total o parcial de documentos. CP, art. 294, según las penas de los delitos anteriores. En la defensa, el argumento puede ser: De la supresión es necesario que resulte perjuicio. Supresión de elementos trascendentes del documento. Debe probarse el dolo. Utilización de documentos falsos o adulterados. CP, art. 296, pena de Prisión: se aplica la pena del art. 293. En la defensa el argumento puede ser: La pena corresponde por hacer uso del documento. No se sanciona un documento auténtico que contenga datos erróneos. La ausencia de conocimiento de la falsedad del documento convierte en atípica la conducta. Una cosa o la otra (salida no documentada o factura apócrifa). Debe revocarse la multa aplicada con sustento en los arts. 46 y 47 inciso b) y c) por salidas no documentas toda vez que se han impugnado compras por ser apócrifas las facturas, y no existe un beneficiario oculto (Sala C, TFN, “Servicios Horizonte S. A.”). El supuesto de factura apócrifa no encuadra dentro del concepto de salidas no documentada, dado que no hay un beneficiario oculto sino un proveedor inexistente (Sala C, TFN, 18/10/2010, “Desarrollos en Salud S. A.). Debe revocarse la resolución que determinó salidas no

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documentadas dado que al contribuyente se le impugnaron gastos por facturas apócrifas y tales operaciones nunca se han celebrado y tampoco existieron salidas de fondos (Sala C, TFN, 27/05/2010, “Tango New Age S. R. L.”). Si el documento carece de aptitud para demostrar la causa de la erogación y para individualizar a su verdadero beneficiario estamos frente a salida no documentada y no frente a una factura apócrifa (Voto en disidencia del Dr. Urresti en “Desarrollos Salud S. A:, Sala C, TFN, 18/10/2010). En el supuesto de salida no documentada, en todos los casos, debe haber existido una salida de fondos. Si no hubo salida de fondos no se aplica la figura del art. 37 de la L. 29628 (Sala C, TFN, 18/1072010, “Desarrollos Salud S. A.). Se debe aplicar la figura del art. 37 de la L. 20628 – salidas no documentadas -, si el contribuyente ha registrado en su contabilidad haber realizado pagos pero no aportó documentación fehaciente de los mismos (Sala D, TFN, 30/06/2010, “Álvarez y Patiño S. A.”). Se revocó la determinación de Impuesto a las Salidas no Documentadas por haber impugnado compras por facturas apócrifas, dado que el supuesto de facturas apócrifas no encuadra dentro del concepto de salidas no documentadas dado que no hay un beneficiario oculto (Sala C, TFN, 17/05/2010, “Tango New Age S. R. L.”). Las determinaciones impositivas realizadas - a las ganancias e IVA - son nulas porque no se puede concluir mecánicamente en base a la falta de veracidad o a los defectos de las facturas objetadas que los gastos son ficticios (CNACAF, Sala V, 11/12/2007, “Cantesur S. A.”).

Imputación de factura apócrifa. El Fisco puede utilizar indicios comprobados graves y precisos que conformar un escenario de varios reparos respecto de la validez de los documentos imputados como apócrifos y de la propia existencia de las operaciones Sala A, TFN, 25/10/2010, “Corporación Agroquímica S. A.”). En igual sentido se expresó la Sala B, el 17/08/2010 en “Argencor SRL”. Se confirmó la resolución recurrida en la cual el Fisco impugnó operaciones realizadas con proveedores considerados apócrifos y el responsable no demostró la veracidad de los negocios (Sala A, TFN, 22/09/2010, “Prosper Argentina S. A.”). Si el contribuyente probó acabadamente el circuito económico financiero de la operaciones cuestionadas y el Fisco no ha probado de manera suficiente la inexistencia de los proveedores, corresponde revocar la resolución que ajusta IVA y Ganancias por considerar apócrifos a los proveedores (Sala A, TFN, 8/9/10, “Villalonga Furlong S. A.”).

La operación comercial a que hace referencia la factura. Más allá de la impugnación que pueda hacer el Fisco, existe una operación que es objeto de discusión. ¿Esa operación ha ocurrido en la realidad fáctica? Si el contribuyente no prueba la veracidad de las operaciones que poseen documentos respaldatorios que el Fisco impugnó como apócrifos, co-


Impuestos

rresponde hacer lugar al ajuste del crédito fiscal (Sala A, TFN, 26/11/10, “Marc - Pac S. A.”). Se confirmó la resolución que ajustó el impuesto al Valor Agregado por impugnación de créditos fiscales de facturas tachadas como apócrifas dado que el contribuyente no pudo demostrar la efectiva realización de las operaciones (Sala A, TFN, 21/09/2009, “Vertua Raúl Víctor”). El contribuyente no alcanzó a demostrar el circuito comercial desplegado para tener por existentes las operaciones impugnadas a fin de acreditar que fueron efectivamente realizadas, contra la impugnación del Fisco que consideró apócrifa la documentación respaldatoria aportada ((Sala B, TFN, 11/11/2009, “Cereales Pampa S.R.L.”). Es procedente el ajuste del crédito fiscal, toda vez que el contribuyente no ha probado la veracidad de las operaciones con ´proveedores considerados apócrifos por el Fisco (Sala A, TFN, 29/09/2010, “Guiñez José Carlos”). Si se debe probar la operación debería comenzarse por la probanza de la existencia de los proveedores y su actividad. Corresponde al contribuyente probar la autenticidad de las facturas a fin de acreditar las operaciones realizadas pero es insuficiente la prueba de la existencia del proveedor y su actividad, dado que se debe probar la correspondencia entre dicha actividad y los conceptos facturados (Sala A, TFN, 26/11/2010, “Mar – Pac S. A.”). El contribuyente logró demostrar el pago de las facturas, tachadas de apócrifas, mediante cheques librados contra

distintos bancos y al probar la salida de fondos, implica que las operaciones siguieron un circuito congruente, es decir, los pagos existieron y las facturas son reales. Corresponde revocar la determinación de impuestos (Sala D, TFN, 20/08/2009, “Adanti Solazzi y Cía.SACIYF”).

Los proveedores y sus domicilios La falsedad de los comprobantes no puede basarse solamente en que la empresa emisora de los documentos tachados de apócrifos no fue hallada en los domicilios consignados en los mismos, pero si es obligación del responsable probar fehacientemente la existencia de los bienes adquiridos y/o la prestación de los servicios que dice haber pagado (Sala D, TFN, 15/09/2009, “Distribuciones Mandatos y Gestiones S. R. L.”). Si bien el Fisco no puede colocar al contribuyente una obligación fiscal de control de sus proveedores, ha reunido indicios suficientes para dudar de la existencia de las operaciones y el hecho de que los proveedores no se encuentren en la Base Apoc es insuficiente para probar su existencia (Sala B, TFN, 11/08/2010, “Len Cor S. A.”). La no ubicación de los proveedores en los domicilios informados no es, por sí sola, una cuestión que permita concluir que las facturas son apócrifas y tampoco puede arribarse a tal conclusión si dichos proveedores han incumplido sus obligaciones fiscales ( Sala A, TFN, 8/9/2010, “Villalonga Furlong S. A.”).

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Impuestos

La imputación de facturas apócrifas no puede basarse solamente en que la empresa emisora no pudo ser hallada en los domicilios consignados en los documentos, cuando los mismos fueron emitidos conforme las normas reglamentarias pertinentes (RG 3419,3798, 3803 y 3830) o en el hecho de que dichos responsables no han cumplido con sus obligaciones fiscales presentando las declaraciones juradas a que estaban obligados, dado que tales hechos escapan a la responsabilidad del comprador y el Fisco no cuestionó la existencia de los servicios (Sala D, TFN, 21/08/2009, “Floriner S. A.”). La falsedad de un comprobante no puede basarse únicamente en que la empresa que emitió el documento no fue hallada en su domicilio o que a pesar de estar inscripta no ha presentado declaraciones juradas, dado que estos hechos escapan a la responsabilidad del contribuyente (CNACAF, Sala II, 25/11/2010, “Floriner S. A.”). Si los proveedores no fueron hallados en los domicilios declarados, no han presentado sus declaraciones juradas y a esto se le suma que niegan las operaciones y carecen de capacidad económica para desarrollarlas, corresponde al contribuyente acreditar la veracidad de lo declarado (CNACAF, Sala II, 25/11/2010, “Floriner S. A.”). La imposibilidad de ubicar a los proveedores y la falta de presentación de las declaraciones juradas por parte de estos - débitos fiscales - no son hechos suficientes para probar la inexistencia de las mencionadas operaciones, máxime si se tiene en cuenta que dichas circunstancias son ajenas a la responsabilidad del contribuyente (CNACAF, Sala III, 5/11/2010, “Stop Car S.A.”).

El deber de retener, informar lo retenido e ingresar el impuesto en el caso de factura apócrifa. El agente de retención como se señala en el título, tiene tres deberes con el Fisco, pero si la factura es imputada de apócrifa dichos deberes no son exigibles. Es improcedente que el agente ingrese la retención de una operación cuando el documento que respalda la operación ha sido impugnado por apócrifo (Sala B, TFN, “Argenti Lemon S. A.”).

Si se trata de una salida no documentada se debe pagar el impuesto y no cabe presumir fraude fiscal La conducta del contribuyente no podría ser encuadrada en los arts. 46 y 47 inc) a) de la L. 11683 t.v., dado que

ello implicaría considerar que el impuesto a la salida no documentada va ineludiblemente unido a la aplicación de la sanción, lo que lo convertiría en una sanción, hipótesis que fue rechazada por la Corte Suprema. Con sustento en el art. 46 y 47 a) L11683, la AFIP había apelado ante la Cámara la resolución del TFN que había revocado la resolución que aplicaba una multa a la salida no documentada (CNACAF, Sala IV, 16/10/07, “Laboratorios Britania S. A.”).

La aplicación de sanción por defraudación Si se le ha imputado utilizar facturas apócrifas, cómputo de amortizaciones en forma indebida y el cómputo de pasivos injustificados y dichas imputaciones no fueron controvertidos, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado, es decir, aplicar multa con sustento en el art. 46 de la L. 11683 t.v. (CNACAF, Sala V, 03/07/2006, “System Action S. R. L.”). Si se ha demostrado que las facturas son apócrifas el dolo ha quedado demostrado, por lo cual cabe confirma la multa aplicada con sustento en los arts. 46 y 47 de lka K, 11683 (CNACAF, Sala V, 19/07/2006, “Agroindustrial del Milagro Coop. Ltda.”). Si se ha realizado una disminuido artificiosa de la base imponible mediante el cómputo de erogaciones inexistentes respaldadas por facturas apócrifas dichas acciones deben ser reprimidas con sanciones materiales previstas en la L. 11683 (CNACAF, Sala V, 16/10/2007, “Magycam Group S. A.”). La única multa posible cuando se constata que el contribuyente ha exhibido facturas apócrifas referentes a bienes o servicios cuya efectiva provisión y pago no pueden ser verificados ni constatados en forma alguna, es la prevista en el art. 45 de la L. 11683. Lo que ha ocurrido es una omisión de pago (CNACAF, Sala V, 16/10/2007, “Ricigliano Luis E.” Expte. TFN 16786-I). El hecho de que un contribuyente haya declarado créditos fiscales provenientes de facturas emitidas por proveedores no inscriptos o con número de CUIT inexistente no acredita el dolo, resulta improcedente aplicar la multa prevista en el art. 46 de la L. 11683 y corresponde reencuadrar en el art. 45 de dicha norma (CNACAF, Sala III, 30/06/2009, “Dolby de Terrazino M y Falcone Claudio SH”). Las doctrinas sentadas en las sentencias expuestas, entiendo, podrían ayudar a componer algunos de los principales límites del encuadre de ambos institutos.

Estimado Matriculado: Tenga presente que para ejercer la profesión tanto en relación de dependencia como en forma independiente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires debe estar OBLIGATORIAMENTE matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, de no hacerlo es ejercicio ilegal. Firmarle a un colega no matriculado, además de fomentar el ejercicio ilegal, también es pasible de sanciones que pueden llegar hasta la suspensión y cancelación de la matrícula por infracción al art. 2º, inc. i) del Código de Ética que sanciona la protección manifiesta o encubierta al ejercicio ilegal de la profesión.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN BUENOS AIRES (ARBA) – LÍMITES A SU COMPETENCIA. “… Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa… - …No existe tiranía más cruel que aquella que se ejerce a la sombra de las leyes y bajo el aspecto de justicia… (“Montesquieu” – Charles Louis de Secondat, 18/01/1689 10/02/1755) Abogada Carla Porcelli CP Eduardo Horacio Porcelli

1.- Introducción Las potestades que las legislaturas provinciales otorgan a los organismos fiscales exceden la sana práctica de respeto al principio de igualdad en la relación jurídico tributaria. Esta situación se ve agravada con las “reglamentaciones” que efectúan las Administraciones tributarias que “interpretando” la norma extienden las potestades en forma abusiva. Parecería que la relación política entre dichos organismos y los diferentes poderes estatales tiene un único objetivo que es la recaudación. En pos del mismo se viola constantemente la relación existente entre el ciudadano y el Estado (representado por la Administración tributaria). Ex profeso, mencionamos al ciudadano y no al contribuyente pues, existen innumerables casos donde el organismo fiscal actúa de manera tal que se apropia de fondos del ciudadano sin que éste incluso revista la calidad de contribuyente.

2.- Retenciones bancarias Un ejemplo evidente de lo expuesto en el punto anterior es el sistema de retenciones bancarias que ARBA implementó incorporando a la sujeción a los depósitos de innumerables personas titulares o cotitulares de las cuentas bancarias en el padrón de sujetos pasibles de retención, mediante información que le fuera suministrada por la AFIP, incorporando a contribuyentes de impuestos nacionales con, domicilio en extraña jurisdicción por actividades ejercidas fuera de la provincia de buenos aires y sin ser contribuyentes de impuesto alguno provincial por la mera circunstancia, entre otras, de efectuar “depósitos aleatorios” (sic página WEB ARBA); o con domicilio en la jurisdicción pero que no ejercen actividades alcanzadas

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por el tributo local, tal el caso de la incorporación de Administradores de sociedades (exentos del impuesto) y profesionales que poseen domicilio en la Provincia de Buenos Aires pero desarrollan su actividad en otras jurisdicciones. Cabe advertir, si en los casos que las entidades bancarias se encuentran fuera del ámbito jurisdiccional, al efectuar estas retenciones indebidas le cabe responsabilidad por dicha actuación, dado que el padrón informado por ARBA se aplica en todo el territorio nacional. La pregunta que debemos hacernos es: ¿ARBA tiene competencia para ordenar se efectúen dichas retenciones fuera de su territorio? Si la respuesta es no parece que el mandatario (entidad financiera) tiene responsabilidad solidaria pro el

Dr. Eduardo Horacio PORCELLI Contador Público (U.B.A.)

Dr. Héctor Luis OLIVETO Dr. Eduardo Daniel RIZZO Dra. Carla PORCELLI Abogados RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES DETERMINACIONES DE OFICIO MULTAS Y SANCIONES CLAUSURAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Y PROVINCIAL EJECUCIONES FISCALES Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. de Bs. As. Dirección General Impositiva Dirección General de Rentas Prov. de Buenos Aires Ciudad de Bs. As. Municipalidades

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perjuicio que le acarree al titular de la cuenta bancaria. En la actualidad existe un proyecto provincial presentado en la legislatura provincial por la senadora Malena Baro para incorporar un párrafo al artículo 197 del Código Fiscal: “…en caso de comprobarse la existencia de retenciones que se hubieren efectuado sobre ingresos no correspondientes a la actividad gravada,… se procederá a la devolución inmediata de los importes erróneamente retenidos…” (Diario Democracia, Junín 26/03/2011). Por muy loable que sea el proyecto en cuestión continúa permitiendo las retenciones bancarias indebidas, pese a la exigencia de su devolución inmediata. El proyecto debería estar encaminado a permitir que el depositante titular de la cuenta declare en forma previa que los fondos a depositarse no provienen de actividad gravada y de tal manera no incurrirse en la irregularidad de una retención indebida.

3.- Agentes de recaudación Otra de las normas que crea dudas en su aplicación es la sujeción al régimen de percepción a sujetos que efectúan compras en la Provincia de Buenos Aires, sin ser contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, a quienes por tal circunstancia se obliga al Agente de Recaudación que le aplique en el monto de su compra una percepción que alcanza a la tasa máxima del 6 % (artículo 244 Disposición Normativa B 1/2004: “…Cuando el agente de percepción realice una operación con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes deberá percibir el impuesto aplicando,… , una alícuota del 6 %...”). Es obvio que no corresponde efectuar la percepción a un sujeto no contribuyente del tributo, puesto que éste no tiene posibilidad alguna de recuperar el importe pagado por dicho concepto, por lo que la reglamentación efectuada por ARBA deviene ilegítima. Siendo, entonces ilegítimo efectuar una percepción a un no contribuyente, cabe preguntarse: ¿Existe responsabilidad del Agente de Recaudación por los perjuicios acarreados al comprador por su accionar? Por otra parte, de no efectuar la percepción ordenada por el organismo recaudador, el Agente de Recaudación se expone a las sanciones que seguramente le pretenderá aplicar ARBA.

4.- Categorización de riesgo

5.- Liquidación administrativa de tributos El Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modif.) incorporó mediante el artículo 39 bis la liquidación tributaria sin necesidad de efectuar el proceso de determinación de oficio, estableciendo la presunción a aplicar para efectuar la misma, para aquellos contribuyentes que no hubiesen presentado declaraciones juradas o abonado la liquidación efectuada por ARBA por “seis o más anticipos correspondientes al periodo fiscal en curso o a los dos últimos periodos fiscales vencidos o que habiéndolas presentado hayan declarado no tener actividad… en contraposición a lo que resulta de la información a su respecto suministrada por terceros” (sic). El Fisco toma como información de terceros los depósitos bancarios (que las entidades bancarias obligatoriamente informan) y las retenciones efectuadas por éstos, sin considerar que: los depósitos no necesariamente se corresponden con hechos imponibles y que las retenciones efectuadas sobre los mismos, se efectúan por orden de ARBA. En ninguno de los dos casos se trata de información sobre operaciones gravadas informadas por terceros, puesto que no es posible determinar la correspondencia de los depósitos con hechos imponibles y en ese caso las entidades bancarias actuaron como Agentes de Recaudación siendo al efecto funcionarios de la misma Administración que actuaron “ad hoc”. Además, ARBA reglamentó el sistema estableciendo diferentes coeficientes multiplicadores de los depósitos bancarios de acuerdo a la cantidad de omisiones del contribuyente, escindiéndose de tal modo de la propia naturaleza de la presunción y otorgando un carácter punitivo a la liquidación excediendo sus potestades al legislar sobre una materia que le es prohibida.

6.- Embargo preventivo Competencia del organismo para su aplicación

La Administración Tributaria, en virtud a parámetros internos (sin la debida publicidad) incluye a los contribuyentes en diferentes categorías de riesgo. Esta circunstancia no tendría ninguna repercusión, si luego no utilizara los diferentes estamentos al efecto de aplicarle distintas alícuotas de retenciones y/o percepciones. No parece que exista delegación legal alguna para el ejercicio de dicha potestad, dado que en principio todos los contribuyentes son iguales ante la ley y la discriminación efectuada no se corresponde con la atribución del Fisco

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de establecer regímenes de percepciones y/o retenciones. Este avasallamiento al principio de igualdad y al derecho de defensa que efectúa el Fisco no tiene cabida legal alguna, puesto que aunque sea más o menos riesgoso la cobranza del tributo por las características particulares de los contribuyentes, la Administración tiene todos los medios necesarios para resguarda los créditos fiscales objeto de recaudación.

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Los artículos 13 y 13 bis del Código Fiscal, otorgan la facultad a ARBA de efectuar “embargo preventivo o cualquier otra medida cautelar en resguardo del crédito fiscal, por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes… En tal circunstancia, los jueces deberán decretarla en el término de veinticuatro horas sin más …recaudos ni necesidad de acreditar peligro en la demora, bajo la responsabilidad del Fisco… podrá disponer el embargo general de los fondos y valores de cualquier naturaleza


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que los ejecutados tengan depositados en las entidades financieras… Si las medidas cautelares recayeran sobre bienes registrables o sobre cuentas bancarias del deudor, la anotación de las mismas se practicará por oficio expedido por ARBA, el cual tendrá el mismo valor que una requisitoria y orden judicial… En caso de que cualquier medida precautoria resulte efectivamente trabada antes de la intimación al demandado, éstas deberán serle notificadas dentro de los cinco días siguientes de haber tomado conocimiento de la traba…” (sic). De la simple lectura del párrafo anterior, vemos que las potestades otorgadas se contraponen con principios básicos garantizados en nuestra Constitución Nacional. Así, el principio de división de poderes se encuentra vulnerado a permitirle a ARBA ejercer facultades propias del poder judicial. Dicha circunstancia provocó la existencia de fallos donde se decreto la inconstitucionalidad de la norma. Entre otros, cabe mencionar: “González Sueyro, Jorge A. s/Amparo”, 03/04/2007, Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 4 Mar del Plata: “…Corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 13 bis del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires en cuanto faculta al ente recaudador provincial a trabar medidas cautelares sin orden judicial previa pues, la citada norma viola el derecho de propiedad del contribuyente y contraviene el principio constitucional de división de poderes…”; “Valero, Esteban Armando s/Amparo”, 09/02/2007, Tribunal en lo Criminal Nº 1 Mar del Plata; “Frigorífico Reg. Bovinos del Sur S.A. s/Amparo”, 18/06/2009, Cámara de Apelación Contencioso Administrativa de La Plata - todos en el mismo sentido. Por otra parte, también fueron declaradas inconstitucionales las Resoluciones dictadas por ARBA facultando el procedimiento de embargo de créditos fiscales mediante la obligación de retención de fondos a sus proveedores en la esfera comercial por el pago de deudas comerciales: “Fisco Provincia de Buenos Aires c/Morchón, Gustavo Gabriel”, 19/12/2007, Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo de La Plata: “…Corresponde declarar la nulidad de las Resoluciones Nº… de la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires en cuanto, facultan a dicho organismo a embargar sumas que deben ser pagadas a quienes aparecen como deudores… desde que, dicha medida administrativa importa el ejercicio de facultades judiciales por parte de la Administración Pública, en clara violación a los artículos 5 y 109 de la Constitución Nacional…”; “Antonio Barilari S.A. c/Ministerio de Economía – Rentas s/Acción declarativa de certeza”, 20/11/2008, C ámara de Apelación Contencioso Administrativa Mar del Plata, en el mismo sentido. Como corolario de este apartado, debemos mencionar que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación decretó la inconstitucionalidad del embargo administrativo, sin orden judicial previa, establecido en el artículo 92 de la ley 11.683, en la causa “AFIP c/INTERCORP SRL., el 15/06/2010, y que dicha jurisprudencia propicia un cambio en la traba de embargos administrativos sin orden

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judicial. Competencia territorial en su aplicación La Asociación de Bancos de la Argentina promovió una acción declarativa de certeza con el objeto de hacer cesar el estado de incertidumbre en el que se encuentran sus asociados y la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 13 bis y 14 bis del Código Fiscal, como también hacer cesar el alcance de las notas emanadas de la Dirección Provincial de Rentas. El artículo 14 bis extiende la responsabilidad solidaria a las entidades financieras hasta el monto “…que se hubiera podido embargar…, cuando con conocimiento previo de la medida ordenada hubieran impedido su traba…”. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Asociación de Bancos de la Argentina c/Provincia de Buenos Aires s/Acción declarativa de inconstitucionalidad”, con fecha 23/06/2009, hizo lugar a la medida de no innovar solicitada: “…Se acreditan los requisitos exigidos por el artículo 230 del Cód. Procesal, a los fines de la procedencia de la medida cautelar solicitada por la Asociación de Bancos de la Argentina, en el marco de la acción declarativa promovida contra la Provincia de Buenos Aires con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 13.529 —en cuanto otorga facultades al organismo recaudador provincial para ordenar medidas precautorias y requerir información a las entidades financieras regidas por la ley nacional 21.526 sobre los fondos y valores de sus clientes—, por lo que corresponde ordenar a la demandada que se abstenga de requerir a las entidades financieras la anotación de medidas cautelares decretadas por la Dirección Provincial de Rentas, concernientes a cuentas y activos bancarios radicados fuera del territorio de la provincia…” Es de hacer notar que la sentencia restringe las potestades de ARBA a la jurisdicción territorial de la Provincia de Buenos Aires.

7.- Código de Operación de Traslado (COT). En una reciente publicación efectuada por este mismo medio (ARBA – CÓDIGO DE OPERACIONES DE TRASLADO (COT) Y RÉGIMEN SANCIONATORIO. / Revista Nº 40 Año 9 2010, pág. 25 a 28), tratamos este tema en extenso. La obligatoriedad de informar en forma previa al traslado de mercaderías a ARBA surge por la incorporación al Código Fiscal del artículo 34 bis (Ley 13.405 B.O. 30/12/2005). El procedimiento que fuera reglamentado por la Administración Tributaria abarca la casi totalidad de las operaciones de intercambio comercial por los comerciantes en el ejercicio de su actividad, en tanto y en cuanto dicho traslado de bienes tenga lugar en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. La sanción por el incumplimiento de la normativa es el decomiso de las mercaderías transportadas. Sanción que (coincidiendo con prestigiosa doctrina) deviene des-

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proporcionada e ilegítimo el procedimiento de reducción de la misma que se encuentra supeditado a la renuncia de toda acción recursiva. En la publicación mencionada anteriormente, expresé: “…La normativa de referencia hace reiterada mención a normas de la AFIP, en especial a la RG 1415 que en su parte pertinente regula la documentación de respaldo del traslado de mercaderías, en una pobre tarea reglancmentaria al invocar normas extra-jurisdiccionales…”. Precisamente la violación a esta normativa vigente en todo el territorio, por su carácter nacional, se encuentra regulada en la Ley 11.683 (Ley de Procedimiento Tributario a nivel nacional), en especial el traslado de mercaderías sin la documentación respaldatoria exigida o defectuosa en su confección, se encuentra dentro del tipo del artículo 40 inciso c). La pregunta que corresponde dilucidar es ¿Tiene potestad el Fisco Provincial para el control de este tipo infraccional o dicha potestad le fue delegada por la AFIP? En un reciente fallo, 23/12/2010, el Dr. Hugo Andrés Martínez del Juzgado Correccional Nº 4 de La Matanza, en la causa “QUITON S.A. s/Multa deberes formales” (Expte. Administrativo ARBA Nº 2360-0255159/10) dio respuesta al interrogante planteado: …más allá de cualquier mención o referencia al art. 74 y cc del Código Fiscal, lo incumplido y puesto de manifiesto en el acta cabeza de actuaciones no es ni más ni

menos que la ley 11.683 de carácter nacional y cuyo incumplimiento no deviene materia pasible de juzgamiento en el orden local, sino en este medio bonaerense por parte de la autoridad jurisdiccional Federal con competencia territorial donde la falta se viera cometida… …No existe, al menos de las diversas peritaciones efectuadas no sólo en esta causa sino en muchas otras, norma alguna de delegación por parte de AFIP a favor de ARBA para llevar adelante el juzgamiento de faltas como la que nos ocupa… …Nótese que se trata de única conducta, un hecho único que no puede, más allá de la diversidad de regulaciones sobre el mismo, ser pasible de un doble juzgamiento ante una unidad de acción, ya que ello contraría claros principios de orden constitucional, tal la imposibilidad de doble juzgamiento que también lesiona el principio de juez natural, sumado a ello que abre la diversidad de la jurisdicción en juego, la federal obtiene plena preeminencia para el juzgamiento de la falta, máxime lo antes dicho que se ven involucrados impuestos de carácter nacional y coparticipables, todo lo cual excede lógicamente a este ámbito local… …Conforme lo expuesto, ante aquella falta de competencia de ARBA para llevar adelante la tramitación de esta falta, como así también la intervención derivada para ésta magistratura, corresponde se expida frente a lo que interpreto es una auténtica falta de competencia que viene a acarrear la nulidad de todo lo actuado, a excepción del acta de comprobación cabeza de actuaciones…

8.- Conclusión Como se desprende de los apartados anteriores existen numerosas circunstancias, de las cuales solo mencionamos algunas, donde las potestades otorgadas a la ARBA exceden los parámetros de razonabilidad afectando garantías constitucionales. A esta situación, generalizada en el sistema tributario de la Provincia de Buenos Aires, se le adiciona la soberbia demostrada por el organismo fiscal extendiendo indebidamente, las de por sí abusivas facultades otorgadas por la Legislatura, mediante reglamentaciones e interpretaciones siempre en perjuicio de los contribuyentes. Los ciudadanos son quienes de una u otra medida contribuyen con el mantenimiento del Estado, por supuesto en proporción totalmente diferente a la elección política de las autoridades. No será el momento de propiciar un cambio en el sistema tributario respetando principios de progresividad y equidad en los tributos para que se logre una real integración entre las autoridades gubernamentales y los ciudadanos contribuyentes. Es de destacar que el devenir constante de mi actividad profesional me lleva a efectuar las apreciaciones transcriptas en la esperanza de que es posible el cambio enunciado.

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Interés General

EL ORIGEN DE LA BANDERA ARGENTINA Raúl Omar Chizzolini Profesor en Historia y Geografía

Al tomar la ruta hacia el norte para hacerse cargo del Ejército del Alto Perú, Manuel Belgrano llevó consigo una bandera. Estando en Rosario, tuvo aviso de que una flota proveniente de Montevideo intentaría capturar la bajada del Paraná. En tal circunstancia, el ilustre patricio concibió como medio para enfervorizar a la tropa la creación de un distintivo. Su primer acto en tal sentido fue proponer al Triunvirato, por Oficio del 13 de febrero de 1812 que estableciera una “Escarapela Nacional”. Días después, el Gobierno decretó que esa escarapela debía ser de color blanco y azul celeste. Esta medida fue cuestionada por considerarla una contradicción a la sincera jura de fidelidad al Rey Fernando VII. Sin embargo, el 27 de febrero de 1812 Belgrano enarboló a orillas del Paraná una bandera con los colores fijados por el Triunvi-

rato. Es decir, que no fue Belgrano quien eligió los colores celeste y blanco sino que los tomó de la escarapela y los puso en una bandera. Más allá de las referencias a la “Bandera Nacional” la misma en un principio representó a un ejército y no a una nueva nación. Prueba de ello es que en el fuerte de Buenos Aires continuaba flameando la bandera española. En cuanto al origen de los colores de la bandera, los mismos proceden de la divisa de la Orden de Carlos III, por entonces ostentada por Fernando VII. La banda que llevaron dichos Reyes estaba formada por tres franjas azul celeste, blanca y azul celeste. Según Mitre, tales colores fueron adoptados en señal de fidelidad al Rey de España Carlos IV, que usaba la banda antes aludida, perteneciente a la ya citada Orden de Carlos III, cuya cruz es esmaltada de blanco y celeste, colores de la Inmaculada Concepción de la Virgen. En sus comienzos nuestra Bandera fue la identificación de un ejército y no de una nación, fue un símbolo de fidelidad a la Casa Real Española, cuya soberanía vacante se ejercía por aquél entonces y era el motivo de disputa en la guerra civil que precedió a la de la Independencia.

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ACUMAR: ALLANAMIENTOS Y CLAUSURAS Ing. Dr. Omar Luis Figueiras.

Continuando con nuestro articulo publicado en la edición N° 41/2011, es mi voluntad difundir para los distinguidos lectores ciertos procedimientos llevados a cabo por la autoridad de la cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR), en diferentes predios ubicados en el territorio ya definido como cuenca Matanza-Riachuelo. Se están haciendo inspecciones de parte de ACUMAR en los distintos establecimientos a efecto de determinar la existencia o no de contaminantes generados como parte de los diferentes procesos productivos dentro de las empresas. Como corolario de estas visitas y al día de la fecha se han declarado agentes contaminantes a 472 empresas. Estas empresas e industrias radicadas en la cuenca cuyos procesos productivos perjudican el medio ambiente, son declaradas, luego de un proceso de análisis y evaluación por parte de la Autoridad de Cuenca, como Agentes Contaminantes, según lo dispuesto por la Resolución ACUMAR 1/2008. Estos establecimientos están obligados a presentar sus respectivos Planes de Reconversión Industrial, cuyo cumplimiento será monitoreado por la ACUMAR, constituyéndose este procedimiento en una estrategia para el sostenimiento del empleo y el desarrollo productivo del país.

Procedimientos de inspección: Los procedimientos de inspección y control serán llevados a cabo de la siguiente manera: a) Los inspectores deberán identificarse exhibiendo una credencial, la que será oportunamente expedida por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO. b) Los inspectores estarán facultados para requerir en cualquier día y horario, toda documentación habilitante, documentación técnica, legal y contable, verificar condiciones de funcionamiento del establecimiento, o sitio, controlar procedimientos industriales, extraer muestras de efluentes, emisiones gaseosas, suelo, aire, y agua y toda otra diligencia necesaria a los fines del procedimiento de inspección, pudiendo para ello requerir el auxilio de la fuerza pública, ante la negativa u oposición a su accionar. c) Las infracciones y contravenciones detectadas en virtud de las inspecciones realizadas serán tramitadas según los regímenes sancionatorios vigentes en cada

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jurisdicción. Asimismo la ACUMAR podrá aplicar las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución ACUMAR Nº 110/2010, sin perjuicio de la aplicación de las medidas preventivas establecidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.168. Creo que siempre es bueno volcar la experiencia personal, y en este caso la mía para que sea aprovechada por quien quiera en caso de vivir una situación similar. Días atrás me llama telefónicamente el titular de una empresa, informándome con profunda preocupación y desconcierto que a la puerta de su establecimiento había mas de 20 funcionarios de fuerzas de seguridad con distintos móviles policiales entre los que se encontraba numerarios de la Policía Federal, Policía de la Provincia de Buenos Aires y Policía Metropolitana quienes solicitaban la apertura inmediata de las vías de acceso a la empresa. Juntamente a la fuerza de seguridad se hallaba un inspector de ACUMAR. Me informaba además que le habían hecho presente una orden de allanamiento, razón por la cual iban a ingresar a inspeccionar todo el establecimiento. A los pocos minutos me hice presente en el edificio y pude observar la real magnitud de este operativo donde había fuerzas policiales en la puerta y dentro de la planta recorriendo sector por sector. Después de haberse tomado todo el tiempo necesario en la inspección minuciosa de los distintos ámbitos de trabajo pude hablar con el oficial a cargo del operativo y con el inspector de ACUMAR quienes informaron que el disparador de todo este procedimiento fue la negativa al ingreso del inspector de ACUMAR días atrás cuando solicito hacer una inspección de rutina. Cabe destacar que después el operativo, los funcionarios policiales y el inspector de ACUMAR comprobaron que en la empresa allanada no se generan ningún tipo de efluentes que puedan afectar el aire, la tierra ni el agua y que todo

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obedeció a la falta de conocimiento de parte de los empleados de la empresa en cuanto a la facultad de ingreso al establecimiento que tienen los inspectores de ACUMAR ya que oportunamente le franquearon la entrada. Es así que seria conveniente divulgar entre los destacados profesionales que componen este reconocido consejo profesional, cual es el procedimiento y la competencia que tienen los que van a llevar a cabo las inspecciones de ACUMAR ya que durante y después de un allanamiento se generan muchos daños, no visibles quizás en primera instancia pero que si seguramente afectaran al personal que integra la empresa allanada y a la imagen institucional. El otro punto que queremos tratar en esta nota y que mas adelante ampliaremos es el de la clausura de establecimientos ya que el artículo 7 de la Ley Nº 26.168 faculta a la ACUMAR a disponer medidas preventivas ante situaciones de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la Cuenca, encontrándose facultada para efectuar intimaciones, formular apercibimientos, ordenar decomisos e imponer clausu-

s a t i t o

G

Entra un hombre al jardín de su amigo y ve un letrero que dice “Cuidado con el perro” y , de pronto, ve un perro chiquitín, chiquitín. Pero Juan, para que ponés ese cartel si el perro es tan pequeño que no puede ni abrir la boca? Si, pero no sabés la cantidad de veces que me lo han pisado!!

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mo u h e

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ras preventivas parciales o totales e instar el ejercicio de competencias sancionatorias. Por ahora y para no distraer tanto la atención del lector diremos que ya se han hecho muchas clausuras de establecimientos pero son solo cuando la cuestión desde el punto de vista ambiental lo amerita. Tal como dijimos mas arriba en caso de ser catalogada nuestra empresa como contaminante y mas aún clausurada, el remedio en principio es la formulación de un Programa de Reconversión Industrial (PRI), integrado por un plan de actividades aprobado, destinado a mejorar el desempeño y gestión ambiental de los establecimientos industriales o de servicios. Cuando el ACUMAR compruebe real y efectivamente el cumplimiento pleno e integral del plan de actividades, no persistan las causales por las cuales fuera declarado agente contamínate o no hubiera otras sobrevinientes la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA (CJI) recomendara al consejo ejecutivo dar de baja al establecimiento industrial o de servicios del REGISTRO DE AGENTE CONTAMINANTE

Raúl Juan Puhl

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Sociedades

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS LSC Art. 39. Determinación del aporte.(Parte 2) Dra. CP y Abogada Lucila Scinica

dos en cada caso (v. gr., ver art. 36); c) no ser litigiosos ...”. (ZUNINO, Jorge Osvaldo, Régimen de Sociedades Comerciales, año 1997, Editorial Astrea, pág.105).

LSC Art. 41. Aporte de créditos.

En las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones, el aporte debe ser de bienes determinados, susceptibles de ejecución forzada.

Según su Objeto: * Obligaciones de dar: se admite aportación de derechos, créditos contra terceros, bienes inmateriales, etc. (excepto en las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones, que tal como lo señala la norma debe ser de bienes determinados susceptibles de ser ejecutados). * Obligaciones de hacer: prestación de algún servicio (excepto en las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones). Según su naturaleza : * En propiedad (se presume). * En uso y goce (no se presume) (sólo en sociedades de interés). Según su ejecución : * De cumplimiento instantáneo.* De cumplimiento progresivo.

LSC Art. 40. Derechos aportables. Los derechos pueden aportarse cuando debidamente instrumentados se refieran a bienes susceptibles de ser aportados y no sean litigiosos

DOCTRINA. Bienes incorporales. Aportes en sociedad. “... Tomando en posición un problema de vieja data se establece ahora que cualquier bien incorporal (patente de inversión, derecho al nombre, a la marca, licencia industrial, llave de negocio, Know how, etc.) y todo otro derecho comercializable pueda aportarse en sociedad si reúne los requisitos exigidos por la norma: a) estar debidamente instrumentados; b) ser bienes susceptibles de ser aporta-

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En los aportes de créditos la sociedad es cesionaria por la sola constancia en el contrato social. El aportante responde por la existencia y legitimidad del crédito. Si éste no puede ser cobrado a su vencimiento, la obligación del socio se convierte en la de aportar suma de dinero, que deberá hacer efectiva en el plazo de treinta (30) días. C.C. Art. 1043. Son igualmente nulos los actos otorgados por personas, a quienes por éste Código se prohíbe el ejercicio del acto de que se tratare. C.C. Art. 1044. Son nulos los actos jurídicos en que los agentes hubiesen procedido con simulación o fraude presumido por la ley, o cuando fuese prohibido el objeto principal del acto, o cuando no tuviese la forma exclusivamente ordenada por la ley, o cuando dependiese para su validez de la forma instrumental, y fuesen nulos los respectivos instrumentos. Créditos.: Características. Todo crédito es un valor patrimonial susceptible de ser cedido y a pesar que el cedente pone a la sociedad en aptitud legal de ejercitar el derecho del crédito, el aportante debe pagar el importe de aquél dentro de los 30 días de su vencimiento.

LSC Art. 42. Títulos cotizables. Los títulos valores cotizables en bolsa, podrán ser aportados hasta por su valor de cotización. Títulos no cotizados Si no fueren cotizables, o siéndolo no se hubieren cotizado habitualmente en un período de tres (3) meses anterior al aporte, se valorarán según el procedimiento de los artículos 51 y siguientes. LSC Art. 43. Bienes gravados LSC ART 44.Fondo De Comercio. LSC Art. 45 Aportes de bienes o uso según tipos de sociedad . Los bienes aportados por los socios se juzgan transferidos en propiedad a la sociedad, siempre que no conste manifiestamente que los socios le transfirieron sólo el uso o goce de ellos.(CC Art 1703). JURISPRUDENCIA. Bien inmueble aportado a la sociedad. Prueba.


Sociedades

“... Aunque existen opiniones doctrinales contrapuestas sobre la posibilidad de adquisición de bienes registrables por parte de las sociedades de hecho (cons. Etcheverry, “Sociedades irregulares y de hecho”, Párr. 96, ps. 219/221 y autores allí citados), no me parece necesario extenderme sobre el punto. Es que, cualquiera que sea la posición que se adopte al respecto, lo cierto es que entre los socios puede probarse que el bien registrable cuya pertenencia se discute forma parte del patrimonio social (ver Sala B, in re “Suezzo, Antonio V. Coldrán, Carlos A.”, 20/11/89)... ... Considero que el argumento desenvuelto por el recurrente, según el cual el aporte de los socios se ha limitado a uso y goce del inmueble, resulta in atendible ... ...Y tampoco existe evidencia expresa emanada de ambos socios en la que conste el aporte en uso y goce del bien inmueble ... En estas condiciones, tengo por demostrado en coincidencia con el a quo por vía presuncional que el bien inmueble de que se trata ha sido aportado en propiedad a la sociedad conforme con la regla general establecida por el art. 45 ley 19.550, aplicable a las sociedades de hecho (ver C. Nac .A. Com., Sala C, “Malcolm, Carlos v. Massa, Italo”, 6/7/78 ...”. (C Nac. .A. Com., Sala E,09-10-95, Salgado, Lenine c/ Cendon, Gregorio). DOCTRINA. Aportes de bienes en uso y goce. “... La ley acepta, para determinados tipos sociales, la aportación de bienes en uso y goce (locación, usufructo etc.), aunque los admite como excepción, sentando como principio general una presunción iuris tantum en el sentido de que sino consta en el contrato en forma expresa que el aporte lo ha sido en uso y goce, se presume que los bienes han sido transferidos en propiedad. Este tipo de aportes sólo se admite lógicamente en las sociedades de interés, en las cuales, por responder los socios en forma limitada y solidaria, aunque subsidiaria, no resulta imprescindible que los bienes aportados sean susceptibles de ejecución forzada ...”. (NISSEN, Ricardo Augusto, Ley de Sociedades Comerciales, Tomo I, año 1996, Editorial Ábaco, págs. 347/8). Evicción. Consecuencias.

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La evicción autoriza la exclusión del socio, sin perjuicio de su responsabilidad por los daños ocasionados. Si no es excluido, deberá el valor del bien y la indemnización de los daños ocasionados. C. C. Art. 2089.” El que por título oneroso transmitió derechos, o dividió bienes con otros, responde por la evicción, en los casos y modos reglados en este título..(CC Art. 2089).

DOCTRINA. Garantía de evicción. “... La evicción es la privación o turbación en el derecho de propiedad uso o goce o posesión de una cosa, en virtud de sentencia judicial, por causa anterior o contemporánea a la adquisición, que sufre el adquirente a título oneroso de un bien o derecho, según nuestro artículo 2091 del Código Civil. El aportante, como el vendedor o cedente a título oneroso, esta obligado a responder por evicción. Aquí el aporte debe juzgarse como transmisión a título oneroso, por lo que se justifica la equiparación en el tratamiento. El vicio tiene que haber existido ya al momento de suscribirse el contrato de sociedad, o de concretarse el aporte por el socio, si éste fuere posterior. En su caso, será la sociedad la que deba probar que el vicio existía al tiempo de la transmisión. En caso de vicios redhibitorios el socio tendrá también del derecho de sustituir el bien, si el mismo fuere sustituible, o pagar su valor. Dadas cualquiera de las situaciones que por evicción o vicios redhibitorios priven a la sociedad del uso o goce del bien o derecho aportado, o lo disminuyan considerablemente, la sociedad podrá: 1) requerir al socio aportante el reemplazo del bien por otro, si fuere sustituible, salvo que el aporte fuere en uso o goce; 2) exigir el pago del valor del bien aportado, por el socio, con más los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad; o 3) excluir al socio (Art. 91, L. S.), sin perjuicio del derecho a reclamar el pago de los daños y perjuicios sufridos ...”. ( VILLEGAS, Carlos Gilberto, Derecho de las Socie-

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Sociedades

dades Comerciales, año 1996, Editorial Abeledo Perrot, Págs. 168/70). LSC Art. 49. Pérdida del aporte de uso o goce. Si el aporte es de uso o goce, salvo pacto en contrario, el socio soportará la pérdida total o parcial cuando no fuere imputable a la sociedad o a alguno de los otros socios. Disuelta la sociedad, puede exigir su restitución en el estado en que se hallare. (§ 0389, 0427).

Prestaciones accesorias. Requisitos. Puede pactarse que los socios efectúen prestaciones accesorias.( Art. 50 LSC). Estas prestaciones no integran el capital y, 1°) Tienen que resultar del contrato; se precisará su contenido, duración, modalidad, retribución y sanciones en caso de incumplimiento. Si no resultaren del contrato se considerarán obligaciones de terceros; 2°) Deben ser claramente diferenciadas de los aportes; 3°) No pueden ser en dinero; 4°) Sólo pueden modificarse de acuerdo con lo convenido o, en su defecto, con la conformidad de los obligados y de la mayoría requerida para la reforma del contrato. Cuando sean conexas a cuotas de sociedades de responsabilidad limitada, su transmisión requiere la conformidad de la mayoría necesaria para la modificación del contrato, salvo pacto en contrario; y si fueran conexas a acciones, éstas deberán ser nominativas y se requerirá la conformidad del directorio. DOCTRINA. Prestaciones diferentes al aporte: Prestaciones Accesorias. “... Mediante este artículo, la ley 19.550 incorporó una útil institución de vieja data a nivel internacional, estableciendo la posibilidad de que los socios efectúen otro tipo de prestación, distinta del aporte, razón por la cual no integran el capital. Así, la prestación de servicios personales, asistencia técnica, usufructo de bienes de uso, materias primas, etc., es una alternativa cuyas ventajas pueden medirse desde la simplecolaboración de un socio al mejor cumplimiento del objeto social, hasta ser el eje central de una explotación racionalizada en la comercialización de producción de bienes o servicios (intervención en una línea de producción mediante provisión de elementos preindustrailizados,materias primas, insumos, etcétera) ...”. (ZUNINO, Jorge Osvaldo, Régimen de Sociedades Comerciales, año 1997, Editorial Astrea, pág. 109).

Características de las prestaciones accesorias.

Valuación de aportes en especie. Sociedades de responsabilidad limitada y en comandita simple En las sociedades de responsabilidad limitada y en comandita simple para los aportes de los socios comanditarios, se indicarán en el contrato los antecedentes justificativos de la valuación. En caso de insolvencia o quiebra de la sociedad, los acreedores pueden impugnarla en el plazo de cinco (5) años de realizado el aporte. La impugnación no procederá si la valuación se realizó judicialmente. (LSC Art. 51 ).

DOCTRINA. Valoración de aportes. “... a) Títulos cotizables. En el caso de los títulos de crédito su valor lo fija la literalidad del título, pero sujeto a buen fin.(...) Los títulos valores no incluidos precedentemente se valuarán por el sistema general previsto en el Art. 51 y ss. la ley societaria. b) Valuación de bienes en especie. De acuerdo con el art. 51 de la LSC, el negocio constitutivo puede determinar el valor o prevenir la forma en que se valuarán los aportes en especie, que pueden diferir de los precios de plaza, o por uno o más peritos que puede designar el juez de la inscripción. No es lógico pensar que en la constitución convencional de sociedad se difiera a precios de plaza o a peritos, designados por las partes o los jueces. Ese acuerdo, incluso por asistencia pericial, y esa referencia a precios de plaza puede ser el justificativo de los valores señalados en el acto constitutivo y así referirse. El diferimiento en la determinación del valor generaría que esa determinación posterior integrara el negocio constitutivo a los fines de la distribución de utilidades, soportación de pérdidas y determinación del capital social, dato este último que condiciona el pago del impuesto de sellos y las tasas de inscripción. El Párr. 2 del mismo Art. 51 permite colegir que el contrato puede no tener ningún elemento justificativo de la valuación en relación a aportes de socios con responsabilidad ilimitada ...”. (RICHARD, Efraín Hugo y MUIÑO, Orlando Manuel, Derecho Societario, año 1999, Editorial Astrea, Págs. 198/200).

Impugnación de la valuación.

* No integran el capital social. * Deben estar determinadas en el contrato. * Si existen retribuciones a reconocer deben establecerse las mismas.

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* Deben ser diferenciadas de los aportes. * No pueden consistir en dinero. * Sólo pueden modificarse de acuerdo con lo establecido en el contrato.

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El Socio afectado por la valuación podrá impugnar la misma de acuerdo al Art. 52 de la LSC


Sociedades

SOCIEDAD ENTRE ESPOSOS . Los esposos pueden integrar entre sí sociedades por acciones y de responsabilidad limitada. La Ley determina que si integran sociedades de distinto tipo esta deberá transformarse en un plazo de 6 ( seis meses ) o cualquiera de ellos deberá ceder su parte a otro socio o a un tercero ( Art. 27 LSC). C.C. Art. 1217. Antes de la celebración del matrimonio los esposos pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes: 1º La designación de los bienes que cada uno lleva al matrimonio;

3º Las donaciones que el esposo hiciere a la esposa C.C. Art. 1218. Toda convención entre los esposos sobre cualquier otro objeto relativo a su matrimonio, como toda renuncia del uno que resulte a favor del otro, o del derecho a los gananciales de la sociedad conyugal, es de ningún valor. C.C. Art. 1261. La sociedad principia desde la celebración del matrimonio, y no puede estipularse que principie antes o después. C.C. Art. 1276. Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios y de los gananciales adquiridos con su trabajo personal o por cualquier otro

DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS (Pcia.de Buenos Aires) -ATENCION EXCLUSIVA PARA MATRICULADOSEl Consejo informa que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas dispuso que a partir del 15 de abril los profesionales de la ley 14.028 y convenio aprobado por Decreto N° 914/10 que intervengan en expedientes y que se presenten en sus oficinas (calle 12 esquina 51, piso 15 de la ciudad de La Plata) serán atendidos de lunes a viernes de 11 a 12 hs. por el agente de esa repartición que haya dictaminado en el expediente en cuestión o por su jefe inmediato, al exclusivo fin de aclarar los alcances de algún dictamen o acto administrativo que se haya emitido en el expediente. Asimismo, informa que a partir del 2 de mayo habilitará en el horario de 14 a 15 hs. un sector de la Mesa de Entradas a fines de atender exclusivamente a los profesionales habilitados que intervengan en los expedientes que se sustancien por ante la Dirección Provincial.

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Actividades

CURSOS DELEGACIÓN AVELLANEDA Fecha

Tema

Docentes

Mayo

Factura electrónia - Facturación y Registración Monotributistas

a confirmar

Junio

Curso de Liquidación de Sueldos Nivel III

Dr. José Luis Sirena

Octubre

Normas Contables Profesionales

Dr. Martinez Tejeda

Preinscripción en la Delegación Avellaneda Carrera de Postgrado ESPECIALIZACIÓN EN TRIBUTACIÓN - En convenio con la U.N.M.d.P-Inicio Mayo 2011. Para más información: Telefonicamente al 4222-3850-4312 / 4201-7655 / E-mail : dlgavellaneda@cpba.com.ar. Monseñor Piaggio 42-Avellaneda

INSTITUTO DE POSTGRADO E INVESTIGACION TÉCNICA EN CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA Informa que el día 16 de Marzo a las 19:00 hs. se realizara en la Delegación Avellaneda la charla informativa a cargo de los Dres. Juan Oklander y Marcelo Gómez CARRERA DE POSTGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN TRIBUTACION Director de la Cátedra: Dr. JUAN OKLANDER Coordinadores Académicos: Dres. Cristóbal Cortes, Marcelo Gómez y Carlos Concalves. Diploma Otorgado: “Especialista en Tributación” expedido por la U.N.M.d.P. Objetivos: Brindar la debida capacitación para encarar toda la problemática inherente a al tributación. Convertir al egresado en el “especialista”, al que habrá de recurrir el interesado genuino, ya sean el Estado o los empresarios, y también los profesionales de otras disciplinas, los particulares, los centros de enseñanza.etc., con la confianza de que su asesoramiento y actuación habrá de resultar de un nivel de capacitación y conocimiento superior, propio de la formación de curso de especialización de excelencia. Metodología de cursado y sistema de evaluación Los módulos que componen la Carrera se dictarán con clases

presenciales durante dos años sucesivos a partir de la iniciación. La carga horaria total de la carrera será de 360 horas asistenciales. Plan de Estudios: Módulos: I Principios de la tributación II Procedimiento, sanciones y otros aspectos generales de la tributación III Imposición sobre Rentas y Patrimonios IV Imposición sobre los Consumos V Tributación Local e Internacional.Armoniz. Inicio: Mayo de 2011, de 17:00 a 22:00 hs., semanalmente los días Miércoles. Arancel: General: $ 13.000,00 / Jóvenes Graduados: $ 12.540,00 / Matricula: $ 1300,00 Que se tomará como pago a cuenta del arancel total. El pago implica el reconocimiento como alumno de la carrera. Formas de Pago: Contado / Cheques de pago diferido Los matriculados en C.P.C.E.P.B.A. podrán acceder al crédito de la C.S.S.P.C.E.P.B.A. INFORMES e INSCRIPCIÓN Delegación Avellaneda - C.P.C.E.P.B.A Monseñor Piaggio 42 Avellaneda Por mail a: dlgavellaneda@cpba.com.ar / Telefónicamente al (011) 4222-3850/4312

Comisiones de la Delegación Avellaneda IMPUESTOS Dr. Obelleiro Redonda Dr. Raúl Antonio Klag Dr. Gedeon Roberto Dr. Marcelo Fernandez Dr. Luis Tomás Felice Dr. Brescancin Alejandro

CURSOS Dr. Luis Galli Dr. Raúl Puhl Dr. Roberto Gedeon Dr. Marcelo Fernandez Dra. Karina Ferreyra Dr. Guillermo Maehamasaki Dr. Alfredo Bies

JUSTICIA / SINDICATURA y PERICIAL En Delegación Avellaneda Dr. Inés do Santos Dr. Obelleiro Redonda Jaime Dr. Daniel Julio Garcia

En Receptoría Quilmes Dr. Miguel Angel Lipka

CULTURA Y DEPORTES Dr. José J. Ministro Chumbinho Dra. Laura Belis

INFORMATICA Dr. Miguel Lardo

CURSOS RECEPTORIA QUILMES

JOVENES GRADUADOS Dr. Juan C Oliveto do Santos Dr. Alejandro Brescancin Dr. Bies Alfredo

CONTABILIDAD Y AUDITORIA Dr. Raúl Puhl Dra. Laura Belis

ENLACE CON ORGANISMOS Y OTRAS ENTIDADES Dr. Luis Felice Dr. Alejandro Brescancin Dr. Carlos Garcia Vazquez COOPERATIVAS Y PYMES Dr. José Luis Minissale Dr. Alberto Rodriguez Dr. Enrique Moure Dr. Carlos Garcia Vazquez

Abril

Curso de Actualización Laboral

Dr. Raul Magnorsky

27-04-2011- 15 a 18 hs.

Junio

Curso de Fideicomiso en la Construcción

Dr. Osvaldo Balan

7 y 14 de junio 2011 9 a 13 hs.

Para más información: Telefonicamente al 4257-0949 / 4257-6217 E-mail : recepquilmes@cpba.com.ar - Humberto I 227Quilmes Gran Buenos Aires Profesional

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Actividades

CURSOS DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Estimados colegas: a continuación les remitimos los cursos y el ciclo de conferencias gratuitas organizados por la comisión de cursos de nuestra delegación:

Capacitación dentro del Ciclo de Conferencias gratuitas: Ciclo de conferencias gratuitas - El estado de flujo de efectivo. A cargo del dr. Aldo gelso. Miercoles 11 de mayo a las 19.30 Horas. Area contable Curso de normas contables profesionales (Primera parte ) Temario: a disposición en delegación Docentes a cargo: Dres. Alberto Veiras, Rubén Telechea, Julio Carson, Daniel Nuciforo y Héctor Paulone. Dias de dictado: lunes Horario: de 18.30 A 21.30 Horas Mes de inicio: mayo Valor total del curso: matriculados C.P.C.E.P.B.A. $300. Jovenes graduados y estudiantes avanzados $150. Matriculados en otras jurisdicciones $360. Consultar financiación Carga horaria: 15 horas Curso introductorio en normas internacionales de informcion financiera (Primera parte ) Temario: a disposición en delegación Docentes a cargo: Dres. Alberto Veiras, Rubén Telechea, Julio Carson, Daniel Nuciforo y Héctor Paulone. Dias de dictado: lunes Horario: de 18.30 A 21.30 Horas Mes de inicio: mayo Valor total del curso: matriculados C.P.C.E.P.B.A. $300. Jovenes graduados y estudiantes avanzados $ 150. Matriculados en otras jurisdicciones $360 onsultar financiación Carga horaria: 15 horas

Area impositiva Actualización tributaria mensual Docente a cargo: Dr. Juan verrina Dias de dictado: jueves 19 de mayo y jueves 23 de junio Horario: 19 a 22 horas Valor de cada reunión: matriculados C.P.C.E.P.B.A. $60. Jovenes graduados y estudiantes avanzados $30 y matriculados en otras jurisdicciones $72. Postgrado de especialización en sindicatura concursal Organizado por el instituto de postgrado e investigación técnica del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y la Facultad deCiencias Económicas de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora Fecha de inicio: 16/05/11 Actividades culturales 20-05-11 Festejemos la fiesta patria. Locro y empanadas 20 Hs. / 27-05-11 Exposicion de arte. 20Hs. / 24-06-11 Exposicion de arte. 20 Hs. Organizadas por la comisión de acción social y cultural de la delegación

Actividades varias

Yoga: todos los lunes de 19 a 21 horas. A cargo de la terapeuta corporal viviana poggi. Costo por reunión $22 y por mes $80. Clases de pintura: todos los jueves de 17 a 19 horas. A cargo de la profesora egresada de bellas artes maría gabriela diaz. Costo por mes $80.

ESTUDIO ZINCENKO Y ASOCIADOS Ciencias Económicas

PRECIOS DE TRANSFERENCIA C. Pellegrini 1175, 3º, "C" | Cap. Fed. - Argentina | 4393-5313 estudio@zincenko.com.ar | www.zincenkoyasociados.com.ar

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Actividades

Comisiones de la Delegación de Lomas de Zamora Cooperativas, Mutuales y otros entes de Interés Comunitario Reuniones: El primer miércoles de cada mes. Responsable: Dr. Maximiliano Jorge Álvarez. Acción Fiscalizadora Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Dr. Jacobo Mario Waisberg Actuación Judicial Reuniones: 4º miércoles de cada mes 19 hs. Responsable: Dra. Adriana Elena Donato Centro y Comisión de Mediación Reuniones: 2º lunes de cada mes 19 hs. Responsable: Dra. Susana Mabel Costa Contabilidad Reuniones: 4º miércoles de cada mes a partir de Abril 2010 de 16.00 a 18.00 hs. Responsable: Dr. Hugo Alberto Aquino Cultura Reuniones: 1º y 3º Miércoles de cada mes 18 hs. Responsable: Dra. Lucila Alicia Scinica Cursos Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Dr. Alberto Veiras Deportes

Reuniones: Consultar en DelegaciónResponsable: Dr. Leonardo Esteban Lara Impuestos Reuniones: todos los Martes, 19:30 hs. Responsable: Dr. Néstor José Epíscopo Jóvenes Graduados Reuniones: 2º y 4º Miércoles del mes 19 hs. Responsable: Dr. Juan Martín Tagliavini PyMES Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Dr. Julio Daniel Carson Sindicatura Concursal Reuniones: 4º miércoles de cada mes - 19hs. Responsable: Dra. María Alicia Bertolot Boletín Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Dra. Sandra Mónica Rizzo Destacamos que, si bien las comisiones prevén un horario de reunión prefijado, si no es miembro concurrente habitual, es conveniente llamar previamente a la Delegación para confirmar su asistencia y la confirmación de la reunión.

Consultas Técnicas Los integrantes de la Mesa Directiva de la Delegación Lomas de Zamora quiere agradecer en este espacio, la colaboración desinteresada de los profesionales asesores, a quienes hoy la conforman y a los que por razones laborales y personales ya no la integran, a todos muchas gracias. Todos los matriculados que necesiten realizar consultas, deberán informar: - Nombre y Apellido - Nº de Legajo Profesional - Teléfono de contacto Societarias Dr. Francisco Antonio De Gennaro (condicional) frandege@consejo.org.ar Dra. Lucila Alicia Scinica 4233-5578 (14:30 a 17 hs)

Contabilidad Dr. Daniel Ernesto Nuciforo dnuciforo@gmail.com Dr. Ruben Oscar Telechea rtelechea@gmail.com Dr. Alberto Veiras Alberto. veiras@gmail.com Dr. Julio Daniel Carson juliocarson@gmail.com Dr. Hugo Alberto Aquino haaquino1@hotmail.com

Impositivas Dra. Irene Nilda Kagami 4244-5987 (14 a 18hs) Dr. Roberto Jesús Córdoba rcordoba@speedy.com.ar Dr. Gustavo Emilio Magariños gmagarinos@estudiomagarinos.com.ar Actuación Judicial Dr. Emilio Julio Bianco info@estudioemiliobianco.com.ar Dra. Sandra Mónica Rizzo smrizzo@speedy.com.ar Dra. Maria Alicia Bertolot aliciabertolot@yahoo.com.ar

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Dra. Susana Mabel Costa estudiocosta@gmail.com. Dra. Susana Beatriz Baffini susanabaffini@ciudad.com.ar Dra. Adriana Elena Donato adrianaelenadonato@hotmail.com Dra. Yolanda Gaglione ygaglione@cponline.org.ar

Laboral Dra. Nelly Elisa Bressan 4297-1744

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Actividades

(martes y miércoles 14 a 18hs)

Propiedad Horizontal

Sindicatura Concursal

Dra. Maria Cristina Maritato estudiomaritato@yahoo.com.ar

Dra. Maria Alicia Bertolot aliciabertolot@yahoo.com.ar Dra. Sandra Mónica Rizzo smrizzo@speedy.com.ar

Mutuales y Cooperativas Dr. Maximiliano Jorge Alvarez maxiunlz@yahoo.com.ar

Les recordamos que ya abrió sus puertas el Centro de Mediación Lomas. Para consultas e informes comunicarse al 4292-7076/77 y al 4244-6687, por mail a mediacion.lomas@cpba.com.ar o Manuel Castro 535 Lomas de Zamora.

“La búsqueda del diálogo facilita la solución del conflicto”

CURSOS DELEGACIÓN MORÓN FECHA Y HORARIO

TEMA

EXPOSITOR

2 de Mayo de 17 a 20 hs.

Convenio Multilateral

Dr. Eduardo Porcelli

17 de Mayo de 17 a 20 hs.

Taller de Procedimiento Tributario Practico

Dr. Oscar Fernandez

24 de Mayo de 17 a 20 hs.

Ciclo Laboral nivel medio

Dr. Gustavo Segu-Dr. Daniel Pérez

7 de junio de 17 a 20 hs.

Taller de Procedimiento Tributario Practico

Dr. Oscar Fernandez

14 de junio de 17 a 20 hs.

Factura Electronica

Dr. Mauro Cirulli - Dr. Federico Zambrano- Dra. Cristina Mansilla

21 de junio de 17 a 20 hs.

Ciclo Laboral nivel medio

Dr. Gustavo Segu-Dr. Daniel Pérez

Nota: Los cursos se llevarán a cabo en la medida de cubrirse el cupo mínimo de inscriptos requeridos Informes e Inscripción: Delegación Morón - Av. Rivadavia 17675 - Morón. Telefónicamente a los siguientes números: 4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623 o vía correo electronico a dlgmoron@cpba.com.ar

AUTORIDADES Y DIAS DE REUNION DE LAS SUBCOMISIONES QUE FUNCIONAN EN DELEGACIÓN MORON SUBCOMISIONES

AUTORIDADES

DIAS DE REUNION

ACTUACION ANTE ORGANISMOS PUBLICOS

Pte: Dra. Gladys Ladelfa Sec. 1: Dr. Pablo Espósito Sec. 2: Dr.Alberto A. Boccaloni

Ultimo Lunes de cada mes – 18:30 hs.

ECONOMIA

Pte. Dr. Mazza Domingo J. Sec. Dr. Bagnato Antonio

Segundo sàbado de c/mes-11 a 12,30 hs. En sede de la Universidad de Moròn

PROF. CS. ECON. AMBITO MUNICIPAL

Pte. Dra. Nadal Adriana Noemí Sec. Dra. Tenaglia Ana

4* Jueves de c/ mes – 16,30 hs.

IMPUESTOS Y RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Presidente: Videla Roberto Vicepresidente lº: Porcelli Eduardo Vicepresidente 2º: Rodríguez Jorge Secretaria: Lombardi Carla

2* y 4* Lunes de c/mes – 18:30 hs.

JOVENES GRADUADOS

Pte. Dr. Javier Vecchio Sec. Dra. Carla Lombardi

4* Jueves de cada mes – 19:30 hs.

JUSTICIA

Pte. Dra. María del Carmen Cacosso Sec. Dra. Norma Suarez

4* Jueves de cada mes – 17:00 hs.

PROF. QUE ACTUAN EN LA FUNCION PUBLICA

Pte. Dr. Bouvet Jorge E. Sec. Dr. Farberoff Rodolfo F.

2* Lunes de cada mes – 16:00 hs.

SEGURIDAD SOCIAL

Pte.: Dr. Bacigaluppe Luis Enrique Vicepresidente Dr. Piva Pedro Damián

Todos los miércoles – 13 a 15 hs.

SINDICATURA CONCURSAL

Pte. Dra. Rodríguez Maria Cristina Secretario: Dr. Vecchio Javier

4* jueves de cada mes – 18:00 hS.

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Actividades

CURSOS DELEGACIÓN SAN ISIDRO Fecha

Horario

Tema

Expositor

Arancel

Todos los viernes

19:00

Curso de Salsa

Sra. Natalia Guigui

consultar

04/05/2011

19:00

Actualización Impositiva

Dr. Oscar Fernández

1) $30; 2) $60 y 3) $72 ver detalle al pié

13/05/2011

19:00

Juramento y Entrega de Medallas

Cuerpo de Delegados y Autoridades de Sede Provincial

xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

01/06/2011

19:00

Actualización Impositiva

Dr. Oscar Fernández

1) $30; 2) $60 y 3) $72 ver detalle al pié

22/06/2011

18:30

Actualización Laboral

A confirmar

1) $30; 2) $60 y 3) $72 ver detalle al pié

CRONOGRAMA DE COMISIONES 1° lunes de cada mes

19:00

Comisión de Apoyo al C.A.F

Dr. Claudio Méndez

S/Cargo

A confirmar

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Comisión de Curso

Dra. Alicia Haydee Puebla

S/Cargo

4° jueves de cada mes

19:00

Comisión de Impuestos

Dr. Juan Carlos Barrionuevo

S/Cargo

1° lunes de cada mes

19:00

Comisión de Acción Social

Dr. Francisco Guaragna

S/Cargo

4° jueves de cada mes

19:00

Comisión de Contabilidad y Auditoria

Dr. Juan Carlos Barrionuevo

S/Cargo

2° miércoles de cada mes

19:00

Comisión de Judiciales y Mediación

Dr. Vilma Vaello

S/Cargo

4° miércoles de cada mes

19:00

Comisión de PYMES

Dr. Christian Peñaloza

S/Cargo

3° miércoles de cada mes

19:00

Comisión de Jóvenes

Dra. Maria Eugenia Villafañe

S/Cargo

Todos los martes

20:00

Comisión de Deportes

Dr. Juan Fontecha

S/Cargo (Club Liniers)

A confirmar

xxxxx

Comisión de Ejercicio Profesional

Dr. Guillermo Silveira Martinelli

S/Cargo

Detalle de costo de cursos de Actualización para cada caso: 1) Joven Matriculado 2) Matriculado en C.P.C.E.P.B.A. 3) Matriculado en otra Jurisdicción Informes e Inscripción: Delegación San Isidro (Ituzaingo 476 -San Isidro-) ó telefónicamente al 4743-0900 de 9 a 15 horas o vía correo electrónico a cpcesani@fibertel.com.ar

CURSOS DELEGACIÓN SAN MARTÍN FECHA

HORARIO

TEMA

EXPOSITOR

LUGAR

18/5

18 a 21 Hs.

Actualización Impositiva

Dr. Oscar Fernández

San Martín

19/5

17 a 20 Hs.

Actualización Impositiva

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17 a 20 Hs.

Actualización Impositiva

Dr. Oscar Fernández

Escobar

21/06

18 a 21 Hs.

Actualización Impositiva

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San Miguel

29/06

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Actualización Impositiva

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San Martín

Costo de los Cursos (en general): Matriculados en CPCE PBA $70,00 - Estudiantes / Empleados de Estudio (*) $70,00 - Matriculados en Otras Jurisdicciones $120,00 - Jóvenes Graduados $35,00 (*) Novedad: Se abre la posibilidad de asistir a los Cursos de Actualización Impositiva y de Actualización. Laboral a los estudiantes de ciencias económicas (que acrediten fehacientemente tener màs del 80% de las materias aprobadas) y para empleados de estudios contables (deben concurrir con DNI y nota firmada por el Contador autorizándolos a realizar el Curso). Para reservar cupo, se recomienda contactarse a los teléfonos 4755-3647 / 4724-3896/ 4753-2642/4754-2708 ó via mail a dlgsanmartín@cpba.com.ar.

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Actividades

Estimado Colega Se recuerda la vigencia de la Resolución de MD Nº 707/04

por la cual está prohibido recibir pago en dinero en efectivo

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Av. Francisco Beiró 4048 Ciudad Aut. de Buenos Aires. Tel.: (011) 4505-0010/0011/0022 E-mail: devoto@ovensa.com.ar

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Ayuda a co nstruir

LAFERRERE:

L NUEVA SUCURSOAVA SUCURSAL ISIDRO CASAN CASANOVA: Juan Manuel de Rosas 5902 DEPÓSITO: Isidro Casanova, Buenos Aires. Soldado Moreno 3531 Isidro Casanova, Buenos Aires.

Tel.: (011) 4669-0089/4776 E-mail: casanova@ovensa.com.ar

Av. General Rojo 4619 G. de la Laferrere, Buenos Aires. Tel.: (011) 4457-8400/4626-5144 E-mail: laferrere@ovensa.com.ar

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La tranquilidad de que, cuando más lo necesites, habrá alguien que se encargue de todo. Que trabajes en forma independiente no significa que estés desprotegido, porque con Íntegro Max estás cubierto ante cualquier contingencia que ocurra durante el trabajo. En caso de accidente durante la jornada laboral o in itinere, este seguro brinda un servicio médico integral, que comprende prestaciones médicas y farmacéuticas totalmente a cargo de Sancor Seguros. Esto quiere decir que el accidentado y su familia no deben preocuparse de nada, ya que todas las gestiones para la atención médica corren por cuenta de nuestra Red de Prestadores médicos. MAS COBERTURAS Coberturas prestacionales - Asistencia médica y farmacéutica. - Prótesis y ortopedia. - Rehabilitación. - Servicio funerario. -Traslado del accidentado. Coberturas indemnizatorias - Incapacidad laboral permanente parcial. - Incapacidad laboral permanente total, a partir del 66% de la disminución de la capacidad. - Muerte accidental del asegurado. - Renta diaria por internación por accidente (opcional). Destinatarios Trabajadores independientes y profesionales. MAS BENEFICIOS - Libertad para elegir la suma asegurada, hasta un máximo de $500.000 para la cobertura de muerte e invalidez parcial y total por accidente, y de $300.000 para la de asistencia médicafarmacéutica prestacional. - La asistencia médica-farmacéutica no presenta deducibles, con lo cual el personal accidentado sólo debe ser trasladado a un centro médico de nuestra red y nosotros nos haremos cargo de todas las prestaciones. MAS VENTAJAS - Cuenta con la Red Prestadores más grande del mercado asegurador argentino. - Costos diferenciales de acuerdo a la actividad o profesión declarada. - Cuenta con la línea gratuita 0800 555 2850, disponible para denunciar y realizar la gestión del siniestro de la manera más práctica. Recibirá el apoyo de un equipo de profesionales para brindarle una respuesta inmediata. - Brinda la posibilidad de elegir la forma de pago por débito automático o tarjeta de crédito.


Todo éste sueño de dar clases comenzó a fines del 2005, Es algo mágico, algo inexplicable…… Amamos la Salsa y queremos transmitírtelo de la manera más profesional…. Nos cambió la vida !!!!!!!, ………….queremos compartirlo con vos!!!!!!!! También brindamos : Clases de Salsa estilo cubano en parejas. Clases de Ritmos Caribeños para Mujeres. Clases de bachata, chachachá, merengue, conga, regeatton, son cubano, salsa estilo cubano y salsa tradicional. Clases individuales. Shows para Eventos. Nuestros Objetivos: ….Es que te diviertas, que te desenchufes y sobre todas las cosas que aprendas a bailar esto tan lindo que se llama "salsa"!!!!!! Te esperamos!!!!! Naty y Pablo

Tel: 15-5731-8547 (dejar msj.) - cubaniasalsa@hotmail.com - www.cubaniasalsa.com.ar


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