Revista Gran Buenos Aires Profesional N° 43

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GRAN BUENOS AIRES

PROFESIONAL

DELEGACIONES DEL GRAN BUENOS AIRES

AÑO 10|NÚMERO 43|2011

Revista de las Delegaciones del Gran Bs. As. del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Bs. As. Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón Delegación San Isidro Delegación San Martín


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EDITORIAL UNA MOCHILA MÁS LIVIANA

Dr. CP. Ángel Roberto Acuña Delegado Presidente Delegación San Isidro

Llevar una mochila más liviana no significa llevar menos carga, sino llevar la apropiada para el camino a recorrer. En esta editorial me voy a referir exclusivamente al andar de nuestra profesión y en especial, a las actividades llevadas a cabo por nuestra institución. Desde los comienzos, recorremos la vida institucional con el objetivo puesto en los ideales que nos dejaron sus iniciadores y quienes a lo largo del tiempo, la han encaminado. Esto se resume en la defensa, formación y bienestar del profesional en ciencias económicas. Un camino para nada fácil. Nadie ha sido ajeno a las dificultades que ha vivido nuestro país hace más de 50 años, y que implicaron retrocesos en múltiples áreas de la vida personal e institucional. Lo que nos obligó a agudizar el ingenio para procurar alcanzar los ideales mencionados. Hoy nuestra institución brinda a sus matriculados una fuerte defensa de las incumbencias profesionales, capacitaciones y actualización permanente. Además se ha implementado un sistema de control de calidad que posibilita una mayor celeridad y seguridad en los trámites a realizar. En las distintas delegaciones del Gran Buenos Aires hay un cuerpo de delegados dispuestos a recibirlos en todo momento y personal capacitado para atenderlo diariamente. Como contrapartida, la institución solo exige a sus matriculados que cumplan irrestrictamente con el código de ética y les pide que se acerquen y participen de las múltiples actividades que se desarrollan. La revista “GRAN BUENOS AIRES PROFESIONAL” es un aporte importante en la concreción de las metas mencionadas. Su Consejo de Dirección realiza un gran trabajo en la valoración de los artículos publicados e ideas que aporta para seguir mejorando en cada edición. El resultado está a la vista en sus páginas y es un claro ejemplo de participación productiva. No existen obligaciones sino funciones cuando se acepta el compromiso de trabajar y colaborar como lo exige nuestra institución. Todo este movimiento generado dentro de nuestra institución persigue el gran objetivo de alivianar las cargas propias que a diario debe enfrentar el matriculado, respecto a las prestaciones de los servicios profesionales. Podemos convencernos de que estamos cargados de obligaciones y no disponemos del tiempo para participar. Entonces dejamos que los demás lo hagan. Podemos convencernos de que a pesar de nuestras obligaciones, disponemos del tiempo para tratar de hacer todo por los demás. Ambas realidades son una parte de la realidad. Equilibrando el “no tengo tiempo para hacer nada” con el “tengo tiempo para todo”, logrando una posición media de participación, se evitarían muchas deficiencias, se optimizarían las acciones y se potenciarían nuestras intenciones. Y así lograríamos llevar una mochila más liviana.

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DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Piaggio 42/44 Avellaneda (1870) Tel.: 4222-4312 / 3850 y 4201-7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar

DELEGACIONES

RECEPTORÍA QUILMES Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Tel.: 4257-0949 recepquilmes@cpba.com.ar DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Tel.: 4292-7076/77 y 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 17675 Morón (1708) Tel.: 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar

DELEGACIÓN SAN ISIDRO

Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 dlgsanisidro@cpba.com.ar DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 / 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar RECEPTORÍA ESCOBAR Asborno 370 Belén de Escobar Teléfono: 03488 662329. receptoria_escobar@cotelnet.com.ar RECEPTORÍA PILAR Victor Vergani 501 - Oficina 4 B Pilar Tel.: 02322-434667 agcep@speedy.com.ar

Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Presidente: Dr. Alfredo D. Avellaneda. Julio de 2011 Delegaciones del Gran Buenos Aires. Av. Rivadavia 17675 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel / fax: 011-4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623. Mail: dlgmoron@cpba.com.ar Propiedad Intelectual Nº 784414 Tirada 8200 ejemplares Todos los derechos reservados Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de sus editores. Diseño e impresión Arte Gráfica NESDAN SRL / Virrey Cevallos 1975 / t. 4305-5357

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STAFF

INDICE

Directores Responsables

EDITORIAL INSTITUCIONAL Noticias del CAF Noticias de la Caja Bienvenidos CONTABILIDAD PÚBLICA Responsabilidad de los agentes del Estado DPPJ Documentación Asambleas ECONOMÍA La inflación no se reconoce... IMPUESTOS Transferencia de inmuebles Procesan sin prisión preventiva... Agentes de Recaudación Facultades impositivas de los municipios INTERÉS GENERAL Comisión de Impuestos El hijo de la tierra En las puertas de la mediación Tratamiento físico para profesionales JUSTICIA ABC Judicial (parte 6ª) LABORAL Enfermedades inculpables SEGURIDAD E HIGIENE Acumar SEGURIDAD SOCIAL Sanciones CARTA DE LECTORES A modo de inauguración ACTIVIDADES Cursos Avellaneda Cursos Lomas Cursos Morón Cursos San Isidro Cursos San Martín

Dr. Daniel Julio García Delegación Avellaneda

Dr. Julio Daniel Carson Delegación Lomas de Zamora

Dra. Juliana Pantanetti Delegación Morón

Dr. Ángel Roberto Acuña Delegación San Isidro

Dr. Juan Carlos Mazzaschi Delegación San Martín

Consejo de Dirección Dr. Raúl Klag Delegación Avellaneda

Dra. Sandra Mónica Rizzo Delegación Lomas de Zamora

Dr. Pedro Damián Piva Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Delegación Morón

Dr. Roberto Luis Bufelli Delegación San Isidro

Dra. Marisa Garone Delegación San Martín

Coordinación Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Dra. Julia M. Tolfo Delegación Morón

FOTO DE TAPA - BARCOS EN CIELO GRIS Puerto de Sunda Kelapa en la isla de Java, Indonesia. Los tradicionales barcos (pinisi en Bahali Indonesio) siguen siendo usados para transportar mercaderías entre los puertos del Sudeste de Asia. Hoy siguen existiendo a la par de modernos puertos de contenedores. Ricardo Preve prevefilms1@gmail.com www.prevefilms.com www.prevephotos.com

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ACTIVIDADES DEL COMITÉ DE ACCIÓN FISCALIZADORA C.P. Roberto Luis Bufelli

El Comité de Acción Fiscalizadora del Ejercicio Ilegal de las Profesiones en Ciencias Económicas, celebró el pasado 15 de Abril del corriente año en Sede Provincial del Organismo su reunión N° 202, oportunidad en la que se abordaron distintas cuestiones relacionadas con la temática que los ocupa.

Informe de la Presidencia El Sr. Presidente informó que en la reunión entre otros temas, se resolvió instruir los expedientes de la Delegación Mercedes, que estaban en reserva y otros que se encontraban en la Secretaría, enviando al Secretario Administrativo del Comité para continuar con la tramitación de los mismos.

Informe del Asesor Jurídico El Secretario Administrativo del Comité, leyó el informe preparado por el Sr. Asesor acerca del estado actual de trámites de las distintas causas penales que tramitan por ante los Organismos Judiciales pertinentes de esta Provincia de Buenos Aires.

Denuncias Durante el periodo 04/03/2011 al 14/04/2011 ingresaron cinco denuncias provenientes de las Delegaciones: La Plata: 4 y San Martín: 1. La información proveniente de la Delegación La Plata originó la apertura de los siguientes expedientes: N° 8078-004/11 CAF 3262, dio lugar al envío de una nota a la empresa para que tomen conocimiento de la inhabilidad del profesional para desarrollar su tarea en el ámbito de la Provincia de Buenos aires, de acuerdo a la normativa vigente y a la vez nos comuniquen los datos personales del mismo. Por otra parte, una vez obtenidos los datos del denunciado, se procederá a su intimación requiriéndosele que se matricule, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 37

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bis de la Ley 10.620. N° 8080-006/11 CAF 3264, se dispuso el envío de una nota al Tribunal de Trabajo N° 2, solicitándole nos informen la fecha cierta de la última actuación profesional en la causa que motiva la sanción, a fin de actuar en consecuencia. N° 8081-007/11 CAF 3265, ante la comunicación de sanción del Órgano de Contralor Judicial y teniendo en cuenta que se tramita otro expediente ante el mismo Tribunal, se resuelve anexar este expediente al N° 8070-181/11 CAF N° 3258. N° 8082-008/11 CAF 3266, ante la comunicación de sanción del Órgano de Contralor Judicial y teniendo en cuenta que se tramita otro expediente N° 7947059/10 CAF 3197, similar al anterior, se procedió a sugerir el archivo de ambos por falta de mérito incorporándose al rubro detallado: Expedientes para Archivo, por cuanto la profesional mantenía cancelada su matrícula con anterioridad al incumplimiento que motivó la sanción. La denuncia proveniente de la Delegación San Martín originó la apertura del expediente N° 8079-005/11 CAF 3263, y sobre el particular se resolvió intimar fehacientemente al denunciado para que acredite su condición de profesional en Ciencias Económicas bajo apercibimiento de dar curso a la respectiva denuncia penal con fundamento en el artículo 247 inc. 1) del Código Penal. Asimismo se resolvió anexar este expediente al 7888-055/09 CAF 3191 por economía procesal. Por otra parte en esta reunión, sobre la base de la información colectada en Internet donde se ofrecen servicios de profesionales en Ciencias Económicas no estando sus titulares matriculados en este Consejo, se resolvió proceder a la apertura de 2 (dos) expedientes de oficio, a saber: expedientes: Nº 8094-020/11 CAF 3267 y Nº 8095-021/11 CAF 3268, los cuales fueron derivados para su instrucción por parte de los Delegados Fiscalizadores de las Delegaciones Avellaneda y Morón, respectivamente.

Expedientes en trámite Expte. 8053-164/10 CAF 3248 Delegación San Isidro, se resolvió remitir carta documento al denunciado, informándole que se abstenga de realizar activi-


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Expte. 7889-001/10 CAF 3192 Delegación San Martín, se resuelve requerir a la Inspección General de Justicia y a la Oficina Provincial de Personas Jurídicas, se sirvan remitir fotocopia del estatuto de la sociedad. Expte. 8013-124/10 CAF 3226 Delegación Avellaneda, se resolvió autorizar al Asesor Jurídico para que intervenga en las actuaciones que tramitan ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes e indique, a su turno, el curso de acción a seguir. Expte. 8022-134/10 CAF 3233 Delegación Mercedes, se resuelve remitir las actuaciones a dicha Delegación para que, por intermedio del Delegado Fiscalizador, se verifique en el Estudio denunciado si en la actualidad continúa a la fecha el hecho que motivara la instrucción. Expte. 8023-135/10 CAF 3234 Delegación Mercedes, se resolvió remitir carta documento a la denunciada, requiriéndole que se abstenga de realizar actividades propias de la incumbencia de los profesionales en Ciencias Económicas, al igual que su publicación, evitando que la causa continúe su curso y pueda derivarse en una presentación judicial en su contra.

dades propias de la incumbencia de los profesionales en Ciencias Económicas, al igual que su publicación, evitando que la causa continúe su curso y pueda derivarse en una presentación judicial en su contra. Expte. 7891-003/10 CAF 3194 Delegación Bahía Blanca, se decidió notificar al denunciado informándole que se abstenga de realizar actividades propias de la incumbencia de los profesionales en Ciencias Económicas, evitando que la causa continúe su curso y pueda derivarse en una presentación judicial en su contra. Expte. 8060-171/10 CAF 3253 Delegación Azul, se resolvió notificar al titular del estudio, a fin de que se abstenga de realizar actividades propias de la incumbencia de los profesionales en Ciencias Económicas, evitando que la causa continúe su curso y pueda derivarse en una presentación judicial en su contra Expte. 8021-132/10 CAF 3232 Delegación San Martín, se resolvió remitir las actuaciones a dicha Delegación para que, por intermedio del Delegado Fiscalizador, se determine si a la fecha continúa el hecho que motivara la instrucción. Expte. 8055-166/10 CAF 3250 Delegación San Isidro, se resolvió remitir las actuaciones a dicha Delegación para que, por intermedio del Delegado Fiscalizador, se verifique si en la actualidad la denunciada continúa realizando actos propios de la incumbencia del Contador Público. Exptes. 8028-135/10 CAF 3235 y 7836-003/09 CAF 3172 Delegación San Isidro, se resuelve intimar en forma fehaciente al denunciado convocándolo a regularizar la situación matricular bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 37 bis de la Ley 10.620. Expte. 7959-071/10 CAF 3208 Delegación San Martín, se decide requerir a la denunciada acredite su condición de profesional en Ciencias Económicas.

Expedientes para archivo Al no lograrse extraer de lo actuado los elementos de cargos mínimos y necesarios para adoptar otro tipo de determinaciones, se dispuso aconsejar a la Mesa Directiva, el archivo de 3 expedientes por falta de mérito a saber: 8082-008/11 CAF 3266, 7947059/10 CAF 3197 y 7990-102/10 CAF 3223. El accionar del Comité logró que el profesional denunciado en el expediente Nº 7974-086/10 CAF 3211Delegación La Plata - regularizara su situación matricular por lo que se aconseja su archivo.

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NOTICIAS DE LA CAJA

APORTES EXCEDENTES Dr.C.P. Luis E. Bacigaluppe Comisión Fiscalizadora C.S.S.P.C.E.P.B.A.

El régimen de capitalización por aportes excedentes establecido por el art.32 de la Ley 12724 no integra el régimen de aportes mínimos obligatorios, constituyendo en consecuencia un fondo específico para el pago de los beneficios previsionales. Este régimen integra el Sistema de Seguridad Social de la Caja siendo el mismo de carácter obligatorio con la característica específica de contraprestación directa entre aportes y beneficios, constituyendo los aportes y resultados de inversiones de los mismos fondos de seguridad social de carácter inembargable. El aporte excedente se computa por año calendario. Se integra con la diferencia entre el aporte total imputado al período y la suma de los aportes mínimos mensuales correspondientes a las escalas respectivas. Para aquellos afiliados que se encuentren en el régimen de reducción de aportes previsto por el art.31 de la Ley 12724, en el período que tengan sus mínimos reducidos en caso de haber efectuado pagos a cuenta, según lo establecido en el art.29 de la misma Ley, sólo se considerarán aportes excedentes los que superen la suma anual de los mínimos considerados al cien por ciento (100%). En el caso que el aportante no haya estado afiliado durante todo el año para el cálculo del aporte excedente se tomará en cuenta el período por el cual estuvo afiliado.

Sujetos. Se encuentran comprendidos en el presente régimen los profesionales que hayan efectuado aportes previsionales superiores a los mínimos desde diciembre de 1983, o fecha de afiliación si esta fuese posterior, según lo establecido sucesivamente por el decretoley 9963/83, Ley 10765, Ley 12109 y Ley 12724.

Cuenta Especial de Capitalización. Los profesionales que tengan excedentes de

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aportes mínimos capitalizarán en cuentas especiales los mismos, de las que se detraerán sus costos y gastos, hasta la fecha en que alcance las condiciones para obtener el beneficio previsional. Los afiliados que optaron por la percepción de su haber jubilatorio sin cancelar su inscripción matricular, capitalizarán en cuentas especiales los excedentes de aportes y rendimientos, de las que se detraerán los costos y gastos, hasta finalizar cada período de tres años y/o al momento de cancelar la matrícula. No obstante ello, anualmente podrán optar por solicitar la restitución de los aportes excedentes, por única vez en cada año de aporte y con relación solo a él. El derecho se ejercitará hasta el 31 de marzo del año siguiente al del aporte. La devolución se hará considerando el excedente anual neto de gastos de recaudación, con más la rentabilidad positiva considerando el fondo de fluctuación, correspondiente hasta el cierre del año considerado y proporcionalmente a su saldo.

Saldo inicial de la Cuenta Especial de Capitalización Para los afiliados incluidos al inicio de la aplicación de este sistema tendrá como saldo inicial la reserva matemática calculada en caduceos conforme la cuantía de los excedentes, convertido a moneda argentina de curso legal a esa fecha. El cálculo comprende el reconocimiento del saldo inicial en función de los aportes realmente efectuados y de los originados en reconocimiento de períodos anteriores a diciembre de 1983, en los términos del art.46 de la Ley 12109 menos los costos y gastos especialmente contemplados en el presente régimen. Para los demás afiliados, será el saldo excedente de los aportes del año de inicio de su actividad menos los costos y gastos especialmente contemplados en el presente régimen.

Créditos de la Cuenta Especial de Capitalización • •

Transferencia de aportes y excedentes originados en el año calendario. Participación, proporcional a su saldo, de la rentabilidad positiva neta generada por los activos de la Caja caracterizados como Inversiones; considerando el Fondo de Fluctuación.


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Débitos de la Cuenta Especial de Capitalización

• • •

Costo de cobertura del riesgo por invalidez y fallecimiento, hasta los 65 años. Participación, proporcional a su saldo, de la rentabilidad negativa neta generada por los activos de la Caja caracterizados como Inversiones; considerados el Fondo de Fluctuación. Gasto de recaudación de acuerdo a lo que establezca el Consejo de Administración. Cargo de administración del sistema. Retiros efectuados por ejercer la opción de solicitar su restitución, por única vez en cada año de aporte y por el retiro extraordinario del beneficio vitalicio o programado según lo establecido en la presente reglamentación Afectación para cancelación de la deuda por aportes mínimos y sus accesorios que registra-

s a t i t Go r o

um de h

re el afiliado. Retiro con destino a beneficio previsional o al ajuste del beneficio programado temporario. Retiro de los excedentes de los afiliados que optaron por la percepción de su haber jubilatorio sin cancelar su matrícula de acuerdo a esta reglamentación en su art.5º,segundo párrafo.

Opción anual. Los afiliados que coticen aportes excedentes en un año determinado podrán optar por solicitar su restitución, por única vez en cada año de aporte y con relación solo a él. El derecho se ejercitará hasta el 31 de marzo del año siguiente al del aporte y la restitución se hará hasta el día 30 de abril de cada año. El Consejo de Administración será quién procederá a efectivizar dicha restitución.

Como se llama el campeón de buceo japonés?

: Tokofondo

Y el subcampeón?

: Kasitoco

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DESDE ESTE ESPACIO LE DAMOS LA BIENVENIDA A LOS NUEVOS MATRICULADOS EN LAS DISTINTAS DISCIPLINAS:

Bienvenidos!

ACTUARIOS

S

C.A.B.A. Rojt, Mariela Laura

CONTADORES PÚBLICOS AVELLANEDA Matienzo, Angélica Gonzalez, Exequiel David Martinucci, Natalia V. Vacarezza, Alejandro C.Zalaga, Rosana Mariela Gavilan, Erica Lorena Dippolito, Maria Alejandra Piñeiro Sacarelo, Annabella L. Cladera, Matías Leonardo García, Marisa Gabriela Curé, Maria Soledad

Rodriguez Frers, Maria V. Venegas, Federico Diego Bellido, María del Valle González, Rosana Inés Ayala Correa, Rosalia v. Blasco, Patricia Daniela Ladino, Ana Romina Loliscio, Marta Cecilia Sequeira, Daniel Marcelo Zickler, Alberto Guillermo

MORÓN

CABA Arco, Ana Maria Dotras, Francisco Javier Venancio, Martin Dario Nuñez, Daniel Eduardo Hernandez, Paula Emilia Palioni, Cecilia María del C. Pérez, Alberto Esteban Mendez, Diego Eduardo Nogues, César Eduardo

Gonzalez, Viviana Mabel Verino, Roxana Marcela Tenaglia, Edgardo Vicente Menendez Alvarez, Donato López, Adriana Inés Robredo, Daiana Estela Rossi, Marcelo Alejandro Venditti, Sabrina Geraldine Duhalde, Ivonne Gomez, Maria Josefina

LOMAS DE ZAMORA

SAN ISIDRO

Garzilli, Lorena Martha Paredes, Ruben Marino Consoli, Nancy Lina Gal, Romina Graciela Jimenez, Leandro Salvador

Harmann, Marina Andrea Vaiti, Carolina Vanesa Rode, Hector Edgardo

SAN MARTÍN

Fabio A. Marquez Organizador General de Seguros Sancor Seguros - Prevención ART

Hildt, Carolina Debora Ludueña, José Luis Almada, Leonardo Martin Vallina, María Valeria Ortelli, Mariano Andrés Barandarain, Diego Hernan

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AVELLANEDA Loza, Daniel Carlos

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Morón Duhalde, Ivonne


SocietarioC Contable S ESTUDIOSalave Sociedades Comerciales Constituciones de Sociedades Comerciales – Asociaciones Civiles y Fundaciones Sociedades con antigüedad, AFIP, AGIP, CAI y otros (consultar opciones y variantes) Trámites registrales en I.G.J. (CAPITAL FEDERAL) y D.P.P.J. (LA PLATA) Cambios de autoridades y sede social Cesiones de cuotas y reformas de contratos Aumentos de capital social y reformas de estatuto Disoluciones y liquidaciones Cambios de jurisdicción del domicilio social Nacionalizaciones de sociedades extranjeras

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Contabilidad Pública

RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES DEL ESTADO: Contador Público: Oscar E. Quinteros Jefe Div. Compras - UOC 44 Jurisdicción 40 – a.P.N.

Como última parte del trabajo, y con la recopilación de normas y reglamentaciones hasta aquí trazadas, es muy acertado a esta altura afirmar, la gran responsabilidad que les toca a los agentes del Estado, para ello basta con tomar como referente al Art. 14° del Decreto Delegado 1023/01, que dicta: “los funcionarios que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones serán responsables por los daños que por su dolo, culpa o negligencia causaren al Estado Nacional con motivo de las mismas” 10.1.1. Estos hombres y mujeres con competencias y obligaciones, involucrados en los procesos emanados de las gestiones de gobierno, dentro de los diferentes entes que componen el Estado, en principio sin distinguir su rango jerárquico, y que tomen decisiones acerca del manejo presupuestario, financiero y “contractual” dentro de las esferas de la Administración Pública, les corresponde directa o indirectamente una clara responsabilidad jurídica. 10.2. La Ley 22.140 “Régimen Jurídico Básico de la Función Pública”, prevé las sanciones aplicables en virtud del cargo o función desempeñada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que le correspondiesen al agente público. Definiéndose como se hizo en el punto 2.2. de este trabajo, los conceptos fundamentales en esta cuestión. 10.3. Responsabilidad Penal: es muy clara la ley, cuando se está frente a un comportamiento antijurídico del Agente (9); para ampliar se destaca lo que puntualiza el Art. 77° del Código Penal, sobre la expresión funcionario público: “….por los términos de funcionario público o empleado público, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, ya sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente…” (9) Echevesti, C.A. y otros -“Responsabilidad de los funcionarios públicos” – pág. 172 10.3.1. Para citar algunos delitos tipificados en el Código Penal, y ante imputaciones que podrían recaerles a los agentes (funcionarios) por sus conGran Buenos Aires Profesional

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ductas en el ámbito de las contrataciones públicas, basta con hacer mención de los siguientes: losdfe10.4. Responsabilidad civil: el perjuicio que un funcionario público pudiese provocar a terceros, también lo trata el Título IX - Art. 1112 del Código Civil, al decir: “….los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, son comprendidos en las disposiciones de este título…..”. Completando la idea con lo enunciado en el Titulo I - Art. 20 del Código al mencionar: “…la ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por ley….” 10.4.1. Responsabilidad administrativa patrimonial del funcionario: el Estado, como ente jurídico, es titular de un patrimonio que la ley ha puesto en manos de un agente (funcionario) para el cumplimiento de las funciones y servicios públicos. De allí que es lógico que quien haya incurrido en incumplimiento de sus deberes (sea por negligencia dolo ó culpa) quede vinculado por la necesidad de reparar ese daño. 10.4.2. Responsabilidad administrativa contable del funcionario. “surge de las cuentas que deba rendir un funcionario por razón de gestionar los caudales públicos” (10). Principalmente se orienta a las Rendiciones de Cuentas y al resarcimiento al erario público, por los daños y perjuicios que se le hayan podido infligir derivados de una conducta no ajustada a las normas.. Es decir apunta directamente a quienes tienen el manejo de “caudales o efectos” (11) pertenecientes al Estado Nacional, e infringen las normas reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad. (10) Echevesti, C.A. y otros -“Responsabilidad de los funcionarios públicos” – pág. 202 (11) Bayala Basombrío, M.A. “Malversación de caudales públicos” – pág. 34 10.5. Luego, se afirma que la participación y responsabilidad en la función pública, existe cuando el Estado ha delegado en una persona de manera exclusiva o en colaboración con otras, la facultad de formar o ejecutar la voluntad estatal para la concreción de fines establecidos.

11.

Resumen:

11.1. Como se remarcó al inicio del presente trabajo, el objetivo del mismo es que profesionales con


Contabilidad Pública

funciones públicas o bien colegas que cumplen actividades en ámbitos privados, tomen conocimiento de las nuevas exigencias en materia de Contrataciones del Estado. Es considerable el rol que el Sector Público cumple en la sociedad, generando una continua demanda de productos y servicios, para el logro de sus finalidades. Así, se describen primeramente los conceptos básicos de las finanzas públicas, y el marco constitucional de la administración pública; para llegar por esta senda a identificar los instrumentos financieros que emplea el Estado para hacer frente a las necesidades de la población. Presentado este panorama, se describen las características del presupuesto oficial de la Nación, describiendo a las instituciones que participan en su confección y aprobación. Con esta base, se va introduciendo al lector en el campo de la Contrataciones Públicas, inicialmente haciendo referencia del contexto normativo que la rige, para establecer en segundo lugar las particularidades de cada uno de los procesos descriptos en el Decreto Delegado 1023/01 (como norma de mayor jerarquía), y las responsabilidades de los agentes intervinientes.

Una vez aquí, se podrán interpretar los “momentos” del gasto, generado como consecuencia de una relación contractual entre el Estado y un proveedor; desde la reserva presupuestaria que se realiza para afrontar la erogación, hasta la etapa final de cancelación (devengado) por parte de la administración, incluyendo los plazos administrativos que cada instancia requiere. Por último, se dan algunas definiciones de funcionario, y los distintos grados de responsabilidades que les caben a los agentes del Estado, citando articulados del Código Civil y Penal; para finalmente tomar dimensión de la amplitud jurídica que implica desempeñarse en la función pública, y el alto grado de responsabilidad que les toca a los funcionarios involucrados en la gestión de compras y contrataciones. Para cerrar la idea, y a modo ilustrativo, se expone seguidamente información de las contrataciones realizadas dentro del Estado durante el año 2009, el lector podrá apreciar lo significativo de los importes que se manejan, y la repercusión económica que ello trae aparejado en el mercado

CONTRATOS AÑO 2009 Tipo de Contratación

Monto en millones de $

%

Licitación Pública

1851,70

57,62%

Licitación Privada

311,30

9,69%

Concurso Público

7,90

0,25%

Concurso Privado

1,60

0,05%

Contratación Directa

1041,30

32,40%

TOTALES

3213,80

100,00%

Fuente: datos estadísticos de la Oficina Nacional de Contrataciones

s a t i ot

G

r

d

mo u h e

Habían tres amigos que se llamaban Tonto, Nadie y Ninguno. Tonto va y le dice al policía: Nadie se cayó al pozo y Ninguno lo está ayudando. Entonces el policía le responde: ¿Usted es tonto? Sí, ¡Mucho gusto!

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Contabilidad Pública

licitación pública 2000,00

licitación privada

1500,00

contratción directa

1000,00

concurso público concurso privado

500,00 1

12.

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Conclusiones:

12.1 Son múltiples las facetas y características como se ha visto, que presenta la actividad de las distintas jurisdicciones que componen el Sector Público, para afrontar la gran diversidad de necesidades, por parte de quienes administran los recursos del Estado, tendientes a una aplicación apropiada. 12.2. Está en manos de los “Agentes del Estado”, el manejo de bienes ajustado a derecho, con el fin de prestar de manera eficiente los servicios que el Estado debe garantizar a los ciudadanos de la Nación. 12.3. Ante esa realidad, desde hace dos décadas a esta parte, se han venido observando importantes transformaciones dentro del Estado, desde la sanción el 30-set-1992 de la Ley 24.156 de “Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público” (recién reglamentado en el año 2007 mediante Decreto 1344), las reformas constitucionales del año 1994 sancionadas mediante Ley 24.430, las modificaciones realizadas al Decreto-Ley N° 23.354/56 (ley de Contabilidad), el reemplazo que se hace del Reglamento de Contrataciones, cuando en el año 2000 se publica el Decreto 436 en reemplazo del antiguo sistema contenido en el Decreto 5720/72; para llegar a la puesta en vigencia el 15-oct-2001 del Decreto Delegado 1023 el cual contiene los lineamientos y definiciones del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” como norma de mayor jerarquía en la actualidad, en materia de contratos del Estado, pero aún sin reglamentación definitiva. (el Dec. 436/00 actúa de reglamentación provisoria) 12.4. Si se pudo entender que las necesidades públicas, se afrontan con las asignaciones de fondos públicos puestos a disposición por el Estado, y administrados por los Organismos que lo conforman

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contratción directa

licitación pública

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en base a los distintos canales legales; no se puede ignorar de ningún modo que el mejor camino para obtener bienes y servicios es mediante la correcta aplicación de las normas. 12.4.1 Para ello, es menester que exista una Reglamentación actualizada para el Régimen vigente de Contrataciones, la cual debería estar más ajustada a las necesidades y a las nuevas tecnologías que van surgiendo, exigiéndosele a quienes les recae esa carga pública, una continua actualización normativa y capacitación tecnológica permanente, para obtener de los funcionarios la mejor calidad de servicio, con resultados, en primer término eficientes y luego efectivos (en ese orden). 12.5. Una vez conocida con amplitud la ley, el grado de madurez que se ira moldeando en el actuar de los sujetos dependientes del Estado, hará concientizar a quienes gestionan y asesoran a las autoridades, que el incumplimiento o apartamiento a las reglas instauradas, hará pasibles a los funcionarios intervinientes, de las sanciones y procesos judiciales tanto en los aspectos administrativos, como en los de corte civil y hasta penal. Muy probablemente el acrecentamiento en el conocimiento de las leyes y reglamentaciones específicas, implique un mejor y eficiente manejo administrativo. 12.6. Para concluir, los ciclos de crisis económica mundial y regional que vive la humanidad hoy, debe hacer ver a quienes tienen la responsabilidad en el uso de recursos públicos, que hay más allá de la propia investidura de funcionario, muchas otras y fundamentalísimas cosas en juego, como son el sostenimiento del medioambiente que hoy tiene menos margen de tolerancia que hace un tiempo atrás, el cuidado de los recursos naturales como sostén del progreso de una Nación, y el porvenir que se le quiera dejar como herencia a todas las generaciones que vendrán.

Almirante quince fragatas aproximándose! Una flota? No, flotan todas!!!!

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Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ)

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS

DOCUMENTACIÓN ASAMBLEAS Colaboración: Dr. C.P. Francisco A. De Gennaro

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires (DPPJ), en su carácter de organismo de Contralor de las Sociedades Comerciales y entidades civiles como Asociaciones Civiles sin fin de lucro y Fundaciones, es la encargada de recepcionar la documentación pre y post asamblearia de las mismas. Que no obstante lo expuesto, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Sociedades Comerciales: Se encuentran obligadas a presentar la documentación pre y post asamblearia todas las Sociedades Comerciales incluidas en el Art. 299 L.S.C., para el resto, las no incluidas,

la DPPJ aplica el Art. 300 L.S.C., que indica textualmente: “Art. 300 La fiscalización por la autoridad de contralor de las sociedades anónimas no incluidas en el artículo 299, se limitará al contrato constitutivo, sus reformas y variaciones del capital, a los fectos de los artículos 53 y 167”. Concretamente el Contralor es para a la legalidad del contrato constitutivo, sus modificaciones y a las variaciones del capital social. Obviamente, por carácter transitivo, al no encontrarse obligadas a presentar documentación pre y post asamblearia, tampoco deberán abonar la tasa de fiscalización, sólo la abonan las incluidas en el Art. 299 L.S.C. La cosa va más allá de lo descripto, mediante una comunicación interna (sin fecha) firmada para todas las delegaciones de la DPPJ, por el Cr. Miguel A. Álvarez, Sub Jefe Departamento Contralor, DPPJ. Se informa: “El motivo de la presente es notificarles que esta Dirección ha decidido no recepcionar la documentación post asamblearia de las sociedades comerciales no comprendidas en el Artículo 299 de

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Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ)

la Ley 19.550 y sus modificatorias”. En la misma se detallan otras cuestiones que justifican, o pretenden justificar la notificación. Asociaciones Civiles y Fundaciones: Las mismas se encuentran obligadas a presentar documentación pre y post asamblearia. La D.P.P.J., sin establecerlo en disposición alguna que cuando una entidad civil deba 3 ejercicios o más de documentación asamblearia, deberá realizar una normalización, donde generalmente les solicitan: a) Acta de asamblea de socios autoconvocados anteriores a la fecha de la deuda registrada ante el Dto. de Contralor, del seno de la cual surja la designación de tres o cuatro socios normalizadores, que hayan sido fundadores o miembros de la última Comisión Directiva registrada ante esta Dirección Provincial, suscripta por los asambleístas. Los socios autoconvocados deben superar el número de miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.b) Conjuntamente con el Acta de Asamblea se deberá presentar nota suscripta por los socios normalizadores designados en la mencionada asamblea, con sus firmas certificadas, en la cual se soliciten los lineamientos para la normalización y manifiesten si existen libros sociales y contables rubricados ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, Asimismo deberán constituir domicilio a los fines del trámite de normalización. c) Fotocopia del Acta Constitutiva, Estatuto Social y reformas inscriptas ante la Dirección Provincial.Con lo que las tramitaciones se complican, por lo que se estima prudente mantener al día las presentaciones. Una cuestión que reviste importancia para nuestra profesión. Antes, se recibía documentación post asamblea, con balances sin certificación de Contador Público, ni intervención del C.P.C.E.P.B.A. A partir de la Disposición General N° 12/2003, la que en su Artículo 80 dice textualmente: “De no contar con medios suficientes para su certificación se deberá solicitar la exhibición mediante nota fundada del presidente y secretario con firmas certificadas. La Dirección, a través de su departamento contralor, se expedirá al respecto sobre bases objetivas y de razonabilidad que resulten de la documentación contable presentada por las asociaciones”.

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En instructivo entregado por la DPPJ, con el título “Guía Práctica para Asociaciones Civiles”, dentro del título “V. De la documentación post asamblearia”, indica textualmente: “Se exceptúa el caso de la firma del profesional para entidades que por sus bajos recursos (ingresos menores a $ 15.000,00 en un ejercicio anual) soliciten la excepción la misma sea otorgada por el Dto. Contralor”. También es importante destacar que la DPPJ admite certificación literal para estados contables. Se detallan, a modo de recordatorio, los requisitos de ambas presentaciones.

PREASAMBLEA Con antelación legal o estatutaria, dicho plazo no será menor de diez (10) días corridos previos a la Asamblea: Formulario “MINUTA ROGATORIA-DECLARACIÓN JURADA INICIO DE TRÁMITE Y NOTA DE PRESENTACIÓN” firmada por el/los representantes del Ente, informando: Lugar, Fecha y hora de la/s convocatoria/s. Orden del día de temas a tratar por la Asamblea. Copia del Acta de Directorio o de Comisión Directiva que convocó a Asamblea y aprobó el Orden del Día a tratar. Sólo Sociedades Comerciales Timbrado del Bco. Pcia. de Bs. As en la nota de $ 30,00. Sobretasa de Delegación en efectivo $ 15,00

POST ASAMBLEA Dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la realización de la asamblea: Formulario “MINUTA ROGATORIA-DECLARACIÓN JURADA INICIO DE TRÁMITE Y NOTA DE PRESENTACIÓN” firmada por el/los representantes del Ente, acompañando: Fotocopia integra del acta de asamblea. Estados Contables, Memoria, Informe Órgano Fiscalización. Anexo III Civiles / Comerciales. Sólo Sociedades Comerciales Timbrado en la nota Bco. Pcia. de Bs. As. de $ 30,00. Sobretasa de Delegación en efectivo $ 15,00 Toda Entidad que presente Estados Contables con dictamen de Contador Público debe obligatoriamente estar certificado por el C.P.C.E.P.B.A. El formulario “MINUTA ROGATORIA-DECLARACIÓN JURADA INICIO DE TRAMITE Y NOTA DE PRESENTACIÓN” se obtiene en formato Word en Internet en la dirección http://www.mjus.gba.gov.ar/pers_juridicas/. Tanto en la parte de civiles como comerciales. Opte por la opción guardar en alguna carpeta, edítelo y complételo con Word.


Economía

LA INFLACIÓN NO SE RECONOCE EN LOS BALANCES NI EN LOS IMPUESTOS Cr. José Luis Ceteri

El año pasado el Instituto de Estadísticas (INDEC) publicó los índices de precios Mayoristas Nivel General (IPIM), correspondientes al año 2010. La variación anual fue del 14,6%, este dato es la punta de un iceberg ya que si analizamos históricamente nos encontramos con que la variación de ese índice desde enero de 2001 a la actualidad fue más del 350%. En esa década pasaron muchas cosas, la economía siguió transitando, las empresas desarrollando sus actividades y pagando sus impuestos; pero, mientas tanto, esa inflación no fue reconocida o lo fue parcialmente en la contabilidad y en los impuestos. El resultado de “mirar para otro lado” en términos de inflación produjo, entre otras cosas, que los estados contables de las empresas no representen correctamente lo que sucedió en esos años; y además, ocasionó que los contribuyentes –personas físicas y jurídicas- paguen más impuestos en comparación con lo que realmente debían haber pagado. El índice mayorista es la herramienta para que se ajusten por inflación los balances, también para actualizar los diferentes mínimos y deducciones impositivas, pero fue ignorado. Por esos años que no se reconoció la inflación, en materia contable e impositiva, nos habilita a ha-

cernos las siguientes preguntas: ¿Qué analizan los bancos cuando reciben un balance?; ¿Cómo distribuye dividendos una sociedad, basándose en resultados históricos?; ¿Qué estados contables considera un inversor en el momento de adquirir acciones?; ¿Cuál es patrimonio verdadero de una empresa?; ¿Cómo se evalúan los riesgos crediticios?; etc. Del lado de los impuestos, recorriendo cada uno de los tributos desde el mes de abril de 1992 se encuentra sin aplicación el ajuste impositivo, ya que la DGI elaboró tablas de actualización hasta el mes de marzo de ese año, en que se suspendió la medida.

Antecedentes legales Como consecuencia de la crisis del año 2001, la ley de Emergencia Pública 25.561 y el Decreto 214/02 mantuvieron sin efecto todas las normas que establecen o autorizan la indexación por índices de precios, las actualizaciones monetarias, la variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes y de las obras o servicios. Sin embargo, posteriormente el Poder Ejecutivo a través del Decreto 1269/02 instruyó a los diferentes organismos a dictar las reglamentaciones pertinentes para que los balances se confeccionen en moneda constante. Por ese motivo, la Inspección General de Personas Jurídicas, la Comisión Nacional de Valores y otros organismos nacionales y provinciales, dispusieron la presentación de los balances ajustados por inflación desde el mes de enero de 2002. Posteriormente, esta medida de reconocimiento de la inflación en

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Economía

los balances fue suspendida mediante el Decreto del Poder Ejecutivo 664/03, a partir de los ejercicios cerrados a partir del 20 de marzo de 2003. Durante el plazo de vigencia, la inflación volcada o incorporada a los estados contables fue del 120% (variación del IPIM desde enero de 2002 a marzo de 2003). El freno legal de la actualización impositiva fue la ley 24.073 del año 1992, que en su artículo 39 estableció como fecha límite para ajustar impositivamente por inflación el mes de marzo de 1992.

Consecuencias: El resultado que se obtuvo por la falta de actualización de los balances fue que no se incorporó en los rubros no monetarios, el porcentaje del 230% de inflación que hubo desde abril del año 2003 a la fecha, lo que produce que los datos de los rubros de los estados contables estén expresados de manera heterogénea y no de la manera homogénea como debería ser. Asimismo, en cada uno de los impuestos la inflación no se reconoció. Por ejemplo, en el Impuesto a las Ganancias los tramos de las tablas para el cálculo de las personas físicas rigen sin ajuste desde el año 2000. Tampoco, se ajustaron las deducciones generales que se pueden descontar para el cálculo

del impuesto; como ser: los intereses hipotecarios, el seguro de vida, los gastos de sepelio, el valor límite para la amortización de los automóviles, y los montos no sujetos a retención que se aplica a los pagos de proveedores. Las deducciones personales, para las personas físicas y los autónomos, (el mínimo no imponible, la deducción especial y las cargas de familia) fueron ajustadas pero no en la medida que lo establece el artículo 25 de la ley 20.628. Por otro lado el título VI de la ley de ganancias se encuentra suspendido, originando que muchas empresas paguen el impuesto en función de utilidades irreales. Para estos casos, hay dos fallos importantes: El primero del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana (28/8/08), “Chesini, Luis Jesús c/ AFIP”, por el que un empleado en relación de dependencia presentó un amparo para que se aplique el artículo 25 de la ley 20.628 en la determinación del Impuesto a las Ganancias, y se declaren inconstitucionales las normas que lo suspenden, sin aplicarse las retenciones en las remuneraciones hasta que se dicte la sentencia definitiva. Otro fallo, de la Corte Suprema de Justicia “Candy SA c/ AFIP”, del 3/7/08, permitió que la empresa pague el Impuesto a las Ganancias ajustando por inflación porque sino, según el argumento del Alto Tribunal, se estaría afectando el patrimonio de la sociedad. Otro tanto sucedió con el Impuesto al Valor Agregado, en el que no se actualizó el monto neto de adquisición de los automóviles de $ 20.000, a los efectos del cómputo del crédito fiscal. Tampoco se ajustó el valor mínimo de $ 1.500, referido a los contratos de alquileres comerciales, a partir del cual no se paga el impuesto. En Ganancia Mínima Presunta no se incrementó el mínimo exento de $ 200.000, que viene vigente desde el año 1998. El ajuste del mínimo del Impuesto sobre los Bienes Personales que pasó de $ 102.300 a $ 305.000 -en el año 2008- fue insuficiente, ya que hoy por aplicación del IPIM debería estar alrededor de $ 467.500.

Conclusión: El hecho de haber escondido la inflación debajo de la alfombra, en estos últimos 10 años, tuvo y tiene sus costos: carecer de una información veraz y confiable, por el lado de los balances; y que los contribuyentes paguen más impuestos originados en bases imponibles nominales y no reales.

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5Âş Congreso Provincial de SĂ­ndicos Concursales

25, 26 y 27 de agosto de 2011 Fecha para la presentaciĂłn de trabajos: 21 de junio de 2011

FACULTAD DE CIENCIAS ECONĂ“MICAS UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA

CONSEJO | LOMAS DE ZAMORA | BUENOS AIRES

CONFERENCIAS:

TEMARIO PARA LAS PONENCIAS Y TRABAJOS:

1 Zona de insolvencia y acciones de responsabilidad, arts. 173 a 176 de LCQ. Disertante: Dr. Francisco Junyent Bas. 2 Bienes de la Sociedad Conyugal en la quiebra. Bien de familia. Disertante: Dr. Claudio A. CasadĂ­o MartĂ­nez. 3 ExtensiĂłn de la quiebra. Sociedades de plazo vencido. Trasvasamiento. Distintas situaciones. Disertantes: Dres. LucĂ­a Spagnuolo y Eduardo Mario Favier Dubois (h). 4 Cooperativas de Trabajo. Responsabilidad del SĂ­ndico. Disertantes: Dres. Ricardo H. Sabor y Jorge Silvio SĂ­coli. 5 Honorarios: novedades en concursos y quiebras. Casos especiales: incidentes y avenimiento. Disertante: Dres. Gillermo M. Pesaresi y Julio Federico PassarĂłn. 6 La venta de los derechos sucesorios y otros en las quiebras. Disertante: Dr. Guillermo Carreira GonzĂĄlez. 7 Los Nuevos Desafios de la Sindicatura: Medio Ambiente y Lavado de Dinero. Disertante: Dr. Juan A. Anich.

ARANCELES: Hasta el 21/6 Hasta el 5/7 A partir del 6/7

$ 300.$ 400.$ 500.-

1. Honorarios. Novedades en concursos y quiebras. Casos especiales en incidentes - avenimiento; 2. Bienes de la sociedad conyugal en la quiebra; 3. Conflictos de privilegios en el proyecto de distribuciĂłn final; 4. ActuaciĂłn del sĂ­ndico en las quiebras sin activo; 5. Alternativas y propuestas ante la falta de colaboraciĂłn de la concursada frente a los informes que debe presentar la sindicatura.

BECAS: 1. Asistentes que presenten trabajos y ĂŠstos sean aprobados, se les bonificarĂĄ el 50% del valor de la inscripciĂłn vigente al momento en que el trabajo fue presentado; 2. Asistentes a 3 o mĂĄs congresos, bonificaciĂłn del 25%; 3. Alumnos del postgrado en Sindicatura Concursal graduados en Lomas de Zamora, bonificaciĂłn del 20%. En todos los casos el importe les serĂĄ reintegrado durante la realizaciĂłn del evento.

Las bonificaciones no son acumulativas.

Medios de pago habilitados: * En todas las Delegaciones del C.P.C.E.P.B.A., con tarjeta de dĂŠbito o cheque; * DepĂłsito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Lomas de Zamora NÂş 5068, cta cte NÂş 27685-6. * Transferencia electrĂłnica al CBU 01400236 01506802768560 CUIT 30-57142135-2 Banco de la Provincia de Buenos Aires. Luego de realizar su depĂłsito o transferencia, rogamos enviar por fax al 011- 4292-7076/77 o al 011-4244-6687, interno 18 en ambos casos, una fotocopia del comprobante de depĂłsito o transferencia (sellado bancario, importe y fecha del depĂłsito), aclarando el nombre del depositante y un telĂŠfono para consultas en caso de no ser legibles los datos. Ante cualquier consulta, comunicarse con la DelegaciĂłn Lomas de Zamora al telĂŠfono 011-4292-7076/77 y 011-4244-6687 en el horario de 10 a 16 horas. Para comunicarse con nosotros puede hacerlo por mail a congresosindicatura@ce.org.ar o bien a congresosindicatura@gmail.com

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Impuestos

TRANSFERENCIA DE INMUEBLES REALIZADAS. Dr. Cr. Público Alfredo T. F. Destuniano Director del Instituto de Investigaciones Tributarias de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Morón.

I Introducción Los regímenes retentivos tienen por objeto lograr la recaudación en el mismo momento que se produce el hecho imponible, entendido como del presupuesto legal hipotético condicionante, al decir de Héctor B. Villegas. Dentro del régimen tributario argentino estos regímenes han proliferado al extremo de producir un efecto no deseado, cual es que las sumas retenidas que puede computar el responsable terminan superando el quantum de la obligación tributaria. Dicho fenómeno se advierte tanto en la imposición directa como en la indirecta. Algunas de las virtudes que les son reconocidas a estos regímenes son la “invisibilidad” del impuesto, su eficacia como herramienta contra la evasión, el aumento de recaudación que generan, la identificación de contribuyentes y su capacidad contributiva y su importancia como mecanismo de control1. En el ámbito de la imposición directa, particularmente con relación al impuesto a las ganancias la percepción del impuesto en la fuente, contemplada en el art. 39 de la ley del gravamen, contiene un arco de materias objeto de retención, y con montos mínimos no sujetos a retención excesivamente bajos. El Dec. Ley 13.341 modificó, en el año 1946, la Ley N° 11683 habilitando a la Dirección General Impositiva para establecer regímenes de percepción del tributo en la fuente. Como antecedente cabe mencionar que la Ley de Impuesto a los Réditos N° 11682 en su art. 25 tenía previstos casos de retención en la fuente. Los agentes de retención, que deben asumir sus deberes como carga pública, aparecen incluidos en 1

“Retención del Impuesto a las Ganancias – RG 2784”, Federico E. Enrico, Santiago A. Saenz Valiente y Fernando R. Veneri, publicado en Boletín Informativo del CPCECABA.

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el art. 6° de la Ley 11.683 gracias a la reforma introducida por la Ley N° 20.024. Estos sujetos pasivos tienen tres deberes: la de retener, informar al Fisco el haber actuado como agente de retención, e ingresar lo retenido. El agente de retención es un sujeto que, por su relación con el contribuyente y las actividades desplegadas por este, está en condiciones de retenerle una suma de dinero en concepto de impuesto, que más adelante, será tomada a cuenta de la obligación tributaria del gravamen. En todo régimen retentivo existe un conjunto de aspectos cuya inclusión resulta imprescindible, a saber: quienes serán los sujetos responsables de la carga pública. En el régimen que se implemente se debe tener en cuenta a aquellos sujetos que tienen sus ganancias exentas o no alcanzadas; cuáles serán los conceptos sujetos a retención. El objetivo además de la recaudación es el control de ciertas actividades, operaciones o transferencias y a estos hechos y actos están dirigidas las normas; el tratamiento de las retenciones a sujetos no residentes. Para estos sujetos, normalmente, se establecen retenciones con el carácter de pago único y definitivo. Los casos de exclusión. Existen supuestos, que a pesar de pertenecer a las operaciones objeto del régimen, no exteriorizan capacidad contributiva en cabeza del contribuyente, por lo cual, practicarle retención por tales supuestos, implicaría obligarlo a que compute un pago sin existencia de obligación tributaria principal. Supuestos de imposibilidad de retener. En ciertos casos, conforme a las prácticas comerciales no es posible que el agente de retención quede en posibilidad de retener. Se resuelve transfiriendo la obligación en cabeza del propio contribuyente mediante una autorretención. La mecánica de retención, la forma y época del ingreso de lo retenido. Es usual que se regulen montos mínimos no sujeto a retención y que se establezca una escala progresiva para determinar la obligación. En cuanto a la época de pago – vencimiento –, normalmente, se regula en un lapso breve a contar desde que ocurrir el hecho retentivo. Aspectos vinculados a la información al Fisco. El agente de retención deberá presentar declaraciones


Impuestos

juradas informativas y declarativas vinculadas a las retenciones practicadas. La constancia que se deberá otorgar al retenido. La constancia de la retención sufrida permite el control cruzado de la operación, dado que, con la misma, el contribuyente pretende hacer valor su pago a cuenta y, si el agente de retención no tiene registrado el ingreso de la misma, se pondrá en evidencia la falta del ingreso. La vigencia del régimen. Cabe decir que la carga pública debe ser temporal. Resulta necesario y para comodidad para del contribuyente que la entrada en vigencia del nuevo régimen sea con un fecha posterior a los 120 días de la publicación de la norma. La razón principal es que los agentes de retención deben adecuar sus sistemas informáticos al nuevo régimen. Del vasto arco que comprende estos regímenes se destacan como los más importantes: al que comprende a las ganancias de sujetos residentes, al de las ganancias de sujetos del exterior, al de las ganancias provenientes del trabajo personal en relación de dependencia. El régimen de retención de las ganancias a residentes se encuentra regulado por la RG N° 830 (B.O. 28/04/00).

II – Operaciones de transferencia de inmuebles realizadas por empresas.

Los sujetos “empresa” - los cuales suelen presentar los siguientes elementos: propósito de lucro, organización de la mano de obra remunerada, capital invertido, riesgo empresario – obtienen ganancias de la tercera categoría y se les aplica la denominada “teoría del balance”, por la cual, están alcanzadas por el impuesto todas sus ganancias, sean susceptibles de periodicidad o no. Cuando una empresa enajene un inmueble queda comprendida en un régimen retentivo específico. Se trata del régimen establecido por la RG AFIP DGI 2139 del 6/10/2006 la cual sustituyó a la RG DGI 3026.

Los presupuestos legales contemplados por la norma son dos: la transmisión a título oneroso del dominio de bienes inmuebles ubicados en el país;las cesiones de los respectivos boletos de compraventa.

Los sujetos “empresa” pasibles de retención son: • Las sociedades anónimas, constituidas en el país; Las sociedades en comandita por acciones, constituidas en el país; • Las sociedades de responsabilidad limitada, constituidas en el país; Las sociedades en co-

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mandita simple, constituidas en el país; • Las sociedades civiles, constituidas en el país, en cuanto no les corresponda la exención establecida en el art. 20 de la ley del gravamen; • Las fundaciones, constituidas en el país, en cuanto no les corresponda la exención establecida en el art. 20 de la ley del gravamen; • Las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas; Las entidades a que se refiere el art. 1° de la Ley N° 22.016 en cuanto no les corresponda la exención del gravamen; Los fideicomisos, constituidos en el país, regulados por Ley N° 24.441, cuando se trate de que fiduciante sea un beneficiario del exterior o cuando se trate de un fideicomiso financiero; Los fondos comunes de inversión, constituidos en el país, no comprendidos en el art. 1° de la Ley N° 24.083; Los establecimientos estables, organizados en forma de empresa estable, pertenecientes a personas jurídicas o físicas residentes en el exterior; Las demás sociedades de cualquier clase, constituidas en el país; Las empresas unipersonales ubicadas en el país; Los fideicomisos regulados por la Ley N° 24.441, en los cuales el fiduciante posea la calidad de beneficiario;

Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención son: Los escribanos de registro u otros funcionarios autorizados, quienes deberán dejar constancia, en la escritura matriz traslativa de dominio, de la retención practicada o su improcedencia con aclaración del justificante; Los cesionarios de boletos de compraventa o documentos equivalentes, cuando no intervengan los sujetos del inciso anterior. La retención se deberá aplicar sobre el precio de transferencia, el cual es entendido como el que surja de la escritura traslativa de dominio o el boleto de compraventa o documento equivalente. Si el precio fuera pactado en moneda extranjera se deberá convertir al tipo de cambio vendedor del Banco Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al del pago. Si se tratara de una permuta o la operación se realizara por un precio indeterminado se deberá computar el precio de plaza del bien o de la prestación intercambiada, si esta fuera mayor. El valor de transferencia del inmueble no podrá ser inferior al fijado a los efectos del impuesto inmobiliario o tributos similares anterior a la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio. La retención a practicar será del 3% del valor de la transferencia y el Código de Régimen es 191. La

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información de las sumas retenidas se hará por medio del sistema SICORE, con los plazos y condiciones de la RG N° 738. SI el sujeto obligado a actuar como agente de retención no lo hiciera, la empresa que enajena el bien inmueble deberá recurrir al sistema de autorretención utilizando el Código 010 para Impuesto y 043 para Concepto. El agente de retención deberá otorgar al contribuyente un comprobante de la retención practicada mediante el sistema SICORE.

Se establecen casos en los que no se debe practicar retención: En los casos de reorganización de sociedades en los términos del art. 77 de la ley del gravamen (Imp a la Ganancias); Se trate de una operación de expropiación a favor del Estado Nacional, Provincial o Municipal; Si en el mismo período fiscal, se hubiera practicado la retención al momento del boleto y se realizara, en ese mismo período, la escritura traslativa de dominio; Se trate de operaciones imputables a períodos fiscales anteriores y el resultado impositivo de la transferencia del inmueble hubiera sido incorporado en balance impositivo de ese período fiscal; Se trate de una transmisión de dominio en el marco de la Ley N° 24.374 – Régimen de regularización de dominio a favor de ocupantes sin título -; Los enajenantes entreguen al agente de retención el comprobante de autorretención, con relación a la operación a escriturar. Cuando los beneficios de la transferencia de inmuebles la reciba un beneficiario del exterior, el representante del no residente deberá solicitar un

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A modo de conclusión, destaco los tres casos de no procedencia de la retención: Cuando el resultado de la operación gravada arroje quebranto. En este supuesto se deberá exhibir un certificado de no retención emitido por la AFIP DGI Cuando se ejerza la opción del art. 67 de la ley del gravamen. Se trata del supuesto de venta y reemplazo. En este caso el sujeto pasible deberá tramitar y exhibir al agente de retención un certificado de no retención emitido por la AFIP DGI. A tal efecto la Administración emitió la RG N° 2140 el procedimiento a seguir. Cuando se haya pedido su propia quiebra o tuvieren quiebra decretada o se les hubiera pedido la declaración de quiebra. El sujeto pasible de retención deberá acreditar su situación de fallido o entidad en liquidación y solicitar un certificado de no retención. Las solicitudes de no retención serán objeto de controles informáticos que realizará la AFIP DGI a los efectos de su evaluación, pudiendo requerir información adicional. En el caso de resultar una resolución denegatoria se podrá manifestar disconformidad mediante una nota acompañada de la documental pertinente dentro de los quince (15) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente a la fecha de notificación del rechazo realizado por alguno de los procedimientos previstos en el art. 100 Ley N° 11.683.Por todos los medios, cásate. Si tu mujer es buena, serás feliz. Si tu mujer es mala, serás filósofo. Sócrates

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certificado de retención la AFIP DGI con veinte días corridos de anticipación al acto y el agente de retención deberá retener el monto que dicho certificado indique.

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PROCESAN SIN PRISION PREVENTIVA A UN CONTADOR LA JUSTICIA FEDERAL DE SAN NICOLAS PROCESA SIN PRISION PREVENTIVA A UN CONTADOR EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE UNA COOPERATIVA POR HABER PRESENTADO DECLARACIONES JURADAS DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN CERO (“0”)

Oscar A. Fernandez Contador Público -U.B.AEspecialista en Derecho Tributario -Universidad Austral-Mariano G. Moya Abogado -U.B.A.-

Con fecha 18 de noviembre de 2010, en el Expte. Nº 3392/09, el Juzgado Federal nº 2 de San Nicolás, decide procesar sin prisión preventiva a un contador en su carácter de presidente de una cooperativa de trabajo, por el hecho de haber presentado declaraciones juradas de impuesto al valor agregado en cero (“0”), entendiendo que dicha conducta tipifica prima facie como evasión simple en los términos del artículo 1 de la ley 24.769. Entre otros conceptos en la sentencia se afirma que “entiendo que en las presentes actuaciones judiciales, este Juzgado Federal se ha munido de pruebas suficientes, que junto a la determinación de deuda … dan cuenta de una serie de operaciones marginales efectuadas por el Sr. xxxxxx, teniendo todo ello como finalidad el incremento de los gastos, y por consiguiente, la reducción en el resultado del Impuesto al valor agregado”. Para luego agregar que “Se descubrió la obtención de un beneficio indebido con la maniobra ardidosa detectada, verificándose por parte de la denuncia una intención mas que evidente de inducir a engaño al Fisco; todo vez que se registraron inexactitudes, se consignaron datos falsos en las declaraciones juradas presentadas por el organismo [sic], presentando declaraciones juradas en cero.” Nos permitimos disentir con lo resuelto por el Señor Juez Federal de San Nicolás, creemos que no puede entenderse que en el referido caso haya existido ardid o maniobra alguna con el fin de evadir el impuesto en cuestión, toda vez que la presentación de una declaración jurada sin movimiento no puede engañar a nadie, por otra parte si se tomará como maniobra esta sería muy burda, ya que ninguna empresa en movimiento puede tener débitos y créditos fiscales en “cero”. Se debe destacar que no estamos frente a un caso Gran Buenos Aires Profesional

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en que se presentaron datos falseados, tendientes a que el impuesto a ingresar sea cero, sino que la presentación fue efectuada sin movimiento, es decir vacía de contenido, de modo tal que la misma carece de aptitud suficiente para engañar al Fisco. Recordemos que la Sala “A” de la Cámara Federal de Rosario en autos “Del Médico, Daniel Mario s/Pta. Inf. Ley 24.769”, confirmó el sobreseimiento dictado en primera instancia por el tribunal de origen y sostuvo que “… de conformidad con la interpretación estricta que debe hacerse de los tipos penales, doctrina y jurisprudencia se han pronunciado en reiteradas oportunidades respecto de la necesidad de que la conducta desplegada, además de constituir un ardid o engaño típico, sea idónea. Con ello se hace alusión a la entidad de la conducta para dificultar la actividad de control por parte del fisco. Sostiene Anabella Poledore Peláez en su artículo “El ardid o engaño idóneo como elemento constitutivo del delito de evasión tributaria” que “… una acción ardidosa burda, de fácil detección, no puede dificultar de manera alguna el control del ente recaudador, que por otra parte se encuentra altamente calificado para detectar maniobras ardidosas de los contribuyentes”; y que ”...para que se satisfaga el delito de evasión tributaria, el sujeto obligado deberá realizar maniobras tendientes a otorgar credibilidad a los que es falaz, y para ello deberá efectuar una serie de artilugios con capacidad para que sean apreciados por el ente recaudador, con lo cual, los mismos no pueden basarse en burdas maquinaciones o en simples manifestaciones falaces, puesto que nunca sería capaz de dificultar el control por parte del Fisco; ello sólo podría lograrse por la propia inacción del órgano recaudador, circunstancia que, de manera alguna, podría serle imputada al sujeto obligado” (publicado en Revista de Derecho Penal, Derecho Penal Económico 2007-1, Derecho Penal Tributario I; Rubinzal Culzoni Editores). En el caso que nos ocupa, la única conducta reprochable del contribuyente Del Médico fue la presentación de DDJJ en cero por Ganancias 2004; la AFIP no corroboró la existencia de ningún registro contable incorrecto y los montos incluidos finalmente en la DDJJ rectifi-


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cativa de Ganancias, -a propuesta del organismofueron aportados por el mismo contribuyente. … por lo que cabe concluir que la facultad de control por parte del ente recaudador no se vio en ningún modo dificultada. Distintos fallos, con los que esta sala concuerda, refieren a esta cuestión. La Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, in re “Cheb Terrab, Salomón”, en fallo del 17/08/05, sostuvo que: “El delito de evasión impositiva se comete cuando la evasión se logra con ardides o engaños y, si bien se comprenden comportamientos omisivos, no tiene esa calidad los meros incumplimientos de ciertos deberes fiscales o la presentación de una declaración jurada incorrecta, mientras no pueda atribuirsele aptitud para defraudar al fisco” (ver sumarios en Lexis N° 1/70020222-1). … Se concluye entonces que la DDJJ de Ganancias 2004 inicialmente presentada por el contribuyente debe ser calificada como “inexacta” pero no como

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“engañosa”, debido a que, de conformidad con las consideradas expresadas, en el contexto referido no tenia entidad para engañar al fisco”. (el destacado es nuestro).

CONCLUSION Como se puede ver, la AFIP, sigue haciendo denuncias penales por el solo hecho de presentar declaraciones juradas en cero (“0”), fiscales hacen lugar a las mismas, y Jueces Federales consideran que dicha conducta tipifica, en esa etapa del proceso, como evasión en los términos de la ley penal tributaria, para dictar el procesamiento del responsable. Creemos, coincidiendo con lo resuelto por la Sala “A” de la Cámara Federal de Rosario, que la simple presentación de una declaración jurada en cero (“0”), no constituye ardid o maniobra suficiente para tipificar a la conducta como dolosa.

Crucé unas palabras con mi mujer, Y ella cruzó unos párrafos conmigo Anónimo

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Estimados contadores: Somos una empresa de Profesionales de Seguro, con una amplia vocación de servicio, y con mas de veinte años de experiencia en la materia. En esta oportunidad ponemos a disposición del estudio una muy interesante herramienta para sus clientes, como lo es el de Garantías Judiciales, desarrollados por Aseguradores de Cauciones S.A. la Cia. N° 1 en cauciones.

¿Qué es un seguro de caución para Garantías Judiciales? Los seguros de caución para GJ, son un instrumento que pone a disposición de los litigantes para garantizar sus obligaciones procesales cuando el Código respectivo así lo exige. Básicamente, son aplicables en toda situación en la que el Juez ordene la constitución de una garantía propia del derecho privado, ya que permite que se indemnicen perjuicios, créditos, costas y multas cuando se incumplen lo acordado.

¿En qué tipo de casos es aplicable? Las garantías judiciales se aplican tanto en los casos en que el juez hay ordenado la traba de una medida cautelar, En caso que se haya dispuesto la constitución de la contra cautela, Los casos más usuales de aplicación son: el embargo preventivo, el secuestro, la administración y / o intervención judicial, la inhibición de disponer o gravar bienes, la anotación de la litis, la prohibición de innovar y contratar, y para cumplir el arraigo de responsabilidades inherentes a una demanda.

¿Qué ventajas tiene los seguros de caución para GJ frente a otras para cumplimentar la caución? Alguna de ellas son: Permitir a empresas, particulares, asociaciones, y otros la afectación de activos físicos o líquidos al momento de garantizar sus obligaciones procesales. Son un instrumento de garantía económico y de fácil acceso. Incorporan una tercera persona (el Asegurador) como Fiador, lo cual significa una doble garantía para el Asegurado, muy importante en caso de concurso o quiebra del Tomador. En caso de siniestro la póliza es de cobro inmediato. No existe beneficio de excusión, ya que el juez o autoridad interviniente íntima al Asegurador a efectuar el pago en un plazo determinado. Los tiempos de emisión son ágiles y acordes a los plazos procesales. Desde la solicitud hasta la emisión de la póliza pueden transcurrir entre 24 hs. Y 72 hs. – (una vez abierto el legajo del tomador)

¿Este producto únicamente es útil para grandes empresas o juicios de montos altos? El monto del juicio no es determinante para la solicitud de una póliza de caución judicial. Las GJ son útiles tanto para particulares, PYMES como para grandes empresas.

¿Qué documentación se exige para la emisión de la garantía? Las garantías judiciales requieren para su emisión la firma de una solicitud de seguro, la presente de algunos antecedentes financieros y créditos y de documentación judicial, que varía según el estado de juicio. Para información mas detallada de cada caso, por favor consúltenos.

¿El seguro tiene plazo de vencimiento? No, seguro rige hasta la extinción de las obligaciones del tomador. Una vez aceptado por el juzgado no pueden revocarse sus efectos y, no obstante su denominación de seguro de fianza, no goza de beneficio de excusión.

¿Pueden solicitarse líneas de garantías para juicios de similares características y montos? Si, en estos casos se realiza un análisis jurídico previo de la naturaleza de las acciones a iniciar y se estipula una línea de garantías hasta un monto determinado, logrando una emisión automática de pólizas. Es ideal para cobranzas masivas.

¿Qué tipo de coberturas son de aplicación? Contra cautela: es la garantía que debe prestar quien ha solicitado la traba de una medida cautelar para garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho. No dude en consultarnos las cosas de aplicación. Sustitución de Medidas Cautelares: mediante esta póliza puede sustituirse la medida cautelar sufrida por el demandado en un juicio, liberado de esta manera el patrimonio afectado por dicha medida. Adicionalmente la aseguradora ofrece un abanico de coberturas específicas, como ser sustitución de arraigo, pólizas para procesos arbitrales, sustituciones de embargos de Direcciones Provinciales de Rentas, Municipios, apelaciones en materia previsional ante la Cámara Federal de Seguridad Social, etc. Mucho apreciaríamos entonces que se contacte con nosotros o nos reciba en sus oficinas con el objeto de poder ampliarle la presente propuesta, para ello estamos a su entera disposición.

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AGENTES DE RECAUDACIÓN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – PROBLEMÁTICA “…La posesión de la riqueza confiere Honor, es una distinción valorativa.” (Thorstein Veblen - 1857/1929 – “La teoría de la clase ociosa”) manente la Legislatura y cuya ampliación efectúa el propio organismo mediante interpretaciones ajenas a la sana crítica, estableciendo presunciones indebidas1 o incrementando el tributo en virtud a sanciones indirectas (tal la reglamentación del artículo 34 bis, como se viera reflejado en las denominadas “Intimaciones Expréss“2). Además de producirse en la aplicación de los tri-

Abogada Carla Porcelli CP Eduardo Horacio Porcelli

1.- Introducción En el contexto socioeconómico de la Provincia de Buenos Aires, posee una importancia crucial el sistema tributario y los poderes desmedidos que posee el organismo de contralor para el ejercicio de su función principal, la recaudación. En diversas oportunidades, en reuniones profesionales, expresé mi visión de las inequidades del sistema tributario y su orientación a que la carga tributaria estuviese en mayor medida en la clase media trabajadora. Este pensamiento lo sostuve en el análisis que las grandes empresas, por sus características, de manejar mercados oligopólicos y/o monopólicos trasladan la casi totalidad de la carga tributaria, incluso los impuestos “directos”; por otra parte las clases menos pudientes, los desocupados, reciben subvenciones permanentes del Estado y por ende los impuestos que abonan en virtud del consumo constituyen una impropia devolución de los subsidios recibidos; por último la clase media, en especial la trabajadora, es la que soporta todo el peso de la recaudación dado que el impuesto recae en gran medida sobre su esfuerzo, ya sea por el consumo o los impuestos directos por los escasos niveles de deducciones y la impropia progresividad de los estratos de fijación de las alícuotas aplicables (dentro de la clase media se encuentran los políticos, dejando que cada uno reflexione sobre su inclusión dentro de la clase trabajadora). Pero no sólo los contribuyentes directos se encuentran expoliados por ARBA en virtud de las exigencias indebidas del organismo fiscal, que desarrolla una verdadera “caza de brujas”, en el ejercicio de potestades que magnánimamente le otorga per27

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“Rentas - Recaudar a Cualquier Costo”, Revista Gran Buenos Aires Profesional Nº 36, Marzo 2010. “Nuevas formas ilegales de coacción a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires”, Revista Gran Buenos Aires Profesional Nº 21, Marzo/Abril 2007.

Dr. Eduardo Horacio PORCELLI Contador Público (U.B.A.)

Dr. Héctor Luis OLIVETO Dr. Eduardo Daniel RIZZO Dra. Carla PORCELLI Abogados RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES DETERMINACIONES DE OFICIO MULTAS Y SANCIONES CLAUSURAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Y PROVINCIAL EJECUCIONES FISCALES Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. de Bs. As. Dirección General Impositiva Dirección General de Rentas Prov. de Buenos Aires Ciudad de Bs. As. Municipalidades

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butos los excesos mencionados, también sucede en forma similar en la implementación de los regímenes de retenciones y percepciones, tanto en su aplicación a los contribuyentes como en la incorporación obligatoria de los sujetos pasivos como Agentes de Recaudación. De tal manera, se establece una carga para los sujetos pasivos que se encuentran entre los también inadecuados parámetros establecidos para su incorporación obligatoria como Agentes de Recaudación. Esta última circunstancia motivó una protesta de las Cámaras de Industria y Comercio que agrupan a los pequeños y medianos empresarios, para que se revea la normativa de aplicación. Una síntesis, de los solicitado por la Cámara de Industria y Comercio de La Matanza, en nota que enviara a la CAME, en la cual como asesor de la primera me tocó participar en su redacción, la expondré por considerarla de interés no sólo para los que invisten la categoría de Agentes de Recaudación sino también para los profesionales asesores de éstos.

2.- Problemática de los Agentes de Recaudación Al efecto de una más fácil lectura expondremos en diferentes tópicos los problemas más generalizados que conlleva la incorporación como Agente de Recaudación. 2.1 Aplicación de los regímenes a sujetos exentos: El sistema obliga a los agentes de recaudación a efectuar retenciones y percepciones, a sus proveedores y clientes, mediante un padrón informático en forma mensual, que no contempla en gran cantidad de casos las características exentivas de los sujetos retenidos. La acreditación de la exención en el impuesto que establece el artículo 478 de la Disposición Normativa B 1/2004 para que no se le efectúe la retención/percepción, no es de aplicación para aquellos sujetos que se encuentran exentos en función de la actividad que realizan puesto que no poseen comprobante respaldatorio alguno (En la reforma introducida en el mes de julio de 2008 al Código Fiscal la exención procede por el mero desarrollo de la actividad no siendo necesario trámite alguno – art. Ley 13.850). 2.2 Aplicación de alícuotas diferenciales: La aplicación de alícuotas diferenciales, motiva perjuicios y quejas de los sujetos afectados por los regímenes de retención y percepción, originando en numerosos casos situaciones que obstaculizan el libre comercio al Agente. No parece que exista equidad en la aplicación de tasas diferenciales para idénticas actividades, cuando la ley fija una única alícuota en la liquidación del

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tributo. 2.3 Incorporación como Agentes de Recaudación: 2.3.1. Comerciantes mayoristas: La incorporación de ciertos empresarios como Agentes de recaudación implica un perjuicio para los mismos. Me refiero a los comerciantes mayoristas que al aplicar las exorbitantes alícuotas de percepciones se ven desplazados de un sector del mercado por quedar fuera de competencia al evaluarse los precios con dicha percepción incluida. Esta situación se ocasiona en la venta a pequeñas unidades económicas, en su casi totalidad pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributistas) y sujetos por ARBANET, dado que la percepción implica un costo adicional al generar permanentemente saldos a favor, cuya devolución ante ARBA se asemeja a un trámite “kafkiano”. 2.3.2 Parámetro para la inclusión como Agente de Recaudación: La obligación de actuar como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires, compete a aquellos sujetos que con sustento territorial en dicha jurisdicción superen el monto anual de sus operaciones de venta en todo el territorio nacional de $ 10.000.000. Este monto fue elevado en el mes de Abril 2010, estando obligados anteriormente quienes superasen la suma de $ 5.000.000. Dos aclaraciones corresponde hacer sobre el punto: a) Los sujetos pasibles lo son independientemente de su tributación en el impuesto. Así, un sujeto exento en el impuesto sobre los ingresos brutos, tendrá la obligación de inscribirse como Agente de Recaudación aunque no tribute el mismo. b) El parámetro obligacional enunciado abarca la totalidad de los ingresos en el país. 2.4 Montos mínimos sujetos a retención: Otro inconveniente, al que quedan sometidos los Agentes de Recaudación es el control de las operaciones en donde deben intervenir. Los parámetros mínimos se han tornado ridículos por la falta de actualización a través del tiempo (Monto de la operación. Retención: $ 400; Percepción: $ 50). 2.5 Cargos económicos por la actuación como Agente de Recaudación: Pese a que la actuación como Agente de Recaudación constituye una carga pública en procura de facilitar la recaudación convirtiendo al sujeto pasivo en un funcionario ad-hoc, dicha tarea no se ve remunerada ni compensada de ninguna manera, salvo con los aspectos sancionadores de mayor gravedad por dicha actuación. Por otra parte, los mencionados agentes, deben actualizar permanentemente el padrón mensual


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y contar con un “software” para ajustarse a la normativa, dado que efectuar en forma manual la carga impuesta por el organismo fiscal es prácticamente imposible, en especial por la existencia de alícuotas diferenciales para los sujetos retenidos. Los costos administrativos que genera el sistema son a exclusivo cargo de los agentes, lo que no sólo es injusto sino que distrae los esfuerzos de su actividad principal con el consiguiente perjuicio adicional por dicha razón. 2.6 De las consecuencias del no cumplimiento de la incorporación en tiempo y forma: La obligación de inscripción compete exclusivamente al sujeto pasivo (futuro agente de recaudación) en virtud del parámetro establecido por la normativa reglamentaria. La omisión de dicho deber formal es penalizado con la ejecución de una deuda equivalente al impuesto no retenido con más la multa por omisión tributaria. Así lo tiene determinado la jurisprudencia administrativa del organismo recaudador y del Tribunal Fiscal de Apelación, en abierta contradicción con la jurisprudencia de la Justicia federal y de nuestra Corte Suprema. 2.7 Sustento territorial y potestades indelegables: En el caso de los Agentes de percepción, los mismos deberán aplicar del padrón que deberán levantar de la página “web” del organismo fiscal las alícuotas allí establecidas (desde 0 a 6 %) para cada uno de los sujetos adquirentes de los bienes muebles. Dichas alícuotas, de por sí, discriminatorias que según la normativa de la Disposición Normativa “B” 1/04 las determinó ARBA en función a múltiples situaciones o circunstancias descriptas en el artículo 3443 (las situaciones expuestas encuadran por su 3

…Para determinar la pertenencia del contribuyente a alguno de los grupos se tendrán en cuenta los siguientes indicadores obrantes en la base de datos de la autoridad de aplicación: la falta de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos; la inscripción y presentación de las últimas cuatro declaraciones juradas; exenciones asociadas a la C.U.I.T. del contribuyente y categoría representativa del riesgo fiscal en la que hubiese sido incluido; la actividad principal desarrollada; zonificación determinada por la autoridad de aplicación e ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos por el contribuyente en el año calendario inmediato anterior.

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naturaleza en un régimen sancionatorio, mas que en virtud de las actividades desarrolladas, mediante un procedimiento interno sin acceso a los contribuyentes (en forma totalmente arbitraria). Dentro del mismo artículo se establece: “Cuando el agente de percepción realice una operación con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes deberá percibir el impuesto aplicando… una alícuota del 6 %, siempre que,… la entrega o realización tenga lugar en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires…”. De la mera lectura de la norma surge su violación a principios constitucionales (art. 17 CN – inviolabilidad de la propiedad) y penales (art. 248 CP: Abuso de poder en contraposición a normas constitucionales y 266 CP: exacción ilegal). En materia tributaria donde rige el principio de “reserva de ley” no es posible cobrar impuestos a personas que no revistan el carácter de contribuyentes. Tampoco el organismo recaudador tiene la facultad de delegar las potestades que le son propias, en especial las de interpretación y fiscalización. Por ello deviene improcedente la aplicación de una alícuota a un sujeto no contribuyente incorporándolo dentro de los alcances de un tributo por la mera circunstancia de comprar un bien mueble con entrega en la provincia de Buenos Aires. La mera compra de bienes muebles en el territorio no da sustento territorial para la aplicación del tributo, salvo que se trate de productos primarios. 2.8 Situaciones de hecho y castigo a los Agentes de Recaudación: En general los Agentes de Recaudación, en el celo de cumplimiento de la abstrusa normativa, aplican la tasa máxima a los adquirentes de sus productos que no figuran en el padrón. Ello en el temor de ser sancionados por el organismo fiscal. Dicha situación motivó que ante el incremento (del 3 al 6 %), dispuesto a fines del 2008, de la alícuota máxima para los sujetos que no se encontraban en el padrón, los Agentes de Recaudación que no tomaron nota inmediata del referido cambio

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continuaron con la aplicación (en el software, que debieron encargar a su costo, para incorporar las percepciones en el régimen de facturación). ARBA, ante esta situación determinó internamente el impuesto dejado de ingresar por las mentadas diferencias e intimó a los Agentes de Recaudación a su ingreso, quienes debieron acceder al mismo para evitar consecuencias y costos mayores, ya que habiendo aplicado la indebida normativa reglamentaria (percepciones a no contribuyentes) no tenían derecho al reclamo de la improcedencia del sistema para el caso. Desde ya pido disculpas, por las posibles omisio-

nes de otras causales que afectan a los Agentes de Recaudación, que seguramente existen pero que mi entendimiento no me permitió vislumbrarlas.

3.- Conclusión Los empresarios medianos y pequeños que territorialmente desarrollan su actividad, o parte de ella, en la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Agentes de Recaudación, no sólo deben lidiar con el cada vez más voraz sistema tributario, sino que también deben colaborar en forma gratuita con el sostenimiento del mismo pese a las dificultades que cotidianamente deben afrontar.

Estimado Matriculado: Tenga presente que para ejercer la profesión tanto en relación de dependencia como en forma independiente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires debe estar OBLIGATORIAMENTE matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, de no hacerlo es ejercicio ilegal. Firmarle a un colega no matriculado, además de fomentar el ejercicio ilegal, también es pasible de sanciones que pueden llegar hasta la suspensión y cancelación de la matrícula por infracción al art. 2º, inc. i) del Código de Ética que sanciona la protección manifiesta o encubierta al ejercicio ilegal de la profesión.

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El dia 1 de junio, del ciclo de actualización tributaria y previsional a cargo del Dr. Adaminas Alberto.

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Curso de Peritos que se está llevando a cabo en la Delegación Avellaneda.DOCENTES A CARGO: DRA. INÉS BEATRIZ do SANTOS ( CONTADORA ) DR. CARLOS GAROBBIO ( ABOGADO )

Miércoles 11 de mayo una disertación sobre “El estado de flujo de efectivo y equivalentes” a cargo del Dr. Aldo Gelso.

Con la asistencia de 40 profesionales, cuatro de ellos de otras disciplinas, finalizó el curso de capacitación de Práctica Procesal para Peritos que se dictó en la Delegación. Los docentes, el Dr. Tobias Antonio Bonerba y el Dr. Emilio Julio Bianco agradecieron la presencia de todos y como en años anteriores, el cierre del ciclo lo celebraron con una cena de camaradería.


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MI TARDE EN SAN CARLOS

Una cálida tarde de fines de enero recalo en San Carlos, un pueblo de la Provincia de Salta en el camino de la Ruta 40. Apenas bajo del taxi me recibe la soledad de la siesta norteña. En los alrededores solo se oye el lento soplar del viento. Comienzo a caminar las anchas calles de veredas altas. A medida que avanzo veo algunos moradores acercándose a la plaza. Un carrito con una extraña carga de latón se acerca a una esquina empujado por un hombre joven, acompañado por una mujer. Elijo seguir caminando por las calles un poco asfaltadas y otro poco de tierra. A medida que avanzo, parece que retrocedo siglos en el tiempo. Las casas bajas, de adobe, con las farolas en las puertas de pesada madera. Los frentes planos y coloridos se apoyan en las veredas impecablemente tapizadas de ladrillos acomodados de cara arriba con prolijas juntas de cemento. Me alejo de los árboles. El sol da a pleno sobre el concreto y me obliga a buscar refugio en la sombra que proyectan las bajas construcciones. Sigo mi camino y la calle se vuelve tierra. Lentamente comienzan a rodar algunos vehículos, la mayoría de ellos conducidos por asoleados turistas. También dos bicicletas, una transportada por un hombre que lleva una bolsa con pan y otra en la cual circulan dos niñas. Una de ellas se me acerca y me ofrece una rifa institucional. Siguen su camino golpeando puerta por puerta para cumplir su cometido. Parece que la suerte no las acompaña esta tarde. Paso por una casa en refacción, dos lugareños tratan de entrar la pesada hilera de ladrillos de adobe que prolijamente han descargado los fleteros. Saludan a mi paso, mientras un perro observa

sigilosamente mi andar, cuidando que no pretenda irrumpir en su morada. Me doy cuenta que el sol no está agobiando mi camino. Densos nubarrones suben por la montaña y se apoderan del cielo. Es hora de emprender el camino de vuelta. Llego al punto de partida, parece que la lluvia era solo amenaza. La extraña carga de latón se convirtió en un contendor de brasas en las cuales la mujer cocina tortillas. Son las cinco de la tarde y los moradores comienzan a arrimarse silenciosamente al lugar de encuentro: la plaza. La cruzo lentamente, admirando sus pintorescos monumentos. Un aljibe se erige en el centro con tres figuras labradas en adobe representando la labranza, el juego de un niño, un perro y la extracción de agua para los quehaceres diarios. Continúo unos pasos más y me encuentro frente a la Iglesia San Carlos Borromeo: blanca, como no podía ser de otra manera en contraste con el fondo de los cerros multicolores que parecen querer abrazar el pequeño pueblo. Entro en la iglesia. Dos filas de bancos miran al altar. Las paredes se encuentran cubiertas de imágenes, algunas pintadas, otras de cera o cerámica. La mayoría de ellas, tienen cabello de verdad. Unos turistas toman fotografías. El párroco en el fondo, lentamente acomoda los oficios para la misa. Todo huele a historia. Me asusta la idea de que el mantenimiento no sea el adecuado como para que estos verdaderos monumentos del paso del tiempo puedan ser apreciados por futuras generaciones. Así lo escribo en el libro de visitas a la salida del templo. Continúo por la misma vereda de la iglesia, los edificios que rodean la plaza son netamente coloniales, con arcos blancos que protegen frescas veredas. Entro en un taller de artesanías. Me saluda una mujer con profundos rasgos indígenas. Recorro el lugar observando el maravilloso fruto de las manos artesanas. Tejidos y cerámicas son la fiel expresión del arte y del trabajo que constituyen el modo de vida de la gente que arrastra la historia y el oficio de sus antepasados. La tarde se acentúa. Aunque me resisto a abandonar el lugar, todo indica que debo emprender el regreso. Me dirijo a la esquina, donde improvisados taxis aguardan a sus pasajeros. Vuelvo la vista para dar una última mirada mientras gruesas gotas comienzan a desprenderse de las nubes. Mi transporte se aleja del pueblo circulando por la ruta custodiada de interminables viñedos. Adiós San Carlos, hasta una próxima vez.


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FACULTADES IMPOSITIVAS DE LOS MUNICIPIOS. Tasa por inspección Higiene y Profilaxis o equivalentes. Aplicación del Convenio Multilateral. Alcance y Controversias. Artículo Nº 35 Dr. C.P. Ariel Rolando

Mediante esta serie de encuentros, se pretende analizar en forma breve y didáctica las implicancias que tienen las continuas oscilaciones de los Organismos que tienen a su cargo velar por la aplicación del Convenio Multilateral. (Comisión Arbitral y Plenaria) y el papel preponderante que juegan la Comisión Federal de Impuestos, Corte Suprema de Justicia y Tribunales Inferiores. La idea será realizarlo en 3 o 4 artículos sucesivos que nos servirá para advertir a nuestros clientes y contribuyentes desprevenidos a fin de que puedan defender adecuadamente sus derechos. Nuestra atención estará resaltada en el actual alcance del artículo nº 35 (único del plexo normativo que trata el tema relacionado con las Municipalidades, Comunas y otros), también haremos hincapié en la competencia de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires para establecer gravámenes sobre la base imponible de ingresos o resultados y cuáles son las herramientas que podrían coordinarse para evitar la doble imposición. Nos referiremos a contribuyentes cuya actividad se desarrolla bajo la forma de un proceso único, económicamente inseparable, en dos o más jurisdicciones provinciales: ello constituye un supuesto básico de inclusión del sujeto en el marco del Convenio Multilateral. Aquellas tasas, denominadas comúnmente «de seguridad e higiene», «derechos de registros», «derechos de inspección» y similares, que se determinan sobre la misma base que el impuesto sobre los ingresos brutos de tales contribuyentes, han sido abordadas por la doctrina y dieron lugar a numerosos casos jurisprudenciales de donde surgen principios que brevemente serán mencionados en cuanto sirven de fundamento a las normas contenidas en el Convenio 35

Multilateral del 18/08/77 y a la interpretación que de las mismas han efectuado los organismos encargados de su aplicación En primer lugar, el convenio multilateral es una herramienta de coordinación financiera, (1) El Poder Tributario de los Municipios ( Rubinzal – Culzoni Editores, Santa Fe, Octubre del 2005….” El convenio multilateral es el instrumento ideado por las jurisdicciones provinciales “que tiene por objeto armonizar o coordinar aspectos referidos a un gravamen que todos esos fiscos han sancionado” (2) Bulit Goñi G.: “Convenio multilateral” – ED. Depalma -1992-pág.12 De esta forma, se evitan múltiples imposiciones y superposiciones, que podrían darse si todas las jurisdicciones involucradas quisieran alcanzar el total

ESTUDIO CONTABLE

Méndez y Asociados

Director Titular Dr. Claudio Méndez

SR. CONTRIBUYENTE:

Si Usted necesita determinar cuanto, cuanto y como debe pagar sus impuestos, y busca asesoramiento, asegúrese quien lo haga sea un Contador Público, que es el único que tiene mandato legal para presentar dicho servicio.

CONSEJO PROVINCIAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES LEY 10.620 Asesoramiento Jurídico Asesoramiento Impositivo Asesoramiento Impositivo Contable Procedimiento Tributario Asesoramiento Laboral y Previsional Asesoramiento Societario

Sociedades Argentinas Sociedades Uruguayas Gestión de Trámites en Uruguay y Brasil Asesoramiento Legal Asesoramiento en Organización de Empresas Asesoramiento en Comercio Exterior Asesoramiento en Seguridad Industrial

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de los ingresos brutos devengados por un sujeto generados por el desarrollo de actividades provenientes de un proceso único, económicamente inseparable. Los Municipios no han suscrito el Convenio Multilateral, ya que las jurisdicciones adheridas son las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No obstante lo expuesto, se encuentran alcanzados por sus disposiciones al tratarse de una norma que ha sido ratificada por Leyes Provinciales. Como señala Enrique Bulit Goñi “el convenio no genera base imponible sino que solo distribuye la base imponible surgida de la aplicación de la norma local que establece y regula la obligación tributaria” pero antes de adentrarnos en este tema, someramente mencionaremos las diferencias entre Hecho Imponible y Base Imponible: Hecho Imponible es el conjunto de hechos y situaciones descriptas por la ley como presupuesto generador de la obligación tributaria, de manera que configurado en la realidad ese presupuesto y acreditada su vinculación con un sujeto determinado, nace para éste la llamado relación jurídica tributaria con todas sus consecuencias. (3) Gulit Goñi, Enrique G. –“Impuesto sobre los ingresos brutos”, 2da. Edición, Editorial Depalma- Bs.As. 1997- pág. 56 Siguiendo al mismo autor, además de elegir los hechos y situaciones que darán nacimiento a la obligación tributaria, se establece la materia específica o Base Imponible que habrá de servir para la determinación del quantum de dicha obligación, o sea el monto de la prestación pecuniaria coactiva que es su consecuencia: “mide monetariamente” la obligación tributaria. Bases imponibles de Tributos Municipales y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (aplicación del art. n°35) - La distribución intermunicipal debe asentarse en las pautad del Convenio, es decir aplicando el régimen general del artículo n°2 o bien el especial, que corresponda; y si se trata del régimen general, por partes iguales, del coeficiente de ingresos y del coeficiente de egresos que competan al contribuyente. - La atribución deberá efectuarse entre todos los Municipios de la provincia respectiva, incluso considerando aquellos que emplean parámetros para la liquidación de sus tributos diferentes del ingreso, con la finalidad de no superar el tope establecido en el artículo n°35 ( monto imponible atribuible al respectivo fisco provincial), conforme lo establece el artículo 62 de la RG 2/2010. Existen casos donde la sumatoria de la sumatoria de las bases imponibles gravadas por las municipalidades es mayor a la base imponible atribuible a la provincia de que se trata y esto se da cuando el municipio considera dentro de la base imponible concep-

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tos exentos, o no contempla similares deducciones a las contempladas en la ley provincial. ¿No se estaría vulnerando el límite del que habla el primer párrafo del artículo n° 35 del Convenio? Se pregunta la Dra. Ana María Fernández en su art. (4) El artículo 35 del Convenio Multilateral y las Tasas Municipales Sep.2009 Consultor Tributario pág. 57 Errepar. Una doctrina importante ha sostenido que no existe inconvenientes, lo que no debe excederse son “los ingresos brutos atribuidos al Fisco provincial” y no “la base imponible”: “…Mientras se respete el límite del primer párrafo del artículo n°35, cada Municipio puede gravar libremente conceptos exentos o excluidos de la base imponible provincial”(5) Revilla, Pablo. “Sujeción de las Municipalidades a las normativas provinciales y al derecho intrafederal (art.35 CM)”Cap. X del libro “Tasas municipales”- Ed.LexisNexis –Argentina-2007. Coto Centro Integral de Comercialización c/ Municipalidad de Avellaneda. Res 4/2007 (C.A); “Que en lo atinente a la aplicación del artículo 35 del Convenio Multilateral, esta normativa lo que pretende es fijar un límite a la imposición que puedan ejercer los Municipios, y en este caso no se observa que se haya violentado este principio, sino que el Fisco Municipal practicó el ajuste considerando el total de ingresos correspondientes a la Provincia de Buenos Aires, entre los cuales obviamente se incluyen las exportaciones. Que es por ello, y en relación a las disposiciones del artículo 35 del Convenio Multilateral, que con la aplicación de la metodología antes descripta no se observa que las disposiciones de la Municipalidad de Avellaneda colisionen con lo dispuesto por la norma antes”. En el mismo sentido Massalin Particulares S.A c/ Municipalidad de Merlo. Res 23/2006. Otra corriente de pensamiento, se expresa de forma contraria y opina que el artículo n°35 del Convenio Multilateral hace referencia a límites que tienen directa vinculación con la “Base Imponible Provincial” y que los Municipios no pueden desconocer, dado que éstos deben también rendir tributo a los objetivos de homogeneidad y coordinación que debe existir entre cada provincia y sus municipios. De esta forma se distorsionan precisamente los lineamientos en materia de política fiscal establecidos o pergeñados por la Provincia y la Nación en su conjunto, ya que sea por expresas disposiciones constitucionales o los establecidos en los diversos tratados de índole interprovincial o interjurisdiccional celebrados hasta el momento. La Justicia, es el único camino por el cual el contribuyente puede buscar seguridad jurídica solicitando la revisión de las Resoluciones Generales y las Resoluciones para Casos Concretos y que sea ella la que rectifique o ratifique la interpretación que la Comisión Arbitral so-


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bre el contenido del artículo 35 “en crisis”. Algunos fallos de nos marcan el rumbo de la justicia: Municipalidad de Morón c/ DECA S.A. (CSJN, 20/05/76). “También se ha dicho que las normas del convenio multilateral resultan de cumplimiento obligatorio tanto para las provincias como para los municipios que las integran, debiendo acatamiento a las resoluciones de los organismos creados por el convenio y cuya competencia para resolver respecto de diferendos ha sido expresamente pactada por los fiscos adherentes, como también que la pretensión fiscal de un municipio sólo puede alcanzar como máximo el importe de los ingresos brutos que le fueron asignados, según disposiciones del convenio multilateral, a la provincia a la que pertenece”. Banco Galicia de Buenos Aires c/ Municipalidad de Posadas (05/04/2006), Superior Tribunal de Justicia de la Pcia. de Misiones. “La pretensión municipal de incluir en la base imponible del gravamen conceptos no establecidos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, evidentemente vulnera los límites establecidos en el artículo 35 del convenio multilateral señalado”.

Consideraciones Finales: La finalidad básica del Convenio es la de evitar superposiciones impositivas, y además, la de coordinar el ejercicio de las potestades tributarias locales. No debemos perder de vista el objeto principal de lograr uno de los principios más importantes en un Estado federal, “que el hecho de desarrollar actividades que trascienden los límites de una de las jurisdicciones políticas en que se divide el país, no debe acarrear al contribuyente mayores gravámenes que los que tendría que soportar si toda su actividad se desarrollara en una sola jurisdicción” Lo grave, es que la propia Comisión Arbitral en recientes resoluciones de carácter individual, ha resuelto impugnaciones presentadas por contribuyentes afectados por fiscos municipales, demostrando una tendencia preocupante, en orden a la interpretación que le asigna al artículo n° 35 del Convenio Multilateral. Una aproximación a la solución integral que atenúe este conflicto y que evite el uso desmedido de las potestades municipales en perjuicio del costo de las empresas y de la seguridad jurídica, es tender a la igualación de los Códigos Tributarios Municipales al de su similar provincial, a fin de lograr un “Código intermunicipal” común obligatorio para todos los entes locales o bien mínimamente que contengan similares bases imponibles, unificación de exenciones, etc. Un claro ejemplo sobre esta idea está plasmada en la ley de Coparticipación – ley 23548- en su artículo 9, cuando da pautas para uniformar aspectos de los im-

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puestos sobre los Ingresos Brutos Provinciales con el objetivo de evitar la doble o múltiple imposición vertical entre los tres niveles de gobierno. Sin perjuicio del cuestionamiento que pueda hacerse en cuanto a la posibilidad de considerar a los fines de la sumatoria aplicable para la atribución de ingresos o la base imponible en las diversas jurisdicciones; lo cierto es que el artículo n°35 del Convenio Multilateral sienta un criterio de restricción constitucional autónomo que ha sido establecido por las provincias a sus propios municipios. En las siguientes publicaciones abordaremos con mayor profundidad el papel preponderante que juegan la Comisión Federal de Impuestos, la Corte Suprema de Justicia y Tribunales Inferiores, sin desentendernos de sus fallos. Citaremos más jurisprudencia relevante y no nos olvidaremos mencionar lo que opina la doctrina. Las actividades económicas interjurisdiccionales deben ser estimuladas, no desalentadas, porque constituyen un factor efectivo de integración nacional, de vinculación y ensamble entre las distintas regiones; no solo en el plano económico, sino también en el cultural y político. Lo contrario impulsaría a los agentes económicos a actuar sólo dentro de una misma jurisdicción, lo que conspiraría contra la natural expansión de tales agentes en detrimento del bien general.

Ricardo M. Chicolino (CP) Marina de Luca (CP-LA)

Juan Eduardo Fuseo (Abogado) M. Lorena Lwashita (CP)

* Precios de transferencia * Planificación fiscal * Recupero de créditos fiscales * Tramitación de beneficios fiscales * Atención de inspecciones de tributos nacionales, provinciales y municipales. * Recursos administrativos y judiciales. * Defensas penales

web site: chicolinodeluca.com.ar Gran Buenos Aires Profesional


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COMISION DE IMPUESTOS DELEGACION LOMAS DE ZAMORA C.P. Néstor José Epíscopo

DGI, Resoluciones de ARBA, Resoluciones de C.A.B.A., Leyes, Decretos y demás disposiciones que sean necesarias al desarrollo de la actividad profesional, publicadas en los respectivos Boletín Oficiales durante el período posteriores a la última reunión. 2º Profundizar el estudio e interpretación de las normas que a juicio de los asistentes es de mayor interes o relevancia. 3º Preguntas de todos los asistentes, sobre dudas particulares. Las respuestas son realizadas por todos los asistentes, en caso de no poder evacuarlas, entre todos se trata de investigar, para lograr el objetivo. 4º Fuera de la reunión los asistentes dejan sus teléfonos y su correo eléctrónico y reciben novedades e inquietudes, para no esperar al martes próximo. Estos correos son informales y nadie está encargado de enviarlos, surgen espontáneamente.

Requisitos que deben reunir los participantes: Esta comisión ya cumplió 20 años sin interrupciones de funcionamiento. Cada martes a las 19.30 Hs. es la cita.. Un reducido grupo de colegas inició estas reuniones con entusiasmo, cuando las modificaciones de legislación no eran tan vertiginosas como en la actualidad, no existía internet, como se conoce hoy. El objetivo de entonces fue tener un espacio de discusión y estudio de las normas vigentes a ese momento y profundizar el estudio de temas que interesaran a los asistentes en particular. Con la instalación de internet, con las preguntas mas frecuentes, las mesas de ayuda, los foros de discusión, todo sin moverse del lugar de trabajo, facilitó muchísimo la investigación. Pero no todo está en esos sitios del ciber espacio. Por eso todavía subsiste, quizás por la facilidad que permite, que los jóvenes egresados aportando su fuerza y sus dudas reciban de los profesionales con mas experiencia, la respuesta inmediata para sus interrogantes.

A Ser Profesional en Ciencias Económicas, matriculado o próximo a matricularse en el C.P.C.E.P.B.A. B Estar dispuesto a escuchar y a aportar los conocimientos que posee. C Tener paciencia, ante las preguntas de otros colegas que realizan las mismas, sobre temas tratados con anterioridad. D Tener en cuenta que todas las opiniones son respetadas por igual y que cada uno aplicará según su criterio profesional.

Resultados Obtenidos A lo largo de todos estos años, nos ha servido para crecer profesionalmente. Ser más objetivos en las preguntas a realizar en los cursos y en el desarrollo de las charlas. No sentirnos tan solos frente a decisiones profesionales que debemos acometer. Se amplió nuestro grupo de amigos

Como funciona:

INVITACION

En general se trata de respetar el siguiente esquema: 1º Enunciar las Resoluciones Generales de AFIP

Aquellos Colegas que reúnan los requisitos indicados, están invitados, presentándose los martes 19.30 horas, en la sede de nuestra Delegación.

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EL HIJO DE LA TIERRA Raúl Omar Chizzolini Profesor en Historia y Geografía

El historiador Raúl A. Molina llamó “hijo de la tierra” al caudillo y colonizador criollo Hernandarias de Saavedra. Aclara dicho autor que esa denominación es de la colonia, en la que se llamó hijos de la tierra a los hijos de los conquistadores. Nacido en la ciudad de Asunción, Hernandarias fue el primer Gobernador criollo, que habría de dirigir cuatro veces los destinos de la Gobernación del Río de la Plata. En su nombre se personifican las dotes de guerrero y estadista. Su visión estratégica lo condujo a proyectar fundaciones en la Patagonia para prevenir ataques de otras potencias europeas y prever la necesidad de poblar la Banda Oriental, el Alto Paraguay y el Guayra. Ante fundadas denuncias al contrabando en el Puerto de Buenos Aires, el Rey lo designó Gobernador, teniendo en cuenta su moral y capacidad. Persiguió de

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manera contundente esa actividad ilícita, lo que causó la división de la sociedad porteña en Beneméritos, partidarios de Hernandarias y Confederados, sus enemigos. El 12 de diciembre de 1518 Hernandarias dictó una extensa reglamentación sobre indios, teniendo en cuenta los intereses morales y materiales de los mismos, debiendo elevarles su nivel de vida y civilidad. También estableció la obligación de darles bueyes para que labren , siembren y obtengan productos mas aptos para su alimentación. En su gobierno, Hernandarias obligó a cumplir disposiciones anteriores que prohibían castigar a los indios, cargarlos con pesos excesivos, sacarlos de sus poblados y emplear indias casadas en el servicio doméstico, pues con ello se deshacían los matrimonios. Por lo expresado, es mi deseo que los escritores que componen la corriente neorevisionista mercantil excluyan a Hernandarias de Saavedra de su renovada leyenda negra, hoy devenida en genocidio, palabra cuyo significado aconsejo averiguar en cualquier diccionario de la lengua española, para entender mejor lo ocurrido y no utilizar una terminología útil solo para ser políticamente correcto.

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EN LAS PUERTAS DE LA MEDIACIÓN Este proceso iniciado el 15 de mayo en Puertas del Sol nos ubica en un lugar muy especial como sociedad, un lugar en donde lo más sublime y noble del ser humano es puesto en tela de juicio, su libertad. Dr. Lic.Néstor Horacio Campos

Y más allá de palabras sueltas, nuestra sensibilidad y nuestra mente hace preguntas que muchas veces no encuentra respuesta, de que libertad habla este sistema, de que camino democrático se ufana de marcar, cuales son las razones que nos llevan a vivir este tipo de sociedad sujeta a normas que cada día nos condicionan más y más, y que motivadas en la seguridad y el control nos ha arrebatado nada más y nada menos que nuestra libertad. Esta reuniones y concentraciones nos están mostrando que el dialogo es necesario, que la sociedad quiere expresarse, y ya no a través de sus representantes, si no a través de su propia boca. Y la pregunta es, quien dice que esto o aquello no se puede, quien dice que esto o aquello no se debe, lo decimos

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nosotros el pueblo, y si es necesario cambiar las leyes porque no se ajustan a las necesidades de este pueblo, estas deben cambiarse y corregirse, para que sirvan al conjunto y no a minorías conductoras. Me parece que es hora que el dialogo sea el elemento base en el desarrollo de los pueblos, y permita encontrar la manera de comunicarse fluidamente entre los humanos, haciendo posible un verdadero camino de encuentro y no de desencuentros. Señores, seamos sensatos y tratemos de no subestimar a la gente que en plena crisis o proceso de conflicto alza su voz para encontrarse y hacerse escuchar, en un mundo manejado por unos pocos artífices de su destino, pero no del nuestro. Es necesario empezar a dialogar y unirse, para que el problema no nos sorprenda en la oscuridad del sistema, permitamos que la resolución de conflictos por la vía pacífica siga estando por sobre la resolución violenta y condenatoria de una sentencia judicial, y mostrar así que es posible resolver con palabras y con acuerdos los desencuentros de nuestra vida. Apoyemos el encuentro social, brindemos por una sociedad más justa y pacífica. Seamos artífices de nuestro destino.

HUMOR CORDOBÉS Va un vago a la comisaría y le dice al comisario: -Don comisario: Arresteme IA! -¿Pero por qué? -Es que le he estado sacando el cuero a mi jefe. -Pero si eso no es delito. -Cómo no! Io se lo he sacao con un cuchio! En el cuartel: -Soldado, tome el clarín y salga. -¿Toco diana, mi sargento? -No, si vai a leer el horóscopo.

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TRATAMIENTO FÍSICO PARA PROFESIONALES Sobrecarga Postural en la columna vertebral. Una primer aproximación al conflicto postural

La columna vertebral vincula dos aspectos clave de la actividad ejecutiva del día a día, traslado de un punto a otro por los miembros inferiores (pies)y la manipulación o cualquier forma de actividad manual por los miembros superiores (manos). Por supuesto que no somos concientes de esta función de la columna, pero cada pequeño o gran movimiento que realizamos en cualquier parte del cuerpo se sostiene en una muy sensible coordinación de ajuste a lo largo de nuestra columna vertebral. A priori, el efecto de la gravedad representa una sobrecarga fisiológica que se acumula a lo largo del

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día, compactando y deshidratando los discos intervertebrales, somos algo más bajos al final del día. El organismo se recupera de esta carga con el sueño, la posición de reposo horizontal recupera la densidad de los discos intervertebrales y podemos empezar otro ciclo de actividad erecta. Nuestro sistema osteo-muscular absorbe muy bien, sin costo, cualquier actividad física de bajo impacto, caminar, por ej: permanecer sentado estudiando por intervalos cortos, etc, pero no responde de la misma manera a la carga continua que representa una actividad profesional, por ej: muchas horas de escritorio con posturas restringidas tanto para miembros superiores como inferiores. Normalmente, no percibimos nuestra espalda, su rol es sostener otras funciones más complejas, pero cuando la percibimos, usualmente nos referimos a una “molestia”. La posición sedente en el cual estamos al estar sentado implica una carga continua para la columna, y la especificidad y los tiempos del trabajo profesional acota mucho los márgenes de absorción fisiológica de esa exigencia postural, es decir no queda margen de tiempo suficiente para su recuperación. No parece un gran esfuerzo estar sentado escribiendo, lo sentimos cuando nos paramos después de unas horas, ya que la tracción continua a lo largo de la columna genera una sobrecarga muscular en términos mecánicos, al que ese tejido se adapta perdiendo elasticidad, el estado de tensión continua

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especializa al tejido músculo-tendinoso aumentando su densidad, de manera lenta y gradual, generando adaptaciones posturales según el biotipo de cada trabajador. La lista de “molestias” o dolores es conocida: lumbalgias, asociadas al acortamiento de la musculatura posterior de miembros inferiores, aumento de la cifosis dorsal, la curva natural de la columna dorsal se exagera y se hace más rígida, limitando a largo plazo la ventilación, cervicalgias y cervicobraquialgias, que suelen ser los motivos de consulta médica más comunes en los profesionales. Como dijimos, son patologías que se instalan en el marco de la carga continua que representa la actividad profesional de escritorio, asociada a factores

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individuales como edad, peso, conductas, etc, y nos parece imprescindible plantear opciones posibles de rehabilitación desde la actividad física.

Tratamiento y prevención Podemos incorporar a nuestro ritmo profesional cotidiano cargas fisiológicas, formas de movimiento que en sí sean tanto reorganizadoras del sistema postural como terapeúticas, planteadas a corto y mediano plazo, una forma de ejercitación física susceptible de ser asimilada por nuestro organismo con un costo fisiológico basal. Nos referiremos a estos posibles planteos terapéuticos en un próximo artículo.

Dos secretos para mantener vivo el matrimonio: 1.-Cuando estás errado, admítelo. 2.-Cuando tengas razón, callate Nash

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Justicia

ABC JUDICIAL La tarea del profesional de Ciencias Económicas en la Justicia de la Provincia de Buenos Aires. (Parte 6º) Colaboración de la Comisión de Jóvenes de las delegaciones Lomas de Zamora y Morón

Causales de recusación: El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. Tener el perito o sus consanguíneos o afines dentro del segundo grado, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad, o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados salvo que la sociedad fuese anónima. Tener el perito pleito pendientes con el recusante. Ser el perito acreedor, deudor, o fiador de algunas de las partes con excepción de los bancos oficiales. Ser o haber sido el perito autor de denuncia o querella contra el recusante o denunciado o querellado por este con anterioridad a la iniciación del pleito. Ser o haber sido el perito denunciado por el recusante. Haber recibido el perito beneficios de importancia de algunas de las partes. Tener el perito con algunos de los litigantes amistad que se manifieste con gran familiaridad o frecuencia en el trato. Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos.

• Remoción • Motivos y efectos. Diversos tipos de sanciones:

Se niegue a dar explicaciones. Mediare negligencia, falta grave o mal desempeño de sus funciones. Mediare otra causa que por resolución fundada dé lugar a la exclusión del perito.

Exclusión de lista- Sanciones aplicada por la Suprema Corte El perito que incurriere en falsedad respecto de los requisitos exigidos para su inscripción en las listas de oficio, o que habiendo sido excluido por un organismos de contralor aceptare otro nombramiento ante otro, será eliminado de las listas por la Suprema Corte de Justicia y no podrá solicitar nueva Inscripción hasta pasados 5 años.

Remoción en la causa - Comunicación: El Juez o Tribunal comunicará dentro de las 24 horas al organismo de contralor de las listas la imposición de sanciones al perito con indicación de la fecha, causa que lo motivo y carátula del expediente.

Exclusión de la lista – Procedimiento: Recibida la comunicación por el organismo de contralor de las listas este procederá a la exclusión del perito de todas las lista de sorteo, por el tiempo que dure la sanción. De ello quedara constancia en el legajo del perito.

Sanciones – Comunicación:

• Sanciones- Exclusión de lista Son causales de exclusión del perito de todas las listas y especialidades en las que se haya inscripto, no pudiendo volver a incluírselo por el termino de un periodo de inscripción o hasta un máximo de dos años consecutivos, las siguientes: Cuando no se presentare a aceptar el cargo ante el Juez o Tribunal, dentro de los tres días hábiles desde la notificación, sin motivo justificable. No emitiera el dictamen o no lo presentare en término. Renuncie al cargo sin motivo atendible. No concurriere a las audiencias o no presentare cuando sea requerido el informe ampliatorio. 43

Los organismos a cargo del contralor de las listas comunicaran a los organismos jurisdiccionales ante los cuales actué el perito, Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia y entidad que ejerza el poder disciplinario sobre la profesión del perito, las sanciones que le fueran impuestas.

Sanciones aplicadas por los Colegios o Consejos Profesionales – Comunicación: Los Colegios o Consejos deberán comunicar al organismo de contralor respectivo las sanciones que impongan en el ejercicio del poder disciplinario, para que se tome nota en el legajo del perito a los efectos del presente reglamento. Gran Buenos Aires Profesional


Laboral

ENFERMEDADES INCULPABLES. TRATAMIENTO DE SITUACIONES ESPECIALES Y CASOS DE EXCEPCIÓN Dr. (Abogado) Gustavo R. Segu 1 1

Coordinador de la Revista “Liquidación de Sueldos” (Errepar). Coordinador del “Ciclo de Actualización Laboral y Práctica Laboral Avanzada” (División Capacitación Errepar). Disertante en el “Taller de Liquidación de Sueldos” (UNLP “Facultad de Ciencias Económicas”Centro de Graduados).

Introducción En el presente trabajo trazaremos algunos conceptos básicos sobre las enfermedades inculpables definidas por el artículo 208 y siguientes de la LCT, para luego analizar algunos supuestos especiales que se dan en la práctica y que por lo general requieren un estudio pormenorizado de la situación antes de adoptar una decisión al respecto. Las enfermedades y accidentes de los que se ocupa el citado art. 208 son aquellas definidas como “inculpables”, es decir aquellas que no encuadran dentro de los supuestos establecidos por la Ley de Riesgos del trabajo, y que se producen “sin culpa” del trabajador. Una enfermedad “culpable” sería aquella producida por “culpa grave” o “dolo”, lo cual por lo general es bastante difícile de probar. En el caso de intento de suicidio, las secuelas de dicho acto se consideran enfermedad inculpable, ya que quien comete intento de suicidio lo hace bajo el influjo de una situación de desequilibrio emocional que bien puede resultar de una patología psicológica o psiquiátrica, o de una situación de stress extrema. Tampoco hay culpabilidad en el caso de quien se accidenta durante su periodo de descanso semanal practicando un deporte, ya que la lesión se produce “sin culpa”, por accidente. Así, por ejemplo, quien sufre un desgarro o un esguince practicando futbol tiene derecho a la licencia establecida por el art. 208 LCT. Incluso en los casos de deportes extremos, el caso encuadraría en el art. 208 LCT, a menos que pueda demostrarse que el trabajador no tomo los recaudos mínimos necesarios de seguridad exigidos para la práctica de dicho deporte y que actuó con una temeridad y un desprecio por su seguridad y su salud colindante con el dolo, lo cual reiteramos por lo general resulta una cuestión muy difícil de probar. No todas las enfermedades inculpables generan derecho a la licencia establecida por el art. 208 LCT. Gran Buenos Aires Profesional

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Las situaciones que no configuren una enfermedad incapacitante para realizar tareas quedan excluidas de dicha tutela, tal como ocurre con las enfermedades que no revisten suficiente gravedad como para interrumpir la prestación. Pluriempleo. Accidente de trabajo y enfermedad inculpable. Simultaneidad. En caso que el trabajador se desempeñe bajo una situación de pluriempleo, puede darse la situación en que el trabajador sufra un accidente de trabajo durante la prestación de servicios para uno de los empleadores. En dicho caso la situación se encauza por la Ley de Riesgos del Trabajo, realizando el empleador la correspondiente denuncia a la ART, y eventualmente dándose inicio por ejemplo a una licencia por Incapacidad Laboral Temporaria. No obstante dicha situación impactaría de una forma totalmente distinta al otro empleador. En efecto, para el segundo empleador, se trata de un hecho totalmente ajeno al contrato de trabajo que lo une al trabajador, por lo que la situación debe ser encausada como una enfermedad inculpable en los términos del art. 208 LCT. Es interesante destacar que el trabajador durante el lapso en que se encuentre incapacitado para prestar servicios, percibirá por un lado la prestación dineraria por ILT correspondiente al empleo donde sufrió el accidente de trabajo, y por el otro la retribución por enfermedad inculpable correspondiente a su otro empleo. En el supuesto que el accidente hubiera ocurrido viajando de un empleo a otro, ambas ART deberían cubrir la parte que corresponde a cada empleador como prestación dineraria por ILT, porque para ambos empleadores se trata de un accidente “in itinere”. En efecto simultáneamente el trabajador se retira de un empleo para dirigirse al otro. Un caso más complejo sería aquel en el cual el trabajador realiza una actividad similar para ambos empleadores y adquiere una enfermedad profesional. En tal caso puede ocurrir que no pudiera llegar a determinarse con claridad en cuál de los dos empleos la adquirió. En dicho caso, la solución escapa a la órbita del artículo 208 de la LCT para caer en el marco de la ley de riesgos del trabajo. Discrepancia entre certificados médicos En caso de controversia o discrepancia entre el certificado emitido por el médico del trabajador y lo


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dictaminado por el médico del empleador, la LCT no ofrece solución concreta al respecto. La jurisprudencia por lo general ha considerado que en tales casos, es obligación del empleador obtener una tercera opinión médica para dirimir la cuestión. En tal sentido en autos “Barbé, José María c/Metrovías SA” - CNTrab. - Sala VII - 17/9/2003”, se ha dicho que “... frente a este tipo de discrepancias entre dos criterios médicos, y ante la ausencia de organismos oficiales en los que se pudiera dirimir la cuestión, es el empleador quien debe arbitrar este problema, por encontrarse en mejores condiciones fácticas para encontrar una prudente solución, con el fin de determinar la real situación de su empleado, designando, por ejemplo, una junta médica con participación de ambas partes, o requiriendo la opinión de profesionales de algún organismo público, entre otras medidas...”. La Sala II, más recientemente ha confirmado dicho criterio en autos “Empresa Tandilense SA c/Reyes, Gabriel s/Juicio Sumarísimo – CNTrab. – 6/0/2010”, señalando al respecto lo siguiente: “en caso de que existiera discrepancia sobre la capacidad del trabajador para reintegrarse a su puesto de labor, la empleadora debe agotar los medios a su alcance a fin de mantener la continuidad del vínculo antes que adoptar la extrema decisión del despido … Como lo señala en forma unánime la doctrina, la ley no prevé ningún otro mecanismo para dirimir la discrepancia existente entre opiniones médicas contrapuestas, puesto que la ley 21297 ha derogado el artículo 227 originario de la ley de contrato de trabajo y ya no existe en el ámbito del Ministerio de Trabajo el Tribunal Médico regulado por el decreto 825/1974.” Por consiguiente, de acuerdo con el resultado que arroje una eventual tercera opinión médica, el empleador debería evaluar si continúa con la licencia legal prescripta por el médico del empleador o si intima al trabajador a retomar tareas. Finalmente recordamos que la controversia puede darse en dos sentidos: a) Que el certificado mé-

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dico del trabajador indique reposo y el del empleador otorgue el alta y b) Que el certificado médico del trabajador indique alta y el del empleador reposo. Durante el período de reserva de puesto de trabajo, el trabajador sin dudas será el más interesado en obtener el alta, pues dicha reserva no genera remuneraciones. Cargas de familia El art. 208 LCT establece la extensión de la licencia por enfermedad inculpable en función de la antigüedad y de las cargas de familia, fijando un período de licencia paga de tres meses cuando el trabajador registra una antigüedad inferior a cinco años, y de seis si registra una antigüedad mayor. Dichos plazos se duplicarán cuando el trabajador registre cargas de familia. Es interesante observar que ocurriría en caso que las cargas de familia aparecieran o desaparecieran durante el transcurso del período de licencia por enfermedad. Debemos previamente aclarar que la “carga de familia” no es sinónimo de “familiar a cargo” y que la doctrina ha aceptado en general en considerar “carga de familia” a las personas comprendidas como beneficiarios por la ley 23660 de obras sociales. Así quedarían comprendidos no solo los integrantes del grupo familiar primario, sino también el conviviente. Por consiguiente, la aparición de una carga de familia podría ocurrir con el matrimonio, o una situación de concubinato, y la desaparición de una carga de familia, por ejemplo con el fallecimiento del cónyuge o el divorcio. La LCT nada establece para resolver el caso en que se adquiera o pierda la “carga de familia” durante la licencia por enfermedad inculpable, por lo que en la práctica se discute como se extendería la licencia ante dicha situación. Por lo general el criterio más aceptado es aquel que considera que la parte de la licencia restante luego de la aparición o desaparición de la “carga de familia”, deberá manejarse en forma proporcional y no en términos lineales. Veámoslo con un caso práctico. Si el trabajador tiene una antigüedad menor de cinco años y no re-

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gistra cargas de familia tiene derecho a tres meses de licencia por enfermedad. Supongamos que finalizado el primer mes de licencia, contrae matrimonio. Hasta ese momento gozó un tercio de la licencia que le correspondía. Por consiguiente le restan gozar dos tercios, que se computaran ahora sobre la nueva extensión de la licencia operada por la aparición de la “carga de familia”, es decir dos tercios de una licencia de seis meses. En consecuencia le restarán cuatro meses de licencia paga por dicha enfermedad. Finalmente señalamos que la jurisprudencia ha considerado que la situación de embarazo, no constituye la aparición de una “carga de familia”, ya que para ello debe producirse el nacimiento. (Ver “Ochoa, Patricia M. c/El Hogar Obrero Cooperativa de Consumo Edificación y Crédito Limitada” - CNTrab. - Sala VI - 29/7/1991”) Transplantes de organos Si el trabajador requiere un trasplante de órganos por causa de una enfermedad inculpable, la situación se regirá por el art. 208 LCT. En caso que la necesidad del trasplante se haya originado en una enfermedad laboral o accidente de trabajo, se regirá por la Ley 24557 de Riesgos del trabajo. Respecto del donante, se trata de un trabajador sano que se coloca en esa situación voluntariamente, no obstante también se encuentra amparado por el art. 208 LCT. Al respecto el art. 17 de la Ley 24193 de Trasplantes establece que “Las inasistencias en las que incurra el dador, con motivo de la ablación, a su trabajo y/o estudios, así como la situación sobreviniente a la misma, se regirán por las disposiciones que sobre protección de enfermedades y accidentes inculpables establezcan los ordenamientos legales, convenios colectivos o estatutos que rijan la actividad del dador, tomándose siempre en caso de duda aquella disposición que le sea más favorable.” Cirugías estéticas En caso en que el trabajador deba someterse a una cirugía estética reparatoria para corregir daños producidos por defectos de nacimiento, accidentes o enfermedades inculpables, dicha situación se encuentra amparada por el art. 208 LCT. Antigua jurisprudencia ha admitido la procedencia de salarios en caso de que el trabajador deba someterse a cirugía estética: “Tiene derecho al cobro de salarios de enfermedad la obrera que padecía una deformación nasal, faltando al trabajo para someterse voluntariamente a una operación de cirugía estética” (CNTrab. - Sala III - 29/12/1954). En el caso de cirugías estéticas de embellecimiento como operaciones de busto, liftings, etc., no existen aclaraciones expresas dentro de la LCT al respecto admitiendo o rechazando expresamente la

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tutela en dichos casos. No obstante, interpretamos que la solución podría aproximarse analizando si es posible determinar la existencia de algún grado de “culpabilidad” en el trabajador, con respecto a la situación en que se coloca. Al respecto debemos rechazar de plano la existencia de dolo. En cuanto a la existencia de una posible culpabilidad, en dichos casos sería prácticamente impensable que un trabajador que se sometiera a una cirugía de embellecimiento, se colocara en dicha situación por un obrar ostensiblemente imprudente, o que implique un desprecio por su cuidado o seguridad personal. Si bien la ley de contrato de trabajo no define aquellas enfermedades o situaciones que justifican el otorgamiento de la licencia en los términos del artículo 208 de la ley de contrato de trabajo, debemos tener en cuenta que se aceptan dentro del género de “enfermedades inculpables”, el “delirium tremens”, angina pectoral tabáquica, enfermedades venéreas, prácticas deportivas, disparos de armas, intentos de suicidio, tratamientos por adicciones. Por consiguiente no existirían motivos para rechazar la tutela en el caso planteado. En caso de controversia la prueba de la culpabilidad del trabajador estará a cargo del empleador. Fecundación asistida Dichos tratamientos tratan de suplir una deficiencia en la capacidad reproductiva del trabajador por lo cual debe someterse a estudios y a distintos procedimientos médicos. Si bien es un tema que puede resultar opinable, opinamos que debería ser tratado como un caso de enfermedad inculpable, ya que calificada doctrina ha señalado que el “tratamiento ambulatorio” debe considerarse comprendido dentro de los supuestos contemplados por el art. 208 LCT. Más cuestionable tal vez, sería la situación en caso de que la incapacidad reproductiva se originara en el cónyuge del trabajador, sin embargo, siempre que sea el propio trabajador quien debe someterse al tratamiento (como por ejemplo, en el caso de implante de embriones), no podría ignorarse la ausencia de “culpabilidad” del mismo frente a dicha situación, por lo que opinamos que resultaría procedente incluir el caso dentro del art. 208 LCT. Alcoholismo y ebriedad circunstancial Debemos distinguir al respecto la situación de alcoholismo como adicción del trabajador del estado de ebriedad circunstancial, pues se trata de dos casos por completo diferentes y de acuerdo con las circunstancias podrían ameritar distinto tratamiento. Reiterada jurisprudencia ha considerado al alcoholismo como una enfermedad inculpable comprendida dentro del art. 208 LCT, por lo que dicha situación no puede ser considerada como causa de despido con justa causa, salvo situaciones de extrema gravedad en las cuales el trabajador no hubiera


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podido ignorar –a pesar de su adicción- que presentándose en estado de ebriedad a prestar servicios ponía en riesgo no solo su propia vida sino la de terceros, o el patrimonio de la empresa o de terceros. Tanto en el caso de alcoholismo como en el de estado de embriaguez circunstancial, a la hora de evaluar las medidas disciplinarias a aplicar, deberá tenerse en cuenta, en primer lugar, la responsabilidad del trabajador en función de su actividad, ya que no es lo mismo que un chofer, o el personal de vigilancia armado, o un supervisor de planta ejerza su actividad alcoholizado que por ejemplo dicha situación se dé en el caso de un trabajador de limpieza o un ordenanza. Los riesgos son diferentes y también la cuantía de los eventuales daños que podrían haberse ocasionado, ya que quien conduce un vehículo no puede ignorar las consecuencias que podría acarrear para sí y para terceros el hecho de realizar su actividad en estado de embriaguez. Respecto de los medios de prueba, los más habituales son el test de alcoholemia, el control por parte del médico de la empresa, el levantamiento de un acta con declaraciones de testigos presentes, y todo otro medio de prueba idóneo que contribuya a demostrar el estado de embriaguez del trabajador. La jurisprudencia ha analizado la cuestión arribando a distintas solucio-

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nes de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso y según se trate de alcoholismo como adicción o de una situación circunstancial de ebriedad. En autos “Albiso, Blas Ramón c/Nicolás H. Robbio y otro - CNTrab. - 31/8/1995”, la Sala III, señaló que “La culpa grave queda configurada cuando la víctima se expone al peligro voluntaria y conscientemente con una temeridad equivalente al dolo, vale decir, a la intención de dañarse para obtener un beneficio. El alcoholismo no constituye culpa grave, toda vez que se trata de una enfermedad que no permite a quien la sufre valorar adecuadamente el riesgo de sus propias acciones, por lo que no sirve para eximir al empleador de responsabilidad en el sistema de la ley especial.” En autos “Franco, Roberto c/Transporte Automotor La Estrella SA y otro s/despido” - CNTrab. 15/8/2000” la Sala X señaló al respecto que “Si bien el estado provocado por la excesiva ingestión de alcohol no constituye por sí solo falta grave de suficiente entidad para justificar el despido, sí lo es cuando la ebriedad implica un serio riesgo según la función del trabajador. En efecto, es de importancia tener en cuenta la modalidad de la prestación de tareas, especialmente en el caso concreto de un

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chofer de transporte de larga distancia, que desarrolla su labor sin el control directo de la empleadora, lo que extrema su deber de obrar con lealtad y buena fe.” Respecto a la situación de ebriedad circunstancial, en autos “Ochoa, Rubén c7Swiss Medical Group SA s/despido – CNTrab. – 11/6/2003”, la Sala VI, señaló lo siguiente: “La decisión rupturista adoptada por la empleadora, por encontrar alcoholizado al trabajador, fue avalada por el sentenciante anterior, quien no valoró ajustadamente la injuria, habida cuenta de que se trató de un episodio aislado

en nueve años de vinculación, sin más inconducta que un apercibimiento por permanecer en instalaciones de la empresa fuera de su horario. Lo dicho anticipa la posición respecto de la procedencia de sancionar, con las indemnizaciones pertinentes, la rescisión laboral. La conducta indebida del actor pudo ser objeto de una suspensión, pero su despido excedió la proporción debida ante la falta que le fuera atribuida, que no ocasionó daño concreto al principal, puesto que, verificado el estado de ebriedad, permaneció acompañado por personal de seguridad, impidiéndosele, durante ese día, la prestación de servicios.”

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LM La Ley 10.620 en su art. 166 determina que

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de ética y por esta ley".

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ACUMAR: PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL Ing. Dr. Omar Luis Figueiras. A efecto de informar a nuestros lectores sobre un tema de actualidad y que repercute notoriamente en nuestra calidad de vida como es el cuidado del medio ambiente, intentaremos ampliar los conocimientos que debemos tener a la hora de asesorar a nuestros clientes. Habíamos dicho en la edición anterior de esta revista que en el caso de ser catalogada nuestra empresa como contaminante y más aún clausurada, el remedio en principio es la formulación de un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) integrado por un plan de actividades aprobado por el ACUMAR, destinado a mejorar el desempeño y gestión ambiental de los establecimientos industriales o de servicios. Supongamos que recibimos a los inspectores de ACUMAR, éstos van a elaborar lo que se conoce como FORMULARIO UNICO DE INSPECCION: Este formulario será cargado con datos del establecimiento e importante descripción del proceso industrial que allí se lleva a cabo. Se va a indicar la presencia o no de efluentes gaseosos, líquidos, sólidos o mezcla de ellos, también se volcará información respecto a los residuos peligrosos, especiales, sólidos asimilables a domiciliarios, patogénicos, tanques de almacenamiento, etc. Ante la presencia de algún efluente o residuo, es de seguro que tomarán muestra para ser analizada en laboratorios del ACUMAR. Ante el caso típico de un efluente líquido, que quizás sea el más común de los generados por empresas, se sacarán dos muestras para ser analizadas y detectar la presencia o no de sustancias contaminantes. Es así que la muestra extraída por los funcionarios de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo conjuntamente con personal de AySA, la harán analizar en el laboratorio central de ésta ultima; y por otro lado dejarán una contramuestra en poder de la inspeccionada, la que debería ser analizada dentro de las 12 horas posteriores a la extracción. Las sustancias o parámetros físico-químico, biológico analizados en ambas muestras son aquellos indicados en la Tabla Consolidada de Límites Admisibles de Efluentes Líquidos y que están señalados en la resolución 001/07 y 002/08 del ACUMAR. Para el supuesto caso que se detectara la preGran Buenos Aires Profesional

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sencia de alguno de estos agentes contaminantes excediendo los limites admisibles, ACUMAR, mediante resolución de su presidencia informará mediante Cedula de Notificación que ese establecimiento ha sido declarado agente contaminante y a la vez precisará que parámetro en particular se encuentra fuera de los limites admisibles, por otro lado intimará a la administrada para que en el plazo de 30 días hábiles presente ante la Autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo un Programa de Reconversión Industrial (PRI) y a la vez presentar también una póliza de seguro ambiental de cobertura exclusiva a favor de la ACUMAR y una póliza de seguro de caución que garantice el cumplimiento de los objetivos y plazos propuestos en el plan de reconversión, todo bajo apercibimiento de adoptar las medidas necesarias para el cese en el vertido, emisión y disposición de sustancias contaminantes. Los programas de reconversión industrial deberán contemplar en todos los casos el tratamiento de todo tipo de efluentes líquidos, emisiones gaseosas y disposición de residuos sólidos. Se ordenará la inscripción del establecimiento como agente contaminante en el Registro de Datos de Establecimientos del ACUMAR y publicación en el sitio de la Web de la misma, dejándose constancia que la identificación regirá hasta que el establecimiento sea considerado como reconvertido por resolución de la ACUMAR. Contra la decisión de la presidencia de ACUMAR podrá interponerse únicamente Recurso de Reconsideración, agotándose la vía administrativa en la decisión definitiva de este último, siendo la revisión judicial de exclusiva competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes. Para la elaboración del Programa de Reconversión Industrial (PRI) vamos a tener que llenar dos tipos de formularios: El primero consta de 35 hojas donde lo que se pretende es hacer una descripción por- menorizada de la Situación Inicial del Establecimiento. El segundo consta de 20 hojas y es en éste donde tenemos que indicar cual es la propuesta del plan de actividades a implementar fijando metas y objetivos. Se deberá describir de manera detallada que acciones vamos a desarrollar para el cumplimiento de cada una de las metas y cuales son los riesgos y/o posibles impactos asociados a la implementación de estas actividades a encarar. Debemos señalar cua-


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les serán los montos de inversión requeridos para cumplimentar los objetivos en virtud del indicador de resultado establecido. Se deberá precisar como parte de la planificación de actividades cuales serán las fechas de inicio, final, indicador de avance y responsable de cada una de ellas. Al solo efecto ilustrativo y para tener una idea de montos de inversión a realizar, sito el caso de una pequeña empresa dedicada a la confección de guantes de cuero a partir del cuero curtido y donde se generan efluentes líquidos producto del lavado. Fue declarada agente contaminante, por lo tanto deberá sanear el funcionamiento del establecimiento y para esto he consultado en el mercado cuanto sale una planta portátil depuradora de efluentes líquidos, y su valor es de 70.000 dólares, sin considerar la instalación in situ, a ésto debemos agregarle la obra civil que complementa a la anterior y su costo es de alrededor de 10.000 dólares y finalmente debemos agregar el costo de los productos a utilizar para neutralizar los efectos de los agentes contaminantes existentes en el agua del proceso. Un seguro ambiental puede variar de los $10.000 a $80.000 y quizás más dependiendo de la Aseguradora. Estos valores indicados quizás sean útil para tener una idea como ya dijimos de cual será la inversión que debemos hacer si queremos que siga funcionando el establecimiento como tal y por otro lado nos permitirá tomar conciencia de cuanto dinero se han ahorrado estas empresas y durante tanto tiempo.

Como economistas sabemos que los ingresos se corresponden con egresos, caso contrario estaríamos hablando de perdidas o ganancias, ahora me pregunto cuanto fueron los ingresos obtenidos por establecimientos que trabajaron fuera del cumplimiento de normas ambientales, cuanto ha sido el egreso o costo que no han hecho pero que existió y existe ¿a quien se lo volcaron?, yo digo y podrá compartirse mi opinión o no, que fue volcado a la sociedad, contaminándonos. En buena hora que el Estado haya decidido emprender acciones correctivas para parar con la contaminación de la cuenca MatanzaRiachuelo. Espero que haya servido de algo a los distinguidos lectores de esta revista los tres artículos que generosamente me han permitido publicar sobre ACUMAR.

Sr. Contador: Solucionamos los requerimientos técnicos de todas las ART y ACUMAR de sus clientes.

Las recetas del abuelo Lolo TORTA DE NARANJA

Preparación:

Ingredientes: 1. una taza de azúcar molida 2. 5 yemas 3. 3 naranjas 4. 1 y media taza de harina leudante 5. 1 pote de 200 gs. de crema de leche 6. 5 claras

Azucarado: 1. 200 gs. de azúcar impalpable 2. jugo de las tres naranjas c/n.

Bata las yemas con el azúcar hasta que estén bien espumosas. Agréguele la ralladura de las 3 naranjas (la parte de color solamente, pues la piel blanca da sabor amargo). Incorpórele la crema de leche y siga batiendo. Mézclele, en forma alternada, la harina leudante y el jugo de naranjas, nada más. Por último únale suavemente las 5 claras batidas a punto de nieve. Vierta en una budinera enmantecada y enharinada, de tamaño apropiado, de modo que la preparación no sobrepase los 2/3 de su altura. Cocine en horno moderado hasta que se dore y comience a separarse de las paredes del molde. (Para cerciorarse mejor clave un palillo; debe salir sin adherencias.) Desmolde sobre rejilla y deje enfriar.

Azucarado (optativo) Tamice el azúcar impalpable y póngala en un bol. Vaya agregándole de a poco jugo de naranja colado, mientras bate hasta obtener un baño espesito, que pueda cubrir la torta. Vierta el baño sobre la torta, dejando que corra en forma despareja. Enseguida formará una corteza seca.

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SANCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Ante algunas inquietudes recogidas que suscita la cuestión haremos un resumen de las normativas vigentes sobre el tema, resultantes de la ley 17250, las Resoluciones Generales 1566 y 2766 y otras disposiciones complementarias. Dr. C.P. Jaime Obelleiro Redonda

1) Disposición de fondos a socios o directores cuando no tengan al día sus pagos Jubilatorios. base 65% a) Si regulariza antes de una inspección 10% b) Dentro del plazo de intimación 20%

2) Falta de inscripción del empleador 300% a) Si se inscribe antes de una inspección 60% b) Dentro del plazo de intimación 100%

3) Falta de denuncia de trabajadores o falta de retención 100% del monto de retribuciones de los trabajadores involucrados. Existen reducciones para el caso de pago voluntario.

4) Mora en el deposito de aportes y contribuciones Hasta 10 días: 0,10 por día de mora. Entre 11 y 30 días: 5% del total omitido. Entre 31 y 60 días: 10% del total omitido. Entre 61 y 90 días: 20% del total omitido Más de 90 días: 30% del total omitido. Existen también reducciones por pago voluntario.

5) También se regulan situaciones poco frecuentes como la negativa a suministrar información o incumplimiento de la tramitación Gran Buenos Aires Profesional

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de anulaciones de altas y bajas.

6) Falsa declaración o adulteración de datos referentes a los beneficiarios. 3% de las remuneraciones del último mes. a) No podrá ser inferior al 40 % del SMV y móvil. b) Ni superior al 20% de las remuneraciones de los trabajadores involucrados en la infracción. Existe reducción por rectificación en término. También existe posibilidad de denuncia penal

7) Presentación tardía de planillas ó D J. informativa del personal ocupado. 2% de las remuneraciones del personal omitido de informar. También existe reducción a 1/3.

8) a) Alta temprana y /o baja respecto al trabajador 10 veces el mínimo del MOPRE (módulo previsional) que actualmente es de 437,06, es decir $ 4.370,60 b) Falta de registración: 5 módulos = $ 2.185,30 c) Declaración errónea de datos: 3 módulos: $ 1.311,80 Agravantes: empleadores con más de 10 trabajadores o que la infracción involucre a más del 50% de los casos: se duplica. Si se dan los dos casos se cuadruplica. Reducción: Si el empleador regulariza la infracción, aunque tenga los agravantes anteriormente ci-


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tados, antes de la audiencia que fije la AFIP el monto de la multa se establece en $ 300.

AUTONOMOS 10) Falta de afiliación:

9) Accesoria de clausura. Se aplicará clausura de 5 días pero solamente si se dan en forma concurrente las siguientes situaciones:

20% de los aportes adeudados si no se inscribe dentro del plazo establecido por la intimación.

a) Que la infracción involucre a la totalidad de los trabajadores y no se subsane antes de la audiencia mencionada en el punto anterior. b) Que se repita el incumplimiento dentro del mismo año calendario.

11) Mora en el pago 5% de los aportes también si no se normaliza dentro el plazo de intimación.

Gotitas de humor

Sabés que hice antes de casarme? Lo que quería!!! Henry Youngman

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Carta de Lectores

A MODO DE INAUGURACIÓN Cuando la Dra. Julia Tolfo, coordinadora de Gran Buenos Aires Profesional, me animo a que fuera el que inaugurara esta sección “Columna de Lectores”, que yo mismo había propuesto, me asalto una duda: y ahora que escribo? Porque se me pueden ocurrir varios temas, pero… les parecerán interesantes a mis colegas? Y aquí explico un poco de donde se me ocurrió la idea de esta columna. Una tarde, sumergido bien en el fondo de mis tareas, preocupaciones y dolores de cabeza diarios, y en medio de los vencimientos de impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, un cliente me pidió de urgencia que le calculara un plan de facilidades para poder abonar en cuotas su bastante abultado saldo de, justamente, el impuesto a las ganancias y algunos otros pendientes de cargas sociales. Y ahí fui yo, tarde ya, entre a la pagina web de la Afip, coloque la cuit, la clave fiscal, entre a Mis Facilidades, cargue los valores, la cantidad de cuotas, imprimí las pantallas con los vencimientos de las cuotas y se lo envié a mi cliente por e-mail para que lo analice y me conteste si le servía y en caso afirmativo, enviar el plan a la Afip. Al otro día, por la mañana, mientras conducía mi auto, me llama este cliente y me pregunta cual es la tasa de interés que cobra la Afip, ya que le pareció “monstruoso” el interés por financiación. Le explico que no estaba en mi oficina, que la tasa es del 3% hasta la consolidación de la deuda y luego al 2% por financiación en cuotas y que cuando llegara lo veía y me comunicaba con el. Al hacer esto, noto que era verdad, los intereses eran altísimos. Revisando, calculando, volviendo a cargar todo, revisando nuevamente, calculando nuevamente, las cuentas daban lo mismo. Luego de varias maldiciones y brotes varios noto que, upa! la fecha de consolidación que me indicaba la pantalla era de Mayo de 2010!. Y esto? Borro todo,

cargo nuevamente, liquido,…. Y nada, los importes no cambiaban ni la fecha de consolidación tampoco. Llamo al 0800 mesa de ayuda,…..no funciona. Entonces, y ya con alguna sospecha de lo que podía estar pasando, molesto por teléfono a una persona conocida en Afip Morón, que confirma, muy gentilmente mis sospechas. “Me parece que en Mayo de 2010, preparaste algún plan, que luego no se envió por algún motivo, y el sistema de la Afip, aun guarda esta fecha como de consolidación. “ y me sugiere: “proba haciendo esto, envía el plan, así como te da, y seguramente te va a mostrar un error que indica que la fecha de consolidación es errónea y te habilita para volver a liquidar, tomándote entonces la fecha de hoy”. Y así lo hice, y así pude liquidar correctamente el plan y así quede ante mi cliente, no muy bien parado, a pesar de que le indique que este tipo de planes es on line, y que no era problema de mi computadora y que…..varias cosas mas, que no se si entendió del todo. Poco tiempo después, leyendo la revista, y aun con el “rollo” de todo esto que comente, me dije: que bueno seria que pudiera transmitir esto que me ocurrió, para que otros colegas estén preavisados y no tengan que perder tiempo y hacerse “mala sangre” como yo….” Colegas, espero les sirva. Quizás a algunos les parecerá una tontería. Quizás a otros les parezca muy interesante. A mi me paso y quise transmitirlo. De todas maneras, la idea de abrir esta columna, no es solo para compartir vivencias de nuestra vida profesional. También estimo que seria oportuno comentar viajes, nuevos lugares conocidos anécdotas, inquietudes, hobbies , etc. A animarse colegas! Dejemos sobre el escritorio un ratito la lapicera, apaguemos el celular desenchufemos la cabeza y escribamos . Hoy en dia la tecnología simplifica mucho..…..y también, a veces complica. Dr. Angel M. Vaquero angelvar@speedy.com.ar

Queridos lectores, habiendo quedado este espacio esperamos recibir sus cartas en nuestro mail: gbprofesional@gmail.com

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Actividades

CURSOS DELEGACIÓN AVELLANEDA Fecha

Tema

Docentes

Horario

29 de Junio

Actualización Tributaria Dr. Alberto y Previsional Adaminas

18 a 21 hs

27 de Julio

Actualización Tributaria Dr. Alberto y Previsional Adaminas

18 a 21 hs

31 de Agosto

Actualización Tributaria Dr. Alberto y Previsional Adaminas

18 a 21 hs

Agosto / Septiembre

Curso de Liquidación de Dr.Oscar Raúl 8 clases de 3 horas Sueldos Magnorsky cada una Dr. José Luis Sirena

a confirmar fechas

Actualizción Tributaria y Previsional

Dr. Alberto Adaminas

18 a 21 hs

26 de Octubre Actualizción Tributaria y Previsional

Dr. Alberto Adaminas

18 a 21 hs

Octubre Noviembre

Normas Contables Profesionales

Dr. Martinez Tejeda

a confirmar días y horarios

30 de Noviembre

Actualización Tributaria Dr. Alberto y Previsional Adaminas

28 de Septiembre

18 a 21 hs

Preinscripción en la Delegación Avellaneda Para más información: Telefonicamente al 4222-3850-4312 / 4201-7655 / E-mail : dlgavellaneda@cpba.com. ar. Monseñor Piaggio 42-Avellaneda

Comisiones de la Delegación Avellaneda IMPUESTOS

JUSTICIA / SINDICATURA y PERICIAL

Dr. Obelleiro Redonda Dr. Raúl Antonio Klag Dr. Gedeon Roberto Dr. Marcelo Fernandez Dr. Luis Tomás Felice Dr. Brescancin Alejandro

En Delegación Avellaneda Dr. Inés do Santos Dr. Obelleiro Redonda Jaime Dr. Daniel Julio Garcia En Receptoría Quilmes Dr. Miguel Angel Lipka

CURSOS

CULTURA Y DEPORTES

Dr. Luis Galli Dr. Raúl Puhl Dr. Roberto Gedeon Dr. Marcelo Fernandez Dra. Karina Ferreyra Dr. Guillermo Maehamasaki Dr. Alfredo Bies

Dr. José J. Ministro Chumbinho Dra. Laura Belis

Gran Buenos Aires Profesional

INFORMATICA Dr. Miguel Lardo

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Actividades

JOVENES GRADUADOS

ENLACE CON ORGANISMOS Y OTRAS ENTIDADES

Dr. Juan C Oliveto do Santos Dr. Alejandro Brescancin Dr. Bies Alfredo

Dr. Luis Felice Dr. Alejandro Brescancin Dr. Carlos Garcia Vazquez

CONTABILIDAD Y AUDITORIA

COOPERATIVAS Y PYMES

Dr. Raúl Puhl Dra. Laura Belis

Dr. José Luis Minissale Dr. Alberto Rodriguez Dr. Enrique Moure Dr. Carlos Garcia Vazquez

CURSOS RECEPTORIA QUILMES Fecha

Horario

Tema

Docente

11/08/2011

15-18 Hs.

Actualidad impositiva

A designar

25/08/2011

15-18 Hs.

Actualidad laboral y previsional

Raul Magnorsky

07/09/2011

15-18 Hs.

Administracion de consorcios

Raul Magnorsky y asociados

14/09/2011

15-18 Hs.

Administracion de consorcios

Raul Magnorsky y asociados

21/09/2011

15-18 Hs.

Administracion de consorcios

Raul Magnorsky y asociados

28/09/2011

15-18 Hs.

Administracion de consorcios

Raul Magnorsky y asociados

05/10/2011

15-18 Hs.

Administracion de consorcios

Raul Magnorsky y asociados

Para más información: Telefonicamente al 4257-0949 / 4257-6217 E-mail : recepquilmes@cpba.com.ar - Humberto I 227Quilmes

Tel./Fax: 4790-3242 roberto@estudio-bufelli.com.ar hernan@estudio-bufelli.com.ar 57

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Actividades

CURSOS DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Estimados colegas: a continuación les remitimos los cursos y el ciclo de conferencias gratuitas organizados por la comisión de cursos de nuestra delegación:

Capacitación dentro del Ciclo de Conferencias gratuitas: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Nivel I

titutos, solidarios). La responsabilidad solidaria del Profesional en Ciencias Económicas en material tributaria y Penal. Carga Horaria: 2 hs.

TEMARIO Módulo I:

Infracciones formales y materiales. Bien Jurídico protegido – Elementos objetivos y subjetivos Carga Horaria: 2 hs. Docentes: Dra. Viviana Silvia Basile Dr. Roberto José Das Neves Dr. Salvador Graziano Pugliares Días de dictado: 4 11 y 18 de agosto Horario: De 19 a 21 horas Carga Horaria: 3 clases de 2 hs. cada una Valor del Curso: Matriculados $120. Jóvenes Graduados y Estudiantes $60. Profesionales Matriculados en otra Jurisdicción $144.

Módulo III:

Domicilios: Tipos Notificaciones: Formas Términos: Art. 4º Ley 11683 Acto Administrativo: Requisitos esenciales. Art. 7 Ley 19549 Carga Horaria: 2 hs.

Módulo II: El Hecho Imponible Responsables del cumplimiento de la obligación tributaria (por deuda propia, por deuda ajena, sus-

Comisiones de la Delegación de Lomas de Zamora Cooperativas, Mutuales y otros entes de Interés Comunitario Reuniones: El primer miércoles de cada mes. Responsable: Dr. Maximiliano Jorge Álvarez. Acción Fiscalizadora Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Dr. Jacobo Mario Waisberg Actuación Judicial Reuniones: 4º miércoles de cada mes 19 hs. Responsable: Dra. Adriana Elena Donato Centro y Comisión de Mediación Reuniones: 2º lunes de cada mes 19 hs. Responsable: Dra. Susana Mabel Costa Contabilidad Reuniones: 4º miércoles de cada mes a partir de Abril 2010 de 16.00 a 18.00 hs. Responsable: Dr. Hugo Alberto Aquino Cultura Reuniones: 1º y 3º Miércoles de cada mes 18 hs. Responsable: Dra. Lucila Alicia Scinica Cursos Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Dr. Alberto Veiras Gran Buenos Aires Profesional

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Deportes Reuniones: Consultar en DelegaciónResponsable: Dr. Leonardo Esteban Lara Impuestos Reuniones: todos los Martes, 19:30 hs. Responsable: Dr. Néstor José Epíscopo Jóvenes Graduados Reuniones: 2º y 4º Miércoles del mes 19 hs. Responsable: Dr. Juan Martín Tagliavini PyMES Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Dr. Julio Daniel Carson Sindicatura Concursal Reuniones: 4º miércoles de cada mes - 19hs. Responsable: Dra. María Alicia Bertolot Boletín Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Dra. Sandra Mónica Rizzo Destacamos que, si bien las comisiones prevén un horario de reunión prefijado, si no es miembro concurrente habitual, es conveniente llamar previamente a la Delegación para confirmar su asistencia y la confirmación de la reunión.


Actividades

Consultas Técnicas Los integrantes de la Mesa Directiva de la Delegación Lomas de Zamora quiere agradecer en este espacio, la colaboración desinteresada de los profesionales asesores, a quienes hoy la conforman y a los que por razones laborales y personales ya no la integran, a todos muchas gracias. Todos los matriculados que necesiten realizar consultas, deberán informar: - Nombre y Apellido - Nº de Legajo Profesional - Teléfono de contacto Societarias Dr. Francisco Antonio De Gennaro (condicional) frandege@consejo.org.ar Dra. Lucila Alicia Scinica 4233-5578 (14:30 a 17 hs) Impositivas Dra. Irene Nilda Kagami 4244-5987 (14 a 18hs) Dr. Roberto Jesús Córdoba rcordoba@speedy. com.ar Dr. Gustavo Emilio Magariños gmagarinos@estudiomagarinos.com.ar Actuación Judicial Dr. Emilio Julio Bianco info@estudioemiliobianco.com.ar Dra. Sandra Mónica Rizzo smrizzo@speedy.com.ar Dra. Maria Alicia Bertolot aliciabertolot@yahoo. com.ar Dra. Susana Mabel Costa estudiocosta@gmail. com. Dra. Susana Beatriz Baffini susanabaffini@ciudad.com.ar Dra. Adriana Elena Donato adrianaelenadonato@hotmail.com

Dra. Yolanda Gaglione ygaglione@cponline.org.ar Contabilidad Dr. Daniel Ernesto Nuciforo dnuciforo@gmail.com Dr. Ruben Oscar Telechea rtelechea@gmail.com Dr. Alberto Veiras Alberto. veiras@gmail.com Dr. Julio Daniel Carson juliocarson@gmail.com Dr. Hugo Alberto Aquino haaquino1@hotmail.com Laboral Dra. Nelly Elisa Bressan 4297-1744 (martes y miércoles 14 a 18hs) Sindicatura Concursal Dra. Maria Alicia Bertolot aliciabertolot@yahoo.com. ar Dra. Sandra Mónica Rizzo smrizzo@speedy.com.ar Propiedad Horizontal Dra. Maria Cristina Maritato estudiomaritato@yahoo.com.ar Mutuales y Cooperativas Dr. Maximiliano Jorge Alvarez maxiunlz@yahoo.com.ar

Les recordamos que ya abrió sus puertas el Centro de Mediación Lomas. Para consultas e informes comunicarse al 4292-7076/77 y al 4244-6687, por mail a mediacion. lomas@cpba.com.ar o Manuel Castro 535 Lomas de Zamora. “La búsqueda del diálogo facilita la solución del conflicto”

CURSOS DELEGACIÓN MORÓN FECHA Y HORARIO

TEMA

EXPOSITOR

HORARIO

05/07/2011

TALLER DE PROCEDIMIENTO (3er. Charla)

Dr. Oscar A. Fernández

18 a 21 hs.

16/08/2011

RESPONSABILIDAD PENAL PARA LOS CONTADORES

Dr. Alberto Coto

A Confirmar

23/08-20/09-18/1015/11/2011

CURSO PRACTICO LABORAL Y DE SEG. SOCIAL

Dr. Gustavo Segu Dr. Daniel G. Pérez

18:30 a 21:30 hs

Nota: Los cursos se llevarán a cabo en la medida de cubrirse el cupo mínimo de inscriptos requeridos Informes e Inscripción: Delegación Morón - Av. Rivadavia 17675 - Morón. Telefónicamente a los siguientes números: 4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623 o vía correo electronico a dlgmoron@cpba.com.ar 59

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Actividades

AUTORIDADES Y DIAS DE REUNION DE LAS SUBCOMISIONES QUE FUNCIONAN EN DELEGACIÓN MORON SUBCOMISIONES

AUTORIDADES

DIAS DE REUNION

ACTUACION ANTE ORGANISMOS PUBLICOS

Pte: Dra. Gladys Ladelfa Sec. 1: Dr. Pablo Espósito Sec. 2: Dr. Alberto A. Boccaloni

Ultimo Lunes de cada mes – 18:30 hs.

ECONOMIA

Pte. Dr. Domingo J. Mazza Sec. Dr. Antonio Bagnato

Segundo sàbado de c/mes-11 a 12,30 hs. En sede de la Universidad de Moròn

PROF. CS. ECON. AMBITO MUNICIPAL

Pte. Dra. Adriana Noemí Nadal Sec. Dra. Ana Tenaglia

4* Jueves de c/ mes – 16,30 hs.

IMPUESTOS Y RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Presidente: Roberto Videla Vicepresidente lº: Eduardo Porcelli Vicepresidente 2º: Jorge Rodríguez Secretaria: Carla Lombardi

2* y 4* Lunes de c/mes – 18:30 hs.

JOVENES GRADUADOS

Pte. Dr. Javier Vecchio Sec. Dra. Carla Lombardi

4* Jueves de cada mes – 19:30 hs.

JUSTICIA

Pte. Dra. María del Carmen Cacosso Sec. Dra. Norma Suarez

4* Jueves de cada mes – 17:00 hs.

PROF. QUE ACTUAN EN Pte. Dr. Jorge E. Bouvet LA FUNCION PUBLICA Sec. Dr. Rodolfo F. Farberoff

2* Lunes de cada mes – 16:00 hs.

SEGURIDAD SOCIAL

Pte.: Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Vicepresidente Dr. Pedro Damián Piva

Todos los miércoles – 13 a 15 hs.

SINDICATURA CONCURSAL

Pte. Dra. Maria Cristina Rodríguez Secretario: Dr. Javier Vecchio

4* jueves de cada mes – 18:00 hS.

CURSOS DELEGACIÓN SAN ISIDRO Fecha

Horario

Tema

Expositor

Arancel

Todos los viernes

19:00

Curso de Salsa

Sra. Natalia Guigui

consultar

03/08/2011

19:00

Actualizacion Impositiva

Dr. Oscar Fernandez

1) $30; 2) $60 y 3) $72 ver detalle al pié

24//08/2011

18:30

Actualización Laboral

Dr. Gustavo Segú

1) $30; 2) $60 y 3) $72 ver detalle al pié

1° lunes de cada mes

19:00

Comision de Apoyo al C.A.F

Dr. Claudio Méndez

S/Cargo

A confirmar

A Comision de Curso confirmar

Dra. Alicia Haydee Puebla

S/Cargo

4° jueves de cada mes

19:00

Comision de Impuestos

Dr. Juan Carlos Barrionuevo

S/Cargo

1° lunes de cada mes

19:00

Comision de Accion Social

Dr. Francisco Guaragna

S/Cargo

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Actividades

4° jueves de cada mes

19:00

Comision de Contabilidad y Auditoria

Dr. Juan Carlos Barrionuevo

S/Cargo

2° miercoles de cada mes

19:00

Comision de Judiciales y Mediacion

Dr. Vilma Vaello

S/Cargo

4° miercoles de cada mes

19:00

Comision de Pymes

Dr. Christian Peñaloza

S/Cargo

3° miercoles de cada mes

19:00

Comision de Jovenes

Dra. Maria Eugenia Villafañe

S/Cargo

Todos los martes

20:00

Comision de Deportes

Dr. Juan Fontecha

S/Cargo (Club Liniers)

1° martes de cada mes

19:30

Comision de Ejercicio Profesional

Dr. Guillermo Silveira Martinelli

S/Cargo

Detalle de costo de cursos de Actualizaciòn para cada caso: 1) Joven Matriculado, 2) Matriculado en C.P.C.E.P.B.A., 3) Matriculado en otra Jurisdicción Informes e Inscripción: Delegación San Isidro (Ituzaingo 476 -San Isidro-) ó telefónicamente al 47430900 de 9 a 15 hs. o vía correo electrónico a: cpcesani@fibertel.com.ar

CURSOS DELEGACIÓN SAN MARTÍN MES

DIA

HORARIO

DOCENTE

TEMA

JULIO

15

17 a 20 hs.

Dr. Oscar A. Fernández

Actualización Impositiva (*)

Receptoría Escobar

29

18 a 21 hs.

Dr. Oscar A. Fernández

Actualización Impositiva (*)

Delegación San Martín

9

18.30 a 21 hs.

Dr. A. Veiras, Dr. J. Carson, Dr. R. Zago

Taller Iniciación Profesional (1)

Delegación San Martín

10

18 a 21 hs.

Dr.Oscar Raúl Magnorsky

Actualización Laboral (*)

Delegación San Martín

17

17 a 20 hs.

Dr. Oscar A. Fernández

Actualización Impositiva (*)

Receptoría Escobar

31

18 a 21 hs.

Dr. Oscar A. Fernández

Actualización Impositiva (*)

Delegación San Martín

21

17 a 20 hs.

Dr. Oscar A. Fernández

Actualización Impositiva (*)

Receptoría Escobar

28

18 a 21 hs.

Dr. Oscar A. Fernández

Actualización Impositiva (*)

Delegación San Martín

AGOSTO

SETIEMBRE

Costo de los Cursos (en general Matriculados en CPCE PBA $70,00 Estudiantes / Empleados de Estudio (*) $70,00 Matriculados en Otras Jurisdicciones $120,00 Jóvenes Graduados $35,00 (1) Taller Iniciación Profesional Con inicio previsto para el día martes 9 de Agosto de 2011, serán 12 reuniones en martes consecutivos en el horario de 18:30 a 21:00 hs. Este Taller tiene como finalidad complementar la formación teórica adquirida en la carrera de grado con la práctica concreta del ejercicio profesional, abordando las distintas temáticas de la profesión desde una visión generalista orientado a PyMES. En breve se informará sobre el costo del Taller descripto. (*) Novedad: Se abre la posibilidad de asistir a los Cursos de Actualización Impositiva y de Actualización Laboral a los estudiantes de ciencias económicas (que acrediten fehacientemente tener màs del 80% de las materias aprobadas) y para empleados de estudios contables (deben concurrir con DNI y nota firmada por el Contador autorizándolos a realizar el Curso) Para reservar cupo, se recomienda contactarse a los teléfonos 4755-3647 / 4724-3896/ 4753-2642/4754-2708 ó via mail a dlgsanmartín@cpba.com.ar 61

Gran Buenos Aires Profesional


Estimado Colega Se recuerda la vigencia de la Resolución de MD Nº 707/04

por la cual no se puede recibir pagos en dinero en efectivo

SUCURSAL

DEVOTO:

Av. Francisco Beiró 4048 Ciudad Aut. de Buenos Aires. Tel.: (011) 4505-0010/0011/0022 E-mail: devoto@ovensa.com.ar

SUCURSAL

Ayuda a co nstruir

LAFERRERE:

L NUEVA SUCURSOAVA SUCURSAL ISIDRO CASAN CASANOVA: Juan Manuel de Rosas 5902 DEPÓSITO: Isidro Casanova, Buenos Aires. Soldado Moreno 3531 Isidro Casanova, Buenos Aires.

Tel.: (011) 4669-0089/4776 E-mail: casanova@ovensa.com.ar

Av. General Rojo 4619 G. de la Laferrere, Buenos Aires. Tel.: (011) 4457-8400/4626-5144 E-mail: laferrere@ovensa.com.ar

SUCURSAL

SAN JUSTO:

Av. Don Bosco 3198 San Justo, Buenos Aires. Tel.: (011) 4696-0908/0805 E-mail: sanjusto@ovensa.com.ar

Visítenos en: www.ovensa.com.ar


Todo éste sueño de dar clases comenzó a fines del 2005, Es algo mágico, algo inexplicable…… Amamos la Salsa y queremos transmitírtelo de la manera más profesional…. Nos cambió la vida !!!!!!!, ………….queremos compartirlo con vos!!!!!!!! También brindamos : Clases de Salsa estilo cubano en parejas. Clases de Ritmos Caribeños para Mujeres. Clases de bachata, chachachá, merengue, conga, regeatton, son cubano, salsa estilo cubano y salsa tradicional. Clases individuales. Shows para Eventos. Nuestros Objetivos: ….Es que te diviertas, que te desenchufes y sobre todas las cosas que aprendas a bailar esto tan lindo que se llama "salsa"!!!!!! Te esperamos!!!!! Naty y Pablo

Tel: 15-5731-8547 (dejar msj.) - cubaniasalsa@hotmail.com - www.cubaniasalsa.com.ar


SUCURSAL

SUCURSAL

SUCURSAL

DEVOTO:

LAFERRERE:

SAN JUSTO:

Av. Francisco Beiró 4048 Ciudad Aut. de Buenos Aires. Tel.: (011) 4505-0010/0011/0022 E-mail: devoto@ovensa.com.ar

Av. General Rojo 4619 G. de la Laferrere, Buenos Aires. Tel.: (011) 4457-8400/4626-5144 E-mail: laferrere@ovensa.com.ar

Av. Don Bosco 3198 San Justo, Buenos Aires. Tel.: (011) 4696-0908/0805 E-mail: sanjusto@ovensa.com.ar

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L A S R VA U C O U N S A A AS V E NU DRO C ISI

Ayuda a co nstruir SUCURSAL

CASANOVA:

Juan Manuel de Rosas 5902 Isidro Casanova, Buenos Aires. Tel.: (011) 4669-0089/4776 E-mail: casanova@ovensa.com.ar

DEPÓSITO:

Soldado Moreno 3531 Isidro Casanova, Buenos Aires.


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