GRAN BUENOS AIRES
PROFESIONAL
DELEGACIONES DEL GRAN BUENOS AIRES
AÑO 10|NÚMERO 44|2011
Revista de las Delegaciones del Gran Bs. As. del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Bs. As. Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón Delegación San Isidro Delegación San Martín
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EDITORIAL
Dr. Juan Carlos Mazzaschi Delegado Presidente Delegación San Martín
Es un año de de novedades, de elecciones primarias y definitivas, de finalización de mandatos y de inicio de nuevas cargos. En fin es un año de grandes cambios y en esto quiero conminar a la matricula a que tengamos una votación a nivel nacional lo mas racional posible, más analizada, más responsable, lo que quiero decir es que votemos bien, con cuidado ciudadano, que hagamos de nuestro voto algo importante, como nunca antes, que lo hagamos pensando que estamos eligiendo a personas que nos va a dirigir y ello va a tener efecto sobre nuestras vidas futuras. Debemos pensar con la mayor apertura posible. Que nuestras convicciones estén presentes para así tener un país que nuestros hijos quieran y donde les agrade vivir y no uno con divisiones, con inseguridad, con jubilados con los que nuevamente el estado esta en deuda; un país que invierta en energía, en petróleo, en gas, en desarrollo. En fin lo que digo es que debemos votar con la mayor de las responsabilidades, no que sea una votación mas, pues eso es lo que nos lleva al fracaso y a las caídas permanentes. Creo que hoy más que nunca debemos pensar y analizar a cada uno de los partidos y sacar nuestras conclusiones y cual de ellos es el que va a realizar el mejor plan de gobierno, el que va concretar los anhelos no cumplidos de nuestros padres. Elijamos aquel que promueva lo concreto, lo que se puede llevar a cabo concientemente, responsablemente, que nos diga que va a hacer en materia de seguridad, en materia económica, en educación y en todos los temas que nos puedan interesar, aquel que pueda demostrar trayectoria, que haya gobernado, que tenga experiencia, que sepa las implicancias de tomar tal o cual medida. Un gobierno que no sea impredecible, que dialogue con sus pares, que resuelva lo mejor, que haga lo que nuestra Argentina necesita, desarrollo. Que escuche a los otros, que tenga un gabinete que resuelva los problemas, que no sea un gobierno en el que deciden tres o cuatro personas. Que se reúna periódicamente con todos los gobernadores y que se dialogue y se saquen conclusiones para el futuro de las provincias. Siempre di como ejemplo nuestro consejo, que por lo menos dos veces al año nos reunimos con los ventidos presidentes de las distintas delegaciones y dialogamos y tratamos de encontrar soluciones a los problemas. En fin lo que quiero esencialmente es que nosotros como profesionales demos el ejemplo de cómo se debe votar y también ayudemos a nuestros compatriotas a que piensen correctamente en ese acto tan importante de nuestra democracia. Bueno amigos no quiero extenderme mas, pero tengan presente que ese momento en el que entramos al cuarto oscuro es el mas importante, en el cual decidimos quien va a manejar nuestra vida política y de él va a depender que nuestra Argentina crezca o se quede en la oscuridad triste de los perdedores.
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DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Piaggio 42/44 Avellaneda (1870) Tel.: 4222-4312 / 3850 y 4201-7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar
DELEGACIONES
RECEPTORÍA QUILMES Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Tel.: 4257-0949 recepquilmes@cpba.com.ar DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Tel.: 4292-7076/77 y 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 17675 Morón (1708) Tel.: 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar DELEGACIÓN SAN ISIDRO Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 dlgsanisidro@cpba.com.ar
DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 / 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar
RECEPTORÍA ESCOBAR
Asborno 370 Belén de Escobar Teléfono: 03488 662329. receptoria_escobar@cotelnet.com.ar
RECEPTORÍA PILAR
Victor Vergani 501 - Oficina 4 B Pilar Tel.: 02322-434667 agcep@speedy.com.ar
Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Presidente: Dr. Alfredo D. Avellaneda. Septiembre de 2011 Delegaciones del Gran Buenos Aires. Av. Rivadavia 17675 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel / fax: 011-4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623. Mail: dlgmoron@cpba.com.ar Propiedad Intelectual Nº 784414 Tirada 8200 ejemplares Todos los derechos reservados Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de sus editores. Diseño e impresión Arte Gráfica NESDAN SRL / Virrey Cevallos 1975 / t. 4305-5357
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STAFF
INDICE
Directores Responsables
EDITORIAL
Dr. Daniel Julio García
INSTITUCIONAL
Delegación Avellaneda
Dr. Julio Daniel Carson Delegación Lomas de Zamora
Dra. Juliana Pantanetti Delegación Morón
Dr. Ángel Roberto Acuña Delegación San Isidro
Dr. Juan Carlos Mazzaschi Delegación San Martín
Consejo de Dirección Dr. Raúl Klag Delegación Avellaneda
Dra. Sandra Mónica Rizzo Delegación Lomas de Zamora
Dr. Pedro Damián Piva Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Delegación Morón
Dr. Roberto Luis Bufelli Delegación San Isidro
Dra. Marisa Garone Delegación San Martín
Coordinación Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Dra. Julia M. Tolfo
Bienvenidos Noticias de la Caja CARTA DE LECTORES ACTUACION JUDICIAL ABC Judicial parte 7ª ECONOMÍA La última guerra mundial ... ¿Quien le dijo al Banco Central que tenía que dirigir la economía? IMPUESTOS Subsidios El contribuyente Establecimiento permanente Infracciones materiales Autonomía y recursos tributarios municipales INTERÉS GENERAL Rosas y los gauchos Oportunidades de inversión Mi hijo quiere hacer deporte LABORAL Problemáticas consorciales Tratamiento de las horas extras SEGURIDAD E HIGIENE Elementos de protección personal SOCIEDADES Derecho de receso ACTIVIDADES Actividad de la comisión de jovenes graduados Lomas de Zamora Cursos Avellaneda Cursos Lomas Cursos Morón Cursos San Isidro Cursos San Martín
Delegación Morón
FOTO DE TAPA - BARQUITO EN LA PLAYA La isla de Kri en el Archipiélago de Raja Ampat, cerca de Papua Nueva Guinea (Indonesia). Raja Ampat es considerada una de las áreas marinas con mayor biodiversidad del planeta. Tiene más de 540 especies de corales, y 1.320 de peces, incluyendo dos de tiburones endémicos a ese ecosistema. Ricardo Preve prevefilms1@gmail.com www.prevefilms.com www.prevephotos.com
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Institucional
DESDE ESTE ESPACIO LE DAMOS LA BIENVENIDA A LOS NUEVOS MATRICULADOS EN LAS DISTINTAS DISCIPLINAS:
Bienvenidos!
CONTADORES PÚBLICOS Avellaneda: Pietrosanto, Claudio Ruben Antezana, Graciela Del C. Capurzio, Juan Castagnone, Mirta Adriana Fernández Deluca, Diego Manuel Lage, Eduardo Ramón Marcote, Germán Mercanti, Silvana Edith Salao, Rosa Beatriz Cosi, Gabriela Carolina Labombarda, Romina Gisela Paez, Mirta Karina
Morón Trotta, Flabio Enrique
San Isidro
CABA
Centurión, Veronica Liliana
Jiménez Coronel, Mara Leila Manni, Sonia Carina Molinaro, Adriana Mónica Rodríguez, Leandro Antonio Leicach, Jorge Hugo Medrano, Pablo Matias
Ciampriello, Liliana Haydee Di Risio, Natalia Soledad
San Martín
LIC. EN ECONOMÍA
Piovano, Maria Lorena
CABA
Lomas de Zamora
Trincavelli, Maria Laura
Liserre, Pablo Martin Montero, Natalia Paula Bastiani, Guadalupe Anahí Bernardi, Vanesa Elisabet De Marco, Maximiliano Martín Sovanni, Magdalena Ceballos, María Verónica Gomez, Monica Schultheiz, Veronica Andrea
LIC. EN ADMINISTRACIÓN Avellaneda: Herrera, Mario Amado
CABA
Molinaro, Adriana Mónica
La comisión de cultura de Lomas de Zamora se hizo presente en la entrega de medallas a los matriculados que cumplieron 25 años de actuación profesional .El 15 de junio fue el dia elegido para celebrar tambien el Dia del Graduado en ciencias economicas. Asi entonces en un clima festivo y lleno de sonrisas se presento durante el brindis de honor el conjunto Vocal Sur convocado especialmente por la comisión de cultura para engalanar el evento.El grupo Vocal Sur es un trio integrado por musicos que provienen del coro de la Universidad Nacional de Lanus. Sus interpretaciones transitaron tanto temas de raices folckloricas como algunos clasicos de nuestro rock.Se pudo apreciar y sentir la tecnica del canto lirico utilizada de modo impecable por cada uno de los artistas Mariano Mandelbaum, Martin Assef y Julia Man. Su participación en la celebración ha sido muy disfrutada por los colegas asistentes y sus familiares quienes han acompañado con aplausos la presentación del Grup Vocal Sur. Comison de Cultura: Hugo Aquino, Viviana Basile, Nelly Bressan, Cristina Maritato, Silvia Pepió, Lucila Scinica Gran Buenos Aires Profesional
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Institucional
Felicitaciones Dr. Porcelli El día 14 de julio el asesor del Senador Aníbal Asseff, el Dr. Jorge Robles, le comunicó a nuestro colaborador el Dr. Porcelli, que un artículo publicado en la revista GBA Profesional, sirvió de base para la elaboración del proyecto E 160 11/12 que modifica y deroga artículos del Código Fiscal, referente a la posibilidad que tiene ARBA de solicitar medidas cautelares. Para nosotros es un orgullo que nuestra querida revista figure en los considerandos del proyecto de ley y felicitamos al Dr. Porcelli por su capacidad de estudio y análisis sobre la materia de la que es especialista.
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Institucional
NOTICIAS DE LA CAJA
“INCREMENTO DE PRÉSTAMOS A LOS MATRICULADOS Y BENEFICIOS DE ACCIÓN SOCIAL” Dr.C.P. Luis E. Bacigaluppe Comisión Fiscalizadora C.S.S.P.C.E.P.B.A.
LIMITACION DEL MONTO COMO FIADOR: El monto total a garantizar no podrá superar el importe de $ 322.300
VIGENCIA: Estos nuevos montos estarán vigentes a partir del 1º de agosto de 2011.
PRESTAMOS En la sesión del Consejo Directivo Nº 852 de fecha 15 de julio de 2011 se modificó el Anexo A del art.8º del Reglamento de Préstamos ampliándose los montos prestables según la siguiente escala:
BENEFICIOS DE ACCION SOCIAL SUBSIDIOS: Vigentes desde
Vigentes desde
01/06/11
01/09/11
Tipo de Préstamo
Tipo de Garantía
Aportante deuda exigible
Aportante con buen cumplimiento
S. Nacimiento
$ 1.560
$ 1.720
S. Adopción
$ 1.850
$ 2.050
Profesional
Fiador
$ 236.500
$ 264.000
$ 11.000
$ 11.000
Profesional a sola firma
Sin fiador
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$ 38.500
S. Incapacidad Total y Permanente
$0
$0
Asistencial
Fiador
$ 126.500
$ 165.000
S. Incapacidad Total y Transitoria *
Hipotecario
Hipotecaria
$ 399.300
$ 434.500
S. Fallecimiento Afiliado
$ 11.000
$ 12.100
Iniciación
Fiador
$ 33.000
$ 6.050
Sin fiador
$ 38.500
S. Fallecimiento Familiar
$ 5.500
Jubilados y Pensionados
S. Hijo Discapacitado **
$ 7.785
$ 8.565
Capacitación
Fiador
$ 33.000
Beca de Estudio **
$ 7.785
$ 8.565
Eventos
Sin fiador
19.800
$ 70.300
Fiador
$ 19.800
Prest. Int. Quirug. Alta Complej.
$ 63.900
Promoción Consejo Joven Matriculado
Sin fiador
$ 7.700
*El monto de este beneficio se determina conforme lo establecido en el art. 11 del Anexo I – Regl. Del Sistema de Beneficios de Acción Social. **Importe Anual. Se paga en 3 cuotas. Préstamo por Intervenciones Quirúrgicas y Prácticas Médicas de Alta Complejidad:
CAPACIDAD MAXIMA DE DE PRESTAMOS: Para el solicitante de préstamo, la sumatoria del total de las líneas de préstamo Profesional, Asistencial, Iniciación y para Promociones del CPCEPBA y Adquisición de material de actualización profesional que posea vigentes, no podrá superar el importe de $ 322.300. No se considerarán en dicho límite las líneas de préstamos de Capacitación Profesional, de Eventos e Hipotecarios. Gran Buenos Aires Profesional
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Hasta $ 17.490
18 meses
Mas de $ 17.490 hasta $ 35.200
24 meses
Más de $ 35.200 hasta $ 38.720
30 meses
Más de $ 38.720 hasta $ 70.300
36 meses
CARTA DE LECTORES Es sábado a la tarde y estoy tirada en la cama hojeando la revista. Y me llama la atención el título A modo de inauguración y comienzo a leerla. Me enganché con el primer párrafo y la pregunta “y ahora que escribo?”. Muchas veces, en distintas comisiones (laborales, deportivas, etc) me tocó encargarme de la editorial de alguna revista. Y me había surgido la misma pregunta, y me sorprendí de todo lo que uno tiene para decir a los demás, a pesar de nuestra formación tan “exacta”. Pero bueno, ahí leí la nota de Ángel y en el último párrafo nos pide que dejemos el lápiz, apaguemos el celular y desenchufemos la cabeza. Mi primer pensamiento fue, ¡ qué gracioso, nos pide todo esto y él no lo logra!. Lo que hizo en esta nota fue contarnos una experiencia, una más de las tantas penurias por las que pasamos a diario, con un dato bien importante para tener en cuenta y que seguro a más de uno le significó volverse loco como él, hasta encontrar la solución. Y seguí pasando las hojas. Y en la página 48 encuentro el aviso? De lo que determina el art. 166 de la Ley 10.620, y ahí Ángel mi cabeza se conectó nuevamente con el trabajo, por algo que me pasó esta semana con un cliente y la obligatoriedad de certificar todo escrito. Ya llevo más de 25 años de profesión y este tema siempre trae algún problema, fundamentalmente con los bancos donde les dicen, “si es el mismo contador que certifica el balance, que lo firme no hace falta la certificación”, “si tiene cuenta en el banco que no lo certifique” y creo que entre todos podríamos escribir páginas y páginas de argumentos que nos esgrimen los clientes. La verdad me cansa y me implica un desgaste estar explicando porqué debo cumplir con mi deber, que no quiero agregar al que ya tengo por el sólo hecho de ser Contadora y “socia de la AFIP”. También tengo que reconocer que estos cuestionamientos siempre van de la mano de algunos clientes. (Hora de dejarlos ir??. Seguramente). Desconozco si el Consejo ha hecho algún tipo de afiche con lo expuesto en el anuncio de la pag. 48 de la revista. Si es así, yo no lo tengo, pero si no, me parece que sería fabuloso que lo hiciera y que cada uno de nosotros lo pudiera colocar en lugar visible del estudio, para que los clientes vean que no es un capricho, ni una forma de más de “sacarles su dinero”. Muchas profesiones, tienen carteles que avalan su labor, martilleros, escribanos, etc. Incluso lo publicitan cada tanto en los diarios. Bueno, no sé si pude desenchufarme, pero me hizo bien escribir. Saber que alguien leerá estas líneas y quizá esto le parezca interesante o una pavada, me hace sentir parte de algo, y eso siempre es bueno. Chau, gracias. S. Gabriela Montenegro - Deleg. San Martín - montenegrogabriela@hotmail.com
Queridos lectores esperamos recibir sus cartas en nuestro mail: gbaprofesional@gmail.com
Actuación Judicial
ABC JUDICIAL La tarea del profesional de Ciencias Económicas en la Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Parte 7ª. Colaboración de la Comisión de Jóvenes de las delegaciones Lomas de Zamora y Morón.
Anticipo para gastos
En el corto plazo de tres días desde que se acepto el cargo, el profesional debe solicitar un anticipo previo para gastos (fotocopias, viáticos, almuerzos y en casos que debiera trasladarse a otras localidades, gastos de alojamientos), caso contrario perdería el derecho de hacerlo. El plazo resulta muy exiguo ya que generalmente el perito no ha tenido tiempo para ponerse en contacto con la parte donde deba realizar su labor, y desconocerá los gastos que la misma podrá demandarle. El experto solicitara una cifra estimada y correrá el riesgo que la misma no alcance para sus gastos. Frente a situaciones especiales, el magistrado podrá autorizar que se le adelanten fondos para determinados gastos cuando estos no hubieran podido ser previstos en los plazos fijados. En el fuero laboral, no siempre los pedidos previos de gastos son autorizados por el magistrado.
Toda suma de dinero que se pida para anticipos de gastos debe ser solicitada en el expediente, y autorizado por el magistrado actuante. De dichos gastos, oportunamente deberá efectuarse la debida rendición de cuentas. Alguna jurisprudencia ha entendido que el momento oportuno para hacerlo es el de presentar el dictamen pericial. Si el juez accede al pedido del anticipo para gastos (por el monto solicitado o uno menor), correrá traslado a las partes por nota o por cedula, en este ultimo caso la cedula deberá ser confeccionada por el perito y firmada por el juez o secretario del juzgado, ya que el perito no esta facultado para firmar las cedulas. El anticipo para gasto estará a cargo del que pida la prueba pericial, a decisorio del juez. Hay suficiente jurisprudencia que indica que quien pide la prueba pericial es, llegado el caso,
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Actuación Judicial
solidariamente responsable de los honorarios y gastos, aunque en la liquidación de las costas se haya resuelto su pago por terceras personas. Hay que tener presente el Art. 235 de la Ley 10.620 que regla la profesión de Ciencias Económicas en la provincia de Buenos Aires, en el que se debe dejar clara constancia de los anticipos para gastos recibidos, y rendir cuentas de ello: Art. 235 “Los gastos de traslado del profesional y/o del personal auxiliar o la movilidad en vehículo propio, serán establecidos desde la sede del juzgado o tribunal hasta el lugar donde deba realizarse la diligencia y su regreso, tantas veces como sea necesaria la concurrencia en cumplimiento de la función. A los efectos de determinar el importe de los gastos de movilidad, el valor por kilómetro a recorrer en vehículo propio, se fija como mínimo en el cincuenta por ciento del precio de venta al público del litro de nafta denominada súper o especial”. El ART. 461 CPCC enuncia lo siguiente: “Anticipo de gastos: Si los peritos lo solicitaren dentro de tercero día de haber aceptado el cargo, y si correspondiere por la índole de la pericia, la o las partes que han ofrecido la prueba deberá depositar la suma que el Juzgado fije para gastos de las diligencias. Dicho importe deberá ser depositado dentro del
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quinto día de ordenado y se entregará a los peritos, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios. La resolución sólo será susceptible de recurso de reposición. La falta de depósito dentro del plazo importará el desistimiento de la prueba.” El juez dará traslado a la parte que ofreció la prueba. En consecuencia, podrán suceder dos situaciones diferentes: a) Que ésta deposite lo solicitado por el perito (o lo fijado por el juez) a la orden del juzgado, y una vez que este acreditado el perito deberá solicitar al juez la emisión del correspondiente cheque y cobrarlo en el banco. En algunos casos, pueden las partes abonarlo al perito en forma directa, en cuyo caso deberá el perito informar en el expediente este hecho. b) Que, habiendo sido notificada, no efectué depósito alguno.
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Economía
LA ÚLTIMA GUERRA MUNDIAL: ¿Fue realmente el motor de la economía en el último siglo? Los costos económicos y sociales del conflicto Contador Público: Oscar E. Quinteros
Se dice que la guerra es el mismo infierno, auque para muchos, tal el caso de la generación de norteamericanos que no participaron en el frente de batalla ni vivenciaron los horrores de los enfrentamientos acaecidos durante la II G.M., conforman una parte de la población que no se halla del todo convencida acerca de esta afirmación. . . . Situándonos en el año 1930, ya con el Crac de la bolsa neoyorquina como titular de los distintos periódicos y medios de comunicación de la época; se vislumbraba una recesión significativa con impacto en la economía occidental. La especulación y las políticas desarrolladas por el gobierno de EE.UU. en relación con las tasas de interés causaron un efecto negativo en buena parte de las economías de los países. Para intentar frenar la carrera especulativa, la Reserva Federal estadounidense elevó la tasa de descuento, circunstancia que fue cortando la corriente de créditos hacia el exterior del país, actuando como imán y dirigiendo a los capitales especulativos hacia la Bolsa de Wall Street. Por esos tiempos, la interrupción paulatina de los préstamos del Tesoro norteamericano afectó tanto a los gobiernos europeos (especialmente los devastados por la I G.M.) como a los latinoamericanos; todos se habían endeudado de manera creciente y dependían de inyecciones financieras para mantener el equilibrio dentro de sus administraciones. Por otro lado estos mismos gobiernos vieron agravada su posición ante la presión y exigencias de sus acreedores, sumada a la caída de las importaciones en todos ellos y el derrumbe de los precios internacionales de las materias primas por ellos producidas, como consecuencia del retroceso de la actividad económica en los Estados Unidos, agravada por la propia demanda interna norteamericana que no permitía satisfactoriamente la comercialización de excedentes de productos hacia afuera de sus fronteras. Estos hechos, entre otros, fueron acrecentando la desconfianza de las empresas y de las personas Gran Buenos Aires Profesional
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involucradas en el circuito bursátil americano; enmarcando la característica del famoso “jueves negro” del 24/oct/1929, cuando el mercado de valores de N.Y. vivió una crisis de confianza en su conjunto; los inversores iniciaron una retirada notable de la bolsa, y la decisión de reducir gastos se extendió a todos los estratos y niveles. Algunos historiadores y economistas denominaron “pánico de la liquidez”, lo que llevó al retiro de depósitos de los bancos, caída incontrolable de los precios, y restricciones al consumo. La depresión arrasó a gran parte de los sistemas económicos de nuestro continente, particularmente estadounidense, impactando no obstante sobre las finanzas europeas. Millones de personas desesperadas pusieron en tela de juicio algunas recetas y premisas liberales de la época, al poner en duda habida cuenta de las experiencias atravesadas, el “efecto rebote” de la economía, la cual predecía que los países afectados para salir del pantano en el que se encontraban, debían llegar al fondo de la crisis para luego iniciar una paulatina recuperación. Las repercusiones socioeconómicas, que dejó la firma del Tratado de Versalles, ya en las postrimerías de la Primera Guerra Mundial (I GM); con cláusulas claramente desfavorables para el pueblo vencido (Alemania), no pueden dejar de mencionarse. El mismo intentó ser un sedante para un continente europeo inmiscuido en una gran confusión luego del caos dejado por la contienda armada. El tratado tomó como principal objetivo la reconstrucción del mapa político de Europa, pero dejó de lado las miles de necesidades económicas de la población que a partir de los acuerdos entre vencedores (Inglaterra / Francia / Estados Unidos / Italia / entre otros) y vencidos (Alemania y las regiones integrantes del Imperio Austrohúngaro), quedó delimitada dentro de las nuevas fronteras. Se puede afirmar, que el Tratado de Versalles esta integrado por dos partes: La creación de la “Sociedad de las Naciones”, con grandes ideales y principios de orientación ética, asentando los cimientos para lo que muchos años después, pasó a ser la actual “Organización de las Naciones Unidas – O.N.U.”; y la Delimitación de fronteras para el Reich, con cláusulas de carácter territorial, cesión de regiones, creación de nuevos Estados, y utilización de puertos y vías fluviales. Dentro de ese contexto macroeconómico, se
Economía
daban en el continente europeo ciertos acontecimientos políticos que preparaban el terreno para la instauración de una segunda ola de regímenes totalitarios; se atravesaba un ciclo de deflación generalizado (superproducción de bienes pero con bajo poder adquisitivo en el mercado y caída incontenible de los precios y desvalorización monetaria) que provocaba que las empresas recibieran por sus ventas cada vez menos dinero y por ende caían en iliquidez no pudiendo afrontar salarios, cubrir sus deudas ni realizar inversiones; se difundían los movimientos anticapitalistas en muchos sectores de la sociedad tanto de extrema izquierda (seguidores de Lenin y Stalin) como de extrema derecha (adeptos a Hitler o Mussolini); existían aún los resabios de lo vivido durante la Primera Guerra Mundial (I GM) Numerosos economistas de la época abrazaron las conclusiones del ministro de economía británico John Maynard Keynes que se desprendían de su obra “Teoría General de la Ocupación, el Interés, y el Dinero” (1936), incitando a un mayor grado de intervencionismo estatal en áreas salariales, de precios, de tasas de interés, de nivel de empleo y valor de la moneda. El estado pasaba a ser regulador de las actividades económicas, produciendo un gran cambio en la teoría liberal económica. Bien marcada fue la desventaja de los trabajadores frente a la clase patronal y la consecuente pérdida de peso específico de los sindicatos tanto en Alemania como en Japón, Portugal y España, ante la instauración de gobiernos dictatoriales, dando nacimiento a una nueva clase de proletarios de rango inferior: los desocupados; la carrera armamentista iniciada por el gobierno nacionalsocialista en Alemania conjuntamente con la expansión pensada en aquellos tiempos que comenzó con la invasión a Polonia en el año 1939 por parte de sus fuerzas armadas; hicieron entre otras causas que el mundo fuese testigo del surgimiento de un nuevo conflicto armado, aunque esta vez de mayor tecnología, poderío, y con un importante número de países contendientes
llevados a participar abiertamente de él. Se iniciaba un proceso histórico que la humanidad reconocería como Segunda Guerra Mundial (II G.M.) Declarada la guerra al III Reinch por parte de Gran Bretaña y Francia, los habitantes norteamericanos que cuestionaban la supervivencia del sistema capitalista, estuvieron atentos a los hechos del otro lado del Atlántico, comenzaron a movilizarse para la guerra, y volvieron a respirar atraídos por el gran auge económico que indefectiblemente implicaba entrar de lleno en un conflicto a gran escala. En EE.UU. ya se había iniciado una etapa de importantes programas de inversión y gasto público, acción social y reactivación de las industrias nacionales, tendientes a empujar el “efecto multiplicador” de la economía con políticas marcadamente proteccionistas. La consecuencias de los programas de gobierno instaurados por el presidente Roosevelt en la década del 30 denominados “New Deal” (nuevo trato), impulsó a muchos norteamericanos a apoyar el he-
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cho de participar en la contienda enfrentado a los países del Eje (Alemania/Italia/Japón), defendiendo la postura que la decisión los llevaría a la reactivación económica. Se dio lo que para los especialistas fue dado en llamar “prosperidad del tiempo de guerra”. Estados Unidos presenció una explosión económica inesperada por muchos, pero soñada por otros. El índice oficial de desempleo que con la crisis de 1929 envolvió al gobierno de Washington en graves trastornos sociales, había descendido estrepitosamente alcanzando apenas al 1,2 % para comienzos de 1944. Aunque no había que engañarse, ya que muchos reconocían que parte de ese bajo índice se debía al reclutamiento masivo y forzoso de hombres y mujeres dentro de los cuadros de las fuerzas armadas; personas que hasta no hacía mucho integraban las filas de desocupados de todo el país. Por otra parte la producción de bienes y servicios estaba casi totalmente orientada a satisfacer las demandas de la guerra, descuidándose otros sectores de la economía. El costo social de haber ingresado en la II G.M. también fue sufrido por los estadounidenses, ya que por ejemplo la ausencia del jefe de familia como consecuencia de haber sido alistado en el frente de batalla, condujeron a la aparición de severos problemas de delincuencia juvenil, agravados hasta entrados los años 50. El gobierno no creaba incentivos para construcciones salvo que fuesen para fines militares. El racionamiento interno de neumáticos y combustibles dificultaba los viajes de las personas hasta sus empleos y muchos trabajadores tuvieron que asistir a las fábricas de noche debido a las constantes necesidades del Ejército; se detectaron asimismo aumentos en el número de accidentes laborales como consecuencia de la gran rotación de turnos y horarios, en donde mano de obra inexperta reemplazaba a trabajadores experimentados. Desplegada la guerra en varios frentes, se privilegió el abastecimiento de las fuerzas armadas de cada país ante la duración del conflicto (1939-1945); y el suministro de bienes y servicios orientados a la población civil se fue tornando cada vez más dramático. Los habitantes del campo (como en antaño) volvieron a ver privilegiada su posición a diferencia de quienes vivían en las grandes urbes (destruidas e invadidas). El agro se replegó sobre sí mismo, disponiendo ahora de mayores medios y recursos para lograr su “subsistencia”. El exhaustivo control de las raciones a la población tanto en Alemania como en Inglaterra, tuvo como contracara el nacimiento del mercado negro, a los fines de asegurar una alimentación normal.
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La postura de la población ante el conflicto armado tuvo diferentes tratamientos y enfoques de acuerdo a la particularidad de cada nación y al manejo que de la guerra se hacía por parte de los medios gubernamentales. En Gran Bretaña la población escuchó el llamamiento de su gobierno ante el incesante bombardeo alemán a sus ciudades. Stalin instó al pueblo soviético con un discurso netamente nacionalista, enfrentando la invasión alemana para evitar la apropiación de sus tierras y petróleo. Francia enfrentó con grupos civiles de “resistencia” la dureza de la invasión nazi que sufría dentro de su territorio. La población norteamericana vivió la contienda lejos de sus fronteras, con gran propaganda oficial y un fuerte empuje en la redistribución de la renta en beneficio de la masa de asalariados. Un tratamiento aparte merecen los pueblos alemanes e italianos, ya que ambos venían siendo objeto de un control represivo desde hacía ya tiempo. En Alemania, diezmada la izquierda y ante la movilización de un número creciente de jóvenes para integrar los cuadros de combate, los civiles no mostraron signos visibles de oposición a la guerra. En Italia los pobladores no eran partidarios de la participación del país en la lucha y objetaban la sumisión de su política exterior a las pretensiones de Hitler y sus comandantes. Ciertas estimaciones han sostenido que durante los años de duración de la Segunda Guerra Mundial, perdieron la vida alrededor de cincuenta millones de personas. Pero lo más impresionante es que de ese total de vidas humanas, los decesos de civiles sobrepasaron notablemente a la de los militares que intervinieron en el campo de batalla, debido principalmente a las políticas de exterminio diagramadas por los nazis, las muertes ocasionadas por epidemias y enfermedades de la guerra, y los trastornos a causa de los ataques nucleares sobre las islas de Japón. Las pérdidas materiales fueron muchísimo más graves que las de los años 1914-1918, y no solamente Europa se vio dañada por los constantes ataques de un lado y otro, sino que también el norte de África y Asia sudoriental. Las vías de comunicación y los medios de transporte se vieron seriamente dañados, las voladuras de puentes a lo largo de todo el viejo continente resintieron el desarrollo del ferrocarril. La industria pesada del acero, las explotaciones carboníferas y las energéticas, sintieron ampliamente el impacto de la guerra. La agricultura no quedó de lado, y es así que la falta de mano de obra y las pérdidas de ganado, se vieron potenciadas ante la carencia de fertilizantes para el suelo. Con la rendición de Alemania en 1945, Europa quedó claramente dividida en dos bloques. Por un
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lado la Unión Soviética en la parte oriental y por el otro el resto de los aliados. El fin de la guerra con todos sus daños y secuelas, puso sobre el escenario la reconstrucción de los países afectados, y la normalización económica del resto del mundo. Estados Unidos surgía como el principal proveedor de bienes y tecnología, la cual se vio desarrollada durante el período de la guerra. El Plan Marshall por el nombre del Ministro de Asuntos Exteriores de EE.UU (ó doctrina Truman), fue el motor de la política exterior y ayuda financiera orientada a favor de los pueblos “libres”, frente al flagelo de la creciente amenaza del comunismo. son lo primeros pasos de la denominada Guerra Fría, y el origen de un sinnúmero de conflictos económicos,
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sociales y acciones bélicas a lo largo de todo el mundo, generadas indirectamente por la URSS, EE.UU. y el resto de las potencias subsidiarias…
Bibliografía: • Barbero, M. I. y Otros, Historia Económica y Social General. Ed. Macchi - Bs. As. (2001) • Saborido, J.E. y Otro, Breve Historia Económica del Siglo XX. Ed. Macchi - Bs. As. (1999) • Dahms, H.G., La Segunda Guerra Mundial. Ed. Bruguera – Barcelona (1966) • Tallada Paulí, J.M., Historia de la II G.M. (Tº XII: La Guerra Económica)-Ed. Idea – Madrid (1948) • Prebisch, R, Introducción a Keynes – Fondo de Cultura Económica – México (1947)
Un hombre entra a una panadería, y dice: Me da una baguete de pan?, y si tiene huevos, una docena. Y se fue con 12 baguetes de pan……. En el restaurante: Mozo,¿ se ha dado cuenta que lleva metido el dedo pulgar en mi sopa? No se preocupe por mí, señor. No está caliente
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¿QUIEN LE DIJO AL BANCO CENTRAL QUE TENIA QUE DIRIGIR LA ECONOMIA? Dr. CP. Carlos Alberto Ragonesi Dejemos que los nativos elijan a sus gobiernos y tengamos nosotros la hegemonía comercial en el Río de la Plata Sir Andrew Large Banco de Inglaterra
EL DINERO NACE COMO DEUDA Cuando una persona necesita dinero (más allá de sus posibilidades económicas para obtenerlo) no puede fabricarlo, ni tampoco inventarlo, lo debe pedir prestado. Cuando el Gobierno lo necesita, en un contexto de insuficiencia fiscal, lo obtiene a cambio de emitir títulos públicos que adquieren los grandes inversores nacionales e internacionales, el propio Banco Central (B.C.R.A.), o bien se lo solicita a esta entidad bajo la forma de adelantos transitorios (esto último con ciertos límites). Cuando el Banco Central necesita dinero lo imprime y, dado que no puede mantenerlo bajo la forma de efectivo en moneda local en el activo de su balance, lo contabiliza en una cuenta denominada “base monetaria” que es de pasivo. Un incremento de ese pasivo o acreditación de fondos en esa cuenta significa una emisión de dinero que antes no existía y un débito que se produzca en la misma representa una absorción de liquidez que deviene en una contracción monetaria en el sistema económico del país. ¡Esto significa: “que el dinero siempre nace como deuda”, pero también significa: “que las políticas monetarias instrumentadas desde un banco central, influyen directamente en la macroeconomía”!, y esto último es, en definitiva, el eje central de este trabajo.
EL CONTROL DE LA LIQUIDEZ Y DEL TIPO DE CAMBIO El Banco Central posee algunas herramientas fundamentales para controlar la liquidez del sistema económico de un país con diferentes impactos sobre el sistema monetario, cambiario e incluso el nivel de actividad económica del mismo. Las prinGran Buenos Aires Profesional
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cipales son: ENCAJES:1 Cuando bajan, se les otorga a los bancos la posibilidad de expandir el crédito (liquidez), esto puede hacer bajar la tasa de interés por exceso de dinero, cuando suben, sucede el efecto contrario, el crédito se contrae (iliquidez) y puede lograr una presión alcista sobre dicha tasa. Este tipo de herramienta del Central no resulta ser muy precisa y se considera de “ajuste grueso”, tal vez sea por ello que no se realizan cambios frecuentes en las relaciones de reservas mínimas. Las subas o bajas de encajes afectan al multiplicador monetario que es el que expande la moneda virtual o secundaria creada por los bancos. En cambio, el resto de medidas que se detallan a continuación afectan a la base monetaria. REDESCUENTOS: Son préstamos de dinero que se le ofrecen a los bancos. Cuando se desea que los bancos tomen fondos para ofrecerlos al mercado se baja la tasa de interés (liquidez), cuando se busca el efecto contrario se eleva la tasa (iliquidez). OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO CON TITULOS: La compra de títulos por parte del Banco Central le brinda al mercado la posibilidad de una mayor circulación monetaria (liquidez). La venta de Títulos que realiza esa institución contrae la base monetaria porque absorbe dinero (iliquidez). INTERVENCION EN EL MERCADO DE CAMBIOS: La compra de moneda extranjera sostiene o eleva (según el caso) la cotización del tipo de cambio, al par que promueve una mayor abundancia de dinero en la economía (liquidez), la venta de esa moneda sostiene o hace bajar (según el caso) la paridad y absorbe moneda (iliquidez)
EL BANCO CENTRAL Y SU INFLUENCIA EN LA ECONOMIA DEL PAIS El Banco Central es quien, en forma velada, tiene en sus manos la dirección del rumbo económico de las 1
Los encajes forman parte de los montos mínimos de dinero en reserva que los bancos deben mantener depositado en el Banco Central a efectos de atender problemas de iliquidez, corridas bancarias, etc., aunque la práctica cotidiana demostró, en las ultimas crisis, que la cantidad de dinero secundario o virtual expandido en la economía sea el factor que nos indique que ese sistema no resulta suficiente ni eficiente. Walter Bagehot, dedicó todo un libro “Lombard Street, el Mercado Monetario de Londres”, 1873, para estudiar el problema de las reservas mínimas.
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naciones. Según Carlos Oliva Campos 2 “este tipo de instituciones ha dejado de depender del Ministerio de Finanzas tomando una evolución autónoma cuyos factores son: el desarrollo del los mercados financieros internacionales, las nuevas prácticas comerciales, la convergencia hacia un modelo común de banca central y, la aparición de shocks exógenos”. En efecto, si esta entidad decide poner en práctica una política de astringencia monetaria absorbiendo liquidez, toda la economía se contrae por falta de circulante, el efecto puede ser tan grave como quiera el directorio del Central hasta llegar a una recesión o, incluso una depresión económica con su secuela de declinación del ciclo, falta de trabajo y despidos, habida cuenta que los precios y los salarios normalmente no son elásticos hacia la baja y, por lo tanto, resulta difícil buscar el ajuste de las variables macroeconómicas por la vía de la deflación. Si en cambio, el Central decide expandir la base monetaria, libera fondos al mercado originando, en algunos escenarios, la liquidez necesaria como para no frenar el nivel de actividad, o bien en otros, que se encuentren en exceso de las necesidades del equilibrio, produciendo inflación.3
Asimismo si la autoridad monetaria influye para lograr una tasa de interés baja, en un contexto donde el crédito se asigne atendiendo exclusivamente a factores de rentabilidad o conveniencia bancaria, se puede alimentar una burbuja especulativa que termina en una crisis4. Si en cambio, la tasa de interés sube desmesuradamente (a veces lo hace para contener la escalada de precios), se puede crear un problema contractivo del nivel de actividad.5 Una masiva compra de dólares por parte de la autoridad monetaria puede hacer subir la paridad cambiaria con transferencia de costos al sector importador. Ello en una economía importadora dependiente, como es la de la Argentina, podría originar inflación de costos. Una masiva venta de dólares podría causar una disminución en la cotización de esa moneda, revaluando el tipo de cambio y con consecuencias nefastas para los exportadores del país. Pero el problema mayor que actualmente enfrenta cualquier banco central del mundo, es el ataque monetario sobre la moneda local, con especulado4
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Carlos Oliva Campos fue gerente del Banco Nación en París. Resulta aconsejable acostumbrarnos a pensar que las medidas económicas no son siempre efectivas para todo tipo de escenarios.
Este tipo de crisis tiene el camino expedito principalmente para fomentar burbujas en los mercados inmobiliarios, bursátiles o de commodities. No siempre una escalada de precios responde a una aceleración del ciclo de auge (recalentamiento de la economía), motivo por el cual es un error de proporciones dar respuesta, todos los casos, con limitaciones en la emisión y/o elevación de tasas de interés.
Estimado Matriculado: Tenga presente que para ejercer la profesión tanto en relación de dependencia como en forma independiente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires debe estar OBLIGATORIAMENTE matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, de no hacerlo es ejercicio ilegal. Firmarle a un colega no matriculado, además de fomentar el ejercicio ilegal, también es pasible de sanciones que pueden llegar hasta la suspensión y cancelación de la matrícula por infracción al art. 2º, inc. i) del Código de Ética que sanciona la protección manifiesta o encubierta al ejercicio ilegal de la profesión.
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res financieros adquiriendo enormes cantidades de divisas antes de que se opere el efecto devaluatorio. La crisis internacional actual, aún no superada 6 ha puesto de manifiesto que se ha necesitado de la acción mancomunada de varios bancos centrales del mundo, emitiendo cifras billonarias en dólares, para hacer frente al problema. En un seminario del F.M.I. realizado en el mes de marzo de 2011, uno de sus integrantes, el economista Blanchard, sostuvo que “la crisis demostró que los bancos centrales no pueden estar preocupados solo por la tasa de interés para controlar la inflación, sino que deben vigilar la estabilidad financiera”.
¿DEBERIA SER EL BANCO CENTRAL EL CUSTODIO DE LA DEFENSA DEL VALOR DE LA MONEDA? Según Simon Gray y Nick Talbot 7, “el objetivo principal de la política monetaria, para la mayor parte de los bancos centrales, es lograr la estabilidad de precios por medio de la conservación del valor interno o externo de la moneda nacional. En la economía nacional, esto significa mantener la inflación baja y estable, en lo externo, en lo general significa establecer como objetivo el tipo de cambio nominal. Establecer una meta de inflación explícita, como ob6 7
Este trabajo fue realizado en marzo de 2011. Op. Cit.
jetivo final de la política monetaria, se ha vuelto cada vez más común en los últimos años.” El presidente del Banco Central Europeo Jean Claude Trichet, en el “Encuentro de Economía Global” celebrado el 07/03/2011 dijo que “los bancos centrales de todo el mundo están dispuestos a hacer todo lo que sea necesario para evitar un aumento sostenido en las expectativas de inflación”. Ahora bien, la evolución de la base monetaria y sus contrapartidas, la estabilidad del tipo de cambio y la lucha contra la inflación son las principales preocupaciones de un banco central moderno, el que es normalmente llamado a defender el valor de la moneda tratando de evitar que la inflación le haga perder poder adquisitivo, pero esa directiva legal, el Central la cumple o bien elevando las tasas de interés, o bien contrayendo la base monetaria o ambas medidas al mismo tiempo, lo que sume a la economía del país en un problema recesivo o depresivo con pérdidas de fuentes de trabajo. ¡Esta es la forma en la que un banco central influye en todo un sistema económico de un país, pero nadie se rasga las vestiduras por ello! Siempre que se busque aquietar la inflación con herramientas monetarias 8 vamos a tener el mismo efecto nocivo en el sistema económico, es por este motivo que no se comprende por qué los gobiernos de turno depositan en el Banco Central la respon8
Milton Friedman y la Teoría Monetarista.
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sabilidad de instrumentar esa clase de medidas nefastas en lugar de expandir la oferta de bienes y servicios a través de una política instrumentada y planificada desde el Ministerio de Economía. La expansión de dicha oferta no se encuentra al alcance de un banco central, que solo puede actuar desde lo monetario y financiero, sino en un organismo superior, el Ministerio de Economía, que debería planificar la forma en la cual se debería apoyar a los sectores económicos privados, desde lo financiero, crediticio, cambiario, fiscal y tributario para lograr expandir la oferta de bienes y servicios, sin necesidad de que el Banco Central le ponga paños fríos al sistema. Las políticas instrumentadas desde el Central, solo abarcan el problema monetario, creándose la falsa ilusión que, desde ese exclusivo sector de la economía, se puede corregir el problema de las pujas distributivas, los desórdenes de los precios relativos, los problemas de ineficiencia estructural del sistema productivo e importador dependiente, la concentración económica, etc. Ergo, la respuesta al problema de la inflación debería ser expandir la oferta de bienes y servicios, pero lo que mundialmente se hace es contraer el sistema monetario y aumentar la tasa de interés. Dejarle al Banco Central la misión de ser el custodio del valor de la moneda, es lo mismo que pretender darle una aspirina a un enfermo infeccioso en la creencia de que, al bajar la fiebre, tendremos controlada la enfermedad. Decía el Dr. Raúl Prebisch: “…para el acrecentamiento de la producción en la dinámica de la economía, las empresas necesitan pagar ingresos crecientes a la fuerza de trabajo para que produzca más, aún cuando no hayan subido las remuneraciones. Por lo tanto necesitan una corriente de dinero que el sistema bancario tiende a suministrar. Es función de la autoridad monetaria vigilar que esa corriente sea la necesaria para esta tarea dinámica y nada más. Si suben las remuneraciones y exceden el des-
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censo de los costos, naturalmente que las empresas necesitan una mayor corriente de dinero que las corrientes crecientes que tenían anteriormente. Eso es muy lógico, pero si la autoridad monetaria dice que no, porque eso aumenta la inflación y causa la espiral, la empresas utilizan una parte de la corriente monetaria que tenían para pagar las mayores remuneraciones, a expensas del crecimiento de la producción en proceso…O sea que la política restrictiva en las condiciones que he mencionado, lleva fatalmente al receso o la contracción de la economía, sin corregir la inflación, cuanto más se consigue atenuarla. Los grandes países pueden soportar ese receso o contracción, con todo el sistema de seguridad social, con el incremento tan grande que han tenido de su ingreso, pero la situación se torna tanto más difícil cuando menos recursos tiene un país.” 9 (el resaltado me pertenece). Otro tema que normalmente trata un Banco Central es estimar metas de inflación, ya sea a través de porcentuales fijos a tratar de no sobrepasar, o bien ya sea mediante la creación de bandas con valores mínimos y máximos, en la esperanza de no actuar usando política monetaria alguna, en la medida en que la realidad a la cual se arribará se encuentre dentro de los valores de la banda preestablecida. Pero este tema también tiene críticas, por ejemplo William A. Allen 10 dijo que “las metas de inflación están basadas en la suposición de que la baja inflación es el objetivo apropiado por la política monetaria y dijo también que estaba claro que se cometieron errores graves en la conducción de la política monetaria a inicios de los setenta, basada en la creencia errónea que había un intercambio estable entre el desempleo y la inflación (curva de 9
Dr. Raúl Prebisch. “La Crisis del Desarrollo”. Conferencia del 4 de diciembre de 1980. Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, Centro Argentino de Ingenieros y Fundación Dr. Eugenio A. Blanco. 10 Metas de Inflación la Experiencia Británica. William A. Allen (Ex presidente de la División de Moneda Extranjera del Banco de Inglaterra en 1992). Centre For Central Banking Sudies Bank of England. Centro de Estudios Monetarios Lationamericanos.2007
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Phillips)”.11 Abono la postura de William A. Allen e insisto en este tema: los creadores de modelos económicos, normalmente se olvidan que tal vez esos modelos solo sirven para determinados escenarios no siendo válidos para todo tipo de situaciones.
UN POCO DE HISTORIA Una de las consecuencias ocultas del Pacto RocaRunciman fue la concesión otorgada a Inglaterra para que organice un Banco Central en la República Argentina. Corría el año 1935 cuando uno de los directores del Banco de Inglaterra: Otto Niemeyer establecía la forma en la cual nacía el BCRA, como era de suponer, al servicio del Reino Inglés. De acuerdo con lo manifestado más arriba, arribamos a la conclusión de que quien maneja el dinero maneja la economía y quien maneja la economía maneja el país, ergo si Inglaterra se había apoderado de nuestro Banco Central era de suponer que esa institución, lejos de ser nacional, jugaba a favor de ese reino y no de nuestra república. 12 11 El resaltado me pertenece. 12 El Banco de Inglaterra nació a fines del siglo XVII, fue el segundo banco central aparecido en el mundo (el primero fue el Banco de Amsterdan del que tomó sus principios), bien podría decirse que los ingleses fueron los padres del sistema monetario, tal como hoy lo conocemos.
La Ley 10.620 en su art. 166 determina que "Las certificaciones, informes y dictámenes,
NO TENDRAN VALIDEZ SIN LA AUTENTICACIÓN de la firma por parte del Consejo Profesional. El matriculado firmante que no cumpliere con esta obligación, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione y será pasible, además, de las sanciones previstas en el código de ética y por esta ley".
A partir de este hecho caben formular las siguientes preguntas: a) ¿Por qué el Gobierno Nacional de esa época, permitió semejante atrocidad en demérito de nuestros intereses soberanos y nuestra calidad de vida? b) ¿Cuál podría ser el motivo que, en algunas ocasiones de los últimos 35 años, se han designado directivos del Banco Central a profesionales que han tomado parte del staff laboral de los principales organismos financieros internacionales? Los cambios político-económicos que se verificaron en la segunda mitad de la década del ’40 nacionalizaron el Banco Central y declararon como “Patrimonio Nacional” al capital del banco, quitándole a Inglaterra la potestad de dirigir los destinos de nuestro país. Al establecerse la nacionalización de los depósitos bancarios, se le quitó al sistema financiero el poder de decidir cuáles debían ser los sectores de la economía que deberían ser sostenidos con el crédito bancario. Dicha responsabilidad fue asumida por el Banco Central. En 1955 cae el Gobierno Constitucional y con él, se elimina la mencionada nacionalización de los depósitos. Luego en la primera mitad de la década de los ´70 un nuevo Gobierno Constitucional, del mismo signo político que el mencionado, vuelve a restaurar dicho sistema eliminador de los encajes fraccionarios y nuevamente un gobierno de facto, esta vez el del 24 de marzo 1976 lo deroga nuevamente, el cual rige hasta nuestros días. Actualmente, los depósitos bancarios que forman el capital ajeno de estas entidades, son direccionados de acuerdo con las necesidades de maximizar los beneficios de los bancos, por lo tanto se ha perdido el objetivo de ser utilizados, en forma prioritaria, para fomentar el desarrollo económico de la república. Resulta claro que a la actividad privada le importan más sus propios beneficios que los de la nación en su conjunto. Tal como vemos podemos concluir que, si hipotéticamente se formara una sociedad conspirativa para adueñarse de los destinos de un país (sin utilizar la opción militar), solo sería menester tener el control de la emisión y el direccionamiento del dinero, es decir poder decidir sobre qué cantidad de dinero debe existir en la economía y a quién se lo otorga en forma crediticia. Para obtener ese logro, no se necesitan buques de guerra, soldados ni aviones militares, solo se necesita que el Banco Central del país elegido sea un incondicional de esas aspiraciones. 13 13 “Permítanme emitir y controlar la moneda de una nación y no me ocuparé por quién haga las leyes” - Meyer A. Rothschild.
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Impuestos
SUBSIDIOS
BREVE RESEÑA SOBRE SU TRATAMIENTO IMPOSITIVO Dr. C.P. Osvaldo Balán Especialista en Tributación (UBA)
1. Introducción Los subsidios han formado parte de la política económica de los últimos años. Se utilizan para fomentar algunas actividades deficitarias o para mantener el precio en el mercado interno de determinados productos. Lo cierto es que este tipo de compensaciones se ha ido generalizando para algunos sectores. En la actividad agropecuaria, debemos referirnos a los subsidios abonados a determinados productores y a ciertas industrias alimenticias a través de la (ex) ONCCA. Mediante sucesivas normas, se ha creado un complejo sistema de compensaciones con el objetivo de recomponer la ecuación económica de los siguientes sujetos:
a) Industrias - Molinos harineros de trigo, maíz y usuarios de molienda - Industrias lácteas - Fabricantes y fraccionadores de aceites de soja y girasol - Frigoríficos avícolas
b) Productores primarios - Engordadores de hacienda bovina mediante el sistema de “feed lot” - Productores de trigo - Productores tamberos - Productores y engordadores de cerdo - Pequeños productores de soja y girasol - Pequeños productores extra-pampeanos - fletes.
2. Tratamiento impositivo de los subsidios 2.1. Impuesto a las ganancias Los beneficiarios de estas compensaciones desarrollan actividades empresarias.
ESTUDIO FERNANDEZ, MOYA & ASOCIADOS
[FM&A] Abogados / Contadores
Dr. Oscar A. Fernandez (C.P.N.) Dr. Mariano G. Moya (Abogado) Dr. Fernando H. Marino (C.P.N.) * Procedimiento Fiscal - Atención de inspecciones (AFIP / ARBA) - Determinaciones de Oficio (T.F.N - C.N.A.C.A.F - C.S.J.N) (T.F.A.B.A. - Justicia Provincial - S.C.J.P.) - Penal Tributario - Clausuras y sus distintas vías recursivas - Ejecuciones Fiscales / Apremios - Multas y Sanciones * Consultoría Tributaria
* Tramitación de Beneficios Previsionales
Hipólito Yrigoyen 1116 9º "A" Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1086) Tel/Fax: (+54 11) 4381 2311 (LRotativas) oscar.fernandez@estudio-fernandez.com.ar www.oscarfernandez.com.ar
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Impuestos
Las empresas deben considerar renta gravada en el impuesto a las ganancias a cualquier resultado que obtengan. Es decir que cualquier beneficio, por más que sea ocasional, estará alcanzado por este gravamen. La discusión pasa por el momento en el cual estos subsidios deben considerarse gravados. Las empresas deben aplicar el principio del “devengado” para el impuesto a las ganancias. ¿Cuándo se considera devengado un subsidio y por lo tanto gravado por ganancias? Hay tres posturas al respecto: Dado que el subsidio es incierto en cuanto a su otorgamiento puntual y a su percepción, sólo deberían gravarse al ser cobrados. Al solicitar el productor o industrial el subsidio, ya tendría derecho a su cobro, y por lo tanto debería considerarlo gravado en ese momento. El derecho sólo se adquiere con la notificación puntual de su otorgamiento cuando a través de una resolución de la ONCCA (o del organismo que la reemplace) se apruebe en forma individual para un determinado productor o industrial. Como vemos, el tema no es sencillo y reviste particular importancia hoy en día, ya que existe un atraso importante en el pago de estas compensaciones para varios sectores. Convengamos que no parece lógico que haya que tributar ganancias por un subsidio que aún no se ha cobrado. Se supone que el beneficio fue otorgado para compensar la situación particular de un sector económico. Turró y Leicach1 opinan, dada la incertidumbre que existe en cuanto a la efectiva percepción de determinados subsidios, que “no parece desacertado entonces, siguiendo esta vía de razonamiento, que los ingresos por compensaciones cobrados durante un ejercicio fiscal, pero que se hubieran devengado con anterioridad, deban ser imputados de acuerdo con su percepción, siendo además que en todos los casos se encuentran “sujetos a condición”. En lo referente al principio de lo devengado, Rai1
Turró, Alberto / Leicach, Jorge. La imputación al balance fiscal de las compensaciones abonadas por la ONCCA (1° parte) Práctica Profesional 2009-88, 92.
taors i t o G hum de
Papá qué es la telepatía? Pues, cuando dos personas piensan a la vez la misma cosa. Cómo vos y mamá? No, hijo, eso sería casualidad!!!!!!!
mondi y Atchabahian2 mencionan tres principios sobre los que se basaría dicho criterio: a) Causalidad: Que se hayan producido los hechos substanciales generadores de los ingresos y de los gastos. b) Correlación entre la imputación de ganancias y gastos: Éstos deberán restarse de las ganancias que los hayan producido y no de otras. c) Avaluación de ganancias y gastos no determinados: Si al final del ejercicio se ignora el monto exacto de un beneficio o de un gasto devengado, debe estimárselo adecuadamente. En nuestra opinión, para el impuesto a las ganancias sólo cabría considerar devengado un subsidio cuando se publique y/o notifique la norma aprobatoria de la resolución individual del subsidio que haya sido otorgado a un determinado contribuyente. 2.2.Impuesto sobre los Ingresos Brutos Ingresos Brutos es un impuesto muy criticado y cuya derogación se pidió hace muchos años. Pero por su importancia recaudatoria sigue aún vigente, y con tasas que se han ido incrementando últimamente. Los Códigos Fiscales de las distintas provincias en general establecen que no integran la base imponible del gravamen, los subsidios y subvenciones que otorgue el Estado Nacional, las Provincias y las Municipalidades. Podríamos concluir que las compensaciones otorgadas por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) no se encuentran gravadas, como todo otro subsidio o subvención de origen estatal, provincial o municipal. Sin embargo, la Dirección Técnica Tributaria de ARBA (Pcia. de Bs. As.) se ha expedido de una manera diferente en el Informe 126/073. En el mismo se interpreta que los subsidios a productores de trigo, maíz, girasol y soja son compensaciones de la actividad desarrollada habitualmente a título oneroso por los productores y que en tanto no se trata de sumas destinadas a evitar incrementos en las tarifas de servicios públicos no quedan comprendidos en lo dispuesto por el Art. 162 inciso d) del Código Fiscal. De estar gravados los subsidios en Ingresos Brutos, serían de aplicación los comentarios con respecto al “momento” de gravabilidad que enunciamos para ganancias. En nuestra opinión este informe toma un criterio equivocado y pretende ir más allá de lo dispuesto en el Código Fiscal. Podría rebatirse con alguno de los siguientes argumentos: 2 3
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Raimondi Carlos A.– Atchabahian Adolfo. “El impuesto a las ganancias”. Depalma. 2º Ed.., 1999, Pág. 416 a 437. Informe 126/07. Ver en página web www.arba.com.ar Documentos tributários.
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Las compensaciones o subsidios no forman parte de la base imponible No se trata de ninguna “actividad habitual”, sino de un concepto indemnizatorio o resarcitorio. 2.3.Impuesto al Valor Agregado De considerarse los subsidios o compensaciones “parte del precio neto gravado”, los mismos estarían gravados por el Impuesto al Valor Agregado. Afortunadamente, existen antecedentes donde se los ha considerado no alcanzados por este impuesto. Por ejemplo la AFIP se pronunció en el Dictamen DAT 89/2007 sobre subsidios a la provisión a la energía eléctrica considerando que los mismos no están alcanzados por el IVA, dada su naturaleza de monto compensatorio de la tarifa, sin contraprestación alguna. En este Dictamen se consideran otros antecedentes por los cuales se concluyó que “..los subsidios que cubran una reducción del valor tarifario, compensando los menores ingresos originados a los prestadores mediante asignación de partidas del Presupuesto del Estado, no pueden quedar comprendidos en el concepto precios ya que no revisten la calidad de contraprestación por un servicio recibido” y que “...los subsidios otorgados a los concesionarios de distribución de energía eléctrica, de acuerdo a los términos de la Resolución N° 438/06, no integrarán la base imponible del tributo
y, por ende, tampoco resultará procedente que sobre ellos se practique retención alguna”, En nuestra opinión los subsidios que se otorgan a los productores también tienen el carácter de conceptos indemnizatorios o resarcitorios y no estarían gravados en el IVA
3 Conclusión A título de reflexión y para finalizar, estamos ante otro tema controvertido (¡Uno más!). A nuestro entender los subsidios no estarían gravados ni en IVA ni en Ingresos Brutos por lo mencionado anteriormente. A su vez, debería precisarse el tratamiento que les corresponde en el Impuesto a las Ganancias, en cuanto al momento en que corresponde este gravamen, pero interpretamos que debiera privar el principio del devengado sobre otro tipo de consideraciones. Igualmente, para todos estos gravámenes sería conveniente que a la brevedad posible se aclaren las dudas planteadas. Esto dado que resulta indispensable para los contribuyentes conocer la incidencia impositiva antes y no después, para poder calcular adecuadamente sus costos y no llevarse sorpresas indeseables.
Daniel Julio García Contador Público
Vanesa González Contadora Pública
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El contribuyente
“ESTABLECIMIENTO PERMANENTE” Indefiniciones e incertidumbres. La falta de “armonía tributaria”. Dr. Cr. Público Alfredo T. F. Destuniano Director del Instituto de Investigaciones Tributarias de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Morón.
En la presente colaboración intentaré exponer las diferencias conceptuales de un sujeto especial del derecho tributario, el denominado “establecimiento permanente”, mediante un repaso de disposiciones domésticas vigentes y otras fuentes. Gustavo E. Diez manifiesta que los establecimientos permanentes constituyen prolongaciones de la personalidad de la entidad extranjera a la que pertenecen. Hace referencia al Dictamen 118/99 de la DAL del 24/11/99 en el cual se sostiene que los establecimientos organizados en forma de empresa estable tienen similitud con la figura conocida en el derecho tributario internacional como establecimientos permanentes.1 El establecimiento permanente es sujeto pasivo del impuesto a las ganancias, debe inscribirse como tal, presentar declaración jurada anual y tributar la tasa del 35% sobre el resultado impositivo. Como el impuesto a la ganancia mínima presunta es complementario de ganancias, también será sujeto pasivo de este tributo. ¿Existe armonía entre estos tributos? La respuesta es no. ¿Existen diferencias conceptuales en los distintos tributos con relación a la figura “establecimiento permanente”. La respuesta es afirmativa. Se suele afirmar que estamos frente a un “régimen tributario” y no frente a un “sistema tributario”. En el tema del título se encuentra una de las razones de tal pensamiento.
I – Impuesto a las Ganancias La ley del gravamen, en su art. 69° menciona a los sujeto “empresa” que tienen el carácter de contribuyentes. Los establecimientos permanentes se encuentran mencionados en el inciso b) de la norma. Inicialmente, la Ley 20.628 creó dos tributos: uno del 33% para las sociedades constituidas en el país y otro del 45% para las ganancias de los establecimientos permanentes que pertenecieran a sujetos del exterior. Es decir, si una empresa del exterior realizaba una inversión en la Argentina se la gravaba Gran Buenos Aires Profesional
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más fuertemente que a las empresas locales. Probablemente la necesidad de capturar inversiones, provocó que se dejara sin efecto esta disposición discriminatoria y se estableció una alícuota única del 35%. El actual inciso b) del art. 69 reza:”Los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza, constituidas en el extranjero o a personas físicas residentes en el exterior.” El reglamento en su art. 102 establece:”No se encuentran comprendías en las disposiciones del art. 69 inciso b), de la ley, las sociedades constituidas en el país, aunque su capital pertenezca a asociaciones, sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza, constituidas en el extranjero o a personas físicas residentes en el exterior. La intención volcada en la norma reglamentaria parecería ser que los sujetos del exterior que constituyen sociedades del inciso a) del art. 69° no reciban el tratamiento de establecimiento permanente. De la lectura de la normativa del impuesto a las ganancias, se puede concluir que para considerar a un negocio como un establecimiento permanente, se deben presentar cuatro rasgos esenciales: a) Existencia y permanencia de instalaciones en nuestro país; b) Una dirección a cargo de un grupo humano que actúa en nuestro país; c) El establecimiento realiza en forma continuada o habitual actividades comerciales, industriales o agropecuarias con propósito de lucro; d) dicho establecimiento pertenece a una persona física o jurídica residente o radicada, según el caso, en el exterior. De lo expresado se concluye que no debería recibir el tratamiento dispuesto para los establecimientos permanentes, la realización de negocios en n/país por intermedio de comisionistas o cualquier intermediario independiente. Así lo entendió la Sala B del TFN, el 3/3/2005, en “Taylor y Cía SRL”. Por su parte el art. 14 de la ley del gravamen establece que las sucursales y demás establecimientos estables de empresas extranjeras deberán llevar registraciones contables en forma separada para determinar la ganancia neta de fuente argentina. Una persona física residente con una inversión local en la forma de empresa unipersonal queda comprendida en el inciso b) del art. 49° de la Ley. Una persona física no residente con una inversión local en la forma de empresa unipersonal queda comprendida en el inciso b) del art. 69° de la Ley. Reitero
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los términos en busca de claridad. Entonces, la definición de las personas físicas como residentes o no residentes, resulta fundamental a la hora de definir la figura bajo análisis. La dificultad surge cuando en el impuesto a las ganancias se habla del elemento subjetivo “residencia” - a la hora de establecer la condición del sujeto – y en el impuesto sobre los bienes personales se habla del elemento objetivo “domicilio”. Residencia no es domicilio. Residencia es el ánimo de permanecer en un territorio. Puede interpretarse que cuando la ley habla de domicilio se estaría refiriendo al domicilio fiscal. Es un lugar físico. También existen situaciones que no están definidas totalmente en la norma, como es el caso de sujetos que hayan perdido su condición de residentes de n/ país y reingresen con intención de permanecer o estén residiendo de hecho. En este supuesto, el art. 125 de la ley del gravamen, establece una serie de criterios en un determinado orden: 1) Mantenimiento de una vivienda permanente en Argentina – morada mantenida en forma continuada con la finalidad de habitación -; 2) El sujeto posee vivienda permanente en ambos estados y el centro de intereses vitales se encuentra en n/país – lugar en el cual se mantienen las relaciones personales y económicas más estrechas -; 3) De no poder establecerse el territorio del centro de sus intereses vitales se analizará si permaneció más tiempo en nuestro país que en el estado extranjero; 4). Por último, si hubiera permanecido el mismo tiempo en ambos territorios, se definirá por la nacionalidad argentina. Sin embargo, si agotados estos criterios la definición aún no fuera posible está establecido que se deberán reunir las autoridades consulares para tratar el asunto. Incertidumbre. Aparece también, el elemento temporal para advertir la falta de armonía. El art. 120 de la ley del impuesto, establece que un residente de nuestro país deja de tener tal carácter cuando adquiera la residencia permanente en un estado extranjero y los efectos se causarán a partir del primer día del mes inmediato subsiguiente a que se el hecho descripto. Esta disposición, en el caso de los impuestos instantáneos como bienes personales puede provocar situaciones tributarias no deseadas. Vuelvo con esto
al tratar bienes personales.
II – Impuesto a la ganancia mínima presunta El impuesto alcanza a los activos al cierre perteneciente a los destinatarios legales de la tercera categoría del impuesto a las Ganancias, dice Héctor B. Villegas.2 También alcanza a las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales sólo con relación a tales inmuebles. Al analizar el aspecto subjetivo del hecho imponible se advierte que la ley del impuesto (Ley N° 25.063 – Parte Pertinente -) establece en su art. 2° inciso h) que los establecimientos permanentes, domiciliados o ubicados en el país, son sujetos pasivos del impuesto. El segundo párrafo del inciso h) define:”Son establecimientos estables a los fines de esta ley, los lugares fijos de negocios en los cuales una persona de existencia visible o ideal, una sucesión indivisa, un patrimonio de afectación o una explotación o empresa unipersonal desarrolle, total o parcialmente, su actividad y los inmuebles urbanos afectados a la obtención de renta.” Nótese aquí una diferencia conceptual con el impuesto a las ganancias: “…los inmuebles urbanos afectados a la obtención de renta”. En el impuesto a las ganancias estos bienes generan rentas pasivas. Se trataría de un beneficiario del exterior que tributa sobre base presunta y sufre retención en la fuente con carácter de pago único y definitivo. Inmediatamente se colige la falta de “armonía tributaria”: si el impuesto a la ganancia mínima presunta es un impuesto complementario del impuesto a las ganancias, en el “establecimiento permanente” del párrafo anterior no se cumplirá la complementariedad dado que dicho supuesto – beneficiario del exterior que percibe un alquiler - no constituye “establecimiento permanente” para el impuesto a las ganancias. En los casos – que no son pocos – donde se presentó la dificultad del encuadramiento en la figura legal y que debió opinar el Fisco - existencia o no de un “establecimiento permanente” – sostuvo que correspondía analizar las circunstancias de cada caso. Incertidumbre. Pero en el mismo sentido se expreso el TFN del
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11/3/80 en “La industrial Paraguaya Argentina S. A.” expresando que la tipificación del concepto presenta dificultades y que, salvo excepciones, requerirá de una prueba compleja, analizando elementos externos u objetivos como ser inscripciones de estatutos como sucursal, realización de operaciones, apertura de cuentas bancarias, etc.3
III – El impuesto sobre los bienes personales. Se trata de un tributo de vieja data. Villegas relata que en el año 378 a.c. en Grecia, el gobierno de Atenas ordenó un catastro o registro de las fortunas de los habitantes y estableció un impuesto sobre ellas eximiendo a aquellos que no la poseían.4 Pero la globalización ha generado formas de inversión y la utilización de figuras jurídicas que generan algunas dificultades interpretativas frente a la acotada normativa creada por el legislador. Se ha recurrido a la creación de la figura del responsable sustituto asociado a presunciones sobre la titularidad de los bienes cuando estos pertenecen a sujetos del exterior. El art. 26 de la Ley N° 23.966 – Parte Pertinente – en su segundo párrafo establece:”Cuando se trate de inmuebles ubicados en el país, inexplotados o destinados a locación, recreo o veraneo, cuya titularidad directa corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliadas o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior, se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que los mismos pertenecen a personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o, en su caso radicadas en el país, sin perjuicio de lo cual deberá aplicarse en estos casos el régimen de ingreso del impuesto previsto en el párrafo anterior.” En el párrafo anterior se establece la aplicación de la alícuota del 1,25% sobre el valor de dichos bienes. Aquí también se advierte una desarmonización con la normativa del impuesto a la ganancia mínima presunta, que como se expresa más arriba, tiene previsto este mismo presupuesto legal. Nótese lo dicho anteriormente, en cuanto a que la norma habla de personas físicas domiciliadas en el país. El art. 1° del reglamento del impuesto establece que el domicilio es el que posean las personas al 31/12 de cada año y en el caso de las sucesiones indivisas es el lugar de apertura del juicio sucesorio o en su defecto el último domicilio del causante. Si se analizara el caso de una persona física que tuviera una explotación comercial en n/país que adquiriera la condición de residente de un estado extranjero en el curso del mes de noviembre del año xx, se presentaría un claro caso de desarmonización. Según la ley del impuesto sobre los bienes personales al 31/12/ xx tendría la condición de no residente. Parecería ser el caso de un establecimiento estable. Sin embargo, en la ley del impuesto a las ganancias, dado que la no residencia surte efectos a partir del 1/1/xx+1 – para el caso “noviembre” -, la persona física recibe el tratamiento de residente. Los establecimientos estables domiciliados o ubiGran Buenos Aires Profesional
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cados en el país, quedan excluidos de la responsabilidad sustituta contemplada en el art. 26 del impuesto sobre los bienes personales, dado que caen en el ámbito del impuesto ganancia mínima presunta inciso h) art. 2, como arriba se dijo.
IV – Concepto vertido en tratado internacional. El tratado bilateral ratificado por el congreso nacional constituye derecho interno. Los conceptos vertidos en estos tratados resultan orientadores en cuanto a la definición de la figura bajo análisis.5 El tratado para atenuar la doble imposición concluido con Alemania en 1966 ratificado por Ley 17.249, mencionado por José A. Díaz Ortiz, establecía que un establecimiento permanente supone la existencia de una dirección (domicilio), sucursal, oficina, fábrica, taller, mina, cantera u otra lugar de extracción de recursos naturales; planta de construcción o montaje con permanencia mayor a seis meses; por oposición, el convenio establecía que no constituye establecimiento permanente la existencia de un depósito, el mantenimiento de mercaderías al solo fin de exposición o entrega; una instalación fija con fines publicitarios o de información, investigaciones científicas o fines análogos de carácter preparatorio o auxiliar (crf. Art. 5°).
V – Enfoques de entidades especializadas no nacionales. La Organization de Coopération et de Developpement Économiquex (OCDE) define al establecimiento permanente como una instalación fija de negocios donde la empresa ejecuta su actividad total o parcialmente. Este organismo también ha definido supuestos que no deben recibir el tratamiento de establecimiento permanente, como ser: instalaciones de almacenaje, depósitos para exposición, depósitos de bienes que son transformados por otra empresa, un lugar fijo para adquirir bienes, o un lugar fijo para actividades preparatorias o auxiliares.
Conclusión Resultan palmarias las diferencias conceptuales entre los tributos y la falta de armonía entre los mismos con relación al sujeto establecimiento permanente, todo lo cual obliga a un ajuste en la normativa sustantiva buscando certeza y armonía en el sistema tributario.-
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(Endnotes) Diez Gustavo E., “Impuesto a las Ganancias”, Ed. La Ley, Bs. As., 2004, p.73. Villegas Héctor B., Curso de finanzas, derecho financiero y tributario, Ed. Astrea, Bs. As., 9ª. Edición, 2010, p. 765. Reig Enrique J, “Impuesto a las Ganancias, Ed. Macchi, Bs. As., 1996, p.189. Villegas, obra citada, p.746. Manual del Impuesto a las Ganancias, Autores varios, Dirección Juan Pedro Castro, “Sujetos del Impuesto”, José Alberto Díaz Ortiz, Ediciones de Contabilidad Moderna, Bs. As., 1987, p. 109.
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INFRACCIONES MATERIALES PAUTAS SANCIONADORAS Abogada Carla Porcelli CP Eduardo Horacio Porcelli
“Una Cámara que se resignase a ver pisoteados sus acuerdos constitucionales, que siguiese deliberando y colaborando con el Gobierno como si nada hubiera ocurrido, que siguiese desempeñando tranquilamente el papel que le repartieron en la comedia del seudo-constitucionalismo, se convertiría en el peor cómplice del Gobierno, pues de este modo le permitiría seguir aplastando, bajo la perdurable apariencia de guardar las normas de la Constitución, los derechos constitucionales del pueblo. La Cámara que así procediese sería más responsable y merecería mayor castigo que el Gobierno. Pues no es mi enemigo quien mayor castigo merece, sino quien, llamándose mi representante y teniendo por misión defender mis derechos, los vende y los traiciona.” (Ferdinand Lasalle – 1825/1864 – “¿Y Ahora?” – 11/1862 – 2ª Conferencia s/la Constitución)
cuentra en los artículos 46 y 472 de la ley. El artículo 46 describe el tipo sancionatorio de la defraudación y se corresponde con un actuar doloso del contribuyente o responsable, mientras que el artículo 47 establece una serie de presunciones sobre la existencia de ese actuar. Por otra parte, la naturaleza de toda infracción, trasgresión o delito, implica la existencia de dos elementos concurrentes para su consumación y punición: el elemento objetivo, que se corresponde con el tipo aprehendido, y el elemento subjetivo, que se corresponde con la conducta desarrollada por el actor. Ambos elementos son necesarios en la evaluación del actuar del contribuyente para la aplicación de sanción. La existencia de este segundo elemento necesario en la conducta para poder sancionar es reconocido por nuestra Corte Suprema de Justicia en el paradigmático caso “Parafina del Plata”3. 2
I. Introducción: La ley de procedimiento tributario tipifica dos tipos de sanciones, las denominadas infracciones formales y las materiales. La primera sanciona solo aspectos de forma o de incumplimientos de los deberes de colaboración por parte del contribuyente; la segunda en cambio castiga al delito de evasión. A su vez, el delito de evasión es penado por la Ley de Procedimientos Tributario mediante su incorporación en dos tipos diferentes, que da lugar a las multas por omisión, cuya regulación se encuentra en el artículo 451 de la ley 11.683 y las multas por defraudación cuya normativa de aplicación se en1
Artículo 45: El que omitiere el pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas, será sancionado con una multa graduable entre el 50 % y el 100 % del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, siempre que no corresponda la aplicación del artículo 46 y en tanto no exista error excusable… Será sancionado con la misma multa quien mediante la falta de presentación de declaraciones juradas, liquidaciones y otros instrumentos que cumplan su finalidad, o por ser inexactas las presentadas, omitiera la declaración y/o pago de ingresos a cuenta o anticipos de impuestos.
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Artículo 46: El que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa perjudicare al Fisco con liquidaciones de impuestos que no correspondan a la realidad, será reprimido con multa de 2 a 10 veces el monto del tributo evadido. Artículo 47: Se presume, salvo prueba en contrario, que existe la voluntad de producir declaraciones engañosas o de incurrir en ocultaciones maliciosas cuando: Medie una grave contradicción entre los libros, registraciones, documentos y demás antecedentes correlativos con los datos que surjan de las declaraciones juradas o con los que deban aportarse en la oportunidad a que se refiere el último párrafo del artículo 11. Cuando en la documentación indicada en el inciso anterior se consignen datos inexactos que tengan una grave incidencia sobre la determinación de la materia imponible. Si de la inexactitud de las declaraciones juradas o de los elementos documentales que deban servirles de base proviene de su manifiesta disconformidad con las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables al caso. En caso de no llevarse o exhibirse libros de contabilidad, registraciones y documentos de comprobación suficientes, cuando ello carezca de justificación en consideración a la naturaleza o volumen de las operaciones o del capital invertido o a la índole de las relaciones jurídicas y económicas establecidas habitualmente a causa del negocio o explotación. Cuando se declaren o hagan valer tributariamente formas o estructuras jurídicas inadecuadas o impropias de las prácticas de comercio, siempre que ello oculte o tergiverse la realidad o finalidad económica de los actos, relaciones o situaciones con incidencia directa sobre la determinación de los impuestos. Corte Suprema de Justicia de la Nación – 271:297 - Causa: “Parafina del Plata S.A. c/Fisco Nacional” – 02/09/1968: “No basta la materialidad…, para aplicar a su autor la sanción del artículo…, pues la norma consagra el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente.”
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De tal modo la doctrina que sostiene que las infracciones administrativas sólo necesitan el elemento objetivo para su punición ha quedado relegada dado que en la actualidad se admite mayoritariamente la incorporación de la más nimia falta y su sanción dentro del Derecho Penal y por ende la valoración de la conducta del actor. En el caso que describiremos y analizaremos en el presente veremos como se combinan los diferentes tipos infraccionales y como se evalúa la conducta del contribuyente al efecto de la aplicación de la sanción.
II. El caso4 Un contribuyente, con dificultades financieras en su actividad –vigilancia y seguridad privada-, al efecto de no ser ejecutado fiscalmente por las obligaciones impagas y no generar multas “automáticas” por la falta de presentación o presentación fuera de término de sus declaraciones juradas (artículo 38 de la ley 11.6835) del impuesto al valor agregado, presenta las mismas sin incorporar datos ni efectuar liquidación alguna. II.1 Administración Fiscal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva: El Fisco inicia un proceso de verificación, donde existe una total colaboración del contribuyente quien provee todos los elementos necesarios y procede a rectificar en forma inmediata las declaraciones juradas que habían sido presentadas en “cero”. De resultas de dicha actuación se procede a la apertura del sumario tipificando el accionar del contribuyente dentro del artículo 46 de la ley de procedimiento (defraudación fiscal), en virtud de la 4
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – causa: “NADAMA S.R.L. (TF 25.385 I) c/DGI” – Expte. Nº 31.088/07 – 22/03/2011. 5 Artículo 38: Cuando existiere la obligación de presentar declaraciones juradas, la omisión de hacerlo dentro de los plazos generales que establezca la AFIP, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa de…, la que se elevará a… si se tratara de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables –de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior. Las mismas sanciones se aplicarán cuando se omitiere proporcionar los datos a que se refiere el último párrafo del artículo 11. El procedimiento de aplicación de esta multa podrá iniciarse, a opción de la AFIP, con una notificación emitida por el sistema de computación de datos que reúna los requisitos establecidos en el artículo 71. Si dentro del plazo de 15 días el infractor pagare voluntariamente la multa y presentare la declaración jurada omitida, los importes señalados en el párrafo primero de este artículo, se reducirán de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra. El mismo efecto se producirá si ambos requisitos se cumplimentaren desde el vencimiento general de la obligación hasta los 15 días posteriores de la notificación mencionada. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la declaración jurada, deberá sustanciarse el sumario a que se refieren los artículos 70 y siguientes, sirviendo como cabeza del mismo la notificación indicada precedentemente.
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presunción contenida en el artículo siguiente en su inciso a): “…Se presume, salvo prueba en contrario, que existe la voluntad de producir declaraciones engañosas o de incurrir en ocultaciones maliciosas cuando: a) Medie una grave contradicción entre los libros, registraciones, documentos y demás antecedentes correlativos con los datos que deban aportarse en la oportunidad a que se refiere el último párrafo del artículo 11…”. El contribuyente agota la vía administrativa dentro del organismo fiscal, argumentando la inexistencia del elemento intencional presumido, que las declaraciones juradas presentadas en “cero” se corresponden con la falta de incorporación de datos para la liquidación del tributo puesto que dicho símbolo equivale a la inexistencia de elementos y por ende la comparación a que alude el inciso a) del artículo 47 es inapropiada. Uno de los elementos que el contribuyente esgrimiera de la falta de intencionalidad en sus presentaciones en “cero” es la circunstancia de que había presentado en tiempo y forma y declarado sus obligaciones en el Sistema de Seguridad Social en forma correcta. Que por dicha circunstancia era impropio inferir que el contribuyente había querido engañar al fisco como que no había desarrollado actividad alguna. El Fisco entiende que no se desvirtúa la presunción contenida en el artículo 47 y por lo tanto la conducta del mismo es fraudulenta y aplica sanción según el tipo de defraudación fiscal6. II.2 Tribunal Fiscal de la Nación: Ante la aplicación de sanción por parte del Fisco el contribuyente ocurre ante el Tribunal Fiscal de la Nación, quien confirma la sanción7 interpretando que “…se encuentra claramente configurada la conducta descripta en el artículo 47, inciso a) de la ley 11.683,…”. Es de hacer notar lo expresado por el vocal, Dr. Castro: “…, tampoco puede admitirse como excusa válida el argumento de la recurrente referido a la presentación deliberada de la declaración jurada en 0 (cero), sin movimiento, sabiendo fehacientemente que posee base imponible para someter al gravamen, es decir, conciente de su incorrección y falsedad. La supuesta imposibilidad de efectuar una correcta liquidación del impuesto…, no puede ser causa justificante para una presentación de una declaración jurada falsa pues lo único que logra el contribuyente con tal conducta es evitar una multa automática formal prevista en el artículo 38, pero arriesgando ciertamente, en el futuro, la imposición 6 7
AFIP - Resolución Nº 397/05 (DV OJUR) – 07/02/2005 – Sumario DJM Nº 644/04 Tribunal Fiscal de la Nación – Sala B - Sentencia del 23/02/2007 – Expte. 25.385-I – “NADAMA S.R.L. s/Apelación”
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de multas materiales…, sin dudas mucho más gravosas que la primera.” Una declaración jurada sin elemento alguno incorporado no puede involucrar una conducta de engaño al Fisco, máxime si dicho organismo posee en su base de datos otros elementos que desvirtúan la pretendida inactividad que surgiría de la declaración jurada en cero. Pese a ello los vocales de la Sala interviniente interpretaron que existía una efectiva liquidación del tributo, que se había efectuado con ánimo defraudatorio y que por ende correspondía la sanción aplicada por el Fisco. Del fallo citado, en especial, de los dichos del Dr. Castro se desprende que todas las actividades desarrolladas por los contribuyentes en contravención a las normas fiscales involucran una conducta deliberada de perjudicar al Fisco. II.3 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal: El contribuyente apela el fallo por ante la Cámara. En forma sintética se agravia de: 1. Del uso indebido de las presunciones legales; la no consideración de las circunstancias que excluyen la conducta dolosa; la inclusión dentro de la base para la determinación de la multa de periodos no fiscalizados; la circunstancia que la presentación en cero no constituye liquidación alguna y su presentación se hizo al efecto de cumplir con el vencimiento formal y evitar la multa del artículo 38. 2. Que las presentaciones efectuadas no constituyeron una actitud engañosa o maliciosa dado que en los mismos periodos se habían presentado y abonado correctamente las correspondientes a la Seguridad Social; se utilizó la presunción del artículo 47, inciso a), de dolo en su actuar sin que existiese un hecho inferente cierto, sino basado en otra presunción que invalida la imputación. 3. Los asertos del Dr. Castro quien interpretó que la declaración jurada en cero constituía un aporte de datos falsos por que no era razonable el riesgo asumido para evitar las multas formales, sin tener en consideración que su asunción era volitivo del contribuyente, por lo que el reproche formulado carece de sustento. 4. Que para la aplicación de la sanción el Fisco debe probar el accionar doloso que requiere necesariamente el tipo. En un fallo ejemplar8, la Cámara confirma la aplicación de sanción pero cambiando el tipo ante la falta de prueba de la conducta dolosa, haciendo lugar a los agravios del contribuyente y cambia la sanción al artículo 45 de la ley 11.683.
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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – Sala 1 – Exp. 31.088/07 – 22/03/2011
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En la sentencia expresó: “…Para que determinada conducta pueda estar subsumida en la definición del art. 46 de la Ley de Procedimiento Tributario se requiere el despliegue de medios artificiosos que tiendan a crear un cuadro fingido de la situación tributaria tratando de engañar a los funcionarios encargados de la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, lo que no se advierte en el caso de autos… “…La conducta del actor podrá no ser excusable, pero no puede transformarse por la sola voluntad de quien lo juzga en una maniobra tendiente a defraudar al Fisco… “…Es principio inconcuso que el dolo no se presume y es el titular de la acción penal quien debe demostrar las circunstancias que permitan configurarlo en el actuar del infractor…
III. Comentario Final Del análisis efectuado del caso traído a colación debemos concluir que la aplicación de las multas por defraudación, como bien lo sostiene la Cámara en su fallo, necesitan de la existencia de un actuar doloso del contribuyente, y que las presunciones establecidas en el artículo 47, en ese sentido, no proceden de forma automática sino quedo fehacientemente demostrado tal actuar.
Dr. Eduardo Horacio PORCELLI Contador Público (U.B.A.)
Dra. Carla
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Por otra parte, siendo el Fisco quien lleva adelante el proceso y efectúa la imputación tiene a su cargo la probanza de la existencia del actuar doloso del contribuyente sin poder dogmáticamente basarse en el elemento objetivo de la contradicción entre las declaraciones juradas (original y rectificativa) máxime como en el caso donde no había duda de la actividad del contribuyente y su voluntad de colaboración y sin ardid o artificio alguno en procura de obtener alguna ventaja fiscal. Si bien lo expuesto, es cierto, se debe tener presente las dificultades y el tiempo que involucran este tipo de procesos (las declaraciones juradas se correspondían con periodos de los años 2002 y 2003 y el fallo de Cámara es de marzo del 2011). Por ello, tengamos presentes que la presentación de “declaraciones juradas” sin elementos (en cero) al efecto de evitar multas menores, como lo son las del artículo 38, suelen acarrear dificultades y problemas, no sólo muy trabajosos y de difícil solución,
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sino que no siempre se culmina el proceso con éxito. Habrá que plantearse si es preferible la presentación de la declaración jurada vencido el plazo, haciéndose cargo de la multa; la no presentación para no ser ejecutado fiscalmente en forma inmediata si se carece de los fondos para cancelar las obligaciones emergentes de la presentación, con la aplicación de la multa automática o asumir el riesgo de un procesos largo, engorroso, de resultado incierto y cuyo costo seguramente es muy superior a los montos de las multas automáticas del artículo 38. De lo que si estoy seguro que en nuestro carácter de asesores tributarios no debemos recomendar la presentación de las declaraciones juradas sin los elementos necesarios para una correcta liquidación, pues el pequeño ahorro que se logra al no tener que pagar la multa por falta de presentación o presentación fuera de término, involucra un riesgo cuya magnitud generalmente escapa al análisis somero efectuado en oportunidad del vencimiento.
Un hombre vuelve a la boletería del cine, y la muchacha de la taquilla, asombrada, le dice: - Señor, ésta es la 5ª vez que compra la entrada...!!! El hombre le contesta: - Es que el idiota de la puerta me la rompe...
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15 de junio, entrega de medallas a quienes cumplieron 25 años en el ejercicio de la profesión.
8 de julio, exposición de Mandalas, prof. Ana Botto.
5 de julio, curso Actualización Laboral, Dr. Gustavo Segú.
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15 de junio, entrega de medalla al Dr. Pereira Da Luz quien cumplió 50 años en el ejercicio de la profesión
27 de junio, visita alumnos del Seminario de Práctica Profesional Administrativo Contable de la UNLZ.
9 de junio, conferencia gratuita “Cómo actuar ante una inspección de AFIP”, Dres. S. Pugliares, V. Basile y R. Das Neves.
MORÓN
21 de junio, CURSO PRACTICO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Gustavo Segú
SAN ISIDRO
16 de julio, Taller de liquidación de sueldos, Dra. Carla Lomardi
¡¡¡¡FELICITACIONES EGRESADOS !!!! El día 9 de junio, rindieron su último examen los alumnos que cursaron el POSGRADO EN SINDICATURA CONCURSAL, que se dictó en la Delegación San Isidro. Lograron su objetivo los 25 colegas inscriptos, que debieron realizar un esfuerzo adicional para cumplir con la mayor carga horaria semanal impuesta, por ser reducida la extensión del posgrado a solo 14 meses. Concluido los exámenes, se realizó un brindis, contando con la presencia de los profesores Dra. Alicia Bertolot y el Dr. Emilio Julio Bianco, además del Sr. Presidente de la Delegación Dr. Ángel Roberto Acuña y los integrantes de la Comisión de Actuación Judicial de la Delegación, quines invitaron a los nuevos egresados a participar de las actividades de la Comisión. El señor Presidente les agradeció a profesores y alumnos el haber hecho posible el dictado del Posgrado en nuestra Delegación.
SAN MARTÍN
El día 28 de junio el Delegado Presidente, Dr. Juan Carlos Mazzaschi, acompañado por varios Delegados, compartió un almuerzo de trabajo en nuestra Delegación con autoridades de la Municipalidad de General San Martín, representadas por el Secretario de Gobierno, Licenciado Daniel Ivoskus, el Secretario de Economía y Hacienda, Lic. Daniel Abruzzese y el Director de Empleo, Sr. Rodolfo González.
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Viaje por enseñanzas del tiempo
En nuestro placentero viaje rumbo al noroeste de nuestro país, aun cuando no fue el primero, siempre nos deslumbran las situaciones que se van presentando a medida que nuestro automóvil avanza por sus rutas. La primer sorpresa fue sobre la ruta 34 promediando la Provincia de Santa Fe y luego Santiago del Estero: la cantidad de cabritos (o chivitos) que pastaban despreocupadamente a los costados de la ruta, siempre en manada no menos de 10 animales, lo curioso que no se veía ninguna casa a los alrededores y a larga distancia. Esto que al principio nos sorprendió luego pasando los kilómetros se hizo muy normal, y pastaban todo tipo de animales: gallinas, caballos, vacas y cerdos, todos muy tranquilos a los costados de la ruta. Llegamos a pensar que esa sorpresa para nosotros fuese muy normal por esos parajes. Hasta normal el peligro que podrían ocasionar. Lo curioso que en el auto alguien opinaba que deberíamos dar el alerta sobre tal situación, el caso fue que pasaban y pasaban los km. y no había ante quien poder dar la alarma de animales sueltos, hasta que asumimos que fuese normal y que es así como se comportan en su hábitat, el cual nosotros irrumpíamos. Siguiendo el agradable viaje y luego de varios días de recorrido visitando Salta y Jujuy con sus pueblos arropados por los valles al abrigo de las milenarias montañas de la puna, se dejaron ver sus prolijas plantaciones (ajíes, cebollas, papines, quínoa, maíz, etc,)
He podido comprobar el múltiple uso que hacen de la Quínoa en sus comidas. Curioso como pocos, pude desasnarme sobre la misma, así me enteré que los conquistadores ya se sorprendían con estas coloridas semillas que tanto utilizaban los habitantes autóctonos del altiplano andino (parecidas al sésamo y al mijo), hasta las llamaban despectivamente que eran comida de indios, ignorando que se trataba de uno de los tesoros más valiosos heredados de los Incas, Aztecas y Mayas. Se cultiva desde hace más de cinco mil años, según testimonian los granos encontrados junto a las momias enterradas en toda la región andina, siendo propicio su ambiente a mas de tres mil metros de altura. Ha sido calificada como uno de los mejores alimentos de origen vegetal para consumo humano, hasta llegó a integrar la dieta de los astronautas en los vuelos espaciales de larga duración. Su valor nutritivo -sólo comparable con la leche materna- la convierte en uno de los alimentos más completos y balanceados. Se le prevé un promisorio valor económico. Luego de este aprendizaje y dejando de lado los cultivos y la gastronomía (excepto las empanadas, tamales y locro) continuamos recorriendo la Ruta 40. Así ya cruzando el límite que divide Salta con Tucumán llegamos al territorio de la Comunidad India Quilmes integrantes de los Pueblos Diaguitas. Pero como buen Quilmeño que soy esta historia da para abundar en próximos comentarios. Daniel García
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Facultades impositivas de los Municipios
AUTONOMÍA Y RECURSOS TRIBUTARIOS MUNICIPALES Dr. C.P. Ariel Rolando
En este segundo encuentro profundizaremos los conceptos vertidos en la publicación anterior, trataremos el tema de la “Autonomía de los Municipios y sus Recursos en el Derecho Tributario”, y si bien el enfoque será un tanto más técnico no perderemos de vista la narrativa breve y didáctica prometida en nuestro primer artículo. Marquemos ciertas premisas que nos permitirán seguir analizando el alcance de esta ley y el mencionado artículo que impactan directamente en las facultades tributarias municipales: hay un solo artículo que regula y establece límites concretos respecto de cómo deben tributar las tasas municipales los contribuyentes sujetos a este régimen normas éstas que los municipios deben acatar y respetar y es el artículo n° 35. El convenio multilateral en general y el artículo n° 35 en particular resultan aplicables tanto en el orden provincial como en el municipal, resaltando siempre que si se tratara de un sujeto cuya actividad se circunscribiera a las fronteras de una única provincial, las normas del artículo n°35 del citado convenio no le resultaría aplicables. El art. 35 de la Ley de Convenio Multilateral, en su primer párrafo permite a los municipios, a través de un acuerdo interjurisdiccional, modificar la distribución de la base imponible. Se exterioriza indubitablemente un tope o límite, por parte del Convenio Multilateral, para el ejercicio de las potestades tributarias por parte del conjunto de municipios de cada jurisdicción adherida. Uno de los principales problemas que plantea el mencionado artículo es la diferente interpretación que se puede realizar teniendo en cuenta las distintas normas de los municipios, produciendo en consecuencia controversias entre los estados municipales y los contribuyentes, por ello la Comisión Arbitral dictó las Resoluciones Generales con el objeto de clarificar la aplicación de las disposiciones con35
tenidas en el artículo n°35 del Convenio Multilateral ante la existencia de criterios dispares en lo que hace, a la determinación de la base imponible atribuible a las municipalidades, comunas y otros entes locales similares de las jurisdicciones adheridas. Las provincias han fracasado en el esfuerzo de aunar criterios, existiendo en consecuencia un estado infinito de controversias que pone un manto de inseguridad jurídica que afecta directamente a la masa de contribuyentes. Existiendo un tope del 100% que pueden gravar los municipios en su jurisdicción provincial, la realidad es que hay numerosos problemas por falta de claridad en las normas. Mientras algunas leyes orgánicas municipales de varias provincias exigen el requisito de local habilitado, como por ejemplo las provincias de Santa Fe y Buenos Aires, otras no lo hacen, como por ejemplo la provincia de Entre Ríos.
Recursos Tributarios (Características) Dirigiendo nuestra mirada hacia lo que hoy nos convoca, que son las facultades impositivas de los Municipios, intentaremos poner en contexto la necesidad de los mismos en agudizar su imaginación para saciar las nuevas necesidades de “Recursos Tributarios”. Recordando la década del noventa, y con el objetivo de reducir el déficit fiscal, se logro una transferencia de servicios de cuyo sostenimiento se hacia cargo el Estado Nacional, hacia los estados provinciales y municipales (salud, educación, transportes etc.). Fue en ese mismo momento donde los mismos manifestaron que tal traspaso no fue acompañado con los recursos necesarios para su atención, pero nada pudo hacerse, las cartas ya estaban echadas. La necesidad de afrontar gastos crecientes, fue la causa casi inevitable del ejercicio de la voracidad fiscal para establecer nuevos tributos, sin reparar en que algunos de ellos resultarían incompatibles con las leyes de coparticipación federal, del Pacto para el Empleo la Producción y el Crecimiento Pero volviendo a la fuente de clasificación de los tributos, y cayendo en la más usual de sus divisiones encontramos a: los impuestos, las tasas y contribuciones especiales. Enfocados en las Tasas podemos decir que son prestaciones obligatorias que deben estar estaGran Buenos Aires Profesional
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blecidas por ley y que, además, deben cumplir con un requisito fundamental: estar relacionadas directamente con la prestación, efectiva o potencial, de un servicio público divisible. “Nobleza Piccardo S.A.C.I.F. c/Municipalidad de Gral. San Martín...” del 28/11/95; “Casa Blanco S.C.A. c/ Municipalidad de General Pueyrredón...” del 18/04/89) entre otros.Como todos los servicios estatales son de interés general, no puede decirse que el fundamento de la tasa consista en un “servicio prestado a favor del obligado” ni en utilidad o beneficio que le reporte, porque no siempre hay una ventaja individual, si en muchos casos existe, en otros falta por completo o es casi nula. En discrepancia con esta posición, Catalina Vizcaíno, (1) (Derecho Tributario. T.I. Capitulo III. TASA PG. 99) define la tasa diciendo: “Es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige, en virtud de ley, por un servicio o actividad estatal que se particulariza o individualiza en el obligado al pago”. Siguiendo a la autora y esa corriente identificamos las características de las tasas: a) Tienen carácter tributario, a diferencia de los precios. b) Deben ser establecidos por ley c) El hecho generador está integrado por una actividad efectivamente prestada por el Estado, que particulariza o individualiza en el obligado al pago. Del análisis esta última definición se observa que la actividad del Estado debe ser prestada efectivamente, y “no en forma potencial”. De lo contrario, se trataría de un impuesto “disfrazado”, ya que podría responder a servicios imaginarios, que el Estado no prestaría jamás solo para justificar su cobro. Algunos han sostenido que pueden ser establecidas por el Poder Ejecutivo, sin necesidad de ley, por entender que el servicio prestado emerge del poder de policía del Estado. Sin embargo, la mayoría de la doctrina y la Corte Suprema de Justicia de la Nación han ratificado que se relacionan con su poder tributario. El principio de legalidad, que las une al resto de los tributos, las aleja del precio. Por cuanto que en éste prevalece la voluntad de las partes y el elemento consensual. Según Giuliani Fonrouge “...desde el punto de vista jurídico no existe diferencia estructural entre el impuesto y la tasa. Ambos tienen su fundamento en el poder tributario del Estado y al decir de algunos autores, en la soberanía financiera, llegándose a afirmar que no hay un verdadero criterio de diferenciación sustancial entre impuesto, tasa y contribuciones especiales, sino de carácter puramente instrumental.”
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Confiscatoriedad de la Tasas. El financiamiento de los Municipios, y la constitucionalidad de las Tasas Municipales en cuanto a la distribución de su carga, deben realizarse en atención a la equidad y solidaridad que debe imperar en un estado de derechos, y no en atención exclusiva al “beneficio o costo individual” percibido. La Corte Suprema de la Nación desde el año 1956, ha permitido introducir el elemento “capacidad contributiva o de pago” para establecer el monto de la tasa, admitiendo de esa forma que lo recaudado por tal concepto, puede exceder el importe del servicio que lo origina, y por tanto el destino de lo recaudado no puede ser considerado como condición esencial de la legitimidad del tributo.Es por ello que resulta plenamente constitucional y necesario obligar al pago de la tasa por el servicio, en “una fracción superior a la que correspondería en una distribución aritmética de costo, en atención a la superior capacidad contributiva o de pago”, (2) Catalina García Vizcaíno “Derecho Tributario” T I Parte General Pág. 110. Importa destacar la siguiente opinión: Que en lo referente a la falta de proporcionalidad entre la “Tasa” y la “retribución del servicio prestado” en concepto de inspección de seguridad e higiene, no es materia de competencia de los Organismos de Aplicación de Convenio Multilateral. Resolución n° 5/2011 (C.A) Molfino Hermanos S.A c/Municipalidad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Elementos tomados en cuenta para la determinación del Tributo Municipal - la existencia de local o similar (no en todos los casos); - el desarrollo de una actividad a título oneroso; - que estén sujetas al poder de policía municipal; - cualquiera sea la naturaleza del sujeto que las preste (incluso cooperativas); - que exista habitualidad. Una vez definido el hecho imponible de la tasa, la prestación de un servicio, se avanza en definir la base imponible a la cual se le deberá aplicar la alícuota, para llegar al monto de la tasa a tributar. A estos efectos, los municipios han adoptado tres criterios bien diferenciados: ingresos brutos, personal en relación de dependencia y metros cuadrados cubiertos. Algunos municipios han optado por la combinación de algunos de ellos, por ejemplo, personal en relación de dependencia y metros cuadrados, o ingresos brutos y personal ocupado. Alguno ha definido la base en función de los ingresos brutos haciendo la salvedad de que si el contribuyente “no factura”, situación antijurídica a la luz de las disposiciones legales vigentes en el ámbito nacional, se tendrá en cuenta el personal ocupado. Tampoco existe armonización respecto de los ingre-
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sos brutos a considerar o del personal que conforma la planta de personal en relación de dependencia. Sustento Territorial Existe un generalizado consenso de la dogmática jurídico-tributaria en el sentido de que “los hechos imponibles definidos por la ley en su aspecto objetivo, deben -necesariamente- ser delimitados territorialmente para abarcar solamente aquellos que se verifican en el ámbito espacial que establece la ley misma y que automáticamente excluye los hechos imponibles que, si bien responden a la delimitación objetiva deben hacerlo con respecto al espacio que la ley circunscribe para el ejercicio de su poder fiscal” (3)conf. Jarach, Dino: “Finanzas públicas y derecho tributario” - Ed. Abeledo-Perrot - Bs. As. 1996 - pág. 386). En efecto, en autos “Bunge & Born Ltd. SAIC”, sentencia del 10/7/1972, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “cuando una Provincia grava operaciones realizadas fuera de su territorio actúa más allá de su potestad jurisdiccional, invade otras jurisdicciones, afecta la circulación territorial de sus productos y dicta normas de comercio interprovincial ... Una Provincia no puede gravar operaciones realizadas fuera de su territorio, pues en tal caso actuaría más allá de su potestad jurisdiccional”. En igual sentido, la Cámara Contencioso Administrativa de Córdoba, 2ª Nominación, en la causa “Pelikan Argentina c/Municipalidad de Córdoba”, sentencia del 29/5/2000, resolvió anular las resoluciones que exigían a la apelante la contribución sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, por inexistencia del sustento territorial al que consideró elemento integrativo del hecho imponible. “Un breve análisis actual, de la potestad tributaria municipal, a la luz de la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que mediante su fallo dictado en los autos caratulados: “Laboratorios Raffo S.A. c/ Municipalidad de Córdoba“, ha ratificado los límites y requisitos indispensables que los municipios deben cumplir en el cobro de sus
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Tasas, independientemente de la denominación que del tributo se haga. La CSJN falló contra la Municipalidad de Córdoba, revocando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Provincia que había sostenido la legitimidad del tributo, por compartir los fundamentos del dictamen de la procuradora fiscal, entendiendo que el mismo era una tasa y que como tal no se había cumplimentado con sus requisitos de exigibilidad, atento a que su cobro no correspondía a un servicio concreto, efectivo e individualizado referido a algo no menos individualizado (bien o acto) en la persona del contribuyente.Finalmente cabe resaltar, que en dicho fallo se recordó que la doctrina judicial del Máximo Tribunal en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional debe seguirse por los jueces y tribunales superiores en casos análogos, careciendo de fundamentos las sentencias de tribunales inferiores, que se aparten de la misma, sin nuevos fundamentos que justifiquen modificarla”. (4) IX SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE TRIBUTACIÓN LOCAL “LA POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL COMPROMETIDA” Del análisis de la doctrina judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación” ; Laureano Germán Ríos Abogado Especialista en Derecho Tributario Municipalidad de Paraná, Entre Ríos, PAG 2) El sustento territorial, en definitiva, dice Bulit Goñi, es el requisito contenido en la definición del hecho imponible por el cual, para que él se configure, o sea, para que el fisco respectivo pueda pretender el tributo, la actividad debe haberse ejercido de manera efectiva, física, tangible, en el territorio de que se trate. Naturalmente los constantes innovaciones tecnológicas y en los modos negociables, imponen una actitud interpretativa atenta a las nuevas realidades, en cuanto se trate de apreciar la configuración de este supuesto de hecho integrante del hecho imponible, para lo cual volvemos sobre lo anterior, será importante reparar en “la índole” de la actividad y en la modalidad adoptada en el caso.
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ROSAS, LOS GAUCHOS Y LOS INDIOS Raúl Omar Chizzolini Profesor en Historia y Geografía
El estudio de las relaciones entre las elites criollas y otros grupos sociales a partir de 1810 ha sido abordado por diversos historiadores, no sin dejar algunos vacíos de interpretación. No es difícil conocer que pensaba Sarmiento de esos estratos ya que el sanjuanino se expresó claramente en sus escritos tan polémicos sobre el gaucho. Pero la historia de esa relación según la encararon otros protagonistas de nuestro pasado resulta bastante incompleta. Es el caso de Juan Manuel de Rosas, cuyos historiadores lo han considerado como un amigo de los gauchos y de los indios y vinculado de manera fraterna con los mulatos. Este dato lo comparten tanto historiadores que admiran al dirigente porteño como sus detractores. Los historiadores revisionistas utilizaron esa realidad para forjar una imagen popular de Rosas, un hombre que gobernó para beneficio de las clases populares. Sin embargo, la historiografía clásica liberal trasladó esa misma realidad a una versión demagógica de Rosas, vinculado al salvajismo y la barbarie. Coincido con la visión que el prestigioso historiador inglés John Lynch nos dejara sobre Rosas, acerca de que no solo no fue el gobernante popular de sus admiradores, si no que tampoco fue
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el salvaje y bárbaro de sus críticos. El sentimiento de Rosas hacia las clases marginales de la sociedad puede considerarse como algo más benévolo respecto del de otros de sus contemporáneos, pero algunos escritos del Restaurador refiriéndose a indios y gauchos dejan en claro que Rosas compartía con el resto de la elite cierto sentimiento de desprecio hacia esas poblaciones. Rosas denominaba indios amigos a aquellos que se habían incorporado a la civilización, pero no eran tan amigos los que lo enfrentaban. Ese es el criterio que lo condujo en su magnifica epopeya del desierto, claro antecedente de la posterior y gloriosa campaña del General Roca. Es cierto que Rosas había adoptado ciertos hábitos del gaucho, que se vestía y hablaba como ellos y, en su decir, esta era la manera de mantenerlos dentro de su orden. Pero esto no significaba que en el criterio de Rosas figurara la idea de darle a estos sectores sociales poder político y económico. Nada mas lejano en un Rosas que gobernó junto a la aristocracia ganadera. Fue precisamente Anchorena, un hacendado pariente de Rosas, quien le agradece al Restaurador que haya eximido de la milicia a su hijo, con lo cual evitaba mezclarse con los gauchos vagos y delincuentes, gente despreciable. En mayor o menor medida, ese era el sentimiento de las elites acerca de otras clases sociales, sentimiento que solo aparece como un estigma en Sarmiento, tal vez por haber sido el único que en su obra literaria hizo público lo que otros pensaban en su intimidad.
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OPORTUNIDADES DE INVERSION Cdor. Leonardo E. Rocco
específicamente, de los sectores a las empresas en particular. Propongo el siguiente ejemplo para plasmar lo antes enunciado.
“LAS INVERSIONES Y LOS NEGOCIOS SON COMO UNA PARTIDA DE AJEDREZ …PARA GANAR HAY QUE PLANIFICAR Y VER LA JUGADA CON ANTICIPACION”. Con esta premisa, podríamos poner en práctica un mecanismo de razonamiento que nos permita, siguiendo unos pocos pasos, saber si nuestra “visión” puede transformarse en un potencial negocio. Antes quisiera detenerme en algo que puede parecer básico, pero es el principal enemigo de los logros en materia de negocios o inversiones. En muchas personas está instalado el preconcepto de que solo una idea brillante puede marcar la diferencia y muchas veces eso se traslada a creer que uno no está a la altura de generar una idea redituable. Me enfrento muy a menudo con personas que piensan de esa forma, que se menosprecian y creen que esta tarea solo está en manos de los grandes gurúes. Aquí detecto el primer error del proceso. Una vez leí esta frase que es apropiada para la ocasión: “Si dices no puedo hacerlo, el cerebro automáticamente se detiene. En cambio si te preguntas, ¿cómo puedo hacerlo? El cerebro comienza a llevar adelante el mecanismo que llamamos pensar y no parará hasta encontrar la solución” (Padre Rico, Padre Pobre). Todos podemos pensar! Todos podemos ver “venir la ola”. Luego está en nosotros querer profundizar, investigar, capacitarnos o simplemente recurrir a un profesional especializado en la materia para que nos ayude a llegar a nuestro objetivo. El punto importante es la idea, la visión, y tener la convicción de que se puede realizar. Ya dentro del mecanismo de razonamiento, podríamos establecer como primer paso, el análisis temporal, para delinear que sucesos económicos y sociales se avecinan en el corto – mediano plazo, en la economía o región que elijamos. Luego de detectar algo que podamos tildar de interesante, nos encontramos con nuestro segundo desafío: deberíamos realizar un pequeño análisis macroeconómico para ubicar a nuestra “perlita” en un contexto y tratar así de medir sus fortalezas y debilidades. Si nuestra idea o visión continúa “con vída” luego de realizar este filtro, podríamos avanzar recabando información ya más específica, pudiendo pasar, por ejemplo, de un análisis macro a uno sectorial o más Gran Buenos Aires Profesional
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En el próximo lustro, en nuestro país vecino, Brasil, se vienen importantes eventos deportivos que llevan implícitos grandes hechos económicos: Copa Confederaciones de fútbol (2013), Copa mundial de fútbol (2014) y Juegos olímpicos (2016). Analizando el contexto macroeconómico, nos encontramos con una economía de mucho crecimiento en los últimos años, con una estabilidad marcada, con un bajo riesgo país, una moneda fuerte, y posicionado como uno de los países emergentes más importantes a nivel mundial, siendo la octava potencia en el globo (desbancando a España en 2010). Cuenta con muchas perspectivas de seguir creciendo y afianzando su economía, con un crecimiento estimado del 11% para 2011. Con estos datos podríamos decir que nuestra idea “sigue viva”. Pasando a un análisis sectorial, nos encontramos con el siguiente razonamiento: ante los eventos mencionados, podemos concluir que sectores como el trasporte, las comunicaciones, hotelería e infraestructura, telefonía serán fuertemente apuntalados para poder satisfacer y mejorar la demanda de turistas de todo el mundo. Se harán grandes inversiones en estadios, aeropuertos, ferrocarriles, autopistas, terminales portuarias, hoteles, emprendimientos inmobiliarios. También crecerán servicios secundarios como la telefonía, las agencias de renta de autos, las compañías de electricidad, los bancos tendrán buenos resultado financieros por acompañar este crecimiento, etc. Entonces, porque no invertir en acciones de compañías fuertes de estos segmentos? No sería una buena idea, una buena visión? no estaríamos planificando y anticipando la jugada? El próximo paso sería pasar del análisis sectorial a las empresas en particular. Buscar información, analizar los fundamentals de las compañías seleccionadas. Ver la conveniencia de realizar la compra a través de un bróker en Brasil o invertir en acciones brasileras que coticen en la bolsa de New York. Aquí deberíamos tomar la decisión más importante: poner sacrificio y empeño para capacitarnos, investigar o simplemente telefonear a algún profesional especialista en la materia en quien confiemos. PERO EL PROCESO ESTA HECHO. Y NO ES SOLO APTO PARA GURUES. UNA IDEA ES UNA IDEA. JAQUE MATE.
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MI HIJO QUIERE HACER DEPORTE En los últimos años se le está concediendo una atención cada vez mayor al deporte en niños, la iniciación deportiva, capítulo que merece una especial discusión, dadas las condiciones en las que se forman nuestros deportistas jóvenes. Una frase muy utilizada en el medio deportivo dice: “el deporte es salud”. Según una definición de la Organización Mundial de la Salud, actualizada por la Cátedra de Salud Pública de la Facultad de Medicina de la UBA, la salud es “una situación de relativo bienestar físico, psíquico y social, el máximo posible en cada momento histórico y circunstancia sociocultural determinada, considerando que dicha situación es producto de la interacción permanente y recíprocamente transformadora entre el individuo (entidad bio-psico-socio-cultural) y su ambiente (entidad físico-química-psico-socio- cultural y económico-política).” De esta definición se desprende que el estar sano o tener salud es un concepto que va mucho más allá del no padecimiento de una enfermedad, sino que es el resultado de un proceso en evolución y construcción permanente, que en el caso que nos ocupa, la práctica deportiva, requiere del individuo y de los encargados de u entrenamiento una actitud responsable y participativa.
LESIONES Las lesiones accidentales son aquellas producidas tanto en competencia como en entrenamiento, y son mayoritariamente de tipo agudo (desgarro, esguince, etc.). Están vinculadas a tanto a factores externos (estado del campo, por Ej.) como a situaciones específicas del juego (un choque en deportes de contacto, por Ej.). Implican un alejamiento temporal de la práctica deportiva, de días a meses, y un reordenamiento de los planes de entrenamiento.
www.puro-deporte.com de alto rendimiento, dado el gran volumen y la alta intensidad de cargas, la probabilidad de este tipo de lesiones es alta. Sin embargo, nuestra experiencia nos dice que son muy comunes en niveles juveniles. Por supuesto, existen muchos factores que favorecen la instalación de lesiones, entre ellos la identificación entre el esfuerzo y el dolor y las presiones extradeportivas, lo que comúnmente supera barreras adaptativas, pero la génesis de la lesión se encuentra en la inmensa mayoría de los casos en deficiencias de formación.
DEPORTE INFANTIL Ahora bien: ¿es coherente hablar de rendimiento en el deporte infantil? o en todo caso ¿de qué rendimiento hablamos cuando se trata del deporte infantil o juvenil? ¿cuales son los márgenes de seguridad para los adultos que se inician en un deporte? Existen muchas preguntas para las que no tenemos una respuesta acabada. La sensación es que la práctica deportiva, tanto en los niveles iniciales como en los superiores, tanto recreativa como competitiva, simplemente transcurre, sin grandes planteos sobre el como transcurre, y en que dirección. Desde nuestra perspectiva, urge definir o acercarnos a una definición de salud aplicable al contexto deportivo para, a partir de ella, estar en condiciones de evaluar los procesos vinculados al entrenamiento y su impacto sobre las personas en términos integrales.
Las lesiones típicas, en cambio, están vinculadas a la repetición gestual y son producto de polimicrotraumatismos repetidos (lesiones de rodilla en saltadores, lumbalgias en patinadores, etc) es decir, tienen relación directa con las cargas del entrenamiento. La forma de instalación de estas lesiones es insidiosa, son procesos verdaderamente crónicos. Es importante diferenciar un aspecto: en el deporte 41
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PROBLEMATICAS CONSORCIALES Servicio De Vigilancia Contratado, Vs. Vigilador (SUTERH) Dr. C.P. Oscar Raúl Magnorsky
Este es el primer trabajo relativo a cuestiones que se presentan a diario en los consorcios, esas comunidades donde rara vez, los vecinos se eligen, sino que como comento habitualmente, se amontonan. Es muy común que tanto en edificios, como en, barrios cerrados, clubes de campo, y otras comunidades similares, se decida contratar servicios de vigilancia, que involucran 2 tipos de prestaciones: 1. 2.
Los propios vigiladotes o guardias con prestación personal. Los sistemas de cámaras de seguridad instaladas en distintos sitios con verificación remota o in situ.
Asimismo al buscar prestadores podemos encontrarnos, con distintas formas jurídicas, tales como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, y Empresas Unipersonales y tambien, Cooperativas de Trabajo, ademas estos mismos tipos de entes brindan además servicios de limpieza y mantenimiento.Veremos las características a tener presente de cada una de estas :
Contratar una Cooperativa de Trabajo y verificar que se cumpla la Ley 20337 Están constituidas por personas físicas que, aportan su capacidad de trabajo para un bien o servicio que ofrecen al mercado, la cooperativa ofrece ocupación o la locación del trabajo en forma equitativa. El trabajador tiene todos los derechos inherentes a su calidad de asociado (inclusive el de ser elegido para conducir la cooperativa), se rige por la ley de cooperativas, el estatuto y el reglamento interno; aporta su cuota social y trabajo personal en la tarea que se le asigna como condición de subsistencia del vínculo asociativo. Las cooperativas representan para los asociados una genuina vía de acceso al trabajo representa un emprendimiento de la economía social sin fines de lucro, con una verdadera organización y administración empresaria para sus asociados, generando negocios,
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y servicios a prestar y que asimismo factura a clientes, cuyos pagos redistribuye entre los asociados en base al concepto de caja única y en los términos del art. 42 Ley 20337.” En general brindan servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia a través de sus asociados, deben contar con la matrícula vigente ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.(INAES). En una Cooperativa de Trabajo, prevalece la tarea de los asociados. Cada asociado suscribe un capital, que año tras año se incrementa y al retirarse (si desea hacerlo) le pertenece. Cada año se reparten los excedentes, que es el dinero que queda libre de gastos al cierre de cada ejercicio. Los asociados son monotributistas, con lo que cumplen con sus aportes jubilatorios y logran cobertura de obra social. Pero dado que para ellos no es posible contratar una ART, se recomienda un seguro de accidentes personales para cada asociado, y también un servicio de urgencias médicas y traslados. Se supone que cada asociado es propietario de la cooperativa, y a través de las asambleas ordinarias se eligen los consejeros que conducirán la organización y la administración de los recursos. En cuanto al marco legal, las siguientes resoluciones regulan el vínculo jurídico que une al asociado con la Cooperativa: - Resolución 183/92 (INAES) y 784/92 (ANSeS): establecen que el vínculo jurídico entre el asociado y la Cooperativa de Trabajo es de naturaleza asociativa, no existiendo relación de dependencia, no obstante en el Art. 2º de la resolución 784/92 deja abierta la posibilidad que, en caso de existir duda ante una determinada situación, se pueda establecer el vínculo de relación de dependencia. - Decreto 2015/94 (PEN): obliga al Instituto Nacional de Acción Cooperativa a no autorizar el funcionamiento de Cooperativas de Trabajo que para el cumplimiento de su objeto social, prevean la contratación de sus servicios cooperativos por terceras personas, utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados. - Resolución 1510/94 (INAC): complementa el art. 1º del Dto. 2015/94 determinando cuales son las cooperativas de trabajo cuyas solicitudes de autorización para funcionar serán desestimadas, observando las siguientes actividades: agencia de colocaciones, limpieza, seguridad, distribución de correspondencia, y servicios eventuales. Además reafirma que comprenderán también a aquellas cooperativas en que el
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objeto social contenido en los estatutos revele que se trata de la venta de fuerza de trabajo o mano de obra a terceros para que los mismos la dediquen a tareas propias de su actividad siendo dicha fuerza de trabajo un medio esencial en su producción económica. - Resolución 4328/97 (AFIP-DGI): determina que los asociados de las Cooperativas de trabajo son trabajadores autónomos y que deben aportar en esas condiciones al régimen de la Seguridad Social. En noviembre de 1994, el Decreto 2015/94 estableció que el Instituto de Asociativismo y Economía Social, INAES, no autorizará el funcionamiento de cooperativas de trabajo que prevean la contratación de los servicios cooperativos por terceras personas utilizando las fuerza de trabajo de sus asociados. Nuestra cooperativa no encuentra restricciones en su desarrollo y metodología laboral y económica, ya que su inscripción y aprobación es anterior al decreto. El síndico es quien debe vigilar que la gestión de los Consejeros sea transparente y garantizar a los asociados sus derechos. Ante cualquier duda el síndico es la persona a quien uno debe recurrir Posible Fraude Laboral En ocasiones esta figura, esconde un grave fraude laboral, pero la ley de Contrato de Trabajo (20744) con independencia de la forma en que se presentan ciertas relaciones laborales, utiliza el principio de la “realidad económica” para detectar situaciones en fraude a la misma, a tal efecto el texto del articulo 14 reza ARTICULO 14.- Será nulo todo contrato por el cual
dantes de la Ley Nº 20.337. Las cooperativas de trabajo no podrán actuar como empresas de provisión de servicios eventuales, ni de temporada, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las agencias de colocación” Sin perjuicio de lo anterior aclaramos que las cooperativas, deben actuar como agentes de retención de sus asociados para el monotributo, a continuación se consignan los principales aspectos de dicho régimen que sirve para garantizar el cumplimiento del Régimen Simplificado: Deberán actuar como agentes de retención las cooperativas de trabajo que posean asociados inscriptos en el monotributo. - La retención deberá practicarse en el momento que la cooperativa efectúe cada pago – total o parcial – en concepto de retorno o de adelanto de éste. - El ingreso de las retenciones deberá efectuarse por quincenas dentro de los tres días hábiles administrativos siguientes al de finalizada la misma. Señalamos que el régimen comentado, resulta de aplicación para los pagos que se realicen a partir del 1/3/2005, inclusive. Sin embargo, las obligaciones vencidas entre el mes de julio de 2004 y el 26/1/2005 podrán ser ingresadas hasta el 31/3/2005, inclusive. Asimismo, los sujetos que hayan ingresado al Fisco importes retenidos a sus asociados con anterioridad
las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley. Por otra parte la ley 25250 en su articulo 4° y la 25877 abonan a este comentario, en su Capítulo III, se ocupa de las Cooperativas de Trabajo, el Articulo 40. dice: “ — Los servicios de inspección del trabajo están habilitados para ejercer el contralor de las cooperativas de trabajo a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social en relación con los trabajadores dependientes a su servicio así como a los socios de ella que se desempeñaren en fraude a la ley laboral. Estos últimos serán considerados trabajadores dependientes de la empresa usuaria para la cual presten servicios, a los efectos de la aplicación de la legislación laboral y de la seguridad social.
Si durante esas inspecciones se comprobare que se ha incurrido en una desnaturalización de la figura cooperativa con el propósito de sustraerse, total o parcialmente, a la aplicación de la legislación del trabajo denunciarán, sin perjuicio del ejercicio de su facultad de constatar las infracciones a las normas laborales y proceder a su juzgamiento y sanción, esa circunstancia a la autoridad específica de fiscalización pública a los efectos del artículo 101 y concor-
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al 26/1/2005, deberán informarlos a la A.F.I.P. hasta el 28/2/2005, inclusive Por otra parte la AFIP y el Ministerio de Trabajo, tienen una presunción ante la presencia de Cooperativas de Trabajo y cuando se realizan fiscalizaciones se aplica el formulario que adjuntamos como muestra, que hace presumir la existencia de una relación laboral en lugar de la membresía a una cooperativa. Finalmente se agregan algunos fallos de Jurisprudencia, para apreciar mejor la problemática de este tipo de contrataciones, adjuntamos solo parte del sumario de cada expediente a fin de no extender innecesariamente el presente. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I “Peralta Hector c/ Cooperativa de Trabajo Ferrocon Ltda s/ despido” - CNT. - SALA Ia.; 29-07-2005. ”…La provisión de personal a terceros por parte de la cooperativa resulta un típico caso de fraude que se puede enmascarar bajo la forma de cooperativas de trabajo. Cuando la finalidad de la cooperativa consiste en proveer servicios a terceros, Los interesados concurren a la misma, se asocian y ésta, en tal carácter, Los envía a terceros quienes asignan las tareas concretas a cumplir. En tales supuestos, la organización que medió la relación no puede pretextar (pese a su estructura jurídica) que no existe relación laboral con su supuesto socio, ya que el aporte de éste no lo fue en una tarea propia de la cooperativa, que no recibió la labor del trabajador, sino que fue en otra distinta. En tal situación, sólo podría considerarse integrantes de la cooperativa al personal de la planta central que actúa como proveedora de trabajadores para terceros, cumpliendo en definitiva, funciones como empresa de servicios. Las personas enviadas por la cooperativa a prestar servicios para terceros, se encuentran ligadas a ésta por una relación de tipo laboral (art. 27 LCT) , y no pueden ser considerados simples socios de aquella pues se trataría de una formalidad sin contenido real….” “CASTRO Manuel E. c/ Cooperativa de Trabajo y Vigilancia ALERTA LTDA. y Otro (Luis María Lozita y María José Posse) – DEMANDA” , Sala X , 18/12/2001. Desarrollo: El Sr. Castro manifiesta: Que ingresó a trabajar en relación de dependencia jurídica y económica el 23/12/95, trabajando como Vigilante hasta el 02/08/99, fecha a partir de la cual la demandada le impidió seguir prestando sus tareas habituales. Que al principio la demandada funcionaba como sociedad de hecho y luego la ocultaron bajo la forma de una cooperativa de trabajo. Por lo tanto emplaza a la misma para que registre su relación laboral, denunciando fraude laboral y simulación….. No obsta que la forma jurídica del empleador sea la de cooperativa, lo que no resulta admisible razonablemente es que estando la situación de hecho comprobada y comprendida en la Ley de Contrato de Trabajo, se pueda por ello pretender excluir de las responsabilidades de la ley de la mate-
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ria de fondo. Los empleadores han ido buscando formas de eludir responsabilidades propias de las relaciones laborales bajo dependencia y en estos tiempos se pretende a través de un sistema societario muy particular como son las cooperativas provocar el desenfoque de la real situación jurídica, que conlleva a la desprotección de aquellos trabajadores que en definitiva no son mas que trabajadores en relación de dependencia aún cuando figuren como socios de una cooperativa. Es por todo ello, argumentos doctrinarios, legales y jurisprudenciales que el Juez considera que la relación en autos se trata de una relación laboral de dependencia en los términos de los art. 21 a 23 L.C.T. y que la pretensión de la accionada de procurar encuadrar la situación del actor en la de socio cooperativo se encuentra incurso en los vicios establecidos en el art. 14 de la Ley de Contrato de Trabajo y por lo tanto nulo el contrato que invoca aparentando normas contractuales no laborables….” De los fallos anteriores surge que para acreditar la verdadera existencia de una Sociedad Cooperativa, es menester:
1. Que la cooperativa se encuentre habilitada e inscripta ante el INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) y ante los distintos Organismos de Recaudación. 2. Que la cooperativa con la que se contrate la tarea o el servicio, no se haya constituido con el objetivo único de prestar servicios a la empresa que la contrata. 3. Confección de Registros contables adecuados. 4. Celebración regular de asambleas societarias. 5. Renovación periódica de autoridades. 6. Que cuente con suficientes antecedentes, organización y medios propios aptos para el cumplimiento de sus fines. 7. Que se encuentre previsto dentro de su objeto social la realización de actividades y prestación de servicios para las que fue contratada. 8. Cumplir con las formalidades necesarias para asociarse a la Cooperativa (Presentación de solicitud, suscribir e integrar la cuota social, ser aceptado y que la aceptación conste en el Acta del Consejo de Administración y la incorporación el Libro de Asociados). 9. La relación entre los asociados y la cooperativa debe reunir todas las características propias del vínculo asociativo. 10. Que los asociados no hayan revestido la calidad de empleados de la firma o empresa contratante de los servicios que presta la Cooperativa. 11. Que la organización y la dirección de las tarea de los asociados se encuentren a cargo de la cooperativa (ejecución de tareas). 12. Los materiales, herramientas, elementos y ropa de trabajo, elementos de seguridad y equipamiento, etc. deben ser provistos al asociado por la Cooperativa en los casos de prestación de servicios a otras empresas. 13. Las órdenes y los regímenes disciplinarios cumplidas por los asociados deben ser impartidas por la
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Cooperativa, y no por los responsables de la firma o empresa contratante. 14. Los permisos oficiales para la realización de las tareas deben ser gestionados por la cooperativa. 15. Obligación del asociado a participar en las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias. 16. Postularse para ocupar cargos electivos tanto del Organo de Administración como de Fiscalización. 17. Percepción de anticipos de retorno cuyo saldo es cancelado al finalizar el ejercicio, luego de aprobado el Balance respectivo. 18. El asociado de una cooperativa de trabajo puede ser sancionado y expulsado, previo realización de un sumario asistiéndose el derecho de apelar la medida ante la asamblea de asociados e inclusive podrá recurrir a la justicia. 19. Que al momento de producirse el retiro el asociado se vea beneficiado con el reintegro del capital que le corresponde en virtud de haber contribuido a formarlo durante el tiempo que desarrolló tareas en la entidad.
En cambio cuando se da el fraude laboral: El supuesto asociado, es en realidad un trabajador que para acceder al empleo compra una cuota social, pero no participa en las asambleas, desconoce los estatutos de la cooperativa y por ende sus derechos
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y deberes, no percibe aguinaldo ni vacaciones y esta sometido a un régimen disciplinario similar al de una empresa comercial. Tratándose de una genuina Cooperativa en cuyo funcionamiento no ha mediado fraude, no corresponde asimilar la subordinación que caracteriza el contrato de trabajo con la obligación del asociado de cumplir con las instrucciones que hacen al ordenamiento interno, que es exigido para un correcto trabajo en conjunto. Contratar una empresa de Seguridad y Vigilancia que sea empleadora, y controlar los aspectos relativo al personal dependiente que labore en el consorcio Debe cumplirse con un adecuado control de legalidad relativo al cumplimiento de obligaciones laborales y de la seguridad social por parte del prestador, a fin de evitar evitar las consecuencias de la aplicación del regimen de solidaridad regulado por los articulos 29 al 32 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se debe tener presente, tal cual informé antes, que el consorcio debería implementar una rigurosa clausula de contratación, y aplicar un control de legalidad, para verificar que la empresa cumpla con todas las obligaciones de la Ley de Contrato de Trabajo, del sistema de Seguridad Social, y también de las del gremio. Acordar una fecha tope mensual para la remisión por parte del prestador de la documental, y ante cualquier incumplimiento habilita la suspensión y/ó reten-
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ción de los pagos por parte del cliente (en este caso el consorcio). Finalmente se debe considerar que al contratar personal de vigilancia, rige el regimen de retención de la RG (AFIP) 1769/04 que implica un 6% sobre la factura del prestador, siempre que la factura supere $ 8000 mensuales. La problemática de contratar servicios con personal: En general, mas alla de contratar los servicios de una, Empresa Unipersonal, una SRL, una SA, o una Cooperativa de Trabajo, tengamos presente que sin perjuicio de la forma societaria con que se presente el prestador, se debe considerar la figura de “la solidaridad” ya que los servicios objeto del presente trabajo, implican dependientes del proveedor laborando en el consorioc; precisamente la Ley 20744, de Contrato de Trabajo. Regula esta problemática en los artículos 29 al 31 cuya lectura recomendamos, y de cuya lectura se infiere que: • Que quienes contraten servicios que demanden la tarea de dependientes de terceros, serán considerados como empleadores de dichos trabajadores, respondiendo solidariamente con el prestador del servicio de todas las obligaciones laborales e inclusive de la seguridad social, haciendo extensivo este criterio también cuando medie la contratación a través de empresas de servicios eventuales • Que sin perjuicio de lo anterior se deberá exigir al prestador la siguiente documentación: 1. C.U.I.L. de cada trabajador que preste servicios (entendemos que por única vez) 2. Constancia de pago de las remuneraciones, solicitando detalle con el que se ordena al banco acreditar los haberes en las cuentas de los dependientes, o en su caso las boletas de deposito, o las constancias de las transferencias electrónicas, y si el trabajador ha exigido cobrar en efectivo, copia de la solicitud 3. Copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, (entendemos que se pretende tener certeza respecto a que se haya presentado la declaración jurada mensual – en este caso nos referimos al F.931 y al reporte analítico donde conste la información de cada uno de los trabajadores involucrados y también el pago respectivo, 4. Constancia de tener habilitada una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular ( presumimos que se exige este requisito para el caso de que alguna autoridad aplique un embargo) 5. Certificado de cobertura por riesgos del trabajo (el proveedor debería adjuntar un certificado emitido por la A.R.T que incluya a los dependientes involucrados). 6. Asimismo en general de tratarse de personal amparado en otra norma convencional, también solicitar constancias de las obligaciones pertinentes.
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Adicionalmente se recomienda evaluar la situación financiera y económica del prestador, mediante varias fuentes de información como ser antecedentes bancarios, informes contables, el balance, antecedentes judiciales, etc.; de hecho dentro de los requisitos exigidos en la Ley 25013, se prevé mensualmente exhibir constancia de cuenta corriente activa a nombre del proveedor.Es de considerar el efecto de la jurisprudencia, que acentúa aún mas la presunción de solidaridad cuando la tarea realizada por terceros forma parte del giro habitual de la actividad del principal, por tanto en ocasiones surge razonable duda sobre la conveniencia de contratar ciertos servicios. En base a lo informado supra, surge claramente que la subcontratación de personal, involucra contingencias de tipo legal, que dependen en mayor o menor medida del cumplimiento del prestador de sus obligaciones como empleador. En el caso bajo análisis preocupa tener certeza en cuanto a que quienes aparecen como sus socio, mas que asociados sean trabajadores contratados en fraude a la ley laboral, Sin perjuicio de ello, el Sr Carafi amablemente me envio los valores de las facturas correspondientes a Abril 2011, y de la información por el enviada, no surge constancia que quienes están a cargo de la seguridad del inmueble estén siquiera amparados por una póliza para cubrir accidentes personales, o el riesgo de muerte, por tanto ante el supuesto que se de algún accidente o enfermedad profesional que afecte a estas personas, el consorcio podría afrontar graves consecuencias; y lo propio, ante el supuesto de conflicto laboral.
Contratar trabajadores del SUTERH El Convenio Colectivo 589/2010, es el que corresponde a las tareas en el consorcio, y parece ser la opción más genuina, ademas las obligaciones las cumple directamente el consorcio, sin depender del nivel de cumplimiento de un prestador. Al emplear personal, el consorcio encuadra naturalmente en dicho gremio, y esta norma colectiva incluye la categoría de vigilador, tal como surge del articulo 7: CCT.589.2010.Art.7.Inc.L Personal de vigilancia nocturna: es aquel que tiene a su cargo exclusivamente la vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones. CCT.589.2010.Art.7.Inc.M Personal vigilancia diurno: con jornada de ocho horas diarias de lunes a sábado hasta las 13 horas de este último día, con la misión y función de vigilar el edifico, especialmente en cuanto a la gente que ingresa o egresa y el funcionamiento de los servicios centrales, con la obligación en este último supuesto de dar aviso inmediato al designado por el administrador en caso de detectarse fallas o emergencias. CCT 589.2010.Art.7.Inc.N Personal vigilancia media jornada: con cuatro horas diarias de labor, de lunes a
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sábado, con iguales funciones que el de jornada completa, con un 50% del salario de este. En el Anexo, se compara la erogación por operar con la cooperativa, o en su caso contratar personal en relación de dependencia, sin perjuicio que el resultado evidencia al contemplar todo el gasto una mayor erogación para el empleador, se debe considerar: • Estos trabajadores en la medida que ganan antigüedad, las indemnizaciones a erogar, ante el supuesto de despido, se incrementan. • En el anexo, se ha incluido en el gasto mensual promedio, el impacto del Aguinaldo, feriados, vacaciones, licencias y hasta el supuesto de extinción, agregando una previsión del 2% sobre los haberes, que recomiendo acumular en un fondo reservado para el supuesto de una desvinculación, evitando así erogaciones intempestivaso. • Muy importante, que la selección sea cuidadosa, evaluando los antecedentes laborales y hasta policiales, sus referencias y perfil de cada postulante. • Aplicar en la contratación el periodo de prueba previsto en la norma laboral y además formalizar la contratación vía instrumento privado en el que quede constancia de tal alternativa, horarios de trabajo, remuneraciones, como así también de cualquier cuestión que pudiera generar conflicto en el futuro.
CONCLUSION: Después de analizar las características de cada una de estas 3 opciones, se han comparado en el Anexo los precios de 1. Diferentes empresas oferentes del servicio de vigilancia, 2. Los de una cooperativa y el 3. Contratar directamente al citado personal en relación de dependencia, Si bien esto es una muestra sirve para advertir que la diferencia de precios con la cooperativa es menor del 20%, pero debe considerarse que las empresas tienen empleada a la dotación, abonando todas las obligaciones de la seguridad social. Además, mas allá de los fines con los que se crearon las cooperativas de trabajo, surge claramente que tanto la normativa vigente - sean Decretos o Resoluciones de los organismos de aplicación que regulan el funcionamiento de las Cooperativas - como también buena parte de la jurisprudencia, presumen fraude laboral. Sin embargo no siempre es así, y seria prejuicioso generalizar, por cuanto en cada caso resulta prudente verificar las características y funcionamiento de cada entidad en lo relativo a que la cooperativa cumpla con los valores y principios planteados en la Ley 20337, y actuar en consecuencia.
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TRATAMIENTO DE LAS HORAS EXTRAS. CALCULO DEL VALOR HORA UNITARIO. ASPECTOS PRÁCTICOS Dr. (Abogado) Gustavo R. Segu 1 1
Coordinador de la Revista “Liquidación de Sueldos” (Errepar). Coordinador del “Ciclo de Actualización Laboral y Práctica Laboral Avanzada” (División Capacitación Errepar). Disertante en el “Taller de Liquidación de Sueldos” (UNLP “Facultad de Ciencias Económicas”Centro de Graduados).
Se consideran horas extras aquellas que superan el límite máximo legal de la jornada diaria o de la jornada semanal. Por consiguiente, aquellas que superen el límite de 8 horas diarias y las que excedan de las 48 horas semanales, deberán ser abonadas con los recargos establecidos por el artículo 201 LCT. Debemos no obstante aclarar que estos límites máximos legales de las jornadas diaria y semanal podrán ser diferentes según el caso que se trate. En efecto, en aquellos casos en que se hubiera procedido a realizar la redistribución horaria permitida por el art. 1°, inciso b) del D. 16115/1933, dicho límite quedará fijado en 9 horas diarias. La citada norma prevé la posibilidad de redistribuir la jornada máxima legal genérica de 8x48, de modo tal que la duración del trabajo de uno o varios días sea inferior a ocho horas no pudiendo ser el exceso de tiempo redistribuido mayor a una hora diaria y a condición que las tareas del sábado terminen a las 13:00 horas. Así por ejemplo podríamos tener una jornada de lunes a viernes de 9 horas (9x45), y continuándose las tareas día el sábado durante tres horas más realizadas siempre antes de las 13:00 horas. En muchos establecimientos inclusive se opta por no realizar las horas del sábado trabajando solamente 9 x 45 de lunes a viernes. Por otra parte la jornada máxima legal semanal, podrá ser distinta al límite máximo genérico de 48 horas semanales establecido por ley, tal como así lo disponen algunos convenios colectivos de trabajo. Valga como ejemplo el CCT 462/2006 que establece una jornada máxima legal semanal para las Instituciones Civiles y Deportivas (UTEDYC), de 44 horas semanales. En consecuencia, cuando las horas realizadas en exceso superen estos límites llevaran el recargo establecido por el artículo 201 LCT: las horas extras realizadas en días normales de prestación llevarán el recargo del 50% y las horas extras realizadas durante el descanso semanal llevarán el recargo del 100%. Si las horas realizadas en exceso no superan alguno Gran Buenos Aires Profesional
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de dichos límites, se liquidan en forma adicional pero sin recargo. Un ejemplo de esta situación se da en el caso que el trabajador realiza tareas con una jornada de 9 x 45, de lunes a viernes, y presta servicios por excepción un día sábado de 11:00 a 14:00. Estas tres horas realizadas por excepción a la jornada pactada, deben ser retribuidas adicionalmente pero sin recargo, porque no superaron el límite máximo legal de las 48 horas semanales (45 + 3 = 48), aun cuando fueron trabajadas en día sábado y una de ellas incluso durante el descanso semanal (entre las 13:00 y las 14:00). No obstante, por esta última hora el empleador debería otorgar el franco compensatorio, por ejemplo permitiendo al trabajador ingresar una hora más tarde el lunes. No debemos olvidar que existe una limitación establecida por el D. 484/2000 a la cantidad de horas extras mensuales y anuales que puede realizar un trabajador. La citada norma ha establecido dicho límite en 30 horas mensuales y 200 horas anuales, sin necesidad de autorización previa. El número máximo de horas extras anuales se computará por año calendario, pudiendo tramitarse excepciones a los límites establecidos por el citado decreto a través de la Secretaría de Trabajo. Para la determinación del recargo correspondiente a un trabajador mensualizado que presta servicios a jornada completa, deberá determinarse previamente el importe al valor hora unitario que le corresponde en función de su remuneración. Para ello deberá en primer lugar determinarse si existe para dicha actividad una cantidad de horas mensuales fijadas de antemano por el convenio colectivo. Muchos convenios establecen la cantidad de horas máximas mensuales para la actividad, por lo que para fijar el valor hora, solo debería dividirse la remuneración mensual por dicha cantidad máxima de horas mensuales previstas por el CCT. En caso que el Convenio colectivo nada aclare al respecto, como por ejemplo ocurre con el CCT 130/1975 de empleados de comercio, hemos detectado que en la práctica se utilizan diferentes variantes para determinar el valor hora a considerar. La más difundida es dividir la remuneración por 200 horas, variante que no cuenta con demasiado sustento legal, salvo que el Convenio colectivo lo disponga expresamente. Para el caso de empleados de comercio en ninguna de sus cláusulas se
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menciona esta cantidad máxima de horas mensuales. Otra variante consiste en dividir la remuneración mensual por 192, cantidad mensual de horas que surge de considerar que el mes tiene cuatro semanas de 48 horas. Esta variante tampoco tiene demasiado sustento jurídico, aunque es un poco más exacta. La tercer variante consiste en determinar la cantidad promedio mensual de horas extras para ese año calendario. Para ello se deberá obtener primeramente la cantidad de días hábiles promedio mensuales del año respectivo, multiplicarla por la cantidad de horas diarias de labor y dividir luego el importe de la remuneración mensual del mes que corresponda por dicho resultado. De esta forma se obtiene una cantidad promedio de horas mensuales válida para todo el año calendario. Aun cuando se modifique el importe de la remuneración, se continúa aplicando el mismo divisor durante todo el transcurso del año porque vale para todo el período. Veamos un ejemplo realizado en forma genérica.
Caso Práctico Datos: Trabajador mensualizado que realiza una jornada de 9 x 45, de lunes a viernes, con una remuneración bruta de $ 4.900. La cantidad de días laborables del año 2011 para el caso (lunes a viernes) tomados de enero a diciembre son 260 días. Para obtener la cantidad de días promedio mensuales para este año en el caso de referencia:
260 días/12 meses= 21.66 Obtendremos la cantidad de horas promedio mensuales para este año y para este caso, multiplicando la cantidad de días promedio mensuales por la cantidad de horas diarias de labor: 21.66 x 9 horas = 194,94 horas El paso siguiente es dividir la remuneración bruta mensual por la cantidad de horas determinadas mediante el mecanismo descripto precedentemente y así obtendremos el valor hora unitario para ese mes, luego deberemos adicionar el recargo que corresponda (50% o 100%): $ 4.900/194,94 = $ 25,13 = Valor hora unitario Finalmente recordamos que por aplicación del art. 3° de la ley 11544 de jornada de trabajo se encuentran excluidos del límite máximo a la jornada legal (y por lo tanto no se generan horas extras), los directores y gerentes, los trabajadores que realizan trabajo por equipos en turnos rotativos y aquellos que realicen tareas en caso de accidente ocurrido o inminente, o en caso de trabajo de urgencia a efectuarse en las máquinas, herramientas, o instalaciones, o en caso de fuerza mayor, (sólo en la medida necesaria para evitar que un inconveniente serio ocurra en la marcha regular del establecimiento y únicamente cuando el trabajo no pueda ser efectuado durante la jornada normal). En este caso la citada norma establece que deberá comunicarse el hecho de inmediato a la autoridad administrativa laboral de la jurisdicción.
ESTUDIO CONTABLE
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Dr. Claudio Méndez
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ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Ing. Dr. Omar Luis Figueiras El presente artículo pretende además de hacer tomar conciencia a los empleadores sobre la importancia de proveer a sus colaboradores en la entrega de los elementos de protección personal por la salud de estos sino por las repercusiones civiles (daños y perjuicios) y penales (negligencia) que les puede caber por no haberlo hecho en tiempo y forma. Es así que la Súper Intendencia de Riesgos del Trabajo mediante el boletín oficial del 30/3/11 determino la obligatoriedad de registrar la entrega de elementos de protección personal a los traba-
jadores a través de un formulario oficial. Es decir hasta ahora las empresas solían hacerle firmar a sus trabajadores alguna constancia cuando se los proveía de algún E.P.P (elemento de protección personal) o ropa de trabajo. Pues ahora y a contar 180 días corridos de la publicación de éste boletín se deberá implementar esta nueva planilla. La planilla de la cual hablamos se la puede solicitar a su ART, como la emanada de la resolución SRT Nº 299/11 y para saber de que estamos hablando, a continuación mostramos su formato e instrucciones para el correcto llenado.
A efecto de interiorizarnos sobre lo esencial que es proteger al personal por los riesgos inherentes a las tareas que realiza daremos algunos conceptos que quizás nos hagan recapacitar y no tomar los costos de adquisición de elementos de protección personal como un gasto, sino como una inversión en la prevención de accidentes y que nos puedan ahorrar un gran dolor de cabeza en el mejor de los casos.
Los apotegmas de la seguridad:
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Cuando todo va bien , nadie se acuerda que existe. Cuando algo anda mal, se dice que no existe. Cuando hay que invertir, dicen que no hace falta. Cuando realmente no está, todos concuerdan que es necesario tenerla.
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Definiciones:
Requisitos:
Sistema de certificación de productos: sistema que posee reglas de procedimiento y gestión para llevar a cabo la certificación de productos. La marca de conformidad: es una marca protegida legalmente, aplicada o emitida bajo las reglas de un sistema de certificación, que indica que el producto se encuentra en conformidad con las normas:
Los requisitos de seguridad se consideraran plenamente asegurados si se satisfacen las exigencias de seguridad establecidas en las normas elaboradas por el Instituto Argentino de Normalización IRAM, regionales MERCOSUR (NM) y Europeas (EN) o internacionales (ISO). Estos elementos de protección personal deberán contar con una certificación por Marca de
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Los EPP: Ultima barrera contra las lesiones.
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Conformidad; extendida por un Organismo de Certificación reconocido por la SIC y M y acreditado en el OAA.
Requisitos esenciales de seguridad y salud Los EPP deberían garantizar una protección adecuada contra los riesgos. •
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Concepción: deben estar fabricados de manera que el usuario pueda realizar normalmente su actividad con la protección adecuada a los riesgos que se expone. Inocuidad: deben estar fabricados de manera que no ocasionen molestias en su uso. Comodidad: adaptación en los EPP a la antropometría del usuario.
El trabajador expone a diario el único e irremplazable capital que posee; su conocimiento y sus condiciones físicas. Un accidente puede afectar ese capital por el resto de sus días.
¿Por qué sucede esto? Porque ignoran la obligación de comprar EPP certificados. Porque en la compra no se consulta al responsable de Seguridad e Higiene. Porque se busca el mejor precio o la mejor condición de pago.
Usuarios de la certificación de productos. • • •
Proveedores: Distinguir sus productos de aquellos no certificados. Consumidores: Disponer de un medio que les permita confiar en los productos que adquieren. Autoridades reguladoras: Hacer cumplir las disposiciones legales de las que son responsables como protectores de la salud y seguridad públicas.
Lejos de dar por agotado el tema que nos ocupa y esperando que haya despertado interés en el lector ampliaremos sobre el particular.
Las recetas del abuelo Lolo PAÑUELITOS DE MEMBRILLO Aquí va una receta rápida y súper rendidora, pero ojo alguien la bautizó “las desgracias” puesto que no se puede parar de comer.
Ingredientes 200gs. de manteca (blandita – pomada) 500 grs. de ricota 500 grs. de harina leudante Dulce de membrillo c/necesaria 3/4 kg. Preparación Mezclar todos los ingredientes (menos el dulce) hasta que quede una masa tierna y lisa (no asustarse si al principio “esos condenados” ofrecen resistencia), insistan sin agregar líquido y verán como al fin se dan
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por vencidos. Estiren la masa con palote, que quede de 2 ò 3 mm de espesor. Corten cuadrados de 10 x 10 cm. (como en papel glace) Coloquen un trocito de dulce en cada cuadradito y unan dos vértices formando el pañuelito (se superponen las puntas). Colóquelos en una placa ligeramente enmantecada. Cocinar en hormo moderado hasta que estén doraditos. Importante: (No usar dulce de batata porque se derrite y se escapa de la masa)
Seguridad e Higiene
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Sociedades
DERECHO DE RECESO (Parte 1) Dra. CP y Abogada Lucila Scinica
El derecho de receso, semánticamente equivale a un derecho de separación, apartamiento o desvío.1 Jurídicamente, el derecho de receso es una facultad de carácter netamente económico, de retirarse de la sociedad, conferidas a los socios disconformes con algún cambio estructural resuelto por asambleas o reunión de socios, reintegrándoles su aporte de capital.2 En la LSC el derecho de receso es un derecho individual de carácter inderogable que se acuerda a los socios disconformes con determinadas resoluciones sociales que producen modificaciones en el acto fundacional – a los ausentes y a los que no votaron favorablemente -, para retirarse de la sociedad mediante su manifestación voluntaria de voluntad, con reembolso del valor de sus aportaciones de capital determinados en valores presentes “último balance realizado”. El derecho de receso es una acción individual y que atañe al interés de la minoría disidente y que otorga la ley a los socios en defensa de sus intereses particulares conforme lo normado en el Art. 245 LSC. Esta norma extrema el amparo disponiendo que es nula toda disposición que excluya el derecho de receso o agrave las condiciones de su ejercicio, determinándose así su carácter de orden público y por lo tanto debe se admitido al darse las circunstancias que posibiliten su ejercicio. El derecho de receso es irrenunciable, por lo cual 1 2
Diccionario de la Lengua española 19º edición, Pág. 1112 citado por Verón Zunino Verón-Zunino, , Pág. 399
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es nula toda cláusula que excluya este derecho, tanto en el contrato originario como en sus posteriores modificaciones. Situaciones en que procede el ejercicio del derecho de receso s/ley: Transformación, cuando no se exija unanimidad. Los socios que continúan en la sociedad garantizan solidariamente a los socios salientes por las obligaciones contraídas desde el ejercicio del receso hasta su inscripción (Arts. 77 y 78 LSC)- La parte del socio recedente se fijará conforme al balance de transformación (Art.79 LSC); La fusión y la escisión, autorizan el receso de los socios disconformes (Arts. 85 y 88 LSC); Prórroga (excepto en las sociedades que hacen oferta pública o cotización de sus acciones); Reconducción (excepto en las sociedades que hacen oferta pública o cotización de sus acciones); Transferencia del domicilio en el extranjero; Cambio fundamental del objeto; Reintegración total o parcial del capital; Aumentos de capital de competencia de la asamblea extraordinaria e impliquen desembolso para el socio; Retiro voluntario de la oferta pública o de la cotización de acciones; Continuación de la sociedad por haber quedado sin efectos por resolución de la asamblea extraordinaria la disolución operada por sanción firme de cancelación de oferta pública o de la cotización de sus acciones.
Legitimados Están legitimados para ejercer el derecho de receso según lo establecido por el Art. 245 Párr. 3º LSC los accionistas presentes que votaron en contra de la decisión dentro del quinto día y por los ausentes que acrediten la calidad de accionistas al tiempo de la asamblea, dentro de los quince días dentro de su clausura. Para ejerce el derecho de receso basta con la simple manifestación de la voluntad del socio disidente o ausente sin que se requiera aceptación por parte de la sociedad. La LSC no establece ninguna formalidad para acreditar el acogimiento del derecho de receso admitiéndose cualquier forma, por ejemplo dejándose constancia en el acta que se labre en la asamblea. Halperín, sostiene que la notificación del receso debe hacerse al presidente del directorio, como representante legal de la sociedad o a su administrador, previamente al planteo de cualquier acción judicial. El vinculo social se extingue por la notificación de
Sociedades
la voluntad de receder, naciendo inmediatamente el derecho de exigir el reembolso (Cám. Nac. Com. Sala D 27/10/82 JA 1983-II-529).
Plazo para el ejercicio del derecho Para accionistas presentes que votaron en contra dentro del quinto día de la clausura de la asamblea, coincidiendo con el plazo para confeccionar el acta. Para los accionistas ausentes dentro de los quince días de la clausura de la asamblea. El derecho de receso y las acciones emergentes caducan si la resolución que las origina ha sido revocada por asamblea celebrada dentro de los sesenta días de expirado el plazo para su ejercicio (Art. 245 Párr. 4º LSC).
Determinación del valor del capital del recedente: Debe abonársele al recedente un justo precio, para lo cual se enuncian tres criterios para determinarlo: Valor económico de mercado, que es el precio que el accionista podría obtener en plaza por la venta de sus acciones. Valor patrimonial, que es el que resulta de relacionar el total de las acciones en circulación emitidas por la sociedad con la cifra representativa del patrimonio social. Valor financiero, es el valor que debe asignarse a la acción recedida tomando en consideración la capitalización de los dividendos percibidos. La determinación del valor de reembolso en el caso del receso tiene por meta el denominado “valor real” por aquella doctrina que ve en el instituto del receso un esquema de equilibrada soluciones entre dos posiciones lícitas aunque contradictorias entre
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sí: la de la sociedad, legítimamente habilitada para modificar las condiciones establecidas estatutariamente, y la del socio, que tiene derecho a permanecer en aquéllas de riesgo y responsabilidad que asumió en el acto fundacional o al adquirir la participación accionaría, cuya alteración legítimamente activada por la sociedad no tiene objeción, y por ello no la puede atacar de nulidad, pero lo habilita para salir de la misma en las condiciones económicas existentes al momento en que opera la causal.3 Con el reembolso del valor de las aportaciones concluye y se hace efectivo el último tramo de procedimiento que debe observar el ejercicio del derecho de receso. La Ley 19550 establecía que las acciones se reembolsarán por el valor resultante del último balance aprobado. La reforma introducida por la Ley 22903 mantiene el criterio de reembolsar las acciones por el valor resultante del último balance, pero en lugar de aludir al último balance aprobado se refiere al último balance realizado o que deba realizarse en cumplimiento de normas legales o reglamentarias, fijando además el plazo para el reembolso, o sea dentro de año de la clausura de la asamblea que originó el receso, salvo los casos de retiro voluntario, desistimiento o denegatoria de la oferta pública o cotización o de continuación de la sociedad en el supuesto del Art. 94 inc. 9, en los que deberá pagarse dentro de los sesenta días desde la clausura de la asamblea o desde que se publique el desistimiento, la denegatoria o la aprobación del retiro voluntario y su ajuste en moneda constante. 3
asso, Ariel A., Revista Doctrina Societaria de Errepar, T. XII, Agosto-2000
Papá qué es la telepatía? Pues, cuando dos personas piensan a la vez la misma cosa. Cómo vos y mamá? No, hijo, eso sería casualidad!!!!!!!
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Actividades
Actividades de la Comisión de Jóvenes Graduados Lomas de Zamora
Presentes en la III Reunión Ordinaria del Comité Provincial de Jóvenes Graduados en Delegación Mercedes. El pasado 2 de Julio se realizó, en la delegación Mercedes, la 3º Reunión Ordinaria del año 2011 del Comité Provincial de Jóvenes Graduados del C.P.C.E.P.B.A.. A la misma asistieron más de 45 profesionales de toda la provincia. En esta oportunidad el Comité Provincial invitó a las autoridades del Comité de Acción Fiscalizadora a fin evacuar dudas a los asistentes sobre las actividades y funcionamiento del mismo. En representación del mismo asistieron el Dr. Roberto Bufelli, Vicepresidente y el Dr. Juan Posbeyikian, asesor legal del Comité.
Reunión mensual en la Delegación
El 29 de junio Integrantes de la Comisión de Jóvenes Graduados de la Delegación Lomas de Zamora compartieron una reunión de la que también participaron los Dres. Julio Daniel Carson, Presidente de la Delegación y Alberto Veiras, Prosecretario General. Durante la jornada llevada a cabo el segundo lunes del mes de junio, el Dr. Veiras trasmitió a los asistentes sus conocimientos y experiencias profesionales, además de ofrecer una charla introductoria sobre las IFRS (Normas Internacionales de Información Financiera), el marco legal y el ámbito de aplicación de las mismas. Gran Buenos Aires Profesional
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Actividades
CURSOS DELEGACIÓN AVELLANEDA 31 de Agosto
Actualización Tributaria y Previsional
Dr. Alberto Adaminas
de 18 a 21 horas
Agosto / Septiembre
Curso de Liquidación de Sueldos
Dr.Oscar Raúl Magnorsky Dr. José Luis Sirena
8 clases de 3 horas cada una a confirmar fechas
28 de Septiembre
Actualizción Tributaria y Previsional
Dr. Alberto Adaminas
de 18 a 21 horas
26 de Octubre
Actualización Tributaria y Previsional
Dr. Alberto Adaminas
de 18 a 21 horas
Octubre - Noviembre
Normas Contables Profesionales
Dr. Martinez Tejeda
a confirmar días y horarios
30 de Noviembre
Actualización Tributaria y Previsional
Dr. Alberto Adaminas
de 18 a 21 horas
30 de Noviembre
Actualización Tributaria y Previsional
Dr. Alberto Adaminas
de 18 a 21 horas
Preinscripción en la Delegación Avellaneda Para más información: Telefonicamente al 4222-3850-4312 / 4201-7655 E-mail : dlgavellaneda@cpba.com.ar. Monseñor Piaggio 42-Avellaneda
Tel./Fax: 4790-3242 roberto@estudio-bufelli.com.ar hernan@estudio-bufelli.com.ar 57
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Actividades
Comisiones de la Delegación Avellaneda IMPUESTOS
Dra. Laura Belis
Dr. Obelleiro Redonda Dr. Raúl Antonio Klag Dr. Gedeon Roberto Dr. Marcelo Fernandez Dr. Luis Tomás Felice Dr. Brescancin Alejandro
INFORMATICA Dr. Miguel Lardo
JOVENES GRADUADOS Dr. Juan C Oliveto do Santos Dr. Alejandro Brescancin Dr. Bies Alfredo
CURSOS Dr. Luis Galli Dr. Raúl Puhl Dr. Roberto Gedeon Dr. Marcelo Fernandez Dra. Karina Ferreyra Dr. Guillermo Maehamasaki Dr. Alfredo Bies
CONTABILIDAD Y AUDITORIA
JUSTICIA / SINDICATURA y PERICIAL
Dr. Luis Felice Dr. Alejandro Brescancin Dr. Carlos Garcia Vazquez
Dr. Raúl Puhl Dra. Laura Belis
ENLACE CON ORGANISMOS Y OTRAS ENTIDADES
En Delegación Avellaneda Dr. Inés do Santos Dr. Obelleiro Redonda Jaime Dr. Daniel Julio Garcia En Receptoría Quilmes Dr. Miguel Angel Lipka
COOPERATIVAS Y PYMES Dr. José Luis Minissale Dr. Alberto Rodriguez Dr. Enrique Moure Dr. Carlos Garcia Vazquez
CULTURA Y DEPORTES Dr. José J. Ministro Chumbinho
CURSOS RECEPTORIA QUILMES Fecha
Horario
Tema
Docente
07/09/2011
15-18 Hs.
Administracion De Consorcios
Cr.Raul Magnorsky-Arq.Enrique Viola-Abog. Victoria Loisi
14/09/2011
15-18 Hs.
Administracion De Consorcios
Cr.Raul Magnorsky-Arq.Enrique Viola-Abog. Victoria Loisi
21/09/2011
15-18 Hs.
Administracion De Consorcios
Cr.Raul Magnorsky-Arq.Enrique Viola-Abog. Victoria Loisi
28/09/2011
15-18 Hs.
Administracion De Consorcios
Cr.Raul Magnorsky-Arq.Enrique Viola-Abog. Victoria Loisi
05/10/2011
15-18 Hs.
Administracion De Consorcios
Cr.Raul Magnorsky-Arq.Enrique Viola-Abog. Victoria Loisi
Excelente oportunidad para capacitarse en una actividad no tradicional, con salida laboral, profesional, Curso intensivo brindado por profesionales con amplia trayectoria Otorga créditos SFAP Lugar de realización: Receptoría Quilmes, Humberto I nro.227 Quilmes - Las vacantes son limitadas Inscripción en Receptoría Quilmes o Delegación Avellaneda. Para reservar la inscripción a distancia, consulte en Delegación Avellaneda o Receptoría Quilmes teléfonos 4222-4312 4222-3850 teléfonos 4257-0949 4257-6217 Gran Buenos Aires Profesional
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Actividades
CURSOS DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Estimados colegas: a continuación les remitimos los cursos y el ciclo de conferencias gratuitas organizados por la comisión de cursos de nuestra delegación:
Capacitación dentro del Ciclo de Conferencias gratuitas: Módulo III:
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO – Nivel I
Infracciones formales y materiales. Bien Jurídico protegido – Elementos objetivos y subjetivos Carga Horaria: 2 hs.
TEMARIO
Docentes:
Módulo I: Domicilios: Tipos Notificaciones: Formas Términos: Art. 4º Ley 11683 Acto Administrativo: Requisitos esenciales. Art. 7 Ley 19549 Carga Horaria: 2 hs.
Módulo II: El Hecho Imponible Responsables del cumplimiento de la obligación tributaria (por deuda propia, por deuda ajena, sustitutos, solidarios). La responsabilidad solidaria del Profesional en Ciencias Económicas en material tributaria y Penal. Carga Horaria: 2 hs.
Dra. Viviana Silvia Basile Dr. Roberto José Das Neves Dr. Salvador Graziano Pugliares
Días de dictado 8, 15 Y 22 de septiembre Horario: De 19 a 21 horas
Carga Horaria: 3 clases de 2 hs. cada una Valor del Curso: Matriculados $120. Jóvenes Graduados y Estudiantes $60. Profesionales Matriculados en otra Jurisdicción $144.
Comisiones de la Delegación de Lomas de Zamora Cooperativas, Mutuales y otros entes de Interés Comunitario Reuniones: El primer miércoles de cada mes. Responsable: Dr. Maximiliano Jorge Álvarez. Acción Fiscalizadora Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Dr. Jacobo Mario Waisberg Actuación Judicial Reuniones: 4º miércoles de cada mes 19 hs. Responsable: Dra. Adriana Elena Donato Centro y Comisión de Mediación Reuniones: 2º lunes de cada mes 19 hs. Responsable: Dra. Susana Mabel Costa Contabilidad Reuniones: 4º miércoles de cada mes a partir de Abril 2010 de 16.00 a 18.00 hs. Responsable: Dr. Hugo Alberto Aquino Cultura Reuniones: 1º y 3º Miércoles de cada mes 18 hs. Responsable: Dra. Lucila Alicia Scinica Cursos Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Dr. Alberto Veiras
Deportes Reuniones: Consultar en DelegaciónResponsable: Dr. Leonardo Esteban Lara Impuestos Reuniones: todos los Martes, 19:30 hs. Responsable: Dr. Néstor José Epíscopo Jóvenes Graduados Reuniones: 2º y 4º Miércoles del mes 19 hs. Responsable: Dr. Juan Martín Tagliavini PyMES Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Dr. Julio Daniel Carson Sindicatura Concursal Reuniones: 4º miércoles de cada mes - 19hs. Responsable: Dra. María Alicia Bertolot Boletín Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Dra. Sandra Mónica Rizzo Destacamos que, si bien las comisiones prevén un horario de reunión prefijado, si no es miembro concurrente habitual, es conveniente llamar previamente a la Delegación para confirmar su asistencia y la confirmación de la reunión.
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Actividades
CURSOS DELEGACIÓN MORÓN FECHA
TEMA
DOCENTES
HORARIO
31/08/2011
FACTURA ELECTRONICA
Dr. Mauro E. Cirulli Dr. Federico L. Zambrano Dra. Cristina del Carmen Mansilla
18:30 a 21:30 horas
23/08/2011 20/09/2011 18/10/2011 15/11/2011
CURSO PRACTICO LABORAL Y DE SEG. SOCIAL
Dr. Gustavo Segu Dr. Daniel G. Pérez
18:30 a 21:30 horas
07/09/2011 21/09/2011 05/10/2011
ANALISIS DE ESTADOS CONTABLES
Dr. Alberto Veiras Dr. Rubén Telechea Dr. Héctor Mauricio Paulone Dr. Daniel Nuciforo Dr. Julio D. Carson
18:30 a 21:30 horas
Nota: Los cursos se llevarán a cabo en la medida de cubrirse el cupo mínimo de inscriptos requeridos Informes e Inscripción: Delegación Morón - Av. Rivadavia 17675 - Morón. Telefónicamente a los siguientes números: 4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623 o vía correo electronico a dlgmoron@cpba.com.ar
AUTORIDADES Y DIAS DE REUNION DE LAS SUBCOMISIONES QUE FUNCIONAN EN DELEGACIÓN MORON SUBCOMISIONES
AUTORIDADES
DIAS DE REUNION
ACTUACION ANTE ORGANISMOS PUBLICOS
Pte: Dra. Gladys Ladelfa Sec. 1: Dr. Pablo Espósito Sec. 2: Dr. Alberto A. Boccaloni
Ultimo Lunes de cada mes – 18:30 hs.
ECONOMIA
Pte. Dr. Domingo J. Mazza Sec. Dr. Antonio Bagnato
Segundo sàbado de c/mes-11 a 12,30 hs. En sede de la Universidad de Moròn
PROF. CS. ECON. AMBITO MUNICIPAL
Pte. Dra. Adriana Noemí Nadal Sec. Dra. Ana Tenaglia
4* Jueves de c/ mes – 16,30 hs.
IMPUESTOS Y RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Presidente: Roberto Videla Vicepresidente lº: Eduardo Porcelli Vicepresidente 2º: Jorge Rodríguez Secretaria: Carla Lombardi
2* y 4* Lunes de c/mes – 18:30 hs.
JOVENES GRADUADOS
Pte. Dr. Javier Vecchio Sec. Dra. Carla Lombardi
4* Jueves de cada mes – 19:30 hs.
JUSTICIA
Pte. Dra. María del Carmen Cacosso Sec. Dra. Norma Suarez
4* Jueves de cada mes – 17:00 hs.
PROF. QUE ACTUAN EN Pte. Dr. Jorge E. Bouvet LA FUNCION PUBLICA Sec. Dr. Rodolfo F. Farberoff
2* Lunes de cada mes – 16:00 hs.
SEGURIDAD SOCIAL
Pte.: Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Vicepresidente Dr. Pedro Damián Piva
Todos los miércoles – 13 a 15 hs.
SINDICATURA CONCURSAL
Pte. Dra. Maria Cristina Rodríguez Secretario: Dr. Javier Vecchio
4* jueves de cada mes – 18:00 hS.
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Actividades
CURSOS DELEGACIÓN SAN ISIDRO FECHA
HORARIO
TEMA
EXPOSITOR
ARANCEL
Todos los viernes
19:00
Curso de Salsa
Sra. Natalia Guigui
consultar
A mediados de agosto
a confirmar
Taller de Practica Procesal
a confirmar
a confirmar
07/09/2011
19:00
Actualizacion Impositiva
Dr. Oscar Fernandez
1) $30; 2) $60 y 3) $72 ver detalle al pié
05/10/2011
19:00
Actualizacion Impositiva
Dr. Oscar Fernandez
1) $30; 2) $60 y 3) $72 ver detalle al pié
26/10/2011
18:30
Actualización Laboral
Dr. Gustavo Segú
1) $30; 2) $60 y 3) $72 ver detalle al pié
1° lunes de cada mes
19:00
Comision de Apoyo al C.A.F
Dr. Claudio Méndez
S/Cargo
A confirmar
xxxxxxxx
Comision de Curso
Dra. Alicia Haydee Puebla
S/Cargo
4° jueves de cada mes
19:00
Comision de Impuestos
Dr. Juan Carlos Barrionuevo
S/Cargo
1° lunes de cada mes
19:00
Comision de Accion Social
Dr. Francisco Guaragna
S/Cargo
4° jueves de cada mes
19:00
Comision de Contabilidad y Auditoria
Dr. Juan Carlos Barrionuevo
S/Cargo
2° miercoles de cada mes
19:00
Comision de Judiciales y Mediacion
Dr. Vilma Vaello
S/Cargo
4° miercoles de cada mes
19:00
Comision de Pymes
Dr. Christian Peñaloza
S/Cargo
3° miercoles de cada mes
19:00
Comision de Jovenes
Dra. Maria Eugenia Villafañe
S/Cargo
Todos los martes
20:00
Comision de Deportes
Dr. Juan Fontecha
S/Cargo (Club Liniers)
1° martes de cada mes
19:30
Comision de Ejercicio Profesional
Dr. Guillermo Silveira Martinelli
S/Cargo
CURSOS DELEGACIÓN SAN MARTÍN Fecha
Horario
Tema
Expositor
21/9
17 a 20 Hs.
Actualización Impositiva Dr. Oscar Fernández
Escobar
28/9
18 a 21 Hs.
Actualización Impositiva Dr. Oscar Fernández
San Martín
18/10
18 a 21 Hs.
Actualización Impositiva Dr. Oscar Fernández
San Miguel
19/10
17 a 20 Hs.
Actualización Impositiva Dr. Oscar Fernández
Escobar
26/10
18 a 21 Hs.
Actualización Impositiva Dr. Oscar Fernández
San Martín
15/11
18 a 21 Hs.
Actualización Impositiva Dr. Oscar Fernández
San Miguel
16/11
17 a 20 Hs.
Actualización Impositiva Dr. Oscar Fernández
Escobar
30/11
18 a 21 Hs.
Actualización Impositiva Dr. Oscar Fernández
San Martín
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Lugar
Estimado Colega Se recuerda la vigencia de la Resolución de MD Nº 707/04
por la cual no se puede recibir pagos en dinero en efectivo
SUCURSAL
DEVOTO:
Av. Francisco Beiró 4048 Ciudad Aut. de Buenos Aires. Tel.: (011) 4505-0010/0011/0022 E-mail: devoto@ovensa.com.ar
SUCURSAL
Ayuda a co nstruir
LAFERRERE:
L NUEVA SUCURSOAVA SUCURSAL ISIDRO CASAN CASANOVA: Juan Manuel de Rosas 5902 DEPÓSITO: Isidro Casanova, Buenos Aires. Soldado Moreno 3531 Isidro Casanova, Buenos Aires.
Tel.: (011) 4669-0089/4776 E-mail: casanova@ovensa.com.ar
Av. General Rojo 4619 G. de la Laferrere, Buenos Aires. Tel.: (011) 4457-8400/4626-5144 E-mail: laferrere@ovensa.com.ar
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Todo éste sueño de dar clases comenzó a fines del 2005, Es algo mágico, algo inexplicable…… Amamos la Salsa y queremos transmitírtelo de la manera más profesional…. Nos cambió la vida !!!!!!!, ………….queremos compartirlo con vos!!!!!!!! También brindamos : Clases de Salsa estilo cubano en parejas. Clases de Ritmos Caribeños para Mujeres. Clases de bachata, chachachá, merengue, conga, regeatton, son cubano, salsa estilo cubano y salsa tradicional. Clases individuales. Shows para Eventos. Nuestros Objetivos: ….Es que te diviertas, que te desenchufes y sobre todas las cosas que aprendas a bailar esto tan lindo que se llama "salsa"!!!!!! Te esperamos!!!!! Naty y Pablo
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