GRAN BUENOS AIRES
PROFESIONAL DELEGACIONES DEL GRAN BUENOS AIRES
AÑO 10 | NÚMERO 45 | 2011
Revista de las Delegaciones del Gran Bs. As. del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Bs. As. Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón Delegación San Isidro Delegación San Martín
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Editorial
Dr. Daniel Julio García Delegado Presidente Delegación Avellaneda
Desde este espacio habitualmente hacemos mención a la labor que desarrollamos en las cinco Delegaciones del Gran Buenos Aires que no es ni más ni menos que en el resto de las Delegaciones de Nuestro Consejo, y que llevan a cabo nuestros colegas con la simple vocación de brindar su esfuerzo hacia sus pares. También inducimos a sumar voluntades para que la tarea sea menos pesadas, muchas veces con éxito y otras no tanto. En esta oportunidad la idea es promover un breve análisis de las consecuencias que padecemos quienes en nuestra labor cotidiana tenemos incumbencias vinculadas con el área impositiva. Mas precisamente con todo lo relacionado con los valores actuales de los mínimos no imponibles que existen en los mas diversos impuestos, que luego de más de una década de no ser modificados se encuentran desactualizados y confrontan con la realidad económica. Es importante dejar aclarado que no lo hacemos desde la posición de contribuyentes, pero sí desde el punto de vista profesional atendiendo a nuestros comitentes o respondiendo simples consultas. Haciendo un racconto del abanico de mínimos que tienen asignadas distintas actividades por tantos tributos, vemos que van desde las prestaciones de servicios y locaciones de obras, pasando por honorarios de profesiones liberales, alquileres y arrendamiento de bienes muebles como inmuebles, o la enajenación de bienes muebles, por nombrar algunas. Sean por el impuesto a las ganancias como por el del valor agregado, alcanzando en casos a personas físicas titulares de un elemental bien para locar. Es decir la amplitud de contribuyentes y actividades son numerosas. Sin dejar de considerar las escalas aplicables y los mínimos de los Anticipos. Si bien nuestra tarea es la de asesorar y/o administrar las retenciones de los contribuyentes obligados directos, la tarea se hace temiblemente embarazosa, considerando la forma que están diseñadas las mismas y las presentaciones formales, atento que un olvido significa sanción automática. Solo se quiere dar relevancia a lo que se considera la importante pérdida de vigencia de los mínimos vigentes. Que no se lo entienda en defecto como disminución de nuestras tareas. Lo manifestado intenta llegar a quienes ejercen la labor y responsabilidad de poder incrementar los mismos. Ahora bien, como dice un amigo, los que empujamos el lápiz no podemos dejar de hablar de nuestra profesión, pero justo hoy mirando el almanaque como lo hacemos habitualmente por los vencimientos, reflexiono que ya ha pasado otro año, que este es el último ejemplar del año, que ya tenemos las fiestas encima, tal es así que estamos publicando las fechas de las habituales reuniones de fin de año de cada Delegación, intentando que no se superpongan y poder estar presente en la mas cercana y porque no en alguna otra ya que toda ocasión es buena para brindar, esperando contar con la presencia de Uds., ya quedan formalmente invitados. Ahora en esta oportunidad desde aquí levanto simbólicamente mi copa deseando a todos ustedes colegas, amigos y respectivas familias, muchas felicidades para estas fiestas y que el año 2012 nos depare muchos muchos éxitos y prosperidad, acompaña este deseo y con los mayores afectos todos quienes conformamos el afanoso grupo hacedor de estas publicaciones. 3
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DELEGACIÓN AVELLANEDA
DELEGACIONES
Monseñor Piaggio 42/44 Avellaneda (1870) Tel.: 4222-4312 / 3850 y 4201-7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar
RECEPTORÍA QUILMES
Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Tel.: 4257-0949 recepquilmes@cpba.com.ar DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Tel.: 4292-7076/77 y 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 17675 Morón (1708) Tel.: 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar DELEGACIÓN SAN ISIDRO Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 dlgsanisidro@cpba.com.ar DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 / 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar RECEPTORÍA ESCOBAR Asborno 370 Belén de Escobar Teléfono: 03488 662329. receptoria_escobar@cotelnet.com.ar RECEPTORÍA PILAR Victor Vergani 501 - Oficina 4 B Pilar Tel.: 02322-434667 agcep@speedy.com.ar
Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Presidente: Dr. Alfredo D. Avellaneda. Noviembre de 2011 Delegaciones del Gran Buenos Aires. Av. Rivadavia 17675 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel / fax: 011-4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623. Mail: dlgmoron@cpba.com.ar Propiedad Intelectual Nº 784414 Tirada 8200 ejemplares Todos los derechos reservados Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de sus editores. Diseño e impresión Arte Gráfica NESDAN SRL / Virrey Cevallos 1975 / t. 4305-5357
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STAFF
INDICE
Directores Responsables
EDITORIAL
Dr. Daniel Julio García
INSTITUCIONAL
Delegación Avellaneda
Dr. Julio Daniel Carson Delegación Lomas de Zamora
Dra. Juliana Pantanetti Delegación Morón
Dr. Ángel Roberto Acuña Delegación San Isidro
Dr. Juan Carlos Mazzaschi Delegación San Martín
Consejo de Dirección Dr. Raúl Klag Delegación Avellaneda
Dra. Sandra Mónica Rizzo Delegación Lomas de Zamora
Dr. Pedro Damián Piva Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Delegación Morón
Dr. Roberto Luis Bufelli Delegación San Isidro
Dra. Marisa Garone
Bienvenidos Noticias de la Caja -Noticias del CAF ACTUACION JUDICIAL ABC Judicial Honorarios en el ámbito pericial IMPUESTOS Facultades impositivas de los Municipios Actividad probatoria en el proc. fiscal Facturas apócrifas Resp. del contador frente a la Ley Penal Tributaria Límites a los abusos de las Admin. Fiscales LABORAL Problemáticas consorciales SEGURIDAD E HIGIENE Elementos de protección personal Sindicatura concursal Conclusiones 5º Congreso Interés general Sedentarismo Sarmiento y Perón PNL ACTIVIDADES Actividad de la Comisión de Jóvenes Cursos Avellaneda Cursos Morón Cursos San Isidro
Delegación San Martín
Coordinación Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Dra. Julia M. Tolfo Delegación Morón
FOTO DE TAPA - JOVEN MUJER NEGRA EN LA PLAYA Cada 2 de Febrero, Día de Iemanjá, centenares de miles de personas se visten de blanco y se adentran en el mar desde las costas de Brasil y Uruguay para celebrar la fiesta de esta divinidad afro-americana. Llevan flores, perfumes, y frutas en sus brazos y las depositan en las aguas como ofrenda a Iemanjá. Foto en Salvador, Bahía, Brasil. Ricardo Preve prevefilms1@gmail.com www.prevefilms.com www.prevephotos.com
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Institucional
Desde este espacio le damos la bienvenida a los nuevos matriculados en las distintas disciplinas:
Bienvenidos!
Contadores Públicos
Avellaneda: Ramirez, Jose Hernan Matteo, Ariel Ceferino Cabral, Juan Alberto Santamaria, Carolina Griselda Lavore, Veronica Silvina
Caba Abecasis, Gloria Mirta Gargiulo, Walter Alfredo Sabbatini, Ines Estela Gil, María Laura Paolina, Ricardo Andrés Pavoni Rodriguez, Ernesto A. Rodriguez, Maria E
San Isidro
Lomas De Zamora
Fernandez, Jose Alberto Rodriguez, Monica Graciela Espinosa, Liliana Beatriz Attaguile, Emilio Daniel Puerta, Patricia Mónica
Ramos Rivera, Oscar A Rímolo, Patricia Leonor Meghinasso, Cristina T.
San Martín
Bermudez, Adrian Ricardo Detanti, Pablo Ariel Escudero, Ignacio Jorge Agustín Giordano, Lucas Tomas Russo, Emanuel Martin Eisenhach, Andrea Lorena Molinelli, Carlos Daniel
Lic. en Administración
San Isidro
Morón
Meghinasso, Cristina T
Avila, Laura Miryam Manucra, Alejandra C Mendoza, Rodrigo Nicolás Alomo, Elisa Guiot, Claudia Aída Martinez Romero, Monica Soledad Robles, Celeste Vanina Vanesa Silva, Maria De Las Mercedes Torres, Silvia Marcela
San Martín Espinosa, Liliana Beatriz Roffredo, Martin Alberto
Lic. en Economía
San Isidro Meghinasso, Cristina T.
Lamentamos informar el fallecimiento de nuestro colega y amigo, el Dr. Francisco Antonio De Gennaro, activo colaborador de esta revista, Delegado de la Oficina de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de Lomas de Zamora; quien además de desempeñarse en este cargo, participó activamente en todas las actividades académicas, sociales y culturales de la Delegación de Lomas de Zamora; una figura que supo estar presente y generar en todo su entorno un gran afecto.
Hoy lo despedimos con gran tristeza, sabiendo que permanecerá en el mejor recuerdo de todos nosotros. Gran Buenos Aires Profesional
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NOTICIAS DE LA CAJA
ACCION SOCIAL
BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE ACCION SOCIAL Dr.C.P. Luis E. Bacigaluppe Comisión Fiscalizadora C.S.S.P.C.E.P.B.A.
TIPO DE BENEFICIOS a) Subsidios: Nacimiento Adopción Incapacidad Total y Permanente Incapacidad Total y Transitoria Fallecimiento Hijo discapacitado b) Beca de Estudio para Hijo de Profesional Fallecido c) Préstamos para Intervenciones Quirúrgicas y Prácticas Médicas de Alta Complejidad
Son beneficiarios del Sistema de Acción Social: 1 El matriculado y los jubilados y pensionados contemplados en la Res.835/88 y en la Res.1188/90, respectivamente. 2 Su cónyuge, inclusive el que adquiera la calidad de pensionado, de los profesionales citados en ésta resolución. Queda equiparado al cónyuge la o el conviviente que reúna las condiciones que establece el artículo 49 de la Ley 12724 o de la normativa que la reemplace. 3 Sus hijos a cargo, hasta que cumplan con la mayoría de edad, extendiéndose hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los 25 años de edad, en las condiciones reglamentarias establecidas para la beca de estudio para hijo de profesional fallecido. 4 Sus hijos incapacitados sin límite de edad.
CONDICIONES DE ACCESO Será condición indispensable para acceder a los beneficios del sistema no registrar deudas por ningún concepto con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y con la Caja de Seguridad Social. En caso de verificarse deuda con cualquiera de las dos instituciones, al momento de la solicitud, la misma deberá regularizarse dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma. De no constatarse la regularización de la deuda dentro del período estipulado, el beneficio gestionado será denegado. En caso de que al momento de la gestión el solicitante se encuentre abonando un plan de regularización de deuda no se considerará la misma como deuda siempre que a la fecha
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de solicitud no se encuentre en mora con dicho plan. Cuando se trate de subsidios de pagos periódicos los mismos serán reconocidos a partir de la fecha de la regularización o suscripción del plan de financiación de deudas.
PLAZO GENERAL DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES El plazo para presentar las solicitudes por los distintos subsidios y becas es de un año, contados en días corridos, a partir del hecho generador del
beneficio, excepto para aquellas prestaciones que cuentan con plazos especiales
LUGAR DE PRESENTACION Las solicitudes por los distintos subsidios y becas deberán ser presentadas en el edificio de la Caja de Seguridad Social, sito en la calle 53 número 425 de La Plata, Provincia de Buenos Aires o en cualquiera de las distintas Delegaciones y Receptorías del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
SALUD AMOR UNION AMISTAD PAZ
ALEGRIAS RESPETO
GRATITUD FELICIDAD
FUERZA
ESPERANZAS ARMONÍA
Doce buenos deseos para los doce meses del 2012 que comienza! Gran Buenos Aires Profesional
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ACTIVIDADES DEL COMITÉ DE ACCIÓN FISCALIZADORA Secretaría del Comité de Acción Fiscalizadora.01/07/2011 la reunión de la Mesa Directiva de la Institución el 17/06/11, donde expuso acerca de las resoluciones tomadas por el Cuerpo en la sesión del 27/05/11. Asimismo, da a conocer que se ha recibido una invitación del Comité de Jóvenes Graduados para asistir a la 3ra. reunión ordinaria a celebrarse el próximo 2 de julio en la delegación Mercedes. Se resuelve que concurrirán a la misma el Sr. Vicepresidente Dr. Roberto L. Bufelli y el Asesor Jurídico Dr. Juan G. Posbeyikian.
Dr. C.P. Roberto Bufelli
El Comité de Acción Fiscalizadora del Ejercicio Ilegal de las Profesiones en Ciencias Económicas, celebró el pasado 01 de Julio del corriente año en la Sede Provincial del Organismo su reunión N° 204, oportunidad en la que se abordaron distintas cuestiones relacionadas con la temática que los ocupa.
Informe del Asesor Jurídico El Asesor Jurídico del Cuerpo, Dr. Juan G. Posbeyikian brindó un pormenorizado informe acerca del estado actual de trámite de las distintas causas penales que tramitan por ante los Organismos Judiciales pertinentes de esta Provincia.
Informe de la Presidencia El Sr. Presidente informó que estuvo presente en
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Denuncias Durante el periodo 27/05/11 al 30/06/2011 ingresó una denuncia proveniente de la Delegación San Martín. Dicha información originó la apertura del expediente: N° 8117-043/11 CAF 3275, y sobre el particular se resolvió remitir los antecedentes a la Delegación a fin de que sean instruidos por intermedio de su Delegado Fiscalizador.
Expedientes en trámite Expte. 8023-135/10 CAF 3234 Delegación Mercedes. Se resolvió remitir nota al semanario a fin de se nos informe sobre la autenticidad del anuncio y en caso afirmativo quien ordenó dicha publicación. 2) Expte. 7830-098/08 CAF 3167 Delegación San Martín. Al respecto se resuelve notificar a la empresa solicitándole se sirva informar si el profesional denunciado presta servicios en relación de dependencia para esa firma y en caso afirmativo, en que consisten los mismos. 3) Expte. 8060-171/10 CAF 3253 Delegación Azul. En base a la comunicación telefónica mantenida oportunamente con la Secretaria del Estudio, se resuelve remitir carta documento, solicitándole se sirva indicar lo datos personales del profesional en Ciencias Económicas que está a cargo del mismo. 4) Expte. 8031-142/10 CAF 3238 Delegación Avellaneda.
Ante la falta de respuesta del profesional a nuestras notificaciones, remitir las actuaciones al Asesor Letrado a fin de que elabore carta documento intimando al denunciado a que se matricule. 5) Expte. 7883-050/09 CAF 3187 Delegación San Isidro. Se resuelve remitir las actuaciones al Asesor Letrado a fin de que elabore una nueva carta documento, intimando a la denunciada a que se matricule. 6) Expte. 7888-055/09 CAF 3191 y 8079-055/11 CAF 3263 Delegación San Martín. En base a la respuesta enviada por el denunciado, se resuelve remitir los antecedentes a fin de que por intermedio del Asesor Letrado se elabore una carta documento donde se lo intime a que se abstenga de realizar tareas relacionadas con las Ciencias Económicas bajo apercibimiento de dar curso a la respectiva denuncia penal.
Expedientes para archivo Al no lograrse extraer de lo actuado los elementos de cargos mínimos y necesarios para adoptar otro tipo de determinaciones, se dispuso aconsejar a la Mesa Directiva, el archivo de 3 expedientes por falta de mérito a saber: N° 7980-092/10 CAF 3217, 7959071/10 CAF 3208 y 8095-021/11 CAF 3268. Secretaría del Comité de Acción Fiscalizadora, 27/07/2011.
Secretaría del Comité de Acción Fiscalizadora.18/08/2011 El Comité de Acción Fiscalizadora del Ejercicio Ilegal de las Profesiones en Ciencias Económicas, celebró el pasado 19 de Agosto del corriente año en Sede Provincial del Organismo, su reunión N° 205, oportunidad en la que se abordaron distintas cuestiones relacionadas con la temática que los ocupa. Ante la invitación del Comité de Jóvenes Graduados, se enviaron dos representantes a la reunión de dicho Comité, la cual se celebró en la Delegación Mercedes el día 02/07/2011. El Dr. Roberto L. Bufelli y el Asesor Jurídico Dr. Juan G. Posbeyikian disertaron por espacio de aproximadamente dos horas ante un auditorio de más de cuarenta participantes. En la misma, se trataron diversos temas de la actualidad y en particular se profundizó acerca de las funciones que competen al Comité de Acción Fiscalizadora y al Tribunal de Ética en cada uno de los diversos casos presentados. Al finalizar la disertación se compartió un almuerzo con los presentes.
Informe del Asesor Jurídico El Asesor Jurídico del Cuerpo, Dr. Juan G. Posbeyikian brindó un pormenorizado informe acerca del estado actual de las distintas causas penales que Gran Buenos Aires Profesional
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tramitan por ante los Organismos Judiciales pertinentes de esta Provincia.
Denuncias Durante el periodo 01/07/11 al 18/08/2011 ingresaron cuatro denuncias provenientes de las Delegaciones: Avellaneda: 2 y Lomas de Zamora: 2. La información proveniente de la Delegación Avellaneda originó la apertura de los Expedientes N° 8121-047/11 CAF 3277 y N° 8123-049/11 CAF 3279, en ambos casos se resolvió el envío de una nota a las empresas para que tomen conocimiento de la inhabilidad de los profesionales para desarrollar su tarea en el ámbito de la Provincia, de acuerdo a la normativa vigente y a la vez nos comuniquen los datos personales de los mismos. Una vez obtenidos los datos de los denunciados, se procederá a intimarlos requiriéndoles que se matriculen bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 37 bis de la Ley 10.620. Las denuncias provenientes de la Delegación Lomas de Zamora originaron la apertura de los Expedientes: N° 8120-046/11 CAF 3276, el cual se resolvió remitirlo al Asesor Jurídico para que sugiera el curso de acción a seguir y N° 8122-048/11 CAF3278,
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se dispuso el envío de una nota al Tribunal del Trabajo N° 3, solicitándole nos informen la fecha cierta de la última actuación profesional en la causa que motiva la sanción, a fin de actuar en consecuencia.
Expedientes en trámite Expte. 7857-069/10 CAF 3206 Delegación San Martín Se resolvió citar al denunciado a fin que tome vistas del expediente y en su caso, formule el descargo correspondiente. Expte. 7958-070/10 CAF 3207 Delegación San Martín. Al respecto se resuelve notificar a la empresa solicitándole se sirva informar si el profesional denunciado presta servicios en relación de dependencia para esa firma y en caso afirmativo, en que consisten los mismos. Expte. 8020-131/10 CAF 3231 Delegación Bragado. Se resuelve remitir las actuaciones al Asesor Jurídico a fin que elabore una carta documento, desestimando los argumentos expuestos por la denunciada e intimándola a que se matricule. Expte. 8019-130/10 CAF 3230 Delegación San Martín. Se resuelve remitir las actuaciones a dicha Delegación para que, por intermedio del Delegado
Ricardo M. Chicolino (CP) Marina de Luca (CP-LA)
Fiscalizador, se verifique si continua a la fecha el hecho que motivara la instrucción. 5) Expte. 7877-044/09 CAF 3182 Delegación Lomas de Zamora. Se resolvió remitir los antecedentes al Asesor Jurídico a fin que elabore una carta documento donde se cite al denunciado a que tome vista del expediente y en su caso, formule el descargo correspondiente. 6) Expedientes 7977-089/10 CAF 3214 y 8058-169/10 CAF 3252 Delegación San Martín. Se resuelve remitir las actuaciones a dicha Delegación para que, por intermedio del Delegado Fiscalizador, se verifique si se ha cumplimentado con la supresión de la publicidad tal cual fuera el compromiso del denunciado. Expte. 8013-124/10 CAF 3226. Delegación Avellaneda. Se resuelve oficiar al Consejo de CABA a fin de solicitarle nos informen si la persona involucrada se halla inscripta en alguna de la matrículas que lleva esa Entidad y en base a dicha respuesta notificar al Juzgado. Expte.7754-022/08 CAF 3155 Delegación San Isidro. El Cuerpo resuelve, por una parte, elevar fotocopia de las actuaciones a consideración de la Mesa Directiva respecto de la actuación que la cabe al profesional y por otra parte, remitir los anteceden-
Juan Eduardo Fuseo (Abogado) M. Lorena Lwashita (CP)
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tes al Asesor Jurídico a fin de que sugiera el curso de acción a seguir.
Expedientes para archivo Al no lograrse extraer de lo actuado los elementos de cargos mínimos y necesarios para adoptar otro tipo de determinaciones, se dispuso aconsejar a la Mesa Directiva, el archivo de 5 expedientes por falta de mérito a saber: N° 8068-179/10 CAF 3256, N° 8080-006/11 CAF 3264,
N° 8067-178/10 CAF 3255, N° 8021-132/10 CAF 3232, N° 8031-142/10 CAF 3238. El accionar del Comité logró que el profesional denunciado en el Expediente N° 6341-058/98 CAF 2544 -Delegación San Isidro- regularizara su situación matricular por lo que se aconseja su archivo. Respecto al Expte. 8028-135/10 CAF 3235 Delegación San Isidro, ante el fallecimiento del denunciado, se resuelve archivar las actuaciones.
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Actuación Judicial
ABC Judicial -
Parte 8va.
La tarea del profesional de Ciencias Económicas en la Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Colaboración de la Comisión de Jóvenes de las delegaciones Lomas de Zamora y Morón.
Préstamo del expediente y estudio del mismo El perito podrá consultar, en las oportunidades que desee, el expediente en los estrados del Juzgado. En caso que concurra al mismo estando en “día de nota” y el expediente no se encu entre en letra podrá hacer constar tal circunstancia. Para ello, deberá requerir en la Mesa de Entradas del tribunal el libro de asistencia (conocido como “libro de nota”), que deberá llevarse a ese efecto, en cuyo caso, no se considerará cumplida la notificación. Es recomendable, realizar esta acción en aquellos casos en que se estén venciendo los plazos para aceptar el cargo, presentar el informe pericial, contestar impugnaciones, apelar regulaciones. Los expedientes únicamente podrán ser retirados de la Secretaría, bajo la responsabilidad de los abogados, apoderados o patrocinantes, peritos o escribanos en los casos siguientes: - Para alegar de bien probado. - Para expresar agravios o contestar los mismos en los términos de los artículos 254 y 260. - Para practicar liquidaciones y pericias; partición de bienes sucesorios; operaciones de contabilidad; verificación y graduación de créditos; mensura y deslinde; división de bienes comunes; cotejo de documentos y redacción de escrituras públicas.
- Cuando el Juez lo dispusiere por resolución fundada. En los casos previstos en los dos últimos incisos, el juez fijará el plazo dentro del cual deberán ser devueltos. En este caso, el retiro del expediente, implicará la notificación de todas las resoluciones que allí se encuentren. Para el caso que los Tribunales se negaren a entregar el expediente en préstamo (a pesar de estar signado en el articulo 127 del CPCC) aduciendo que el mismo se encuentra para consulta en la mesa. Quedara como única vía reiterar el pedido, en caso que sea alto el volumen de la documental a compulsar, o bien, tomar nota en los estrados del Tribunal. Como se mencionó precedentemente, el juez una vez que autoriza el préstamo - fija un plazo para su devolución, en caso de que el perito no pueda hacerlo en dicho plazo, será pasible de multa. Asimismo el perito podrá seguir el expediente a través de la página de Internet de la Suprema Corte.(www.scba.gov.ar), donde deberá loguearse y obtendrá los proveídos del mismo. A fin que el perito pueda llevar un mejor control de la causa en la que ha sido designado se recomienda llevar una ficha donde se registre todo lo actuado a fin de tener un mejor control del proceso. Adjuntamos un modelo para nuestro colegas.
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Actuación Judicial
PLANILLA CONTROL DE TRAMITE FUERO:
DOMICILIO DEL JUZGADO:
CARATULA DEL JUICIO: JUZGADO Nº:
DR.:
SECRET. Nº:
DR.:
LETRADO ACTORA:
DOMICILIO:
DOMICILIO ACTORA:
T.E.: T.E.:
DEMANDADA:
LETRADO DEMANDADA:
T.E.:
DOMICILIO CONSTITUIDO:
ANOTACIONES GENERALES SOBRE EL JUICIO FECHA
OBSERVACIONES
Artículos del CPCC Relacionados: ARTICULO 127°: (Texto Ley 12.141) Préstamo. Los expedientes únicamente podrán ser retirados de la Secretaría, bajo la responsabilidad de los abogados, apoderados o patrocinantes, peritos o escribanos en los casos siguientes: 1°) Para alegar de bien probado. 2°) Para expresar agravios o contestar los mismos
La Ley 10.620 en su art. 166 determina que "Las certificaciones, informes y dictámenes,
NO TENDRAN VALIDEZ SIN LA AUTENTICACIÓN de la firma por parte del Consejo Profesional.
en los términos de los artículos 254° y 260°. 3°) Para practicar liquidaciones y pericias; partición de bienes sucesorios; operaciones de contabilidad; verificación y graduación de créditos; mensura y deslinde; división de bienes comunes; cotejo de documentos y redacción de escrituras públicas. 4°) Cuando el Juez lo dispusiere por resolución fundada. En los casos previstos en los dos últimos incisos, el juez fijará el plazo dentro del cual deberán ser devueltos. ARTICULO 128°: (Texto según Ley 11.593) DEVOLUCION. Si vencido el plazo no se devolviese el expediente, quien lo retiró será pasible de una multa de cincuenta pesos ($50), por cada día de retardo, salvo que manifestase haberlo perdido, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 130°, si correspondiere. El Secretario deberá intimar su inmediata devolución a quien lo retenga, y si esta no se efectuara, el Juez mandará secuestrar el expediente, con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de remitir los antecedentes a la Justicia Penal.
El matriculado firmante que
Fiesta de Fin de Año
no cumpliere con esta obligación, será responsable de los daños y perjuicios
Cena | Baile | Show
que ocasione y será pasible,
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2011 | 21 HS.
además, de las sanciones
SORTILEGE Gallo N° 267 Banfield - Lomas de Zamora
previstas en el código
* Se ruega puntualidad
de ética y por esta ley".
Adultos hasta el 18 de octubre $130, con posterioridad $150 Niños (5 a 8 años) hasta el 18 de octubre $65, con posterioridad $ 75 Los menores hasta 4 años que ocupen silla alta ingresan sin cargo (confirmar) .
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Actuación Judicial
HONORARIOS EN EL AMBITO PERICIAL Dr. C-P. Daniel Gustavo Gutson Perito Contador Asesor Impositivo
El profesional en ciencias económicas, en su incumbencia como auxiliar de la justicia, se destaca por desarrollar su especialidad abarcando los conocimientos específicos y precisos en la materia, con el objetivo de informar lo solicitado por el Juez sobre determinados hechos. El desarrollo de la actividad pericial consiste en un proceso que se inicia con la aceptación del cargo por ante el tribunal y culmina cuando el experto cobra por la tarea desarrollada en autos. He ahí el tema notable.
Desde el punto de vista normativo en la provincia de Buenos Aires la ley 13750 (BO 17/12/07) con respecto a la regulación de honorarios determina ciertos aspectos a considerar, El honorario devengado y/o regulado será considerado de propiedad del profesional actuante. Toda sentencia homologación o conciliación que diera por finalizado un litigio deberá contener la regulación de honorarios de los auxiliares de la justicia, identificando la disposición normativa la base cuantitativa y las pautas para la determinación. Otros aspectos a considerar se relacionan con la complejidad de la labor, diligencias y carga laboral. Muchos profesionales suelen tener inconvenientes a la hora de percibir sus honorarios, más aun cuando se trata de exhortos. Antes de brindar las herramientas necesarias a los efectos de resolver la problemática definiremos el concepto de exhorto o rogatoria, como una comunicación es-
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tablecida entre jueces de una jurisdicción a otra en función a su competencia. Cuando un proceso tramita en otra jurisdicción (por ejemplo Tandil) y debe realizarse una pericia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por encontrarse la documentación a analizar en esta jurisdicción, el Juez actuante en aquella, mediante un exhorto solicita al juez competente en ésta la designación de un experto para la producción del examen correspondiente. Vale destacar que el procedimiento análogo al expuesto en el párrafo que antecede pero entre países, se denomina Exequátur. Lo ideal es darle un enfoque pragmático apuntando al resultado o sea cobro de honorarios. Por ende a continuación destacaremos los puntos relevantes a considerar Para obtener fijación de honorarios debe existir sentencia, independientemente del tiempo que haya transcurrido entre la entrega del informe pericial y la citada resolución que pone fin a la contienda El código procesal determina que pueden regularse honorarios antes de la sentencia en oportunidad de estar actuando profesionalmente en medidas cautelares. Un proceso concluye con el dictado de la sentencia pero también hay otras maneras de finalizarlo produciendo los mismos efectos tal es el caso de celebrar un acuerdo conciliatorio. Este consiste en que las partes antes del dictado de la sentencia arriben a una solución satisfactoria para ellas y una vez homologado por el magistrado o tribunal da por finalizado el proceso. Por supuesto culminado el proceso se regulan los honorarios de los profesionales actuantes. En definitiva la regulación de emolumentos siempre surge luego de la sentencia o bien cuando finaliza el proceso mediante otras formas como hemos detallado anteriormente Acuerdo Conciliatorio. Regulados los estipendios generalmente la parte condenada a pagarlos va a apelarlos por considerarlos altos, por ende el expediente va a pasar a una instancia superior (Cámara de Apelaciones), atento esta situación es recomendable para el experto que también apele pero por considerarlos bajos, he ahí la dilación del cobro, pero en este tipo de trabajos un factor fundamental es la paciencia ya que una vez que vuelva de la Cámara, es viable el cobro o caso contrario podríamos ejecutar Decimos que el Honorario regulado esta firme cuando las partes se encuentren debidamente notificadas y en el caso de que hayan apelado, la cámara ya haya resuelto las apelaciones interpuestas, este se encontraría en condiciones de ser percibido Ocasionalmente cuando se notifica a las partes de los honorarios regulados en la misma reGran Buenos Aires Profesional
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solución se las intima a depositar dicho importe. Cuando cumplido el plazo otorgado al obligado para depositarlo no lo hiciese el experto, podrá ejecutarlo. En la práctica muchos profesionales se muestran reticentes ante esta posibilidad laboral, dado que conocen a otros colegas que manifiestan no haber cobrado; pero la realidad es muy distinta. A continuación detallaré el resultado alcanzado en algunos peritajes que he abordado al momento de percibir honorarios, son de distinta connotación, pero se basan en mi experiencia y sirven para encauzar una visión mas positiva en cuanto a la posibilidad de cobro, ya que ésta es mayor a la que suponen un alto número de profesionales, pero depende de un constante seguimiento. En primer lugar sugiero que una vez que este firme la regulación, se comuniquen con los abogados de la Parte que deba abonar y le pidan un pago extrajudicial, si es aceptado una vez obtenido deberían dejar constancia en el tribunal. En el caso de rechazo se sigue por la vía judicial, esperando los plazos perentorios y culminados éstos, ejecutando, si no conseguimos el cometido otra opción es cobrar el cincuenta por ciento a la otra parte según lo determinado por la normativa en vigor. A modo enunciativo expondré los siguientes ejemplos: Cuando me regularon honorarios en mi primera pericia, y transcurrido el plazo para el cobro, embargue la cuenta corriente, de la empresa condenada en costas, pero el intento fue infructuoso dado que la misma estaba cerrada, razón por la cual procedí a embargar otra cuenta de la empresa y de esa forma subsane la situación. La información la obtuve de la página del Banco Central de la República Argentina, de la cual surgían ambas cuentas. Lo ideal es recabar información para consultar en la página del BCRA, los bancos con los que opera y Situación por ante los mismos, (consulta básica), o bien sacar un informe VERAZ o alguno similar. En otra causa, me habían regulado la suma de pesos cien ($100), no me los depositaron en autos, por ende procedí a reclamarlo directamente de manera extrajudicial para luego dejarlo asentado en el tribunal, Como la petición no fue acatada, le solicite al Juez que designara un Interventor Recaudador, atento a lo que he cobrado la suma de $250 (pesos doscientos cincuenta) en vez de los cien. En otra pericia que tramito por la vía del exhorto, (ya que se trataba de una causa radicada en RIO NEGRO pero la documentación a analizar en CABA), desarrolle una tarea muy amplia ya que se requería información muy especifica, en síntesis fue
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una pericia muy intensa, mas aún en ese momento contaba con el fantasma del exhorto, sabiendo que era una utopía lograr el cobro, esa situación era la que sostenía al conocer la esencia de estas rogatorias, pero siempre persevere y busque las alternativas viables para cobrar. Paso el tiempo y llego la instancia procesal de la regulación, barajando posibilidades en ese momento se me ocurrió ir a conversar personalmente con la abogada, ya que una vez que el expediente volviera a origen, ahí si que era casi imposible percibir la suma regulada. La respuesta que me había dado fue incierta, a los pocos días al concurrir al tribunal habían depositado. Si no hubiera pagado, el juicio hubiera seguido su curso en Río Negro (tribunal de origen). Si bien la formula de la Perseverancia, paciencia y estrategia brinda sus frutos, a veces no se alcanza la finalidad requerida, en casos como la insolvencia, ante esta circunstancia es por la que no he cobrado algunos trabajos, ante la incapacidad de pago de la parte vencida. En otro caso empresa de transportes contra AFIP DGI. A partir de una inspección, la AFIP procedió a hacer un ajuste muy importante, que produciría un daño muy significativo para la subsistencia de la compañía, máxime que se trata de una empresa concursada, ahora bien impulsaron un juicio con-
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tra la AFIP, argumentando una acción de nulidad, por que no se ha tomado en cuenta una reducción impositiva relacionada con el gas oil para las empresas de estas características. A partir de ese momento comenzaron a ejercer presión sobre mi persona (experto) en cuanto a una serie de artilugios para removerme, como lo habían hecho con el colega anterior, mas aun solicitaron una audiencia con el juez para interrogarme y en virtud al resultado evaluarlo, el magistrado decidió mi continuidad. Muchos años han pasado, la causa siguió los pasos procesales, o sea la tarea fue muy laboriosa, muy ardua por la forma incisiva de manejo ejercida por la actora, y aun no ha sido resuelto el pleito, ya que el expediente fue elevado a la máxima instancia. En resumen de todo lo expuesto surge que es muy interesante hacer peritajes y que de los mismos puede derivar una excelente retribución, o bien que la parte condenada en costas sea insolvente y no poder cobrarlo o que regulen ínfimos montos. El camino a atravesar es incierto, azaroso, pero digno de ser transitado, puesto que al bagaje de información obtenido, se le suma la experiencia que se puede adquirir en el trabajo netamente profesional y el lenguaje utilizado en tribunales, y a la hora de percibir honorarios es menester aprovechar las herramientas con las que contamos.
Un tipo roba un banco y toma rehenes. Le pregunta al primer rehén si lo vio cuando robaba. Éste responde que sí. El ladrón le dispara y lo mata El ladrón le pregunta al segundo rehén si lo vio cuando robaba. Éste responde que sí.El ladrón le dispara y lo mata El ladrón le pregunta al tercer rehén si lo vio cuando robaba El rehén contesta: - “Yo no, pero mi mujer sí “
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Facultades impositivas de los Municipios. Tasa por inspección Higiene y Profilaxis o equivalentes. Dr. C.P. Ariel Rolando rolandoariel@hotmail.com
Aplicación del Convenio Multilateral. Alcance y Controversias. Artículo Nº 35. A lo largo de estos sucesivos encuentros y con esta, nuestra tercer entrega, tratamos de reflejar los múltiples conflictos generados por la falta de coordinación horizontal y vertical entre los distintos niveles del Gobierno Federal, con las consecuentes cargas de inseguridad jurídica soportadas por el contribuyente.
Potestades Tributarias y Sistemas de Coordinación Resulta interesante remarcar, previamente, la cuestión de la “Distribución de las Competencias Tributarias” de cada nivel de gobierno así como los “Sistemas de Coordinación” para su solución. En un país organizado conforme a una estructura federal como el nuestro, la distribución y el alcance del poder tributario son temas cuanto menos complejos. La Constitución de nuestro par de Brasil desde el 5 de octubre de 1988, y enmendada en el año 2001, efectúa un reparto de las fuentes tributarias entre los tres niveles de gobierno que conforman la organización política del Estado (Artículos 153 a 156). De esta forma corresponde a los municipios, que gozan de autonomía, los impuestos sobre la propiedad predial y territorial urbana, a la transmisión a título oneroso de inmuebles y de derechos reales sobre los mismos, y sobre los servicios de cualquier naturaleza no comprendidos en el impuesto estadual. Antes de seguir avanzando, conviene primero refrescar el concepto de “Poder Tributario” para profundizar sobre el mismo y encontramos distintas conceptos, un de ellos expresa: “facultad inherente al Estado para exigir tributos dentro de los límites establecidos por la Constitución y que sólo puede manifestarse por medio de normas legales” (MarGran Buenos Aires Profesional
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tín y Rodríguez Usé), Comprende también el poder de eximir y de conferir beneficios tributarios, el poder de tipificar ilícitos tributarios y regular las sanciones respectivas. Se desprende que su ejercicio debe estar condicionado al ámbito territorial. El federalismo supone la coexistencia de distintos poderes en un mismo territorio, que actúan simultáneamente y, a veces, superpuestamente. Sobre este punto señala el Dr. Enrique Bulit Goñi, que “no es concebible un sistema federal medianamente racional sin instancias de coordinación y concertación de políticas y legislaciones”. Se torna de trascendental importancia, una adecuada distribución de la potestad tributaria para lograr su justo equilibrio, que debe evitar el deterioro del sistema federal y el enriquecimiento de algunos territorios en detrimento de otros. El Estado Argentino aumento el ejercicio de la manifestación de su poder de imperio al haber incrementado el ámbito espacial de la imposición al: • gravar la renta mundial por el criterio de residencia • los bienes personales situados en el país o en el extranjero por el criterio del domicilio • someter a imposición todas las ganancias obtenidas en la Argentina por no residentes y los bienes personales y capitales situados en nuestro país pertenecientes a no domiciliados en él. Razones de índole histórica respaldan la distribución del poder tributario en la República Argentina que consiste en que las provincias conservan la generalidad de la potestad tributaria, con basamento jurídico/ constitucional en el artículo 121 de nuestra Ley Suprema al establecer que “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.” Desde una perspectiva teórica, la doctrina ha distinguido entre poderes tributarios Originarios y Derivados o Delegados, atribuyéndolos a las provincias y a la Nación, respectivamente. Es decir, que cuando la materia sobre la cual legisla el Congreso de la Nación, está comprendida en las delegadas por las provincias, no existe posibilidad de conflicto. Pero existen facultades concurrentes en el ejercicio del poder tributario de la Nación y de las pro-
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vincias, particularmente en lo relacionado a impuestos indirectos (Art. 4) con excepción de los aduaneros, y transitoriamente, respecto a impuestos directos cuando “la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan”. (C.N. art. 75 inc. 2). Es en el ejercicio de estas facultades concurrentes donde con frecuencia se han planteado controversias. Sabido es que los municipios sólo tienen competencia delegada, en tanto es la Provincia, en ejercicio de su poder “originario”, la que determina las pautas estructurales del desenvolvimiento de los Municipios, más allá del reconocimiento que la primera debe darle a éstos, una vez constituidos. En dicho contexto de clara subordinación normativa, pueden las provincias establecer restricciones de índole fiscal a los municipios, a las que éstos deben acatamiento.
Definición de Municipio y características En el orden jurídico “el municipio es una persona de derecho público, constituida por una comunidad de vecinos asentados en un territorio determinado, que administra sus propios y particulares intereses, y que depende siempre, en mayor o menor grado, de una entidad pública superior, el Estado provincial o nacional”. (1) A favor García Belsunce, Horacio A.: “La autonomía de los municipios provinciales en la reforma constitucional de 1994” - págs. 363 y 369. En contra Baistrocchi, (2)Eduardo: “La autonomía de los municipios de provincia: sus posibles consecuencias tributarias” - LL - 23/8/1996 y 23/9/1996 La Corte Suprema de la Nación comenzó caracterizando a las Municipalidades como meras delegaciones de los poderes provinciales, circunscriptas a fines y límites administrativos, que la Constitución ha previsto, y sujetas a su propia legislación (art. 5º), por lo cual ejercen también facultades impositivas limitadas y coexitivas en la parte del poder que para este objeto le acuerden las constituciones y leyes provinciales.
La Autonomía Municipal “La autonomía, por su naturaleza, supone un poder limitado. Con ello se quiere significar que ‘autonomía’ no es ‘soberanía’, y ni siquiera esta última está exenta de límites. De allí que los municipios, aun cuando sean autónomos, se hallan insertos en una unidad dentro de la cual se desarrollan y adquieren su justo sentido.”(3) García Belsunce, Horacio A.: “La autonomía de los municipios provinciales en la reforma constitucional de 1994” - pág. 363
La reforma de la Constitución garantizó la autonomía de los municipios. De allí en adelante se comenzó a esbozar la teoría de grados en la autonomía. Las provincias son las que detentan una autonomía de primer grado y los municipios una de segundo grado. Aunque también suele utilizarse en este último caso 19
la expresión autonomía restringida o acotada al marco legal de las provincias que componen. Éstas tienen la facultad de reglar su “alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”. • Lo contrario implicaría la “absurda pretensión de consentir una suerte de provincias menores dentro de las auténticas y genuinas provincias argentinas, con menoscabo de la forma de Estado y la intangibilidad de los Estados miembro” garantizada por el artículo 13 de la Constitución Nacional. (4)Casás, José O.: “Pacto federal para el empleo, la producción y el crecimiento” - DT - T. X - pág. 19; (5) Bulit Goñi, Enrique G.: “Algunas consideraciones sobre el federalismo fiscal en la reforma constitucional” ERREPAR - DTE - T. XV - pág. 336 • La Nación no puede erigir una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formar una sola, sin el consentimiento de las legislaturas de las provincias interesadas y del Congreso Nacional (art. 13, CN). Sin embargo, las provincias pueden modificar los límites territoriales de sus municipios, dividirlos o incluso formar un único municipio para toda la provincia, pues la única exigencia constitucional consiste en “asegurar el régimen municipal”.(6) Naveira de Casanova, Gustavo J.: “El poder tributario de los municipios de provincia” - Criterios Tributarios - Nº 114 - pág. 100 • Dentro de los temas que la ley 24309 (de necesidad de Reforma Constitucional) habilitó a tratar a la convención reformadora, no se encontraban las potestades municipales, con lo cual su pronunciamiento quedó invalidado para el nuevo texto constitucional. (7)Bulit Goñi, Enrique G.: “Implicancias de la reforma constitucional de 1994 en materia de potestades tributarias municipales” - LI - T. 73 - pág. 41 y ss
Del debate constituyente se desprende la intención de reivindicar al municipio, elevando su categoría, pero sin disminuir las autonomías provinciales ni alterar la relación de jerarquía que une a ambos estamentos.
Consecuencias La potestad tributaria municipal sigue siendo derivada, pues no se la otorga la Constitución Nacional sino sigue proviniendo del respectivo ordenamiento provincial Por lo precedentemente expuesto y concordancia con el art. 31 de la Constitución Nacional, el ordenamiento municipal sigue estando obligado por las normas del ordenamiento provincial y por acuerdos que este celebre, incluso los tributarios. Es de relevancia señalar que cuando se hace referencia a los acuerdos que celebre el estado provincial, se Gran Buenos Aires Profesional
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esta hablando del Régimen de coparticipación, ley 23.548, y al Convenio Multilateral que por otra parte no han sido perturbados en su validez. Además, la Corte Suprema considera que no se ha operado modificación alguna al estatus jurídico de los municipios de provincia con posterioridad a la reforma constitucional, toda vez que en un pronunciamiento recaído en fecha 18 de abril de 1997 (es decir, vigente el nuevo texto reformado) sostuvo (Causa “Telefónica de Argentina SA c/Municipalidad de Chascomús s/acción meramente declarativa) “...a pesar de las diferencias conceptuales que puedan mediar en torno al alcance de la autonomía municipal, de lo que no cabe ninguna duda es que las atribuciones conferidas a los municipios no pueden ser ejercidas extra muros del reparto constitucional de competencias entre las Provincias y la Nación, establecido por el poder constituyente nacional y provincial, es decir que no pueden exceder los ámbitos en los que se desenvuelven análogos poderes de la autonomía provincial y de la Nación, en el marco de un Estado federal, lo que impone una necesaria coordinación y armonización del ejercicio de esas atribuciones.” “...el artículo 123 de la Constitución Nacional -incorporado por la reforma de 1994- no confie-
re a los municipios el poder de reglar las materias que le son propias sin sujeción a límite alguno, la cláusula constitucional les reconoce autonomía en los órdenes ‘institucional, político, administrativo, económico y financiero’ e impone a las provincias la obligación de asegurarla, pero deja librado a la reglamentación que éstas realicen la determinación de su alcance y contenido. Se admite así un marco de autonomía municipal cuyos contornos deben ser delineados por las provincias, con el fin de coordinar el ejercicio de los poderes que éstas conservan con el mayor grado posible de atribuciones municipales en los ámbitos de actuación mencionados por el artículo 123.” Más allá de caracterizar y para concluir, el status del Municipio provincial como autónomo, la extensión, alcance y contenido que en cada caso se asigne a dicho ente público territorial dependerá de las regulaciones que en concreto sancione cada provincia, con lo cual la reforma constitucional de 1994 ha ratificado nuevamente la subordinación y dependencia jerárquica del municipio respecto de la provincia. (8) Enrique Bulit Goñi, en “Implicancias de la Reforma Constitucional de 1994 en materia de las potestades tributarias municipales “trabajo presentado en la xxv Jornadas Tributarias del Congreso de Graduados en Cs Es de C F, celebradas en Mar del Plata el 2/11/95
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La actividad probatoria en el procedimiento fiscal Dr. Cr. Público Alfredo T. F. Destuniano Director del Instituto de Investigaciones Tributarias de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Morón. En la presente colaboración abordaré, por cierto en forma muy acotada, una serie de cuestiones vinculadas a la prueba en el procedimiento tributario comentando aspectos relacionados con normativa, principios, doctrinas y también con pronunciamientos de tribunales administrativos y judiciales, todo lo cual, constituye una referencia válida a la hora de llevar adelante la actividad probatoria en el marco de un procedimiento fiscal. Cuando el Fisco aporta elementos sobre los motivos que lo han impulsado a determinar materia
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imponible, a la actora le compete el ejercicio de su derecho de contradicción, esto es, impugnar los ajustes pretendidos1. La carga impugnatoria pesa sobre el contribuyente y la carga probatoria recae sobre ambas partes, siendo de aplicación la regla del art. 377 del CPC y Comercial de la Nación: la carga de la prueba es correlativa de la carga de la proposición de los hechos. En el procedimiento fiscal, la Administración puede utilizar indicios para fundar sus pretensiones, por lo cual la actividad probatoria del administrado se traduce en una actividad intensa y compleja. Manuel Ossorio define probar como justificar la verdad de una afirmación o la realidad de un hecho2. En todo litigio, el objeto de la prueba se limita a los hechos que las partes ratifican en el respectivo proceso. La prueba aportada por el administrado debe poseer entidad suficiente para que el Fisco desestime su pretensión inicial o para que, a posteriori del acto
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administrativo, el tribunal que entienda en dicho expediente haga caer el acto recurrido. La prueba ofrecida no debería ser inconducente ni dilatoria y la producida no debería ser endeble.
ILa teoría general de la prueba se refiere a su concepto, naturaleza, principios, clases y demás generalidades. Es el tema de este apartado. La doctrina especializada sostiene que las normas que regulan la materia de la prueba pueden clasificarse como instrumentales procesales que establecen la admisibilidad, objeto y eficacia de la prueba. Los medios probatorios están mencionados en los arts. 46 y siguientes del Dec. 1759/72, por aplicación del art. 35 del reglamento de la Ley 11683. La prueba de peritos (Dec 1759, a, 54 a 57) la solicita el administrado a su costa. La Administración la obtiene de sus oficinas y de sus técnicos. La peritación será realizada conforme a los principios científicos en que se funda y/o las reglas técnicas previstas normativamente según la disciplina de que se trate. La prueba documental (Dec 1759 a,58) puede se acompaña en el escrito o puede ser ofrecida su producción. Se debe acompañar original o copia certificada por la autoridad administrativa. La documental de extraña jurisdicción debe estar legalizada y traducida. Cuando el Fisco Nacional aporta elementos sobre los motivos que lo han impulsado a determinar materia imponible, a la actora le compete el ejercicio de su derecho de contradicción, esto es, impugnar los ajustes pretendidos3. La carga impugnatoria pesa sobre el contribuyente y la carga probatoria recae sobre ambas partes, siendo de aplicación la regla del art. 377 del CPC y Comercial de la Nación: la carga de la prueba es correlativa de la carga de la proposición de los hechos. En el procedimiento fiscal, la Administración puede utilizar indicios para fundar sus pretensiones, por lo cual la actividad probatoria del administrado se traduce en una actividad intensa y compleja. Manuel Ossorio define probar como justificar la verdad de una afirmación o la realidad de un hecho4. En todo litigio, el objeto de la prueba se limita a los hechos que las partes ratifican en el respectivo proceso. Se define al documento como un objeto material generado por un acto humano, que tiene entidad para representar por sí y para el futuro una serie de hechos5. En este concepto cabe incluir a las fotografías, planos, discos, grabaciones y contraseñas. Los documentos públicos son extendidos con ciertas formalidades e interviene un funcionario
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(público o depositario de la fe pública) autorizado. En cambio, los privados provienen de personas que no reúnen tales cualidades, no tienen valor per se, como es el caso de los públicos y deben ser declarados auténticos por la parte a la que perjudican. En el procedimiento ante el TFN es de aplicación supletoria el art. 32 del Dec. 1759/72, el cual establece que un contrato de sociedad civil o comercial invocado quedará acreditado con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante de la actora con valor probatorio. Cuando se protocoliza un documento privado no se convierte en público pero se le da fecha cierta. La prueba de informes y dictámenes (Dec 1759 a, 48) tienen el objetivo de establecer la verdad jurídica objetiva. Si el tercero no contesta en tiempo el proponente perderá la prueba. Por este medio, quien tiene el elemento demostrativo comunica su existencia. La prueba de testigos (Dec 1759 a, 49, 50, 51, 52 y 53) se producirá en la sede del organismo fiscal competente y son de aplicación supletoria las disposiciones respectivas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (a, 53). Este medio probatorio presenta algunas limitaciones, como es el caso del art. 1193 del C. Civil que impide probar por este medio la existencia de los contratos, con alguna salvedad. Por otra parte, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, excluye a ciertas personas de ser propuestas como testigos (menores de 14 años). Sin embargo, parte de la doctrina sostiene la posición de que “hay que oir al menor” lo cual llevaría ese testimonio al carácter de indicio. Tampoco es válido el testigo que tenga interés en la causa. En general, se puede afirmar que la apreciación del testimonio del testigo dependerá de la fe que el mismo merezca.
Con relación a la carga de la prueba, conforme lo ha sostenido la CSN, las disposiciones del artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial deben ser interpretadas en armonía con la presunción de legitimidad del acto administrativo de determinación de oficio, “a fin de que el Estado no termine obligado a demostrar, en cada caso, la veracidad de los hechos en los que se asienta, cuando, por el contrario, es el interesado el que debe alegar y probar su nulidad en juicio (Fallos: 218:312, 324 y 372; 294:69)” (Fallos: 328:53 - “Romero SA” - 8/2/2005, dictamen del procurador general, al que adhirió la Corte Suprema). Las modernas tendencias probatorias predican que son ambas partes las que deben con-
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tribuir a conformar el plexo probatorio, para la obtención de una decisión justa del órgano jurisdiccional. De tal forma, el “favor probationis” o la “teoría de las cargas dinámicas”, se inclina por poner el peso de la acreditación sobre la parte que está en mejores condiciones de hacerlo, dejándose de lado las reglas clásicas estáticas en la materia sin preceptos rígidos en la búsqueda de la solución justa, y según las circunstancias de cada causa 6.
La prueba, suele ser clasificada en directa e indirecta. Kielmanovich explica que mientras en la primera el hecho percibido coincide con el hecho fuente de la prueba (por ejemplo la percepción de ruidos molestos en un procedimiento judicial para constatar tales ruidos molestos), en la segunda el hecho percibido no coincide con el hecho objeto de la prueba (p. e. la confesión, dictámenes, documentos e indicios).
II La valoración de la prueba es el tema de este apartado. Dicha valoración debe realizarse en función de la índole y características del asunto sometido a la decisión del órgano jurisdiccional, a los efectos de dar supremacía a la verdad objetiva y perturbar el esclarecimiento de un hecho por un excesivo rigor
formal 7. Jorge L. Kielmanovich 8 expone una serie de principios generales de la prueba judicial, aplicables al procedimiento tributario, por aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: Principio de la unidad de la prueba. Está vinculado al principio de “la sana crítica” e implica que la prueba debe ser considerada en su conjunto, desechando cualquier evaluación aislada o fragmentaria. La regla de “la sana crítica” se encuentra prevista en el art. 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Los jueces no tienen el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas, sino sólo de las esenciales y decisivas que fundamentan su sentencia. Principio de comunidad o adquisición de la prueba. El resultado de la actividad probatoria no pertenece solamente a la parte que la produjo sino al tribunal y a la parte que podría beneficiar o perjudicar. Principio de contradicción de la prueba. La prueba para ser eficaz debe haber sido producida con intervención de la parte contraria. Tiene raigambre constitucional (CN a, 18). La parte contraria debe tener la posibilidad procesar de discutirla. Principio del “favor probationes”. En el supuesto de dudas o dificultades probatorias deberá estarse a favor de la admisibilidad de la prueba indiciaria. Por ejemplo, un expediente concluido en una oficiana pú-
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blica puede ofrecerse como prueba informativa a la luz de las previsiones del art. 396 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Principio de originalidad de la prueba. La prueba ofrecida debe referirse a la fuente original de la cual se pretende extraer la representación de los hechos. El a. 397 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que no se admitirá el pedido de informes que tienda a sustituir otro medio de prueba que específicamente corresponda por ley o por la naturaleza de los hechos controvertidos. Si un hecho no resulta de un archivo o documento, correspondería una prueba testimonial y no informativa. Principio de la ineficacia de la prueba ilícita. No es admisible la prueba ilícita, contraria a la moral, a la libertad personal de los litigantes o terceros o expresamente prohibida para el caso, conforme art. 378 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Este hecho, ilicitud de la prueba, deberá tratarse en primerísimo término, explica Kielmanoviuch.
III – La actividad policíaca de la Administración Tributaria es el tema de este apartado. En el procedimiento fiscal determinativo y sancionatorio el primero en actuar es un tribunal administrativo. La Administración será “juez y parte” a la hora
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de practicar ajustes en las liquidaciones administrativas o de aplicar sanciones al administrado. En “Recurso de hecho deducido por Poggio Marta del Campo de; Poggio José Víctor, y Saavedra, Delía Josefina Poggio de, en la causa “Fernández Arisa Elena c/Poggio José (sucesión)” (19/09/1960) la CSJ sentó el principio de que es válida la creación de organismos administrativos en el área de los tributos pero ello no supone la posibilidad de un otorgamiento incondicional de atribuciones jurisdiccionales sino que existen limitaciones de jerarquía constitucional, como ser que el pronunciamiento jurisdiccional emanado de órganos administrativos quede sujeto a control judicial suficiente para evitar que ejerzan un poder absolutamente discrecional sustraído a revisión posterior. En distintos pronunciamientos en materia penal se ha sostenido que la actividad de los funcionarios fiscales es de carácter “policíaco”. La doctrina local alrededor de la prueba se alimenta con aportes foráneos como es el caso de la doctrina conocida como “plain view doctrine”, desarrollada cor la Corte Suprema de los EE UU (“Horton vs. California”, 1990, 496 U.S. 128)9. El caso es que los funcionarios habían ingresado en forma ilegítima al domicilio y encontraron documentos “a simple vista” y fueron secuestraron elementos probatorios de la comisión de un ilícito distinto de aquél por el cual se había librado la orden de ingreso. Esta prueba colectada en esta forma inusual, se la consideró válida en el marco de un proceso penal. En “Schvartzman Hugo Jacobo y otros s/Ley 213771” la sala B de la CN de Apelaciones en lo Penal Económico dijo que no cabe invalidar la actuación de los funcionarios cuando la prueba secuestrada, en circunstancias como las descriptas en el párrafo anterior, se vincula con el suceso investigado. La CSJ en “D´Acosta” (Fallos 30:85) sostuvo que carecen de eficacia las objeciones que pretendiera oponer el habitante de la morada objeto del allanamiento, a cualquier acto que constituyera una ampliación del objeto de la pesquisa, dado que por mandato judicial, se desguarneció su intimidad. Con relación a la utilización en el proceso penal de la prueba aportada voluntariamente, Rodolfo Spisso destaca la regla sentada por la CSJ en varios pronunciamientos (Charles Hnos” (Fallos 46:36), “Montenegro” (Fallos 303:1938), “Fiorentino” (Fallos 306:1752), “Rayford” (/Fallos 308:733) y “Ruiz” (La Ley 1988 B-444)): la prueba obtenida en violación de las garantías constitucionales no debe ser usada en contra del titular
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de esa garantía10. El especialista presenta el supuesto de un sujeto que informa al Fisco que lleva una doble contabilidad y confiesa el lugar donde están los libros que demuestran las cifras reales. El secuestro de los libros permitirá la determinación de oficio pero, a juicio del doctrinario, no podrá ser utilizados en el proceso penal para fundar una condena por defraudación. En “Compañía Minera Vallecito S. A: s/Recurso de Apelación Impuesto a las Ganancias”, la Sala A del TFN (1999/09/27), debió expresarse sobre la validez de la prueba relativa a anotaciones de ventas facturadas por un contribuyente, obtenidas mediante la fiscalización realizada en otro contribuyente. La Sala A entendió que el art. 35 de la L. 11683 faculta a la Administración Fiscal a exigir a terceros documentación vinculada a los hechos imponibles previstos en la legislación.
IV La normativa aplicable. El procedimiento probatorio se rige por la ley del lugar del proceso, principio “lex fori”, a los efectos de su apreciación. En otros términos, los actos de procedimiento están sujetos a la ley del tribunal que los cumple. Es el caso de los exhortos dirigidos por un juez local a otro extranjero queda sujeto a las prescripciones del lugar donde ejerce funciones el juez exhortado. En cuanto a la vigencia de la ley en el espacio rige el principio “lex loci actus” referido a la forma de celebrar los actos jurídicos y medio exigidos para probarlos. Se aplica la ley extranjera cuando se trate de actos ocurridos en otro territorio. Nuestro ordenamiento acata el principio consagrado por el Derecho Internacional Privado por el cual la forma de los actos jurídicos queda sujeta a las prescripciones del lugar donde se realizan. De tal forma un acto otorgado en un
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país extranjero no puede ser impugnado por falta de las firmas u otra solemnidad exigida por nuestra legislación. Con referencia a este tema de la ayuda judicial internacional que se genera en estos supuestos, en el caso de medidas de prueba, la Argentina celebró con la República Oriental del Uruguay el “Protocolo de cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa”, aprobado por Ley 24.578. El art. 7 del mencionado Protocolo reza: “Si se solicitare la recepción de pruebas, el exhorto deberá además contener: a) una descripción del asunto que facilite la diligencia probatoria; b) nombre y domicilio de testigos u otras personas o instituciones que deban intervenir; c) texto de los interrogatorios y documentos necesarios.”
VFinalizo la presente colaboración con la idea expresada por Kielmanovich sobre “el fin de la “prueba”: la prueba no tiene por fin probar la “verdad” sino de “convencer” a alguien sobre esa verdad, es decir, formar la convicción del juez sobre la verdad del hecho alegado. Este concepto es particularmente interesante a la hora de probar en el procedimiento fiscal, en el cual lograr la “verdad material” entendida como la “verdad verdadera” implicaría acceder al conocimiento de los hechos tal cual sucedieron, y esto no siempre es posible.1. Bottino y Caballero Sociedad Comercial Colectiva s/apelación”, TFN, Sala A, 6/2/98. 2. Manuel Ossorio, Diccinario de Ciencias Jurídica, Políticas y Sociales. 3. Bottino y Caballero Sociedad Comercial Colectiva s/apelación”, TFN, Sala A, 6/2/98. 4. Manuel Ossorio, Diccinario de Ciencias Jurídica, Políticas y Sociales. 5. Kielmanovich, Jorge L., Teoría de la prueba y
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medios probatorios, Ed. Rubinzal Culzoni, 2da edición, Bs. As., 2001. 6. “Meiseles, Samuel M. c/Banco Francés SA”, C. N. Com., Sala A , 24/3/2003. 7. CSJ, “Yemal Jorge Gabriel y Otros s/Ley 23771” 1998/03/07. 8. Kielmanovich Jorge L., ob. Cit.
9. Mencionada en “Schartzman Hugo Jacobo y Otros s/Ley 23771”, CN de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B, 2000/12/19. 10. La imposibilidad de utilizar en el proceso penal pruebas aportadas por el contribuyente durante la fiscalización tributaria”, Rodolfo R. Spisso, Impuestos, LVII-B.
Estimado Matriculado: Tenga presente que para ejercer la profesión tanto en relación de dependencia como en forma independiente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires debe estar OBLIGATORIAMENTE matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, de no hacerlo es ejercicio ilegal. Firmarle a un colega no matriculado, además de fomentar el ejercicio ilegal, también es pasible de sanciones que pueden llegar hasta la suspensión y cancelación de la matrícula por infracción al art. 2º, inc. i) del Código de Ética que sanciona la protección manifiesta o encubierta al ejercicio ilegal de la profesión.
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FACTURAS APOCRIFAS TILDADAS COMO TALES CUANDO SE HAN CUMPLIDO LOS REQUISITOS FORMALES. Jaime Obelleiro Redonda
Se presenta el caso en la que la AFIP ante facturas que contienen todas las condiciones exigidas por la misma, pero algún tipo de irregularidad ó discusión en cuanto a la forma de pago o el circuito del mismo, decide, encuadrar el asunto como defraudación. Allí la Dirección presupone que los hechos configuran una conducta encuadrada “prima facie” en los Art. 46 y 47 inciso C de la Ley 11.683 TO en 1998 y sus modificaciones sancionatorio de la defraudación de impuesto. El Art. 46 habla de declaración engañosa y ocultación maliciosa. El mencionado inciso c) del Art. 47 consigna “disconformidad con las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables al caso”.
Como primer consideración sostenemos que las actuaciones no deben encuadrarse en los Art. 46 y 47 de la Ley por cuanto quedará demostrado que no se ha tenido en momento alguno rasgos que impliquen la voluntad de producir hechos allí determinados. Con basamento en ello corresponde señalar que para que se repute configurada la infracción tipificada por el Art.46 de la Ley de rito resulta necesario que se verifiquen los extremos objetivos y subjetivos requeridos por la norma en cuestión. Que la constatación del aspecto objetivo consiste en analizar si en la realidad fáctica se realizaron los elementos conducentes a tipificar la conducta. Sin embargo debe tenerse en cuenta que los art. 45 y 46 de la Ley plantean idénticas situaciones diferenciándose únicamente por el medio comisivo empleado por el presunto infractor, es decir en un caso actuando negligentemente y en el otro en forma abiertamente dolosa. Que teniendo en cuenta la teoría de los actos propios manifestamos que la verificación que en su
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momento se hizo en el sistema resulta una convalidación por parte de esa dirección de la correcta situación fiscal del proveedor razón por la que, El contribuyente no debe hacerse cargo del coste de haber confiado en la información que oficialmente se extrajo de la administración consultada. En este caso ese organismo ha generado expectativas de certeza y luego, tiempo después es atacada para desintegrar la situación informada originalmente Hay que preguntarse si es posible culpar habiendo consultado, paso por paso, la validez del comprobante del proveedor llegado a sus manos, cuando ese documento fue exhibido en situación de normalidad por la autoridad tributaria en la pagina web oficial, y luego es determinado un ajuste de impuestos en razón de que ese proveedor se encuentra en la base de contribuyentes irregulares (APOC) como resultado de situaciones anómalas que se vinculan únicamente con el proveedor y no con la empresa ¿se configura el estado de culpabilidad jurídica para caber legítimamente la aplicación de una multa? No encontramos razón para ello. Se considera culpable a quien pudiendo adecuarse a la norma realiza un acto contrario a ella. Para ser considerados culpables es necesario que concurran al menos tres requisitos: a) que sea imputable, b) que con conocimiento de la antijuridicidad realice, dolosa o culposamente, un comportamiento típicamente antijurídico y c) que merezca un reproche o juicio de disvalor. En este sentido no se ha cometido ningún acto de antijuridicidad volitivo sino que, como se ha dicho, ha sido producto de la mala información recibida. Que la necesidad de la conducta subjetiva ha sido receptada abundantemente por la justicia a partir del principio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Parafina del Plata S.A.C.I.”. En ese sentido tenemos los casos de Figueiro José – CNFED.CONT.ADM. – Sala 3 – 30/10/1979, Espada E. Y Garzabal S.A. – TFN – Sala B – 14/06/1979, Arboleya, A. - CNFED.CONT.ADM. – Sala 3 – 10/03/1981,
Arroyo Hnos. S.R.L. – TFN – 30/04/1981, Bonanni, E.W. - CNFED.CONT.ADM. – Sala 4 – 22/09/1981, Ugaldi, R. L. – TFN – 22/12/1981 y otros. En el peor de los supuestos y teniendo en cuenta que la prestación de los servicios, las ordenes de contratación y el circuito de los pagos no están cuestionados, la única sanción hipotéticamente viable seria la del Art. 45 de la ley 11683 puesto que lo único que habría ocurrido sería una omisión. ( CNACAF, sala V, 16/10/2007 Dicigliano Luis E. Expediente TFN 167886I) y también se manifiesta que resulta improcedente aplicar la multa del Art. 46 por no estar acreditado el dolo, correspondiendo se reencuadre la multa en el Art. 45- causa CNACAF, sala III, 30/06/2009- Dolby de Terrazino M y Falcone Claudio S.H.). También se ha expresado que las acciones del proveedor son ajenas a la responsabilidad del contribuyente en las causas CNACAF, sala II, 25/11/2010 – Florimer S.A. y CNACAF, sala III, 05/11/2010, Stop Car S.A.. Que en el punto 3.4.2.3 de la instrucción 6/2007 emanada de la propia Administración Federal se menciona textualmente en referencia a la multa del Art.46 “En orden a considerar configurada la defraudación fiscal prevista en estas normas, deberá acreditarse fehacientemente – amen de los restante elementos de tipo infracional – el animo defraudatorio requerido por la presente figura para su consumación”. Esta disposición, por la amplitud de su redacción, faculta a los Jueces Administrativos a valorar la existencia de todo lo que rodea la conducta del presunto infractor y fundamentalmente la relevancia del aspecto subjetivo en la acción u omisión juzgada. Por todo lo antedicho sostenemos que el Organismo Fiscal debería adoptar la posición de eximir al contribuyente de toda acción sancionatoria ó bien encuadrarla en la sanción del art.45 (omisión) en lugar de la exagerada pretensión de remitirlo a los artículos 46 y 47 (defraudación). Resultaría una buena medida a fin de evitar inútiles planteamientos administrativos y judiciales
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Las recetas del abuelo Lolo
Así se ven los pañuelitos de membrillo receta publicada en el nº 44
TARTA DE RICOTA
bien bien casera
Pero tiene un inconveniente, te la van a pedir para todas las reuniones futuras. Todas las tazas son tamaño te.
Ingredientes (para la masa) * 150 gs. Manteca blanda * 1 taza Azúcar * 2 yemas * 1 huevo (entero) * 2 tazas harina leudante * 1 taza maizena * Ralladura de limón o escencia vainilla (para perfumar) * Dulce de leche (para untar base masa)
Ingredientes (relleno) * 1 Kg. Ricota * 1 taza de azúcar * 20 grs. Manteca blanda * 1 huevo (entero) * una pizca de escencia vainilla
Preparación Relleno: En un bol mezclar la ricota, azúcar, huevo y la manteca, perfumar con la escencia de vainilla (mezclar con tenedor o cuchara de madera, no usar las manos pues la ricota se contamina fácilmente).
Armado de la tarta: Estirar la 3/4 parte de la masa y forrar un molde de 35 cm. de diámetro aprox. previamente enmantecado y enharinado. Untar la base de masa con dulce de lecha (permitirá que la masa quede seca y crocante, de lo contrario el suero de la ricota la ablanda y dificulta la cocción). Volcar el relleno. Estirar el resto de la masa cortar en tiras y formar un enrejado sobre la tarta (igual a la frola). Cocinar en horno moderado hasta que la masa este dorada.
Sugerencias:
Preparación Masa • • • •
*- Si se desea se puede agregar al relleno 200 gs. de coco queda muy rico) Mezclar ingredientes secos con la manteca. *- Si hacemos esta tarta el día anterior estará muHacer un hueco en el centro y colocar el huevo cho mas sabrosa. El relleno se asienta concenbatido con la ralladura o escencia (de ser necetrando todos sus sabores. sario agregar 2 ó 3 cucharadas de leche o agua). Unir los ingredientes hasta lograr una masa suave (no amasar para lograr una masa aireada y cremosa). Dejar descansar la masa en la heladera durante 30 minutos.
Y good apetite
AVELLANEDA
El sábado 20 de Agosto, en la Delegación Avellaneda se realizó el FESTEJO DEL DÍA DEL NIÑO donde participaron contadores con sus hijos y nietos. Asistieron alrededor de 80 niños. El festejo se llevó a cabo en el Salón Carlos Luna. Hubo animación, premios, sorteos, golosinas y mucha alegría. Pasamos un momento muy agradable en familia. La Comisión de Eventos integrada por el Dr. José Joaquin Ministro Chumbinho y la Dra. Laura Belis , y el personal completo de la Delegación Avellaneda fueron los encargados de organizar ésta Fiesta
LOMAS DE ZAMORA
Reunión de la mesa directiva de sede provincial el día 12 de agosto de 2011 realizada en la delegación
La Comisión de Cultura de la Delegación hace 25 años que ininterrumpidamente realiza una gran fiesta para los niños de todos los matriculados y de toda la comunidad. Este año se realizó el sábado 20 de agosto y cada vez con más fuerza y gran dedicación resultó un festejo ¡Hermoso!
Discurso del Dr JaimeObelleiro redonda al descubrir la plaqueta de la Dra. Graciela Noemí Palmieri, Delegada de nuestra Delegación y fallecida el 07/03/2007
Palabras emotivas a cargo del Dr Martin Garobbio hacia el Dr. Osvaldo durán, quien fue delegado titular, representante asamblea caja titular y representante zonal del CAF fallecido el 16/10/2010
El día viernes 12 de agosto se llevó a cabo en la Delegación la inauguración de la exposición de fotografías a cargo de Ana María Robles.
MORÓN Responsabilidad Tributaria y Penal Tributaria del Contador Público, realizado el 17 de agosto
Visita de 105 Alumnos del Seminario de la Universidad Nacional de La Matanza 15 de Septiembre de 2011
Actividad Curso Análisis de Estados Contables - A cargo de los Dres. Julio Carson y Daniel NuciforO Fecha de realización: 07 de Septiembre de 2011
Curso Análisis Estados Contables 21 de Septiembre de 2011
San Isidro
Curso factura electrónica 31/08/2011
El lunes 19 de septiembre algunos profesionales recibieron su título en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de La Plata. Especialistas en Sindicatura Concursal - 2011
5to congreso San Martin
Reunión de Mesa Directiva del Consejo del 9/9/2011
Acto Entronización Fotos ex presidentes 2/9/2011
5º Congreso Provincial de Síndicos Concursales Con la presencia de 155 profesionales y bajo el lema “Por la defensa de la incumbencia profesional y el honorario digno”, se llevó a cabo en la Delegación Lomas de Zamora los días 25, 26 y 27 de agosto pasado, el 5º Congreso Provincial de Síndicos Concursales, cuyas conclusiones publicaremos en éste número.
El Consejo y la Caja presentes en la EPSam 2011
Por primera vez nuestras instituciones participaron de la EPSam 2011, la exposión Pyme mas grande del pais, que se llevo a cabo del 8 al 11 de Septiembre.
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Papá qué es la telepatía? Pues, cuando dos personas piensan a la vez la misma cosa. Cómo vos y mamá? No, hijo, eso sería casualidad!!!!!!!
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Límites a los abusos de las Administraciones Fiscales en su potestad sancionadora. Abogada Carla Porcelli CP Eduardo Horacio Porcelli
“Para que no se pueda abusar del poder, es preciso que el poder detenga al poder.” Montesquieu (1689-1755)
1.- Introducción En nuestro sistema de gobierno, es misión fundamental del Poder Judicial el velar por el cumplimiento de nuestra Ley Fundamental, preservando las garantías y derechos consagrados a favor de todos los habitantes de los abusos y extralimitaciones a los que se encuentran sometidos por los propios poderes públicos. En especial, hacen abuso de sus potestades las administraciones fiscales extralimitándose en el uso de las mismas. Debe entonces la Justicia, en virtud de la función que le fue encomendada, actuar como el contrapeso fundamental de la Administración Pública, procurando proteger a los particulares del accionar ilegal y abusivo de la actividad administrativa, de lo que dan cuenta los siguientes casos:
2.-El Caso “Kinderland” Poniendo freno a los abusos de la Administración fiscal (ARBA), organismo que, en pos de su afán recaudador, ignora sistemáticamente no sólo los principios y normas rectoras del derecho constitucional, administrativo y tributario sino también el más simple y común de los sentidos, el Juzgado Correccional N° 2 del Departamento Judicial de Morón a cargo del Dr. Antonio Claudio Mele, en paradigmática sentencia dictada en autos “Kinderland Juguetes S.A. s/ Infracción Art. 63 CF t.o. 1999 (Actual Art. 64 CF t.o. 2004)” del 14 de abril de 2.011 se expide poniendo límites a la actuación del organismo.
2.1.- Actuación de ARBA. En el caso que comentamos funcionarios de la ARBA relevaron una operación de venta por un importe de $ 95 efectuada con una clienta del local sin la emisión del ticket de venta respectivo, labrando en prueba de lo expuesto la correspondiente Acta de Comprobación. Constataron además el correcto funcionamiento de los sistemas de controladores fiscales utilizados en el local. La referida operación había sido abonada con tarjeta Gran Buenos Aires Profesional
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de crédito estando sujeta, por tanto, a las retenciones y percepciones pertinentes, además de las correspondientes a los depósitos bancarios que aprehenden el total de la operación superando el monto de los presuntos hechos imponibles (alcanza a impuestos y montos no gravados). El Juez Administrativo desestimó la prueba ofrecida por el contribuyente atento que, si bien se acompañó el cupón de tarjeta firmado por la compradora, no se había emitido la factura correspondiente, desestimando dicho cupón como documento de respaldo de la operación. También desechó la circunstancia de que el contribuyente tuviese en forma constante saldos a favor provenientes de los regímenes de retención y percepción que en forma abusiva establece la administración tributaria. Basándose en lo expuesto y en el Acta de Comprobación, concluyó que la conducta del contribuyente era punible y resolvió aplicar una sanción de 4 días de clausura1. La gravedad de la sanción aplicada ante la falta de perjuicio a bien tutelado alguno deviene desproporcionada. La recaudación no se ve afectada porque la propia operatoria de la operación relevada que da cuenta de un ingreso de impuesto mayor al legalmente debido; el control no se ve afectado porque el medio de cobranza (tarjeta de crédito) implica que ARBA posee la información y el mercado tampoco sufre lesión alguna dado que al encontrarse registrada la operación no se ve afectada la competencia ni constituye una práctica desleal. Además, la mencionada desproporción también se manifiesta en la falta de relación existente entre la presunta comisión de la falta imputada y lo nimio del monto cuestionado, perjudicando en forma desmedida al contribuyente y a terceros empleados, quienes se veían perjudicados al no poder cobrar las comisiones que forman parte de los sueldos de los vendedores del local comercial (en especial siendo que se pretendía su aplicación en proximidad a las fiestas de fin de año – 10 al 13 de diciembre).
2.2.- Accionar Judicial. En ese contexto interpuso el contribuyente recurso de apelación ante la Justicia Correccional. Alegó en su apelación la inexistencia de lesión al bien jurídico tutelado de la recaudación fiscal pues, sostuvo, dada la insignificancia del monto del impuesto sobre los ingresos brutos contenido en la operación no facturada, esto es $ 2,36 (3 1 Artículo 64 Código Fiscal (Ley 10.397 TO 2008 – hoy art. 72 TO 2011): Serán pasibles de una multa de hasta pesos treinta mil ($ 30.000) y de la clausura de cuatro a diez días, de sus establecimientos… quienes incurran en alguno de los siguientes hechos u omisiones: 1. No entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicio en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación;…
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% s/$ 95 x 100/ 121), carecía de entidad suficiente para causar un verdadero perjuicio a las arcas fiscal, máxime que el contribuyente tenía permanente crédito fiscal (por ingresos en exceso correspondientes a pagos a cuenta producto de los múltiples sistemas de retención y percepción reglamentados por el organismo fiscal). El magistrado interviniente juzgó que no se había probado en autos la existencia de un perjuicio al Fisco Provincial causado por el accionar del contribuyente y resaltó la falta de intención en ese sentido. Expuso que ARBA, contando con las herramientas suficientes para ello omitió dictar una medida investigativa (de mejor proveer) que le permitiera comprobar la existencia o no del crédito fiscal aludido por el contribuyente. Además descartó, con muy buen criterio, la existencia del elemento subjetivo en el accionar del actor al expresar: “… y además, se tiene por suficientemente probado, que la circunstancia de registrarse una operación de tarjeta de crédito que genera ya por sí misma un tributo automático, descarta el elemento subjetivo del agente, sobre la ridícula suma de dinero por la que se labraron actuaciones…” Agregó sobre el accionar de ARBA: “… es realmente alarmante observar, que los contribuyentes deban solventar los gastos que generaron este expediente, que son mayores sin dudas, a la felonera de casi 3 pesos en impuestos. Esta cuestión requiere un llamado de atención severo, para evitar similares decisiones y disparates jurídicos que repugnan el sentido común…” En virtud de los argumentos referidos resuelve el juzgador hacer lugar al recurso interpuesto y revocar la resolución atacada dejando sin efecto la clausura en ella dispuesta.
3.- El caso “Guspamar” En el caso del título, en autos “Guspamar S.A. s/in-
fracción art. 40 ley 11.683” la Cámara Federal de Bahía Blanca, Sala II, en un ejemplar dictamen del 19/05/2011 revocó la clausura del establecimiento que le había sido impuesta al contribuyente por haber emitido comprobantes con el Código de Autorización de Imprenta vencido, y estableció como límite a la potestad fiscal el perjuicio que la aplicación de la sanción ocasiona a terceros.
El contribuyente, Guspamar SA es una empresa dedicada a la actividad de compraventa de automotores siendo propia de la misma la emisión de facturas. En virtud de la infracción enrostrada aplicó una multa de $ 300 e impuso una clausura de 3 días. Es evidente que la sanción impuesta es excesiva, máxime si se tiene en cuenta que la jurisprudencia de la Cámara en lo Penal Económico aplica sólo la multa pecuniaria para ese tipo de infracción (CAI vencido)3.
3.2.- Actuación de la Justicia Penal. El Juzgado Federal Penal confirmó la sanción aplicada. 3
Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala A – 05/03/2004 – “Ferretería Tandil SRL”: “Si bien la conducta consistente en la emisión de un comprobante después de vencido el plazo de validez que consta al pie de aquél se adecua a lo dispuesto por el art. 40 inc. a) de la ley 11.683 de Procedimiento Tributario, en atención a la naturaleza de la infracción, a las circunstancias del caso, al fin perseguido por el acto administrativo y a que el contribuyente no tenía antecedentes computables, corresponde la eximición de la sanción de clausura y la fijación del mínimo de la pena de multa que se contempla en el art. 40 de la ley 11.683.” Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala B – 08/02/2005 – “Compañía Textil Rodas SA”: “El empleo de comprobantes en trasgresión de disposiciones reglamentarias referidas a la antigüedad de la impresión de los respectivos formularios, conduce a la aplicación de la sanción de multa prevista en el art. 39 de la ley 11.683 –t.o. 1998- pero no encuadra en la infracción prevista en el art. 40 de dicha ley a quienes no entreguen facturas o comprobantes.
Dr. Eduardo Horacio PORCELLI Contador Público (U.B.A.)
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RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES DETERMINACIONES DE OFICIO MULTAS Y SANCIONES CLAUSURAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Y PROVINCIAL
3.1.- Actuación del Fisco Nacional. El Fisco promovió sumario administrativo ante la infracción por incumplimiento de los requisitos formales en la emisión del comprobante respaldatorio en la compra de bienes usados atento que se encontraba vencido el CAI (Código de Autorización de Imprenta) encuadrando la infracción en el artículo 40, inciso a) de la ley 11.6832. 2 Art. 40 Ley de Procedimientos Tributarios (11.683 TO 2008) (LPT): Serán sancionados con multas de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres a diez días del establecimiento,…, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de diez pesos ($ 10), quienes: a) No entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales,…, en las formas, requisitos y condiciones que establezca la AFIP.
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Ante la sanción impuesta el contribuyente apeló la misma por ante la Cámara, siendo sus principales argumentos: Planteó la inconstitucionalidad del artículo 40, inciso a) de la ley 11.683, con fundamento en que se trataba de una ley penal en blanco, porque deja en la reglamentación del Administrador los requisitos del tipo infraccional los que no encuentran fundamento en ley alguna, quedando al arbitrio del Administrador el cumplimiento de determinada conducta. Se agravió de que la sanción es desproporcionada con relación a la infracción constatada. Sostuvo que no existió menoscabo alguno al organismo fiscal que impidiera el ejercicio de las facultades de inspección y verificación, por cuanto el contribuyente se encontraba en condiciones de solicitar un nuevo CAI. Expuso la inexistencia del elemento subjetivo para la aplicación de sanción. Solicitó en subsidió la aplicación de los artículos 49 y 50 de la ley 11.6834. La Cámara en fallo dividido revocó parcialmente la sanción aplicando sólo la multa de $ 300 y dejando sin efecto la clausura. El Juez, Dr. Néstor Luis Montezanti, ratificó la sanción impuesta por el Fisco, con los siguientes fundamentos: Rechazó el planteo de inconstitucionalidad en virtud que no estaba probada por quien invocaba la misma, no habiéndose aportado elemento alguno, por lo que se trataba de meras conjeturas. La infracción y el encuadre efectuado por el organismo fiscal se constató con el acta de infracción labrada. Por tratarse de una trasgresión de carácter formal, siendo el bien jurídico tutelado el control fiscal, el incumplimiento de marras la configura en su plenitud. Las normas sobre emisión de facturas (en el presente el CAI vencido), se establecen para determinar la capacidad tributaria de los contribuyentes y ejercer el control sobre la circulación de bienes para que no se encuentre afectado el mercado y no se afecte la igualdad tributaria, pues quienes cumplen se ven perjudicados económicamente con respecto a aquellos que no las cumplen. No se puede dispensar la obligatoriedad de anulación de los comprobantes una vez vencido el plazo del CAI. La excusa de que al momento de la verificación se cumplía con la totalidad de los requisitos necesarios para la obtención de nuevos comprobantes (CAI) y que
por lo tanto no existió perjuicio para el Fisco no puede ser admitida. No se advierte un ejercicio abusivo del poder sancionador por parte del juez administrativo. Es este último quien dispone de los elementos necesarios para la aplicación de sanción ante inconductas de los contribuyentes. El Juez, Dr. Ángel Alberto Argañaraz, revocó la sanción de clausura y ratificó la multa pecuniaria. Para ello adhirió al voto del Dr. Montezanti en virtud que “el cúmulo de tareas no configura un error invencible de prohibición (art. 34 inc. 1 del CP5), por cuanto la firma penalizada es una empresa de envergadura, siendo propia a su actividad habitual en el mercado automotor la utilización de facturas… Sin embargo, limito la sanción a la multa eximiendo a la sociedad de la clausura, de acuerdo al principio de derecho penal sustantivo de intrascendencia o de mínima trascendencia (art. 5.3 CADH6), toda vez que corresponde al juzgador reducir al mínimo posible los efectos de la pena frente a terceros inocentes como son los empleados de la firma infractora… toda vez que la sanción de clausura operaría en el local de ventas… por lo que su mantenimiento afectaría la subsistencia de sus empleados, ya que es sabido por ser de público y notorio, que los vendedores de autos reciben su mayor remuneración mediante comisiones (art. 108 LCT7)…”. Por su parte, el Juez, Dr. Ricardo Emilio Planes, sostuvo que la clausura debía ser revocada porque la infracción formal de trato (CAI vencido) “…no importa una gravedad extrema frente al bien jurídico protegido, resultando así una grosera desproporción el cese total de la infraccionada…”.
4.- Conclusión Es digna la existencia de juzgadores independientes que con su actuación ponen freno a los abusos en el uso de las potestades del poder administrador fiscal. No debe subordinarse la actuación del Estado exclusivamente a los problemas presupuestarios del gobierno (recaudación) sino que se deben considerar los valores éticos que rigen la mencionada actuación respetando a los ciudadanos contribuyentes. Reiteramos lo expresado en un artículo anterior: Los contribuyentes quieren pagar el impuesto como ciudadanos y no como súbditos de un sistema corrompido donde se pretende la sumisión forzosa para compeler a una mayor recaudación.
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Art. 49 LPT: …En los supuestos de los artículos…, 40…, la eximición podrá ser parcial, limitándose a una de las sanciones previstas por dicha norma, conforme a la condición del contribuyente y a la gravedad de la infracción. Art. 50 LPT: Si en la primera oportunidad de defensa en la sustanciación de un sumario por infracción al art. 39, o en la audiencia que marca el art. 41, el titular o representante legal reconociere la materialidad de la infracción cometida, las sanciones se reducirán, por única vez, al mínimo legal.
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Art. 34 Código Penal: No son punibles: 1. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones… 6 Art. 5º CADH: Derecho de la Integridad Personal. …3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 7 Art. 108 LCT: Comisiones. Cuando el trabajador sea remunerado sobre la base de comisión, ésta se liquidará sobre las operaciones concertadas.
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RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR FRENTE A LA LEY PENAL TRIBUTARIA Dr. CP Alberto P. Coto
A. INTRODUCCIÓN El desempeño de la actividad profesional por parte del Contador Público implica, entre otras cosas, la existencia de deberes vinculados a su adecuado desarrollo y, correlativamente, la generación de responsabilidades derivadas del cabal cumplimiento de sus incumbencias. El Contador será responsable, por lo tanto, ante diversos sujetos o entes según el ámbito en que desarrolle su profesión. A manera de ejemplo podemos citar, en un tema de estricta actualidad, la responsabilidad frente a la Unidad de Información Financiera (UIF) en caso de no reportar operaciones sospechosas cuando estuviere obligado a hacerlo por imperio de la Ley 25.246 y de la Resolución 65 del citado organismo. En el presente trabajo pretendemos indagar, sin embargo, otra área sensible de nuestra responsabilidad para quiénes ejercemos la profesión: nos referimos a la situación del profesional frente a la Ley Penal Tributaria (Ley 24.769) en aquellos casos en que se desempeña como Auditor Externo o bien como Asesor Tributario.
B. EL CONTADOR ¿PUEDE SER AUTOR DEL DELITO PENAL TRIBUTARIO? Es menester entonces, como primera aproximación al tema, precisar algunos conceptos vinculados al ámbito penal tributario para luego intentar discernir en qué casos un Profesional en Ciencias Económicas resulta responsable frente a la justicia como consecuencia de un injusto penal tributario. La ley 24.769 contempla las penas correspondientes a los delitos contra el erario público derivados de las distintas manifestaciones de lo que genéricamente denominamos “evasión tributaria”. La naturaleza penal de estas infracciones determina la aplicación de las normas o preceptos contenidos en nuestro Código Penal. Entre tales preceptos se encuentran los de participación criminal, contenidos en los artículos 45 y 46 del citado Código, los cuáles nos sirven como puntapié inicial de nuestro análisis para preguntarnos si el Contador puede ser considerado autor de un 39
delito penal tributario. La mayor parte de la doctrina (a la cuál adherimos) considera a los delitos tributarios como delitos especiales, también denominados delitos de autor o de única mano, lo cuál supone que la autoría de los mismos sólo puede ser atribuida a quiénes revistan una determinada condición o calidad. En el caso que nos ocupa, tal condición es la de contribuyente o responsables. Puesto en otras palabras: sólo puede ser considerado autor de un delito tipificado en la ley 24.769 aquél a quién la ley impositiva lo coloca como sujeto pasivo de la obligación tributaria, ya sea bajo la forma de contribuyente (responsable por deuda propia) o responsable por deuda ajena. Desde este punto debemos descartar la factibilidad para un Profesional en Ciencias Económicas de asumir condición de autor de un injusto penal tributario . Sin embargo ello no supone de manera alguna que el profesional quede totalmente deslindado de responsabilidad, pues puede asumir otros roles dentro de la participación criminal, tal como “cómplice primario” (a quién corresponde la misma pena que el autor) o “cómplice secundario” (cuya pena resulta de reducir de un tercio a la mitad la prevista para el autor del hecho). Resulta ilustrativa la opinión de la jurisprudencia sobre este tópico, cuando explica que “(…) B. –el Contador- fue condenado en calidad de partícipe primario, respetando así, como se vio, la naturaleza de delito especial propio que presenta la evasión tributaria, que determina que sólo puede ser autor quien reúne los requisitos típicos establecidos en la norma -”el obligado”-, condición que le es ajena en este caso al contador. Sin embargo, como se puntualizó antes, el aporte efectuado por el profesional se ha mostrado esencial (…) Por eso su calidad de partícipe primario surge de la importancia de su ayuda técnica (…)”.
C. ACTUACIÓN DOLOSA. ALCANCES Surge entonces la segunda pregunta: ¿El simple hecho de actuar como auditor externo o asesor fiscal determina la responsabilidad penal tributaria si nuestro cliente hubiera incurrido en alguno de los delitos tipificados por la ley 24.769? Y es aquí donde debemos incorporar un nuevo elemento a nuestro análisis, cuál es el de actuación Gran Buenos Aires Profesional
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dolosa por parte del profesional en el injusto penal tributario. Para decirlo más claramente: el profesional debe tener conocimiento y participar de la maniobra delictiva para que su conducta pueda ser reprochada como partícipe del ilícito. Consideramos en este punto que el dolo requerido por la ley penal tributaria para el Contador es el denominado dolo directo, lo cuál que se desprende del encabezado del artículo 15 de la ley de marras cuando enuncia que “El que a sabiendas: a) Dictaminare, informare, diere fe (…) balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta ley (…)”. (el resaltado nos pertenece). Ello significa que sólo será penado aquél auditor que, por ejemplo, certificara un balance con cabal conocimiento que el mismo es incorrecto y que será utilizado para defraudar al fisco cometiendo un delito de índole penal tributario. Lo mismo ocurriría con el asesor tributario de un contribuyente al cuál le provee facturas apócrifas con el objeto que su cliente disminuya la cuantía de su obligación tributaria. No compartimos la opinión de prestigiosa doctrina , que sostiene la aplicación en materia penal tributaria del dolo eventual o con representación. Su aplicación determinaría la inclusión en la esfera penal tributaria de aquellos profesionales que aun sin tener conocimiento directo respecto a que su conducta tuviera como objetivo la evasión tributaria, pudieran representarse que tal finalidad fuera posible. Un ejemplo nos ayudará a comprender mejor este concepto: si un Contador certificara un balance sin haber llevado a cabo los procedimientos de auditoría que exige la Resolución Técnica 7 puede imaginar que dicho Estado Contable no es correcto y que pudiera ser utilizado para defraudar al Fisco (si bien no tiene conocimiento directo de ello, puede “representarse” esa eventual utilización). La admisión del dolo eventual en materia penal tributaria, implicaría para este Contador ser considerado partícipe del delito perpetrado por su cliente, situación que francamente no compartimos. En este sentido se han expresado nuestros tribunales al analizar la situación de una Contadora certificante, expresando que “ Respecto a la responsabilidad de la contadora certificante (…) no se ha insinuado siquiera ninguna conducta ardidosa concreta que hubiera tenido que ver con los hechos de evasión denunciados. Sólo se ha limitado a señalar que al no ajustar su actuación a las normas que profesionalmente le eran imperativas, tuvo una representación de la posible realización típica y, no obstante ello, habría prestado un aporte mediante la certificación del estado contable de la sociedad investigada (…) Esa atribución de responsabilidad
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no puede prosperar. Tanto en la ley penal tributaria, como en general en toda ley penal, el castigo depende del comportamiento concreto y no de una determinada calidad funcional.”
D. A MANERA DE CONCLUSIÓN: LA IMPORTANCIA DE LOS PAPELES DE TRABAJO En síntesis, podemos afirmar que el Auditor externo o el asesor fiscal podrían ser penados por un delito penal penal tributario teniendo en cuenta las siguientes particularidades: • No pueden ser considerados autores o coautores del delito, pues se trata de delitos especiales o de “única mano”, que sólo pueden ser cometidos por el contribuyente o responsable por deuda ajena. El Contador podrá, no obstante, ser cómplice primario o secundario por aplicación de las reglas de participación criminal de nuestro Código Penal. • La atribución de la responsabilidad penal sólo puede hacerse en términos de dolo directo, el cuál implica un accionar con intención y conocimiento de llevar adelante el delito penal tributario. Por lo expuesto puede advertirse que ante una eventual imputación penal tributaria, la participación del Profesional en Ciencias Económicas posee una clara connotación fáctica y su procedencia o no dependerá, en gran medida de los elementos probatorios de su accionar. Es por ello que reviste crucial importancia en la prestación de nuestro servicio profesional el hecho de contar con los papeles de trabajo o documentación que respalden el desarrollo de nuestra labor, pues ello nos será de vital ayuda ante la contingencia que nuestro cliente se vea involucrado en la posible comisión de un delito penal tributario. Creemos en este punto relevante recordar algunas de recomendaciones que emanan del Memorando de Secretaría Técnica de la FACPCE –de fecha 14 de Febrero de 2004- con la finalidad de delimitar la responsabilidad de nuestra profesión. Ellas son: • Emitir una propuesta de servicios profesionales o carta de contratación, la cuál debe ser aceptada formalmente por el cliente. • Recibir del cliente una carta de representación, a fin de obtener confirmación escrita de datos obtenidos verbalmente de parte del cliente. • Reunir y conservar los papeles de trabajo que respalden el asesoramiento o servicio prestado.
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• Como corolario y si bien se advierte que el mero hecho de actuar como auditor o asesor no nos convierte automáticamente en responsables de cualquier delito penal tributario que nuestro cliente pueda perpetrar, queremos hacer hincapié en la necesidad de contar con el respaldo escrito de nuestra labor a efectos de evitar problemas ulteriores. Si bien a muchos profesionales puede parecer exagerado requerir cartas de representación o realizar propuestas de servicios profesionales en clientes pequeños o de poca significación, no debemos
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perder de vista que esta documentación (junto a los papeles de trabajo) funcionan como una suerte de “medicina preventiva” ante cualquier litigio que pueda enfrentar nuestro cliente por un delito contenido en la ley 24.769. Sumado ello a la carencia de actualización de los montos contenidos en la ley en cuestión, que implican que una gran cantidad de contribuyentes se vean implicados en una denuncia penal, creemos que la documentación y papeles de trabajo apuntados no sólo constituyen un reflejo del adecuado quehacer profesional sino que se transforman en una necesidad imperiosa para el Contador.
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PROBLEMATICAS CONSORCIALES INFORME N° 2
C.P. Oscar Raul Magnorsky
de Jornada de Trabajo (L.11544) y todas sus normas complementarias. Veamos a continuación los tópicos mas importantes.
CONTRATACION La norma colectiva rige en todo el país, y contempla situaciones diversas,:
Breve Análisis del CCT 589/2010 que reemplaza al 378/2004
1. Las tareas permanentes, que implican contratos de tipo indeterminado de tiempo completo, o parcial, 2. Las tareas cíclicas que surgen como resultado del incremento de habitantes de los inmuebles ubicados en zonas veraniegas 3. Tareas adventicias, que se presentan como suplencias para cubrir las licencias de los trabajadores de los puntos anteriores, lo que genera contratos a plazo fijo, o contratos eventuales, según el motivo de la ausencia del trabajador que se reemplace.
Sindicato Único de Trabajadores de Edificios y Renta y Horizontal (SUTERH) En este trabajo, nos propusimos analizar la problemática de los trabajadores de los consorcios, o edificios de propiedad horizontal, Respecto al tema del presente, cabe mencionar como característica saliente que los trabajadores de consorcios, están amparados también por un estatuto, la Ley 12981 sancionada en el año 1947, por tanto al analizar estos contrato laborales, debemos considerar ambas normas, y por supuesto las cuestiones no tratadas, se resuelven por la aplicación supletoria de la Ley de Contrato de Trabajo (L 20744), y la Ley
CATEGORIZACIÓN DOBLE VIA En base a lo anterior, el convenio establece una serie
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de Categorías, según el tipo de contrato, de la ultima paritaria, homologada por Resolución 223/2011, surgen los valores respectivos , Adicionalmente los salarios se determinan mediante un sistema mixto que modula la tarea del trabajador con la categoría del inmueble en la que se da la prestación, por lo tanto, la grilla salarial es una tabla de doble ingreso que valida tanto la categoría del trabajador como la del edificio, (ver grilla salarial con los valores que rigen por el periodo agosto y setiembre de 2011). A efectos de aclarar el parrafo anterior, el articulo 6, regula como se constituyen las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, y esto es según los servicios centrales, que son los siguientes: Agua caliente - calefacción - compactador y/o incinerador de residuos - servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) - desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - natatorio - gimnasio - saunas - cancha de paddle -
cancha de tenis o squash - salón de usos múltiples - solárium y lavandería. Se aclara que la eliminación de algún servicio central, no implicará el bajar del dependiente. a) 1ra. Categoría: los edificios con tres o más servicios centrales; b) 2da. Categoría: los edificios con dos servicios centrales; c) 3ra. Categoría: los edificios con un servicio central; d) 4ta. Categoría: los edificios sin servicios centrales.
ADICIONALES Existen varios adicionales, (también se incluye el detalle de los mismos), estos conceptos se aplican como un importe por unidad funcional, o en su caso, como un concepto fijo, y todos ellos incrementan el valor del ingreso por unidad de tiempo, mencionamos entre ellos, el valor vivienda, el plus por antigüedad, que tiene 2 valores según se trate de trabajadores a
tiempo completo o parcial, el adicional jardín, etc. Agosto 2011 1° Cat.
2° Cat.
3° Cat.
4° Cát.
Encargado Permanente con vivienda
3.525
3.378
3.232
2.938
encargado Permanente sin vivienda
4.144
3.971
3.798
3.453
Ayudante Permanente con vivienda
3.525
3.378
3.232
2.938
Ayudante Permanente sin vivienda
4.144
3.971
3.798
3.453
Ayudante Media jornada
2.072
1.985
1.899
1.727
Personal Asimilado Con vivienda
3.525
3.378
3.232
2.938
Personal Asimilado Sin vivienda
4.144
3.971
3.798
3.453
Mayordomo Con vivienda
3.656
3.504
3.351
3.047
Mayordomo Sin vivienda
4.313
4.133
3.953
3.594
Personal con más 1 Función con vivienda
3.525
3.378
3.232
2.938
Personal con más 1 Función sin vivienda
4.144
3.971
3.798
3.453
Encargado Guardacoches con vivienda
3.108
3.108
3.108
3.108
Encargado Guardacoches sin vivienda
3.375
3.375
3.375
3.375
Personal Vigilancia Nocturna
3.733
3.733
3.733
3.733
Personal Vigilancia Diurna
3.476
3.476
3.476
3.476
Personal Vigilancia Media Jornada
1.738
1.738
1.738
1.738
Encargado No Permanente Con vivienda
1.672
1.672
1.672
1.672
Encargado No Permanente Sin vivienda
1.818
1.818
1.818
1.818
Ayudante Temporario
3.405
3.405
3.405
3.405
Ayudante Temporario Media Jornada
1.702
1.702
1.702
1.702
Para Cualquiera de las Categorías Personal Jornalizado no más 18 horas [s/art. 7, inc. p) HORA]
35,21
Suplente con horario por día
153,72
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina
6,29
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Clasificación de residuos
8,27
Valor vivienda
23,14
Plus por antigüedad cfr. R. 106/2009 - inc. d), e), h), n) y p), arts. 7 y 8 por año (1%)
34,53
Plus por antigüedad - por año art. 11 (2%)
69,06
Plus limpieza de cocheras
85,95
Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades
127,28
Plus Jardín
85,95
Plus Zona Desfavorable
20%
Título de Encargado Integral de Edificio
7%
Para entender el párrafo que antecede, adjuntamos un ejemplo.
VACACIONES DE LOS ENCARGADOS Es un período continuado de descanso anual, que se aplica de acuerdo al detalla siguiente, contemplando días hábiles: Antigüedad Al Servicio Del Empleador
Días de licencia
Hasta 5 años
12
Hasta 10 años
20
Hasta 20 años
24
Mas de 20 años
28
quen los horarios así en lugar de iniciar las tareas a las 8.00 horas se hará a las 7.00, y comenzar las tareas por al tarde a partir de las 17.00 horas, en lugar de las 16.00, asimismo el encargado podrá solicitar cambiar el horario y el administrador podrá acordar con el esta circunstancia siempre y cuando no altere el normal desenvolvimiento del consorcio.
VIVIENDA DEL ENCARGADO A CARGO DEL CONSORCIO La vivienda se registra en la documentación laboral (recibos de haberes y Libro de Sueldos y Jornales) apareciendo como un concepto remunerativo no dinerario que el CCT 378/04 tarifa con un valor simbó-
HORARIO DE TRABAJO Y HORAS EXTRAS En los consorcios, suelen generarse las horas extras, por diversos motivos, por ejemplo cuando el encargado hace el retiro de residuos los Sábados y Domingos por la tarde, y como es el horario de descanso semanal, esto implica el máximo recargo, es decir el 100% . Además las horas se calculan sobre el básico más todos los conceptos como ser Antigüedad, Retiro de Residuos, etc., según el art 201 de la LCT Adicionalmente debemos tener presente que por el Decreto 484/2000 se estableció un tope mensual de horas suplementarias (sin necesidad de autorización administrativa) de 30 horas extras mensuales, y 200 horas por año, sin embargo la Resolución 137/2000 de la Secretaría de Trabajo exceptúa al personal de los consorcios de la citada norma, por tanto a estos efectos rige la Ley 14544/29 y sus modificaciones el Decreto 2882/49 que fijaba un tope mensual de 48 horas extras mensuales. El Estatuto, y su Decreto Reglamentario 11296/1949 determinan que el régimen horario a aplicar es el de la Ley 11544, por tanto rige una carga mensual de 200 horas de trabajo, con supuestas 48 horas semanales, pero usualmente los encargados gozan un descanso al mediodía de 4 horas , por tanto resulta de Lunes a Viernes 8 horas y el Sábado 5 o a lo suma 6 horas lo que implica una 45 a 46 horas por semana ( sin incluir las extras del fin de semana), es usual que en Verano se modifi45
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lico, que se agrega también a los aportes para anular su efecto en el recibo de haberes. Asimismo ciertos gastos del encargado tales como el teléfono, agua, luz eléctrica, etc que se incluyen en la expensa, se consideran como un reintegro de gastos , no remunerativo, particularmente el teléfono es el medio de comunicación entre el trabajador y el administrador, aunque con la salvedad que solo estará cubierto el abono, el resto de los items enumerados también suelen estar a cargo del consorcio, y tengamos presente que una vez que se otorgó el beneficio se convierte en un derecho adquirido por tanto si se le retira, el consorcio podría afrontar la contingencia de una indemnización. Finalmente, según lo estipulado en el articulo 11°, ante el supuesto de despido sin justa causa, surge que: • El trabajador podrá quedarse en la vivienda, hasta haber cobrado el total de su acreencia, que no sera mayor a los 90 días, contados a partir del despido. • Ante fallecimiento del dependiente, los beneficiarios enumerados en el articulo 248 de la Ley 20744, podran permanecer en la vivienda hasta un máximo de 30 días.
EXTINCION - EFECTO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE CASAS DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL. LEY 12981. En el artículo 6 establece una indemnización de 3 meses de sueldo en concepto de preaviso mientras que el quinto párrafo determina una indemnización de un mes de sueldo por cada año o fracción de antigüedad en el empleo. Además los trabajadores adquieren estabilidad, cuando superen los 60 días de antigüedad, en este sentido, opinamos que dicho criterio no es valido en las contrataciones de suplentes, siendo que no constituyen un contrato indeterminado, sino prestaciones de plazo cierto, o en su caso eventuales, a tal efecto, no deben omitirse las formalidades que la Ley 20744, prevé para cada una de ellas.
REGIMEN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES Todas las remuneraciones se ven afectadas por los siguientes aportes: • Cuota sindical (opcional) (2%) • Caja de Protección Familiar (obligatoria) (1%) • Protección a la Maternidad, Discapacidad y Desempleo (opcional) (1%)
Asimismo el empleador deberá contribuir con • Caja de Protección Familiar (obligatoria) (1,50%) Gran Buenos Aires Profesional
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• Protección a la Maternidad, Discapacidad y Desempleo (a optar por el trabajador) (2,50%) • SERACARH, sistema optativo de negociación de conflictos laborales (0,50%)
DOCUMENTACION LABORAL ESPECIFICA - LIBRO DE ÓRDENES Este registro también es obligatorio y así lo establece la Ley 25981, sirve para ordenar las tareas del personal y también como medio de comunicación formal entre el administrador y los trabajadores del consorcio. Tiene el formato de un libro de actas que se rubrica ante al autoridad administrativa laboral. En cada oportunidad que se notifique algo debe estar consignada la firma del administrador y la del trabajador (encargado, suplente, etc.), si este último se negare a firmar por estar en desacuerdo puede firmar aclarando esta circunstancia y si de todos modos se niega a firmar se le notificará por carta-documento o telegrama
En este libro quedan consignados: • Los horarios de trabajo (sin perjuicio que siga vigente la obligación de contar con la planilla de horarios prevista por la Ley 11544/29) • Las tareas que deberán ser efectuadas por cada uno de los trabajadores del edificio, en forma detallada día por día y hasta con los horarios. • Indicación de las acciones no permitidas (Ejemplo: El encargado no debe utilizar la cochera del edificio para reparar ó lavar automóviles, aunque se trate de vehículos de propiedad de los copropietarios) • También aclaraciones (Ejemplo: El encargado podrá efectuar reparaciones dentro de las unidades funcionales a pedido de los respectivos propietarios siempre lo haga fuera de los horarios de trabajo del consorcio, y que no se obstaculice el norma desenvolvimiento del mismo) En casos de urgencia si el encargado necesita ausentarse del edificio dentro del horario laboral, y no logra comunicarse con el administrador para solicitarle la debida autorización, es habitual que algún miembro del Consejo le otorgue el permiso con la premisa que se le informará al responsable, y en ese caso esta circunstancia no quedara registrada en el libro, por el contrario si el encargado necesita un permiso similar todas las semanas quizás sea conveniente evaluar un cambio de horarios Como las notificaciones del Libro de Ordenes se refieren a una persona en particular, en caso de cambio de personal se le deberá notificar de nuevamente al nuevo trabajador acerca de todas las cuestiones. Para el caso de que los copropietarios manifiesten disconformidad respecto del modo de actuar del encargado (o de otro miembro del personal), es conve-
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niente que no sea solo una queja verbal sino que quede documentada por escrito, porque esos testimonios – en la medida que se repitan – será de utilidad en caso de llegar a una instancia judicial
PRESENTACION E INGRESO DE LAS OBLIGACIONES DEL GREMIO
adicional por trabajador integral de edificio tuvo 5 dias de licencia por enfermedad inculpable ( costo a cargo del consorcio) horario de trabajo de lunes a viernes 8 horas y sabado 4 recibo de haberes de trabajador (comprobante original) RECIBO DE HABERES ago-11 DATOS TRABAJADOR PEDROZA, MARIA DEL CARMEN CUIL: 27-23686749-6 - OPCION JUBILATOR: REMUNERACION BASICA : 3525,00
Cada consorcio debe presentar en forma obligatoria la Declaración Jurada de empleados y remuneraciones (DJER) de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 24.642.Se trata de 3 boletas de deposito, cuyo vencimiento opera los días 15 del mes siguiente al periodo abonado: 1. Boleta del SUTERH con la que se ingresan los conceptos Caja de Protección Familiar y Cuota Sindical 2. Boleta FATERYH correspondiente al concepto del articulo 27° de la norma colectiva 3. Boleta FATERYH correspondiente al concepto SERACARH Para presentar su Declaración Jurada, debe ingresar a Internet al portal de la Federación de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, luego de habilitar un usuario y contraseña, debe cumplir con una carga inicial de los datos del consorcio, y de los trabajadores.
Recibo de Haberes Art 140 LCT
DATOS DEL EMPLEADOR CONSORCIO SERRANO 2532/4 SERRANO 2532/4 - CP 1417 - CAPITAL CUIT: 30-50006393-5 Antigüedad Total Reconocida 05meses/08años FECHA DE INGRESO 04/03/2003 ANTIGÜEDAD TOTAL ( MM/AA ) = CALIF. PROFESIONAL : ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA EDIF.1ª CATEGORIA CONCEPTOS
UNIDADES
SUELDO BASICO ANTIGÜEDAD RETIRO RESIDUOS VIVIENDA PLUS LIMPIEZA COCHERA PLUS MOV. COCHES h. 20/Unid PLUS LIMPIEZA JARDIN ADIC.TRABAJ. INTEGRAL EDIF. VALOR VIVIENDA DIAS DE ENFERMEDAD DESC DE DIAS NO TRAB JUBILACION - LEY 24241 INSSJP - LEY 19032 OBRA SOCIAL - LEY 23660 - INOS 10650 CUOTA SINDICAL CAJA PROTECCION FAMILIAR ART. 27 CCT 378/2004 VALOR VIVIENDA
REPARTO
V. UNITARIO
30 8 63 1 1 1 7 1 5 5 PORCENT. 11,00% 3,00% 3,00% 2,00% 1,00% 1,00%
117,50 69,06 6,29 85,95 127,28 85,95 3.525,00 23,14 5.042,82 5.042,82 BASE CALC. 5.042,82 5.042,82 5.042,82 5.042,82 5.042,82 5.042,82
21%
SUBTOTALES
HABERES
NO REM.
3.525,00 552,48 396,27 85,95 127,28 85,95 246,75 23,14 840,47 -840,47
LEY 17250 .ULTIMO PAGO SIJP: JULIO 2011 - 08/08/2011 - BCO.CIUDAD ' SUC 127
DESCUENTOS
5.042,82 0,00 NETO A COBRAR
554,71 151,28 151,28 100,86 50,43 50,43 23,14 1.082,13 3.960,69
BUENOS AIRES, 1 DE SETIEMBRE DE 2011 SON PESOS :TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 69/100 ACREDITADOS EN EL BANCO NACION SUC.PALERMO CAJA .DE AHORROS 6167789/ 6 RECIBI CONFORME : LA SUMA CITADA Y COPIA DE LA PRESENTE LIQUIDACION
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.................................................................................
DOMICILIO DEL TRABAJADOR
FIRMA
DEL
TRABAJADOR
Gotitas de humor
- Los nuevos vecinos son tan amorosos, le dice al esposo una señora, él la besa, la abraza, la acaricia. - ¿Por qué tú no haces lo mismo?
UN ENCUADRE BAJO OTRA NORMA COLECTIVA
- ¡Porque yo casi no conozco a esa señora!
Por ultimo queda pendiente para un próximo trabajo, el estudio del acuerdo entre la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles y (UTEDyC) y la Federación Argentina de Clubes de Campo, homologado por la autoridad de aplicación, como el CCT 581/2010. Estas comunidades, en muchos casos, sin perjuicio de estar inscriptos como consorcios, ante el Registro de la Propiedad Inmueble (es decir, según las pautas de la Ley 13512 de Propiedad Horizontal) encuadran a sus dependientes con dicha norma colectiva.
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Determinacion de haberes de un encargado Datos liquidacion de agosto 2011
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES Capital y Provincia
se trata de una encargada que presta servicios en un edificio de 1ª categoria encargada se le otorga vivienda en el inmueble el edificio tiene 63 unidades funcionales el edificio tiene 18 unidades funcionales que disponen de espacio cochera la empleada tiene 3 hijos y percibe asignaciones familiares por dos de ellos percibe el adicional por limpieza de cochera percibe el adicional por cuidado de jardin percibe el
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Seguridad e Higiene
Elementos de protección personal Ing. Dr. Omar Luis Figueiras.
Continuando con nuestro articulo publicado en el numero anterior, ampliaremos sobre el tema: A los elementos de protección personal certificados se le realizan una serie de ensayos muy estrictos que aseguran una óptima protección. Además de las pruebas que se realizan al producto, el organismo certificador audita los sistemas productivos del fabricante periódicamente para verificar que todas las partidas se fabriquen con el mismo estándar de calidad. Cada modelo debe estar certificado específicamente, ya que algunos fabricantes confeccionan un único producto bajo las es-
pecificaciones de la norma, lo hacen ensayar normalmente en algún instituto privado y consiguen un certificado que indica que ese producto exclusivamente responde a la norma, lo que no asegura ni garantiza que el resto de los productos que se fabriquen también cumplan con los requisitos establecidos en las normas. Por lo que el producto debe exhibir en lugar visible, grabado o aplicado en forma indeleble el sello “S” junto al de organismo certificador (IRAM o UL), además, debe existir la licencia del producto escrita otorgada por el Organismo Certificador que acredite el cumplimiento de la certificación. A efecto de mantener un orden en la redacción de los detalles y/o requisitos que deben cumplir los elementos de protección personal y que al día de la fecha cuentan con certificación de producto, decimos e ilustramos para una mas fácil llegada a nuestros lectores:
Protección de la cabeza
Protección ocular
Protección de las extremidades superiores
Protección de extremidades inferiores y de prevención de deslizamiento
Calzado de seguridad para uso industrial: Norma IRAM 3610 Establece requisitos generales tales como: • Resistencia al impacto y la compresión • A la tracción de la capellada • Al desgarro de la capellada y planta exterior • A la flexión de la planta exterior • Permeabilidad al vapor de agua de forros y capellada Además, contempla ensayos y características especiales para riesgos específicos tales como riesgos eléctricos, punzonamiento, etc.
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Seguridad e Higiene
Guantes de seguridad para uso industrial: Norma IRAM 3607 Nivel de desempeño/protección
Método de ensayo
Nivel 1
Nivel 2
Nivel 3
Nivel 4
Resistencia a la abrasión
100
500
2000
8000
Resistencia al corte por cuchilla
1.2
2.5
5
10
Resistencia al rasgado
10
25
50
75
Resistencia a la perforación
20
60
100
150
Nivel 5 20
Cascos de seguridad para uso industrial Norma IRAM 3620 Tipo 1: Cascos compuestos por capa con visera, arnés Tipo 2: Cascos compuestos por copa con ala, arnés Clase A: Los que proveen protección contra riesgos de impacto, penetración y llama. Opcionalmente contra salpicaduras de metal fundido. Clase B: Los que además de proveer protección según la clase A, brindan protección contra riesgo eléctrico hasta 13200V Clase C: Los que solo proveen protección contra riesgos de impacto y penetración. Incluyendo en esta clase los que posean orificio de ventilación.
Anteojos de seguridad para uso industrial: Norma IRAM 3630 Construcción general: Exentos de protuberancias, aristas vivas u otros defectos que puedan ocasionar molestias o heridas durante su estabilización. • Materiales: No debe causar irritación en la piel • Bandas de sujeción: Deben ser por lo menos de 10 mm de ancho
Espero que esta sucinta información aquí volcada sirva para despertar el interés del lector y profundizar en la lectura de las normas indicadas en el caso que lo necesite. Finalmente y dado que es el ultimo numero de edición de la revista por este año, quiero agradecer a todos los integrantes y colaboradores que hacen a la redacción y en particular a la señora Sandra Mónica Rizzo, quien gentilmente me invita al aporte que yo pueda hacer desde mi profesión. Les deseo a todos que tengan un muy feliz fin de año en paz y con la esperanza de un mejor año nuevo.
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Sindicatura Concursal
QUINTO CONGRESO PROVINCIAL DE SINDICOS CONCURSALES NOVEDADES En un marco de camaradería y con una nutrida asistencia se llevó a cabo en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Lomas de Zamora, los días 25, 26 y 27 de agosto, el 5º Congreso Provincial de Síndicos Concursales bajo el lema “POR LA DEFENSA DE LA INCUMBENCIA PROFESIONAL Y EL HONORARIO DIGNO.” Las conferencias estuvieron a cargo de los Dres. Carlos Molina Sandoval; Juan Anich; Eduardo Favier Dubois (h); Guillermo Pesaresi; Julio Federico Pasaron; Guillermo Carreira Gonzalez; Jorge Silvio Sicoli; Emilio Bianco y Claudio Casadìo Martinez. Además de los conferencistas, los asistentes presentaron trabajos sobre un temario previamente determinado, cuyas conclusiones son las siguientes:
Bloque: HONORARIOS DE LOS PROFESIONALES EN CONCURSO PREVENTIVO VISTO: Que en referencia al temario se han presentado los siguientes trabajos : - “La no vigencia del ultimo parrafo del art. 266 LCQ” Dr. Miguel Angel Ferraris - “Ante una nueva carga laboral del sindico, no es saludable no percibir una retribución” Dr. Miguel Angel Plastina
Y CONSIDERANDO: Que aún cuando los autores no se encontraban presentes, se procedió a la lectura de los mismos. Que el trabajo del Dr CP Miguel Angel Ferraris, sostiene que la Ley 25563 no fue prorrogada perdiendo vigencia el día 10-12-2003, por lo que el tope impuesto al último párrafo de la LCQ ha perdido vigencia. Asimismo manifiesta que el último párrafo del artículo mencionado es inconstitucional. Señala también que desde la sanción de la Ley 25563 no se ha dictado con posterioridad otra norma que extienda más allá de la fecha indicada en la misma la situación de crisis diferenciando la Gran Buenos Aires Profesional
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emergencia productiva y crediticia de la mencionada ley, con la emergencia pública en materia económica financiera y cambiaria declarada por la Ley 25561, que sí fue prorrogada en forma sucesiva, manteniendo la reforma de la Ley de Concursos y Quiebras hasta el 10-12-2003 en los tópicos no reformados por la ley 25589. En este orden de ideas el autor sostiene entonces que el art. 14 de la Ley 25563 no fue reformado ni prorrogado por lo cual su vigencia se mantuvo hasta Diciembre del 2003. Menciona doctrina y jurisprudencia al respecto. Encontrándose presente en la lectura de los trabajos el Dr. Carlos Molina Sandoval, manifiesta que por tratarse de una ley que ha perdido su vigencia, no debería plantearse la inconstitucionalidad de la misma, sino su inaplicabilidad. Aclara también que en aquellos casos en los cuales el inicio del proceso se haya producido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 25.563, y la regulación de los honorarios se produzca luego de que la misma ha perdido eficacia, es dable mantener los límites que dicha ley prescribe. Luego del debate que el tema suscita SE RECOMIENDA a los sindicos que planteen la inaplicabilidad del art. 14 de la Ley 25.563, mencionando los fallos ”IEBA INVERSORA ELECTRICA DE BUENOS AIRES S.A S/CONCURSO PREVENTIVO (Expte 100.390) Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 3, Secretaría 5; y “SATURNO HOGAR S.AS/CONCURSO PREVENTIVO “ (Expte 385.865/2000), Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. 5 de la Ciudad de Neuquén. El trabajo de Dr CP Miguel Angel Plastina, nos introduce en la temática de los honorarios en los incidentes de verificación tardía cuya imposición de costas resulta ser por el orden causado. Menciona que la jurisprudencia del fuero únicamente exime de la sanción en costas cuando: 1) por razones extrañas al acreedor no pudo cumplir con la carga de verificación en tiempo y , 2) en el caso de los acreedores laborales, cuando la sentencia en el fuero de trabajo se dicta con posterioridad a la fecha establecida para la presentación de los acreedores ante el sindico. Menciona también el art. 287 de la LCQ, que
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dispone que en relación a los procesos de revisión de créditos y los de verificación tardía, se regularán los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes en las leyes arancelarias locales, tomándose como monto del proceso principal el del propio crédito insinuado y verificado. En el debate del trabajo los asistentes destacaron que con la modificación introducida a los arts 56 y 21 por la Ley 26086 a la Ley de Concursos y Quiebras, el plazo de verificación puede extenderse hasta 6 meses posteriores a la obtención de sentencia firme. Asimismo, se sostuvo que de la lectura del material surgiría que el sindico en este caso particular, debería haber apelado la sentencia que impuso las costas por su orden, y no solicitar regulación de honorarios. Los asistentes también aportan que tratándose de un incidente de verificación tardía, cuando la sentencia rechaza la pretensión del incidentista, el honorario se determina en función del monto insinuado, mientras que cuando la sentencia es favorable , el emolumento se fija teniendo en cuenta el monto del crédito verificado. En base al debate producido, SE RECOMIENDA que ante situaciones similares se apele la sentencia que impone las costas por su orden.
Bloque: BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN LA QUIEBRA. VISTO Que sobre el temario se han expuesto los siguientes trabajos - “Distribución de los gastos en caso de condominio en especial en unidades habitacionales” Dr. Juan Ramón Múgica - “Mi amor, soy insolvente, nos separamos… o no nos queda nada” Dr. Mario Risso
Y CONSIDERANDO Que el trabajo del Dr. CP Juan Ramón Múgica, versa sobre la problemática del condominio cuando una parte del mismo pertenece a un fallido, y la otra u otras a personas que pueden o no encontrarse “in bonis”. Que la problemática se presenta en la forma en que deberá distribuirse el pago de estos gastos entre los condóminos, ya que cuando existe alguien que ha tomado posesión del bien y lo ocupa, goza de la cosa en su totalidad ,y luego con respecto a los impuestos y expensas no paga el total sino sólo 51
su proporción. Menciona también jurisprudencia sobre el tema que señala que dichos gastos corresponden ser abonados de acuerdo a los porcentajes que cada uno posee en la propiedad. También señala que el art 2894 y cc del C.Civil, cuando se refiere al usufructo impone al beneficiario del mismo el pago de los gastos e impuestos. Propone que en los casos de existencia de condominio con un condómino solvente, el síndico debe analizar la situación y peticionar que se le aplique un canon o alquiler al que está in bonis por la ocupación o uso del bien, el que debería ser igual o superior a los gastos que irrogue el mismo. Como consecuencia del debate efectuado, SE RECOMIENDA que ante situaciones similares a las planteadas en el trabajo, los sindicos peticionen la fijación de un canon al ocupante del bien, cuyo monto debería ser igual o superior a los gastos que demande la conservación del mismo, en virtud de la aplicación de lo dispuesto por el art. 2.894 del Código Civil El trabajo presentado por el Dr. CP Mario Risso señala que una de las formas más comunes que pueden encontrar las personas físicas de insolventarse es apelar al divorcio, con separación de común acuerdo de los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, tanto de los que quedan en poder de la esposa como aquellos destinados a los hijos. Señala que lo primero a tener en cuenta es la fecha en que comenzaron los cónyuges con los trámites del divorcio; y su relación con el periodo de retroacción y con la fecha de cesación de pagos. Sostiene también que esto torna importante la actividad del Contador Público como síndico concursal dada su incumbencia en cuanto a registración de operaciones en los libros mercantiles, documentación respaldatoria, etc. Concluye aconsejando que cuando se trate de un concurso preventivo de un integrante de la sociedad conyugal, con adjudicación por división de bienes en el trámite del divorcio vincular, el síndico debe solicitar la inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble, en referencia a los bienes que integraron el patrimonio de la sociedad conyugal, de una leyenda que indique que los mismos pueden ser susceptibles de una revocatoria concursal; para que no se pueda alegar buena fe de un posterior tercero adquirente de la propiedad, ya que éste tendrá conocimiento de la situación en que se encuentran los mismos. Sostiene también que si en el periodo de sospecha se realizara algún tipo de donación, cesión de bienes, o compra venta a favor de hijos del deudor (o de otras personas), Gran Buenos Aires Profesional
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la sindicatura debería encuadrar su accionar en el concurso preventivo, denunciando en el proceso dichos actos en oportunidad de presentar el Informe General del art 39, enumerando los actos que se consideren susceptibles de ser revocados, según lo disponen los arts. 118 y 119 LCQ. En virtud del debate efectuado SE RECOMIENDA a los sindicos llevar a cabo una importante labor investigativa tendiente a detectar la existencia de un concilium fraudis familiar, detrayendo del patrimonio del fallido bienes que deben ser destinados a satisfacer el interés de los acreedores, sugiriendo también la anotación marginal en el Registro de la Propiedad Inmueble
Bloque: “ACTUACION DE SINDICO EN LAS QUIEBRAS SIN ACTIVO” VISTO Que sobre el temario se han expuesto los siguientes trabajos • “Tareas del sindico en la quiebras sin activo”. Dres. Nora Graciela Caprarulo de Burgos y Victor Agustin Potente • “¿Hasta cuando la sindicatura con trabajo gratuito y obligatorio?” Dra. Sandra Viviana Ramirez • “Actuación del Sindico en las quiebras sin activo”. Dres. Raquel Rodriguez y Aldo Pasinovich
Y CONSIDERANDO Que en el caso del trabajo de los Dres Caprarulo de Burgos y Potente, estos destacan la importante labor que la sindicatura debe realizar en los procesos falenciales, esquematizando un plan de tareas. Propician la creación de juzgados especiales en procesos concursales, tendiendo a la especialización en la materia. Estos autores, siendo abogados han explicado muy bien y en pocas palabras la exhaustiva labor del profesional en ciencias económicas que debe ejerce la sindicatura concursal incluso en las llamadas quiebras sin activo, donde será mal retribuida pudiendo llegar a no percibir estipendio alguno por su labor, e incluso tener que solventar los gastos del proceso, entendiéndose por ello diligenciamiento de oficio, constataciones y tareas investigativas. Su propuesta consiste en la modificación de la ley, incorporando un articulo que disponga que luego de transcurrido dos años del plazo previsto por el art 40 (observaciones al informe general) y no habiéndose iniciado acciones tendientes de recuperación patrimonial respecto del fallido, corresponde mantener vigente la inhibiGran Buenos Aires Profesional
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ción decretada por el termino de 10 años, y que se regulen los honorarios ordenándose el archivo de las actuaciones. En orden a lo expuesto, del debate surge que no se debería castigar con la misma vara a la totalidad de los fallidos, por otro lado también se manifestó que lo propuesto no es operativo porque es contradictorio con lo previsto en el contenido de la ley respecto del régimen de inhabilitación del fallido, arts. 234 y sig LCQ, que limita la disposición de los bienes del fallido a los adquiridos hasta la rehabilitación. Lo que correspondería es disponer la rehabilitacion, pero mantener la inhibición respecto de aquellos bienes o derechos adquiridos antes del decreto de quiebra, y hasta un año después por el periodo correspondiente a la inhabilitación. Se diferencia respecto del concurso preventivo en que la inhibición que se solicita por tiempo indeterminado, lo es hasta el cumplimiento del acuerdo. En orden a lo expuesto SE CONCLUYE que la sanción impuesta no debería contemplar únicamente como parámetro la falta de activo, sino el análisis de la conducta falencial. El trabajo de la Dra CP Sandra Viviana Ramirez, señala que cuando el síndico solicita la clausura por falta de activo debe realizar una estimación de los gastos y honorarios de los funcionarios intervinientes. Hace una diferencia entre los institutos de la conclusión de la quiebra y la clausura del procedimiento liquidativo, en cuanto a que el primero implica la finalización del estado falencial del deudor y la cesación definitiva del proceso liquidativo sin posibilidad de su reapertura, y el segundo permite que en el caso de la recuperación de nuevos bienes se proceda a la reapertura del mismo. Menciona tres funciones principales del síndico en las quiebras, a saber: la auditoria contable, la administración de los bienes del fallido y su representación ante la justicia, y su intervención en la etapa liquidativa. Como propuesta establece que para la procedencia del pedido de quiebra por parte del acreedor, éste debe haber demostrado la existencia de por lo menos algún activo. En el caso de ausencia de los mismos, las costas del proceso serán a su cargo, se podría formalizar el procedimiento mediante un depósito previo que podría ser un porcentaje de su crédito, a fin de solventar los gastos de Justicia y honorarios de los funcionarios actuantes. Sostiene que es necesario que el acreedor haya agotado las vías de ejecución individual, antes de requerir la instancia colectiva. Sugiere además que el acreedor debe demostrar haber
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analizado el patrimonio antes del otorgamiento de créditos. Por último entiende que la función del síndico puede calificarse como pública y el estado debe solventar sus honorarios con fondos que se dispongan a tal efecto. Del aporte de los profesionales presentes surge que el síndico es un auxiliar de la justicia, y que como tal su tarea debe ser remunerada. Se menciona que ya en el Primer Congreso Provincial de Sindicos Concursales se planteó esta problemática, habiéndose recomendado en ese momento que en los casos de quiebras sin activo, o la denominada “quiebra del consumidor” no debiera designarse un sindico, sino que el juez debería resolver la cuestión sin intervención del funcionario concursal y sin el dispendio jurisdiccional que la apertura de un proceso de estas características implica; SE RECOMIENDA proponer la creación de una tasa adicional a ser aplicada en los procesos concursales que sirvan para generar un fondo de reserva que permita el pago de un honorario a los sindicos que se desempeñen en quiebras que no tienen activo. Otra recomendación propone que el acreedor peticionante de la quiebra debe acreditar la existencia de activos, y en caso que el mismo sea insuficiente,
debe afrontar las costas del proceso. El trabajo de los Dres CP Raquel Rodriguez y Aldo Pasinovich, abordan la actividad a desarrollar por el síndico en las quiebras sin activo. Sostienen que dado que la ley no establece cuales son las tareas que el funcionario concursal debe desarrollar en las quiebras sin activo, sino que solo enumera cuales son sus facultades y obligaciones, el síndico concursal debe tener la creatividad necesarias para desarrollar esta función. A los fines tendientes a realizar las investigaciones en procura de hallar los bienes del fallido propone las siguientes actividades: • Formación de incidentes de investigación reservado: a fin de evitar la toma de conocimiento por parte del fallido y terceros de las actividades de la sindicatura tendientes a la recomposición patrimonial. • Libramiento de oficio a organismos públicos, entre ellos al Registro Nacional de las Personas a los fines de obtener el análisis de los datos filiatorios de los parientes políticos, a ANSES, AFIP, ART para probar la coincidencia de la nómina de empleados entre distintas em-
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presas, a la IGJ para probar coincidencias de objeto social, directores, domicilios y socios, a la Cámara Electoral, Registro Nacional de las Personas y Policía Federal para recabar datos filiatorios completos del fallido y/o sus directores. • Libramiento de oficios a distintos entes, entre ellos de servicios públicos, proveedores de servicio de cable y consorcios a efectos de recabar información sobre quien es el titular de los mismos. • Mandamientos de constatación a los domicilios de los bienes enajenados por el fallido en el período de sospecha.
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Concluye sosteniendo que el síndico posee amplias facultades de investigación y cuenta con innumerables herramientas procesales para llevarla a cabo, aportando al juez los elementos de juicio necesarios para probar la existencia de bienes que puedan ser reincorporados al activo falencial. SE RECOMIENDA como resultado de las opiniones de los autores, el debate efectuado, y en concordancia con la propuesta del Dr. Mario Risso en su trabajo “Mi amor, soy insolvente, nos separamos… o no nos queda nada” que los sindicos lleven a cabo una importante labor investigativa tendiente a aportar al juez los elementos de juicio necesarios que permitan determinar la evasión de bienes del patrimonio del deudor en el periodo de sospecha.
Interés General
SEDENTARISMO
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que es – sus consecuencias – que hacer nésicas más frecuentes. Estar sentado no es un problema en sí, sino la continuidad de esa postura a lo largo de las horas. Esta es una cuestión clave, y muy simple de compensar, ya que no existe ningún impedimento para interrumpir esa postura cada vez que lo decidamos.
Puro deporte recomienda: a) parar cada una hora (posibilita reajustar los valores de presión arterial en todo el cuerpo y activar el retorno venoso desde las piernas) b) dar unos pasos, ya que la marcha, caminar, es el movimiento básico que equilibra todos los ejercicios que mencionamos a continuación: c) ejercicios que pueden hacerse cuando estamos sentados: 1) rotar los hombros adelante y atrás (flexibiliza la cintura escapular) 2) girar el tronco (flexibiliza la columna) 3) apretar el abdomen por unos segundos (mantiene activo el tono muscular abdominal y nos previene de los malos esfuerzos) 4) girar lentamente la cabeza en forma circular, también hacia delante y hacia atrás (modifica el campo visual, baja las contracturas de la nuca y estimula los receptores laberínticos) 5) abrir y cerrar las piernas (flexibiliza las caderas) 6) estirar las piernas y tobillos hasta la horizontal (fortalece los cuádriceps)
Ningún nombre más apropiado para la actividad de oficina. La posición sedente, estar sentado, nos permite, fundamentalmente, aquietar el cuerpo, estabilizarlo, para descansar, o para dedicarnos a actividades más complejas, liberar al cerebro de sostener al cuerpo para dedicarnos a una tarea intelectual. Nos adaptamos a una posición que implica un bajo consumo de energía física, un descenso del metabolismo, esto es gastamos poca energía y consumimos poco de nuestra reserva de tejido graso. El efecto más visible de la acumulación de horas sentado es sin duda el aumento del peso corporal global. En realidad, el aumento de peso es la puesta en escena evidente de una serie de factores, por citar algunos:
Los seis ejercicios mencionados anteriormente nos harán mas eficientes si los acompañamos con una actividad moderada, como caminar o trotar, al aire libre. En cuanto al rendimiento profesional, es simple, un metabolismo más alto aumenta el rendimiento intelectual.
- pérdida del tono muscular abdominal - diferencias de presión arterial que se mantienen a lo largo de la jornada laboral - déficit en la sensibilidad de apoyo, lo que genera la pérdida del deseo de caminar - mayor costo cardíaco cuando se impone el movimiento - pérdida de la flexibilidad, por sobrecarga de la cadena muscular posterior, la musculatura paravertebral - sobrecarga muscular en la cintura de hombros, el origen de las cervicalgias, una de las consultas ki55
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Interés General
SARMIENTO Y PERÓN Raúl Omar Chizzolini Profesor en Historia y Geografía
Resultan variadas y notables las situaciones en las que intelectuales y dirigentes peronistas van a contramano del pensamiento del General Juan Domingo Perón. No es objeto de estas líneas enumerar cuestiones que hacen a la política, únicamente nos referiremos a un caso puntual que tiene que ver con la historia, nuestra historia. Historiadores, intelectuales y notorias personalidades de extracción peronista han hecho y siguen haciendo de la figura de Domingo Faustino Sarmiento carne de cañón de sus ataques, trasformándolo en un enemigo del movimiento político que representan. La descalificación infundada que lo presenta a Sarmiento como “vendepatria” ha sido la muletilla clave de su retórica. En síntesis, los peronistas son antisarmientinos, en cambio su líder fundador -tal vez cueste creerlo- era admirador del prócer sanjuanino. Las falacias que los peronistas lanzaron contra Sarmiento se estrellan como todo discurso sin fundamentos. Observemos algunas realidades. El diario La Época, que acompañó al General Perón desde su candidatura
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a la primera presidencia, exhibía debajo de su título la frase de Sarmiento que rezaba: “Traigo los puños llenos de verdades”. En 1950 el Presidente Perón editó un lujoso libro ilustrado con reseñas de su gobierno, elogiando el ejemplo sarmientino, reproduciendo frases del maestro sanjuanino y asociando su obra educativa con la del ex Presidente cuyano. Para mayor abundancia es importante señalar que cuando se nacionalizaron los ferrocarriles, el gobierno de Perón denominó como Ferrocarril Sarmiento a la línea férrea pionera en ese transporte, en cuya inauguración participó don Domingo Faustino allá por 1857. Finalmente, apuntaremos que la casa donde vivió Sarmiento, ubicada en la calle Cuyo, que hoy lleva su nombre, fue declarada Monumento Histórico Nacional en 1948, en pleno auge del primer gobierno peronista. Queda claro lo notoria que ha sido la influencia de Sarmiento en el primer peronismo, algo absolutamente demostrable por la palabra y la propia acción del General Perón. Es mi deseo que algunos de sus seguidores que probablemente desconozcan esta realidad, algún día lleguen a admirar, como lo hizo Perón, la obra de Domingo Faustino Sarmiento, sin pretender con ello que modifiquen su emblemático e histórico lema, que por lo arriba desarrollado y ajustándolo a la realidad, de acá en adelante podría expresarse: “San Martín, Rosas, Sarmiento y Perón”.-
Interés General
PROGRAMACION NEUROLINGÜISTICA
Nilda Ventimiglia Trainer PNL Julieta Nuñez Trainer PNL
La Programación Neurolingüística (PNL) brinda herramientas para lograr: • estados de excelencia en la comunicación y las relaciones, • flexibilidad del comportamiento para adaptarse a los cambios, • encontrar alternativas nuevas evitando situaciones de conflicto, • ser eficientes en el logro de los objetivos, • liderar negociaciones exitosas. Los beneficios que producen estas técnicas son aplicables en todos los ámbitos de la vida personal, familiar, laboral, social. Las capacitaciones de PNL se están incrementando rápidamente en el ámbito profesional, sus virtudes maximizan la excelencia en la comunicación y en el ejercicio de la profesión. En la Sede del Consejo de Lomas de Zamora ya se incorporó esta disciplina. Allí dictamos los cursos de1º Nivel y 2º Nivel. Invitadas por el Consejo de Jóvenes Profesionales, compartimos una charla sobre “La comunicación eficaz” en la sede de Morón.
¿QUÉ ES LA PROGRAMACIÓN NEUROLINGÜÍSTICA? Conocida también como PNL, es la disciplina que estudia cómo organizamos lo que percibimos a través de los sentidos y cómo transmitimos esa representación mediante el lenguaje. Al decir representación, significa que cada ser humano interpreta de una manera propia lo que es la realidad, construyendo su modelo del mundo personal. Esta construcción, formada por nuestros pensamientos y sentimientos, determina como actuamos y promueve la calidad de los resultados que logra57
mos en cada área de nuestra vida. Si bien la PNL fue concebida para procesos terapéuticos, por su extraordinaria efectividad, se aplica hoy en diversos campos de actividad, tanto a nivel individual como en organizaciones. Brinda herramientas que facilitan la comunicación intra e interpersonal, dotándola de calidad y eficacia, permitiendo potenciar nuestras habilidades personales, para transformar las limitaciones en posibilidades. Su enfoque se centraliza en el desarrollo personal y profesional, mediante la adquisición de diferentes herramientas, que permiten generar una comunicación eficaz con uno mismo y con los demás, para luego llegar al planeamiento y logro de objetivos. “Es sorprendente, dramático y lamentable las relaciones, la energía y los recursos económicos que se pierden por una comunicación defectuosa. (Más del 90% de las situaciones conflictivas en las empresas deviene por problemas de comunicación)” Jorge o. Fernández.
La PNL sostiene que la estructura de la comunicación está formada por: • LENGUAJE VERBAL: (qué se dice) las palabras son el contenido del mensaje. • LENGUAJE NO VERBAL (cómo se dice) las posturas, gestos, expresiones faciales, tono de voz, etc. son el contexto en el que se enmarca el mensaje. • Cuando nos comunicamos tenemos algo para compartir y generar acción en común:” EL LENGUAJE CREA LA REALIDAD.” Si el lenguaje se exterioriza, la comunicación es interpersonal Si el lenguaje no se exterioriza la comunicación es intrapersonal ( diálogos internos) Comunicamos todo el tiempo, con las palabras, con los silencios, y también con los gestos, la posición corporal, el tono de voz, la respiración. Un principio de la Programación Neurolinguistica dice: “Continuar haciendo lo que hizo siempre es continuar consiguiendo lo que obtuvo siempre”. Una de las propuestas de esta disciplina es “cambiar la conducta para obtener nuevos resultados”, para lo cual es necesario hacer conciente la conducta negativa, y animarse a modificar “los paradigmas”. “El verdadero acto de descubrimiento no consiste en encontrar nuevas tierras, sino en verlas con nuevos ojos” Marcel Proust (Escritor Francés) Gran Buenos Aires Profesional
Actividades
VISITA ALUMNOS SEMINARIO ADMINISTRATIVO CONTABLE DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA
El, miércoles 31 de agosto, hemos recibido la visita de los alumnos del seminario administrativo contable, de la Facultad de Ciencias Economicas, de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, de la catedra de los Dres. Angel Torrano y Fernando Carlos Benedetto. Hubo asistencia perfecta y fueron los anfitriones el dr. Luis Alberto Colombo, prosecretario de hacienda de nuestra delegacion y el integrante de la comisión de jovenes Dr. Javier Ignacio Filippelli. Compartimos fotos del encuentro.
Los Días 6, 7 y 8 de octubre se celebraron las “XVII Jornadas de Jóvenes Profesionales”, en la Provincia de San Juan, organizada por el Consejo Profesional de dicha provincia, conjuntamente con la Comision Nacional de Jóvenes Profesionales (FACPCE). A la misma, asistieron más de 350 jóvenes de todo el país entre los que estuvieron presentes integrantes de la Comision de Jóvenes de Delegacion Lomas de Zamora, representando al CPCEPBA conjuntamente con jóvenes de Dlg. Avellaneda, Chascomus, Olavarria, San Isidro y San Nicolas. Gran Buenos Aires Profesional
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Actividades
Cursos Delegación Avellaneda 26 de Octubre
Actualización Tributaria y Previsional
Dr. Alberto Adaminas
de 18 a 21 horas
30 de Noviembre
Actualización Tributaria y Previsional
Dr. Alberto Adaminas
de 18 a 21 horas
Preinscripción en la Delegación Avellaneda. Para más información: Telefonicamente al 4222-3850-4312 / 4201-7655 -E-mail : dlgavellaneda@cpba.com.ar. Monseñor Piaggio 42-Avellaneda
Comisiones de la Delegación Avellaneda IMPUESTOS
Dra. Laura Belis
Dr. Obelleiro Redonda Dr. Raúl Antonio Klag Dr. Gedeon Roberto Dr. Marcelo Fernandez Dr. Luis Tomás Felice Dr. Brescancin Alejandro
INFORMATICA Dr. Miguel Lardo
JOVENES GRADUADOS Dr. Juan C Oliveto do Santos Dr. Alejandro Brescancin Dr. Bies Alfredo
CURSOS Dr. Luis Galli Dr. Raúl Puhl Dr. Roberto Gedeon Dr. Marcelo Fernandez Dra. Karina Ferreyra Dr. Guillermo Maehamasaki Dr. Alfredo Bies
CONTABILIDAD Y AUDITORIA
JUSTICIA / SINDICATURA y PERICIAL
Dr. Luis Felice Dr. Alejandro Brescancin Dr. Carlos Garcia Vazquez
Dr. Raúl Puhl Dra. Laura Belis
ENLACE CON ORGANISMOS Y OTRAS ENTIDADES
En Delegación Avellaneda Dr. Inés do Santos Dr. Obelleiro Redonda Jaime Dr. Daniel Julio Garcia En Receptoría Quilmes Dr. Miguel Angel Lipka
COOPERATIVAS Y PYMES Dr. José Luis Minissale Dr. Alberto Rodriguez Dr. Enrique Moure Dr. Carlos Garcia Vazquez
CULTURA Y DEPORTES Dr. José J. Ministro Chumbinho
Tel./Fax: 4790-3242 roberto@estudio-bufelli.com.ar hernan@estudio-bufelli.com.ar 59
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Actividades
Cursos Delegación Morón FECHA
TEMA
DISERTANTES
AREA
NIVEL
Octubre 27
Procedimiento de Constitución de S.A.
Patricio Mc Inerny
SOCIEDADES
Inicial
Noviembre 15
Practico Laboral y de Seguridad Social
Gustavo Segu Daniel Pérez
LABORAL
Medio
Noviembre 17
Finanzas Personales
Leonardo Rocco
FINANZAS
Inicial
Nota: Los cursos se llevarán a cabo en la medida de cubrirse el cupo mínimo de inscriptos requeridos Informes e Inscripción: Delegación Morón - Av. Rivadavia 17675 - Morón. Telefónicamente a los siguientes números: 4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623 o vía correo electronico a dlgmoron@cpba.com.ar
AUTORIDADES Y DIAS DE REUNION DE LAS SUBCOMISIONES QUE FUNCIONAN EN DELEGACIÓN MORON SUBCOMISIONES
AUTORIDADES
DIAS DE REUNION
ACTUACION ANTE ORGANISMOS PUBLICOS
Pte: Dra. Gladys Ladelfa Sec. 1: Dr. Pablo Espósito Sec. 2: Dr. Alberto A. Boccaloni
Ultimo Lunes de cada mes – 18:30 hs.
ECONOMIA
Pte. Dr. Domingo J. Mazza Sec. Dr. Antonio Bagnato
Segundo sàbado de c/mes-11 a 12,30 hs. En sede de la Universidad de Moròn
PROF. CS. ECON. AMBITO MUNICIPAL
Pte. Dra. Adriana Noemí Nadal Sec. Dra. Ana Tenaglia
4* Jueves de c/ mes – 16,30 hs.
IMPUESTOS Y RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Presidente: Roberto Videla Vicepresidente lº: Eduardo Porcelli Vicepresidente 2º: Jorge Rodríguez Secretaria: Carla Lombardi
2* y 4* Lunes de c/mes – 18:30 hs.
JOVENES GRADUADOS
Pte. Dr. Javier Vecchio Sec. Dra. Carla Lombardi
4* Jueves de cada mes – 19:30 hs.
JUSTICIA
Pte. Dra. María del Carmen Cacosso Sec. Dra. Norma Suarez
4* Jueves de cada mes – 17:00 hs.
PROF. QUE ACTUAN EN LA FUNCION PUBLICA
Pte. Dr. Jorge E. Bouvet Sec. Dr. Rodolfo F. Farberoff
2* Lunes de cada mes – 16:00 hs.
SEGURIDAD SOCIAL
Pte.: Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Vicepresidente Dr. Pedro Damián Piva
Todos los miércoles – 13 a 15 hs.
SINDICATURA CONCURSAL
Pte. Dra. Maria Cristina Rodríguez Secretario: Dr. Javier Vecchio
4* jueves de cada mes – 18:00 hS.
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Actividades
Cursos Delegación San ISIDRO Fecha
Horario
Tema
Expositor
Todos los viernes
19:00
Curso de Salsa
Sra. Natalia Guigui consultar
18/10/2011
18:00
Taller de Sindicatura
Dra. Bertolot, Alicia y Dra. Vighenzoni, Maria
$200
05/10/2011
19:00
Actualizacion Impositiva
Dr. Oscar Fernandez
1) $30; 2) $60 y 3) $72 ver detalle al pié
02/11//2011
19:00
Actualizacion Impositiva
Dr. Oscar Fernandez
1) $30; 2) $60 y 3) $72 ver detalle al pié
26/10/2011
18:30
Actualización Laboral
Dr. Gustavo Segú
1) $30; 2) $60 y 3) $72 ver detalle al pié
26/11/2011
21:00
Cena Anual de Camaraderia
La Vieja Alcaldia (Tigre)
$ 250 por persona
1° lunes de cada mes
19:00
Comision de Apoyo al C.A.F
Dr. Claudio Méndez
S/Cargo
A confirmar
xxxxx
Comision de Curso
Dra. Alicia Haydee Puebla
S/Cargo
4° jueves de cada mes
19:00
Comision de Impuestos
Dr. Juan Carlos Barrionuevo
S/Cargo
1° lunes de cada mes
19:00
Comision de Accion Social
Dr. Francisco Guaragna
S/Cargo
4° jueves de cada mes
19:00
Comision de Contabilidad y Auditoria
Dr. Juan Carlos Barrionuevo
S/Cargo
2° miercoles de cada mes 19:00
Comision de Dr. Vilma Vaello Judiciales y Mediacion
S/Cargo
4° miercoles de cada mes
Comision de Pymes
Dr. Christian Peñaloza
S/Cargo
3° miercoles de cada mes 19:00
Comision de Jovenes
Dra. Maria Eugenia Villafañe
S/Cargo
Todos los martes
20:00
Comision de Deportes Dr. Juan Fontecha S/Cargo (Club Liniers)
1° martes de cada mes
19:30
Comision de Ejercicio Profesional
19:00
Dr. Guillermo Silveira Martinelli
Arancel
S/Cargo
Detalle de costo de cursos de Actualizaciòn para cada caso: 1) Joven Matriculado 2) Matriculado en C.P.C.E.P.B.A. 3) Matriculado en otra Jurisdicción - Informes e Inscripción: Delegación San Isidro (Ituzaingo 476 -San Isidro-) ó telefónicamente al 4743-0900 de 9 a 15 hs. o vía correo electrónico a: cpcesani@fibertel.com.ar
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Actualice sus datos Usted y nosotros necesitamos contar con el dato actualizado de su teléfono y dirección de e-mail. Llame a Sede Provincial o a su Delegación más cercana o escríbanos un mail indicando sus nuevos datos. Consulte en nuestra página web www.cpba.com.ar los teléfonos y direcciones de contacto.
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Todo éste sueño de dar clases comenzó a fines del 2005, Es algo mágico, algo inexplicable…… Amamos la Salsa y queremos transmitírtelo de la manera más profesional…. Nos cambió la vida !!!!!!!, ………….queremos compartirlo con vos!!!!!!!! También brindamos : Clases de Salsa estilo cubano en parejas. Clases de Ritmos Caribeños para Mujeres. Clases de bachata, chachachá, merengue, conga, regeatton, son cubano, salsa estilo cubano y salsa tradicional. Clases individuales. Shows para Eventos. Nuestros Objetivos: ….Es que te diviertas, que te desenchufes y sobre todas las cosas que aprendas a bailar esto tan lindo que se llama "salsa"!!!!!! Te esperamos!!!!! Naty y Pablo
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