Revista Gran Buenos Aires Profesional N° 46

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GRAN BUENOS AIRES

PROFESIONAL DELEGACIONES DEL GRAN BUENOS AIRES

Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón Delegación San Isidro Delegación San Martín

AÑO 11 | NÚMERO 46 | 2012


Se necesita una gran perspectiva para desarrollar respuestas a la medida de todo un país. Conocemos muy bien a los 40 millones de argentinos y desarrollamos las más innovadoras líneas de seguros para cada una de sus necesidades.

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editorial Responsabilidad y Consejo Para las cosas grandes y arduas se necesitan combinación sosegada, voluntad decidida, acción vigorosa, cabeza de hielo, corazón de fuego y mano de hierro. - Jaime Balmes, sacerdote, filósofo y periodista español

Dra. Susana Mabel Costa Delegado Presidente Delegación Lomas de Zamora

Tiempos de exigencias. Momentos en los que se pone a prueba muestro compromiso con la profesión y la sociedad en la cual nos desarrollamos, vivimos y ayudamos a crecer. Otro año laboral está en marcha, con muchos proyectos trazados y unos cuantos que necesitan transitar el camino hacia su concreción. Todo, absolutamente todo construido con la responsabilidad que distingue a nuestros profesionales de Ciencias Económicas, y donde el Consejo Profesional otra vez estará predispuesto a que ese andar cotidiano sea más amigable, sencillo y que el profesional tenga al alcance de la mano las herramientas para sortear los problemas que la realidad impone caprichosa a cada momento. Los que representamos ocasionalmente a los colegas y estamos al frente de las Delegaciones del Consejo Profesional nos proponemos que el mismo no parezca a la vista rápida y superficial una entidad que trabaja aislada de la comunidad profesional. Ciertamente, el Consejo es mucho más de lo que se ve, de ninguna manera es un ente burocrático, sino que el trabajo diario de las autoridades, profesionales y personal técnico que en las Delegaciones pretende convertirlo en un ámbito de capacitación, análisis, propuesta, debate, con el fin de que surjan las mejores soluciones para nuestro único objetivo que es facilitarle las cosas a nuestros colegas y jerarquizar nuestra profesión. De esta manera, convertirlo en un ámbito inigualable de discusión y contención, de compartir inquietudes y experiencias. Es necesario que para mantener este círculo virtuoso, para el cual ponemos lo mejor día a día, todos los colegas y en especial nuevas generaciones de profesionales se sientan identificados con esta situación, se acerquen a las Delegaciones para reavivar día a día, con nuevas ideas y percepciones de la realidad, ese sentido de pertenencia que nos permita contar con una institución dinámica y dedicada a los profesionales. En nuestras primeras líneas le dimos un significado trascedente a la palabra responsabilidad. Es que ante otro año difícil que se nos presenta, con un mundo política y económicamente en crisis deberemos apelar más que nunca a nuestra responsabilidad como constructores de nuevas realidades. No se trata de inventar nada nuevo. Sabemos que nuestras herramientas que son el conocimiento, la responsabilidad, la ética y el trabajo, otra vez nos darán las fortaleza para atravesar los problemas que surjan; pero también ahí al lado de cada matriculado estaremos en las Delegaciones del Consejo Profesional acompañando y convocando, para fomentar a través de las ideas, la amplitud de opiniones y el debate constante, el necesario marco para facilitar la tarea de los que como profesionales formamos parte de esta Institución.


DELEGACIONES

DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Piaggio 42/44 Avellaneda (1870) Tel.: 4222-4312 / 3850 y 4201-7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar RECEPTORÍA QUILMES Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Tel.: 4257-0949 recepquilmes@cpba.com.ar

DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA

Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Tel.: 4292-7076/77 y 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 17675 Morón (1708) Tel.: 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar DELEGACIÓN SAN ISIDRO Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 dlgsanisidro@cpba.com.ar DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 / 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar RECEPTORÍA ESCOBAR Asborno 370 Belén de Escobar Teléfono: 03488 662329. receptoria_escobar@cotelnet.com.ar RECEPTORÍA PILAR Victor Vergani 501 - Oficina 4 B Pilar Tel.: 02322-434667 agcep@speedy.com.ar

Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Presidente: Dr. Alfredo D. Avellaneda. Marzo 2012 Delegaciones del Gran Buenos Aires. Av. Rivadavia 17675 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel / fax: 011-4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623. Mail: dlgmoron@cpba.com.ar Propiedad Intelectual Nº 784414 Tirada 8500 ejemplares Todos los derechos reservados Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de sus editores. Diseño e impresión Arte Gráfica NESDAN SRL / Virrey Cevallos 1975 / t. 4305-5357

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staff

indice

Directores Responsables

EDITORIAL

3

Dr. Daniel Julio García

BIENVENIDOS

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CARTA DE LECTORES

7

Delegación Avellaneda Dra. Susana Mabel Costa Delegación Lomas de Zamora Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Delegación Morón

ACTUACION JUDICIAL • ABC Judicial

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DPPJ • Reempadronamiento

10

IMPUESTOS • Exenciones impositivas • El proceso adm. tributario • Facultades impositivas de los municipios

12 15 24

LABORAL • Suspensiones preventivas y precautorias

27

SINDICATURA CONCURSAL • Conclusiones 5º Congreso

30

INTERÉS GENERAL • Mens sana in corpore sano

34

Delegación San Martín

SEGURIDAD E HIGIENE • La escuela segura

36

Coordinación

APOSTILLAS DE VIAJE

40

DE LA LEYENDA A LA HISTORIA

42

Dr. Ángel Roberto Acuña Delegación San Isidro Dr. Ricardo Alberto Perelmiter Delegación San Martín Consejo de Dirección Dr. Raúl Klag Delegación Avellaneda Dra. Sandra Mónica Rizzo Delegación Lomas de Zamora Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón Dr. Roberto Luis Bufelli Delegación San Isidro Dra. Marisa Garone

Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Dra. Julia M. Tolfo Delegación Morón

FOTO DE TAPA

castillo guerrero domselaar provincia de bs. as. gentileza del colega cr. carlos alberto lepere


bienvenidos Desde este espacio le damos la bienvenida a los nuevos matriculados en las distintas disciplinas: avellaneda CONTADORES PÚBLICOS Mancilla, Martina Pajko, Ivana Isabel Zegalo, Silvia Haydee Álvarez, Gustavo Fernando Aguilar, Dora Carina Iwaszczyszyn, Andrea F. Aschiero, Miriam Beatriz Buongiorno, Nicolas Antonio Caruso, Natalia Isabel Fernandez, Jose Riera, Maria Del Carmen Alegri, Cecilia Fernanda Forciniti, Analia Estefanía Klimt, Mariana Soledad Vivanco, Claudia Viviana Lomazzi, Emilio Amadeo Lopez, Elsa Ramona Mordasewicz, Romina Noelia Olivetto, Sebastian Paz, Analia Veronica Krynski, Maria Luisa Pello, Viviana Edith Carrera, Jimena

ciudad autÓnoma de buenos aires CONTADORES PÚBLICOS Blitman, Gabriel Patricio Dorin, Damian Gabriel González Fischer, Francisco G. Grimalt, Adrián López Lobos, Emilio José Ochoa, Carlos Anastasio Pérez Benítez, Lucía Josefina Calle, Luciano Nicolás Bouzada, Gumersindo Diego Tucci, Laura Andrea Marfetán, Andrea Marcela Orencel, Sergio Javier De Seta, Diego Damian Trombetta, Giselle Soledad Zappulla, Ruben Alberto Baglioni, Diego Martin Koltan, Daniel Ezequiel Angel, Dionisio Angel Barclay, Viviana Elena Laski, Julian Pablo Basile, Alejandro Daniel Navarra, Leonardo Ezequiel Rusconi, Maria Florencia Litvin, Cesar Roberto Ballotta, Maria Fernanda Perez Alvarez, Maria Luisa Primerano, Lionel Darío

Gastal, Lorena Marisa Scápolla, Fernando Martin LIC. EN ADMINISTRACIÓN Bereterbide, Luz Maria

lomas de zamora CONTADORES PÚBLICOS Vega, Jorge Andrés Benedetto, Fernando Carlos Barboza, Olga Anabel Ramil, Vanina Elena Albornoz, Hector Osvaldo Aguirre, Leonardo Jose Albarenga, Sandra Elisabeth Alvarez, Paola Fatima Armesto, Debora Alejandra Casais, Pamela Silvana Cortes, Viviana Guadalupe Del Rio, Natalia Soledad Perez, Cristian Gabriel Rodriguez, Carolina Andrea Voglino, Lorena Mariel Bucciarelli, Flavia Noemi Vidal, Laura Graciela Rombouts, Jimena Rodriguez Ramirez, Gabriela Magali Souto, Claudio Marcelo Cuba, Maria Elena Jimenez, Claudia Alejandra Dello Russo, Guillermo Luis Petraglia, Natali Soledad Salvadores, Ignacio Javier

morÓn CONTADORES PÚBLICOS Mazur, Leonardo Javier Opazo De La Jara, Luis Alberto Santos, Silvana Soledad Veloso, Lucia Verónica Fernández, Sergio Miguel Gava, Carla Daniela Presman, Gustavo Armando Veloso Prudente, Andrea Gonzalez, Eduardo Dario Mura, Veronica Analia Caruso, Mariana Laura Coppolillo, Laura Beatriz Pennacchio, Leonardo S. Posadas, Gerardo Nelson Vazquez, María Florencia Bassotti, Romina Corabi, Angelica María Fuino, Natalia Andrea Gomez, Sabrina Soledad Ibañez, Maria Cristina

Urburú, Romina Nadia Bargas, Karina Veronica Casal, Elba Irene Luongo, Maria Paula Oliveri, Gustavo Fabian Fernandez, Diego Roberto Jorge Varo, Miguel Angel Dominguez, Natalia Edith Gomez, Cesar Ariel Greco, Fernanda Soledad Dubied, Viviana Valeria Giorno, Adriana Beatriz LIC. EN ADMINISTRACIÓN González, Ana Carolina LIC. EN ECONOMÍA Zuazaga, Javier Horacio

san isidro CONTADORES PÚBLICOS Villanueva, Martín Alejandro Cappellini, María Florencia Barral Sanchez, Jesus Quispe, Danilo Ariel Pacheco, Ignacio Raul Regis, Karina Emilia Zachera, Victor Ernesto Gojak, Vanesa Solange Guerrero, Gabriela Celina Polverigiani, Mariela Rocco, Alejandro Daniel Fernandez, Alejandra Mariana Cherubin, Ignacio Vera Menin, Ximena Rosalia Foncubierta, Tomas Javier Carunchio, Karina Mabel Puchyr, Natalia Romina LIC. EN ADMINISTRACIÓN

san martÍn CONTADORES PÚBLICOS Reyes, Ariel Pablo Gulich, Adrian Fernando Madrid, Luis Marcelo Mora, Martin Ignacio Obreque, Mónica Liliana Terranova, Leandro Ferrari, Silvia Beatriz Suarez, Maria Del Carmen LIC. EN ADMINISTRACIÓN Reyes, Ariel Pablo Martinez De La Pera, Cecilia S. Hildt, Karina Beatriz


carta de lectores ser feliz Ser Feliz es: despertar,

cuando más nos necesita.

y poder ver con optimismo

Conocer nuestro paso,

un nuevo día.

para estar erguidos

Es sentir que nuestro cuerpo

y saber sobrellevar

se carga de energía,

la tristeza y melancolía,

al ver el sol

que en nuestro corazón

que cada mañana se avecina.

se anida.

Es ir a nuestro trabajo

Es pedir perdón

con alegría,

por los errores cometidos,

caminar por un prado

poder disfrutar

oler el suave perfume de las flores

un grato momento compartido.

y escuchar que los pájaros trinan.

Ver la luna y las estrellas,

Compartir con la familia

y sentirse la mejor entre ellas.

y los amigos,

Es amar a Diós, y agradecerle

los tristes y gratos momentos

los pedidos concedidos.

que nos regala la vida.

Ser Feliz es:

Es ayudar a alguien

´Sentir que estamos vivos´ Cra. Olimpia Teresa Lopa


abc judicial La tarea del profesional de Ciencias Económicas en la Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Colaboración de la Comisión de Jóvenes de las Delegaciones Lomas de Zamora y Morón. SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTE Luego de la presentación del informe pericial y de que este haya quedado firme, la participación del Perito, en general, se limita a la espera que se dicte sentencia y se regulen los honorarios por su actuación. Esta situación tiene su excepción cuando las partes han dejado de impulsar las acciones porque han perdido el interés en el pleito. Ante este caso, el Perito deberá solicitar al

Juez que, en vista de que las partes han dejado de impulsar las acciones y habida cuenta que su trabajo ha quedado firme y ante el desinterés de las partes, se regulen sus honorarios y se intime a las partes a abonarlos. Una vez al mes es conveniente examinar los expedientes, para estar informados de la evolución de los mismos e impulsarlos si fuese necesario o evitar que se paralicen o archiven y hasta algunas veces encontrarse con que se le han regulado honorarios y no le fue notificado.

MODELO DE HOJA DE SEGUIMIENTO N° DE ORDEN;_/200_ Autos__________________________________________________________________________________________________________________________ Objeto_________________________________________________________________________________________________________________________

Actuación Judicial

N° de expediente:_____________________________________________________________________________________________ Fecha:____/___/___ Monto:_________________________________________________________________________________________________________________________ Juzgado:____________________________Secretaria:______________________________________Domicilio:___________________________________ Juez___________________________________________________________________________________________________________________________ Secretario/a:____________________________________________________________________________________________________________________ Puntos de pericia: Actora: fs.__________________________________________ Demandada: fs.______________________________________________ Citada en Gtia. 1: fs.___________________________________________________Citada en Gtia. 2: fs.__________________________________________

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Actora:_________________________________________________________________________________________________________________________

Gran Buenos Aires Profesional

Domicilio:____________________________________________________________________________Tel.:_______________________________________ Abogado:_______________________________________________________T°_____________________F° _______________________________________ Domicilio:____________________________________________________________________________Tel.:_______________________________________ Demandada:_____________________________________________________________________________________________________________________ Domicilio:____________________________________________________________________________Tel.:_______________________________________ Abogado:_______________________________________________________T°_____________________F° _______________________________________ Domicilio:____________________________________________________________________________Tel.:_______________________________________ Cit. en Gtia. 1:___________________________________________________________________________________________________________________ Domicilio:____________________________________________________________________________Tel.:_______________________________________ Abogado:_______________________________________________________T°_____________________F° _______________________________________ Domicilio:____________________________________________________________________________Tel.:_______________________________________ Cit. en GtIa. 2:____________________________________________________________________________________________________________________ Domicilio:____________________________________________________________________________Tel.:_______________________________________ Abogado:_______________________________________________________T°_____________________F° _______________________________________ Domicilio:____________________________________________________________________________Tel.:_______________________________________ Fecha Control

OPTIMIZACIÓN DEL USO DEL TIEMPO La labor pericial si se organiza en forma conveniente, podrá realizarse de manera eficaz. Recordemos que la labor del Perito se desarrolla fuera de los Tribunales y la concurren-

cia a los mismos por parte de los Peritos debe ser la justa y necesaria para que no sea excesivo el tiempo utilizado en las mesas de entradas de los juzgados. Una vez iniciado el primer examen del expediente, es muy


conveniente que el perito releve los datos del mismo, necesarios para su labor, de una sola vez. Planificar y organizar una o dos visitas semanales a Tribunales para ver todos los casos, tratando de evitar los días de nota (Martes y Viernes), ya que los Tribunales son más concurridos. En la actualidad, con el advenimiento de Internet, existe la posibilidad de seguir la evolución de los casos desde su propio estudio.

LAS DIRECCIONES SON: • Cámara Civil: http://www.ccc.pjn.gov.ar • Cámara Comercial: http://www.cncom.gov.ar • Cámara Federal de la Seguridad Social: http://www.pjn.gov.ar

• Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Mesa Virtual de entradas): http://www.scba.gov.ar , en el margen izquierdo Consulta de Causas. En la misma página, además se pueden realizar cálculo de intereses en línea. Para las causas generales es suficiente el número del juzgado, el número del expediente y el año de inicio de la causa.

En los casos de juicios de familia (divorcios, alimentos, etc.), el acceso es reservado solo a quienes se hallen acreditados en la causa. Por lo mencionado anteriormente, para poder acceder, el Perito deberá solicitar en Mesa de Entradas del Juzgado que se trate, la clave para ingresar al expediente, la que se le otorgará bajo compromiso de utilizarla con prudencia y no darla a conocer a personas extrañas o ajenas.

Actuación Judicial 9 Gran Buenos Aires Profesional


reempadronamiento en la provincia de buenos aires Según Disposición D. P. P. J. Nº 70/2008 del 15/08/2008

EL REEMPADRONAMIENTO ES OBLIGATORIO Y LA D. P. P. J. NO DARÁ CURSO A NINGUN TRÁMITE SIN SU CUMPLIMIENTO. 1°) ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES Las Asociaciones Civiles y las Fundaciones no pagan Tasa Retributiva de Servicios Arancel a pagar en Delegaciones: $ 30,00

Impuestos

a) Nota de presentación donde se solicita el Reempadronamiento con firma certificada.

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b) Se deberá acompañar los balances de los tres (3) últimos ejercicios contables. (BALANCES FIRMADOS POR CONTADOR PUBLICO, CUYA FIRMA DEBERA LEGALIZARSE ANTE EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES).

SOLO PARA ASOCIACIONES CIVILES: BALANCES CON MENOS DE $ 15.000,00 DE INGRESOS ANUALES: Presentar con la fórmula Estado de Resultados y Estado de Situación Patrimonial. ACTIVO – PASIVO - PATRIMONIO NETO Y DETALLE DE INGRESOS Y EGRESOS FIRMADO POR PRESIDENTE Y TESORERO. BALANCES CON MAS DE $ 15.000,00 DE INGRESOS ANUALES: BALANCES FIRMADOS POR CONTADOR PÚBLICO, CUYA FIRMA DEBERA LEGALIZARSE ANTE CONSEJO PROFESIONAL DE

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dra. stella maris hernÁndez Pagina web de la Direccion Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires: www.mjus.gba.gov.ar/pers_juridicas/ Resolución Ministerial 15/08 - Disposiciones D. P. P. J.: 5/08 y 9/08

CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Se deberá adjuntar fotocopia del Acta de Asamblea de aprobación de los ejercicios contables y sus correspondientes Planillas de Asistencia, Memoria firmada por Presidente e Informe de Comisión Revisora de cuentas. Todas deberán estar debidamente certificadas en cuanto a su contenido. EXCEPCIÓN: Todas las Asociaciones Civiles que hayan cumplido con la presentación anual de los Balances, Actas de Asambleas, Registro de Asistencia a Asambleas y Anexo 3, podrán solicitar en la Nota de presentación del Reempadronamiento “que por excepción se las releve de adjuntar los balances y documentación de los últimos tres ejercicios”, firmada ésta, por el representante legal con firma certificada acreditando el cargo. Adjuntarán copia del Acta de Asamblea de la que surja la designación del cargo, debidamente certificada en contenido. Declaración jurada. Se deberá completar el formulario de “alta de datos generales” con firma debidamente certificada del representante de la Asociación Civil / Fundación, o bien, del apoderado/s

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quienes deberán acreditar fehacientemente el carácter invocado. Representante: Fotocopia del Acta de Asamblea de la que surja la designación del cargo que ostenta el firmante, debidamente certificada en cuanto a su contenido. Apoderado: deberá acompañar original o copia de poder debidamente certificado. El formulario “alta de datos generales” se obtendrá de la página web oficial del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: www.mjus. gba.gov.ar y de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas: www.mjus.gba.gov.ar/pers_juridicas/.

2º) SOCIEDADES COMERCIALES a) Nota de presentación donde se solicita el Reempadronamiento con firma certificada del representante legal de la sociedad y tasa fiscal $ 390,00 del Banco de la Provincia de Buenos Aires (incluye multa $200,00, desarchivo $ 80,00 y tasa fiscal $ 110,00). Arancel a pagar en Delegaciones: $ 190,00

RECUERDE QUE DEBERÁ ESTAR VIGENTE EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN, O SEA CUMPLIR CON EL ART. 60º L. S. C. SOCIEDADES, ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES SIN MATRÍCULA REGISTRAL: En las entidades que durante el trámite de reempadronamiento, se constate que no poseen matrícula otorgada por esta Dirección Provincial, deberán previamente iniciar el correspondiente trámite de obtención de la misma y, una vez finalizada la matriculación, se continuará con el trámite de reempadronamiento.

SOCIEDADES EXCEPTUADAS Las sociedades comerciales, inscriptas en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas con posterioridad al 31 de Diciembre de 2006.

ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES EXCEPTUADAS Las inscriptas en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas con posterioridad al 31 de Diciembre de 2006. MUTUALES: NO REEMPADRONAN en Provincia de Buenos Aires, pues ya fue obligatorio realizarlo ante el INAES.

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Cuando la declaración jurada sea firmada por el representante legal, deberá acompañar: actas mecanografiadas y certificadas en cuanto a su contenido del acta de asamblea y/o acta de directorio de distribución de cargos y/o acta de reunión de socios donde fue elegido el representante. Si la declaración jurada es firmada por el apoderado, deberá acompañar original o copia de poder debidamente certificado.

1º) Balances de los tres (3) últimos ejercicios contables firmados por Contador Público, cuya firma deberá legalizarse ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. 2º) Acta de Asamblea mecanografiada de aprobación de los ejercicios contables y sus correspondientes planillas de asistencia y/o acta de reunión de socios, según corresponda al tipo societario. Todas deberán estar debidamente certificadas en cuanto a su contenido.

Impuestos

b) Declaración Jurada. Se deberá completar el formulario de “alta de datos generales” con firma debidamente certificada del representante/s de la sociedad comercial, o bien, del apoderado/s quienes deberán acreditar fehacientemente el carácter invocado. El formulario se obtiene de la página web, citada up supra.

ADEMÁS DEBERÁ ACOMPAÑAR:


Impuestos

exenciones impositivas

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En materia de interpretación de la normas, la doctrina de C. S., que ha permanecido constante en el tiempo, sostiene que las normas impositivas no deben interpretarse con el alcance más reducido que el texto admita, sino en forma tal que el propósito del legislador se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación. De esto se deduce que las exenciones tributarias también pueden resultar del indudable propósito de la norma y de sus implicancias1. En este mismo sentido tiene dicho que la primera regla de interpretación de la leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador2. Refiriéndose a la naturaleza de la exención impositiva, el maestro español Sáinz de Bujanda, en su obra “Teoría Jurídica de la Exención Tributaria”, enseña: “La exención tributaria es una técnica impositiva que puede afectar a todos los elementos estructurales de la relación impositiva - al presupuesto de hecho, a la base imponible, a los tipos de gravamen, a los sujetos o a las cuotas - y que, con relación a la carga que la aplicación normal del tributo traiga consigo, se dirige a provocar un efecto desgravatorio total o parcial en beneficio de ciertas personas o de determinados supuestos fácticos.” Nos habla de exenciones subjetivas y exenciones objetivas. En particular las primeras, como ya he expresado en alguna colaboración anterior, son privilegios que lesionan el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C. N. Esto debe ser tenido en cuenta a la hora de interpretar el alcance del mismo, así como también que el legislador tuvo una intención y le puso una letra, habrá que establecer el sentido y alcance (qué quiso decir y en qué casos se aplica).

En esta materia, como en otras, las interpretaciones del Fisco no concuerdan con las de los administrados. El Fisco ha incurrido en equívocas interpretaciones sobre el alcance de la norma exentiva. El T. F. N. debió explicar que, conforme se deduce del debate parlamentario de la Ley 23.871 (Impuesto al Valor Agregado), no cabía hacer diferencias entre “jardines de infantes” y “jardines materno infantiles” dado que al igual que las “guarderías” integraban la denominada “educación inicial” y la etapa previa a ella3.

En otra oportunidad, el Fisco confundió una “contribución de mejoras” con una “obra sobre inmueble ajeno”4. La Cooperativa, en este caso, actuaba en forma análoga a un ente público no estatal con

dr. cr. pÚblico alfredo t. f. destuniano Director del Instituto de Investigaciones Tributarias de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Morón.

facultad de recaudar de los vecinos – no de la Municipalidad – la contribución que conforme al sistema de distribución de costos, le correspondía a cada uno de ellos por la obra pública que realizaba. Se trataba de un tributo y no podía haber tributo (IVA) sobre otro tributo, conforme doctrina de la C. S. Es cierto también que en algunos casos el Fisco interpretó con criterio amplio, como por ejemplo, en el caso de la exención del impuesto a las ganancias para las entidades religiosas (católicos y no católicos), al sostener que las sumas que perciben los religiosos, incluso las jubilaciones, están fuera del alcance del gravamen dado que no se vislumbra en ellos – los religiosos – un propósito de lucro al percibir un subsidio comunitario por sus actividades vinculadas al culto5. De estas palabras podemos sacar algunas conclusiones los profesionales en ciencias económicas o los empleados en relación de dependencia. La C. S. tenía dicho que las excepciones impositivas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan, y que fuera de esos casos corresponde la interpretación estricta de las cláusulas respectivas6. En cuanto a la resolución del Fisco con relación a la procedencia de la exención, había expresado: “Que el carácter de sujeto exento estará dado por el encuadramiento de la entidad actora de las previsiones de dichas normas y no por la circunstancia de que cuente o deje de contar con una resolución del ente recaudador que declare explícitamente que reviste esa calidad, máxime si se tiene en consideración que el citado art. 39 dispone que la exención opera automáticamente por la sola obtención de la personería gremial. Ello sin perjuicio de la función que pueda cumplir una declaración de esa clase en lo relativo a clarificar lo atinente a deberes formales y obligaciones derivadas de pagos o cobros a terceros” 7 Puede ocurrir que las cosas no sean tan claras. Por ello, en otro pronunciamiento, expresó que si la entidad no se adecuara con nitidez, estrictamente a la previsión legal, el Fisco debería indagar para


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las partes. Lo que no puede ocurrir es que en la letra del contrato se estipulen aspectos contrarios al espíritu de la ley impositiva o se definan situaciones o condiciones personales frente al impuesto en oposición a lo que dicen las normas. A favor de este principio de reserva de ley se expresó la C. S.11. La actividad que desarrollaba la empresa resultaba de un contrato que había celebrado con la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, para la provisión de alimentos a una serie de centros comunitarios. Se trataba de un “típico contrato administrativo de suministro” de víveres destinado a centros comunitarios (barrios carenciados y villas de emergencia) a realizar todos los días durante el lapso de duración del contrato. El Fisco interpretó que se trataba de operaciones de venta de cosas muebles alcanzadas por el IVA (L, a, 1, inc. a)), mientras que la empresa entendía que debían ser consideradas como prestaciones de servicios exceptuadas del IVA (L, a, 3, inc. e) punto 1)), dado que se cumplían las condiciones previstas en esta norma. Por ello determinó de oficio, ante lo cual el contribuyente recurrió en apelación ante el T. F. N. Allí obtuvo una sentencia adversa. Apelada la misma, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia del T. F. N. El Fisco recurrió ante la C. S. y ésta confirmó la sentencia recurrida. La C. S. entendió que los agravios del ente recaudador eran insuficientes para desvirtuar los fundamentos de la decisión apelada en lo referente al carácter asistencial de la prestación de los servicios. Sostuvo que el legislador había tenido a la vista propósitos generales de orden económico, financiero y de promoción de la comunidad para abaratar los servicios al eximirlos del impuesto. Se podría arribar a la inaceptable conclusión que, mientras quedarían exentos los servicios de comida prestados en comedores de colegios privados, quedarían gravadas aquellas prestaciones realizadas en comedores de centros comunitarios ubicados en villas de emer-

Impuestos

otorgar el reconocimiento 8. Pero… ¿Cómo establecer el sentido y alcance? Pedro M. Herrera Molina, en materia de beneficios tributarios, plantea el siguiente interrogante: ¿Los fines e intereses protegidos por las exenciones, constituyen un elemento relevante para valorar su adecuación a los principios constitucionales?9 Una parte de la doctrina da una respuesta afirmativa a este planteo. Lo más importante es el fin perseguido por el legislador. Otros autores consideran que el método teleológico constituye un elemento perturbador para el análisis jurídico. Esta corriente doctrinaria sostiene que si un incentivo fiscal es contrario al principio constitucional de justicia, se torna irrelevante la finalidad que responde a otros valores que poseen también, rango constitucional. Mariano F. Braccia opina que: “El mayor desafío de las tesis que abogan por una interpretación teleológica como instrumento antielusivo, es el de brindar pautas confiables sobre los límites de las atribuciones del intérprete, de modo de preservar la división de poderes de gobierno”10. Un problema no menor. Por ello, en definitiva, es necesario acudir a la doctrina sentada por la C. S. que, como último intérprete, aportará la luz que los casos conflictivos requieran. En el plexo normativo del Impuesto al Valor Agregado, se mencionan actividades u operaciones (ventas de cosas muebles, obras, locaciones y prestaciones de servicios, importaciones definitivas de cosas muebles e importaciones de servicios realizados en el exterior). De ello resultan modalidades objetivas alcanzadas, no alcanzadas o exceptuadas y exentas. Estas actividades, son convenios entre partes (contratos), algunos formalizados por los responsables y otros no. A la hora de evaluar la procedencia o no de la norma de privilegio, corresponde analizar la actividad que se desarrollará, pero también las estipulaciones contenidas en el contrato celebrado entre


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gencia y barrios carenciados, sostuvo el más Alto Tribunal. El considerando 9°) del fallo de la C. S., ratifica la doctrina de la C. S. relativa al justo criterio que se debe aplicar a la hora de interpretar las leyes: debe evitarse el excesivo rigor de los razonamientos que desnaturalicen al espíritu que ha inspirado la sanción de la norma (Fallos: 310:464; 500 y 937; 312:1484; 318:879), razonando “… pues, por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, corresponde indagar lo que dicen jurídicamente, y si bien no cabe prescindir de las palabras, tampoco resulta adecuado ceñirse rigurosamente a ellas cuanto lo requiera la interpretación razonable y sistemática (Fallos: 312:1614; 318:879), ya que el espíritu que la nutre ha de determinarse en procura de una aplicación racional, que elimine el riesgo de un formalismo paralizante (Fallos: 234:482; 302:1284; 326:2095, entre otros).” Esto resulta música agradable en un oído sano. En el considerando 10) hace referencia a que en el contrato celebrado entre la actora y la entonces Municipalidad de Buenos Aires se concertó que ésta revestiría la condición de “consumidor final” a los efectos del IVA, circunstancia que, a juicio de la C. S., carecía de relevancia a los fines de decidir la causa pues no puede soslayarse que esta materia se encuentra regida por el principio de reserva de la Ley. Marina C, Lamagrande expresa que otra dificultad que presentan las exenciones es la división entre automáticas y no automáticas12 .En el análisis efectuado por la autora, rescato las siguientes conclusiones: Al solicitar el certificado de exención, es de aplicación el art. 2° del reglamento del impuesto a las ganancias que establece que la entidad no deberá ingresar el impuesto a las ganancias y no sufrirá retenciones y/o percepciones. Entiendo que la entidad deberá presentar la declaración jurada anual con impuesto cero. El reconocimiento que hace el Fisco sobre la procedencia de la exención es de carácter declarativo y no constitutivo y, el pedido de dicho reconocimiento procede toda vez que la exención no es automática. En el Dictamen de la Procuración General de la Nación, de fecha 05/03/2010, se expresó que los certificados de exención constituyen un simple acto de reconocimiento sobre la situación de ciertas personas frente al tributo13. La exención se torna operativa con el reconocimiento. A esto le agrego que será de carácter retroactivo a la fecha que corresponda. Es de aplicación lo interpretado en el Dictamen 23/2006 (DI ASLE) al analizar la finalidad del ente: si la entidad sin fin de lucro se constituyó con el fin único de beneficiar a sus asociados, esto de por sí no

impide el reconocimiento del privilegio. La revocación del acto administrativo de reconocimiento de la exención tiene efecto retroactivo al momento en que tuvieron lugar los hechos que originaron el decaimiento. Concluyo con las siguientes reflexiones: Como lo dicen Ludmila V. Momo e Ivan L. Sasovsky, para las organizaciones sin fines de lucro, el reconocimiento del Fisco como entidad exenta no sólo tiene consecuencias en el impuesto a las Ganancias, porque de la misma dependen otros beneficios liberatorios establecidos en los sistemas tributarios provinciales y municipales14; Si existieran gastos vinculados a ganancias exentas, estos no son deducibles del impuesto a la renta. Es decir, otra consecuencia directa del reconocimiento de la procedencia de la exención; Se debe aplicar el principio de reserva de Ley en materia de tratamientos de privilegio. En “Círculo Odontológico de Comodoro Rivadavia c/A. F. I. P. – D. G. I. s/contencioso administrativo” como en “Prodecom S.A.” - y otros pronunciamiento más -, la C. S. hizo énfasis en ello. Quizás estemos frente a un proceso en el que cesarán las interpretaciones ceñidas estrictamente a la letra que generan el riesgo de un formalismo paralizante y el comienzo de una nueva etapa con la búsqueda de lo que “las leyes dicen jurídicamente”.

NOTAS 1

Del Dictamen del Procurador Fiscal subrogante, en “Servicios de Transporte Marítimo Argentina-Brasil c/Fisco Nacional DGI”, CS, 22/02/2005.

2

CSJ, (Fallos 302:973).

3

“Delphian SA”, TFN, Sala C, 7/2/2001 en Rev. Jurisprudencia Tributaria, Rev. Universo Económico, CPCECABA, Abril 2001.

4

“Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Consumo y Viviendas Norcor Ltda.”, TFN, Sala C, 27/03/2002.

5

Dictamen DAT N° 24/2000.

6

CSJ, “Fisco Nacional-DGI c/Asociación de Empleados de Comercio de Rosario”, 19/12/1991.

7

“UTGRA Unión de Trabajadores Gastronómicos de la Rep. Arg. c/DGI s/acción de amparo”, CSJ, 16/09/1999.

8

“Asociación Rosarina de Anestesiología c/ Fisco Nacional” , 16/11/2009.

9

Herrera Molina Pedro Manuel, La exención tributaria, Editorial Colex, 1990, Madrid, p. 31.

10 “La interpretación teleológica como instrumento antielusivo”, Mariano F Braccia, Periódico Económico Tributario, Ed. La Ley, Año XIX, N° 479, p.1. 11 CSJ, “Prodecom SA”, 8/2/2011. 12 Lamagrande Marina C., “En torno a las exenciones subjetivas contenidas en al artículo 20 de la ley del Impuesto a las Ganancias”, Rev. Impuestos, Ed. La Ley, Enero 2012, N° 01, p. 10 y siguientes. 13 “Círculo Odontológico de Comodoro Rivadavia c/ AFIP DGI s/contencioso administrativo“, 5/3/2010. 14 “Ganancias de entidades de beneficio público y las potestades fiscales para controlar sus exenciones”, Ludmila V. Momo e Ivan I Sasovsky, Periódico Económico Tributario, Ed. La Ley, Año XIX, N 480, p.1.


CONSECUENCIAS DE LA VISTA DE LAS ACTUACIONES EN

el proceso administrativo tributario.

1.- INTRODUCCIÓN

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Decreto 1759/72 – Artículo 38: La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, podrán tomar vista del expediente durante todo su trámite, con excepción de aquellas actuaciones, diligencias,

“La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, podrán tomar vista del expediente durante todo su trámite,...”. Como vemos no existe límite temporal para tomar vista, salvo que el proceso se encuentre concluido. Posteriormente expresa: “..., con excepción de aquellas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que, a pedido del órgano competente y previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente, fueren declarados reservados o secretos mediante decisión fundada del respectivo subsecretario del ministerio o del titular del ente descentralizado de que se trate”. Es importante discernir que la falta de acceso al expediente sólo procede con el dictado previo del acto administrativo que declara su carácter de “reservado” y como tal, ésta decisión debe ser fundada. Es ilógico suponer que el expediente en su totalidad se declare reservado, dado que ello contraviene el artículo 18 de la Constitución Nacional2. En la práctica, la reserva procede sobre aquella parte del expediente que generalmente no atañe directamente al contribuyente y cuando las actuaciones provienen de un Juzgado Penal. “El pedido de la vista podrá hacerse verbalmente y se concederá, sin necesidad de resolución expresa al efecto, en la oficina en que se encuentre el expediente, aunque no sea la mesa de entradas o receptoría”. No existe un procedimiento especial para la toma de “vista” pudiendo el administrado solicitarlo,

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informes o dictámenes que, a pedido del órgano competente y previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente, fueren declarados reservados o secretos mediante decisión fundada del respectivo subsecretario del ministerio o del titular del ente descentralizado de que se trate.- El pedido de vista podrá hacerse verbalmente y se concederá, sin necesidad de resolución expresa al efecto, en la oficina que se encuentre el expediente, aunque no sea la mesa de entradas o receptoría.- Si el peticionante solicitare la fijación de un plazo para tomar la vista, aquél se dispondrá por escrito rigiendo a su respecto lo establecido por el art. 1º, inc. e, aps. 4º y 5º, de la ley de procedimientos administrativos.- El día de vista se considera que abarca, sin límites, el horario de funcionamiento de la oficina en la cual se encuentra el expediente.- A pedido del interesado y a su cargo, se facilitarán fotocopias de las piezas que solicitare. Constitución Nacional – Artículo 18: …Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos…

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Entre las garantías del contribuyente o administrado encontramos el debido proceso adjetivo, que es el procedimiento por el cual se ejerce la defensa ante las imputaciones fiscales. Deviene entonces primordial conocer los antecedentes en que se basa el Fisco para sus imputaciones. Ello se logra con la “vista” de las actuaciones. La “vista” en el procedimiento administrativo tiene el sentido de “acceso” al expediente por parte del interesado. En el proceso judicial el acceso irrestricto a las actuaciones es un principio elemental y básico. Aún cuando la “vista” es un derecho del contribuyente, no siempre éste accede fácilmente a las actuaciones. A veces porque el expediente se encuentra en poder del inspector o porque las mismas están reservadas. La concesión de vista no es una facultad, sino un deber de la Administración. La regulación de este instituto se encuentra en el Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo (DR LPA, 1759/72), en su artículo 381.

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“… Si uno quiere hacerse rico, no tiene que recurrir a un manual de Economía. Tiene que dirigirse al Código Penal. Los ricos que han sido y son ricos basan su fortuna en el filibusterismo, la piratería, la trata de esclavos, el contrabando, el exterminio de sus semejantes, tal como hicieron los españoles con nuestros pobres indios americanos, los ingleses con los pobres indios indios, los belgas con los congoleños. Y, ¡bah!, como hicieron todos. Los ricos han impulsado a la humanidad hacia el progreso, la civilización y el desarrollo. Y al mismo tiempo, simultánea y coincidentemente, han hundido a la humanidad en la miseria, la enfermedad y la ignorancia. Los ricos han sido ricos y han impulsado a la humanidad al desarrollo, precisamente porque han hundido a la gran mayoría de la humanidad en la miseria. El problema de esta doble acción de los ricos es que todos comprendemos a los pobres, tratamos de salvarlos luchando por su salvación pero al mismo tiempo todos deseamos de todo corazón ser ricos, vivir como ricos y gozar como los ricos… (Enrique Silberstein (1920/1973) – Artículo: “¿Qué son los ricos?” del Libro: “Charlas Económicas” compendio de los artículos publicados en el diario “El Mundo”).


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y el ente acordarlo en forma verbal e inmediata. La circunstancia de que el pedido de vista haya sido presentado en una dependencia en la que no se encontraba, en ese momento, el expediente en cuestión, no es óbice para que la Administración encause el pedido y otorgue la misma, en virtud de la aplicación del principio de informalismo a favor del administrado3 – CNFCA, Sala IV, 24/9/92, “Meza, Oscar R. c/ Estado Nacional – Ministerio de Cultura y Educación”. Agrega el citado artículo: “Si el peticionante solicitare la fijación de un plazo para tomar vista, aquél se dispondrá por escrito...”. Es importante tener en cuenta que la Administración debe contestar la petición fijando un plazo al efecto; y ello involucra la suspensión de los plazos – desde el pedido hasta la toma de vista (Art. 76 DR LPA4). “El día de la vista se considera que abarca, sin límites, el horario de funcionamiento de la oficina en la cual se encuentra el expediente”. No se considera en el cómputo del plazo. “A pedido del interesado, y a su cargo, se facilitarán fotocopias de las piezas que solicitare”.

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2.- LA VISTA DEL EXPEDIENTE EN LOS PROCESOS DE DETERMINACIÓN DE OFICIO Y SUMARIOS SANCIONADORES, ¿SUSPENDE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 765 Y 716 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO (LPT 11.683)? 3

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Ley Procedimiento Administrativo 19.549 – Artículo 1º, inciso c): Las normas de procedimiento que se aplicarán ante la Administración pública nacional centralizada o descentralizada, inclusive entes autárquicos, con excepción de los organismos militares y de defensa y seguridad, se ajustarán a las propias de la presente ley y a los siguientes requisitos:…c) Excusación de la inobservancia por los interesados de exigencias formales no esenciales y que puedan ser cumplidas posteriormente… Decreto 1759/72 – Artículo 76: Si a los efectos de articular un recurso administrativo, la parte interesada necesitare tomar vista de las actuaciones, quedará suspendido el plazo para recurrir durante el tiempo que se le conceda al efecto, en base a lo dispuesto por el art. 1º, inc. e, aps. 4º y 5º de la ley de procedimientos administrativos. La mera presentación de un pedido de vista, suspende el curso de los plazos, sin perjuicio de la suspensión que cause el otorgamiento de la vista.- En igual forma a lo estipulado en el párrafo anterior se suspenderán los plazos previstos en el art. 25 de la ley de procedimientos administrativos.

Ley 19.549 – Artículo 25 (parte pertinente): …La acción contra el Estado o sus entes autárquicos deberá deducirse dentro del plazo perentorio de noventa días hábiles judiciales,… 5 Ley 11.683 (t.o. 1998) – Artículo 76: Contra las resoluciones que impongan sanciones o determinen los tributos y accesorios en forma cierta o presuntiva,…, los infractores o responsables podrán interponer –a su opción- dentro de los quince días de notificados, los siguientes recursos: a) Recurso de reconsideración ante el superior. b) Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación competente, cuando fuera viable… 6 Ley 11.683 (t.o. 1998) – Artículo 71: La resolución que disponga la sustanciación del sumario será notificada al presunto infractor, a quien se le acordará un plazo de 15 días, prorrogable por resolución fundada, por otro plazo igual y por única vez, para que formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho.

La pregunta formulada en el título del presente apartado motivó serias discusiones, dado que el decaimiento del plazo trae como consecuencia la firmeza de la determinación fiscal efectuada o la sanción imputada por la Administración y, en consecuencia, la imposibilidad de apelar la misma. Existen dos interpretaciones para la situación mencionada: a.- El plazo para recurrir la determinación de oficio o la multa, tanto por Reconsideración por ante el propio Fisco o Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (artículo 76 LPT, incisos a y b, respectivamente), se encuentra establecido en el propio texto del artículo 76 y por tanto no corresponde la aplicación supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario, por ende en materia tributaria la vista de las actuaciones para el caso en particular no suspende los plazos. b.- Prevalece la suspensión en el plazo establecida en el DR LPA porque la LPT no tiene reglamentada la “vista de las actuaciones administrativas” y por tanto supletoriamente corresponde la aplicación de la LPA y su DR (artículo 116 LPT). He manifestado públicamente mi opinión al respecto, en el sentido que debe prevalecer la alternativa expuesta en el punto b, en tanto y en cuanto ello asegura el derecho de defensa del contribuyente y los plazos de suspensión de la vista son nimios si los comparamos con los que se le otorgan al Fisco, por ejemplo en materia de prescripción. La situación controvertida expuesta tuvo varios dictámenes judiciales encontrados, e incluso las diferentes dependencias del Fisco no tenían un criterio unificado al respecto.

3.- INTERPRETACIONES CONTROVERTIDAS La Administración y el Tribunal Fiscal de la Nación La Administración fiscal, a partir del año 2007 adopta el criterio de que la suspensión de los plazos en virtud de la toma de “vista” de las actuaciones, en correspondencia con lo normado por el artículo 38 y 76 del DR LPA, sólo tiene eficacia cuando se trata de la prosecución del trámite dentro de la Administración. Por contrario sensu cuando la vía recursiva continúa en el Tribunal Fiscal de la Nación, los términos a los que se debe atener en forma improrrogable son los correspondientes al articulado de la ley 11.683. Para ello, emitió dos dictámenes: Dictamen 4/2007 – Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de Seguridad Social (DI ALIR) del 05/02/2007 y Dictamen 29/2007 DI ALIR del 30/05/2007. En ambos la conclusión es la misma pero el primero de ellos hace referencia a la Determinación de Oficio y el segundo a la aplicación de sanciones.


Dictamen 4/2007 DI ALIR: Cita “Macroser S.A., 4/11/2004, Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B; Dictamen 29/2007 DI ALIR: Cita “Actis Ricardo D.”, 15/11/2004, Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A. Además el Tribunal Fiscal de la Nación se ha expedido en igual sentido en las causas: “Bao Rodríguez, Máximo”, 13/12/2010; Quim Mit de Olavaria S.A., 05/06/2008; ambas de la Sala B.

Dr. Eduardo Horacio PORCELLI Contador Público (U.B.A.)

Dra. Carla

PORCELLI

Abogada

Recursos Administrativos Y Judiciales Determinaciones de Oficio Multas y Sanciones Clausuras Contencioso Administrativo Federal y Provincial Ejecuciones Fiscales

Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. de Bs. As. Juzgados Federales de la Provincia de Bs.As. y CABA

Uruguay 160 3º “D” – Morón Teléfonos: 5299 - 8136 4628 – 7981 / 8158

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apelación previsto en el artículo 76 inciso b) de la ley ritual tributaria, es jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Nación que la suspensión prevista en el artículo 76 del Decreto Reglamentario rige sólo para el ámbito administrativo,… -cfr. Macoser S.A., sentencia del 4 de noviembre de 2004, Sala “B”,… “2.3.- Ante la hipótesis que el contribuyente luego de obtenida la vista interponga el recurso de reconsideración previsto en el artículo 76 inciso a) de la ley de rito impositiva, se considera que el juez administrativo a quien corresponda resolver el mismo, debería considerar, a los efectos del cómputo del plazo para la interposición del aludido recurso, suspendido de pleno derecho el plazo transcurrido desde el pedido de vista hasta su otorgamiento –y de corresponder hasta el vencimiento del plazo concedido al efecto- o denegatoria. En el dictamen 29/2007, el fisco establece el criterio que se debe adoptar con referencia a los sumarios infraccionales: “…el artículo 71 de la ley ritual impositiva que establece que “La resolución que disponga la sustanciación del sumario será notificada al presunto infractor, a quien se le acordará un plazo de 15 días, prorrogable por resolución fundada, por otro plazo igual y por única vez, para que formule por escrito

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En los mencionados dictámenes, entre los fundamentos utilizados para emitir las conclusiones de los mismos, se encuentre la jurisprudencia incorporada por el dictaminante del Tribunal Fiscal de la Nación, en el mismo sentido7. En el dictamen 4/2007, en lo pertinente se expresa: “2.1.-La suspensión del plazo para la interposición del recurso administrativo de que se trate opera de pleno derecho desde el momento en que la vista es solicitada –siempre que sea por escrito- hasta el momento que es denegada (expresa o tácitamente por silencio en la Administración) o concedida (en este último supuesto la suspensión continuará desde su concesión y hasta la finalización del tiempo otorgado para tomar vista). “Por tal motivo, el Fisco en modo alguno puede decidir o decretar la suspensión de plazo ante el pedido de vista pues aquella ya se encuentra prevista por ley. “Para lo que el reglamento le otorga facultades de decisión es para resolver acerca de la concesión o denegación de la vista y para conceder un plazo al efecto en el supuesto que sea otorgada. “…la fijación por parte del juez administrativo de un plazo distinto al que surgiría de la aplicación de esta norma importaría la ampliación de plazos perentorios, que son aquellos que, vencidos, producen la caducidad del derecho, sin necesidad de actividad alguna por parte, en el caso, de la autoridad administrativa. “La naturaleza del plazo perentorio dispuesto por ley para recurrir lleva a afirmar que este tipo de plazo, aunque no se trate del mismo concepto, sea también improrrogable, en tanto no podrá extenderse a un número mayor de días del señalado por la ley. “En efecto, cabe advertir que los plazos para interponer recursos administrativos son perentorios e improrrogables pues el punto 6 del inciso e) del artículo 1º de la Ley Nº 19.549 expresamente prevé que “Una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos se perderá el derecho para articularlos…”. “Es decir, la ley establece la caducidad del derecho a interponer el remedio procesal de que se trate, una vez vencido el plazo establecido por ley, sin que la norma prevea la posibilidad de prórroga de dicho plazo. “2.2.- En caso que la vista solicitada haya sido interpuesta a los fines de articular el recurso de


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su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho.” “Ahora bien, aunque la norma explícitamente no lo establezca resulta dable entender que en ese mismo plazo podrá el imputado tomar vista de las actuaciones labradas en fundamentación del sumario instruido. “…, esta interpretación es la más coherente y armónica con las demás normas que la Ley de Procedimiento Tributario contiene en materia de procedimientos ante el organismo, como ser el caso de las previstas en los artículos 17 y siguientes, las cuales al regular el procedimiento de determinación de oficio -que, sabido es, en muchos casos se sustancia paralelamente y/o conjuntamente al procedimiento sumarial- claramente establece que se “...iniciará..., con una vista al contribuyente...”. “…se considera que…, las previsiones contenidas en el artículo 71 de la ley ritual tributaria regulan la totalidad de los aspectos relativos al otorgamiento de la vista de las actuaciones que integran el sumario, al plazo que se establece para ello y a la eventual prórroga del mismo (que, como también se dijera, resulta el mismo que se otorga para que se formule el descargo y se ofrezcan pruebas). “La notificación de la resolución que dispone la sustanciación de un procedimiento sumarial en los términos del artículo 71 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, implica no sólo el otorgamiento de un plazo para que el imputado formule su descargo y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, sino también la concesión, por ese mismo plazo y a partir de esa misma notificación, de la vista de las actuaciones labradas en fundamentación del sumario instruido. “En la tramitación de sumarios regidos por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y modif.), y durante el curso del plazo de quince (15) días previsto para la presentación de un descargo por escrito, no resulta aplicable la suspensión de plazos prevista en el artículo 76 del Decreto N° 1.759/72 reglamentario de la Ley N° 19.549, ante pedidos de vista del expediente. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal La Cámara, en forma reiterada viene sosteniendo que es de aplicación supletoria las normas de la Ley de procedimientos administrativos 19.549 y su Decreto reglamentario8. Con fecha 8 de febrero de 2011, la sala IV de la Cámara, en la causa: “Laumann, Marcelino c/ DGI”, sentenció la procedencia del efecto suspensivo de la toma de vista de las actuaciones por aplicación del artículo 76 del Decreto 1759/72. 8

CNACAF: Sala IV, 04/12/2007, “Polit SA c/DGI”; Sala II, 09/02/2010, “Durán, Ariel Jorge Ramón c/ DGI” y 28/10/2010, “Generadora Córdoba S.A.”.

En dicha causa ante la solicitud del Fisco Nacional, el Tribunal Fiscal le hizo lugar y declaró la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por la actora. Para ello invocó la improcedencia de la aplicación del artículo 76 del DR LPA en cuanto a la suspensión de los plazos, en virtud de que los mismos se encuentran reglados específicamente en la ley 11.683, que regula la materia tributaria. Ante la apelación de la sentencia del Tribunal Fiscal efectuada por la actora ante la Cámara, esta se expidió destacando que: 1) El artículo 1169 de la LPT habilita la aplicación supletoria de la LPA y su decreto reglamentario para todo lo no previsto en el Título, donde también se encuentra el artículo 76, en el que se establece la opción de apelar al Tribunal Fiscal por el contribuyente. 2) No constituía obstáculo alguno a la prescripción del artículo 19810 (LPT) que el artículo 16611 (LPT) que se refiere al plazo para la interposición del recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal se encontrase en el Título II de la ley 11.683. 3) En el artículo 76 del DR LPA se establecía que su aplicación también suspende los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 19.549 para deducir demanda judicial. 4) Por analogía, corresponde atribuir efecto suspensivo al pedido de vista realizado por la actora con antelación a deducir un recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dado que no se advierten razones que justifiquen una solución distinta. 5) La interpretación propuesta resultaba más compatible con el ejercicio del derecho de defensa reconocido en la Constitución Nacional. Como colofón de las razones expuestas en el párrafo anterior la Cámara revocó la sentencia del Tribunal Fiscal, ordenando se expidiera sobre el fondo del asunto.

4.- CONCLUSIÓN En las actuaciones administrativas y recursivas de carácter tributario es casi una constante que los plazos de los contribuyentes y responsables ante el Fisco, son exiguos, máxime si se los compara con los plazos que tiene el Fisco para resolver, que muchas veces pese a ser perentorios para el dictado de las resoluciones se notifican con atrasos de meses 9

Ley 11.683 – Artículo 116: En todo lo no previsto en este Título serán de aplicación supletoria la legislación que regula los Procedimientos Administrativos y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en su caso, el Código Procesal Penal de la Nación. 10 Ley 11.683 – Artículo 198: El Poder Ejecutivo Nacional podrá extender la competencia de los Tribunales Fiscales que organiza la presente ley a otros impuestos que los indicados en el artículo 144. Queda también autorizado para modificar la suma que el artículo 165 establece como condición para apelar de las resoluciones de la AFIP. 11 Ley 11.683 – Artículo 166: El recurso se interpondrá por escrito ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dentro de los 15 días de notificada la resolución administrativa. Tal circunstancia deberá ser comunicada por el recurrente a la DGI…, dentro del mismo plazo y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 39.


pero con la fecha de emisión en el encuadre legal. A lo expuesto debemos agregar que el contribuyente debe recurrir al asesoramiento de expertos con la idoneidad suficiente para la procuración litigiosa. Por ello, parece abusivo, el criterio sustentado por el Fisco y el Tribunal Fiscal, de cercenar el derecho de defensa de los contribuyentes al dar por caído el plazo para recurrir ante el Tribunal Fiscal. No ocurriendo lo mismo si se recurre en reconsideración ante el propio Fisco, pues en dicho caso si se interpuso un pedido de vista de actuaciones, éste tendría efecto suspensivo.

Los criterios sustentados por el Fisco y el Tribunal Fiscal, se contraponen como expresara en su fallo la Cámara con una interpretación razonada de la normativa de aplicación (artículo 38 y 76 del DR LPA) que establecen la suspensión de los plazos incluso para recurrir ante la Justicia. Los profesionales Contadores Públicos tenemos conocimiento de lo dificultoso que resulta el accionar ante los organismos fiscales, es por ello que ante situaciones como las que se comentan en el presente sería oportuno que el Fisco recogiera la interpretación de la Cámara que tiene mayor categoría jurisdiccional que el Tribunal Fiscal de la Nación.

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NOTAS (1) GCIA MINIMA PRESUNTA El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente al del vencimiento fijado para la presentación de la DDJJ correspondiente (2) Corresponden a los Anticipos de Gcias. Sociedades; Gcia. Mínima Presunta; Gcia Persona Física(*); Bienes Personales(*); Fondo Cooperativo

MES VENCIMIENTO

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(*) Los Anticipos del Imp. a las Gcias Persona Física y Bienes Personales vencen en los meses Febrero/12 (Anticipo 5° periodo 2011); Junio, Agosto, Octubre , Diciembre y Febrero 2013 -periodo fiscal 2012(3) Los vencimientos correspondientes a Impuestos Internos del mes de Mayo/2012 operan los días 18 (CUIT 0-1); 21 (CUIT 2-3); 22 (CUIT 4-5); 23 (CUIT 6-7) y 24 (CUIT 8-9)


GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA DDJJ (1) 0-1 2-3 4-5

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PRESENTACION DDJJ CONTRIBUYENTES CONVENIO MULTILATERAL 2011

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GANANCIAS PERSONA FISICA -BS PERSONALES PERIODO FISCAL 2011 CUIT / VTO ABRIL MAYO

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(*) VTO. DE ENERO A DICIEMBRE


facultades impositivas de los municipios

Impuestos

Artículo Nº 35 (CM). El papel coordinador de la Comisión Arbitral y el rol participativo de la Comisión Federal de Impuestos

Gran Buenos Aires Profesional

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Luego de haber pasado por varios puntos que referenciaban las “facultades impositivas de los municipios” y recapitulando esta serie de encuentros, podemos mencionar los temas abordados en la Revista Gran Buenos Aires Profesional , números: 43, 44 y 45 ( y a ellas los remitimos), entre los cuales hemos traído a exposición “Potestades Tributarias y Sistemas de Coordinación, definición de Municipio y características, la Autonomía, Problemas actuales de las Bases Imponibles, la Confiscatoriedad de las tasas, el Sustento Territorial, jurisprudencia y fallos”. Nos encontramos ahora con la necesidad de abordar el tema de la interpretación del Art. 35 (Convenio Multilateral) y el papel coordinador de la Comisión Arbitral, de la Comisión Federal de Impuestos y el rol participativo de cada una. Admitido el poder de los municipios para crear y recaudar impuestos y advertido que, en general, la base de tributación elegida se conforma por los ingresos del contribuyente, adquiere especial relevancia plantear la problemática que genera la ausencia de normas que establezcan el régimen a aplicar para los sujetos que desarrollan actividades en más de un municipio y exclusivamente dentro de una “misma provincia”, razón por la cual no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Convenio Multilateral. Pero, enfocando nuestro análisis en los contribuyentes que por tener un desarrollo de actividades proveniente de un proceso único y económicamente inseparable, que abarcan dos o más jurisdicciones, se encuentran incluidos en el art. 35 (Objeto del Convenio). Comentaremos seguidamente los tres párrafos de dicho artículo: En el primero de ellos se establece que los municipios de una provincia no pueden, en su conjunto, gravar más ingresos que los que, por aplicación del Convenio, corresponden a la provincia de que se trate. “En el caso de actividades objeto del presente Convenio, las municipalidades, comunas y otros entes locales similares de las jurisdicciones adheridas, podrán gravar en concepto de impuestos, tasas, derechos de inspección o cualquier otro tributo cuya aplicación les sea permitida por las leyes locales sobre los comercios, industrias o actividades ejercidas en el respectivo ámbito jurisdiccional, únicamente la

dr. c.p. ariel rolando rolandoariel@hotmail.com

parte de ingresos brutos atribuibles a dichos fiscos adheridos, como resultado de la aplicación de las normas del presente Convenio” En su segundo párrafo el artículo dispone que el monto total que puede ser alcanzado por los municipios de una provincia, se distribuirá entre estos de acuerdo a las normas del propio Convenio Multilateral, si no existiere un acuerdo intermunicipal que lo reemplace. “La distribución de dicho monto imponible entre las jurisdicciones citadas se hará, con arreglo a las disposiciones previstas en este Convenio, si no existiere un acuerdo interjurisdiccional que reemplace la citada distribución en cada jurisdicción provincial adherida”. Por último, en el tercer párrafo del citado artículo se establece que en aquellas provincias en las que sólo se permite la percepción de tributos municipales si existe un local o establecimiento donde se desarrolle la actividad gravada, se distribuirá la base imponible correspondiente a la provincia entre todos los municipios en los que el contribuyente posea local. De esta forma se evita que pueda atribuirse base a Municipios que no puedan llegar a gravarla. “Cuando las normas legales vigentes en las municipalidades, comunas y otros entes locales similares de las jurisdicciones adheridas sólo permitan la percepción de los tributos en aquellos casos en que exista local, establecimiento u oficina donde se desarrolle la actividad gravada, las jurisdicciones referidas en las que el contribuyente posea la correspondiente habilitación, podrán gravar en conjunto el ciento por ciento (100%) del monto imponible atribuible al fisco provincial. Las disposiciones de este artículo no comprometen a las jurisdicciones respecto a las cuales controvierta expresas disposiciones constitucionales.” A priori, del tercer párrafo del Art. 35 surgiría que la exigencia para atribuirse ciento por ciento de base


lógico teniendo en cuenta las realidades tan disímiles de los estados subnacionales de nuestro país. Tal vez, sea por ello que la norma en análisis dejó abierto el camino hacia la coordinación intermunicipal. En conclusión los Municipios tienen una opción, hasta ahora no ejercida, que puede hacer más equitativa la asignación de sus recursos y que además, brindaría seguridad jurídica a los contribuyentes.

PAPEL COORDINADOR DE LA COMISIÓN ARBITRAL Existe “… un movimiento pendular que ha caracterizado a dicho organismo en materia interpretativa, más allá de la capacidad técnica de sus integrantes, en tanto revela muchas veces en su actuación, la incidencia de intereses sectoriales y políticos que atentan en determinadas circunstancias contra un tratamiento objetivo de las situaciones que la normativa prevé como pasibles de ser sometidas a la consideración de la Comisión.” “La situación expuesta ha cobrado en este tiempo una marcada gravedad, por la trascendencia que tiene también en este caso, una modificación explícita y oficial de un criterio interpretativo de la Comisión, que expande sus graves consecuencias sobre las crecientes iniciativas de diversos municipios, que sobre la base de una pretendida autonomía munici-

ESTUDIO CONTABLE

Méndez y Asociados

Dr. Claudio Méndez

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Director Titular

Impuestos

imponible de la provincia en donde se encuentre el local habilitado, debiera partir de una norma de rango superior a la propia Ordenanza Municipal, por ejemplo Ley Orgánica de los Municipios. Ello sería así, para evitar la posibilidad que dos o más municipios se atribuyan el total. Este criterio ha sido aplicado por la Comisión Arbitral y dispuso que si la ley provincial establece dicho requisito, este es de aplicación obligatoria para los Municipios que conforman la provincia. R N°3/2002 (Litoral Gas) R N°4/1991 (Vimeco SRL) En el último tiempo, la Comisión Arbitral ha incrementado notablemente su participación en la resolución de casos concretos referidos a Tasas Municipales. Es de destacar que “la Comisión Arbitral no es competente para definir si para la aplicación de la Tasa es necesario la existencia de local habilitado”. RESOLUCIÓN N° 6/2011 (C. A.) NEW REVLON S.A. c/ Municipalidad de Cruz del Eje, Provincia de Córdoba. Como ya hemos advertido, la creciente necesidad de obtener recursos que tienen los municipios para poder satisfacer sus funciones básicas y la tercerización de algunas áreas de sus administraciones tributarias, ha provocado que se intensifiquen las tareas de fiscalización y las pretensiones de los fiscos. No obstante, los municipios ven recortada su potestad tributaria no pudiendo gravar más allá de los ingresos atribuidos a la provincia, de la cual forman parte. Este es su techo. En la misma línea, pero desde otro ángulo, Rodolfo Spisso sostiene que “El derecho de acrecer la propia base imponible que consagra el Art. 35 del Convenio Multilateral deviene inaplicable respecto del instituto de la tasa. Si ésta debe guardar una adecuada relación de proporcionalidad con el costo del servicio, resulta inadmisible que su quantum se pueda incrementar por una circunstancia ajena a la prestación misma” Sin embargo, el párrafo del Art. 35 que reviste fundamental importancia, es el segundo ya que define la forma de distribución de la base imponible entre los municipios de una misma provincia, con arreglo a las disposiciones del Convenio, “si no existiere un acuerdo interjurisdiccional que reemplace la citada distribución en cada jurisdicción provincial adherida”. Por lo expuesto, resulta poco entendible que, a pesar de haber transcurrido varios años de vigencia del Convenio Multilateral, los municipios no hayan ejercido la opción que les dejó abierta el segundo párrafo del artículo analizado, en cuanto a la posibilidad de cambiar la asignación de la base imponible mediante la suscripción de un Convenio Intermunicipal. Establecer un parámetro de distribución uniforme, como el dispuesto por el Convenio Multilateral, para ser aplicado a los municipios de todas las provincias argentinas, sin ningún tipo de distinciones, resulta poco


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pal, apuntan a gravar ingresos generados en extraña jurisdicción, invocando para ello los alcances del art. 35 del Convenio Multilateral.” (16) Art. de opinión y análisis del Dr. Enrique D. Carrica 2007- www.soler. com.ar Los organismos del Convenio Multilateral han ratificado la aplicación de la solución prevista en el tercer párrafo del Art. 35 del Convenio Multilateral en numerosos precedentes. Así, a modo de ejemplo, pueden citarse algunas resoluciones dictadas por la Comisión Plenaria recientemente, en las que se discutió específicamente la procedencia de la disposición bajo análisis. En la Resolución (Com. Pl.) 10/2004 de fecha 18/06/2004 se sostuvo que “...resulta ajustada a derecho la conclusión a la que arribara la Comisión Arbitral al expedirse en estas actuaciones a favor del criterio sustentado por el fisco municipal sobre la aplicación del tercer párrafo del art. 35 del Convenio Multilateral que habilita la distribución de los ingresos imponibles de la provincia entre las municipalidades de dicha jurisdicción en las que cuenta con local habilitado”. En el mismo sentido, la Comisión Plenaria expresó en la Resolución (Com. Pl.) 20/2004 de fecha 03/12/2004 que “...corresponde aplicar el art. 35 -tercer párrafo- del Convenio Multilateral, en función a que la percepción de la tasa por inspección de seguridad e higiene por parte del Municipio de General San Martín requiere la existencia de local habilitado y, de acuerdo a lo que establece el tercer párrafo del artículo señalado, las jurisdicciones referidas en las que el contribuyente posea la correspondiente habilitación podrán gravar, en conjunto, el 100% del monto imponible atribuible al fisco provincial”, concluyéndose en el caso concreto que “...el criterio utilizado en la determinación cuestionada recepta esta normativa, imputando proporcionalmente la base imponible al Municipio de General San Martín al adoptar para la distribución, los parámetros representativos de su actividad, es decir, los gastos e ingresos registrados en dicha jurisdicción, respetándose el principio rector que consagra la norma, esto es, atribuir el total de la base imponible correspondiente a la Provincia de Buenos Aires entre los municipios con local habilitado”. Como se advertirá, la ratificación de la aplicación del tercer párrafo del art. 35 del Convenio Multilateral por parte de la Comisión Plenaria ha sido categórica, dejándose a los contribuyentes prácticamente sin chance alguna para plantear la improcedencia de la solución contenida en la mentada disposición en sede de dicha Comisión. Comisión Federal de Impuestos y su rol participativo Conviene detener nuestra mirada en “La Comisión

Federal de Impuestos”- Ley 23.548 y 25.049 - que es un Organismo integrado por Funcionarios de la Nación, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de los Ministerios de Hacienda, Economía y Finanzas de las provincias argentinas, quienes tienen a su cargo el estricto cumplimiento del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido por las mencionadas leyes. Mencionando entre sus funciones: “Resolver los conflictos que se susciten entre los Impuestos Locales (Provinciales y Municipales) con los gravámenes nacionales que se coparticipan” Que en la causa promovida por la Unión Industrial Argentina contra los municipios de Carcarañá y Villa Gobernador Gálvez (Provincia de Santa Fe), Rivadavia (Provincia de Buenos Aires), Puerto Vilelas y Santa Sylvia (Provincia del Chaco), Corrientes (Provincia de Corrientes), Deán Funes y Malagueño (Provincia de Córdoba), Villa Mercedes (Provincia de San Luis), y Puerto Esperanza (Provincia de Misiones)., esta Unión Industrial adujo en “forma general”, su inquietud ante lo que considera la violación de principios constitucionales, provinciales y nacionales, por parte de las municipalidades de diversas provincias en el cobro de tasas. Que a su ver, dichos tributos -las tasas-, “han proliferado en su número, su importe no guarda relación con el costo de los servicios o se imponen por servicios que no se prestan y, que incluso, algunas de ellas se perciben por la simple introducción de mercaderías en el ámbito municipal.” Ante este planteo la Comisión Federal de Impuestos le contesta que el único agravio que podría abrir la instancia, al hacerse invocación en la demanda de presuntas tasas que “se imponen por servicios que no se prestan”, también se exhibe insuficiente para lograr tal resultado, por la generalidad de su formulación -nada se dice sobre el servicio que en cada caso se compromete- y al no estar conectado concretamente a alguna de las jurisdicciones que se involucran difusamente al adjudicar vicios de inconstitucionalidad -en el orden nacional y provincial- a sus tributos. Por ello, y según lo dictaminado por la Asesoría Jurídica, resolvió declarar la incompetencia de la Comisión Federal de Impuestos para conocer de los planteos de inconstitucionalidad de tasas municipales y la insuficiencia del restante agravio para habilitar la instancia, en cuanto a la denunciada ausencia de prestación de los servicios públicos justificantes Recordemos la Resolución de Comité Ejecutivo Nº 74/1993 la que dispuso que “es criterio de esta Comisión de Impuestos que las articulaciones genéricas de inconstitucionalidad no habilitan su competencia, ya que tales planteos deben ventilarse en nuestro ordenamiento institucional ante los estrados judiciales”.


suspensiones preventivas y precautorias En el presente trabajo expondremos las diferencias que existen entre las “suspensiones preventivas” y las “suspensiones precautorias”, en que casos procede la aplicación de cada una de ellas y sus efectos sobre la remuneración del trabajador 1.- LA SUSPENSIÓN PREVENTIVA. EFECTOS Y ALCANCES. Es el artículo 224 de la LCT la fuente normativa que define a la “suspensión preventiva “como aquella interrupción de la prestación laboral que se produce a partir de la privación de la libertad del trabajador, originada en denuncia penal formulada por el empleador o por terceros ajenos a la relación laboral o mediante proceso promovido de oficio. Art. 224 LCT – “Cuando la suspensión se ori-

1

Coordinador de la Revista “Liquidación de Sueldos” (Errepar). Coordinador del “Ciclo de Actualización Laboral y Práctica Laboral Avanzada” (División Capacitación Errepar). Disertante en el “Taller de Liquidación de Sueldos” (UNLP – Facultad de Ciencias Económicas – Centro de Graduados).

vación del contrato de trabajo, protege al trabajador, suspendiendo transitoriamente el deber de ocupación y el pago de remuneraciones hasta que se defina su situación procesal. Se trata, en principio, de una suspensión sin goce de remuneraciones. Una vez que el empleador toma conocimiento de la detención del trabajador, deberá notificarle la suspensión, quedando consecuentemente suspendido el pago de salarios desde el inicio de la misma. Señalamos que la existencia de justa causa de la

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Como resultado de la privación de la libertad del trabajador, se produce la interrupción de la prestación y se activa la aplicación de esta suspensión que ampara al trabajador hasta tanto se arribe al resultado del proceso iniciado con la denuncia penal. La finalidad de dicho instituto es evitar la extinción del contrato de trabajo hasta tanto se determine la inimputabilidad del trabajador denunciado. Por consiguiente, su finalidad no es sancionatoria, sino que por aplicación del principio de conser-

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Estudio Jurídico

Laboral

gine en denuncia criminal efectuada por el empleador y ésta fuera desesƟmada o el trabajador imputado, sobreseído provisoria o definiƟvamente, aquél deberá reincorporarlo al trabajo y saƟsfacer el pago de los salarios perdidos durante el Ɵempo de la suspensión prevenƟva, salvo que el trabajador optase, en razón de las circunstancias del caso, por considerarse en situación de despido. En caso de negaƟva del empleador a la reincorporación, pagará la indemnización por despido, a más de los salarios perdidos durante el Ɵempo de la suspensión prevenƟva. Si la suspensión se originara en denuncia criminal efectuada por terceros o en proceso promovido de oficio y se diese el caso de la privación de la libertad del trabajador, el empleador no estará obligado a pagar la remuneración por el Ɵempo que dure la suspensión de la relación laboral, salvo que se tratara de hecho relaƟvo o producido en ocasión del trabajo”.

gustavo r. segu1


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suspensión quedará supeditada a los resultados del proceso, especialmente cuando la denuncia penal fue realizada por el propio empleador. En efecto, en dicho caso si el trabajador resultara sobreseído o se desestimara la denuncia, el empleador deberá hacerse cargo de los salarios caídos durante el transcurso de la suspensión. El plazo de la suspensión es una excepción a la regla del art. 218 LCT, ya que resulta imposible conocer de antemano durante cuanto tiempo se va a encontrar el trabajador privado de su libertad. Se trata de un plazo incierto aunque determinable, ya que el mismo esta estrechamente vinculado con la duración del proceso penal. El plazo podrá finalizar con la desestimación de la denuncia, con el sobreseimiento provisorio o definitivo del trabajador, o con la sentencia firme que disponga su condena. En lo que respecta al cobro de los salarios caídos, si la denuncia penal fue realizada por el propio empleador, deberá tenerse en cuenta que si el trabajador resultara sobreseído o no hubiera prosperado la denuncia penal, resultará procedente el pago de los mismos, corriendo los plazos de prescripción a partir del momento en que se desestimó la denuncia, o se encuentre firme la sentencia absolutoria.

En tal caso, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación y a las remuneraciones correspondientes al plazo de la suspensión preventiva. Sin embargo, el artículo 224 de la ley de contrato de trabajo, le acuerda la opción de considerarse injuriado y colocarse en situación de despido indirecto. En dicho caso, tendrá derecho al cobro de las indemnizaciones por despido indirecto con más los salarios caídos. Por otra parte, si el empleador se negara a reincorporar al trabajador, deberá abonar igualmente los salarios caídos y la indemnización por despido. Por el contrario, en caso de que el trabajador hubiera sido efectivamente condenado en sede penal, el empleador podrá despedirlo con justa causa y sin obligación de abonar los salarios caídos. Cuando la suspensión se hubiera originado en denuncia penal efectuada por terceros o en proceso promovido de oficio, no corresponde el pago de salarios caídos, a menos que se trate de un hecho relativo o producido en ocasión del trabajo. En el caso de denuncia de terceros o proceso de oficio, la misma falta de responsabilidad del empleador respecto de la acción penal lo libera del pago de salarios ya que, en realidad, es el trabajador quien de hecho se encuentra impedido de realizar la prestación laboral, al haber sido privado de su libertad.

2.- SUSPENSIÓN PRECAUTORIA Y SUMARIO INTERNO Es frecuente que para poder determinar con exactitud los alcances de un determinado incumplimiento por parte de un trabajador, así como también su participación y grado de responsabilidad, sea necesario recurrir a la realización de una investigación interna o un sumario. En tal caso, debe recurrirse a la llamada “suspensión precautoria” del trabajador involucrado en la investigación. El caso típico es, por ejemplo, cuando se registran faltantes de caja, documentación u objetos de valor. En efecto, hasta tanto se aclaren convenientemente los hechos y se arribe a una conclusión final, que podrá traer aparejada como consecuencia la eventual aplicación de una sanción disciplinaria o incluso el despido con justa causa, el trabajador debe ser separado de sus funciones. La “suspensión precautoria” se distingue de la “suspensión preventiva” en que, mientras que la primera resulta de aplicación cuando existen irregularidades en el ámbito de la empresa que ameritan una investigación por parte del empleador, la segunda resulta de aplicación ante la comisión de hechos dolosos que deben ser investigados por la justicia penal. La ley de contrato de trabajo no hace referencia


será la realización de un sumario por averiguaciones internas, donde se indiquen los motivos que originan la tramitación interna de aquél. En lo que respecta al plazo de duración de este tipo de suspensiones, debemos destacar que éste, en principio, no debería ser superior a 30 días, aplicando como parámetro por analogía el establecido como límite máximo en caso de suspensiones disciplinarias (art. 220, LCT). En cuanto respecta al cobro de los salarios, el trabajador conserva su derecho a la percepción de aquéllos durante todo el plazo de duración de la suspensión precautoria, sin que se requiera impugnación previa de la medida dispuesta por el empleador. La naturaleza de la suspensión precautoria no es punitiva, ya que lo que se busca es interrumpir la prestación hasta que se aclaren los hechos investigados. Por consiguiente, si a resultas de la investigación sumarial se dispone la aplicación de una suspensión disciplinaria, ello no vulneraría el principio “non bis in idem”, ya que ambas suspensiones persiguen fines distintos. En cuanto a la posibilidad de que el trabajador pueda llegar a considerarse injuriado por la aplicación de una suspensión precautoria, únicamente ello resultaría procedente si su duración excediera la razonabilidad, o bien cuando se determinara que la realización del sumario hubiera sido injustificada.

Laboral

alguna a este tipo de suspensiones que, sin embargo, han sido consagradas sin discusiones por la doctrina y la jurisprudencia. La suspensión precautoria constituye uno de los casos de excepción al deber de ocupación consagrado por el art. 78 LCT, sin perjuicio que, durante dicho lapso, el trabajador conserva su derecho a percibir salarios. Es decir que se trata de una suspensión con goce de remuneraciones. La facultad del empleador para disponer la medida precautoria se fundamenta en los principios de confianza, seguridad y buena fe (art. 62, LCT) y en las facultades de dirección y disciplinarias del empleador (art. 65, LCT), resultando ajena a la regulación contenida en los artículos 220 y 224 de la Ley de Contrato de Trabajo. En cuanto a la validez de la medida, debemos tener en cuenta que resulta exigible el cumplimiento de los parámetros establecidos por el artículo 218 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por lo tanto, deberá verificarse la existencia de justa causa, para lo cual deberá existir un peligro real o potencial para la empresa, el cual podrá ser económico o inclusive implicar la existencia de un daño a su imagen comercial o a alguno de sus clientes. La notificación deberá ser realizada de modo fehaciente, indicando con claridad la causal de aquélla, que en el caso

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NOVEDADES

quinto congreso provincial de sindicos concursales CONCLUSIONES – PARTE FINAL BLOQUE: MODIFICACIONES A LA LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS VISTO • Que sobre el temario se han expuesto los siguientes trabajos:

Sindicatura Concural

• “El Comité de Control en el concurso preventivo” Dres. Lidia Roxana Martin y Gabriel M. Ail

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• “Si la Reforma es esta...” Dres. Mario Risso y Miguel Angel Plastina. • “Impacto en la labor del Síndico en el Concurso Preventivo a la luz de la Ley 26.684”. Dra. Lidia Roxana Martín. • “El Cramdown cooperativo”. ¿Ficción o realidad?” Dr. Orlando Juan Prebianca.

Y CONSIDERANDO: Que el trabajo de los Dres. Lidia Roxana Martín y Gabriel Marcelo Ail, analiza la posibilidad que la reforma de la L. C. Q. le otorga a los trabajadores (acreedores de la concursada o no) de intervenir en el proceso concursal de manera activa, controlando el mismo a través de los “Comités de Control”, compulsando en el escritorio del Sindico la documentación e insinuaciones de los acreedores, prestando conformidad para los actos sujetos a autorización, entre otros. Concluye señalando que la nueva normativa posee modificaciones que en términos generales se orientan, a una fuerte y activa participación de los empleados en el proceso concursal, y en el mantenimiento de la empresa a través de la cooperativa de trabajo que constituya. El trabajo de los Dres. C. P. Mario Risso y C. P. Miguel Angel Plastina, realiza una breve reseña histórica de principios cooperativos y, un pormenorizado detalle de los principales aspectos contenidos en la reforma dispuesta por la Ley 26.686, sancionada en Junio 2011. A posteriori efectúa comentarios críticos sobre la reforma. Concluye señalando que una Ley dictada por el Congreso Nacional o alguno provincial no puede contradecir nuestra Constitución ya que,

entender que se puede compensar el 100% de los créditos laborales para la compra de los bienes de la fallida es una expropiación encubierta y, por lo tanto, inconstitucional. En su trabajo la Dra Lidia Roxana Martín analiza los primeros trece artículos de la reforma vinculados a la etapa del Concurso Preventivo, entendiendo que -con excepción del cálculo de la liquidación prevista en el art. 48 bis de la indemnización de los trabajadores-, la reforma no tiene demasiada incidencia en la labor de la sindicatura. En su trabajo el Dr. C. P. Orlando Juan Prebianca desarrolla distintos aspectos de la Cooperativa de Trabajo. Entiende que la transformación de empleado a empresario (para el que quiera asociarse a la cooperativa) es un proceso educativo y cultural cuya gestación demanda cierta duración y las urgencias, como mínimo financieras, de una empresa en estado falencial no suelen permitir su concreción en debida forma. Menciona que la reforma concursal dejo afuera del proceso de cramdown a las empresas que poseen cinco o menos trabajadores registrados. Concluye sosteniendo que la inclusión de la “Cooperativa de Trabajo” conformada por trabajadores de la misma empresa (incluida la Cooperativa en formación), para intervenir en el proceso del cramdown, en varios casos puede convertirse en una ficción, en algunos otros, en una realidad. Del debate sostenido sobre la reciente reforma surge que dadas las imprecisiones de la Ley, esto obligará a los magistrados a efectuar interpretaciones armónicas para superarlas. Siendo que en el mismo día en que se aprobó la nueva reforma de la L. C. Q., por Ley 26.684, también obtuvo media sanción un proyecto de Ley correctiva de la nueva ya sancionada que, en referencia al cramdown, específicamente modifica la mayoría con la cual debe conformarse la Cooperativa y también el orden de los privilegios. Entendemos que estos temas serán motivo de un análisis posterior en relación a la jurisprudencia que vaya surgiendo al respecto y en la medida y alcance que tengan las reformas correctivas a la Ley 26.684.

BLOQUE: ALTERNATIVAS Y PROPUESTAS ANTE LA FALTA DE COLABORACIÓN DE LA CONCURSADA FRENTE A LOS INFORMES QUE DEBE PRESENTAR LA SINDICATURA.


VISTO • Que sobre el temario se han expuesto los siguientes trabajos: • “Los conflictos emergentes en la preparación de los nuevos informes de la Ley 26.086” Mag. Maria Cristina Osso • “Que hacer cuando el concursado no nos atiende ni el teléfono” Dr. Mario Risso

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DEVOTO:

Sindicatura Concursal

Que el trabajo de la Dra Maria Cristina Osso menciona que las tareas del Síndico no solo radican en la preparación de los informes del art. 14 incisos 11) y 12) de la Ley, sino que comienzan con las gestiones necesarias para obtener la información. Sostiene que se deberían diferenciar entre los concursos de envergadura y los de empresas de menor dimensión. Hace un pormenorizado análisis conceptual y normativo de los requisitos previos a la apertura del concurso (art. 11 L. C. Q.). Menciona la problemática de la sindicatura ante la actitud del concursado en cuanto a la colaboración de éste para obtener la información necesaria para la confección de los informes. Específicamente en lo referido al informe mensual del art. 14 inciso 12) sostiene que la información brindada en él adquiere relevancia para todos los

concursos y no sólo para aquellos en que hubiera créditos beneficiados con el pronto pago. Concluye sosteniendo que la sanción de la Ley 26.684 no ha receptado los debates doctrinarios, específicamente en lo relacionado con el tema honorarios de la sindicatura y tampoco valoró la importancia del análisis de la evolución de la empresa, sólo posible de obtener a través de la adecuada información contable. Propone un mecanismo abreviado de presentación, desglosando el informe de la sindicatura en dos etapas diferenciadas: Un Informe mensual del Síndico que contenga la información necesaria para satisfacer -en caso de existir- a los prontopaguistas, que mínimamente debería considerar: Un Estado de Flujo de Efectivo elaborado por la concursada certificado por Contador Público. Saldos de las deudas de los beneficiarios del pronto pago laboral considerando las nuevas incorporaciones y los pagos ya realizados, mediante una planilla de seguimiento. El plan de distribución mensual de los pronto pagos, a los efectos que el concursado proceda al depósito de los fondos necesarios. Un Informe Trimestral del Síndico, remunerado por la concursada, a los efectos de evaluar la evolución de la empresa y el cumplimiento de las normas


legales y fiscales, tal cual lo plantea el Inciso 12) que obviamente deberá conciliarse con el Informe Mensual -en caso de corresponder- que se tendrá que poner a disposición del Juez y de los Acreedores siempre con anterioridad al momento de expresar las conformidades a la propuesta de acuerdo. Ante la falta de este informe el Juez no debería proceder a la homologación del acuerdo. En virtud de lo manifestado por la autora, y del intercambio de ideas producto del debate llevado a cabo SE RECOMIENDA la modificación del art. 14, inc.12) , el que quedará redactado de la siguiente forma:

Sindicatura Concural

ART. 14 INC.12: EL SÍNDICO DEBERÁ EMITIR:

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Un informe mensual que contenga la información necesaria para satisfacer -en caso de existir- a los prontopaguistas, que debe considerar: a) Un Estado de Flujo de Efectivo elaborado por la concursada y certificado por Contador Público. b) Saldos de las deudas de los beneficiarios del pronto pago laboral considerando las nuevas incorporaciones y los pagos ya realizados, mediante una planilla de seguimiento. C) El plan de distribución mensual de los pronto pagos, a los efectos que el concursado proceda al depósito de los fondos necesarios. Un Informe Trimestral que permita evaluar la

Daniel Julio García Contador Público

Vanesa González Contadora Pública

ASESORAMIENTO Contable - Impositivo - Jurídico Constitución de Sociedades Recursos administrativos y judiciales Civil – Comercial – Laboral – Aduanero Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. De Bs. As. AFIP – AGIP –ARBA Determinaciones de oficio Multas – Sanciones – Clausuras Contencioso Administrativo Federal y Provincial Ejecuciones fiscales Av. Rigolleau 4249 PA e/ 142 y 143 (1884) Berazategui Tel.: 4256-1738 / 4226-8690 estudiocontablegarcia@hotmail.com

evolución de la Empresa y el cumplimiento de las normas legales y fiscales, el que deberá guardar correlación con el Informe Mensual -en caso de corresponder-. Es requisito para la homologación del concurso, que este informe se encuentre a disposición del Juez y los Acreedores con anterioridad a la presentación de las conformidades y a la propuesta de acuerdo preventivo. El honorario por la confección de este informe debe ser soportado por el concursado. El trabajo del Dr. C. P. Mario Risso analiza distintas situaciones que ocurren cuando el concursado no presta la colaboración necesaria a la sindicatura para que ésta pueda realizar los informes que le exige la L. C. Q.. En su desarrollo examina el articulado del Código de Comercio con respecto a las obligaciones de los comerciantes en materia registral, destacando la importancia de los arts. 43, 44, 55 y 56. Con relación a la falta de colaboración del Deudor distingue el caso de conducta fraudulenta del Deudor consistente en la ocultación de información por un interés doloso, del que se encuentra ocupado en otras prioridades. Ante estos escenarios el autor propone que el Síndico informe al juzgado en forma pormenorizada, para que el Juez tome conocimiento y analice la situación. Sostiene el autor que ante la denuncia efectuada por la sindicatura respecto de la falta de presentación de libros y documental requerida, el Juez podría adoptar una serie de posiciones tales como: ignorar la situación, intimar al concursado a cumplir el requerimiento del Síndico ó intimar al concursado a corregir su accionar bajo apercibimiento de nombrar un Coadministrador. Del debate SE RECOMIENDA el apego del funcionario concursal a las obligaciones impuestas por el ordenamiento de fondo, peticionando al juzgador las medidas tendientes al cumplimiento por parte del Deudor del deber de facilitar el acceso a la información para elaborar los informes que la Ley impone.

BLOQUE: CONFLICTOS DE PRIVILEGIOS EN LA DISTRIBUCIÓN FINAL VISTO • Que sobre el temario se han expuesto los siguientes trabajos: • “Las garantías reales en los concursos” Dr. Enrique Tobal • “Privilegio especial del crédito laboral. Batalla ganada en la puja con el acreedor prendario. Una oportunidad para su definitivo esclarecimiento” Dras. Diana Rossi y Natalia Mendiburu.


Y CONSIDERANDO

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ESTUDIO FERNANDEZ, MOYA & ASOCIADOS

[FM&A] Abogados / Contadores

Dr. Oscar A. Fernandez (C.P.N.) Dr. Mariano G. Moya (Abogado) Dr. Fernando H. Marino (C.P.N.) * Procedimiento Fiscal - Atención de inspecciones (AFIP / ARBA) - Determinaciones de Oficio (T.F.N - C.N.A.C.A.F - C.S.J.N) (T.F.A.B.A. - Justicia Provincial - S.C.J.P.) - Penal Tributario - Clausuras y sus distintas vías recursivas - Ejecuciones Fiscales / Apremios - Multas y Sanciones * Consultoría Tributaria

* Tramitación de Beneficios Previsionales

Hipólito Yrigoyen 1116 9º "A" Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1086) Tel/Fax: (+54 11) 4381 2311 (LRotativas) oscar.fernandez@estudio-fernandez.com.ar www.oscarfernandez.com.ar

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Que el Dr. Enrique Tobal hace una distinción dentro del grupo de las garantías, definiendo las garantías personales como aquellas que no constituyen privilegios del Acreedor con respecto al Deudor, siendo su expresión típica el aval y la fianza y conceptualizando las garantías reales como aquellas que generan un derecho de carácter real a favor del acreedor. Enumera los derechos reales, legislados en el Código Civil, Libro III artículos 2311 al 3261. Se adentra luego en el proceso verificatorio, identificando en él dos etapas bien diferenciadas, una etapa típica consistente en la verificación propiamente dicha y una etapa incidental o contingente que puede ocurrir o no. Se explaya luego sobre los créditos con garantía real, y la obligatoriedad que tienen también estos acreedores de indicar monto, causa y privilegio. Menciona luego las posibilidades de los Acreedores con garantía real de hacer efectivo sus créditos. Luego de un pormenorizado análisis de las distintas garantías reales que se pueden encontrar en el proceso falencial, CONCLUYE sosteniendo que: Todos los Acreedores a la fecha de concurso preventivo o de quiebra deben observar la carga verificatoria. El Acreedor Hipotecario prevalece sobre el de expensas comunes y el tributario, salvo que pueda presumiblemente probarse que el primero tenía conocimiento de estas acreencias. El Acreedor Prendario prevalece sobre el laboral y el tributario salvo que: El crédito sea de privilegio especial y su prevalencia esté contemplada en el ordenamiento específico de la prenda ó Salvo que pueda presumiblemente probarse que el prendario tenía conocimiento de estas acreencias. Que el trabajo de las Dras. Diana Rossi y Natalia Mendiburu sostiene que en el proyecto de distribución de bienes a formular por el Síndico debe otorgar preferencia a la acreencia con privilegio especial verificada a favor del empleado, respecto de la que se ha reconocido al Acreedor titular de la prenda con registro, excepto que esta haya sido constituida para garantizar el saldo del precio por la compra del bien. Manifiestan su apoyo al proyecto correctivo de la reforma a la Ley de Concursos y Quiebras instituida por la Ley 26.684. Mencionan el fallo “G. Hendler y Cía. S. A s/Quiebra s/Incidente de subasta de automotores” como postura mayoritaria que sostiene que, salvo los sueldos, salarios y remuneraciones originados en la conservación de los bienes gravados con garantía prendaria, el conflicto debe ser resuelto a favor del Acreedor Prendario, sin ningún tipo de remisión a la Ley de Contrato de Trabajo.

Menciona una doctrina minoritaria que sostiene que únicamente cuando la prenda establecida sobre los bienes que integran el establecimiento o sirven para su explotación haya sido constituida en garantía del saldo de precio, el crédito prendario precede ó es preferido a los créditos laborales. Concluyen las autoras que sin perjuicio del conocimiento de las posturas mayoritarias antes expuestas, en caso de una distribución de fondos de las características mencionadas, debe proponerse la preferencia de cobro del acreedor laboral, en atención a que la Ley Concursal, al remitir al respectivo ordenamiento en el caso de acreedores con privilegio especial, refiere necesariamente al mismo ordenamiento aplicable en el caso de que la empresa esté “in bonis”, o sea al artículo 43 con la modificación del art. 270 de la Ley de Contrato de Trabajo. Lo manifestado resulta conteste en la medida en que se obtenga, sin modificaciones, la definitiva sanción de la ley correctiva Luego del debate de los trabajos sub-examen y, teniendo en cuenta que al momento de las presentes conclusiones, lo expuesto por los autores continúa manteniendo vigencia, recomendamos la profundización del tema atento a la reciente reforma de la Ley de Concursos y Quiebras y a la próxima reforma correctiva.


mens sana in corpore sano

Interés General

Hace 10 años un grupo de Contadores pertenecientes a la Delegación San Isidro decidió combinar la profesión y el gusto por el deporte, juntándose semanalmente a jugar al Fútbol. Al principio varios Colegas debieron ir con sus hijos para completar los equipos y poder jugar, hoy se arman, cada Martes por la noche, tres o cuatro equipos dispuestos a competir. La perseverancia, el amor al deporte y los lazos afectivos que se fueron generando han hecho que en la actualidad seamos unos 22 profesionales los ansiosos que esperamos que llegue el día Martes a las 21.00 hs., momento en que se lleva a cabo la práctica deportiva. En muchas oportunidades hemos contado, para tales eventos, con Colegas de otras Delegaciones. Este grupo de entusiastas, no solo se conformó con lo mencionado, sino que también ha representado a la Delegación San Isidro en las famosas Olimpíadas Provinciales e incluso Regionales y Nacionales. En la actualidad el sistema de funcionamiento adoptado, es el siguiente:

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- Son dos los equipos que se disputan el campeonato anual, unos con camisetas azules y otros con camisetas verdes. - Al término de los encuentros se realiza el tercer tiem-

dr. c. p. gustavo arena

po, que en caso de celebrarse algún cumpleaños, se hace más abundante. - Contamos con una estadística, la cual trata de reflejar en un Excel llevado al efecto y, fecha a fecha, lo acontecido y en el que se destaca al: JUGADOR VELETA DE LA NOCHE: Aquel que por el ansia de jugar, no le importa pasar de un equipo al otro; JUGADOR FANTASIA DE LA NOCHE: Aquel que efectuó la o las mejores jugadas; JUGADOR PLOMERO DE LA NOCHE: Aquel que logró hacer más caños, dejando desahuciado a rivales; JUGADOR CHENEMIGO DE LA NOCHE: Aquel que discute fallos, quiere hacer trampa o no tiene escrúpulos en su afán de ganar; JUGADOR HACHA BRABA DE LA NOCHE: Aquel que va fuerte en las jugadas. Al cierre de esta nota el equipo azul aventajaba al equipo verde por 15 a 14, restando una fecha para terminar el año, esto demuestra a las claras la paridad existente entre los mismos. Estas estadísticas se distribuyen el día Miércoles de cada semana por la mañana vía mail a los participantes, siendo la nota colorida las respuestas que van y vienen con cargadas, humoradas, etc. La estadística anual donde se computa el resultado final se entrega, exactamente, el anteúltimo Martes de cada fin año, en lo que se ha dado en llamar “La Fiesta del Deporte” donde se entregan los respectivos premios. Siendo la nuestra una profesión individualista por excelencia, hemos descubierto que, cualquier actividad que se desarrolle en nuestro Consejo Profesional y que NO tenga que ver con la profesión, sirve para conocernos mejor, acercarnos y armar grupos de pertenencia con lazos inquebrantables de amistad. En lo particular doy gracias a Dios de pertenecer a este grupo, que me hace feliz, me mantiene físicamente bien y que, seguramente, juntos estamos escribiendo una página muy importante de nuestras historias personales.

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InterĂŠs General 35

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la escuela segura

Seguridad e Higiene

ing. dr. omar luis figueiras.

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La escuela debe ser un ámbito donde también se imparta educación para la seguridad. Aunque debemos admitir que esta educación es compleja por la variada gama de edades que comprende, siempre puede brindarse atendiendo a las particularidades de cada grupo de edad y a los riesgos específicos a los que están expuestos. Para educar nada mejor que “el ejemplo” por ello las instalaciones y el entorno de la escuela deben responder a normas y criterios de seguridad con el objetivo de minimizar los riesgos. Las medidas preventivas deben ser eficaces para poder evitar los accidentes. Hoy, queremos dar algunas recomendaciones sobre las principales condiciones de seguridad que se deben tener en cuenta en los establecimientos educativos

FUERA DE LA ESCUELA. EL ENTORNO: • La calle del acceso al establecimiento debe estar señalizada con carteles de “Despacio Escuela”. • Las entradas deben contar con accesos independientes para los escolares y para los vehículos. • Debe exigirse a las empresas que abran zanjas o pozos cerca de la escuela que los vallen y señalicen.

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EL TRANSPORTE ESCOLAR: • El transporte escolar, como cualquier tipo de transporte, debe estacionarse sobre la mano derecha de la calzada. • Los niños nunca deben cruzar por delante de ningún vehiculo estacionado.

DENTRO DE LA ESCUELA. LOS PATIOS. Las áreas de juego o esparcimiento utilizadas en los recreos muchas veces encierran riesgos importantes que no son tomados en cuenta: • Se consideraran seguras cuando no existan plantas peligrosas (como el cactus, etc.), cuerpos punzantes sobre las paredes, vidrios o aristas cortantes, árboles de fácil acceso para los alumnos, tablas indebidamente cortadas utilizadas como escalones, tacos o dados de hormigón en el piso, etc. • Si, por arreglos edilicios, existieran pozos, zanjas o cualquier tipo de perforación, deberán taparse adecuadamente. • El material para juegos, educación física y deportes debe mantenerse en un espacio cerrado y controlado por personal del establecimiento.


LOS JUEGOS:

LA BIBLIOTECA:

Los juegos propiamente dichos (hamacas, toboganes, sube y baja etc.) deben revisarse periódicamente, detectándose la existencia de astillas y/o clavos y reparándose las partes rotas.

• Debe tener buena ventilación. • Es necesario que las estanterías estén bien sujetas para evitar vuelcos. • Las escaleras que se utilicen deben poseer tacos antideslizantes. Si fueran de dos hojas, deberán tener una cadena o cable de sujeción para limitar su apertura máxima.

LAS ESCALERAS: • Deben contar con barandas de 0.90 m de altura y barras verticales intermedias para evitar el paso de una persona. • Todos los escalones deben ser iguales. • Como máximo debe haber 10 escalones entre los descansos. • Los escalones deben tener una franja antideslizante en su borde. Ninguna puerta debe poder abrirse hacia los descansos de las escaleras.

LOS PASILLOS:

LAS AULAS:

MOBILIARIO: • El mobiliario no debe tener aristas afiladas, clavos salientes o astillas. • Debe estar en buenas condiciones de uso.

LA SALA DE PROFESORES: • La sala debe contar con una o varias mesas de trabajo y sillas cómodas en buen estado y en cantidad apropiada para el numero de profesores que trabajen en cada turno. • Es necesario que tenga buena iluminación, ventilación y calefacción. • Si dispone de medios para calentar bebidas y/o comidas deben estar dispuestos de manera que se minimice el riesgo de incendio.

En aquellas escuelas que cuenten con laboratorios, es necesario tener en cuenta las siguientes recomendaciones: • Entrada y salida: Lo adecuando es que el laboratorio cuente con dos puertas de acceso diferente con apertura hacia fuera. Si solo se contara con una puerta, el acceso deberá permanecer siempre despejado evitándose almacenar elementos combustibles junto a ella. • Extintores: Todo laboratorio debe contar, como mínimo, con un extintor de polvo triclase (ABC) de 10 Kg.

ACCESO A PRODUCTOS PELIGROSOS: Los productos peligrosos deben estar guardados en armarios bajo llave:

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• Las puertas deben tener mirillas transparentes para evitar golpear a alguien. • Las ventanas y vidrios bien fijados y de espesor adecuado • Los enchufes deben estar instalados a altura suficiente, empotrados, aislados y tapados. • Los cables eléctricos deben estar tendidos por conductos empotrados y protegidos o por bandejas. • Las aulas deben mantenerse limpias y en orden. Para evitar tropiezos es importante que las mochilas, libros o materiales escolares no sean apoyados en el piso.

LABORATORIOS:

Seguridad e Higiene

• Debe quitarse todo material o mobiliario (armarios, archivos, etc.) que obstaculicen el paso. • Los pasillos no deben encerarse. En su lugar deben utilizarse productos limpiadores que no los dejen resbaladizos. • Se recomienda una iluminación a base de pantallas fluorescentes que provean un mínimo de 300 lux.

• La distancia entre los artefactos de iluminación general y los libros colocados en la última estantería debe ser, como mínimo de 1 m.


• Etiquetado: la etiqueta original deberá mantenerse en todos los reactivos. • Señalización: es necesario que existan carteles indicando los riesgos a que están expuestas las personas. • Neutralizantes: debe existir un listado, comprensible y fácilmente legible, colocado en un lugar bien visible.

TALLERES.

Seguridad e Higiene

Muchas escuelas cuentan con talleres especializados en distintas disciplinas. Para que no se conviertan en sectores de alto riesgo es necesario seguir algunos consejos y cuidados generales:

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• Los talleres deben mantenerse en buen orden y limpieza. • Todas las maquinarias deben contar con resguardos en sus transmisiones y puntos de operación. • Las herramientas manuales y portátiles deben mantenerse en perfecto estado de conservación. • Cualquier reparación, limpieza o mantenimiento debe hacerse con las maquinas detenidas. • Deben usarse elementos de protección personal adecuados a cada tarea.

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS: Debe haber hidrantes y/o matafuegos en cantidad apropiada, distribuidos adecuadamente, revisados y mantenidos periódicamente. El personal debe estar capacitado en el uso de los elementos de extinción, si se contara con salidas de emergencia, estas deberían tener puertas de dimensión adecuada (que abran hacia afuera) equipadas con barras antipánico. Es necesario contar con iluminación de emergencia en puntos estratégicos (pasillos, salidas, etc.). Toda la escuela debe disponer de señalización de salidas (flechas, carteles de salidas, etc.) y personal entrenado para evacuar rápida y seguramente a la totalidad de los ocupantes del establecimientos.

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EL BOTIQUÍN Y LOS PRIMEROS AUXILIOS. BOTIQUÍN: Si hay medicamentos se guardaran en un lugar inaccesible para los alumnos. Se evitara tener otra cosa que no sea material de primeros auxilios, antitérmicos, analgésico y pomada para quemaduras.

TELÉFONOS DE URGENCIA: ESTARÁN EN LUGAR BIEN VISIBLE: Coordinación de emergencias medicas, centro de atención mas próximo a la red asistencial, bomberos, policía, centros de servicios médicos de urgencia, servicios de ambulancias, centros de atención toxicológica, etc.

INSTALACIONES. INSTALACIONES ELÉCTRICAS. La electricidad es una de las principales causas de incendios y accidentes con peligro de muerte, por eso es muy importante que: • Los cables eléctricos estén tendidos por conductos empotrados. • Existan llaves termomagnéticas y disyuntor diferencial. • Todos los artefactos tengan la puesta a tierra correspondiente. • Antes de usar un aparato o instalación eléctrica verifique su buen estado. • Nunca utilice aparatos o instalaciones eléctricas si están mojadas o si tiene las manos mojadas. • En caso de desperfecto, o ante alguna eventualidad, corte el suministro de energía eléctrica. • No utilice tomas que presenten defectos. Nunca enchufe más de dos artefactos en un mismo tomacorriente, el recalentamiento pueden generar un incendio.

INSTALACIONES DE GAS: Las cañerías de conducción deben estar en buen estado y ser de fácil acceso. En las instalaciones de gas licuado los manómetros reductores deberán estar en buenas condiciones y los tubos de recambio deberán ubicarse en posición vertical y fuera de la acción de los focos de calor.

CALEFACCIÓN: • Si las estufas fueran de gas, las válvulas de seguridad y los mandos deben estar fuera del alcance del alumnado. • Si fueran eléctricas, deben contar con protección contra los peligros de electrocución y quemaduras. • Si funcionan con cualquier otro sistema, debe cuidarse que en ningún caso desprendan monóxido de carbono.


• Todos los calefactores deben estar ubicados lejos de cortinas, muebles y papelería. • Cuando la última persona se retire, las estufas deben desconectarse. • Debe haber como mínimo dos rejillas de ventilación ubicadas una cerca del cielo raso y otra alrededor de 30 cm del piso. Las partes calientes deben estar protegidas y fuera del alcance del alumnado.

SERVICIOS. Algunos establecimientos ofrecen servicios especiales como comedores, duchas y vestuarios. En ese caso habrá que tener en cuenta:

COCINAS:

ALMACENES: • Debe evitarse guardar materiales inflamables en ellos. • Los productos deben almacenarse de manera que no puedan caerse y provocar accidentes.

DUCHAS Y VESTUARIOS: • Una persona responsable de la escuela debe regular la temperatura del agua. • Las fuentes eléctricas no deben ser accesibles desde lugares con riesgo de electrocución, que son aquellos en los que normalmente el piso o las paredes están mojados. • Los suelos no deben ser resbaladizos. • No debe haber estufas alimentadas por gas licuado o eléctricamente.

DEPENDENCIAS AUXILIARES. SALA DE CALDERAS:

Debe contar con extintores, bloqueo de puertas, señalización y ausencia a de elementos combustibles ajenos a ella. Además, las calderas deben ser mantenidas y ensayadas de acuerdo a las normas vigentes.

COMEDOR:

ESTACIONES TRANSFORMADORAS:

• Debe respetar las normas de instalación dictadas por la autoridad competente. • Las mesas y sillas deben ser de la altura adecua-

Deben contar con rejas de protección, bloqueo de puertas, toma de tierra y extintor en la puerta de acceso.

Seguridad e Higiene

• Deben cumplir con las normas de instalación dictadas por la autoridad competente. • Deben contar con correctas instalaciones de gas, electricidad y puestas a tierra en todos los aparatos eléctricos. • Deben disponer de los medios necesarios para evitar la entrada de los alumnos. • Los productos de limpieza siempre deben estar separados de los alimentos. • Los suelos no deben ser resbaladizos.

da. Es importante cuidar que no tengan clavos salientes o astillas.

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Juan Eduardo Fuseo (Abogado) M. Lorena Lwashita (CP)

* Precios de transferencia * Planificación fiscal * Recupero de créditos fiscales * Tramitación de beneficios fiscales * Atención de inspecciones de tributos nacionales, provinciales y municipales. * Recursos administrativos y judiciales. * Defensas penales

web site: chicolinodeluca.com.ar

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Ricardo M. Chicolino (CP) Marina de Luca (CP-LA)


nostalgias del ayer

Apostillas de Viaje

dra. silvia opazo

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En nuestro último viaje a Médanos, decidimos ir a visitar el pueblo donde nací, Nicolás Levalle, situado a 19 kms. de allí y a 64 Kms. de Bahía Blanca. Situado al sur de la provincia de Buenos Aires, sobre la ruta 22 se encuentra el acceso a un pueblo que alguna vez tuvo vida y que hoy solo conserva la escuela, la estación de ferrocarril y algún que otro vecino que a pesar de la desolación y los maltratos del tiempo decidió quedarse. Al recorrer el camino de ripio, llegamos a la escuela, intacta, con las señales del pasar del tiempo pero con la misma calidez con la que nos abrió sus puertas cuando éramos niños y nos iniciábamos en la vida escolar. Como olvidar esas aulas, las maestras, el patio, donde todas las mañanas arriábamos la bandera y donde disfrutábamos de los tan esperados recreos. Cierro los ojos y como diapositivas, pasan miles de imágenes por mi cabeza, que resultan difíciles poder describir, porque alrededor de la escuela solo quedan los recuerdos del almacén donde de vez en cuando

nos cruzábamos a comprar golosinas, el antiguo hotel y los grandes galpones. Camino unos pasos y veo la estación de ferrocarril, que impecable y cuidada estaba en aquel entonces y que desolada se encuentra ahora, casi oculta entre las pajas vizcacheras que invadieron casi todo el predio. Pensar que con mi hermano, cuando sentíamos la bocina del tren salíamos corriendo a saludar a la gente que el mismo transportaba… Al avanzar llegamos al lugar donde estaba nuestra casa, y la de los demás pobladores, y para mi asombro el camino que nos llevaba hacia ella, se encontraba cubierto por la naturaleza, solo quedaba un pequeño sendero al costado, así que tuvimos que dejar el auto y caminar hacia el lugar. Es triste ver como un lugar que en su momento tuvo vida, ya no la tiene, donde todos sus habitantes tuvieron que migrar hacia las ciudades más cercanas, porque de a poco dejaron de existir las fuentes de trabajo que daban sustento al mismo.


so, vienen a mi, los bellos recuerdos de mi niñez, el silencio y la paz del lugar, el sonido de los pájaros por las mañanas y el cantar de algún gallo… el saludo de mi perro cuando llegaba de la escuela… las tardes en casa mirando mi serie preferida Heidi… mis hermanos corriendo por el campo… Hoy me encuentro en un lugar totalmente distinto… muy lejos de todo aquello, pero con la esperanza de que si Dios quiere y el tiempo ayuda, Nicolás Levalle, algún día, vuelva a ser aunque sea un poquito lo que alguna vez fue y así mis hijos puedan disfrutar de este maravilloso pueblito, como lo hice yo de pequeña.

Apostillas de Viaje

Hacia la izquierda, se encuentra el terraplén, se mantiene intacto, con su grúa ya oxidada, que evidencia el paso del tiempo. Si bien se utilizaba para la carga de los camiones, era el lugar ideal a la hora de remontar barriletes, los cuales ayudados por el viento, muy característico en la zona, adornaban el cielo de colores Al caminar un poco más, divisamos las hectáreas de campos castigados por la interminable sequia, que azota a la zona desde hace años, y que no tiene perspectivas de cambiar, campos que alguna vez embellecían el paisaje con sus verdes sembrados. Ya empieza a atardecer, debemos iniciar el regre-

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de la leyenda a la historia raÚl omar chizzolini Profesor en Historia y Geografía

Un poco de Historia

La época de Rosas constituye un momento clave en la historia de la Argentina, siendo objeto de manipulación política en reiteradas oportunidades. Se ha recurrido a ataques viciados de falsedad, como a elogios excesivos que hacen dudar de su veracidad. No fue el de Rosas, ni pudo serlo, un gobierno de guante blanco. Pero tampoco fue lo que la leyenda pasional del enemigo pretendió imponer como verdad absoluta. Un acérrimo enemigo de Rosas fue José Rivera Indarte. Tras haberse destacado como ferviente admirador de Rosas, pasó a militar en las filas opositoras exiliadas en Montevideo, donde demostró dotes extraordinarias de calumniador. En sus “Tablas de sangre” reunió a más de veintidós mil muertos que imputó a Rosas, aunque varios de esos difuntos gozaban de buena salud años más tarde. Estudios realizados por Vicente Sierra y John Lynch demuestran que a Rivera Indarte se le pagó a tanto por muerto por parte de los

mercaderes británicos de la capital oriental. Es hora de pasar de la leyenda a la historia. Rosas fue un gobernante fuerte, en un medio bárbaro, anarquizado por las pasiones desatadas, y en el que regían las viejas leyes penales de la colonia, las que aplicó con energía, como Rivadavia lo había hecho en su momento y Sarmiento lo haría años después. Pero lo que se calla en Rivadavia y Sarmiento, indigna en Rosas, y esto no es culpa ni del dirigente porteño ni del maestro sanjuanino. Pasar de la leyenda a la historia solo se logra evitando a los novelistas del pasado, los mismos que separan al hombre de la verdad, provocando el terrible daño de debilitar al extremo la conciencia histórica de ese hombre. Ya sea en contra o a su favor, los seudo historiadores, a veces parapetados en novedosas instituciones de fabulación histórica, arremeten contra personajes del pasado, o los endiosan sin sustento documental de sus dichos, anteponiendo sus caprichosas e interesadas tesis sobre la investigación, que es la esencia del trabajo científico del verdadero historiador. Pusimos a Rosas como la víctima principal de esas manipulaciones del pasado, pero podemos hacerlo extensivo a otras tantas figuras que han sido y están siendo bastardeadas por quienes pretenden ser políticamente correctos.

Estimado Matriculado: Tenga presente que para ejercer la profesión tanto en relación de dependencia como en forma independiente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires debe estar OBLIGATORIAMENTE matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, de no hacerlo es ejercicio ilegal. Firmarle a un colega no matriculado, además de fomentar el ejercicio ilegal, también es pasible de sanciones que pueden llegar hasta la suspensión y cancelación de la matrícula por infracción al art. 2º, inc. i) del Código de Ética que sanciona la protección manifiesta o encubierta al ejercicio ilegal de la profesión.


Raúl Juan Puhl Contador Público

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