GRAN BUENOS AIRES
PROFESIONAL DELEGACIONES DEL GRAN BUENOS AIRES
Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón Delegación San Isidro Delegación San Martín
AÑO 11 / NÚMERO 47 / 2012
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editorial actualizaciÓn y participaciÓn
Dr. Luis E.Bacigaluppe (C.P.N.) Delegado Presidente Delegación Morón
Hoy la realidad nos muestra una Economía compleja, nuestro país nos tiene acostumbrado a ciclos económicos que van de cinco a siete años con crecimiento, meseta y caída hacia una crisis de la que siempre con esfuerzo, mucho esfuerzo salimos. Esta realidad nos muestra que nuestros clientes se encuentran expuestos a estos avatares y nosotros los Profesionales en Ciencias Económicas debemos estar preparados para esta coyuntura, para poder acompañarlos a salir de esa situación crítica, porque cliente que se cae, cliente que se pierde, hoy más que nunca está vigente la frase “no te duermas porque te pisan” y si, ya no alcanza con que el Contador liquide impuestos, sueldos y contabilidad , debemos manejar otras herramientas como marketing, estrategias de ventas, punto de equilibrio, alternativas de inversiones, costo financiero entre otras tantas, es por eso que no nos podemos dormir, debemos más que nunca actualizarnos, la matricula está creciendo, la competencia es cada vez mayor y más exigente el mercado de trabajo. El Consejo nos brinda esa actualización y lo hace a través del Instituto de Postgrado e Investigación Técnica (IPIT), organizando cursos, charlas y talleres en las Delegaciones y ahora incorporando el “IPIT VIRTUAL” donde el matriculado podrá acceder a conferencias a través de la página web del Consejo. El hombre, genéricamente hablando, es un ente que interactúa en los distintos estamentos donde se mueve, por sí sólo, posiblemente en base a su capacidad personal se pueda desarrollar…pero el camino tendrá más escollos, mucho más fácil será si se acerca a su Delegación y se pone en contacto con sus colegas para intercambiar ideas, opiniones, experiencias. También podrá estar en contacto con las autoridades quienes lo representan en la Sede Provincial, a las que podrá transmitirles sus pareceres en cuanto al funcionamiento del Consejo y si ven que hay cosas que mejorar, proponer las modificaciones, no quedarse con la queja solamente, podrá participar de las Asambleas, opinar, votar, participar para renovar cuadros políticos. La Delegación es el nexo de unión y acercamiento entre colegas para ello se desarrollan actividades desde las específicamente técnicas pasando por las de baile, canto, sociales, entre otras, debemos acercarnos entre todos podemos mejorar y obtener logros que solos quizás no. Esta revista es un ejemplo de ello, su origen fue cinco folletos o boletines de escasas páginas que cada Delegación hacía ,hoy mancomunadamente un grupo de representantes de las Delegaciones del Gran Buenos Aires quitándole unas horas a su trabajo habitual se reúnen y llegan a este resultado del cual nos sentimos orgullosos.
DELEGACIONES
DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Piaggio 42/44 Avellaneda (1870) Tel.: 4222-4312 / 3850 y 4201-7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar RECEPTORÍA QUILMES Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Tel.: 4257-0949 recepquilmes@cpba.com.ar DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Tel.: 4292-7076/77 y 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar
DELEGACIÓN MORÓN
Av. Rivadavia 17675 Morón (1708) Tel.: 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar
RECEPTORÍA LA MATANZA
Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar DELEGACIÓN SAN ISIDRO Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 dlgsanisidro@cpba.com.ar DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 / 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar RECEPTORÍA ESCOBAR Asborno 370 Belén de Escobar Teléfono: 03488 662329. receptoria_escobar@cotelnet.com.ar RECEPTORÍA PILAR Victor Vergani 501 - Oficina 4 B Pilar Tel.: 02322-434667 agcep@speedy.com.ar
Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Presidente: Dr. Alfredo D. Avellaneda. Mayo 2012 Delegaciones del Gran Buenos Aires. Av. Rivadavia 17675 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel / fax: 011-4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623. Mail: dlgmoron@cpba.com.ar Propiedad Intelectual Nº 784414 Tirada 8500 ejemplares Todos los derechos reservados Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de sus editores. Diseño e impresión Arte Gráfica NESDAN SRL / Virrey Cevallos 1975 / t. 4305-5357
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staff
indice
Directores Responsables
EDITORIAL
3
BIENVENIDOS
6
Dr. Daniel Julio García Delegación Avellaneda
INSTITUCIONALES
Dra. Susana Mabel Costa Delegación Lomas de Zamora Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Delegación Morón Dr. Ángel Roberto Acuña Delegación San Isidro Dr. Ricardo Alberto Perelmiter Delegación San Martín Consejo de Dirección Dr. Raúl Klag Delegación Avellaneda Dra. Sandra Mónica Rizzo Delegación Lomas de Zamora Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón Dr. Roberto Luis Bufelli Delegación San Isidro Dra. Marisa Garone Delegación San Martín Coordinación Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Dra. Julia M. Tolfo
CAF Noticias de la Caja
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ACTUACION JUDICIAL • ABC Judicial
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• •
CONTABILIDAD • Novedades
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DPPJ • Disolución y liquidación de Sociedades
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IMPUESTOS • Apremios • Fedeicomiso de Construcción
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LABORAL • Trabajo Agrario
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SOCIEDADES • La Empresa como activo vendible
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INTERÉS GENERAL • La frustrada reina del Río de La Plata • La Voz • Proyecto de Ley
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Delegación Morón
FOTO DE TAPA
paseo en villars provincia de bs. as. gentileza del colega cr. carlos alberto lepere
bienvenidos Desde este espacio le damos la bienvenida a los nuevos matriculados en las distintas disciplinas: avellaneda CONTADORES PÚBLICOS Perez Bounakis, Darío Osvaldo Ozon, Daniel Horacio Aiello, Maria Karen Blinder, Flora Edith Morales, Valeria Beatriz Roimiser, Marcos Alberto LIC. EN ADMINISTRACIÓN Perez Bounakis, Dario Osvaldo
ciudad autÓnoma de buenos aires
Marchese, Domingo Mario Mild, Diego Rodrigo
lomas de zamora CONTADORES PÚBLICOS Kolednik, Maximiliano Andrés Brusatin, Federico Aguirre, Martin Luciano Caldas Sierves, Sebastian Alejandro Lamarque, Karina Andrea Monzón, Romina Vanesa Rabolini, Julián Eugenio Tome, Laura Viviana Zarlenga, María De Los Ángeles
CONTADORES PÚBLICOS
LIC. EN ADMINISTRACIÓN
Neumann, Fidel Alberto Quartino, Gabriela Gisela Rearte, Mario Alejandro Spatula, Fernando Gabriel Romero, Diego Abel Rumbo, Analia Veronica Dieguez, Alfredo Jose Tchabrassian, Sergio Juan Costa, Flavio García, Marcelo Andres
Monzón, Romina Vanesa LIC. EN ADMINISTRACIÓN DE SALUD
Brosio, Aldana Gisela Atencio, Mauricio Roberto Beneyt, Jorge Daniel Cocucci, Mariana Fernández, Eduardo Walter Godoy, Paula Roxana Leonor Monti, Fernando Enrique Perrupato, Carlos María Ignacio Waszczuk, Valeria Romina LIC. EN ADMINISTRACIÓN Castiglioni, Gabriel Alejandro
san isidro CONTADORES PÚBLICOS Irigoyen, Martín Fernandez, Natalia Karina Guadagnini, Luciana
san martÍn
Garro, Lilian Graciela
CONTADORES PÚBLICOS
morÓn CONTADORES PÚBLICOS Fernandez, Jorge Eduardo Ferron, Silvina
Coppini, Gustavo Daniel Cordovana, Sandra Liliana Andreetta, Jorge Humberto Giménez, Leandro Gustavo
incendio de la delegaciÓn morÓn
Con profundo pesar, en mi carácter de Delegado Presidente de la Delegación Morón del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires informo a la matrícula en general que el pasado sábado 7 de abril a las 16 hs. se pro-
dujo el incendio de nuestra Delegación , todos los trámites se han derivado nuestra Receptoría La Matanza sita en la calle Entre Ríos nro.3026, San Justo,Tel.4482-6979 y a las Delegaciones vecinas del GBA. La imagen de la Recepción y del entrepiso es más que elocuente y refleja la desazón, congoja y angustia que sufrieron los miembros de la Mesa Directiva y Cuerpo de Delegados y al ver el estado en que quedaron las instalaciones al irse las 4 dotaciones de Bomberos que trabajaron en el hecho. Igual fue el impacto que causó en el personal de la delegación, quienes la sienten como su segunda casa. No obstante ello y ante una situación de crisis de tal magnitud todos y cada uno de los delegados y el personal se abocaron a tratar de poner operativa nuevamente la Delegación así que pronto estaremos atendiendo y dictando cursos en un nuevo local en la Cámara de Comercio de Morón hasta tanto se reconstruya el edificio dañado.
actividades del comitÉ de acciÓn fiscalizadora realizado por la firma y de los últimos tres balances presentados.
EXPEDIENTES EN TRÁMITE 1.
Expte. N° 8056-167/10 CAF 3251 Delegación San Nicolás.
Expte. N° 8020-131/10 CAF 3231. Delegación Bragado. Al respecto se resolvió enviar las actuaciones a la delegación, para que por intermedio del Delegado Fiscalizador se proceda a verificar si la denunciada ha dejado de ejercer en el ámbito de la Provincia de Bs. As.
4.
Expte. N° 8052-163/10 CAF 3247. Delegación San Isidro. Se resuelve citar al profesional nombrado por la denunciante, a fin de que tome vistas del expediente y en su caso formule el descargo correspondiente.
SE RESUELVE:
1. Oficiar a la CABA a fin de que se nos informe acerca de la matriculación de la denunciada en esa jurisdicción. 2. En el caso de una respuesta negativa de la CABA, se aconseja radicar la denuncia penal ante los Órganos Jurisdiccionales correspondientes, por la presunta infracción al art. 247 segunda parte del C.P. 2.
Expte. N° 8077-003/11 CAF 3261. Delegación Avellaneda.
EXPEDIENTES PARA ARCHIVO
1. Oficiar a la CABA a fin de que se nos informe si la denunciada se encuentra matriculada en esa jurisdicción y los domicilios reales y especiales denunciados. 2. Oficiar a la Dirección provincial de Personas Jurídicas, a efectos de que nos remitan fotocopia certificada del último empadronamiento
Se archivaron dos expedientes por falta de mérito a saber: N° 8172-098/11 CAF 3284 y N° 7946-058/10 CAF 3196. El accionar del Comité logró que el profesional denunciado en el Expte. N° 7945-057/10 CAF 3195 -Delegación La Plata- regularizara su situación matricular por lo que se aconseja su archivo.
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SE RESUELVE:
Institucional
3.
noticias de la caja dr. c.p. luis e.bacigaluppe Comisión Fiscalizadora C.S.S.P.C.E.P.B.A.
•
Institucional
RECIPROCIDAD JUBILATORIA (RES.Nº 363/81)
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“Muchos somos los profesionales que una vez pisados los 50 años de edad nos preguntamos si en realidad nos van a alcanzar los años realmente pagos de aportes para cubrir el requisito de los 30 años al cumplir los 65 años de edad y en ese momento usando los dedos de ambas manos , primero y calculadora después, vemos que no, que no llegamos a cumplimentar el requisito básico de los 30 años de aportes como lo estipula la Ley 12724, entonces nos quedan 2 opciones: la primera no hacer nada y esperar que lleguen los 65 años de edad y ver que pasa en ese momento; la segunda acercarnos a las Delegaciones o recurrir a la Caja y consultar que opciones existen ...” De esta manera comenzaba mi primer artículo en Gran Buenos Aires Profesional y hoy tiempo después en la clásica reunión de la subcomisión de Seguridad Social de la Delegación Morón de los días miércoles siguen las consultas sobre el Régimen de Reciprocidad Jubilatoria es por ello que me decidí a escribir nuevamente sobre el tema quizás sea el mismo enfoque del tema pero trataré de explicar de otra forma la Resolución 363/81, ya que las consultas que nos efectúan amerita por lo menos la repetición del tema con algunas consideraciones especiales:
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CAJAS COMPRENDIDAS: • • • •
Cajas Nacionales Institutos Provinciales Institutos Municipales Cajas de Profesionales
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CARACTERÍSTICAS:
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• Tiene por objeto establecer el cómputo recíproco, a los fines jubilatorios, de los servicios NO SIMULTANEOS comprendidos en las Cajas mencionadas en el acápite anterior. • Adopta el sistema de PRORRATA TEMPORE. • Tiene por finalidad la obtención del Beneficio de
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Jubilación Ordinaria, Jubilación por Invalidez o su equivalente, o Pensión derivada de las mismas (en donde se exige un mínimo de servicios para su otorgamiento). Todas las Cajas en las cuales se ha prestado servicios con aportes se denominan:”Cajas Participantes”. Cada Caja Participante interviene en el reconocimiento de Servicios y pagos parcial del beneficio. A opción del afiliado, una de esas Cajas Participantes, será la “Caja Otorgante” del beneficio. Para ser Caja Otorgante, es indispensable que el afiliado tenga en ella, como mínimo, diez (10) años de aportes. En dicha Caja Otorgante se resume todas las actuaciones de reconocimiento de servicios y es ella la que determina la aplicación del Convenio de Reciprocidad Jubilatoria y otorga el beneficio reclamado. Que se reconoce: Las Cajas participantes reconocerán los servicios comprendidos en su ámbito y establecerán el teórico haber total de jubilación conforme a su régimen y al tipo de prestación que corresponda. Las Cajas Participantes deben además informar a la Caja Otorgante los requisitos exigidos por sus respectivas legislaciones para el tipo de prestación de que se trate (ej.: edad mínima y cantidad mínima de años de servicios con aportes que se exige para otorgar la jubilación ordinaria). La Caja Otorgante determinará la EDAD necesaria para acceder a la jubilación ordinaria, prorrateando la edad requerida en cada Caja Participante en función a los servicios reconocidos por ellas. Si las Cajas Participantes requieren distinta antigüedad en el servicio para la jubilación ordinaria, se establecerá en forma proporcional. La Caja Otorgante proporcionará el haber teórico informado por cada Caja Participante, en relación al tiempo de servicios reconocido en cada una de ellas y en función de la antigüedad en el servicio necesaria para alcanzar la jubilación ordinaria. El haber total inicial de la prestación, será la suma de los haberes proporcionados de cada régimen. Este convenio no será de aplicación cuando el afiliado reuniera en una o más de una Caja comprendida en este régimen de reciprocidad jubilatoria los requisitos para acceder al beneficio re-
clamado. En este caso, el beneficio será acordado por cada una de ellas con arreglo a su propio marco legal.
La tarea del profesional de Ciencias Económicas en la Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Colaboración de la Comisión de Jóvenes de las delegaciones Lomas de Zamora y Morón.
compulsa e informe pericial tarea a desarrollar que se haya cometido algún error de cálculo o similar, para estos casos se presentara la aclaratoria con las salvedades correspondientes. Pero pueden darse casos en que las partes impugnen el informe alegando defectos técnicos. Ante estas situaciones lo que, corresponde es ratificar el contenido del informe. En estos casos el perito debe tener cuidado que la impugnación no contenga nuevos puntos, en este caso el perito no debe contestar los puntos requeridos, sino ratificar el informe anterior. Esto se da en los casos en que las partes perdieron los términos para hacer las preguntas en los cuestionarios correspondientes y aprovechan esta instancia para efectuarlas y así están maniobrando con los intereses de la otra parte. Vale agregar que las respuestas a los cuestionarios se deberán dar en los casos que los interrogantes estén dentro de lo que marcan los artículos 12
Actuación Judicial
Dentro del plazo fijado por el Juez, el perito deberá presentar su informe, que versará sobre la tarea realizada y responderá a todos y cada uno de los puntos que las partes hayan propuesto para la pericia. En caso de haberse nombrado varios peritos y existiera divergencia en cuanto a la materia dictaminada, cada uno de ellos presentará por separado su propio informe. Del dictamen presentado por el o los peritos, el juzgado o tribunal correrá traslado a las partes por él término de ley. En todos los casos, las partes interesadas podrán observar, impugnar, solicitar aclaratorias y pedir ampliación de los puntos del informe. De lo expuesto por las partes, sé correrá vista al perito, para que en el término que el tribunal establezca, se proceda a contestar el traslado. En estos casos se debe prestar especial atención a los puntos observados por las partes. Puede ocurrir
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al 16 de la Ley 10620, según la profesión actuante. La falta de contestación al traslado produce efectos similares a la no aceptación del cargo y como consecuencia sus sanciones, se los suspende de la lista de peritos vigente en ese momento.
NULIDAD DE LA PERICIA: Cuando alguna de las partes, solicitará la nulidad de la pericia por desempeño incorrecto del cargo de perito, la misma se resolverá por vía incidental. En estos casos, es recomendable, comparecer en el incidente con patrocinio letrado.
Actuación Judicial
PROGRAMACIÓN DEL EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN Y LIBROS
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A dicho fin se recomienda que, una vez aceptado el cargo, se presente un escrito solicitando a la/s parte/s demandada/s indique/n fecha, hora y lugar donde el perito debe constituirse a practicar la tarea encomendada, informando además número telefónico y nombre de la persona con quien contactarse. Puede que la parte haya informado en su contestación de demanda el domicilio donde se encuentra la documental; en este caso, el Juez nos indicará que nos constituyamos en ese domicilio. Las partes y sus letrados podrán asistir a ella y hacer las observaciones que consideren pertinentes, pudiendo solicitar que el perito informe la fecha y hora en que realizará la compulsa, bajo pena de declarar nula la pericia. Las partes y los terceros en cuyo poder se encuentren documentos esenciales para la solución del litigio, estarán obligados a exhibirlos o designar el protocolo o archivo en que se hallen los originales.
ARTÍCULOS DEL C. P. C. C. RELACIONADOS: • ARTÍCULO 385°: Exhibición de documentos. Las partes y los terceros en cuyo poder se encuentren documentos esenciales para la solución del litigio,
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estarán obligados a exhibirlos o designar el protocolo o archivo en que se hallen los originales. El Juez ordenará la exhibición de los documentos sin sustanciación alguna dentro del plazo que señale. A dichos fines, deberá indicar fecha, hora y lugar donde deberá constituirse a practicar la tarea encomendada, informando además número telefónico y nombre de la persona con quien contactarse. • ARTÍCULO 469°: Forma de practicarse la diligencia. Los peritos practicarán unidos la diligencia, si no tuvieren razón especial para lo contrario. Las partes y sus letrados podrán asistir a ella y hacer las observaciones que consideraren pertinentes, debiendo retirarse cuando los peritos pasen a deliberar. • ARTÍCULO 472°: Forma de presentación del dictamen. El dictamen se presentará por escrito, con copias para las partes. Contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que los peritos funden su opinión. Los que concordaren, los presentarán en un único texto firmado por todos. Los disidentes lo harán por separado y siempre en un mismo escrito, salvo que por circunstancias especiales ello no fuere posible. • ARTÍCULO 473°: (Texto Ley 11.874) Explicaciones: Del dictamen pericial se dará traslado a las partes que se notificará por cédula y a instancia de cualquiera de ellas ó de oficio, el Juez podrá ordenar que los Peritos den las explicaciones que se consideren convenientes, en audiencia ó por escrito, atendiendo a las circunstancias del caso. El Perito que no concurriere a la audiencia o no presentare el informe ampliatorio ó complementario dentro del plazo, perderá su derecho a cobrar honorarios, total o parcialmente. Cuando el Juez lo estimare necesario podrá disponer que se practique otra pericia, ó se perfeccione ó amplíe la anterior por los mismos Peritos u otros a su elección.
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novedades en materia contable (marzo 2012) dr. cp. alberto veiras dr. cp. hÉctor mauricio paulone Docentes UNQ y UNLZ-
1. LA RESOLUCIÓN TÉCNICA 30 (RESOLUCIÓN DE CUESTIONES NO PREVISTAS)
2. LA RESOLUCIÓN TÉCNICA 31 2.1 Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso (excepto activos biológicos) El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires el 9 de marzo de 2012 aprobó la Resolución Técnica 31 para los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2012 admitiendo su aplicación anticipada. Para simplificar omitiremos en todos los casos la referencia a “excepto activos biológicos”. A través de esta normativa se permite la utilización de valores corrientes para la medición de bienes de uso. Esta norma, similar a la NIC 16, es notablemente diferente a los revalúos técnicos vigentes con la Resolución Técnica 10. Las principales diferencias son:
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a) requerimientos establecidos la RT 17 y otras NCP emitidas por la FACPCE, con excepción de la RT 26 que adopta las NIIF, que traten temas similares y relacionados; salvo que la norma que pretende aplicarse indique que no debe ser aplicado a otros casos por analogía; b) reglas de la sección 4 (Medición contable en general) de la RT 17; c) Resolución Técnica 16 Cuando se trate de un tema muy específico o
Deberá exponer en notas a los estados contables la fuente utilizada e informar los fundamentos tenidos en cuenta para su selección.
Contabilidad
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires el 15 de julio de 2011 aprobó la Resolución Técnica 30 que modifica la Sección 9 Resolución Técnica 17 sobre “Cuestiones no previstas”. Se trata, básicamente, de determinar qué normas utilizar en los casos de tener que resolver una cuestión no abordada de manera específica por una norma de medición contable en particular. Para ello establece un orden descendente:
particular de un ramo o industria, que dificulte la aplicación de las normas precedentes la Dirección del ente emisor podrá considerar también en orden descendente: a) las NIIF; b) sin un orden preestablecido, los pronunciamientos más recientes de otros emisores que empleen un Marco Conceptual.
Resolución Técnica 10
Resolución Técnica 31
Tasación
Tasador independiente
No se requiere la participación de un tasador independiente, puede realizarla personal propio de la compañía.
Valor a emplear
Costo de reposición – valor de reemplazo
Valor razonable es el importe por el cual un bien podría ser intercambiado entre partes independientes, interesadas y debidamente informadas en una operación de contado. En los casos que no puedan determinarse estos valores se debe recurrir a tasaciones basadas en el valor de uso (valor actual de ingresos futuros) o costos de reposición.
Cambios en la vida útil
Inciden en la medición de los bienes revaluados
La estimación de la vida útil restante es un proceso continuo sus cambios se tratan de manera prospectiva y no inciden en la medición de los bienes revaluados.
Utilización de la reserva
La reserva de revalúos técnicos se debita compensando la mayor depreciación originada en el revalúo o en la venta del bien revaluado.
No admite su transferencia a resultados, solo podrán compensarse con los resultados no asignados.
Comparación con valores recuperables
No estaba claramente definido el criterio.
No puede exceder el mayor entre el VNR y el valor de uso.
Frecuencia en la realización
Cuando había indicios de desvalorización
Anualmente debe evaluarse la necesidad y debe practicarse cuando el valor razonable aumente o disminuya significativamente.
Impuesto diferido
No generaban pasivo
Debe registrarse el pasivo
Cuando se opte por el método de la revaluación habrá que aplicarlo a toda la categoría de bienes, por ejemplo a todas las máquinas
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2.2. Propiedades de inversión y activos no corrientes mantenidos para su venta
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Contabilidad
Temática
Propiedades de Inversión: incluye a propiedades alquiladas a terceros o que se mantienen inactivas por razones especulativas, no importa su destino ulterior. No se incluyen aquellos que transitoriamente se utilicen en la producción o suministro de bienes o servicios. Activos no corrientes mantenidos para su venta: se incluyen los activos no corrientes (excepto participaciones permanentes en otras sociedades y participaciones no societarias en negocios conjuntos) mantenidos para la venta y los bienes retirados de servicio. Es requisito que: a) el activo debe estar disponible, en sus condiciones actuales, para su venta inmediata (en los términos usuales y habituales para la venta de estos activos); b) su venta debe ser altamente probable; c) debe esperarse que la venta se produzca dentro del año de la fecha de la clasificación. Se pueden exponer en forma separada o en el rubro “otros activos”. Medición contable: al costo original menos depreciaciones acumuladas o a su valor neto de realización. Cuando el VNR es mayor que el costo la contrapartida se imputará como ganancia si: a) exis-
te un mercado efectivo para la negociación de los bienes y su VNR puede determinarse sobre la base de transacciones de mercado cercanas a la fecha de cierre para bienes similares; o b) el precio de venta esté asegurado por contrato.
EJEMPLO DEL MÉTODO DE REVALUACIÓN Se trata de una máquina cuyo valor de origen es de $150.000, se le asignaron 10 años de vida útil valor de recupero 0. Al cierre del ejercicio presenta los siguientes saldos: Maquinaria Valor de origen Depreciación acumulada Neto al inicio
$ 150.000,00 (15.000,00) 135.000,00
La tasación al cierre arroja un valor de $162.000. Por lo tanto: $162.000 representa un 20% mas que $ 135.000 por lo que trasladamos este % al valor original y $150.000 x 1.20 = $180.000 Maquinaria
Origen
Revalúo
Diferencia
Valor de origen 150.000,00
180.000,00
30.000,00
Dep acumulada
(15.000,00)
(18.000,00)
(3.000,00)
Neto inicio
135.000,00
162.000,00
27.000,00
REGISTRACIÓN ALTERNATIVA 1 Cuentas
Debe
Máquinas
Cuentas Haber
30.000
Depreciación acumulada
3.000
Reserva por revaluación
27.000
Máquinas
Debe
Haber
27.000
Reserva por revaluación
27.000
CUALQUIER SEA LA ALTERNATIVA ESCOGIDA HACEMOS 35% DE 27.000. Cuentas Reserva por revaluación Pasivo por Impuesto diferido
Debe
Depreciaciones
18.000
Depreciación acumulada
18.000
Haber
9.450 9.450
Cuentas
Debe
Haber
6.300
Impuesto a las ganancias
6.300
LUEGO PUEDE OPTARSE POR: Diferencia entre depreciación original $15.000 y revaluada $18.000 = $3.000 neta del 35% del impuesto diferido $1.050. Cuentas
Debe
Reserva por revaluación Resultados no asignados
Haber
1.950 1.950
Se trata de un breve ejemplo para introducirnos en el tema en un próximo articulo profundizaremos su analisis.
Contabilidad
Suponemos que la situación se mantiene igual en el próximo ejercicio, tendremos:
Haber
EL IMPUESTO DIFERIDO 35% DE 18.000. Pasivo por Impuesto diferido
REGISTRACIÓN ALTERNATIVA 2 Cuentas
Debe
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disolucion y liquidacion de sociedades comerciales
dra. stella maris hernandez
La Ley de Sociedades Comerciales establece las causas de Disolución en su ARTICULO 94º
SEGÚN DETALLE: ***
DPPJ
1. 2.
Gran Buenos Aires Profesional
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Por decisión de los socios; Por expiración del término por el cual se constituyó, 3. Por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; 4. Por consecución del objeto para el cual se formó, o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; 5. Por pérdida del capital social 6. Por declaración en quiebra. La disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordado resolutorio; 7. Por su fusión en los términos del artículo 82º; 8. Por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres (3) meses. En este lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas; 9. Por sanción firme de cancelación de oferta pública o de la cotización de sus acciones. La disolución podrá quedar sin efecto por resolución de asamblea extraordinaria reunida dentro de los sesenta (60) días, de acuerdo con el artículo 244º cuarto párrafo; 10. Por resolución firme de retiro de la autorización para funcionar cuando leyes especiales la impusieren en razón del objeto.-***
***EFICACIA RESPECTO DE TERCEROS. ARTICULO 98. — La disolución de la sociedad se encuentre o no constituida regularmente, sólo surte
efecto respecto de terceros en su inscripción registral, previa publicación en su caso.-*** Cuando la sociedad incurra en alguna de estas causales, deberá cumplir con los requisitos para inscribir su Disolución y Nombramiento de Liquidador ante el Organo Registral pertinente, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires es la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.-
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: 1. 2.
3.
Tasa de actuación administrativa $ 85.- timbrado en Bco. Pcia. Bs. As. en el formulario Alta de Datos.Formulario Rogatoria y nota peticionando la inscripción de la DISOLUCIÓN y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR suscripta por : representante legal de la sociedad con firma certificada; ó apoderado; ó escribano público autorizante y/o certificante; ó abogado o contador público o gestor todos matriculados en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. Los profesionales indicados deberán estar debidamente autorizados, a excepción de los abogados que actúan como patrocinantes y de los escribanos autorizantes y/o certificantes de la documentación materia de registración. Los abogados deberán acompañar el BONO e IUS correspondiente a su actuación. Instrumento a Inscribir: Acta de Asamblea Extraordinaria y Acta de Directorio; o Reunión de socios que consideró y/o aprobó la DISOLUCIÓN y NOMBRAMIENTO de LIQUIDADOR (transcripto en instrumento público o testimonio mecanografiado) en original y una fotocopia certificada.-
Tener presente que del ACTA de ASAMBLEA o REUNIÓN de SOCIOS debe surgir la decisión de DISOLVER la entidad y el NOMBRAMIENTO del LIQUIDADOR, especificando nombre y apellido, domicilio, DNI y CUIT o CUIL o CDI.En dicha Acta también pueden aprobar el Balance Es-
pecial por Disolución.- Caso contrario deberán cumplir con lo establecido en el ARTICULO 103º L.S.C.: Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los treinta (30) días de asumido el cargo un inventario y balance de patrimonio social, que pondrá a disposición de los socios. Estos podrán por mayoría, extender el plazo hasta ciento veinte (120) días.1.
2.
Justificación de la asistencia de los socios, con expresa constancia de sus nombres y apellidos con D.N.I. o CUIT a efectos de acreditar el quórum. En las sociedades por acciones, la asistencia a asambleas se acreditará acompañando fotocopia autenticada de los folios correspondientes al libro rubricado Deposito de Acciones y Registro de asistencia a Asambleas. Al pie del último folio utilizado deberá constar cierre de asistencia confeccionado al inicio del acto asambleario firmado por el titular del órgano de administración, que contendrá detalle de la cantidad de accionistas presentes, votos y capital que representan. Ejemplares del Boletín Oficial y de otro diario si correspondiere (si el acto no es unánime), donde se haya publicado la convocatoria a asamblea ;
3.
Ejemplar del Boletín Oficial donde se haya publicado el aviso que exige el artículo 10º inc. “b” de la ley de Sociedades Comerciales consignando fecha del Acta de Disolución, Nombramiento de Liquidador y datos de éste último.
DPPJ
El instrumento original o fotocopias de actos registrados en los libros sociales, deberán certificarse dejándose expresa indicación del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio. Se puede solicitar la inscripción por trámite especial para lo cual se deberá depositar en la Cta. Cte. Bco. Pcia. Nº 2000-001-059622/4 según el plazo de duración : 15 dias : $230.- /// 4 días : $ 345.Es conveniente adjuntar fotocopia certificada de los antecedentes societarios inscriptos.Si el trámite se inicia por Delegaciones deberá abonar un arancel estimado del 50% de la Tasa.Pagina web de la Direccion Provincial de Pesonas Juridicas de la Pcia. de Bs.As.: www.mjus.gba.gov. ar/pers_juridicas/ De esta página puede imprimir los formularios Rogatoria y Alta de datos.
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apremios ¿Es posible ejecutar a los administradores por la extensión de responsabilidad en materia tributaria en la provincia de buenos aires estando la controversia en jurisdicción judicial?
cp eduardo horacio porcelli dra. abogada carla porcelli “No es pobre el que tiene poco, sino el que mucho desea.” (Lucio Anneo Séneca – 4 a C / 65 – Filósofo romano).
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INTRODUCCIÓN
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La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) en forma continua al efectuar las determinaciones de oficio de los tributos extiende la responsabilidad a los directivos de la misma. La extensión de responsabilidad se efectúa en forma indiscriminada sin distingo alguno de la función que los mismos cumplen dentro de la empresa. Dicha extensión la efectúa ARBA sin evaluación alguna de la conducta de los administradores ni análisis de las circunstancias que motivaron la falta de ingreso del tributo. No es excusa admisible ni la falencia financiera de la empresa ni la existencia controvertida de jurisprudencia con relación a los criterios interpretativos de aplicación del tributo.
DE LA EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD 1.- Naturaleza La atribución de responsabilidad de los administradores, objeto del presente escrito, se encuentra regulada en el artículo 18 del Código Fiscal –texto ordenado 2004- (C. F.): Artículo 18: Se encuentran obligados al pago de los gravámenes, recargos e intereses, como responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes –en la misma forma y oportunidad que rija para éstos- las siguientes personas: 1. Los que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, en virtud de un mandato legal o convencional. 2. Los integrantes de los órganos de administración, o quienes sean representantes legales, de personas jurídicas, civiles o comerciales; asociaciones, entidades y empresas, con o sin personería jurídi-
ca; como asimismo los de patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otros sean consideradas por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible. … Es importante destacar que surge del texto que los administradores se encuentran obligados al pago de los tributos “en la misma forma y oportunidad” que los contribuyentes. Parecería entonces, en un análisis superficial, que los mismos se encontrarían en la misma situación de los contribuyentes cuya obligación nace al producirse el hecho imponible, con la salvedad que los primeros están obligados por el nacimiento del hecho imponible en cabeza de un tercero, el contribuyente del cual son administradores. Es obvio que, siguiendo esta tesitura, las leyes tributarias hubieran incluido como contribuyentes no sólo a quienes se le pueda atribuir jurídicamente el hecho imponible, sino además a los administradores de los primeros. Situación, ésta última improcedente pues se contrapone al principio constitucional (no enunciado específicamente) de capacidad contributiva (que lleva ínsito la aplicación de los principios de igualdad y proporcionalidad, en materia tributaria). Es evidente que únicamente los contribuyentes son los obligados principales del tributo y la Ley hace exclusiva referencia a ellos, por ello, a los administradores de éstos sólo puede atribuírsele responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones, en la medida que su actuación como tales no sea correcta. De lo expuesto se deduce que la extensión de responsabilidad a los administradores es subsidiaria, en la medida que el hecho imponible se verifica únicamente en cabeza del contribuyente y, el cumplimiento de las demás obligaciones (liquidación, pago y presentaciones) donde se le puede atribuir solidaridad a los administradores sólo se verificaría ante el incumplimiento por parte de los primeros. 2.- Carácter sancionador Al efecto del análisis para determinar si la extensión de responsabilidad en cabeza de los administrado-
res tiene carácter sancionador, transcribiré a continuación la normativa pertinente del C. F.:
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La extensión de responsabilidad en materia tributaria en la Provincia de Buenos Aires. Su aplicación en las actuaciones profesionales judiciales como síndicos. Revista: “GRAN BUENOS AIRES PROFESIONAL” Nº 31 Año 8 - 2009 TFAPBA – KOURO S. A. – 11/12/2007: “…el legislador ha creado una responsabilidad solidaria similar a la existente en el derecho privado…, sin beneficio de excusión, ello a fin de garantizar el buen orden de las cuestiones tributarias y prevenir por vía de la particular solidaridad creada por la Ley Fiscal la evasión. Por otra parte se ha expresado que, para que exista eximente de responsabilidad respecto del hecho imponible principal los miembros del órgano de administración deben demostrar haber exigido de los sujetos pasivos de los gravámenes los fondos necesarios para el pago y que éstos lo colocaron en la imposibilidad de cumplimiento en forma correcta y tempestiva.- Que es menester subrayar que los vínculos obligacionales (Fisco-contribuyente;
Dr. Eduardo Horacio PORCELLI
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Contador Público (U.B.A.)
Dra. Carla
PORCELLI
Abogada
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Fisco-responsables solidarios), son autónomos porque el Fisco puede exigir indistintamente a cada uno la totalidad de la deuda; pero como integran una sola relación jurídica tributaria por identidad de objeto (prestación tributaria), son también interdependientes; y en virtud de la solidaridad cada uno queda convertido en sujeto pasivo de la relación obligacional en su integridad.” CSJN – Brutti, Stella Maris c. Dirección General Impositiva – 30/03/2004: “Si bien no existe causa legal para que el Fisco comience el procedimiento de determinación de oficio del Impuesto…para verificar la eventual responsabilidad personal y solidaria…, antes de intimar de pago al deudor principal, la resolución por la cual se determina de oficio dicho tributo y se fija la responsabilidad solidaria y personal del responsable por deuda ajena no puede dictarse válidamente antes del vencimiento del plazo de la intimación de pago cursada al deudor principal” (del dictamen del procurador general que la Corte hace suyo)
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Artículo 21: Los responsables indicados en los artículos 18 y 19, responden en forma solidaria e ilimitada con el contribuyente por el pago de los gravámenes. Se eximirán de esta responsabilidad solidaria si acreditan haber exigido, de los sujetos pasivos de los gravámenes, los fondos necesarios para el pago y que estos los colocaron en la imposibilidad de cumplimiento en forma correcta y tempestiva. ... Idéntica responsabilidad les cabe a quienes por su culpa o dolo faciliten u ocasionen el incumplimiento de las obligaciones fiscales. Si tales actos además configuran conductas punibles, las sanciones se aplicarán por procedimientos separados, rigiendo las reglas de la participación criminal previstas en el Código Penal. … Resulta evidente que si los administradores pueden eximirse de la responsabilidad solidaria si han exigido de los sujetos pasivos los fondos necesarios para el pago, la misma tiene carácter subsidiario y sancionador, sino que sentido tiene que se le permita la exoneración de sus obligaciones si las mismas, como pretende el Tribunal Fiscal de Apelación como veremos seguidamente, se configura en la génesis de la obligación que no es otra cosa que el nacimiento del hecho imponible. Incluso si de lo que estamos hablando es de la obligación de pago –para el presupuesto que en esa oportunidad se genera la solidaridad- también carece de sentido que exista la posibilidad de exención del mismo para el administrador si dicha responsabilidad es conjunta, primaria y solidaria. Por otra parte, si el contribuyente paga la obligación, no existe ninguna obligatoriedad para el administrador, de allí su carácter subsidiario. Queda claro, entonces, tal como expusiera en un artículo anterior publicado en esta misma revista1: “Discrepo, en este punto, con el criterio sustentado por ARBA, incluso refrendado por algunos vocales del Tribunal Fiscal de Apelaciones2 que sostienen
la inexistencia del carácter represivo y el nacimiento de la solidaridad (no subsidiaria) en concordancia con la génesis de la obligación (nacimiento del hecho imponible) conjuntamente del contribuyente y responsables, basados en una errónea interpretación del artículo 18 del C. F., por sostener que la normativa no efectúa distingo alguno. En el análisis jurídico de la real correspondencia y aplicación de la solidaridad en materia tributaria surge el carácter represivo de la misma. No es posible la extensión de responsabilidad en materia tributaria, salvo para aquellos casos en que exista un actuar disvalioso de quien tiene a su cargo cumplimentar las obligaciones de sus representados y necesariamente previsto por la Ley3. Por lo expuesto, se deriva del análisis jurídico de
la real correspondencia y aplicación de ést a solidaridad que la misma reviste carácter represivo.” En conclusión, la naturaleza de la extensión de responsabilidad a los administradores deviene sancionadora porque para su procedencia debe existir, en forma previa, un actuar disvalioso del administrador en cumplimiento de su función: por lo menos en la exigencia al deudor principal, el contribuyente, que provea los fondos para su pago. Esta excusa absolutoria, única permitida por los Jueces Administrativos de ARBA y del TFA, muchas veces carece de sentido en atención a que el representante legal del contribuyente es casi siempre el administrador del mismo y por consiguiente, se tiene que intimar a sí mismo –como administrador al representante legal que es la misma persona física-, aunque en el segundo supuesto actúa en representación de un ente social. 3.- Del presunto proceso de extensión de responsabilidad
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Nuevamente en forma previa al análisis corresponde citar la normativa de referencia:
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Artículo 21: Los responsables indicados en los artículos 18 y 19, responden en forma solidaria e ilimitada con el contribuyente por el pago de los gravámenes. … El proceso para hacer efectiva la solidaridad deberá promoverse contra todos los responsables a quienes en principio se pretende obligar, debiendo extenderse la iniciación de los procedimientos administrativos a todos los involucrados conforme este artículo. … Del texto legal surge que la Administración está obligada a iniciar un proceso “para hacer efectiva la solidaridad”. La primera pregunta que cabe formularse, es: ¿dicho proceso puede hacerse conjuntamente con la determinación de oficio? A mi entender, como se viera con anterioridad, la extensión de responsabilidad reviste carácter subsidiario y por ende sería imposible aplicar dicha figura a una deuda que no se encontrase firme. Por otra parte, sería contradictorio que, por un lado el administrador debe defenderse en la extensión de responsabilidad alegando lo indebido de la incriminación mediante la presunta exigencia al contribuyente para que pague una obligación no determinada ni firme y, por el otro, en su carácter de representante legal del ente social defender a éste último por considerar las imputaciones del organismo fiscal son erróneas o impropias para la determinación de deuda pretendida. El artículo 102, segundo párrafo de la ley de rito establece:
Artículo 102: A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18 y 21 de este cuerpo legal, también se dará intervención en el proceso determinativo y, en su caso sumarial, a quienes administren o integren los órganos de administración de los contribuyentes y demás responsables, a efectos de que puedan aportar su descargo y ofrecer las pruebas respectivas. … Es evidente que la norma hace referencia a la defensa de los responsables solidarios para “que puedan aportar su descargo y ofrecer las pruebas respectivas” y, por ello, está imputación de extensión de responsabilidad debe incoarse en un proceso separado. No basta, como actualmente procede ARBA, con el aval del TFA de efectuar ambos procesos (determinación de oficio y extensión de responsabilidad) en forma conjunta, porque pese a que la persona física reviste los dos cargos, como administrador y como representante legal del ente, las defensas son contradictorias y se discute la extensión de responsabilidad por una deuda en discusión administrativa (no se encuentra firme). Por otra parte, de aplicar correctamente los criterios de interpretación legales, tanto teleológico como literal, debería escindirse ambos procesos pues el artículo 102, 2º párrafo de la ley, denota una clara voluntad del legislador de habilitar el debido proceso a los responsables por deuda ajena, cuando se pretende la extensión de responsabilidad. Por último, debo expresar que es impropia la implementación conjunta de ambos procesos, determinación de deuda y extensión de responsabilidad, habiendo la jurisprudencia reconocido, que lo contradictorio de las defensas impide su aplicación, en especial por no encontrarse la deuda firme4. 4.- Conclusión Hemos visto, someramente, las características propias de la extensión de responsabilidad para los administradores, el proceso de imputación para la atribución de la misma y el carácter sancionador de su aplicación. 4
TFN – INTERAGRO S. A. s/Apelación IVA (y sus acumulados s/impuesto a las Ganancias) y PEREZ TORT, Raúl Francisco s/Apelación Impuesto a las Ganancias e IVA – 14/06/2004: “La responsabilidad solidaria cuya imputación se intenta, no permite la defensa del responsable solidario, pues en el caso de determinaciones simultáneas y en el mismo acto (al principal y al solidario) se pondría a los contribuyentes en situación de tener que desarrollar argumentaciones totalmente incompatibles las unas con las otras, socavando el adecuado ejercicio del derecho de defensa o contradicción.- Las consecuencias jurídicas generadas por la determinación simultánea de deudor principal y responsables solidarios, implican la existencia de un vicio o violación de una forma procesal que origina el incumplimiento del propósito perseguido por la ley (subsidiariedad basada en el incumplimiento previo) y que da lugar a una alteración significativa del derecho de defensa solidario, en tanto debe alegar y probar al mismo tiempo, que la sociedad lo ha colocado en la imposibilidad de cumplir adecuadamente sus deberes tributarios.”
Posteriormente, en este mismo artículo nos avocaremos a las consecuencias que éste carácter sancionador tiene y los procesos judiciales que promueve ARBA cuando la misma ha quedado firme en sede administrativa.
DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LOS ORGANISMOS FISCALES Nuestra Constitución Nacional (CN), en su artículo 18, se refiere al debido proceso necesario para el juzgamiento: Artículo 18: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes de los hechos de la causa… A su vez el artículo 109 prohíbe al Presidente, el ejercicio de funciones judiciales:
No obstante lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) reconoció la potestad
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CSJN –Carlos José Dumit v. Instituto Nacional de Vitivinicultura – 8/11/1972. “Si bien no es discutible que organismos administrativos ejerzan funciones jurisdiccionales, y así se ha declarado por la Corte Suprema respecto del Instituto Nacional de Vinicultura, la validez de tales procedimientos está supeditada a que las leyes dejen abierta la posibilidad ulterior de revisión judicial, máxime tratándose de aplicación de sanciones penales, pues sólo así se dejaban a salvo las garantías constitucionales.” CSJN –Lapiduz, Enrique v. DGI s/amparo - 28/4/1998. “No cabe hablar de juicio –y en particular de aquel que el artículo 18 de la Constitución Nacional exige como requisito que legitime una condena- si el trámite ante el organismo administrativo…no se integra con la instancia judicial correspondiente, ni de juicio previo si esta instancia no ha concluido y la sanción, en consecuencia, no es el resultado de actuaciones producidas dentro de la misma.”
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Artículo 109: En ningún caso el Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.
en el ejercicio sancionador de la Autoridad Administrativa, conferidas por Ley, bajo la condición de que se resguarde la revisión judicial de dichos decisorios. La jurisprudencia de la CSJN sostuvo en forma reiterada que el ejercicio de la facultad sancionadora de la Administración no atenta contra el principio de división de los poderes, la garantía de juez natural, ni la defensa en juicio, en tanto que al justiciable se le permita ocurrir ante el órgano judicial las decisiones administrativas para su debido control jurisdiccional. La CSJN limitó la potestad sancionadora del poder administrador al sostener que no puede aplicarse la sanción si la instancia judicial no ha concluido encontrándose firme en esta instancia5.
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DE LOS JUICIOS DE APREMIO El CF en su artículo 95 faculta a la Administración a la ejecución de sus créditos fiscales a los responsables de las obligaciones fiscales que se encuentren morosos en la cancelación de sus obligaciones: Artículo 95: Se podrá ejecutar por vía de apremio y sin previa intimación de pago, la deuda por gravámenes, intereses y multas no abonadas en los términos establecidos y resultantes de: Resolución definitiva de la autoridad de aplicación. Decisión del Tribunal Fiscal que determine la obligación impositiva debidamente notificada. Declaración jurada. Liquidación administrativa a que se refiere el artículo 35.
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PADRONES DE CONTRIBUYENTES.
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… La primera salvedad que corresponde hacer es que los actos administrativos firmes, habiendo concluido la instancia administrativa, se encuentran sujetos a la ejecución por parte de la Administración. La segunda salvedad se corresponde con lo expresado en el apartado anterior, en el sentido que la potestad sancionadora del organismo se encuentra limitada, para el caso que el contribuyente hubiere ocurrido por ante la Justicia a la decisión de esta jurisdicción para la ejecución de sanciones. No es materia de éste trabajo, pero es válido el recordatorio con relación a las amplias facultades del organismo fiscal para trabar medidas cautelares, en forma previa incluso, a la demanda en sede judicial (artículos 13 y 13 bis del CF). El juicio de apremio en la Provincia de Buenos Aires se encuentra legislado en la Ley 13.406 y en lo que nos interesa es dable mencionar que las excepciones oponibles se encuentran enumeradas taxativamente en su artículo 9º: Artículo 9: Las únicas excepciones oponibles en este procedimiento son las siguientes:
INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN. Falta de personería en el ejecutante o sus representantes. Inhabilidad del título ejecutivo, la cual deberá fundarse únicamente sobre las formas extrínsecas. En ningún caso los jueces admitirán en este proceso controversias sobre el origen del crédito ejecutado o la legitimidad de la causa.- Las formas extrínsecas
a las que se refiere este inciso son exclusivamente la identificación del legitimado pasivo, la firma del funcionario autorizado, el lugar y fecha de creación, la existencia de la suma total del crédito o de sumas parciales y la identificación del tributo adeudado.
PAGO TOTAL DOCUMENTADO. Prescripción. Plazo concedido expresamente por acto administrativo y documentado. Pendencia de recursos concedidos con efecto suspensivo. Litispendencia. Como vemos del artículo transcripto, ninguna de las excepciones contempla lo expresado con relación a la ejecución de presuntos créditos fiscales de naturaleza sancionadora pese a encontrarse la vía judicial expedita en su reclamo. Sin embargo, “más allá que las distintas normas que regulan el juicio de ejecución fiscal restrinjan el análisis del título a sus formas extrínsecas, en modo alguno procede llevar adelante una ejecución sobre la base de una deuda inexigible”. La CSJN, en reiteradas oportunidades ha dicho que la regla según la cual en el juicio de apremio no se pueden discutir aspectos sustanciales de la obligación “no puede llevar a admitir una condena cuando falta alguno de los presupuestos básicos de la acción ejecutiva, como es la existencia de deuda exigible y ello resulta manifiesto de los autos”.” 6
CONCLUSIÓN Nuevamente debo reiterar que el afán punitivo de los funcionarios de ARBA, con el sólo objetivo de la recaudación, en abierta violación a normas éticas que deben prevalecer en un estado democrático, impulsan procesos y ejecutan a los ciudadanos quienes se encuentran sometidos a la arbitrariedad y el abuso potestativo de las autoridades, en un estado de indefensión ante los caprichos de la Administración Fiscal. Es mi opinión, que la extensión de responsabilidad debe aplicarse sólo ante el actuar disvalioso del administrador, en un proceso independiente del de determinación de deuda del contribuyente directo y, que dicha extensión reviste naturaleza sancionadora y por ende no puede ser ejecutada, en tanto se encuentre la discusión en sede judicial.
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“Acciones y recursos en materia tributaria” – Rodolfo R. Spisso – Ed. Lexis Nexis – 1ª Edición, 2005. Capítulo V “Juicio de Ejecución Fiscal”, págs. 130/131. Con cita de jurisprudencia de la CSJN.
ESTUDIO JURÍDICO MARINELLI Y ASOCIADOS Dr. José Luis Marinelli Abogado especialista en Negocios Societarios (U.N.A) Sarmiento 1574 piso 3 of. A y D Ciudad Autónoma de Bs. As. Teléfonos: 4383 8626 / 4384 5621 E-mail: juridico@estudiomarinelli.com.ar estudiomarinelli@estudiomarinelli.com.ar
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NO TENDRAN VALIDEZ SIN LA AUTENTICACIÓN de la firma por parte del Consejo Profesional. El matriculado firmante que no cumpliere con esta obligación, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione y será pasible, además, de las sanciones previstas en el código de ética y por esta ley".
fideicomisos de construcciÓn. novedades y perspectivas dr. osvaldo balÁn (*) Especialista en Tributación (UBA)
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VENTAJAS Y PROBLEMAS DE LOS FIDEICOMISOS DE CONSTRUCCIÓN
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Si bien existen muchos tipos diferentes de fideicomiso, el uso de este contrato se ha generalizado en los últimos años para efectuar distintos emprendimientos, fundamentalmente en la actividad de la construcción y también en la agropecuaria. No nos vamos a referir a los fidecomisos financieros, que son un mundo aparte, con normas específicas y más claras. Comentaremos la situación de los fideicomisos comunes u ordinarios de construcción, que además han sido los más utilizados en distintos emprendimientos constructivos. Una de las características más favorables que tiene este tipo de contratos es el llamado “patrimonio separado de afectación específica”. Es decir que los bienes que se aportan al fideicomiso permanecen “encapsulados” y están protegidos de la acción de los posibles acreedores de los fiduciantes y del fiduciario. Otra de las ventajas es que resulta fácil entrar y salir de un fideicomiso (a través de la cesión de la posición contractual), lo que sumado a la seguridad del “encapsulamiento”, torna la figura atractiva para inversores. También resulta conveniente el fideicomiso para encarar negocios puntuales, donde el objetivo es sólo realizar un emprendimiento y no hay continuidad ni “affectio societatis” (en este último caso podría ser recomendable utilizar una sociedad regular.) Los problemas han venido por el lado del tratamiento impositivo de los fideicomisos comunes u ordinarios de construcción. El Fisco emitió distintos dictámenes referidos a variedad de situaciones, como por ejemplo el tratamiento impositivo del aporte de los fiduciantes (DAT 55/2005); el fideicomiso como sujeto empresa constructora en el IVA (dictámenes DAT 16 y 18/2006); la condición de sujeto en el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Dictamen DAT 15/2006, entre otros.) En fecha más reciente la AFIP se ha expedido sobre varios otros asuntos del fideicomiso, a través de los dictámenes DIALIR 8 y 9/2010.
¿QUÉ DICEN LOS NUEVOS DICTÁMENES? En primer lugar los mismos se pronuncian en contra de los fideicomisos “mixtos”.
Los fideicomisos son sujetos del impuesto a las ganancias y deben tributar la tasa del 35% sobre la utilidad impositiva que obtengan, como si fuesen sociedades de capital. Existe una excepción. En aquellos fideicomisos comunes u ordinarios en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, el resultado se apropiará a los mismos en las proporciones respectivas. Es decir que el impuesto a las ganancias que pudiera corresponder recae en estos casos en los fiduciantesbeneficiarios. Lo que dice el Fisco ahora es que si algún fiduciante no es beneficiario, no se puede proporcionar el resultado (parte gravada en cabeza del fideicomiso y parte declarada por los fiduciantes beneficiarios.) La totalidad del mismo quedaría alcanzada en cabeza del fideicomiso. Más preocupante y discutible es la opinión que también debería el fideicomiso tributar el 35% sobre el total de la utilidad obtenida si existen cesiones de derechos. Entendemos que si se cede la posición contractual existiría un reemplazo “perfecto” del anterior fiduciante-beneficiario por uno nuevo, que lo sustituye íntegramente. Y por lo tanto nada habría cambiado. Uno de los temas más importantes que se ha discutido en materia de fideicomisos de “construcción y adjudicación al costo”, es el valor por el cual deben ser adjudicadas las unidades a los fiduciantes-beneficiarios. Si bien según trascendidos periodísticos el Fisco podría inclinarse por considerar siempre el valor de plaza, los dictámenes mencionados no dicen eso. En realidad, se inclinan por aceptar que en estos supuestos el valor de adjudicación sería el costo que efectivamente habría sido incurrido. Lo que aclaran estos pronunciamientos es que si el Fisco corroborase que el valor de construcción declarado es inferior al costo de construcción vigente en el mercado, podría impugnar el valor consignado. Ejemplo: Si figura en el fideicomiso como costo incurrido $ 5.000.000, pero el Fisco averigua que para construir ese edificio como mínimo debió haberse invertido $ 10.000.000, podría impugnar la cifra que el fideicomiso declara y tomar la “real”. Esto generaría una ganancia gravada en cabeza del fideicomiso, porque la adjudicación sería a $ 10.000.000 y el costo declarado se mantendría en $ 5.000.000. Por otra parte sostienen los dictámenes que la venta posterior que realicen las personas físicas adjudicatarias de los inmuebles respectivos, no generará un resultado gravado en el impuesto a las ganancias (salvo que se trate de habitualistas en la compra y venta de inmuebles.) Lo criticable es que recién ahora, después de muchos años, se conocen estos criterios que ha adoptado el Organismo Fiscalizador. Sería recomendable que aquellos que hubiesen interpretado las normas de una
manera diferente tengan la posibilidad de regularizar su situación sin aplicación de ningún tipo de multas ni otras sanciones.
EL NUEVO PROYECTO DE LEY A la fecha de esta colaboración, se ha conocido un proyecto de modificación de la ley del impuesto a las ganancias, el que contiene cambios importantes (grava la venta de acciones para no habitualistas, limita los quebrantos impositivos, adapta las normas de atribución de ganancias a los cónyuges, impide la deducción de sumas pagadas a quienes resida en paraísos fiscales., etc.) En materia de fideicomisos, se incorporarían dos artículos a continuación del 74 de la ley, que reproducimos a continuación:
Artículo … – En el caso de cesión de derechos del beneficiario de un fideicomiso de construcción a favor de un tercero, se considerará ganancia neta a los fines de la determinación del impuesto:
b. En el caso de cesión de derechos efectuada por el beneficiario original que revistiese la calidad de fiduciante del fideicomiso: el importe que resulte de deducir del valor obtenido de dicha cesión, el valor impositivo que tales bienes tuvieran para el fiduciante a la fecha de ingreso al patrimonio del fideicomiso. c. En las sucesivas cesiones de derechos: el importe que resulte de deducir del valor obtenido de dicha cesión, la suma abonada para la adquisición del mismo”.
A “VUELO DE PÁJARO” PODRÍAMOS SEÑALAR LAS SIGUIENTES INQUIETUDES: 1.
No se entiende porqué se incorporan estos artículos a continuación del 74 de la ley. El Art. 74 se refiere (según la gran mayoría de la doctrina) a trabajos efectuados sobre inmuebles ajenos y a la obra pública.
3.
El primer artículo que se agrega dice que el valor de adjudicación a favor de beneficiaros del fideicomiso o de transferencia a terceros será el equivalente al valor de plaza. Debería admitir prueba en contrario, salvo que la idea sea un “ataque” a todo tipo de fideicomisos.
4.
Las cesiones a que hacen referencia los artículos agregados a posteriori, sólo estarán gravadas para personas físicas si el cedente es habitualista. La norma del Art. 2º de la ley que define la gravabilidad no ha sido modificada en el proyecto para las cesiones de derechos (sí para la venta de acciones, títulos y bienes muebles amortizables.)
Por otra parte, no nos parece que haya quedado claramente definido quién es el sujeto en los fideicomisos “mixtos”, es decir si ha quedado convalidada o no la opinión del Fisco expresada en los dictámenes (DIALIR) 8 y
8/2010, antes mencionados.
Finalmente, esperemos que este proyecto no se
apruebe tal cual está redactado. Considerar que en todos los casos el valor de adjudicación de los inmuebles a favor de los beneficiarios o de transferencia a terceros adquirentes o cesionarios debe ser el valor de plaza, nos parece un exceso injustificable.
ESTUDIO CONTABLE
Méndez y Asociados
Director Titular Dr. Claudio Méndez
SR. CONTRIBUYENTE:
Si Usted necesita determinar cuanto, cuanto y como debe pagar sus impuestos, y busca asesoramiento, asegúrese quien lo haga sea un Contador Público, que es el único que tiene mandato legal para presentar dicho servicio.
CONSEJO PROVINCIAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES LEY 10.620 Asesoramiento Jurídico Asesoramiento Impositivo Asesoramiento Impositivo Contable Procedimiento Tributario Asesoramiento Laboral y Previsional Asesoramiento Societario
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a. Cuando se trate de cesión de derechos efectuada por el beneficiario original que no revistiese la calidad de fiduciante del fideicomiso: el valor obtenido de dicha cesión.
En realidad, los mismos deberían aparecer a continuación del Art. 55 de la ley, que se refiere a inmuebles bienes de cambio.
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“Artículo … – Cuando se trate de fideicomisos cuyo objeto sea la construcción de inmuebles, a los fines de la determinación de los resultados alcanzados por el impuesto, se considerará que el valor de adjudicación de los inmuebles a favor de los beneficiarios del fideicomiso o de transferencia a terceros adquirentes o cesionarios, será el equivalente al valor de plaza de tales bienes a la fecha de la mencionada adjudicación o transferencia, según corresponda”.
2.
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Agradecemos... Para la foto de tapa del año 2012, convocamos a distintos colegas y amigos para que nos acercaran su material y de esa forma poder continuar con imágenes que de algún modo sean significativas y así compartir emociones que nos unan. Recibimos material de los Pintores con la boca y con el pie, de Mauricio Ferri, de Ana Robles y de Carlos Alberto Lepere. Mauricio Ferri nació en Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, Argentina, un 30 de octubre del año 1976. Hijo de padres italianos, heredó de su padre
desde muy temprana edad la pasión por el dibujo, siendo justamente él su primer maestro. Tanto en sus estudios primarios como secundarios fue perfeccionando su técnica y estilo basándose en distintos artistas, pero su mayor aprendizaje parte sin duda de la influencia de los grandes maestros y la búsqueda interna que lo llevaron a perfeccionar distintas técnicas. A participado en distintas muestras, tanto colectivas como individuales, en el país y en el exterior.
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LOS INSTITUTOS QUE SUFRIERON CAMBIOS, SON: 1.
Quienes a. Contraten o subcontraten con terceros la realización de obras, trabajos o servicios, o
SOCIEDADES COMERCIALES Estudio Jurídico
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FUENTES DE REGULACION Si bien mantiene a las convenciones colectivas de trabajo previas a la Ley N°22.248, incorpora como fuente a los convenios y acuerdos colectivos que se celebren en el futuro, y habilita a las representaciones de empleadores y trabajadores a negociar colectivamente en el marco de las Leyes Nros. 14.250 y 23.546 (t.o. 2004).
Constitución y Modificaciones de S.A y S.R.L. en 72 hs., en Capital, Provincia de Bs. As. y Córdoba.
TRABAJADORES EXCLUIDOS
Nacionalización de Sociedades Extranjeras.
No comprende al personal afectado “exclusiva o principalmente” en actividades industriales, comerciales, turísticas, de transporte o servicios, en establecimientos de cualquier índole. Asimismo, mantiene la exclusión dispuesta por la Ley N° 23,808 respecto al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de frutas, el que se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo.
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LA LEY FUE PROMULGADA EL 27/12/2011 A TRAVÉS DEL DECRETO 258, SE DETALLAN ESTAS MODIFICACIONES:
AMPLÍA LA PROTECCIÓN DEL TRABAJARDOR, MEDIANTE 2 SUPUESTOS RELATIVOS A LA SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN. Laboral
Contrato de Trabajo Permanente de Prestación Discontinua 2. Garantía del Salario Mínimo Vital y Móvil 3. Aplicación del criterio de solidaridad 4. Vacaciones según LCT 5. Jornada de Trabajo según L 11544 6. La nueva “licencia parental” 7. Extinción Laboral según LCT 8. Nuevas beneficios para el trabajador, (transporte, y capacitación , entre otros) 9. Acceso a un Sistema Jubilatorio diferencial a los 57 años. 10. Aplicación de las leyes 24013,25013,25323 y 25345
Considera incluidos en el Régimen solo al empaque de frutos y productos propios del establecimiento, apartándose de la Ley 22.248, que contempla también el empaque de frutos y productos de otros productores, configurando con frecuencia fraude laboral al aplicar el régimen rural a trabajadores cuyas tareas no lo justifican.
b.
Cedan total o parcialmente a terceros su establecimiento o explotación para tareas de su actividad principal o accesoria,
Les deberán exigir el adecuado cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social, aplicando la solidaridad, incluso por la extinción laboral, y aun cuando el trabajador demande directamente al principal, subcontratista o cesionario, incorporando así un criterio mayoritario de la jurisprudencia laboral de la LCT. Se considerara siempre que la relación de trabajo del personal afectado a tal contratación y subcontratación estará constituida con el principal. EXIGENCIA DEL CONSENTIMIENTO expreso y por escrito del trabajador, para cesión de personal sin transferencia de establecimiento.
Laboral
COOPERATIVAS DE TRABAJO Y EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES O SIMILARES PROHIBICIÓN
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Para limitar el fraude laboral que tiene lugar, en muchos casos, a través de estas entidades, se prohíbe que actúen para proveer trabajadores para servicios temporarios, y que brinden servicios propios de las agencias de colocación, y también la actuación de, agencias de colocación o cualquier otra empresa que provea personal para tareas rurales.
la relación laboral, además del proporcional del SAC, una indemnización sustitutiva de sus vacaciones equivalente al 10% del total de las remuneraciones devengadas, duplicando lo previsto por la Ley 22.248.
TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO Cuando se contrata de manera consecutiva en mas de una ocasión y para tareas de carácter cíclico o estacional, será considerado a todo efecto como trabajador permanente discontinuo, con iguales derechos que los permanentes, pero ajustados a la característica discontinua de sus prestaciones a partir de su primera contratación, siempre que, sea por necesidades también permanentes.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO Se regirá por la Ley N°20.744 (t.o, 1976) y por tanto, se incorpora como nueva causal la muerte del empleador, y por la aplicación supletoria de esa ley, adquieren plena vigencia el preaviso y la integración del mes de despido, los plazos son: • Por el trabajador: 15 días; • Por el empleador: 1 mes cuando la antigüedad no exceda de 5 años y de 2 meses si es superior.
ADEMAS RIGEN 3 MODALIDADES CONTRACTUALES:
Quien omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente, deberá abonar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración por dichos plazos. Integración Mes de Despido :Cuando la extinción sea dispuesta por el empleador, sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrara con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el ultimo dia del mes en el que se hubiera producido el despido.
a.
INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD
MODALIDADES CONTRACTUALES - CAMBIOS CONTRATO DE TRABAJO PERMANENTE • •
b. c. d.
Prohibición de aplicar periodo de prueba y La extinción se regirá por el Titulo XII de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20,744 (to. 1976) y sus modificatorias,
Contrato De Trabajo Permanente De Prestación Continua; Contrato De Trabajo Temporario; y Contrato De Trabajo Permanente Discontinuo. Se establece, la presunción legal de que el contrato es de carácter permanente y de prestación continua, salvo los casos expresamente previstos en esta ley.
CONTRATO DE TRABAJO TEMPORARIO Para trabajos de carácter cíclico o estacional, temporales de cualquier actividad rural, ferias y remates de hacienda, y tareas ocasionales, accidentales o supletorias.Para esta modalidad contractual se prevé que el trabajador deberá percibir, al concluir
Ante despido sin justa causa, el trabajador agrario permanente percibirá 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante los últimos 12 meses, o el tiempo de prestación de servicios si fuera menor Dicha base no podrá exceder el equivalente de 3 veces el importe mensual del promedio de todas las remuneraciones previstas por las Resoluciones C.N.T.A. o en ei Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. El Ministerio De Trabajo, debe fijar y publicar
el promedio resultante, junto con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo,
de transporte, debera se provista por parte del empleador,
DESPIDO SIN CAUSA DEL TRABAJADOR PERM DISCONTINUO
PROHIBICION DE COMPENSAR CON DINERO Y NO CONSTITUIRÁN EN NINGÚN CASO REMUNERACIÓN CONDICIONES PARA EI TRASLADO DE LOS TRABAJADORES
Cuando aun se encontraren pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada, se abonará, además de las indemnizaciones del Titulo XII de la Ley de Contrato de Trabajo, un resarcimiento por daños y perjuicios a fijarse por el juez o tribunal competente, si el lapso pendiente del contrato, es igual o superior al del preaviso, la indemnización por daño suplirá a este, siempre que el monto reconocido también iguale o supere a los salarios del mismo.La antigüedad se computará por los tiempos efectivamente trabajados
GARANTÍA DE INDEMNIZACIÓN MINIMA TRABAJADOR PERMANENTE No podrá ser inferior a 2 veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual
ALIMENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS
• Los trabajadores rurales no podrán ser trasladados en camiones y los vehículos a utilizarse deberán haber sido construidos para transportar personas. • Si son trasladados en vehículos de carga o en utilitarios, solamente podrán viajar en los lugares diseñados para el traslado de personas. • La cantidad máxima de trabajadores por vehículo estará determinada por las plazas provistas por el fabricante, sea cual fuere la distancia a recorrer.
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DEVOTO:
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Cuando los trabajadores no puedan adquiriría como consecuencia de la distancia o dificultades
Para garantizar seguridad y confort y se establece que Si entre la explotación y el lugar de alojamiento hay una distancia igual o superior a 3 Km. y no haya transporte público, se proporcionara movilidad, con los requisitos de seguridad vigentes en materia de transporte, según:
REMUNERACIONES MINIMAS No deben ser inferiores al salario mínimo vital y móvil vigente. Su monto podrá ser determinado por mes, por dia y por hora. REMUNERACION A DESTAJO La remuneración por rendimiento del trabajo (conocida también como “ a destajo” ) deberá respetar la mínima de esa actividad, para esa unidad de tiempo, y en ningún caso podrá ser inferior a la que fije la CNTA para una jornada de labor y a ritmo normal de trabajo. De no haber sido fijada o actualizada, se aplica la de carácter general.
Laboral
TARIFA DE LA BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD Si bien será del 1% de la salario básico de su categoría, por año de servicio cuando el trabajador detente mas de 10 años; percibirá el 1,5% . PROHIBICIÓN DE RETENER O COMPENSAR Del salario del trabajador el valor de las mercaderías expendidas por este, Asimismo, se determinan las condiciones para que el expendio de las mismas se encuentre autorizado, REGIMEN DE JORNADA LABORAL En los artículos 40 a 43 recepta lo establecido por la Resolución de la CNTA N° 71 de fecha 3 de diciembre de 2008 •
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• • •
• •
Jornada diurna de hasta 8 horas diarias y 44 semanales desde el lunes hasta las 13 horas del día sábado. La distribución desigual no podrá implicar una jornada ordinaria diurna superior a 9 horas. Jornada nocturna de hasta 7 horas y 42 hs semanales, y para jornadas mixtas, se abonan las nocturnas con los 8 minutos con el recargo de ley. El descanso entre jornadas deberá ser no menor a 12 horas ininterrumpidas. El tiempo de labor que exceda los máximos diarios y semanales es hora extraordinaria a liquidar con recargo del 50%, y del 100% las tareas realizadas los días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados nacionales o provinciales obligatorios. El máximo de horas extraordinarias será 30 horas mensuales y 200 anuales. También, se modifico el régimen del descanso semanal, estableciendo que si se prestan servicios durante el lapso que media entre las 13.00 hs del sábado y las 24.00 hs del domingo, debe otorgarse un compensatorio de igual duración, tal cual lo prevé la ley de Jornada de Trabajo.
CAMBIO EN EL REGIMEN DE LICENCIAS Se aplicara la Ley N° 20.744. para las vacaciones en casi todos los casos ello implica mas días de licencia. Respecto a la época de goce, el articulo 154 de esa ley, limita las facultades del empleador de otor-
garlas en cualquier época del año, y e fraccionarias en 2 (para 20 días o mas) y con el consentimiento del trabajador, habrá que ver esta cuestión respecto de la aplicación del estatuto PYME (ley 24467)
NOVEDAD- LICENCIA PARENTAL PARA PERSONAL PERMANENTE CONTINUO Es paga, y, de 15 días corridos por paternidad, a gozar entre los 45 días previos a la fecha presunta de parto y los 12 meses posteriores al nacimiento.
LICENCIA POR MATERNIDAD PARA LAS TRABAJADORAS TEMPORARIAS, Siempre que comience durante el tiempo de efectiva prestación de servicios y hubiere hecho la correspondiente denuncia fehaciente al empleador. Gozará de estabilidad en su empleo durante la gestación y hasta el vencimiento de la licencia por maternidad, percibiendo las asignaciones familiares La violación de estos derechos obligara al empleador al pago de una indemnización equivalente a la que hubiere percibido Ia trabajadora hasta el final de dicha licencia,
ESPACIOS DE ATENCIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS En las explotaciones agrarias, cualquiera se el tipo de contratación, se deberá habilitar espacios de cuidado y atención adecuados para atender durante la jornada laboral a los hijos a cargo del trabajador que aun no tengan edad escolar y en contraturno a los que asistan a la escuela durante la Jornada laboral de los adultos a cuyo cargo se encuentran. Deberán estar a cargo de personal calificado y con experiencia en el cuidado de la infancia.
BOLSAS DE TRABAJO A CARGO DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES CON PERSONERIA GREMIAL Proveerán a los empleadores del personal necesario para las tareas temporarias segun las resoluciones que dicte la CNTA y, sin perjuicio de la vigencia de las normas que actualmente prevén la obligatoriedad del uso de las bolsas de trabajo para el ámbito rural en determinadas actividades y jurisdicciones”.
RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL – JUBILACIÓN DIFERENCIAL Habilita la jubilación ordinaria a partir de los 57 arios de edad, sin distinción de sexo, y con 25 años de aportes, por las características especificas de labor y medio ambiente de trabajo. Si laboro en tareas de otro tipo, se efectuara un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada actividad
CONTRIBUCIÓN DIFERENCIAL Para que no se desfinancie el sistema de seguridad social, se establece un incremento de 2% .
PROMOCIÓN DEL EMPLEO POR 24 MESES Para incentivar la registración de trabajadores agrarios estacionales, regira una reducción del 50% de las contribuciones de la seguridad social, para los contratos temporarios y permanentes discontinuos que podrá prorrogarse por única vez y por un mismo plazo.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
una remuneración por tanto se modifica el articulo 140 de la Ley de Empleo N° 24.013. Creación del Registro Nacional De Trabajadores Y Empleadores Agrarios (RENATEA), y disolución del RENATRE que dependerá del Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social, que absorberá las funciones y atribuciones del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), organismo que queda disuelto.
CASTIGO AL EMPLEO NO REGISTRADO Se aplicaran las Leyes Nros. 24.013, 25.013, 25.323 y 25.345 o las que en el futuro las reemplacen.
Será el Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
SALARIO MINIMO VITAL Los trabajadores no podrán percibir en ningún caso
Laboral
Esta ley es de orden publico y la ley 20744, será aplicable a los trabajadores rurales, salvo en lo que se oponga a su naturaleza. También los convenios y acuerdos colectivos de trabajo vigentes mantendrán su plena vigencia siempre que no vulnere los artículos 8° y 9°, y lo propio respecto de las resoluciones de la CNTA, de la Comisión Nacional de Trabajo Rural, o del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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F N
la empresa como un activo vendible
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cr. carlos spina
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Partiendo de la base de que todos sabemos que la empresa en marcha tiene un valor, expondremos en forma muy sencilla el modo de determinar dicho valor. Existen muchos métodos, algunos sencillos y otros complejos, sin embargo no es la complejidad del mismo la que determina el método, sino que este debe adaptarse a las particularidades del bien que se quiere valuar. La primera aproximación es el valor de libros, es decir el patrimonio neto. Esto implica pensar que el valor de la empresa es la suma algebraica de los activos y pasivos, valuados conforme a normas profesionales. Parece obvio que este método no contempla muchos aspectos que tienen relación con la formación de valor, como veremos luego. Si quisiéramos agregar algún tipo de perfeccionamiento al método que mencionamos anteriormente, podríamos suponer que la totalidad de los activos involucrados no es la necesaria para desarrollar el negocio del que se trate, para ser más claro, es posible que existan activos obsoletos o inútiles para conseguir el fin buscado, por lo cual es necesario detraerlos del valor de la empresa, los que quedan en el patrimonio, son denominados sustanciales, es
decir aquellos que son indispensables. Estos bienes pueden valuarse a su valor de mercado. Con toda justicia el lector puede estar pensando en este momento que al valor así determinado, le falta un ingrediente, que es precisamente lo que técnicamente se denomina valor llave, lo que se define como la capacidad de obtener superutilidades o utilidades por encima del valor normal. Por ejemplo si tenemos una suma de dinero determinada, podemos colocarla en un plazo fijo, pero si la invertimos en un negocio seguramente obtendremos una mayor rentabilidad, aunque con un factor de riesgo adicional. No entraremos en detalle de cómo obtener técnicamente ese valor llave, aunque existen métodos para hacerlo, sin embargo queremos resaltar algo. En muchos tipos de negocio ese valor llave es conocido o al menos medianamente determinado por las fuerzas del mercado, por lo que intentar utilizar algún método es inútil, pues manda la le de la oferta y la demanda. Esto no es inusual y sirve para negocios sencillos como un maxiquiosco, cuyo nivel de facturación y ubicación determinará su valor, al que le sumarán los activos involucrados (mercaderías, instalaciones, otros bienes de uso, etcétera) y también aplicables a negocios más complejos, como por ejemplo establecimientos agropecuarios, donde la zona determinará el tipo de explotación y los rindes probables, con un mercado conocido y bastante transparente. Si estamos ante esta situación, el método a utilizar es el Método “Múltiplo en relación precio y ga-
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la evolución de las otras puedan ser, por ejemplo, las compras). Los costos y gastos generalmente son dependientes de estas. Sin embargo, habrá que tener muy en cuenta cuales son los gastos fijos y cuales son los variables, dado que cualquier incremento en las ventas, producirá un apalancamiento de la rentabilidad por el uso de componentes fijos en el costo. Determinando así el resultado esperado, habrá que estimar la variación en el capital operativo, fundamentalmente créditos, inventarios y deudas comerciales. El incremento en el capital operativo, determinará un menor flujo disponible de fondos, mientras que su reducción aumentará los mismos. Luego habrá que evaluar las inversiones en activos fijos, que serán los necesarios para obtener dichos fondos. Aquí queremos introducir un aspecto normalmente controvertido, cuando se hace una valuación. Lo que se intenta valuar es la empresa “tal cual está” es decir que no deberían incluirse proyectos que todavía no están implementados, pues el “futuro es de quien compra”. Por lo dicho, generalmente las inversiones son aquellas por renovación por obsolescencia y aquellas necesarias para los proyectos en marcha. La posterior determinación de los flujos de fon-
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nancias” o alguna de sus variantes. El método es sencillo y eficaz si se dan las circunstancias adecuadas para aplicarlo, por ejemplo, supongamos que la ganancia esperada de un negocio particular sea $ 10 y el promedio de la relación PRECIO/GANANCIA del sector sea $ 20, podemos determinar el precio, de forma tal que si PRECIO / GANANCIA = 20, sabiendo que la ganancia es 10, despejando el precio sería PRECIO / 10 = 20, por lo que el PRECIO = 20 x 10 = 200. Claro que esto no siempre es utilizable por lo que deben utilizarse otros métodos. Bajo estas circunstancias el método más utilizado es el denominado el Valor Actual de los Flujos de Fondos Futuros. Analizaremos brevemente el método y sus fundamentos. Cualquier proyecto de inversión tiene un valor que está determinado por los flujos de fondos que genere. ¿Qué son los flujos de fondos? De manera muy sencilla son los fondos de efectivo que se liberan a través de la vida del proyecto. No podemos entrar en detalle acerca de la forma de desarrollar un flujo de fondos, pero básicamente podríamos decir que es la sumatoria algebraica de los resultados, más las amortizaciones y otros cargos que no representen movimientos de fondos, menos las inversiones, más menos la variación en el capital operativo, menos el impuesto a las ganancias. La razón es sencilla, la liberación de fondos es lo que se puede gastar o invertir en nuevos proyectos. Por lo que, si adoptamos el método, lo primero que hay que hacer es estimar los flujos de fondos futuros que generará la empresa. Esta tarea tiene una complejidad primaria, que es precisamente el método de estimación, dado que en realidad es la expectativa de lo que sucederá en adelante. Esto puede darse en situaciones de riesgo (definido como una probabilidad de variación de las expectativas) o directamente en situaciones de incertidumbre (desconocimiento total de la evolución de las variables o de expectativas). En líneas generales, lo primero que habrá que estimar son los resultados futuros de la empresa, para lo cual se deberán determinar las ventas futuras, sus costos y gastos. Existen métodos distintos métodos, algunos estadísticos, para estimar la evolución de una variable cualquiera, por ejemplo las ventas. En general, determinada la evolución futura de las ventas, las demás variables, son de alguna manera dependientes de estas (esto es en términos generales, puede ser que la variable determinante de
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dos, resulta relativamente sencillo, pero razones de espacio nos impiden continuar sobre esta cuestión. El otro punto cuantos flujos de fondos es necesario calcular, lo que podemos llamar horizonte de la valuación. Salvo que la empresa tenga un plazo de vida determinado, habrá que analizar esta cuestión en función de cada empresa en particular. Generalmente la evolución de los negocios tiende a un “equilibrio” de sus resultados, es decir a que estos en determinado momento se volverá constante y perpetuos. Las empresas jóvenes que aún no han desarrollado su potencialidad tendrán un crecimiento sostenido hasta que su capacidad instalada lo soporte, o bien un mercado irá perdiendo su potencialidad por sustitución de consumos, en definitiva, cada caso particular es distinto, por lo que el horizonte para los flujos de fondos dependerá del caso del que se trate. Como dijimos luego de ese punto en que los resultados se equilibran se generarán flujos de fondos perpetuos, cuyo valor tiene una forma matemática de valuación, cuya explicación sería ajena a nuestros objetivos. A este valor suele denominárselo valor residual y existen distintas alternativas para calcularlo, aunque la explicada es la habitual. Queda otra cuestión para analizar, esos flujos de fondos son futuros y se intenta valuar esos flujos de
fondos a valores de hoy, por lo que habrá que descontarlos a una tasa determinada. Este es otro factor crítico, es decir determinar qué tasa utilizar y eso dependerá de la rentabilidad promedio del mercado, el riesgo involucrado, el plazo de recupero de la inversión, la tasa de inflación esperada y otros factores. En definitiva, tenemos los siguientes aspectos básicos a considerar: horizonte de la valuación, valor residual y tasa de descuento. Obviamente no podemos extendernos mucho más, pero queremos sugerir algunas cosas a la hora de efectuar una valuación. A nuestro criterio conviene que las variables a considerar sean consensuadas entre las partes, lo que evitaría futuras demoras, Pueden existir activos que no sean necesarios para la obtención de los flujos de fondos, por lo cual habrá que valuarlos por separado. Generalmente la parte compradora querrá efectuar una auditoria previa (due dilligence). Esto se vuelve complicado cuando existe una economía informal en la empresa. Generalmente se suelen firmar pactos de confidencialidad y llegado a un acuerdo se suelen mantener fondos de garantía para eventuales contingencias ocultas en el momento de efectuar la valuación. Por último queremos resaltar una cuestión esencial, VALOR Y PRECIO NO ES LO MISMO.
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El 6 de Mayo de 1816, en una sesión secreta del Congreso de Tucumán, Manuel Belgrano participó de la misma convocado por los congresales que requirieron su asesoramiento respecto a la forma de gobierno que debía adoptar el nuevo Estado una vez declarada su independencia. Su experiencia europea y la situación conflictiva del Río de La Plata profundizaron la convicción monárquica de Belgrano, quien en la aludida sesión expresó que la mejor forma de gobierno para las Provincias Unidas era la Monarquía Temperada, salvaguardando la legitimidad dinástica con la coronación de un descendiente de los Incas. Efectivamente, el monarquismo del Ilustre Prócer no era novedoso, ya que años antes del episodio de Mayo de 1810 elaboró un magnifico proyecto político que consistió en la coronación de la Infanta Carlota Joaquina de Borbón, hermana del legítimo Rey de España Fernando VII, cautivo del dominante Napoleón y esposa del Príncipe Regente de Portugal Don Juan de Braganza. Para Belgrano, la coronación de Doña Carlota Joaquina representaba la continuidad del orden monárquico y la legitimidad representada en la testa coronada de un miembro de la Dinastía Borbónica. Este proyecto, que tuvo a Belgrano como
su principal sostenedor, contó con la adhesión y colaboración de personajes con marcado protagonismo en la época, como lo fueron Saavedra, Castelli, Beruti, Vieytes, Rodríguez Peña, Pueyrredon y otros tantos admiradores del sistema monárquico. Meses previos a la Semana de Mayo de 1810, Manuel Belgrano insistía ante el Virrey saliente Santiago de Liniers en resistir el ingreso de Cisneros como nuevo Virrey, para que la Princesa Borbónica pueda acceder al Trono que legítimamente le correspondía. El fracaso del movimiento Carlotista tuvo que ver con la oposición del esposo de la Princesa y sus ambiciones de incorporar el Río de La Plata a la Corona Portuguesa y las trabas de la diplomacia inglesa que veía en el proyecto de Carlota Joaquina un intento independentista que por supuesto no existía en sus promotores rioplatenses. Belgrano y quienes lo secundaron no pretendían independizarse de la Corona Española, si no por el contrario permanecer en su jurisdicción como garantía de orden, estabilidad e integridad territorial, factores que se pulverizaron al frustrarse el estratégico proyecto de Monarquía en las Provincias Unidas.-
la voz Medidas a tener en cuenta para su cuidado
ing. dr. omar luis figueiras
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Realizar esfuerzos para ser escuchado. No dominar las variaciones de intensidad. Tener articulación defectuosa. No saber aprovechar al máximo la capacidad vocal. Desconocimiento de técnicas fonatorias. Trabajar en lugares con mala acústica.
ALTERACIONES MÁS FRECUENTES: LAS DISFONÍAS PUEDEN SER: • • •
Leves. Moderadas. Severa
SIN ALTERACIÓN de la glotis: son las más comunes entre 65 % a 75% de los casos relacionadas al abuso y al mal uso vocal.
Interés General
En el artículo anterior hemos focalizado nuestra atención en los cuidados a tener en cuenta en los diferentes ámbitos edilicios educativos. La idea era observar y hacer observar para corregir, por quien corresponda, los distintos riesgos que enfrentamos los que a diario concurrimos a una escuela. Hay un riesgo que no lo vemos pero que sufren a menudo los profesores y maestros, este riesgo forma parte de los agentes de riesgo cubiertos por las diferentes ART (Aseguradora de Riesgo del Trabajo) y se lo denomina SOBRECARGA DEL USO DE LA VOZ. A continuación daremos recomendaciones para su cuidado y técnicas para cuidar la calidad de la voz.
CAUSAS QUE PUEDEN PROVOCAR UNA DISFONÍA EN EL USO DIARIO DE LA VOZ:
¿QUÉ ES LA VOZ?
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ALERTAS PARA TENER EN CUENTA: • • • • • • • • •
Mi voz no es como antes. Al hablar me quedo sin aire. Tengo la voz mas grave. Me levanto por la mañana sin voz. Mi voz suena soplada. Presento una disfonía desde hace varios días. Siento cansancio o fatiga vocal. Aparición y desaparición de la voz durante el día. Dolor, irritación, garganta reseca.
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Es un sonido producido por la laringe y amplificado por las estructuras de resonancia que nos permite la comunicación oral. En algunas profesiones se la utiliza como una herramienta de trabajo (locutores, docentes, telemarketing, call center, cantantes, oradores, etc.) que en caso de estar afectada disminuye su desempeño laboral. Por ello se la debe cuidar mediante la prevención de alteraciones vocales, a partir de un buen conocimiento de la utilización adecuada de la voz, usando una buena técnica fonatoria y capacitaciones periódicas en el aprovechamiento de sus capacidades vocales.
CON ALTERACIÓN de la glotis: como los nódulos, pólipos, edemas de Reincke y quiste intracordal.
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GUÍA PARA CUIDAR LA VOZ •
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Controlar los gritos, procurar no hablar fuerte pero tampoco susurrar, utilizar una intensidad moderada, no exceder el límite de exigencia. Evitar el carraspeo, el choque fuerte y repetido de las cuerdas vocales da lugar a su inflamación. No forzar la voz en situaciones de mucho ruido ambiente. Evitar reír a carcajadas. No respirar por la boca, favorece la entrada de aire frío. Tomar agua con frecuencia, ayudara a mantener las cuerdas vocales hidratadas. No fumar, el tabaco reseca la mucosa de la laringe. Evitar tomar mate, café y té, ya que las xantinas deshidratan las cuerdas vocales. Evitar las cenas copiosas y las comidas picantes, favorecen el reflujo gastroesofágico. Tener en cuenta que las bebidas alcohólicas pueden deshidratar las cuerdas vocales. El aire acondicionado y la calefacción muy alta resecan mucho el ambiente y la mucosa de la garganta. Dormir de siete a ocho horas, el descanso nocturno mejorara su salud y favorecerá el reposo vocal. Encontrar momentos para la relajación sobre todo de los hombros, cuello, laringe y cara. Evitar áreas polvorientas y con humo (por ejemplo, en aulas evitar el polvo de tiza, humidificando la limpieza del pizarrón). No utilizar descongestivos o fármacos no prescriptos por el medico. Algunos medicamentos pueden producir deshidratación en las cuerdas vocales. Respetar los tiempos de descanso de la voz, no ejerciendo actividades que fuercen su uso. Ante estados gripales, cuadros de laringitis, catarro estacional, tos, alergias, disminuir al máximo el uso de la voz.
RECOMENDACIONES DE IMPORTANCIA •
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Capacitación a través de técnicas de educación o re educación en el uso muscular adecuado de todas las estructuras que intervienen en la producción de la voz. Mantener una buena higiene vocal, con procedi-
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mientos dirigidos a permitir el autocuidado de la voz. Realizar un control anual de las cuerdas vocales mediante el examen periódico, en el cual se realiza una exploración del estado de la laringe. Limitar la cantidad de tiempo de habla, implica hablar lo justo y necesario, sobre todo si siente que la voz se cansa con facilidad. Al utilizarla en forma continua, se debe realizar entrenamiento con fonoaudiólogo especializado en voz. Utilizar la regla 60/10: tras 60 minutos hablando, 10 minutos de silencio. Mantenga una postura corporal correcta: espalda, hombros y caderas bien alineados son fundamentales para amplificar la voz y no forzar la garganta. Es de buena práctica saber como funciona el aparato fonador para utilizarlo correctamente. Planificar espacios de silencio dentro y fuera de la jornada laboral.
EJERCICIOS PARA CUIDAR LA VOZ •
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Antes de acostarnos y al levantarnos, es recomendable abrir la boca lo mas que se pueda y mantenerla así durante unos 15 segundos, esto permitirá obtener una mayor vocalización y elongación de los músculos bocales. Realizar lectura silábica, la cual consiste en leer separando las silabas y abriendo la boca en forma exagerada, a fin de controlar la respiración durante la pronunciación de cualquier oración y/o palabra. Realzar ejercicios aeróbicos como la natación caminatas, bicicleta y aerobic pues pueden contribuir a manejar la respiración. Abrir la boca al máximo de apertura, e ir pronunciado una por vez las vocales. Esto contribuye a mejorar la entonación. Pronunciar una vocal suavemente y llegar al límite aumentando el tono de la voz progresivamente. En una posición cómoda, de pie, inspirar por la nariz en cuatro tiempos, retener el aire en dos y largarlo por la boca en seis; repetir este ejercicio tres o más veces en el día. Se puede agregar al expulsar el aire repetir las silabas mi-ma-mame-mi-ma.
IMPORTANTE: Los trastornos de la voz pueden prevenirse. Ante el menor síntoma de cambio de la calidad vocal, se debe consultar inmediatamente al especialista otorrinolaringólogo o fonoaudiólogo.
proyecto de ley argentina de “participacion en las ganancias” contador pÚblico emilio garcia
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El sindicalismo argentino, refundado a partir de 1946 siguiendo la inspiración del fascismo italiano, recibió de los gobernantes de aquel momento la idea-fuerza de que el empresariado era su enemigo natural cuyo objetivo era mantener a sus dependientes en estado de indefensión, limitándolos al extremo en su poder adquisitivo. Si bien la demanda creciente de bienes de producción nacional provocada por la falta de importaciones, consecuencia de la guerra mundial que acababa de concluir, obligó a la industrialización del país para sustituir dichas importaciones y, consecuentemente se incrementó en forma notoria la demanda de mano de obra lo que generó el constante incremento de las remuneraciones con el consecuente mejoramiento
de la situación económica de la clase trabajadora. No obstante el mejoramiento obtenido, la prédica sindical continuó denostando al empresariado y en muchos casos induciendo a los trabajadores a retacear su esfuerzo personal argumentando que era conveniente producir menos individualmente para que más trabajadores tuviesen empleo. Esa idea-fuerza creó múltiples abusos y una generalización falta de disciplina laboral que generó en el empresariado una sorda oposición a todo avance del sindicalismo, que no se animó a manifestar por temor a ser pasible de las sanciones previstas en las nuevas leyes que regulaban las relaciones laborales. La realidad nos enseña que la mayor producción de bienes y servicios es el único camino capaz de generar beneficios para el consumidor, incrementando al mismo tiempo la capacidad de consumo del trabajador y la rentabilidad del empresario. Por ello se deduce que debe ser iniciativa priori-
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Juan Eduardo Fuseo (Abogado) M. Lorena Iwashita (CP)
* Precios de transferencia * Planificación fiscal * Recupero de créditos fiscales * Tramitación de beneficios fiscales * Atención de inspecciones de tributos nacionales, provinciales y municipales. * Recursos administrativos y judiciales. * Defensas penales
web site: chicolinodeluca.com.ar
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Ricardo M. Chicolino (CP) Marina de Luca (CP-LA)
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taria incrementar al máximo la producción de bienes y servicios, para lo cual es imprescindible la colaboración del empresario proporcionando los métodos, herramientas y sistemas de trabajo más sencillos y confortables, y del trabajador aportando un mayor esfuerzo para el cumplimiento de su tarea y proponiendo las modificaciones que permitan mejorar su rendimiento. A tal efecto se considera que será beneficioso implantar un sistema de remuneración adicional que beneficie en forma directa al trabajador y estimule su esfuerzo para incrementar la producción de bienes y servicios. No se considera adecuado que dicha remuneración adicional se obtenga por la distribución del 10% de la Ganancia Empresaria (Art. 5° del proyecto de Ley) por cuanto su determinación exige la intervención sindical en el área contable de la empresa, lo que inevitablemente generará múltiples criterios de interpretación y acarreará escollos que lograrán resquebrajar aún más la disciplina empresaria. Este proyecto de ley, gestado por el sindicalismo, más que la protección del trabajador, que debiera ser su meta lógica, aboga por el encubrimiento de los sindicalistas elevándolos a la categoría de “manager” de la empresa en que se encuentra empleado, en desmedro de las facultades que competen a la dirección de la misma. Se considera mucho más adecuado para comenzar a poner en práctica un sistema de remuneración adicional destinar a ese fondo un porcentaje (2% al 5%) sobre las ventas de bienes o servicios logradas en cada semestre o año (según período adoptado), pagadero al mes siguiente de finalizado el período. La variación del porcentaje a percibir estará condicionado a la obtención de ciertas metas prefijadas, por Ej.: 1. 2. 3. 4.
Aumento de las ventas 5% remunerativo 2% Aumento de las ventas 10% remunerativo 3% Aumento de las ventas 15% remunerativo 4% Aumento de las ventas 20% remunerativo 5%
incremento fondo incremento fondo incremento fondo incremento fondo
Pudiendo convertirse, de común acuerdo entre empresarios y sus propios empleados cualquier otro parámetro que tienda a equipar el beneficio de ambas partes. Esta remuneración adicional será para el empleador un costo deducible en el impuesto a las ganancias, exenta del pago de leyes sociales y no generará incremento del aguinaldo ni para el cálculo de las vacaciones y feriados pagos, ni será computable para indemnizaciones por preaviso y despido. En cambio el empleado sufrirá sobre dicha remuneración los descuentos impositivos y previsionales que establezcan las disposiciones vigentes al momento de su percepción, pero la misma será computable a los efectos de integrar su haber jubilatorio, ya que se descuenta que en un futuro no lejano, la remuneración que perciba cada jubilado deberá ser la resultante de los aportes efectuados a su nombre más la capitalización de los mismos hasta la fecha de su baja como aportante, lo que conformará el monto de capital inicial que fijará su haber jubilatorio de allí en mas. Este método remunerativo le permitirá al empresario calcular con mator certeza el incremento que está capacitado para otorgar a sus dependientes, estableciendo las condiciones para su goce y el sistema de asignación PB, /proporcional al sueldo de cada empleado) o PR (variado el porcentaje de cada dependiente premiando su mayor esfuerzo), que mejor se adapte a su organización administrativa. A criterio del empresario este puede agregar a otros estímulos además del incremento de ventas que considere mas adecuados tales como: avances en la distribución de determinados productos, incursión en zonas o regiones no trabajadas, incorporación de nuevos productos o servicios, exportaciones, etc. La aplicación de un sistema de remuneración adicional de ninguna manera debe ser impuesta por ley; el mismo debe surgir de un acuerdo de voluntades entre empleador y dependientes, conforme a un programa de labor que ellos mismos consensúen sin la intromisión de otros organismos ajenos a las partes. Por ello no resulta aconsejable como propone el proyecto de Ley la creación del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
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