GRAN BUENOS AIRES
PROFESIONAL DELEGACIONES DEL GRAN BUENOS AIRES
Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón Delegación San Isidro Delegación San Martín
AÑO 11 / NÚMERO 49 / 2012
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editorial
la determinaciÓn de un pueblo l salir publicada estás páginas estaremos transitando los últimos meses en que celebramos o conmemoramos las tradicionales fechas patrias.
A
Si bien corresponden a distintos años, recorremos un almanaque que recuerda la Batalla de San Lorenzo, luego la recuperación de nuestras Islas Malvinas, la Revolución de Mayo, el homenaje al creador de la Bandera, Don Manuel Belgrano, la Independencia Nacional, el homenaje al Libertador General San Martín y finalmente la Batalla de la Vuelta de Obligado, entre los hechos y personajes históricos más notables. dr. ricardo perelmiter Presidente Delegación San Martín
No fueron los únicos. Al pensar en ellos, pensamos también en el desarrollo de la prolongada guerra de la independencia, precedidas por las batallas contra las invasiones inglesas y por la reconquista de Buenos Aires, más la resistencia de siglos de los pueblos originarios. Sería equivocado creer que los hombres que llevaron a cabo esas epopeyas pudieran haberse basado sólo en condiciones históricas favorables para las mismas. Analizando cada uno de los momentos, tanto por lo que pasaba internamente en nuestras tierras como lo que reflejaba Europa, lo que primaba era el enfrentamiento con un enemigo superior en muchos aspectos. La gesta patriótica tuvo que ser y se transformó en una tormenta con gigantescos relámpagos que alumbraron noches terriblemente oscuras. Y entonces por qué, cuáles fueron las condiciones que posibilitaron que miles se volcaran, ofrecieran sus vidas y lograran grandes cambios. Seguramente fueron muchos y variados los motivos. Podemos afirmar que la fuerza que los decidió se basó en la necesidad básica y el deseo de romper cadenas y lograr la independencia. La determinación de un pueblo como arma poderosa. Dos siglos después nos encontramos con una situación distinta. El nuestro y los demás países de la región dejaron de ser colonias. Aquí vendrá seguramente el debate. Una porción de nuestro territorio nacional se encuentra ocupado y hay tareas democráticas y de soberanía económica que se mantienen pendientes. Ese debate es bienvenido. Nuestra revista ha contribuido acercando permanentemente artículos de interés histórico. Necesitamos más de estos y otros que aborden temas históricos, económicos, sociales. Si bien el Consejo Profesional, como institución, no puede ni debe adoptar una posición política partidaria, no es contradictorio que participe en ese debate y estimule y brinde una formación en ese sentido a sus matriculados. Que esa fuerza y esa determinación que impulsaron a nuestros mayores se hagan parte de nosotros y podamos contribuir a engrandecer nuestra nación.
DELEGACIONES
DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Piaggio 42/44 Avellaneda (1870) Tel.: 4222-4312 / 3850 y 4201-7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar RECEPTORÍA QUILMES Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Tel.: 4257-0949 recepquilmes@cpba.com.ar DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Tel.: 4292-7076/77 y 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 18236 Morón (1708) Tel.: 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar DELEGACIÓN SAN ISIDRO Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 dlgsanisidro@cpba.com.ar
DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 / 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar
RECEPTORÍA ESCOBAR
Asborno 370 Belén de Escobar Teléfono: 03488 662329. receptoria_escobar@cotelnet.com.ar
RECEPTORÍA PILAR
Victor Vergani 501 - Oficina 4 B Pilar Tel.: 02322-434667 agcep@speedy.com.ar
Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Presidente: Dr. Alfredo D. Avellaneda. Septiembre 2012
Delegaciones del Gran Buenos Aires. Av. Rivadavia 17675 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel / fax: 011-4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623. Mail: dlgmoron@cpba.com.ar Propiedad Intelectual Nº 784414 Tirada 8500 ejemplares Todos los derechos reservados Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de sus editores.
Diseño e impresión Arte Gráfica NESDAN SRL / Virrey Cevallos 1975 / t. 4305-5357
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staff
indice
DIRECTORES RESPONSABLES Dr. Daniel Julio García Delegación Avellaneda Dra. Susana Mabel Costa Delegación Lomas de Zamora Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Delegación Morón Dr. Ángel Roberto Acuña Delegación San Isidro Dr. Ricardo Alberto Perelmiter Delegación San Martín
EDITORIAL
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BIENVENIDOS
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INSTITUCIONALES Noticias de la caja
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ACTUACIÓN JUDICIAL ABC judicial
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CONSEJO DE DIRECCIÓN Dr. Raúl Klag Delegación Avellaneda Dra. Sandra Mónica Rizzo Delegación Lomas de Zamora Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón Dra Alejandrina Gómez Delegación San Isidro Dr. Alberto Marchese Dra. Marisa Garone Delegación San Martín COORDINACIÓN Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Dra. Julia M. Tolfo Delegación Morón
DPPJ Disp. Gral. 18/2012
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IMPUESTOS Impuestos y RRHH Extinción de la obligación tributaria Apremios
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INTERÉS GENERAL El Gral. Juan Martín de Pueyrredón Seguridad en neumáticos La angustia hoy
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GRAN BUENOS AIRES EN MARCHA Avellaneda Lomas de Zamora San Isidro Morón San Martín
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“el chalet” de pando carabassa en pila Alrededor de 1860 José de Carabassa y su mujer Doña Felisa Ocampo de Carabassa compraron como coto de caza la estancia de 4000 hectáreas llamada “El Recreo” lindante con el río Luján. Fue por motivo del casamiento de su hija Adela con Miguel Pando que en 1900 les construyeron, lo que desde entonces se conoce como “El Chalet”, un castillo de estilo victoriano, hoy sede de la Asociación Argentina de Polo. Como testigo de muchos años transcurridos se erige en el castillo una magnífica torre que en su planta es cuadrada y en el altillo hexagonal. Don Félix Pando nacido en 1915, contaba hace unos años que su padre utilizaba ese sitio como mirador desde donde divisaba a lo lejos maravillosas vistas del Río Luján y el campo circundante.
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bienvenidos Desde este espacio le damos la bienvenida a los nuevos matriculados en las distintas disciplinas:
avellaneda
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CONTADORES PÚBLICOS
CONTADORES PÚBLICOS
Soledad María José Francisconi María Verónica Leonhardt Juan Manuel Martínez Alejandro Cesar Ramírez Hugo Walter Silvagni De Leo, Silvio Amadeo Fabbricatore, Mauricio Ángel Ferreyro, Mariano Sanguineti, Carolina Laura Sebastian Soriano Mónica Viviana Giulidoro Romina Silvia Martinez Leonardo Tomás Luchelli Cynthia Elizabeth Mierez Cuba Juan Francisco Piñanelli Larrañaga, Romina Malena Tierno, José Manuel Marcelo A. Landeira Gesto Valentín Artigas Veronica Norma E. Leiva Maria Florencia Lemos Martin
Yasmín Melisa Akel Miguel Patricio Caceres Elisabeth Shultdais Caminos, Julio César Castro, Carlos Ángel Descalzi, Vanesa Anabela Liotino, Gladys Adriana Marcelo Alexis Moyental Miguel Ángel Guingold
lomas de zamora CONTADORES PÚBLICOS Ivana Alejandra Gazzoni Claudio Ariel Puricelli Nieva, María Dolores Patricio Cilenio Arias
san isidro CONTADORES PÚBLICOS Martín Maximiliano Komesu Alejandro Fidel Martínez Gastón Ricardo Paludi
san martÍn CONTADORES PÚBLICOS Goldberg, Liliana Edith Edith Elba Miriam Toto
LIC. EN ADMINISTRACIÓN Farías, María Romina
noticias de la caja
plan especial de financiaciÓn Afectación de excedentes a la cobertura de deuda vencida al 31/12/2011
dr. c.p. luis e. bacigaluppe Comisión Fiscalizadora C.S.S.P.C.E.P.B.A.
Excedentes arts.29º Ley 10765, 32º Ley 12109 y 32º Ley 12724: •
Con la modificación de la Resolución 3162 se establece el siguiente Régimen Especial de Financiación:
•
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Regirá para las solicitudes presentadas entre el 01-09-12 y el 29-03-13, y podrán incluirse las deudas devengadas hasta el mes anterior a la suscripción del plan.
Institucional
Vigencia y aplicación del Régimen Especial:
Los afiliados que registren excedentes de acuerdo a lo establecido en los arts.de referencia, podrán solicitar la afectación total o parcial de dichos excedentes a cubrir deuda de aportes mínimos devengada hasta el 31-12-2011, comenzando por los períodos más antiguos, debiéndose ajustarse la afectación al siguiente orden: 1º.-Excedentes de los arts.29º de la Ley 10765 y 32º de la Ley 12109. 2ºSaldo Cuenta Especial de Capitalización Excedentes art.32º Ley 12724. En todos los casos los saldos que se pondrán a disposición para la afectación serán calculados al 31-12-2011.
Cuando se trate de casos que se encuentren en instancia judicial, tanto los honorarios del abogado interviniente como cualquier otro gasto generado, no podrá ser cubierto con la afectación de los excedentes.
Institucional
Rentabilidad aplicable a los excedentes afectados:
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encuentre caduco, sea del régimen de la presente resolución o de regímenes anteriores podrán solicitar un nuevo plan de financiación, debiendo incluir en el mismo la totalidad de la deuda devengada hasta la fecha de la solicitud. •
Por el período comprendido entre el 0101-2012 y el último día de consolidación del plan de financiación, se acreditará a las cuentas de excedentes según los arts.29ºLey 10765,32ºLey 12109 y • 32ºLey 12724, la rentabilidad neta generada por los activos de la Caja, caracterizados como inversiones, considerando de corresponder el Fondo de Fluctuación. La referida acreditación de rentabilidad se producirá una vez conocida la misma. Características del plan de financiación:
En el caso de que el afiliado registre más de dos caducidades conforme a lo establecido en el art.7º del Régimen General de la presente Resolución, se le permitirá por única vez la suscripción de un nuevo plan Reformulación de Planes: Los afiliados que registren un plan vigente, sea del régimen de la presente resolución o de regímenes anteriores, podrán solicitar la reformulación del mismo, debiendo incluir en el nuevo plan la totalidad de la deuda devengada a la fecha de reformulación. Cuando corresponda, la Caja deducirá las primas de seguro correspondientes a las cuotas vencidas e impagas.
•
Incorporación parcial de los períodos • adeudados: NO será aplica ble la incorporación parcial de los períodos adeudados.
No serán de aplicación las condiciones establecidas en los incisos a) y b) del art.8º del Régimen General de la presente resolución.
•
Planes Caducos-Otorgamiento de nue- • vos planes: Los afiliados que registren deuda de aportes mínimos que haya sido incluida en un plan anterior que se
En el caso que el afiliado registre más de tres reformulaciones se le permitirá por única vez una nueva reformulación.
Tel./Fax: 4790-3242 roberto@estudio-bufelli.com.ar hernan@estudio-bufelli.com.ar
abc judicial La tarea del profesional de Ciencias Económicas en la Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Colaboración de la Comisión de Jóvenes de las delegaciones: Lomas de Zamora y Morón.
DETERMINACIÓN DEL CARGO DE HONORARIOS
El Juez se puede apartar:
FIRME
Regula honorarios Art. 40 Ley 18.345, y jurisprudencia plenaria en todos los fueros, disponen que el perito pue- DETERMINACIÓN DEL MONTO de cobrar sus honorarios de cualquiera de las partes, inclusive de la vencedora en costas. Conforme régimen arancelario vigente.
“LOS PERITOS PODRÁN RECLAMAR DE LA PARTE NO CONDENADA EN COSTAS HASTA EL 50% DE LOS HONORARIOS.”
El juez debería tener en cuenta el valor probatorio o eficacia probatoria del dictamen.
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El art. 9 de la Ley 24432 incorpora como úl- Conforme a la Ley 10.620, reformas timo párrafo: 13.750 y otras.
Actuación Judicial
Si la parte impugnó o se desinteresó de El art. 68 del CPC y CN: determinan que los la pericia. honorarios de perito judicial forman parte Costas por su orden. de las costas del juicio. En % para cada parte. El art. 163 del CPC y CN: en sentencia definitiva de 1º Instancia debe contener el pronun- ETAPAS PROCESALES PARA LA REGULACIÓN ciamiento sobre costas y honorarios. Modos anormales: Corresponde peticionar en esa oportunidad la regulaPrincipio General: ción de honorarios Los honorarios estarán a cargo de la parte Resuelve sobre lo principal vencida, salvo disposición en contrario. SENTENCIA
ActuaciĂłn Judicial
 El perito al efectuar la petición puede ha-  El perito podrå peticionar un incidente cer notar aquellos elementos determinande regulación de honorarios si consites de los honorarios haciendo referencia dera conveniente separarlo de la caua las fojas o partes del expediente para sa principal. que el juez lo considere en la regulación.
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ACUERDO PREVENTIVO
QUIEBRA
 1% al 4% Activo prudencialmente estimado  No puede ser mayor al 4% del Pasivo verificado ni menor que 2 sueldos del secretario de 1º instancia.  Si el Activo estimado es inferior a $ 100.000.000, se aplicarå el 1% (no puede ser superior)
 Nota % del Activo Realizado.  3 sueldos de Secretario de 1º Instancia. Toma el mayor.  No puede ser superior al  12% del Activo real.
Cuando Concluya la quiebra por pago total ART. 267 (ley quiebras):
tado neto de la explotaciĂłn (no se computa la venta de bienes del inventario)
 Si existen bienes realizados, la base de NOTIFICACIĂ“N cĂĄlculo, serĂĄ el activo realizado.  Si no, serĂĄ regulado prudencialmente  En el fuero laboral los honorarios se notifican de oficio por cĂŠdula. Pero puede por el juez. ocurrir que se omita la regulaciĂłn por Cuando se clausura el procedimiento por falta lo que deberĂĄ seguir el expediente. de activo o por no haberse presentado a verifi En otros fueros el perito es notificado car los acreedores: por las partes. Como esto siempre no  Se regulan los honorarios en funciĂłn ocurre, el perito debe seguir el expede la labor realizada. diente permanentemente a los efectos de no perder la oportunidad de su reCuando hay continuaciĂłn de la empresa: clamo y notificar ĂŠl a las partes.  Se regulan en total para el sĂndico y el coadministrador hasta el 10% del resul-  DeberĂĄ tramitar las cĂŠdulas de notificaciĂłn de la regulaciĂłn de sus honorarios, a las partes para que sean firmadas por el secretario por duplicado y controlarĂĄ que sean efectivamente diligenciadas.
Norma Fernandez N F 4'+-+ z 5*+#6<7 #;7&# '52+4+67#.
6'.
ď&#x201A;¨ Cuando los juicios se concilian o se paralizan, si el perito no advierte esta situaciĂłn, el expediente se envĂa a archivo y se perjudica. PLAZO PARA APELAR: 5 DĂ?AS
Transcurridos estos plazos quedarĂĄ firme la regulaciĂłn
direcciÓn provincial de personas jurÍdicas de la provincia de buenos aires dra. stella maris hernandez
El inicio de los trámites que se realicen ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, salvo expresa disposición en contrario, se efectuarán mediante el uso del formulario de MINUTA ROGATORIA, que como Anexos II *sociedades comerciales*, III *asociaciones civiles* y IV asociaciones mutuales*, estarán firmados por el autorizado/s, representante o apoderado y de corresponder la firma certificada.
E
DPPJ
ntró en vigencia el 02 de Agosto de 2012 la nueva DISPOSICION GENERAL Nº 18/2012 publicada en el Boletín Oficial el 04052012 que establece los requisitos y la documentación que se habrá de presentar ante el Órgano ReLos escritos y demás instrumentos privados, gistral para realizar las gestiones necesarias con exclusión de los documentos notariales, tendientes a la inscripción de todos los trámique se acompañen para su presentación, debetes que son de su competencia. rán, confeccionarse bajo las siguientes pautas: Queda derogada la Disposición General N° 12/2003, Nº 29/2010 y toda otra norma que se a. Redactarse en hoja papel, blanco, tamaño A4, de 70 gramos de espesor como míoponga a la presente.
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nimo, utilizando el anverso y reverso de la hoja y empleando los siguientes márgenes simétricos: Margen Superior: 5 cm, Margen Inferior: 2 cm, Margen Izquierdo: 5 cm (el que se invertirá en el reverso), Margen Derecho: 1,5 cm (el que se invertirá en el reverso).
de conste la publicación del edicto y/o aviso correspondiente.
b. Confeccionarse en procesador de texto o máquina de escribir, empleando la tipografía: Arial, tamaño N° 11 o 12 (según la extensión del texto), espaciado doble y utilizarse tinta negra.
Se admitirá más de una petición por trámite. Cada requerimiento se instrumentará en el mismo Formulario de Minuta Rogatoria, oblando las tasas administrativas correspondientes a cada uno de los trámites; y de solicitarse trámite especial, el valor de cada uno.
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c. En el margen superior derecho, indicar número de Legajo y Matricula. Para los trámites iniciados se agregará el número de Expediente asignado al inicio de las actuaciones.
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En la minuta rogatoria y/o nota de presentación y/o formulario que corresponda, deberá constar el pago de la tasa oblada acorde al tipo de trámite, según Ley Impositiva vigente.
Como ejemplo: Para todo trámite de conformación e inscripción de Sociedades Comerciales, deberá acompañarse:
d. Constituir domicilio especial en la ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la oficina delegada.
a. Formulario de Minuta Rogatoria *Anexo II*
e. Mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición.
c. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes *Anexo XIV*
b. Original y copia certificada del instrumento de constitución.
f. Estar suscripto por el interesado, autorizado/s, representante o apoderado, y de corresponder con la firma certificada
d. Declaración Jurada por cada uno de los integrantes de los órganos de administración, representación y fiscalización, de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentaLas publicaciones a efectuarse en el Boletín rias para desempeñarse en el cargo. Oficial, se acreditarán con copia del texto a publicar intervenido por el Boletín Oficial y el e. Justificación de los aportes realizados correspondiente recibo de pago. por los socios El interesado deberá adjuntar, previo a la fina- f. Justificación del aviso que exige el Art. lización del trámite, las hojas completas don10º Ley 19.550.
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EN LOS TRÁMITES DE DESIGNACIÓN O REMOCIÓN DE INTEGRANTES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN, SE DEBERÁ ACOMPAÑAR:
a. Formulario de Minuta Rogatoria *Anexo II* b. Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del Acta de Asamblea, Reunión de Socios, Gerencia o Directorio que resuelve alguno de los temas enunciados en el encabezamiento del presente. c. Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea o a reunión de socios donde conste la nómina de socios o miembros presentes y firmas de los mismos y/o copia certificada del acta de reunión de socios. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de socios presentes.
dos en la página web del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires ingresando a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas; como en las páginas web de los Colegios de Abogados (www.colproba.org.ar), de Escribanos (www.colescba.org.ar) y Consejo Profesional de Ciencias Económicas (www. cpba.com.ar) de la Provincia de Buenos Aires. Que la constancia, una vez efectuado el pago, que emita el Banco de la Provincia de Buenos Aires deberá ser agregada por el administrado en su primera presentación, conjuntamente con la documentación del trámite requerido
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Artículo 327: PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Se establece la obligatoriedad de presentar declaración jurada (Anexo XXI) sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de las sociedades extranjeras como d. Declaración Jurada suscripta por los inasí también integrantes de la Comisión Ditegrantes del órgano de Administración rectiva de asociaciones civiles y del consejo de no hallarse afectados por inhabilidade administración de fundaciones , de condes o incompatibilidades legales o reglaformidad a lo establecido en la Resolución mentarias para ocupar los cargos. de la Unidad de Información Financiera Nº 11 /2011, 52/2012. Dicha declaración jurada e. Justificación del aviso que exige el Art. deberá ser presentada al momento de soli60º Ley 19.550. citarse la inscripción, autorización para funTéngase presente que el pago de las tasas cionar o con cada cambio de autoridades. por trámites especiales *Ley 14028* se podrá efectuar en las sucursales del Banco de la Pro- Téngase presente que para la constitución, vincia de Buenos Aires, únicamente mediante aumento de capital (excepto utilidades no disformularios habilitados al efecto, cuyos textos tribuidas), cesión de cuotas partes, etc. Debese encuentran a disposición de los administra- rá darse cumplimiento a lo dispuesto por la
Resolución 30/2011 de la UIF en su Art. 12º sicas. Los Sujetos Obligados deberán recabar inc. J, K , L respectivamente: de manera fehaciente, como mínimo, en el caso de personas físicas, la siguiente inforArt. 12.— Datos a Requerir a las personas fí- mación: a) ……………………………………………….
ANEXO XXI DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE –LEY 25.246 UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. En la Ciudad de………………Provincia de Buenos Aires, con fecha……...…el/la quién suscribe ………..………….(1) declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI/NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera. En caso afirmativo indicar: Cargo/Función/Jerarquía con la Persona Expuesta Políticamente………............................................................…………. Tipo y Número de Documento: País y Autoridad de Emisión:
Denominación de la Persona Jurídica:
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FIRMA *debidamente certificada*
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DPPJ
Carácter invocado:
CUIT/CUIL/CDI
La presente deberá ser confeccionada en procesador de texto o maquina de escribir.
f.
Profesión, oficio, industria, comercio, que constituya su actividad principal, indicando expresamente si reviste la calidad de Persona Políticamente Expuesta.
g. k) Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CIEN MIL ($100.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en
un período no superior a los TREINTA (30) días. h. Documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o el equivalente en especie (valuada al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.
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cÓmo afectan los impuestos en el sector de recursos humanos
E
empleado puede solicitar que se le abone el sueldo en efectivo; y por otro lado, están el decreto 360/01 y reglamentaciones del Banco Central que fijan que el pago de las remuneraciones tiene que efectuarse en las cuentas bancarias de los trabajadores. En esta última dirección va la ley Antievasión al determinar que para que un concepto –mayor a $ 1.000pueda ser deducido como gasto en el Impuesto a las Ganancias, el pago tendría que hacerse en forma bancaria, pudiéndose impugnar, de esta manera, el pago de sueldos realizados en efectivo.
A manera de ejemplo, se puede ver que existen dos versiones contrapuestas en materia de pago de sueldos. Por un lado, está la ley de Contrato de Trabajo que establece que el
Otro aspecto conflictivo se da al comparar lo que establece la ley de Contrato de Trabajo sobre el tope de descuento autorizado en los sueldos, permitiendo descontarse hasta un
Impuestos
dr cp jose luis ceteri
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l área de Recursos Humanos de las empresas tiene que conocer cada vez más de impuestos. La carrera se inició en julio de 1994, cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos comenzó a recaudar los fondos del sistema previsional juntamente con los impuestos. Posteriormente, durante el año 2000 se crearon los planes de competitividad que permitían computar lo pagado por contribuciones de seguridad social como crédito de Otro caso en que se mezclan las cuestiones impuestos, lo que contribuyó en parte al desfi- laborales con las tributarias, es el Impuesto a las Ganancias que determina como base imnanciamiento previsional. ponible a los sueldos. Debido a la actualizaA partir de ahí, los impuestos se involucraron ción insuficiente de los montos de las deduccada vez más en las relaciones laborales no ciones personales y la falta de ajuste de los sólo con medidas relacionadas a la recauda- tramos de las tablas de cálculo del tributo, ción, sino también con la superposición de conforme a lo establecido por la propia ley, la normas y reglamentaciones laborales e impo- retención de ganancias se generalizó a musitivas que van en uno y otro sentido y en mu- chos más trabajadores. chos casos se contradicen. Asimismo, según el encuadre que tenga una Sin embargo, a pesar de la convivencia de las desvinculación laboral deberá pagar o no el fuentes de recaudación en una sola “caja”, no Impuesto a las Ganancias. En un despido no se se permite que los contribuyentes compensen paga impuesto por lo que el empleado cobra los saldos a favor que poseen en un sistema de indemnización por antigüedad; de la misma (impuestos) con los importes que tienen a pa- manera, si se celebró un acuerdo de disolución gar por el otro régimen (seguridad social), ni de la relación laboral en el Ministerio de Trabajo viceversa. De esta forma, se generan incon- (art. 241 LCT) hasta el importe que el empleado venientes financieros para los contribuyentes debiera haber percibido por indemnización de que poseen créditos fiscales y no pueden uti- despido, estará exento. En cambio, si hubo una lizarlos directamente, a pesar que el deudor- renuncia con el pago de una gratificación, la acreedor sean las mismas partes. misma se encuentra alcanzada por ganancias.
20% de la remuneración bruta que percibe el trabajador. Pero adicionalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos permite retener de Impuesto a las Ganancias hasta el 35% de la remuneración bruta mensual. De esta manera, por cuestiones previsionales e impositivas, a los empleados se les puede descontar hasta el 55% de la remuneración que perciben.
Por el lado de las sanciones, también las relaciones laborales se meten dentro de las leyes tributarias. El Ministerio de Trabajo dictó una resolución que se aplica para intentar combatir el empleo “no registrado”. La norma establece los procedimientos para el control y las sanciones de las infracciones previsionales, por los incumplimientos que hayan cometido los empleadores en las relaciones laborales con sus empleados.
Otra influencia impositiva en los sueldos se produce en con el Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. Las cuentas sueldo no están gravadas por el impuesto al cheque; pero, por los importes excedentes que se depositan sí hay retenciones impositivas. Por otro lado, a los empleados se les permite descontar como pago a cuenta el 34% del tributo (Ley 25.413) pagado por las acreditaciones bancarias.
Las infracciones laborales que se pueden verificar tienen que ver con: La falta de inscripción del contribuyente como empleador Negativa infundada de la empresa a suministrar información laboral formulada por la AFIP
Presentación de declaraciones juradas falsas de cargas sociales o adulterar los datos de los empleados De la misma forma que lo hizo la ley de competitividad en su momento, el decreto 814 del Falta de respaldo obligatorio que debe te-
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También, se establecen los recursos que tienen los contribuyentes para su defensa; pudiendo hacerlo, mediante impugnación administrativa dentro de la AFIP, y de no ser A pesar que el decreto reglamentario de favorable el reclamo apelándose ante la Cáganancias dice que los empleados no están mara Federal de la Seguridad Social. obligados a presentar declaraciones juradas del impuesto, la AFIP a través de una La evolución del empleo no registrado en el reglamentación dispuso que los trabajado- país, desde el año 1990 hasta el año 2003, res con ingresos brutos anuales mayores a medido como porcentaje de asalariados a los $ 96.000 deben presentar la declaración ju- que no se les descontó aportes jubilatorios, rada del Impuesto sobre los Bienes Perso- demuestra que se produjo un incremento del nales. Si los ingresos anuales fueron igua- empleo informal del 78%. les o mayores a $ 144.000, adicionalmente Según los datos que surgen del INDEC, el portendrán que presentar la declaración jura- centaje de asalariados no registrados se increda de ganancias. mentó del 25,2% al 44,8% durante ese período.
Impuestos
Distinto tratamiento tiene los beneficios sociales, desde el punto de vista impositivo y los aspectos laborales. Por un lado son conceptos que no están sujetos a aportes y contribuciones, y tampoco se consideran para el cálculo del sueldo anual complementario o para determinar el haber jubilatorio. En cambio, en sentido contrario, ambos conceptos se consideran para abonar el Impuesto a las Ganancias. Los incrementos salariales no remunerativos, a pesar de no contribuir laboralmente con aportes y contribuciones, se encuentran alcanzados por la retención impositiva.
año 2001 permite para todo el país –salvo Capital y en el Gran Buenos Aires- a los empleadores a que puedan computar un porcentaje de las contribuciones patronales de seguridad social abonadas, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Los porcentajes varían de acuerdo al lugar donde prestan servicios los empleados.
ner la empresa sobre las cargas de familia prema de Justicia se inclinaron por la exención de esos conceptos en el Impuesto a las de los empleados Ganancias. Ocupación de trabajadores en relación de dependencia sin registrar y sin incluirlos en Haciendo una reseña de las implicancias imlos formularios de cargas sociales. positivas que tienen las desvinculaciones laborales, a continuación se resume lo que dice De comprobarse la infracción, el Ministerio de la ley y los últimos fallos más contemplativos Trabajo labrará un sumario y luego se convocará de la justicia: a una audiencia a los contribuyentes para que se puedan presentar las pruebas de su defensa. QUÉ DICE LA LEY:
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Las sanciones van desde la aplicación de multas, inhabilitación y hasta la clausura del establecimiento. Por otro lado, existe un sistema de graduación de sanciones teniendo en cuenta la gravedad de los incumplimientos.
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Asimismo, la ley 11.683 (procedimiento fiscal) prevé presunciones laborales que tienen diferentes efectos impositivos. Se originan cuando se verifican sueldos pagados a trabajadores no registrados, en donde además de los recargos laborales se considerarán esas diferencias como ventas omitidas en el Impuesto a las Ganancias, en el Impuesto al Valor Agregado y, de corresponder, en Impuestos Internos. EFECTOS IMPOSITIVOS EN LAS DESVINCULACIONES LABORALES.
En las desvinculaciones laborales los empleados tienen que pagar el impuesto a las ganancias, a pesar que en ese momento se extingue la fuente que produce los beneficios. Pagan la mayoría de las indemnizaciones que se cobran, incluso sin considerar que significan, en realidad, un resarcimiento y no una renta. En términos impositivos, no es lo mismo una renuncia, que un despido o un acuerdo de desvinculación celebrado en el Ministerio de Trabajo, a pesar que la verdadera causa en muchos casos, en la práctica, sea la misma. Sin embargo, el límite marcado por la ley poco a poco lo va corriendo la justicia; eso ocurrió, por ejemplo, con el tratamiento fiscal de algunas indemnizaciones agravadas establecidas en la ley de Contrato de Trabajo, en donde los fallos de algunos tribunales e incluso de la misma Corte Su-
La ley de Ganancias (20.628), establece en su artículo 20 que se encuentra exenta del pago del impuesto lo que el empleado cobra por indemnización de despido, del rubro antigüedad. También, están exentas las indemnizaciones que se perciben por incapacidad o muerte del trabajador, producidas por accidente o enfermedad. La desgravación se limita a lo establecido en la ley 20744 referida al tope del cálculo indemnizatorio. La norma no incluye expresamente en la exención a las demás indemnizaciones que se pagan al rescindirse el contrato: por ejemplo: la falta de preaviso, las vacaciones no gozadas ni la integración del mes de despido. También debe pagar, según la ley, el aguinaldo proporcional liquidado en los casos de desvinculación, y las gratificaciones por jubilación o renuncia, como lo que se percibe durante las ausencias por enfermedad. QUÉ DICE LA JURISPRUDENCIA:
Sin embargo, la justicia en muchos casos avanza más rápido que el texto de la ley. Recientemente, en el fallo “Cuevas Luis Miguel C/ AFIP” la Corte hizo lugar al reclamo de un trabajador para que no se le cobre el impuesto a las ganancias sobre la indemnización por estabilidad gremial que percibió en el momento del despido. El fundamento es que la misma carece de periodicidad y permanencia de la fuente necesarias para tener que pagar el tributo, ya que se cobra como consecuencia del cese laboral. Otro fallo del Tribunal Superior, “De Lorenzo, Amelia c/ DGI”, confirmó que la indem-
nización agravada por embarazo tampoco debe pagar ganancias, a pesar de no estar literalmente previsto en la ley, contrariamente a lo que interpretó la AFIP – en el dictamen 43/00 (DAT) – sobre que debería estar alcanzada impositivamente. Otro caso es el de los trabajadores despedidos que están fuera de convenio colectivo, porque como consecuencia del fallo de la Corte “Vizzotti, Carlos c/ AMSA SA”, se les extendió la exención impositiva al monto de indemnización por despido que surge considerando la base de cálculo de la antigüedad del 67% por cada año de servicio. La interpretación surgió por el dictamen número 160.978 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, conformado por la Subsecretaría de Ingresos Públicos. También en este caso, la AFIP a través del dictamen DAT 57/02 tenía un pronunciamiento diferente.
se interpretó que el importe abonado a una persona en caso de un despido “consensuado” o por mutuo acuerdo, previsto en el artículo 241 de la ley laboral, hasta el monto que debería pagarse como indemnización por despido no tributa ganancias. El mismo tratamiento tiene el importe abonado en concepto de gratificación por retiro voluntario, que a pesar de no encontrarse la exención en la ley, por un dictamen de la AFIP (66/00 -DAT) no se encuentra gravado. En el mismo sentido, la licencia por maternidad que percibe una trabajadora en ese período, al constituir salario familiar no tiene que incluirse en la retención del impuesto (Dictamen 133/01 AFIP-DAL). En esa dirección, según la doctrina, otras indemnizaciones exentas serían las agravadas por matrimonio y la que se abona por finalizar el período de excedencia. Impuestos
En cambio, hay que pagar ganancias por la Por otro dictamen de la AFIP (72/02 – DAL) indemnización que se abona por clientela a
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los viajantes de comercio. La interpretación lógica referida a que ningún rubro que se paga en los despidos debería pagar impuestos ya que no tendría que considerarse como una actividad gravada en Ganancias, no viene por el camino de la modificación de las normas sino que últimamente la efectúa diferentes fallos de la jurisprudencia. RAZONES QUE NO JUSTIFICAN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN LOS SUELDOS
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El salario es el precio del trabajo, es lo que se abona en dinero o en especie por la contraprestación que se obtiene. Las remuneraciones permiten al trabajador vivir dignamente, mientras que el salario mínimo vital y móvil es lo mínimo necesario para la subsistencia de la persona. Por lo expresado anteriormente, entonces no resulta razonable que se grave el salario con impuestos.
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Hay por lo menos cinco razones que no justifican la existencia del tributo en los sueldos:
to a las Ganancias. No se computan para la jubilación, ni como base de cálculo del Sueldo Anual Complementario, pero para ciertas cosas deben tenerse en cuenta, por ejemplo: en algunos convenios para el cálculo de aportes de obra social y sindicato. Los rubros de vianda y viáticos se excluyen de ganancias sólo para los empleados del gremio de los petroleros (ley 26.176), pero se deben tener en cuenta para calcular la retención en todos los demás convenios colectivos. Deducciones no permitidas: Las deducciones para la retención de ganancias están taxativamente enumerados en la Resolución 2437 de la AFIP. Sin embargo, hay muchos conceptos que no se pueden deducir a pesar que se encuentren vinculados con la actividad gravada (ejemplo: viáticos, matrículas profesionales, etc). La limitación de las deducciones vía el régimen de retención está a pesar que la ley de ganancias, como principio rector, establece que en el cálculo del impuesto se pueden deducir todos los gastos que se encuentran relacionados con la actividad. De esta forma, si el empleado tuviera gastos vinculados a su actividad para deducir en ganancias, que no fueron considerados en el régimen de retención de sueldos, podría descargarlos inscribiéndose en la AFIP, en el momento de presentar la declaración jurada anual. De esta manera, como resultado se generará un saldo a favor que podría utilizarse para compensar con el Impuesto sobre los Bienes personales o solicitar la devolución del mismo a la AFIP, según los requisitos previstos en la RG 2224 (DGI).
Intangibilidad del salario: A pesar que el artículo 133 de la ley 20.744 fija como tope total de deducción el 20% sobre la remuneración que se le paga al empleado, existe además otro límite independiente del 35% dispuesto por la Resolución del Ministerio de Trabajo 436/04, correspondiente al Impuesto a las Ganancias. De esta forma, el total de deducción puede llegar entonces al 55% calculado sobre la remuneración bruta del trabajador. Hasta el año 2004, estaba vigente la Resolución 930/93 del Ministerio de Trabajo que establecía que el tope del 20% fijado en la LCT se podía extender al 30% al sólo efecto de incluir la retención de ganancias. Actual- Ilegalidad del Impuesto: Actualmente, el Impuesto a las Ganancias se encuentra apomente, el total autorizado de deducción es yado en dos resoluciones de la AFIP que exagerado y altera la intangibilidad necesaintrodujeron cambios en los importes de ria que deberían tener los sueldos. las deducciones personales, pero que no responden a lo establecido en el artículo 23 Rubros gravados y no alcanzados: Los conde la ley. La modificación anterior fue reaceptos no remunerativos, a pesar que no lizada a través del decreto 1426/08, a pesar aportan al sistema provisional, sin embarque el Poder Ejecutivo no tenía facultades o go se consideran para pagar el Impues-
atribuciones para modificar las deducciones otorgadas por ley. De esta manera, habría fundamentos para que la justicia autorice amparos para que no se aplique la retención en los sueldos en estas condiciones.
Por ese motivo, sería importante que los empleadores (a pesar de no estar obligados) entreguen una guía para que los empleados conozcan los requisitos y condiciones que tienen cada una de las deducciones generales y las cargas de familia para poder deducirse en el cálculo del impuesto. Como conclusión se puede afirmar que la antigua oficina de personal que sólo se ocupaba del control de ausentismo y del legajo personal, cada día tiene más tareas y entre ellas administrar los impuestos.
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Actualización insuficiente: La ley 20628, en el artículo 25, prevé un sistema permanente de actualización de las deducciones personales, de los topes de las deducciones generales y de los tramos de las tablas que se usan para calcular el impuesto. Establece que se utilice para eso el IPIM (índice precios mayorista nivel general) que difunde el INDEC. Desde el año 2002 a la fecha la variación fue de aproximadamente el 360%; pero sólo se hicieron ajustes menores en las deducciones personales. Lo que traba la actualización es la ley 24.073 (art.39), de la época de la convertibilidad, por ese motivo más trabajadores actualmente pagan ganancias.
Por último, el sujeto del impuesto definido por ley es el empleado. ¿Puede alguien ser obligado de un impuesto y en consecuencia tener responsabilidades si no tiene conocimiento sobre el tema? Esto se refiere a que el empleado es el único responsable sobre los datos informados en el F572, sin estar obligado incluso a presentar documentación respaldatoria al empleador. La pregunta en este caso es: ¿Puede ser responsable el empleado por cosas que no conoce?
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extinciÓn de la obligaciÓn tributaria: la compensación procesalmente es pago. dr. cr. pÚblico alfredo t. f. destuniano Director del Instituto de Investigaciones Tributarias de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Morón.
I. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA a Ley 11683 (Procedimientos Tributarios) habla de dos formas de extinguir la obligación tributaria: el pago y la compensación. Impuestos
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en el citado articulo 92 de la ley de procedimiento tributraria”1. Pablo Sergio Varela, explica: “Conforme el artículo 818, Cód. Civil, “la compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Ella extingue con fuerza de pago, las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambos comenzaron a coexistir ”, siendo requisito básico que el crédito resulte líquido y exigible. En el presente escrito volcamos varios conceptos vertidos por el Dr. Varela, con los cuales coincidimos2.
El Código Civil contempla otras formas de extinción de las obligaciones: la novación, la confusión, la transacción, la remisión de la deuda, la renuncia de los derechos del acree- Por su parte, el artículo 823, Cód. Civil, dispone que los créditos y deudas de los particulador y la imposibilidad de pago. res y el Estado no son susceptibles de extinNo se admite la aplicación en el derecho tri- ción por compensación. butario de las formas: remisión de la deuda y imposibilidad de pago. Hay opiniones encon- En materia impositiva, la RG N° 2542 creó tradas sobre el supuesto de la renuncia de los originariamente el Form. 277 que fue reemplazado por el Form. 574, a los efectos que el derechos del acreedor. responsable efectuara la solicitud de cancelaEl pago, según el art. 725 del C Civil es el cum- ción por compensación. plimiento de la pretensión que hace al objeto Los requisitos para la procedencia de la compende la obligación. sación resultan de los arts. 819 y 822 del C Civil: II. EXTINCIÓN POR COMPENSACIÓN a. La cosa debida por una de las partes pueda ser dada en pago de lo que es debido; La extinción de la obligación mediante la compensación con saldos de libre disponibilidad está prevista en el art. 28 de la L. 11683 y se asimila procesalmente al pago. Calificada doctrina así lo afirma: “la compensacion reglada en el articulo 28 de la ley 11683 es un medio extintivo de la obligacion tributaria y produce efectos juridicos del pago, debiendose admitir que esa defensa pueda oponerse como excepcion por equiparacion procesal a la de pago, aun cuando no esté contemplada
b. Ambas deuda sean subsistentes; c. Sean líquidas y exigibles; d. Tengan plazo vencido; e. Si fuesen condicionales, se halle cumplida la condición; 1 2
Procedimiento Tributario – Naturaleza y Estructura - Carlos María Folco – Ed. Rubinzal Culzoni,Bs. As., 2000 – ISBBN 950-727-273-9 – p. 471. (http://www.actualidadimpositiva.com)
f.
Los créditos y las deudas se hallen expeditos. los saldos acreedores del contribuyente; ello resulta razonable en virtud de que el contriLa resolución general 1658 (BO, 23/3/04)3 re- buyente o responsable está facultado además glamentó las formalidades de la solicitud de para otorgar otros destinos a los importes a compensación de saldos de impuestos, es- su favor” (devolución, depósito en garantía, tableciendo en su artículo 7 que “producirán transferencia, etc.)4. efectos desde el momento de su presentación, siempre que en dicho acto se hubieren El Fisco admitió la facultad del contribuyente observado todos los requisitos exigidos por para oponer la compensación como forma de esta resolución general. En caso contrario, extinción de deuda, requiriendo una expresa sólo producirán efectos a partir de la fecha manifestación de voluntad en dicho sentido, en que se verifique el cumplimento total de sin que la sola existencia de un saldo a su favor pueda considerarse frente a su silencio, la dichos requisitos”. pretensión manifiesta de imputarlo a la deuda III. LA COMPENSACIÓN PUEDE fiscal vencida y total o parcialmente incumpliSER REALIZADA: da. De allí se desprende la necesidad de su exteriorización para volcar el efecto extintivo De oficio obligacional5.
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ARTICULO 1° - Los contribuyentes o responsables mencionados en el Artículo 5° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, podrán solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales -determinadas y exigibles- con saldos a su favor aun cuando éstos correspondan a distintos impuestos, de conformidad con el régimen que se establece en la presente resolución general. Dicha compensación procederá en tanto los saldos deudores y acreedores pertenezcan, a la vez, a un mismo sujeto en su carácter de titular pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el Fisco, y siempre que la autoricen las normas que rigen los gravámenes de que se trate.Los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y los responsables sustitutos a que se refiere el Artículo 6° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, no podrán solicitar la compensación a que alude la presente. Modificado por: Resolución General Nº 3175/2011 Articulo Nº 1 (artículo 1° sustituido)”
En materia fiscal, la compensación no es considerada expresamente como una excepción oponible en el juicio de ejecución fiscal en los términos del art. 92 del plexo procedimental y esto constituye un problema. Díaz Sieiro y otros, entienden que la compensación implica o genera similares consecuen4 5 6
(CSJN, 3/8/1989, “Tacconi y Cía S.A. c/Fisco Nacional (DGI) Dictamen DGI N° 50/81 (DATyJ) “7°) Compensación del crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución.”
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de deuda fiscal no resulta una facultad discre- La procedencia de la excepción de compensacional de la Administración. ción implicará analizar si el crédito fiscal del En los autos “Tacconi” quedó plasmado el cri- ejecutado es igual o mayor al que se ejecuta, terio por el cual “el requisito de una resolución supuesto en el que se rechazará la ejecución. del organismo fiscal a los efectos de la com- Por el contrario si fuera menor al monto judipensación resulta compatible con la facultad cialmente ejecutado, se mandará a llevar adeque le otorga el artículo 35 para compensar lante la ejecución por la diferencia.
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Intentada a pedido del contribuyente (rogada), pudiendo esta última ser aceptada IV. COMPENSACIÓN, RECHAZO (habitualmente en forma implícita) o reDE LA SOLICITUD Y JUICIO chazada en forma explícita por una resoDE EJECUCIÓN FISCAL. lución, emanada como acto administrativo de carácter individual. En el juicio de ejecución fiscal, en el cual es 6 Esta forma de extinción de la obligación per- de aplicación el art. 544, inc. 7, CPCCN , la exmite la utilización de saldos a favor del con- cepción de compensación encuentra y fundatribuyente para cancelar obligaciones fiscales menta su admisibilidad en el Código de fondo o multas de cualquier otro gravamen, desta- como forma de extinción de obligaciones, con cando que admitir esa modalidad de extinción efectos jurídicos de pago.
cias que la excepción de pago7. Expresan los autores que la excepción por compensación para ser admitida, a juicio del Fisco, exige que haya sido aprobada por éste.
La causal de impugnación puede no ser un saldo inexistente o insuficiente. Puede haber ocurrido un error de imputación en algún casillero del formulario oportunamente presentado. Muchas dependencias sostienen que como la “compensación” no es “pago” no pude ser objeto de reimputación (Form. 399) y no permiten tampoco presentarla nuevamente, corregida, a pesar de advertir indubitablemente que el crédito fiscal es suficiente para cancelar la obligación.
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Rodolfo Spisso sostiene que “la circunstancia de que en otros supuestos sea necesaria la aceptación por parte de la AFIP del pedido de compensación formulado por el contribuyente no obsta a la procedencia de la excepción de compensación en la ejecución fiscal, en tanto el Fisco no hubiere rechazado o impugnado la La Administración, basándose en un aspeccompensación” 8. to formal – error de un dato en un casillero En los autos “González”, la Corte Suprema de- de un formulario como p. e. consignar “1” claró la admisibilidad de la excepción de com- en lugar de “0” en la celda “Establecimienpensación a pesar de la falta de su consigna- to”.- impide que el derecho del administrado progrese. ción expresa en el plexo legal tributario.
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El Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo nº 1 de San Martín, en la causa “Ola”9 hizo lugar a la solicitud del ejecutado respecto de la inhabilidad de título fundada en un pedido de compensación de saldos de libre disponibilidad. Sostuvo que la demora de la Administración en la resolución de la compensación pretendió ser sustituida por la emisión de la boleta de deuda sin que la vía procesal ejecutiva se hallase expedita. Se ordenó allí el archivo de las actuaciones y costas al Fisco.
Mientras tanto el contribuyente no contará con dichos fondos (afectados a una compensación impugnada por el Fisco) dado que no estarán expuestos en su cuenta corriente tributaria. Sólo su constancia y dedicación, concurriendo tantas veces como sea necesario pidiendo su restitución, logrará el reconocimiento de lo que le pertenece. Esta situación, entiendo, no tiene fundamento legal.
El Fisco debería abrir un procedimiento para que el contribuyente pueda probar la procedencia de la compensación antes de iniciarle Sin embargo, si la AFIP DGI impugna la com- el juicio de ejecución fiscal. pensación solicitada, iniciará juicio de ejecu- Iniciado el juicio, será muy difícil lograr que el ción fiscal y luego sólo admitirá cancelar la agente fiscal quite sus ojos de los honorarios obligación tributaria mediante el pago. Así las potenciales que eventualmente le corresponcosas, el responsable será asesorado, en la derían y habilite una vía de discusión de la sede administrativa que solicite, mediante la procedencia de una reformulación de la compresentación de un Form. 206, que deja sin pensación realizada. efecto la compensación impugnada, como paso previo a restituirle el saldo en la cuenta De proseguir con el juicio de ejecución fiscal corriente tributaria. Costas a cargo del res- se corren riesgos como p. el. el embargo de ponsable, por supuesto. las cuentas bancarias u otros bienes. Ahora, al menos se cuenta con la doctrina sentada 7 Los autores expresan que la compensación es un pago simplificado. por la CSJ en “Intercorp SRL” que rechaza la Manifiestan que el C Civil establece que “extingue con fuerza de pago”. utilización del juicio del art. 92 como un instruPor ello debe ser incluida entre las excepciones del art. 92. Procedimiento Tributario, Ediciones Macchi, 1993, p. 261. mento que permita dejar de lado los principios 8 Spisso, Rodolfo, Tutela judicial efectiva en materia tributaria, Protecy garantías consagrados en la CN y pactos inción del contribuyente ante el estado de sitio fiscal , Depalma, Buenos Aires, 1996, p. 134. ternacionales, para lograr una recaudación en 9 Juzgado Federal 1ª Inst. Civ., Com. y Cont. Adm. San Martín, 30/9/1996 forma rápida y efectiva. , “Fisco Nacional (DGI) c/Ola s/Ejecución fiscal”.
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NUEVAS RESOLUCIONES EN I.G.J.
apremio-extension de responsabilidad ¿Es posible ejecutar a los administradores por la extensión de responsabilidad en materia tributaria en la provincia de buenos aires estando la controversia en jurisdicción judicial? “No es pobre el que tiene poco, sino el que mucho desea.” (Lucio Anneo Séneca – 4 a C / 65 – Filósofo romano).
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dr. eduardo horacio porcelli dra. carla porcelli
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se encuentra regulada en el artículo 18 del Código Fiscal –texto ordenado 2004- (C. F.): Artículo 18:
Se encuentran obligados al pago de los gravámenes, recargos e intereses, como INTRODUCCIÓN responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes –en a Agencia de Recaudación de la Provin- la misma forma y oportunidad que rija para cia de Buenos Aires (ARBA) en forma éstos- las siguientes personas: continua al efectuar las determinaciones de oficio de los tributos extiende la responsa- 1. Los que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, en virtud de bilidad a los directivos de la misma. un mandato legal o convencional. La extensión de responsabilidad se efectúa en forma indiscriminada sin distingo alguno 2. Los integrantes de los órganos de administración, o quienes sean representande la función que los mismos cumplen dentes legales, de personas jurídicas, civiles tro de la empresa. o comerciales; asociaciones, entidades y Dicha extensión la efectúa ARBA sin evaempresas, con o sin personería jurídica; luación alguna de la conducta de los admicomo asimismo los de patrimonios destinistradores ni análisis de las circunstannados a un fin determinado, cuando unas cias que motivaron la falta de ingreso del y otros sean consideradas por las leyes tributo. No es excusa admisible ni la falentributarias como unidades económicas cia financiera de la empresa ni la existencia para la atribución del hecho imponible. controvertida de jurisprudencia con rela… ción a los criterios interpretativos de aplicación del tributo. Es importante destacar que surge del tex-
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DE LA EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD
1. Naturaleza
to que los administradores se encuentran obligados al pago de los tributos “en la misma forma y oportunidad” que los contribuyentes.
La atribución de responsabilidad de los administradores, objeto del presente escrito, Parecería entonces, en un análisis super-
ficial, que los mismos se encontrarían en la misma situación de los contribuyentes cuya obligación nace al producirse el hecho imponible, con la salvedad que los primeros están obligados por el nacimiento del hecho imponible en cabeza de un tercero, el contribuyente del cual son administradores.
ellos, por ello, a los administradores de éstos sólo puede atribuírsele responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones, en la medida que su actuación como tales no sea correcta. De lo expuesto se deduce que la extensión de responsabilidad a los administradores es subsidiaria, en la medida que el hecho imponible se verifica únicamente en cabeza del contribuyente y, el cumplimiento de las demás obligaciones (liquidación, pago y presentaciones) donde se le puede atribuir solidaridad a los administradores sólo se verificaría ante el incumplimiento por parte de los primeros.
Dr. Eduardo Horacio PORCELLI Contador Público (U.B.A.)
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La Ley 10.620 en su art. 166 determina que "Las certificaciones, informes y dictámenes,
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NO TENDRAN VALIDEZ SIN LA AUTENTICACIÓN de la firma por parte del Consejo Profesional. El matriculado firmante que no cumpliere con esta obligación, será responsable de los daños y perjuicios
Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. de Bs. As. Juzgados Federales y de la Provincia de Bs.As. y CABA
Dirección General Impositiva Direcciones Generales de Rentas Prov. de Buenos Aires Ciudad de Bs. As. Municipios de la Provincia de Bs. As.
que ocasione y será pasible, además, de las sanciones previstas en el código de ética y por esta ley".
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Dra. Carla
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Es obvio que, siguiendo esta tesitura, las leyes tributarias hubieran incluido como contribuyentes no sólo a quienes se le pueda atribuir jurídicamente el hecho imponible, sino además a los administradores de los primeros. Situación, ésta última improcedente pues se contrapone al principio constitucional (no enunciado específicamente) de capacidad contributiva (que lleva ínsito 2. Carácter sancionador la aplicación de los principios de igualdad Al efecto del análisis para determinar si la y proporcionalidad, en materia tributaria). extensión de responsabilidad en cabeza de Es evidente que únicamente los contribu- los administradores tiene carácter sancioyentes son los obligados principales del nador, transcribiré a continuación la nortributo y la Ley hace exclusiva referencia a mativa pertinente del C. F.:
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Artículo 21:
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Queda claro, entonces, tal como expusiera en un artículo anterior publicado en esta Los responsables indicados en los artícu- misma revista1: los 18 y 19, responden en forma solidaria e ilimitada con el contribuyente por el “Discrepo, en este punto, con el criterio sustentado por ARBA, incluso refrendado pago de los gravámenes. por algunos vocales del Tribunal Fiscal de Se eximirán de esta responsabilidad soli- Apelaciones2 que sostienen la inexistencia daria si acreditan haber exigido de los su- del carácter represivo y el nacimiento de la jetos pasivos de los gravámenes, los fon- solidaridad (no subsidiaria) en concordancia dos necesarios para el pago y que estos con la génesis de la obligación (nacimienlos colocaron en la imposibilidad de cum- to del hecho imponible) conjuntamente del plimiento en forma correcta y tempestiva. contribuyente y responsables, basados en una errónea interpretación del artículo 18 ... del C. F., por sostener que la normativa no Idéntica responsabilidad les cabe a quie- efectúa distingo alguno. nes por su culpa o dolo faciliten u ocasionen el incumplimiento de las obligaciones En el análisis jurídico de la real corresponfiscales. Si tales actos además configu- dencia y aplicación de la solidaridad en maran conductas punibles, las sanciones se teria tributaria surge el carácter represivo aplicarán por procedimientos separados, de la misma. rigiendo las reglas de la participación cri- No es posible la extensión de responsabiliminal previstas en el Código Penal. dad en materia tributaria, salvo para aque-
llos casos en que exista un actuar disvalioso de quien tiene a su cargo cumplimentar Resulta evidente que si los administradores las obligaciones de sus representados y nepueden eximirse de la responsabilidad so- cesariamente previsto por la Ley3. lidaria si han exigido de los sujetos pasivos 1 La extensión de responsabilidad en materia tributaria en la Provincia los fondos necesarios para el pago, la misde Buenos Aires. Su aplicación en las actuaciones profesionales judiciales como síndicos. Revista: “GRAN BUENOS AIRES PROFESIONAL” ma tiene carácter subsidiario y sanciona31 Año 8 - 2009 dor, sino que sentido tiene que se le permi- 2 NºTFAPBA – KOURO S. A. – 11/12/2007: “…el legislador ha creado una responsabilidad solidaria similar a la existente en el derecho privado…, ta la exoneración de sus obligaciones si las sin beneficio de excusión, ello a fin de garantizar el buen orden de las mismas, como pretende el Tribunal Fiscal cuestiones tributarias y prevenir por vía de la particular solidaridad de Apelación como veremos seguidamente, creada por la Ley Fiscal la evasión. Por otra parte se ha expresado que, para que exista eximente de responsabilidad respecto del hecho se configura en la génesis de la obligación imponible principal los miembros del órgano de administración deben que no es otra cosa que el nacimiento del demostrar haber exigido de los sujetos pasivos de los gravámenes los fondos necesarios para el pago y que éstos lo colocaron en la imposihecho imponible. Incluso si de lo que estabilidad de cumplimiento en forma correcta y tempestiva.- Que es memos hablando es de la obligación de pago nester subrayar que los vínculos obligacionales (Fisco-contribuyente; Fisco-responsables solidarios), son autónomos porque el Fisco puede –para el presupuesto que en esa oportuniexigir indistintamente a cada uno la totalidad de la deuda; pero como dad se genera la solidaridad- también caintegran una sola relación jurídica tributaria por identidad de objeto rece de sentido que exista la posibilidad de (prestación tributaria), son también interdependientes; y en virtud de la solidaridad cada uno queda convertido en sujeto pasivo de la relación exención del mismo para el administrador obligacional en su integridad.” si dicha responsabilidad es conjunta, pri- 3 CSJN – Brutti, Stella Maris c. Dirección General Impositiva – 30/03/2004: “Si bien no existe causa legal para que el Fisco comience maria y solidaria. …
Por otra parte, si el contribuyente paga la obligación, no existe ninguna obligatoriedad para el administrador, de allí su carácter subsidiario.
el procedimiento de determinación de oficio del Impuesto… para verificar la eventual responsabilidad personal y solidaria…, antes de intimar de pago al deudor principal, la resolución por la cual se determina de oficio dicho tributo y se fija la responsabilidad solidaria y personal del responsable por deuda ajena no puede dictarse válidamente antes del vencimiento del plazo de la intimación de pago cursada al deudor principal” (del dictamen del procurador general que la Corte hace suyo)
Por lo expuesto, se deriva del análisis jurí- 3. Del presunto proceso de extensión de dico de la real correspondencia y aplicación responsabilidad de ésta solidaridad que la misma reviste Nuevamente en forma previa al análisis cocarácter represivo.” rresponde citar la normativa de referencia: En conclusión, la naturaleza de la extensión de responsabilidad a los administradores Artículo 21: deviene sancionadora porque para su proLos responsables indicados en los artícedencia debe existir, en forma previa, un culos 18 y 19, responden en forma soactuar disvalioso del administrador en cumlidaria e ilimitada con el contribuyente plimiento de su función: por lo menos en la por el pago de los gravámenes. exigencia al deudor principal, el contribu… yente, que provea los fondos para su pago. El proceso para hacer efectiva la solidaridad deberá promoverse contra todos Esta excusa absolutoria, única permitida por los responsables a quienes en principio los Jueces Administrativos de ARBA y del se pretende obligar, debiendo extenderTFA, muchas veces carece de sentido en se la iniciación de los procedimientos atención a que el representante legal del administrativos a todos los involucrados contribuyente es casi siempre el administraconforme este artículo. dor del mismo y por consiguiente, se tiene … que intimar a sí mismo –como administrador
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al representante legal que es la misma per- Del texto legal surge que la Administración sona física-, aunque en el segundo supuesto está obligada a iniciar un proceso “para haactúa en representación de un ente social. cer efectiva la solidaridad”.
La primera pregunta que cabe formularse, es: ¿dicho proceso puede hacerse conjuntamente con la determinación de oficio? A mi entender, como se viera con anterioridad, la extensión de responsabilidad reviste carácter subsidiario y por ende sería imposible aplicar dicha figura a una deuda que no se encontrase firme.
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Por otra parte, sería contradictorio que, por un lado el administrador debe defenderse en la extensión de responsabilidad alegando lo indebido de la incriminación mediante la presunta exigencia al contribuyente para que pague una obligación no determinada ni firme y, por el otro, en su carácter de representante legal del ente social defender a éste último por considerar las imputaciones del organismo fiscal son erróneas o impropias para la determinación de deuda pretendida.
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que pese a que la persona física reviste los dos cargos, como administrador y como representante legal del ente, las defensas son contradictorias y se discute la extensión de responsabilidad por una deuda en discusión administrativa (no se encuentra firme). Por otra parte, de aplicar correctamente los criterios de interpretación legales, tanto teleológico como literal, debería escindirse ambos procesos pues el artículo 102, 2º párrafo de la ley, denota una clara voluntad del legislador de habilitar el debido proceso a los responsables por deuda ajena, cuando se pretende la extensión de responsabilidad.
Por último, debo expresar que es impropia la implementación conjunta de ambos procesos, determinación de deuda y extensión de responsabilidad, habiendo la jurisprudencia reconocido, que lo contradictorio de las defensas impide su aplicación, en espeEl artículo 102, segundo párrafo de la ley de cial por no encontrarse la deuda firme4. rito establece: CONCLUSIÓN Artículo 102: Hemos visto, someramente, las característi… cas propias de la extensión de responsabiliA fin de dar cumplimiento a lo dispues- dad para los administradores, el proceso de to en los artículos 18 y 21 de este cuerpo imputación para la atribución de la misma y legal, también se dará intervención en el el carácter sancionador de su aplicación. proceso determinativo y, en su caso sumarial, a quienes administren o integren los Posteriormente, en este mismo artículo nos órganos de administración de los contribu- avocaremos a las consecuencias que éste cayentes y demás responsables, a efectos de rácter sancionador tiene y los procesos judique puedan aportar su descargo y ofrecer ciales que promueve ARBA cuando la misma ha quedado firme en sede administrativa. las pruebas respectivas. … Es evidente que la norma hace referencia a la defensa de los responsables solidarios para “que puedan aportar su descargo y ofrecer las pruebas respectivas” y, por ello, está imputación de extensión de responsabilidad debe incoarse en un proceso separado. No basta, como actualmente procede ARBA, con el aval del TFA de efectuar ambos procesos (determinación de oficio y extensión de responsabilidad) en forma conjunta, por-
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TFN – INTERAGRO S. A. s/Apelación IVA (y sus acumulados s/impuesto a las Ganancias) y PEREZ TORT, Raúl Francisco s/Apelación Impuesto a las Ganancias e IVA – 14/06/2004: “La responsabilidad solidaria cuya imputación se intenta, no permite la defensa del responsable solidario, pues en el caso de determinaciones simultáneas y en el mismo acto (al principal y al solidario) se pondría a los contribuyentes en situación de tener que desarrollar argumentaciones totalmente incompatibles las unas con las otras, socavando el adecuado ejercicio del derecho de defensa o contradicción.- Las consecuencias jurídicas generadas por la determinación simultánea de deudor principal y responsables solidarios, implican la existencia de un vicio o violación de una forma procesal que origina el incumplimiento del propósito perseguido por la ley (subsidiariedad basada en el incumplimiento previo) y que da lugar a una alteración significativa del derecho de defensa solidario, en tanto debe alegar y probar al mismo tiempo, que la sociedad lo ha colocado en la imposibilidad de cumplir adecuadamente sus deberes tributarios.”
4. De la potestad sancionadora de los or- la potestad en el ejercicio sancionador de la Autoridad Administrativa, conferidas por ganismos fiscales Ley, bajo la condición de que se resguarde Nuestra Constitución Nacional (CN), en su la revisión judicial de dichos decisorios. artículo 18, se refiere al debido proceso neLa jurisprudencia de la CSJN sostuvo en cesario para el juzgamiento: forma reiterada que el ejercicio de la faculArtículo 18: tad sancionadora de la Administración no Ningún habitante de la Nación puede ser atenta contra el principio de división de los penado sin juicio previo fundado en ley an- poderes, la garantía de juez natural, ni la terior al hecho del proceso, ni juzgado por defensa en juicio, en tanto que al justiciable comisiones especiales, o sacado de los se le permita ocurrir ante el órgano judicial jueces designados por la ley antes de los las decisiones administrativas para su debido control jurisdiccional. hechos de la causa…
No obstante lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) reconoció
Suprema respecto del Instituto Nacional de Vinicultura, la validez de tales procedimientos está supeditada a que las leyes dejen abierta la posibilidad ulterior de revisión judicial, máxime tratándose de aplicación de sanciones penales, pues sólo así se dejaban a salvo las garan-
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A su vez el artículo 109 prohíbe al Presi- La CSJN limitó la potestad sancionadora dente, el ejercicio de funciones judiciales: del poder administrador al sostener que no puede aplicarse la sanción si la instancia Artículo 109: judicial no ha concluido encontrándose firEn ningún caso el Presidente de la Nación me en esta instancia5. puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendien- 5 CSJN –Carlos José Dumit v. Instituto Nacional de Vitivinicultura – 8/11/1972. “Si bien no es discutible que organismos administrativos tes o restablecer las fenecidas. ejerzan funciones jurisdiccionales, y así se ha declarado por la Corte
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5. De los juicios de apremio El CF en su artículo 95 faculta a la Administración a la ejecución de sus créditos fiscales a los responsables de las obligaciones fiscales que se encuentren morosos en la cancelación de sus obligaciones:
No es materia de éste trabajo, pero es válido el recordatorio con relación a las amplias facultades del organismo fiscal para trabar medidas cautelares, en forma previa incluso, a la demanda en sede judicial (artículos 13 y 13 bis del CF).
El juicio de apremio en la Provincia de Buenos Aires se encuentra legislado en la Ley 13.406 y en lo que nos interesa es dable Se podrá ejecutar por vía de apremio y sin mencionar que las excepciones oponibles previa intimación de pago, la deuda por se encuentran enumeradas taxativamente gravámenes, intereses y multas no aboen su artículo 9º: nadas en los términos establecidos y resultantes de: Artículo 9:
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Artículo 95:
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a. Resolución definitiva de la autoridad de aplicación.
Las únicas excepciones oponibles en este procedimiento son las siguientes:
b. Decisión del Tribunal Fiscal que determine la obligación impositiva debidamente notificada.
a. Incompetencia de jurisdicción.
c. Declaración jurada. d. Liquidación administrativa a que se refiere el artículo 35. e. Padrones de contribuyentes.
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… La primera salvedad que corresponde hacer es que los actos administrativos firmes, habiendo concluido la instancia administrativa, se encuentran sujetos a la ejecución por parte de la Administración. La segunda salvedad se corresponde con lo expresado en el apartado anterior, en el sentido que la potestad sancionadora del organismo se encuentra limitada, para el caso que el contribuyente hubiere ocurrido por ante la Justicia a la decisión de esta jurisdicción para la ejecución de sanciones. tías constitucionales.” CSJN –Lapiduz, Enrique v. DGI s/amparo - 28/4/1998. “No cabe hablar de juicio –y en particular de aquel que el artículo 18 de la Constitución Nacional exige como requisito que legitime una condena- si el trámite ante el organismo administrativo… no se integra con la instancia judicial correspondiente, ni de juicio previo si esta instancia no ha concluido y la sanción, en consecuencia, no es el resultado de actuaciones producidas dentro de la misma.”
b. Falta de personería en el ejecutante o sus representantes. c. Inhabilidad del título ejecutivo, la cual deberá fundarse únicamente sobre las formas extrínsecas. En ningún caso los jueces admitirán en este proceso controversias sobre el origen del crédito ejecutado o la legitimidad de la causa.- Las formas extrínsecas a las que se refiere este inciso son exclusivamente la identificación del legitimado pasivo, la firma del funcionario autorizado, el lugar y fecha de creación, la existencia de la suma total del crédito o de sumas parciales y la identificación del tributo adeudado. d. Pago total documentado. e. Prescripción. f. Plazo concedido expresamente por acto administrativo y documentado. g. Pendencia de recursos concedidos con efecto suspensivo. h. Litispendencia. Como vemos del artículo transcripto, ninguna de las excepciones contempla lo ex-
presado con relación a la ejecución de presuntos créditos fiscales de naturaleza sancionadora pese a encontrarse la vía judicial expedita en su reclamo. Sin embargo, “más allá que las distintas normas que regulan el juicio de ejecución fiscal restrinjan el análisis del título a sus formas extrínsecas, en modo alguno procede llevar adelante una ejecución sobre la base de una deuda inexigible”. La CSJN, en reiteradas oportunidades ha dicho que la regla según la cual en el juicio de apremio no se pueden discutir aspectos sustanciales de la obligación “no puede llevar a admitir una condena cuando falta alguno de los presupuestos básicos de la acción ejecutiva, como es la existencia de deuda exigible y ello resulta manifiesto de los autos”.”6
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CONCLUSIÓN
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“Acciones y recursos en materia tributaria” – Rodolfo R. Spisso – Ed. Lexis Nexis – 1ª Edición, 2005. Capítulo V “Juicio de Ejecución Fiscal”, págs. 130/131. Con cita de jurisprudencia de la CSJN.
Daniel Julio García Contador Público
Vanesa González
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ASESORAMIENTO Contable - Impositivo - Jurídico Constitución de Sociedades Recursos administrativos y judiciales Civil – Comercial – Laboral – Aduanero Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. De Bs. As. AFIP – AGIP –ARBA Determinaciones de oficio Multas – Sanciones – Clausuras Contencioso Administrativo Federal y Provincial Ejecuciones fiscales Av. Rigolleau 4249 PA e/ 142 y 143 (1884) Berazategui Tel.: 4256-1738 / 4226-8690 estudiocontablegarcia@hotmail.com
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Es mi opinión, que la extensión de responsabilidad debe aplicarse sólo ante el actuar disvalioso del administrador, en un proceso independiente del de determinación de deuda del contribuyente directo y, que dicha extensión reviste naturaleza sancionadora y por ende no puede ser ejecutada, en tanto se encuentre la discusión en sede judicial.
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Nuevamente debo reiterar que el afán punitivo de los funcionarios de ARBA, con el sólo objetivo de la recaudación, en abierta violación a normas éticas que deben prevalecer en un estado democrático, impulsan procesos y ejecutan a los ciudadanos quienes se encuentran sometidos a la arbitrariedad y el abuso potestativo de las autoridades, en un estado de indefensión ante los caprichos de la Administración Fiscal.
el general juan martÍn de pueyrredÓn prof. raÚl omar chizzolini
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Gran an Buenos B Bue u nos Aire Aires res Pr P Profesional ofes of essio i n na al
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na de las figuras de nuestra historia que, no obstante su destacado protagonismo, no ha recibido demasiado la atención de los historiadores, es la del General Juan Martín de Pueyrredon. Hombre de formación mercantil, actividad que desarrolló a instancias de su madre luego de fallecer su padre, por razones de esa profesión conoció España desde muy joven. Sin embargo, la conflictiva situación de esa Nación a principios del siglo XIX y el encontrarse involucrada en los conflictos entre Francia e Inglaterra, lo obligaron a regresar al Río de la Plata. En esas actividades comerciales lo encontró la invasión británica de Junio de 1806. Junto a Santiago de Liniers, en Montevideo, participó de la organización de la Reconquista demostrando su coraje en el combate de Perdriel. Por su actuación lucida
en la recuperación de Buenos Aires se le otorgó el grado de teniente coronel y se le encomendó la creación de un ejército popular, el de los húsares que uniformó a su costa. Una vez mas en España, Pueyrredón presenció el momento en que estalla la crisis de la Monarquía española y de la ocupación de las fuerzas napoleónicas, situación que lo obligó a refugiarse en Sevilla para luego regresar a Buenos Aires. De nuevo en la capital virreynal, su actividad política comienza a tomar forma enrolándose en el movimiento carlotista que encabezaba Manuel Belgrano, quien le encomendó una misión ante la Princesa Carlota Joaquina y, en consecuencia, la Revolución de Mayo lo sorprende en Río de Janeiro. Infructuosas resultaron sus gestiones para evitar que su amigo Liniers fuera ejecutado por orden de la Primera Junta, aquí demostró su sentido de lealtad y conciliación. Su destacada participación política se vio coronada con su elección como diputado por San Luis, lugar en el que residía, al Congreso de Tucumán y su posterior designación como Director Supremo. Es aquí cuando comienza la etapa mas difícil de su vida política, en la que Pueyrredón multiplicó sus esfuerzos para financiar la campaña libertadora en la que se encontraba embarcado San Martín y, por otro lado, para sortear las dificultades que generaba la rebeldía de Artigas, quien no vaciló en generar una guerra civil en el delicado marco de la guerra de independencia. Cuando los portugueses invaden la Banda Oriental, Pueyrredón emite un enérgico reclamo que resultó en vano dado que ese territorio no le obedecía. Gestionó ante el Cabildo de Montevideo la sanción de un Acta de Incorporación de esa región a las Provincias Unidas, documento que Artigas se encargó de quemarlo. De esta manera, el héroe del neo revisionismo de mercado facilitó la invasión portuguesa a un territorio que ya no podía recibir refuerzos de Buenos Aires. Lo curioso es que la tergiversación del pasado, producto de los que construyen su prestigio gracias a los medios masivos y transforman los textos de historia en una mercancía, ha colocado al General Pueyrredón como un traidor que se entregó a los Portugueses. A pesar de los dichos de quienes escriben para la tribuna y el poder de turno, el General Juan Martín de Pueyrredón es una de nuestras figuras fundacionales, promotor de la declaración de la Independencia, un luchador para financiar la consecuente guerra y un organizador del Estado naciente.
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seguridad en neumÁticos (Parte 2 de 3)
ing. dr. omar luis figueiras
culo va a dar resultado esperado por mi a la hora de comportarse adecuadamente.
Sabido y comprobado es aquel apotegma que reza una imagen vale mas que mil paodríamos hablar largo rato acerca de la labras. manera de fabricación de los diferentes neumáticos utilizados en automotores, pero Esperando que haya sido de utilidad la leccreo que no seria de utilidad para los lecto- tura de la parte 1 de 3 publicada en el artíres conocer sobre el tema ya que nuestra culo anterior y aplicando el apotegma menmirada debe estar enfocada a informarme cionado, deseamos que de igual modo sea sobre si el neumático utilizado en mi vehi- la lectura del presente.
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la angustia hoy:
“nuevas formas de presentaciÓn” ¿Qué es la Angustia?
stella maris rodrÍguez
¿Porqué en estos tiempos post-modernos la gente está tan angustiada? “La Angustia es la reacción al peligro. No es posible rechazar la idea de que si la angustia puede conquistar en la economía anímica un lugar de excepción, es porque se halla íntimamente enlazada a la esencia de la naturaleza del peligro” (Inhibición, Síntoma y Angustia” – Sigmund Freud – 1925-26)
L
Los síntomas más frecuentes en aquella época eran: parálisis histéricas, asco, vómitos, afonía, etc. El modo de presentación de la angustia ha variado, los nuevos ropajes aparecen con el nombre de ataque de pánico (como así también de bulimia, anorexia, drogas, violencia, ADD/ADHD, TGD, TOC….). Diagnósticos heredados del Gran DSM, manual de psiquiatría mundial, que intenta unificar criterios, que en definitiva borran de un plumazo al SUJETO.
Stella Maris Rodriguez Psicoanalista Atención de Niños, Adolescentes y Adultos. Integración escolar, Problemáticas de Aprendizaje, Fobia, Ataque de pánico, Discapacidad, Síntomas recurrentes.
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En el origen, el psicoanálisis nace gracias a las mujeres histéricas. Sigmund Freud, joven médico, ambicioso e investigador por excelencia, tenía una novia que se llamaba Marta, con
quién deseaba casarse; por tal motivo monta un consultorio, en la vieja Viena. El público que frecuentaba el mismo era fundamentalmente femenino y sus padeceres no tenían nada que ver con las patologías orgánicas, eran: histéricas que “sufrían de reminiscencia” (recuerdos inconscientes) ligados al padre.
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a angustia es un tema que como analista me convoca. En la sociedad actual, se presenta con nuevas vestiduras y ropajes que dan cuenta de la decadencia de las funciones maternas y paternas. Es tarea del analista dar cuenta de la subjetividad de su época. Intentaré hacer un breve recorrido por las distintas estructuras y sus formas de aparición de la angustia, hoy.
¿Qué papel cumple la sociedad en la aparición de estas nuevas patologías como el ataque de pánico, bulimia, anorexia, adicciones, bipolaridad, ADD/ADHD, TGD, etc.?
En la época de Freud las histéricas fundan el psicoanálisis causando a Sigmund para la producción de un saber. Los síntomas tienen que ver con un retorno de lo reprimido, síntomas que dan cuenta del malestar en la cultura. En la época actual las neurosis parecen pasadas de moda y en su lugar aparecen o bien neurosis muy graves o patologías que sin llegar a ser psicosis, tampoco llegan a presentarse a la manera del síntoma sino más bien del lado de la pulsión.
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El Ataque de Pánico es uno de los nuevos nombres que denuncia la histeria actual. Como dije más arriba, la histeria está emparentada con las mujeres, lo que no quiere decir que no haya hombres histéricos, hoy en día es mucho más frecuente que antes. (si no pensemos en Gran Hermano).
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Para Freud el pánico adviene cuando cae la figura del líder, ya que es el líder quien mantiene unidos a los miembros de una masa, cuando el líder cae, sus integrantes quedan a su propio destino. Esto tiene una actualidad total, nuestra sociedad se encuentra falta de un líder que la represente, que una con lazos afectuosos a los ciudadanos entre sí. El líder representa a la figura paterna. Los sujetos depositan su Ideal en él, identificándose con el líder y con los miembros del grupo. En el momento en que el líder cae, el grupo se diluye, apareciendo “el pánico”. No es casual que en los últimos años gran parte de las personas que consultan vienen con este tipo de padecimientos, muchos pacientes (hombres y mujeres) llegan con este diagnóstico = “Yo sufro de Ataque de Pánico”. Luego de la crisis del 2001 las consultas por crisis de angustia y ADD/ADHD se incrementaron notablemente. La cultura contemporánea promueve de alguna manera estas sintomatologías, donde el sujeto queda desalojado, perdiendo el sostén simbólico que hasta el momento hacía de marco fantasmático. Freud en: “Más allá del principio del placer”, distingue los términos de susto-miedo-angustia, significantes éstos que muchas veces son utilizados como sinónimos cuando se pueden diferenciar según su vínculo con el peligro. La angustia tiene que ver con la expectación del
peligro y preparación para el mismo, aunque desconocido. El miedo es resolutivo, ya que, es en relación con un “Objeto Determinado” que causa el miedo, con evitar ese objeto la persona puede seguir funcionando. El susto en cambio, está más relacionado con la “sorpresa”, cuando aparece el peligro inesperado, al que no se está preparado. Es Jacques Lacan, psicoanalista francés, que, bajo la propuesta de volver a leer a Freud, debido a la confusión y banalización de la obra freudiana, realiza una lectura muy particular, bajo la luz de los descubrimientos de la lingüística y la antropología estructural, fundamentalmente. Lacan le dedica todo un seminario al tema de “La Angustia”, por la importancia crucial que tiene en la clínica, ya que no hay clínica posible sin angustia. La angustia es una señal de alarma que alerta al sujeto sobre el peligro. La angustia es una cuestión de pensamiento, que se manifiesta muchas veces con un fuerte dolor en el pecho en la zona cardíaca, taquicardia, ahogos, llegando en algunas ocasiones a una sensación de despersonalización y pérdida del control “yoico” del cuerpo, que da cuenta de la falla de la angustia como señal. En la actualidad falla la función señal de la angustia que prepara al sujeto para el peligro, apareciendo en su lugar la angustia inadecuada, traumática que arroja al sujeto a la desesperación. La única manera de salir de la angustia es con la palabra. En la medida que el sujeto comienza a hablar, ya no es más angustia, porque puede abrochar una palabra con otra, armándose nuevamente la cadena significante. Cabe recordar que siempre una palabra nos remite a otra y a otra (sino, piensen en el diccionario). Recuerdo una paciente que no podía quedarse sola en la casa con sus hijos, uno de ellos discapacitado, se descontrolaba sentía que se iba a morir, llamaba a Medicario y en cuanto el médico le hablaba ella ya estaba bien. El problema aparece cuando no hay abrochamiento de un significante con otro, allí aparece lo que no engaña = “La Angustia”, y eso es una
certeza. La Angustia aparece cuando el sujeto se siente “Objeto del deseo del Otro”, la angustia es ante el deseo del Otro (¿qué quiere el otro de mi?). Como esto es insoportable, el sujeto lo disfraza con su fantasmita (siendo este último como la cámara de fotos a través del cual miramos el mundo). La Angustia es constitutiva del sujeto debido al desamparo originario, para salir de ella, el sujeto, construye una escenita, una historieta
para seguir su vida. El problema es cuando no puede armar esto (el fantasma es el encargado de velar el horror de la castración, lo real del trauma.). Cabe reflexionar sobre el porqué de la caída de los ideales de la modernidad (igualdad, justicia, progreso, etc.) y sobre como los acontecimientos históricos, económicos-sociales, inciden en el advenimiento de dichas patologías. Existe una fuerte tendencia a sustituir el
Juan Eduardo Fuseo (Abogado) M. Lorena Iwashita (CP)
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nombre del sujeto por el nombre del trastorno, reduciendo a siglas el padecimiento subjetivo. Es frecuente escuchar que la mayoría de los niños y adolescentes de nuestra época, son ADD/ADHD, hiperkinéticos, impulsivos y los adultos panicosos, bipolares, etc.. Este nuevo nombre sustituye el nombre propio, perdiendo la persona el carácter de sujeto. El nombre propio es esa primera marca significante, que ingresa al pequeño infans en la Cultura y lo hace perteneciente a un linaje. Nominación que recibe de un padre y que el sujeto tendrá que apropiarse. ¿Qué sucede, entonces, cuando el nombre del trastorno toma el lugar del nombre propio?
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Con respecto al ADD/ADHD resulta ser una bolsa de gatos donde se agrupan distintas patologías, como un intento desesperado de clasificar y medicar. La atención es algo que se construye, al igual que la subjetividad. Para que un niño pueda prestar atención tiene que haber sido objeto de atención para sus padres, ocupando un lugar de deseo para su madre. En varias oportunidades nos encontramos con niños que no prestan atención en clase porque están muy pendientes de que el otro les preste atención a ellos. Muchos chicos, la única manera que encontraron para “hacerse ver” es mediante el viaje a la luna de Valencia o a través de un movimiento continuo sin rumbo o generando situaciones violentas. O sea que las causas por las cuales padecen los mismos rótulos son muy disímiles, con lo cual resulta crucial realizar un diagnóstico preciso, para poder encarar la dirección de la cura. Hay que tener en cuenta que muchas veces los chicos mal llamados hiperkinéticos (porque en realidad no terminan de realizar ninguna actividad, lo que hay es más bien una hiper movilidad) son chicos “inhibidos”. Existe una inhibición del deseo, por lo tanto tenemos que evaluar si son inhibiciones que pueden llegar a sintomatizarse y por lo tanto, producir un cambio en la posición subjetiva importante, o bien, tienen más que ver con indicadores de patologías graves.
EL DSM habla de siglas clasificatorias, en lugar de la Neurosis Obsesiva, nos encontramos con el tan de moda TOC (Trastorno obsesivo-compulsivo), lo mismo ocurre con el TGD (Trastorno Generalizado del Desarrollo) en lugar de ubicar algo de las perturbaciones graves de la infancia, como sería el Autismo o la Psicosis. Ellos hablan de Trastornos, el psicoanálisis de SÍNTOMA, diferencia crucial a la hora de la dirección de la cura. En la actualidad existe una tendencia biologista extrema que intenta reducir los padecimientos humanos a desequilibrios NEUROCEREBRALES. Es inevitable pensar en los avances de la ciencia, pero así también es imposible no interrogar la insistente respuesta farmacológica mercantilista. Así como es cierto que la ciencia avanza también es cierto que forcluye al sujeto, sin tener en cuenta las consecuencias éticas. ¿Para qué avanza la ciencia? ¿Para satisfacer la demanda de curación, de felicidad, de extensión de la vida? El Discurso Amo Actual es el discurso del Mercado, donde las personas pasan a ser consumidores en lugar de sujetos de Derecho. Y sino veamos nuestro DNI, que lo primero que dice es: MERCOSUR. Hoy por hoy resulta crucial el trabajo con otros colegas, profesionales de diferentes áreas para poder intercambiar ideas y trabajar conjuntamente. Por tal motivo es de suma importancia apostar a la apertura de espacios de reflexión generando lazos sociales para la reconstrucción del tejido social deteriorado. Hacer una consulta a tiempo puede torcer el destino del sujeto. BIBLIOGRAFÍA: Sigmund Freud: “Mas allá del principio del placer” (1919-20) Sigmund Freud: “Inhibición, Síntoma y Angustia” (1920-21) Sigmund Freud: “Psicología de las masas y análisis del yo” (1920-21) Jacques Lacan: “Seminario X: La Angustia” (1962-63)
gran buenos aires en marcha ACTIVIDADES REALIZADAS EN LAS DELEGACIONES
DELEGACION AVELLANEDA CICLO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA Y PREVISIONAL Último miércoles de cada mes Dr. Alberto Adaminas
RETENCIONES IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4TA CATEGORIA 13 Y 14 Febrero: Dr. Raúl Magnorsky y José Luis Sirena IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS 5 Y 6 Marzo Dra. Adriana De Llamas
IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS 2 Y 3 Mayo: Dra. Adriana De Llamas CONVENIO MULTILATERAL Dra. Adriana De Llamas 28 Y 29 Mayo:
RECEPTORÍA QUILMES IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS 7Y 8 Mayo Dra. Adriana De Llamas
RETENCIONES IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4TA CATEGORIA 19 Marzo Dr. Raul Magnorsky
RT 31 31/05 Y 7/06 Mayo / Junio Dra Ana Maria Petti
ACTUALIZACIÓN IMPOSITIVA 26 Abril Dr. Oscar Fernandez
Actividades
ACTUALIZACIÓN IMPOSITIVA 1 Marzo Dr. Oscar Fernandez
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[011] 4371-8955 / 3266 / 2755 / 2339 www.rubricomnet.com.ar Paraná 665 (1017) Capital Federal
E-mail: rubricom@itcom.com.ar
DELEGACION LOMAS DE ZAMORA CURSOS : •
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27 de marzo: Mecanismo para disminuir y dejar de sufrir retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias. nuevas normas del convenio multilateral en materia de regimenes de recaudación. inscripción de oficio de contribuyentes. Docente: Dr. Jorge Alberto Carmona. 29 de marzo: ¿Qué es la programación neurolingüística? A cargo de las docentes Dra. Julieta Núñez Y La Lic. Nilda Ventimiglia. 7 de junio: Charla gratuita “Ajuste De Inspecciones Fundados en los Cruzamientos de Información a los Proveedores”. Docentes a cargo: Dres. Salvador Pugliares, Roberto Das Neves Y Viviana Basile. 23 de febrero: Curso de Retención de Impuesto a las Ganancias 4º categoría para contribuyentes en relación de dependencia, el mismo estuvo a cargo del Cr. Raúl Oscar Magnorsky. Del mismo participaron 60 Profesionales. 13 de marzo: Curso sobre el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, el mismo estuvo a cargo del Cr. Oscar Andrés Fernández. Con gran concurrencia de los integrantes de la comisión de Impuestos, que funciona en nuestra Delegación. 14 de marzo: Ciclo de Actualización Laboral y Previsional a cargo del Dr. Gustavo Segú, en el mismo participaron en su gran mayoría Jóvenes Profesionales con ganas de actualizarse. 21 y 28 de marzo: Taller de ganancias y bienes personales nivel inicial. docentes a cargo: dres. Roberto Jesús Córdoba Y Gustavo Emilio Magariños. Los segundos martes de cada mes se lleva a cabo la Actualización Mensual Impositiva Y Previsional a cargo del Dr. Oscar Fernández. 3 y 10 de abril: Seminario Impositivo: Impuesto a las Ganancias Personas Físicas y Jurídicas Y Bienes Personales período fiscal 2011. Docente a cargo: Dr. Juan Verrina 29 de mayo: curso sobre Resolución Técnica Nro. 31 – FACPCE - Introducción del modelo de reevaluación de bienes de uso excepto activos biológicos. Docente a cargo: Dr. Alberto Veiras. 2, 9,16, 23 y 30 de Mayo: Curso de Administración De Personal, Liquidación De Haberes, Formalidades Legales. Docente a cargo: Cr. Luis Alonso. Curso de Consultor Senior en Programación Neurolingüística. docentes a cargo: Dra. Julieta Núñez Y Lic. Nilda Ventimiglia (total 72 hs. se dicta todos los miércoles) Curso de Consultor en Programación Neurolingüística. docentes a cargo: Dra. Julieta Núñez Y Lic. Nilda Ventimiglia (total 72 hs. se dicta todos los martes).
ACTIVIDAD DE LAS COMISIONES COMISIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES Objetivos de la comisión: analizar temas inherentes a casos reales intercambiando conceptos y aplicando leyes de acuerdo a cada temática. En el primer encuentro se trataron los siguientes temas: 1.
Análisis de la problemática de Socios de S R L
2. 3. 4.
Socio fallecido –Derecho de receso Distintas alternativas para regularizar situaciones societarias Accionista disidente – resoluciones judiciales
COMISION DE CULTURA En la primera salida del año se disfruto de un recorrido por el polo gastronómico de Navarro. La Estancia La Lechuza nos recibió con sabrosos aperitivos, excelentes platos, sabrosa merienda, todo en una amigable camaradería, a pleno sol. Culminando la jornada con un paseo por la plaza de los artesanos. COMISIÓN DE ACTUACIÓN JUDICIAL Con una nutrida concurrencia de peritos y síndicos, la comisión viene funcionando el cuarto miércoles de cada mes. En sus reuniones de febrero y marzo se trataron los temas planteados por los asistentes entre los cuales el más recurrente es el de honorarios. OTRAS ACTIVIDADES: •
YOGA: Días lunes 18.30 horas. A cargo de la Terapeuta Corporal Viviana Poggi.
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PINTURA: Los días jueves de 17 a 19 horas. A cargo de la Lic. María Gabriela Díaz.
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CANTO: Los días jueves a las 18:30 Hs. A cargo del Profesor Sergio Antonini.
EXPOSICIÓN DE PINTURAS Y CANTO El viernes 4 de mayo la Delegación se vistió de fiesta. Ante una numerosa platea se desarrolló un encuentro de distintas expresiones de arte organizado por la Comisión de Cultura. Se expusieron pinturas a cargo de las profesoras Norma Bianco y Gloria Lama y sus alumnos, y canciones a cargo del profesor José Bruno y el grupo Coral Cantares. TALLER DE MANDALAS El lunes 7 de mayo se realizó en la sede de la Delegación un taller de Mandalas con la participación de 24 asistentes. En la actividad se logró exteriorizar un alto grado de creatividad puesta de manifiesto en los coloridos trabajos que surgieron, a través de la utilización del péndulo como testers. CHARLA CON JÓVENES GRADUADOS El pasado lunes 7 de mayo la Comisión de Jóvenes Graduados de la Delegación Lomas de Zamora, contó con la participación del Dr. Néstor Epíscopo y de la Dra. Miriam Andrea Pergolesi quienes expusieron para los jóvenes presentes sobre Ganancia Mínima Presunta, Ingresos Brutos y demás inquietudes que fueron surgiendo a lo largo de la charla. NOSTALGIA DEL PUEBLO La Artista Plástica y Arquitecta Laura Casella, presentó su
exposición “Nostalgias de Pueblo” en nuestra Delegación. La inauguración de la muestra se llevó a cabo el 1° de junio. CENA DÍA DE LA PATRIA El pasado primero de junio, la Delegación celebró el Día de la Patria con una cena de platos tradicionales (locro, empanadas y comidas típicas), todo acompañado por música folklórica. Se hicieron presentes más de 50 matriculados que disfrutaron de una hemosa velada.
DESPEDIDA DE ELENA El día viernes 15 de junio en el Acto de entrega de Medallas a los Profesionales que cumplieron 25 años en el ejercicio de la profesión en Pcia. De Bs. As. las Autoridades de la Delegación, le brindaron una grata y cálida despedida a la Empleada Elena Compostela, quien luego de 41 años en la Institución, se acogió al Beneficio Jubilatorio. Con las palabras de la Delegada Titular Cra. Irene Nilda Kagami, se recordó la trayectoria de Elena en nuestra querida Delegación, en medio de mucha emoción.
BODAS DE PLATA La Delegación Lomas de Zamora realizó el acto de entrega de medallas a los colegas que cumplieron 25 años en el ejercicio de la profesión en la Pcia. de Bs. As. Los 28 homenajeados acompañados por sus familiares fueron recibidos por autoridades locales y provinciales, en un emotivo encuentro.
EXPOSICIÓN DE CUADROS “DESDE EL ALMA” Con la participación de varios artistas se llevo a cabo la “Muestra Colectiva de Artistas del Sur” La inauguración de la muestra se llevó a cabo el 29 de junio, y las mismas podrán ser visitadas hasta el 13 de julio en la Delegación.
Actividades
Carta de Lectores
Gustavo Daniel Arena Delegación San Isidro
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En la fiesta de despedida del año 2011, en mi Del egación, San Isidro, se sorteó una semana de estadía, gentileza de Pirén Club de Vacaciones, teniendo quien esto suscribe la fortuna de salir beneficiado con dicho sorteo. Ese sobre con dicho beneficio estuvo en la mesa de luz de mi dormitorio varios meses, hasta que mi Sra. esposa d ecide hacer las averiguaciones del caso, para ver si podíamos disfrut ar del premio. Hecho que se concretó hace un par de semanas. Quien esto suscribe un poc o descreído, manifestaba que seguramente había que pagar algo, que las condiciones iban a ser cambiadas, que no iba a ver lugar, etc, etc. La realidad estuvo bastante distante de ello, ya que con el mismo premio nos fuimos con una pareja amiga, ambos Contadores de San Isidro y disfrutamos de una cabaña con dos dormitorios con camas matrimoniales, 2 baños, cocina completa, etc, etc. El lugar es hermoso, las cabañas son formidables, la calefacción única, en síntesis, muy recomendable. Los coordinadores hacen lo imposible y lo logran con creses, para que si es de tu agrado no tengas tiempo de aburrirte, todo dentro de un marco familiar. Para concluir solo comentar que no era el único que esa semana disfrutaba las delicias de Pirén por intermedio del Consejo Profesional, sino que también había un colega de la Delegación Morón, que he decidido no nombrar sin su autorización. Se, que ésta organización tiene complejos parecidos en Córdoba y Puerto Madryn. Escribo esta nota solo con el objetivo de que otros colegas, tengan la inquietud de averiguar y quizás disfrutar, lo que yo disfruté.
DELEGACION SAN ISIDRO CURSO SOBRE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, PERSONAS FÍSICAS E IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
El día 27 de abril las autoridades del Consejo profesional se citaron en la Delegación San isidro, para llevar a acabo la Reunión de mesa Directiva.
Realizado los días 7, 12 y 14 de marzo, en la Delegación San Isidro, a cargo del docente Dr. Martín R. Caranta, en la cual asistieron 55 profesionales.
El encuentro estuvo encabezado por el presidente de la Institución Dr. Alfredo Avellaneda, los Delegados Titulares y gerentes de los distintos sectores.
CURSO DE PRACTICA PROCESAL PARA AUXILIARES DE LA JUSTICIA Se dio inicio el pasado 26 de marzo, el curso de Práctica Procesal, a cargo del Dr. José Luis Flori., el cual se viene realizando con una fluida concurrencia desde hace ya varios años. VISITA DE ESTUDIANTES AL CONSEJO Alumnos de la Universidad Marin que están cursando la carrera de Contador Público acompañados por la Docente Sra. Mariana Mazza, se acercaron a la Sede de la Delegación San Isidro, para asistir a una charla informativa con las Autoridades.
Actividades Gran Buenos Aires Profesional
ACTO DE JURAMENTO Y ENTREGA DE MEDALLAS DE 25 AÑOS DE PROFESIÓN El viernes 4 de mayo 18 nuevos matriculados en nuestro Consejo Profesional participaron del tradicional Acto de Juramento y comenzaron a formar parte de la institución. En el mismo acto se hizo entrega de medallas a los profesionales que cumplieron 25 años de antigüedad en la matricula, seguido de un vino de honor. REUNIÓN DE MATRICULADOS CON REPRESENTANTES A LAS ASAMBLEAS CONSEJO Y CAJA El día 11 de junio se realizaron las reuniones de pre asambleas con los matriculados para tratar los temas relacionados con cada Institución
REUNIÓN DE MESA DIRECTIVA EN DELEGACIÓN SAN ISIDRO
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Asimismo, participaron las autoridades de la Delegación como anfitriones del mismo.
DELEGACION MORÓN TALLER DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 7/03/2012 y 14/03/2012 Dr. Jorge Roberto Rodriguez ACTUALIZACIÓN LABORAL 21/03/2012 Dr. Gustavo Segú. SE DICTARON LAS 24 CLASES CORRESPONDIENTES AL CURSO DE CAPACITACIÓN EN PRÁCTICA PROCESAL ACORDADA 2778/96 Desde el 19/03/2012 Dra. Elizabeth Roitman.
REUNIÓN DE MATRICULADOS CON REPRESENTANTES A LA ASAMBLEA DEL CONSEJO PROFESIONAL LEY 10620. 11/06/2012 REUNIÓN DE AFILIADOS CON REPRESENTANTES A LA ASAMBLEA DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL LEY 12724. 11/06/2012 TALLER DE ACTUALIZACIÓN LABORAL 25/06/2012 Dr. Gustavo Segú
DELEGACION SAN MARTÍN ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL PRIMER SEMESTRE CURSO DE ACTUALIZACION IMPOSITIVA A cargo del Dr. Oscar R. Fernandez. Se realiza en la Delegación San Martín y en las Receptorías de Escobar y Pilar. CURSO DE PRACTICA PROCESAL – ACORDADA 2728/96 Se realizó a partir del mes de Marzo durante 12 clases semanales de media jornada a cargo del Dr. Lami CURSO DE CAPACITACION EN IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES Realizado en el mes de marzo a cargo del Dr. Osvaldo Balan CURSO DE ACTUALIZACION LABORAL Realizado en el mes de Mayo a cargo del Dr. Raul Magnor-
sky. Curso que también fue dictado en las Receptorías de Pilar y Escobar CURSO DE NOVEDADES EN MATERIA SALARIAL Realizado en el mes de Junio a cargo del Dr. Gustavo Segú. COMISIONES DE ACTUACION PROFESIONAL Están abiertas a todos los profesionales las actividades de las comisiones de actuación profesional: Comision de Impuestos Comision de Jóvenes Graduados Comision de Actuación Judicial Comision de Deportes y Sociales Consulte en la Delegación días y horas de reunión
Raúl Juan Puhl Contador Público
ASESORAMIENTO CONTABLE, IMPOSITIVO INTEGRAL A EMPRESAS Y PROFESIONALES
Representación y defensas ante Organismos Fiscales (Nacional, Provinciales o Municipales). Recursos Administrativos, Contencioso Administrativos y Tributario. Constitución, desarrollo y auditoría de Sociedades. Asesoramiento en Fondeo para Empresas e Inversores. Preparación de Presupuestos Economicos y Financieros. Fusiones y Adquisiciones de Empresas.
Gral Paz 497 – Quilmes Prov. de Bs. As.
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