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Gran Buenos Aires Profesional
Gran Buenos Aires
PROFESIONAL
Delegaciones de Gran Buenos Aires del CPCEPBA
Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación
Avellaneda Lomas de Zamora Morón San Isidro San Martín
FEBRERO 2013 AÑO 12 | NÚMERO 51
Se necesita una gran perspectiva para desarrollar respuestas a la medida de todo un país. Conocemos muy bien a los 40 millones de argentinos y desarrollamos las más innovadoras líneas de seguros para cada una de sus necesidades.
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Gran Buenos Aires Profesional
editorial UNA IDEA PARA AFRONTAR LOS CAMBIOS Los quiero acompañar en este inicio de un nuevo año a mirar nuestra profesión desde otra perspectiva, desde otro ángulo. Sabemos muy bien por experiencia y también porque la realidad nos lo muestra a cada momento, que cambiar continuamente las reglas de juego es una costumbre, exista esa necesidad práctica o simplemente el cambio por el cambio mismo. La idea es pararnos con un espíritu positivo frente a estos nuevos escenarios, tratar de transformarlos en desafíos, en un camino de crecimiento profesional, de sabernos capacitados Cra. Susana M. Costa Delegada Presidente Delegación Lomas de Zamora
para encararlos y resolverlos, y por el contrario que no sean generadores de problemas que luego suelen extenderse a nuestra vida personal y a la relación con quienes confían en nosotros. Reconozco que el ejercicio de transformar algo fastidioso e incómodo como es la constante modificación de leyes, resoluciones, nuevos decretos, no es una tarea sencilla y que para ello es necesaria una apertura mental a plantearnos a convertir una situación negativa en algo positivo. Asumir esa postura nos hará crecer, saber que como profesionales tenemos la capacidad y el ejercicio de adaptarnos a los cambios veloces sin hundirnos en histerias que sólo nos acercarán a la frustración profesional. Esta idea no es un delirio de verano, sino que es encarar como un desafío y no una amenaza, comprender que estamos capacitados para afrontar esta realidad y salir airosos demostrando que nuestra profesión es la indicada para dar las respuestas que necesitan quienes asesoramos. Y de esta manera potenciar y jerarquizar esta profesión que elegimos. Para ello, acompañando en este camino, estamos las Delegaciones de nuestro Consejo Profesional brindando la capacitación y actualización necesaria para ayudar a encontrar las soluciones más adecuadas donde sólo parece haber inconvenientes.
DELEGACIONES
DELEGACIÓN AVELLANEDA
Monseñor Piaggio 42/44 Avellaneda (1870) Tel.: 4222-4312 / 3850 y 4201-7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar
RECEPTORÍA QUILMES Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Tel.: 4257-0949 recepquilmes@cpba.com.ar
DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA
Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Tel.: 4292-7076/77 y 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar
DELEGACIÓN MORÓN
Av. Rivadavia 18236 Morón (1708) Tel.: 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar
RECEPTORÍA LA MATANZA
Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar
DELEGACIÓN SAN ISIDRO
Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 dlgsanisidro@cpba.com.ar
DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 / 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar
RECEPTORÍA ESCOBAR
Asborno 370 Belén de Escobar Teléfono: 03488 662329. receptoria_escobar@cotelnet.com.ar
RECEPTORÍA PILAR
Victor Vergani 501 - Oficina 4 B Pilar Tel.: 02322-434667 agcep@speedy.com.ar
Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Presidente: Dr. Alfredo D. Avellaneda. Marzo de 2013
Delegaciones del Gran Buenos Aires. Av. Rivadavia 17675 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel / fax: 011-4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623. Mail: dlgmoron@cpba.com.ar Propiedad Intelectual Nº 784414 Tirada 8500 ejemplares Todos los derechos reservados Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de sus editores.
Diseño e impresión Arte Gráfica NESDAN SRL / Virrey Cevallos 1975 / t. 4305-5357
www.cpba.com.ar
STAFF
INDICE
Directores Responsables Dr. Daniel Julio García Delegación Avellaneda Dra. Susana Mabel Costa Delegación Lomas de Zamora Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Delegación Morón Dr. Ángel Roberto Acuña Delegación San Isidro Dr. Ricardo Alberto Perelmiter Delegación San Martín
Editorial
Consejo de Dirección Dr. Raúl Klag Delegación Avellaneda Dra. Sandra Mónica Rizzo Delegación Lomas de Zamora Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón Dra Alejandrina Gómez Delegación San Isidro Dr. Alberto Marchese Dra. Marisa Garone Delegación San Martín
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Actividades realizadas Lomas de Zamora 6 Bienvenidos 8 Institucionales Noticias de la caja
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Actuación Judicial ABC Judicial
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Impuestos Impuestos Nacionales Venta y reemplazo de inmuebles Fideicomisos y bienes personales
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PymeS Nueva incumbencia
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Interés General Un cuento: Sombras nada más Certificado de edificio seguro ¿Por que fracasó Rivadavia? De Interés para matriculados
32 34 36 38
Gran Buenos Aires en marcha
Coordinación Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Dra. Julia M. Tolfo Delegación Morón
Subcomisiones Avellaneda 40 41 Lomas de Zamora Morón 41 42 San Isidro San Martín 42
FOTOGrAfIA DE TAPA Enrique Adrián Pavese
Arquitecto, Fotógrafo y Profesor Universitario El autor es docente de la Universidad de Morón desde 1986. Ha desarrollado desde 1986, su actividad profesional como arquitecto en la zona oeste del GBA, con un gran número de obras realizadas. El autor ha presentado a autoridades locales diferentes propuestas urbanas, y también participó de numerosas muestras fotográficas.
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Actividades
ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL AÑO 2012 En la Delegación Lomas de Zamora
Dentro del ciclo de conferencias Gratuitas se llevaron a cabo las siguientes charlas: •
Alberto Carmona.
07/06 “Ajustes de Inspecciones fundados en los cruzamientos de información” A cargo de
Dr. Juan Verrina. •
17/04 Curso de Capacitación en Práctica Procesal – Acordada 2728/96. Docentes Dres. Tobias Bonerba y Emilio Julio Bianco.
Mayo: •
02/05 Administración de Personal, liquidación de Haberes. Docente Cr. Luis Alonso Abelaira.
los Dres. Salvador Pugliares, Roberto Das Neves y Viviana Basile.
3/04 Curso de Actualización de Impuesto a las Ganancias Personas Físicas y Jurídicas. Docente
29/03 “¿Qué es la PNL? Docentes a cargo Dra. Julieta Nuñez y Lic. Nilda Ventimiglia.
•
•
27/03 “Mecanismos para disminuir retenciones y percepciones bancarias”. A cargo del Dr. Jorge
•
Abril:
•
29/05 Curso sobre Resolución Técnica Nº 31 FACPCE. Docente Dr. Alberto Veiras y Otros.
Dentro del ciclo de Capacitación y Actualización Profesional, se dictaron los siguientes cursos:
Agosto: •
Febrero: •
de los Dres. Alberto Veiras, Daniel E. Nuciforo, Julio D. Carson, Luis A. Colombo, Roberto J. Córdoba,
23/02 Retención Impuestos a las Ganancias 4º
Gustavo E. Magariños, María Alicia Bertolot, Lucila
Categoría. Docente Dr. Oscar Raúl Magnorsky.
Marzo: •
13/03 Curso sobre “Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires“. Docente Dr. Oscar Andrés
A. Scinica, Nelly E. Bressan, Maximiliano J. Álvarez.
Septiembre: •
14/03 Curso sobre “Actualización Laboral“.
•
21/03 “Taller de Impuesto a las Ganancias”. Docentes Dres. Roberto Córdoba y Gustavo Magariños.
12/09 Curso sobre Resolución Técnica Nº 31 FACPCE. Docente Dr. Héctor M. Paulone y Otros.
Docente Dr. Gustavo Segú •
3/09 Curso sobre Normas Contables Agropecuarias. Docente Dr. Julio Daniel Carson.
Fernández. •
07/08 Curso sobre Iniciación Profesional. A cargo
•
18/09 Curso de “Los impuestos en la Construcción, Fideicomiso y Legislación laboral”. Docentes Dres. Osvaldo Balan y Oscar Raúl Magnorsky.
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Gran Buenos Aires Profesional
Creativos”. A cargo del Taller de Norma Bianco
Octubre: •
y Gloria Lama.
1/10 Curso sobre la Actuación del Profesional en Ciencias Económicas en los Consorcios. Docente
•
de la Profesora María Magdalena Sorhobigarat.
Dr. Oscar Raúl Magnorsky. •
10/10 Curso de Sociedades Comerciales y Afines.
•
•
•
Previsional a cargo del Dr. Oscar Andrés Fernández.
Las Actividades organizadas por la Comisión de Cultura fueron: •
02/05 Exposición de Pintura “Cuando el Alma crea”. A cargo de los alumnos del Taller de Norma
•
•
•
a cargo del Taller de Angélica Redondo. •
24/11 Fiesta Fin de Año de la Delegación, la misma se llevo a cabo en la “Quinta Los Laureles” en la Ciudad de Monte Grande.
6º Congreso Provincial de Síndicos Concursales:
01/06 Exposición de Pintura “Nostalgia del Pueblo”.
Habiendo comenzado el 10 de julio del año 2003,
A cargo de la Arquitecta Laura Casella.
con el 1º Congreso de Síndicos Concursales, hoy nos
02/07 Exposición de Muestra Colectiva “Desde
encontramos en plena organización del 6º, aumentando
el Alma”. A cargo de “Artistas del Sur”.
nuestro compromiso y dedicación para brindarles
04/08 Festejo del Día del Niño, desde hace
a nuestros Colegas las mejores herramientas, que faciliten su actividad diaria y profesional.
brindarles a los hijos de nuestros Profesionales
El deber asumido, ratificado en los posteriores
una tarde de mucha diversión y magia, a cargo
Congresos, es lo que nos motiva a llevar a cabo los
de Ripayasotos.
días 22, 23 y 24 de agosto del presente año, el 6º
31/08 Exposición de Pintura y Escultura a cargo del Cr. Osvaldo Gregoris.
•
18/12 Exposición de Pintura “Colectivo de Artistas”
Bianco y Gloria Lama.
muchos años la Comisión es la encargada de
•
16/11 Espectáculo de Tango y Cuentos, a cargo del Cr. Mario Lazovic y del Grupo “A viva voz”.
A partir del mes abril, los 2º martes de cada mes se dictó el Curso de Actualización mensual Impositiva y
31/08 Exposición de Pintura y Escultura a cargo del Cr. Osvaldo Gregoris.
Docentes Dras. Lucila Alicia Scinica y Nelly Elisa Bressan.
2/11 Exposición Taller de Arte de los alumnos
19/09 Exposición de Pintura y Escultura “Instantes
Congreso Provincial de Síndicos Concursales. Los esperamos!!!
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Institucional
BIENVENIDOS Desde este espacio le damos la bienvenida a los nuevos matriculados en las distintas disciplinas:
Avellaneda Contadores Públicos María Paula Leal Bolaño Guillermo Antonio Polito
Alonio, Giselle Sonia **
Laura Florencia Ojeda
Garnica, Amadeo Luis
Giselle Eugenia Del Valle Delgado
Torres Guerrero, Perla Alba
Pasquarelli, Mauro
Villarreal, Beatriz Noemí
Ostatkieviez, Cristian H.
Galófaro, Alicia Carmen
Rodriguez, Diego Hernán
Martín Emanuel Abatedaga
Lic. en Administración
Carlos Alberto Hayet
Walter cesar campana
Gerardo Melchor Fiorentino Ana Claudia Amorosi Miguel Ángel Melion María Fernanda Yacobusio Natalia Buia
Lic. en Economía
Graciela Marisa Marionovsky Marianela Edith Visenti Matias Papaleo Mazzucco Carla Yanil Meques Gisela Valeria Marcote Carlos Alberto Scolari Pablo Martín Authier Milton Pablo Osnajansky María Ester Rial Federico Gastón Villa Laufer, Ariel Moisés Pellegrini, Jorge Cristian Pricolo, Maximiliano
D´Adamo, Mónica Graciela
San Isidro
Ana Claudia Amorosi
Lic. Adm. y Gest .Emp. Van Doorn, Martín Antonio
Ivana Gisela Roble Alejandro Pablo Morbelli
Knupfer, Christian Pablo
Lomas de Zamora
Contadores Públicos Cusmano, Pía Paola Ubalton, Cristian Horacio
Lic. en Administración Miguel Ricardo Malbran
Contadores Públicos Adriana Noemi Sena
San Martín
Nancy Adriana Rodrígues Andrea Yuri Suzuki
Contadores Públicos
Zárate, Nancy Esther
Rafael Alejandro Colautti
Garobbio, Nicolás Alejandro
Catalina Moiseeff
Wunderlich, Leandro E.
Paola Carolina Diratchette
Vivera, Domingo Salvador
Hugo Antonio Santucci
Morón
María Florencia Viano Castillo, Nancy Viviana Borjas, Carolina Andrea
Barbieri, María Florencia
Contadores Públicos
Freyre, Jorge Marcelo
Diego Andrés Fernández
Cerullo, Gabriela Elena
Lourdes M. Resquin Da Silva
**Medalla al mérito por promedio alto en sus estudios
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Gran Buenos Aires Profesional
Dr. C.P. Luis E. Bacigaluppe Comisión Fiscalizadora C.S.S.P.C.E.P.B.A.
NOTICIAS DE LA CAJA “Régimen Especial de Capitalización de Aportes
de origen. La elección se deberá realizar dentro
Excedentes Artículo 32 Ley 12724-Resolución de
del año de vigencia de la modificación aprobada.
Consejo Directivo Nº 3050”
Objetivo: •
•
Sobre la base mencionada, la modificación sería la siguiente:
Procurar una reforma en el Beneficio Programado
Redacción Propuesta Artículo 16º bis.
Temporario, eliminando las restricciones y
“Sobre la base del total del saldo resultante de la
permitiendo que el Saldo de la Cuenta Especial
cuenta especial de capitalización, el afiliado podrá
de Capitalización de Aportes Excedentes pueda
optar por obtener un Beneficio Programado Temporario,
ser retirado en una sola cuota anual o en más
de pago anual adelantado, el cual se abonará en una
de una cuota anual, a elección del afiliado.
única cuota al momento de jubilarse, salvo que el
Establecer un régimen transitorio para permitir
afiliado opte por un mayor número de cuotas anuales.
que los actuales beneficiarios, que optaron al
De optarse por percibir el beneficio en un mayor número
momento de jubilarse por el Beneficio Programado
de cuotas, en caso de fallecimiento del afiliado titular
Temporario puedan cobrar el remanente de cuotas
antes del vencimiento del plazo establecido para la
anuales en un único pago o mantener la situación
percepción del Beneficio Programado Temporario, las
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Institucional
cuotas no vencidas serán percibidas por sus causa
cuenta especial de capitalización que resulte
habientes conforme a lo establecido en el art. 52 de
suficiente para completar la diferencia determinada.
la Ley 12724 o su modificatoria. En caso de no existir
En este caso, el beneficio se otorgará bajo la
causa habientes, las mismas se abonarán en un
forma de un Beneficio Vitalicio.
pago único a los herederos del causante declarados judicialmente.
b. En el caso de jubilación por invalidez solo se podrá afectar al Beneficio Programado Temporario
El Beneficio Programado Temporario se otorgará teniendo en cuenta la siguiente restricción:
el saldo de la cuenta especial de capitalización
a. Cuando el haber básico mensual determinado
establecida en el artículo 20º de la presente
a la fecha de inicio del beneficio sea inferior al
resolución. En este caso, con el capital determinado
haber básico equivalente para aquel afiliado que
para la integración establecida en el inciso e)
reúna las condiciones establecidas para acceder
del mencionado artículo 20º se determinará un
al beneficio de jubilación ordinaria conforme a
Beneficio Vitalicio.
acumulado a la fecha de inicio del beneficio previsional que sirva de base para la proyección
los recaudos exigidos por el artículo 37 de la
Para llevar a cabo la presente modificación del
Ley 12724, o a su modificatoria, considerando
artículo 16 bis se requiere la aprobación por parte
que hubiere ingresado al sistema a la edad de
de la Asamblea Extraordinaria, por lo tanto esta
treinta y cinco (35) años y se hubiera jubilado a
propuesta será parte integrante del Orden del Día
los sesenta y cinco (65) años se deberá afectar
de la próxima Asamblea Extraordinaria a llevarse
obligatoriamente la proporción del saldo de la
a cabo el día veintiocho de junio del corriente año.
Carta de Lectores Estimados, he recibido la Revista GBA, muy interesante las notas, en particular, la del impuesto a las ganancias me resulto sumamente útil, es un material de apoyo a la profesión. Saludos Cdora. Norma B. Bogado Martínez
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Actuación Judicial
ABC Judicial La tarea del profesional de Ciencias Económicas en la Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Colaboración de la Comisión de Jóvenes de las delegaciones Lomas de Zamora y Morón.
Plazo de prescripción en el cobro de honorarios •
Honorarios no regulados y no peticionados por el perito en el plazo de 2 años a partir de la terminación por sentencia o modos anormales.
•
3. El experto solicitará la CUIT y el carácter que reviste frente al IVA. 4. El juzgado en un plazo de 3 a 5 días librará el cheque solicitado, que junto con el documento y la fotocopia del formulario de la AFIP, el Bco.
Honorarios regulados por resolución judicial,
Pagará el cheque y efectuará las retenciones
el plazo es de 10 años.
del impuesto a las ganancias, de corresponder y las retenciones de DGR.
cobro
Pago extrajudicial
a) Judicial
d) Verificación de los honorarios
(depósito en expediente)
en concurso preventivo o
El pago de los honorarios puede ser efectuado
quiebra
directamente al perito, en este caso pedirá el correspon-
b) Extrajudicial
c) Mediación ejecución
a. Judicial 2. Firme sentencia que regula los honorarios del Perito y practicada la liquidación, puede depositarlos en el expediente.
Norma Fernandez N F reiki – shiatzu ayuda espiritual
diente recibo y un escrito judicial que deje constancia que el experto ha quedado desinteresado en los autos.
b. Ejecucion de honorarios Cuando los honorarios hubieran quedado firmes, el perito podrá intimar el pago de sus honorarios. De no realizarse, se procederá al embargo de bienes del deudor y se citara de venta, si no se deduce oposición en los 5 días se mandara llevar a delante la ejecución y se procederá conforme las reglas establecidas para el cumplimiento de la sentencia de remate. En esta instancia es imprescindible la asistencia letrada. Dictada la sentencia de remate se designara martillero y el remate se anunciara por edictos en el boletín oficial. La venta judicial solo quedara perfeccionada una vez aprobado el remate y pagado el precio.
tel.: 011 4 637-0794
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Gran Buenos Aires Profesional
a. Verificacion de los honorarios en concurso
En el caso que quien debiera abonar los honorarios
Si no son pagados en plazos fijados por el juez, deberá
declarado la quiebra, el perito con sentencia firme
iniciar el proceso de ejecución de la sentencia.
de sus honorarios, deberá presentarse a verificar su
hubiera solicitado su concurso o se le hubiera
crédito en el concurso o la quiebra, ante el Síndico
o iniciar un incidente de verificación tardía.
Modelos MANDAMIENTO DE EMBARGO Fecha de recepción en Ofic../
M
Deleg. o Juzgado de Paz
PODER JUDICIAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES Sello del Órgano
MANDAMIENTO Juzgado/Tribunal Departamento Judicial Tipo de diligencia Carátula del expediente Copias para traslado
SI / NO
En
fs.
Oficina interviniente CARÁCTER: (Indicar por SI – NO según corresponda) URGENTE
Y/O HABILITACION DE DIA Y HORA
TIPO DE DOMICILIO: (Indicar por SI – NO según corresponda) Denunciado
Constituido
Bajo responsabilidad
FACULTADES Y ATRIBUCIONES: (marcar lo que corresponda) Allanamiento:
Allanamiento en domicilio sin ocupantes:
Con auxilio de la fuerza pública: Denunciad de otro domicilio
Con cerrajero Denuncia de bienes
Otros
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Actuación Judicial
El Oficial de Justicia de la zona que corresponda, se constituirá, para la ejecución del presente en el domicilio de XXX sito en la calle XXXXXX y le intimará para que de y pague, en el acto de serle requerida, la cantidad de $ 252 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS) que se reclaman en concepto de honorarios y aportes, con la suma de $ 160 (PESOS CIENTO SESENTA) que se estiman para costas e intereses de la ejecución, en los autos “XXXXXXXX”, que tramitan ante este Tribunal de Trabajo Nº xx de xxx, Secretaría a cargo de xxxx. En caso de no verificarse el pago procederá a embargar bienes suficientes del ejecutado que le denunciaran los autorizados, hasta cubrir las cantidades reclamadas. El embargo se practicará aún cuando el deudor no estuviere presente, de lo que se dejará constancia (art. 529 inc. 2 y 500 del Cod. De Proced. Civil). Además requerirá al propietario de los bienes que manifieste si se encuentra embargados o afectados que prenda u otro gravamen y, en su caso, por orden de que Juez, en que expediente, el monto del crédito y el nombre y domicilio de los acreedores; si el deudor no estuviere presente, en el mismo acto se le dejará notificación, haciéndole saber que deberá formular la manifestación requerida dentro del plazo para oponer excepciones (art. 529 inc. 3 y 503 del Cod. De Proced. Civil). Acto seguido citará al deudor para la venta de los bienes embargados (art. 503 Cod. De Proced. Civil), para que, dentro del plazo de cinco días, oponga excepción de pago documentado posterior a la fecha de la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución (art. 49 ley 11653).
El auto que lo ordena dice en lo pertinente: “XXXX” Facultades del Oficial de Justicia..................................................................................………….. Nombres y facultades de los autorizados y Auxiliares de la Justicia ……………………………………………….................................................................................................... En la ciudad de ……………………………………………, a los ……………………….................................... días del mes de………………...........…………. del año……………………………………........................…. Pase para su diligenciamiento a la Oficina y/o Juzgado de Paz………………………….................
Firma y sello Concertación de fecha con autorizado Día
Mes
Año
Hora
Lugar. Firmas: Supuestos de excepción (Art. 172 del Reglamento) Día Lugar. Firmas:
Mes
Año
Hora
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Impuestos
Dr. Eduardo Horacio Porcelli Dra. Carla Porcelli
Con el dictado de la RG 3358 la AFIP pretende sancionar a los contribuyentes que no desarrollan actividad con la pérdida de la constancia de inscripción bajo la suposición que los mismos se encuentran inscriptos al efecto de menoscabar el erario fiscal, sin investigar en particular la situación de los mismos.
IMPUESTOS NACIONALES ABUSO EN EL USO DE LAS POTESTADES TRIBUTARIAS – R.G. 3358/2012
2 RESOLUCIÓN GENERAL 3358/2012 El 10 de agosto de 2012 se publicó en el Boletín
“La seguridad individual del ciudadano y la de su
Oficial la Resolución Nº 3.358, donde la AFIP dispone
propiedad deben constituir una de las bases de todo
(artículo 1º) “…la cancelación de la Clave Única de
buen gobierno.” (José Francisco de San Martín y
Identificación Tributaria (CUIT) de las sociedades
Matorras - 1778/1850)
regularmente constituidas y de los contratos de colaboración empresaria, que reúnan las condiciones
1 INTRODUCCIÓN La apostilla que acompaña al título y que es atribuida al General José de San Martín, expresa claramente los límites a que deben atenerse las autoridades en el desarrollo de su función. El ejercicio de las potestades que legalmente le han
previstas en esta resolución general”.
2.1 - Fundamentos La motivación en que se funda el organismo fiscal para el dictado de la resolución de marras la encontramos en los fundamentos expuestos en los “Considerandos” de la misma.
sido conferidas a las Administraciones tributarias, en el caso a la AFIP, no pueden utilizarse en forma abusiva e inadecuada.
En los primeros considerandos se expresa: “Que se ha verificado la existencia de sociedades
Como desarrollaremos en el presente escrito, veremos
comerciales que no han solicitado el alta en impuestos
que en el caso en particular, la Administración en
y/o regímenes y que no han efectuado presenta-
procura de controlar la evasión tributaria emite una
ciones de declaraciones juradas o que, habiéndolas
norma la R.G. 3358 al efecto de evitar la existencia
presentado, no registran ventas, ingresos, ni empleados
de estructuras utilizadas por los contribuyentes para
en relación de dependencia, declarados.
una supuesta elusión o evasión tributaria, sin tener presente que dentro de esas mismas estructuras se encuentran una gran cantidad de contribuyentes que correctamente cumplen con sus deberes tributarios y que por las características propias de las actividades que desarrollan se encuentran sancionados sin razón alguna para ello.
“Que, asimismo, las acciones de control llevadas a cabo por este Organismo han permitido detectar numerosos casos de creación y registro de sociedades comerciales, efectuadas por organizaciones, con distintos objetivos: funcionar como “carpetas” o “usinas” para el desarrollo de actividades tendientes a facilitar la evasión fiscal, actuar como “plataformas”
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Gran Buenos Aires Profesional
para el desarrollo de operaciones ilegales de comercio
Además, debe tenerse presente que siguiendo el erróneo
exterior, ocultar el verdadero patrimonio de las
razonamiento expuesto en los Considerandos, el Fisco
personas físicas –y de esta manera simular una
no debería permitir la inscripción de contribuyente
situación fiscal y patrimonial distinta a la real- o
alguno, dado que como medida preventiva eliminaría
generar supuestas empresas que “tercerizan” servicios
la necesidad de control sobre los contribuyentes y
para planificar nocivamente la verdadera relación
por tanto se incrementaría su eficiencia fiscalizadora.
laboral de empresas y los trabajadores entre otros. “Que las graves consecuencias que tales prácticas poseen sobre la recaudación fiscal, conllevan la necesidad de adoptar medidas preventivas tendientes a evitar su generalización y a combatir medios ilícitos.
2.2 – Resolución General 3.358/2012. Del contenido de la resolución surge que la AFIP efectuará una evaluación periódica, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción y el cumplimiento dado a la obligación de presentar las
“…
declaraciones juradas (artículo 3º).
“Que en ese contexto resulta procedente disponer
La mencionada evaluación se producirá, no con relación
la cancelación de la inscripción de las sociedades
a la corrección del contribuyente en la presentación de
comerciales que reúnan tales condiciones, en todos
las declaraciones juradas, sino si el mismo se encuentra
los registros habilitados por esta Administración
dentro de las condiciones previstas en la resolución
Federal, incorporados o no al “Sistema Registral”,
(artículo 4º), que por su importancia es conveniente
con las consecuencias que se determinen según la
su reproducción y análisis:
situación particular verificada. “… De los párrafos transcriptos surge claro que la AFIP
a. A la fecha de evaluación no registren altas en impuestos y/o regímenes, o…
tiene problemas en el desarrollo de su actividad de control o que la misma no es lo suficientemente eficaz para contrarrestar la evasión tributaria y el trabajo en “negro”. Esta realidad que plasma la AFIP se contradice con lo expuesto en forma permanente por las autoridades de la misma que publicitan la
Dr. Eduardo Horacio PORCELLI Contador Público (U.B.A.)
Dra. Carla
PORCELLI
Abogada
eficiencia del organismo de control en la eliminación de estas prácticas. Por otra parte, no parece idónea la solución adoptada, pues sería lo mismo que en términos médicos se combatiera determinada enfermedad o epidemia
Recursos Administrativos Y Judiciales Determinaciones de Oficio Multas y Sanciones Clausuras
matando a los pacientes.
Contencioso Administrativo Federal y Provincial
Parecería ser que para tomar una determinación de la
Ejecuciones Fiscales
magnitud de dejar al contribuyente no operativo (dado que la falta de la constancia de inscripción conlleva la imposibilidad de operar en los mercados formales) debería efectuarse antes un proceso investigativo, respetando el derecho de defensa del imputado, para
Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. de Bs. As. Juzgados Federales y de la Provincia de Bs.As. y CABA
Dirección General Impositiva Direcciones Generales de Rentas Prov. de Buenos Aires Ciudad de Bs. As. Municipios de la Provincia de Bs. As.
saber si efectivamente el mismo se encuentra dentro de las situaciones utilizadas como fundamento para cancelarle la inscripción.
Uruguay 160 3º “D” – Morón Teléfonos: 5299 - 8136 4628 – 7981 / 8158
e – mail: estucont@speedy.com.ar eporcelli@speedy.com.ar
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Impuestos
Esta condición resulta abstrusa, en la medida que el Fisco no otorga la Constancia de Inscripción (CUIT) sino sólo a los contribuyentes que se inscriben ante la misma y por supuesto en alguno de los impuestos que la misma administra. b. no hubieran presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1º de enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación, o
4.
trabajadores activos en “Mi simplificación”.
Es evidente que es impropio considerar que una sociedad no desarrolla actividad en virtud de que no efectuó operaciones de ventas en el último año calendario o no tuvo resultados en el último ejercicio. Las sociedades de inversión, las que tienen la actividad de construcción, y otras, no necesitan tener necesariamente operaciones de ventas en el periodo considerado, ya sea porque en dicho periodo
En este punto debe tenerse presente que la no
desarrollaron una actividad de adquisición de bienes
presentación de declaraciones juradas determinativas
(inversión) o en el caso de la construcción porque los
por parte del contribuyente no involucra que el mismo
bienes a construirse demandan un periodo mayor
no necesite la CUIT para el desarrollo de su actividad.
al año o por otras circunstancias que pudieran
Las causales por las cuales el contribuyente no
acreditarse en cada caso en particular.
presentó declaraciones juradas en el periodo de
De las consideraciones efectuadas sobre las
evaluación deberían ser investigadas por el Fisco,
condiciones utilizadas por la AFIP para cancelar la
máxime si se sospecha que por tal circunstancia el
constancia de inscripción surge que las mismas
contribuyente está utilizando la estructura jurídica
no son excluyentes para dicha decisión y que por
para evadir impuestos o para facilitar su evasión.
ende sin efectuarse una investigación al respecto
Téngase presente que la sospecha de existencia de
sobre la situación que las mismas determinan no
un delito de acción pública (evasión) no puede ser
es posible aplicarle la sanción (cancelación de la
soslayada en su faz investigativa por la Administración
CUIT) al contribuyente.
Fiscal en el cumplimiento de sus funciones.
Merece un comentario especial el último párrafo
No parece una medida proclive, ni a una cosa ni a la
del artículo 4º de la Resolución: “Quedan excluidos
otra, sino una sanción innominada sin verificación
aquellos contribuyentes con bajas de inscripción en
del ilícito que pretende combatir.
todos los impuestos y/o regímenes -…- que hubieran
c. habiendo presentado declaraciones juradas en
sido registradas con anterioridad al 1º de enero del
dicho lapso, no hayan declarado: 1.
ventas en el impuesto al valor agregado,
2.
ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias,
3.
empleados, y
año inmediato anterior a la fecha de la evaluación.” No excluir a los contribuyentes comprendidos en este párrafo significaría aplicar una medida a los sujetos no vinculados con el Fisco, quienes seguramente por lo que se expresa, en muy raras
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19
Gran Buenos Aires Profesional
ocasiones necesitarían la CUIT para el desarrollo
Pero en ese sentido, cabe formularse una pregunta:
de su actividad.
¿Cómo efectuará las citadas presentaciones dado que
En el artículo 6º de la resolución se establece el sistema de comunicación de la baja de la CUIT que tampoco se ajusta a derecho, al efectuarse la publicación en la página de la Administración sin notificación al contribuyente en su domicilio. Por lo cual, este último no tomará razón de lo sucedido sino en el momento de efectuarse alguna consulta de la constancia de inscripción, en forma directa o a través de un tercero al momento de efectuar una transacción comercial y verificarse su calidad de contribuyente.
le es imposible efectuar las mismas? (Recuérdese que la cancelación de la CUIT implica también la “suspensión” de la clave fiscal impidiendo el acceso a Internet en la página de la AFIP para la presentación de las “obligatorias” declaraciones juradas).
3 ANÁLISIS CRÍTICO 3.1 – Potestades de la AFIP-DGI. La primera pregunta que debemos hacernos es si la decisión de oficio que adopta el Fisco se ajusta a derecho. Para ello debemos en un primer paso
Por último, y en lo que aquí nos interesa, el artículo
determinar si posee la facultad necesaria para aplicar
7º dispone que la cancelación efectuada de la CUIT,
la norma de trato.
no obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que competen al Organismo, ni implica la liberación de las obligaciones materiales
¿Se encuentra dentro de las potestades fiscales cancelar la CUIT de los contribuyentes?
y formales a cargo de los sujetos alcanzados, las
– No surge de las potestades que posee la AFIP
que deberán ser cumplidas en las medidas que
efectuar la baja de los contribuyentes. Si bien es cierto
correspondan.
que el organismo fiscal debe reglamentar la manera
Lo expresado implica que el contribuyente (si aún reviste tal calidad) deberá continuar efectuando las presentaciones de las declaraciones juradas, evidentemente informativas, dado que ningún
de efectuar las inscripciones de los contribuyentes, no ocurre lo mismo con la cancelación de la CUIT o la baja de los impuestos, la que sólo procederá a pedido de éstos.
impuesto podrá determinar por estar impedido
Pese a que en los Considerandos se invoca el artículo
de continuar ejerciendo su actividad (de manera
6º del Decreto 618/97, del mismo no surge que la
formal) ante la inexistencia de la CUIT.
AFIP pueda deshacerse de los contribuyentes para facilitar su gestión. No otra cosa es la cancelación de la CUIT.
20
Impuestos
Dentro de las potestades del Fisco está la de organizar
¿Se necesita la apertura del sumario a que alude la
su estructura interna, y en lo referente a su relación
Ley de Procedimiento tributario1 para su aplicación?
con los contribuyentes debe reglamentar su actuación a fin de facilitar la misma. Pero dicha facultad no puede llegar al extremo de eliminar contribuyentes al efecto de agilizar su operatoria. El mencionado artículo 6º�, no efectúa un recuento
- Sí, porque la falta de instrucción del mismo implica la violación de las garantías individuales y la ausencia del debido proceso adjetivo.
3.4 De la inconstitucionalidad de la norma
taxativo de las potestades fiscales, sino meramente
La facultad de legislar
enunciativo, pero igualmente no puede entenderse que las mismas se le otorguen más allá de una
El Fisco con el dictado de la Resolución 3.358 no
buena Administración en la aplicación de las normas
ejerce actividad reglamentaria alguna, como se
y para ello tiene todas las potestades de investigar
viera con anterioridad. Es un hecho novedoso la
los presuntos ilícitos que se configurarían cuando se
pretendida reglamentación que efectúa del accionar del
dan las situaciones expuestas en los Considerandos
contribuyente, dado que no se corresponde con una
de la Resolución, no pudiendo proceder en forma
actividad de fiscalización, sino que en base a ciertos
indiscriminada, actuando de oficio, con la cancelación
arbitrarios parámetros sanciona a los contribuyentes
de las inscripciones (o el CUIT) de aquellos contri-
con la cancelación de la CUIT sin proceso previo que
buyentes que no cumplen con ciertos parámetros
le permita a éste ejercer su derecho de defensa.
no establecidos en norma legal alguna.
Nuestra Constitución Nacional establece que es el
3.2 De la Sanción
Congreso Nacional el único habilitado para legislar
¿La cancelación de la CUIT implica una sanción?
la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, del
- Sí, puesto que la falta de la constancia de inscripción
en materia tributaria y penal (art. 75 CN) y prohíbe cual el organismo fiscal es dependiente (art. 76 CN).
y su publicidad en la página del organismo conlleva
El Derecho de defensa
dejar al contribuyente inoperable en la actividad que desarrolla. Esto es así, porque la CUIT es necesaria en toda operación comercial, crediticia o financiera, y el propio Fisco ha reglamentado la obligatoriedad de su uso y el control por parte de la contraparte de la existencia y vigencia de la CUIT. Así, es necesaria la CUIT en las operaciones de compra-venta, en el
Con el dictado de la Resolución el Fisco aplica una sanción indiscriminada sin conocimiento de los hechos reales, mediante el uso de presunciones, basadas en hechos inferentes antojadizos (porque de los mismos no se deriva que el contribuyente no efectúe actividad), sin permitir al contribuyente el ejercicio de su derecho de defensa para que pruebe su accionar.
otorgamiento de créditos, en la apertura de cuentas
La Constitución Nacional en su artículo 18 establece:
corrientes bancarias, etc.
“...Ningún habitante de la Nación puede ser penado
Siendo entonces que la cancelación de la CUIT produce una lesión al no permitirle al contribuyente operar en los mercados formales por impedir la operatoria de éstos, dicha cancelación implica una sanción impropia.
3.3 Del Procedimiento recursivo Si la cancelación de la CUIT implica una sanción, no tipificada, cabe preguntarse:
sin juicio previo… Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos…”. Este precepto liminar de nuestra Carta Magna, no es respetado en el caso por el Fisco que sanciona arbitrariamente a 1
ARTICULO 70 - Los hechos reprimidos por los artículos sin número agregados a continuación del artículo 38, 39, agregado a su continuación, 45, 46, agregado a su continuación y 48, serán objeto de un sumario administrativo cuya instrucción deberá disponerse por resolución emanada de Juez administrativo, en la que deberá constar claramente el acto u omisión que se atribuyere al presunto infractor. También serán objeto de sumario las infracciones del artículo 38 en la oportunidad y forma que allí se establecen.
21
Gran Buenos Aires Profesional
los contribuyentes.
general el contribuyente) y el Fisco.
También la Ley 19.549 que regula la actividad adminis-
En ese sentido no prevalece ninguna de las partes
trativa establece en su artículo 1º� los principios
y ambos deben sujetarse en igual medida a la ley.
liminares estableciendo, entre otros, la obligatoriedad de instaurar un debido proceso adjetivo, donde se le respete al interesado el derecho a ser oído, a producir la prueba pertinente y a presentar los descargos y las argumentaciones que considere necesarias, todo en forma previa al dictado del acto administrativo, el que deberá estar debidamente fundado. Parecería que el Fisco en su soberbia se sitúa por encima de dichos principios, como un poder dictatorial por encima de los poderes que constituyen la República.
El principio de igualdad en materia tributaria La Constitución, en su artículo 16, establece la garantía de igualdad entre los habitantes de la Nación Argentina.
En el presente caso, el Fisco no respeta la garantía de igualdad entre las partes, al arrogarse y dictaminar, sin escuchar ni investigar el caso en particular, la cancelación de la CUIT de los contribuyentes que se encuentren con las características que arbitrariamente eligiera el Fisco como hechos inferentes de una supuesta inactividad, para eliminarlos del padrón de contribuyentes.
El derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita y el comercio La Constitución Nacional consagra en su artículo 14 el derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita y el comercio para todos los habitantes de la Nación. La resolución general 3.358 al cancelar la constancia
Este principio referido a la materia tributaria implica
de inscripción de los contribuyentes impide a los
que se encuentran en un mismo plano los sujetos
mismos el ejercicio de su actividad, menoscabando
de la relación jurídica tributaria, el sujeto pasivo (en
su capacidad para el ejercicio de su actividad, con las
Daniel Julio García Contador Público
Vanesa González Contadora Pública
ASESORAMIENTO Contable - Impositivo - Jurídico Constitución de Sociedades Recursos administrativos y judiciales Civil – Comercial – Laboral – Aduanero Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. De Bs. As. AFIP – AGIP –ARBA Determinaciones de oficio Multas – Sanciones – Clausuras Contencioso Administrativo Federal y Provincial Ejecuciones fiscales Av. Rigolleau 4249 PA e/ 142 y 143 (1884) Berazategui Tel.: 4256-1738 / 4226-8690 estudiocontablegarcia@hotmail.com
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Impuestos
consecuencias lesivas que dicha actitud involucra
sosteniendo en forma caprichosa que corresponde la
para los mismos, no sólo con el perjuicio económico
presentación de una nota solicitando la habilitación
que les acarrea al estar escindidos de los mercados
de la CUIT, arrogándose el poder de solucionar el
formales, sino además con el detrimento psicológico
problema, previo a la exigencia de presentación de
que le motiva dicha situación.
innumerables requisitos formales (que aparentemente surgen de la elucubración de instrucciones internas)
4 CUESTIONES QUE AGRAVAN LA SITUACIÓN Existen por lo menos dos cuestiones que agravan la situación planteada: 1.
Al contribuyente a quien arbitrariamente se le cancela la constancia de inscripción, se le exige el cumplimiento de los aspectos formales y materiales de la relación que lo liga al ente fiscal. Se le exige el pago de los impuestos haciéndosele responsable por los mismos pese a tener inhabilitada la constancia de inscripción y la presentación de las declaraciones juradas, tanto informativas como determinativas.
No se tiene en cuenta que al no tener habilitada la constancia en la página WEB del Fisco, está impedido por el mismo Fisco para presentar las mencionadas declaraciones juradas, y por tanto hasta el momento que se rehabilite la CUIT devengará las multas automáticas correspondientes por falta de presentación de las declaraciones juradas.
sin plazo alguno reglado. De tal manera, el contribuyente, que ha cumplido meticulosamente con la ley y las formalidades fiscales hasta la fecha, se ve ahora impedido de continuar en su actividad, quedando al arbitrio del Fisco su reinserción en la misma, en la medida que se le rehabilite la CUIT.
5 CONCLUSIÓN Nuevamente el Fisco antepone el carro al caballo, poniendo a los contribuyentes en situaciones irritantes, creándole perjuicios innecesarios. De tal manera sanciona al contribuyente en forma previa a la verificación de los supuestos necesarios para efectuar la imputación. El Fisco tiene dentro de su potestades (entendiendo que las mismas constituyen no sólo una facultad, sino el deber de su ejercicio) la de controlar y fiscalizar el accionar de los contribuyentes, y debe ejercer la misma investigando aquellas situaciones que considera sospechosas, pero bajo ningún concepto puede actuar
Con respecto a los hechos materiales, pese a estar
de oficio inhabilitando a los contribuyentes en su
inactivo en la actividad, deberá seguir ingresando los
actividad bajo el pretexto de que los mismos poseen
anticipos (v.g. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta),
características que perjudican su administración.
pese a no desarrollar actividad que en el futuro le permita su acreditación con impuestos futuros. 2. La otra cuestión, a la que nos referiremos, es la actuación del Fisco ante el reclamo de los contribuyentes por la situación planteada.
La eficiencia se logra con un actuar correcto, no tratando a los contribuyentes como si fueran enemigos del organismo fiscal. Existe un principio que no fuera enunciado con anterioridad, pero que rige todo tipo de relación y
El Fisco se niega a recibir recurso administrativo
que se relaciona con la ética en el comportamiento
alguno (en el caso art. 74 del Decreto Reglamentario
del Estado: me estoy refiriendo al respeto que
1397/79 de la Ley de Procedimiento Tributario 11683),
necesariamente debe existir entre las partes y que el organismo fiscal ignora.
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Gran Buenos Aires Profesional
Dr. CP Jaime Obelleiro Redonda
VENTA Y REEMPLAZO DE INMUEBLES EN EXPLOTACIONES COMERCIALES Un tema que no por conocido deja de tener vigencia en nuestro diario quehacer profesional es el relativo a la venta y reemplazo de bienes inmuebles que en la práctica tiene diversas implicancias. Dicha cuestión se encuentra plasmada en la ley, disposiciones normativas, fallos jurisprudenciales y la abundante doctrina que prestigiosos especialistas han abordado a lo largo de los años. En primer lugar podemos decir que esta normativa permite trasladar en el tiempo la utilidad de la enajenación. El método consiste en imputar esa utilidad al costo
del bien con el que se lo reemplaza. Las disposiciones se encuentran en el art.67 de la ley de Impuesto a las Ganancias, el 93 del Decreto reglamentario, la RG.2140 y normas dispositivas menores. Así se establece que la opción para afectar el beneficio al costo del nuevo bien solo procederá cuando ambas operaciones (venta y reemplazo) se efectúen dentro del termino de 1 año que puede ser para adelante o para atrás (art.67 Ley, tercer párrafo.) Cuando se adquiera un terreno para una posterior construcción, el mismo también debe hacerse dentro
24
Impuestos
del año y las mismas deberán concluir en un término
de criterio de esta entidad sólo puede tener cabida
máximo de 4 años a contar desde su iniciación (art.96
para las operaciones posteriores.
DR, tercer párrafo).
Que contundentemente concluye que “Como consta
La opción deberá realizarse ante el escribano actuante
allí también, el vendedor ejercitó la opción a la que lo
en la venta. Posteriormente, entrando en la pagina de la
facultaba el artículo 14 de la ley de impuestos sobre
AFIP se solicitara el certificado de no retención para ser
los beneficios eventuales (t.o.1977 y modif.), por lo
presentado ante el notario y servirá como constancia
que la falta de presentación del formulario 235 habría
de la opción realizada.
constituido solamente una infracción de carácter formal
Para que el beneficio se aplique íntegramente debe invertirse el total ó más del monto de la venta del inmueble enajenado.
de conformidad a la interpretación que diera lugar al dictado de la instrucción (DATyJ) 393/1984.”
Por último haremos dos consideraciones:
La AFIP Estableció que debe comunicarse al organismo antes del vencimiento establecido para la presentación de la declaración jurada anual, correspondiente al ejercicio en que tenga lugar, la venta del bien de reemplazado.
El artículo 96 del DR del gravamen de referencia establece que, cuando el importe obtenido en la enajenación no fuera reinvertido totalmente en el costo del nuevo bien, en el caso de reemplazo de inmuebles afectados a la
Dicha comunicación deberá efectuarse mediante el
explotación como bien de uso, la opción se considerará
f.235. El Organismo fiscal consideró que la falta de tal
ejercida respecto del importe de tal costo. La proporción
formalidad invalida la opción. Sin embargo en fallos
de la misma que, en virtud del importe reinvertido, no
como el de Perfecto López y Cia S.A. s/apelación, el
resulte afectada estará sujeta al pago del gravamen
TFN opinó en su VIII considerando:
en el ejercicio en el que se produzca el vencimiento
“Que por último no es menor tener en cuenta que al momento de celebrarse la operación cuestionada el organismo fiscal tenía sentado para si en inveterados
de los plazos de 1 o 4 años al que se refiere el 4to. Párrafo de dicho artículo, según se trate de adquisición o construcción.
y pacíficos antecedentes administrativos que la falta
Si ejercida la opción respecto de un determinado bien
de formulario 235 importaba un incumplimiento
enajenado no se iniciaran o concluyeran las obras
formal sancionable en los términos del artículo 39
dentro de los plazos mencionados en el artículo 96
de la ley 11683 (art.43 del texto vigente a la sazón),
del DR antes comentado, la utilidad obtenida por la
teniendo su escala punitiva como herramienta para
enajenación de aquel deberá imputarse al ejercicio en
graduar la pena en función de la gravedad que se le
el que se produzca el vencimiento de dichos plazos.
asigne a dicho incumplimiento, por lo que un viraje
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Gran Buenos Aires Profesional
Dr. Osvaldo Balán
Fideicomisos y Bienes Personales La nueva RG 3423 Un poco de historia
la alícuota del 0.5% sobre el valor de los bienes que
La ley 25.585 (B.O. 15/05/2002) introdujo un cambio
integren el fideicomiso al 31 de diciembre de cada año.
sustancial en el impuesto sobre los bienes personales,
Al respecto también presume, sin admitir prueba en
estableciendo un régimen de responsabilidad por
contrario, que los bienes que integran el fideicomiso
deuda ajena para las sociedades regidas por la ley
pertenecen de manera directa o indirecta a sujetos
19.550. A partir de 2002 estas sociedades deben
pasivos del impuesto sobre los bienes personales.
liquidar e ingresar el gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en su capital.
Es decir que esta ley modificó sustancialmente el tratamiento aplicable a los fideicomisos NO
Los fideicomisos -con anterioridad al dictado de la
financieros. Obsérvese que a diferencia de las
ley 26.452- no estaban alcanzados por tal respon-
sociedades comerciales, el cálculo del gravamen se
sabilidad, ya que no son sociedades. Los fiduciantes
debe efectuar sobre la totalidad de los bienes que
tampoco estaban obligados a declarar en sus DDJJ
integren los fideicomisos, y no sobre el patrimonio
del gravamen los bienes aportados a los fideicomisos,
neto de los mismos.
como lo reafirmó la AFIP en el ACTA del 02/07/2008 (GRUPO DE ENLACE AFIP – CPCECABA.)
Ante dudas sobre la aplicación de la norma, en la reunión del Grupo de Enlace AFIP- CPCECABA del
La ley 26.452 fue publicada en el Boletín Oficial el
27/05/2009, la AFIP sostuvo que el artículo 22 inciso
16/12/2008. Mediante esta norma se incorpora un
k) hace mención a los bienes del fideicomiso y no
párrafo al artículo agregado a continuación del 25
del patrimonio de este último, concluyendo que en
de la ley de Bienes Personales.
este supuesto debe aplicarse idéntico criterio que el
La misma dispone que, cuando se trate de fideicomisos no financieros u ordinarios, será el fiduciario el obligado a liquidar el ingresar el gravamen, aplicando
procedente para las personas físicas y sucesiones indivisas, sin computar el pasivo pertinente. Recordemos que el inciso k) del Art. 22 de la ley
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26
Impuestos
de Bienes Personales, que fue agregado por la ley 26.452, establece que “Los bienes integrantes de fideicomisos no comprendidos en el inciso i) de este artículo se valuarán de acuerdo a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación” También dispone que “Los bienes entregados a estos fideicomisos no integrarán la base que los fiduciantes, personas físicas o sucesiones indivisas, deben considerar a efectos de la determinación del impuesto. Si el fiduciante no fuese una persona física o sucesión indivisa, dichos bienes no integrarán su capital a fines de determinar la valuación que deben computar a los mismos efectos.” La norma finalmente expresa que “lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será aplicable si se hubiera ingresado, a su vencimiento, el impuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de la presente ley.” Es decir que se condiciona la no gravabilidad para los fiduciantes. Si el fideicomiso no efectúa el ingreso del gravamen, existe una suerte de responsabilidad solidaria para los fiduciantes, lo que no sucede en el caso de sociedades comerciales.
la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto correspondiente.” Cabe mencionar además que el programa aplicativo para determinar e ingresar el impuesto en su Versión 2.0, no contemplaba a los fideicomisos no financieros, ni se adecuaba a las normas de la ley 26.452. Ante las dudas y riesgos existentes, muchos fiduciarios igualmente declararon e ingresaron igualmente el gravamen, “engañando” de alguna forma al programa, y/o mediante la presentación de Multinotas.
Las modificaciones de la RG 3423 Finalmente, con fecha 31/12/2012, se publicó en el Boletín Oficial la RG (AFIP) 3423. En los considerandos de esta resolución se señala que, dada la modificación introducida por la Ley Nº 26.452, la obligación de presentación de declaraciones juradas de determinación del gravamen alcanza a los fideicomisos no financieros por los bienes fideicomitidos. Se menciona, ahora sí y en forma expresa, que
es
el
fiduciario
el
responsable
de
declarar e ingresar el gravamen por los bienes que integran el patrimonio en fiducia.
Sin embargo, además de todas estas disposiciones
Al respecto, el segundo párrafo del Art. 1º de esta
y de su complejidad, existe otro problema adicional.
norma se dispone que “Tratándose de fideicomisos
El mismo es que, como lo señalara reconocida
no financieros, quien asuma la calidad de fiduciario
doctrina, se omitió reglamentar adecuadamente la
deberá efectuar la determinación e ingreso del
nueva norma.
gravamen correspondiente a los bienes que
En este sentido Humberto Diez1 sostiene que La RG
integran el fideicomiso”.
(AFIP) 2151, que establece las pautas para liquidar y
Es decir que, a partir de esta aclaración, sin duda
presentar la declaración jurada del gravamen, en lo
los fiduciarios deberán cumplir con la obligación
referente al régimen de Bienes Personales, Acciones
de determinar e ingresar el impuesto sobre los
y Participaciones sólo contempla a las sociedades
bienes personales, por los bienes que integren
comerciales y no a los fideicomisos.
los fideicomisos no financieros al cierre al 31 del
Concluye Diez: “En consecuencia será necesario,
para poder exigir el nuevo impuesto a los fideicomisos comunes u ordinarios y en su caso la aplicación de la figura de responsable solidario al fiduciante, que la AFIP reglamente 1
Diez, Humberto P. “No se reglamentó aún la inclusión de los Fideicomisos Ordinarios en el impuesto sobre los bienes personales”. La Ley Online.
diciembre de cada año. La resolución que comentamos, también adecua el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS”, aprobándose la versión 3.0 del mismo. Con buen criterio, la norma establece un plazo excepcional para aquellos que no cumplieron con las presentaciones
27
Gran Buenos Aires Profesional
y pagos respectivos, dados los interrogantes existentes
respecto dispone que “cuando las mencionadas
y la ausencia de precisiones al respecto.
obligaciones hubieran sido formalizadas con anterioridad a la referida publicación, las mismas serán consideradas válidas cualquiera fuera el sujeto que haya realizado la presentación de la declaración jurada y, en su caso, el ingreso del saldo resultante”
En efecto, el Art. 6° de la nueva RG establece que “Las obligaciones de presentación de las
declaraciones juradas y, en su caso, del ingreso del saldo resultante, del impuesto sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2008, 2009, 2010 y 2011, correspondientes a los fideicomisos no financieros, no cumplidas a la fecha de publicación de la presente, se considerarán en término siempre que el fiduciario las cumpla en los términos de esta norma, hasta el primer día hábil del quinto mes siguiente al de la referida publicación” Por lo tanto, la prórroga que otorga la norma para la presentación y el pago de las DDJJ del impuesto sobre los bienes personales para los fideicomisos no financieros (sin sanciones ni intereses), vencerá el 2 de Mayo de 2013.
Es decir que, aquellos que ya hayan cumplido con el gravamen no deberán volver a efectuar ningún tipo de presentación, ni rectificación alguna. En definitiva, acertada aunque tardíamente, la AFIP ha reglamentado cómo deben actuar los fiduciarios con respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales (Acciones y Participaciones Societarias) de los fideicomisos no financieros. Afortunadamente y con buen criterio – en nuestra opinión- el Organismo Fiscal ha otorgado un plazo razonable para la regularización de los períodos ya vencidos, para aquellos fiduciarios que no hubiesen
La resolución también tiene en cuenta los casos en los
cumplido aún con la obligación de la liquidación y
cuales estas obligaciones ya se hubiesen cumplido. Al
pago de este gravamen.
28
PyMES
Dr. CP Osvaldo Juan Zona Contador Público
NUEVA INCUMBENCIA PARA PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS EN CALIFICACIÓN DE PYMES Es sabida la importancia del crecimiento económico
Hace unos años, asistí a uno de esos cursos que
para el avance de las naciones como también que
son propios de nuestra formación profesional, el
es imprescindible el robustecimiento de las PYMES
expositor, en éste caso, un consultor estadounidense,
como herramientas de equilibrio y desarrollo, frente
aseguraba que para toda cristalización de negocios
a los procesos de concentración económica que
debía haber “ángeles”, llamaba así a los impulsores de
generalmente resultan perturbadores y contradictorios
determinados proyectos, cuyos ideólogos no tienen
con el objetivo buscado.
el capital de trabajo necesario, pero que sin embargo
En este sentido, es conveniente detenerse a examinar
a través de aquellos se cristalizan.
la naturaleza de éstos emprendimientos que en
Por eso es que entiendo que se debe ampliar el ámbito
mayor medida son de origen familiar, plenos de
de incumbencia de los profesionales de las Ciencias
vitalidad, coyunturalmente exitosos, pero no siempre
Económicas, al de ser garantes de excelencia de las
adecuadamente preparados para abordar la mayor
PYMES, y el marco de su organización y participación
complejidad de los fenómenos económicos, comerciales
debe darse mediante representantes de las carreras de
y financieros que se manifiestan habitualmente.
Ciencias Económicas de las Universidades Nacionales,
Como resultado de esta ecuación la reconocida
de la Federación Argentina de Consejos Profesionales
vitalidad emprendedora va acompañada con bastante
de Ciencias Económicas y de los Consejos Profesionales
frecuencia de una intrínseca debilidad de la que deben
de Ciencias Económicas de cada región, mediante la
ser protegidas, para preservarlas de situaciones
legislación que oportunamente se instrumente.
negativas que comprometan la evolución de un sector económico que resulta estratégico para el desarrollo del país.
La intervención de los profesionales de Ciencias Económicas, permitirá que uno de los tantos objetivos que entre otros propusiera el Dr. Abraham Gak, respecto
Los que hemos desarrollado durante largos años
de que el desarrollo económico se asienta sobre el
capacidades de decisión, análisis y observación por razones
fortalecimiento del mercado interno y que además
profesionales y académicas sobre estos fenómenos;
supone competitividad internacional en todas las áreas
hemos también aprendido sobre el terreno el tipo de
posibles, como base para la atención de la demanda
riesgos que entraña esta dualidad contradictoria de
interna, y la expansión de las exportaciones.
potencialidades y debilidades de las PYMES. Sabemos así que sólo la gestión acertada y exitosa puede obtenerse si se promueven un conjunto de medidas, prescriptas en manuales de procedimiento y aceptadas voluntariamente por los emprendedores de las pequeñas y medianas empresas, que sirvan de herramienta para que su desarrollo sea permanente en el tiempo.
Se advierten situaciones que sin embargo son contradictorias, por un lado se constata la evidencia de las potencialidades del país para profundizar un proceso de reindustrialización que se apoye sobre una eficiente sustitución de importaciones en un mercado dinámico y complejo, pero por otro, continúan observándose
29
Gran Buenos Aires Profesional
las dificultades generadas por la salida de capitales
debido a su tamaño tienen serias dificultades en
del circuito productivo nacional con estimaciones que
lograr ser conocidas, apreciadas y buscadas como
superan en tres veces las reservas del Banco Central.
canal de inversión, tanto por el gran inversor como
(U$S. 140 mil millones de dólares)
por el pequeño, mientras que en épocas de crisis
Mientras tanto, las PYME, según el riguroso punteo del Dr. Narciso Muñoz, suman ya 800 mil empresas que
económicas y financieras también resultan golpeadas con más fuerza.
representan el 62% de la producción nacional y el 78%
Por eso sostengo que es trascendente que los
del empleo. Es más que evidente que la movilidad de
profesionales en Ciencias Económicas adquieran
este sector permite el desarrollo de la creatividad y una
un nuevo tipo de incumbencia como agentes de
rápida adaptación del pequeño y mediano empresario
cumplimiento de controles internos como, entre
innovador a las condiciones cambiantes del mercado.
otros: el de avalar si la estructura organizativa
Una de las características de estas empresas es su tendencia a la informalidad, tanto por falta de los procedimientos administrativos adecuados, como por el costo que a veces resulta desproporcionado respecto de su tamaño que a estos emprendedores les implica operar en el mercado formal. Su estructura de gobierno corporativo generalmente es poco trasparente, dada su excesiva dependencia del manejo unipersonal o unifamiliar. Por otra parte, este tipo de empresas
contempla la capacitación de los recursos humanos requeridos para el tipo de emprendimiento, constatar la incorporación de procesos innovadores en la actividad, verificar si se contempla la ejecución de presupuestos económicos – financieros, etc.,etc., que se deben aplicar a todo tipo de administración con lo que se garantizará la confianza que requerirán las PYMES, para obtener la competencia necesaria que les permita acceder al mercado de capitales de acuerdo
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Dr. Oscar A. Fernandez (C.P.N.) Dr. Mariano G. Moya (Abogado) Dr. Fernando H. Marino (C.P.N.) * Procedimiento Fiscal - Atención de inspecciones (AFIP / ARBA) - Determinaciones de Oficio (T.F.N - C.N.A.C.A.F - C.S.J.N) (T.F.A.B.A. - Justicia Provincial - S.C.J.P.) - Penal Tributario - Clausuras y sus distintas vías recursivas - Ejecuciones Fiscales / Apremios - Multas y Sanciones
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30
PyMES
a la reforma que establece la nueva ley sancionada
Por lo tanto, con la puesta en marcha de este ambicioso
por el Congreso Nacional Nro. 26.831. Asimismo, estos
y prudente instrumento de administración, los
profesionales dotados de la incumbencia propuesta
profesionales de ciencias económicas estaremos en
además de velar por el cumplimiento eficaz de normas
condiciones de cumplir con una tarea metódica que
de gestión de excelencia administrativas, sin duda
va a contribuir además al desarrollo, al crecimiento
se convertirán en comunicadores esenciales sobre
económico y a la generación de empleo formal. Es
las potencialidades de estas empresas.
decir, que cumpliremos metafóricamente ese rol
Demás está decir que la sanción de la ley de reforma del mercado de capitales resulta un avance significativo particularmente respecto del fortalecimiento de las PYMES y su necesidad estratégica en la región.
de “ángeles” mencionado en esta nota. Por otra parte, la evidente tendencia a un mayor desarrollo del MERCOSUR y de otros organismos regionales como el UNASUR y el Banco del Sur refuerzan la conveniencia de la instrumentación y aplicación de los
De todos modos el notable vacío que se observa en
instrumentos mencionados para reforzar normativas,
la excelencia de normas de gestión administrativas,
experiencias y prácticas valiosas que serían de gran
que tal vez se originen en tradiciones culturales que
ayuda para consolidar los objetivos de desarrollo
deberán superarse, (al que esta propuesta contribuye
a escala regional. De esta manera, se contribuiría
con iniciativas concretas) para que las pequeñas y
con capacidades prácticas económicas correctas y
medianas empresas consideradas valiosas herramientas
por lo tanto confiables que permitirían superar los
generadoras de riqueza y empleo, cumplan con los
obstáculos actuales para la capitalización y expansión
objetivos de optimizar sus recursos, su asignación y
de la pequeña y mediana empresa, y promoviéndose
su distribución de rentas.
con mayor certeza el crecimiento económico y el del empleo que tanto anhelamos.
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Cuentos 31 Gran Buenos Aires Profesional
competencia de armonía. Me asusté un poco cuando en una de ellas me descubrí . Evidentemente todo estaba a mi favor porque pude solucionar el noventa por ciento de los encargos. Lo confieso: me encanta trabajar para mi familia.
María Rosa González
Me cargué con tanta buena energía que antes de entrar a casa decidí y armé una estrategia para hablar de lo nuestro. Estaba donde la dejé, en la cocina, con la evidente actitud
32
Hoy me levanté temprano, como siempre, y ella ya estaba sentada en la cocina. Me mira de reojo, apenas levanta una comisura a modo de varias cosas. Siempre (casi siempre) está . Ahí nomás. Hoy será un miércoles atareado, por suerte, me sobran los encargos para los acontecimientos que se acercan y
Gran Buenos Aires Profesional 32 Cuentos
quiero (debo) cumplir con todo. Especialmente con mi futura nuera. Una mujer apropiada pero … Hay que hacer buena letra. Ahí está, sigue mirándome. El trajín de hoy me ayudará a olvidarla durante un buen rato. Espero, así descansaré. Cada tanto la sigo de reojo y cuando deja de fijar sus ojos en mí (tiene una mirada que se percibe, fuerte) aprovecho para observarla sin prejuicios. Rasgos marcados a fuerza de cincel ensañado. No debo entretenerme mucho en estas ojeadas. No sé cómo reaccionaría si me sorprende. Lo titánico es mantenerla callada. Llegó mi hijo. Me gusta escucharlo entrar a su casa.
de no mirarme pero vestida como yo. Sabe que me molesta que haga eso. Con tranquilidad, mientras preparaba un té, le conté el éxito de mis trámites. Me dejó terminar el relato y me contestó con una imitación irónica de gestos y de voz. Se burló de mi actitud servil con la familia y se adelantó a mis esperadas quejas cuando no reciba ningún agradecimiento. No le contesté porque no quise pelear, ya a esa altura comprendí que otra vez me había equivocado al soñar una conversación sanadora. La dejé sola en la cocina pero me persiguió con toda su ironía. Entonces me decidí por música con el volumen bien alto. Se calló y yo disfruté mi nueva arma. Abrí el placar y me entregué a sus brazos para armar otro desorden más funcional. Completamente inmersa en lo mío escuché a lo lejos, el timbre. Me molestó y adiviné al portero con folletos inservibles en la mano. — Usted siempre toca el timbre para pavadas. Porque cuando lo necesito, nunca lo encuentro. ¿Qué carajo quiere?
Desayunamos y hablamos amorosamente hasta del tema
El portero, con su amabilidad falsificada me miró asombrado
del casamiento. Creo que él quiso quedar bien conmigo
. Yo, más que él, lo observé expectante. Se retiró sin decir
porque me comentó que su futura suegra le dijo que
palabra y me tenté de risa. La adiviné detrás de mí y ya
me pediría algunos consejos para mejorar su vestuario.
no la pude ignorar. Llegamos hasta las carcajadas.
Reconocí la zona sensible y empecé a caminar sobre
En otros momentos parecidos siento que hay lazos de
huevos pero ella se tiró de cabeza.
afecto y me entusiasmo pensando en un cambio entre
— Decile que empiece por quemar todo lo que juntó hasta
nosotras. En verdad cada vez me entusiasmo menos. ¿Por
ahora para vestirse.
qué no un cambio?
Me quedó grabada la sorpresa que mi hijo reflejó en todo
Compartimos la infancia, una madre maravillosa (en eso
su cuerpo. Como siempre, no supe qué decirle pero adiviné
siempre coincidimos) pero me cuesta sacarla de ahí ,
la mueca triunfal de la otra. No le di el gusto de mirarla.
detrás de mí y mirando todo desde mi hombro.
La calle me despejó. Después de la suave lluvia, el descuidado sol de la mañana me entretuvo entre los árboles lustrados de la avenida y las torcazas colaboraron con la plenitud. Debía solucionar pequeños y complicados mandados. Tarea llena de contrariedades encantadoras. Solo espero que no me siga. Las vidrieras eran una colorida
Ten go que a prend er.
¿Aprender qué? Hablar con ella no se puede. Si se quiere comunicar, le voy a exigir que me escriba.
Eso, que no me hable. Pendeja maleducada…
Stella Maris Rodriguez. Psicoanalista.
Historias de suegras y nueras, si las hay, las hay. A partir
éste y a su futura nuera, pendeja maleducada, que tendrá
de la lectura del cuento podemos arribar a esta temática
que aprender a callarse la boca, a desdoblarse para no
universal, que atraviesa todas las épocas, para empezar
decir todo lo que piensa.
a pensar algunas cuestiones en relación a las Sombras, como esas identificaciones imaginarias, donde el otro (la sombra) se vuelve su propio yo. Para sostener la escena en el mundo, los hombres necesitamos fabricar un speech , un libreto, un fantasma soy para el Deseo del Otro? Es a partir de esa posición fantasmática que vamos por la vida, circulando, de situación en situación. El fantasma tiene una doble vertiente; imaginaria y real. Es la versión imaginaria la que nos permite sostener la escena en el mundo, cuando aparece lo real del objeto. En el fantasma el sujeto está fijado a un objeto que lo causa. Podemos decir, en términos generales, que la Histeria es común encontrarla en las mujeres, mientras que la Neurosis Obsesiva es más frecuente en los varones. En el caso de la Histeria, la mujer se ofrece como objeto para completar al Otro. La protagonista del cuento como buena histérica se presta para realizar todos los encargos del Otro, para suplir su falta y después tener que quejarse. Posición sacrificial en la que ella se ofrece como objeto para el Otro. La temática de la “OTRA MUJER” aparece siempre en el discurso de la histérica. Es “esa otra” espejo en la que se mira, observa, juzga, que en el caso que hoy nos ocupa, se le vuelve persecutoria, esa mirada que no le da respiro. Es a la “otra mujer”, modelo de la feminidad, a la que la histérica le va a formular la pregunta: ¿Qué quiere una mujer? Cuando lo familiar se vuelve extraño, cuando la escena del mundo y su sostén trastabillan, aparece el doble como real, tal como podemos leerlo en el cuento: el doble la mira, le habla, se viste como ella, le dice lo que ella no quiere escuchar o no se anima a decir. El casamiento de su hijo la obliga a posicionarse en otro lugar en relación a
tiempo, la aceptación de la finitud. Exigencia de trabajo para el psiquismo que tendrá que tramitar la angustia inherente de esta etapa vital. De suegras y nueras….. mujeres, que en tanto acepten, cada una, no ser LA MUJER, podrán acceder a ser UNA MUJER objeto de deseo para un hombre, evitando que la Sombra del objeto recaiga sobre el yo.
Cuentos 33 Gran Buenos Aires Profesional
que nos ubique en relación al Deseo del Otro. ¿Qué objeto
El casamiento de un hijo pone en evidencia el paso del
34
Interés General
Ing. Dr. Omar Luis Figueiras
CERTIFICADO DE EDIFICIO SEGURO Como es de público conocimiento son innumerables
Esta norma expresa que hay 180 días, a partir del
los accidentes ocurridos en la vía pública y que tienen
6/12/2010 para crear el “LIBRO DE CONTROL DE
como causa origen las defectuosas estructuras
SEGURIDAD EDILICIA”, rubricado por un profesional
edilicias de muchos edificios situados en el territorio
de Higiene y Seguridad.
de la ciudad autónoma de Buenos Aires.
Posteriormente con fecha 18 de Marzo de 2011 se
Lamentablemente no ponemos en práctica el proverbio
redacta una nueva disposición con el N° 411 y que deja
“Más Vale Prevenir que Curar”, y entonces después
sin efecto la disposición mencionada anteriormente.
tenemos que lamentar desgracias que pudieron haber sido evitadas.
Para no aburrir al lector pero si despertar el interés y en particular el de aquellos que pueden ejercer
Por otro lado tenemos quizás excesivas cantidad de
la profesión de administradores de consorcio de
normas de distinta naturaleza y que sumadas a su no
propiedad horizontal, sería conveniente que tomen
aplicación por desidia, desinterés, negligencia o falta
nota sobre las normas mencionadas, se asesoren
de control por parte de la autoridad de aplicación,
y la pongan en práctica, no solo por la conveniencia
hacen a su transformación en normas desuetudas.
de los consorcistas, sino por los controles que
Sería conveniente acostumbrarnos a no incurrir en estas falencias mencionadas, por lo menos en aquellas que dependen exclusivamente de nuestro accionar, es decir no esperar a que alguien nos exija su cumplimiento ejerciendo su autoridad de control. Este ultimo párrafo no es antojadizo, sino que obedece a tratar de echar luz sobre una norma que tuvo su origen en la disposición N° 5363 del año 2010 dictada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
seguramente se van a llevar a cabo en el futuro próximo por la autoridad de aplicación, ya que recientes desmoronamientos de balcones y/o partes de estructuras edilicias en general, hizo despertar el interés en hacer observar por quien corresponda el cumplimiento de la disposición mencionada. Cabe destacar que el presente régimen de Certificación de Edificio Seguro en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es en aquellos inmuebles que se encuentren afectados al régimen de Propiedad
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35
Gran Buenos Aires Profesional
Horizontal (Ley 13.502) y a efecto de que cumplan
el nombre y la cantidad de folios. El profesional
con las leyes, ordenanzas municipales, disposiciones
deberá redactar un informe inicial que determine el
y demás normas vigentes a los fines de prevenir y
estado actual del edificio respecto de las normas
subsanar los riesgos que, en las diversas áreas, pudiere
que le caben, como así también indicar el plazo
causarse a la vida y a la salud de los consorcistas
para efectuar las medidas correctivas que permitan
y/o a terceros por las condiciones de seguridad en
el cumplimiento de la normativa vigente; plazo que
que se encuentre el inmueble.
no podrá exceder de los 180 días.
La certificación deberá realizarse en forma semestral
El cumplimiento de la obligación de apertura del Libro
y extendida por profesionales en Higiene y Seguridad
de Control de Seguridad Edilicia ante escribano y el
quienes deberán verificar el cumplimiento de diferentes
informe de fiscalización inicial tendrá como plazo de
ordenanzas municipales, resoluciones, disposiciones,
vencimiento 30 días hábiles, a partir de la publicación
leyes y decretos.
de la mencionada disposición 411 en el boletín oficial.
Se deberá crear “Libro de Control de Seguridad
Será obligación del administrador notificar a los
Edilicia” a fin de efectuar el registro de la fiscalización
propietarios de consorcio dentro de los 15 días hábiles
y deberá permanecer en el inmueble ante eventuales
los resultados obtenidos por el profesional actuante
inspecciones.
en cada informe de fiscalización realizado, mediante
Se hará constar la apertura del mismo ante escribano publico asentando el inmueble del que se trate, el
un copia del relevamiento efectuado y asentado en el Libro de Control de Seguridad Edilicia.
uso que se le dará al mismo, la fecha de apertura,
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36
Interés General
Prof. Raúl Omar Chizzolini
¿POR QUÉ FRACASÓ RIVADAVIA? La historiografía rivadaviana se caracteriza por analizar
caso identificado”. Hombres y problemas deben ser
las iniciativas de Bernardino Rivadavia dedicando
considerados en su propio papel histórico. En función
un capítulo a cada una de ellas, comentándolas sin
de ello, Rivadavia fue un hombre de ilusiones no de
relación con el medio y la realidad de lo ocurrido
negociados. Ninguno de los hombres con figuración
con cada una de ellas. Claro está que un hombre
en la época advirtió que no bastaba la unidad del
que propicia canalizar el río Bermejo o trazar un
Estado para crear la unidad de la Nación. Nadie pudo
canal desde los Andes al Plata es un gran hombre,
comprender, salvo Rosas, que esa unidad nacional no
pero a la par de ser un gran iluso ya que nada de
era un problema legislativo sino un quehacer de un
eso era realizable en su época. Al decir de uno de
pueblo que no se había separado de otro usurpador,
sus biógrafos, Ricardo Piccirilli, Rivadavia fracasó
sino de otro semejante. Esta semejanza hacía que el
porque se le quebró “en las manos la herramienta”,
unitarismo como tesis política fuera mas sensato que
porque “la realidad había sido demasiado ruda, el
el federalismo. En eso Rivadavia no se equivocaba.
ensayo despiadadamente hostil”. Pero también
¿Acaso Facundo Quiroga no se manifestó en carta a
hay que reconocer que su deseo de haber querido
Rosas como “unitario por convencimiento” y Rosas
llevarse todos los honores derivó en que todas las
expresó a aquél que una República Federativa es lo
culpas cayeran sobre él. El tratado comercial con
mas “quimérico y desastroso que pueda imaginarse”
Gran Bretaña, la contratación del empréstito, la
en su tiempo?. Rivadavia pensaba exactamente
instalación del Banco Nacional, la Ley de tolerancia
igual, pero lo que los separó de los otros no fue la
de cultos, es decir todo lo que interesaba específi-
consideración de los fines, sino la de los medios. En
camente a los ingleses se debieron a iniciativas de
Rivadavia contaron más las ideas que los hechos,
Manuel José García. Sin embargo, éste se retiró y
mientras que en Quiroga y Rosas más los hechos que
lo hizo a tiempo, en cambio Rivadavia recogió como
las ideas. Por eso fracasó, por no comprender que para
propio todo eso que podía traducirse en gloria o en
crear la unidad había que amalgamar los elementos
fracaso. Fue tachado de anglófilo por sus contrarios
propios, tarea para la cual no era suficiente imitar lo
y de anglófobo por sus amigos. Lord Ponsomby
realizado en otras partes dentro de circunstancias
en carta a Canning le decía “Confío en que esta
materiales y espirituales diferentes. En honor a su
aparente prevención contra Inglaterra cesará cuando
nombre, Rivadavia fracasó por ser un ilusionado alejado
la influencia y el ejemplo del señor Rivadavia sean
de la realidad que lo rodeaba, y no por corrupto, dato
completamente extinguidos”. El historiador Vicente
suficiente para mantener intactos los monumentos
Sierra dice sobre Rivadavia: “… no fue el mas grande
y referencias que lo recuerdan. “Hay que anteponer
hombre civil de la tierra de los argentinos como
los principios a la espada” le expresó una vez a
dijera Mitre con criterio político y no histórico; pero
Simón Bolívar, cuando éste pretendía segregar las
tampoco el atolondrado como algunas veces se lo
provincias del norte argentino y entregárselas a la
ha pintado, y mucho menos, el corrompido por el oro
flamante República de Bolivia. Solo por eso vale su
inglés, como torpe e injustamente ha sido en algún
monumento.
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DE INTERÉS PARA MATRICULADOS Limite de cobro en efectivo - en las Delegaciones Estimados Colegas: Les Recordamos que se encuentra en vigencia la Resolución de Mesa Directiva N° 1654, el cual permite, en la Delegación, el cobro en efectivo hasta el importe máximo de cincuenta (50) módulos por todo concepto, por profesional y por día. En la actualidad, dicho importe es de $ 625 y a partir del 1º de febrero pasa a ser de $ 675. Este importe incluye la Tasa de Actuación Profesional (estampillas), por tal motivo les solicitamos que en los casos en que los trámites a presentar excedan dicho importe, los mismos sean abonados con Tarjeta de Débito, Cheques propios o de terceros. De no contar con esos medios de pago, la alternativa es realizar un deposito en el Banco Provincia de Buenos Aires, en la Cuenta Corriente de la CSSPCEPBA Nº 45318/7, Sucursal La Plata 2000, Intersucursal, CUIT Nº 30-53118349/1, agregando sus datos como Depositante y concurrir con dicha boleta a la Delegación.
Impuesto Ingresos Brutos: exclusión de retenciones de Honorarios Judiciales Exclusión de honorarios judiciales, percibidos por cualquier profesional, del Régimen especial de retención sobre los créditos bancarios, provenientes de libranzas judiciales. ARBA ha publicado en su página Web la Resolución N° 051/12 con vigencia desde el 1° de enero de 2013, por la cual amplía los alcances del artículo 467 inciso 18) de la Disposición Normativa Serie “B” 1/04 y modificatorias a todos los profesionales. El texto anteriormente vigente, incorporado por Res. N° 055/11, excluía exclusivamente a los honorarios judiciales de letrados. Ante el dictado de la misma, y entendiendo que no existían motivos atendibles para dar tratamiento disímil a los abogados y al resto de los profesionales sometidos a idéntico régimen, el Consejo presentó nota el 29 de noviembre de 2011 solicitando se incorporara en la exclusión allí contenida a nuestros matriculados: los profesionales en Ciencias Económicas. Adicionalmente, si bien no podíamos incluirlo en nuestra petición por carecer de legitimación suficiente, también sugerimos abarcara a todas las profesiones por entenderlo de estricta equidad. En el trascurso de 2012, el Consejo siguió gestionando esta modificación, tanto en la Comisión de Enlace ARBA-CPCEPBA, como en sucesivos contactos posteriores, y suministro de información solicitada por la Agencia, periódicamente hasta el presente mes inclusive. Hemos concluido finalmente una gestión exitosa, ya que la Agencia ha receptado plenamente la solicitud presentada.
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40
Actividades
DELEGACIÓN AVELLANEDA
AUTORIDADES Y DÍAS DE REUNIÓN DE LAS SUBCOMISIONES SUBCOMISIONES
RESPONSABLE
DÍAS DE REUNIÓN
ACTUACIÓN ANTE
Dr. Marcelo Fernandez
Consultar en Delegación o Receptoria
ORGANISMOS PÚBLICOS
Dr. Roberto Gedeón Dr. Raúl A. Klag
INFORMÁTICA
Dr. Miguel Lardo
Jueves 18,30 Hs
CULTURA Y DEPORTES
Dr. Joaquin Ministro Chumbinho
Consultar en Delegación o Receptoria
Dra. Laura Belis Dr. Raúl A. Klag IMPUESTOS Y RECURSOS
Dr. Marcelo Fernandez
DE SEGURIDAD SOCIAL
Dr. Roberto Gedeón
Miercoles – 18:00 hs
Dra. Sandra Rori Dra. Karina Ferreyra Dr. Jaime Obelleiro Redonda Jovenes Graduados
Dr. Juan Carlos Olivetto
4* Jueves de cada mes – 18:00 hs
Dr. Alfredo Bies Dr. Juan C. Brescansin
Actuacion Judicial
Dra. Ines Do Santos
4* Jueves de cada mes – 18:00 hs
Dr. Jaime Obelleiro Redonda Dr. Daniel Garcia Dra. Sandra Rori
COOPERATIVAS Y PYMES
Dr. Carlos Garcia Vazquez
4* Jueves de cada mes – 18:00 hs
Dr. Enrique Moure Dr. José Luis Minissale Dr. Alberto Rodriguez Seguridad Social
Dr. Enrique Moure
Todos los miércoles – 12 a 15 hs
Dr. Juan Carlos Olivetto
CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
Dr. Raúl Puhl
4* Jueves de cada mes – 18 hs
Dra. Laura Belis Dr. Osvaldo Zona ADMINISTRACIÓN DE
Dra. Karina ferreyra
CONSORCIOS
Dr. Alberto Rodriguez
4* Miercoles de cada mes – 16 hs
* Consultar y confirmar si la reunión se hace en Avellaneda ó Quilmes
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DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA AUTORIDADES Y DÍAS DE REUNIÓN DE LAS SUBCOMISIONES SUBCOMISIONES
RESPONSABLE
DÍAS DE REUNIÓN
Cooperativas, Mutuales y otros entes de Interés Comunitario
Dr. Maximiliano Jorge Álvarez
2º miércoles de cada mes 18 hs
Acción Fiscalizadora
Dr. Jacobo Mario Waisberg
Consultar en Delegación
Actuación Judicial
Dra. Adriana Elena Donato
4º miércoles de cada mes 19 hs
Centro y Comisión de Mediación
Dra. Susana Mabel Costa
Consultar en Delegación
Contabilidad
Dr. Hugo Alberto Aquino
Cultura
Dra. Lucila Alicia Scinica
2° Miércoles de cada mes 18 hs
Sociedades Comerciales
Dra. Lucila Alicia Scinica
2º miércoles de cada mes 19 hs
Cursos
Dr. Alberto Veiras
Consultar en Delegación
Deportes
Dr. Leonardo Esteban Lara
Consultar en Delegación
Impuestos
Dr. Néstor José Epíscopo
Todos los Martes 19:30 hs
Jóvenes Graduados
Dr. Pablo Simón Monticelli y la Dra. Débora Alejandra Armesto
2º miércoles de cada mes de 16 a 18 hs
2º y 4º Lunes de cada mes 19 hs
DELEGACIÓN morón
AUTORIDADES Y DÍAS DE REUNIÓN DE LAS SUBCOMISIONES SUBCOMISIONES
RESPONSABLE
Actuacion Ante Organismos Pte:Dr. J. Pablo Espósito Publicos
DÍAS DE REUNIÓN Ultimo Lunes de cada mes – 18:00 hs.
Sec. 1: Dra. Gladys Ladelfa Sec. 2: Dr.Alberto A. Boccaloni
Economia
Pte. Dr. Mazza Domingo J.
Segundo sàbado de c/mes-11 a 12,30 hs.
Sec. Dr. Bagnato Antonio
En sede de la Universidad de Moròn
Prof. Cs. Econ. Ambito
Pte. Dra. Nadal Adriana Noemí
3* Miércoles de c/ mes – 16,30 hs.
Municipal
Sec. Dra. Tenaglia Ana María
En los Municipios
Impuestos Y Recursos De Presidente: Dr. Porcelli Eduardo La Seguridad Social
Todos los Lunes– 18:00 hs.
Vicepte. Dr. Margaride Jorge Secretaria. Dra. Lombardi Carla
Jovenes Graduados
Pte. Dr. Javier Vecchio
4* Jueves de cada mes – 18:00 hs.
Actuacion Judicial
Pte. Dra. María del Carmen Cacosso
4* Jueves de cada mes – 17:00 hs.
Secretarios: Dra. Norma Suarez Dr. Javier Alejandro Vecchio Prof. Que Actuan En La Pte. Dr. Bouvet Jorge E. Funcion Publica Seguridad Social
2* Lunes de cada mes – 16:00 hs.
Sec. Dr. Farberoff Rodolfo F. Pte.: Dr. Vecchio Javier Alejandro
Todos los miércoles – 13 a 15 hs.
Vicepresidente Dr. Piva Pedro Damián
Deportes
Dr. Leonardo Esteban Lara
Consultar en Delegación
Impuestos
Dr. Néstor José Epíscopo
Todos los Martes 19:30 hs
Dr. Pablo Simón Monticelli y la Dra.
2º y 4º Lunes de cada mes 19 hs
Jóvenes Graduados
Débora Alejandra Armesto
42
Actividades
DELEGACIÓN SAN ISIDRO
AUTORIDADES Y DÍAS DE REUNIÓN DE LAS SUBCOMISIONES SUBCOMISIONES
RESPONSABLE
DÍAS DE REUNIÓN
Apoyo al C.A.F
Dr. Norberto Montaldo
1° lunes de c/mes 18:00 hs.
Cursos
Dra. Alicia Puebla y Dr. Hernan Biscay
4° jueves de c/mes 18:00 hs.
Impuestos
Dr. Barrionuevo, Juan Carlos
4° jueves de c/mes 19:00 hs
Acción social
Dr. Francisco Guaragna
1° lunes de c/mes 18:00 hs
Jóvenes graduados
Dra. Maria Eugenia Villafañe
1° lunes de c/mes 18:00 hs
Actuación judicial y mediación
Dr. Juan Fontecha
1° lunes de c/mes 18:00 hs.
PYMES
Dr. Fernando, Aguilar
4° lunes de c/mes 19:00 hs.
Deportes y recreación
Dr. Gustavo Arena
2° martes 20hs. Club Liniers
Ejercicio profesional
Dr. Guillermo Silveira Martinelli
1° martes de c/mes 19:30 hs.
Contabilidad y auditoría
Dr. Jorge Las Heras
4° jueves de c/mes 19:00 hs.
DELEGACIÓN SAN MARTÍN
AUTORIDADES Y DÍAS DE REUNIÓN DE LAS SUBCOMISIONES SUBCOMISIONES
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DÍAS DE REUNIÓN
De Estudios Impositivos
Coordinador Dr. Jorge Albanesi
Lunes 18 Hs.
Pyme
Coordinador Dr. Enrique Hizberger
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Jóvenes Graduados
Coordinador Dra. Debora Sentiak
Consultar en Delegación
Actuación Judicial
Coordinadora Dra. Cecilia Faraci
Consultar en Delegación
Deportes
Coordinadores Dr. Gonzalo Soler y Dr. José Alberto Zungri
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Foro Noroeste
Coordinador Dr. Juan Manuel Rio
Primer Viernes del mes
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Representación y defensas ante Organismos Fiscales (Nacional, Provinciales o Municipales). Recursos Administrativos, Contencioso Administrativos y Tributario. Constitución, desarrollo y auditoría de Sociedades. Asesoramiento en Fondeo para Empresas e Inversores. Preparación de Presupuestos Economicos y Financieros. Fusiones y Adquisiciones de Empresas.
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