Revista Gran Buenos Aires Profesional N° 51

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Gran Buenos Aires Profesional

Gran Buenos Aires

PROFESIONAL

Delegaciones de Gran Buenos Aires del CPCEPBA

Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación

Avellaneda Lomas de Zamora Morón San Isidro San Martín

FEBRERO 2013 AÑO 12 | NÚMERO 51


Se necesita una gran perspectiva para desarrollar respuestas a la medida de todo un país. Conocemos muy bien a los 40 millones de argentinos y desarrollamos las más innovadoras líneas de seguros para cada una de sus necesidades.

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Gran Buenos Aires Profesional

editorial UNA IDEA PARA AFRONTAR LOS CAMBIOS Los quiero acompañar en este inicio de un nuevo año a mirar nuestra profesión desde otra perspectiva, desde otro ángulo. Sabemos muy bien por experiencia y también porque la realidad nos lo muestra a cada momento, que cambiar continuamente las reglas de juego es una costumbre, exista esa necesidad práctica o simplemente el cambio por el cambio mismo. La idea es pararnos con un espíritu positivo frente a estos nuevos escenarios, tratar de transformarlos en desafíos, en un camino de crecimiento profesional, de sabernos capacitados Cra. Susana M. Costa Delegada Presidente Delegación Lomas de Zamora

para encararlos y resolverlos, y por el contrario que no sean generadores de problemas que luego suelen extenderse a nuestra vida personal y a la relación con quienes confían en nosotros. Reconozco que el ejercicio de transformar algo fastidioso e incómodo como es la constante modificación de leyes, resoluciones, nuevos decretos, no es una tarea sencilla y que para ello es necesaria una apertura mental a plantearnos a convertir una situación negativa en algo positivo. Asumir esa postura nos hará crecer, saber que como profesionales tenemos la capacidad y el ejercicio de adaptarnos a los cambios veloces sin hundirnos en histerias que sólo nos acercarán a la frustración profesional. Esta idea no es un delirio de verano, sino que es encarar como un desafío y no una amenaza, comprender que estamos capacitados para afrontar esta realidad y salir airosos demostrando que nuestra profesión es la indicada para dar las respuestas que necesitan quienes asesoramos. Y de esta manera potenciar y jerarquizar esta profesión que elegimos. Para ello, acompañando en este camino, estamos las Delegaciones de nuestro Consejo Profesional brindando la capacitación y actualización necesaria para ayudar a encontrar las soluciones más adecuadas donde sólo parece haber inconvenientes.


DELEGACIONES

DELEGACIÓN AVELLANEDA

Monseñor Piaggio 42/44 Avellaneda (1870) Tel.: 4222-4312 / 3850 y 4201-7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar

RECEPTORÍA QUILMES Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Tel.: 4257-0949 recepquilmes@cpba.com.ar

DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA

Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Tel.: 4292-7076/77 y 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar

DELEGACIÓN MORÓN

Av. Rivadavia 18236 Morón (1708) Tel.: 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar

RECEPTORÍA LA MATANZA

Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar

DELEGACIÓN SAN ISIDRO

Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 dlgsanisidro@cpba.com.ar

DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 / 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar

RECEPTORÍA ESCOBAR

Asborno 370 Belén de Escobar Teléfono: 03488 662329. receptoria_escobar@cotelnet.com.ar

RECEPTORÍA PILAR

Victor Vergani 501 - Oficina 4 B Pilar Tel.: 02322-434667 agcep@speedy.com.ar

Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Presidente: Dr. Alfredo D. Avellaneda. Marzo de 2013

Delegaciones del Gran Buenos Aires. Av. Rivadavia 17675 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel / fax: 011-4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623. Mail: dlgmoron@cpba.com.ar Propiedad Intelectual Nº 784414 Tirada 8500 ejemplares Todos los derechos reservados Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de sus editores.

Diseño e impresión Arte Gráfica NESDAN SRL / Virrey Cevallos 1975 / t. 4305-5357

www.cpba.com.ar


STAFF

INDICE

Directores Responsables Dr. Daniel Julio García Delegación Avellaneda Dra. Susana Mabel Costa Delegación Lomas de Zamora Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Delegación Morón Dr. Ángel Roberto Acuña Delegación San Isidro Dr. Ricardo Alberto Perelmiter Delegación San Martín

Editorial

Consejo de Dirección Dr. Raúl Klag Delegación Avellaneda Dra. Sandra Mónica Rizzo Delegación Lomas de Zamora Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón Dra Alejandrina Gómez Delegación San Isidro Dr. Alberto Marchese Dra. Marisa Garone Delegación San Martín

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Actividades realizadas Lomas de Zamora 6 Bienvenidos 8 Institucionales Noticias de la caja

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Actuación Judicial ABC Judicial

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Impuestos Impuestos Nacionales Venta y reemplazo de inmuebles Fideicomisos y bienes personales

16 23 25

PymeS Nueva incumbencia

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Interés General Un cuento: Sombras nada más Certificado de edificio seguro ¿Por que fracasó Rivadavia? De Interés para matriculados

32 34 36 38

Gran Buenos Aires en marcha

Coordinación Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Dra. Julia M. Tolfo Delegación Morón

Subcomisiones Avellaneda 40 41 Lomas de Zamora Morón 41 42 San Isidro San Martín 42

FOTOGrAfIA DE TAPA Enrique Adrián Pavese

Arquitecto, Fotógrafo y Profesor Universitario El autor es docente de la Universidad de Morón desde 1986. Ha desarrollado desde 1986, su actividad profesional como arquitecto en la zona oeste del GBA, con un gran número de obras realizadas. El autor ha presentado a autoridades locales diferentes propuestas urbanas, y también participó de numerosas muestras fotográficas.


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Actividades

ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL AÑO 2012 En la Delegación Lomas de Zamora

Dentro del ciclo de conferencias Gratuitas se llevaron a cabo las siguientes charlas: •

Alberto Carmona.

07/06 “Ajustes de Inspecciones fundados en los cruzamientos de información” A cargo de

Dr. Juan Verrina. •

17/04 Curso de Capacitación en Práctica Procesal – Acordada 2728/96. Docentes Dres. Tobias Bonerba y Emilio Julio Bianco.

Mayo: •

02/05 Administración de Personal, liquidación de Haberes. Docente Cr. Luis Alonso Abelaira.

los Dres. Salvador Pugliares, Roberto Das Neves y Viviana Basile.

3/04 Curso de Actualización de Impuesto a las Ganancias Personas Físicas y Jurídicas. Docente

29/03 “¿Qué es la PNL? Docentes a cargo Dra. Julieta Nuñez y Lic. Nilda Ventimiglia.

27/03 “Mecanismos para disminuir retenciones y percepciones bancarias”. A cargo del Dr. Jorge

Abril:

29/05 Curso sobre Resolución Técnica Nº 31 FACPCE. Docente Dr. Alberto Veiras y Otros.

Dentro del ciclo de Capacitación y Actualización Profesional, se dictaron los siguientes cursos:

Agosto: •

Febrero: •

de los Dres. Alberto Veiras, Daniel E. Nuciforo, Julio D. Carson, Luis A. Colombo, Roberto J. Córdoba,

23/02 Retención Impuestos a las Ganancias 4º

Gustavo E. Magariños, María Alicia Bertolot, Lucila

Categoría. Docente Dr. Oscar Raúl Magnorsky.

Marzo: •

13/03 Curso sobre “Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires“. Docente Dr. Oscar Andrés

A. Scinica, Nelly E. Bressan, Maximiliano J. Álvarez.

Septiembre: •

14/03 Curso sobre “Actualización Laboral“.

21/03 “Taller de Impuesto a las Ganancias”. Docentes Dres. Roberto Córdoba y Gustavo Magariños.

12/09 Curso sobre Resolución Técnica Nº 31 FACPCE. Docente Dr. Héctor M. Paulone y Otros.

Docente Dr. Gustavo Segú •

3/09 Curso sobre Normas Contables Agropecuarias. Docente Dr. Julio Daniel Carson.

Fernández. •

07/08 Curso sobre Iniciación Profesional. A cargo

18/09 Curso de “Los impuestos en la Construcción, Fideicomiso y Legislación laboral”. Docentes Dres. Osvaldo Balan y Oscar Raúl Magnorsky.


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Gran Buenos Aires Profesional

Creativos”. A cargo del Taller de Norma Bianco

Octubre: •

y Gloria Lama.

1/10 Curso sobre la Actuación del Profesional en Ciencias Económicas en los Consorcios. Docente

de la Profesora María Magdalena Sorhobigarat.

Dr. Oscar Raúl Magnorsky. •

10/10 Curso de Sociedades Comerciales y Afines.

Previsional a cargo del Dr. Oscar Andrés Fernández.

Las Actividades organizadas por la Comisión de Cultura fueron: •

02/05 Exposición de Pintura “Cuando el Alma crea”. A cargo de los alumnos del Taller de Norma

a cargo del Taller de Angélica Redondo. •

24/11 Fiesta Fin de Año de la Delegación, la misma se llevo a cabo en la “Quinta Los Laureles” en la Ciudad de Monte Grande.

6º Congreso Provincial de Síndicos Concursales:

01/06 Exposición de Pintura “Nostalgia del Pueblo”.

Habiendo comenzado el 10 de julio del año 2003,

A cargo de la Arquitecta Laura Casella.

con el 1º Congreso de Síndicos Concursales, hoy nos

02/07 Exposición de Muestra Colectiva “Desde

encontramos en plena organización del 6º, aumentando

el Alma”. A cargo de “Artistas del Sur”.

nuestro compromiso y dedicación para brindarles

04/08 Festejo del Día del Niño, desde hace

a nuestros Colegas las mejores herramientas, que faciliten su actividad diaria y profesional.

brindarles a los hijos de nuestros Profesionales

El deber asumido, ratificado en los posteriores

una tarde de mucha diversión y magia, a cargo

Congresos, es lo que nos motiva a llevar a cabo los

de Ripayasotos.

días 22, 23 y 24 de agosto del presente año, el 6º

31/08 Exposición de Pintura y Escultura a cargo del Cr. Osvaldo Gregoris.

18/12 Exposición de Pintura “Colectivo de Artistas”

Bianco y Gloria Lama.

muchos años la Comisión es la encargada de

16/11 Espectáculo de Tango y Cuentos, a cargo del Cr. Mario Lazovic y del Grupo “A viva voz”.

A partir del mes abril, los 2º martes de cada mes se dictó el Curso de Actualización mensual Impositiva y

31/08 Exposición de Pintura y Escultura a cargo del Cr. Osvaldo Gregoris.

Docentes Dras. Lucila Alicia Scinica y Nelly Elisa Bressan.

2/11 Exposición Taller de Arte de los alumnos

19/09 Exposición de Pintura y Escultura “Instantes

Congreso Provincial de Síndicos Concursales. Los esperamos!!!


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Institucional

BIENVENIDOS Desde este espacio le damos la bienvenida a los nuevos matriculados en las distintas disciplinas:

Avellaneda Contadores Públicos María Paula Leal Bolaño Guillermo Antonio Polito

Alonio, Giselle Sonia **

Laura Florencia Ojeda

Garnica, Amadeo Luis

Giselle Eugenia Del Valle Delgado

Torres Guerrero, Perla Alba

Pasquarelli, Mauro

Villarreal, Beatriz Noemí

Ostatkieviez, Cristian H.

Galófaro, Alicia Carmen

Rodriguez, Diego Hernán

Martín Emanuel Abatedaga

Lic. en Administración

Carlos Alberto Hayet

Walter cesar campana

Gerardo Melchor Fiorentino Ana Claudia Amorosi Miguel Ángel Melion María Fernanda Yacobusio Natalia Buia

Lic. en Economía

Graciela Marisa Marionovsky Marianela Edith Visenti Matias Papaleo Mazzucco Carla Yanil Meques Gisela Valeria Marcote Carlos Alberto Scolari Pablo Martín Authier Milton Pablo Osnajansky María Ester Rial Federico Gastón Villa Laufer, Ariel Moisés Pellegrini, Jorge Cristian Pricolo, Maximiliano

D´Adamo, Mónica Graciela

San Isidro

Ana Claudia Amorosi

Lic. Adm. y Gest .Emp. Van Doorn, Martín Antonio

Ivana Gisela Roble Alejandro Pablo Morbelli

Knupfer, Christian Pablo

Lomas de Zamora

Contadores Públicos Cusmano, Pía Paola Ubalton, Cristian Horacio

Lic. en Administración Miguel Ricardo Malbran

Contadores Públicos Adriana Noemi Sena

San Martín

Nancy Adriana Rodrígues Andrea Yuri Suzuki

Contadores Públicos

Zárate, Nancy Esther

Rafael Alejandro Colautti

Garobbio, Nicolás Alejandro

Catalina Moiseeff

Wunderlich, Leandro E.

Paola Carolina Diratchette

Vivera, Domingo Salvador

Hugo Antonio Santucci

Morón

María Florencia Viano Castillo, Nancy Viviana Borjas, Carolina Andrea

Barbieri, María Florencia

Contadores Públicos

Freyre, Jorge Marcelo

Diego Andrés Fernández

Cerullo, Gabriela Elena

Lourdes M. Resquin Da Silva

**Medalla al mérito por promedio alto en sus estudios


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Gran Buenos Aires Profesional

Dr. C.P. Luis E. Bacigaluppe Comisión Fiscalizadora C.S.S.P.C.E.P.B.A.

NOTICIAS DE LA CAJA “Régimen Especial de Capitalización de Aportes

de origen. La elección se deberá realizar dentro

Excedentes Artículo 32 Ley 12724-Resolución de

del año de vigencia de la modificación aprobada.

Consejo Directivo Nº 3050”

Objetivo: •

Sobre la base mencionada, la modificación sería la siguiente:

Procurar una reforma en el Beneficio Programado

Redacción Propuesta Artículo 16º bis.

Temporario, eliminando las restricciones y

“Sobre la base del total del saldo resultante de la

permitiendo que el Saldo de la Cuenta Especial

cuenta especial de capitalización, el afiliado podrá

de Capitalización de Aportes Excedentes pueda

optar por obtener un Beneficio Programado Temporario,

ser retirado en una sola cuota anual o en más

de pago anual adelantado, el cual se abonará en una

de una cuota anual, a elección del afiliado.

única cuota al momento de jubilarse, salvo que el

Establecer un régimen transitorio para permitir

afiliado opte por un mayor número de cuotas anuales.

que los actuales beneficiarios, que optaron al

De optarse por percibir el beneficio en un mayor número

momento de jubilarse por el Beneficio Programado

de cuotas, en caso de fallecimiento del afiliado titular

Temporario puedan cobrar el remanente de cuotas

antes del vencimiento del plazo establecido para la

anuales en un único pago o mantener la situación

percepción del Beneficio Programado Temporario, las


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Institucional

cuotas no vencidas serán percibidas por sus causa

cuenta especial de capitalización que resulte

habientes conforme a lo establecido en el art. 52 de

suficiente para completar la diferencia determinada.

la Ley 12724 o su modificatoria. En caso de no existir

En este caso, el beneficio se otorgará bajo la

causa habientes, las mismas se abonarán en un

forma de un Beneficio Vitalicio.

pago único a los herederos del causante declarados judicialmente.

b. En el caso de jubilación por invalidez solo se podrá afectar al Beneficio Programado Temporario

El Beneficio Programado Temporario se otorgará teniendo en cuenta la siguiente restricción:

el saldo de la cuenta especial de capitalización

a. Cuando el haber básico mensual determinado

establecida en el artículo 20º de la presente

a la fecha de inicio del beneficio sea inferior al

resolución. En este caso, con el capital determinado

haber básico equivalente para aquel afiliado que

para la integración establecida en el inciso e)

reúna las condiciones establecidas para acceder

del mencionado artículo 20º se determinará un

al beneficio de jubilación ordinaria conforme a

Beneficio Vitalicio.

acumulado a la fecha de inicio del beneficio previsional que sirva de base para la proyección

los recaudos exigidos por el artículo 37 de la

Para llevar a cabo la presente modificación del

Ley 12724, o a su modificatoria, considerando

artículo 16 bis se requiere la aprobación por parte

que hubiere ingresado al sistema a la edad de

de la Asamblea Extraordinaria, por lo tanto esta

treinta y cinco (35) años y se hubiera jubilado a

propuesta será parte integrante del Orden del Día

los sesenta y cinco (65) años se deberá afectar

de la próxima Asamblea Extraordinaria a llevarse

obligatoriamente la proporción del saldo de la

a cabo el día veintiocho de junio del corriente año.

Carta de Lectores Estimados, he recibido la Revista GBA, muy interesante las notas, en particular, la del impuesto a las ganancias me resulto sumamente útil, es un material de apoyo a la profesión. Saludos Cdora. Norma B. Bogado Martínez


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Dr. José Luis Marinelli Abogado especialista en Negocios Societarios (U.N.A) Sarmiento 1574 piso 3 of. A y D Ciudad Autónoma de Bs. As. Teléfonos: 4383 8626 / 4384 5621 E-mail: juridico@estudiomarinelli.com.ar estudiomarinelli@estudiomarinelli.com.ar

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Actuación Judicial

ABC Judicial La tarea del profesional de Ciencias Económicas en la Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Colaboración de la Comisión de Jóvenes de las delegaciones Lomas de Zamora y Morón.

Plazo de prescripción en el cobro de honorarios •

Honorarios no regulados y no peticionados por el perito en el plazo de 2 años a partir de la terminación por sentencia o modos anormales.

3. El experto solicitará la CUIT y el carácter que reviste frente al IVA. 4. El juzgado en un plazo de 3 a 5 días librará el cheque solicitado, que junto con el documento y la fotocopia del formulario de la AFIP, el Bco.

Honorarios regulados por resolución judicial,

Pagará el cheque y efectuará las retenciones

el plazo es de 10 años.

del impuesto a las ganancias, de corresponder y las retenciones de DGR.

cobro

Pago extrajudicial

a) Judicial

d) Verificación de los honorarios

(depósito en expediente)

en concurso preventivo o

El pago de los honorarios puede ser efectuado

quiebra

directamente al perito, en este caso pedirá el correspon-

b) Extrajudicial

c) Mediación ejecución

a. Judicial 2. Firme sentencia que regula los honorarios del Perito y practicada la liquidación, puede depositarlos en el expediente.

Norma Fernandez N F reiki – shiatzu ayuda espiritual

diente recibo y un escrito judicial que deje constancia que el experto ha quedado desinteresado en los autos.

b. Ejecucion de honorarios Cuando los honorarios hubieran quedado firmes, el perito podrá intimar el pago de sus honorarios. De no realizarse, se procederá al embargo de bienes del deudor y se citara de venta, si no se deduce oposición en los 5 días se mandara llevar a delante la ejecución y se procederá conforme las reglas establecidas para el cumplimiento de la sentencia de remate. En esta instancia es imprescindible la asistencia letrada. Dictada la sentencia de remate se designara martillero y el remate se anunciara por edictos en el boletín oficial. La venta judicial solo quedara perfeccionada una vez aprobado el remate y pagado el precio.

tel.: 011 4 637-0794


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Gran Buenos Aires Profesional

a. Verificacion de los honorarios en concurso

En el caso que quien debiera abonar los honorarios

Si no son pagados en plazos fijados por el juez, deberá

declarado la quiebra, el perito con sentencia firme

iniciar el proceso de ejecución de la sentencia.

de sus honorarios, deberá presentarse a verificar su

hubiera solicitado su concurso o se le hubiera

crédito en el concurso o la quiebra, ante el Síndico

o iniciar un incidente de verificación tardía.

Modelos MANDAMIENTO DE EMBARGO Fecha de recepción en Ofic../

M

Deleg. o Juzgado de Paz

PODER JUDICIAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES Sello del Órgano

MANDAMIENTO Juzgado/Tribunal Departamento Judicial Tipo de diligencia Carátula del expediente Copias para traslado

SI / NO

En

fs.

Oficina interviniente CARÁCTER: (Indicar por SI – NO según corresponda) URGENTE

Y/O HABILITACION DE DIA Y HORA

TIPO DE DOMICILIO: (Indicar por SI – NO según corresponda) Denunciado

Constituido

Bajo responsabilidad

FACULTADES Y ATRIBUCIONES: (marcar lo que corresponda) Allanamiento:

Allanamiento en domicilio sin ocupantes:

Con auxilio de la fuerza pública: Denunciad de otro domicilio

Con cerrajero Denuncia de bienes

Otros


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Actuación Judicial

El Oficial de Justicia de la zona que corresponda, se constituirá, para la ejecución del presente en el domicilio de XXX sito en la calle XXXXXX y le intimará para que de y pague, en el acto de serle requerida, la cantidad de $ 252 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS) que se reclaman en concepto de honorarios y aportes, con la suma de $ 160 (PESOS CIENTO SESENTA) que se estiman para costas e intereses de la ejecución, en los autos “XXXXXXXX”, que tramitan ante este Tribunal de Trabajo Nº xx de xxx, Secretaría a cargo de xxxx. En caso de no verificarse el pago procederá a embargar bienes suficientes del ejecutado que le denunciaran los autorizados, hasta cubrir las cantidades reclamadas. El embargo se practicará aún cuando el deudor no estuviere presente, de lo que se dejará constancia (art. 529 inc. 2 y 500 del Cod. De Proced. Civil). Además requerirá al propietario de los bienes que manifieste si se encuentra embargados o afectados que prenda u otro gravamen y, en su caso, por orden de que Juez, en que expediente, el monto del crédito y el nombre y domicilio de los acreedores; si el deudor no estuviere presente, en el mismo acto se le dejará notificación, haciéndole saber que deberá formular la manifestación requerida dentro del plazo para oponer excepciones (art. 529 inc. 3 y 503 del Cod. De Proced. Civil). Acto seguido citará al deudor para la venta de los bienes embargados (art. 503 Cod. De Proced. Civil), para que, dentro del plazo de cinco días, oponga excepción de pago documentado posterior a la fecha de la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución (art. 49 ley 11653).

El auto que lo ordena dice en lo pertinente: “XXXX” Facultades del Oficial de Justicia..................................................................................………….. Nombres y facultades de los autorizados y Auxiliares de la Justicia ……………………………………………….................................................................................................... En la ciudad de ……………………………………………, a los ……………………….................................... días del mes de………………...........…………. del año……………………………………........................…. Pase para su diligenciamiento a la Oficina y/o Juzgado de Paz………………………….................

Firma y sello Concertación de fecha con autorizado Día

Mes

Año

Hora

Lugar. Firmas: Supuestos de excepción (Art. 172 del Reglamento) Día Lugar. Firmas:

Mes

Año

Hora



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Impuestos

Dr. Eduardo Horacio Porcelli Dra. Carla Porcelli

Con el dictado de la RG 3358 la AFIP pretende sancionar a los contribuyentes que no desarrollan actividad con la pérdida de la constancia de inscripción bajo la suposición que los mismos se encuentran inscriptos al efecto de menoscabar el erario fiscal, sin investigar en particular la situación de los mismos.

IMPUESTOS NACIONALES ABUSO EN EL USO DE LAS POTESTADES TRIBUTARIAS – R.G. 3358/2012

2 RESOLUCIÓN GENERAL 3358/2012 El 10 de agosto de 2012 se publicó en el Boletín

“La seguridad individual del ciudadano y la de su

Oficial la Resolución Nº 3.358, donde la AFIP dispone

propiedad deben constituir una de las bases de todo

(artículo 1º) “…la cancelación de la Clave Única de

buen gobierno.” (José Francisco de San Martín y

Identificación Tributaria (CUIT) de las sociedades

Matorras - 1778/1850)

regularmente constituidas y de los contratos de colaboración empresaria, que reúnan las condiciones

1 INTRODUCCIÓN La apostilla que acompaña al título y que es atribuida al General José de San Martín, expresa claramente los límites a que deben atenerse las autoridades en el desarrollo de su función. El ejercicio de las potestades que legalmente le han

previstas en esta resolución general”.

2.1 - Fundamentos La motivación en que se funda el organismo fiscal para el dictado de la resolución de marras la encontramos en los fundamentos expuestos en los “Considerandos” de la misma.

sido conferidas a las Administraciones tributarias, en el caso a la AFIP, no pueden utilizarse en forma abusiva e inadecuada.

En los primeros considerandos se expresa: “Que se ha verificado la existencia de sociedades

Como desarrollaremos en el presente escrito, veremos

comerciales que no han solicitado el alta en impuestos

que en el caso en particular, la Administración en

y/o regímenes y que no han efectuado presenta-

procura de controlar la evasión tributaria emite una

ciones de declaraciones juradas o que, habiéndolas

norma la R.G. 3358 al efecto de evitar la existencia

presentado, no registran ventas, ingresos, ni empleados

de estructuras utilizadas por los contribuyentes para

en relación de dependencia, declarados.

una supuesta elusión o evasión tributaria, sin tener presente que dentro de esas mismas estructuras se encuentran una gran cantidad de contribuyentes que correctamente cumplen con sus deberes tributarios y que por las características propias de las actividades que desarrollan se encuentran sancionados sin razón alguna para ello.

“Que, asimismo, las acciones de control llevadas a cabo por este Organismo han permitido detectar numerosos casos de creación y registro de sociedades comerciales, efectuadas por organizaciones, con distintos objetivos: funcionar como “carpetas” o “usinas” para el desarrollo de actividades tendientes a facilitar la evasión fiscal, actuar como “plataformas”


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Gran Buenos Aires Profesional

para el desarrollo de operaciones ilegales de comercio

Además, debe tenerse presente que siguiendo el erróneo

exterior, ocultar el verdadero patrimonio de las

razonamiento expuesto en los Considerandos, el Fisco

personas físicas –y de esta manera simular una

no debería permitir la inscripción de contribuyente

situación fiscal y patrimonial distinta a la real- o

alguno, dado que como medida preventiva eliminaría

generar supuestas empresas que “tercerizan” servicios

la necesidad de control sobre los contribuyentes y

para planificar nocivamente la verdadera relación

por tanto se incrementaría su eficiencia fiscalizadora.

laboral de empresas y los trabajadores entre otros. “Que las graves consecuencias que tales prácticas poseen sobre la recaudación fiscal, conllevan la necesidad de adoptar medidas preventivas tendientes a evitar su generalización y a combatir medios ilícitos.

2.2 – Resolución General 3.358/2012. Del contenido de la resolución surge que la AFIP efectuará una evaluación periódica, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción y el cumplimiento dado a la obligación de presentar las

“…

declaraciones juradas (artículo 3º).

“Que en ese contexto resulta procedente disponer

La mencionada evaluación se producirá, no con relación

la cancelación de la inscripción de las sociedades

a la corrección del contribuyente en la presentación de

comerciales que reúnan tales condiciones, en todos

las declaraciones juradas, sino si el mismo se encuentra

los registros habilitados por esta Administración

dentro de las condiciones previstas en la resolución

Federal, incorporados o no al “Sistema Registral”,

(artículo 4º), que por su importancia es conveniente

con las consecuencias que se determinen según la

su reproducción y análisis:

situación particular verificada. “… De los párrafos transcriptos surge claro que la AFIP

a. A la fecha de evaluación no registren altas en impuestos y/o regímenes, o…

tiene problemas en el desarrollo de su actividad de control o que la misma no es lo suficientemente eficaz para contrarrestar la evasión tributaria y el trabajo en “negro”. Esta realidad que plasma la AFIP se contradice con lo expuesto en forma permanente por las autoridades de la misma que publicitan la

Dr. Eduardo Horacio PORCELLI Contador Público (U.B.A.)

Dra. Carla

PORCELLI

Abogada

eficiencia del organismo de control en la eliminación de estas prácticas. Por otra parte, no parece idónea la solución adoptada, pues sería lo mismo que en términos médicos se combatiera determinada enfermedad o epidemia

Recursos Administrativos Y Judiciales Determinaciones de Oficio Multas y Sanciones Clausuras

matando a los pacientes.

Contencioso Administrativo Federal y Provincial

Parecería ser que para tomar una determinación de la

Ejecuciones Fiscales

magnitud de dejar al contribuyente no operativo (dado que la falta de la constancia de inscripción conlleva la imposibilidad de operar en los mercados formales) debería efectuarse antes un proceso investigativo, respetando el derecho de defensa del imputado, para

Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. de Bs. As. Juzgados Federales y de la Provincia de Bs.As. y CABA

Dirección General Impositiva Direcciones Generales de Rentas Prov. de Buenos Aires Ciudad de Bs. As. Municipios de la Provincia de Bs. As.

saber si efectivamente el mismo se encuentra dentro de las situaciones utilizadas como fundamento para cancelarle la inscripción.

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Impuestos

Esta condición resulta abstrusa, en la medida que el Fisco no otorga la Constancia de Inscripción (CUIT) sino sólo a los contribuyentes que se inscriben ante la misma y por supuesto en alguno de los impuestos que la misma administra. b. no hubieran presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1º de enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación, o

4.

trabajadores activos en “Mi simplificación”.

Es evidente que es impropio considerar que una sociedad no desarrolla actividad en virtud de que no efectuó operaciones de ventas en el último año calendario o no tuvo resultados en el último ejercicio. Las sociedades de inversión, las que tienen la actividad de construcción, y otras, no necesitan tener necesariamente operaciones de ventas en el periodo considerado, ya sea porque en dicho periodo

En este punto debe tenerse presente que la no

desarrollaron una actividad de adquisición de bienes

presentación de declaraciones juradas determinativas

(inversión) o en el caso de la construcción porque los

por parte del contribuyente no involucra que el mismo

bienes a construirse demandan un periodo mayor

no necesite la CUIT para el desarrollo de su actividad.

al año o por otras circunstancias que pudieran

Las causales por las cuales el contribuyente no

acreditarse en cada caso en particular.

presentó declaraciones juradas en el periodo de

De las consideraciones efectuadas sobre las

evaluación deberían ser investigadas por el Fisco,

condiciones utilizadas por la AFIP para cancelar la

máxime si se sospecha que por tal circunstancia el

constancia de inscripción surge que las mismas

contribuyente está utilizando la estructura jurídica

no son excluyentes para dicha decisión y que por

para evadir impuestos o para facilitar su evasión.

ende sin efectuarse una investigación al respecto

Téngase presente que la sospecha de existencia de

sobre la situación que las mismas determinan no

un delito de acción pública (evasión) no puede ser

es posible aplicarle la sanción (cancelación de la

soslayada en su faz investigativa por la Administración

CUIT) al contribuyente.

Fiscal en el cumplimiento de sus funciones.

Merece un comentario especial el último párrafo

No parece una medida proclive, ni a una cosa ni a la

del artículo 4º de la Resolución: “Quedan excluidos

otra, sino una sanción innominada sin verificación

aquellos contribuyentes con bajas de inscripción en

del ilícito que pretende combatir.

todos los impuestos y/o regímenes -…- que hubieran

c. habiendo presentado declaraciones juradas en

sido registradas con anterioridad al 1º de enero del

dicho lapso, no hayan declarado: 1.

ventas en el impuesto al valor agregado,

2.

ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias,

3.

empleados, y

año inmediato anterior a la fecha de la evaluación.” No excluir a los contribuyentes comprendidos en este párrafo significaría aplicar una medida a los sujetos no vinculados con el Fisco, quienes seguramente por lo que se expresa, en muy raras

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19

Gran Buenos Aires Profesional

ocasiones necesitarían la CUIT para el desarrollo

Pero en ese sentido, cabe formularse una pregunta:

de su actividad.

¿Cómo efectuará las citadas presentaciones dado que

En el artículo 6º de la resolución se establece el sistema de comunicación de la baja de la CUIT que tampoco se ajusta a derecho, al efectuarse la publicación en la página de la Administración sin notificación al contribuyente en su domicilio. Por lo cual, este último no tomará razón de lo sucedido sino en el momento de efectuarse alguna consulta de la constancia de inscripción, en forma directa o a través de un tercero al momento de efectuar una transacción comercial y verificarse su calidad de contribuyente.

le es imposible efectuar las mismas? (Recuérdese que la cancelación de la CUIT implica también la “suspensión” de la clave fiscal impidiendo el acceso a Internet en la página de la AFIP para la presentación de las “obligatorias” declaraciones juradas).

3 ANÁLISIS CRÍTICO 3.1 – Potestades de la AFIP-DGI. La primera pregunta que debemos hacernos es si la decisión de oficio que adopta el Fisco se ajusta a derecho. Para ello debemos en un primer paso

Por último, y en lo que aquí nos interesa, el artículo

determinar si posee la facultad necesaria para aplicar

7º dispone que la cancelación efectuada de la CUIT,

la norma de trato.

no obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que competen al Organismo, ni implica la liberación de las obligaciones materiales

¿Se encuentra dentro de las potestades fiscales cancelar la CUIT de los contribuyentes?

y formales a cargo de los sujetos alcanzados, las

– No surge de las potestades que posee la AFIP

que deberán ser cumplidas en las medidas que

efectuar la baja de los contribuyentes. Si bien es cierto

correspondan.

que el organismo fiscal debe reglamentar la manera

Lo expresado implica que el contribuyente (si aún reviste tal calidad) deberá continuar efectuando las presentaciones de las declaraciones juradas, evidentemente informativas, dado que ningún

de efectuar las inscripciones de los contribuyentes, no ocurre lo mismo con la cancelación de la CUIT o la baja de los impuestos, la que sólo procederá a pedido de éstos.

impuesto podrá determinar por estar impedido

Pese a que en los Considerandos se invoca el artículo

de continuar ejerciendo su actividad (de manera

6º del Decreto 618/97, del mismo no surge que la

formal) ante la inexistencia de la CUIT.

AFIP pueda deshacerse de los contribuyentes para facilitar su gestión. No otra cosa es la cancelación de la CUIT.


20

Impuestos

Dentro de las potestades del Fisco está la de organizar

¿Se necesita la apertura del sumario a que alude la

su estructura interna, y en lo referente a su relación

Ley de Procedimiento tributario1 para su aplicación?

con los contribuyentes debe reglamentar su actuación a fin de facilitar la misma. Pero dicha facultad no puede llegar al extremo de eliminar contribuyentes al efecto de agilizar su operatoria. El mencionado artículo 6º�, no efectúa un recuento

- Sí, porque la falta de instrucción del mismo implica la violación de las garantías individuales y la ausencia del debido proceso adjetivo.

3.4 De la inconstitucionalidad de la norma

taxativo de las potestades fiscales, sino meramente

La facultad de legislar

enunciativo, pero igualmente no puede entenderse que las mismas se le otorguen más allá de una

El Fisco con el dictado de la Resolución 3.358 no

buena Administración en la aplicación de las normas

ejerce actividad reglamentaria alguna, como se

y para ello tiene todas las potestades de investigar

viera con anterioridad. Es un hecho novedoso la

los presuntos ilícitos que se configurarían cuando se

pretendida reglamentación que efectúa del accionar del

dan las situaciones expuestas en los Considerandos

contribuyente, dado que no se corresponde con una

de la Resolución, no pudiendo proceder en forma

actividad de fiscalización, sino que en base a ciertos

indiscriminada, actuando de oficio, con la cancelación

arbitrarios parámetros sanciona a los contribuyentes

de las inscripciones (o el CUIT) de aquellos contri-

con la cancelación de la CUIT sin proceso previo que

buyentes que no cumplen con ciertos parámetros

le permita a éste ejercer su derecho de defensa.

no establecidos en norma legal alguna.

Nuestra Constitución Nacional establece que es el

3.2 De la Sanción

Congreso Nacional el único habilitado para legislar

¿La cancelación de la CUIT implica una sanción?

la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, del

- Sí, puesto que la falta de la constancia de inscripción

en materia tributaria y penal (art. 75 CN) y prohíbe cual el organismo fiscal es dependiente (art. 76 CN).

y su publicidad en la página del organismo conlleva

El Derecho de defensa

dejar al contribuyente inoperable en la actividad que desarrolla. Esto es así, porque la CUIT es necesaria en toda operación comercial, crediticia o financiera, y el propio Fisco ha reglamentado la obligatoriedad de su uso y el control por parte de la contraparte de la existencia y vigencia de la CUIT. Así, es necesaria la CUIT en las operaciones de compra-venta, en el

Con el dictado de la Resolución el Fisco aplica una sanción indiscriminada sin conocimiento de los hechos reales, mediante el uso de presunciones, basadas en hechos inferentes antojadizos (porque de los mismos no se deriva que el contribuyente no efectúe actividad), sin permitir al contribuyente el ejercicio de su derecho de defensa para que pruebe su accionar.

otorgamiento de créditos, en la apertura de cuentas

La Constitución Nacional en su artículo 18 establece:

corrientes bancarias, etc.

“...Ningún habitante de la Nación puede ser penado

Siendo entonces que la cancelación de la CUIT produce una lesión al no permitirle al contribuyente operar en los mercados formales por impedir la operatoria de éstos, dicha cancelación implica una sanción impropia.

3.3 Del Procedimiento recursivo Si la cancelación de la CUIT implica una sanción, no tipificada, cabe preguntarse:

sin juicio previo… Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos…”. Este precepto liminar de nuestra Carta Magna, no es respetado en el caso por el Fisco que sanciona arbitrariamente a 1

ARTICULO 70 - Los hechos reprimidos por los artículos sin número agregados a continuación del artículo 38, 39, agregado a su continuación, 45, 46, agregado a su continuación y 48, serán objeto de un sumario administrativo cuya instrucción deberá disponerse por resolución emanada de Juez administrativo, en la que deberá constar claramente el acto u omisión que se atribuyere al presunto infractor. También serán objeto de sumario las infracciones del artículo 38 en la oportunidad y forma que allí se establecen.


21

Gran Buenos Aires Profesional

los contribuyentes.

general el contribuyente) y el Fisco.

También la Ley 19.549 que regula la actividad adminis-

En ese sentido no prevalece ninguna de las partes

trativa establece en su artículo 1º� los principios

y ambos deben sujetarse en igual medida a la ley.

liminares estableciendo, entre otros, la obligatoriedad de instaurar un debido proceso adjetivo, donde se le respete al interesado el derecho a ser oído, a producir la prueba pertinente y a presentar los descargos y las argumentaciones que considere necesarias, todo en forma previa al dictado del acto administrativo, el que deberá estar debidamente fundado. Parecería que el Fisco en su soberbia se sitúa por encima de dichos principios, como un poder dictatorial por encima de los poderes que constituyen la República.

El principio de igualdad en materia tributaria La Constitución, en su artículo 16, establece la garantía de igualdad entre los habitantes de la Nación Argentina.

En el presente caso, el Fisco no respeta la garantía de igualdad entre las partes, al arrogarse y dictaminar, sin escuchar ni investigar el caso en particular, la cancelación de la CUIT de los contribuyentes que se encuentren con las características que arbitrariamente eligiera el Fisco como hechos inferentes de una supuesta inactividad, para eliminarlos del padrón de contribuyentes.

El derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita y el comercio La Constitución Nacional consagra en su artículo 14 el derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita y el comercio para todos los habitantes de la Nación. La resolución general 3.358 al cancelar la constancia

Este principio referido a la materia tributaria implica

de inscripción de los contribuyentes impide a los

que se encuentran en un mismo plano los sujetos

mismos el ejercicio de su actividad, menoscabando

de la relación jurídica tributaria, el sujeto pasivo (en

su capacidad para el ejercicio de su actividad, con las

Daniel Julio García Contador Público

Vanesa González Contadora Pública

ASESORAMIENTO Contable - Impositivo - Jurídico Constitución de Sociedades Recursos administrativos y judiciales Civil – Comercial – Laboral – Aduanero Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. De Bs. As. AFIP – AGIP –ARBA Determinaciones de oficio Multas – Sanciones – Clausuras Contencioso Administrativo Federal y Provincial Ejecuciones fiscales Av. Rigolleau 4249 PA e/ 142 y 143 (1884) Berazategui Tel.: 4256-1738 / 4226-8690 estudiocontablegarcia@hotmail.com


22

Impuestos

consecuencias lesivas que dicha actitud involucra

sosteniendo en forma caprichosa que corresponde la

para los mismos, no sólo con el perjuicio económico

presentación de una nota solicitando la habilitación

que les acarrea al estar escindidos de los mercados

de la CUIT, arrogándose el poder de solucionar el

formales, sino además con el detrimento psicológico

problema, previo a la exigencia de presentación de

que le motiva dicha situación.

innumerables requisitos formales (que aparentemente surgen de la elucubración de instrucciones internas)

4 CUESTIONES QUE AGRAVAN LA SITUACIÓN Existen por lo menos dos cuestiones que agravan la situación planteada: 1.

Al contribuyente a quien arbitrariamente se le cancela la constancia de inscripción, se le exige el cumplimiento de los aspectos formales y materiales de la relación que lo liga al ente fiscal. Se le exige el pago de los impuestos haciéndosele responsable por los mismos pese a tener inhabilitada la constancia de inscripción y la presentación de las declaraciones juradas, tanto informativas como determinativas.

No se tiene en cuenta que al no tener habilitada la constancia en la página WEB del Fisco, está impedido por el mismo Fisco para presentar las mencionadas declaraciones juradas, y por tanto hasta el momento que se rehabilite la CUIT devengará las multas automáticas correspondientes por falta de presentación de las declaraciones juradas.

sin plazo alguno reglado. De tal manera, el contribuyente, que ha cumplido meticulosamente con la ley y las formalidades fiscales hasta la fecha, se ve ahora impedido de continuar en su actividad, quedando al arbitrio del Fisco su reinserción en la misma, en la medida que se le rehabilite la CUIT.

5 CONCLUSIÓN Nuevamente el Fisco antepone el carro al caballo, poniendo a los contribuyentes en situaciones irritantes, creándole perjuicios innecesarios. De tal manera sanciona al contribuyente en forma previa a la verificación de los supuestos necesarios para efectuar la imputación. El Fisco tiene dentro de su potestades (entendiendo que las mismas constituyen no sólo una facultad, sino el deber de su ejercicio) la de controlar y fiscalizar el accionar de los contribuyentes, y debe ejercer la misma investigando aquellas situaciones que considera sospechosas, pero bajo ningún concepto puede actuar

Con respecto a los hechos materiales, pese a estar

de oficio inhabilitando a los contribuyentes en su

inactivo en la actividad, deberá seguir ingresando los

actividad bajo el pretexto de que los mismos poseen

anticipos (v.g. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta),

características que perjudican su administración.

pese a no desarrollar actividad que en el futuro le permita su acreditación con impuestos futuros. 2. La otra cuestión, a la que nos referiremos, es la actuación del Fisco ante el reclamo de los contribuyentes por la situación planteada.

La eficiencia se logra con un actuar correcto, no tratando a los contribuyentes como si fueran enemigos del organismo fiscal. Existe un principio que no fuera enunciado con anterioridad, pero que rige todo tipo de relación y

El Fisco se niega a recibir recurso administrativo

que se relaciona con la ética en el comportamiento

alguno (en el caso art. 74 del Decreto Reglamentario

del Estado: me estoy refiriendo al respeto que

1397/79 de la Ley de Procedimiento Tributario 11683),

necesariamente debe existir entre las partes y que el organismo fiscal ignora.


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Dr. CP Jaime Obelleiro Redonda

VENTA Y REEMPLAZO DE INMUEBLES EN EXPLOTACIONES COMERCIALES Un tema que no por conocido deja de tener vigencia en nuestro diario quehacer profesional es el relativo a la venta y reemplazo de bienes inmuebles que en la práctica tiene diversas implicancias. Dicha cuestión se encuentra plasmada en la ley, disposiciones normativas, fallos jurisprudenciales y la abundante doctrina que prestigiosos especialistas han abordado a lo largo de los años. En primer lugar podemos decir que esta normativa permite trasladar en el tiempo la utilidad de la enajenación. El método consiste en imputar esa utilidad al costo

del bien con el que se lo reemplaza. Las disposiciones se encuentran en el art.67 de la ley de Impuesto a las Ganancias, el 93 del Decreto reglamentario, la RG.2140 y normas dispositivas menores. Así se establece que la opción para afectar el beneficio al costo del nuevo bien solo procederá cuando ambas operaciones (venta y reemplazo) se efectúen dentro del termino de 1 año que puede ser para adelante o para atrás (art.67 Ley, tercer párrafo.) Cuando se adquiera un terreno para una posterior construcción, el mismo también debe hacerse dentro


24

Impuestos

del año y las mismas deberán concluir en un término

de criterio de esta entidad sólo puede tener cabida

máximo de 4 años a contar desde su iniciación (art.96

para las operaciones posteriores.

DR, tercer párrafo).

Que contundentemente concluye que “Como consta

La opción deberá realizarse ante el escribano actuante

allí también, el vendedor ejercitó la opción a la que lo

en la venta. Posteriormente, entrando en la pagina de la

facultaba el artículo 14 de la ley de impuestos sobre

AFIP se solicitara el certificado de no retención para ser

los beneficios eventuales (t.o.1977 y modif.), por lo

presentado ante el notario y servirá como constancia

que la falta de presentación del formulario 235 habría

de la opción realizada.

constituido solamente una infracción de carácter formal

Para que el beneficio se aplique íntegramente debe invertirse el total ó más del monto de la venta del inmueble enajenado.

de conformidad a la interpretación que diera lugar al dictado de la instrucción (DATyJ) 393/1984.”

Por último haremos dos consideraciones:

La AFIP Estableció que debe comunicarse al organismo antes del vencimiento establecido para la presentación de la declaración jurada anual, correspondiente al ejercicio en que tenga lugar, la venta del bien de reemplazado.

El artículo 96 del DR del gravamen de referencia establece que, cuando el importe obtenido en la enajenación no fuera reinvertido totalmente en el costo del nuevo bien, en el caso de reemplazo de inmuebles afectados a la

Dicha comunicación deberá efectuarse mediante el

explotación como bien de uso, la opción se considerará

f.235. El Organismo fiscal consideró que la falta de tal

ejercida respecto del importe de tal costo. La proporción

formalidad invalida la opción. Sin embargo en fallos

de la misma que, en virtud del importe reinvertido, no

como el de Perfecto López y Cia S.A. s/apelación, el

resulte afectada estará sujeta al pago del gravamen

TFN opinó en su VIII considerando:

en el ejercicio en el que se produzca el vencimiento

“Que por último no es menor tener en cuenta que al momento de celebrarse la operación cuestionada el organismo fiscal tenía sentado para si en inveterados

de los plazos de 1 o 4 años al que se refiere el 4to. Párrafo de dicho artículo, según se trate de adquisición o construcción.

y pacíficos antecedentes administrativos que la falta

Si ejercida la opción respecto de un determinado bien

de formulario 235 importaba un incumplimiento

enajenado no se iniciaran o concluyeran las obras

formal sancionable en los términos del artículo 39

dentro de los plazos mencionados en el artículo 96

de la ley 11683 (art.43 del texto vigente a la sazón),

del DR antes comentado, la utilidad obtenida por la

teniendo su escala punitiva como herramienta para

enajenación de aquel deberá imputarse al ejercicio en

graduar la pena en función de la gravedad que se le

el que se produzca el vencimiento de dichos plazos.

asigne a dicho incumplimiento, por lo que un viraje

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Dr. Osvaldo Balán

Fideicomisos y Bienes Personales La nueva RG 3423 Un poco de historia

la alícuota del 0.5% sobre el valor de los bienes que

La ley 25.585 (B.O. 15/05/2002) introdujo un cambio

integren el fideicomiso al 31 de diciembre de cada año.

sustancial en el impuesto sobre los bienes personales,

Al respecto también presume, sin admitir prueba en

estableciendo un régimen de responsabilidad por

contrario, que los bienes que integran el fideicomiso

deuda ajena para las sociedades regidas por la ley

pertenecen de manera directa o indirecta a sujetos

19.550. A partir de 2002 estas sociedades deben

pasivos del impuesto sobre los bienes personales.

liquidar e ingresar el gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en su capital.

Es decir que esta ley modificó sustancialmente el tratamiento aplicable a los fideicomisos NO

Los fideicomisos -con anterioridad al dictado de la

financieros. Obsérvese que a diferencia de las

ley 26.452- no estaban alcanzados por tal respon-

sociedades comerciales, el cálculo del gravamen se

sabilidad, ya que no son sociedades. Los fiduciantes

debe efectuar sobre la totalidad de los bienes que

tampoco estaban obligados a declarar en sus DDJJ

integren los fideicomisos, y no sobre el patrimonio

del gravamen los bienes aportados a los fideicomisos,

neto de los mismos.

como lo reafirmó la AFIP en el ACTA del 02/07/2008 (GRUPO DE ENLACE AFIP – CPCECABA.)

Ante dudas sobre la aplicación de la norma, en la reunión del Grupo de Enlace AFIP- CPCECABA del

La ley 26.452 fue publicada en el Boletín Oficial el

27/05/2009, la AFIP sostuvo que el artículo 22 inciso

16/12/2008. Mediante esta norma se incorpora un

k) hace mención a los bienes del fideicomiso y no

párrafo al artículo agregado a continuación del 25

del patrimonio de este último, concluyendo que en

de la ley de Bienes Personales.

este supuesto debe aplicarse idéntico criterio que el

La misma dispone que, cuando se trate de fideicomisos no financieros u ordinarios, será el fiduciario el obligado a liquidar el ingresar el gravamen, aplicando

procedente para las personas físicas y sucesiones indivisas, sin computar el pasivo pertinente. Recordemos que el inciso k) del Art. 22 de la ley

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26

Impuestos

de Bienes Personales, que fue agregado por la ley 26.452, establece que “Los bienes integrantes de fideicomisos no comprendidos en el inciso i) de este artículo se valuarán de acuerdo a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación” También dispone que “Los bienes entregados a estos fideicomisos no integrarán la base que los fiduciantes, personas físicas o sucesiones indivisas, deben considerar a efectos de la determinación del impuesto. Si el fiduciante no fuese una persona física o sucesión indivisa, dichos bienes no integrarán su capital a fines de determinar la valuación que deben computar a los mismos efectos.” La norma finalmente expresa que “lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será aplicable si se hubiera ingresado, a su vencimiento, el impuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de la presente ley.” Es decir que se condiciona la no gravabilidad para los fiduciantes. Si el fideicomiso no efectúa el ingreso del gravamen, existe una suerte de responsabilidad solidaria para los fiduciantes, lo que no sucede en el caso de sociedades comerciales.

la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto correspondiente.” Cabe mencionar además que el programa aplicativo para determinar e ingresar el impuesto en su Versión 2.0, no contemplaba a los fideicomisos no financieros, ni se adecuaba a las normas de la ley 26.452. Ante las dudas y riesgos existentes, muchos fiduciarios igualmente declararon e ingresaron igualmente el gravamen, “engañando” de alguna forma al programa, y/o mediante la presentación de Multinotas.

Las modificaciones de la RG 3423 Finalmente, con fecha 31/12/2012, se publicó en el Boletín Oficial la RG (AFIP) 3423. En los considerandos de esta resolución se señala que, dada la modificación introducida por la Ley Nº 26.452, la obligación de presentación de declaraciones juradas de determinación del gravamen alcanza a los fideicomisos no financieros por los bienes fideicomitidos. Se menciona, ahora sí y en forma expresa, que

es

el

fiduciario

el

responsable

de

declarar e ingresar el gravamen por los bienes que integran el patrimonio en fiducia.

Sin embargo, además de todas estas disposiciones

Al respecto, el segundo párrafo del Art. 1º de esta

y de su complejidad, existe otro problema adicional.

norma se dispone que “Tratándose de fideicomisos

El mismo es que, como lo señalara reconocida

no financieros, quien asuma la calidad de fiduciario

doctrina, se omitió reglamentar adecuadamente la

deberá efectuar la determinación e ingreso del

nueva norma.

gravamen correspondiente a los bienes que

En este sentido Humberto Diez1 sostiene que La RG

integran el fideicomiso”.

(AFIP) 2151, que establece las pautas para liquidar y

Es decir que, a partir de esta aclaración, sin duda

presentar la declaración jurada del gravamen, en lo

los fiduciarios deberán cumplir con la obligación

referente al régimen de Bienes Personales, Acciones

de determinar e ingresar el impuesto sobre los

y Participaciones sólo contempla a las sociedades

bienes personales, por los bienes que integren

comerciales y no a los fideicomisos.

los fideicomisos no financieros al cierre al 31 del

Concluye Diez: “En consecuencia será necesario,

para poder exigir el nuevo impuesto a los fideicomisos comunes u ordinarios y en su caso la aplicación de la figura de responsable solidario al fiduciante, que la AFIP reglamente 1

Diez, Humberto P. “No se reglamentó aún la inclusión de los Fideicomisos Ordinarios en el impuesto sobre los bienes personales”. La Ley Online.

diciembre de cada año. La resolución que comentamos, también adecua el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS”, aprobándose la versión 3.0 del mismo. Con buen criterio, la norma establece un plazo excepcional para aquellos que no cumplieron con las presentaciones


27

Gran Buenos Aires Profesional

y pagos respectivos, dados los interrogantes existentes

respecto dispone que “cuando las mencionadas

y la ausencia de precisiones al respecto.

obligaciones hubieran sido formalizadas con anterioridad a la referida publicación, las mismas serán consideradas válidas cualquiera fuera el sujeto que haya realizado la presentación de la declaración jurada y, en su caso, el ingreso del saldo resultante”

En efecto, el Art. 6° de la nueva RG establece que “Las obligaciones de presentación de las

declaraciones juradas y, en su caso, del ingreso del saldo resultante, del impuesto sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2008, 2009, 2010 y 2011, correspondientes a los fideicomisos no financieros, no cumplidas a la fecha de publicación de la presente, se considerarán en término siempre que el fiduciario las cumpla en los términos de esta norma, hasta el primer día hábil del quinto mes siguiente al de la referida publicación” Por lo tanto, la prórroga que otorga la norma para la presentación y el pago de las DDJJ del impuesto sobre los bienes personales para los fideicomisos no financieros (sin sanciones ni intereses), vencerá el 2 de Mayo de 2013.

Es decir que, aquellos que ya hayan cumplido con el gravamen no deberán volver a efectuar ningún tipo de presentación, ni rectificación alguna. En definitiva, acertada aunque tardíamente, la AFIP ha reglamentado cómo deben actuar los fiduciarios con respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales (Acciones y Participaciones Societarias) de los fideicomisos no financieros. Afortunadamente y con buen criterio – en nuestra opinión- el Organismo Fiscal ha otorgado un plazo razonable para la regularización de los períodos ya vencidos, para aquellos fiduciarios que no hubiesen

La resolución también tiene en cuenta los casos en los

cumplido aún con la obligación de la liquidación y

cuales estas obligaciones ya se hubiesen cumplido. Al

pago de este gravamen.


28

PyMES

Dr. CP Osvaldo Juan Zona Contador Público

NUEVA INCUMBENCIA PARA PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS EN CALIFICACIÓN DE PYMES Es sabida la importancia del crecimiento económico

Hace unos años, asistí a uno de esos cursos que

para el avance de las naciones como también que

son propios de nuestra formación profesional, el

es imprescindible el robustecimiento de las PYMES

expositor, en éste caso, un consultor estadounidense,

como herramientas de equilibrio y desarrollo, frente

aseguraba que para toda cristalización de negocios

a los procesos de concentración económica que

debía haber “ángeles”, llamaba así a los impulsores de

generalmente resultan perturbadores y contradictorios

determinados proyectos, cuyos ideólogos no tienen

con el objetivo buscado.

el capital de trabajo necesario, pero que sin embargo

En este sentido, es conveniente detenerse a examinar

a través de aquellos se cristalizan.

la naturaleza de éstos emprendimientos que en

Por eso es que entiendo que se debe ampliar el ámbito

mayor medida son de origen familiar, plenos de

de incumbencia de los profesionales de las Ciencias

vitalidad, coyunturalmente exitosos, pero no siempre

Económicas, al de ser garantes de excelencia de las

adecuadamente preparados para abordar la mayor

PYMES, y el marco de su organización y participación

complejidad de los fenómenos económicos, comerciales

debe darse mediante representantes de las carreras de

y financieros que se manifiestan habitualmente.

Ciencias Económicas de las Universidades Nacionales,

Como resultado de esta ecuación la reconocida

de la Federación Argentina de Consejos Profesionales

vitalidad emprendedora va acompañada con bastante

de Ciencias Económicas y de los Consejos Profesionales

frecuencia de una intrínseca debilidad de la que deben

de Ciencias Económicas de cada región, mediante la

ser protegidas, para preservarlas de situaciones

legislación que oportunamente se instrumente.

negativas que comprometan la evolución de un sector económico que resulta estratégico para el desarrollo del país.

La intervención de los profesionales de Ciencias Económicas, permitirá que uno de los tantos objetivos que entre otros propusiera el Dr. Abraham Gak, respecto

Los que hemos desarrollado durante largos años

de que el desarrollo económico se asienta sobre el

capacidades de decisión, análisis y observación por razones

fortalecimiento del mercado interno y que además

profesionales y académicas sobre estos fenómenos;

supone competitividad internacional en todas las áreas

hemos también aprendido sobre el terreno el tipo de

posibles, como base para la atención de la demanda

riesgos que entraña esta dualidad contradictoria de

interna, y la expansión de las exportaciones.

potencialidades y debilidades de las PYMES. Sabemos así que sólo la gestión acertada y exitosa puede obtenerse si se promueven un conjunto de medidas, prescriptas en manuales de procedimiento y aceptadas voluntariamente por los emprendedores de las pequeñas y medianas empresas, que sirvan de herramienta para que su desarrollo sea permanente en el tiempo.

Se advierten situaciones que sin embargo son contradictorias, por un lado se constata la evidencia de las potencialidades del país para profundizar un proceso de reindustrialización que se apoye sobre una eficiente sustitución de importaciones en un mercado dinámico y complejo, pero por otro, continúan observándose


29

Gran Buenos Aires Profesional

las dificultades generadas por la salida de capitales

debido a su tamaño tienen serias dificultades en

del circuito productivo nacional con estimaciones que

lograr ser conocidas, apreciadas y buscadas como

superan en tres veces las reservas del Banco Central.

canal de inversión, tanto por el gran inversor como

(U$S. 140 mil millones de dólares)

por el pequeño, mientras que en épocas de crisis

Mientras tanto, las PYME, según el riguroso punteo del Dr. Narciso Muñoz, suman ya 800 mil empresas que

económicas y financieras también resultan golpeadas con más fuerza.

representan el 62% de la producción nacional y el 78%

Por eso sostengo que es trascendente que los

del empleo. Es más que evidente que la movilidad de

profesionales en Ciencias Económicas adquieran

este sector permite el desarrollo de la creatividad y una

un nuevo tipo de incumbencia como agentes de

rápida adaptación del pequeño y mediano empresario

cumplimiento de controles internos como, entre

innovador a las condiciones cambiantes del mercado.

otros: el de avalar si la estructura organizativa

Una de las características de estas empresas es su tendencia a la informalidad, tanto por falta de los procedimientos administrativos adecuados, como por el costo que a veces resulta desproporcionado respecto de su tamaño que a estos emprendedores les implica operar en el mercado formal. Su estructura de gobierno corporativo generalmente es poco trasparente, dada su excesiva dependencia del manejo unipersonal o unifamiliar. Por otra parte, este tipo de empresas

contempla la capacitación de los recursos humanos requeridos para el tipo de emprendimiento, constatar la incorporación de procesos innovadores en la actividad, verificar si se contempla la ejecución de presupuestos económicos – financieros, etc.,etc., que se deben aplicar a todo tipo de administración con lo que se garantizará la confianza que requerirán las PYMES, para obtener la competencia necesaria que les permita acceder al mercado de capitales de acuerdo

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Dr. Oscar A. Fernandez (C.P.N.) Dr. Mariano G. Moya (Abogado) Dr. Fernando H. Marino (C.P.N.) * Procedimiento Fiscal - Atención de inspecciones (AFIP / ARBA) - Determinaciones de Oficio (T.F.N - C.N.A.C.A.F - C.S.J.N) (T.F.A.B.A. - Justicia Provincial - S.C.J.P.) - Penal Tributario - Clausuras y sus distintas vías recursivas - Ejecuciones Fiscales / Apremios - Multas y Sanciones

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30

PyMES

a la reforma que establece la nueva ley sancionada

Por lo tanto, con la puesta en marcha de este ambicioso

por el Congreso Nacional Nro. 26.831. Asimismo, estos

y prudente instrumento de administración, los

profesionales dotados de la incumbencia propuesta

profesionales de ciencias económicas estaremos en

además de velar por el cumplimiento eficaz de normas

condiciones de cumplir con una tarea metódica que

de gestión de excelencia administrativas, sin duda

va a contribuir además al desarrollo, al crecimiento

se convertirán en comunicadores esenciales sobre

económico y a la generación de empleo formal. Es

las potencialidades de estas empresas.

decir, que cumpliremos metafóricamente ese rol

Demás está decir que la sanción de la ley de reforma del mercado de capitales resulta un avance significativo particularmente respecto del fortalecimiento de las PYMES y su necesidad estratégica en la región.

de “ángeles” mencionado en esta nota. Por otra parte, la evidente tendencia a un mayor desarrollo del MERCOSUR y de otros organismos regionales como el UNASUR y el Banco del Sur refuerzan la conveniencia de la instrumentación y aplicación de los

De todos modos el notable vacío que se observa en

instrumentos mencionados para reforzar normativas,

la excelencia de normas de gestión administrativas,

experiencias y prácticas valiosas que serían de gran

que tal vez se originen en tradiciones culturales que

ayuda para consolidar los objetivos de desarrollo

deberán superarse, (al que esta propuesta contribuye

a escala regional. De esta manera, se contribuiría

con iniciativas concretas) para que las pequeñas y

con capacidades prácticas económicas correctas y

medianas empresas consideradas valiosas herramientas

por lo tanto confiables que permitirían superar los

generadoras de riqueza y empleo, cumplan con los

obstáculos actuales para la capitalización y expansión

objetivos de optimizar sus recursos, su asignación y

de la pequeña y mediana empresa, y promoviéndose

su distribución de rentas.

con mayor certeza el crecimiento económico y el del empleo que tanto anhelamos.

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Cuentos 31 Gran Buenos Aires Profesional


competencia de armonía. Me asusté un poco cuando en una de ellas me descubrí . Evidentemente todo estaba a mi favor porque pude solucionar el noventa por ciento de los encargos. Lo confieso: me encanta trabajar para mi familia.

María Rosa González

Me cargué con tanta buena energía que antes de entrar a casa decidí y armé una estrategia para hablar de lo nuestro. Estaba donde la dejé, en la cocina, con la evidente actitud

32

Hoy me levanté temprano, como siempre, y ella ya estaba sentada en la cocina. Me mira de reojo, apenas levanta una comisura a modo de varias cosas. Siempre (casi siempre) está . Ahí nomás. Hoy será un miércoles atareado, por suerte, me sobran los encargos para los acontecimientos que se acercan y

Gran Buenos Aires Profesional 32 Cuentos

quiero (debo) cumplir con todo. Especialmente con mi futura nuera. Una mujer apropiada pero … Hay que hacer buena letra. Ahí está, sigue mirándome. El trajín de hoy me ayudará a olvidarla durante un buen rato. Espero, así descansaré. Cada tanto la sigo de reojo y cuando deja de fijar sus ojos en mí (tiene una mirada que se percibe, fuerte) aprovecho para observarla sin prejuicios. Rasgos marcados a fuerza de cincel ensañado. No debo entretenerme mucho en estas ojeadas. No sé cómo reaccionaría si me sorprende. Lo titánico es mantenerla callada. Llegó mi hijo. Me gusta escucharlo entrar a su casa.

de no mirarme pero vestida como yo. Sabe que me molesta que haga eso. Con tranquilidad, mientras preparaba un té, le conté el éxito de mis trámites. Me dejó terminar el relato y me contestó con una imitación irónica de gestos y de voz. Se burló de mi actitud servil con la familia y se adelantó a mis esperadas quejas cuando no reciba ningún agradecimiento. No le contesté porque no quise pelear, ya a esa altura comprendí que otra vez me había equivocado al soñar una conversación sanadora. La dejé sola en la cocina pero me persiguió con toda su ironía. Entonces me decidí por música con el volumen bien alto. Se calló y yo disfruté mi nueva arma. Abrí el placar y me entregué a sus brazos para armar otro desorden más funcional. Completamente inmersa en lo mío escuché a lo lejos, el timbre. Me molestó y adiviné al portero con folletos inservibles en la mano. — Usted siempre toca el timbre para pavadas. Porque cuando lo necesito, nunca lo encuentro. ¿Qué carajo quiere?

Desayunamos y hablamos amorosamente hasta del tema

El portero, con su amabilidad falsificada me miró asombrado

del casamiento. Creo que él quiso quedar bien conmigo

. Yo, más que él, lo observé expectante. Se retiró sin decir

porque me comentó que su futura suegra le dijo que

palabra y me tenté de risa. La adiviné detrás de mí y ya

me pediría algunos consejos para mejorar su vestuario.

no la pude ignorar. Llegamos hasta las carcajadas.

Reconocí la zona sensible y empecé a caminar sobre

En otros momentos parecidos siento que hay lazos de

huevos pero ella se tiró de cabeza.

afecto y me entusiasmo pensando en un cambio entre

— Decile que empiece por quemar todo lo que juntó hasta

nosotras. En verdad cada vez me entusiasmo menos. ¿Por

ahora para vestirse.

qué no un cambio?

Me quedó grabada la sorpresa que mi hijo reflejó en todo

Compartimos la infancia, una madre maravillosa (en eso

su cuerpo. Como siempre, no supe qué decirle pero adiviné

siempre coincidimos) pero me cuesta sacarla de ahí ,

la mueca triunfal de la otra. No le di el gusto de mirarla.

detrás de mí y mirando todo desde mi hombro.

La calle me despejó. Después de la suave lluvia, el descuidado sol de la mañana me entretuvo entre los árboles lustrados de la avenida y las torcazas colaboraron con la plenitud. Debía solucionar pequeños y complicados mandados. Tarea llena de contrariedades encantadoras. Solo espero que no me siga. Las vidrieras eran una colorida

Ten go que a prend er.

¿Aprender qué? Hablar con ella no se puede. Si se quiere comunicar, le voy a exigir que me escriba.

Eso, que no me hable. Pendeja maleducada…


Stella Maris Rodriguez. Psicoanalista.

Historias de suegras y nueras, si las hay, las hay. A partir

éste y a su futura nuera, pendeja maleducada, que tendrá

de la lectura del cuento podemos arribar a esta temática

que aprender a callarse la boca, a desdoblarse para no

universal, que atraviesa todas las épocas, para empezar

decir todo lo que piensa.

a pensar algunas cuestiones en relación a las Sombras, como esas identificaciones imaginarias, donde el otro (la sombra) se vuelve su propio yo. Para sostener la escena en el mundo, los hombres necesitamos fabricar un speech , un libreto, un fantasma soy para el Deseo del Otro? Es a partir de esa posición fantasmática que vamos por la vida, circulando, de situación en situación. El fantasma tiene una doble vertiente; imaginaria y real. Es la versión imaginaria la que nos permite sostener la escena en el mundo, cuando aparece lo real del objeto. En el fantasma el sujeto está fijado a un objeto que lo causa. Podemos decir, en términos generales, que la Histeria es común encontrarla en las mujeres, mientras que la Neurosis Obsesiva es más frecuente en los varones. En el caso de la Histeria, la mujer se ofrece como objeto para completar al Otro. La protagonista del cuento como buena histérica se presta para realizar todos los encargos del Otro, para suplir su falta y después tener que quejarse. Posición sacrificial en la que ella se ofrece como objeto para el Otro. La temática de la “OTRA MUJER” aparece siempre en el discurso de la histérica. Es “esa otra” espejo en la que se mira, observa, juzga, que en el caso que hoy nos ocupa, se le vuelve persecutoria, esa mirada que no le da respiro. Es a la “otra mujer”, modelo de la feminidad, a la que la histérica le va a formular la pregunta: ¿Qué quiere una mujer? Cuando lo familiar se vuelve extraño, cuando la escena del mundo y su sostén trastabillan, aparece el doble como real, tal como podemos leerlo en el cuento: el doble la mira, le habla, se viste como ella, le dice lo que ella no quiere escuchar o no se anima a decir. El casamiento de su hijo la obliga a posicionarse en otro lugar en relación a

tiempo, la aceptación de la finitud. Exigencia de trabajo para el psiquismo que tendrá que tramitar la angustia inherente de esta etapa vital. De suegras y nueras….. mujeres, que en tanto acepten, cada una, no ser LA MUJER, podrán acceder a ser UNA MUJER objeto de deseo para un hombre, evitando que la Sombra del objeto recaiga sobre el yo.

Cuentos 33 Gran Buenos Aires Profesional

que nos ubique en relación al Deseo del Otro. ¿Qué objeto

El casamiento de un hijo pone en evidencia el paso del


34

Interés General

Ing. Dr. Omar Luis Figueiras

CERTIFICADO DE EDIFICIO SEGURO Como es de público conocimiento son innumerables

Esta norma expresa que hay 180 días, a partir del

los accidentes ocurridos en la vía pública y que tienen

6/12/2010 para crear el “LIBRO DE CONTROL DE

como causa origen las defectuosas estructuras

SEGURIDAD EDILICIA”, rubricado por un profesional

edilicias de muchos edificios situados en el territorio

de Higiene y Seguridad.

de la ciudad autónoma de Buenos Aires.

Posteriormente con fecha 18 de Marzo de 2011 se

Lamentablemente no ponemos en práctica el proverbio

redacta una nueva disposición con el N° 411 y que deja

“Más Vale Prevenir que Curar”, y entonces después

sin efecto la disposición mencionada anteriormente.

tenemos que lamentar desgracias que pudieron haber sido evitadas.

Para no aburrir al lector pero si despertar el interés y en particular el de aquellos que pueden ejercer

Por otro lado tenemos quizás excesivas cantidad de

la profesión de administradores de consorcio de

normas de distinta naturaleza y que sumadas a su no

propiedad horizontal, sería conveniente que tomen

aplicación por desidia, desinterés, negligencia o falta

nota sobre las normas mencionadas, se asesoren

de control por parte de la autoridad de aplicación,

y la pongan en práctica, no solo por la conveniencia

hacen a su transformación en normas desuetudas.

de los consorcistas, sino por los controles que

Sería conveniente acostumbrarnos a no incurrir en estas falencias mencionadas, por lo menos en aquellas que dependen exclusivamente de nuestro accionar, es decir no esperar a que alguien nos exija su cumplimiento ejerciendo su autoridad de control. Este ultimo párrafo no es antojadizo, sino que obedece a tratar de echar luz sobre una norma que tuvo su origen en la disposición N° 5363 del año 2010 dictada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

seguramente se van a llevar a cabo en el futuro próximo por la autoridad de aplicación, ya que recientes desmoronamientos de balcones y/o partes de estructuras edilicias en general, hizo despertar el interés en hacer observar por quien corresponda el cumplimiento de la disposición mencionada. Cabe destacar que el presente régimen de Certificación de Edificio Seguro en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es en aquellos inmuebles que se encuentren afectados al régimen de Propiedad

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35

Gran Buenos Aires Profesional

Horizontal (Ley 13.502) y a efecto de que cumplan

el nombre y la cantidad de folios. El profesional

con las leyes, ordenanzas municipales, disposiciones

deberá redactar un informe inicial que determine el

y demás normas vigentes a los fines de prevenir y

estado actual del edificio respecto de las normas

subsanar los riesgos que, en las diversas áreas, pudiere

que le caben, como así también indicar el plazo

causarse a la vida y a la salud de los consorcistas

para efectuar las medidas correctivas que permitan

y/o a terceros por las condiciones de seguridad en

el cumplimiento de la normativa vigente; plazo que

que se encuentre el inmueble.

no podrá exceder de los 180 días.

La certificación deberá realizarse en forma semestral

El cumplimiento de la obligación de apertura del Libro

y extendida por profesionales en Higiene y Seguridad

de Control de Seguridad Edilicia ante escribano y el

quienes deberán verificar el cumplimiento de diferentes

informe de fiscalización inicial tendrá como plazo de

ordenanzas municipales, resoluciones, disposiciones,

vencimiento 30 días hábiles, a partir de la publicación

leyes y decretos.

de la mencionada disposición 411 en el boletín oficial.

Se deberá crear “Libro de Control de Seguridad

Será obligación del administrador notificar a los

Edilicia” a fin de efectuar el registro de la fiscalización

propietarios de consorcio dentro de los 15 días hábiles

y deberá permanecer en el inmueble ante eventuales

los resultados obtenidos por el profesional actuante

inspecciones.

en cada informe de fiscalización realizado, mediante

Se hará constar la apertura del mismo ante escribano publico asentando el inmueble del que se trate, el

un copia del relevamiento efectuado y asentado en el Libro de Control de Seguridad Edilicia.

uso que se le dará al mismo, la fecha de apertura,

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36

Interés General

Prof. Raúl Omar Chizzolini

¿POR QUÉ FRACASÓ RIVADAVIA? La historiografía rivadaviana se caracteriza por analizar

caso identificado”. Hombres y problemas deben ser

las iniciativas de Bernardino Rivadavia dedicando

considerados en su propio papel histórico. En función

un capítulo a cada una de ellas, comentándolas sin

de ello, Rivadavia fue un hombre de ilusiones no de

relación con el medio y la realidad de lo ocurrido

negociados. Ninguno de los hombres con figuración

con cada una de ellas. Claro está que un hombre

en la época advirtió que no bastaba la unidad del

que propicia canalizar el río Bermejo o trazar un

Estado para crear la unidad de la Nación. Nadie pudo

canal desde los Andes al Plata es un gran hombre,

comprender, salvo Rosas, que esa unidad nacional no

pero a la par de ser un gran iluso ya que nada de

era un problema legislativo sino un quehacer de un

eso era realizable en su época. Al decir de uno de

pueblo que no se había separado de otro usurpador,

sus biógrafos, Ricardo Piccirilli, Rivadavia fracasó

sino de otro semejante. Esta semejanza hacía que el

porque se le quebró “en las manos la herramienta”,

unitarismo como tesis política fuera mas sensato que

porque “la realidad había sido demasiado ruda, el

el federalismo. En eso Rivadavia no se equivocaba.

ensayo despiadadamente hostil”. Pero también

¿Acaso Facundo Quiroga no se manifestó en carta a

hay que reconocer que su deseo de haber querido

Rosas como “unitario por convencimiento” y Rosas

llevarse todos los honores derivó en que todas las

expresó a aquél que una República Federativa es lo

culpas cayeran sobre él. El tratado comercial con

mas “quimérico y desastroso que pueda imaginarse”

Gran Bretaña, la contratación del empréstito, la

en su tiempo?. Rivadavia pensaba exactamente

instalación del Banco Nacional, la Ley de tolerancia

igual, pero lo que los separó de los otros no fue la

de cultos, es decir todo lo que interesaba específi-

consideración de los fines, sino la de los medios. En

camente a los ingleses se debieron a iniciativas de

Rivadavia contaron más las ideas que los hechos,

Manuel José García. Sin embargo, éste se retiró y

mientras que en Quiroga y Rosas más los hechos que

lo hizo a tiempo, en cambio Rivadavia recogió como

las ideas. Por eso fracasó, por no comprender que para

propio todo eso que podía traducirse en gloria o en

crear la unidad había que amalgamar los elementos

fracaso. Fue tachado de anglófilo por sus contrarios

propios, tarea para la cual no era suficiente imitar lo

y de anglófobo por sus amigos. Lord Ponsomby

realizado en otras partes dentro de circunstancias

en carta a Canning le decía “Confío en que esta

materiales y espirituales diferentes. En honor a su

aparente prevención contra Inglaterra cesará cuando

nombre, Rivadavia fracasó por ser un ilusionado alejado

la influencia y el ejemplo del señor Rivadavia sean

de la realidad que lo rodeaba, y no por corrupto, dato

completamente extinguidos”. El historiador Vicente

suficiente para mantener intactos los monumentos

Sierra dice sobre Rivadavia: “… no fue el mas grande

y referencias que lo recuerdan. “Hay que anteponer

hombre civil de la tierra de los argentinos como

los principios a la espada” le expresó una vez a

dijera Mitre con criterio político y no histórico; pero

Simón Bolívar, cuando éste pretendía segregar las

tampoco el atolondrado como algunas veces se lo

provincias del norte argentino y entregárselas a la

ha pintado, y mucho menos, el corrompido por el oro

flamante República de Bolivia. Solo por eso vale su

inglés, como torpe e injustamente ha sido en algún

monumento.


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37


38

Interés General

DE INTERÉS PARA MATRICULADOS Limite de cobro en efectivo - en las Delegaciones Estimados Colegas: Les Recordamos que se encuentra en vigencia la Resolución de Mesa Directiva N° 1654, el cual permite, en la Delegación, el cobro en efectivo hasta el importe máximo de cincuenta (50) módulos por todo concepto, por profesional y por día. En la actualidad, dicho importe es de $ 625 y a partir del 1º de febrero pasa a ser de $ 675. Este importe incluye la Tasa de Actuación Profesional (estampillas), por tal motivo les solicitamos que en los casos en que los trámites a presentar excedan dicho importe, los mismos sean abonados con Tarjeta de Débito, Cheques propios o de terceros. De no contar con esos medios de pago, la alternativa es realizar un deposito en el Banco Provincia de Buenos Aires, en la Cuenta Corriente de la CSSPCEPBA Nº 45318/7, Sucursal La Plata 2000, Intersucursal, CUIT Nº 30-53118349/1, agregando sus datos como Depositante y concurrir con dicha boleta a la Delegación.

Impuesto Ingresos Brutos: exclusión de retenciones de Honorarios Judiciales Exclusión de honorarios judiciales, percibidos por cualquier profesional, del Régimen especial de retención sobre los créditos bancarios, provenientes de libranzas judiciales. ARBA ha publicado en su página Web la Resolución N° 051/12 con vigencia desde el 1° de enero de 2013, por la cual amplía los alcances del artículo 467 inciso 18) de la Disposición Normativa Serie “B” 1/04 y modificatorias a todos los profesionales. El texto anteriormente vigente, incorporado por Res. N° 055/11, excluía exclusivamente a los honorarios judiciales de letrados. Ante el dictado de la misma, y entendiendo que no existían motivos atendibles para dar tratamiento disímil a los abogados y al resto de los profesionales sometidos a idéntico régimen, el Consejo presentó nota el 29 de noviembre de 2011 solicitando se incorporara en la exclusión allí contenida a nuestros matriculados: los profesionales en Ciencias Económicas. Adicionalmente, si bien no podíamos incluirlo en nuestra petición por carecer de legitimación suficiente, también sugerimos abarcara a todas las profesiones por entenderlo de estricta equidad. En el trascurso de 2012, el Consejo siguió gestionando esta modificación, tanto en la Comisión de Enlace ARBA-CPCEPBA, como en sucesivos contactos posteriores, y suministro de información solicitada por la Agencia, periódicamente hasta el presente mes inclusive. Hemos concluido finalmente una gestión exitosa, ya que la Agencia ha receptado plenamente la solicitud presentada.


39

Gran Buenos Aires Profesional

SUCURSAL

DEVOTO:

Av. Francisco Beiró 4048 Ciudad Aut. de Buenos Aires. Tel.: (011) 4505-0010/0011/0022 E-mail: devoto@ovensa.com.ar

SUCURSAL

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LAFERRERE:

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L NUEVA SUCURSOAVA SUCURSAL ISIDRO CASAN CASANOVA: Juan Manuel de Rosas 5902 DEPÓSITO: Isidro Casanova, Buenos Aires. Soldado Moreno 3531 Isidro Casanova, Buenos Aires.

Tel.: (011) 4669-0089/4776 E-mail: casanova@ovensa.com.ar

Av. General Rojo 4619 G. de la Laferrere, Buenos Aires. Tel.: (011) 4457-8400/4626-5144 E-mail: laferrere@ovensa.com.ar

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Av. Don Bosco 3198 San Justo, Buenos Aires. Tel.: (011) 4696-0908/0805 E-mail: sanjusto@ovensa.com.ar

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40

Actividades

DELEGACIÓN AVELLANEDA

AUTORIDADES Y DÍAS DE REUNIÓN DE LAS SUBCOMISIONES SUBCOMISIONES

RESPONSABLE

DÍAS DE REUNIÓN

ACTUACIÓN ANTE

Dr. Marcelo Fernandez

Consultar en Delegación o Receptoria

ORGANISMOS PÚBLICOS

Dr. Roberto Gedeón Dr. Raúl A. Klag

INFORMÁTICA

Dr. Miguel Lardo

Jueves 18,30 Hs

CULTURA Y DEPORTES

Dr. Joaquin Ministro Chumbinho

Consultar en Delegación o Receptoria

Dra. Laura Belis Dr. Raúl A. Klag IMPUESTOS Y RECURSOS

Dr. Marcelo Fernandez

DE SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Roberto Gedeón

Miercoles – 18:00 hs

Dra. Sandra Rori Dra. Karina Ferreyra Dr. Jaime Obelleiro Redonda Jovenes Graduados

Dr. Juan Carlos Olivetto

4* Jueves de cada mes – 18:00 hs

Dr. Alfredo Bies Dr. Juan C. Brescansin

Actuacion Judicial

Dra. Ines Do Santos

4* Jueves de cada mes – 18:00 hs

Dr. Jaime Obelleiro Redonda Dr. Daniel Garcia Dra. Sandra Rori

COOPERATIVAS Y PYMES

Dr. Carlos Garcia Vazquez

4* Jueves de cada mes – 18:00 hs

Dr. Enrique Moure Dr. José Luis Minissale Dr. Alberto Rodriguez Seguridad Social

Dr. Enrique Moure

Todos los miércoles – 12 a 15 hs

Dr. Juan Carlos Olivetto

CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

Dr. Raúl Puhl

4* Jueves de cada mes – 18 hs

Dra. Laura Belis Dr. Osvaldo Zona ADMINISTRACIÓN DE

Dra. Karina ferreyra

CONSORCIOS

Dr. Alberto Rodriguez

4* Miercoles de cada mes – 16 hs

* Consultar y confirmar si la reunión se hace en Avellaneda ó Quilmes


41

Gran Buenos Aires Profesional

DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA AUTORIDADES Y DÍAS DE REUNIÓN DE LAS SUBCOMISIONES SUBCOMISIONES

RESPONSABLE

DÍAS DE REUNIÓN

Cooperativas, Mutuales y otros entes de Interés Comunitario

Dr. Maximiliano Jorge Álvarez

2º miércoles de cada mes 18 hs

Acción Fiscalizadora

Dr. Jacobo Mario Waisberg

Consultar en Delegación

Actuación Judicial

Dra. Adriana Elena Donato

4º miércoles de cada mes 19 hs

Centro y Comisión de Mediación

Dra. Susana Mabel Costa

Consultar en Delegación

Contabilidad

Dr. Hugo Alberto Aquino

Cultura

Dra. Lucila Alicia Scinica

2° Miércoles de cada mes 18 hs

Sociedades Comerciales

Dra. Lucila Alicia Scinica

2º miércoles de cada mes 19 hs

Cursos

Dr. Alberto Veiras

Consultar en Delegación

Deportes

Dr. Leonardo Esteban Lara

Consultar en Delegación

Impuestos

Dr. Néstor José Epíscopo

Todos los Martes 19:30 hs

Jóvenes Graduados

Dr. Pablo Simón Monticelli y la Dra. Débora Alejandra Armesto

2º miércoles de cada mes de 16 a 18 hs

2º y 4º Lunes de cada mes 19 hs

DELEGACIÓN morón

AUTORIDADES Y DÍAS DE REUNIÓN DE LAS SUBCOMISIONES SUBCOMISIONES

RESPONSABLE

Actuacion Ante Organismos Pte:Dr. J. Pablo Espósito Publicos

DÍAS DE REUNIÓN Ultimo Lunes de cada mes – 18:00 hs.

Sec. 1: Dra. Gladys Ladelfa Sec. 2: Dr.Alberto A. Boccaloni

Economia

Pte. Dr. Mazza Domingo J.

Segundo sàbado de c/mes-11 a 12,30 hs.

Sec. Dr. Bagnato Antonio

En sede de la Universidad de Moròn

Prof. Cs. Econ. Ambito

Pte. Dra. Nadal Adriana Noemí

3* Miércoles de c/ mes – 16,30 hs.

Municipal

Sec. Dra. Tenaglia Ana María

En los Municipios

Impuestos Y Recursos De Presidente: Dr. Porcelli Eduardo La Seguridad Social

Todos los Lunes– 18:00 hs.

Vicepte. Dr. Margaride Jorge Secretaria. Dra. Lombardi Carla

Jovenes Graduados

Pte. Dr. Javier Vecchio

4* Jueves de cada mes – 18:00 hs.

Actuacion Judicial

Pte. Dra. María del Carmen Cacosso

4* Jueves de cada mes – 17:00 hs.

Secretarios: Dra. Norma Suarez Dr. Javier Alejandro Vecchio Prof. Que Actuan En La Pte. Dr. Bouvet Jorge E. Funcion Publica Seguridad Social

2* Lunes de cada mes – 16:00 hs.

Sec. Dr. Farberoff Rodolfo F. Pte.: Dr. Vecchio Javier Alejandro

Todos los miércoles – 13 a 15 hs.

Vicepresidente Dr. Piva Pedro Damián

Deportes

Dr. Leonardo Esteban Lara

Consultar en Delegación

Impuestos

Dr. Néstor José Epíscopo

Todos los Martes 19:30 hs

Dr. Pablo Simón Monticelli y la Dra.

2º y 4º Lunes de cada mes 19 hs

Jóvenes Graduados

Débora Alejandra Armesto


42

Actividades

DELEGACIÓN SAN ISIDRO

AUTORIDADES Y DÍAS DE REUNIÓN DE LAS SUBCOMISIONES SUBCOMISIONES

RESPONSABLE

DÍAS DE REUNIÓN

Apoyo al C.A.F

Dr. Norberto Montaldo

1° lunes de c/mes 18:00 hs.

Cursos

Dra. Alicia Puebla y Dr. Hernan Biscay

4° jueves de c/mes 18:00 hs.

Impuestos

Dr. Barrionuevo, Juan Carlos

4° jueves de c/mes 19:00 hs

Acción social

Dr. Francisco Guaragna

1° lunes de c/mes 18:00 hs

Jóvenes graduados

Dra. Maria Eugenia Villafañe

1° lunes de c/mes 18:00 hs

Actuación judicial y mediación

Dr. Juan Fontecha

1° lunes de c/mes 18:00 hs.

PYMES

Dr. Fernando, Aguilar

4° lunes de c/mes 19:00 hs.

Deportes y recreación

Dr. Gustavo Arena

2° martes 20hs. Club Liniers

Ejercicio profesional

Dr. Guillermo Silveira Martinelli

1° martes de c/mes 19:30 hs.

Contabilidad y auditoría

Dr. Jorge Las Heras

4° jueves de c/mes 19:00 hs.

DELEGACIÓN SAN MARTÍN

AUTORIDADES Y DÍAS DE REUNIÓN DE LAS SUBCOMISIONES SUBCOMISIONES

RESPONSABLE

DÍAS DE REUNIÓN

De Estudios Impositivos

Coordinador Dr. Jorge Albanesi

Lunes 18 Hs.

Pyme

Coordinador Dr. Enrique Hizberger

Consultar en Delegación

Jóvenes Graduados

Coordinador Dra. Debora Sentiak

Consultar en Delegación

Actuación Judicial

Coordinadora Dra. Cecilia Faraci

Consultar en Delegación

Deportes

Coordinadores Dr. Gonzalo Soler y Dr. José Alberto Zungri

Consultar en Delegación

Foro Noroeste

Coordinador Dr. Juan Manuel Rio

Primer Viernes del mes

Cursos

Coordinador Dr. Roberto Mario Zago

Consultar en Delegación


Raúl Juan Puhl Contador Público

ASESORAMIENTO CONTABLE, IMPOSITIVO INTEGRAL A EMPRESAS Y PROFESIONALES

Representación y defensas ante Organismos Fiscales (Nacional, Provinciales o Municipales). Recursos Administrativos, Contencioso Administrativos y Tributario. Constitución, desarrollo y auditoría de Sociedades. Asesoramiento en Fondeo para Empresas e Inversores. Preparación de Presupuestos Economicos y Financieros. Fusiones y Adquisiciones de Empresas.

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Tel.: 5648 – 4734 / 44 raulpuhl@fibertel.com.ar


44 Actividades SUCURSAL

SUCURSAL

SUCURSAL

Av. Francisco Beiró 4048 Ciudad Aut. de Buenos Aires. Tel.: (011) 4505-0010/0011/0022 E-mail: devoto@ovensa.com.ar

Av. General Rojo 4619 G. de la Laferrere, Buenos Aires. Tel.: (011) 4457-8400/4626-5144 E-mail: laferrere@ovensa.com.ar

Av. Don Bosco 3198 San Justo, Buenos Aires. Tel.: (011) 4696-0908/0805 E-mail: sanjusto@ovensa.com.ar

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Juan Manuel de Rosas 5902 Isidro Casanova, Buenos Aires. Tel.: (011) 4669-0089/4776 E-mail: casanova@ovensa.com.ar

DEPÓSITO:

Soldado Moreno 3531 Isidro Casanova, Buenos Aires.


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