Revista Gran Buenos Aires Profesional N° 52

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Gran Buenos Aires

PROFESIONAL

Delegaciones de Gran Buenos Aires del CPCEPBA MAYO 2013

Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación

Avellaneda Lomas de Zamora Morón San Isidro San Martín

AÑO 12 | NÚMERO 52


Se necesita una gran perspectiva para desarrollar respuestas a la medida de todo un país. Conocemos muy bien a los 40 millones de argentinos y desarrollamos las más innovadoras líneas de seguros para cada una de sus necesidades.

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Gran Buenos Aires Profesional

editorial “El Contador y su relación con las Pymes”

Dr. Luis E.Bacigaluppe (C.P.N.) Presidente Delegación Morón

Según la Revista Pymes “con costos ascendentes y un mercado interno que ya no crece a tasas chinas, los empresarios pyme podrían graduarse este año de equilibristas si llegan a diciembre sin derrumbarse y con ventas razonables” la realidad nos muestra una Economía compleja con vaivenes en el dólar, con un cepo importador, con escasas posibilidades de inversión fuera de la propia empresa sin asumir demasiados riesgos, lo que implica que con este panorama la clave consiste en mejorar la eficiencia hacia adentro y lograr un mejor desarrollo de la empresa en su rubro, en el que conoce y donde puede mejorar su accionar y en base a ello expandir su negocio con la ampliación de su mirada hacia nuevos mercados para sus productos. Si a este panorama le agregamos que nuestro país nos tiene acostumbrado a ciclos económicos muy inestables con tasas de inflación demasiado altas que ocasionan que cualquier inversión financiera nos de resultados negativos contra esa inflación, que todos sabemos que está pero que no la podemos medir o que los datos de las mediciones arrojan cifras distintas según el cristal con que se miren los guarismos, vamos a tener un panorama complicado para que las Pymes puedan tomar decisiones acertadas. Esta realidad nos muestra que la mayoría de nuestros clientes se encuentran expuestos a estos avatares ya que esa mayoría son Pymes y nosotros los Profesionales en Ciencias Económicas debemos estar preparados para esta coyuntura, para poder brindarles las herramientas y estrategias para afrontar los inconvenientes y acompañarlos a salir de esa situación crítica. Es muy común que un cliente nos pregunte: “qué hago con mis excedentes de los ingresos?” Y hoy nuestra respuesta tiene un solo direccionamiento que es la inversión en la economía real, colocar ese dinero en algo que sea palpable, que no se volatilice de un día para el otro, que mantenga su valor , que acompañe la tasa inflacionaria por lo tanto deberemos recurrir al viejo lema de “los ladrillos, no se rompen”, por lo tanto deberemos aconsejar volcar esos excedentes hacia una propiedad, de cualquier tipo, ya sea un departamento, una casa o un campo, todo esto planteado desde el punto de vista de la seguridad. Asumiendo mayor riesgo podremos obtener mayores ganancias(o no) jugando en la bolsa o con las tasas de interés pero con un mayor grado de incertidumbre. Es ahí que el Profesional de Ciencias Económicas tiene que estar preparado para brindar el asesoramiento sobre los mecanismos y herramientas necesarias para lograr el crecimiento económico de nuestros clientes Pymes. Nuestro Consejo a través de sus Delegaciones y sus Comisiones Pymes brinda el apoyo a los matriculados para tal fin, sólo hay que acercarse y participar generando con sus inquietudes materiales para futuros cursos, talleres o simplemente artículos de especialistas en esta Revista Gran Buenos Aires Profesional. Recordemos que el desarrollo económico y financiero de nuestro cliente Pyme va a ocasionar el futuro crecimiento de la economía en general generando más inversiones, más puestos de trabajo y por consiguiente más distribución de la riqueza.


Delegaciones del gba

DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Piaggio 42/44 Avellaneda (1870) Tel.: 4222-4312 / 3850 y 4201-7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar

RECEPTORÍA QUILMES Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Tel.: 4257-0949 recepquilmes@cpba.com.ar

DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Tel.: 4292-7076/77 y 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar

DELEGACIÓN MORÓN

Av. Rivadavia 18236 Morón (1708) Tel.: 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar

RECEPTORÍA LA MATANZA

Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar DELEGACIÓN SAN ISIDRO

DELEGACIÓN MO RÓN

Abarca los partido s de:

Ituzaingo 476/78 San I sidro (1642) Tel.: 4743-0900 dlgsanisidro@cpba.com.ar

DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 / 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar

RECEPTORÍA ESCOBAR Asborno 370 Belén de Escobar Teléfono: 03488 662329. receptoria_escobar@cotelnet.com.ar

RECEPTORÍA PILAR Victor Vergani 501 - Oficina 4 B Pilar Tel.: 02322-434667 agcep@speedy.com.ar

Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Presidente: Dr. Alfredo D. Avellaneda. Mayo de 2013

Delegaciones del Gran Buenos Aires. Av. Rivadavia 18236 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel / fax: 011-4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623. Mail: dlgmoron@cpba.com.ar Propiedad Intelectual Nº 784414 Tirada 8500 ejemplares Todos los derechos reservados Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de sus editores.

Diseño e impresión Arte Gráfica NESDAN SRL / Virrey Cevallos 1975 / t. 4305-5357

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STAFF

INDICE

Directores Responsables Dr. Daniel Julio García Delegación Avellaneda Dra. Susana Mabel Costa Delegación Lomas de Zamora Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Delegación Morón Dr. Ángel Roberto Acuña Delegación San Isidro Dr. Ricardo Alberto Perelmiter Delegación San Martín Consejo de Dirección Dr. Raúl Klag Delegación Avellaneda Dra. Sandra Mónica Rizzo Delegación Lomas de Zamora Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón Dra Alejandrina Gómez Delegación San Isidro Dr. Alberto Marchese Dra. Marisa Garone Delegación San Martín Coordinación Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Dra. Julia M. Tolfo Delegación Morón

editorial 3 bienvenidos 6 institucionales noticias de la caja

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finanzas ¿Qué entendemos por emprendedor?

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impuestos Impuesto a las ganancias gastos no deducibles

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Derechos de exportación

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Clausura, teoría de la instantaneidad

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Planificación fiscal volcada al agro

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RG 3418 /2012 SIRADIG

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PYMES Los mios los tuyos los nuestros

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Interés general Historia de la seguridad industrial

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Poesía 36 Un genocidio poco recordado

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actividades Avellaneda 40 Lomas de Zamora

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Morón 41 San Isidro

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San Martín

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El día 2 de abril falleció el colega Juan Verrina. Con gran tristeza fue despedido por sus seres queridos, familiares y amigos, en una Misa que se llevó a cabo el día 3 de abril en el Cementerio Privado Monte Paraíso. A nivel profesional se desempeñó activamente como Docente en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora y en nuestra Delegación fue Delegado Suplente en el período 1995-1999, además de participar asiduamente en numerosos cursos impositivos dirigidos a nuestra matrícula. Al transitar sobre su trayectoria, fue seguramente la docencia su actividad más valorada. Quienes tuvimos oportunidad de conocerlo personalmente, nos despedimos con un “hasta siempre Juan”, adonde estés, te decimos que te vamos a recordar siempre y con mucho cariño. Autoridades y Personal de la Delegación Lomas de Zamora


BIENVENIDOS Desde este espacio le damos la bienvenida a los nuevos matriculados en las distintas disciplinas:

Avellaneda

Morón

Contadores Públicos

Contadores Públicos

Cornejo, Celeste Soledad

Ocaña, Gisela Susana

Luongo, Cristian Antonio

Denoya, María Celeste

Gudemond, Susana Analía

Godfroit, Patricio

Meglio, Ana Clara

Chamorro, Darío Alejandro

Scorcelli, Ariana Carla

Barrio, Roberto Omar

Caraccio, Gustavo Ignacio

Degl´Innocenti, Mariano A.

Espinoza, Paula Gabriela

Ondoleo, Diego Martín

Director, Gustavo Ezequiel

Chripczuk, Jairo Ezequiel

Panetta, Fernando José A.

Dassis, Darío Enrique

Grimau, María Isabel Lencina, Jimena Lourdes Tarrio Blanco, Gonzalo M. Rodriguez, Dalila Gisela Gonzalez, Analía Eloisa Petito, Sabrina Laura

Lomas de Zamora

Contadores Públicos Villotti, Leonela Noemí Betcheff, Gonzalo Carballo, Damian

San Isidro

Contadores Públicos Peltz, Mario Alejandro Stocker, Pedro

Lic. en Administración Bufelli, Roberto Ariel

San Martín

Contadores Público

Beruete, María Milagros

Amor, Néstor Enrique

Pérez Barragán, Leandro G.

Reynoso, Cynthia Estefan

Ruchi, Rubén Daniel

Fragozo, Ulises Rubén Castro, Pablo Esteban López, José Galar, Melina María De Las Mercedes Sparacino, María Lujan


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Gran Buenos Aires Profesional

Un proyecto, una realidad, un futuro cierto y seguro de

mis aportes y de mi jubilación Dr. Luis E. Bacigaluppe (C.P.N.) Miembro Comisión Fiscalizadora

nuestra Caja de Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires?, el interrogante estaba planteado en mi cabeza, la respuesta la fui encontrando en Balances, en las Memorias de los Balances y en mi Delegación, hablando con los colegas que participaban en Seguridad Social, pero……..

Volvemos al pero…, como “humano” y para colmo “contador”desconfío si no veo. A través de los años, con el ejercicio de mi profesión fui realizando los aportes que la Ley 12724 y sus antecesoras me “obligaban” a efectivizar, con el tiempo comprendí que esa obligación era en mi beneficio futuro, pués iba a lograr con el mero transcurso del tiempo y la acumulación de “canas” en mi cabeza y dolores que se irían encariñando con mi cuerpo, una jubilación .Pero, siempre hay un pero, la incertidumbre y la duda, son como el Sol , que aunque no lo veamos , el Sol siempre está, bien , la incertidumbre y la duda estaban en mi “capocha”, porque, yo aportaba, y aportaba…y con mi plata, que hacía la Caja,

El azar, y la insistencia de algunos colegas de la Delegación Morón hicieron que me comprometiera y participara en la Dirección de la misma, gracias a esto, pude, con el tiempo tener acceso a información adicional, a exposiciones del Dr. Jorge Adrover, Gerente de la Caja, vi fotos, vi estadísticas, vi como enunciaban la existencia de un proyecto forestal, mis dudas se iban de apoco aclarando e iba recabando y almacenando en mi cabeza todo esta información que recibía, pero, otra vez, mi amigo “el pero”, yo quería más, porque me gusta trasmitir a todo el mundo (léase colegas aportantes y aque-


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Institucional

llos que aún no se deciden) lo que iba recepcionando sobre el destino de parte de mis aportes y aparece nuevamente el azar y los buenos oficios de mis colegas de la Delegación y me convierto en Director Vocal de la Caja representado al Gran Buenos Aires y en la actualidad formo parte de la Comisión Fiscalizadora. Entonces, además de participar en mi Delegación, lo hago en el Consejo de Administración de la Caja y comienzo a constatar el manejo racional y criterioso que se hace de los fondos aportados. Luego de todas esas corridas financieras que soportó nuestro país veo que esas inversiones alternativas que se habían efectuado estaban generando, además de seguridad en la inversión, algunos rendimientos más que interesantes, siempre hablando de inversiones a futuro, que es lo que realmente nos importa ,si es que de jubilaciones hablamos, y entre esas inversiones alternativas está la compra y explotación de campos forestales en las provincias de Misiones y Corrientes. Bien, tuve la oportunidad de viajar en el año 2008 y no solo conocer esos campos, sino también recorrerlos y admirarlos. Y es de esa admiración que quiero hablarles, porque fui con una determinada expectativa y una serie de imágenes en mi memoria guardadas de las Reuniones Consultivas realizadas por la Caja y esas imágenes, esas fotos que mis retinas habían captado, se transformaron en hectáreas y más hectáreas de árboles plantados, podados, cuidados como si fueran la gema más preciada (nuestro futuro, nuestra jubilación, la pensión de nuestras viudas y de nuestros hijos). Pero,es lo que hay que hacer, no tendría porque llamarme la atención, pero, cuando uno tiene la suerte de hablar con el encargado en Posadas y de esa charla surge el amor con que hace

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las cosas , el cuidado que dispensa a su actividad, la preocupación por el mejor aprovechamiento del suelo, poder apreciar que no hay suelo bajo que no se haya canalizado y recuperado para su siembra, incorporándose junto con los árboles otros cultivos alternativos, como la yerba mate, como los tártagos, cuya semilla se utiliza para la obtención de aceites para los automotores.,la selección de las mejores semillas que nos permitirán tener los mejores plantines en nuestro invernadero. Cuando veo que se han instalado torres de 90 metros de alto para instalar cámaras y poder controlar la aparición de focos de fuego, me da tranquilidad, cuando esa persona que cobra por hacer un determinado trabajo , me dice que va a hacer un curso en Brasil de mejor aprovechamiento del suelo porque en estos momentos se pierden los 3 primeros años, donde la planta todavía no resiste que se le echen animales para pastar y no se pueden recuperar los costos y él se enteró que en esos cursos explican que separando un poco más los líneos de los árboles se puede entre uno y otro sembrar maíz, soja y otros cultivos en esos primeros 3 años. Cuando veo que un eucalipto plantado en octubre de 2006 me le paro al lado en agosto del 2008 y me supera en 3 veces y fracción mi altura que es de 1,85m, o sea que ese lote de eucaliptos grandis en poco menos de 2 años alcanzó una altura de casi 9 metros y con muy pocos nudos, lo que le da más valor a la madera obtenida, mi admiración se justifica aún más. Hoy a casi cinco años de ese viaje la superficie plantada de las distintas variedades de árboles se ha incrementado de 1.959,11 hectáreas a 4.898,32 hectáreas, más 179,84 hectáreas de yerbales.

Fotografía DE TAPA RO 52

Enrique Adrián Pavese Arquitecto, Fotógrafo y Profesor Universitario. El autor es docente de la Universidad de Morón desde 1986. Ha desarrollado desde 1986, su actividad profesional como arquitecto en la zona oeste del GBA, con un gran número de obras realizadas.

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El autor ha presentado a autoridades locales diferentes propuestas urbanas, y también participó de numerosas muestras fotográficas.


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Gran Buenos Aires Profesional

¿Qué entendemos por emprendedor? Se denomina así a la persona que identifica una oportunidad y organiza los recursos para ponerla en marcha. Se describe al emprendedor con términos como innovador, flexible, dinámico, capaz de asumir riesgos, creativo y orientado al crecimiento. Dr. Leonardo E. Rocco CEO Grupo I M YF S.A. Director ejecutivo y co-fundador de la Escuela Argentina de Finanzas Personales S.A. Team Leader en Hope Funds S.A. #DRLeonardoRocco Ahora bien, ser emprendedor y ser empresario no es lo mismo. Ser emprendedor se refiere a una persona que siempre busca nuevos retos y trabaja en cumplirlos. Y el empresario es aquella persona que ve oportunidades de negocio, la lleva a cabo y busca generar rentabilidad. Ser emprendedor es el primer paso para iniciar un proyecto, y tal vez la primera característica necesaria para ser empresario. Pero también podes ser emprendedor sin el objetivo de crear una empresa. A los efectos de nuestro análisis nos referiremos al emprendedor como una persona que enfrenta, resolutivamente, acciones en el campo de la economía, negocios o finanzas, estando dispuesto a asumir un riesgo económico. Me gustaría desmitificar la falsa creencia que ronda en el inconsciente popular de que ser emprendedor “es librarse de un jefe”. Cuando te lanzas a la aventura de emprender, seguramente tendrás más de un jefe (puesto que en una primera etapa muchos de tus clientes adopten el rol de tal). También pasaras de trabajar 9 hs. por día a, tal vez, ¡16 horas por día! Hay un momento de cualquier proyecto, que la atención debe ser extrema. Es el momento del nacimiento

del emprendimiento, probablemente por un período de uno a dos años según el tipo de proyecto, donde uno tiene que hacer el sacrificio, si se quiere crecer de una manera eficiente.

¿Por qué fallan muchos emprendimientos? Lamentablemente, muchos emprendimientos mueren antes de llegar a los dos años de vida, según cuentan las estadísticas. A mi entender, estas son las cinco más importantes falencias de un emprendimiento: 1) Falta de espíritu de sacrificio de él/los fundadores: La etapa de nacimiento del emprendimiento es un período de exclusivo sacrificio y dedicación, tanto dentro de la empresa (desarrollando productos, sistemas, formando el equipo de trabajo) como fuera (generando contactos, viajes de negocios, capacitándose). Quien no esté dispuesto al sacrificio, mejor evitase un mal trago. 2) Falta de visión empresaria: La mayoría de los emprendimientos fallan porque son construidos por personas técnicamente dotadas, pero


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Finanzas

que no cuentan con una visión empresaria global para su negocio, y la educación tradicional que han recibido no los ha preparado para llevar un negocio propio, sino para ser un empleado en el negocio de otro.

En esta última etapa, si todo va bien, hay un buen equipo formado y se han implementado sistemas que funcionan sin la intervención directa del dueño. Todo debería funcionar sin la intervención de él.

3) Falta de visión sistémica:

Con los sistemas creados, las funciones correctamente delegadas, el empresario se puede dedicar de lleno a la venta de sus productos, servicios o a nuevos proyectos, los pilares fundamentales de un negocio pujante.

La mayoría de los emprendedores se pierden en el gran problema común: dejan que lo urgente le gane a lo importante. Por eso, entran en la locura diaria de la rutina (pedidos, compras, ventas, vencimientos impositivos, etc.) que son urgentes, pero dejan de lado lo importante: el pensar la empresa, realizar una planificación estratégica integral, capacitar a las personas que trabajan en la misma (explicándoles como se deben hacer las cosas y que se espera de ellos) y desarrollar todos los sistemas de procesos necesarios para que cada área del negocio funcione, aún sin la presencia del fundador o líder. 4) Falta de visión comercial: En este error incurren muchos, y por un falso ego o por pensar que se mostrarían débiles no buscan ayuda en gente de marketing o contratan gerentes especializados en ventas. Por más producto perfecto que tengas, si no contas con una estructura comercial que lo venda, será totalmente improductivo. 5) Falta de financiamiento: Normalmente, quien comienza con una emprendimiento, debe incluir dentro de su inversión inicial, mínimamente la disponibilidad de dinero para cubrir seis meses de gastos de estructura sin ingresos. En esta etapa, generalmente no se cuenta con la antigüedad necesaria para que un banco nos de su apoyo (dos años). Entonces todo se hace difícil desde el punto de vista financiero. Lo mismo puede pasar si ya sorteaste estos primeros tiempos y te pasa la inversa: que te vaya bien y que necesites crecer, invertir. Muchas empresas entran en puntos de quiebre en los que si no invierten y le brindan más producción o servicios a un cliente, lo pierden. Otro condimento que no puede faltar: la pasión por lo que se hace. Es muy difícil lograr el éxito de un negocio o una empresa en la que no hay pasión. No tiene que ver con el tener, sino con el ser. “Sin pasión por lo que hacemos, ningún sueño de negocios será realidad, o por lo menos, no durará demasiado ni estará marcado por la excelencia”.

¿Hay alguna forma de autoevaluar el correcto cumplimiento de las tres etapas? Si en tu negocio todo va bien, los tres integrantes de tu ser empresarial (el técnico, el gerente y el visionario) deberían verse así: 1. El técnico. Tiene tiempo para aprender de nuevos sistemas operativos computacionales y estar al día en las tecnologías digitales. Antes ibas al banco, vigilabas las finanzas, hablabas con clientes, dirigías proyectos... y si hacía falta trabajo operativo lo hacías. Hoy, sólo funcionas como espectador y aportas tu “expertise” en calidad de asesor. 2. El visionario. Podes procurar ver el futuro de la empresa desde una perspectiva periférica, fuera del negocio. Dialogas con otros expertos en el tema, buscas nuevas tecnologías y su implementación dentro de la oferta para tus clientes. Como plus, optimizas procesos con ideas nuevas para facilitarle el trabajo a todos tus empleados. 3. El gerente. Sos el intermediario entre el visionario “soñador” y el técnico. Vigilas a la distancia que todos realicen sus funciones. Das libertad a los empleados siempre que se ajusten a las reglas y directrices. Canalizas la creatividad y el entusiasmo adonde hace falta; y si es necesario, brindas asesoramiento. Además, te encargas de comunicar las innovaciones y oportunidades disponibles para expandir la empresa. Si además en tu vida personal podes darte el lujo de levantarte por la mañana, salir a correr o practicar deportes, tomarte días libres para pasear en familia o con amigos, si podes leer y asistir a jornadas de capacitación y si tu vida personal, como amigo, esposo o padre es plena, entonces podrás decir: “que tu emprendimiento fue un éxito, que tenes una empresa en marcha y que sos un buen líder de proyecto”.


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Impuestos

Impuesto a las Ganancia Gastos no deducibles Alfredo T F Destuniano Director del I nstituto de I nvestigaciones Tributarias de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Morón.

“Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe” (C.N. art, 19).1 tt

El Impuesto a las Ganancias, el cual que deberemos soportar, en virtud de la Ley 26.545 (B.O. 02/12/2009), hasta el 31 de diciembre de 2019 – porque nuestros legisladores visualizan que a fin de ese año terminará la grave crisis económica que nos acosa desde 1932 -, no admite la deducción de la totalidad de los gastos del responsable. Esta colaboración aborda esta temática, haciendo referencia a doctrina administrativa y judicial que fija criterios a aplicar frente a discusiones que se han entablado con el Fisco. Haré dos aclaraciones previas. La primera, siguiendo a Carlos M. Giuliani Fonrouge y Camila S. Navarrine, me lleva a precisar que la palabra gastar proviene del latín vastare que significa destruir en el sentido de utilizar el dinero en algo. Sin embargo, en el impuesto a las Ganancias se utiliza la palabra gasto como detracción (lo que sustrae o 1

1Por este principio constitucional (legalidad) únicamente la ley puede prohibir y ordenar y nadie puede ser privado de hacer lo que la ley no prohí be, pauta conocida con el aforismo todo lo que no está ´prohibido está permitido y viceversa. Cfme. Zarino Helio Juan, Analisis de la Constitución Nacional, Ed. Astrea, Bs. As., 1988, p.115.

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resta). Pero la realidad nos dice que existen erogaciones en dinero y otras detracciones que no importan salidas de dinero. En definitiva, existen gastos propiamente dicho y deducciones.2 Estas últimas son taxativas.3 La segunda, está referida al proceso interpretativo. Corresponde expresar que para interpretar el marco normativo, nuestro más Alto Tribunal ha expresado que no es admisible una interpretación que equivalga a la prescindencia del texto legal (Fallos: 300:558 y 687; 301:595 y 958, entre otros), desde que la primera fuente de hermenéutica de la ley es su letra (Fallo: 299:167). A esto hay que sumarle que la inconsecuencia o la falta de previsión no se suponen en el legislador y por esto las leyes deben interpretarse evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y receptado verdadero el que los concilie (Fallos: 296:372; 297:142; 300:1080).

I Impedimentos legales para deducir el gasto La ley del tributo (art. 17) pauta que los gastos deducibles son los gastos necesarios para obtener la ganancia o, en su caso, mantener y conservar la fuente, aclarando que esto es así, en la medida que la propia ley lo admita. El primer impedimento legal es, entonces, si el gasto no es necesario. El segundo está referido a los gastos vinculados con ganancias exentas o no comprendidas en el impuesto. Esta última regla permite una interpretación menos conflictiva que la anterior. Un tercer impedimento legal está referido a las pérdidas producidas por las inversiones de lujo, recreo personal y pérdidas similares. En otra disposición (art. 88) el legislador impide la deducción de ciertos conceptos, cualquiera sea la categoría (primera, segunda, tercera y/o cuarta). El primer conjunto de gastos no deducibles está referido a los efectivamente incurridos (reales) que puedan clasificarse como personales y/o de sustento del responsa2

Impuesto a las Ganancias, Ed. Depalma, 1996, p.165

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Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales Cuestiones vinculadas con la impugnación de la declaración jurada, Alfredo T F Destuniano, Ed. Edicon, Bs. Aires, 2011, Segunda Edición, p.109.


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ble y su grupo familiar (sea carga de familia o no en los términos del inciso b) del art. 23). El segundo está referido a la renta derivada de inversiones de capitales realizadas por el dueño o socio de las empresas que no son contribuyentes del impuesto, con fundamento en que no es posible separar claramente a la persona de existencia visible de la persona de existencia ideal, a la problemática de si dichas operaciones fueron o no hechas como entre partes independientes y cuáles fueron los verdaderos fines perseguidos teniendo en cuenta la realidad económica. Este conjunto incluye a aquellos retiros a cuenta de ganancias o sueldos que retiren los socios, los cuales no pueden tomarse como gastos. El segundo conjunto son los gastos por remuneraciones abonadas al cónyuge o pariente del contribuyente. Rápidamente, el legislador, debió contemplar el caso de las prestaciones efectivamente prestadas, las cuales, una vez demostrado ello, se admitirá su deducción con alguna limitación. El tercer conjunto se integra con el propio impuesto a las ganancias y cualquier impuesto sobre terrenos baldíos y campos que no se exploten. La reglamentación admite la deducción del impuesto cuando, estando a cargo de un tercero, fuera pagado por el responsable, en la medida de que esté vinculado con la obtención de ganancias gravadas. El cuarto conjunto trata los sueldos abonados a los directores, gerentes, consejeros u organismos que actúen en el extranjero. Con alguna excepción se impide, también, la deducción de honorarios y otras remuneraciones pagadas por asesoramiento técnico-financiero o de otra índole prestados desde el exterior. Este tema ha generado números conflictos interpretativos. El quinto conjunto comprende a las inversiones en bienes y mejoras – incluyendo a los gastos vinculados a ello – con fundamento en que por tratarse de bienes no pueden tener el tratamiento de gastos.

El sexto conjunto incluye a las utilidades destinadas a aumento de capital y las destinadas a la constitución de reservas cuya deducción no se admita. Se trata de disposición de resultados por lo que la razonabilidad de no considerarlas gastos deducibles resulta justo. El séptimo conjunto impide la deducción de la amortización de ciertos activos (llave, marcas y activos similares). La amortización, vale aclararlo, no es un gasto sino una deducción. En una disposición muy discutida por la doctrina se ha impedido la deducción de las amortizaciones y pérdidas por desuso referidas a automóviles, el alquiler de los mismos (incluidos los derivados de contratos de leasing) y los gastos de cualquier naturaleza originados por dichos bienes (reparación, mantenimiento, patente, seguro, combustible, etc.). Se ha exceptuado del impedimento a las amortizaciones de los automóviles cuya explotación constituya el objetivo principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares). El octavo se refiere a las donaciones que no se hallen comprendidas en el inciso c) del artículo 81. Tampoco se admite la deducción de las prestaciones de alimentos. En términos generales, dijo el legislador, no es deducible cualquier acto de liberalidad en dinero o en especie. El noveno conjunto se refiere a la no admisión de la deducción de quebrantos netos que provengan de operaciones ilícitas. Recordemos que los ilícitos se clasifican en delitos (ilícitos dolosos) y cuasidelitos (ilícitos culposos). La ley, en este aspecto es represiva, grava el producido de un ilícito pero no admite la deducción la quebrantos de operaciones ilícitas.4 El décimo conjunto se integra con los gastos que resulten de sanciones (intereses punitorios, multas, etc.). Este impedimento no alcanza a los intereses resarcitorios por

4

Ministerio de Hacienda, Decreto 14338/46 sobre modificación de la ley 11682.


14 no ser sanciontarios5 (si bien hay algunas disidencias al respecto). Un undécimo conjunto está referido a la no deducibilidad de los gastos realizados en paraísos fiscales (territorios de baja o nula tributación directa). Un duodécimo conjunto lo componen los gastos –erogaciones de fondos - indocumentados que no pueden probarse por otro medio. Un último conjunto lo integran los gastos ocurridos antes de que la fuente productora estuviera habilitada, los cuales no pueden ser deducidos. Hasta aquí he esbozado lo que han escrito el legislador y, algunas veces el reglamentador (PEN).

II Doctrina administrativa (TFN) y judicial. Veamos algunos interrogantes y sus respuestas ¿Cuándo un gasto es necesario? Si bien el concepto de necesidad no puede ser definido en forma absoluta, dado que debe apreciarse en cada caso en concreto, la ley exige que exista vinculación directa entre la producción del beneficio y el gasto. Puede admitirse que la empresa elija la mejor técnica financiera, pero ello no importa que el Estado Argentino deba aceptar las consecuencias que en el aspecto impositivo resultan de esa elección si no se prueba que esa política presupuestaria era necesaria para la obtención, mantenimiento y conservación de réditos de fuente argentina. Aclaración: La empresa había tomado un crédito en el exterior en moneda extranjera, pagando intereses que pretendía deducir, porque desde el análisis financiero le convenía exponer moneda extranjera en el activo de sus estados contables.6 ¿Cuál es la diferencia entre gasto necesario y gasto voluntario? El concepto de voluntario se contrapone al de necesario en que para realizar el segundo se obró sin libertad o por impulso de causas de las que fue imposible sustraerse.7 ¿Cómo se debe apreciar la necesidad de incurrir en el gasto? El concepto de necesidad es relativo. Debe apre5

“Por otra parte, los intereses son consecuencia de la mora y tienen como finalidad resarcir al acreedor de la privación de la disponibilidad del capital que los origina por el tiempo que esta situación se prolonga a partir del vencimiento del plazo fijado para la restitución del mismo”, del fallo “Bridgestone Firestone Argentina SAIC”, TFN, Sala D, 26/3/2001.

6

CNACAF, Sala IV, “Fábrica Argentina de Alpargatas SA”, 30/03/83.

7

CSJ, 4/9/51, “Defferrari, Edmundo Américo”, Fallos 220-1252.

Impuestos

ciarse en función de la finalidad de la erogación.8 El concepto de necesidad es relativo y debe apreciarse en función de la finalidad de las erogaciones. El Fisco no puede, en cada erogación, determinar o pretender establecer la efectiva productividad del gasto quitando al empresario la flexibilidad que requiere el manejo de su negocio. 9 ¿Qué significa mantener y conservar? de automóvil generados por unidades que no son de la empresa? El recto alcance que corresponde asignar a la limitación en las deducciones establecidas en el inciso l) del art. 87 de la ley del gravamen, refiere exclusivamente a automóviles que sean propiedad del contribuyente y no a automóviles que pertenezcan a otros sujetos.10 ¿Si la empresa no ha terminado la habilitación de la fuente (p.e. planta industrial, laboratorio, etc.) por lo cual no genera réditos, son deducibles los gastos ocurridos en ese período? Se trata de erogaciones que están relacionadas con réditos futuros de una actividad futura, es decir, no hay relación entre el gasto del período y el rédito del mismo período, por lo cual no es deducible en el mismo sino en el que se produzca el rédito. 11 ¿Es deducible un gasto no incluido en la contabilidad y en consecuencia en los estados contables, pero que se ha devengado en el período fiscal? De la economía propia del gravamen surge que los gastos devengados en un período fiscal no deducidos impositivamente en el mismo, deben incidir en el ejercicio de devengamiento, aún cuando no surja de la autoliquidación que debió practicar el responsable.12 Se advierte que puede mediar error. No pocas veces se trata de oscuridad en la norma lo que generaría error excusable, por tratarse de normas intrincadas o contrapuestas o simplemente por criterios interpretativos distintos, que colocan al contribuyente en la posibilidad de equivocarse en su aplicación.13 Seguramente existen muchas otras preguntas dado que las actividades productivas y de servicios, son complejas dinámicas y cambiantes. Ello me dará la oportunidad de volver con otra colaboración sobre el tema. 8

TFN, 22/7/64, “Acford SAC”.

9

TFN, Sala D, 26/11/70, “Editorial Dante Quinterno S.A.”.

10 TFN, Sala A, “Productos Roche SAQ e I”, 10/07/2001. TFN, Sala A, “Microsules y Bernabo SA”, 8/8/02. 11

TFN, Sala A, “Alto Paraná”, 3/11/99. TFN, Sala D, “Guilbert Nelly G Robles de”, 7/12/70.

12 TFN, Sala A, “Cerámica Bolla SA”, 2/5/2000. 13 TFN, Sala C, “Anton Caros Arturo”, 23/10/2007.



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Impuestos

Derechos de exportación reciente jurisprudencia Dr. Eugenio Goyeneche CP y Abog. Especialista en Derecho Tributario (U. Austral).

I-Introducción: La creciente participación de los derechos de exportación en la recaudación impositiva nacional1 y su consecuente presión sobre los contribuyentes, ha implicado un aumento de conflictividad entre el Estado y aquellos últimos. Paralelamente, esto ha llevado a temas que hasta hace poco eran escasamente tratados por la doctrina, hoy comiencen a llamar la atención de los estudiosos del derecho y las finanzas públicas.

II- Características técnicas y jurídicas de los derechos de exportación. Estos derechos, erróneamente llamados retenciones, actúan como un impuesto de salida. Si los bienes exportados operan en mercados transparentes, como normalmente ocurre, se produce un efecto de traslación hacia atrás donde el productor o eslabones previos en la cadena resultan ser quienes soportan la carga del tributo. Se discute en doctrina si los derechos de importación/ exportación integran la categoría de impuestos dentro del género tributario, o bien, si por sus particularidades constituyen otra categoría diferente, y en cuyo caso, por qué principios han de regirse. En el plano constitucional, los derechos de exportación integran el Tesoro Nacional 2, siendo potestad exclusiva del gobierno central su creación y la legislación sobre el tema3.

Si bien estos recursos no son coparticipables4, debemos mencionar que la ley 23.548 establece que el monto a distribuir a las provincias no podrá ser inferior al 34% de la recaudación de los recursos tributarios nacionales, tengan o no tal carácter5.

III- Breves notas de la jurisprudencia de la Corte. Recientemente la Corte6resolvió una acción declarativa planteada por YPF donde se discutía la vigencia de la ley 19.640. Por dicha norma se había creado un régimen fiscal especial, mediante el que se dispuso la exención de los derechos de exportación para el área aduanera especial (AAE) de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Antártico Sur, la que cesaría cuando una ley expresamente estableciere su aplicación. La discusión se centró en el alcance del art. 6 de la Ley 25.561 (de emergencia pública), por el cual se creó el derecho de exportación de hidrocarburos por el término de cinco (5) años, facultándose al Poder Ejecutivo al establecimiento de las alícuotas. El Ministerio de Economía, mediante la resolución 776/06 entendió que los derechos de exportación7 serían también aplicados a las operaciones realizadas desde el AAE por cuanto la Ley 25.561 no contempló expresamente ninguna excepción. 4

1 Actualmente los derechos de exportación representan aproximadamente un 13% de la recaudación impositiva – sin considerar los recursos de la seguridad social-. Fte: www. afip.gov.ar – informe de recaudación impositiva. 2

C.N. art. 4.

3 C.N. art. 4 y 75 inc. 1).

Ley 23548, art. 2, inc. a).

5 Ley 23548, art. 7. 6 C.S.J.N. “YPF SA c/EN – Ministerio de Economía – Res. 776/06

AFIP – DGA NT 56/06 s/proceso de conocimiento”. 04/09/2012. 7

A tal fin, se instruyó a la DGA mediante NE 56/06 a cobrar los derechos de exportación dispuestos por los Dtos. 310/02, 809/02 y 645/04


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Para el máximo tribunal, el régimen creado por la Ley 19.640 es de carácter particular, y por lo tanto, resulta de aplicación el principio según el cual una ley general posterior no deroga una ley especial anterior, salvo expresa abrogación o manifiesta incompatibilidad, situaciones estas que no se presentaron con la ley 25.561. Por otro lado, tuvo en cuenta la sanción de la ley 26.217. Si bien a través de esta última “se aclaró” que los derechos de exportación creados por la ley 25.561 serían aplicables a las operaciones realizadas desde el AAE, la Corte entendió que recién desde la sanción de la citada norma es que el legislador tuvo intención de alcanzar con el tributo las mencionadas operaciones. En lo que interesa, de los considerandos del dictamen del Procurador que luego es receptado por la Corte, se desprende que la Resolución 776/06 al pretender extender la gravabilidad a las exportaciones del AAE, choca con el principio de reserva de ley en materia tributaria. En el fallo bajo comentario, no fue introducida por la accionante una cuestión trascendental, como ser la constitucionalidad de la delegación en el Poder Ejecutivo para el establecimiento de las alícuotas. Similar delegación se encuentra en el art. 755 del Código Aduanero, que fue la que dio lugar a los derechos de exportación sobre los productos agropecuarios. Respecto de esta cuestión, vale recordar que la Corte en el fallo Selcro 8, recogiendo las enseñanzas de Jarach, declaró inconstitucional una Ley que autorizaba al Poder Ejecutivo, y este a un Ministerio, al establecimiento de las alícuotas de la tasa de IGJ. En resumen, para que el principio de reserva de ley se halle satisfecho, el legislador no solo debe crear el tributo, sino contemplar los ele-

mentos esenciales de la obligación, entre ellos, la base de medición y las alícuotas. Claro está que en el caso de los derechos de importación y exportación entra en juego el alto contenido extrafiscal que podría tener alguna incidencia sobre la laxitud de la delegación legislativa. En efecto, en un fallo de fecha posterior 9, la Corte aceptó la posibilidad de la delegación impropia en materia de derechos de importación. Allí sostuvo, que si bien es el Congreso quien tiene la facultad de imponer gravámenes, “[…]se acepta que el legislador confiera cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administrativo a fin de reglar pormenores de la obligación tributaria, siempre que la política legislativa haya sido claramente establecida […] Esta delegación impropia se concreta en el art. 664 de la ley 22.415 (Código Aduanero) que autoriza al Poder Ejecutivo al ejercicio de facultades delegadas dentro de la orientación prefijada por la ley”. Sin embargo, como señala Gabriel Ludueña10, dicho precedente no fue analizado a la luz de la redacción de la reforma constitucional del 94, en cuyos artículos 76 y 99 inc. 3) se prohíbe en forma absoluta la delegación en el Poder Ejecutivo en materia fiscal, aún en situaciones de emergencia. Esta cuestión podría presentar distintas aristas que podrían ir desde su indelegabilidad total (como en el citado fallo Selcro), delegación dentro de límites prefijados, o delegación total. Creemos que la solución debería transitar entre la pri9 C.S.J.N. “Café la Virginia S.A. s/apelación (por denegación de

repetición”. 13/10/94. 8 C.S.J.N. “Selcro c/Jefatura de Gabinete s/amparo ley 16.986”.

21/10/03.

10 Ver Ludueña Gabriel. “Los derechos de exportación deben ser

establecidos por Ley”. P.E.T. Noviembre 2012.


18 mera y segunda alternativa. Es tan importante el quantum de la obligación tributaria como la obligación misma, de modo tal que permitir una delegación en el Poder Ejecutivo para el establecimiento de las alícuotas in totum, supondría sortear indirectamente el principio de reserva de Ley. Ahora bien, en caso de aceptarse una delegación dentro de parámetros prefijados, estos deberían atender a ciertas pautas de razonabilidad. Dicho de otro modo, permitir el establecimiento de una alícuota que vaya manifiestamente mucho más allá de lo soportable también confrontaría en forma indirecta con el principio de reserva de ley, pues dichos topes ya no serían un límite, y en los hechos, implicaría otra vez una suerte de delegación propia11. Unos meses antes del precedente YPF, la Corte declaró abstracto un recurso de amparo presentado por un contribuyente donde se cuestionaban las famosas retenciones móviles, y puntualmente, la mencionada delegación contenida en el art. 755 del C.A12, con el argumento de que a la fecha de la sentencia la resolución 125 no se encontraba vigente. Por el modo en que se resolvió, la cuestión que analizamos también quedó abierta. Tal es así que la decisión adoptada no impide que el contribuyente, mediante otra vía, como ser la repetición, pueda reclamar el importe que le fue sustraído por la aplicación de la citada resolución. En otro orden, la Corte en Julio del 2012 rechazó un

11 Desde ya que en un supuesto como el señalado tendría

solución por la vía de la confiscatoriedad. No obstante ello, lo que pretendemos apuntar es que, si por ejemplo por una delegación legislativa se autorizara al Poder Ejecutivo a establecer un derecho de exportación de hasta el 90% del valor de la mercadería, el límite sería tan absurdo que no actuaría como tal, de forma que las pautas prefijadas no existirían. 12 C.S.J.N. “Gallo Llorente, Santiago Emilio y otro c/E.N. Ministerio

de Economía - resol. 125/08 (dto. 2752/91) s/amparo ley 16.986”. 01/11/2011. Fallo (334:1187)

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amparo13 presentado por una empresa minera donde se cuestionaba que los derechos de exportación fijados por el Dto. 310/02, al aumentar la carga tributaria, afectaban el régimen de estabilidad fiscal previsto en la Ley 24.196. Aquí el tema giró en torno a si la carga de la prueba del incremento de la presión tributaria pesaba sobre el contribuyente, o si en cambio, era el fisco quién debía demostrar lo contrario. La Corte se inclinó por la primera posición, apoyando su tesitura en el artículo 8 inc. 5 de la Ley, que textualmente establece que “estará a cargo de los sujetos beneficiarios de la estabilidad fiscal que invoquen que ella ha sido vulnerada, justificar y probar en cada caso, con los medios necesarios y suficientes, que efectivamente se ha producido un incremento de la carga tributaria …”. Por este motivo, la controversia aquí fue resuelta por una cuestión de índole procesal, quedando pendiente zanjar la cuestión de fondo. Vale apuntar que en el fallo Cerro Vanguardia, la Corte rechazó un ajuste practicado por el fisco en el impuesto de igualación justamente porque por dicho gravamen se acrecentaba la tasa efectiva del impuesto societario14, afectando así el régimen de estabilidad fiscal de la ley 24.196.

IV- Conclusiones. Como expusimos en los párrafos anteriores, participamos de la idea de que la normativa actual, al no contemplar límite alguno, vulnera el principio de reserva de Ley. Sin embargo, dicha cuestión parece cuanto menos difícil platearla en un contexto en donde los derechos de exportación participan en un 13% de la recaudación impositiva nacional por la crisis financiera que ello supondría, tanto por la merma de recursos, como por el eventual aluvión de demandas de repetición que se podrían presentar.

13 C.S.J.N. “Minera del antiplano c/EN – PE y otra s/amparo”.

10/7/2012. 14 C.S.J.N. “Cerro Vanguardia c/DGI ”. 30/06/2009. (Consid. 11)..


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IMPUESTOS NACIONALES PROCEDIMIENTO Clausura – Teoría de la instantaneidad

Dr. Eduardo Horacio Porcelli

“El crítico está siempre dispuesto a (e incluso interesado en) someter su ideario a constante revisión, abandonando hipótesis mantenidas hasta entonces a favor de otras distintas, en cuanto el conocimiento de nuevos hechos del mundo o la consideración de nuevas relaciones entre las hipótesis así lo aconsejen. El científico tiene una actitud crítica respecto a su propio ideario.- El doctrinario pretende mantener la doctrina intacta e inmutable, trata de ignorar o esconder los hechos que se oponen a ella y de disimular sus posibles insuficiencias internas. El doctrinario tiene una actitud apologética respecto a su propia doctrina.” (Jesús Mosterín – contemporáneo – del libro “Racionalidad y acción humana”, Alianza Editorial, 1978)

como sanción la multa y clausura del establecimiento se describe ilícito y su sanción. En la descripción del ilícito se hace mención en forma genérica a la falta de entrega o emisión de facturas en las formas, requisitos y condiciones que establezca la AFIP. De los análisis efectuados surgió la denominada “teoría de la instantaneidad”. por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios que realicen en las formas, requisitos y condiciones que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Dr. Eduardo Horacio PORCELLI Contador Público (U.B.A.)

Dra. Carla

PORCELLI

Abogada

1. Introducción Existen numerosos casos donde el contribuyente es clausurado por el incumplimiento de los requisitos formales en los comprobantes emitidos respaldatorios de sus ventas. Sin embargo en muchos de ellos la trasgresión a la normativa tributaria que regula la facturación de las operaciones no es relevada por el organismo fiscalizador en la oportunidad de la emisión y/o entrega de la factura al cliente. En el tipo previsto en el artículo 40 inciso a)1 que conlleva 1

Art. 40.- Serán sancionados con multa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) a TREINTA MIL PESOS ($ 30.000) y clausura de TRES (3) a DIEZ (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de DIEZ PESOS ($ 10), quienes: a) No entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes

Recursos Administrativos Y Judiciales Determinaciones de Oficio Multas y Sanciones Clausuras Contencioso Administrativo Federal y Provincial Ejecuciones Fiscales

Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. de Bs. As. Juzgados Federales y de la Provincia de Bs.As. y CABA

Uruguay 160 3º “D” – Morón Teléfonos: 5299 - 8136 4628 – 7981 / 8158

Dirección General Impositiva Direcciones Generales de Rentas Prov. de Buenos Aires Ciudad de Bs. As. Municipios de la Provincia de Bs. As.

e – mail: estucont@speedy.com.ar eporcelli@speedy.com.ar


20 La mencionada teoría que fuera bosquejada para segregar las infracciones del tipo del artículo 40 de las correspondientes a los deberes meramente formales (pero no de peligro) del artículo 39, en la actualidad es negada por el organismo fiscal sosteniendo dogmáticamente que la instantaneidad se refiere al momento en que es verificada la transgresión y no al momento de su comisión.

2. Análisis 2.1 Inexistencia de la factura: Como una primera cuestión del tipo del artículo 40 debemos analizar si el incumplimiento basado en la falta de emisión y/o entrega del comprobante al cliente es motivo de la imputación que se efectúa encuadrada en el inciso a) del artículo 40, dado que en el caso ante la inexistencia del comprobante respectivo mal se puede tener por no cumplimentado los requisitos que se pretenden contenidos en el mismo. Expuso la Corte Suprema: “…Atribuir al art. 44 inc. 1º de la ley 11.683 (t.o. 1978) – hoy artículo 40 inciso a) de la ley 11.683, t.o. 1998 – el sentido que sólo sanciona a quienes emiten facturas o documentos equivalentes sin ajustarse a las disposiciones reglamentarias emanadas de la DGI, dejando al margen de la punición a quienes no emiten documento alguno por las operaciones que realicen, constituye una interpretación inaceptable, pues lleva a la absurda conclusión de suponer que el legislador no ha previsto aplicar la pena de clausura respecto de las conductas que de modo más evidente y palmario afectan al bien jurídico que ha procurado tutelar…” 2 De lo expuesto surge claro que la ausencia total de documentación respaldatoria de las operaciones se encuadra dentro del tipo del artículo 40, sin necesidad de analizar el cumplimiento de los requisitos formales que debe contener dicha documentación.

2.2 Del carácter formal de la infracción: Luego de lo expuesto con anterioridad queda por dilucidar, como cuestión central del presente escrito, si corresponde que la actuación fiscal al efecto de corroborar la transgresión dentro del tipo del artículo 40 para realizar la imputación debe necesariamente verificar la entrega y/o la emisión de las facturas al efecto de efectuar la imputación o existe la posibilidad de efectuar la imputación sin necesidad de dicha verificación y de ocurrir esto último, ¿el accionar fiscal se efectúa conforme a la normativa vigente? 2

CSJN – Relojerías Fernández SCA – 10/12/1997.

Impuestos

En principio corresponde aclarar que la Corte Suprema se ha inclinado por incorporar la transgresión del artículo 40 dentro de las faltas formales.

En sucesivas sentencias, dictaminó: “…La ley fiscal no persigue como única finalidad la recaudación fiscal, sino que se inscribe en un marco jurídico general, de amplio y reconocido contenido social, en que la sujeción de los particulares a los reglamentos fiscales constituye el núcleo sobre el que gira todo el sistema económico y de circulación de bienes. La tan mentada equidad tributaria se tornaría ilusoria de no mediar al menos, el cumplimiento de los deberes formales establecidos en cabeza de quienes tengan responsabilidad impositiva. Resulta un hecho notorio la situación en que se encuentran aquellos que en el ejercicio de sus actividades cumplen con los recaudos que las leyes y reglamentos les imponen, frente a otros que operan en los circuitos económicos informales y de creciente marginalidad…” 3 “…La sanción de multa y clausura dispuesta por el art. 40 de la ley 11.683 –t.o. 1998- para el caso en que no se emita factura o comprobantes en legal forma -…- no aparece como exorbitante pues, aunque se trate de un incumplimiento a los deberes formales, es sobre la base de la sujeción a tales deberes que se aspira a alcanzar el correcto funcionamiento del sistema económico, la erradicación de circuitos marginales de erradicación de bienes y el ejercicio de una adecuada actividad fiscalizadora (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo)…” 4 De lo expuesto se desprende que la importancia de los requisitos formales, dentro del tipo del artículo 40, debe vincularse con la lesión al bien jurídico tutelado de los circuitos económicos de bienes y la equidad entre los integrantes del mismo. Es decir que no todos los incumplimientos de los requisitos formales del contenido de las facturas, que respaldan las operaciones de ventas, dan lugar a la clausura como sanción de la infracción, sino sólo aquellos que conlleven una actuación que quiebre la equidad entre los comerciantes, es decir que posibilite la evasión fiscal y por tanto afecte la recaudación.

2.3 De la entrega y/o emisión de la factura sin cumplimentar los requisitos en su contenido: Debe remarcarse, por su importancia que el artículo 40, inciso a), se refiere en su tipificación, exclusivamente a aquellos sujetos que “no entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más operacio3

CSJN – Mickey SA – 05/11/1991.

4

CSJN – Povolo, Luis D. – 11/10/2001.


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nes… en las formas, requisitos y condiciones que establezca la AFIP”.

Entendemos que existen dos cuestiones importantes a considerarse con respecto a la emisión:

De lo resaltado surge que el ilícito se conforma en el momento de entrega y/o emisión de los comprobantes pertinentes.

1.- El relevamiento de la operación de compraventa, que tal como lo establece el artículo 41 debe efectuarse dejando “constancia de todas las circunstancias relativas a los mismos” 5 en referencia al acta que debe labrar el Fisco para efectuar la imputación en el encuadre del artículo 40.

¿Pero que sucede cuando dichos comprobantes no cumplimentan las formalidades que exige el organismo recaudador en su contenido? Debe analizarse para responder a la pregunta las siguientes alternativas: 1) Si para el encuadre dentro del tipo del artículo 40 inciso a) es necesaria la verificación de la emisión y/o entrega de los comprobantes o, 2) sólo el incumplimiento de los requisitos formales. Si dentro del tipo del artículo 40, inciso a), consideramos la entrega del comprobante, no existe duda que el Fisco debe efectuar la verificación en el momento de producirse la misma, dado que el emisor debe entregar a su cliente el comprobante en el momento que se formaliza la operación (nos estamos refiriendo a la compraventa efectuada en locales comerciales a consumidores finales), pero es más dificultoso definir si existe la necesidad de verificación de la emisión de las facturas en el momento que se efectúa la misma o si dicha verificación puede efectuarse con posterioridad.

En ese sentido expresa el artículo 41: Art. 41.- Los hechos u omisiones que den lugar a la multa y clausura, y en su caso, a la suspensión de matrícula, licencia o de registro habilitante, que se refieren en el último párrafo del artículo 40, deberán ser objeto de un acta de 5

Juzgado Penal Económico Nº 8 – 23/10/00 - “Chen Ok Chun s/infracción Ley 11.683”. En los considerandos de la sentencia se dijo: “Introduciéndonos en el análisis del caso traído a estudio y en orden a las imputaciones que se endilgan al quejoso corresponde señalar que a criterio del Tribunal, la conducta bajo estudio deviene atípica. Ello así por cuanto a este respecto el acta de fs. 1 y vta. no ha dejado cabal constancia de todas las circunstancias relativas a tal omisión y su prueba,…, pues de la misma no surgen los elementos objetivos que permitan sostener y comprobar la materia fáctica sobre la que recae la infracción que se imputa…, por lo que tal proceder por los actuantes le resta valor probatorio al acta labrada no ajustándose a lo expresamente previsto por la ley de procedimientos tributarios (conf. CNPE Sala “A” – “In Young You s/Ley 11.683” – reg. 159/98 – 27/2/98).”

Daniel Julio García Contador Público

Vanesa González Contadora Pública

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comprobación en la cual los funcionarios fiscales dejarán constancia de todas las circunstancias relativas a los mismos, las que desee incorporar el interesado, a su prueba y a su encuadramiento legal,…

3. El saneamiento del requisito formal incumplido Corresponde ahora analizar las dos cuestiones que fueran planteadas con relación a la emisión de las facturas y el relevamiento del mismo por parte del Fisco. Con referencia al punto 1º debemos decir que con la factura emitida con anterioridad es imposible el relevamiento de todas las circunstancias relativas a la operación de compraventa, dado que por tratarse de consumidores finales, es imposible la identificación del comprador, y la verificación de las condiciones relativas a la operación misma, que no surgen de la factura emitida (v.g. la entrega de los bienes adquiridos, la efectiva prestación del servicio, etc.). Si la emisión se hubiere efectuado con anterioridad a la actuación fiscal, la única constatación posible, es el incumplimiento de requisitos formales del contenido de la factura, pero le es imposible efectuar un relevamiento de la operación en sí misma. Parecería entonces que en este primer supuesto el Fisco no cumplimentaría la normativa legal de un relevamiento de la operación, sino exclusivamente de la documental referida a la misma, y por tanto presumiendo los otros elementos relevantes de la operación, sin constatación de la misma. En consideración el punto 2º, es obvio que el contribuyente emisor no tiene oportunidad de sanear los vicios formales que consideren como requisitos incumplidos del contenido de la factura. Ello porque el comprobante original fue entregado al comprador y por tanto es imposible su recuperación para sanear el mismo mediante el cambio por uno nuevo.

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La Corte Suprema, también se ha pronunciado al respecto al sentenciar en una causa donde se discutía la condonación de las sanciones del decreto 493/95, sobre la imposibilidad de sanear la infracción6: “…Toda vez que la actora fue sancionada por haber empleado un método incorrecto para facturar y registrar sus operaciones, resulta evidente la imposibilidad de retrotraer la operatoria comercial realizada para subsanar la infracción; de tal manera se encuentran reunidas las condiciones que hacen procedente la condonación de la sanción aplicada (art. 1º del decreto 493/95 y art. 5º párrafo 4º de la resolución general 4065)…” Del análisis efectuado surge claro que es impropio considerar comprobantes de fecha anterior para efectuar la imputación en el tipo del artículo 40 inciso a).

4. Conclusión Con al aplicación de la “teoría de la instantaneidad” tal como fuera enunciada y analizada en el presente trabajo, queda claro que sólo es punible la emisión y/o entrega de las facturas que no cumplimentan los requisitos de su contenido exigidos por la normativa fiscal, en la medida que el relevamiento de tal circunstancia se efectúe en la oportunidad de producirse la misma, momento en que el Fisco debiera efectuar el “acta de infracción” incorporando todos los elementos necesarios a los fines de un adecuado relevamiento de la operación de compraventa y de tal modo encuadrar la misma en el tipo del artículo 40, inciso a); y bajo la restricción que la transgresión involucre la afectación del circuito económico de bienes y por tanto se traduzca en una inequidad entre los comerciantes que actúan en el mismo. De no ocurrir lo mencionado en el párrafo anterior, transgresión relevada por el Fisco debe incluirse en el tipo del artículo 39 que reprime las infracciones formales. 6

CSJN – Daman SA – 05/10/1999.

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Optimización de recursos y planificación fiscal volcada al Agro Dr. Ariel Rolando

todo intentaremos sembrar, en nuestros lectores, la necesidad de motivar el incentivo, que se reflejará necesariamente en un ahorro de dinero en la determinación y pago de impuestos.

Avanzaremos como es de costumbre con definiciones y conceptos generales para luego involucrarnos con temas más técnicos y puntuales.

En un espacio rural se desarrollan distintas actividades tales como agrícolas, ganaderas y forestales. Al comenzar un emprendimiento agropecuario es aconsejable tener presente características distintivas del mismo, tales como el clima, el suelo, crecimiento vegetativo, pero los puntos en los cuales centraremos nuestro análisis serán los que refieren a la disminución del impacto impositivo, los cuales se reflejan en una oportuna “ Planificación fiscal volcada al sector Pecurio”.

Nos adentraremos, en sucesivas entregas, en normas impositivas, contratos, alianzas estratégicas, pero sobre

Como se intentará plasmar en estas líneas, el abanico existente de posibilidades de disminución no está

Estimados colegas; en esta oportunidad trataremos en forma selectiva la “optimización y planificación fiscal volcada al agro”. Intimaremos en forma sucinta interiorizarnos en las ventajas impositivas que esta herramienta nos facilita.


24 cerrado en materia legal, y a tal efecto trataremos de encausar una correcta aplicación de las leyes impositivas que mejor beneficie y protejan a nuestros productores agropecuarios de los continuos cambios en las normas fiscales. Como bien refleja el título de la obra, nos introduciremos en la rama de la actividad agropecuaria que se dedica a la producción de carne de ganado bovino y cuyo objetivo es la colocación de productos que son adquiridos para su faena, ya que la ganadería actual ha experimentado importantes transformaciones en la estructura y en la producción, que han permitido el incremento de los rendimientos. Para otras ediciones realizaremos el pertinente estudio de la actividad dedicada a la obtención y multiplicación de granos, y su consecuente disminución impositiva.

Planificación Fiscal: Que entendemos por planificación fiscal y como lo encauzamos en las actividades pecuarias, serán los pilares de este material de investigación, considerando que las definiciones, como tales no tienen que ser de difícil interpretación para ser concretas y precisas. Es la “actividad del proceso de toma de decisiones empresariales que tiene por objetivo de buscar reducir, dentro de los parámetros legales, el costo impositivo o carga tributaria”. Pero no como un proceso dirigido específicamente a tal fin, sino como elemento que forma parte de la misma economía productiva de la empresa. Este camino responsable de tomas de decisiones caerá en rivalidad a las necesidades del Fisco ya que aminorar la carga impositiva representa una disminución concreta en el terreno recaudatorio de las finanzas del Estado. Desde la perspectiva del contribuyente, es un regla general reconocida por muchos países que a aquel le asiste el derecho a arreglar sus asuntos en la forma que le resulte menos onerosa. “Planificación fiscal por parte de los contribuyentes para aminorar la carga tributaria. Licitud o ilicitud del procedimiento elegido: Los contribuyentes pueden elegir entre diferentes caminos o procedimientos para estructurar sus negocios y, entre ellos, el procedimiento que trae consigo la menor carga fiscal, habiendo puntualizado el Alto Tribunal en esta línea, que el esfuerzo honesto del contribuyente de mantener sus impuestos tan bajos como es legalmente posible, no merece reproche. No obstante lo cual, también corresponde distinguir el ahorro tributario lícito del ilícito,

Impuestos

debiéndose incluir dentro de esta última categoría la utilización de formas jurídicas lícitas, pero con fines diversos de los previstos por el legislador. Esto se relaciona naturalmente con el abuso de dichas formas, en tanto se verifica una apariencia de legalidad que se emplea con fines no tenidos en cuenta por el legislador para su consagración, sino sólo con la finalidad de reducir la carga impositiva. Y a los fines de establecer la diferencia entre los medios lícitos encuadrados en el concepto de planificación fiscal y los ilícitos, dentro de los cuales se incluyen los implementados por vía de abuso o mecanismos que tienen por efecto desvirtuar los rectos objetivos ínsitos en las formas elegidas, es válido recurrir a la verificación de la real y comprobable finalidad comercial del medio empleado, al margen del objetivo concerniente a la reducción de impuestos. SERVICE PILOT SA - CFED. CONT. ADM. - SALA III - 28/7/2009”

OBJETIVOS DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO • Prevenir a la gerencia sobre cualquier suceso o evento fiscal que ocurra y tenga consecuencias importantes en el normal desarrollo empresarial. • Seleccionar la mejor alternativa a optar en la aplicación del régimen tributario acogido, que le permita a la empresa lograr ahorros financieros y un respiro fiscal. • Evitar la aplicación y el pago de impuestos innecesarios. • Que la empresa obtenga una mejor capacidad de adaptación a las nuevas legislaciones fiscales. • Estar preparada para adoptar con éxito cualquier cambio en la legislación fiscal que tenga como consecuencia una afectación o un perjuicio económico. • Conocer el efecto de los impuestos en las probables decisiones gerenciales. • Cuantificar ahorro y costos fiscales de operaciones económicas futuras.

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Concepto de Elusión y Evasión “La distinción entre elusión y evasión es crítica, fundamentalmente porque quienes no son especialistas en la materia tienden a asimilar a ambos fenómenos. Este tratamiento “uniforme” puede ser justificado desde una perspectiva económico-moral, pero es básicamente equivocado desde el punto de vista de la administración tributaria y de la aplicación del derecho tributario.” La elusión tributaria y las normas antiabuso; Barrera, Leticia pag.6. Desde el punto de vista de la política tributaria y de las finanzas públicas de un país, la “elusión fiscal” atenta seriamente contra el logro de objetivos básicos, tales como recaudación de impuestos, eficiencia, equidad, además de restringir la disponibilidad de flujos financieros necesarios para una buena performance de la economía nacional. Pero que se entiende por elusión fiscal: es “toda acción u omisión mediante la cual una persona de existencia visible o ideal, elige las formas jurídicas adecuadas para la realización de sus negocios logrando una economía de impuesto” González de Rechter, Beatriz S.: resumen; Cahiers du Droit Fiscal International, XXXVII Congreso de la Asociación Fiscal Internacinal (IFA): “Tax avoidance/ tax evasion”, Venecia, Italia, 1983, p. 223.

Conclusiones de esta definición: a. es una acción u omisión previas a la verificación del hecho imponible;

En el campo de las finanzas públicas suele emplearse la noción de elusión de modo indistinto a la de evasión, sobre la base de que la pérdida de ingresos como consecuencia de la elusión es similar a la pérdida de ingresos que ocasiona la evasión. Al hablar de evasión, se hace referencia a una actividad ilícita, que denota la conducta de un contribuyente de causar un daño patrimonial al fisco a través de la omisión o reducción del pago del impuesto debido. La elusión por su parte, es vista como que implica una actividad legal pero no necesariamente efectiva a los fines tributarios. La elusión fiscal persigue un objetivo similar al de la evasión: sustraerse de la obligación tributaria. No obstante, la conducta elusiva que asume el sujeto – a diferencia de quien evade - se desarrolla en principio dentro de un sector de licitud, rodea el hecho imponible evitando que el mismo se perfeccione. La elusión no permite el abuso de formas jurídicas; a contrario sensu, no tendría sentido demostrar que existen diferencias entre el fraude fiscal y la elusión. Si un negocio jurídico es válido o no desde el punto de vista tributario dependerá de lo que establezcan las normas especiales vigentes y de la forma en que la autoridad administrativa y los tribunales interpreten los hechos y la ley. La evasión es ilícita o no es evasión Folco, Carlos María: “El delito de evasión fiscal”; en Chiara Díaz, Carlos Alberto: Ley Penal Tributaria y Previsional Nº 24.769; Rubinzal Culzoni Editores; Santa Fe, 1997; p. 359.

b. es un fenómeno económico exteriorizado mediante procedimientos jurídicos; c. es lícita sólo cuando las personas no incurran en abuso de las formas jurídicas para evitar o aminorar la carga fiscal.

En la próxima entrega nos relacionaremos con “TIPOS SOCIETARIOS VENTAJAS Y DESVENTAJAS IMPOSITIVAS”

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Impuestos

RG 3418 /2012 SIRADIG Nuevo Sistema de DDJJ del Beneficiario de Rentas de 4° Categoría (RG 2437 y 2442) Dr. Raul Magnorsky seguridad 2 o superior. Asimismo una vez que el beneficiario deba utilizar este sistema (por cumplirse alguno de los supuestos antedichos), queda obligado para los ejercicios futuros se verifiquen o no las condiciones que determinan dicha obligación. Hacia fines de 2010, se había revelado que el fisco contaba con un aplicativo “en línea”, diseñado para reemplazar el formulario F 572, pero recién un par de años mas tarde se habilita el mismo mediante la RG 3418, publicada en el BO el 21/12/2012, poniendo en vigencia el “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)” –Trabajador y el SIRADIG – Empleador. EL primero se creo para que los beneficiarios que perciben rentas de 4° categoría en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, o seguros de retiro sometidos al procedimiento de retención regulado por la RG 2437/08, y también para los actores encuadrados en la RG 2442, informen su situación respecto al tributo, y el segundo para que los agentes de retención revisen previo a la liquidación de haberes si existe alguna novedad a considerar El SIRADIG será utilizado cuando el bteneficiario: 1.

Durante el año previo al que se declare percibio renta bruta igual o superior a $ 250.000.

2.

Compute como pago a cuenta del tributo las percepciones de-RG (AFIP) 3378 o 3379.

3.

Siempre que el agente de retención, por razones administrativas, así lo determine. (la norma no aclara que se entiende por “razones administrativas”, pero se podría asumir, una ventaja operativa, por mi parte entiendo que con el F 572 webs, el fisco avala las deducciones informadas por el beneficiario ello libera al agente de retención de controlarlo).

4. Que informa el beneficiario a través del SIRADIG Conceptos a deducir ( generales y personales) Percepciones sufridas según la RG 3378 y también y otros conceptos considerados pagos a cuenta Ingresos recibidos de otros agentes pagadores,

Plazos a tener en cuenta por los beneficiarios La información debe ingresarse hasta el último día hábil de enero del año siguiente al que se declara, es decir para el ejercicio 2012, fue el jueves 31 de enero de 2013 (inclusive) Luego se habilitó el sistema para ingresar datos para el 2013 desde el Lunes 4/02/2013.

Requisitos y Otras Consideraciones Se opera en el portal de AFIP, con clave fiscal de nivel de

“Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Empleador”, este sistema sirve para Acceder a los datos suministrados por el beneficiario para determinar retenciones Ídem respecto a la info referida a los agentes de retención que fueran sustituidos Tal como se comento antes, el agente de retención deberá consultar este medio para conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios antes de liquidar haberes y determinar retenciones impositivas

Vigencia de la norma - El SIRADIG-Trabajador, resulta obligatorio para quienes durante el período fiscal 2012, computen como pago a cuenta, las percepciones del 15% que les hubieren practicado por consumos en moneda extranjera -RG (AFIP) 3378 y 3379.- A partir del período fiscal 2013, inclusive, cuando se da alguno de los otros supuestos.

Cuestiones a considerar I Remuneración o Renta Bruta: Según la resolución, se determina considerando el apartado A del Anexo II de la R.G. 24371, creo oportuno indicar 1

Se considera ganancia bruta al total de las sumas abonadas en cada período mensual, sin deducción de importe alguno que por cualquier concepto las disminuya. Se encuentran comprendidos, entre otros conceptos: horas extras, adicionales por zona, título, vacaciones, gratificaciones de cualquier naturaleza, comisiones por ventas y honorarios percibidos por el desarrollo de la actividad en relación de dependencia, remuneraciones que se perciban durante licencias o ausencias por enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso en el caso de despidos, también aquellos beneficios sociales a favor de los dependientes contemplados en el Artículo 100 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. No constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo —entre otros— los pagos por los siguientes conceptos: a) Asignaciones familiares.b) Intereses por préstamos al empleador.c) Indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad.d) Indemnizaciones por antigüedad que hubieren correspondido legalmente en caso de despido.e) Indemnizaciones que correspondan en virtud de acogimientos a regímenes de retiro voluntario, en la medida que no superen los montos que en concepto de indemnización por antigüedad, en caso de despido, establecen las disposiciones legales respectivas.f ) Pagos por servicios comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 19.640. g) Aquellos que tengan dicho tratamiento conforme a leyes especiales


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que se omitió el apartado B, referido a los pagos no mensuales (aguinaldo, gratificaciones, plus vacacional), ya que integran la renta bruta, a computar para determinar la obligación Para el año de ingreso, si tuvo ingresos por menos de 12 meses, para determinar si en el año siguiente debe utilizar el SIRADIG, se multiplica el bruto mensual pactado por 12 meses.(en mi opinión falto considerar el efecto del aguinaldo y el plus vacacional) En caso de pluriempleo, se computa la suma de las remuneraciones brutas de los distintos agentes pagadores (Ej. relación de dependencia + pensión).

II Comprobantes: Los beneficiarios deben conservar la documentación que avala lo informado en el F. 572 Web, y también los F. 649 o similares (planillas manuales o reportes informáticos), recibidos del agente de retención.

III Información para el Agente de Retención: Necesaria por el beneficiario para determinar el importe a retener. Relativa a las situaciones indicadas en el artículo 3 de que así lo dispongan (vgr.: Ley Nº 26.176). De efectuarse pagos en especie, los bienes deberán valuarse teniéndose en cuenta el valor corriente en plaza a la fecha de pago.

la RG 24372 por lo que cambia el agente de retención, se indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos del pagador que comience a retener. Ya comenté que previo a liquidar haberes se debe consultar el SIRADIG -Empleador, para conocer los últimos cambios declarados por los beneficiarios. Además de las percepciones de aduana y el impuesto sobre los débitos bancarios, deben computarse las percepciones de la RG 3378 y 3379 (ambas sancionadas en el 2012). En el caso de los actores, las referidas percepciones se deducirán del importe determinado según el punto 1 del inciso c) del Art. 5 de la RG 2442

IV Comunicación del Empleador al Beneficiario Para nuevos trabajadores: Sus empleadores deben informarles su deber de cumplir con el Art. 11 de la RG 2437, (o por el artículo 7 de la RG 2442, según corresponda), es decir con la información del F 572 dentro de los 30 días corridos contados a partir del alta,. Relaciones laborales vigentes al 21/12/2012,

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Art. 3º — Cuando los beneficiarios de las ganancias referidas en el Artículo 1º las perciban de varios sujetos, sólo deberá actuar como agente de retención aquel que abone las de mayor importe. A los efectos previstos en el párrafo precedente, se deberán considerar: a) Al inicio de una nueva relación laboral: las rentas que abonen cada uno de los pagadores. b) Al inicio de cada año fiscal: las sumas abonadas por los respectivos pagadores en el año fiscal anterior.


28 El plazo para que el empleador informase a los beneficiarios en nomina a la fecha de publicación de la RG 3418, es de 15 días a partir de dicha fecha y venció el 16/01/2013 El agente de retención debe conservar cada comunicación firmada por el beneficiario a disposición de AFIP.

V Carga de Datos por Parte del Beneficiario: Son 3 pantallas que deben completarse en el orden siguiente: 1°-Datos Personales Al ingresar al SiRADIG, el sistema le exhibirá su CUIL / CUIT, y su nombre y apellido la opción “Datos Personales” podrá verificar también el domicilio que consta en las bases de AFIP., 2°- Datos de los Empleadores: Deberá informar empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, indicando cuál de ellos es su agente de retención (Según Art. 3° R.G. 2.437, es aquel que abone las remuneraciones de mayor importe.) Respecto de los que no actúen como Agentes de Retención, debe ingresar haberes y deducciones que surjan del recibo de respectivo.El sistema no permite informar agentes pagadores sin CUIT. (esto impide informar rentas percibidas del exterior) 3° Carga del Formulario En la solapa “Carga del Formulario” ingresara: Detalle de las Cargas de Familia parientes por consanguinidad y/o afinidad a cargo del beneficiario, residentes en el país y no tengan ingresos anuales superiores al MNI. Tener presente que pueden ser deducidos por el por el pariente mas cercano, siempre se informan con CUIL en el aplicativo, la migración de datos entre AFIP y ANSeS es durante el fin de semana: Cónyuge Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra. Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.

Impuestos

y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias. Intereses por Préstamos Hipotecarios de créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación. Gastos de Sepelio Incurridos en el país debidos al deceso del empleado o de las personas que estén a su cargo. Gastos médicos y paramédicos Honorarios facturados al beneficiario y sus cargas de familia. A través del SIRADIG podrá informarse mensualmente aunque el computo el agente de retención lo haga anual. Deducción del Personal Domestico Los trabajadores que revisten el carácter de “dadores de trabajo” con relación al personal doméstico, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual. Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca Aportes Efectuados por los Socios Protectores de Sociedades de Garantía Reciproca Informando su CUIT y los aportes efectuados durante el año calendario que se declara. Reintegro de Aportes de Socios Protectores a Sociedades de Garantía Recíproca. Informar la CUIT y los reintegros efectuados durante el año calendario y si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.Tambien podrá cargarse por la opción “Ajuste por Sociedades de Garantía Recíproca” Vehículos de Corredores y Viajantes de Comercio: Debe informar los datos del vehículo afectado a la actividad aunque se encuentre totalmente amortizado. La amortización se computara por hasta5 años desde su afectación, luego no podrá ingresar importe en el campo “Valor Total de la Amortización del Período”. Gastos de Movilidad, Viáticos y Representación e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio Estos beneficiarios deberán informar dichos conceptos y los intereses por deudas originadas en la compra del rodado afectado a su actividad. Otras Deducciones y desgravaciones : Son una serie de conceptos que admite el sistema aunque debemos considerar si son aplicables o no en función a lo establecido por la ley y la RG 2437 Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta e. Impuestos sobre Créditos y Débitos

Cuotas médico – asistenciales

En cuenta bancaria a computar como pago a cuenta en la declaración anual del siguiente modo, esta claro que estos cargos no se originan por la relación de dependencia, sin embargo esta contemplado su cómputo

Primas de seguro para el caso de muerte

f. Percepciones/ Retenciones Aduaneras

Donaciones Se podrán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones

Solo para quienes no estén obligados a presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias con el aplicativo correspondiente. (Renta bruta anual inferior a $ 144.000),

Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Año en Curso)


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caso contrario, las retenciones y/o percepciones aduaneras se computan en la declaración jurada de GPF. g. Pagos a Cuenta – Compras en el Exterior Según la RG 3378 y 3379 informando el tipo de tarjeta con que se hizo la operación, d )Ajustes - Ajuste por Sociedades de Garantía Recíproca, informando la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los reintegros efectuados durante el año calendario que se esta declarando y si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.A este ítem también podrá ingresarse por la pantalla Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca. De todo lo anterior surgieron una serie de inquietudes que se plasmaron en consultas al portal de AFIP y además dicho organismo coordinó una reunión en cuyo ámbito se plantearon ciertas cuestiones, que se vierten a continuación permitiendo conocer el criterio del recaudador: Según el fisco, solo se modifico la forma en que los beneficiarios informan novedades a su agente de retención, manteniéndose vigente los principios y criterios del F 572 manual, por lo tanto el AR (agente de retención) no debe agregar ni quitar item alguno de la info presentada por el BR (beneficiario de renta), a tal fin se conserva el criterio del art 16 de la RG 2437, relativo a que las declaraciones son responsabilidad del firmante, en cuanto a la habilitación de las deducciones, esta a cargo de la AFIP, por tanto esto queda vedado al empleador El empleador puede ordenar utlizar el SIRADIG solo a una parte de su dotación . No esta previsto utlizar clave fiscal con nivel de seguridad 1 para el SIRADIG Cuando hay varios agentes pagadores, los ingresos generados por quienes no son agente de retención basta con que se informen a través del SIRADIG de este modo se modifica la RG 2437, que establecia presentar mensualmente los recibos de los otros agentes pagadores. La información relativa a la póliza de seguros de vida, cobertura médica, será indicada en el SIRADIG mediante el recibo de haberes, o el número identificador de un extracto, o de un resumen de tarjeta de crédito.

29 Las cargas de familia, y el servicio doméstico, pueden “marcarse” para ser computadas años siguientes, y es necesario confirmarlas cada nuevo periodo fiscal Las percepciones de la RG 3378 y 3379, se aplican cuando el resumen es abonado, por tanto una liquidación con fecha de diciembre, vencimiento en enero, abonada en dicho mes es imputable al nuevo ejercicio, por otra parte aunque la percepción no aparezca en el sitio Mis Retenciones, puede computarse siempre que se cuente con la documentación de respaldo, consignando siempre la tarjeta del titular La percepción del 15% es anual en la respectiva DDJJ, análogamente a lo que la RG 2437 considera para las aduaneras, y el computo del Impuesto al Cheque Los contribuyentes inscriptos en el IG pueden tanto informar sus percepciones de la RG 3378/9 al AR o computarles en su DDJJ, y siempre van contra IG, salvo que se trate de monotributistas, en cuyo caso se computan contra BP, tal como lo informe el Agente de Percepción a través del SICORE Conclusión: Si bien con la RG 3418, que implementa del aplicativo SIRADIG, en principio no modifica el marco regulatorio vigente a la fecha, (RG 2437) ya que no deroga articulo alguno de la norma del 2008; entiendo que estamos en presencia de un cambio porque: La decisión de las autoridades en este sentido apunta a controlar eficientemente los conceptos a deducir en la determinación del gravámen. Progresivamente, los contribuyentes, estarán inhibidos de computar deducciones que estén por fuera de la norma, puesto que el aplicativo descarta una serie de conceptos si al momento de ingresarlos al sistema son rechazados. Siendo que el uso del aplicativo genera mas consultas, la profesión deberá considerar a este nuevo grupo de potenciales clientes que seguramente ingresarán un importe mayor al fisco y por tanto requerirán de nuestros servicios para abonar ingresar los datos a través del F 572 web, y cumplir con otras obligaciones, es decir las declaraciones juradas, de Bienes Personales y Ganancias Persona Fisicas, y esto se dará de modo creciente en la medida en que los salarios se actualicen mas rápido que las tablas del cálculo del tributo.


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Los míos, los tuyos, los nuestros Nuevas familias, nuevas empresas

Los míos, los tuyos, los nuestros: una película antigua, que nos contaba las vicisitudes de un hombre y una mujer que constituían una nueva familia, aprendiendo a convivir, junto con los hijos de cada uno, de relaciones previas. En aquella época, una rareza, hoy algo casi de rutina. El recuerdo de esta película nace de una experiencia laboral.

Ante los cambios en la vida y organización familiar, como inciden estos en la gestión de empresas familiares? Que nuevas situaciones se plantean? Como conciliar intereses diversos y articularlos con la necesidad de preservar los negocios y la rentabilidad de los mismos? Si la empresa prexiste a la nueva pareja, como se integran a la vida del negocio de un modo equilibrado? Si estas preguntas y sus respuestas ya de por si son relevantes en las pymes familiares “tradicionales”, mas todavía en las nuevas familias que se constituyen. A partir de dicha experiencia, comparto algunas reflexiones y sugerencias a considerar.

A raíz de una serie de reuniones con una empresa familiar, basada en marido y mujer que conformaban un nuevo matrimonio de hecho, con hijos de ambos trabajando en ella, y provenientes de relaciones antiriores, es que me planteo una serie de interrogantes:

Manejo de conflictos: es necesario encontrar mecanismos que eviten que las disputas lleguen a extremos sin solución. Es peligroso dejar que las posiciones personales sean más importantes que las necesidades de cada uno, y de las del negocio. Se requiere un esfuerzo

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32 adicional a muchas otras situaciones de la vida, para encontrar equilibrios entre las partes. Sin ese esfuerzo, las posibilidades de perdurar se hacen difíciles. Hay múltiples perspectivas a considerar: la de cada uno, los hijos, y por supuesto, lo que requiere el negocio para ser sustentable en el tiempo. La agudización de los conflictos conlleva riesgos, y por lo que se ve, cualquier pequeña chispa provoca incendios. Una de las fuentes de conflicto es el poder: quien manda, a quien se le hace caso, padres que dan indicaciones a hijos que no son propios. La otra fuente de conflicto es cuando se hiere la autoestima y el amor propio de las partes. Manejarse con sabiduría, paciencia, sinceridad y cuidado, es básico. De este modo, vamos a mantener un mínimo equilibrio entre aspectos racionales, tan necesarios para los negocios, como con los emocionales, que brindan la energía a su funcionamiento. Visión de negocio y visión de familia: no perdamos de vista, en el cúmulo de sentimientos, la racionalidad y necesidades de la empresa. He visto que se abren unidades de negocio o sucursales para que alguna de las partes no se sienta dejada de lado, y tenga su oportunidad. Pero acaso, eso es útil desde el punto de vista del negocio? “quedar bien” con algún miembro familiar, es cuidar la rentabilidad? Se piensa mas en el corto plazo, que en lo que será mejor para los negocios en el largo plazo, y de este modo se pone en riesgo el emprendimiento comercial y el familiar. Es de mucha utilidad, conformar un espacio donde se encuentren representadas ambas familias, a modo de un órgano de gobierno familiar, donde ir construyendo acuerdos básicos, y una visión compartida de los objetivos y proyectos a realizar. Dicho órgano tendrá la función, además, de monitorear los temas y anécdotas que surjan de la vida cotidiana, favorecer la comunicación, y articular los diferentes intereses, cuidando de separar lo que necesita la empresa de la familia. También permitirá ir esbozando un protocolo familiar, que tendrá importantes diferencias con los protocolos tradicionales. Normas y reglas: es fundamental definir y compartir reglas de funcionamiento y de toma de decisión. Cada familia llega con historias y valores diferentes, así como también el propio negocio las tiene. Por lo tanto, se necesita establecer normas a ser respetadas y criterios a aplicar ante los incumplimientos. En la medida que se puedan establecer, va a permitir que la resolución de cada situación no sea algo improvisado, y a merced de la voluntad que predomine en el momento. Entre las normas y reglas, debería figurar el proceso de incorporación de los hijos, criterios y requisitos, así como decisiones sobre familiares políticos, que en estos casos, incluyen los de dos familias previas. La definición de normativas, permitirá no caer fácilmente en la personalización de los problemas y su resolución. Las reglas claras evitan excesos en las posturas y favores personales, en las que

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se puede caer con facilidad en familias donde la integración es clave y de por si dificultosa, pero necesaria para el bienestar del nuevo proyecto, tanto familiar como empresarial. Familiares y no familiares: tenemos que articular y coordinar necesidades y roles, de lo contrario sembramos futuras discordias y conflictos. Hay que buscar preservar lugares de trabajo y lo que es eficiente para la empresa, y que la incorporación de miembros familiares no vaya en desmedro de la misma. Imaginemos: empleados que no pertenecen a ninguna de las dos familias previas, son testigos de ingresos, no siempre ordenados y previstos, y presencian situaciones no muy amigables entre las partes, con intercambios donde se deja entrever que aportó cada uno a la sociedad en la que participan, y si es equitativo: acaso estas circunstancias ayudarán a la efectividad empresaria? La relación costo beneficio es central para el negocio: por lo tanto, cuidémosla! Donde discutimos: he presenciado discusiones de negocio, mezcladas con temas familiares y reproches mutuos, donde al final ni se sabe de que se habla, aunque esta claro lo mal que terminará. Es recomendable definir lugares y ámbitos donde tratar los temas, y respetar dichas decisiones, de modo de preservar a la familia empresaria. Unos y otros saldrán favorecidos. No se trata de evitar los problemas y diferencias, lo cual seria todavía peor: es cuestión de fijar reglas sobre donde vamos a hablar y de que, de modo que una cena familiar sea lo que debe ser, y una reunión directiva del negocio igual. No olvidemos que en una familia “ensamblada” se conjugan muchas más variables, y se necesita ser claro respecto al cuidado de los lugares de cada uno, y los espacios para tratar los temas específicos. Los míos, los tuyos, los nuestros: el desafío es enorme, y el equilibrio siempre inestable. Es importante un liderazgo claro, y evitar los mensajes contradictorios: un conyugue que dice una cosa, el otro que lo contradice, uno que defiende un hijo, el otro al suyo, uno que se ve perjudicado porque el emprendimiento le antecede y se ve desprotegido legalmente, y así muchas otras situaciones cotidianas. Y como dije unos párrafos antes, se pierde con facilidad la visión del negocio, lo que este necesita para ser rentable y crecer. Es necesario construir un proyecto conjunto, tener metas claras, dirigir por objetivos considerando quien será responsable y de que, sabiendo que en muchas ocasiones habrá sentimientos encontrados, donde cada uno pensara que aportó de modo diferencial a la nueva sociedad, pero se supone, decidieron apostar a un nuevo futuro. Más allá de las definiciones legales y acuerdos posibles en este sentido, es fundamental construir redes mutuas para que “los míos, los tuyos y los nuestros” encuentren canales que favorezcan un futuro posible en el emprendimiento familiar nuevo.


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Interés General

Historia de la seguridad industrial I n g. Dr. Omar Luis Figueiras

Recuerdo cuando alguna vez me dijeron en la escuela, que el advenimiento de la maquinaria iba a ser muy beneficiooso para el hombre ya que tareas hechas de forma manual iban a ser remplazadas por la maquina y por ende el ser humano tendría mas tiempo para el ocio. Lo concreto y esta a la vista, no solo la cosa no fue tan así, sino que además la introducción de la maquina trajo aparejado un riesgo inexistente en aquel entonces y que ahora se introdujo en la sociedad. A continuación haremos una breve reseña sobre el nacimiento y evolución de la seguridad industrial donde podremos ver de manera muy sintética como era en aquel entonces, que protección tenía el trabajador y como es o por lo menos debería ser en la actualidad, saber si nuestro bien más preciado que es la salud y la vida están a buen resguardo mediante el amparo de la legislación vigente. Desde los albores de la historia el hombre y la sociedad que integra se ha distinguido por su industria. La prevención de accidentes aun no era previsible o se practicaba de manera muy precaria en las civilizaciones remotas. La seguridad industrial, hasta tiempos relativamente recientes fue principalmente un asunto de esfuerzo individual, más que una forma de procedimiento organizado. La verdadera necesidad de seguridad organizada, no provino sino hasta la llegada de lo que se llamo “la edad de la maquina” y la conciencia de seguridad industrial, como existe hoy es estrictamente una innovación moderna. Inglaterra fue la cuna de la industria mecanizada. Antes del año 1500, dicho país era totalmente agrícola, con un conglomerado de pequeñas colonias con sustento propio, llamadas feudos. Desde el año 1500 hasta las postrimerías del siglo XVIII los británicos progresaron firmemente en lo que respecta a sus industrias manuales. Los artesanos dedicados a trabajar la madera, el metal y par-

ticularmente la industria textil, llegaron al pináculo de su destreza. Surgió entonces la fuerza del vapor. Se dice frecuentemente que James Watt invento el motor a vapor. Los primeros años del siglo XIX fueron testigos de la primacía de la industria mecanizada sobre la actividad manual. Es así que con el uso de la maquina a vapor, declino la labor manual. Los obreros artesanos, interpusieron toda su fuerza para impedir el funcionamiento de fabricas industrializadas, hasta el punto tal de sabotear en algunos casos las creaciones tecnológicas. Dado que la producción resultaba menos costosa utilizando la máquina, finalmente el obrero decidió suspender con su lucha estéril. El nacimiento de la fuerza de la industria y el de la seguridad industrial no fue en simultaneo. La introducción de operarios ingleses en la industria mecanizada vino acompañada de condiciones de trabajo y de vida tan detestables que resultaría difícil de relatar. El envilecimiento y la degradación social invadieron rápidamente los centros industriales. También eran comunes la idiotez y las deformaciones corporales, además el registro de defunciones se triplico. Las fabricas eran más que chozas y no existían condiciones adecuadas de alumbrado, ventilación y sanidad para mencionar algunos. Dos terceras partes de los obreros eran mujeres y niños, cuyo horario laboral llegaba a jornadas de 12 a 14 horas diarias. Las protecciones de las maquinas se desconocían, siendo frecuentes las muertes por accidentes profesionales y mutilaciones. Recién cerca del año 1850 se hicieron los primeros intentos gubernamentales para mejorar la seguridad industrial, y es entonces que la legislación acorto las horas de trabajo, estableció un mínimo de edad para los niños trabajadores e hizo algunas mejoras en las condiciones de seguridad laboral, tales como la instalación de protecciones en engranajes y transmisiones. Cabe destacar que las condiciones industriales de aquel entonces estaban muy lejos del concepto de prevención de accidentes, tal como actualmente se conoce. Los daños eran rara vez pagados por los patronos. La legislatura de Massachusetts, en 1867, promulgo una ley prescribiendo el nombramiento de inspectores de fabricas. Dos años más tarde se estableció la primera Oficina de Estadísticas de Trabajo en los Estados Unidos de Norteamérica. Simul-


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táneamente en Alemania, se tomaron providencias para que todos los patrones suministrasen los medios necesarios para proteger la vida y la salud de los trabajadores. Pareciera ser que el empresario comenzaría a entender que el elemento humano era lo más importante dentro de su industria. Las minas de carbón eran, con demasiada frecuencia trampas de muerte subterránea. El peligro bajo tierra era probablemente mayor que el de la superficie y las frecuentes noticias de hombres atrapados debajo de la tierra originaban severas críticas en los periódicos. El gas era aun más temido por los mineros que el agua y los derrumbes de tierra. Los peligros de este fluido se debían principalmente a la mala ventilación. La actividad legislativa plasmada en la legislación positiva, atacando las causas físicas y mecánicas de los accidentes, tales como los peligros que constituyen partes especificas de las maquinarias y condiciones inseguras de construcción o funcionamiento, ha tenido comparativamente poco efecto debido a la impopularidad de tales leyes y la dificultad que hay para hacerlas cumplir. Sin embargo, las normas que graban a la patronal, aumentándoles los costos por accidente, han tenido efectos de mayor alcance obligándolos a buscar y corregir las condiciones que originan tales eventos.

Hoy en día felizmente considero que se ha mejorado notablemente tanto las condiciones de seguridad para el trabajador como así también las previsiones que debe hacer el empleador para el caso de tener que soportar una contingencia de accidente por parte de sus operarios. Contamos con una legislación que abarca las prescripciones a observar en las condiciones laborales como así también la imposición a los empleadores de contratación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, quien será la encargada entre otros, de inspeccionar los ambientes laborales a efecto de verificar las adecuadas condiciones de trabajo, como así también responder económicamente ante las consecuencias de un accidente.

Sr. Empresario: Solucionamos los requerimientos técnicos de todas las ART e inspecciones de Acumar, Ministerio de Trabajo, Municipio, SRT, etc. Plan de Evacuación, Programas de seguridad, Inscripciones OPDS. Relevamiento Gral. de riesgos laborales.

Consultas: Ing. Dr. Omar Luis Figueiras. Tel: 1545796397 E-mail: omarfigueiras@yahoo.com.ar


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Nuestros amigos escriben

Tengo el privilegio que Eduardo sea mi amigo. Por eso no le perdonaría falsedades ciudadanas. No me cuesta aplaudirlo. “Ayer”, luego de leer su obra comprometida, confieso que si lo tenía cerca lo abrazaba. Lo mejor, es que lo tenemos cerca (es nuestro), camina todos los días las rutinas comunes a todos. Podemos compartir o no sus máximas emergentes. Lo que importa es tener el coraje ciudadano de sostener la hoja y seguir leyéndolo. Nicolás B. Salinas - CP Jubilado La siguiente es obra de su creación y dado su tamaño se publicará en forma consecutiva en tres parte FILOSOFÍA - Eduardo Horacio Porcelli

La Sociedad En una pequeña cama yacía un hombre cansado de estar siempre azuzado por el devenir cotidiano.

Los ricos y los políticos, cual convencidos cínicos, ejercían el poder con avaro proceder.

Todos sus pensamientos hallábanse encaminados hacia sus más caros afectos que los tenía por cientos.

Expoliando a los pobres les robaban su trabajo por unos pocos cobres los explotan a destajo.

Porque según su pensar, todos los hombres, todos, tenían siempre que estar por los otros acompañados.

Se divide la sociedad en diferentes estratos, según la calidad de sus componentes baratos.

tributan sin descanso, por consumo o por ingreso. Alimentan sin parar las voraces apetencias sin tener en su conciencia la esclavitud de su actuar. En la clase, en su diseño, se encuentran los operarios, profesionales, empresarios, todos medianos y pequeños.

Por su nivel de ingresos también se debe incluir El primero de los poderosos a quienes hacen política, Solamente la solidaridad dirigen el porvenir. tiene a los ricos y salvaría la humanidad, dado que siempre el hombre, grandiosos. Son generales, no soldados En esta casta especial, sea rico o sea pobre, con manejo de los mercados. según mi modo de ver, desde su origen animal, podría estar completo para ellos es esencial si se imponía el respeto, a costa de otros crecer. Oligo y monopólicas como individuo social. empresas donde todo impuesto pagado Por último los indigentes, es siempre bien trasladado Triste la sociedad actual sin trabajo y sin hogar, a los consumidores, donde parece natural son unas pobres gentes sin quejas. el espíritu egoísta, que se debe alimentar. ser sólo uno, ser solista. De tal modo en la sociedad El gobierno los subsidia no contribuyen con nada Así, se desarrolla todo como política clientela dado que con vanidad en imperfecto modo, por eso también los envidia se quedan con la estando dispersos todos quien labora sin litera. rentabilidad. y no juntos, codo a codo. El ocio es fomentado En el segundo escalón Donde la mayoría sufre sin contribución alguna se encuentra el trabajador, de malas relaciones porque todo lo tributado quien con fuerza y decisión es pagado sin fortuna; respirando el azufre es de la sociedad, de erradas convicciones dado que lo cobrado el sostenedor. proviene del Estado y el impuesto pagado Todo esto pensaba es devolver lo prestado. Todo progreso y confort recostado en su lecho, de todas las sociales clases la vista fija en el techo, se cimientan en las bases el pobre se torturaba En esta anómala realidad de su esfuerzo y su sudor. ¿Por qué, una sociedad para todos es evidente mejor no era posible erigir? que los votos indigentes ¿Por qué existía el error A las rentas del gobierno, le permiten perpetuidad. de no poder convivir? fomentando el progreso

Contándose sin razón, con el apoyo honroso de los ricos poderosos que financian la elección. Sin embargo el sostén de toda la sociedad es por supuesto quien trabaja sin piedad. Señores, yo me pregunto yendo directo al punto: ¿Por qué habría de cambiar este sistema de actuar? Que ya lleva muchos años, que nos vamos a los caños, que no existe la esperanza de evitar esta bonanza. Que solo beneficia a pocos que no son los que producen ¿Es que estamos todos locos al admitir los que conducen? No se puede hacer nada para cambiar el sistema y sólo nos queda el lema de protesta inadecuada. Así pensaba el hombre que yacía recostado, quedose dormido el pobre por el sueño acosado. Dado que estaba cansado de trabajar todo el día y al siguiente, él debía, hacer su trabajo pesado

Fin


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rés e t n i e d -

para

Atento a que la mayoría de las sanciones que se registran en el Tribunal de Ética corresponden a la sanción de colegas que se desempeñan en el ámbito de la justicia, les recordamos:

Que la remoción en un expediente significa que no seremos incluídos en el listado de sorteos desde el comienzo de la sanción y hasta el fin del período, pero debemos aceptar todos los cargos en los que hayamos resultado desinsaculados;

-

Que debemos presentar todos los dictámenes encomendados;

-

Que al recibir la citación del Tribunal de Ética, debemos contestarla, dado que el no hacerlo agrava la sanción a aplicar;

-

Que no se pierde el derecho al cobro de honorarios en aquellos expedientes en los que hayamos cumplido con la labor encomendada.

-

Que dentro del código Procesal Civil y Comercial está prevista la petición de licencias por razones personales, laborales, de salud, etc. y que ante la imposibilidad de cumplir con las tareas encomendadas o a fin de que no se acumulen más causas, pueden hacer uso de las mismas, presentando un escrito en la Cámara Civil y Comercial Departamental (Ulpiano).

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que no cumplir con la tarea encomendada perjudica nuestra imagen profesional y se ve disminuido el trabajo del resto de los colegas auxiliares de la justicia.

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UN GENOCIDIO POCO RECORDADO Prof. Raúl Omar Chizzolini

La grave cuestión del malón, sus incendios de poblaciones, matanzas de sus habitantes indefensos, robo de ganados, cautiverio de mujeres llevadas a servir de todas formas a sus captores, se sufría desde los tiempos coloniales. Juan Manuel de Rosas logró, en su primera campaña al desierto, escarmentar algunas parcialidades indígenas renuentes a transacción alguna y pactar con otras. En 1834, llegado desde Chile, el cacique araucano Calfucurá sometió bárbaramente a los borogas y se transformó en una especie de emperador de La Pampa. Rosas pactó con Calfucurá en 1836 a cambio de algunas prestaciones, situación que mantuvo cierta estabilidad hasta la caída del gobernador porteño en 1852, año en el que volvieron los malones. En Abril de 1852 Calfucurá invadió con 5000 hombres las estancias del sur de Buenos Aires y hasta llegó a sitiar Bahía Blanca, campaña que dejó un luctuoso saldo en vidas e importantes pérdidas materiales. Estas depredaciones también fueron sufridas por Santa Fe, San Luis, Córdoba y Mendoza. Año tras año se sucedían los violentos malones asolando ciudades como Veinticinco de Mayo, Azul y Tandil, dejando el ya conocido saldo de muertes, cautivas y saqueos. Se calcula que en 1870 unas 200.000 cabezas de ganado transponen la cordillera llevadas por Calfucurá para ser vendidas en Chile. Se registran 13 malones en ese año, otros 29 al año siguiente y 35 en 1872, año que puede considerarse como el punto culminante del genocidio del cacique araucanochileno. En efecto, en 1872 Calfucurá (que alguna vez se autodefiniera como chileno), inició con un ejército de 6000 combatientes la denominada invasión grande a la Provincia de Buenos Aires, atacando los pueblos de Gene-

ral Alvear, Veinticinco de Mayo y Nueve de Julio causando la muerte a centenares de pobladores, secuestrando a otros tantos y robando 300.000 de cabezas de ganado arriadas a Chile. En esos asaltos, se capturó a mujeres y niños que fueron esclavizados y las mujeres ofrecidas como esposas a los guerreros. El ganado robado era comercializado por hacendados chilenos que llegaron a instalar una población sobre el río Neuquén, llamada Malbarco, en donde engordaban la hacienda antes de trasladarla a su país. Las autoridades chilenas consentían y fomentaban estas actividades. Las devastadoras incursiones continuaron de la mano de Manuel Namuncurá con la misma secuela de muertes y saqueos. Entre 1875 y 1876 los araucanos atacan con cerca de diez mil lanzas llevándose un botín colosal y dejando el ya conocido tendal de muertes. La lista de episodios criminales y de la cantidad de personas secuestradas por las que se pedía rescate son interminables, como lo es la lista de víctimas del genocidio propiciado por los araucanos. Esta ola de crímenes llegó a su fin con la epopeya del desierto protagonizada por el General Julio Argentino Roca. Se lograba así pacificar toda una inmensa zona sujeta durante largo tiempo a la rapiña y al sacrificio de vidas inocentes. Sin embargo, cierta intelectualidad presupuestaria se las ha ingeniado para revertir los roles, haciendo quedar como asesinos a los soldados argentinos que fueron a poner fin a las atrocidades descriptas y consolidar la soberanía argentina en la Patagonia. Esos relatos falaces son un calco de los argumentos de Chile para la posesión de la Región Patagónica, negando la condición de usurpadores de los araucanos, los verdaderos genocidas de las poblaciones argentinas, tanto indígenas como criollas. Tal vez la finalidad de esa pseudo historiografía no sea la defensa de los indios, ni le interesen las cuestiones soberanas, tal vez su principal finalidad resulte ser que su literatura se encuentre incluida en alguna partida correspondiente al Presupuesto del Estado Nacional.


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Actividades

DELEGACIÓN AVELLANEDA

AUTORIDADES Y DÍAS DE REUNIÓN DE LAS SUBCOMISIONES SUBCOMISIONES

RESPONSABLE

DÍAS DE REUNIÓN

Actuación ante organismos públicos

Dr. Marcelo Fernandez,Dr. Roberto Gedeón, Dr. Raúl A. Klag

Consultar en Delegación o Receptoria

Informática

Dr. Miguel Lardo

Jueves 18,30 Hs

Cultura y deportes Impuestos y recursos de seguridad social Jovenes graduados Actuacion judicial Cooperativas y pymes

Dr. Joaquin Ministro Chumbinho, Dra. Laura Belis, Dr. Raúl A. Klag Dr. Marcelo Fernandez, Dr. Roberto Gedeón, Dra. Sandra Rori, Dra. Karina Ferreyra, Dr. Jaime Obelleiro Redonda Dr. Juan Carlos Olivetto, Dr. Alfredo Bies, Dr. Juan C. Brescansin Dra. Ines Do Santos, Dr. Jaime Obelleiro Redonda, Dr. Daniel Garcia, Dra. Sandra Rori Dr. Carlos Garcia Vazquez, Dr. Enrique Moure, Dr. José Luis Minissale, Dr. Alberto Rodriguez

Consultar en Delegación o Receptoria Miercoles – 18:00 hs 4* Jueves de cada mes – 18:00 hs 4* Jueves de cada mes – 18:00 hs 4* Jueves de cada mes – 18:00 hs

Seguridad social

Dr. Enrique Moure, Dr. Juan Carlos Olivetto

Todos los miércoles – 12 a 15 hs

Contabilidad y auditoría

Dr. Raúl Puhl, Dra. Laura Belis, Dr. Osvaldo Zona 4* Jueves de cada mes – 18 hs

Administración de consorcios

Dra. Karina ferreyra, Dr. Alberto Rodriguez

4* Miercoles de cada mes – 16 hs

* Consultar y confirmar si la reunión se hace en Avellaneda ó Quilmes

DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA AUTORIDADES Y DÍAS DE REUNIÓN DE LAS SUBCOMISIONES SUBCOMISIONES

RESPONSABLE

DÍAS DE REUNIÓN

Cooperativas, Mutuales y otros entes de Interés Comunitario

Dr. Maximiliano Jorge Álvarez

3º lunes de cada mes 18.30 hs

Acción Fiscalizadora

Dr. Jacobo Mario Waisberg

Consultar en Delegación

Actuación Judicial

Dra. Adriana Elena Donato

4º miércoles de cada mes 19 hs

Centro y Comisión de Mediación

Dra. Susana Mabel Costa

Consultar en Delegación

Contabilidad

Dr. Hugo Alberto Aquino

3º lunes de cada mes 18.30 hs

Cultura

Dra. Lucila Alicia Scinica

2° Miércoles de cada mes 18 hs

Sociedades Comerciales

Dra. Lucila Alicia Scinica

2º Miércoles de cada mes 19 hs

Cursos

Dr. Alberto Veiras

Consultar en Delegación

Deportes

Dr. Leonardo Esteban Lara

Consultar en Delegación

Impuestos

Dr. Néstor José Epíscopo

Todos los Martes 19:30 hs

Jóvenes Graduados

Dr. Pablo Simón Monticelli y la Dra. Débora Alejandra Armesto

3º miércoles de cada mes 19.30 hs

Tel./Fax: 4790-3242 roberto@estudio-bufelli.com.ar hernan@estudio-bufelli.com.ar


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DELEGACIÓN morón

AUTORIDADES Y DÍAS DE REUNIÓN DE LAS SUBCOMISIONES SUBCOMISIONES

RESPONSABLE

DÍAS DE REUNIÓN

Actuacion Ante Organismos Publicos

Pte:Dr. J. Pablo Espósito Sec. 1: Dra. Gladys Ladelfa Sec. 2: Dr.Alberto A. Boccaloni

Ultimo Lunes de cada mes – 18:00 hs.

Economia

Pte. Dr. Mazza Domingo J. Sec. Dr. Bagnato Antonio

Segundo sàbado de c/mes-11 a 12,30 hs. En sede de la Universidad de Moròn

Prof. Cs. Econ. Ambito Municipal

Pte. Dra. Nadal Adriana Noemí Sec. Dra. Tenaglia Ana María

3* Miércoles de c/ mes – 16,30 hs. En los Municipios

Impuestos Y Recursos De La Seguridad Social

Presidente: Dr. Porcelli Eduardo Vicepte. Dr. Margaride Jorge Secretaria. Dra. Lombardi Carla

Todos los Lunes– 18:00 hs.

Jovenes Graduados

Pte. Dr. Javier Vecchio

4* Jueves de cada mes – 18:00 hs.

Actuacion Judicial

Pte. Dra. María del Carmen Cacosso Secretarios: Dra. Norma Suarez Dr. Javier Alejandro Vecchio

4* Jueves de cada mes – 17:00 hs.

Prof. Que Actuan En La Funcion Publica

Pte. Dr. Bouvet Jorge E. Sec. Dr. Farberoff Rodolfo F.

2* Lunes de cada mes – 16:00 hs.

Seguridad Social

Pte.: Dr. Vecchio Javier Alejandro Vicepresidente Dr. Piva Pedro Damián

Todos los miércoles – 13 a 15 hs.

DELEGACIÓN SAN ISIDRO

AUTORIDADES Y DÍAS DE REUNIÓN DE LAS SUBCOMISIONES SUBCOMISIONES

RESPONSABLE

DÍAS DE REUNIÓN

Apoyo al C.A.F

Dr. Norberto Montaldo

1° lunes de c/mes 18:00 hs.

Cursos

Dra. Alicia Puebla y Dr. Hernan Biscay

4° jueves de c/mes 18:00 hs.

Impuestos

Dr. Barrionuevo, Juan Carlos

4° jueves de c/mes 19:00 hs

Acción social

Dr. Francisco Guaragna

1° lunes de c/mes 18:00 hs

Jóvenes graduados

Dra. Maria Eugenia Villafañe

1° lunes de c/mes 18:00 hs

Actuación judicial y mediación

Dr. Juan Fontecha

1° lunes de c/mes 18:00 hs.

PYMES

Dr. Fernando, Aguilar

4° lunes de c/mes 19:00 hs.

Deportes y recreación

Dr. Gustavo Arena

2° martes 20hs. Club Liniers

Ejercicio profesional

Dr. Guillermo Silveira Martinelli

1° martes de c/mes 19:30 hs.

Contabilidad y auditoría

Dr. Jorge Las Heras

4° jueves de c/mes 19:00 hs.

DELEGACIÓN SAN MARTÍN

AUTORIDADES Y DÍAS DE REUNIÓN DE LAS SUBCOMISIONES SUBCOMISIONES

RESPONSABLE

DÍAS DE REUNIÓN

De Estudios Impositivos

Coordinador Dr. Jorge Albanesi

Lunes 18 Hs.

Pyme

Coordinador Dr. Enrique Hizberger

Consultar en Delegación

Jóvenes Graduados

Coordinador Dra. Debora Sentiak

Consultar en Delegación

Actuación Judicial

Coordinadora Dra. Cecilia Faraci

Consultar en Delegación

Deportes

Coordinadores Dr. Gonzalo Soler y Dr. José Alberto Zungri

Consultar en Delegación

Foro Noroeste

Coordinador Dr. Juan Manuel Rio

Primer Viernes del mes

Cursos

Coordinador Dr. Roberto Mario Zago

Consultar en Delegación



Raúl Juan Puhl Contador Público

ASESORAMIENTO CONTABLE, IMPOSITIVO INTEGRAL A EMPRESAS Y PROFESIONALES

Representación y defensas ante Organismos Fiscales (Nacional, Provinciales o Municipales). Recursos Administrativos, Contencioso Administrativos y Tributario. Constitución, desarrollo y auditoría de Sociedades. Asesoramiento en Fondeo para Empresas e Inversores. Preparación de Presupuestos Economicos y Financieros. Fusiones y Adquisiciones de Empresas.

Gral Paz 497 – Quilmes Prov. de Bs. As.

Tel.: 5648 – 4734 / 44 raulpuhl@fibertel.com.ar


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Av. Francisco Beiró 4048 Ciudad Aut. de Buenos Aires. Tel.: (011) 4505-0010/0011/0022 E-mail: devoto@ovensa.com.ar

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Av. Don Bosco 3198 San Justo, Buenos Aires. Tel.: (011) 4696-0908/0805 E-mail: sanjusto@ovensa.com.ar

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Juan Manuel de Rosas 5902 Isidro Casanova, Buenos Aires. Tel.: (011) 4669-0089/4776 E-mail: casanova@ovensa.com.ar

DEPÓSITO:

Soldado Moreno 3531 Isidro Casanova, Buenos Aires.


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