Revista Gran Buenos Aires Profesional N° 53

Page 1

Gran Buenos Aires Profesional

JUNIO 2013

Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación

Avellaneda Lomas de Zamora Morón San Isidro San Martín

INSTITUCIONAL

ǧ͙ǧ

AÑO 12 | NÚMERO 53


ǧ͚ǧ

INSTITUCIONAL

Gran Buenos Aires Profesional


Gran Buenos Aires Profesional

INSTITUCIONAL

ǧ͛ǧ

EDITORIAL

Dr. CP Roberto Acuña Delegado Presidente Delegación San Isidro

Me voy… pero no Los Presidentes de las Delegaciones del Gran Buenos Aires empleamos este espacio de nuestra revista con el fin de sorprender a los más de ocho mil colegas que las reciben con un objetivo central: cautivar a quienes la lean. No es fácil, no es fácil ser creativo. Decir algo nuevo, atractivo, seductor e ingenioso y en tan pocas líneas. En esta editorial yo me tomo una licencia. Hoy quiero hablar de mí porque me voy. Sí colegas, antes de fin de año dejaré de ser el Presidente de la Delegación San Isidro, luego de cuatro años ocupando este cargo para el cual los matriculados de la Delegación me eligieron como Delegado titular y los once delgados me eligieron Presidente. Quiero contarles que fue un cargo deseado y buscado por mí y por lo que he brindado y brindo todo mi tiempo y esfuerzo para cumplir con una buena gestión. A otros les corresponde decir si lo logré. Yo sí les puedo asegurar que fui y soy feliz. Estuve siempre acompañado de amigos, viejos y nuevos, que desinteresadamente brindan su tiempo con el fin de mantener intactos los objetivos estratégicos de la Lista Verde respecto de los matriculados: lograr que se sientan parte de un proyecto común; tener un lugar en donde se comparta la problemática del ejercicio profesional, un espacio que le permita autorregularse y autocontrolarse fuera de la esfera estatal , donde puedan capacitarse entre pares con un fin solidario y una institución que los integre a un sistema de cobertura de acción y seguridad social. Continuaré habitando esta Delegación que la siento como mi casa. Ya no me sentaré en la cabecera de la mesa (¡Qué importancia tiene…) y seguiré disfrutando de la seguridad que se siente al tener un lugar de pertenencia. Por lo tanto me voy, sí me voy pero no me alejo.


Delegaciones del GBA

DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Piaggio 42/44 Avellaneda (1870) Tel.: 4222-4312 / 3850 y 4201-7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar

RECEPTORÍA QUILMES Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Tel.: 4257-0949 recepquilmes@cpba.com.ar

DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Tel.: 4292-7076/77 y 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar

DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 18236 Morón (1708) Tel.: 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar

RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar

DELEGACIÓN SAN ISIDRO DELEG

Abarca

ACIÓN

SA

N ISIDR los pa O rtidos de:

Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 dlgsanisidro@cpba.com.ar DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 / 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar

RECEPTORÍA ESCOBAR Asborno 370 Belén de Escobar Teléfono: 03488 662329. receptoria_escobar@cotelnet.com.ar

RECEPTORÍA PILAR Victor Vergani 501 - Oficina 4 B Pilar Tel.: 02322-434667 agcep@speedy.com.ar

Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Presidente: Dr. Alfredo D. Avellaneda. Junio de 2013

Delegaciones del Gran Buenos Aires. Av. Rivadavia 18236 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel / fax: 011-4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623. Mail: dlgmoron@cpba.com.ar Propiedad Intelectual Nº 784414 Tirada 8500 ejemplares Todos los derechos reservados Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de sus editores.

www.cpba.com.ar


Staff

Índice

DIRECTORES RESPONSABLES

EDITORIAL

3

BIENVENIDOS

6

Dr. Daniel Julio García Delegación Avellaneda Dra. Susana Mabel Costa

INSTITUCIONALES

Delegación Lomas de Zamora

noticias de la caja

7

Dr. Luis Enrique Bacigaluppe

Reunión con el Intendente de San Fernando

8

Delegación Morón Dr. Ángel Roberto Acuña Delegación San Isidro Dr. Ricardo Alberto Perelmiter Delegación San Martín

CONSEJO DE DIRECCIÓN Dr. Raúl Klag Delegación Avellaneda

IMPUESTOS Bonos en dólares, blanqueo, prescripción y ¿después?

10

Impuestos municipales

14

Tipos societarios

16

LABORAL Ley 26844

20

Empleados de comercio

26

Dra. Sandra Mónica Rizzo Delegación Lomas de Zamora

PYMES

Dr. Pedro Damián Piva

El que mucho abarca...

28

Delegación Morón

Blanqueo de capitales

31

Dra Alejandrina Gómez Delegación San Isidro Dr. Alberto Marchese Dra. Marisa Garone Delegación San Martín

COORDINACIÓN Dr. Luis Enrique Bacigaluppe

INTERÉS GENERAL El debate abierto por los sucesos de mayo de 1810

35

Un simbolo, y una historia para ser contada

36

Primeros auxilios

38

Poesía

40

Carta de lectores

41

De interés para peritos

42

Dra. Julia M. Tolfo Delegación Morón

ACTIVIDADES Avellaneda

44

Lomas de Zamora

44

Morón

45

San Isidro

45

San Martín

45


ǧ͞ǧ

Gran Buenos Aires Profesional

INSTITUCIONAL

Bienvenidos Desde este espacio le damos la bienvenida enida a los nuevos matricula- dos en las distintas tintas disciplinas:

AVELLANEDA CONTADORES PÚBLICOS Fuchs, Leandro Sánchez Giardina, Juan Pablo Kondratiuk, Rosa Beatriz Bertoncello, Fernando Danilo Llorente, Marcelo Lionel Rome, Miguel Ángel Grauer, Verónica Beatriz Martini, Maximiliano Fabián Pignat, Lorena Alejandra Devincenzi, Rubén Gustavo Vilte, María Valeria Di Nardo, Rosa Mariana Oppel, Romina Noelia Lunati, Mariela Di Fonzo, Flavio Mario Mazzitelli, Flavia Sandra Rodríguez, Cristian A. Astiz, Gonzalo Javier Páez, Eduardo Gervacio Dasso, Alberto Ángel Genender, Pablo Andrés Martucci, Ariel Moreyra, Marcelo Oscar Pérez Román, Florencia Souto, Lorena Natalia LIC. EN ADMINISTRACIÓN Cheffer, Griselda E.

LOMAS DE ZAMORA CONTADORES PÚBLICOS Capizzano, Corina Daniela Macri, Pablo Andrés

Rey Fraga, Javier Sagardoy, José Ariel Cabrera, Carina Mónica Contreras, Luciano Nahuel Ibáñez, Vanina Inés Barsola, Mónica Graciela Arce, Marcela Alejandra Gallas, Jesica Mariela Vallejos, Ernesto Vicente Castro, Susana Edith Nebot, Diego José Silvestre, Karina Elizabeth Costantino, Natalia Danisa G. Díaz, Adriana Karina Hadjikian, Alejandro Moro, Gabriela Mabel Romero, Gabriel Orlando Sosa, Valeria Vanesa Vera, Gladys Beatriz Wilke, Néstor Adrián

MORÓN CONTADORES PÚBLICOS Crea, Mauro Damian Sánchez Rubio, Javier Rodrigo D´Antuono, Luis Gabriel Ruiz, Pablo Martín Larroza, Juan Carlos Ríos, Javier Martín Castagnola, Gabriel A. Pulvirenti, Alicia Elizabeth Pontoriero, Georgina A. Quiroz, Romina Beatriz Dieguez Masi, Romina S. Del Fabro, Micaela Soledad

C tiñ i Castiñeira, M Marcelo l Ad Adrián iá Buraschi, Mauricio Alejandro Rolando, Mariana Cristina

SAN ISIDRO CONTADORES PÚBLICOS Sánchez, Fabio Alberto King, Jennifer Carol Pereyra Fuentes, Julio R. Álvarez, Julio Alberto Fernández, Lorena Paula López Grassi, Alina Pugliese, Romina

SAN MARTÍN Fabiani, Agustín Daniel Fabiani, Ignacio Javier Martínez, Carolina Soledad Serra, Sandra Vanina Rupp, Laura Noemí Arrieta Llamosas, María Jimena Villalba, Mariana Yael Carbone, Nicolás David García, Mario Ariel Suárez, Mónica Patricia Albanesi, Ramiro Ignacio Barrionuevo, Gabriela Adriana Cicirello, Silvana Alejandra LIC. EN ECONOMÍA Cuccioletta, Ricardo Fabián


Gran Buenos Aires Profesional

INSTITUCIONAL

ǧ͟ǧ

Noticias de la caja

RÉGIMEN DE REDUCCIÓN DE APORTES MÍNIMOS Dr. Luis E. Bacigaluppe (C.P.N.) Miembro Comisión Fiscalizadora

Hoy nuevamente me voy a dirigir a los jóvenes matriculados, aquellos que con una edad que va de los 25 a los 33 años tienen la posibilidad de recurrir al régimen de referencia, para ellos va la siguiente información, les pido que la consideren y luego se detengan a analizar y tomar la decisión que cada uno considere más apropiada, porque en nuestra Caja tenemos la opción de elegir nuestra jubilación futura, somos nosotros los artífices de nuestros aportes y nuestros beneficios a obtener cuando nos jubilemos El marco normativo actual permite la reducción de los aportes mínimos en un 50% a los jóvenes profesionales afiliados.

Adhesión a la escala a’) del artículo 29 de la Ley 12724 El profesional activo cuya edad no supere los 33 años puede optar en forma voluntaria adherirse al sistema de reducción para abonar el 50% del aporte previsto en la escala a) del artículo 29 de la Ley, lo que le permite pagar sólo 9 caduceos mensuales, pero considerando que la jubilación básica se calcula sumando los caduceos por cada año aportado, la reducción implica, por lo tanto, una disminución de su haber previsional futuro ya que los años que suman mayor cantidad de caduceos para el haber jubilatorio son los primeros, es decir cuando el profesional es más joven, debido a que la Caja tiene mayor número de años los

fondos invertidos para luego poder afrontar el beneficio individual, como ejemplo de ello , un profesional de 25 años que opta por reducir sus aportes mínimos al 50% hasta los 33, sufre una merma en su haber básico de 29,15 caduceos. Si quisiera recuperar esa merma debería aportar 16 años y 2 meses luego de cumplidos los 65 años de edad. Cuando un profesional fallece o se incapacita se le dan como pagos los años que le faltan hasta llegar a los 65 años. Si computa períodos aportados al 50% la proyección de su haber básico se efectuará aplicando un promedio aritmético ponderado teniendo en cuenta los años aportados al 50 y al 100%. Si tuviera excedentes del Art. 32 con aportes reducidos, solo se considerarán excedentes para su cuenta individual aquellos que superen la sumatoria anual de los mínimos considerados al 100%. Como conclusión podemos decir que “la reducción de aportes mínimos, indudablemente es una ayuda económica para el matriculado que se inicia en la profesión, pero éste debe ser conciente que está limitando sus ingresos futuros ya sea que llegue a obtener su jubilación ordinaria o peor aún que tenga la desgracia de una contingencia, ya que como dije, su proyección también se ve afectada. El “ahorro” de hoy puede provocar desajustes y carencias en la etapa pasiva que es cuando más se necesita de un beneficio previsional. Las mismas consideraciones tendría que tener en cuenta el colega de cualquier edad que haga uso de la opción de la Reducción de aportes mínimos Art. 31 de la Ley 12724 que es la que tiene el afiliado que está obligado a efectuar aportes a otro régimen previsional por ejercer la profesión en relación de dependencia, donde también puede aportar el 50%, pero también va a tener una disminución de su haber previsional futuro al igual que los jóvenes.


ǧ͠ǧ

Gran Buenos Aires Profesional

INSTITUCIONAL

LUIS ANDREOTTI se reunió con autoridades del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Isidro En el Salón Blanco Municipal, el Intendente de San Fernando Luis Andreotti y el Presidente del Consejo Profesional, Ctor. Ángel Acuña, establecieron una reunión con el fin de conocer el trabajo del Jefe Comunal en su rol de intendente y profesional en Ciencias Económicas.

En la reunión que se llevó a cabo en el Salón Blanco Municipal, estuvieron presentes el Intendente Luis Andreotti, Rubén Recalde, Contador del Municipio de San Fernando y Ángel Acuña, Delegado Presidente del Consejo Profesional de San Isidro junto a dos secretarios. Durante el encuentro las autoridades del Consejo Profesional, realizaron una entrevista al Jefe Comunal sobre la marcha de su gestión municipal, siendo el primer profesional que ejerce este cargo en el ámbito de la delegación de las Ciencias Económicas. “El objetivo de la reunión fue recibir un bosquejo del ejercicio de Luis Andreotti como intendente de San Fernando en su calidad de profesional en Ciencias Económicas. Asimismo, tiene una amplia experiencia en materia de ejercer la intendencia, ya fue intendente in-

terino y Secretario de Economía de este municipio. En la parte de administración tiene pleno conocimiento y además de su vocación política puede ejercer por su formación profesional con amplia soltura el cargo de intendente”, expresó Rubén Recalde, Contador del Municipio. En cuanto al manejo de las finanzas, Recalde agregó: “Andreotti es muy sólido en materia económica. De esta manera, pensamos que en la parte administrativa estamos muy bien representados por el intendente”. Estos encuentros del Consejo Profesional de Ciencias Económicas se desarrollan periódicamente entre contadores de la provincia junto a los de la Región Metropolitana Norte.


Gran Buenos Aires Profesional

INSTITUCIONAL

ǧ͡ǧ


ǧ͙͘ǧ

Gran Buenos Aires Profesional

IMPUESTOS

Bonos en dólares, blanqueo, prescripción y

¿DESPUÉS? Alfredo T F Destuniano Director del Instituto de Investigaciones Tributarias de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Morón.

La noticia de un blanqueo (instituto que permite obtener ganancias e incrementar el patrimonio sin pagar los impuestos respectivos) no es un hecho menor. No los es para nadie. Ni para los que ocultan patrimonio ni para los que no lo ocultan. Por estos días estamos sufriendo el efecto económico noticia de un blanqueo. Este efecto estudia las decisiones que provoca la noticia. El 7 de mayo próximo pasado ingresó por Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados de la Nación el Mensaje N° 500/13 por el cual del PEN propone soluciones para reactivar el sector inmobiliario, lograr fondos para la inversión pública e incorporar capitales a la economía formal que no se encuentran declarados. Por deformación profesional comentaré aspectos del proyecto sin ninguna sensibilidad por los estados de ánimo de unos y otros. La noticia, para algunos sectores, es la actitud del Poder Político para hacerse de moneda extranjera y destinarla a la inversión.

Para otros, lo fundamental de la noticia es el perdón. Un perdón que desecha el castigo, como puede ser la pena privativa de la libertad en algunos casos. Un castigo que a algunos les llegó antes de ahora y están presos. El proyecto de ley propone, emisión de bonos, blanqueo, suspensión de la prescripción y inversión y reactivación. Comentaré aspectos de las tres primeras cuestiones.

I Emisión de bonos Emisión de bonos denominados BAADE (Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico). El proyecto no indica monto total y se trataría de bonos, registrables o al portador, emitidos en dólares estadounidenses. El Estado destinaría los fondos que ingresen a financiar proyectos de inversión pública en sectores estratégicos como infraestructura e hidrocarburos. Emisión de CEDIN (CERTIFICADO DE DEPÓSITO PARA INVERSIÓN). Se emitirían títulos nominativos endosables en dólares estadounidenses siendo el BCRA el responsable de establecer las condiciones financieras. El procedimiento consistiría en que el interesado entregue los dólares que exterioriza a una entidad financiera regida por la Ley 21526 y sus mod. Ésta los recibiría por cuenta y orden del BCRA y los ingresaría en la cuenta que se disponga dentro de las veinticuatro horas de recibidos. El tenedor del bono podría adquirir terrenos, locales, oficinas, cocheras, lotes, parcelas y viviendas cons-

Fotografía de tapa F E Esta imagen: esquina Av. Udaondo y de los Reseros P Parque Leloir

ENRIQUE ADRIÁN PAVESE E A Arquitecto, Fotógrafo y Profesor Universitario. El autor es docente de la Universidad de Morón desde 1986. E Ha desarrollado desde 1986, su actividad profesional como arquitecto H een la zona oeste del GBA, con un gran número de obras realizadas. El autor ha presentado a autoridades locales diferentes propuestas E urbanas, y también participó de numerosas muestras fotográficas. u


Gran Buenos Aires Profesional

truidas y/o en construcción. Es decir, el objetivo sería dinamizar la actividad inmobiliaria y de la construcción. Un régimen de exteriorización de tenencia de moneda extranjera existente tanto en el país como en el exterior al 30/4/2013 inclusive. Se podría exteriorizar la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de bienes existentes a dicha fecha. La cotización sería al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente a la fecha de la exteriorización.

II – El blanqueo Beneficios. Sujetos excluidos. Los sujetos que exterioricen moneda extranjera, en las condiciones que se establezcan, tendrían una serie de beneficios que se pueden calificar de excepcionales: a. No deberían informar la fecha de compra de las tenencias; b. No deberían informar el origen de los fondos con que compraron la moneda extranjera; c. No deberían presentar declaraciones juradas rectificativas por los períodos en que los bienes se incorporaron en el patrimonio. d. No se les aplicaría la presunción del inciso f) del art. 18 de la L. 11683 (incremento patrimonial no justificado). e. Quedarían liberados de toda acción civil, comercial, penal tributario y penal cambiario. f. Quedarían exentos del pago de Impuesto a las Ganancias, Transferencia de Inmuebles, Sobre los Créditos

IMPUESTOS

ǧ͙​͙ǧ

y Débitos, Impuestos Internos, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, sobre los Bienes Personales y la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, que dicha exteriorización implicaría. El incremento patrimonial derivado de la exteriorización se declararía en el año 2013. La liberación no alcanzaría a las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas (retención indebida de tributos). Tenencias excluidas de la exteriorización propuesta. Se excluiría a las sumas de dinero provenientes de conductas encuadradas en el art. 6 de la L. 25246 relativas al lavado de activos y financiación del terrorismo. Sujetos excluidos. No podrían acogerse a los beneficios de este régimen: a. Los declarados en estado de quiebra respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación; b. Los querellados o denunciados penalmente por la DGI; c. Los denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes conexos con el incumplimiento de obligaciones tributarias propias o de terceros; d. Imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo; e. Las personas jurídicas en las que sus administradores hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en las leyes penales tributarias y previsionales (23771 y 24769 y sus modificaciones);


ǧ͙͚ǧ

IMPUESTOS

f. Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes;

III La prescripción impositiva Se suspendería, con carácter general, por un año el curso de la prescripción de la acción para determinar y exigir el pago de tributos a cargo de la AFIP y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales. Al respecto, no es un tema menor que no se deberían presentar las declaraciones rectificativas, dado que así no operaría la interrupción de la prescripción corrida.

IV Y… ¿Después? Después de la noticia vendrá el debate parlamentario, el cual será muy rico por cierto. También se han escuchado voces de planteos de inconstitucionalidad. ¿Prosperará alguna medida cautelar?

V Conclusión A modo de conclusión hago hincapié en la necesidad de una correcta evaluación, por parte del profesional, de las consecuencias de su consejo relativo a la conveniencia del acogimiento al régimen de exteriorización, si es que este proyecto se convierte en ley. Deberían evaluarse minuciosamente los pro y los contra. La presente colaboración es ofrecida con la intención de ayudar a pensar en esa tarea. A modo enunciativo mencionaré situaciones que, a mi modesto entender, deberían ser seguidas con particular atención: a. Se estaría lesionando la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el art. 16 de la C.N.

Gran Buenos Aires Profesional

Ciertas personas con ciertos bienes se pueden beneficiar con liberalidades en materia tributaria, pero otras personas con otros bienes no contarían con ese privilegio. b. No se liberaría a las entidades financieras, notarios, contadores, síndicos, auditores, directores y otros de las obligaciones vinculadas con la legislación de lavado de activos y financiación del terrorismo. Si el delito tributario es el delito previo el blanqueo sería el lavado autorizado? c. No estaría debidamente aclarada la situación fiscal de los que adhieran al régimen con relación a los recursos del comercio exterior y a los recursos de la seguridad social. d. La DGI quedaría dispensada de hacer la denuncia penal pero sólo dispensada, es decir, mantendría la facultad para hacerla. e. El BCRA resultaría dispensado de sustanciar los sumarios penales cambiarios y/o formular denuncia penal respecto de los delitos de la Ley N°29.359. f. Si la persona que optara por el acogimiento, lo hiciera parcialmente, en este caso la autoincriminación resultaría palmaria por la porción no exteriorizada en la medida de que ésta superara las condiciones objetivas de punibilidad de las leyes respectivas. g. Los beneficios del régimen no alcanzarían a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados por las transgresiones reconocidas por el responsable. h. Como he dicho antes, la liberación no alcanzaría a las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas. i. Sería requisito el cumplimiento de la presentación y pago, al 31/5/2013, de las obligaciones de Impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales, por los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31/12/2012 inclusive. El 31/5 está muy próximo o cuando la presente se conozca ya será tiempo pasado. j. Los sujetos que ya están bajo la lupa de la AFIP deberían hacer cálculos de la suma a exteriorizar, a la luz de la pretensión insinuada por el Fisco. Si esta fuera , dado que de ser inferior r al monto implícito en la exteriorización, cuesta creer que el Fisco abandone su objetivo. k. Luego de la ley se conocerá la reglamentación. El propio proyecto propone facultar al PEN para prorrogar plazos y a la AFIP para dicte la reglamentación necesaria para su aplicación.


ESTUDIO JURÍDICO MARINELLI Y ASOCIADOS Gran Buenos Aires Profesional

IMPUESTOS

ǧ͙͛ǧ

Dr. José Luis Marinelli Abogado especialista en Negocios Societarios (U.N.A) Sarmiento 1574 piso 3 of. A y D Ciudad Autónoma de Bs. As. Teléfonos: 4383 8626 / 4384 5621 E-mail: juridico@estudiomarinelli.com.ar estudiomarinelli@estudiomarinelli.com.ar

ATENCIÓN NUEVAS RESOLUCIONES EN I.G.J. Constitución e inscripción de S.A. y S.R.L. en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. No pierda su cliente por falta de tiempo, le ofrecemos completar su estudio contable e impositivo con asesoramiento legal especializado en sociedades.

Tramites Urgentes • • • •

Asesoramiento y Gestiones Art. 60, Aumentos de Capital y Reformas Conflictos societarios y contratos Derecho Civil y Laboral

www.estudiomarinelli.com.ar


ǧ͙͜ǧ

Gran Buenos Aires Profesional

IMPUESTOS

IMPUESTOS MUNICIPALES Potestades municipales en la aplicación de la tasa de seguridad e higiene Dr. Eduardo Horacio Porcelli

“…El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona” (Aristóteles – 384 AC / 322 AC – filósofo griego).

1.- INTRODUCCIÓN: Es un tema controversial la asignación de facultades tributarias entre los diferentes estamentos de gobierno (Nacional – Provincial – Municipal).

exclusivas de la Nación2, ante la aplicación de un tributo municipal. Corresponde, en principio, ante de introducirnos en el comentario y análisis de la sentencia, referirnos a la exclusiva facultad que posee la Nación de dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República Argentina. Potestad que le fuera conferida por la Constitución Nacional3 con la restricción que los gobiernos locales conservarán los poderes de policía e imposición en tanto no interfieran con el cumplimiento de los fines que motivaron la creación de los establecimientos nacionales. La atribución de la Nación sólo lo es en materia tributaria, siendo en las otras materias facultades concurrentes.

2.- LA CAUSA: La resolución de dichas controversias debe efectuarse con un adecuado análisis de nuestra Constitución estableciendo los límites de las potestades de cada estamento. Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo oportunidad de expedirse en un caso donde se discutía la afectación de las rentas de correo1 1

Constitución Nacional - Artículo 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o

BAIRES

COMERCIAL

Cangallo 78 (B1834 CMB) Temperley Tel/Fax 4243-4285

2.1. Antecedentes: El Correo Oficial de la República Argentina impetra una demanda declarativa de certeza contra la Municipalidad para empresas de utilidad nacional. 2

CSJN – “Correo Oficial de la República Argentina c/ Municipalidad de San Isidro s/ ordinario” – 29/05/2012.

3 Constitución Nacional - Artículo 75: Corresponde al Congreso:…30. …dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines.

Venta, Copiado y Rúbrica de Libros Contables. Copiado Digital Gestiones Societarias en IGJ y DPPJ Encuadernaciones Acarreo de libros (sin cargo) Digitalización de documentos

consultas@bairescontable.com.ar - www.bairescontable.com.ar


Gran Buenos Aires Profesional

de San Isidro, con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ordenanza fiscal 8.146/06 y el decreto 3.042/06 por los que se pretende el cobro de las tasas por habilitación y por inspección a comercios e industrias y de la ordenanza 5.182/76 que pena con multas dinerarias y clausura o inhabilitación de funcionamiento de comercio sin permiso previo. La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín –Sala I, confirmó la sentencia de Primera Instancia, que no hizo lugar a la demanda. Para ello sostuvo que no existía conflicto de normas, puesto que el Municipio se encontraba habilitado para cobrar las tasas correspondientes a los servicios prestados por la radicación del local comercial ubicado en su jurisdicción, mientras que las normas nacionales se refieren a los derechos, deberes e intereses relacionados con el servicio postal propias de la condición jurídica de la empresa. Ante dicha situación el Correo Oficial recurre ante la Corte Suprema de Justicia mediante el Recurso Extraordinario, el que fuera concedido.

2.2. La sentencia: El Dictamen de la Procuradora Fiscal Dra. Laura Monti, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal Cimero en su sentencia del 29 de mayo de 2012, analiza adecuadamente el tema controvertido. Define el fondo de la cuestión: “…corresponde examinar si las tasas en disputa pertenecen a la esfera de las facultades municipales, o sí, por el contrario, y como lo afirma la recurrente, aquéllas, además de tornar imposible la adecuada prestación del servicio postal, conllevan un avance sobre un ámbito de naturaleza federal, al superponerse con el servicio que asume la Comisión Nacional de Comunicaciones y que, en consecuencia, excluye su competencia sobre la materia.” Para concluir, en forma coincidente con la sentencia de la Cámara de Apelaciones, que los tributos pretendidos (las tasas), por su naturaleza, son propios de los municipios y se corresponden con las facultades de los mismos de su instrumentación mediante normas locales. Con cita en el fallo de Corte (156:323), ratifica lo expresado en su sentencia por ésta: “…el régimen municipal que los Constituyentes reconocieron como esencial base de la organización política argentina al consagrarlo como requisito de la autonomía provincial (art. 5º), consiste en la administración de aquellas materias que conciernen únicamente a los habitantes de un distrito o lugar particular sin que afecte directamente a la Nación en su conjunto y, por lo tanto, debe estar investido de la capacidad necesaria para fijar las normas de buena vecindad, ornato, higiene, viabilidad, moralidad, etc. de la Comuna y del poder de preceptuar sanciones correccionales para las infracciones de las mismas…”.

IMPUESTOS

ǧ͙͝ǧ

Además reitera la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia, con relación a que las tasas municipales por los servicios de habilitación y relativos a salubridad, se encuentran dentro de las facultades propias de los municipios, en especial cuando no se ven afectados los servicios que presta el Correo Oficial, como así tampoco el contralor que ejerce la Comisión Nacional de Comunicaciones, siendo que los tributos en cuestión se corresponden con el poder de policía en exclusividad con las facultades de las provincias y los municipios. Agrega, como cuestión diferente la aplicación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre la actividad, que interferiría con los fines del Correo Oficial, pero este último se encuentra exento del tributo citado. De tal modo, el Tribunal, confirma la sentencia recurrida de la Cámara de Apelaciones, no haciendo lugar a la pretensión del Correo Oficial.

3.- COLOFÓN El Dictamen de la Procurado Fiscal, en el caso en cuestión, es un paradigma de aplicación de los principios constitucionales en materia tributaria, y de los límites de las facultades de los diferentes estamentos gubernamentales, en especial en el análisis de la supuesta superposición de facultades.

Dr. Eduardo Horacio PORCELLI Contador Público (U.B.A.)

Dra. Carla

PORCELLI

Abogada

Recursos Administrativos Y Judiciales Determinaciones de Oficio Multas y Sanciones Clausuras Contencioso Administrativo Federal y Provincial Ejecuciones Fiscales

Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. de Bs. As. Juzgados Federales y de la Provincia de Bs.As. y CABA

Uruguay 160 3º “D” – Morón Teléfonos: 5299 - 8136 4628 – 7981 / 8158

Dirección General Impositiva Direcciones Generales de Rentas Prov. de Buenos Aires Ciudad de Bs. As. Municipios de la Provincia de Bs. As.

e – mail: estucont@speedy.com.ar eporcelli@speedy.com.ar


ǧ͙͞ǧ

Gran Buenos Aires Profesional

IMPUESTOS

TIPOS SOCIETARIOS Ventajas impositivas y la reorganizacion de sociedades Dr. Ariel Rolando

Estimados colegas dentro de la Optimización de Recursos y Planificación Fiscal volcada al AGRO que venimos tratando, profundizaremos sobre algunos puntos que considero importante. A saber; los distintos tipos de sociedades con sus ventajas y desventajas impositivas, la reorganización de las mismas y la constitución de sociedades de personas físicas o jurídicas.

Una brevísima definición de sociedades para introducirnos en la lectura que hoy le propongo: La Ley de Sociedades Comerciales define en su Art. 1° el concepto de sociedad: “Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas”. Y en su artículo 2° establece que: “La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta Ley”

Sociedades de Hecho: En el caso de las sociedades de hecho, no existe una instrumentación (contrato escrito), ni se constituye bajo un tipo establecido legalmente, sino que se trata de una simple unión de dos o más personas determinadas que se organizan con el objetivo de explotar de manera común una emprendimiento comercial. Si bien son consideradas personas jurídicas de existencia ideal, con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones poseen ciertas características que son importantes traer a colación: Carácter precario: cualquiera de los socios puede exigir la disolución, y en el supuesto de que uno de los socios lo quiera y no logre la mayoría que se necesita, la ley le acuerda el derecho de receso. Pero manteniendo frente al Fisco la responsabilidad personal y solidaria de los socios. Generando incluso, un resultado sujeto al impuesto a las ganancias y tam-

bién la adjudicación de los bienes que conforman su patrimonio comercial resultaría gravada en el impuesto al valor agregado. (dictámenes 53/1997 y 60/2003 de la Dirección de Asesoría Legal AFIP-DGI) Representación promiscua: La sociedad puede ser representada por cualquiera de los socios en la relaciones con terceros y consecuentemente las obligaciones contraídas por algunos de ellos obliga a la sociedad. Capacidad de hecho limitada: estos tipos no pueden inscribir bienes muebles e inmuebles registrables a su nombre El carácter precario antes mencionado nos lleva a la reflexión que la muerte de un socio produce la resolución parcial y en tal caso deben entrar en liquidación. La sociedad de hecho que se regulariza no se disuelve y la sociedad regularizada es continuadora de la primera, pero ello no modifica la responsabilidad anterior de los socios ni genera determinaciones de gravamen alguno, tema al que nos referiremos en líneas más abajo. Las sociedades de hecho no llevan estatuto, por lo tanto solo se inscriben en la Administración Federal de impuestos para solicitar su CUIT. Pero ¿cuales serian los beneficios de la constitución de las mismas? Y sin lugar dudas está vinculada a la carga impositiva que la misma conlleva; Este tipo de sociedades no está sujeta al pago del impuesto a las ganancias con la tasa del 35%, solo asigna las utilidades impositiva a los socios y son éstos los que liquidan el impuesto aplicando una tasa progresiva que según la misma ley en su Art 90 oscila entre el 9 y el 35%.

Tópicos de esta figura: ° Riesgo latente, tanto por la extensión de la responsabilidad societaria a los socios en forma ilimitada, ej: materia laboral, como por los costos impositivos derivados de la disolución de la misma. Imposibilidad de invocar los beneficios del art. 56 de la ley 19550 ni las limitaciones fundadas en el contrato social conforme al art. 23.( el tercero que contrató con la sociedad puede dirigir su acción en forma indistinta contra la sociedad o cualquiera de sus integrantes en forma indistinta) ° Riesgo en la obtenciones de créditos de terceros ° Falta de tratamiento de los bienes registrables. ° Siempre es posible una reorganización sin consecuencias impositivas.


Gran Buenos Aires Profesional

° Estas son sujetos en el IVA, pero no en el Impuesto a las Ganancias, ya que cada socio debe tributar por su parte. ° Si llegaran a tener saldo a favor en IVA, no lo pueden compensar con los saldos a pagar Impuesto a las Ganancias por parte de sus socios. ° Les asiste la vía de la transferencia de saldos a favor reguladas por la resolución RG 1466/03 Afip.Así las cosas; antes de adoptar este tipo societario deberá hacerse un análisis de costos a afrontar, riesgos a asumir, responsabilidad ante terceros y grado de confianza entre los socios.-

“ La reorganizacion de sociedades” Reorganizar es: “el acto o proceso de organizar de nuevo”. Durante la vida económica de las empresas muchas veces por diversas razones necesitan actuar en conjunto o simplemente, complementarse o asociarse. Tal situación es muy común en aquellas empresas cuyos procesos de producción son complejos o en el caso de comercializadoras que tienen en común importantes contratos de provisión que deben ser cumplidos en tiempo y en forma. La AFIP en dictámenes se refirió exclusivamente al tratamiento que deben seguir en el supuesto caso en los cuales se produce una transformación societaria, analizando los requisitos de capital y cálculos que deben efectuarse en estos casos. La Ley de Ganancias, en su artículo 77, dice que ante las reorganizaciones de sociedades, “los resultados que pudieran surgir como consecuencia de la reorganización no estarán alcanzados” por Ganancias siempre que “la o las entidades continuadoras prosigan, durante un lapso no inferior a dos años desde la fecha de la reorganización, la actividad de la o las empresas reestructuradas u otra vinculada con las mismas”. Se perfecciona con el artículo 105 del decreto reglamentario por el cual: “En el caso de una nueva sociedad o del fraccionamiento en nuevas empresas.. por lo menos el 80%

IMPUESTOS

ǧ͙͟ǧ

del capital de la o las nuevas entidades, considerados en conjunto, pertenezcan a los titulares de la entidad predecesora” En la causa “Santa Ana S.C.A.“ se trataba del retiro de un socio de una sociedad en comandita por acciones dedicada a la explotación agropecuaria, recibiendo parte de los bienes integrantes del patrimonio societario que los destina a desarrollar, como empresa unipersonal, la misma actividad agropecuaria, el Tribunal Fiscal entendió que si bien el retiro del socio no constituía una escisión en los términos del artículo 88 de la Ley de Sociedades Comerciales, tiene dicho alcance a los efectos de la Ley del Impuesto a las Ganancias. (Las normas del derecho comercial no siempre sirven al propósito de interpretar correctamente las disposiciones de la Ley del Impuesto a las Ganancias). La normativa legal del instituto reorganización de sociedades como dijimos se encuentra en la Ley de Impuesto a las Ganancias, en sus artículos 77, 78 y 105 a 109 del decreto reglamentario. Junto a la resolución general vigente de AFIP-DGI 2513 tienen que dar al contribuyente una previsibilidad tal que le permita planificar sus estrategias comerciales con un concreto grado de certeza.

Alternativas “Sociedades de capital o sociedades de persona” Las dos perspectivas fundamentales a pensar son: Responsabilidad patrimonial y la incidencia de los impuestos. Responsabilidad patrimonial: Las SRL Y SA limitan el riesgo patrimonial al aporte de sus socios mientras que en el caso de operar como persona física se pone en riesgo todo el patrimonio personal. Existen excepciones en el caso de las sociedades donde la responsabilidad penal de los directores, ya sea por cuestiones tributarias o de otra índole, puede dar lugar a que la justicia embestida su patrimonio personal. CNAT Sala I Expte Nº 3391/01 Sent. 81036 19/9/03 “Torre, María C/ Cooperativa De Vivienda, Crédito Y Consumo Dielmar Ltda Y Otro S/ Despido” (Pirr.- P.-V.-)


ǧ͙͠ǧ

IMPUESTOS

Para ser directores o gerentes no es imprescindible ser socios, y los socios que no forman parte de la dirección quedan a salvo de delitos como los alcanzados por la ley penal tributaria. De manera que se puede ser socio sin ser responsable penal o patrimonialmente en forma personal, del mismo modo que se puede ser responsable en ambos ámbitos, sin ser socio. CNAT Sala II Expte n° 26243/03 sent. 93977 2/12/05 “Barrios, Ricardo c/ Defence SRL y otro s/ despido” (VV.- G.- Porta.-) Cantidad de socios administradores o directores: la ley permite que los socios gerentes (SRL) o directores (SA) ocupen “cargos en relación de dependencia”, con lo cual la sociedad podrá deducir los sueldos abonados en el Impuesto a las Ganancias y así disminuir la ganancia sujeta a impuesto. En este caso “el Director” tributará el Impuesto a las Ganancias por esta porción de su ingreso, también en cuarta categoría, pero sujeto al régimen de retención sobre los haberes, como cualquier otro trabajador y anualmente todo confluye en una única declaración jurada. Sin embargo, hay una diferencia con el resto de los trabajadores en materia previsional, ya que al abonar como autónomo, el Director podrá optar por no ingresar aportes previsionales derivados de la remuneración. En este caso, la deducción especial podrá ser computada en forma incrementada de $ 72.576,00 Deducción especial (Cuarta categoría incisos a), b) y c) del art. 79, incremento deducciones 2013 rg 3449). Por otra parte, además de honorarios y sueldos, el Director puede prestar a la sociedad otros servicios. Por ejemplo, un abogado que la representa en un juicio. En este caso, deberá pagar IVA, salvo que sea monotribu A su vez los “honorarios de los Directores” (Art. 87, inc. j, L) son deducibles siempre que la asamblea de accionistas los asigne dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada del ejercicio correspondiente, que opera en el quinto mes posterior al mes de cierre.

Gran Buenos Aires Profesional

La sociedad (en términos genéricos) puede tomar como computable para la deducción del gasto en el Impuesto a las Ganancias una cifra que tiene dos topes, el que resulte mayor. Un es el 25% de la “utilidad computable” y rige para el total de los directores, y el otro tope es un “monto fijo” que está determinado por ley en $ 12.500 por cada director. Por otra parte, aunque los honorarios de Director están gravados como cuarta categoría, los mismos podrán sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por el régimen general, siendo aplicables, incluso, los adelantos. Al momento de liquidar el Impuesto a las Ganancias sólo podrá tomar la deducción especial por el importe básico, sin incrementos (diferencia fundamental a cuando esta en relación de dependencia). Esto quiere decir que se aplicará una deducción de $ 15.120,00 anuales, al igual que un trabajador autónomo, y “no” de $ 72.576,00 Deducción especial (Cuarta categoría incisos a), b) y c) del art. 79.(rg 3449/2013) El director de una sociedad puede ser monotributista pero no por su función de director. En este caso deberá aportar como autónomo por ser director y pagar también el componente previsional y la obra social del monotributo. El tratamiento impositivo del síndico es similar, con la diferencia de que no existen topes que hagan que parte de los honorarios sean no computables en el Impuesto a las Ganancias. Pero sí puede ser monotributista por sus honorarios. En cuanto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los Directores no lo pagan sobre sus honorarios ni en la Capital, donde reciben el tratamiento de exento, ni en la provincia de Buenos Aires, donde son considerados una actividad no gravada. En próximos encuentros trataremos otros temas como las fechas de cierre, de compra y venta, el sistema de lo devengado, opción de reducción de anticipos entre otros, gracias y hasta entonc



ǧ͚͘ǧ

Gran Buenos Aires Profesional

LABORAL

LEY 26844 Nuevo regimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares Dr. Raúl Magnorsky

Tareas Contempladas Todas aquellas de limpieza, de mantenimiento u otras típicas del hogar, y también el acompañamiento de familiares o convivientes del empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad. No se consideran incluidos en la norma quienes: a. Sean contratados por personas jurídicas para las tareas de esta presente ley;

Con fecha 3 de abril de 2013, se promulgó, la nueva norma que regula las relaciones con el personal que colabora en las tareas del hogar, en este breve trabajo se analizan los cambios que debemos considerar: Derogación la norma anterior: El decreto-ley 326/56 y sus modificatorios, el decreto 7.979/56 y sus modificatorios y el decreto 14.785/57.y muy importante Ámbito de Aplicación La norma es de aplicación en todo el territorio de la Nación, y se aplica cualquiera sea la carga horaria que se presten, por tanto ya no hay locación de servicios en el ámbito domestico, Modalidades de Contratación a. Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas; b. Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador; c. Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos empleadores. Libertad de Formas. Periodo de Prueba; Puede aplicarse cualquier modalidad, pero al igual que en la Ley 20744 sea el contrato se presumirá concertado por tiempo indeterminado, y además se presume regulado por esta ley se entenderá celebrado a prueba : a. Para el Personal sin retiro durante los primeros 30 días b. Personal con retiro; durante los 15 días en tanto no supere los 3 meses para el personal con retiro. (ejemplo si trabaja 3 veces por semana en 2 meses no llega a superar las 12 o 13 visitas, según como sea el calendario) Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin indemnización, además no se debe contratar a una misma empleada/o más de una vez a prueba. En resumen se podrá contratar personal a plazo fijo, de temporada y hasta eventual, en la medida que se pueda justificar el motivo para no aplicar el contrato de plazo indeterminado.

b. Parientes del dueño de casa, tales como: padres, hijos, etc y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren con algún parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el. c. Den atención terapéutica a miembros de la familia que exija habilitación profesional específica d. Conduzcan vehículos particulares de la familia e. Convivientes del trabajador/a que no presten estos servicios en la casa del empleador; f. Además de trabajar en la casa, presten otros servicios fuera, en actividades o empresas de su empleador, y con cualquier horario. Se presumirá una única relación laboral fuera de esta ley; Trabajen para consorcios de propietarios (según ley 13.512), y en las respectivas unidades funcionales. Entiendo que el consorcio solo contrata para mantener las partes comunes, y no veo inconveniente que un propietario o inquilino lo haga para laborar en alguna unidad funcional.. Trabajo de Menores La nueva ley prohíbe el Trabajo Infantil (menores de 16 años) y protege el Trabajo Adolescente (entre 16 y 17 años de edad) exigiendo : 1. Certificado de aptitud física, y acreditar exámenes médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas. 3. Jornada de trabajo de 6 horas diarias y 36 semanales. 4. Terminalidad educativa. Se prohíbe contratar a menores en edad escolar que no hayan completado su instrucción obligatoria, salvo que el empleador se haga cargo de que la empleada/o los finalice. 5. Prohibición de contratar sin retiro trabajadores de entre 16 y 17 años. Jornada de Trabajo a. Jornada de trabajo que no mayor a 8 horas diarias o 48


Gran Buenos Aires Profesional

horas semanales, con una distribución desigual, siempre que la jornada diaria no supere 9 horas; b. Descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas; c. En el caso del personal con retiro que se desempeñe para un mismo empleador, entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas. d. Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y/o urgentes que no admitan demora para su atención. En los casos de interrupción del reposo diario, las horas de trabajo serán remuneradas con los recargos respectivos, y darán derecho a la trabajadora/or a gozar del pertinente descanso compensatorio; e. Descanso diario de 3 horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, lapso dentro del cual quedará comprendido el tiempo necesario para el almuerzo;

LABORAL

ǧ͚͙ǧ

horarios. Prestaciones para los trabajadores 1. Alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Con desayuno, almuerzo, merienda y cena, a brindarse en función de la carga horaria; 2. Cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo; incorporándose a las leyes 24.557 y 26.773 según se establezcan en la reglamentación, para alcanzar en forma gradual y progresiva las prestaciones contempladas en dicha normativa. El Poder Ejecutivo fijará, en su caso, las alícuotas que deberán cotizar los empleadores, y las demás condiciones necesarias 3. Ropa y elementos de trabajo a cargo del empleador; 4. Habitación amueblada e higiénica y exclusiva según lo determine la autoridad de aplicación o la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. Documentación de la Empleada/o.

Horas extras Recargo 50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes y 100% en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados. Por resolución de la CNTCP o por convenio colectivo podrán establecerse sistemas distintos de distribución de las pausas y descansos siempre que se respeten los topes

Libreta de trabajo. Cuyas características y requisitos será dispuesto por la autoridad de aplicación, o mediante tarjetas de identificación personal u otros sistemas que faciliten la fiscalización y permitan un acceso pleno a los derechos consagrados en esta ley. Sistema de Registro Simplificado. Régimen de Alta Temprana RG (AFIP) 3491 (BO 30/04/2013) Esta resolución crea el servicio “Registros Especiales de la Seguridad Social”, que inicialmente contempla al personal


ǧ͚​͚ǧ

Gran Buenos Aires Profesional

LABORAL

de casas particulares y de auto-remís..Las altas, bajas y/o modificaciones de datos deberán comunicarse a través de esta aplicación en el portal de AFIP con clave fiscal

pre en días hábiles, en el lugar y horario de trabajo:

Vigencia.

b. Al personal jornalizado o por hora, al finalizar cada jornada o cada semana según fuera convenido.

Desde el 3 de junio de 2013 para los trabajadores de la ley 26844, se aplica a las relaciones existentes al 31 de mayo de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha, de todos modos los datos de dichos vínculos, podrá suministrarse hasta el 30 de junio de 2013, inclusive, y ya está operativa la aplicación desde mayo Información a suministrar a. Con relación al empleador 1. Apellido y nombres. 2. Domicilio fiscal. 3. CUIT o CUIL, según corresponda. b. Con relación a cada empleado o empleada de casas particulares

a. Al personal mensualizado, dentro del 4° día hábil vencido;

El pago será en efectivo. De no ser posible por alguna disposición legal contraria, mediante cheque a la orden de la empleada/o y/o por depósito bancario sin costo alguno para el personal. Podrá abonarse a un familiar de la empleada/o imposibilitada de concurrir o a otra persona acreditada por una autorización firmada por la trabajadora/or, pudiendo el empleador exigir la certificación de la firma. La certificación en cuestión podrá ser efectuada por autoridad administrativa o judicial del trabajo o policial del lugar. En cuanto al sueldo anual complementario, su operatoria es similar a la del régimen de la Ley de Contrato de Trabajo, abonado en 2 cuotas; la última jornada laboral de junio y de diciembre de cada año.

1. Apellido y nombres.

Documentación Laboral

2. CUIT o CUIL, según corresponda.

4. Domicilio real y código postal.

Los recibos de haberes será confeccionado con los mismo requisitos del articulo 140 de la Ley 20744, además el Ministerio de Trabajo, y la AFIP confeccionarán un modelo de uso obligatorio,

5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.

Licencias

3. Fecha de nacimiento.

Con carácter optativo de “Número telefónico” y “Dirección de correo electrónico”.

Vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de:

c. Con relación a la prestación

a. Cuando la antigüedad fuera mayor a 6 meses y no exceda de 5 años; 14 días corridos

1. Fecha de registro. La del efectivo ingreso, y para relaciones vigentes al 31/05/2013, consignar la de la inscripción en el registro. 2. Remuneración pactada. 3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente. 4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.

b. Cuando supere 5 años y no exceda de 10 años; 21 días corridos c. Cuando supere 10 años y no exceda 20 años, 28 días corridos d. Finalmente 35 días corridos si la antigüedad fuera superior a 20 años.

5. Obra social

Requisitos para su goce.

6. Puesto desempeñado.

Para tener derecho a la licencia completa se deberá haber prestado servicios durante 6 meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo según la modalidad de prestación contratada. En su defecto, gozará de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo, en días corridos.

7. Modalidad de liquidación. 8. En su caso, fecha de cese de la prestación. Operatoria Para procesar las altas, bajas y/o modificaciones de datos podrá optarse por la aplicación funciona de modo similar al ya conocido Mi Simplificación II. Remuneración. Será fijada periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), para todo el país, aunque se puede establecer mejores derechos por Convenio Colectivo. Hasta tanto se constituya la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) el salario mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Pago de los Haberes: Siem-

Comienzo de las Vacaciones A partir de un lunes o del 1° día semanal de trabajo, o el subsiguiente hábil si fuera feriado. Época de goce Se podrá fijar las fechas de vacaciones debiendo dar aviso a la empleada/o con 20 días de anticipación, se otorgarán entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año,


Gran Buenos Aires Profesional

pudiendo fraccionarse a pedido de la empleada/o en otras épocas del año, siempre que tenga un período continuo de licencia no inferior a dos tercios (2/3) de la que le corresponda según su antigüedad y deben abonarse antes de comenzar

LABORAL

ǧ͚͛ǧ

Remuneración Según la que perciba en el momento de interrupción de los servicios, más los aumentos que surjan durante dicho plazo a su misma categoría. Garantía

Vivienda y Alimentación durante las vacaciones Personal sin retiro dichas prestaciones deberán ser sustituidas por dinero, antes del comienzo cuyo monto será fijado por la CNTCP y/o por convenio colectivo de trabajo, y no podrá ser inferior al 30% del salario diario por cada día de licencia, en los siguientes casos:

Derecho a percibir su remuneración por los plazos mencionados precedentemente. Licencias Especiales La nueva ley replica todas las situaciones del régimen común

I. Si la empleada/o, decida ausentarse del domicilio de trabajo.

a.

Por nacimiento de hijo en el caso del trabajador varón, dos (2) días corridos;

II. Si el empleador decida que durante las vacaciones, la empleada/o no permanezca en el domicilio de trabajo.

b.

Por maternidad

c.

Por matrimonio, 10 días corridos;

d.

Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres, 3 días corridos;

e.

Por fallecimiento de hermano, 1 día;

f.

Por examen en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

Accidentes y enfermedades inculpables. Plazos Este instituto se ha modificado de manera sustancial y el nuevo marco normativo remite al articulo 208 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo, pero con la salvedad que no se duplican los periodos remunerados ante la existencia de cargas de familia Enfermedad infectocontagiosa. En caso de enfermedad infectocontagiosa de la empleada/o, del empleador o de algún miembro del grupo conviviente de cualquiera de las partes, que según certificado médico, amerite – para evitar riesgos para quienes habiten ese hogar- el apartamiento temporario de la empleada/o o de su grupo conviviente, el empleador deberá arbitrar los medios a tal efecto; salvo que el cuidado del enfermo sea el objeto de la contratación de la empleada/o.

El goce de estos conceptos será integro cuando la carga horaria normal y regular sea no menor a 16 horas semanales, caso contrario será proporcional al tiempo de trabajo semanal. En las licencias de los incisos a), d) y e) se computara un día hábil, cuando coincidan con días domingo, feriados o no laborables. Protección de la Maternidad y del Matrimonio. Estabilidad. La nueva norma consagra un tratamiento similar al de la Ley 20744.( artículos 177 al 182) satisfaciendo una asigna-


ǧ͚͜ǧ

Gran Buenos Aires Profesional

LABORAL

tura pendiente, para este colectivo que en su mayoría es de sexo femenino. El empleador deberá pagar una contribución mayor Asignaciones Familiares Maternidad - Embarazo - Asignación Universal por Hijo Se reemplazo el artículo 2° de la ley 24.714 de modo que contemple las trabajadoras del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares puedan percibir las citadas asignaciones Además se habilita al P.E.N. para que dicte las normas pertinentes a efectos de adecuar y extender a las empleadas/ os de este régimen especial estatutario las demás asignaciones familiares vigentes. Extinción. Supuestos. El contrato de trabajo se extinguirá: a. Por mutuo acuerdo de las partes, debiendo formalizarse el acto sólo y exclusivamente ante la autoridad judicial o administrativa competente. b. Por renuncia del dependiente, la que deberá formalizarse mediante telegrama o carta c. Por muerte de la empleada/o. En caso de muerte de la trabajadora/or, sus causahabientes en el orden y prelación establecidos por el ordenamiento previsional vigente tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la establecida en el artículo 48. Esta indemnización es independiente de la que se le reconozca a los causahabientes en función de otros regímenes normativos en razón del fallecimiento de la empleada/o; d. Por jubilación de la empleada/o. En tal caso se aplicará lo dispuesto en los artículos 252 y 253 e. Por muerte del empleador. Tendrá derecho a percibir el 50% de la indemnización por antigüedad. Si la prestación de servicios continúa con los familiares, convivientes o parientes del causante por mas de 30 días corridos desde el deceso, se entenderá que el contrato continuará la precedente, computando la antigüedad de la relación anterior y todas las condiciones de trabajo f. Por muerte de la persona cuya asistencia personal motivo el contrato, aplicando el inciso e) g. Por despido sin causa; h. Por denuncia del contrato con justa causa efectuada por la dependiente o por el empleador, ante inobservancia de las obligaciones del mismo que configuren injuria grave que no admita la prosecución de la relación; i. Por abandono de trabajo. Siempre previa constitución en mora mediante intimación fehaciente a que se reintegre al trabajo, por un plazo que nunca podrá entenderse inferior a 2 días hábiles; j. Incapacitación permanente y definitiva. Según artículo 212 del Régimen de Contrato de Trabajo.

Obligación de desocupar el inmueble. Plazo. Ante extinción, el personal sin retiro deberá, en un plazo máximo de 5 días, desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación que le fuera otorgada, con los muebles y demás elementos que se le hubieran facilitado, y lo propio quienes convivieran con dicho personal sin tener una relación laboral con el empleador. Preaviso. Deber de preavisar o en su defecto, indemnizar cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso deberá darse con la anticipación siguiente: a.

Por la empleada/o de 10 días;

b.

Por el empleador, de 10 días cuando la antigüedad fuere inferior a 1 año y de 30 días cuando fuere superior.

Indemnización sustitutiva. Monto. Cuando el empleador omita el preaviso o lo otorgue de manera insuficiente deberá abonar una indemnización equivalente a la remuneración que hubiere debido abonar durante los plazos mencionados supra, en función de la antigüedad del personal despedido. Integración del mes de despido. Si el empleador despide sin preaviso y en fecha que no fuere la del último día del mes, la indemnización sustitutiva ,se integrará además con una suma equivalente a los salarios que hubiere debido abonar hasta la finalización del mes en que se notificó. Licencia. Si se otorga el preaviso el personal sin retiro gozará de 10 horas semanales pagas para buscar nueva ocupación, sin alterar la prestación . Indemnización por antigüedad. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar a la empleada/o una indemnización equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Despido indirecto. Si la empleada/o denunciare el contrato de trabajo con justa causa tendrá derecho a las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración mes despido. Agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración. La ley 26844 excluye la aplicación de las normas sobre empleo mal registrados, 24013, 25323 y 25345, pero reemplaza estos castigos con una duplicación de la indemnización por antigüedad (artículo 48) o las que en el futuro las reemplacen, cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente. Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de 180 días corridos para regularizar la situación del personal de casas particulares, vencido el cual le será de plena aplicación la duplicación citada.


Gran Buenos Aires Profesional

Organismos Competentes a los Efectos de la Ley 1.

2.

Para la CABA el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y se invita a las provincias a crear tribunales similares Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares que entre otras funciones:

Fijar las remuneraciones mínimas y establecer las categorías de las/los trabajadoras/es que se desempeñen en cada tipo de tarea, determinando sus características, modalidades especiales, condiciones generales de trabajo; y para la modalidad sin retiro la distribución de las pausas y descansos; Dictar normas sobre las condiciones mínimas a las que deberán ajustarse las prestaciones de alimentación y vivienda a cargo del empleador, en caso de corresponder, considerando las pautas legales y las características de cada región; Promover el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo. Interpretar y aclarar las resoluciones que se dicten en cumplimiento de la ley 26844 Asesorar a los organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales o autárquicos que lo solicitaren; Prescripción. Plazo. será de 2 años respecto de las acciones por créditos provenientes de las relaciones individuales del trabajo de la Ley 26844 que tiene carácter de

LABORAL

ǧ͚͝ǧ

orden público y no puede ser modificada por convenciones individuales o colectivas o disposiciones administrativas de ningún tipo. Presunciones e Índice Mínimo de Trabajadores Desde el mes de mayo del 2013, por medio de la Resolución General 3492 /2013 se consideran que de cumplirse simultáneamente con los siguientes parámetros: 1.

Ingresos brutos anuales iguales o superiores a $500.000.

2.

Obligación de tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes (gravados y no gravados) supere los $ 305.000 (L. 23966, art. 21, inc. i).

No aplica para las personas de existencia visible que ya tengan trabajadores declarados bajo el régimen general de la ley de contrato de trabajo (L. 20744) o bajo el nuevo régimen legal del personal de casas particulares de la ley 26844. Determinación de oficio de deudas por cargas sociales Si se dan las condiciones descriptas, la AFIP procederá a intimar a la persona física a la inscripción del trabajador que se presume tiene a cargo. Si no lo hace y no median pruebas de que no existe la supuesta relación laboral, la AFIP procederá a determinar los aportes y contribuciones adeudados. La pregunta que surge es como probar que no se cuenta con personal?


ǧ͚͞ǧ

Gran Buenos Aires Profesional

LABORAL

Nuevo acuerdo salarial mayo 2013 para empleados de comercio

CUESTIONES RELEVANTES Dr. Gustavo Segu

Aún pendiente de homologación a la fecha de redactar el presente trabajo, el nuevo acuerdo salarial aplicable a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 130/1975, una vez más plantea complejidades de difícil interpretación, que iremos abordando durante el presente comentario. Firmado el 16 de mayo de 2013, y con vigencia desde el 1 de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014, el presente acuerdo fija un incremento del 24% no acumulativo pagadero en dos cuotas, la primera de ellas (14%) junto con el devengado mayo 2013 y la segunda (10%) junto con el devengado noviembre 2013. La base de cálculo para la aplicación de dichos tramos es el básico devengado en mayo, correspondiente a la categoría respectiva, debiendo excluirse la antigüedad. Recordamos que dicho básico se encuentra integrado con el saldo de la asignación no remunerativa mayo 2012, cuya incorporación se realizó en forma acrecentada (grossing up). Ambos incrementos se abonarán bajo rubro “acuerdo mayo 2013” con carácter no remunerativo hasta el devengado enero 2014, inclusive, incorporándose a las escalas del salario básico de convenio a partir del devengado febrero 2014. A diferencia del acuerdo “mayo 2012”, donde al incorporarse el segundo tramo del incremento en noviembre de 2012, el primer tramo pasaba a la remuneración, en este nuevo acuerdo, el segundo tramo se incorpora en noviembre 2013 y coexiste con el primer tramo que se paga desde mayo 2013 hasta su definitiva y total incorporación en febrero 2014. Dicha incorporación operara previo acrecentamiento de las sumas equivalentes a los aportes a cargo del trabajador, a fin de garantizar la indemnidad del salario de bolsillo. Como en los acuerdos anteriores, sobre la asignación no remunerativa deberá calcularse el equivalente al presentismo del art. 40 del convenio colectivo, debiendo ser tomado en cuenta para la liquidación de todos los adicionales fijos y permanentes de convenio (excepto

antigüedad), enfermedades inculpables, vacaciones anuales del período 2013, sueldo anual complementario (que será proporcional para el primer semestre y completo y calculado sobre el 24% de ANR devengada en noviembre para el segundo semestre), horas extras y feriados nacionales. Es decir que cada uno de dichos rubros, contara con una contraparte “no remunerativa”, tal como ocurrió con el anterior acuerdo 2012. Al igual que en dicha oportunidad, en caso de licencia por maternidad, la asignación no remunerativa pasará a la remuneración a todos los efectos y para el supuesto que vencida la licencia dichas sumas mantengan su carácter de no remunerativo, el empleador deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en el acuerdo. Finalmente la asignación no remunerativa deberá ser tomada en cuenta para el cálculo de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), debiendo incluirse con el respectivo acrecentamiento. Una vez finalizada la licencia, si ello ocurre antes del devengado febrero, la ANR deberá continuar liquidándose al igual que el resto de la nómina, es decir rubrada como “acuerdo mayo 2013”. Por otra parte la asignación no remunerativa deberá considerarse para la determinación de la base de cálculo de la indemnización por antigüedad, falta de preaviso e integración mes despido, en nuestra opinión previo acrecentamiento, porque se trata de magnitudes que se manejan en concepto “bruto”. En el caso de la indemnización por antigüedad, se genera adicionalmente el inconveniente que el tope indemnizatorio vigente – que debería ser el correspondiente al acuerdo 2012 –, no contempla la ANR 2013 que se incorpora a la base de cálculo, lo cual genera un desfasaje cuyo tratamiento no ha sido aclarado en el acuerdo de marras. Como no podía ser de otra forma, sobre la asignación no remunerativa se devengan aportes y contribuciones de OSECAC y el aporte del trabajador establecido en los arts. 100 y 101 del CCT 130/1975 (obligaciones de solidaridad y cuota sindical en caso de personal afiliado). Respecto a quienes optaron por otra obra social, interpretamos que igualmente corresponde el ingreso de los aportes y contribuciones respectivos, ya que la opción de cambio de obra social, no implica en modo alguno modificación de encuadre convencional, por lo que resultan de aplicación a dicho personal todas las previsiones del acuerdo sin excepción. Advertimos que una solución operativa para que dichas sumas ingresen a


Gran Buenos Aires Profesional

OSECAC podría ser la utilización del formulario volante de pago 120/A AFIP. Lamentablemente nada aclara el acuerdo al respecto. Como siempre el acuerdo establece una clausula limitativa de absorción para los incrementos anteriores al 1 de mayo de 2012, pudiendo compensarse los incrementos a cuenta de futuros aumentos otorgados con posterioridad a dicha fecha. Recordamos que no pueden otorgarse incrementos “a cuenta de futuros aumentos” no remunerativos. Dichos incrementos siempre son remunerativos, pues el empleador no puede definir la naturaleza jurídica del concepto a su antojo y prescindiendo de la normativa legal que define el concepto de remuneración. Por otra parte se fija con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo de vigencia del acuerdo (es decir desde 1/5/2013 hasta el 20/4/2014), para todos “los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/1975 y beneficiados con el presente acuerdo”, la obligación de realizar un aporte de $ 50 mensuales, que deberá ser retenido del “monto mensual a percibir por cada trabajador”, a partir del mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC. En efecto, se trata de una obligación de cumplimiento mensual durante todo el lapso del período de vigencia del acuerdo. Esta obligación trae aparejadas ciertas complejidades en determinados casos. Uno de ellos es el de los trabajadores

LABORAL

ǧ͚͟ǧ

que optaron por otra obra social distinta a OSECAC. No cabe duda que como están “comprendidos en el CCT y beneficiados por el presente acuerdo”, deberá retenerse dicho aporte y depositarlo en este caso a la orden de OSECAC, y a través del formulario AFIP 120/A, pues no existe otro mecanismo que así lo permita. Otra situación llamativa es la que ocurre cuando el trabajador no devenga, ni percibe remuneraciones durante dicho período mensual, por encontrarse por ejemplo cursando una licencia sin goce de remuneraciones, o el período de licencia por maternidad (donde percibe la asignación por maternidad a cargo de ANSeS), o durante un período de excedencia. En dichos casos no queda claro cómo debe procederse, aunque del texto del acuerdo se podría llegar a considerar que si la retención se debe efectuar sobre el “monto mensual a percibir por el trabajador”, en caso de no “percibir” monto alguno al respecto en dicho período, no procedería la obligación por ese período mensual. Obviamente el tema no está para nada claro. Por ello, sería sin ningún lugar a dudas de gran importancia que la Comisión Permanente de Negociación Colectiva constituida “ad hoc” para este y otros menesteres, emitiera las aclaraciones necesarias para resolver este y otros casos poco felices. En consecuencia, instamos desde estas páginas a una mayor participación por parte de dicha Comisión al respecto, en pos de facilitar la labor diaria de todos los profesionales abocados al manejo de nómina y a la liquidación de haberes.


ǧ͚͠ǧ

Gran Buenos Aires Profesional

PYMES

EL QUE MUCHO ABARCA, POCO APRIETA! Lic. Néstor Rabinovich www.rabinovichasesor.com.ar

Es un viejo dicho, por el cual se nos intenta enseñar que hacer demasiadas cosas a la vez, abarcar con exceso a nuestras posibilidades, nos hace perder eficacia, dominio, concentración, y como es obvio, resultados positivos a nuestros objetivos. Se aplica a la vida en general, y en este caso, a los negocios en particular. Voy a presentar un ejemplo, para ilustrar el título de la presente nota. Placeres de la Costa es un emprendimiento turístico nuevo de la bella ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos. Lo conocí hace poco con motivo de un paseo de fin de semana. Además de sus excelentes cualidades y características, tiene una particularidad que lo diferencia: es solo para parejas. Quiere decir: desde su concepción inicial, la idea que le dio origen en la mente de su emprendedor, fue concebirlo como un lugar dedicado solo para parejas. A partir de un estudio de mercado sencillo y casero, obtuvo información respecto a cuál es el público que se acerca a descansar, y se encontró con datos llamativos. Más del 50% de los turistas en la baja temporada son parejas, pero no tienen un lugar dedicado para ellos, tanto en lo referido al espacio físico, las comodidades, como a disponer de un ámbito en donde puedan reencontrarse con lo natural, la tranquilidad, salir de la rutina, con un entorno de privacidad no exento de excelencia en la infraestructura (Vale aclarar que en la alta temporada hay lleno total, no alcanzan las plazas disponibles). Este concepto, un lugar pensado y dedicado para las parejas, fue la clave que orientó su proyecto, y concretó luego en los hechos a orillas del río. Una propuesta coherente con la idea de origen: no hay lugar en dicho sitio para familias con hijos, no hay manera de incluirlos, del modo como sucede en el resto de los complejos turísticos. Asumió el riesgo de posicionarse y especializarse en base a una idea y segmento, que sabía, por información que tenía, que no hay centros turísticos orientados a dicha especialidad. A partir de este emprendimiento, quiero compartir algunas conclusiones. Primero la idea: quiero decir, que junto a la capacidad y condiciones para emprender, hay una visión, una idea, que se transforma en el eje que conduce todo el

proceso de búsqueda. Como el equilibrista, que para no caer, fija su mirada en algún punto delante de él para atravesar lo más difícil y riesgoso. Dicha idea es una suma, un conjunto de factores: cualidades personales, visión, capacidad de focalizar, intuición, junto a la búsqueda de información que permita tomar decisiones en un ámbito de racionalidad en el análisis de las variables que intervienen. De modo tal, que las emociones no impidan ver la totalidad del negocio y su contexto, o sea, en realidad, hasta donde es negocio la idea personal. Pero de nuevo, primero la idea! La especialidad: encontrar un segmento, asociado a una propuesta específica, es lo que nos permite especializarnos, y por lo tanto, ser vistos como distintos. En un lugar donde todos ofrecen propuestas semejantes, más allá de atributos y calidades de cada una, posicionarse como “solo para parejas”, implica una diferencia esencial ante los otros. Y por supuesto, asumir un riesgo. Pero muchas veces el nivel de riesgo está más en la mente del emprendedor. Es una tentación empresaria diversificarse, agregar productos y servicios, con la idea que “todo ayuda a pagar los gastos fijos”. Con lo cual agregamos complejidad y perdemos rentabilidad, al abarcar más de lo que nos conviene. En este proceso, nos alejamos de lo que nos dio origen, identidad, margen, y termina siendo, como lo muestran las estadísticas, un motivo central de cierre de negocios: una diversificación equivocada. Que vendemos: los puntos anteriores nos llevan a esta cuestión: que vendemos? Un departamento? Una pileta? Atender bien?(nunca un concepto es tan difuso como este). Vendemos y nos compran un concepto, una experiencia de vida, en la que el conjunto debe responder a las expectativas de quienes deciden acceder a la propuesta: por lo tanto, es la totalidad la que debe ser coherente. Atender bien, con excelencia, en este caso estará asociado a requerimientos de las parejas en lo que tienen como expectativas, y no a cualquier segmento. A su vez, en un mundo sobre informado, saturado de mensajes que nos quieren convencer para comprar, tener una identidad que nos diferencie favorece la comunicación y la decisión de compra. El precio: la guerra de los precios, en la que tan fácilmente caemos, tiene muchos perdedores y un único ganador. Diferenciarse en una propuesta, renunciando a poseer “todo el mercado”, es una oportunidad de agregar valor, de maximizar beneficios. Tiene la virtud, que de algún modo desorienta al comprador: para decir que es caro o barato, con que se hará la comparación, si la propuesta es única y especial? La batalla de precios tiene mucho de ficticio, en el sentido de que lo esencial


Gran Buenos Aires Profesional

es buscar siempre la diferencia que pueda agregar valor a los ojos de nuestros clientes. Focalizar: podemos imaginar el proceso de toma de decisiones semejante al de sacar una foto. Quiere decir, ajustar y organizar una serie de valores: nitidez, luz, velocidad, entre otros, para tomar la mejor foto que tenemos en mente. Buscar las mejores definiciones en los ítems específicos y obtener la imagen deseada de manera óptima. Focalizar en los negocios significa lo mismo, y en ese sentido, tener una especialidad que nos diferencie ayuda de modo sustancial. Somos expertos en aquello que elegimos, y es por lo que nos eligen. Incorporamos atributos a nuestros servicios que respondan a dicha especialidad, lo demás atributos no nos interesan. Paradójicamente, en este sentido, se invierte el famoso dicho: “lo que abunda daña”. Profesionalizar la gestión: no se trata de contratar especialistas, sino de hacer medible la gestión. Que los objetivos e ideas con que gestamos nuestros proyectos, los podamos medir y ver sus resultados, contando con tableros de gestión simple. Entre lo que tenemos en mente, y lo que hacemos, siempre hay distancia y diferencias, en especial, como siempre sucede, cuando trabajamos con otros y delegamos parte del negocio. Por eso, ser profesionales es trabajar con rigurosidad, y no entregarnos a suposiciones. De nuevo, contar con información simple para tomar decisiones, y por su-

PYMES

ǧ͚͡ǧ

puesto, que al buscar dicha información y procesar los resultados, no nos transformemos en una organización burocrática y lenta para decidir. La innovación: construir una propuesta diferente a los demás, sabiendo que renunciamos a varios tipos de clientes, ya es innovador. Pero nadie puede dejarse estar, en un mundo de productos y servicios rápidamente perecederos, donde casi todo es fácilmente imitable. Con lo cual, el desafío es, en parte, como innovar, como seguir haciendo algo que sale del molde habitual, sin perder la esencia e identidad de origen. Porque con el paso del tiempo, una propuesta que innova, que tiene mucho de artesanal, del sello del fundador, tiene riesgos de perder estos aspectos claves, de “rutinizarse” y ser uno más que ofrece lo mismo. Quien innova y lidera procesos, tiene la obligación y el compromiso de no dejarse estar, de no dar por terminada nunca la obra. Mientras que la pasión que motiva un proyecto se mantenga viva, tiene que expresarse en la gestión cotidiana, y que junto a la capacidad de pensar el negocio en sus aspectos y variables racionales, darán la oportunidad de darle continuidad en el tiempo. Finalmente, como dice el título: el que mucho abarca poco aprieta. Una frase elocuente, aplicable a los negocios y las pymes en particular, para hacer viables nuestros sueños, con recursos siempre escasos, y mundo de condiciones cada vez más inciertas.

Daniel Julio García Contador Público

Vanesa González

Contadora Pública

ASESORAMIENTO Contable - Impositivo - Jurídico Constitución de Sociedades Recursos administrativos y judiciales Civil – Comercial – Laboral – Aduanero Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. De Bs. As. AFIP – AGIP –ARBA Determinaciones de oficio Multas – Sanciones – Clausuras Contencioso Administrativo Federal y Provincial Ejecuciones fiscales Av. Rigolleau 4249 PA e/ 142 y 143 (1884) Berazategui Tel.: 4256-1738 / 4226-8690 estudiocontablegarcia@hotmail.com


ǧ͛͘ǧ

PYMES

Gran Buenos Aires Profesional


Gran Buenos Aires Profesional

PYMES

ǧ͙͛ǧ

REFLEXIONES SOBRE LA PROBLEMATICA DEL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES Por Vicente Oscar Diaz

I Vivimos a traves de la persecusion del delito de lavado de dinero una amplia expansion del derecho penal, expansion que encuentrafuente en la sociedad actual, calificada como una sociedad de riesgo, donde la politica criminal moderna mas que en el enfonque de la represion da prioridad a la prevension Bajo esta tesis el legislador, lo que no escapa al legislador local, crea y descrea un innumero de normas, llamadas resoluciones que obligan a sujetos privados a tomar medidas para prevenir el blanqueo de capitales. Se da la paradoja que se libera al Estado de fortalecer en forma propiala persecusion del delito y se otorga “ministerio legis” en un autentico desparramo de sujetos, a diversos sectores de la sociedad la responsabilidad de prevenir el delito. En realidad se ha creado mas que a las apuradas “gateskeeper” de las mas diversas especialidades, muchos de los cuales en forma arbitraria e inexplicable que ha obligado a modificar la pagina a la UIF por accion de los subsodichos “cuidadores del puente” o a traves de medidas de amparo de la Justicia Visto con mas intensidad a los sujetos llamados garantes (art.20 de la ley) no solo se le exige por autorregulacionque ejerzan el papel de “gatekeeper” que consiste de abstenerse de intervenir en la ejecucion de operaciones tenidas por sospechosas, sino que la pretension de la UIF va mas alla porque exige que los garantes reporten a las autoridades las posibles conductas tenidas por irregulares. En el caso especial de los “gatekeeper” que son profesionales en el campo del derecho y de la economia existe una gran controversia porque los mandatos de informacion o reporte impuestos a los mismos rozan los propios principios que sustentan ambas profesiones con gran macula en determinados supuestos. Es decir, sin medir ciertas consecuencias se ha puesto en cabeza de los “gatekeeper”la prevension del blanqueo de capitales en la tarea del gestionar los riesgos del delito,y en algunos supuestos en especial se dispone por las exigencias de las llamadas resoluciones tal

intervencion masiva sobre el trafico economico que no son compatibles con la libertad del mercado. Esto que debio llamar la atencion de la Autoridad Publica ha sido descuido en pos de logros publicitarios ante organismos internacionales. No se desconoce que la lucha contra el lavado de dinero es complejapero ello no autoriza a transformar el sector publico en portador de cargas “ cuasi administrativas”

II La UIF copiando modelos ajenos al derecho patrio,ha convertido la prevension del delito de lavado de dinero en instrumentos de autorregulacion asimetricos a la especilidad de cada “gatekeeper” donde a todos se le impone normas de controles propios de las entidades financieras lo cual no es operable para los que no son sujetos o entidades de esta ultima especialidad. No cabe olvidar que las mayorias de la legislaciones de la materia en el mundo parten del principio que para combatir este delito es preciso detectarlo y que ello se logra solo con los informes de los intemediarios del mercado financiero Es por ello que la UIF se ha equivocado si pretende corporizar a todo sujeto del art.20 ,imponiendole mandatos de actuar como entidad finaciara sinserlo Las obligaciones impuestas a los llamados “colaboradores”(sic) son de actuar en forma activa con la autoridad publica para `prevenir lo atinente a los intentos de blaquear donde exiten dos fases o aspectos de vigilancia o investigacion de cualquier indicio que haga sospechar un intento de lavado de dinero por una parte y el reporte de los mismo a la Autoridad porla otra

III El rol principal de los “colaboradores” impuestos por ley es denunciar la operación sospechosa mediante en nuestro sistema por un ROS (Reporte de operación sospechosa) La identificacion de operación sospechosa actua como principio de accion en la lucha de evitar el lavado de dinero. Pero claro esta que al momento de tener que reportar el sujeto obligado se introduce en unagrave y oscura incertidubre


ǧ͚͛ǧ

PYMES

El colaborador se encuentra entre la lucha del mundo moderno de la economia globalizada en contrapartida con las obligaciones impuestas a su persona en el papel de “ gatekeeper”” Para los que no son agentes financieros la lucha de actuar se maximiza en forma constante y se bordea los principios de seguridad juridica De ahí aparecen modificaciones a resoluciones anteriores que imponian obligaciones imposibles de satisfacer, caso especial de los despachantes de aduana u otras que eran violatorias del hacer del “colaborador”(obligacion de los contadores que asesoran en la confeccion de delaraciones juradas tributarias) La Justicia en mas de una ocasión ha decretado la imposibilidad de cargas impuestas a determinados “colaboradores” atendiendo a la imprecisa definicion y contenido de lo que debe entenderse por operación sospechosa, lo cual atenta contra la seguridad juridica del propio “colaborador” Se dice que la sospecha esta ligada a la actuacion del jurista, donde se la retiene como principio de accion dentro de la lucha de impedir el lavado de dinero1 Ello debe ser comprendido en su verdadero alcance para definir el alcance de los diferentes “colaboradores” en la carga impuesta por el legislador No cabe la menor duda que los textos que se ocupan de la lucha contra este delito forman un sedimento oscuro en la comprension y aplicación de la sospecha en casos dificiles

Gran Buenos Aires Profesional

que de manera alguna identifican en forma medianamente cierta la situacion a vigilar.2 ¿Es la sospecha para el “colaborador” una simple duda?,entendemos que no, y por el contrario la sospecha debe fundarse en el principio de una buena razon para sospechar Esto hace a la bondad de la gestion de los ROS y evita situaciones nefastas para el sospechado en cuyo alcance se desecha que sean idoneas las denuncias de sospechas en cascada realizadas por “confort” del denunciante Si bien, como se señalo “ ut-supra” el “colaborador” actua como auxiliar el poder publico dentro de la funcion de prevenir el delito de lavado de dinero, va de suyo que dicha tarea esta enmarcada en el principio de la buena fe en su ejercicio En este alcance es necesario tener presente para fundar una sospecha que existe un elemento material para ello que reside en un acto positivo La intencion del autor (presunto lavador) que ha superado el principio del escalon inicial de toda duda, es el parametro que define la diferencia entre duda y sospecha (teoria penal de la intencionalidad) Dentro de esta optica, la sola calidad de profesional ajeno a la actividad bancaria no hace aflorar de inicio la existencia del acto intencional en la interpretacion del “gatekipeer”para configurar una sospecha La declaracion de sospecha es una medida de alerta de la operación prevenida sujeta a una suspicacia relativa sobre los hechosobjetivamente apreciados

Por lo tanto no se puede caer en la confusion en que ha incurrido la UIF al asignar el rol de “colaborador” a determinados sujetos sin medir que los mismos no son entidades bancarias y que por resoluciones dictadas recientemente se incurre en afectar libertades publicas.

Tengase presente que la sospecha opera como una opinion desfavorable a la vista del “colaborador” a traves de un comportamiento fundado de indices, de intuicion, mas que en elementos precisos.

Hemos entrado en el campo de evaluar la inteligenciaasiganda de oficio al “colaborador” y su margen de apreciacion como causa de fundar una sospecha

Pero en el caso bajo examen (ley argentina) las sospechas carecen de una definicion legal y a aparecen en el mundo juridico por normas de menor rango a la ley

Si la sospecha se inserta finalmente en el ambito penal, el “colaborador” debera apreciar a su “ilustrado criterio” la cuestion de la intencionalidad del agente sospechado

Una buena razon para sospechar por parte del “colaborador” es la incertidumbre sobre la realidad de un hecho en la verdad de su asercion.

En dicho alcance, si bien la lucha contra este delito es una prioridad de la sociedad, empero ello exige que dicha lucha se inscriba dentro de un justo equilibrio entre lo que se le exige a los “gatekeeper” y el respeto del derecho de personas y la proteccion de la vida privada

En el campo estrictamente juridico la nocion de una buena razon para sospechardebe estar formada en terminos suficientemente claros y precisos que excluyan la arbitrariedad.

Lo que antecede delata que en varias resoluciones de la UIF se amplia el riesgo potencial en el nivel de vigilancia

De un punto de vista tecnico el reporte de sospecha es la evidencia del centro neuralgico de la lucha contra el blanqueo de capitales pero a su vez ello traduce un

1 (Le soupcon en questions” Annie Bac et Emmanuel Jouffin,Revue Banque,Paris)

2 (Criterios de los Juzgados Federales de Parana y Salta en recursos concedidos)


Gran Buenos Aires Profesional

riesgo diabolico de reduccio de derechos y libertades indivuales En la literatura de España existen autores que denominan “Gestapo financiera” la injerencia de los organismos publicos como la UIF en razon de las demedidas atribuciones asignadas a dichos entes , atribuciones muchas de ellas a espalda de orden constituido. Veremos que pasa en la Argentina en la aplicación de la modificacion de la ley de lavado de dinero alumbrada en el mes de junio del 2011,donde por fervor patrio muchos legisladores callaron en el debate lo que pontifican desde la tributa con fundado criterio juridico Se estara en paz con la comunidad internacional con el dictado de la reforma a la ley, pero dudo que se viva en paz y garantia en la posible aplicación de la persecusion o no de lavadores, signada politicamente en nuestro pais, de los que sobran ejemplos en nuestros dias.

INTERPRETANDO QUE SIGNIFICA UNA PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE Criterios de la UIF La Unidad de Informacion Financiera (UIF) nacional ha dictado la Resolucion 11/2011 tipificando sobre quien se asigna objetivamente el carácter de Personas Expuestas Politicamente”(PEP) habida cuenta que sobre las mismas pueden darse supuestos de ejercer conductas insertas en el delito de lavado de dinero, cosa que no es cierta en la mayoria de los casos. Empero conductas disvaliosas de una minoria arrastra en la calificacion a todo el colectivo tipificado por dicha Resolucion. Esta tipificacion tiene por meta un super control de inicio de las operaciones en el campo patrimonial por parte de los “gatekeeper” creados por el legislador, a efectos de verificar en profundidad si las alteraciones patrimoniales que pueden efectuar las personasa quien se le asigna el carácter de expuestas politicamente responden a una licitud o en su defecto es un intento de incorporar a canales licitos lo obtenido por medios no licitos. Son personas que actuan no habitualmente en el circuito financiero o lo intentan hacer en forma habitual como un pseudo negocio licito. Se trata de clientes diferenciados de las categorias financieras habituales , en una posicion gubernamental o estructura publica similar predispuestos, según la UIF, a cometer crimines financieros por su relacion con los fondos publicos o en el ejercicio, por su funcion, de conductas corruptas de retribucion delictual.

PYMES

ǧ͛​͛ǧ

Son personas que poseen un status cuya reputacion se le asigna un riesgo de poder con su influencia cambiar determinadas estructuras para permitir realizar lo que esta prohibido, En orden a identificar el riesgo critico corresponde para no caer en persecusiones furtivas, determinar la exacta naturaleza del nivel de riesgo que se le asigna a estos ciudadanos. Por lo general los sujetos alcanzados por la definicion de la UIF son personas prestigiosas donde su publica exposicion hace que se pueda sospechar que las actividades que generan sus ingresos no son transparentes y no resisten un analisis regular. De ahí que para evitar aparecer en conductas cuestionables, las personas expuestas utilizan en la evolucion patrimonial positiva a miembros de su familia o asociados con acceso al sistema bancario, o tambien crean entes incluso de caridad o vehiculos similares de acceso al sistema financiero que facilitan las transacciones legitimas Se ha formado concepto en determinado sector de doctrina que en el corazon de una persona expuesta politicamente (PEP) se anida el riesgo que antes mencionamos .a efectos de ocultar en forma desfigurada los intentos de lavar el dinero proveniente de un delito. Hoy en dia se ha redefinido y expandido el concepto de persona expuesta politicamente en especial, a partir del dictado de las recomendaciones del GAFIde prevenir el lavado de dinero que financia al terrorismo. La definicion que ha adoptado la Financial Action task Force (FATF) bajo nª 6 ha servido de modelo para la Resolucion 11/2011 que ha dictado la UIF en nuestro pais. Si bien existen varias definciones con variaciones para tipificar a un PEP ,las mismas por lo general se adaptan a las definciones y realidades nacionales y regionales interpretando que es una persona expuesta politicamente En Mexico por ejemplo la definicion de un PEP esta dirigida princpalmente a nombre de especificos cargos gubernamentales y departamento de oficiales publicos,y sus subalternos. En Mexico sesostiene que en una persona expuesta politicamente sobre la misma el riesgo es una muy real posibilidad que suceda a la mañana siguiente Si nos preguntamos porque es necesario redefinir la condicion de PEP ello se debe que esta definicion es refinada en algunas areas y muy abierta en su interpretacion en otras.


ǧ͛͜ǧ

PYMES

Es por ello que la UIF ha optado por el primer camino en el entendimiento que ha contabilizado las conductasde las personas proclives al delito de lavado de dinero. Empero no se debe confundir como ilicita toda alteracion patrimonial de un PEP ni que provenga de “dirty money” La prudencia del “gatekeeper” analizando la evolucion patrimonial de dichas personas es fundamental y sobre todo analizando los elementos que acreditan el origen licito de tal evolucion, para lo cual el “gatekeeper” debe desarmar el negocio para encontrar su consistencia legal Si se trata de la formacion de un trust el sujeto que la ley tiene como “gatekeeper” ,este tiene que identificar el verdadero beneficiario de los fondos o bienes incluidos en un trust, con lo cual podra determinar la transparencia de los fondos en si mismo Lo que ha tomado gran auge en la investigacion dellavado de dinero es todo lo que proviene de procesos de corrupcion, dado que la misma envuelve serios crimines de consistencia global, donde generalmente la PEP transfiere el producido de corrupcion a otras jurisdicciones bajo nombre de compañias privadas las cuales son frecuentemente bajo un nombre de asociacion cerrada. Los casos mas usuales y notables de corrupcion publica incluyen el pago excesivo de comisiones u honorarios por consultoria o contractos con precios inflados donde en forma inexplicable donde dichos cargos o comisiones son pagados por terceras partes.

Gran Buenos Aires Profesional

En otras palabras, una vez mas los que deberan poner en vigencia los controles primarios son los “gatekeeper” regulados por el art, 21 de la ley 25.246 a los cuales se les endosacargas “cuasi administrativas” pasibles de merecer sancion incluso penal La UIF ha bombardeado a la opinion publica en los ultimos dias con el dictado de resoluciones a doquier, algunas de las cuales son razonables y otras traducen un visible exceso e incluso de severa confusion penal en su alcance en abierta violacion a la ley 25.246 Pero en todas la descarga de control primario se ha endosado al sector privado. Creemos que la sensatez debe volver al ambito gubernamental en pos de seguridad juridica en primer lugar y sobre todo para evitar excesos de calificaciones primarias sobre personas honorables

Pese al catalogo diseñado por UIF existen algunas omisiones injustificadas En la Resolucion bajo analisis existe un silencio de contralor sobre los activos de partidos politicos que merecen ser escrutados sin la menor duda Carece de todo fundamento ante la realidad existente que la UIF no haya profundizado el contralor de los movimientos economicos de los partidos politicos, como los canditados a cargos de eleccion popular y de los dirigentes de los partidos

Va de suyo que la UIF pretende introducir en el mundo de los negocios que significa la presencia de un PEP, intentando formar conciencia de una percepcion comun de una actividad criminal que incluye a un corrupto cuyos objetivos es evitar que se descubra el lavado de dinero a efectos que dicho dinero no le sea confiscado

El caso “Filesa” en España es el mejor ejemplo para ello o los casos de aportes a campañas electorales de nuestro pais en forma mediata apuntan a tal contralor.

¿Podra con esto la UIF remediar su falta de accion en el pasado o podra lucir logros en un futuro cercano?.

Entiendo que se debe precisar con mayor certeza el termino “familiares” el cual puede incluir a otros parientes de sangre y parientes politicos que los referidos en la Resolucion 11/2011 A titulo de simple ejemplo el termino de “Persona Expuesta Politicamente” es utilizado por la Comision Bancaria Federal Suiza sobre las personas que desempeña un cargo publico importante, las directrices entre agencias de los Estados Unidos de Norte America utilizan la definicion de “alta figura de politica exterior” y el documento del Banco de Pagos Internacionales los define como “potentados” En conclusion, el termino expuestas denota por si zona de peligro ante el limite de riesgo permitido penalmente, y ello hace que los organimos internacionales que acompañan al GAFI infieran que los sujetos que se encuentran en dicha zona ,su accionar tenga mas posibilidad de violar la prohibicion penal por la posicion que ocupan en la sociedad.


Gran Buenos Aires Profesional fesional

IINT INTERÉS NT T ERÉ ER S G ER GENERAL ENERAL

ǧ͛͝ǧ

EL DEBATE ABIERTO POR LOS SUCESOS DE MAYO DE 1810 Prof. Pro of.. Raú Raúl Ra R aúl Om aú O Omar ma ma arr Chizzolini Chiz zzo zz olli lini in nii

La historiografía ha ha dado dad ado diversas ado dive di vers rsas as s respuestas res espu spu uest estas tas all inteint nte terrogante planteado o sobre sobre b si si los los hechos hech he chos os de de la semana sem eman anaa de mayo fueron protagonizados agonizados por un grupo claramente ag definido de hombres res s a los los que que se lles es p puede uede ue de aasignar sign si gnar ell título de revolucionarios. onarios. Las opiniones predominantes desde el siglo o XIX y buena parte del siglo XX interpretaron que los os acontecimientos de mayo fueron impulsados por personajes provistos de un plan independentista largamente elaborado. Estas perspectivas, que parten de la idea de que hacia 1810 existía una suerte de maduración interna en algunos grupos criollos, dispuestos a romper lazos con la metrópoli, adoptaron diversas formas. La más difundida fue la que explicó el proceso revolucionario de mayo de 1810 como la expresión de una conciencia nacional en ciernes. Esta imagen, elaborada durante el proceso de formación del Estado nacional argentino, requería de un mito de origen de la nación y se consolidó a través de su difusión en los discursos públicos y en la enseñanza escolar. A esta interpretación, se le sumaron otras que contribuyeron a consolidar la idea de la existencia de un grupo revolucionario, portador desde antes de 1810, de intereses maduros y claros, como por ejemplo aquél sector opuesto al monopolio comercial español que propulsaba la independencia para avanzar hacia el librecambio y su consecuente progreso económico. Para cualquiera de estas afirmaciones, la crisis de la Monarquía Española no es más que un hecho casual que permitió acelerar un proceso en ciernes. En las últimas décadas, una vasta historiografía se ha encargado de revisar los presupuestos ideológicos que dominaron las interpretaciones sobre los procesos independentistas de Hispanoamérica, al postular la hipótesis de que tales movimientos no fueron ni la manifestación de sentimientos nacionales, ni nacieron de intereses socioeconómicos opuestos a la metrópoli, sino que surgieron del vacío de poder provocado por la ocupación napoleónica y la consecuente vacancia real de España ante el cautiverio de su monarca. Estos nuevos puntos de vista en los que el proceso independentista hispanoamericano se da como algo único y a escala continental, sitúan el epicentro en los sucesos de la Península, para demostrar que esos movimientos no nacieron de planes

anticoloniales preconcebidos, sino de los efectos producidos ante la crisis monárquica de 1808 y la necesidad de buscar alternativas que esa crisis abrió en términos de autonomía y autogobierno, alternativas que distaban sideralmente del supuesto e indocumentado deseo forjador de nuevas naciones separadas definitivamente de la Corona Española. Este conjunto de historiadores representa el ejemplo de que la revisión de la historia es útil y necesaria siempre y cuando los objetivos que se tracen giren en torno al esclarecimiento de los hechos a través de un trabajo científico de investigación, y no de relatos fraudulentos que solo conducen a transformar los libros de historia en mercaderías de muy baja calidad. Hoy conviven una necesaria y profesional corriente historiográfica neo revisionista con otra revisionista de mercado, cuyo objetivo principal es relatar la historia políticamente correcta que el poder de turno quiere escuchar, sin reparar en el hecho lamentable de estar destruyendo la memoria colectiva de los argentinos.


UN SÍMBOLO, Y UNA HISTORIA QUE MERECE SER CONTADA Camilo Martino Lic. en Periodismo

Un logo, una marca, una sigla, un ícono dicen mucho. Basta mirar alrededor y ver cómo somos capaces de reconocer instituciones, empresas, organismos con una rápida mirada, casi sin leer. También es cierto que detrás de esas letras hay un padre, un creador, alguien que le dio vida, que eligió sus colores, sus formas, su estética, que las hizo crecer y el gente las transformó en inmortales.

Una de esas siglas con las que muchos de nuestros lectores se sentirán identificados es la de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. La UNLZ en celeste y blanco, primero; y luego con el agregado de la hoja de olmo, es un ícono reconocido que tiene una vigencia de más de cuatro décadas. Pero ¿quién fue el creador?, usted imagina tal vez a un entusiasta estudiante de Bellas Artes o Publicidad, no, nada que ver, el arquitecto de ese logo es el doctor Roberto Di Martino, que no siguió ninguna carrera artística y es hoy contador público, de la Delegación Lomas de Zamora, con una más que importante profesional. mp po orttan ante nte te trayectoria y


“Empecé en la facultad en el año 1975, y cierto día me encuentro con un aviso en el diario sobre un concurso para la creación del logo de la Universidad de Lomas. Me gustó la idea, me inscribí y envié tres diseños en sobres cerrados con distintos seudónimos y resultó que entre los tres trabajos seleccionados, el primero y segundo lugar correspondieron a dos de mis presentaciones transformándome en el ganador del certamen por “partida doble” –valga el termino contable-“, rememora el contador Di Martino en su estudio profesional. Pero la historia no termina ahí para “Arroas” o “Aclis”, tales los seudónimos utilizados para participar en el segundo y definitivo concurso que organizo la Facultad, cuenta el creador del logo que “el kiosquero que estaba dentro de la facultad comenzó a comercializar el primer logo en forma de calcomanías y también en otras presentaciones, haciendo su propio negocio, por encima de los derechos cedidos a la Universidad. Yo un día le dije: soy el autor de ese logo y mucho no me creyó. Por otra parte, el diseño también fue utilizado como distintivo por la Juventud Peronista, entre otras organizaciones políticas de entonces, pero con el golpe militar de 1976 la Universidad lanza otro concurso, una vez más me entero casualmente y vuelvo a participar, con la fortuna de ganar nuevamente el primer y segundo premio. Fui recompensado con 25.000 y 10.000 pesos (ley 18.188) de esa época. Dentro de las pautas de este nuevo certamen, se condicionaba al proyecto con la introducción de una hoja de olmo a utilizar en el logo, estética que hoy en día sigue vigente” Lo que llama la atención es que Di Martino era alumno de la Facultad de Ciencias Económicas y no de una carrera de arte, sin embargo nadie pudo con sus creaciones. Esto tiene una explicación, “mi madre Ana Blanca Palazzolo era profesora de dibujo y pintura, y a mí siempre me gustó esa actividad, además mi hermano Mario josé Di Martino estudiaba en una Escuela de Arte y me facilitaba los elementos para dibujar, está claro que alguna influencia tenía”. Hoy el contador Roberto Di Martino desarrolla su actividad profesional, pero sin dejar de lado su pasión por el arte pintando cuadros en sus ratos libres; mientras tanto su creación que ya lleva más de cuatro décadas y forma parte de la vida diaria de la Universidad de Lomas de Zamora.


ǧ͛͠ǧ

Gran Buenos Aires Profesional

IMNTERÉS GENERAL

PRIMEROS P RIM RIMEROS MEROS AUXILIOS A p a r tee 1 parte

Ing. Dr. Omar Luis Figueiras

Conceptos básicos de primeros auxilios: C a.

Primeros auxilios:

Se define como primeros auxilios a los cuidados básicos y aadecuados que se brindan en el momento a personas accidentadas o con enfermedad, hasta tanto estas sean ac atendidas y derivadas a un centro médico. ate

Cuando escuchamos hablar sobre primeros auxilios, es común que despierte nuestro interés en interiorizarnos sobre el tema. En los diferentes roles que nos toca vivir en la vida, ya sea como padre, hijo, trabajador, deportista, etc. es probable que en alguna ocasión seamos testigos presenciales de alguna contingencia que merezca nuestra oportuna intervención para morigerar algún mal momento o tal vez aun peor circunstancia en que ponga en riesgo la salud o la vida de alguien. Decimos que nunca tenemos tiempo o que después lo voy a hacer cuando nos informamos sobre el dictado de cursos que excelentemente se brindan en la Cruz Roja o tal vez otra institución de similar jerarquía. Como profesional asesor en Higiene y Seguridad en empresas me es común el dictado de capacitaciones al personal ya sea tanto Operativo como de Dirección, y entre estas reuniones, note que las que mayor interés despertaba entre los asistentes eran aquellas referidas a temas relacionados con los primeros auxilios. Sin pretender ni por asomo reemplazar los cursos dictados por la prestigiosa institución recientemente mencionada, es decir la Cruz Roja, intentaremos a partir de una serie de artículos propuestos, donde este es el primero, acercarles a los lectores, algunos conceptos básicos y elementales pero que de seguro o así lo espero les van a ser sumamente útil a la hora de tener que intervenir activamente en ayuda al necesitado.

Los objetivos principales de estas medidas, son conLo servar la vida del accidentado o enfermo, evitando complicaciones físicas y psicológicas, transportándolo lo antes posible al centro médico más cercano. b.

Puntos básicos para tener en cuenta al brindar primeros auxilios:

c.

Ante un accidente, usted como persona que auxilia al accidentado, debe tener en cuenta las siguientes normas: 1. Actué si está seguro de lo que va a hacer. Caso contrario, es preferible que no haga nada ya que es probable que el auxilio que preste no sea adecuado y que contribuya a agravar al lesionado. 2. Conserve la tranquilidad para actuar con serenidad y rapidez, dando confianza al accidentado/ lesionado y a sus acompañantes. De su actitud depende la vida de los heridos; evite el pánico. 3. Acompañe al accidentado; si se encuentra solo solicite la ayuda necesaria (elementos, transporte, etc.) 4. Efectúe una revisión de la víctima, para descubrir lesiones distintas a las que motivaron la atención y que no pueden ser manifestadas por ésta o sus acompañantes. Ejemplo: Una persona quemada que simultáneamente presenta fracturas y a las cuales muchas veces no se le presta la atención suficiente por ser más visible la quemadura.


Gran Buenos Aires Profesional

INTERÉS GENERAL

ǧ͛͡ǧ

Haga la valoración de la víctima, de acuerdo al siguiente cuadro: VALORACION GENERAL DE LA VICTIMA SIENTA

HABLE

Pulso Débil

Ausente PARO

SHOCK

Eléve las piernas CARDÍACO

OBSERVE

Determine el estado de

Tranquilice a la

la consciencia

victima

Hemorragia

Respiración

Si la víctima está

Pregunte por

HAGA LO SIGUIENTE

AUSENTE PARO

inconciente verifique

áreas dolorosas.

Presión directa

RESPIRATORIO

Cúbralo

Masaje

las pupilas, manejese

Determine la

Eleve la

Despeje las vías

Elimine las

cardíaco

cuidadosamente,

sensibilidad del

extremidad

respiratorias

pensando en lesión en

paciente

Punto de presión

Dé respiración artificial

Torniquete si es

boca a boca

extrictamente

Si hay herída de torax,

necesario

cúbrala

causas

la columna

Si sospecha fractura de clavícula inmovílicela Cuando hay varios accidentados, trate únicamente a aquellos que tengan lesiones que atenten contra su vida Paro cardio-respiratorio Maniobras de reanimación cardio pulmonar o RCP

1. Recuerde que las posibilidades de supervivencia de una persona que necesita atención inmediata son mayores, si ésta es adecuada y si el transporte es rápido y apropiado. 2. Realice un reconocimiento claro del estado completo de la víctima, de sus acompañantes y registre la hora en que se produjo la lesión. 3. Sea claro y preciso en las ordenes que dé durante el procedimiento de primeros auxilios.

Sr. Empresario: Solucionamos los requerimientos técnicos de todas las ART e inspecciones de Acumar, Ministerio de Trabajo, Municipio, SRT, etc. Plan de Evacuación, Programas de seguridad, Inscripciones OPDS. Relevamiento Gral. de riesgos laborales.

Consultas: Ing. Dr. Omar Luis Figueiras. Tel: 1545796397 E-mail: omarfigueiras@yahoo.com.ar

4. Inspeccione el lugar del accidente y organice los primeros auxilios, según sus capacidades físicas y juicio personal. 5. “No luche contra lo imposible” Ejemplo: En un accidente de tránsito, una persona esta aprisionada por el peso del vehículo, físicamente usted no puede moverlo, pues su fuerzas físicas no son suficientes; otras personas requieren su ayuda inmediata.


ǧ͘͜ǧ

Gran Buenos Aires Profesional

IMNTERÉS GENERAL

FILOSOFÍA Eduardo Horacio Porcelli (2ª Parte)

II. El trabajo Al que le toca laborar debe hacerlo sin descanso, para él no hay remanso donde pueda descansar

“Ñoqui” municipal, que fuera designado por candidato liberal por todos respetado.

No por ello su salario perturbaba el erario pues el amor profesado no era remunerado.

Su ética lo ha convencido de trabajar sin parar, a su familia alimentar, para eso fue elegido.

Su otro cuñado también vive de político favor pues cobra sin rubor la dádiva del sostén.

Así pasó con escasa sin tiempo sin el ocio

El pobre debe viajar en transportes atestados, por supuesto va parado y le demora el llegar.

Subsidio por ser jefe de familia numerosa que luce muy orgullosa el estúpido mequetrefe..

Una muchacha conoció, y pronto se enamoró, al altar él la llevó, una familia formó.

Muchas veces pierde el premio por tardanzas no punibles pues no siempre es posible evitar paros del gremio,.. que decretan las empresas, servidores públicos, con intenciones aviesas de dirigentes impúdicos.

Así pasan las cosas para el trabajador pobre sin que nada le sobre y soportando a su esposa.

Crecieron las obligaciones, su casa debía tener, no le quedaron opciones más trabajo hubo de hacer.

¿Que se debe hacer para vivir bien decente? ¿Por qué sufre la gente en cotidiano quehacer?

Ya no tenía feriados, trabaja de sol a sol, pocos pesos son ahorrados, todo a fuerza de sudor.

Situación semejante debe soportar al regreso pues él se encuentra preso sin tener ningún atenuante.

¿Por qué no puede tener, una vivienda honorable, un pasar más estable, como pide su mujer?

Trabaja en su empleo en los días laborales y para colmo de males hacer changas es su deseo.

Siempre la misma calenda, salvo el domingo feriado donde trabaja porfiado mejorando su vivienda.

El ser pobre es una herencia que su padre le dejara, le enseñó a tener conciencia y que siempre trabajara.

Horas extras en su senda y trabajos aleatorios, ahorrando sin jolgorio construyó su vivienda.

Mucho esfuerzo en cuestión le exigen por su salario teniendo el corolario de magra remuneración.

La primaria al terminar en la Fábrica ingresó de esa manera ayudó al sustento familiar.

Los amigos eran pocos porque tiempo no tenía, él trabajando vivía sin atender a los otros.

La misma sólo le alcanza para alimentar la familia, su bienestar poco avanza y lo tienen en vigilia.

Así, fue ascendiendo trabajando sin cesar, en el ocio ni pensar hasta llegar a oficial.

Para colmos de males su familia se incrementa sin que se tenga en cuenta que sólo su esfuerzo vale.

Le recrimina su esposa no ser un hombre exitoso como su cuñado honroso que no es poca cosa.

Los patrones lo querían por su gran vocación y porque entendían del trabajo su devoción.

Su mujer se pone gorda teniendo cinco vástagos, debe alimentar la horda su economía hace estragos.

su pubertad libertad, para gozar, disfrutar

Sus hijos van creciendo, el consumo se incrementa, él de a poco va viendo que no le alcanza la cuenta. A todos debe servir labrándoles un porvenir, él piensa que es necesario que estudien en todo horario. Se hace del trabajo adicto como si fuera convicto sin pensar en otra cosa que su familia es hermosa. Así, los años pasando en la misma condición sin que exista la ocasión de que él vaya mejorando Para colmo de males se acerca la jubilación sin tener la solución de evitar la reducción de sus escasos jornales. Ya no podrá solventar a su muy digno pasar, la plata no va alcanzar. Todo esto le preocupa, la injusticia estadual ¿Qué habré hecho mal que el Estado no se ocupa de darle al trabajador atención en la vejez, a quien su esfuerzo y sudor entregó sin endeblez?

Fin


De interés

PARA PERITOS

an en el Tribunal de Atento a que la mayoría de las sanciones que se registra registran e des Ética corresponden a la sanción de colegas que se desempeñan en el ámbito de la justicia, les recordamos: bª

Que la remoción en un expediente significa que no seremos incluídos en el listado de sorteos desde el comienzo de la sanción y hasta el fin del período, pero debemos aceptar todos los cargos en los que hayamos resultado desinsaculados;

Que debemos presentar todos los dictámenes encomendados;

Que al recibir la citación del Tribunal de Ética, debemos contestarla, dado que el no hacerlo agrava la sanción a aplicar;

Que no se pierde el derecho al cobro de honorarios en aquellos expedientes en los que hayamos cumplido con la labor encomendada.

Que dentro del código Procesal Civil y Comercial está prevista la petición de licencias por razones personales, laborales, de salud, etc. y que ante la imposibilidad de cumplir con las tareas encomendadas o a fin de que no se acumulen más causas, pueden hacer uso de las mismas, presentando un escrito en la Cámara Civil y Comercial Departamental (Ulpiano).

RECUERDEN que no cumplir con la tarea encomendada perjudica nuestra imagen profesional y se ve disminuido el trabajo del resto de los colegas auxiliares de la justicia.

ESTUDIO FERNANDEZ, MOYA & ASOCIADOS

[FM&A] Abogados / Contadores

Dr. Oscar A. Fernandez (C.P.N.) Dr. Mariano G. Moya (Abogado) Dr. Fernando H. Marino (C.P.N.) * Procedimiento Fiscal - Atención de inspecciones (AFIP / ARBA) - Determinaciones de Oficio (T.F.N - C.N.A.C.A.F - C.S.J.N) (T.F.A.B.A. - Justicia Provincial - S.C.J.P.) - Penal Tributario - Clausuras y sus distintas vías recursivas - Ejecuciones Fiscales / Apremios - Multas y Sanciones * Consultoría Tributaria

* Tramitación de Beneficios Previsionales

Hipólito Yrigoyen 1116 9º "A" Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1086) Tel/Fax: (+54 11) 4381 2311 (LRotativas) oscar.fernandez@estudio-fernandez.com.ar www.oscarfernandez.com.ar


Carta de lectores Buen día estimados colegas! Acuso recibo del Nro.51, ya hace más de una semana atrás. Como sucede últimamente, muy interesantes -y variados- los temas abordados. t b d d Saludos cordiales. Cont. José Antonio Mansilla Dlg. Lomas de Zamora

Estimados No tengo menos que manifestar mi rechazo a que se utilice el medio de “nuestra” publicación profesional, para que se hagan críticas y se ventilen disputas entre historiadores de distinta posición historiográfica o ideológica. Menos aún cuando no se le da oportunidad a quienes son imputados de algo así como “escribas a sueldo”. Concretamente hago referencia al articulo publicado en el Nro 52, Año 12, del mes de Mayo de 2013, firmado por el Prof. Raúl Omar Chizzolini, “Un genocidio poco recordado”, otorgándole a esas “descalificaciones” casi un tercio de la parte final de su nota. Creo que si los editores responsables, desean incluir artículos sobre historia Argentina, cosa que comparto completamente, deberían invitar a otros historiadores de diferentes escuelas o pensamiento, como los hay en cualquier actividad y no siempre al mismo. Ya que el Prof. Chizzolini ha tenido su oportunidad en sucesivas notas publicadas y creo sin temor a equivocarme que es “mitrista”. Escuchemos otras voces. Con el ánimo de contribuir a la pluralidad, es que les envío estas líneas las cuales espero ver publicadas en la página “Nuestros amigos escriben”. Atte. Dr. (CP) Carlos A. Biaiñ Matriculado. Deleg. Avellaneda N de la R: Estimados colegas, en reiteradas ocasiones hemos cursado invitación a distintos escritores e historiadores a fin que publiquen en este espacio y, hasta la fecha, no hemos encontrado una respuesta positiva toda vez que por las notas publicadas no se abonan honorarios, son todas colaboraciones desinteresadas de sus autores. Invitamos a quien conozca a alguien que esté dispuesto a escribir en estas condiciones que nos acerque los artículos para ser publicados.


SUCURSAL

DEVOTO:

Av. Francisco Beiró 4048 Ciudad Aut. de Buenos Aires. Tel.: (011) 4505-0010/0011/0022 E-mail: devoto@ovensa.com.ar

SUCURSAL

Ayuda a co nstruir

LAFERRERE:

L NUEVA SUCURSOAVA SUCURSAL ISIDRO CASAN CASANOVA: Juan Manuel de Rosas 5902 DEPÓSITO: Isidro Casanova, Buenos Aires. Soldado Moreno 3531 Isidro Casanova, Buenos Aires.

Tel.: (011) 4669-0089/4776 E-mail: casanova@ovensa.com.ar

Av. General Rojo 4619 G. de la Laferrere, Buenos Aires. Tel.: (011) 4457-8400/4626-5144 E-mail: laferrere@ovensa.com.ar

SUCURSAL

SAN JUSTO:

Av. Don Bosco 3198 San Justo, Buenos Aires. Tel.: (011) 4696-0908/0805 E-mail: sanjusto@ovensa.com.ar

Visítenos en: www.ovensa.com.ar


ǧ͜​͜ǧ

Gran Buenos Aires Profesional

ACTIVIDADES

DELEGACIÓN AVELLANEDA

AUTORIDADES Y DÍAS DE REUNIÓN DE LAS SUBCOMISIONES SUBCOMISIONES

RESPONSABLE

DÍAS DE REUNIÓN

Actuación ante organismos públicos

Dr. Marcelo Fernandez,Dr. Roberto Gedeón, Dr. Raúl A. Klag

Consultar en Delegación o Receptoria

Informática

Dr. Miguel Lardo

Jueves 18,30 Hs

Cultura y deportes Impuestos y recursos de seguridad social Jovenes graduados Actuacion judicial Cooperativas y pymes

Dr. Joaquin Ministro Chumbinho, Dra. Laura Belis, Dr. Raúl A. Klag Dr. Marcelo Fernandez Dr. Roberto Gedeón, Dra. Sandra Rori, Dra. Karina Ferreyra, Dr. Jaime Obelleiro Redonda Dr. Juan Carlos Olivetto, Dr. Alfredo Bies, Dr. Juan C. Brescansin Dra. Ines Do Santos, Dr. Jaime Obelleiro Redonda, Dr. Daniel Garcia, Dra. Sandra Rori Dr. Carlos Garcia Vazquez, Dr. Enrique Moure, Dr. José Luis Minissale, Dr. Alberto Rodriguez

Consultar en Delegación o Receptoria Miercoles – 18:00 hs 4* Jueves de cada mes – 18:00 hs 4* Jueves de cada mes – 18:00 hs 4* Jueves de cada mes – 18:00 hs

Seguridad social

Dr. Enrique Moure, Dr. Juan Carlos Olivetto

Todos los miércoles – 12 a 15 hs

Contabilidad y auditoría

Dr. Raúl Puhl, Dra. Laura Belis, Dr. Osvaldo Zona 4* Jueves de cada mes – 18 hs

Administración de consorcios

Dra. Karina ferreyra, Dr. Alberto Rodriguez

4* Miercoles de cada mes – 16 hs

* Consultar y confirmar si la reunión se hace en Avellaneda ó Quilmes

DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA AUTORIDADES Y DÍAS DE REUNIÓN DE LAS SUBCOMISIONES SUBCOMISIONES

RESPONSABLE

DÍAS DE REUNIÓN

Cooperativas, Mutuales y otros entes de Interés Comunitario

Dr. Maximiliano Jorge Álvarez

3º lunes de cada mes 18.30 hs

Acción Fiscalizadora

Dr. Jacobo Mario Waisberg

Consultar en Delegación

Actuación Judicial

Dra. Adriana Elena Donato

4º miércoles de cada mes 19 hs

Centro y Comisión de Mediación

Dra. Susana Mabel Costa

Consultar en Delegación

Contabilidad

Dr. Hugo Alberto Aquino

3º lunes de cada mes 18.30 hs

Cultura

Dra. Lucila Alicia Scinica

2° Miércoles de cada mes 18 hs

Sociedades Comerciales

Dra. Lucila Alicia Scinica

2º Miércoles de cada mes 19 hs

Cursos

Dr. Alberto Veiras

Consultar en Delegación

Deportes

Dr. Leonardo Esteban Lara

Consultar en Delegación

Impuestos

Dr. Néstor José Epíscopo

Todos los Martes 19:30 hs

Jóvenes Graduados

Dr. Pablo Simón Monticelli y la Dra. Débora Alejandra Armesto

3º miércoles de cada mes 19.30 hs

Roberto Luis Bufelli Contador Público

roberto@estudio-bufelli.com.ar

Roberto Hernán Bufelli Contador Público

hernan@estudio-bufelli.com.ar

Juan de Garay 2511 4º “B” - (1636) Olivos Buenos Aires - Tel./Fax: 4790-3242

Roberto Ariel Bufelli Lic. en Administración arielbufelli@hotmail.com


Gran Buenos Aires Profesional

ACTIVIDADES

ǧ͜͝ǧ

DELEGACIÓN MORÓN AUTORIDADES Y DÍAS DE REUNIÓN DE LAS SUBCOMISIONES SUBCOMISIONES

RESPONSABLE

DÍAS DE REUNIÓN

Actuacion Ante Organismos Publicos

Pte:Dr. J. Pablo Espósito Sec. 1: Dra. Gladys Ladelfa Sec. 2: Dr.Alberto A. Boccaloni

Ultimo Lunes de cada mes – 18:00 hs.

Economia

Pte. Dr. Mazza Domingo J. Sec. Dr. Bagnato Antonio

Segundo sàbado de c/mes-11 a 12,30 hs. En sede de la Universidad de Moròn

Prof. Cs. Econ. Ambito Municipal

Pte. Dra. Nadal Adriana Noemí Sec. Dra. Tenaglia Ana María

3* Miércoles de c/ mes – 16,30 hs. En los Municipios

Impuestos Y Recursos De La Seguridad Social

Presidente: Dr. Porcelli Eduardo Vicepte. Dr. Margaride Jorge Secretaria. Dra. Lombardi Carla

Todos los Lunes– 18:00 hs.

Jovenes Graduados

Pte. Dr. Javier Vecchio

4* Jueves de cada mes – 18:00 hs.

Actuacion Judicial

Pte. Dra. María del Carmen Cacosso Secretarios: Dra. Norma Suarez Dr. Javier Alejandro Vecchio

4* Jueves de cada mes – 17:00 hs.

Prof. Que Actuan En La Funcion Publica

Pte. Dr. Bouvet Jorge E. Sec. Dr. Farberoff Rodolfo F.

2* Lunes de cada mes – 16:00 hs.

Seguridad Social

Pte.: Dr. Vecchio Javier Alejandro Vicepresidente Dr. Piva Pedro Damián

Todos los miércoles – 13 a 15 hs.

DELEGACIÓN SAN ISIDRO AUTORIDADES Y DÍAS DE REUNIÓN DE LAS SUBCOMISIONES SUBCOMISIONES

RESPONSABLE

DÍAS DE REUNIÓN

Apoyo al C.A.F

Dr. Norberto Montaldo

1° lunes de c/mes 18:00 hs.

Cursos

Dra. Alicia Puebla y Dr. Hernan Biscay

4° jueves de c/mes 18:00 hs.

Impuestos

Dr. Barrionuevo, Juan Carlos

4° jueves de c/mes 19:00 hs

Acción social

Dr. Francisco Guaragna

1° lunes de c/mes 18:00 hs

Jóvenes graduados

Dra. Maria Eugenia Villafañe

1° lunes de c/mes 18:00 hs

Actuación judicial y mediación

Dr. Juan Fontecha

1° lunes de c/mes 18:00 hs.

PYMES

Dr. Fernando, Aguilar

4° lunes de c/mes 19:00 hs.

Deportes y recreación

Dr. Gustavo Arena

2° martes 20hs. Club Liniers

Ejercicio profesional

Dr. Guillermo Silveira Martinelli

1° martes de c/mes 19:30 hs.

Contabilidad y auditoría

Dr. Jorge Las Heras

4° jueves de c/mes 19:00 hs.

DELEGACIÓN SAN MARTÍN AUTORIDADES Y DÍAS DE REUNIÓN DE LAS SUBCOMISIONES SUBCOMISIONES

RESPONSABLE

DÍAS DE REUNIÓN

De Estudios Impositivos

Coordinador Dr. Jorge Albanesi

Lunes 18 Hs.

Pyme

Coordinador Dr. Enrique Hizberger

Consultar en Delegación

Jóvenes Graduados

Coordinador Dra. Debora Sentiak

Consultar en Delegación

Actuación Judicial

Coordinadora Dra. Cecilia Faraci

Consultar en Delegación

Deportes

Coordinadores Dr. Gonzalo Soler y Dr. José Alberto Zungri

Consultar en Delegación

Foro Noroeste

Coordinador Dr. Juan Manuel Rio

Primer Viernes del mes

Cursos

Coordinador Dr. Roberto Mario Zago

Consultar en Delegación



Raúl Juan Puhl Contador Público

ASESORAMIENTO CONTABLE, IMPOSITIVO INTEGRAL A EMPRESAS Y PROFESIONALES

Representación y defensas ante Organismos Fiscales (Nacional, Provinciales o Municipales). Recursos Administrativos, Contencioso Administrativos y Tributario. Constitución, desarrollo y auditoría de Sociedades. Asesoramiento en Fondeo para Empresas e Inversores. Preparación de Presupuestos Economicos y Financieros. Fusiones y Adquisiciones de Empresas.

Gral Paz 497 – Quilmes Prov. de Bs. As.

Tel.: 5648 – 4734 / 44 raulpuhl@fibertel.com.ar


SUCURSAL ǧ͜͠ǧ

DEVOTO:

INSTITUCIONAL

Av. Francisco Beiró 4048 Ciudad Aut. de Buenos Aires. Tel.: (011) 4505-0010/0011/0022 E-mail: devoto@ovensa.com.ar

SUCURSAL

Gran Buenos Aires Profesional SUCURSAL

Av. General Rojo 4619 G. de la Laferrere, Buenos Aires. Tel.: (011) 4457-8400/4626-5144 E-mail: laferrere@ovensa.com.ar

Av. Don Bosco 3198 San Justo, Buenos Aires. Tel.: (011) 4696-0908/0805 E-mail: sanjusto@ovensa.com.ar

LAFERRERE:

SAN JUSTO:

Visítenos en: www.ovensa.com.ar

L A S R VA U C O U N S A ASA V E NU DRO C ISI

Ayuda a co nstruir SUCURSAL

CASANOVA:

Juan Manuel de Rosas 5902 Isidro Casanova, Buenos Aires. Tel.: (011) 4669-0089/4776 E-mail: casanova@ovensa.com.ar

DEPÓSITO:

Soldado Moreno 3531 Isidro Casanova, Buenos Aires.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.