Revista Gran Buenos Aires Profesional N° 54

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Gran Buenos Aires Profesional

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Delegaciones del Gran Buenos Aires de CPCEPBA SEPTIEMBRE 2013

Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación

Avellaneda Lomas de Zamora Morón San Isidro San Martín

AÑO 12 | NÚMERO 54

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EDITORIAL

¿Podemos hacer algo? Desde estas páginas se abordan permanentemente temas profesionales, técnicos, científicos y de interés general. También artículos de interés histórico y social. En esta oportunidad considero necesario tocar un tema que nos viene afectando de manera preocupante. Dr. CP Ricardo Alberto Perelmiter Delegado Presidente Delegación San Martín

No podemos desconocer la situación de crisis económica que se abate desde hace ya varios años y se va trasladando de uno a otro país, sin que avizoremos un cambio sostenido del ciclo. Escuchamos muy a menudo la frase ”el mundo se derrumbó”. Mucho se habló despectivamente de los países ”PIGS”, Portugal, Italia, Grecia y España (Spain), como centro de esa situación. A ellos habría que agregar varios, inclusive potencias económicas, que sin estar en el mismo estado, sufren situaciones más o menos parecidas o se han recuperado relativamente, pero sin poder alcanzar los niveles de empleo deseados, con las consecuencias que esto acarrea sobre sus poblaciones. Esta es la mayor preocupación. Como toda crisis, contiene una lógica de permanente descarga de unos sobre otros, a nivel de naciones, sectores económicos, empresas e individuos, donde llevará la peor parte aquel que no pueda hacerlo, por su situación relativa o simplemente por su debilidad. Podríamos preguntarnos si nuestro país es ajeno a estas leyes económicas, a ese mentado derrumbe. Si las medidas que se aplican son política y técnicamente correctas. Si son anti cíclicas, neutras, o agravan el panorama. Nuestro Consejo ha propiciado diversas charlas con especialistas en la materia, lo que nos ayuda a pensar el tema. No queremos navegar entre la falsa polaridad de dramatizar o suavizar la situación. Lo correcto es efectuar un análisis profundo y objetivo de las distintas áreas, sectores, realidades. No es lo mismo hoy industria automotriz, agro o sector inmobiliario. Para ello, partir de esas realidades y sintetizarlas a la luz de nuestros conocimientos y especialidades en las ciencias económicas, pensando y actuando siempre en función de nuestro país y el pueblo argentino. Deberíamos preguntarnos también como nos toca en lo personal y profesional. Más allá de las diferentes ideas políticas que los colegas profesen, de las distintas salidas a la situación que cada uno pueda evaluar, volvemos una y otra vez a pensar en la necesidad del agrupamiento profesional en tanto ordenamiento, resguardo y propuesta de superación. Volvemos una y otra vez a pensar en nuestro Consejo Profesional.


Delegaciones del GBA

DELEGACIÓN AVELLANEDA

Monseñor Piaggio 42/44 Avellaneda (1870) Tel.: 4222-4312 / 3850 y 4201-7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar

RECEPTORÍA QUILMES

Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Tel.: 4257-0949 recepquilmes@cpba.com.ar

DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA

Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Tel.: 4292-7076/77 y 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar

DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 18236 Morón (1708) Tel.: 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar

RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar

DELEGACIÓN SAN ISIDRO

Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 dlgsanisidro@cpba.com.ar DELEGACIÓN SAN MARTÍN Abarca los partidos de: General San Martín Tres de Febrero San Miguel José C. Paz Malvinas Argentinas Pilar Exaltación de la Cruz Escobar

DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 / 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar

RECEPTORÍA ESCOBAR

Asborno 370 Belén de Escobar Teléfono: 03488 662329. receptoria_escobar@cotelnet.com.ar

RECEPTORÍA PILAR

Victor Vergani 501 - Oficina 4 B Pilar Tel.: 02322-434667 agcep@speedy.com.ar

Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Presidente: Dr. Alfredo D. Avellaneda. Septiembre de 2013

Delegaciones del Gran Buenos Aires. Av. Rivadavia 18236 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel / fax: 011-4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623. Mail: dlgmoron@cpba.com.ar Propiedad Intelectual Nº 784414 Tirada 8500 ejemplares Todos los derechos reservados Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de sus editores.

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Staff

Índice

DIRECTORES RESPONSABLES

EDITORIAL 3

Dr. Daniel Julio García Delegación Avellaneda

BIENVENIDOS 6

Dra. Susana Mabel Costa

INSTITUCIONALES

Delegación Lomas de Zamora

noticias de la caja

Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Delegación Morón Dr. Ángel Roberto Acuña Delegación San Isidro Dr. Ricardo Alberto Perelmiter Delegación San Martín

Consejo de Dirección Dr. Raúl Klag Delegación Avellaneda Dra. Sandra Mónica Rizzo Delegación Lomas de Zamora Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón

7

IMPUESTOS Exención del inc. F art 20 De la extensión de la responsabilidad

8 12

Blanqueo 16 Actividad pecuaria

22

Art. 40 ley de impuesto a las ganancias

26

Laboral Reglamentación ley 26727

28

PYMES El que mucho abarca...

28

Blanqueo de capitales

31

Dra Alejandrina Gómez

INTERÉS GENERAL

Delegación San Isidro

Carlos Thays

Dr. Alberto Marchese Dra. Marisa Garone

Materfamiliae 36

Delegación San Martín

COORDINACIÓN Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Delegación Morón

34

Filosofía 38 Primeros auxilios parte 2

39

Otra razón para admirar a Mitre

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ACTIVIDADES Avellaneda 44 Lomas de Zamora

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Morón 45 San Isidro

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San Martín

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Bienvenidos Desde este espacio le damos la bienvenida a los nuevos matriculados en las distintas disciplinas:

Avellaneda

Morón

Contadores Públicos Biurrun, Viviana Gabriela Clerici, Laura Verónica Cortes, Diana Claudia Deangelis, Marcelo Di Costanzo, Roberto Fernández, María Alejandra Gómez, Mercedes Ana Lazarte, Noelia Emilce Lourtau, Mabel Alicia Martínez Cataldi, María De Las Mercedes Montemurro, Pablo Alberto Palmieri, Melina Gisela Paz, Natalia Alejandra Risso, Mario Nicolas Rivas, Natalia Soledad Segovia, Jorge Luis Stecconi, Sabrina Analia Suárez, Rubén Suárez, Vanessa Lorena

Contadores Públicos Alomo, Nestor Apolinario Ballesteros, Esteban Gustavo Berutti, Julio Santiago Boggia, Daiana Ayelén Castro, María Florencia Cortéz, Silvia Mariel Duarte, Yamila Mariel Freire Da Silva, María Lujan Gugliotti, Cristian Daniel Mancini, Miguel Ángel Rojas, Rubén Darío Romero, Cesar Andrés Sciarrotta, María De Los Angeles Vaccaro, Carolina Miriam Vilte, Walter Simon Ricardo Vono, Maximiliano Andrés

Lomas de Zamora Contadores Públicos Barone, Karina Soledad Denisow, Agustina Nilda Ferreyra, Mariela Vanesa Finamore, Marianela Mastroianni, Paula V. Sagrera, Mariela Alejandra Zambianchi, Juan Armando Lic. en Administración Moccaldi, Maximiliano Alejandro

San Isidro Contadores Públicos Oyarzabal, Hernán Jorge Parejo, Francisco José Peña, Manuel

San martín Contadores Públicos Chiera, Alberto Alejandro Huisi, Maria De Los Ángeles Pérez Mernes, Rosana Lidia


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Noticias de la caja

“Plan Especial de Financiación” Dr. Luis E. Bacigaluppe (C.P.N.) Miembro Comisión Fiscalizadora

Modificación del art. 12 de la Resolución 3162 Considerando que existen afiliados que solicitaron la afectación total o parcial de los excedentes a cubrir la deuda de aportes mínimos devengada hasta el 31-12-2012, que se ha decidido continuar con la política de inclusión de deudores, iniciando una nueva acción de reclamos a afiliados deudores de aportes mínimos y que resulta razonable permitir la afectación total o parcial de dichos excedentes a cubrir la deuda de aportes mínimos devengada hasta el 31-12-2012, poniendo a disposición para la afectación de los saldos calculados a esa fecha, es por ello que el Consejo Directivo del Consejo Profesional en Ciencias Económicas resuelve: ARTICULO 1º: Modificar el inciso b) del artículo 12º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 3162, modificada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 3464, que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 12: Plan especial de financiación b) Excedentes artículos 29º ley 10765/32º ley 12109 y 32º 12724: Los afiliados que registren excedentes de acuerdo a lo establecido en los artículos 29º Ley 10765, 32º Ley 12109 y 32º Ley 12724, podrán solicitar la afectación total o parcial de dichos excedentes a cubrir la deuda de aportes mínimos devengada hasta el

31-12-2012, comenzando por los períodos más antiguos, debiendo ajustarse la afectación al siguiente orden: 1º.-Excedentes de los artículos-29º Ley 10765/32º Ley 12109- 2º.-Saldo Cuenta Especial de Capitalización Excedentes art. 32º Ley 12724. En todos los casos los saldos que se pondrán a disposición para la afectación serán los calculados al 31-12-2012. Cuando se trate de casos que se encuentren en instancia judicial, tanto los honorarios del abogado interviniente como cualquier otro gasto generado, no podrá ser cubierto con la afectación de los excedentes. ARTICULO 2º: La modificación precedente entrará en vigencia para los planes especiales de financiación suscriptos a partir del 01-08-2013. Los planes vigentes a esa fecha podrán reformularse conforme a las pautas establecidas en el artículo 12º inciso d) ítem 3) de la Resolución del Consejo Directivo Nº 3162 con la siguiente salvedad: En el caso que el afiliado registre más de 3 reformulaciones y ya se le haya permitido por única vez una nueva reformulación (para la compensación de la deuda de aportes mínimos devengadas al 31-12-2011 con los excedentes calculados a la misma fecha), podrá solicitar nuevamente la reformulación, por única vez, con el fin de compensar total o parcialmente la deuda de aportes mínimos devengada al 31-12-2012 con los saldos de excedentes calculados a la misma fecha. ARTICULO 3º: Los afiliados que soliciten la reformulación del plan especial de financiación vigente al 01-08-2013 y que mediante dicho plan especial hayan compensado total o parcialmente la deuda de aportes mínimos devengada al 31-12-2011 con los saldos de excedentes, serán eximidos del pago de los conceptos enumerados en los puntos 1),2), 3) y 4) del inciso b) del artículo 3º del CAPITULO I – REGIMEN GENERAL de la Resolución de Consejo Directivo Nº 3162 (Texto Ordenado según Resolución Nº 3464.


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Impuestos

Impuesto a las Ganancias. Exención del inciso f) del art. 20. Dr. Alfredo T F Destuniano Director del Instituto de Investigaciones Tributarias de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Morón.

El objetivo de la presente colaboración es formular un conjunto de reglas relativas al reconocimiento de la exención prevista en el inciso f) del art. 20 de la ley del Impuesto a las Ganancias. La norma establece: “ARTICULO 20.- Están exentos del gravamen: … f) Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destine a los fines de su creación en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. En caso de que estas ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios. Se excluyen de esta exención a aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares;” Comenzaré comentando un reciente pronunciamiento de la Sala V de la CNACAF ante un recurso interpuesto por una Fundación contra una sentencia del TFN que había ratificado resoluciones de la AFIP por las cuales se determinaba de oficio impuesto a las Ganancias, impuesto a las salidas no documentadas y multa con fundamento en el art. 45 de la ley 116783 (t. v.)1. 1

“Fundación María Ignacia Navarra (T. F. 16854-I) c. D.G.I.”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala V, 05/03/2013. Fuente La ley online.

Antecedentes Como es sabido, las ganancias de las fundaciones tienen prevista la exención en el inciso f) del art. 20 de la ley 20628. El Reglamento – art. 34 - establece que la AFIP otorgará la exención, luego de evaluar su procedencia, ante la solicitud del privilegio por parte del interesado. El status de fundación le había sido otorgado por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba. La entidad operaba un instituto de enseñanza privada a nivel primario, secundario y terciario en la ciudad de San Vicente (Provincia de Córdoba). La fundación solicitó a la AFIP la exención por art. 20 inciso f). Ante la denegatoria, interpuso recurso de apelación por art. 74 del decreto 1397/79. Rechazado por el Fisco, presentó una impugnación judicial - ante el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, de conformidad con lo establecido en el art. 23 de la ley 19549, pero ambos recursos carecían de efecto suspensivo2. Con relación a la denegatoria de exención, la fundación debió optar por la vía recursiva del art. 74 del reglamento de la ley 11683, dado que no es materia susceptible de las vías recursivas previstas en el art. 76 de la ley 11683 (recurso de reconsideración y recurso de apelación ante el TFN). En resumen, al momento de la determinación de oficio, no existía sentencia definitiva del Juzgado Federal 1 de Córdoba, el pedido de exención se encontraba en trámite y la resolución denegatoria de la exención tenía fuerza ejecutoria. Recurso ante el TFN. Interpuesto el recurso, el TFN consideró que la discusión sobre la procedencia de la exención no podía ser objeto de discusión en esa instancia. El TFN advirtió que sólo podía abocarse a la 2

Conforme art. 12 ley 19549.

Fotografía de tapa

Jardín Botánico

ENRIQUE ADRIÁN PAVESE Arquitecto, Fotógrafo y Profesor Universitario. El autor es docente de la Universidad de Morón desde 1986. Ha desarrollado desde 1986, su actividad profesional como arquitecto en la zona oeste del GBA, con un gran número de obras realizadas. El autor ha presentado a autoridades locales diferentes propuestas urbanas, y también participó de numerosas muestras fotográficas.


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discusión sobre las determinaciones del impuesto a las ganancias y a las salidas no documentadas. Cabe mencionar que la fundación no había aportado documentación de sus gastos al momento de la verificación y manifestó que la había extraviado, aportando copia de una denuncia policial realizada con posterioridad al inicio de la inspección fiscal. El TFN validó las resoluciones recurridas. Apelación ante la CNACAF. La fundación apeló ante la Cámara con el argumento de que no se le podía desconocer el estatus de “fundación” el cual no había sido revocado, ni negársele la exención dado que es la propia ley la que la otorga. Con relación a la multa sostuvo que se debía revocar la resolución sancionatoria por ausencia de culpa en el accionar. Luego del traslado, el Fisco contestó que toda fundación que no cuente con la exención otorgada por la AFIP debe ser considerada sujeto del impuesto a las ganancias3 y que la discusión judicial sobre la procedencia de la exención en modo alguno impide la sustanciación de la determinación de oficio practicada por su parte. La Cámara interpretó que resulta errónea la postura sostenida por la recurrente, ya que el reconocimiento de la apelante como “fundación” no da automáticamente derecho a la exención, sino que para acceder al beneficio es necesario que sea expresamente otorgado por el ente fiscal, el cual evalúa su procedencia, previa solicitud del interesado. La fundación “no exenta” debía pagar el impuesto y el Fisco quedaba habilitado a perseguir su cobro. Con la relación a la problemática de las salidas no documentadas, la Cámara ratificó el carácter limitado del recurso del art. 86 b) de la ley 11683 y, por ello, debía estar a las conclusiones del TFN sobre los hechos probados. Citó los pronunciamientos de Sala I, in re “Merlino Automotores S.A.” del 12/03/2009; Sala II, in re “Frigorífico Marejada S.A.” del 29/12/2009; Sala IV, in re

Impuestos

“Agropecuaria Laishi S.A.” del 15/04/2010 y de la propia Sala V en “Del Buono, Jorge Luis” del 15/03/2007. Esta limitación para entender sobre los hechos agregó, puede ceder no sólo cuando se haya omitido sustanciar o incorporar al proceso determinados hechos o material probatorio conducente para resolver la cuestión en debate, sino ante supuestos de arbitrariedad, ilegalidad o irrazonabilidad en la apreciación de aquéllos (Sala V, in re “Del Buono”, antes citado). Así, la ponderación de los aspectos de hecho es atribución del Tribunal Fiscal y resultaba irrevisable en la instancia de la Cámara. La Cámara sostuvo que la sentencia del TFN, en cuanto a la apreciación de la prueba, no había sido arbitraria, dado que la recurrente acompañó copia de una denuncia policial efectuada con posterioridad al inicio de la inspección fiscal y que sólo hacía referencia a los comprobantes de los períodos 1993 y 1994 pero nada decía respecto de los correspondientes a los períodos 1991 y 1992 que también habían sido requeridos por el Fisco (fs. 178/182 de los antecedentes administrativos, cuerpo “Impuesto a las Ganancias N° 1”). Con relación a la imputación de salidas no documentadas, la recurrente no logró probar el destino de las sumas que fueron individualizadas e indicadas por el organismo fiscal, permaneciendo no identificado el beneficiario de los pagos, por lo que no correspondía su deducción y debían tributar la tasa del 35%. Con relación a la sanción, la Cámara sostuvo que le corresponde a la actora probar la causal de excusabilidad de su conducta para quedar exento de pena, cosa que no había ocurrido. Para hacer lugar a la causal de absolución por presencia de un error excusable, se debió verificar que el responsable procedió con la prudencia que exigía la situación y pese a ello incurrió en omisión, haciendo referencia a calificada doctrina4, cosa que no se verificaba en los hechos. 4

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Así lo establece el artículo 69 inciso a), punto 2 de la Ley N° 20.628

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Giuliani Fonrouge, Carlos M. y Navarrine, Susana C., Procedimiento Tributario y de la Seguridad Social, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2009, pág. 291


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Así la Cámara resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Fundación María Ignacia Navarra y confirmar el pronunciamiento del TFN.

sufrirá retenciones y/o percepciones. Entiendo que la entidad deberá presentar la declaración jurada anual con impuesto cero. • El reconocimiento que hace el Fisco sobre la procedencia de la exención es de carácter declarativo, y no constitutivo, y el pedido de dicho reconocimiento procede toda vez que la exención no es automática. En el Dictamen de la Procuración General de la Nación, de fecha 05/03/2010, se expresó que los certificados de exención constituyen un simple acto de reconocimiento sobre la situación de ciertas personas frente al tributo8;

Análisis para el reconocimiento del tratamiento de privilegio Finalmente, sobre cuatro pilares (doctrina, jurisprudencia, normativa y opinión del fisco), intentaré construir las reglas del análisis que, en cada caso realizará la AFIP para reconocer la exención. 1. El aporte del maestro Enrique Jorge Reig5: • La entidad no debe perseguir fines lucrativos;

• La exención se torna operativa con el reconocimiento. Agrego que será de carácter retroactivo a la fecha de inicio del período fiscal que se solicitó;

• Se deben destinar las ganancias y su patrimonio a los fines de su creación; • Las ganancias no se pueden distribuir, directa o indirectamente, entre los socios;

• Es de aplicación el Dictamen 23/2006 (DI ASLE), en el cual el Fisco opinó que si la entidad sin fin de lucro se constituyó con el fin único de beneficiar a sus asociados, esto de por sí no impide el reconocimiento del privilegio;

• En caso de disolución, ni los resultados acumulados ni su patrimonio pueden ser adjudicados a sus socios, excepto el reintegro del capital social aportado. • J. E. Reig siguiendo a Rabinovich6, sostenía el Fisco debería relacionar los documentos formales con los hechos reales de la entidad y de existir contradicciones, estos últimos deberían tener prevalencia.

3. La adecuada interpretación del impedimento de obtener recursos de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carrera de cabellos y actividades similares. Resultaba ajustada a derecho la interpretación normativa realizada por la Sala II de la CNACAF en Asociación pro-ayuda niños atípicos c/Fisco Nacional (DGI) el 4/7/95. Sostuvo la Sala II (Dr. Jorge Damarco) que si el inciso b) del art. 93 de la ley 20.628 admite que artistas no residentes beneficiarios del exterior – sean contratados por las entidades del inciso f) del art. 20, está admitiendo que estas entidades pueden realizar espectáculos públicos (presupuesto implícito).

2. Marina C. Lamagrande formula algunas conclusiones, relativas a las exenciones no automáticas7: • Al solicitar el certificado de exención, es de aplicación el art. 2° del reglamento del impuesto a las ganancias que establece que la entidad no deberá ingresar el impuesto a las ganancias y no 5

Impuesto a las Ganancias, Ediciones Macchi, 9ª. Edición, 1996, p.235.

6

El Impuesto a los Réditos, Ediciones de Contabilidad Moderna, Bs. Aires, 1957, p.69.

7

Lamagrande Marina C., “En torno a las exenciones subjetivas contenidas en al artículo 20 de la ley del Impuesto a las Ganancias”, Rev. Impuestos, Ed. La Ley, Enero 2012, N° 01, p. 10 y sigtes.

4. Actividades ajenas al objeto social. En el fallo mencionado en el párrafo anterior, se hace referencia al Dictamen 9/93 (con cita de Enrique J. Reig, Ed. Macchi, 1991, p.232) en el cual el Fisco opina que las entidades del inciso f) del art. 20 pueden realizar actividades ajenas a su específico objeto cuando el resultado obtenido, aún mediando habitualidad y onerosidad a su respecto, pero no pueden distribuirse directa o indirectamente entre sus asociados9. 5. La ley 24475 incorporó un nuevo requisito, al establecer que no se otorgará la exención a aquellas entidades que durante el período fiscal abonen sus funcionarios, un importe por todo concepto incluidos gastos de representación, superior en un cincuenta por ciento (50%) al promedio anual de las tres mejores remuneraciones del personal administrativo. 8

“Círculo Odontológico de Comodoro Rivadavia c/ AFIP DGI s/ contencioso administrativo“, 5/3/2010

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Publicado en Boletín DGI 481 pág. 57.


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Dr. Eduardo Horacio Porcelli

IMPUESTOS PROVINCIALES De la extensión de responsabilidad “La mejor manera de cumplir con la palabra empeñada es no darla jamás”. (Napoleón Bonaparte – 1769 / 1821).

Esta posición como veremos en el presente, a mi entender, es inconstitucional pues viola las garantías que integran el plexo normativo de nuestra Constitución Nacional.

Introducción El presente trabajo tiene por objeto analizar la figura de la extensión de responsabilidad en la Provincia de Buenos Aires, tal como la aplica Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) y el Tribunal Fiscal de Apelación (TFA). La posición sustentada por ARBA y ratificada por numerosos fallos del TFA, con basamento en el artículo 21 del Código Fiscal1 sostiene que la extensión de responsabilidad nace conjuntamente para el administrador y el contribuyente al momento de vencimiento de la obligación tributaria y por tanto, automática y con1 CF - Art. 21. - Se encuentran obligados al pago de los gravámenes, recargos e intereses, como responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes -en la misma forma y oportunidad que rija para éstos- las siguientes personas: Los que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, en virtud de un mandato legal o convencional. Los integrantes de los órganos de administración, o quienes sean representantes legales, de personas jurídicas, civiles o comerciales; asociaciones, entidades y empresas, con o sin personería jurídica; como asimismo los de patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otros sean consideradas por las Leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible

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juntamente, el contribuyente y los administradores se encuentran obligados por dicha deuda2.

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De la extensión de responsabilidad y su procedencia El carácter sancionador de la extensión de responsabilidad es reconocido expresamente por el TFA3. Dicha 2 TFA – Transporte Metropolitano Gral. San Martín S.A. – 13/12/2004: …Que por otra parte, esta tesitura no prescinde de evaluar subjetivamente la conducta de los sujetos implicados, sino que —precisamente-acreditada su condición de administrador de los bienes del contribuyente, resultaba carga de dichos sujetos desvirtuar la presunción legal que pesa sobre ellos, en cuanto su condición de…Que, con relación al carácter subsidiario de la responsabilidad este Cuerpo ha establecido en autos “Frigorífico del Sud Este S.A.”, sala II, de fecha 05/10/00, “que hay solidaridad tributaria cuando la ley prescribe que 2 o mas sujetos pasivos quedan obligados al cumplimiento total de la misma prestación, razón por la cual el fisco acreedor tiene facultad de exigir a una cualquiera de ellos la totalidad de la deuda… 3 TFA – Transporte Metropolitano Gral. San Martín S.A. – 13/12/2004: …Que como ya lo ha expresado este Tribunal, a quienes administran o disponen de los fondos de los entes sociales alcanza la responsabilidad por los hechos u omisiones en que incurriesen, derivando de su conducta la solidaridad con los deudores de los gravámenes que establece la ley (“Coop. Agraria de Las Flores Ltda.”, sent. del 18/3/97; entre muchas

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naturaleza está basada en que el contribuyente puede desligarse de la obligación de pago si acredita haber exigido a su mandante, el contribuyente, los fondos para cancelar la obligación tributaria.

ción de la extensión de responsabilidad procede automáticamente al darse la vista de la Resolución de Inicio sin proceso de fiscalización alguno con respecto a ésta imputación.

Para dicho Tribunal la imputación procede sin necesidad del sumario previo para determinar el actuar de los administradores, pues la misma se verifica con sólo el elemento objetivo4 dado que el elemento subjetivo, la culpa, se presume y por tanto queda a cargo de los administradores la prueba que excuse a su conducta.

De tal modo, no existe un proceso escindido de determinación de la responsabilidad solidaria donde se puedan articular las defensas personales que excluyan el presunto accionar culposo del Administrador dado que es imposible ejercer en un mismo proceso defensas contradictorias6. Esta tesitura se contrapone con lo

A ese respecto debe tenerse presente que el Código Fiscal establece que para la aplicación de la extensión de responsabilidad es necesario correr vista de las actuaciones a los administradores como requisito necesario previo a su aplicación5. ARBA y el TFA entienden que este proceso de determinación de deuda y extensión de responsabilidad debe efectuarse en forma conjunta (contribuyente –determinación de deuda- y responsable solidario –extensión de responsabilidad de esa misma obligación). Sin embargo el proceso está referido exclusivamente a la determinación del tributo y en forma indirecta a la extensión de responsabilidad de los administradores con relación a la solidaridad por la misma. La imputaotras) y que al Fisco le basta con probar la existencia de la representación legal o convencional, pues probado el hecho, se presume en el representante facultades con respecto a la materia impositiva, en tanto las obligaciones se generen en hechos o situaciones involucradas con el objeto de la representación, por ende, en ocasión de su defensa el representante que pretende excluir su responsabilidad personal y solidaria deberá aportar elementos suficientes a tales fines (TFN, sala C, “Molino Cañuelas S.A.”, del 16/11/98). 4 TFA – KOURO S. A. – 11/12/2007: “…el legislador ha creado una responsabilidad solidaria similar a la existente en el derecho privado…, sin beneficio de excusión, ello a fin de garantizar el buen orden de las cuestiones tributarias y prevenir por vía de la particular solidaridad creada por la Ley Fiscal la evasión. Por otra parte se ha expresado que, para que exista eximente de responsabilidad respecto del hecho imponible principal los miembros del órgano de administración deben demostrar haber exigido de los sujetos pasivos de los gravámenes los fondos necesarios para el pago y que éstos lo colocaron en la imposibilidad de cumplimiento en forma correcta y tempestiva.- Que es menester subrayar que los vínculos obligacionales (Fiscocontribuyente; Fisco-responsables solidarios), son autónomos porque el Fisco puede exigir indistintamente a cada uno la totalidad de la deuda; pero como integran una sola relación jurídica tributaria por identidad de objeto (prestación tributaria), son también interdependientes; y en virtud de la solidaridad cada uno queda convertido en sujeto pasivo de la relación obligacional en su integridad.” 5 CF - Art. 113. - …A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 21 y 24 de este cuerpo legal, también se dará intervención en el procedimiento determinativo y, en su caso sumarial, a quienes administren o integren los órganos de administración de los contribuyentes, y demás responsables, a efectos de que puedan aportar su descargo y ofrecer las pruebas respectivas.

6 TFN – INTERAGRO S. A. s/Apelación IVA (y sus acumulados s/ impuesto a las Ganancias) y PEREZ TORT, Raúl Francisco s/ Apelación Impuesto a las Ganancias e IVA – 14/06/2004: “La responsabilidad solidaria cuya imputación se intenta, no permite la defensa del responsable solidario, pues en el caso de determinaciones simultáneas y en el mismo acto (al principal y al solidario) se pondría a los contribuyentes en situación de tener que desarrollar argumentaciones totalmente incompatibles las unas con las otras, socavando el adecuado ejercicio del derecho de defensa o contradicción.- Las consecuencias jurídicas generadas por la determinación simultánea de deudor principal y responsables solidarios, implican la existencia de un vicio o violación de una forma procesal que origina el incumplimiento del propósito perseguido por la ley (subsidiariedad basada en el incumplimiento previo) y que da lugar a una alteración significativa del derecho de defensa solidario, en tanto debe alegar y probar al mismo tiempo, que la sociedad lo ha colocado en la imposibilidad de cumplir adecuadamente sus deberes tributarios.”

Dr. Eduardo Horacio PORCELLI Contador Público (U.B.A.)

Dra. Carla

PORCELLI

Abogada

Recursos Administrativos Y Judiciales Determinaciones de Oficio Multas y Sanciones Clausuras Contencioso Administrativo Federal y Provincial Ejecuciones Fiscales

Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. de Bs. As. Juzgados Federales y de la Provincia de Bs.As. y CABA

Uruguay 160 3º “D” – Morón Teléfonos: 5299 - 8136 4628 – 7981 / 8158

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Impuestos

establecido en el propio Código Fiscal en su artículo 247 (T.O. 2011) donde se exige la realización de un procedimiento a fin de extender la responsabilidad. Por otra parte, no le está permitido al responsable solidario esgrimir defensa alguna que no se compadezca con la excusación prevista en el Código Fiscal8 y que se corresponde con la intimación al contribuyente de que efectúe el pago del impuesto9, lo que se constituye en casi la totalidad de los casos en un absurdo, dado que el responsable solidario debe intimar al contribuyente del cual es administrador por lo que debe también receptar y resolver la misma intimación que efectúa en su carácter de representante del contribuyente. Por otra parte, es contradictorio el actuar de ARBA que ejecuta la deuda (una vez firme en sede administrativa) en la Justicia, en cabeza de los administradores aún para los casos que la deuda esté en proceso de decisión en sede judicial, sin considerar que la naturaleza en cabeza del responsable solidario es sancionadora y por ende su ejecución está vedada en tanto y en cuanto no se agoten las instancias judiciales10, correspondiendo para el caso la exención del requisito de “solve et repete”. Además, es incongruente la tesitura fiscal de considerar que la obligación de pago es responsabilidad de los administradores desde el vencimientos y a la vez revestir carácter sancionador, dado que en este último supuesto el nacimiento de la obligación no es concomitante porque la extensión de responsabilidad implica un proceso posterior a dicho nacimiento, pues la culpa que se imputa en la falta de pago de la obliga7 CF – Art. 24 (último párrafo): ...El proceso para hacer efectiva la solidaridad, deberá promoverse contra todos los responsables a quienes, en principio, se pretende obligar, debiendo extenderse la iniciación de los procedimientos administrativos a todos los involucrados conforme este artículo. 8 CF - Art. 24. - Los responsables indicados en los artículos 21 y 22, responden en forma solidaria e ilimitada con el contribuyente por el pago de los gravámenes.- Se eximirán de esta responsabilidad solidaria si acreditan haber exigido de los sujetos pasivos de los gravámenes los fondos necesarios para el pago y que éstos los colocaron en la imposibilidad de cumplimiento en forma correcta y tempestiva. 9 TFA – Transporte Metropolitano Gral. San Martín S.A. – 13/12/2004: …Que debe tenerse presente que el obrar de sus representados se ejerce por ellos mismos, como bien se encuentra establecido en el art. 21 del Código Fiscal —t.o. 2004—, y son los propios sujetos a quienes se atribuye responsabilidad por la deuda ajena los que deberán demostrar que su representada los ha colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales y la demostración de haber exigido los fondos necesarios para el pago o probar la concurrencia de alguna causal exculpatoria… 10 CF - Art. 131. - Contra las decisiones definitivas del Tribunal Fiscal, el contribuyente o responsable y el Fiscal de Estado podrán interponer demanda ante la Justicia. En el caso de los contribuyentes o responsables, la demanda contra la confirmación de la resolución determinativa en materia de gravámenes tendrá como requisito de admisibilidad el previo pago de los importes de los gravámenes cuestionados. Por el contrario, de tratarse de la confirmación de multas impuestas por la Autoridad de Aplicación, no se exigirá tal requisito.

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ción no puede ser concomitante con el nacimiento de la obligación. La excusa que trae el Código Fiscal y que exime al administrador de la culpabilidad es la exigencia de pago de la obligación a su vencimiento y este hecho es posterior al nacimiento de la obligación, pues ésta se produce en el momento de verificarse el hecho imponible previsto en la ley. En la práctica no existe diferencia alguna, para el caso, entre la ocurrencia del hecho imponible y el momento de vencimiento de la obligación tributaria, dado que la obligación nacida en el primer supuesto no es exigible hasta la ocurrencia del segundo. Por ello, pese a que tal como reza el Código Fiscal, la extensión de responsabilidad se produce al vencimiento del pago de la obligación tributaria conjuntamente para el contribuyente y sus administradores, es indistinto que dicha solidaridad se produzca en ese momento o en cualquier momento entre la producción del hecho imponible y el vencimiento de la obligación, dado la falta de exigibilidad antes de su vencimiento. En definitiva por medio de la aplicación interpretativa del articulado del Código Fiscal, tal como lo hacen la ARBA y el TFA, se llega a la conclusión que la obligación originada en la producción del hecho imponible en cabeza del contribuyente hace solidario al administrador de éste y por tanto se equipara al primero con el segundo. Este proceder es contradictorio con las leyes impositivas de creación del tributo, dado que en las mismas no está previsto como sujeto pasivo de las obligaciones tributarias los administradores del contribuyente, sino que el hecho imponible se verifica en cabeza del contribuyente y este es el único responsable directo de la obligación fiscal. Por ello, incorporar al administrador en la misma obligación sin un procedimiento previo para la evaluación de la conducta (sólo por la mera ocurrencia del vencimiento de la obligación) implica una violación al principio constitucional en materia tributaria de reserva de ley. El legislador previó (en la ley del tributo) la ocurrencia del hecho imponible en cabeza del contribuyente y sólo ante el incumplimiento de éste y de un proceso posterior de evaluación del comportamiento del administrador le puede ser atribuida la responsabilidad con carácter solidario. La regla del artículo 21 que establece la extensión de responsabilidad (tal como la aplica ARBA y sostiene el TFA) sin proceso alguno de evaluación de la conducta del administrador se contrapone a lo establecido en el artículo 24, “El proceso para hacer efectiva la solidaridad, deberá promoverse contra todos los responsables a quienes, en principio, se pretende obligar, debiendo extenderse la iniciación de los procedimientos administrativos a todos los involucrados conforme este artículo”, dado que dicho proceso tal como lo establece el Código Fiscal en forma congruente con su exégesis


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debe formularse por separado de los procedimientos de las determinaciones de oficio de las obligaciones tributarias. Por otra parte, este tipo de imputaciones tal como lo efectúa ARBA-TFA violan el principio penal “presunción de inocencia”11, entre otros, dado que sin el debido proceso adjetivo se ejecuta una sanción independientemente de la conducta desplegada por el administrador, la que no sólo no ha sido evaluada, sino que ante la ausencia de la única excusa admisible que consiste en intimarse a sí mismo los fondos necesarios para el pago y responderse sobre la imposibilidad financiera de efectuarlo (de una obligación no determinada, dado que se encuentra en proceso de determinación), ejerciendo ambas funciones la personal y la de representante de la sociedad. Por otra parte, téngase presente que ante la existencia de una determinación de oficio en curso las obligaciones cuya responsabilidad se hace extensiva a los administradores no se encuentran firmes sino que están siendo discutidas en el proceso administrativo pertinente. Cabe preguntarse si la obligación por la que se hace extensiva la imputación de extensión de responsabilidad no se encuentra firme, como es posible que se efectúe dicha imputación dado que aún no existe la presunta obligación que sólo quedará firme en el momento que se concluya el proceso de su determinación.

Colofón: Con anterioridad al presente escrito, nos hemos referido en varias oportunidades a esta figura12 y los perjuicios 11 CPPN – Artículo 1º: Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución y competentes según sus leyes reglamentarias, ni penado sin juicio previo… 12 “La extensión de responsabilidad en materia tributaria en la Provincia de Buenos Aires. Su aplicación en las actuaciones judiciales como síndicos” (Revista “Gran Buenos Aires Profesional” – Año 8 Nº 31 – marzo 2009) y “APREMIOS. ¿Es posible ejecutar a los administradores por la extensión de responsabilidad en materia tributaria en la Provincia de Buenos Aires estando la controversia en jurisdicción judicial?” (Revista “Gran Buenos Aires Profesional” – Año 11 Nº 49 – Septiembre 2012 - conjuntamente con Carla Porcelli).

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que acarrea a quienes se ven involucrados en su aplicación y donde se expresara: “…la extensión de responsabilidad debe aplicarse sólo ante el actuar disvalioso del administrador, en un proceso independiente del determinación de deuda del contribuyente directo…”, no pudiéndose ejecutar la obligación fiscal en cabeza de los administradores, en tanto se encuentre la deuda imputada por extensión de responsabilidad en proceso controvertido judicial dado su naturaleza penal. La aplicación de la figura de extensión de responsabilidad prevista en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, tal como lo efectúa ARBA y lo refrenda el TFA, se aparta de los principios administrativos (debido proceso adjetivo y derecho a ser oído – art. 1º Ley 19.549) y penales (presunción de inocencia y juez natural – art. 1º CPPN) y viola las garantías constitucionales (reserva de ley, igualdad, propiedad, capacidad contributiva, razonabilidad, entre otras). Reitero lo expresado en un artículo anterior: “…el afán punitivo de los funcionarios de ARBA, con el sólo objetivo de la recaudación, en abierta violación a normas éticas que deben prevalecer en un estado democrático, impulsan procesos y ejecutan a los ciudadanos quienes se encuentran sometidos a la arbitrariedad y el abuso potestativo de autoridades, en un estado de indefensión ante los caprichos de la Administración Fiscal…

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Blanqueo:

Perdona nuestros pecados Dr. Leonardo Rocco CEO Grupo MYF SA Director ejecutivo y co-fundador de la Escuela Argentina de Finanzas Personales SA Presidente de la comisión Pyme del CPCEDLDZ #DRLeonardoRocco

Cada tanto, los gobiernos pierden la memoria y, por necesidad, abren las puertas del cielo para muchos pecadores. Los planteamientos surgidos a partir de la Ley 26.680 (B.O. 03/06/13) sobre la “Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior” traen consigo aparejados distintas formas de ver la realidad. Para muchos es una gran injusticia, que beneficia a los grandes evasores tributarios y llena de odio a quienes tienen sus impuestos al día. Aunque lo preocupante en estos casos es el mensaje que se le da a la sociedad, sobre todo a una como la nuestra, que viene arrastrando graves problemas culturales y de valores, a causa de tantos malos ejemplos. Pero como sucede habitualmente, ante el hecho consumado, hay dejar de lado las sensaciones y abocarse a dar respuesta a la consulta de colegas contadores y clientes propios. Dejar de lado los principios, y ponerse a trabajar para tratar de encontrar beneficios u oportunidades en la aplicación de los instrumentos que crea la Ley. Para empezar el análisis, algo debe quedar en claro. Un problema es una necesidad no cubierta. Y la tarea profesional siempre debe consistir en unir una necesidad con una solución. Por eso, ante el mar de dudas que hay sobre los grises de la legislación y la puesta en marcha de los instrumentos, debemos tener en claro cuál es la razón de ser de este acuerdo entre dos partes. Una parte, el Estado, tiene la necesidad de captar fondos sí o sí para cubrir su déficit, la baja de reservas y la escalada del dólar blue (entre otras cosas) La otra, el evasor tributario, tiene la necesidad de librarse de la acción penal que surge de la modificada Ley Penal Tributaria. Ese es el hecho originario y principal, y lo que debe primar en el análisis para suscribirse o no al blanqueo. Todo lo demás, aplicación o no del Cedin, Baadee o pagaré de ahorro, diferencias de cambio por no aplicación, mercado secundario y su cotización, etc., son temas que tienen que ver con la habilidad de generar negocios, oportunidades, o simplemente asumir un costo (la posible pérdida) a los fines de “comprar tranquilidad”.

Ojalá sea un instrumento que funcione. Que tenga celeridad, aceptación y que contribuya a mover la economía, generando operaciones, incremento del consumo, crecimiento de la mano de obra y de la recaudación fiscal. Aunque, como esto depende de la confianza, muchos descreen de la herramienta y piensan que sólo será una solución digitada para dos partes: un Estado ineficiente y un evasor tributario con ganas de comprar su libertad. El 30 de septiembre próximo (si no hay prórroga) sabremos como finalizó esta película y si lo recaudado sirvió para apagar el incendio.

Sensaciones reportadas el 07/07/2013. “Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior”

Marco normativo: •

Ley 26.680 (BO 03/06/13)

R.G. 3.509 (BO 07/06/13)

Res. 256/13 (ME y FP – BO 13/06/13)

Comunicación “A” 5.447 (BCRA)

Comunicación “A” 5.437 (BCRA)

Comunicación “A” 5.438 (BCRA)

Res. 62/13 (SCI – BO 27/06/13)

Res. 620/13 (CNV– BO 27/06/13)

TITULOS DE LA LEY 26.860 •

Título I: DE LA CREACION DE LOS INSTRUMENTOS,

Título II: EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR, y

Título III: DISPOSICIONES GENERALES.

TITULO I: CREACION DE LOS INSTRUMENTOS •

Se autoriza al Ministerio de Economía a emitir:

el BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE), que será registrable o al portador; y

el PAGARE DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO,

¿Características? •

Ambos instrumentos estarán denominados en dólares estadounidenses. Los fondos originados


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en la emisión a efectuarse serán destinados, exclusivamente, a la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos. •

Se autoriza al Banco Central (BCRA), a emitir el CERTIFICADO DE DEPOSITO PARA INVERSION (CEDIN), el que se emitirá en dólares estadounidenses (USD). Será nominativo y endosable, y constituirá un medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero en USD.

Las condiciones financieras serán establecidas por el BCRA.

Este título estará destinado a estimular el sector inmobiliario. La suscripción deberá tramitarse ante una entidad financiera comprendida en el régimen de la Ley 21.526, la que recibirá los fondos por cuenta y orden del BCRA, debiendo ingresarlos en la cuenta que éste designe dentro de las 24 horas de haberlos recibido.

El certificado será cancelado en la misma moneda de su edición, ante la presentación del mismo por parte del titular o de su endosante.

Su cancelación estará sujeta a la previa acreditación de la compraventa de:

terrenos, galpones, locales, oficinas, cocheras, lotes, parcelas y viviendas ya construidas y/o a la construcción de nuevas unidades habitacionales y/o refacción de inmuebles.

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RES. M.E. Y F.P. 256/13 “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)”, Y “PAGARE DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO”: •

Fecha de emisión: 17/07/13.

Fecha de vencimiento: 17/07/16.

Moneda: dólares estadounidenses.

Destino de los recursos: financiamiento de la inversión pública.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Interés: 4% anual, pagadero semestralmente.

Forma del bono: registrable o al portador, a opción del inversor.

Bonos registrables: se emitirán certificados globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del Banco Central de la República Argentina, en su carácter de agente de registro de los Bonos.

Bonos al portador: se emitirán en láminas de dólares estadounidenses valor nominal (u$s VN 100, u$s VN 1.000 y u$s VN 10.000), y su titularidad recaerá en el portador del Bono.

Pagarés: éstos se emitirán a la orden de los inversores que sean personas jurídicas, los que deberán ser mantenidos en custodia de una entidad finan-


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Valor: Cada CEDIN será emitido por un mínimo de dólares estadounidenses cien (u$s 100) y un máximo de dólares estadounidenses cien mil (u$s 100.000).

ciera con cuenta corriente en el Banco Central de la República Argentina o en la Caja de Valores S.A. Se entregará un solo Pagaré por beneficiario.

Denominación mínima: •

Bono registrable: u$s VN 1.

Bono al portador: u$s VN 100.

Pagaré: u$s VN 100.000 y a partir de ese monto en múltiplos de u$s VN 1.

Papel: Se empleará papel de seguridad con marca de agua exclusiva de Casa de Moneda y fibras de seguridad. Impresiones: Fondo de seguridad a dos colores en el frente, uno “fugitivo” reactivo a los solventes y otro fijo, y un color “fugitivo” reactivo a los solventes en el dorso. Código QR.

Negociación: •

Los Bonos registrables serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE) y en otras Bolsas y Mercados de Valores del país. Los Bonos al portador serán libremente transmisibles mediante su simple entrega y no tendrán cotización en los mercados locales o internacionales. Comunicación B.C.R.A. “A” 5.447

Se transmite entre endosante y endosatario mediante endoso no sujeto a condición alguna, colocado al dorso del documento y su entrega, no admitiéndose agregados de ningún tipo al cuerpo del certificado.

Los datos que deberá contener el endoso en el certificado serán:

Certificados de Depósito para Inversión (CEDIN).

– Firma del endosante.

Se suscriben mediante la entrega de dólares estadounidenses billete a la entidad financiera, que los recibirá por cuenta y orden del Banco Central (B.C.R.A.).

– Aclaración de su identidad (nombre y apellido o razón social).

El suscriptor podrá solicitar uno o más CEDIN por un importe total equivalente a las sumas en dólares estadounidenses que efectivamente se entreguen al Banco Central.

Recibidos los fondos, la entidad receptora realizará automáticamente una transferencia al B.C.R.A. a través del MEP.

La entidad financiera enviará, previo a la emisión del CEDIN, una transacción a través del sistema, que contenga, entre otros, los siguientes datos: – Identificación del CEDIN: número del certificado que se suscribe. – C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. del suscriptor: persona física o persona jurídica a nombre de quien se solicita el certificado.

Endoso:

El sistema suministrará un número de transacción para ser incorporado en el CEDIN.

– Domicilio. – Datos de identificación tributaria: C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.

REGISTRO DE APLICACIÓN •

Cumplidas satisfactoriamente las verificaciones, corresponderá incorporar la leyenda “aplicado” en el dorso del CEDIN e informar tal situación al B.C.R.A. Este certificado podrá seguir siendo transmitido mediante endoso.

El CEDIN no devengará interés alguno ni tendrán fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo que corresponda en materia de prescripción.

TITULO II: EXTERIORIZACION VOLUNTARIA Conceptos susceptibles de ser exteriorizados •

Las personas físicas, las sucesiones indivisas, las empresas unipersonales y las sociedades, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera (ME) en el país y en el exterior.

La exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30/04/2013, inclusive. También podrá incorporarse el producido de bienes existentes a esa fecha.

Características del CEDIN: Medidas del certificado: 225 mm x 65 mm. Serie y numeración: Constarán en el cuerpo del certificado y en el talón en forma digital. Moneda: Será emitido en dólares estadounidenses. Contendrá la leyenda: “Certificado de depósito para inversión en dólares estadounidenses regulado por la Ley 26.860”.

Forma de exteriorización a. Tenencia de moneda extranjera en el país: mediante su depósito en entidades financieras regidas


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por Ley 21.526, hasta el 30/09/13 y mediante los procedimientos que reglamente la AFIP. b. Tenencia de moneda extranjera en el exterior: mediante su transferencia al país, a través de entidades financieras sujetas a la Ley 21.526, durante el plazo mencionado anteriormente. •

En el caso de personas físicas y sucesiones indivisas, será válida la normalización aún cuando la moneda extranjera se encuentre anotada, registrada o depositada a nombre del cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.

Costo de la exteriorización •

El importe expresado en pesos de la moneda extrajera que se exteriorice no estará sujeto a impuesto especial alguno.

EXTERIORIZACION VOLUNTARIA – BENEFICIOS Condición necesaria •

El goce de los beneficios estará sujeto a que el importe correspondiente a la moneda extranjera (ME) se afecte a la adquisición de alguno de los instrumentos financieros del Título I. Liberación de información: Los sujetos que efectúen la exteriorización, conforme a las disposiciones fijadas, no estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de adquisición de las tenencias, ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas.

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Quienes exterioricen… a. No serán pasibles de un ajuste impositivo por el incremento patrimonial no justificado oportunamente, y que corresponden a la tenencia de la ME exteriorizada. b. Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria, administrativa, penal cambiaria, y profesional. La liberación comprende a los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de consejos de vigilancia y profesionales certificantes de los balances respectivos. El beneficio no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante dichas transgresiones. c. Eximición del pago de los impuestos omitidos.

Condiciones para los beneficios de la exteriorización a. Los importes en moneda extranjera que se exterioricen se deben afectar a la adquisición de alguno de los instrumentos financieros del Título I. b. Los sujetos que exterioricen deberán tener presentadas y pagadas al 31/05/2013 las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales, correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2012.


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c. Los sujetos que se acojan al régimen de exteriorización deberán renunciar previamente a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza. Quienes a la fecha de entrada en vigencia del régimen hayan promovido tales procesos, deberán desistir de las acciones y derechos invocados en los mismos.

Disposiciones de la RG 3509 – (artículo 3°) •

Los sujetos que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), deberán, con carácter previo a la exteriorización, tramitarla de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General (AFIP) 10. COMENTARIO: Están en mejores condiciones para regularizar los sujetos que se encuentran en la marginalidad que aquellos que están inscriptos, atento a que los mismos tienen que haber realizado las presentaciones de las declaraciones juradas y pago de las mismas hasta el 31/5/2013.

TITULO III: DISPOSICIONES GENERALES SUJETOS EXCLUIDOS Declarados en quiebra, sin continuidad de la explotación. a. Querellados o denunciados penalmente por la ex DGI, con sentencia firme con anterioridad a la vigencia de la ley próxima a dictarse. b. Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias propias o de terceros, cuando éstos últimos tengan sentencia firme antes de la entrada en vigencia. c. Los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo. Pareciera ser que los denunciados sí podrán gozar de los beneficios del blanqueo, siempre que no se haya resuelto su imputación. d. Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por cuestiones penales tributarias, o penales comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la vigencia de la ley. e. Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente, con respecto a la exteriorización.

Disposiciones de la RG 3509 – (artículo 9°) •

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La exclusión prevista en el inciso d) del Artículo

15 de la Ley Nº 26.860 – Los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo - comprende a los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ascendente o descendente.

DISPOSICIONES GENERALES •

Ninguna de las disposiciones de esta ley liberará a las entidades financieras ni a los demás sujetos obligados (escribanos, contadores, síndicos, auditores, directores, etc.) de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto en lo relativo a la evasión tributaria, o participación en la evasión tributaria.

Se excluyen de la posibilidad de exteriorización las sumas de dinero provenientes conductas susceptibles de ser encuadradas en los términos del artículo 6º de la Ley 25.246 (lavado de activos y financiación del terrorismo). Las personas físicas o jurídicas que pretendan acceder a los beneficios del régimen deberán presentar una declaración jurada, sin perjuicio de cualquier otra medida que pudiera tomarse a efectos de corroborar la viabilidad del acogimiento.

Dispensa a la obligación de denunciar: •• La AFIP estará dispensada de formular denuncia penal con respecto a los delitos penales tributarios, y el BCRA de sustanciar los sumarios penales cambiarios y/o formular denuncia penal por los delitos previstos en la Ley Penal Cambiaria 19.359, en la medida que los sujetos implicados se adhieran al régimen de exteriorización.

Suspensión de la prescripción: •• El proyecto dispone la suspensión por un año del curso de la prescripción de las acciones para determinar o exigir el pago de los tributos cargo de la AFIP, y para aplicar multas con relación a los mismos.

Disposiciones de la RG 3509 – (artículo 7°): •• La suspensión del curso de la prescripción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas relacionadas con los mismos, alcanza a la totalidad de los contribuyentes o responsables, hayan o no exteriorizado moneda extranjera.

PLAZOS •• La exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, conforme lo establecido por la Ley 26.860, podrá realizarse hasta el 30 de septiembre de 2013, inclusive.


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Actividades Pecuarias Dr. Ariel Rolando CPN Rolando Ariel Mat.01-14097 CPCE Sta Fe Especialista de impuestos Especialista en Derecho Tributario y Finanzas.

Ciclos comerciales y elecciones de momento de compra o de venta Estimados continuando con las anteriores presentaciones hoy trataremos los siguientes temas: ciclos comerciales y elecciones de momento de compra o de venta en función al criterio de lo devengado que nos encuadra Si bien estamos limitando nuestro análisis a las empresas volcadas al sector pecuario, podríamos generalizar nuestra visión para todas aquellas actividades, que puedan asimilar su ciclo productivo a este. Primero y a los fines de una mejor comprensión de la temática planteada, veremos qué nos indica la ley de Impuesto a las ganancias sobre “Período fiscal” y cómo lo trata, según los distintos sujetos o actores, y el rol que juega el “criterio de lo devengado”. El periodo fiscal es el lapso de tiempo en que se genera el impuesto. Este comprende 12 meses. (Principio de anualidad) Para la persona física o sucesión indivisa, la ley establece que el periodo fiscal coincide con el año calendario o natural (Enero- Diciembre). Para la persona jurídica, la ley establece que el periodo fiscal dependerá del cierre de su ejercicio comercial y cuando se trate de entidades comprendidas en los incs. a), b) y c) y último párrafo del art. 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que confeccionen balances comerciales, la declaración jurada correspondiente a dicho tributo surgirá indefectiblemente de los resultados obtenidos en el balance comercial, adicionando al mismo las correcciones que establezca el propio impuesto, a fin de llegar a la ganancia neta imponible.

Criterios de Imputación de Ingresos y Gastos: El Art. 18 dispone los criterios de imputación para las ganancias y pérdidas para cada categoría: •

1º categoría: Art. 41 de la ley. Renta del suelo, sistema de lo devengado

3º categoría: Art. 49 de la ley. Renta de Participación Empresaria, criterio de lo devengado o devengado exigible.

Debemos entender por devengado a la existencia de un derecho a percibir un importe, admitiendo que ello no implica necesariamente la exigibilidad actual de ese importe, es decir, que el concepto de devengado requiere primordialmente que se haya producido los hechos sustanciales generadores del rédito o ganancia. Concepto de Percibido: (art.18 de la ley) se consideran cuando se cobra o abona en pago o especie, o cuando estando disponible se haga por una cuenta. “La opinión que sustentamos es la adoptada en forma generalizada por la doctrina. Dino Jarach, en su impuesto a las ganancias manifiesta: ‘Como ganancia de la tercera categoría y en el caso de contribuyentes que practiquen un balance anual en forma comercial, el legislador tributario ha asumido como punto de partida para la determinación de la ganancia conforme a las normas de la ley tributaria, la utilidad del ejercicio anual tal como resulta de dicho balance comercial y del estado de utilidades y pérdida, y como proceso para determinar la ganancia imponible las correcciones o ajustes que se presenten como necesarios para tener en cuenta los conceptos de renta y las deducciones que la ley impositiva define en forma no coincidente con las normas del derecho comercial ...’”. “Hay, pues, como resultado de las correcciones y ajustes de la utilidad emergente del balance comercial, un balance impositivo cuyo resultado podrá ser más o menos distante de la utilidad comercial...”. Indicando que “... las ganancias de la tercera categoría consisten en la utilidad comercial corregida o rectificada de acuerdo con las normas de la ley tributaria ...” –cfr. Dict. D.A.T. y J. 23/81–. A esta altura del análisis cabe arribar a una primera conclusión en el sentido que cuando se trate de entidades comprendidas en los incs. a), b) y c), y último párrafo, del art. 49, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que confeccionen balances comerciales, la declaración jurada correspondiente a dicho tributo surgirá indefectiblemente de los resultados obtenidos en el balance comercial, adicionando al mismo las correcciones que establezca el propio impuesto, a fin de llegar a la ganancia neta imponible. Cuando asignar los honorarios a los Directores o retribución de socios administradores en el Agro. Y al traer a colación en este tema, que no escapa a las generales de la ley, podemos recomendar la interpretación y lectura del art. 18 y DR 26 los cuales hablan de las asignaciones aprobadas individualmente, y dentro de una planificación fiscal nunca debe estar desatendida.


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A modo de ejemplo, si la “Empresa La Carolina SA” en su asamblea de accionistas de fecha 30/08/2012 en la cual se aprobaron Honorarios a los Directores y el Directorio celebró la asignación individual de los mismos en fecha 12/03/2013 será esta última fecha la que cuente para la imputación de ganancias de estos Directores (período 2013) con su consiguiente postergación de ingresos. Tema importante son los anticipos o adelantos otorgados a los Directores y decimos según jurisprudencia judicial que no se transformarán en honorarios hasta que sean convalidados por la asamblea, pudiendo esta última aprobar un monto menor al adelantado, y dichos honorarios serán imputados como rentas por los Directores en el año fiscal en el cual el referido órgano social apruebe su asignación, reiteramos según lo analizado párrafo anterior, significa que no imputarán como ganancias los aludidos anticipos o adelantos en el momento de su percepción. “Whitehall Laboratorios SA” TFN 8/4/1999. Ciclos comerciales. Existen períodos de engorde donde se generan gastos pero no ingresos o estos son mínimos, el caso del Pecuario los costos tanto para la cría como para la invernada tuvieron fuertes incrementos en el último año pero los valores relativos de la hacienda no evolucionaron al mismo ritmo. Y no olvidemos que las ventas externas de carne bovina siguen siendo reducidas y la mayor parte de la producción se destina al mercado interno. Elección de momento de compra o de ventas debido los distintos criterios de imputación (devengado-exigible devengado o bien percibido) Un concepto devengado puede ser exigible o no al momento de su reconocimiento. Cuando la atribución de resultados tome en cuenta el momento en que los derechos para su cobro se hagan exigibles, aunque no se perciban en ese instante los importes representativos de dichos derechos, estaremos frente a la figura de lo

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devengado- exigible. Y que mejor ejemplo que el brindado por la ley cuando nos otorga la opción con la venta a plazo de mercaderías financiadas superiores a 10 meses, computados desde la entrega del bien o acto equivalente. No olvidemos el tema del la enajenación de bienes no comprendidos en la mención anterior, cuando las cuotas de pagos convenidas se hagan exigibles en más de un período fiscal. Lo que estamos intentando reflejas es cuando imputar la ganancia, y entonces decimos que la ganancia bruta devengada se atribuirá proporcionalmente a las cuotas de pago convenidas (devengado-exigible). Las meras expectativas de pérdidas de deuda impagas no se consideran sino recién en el caso de concretarse, las que harán que nazca la obligación respectiva. Cuando se efectué la opción del devengado exigible las operaciones deberán contabilizarse en cuentas separadas, en la forma y condiciones que establezca la AFIP. A través de la elección del momento de compras o de ventas se puede computar el gasto en el período ocurrido aunque este impago y el ingreso aunque no esté cobrado (adelanto de ventas para generar mayores utilidad al solo efecto de poder utilizar quebrantos acumulados a punto de prescribir.) La percepción de anticipos configura el nacimiento del hecho imponible, se haya devengado la contratación o no, ya que las sumas cobradas representan para el contribuyente un enriquecimiento no sujeto a condición alguna (Tinelli Marcelo H. TFN 16/02/2000) A modo de ejemplo traemos el tema de las amortizaciones que al 31 de diciembre de cada año debemos considerar. Si estas aumentan por la compra de maquinaria agrícola (Bs de Uso), la empresa va a poder descontarla, es decir disminuiría sus beneficios fiscales en el impuesto a las ganancias, a pesar de que no haya comenzado a pagar la maquinaria. (Criterio de lo devengado) Por otro lado, puede prorrogar para el primer día del


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ejercicio siguiente la venta de hacienda, con lo cual la utilidad de esta venta se estaría prorrogando un año. De esta manera, el pago del impuesto a las ganancias se postergaría un año con la ventaja inflacionaria que ello provoca. Es notable la importancia de la elección del momento de compra y venta. Si en este ejemplo invertimos la situación, llegamos al extremo de anticipar las ganancias, con su consiguiente marca en la declaración de ingresos. Criterio de lo Percibido supone “cobro” (cuando se pague si se trata de gastos) o se tenga la disponibilidad del derecho crediticio, es decir, el momento en que se pueda requerir el pago o su destinación. Siempre involucra con anterioridad el devengamiento de la ganancia o pérdida. Anticipos de impuestos su tratamiento: Como sabemos los anticipos son un género dentro de los pagos a cuenta y su única razón de existir es para adelantar recursos al Estado. Si bien se asimilan con el impuesto a las ganancias, bienes personales y mínima presunta que son de pago anual también lo encontramos en el impuesto sobre la transferencia de combustible de pago mensual. Puede presentarse el cayo que se hayan pagado anticipos sin existencia de impuestos o que los mismos sean superiores al impuesto que finalmente se determine, y frente a estos casos el contribuyente puede pedir la devolución de las sumas o imputarlos al pago de otros impuestos nacionales. Recordemos que las exigencias de Afip respecto a la exigencia de los mismos es hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada a la que se imputaran los pagos a cuenta o hasta la fecha de presentación efectiva de la declaración, lo que resulte posterior (LPT art 21 1° párrafo), luego caducan las facultades del fisco de exigirlos. Tengamos presente que si bien no se pueden exigir el ingreso de anticipos caducos sí podemos terminar pagando los intereses por la falta de pago de los mismos, En materia de prescripción de las obligaciones impositivas previstas en la LPT es que operada la prescripción

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de las acciones del Fisco para determinar y exigir tributos, es extensible a los accesorios (entre ellos, los intereses resarcitorios) de la obligación principal. Pero para la falta de pago en termino da lugar a la aplicación de intereses resarcitorios, los cuales pueden ser liquidado sobre anticipos no exigidos a la fecha de vencimiento de la declaración jurada y aun cuando el gravamen real fuera menor a las cantidades anticipadas o que debieron anticiparse. “Francisco V. Damiano SA” CSJN 6/10/1981 “Arenera Puerto Nuevo SA “CSJN 6/10/1981 “Nótese que los intereses son exigibles:1) aun luego de que hayan caducado las facultades del Fisco para reclamar los anticipos del cual provienen los intereses pretendidos, y 2) sin importar que la declaración jurada resultante arroje un gravamen real menor a las cantidades anticipadas“ Halladjian Cesar Doctrina tributaria ERREPAR (DTE) nov 2009. El plazo de prescripción es de 5 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de vencimiento de la presentación de la boleta de depósito de los anticipos, ya que a estos efectos, conforme lo normado por el art. 15 de la LPT, revisten el carácter de declaración jurada. “Schneir Alejandra y Chicolino Ricardo Los anticipos y la obligación tributaria” Reducción de anticipos: Los contribuyente tienen derecho a adecuar la cuantía de los anticipos de acuerdo con la realidad económica existente a la fecha del vencimiento e ingreso de los anticipos. “Esso Sapa CSJN 11/07/2006”. Una vez realizado dicho procedimiento el Fisco se reserva el derecho -durante diez días hábiles- de solicitar información adicional. Los papeles de trabajo utilizados en la estimación deberán ser conservados a disposición del personal fiscalizador de la Afip La diferencia entre el importe ingresado -en ejercicio de la opción- y el impuesto final o el que correspondía anticipar - el menor - se encuentra sujeto al pago de intereses resarcitorios.



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Más sobre el Art. 40 de la ley de Ganancias Dr. Osvaldo Balán Contador Público y Especialista en Tributación (UBA)

El artículo 40 de la ley de impuesto a las ganancias autoriza a la AFIP a impugnar el gasto del balance impositivo cuando se hubiera omitido actuar como agente de retención. A su vez, la ley 11.683 en su artículo 45 establece una multa graduable entre el 50% y el 100% del gravamen dejado de retener para aquellos agentes de retención que omitieran actuar como tales. Con relación al tema planteado, aunque hay opiniones diversas, autorizada doctrina sostiene que el artículo 40 mencionado constituye una sanción impropia o virtual y que por lo tanto el Fisco debería privilegiar la aplicación de uno de los tipos sancionatorios sobre el otro y en ningún caso pretender una punición mediante la conjunción de las dos figuras pues ello violaría el principio del “non bis in ídem”1 Sin embargo, la Dirección de Asesoría Legal, opina a través del Dictamen DAL 78/2001 que el artículo 40 de la ley del impuesto a las ganancias no impone un castigo, sino que simplemente faculta a la Dirección a impugnar del balance impositivo la registración de un gasto cuando respecto del mismo no se hubiere efectivizado la correspondiente retención. Por lo tanto entiende que esta norma consagra una consecuencia de índole impositiva, cual es la no deducibilidad para el contribuyente que no hubiera realizado una retención. En cambio la ley del procedimiento tributario lo sancionaría por haber omitido actuar como agente de retención. Según esta interpretación de la omisión mencionada se desprenderían consecuencias impositivas (Art. 40 de la ley de ganancias) y contravencionales (Art. 45 de la ley 11683.) Por las consideraciones vertidas, concluye el dictamen que cuando se hubiera omitido actuar como agente de retención, independientemente del artículo 40 de la ley del impuesto a las ganancias, corresponderá aplicar las sanciones de la ley 11.683 y eventualmente las de la ley Penal Tributaria. 1 Humberto Diez /Alberto Coto/ Fernando Diez. “El ilícito en la ley de procedimiento tributario nacional”. Editorial Errepar 2001. pag. 257/58.) Estos autores también sostienen que en estos supuestos tampoco sería aplicable la actual ley penal tributaria.

Finalmente, debemos señalar que la jurisprudencia se ha manifestado en forma discordante sobre la aplicación del Art. 40 del impuesto a las ganancias. En el fallo Transeuropa Video Entertainment San Luis S.A. del 06/11/2004, la Sala A del TNF, en contra del Fisco sostuvo que no puede sancionarse doblemente al contribuyente en estos casos:

“Debe revocarse la resolución del Fisco Nacional que impugnó los gastos que originaron los pagos a beneficiarios del exterior por aplicación del Art. 40 de la ley 20.628, desde que también se le determinó el impuesto a las ganancias, en concepto de retenciones a beneficiarios del exterior, con imposición de intereses y multa, y dado que no se cuestiona el monto de los gastos deducidos que se impugnan, aplicar lisa y llanamente la norma citada implica sancionar dos veces al contribuyente por un mismo incumplimiento, cual es el de no haber actuado como agente de retención en el momento oportuno” En cambio, la sala B del TFN, en la causa ABH Pesquera SA, del 23/02/2007 por el contrario consideró válida la impugnación del gasto efectuada por la AFIP a través de la aplicación de la norma de la ley de ganancias, opinando que:

“Corresponde confirmar el criterio de la AFIP que ejerciendo la facultad que le otorga el Art. 40 de la ley 20.628 objetó las compras realizadas por una sociedad, pues ésta no acreditó haber ingresado la retención exigida por la aludida normativa ni aportó documentación alguna que permita demostrar que las empresas proveedoras ingresaron el impuesto a las ganancias correspondiente.” Lo novedoso en esta materia son los recientes fallos en la causa “Estancia El Cherque SA”. La Sala “B” del Tribunal Fiscal de la Nación (27/06/2012) desestimó el criterio del Fisco en cuanto a la impugnación del gasto realizado (servicios de esquila), con el siguiente fundamento:

“Corresponde desestimar el criterio del Fisco que impugnó los gastos deducidos en concepto de servicios de esquila a una firma que omitió actuar como agente de retención respecto de dichos servicios, por aplicación del Art. 40 de la ley 20.628, pues atento a que el ente recaudador reconoció la existencia de los proveedores y las operaciones, pretender el reclamo de las retenciones adeudados a través del citado art. 40 en forma exclusiva, resulta palmaria y desmedi-


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damente más gravosa para el contribuyente en un contexto de hechos que no justifica la decisión de valerse de dicho dispositivo, facultativo para el ente recaudador.” Sin embargo, con fecha 28/02/2013, la Sala II de la Cámara en lo Contecioso Administrativo Federal revierte el fallo del TFN, sosteniendo que:

*La decisión del TFN apelada prescinde sin justificación alguna de lo dispuesto por el artículo 40 de la ley del tributo. *El Fisco Nacional ha hecho uso de una atribución conferida por la propia ley del impuesto a las ganancias, sin que se vislumbre la existencia de arbitrariedad en su ejercicio, máxime si se tiene en cuenta que la cuantía de los gastos no condiciona, según los términos de la ley, la facultad que el Fisco tiene de impugnar su deducción por haberse omitido la retención. También existe otro fallo reciente de la Sala III de esta Cámara, en la causa MDQ Le Sport SA (21/03/2013), que si bien está vinculado al tema de salidas no documentadas, termina impactando por la omisión de haber actuado como agente de retención. Al respecto, la sentencia concluye que:

“la circunstancia de que el organismo fiscal haya aceptado el gasto en virtud de lo dispuesto por el art. 38 de la ley 20.628 por constatarse la existencia de los bienes, no enerva la facultad del Fisco de impugnarlo

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con motivo del art. 40 de la citada ley, puesto que la aceptación del gasto en base al primero de los artículos mencionados lo fue para determinar la base imponible el Impuesto a las Ganancias como contribuyente, y a través del segundo lo fue para obtener el cumplimiento del ingreso de las sumas que debió haber retenido por su carácter de agente de retención” Como los montos no sujetos a retención prácticamente no han cambiado en los últimos 20 años, el problema para las PYMES es que todas están obligadas a actuar como agentes de retención de ganancias en el caso de pagos a terceros, por el régimen de la RG 830/00, aunque muchas suelen carecer de una estructura administrativa que les permita cumplir adecuadamente con estas obligaciones. En nuestra opinión, sería necesaria una inmediata reformulación del régimen de la RG 830/00, que se viene demorando desde hace años, para que sólo deban actuar como agentes de retención quienes realicen pagos por montos superiores a cifras de cierta consideración. Como colofón, y en función a estas últimas sentencias este problema vuelve a tomar suma importancia, ya que las mismas disponen que será Fisco quien, en forma discrecional, podrá impugnar el gasto efectuado si el contribuyente omitió actuar como agente de retención, con las graves consecuencias que esto implica para los contribuyentes.

Daniel Julio García Contador Público

Vanesa González

Contadora Pública

ASESORAMIENTO Contable - Impositivo - Jurídico Constitución de Sociedades Recursos administrativos y judiciales Civil – Comercial – Laboral – Aduanero Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. De Bs. As. AFIP – AGIP –ARBA Determinaciones de oficio Multas – Sanciones – Clausuras Contencioso Administrativo Federal y Provincial Ejecuciones fiscales Av. Rigolleau 4249 PA e/ 142 y 143 (1884) Berazategui Tel.: 4256-1738 / 4226-8690 estudiocontablegarcia@hotmail.com


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Dr. Raúl Magnorsky

REGLAMENTACION DE LA LEY 26727 DEL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO

Con vigencia a partir del 31 de marzo, se han sancionado los Decretos a. 300 que reglamenta las novedades sobre la Ley 25191 y b. 301 relativo a los conceptos de la Ley 26727

Analicemos cada uno de ellos El decreto 300 /2013 Esta norma »» Delega en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el dictado de las normas aclaratorias y necesarias para la aplicación de la Ley 25191 y del propio decreto bajo análisis »» Reemplaza las denominaciones Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo del texto de la ley 25191, por las denominaciones Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio tal cual lo establece el artículo 107 de la ley 26727 »» Deroga el Decreto 453 del 2001 que reglamentó hasta el presente la Ley 25191 »» Determina las funciones de las autoridades del RENATEA, incluso las incumbencias de los síndicos, y el tratamiento a recibir por el personal que prestaba servicios en el RENATRE »» Determina las funciones del Consejo Asesor y su constitución y operatoria, y establece que sus decisiones no son vinculantes para las autoridades del RENATEA »» Respecto de la “Libreta del Trabajador Rural” y “Libreta del Trabajador Agrario”, a. Sin perjuicio de cómo se la identifique, ambas expresiones se refieren al mismo documento, y mas allá del formato a utilizar por el RENATEA (sean una credencial o no), prueban la relación laboral y la actividad rural.del trabajador titular de la misma.

b. En la libreta deben consignarse: I. Declaración Jurada ante la ANSeS relativo a quienes forman el grupo familiar II. Remuneraciones: Para aportes y contribuciones a la seguridad social III. La devolución de la libreta debe formalizarse dentro de los 2 dias de la baja del contrato laboral, o de concluido el ciclo o temporada para contratos permanentes dicontinuos. »» Contribución para el RENATEA •• Recaudada por AFIP, (se implementó con la versión 36 del aplicativo SICOSS en marzo del 2012) •• No es pasible de reducción por los regímenes de promoción del empleo, ni deducible de asignaciones familiares (supuesto que procedería al formalizar rectificativas de periodos previos a julio de 2010, cuando el Sistema Único de Asignaciones Familiares se extendió a todos los empleadores) •• Fija un plazo de 15 dias al empleador, para recurrir las sanciones que en su caso haya impuesto el RENATEA, y la presentación se formaliza ante el Ministerio de Trabajo, y según lo regula los articulos 94 y siguientes del Decreto 1759-/72 »» Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio: Fija los requisitos para poder percibir dicha asignación y sus condiciones: a. Solicitarlo dentro de los 90 días corridos, a partir del fin de la citada relación laboral., caso contrario los días de atraso, serán descontados del período de prestación. b. No percibir beneficios previsionales, prestaciones no contributivas, o cualquier otra prestación de carácter asistencial. c. No percibir prestaciones dinerarias de la Ley Nº 24.557, ni encontrarse en situación de incapacidad laboral temporaria (ILT) o incapacidad laboral permanente (ILP). d. La prestación económica podrá ser abonada en forma mensual o a través de la modalidad de pago único como medida de fomento del empleo;


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Duración del beneficio según el siguiente cuadro Meses de Cotización

Período de Prestaciones Aumenta 6 meses si el trabajador es mayor de 45 años por el 70% de la prestación

De 12 a 23

4 meses

De 24 a 35

8 Meses

36 o mas

12 Meses

La forma de pago se ajustará al siguiente esquema: Meses cotizados Cuotas Monto 6 a 11 meses

2

100% del monto

12 a 23 meses

4

100% del monto

24 a 35 meses

8

meses 1º al 4º - 100% del monto del 5º al 8º - 85% del monto

36 meses

12

meses 1º al 4º - 100% del monto del 5º al 8º - 85% del monto del 9º al 12º - 70% del monto

Define la Situación legal de desempleo ante alguna de los siguientes causas: a. Despido sin justa causa. b. Despido indirecto fundada en justa causa (artículo 67 Ley Nº 22.248 y artículo 242 de la Ley Nº 20.744, t.o. 1976). c. Cese por fuerza mayor o falta o disminuc.de trabajo no imp. al empleador d. Extinción colectiva total o parcial por motivos económicos o tecnológicos, o emergencia nacional. e. Extinción de la relación laboral por quiebra o concurso del empleador. f. Expiración contrato laboral, finalización de la tarea asignada,. g. Muerte, jubilación o invalidez del empleador individual ó extinción laboral. h. No reiniciación o interrupción del contrato de temporada por causas ajenas al trabajador. Ante duda sobre la existencia de la relación laboral o la justa causa del despido se requerirá al Ministerio de Trabajo de la Nación o de los organismos en que éste delegue determine la verosimilitud de la situación invocada. Además se establece que será abonada por ANSeS y que es incompatible con el cobro simultáneo de cualquier prestación contributiva o no contributiva abonada por entes nacionales, provinciales o municiapales, incluyendo las leyes 24241 ,24013. y 24557 (salvo por incapacidad laboral)

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Por otra parte la inclusión en dicho Sistema habilita al trabajador al acceso a: »» Servicios de intermediación laboral, orientación y apoyo a la búsqueda de empleo; »» Participar en programas y acciones de promoción del empleo y de programas y acciones de formación profesional, capacitación laboral y certificación de competencias; »» Participar en programas y acciones de mejora de la empleabilidad. Incumbencia : la adecuación, creación, desarrollo e implementación de los ítems descriptos esta cargo del Ministerio de Trabajo. Suspensión y Extinción del Beneficio Se exige al beneficiario a entregar a la Autoridad de Aplicación la documentación que esta determine, cumplir con los controles respectivos, comunicar los cambios de domicilio; aceptar los empleos adecuados a su perfil e historia laboral que le sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo, asistir a las acciones de formación para las que sean convocados; pedir la baja del pago de la prestación económica al incorporarse a un nuevo puesto de trabajo; etc. También se regulan los supuestos que provocan la suspensión del beneficio y cuando se extinción del mismo – entre otros motivos - por cumplimiento del plazo, nuevo contrato laboral superior a 6 meses de duración, haber obtenido beneficios previsionales o prestaciones no contributivas. »» Designa a la ANSeS: para abonar la prestación económica por Desempleo. »» Beneficiarios de la Prestación de Sepelio: Se incluye al grupo familiar primario del trabajador »» Actividades No Incluidas en la Ley 26727: El RENATEA podrá suscribir convenios con los gremios y con las asociaciones de empleadores de la actividad rural, pero NO incluidos en la ley, y cuyas normas colectivas determinen aportar al RENATEA, por lo que los trabajadores de dichas actividades, podrán gozar de las prestaciones del respectivo sistema.

DECRETO 301/2013

Este decreto establece: »» Condición para ser considerado en la Ley 26727: Para quienes laboren en una actividad agraria cíclica integrando un proceso temporal, siempre que las primeras tareas no sean industriale. »» Contratos Permanentes Discontinuos •• Convocatoria. del empleador y Aceptación del Trabajador: Con anticipación suficiente, en tiempo oportuno y útil.y por medios idóneos de comunicación. El Ministerio de Trabajo, fijará los medios, la forma y los contenidos básicos de la convocatoria, el modo de manifestar la aceptación y las


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implicancias de tales actos, en función de cada actividad •• Facultades del Empleador: Fijar el reinicio y la suspensión de las prestaciones en cada ciclo o temporada en un orden determinado, 1. Por la especialidad y las tareas asignadas a los trabajadores, y 2. Por la antigüedad en el empleo, en función de la demanda de trabajo necesaria para cada período. »» Domicilio del Trabajador: El consinado en la Libreta del Trabajador Agrario al finalizar el ciclo o la temporada, salvo comunicación fehacientemente de su modificación. »» Delegación: en el Ministerio de Trabajo para •• Dictar las normas complementarias de la Ley 26727 y del presente decreto. y •• Respecto de los trabajadores temporarios,las formalidades de la convocatoria y de la aceptación, considerando las características de las distintas actividades. »» Contratación, subcontratación y cesión: Que los contratistas, subcontratistas o cesionarios deberán a exhibir la siguiente documentación de los dependientes afectados a la prestación que los vincula con el principal: 1. CUIL, 2. Constancia de pago de las remuneraciones, (entendemos que se refiere a los recibos de haberes firmados, listado de acreditacion bancaria en las cuentas de los trabajadores) 3. Copia firmada de los comprobantes mensuales al Sistema Único de la Seguridad Social (entendemos que no solo es el F 931 y su ticket de pago, o en su caso el VEP en estado “pagado”, sino tambien la nómina que el aplicativo permite imprimir, a fin de verificar que en la declaración estén incluidos quienes participaron en el servicio contratado). 4. Constancia de la cobertura por riesgos del trabajo cuando el principal lo requiera y en oportunidad de la finalización del contrato, previamente a la percepción de la suma total convenida. »» Los elementos requeridos por el Decreto, resultan necesarios para que quien contrate pueda verificar algunas cuestiones, pero no son suficientes, por tanto recomendamos, solicitar además 1. Antes de permitir el inicio de las tareas: a. El alta en Simplificación Registral – Empleadores b. Certificado de cobertura de la ART c. Certificado de cobertura de la póliza de cobertura del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio, o en su caso el de la Ley 16600

d. Copia de la Libreta del RENATEA e. Una cuenta corriente a nombre del contratista, para el supuesto que haya que embargar (según prevé el art 17 de la Ley 25013, modificatoria de la LCT) 2. Durante la prestación a. Tramitar la consulta “Trabajadores de Terceros” del sistema del punto “a” b. Verificar el vuelco al Libro de Sueldos c. Pago de las obligaciones a la UATRE , o al gremio que corresponda 3. Al finalizar el servicio a. Verificar si procedió la baja de trabajadores que se hayan cumplido con el pago respectivo y la entrega de todas las obligaciones documentales b. Copia de la baja del trabajador ante AFIP y RENATEA

Importante aclarar que el decreto determina que “El principal deberá retener del importe adeudado a los contratistas, subcontratistas o cesionarios, lo adeudado por créditos laborales a los trabajadores y por cotizaciones a la seguridad social, cuando no se diere cumplimiento a lo establecido en cualquiera de los supuestos del párrafo precedente.Producida la retención, dentro de los diez (10) días, el principal deberá depositar el importe correspondiente a créditos adeudados a los trabajadores en la oficina más cercana de la Autoridad de Aplicación, y los correspondientes a créditos emergentes de la seguridad social, a la orden del organismo acreedor o recaudador, en la forma que establecen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.” Por tanto se genera una cláusula cerrojo – a través de una retención aplicada por el principal - para asegurar que los trabajadores y los organismos de seguridad social, no pierdan sus acreencias. »» Vivienda - Desalojo: •• Plazo: Ante el supuesto de baja del contrato, será de 30 días, sin embargo se la puede asignar a otro trabajador 15 días después de la pertinente comunicación, otorgando otra por el tiempo restante y con cargo de los gastos de traslado y mudanza. •• Condición para Desalojar El empleador antes de comunicar el desalojo- deberá poner a disposición y satisfacer antes de la desocupación los créditos laborales, y las obligaciones relativas a la seguridad social. •• Reclamo por Daños : El trabajador podrá accionar también por los daños y perjuicios que sufriera con motivo o en ocasión del desalojo si es que el mismo llegara a darse sin que el empleador cumpliera las obligaciones a su cargo.


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»» Bonificación por Capacitación: Solo procede para quienes hayan completado cursos dictados en instituciones educativas oficiales o privadas con reconocimiento del Ministerio de Trabajo y habiendo acreditado ante el empleador presentando el certificado final extendido por las autoridades respectivas. »» Horas extras: El tope se computará por año calendario. La Autoridad de Aplicación podrá establecer excepciones atento al tipo de producción, cuestiones estacionales o puntuales. »» Asignación por maternidad: el personal temporario femenino tendrá derecho a percibir la asignación por maternidad, aun cuando la licencia exceda del tiempo de trabajo efectivo correspondiente a las labores para la que fue contratada. A tal efecto, el empleador deberá continuar declarando a la trabajadora con licencia por maternidad durante todo el período de licencia, sin perjuicio de que la tarea para la que fue convocada haya finalizado. »» Jubilación por edad avanzada: Establece que se regirá por el decreto 1021/1974, que establece los siguientes requisitos documentales : a. Constancia de afiliación al régimen previsional de las Leyes Nros. 14.399, 18.037 y 24.241. b. Certificaciones de servicios con aportes expedidas por el empleador. c. Recibos de sueldo. d. Constancia de afiliación como titular a la Obra Social del Sector. e. Certificación extendida por la ANSES del pago de las asignaciones familiares. f. Sentencia judicial o acto administrativo firme de reconocimiento de la relación laboral. La prueba testimonial se tendrá por cumplida mediante las declaraciones juradas de por lo menos dos testigos por ante la ANSES, Juez de Paz o notario. Las solicitudes según el Decreto 1021 /1974 podrán ser presentadas y tramitadas por los propios interesados o por la asociación gremial con personería, de mayor representatividad a nivel nacional o provincial. »» Tareas de Cosecha y/o Empaque de Frutas : Para actividades que a la entrada en vigencia de la ley 26727 estaban amparadas por resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario continuarán en el ámbito de la 26727 hasta que se celebre una convención colectiva que regule sus condiciones de trabajo y salarios. »» Cooperativas de Trabajo – Simulación: Si se detectan socios aparentes de cooperativas (en fraude a la ley laboral), estas serán responsables junto con sus contratistas, subcontratistas o cesionarios del cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social. La Autoridad Administrativa del Trabajo deberá comu-

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nicar a la AFIP y a la ANSeS tal circunstancia para que se regularicen los trabajadores frente a la seguridad social. »» Contratos Temporarios la CNTA dictara las resoluciones para establecer las modalidades especiales condiciones de las distintas actividades temporarias y sus salarios básicos con una antelación no menor a 30 días del comienzo. »» Espacios de Cuidado y Contención: Se modifica el criterio de la ley , en cuanto la reglamentación ya no exige que el empleador cubra estas prestaciones yt solo establece que •• El Ministerio de Trabajo podrá acordar con gobiernos provinciales, de la CABA, municipales, asociaciones sindicales de trabajadores de cada sector o rama de actividad y/o instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, para cofinanciar la construcción, mejora, ampliación y/o funcionamiento de los espacios de cuidado y contención a fin de garantizar la prohibición del trabajo infantil, siempre que estos centros sean públicos, gratuitos y abiertos a la comunidad •• También financiar a pequeños productores de la ley 26727, para contratar el transporte de los niños desde y hacia los Espacios de Cuidado y Contención, y otros gastos de cuidado, de materiales didácticos y de alimentación. »» Reducción de Contribuciones: El decreto condiciona el uso del beneficio del articulo 81 a: •• Que para cada nuevo contrato de trabajo se tramite a través del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria. •• El Ministerio de Trabajo, fijará las condiciones operativas del citado Servicio y de las bolsas de trabajo agrario, para establecer criterios unificados de calidad en la intermediación y derivación de personal y su formación profesional. •• No podrá sumarse a ninguna otra reducción de contribuciones vigente. •• No reduce el concepto de RENATEA. Art. 5-(Reglamentación de los arts. 16, 17 y 18) Las asignaciones familiares correspondientes a los trabajadores encuadrados en los artículos 16, 17 y 18 de la ley 26727 se regirán, en cuanto a prestaciones, requisitos, montos y topes por lo establecido en el inciso a) del artículo 1 de la ley 24714 y sus normas modificatorias y complementarias. Durante el período de receso que resulte de la discontinuidad del contrato de trabajo, con los deberes de prestación suspendidos y sin percibir prestación del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio, los trabajadores encuadrados en el artículo 18 de la ley 26727, se regirán en cuanto a prestaciones, requisitos, montos y topes por lo establecido en el inciso c) del artículo 1 de la ley 24714. Vigencia del Decreto 301: Desde el 31 de marzo de 2013.


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Lic. Néstor Rabinovich www.rabinovichasesor.com.ar

EL LADO OSCURO DEL DIRIGIR

El lado oscuro de la luna: título de un notable álbum musical del grupo británico Pink Floyd. Temáticas como el conflicto, la ambición, el envejecimiento, son parte de dicho álbum. Que representa la luna? Que nos inspira? A qué ideas y metáforas da lugar? El amor, la plenitud, los sentimientos puros y positivos se encuentran asociados a ella. Entonces, el lado oscuro estaría relacionado con los sentimientos negativos, el desamor, el poder por el poder mismo. A partir de estas definiciones, podríamos hablar sobre “el lado oscuro del dirigir?” que aspectos incluiría? Voy a proponer una serie de ideas que sirvan para pensar la gestión cotidiana. Creerse invulnerable: fundar una empresa, dirigirla, requieren de una alta dosis de capacidad para enfrentar riesgos, cambios permanentes, visión para liderar el grupo humano a cargo, con el cual se llevarán adelante los objetivos y estrategias del negocio. Por lo tanto, es necesario manejar el temor y la inseguridad propia, de modo tal de tomar las decisiones claves que el rol requiere. La contracara es creerse invulnerable, una especie de superhéroe. Muchas veces el éxito, más si es inmediato, es el primer escalón en este sentimiento de invulnerabilidad. Aceptar la propia vulnerabilidad, nos humaniza, permite estar siempre abiertos a nuevas circunstancias, aceptar los errores para aprender de ellos, incluir la visión de otros para tomar las mejores decisiones. Sentirse inmunizado: “esto a mi no me va a pasar”, es una frase típica de quien ve la caída de otro colega, y describe la frase inicial: creerse inmunizado. Tenemos que estar alertas: cuando pensamos tener todas las soluciones a mano, si nos molestan las preguntas porque ya tenemos las respuestas, es que estamos gestando el virus de sentirnos inmunizados y más allá del bien y del mal. La experiencia y trayectoria al frente de la empresa nos da sabiduría, pero también puede ser fuente de encierro en las soluciones que fueron exitosas en el pasado, pero no sirven para los problemas actuales, tan cambiantes y desafiantes como la época que vivimos. Exceso de optimismo y autoconfianza: donde otros ven adversidades, riesgos, problemas, y son conservadores con lo que tienen, los emprendedores y fundadores de empresas ven oportunidades, desafíos, necesitan de

la adrenalina típica. El optimismo y la confianza son cualidades esenciales, gracias a los cuales se afrontan dichos desafíos, y los temores e inseguridades naturales que despiertan. El exceso, o sea, creer que “esto no pasa”, “no es así, porque yo lo se, lo viví y lo voy a resolver”, lleva a tolerar solo lo que confirma nuestro saber, y rechazar lo que lo contradice. Nos conduce a decisiones equivocadas, porque exageramos nuestros talentos y perdemos cuotas de realismo necesarias para gestionar. Entonces dejamos de ver los cambios del contexto, lo nuevo, lo que propone la competencia, las crisis, las visiones diferentes a las propias del equipo de trabajo, y nos encerramos en la idea que tenemos, porque nos “enamoramos” de ella. Solo creemos en los indicadores que nos construimos, y ponemos en peligro la empresa. El poder: la empresa es una organización donde existen jerarquías, niveles de poder y autoridad en la toma de decisiones. Pero sucede que el poder puede actuar como una droga: necesitar de él, que nos lo demuestren a diario, que se valide nuestro liderazgo e influencia sobre otros, que se tome la decisión que proponemos sobre la de otro. Una droga que impide compartir cuotas de poder, que gracias a su gestión, crezcamos en el emprendimiento iniciado. Un sobredimensionado sentimiento subjetivo de poder es fuente de sobrestimación personal, de las propias capacidades, y como consecuencia, se zambullen en empresas imposibles. Sea en el campo que fuere el poder, asumido de este modo, empuja a decisiones erradas. En los tiempo que vivimos, donde las estructuras de gobierno de la empresa se han horizontalizado, los liderazgos informales son fuertes, las comunicaciones internas y el clima son claves para la eficiencia empresaria, es necesario repensar el modo como ejercemos el poder y salir de moldes viejos propios de otras épocas y estructuras. La transición generacional: la empresa sobrevive a los fundadores…siempre y cuando admitan esta realidad! La transición generacional involucra una serie de factores, desde la propiedad a la transmisión del máximo cargo. Para que el camino, de por si difícil, fuente de conflictos por las circunstancias de vida que significa para cada generación, sea exitoso, requiere de planificación, disposición a trabajar en el tema, comunicación, y aceptación de las etapas de vida de cada uno, priori-


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zando el futuro de la empresa y la familia, por encima de los deseos individuales. Por lo tanto, padres e hijos deben encontrar formulas que aseguren el encuentro de las visiones lógicamente diferentes, conjugadas con las de los empleados no familiares. Es una etapa crítica, donde muchos naufragan, porque más allá de las buenas intenciones, no se acepta el hecho que la empresa sobreviva al fundador.

a la dirección con un aspecto esencial que le es inherente: la soledad. Pero este aspecto no debe llevarnos al aislamiento. La soledad del empresario tiene que ir de la mano con conformar equipos de alto rendimiento y una delegación eficaz, para afrontar del mejor modo posible la complejidad del negocio. Pero sucede que sobre esto, es mas lo que se declama, que lo que efectivamente se lleva a la practica.

La soberbia: es un sentimiento de valoración de uno mismo por encima de los demás, se concreta en el deseo de ser preferido por otros, basándose en la satisfacción de la propia vanidad. Una cosa es el orgullo, por uno, sus capacidades, trayectoria, y otra la soberbia, que presupone una sobrevaloración propia, en contraposición a la descalificación de los otros. Es la creencia de que todo lo que se posee es superior. Su consecuencia, la descalificación: así, perdemos del aporte indispensable de los colaboradores, y de las señales del mercado y contexto donde actuamos. Se cree capaz de hacer cualquier cosa por encima de los demás e incluso de sus propias posibilidades, de las circunstancias o mejor dicho los contratiempos que se presenten. O sea, lo opuesto a lo que las actuales circunstancias de negocios necesitan. Lo opuesto a la humildad, cualidad de toda sabiduría.

La impulsividad: las emociones, los impulsos, son motor indispensable de la vida. Pero puestos en marcha sin filtros, nos llevan a perder dominio sobre nosotros y el conjunto. Nos hace tomar una decisión hoy, descartarla mañana, ofrecer la opuesta como cierta, desconcertando al equipo de trabajo y sembrando de dudas respecto de la propia autoridad. En particular en épocas de crisis, generan más incertidumbre y hacen perder el rumbo, promoviendo que las personas dejen de participar, ante posibles reacciones emocionales negativas.

La soledad: tener la ultima palabra, las decisiones claves, asumiendo el riesgo de las mismas, enfrentan

El lado oscuro: la luna tiene dos caras, no existe una sin la otra. No se trata de inhibir o eliminar sentimientos o tendencias naturales. Como todo en la vida, es cuestión de dosis: una dosis adecuada salva, en exceso enferma. Tenemos que estar alertas, no cerrarnos y cuidar de mantener un equilibrio siempre inestable entre las dos caras de la luna.


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Daniel Julio Garcia

Carlos Thays

En sintonía con las tapas que ilustraron las ediciones de nuestra Revista durante este año, con fotos sobre la naturaleza, considero oportuno hacerle lugar a este gran paisajista que supo parquizar muchas y variadas áreas de nuestro gran territorio. Carlos Thays o Jules Charles Thays, nació en París el 20 de agosto de 1849 y falleció en Buenos Aires el 31 de enero de 1934, fue arquitecto, naturalista, paisajista, urbanista y escritor, que realizó la mayor parte de su obra en nuestro País. Llegó a la Argentina en 1889, con un contratado de un año para el diseño y ejecución de la que fue su primera obra en este país, el importante Parque Sarmiento de la ciudad de Córdoba. Al terminar su misión planeaba regresar a su país natal, pero fue demorado en la Ciudad de Buenos Aires por el intendente Francisco Bollini quien le ofreció el puesto de director de Parques y Paseos. Así acepto quedarse, pero con la condición que se llamara ha concurso para el puesto, concurso que gano entre siete postulantes. En su informe de acción futura Thays hacía hincapié en dos conceptos que en nuestra sociedad aún no estaban suficientemente consolidados: lo natural y lo higiénico que brindan los espacios verdes, por sus efectos químicos, climatéricos e higrométricos producidos por los vegetales, también por la influencia que ellos pueden ejercer sobre la moral del hombre. Los jardines urbanos han sido nombrados Pulmones de las Ciudades y nunca una expresión ha sido mejor aplicada y cuando es acompañada por la buena disposición y gusto de árboles, plantes y flores que le supo dar.

Su Obra en la Ciudad de Buenos Aires Desde el momento de su nombramiento en 1981 participó en la creación, ampliación y remodelación de gran parte de parques y plazas de la Ciudad. Sostenía que la felicidad anida más en la nobleza de un bosque que en el lujo sin verde. Tambien sus trabajos se pueden apreciar en diferentes ciudades y provincias del interior argentino y en el exterior, así se convirtió en el “jardinero mayor” de la ciudad y del país. Hacia fines del siglo XIX la ciudad casi no tenía zonas arboladas ni paseos o plazas, salvo el Parque 3 de Febrero (hoy Bosques de Palermo) que recientemente había sido creado por Domingo Faustino Sarmiento.

Fue entonces que creó el Jardín Botánico el 7 de septiembre de 1898, siendo una de sus principales obras en el país. En su centro se encuentra la casa donde habitó con su familia (1892-1898) y como reconocimiento a su obra se erigió un monumento a su memoria. Ente 1891 y 1895 la Dirección de Paseos terminó 22 paseos nuevos (hasta ese momento existían 27), entre los principales parques y plazas que Thays creó, amplió o remodeló como Director podemos mencionar entre los Parques El Centenario, Lezama, Patricios, Los Andes (ubicado en el barrio de Chacarita), Ameghino (ubicado en Parque Patricios), Colón, Chacabuco, Pereyra (ubicado en Barracas), Avellaneda, Intendente Alvear, Barrancas de Belgrano. Entre las Plazas y Plazoletas la de Constitución, del Congreso, de Mayo, Olivera, Matheu, San Antonio-hoy Díaz Vélez-, Plazoleta Cortázar, Plazoleta Paseo de la Recoleta, Plazoleta El Resero, Plaza Colón, Terraza Casa de Gobierno, Plaza Rodríguez Peña, entre muchas mas. El estilo francés que el paisajista imprimía a sus obras puede apreciarse en muchos de estos casos, y es una de las razones por las cuales se dice que Buenos Aires recuerda a París en muchos sentidos. Sin embargo supo aprovechar la hermosa floresta autóctona de modo que a él se debe que muchas plazas, parques y calles de Buenos Aires estén arboladas con especies del norte y nordeste del país, como lapachos, ceibos, palos borrachos, jacarandas, tipas y yuchanes, entre otros. Thays desarrolló su obra en Argentina durante una época en la cual el país estaba creciendo fuertemente, producto de las intensas corrientes inmigratorias provenientes de Italia y España así como de una extraordinaria prosperidad económica que le dio a la Argentina cierta apariencia de “ínsula europea en América del Sur”. Se ha dicho que de no haber sido por la insistencia del arquitecto paisajista en mantener un elevado nivel en el diseño de plazas y paseos, muchos de los espacios públicos de la ciudad no serían lo que representan hoy. Hasta 1880 las mejoras en calles y plazas habían sido escasas y en general ligadas más a los deseos y proyectos de los vecinos. En esa década la decidida acción del intendente Torcuato de Alvear y su director de paseos el francés Eugene Courtois transformó los paseos porteños del tipo español sin vegetación al verde francés. En 1891 había 10.000 árboles plantados, en su mayoría por Courtois, pero esa tendencia aumento con-


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siderablemente gracias a la iniciativa de Thays de hacer plantar ese año 21.250 ejemplares. Cabe mencionar que como urbanista trabajo proyectando el Barrio Parque, en el año 1912 en Palermo Chico y Residencias de distintos Embajadores en Buenos Aires.

Su Obra en la Provincia de Buenos Aires, en Parques, Plazas y Estancias: Se esboza una apretada síntesis de las obras que llevó a cabo: El Parque Sarmiento de Azul. En 1904 la Plaza Colón de Mar del Plata, en 1909 Plaza Principal de Coronel Suárez, en 1909 el Club Hotel Sierra de la Ventana. El Parque Camet Club de Mar del Plata, la Plaza de Tornquist. En1903 la Estancia La Larga en Daireaux propiedad del ex presidente Julio Argentino Roca, La Benquerencia en Monte, La Biznaga en Roque Pérez, La Brava en Mar del Plata, La Candelaria en Lobos, San Juan en Olavarria, San Ramón en Azul, Un Durazno en Rauch, y otras muchas mas en las Ciudades de Dolores, General Daniel Cerri, San Miguel del Monte, Chivilcoy, Moreno, etc.

En Jardines de residencias privadas: En las ciudades de San Fernando, San Antonio de Areco, Colón, Mar del Plata, Glew, Necochea, Islas del Tigre, Vicente López, Morón, Olivos, Martínez, Martínez, etc.

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En otro orden, viendo Carlos Thays que a principios del siglo XX en nuestro país sólo se cosechaba yerba mate silvestre porque se desconocían los métodos que habían permitido a los jesuitas producir la germinación a escala industrial, era necesario importarla desde Brasil y Paraguay. Y habiendo fracasado los estudios hechos por otro naturalista intentando hacer germinar las semillas de la yerba, Carlos Thays se aboco con éxito, en el Jardín Botánico, a estudiar su germinación, lo que permitió lograr su producción a escala industrial. Comenzó así a difundirse el sistema Thays dando inicio a la plantación y cultivo de la planta de yerba mate en toda la Mesopotamia, hecho que dio paso a tan importante industria. Finalizamos la reseña, mencionando que para promover la plantación de árboles sugirió instaurar una fecha como el día del árbol lo que permitiría a vecinos y en particular alumnos a plantar árboles en plazas y paseos. Así nos deja el ejemplo de una vida de labor y formación de belleza y arte, arbolando calles, plazas, parques y jardines en amplios territorios del País. En su homenaje en 1998 se inaugura en Buenos Aires el Parque Thays de una extensión de 4,5 ha emplazado en el espacio que antiguamente ocupaba el parque de diversiones Italpark, en las avenidas del Libertador y Callao.

Su Obra en el Interior del País: Trabajó activamente en el proceso que culminó con la creación del Parque Nacional Iguazú, en la Provincia de Misiones. 1889. Parque Sarmiento, Ciudad de Córdoba. 1895. Paseo General Urquiza y Plaza General Mansilla en Paraná. 1900. Parque 20 de Febrero de la Ciudad de Salta. 1906. Plaza Laprida de la Ciudad de San Juan. 1910. Parque Centenario, actual Parque 9 de Julio en la Ciudad de Tucumán. 1910. Plaza 25 de Mayo en la Ciudad de Catamarca. 1911. Plaza Central de Posadas en la Ciudad de Misiones. 1913. Reserva Natural Aconquija en la Ciudad de Tucumán. Estancia La Paz en Ascochinga, Córdoba propiedad del ex presidente Julio Argentino Roca.

Entre otras muchas más Su Obra en el Exterior:

Además de haber remodelado y ampliadas entre 85 plazas y paseos públicos en la Argentina, ha realizado importantes obras en Uruguay donde se destaca en Montevideo: El barrio de Carrasco, el Bulevar Artigas, la Plaza Independencia, el Parque José Enrique Rodó, entre otros.

ESTUDIO FERNANDEZ, MOYA & ASOCIADOS

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Materfamiliae María Rosa González Profesora en Letras Talleres Literarios marosagon@yahoo.com.ar

Este cuento fue premiado en el Concurso literario 2.013 de la Biblioteca de San Isidro con el 2do. premio.

Bueno, bueno no llore más mi chiquita, ya llegamos. Vos querés venir conmigo acá adelante pero ahora estoy manejando Ya llegamos ¿eh? A ver vamos a cantar qué linda manito que tengo yo. Así, mueva la manito, que linda manito que Dios me dio Bien, una sonrisita para mamá, ¡bien! ¡Qué hermosa que es mi beba! No, ese señor no es papá. Papá está trabajando. Ay! qué sonrisa Tiene fiebre y se sonríe porque es una niña hermoooosa. ¿Dónde está la nena? A ver acá ta Sí, sí ya llegamos y mamá te va a cuidar mucho, mucho porque te quiere hasta el cielo ida y vuelta. Bueno, Silvina!, calmate, ya sé que te duele el dedo, ponete el hielo, no lo dejes en el piso del auto. No, tu padre no puede dejar el trabajo para acompañarnos. Ya me lo preguntaste. Sí, voy un poco rápido pero se nos viene la noche y no me gusta manejar tan tarde. Silvina, esto ya lo hablamos. Sos muy bruta cuando jugás con las perras, hace tres meses un esguince, ahora esto. Bueno no llores, ya sé que te duele. ¿Hiciste los deberes para mañana? ¡A esta hora ya tendrían que estar hechos! Con la señorita que te toco este año Cuando volvemos te los hago yo. ¿Qué? ¡Un pompón multicolor de 30 centímetros de diámetro!¡Para mañana! Cómo “¿qué tiene?” ¡Yo no tengo lana en casa! Ahora pasamos por la abuela y le pedimos. Vos preocupate por acostarte temprano. Después de cenar te lo hago. No llores más, no seas maricona.

¿Qué pasa que venís tan muda? Desde que salimos de casa con esa cara que bueno, bueno… Ya lo hablamos: tenemos que consultar con un ginecólogo. Yo quiero estar tranquila. Tu madre no sabe bien todo lo que te conviene en esta etapa de noviecitos: hay que consultar con un especialista. No sé qué pasa con este tránsito, hoy está fatal. No llegamos más. Mirá Silvina, aunque tengas esa cara vamos a entrar las dos a la consulta, así que andá cambiándola. Ese muchacho que viene casi todos los días, ¿cómo es? ¿Carlitos, no? Tiene mucha salud, hay que prevenir… Vamos a entrar tranquilas y sonrientes y vos le hacés todas las preguntas que quieras. No te quedes con ninguna duda. Ya quisiera más de una amiga tuya tener una madre compinche como yo. Mirá que sos difícil ¿eh? Difícil y desagradecida. Vos quedate tranquila. No pienses si hicimos bien en salir hacia la clínica. En estos casos nunca te arrepentís de consultar. Respirá profundo así como te enseñaron. ¿Me dijiste que le avisaste a Agustín, no? Respirá hondo… muy bien… así te vas tranquilizando. ¿Te acordás cuando nació Flor? Qué nervios mi primera nieta por Dios… Estabas en casa cuando empezaste a sentirte mal mal y por suerte no te dejé ir. Agustín no podía llegar así que las dos la recibimos. ¿Cuándo empezaste con las contracciones? Anoche ¿Qué te dijo Agustín cuando le avisaste? Claro, está lleno de compromisos. Pobre, no es que no le importe pero los hombres son medio cagones para todo esto. Vos no te preocupes, nosotras nos vamos a arreglar.


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Materfamiliae Comentario Stella Maris Rodriguez Psicoanalista Stellamarisrodriguez15@yahoo.com.ar

Madre de Familia……Materfamiliae …….madre hay una sola….por suerte…..ese lugar tan complicado en el que una mujer se posiciona donde entran en juego los amores, deseos, goces, identificaciones, locuras, mitos e historias, que harán su ronda para la definición del mismo. Proceso de subjetivación donde la estructura es jaqueada por la irrupción de ese real que implica: el nacimiento de un hijo/a. Momentos de la vida donde se pondrá en juego la solidez o no de la estructura simbólica. Tiempo que marca un antes y un después, donde la creatividad alcanza su punto de máxima expresión. Es en el recorrido de “este viaje” que va desde el nacimiento de una hija hasta que esa misma hija se convierte en madre. Donación de lugares y funciones. Parecerían cosas de mujeres en sus diferentes etapas evolutivas, que intentan prescindir de un Padre por considerarlo “cagón”. Cómo si eso fuera tan fácil. Intento fallido, que dará cuenta de la función paterna, gracias a la cual, el pequeño

“enfant” no será devorado por las fauces maternas. Lacan nos enseñó que el deseo materno es voraz. La versión lacaniana de la madre no es que sea lo suficientemente buena (tal como la definía Winnicott) sino una fiera-cocodrilo-estrago”, amenazadora en su potencia. La relación MadreHijo no tiene nada de instinto ni de armonía ..ella es sólo una ilusión. Aunque de ilusiones también se vive. Muchas veces no se tiene en cuenta el tormento que implica su hijo/a para una mujer : fiebre, torcedura del dedo, esguince, reclamos por el padre ausente aunque presente en el discurso materno, las tareas escolares, el ginecólogo, el embarazo, el parto. Las consecuencias del amor materno sobre el niño pueden producir estragos si no hay un Hombre que acote a su mujer y un Padre que vele por su niño, capaz de interceptar la boca del cocodrilo, con una buena estaca que impida que su madre lo devore. Actualmente es mucho más común escuchar que los padres son partícipes activos de ese momento crucial en la vida de la pareja, presenciando el parto, cambiando los pañales a sus hijos e interviniendo en cuestiones cotidianas, que antiguamente eran patrimonio de las mujeres. También es cierto que en el momento del embarazo, parto y puerperio existe una necesidad de estar en contacto con la madre. La hija mujer convertida en madre pone de manifiesto el paso del tiempo y le muestra a su mamá (como un espejo) lo que ella ya no será nunca más. Sexualidad y muerte, imposibles de representar en el psiquismo, ambas se bordearán con los otros amores que cada cual elija para compartir su vida, porque la vida sin esos otros significativos…..familia en fin, no tiene mucho sentido, aún, aún, aún.


FILOSOFÍA Eduardo Horacio Porcelli (3ª Parte)

III. La religión Piensa que él debe estar en una sociedad irreal y para colmo del mal a Dios debe venerar. Injusticias sin igual y prebendas a montones no son buenas razones de creencia celestial. Católico de tradición, no logra comprender como su salvación depende de su proceder. El presencia con estupor. A quienes riquezas tienen, sin esfuerzo las obtienen, sin trabajo sin sudor. Esos son todos creyentes, venerables en el culto, aconsejan como adultos a los pobres indigentes. “Una sociedad se sostiene con el esfuerzo de todos, que ese es el único modo y que a todos le conviene”. “Que sólo amar a los demás salvará la humanidad, que el oro es banalidad que provee Satanás.

Templo en el accionar no se abona.

sufrir temerosos por un premio celestial.

Los ricos viven de juerga sin problemas económicos, el esfuerzo en ellos huelga pero son muy católicos.

Todo se circunscribe a tener la fe verdadera que no explica ni describe la religión duradera.

Creer muy raro y ambiguo que denuesta el politeísmo cultura que sin cinismo se pregonaba de antiguo.

Es el creyente agresivo quiere al ateo convencer sin explicar poder la existencia de su Divo.

Los dioses griegos, romanos, egipcios, bárbaros, chinos, representan las bondades de humanas necesidades. Se adaptaban a la comunidad favoreciendo la humanidad, procuraban cosechas buenas y bondades a manos llenas. Por eso resulta evidente cuando vino el cristianismo único Dios omnipotente que destierra el politeísmo. Es por el hombre creado a su imagen y semejanza, parece ser una alianza conocer lo inexplicado.

“Que sólo los sacrificios sin goces y sin placeres conceden el beneficio de un futuro paraíso.

Que vida eterna se tendrá con premios o con sanción, que dependen, ¿es verdad? de terrenal actuación.

Quienes esto pregonan no nos sirven de ejemplo pues lo que se dice en el

No puede el Todopoderoso permitir una sociedad inigual debiendo

Tiene un solo argumento, su creencia y su fe, cuestión que la ciencia no ve porque le falta sustento.

Toda una vida de sacrificio, esfuerzo y austeridad, sin ningún beneficio salvo la felicidad de que en su familia reine la prosperidad, fruto de su vigilia y de la fraternidad. Él supero a sus padres, a sus hijos educando para que ocupen lugares socialmente hablando.

Cuando por fin despertó frunciendo su ceño, recordando su sueño Esto se preguntó.

Los hijos deben tener un superior pasar, eso se debe alcanzar en un sano proceder, porque ellos son, sin duda, de uno mismo la extensión y esta es la única razón, como una verdad muy cruda, que justifica la existencia, pensó el hombre con sapiencia, es el sustento más fuerte para no temer la muerte.

De que sirve el trabajar 14 horas por día para poder alimentar a toda su familia.

De tal modo fenecer se convierte con placer en la vida prolongada por los hijos continuada.

¿Para qué sirve la vida si no se puede lograr tener un buen pasar, ni siquiera una querida?

Así este hombre pobre cuando estaba en agonía sin riqueza que le sobre sonrió con picardía.

Siempre fiel a su pensar, sus únicas alegrías era ver sana y contenta a toda su familia.

Cerró sus ojos y vio la luz que lo iluminaba en su pensar impío, a la muerte que llegaba.

Pensando que esto era feo con una cómplice sonrisa en los brazos de Morfeo siguió el hombre sin prisa. IV La existencia y el final

Fin


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Primeros Auxilios parte 2 Ing. Dr. Omar Luis Figueiras

Continuando con el artículo anterior, es conveniente informarse sobre qué elementos nos pueden ayudar en la prestación de los primeros auxilios. Debemos tener siempre presente de que no somos profesionales de la salud, sino tan solo personas que contando con algunos conocimientos básicos, pretendemos mantener con vida a quien la tiene en riesgo producto de un accidente. Es entonces que no debemos olvidarnos al estar en presencia de algún accidentado, en que tenemos que llamar por teléfono y de inmediato a la gente que sabe, es decir a aquellos profesionales competentes en la contingencia. No obstante y hasta tanto se hagan presente en el lugar los idóneos esperados, vamos a valernos entre otras cosas de un botiquín de primeros auxilios que no debe faltar jamás. Obviamente los elementos que lo componen pueden diferir en conformidad al lugar geográfico del país, ya que los agentes de riesgo que existen en una provincia del norte como pueden ser ciertas serpientes, arácnidos u otros, no son los mismos que los que pueden existir en la Ciudad de Buenos Aires.

Los elementos esenciales de un botiquín de primeros auxilios se pueden clasificar así: 1. Antisépticos: Son sustancias cuyo objetivo es la prevención de la infección evitando el crecimiento de los gérmenes que comúnmente están presente en toda lesión. Cuando se presentan individualmente en sobres que contienen pañitos húmedos con pequeñas cantidades de solución, se facilita su transporte y manipulación. 2. Material de curación: es indispensable para detener hemorragias, limpiar y cubrir heridas o quemaduras. (Gasas, compresas, apósitos, vendas, vendas adhesivas, algodón, etc.). 3. Instrumental y elementos adicionales: como ser guantes descartable, pinzas, tijeras, termómetro clínico, lista de teléfonos de emergencias, etc. 4. Medicamentos: el botiquín debe contener analgésicos para calmar el dolor, antihistamínico, aspiri-

No obstante hay ciertos elementos básicos que deben formar parte de este conjunto y que enunciaremos más abajo. Es decir: El botiquín de primeros auxilios es un recurso indispensable para las personas que prestan un primer auxilio, ya que en él se encuentran los elementos básicos para poder brindar una atención satisfactoria a las víctimas de un accidente o enfermedad repentina y en muchos casos pueden ser decisivos para salvar vidas.

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nas, etc., ungüento antibiótico, enjuague estéril (ej.: solución salina), loción de calamina para picaduras y crema o loción de hidrocortisona para el prurito. 5. Yodopovidona: Povidona yodada es un germicida de acción rápida, se utiliza como jabón y solución para realizar la limpieza y desinfección de lesiones. La yodopovidona puede producir reacción alérgica, por lo que no se debe usar en pacientes con antecedentes alérgicos al yodo. 6. Clorhexidina: no debe aplicarse en personas que presentan hipersensibilidad a esta solución y en áreas extensas. 7. Alcohol al 70%: se usa para desinfectar termómetros clínicos, pinzas, tijeras u otro instrumental. También se usa para la limpieza de la piel, antes de la inyección. No es aconsejable utilizarlo en una herida porque irrita los tejidos. 8. Jabón: de barra o liquido para el lavado de las manos, heridas y material. 9. Bajalenguas: en primeros auxilios se utilizan para inmovilizar fracturas o luxaciones de los dedos de las manos. 10. Tela adhesiva: se utiliza para fijar gasas, apósitos, vendas y para afrontar los bordes de las heridas.

11. Elementos adicionales: Barbijo Lupa Linterna. Libreta y lápiz. Manual o folleto de primeros auxilios. 12. Medicamentos antihistamínico: los antihistamínicos están indicados para personas que presentan reacción alérgica a picaduras de insectos y que se encuentran distantes de un centro asistencial mientras se traslada para la atención medica. Produce somnolencia y disminución de los reflejos. No debe mezclarse con licor porque produce mareo, incoordinación, visión borrosa, visión doble, nauseas, vomito, dolor de cabeza. Están contraindicados cuando haya hipersensibilidad a los antihistamínicos, durante el embarazo y lactancia. Ubique el botiquín en un lugar seguro, de fácil acceso, que no sea ni el baño ni la cocina, ya que ciertos medicamentos pueden ser alterados por la humedad o el calor. Haga un listado del contenido péguelo en la tapa del mismo. El botiquín debe revisarse periódicamente y reemplazar los elementos que se encuentren sucios, dañados o vencidos. En el caso de los medicamentos siempre deberán tenerse en cuenta las contraindicaciones.

para publicar en nuestra revista

Delegación Morón Tel.: 4629-7407 dlgmoron@cpba.com.ar

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Prof. Raúl Omar Chizzolini

OTRA RAZÓN PARA ADMIRAR A MITRE Con motivo de cumplirse el 150º Aniversario de la primera Corte Suprema de Justicia de la Nación, puesta en funciones allá por 1863 por el entonces Presidente de la República General Bartolomé Mitre, dedico estas líneas a su interesante defensa de la independencia del Poder Judicial. Evocar la figura de Mitre es referirse a la culminación de una tarea inagotable en pos de la formación del Estado Nacional Argentino. Pasados diez años desde la sanción de la Constitución Nacional en 1853, la Argentina tenía organizados sus poderes Legislativo y Ejecutivo, pero aún faltaba dar forma al Poder Judicial. Afortunadamente, la organización de este Poder fundamental de la República quedó en manos de un Presidente con un admirable sentido de la Justicia. Su pensamiento en tal sentido queda absolutamente reflejado en la siguiente expresión: “Como Presidente de la República busqué a los hombres que en la Corte Suprema fueron un contralor imparcial e insospechado de las demasías de los otros poderes del Estado y que viniendo de la oposición, dieran a los conciudadanos la mayor seguridad de la amplia protección de sus derechos y la garantía de una absoluta y total independencia del Alto Tribunal”. Estas palabras del Presidente Mitre no conformaron el simple relato de una realidad

ficticia, ya que los miembros originales del flamante Alto Tribunal fueron Francisco de las Carreras, Salvador María del Carril, José Barros Pazos, Francisco Delgado y Valentín Alsina, quien al declinar su nombramiento fue reemplazado por José Benjamín Gorostiaga. Todos ellos habían militado y militaban en filas opuestas al Presidente. A Don Valentín Alsina, su principal adversario político porteño, le ofreció la presidencia del Tribunal, como muestra del sentido de independencia judicial que Mitre prometía garantizar. En palabras de Arturo Pellet Lastra, autor de una importante obra sobre la historia del Alto Tribunal, la Corte designada por Mitre era independiente e integrada por “personalidades políticamente autónomas, con una larga trayectoria y prestigio a nivel nacional”, agregando el citado autor que esos magistrados eran insospechables de parcialidad partidaria o sectorial, o de subordinación al Presidente de la Nación. Así debía funcionar la justicia en el concepto de Bartolomé Mitre. Un hombre caracterizado por su integridad moral en el ejercicio de la función pública y que jamás utilizó su influencia y prestigio para enriquecerse, no le temía a una justicia integrada sobre la ponderación de la sabiduría jurídica.-


De interés

PARA PERITOS

Atento a que la mayoría de las sanciones que se registran en el Tribunal de Ética corresponden a la sanción de colegas que se desempeñan en el ámbito de la justicia, les recordamos:

♦♦

Que la remoción en un expediente significa que no seremos incluídos en el listado de sorteos desde el comienzo de la sanción y hasta el fin del período, pero debemos aceptar todos los cargos en los que hayamos resultado desinsaculados;

♦♦

Que debemos presentar todos los dictámenes encomendados;

♦♦

Que al recibir la citación del Tribunal de Ética, debemos contestarla, dado que el no hacerlo agrava la sanción a aplicar;

♦♦

Que no se pierde el derecho al cobro de honorarios en aquellos expedientes en los que hayamos cumplido con la labor encomendada.

♦♦

Que dentro del código Procesal Civil y Comercial está prevista la petición de licencias por razones personales, laborales, de salud, etc. y que ante la imposibilidad de cumplir con las tareas encomendadas o a fin de que no se acumulen más causas, pueden hacer uso de las mismas, presentando un escrito en la Cámara Civil y Comercial Departamental (Ulpiano).

RECUERDEN que no cumplir con la tarea encomendada perjudica nuestra imagen profesional y se ve disminuido el trabajo del resto de los colegas auxiliares de la justicia.


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DEVOTO:

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L NUEVA SUCURSOAVA SUCURSAL ISIDRO CASAN CASANOVA: Juan Manuel de Rosas 5902 DEPÓSITO: Isidro Casanova, Buenos Aires. Soldado Moreno 3531 Isidro Casanova, Buenos Aires.

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Gran Buenos Aires Profesional

Actividades

DELEGACIÓN AVELLANEDA

AUTORIDADES Y DÍAS DE REUNIÓN DE LAS SUBCOMISIONES SUBCOMISIONES

RESPONSABLE

DÍAS DE REUNIÓN

Actuación ante organismos públicos

Dr. Marcelo Fernandez,Dr. Roberto Gedeón, Dr. Raúl A. Klag

Consultar en Delegación o Receptoria

Dr. Miguel Lardo

Jueves 18,30 Hs

Informática Cultura y deportes Impuestos y recursos de seguridad social Jovenes graduados Actuacion judicial Cooperativas y pymes

Dr. Joaquin Ministro Chumbinho, Dra. Laura Belis, Dr. Raúl A. Klag Dr. Marcelo Fernandez Dr. Roberto Gedeón, Dra. Sandra Rori, Dra. Karina Ferreyra, Dr. Jaime Obelleiro Redonda Dr. Juan Carlos Olivetto, Dr. Alfredo Bies, Dr. Juan C. Brescansin Dra. Ines Do Santos, Dr. Jaime Obelleiro Redonda, Dr. Daniel Garcia, Dra. Sandra Rori Dr. Carlos Garcia Vazquez, Dr. Enrique Moure, Dr. José Luis Minissale, Dr. Alberto Rodriguez

Consultar en Delegación o Receptoria Miercoles – 18:00 hs 4* Jueves de cada mes – 18:00 hs 4* Jueves de cada mes – 18:00 hs 4* Jueves de cada mes – 18:00 hs

Seguridad social

Dr. Enrique Moure, Dr. Juan Carlos Olivetto

Todos los miércoles – 12 a 15 hs

Contabilidad y auditoría

Dr. Raúl Puhl, Dra. Laura Belis, Dr. Osvaldo Zona 4* Jueves de cada mes – 18 hs

Administración de consorcios

Dra. Karina ferreyra, Dr. Alberto Rodriguez

4* Miercoles de cada mes – 16 hs

* Consultar y confirmar si la reunión se hace en Avellaneda ó Quilmes

DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA AUTORIDADES Y DÍAS DE REUNIÓN DE LAS SUBCOMISIONES SUBCOMISIONES

RESPONSABLE

DÍAS DE REUNIÓN

Cooperativas, Mutuales y otros entes de Interés Comunitario

Dr. Maximiliano Jorge Álvarez

3º lunes de cada mes 18.30 hs

Acción Fiscalizadora

Dr. Jacobo Mario Waisberg

Consultar en Delegación

Actuación Judicial

Dra. Adriana Elena Donato

4º miércoles de cada mes 19 hs

Centro y Comisión de Mediación

Dra. Susana Mabel Costa

Consultar en Delegación

Contabilidad

Dr. Hugo Alberto Aquino

3º lunes de cada mes 18.30 hs

Cultura

Dra. Lucila Alicia Scinica

2° Miércoles de cada mes 18 hs

Sociedades Comerciales

Dra. Lucila Alicia Scinica

2º Miércoles de cada mes 19 hs

Cursos

Dr. Alberto Veiras

Consultar en Delegación

Deportes

Dr. Leonardo Esteban Lara

Consultar en Delegación

Impuestos

Dr. Néstor José Epíscopo

Todos los Martes 19:30 hs

Jóvenes Graduados

Dr. Pablo Simón Monticelli y la Dra. Débora Alejandra Armesto

3º miércoles de cada mes 19.30 hs

Roberto Luis Bufelli Contador Público

roberto@estudio-bufelli.com.ar

Roberto Hernán Bufelli Contador Público

hernan@estudio-bufelli.com.ar

Juan de Garay 2511 4º “B” - (1636) Olivos Buenos Aires - Tel./Fax: 4790-3242

Roberto Ariel Bufelli Lic. en Administración arielbufelli@hotmail.com


Gran Buenos Aires Profesional

Actividades

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DELEGACIÓN MORÓN

AUTORIDADES Y DÍAS DE REUNIÓN DE LAS SUBCOMISIONES SUBCOMISIONES

RESPONSABLE

DÍAS DE REUNIÓN

Actuacion Ante Organismos Publicos

Pte:Dr. J. Pablo Espósito Sec. 1: Dra. Gladys Ladelfa Sec. 2: Dr.Alberto A. Boccaloni

Ultimo Lunes de cada mes – 18:00 hs.

Economia

Pte. Dr. Mazza Domingo J. Sec. Dr. Bagnato Antonio

Segundo sàbado de c/mes-11 a 12,30 hs. En sede de la Universidad de Moròn

Prof. Cs. Econ. Ambito Municipal

Pte. Dra. Nadal Adriana Noemí Sec. Dra. Tenaglia Ana María

3* Miércoles de c/ mes – 16,30 hs. En los Municipios

Impuestos Y Recursos De La Seguridad Social

Presidente: Dr. Porcelli Eduardo Vicepte. Dr. Margaride Jorge Secretaria. Dra. Lombardi Carla

Todos los Lunes– 18:00 hs.

Jovenes Graduados

Pte. Dr. Javier Vecchio

4* Jueves de cada mes – 18:00 hs.

Actuacion Judicial

Pte. Dra. María del Carmen Cacosso Secretarios: Dra. Norma Suarez Dr. Javier Alejandro Vecchio

4* Jueves de cada mes – 17:00 hs.

Prof. Que Actuan En La Funcion Publica

Pte. Dr. Bouvet Jorge E. Sec. Dr. Farberoff Rodolfo F.

2* Lunes de cada mes – 16:00 hs.

Seguridad Social

Pte.: Dr. Vecchio Javier Alejandro Vicepresidente Dr. Piva Pedro Damián

Todos los miércoles – 13 a 15 hs.

DELEGACIÓN SAN ISIDRO

AUTORIDADES Y DÍAS DE REUNIÓN DE LAS SUBCOMISIONES SUBCOMISIONES

RESPONSABLE

DÍAS DE REUNIÓN

Apoyo al C.A.F

Dr. Norberto Montaldo

1° lunes de c/mes 18:00 hs.

Cursos

Dra. Alicia Puebla y Dr. Hernan Biscay

4° jueves de c/mes 18:00 hs.

Impuestos

Dr. Barrionuevo, Juan Carlos

4° jueves de c/mes 19:00 hs

Acción social

Dr. Francisco Guaragna

1° lunes de c/mes 18:00 hs

Jóvenes graduados

Dra. Maria Eugenia Villafañe

1° lunes de c/mes 18:00 hs

Actuación judicial y mediación

Dr. Juan Fontecha

1° lunes de c/mes 18:00 hs.

PYMES

Dr. Fernando, Aguilar

4° lunes de c/mes 19:00 hs.

Deportes y recreación

Dr. Gustavo Arena

2° martes 20hs. Club Liniers

Ejercicio profesional

Dr. Guillermo Silveira Martinelli

1° martes de c/mes 19:30 hs.

Contabilidad y auditoría

Dr. Jorge Las Heras

4° jueves de c/mes 19:00 hs.

DELEGACIÓN SAN MARTÍN

AUTORIDADES Y DÍAS DE REUNIÓN DE LAS SUBCOMISIONES SUBCOMISIONES

RESPONSABLE

DÍAS DE REUNIÓN

De Estudios Impositivos

Coordinador Dr. Jorge Albanesi

Lunes 18 Hs.

Pyme

Coordinador Dr. Enrique Hizberger

Consultar en Delegación

Jóvenes Graduados

Coordinador Dra. Debora Sentiak

Consultar en Delegación

Actuación Judicial

Coordinadora Dra. Cecilia Faraci

Consultar en Delegación

Deportes

Coordinadores Dr. Gonzalo Soler y Dr. José Alberto Zungri

Consultar en Delegación

Foro Noroeste

Coordinador Dr. Juan Manuel Rio

Primer Viernes del mes

Cursos

Coordinador Dr. Roberto Mario Zago

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Representación y defensas ante Organismos Fiscales (Nacional, Provinciales o Municipales). Recursos Administrativos, Contencioso Administrativos y Tributario. Constitución, desarrollo y auditoría de Sociedades. Asesoramiento en Fondeo para Empresas e Inversores. Preparación de Presupuestos Economicos y Financieros. Fusiones y Adquisiciones de Empresas.

Gral Paz 497 – Quilmes Prov. de Bs. As.

Tel.: 5648 – 4734 / 44 raulpuhl@fibertel.com.ar


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