Aร O 13 MARZO 2014
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Avellaneda Lomas de Zamora Morรณn San Isidro San Martin
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ESTUDIO JURÍDICO MARINELLI Y ASOCIADOS Institucional
Dr. José Luis Marinelli Abogado especialista en Negocios Societarios (U.N.A) Sarmiento 1574 piso 3 of. A y D Ciudad Autónoma de Bs. As. Teléfonos: 4383 8626 / 4384 5621 E-mail: juridico@estudiomarinelli.com.ar estudiomarinelli@estudiomarinelli.com.ar
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Dr. Juan Angel Fontecha (CPN) Delegado Presidente, Delegación San Isidro
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Editorial El 2013 ha sido un año de desafíos en muchas de las actividades profesionales y especialmente en la nuestra. A pesar de ello, el balance final es positivo, y brindamos porque en este año que se inicia primen en nuestra sociedad, la paz, la tolerancia, la solidaridad, el respeto, para que el 2014 sea una año de consenso y compromisos. Por nuestra parte desde la delegación continuaremos con las actividades en pro de la capacitación técnica-profesional de nuestros matriculados, informando las novedades en la actividad, organizando encuentros y cursos de actualización. Para ello seguiremos también con las reuniones técnicas y de colaboración con los integrantes de los organismos: AFIP, ARBA, RENTAS y Poder Judicial, abriendo y conservando los canales de comunicación e información con dichas entidades. Desde lo institucional uno de los principales objetivos es promover la incorporación a la delegación de los jóvenes profesionales, que se acerquen a nuestra casa que es también la suya y sean protagonistas. Para que participen de todas las actividades de la delegación y la representen. Que se identifiquen, que renazca el orgullo y el sentido de pertenencia, y con él, el de la defensa y la representación de la profesión y sus profesionales a través de la institución que los nuclea. Deseamos que vengan a participar, a trabajar en comisiones, a traer propuestas e ideas jóvenes. Necesitamos el apoyo y la participación de todos los profesionales en Ciencias económicas, y más de los jóvenes. Como dijo el Papa Francisco “...que hagan lío...”, que hagan suyo este Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.Es también nuestra intención y nuestro deseo que, además se bregue por mantener y porque no, rescatar los valores esenciales de toda institución, justicia, paz, amor, solidaridad y respeto.
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El CPCEPBA no es sólo un registro de profesionales, es una institución que trasciende la mera circunstancia de coincidir en una actividad profesional, hay un orgullo de pertenencia que merece ser alimentado para crecer y fortalecer a la institución. La cohesión de un grupo se logra de varias maneras, pero sin duda es el deporte una de las que más contribuye a ello, sobre todo en nuestro país. Respecto a ello, tengo plena convicción que la pasión es un elemento indispensable para el ejercicio y enriquecimiento de cualquier actividad humana. Es el combustible fundamental de la vida, y el elemento necesario para el desarrollo de una tarea plena, en cualquier ámbito que nos desarrollemos. Entiéndase por pasión el goce, disfrute, deseo, impulso que pone en acción nuestras emociones y con ello nuestras acciones. Si bien la pasión se da en múltiples actividades, creo que la deportiva toma una verdadera dimensión y eso lo sabemos todos aquellos que amamos el deporte para participar de alguna disciplina o ser simples espectadores, pero siempre “compartir”...ser parte, alegrarnos con los triunfos y entristecernos con las derrotas. nadie duda que pertenecer a un equipo, jugando o simpatizando con él, une. Es un punto de encuentro, de amistad, de compañerismo, de colaboración, solidaridad es imposible eregirse en representantes de otras personas, sino se experimentan estas sensaciones, la misma pasión, el mismo placer. Quien no disfruta de la actividad deportiva, quien desconoce sus beneficios físicos, psíquicos y espirituales, de su contribución al afianzamiento de los vínculos humanos, de la necesidad y el orgullo de pertenencia no entiende la vida. w w w. c p b a . c o m . a r
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Delegaciones del GBA
DELEGACIÓN AVELLANEDA
Monseñor Piaggio 42/44 Avellaneda (1870) Tel.: 4222-4312 / 3850 y 4201-7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar
RECEPTORÍA QUILMES
Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Tel.: 4257-0949 recepquilmes@cpba.com.ar
DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA
Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Tel.: 4292-7076/77 y 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar
DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 18236 Morón (1708) Tel.: 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar
RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar
DELEGACIÓN SAN ISIDRO DELEGACIÓN SAN ISIDRO Abarca los partidos de:
San Isidro Vicente López San Fernando Tigre
Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 dlgsanisidro@cpba.com.ar DELEGACIÓN SAN MARTÍN
Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 / 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar
RECEPTORÍA ESCOBAR
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Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Presidente: Dr. Alfredo D. Avellaneda. Marzo 2014
Delegaciones del Gran Buenos Aires. Av. Rivadavia 18236 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel / fax: 011-4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623. Mail: dlgmoron@cpba.com.ar Propiedad Intelectual Nº 784414 Tirada 8500 ejemplares Todos los derechos reservados Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de sus editores.
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Staff
Índice
DIRECTORES RESPONSABLES
EDITORIAL
Dr. Carlos García Vazquez Delegación Avellaneda
BIENVENIDOS 6
Dra. Adriana Donato Delegación Lomas de Zamora
Noticias de la Caja
Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Delegación Morón
IMPUESTOS Determinación y liquidación de impuestos
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Juan Fontecha Delegación San Isidro
Decreto 1242/2013
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Panorama doctrinario y jurisprudencial a dos años
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Dr. Ricardo Alberto Perelmiter Delegación San Martín
Impuesto a las ganancias
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INSTITUCIONALES 7
Pymes
Consejo de Dirección
Bóvedas y empresas
Dres. Daniel García y José Luis Minisale Delegación Avellaneda
Interés General
Dr. Pablo Monticelli
Jesuitas
Delegación Lomas de Zamora
Primeros auxilios parte
Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón
Estrés y ansiedad
Dra Alejandrina Gómez Delegación San Isidro Dr. Alberto Marchese Dra. Marisa Garone Delegación San Martín
COORDINACIÓN
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Subcomisión de impuestos Dlg Morón informa ACTIVIDADES Avellaneda Lomas de Zamora
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Morón 45 San Isidro
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San Martín
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Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Delegación Morón Dra. Sandra Mónica Rizzo Delegación Lomas de Zamora
Arbol Sakura Autora: Patricia Ahel Oleo s/ tela - Medidas: 50x 70 cm Docente de escuela primaria, aunque por el momento no ejerce, se dedica al arte desde pequeña. Concurre a las clases regulares del Taller de Arte de María Magdalena Sorhobigarat, en la ciudad de Longchamps desde el año 2009 hasta la fecha. Ha tomado seminarios de perfeccionamiento, con el Maestro Darío Mastrosimone, la acuarelista Adriana Santín, y la pastelista Natalia Suarez. Ha participado en numerosas exposiciones, como en la Casa de Cultura y Biblioteca Atahualpa Yupanqui en Longchamps, Feria Arte Sur, en Lomas de Zamora, Exposición de Artistas plásticos locales, con motivo del Centenario de la Ciudad , y en las Muestras de Alumnas del taller de los años 200/10/11/12/13 realizados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Lomas de Zamora. Su pintura es figurativa-realista, y se destaca por sus trazos delicados y el detalle de su obra. .Actualmente está incursionando en la Tiza Pastel, con resultados sumamente satisfactorios.
Desde este espacio le damos la bienvenida a los nuevos matriculados en las distintas disciplinas:
Bienvenidos Avellaneda
Lomas de Zamora
Gueler, Héctor
Arcidiacono, Paula Mariana Ares, Romina Vanesa Bassi, Matías Nicolás Faraco, José Alberto González, Nora Alejandra Milanesi, Nora Edda Navarro, Nancy Noemi Quiroz, Ana María Recio, María Paula Riggio, Liliana Noemí Romero, Claudia Marcela Strobietto, Pablo Fernando Wilson Laguzzi, Cecilia Evangelina
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Actuarios
Contadores Públicos D´Ambra, Daniel Ricardo Eroles, Claudio Fabián Falcón, Mariah Belén Faranda, María Celeste Gómez Gómez, Luz Stella Locati, Carla Alejandra Mareque, Viviana Margolis, Viviana Mirta Mazzola, Graciela Cristina Miravalle, Leonardo Nelson Pascuzzi, Nicolás Oscar Reche, Carina Raquel Rugiero, Pablo Aníbal Rocca, Alfredo Ignacio Senno, Leandro Javier Sepulveda, José Ernesto Sopracase, Marcelo Alejandro Toledo, Juan Carlos Gabriel Valente, Graciela Edith
Lic. en Administración Senno, Leandro Javier
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Contadores Públicos
Lic. en Administración Nevoli, Javier Alberto Ruiz, Gisela Lorena
Morón
Contadores Públicos Cervantes, Daiana Silvina Di Bella, Sergio Horacio Fernández, María Florencia
Gallo, Gustavo Eduardo García Casas, Leandro Martín Harapiuk, Pablo Nicolás Mazzei, Fabián Eduardo Molteni, Jimena Soledad Moreiras, María Del Carmen Rey, Ezequiel Matías Sánchez, Sonia Mariel Trubba, Marcela Carmen Weinzettel, Adrián Gustavo Zlachevsky, Eduardo Jorge
San Isidro
Contadores Públicos Carmona, Silvana Analía López, Viviana Beatriz Navarro, Pablo Matías Zarate, María Laura
San Martín
Contadores Públicos Ayesta, Ariana Melisa Giulianelli, Juan Ignacio Lischetti, María Sol Natale, Flavia Alejandra
Noticias de la caja Dr. Luis E. Bacigaluppe (C.P.N.) Ex miembro Comisión Fiscalizadora
Modificación Resolución CD Nº 3050 Beneficio Programado Temporario
Se informa que en el marco de la Resolución de Consejo Directivo N° 3050 y sus modificatorias, mediante la cual se reglamentó el Régimen Especial de Capitalización establecido en el art. 32° de la Ley 12724, el Consejo Directivo en su reunión de fecha 12-7-2013, en cumplimiento de la decisión Asamblearia del 286-2013 ha dictado la Resolución N° 3498, que introduce modificaciones al artículo 16° bis de la referida Resolución 3050. La modificación aprobada consiste en lo siguiente: 1. El afiliado titular de Beneficio Programado Temporario que registre al 31-7-2013 cuotas remanentes a percibir, podrá optar por cobrar las mismas en un pago único.
TemporrLos Titulares de Beneficio Programado Temporario con cuotas remanentes a percibir, podrán realizar el trámite de opción enpercibir, podrán realizar el trámite de la opción en la Sede de la Delegación a la cual pertenecen cualcpertenece, completand la cual pertenecen ,completando en la misma el formulario correspondiente, el que podrá obtener en forma previa ingresando . El que podrán obtener en forma previa ingresando en la página de La Caja. El trámite requier requiere la autenticación de la fitrámite requiere la autenticación de la firma ante funcionario de la Delegación o Escribano Escribano Público. Es importante destacar que el pago que se efectúe, de corresponder, estará sujeto a retención del impuesto a las Ganancias, según RG AFIP 2437.
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2. El plazo para ejercer la opción antes mencionada será de un año contado a partir del 1-8-2013. Una vez ejercida la misma, la puesta a disposición de las cuotas remanentes se realizará conjuntamente con la liquidación de los haberes previsionales correspondientes al segundo mes siguiente al de presentación de la opción. En estos casos se reconocerá, una vez conocida, la rentabilidad proporcional neta hasta la fecha del efectivo pago.
3. Para las solicitudes de beneficio jubilatorio que se presenten a partir del 1-8-2013, previo cumplimiento de la condiciones reglamentarias establecidas en la nueva Resolución N° 3498, el afiliado podrá optar por solicitar el Beneficio Programado Temporario en un pago único o en un número mayor de cuotas anuales.
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Impuestos
Impuestos Provinciales
Determminación y líquidación de impuestos CP Eduardo H. Porcelli
“Sé breve en tus razonamientos, que ninguno hay gustoso si es largo” (Miguel de Cervantes Saavedra 1547 / 1616).
Introducción En el presente me referiré a las liquidaciones tributarias conforme lo prescribe el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (CF) -Ley 10.397, texto ordenado 2011. En especial nos referiremos a la normativa del Título VIII del CF –artículos 42 a 58.
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Cabe señalar que existen dos sistemas generalizados de liquidación de los tributos y que ambos se encuentran en el CF: 1) Autoliquidación, que se corresponde con la presentación de declaraciones juradas (DDJJ) de los contribuyentes y, 2) Liquidación administrativa, que se corresponde con la determinación tributaria que efectúa el organismo fiscal, ya sea con los datos informados por el contribuyente o mediante la determinación de oficio del impuesto en cuestión con datos relevados por fuera de la información suministrada por el contribuyente o mediante la combinación de datos informados por éste y datos relevados por fuera. En principio detallaré el compromiso que asumen los contribuyentes y responsables al emitir y suscribir las declaraciones juradas que se corresponden con la autoliquidación de los tributos, para luego abocarme a la determinación tributaria propiamente dicha.
Declaraciones Juradas – Su naturaleza1 La declaración tributaria es una declaración de saber no una declaración de voluntad. Es el suministro de información especializada sobre los elementos y características de los hechos imponibles individuales que el responsable tiene el deber de exteriorizar. “El conocimiento a que se refiere la declaración no es solamente un conocimiento de hechos, sino también puede comprender el conocimiento 1 Reseñado del artículo de mi autoría publicado en esta misma revista, 11-12/2003 – “Importancia de las declaraciones juradas”.
del derecho” (Dr. Dino Jarach). No sólo implica la información sobre los hechos económicos, sino también un juicio de valor sobre su inclusión y sobre los valores referentes a los mismos. Por esto las declaraciones pueden ser modificadas por actos posteriores, ante la presencia de errores de hecho o de derecho. Así la declaración no constituye una confesión extrajudicial, siendo su carácter meramente informativo y la veracidad de los datos informados depende del sustento probatorio que respalde a las mismas. De tal modo la pertenencia corresponde al derecho tributario formal, en lo referente a la información que suministra el obligado como cumplimiento de un deber. El carácter formal de la declaración es tal que incluso existe la obligación de su presentación aún cuando en la misma no se determine impuesto como sucede en los distintos regímenes de información o cuando no arroja saldo. Pero concomitante con ello la declaración constituye un documento que el Fisco en el ejercicio de su potestad de contralor debe evaluar si procede a la determinación oficiosa. Es un documento a tener en cuenta al efectuar la determinación de oficio. La determinación de oficio efectuada por el organismo es entonces una determinación originaria y la declaración jurada un elemento documental a considerar. La declaración jurada no constituye una determinación firme de la obligación tributaria, sino que ella constituye un resumen informativo y de conocimiento que el contribuyente tiene el deber de suministrar a la Administración y que permite el ingreso de la obligación, facilitando la tarea administrativa de recaudación. Pero ello no enerva el deber del Fisco de verificar la exactitud de lo informado y la determinación real del impuesto por otras vías de conocimiento de los hechos imponibles acaecidos. Tampoco la determinación contenida en la declaración se puede considerar firme, desde el momento que no es necesaria su impugnación judicial para que la Administración determine un impuesto diferente y la posibilidad de su rectificación tanto en más, como en menos. Si bien la ley de procedimientos impide la rectificación en menos, con excepción de los errores de cálculo, ello no significa la
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prevalencia de la declaración sobre los reales hechos imponibles verificados, sino el uso de ciertos procedimientos especiales para dicha situación –reclamo administrativo.
El CF define en su artículo 42 la forma de determinación de las obligaciones fiscales mediante el suministro de información por parte de los contribuyentes o de oficio mediante la información que posea el organismo fiscal o una combinación de ambos. Las declaraciones juradas no podrán reducirse en los montos liquidados salvo por “errores de cálculo cometidos en la declaración o liquidación misma” (artículo 43).
Determinación de oficio Naturaleza y características para su procedencia ARBA tiene la potestad de verificación de las declaraciones juradas y los datos que el contribuyente hubiere aportado para las liquidaciones administrativas, a fin de comprobar su exactitud (artículo 44, primer párrafo). Por ello, ante la falta de presentación o cuando la misma resultare inexacta, por falsedad o error en los datos o errónea aplicación de las normas fiscales o en el caso de liquidación administrativa, ARBA determinará de oficio la obligación fiscal (artículo 44, 2º párrafo). La determinación de oficio será entonces efectuada por el organismo fiscal, en base cierta cuando el contribuyente suministrare a ARBA toda la información concerniente a los hechos imponibles que se correspondan con la misma y será sobre base presunta cuando los hechos y circunstancias relevados permitan inferir la existencia de hechos imponibles (artículo 45 y 46). Es importante tener presente que la determinación de oficio sobre base presunta sólo procederá en forma subsidiaria cuando el organismo no tuviese la totalidad de los elementos documentales necesarios para efectuar la determinación en base cierta. El artículo 46, en su tercer párrafo establece una serie de indicios en forma genérica, que por su falta de especificidad para la utilización en los casos concretos es necesario el relevamiento de hechos ciertos que por su conexión con los presuntos hechos imponibles permitan inferir su existencia y cuantía.
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Las presunciones legales mencionadas son: 1.- Diferencias de inventarios, entre las registraciones y el relevamiento efectuado por ARBA; 2.- Omisión de registro en los libros del contribuyente de: operaciones de ventas o ingresos, compras y, gastos; 3.- Control y relevamiento presencial de operaciones de ventas y de mercaderías transportadas sin la documentación respaldatoria pertinente y, para el caso de ejercicio profesional: las DDJJ del IVA y/o la categorización en el impuesto “monotributo”. Según la presunción involucrada se deberá efectuar un procedimiento para la determinación del monto de los ingresos.
Impuestos
“La determinación es siempre un acto de autoridad y tiene el carácter de un pronunciamiento reglado, que declara el derecho en el caso individual con eficacia definitoria de la relación jurídica sustantiva. La declaración, en cambio, es un acto unilateral que manifiesta el saber y la voluntad de cumplir una obligación, sin eficacia definitoria de la relación sustancial” – Dr. Dino Jarach.
En el mismo artículo en su último párrafo se establecen una serie de presunciones para la determinación oficiosa del impuesto sobre los ingresos brutos, de aplicación salvo prueba en contrario.
Procedimiento Previo al inicio del procedimiento de determinación de oficio, generalmente el Fisco efectúa un proceso de verificación de las DDJJ efectuadas por el contribuyente y de la documental respaldatoria de los hechos imponibles. Dicho proceso de verificación y/o inspección comienza con la emisión de una Orden de Intervención a ese efecto, donde se encuentra los fundamentos que dieron origen a la misma.
Dr. Eduardo Horacio PORCELLI Contador Público (U.B.A.)
Dra. Carla
PORCELLI
Abogada
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Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. de Bs. As. Juzgados Federales y de la Provincia de Bs.As. y CABA
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Impuestos
Es de destacar que durante todo el proceso, los funcionarios actuantes deben asentar en actas toda su actuación. En la primer visita que se efectúa al contribuyente los actuantes dejan al contribuyente un requerimiento donde solicitan toda la documentación y los Registros contables y tributarios atinentes al periodo fiscalizado, entregando en dicho acto copia de la Orden de Intervención mencionada anteriormente.
En dicho proceso el contribuyente podrá volver a ofrecer la prueba que ARBA hubiese desestimado, pero no la que no hubiese ofrecido cuando contestó la vista de la Resolución de Inicio.
Es importante destacar que los inspectores deberán incorporar al expediente administrativo un Informe Final donde conste la labor realizada, las discrepancias entre lo declarado por el contribuyente y lo verificado y los ajustes que proponen y su fundamentación.
Liquidación “Express”
Como este Informe lo adunan al expediente sin traslado al contribuyente, como así tampoco la información de terceros y de los archivos de ARBA utilizada, éste en forma previa a ejercer su defensa deberá tomar vista del expediente. Los Fiscalizadores, una vez concluida su actuación, deberán dar vista al contribuyente de los ajustes propuestos, para que éste los acepte (10 días) o rechace (entendiéndose que la no aceptación en término implica su rechazo). Es importante destacar que esta vista de los ajustes propuestos no constituye determinación administrativa dado que sólo los jueces administrativos tienen dicha potestad (artículo 48).
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El Tribunal luego de darle entrada al expediente le dará traslado a ARBA para que este conteste los agravios del contribuyente.
Ambos recursos suspenden la ejecución de la obligación, pero no el devengamiento de intereses (artículo 96).
Pero no sólo ARBA puede liquidar administrativamente el impuesto sobre los ingresos brutos mediante el proceso de determinación de oficio, sino que, además, la Legislatura Provincial le otorgó la potestad de liquidar administrativamente el tributo de oficio bajo ciertas y determinadas circunstancias que en las interpretaciones propias del organismo y en las vías de hecho que utiliza violan las garantías constitucionales de los contribuyentes. Esa potestad a la que me refiero esta normada en el artículo 47 del CF (en el momento de su creación artículo 33 bis). Los sujetos aprehendidos por la norma son aquellos contribuyentes que: 1.
El contribuyente deberá efectuar su descargo dentro de los 15 días, acompañando en su escrito toda la prueba documental y ofreciendo toda otra de la que intente valerse.
No hubiesen presentado DDJJ o abonado la liquidación efectuada por ARBA por 6 ó más anticipos en los dos últimos ejercicios o hayan declarado no tener actividad, en contraposición a la información suministrada por terceros.
2.
Hayan declarado un importe menor al verificado por ARBA en un día o más, o al que resulte del cruce de información con terceros.
La prueba se sustanciará dentro de los 3 días y por 30 días. La Administración podrá no sustanciar la prueba que consideré inconducente debiendo fundar su actuación.
3.
Hayan incurrido en resistencia pasiva a la verificación en más de una oportunidad.
4.
La norma establece una serie de presunciones para determinar el tributo:
5.
El importe que resulte del control de ARBA
6.
Hasta 3 veces el monto de las liquidaciones de las tarjetas de créditos.
7.
Hasta 3 veces el monto de las acreditaciones bancarias depuradas.
8.
El monto de las compras no declaradas obtenidos de los proveedores con más la utilidad bruta presunta que surja de las declaraciones de otros contribuyentes con la misma actividad.
9.
Base Imponible omitida de producción detectada por dispositivos de detección remota, sensores, imágenes satelitales, etc.
Si el contribuyente no acepta los ajustes propuestos, el Juez Administrativo emitirá la “Resolución de Inicio” del Procedimiento de determinación de oficio.
Una vez cerrado el periodo de prueba ARBA dicta resolución –“Resolución Final”. Dicha resolución debe contener, además de los ajustes tributarios de la determinación de Ofic.io (efectuada, la imputación sumarial y la extensión de responsabilidad a los directivos del ente. El contribuyente podrá impugnar dicha resolución dentro de los 15 días de notificado, vía Recurso de Reconsideración, que se elevará al superior jerárquico dentro de los 5 días, quien deberá resolver dentro de los 60 días; o mediante Apelación ante el Tribunal Fiscal de Apelación (siempre y cuando el monto de capital y multa superen los $ 50.000). La presentación en ambos casos se efectúa por ante ARBA quién deberá, en el segundo de los supuestos, elevar las actuaciones ante el Tribunal una vez verificados los requisitos formales.
10. El equivalente al 30 % del producido por el locatario
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del inmueble arrendado como valor para el locador del inmueble. 11. El IVA por los periodos no prescriptos.
Dadas, entonces las condiciones básicas expuestas, reiteramos, en forma conjunta, el Fisco dispone de una serie de presunciones para la determinación de la base imponible y posterior liquidación del impuesto, sin necesidad de realizar el procedimiento previsto en el CF. De entre ellas, debemos destacar las correspondientes al punto 3) que está referida a los depósitos bancarios debidamente depurados y que permite a la Dirección a considerar hasta el triple de dichos montos como operaciones gravadas del contribuyente3. Posterior a las presunciones enumeradas en los acápites del 1 al 4, la ley establece una serie de indicios de carácter general que pudieran dar motivo a presumir actividad gra2 “…, podrá tomarse como presunción –salvo prueba en contra-
rio- que:…”.
3 “3. El equivalente hasta tres veces el monto total de las acre-
ditaciones bancarias, neto de remuneraciones obtenidas en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, préstamos de cualquier naturaleza, transferencias entre cuentas del mismo titular y contrasientos por error, efectuadas en cuenta corriente, caja de ahorro y/o similar de titularidad del contribuyente o responsable, durante el lapso de un mes, constituye monto de ingreso gravado del impuesto sobre los ingresos brutos para ese periodo.”
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El artículo 58 CF establece el método que la Dirección debe utilizar para la determinación de los anticipos no ingresados, su posterior ejecución y la posibilidad de establecer regímenes de facilidades de pago para regularizar la situación con potestad para condonar hasta el 50 % de los intereses.
Impuestos
Es importante destacar que la aplicación del artículo 47 en la determinación presuntiva del impuesto admite prueba en contrario2. Dicha situación permite que el contribuyente ofrezca la misma al contestar la intimación recibida, pero las Oficinas receptoras pretenden que únicamente procede el pago de los dos tercios tal, como veremos posteriormente dispone el artículo 58.
vada del contribuyente4, pero debe entenderse que existe independencia entre las presunciones del primer párrafo del artículo y las del segundo y que no pueden concatenarse.
Es de destacar que la liquidación administrativa debe ajustarse a la aplicación del art. 47 para determinar el tributo y no a cualquier estimación efectuada por el Fisco. El Fisco debe liquidar el impuesto dentro de los parámetros establecidos en el artículo 47 pero ciñéndose al principio de la realidad económica y la verdad objetiva que rige en la materia contencioso-administrativa. ARBA pretende aplicar la potestad otorgada por la reforma introducida por la ley 13405/05 sosteniendo que el contribuyente no puede regularizar su situación en un monto menor a las dos terceras partes de la liquidación efectuada5. Dicha restricción viola normas de naturaleza 4 “Se presume el desarrollo de actividad gravada por el impuesto
sobre los ingresos brutos cuando: exista información sobre consumos de servicios por parte del contribuyente o responsable, suministrada…; registre personal en relación de dependencia,…; los agentes de recaudación con los que hubiera operado el contribuyente informen la percepción y/o retención de impuesto; o cuando ello resulte de cualquier otro elemento de juicio…”
5 “…En ningún caso, el importe que el contribuyente declare o
rectifique y abone o regularice en el plazo previsto en el párrafo siguiente podrá ser inferior a las dos terceras partes de los importes estimados por la autoridad de aplicación.”
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Impuestos
constitucional, por afectación directa del derecho de propiedad (art. 17 CN), máxime que la misma normativa que establece el método de liquidación autoriza al contribuyente a probar en contrario de la estimación efectuada por el Fisco. A los efectos del presente análisis sólo nos referiremos a las normas que aplica la Dirección de Rentas para elaborar las “Intimaciones Expréss” donde comunica la liquidación administrativa efectuada e intima a su pago. La ARBA procedió a dictar la Disposición Normativa “B” Nº 12/06 y sus modificatorias Nº 42/06 y 91/08 reglamentando en forma espuria el nuevo artículo incorporado. En la citada resolución se caracteriza al “contribuyente reticente” – artículo 1º -, como al contribuyente que evidencie actividad gravada y en tanto se verifiquen los incumplimientos dispuestos por el artículo 47 del Código Fiscal6.
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El artículo 2º se refiere a los presupuestos que evidencien actividad gravada, siendo un apartamiento del texto legal del artículo 477. Se crea con esto una “confusión” entre lo normado como presupuesto necesario para la aplicación de las presunciones del art. 47 y las presunciones contenidas en el mismo. Ya no es necesario que la información sobre la actividad la suministren terceros, sino que de los propios registros del organismo se puede deducir la misma y aplicar las presunciones del 47. Debo destacar que se hace referencia a la información en poder de la Dirección sin especificar como fue obtenida la misma, apartándose de lo prescripto en el artículo 47, 6 “Artículo 1 – Caracterízase como contribuyente reticente, de
conformidad…”.
7 “Artículo 2 – A los fines previstos en la presente disposición
constituirá evidencia del ejercicio de actividad gravada en los términos del art. 156 del Código Fiscal (t.o. 2004), la información que obre en poder de la Dirección Provincial de Rentas, consistente en:…”
primer párrafo, que establece la liquidación administrativa del impuesto únicamente cuando los terceros suministran información de la actividad gravada del contribuyente –no es lo mismo informar que los depósitos bancarios se deben a la actividad desarrollada por el contribuyente que informar el monto de los depósitos sin realizar ninguna salvedad. Dicho proceder es contrario a derecho, dado que la facultad del Poder Ejecutivo, con respecto a las leyes sólo comprenden la de reglamentar e interpretar, ésta última siempre que no se contraponga a la norma principal. Seguidamente, efectuaré un análisis pormenorizado de los distintos supuestos que establece la Disposición Normativa, que evidencian actividad gravada – art. 2º8. Previo a ello, En el punto 1, se habla de las percepciones y retenciones informadas por los agentes de recaudación. Debo destacar dos cosas, la 1ª que los agentes de recaudación no revisten la calidad de terceros por que su misma naturaleza los convierte en funcionarios públicos en el ejercicio de su función; la 2ª que si bien la ley establece que dicha actuación evidencia actividad gravada (art. 47, 2º párrafo), la misma no esta en nexo con las presunciones del primer párrafo. Es decir deben transitar vías independientes las presunciones del 1º y 2º párrafo. Incluso se llega al absurdo que se consideran las retenciones bancarias como información de la actividad, cuando es sabido que independientemente de su ejercicio el Banco procede a debitar de la cuenta corriente, en virtud del mandato efectuado por la Dirección sin corroborar actividad alguna de su cliente. En el punto 2, se hace referencia a las acreditaciones bancarias, como que las mismas evidencian actividad gravada. Esto es erróneo y contradictorio, puesto que el mismo artículo 47 dispone que sólo deban utilizarse como presunciones y no como hecho inferente. Al punto 3, corresponde la misma crítica efectuada con anterioridad, sobre lo impropio de concatenar presunciones entre sí. Los pagos de servicios pueden evidenciar actividad gravada pero ello no habilita al uso de las presunciones a que hace referencia el artículo 47 en el párrafo anterior. El 4º punto se refiere a las declaraciones juradas presentadas ante la AFIP. No parece casual que no se establezca si corresponde a los originales del contribuyente o a la base de datos que por cruzamiento de información posee la Dirección de Rentas. En el 2º supuesto, tampoco dicha información constituye información suministrada por 8 “A los fines previstos en la presente disposición constituirá evi-
dencia del ejercicio de actividad gravada…, la información que obre en poder de la Dirección de Rentas, consistente en:…”
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terceros, puesto que la información relevada no es en especial suministrada por la AFIP para un contribuyente particular.
En el artículo 4º, punto 39, se hace referencia del procedimiento a seguir para estimar los ingresos según la evidencia de actividad acorde a lo reglamentado en el artículo 2º. Dicho procedimiento consta de dos opciones. En la 1ª de ellas se establece como presunción en la determinación de los hechos imponibles, el nivel de cumplimientos formales del contribuyente10. De tal manera se elucubra un coeficiente en función de la conducta del contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones, para luego aplicándolo a las acreditaciones bancarias determinar la base imponible de las operaciones y el impuesto a tributar. Es realmente incomprensible que evaluando la conducta de un contribuyente pueda determinarse el impuesto a tributar. Esto se contrapone contra con el principio de la sana critica o razonabilidad (Art. 28 CN), dado que se 9 “3. Para estimar el importe de ingresos gravados a partir del
monto de las acreditaciones bancarias del contribuyente, de conformidad a la presunción contenida en el inc.3 del art. 39 bis del C.F. dentro de la escala que el mismo prevé, la autoridad de aplicación podrá tomar en consideración, entre otros:…”.
10 “3.1.Nivel de cumplimiento formal del contribuyente: a cuyo
efecto se tomará en consideración los incumplimientos formales respecto de la obligación de presentación de declaraciones juradas que el contribuyente hubiese observado durante los últimos dos periodos fiscales vencidos”.
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Esta actitud de la Autoridad de Aplicación excede las potestades delegadas creando en función de una normativa reglamentaria escindida de la ley y su espíritu un tributo novedoso.
Impuestos
Por último el punto 5º hace referencia a la información suministrada por los organismos de Seguridad Social, sobre pagos efectuados por el contribuyente a su personal dependiente. Valen las mismas consideraciones expuestas en el párrafo anterior.
podría llegar al absurdo que dos contribuyentes con capacidad contributiva idéntica tuviesen que oblar montos diferentes de impuesto, en virtud de los cumplimientos formales en su relación fiscal. También, se da el caso de la creación de un impuesto sin ley, puesto que se le multiplican los depósitos bancarios por un coeficiente que potencia la base imponible superando en la generalidad de las veces el impuesto conforme su liquidación legal.
Por último, en los artículos siguientes de la Disposición normativa se reglamenta la aplicación de lo hasta aquí expuesto, el procedimiento de determinación basado en los artículos anteriores, se reafirma las potestades tributarias, los plazos establecidos en el artículo 58 del C.F., lo parcial del pago de los 2/3, etc. La Justicia por su parte, ha entendido que las disposiciones comentadas constituyen un procedimiento ilegal de determinación de las obligaciones tributarias (Cámara Contenciosa Administrativa de La Plata, causa “B. O. R. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ medida cautelar autónoma o anticipada”, 05/12/20069): “…Corresponde suspender la ejecución del acto administrativo atacado —liquidación express— por medio del cual la D.P.R. de la Provincia de Buenos Aires intimó al contribuyente a presentar las declaraciones juradas y abonar el impuesto sobre los ingresos brutos, determinado de acuerdo con los arts. 39 bis (hoy art. 47) y 50 (hoy art. 58) del Código Fiscal —texto según ley 13.405—, pues, ello causa un perjuicio irreparable en tanto afecta el derecho de defensa, razón por la cual, la autoridad de recaudación provincial deberá proceder a la apertura del procedimiento de determinación previsto en el art. 102 y siguientes del mencionado código.”
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Decretos DELEGACIÓN AVELLANEDA AUTORIDADES Y DÍAS DE REUNIÓN DE LAS SUBCOMISIONES
Impuestos
SUBCOMISIONES
Decreto 1242/2013 RESPONSABLE
DÍAS DE REUNIÓN
Actuación ante organismos públicos
Dr. Marcelo Fernandez,Dr. Roberto Gedeón, Dr. Raúl A. Klag
Consultar en Delegación o Receptoria
Informática
Dr. Miguel Lardo
Jueves 18,30 Hs
Aplicación práctica
Dr. Joaquin Ministro Chumbinho, Cultura y deportes Consultar en Delegación o Receptoria Dra. Laura Belis, Dr. Raúl A. Klag Dr. Raúl Magnorsky Dr. Marcelo Fernandez Dr. Roberto Impuestos y recursos de Gedeón, Dra. Sandra Rori, Dra. Karina Miercoles – 18:00 hs seguridad social Ferreyra, Dr. Jaime Obelleiro Redonda Dr. Juan Carlos Olivetto, Dr. Alfredo Jovenes graduados 4* Jueves de cada mes – 18:00 hs Bies, Dr. Juan C. Brescansin Ines Do Santos, Dr. Jaime Obelleiro de familia, con una 4* renta cercana al límite $ 15000, se lo En este breve trabajo se analiza la Dra. aplicación del citado Actuacion judicial Jueves de cada mes – de 18:00 hs Redonda, Dr. Daniel Garcia, Dra. Sandra Rori libera de sufrir retenciones desde los haberes percibidos a decreto agregando al presente un ejemplo de retención Dr. Carlos Garcia Vazquez, Dr. Enrique Moure, Cooperativas y pymes 4* Jueves de cada mes – 18:00 hs partir del 1° de setiembre, sobre los haberes de un trabajador Dr. durante todo el ejerJosé Luis Minissale, Dr. Alberto Rodriguez
cicio fiscalsocial 2013, a tal fin cabe aclarar en Moure, el Decrete Seguridad Dr. que Enrique Dr. Juan Carlos Olivetto Todos los miércoles – 12 a 15 hs Explicación del ejemplo: En la planilla hay varios cuadros, 1242/13 se dan 4 situaciones, respecto del periodo enero de izquierda a derecha Contabilidad y auditoría Dr. Raúl Puhl, Dra. Laura Belis, Dr. Osvaldo Zona 4* Jueves de cada mes – 18 hs – agosto y los ingresos devengados por dichos meses, según que el beneficiario haya percibido en dicho lapso:Dr. Alberto Administración de consorcios Dra. Karina ferreyra, Rodriguez 4* un Miercoles de cada mes – 16que hs a cobrar, RECIBO DE HABERES esquema del sueldo *1. Consultar y confirmar si la reunión se hace en Avellaneda óhaberes, Quilmes aportes y en su caso la retención impositiva Hasta $15000 inclusive, como máximo mensual
DETALLE DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS y abajo DATOS DE LA LIQUIDACION ANTERIOR en dicha columna se desarrolla propiamente el cálculo en cascada del tributo, en 3. S in tope a quienes trabajan o siendo jubilados residen AUTORIDADES Y DÍAS DE REUNIÓN DE LAS SUBCOMISIONES la parte superior aparecen los conceptos ya acumulados, en zona patagónica (según los términos de la 23272) SUBCOMISIONES RESPONSABLE DÍAS DE REUNIÓN básicamente haberes y deducciones por aportes, mas 4. Mas de $ Mutuales 25000, fuera de la zona patagónica Cooperativas, y otros abajo se agregan las rentas del mes en curso y se totaliDr. Maximiliano Jorge Álvarez 3º lunes de cada mes 18.30 hs entes de Interés Comunitario zan los aportes y deducciones generales, se determina un El beneficio establecido por la norma examinada, para el Acción Fiscalizadora Dr. Jacobo Mario Waisberg Consultar en Delegación subtotal de GCIA NETA PROV que aun no contempla los punto 1) consiste en que queden liberados de sufrir reten3 conceptos de deducción que la mes norma permite deducir Actuación Judicial Dra. Adriana Elena Donato 4º miércoles de cada 19 hs ciones a partir de los pagos recibidos desde el 1 de setiemhasta la concurrencia del 5% de la renta neta previa , que Centro y Comisión Dra.una Susana Mabel Consultar en Delegación bre de 2013, parade el Mediación caso 2) que se aplique tabla del Costa son las cuotas medico asistenciales, gastos médicos y las articulo 23° de la Ley, incrementada en un Contabilidad Dr. 20% Hugo respecto Alberto Aquino 3º lunes de cada mes 18.30 hs donaciones, luego se determina la GCIA NETA y mas abajo de los valores que se aplicaban hasta agosto 2013; para Cultura Dra. Lucila Alicia Scinica 2° Miércoles de cada mes 18 hs las DEDUCCIONES PERSONALES del articulo 23° de la ley, el punto 3) si percibieron valores superiores a $ 15000, Sociedades Comerciales Dra. Lucila Alicia Scinicauna vez detraídas 2º Miércoles cadaIMPONIBLE, mes 19 hs con el que se surge el de MTO cualquiera sea el nivel de ingresos, la tabla del articulo 23° Cursos Dr. Alberto Veiras Consultar en90 Delegación ingresa a la tabla del Art. acumulada al mes de pago y de la Ley sufre un incremento del 30% ; y finalmente para se determina el IMPUESTO es decir el gravamen acumuDr. Leonardo Esteban Lara Consultar en Delegación elDeportes punto 4) el decreto no genera ventaja alguna. lado a dicho punto, luego se detrae las retenciones anteImpuestos Dr. Néstor José Epíscopo Todos los Martes 19:30 hs En el caso práctico se analiza la situación del primer punto, riores en el campo RETENIDO y el saldo a consignar en el Dr. Pablo Simón Monticelli y Jóvenes Graduados 3º miércoles de cada mes 19.30 hs con lo que al contribuyente que es un trabajador, sin cargas recibo A RETENER la Dra. Débora Alejandra Armesto 2. Hasta $ 25000
DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA
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Roberto Luis Bufelli Contador Público
roberto@estudio-bufelli.com.ar
Roberto Hernán Bufelli Contador Público
hernan@estudio-bufelli.com.ar
Juan de Garay 2511 4º “B” - (1636) Olivos Buenos Aires - Tel./Fax: 4790-3242
Roberto Ariel Bufelli Lic. en Administración arielbufelli@hotmail.com
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En las tablas de deducciones del Art. 23, se considero vigencia de los valores a. de la Ley 26731 por los meses de enero y febrero
c. del Decreto 1242 desde setiembre a diciembre DETALLE HISTORICO A la derecha una planilla apaisada que son los haberes, y otros ingreso, aportes y deducciones detallados mes por mes que se van sumando y pasan a la parte superior de la columna mencionada supra Bajo esta información, se ven las tablas del Art. 90 y del Art. 23 de la Ley y otra cuadricula que detalla el tratamiento de los conceptos a prorratear a Diciembre, sobre el particular, recordemos que por imperio del Decreto 1006/2013 todos los beneficiarios que durante el 1° semestre devengaron haberes de hasta $25000 serian acreedores a un aumento de la deducción especial equivalente al importe neto del S.A.C. anulando el cargo impositivo por dicho ítem. Por ultimo a partir de la hoja de cálculo de “Ajte Art. 8 RG 3525”, bajo el RECIBO DE HABERES se agregó el TRATAMIENTO DEL DECRETO 1242 para cumplir lo que establece
Impuestos
b. del Decreto 244 desde marzo a agosto
el Art. 1° del mismo1, se hace jugar la renta neta abonada en el mes bajo análisis, versus el mínimo no imponible y la deducción especial, recordamos que este contribuyente no tiene cargas de familia, buscando anular el monto imponible, y surge que para ello habría que agregar un incremento de la deducción especial de $ 2599,84, tal cual explicamos a continuación, como el trabajador cobró agosto el día 1° de setiembre, y en esa fecha el empleador (agente de retención) no debió haber retenido importe alguno, sin embargo dado que el decreto había sido publicado recientemente, el empleador a esa fecha no había considerado sus alcances, y por tanto procedió con el descuento de $ 718.73 , que días mas tarde reintegró según consta en la hoja de cálculo “Aj. Art.8 RG 3525”, y tal cual lo estipulado por la citada Resolución General (AFIP)2 1 Art. 1° — lncreméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23. 2 Art. 8° — Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes
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Impuestos
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11620,00
Renta Neta
-1555,20
MNI y Cgs Fam Dec 1242 set (no tiene inc b)
-7464,96
Deduc Esp
2599,84
Incremento Deduc. Esp. Decreto 1242 art 1
14000 x 0,83
Sin embargo si aplicamos dicho importe en el cálculo, de la retención ello arrojaría un saldo a favor (reintegro) que el Decreto no contempla, superior a los $ 718,73 que se descontaron “erróneamente”.Por tal motivo por aproximación o en su caso utilizando la opción “Herramientas / Buscar Objetivos” que ofrece el excel, se determino el importe de incremento de deducción especial, que genere un tributo acumulado igual al determinado hasta el 31 de agosto, es decir $ 7350 y no mas En la hoja “10 2013”, se incrementa el sueldo a $ 16000, pero no por ello el dependiente queda excluido del beneficio del art 1 del Decreto, y para aplicarlo nuevamente consideramos El tratamiento del Decreto 1242/2013
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Calc dif entre Gcia Neta y las deduc art 23 inc a y b 13280,00
Renta Neta
-1555,00
MNI y Cgs Fam Dec 1242 set
-7464,96
Deduc Especial
4260,04
Deduc Esp Decreto 1242 art 1
16000 x 0,83
Si aplico este importe deberia reintegrarle por incremento mensual de la tabla art 90 L 20628 => anulo la retencion hasta que se fijen nuevas pautas Nótese que el incremento de la deducción especial seria de $ 4260, sin embargo en el ejemplo resulta ser que el importe aplicado se expone de la siguiente forma. Decreto 1242/2013
-4905,53
3281,58
1623,95
MTO.IMPONIBLE
41739,13
por oct
por set
IMPUESTO
7350,00
RETENIDO
7350,00
Es decir que el aumento de la deducción especial en vez confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto Nº 1.242/13, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado.
de $ 4260 es de solo $ 3281,58, y así con cada uno de los meses siguiente hasta determinar el ultimo pago que corresponde con la 2° cuota del aguinaldo abonado en diciembre 2013. Finalmente el Decreto examinado prevé consignar en el recibo de haberes el beneficio con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xxxx/2013”, es decir informar el monto de la renta exenta, calculada, en el ejemplo se observa dicho ítem y además bajo el aparece el importe del tributo ahorrado, bajo la descripción “beneficio impositivo de esta liquidación” La Segmentación el Cálculo: Tanto el Decreto 244 como el 1242 del 2013 impulsaron incrementos del umbral a partir del cual una persona física comienza a tributar; se establecieron con vigencia a partir de marzo y de septiembre respectivamente, sin prever hasta la fecha la corrección de los conceptos del articulo 23 de los meses previos, aunque según la ley, el impuesto es de cálculo anual y no mensual, Considerando que el articulo 143 de la Resolución General 2347/08, obliga a emitir una liquidación anual del tributo, mediante el formulario F 649, que debe entregarse a fines de febrero del año siguiente al que se declara, ahora a los agentes de retención les cabe una razonable duda , ya que la AFIP debería determinar el monto anual que debería ser el establecido a partir de septiembre, anualizado, esta claro que de ser así, ello daría lugar a reintegros a los beneficiarios y particularmente la devolución de todo lo descontado a quienes entre enero y agosto percibieron ingresos brutos de hasta $ 15.000, ya que el último cambio dispuso dejar a ese grupo exento de gravamen. La opinión del fisco: En la vereda opuesta la AFIP, dice que los cambios no son “retroactivos” a enero, por lo tanto el ejercicio 2013 quedaría dividido en tres módulos, y siendo así los importes retenidos oportunamente resultarían definitivos. En la Biblioteca Virtual de cada delegación del Gran Buenos Aires se subió un archivo de Excel a modo de ejemplo y a fin de que los colegas puedan apreciar las fórmulas, gentileza del autor de la nota.
3 “Art. 14. — El agente de retención se encuentra obligado a practicar: a) Una liquidación anual, a los efectos de determinar la obligación definitiva de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones, por las ganancias percibidas en el curso de cada período fiscal. Dicha liquidación deberá ser practicada hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, excepto que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, en cuyo caso deberá ser practicada juntamente con la liquidación final que trata el inciso siguiente….”.
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Régimen Penal Tributario -Primera ParteDr. Eugenio Goyeneche. CPN y Abog. Especialista en Derecho Tributario (U.Austral). Dr. Gabriel Ludueña. Abog. Especialista en Derecho Tributario (U.B.A.)
Panorama doctrinario y jurisprudencial a dos años de la sanción de la ley 26735 Introducción. Con fecha 28/11/2011 se publicó en el B.O. la ley 26735 por la cual se introdujeron importantes cambios al régimen penal tributario (ley 24769). En líneas generales, las modificaciones giraron en torno a los siguientes aspectos: 1. E levación de los montos para estar incurso en un delito penal tributario. 2. I ncorporación de nuevos supuestos de agravamiento. 3. I ncorporación de la hacienda provincial a los bienes jurídicos protegidos por la ley penal tributaria. 4. S e establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. 5. S e elimina la posibilidad de extinción de la acción penal por pago. 6. Se otorga al contribuyente la posi-
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bilidad de evitar la aplicación de la ley cuando regularice espontáneamente su situación.
En esta primera parte nos abocaremos a los tres primeros aspectos reseñados.
7. Se impide la aplicación de la probation al ámbito de los delitos tributarios.
1) Elevación de los montos mediante los cuales un supuesto de evasión queda aprehendido por la ley penal.
8. Se elimina el art. 19 de la ley 24769 por el cual se posibilitaba la no denuncia por parte de los funcionarios.
La ley 26735 elevó por cuatro los importes para estar incurso en un delito penal1. Ello trajo consigo la discusión de si correspondía aplicar el principio de retroactividad de la ley penal más benigna2. Este se fundamenta en que
9. Se incorporan algunas normas de procedimiento. 10. Se incorporan nuevas figuras. El presente trabajo no tiene como objeto un análisis minucioso de los puntos detallados precedentemente pues excedería holgadamente nuestro objetivo, sino pasar revista de las principales dudas y controversias que han generado como así también la tendencia jurisprudencial hasta el presente.
1 Así es que se pasó de $100.000 a $400.000 para un tipo de evasión impositiva simple, y de $1.000.000 a $4.000.000 para el tipo de evasión tributaria agravada (arts. 1 y 2), mientras que en lo que se refiere a la seguridad social el monto para evasión simple se elevó de $20.000 a $80.000 y de $100.000 a $400.000 para el tipo agravado (arts. 7 y 8) 2 Dicho principio está receptado en nuestro ordenamiento por el art. 2 del Código Penal, art. 9 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y art. 15 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Impuestos
Modificaciones
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Impuestos
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ha operado un cambio en la valoración social respecto de la acción que se cuestiona, de modo tal que no se podría pretender castigar a alguien por algo que la sociedad ya no considera delictual. En el caso que nos ocupa hay quienes han interpretado que la elevación de los montos no implicó una modificación del tipo penal sino de las condiciones objetivas de puniblidad. Bajo esta perspectiva, el mentado principio no opera en forma automática. Esta tesis fue sostenida por el ex Procurador Esteban Riggi (R. (PGN) 5/2012). La actual Procuración ha seguido la misma línea en la causa “Soler Diego”3, estando próxima a tener sentencia de la Corte Suprema.
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Allí se ha dicho que “la reconstrucción de los mínimos para dirigir con eficiencia la persecución contra las evasiones más significativas no puede implicar la desincriminación de quienes habiendo sido, precisamente, grandes evasores al momento de los hechos, se verían beneficiados por la depreciación monetaria que reconocieron los legisladores, porque ello implicaría una clara distorsión de la voluntad que sostuvo la modificación y el arribo a consecuencias no deseadas”. Sin dejar de reconocer lo apuntado, lo cierto es que desde el plano jurí3 Soler Diego s/recurso de casación. Dict. Proc. Gral. 30/04/2013.
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dico resulta cuanto menos discutible sostener la no aplicación retroactiva. En primer lugar, porque la norma no limitó su aplicación hacia el pasado. Tal es así que ello estaba previsto en el proyecto de ley y luego fue desechado. Y por otro lado, el reconocimiento de la inflación a los fines penales para su utilización en contra del contribuyente requeriría una modificación íntegra de la Ley Penal Tributaria, ya que la referencia a que la ley anterior castigaba a los “grandes evasores de aquel entonces” es una verdad a medias pues resulta evidente que los $100.000 de Diciembre de 2011 representaban una quinta parte del poder adquisitivo de los $100.000 vigentes a (hasta) Enero de 2002, y sin embargo los montos para quedar aprehendido por la ley penal no fueron modificados entre dichas fechas. Actualmente podemos afirmar que la jurisprudencia ampliamente mayoritaria4 ha optado por aplicar el principio de retroactividad de la ley penal más benigna de modo tal que las causas impositivas por montos inferiores a $400.000 quedarían extinguidas, y las de $1.000.000 a $4.000.000 cambiarían su tipificación de evasión agravada a evasión simple.
Para ello los magistrados han recurrido al fallo “Palero”5 del máximo tribunal. Allí se discutió una situación similar pero referida a la seguridad social. Sin embargo, en esa oportunidad la Corte no dio mayores fundamentos sino que simplemente remitió a otro fallo (“Cristalux”6) que versaba sobre el régimen penal cambiario. Quizás este es el motivo por el cual se vuelve a insistir sobre lo mismo. Esperamos que las próximas resoluciones sean más contundentes y pongan fin a esta película que probablemente se vuelva a repetir en breve cuando los nuevos montos nuevamente queden desactualizados. Una cuestión colateral relacionada con este tema tiene que ver con la prescripción. En materia penal el plazo de prescripción corre desde la comisión del ilícito (o desde que se dejó de cometer si se trata de un delito continuado) y se extiende hasta el máximo de la pena prevista para el delito en cuestión7. De ello se sigue que la evasión simple, al tener una pena máxima de 6 (seis) años, la acción penal se prescribe una vez que ha trascurrido dicho plazo, mientras 5 CSJN, “Palero, Jorge Carlos s/recurso de casación”. 23/10/2007.
4 C.Fed.Casación Penal. “Marchese, Hugo y otro s/ recurso de queja”. Sala I, 11/12/2012. “Ronconi, Federico s/recurso de casación”, Sala II 15/02/2013. “Olmos, José Domingo s/recurso de casación “, Sala III, 30//07/2013. “Botta, Raquel Alicia s/recurso de casación”, Sala IV, 13/11/2012, entre otros.
6 CSJN, “Cristalux SA s/ley 24144”. 11/04/2006. 7 Cod. Penal. Art. 62 y 63.
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que en un supuesto de evasión agravada ello ocurre a los 9 (nueve) años, pues este es el máximo previsto en la pena.
Más arriba dijimos que con fundamento en el fallo “Palero”, las causas que abarcan períodos anteriores a la ley 26735 por montos de $1.000.0000 hasta $4.000.000 están siendo reencuadradas a evasión simple (recordemos que previo a la sanción de la ley 26735 el monto para la evasión agravada era de más de $1.000.000) Esto trajo como consecuencia que muchas causas en las que el llamado a indagatoria tuvo lugar entre el séptimo y noveno año, a causa del mencionado reencuadre queden prescriptas ya que el hecho interruptivo (llamado a declaración indagatoria) habría ocurrido más allá del plazo previsto para el máximo de la pena que ahora corresponde aplicar. A modo de ejemplo, quien había evadido $2.000.000 y lo llamaron a declaración indagatoria en el octavo año, al quedar reencuadrada la infracción en el tipo simple (por no superar los $4.000.000) el máximo de la pena a aplicar es de 6 (seis) años en lugar de 9 (nueve). Por lo tanto, la causa quedó prescripta porque el hecho interruptivo tuvo lugar luego del sexto año. La utilización de facturas apócrifas como supuesto de agravamiento. Dijimos en el acápite anterior que actualmente a la evasión simple se llega con $400.000, mientras que a la agravada con $4.000.000. Ahora bien, la ley 26735 incorporó algunos supuestos de agravamiento, entre ellos, por la utilización de facturas apócrifas.
8 Cod. Penal. Art. 67 inc. b).
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“Art. 2 - La pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión, cuando en el caso del artículo 1 se verificare cualquiera de los siguientes supuestos: … d) Si hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos” La redacción dio lugar a distintas interpretaciones. Hay quienes sostienen que la sola utilización de una factura apócrifa supone el tipo descripto. Otros que opinan que para ello es necesario que se den los presupuestos del tipo penal base (evasión simple: por $400.000) pues por regla, el tipo agravado supone la realización de aquellos y “algo más”. Y aquí se genera otra variante, en el sentido de si los $400.000 debieron haberse evadido usando facturas apócrifas, o la utilización de estas pudo haber sido parcial (ejemplo: $320.000 por omisión de ventas, y $81.000 por créditos fiscales de facturas apócrifas). Por otro lado, se generaron dudas en cuanto al concepto de apócrifo, pues las posibilidades son bastas (empresas que no declaran sus ventas; empresas que declaran sus ventas pero calzan los débitos fiscales y los ingresos con facturas de compra inexistentes; empresas que declaran las posiciones adeudadas y que nunca pagarán los saldos, etc.).
Incorporación de la hacienda pública local a los bienes jurídicos protegidos por la ley penal tributaria. Quizás la modificación más trascendental en los aspectos sustanciales ha sido la incorporación de las provincias al ámbito de la ley. Por lo tanto, la misma resulta aplicable a situaciones de evasión de tributos provinciales
(sic: ingresos brutos, sellos, automotor, inmobiliario, etc.), pero no municipales (básicamente tasas). Esta cuestión ha dado lugar a opiniones encontradas. Hay quienes consideran que la modificación vulnera la Constitución pues supone un avance del gobierno central sobre cuestiones no delegadas por las provincias, mientras que otros opinan en sentido contrario.
Impuestos
En la mayoría de los casos la interrupción de la prescripción en los delitos que nos ocupan ocurre con el llamado a declaración indagatoria8.
El texto –en lo que interesa- quedó redactado de la siguiente manera:
También se han dado apasionadas discusiones en cuanto a si los umbrales previstos en la norma se aplican por provincia o en conjunto, en especial en lo que se refiere al convenio multilateral. Otra cuestión que ha generado controversias está vinculada al instituto de la regularización espontánea. Adelantándonos un poco a esta cuestión que trataremos luego, anticipamos que la ley 26735 introdujo una suerte de extinción de la acción penal9 a quienes regularicen su situación impositiva espontáneamente. La vaguedad del término “espontáneamente” requiere ineludiblemente una definición (¿un requerimiento sin una orden de intervención anula la espontaneidad? ¿un requerimiento de ganancias impide la espontaneidad sobre ajustes en IVA? ¿y un requerimiento a un tercero?, etc). Aquí se han generado algunas dudas en cuanto a si la norma que definiría el concepto es sustantiva, procedimental o mixta, recordando que las provincias se han reservado para sí la facultad de dictar las normas adjetivas o procesales. Por lo tanto, de considerarse que se trata de una cuestión procesal, las provincias serían las que darían contenido al concepto, pudiendo presentarse entonces distintas situaciones de una provincia a la otra.
9 Mientras algunos autores consideran que se trata de un supuesto de extinción de la acción penal, otros consideran que la regularización espontánea es una excusa absolutoria.
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Impuesto a las ganancias Impuestos
Personas Físicas. P. Fiscal 2013
Dr. Alfredo T F Destuniano Director del Instituto de Investigaciones Tributarias de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Morón.
La duda puede proyectarse en los campos de la decisión y la acción, o afectar únicamente a la creencia, a la fe o a la validez de un conocimiento. Si le antecede una “verdad” convencionalmente aceptada, la duda implica inseguridad en la validez de ésta. Cuando la duda se acepta como ignorancia puede ser fuente de conocimiento por el estudio y la crítica1. En la presente colaboración abordaré algunas cuestiones vinculadas al Impuesto a las Ganancias de las personas físicas teniendo en cuenta los próximos vencimientos del período fiscal 2013, es cierto, con algunas dudas.
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Hoy, 23/1/14, el dólar blue cotizó a $12,55, por lo cual ocuparme en la problemática de la declaración jurada anual de las personas físicas del impuesto a las ganancias, resulta ser una actividad relajante, como opción a la evaluación de las consecuencias del dato mencionado. Me referiré a las deducciones generales previstas en el art. 81 del texto vigente, las deducciones personales del art. 23, repasaré algunas obligaciones de los agentes de retención teniendo en cuenta la información que recibe en materia de deducciones admitidas (generales y personales) de sus empleados y los nuevos hechos imponibles para el período fiscal 2013 (gravabilidad de la renta financiera). 1 Aristóteles, Metafísica, 982b, 11-32. http://es.wikipedia.org/wiki/Duda
–I– Las deducciones generales del art. 81 son así denominadas porque no se vinculan con ninguna categoría. Estas son: • Los intereses de deudas, las actualizaciones que generen las mismas, como así también los gastos de constitución (convenios por instrumento privado o público), las renovaciones y los derivados de la cancelación de las deudas. Esta deducción exige como relación de causalidad, para su admisión, que cumpla con el principio de afectación patrimonial, por lo cual se deberá tener en cuenta que los bienes y/o servicios que se adquieran deben estar afectados a la obtención, mantenimiento y conservación de ganancias gravadas y/o al mantenimiento de la fuente productora. La ley no indica un monto tope. No se admite la deducción de estos intereses, cuando se trate de ganancias alcanzadas por el impuesto que tributan por retención en la fuente con carácter único y definitivo. A modo de excepción a la regla general, la ley admite la deducción de intereses hipotecarios que resulten de créditos otorgados para la compra o construcción de inmuebles (terrenos y/o edificios) destinados a la casa habitación del contribuyente. En este concepto, la norma fija un monto máximo, en el año, de $ 20.000. Si se tratara de un condominio se deberá aplicar el porcentaje de su participación sobre dicho tope o sobre el monto erogado si fuera inferior.
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orientados al desarrollo de los planes de los partidos políticos. Esto sería un indicio de que los partidos políticos tendrían planes, dicho esto con toda seriedad.
• Las donaciones a los fiscos nacionales, provinciales y/o municipales, a las entidades religiosas – entidades que posean fichero de culto – y a las asociaciones, fundaciones y entidades civiles, de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales, siempre que dichos fondos – y su patrimonio - se destinen a los fines de su creación. El objetivo principal de estas entidades debe ser, la obra médica sin fin de lucro, la beneficencia, la investigación científica y la actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente.
La AFIP reglamentó mediante la RG N° 684 los recaudos a cumplir para poder practicar la deducción.
No puede dejar de mencionar que quedan comprendidas las donaciones a entidades - asociaciones, fundaciones y entidades civiles sin fin de lucro - cuyos objetivos estén
La ley fija un tope del 5% de la ganancia neta – sin computar la ganancia de fuente extranjera -. Sin embargo en la causa Asociación Civil Jockey Club la Sala IV de la CNACAF resolvió que las donaciones a los fiscos nacionales, provinciales y municipales son deducibles en un 100%.
• Las contribuciones o descuentos a fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, en la medida de que se destinen las cajas nacionales, provinciales o municipales. Tal es el monto pagado, en forma obligatoria, por el trabajador autónomo y no así los aportes voluntarios. • Sumas pagadas por cobertura médica del contribuyente y personas a cargo. Las sumas abonadas a instituciones que prestan cobertura médica-asistencial (prepagas, etc.) por coberturas que comprenden al contribuyente y las personas a su cargo (cargas de familia). La ley pone un tope del 5% de la ganancia neta del ejercicio, según Dec. 290/2000.
Daniel Julio García Contador Público
Vanesa González
Contadora Pública
ASESORAMIENTO Contable - Impositivo - Jurídico Constitución de Sociedades Recursos administrativos y judiciales Civil – Comercial – Laboral – Aduanero Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. De Bs. As. AFIP – AGIP –ARBA Determinaciones de oficio Multas – Sanciones – Clausuras Contencioso Administrativo Federal y Provincial Ejecuciones fiscales Av. Rigolleau 4249 PA e/ 142 y 143 (1884) Berazategui Tel.: 4256-1738 / 4226-8690 estudiocontablegarcia@hotmail.com w w w. c p b a . c o m . a r
Impuestos
• Sumas pagadas por seguros para casos de muerte. Es el seguro de riesgo de vida y el importe deducible es el de la prima pagada hasta la suma anual de $ 996,23. Si el monto abonado fuera superior, la diferencia se puede deducir en el resto de los años de cobertura de dicho seguro. Si hubiera una devolución de la prima pagada, se deberá declarar con ganancia en el período que tiene lugar la rescisión, en la medida de que hubiera sido tomada como deducción en momento anterior (Reg. a, 122).
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Impuestos
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• Honorarios abonados a médicos clínicos, paramédicos, kinesiólogos, bioquímicos, fonoaudiólogos, odontólogos, psicólogos, etc., por consultas y/o tratamientos del propio contribuyente y de las personas a su cargo. Se podrá deducir hasta el 40% del total de las facturas por estos honorarios, y hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio. Este beneficio se considera exclusivamente en la liquidación final o anual. • Los aportes patronales por seguridad social a personal doméstico (mucamas, jardineros...) se pueden deducir hasta $15.552, es decir, el monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual. Este beneficio es considerado de forma mensual a medida que el empleador va realizando los aportes correspondientes. • Donaciones Todas las donaciones realizadas al Estado nacional, provincial o municipal; e instituciones religiosas, asociaciones sin fines de lucro, fundaciones, etc... pueden deducirse con un tope del 5% de la ganancia neta del período
– II –
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En materia de deducciones personales el panorama no es tan claro. El Decreto 1242/2013, B.O. del 28/08/2013, incrementó los importes de las deducciones personales correspondientes a las rentas provenientes del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros, entre otras -enumeradas en el art. 79, incs. a), b) y c) de la ley del impuesto. Los autónomos quedaron excluidos del incremento de las deducciones personales que establece este reglamento. La norma establece lo siguiente:
a. Los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013 no supere los $ 15.000, se incrementa la deducción especial, bajo el concepto “Remuneración y/o haber no sujeto al impuesto a las ganancias – Beneficio Decreto PEN 1242/2013” en un monto equivalente al que surja de la resta de la ganancia neta sujeta a impuesto, y las deducciones del mínimo no imponible y las cargas de familia, establecidas en el art. 23 de la ley del gravamen. Esto genera que todos aquellos que perciban réditos de los incisos a), b) y c) del art. 79, por un monto inferior a $15.000,00 no tributarán impuesto2. b. Los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013 no supere los $ 25.000, se incrementan en un 20 % las deducciones personales mencionadas (mínimo no imponible, cargas de familia, deducción especial). c. Asimismo, para aquellos empleados en relación de dependencia y jubilados que trabajen o vivan, respectivamente, en la región patagónica -delimitada por el art. 1 de la Ley 23.272 (Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires)-, se incrementan las deducciones personales en un 30%. Entrada en vigencia. Estas disposiciones, establecidas por decreto del PEN, - como si esto se ajustara a derecho - tendrán efectos a partir del 01/09/2013. La Resolución General (AFIP) Nº 3525, reglamentó el Decreto 1242/2013. 2 Si el importe de la mayor remuneración y/o haber bruto mensual no supera los $ 15.000,00 no será pasible de retención. Para ello se debe incrementar la deducción especial prevista en el inciso c) del Art. 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, hasta el importe que determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a 0,00.
Los montos resultantes de la norma son3: Ley 26731 Ene/Feb 2013
Cifras anuales Marzo a Dic Sept. a Dic. 2013 2013
Sept a Dic. 2013
Cifras mensuales Sept.a Dic. 2013.
Ganancia No Imponible
12.960
15.552,00
20% 18.662,40
30% 20.217,60
S/ cambios 1.296,00
Suba 20 % 1.555,20
Suba 30% 1.684,80
Cónyuge
14.400
17.280,00
20.736,00
22.464,00
1.440,00
1.728,00
1.872,00
Hijo Descend / ascend / suegro
7.200 5.400
8.640,00 6.480,00
10.368,00 7.776,00
11.232,00 8.424,00
720,00 540,00
864,00 648,00
936,00 702,00
Incremento ded especial Ded especial p/ Autónomos
62.208 12.960
74.650,00 15.552,00
89.580,00
97.045,00
6.220,83 1.296,00
7.464,96
8.087,04
3 Tabla de las deducciones personales acumuladas por mes presentada por Tributum con la colaboración con el Cr. Esp. Juan Cruz Tonelli del Estudio Chini, Seleme, Bugner y Asoc.
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La tabla mes a mes del año 2013, en función de estas disposiciones es la siguiente. Sujetos con ingresos superiores a $15000 e inferiores a $ 25000 Deducción / Mes
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
1.080,00
2.160,00
3.456,00
4.752,00
6.048,00
7.344,00
Conyuge
1.200,00
2.400,00
3.840,00
5.280,00
6.720,00
8.160,00
Hijos
600,00
1.200,00
1.920,00
2.640,00
3.360,00
4.080,00
Otras cargas
450,00
900,00
1.440,00
1.980,00
2.520,00
3.060,00
Ded Especial
1.080,00
2.160,00
3.456,00
4.752,00
6.048,00
7.344,00
Ded Especial a/b/c
5.184,00
10.368,00
16.588,80
22.809,60
29.030,40
35.251,20
Primas de Seguros
83,01
166,02
249,03
332,04
415,05
498,06
Gtos de Sepelio
83,01
166,02
249,03
332,04
415,05
498,06
9.760,02
19.520,04
31.198,86
42.877,68
54.556,50
66.235,32
Total Acumulado
Julio
Agosto
Setiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
G no Imp
8.640,00
9.936,00
11.491,20
13.046,40
14.601,60
16.156,80
Conyuge
9.600,00
11.040,00
12.768,00
14.496,00
16.224,00
17.952,00
Hijos
4.800,00
5.520,00
6.384,00
7.248,00
8.112,00
8.976,00
Otras cargas
3.600,00
4.140,00
4.788,00
5.436,00
6.084,00
6.732,00
Ded Especial
8.640,00
9.936,00
11.491,20
13.046,40
14.601,60
16.156,80
Ded Especial a/b/c
41.472,00
47.692,80
55.157,76
62.622,72
70.087,68
77.552,64
Primas de Seguros
581,07
664,08
747,09
830,10
913,11
996,12
Gtos de Sepelio
581,07
664,08
747,09
830,10
913,11
996,12
77.914,14
89.592,96
103.574,34
117.555,72
131.537,10
145.518,48
Total Acumulado
Reparos. La doctrina ha formulado una serie de reparos a esta normativa. Entre ellos, destaco: a) Contiene una exención subjetiva. Esto se contradice con el Art. 4to de la Ley 26731 y Dec. 262/2011 (BO 28/12/2011) que sólo faculta al PEN a incrementar los montos y no así a generar sujetos beneficiarios, incluso conteniendo parámetros de exclusión; b) Se vuelve a fraccionar el período fiscal, tomando los aumentos por tramos, de forma tal que los acumulados al mes de diciembre difieren de la suma aritmética de los sucesivos incrementos; c) Mientras que el Dec. N° 244/13 (BO 05/03/2013), que había establecido un aumento del 20% a partir de marzo 2013, para todas las personas físicas del art. 79, el Dec. Sólo a empleados, Jubilados y por rebote a los consejeros de cooperativas. Esto implica una lesión al principio de igual (CN a.16) para el caso del trabajador autónomo.
– III– Los empleadores y trabajadores en relación de dependencia tienen obligaciones de declaración y de información
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Impuestos
G no Imp
que deberán cumplimentar en estos primeros meses de 2014. Haciendo un repaso, cabe mencionar.
Empleado • Debe presentar el F 572 donde informará las cargas de familia y los conceptos a deducir – ver apartado I - para la determinación del impuesto. La AFIP instrumentó la carga de las deducciones en el impuesto a las Ganancias correspondiente al año 2013 mediante el formulario online F.572. El Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) se ofrece como un servicio web para que el empleado pueda informar los conceptos que pretende deducir respecto del impuesto - ver aparatados I y II -, las percepciones que le hubieren practicado por compras en el exterior e informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo. El objetivo es que el empleador cuente con la información suficiente para calcular las retenciones sobre sueldos que pague. Su uso es obligatorio cuando
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Impuestos
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la remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $250.000, o cuando en el año a considerar para la determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes.
Empleador • Deberá calcular mensualmente el impuesto teniendo en cuenta los conceptos gravados y las deducciones generales y personales, procederá aplicar la alícuota, dependiendo del importe de la Ganancia Neta Sujeta a impuesto – ver apartado II -.
Empleado • Debe informar al empleador las modificaciones producidas en el año respecto de las deducciones del inciso b) del art. 23 - cargas de familia - y los conceptos a deducir – Ver apartado I-.
Empleador • Practicara la retención, depositara al fisco.
Empleado 24
• Deberá presentar la declaración informativa de bienes personales si sus rentas brutas anuales son igual o superior a 96.000,00 y de ganancias si son iguales o superiores a 144.000,00. Deberán presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales cuando: a) Se encuentren inscriptos en el impuesto; b) Al 31 de diciembre del año que se informa posean en su, patrimonio, bienes gravados que - valuados conforme art. 22 de la ley - superen los $ 305.000; c) Sus ganancias brutas percibidas en el año anterior sean iguales o superiores a $ 96.000. Como se dijo antes, en este caso la declaración jurada será informativa, excepto que de la misma surja un saldo a favor o un importe a pagar a la AFIP. Si la declaración jurada es informativa, no es necesario que el empleado se inscriba en el impuesto sobre los bienes personales. Sólo deberá confeccionar la declaración jurada informativa del impuesto sobre los bienes personales empleando el aplicativo “Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales”.
Empleador • Confeccionara el formulario 649 de liquidación anual, cuyo vencimiento opera el 31/3. Este formulario no se presenta, sino que debe mantenerse a disposición de la AFIP. Este formulario deberá mantenerse a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) obligación que resulta de la RG Nº 2437. El objetivo es establecer la obligación final del impuesto a las ganancias del empleado en relación de dependencia. La norma tiene reglamentado que si se le retuvo en exceso al empleado, dicho importe – que surge de la propia declaración - se al será reintegrado cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes. El empleador queda exceptuado de la obligación de la liquidación anual, cuando en el transcurso del período fiscal comprendido en la misma, se haya practicado la liquidación final por baja o retiro del empleado o cese de la relación laboral. El agente de retención deberá entregar al trabajador una copia del F 649 al empleado cuando se efectúe la liquidación anual con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen y/o cuando el trabajador lo solicite.
– IV– Nuevos hechos imponibles. En el Boletín Oficial del se publicó la Ley N° 26893 que crea nuevos hechos imponibles que alcanzan a las personas físicas. Concretamente me refiero a la gravabilidad de la llamada “renta financiera”. Se gravan los resultados provenientes de la enajenación, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que no cotizan en bolsa con una alícuota del 15%, y se deja sin efecto la exención que al efecto estaba prevista para beneficiarios del exterior -art. 78, D. 2284/1991-. Además se grava la distribución de dividendos y/o utilidades con una alícuota del 10%, que tendrá el carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la aplicación de la retención del 35% aplicable a la distribución de dividendos y/o utilidades que superen la ganancia impositiva -art. 69.1 de la ley del gravamen-. Las modificaciones son de aplicación para los hechos
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imponibles que se perfeccionen a partir del 23/9/2013.
Comentarios. En materia de resultados empresarios, parecería que no fue objeto de análisis o tal vez entendido como daño colateral, el hecho de que una persona que integra una sociedad de hecho puede llegar a tributar la alícuota máxima del 35%, mientras que si se tratara de una sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima terminará tributando una tasa superior (41,50%) dado que se gravan los resultados distribuidos además de los obtenidos (resultado impositivo). El Consejo Prof. De Cs. Económicas de la CABA se expresó críticamente al entender que quedarían alcanzados resultados que no son verdaderas
También, vuelven a quedar alcanzados los resultados de la enajenación de bienes muebles amortizables obtenidos por personas físicas. Esta ganancia había quedado sin efecto a partir de abril de 2002. En resumen, los principales réditos, en cabeza de las personas físicas, incorporados por la norma son: los resultados distribuidos por sociedades regulares como las de responsabilidad limitada y anónima-, p.e., al 10%; el producido de la enajenación de títulos valores, que no coticen en bolsa, al 15% - sujetos residentes – y 31,50% para sujetos no residentes; el producido de la venta de bienes muebles amortizables - afectados a la actividad.
Impuestos
La Ley modifica los arts. 2 – punto 3-, 20 inciso w), 45 inciso k), los párrafos segundo y tercero del 90 y deroga el art. 78 del Dec. 2284/91 por lo cual quedan alcanzados los dividendos pagados a beneficiarios del exterior.
ganancias, dado que no se han previsto correcciones para establecerla. Por otro lado no se han armonizado estas disposiciones con el art. 69.1 (impuesto de igualación).
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Interés General
De interés PARA
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PERITOS
Atento a que la mayoría de las sanciones que se registran en el Tribunal de Ética corresponden a la sanción de colegas que se desempeñan en el ámbito de la justicia, les recordamos:
♦♦
Que la remoción en un expediente significa que no seremos incluídos en el listado de sorteos desde el comienzo de la sanción y hasta el fin del período, pero debemos aceptar todos los cargos en los que hayamos resultado desinsaculados;
♦♦
Que debemos presentar todos los dictámenes encomendados;
♦♦
Que al recibir la citación del Tribunal de Ética, debemos contestarla, dado que el no hacerlo agrava la sanción a aplicar;
♦♦
Que no se pierde el derecho al cobro de honorarios en aquellos expedientes en los que hayamos cumplido con la labor encomendada.
♦♦
Que dentro del código Procesal Civil y Comercial está prevista la petición de licencias por razones personales, laborales, de salud, etc. y que ante la imposibilidad de cumplir con las tareas encomendadas o a fin de que no se acumulen más causas, pueden hacer uso de las mismas, presentando un escrito en la Cámara Civil y Comercial Departamental (Ulpiano).
RECUERDEN que no cumplir con la tarea encomendada perjudica nuestra imagen profesional y se ve disminuido el trabajo del resto de los colegas auxiliares de la justicia.
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InterĂŠs General
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Bóvedas y empresas: PyMES
Una metáfora
Lic. Néstor Rabinovich www.rabinovichasesor.com.ar
Escuchamos estos días hablar de bóvedas y escondites donde se guardan cosas de valor. Este artículo no incursiona en las circunstancias a las que se alude, la idea es asociar con el significado en juego, y su relación con la vida de las empresas. Si la bóveda es el lugar donde se guarda o se esconde algo, lo podemos trasladar al día a día de la empresa? Que se guarda, que se esconde, que cosas no están a la vista? Veamos algunos aspectos que se guardan en la “bóveda virtual” de la empresa:
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• Los secretos: es el famoso “de eso acá no se habla”. Cuanto mas se silencia, menos se comparte, y la consecuencia es el aislamiento del personal y su falta de motivación para aportar ideas para crecer. La inercia y la resistencia al cambio colaboran con dejar pasar y esconder información. • Los números del negocio: la rentabilidad queda en manos de un “iluminado”, que con sus mágicas ideas nos llevara a buen puerto. La verdad, es que la búsqueda de la utilidad, hoy debe ser un asunto de todos, por lo que se requiere compartir mayor caudal de información. • La familia empresaria: los problemas de comunicación, el no compartir decisiones, la ausencia de planificación en la transición generacional, la confusión en el manejo de los fondos, se transforman en una bomba de tiempo a la perdurabilidad. • Creerse inmunizado: “a mi no me va a pasar”, “me las se todas, las pase todas”. Son frases corrientes que nos alejan de la sabiduría necesaria en épocas de alta incertidumbre y velocidad del cambio. Es el exceso de confianza y optimismo, muchas veces producto paradójico del éxito del momento.
el limite para reinvertir, cual para retirar y disfrutar? La ocultamos como protección? Preguntas para las cuales encontramos pocas respuestas. • Gestionar el talento: la falta de incentivos y planes de carrera para nuestra gente, nos lleva a desaprovechar talento, que es la mayor riqueza que debemos administrar, y es lo que nos va a permitir ser cada vez mas competitivos, en un mundo donde todo es fácilmente imitable. • Gestionar el conocimiento: todo lo que hicimos y construimos, es un enorme capital: es el conjunto de conocimientos y habilidades, que son nuestra mayor reserva. Las tenemos disponibles? Los aprovechamos? O ante nuevos problemas tenemos que empezar de cero, como si no tuviéramos parte de las respuestas en los conocimientos y hábitos adquiridos. • Los conflictos no resueltos: solemos creer con liviandad, que “el tiempo lo cura todo”. Los problemas se resolverán como el día le da el paso a la noche, con la misma naturalidad. Sepamos: Lo que hoy no afrontamos y buscamos solucionar, es el antecedente del alud que vendrá. Lo que una generación no resuelve, quedara pendiente para la próxima. • Luchas de poder: las posturas inflexibles, la perdida de racionalidad y de perspectiva del negocio, la búsqueda de la razón personal, como un valor en si mismo, minan las bases de sustentación de las relaciones y la competitividad empresaria. • La bóveda: una metáfora de aquellas cuestiones que en la empresa quedan olvidadas, guardadas, escondidas, y no salen a la luz, quitándole flexibilidad, agilidad, y visión de futuro.
• La riqueza: hasta donde conocemos donde estamos parados? Como medimos nuestras ganancias? Cual es
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Prof. Raúl Omar Chizzolini
Desde la instalación de la Orden de la Compañía de Jesús en la provincia de Paraguay, la obra allí desarrollada por los Jesuitas tuvo partidarios y detractores. Esa obra civilizadora chocó contra fuertes intereses, exponiéndose al resentimiento y envidia de los encomenderos, autoridades coloniales civiles y religiosas y miembros de otras órdenes. Si a todos estos factores sumamos la acción de los enemigos de la Compañía en Europa, aparece como explicable la expulsión dictada por el Rey Carlos III de España en 1767. Las guerras guaraníticas surgidas como una reacción de los indios contra un tratado, celebrado con Portugal, que disponía la permuta de sus territorios, fueron hábilmente explotadas por la predica antijesuítica, que acusaba injustamente a los miembros de la Orden de haber fomentado la re-
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belión. Comenzaron a circular libelos que pretendían mostrar los peligros que acarreaba la existencia de un imperio jesuita -que no era tal- para la civilización occidental. Se hablaba de una república que los religiosos habían establecido en los territorios ultramarinos de las monarquías española y portuguesa y el agregado de mentiras acerca de la existencia de indios esclavos a los que se inculcaba el odio al europeo. Estos panfletos también llegaron al Papa, a quién se le advertía la naturaleza rebelde de la Compañía. La orden de la expulsión sorprendió a las reducciones guaraníticas en pleno apogeo. Más de 2000 jesuitas había en ese momento en América, 77 de ellos en los pueblos de misiones. Seguir repitiendo que luego de la expulsión los indios volvieron a la selva es un error de interpretación producto del desco-
nocimiento. Los indios llevaban más de tres generaciones como sedentarios, acostumbrados al trabajo disciplinado y ritual, a una vida sacralizada y a que nunca les faltara alimento. Lejos de volver a las selvas, los indios migraron en forma paulatina hacia las ciudades del litoral o las estancias de españoles y criollos, donde se conchababan como peones. Otros levantaron nuevos pueblos con el afán de ejercitar lo que habían asimilado y aprendido con los Padres Jesuitas. Para citar algunas participaciones posteriores y destacadas de los indios de las misiones cabe consignar que 400 misioneros guaraníes se incorporaron al ejército de Manuel Belgrano en tiempos de la revolución. Poco después el General San Martín reclamará sus servicios para incorporarlos al Regimiento de Granaderos a Caballo. La expulsión de la Compañía de Jesus de los territorios americanos dispuesta por el Rey Carlos III, nobleza obliga, uno de los grandes reyes que ha dado España, fue un error político, producto de un evidente divorcio entre la realidad y las teorías de quienes acostumbran a gobernar por decreto. Fue el puntapié inicial de una puja entre los totalitarios de turno contra los sacerdotes de la Orden que se extiende hasta nuestros días, en que los tiempos reivindicaron con justicia la obra humanitaria y civilizadora de la Compañía, la que humildemente hoy luce a uno de sus hijos en el Solio Pontificio, Su Santidad el Papa Francisco, muy a pesar de los que quisieran emular, pero sin demasiadas luces, al ilustrado Carlos III.-
Interés General
LA EXPULSIÓN DE LOS JESUITAS
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Interés General
Primeros Auxilios Parte IV
Ing. Dr. Omar Luis Figueiras
Continuando con nuestro compromiso de brindarles conceptos básicos y elementales que no se agotan en un solo artículo, me es sumamente gratificante iniciar el año 2014 con una nueva propuesta de lectura que hacemos a continuación y aprovecho la oportunidad para desearles a todos los leyentes el que tengan un excelente y prospero nuevo año. Recordando el viejo adagio que dice mejor una imagen que mil palabras, seguiremos graficando someramente en esta ocasión lo referido a hemorragia interna y habida cuenta la gravedad que esta revista.
que disminuye el espacio para que el pulmón realice sus movimientos normale.
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Recueste a la víctima y eleve los miembros inferiores por sobre el cuerpo para favorecer el retorno de sangre hacia el corazón.
En estos casos, si la victima estuviera consciente, manténgala sentada y apoyada, En el caso de estar inconsciente, manténgala acostada sobre el lado del traumatismo.
Si la sangre se acumula en la fractura de un hueso grande (por ejemplo el fémur puede producir una hemorragia de 1,5 litros de sangre en el muslo) Se recomienda realizar la inmovilización del mismo. Nunca intente acomodar los huesos. Si tuviera vómitos, recuéstela de lado. Si presupone una hemorragia interna de tórax el síntoma principal es la dificultad para respirar, debido a la acumulación de sangre
Prevención de la infección: Sugerimos las siguientes reglas básicas: w w w. c p b a . c o m . a r
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• Lávese bien las manos. • Realice una limpieza profunda de la herida con abundante agua y jabón.
Un miembro esta amputado cuando a consecuencia de un fuerte traumatismo se separa del resto del cuerpo.
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• Utilice líquidos antisépticos sobre la lesión (ej.: Pervinox) • Cubra la herida con una gasa estéril.
Primeros pasos a seguir ante una amputación: • El paciente debe recibir atención medica inmediata. • Contenga la hemorragia y realice la curación de la zona afectada por la amputación. • Vende el área afectada firmemente, pero sin obstruir la circulación de sangre del miembro.
Recomendación:
• Es posible que el miembro amputado sea reimplantado en algunos centros especializados, para ello deberá recogerse el mismo bajo determinadas condiciones para su transporte: • No limpie el miembro amputado. • No lo sumerja en agua. a. Envuélvalo en una toalla limpia y húmeda, colóquelo en una bolsa plástica esterilizada en lo posible. b. Así envuelto, introdúzcalo en otra bolsa plástica rodeado con cubitos de hielo.
En el caso de que alguien tenga un elemento clavado en el cuerpo, no lo retire, tampoco realice un vendaje compresivo, solo cubra la herida y lleve al accidentado a un centro asistencial. El profesional médico evaluara la aplicación de suero y/o vacuna antitetánica
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Parte II
Estres y ansiedad Interés General
En nuestra vida profesional Dr. Daniel Alberto Ameri Contador Público
Signos en el comportamiento
ralizada.
Cambios en el carácter, cambios en el patrón de sueño. Estas y otras alteraciones menos destacables en el individuo modifican la vida cotidiana y las dificultades pueden ser mayores.
Las personas con personalidad ansiosa son las más indicados a sufrir cuadros de estrés y de ansiedad.
Ambito familiar Analizar si el grupo familiar funciona en armonía, con buena comunicación o prima la tensión y la angustia permanente. También es útil analizar la relación con los vecinos.
Ambito laboral Analizar las condiciones laborales. Que tipo de exigencias se deben afrontar física y mental (me superan, soy capaz de alcanzarlas?). Que tipo de relaciones tenemos con los colegas y con la planta ejecutiva?.
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Ambito economico Países con situaciones económicas muy variables, normalmente generan incertidumbres tales como si el sueldo/ honorario me alcanzará para llegar a fin de mes, si podré seguir pagando el préstamo hipotecario o prendario, la obra social, etc. Como repercute en la escala socio-económica del individuo?.
Ambito personal La pérdida de un ser querido, los cambios de vivienda, crisis de edad, menopausia, entre algunos ejemplos puede provocar modificaciones internas en nuestro organismo ocasionales de estrés. Normalmente un familiar seguramente será el que detecte en forma temprana si el individuo esta pasando por un período de estrés. En ciertas ocasiones, hay personas que presentan síntomas de ansiedad: Más intensos. Sin preeminencia de factores estresantes externos. En algunos casos con antecedentes personales o familiares. Con categorías diferentes, tales como ataques de pánicoAgarofobia-Fobias específicas-Fobia Social-Ansiedad Gene-
Esa personalidad la podemos resumir en: •
Planificadoras.
•
Contrarias a los cambios y novedades.
•
Rutinarias.
•
Muy trabajadores.
•
Miedo a ser desaprobados.
•
Escasa capacidad para la expresión emocional.
•
También son más proclives a la manifestación de estrés.
Distintos tipos de personalidades •
Muy competitivas.
•
Autoexigentes.
•
Impacientes.
•
Presionados por el factor tiempo.
•
Agresivos.
Consecuencia: Tabaco o Colesterol Para tratar de armonizarse deben replantear la percepción y el feedback con el mundo exterior que los rodea. Es decir tratar de mantenerse serenamente activos y activamente serenos. Por eso es fundamental mejorar el autoconocimiento es decir el conocimiento de uno mismo, mejorar el equilibrio y modificar las demandas. El autoconocimiento significa conocernos más a nosotros mismos en lo que hacemos y como lo hacemos. Es la mayor conquista que puede lograr un ser humano ya que tiene el raciocinio. Es ser expresión de lo que uno piensa. En cuanto a mejorar el equilibrio seria muy positivo que en la balanza coexistan dos factores lo material y lo espiritual, sino seremos felices solo por momentos y en cuanto a modificar las demandas que operan sobre nuestro entorno deberíamos como ejemplo:
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Considerar momentos de importancia. Establecer prioridades y metas reales. Organizar nuestra vida diaria familiar, social, deportiva, etc. Saber utilizar el NO. Saber delegar funciones. Desarrollar trabajos acordes a nuestra personalidad y de ser necesario, recurrir a ayuda: amigos – grupos de encuentro – profesional médico.
A rearmarnos nuevamente Rearmar el camino recorrido no es imposible. Es importante decidirnos con voluntad y esfuerzo para darle sentido a nuestra vida. Si estas con un cuadro de estrés elevado la consulta al profesional es fundamental, pero si estas afectado por situaciones que podes enfrentar tendrás que tomar cartas en el asunto. Debemos intentar durante todo el día estar en positivo, reconocer mentalmente situaciones negativas para poder actuar racionalmente en pos de pensamientos positivos. Ejercitarnos en la diagramación de nuestros tiempos, sin
Interés General
Evitar ser perfeccionista.
tener que correr todo el día ni tener mucho tiempo ocioso, ya que todo lo que posterguemos terminará estresándonos. Tener una comunicación clara evitando confusiones, exteriorizar nuestros sentimientos y aprender a escuchar. Llevar a cabo una dieta acorde a nuestras actividades diarias. Practicar ejercicios físicos para eliminar tensiones y oxigenar el cuerpo (siempre buscar algo que nos guste y que no la llevamos a cabo por obligación ya que nos va a estresar más aun.), practicar ejercicios de respiración y relajación y por ultimo descubrir que somos cuerpo y alma y así como cuidamos nuestro exterior debemos acariciar nuestro espiritu mediante un buen libro, la música que acompañe nuestros sentimientos, la contemplación de un lugar, etc., como explicábamos en la nota anterior hay distintas herramientas pero cada quien deberá encontrar las suyas. Asimismo no debemos olvidar que somos seres solidarios y si el otro esta mejor, nosotros nos sentimos mejor. Recuerda que somos seres irrepetibles y depende de cada uno de nosotros vivir plenamente o en un caos interior. Para terminar siempre trata de conjugar el verbo SER: el pasado fue, el presente es y el futuro será ya que hoy puede ser un gran día dice un importante cantautor y todo depende de ti.
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Subcomisión de impuestos Interés General
– Delegación Morón – CP Eduardo H. Porcelli - Presidente
Actuación durante el año 2013 Reuniones Durante el año se efectuaron alrededor de 40 reuniones de trabajo, con una asistencia de 40 personas y un promedio por reunión de 12 miembros. Las reuniones se efectuaron todos los Lunes de 18 a 20 hs. en la sede de la Delegación, salvo en los meses estivales (Enero – Febrero) que la actividad se redujo al tercer Lunes de cada mes.
Actuación 34
En las reuniones mencionadas se actuó en forma recurrente: 1. Actualización tributaria, conforme las normativas tributarias en materia nacional, provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2. nálisis de Jurisprudencia. En forma permanente, se analizaron diferentes fallos, intercambiando opiniones sobre las diferentes interpretaciones doctrinarias y su viabilidad.
7. Impuesto sobre los Bienes Personales – Valuación de inmuebles, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 8. Saldo Técnico del IVA y su posible aplicación. Cargo a resultados y cómputo en otros impuestos. 9. Prescripción de las acciones y poderes del Fisco Nacional para determinar obligaciones y ejecutar deudas. 10. Convenio Multilateral sobre los Ingresos Brutos. 11. Clausuras del Fisco Nacional – Teoría de la Instantaneidad. 12. Notificaciones, características y particularidades. 13. Fiscalización Electrónica. 14. Ley 26.860 – Blanqueo moneda extranjera. 15. Vínculos familiares y relación de dependencia. Análisis doctrinario y jurisprudencial. 16. Personal del servicio doméstico, vínculo laboral: Procedimiento, cargas sociales y análisis de la obligatoriedad como empleador de determinados contribuyentes. 17. Análisis de la problemática de las deducciones especiales para los trabajadores en relación de dependencia en el impuesto a las ganancias.
3. Evacuación de consultas. Se evacuaron la totalidad de las consultas allegadas a la Comisión informando al consultante presente en la reunión, de acuerdo al Reglamento establecido oportunamente.
18. Evaluación de la problemática existente para los profesionales independientes en el impuesto a las ganancias y la desigualdad en las deducciones y la tabla de aplicación para la determinación del impuesto.
4. Evaluación del perfil profesional como asesor en materia tributaria. En forma permanente se intercambiaron ideas sobre la actuación profesional en materia tributaria y su relación con el cliente.
Programa de actividades para el año 2014
5. Se efectuaron Talleres Abiertos con los asistentes a las reuniones donde se trataron los siguientes temas, estando los diferentes miembros de la Subcomisión presidiendo los mismos acorde su idoneidad y conocimiento específico del tema:
Durante el año, en los meses de marzo a noviembre, se prevén reuniones los días Lunes de cada semana de 18 a 20 hs. en la sede de la Delegación.
6. Problemática de la RG AFIP 3358/2012 (Invalidación de la CUIT), vías recursivas administrativas y legales.
Reuniones
En temporada estival se acordó, en los meses de Enero y Febrero, efectuar una reunión el tercer Lunes de cada mes. En el mes de Diciembre se prevén dos reuniones: Lunes 1º y 15.
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En las reuniones mencionadas se efectuará en forma recurrente: 1. A ctualización tributaria, conforme las normativas tributarias en materia nacional, provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2. A nálisis de Jurisprudencia. En forma permanente, se analizarán diferentes fallos cuyo relevamiento se efectuará en la medida de su publicidad, intercambiando opiniones sobre las diferentes interpretaciones doctrinarias y su viabilidad. 3. Evacuación de consultas. Se prevé evacuar las consultas allegadas a la Comisión informando al consultante presente en la reunión, de acuerdo al Reglamento establecido oportunamente. 4. Evaluación del perfil profesional como asesor en materia tributaria. En forma permanente se discurrirá sobre la actuación profesional en materia tributaria y su relación con el cliente. 5. Se efectuarán Talleres Abiertos:
Se está estudiando la posibilidad de envío del material concerniente a los temas tratados que se le suministrará a los inscriptos en el Taller. Se prevé la realización de un Taller mensual, durante el periodo comprendido desde el mes de Marzo a Noviembre (9 Talleres). 6. Los mencionados Talleres estarán a cargo de miembros de la Subcomisión y se publicitarán con una antelación de por lo menos dos semanas, vía e-mail, a los matriculados en la Delegación.
Subcomisión de impuestos Temas para talleres • • • •
Convenio multilateral de ingresos brutos. Impuesto a las ganancias y bienes personales – personas físicas Tasas municipales – problemática Determinación de oficio y liquidación administrativa en la prov. Buenos aires
Los mismos tendrán la característica de un costo mínimo para los asistentes.
Ignacio José López
Díaz Vélez 3611 8º A C.P. 1200 – Capital Federal Tel.: (5411) 4865 0469 - lopez@ilopez.com.ar
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Interés General
Actuación
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Actividades
SocietarioC Contable S
ESTUDIOSalave Sociedades Comerciales
Constituciones de Sociedades Comerciales – Asociaciones Civiles y Fundaciones Sociedades con antigüedad, AFIP, AGIP, CAI y otros (consultar opciones y variantes) Trámites registrales en I.G.J. (CAPITAL FEDERAL) y D.P.P.J. (LA PLATA) Cambios de autoridades y sede social
Cesiones de cuotas y reformas de contratos
Aumentos de capital social y reformas de estatuto Disoluciones y liquidaciones
Cambios de jurisdicción del domicilio social Nacionalizaciones de sociedades extranjeras
Rúbricas de libros societarios y contables en I.G.J. y D.P.P.J. Cr. Rafael Salave Uruguay 856, Piso 1º Oficina 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tels./Fax: (011) 4381-5655 / 4373-1596 / 5840/ 4813-1246 y 4815-0372. estudiosalave@fibertel.com.ar – rafaelsalave@hotmail.com
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· 2014 ·
Autoridades y días de reunión de las Subcomisiones que funcionan en las Delegaciones Actividades
Delegación Avellaneda (Delegación y Receptoria Quilmes)
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Subcomisiones
Responsables
Días de reunión (confirmar previamente)
actuacion ante organismos publicos
Dr. Marcelo Fernandez, Dr. Roberto Gedeón, Dr. Raúl A. Klag
Consultar en Delegación o Receptoria
Informática
Dr. Miguel Lardo
Jueves 18,30 Hs
Cultura y deportes
Dr. Joaquin Ministro Chumbinho Dra. Laura Belis, Dr. Raúl A. Klag
Consultar en Delegación o Receptoría
Impuestos y recursos de la seguridad social y cursos
Dr. Marcelo Fernandez, Dr. Roberto Gedeón, Dra. Sandra Rori, Dra. Karina Ferreyra, Dr. Jaime
Miercoles – 18:00 hs.
Jovenes graduados
Dr. Juan Carlos Olivetto, Dr. Alfredo Bies, Dr. Juan C. Brescansin
4* Jueves de cada mes – 18:00 hs.
Actuacion judicial
Dra. Ines Do Santos,Dr. Jaime Obelleiro Redonda, Dr. Daniel Garcia, Dra. Sandra Rori
4* Jueves de cada mes – 18:00 hs.
Cooperativas y pymes
Dr. Carlos Garcia Vazquez, Dr. Enrique Moure, Dr. José Luis Minissale, Dr. Alberto Rodriguez
4* Jueves de cada mes – 18:00 hs.
Seguridad social
Dr. Enrique Moure, Dr. Juan Carlos Olivetto
Todos los miércoles – 12 a 15 hs.
Contabilidad y auditoria
Dr. Raúl Puhl, Dra. Laura Belis, Dr. Osvaldo Zona
4* Jueves de cada mes – 18 hs.
Administracion de consorcios
Dra. Karina ferreyra, Dr. Alberto Rodriguez
4* Miercoles de cada mes – 16 hs.
* Consultar y confirmar si la reunión se hace en Avellaneda ó Quilmes.
Delegación Lomas de Zamora Subcomisiones
Responsaable
Días de reunión
Cooperativas, Mutuales y otros entes de Interés Comunitario
Dr. Maximiliano Jorge Álvarez.
El segundo miércoles de cada mes.
Acción Fiscalizadora
Dr. Jacobo Mario Waisberg
Consultar en Delegación
Actuación Judicial/ Mediación
Dra. Adriana Elena Donato
4º miércoles de cada mes
Contabilidad
Dr. Hugo Alberto Aquino
2º miércoles de cada mes de 18 a 19.30 hs.
Cultura
Dra. Lucila Alicia Scinica
2º Miércoles de cada mes 18 hs.
Cursos
Dr. Alberto Veiras
Consultar en Delegación
Deportes
Dr. Pablo Simon Monticelli
Consultar en Delegación
Impuestos
Dr. Néstor José Epíscopo
Todos los Martes 19:30 hs.
Jóvenes Graduados
Dr. Pablo Simon Monticelli, Dra. Débora Alejandra Armesto
2º y 4º Lunes del mes 19 hs.
PyMES
Dr. Leonardo Emanuel Rocco
2° miércoles de cada mes 19.30 hs.
Sociedades
Dra. Lucila Alicia Scinica
2º Miércoles de cada mes 19 hs. w w w. c p b a . c o m . a r
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Delegación Morón Autoridades
Días de reunión
Actuación ante organismos publicos
Pte: Dr. J. Pablo Espósito, Sec. 1: Dra. Gladys Ladelfa, Sec. 2: Dr.Alberto A. Boccaloni
Ultimo Lunes de cada mes – 18:00 hs.
Economía
Pte. Dr. Mazza Domingo J., Sec. Dr. Bagnato Antonio
Segundo sàbado de c/mes-11 a 12,30 hs. En sede de la Universidad de Moròn
Prof. Cs. Econ. Ámbito Municipal
Pte. Dra. Nadal Adriana Noemí, Sec. Dra. Tenaglia Ana María
3* Miércoles de c/ mes – 16,30 hs. En los Municipios
Impuestos y recursos de la seguridad social
Presidente: Dr. Porcelli Eduardo, Vicepte. Dr. Margaride Jorge, Secretaria. Dra. Lombardi Carla
Todos los Lunes – 18:00 hs.
Jóvenes graduados
Pte. Dr. Javier Vecchio
4* Jueves de cada mes – 18:00 hs.
Actuacion judicial
Pte. Dra. María del Carmen Cacosso, Secretarios: Dra. Norma Suarez, Dr. Javier Alejandro Vecchio
4* Jueves de cada mes – 17:00 hs.
Prof. que actúan en la función publica
Pte. Dr. Bouvet Jorge E., Sec. Dr. Farberoff Rodolfo F.
2* Lunes de cada mes – 16:00 hs.
Seguridad social
Pte.: Dr. Vecchio Javier Alejandro, Vicepresidente Dr. Piva Pedro Damián
Todos los miércoles – 13 a 15 hs.
Actividades
Subcomisiones
Delegación San Isidro Subcomisiones
Autoridades
Días de reunión
Apoyo al C.A.F
Dr. Norberto Montaldo
1° lunes de c/mes 18:00 hs.
Cursos
Dra. Alicia Puebla y Dr. Hernan Biscay
4° jueves de c/mes 18:00 hs.
Impuestos
Dr. Barrionuevo, Juan Carlos
4° jueves de c/mes 19:00 hs.
Acción social
Dr. Francisco Guaragna
1° lunes de c/mes 18:00 hs.
Jóvenes graduados
Dra. Maria Eugenia Villafañe
1° lunes de c/mes 18:00 hs.
Actuación judicial y mediación
Dr. Juan Fontecha
1° lunes de c/mes 18:00 hs.
Pymes
Dr. Fernando, Aguilar
4° lunes de c/mes 19:00 hs.
Deportes y recreación
Dr. Gustavo Arena
2° martes 20hs. Club Liniers
Ejercicio profesional
Dr. Guillermo Silveira Martinelli
1° martes de c7mes 19:30 hs.
Contabilidad y auditoría
Dr. Jorge Las Heras
4° jueves de c/mes 19:00 hs.
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Actividades
Delegación San Martín Subcomisiones
Autoridades
Días de Reunión
De Estudios Impositivos
Coordinador Dr. Jorge Albanesi
Lunes 18 Hs.
Pyme
Coordinador Dr. Enrique Hizberger
Consultar en Delegación
Jóvenes Graduados
Coordinador Dra. Debora Sentiak
Consultar en Delegación
Actuación Judicial
Coordinadora Dra. Cecilia Faraci
Consultar en Delegación
Deportes
Coordinadores Dr. Gonzalo Soler Dr. José Alberto Zungri
Consultar en Delegación
Foro Noroeste
Coordinador Dr. Juan Manuel Rio
Primer Viernes del mes
Cursos
Coordinador Dr. Roberto Mario Zago
Consultar en Delegación
La P
lata
Bahía Blanca
s rcede
40
Me Gral. P
Azul
ueyrr
edón
Trenque Lauquen n Lincol
Chacabuco
Morón Avellaneda
Necoch ea Chascomús Olavarría
Tres Arroyos Bragado
Tandil
En todas las direcciones...
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Actividades
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SUCURSAL
DEVOTO:
Av. Francisco Beiró 4048 Ciudad Aut. de Buenos Aires. Tel.: (011) 4505-0010/0011/0022 E-mail: devoto@ovensa.com.ar
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L NUEVA SUCURSOAVA SUCURSAL ISIDRO CASAN CASANOVA: Juan Manuel de Rosas 5902 DEPÓSITO: Isidro Casanova, Buenos Aires. Soldado Moreno 3531 Isidro Casanova, Buenos Aires.
Tel.: (011) 4669-0089/4776 E-mail: casanova@ovensa.com.ar
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Av. Don Bosco 3198 San Justo, Buenos Aires. Tel.: (011) 4696-0908/0805 E-mail: sanjusto@ovensa.com.ar
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SeComunica A los matriculados de la Delegación que según el informe técnico del Arquitecto que representa al Consejo se están cumpliendo los plazos del avance de obra y aproximadamente para abril del corriente año estaría terminada la misma con las instalaciones preparadas para la colocación del ascensor una vez que nos sea provisto por el fabricante, con lo cual estaremos listos para atenderlos nuevamente en nuestra casa.
DelegaciónMorón Dr. Luis Bacigaluppe Presidente
SUCURSAL
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Institucional | 44 |
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