AÑO 13 MAYO 2014
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PRIMAVERA EN EL PUENTE María Soledad Siches Oleo s/ bastidor 70 x 90 cm
Avellaneda Lomas de Zamora Morón San Isidro San Martin
Gran Buenos Aires Profesional
ESTUDIO JURÍDICO MARINELLI Y ASOCIADOS Institucional
Dr. José Luis Marinelli Abogado especialista en Negocios Societarios (U.N.A) Sarmiento 1574 piso 3 of. A y D Ciudad Autónoma de Bs. As. Teléfonos: 4383 8626 / 4384 5621 E-mail: juridico@estudiomarinelli.com.ar estudiomarinelli@estudiomarinelli.com.ar
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Asesoramiento y Gestiones Art. 60, Aumentos de Capital y Reformas Conflictos societarios y contratos Derecho Civil y Laboral
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Institucional
Editorial Al tiempo de escribir estas líneas, abril de 2014, asistimos a un momento de gran zozobra para los Contadores Públicos en lo que hace al desempeño de nuestra profesión. No porque ésta se desarrolle habitualmente de una manera placida y sin algún que otro sobresalto, sino por el agregado de una serie de acciones desafortunadas de quienes deben generar las políticas y dar el marco para nuestra administración y la de nuestros clientes, sean empresas o individuos. Lo primero que nos viene a la mente es el desaguisado de lanzar fallidos aplicativos a escasos días de los vencimientos impositivos, a lo que se suman las negativas a reiteradas solicitudes de actualización de mínimos, escalas, valores de referencia, algunos de los cuales llevan más de una década de “desactualización”. La serie de situaciones límite supera la mejor de las ficciones: ciudadanos cuyo único bien es la vivienda se enteran por obra y gracia de las valuaciones fiscales que ahora son “ricos”. Trabajadores cuyos ingresos superan los mínimos y deducciones admitidos pagan impuesto a las ganancias sobre el excedente aunque el mismo sea destinado sólo a alimentar su familia o al alquiler de la casa habitación por hallarse culpables de no ser propietarios. Profesionales independientes que aunque ganen menos que un salario mínimo vital se encuentran alcanzados por el citado impuesto si su ingreso neto supera los $ 2.520,00 mensuales. Jubilados que cobrando la asignación mínima, al quedar las deducciones permitidas absorbidas por este ingreso verán gravado un potencial segundo ingreso si este es producto del comercio, aunque el mismo consista en la venta de chucherías en el subte, etc. Temas que repercuten en quienes estamos en el trabajo cotidiano, tratando de enfrentar situaciones y hasta dar explicaciones que nos superan largamente. Temas que muchos profesionales viven con angustia, y que no se resuelven sólo con una prórroga de vencimientos. La pregunta será entonces: ¿Quiénes y cómo damos la batalla? ¿Quiénes y cómo ayudamos a los colegas? Nuestro Consejo Profesional y la Federación de Consejos Profesionales han receptado todas estas preocupaciones “cotidianas” y trabajan por un
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¿Quiénes y cómo? Dr. Ricardo Alberto Perelmiter
cambio, tanto a través de su interacción con las Administraciones Fiscales como con sus propuestas de mejoramiento de la normativa fiscal. Los que tenemos responsabilidades de dirección en las delegaciones muchas veces escuchamos la frase: “estamos acá para ayudar a los colegas”. Y es una gran verdad. Si bien no es nuestra única ni principal tarea. Somos receptáculo de las “quejas” profesionales y tratamos de canalizarlas por los medios al alcance. Ya sea por amistad o por solidaridad, se practica una gran ayuda y colaboración con los colegas, a veces contestando una inquietud, una duda profesional, otras con el acompañamiento y la orientación frente a situaciones imprevistas o hasta trágicas de la vida. Pero, ¿Qué pasa si frente a una necesidad no se encuentra al solidario? ¿Podemos depender solo de la voluntad individual? ¿Qué hacemos si no está el que ayuda?
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No podemos perder de vista la existencia de nuestras entidades profesionales. Instituciones que trascienden al individuo y deben estar presentes siempre. En esta revista, entre otras publicaciones y vías de comunicación, encontramos permanentemente información de las acciones y actividades que llevan a cabo nuestro Consejo Profesional y nuestra Caja de Seguridad Social en pos del mejoramiento profesional. Es fundamental vigorizar estas organizaciones, trabajar para su desarrollo y consolidación, apoyar a los cientos de colegas que en toda la provincia ponen su esfuerzo en este sentido. ¿Se contrapone acaso esto con la acción individual que hablábamos arriba? Para nada. La suma de un respaldo organizacional más el hombro del amigo, del colega, son la garantía para la totalidad de los matriculados de contar con un verdadero amparo humano, profesional y de seguridad social para ellos y sus familias. Y debe ser este conjunto el que dé la pelea necesaria para mantener la jerarquía de nuestras profesiones, atender las preocupaciones y enfrentar las injusticias que como profesionales nos tocan.
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Delegaciones del GBA
DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Paggio 42/44 Avellaneda (1870) Te.: 4222-4312 / 3850 | 4201 - 7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar
RECEPTORÍA QUILMES Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Te.: 4257-0949 recepquilmes@cpba.com.ar
DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Te.: 4292-776 | 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar
DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 18236 Morón (1708) Tel.: 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar
RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar
DELEGACIÓN SAN ISIDRO DELEGACIÓN SAN MARTÍN Abarca los partidos de:
General San Martín, Tres de Febrero, San Miguel, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Pilar, Exaltación de la Cruz y Escobar
Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 dlgsanisidro@cpba.com.ar
DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 / 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar
RECEPTORÍA ESCOBAR Asborno 370 Belén de Escobar Teléfono: 03488 662329 receptoria_escobar@cotelnet.com.ar
RECEPTORÍA PILAR Victor Vergani 501 - Oficina 4 B Pilar Tel.: 02322-434667 agcep@speedy.com.ar
Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, P residente: Dr. Alfredo D. Avellaneda. Mayo 2014
Delegaciones del Gran Buenos Aires. Av. Rivadavia 18236 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel / fax: 011-4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623. Mail: dlgmoron@ cpba.com.ar Propiedad Intelectual Nº 784414 Tirada 8500 ejemplares Todos los derechos reservados S e permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. L os tex tos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de sus editores.
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Staff
Índice
DIRECTORES RESPONSABLES
EDITORIAL
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Dr. Carlos García Vazquez Delegación Avellaneda
BIENVENIDOS
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Dra. Adriana Donato Delegación Lomas de Zamora
Novedades en materia de normas contables
Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Delegación Morón
Finanzas Después de un verano movido, habrá que pasar el invierno
Juan Fontecha Delegación San Isidro
Impuestos
Contabilidad
Tributos municipales - parte 1
Dr. Ricardo Alberto Perelmiter Delegación San Martín
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Pymes
Consejo de Dirección
Cuanto cuesta un paraguas?
Dres. Daniel García y José Luis Minisale Delegación Avellaneda
Interés General
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Dres. Maximiliano Kolednik y Alejandra Sagrera Delegación Lomas de Zamora
Primeros auxilios
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Cuento: Ángel fugado
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Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón
Plan revolucionario
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Dra Alejandrina Gómez Delegación San Isidro
Actividades Talleres tributarios abiertos
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Dr. Alberto Marchese
Avellaneda
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Dra. Marisa Garone Delegación San Martín
Lomas de Zamora
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Morón
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San Martín
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San Isidro
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COORDINACIÓN Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Delegación Morón Dra. Sandra Mónica Rizzo Delegación Lomas de Zamora
Primavera en el puente Autora: María Soledad Siches Oleo s/ bastidor. Medidas: 70 x 90 cm Comienza sus estudios de pintura en el año 2010, en el taller de María Magdalena Sorhobigarat, en la localidad de Longchamps. Se especializa en paisajes, flores y animales, poniendo en la realización de sus obras, siempre su toque personal. Su pintura es figurativa- realista, con una paleta de colores brillantes, haciendo muy buen uso de los claros oscuros por lo que logra dar mucha vida a sus pinturas. Participó en las Muestras del taller año 2010 / 11/12/13, y en la Casa de la Cultura y Biblioteca Atahualpa Yupanqui. Realizó Seminarios de perfeccionamiento, con el maestro, Dario Mastrosimone,, con la acuarelista Adriana Santín- Tomó seminarios con el maestro Miguel Lucero, perfeccionando la técnica de encolado artístico.
Desde este espacio le damos la bienvenida a los nuevos matriculados en las distintas disciplinas:
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Bienvenidos Avellaneda
Morón
Contadores Públicos
Contadores Públicos
Benítez, Carlos Alberto Bittar, Mario Alberto Cabrera, Jorge Osvaldo Corriale, Sebastian Matías Estigarribia, Rodrigo Agustín Linieri, Santiago Víctor Montes, Víctor Nawrath, Pablo Ernesto Palazzo, Sebastian Pereyra, Bárbara Jennifer
Agesta, Mariela Fernanda Belascuain, Claudia Vanesa Caccaviello, Analía Cecilia Citti, Daniel Octavio Lamamy, María Jimena Sosa, Lucio Ismael
Lic. en Administración
San Isidro
Pontorno, Sebastian Ernesto
Lomas de Zamora Contadores Públicos Barraza, Sebastian Emiliano Brusco, María Daniela Faustinelli, Verónica Laura Fernández, Karina Lilian Maurin Martínez, Paola Gabriela Rodríguez, Cesar Diego Sandoval, Catalina Beatriz Zerbini, Laura Paola
Lic. en Administración Rodríguez, Cesar Diego
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Lic. en Administración Caccaviello, Analía Cecilia
Contadores Públicos Carozzo, Sergio Luis Fernández, Gustavo Daniel González Bonorino, Santiago H.
San Martín Contadores Públicos Carrizo, María Elisa García, Martín Alejandro
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CP. Alberto Veiras - CP. Julio D. Carson Docentes universitarios
Resolución técnica N° 37 de la FACPCE. Res. CD N° 3518 CPCEPBA En la reunión de Junta de Gobierno de la FACPCE celebrada el 22 de marzo del 2013 fue aprobada la resolución técnica 37, “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados”. De esta forma fueron derogadas la resolución técnica N° 7 y la interpretación N° 5, “El informe del auditor sobre cifras e información presentada a efectos comparativos”.
Vigencia: FAPCE: Encargos iniciados a partir del 01/01/14 o los estados contables por ejercicios o períodos iniciados en esa fecha. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Pcia. de Buenos Aires prorrogó este plazo al 1 de setiembre de 2014 y el de CABA al 1 de julio de 2014.
Las modificaciones introducidas por la resolución técnica 37 tienen como objetivo: a) incorporar diversos tipos de encargos de aseguramiento y servicios relacionados previstos en las Normas Internacionales de Auditoria que fueron adoptadas en
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Contabilidad
Novedades en materia de Normas Contables
las Resoluciones Técnicas 32,33,34 y 35 de la FACPCE. b) lograr congruencia entre un informe de auditoría emitido de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y la resolución técnica 7, adaptando su estructura y contenido del previsto en las normas argentinas al indicado por las normas internacionales; y c) modificar la estructura de la resolución técnica 7 para regular en capítulos separados a cada uno de los distintos tipos de encargos de aseguramiento y servicios relacionados, efectuando también agregados y cambios en la redacción de las normas referidas a la auditoría externa y los encargos de revisión.
Servicios Incorporados A los servicios profesionales que incluia de manera explícita en la Resolución Técnica 7 se agregan los siguientes: • Auditoría de estados contables con fines específicos • Auditoría de un solo estado contable o de un elemento
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o partida específicos • Auditoría de estados contables resumidos
Contabilidad
• Encargos de aseguramiento en general • Examen de información contable prospectiva • Informes sobre los controles en una organización de servicios • Procedimientos acordados • Compilación Cabe señalar que las normas de la FACPCE no admiten, a diferencia de las NIA, la revisión limitada para estados contables anuales.
Pueden aplicarse técnicas de muestreo a consideración del auditor, excepto: en los encargos acordados los que deben ser consensuadas con el contratante. En las certificaciones debe no es posible utilizar la técnica de muestreo debe verificarse el 100% de la información. La resolución técnica 37 amplía la obligación de obtener manifestaciones escritas de la dirección también a los servicios de revisión, otros servicios de aseguramiento y servicios de compilación, pero no incluye a las certificaciones y a servicios de procedimientos acordados. Expresa explícitamente que el auditor está obligado a la aplicación de los procedimientos a los hechos posteriores hasta la fecha de emisión del informe. Respecto a los informes las principales modificaciones son:
Principales modificaciones introducidas por la Resolución Técnica 37 Son muchas las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica 37 a la normativa vigente de manera que sólo mencionaremos aquellas que nos parecen más relevantes.
Respecto al auditor y su tarea: 8
En el punto referido a la falta de independencia modifica ha extendido el apartado b) de pérdida de independencia previsto en la resolución técnica 7, ya que establece que no es independiente el contador “cuando fuera cónyuge o equivalente¨ de alguno de los propietarios, directores, gerentes generales o administradores del ente cuya información es objeto del encargo o de los entes vinculados económicamente a aquel. De esta manera, las incompatibilidades reservadas al cónyuge se extienden a las personas que vivan en aparente matrimonio. Una diferencia terminológica es que en se utiliza el término ¨encargo¨ por ¨auditoria¨. Los papeles de trabajo deben conservarse por un periodo de 10 años.
En todos los casos, incluso en las certificaciones, se debe a identificar la relación entre el contador y la de información objeto del encargo. Si bien ya era práctica frecuente, la resolución técnica 37 agrega la obligación de incorporar en el informe del contador un párrafo describiendo las responsabilidades del emisor de la información objeto del encargo y las del contador y el título de cada sección del informe. El informe debe llamarse ¨Informe del auditor independiente¨. Se eliminan los párrafos de “alcance” y “aclaraciones previas”, y se agregan párrafos de “responsabilidad de la dirección en relación con los estados contables”, “responsabilidad del auditor”, y en caso de que corresponda, “fundamentos de la opinión modificada”, Este concepto incluye: “opinión con salvedades”, “opinión adversa” o “abstención de opinión” también aparecen los “párrafo de énfasis” y/o “párrafos de otras cuestiones”. El párrafo de “identificación de los estados contables objeto de la auditoría” se denomina “apartado introductorio”, y el párrafo de “dictamen u opinión” pasa a llamarse (“opinión con salvedades”, “opinión adversa” o “abstención de opinión” de acuerdo al tipo de dictamen a emitir. Se eliminan las salvedades indeterminadas y abstenciones por “incertidumbres”, las mismas deben incluirse dentro del párrafo de énfasis sin modificar la opinión. No obstante cuando existen múltiples incertidumbres que impiden formar una opinión debido a su posible interacción y efecto acumulativo sobre los estados contables se admitirá la abstención de opinión. Las salvedades deben exponerse claramente en un párrafo anterior a la opinión llamado, según corresponda, w w w. c p b a . c o m . a r
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“Fundamentos de la opinión con salvedades”, “Fundamentos de la opinión adversa” o “Fundamentos de la abstención de opinión”.
Otras de las principales novedades es la aparición del “Párrafo de énfasis” y el de “Otras cuestiones”. El primero se utiliza cuando una cuestión esté presentada o revelada de forma adecuada en los EECC y, a juicio del auditor, es de tal importancia que resulta fundamental para que los usuarios comprendan los EECC. El segundo debe ser incluido en el informe de auditoría que se refiere a una cuestión distinta de las presentadas o reveladas en los estados contables y que, a juicio del contador, es relevante para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del contador o el informe de auditoría. Otros temas incluidos respecto al informe son posibilidad de incorporar información requerida por disposiciones legales en un informe por separado, cuando esto esté permitido; el lugar de emisión del informe del auditor es la jurisdicción donde ejerce el auditor; y aunque ya era obvio se aclara que la fecha del informe no puede ser anterior a la fecha de aprobación de los estados contables por la dirección; y que todas las hojas de los estados contables básicos deben estar firmadas o inicialadas. La Resolución Técnica 7 establecía que el marco de referencia en la auditoria de estados contables son la Normas Contables Profesionales, la Resolución Técnica 37 admite la posibilidad de utilizar un marco de información distinto como por ejemplo las normas del BCRA o de la SSSN. También se incorpora la posibilidad de emitir informe sobre estados contables con un marco de información
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La resolución técnica 38 de la FACPCE El 21 de junio de 2013 en la ciudad de Resistencia se decidió aprobar la Resolución Técnica Nro. 38 “Normas Contables Profesionales: modificación de la Resolución Técnica Nro 26 – “Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (“NIIF para las pymes”)”.
Contabilidad
Con el fin de armonizar con las NIA no se admite formular una “opinión parcial”.
con fines específicos, como por ejemplo estados contables preparados según normas fiscales.
Esta norma sólo realiza modificaciones de forma a la Resolución Técnica 26. La resolución Técnica 39 de la FACPCE Res. CD N° 3519 CPCEPBA El 4 de octubre de 2013, en reunión llevada a cabo en San Miguel de Tucumán, se aprobó la Resolución Técnica Nro. 39 “Normas contables profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas N° 6 y 17. Expresión en moneda homogénea”. Esta norma similar a la NIC 29 establece: En un contexto de estabilidad monetaria, se utilizará como moneda homogénea a la moneda nominal. En un contexto inflacionario, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, siguiendo los lineamentos de la Resolución Técnica Nro. 6 (Estados contables en moneda homogénea). Para determinar la existencia de un contexto de inflación que amerita ajustar los estados contable deberá evaluarse las siguientes condiciones:
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DELEGACIÓN AVELLANEDA
AUTORIDADES Y DÍAS DE REUNIÓN DE LAS SUBCOMISIONES
Parámetros SUBCOMISIONES cuantitativos
Contabilidad
de un contexto en DEque la inflación no alcanza DÍAS REUNIÓN ese nivel. La reexpresión no puede basarse en la La tasa acumulada de inflación en tres Dr. años, considerando el Roberto Marcelo Fernandez,Dr. Actuación ante organismos públicos Consultar enya Delegación o Receptoria decisión de cada entidad que atentaría contra el Gedeón, Dr. RaúlNacioA. Klag índice de precios internos al por mayor, del Instituto atributo de comparabilidad. nal de Estadísticas y Censos, alcanza o Dr. sobrepasa el 100%; Informática Miguel Lardo Jueves 18,30 Hs RESPONSABLE
Dr. Joaquin Ministro Chumbinho, 2. La Resolución Técnica 17 yenlaDelegación 26 utilizano Receptoria las expresioConsultar Dra. Laura Belis, Dr. Raúl A. Klagnes, “inflación” e “hiperinflación” respectivamente. Dr. Marcelo Fernandez Dr. Roberto Esto no implica un nivel distinto de análisis según se Impuestos y recursos de • Corrección generalizada de los precios y/o de losSandra salarios; Gedeón, Dra. Rori, Dra. Karina Miercoles – 18:00 hs seguridad social aplique Ferreyra, Dr. Jaime Obelleiro Redonda el Anexo de la Resolución Técnica Nro. 26 o la • Los fondos en moneda argentina se inmediataResolución Técnica Nro. 17. Dr.invierten Juan Carlos Olivetto, Dr. Alfredo Jovenes graduados 4* Jueves de cada mes – 18:00 hs mente para mantener su poder adquisitivo; Bies, Dr. Juan C. Brescansin 3. L uego de varias consideraciones se concluye que los Dra. Ines Do Santos, Dr. Jaime Obelleiro Actuacion judicial 4* Jueves de cada mes – 18:00 • La brecha existente entre la tasa deRedonda, interés por las colocaeconomistas coinciden, mayoritariamente, enhs que una Dr. Daniel Garcia, Dra. Sandra Rori ciones realizadas en moneda argentina y en una moneda economía altamente inflacionaria es aquella en que la Dr. Carlos Garcia Vazquez, Dr. Enrique Moure, Cooperativas y pymes 4* Jueves de cada mes – 18:00 hs Rodriguez extranjera es muy relevante; y Dr. José Luis Minissale, Dr. Alberto inflación se escapa de control y destruye las funciones Cultura y deportes
Parámetros cualitativos
delOlivetto dinero como Todos reserva valor, unidad de cuenta Dr. Enrique Moure, Dr. Juan Carlos los de miércoles – 12 a 15 hs La población en general prefiere mantener su riqueza en y medio de pago. Esta situación, normalmente, Contabilidad y auditoría Dr. Raúlextranjera Puhl, Dra. relaLaura Belis, Dr. Osvaldo Zona 4* Jueves de cada mes – 18 hs activos no monetarios o en una moneda es concurrente con tasas de inflación superiores tivamente estable. la pauta del 4* 100% acumulada en – 16tres Administración de consorcios Dra. Karina ferreyra, Dr. Alberto a Rodriguez Miercoles de cada mes hs años.
Seguridad social
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Por lo tanto de no cumplirse la pauta del 100% de Como puede yapreciarse da algunas obje* Consultar confirmarlasinorma la reunión se hacepautas en Avellaneda ó Quilmes inflación acumulada en tres años, es improbable que tivas y fácilmente verificables como la indicada en el punto las características cualitativas ejemplificadas en los y otras más discutibles y opinables. Frente a algún grado otros incisos de la sección 3.1 de la Resolución Técde incertidumbre planteado entre los profesionales, el nica Nro. 17 se cumplan a un nivel que configure AUTORIDADES REUNIÓN DE LAS 11 de diciembre YdeDÍAS 2013DE la Mesa Directiva de la SUBCOMISIONES FACPCE un contexto de economía altamente inflacionaria. aprobó la Resolución MD Nro. 735/13 sobre la “Aplicación SUBCOMISIONES RESPONSABLE DÍAS DEque REUNIÓN Establece también la presencia de algunas de esas del párrafo 3.1 “Expresión en moneda homogénea” de la Cooperativas, Mutuales y otros características cualitativas, no constituye evidencia de Resolución Técnica Nro. 17” Dr. Maximiliano Jorge Álvarez 3º lunes de cada mes 18.30 hs entes de Interés Comunitario que se requiera reexpresar los estados contables. Estas Acción Fiscalizadora que consta de cuatroDr. Jacobo Mario en Delegación Esta interpretación, preguntas y susWaisberg condiciones Consultar son de utilidad, para determinar la reexrespuestas, fue elaborada por el CENCyA con el fin de presión de los estados contables, en hsun escenario Actuación Judicial Dra. Adriana Elena Donato 4º miércoles de cada mes 19 despejar dudas que planteaba la Resolución Técnica 39, teórico en que existiera ausencia prolongada de un Centro y Comisión de Mediación Dra. Susana Mabel Costa Consultar en Delegación establece: índice oficial de precios.
DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA 10
Contabilidad
Dr. Hugo Alberto Aquino
3º lunes de cada mes 18.30 hs
1. La reexpresión o no de los estados noScinica 4. Cuando la 2° inflación acumulada de 18 un de cada mes hs país excede Cultura Dra.contables Lucila Alicia Miércoles pueden ser una elección de cada entidad sino que la el 100%, su economía es considerada altamente Sociedades Comerciales Dra. Lucila Alicia Scinica 2º Miércoles de cada mes 19 hs necesidad de reexpresar los estados viene indicada inflacionaria, y tal conclusión tiene amplia difusión Cursos Dr. Alberto Veiras Consultar en Delegación por la presencia de ciertas características que lleven a y aplicación en la práctica contable internacional. Deportes Dr. Leonardo Esteban Lara Consultar en Delegación calificar a la economía como altamente inflacionaria. Impuestos Dr. NéstorinflacioJosé Epíscopo Todos los Martes 19:30 hs Se utiliza la expresión “economía altamente Como síntesis desaparece la incertidumbre sobre si se naria”, para diferenciar un contexto enDr.que la inflación debe o no ajustar por inflación ya que la pauta cuantitativa Pablo Simón Monticelli y Jóvenes Graduados 3º miércoles de cada mes 19.30 hs alcanza un nivel tal, que requiere efectuar el ajuste, del 100% acumulado en tres años es la que define. la Dra. Débora Alejandra Armesto
Roberto Luis Bufelli Contador Público
roberto@estudio-bufelli.com.ar
Roberto Hernán Bufelli Contador Público
hernan@estudio-bufelli.com.ar
Juan de Garay 2511 4º “B” - (1636) Olivos Buenos Aires - Tel./Fax: 4790-3242
Roberto Ariel Bufelli Lic. en Administración arielbufelli@hotmail.com
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Dr. Leonardo E. Rocco CEO de SAT Investment S.A. Director ejecutivo y Fundador de la Escuela Argentina de Finanzas Personales S.A.
El 2014 nos recibió con mucha adrenalina. Posteriormente a los cambios de Gabinete, caras nuevas y desesperada búsqueda de credibilidad, el país se vio afectado por medidas económicas de marcha y contra marcha que sensibilizaron drásticamente las reglas del juego, perjudicando, como siempre en mayor medida, a la clase de menor poder adquisitivo. ¿Qué debemos considerar a la hora de decidir qué hacer con el dinero?
DÓLAR: En el 2013, Argentina fue el país de la región que más devaluó en términos nominales, aunque lo hizo a cuentagotas. El salto del dólar en enero de 2014, se tomó como una medida obligada ante tantas distorsiones, y festejada, sobre todo por los sectores exportadores. Juan Carlos Fábrega, presidente del Banco Central, parece haber tomado las riendas y encontrado cierta estabilidad luego de la devaluación acelerada. El Gobierno cada vez tiene menos reservas para intervenir el dólar. El temor a que el paralelo se dispare existe. El oficial seguirá con niveles de devaluación importantes, aunque graduales. Un oficial cercano a los $ 9 no suena tan imposible, principalmente para el período junio – septiembre (luego de que pase la cosecha y se cierren las paritarias). El tipo de cambio seguirá creciendo por arriba de la inflación para devolverle competitividad a la economía, a los exportadores y a los que tengan que liquidar cosechas. La apertura del cepo
para que los ahorristas puedan adquirir moneda extranjera (aunque limitados y pagando impuestos) no tendrá tanta incidencia en la brecha cambiaria, ya que la comprar fuerte de divisas las realizan los grandes jugadores. Igualmente, no debemos olvidarnos de lo siguiente: “una devaluación sólo es exitosa cuando sube el dólar y dicho incremento no es acompañado por el resto de los precios”, cosa que no sucede actualmente en nuestro país. INFLACIÓN: La inflación es un impuesto sobre las tenencias de pasivos del BCRA que no pagan interés. Si estos pasivos son proporcionalmente cada vez menores, el mismo requerimiento de financiamiento del fisco tendrá como resultado una inflación mayor. Cuidado con esto. Actualmente, es la principal enemiga de la corrección ganada en el salto del tipo de cambio. Si no se controla, la ganancia en competitividad para los sectores industriales se va a finalizar en un breve lapso de tiempo. Según las proyecciones privadas, estará muy por encima de la del 2013. Tras el buen gesto del Gobierno de darle credibilidad a un índice anterior jocoso, la inflación proyectada supera en algunos casos el 40%. Con paritarias en plena negociación (en promedio 30% de incremento solicitado) y con retraso de unos meses, habrá que hacer mayores esfuerzos a la hora de invertir y buscar tasas positivas. Las variables macro dieron un giro: con crecimiento mayor a 2012, pero con inflación que se aceleró, sin generación de empleo y una fuerte caída de reservas,
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Finanzas
Después de un verano movido, habrá que pasar el invierno
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Finanzas
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el otoño es, mínimamente, preocupante. El Gobierno está ante un momento clave en la toma de decisiones: hace un vuelco en su forma de administrar los recursos o resiste y le pasa el problema a quien asuma en 2015.
La clave es estar dolarizados, y cuando digo dolarizados no me refiero a comprar dólares, sino a invertir los pesos en instrumentos que tengan cierta correlación con la moneda extranjera.
TASAS DE INTERÉS: Las tasas negativas contribuyen a que la gente se refugie en el dólar, más aún con niveles de devaluación que crecen por encima de la inflación: estar en pesos no tiene ningún sentido. Para los inversores, las tasas están en aumento, llegando a encontrarse plazos fijos que rondan entre en 17 y el 28,40% anual, según el banco y el plazo (de 30 a 365 dias). Es decir, aumentaron a un valor más cercano a la inflación, aunque considerando el nuevo índice proyectado (que en enero fue del 3.71%) sigue arrojando una tasa real negativa de la inversión.
En este momento y en los últimos 2 años, las estrellas fueron los bonos dólar linked. Estos instrumentos permiten, con pesos, comprar una cierta cantidad de dólares nominales, nos pagan una tasa de interés (que puede ir del 5 al 12% anual dependiendo el plazo y si es público o privado) y al momento del vencimiento nos devuelven los pesos equivalentes a los dólares que adquirimos al realizar la inversión, según el tipo de cambio oficial del momento de salida. Dentro del mercado de capitales, en bonos siguen siendo una oportunidad los que, ingresando en pesos, nos permiten cobrar una renta y capital en dólares, como Boden 2015 o Bonar x.
En cuanto a la cuestión macro, la suba de la tasa de interés hará más atractivo el ahorro en moneda nacional y reducirá la demanda de dólares, ambos factores tendientes a disminuir la presión sobre la inflación. Pero hay un pequeño problema, que lo convierte en casi un círculo vicioso: Para subir las tasas de interés el BCRA realiza una operación de canje de billetes por bonos, lo que hace que el BCRA ahora pague una tasa de interés por lo que antes no pagaba (es decir, antes financiaba el déficit fiscal con emisión monetaria a tasa 0%) por lo que este tipo de medidas generalmente contribuyen a que la tasa de inflación sea mayor. Si el gobierno no tiene fondos para pagar el déficit fiscal, sólo va a empeorar la situación endeudándose a tasas positivas La única manera de reducir la inflación de manera sostenible (en esta versión “remixada y moderna del cuento de la buena pipa”) es reduciendo el déficit fiscal, o sea con política fiscal. Si no se pone en marcha un plan integral, seguiremos viendo sólo parches. Será fundamental también la recomposición del mercado de deuda internacional, arreglar con el Club de París y, lo que más preocupa: el fallo pendiente con los fondos buitre. A esperar. Ahora bien, a los pesos no hay que dejarlos de amar, solo no hay que guardarlos, ¡Hay que invertirlos!
Comprar una propiedad en cuotas sin interés y en pesos es otra gran oportunidad de adquirir dólares baratos. En un sector que siempre correlaciona con la moneda estadounidense y todavía con la ventaja de aprovechar y ganarse también la brecha cambiaria pagando a valor oficial y vendiendo en su momento a dólar billete). Las propiedades vienen aumentando y seguirán esa tendencia (medidas en pesos). Aconsejo estar atentos a todos los beneficios que puede lanzar el Gobierno para recomponer las expectativas de algunos sectores, por ejemplo, créditos atractivos para la compra de viviendas que ningún argentino puede dejar pasar, como es el caso del Procrear, con tasas que van del 2 % al 14 % según el ingreso y hasta 30 años para pagarlos. Para el conservador y quien disponga de poco margen de ahorro, ingresar en fondos comunes de inversión de renta fija que tengan un gran porcentaje de instrumentos que ajusten por el dólar linked (replican el nivel de devaluación) es una buena alternativa, ya que se necesita poco capital para comenzar (desde $ 1.000) y tiene un potencial superior al plazo fijo. Sea mucha o sea poca la capacidad de ahorro de las personas, hay que invertir, que hoy fundamentalmente es sinónimo de proteger. En momentos como los actuales, el principal enemigo de los pequeños inversores es la inercia.
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Tributos municipales Tasa
“No tu verdad: la verdad. Y ven conmigo a buscarla. La tuya, guárdatela.” (Antonio Machado – 1875 / 1939). Introducción En la medida que las Provincias le delegan nuevas funciones a los Gobiernos municipales, no siempre con los fondos necesarios para su cumplimiento, hace que para su financiamiento se creen constantemente nuevos tributos algunos, en o superando, los límites de las facultades potestativas para su implementación. Es de destacar que doctrinariamente hay quienes sostienen que los Municipios tienen autonomía en materia tributaria, ello porque su origen como tales es anterior a la organización nacional, situación que consideran ratificada en virtud del artículo 123 de la Constitución Nacional (CN)1. Sin embargo la CN, a mi entender, pone coto a las facultades Municipales, por vía de su subordinación a los Gobiernos Provinciales, tal como lo establece su artículo 5º2. La característica de la autonomía en materia tributaria es importante porque en virtud de ello los Gobiernos Municipales se encuentran habilitados a la creación de impuestos. Dentro de los tributos coexisten diferentes especies, a saber, impuestos, tasas y contribuciones3.
pueden ejercer en la medida que no se opongan a lo prescripto por la ley de coparticipación en su artículo 9 inciso b)4, tal como dispusiera la Corte de Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en un fallo que encomendara a los Tribunales inferiores a seguir dicha doctrina5. 4 Ley 23.548 – Art. 9º: “La adhesión de cada provincia se efectuará mediante una ley que disponga: …b) Que se obliga a no aplicar por sí y a que los organismos administrativos y municipales de su jurisdicción, sean o no autárquicos, no apliquen gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por esta Ley.” 5 CSJN – Laboratorios Raffo c/ Municipalidad de Córdoba – 23/06/2009: “…Corresponde revocar la sentencia que confirmó la legitimidad de la “Contribución que incide sobre el Comercio, la Industria y las Empresas de Servicios” (CCIES) exigida por la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba a un laboratorio —que carece de local, depósito o establecimiento en ese territorio—, pues, definida su naturaleza de tasa, la postura municipal para fundar su pretensión tributaria —”que el tributo se refiere a una serie de servicios que no deben considerarse en forma aislada sino conjuntamente y cuyo objetivo es que las actividades lucrativas lo sean en forma ordenada, pacífica, segura y con mutuo respeto a los derechos de cada uno”— es contraria a un requisito
Dr. Eduardo Horacio PORCELLI Contador Público (U.B.A.)
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En materia tributaria, los Municipios tienen autonomía tributaria en la medida que las constituciones provinciales así se lo acuerden. Esta autonomía les permitiría crear todo tipo de tributos, en especial impuestos.
Recursos Administrativos Y Judiciales Determinaciones de Oficio Multas y Sanciones Clausuras
Sin embargo, aún para aquellos Municipios que tienen facultades potestativas para la creación de impuestos, sólo la
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1 Art. 123. -- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5º asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. 2 Art. 5º - Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. 3 “Derechos y/o tasas.” – Bulit Goñi, Enrique – Periódico Económico Tributario, pág. 4, Ed. La Ley S.A.
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Parte I: naturaleza y características.
Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. de Bs. As. Juzgados Federales y de la Provincia de Bs.As. y CABA
Uruguay 160 3º “D” – Morón Teléfonos: 5299 - 8136 4628 – 7981 / 8158
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En general los Municipios se encuentran habilitados al cobro de derechos o tasas y elaboran sus Ordenanzas Fiscales y Tributarias con este tipo de tributos, constituyendo los mismos el mayor monto de su recaudación presupuestaria. Es importante, entonces, tener una definición de la tasa, sus características, y conocer las diferencias con los otros tributos, dado que por una (falta de autonomía tributaria) u otra causa (prohibición del artículo 9º inciso b) de la ley 23.548), no se encontrarían habilitados para la creación de impuestos. Definición y características del tributo tasa y potestades municipales de aplicación Tanto el Código Tributario de OEA-BID6 como el CIAT7 definen al tributo de igual manera: “Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público -OEA-BID (en régimen de derecho público, CIAT), individualizado en el contribuyente.”
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fundamental respecto de éstas, como es que a su cobro debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio referido a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente...La distinción entre impuestos y tasas no es meramente académica, sino que desempeña un rol esencial en la coordinación de potestades tributarias entre los diferentes niveles de gobierno, a poco que se advierta que el art. 9, inc. b), de la ley 23.548 excluye a las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados de la prohibición de aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos…, no es ocioso recordar que si bien la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos y su fallo no resulta obligatorio para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquellas (fallos: 25:364). De esa doctrina, y de la de los fallos: 212:51, 160 y 307:1094, emana la consecuencia de que carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores –inclusive, los Superiores Tribunales locales- que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Máximo Tribunal en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional…”. 6 El Modelo de Código Tributario para América Latina OEA-BID, fue redactado por los Dres. Carlos María Giulanne Fonrouge, Rubens Gomes de Sousa y Ramón Valdés Costa, en el año 1967, dentro del “Programa conjunto de tributación OEA/BID.” 7 El Modelo de Código Tributario del Centro Interamericano de Administradores Tributarios (CIAT) fue desarrollado con el apoyo de importantes tributaristas de América Latina y vio la luz en 1997.
Por su parte el código OEA-BID describe otras características propias del tributo que en el CIAT han sido eliminadas de su redacción por considerarlas ambiguas: “Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación. No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.” Para algunos autores no es necesario que el servicio se encuentre individualizado en el contribuyente (Héctor B. Villegas: “Las tasas son prestaciones tributarias exigidas a aquellos a quienes de alguna manera afecta o beneficia una actividad estatal”). Entiendo que de las definiciones incorporadas en los códigos, OEA-BID y CIAT, a las que se adscriben la casi totalidad de la Doctrina y la CSJN, surgen las características propias y necesarias para la existencia de las tasas. “…la prestación efectiva o potencial de un servicio público…”: En principio, es necesario la prestación de un servicio por parte del Estado e inherente a su función potestativa, porque de lo contrario no se trataría de “tasa” sino de “precio”. Si el servicio que presta el Estado lo hace en su calidad de entidad prestadora de servicios nos encontramos con que el pago del mismo constituye el valor por su prestación, el precio8. Por otra parte, es importante la distinción que se efectúa sobre que la prestación puede ser “…efectiva o potencial…”. Ello significa que el Estado tiene la obligación de prestación del servicio pero no necesariamente el mismo debe hacerse efectivo para que proceda la obligación de pago de la tasa. Como la tasa se trata de un tributo, el Estado tiene el poder coactivo de la exigencia de la obligación de pago por parte del contribuyente, quien no siempre se ve beneficiado con el servicio prestado (v.g. Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene. El servicio que se presta es en beneficio de la comunidad toda pero no en particular de quien es inspeccionado). 8 “…El elemento de distinción fundamental del precio con la tasa…es la fuente jurídica de la obligación, que en el caso del precio es el acuerdo de voluntades entre el Estado y el particular y en el caso de los tributos la voluntad unilateral y coactiva de la ley…” – XV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario – 1991 – Caracas, Venezuela.
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Sin embargo si el Estado se desentiende de la prestación, pese a tener la facultad para efectuarla, la CSJN ha entendido que no corresponde su pago9.
Hay autores que sostienen que la tasa de “Alumbrado, Barrido y Limpieza” (ABL), no tiene tal naturaleza por ser un servicio que beneficia a la comunidad y no se encuentra específicamente individualizado en el contribuyente11. “…Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación…”. Es importante el concepto, aunque la medición es muy difícil. Por otra parte debe determinarse en que medida el exceso de 9 CSJN – “Compañía Química S.A. c/Municipalidad de Tucumán”, 05/09/1989: “…al cobro de las tasas debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio…”
Capacidad contributiva. Otra de las características es la capacidad contributiva, entendiendo que el tributo se debe aplicar teniendo en cuenta la magnitud de la tasa con relación, no sólo al servicio prestado, sino también a la capacidad económica y a la distribución de su total entre los contribuyentes. Es por ello, que los hechos imponibles aprehendidos para la aplicación de la tasa no necesariamente deben corresponderse con operaciones vinculadas a la misma. Así, en la Tasa de Inspección de Seguridad Higiene la mayoría de los Municipios utilizan como base imponible los ingresos de los contribuyentes como parámetro en la medición de la capacidad contributiva de los mismos, habiendo sido reconocida por la CSJN, en varias oportunidades, su viabilidad y la inexistencia de superposición con otros impuestos, provinciales o nacionales13.
10 CIAT: Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador y como fundamento jurídico una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente que pone de manifiesto una determinada capacidad contributiva del mismo.
12 CSJN – “Banco de la Nación Argentina c/Municipalidad de San Rafael”, 16/05/1956: “…Aunque exista exceso por la tasa cobrada, no puede afirmarse que por el sobrante existe impuesto…Es de naturaleza de la tasa que su monto tenga relación con el costo del servicio, pero esto no debe interpretarse con el sentido de una equivalencia estricta…”
11 Horacio García Belsunce: “ABL, no es tasa sino que son servicios de uso general que benefician a todos y por ende deben pagarlo todos”.
13 CSJN – “SNIAFA S.A. c/Municipalidad de Berazátegui”, 15/07/1970: “…El hecho de que la base imponible utilizada por la Municipalidad
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“…, individualizado en el contribuyente...”: La individualización del contribuyente es una característica necesaria para la existencia de la tasa. Ello significa que la prestación debe ser divisible en cabeza de cada uno de los prestatarios. La circunstancia de divisibilidad e individualización del contribuyente hace que el servicio se corresponda con una prestación no generalizada, caso contrario nos encontraríamos frente a un impuesto10.
recaudación puede desvirtuar la naturaleza de la tasa para incorporar al tributo en otra especie tributaria, impuesto12. Lo cierto es que los fondos recaudados por la tasa deben, necesariamente, en principio, tener como destino el costo de la prestación e indirectamente, el excedente, se aplicarán a otras áreas y al mantenimiento del Gobierno Municipal.
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No toda la doctrina está de acuerdo con la necesidad de la existencia de capacidad contributiva, sino hay quienes propugnan que sólo el impuesto tiene necesidad de la misma y que las tasas se corresponden con la mera prestación de un servicio y por ende las mismas deben aplicarse exclusivamente en virtud del costo del servicio, cubriendo los costos directos e indirectos que genera el mismo14. Sustento territorial. Esta característica es propia de todos los tributos, dado que mal podría exceder la potestad estatal de aplicación de los mismos la del territorio sobre el cual tiene competencia, en el caso de las tasas, y en especial, en la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene como la atribución de ingresos que conforman la base imponible, para el caso de contribuyentes con actividad en más de una jurisdicción se encuentra regulada por el Convenio Multilateral demandada –en el caso, monto anual de ventas- para el cálculo de los derechos de inscripción, inspección, contralor, seguridad, higiene y asistencia social, sea la misma que la fijada para el impuesto a las actividades lucrativas, no configura un caso de superposición de impuestos, ya que resulta equitativo y aceptable que, para fijar la cuantía de una tasa retributiva de servicios públicos, se tome en cuenta no sólo el costo efectivo de ellos con relación al contribuyente, sino también la capacidad tributaria de éstos…”
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CSJN – “SNIAFA S.A. c/Municipalidad de Berazátegui”, 17/12/1971: “… No es atendible el agravio basado en la pretendida superposición de impuestos si los importes cuya repetición se persigue se cobraron en concepto de derechos municipales de inscripción, inspección, contralor, seguridad, higiene y asistencia social, no existiendo así identidad con el impuesto a las actividades lucrativas, que tiene otros fines, ni con el impuesto nacional a las ventas…” (del voto de la mayoría). 14 “…El elemento caracterizador en los impuestos es la capacidad contributiva,… En cambio, con las tasas, el concepto aglutinador es la prestación de un servicio y para las contribuciones por mejoras es el beneficio (no ganancia) que las obras producen y todos ellos tienen consonancia con la definición de cada instituto (específico) y la de tributo (genérico)…” (pág. 6); “…la capacidad contributiva es inherente sólo a los impuestos y a ningún otro de los tributos, de forma tal de asignarle a cada uno de ellos una función específica.- En este orden de cosas, la doctrina indica que las tasas pueden ser proporcionales o progresivas como consecuencia de asignarles capacidad contributiva y desconociendo que básicamente una tasa es la retribución del costo de un servicio y, por lo tanto, ese costo es único…” (pág. 14) – Hugo Santiago Arce, “Enajenación de Inmuebles Urbanos y Rurales: Su tratamiento fiscal”, Ed. ERREPAR SA, 2007.
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del 18/08/1977, ha traído controversias en la atribución de los ingresos en cada una de ellas y en la correcta aplicación de éste. Cuando los sujetos pasivos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos desarrollan su actividad en más de una jurisdicción es de aplicación el Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, al que adhirieron la totalidad de las provincias y territorios nacionales. De tal manera se evitó el efecto indeseado de acumulación tributaria, que provoca que los contribuyentes que ejercían su actividad en más de una jurisdicción se vieran perjudicados con relación a aquellos que lo hacían en una sola. El convenio estableció un procedimiento general de distribución de los ingresos por jurisdicción repartiendo la base imponible total entre las mismas mediante un sistema que tenía en cuenta la actividad desarrollada, tomando para ello los ingresos y gastos atribuibles a cada jurisdicción (artículo 2 del Convenio Multilateral – CM). Dicho convenio también regula la determinación de las bases imponibles en función de los ingresos para los Municipios que utilizan los ingresos como base imponible de las tasas. En dicho sentido, siendo el convenio una norma de carácter interjurisdiccional los Municipios no pueden apartarse de sus normas. Dicho convenio prevé en su artículo 3515 la utilización obligatoria para los Municipios que no hayan acordado método alternativo alguno dentro de la jurisdicción provincial a la que pertenecen. 15 Art. 35 - En el caso de actividades objeto del presente Convenio, las municipalidades, comunas y otros entes locales similares de las jurisdicciones adheridas, podrán gravar en concepto de impuestos, tasas, derechos de inspección o cualquier otro tributo cuya aplicación les sea permitida por las leyes locales sobre los comercios, industrias o actividades ejercidas en el respectivo ámbito jurisdiccional, únicamente la parte de ingresos brutos atribuibles a dichos fiscos adheridos como resultado de la aplicación de las normas del presente Convenio.
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Sin embargo, para la aplicación de los ingresos como base imponible e incrementar su recaudación, los Municipios deben justificar dicha necesidad recaudatoria, en especial en el incremento del costo del servicio y respetando las normas de coparticipación federal (Ley 23.548, artículo 9º, inciso b), donde se prohibió la creación de tributos análogos a los que recauda el Gobierno Nacional) y los Pactos Federales (Pacto Federal II -1993-, donde los estados provinciales se comprometieron a la derogación de las tasas municipales que no constituyeran la retribución de un servicio efectivamente prestado)16. 16 Tribunal Superior de La Rioja – “Moto Grupo S.R.L.-Inconstitucionalidad”, 11/06/2011: “…, cabe recordar que el Municipio, al fijar su política tributaria, no puede transgredir el orden normativo imperante y que del mismo modo, al definir la base imponible y el monto de las tasas cuya percepción le compete, debe ajustarse a los preceptos superiores que regulan su actuación, so pena de que su accionar pueda ser calificado de inconstitucional… ; … es claro que la tasa se determina exclusivamente en función de los ingresos generados por el obligado al pago en forma mensual, de forma tal que el monto del tributo se incrementará o disminuirá en función de los ingresos, pero sin considerar el desarrollo de la actividad municipal… ; …todas las autoridades están obligadas a dar razones ante la comunidad por los actos que ejecutas. En el caso, la comuna se limitó a modificar la metodología de cálculo de la tasa, pero omitió justificar su proceder y demostrar que la sanción de la ordenanza estaba justificada en un mayor costo del servicio o en la mejora de la prestación… ; …la modificación introducida a la base de cálculo de la base imponible de la tasa de seguridad e higiene debe ser calificada de inconstitucional, en razón de que es evidente que lo dispuesto no guarda proporción o relación con el servicio efectivamente prestado y con el costo que aquel demanda, y por tanto se opone a principios y derechos fundamentales y a lo expresamente regulado por la Constitución, la ley 23.548, el Pacto Federal para el
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También es improcedente la aplicación de tasas, cuando el servicio se superpone con otros órganos gubernamentales de mayor jerarquía, tales como el visado de certificados de jurisdicción provincial que en materia sanitaria aplicaban los Municipios de la Provincia de Buenos Aires y que motivara su posterior derogación por la Legislatura Provincial17. Resumen: Me he referido en el último apartado a la naturaleza de la tasa, las especiales características del tributo y a las potestades de los Gobiernos Municipales en su aplicación. Debe tenerse presente que el quebrantamiento de las características necesarias y propias del tributo, la falta de prestación del servicio, el destino indebido de los recursos o su inapropiada relación, la ausencia de capacidad contributiva para su aplicación, la indebida pretensión excediendo los limites jurisdiccionales de aplicación, y la falta de competencia del Municipio, constituyen causales de impugnación de su aplicación.
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Competencia. Hemos visto a lo largo del presente que la aplicación de tasas es una potestad propia, aunque no exclusiva, de los Gobiernos Municipales. Pero se debe tener presente que los mismos tienen vedado la creación de impuestos, ya sea porque no tienen la potestad acordada por las Constituciones Provinciales o bien porque su creación se contrapone a lo prescripto por la ley de coparticipación federal en su artículo 9º, inciso b).
En una próxima entrega esbozaremos algunas especies de tasas y los aspectos conflictivos que trae su aplicación.
Empleo, la Producción y el Crecimiento y por el Código Tributario municipal…” 17 Ley 13.850 (B.O. 28/07/2008) – Art. 42: Crear el Fondo para el Fortalecimiento de Recursos Municipales que tendrá como objetivos lograr la simplificación tributaria, la compensación y el incremento de los recursos asignados a los Municipios que no apliquen gravámenes retributivos por los servicios y/o conceptos que se indican a continuación, sin perjuicio de que continúen y/o implementen su prestación: a) Faenamiento, inspección veterinaria y bromatológica, visado de certificados u otro tipo equivalente de tasa de abasto o derecho. b) Publicidad y propaganda hecha en el interior de locales destinados al público (cines, teatros, comercios, supermercados, centros de compras, campos de deportes y similares).
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Cuanto cuesta un paraguas?
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Es típico, en la ciudad de Buenos Aires, que en los días de lluvia, aparezcan en las esquinas céntricas vendedores de paraguas, aprovechando la oportunidad de vender dicho artículo a quienes están obligados a caminar en esas circunstancias climáticas, sin poseer el dichoso protector ante el agua. Ese era mi caso. Por cuestiones laborales tuve desplazarme por el centro, en un día muy lluvioso, y como comenté, sin paraguas. Al salir del subte, y por precaución de no quedar empapado, me acerqué a un muchacho que tenia dos tipos de paraguas, unos más largos que otros, de precios distintos. De eso me entere al preguntarle. Intentando sacar algún provecho y obtener descuento pese a lo adverso, para mi, de la situación, el muchacho me miró a los ojos, y de modo directo y sin dudar, me respondió: “un hombre vestido así, con saco, y casado, me pide un descuento por un paraguas?” La sorpresa, el impacto, fue tal, que sonreí ante la respuesta del vendedor, y le pagué sin hacer ningún comentario. Casi con el deseo que ningún conocido haya sido testigo del diálogo: Un chico me había dado más de una lección de venta y negociación. En un instante, reconoció mi necesidad y situación de compra, tipo de cliente, manejó una objeción, eludió con elegancia el pedido de descuento en el precio, sin conceder nada respecto al mismo, demostró capacidad en la comunicación, transmitiendo sus ideas con claridad y amabilidad. Quiero compartir algunas reflexiones a raíz de esta anécdota, que pueden ilustrar aspectos de la venta, la negociación y el manejo de los precios: La necesidad y la urgencia: todo producto y servicio representan la solución que aportan, en determinada circunstancia. Pero el valor no esta dado solamente por esto, si no que además la situación de compra, la circunstancia, la necesidad sobre dicha solución, tienen gran importancia a la hora de tomar la decisión. Por eso, tenemos que conocer este aspecto con antelación, obtener información sobre las circunstancias del otro, para un manejo adecuado de la situación, de modo de no caer en respuestas automáticas y prefabricadas. Manejamos esas variables? Las conocemos? O somos presa fácil de nuestra propia necesidad y urgencia? El valor percibido: vale lo mismo encontrar una bebida refrescante en un lugar desierto, que en una playa poblada con diferentes opciones? El valor percibido, en función del contexto, como el descripto en el punto anterior, es defi-
nitorio para saber cuanto cuesta algo. Es otro aspecto a considerar, para no estandarizar precios, y así maximizar beneficios. Cuanto saben nuestras empresas sobre esta cuestión y lo aplican? Es típico manejar costos y porcentajes de supuestas ganancias aplicados por igual a todo, sin embargo, perdemos de vista aspectos sensibles como lo descripto. Nuestro vendedor se hallaba en el momento y lugar justo, hacemos lo mismo para captar y fidelizar clientes? Quien tiene el poder: el cliente tiene razón? alguien tiene razón? O se trata de comprender las razones de cada uno? Quien maneja la entrevista? Nuestro vendedor de paraguas, intuitivamente, lo sabía: el que pregunta maneja la entrevista. Ante mi cuestionamiento de precio, supo desbaratarlo con una pregunta simple, producto de la observación: “un hombre vestido así, con saco, y casado, me pide un descuento por un paraguas?” Preguntar es la habilidad más importante, fruto de la cual personalizamos la relación y encontramos vías de acercamiento con los clientes. Saben indagar nuestras empresas? Conocen sus clientes? Los observan y “espían” en sus modos de compra y uso? En el ejemplo, el vendedor utilizo sus sentidos para sacar conclusiones sobre su potencial cliente, y las aplicó en el momento oportuno. Conocer al cliente: esto deviene del punto anterior. Ante el cambio de época que vivimos, con la velocidad que se producen los hechos, la horizontalización de las relaciones, el funcionamiento en red, no nos podemos dar el lujo de ser ciegos y desconocer al cliente, uno por uno, y construir trajes a medida, siendo flexibles. En el ejemplo, se hace evidente como en segundos registró mi vestimenta y situación “civil”, para relacionarse y construir argumentos válidos. Nos entrenamos en estos temas? Observar, construir argumentos personalizados, nos permitirá generar relaciones en el tiempo, en una época donde la lealtad depende de factores que controlamos cada vez menos. Ley de escasez y variedad: es una regla de las negociaciones. Quien las logre usar en su favor, tendrá mas chances de verse favorecido en un proceso de negociación. La percepción de valor, el deseo sobre un objeto, está relacionado con la idea que nos hacemos respecto a si es escaso el mismo, y la variedad y posibles opciones que tenemos en una situación determinada. Tener información sobre estas cuestiones es clave. El vendedor de la anécdota lo hizo valer: aunque había otros en diferentes esquinas, supo sacar provecho de mi necesidad. Acaso tenia sentido seguir buscando, a riesgo w w w. c p b a . c o m . a r
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Manejo de objeciones: las objeciones, las diferencias, las excusas, la resistencia a comprar y pagar, son moneda corriente. Enojarnos con ellas no aporta, nos hace vulnerables y perdemos capacidad competitiva. Un cliente necesita sentirse importante, reconocido, y el manejo de conflictos y objeciones es central para lograrlo. Con delicadeza y firmeza, nuestro actor supo resolver un planteo e inhibir nuevas dudas. Pero en general, como administramos las diferencias? Somos eficaces, sabemos anticiparlas, preservando la relación en el tiempo? Es una tarea del conjunto de personas que tienen contacto con el cliente. La habilidad de negociación es fundamental como herramienta de gestión y cuidado de las relaciones comerciales, que son un capital difícil de conquistar, y fácil de perder. Cuanto vale un paraguas? Hacer política de precios, saber segmentar según criterios que permitan maximizar bene-
ficios a partir de conocer los clientes, sus modos y circunstancias de compras, es clave para crecer y ser rentables. Lo hacemos? Lo ponemos en practica? Mas todavía, sabemos del tema? O nos dedicamos a trabajar en piloto automático, y a los sumo a ser uno más que entra en la guerra por el precio más bajo, y por lo tanto, estar mas cerca de dejar de ser competitivos y desaparecer? Agregamos valor como empresa, o somos uno más?
PyMES
de mojarme? Las empresas, se generan condiciones que les permitan mejorar su situación manejando a su favor la escasez y la variedad, o son pasivas ante la urgencia y las condiciones que ponen los otros?
Conocimientos y criterios que provienen del neuromarketing y la venta relacional, son un aliado poderoso para mejorar la performance empresaria, no ser ciegos y perder oportunidades, manejándonos con metodologías sin vigencia. Los desafíos del contexto, siempre incierto, nos obligan a repensar nuestra gestión. Muchas de las preguntas aquí planteadas, y otras, tienen respuesta. Tenemos disponibles técnicas y herramientas nuevas en las que entrenarnos, para mejorar las habilidades del conjunto, crecer con inteligencia y ser sustentables en el futuro.
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Daniel Julio García Contador Público
Vanesa González
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De interés TOS I R E P A R PA
Atento a que la mayoría de las sanciones que se registran en el Tribunal de Ética corresponden a la sanción de colegas que se desempeñan en el ámbito de la justicia, les recordamos:
Que la remoción en un expediente significa que no seremos incluídos en el listado de sorteos desde el comienzo de la sanción y hasta el fin del período, pero debemos aceptar todos los cargos en los que hayamos resultado desinsaculados; Que debemos presentar todos los dictámenes encomendados; Que al recibir la citación del Tribunal de Ética, debemos contestarla, dado que el no hacerlo agrava la sanción a aplicar; Que no se pierde el derecho al cobro de honorarios en aquellos expedientes en los que hayamos cumplido con la labor encomendada. Que dentro del código Procesal Civil y Comercial está prevista la petición de licencias por razones personales, laborales, de salud, etc. y que ante la imposibilidad de cumplir con las tareas encomendadas o a fin de que no se acumulen más causas, pueden hacer uso de las mismas, presentando un escrito en la Cámara Civil y Comercial Departamental (Ulpiano).
Jóvenes Graduados XVII SEMINARIO PROVINCIAL
LOMAS DE ZAMORA
14 y 15 de noviembre en el hotel Howard Johnson de Ezeiza Organiza la comisión de Jóvenes Graduados Profesionales de la Delegación de Lomas de Zamora
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InterĂŠs General
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Ing. Dr. Omar Luis Figueiras
Primeros Auxilios Interés General
Parte V
Vendajes:
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No es raro que una herida sangrante haga meritorio la utilización de un vendaje y como ya hemos dicho en oportunidad de hablar sobre contenido de un botiquín, dijimos que debemos contar con este elemento y solo ahora nos falta conocer algunas recomendaciones para utilizarlo adecuadamente. ¿Qué es un vendaje? Un vendaje refiere a la colocación de una tira (venda), generalmente de tela absorbente, semi elástica, limpia, aunque puede ser de otro material, rodeando un miembro o una parte del cuerpo para sujetar un apósito, ocluir una herida o inmovilizar una articulación. Esta venda debe estar preparada en forma envolvente sobre sí misma, formando un rollo de material limpio, para facilitar su desenrollado y aplicación. OBSERVACION: Un vendaje muy apretado dificulta la circulación o uno suelto no sirve para nada.
¿Cómo realizar un vendaje? •
No realice vendajes con vendas húmedas, ya que al secarse estas se encogerán y ajustaran en demasía
•
No coloque las vendas elásticas muy ajustadas.
•
Controle que no se inflame, cambie la coloración o se enfrié la piel alrededor de los vendajes.
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No realice vendajes en el cuello. Aplique apósitos fijados con cinta adhesiva o presione el mismo con la mano.
•
Cuando deba vendar las extremidades siempre deje libre la punta de los dedos.
Fracturas: Para decirlo de forma clara y en pocas palabras convenimos que fractura es la rotura total o parcial de un hueso. Para no ahondar en detalles que entiendo no es menester conocerlos tales como la clasificación de los huesos o su estructura interna, vamos a ir directamente en busca de informarnos sobre algunos puntos que puedan ser de utilidad.
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Los distintos tipos de fractura, pueden ser: Incompletas: cuando la fractura no compromete todo el espesor del hueso.
la forma (desviación) o longitud del hueso (acortamiento) que se observe al compararlo con su par.
Interés General
Cuando una fractura es cerrada por lo general presentan inflamación, hematoma y dificultad del accidentado para mover el miembro o la zona que se encuentra involucrada. ¿Qué complicaciones presentan las fracturas? Completa: cuando el hueso se divide y separa completamente. Simple: cuando el hueso se parte en dos fragmentos. Múltiples: cuando el hueso se rompe en varios fragmentos. Cerrada: cuando los extremos del hueso fracturado no atraviesan la piel. Abierta o expuesta: cuando uno o varios extremos del hueso roto asoman a través de la piel, pudiendo entrar en contacto con elementos del medio ambiente (polvo, pasto, ropas, etc.) que lo contaminen.
DOLOR: este es ocasionado porque alrededor del hueso roto se produce una contractura muscular y la irritación del periostio (peri= alrededor, ostio= hueso), que es una membrana fibrosa que recubre el hueso. HEMATOMA: su producción es secundaria al traumatismo y consiste en la acumulación de sangre trasvasada desde los vasos sanguíneos que rodean el hueso y los músculos lesionados por la fractura. Esta sangre se acumula debajo de la piel dando una coloración morada y un aumento de la tensión. HEMORRAGIA: es el flujo de sangre que mana hacia el exterior a través de una herida en la piel provocada, por ejemplo, por la exposición de un hueso roto. EXPOSICION: se provoca cuando un extremo del hueso roto asoma a través de la piel. Esta situación compromete el cuadro al aumentar la posibilidad de una infección en la zona de fractura, por lo tanto será necesaria una cirugía para su limpieza. Nunca intente poner el hueso expuesto en su lugar.
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¿Cómo se reconoce una fractura? Se reconoce o se presume que un hueso esta fracturado cuando el accidentado demuestra un fuerte dolor, o a través de la deformación o la diferencia considerable en
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Ángel fugado
Cuando decidí marcharme no se me ocurrió pensar que iba a encontrar mi imagenmultiplicada tantas veces en todo el mundo, desdeesculturas pequeñas hasta gigantografías que al principio me asustaron. No tenía idea de mi fama.Suerte que me decidí porque allí encerrado… Hace como dos siglos me fui. Es mucho tiempo, en realidad no sé si es mucho tiempo pero no los puedo olvidar. Antes de partirhablé con Rafael, a él no le gustó nada, no podía entender por qué tenía ganas de irme. No me daba permiso. Varias veces se negó hasta que terminó prohibiendo el tema en nuestras conversaciones. Fue entonces cuando me vi obligado a escapar. Durante mucho tiempo (en realidad no sé si fue mucho tiempo), pensé en una salida digna pero lo único que me dio resultado fue convencer a un amigo para que me reemplazara por lo menos un tiempo y luego, bueno, yo ya estaría lejos. Es que estaba cansado, digamos “harto” de estar allí. Es cierto, como nos prometió Rafael, desfilaba mucha gente para vernos. — Questa sarà la gloria e la fama per voi e anche per me . . . Y estallaba en una tremenda carcajada. Mucha gente, pasaba mucha gente, pero nosotros siempre en el mismo lugar, al pie de la Madonna.En realidad yo no elegí ese lugar permanente. Resulta que el gran Rafaello daba los toques finales a su Madonna Sixtina cuando lo descubrimos mi amigo y yo. Y así como nos ve usted, así contemplábamos fascinados a la Madonna. Yo soy el que está con el mentón apoyado sobre mis brazos cruzados. Nos quedamos ahí abajo porque arriba corría un viento conmovedor que nos arrastraba. Cuando se abrió el telón, apareció la Virgen, bellísima y ofreciendo a su niño ya crecido en brazos. Quedamos inmóviles. Rafael nos vio y nos suplicó posar así, despreocupadamente, le fascinaba la naturalidad. Muchos espectadores opinaban que nosotros ahí abajo armábamos como un cuadro aparte, yo tenía ganas de contestarles que en realidad éramos como ellos: admiradores de esa pintura. Simplemente pasábamos y Rafael nos atrapó.
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Interés General
SocietarioC Contable S
ESTUDIOSalave Sociedades Comerciales
Constituciones de Sociedades Comerciales – Asociaciones Civiles y Fundaciones Sociedades con antigüedad, AFIP, AGIP, CAI y otros (consultar opciones y variantes) Trámites registrales en I.G.J. (CAPITAL FEDERAL) y D.P.P.J. (LA PLATA) Cambios de autoridades y sede social
Cesiones de cuotas y reformas de contratos
Aumentos de capital social y reformas de estatuto Disoluciones y liquidaciones
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Prof. Raúl Omar Chizzolini
Interés General
El Supuesto Plan Revolucionario
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de la Primera Junta
Cuando a principios del Siglo XX el Ingeniero Eduardo Madero se aprestaba a escribir su “Historia del Puerto de Buenos Aires”, la búsqueda de documentación para tal finalidad lo llevó a encontrar en el Archivo General de Indias un manuscrito titulado “Plan que manifiesta el método de las operaciones que el nuevo gobierno provisional de las Provincias Unidas del Río de La Plata debe poner en práctica para consolidar el grande sistema de la obra de nuestra libertad e independencia”. Se trataba de la copia de un plan atribuido a Mariano Moreno, conjuntamente con una nota de Manuel Belgrano a la Junta sobre las necesidades de un plan de acción y la resolución de la Junta confiando a Moreno su confección. Una advertencia al pie de este cuerpo documental indicaba que ese programa de gobierno había sido presentado a la Junta el 30 de Agosto de 1810. En sus postulados se observa claramente una planificación gubernamental inclinada hacia la violencia terrorista, la intriga y la traición a potencias amigas de la causa. Sin embargo, algunos anacronismos permiten demostrar que el documento si no es un fraude es una adulteración y que no pudo haber sido escrito antes de 1811. Tal, por ejemplo, el nombre de “Provincias Unidas del Río de La Plata”, totalmente fuera del orden cronológico de los acontecimientos; citar a la “Gazeta de Montevideo”, cuando esa publicación no había aparecido en Agosto de 1810 y la mención de José Rondeau quien aún se encontraba en España. Estos indicios son suficientes para suponer el fraude o adulteración con una finalidad política. Asimismo, las pruebas ideográficas permiten comprobar que
en muchas páginas del plan no se advierte ningún detalle que permita reconocer el estilo de Moreno y, si en algunos pasajes ese estilo aparece, lo lógico es suponer que el falsificador trabajó tomando frases y expresiones del Prócer incluidas en “La Gazeta” hasta donde le fue posible, resultando, en consecuencia, imposible de asignar a Moreno la paternidad del escrito. El golpe final a la autenticidad del plan lo asestó el historiador Ricardo Levene, quien advirtió que no dejaba de ser singular que todas las copias conocidas del mismo solo pasaron por las manos de personajes interesados en desprestigiar al nuevo gobierno de Buenos Aires, mientras que no se encuentran referencias sobre el supuesto plan en los papeles privados de los integrantes de la Junta. El historiador Vicente Sierra, miembro de una corriente distinta a la de Levene, sostuvo que el plan “tropieza con la carencia absoluta de todo elemento objetivo para admitir su autenticidad, pues que su contenido no se acomoda, en puntos esenciales, al pensamiento, a los actos, a la conducta tanto como a las declaraciones reiteradas y los gestos de la Junta Provisional Gubernativa”. Para Sierra, las medidas violentas tomadas por esa autoridad, fueron una reacción en respuesta a las acciones violentas de los enemigos que la rodeaban, más que emanadas de una planificación preestablecida en tal sentido. En consecuencia, no cabe bajo ninguna forma aceptar la autenticidad del documento tal y como se lo conoce y es una obligación limpiar a Moreno de la tacha de ser el autor de semejante expresión de cinismo y criminalidad.-
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Actividades
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Talleres tributarios abiertos El 26 de Marzo próximo pasado en la Universidad de Morón se desarrolló la primera reunión de los Talleres Tributarios Abiertos correspondiente al ciclo anual 2014. Los Talleres Tributarios Abiertos son organizados conjuntamente por el “Instituto de Investigaciones Tributarias de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Morón”, por medio del Dr. Alfredo Destuniano en su carácter de presidente, y el “Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires”, este último con la participación como expositores de las autoridades de la “Subcomisión de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social de la Delegación Morón del Consejo Profesional”, Dres. Eduardo Horacio Porcelli y Jorge Luis Margaride, presidente y vicepresidente de la misma. Dichos talleres se realizan el último miércoles de cada mes, en el horario de 18 a 20 hs en los claustros de la Universidad de Morón y pueden participar del mismo, en forma gratuita, los matriculados del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y los alumnos de los últimos años que cursan en la Universidad de Morón en la Facultad de Ciencias Económicas. Para participar es necesario la inscripción previa, que puede realizarse tanto en la Universidad, como en la Delegación del Consejo Profesional, ambas de la ciudad de Morón, al efecto de recibir la información que se desarrolla en los Talleres, la que se envía por “e-mail”. En las reuniones se utiliza la metodología de una disertación sobre un tema determinado a cargo del expositor, para luego debatir conjuntamente con la concurrencia la problemática en trato.
La primera reunión, contó con una asistencia de 130 personas y se expusieron y debatieron los siguientes temas: Tributos municipales: Naturaleza y características – Aspectos conflictivos. Expositor: Dr. Eduardo H. Porcelli Recursos de la Seguridad Social: Legislación de aplicación y utilización de presunciones para determinar la obligación tributaria. Expositor: Dr. Jorge L. Margaride Temas de procedimiento fiscal federal: Facultades de la AFIP para cancelación de la CUIT – RG 3358. causa: “FDM Management SRL c/EN – AFIP – DGI s/amparo”. Derecho Tributario Sancionador. La multa por omisión de pago. El error excusable. Doctrina jurisprudencial respecto de la IG Nº 7/2006. Impuesto a las Ganancias: Personas físicas – Periodo Fiscal 2013. Derecho Tributario Sustantivo. Responsabilidad solidaria. “Bozzano Raúl José c/DGI”, 11/02/2014, CSJN. Expositor: Dr. Alfredo Destuniano Las autoridades de la Delegación Morón, quieren hacer extensivo a todos los profesionales la invitación a participar en las mismas, lo que redundará en un mejor desarrollo de la actividad profesional al ampliar los conocimientos y despejar las dudas por medio del debate participativo.
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· 2014 ·
Autoridades y días de reunión de las Subcomisiones que funcionan en las Delegaciones
Subcomisiones
Responsables
Días de reunión (confirmar previamente)
actuacion ante organismos publicos
Dr. Marcelo Fernandez, Dr. Roberto Gedeón, Dr. Raúl A. Klag
Consultar en Delegación o Receptoria
Informática
Dr. Miguel Lardo
Jueves 18,30 Hs
Cultura y deportes
Dr. Joaquin Ministro Chumbinho Dra. Laura Belis, Dr. Raúl A. Klag
Consultar en Delegación o Receptoría
Impuestos y recursos de la seguridad social y cursos
Dr. Marcelo Fernandez, Dr. Roberto Gedeón, Dra. Sandra Rori, Dra. Karina Ferreyra, Dr. Jaime Obelleiro Redonda
Miercoles – 18:00 hs.
Jovenes graduados
Dr. Juan Carlos Olivetto, Dr. Alfredo Bies, Dr. Juan C. Brescansin
4* Jueves de cada mes – 18:00 hs.
Actuacion judicial
Dra. Ines Do Santos,Dr. Jaime Obelleiro Redonda, Dr. Daniel Garcia, Dra. Sandra Rori
4* Jueves de cada mes – 18:00 hs.
Cooperativas y pymes
Dr. Carlos Garcia Vazquez, Dr. Enrique Moure, Dr. José Luis Minissale, Dr. Alberto Rodriguez
4* Jueves de cada mes – 18:00 hs.
Seguridad social
Dr. Enrique Moure, Dr. Juan Carlos Olivetto
Todos los miércoles – 12 a 15 hs.
Contabilidad y auditoria
Dr. Raúl Puhl, Dra. Laura Belis, Dr. Osvaldo Zona
4* Jueves de cada mes – 18 hs.
Administracion de consorcios
Dra. Karina ferreyra, Dr. Alberto Rodriguez
4* Miercoles de cada mes – 16 hs.
* Consultar y confirmar si la reunión se hace en Avellaneda ó Quilmes.
Ignacio José López
Díaz Vélez 3611 8º A C.P. 1200 – Capital Federal Tel.: (5411) 4865 0469 - lopez@ilopez.com.ar
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Delegación Avellaneda (Delegación y Receptoria Quilmes)
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Actividades
Delegación Lomas de Zamora
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Subcomisiones
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Responsaable
Días de reunión
Cooperativas, Mutuales y otros entes Dr. Maximiliano Jorge Álvarez. de Interés Comunitario
El segundo miércoles de cada mes.
Acción Fiscalizadora
Dr. Jacobo Mario Waisberg
Consultar en Delegación
Actuación Judicial/ Mediación
Dra. Adriana Elena Donato
4º miércoles de cada mes
Contabilidad
Dr. Hugo Alberto Aquino
2º miércoles de cada mes de 18 a 19.30 hs.
Cultura
Dra. Lucila Alicia Scinica
2º Miércoles de cada mes 18 hs.
Cursos
Dr. Alberto Veiras
Consultar en Delegación
Deportes
Dr. Pablo Simon Monticelli
Consultar en Delegación
Impuestos
Dr. Néstor José Epíscopo
Todos los Martes 19:30 hs.
Jóvenes Graduados
Dr. Pablo Simon Monticelli, Dra. Débora Alejandra Armesto
2º y 4º Lunes del mes 19 hs.
PyMES
Dr. Leonardo Emanuel Rocco
2° miércoles de cada mes 19.30 hs.
Sociedades
Dra. Lucila Alicia Scinica
2º Miércoles de cada mes 19 hs.
Delegación Morón Subcomisiones
Autoridades
Días de reunión
Actuación ante organismos publicos
Pte: Dr. J. Pablo Espósito, Sec. 1: Dra. Gladys Ladelfa, Sec. 2: Dr.Alberto A. Boccaloni
Ultimo Lunes de cada mes – 18:00 hs.
Economía
Pte. Dr. Mazza Domingo J., Sec. Dr. Bagnato Antonio
Segundo sàbado de c/mes-11 a 12,30 hs. En sede de la Universidad de Moròn
Prof. Cs. Econ. Ámbito Municipal
Pte. Dra. Nadal Adriana Noemí, Sec. Dra. Tenaglia Ana María
3* Miércoles de c/ mes – 16,30 hs. En los Municipios
Impuestos y recursos de la seguridad social
Presidente: Dr. Porcelli Eduardo, Vicepte. Dr. Margaride Jorge, Secretaria. Dra. Lombardi Carla
Todos los Lunes – 18:00 hs.
Jóvenes graduados
Pte. Dr. Javier Vecchio
4* Jueves de cada mes – 18:00 hs.
Actuacion judicial
Pte. Dra. María del Carmen Cacosso, Secretarios: Dra. Norma Suarez, Dr. Javier Alejandro Vecchio
4* Jueves de cada mes – 17:00 hs.
Prof. que actúan en la función publica
Pte. Dr. Bouvet Jorge E., Sec. Dr. Farberoff Rodolfo F.
2* Lunes de cada mes – 16:00 hs.
Seguridad social
Pte.: Dr. Vecchio Javier Alejandro, Vicepresidente Dr. Piva Pedro Damián
Todos los miércoles – 13 a 15 hs.
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Subcomisiones
Autoridades
Días de reunión
Apoyo al C.A.F
Dr. Norberto Montaldo
1° lunes de c/mes 18:00 hs.
Cursos
Dra. Alicia Puebla y Dr. Hernan Biscay
4° jueves de c/mes 18:00 hs.
Impuestos
Dr. Barrionuevo, Juan Carlos
4° jueves de c/mes 19:00 hs.
Acción social
Dr. Francisco Guaragna
1° lunes de c/mes 18:00 hs.
Jóvenes graduados
Dra. Maria Eugenia Villafañe
1° lunes de c/mes 18:00 hs.
Actuación judicial y mediación
Dr. Juan Fontecha
1° lunes de c/mes 18:00 hs.
Pymes
Dr. Fernando, Aguilar
4° lunes de c/mes 19:00 hs.
Deportes y recreación
Dr. Gustavo Arena
2° martes 20hs. Club Liniers
Ejercicio profesional
Dr. Guillermo Silveira Martinelli
1° martes de c7mes 19:30 hs.
Contabilidad y auditoría
Dr. Jorge Las Heras
4° jueves de c/mes 19:00 hs.
Delegación San Martín Subcomisiones
Autoridades
Días de Reunión
De Estudios Impositivos
Coordinador Dr. Jorge Albanesi
Lunes 18 Hs.
Pyme
Coordinador Dr. Enrique Hizberger
Consultar en Delegación
Jóvenes Graduados
Coordinador Dra. Debora Sentiak
Consultar en Delegación
Actuación Judicial
Coordinadora Dra. Cecilia Faraci
Consultar en Delegación
Deportes
Coordinadores Dr. José Alberto Zungri
Consultar en Delegación
Foro Noroeste
Coordinador Dr. Juan Manuel Rio
Primer Viernes del mes
Cursos
Coordinador Dr. Roberto Mario Zago y Dra. Maria Valeria Vallina
Consultar en Delegación
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Delegación San Isidro
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Recordatorio Normativa Profesional Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires
Señor Profesional: Este Consejo ha advertido, en más de una oportunidad, la existencia de Informes de Síndicos Societarios sobre estados contables de entes con domicilio legal en su jurisdicción suscriptos por Contadores Públicos no matriculados en la Institución. El desempeño de la Sindicatura Societaria de Sociedades Comerciales por parte de un Contador Público constituye ejercicio de esa profesión, como claramente lo indica la Ley 10.620 en su Artículo 12, Punto a), Inciso 19. Por lo tanto, todo Contador Público que tenga a su cargo, en forma individual o como miembro de una Comisión Fiscalizadora, dicha función en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires debe estar matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Habitualmente, el Informe del Síndico Societario (o de la Comisión Fiscalizadora) se publica en conjunto con los Estados Contables objeto de ese Informe y con el Informe del Auditor Externo, incluso en ciertos casos el Informe del Síndico remite al del Auditor. Sin dudas, para un profesional tomar conocimiento de que su informe de auditoría es
objeto de difusión en una publicación junto con un informe de un profesional no matriculado es motivo de, al menos, un significativo malestar. Sin perjuicio de tal circunstancia que se refiere a un plano subjetivo, es decir, a una sensación que lo afecta como sujeto que ejerce una profesión, como profesional, corresponde destacar también la existencia de una faz normativa a considerar; por eso, entendemos importante recordarle la existencia de la normativa profesional vigente en jurisdicción de este Consejo que se indica a continuación: Código de Ética - Art. 13: “Artículo 13°: El ejercicio de las profesiones de ciencias económicas es personal. Los matriculados no deben permitir que otra persona ejerza la profesión en su nombre, ni prestar servicios profesionales y/o facilitar -ya sea por acción u omisión- el ejercicio de incumbencias profesionales a quienes carezcan de título habilitante o no se hallaren matriculados en este Consejo Profesional.” Asimismo, se desprende de lo establecido en los Artículos 18 y 19 de la Resolución CD N° 3453 que los profesionales en Ciencias Económicas, matriculados en el C.P.C.E.P.B.A., cuando tuvieren conocimiento de hechos que pudieren configurar infracciones a la legislación vigente tienen la obligación de denunciarlos, cualquiera fuera la forma en la que hubieran llegado a su conocimiento. El incumplimiento de esta obligación, configurará infracción al Código de Ética.
SUCURSAL
DEVOTO:
Av. Francisco Beiró 4048 Ciudad Aut. de Buenos Aires. Tel.: (011) 4505-0010/0011/0022 E-mail: devoto@ovensa.com.ar
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Ayuda a co
LAFERRERE:
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L NUEVA SUCURSOAVA SUCURSAL ISIDRO CASAN CASANOVA: Juan Manuel de Rosas 5902 DEPÓSITO: Isidro Casanova, Buenos Aires. Soldado Moreno 3531 Isidro Casanova, Buenos Aires.
Tel.: (011) 4669-0089/4776 E-mail: casanova@ovensa.com.ar
Av. General Rojo 4619 G. de la Laferrere, Buenos Aires. Tel.: (011) 4457-8400/4626-5144 E-mail: laferrere@ovensa.com.ar
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SAN JUSTO:
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Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Maestría en Gestión de Sistemas de Salud Director: Dr. Ricardo Bellagio Coordinadores: CPN Calos Alberto Sagardoy, Dr. José Pedro Bustos Resolución de Acreditación ante CONEAU Nº 978/05
Especialización en Sindicatura Concursal Directora: Dra. Liliana E. Cichero Coordinador: CPN Raúl Di Santo Resolución de Acreditación ante CONEAU Nº 408/05 Articula con Maestría en Insolvencia Empresaria Asiganturas homologadas por la Federación de Consejos Profesionales de Cs. Económicas de la Prov. De Bs. As.
Maestría en Insolvencia Empresaria Director: Dr. Eduardo Mario Favier - Dubois (p) Coordinadores: CPN Mario Risso Resolución de Acreditación ante CONEAU Nº 907/05 Resolución Municipal que otorga reconocimiento oficial y validéz nacional Nº 1018/06. Reconicimiento de equivalencias de la Carrera de Posgrado Especialización en Sindicatura Concursal.
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Administración de Posgrado y Actividades Extracurriculares Informes e Inscripción: Cabildo 134 - Morón posgrado@unimoron.edu.ar - Tel.: 4627-2000 int. 282/266 www.unimoron.edu.ar - www.campus.unimoron.edu.ar
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