AÑO 13 Julio 2014
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“Mar del Tuyu” | Susana Graciela Larrañaga | Oleo s/ tela 50 x 70 cm
Avellaneda Lomas de Zamora Morón San Isidro San Martin
Gran Buenos Aires Profesional
ESTUDIO JURÍDICO MARINELLI Y ASOCIADOS Institucional
Dr. José Luis Marinelli Abogado especialista en Negocios Societarios (U.N.A) Sarmiento 1574 piso 3 of. A y D Ciudad Autónoma de Bs. As. Teléfonos: 4383 8626 / 4384 5621 E-mail: juridico@estudiomarinelli.com.ar estudiomarinelli@estudiomarinelli.com.ar
ATENCIÓN NUEVAS RESOLUCIONES EN I.G.J.
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Constitución e inscripción de S.A. y S.R.L. en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. No pierda su cliente por falta de tiempo, le ofrecemos completar su estudio contable e impositivo con asesoramiento legal especializado en sociedades.
Tramites Urgentes • • • •
Asesoramiento y Gestiones Art. 60, Aumentos de Capital y Reformas Conflictos societarios y contratos Derecho Civil y Laboral
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DR. CP. Carlos H. García Vazquez
Editorial El ejercicio de nuestras profesiones, en la actualidad, supone un desafío. Asistimos a una profusa emisión de normas de todo tipo, a veces contradictorias entre sí, a cambios de metodologías de trabajo, y a la creación de nuevas obligaciones, con vigencia casi inmediata. Estamos decidiendo continuamente, según nuestro leal saber y entender, razonablemente, la problemática que se nos presenta a cada paso.
Ahora bien, nuestra labor profesional se desarrolla en el seno de la sociedad que conformamos. En el marco de las reglas que el sistema democrático establece para la vida en común, reconociendo derechos y obligaciones, y creando canales para la libre expresión de las ideas. Así, se reflejan las distintas visiones, experiencias, e ideales, y se nutre al conjunto, que receptando esa diversidad, se fortalece generando una síntesis representativa de esa universalidad. En ese intercambio de acciones, vínculos, intereses y voluntades, se amalgaman las convicciones y valores que le dan identidad y sentido a la organización social, y es a través del cual podemos, y debemos, manifestar nuestras coincidencias y divergencias. Las instituciones intermedias, son el ámbito propicio para la consolidación de los valores democráticos, y para el ejercicio de la representación de sus legítimos
Nuestro Consejo Profesional, además de ejercer sus facultades legales, es la “caja de resonancia” de las inquietudes de los matriculados en las dignas profesiones de ciencias económicas. A través de las Delegaciones, es el receptor de las vicisitudes que ese ejercicio presenta, tanto en el contexto general, como en la realidad local de su medio, al que debe integrarse, estableciendo fructíferas relaciones. Es el ámbito en el que, sin perjuicio de la búsqueda de soluciones para lo “urgente”, puedan pensarse estrategias de desarrollo profesional sustentable. De esa manera, lo “importante” permitirá cambiar, para bien, la existencia de urgencias en el futuro. Es vital que todos los matriculados, ocupando cargos dirigenciales o no, sean conscientes de la importancia de formar parte de esa indelegable tarea de búsqueda. Cada uno, en la medida de sus posibilidades, capacitándose continuamente, formando parte de comisiones de estudio, interesándose por la vida institucional, sugiriendo, o cuestionando, resulta absolutamente necesario. Así se fortalece el proceso, y se enriquece el resultado. La auto-marginación deja voces vacantes, que no podrán ser representadas por otras, y esa ausencia debilita al conjunto. En palabras de M. Gandhi: “Casi todo lo que realice será insignificante, pero es muy importante que lo haga.” La riqueza de la vida institucional es la garantía de que, más tarde o más temprano, se alcanzarán los beneficios buscados. La participación nos permitirá considerarnos parte intrínseca, esencial, en la construcción de esos logros. Y, sobre todo, nos dará la satisfacción del deber cumplido.
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Tomar esas decisiones con la responsabilidad debida, requiere un constante aporte de energía personal, profesional y humana, que habrá de alterar el orden de prioridades, y el uso de los recursos disponibles para la labor cotidiana. Entre colegas, todos hemos expresado alguna vez, que “lo urgente no nos deja dedicarnos a lo importante”, lo cual, no por ser cierto, debe ser la única respuesta final a este estado de cosas.
intereses. La participación en ellas, es el camino adecuado para manifestar ideas, asumir derechos y cumplir con las obligaciones que ello impone.
Delegaciones del GBA
DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Paggio 42/44 Avellaneda (1870) Te.: 4222-4312 / 3850 | 4201 - 7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar
RECEPTORÍA QUILMES Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Te.: 4257-0949 recepquilmes@cpba.com.ar DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Te.: 4292-776 | 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar
DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 18236 Morón (1708) Tel.: 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar
RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar
DELEGACIÓN SAN ISIDRO DELEGACIÓN AVELLANEDA
Abarca los partidos de:
Avellaneda Berazategui Florencio Varela Lanús Quilmes
Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 dlgsanisidro@cpba.com.ar
DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 / 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar
RECEPTORÍA ESCOBAR Asborno 370 Belén de Escobar Teléfono: 03488 662329 receptoria_escobar@cotelnet.com.ar
RECEPTORÍA PILAR Victor Vergani 501 - Oficina 4 B Pilar Tel.: 02322-434667 agcep@speedy.com.ar
Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, P residente: Dr. Alfredo D. Avellaneda. Julio 2014
Delegaciones del Gran Buenos Aires. Av. Rivadavia 18236 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel / fax: 011-4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623. Mail: dlgmoron@ cpba.com.ar Propiedad Intelectual Nº 784414 Tirada 8500 ejemplares Todos los derechos reservados S e permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. L os tex tos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de sus editores.
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Staff
Índice
DIRECTORES RESPONSABLES
EDITORIAL
3
Dr. Carlos García Vazquez Delegación Avellaneda
BIENVENIDOS
6
Dra. Adriana Donato Delegación Lomas de Zamora
Novedades en materia de normas contables
Pedro Damian Piva Delegación Morón
Finanzas Después de un verano movido, habrá que pasar el invierno
Juan Fontecha Delegación San Isidro
Impuestos
Contabilidad
Tributos municipales - parte 1
Dr. Ricardo Alberto Perelmiter Delegación San Martín
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Pymes
Consejo de Dirección
Cuanto cuesta un paraguas?
Dres. Daniel García y José Luis Minisale Delegación Avellaneda
Interés General
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Dres. Maximiliano Kolednik y Alejandra Sagrera Delegación Lomas de Zamora
Primeros auxilios
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Cuento: Ángel fugado
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Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón
Plan revolucionario
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Dra Alejandrina Gómez Delegación San Isidro Dr. Alberto Marchese Dra. Marisa Garone Delegación San Martín
COORDINACIÓN
Actividades Talleres tributarios abiertos
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Avellaneda
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Lomas de Zamora
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Morón
30
San Martín
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San Isidro
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Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Delegación Morón Dra. Sandra Mónica Rizzo Delegación Lomas de Zamora
“Mar del Tuyu” Autora: Susana Graciela Larrañaga Oleo s/ tela 50 x 70 cm La autora de este bello paisaje de Mar del Tuyu, se siente atraída por la pintura desde pequeña. Es jubilada como Directora de Escuelas primarias, y concurre desde el año 2010 hasta la fecha al Taller de arte de María Magdalena Sorhobigarat, en la localidad de Longchamps- Desarrolló en estos año todo su potencial como artista plástica, con numerosas obras en su haber. Pinta preferentemente paisajes, y flores, y ha incursionado con éxito, en la figura humana. Su pintura es figuratva-realista, con una paleta donde predominan los colores vibrantes e intensos .En el año 2013,tomó seminarios con el artista plástico Darío Mastrosimone. A participado en todas las exposiciones del taller desde el año 2010 hasta el 2013, en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Lomas de Zamora, y en la Exposición Naval organizada en el año 2013 por la Sociedad Browniana, en el Palacio Municipal de Almirante Brown.
Desde este espacio le damos la bienvenida a los nuevos matriculados en las distintas disciplinas: Juras del 9-04, 23-04, 07-05 y 09-05
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Bienvenidos Avellaneda
Lomas de Zamora
San Isidro
Contadores Públicos
Contadores Públicos
Contadores Públicos
Borraccini, María Alejandra Céspedes, Natalia Soledad Chiappetta, María Graciela D´Alessandro, Silvana A. Fernández, Germán Darío Fulleri, Juan Francisco Hassanieh, Nora Lando, Maria Eugenia Magraner, Romina Andrea Molinari, Stella Maris Morinigo, Amadeo Raúl Perez, Roberto Gabriel Prieto, Oscar Hernán Sarubinsky Grafin, Silvio Jorge Valls Dubarry, Alejo Alfredo Zitelli, Myriam Edith
Arnold, Johanna Carolina Capparelli, Gabriela Ana Farina, Maria Alejandra Lima, Gabriel Darío López Escribano, Santiago Pommares, Carlos Alberto Sánchez, Flavia Ramona Yaury Garone, Marcelo Alejandro
Morón
Blanco, Sergio Gastón Cirillo, Ángela Cristina Diego, Lorena Graciela Frittella, Valeria María Luna Tolosa, Marcela del Carmen Oliver, Miguel Fernando Pinilla, María Lucila Ramirez, Fernando Héctor Rizzo, Eliana Elizabeth Solano, María Fernanda Vallacco, Mariela Paula
Contadores Públicos
Lic. en Administración
Albanese, Matías Alejandro Chanampa, Nicolás Alexis Filippi, Mariela Mónica Gallardo, Paulina Gabriela Klock, Roxana Gabriela Morialdo, Diego Sebastián Napoli, Carlos Daniel Proietti, Susana Beatriz Villanueva, Juliana Lorena
Diego, Lorena Graciela
Lic. en Administración Chiappetta, María Graciela Perez, Roberto Gabriel
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San Martín Contadores Públicos Cincotta, Debora Olga Gonzalez, Patricia Noemí Salviani, Jerónimo
Dra .C.P. María Eugenia Villafañe Comisión Fiscalizadora C.S.S.P.C.E.P.B.A.
Noticias Caja “¿Cómo estimo mi haber jubilatorio?”
Edad
Cad.
Edad
Cad.
Durante los años que ejercemos la profesión, debemos aportar mensualmente a nuestra Caja de Seguridad Social, como mínimo, los caduceos que indica la tabla del art. 29° de la ley 12724.
20 21
7,20 7,20
43 44
5,30 5,30
22 23
7,20 7,20
45 46
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24
7,20
47
5,30
6,70 6,70
48 49
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Caduceos 19,80
a’) Hasta cumplir 33 años *
9,90*
27 28
6,70 6,70
50 51
3,70 3,70
b) Desde 33 hasta cumplir 40 años
33
c) Desde 40 hasta cumplir 45 años
38,50
29 30
6,70 6,20
52 53
3,70 3,70
d) Desde 45 hasta cumplir 65 años
40,70
31 32
6,20 6,20
54 55
3,70 2,90
e) Desde 65 años en adelante
27,50
33 34
6,20 6,20
56 57
2,90 2,90
35 36
6,20 6,20
58 59
2,90 2,90
37
6,20
60
2,30
38 39
6,20 6,20
61 62
2,30 2,30
40 41
5,30 5,30
63 64
2,30
42
5,30
En adelante
1,80
Como vemos ut supra, la cantidad de caduceos varía según la edad del aportante, con la posibilidad, en algunos casos, de optar por su reducción en un 50%, ya sea por ser menor de 33 años o bien, por encontrarse en relación de dependencia, lo que implica estar obligado a efectuar aportes a otro régimen previsional. Es así que al llegar a 65 años de edad y, como mínimo, con 30 años de aportes, podemos acceder a una jubilación ordinaria, sumando los caduceos que indica el art. 40° de la ley.
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a) Hasta cumplir 33 años
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Según surge de lo expuesto, existe un notable beneficio futuro para quienes comienzan a aportar al Sistema a temprana edad. No sólo los aportes mínimos obligatorios mensuales son menores que en edades avanzadas, sino que por cada año como afiliado se suman mayor número de caduceos al cálculo jubilatorio. Esto explica la notable diferencia en el haber básico, entre quien se jubila a los 65 y quien lo hace a los 70 años de edad, ambos en condiciones de jubilarse, luego de 30 de aportes. Quien comenzó a aportar a los 35 años de edad, sumó mayor cantidad de caduceos a su haber jubilatorio, que quien comenzó a los 40, aunque ambos reunieron los años de aportes necesarios para lograr una jubilación ordinaria. La diferencia radica en que de los 35 a los 39 años, se suman 6,20 caduceos anuales, mientras que de los 65 a 69 se suman tan sólo 1,80.
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Por otra parte, es importante destacar que quienes hayan optado por una reducción del 50% en sus aportes, también verán reducido su haber jubilatorio en función del tiempo en que hayan mantenido dicha opción. ¿Aquél que llega a los 65 años de edad sin los 30 de aportes, puede acceder a una jubilación parcial? Sí puede acceder, pero solamente si aporta al menos los últimos 10 años ininterrumpidos inmediatos anteriores a jubilarse.
Actualmente el haber jubilatorio se compone de: Haber básico: Resultado de la sumatoria de los caduceos art. 40º Beneficio Anual Complementario: Se otorga en 2 cuotas equivalentes al 50% del básico, pagaderas con los beneficios de junio y diciembre. Beneficio derivado de la Contribución de la comunidad vinculada: Distribución de lo recaudado en concepto de aporte “5% comunidad vinculada”. Se otorga anualmente en 2 cuotas, pagaderas junto con los haberes de marzo y septiembre. Cuenta Especial de Capitalización: Aquellos que hayan efectuado aportes que excedan la sumatoria de los mínimos calculados al 100% de su cuantía, generan, anualmente, un aporte excedente que integra su CEC. Al momento de jubilarse, conforme a la reglamentación, con el fondo acumulado el afiliado podrá obtener un beneficio programado o programado temporario, que consiste en retirar el saldo luego de aplicarle los débitos y créditos correspondientes, u optar por un beneficio vitalicio, incrementando su haber jubilatorio mensual. Según los datos que surgen del informe presentado en el último Consejo de Administración de La Caja, contamos con 3.143 jubilados, entre jubilaciones ordinarias, parciales, por invalidez y pensiones. Para estimar cuál será nuestro haber básico jubilatorio, podemos consultar en la página www.cpba.com.ar, ingresando con nuestra clave en CPBA On-Line/Consultas/Proyección de haber básico jubilatorio ley 12.724. Asimismo, si contamos con un saldo en nuestra Cuenta Especial de Capitalización, podemos estimar los montos del beneficio vitalicio, programado o programado temporario al momento de jubilarnos, ingresando a CPBA On-Line/Consultas/Proyección beneficio vitalicio/ programado.
Roberto Luis Bufelli Contador Público
roberto@estudio-bufelli.com.ar
Roberto Hernán Bufelli Contador Público
hernan@estudio-bufelli.com.ar
Juan de Garay 2511 4º B - 1636 Olivos 4790-3242 y tres líneas rotativas
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Roberto Ariel Bufelli Lic. en Administración
arielbufelli@hotmail.com
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Dr. Osvaldo Balán1 Contador Público y Especialista en Tributación (UBA)
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En estos últimos meses la AFIP ha creado nuevos regímenes de información y control. Algunos de ellos son generales y otros afectan específicamente a la actividad agropecuaria. ARBA por su parte ha establecido la obligatoriedad del domicilio electrónico. En esta nota reseñamos las novedades.
1) Régimen de registración de movimientos y existencias de granos A través de la RG 3593/14, la AFIP ha establecido un nuevo régimen de existencias y movimiento de granos, mediante la información de cartas de porte y documentación que acredita el traslado de los mismos. Quienes sólo sean productores de granos, no están comprendidos en este régimen. La nueva norma se aplicará a partir del 01-04-2014. Están obligados los acopiadores en sus diversas categorías, compradores para consumo propio, desmotadores de algodón, industriales, acondicionadores de granos, explotadores de depósitos y fraccionadores (todos sujetos que deben estar inscriptos en el Registro Único de Operadores en la Cadena Agroalimentaria “RUCA”.)
Estos contribuyentes deberán informar: a) las existencias de granos a la hora CERO del día de entrada en vigencia del régimen o, en su caso del día de inicio de actividades; b) Los traslados o movimientos de granos efectuados respecto de cada planta habilitada; c) La modificación de la registración efectuada de los puntos anteriores.
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A tales efectos se utilizará el servicio “REGISTRO SISTÉMICO DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS DE GRANOS” del sitio Web de la AFIP.
Impuestos
Nuevos regímenes informativos
En cuanto al ingreso y la salida de granos mediante carta de porte, se registrará: a) El ingreso a la planta de almacenaje a partir de la confirmación definitiva del “CTG” o cuando tenga lugar la obtención del “CTGFLETE CORTO”, en el lugar de destino de la mercadería; b) La salida de granos de la planta a partir de la emisión del Código de Trazabilidad de Granos (“CTG”.) Los plazos de información operan dentro del mismo día de ocurrido el movimiento (hasta la hora 24). Toda modificación de los datos ingresados deberá solicitarse mediante multinota (F 206). A tales efectos se informará, con carácter de declaración jurada, los datos que se desean corregir adjuntando la documentación respaldatoria de la modificación solicitada. Cuando se detecten inconsistencias en los datos informados o en caso de detección de irregularidades, la AFIP podrá establecer sanciones, entre otras denegar el expendio de las Cartas de Porte y/o suspender al contribuyente en el Registro Fiscal de Operadores de Granos.
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Impuestos
2) Generalización de la utilización de la factura electrónica Mediante la RG 3571, la AFIP amplía la obligación de utilizar la factura electrónica para nuevas actividades. Las actividades y vigencias respectivas se detallan a continuación:
En cuanto a las vigencias, si bien la norma se aplica a partir de enero de 2014, las obligaciones de inscripción e información se considerarán cumplidas según el siguiente detalle:
1. Construcción, reforma y reparación de edificios, obras, movimiento y preparación de suelo, pintura y trabajos de decoración.
a) Grandes Contribuyentes Nacionales: hasta el día 1 de abril de 2014, respecto de los vencimientos que se produzcan hasta el día 31 de marzo de 2014.
2. Servicios inmobiliarios y de alquiler.
b) Demás responsables: hasta el día 1 de julio de 2014, con relación a los vencimientos operados hasta el día 30 de junio de 2014.
3. Alquiler de automóviles, maquinaria y equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir. 4. Investigación y desarrollo experimental en distintas áreas. 5. Servicios profesionales y servicios varios. 6. Grandes contribuyentes individuales dependientes de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales
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nica, utilizando el programa aplicativo que crea esta misma resolución.
Grupo
Vigencia
1
1 de abril de 2014, inclusive
2
1 de mayo de 2014, inclusive
3
1 de junio de 2014, inclusive
4
1 de julio de 2014, inclusive
5
1 de agosto de 2014, inclusive
6
1 de agosto de 2014, inclusive
3) Nuevo registro y régimen de información para “Sujetos Vinculados” A través de la RG 3572, se crea un nuevo registro de sujetos vinculados. En este registro deberán inscribirse todo tipo de sociedades, y también las empresas unipersonales y fideicomisos que posean vinculación con sujetos domiciliados en nuestro país o en el exterior. Los supuestos de vinculación son muy amplios y están detallados en la norma (por ejemplo que dos o más sociedades tengan el mismo directorio.) Asimismo, se establece un régimen de información mensual que deberán cumplir los sujetos obligados a inscribirse en el “Registro de Sujetos Vinculados”, respecto de las operaciones que realicen en el mercado interno con cualquier sujeto de la República Argentina con los que se configure alguno de los supuestos de vinculación.
4) ARBA. Domicilio Electrónico Mediante la Resolución Normativa 7/2014 ARBA dispuso la obligación de constituir un domicilio fiscal electrónico para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y los agentes de recaudación de la Provincia de Bs. As. El contribuyente deberá ingresar en la página Web de ARBA en cualquier momento del día. ARBA puede enviar un mail a la casilla de correo del contribuyente indicándole la existencia de una notificación. Los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que se efectúen en el domicilio fiscal electrónico se considerarán perfeccionados en el siguiente momento, lo que ocurra primero: a) El día que el contribuyente o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, mediante el acceso a dicho domicilio, o el siguiente día hábil administrativo si aquel fuere inhábil, o b) Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en el citado domicilio, o el día siguiente hábil administrativo, si algunos de ellos fuera inhábil. La norma que comentamos rige a partir del día 15 de Marzo de 2014. A partir de esta vigencia de la obligación comentada y transcurridos 30 días corridos, si ARBA detecta que no se constituyó el domicilio, intimará a hacerlo en el domicilio fiscal, con el apercibimiento de iniciar un sumario por multa por incumplimiento a deberes formales, graduable entre $ 400 a $ 60.000.
La información se deberá suministrar hasta el último día hábil del mes informado, mediante transferencia electrów w w. c p b a . c o m . a r
Gran Buenos Aires Profesional Biglieri, Alberto
La publicidad de las normas
(con especial observación sobre las ordenanzas fiscales)
I. Preliminar En la obra (1) donde reseñamos y compilamos la actividad y las publicaciones que hemos desarrollado en estos últimos años sobre el derecho municipal, aparecen varias de las nociones contenidas en este artículo, aplicables a la cuestión tributaria municipal en general. En este caso las referencias normativas y ejemplos se refieren a la Provincia de Buenos Aires, pero a poco de adentrarnos en el artículo se verá que es de utilidad para analizar el tema en cualquier ámbito municipal del país, con el necesario ajuste a las características particulares de sus autonomías plenas o delegaciones provinciales. Además, corresponde remarcar que el efecto de la publicación sobre la validez de las normas de naturaleza tributaria está potenciado en relación a las disposiciones de cualquier contenido normativo que trataremos más adelante. Las obligaciones impositivas no responden a todos los preceptos del derecho privado, contenidos en la primera parte del Código Civil, extendidos por analogía a la mayoría de las disciplinas, y sólo logran emparentarse con las limitaciones a ese método interpretativo que fija el derecho penal, pues los casos dudosos no pueden ser salvados o resueltos judicialmente de esa manera que se utilizan para todas las otras ramas del derecho que, como dijimos, no alcanzan al derecho penal, pero tampoco al tributario y, en algunos casos, al derecho sancionador. La determinación de los hechos imponibles, se debe establecer con la misma rigurosidad que se tipifica un delito. El método debe ser similar, pues en el último se tutela la libertad física, y entonces, la determinación clara de la conducta reprochable garantiza el derecho de defensa. Pero en el primero se regula el mercado y se determinan las obligaciones de los ciudadanos para con el sostenimiento de la sociedad. Ambos derechos no pueden dejar dudas. A nuestro entender, rige para los tributos el principio de tipicidad. No se puede gravar una actividad por aplicación analógica de normas. Encontramos profunda similitud entre las normas tributarias y lo que Salvat (2) sostenía para el derecho penal: “El artículo 16 sólo se aplica a las cuestiones civiles. En materia penal rigen otros principios: si no hay ley expresa que establezca pena para un acto
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dado, el juez no puede imponer ninguna y debe forzosamente absolver al procesado, por censurable que sea el hecho de que se trate; si una ley es dudosa, el juez debe interpretarla a favor del procesado, ya sea para absolverlo, para reducir la pena (in dubio pro reo)”.
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Actualización de la Publicación en el PET N° 462
Esta aseveración no se debe interpretar como una pretensión de establecer, desde estas páginas, un bill de indemnidad para favorecer la evasión. Muy por el contrario, consideramos que los métodos interpretativos establecidos en los arts. 1° y 2° de la ley 11.683, son, justamente, un cepo, un corsé redactado en norma expresa, dentro de una rama del sistema jurídico, para no quedar librado —en caso de judicialización— a la analogía del Código Civil. La interpretación de la realidad económica que impera en la determinación de las obligaciones tributarias —en este caso nacionales—, es la ley especial que deroga la general del art. 16 del Código Civil. Entonces, identificado claramente el hecho imponible, único e indubitable, amparada la recaudación en los principios legislados sobre la realidad económica, la norma sólo puede ser cumplida si es conocida por todos. La publicidad en el Boletín Oficial importa —al menos desde la formalidad— el conocimiento general y público de la norma. Cada una de las tres estructuras estatales pueden tener su órgano de difusión, pero es inadmisible que se pretenda imponer el cumplimiento de una obligación tributaria que no se conoce, y por lo tanto al no calcularse, por desconocimiento, no conforma parte del sistema de costos comerciales, industriales o empresariales. Si bien es cierto que la formalidad parece ridícula, es algo básico y elemental para encuadrar las conductas exigidas a los contribuyentes. No obstante, y ante la crítica permanente que reciben las publicaciones oficiales en soporte papel, adelantaremos algunas ideas alternativas. También ofrecemos en el texto siguiente un fallo que nos parece doblemente significativo: se trata del efecto de la publicidad sobre la validez y vigencia de una norma, pero además encaja con un ejemplo pedagógico interesante, como el siguiente: si se dispusiera un impuesto sobre el matrimonio —huelga el chiste que se pueda hacer sobre la posible desaparición de esa sagrada institución—, ningún concubinato lo pagaría, ni a nadie —ni a la AFIP siquiera— se le ocurriría cobrarlo a las parejas de convivientes, con
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o sin hijos, igualitarios o desigualitarios, con o sin propiedades, o con “vida en apariencia de matrimonio”, etc. Sin embargo, todas las decisiones judiciales, desde 1985 en adelante, han hecho lugar, en forma creciente, a la igualdad de los derechos entre concubinos y cónyuges: asistencia médica, derechos previsionales, alimentos, e inclusive división de bienes como sociedades de hecho —y otros eufemismos—, han sido emparejados por vía analógica, entre la situación de las relaciones de hecho con el matrimonio. En el fallo al cual aludimos, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires reconoce un accionar discriminatorio en el IOMA, pero resuelve el tema con un pronunciamiento más emparentado con la técnica legislativa y la vigencia de las normas que con la filosófica protección de la igualdad en los derechos humanos. No caben dudas sobre los principios generales que informan al régimen impositivo: se conectan, como dijimos, con los que rigen el derecho penal, y por ello sostenemos la necesidad de la publicidad de la norma expresa de obligación eraria, con mayor rigor que para normas locales de otros contenidos.
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Más aún: la dificultad de las municipalidades para sostener la constitucionalidad de sus ordenanzas fiscales, (3) debe empezar por un profundo análisis de sus competencias tributarias, pero debe contar indefectiblemente con la herramienta que garantice la mayor y mejor difusión de las normas, so pena de caer en cualquier sede judicial ante el primer pedido de previo y especial pronunciamiento, o cualquier suspensión por medida cautelar.
II. La cuestión de las ordenanzas municipales La transparencia —base necesaria del sistema democrático— se presenta en múltiples formas y expresiones, según corresponda a la exteriorización de la voluntad estatal examinada. En esta oportunidad nos apartaremos del estudio de las notificaciones, que merece un tratado íntegro para analizar ese fenómeno que implica casi un setenta por ciento del tiempo consumido en cada procedimiento y proceso controversial. En este caso nos referiremos a la cuestión de la publicidad de las normas, más específicamente, a la incidencia del tema en el procedimiento de sanción de las ordenanzas municipales, que rigen la vida en el ejido municipal, y se expresan —en su mayoría— mediante normas de salubridad, de control comercial e industrial, de planeamiento urbano y de determinación de tributos según las competencias que cada Constitución provincial les haya adjudicado, reconocido o delegado.
Como corolario del impacto jurídico de los fallos en las causas “Rivademar”(4) y “Promenade”(5) pronunciados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, la Constitución nacional, reformada en 1994, incorporó, con la claridad meridiana que hizo falta, después de casi ciento cincuenta años de vigencia, una suerte de aclaratoria (6) sobre el alcance del art. 5° de la Carta Magna. (7) Ya no han quedado espacios para discutir de qué hablamos al mencionar la autonomía municipal, pues su artículo 123 prevé: “Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”. Esta redacción recepta las nociones establecidas en los citados fallos, que reconocieron “el carácter de legislación local de las ordenanzas municipales”, y su materialidad, “actos normativos de sustancia legislativa, como lo son las ordenanzas municipales”, (respectivamente). El fallo en la causa “Milone María Rafela, César y Manuel c. Consejo Nacional de Educación s/devolución de pesos”(8) incorpora la idea de utilizar los primeros veintinueve artículos del Código Civil como derecho constitucional, que corresponden a toda la esfera del derecho, y no solamente al civil: la obligatoriedad de la ley, la irretroactividad, la territorialidad, la validez de la ley extranjera, la obligación de resolver de los magistrados, (9) la forma de contar los intervalos, y la publicidad de las leyes (dejamos para el final este ítem, por el orden del presente trabajo). En este último punto, reglado por el art. 2º del Código Civil, se hace referencia expresa a la divulgación de las normas, como requisito esencial de su obligatoriedad: “Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial”. Si sostenemos —como lo hacemos— el amplio alcance de los Títulos Preliminares del Código Civil, encontramos un detalle que vale la pena analizar. Hemos criticado en otras oportunidades la potestad del legislador de erigirse en constituyente y poder determinar a cuál o cuáles formas jurídicas se la puede denominar ley. En este sentido, la nueva letra del art. 77 de la ley orgánica de las municipalidades comete un exceso al imponer a las ordenanzas, sin esperar a verlas —ni leerlas—, la condición de “ley en sentido formal y material”, como sí una simple orden legislativa pudiera hacer desaparecer de un chasquido más de cien años de debates entre naturalistas, positivistas y sus respectivos antepasados y herederos. No obstante esta critica, la demora en receptar el art. 123 de la Constitución nacional y los métodos del procedimiento para la sanción de ordenanzas de la ley orgánica w w w. c p b a . c o m . a r
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historias y relaciones entre las obligaciones y la necesidad de conocerlas para cumplirlas.
En este orden, es inaceptable el actual estado de cosas.
A la fecha, salvo casos excepcionales, encontrar en algunos municipios bonaerenses un boletín, copia, digesto o cualquier rastro de sus ordenanzas o reglamentos es tan difícil como encontrar las minas del rey Salomón.
Las municipalidades juegan a las escondidas con sus normas y encontrar una copia de una ordenanza, proveerse de un texto vigente u ordenado, es tarea para aprendices de Harry Potter que hayan leído detenidamente “El castillo” de Kafka. A veces, las propias estructuras y recursos municipales conspiran contra la factibilidad de publicitar las ordenanzas. Si bien éste no es un atenuante, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, casi displicentemente, ha llamado la atención a las autoridades provinciales, que también se abusan del método de secretear normas, al no publicarlas. Hace poco tiempo, en un fallo que cobró celebridad por su posición resolutoria fuertemente en contra de la discriminación sexual, el máximo Tribunal de la provincia dejó un mensaje tajante sobre la publicidad de las normas, en los autos “Fernández, Viviana y otro c. Provincia de Buenos Aires (IOMA) s/inconstitucionalidad”. Lo siguiente es parte del primer voto del doctor Negri: “Liminarmente debo señalar que, increíblemente, el decreto reglamentario 7881/84, impugnado en autos, no ha sido publicado en el B.O., pues en los dos ejemplares (de 22—XII—84 y de 15—I—85) en los que se publicó, lo fue en forma sintética o extractada que, de acuerdo a lo que este Tribunal ha resuelto, no puede considerarse la “publicación” que se exige como requisito sine qua non para la obligatoriedad de las normas (doctrina “Acuerdos y Sentencias 1990—I—46). Puesto que, de acuerdo al texto con que cuento —que es una edición realizada por el propio I.O.M.A.— no se ha previsto su publicación por otro medio, la totalidad de este decreto 7881/84 debiera considerarse carente de efectos jurídicos, pues según lo dispuesto por el artículo 125 del decreto ley 7647/70 “los reglamentos administrativos producirán efectos jurídicos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia si en ellos no se dispusiese la publicación por otro medio”. A pesar del diagnóstico pesimista, no dejaremos estas palabras sin reseñar un devenir histórico, que imaginamos puede mostrar el camino de salida para cumplir efectivamente con el compromiso republicano de la publicidad de las normas. Omitiremos toda elucubración referida a las w w w. c p b a . c o m . a r
Nos limitamos a acompañar una propuesta de solución a la hoy, aparentemente, insalvable cuestión emergente del constante y reiterado incumplimiento de lo ordenado por los arts. 108, inc. 2, de la ley orgánica de las municipalidades, y por los arts. 112 y 125 de la ordenanza general 267.
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de las municipalidades nos acercan a la necesidad de incorporar alguna forma de publicación de las normas municipales, para el bien de los vecinos y para la seguridad jurídica del orden municipal. Si bien no tienen la fuerza que el constituyente dio a las leyes, afectan nuestra vida cotidiana como si lo fueran, y esta idea es la receptada (a nuestro entender) por el Alto Tribunal en aquellos precedentes de “Rivademar” y “Promenade”.
La tendencia inevitable a considerar la promulgación como sinónimo de publicidad de las ordenanzas, se extendió y consolidó durante la última dictadura, especialmente ante la disolución de los concejos deliberantes. Esta unificación del poder en la mano del intendente defacto simplificaba la cuestión, pues no existía la figura de la sanción ficta (10) de las ordenanzas. (11) Por ende, era —y es— más fácil y más probable encontrar un registro prolijo de los decretos del intendente (12) (incluso se pueden hallar copias en el Tribunal de Cuentas) que un registro de las ordenanzas. Queda claro que la institución incorporada como una suerte de silencio positivo, ante la no promulga-
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ción o veto por el Departamento Ejecutivo, deja librado al único cuidado del archivo del Departamento Deliberativo el texto de la norma consagrada con sanción ficta.
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Cuando empezamos a preparar estos escritos quedamos atados a una idea, una reformulación en abstracto de una línea histórica que nos fue motivando. Pensamos —y lo desarrollaremos— que el problema histórico del saber no pasaba por el pensamiento sino por el almacenamiento de éste y sus productos (conocimiento), lo efímero de la vida (especialmente ante los bajos promedios de supervivencia de la antigüedad) no permitía que ningún imperio poseyera por muchos años a los hombres sabios y que la tradición oral se contaminara a cada paso, casi sin guardar al final lo efectivamente importante. El desguace post mortem de las posesiones del Gran Alejandro, brindó a Tolomeo I (13) una oportunidad sin precedentes, el papiro, (14) un soporte superior a la piedra tallada; le permitió llenar los anaqueles de una de las grandes obras del mundo, la Biblioteca de Alejandría, pues en sus ambientes se nutrió y reunió lo más granado de la producción intelectual de entonces, en ella se bajó al papiro y se copió toda la producción de los clásicos y célebres científicos anteriores y contemporáneos al faraón macedonio, poseer y producir el soporte fue el primer factor determinante del poder de la sociedad del conocimiento. Merece línea aparte anotar la titánica tarea de los escribientes, silenciosos obreros del conocimiento que volcaban en aquellas hojas, con bellos rasgos, el material que llegaba a Alejandría, o que se les dictaba oportunamente. (15) Si fue el incendio un hito de guerra cultural, religiosa o simplemente económica, sólo será objeto de especulaciones, la decisión del califa Omar devolvió a la costa Norte del Mediterráneo la sociedad del conocimiento que se refugió en el seno del Imperio Romano y encontró el nuevo soporte del conocer. Fue en Pérgamo (16) donde el desarrollo y elaboración de los cueros de animales consumidos como alimentos arrojaron el producto de la cada vez más importante industria del pergamino. Por supuesto que estas bases elementales de la transcripción del saber se encontraban limitadas en su velocidad y cantidad de ejemplares. Se ha sostenido que varios de los pergaminos medioevales que se conservan en buen estado han sido utilizados en forma superpuesta, ante la escasez de este elemento, llegando a nuestros días en un mismo folio dos o más obras. Como anécdota pretérita acabamos de incorporar una noción (folio) que sobrevivirá, heredada de papiros y pergaminos, hasta la actualidad en nuestras condicionadas reglas de procedimientos administrativos que ordenan numerar cada hoja como foja n y foja n vuelta, por una herencia o costumbre relacionada con esos primarios
elementos, cuya delgadez y producción ordinaria impedía utilizarla de ambos lados; se equiparaba así la idea de foja a la de hoja, dejando para la era del papel la más moderna página, receptada en la industria gráfica, pero rechazada aún en los reglamentos procedimentales y procesales vigentes (y en sus proyectos de modernización). Mucho tiempo después el segundo factor determinante se dirigió a la distribución de la sabiduría. Garantizada la conservación, la multiplicidad de archivos era una seguridad extra. La imprenta de Gutenberg (17) inicia el camino de la distribución y la creación de multiplicidad de archivos en distintas localizaciones. A nuestro entender, la importancia reside, en esa época, en nutrir varias bibliotecas —no muchas por las pequeñas tiradas— que se transformarían en diferentes archivos, con distintas localizaciones, a mejor resguardo de otros piromaniacos. El logro final de la distribución masiva es mucho más reciente y aparece más asociada al desarrollo de las linotipos y sus sucesoras (offset, duplicadoras, etc.) No escapa a la realidad el aceptar que los avances tecnológicos de la última década han simplificado los esfuerzos y multiplicado las posibilidades de la industria gráfica. El salto cualitativo desde la máquina de escribir y el papel carbónico, pasando por la fotocopiadora con papel xerográfico, a la actualidad del fax, las fotocopias con papel común al escaneo informático, han producido una transformación que revolucionó la historia de la humanidad a la hora de la captación, almacenaje o archivo y distribución del conocimiento. El soporte informático, el scanner, Internet, las cámaras digitales y sus múltiples sistemas de archivos e impresiones han traído un tercer factor determinante del poder de la sociedad del conocimiento que en una sola fase aúnan y potencian los fenómenos del soporte del saber (papiro, pergamino, papel) y su distribución (imprenta) a lo largo y a lo ancho del globalizado mundo del siglo XXI. En un bolsillo podemos portar miles de volúmenes, y lo más asombroso es la posibilidad de navegar dentro de esa información, clasificarla y encontrarla con la velocidad de la luz. La cuestión de la publicación de las normas municipales probablemente va a esperar la reforma de la Constitución provincial y la sanción de las cartas orgánicas municipales. Mientras tanto, es posible que se incorporen algunas de estas ideas en las normas de procedimiento provinciales y desde éstas se invite a las municipalidades a su utilización. Hutchinson y Herren Aguillar (18) nos han convencido: el
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camino a la patria grande es el Mercosur y la dispersión de normas típica de un sistema de provincias preexistentes a la nación y municipios autónomos, transforman en un laberinto normativo al régimen Público argentino (por ejemplo, las tasas municipales). Por lo tanto, ahuyentan inversiones y emprendimientos en el país.
Al retomar el camino propositivo, aunque sin enamorarnos de la democratización cibernética, (20) creemos que hoy se puede obtener facilidad de acceso, a bajo costo —tanto para el que debe construir la página, o sea, la municipalidad, como para quien la visita— y amplia difusión, gracias a la posibilidad de crear un sitio de los municipios, en los cuales se publiquen las normas a las que nos debemos atener. Como dijimos anteriormente, no hace falta demorar empezando a organizar un digesto o textos ordenados que una dispersión legislativa de —muchas veces— más de diez mil ordenanzas y sus modificaciones cotidianas sólo debería realizar Sísifo, sino abrir el sitio subiendo (21) día a día cada nueva ordenanza o reglamento, e ir retroce-
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BIGLIERI, Alberto, “Estudios de derecho municipal”, Ediciones Jurídicas de E. Lecca Editor, Buenos Aires, 2010. (2) SALVAT, Raymundo M., “Tratado de derecho civil argentino”, Tipográfica Editora Argentina (TEA). Buenos Aires. 1954. t. I, p. 157. (3) BIGLIERI, Alberto, “Ordenanzas fiscales”, LLBA, noviembre de 2010, 1073. (4) “Rivademar, Ángela D. B. Martínez Galván de c/Municipalidad de Rosario”, considerando 8). Por otra parte, aun prescindiendo de las prescripciones concretas de las constituciones provinciales vigentes, debe reconocerse que mal se avienen con el concepto de autarquía diversos caracteres de los municipios, tales como su origen constitucional frente al meramente legal de las entidades autárquicas; la existencia de una base sociológica constituida por la población de la comuna, ausente en tales entidades; la imposibilidad de su supresión o desaparición, dado que la Constitución asegura su existencia, lo que tampoco ocurre con los entes autárquicos; el carácter de legislación local de las ordenanzas municipales frente al de resoluciones administrativas de las emanadas de las autoridades de las entidades autárquicas; el carácter de personas jurídicas de derecho público y de carácter necesario de los municipios (art. 33, Cód. Civil, y especialmente la distinción hecha en el texto originario de Vélez Sársfield), frente al carácter posible o contingente de los entes autárquicos; el alcance de sus resoluciones, que comprende a todos los habitantes de su circunscripción territorial, y no sólo a las personas vinculadas, como en las entidades autárquicas; la posibilidad de creación de entidades autárquicas en los municipios, ya que no parece posible que una entidad autárquica cree a otra entidad autárquica dependiente de ella; y la elección popular de sus autoridades, inconcebible en las entidades autárquicas. (5) “Promenade S.R.L. c. Municipalidad de San Isidro”. Opinión de la procuradora fiscal, doctora Reiriz: “A mi entender, asiste razón a la apelante en cuanto a que el aparente fundamento del fallo, basado en la inderogabilidad particular de las reglamentaciones generales, pierde toda virtuali(1)
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Adherimos firmemente al respeto a las autonomías municipales, y desde su pleno ejercicio se debe participar en la redacción de normas convenio que unifiquen el procedimiento provincial, sin que esto signifique olvidar las características propias de cada localidad (extensión geográfica, medios de comunicación y transporte, etc.). Y en lo atinente a las ordenanzas fiscales, respetar puntillosamente el principio de territorialidad en general, y en particular para los municipios autónomos —real y jurídicamente hablando— denunciar ante la justicia el tapón inconstitucional de la coparticipación. (19) Mientras tanto, las municipalidades no autónomas —con la Provincia de Buenos Aires a la cabeza— deberán impulsar las reformas constitucionales pendientes.
diendo en el tiempo utilizando los documentos word en los que consten las decisiones de los últimos años, o escaneando los más antiguos.
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dad, atento a que el aludido principio no se aplica a los actos normativos de sustancia legislativa, como lo son las ordenanzas municipales, respecto de las cuales cobran plena vigencia las reglas generales de “lex posterior derogat priori” y “lex specialis derogat generalis”. (6) Este camino fue utilizado reiteradamente por el constituyente en los arts. 75, incs. 22 y 24, que modifican tácitamente los arts. 30 y el 31. (7) Artículo 5°: Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. (8) Cámara Civil 1ª de Capital Federal, 25 de marzo de 1936 (LA LEY, tomo 2, 13 de abril de 1936), voto del doctor Tobal: “La parte actora, invocando el art. 16 del Código Civil ha querido ampararse en lo dispuesto en el art. 10 de la ley 11.682 tesis ésta que el Consejo rebate, sosteniendo que no se trata de una cuestión civil; que no cabe en el caso la aplicación de leyes análogas y que la cita del art. 16 del código civil, resulta inoficiosa porque él contiene sólo un precepto de derecho privado. Aparentemente el razonamiento parece aceptable porque el texto se refiere a las cuestiones civiles, pero con todo, bien se advierte que el título preliminar de las leyes en nuestro código, tiene un alcance más amplio seguramente porque el codificador y con él el Congreso que lo sancionara, quiso que en la portada de este cuerpo, el más importante del derecho privado, figurasen preceptos generales no solo obligatorios en el campo civil”. (9) A ello se refiere expresamente el fallo de la Corte Suprema de Justicia en los autos “Motor Once”, con otra magistral intervención de la procuradora fiscal, doctora Reiriz: “En consecuencia, ante la ausencia de una solución normativa singularizada para este tipo de responsabilidad estatal, resulta menester —a mi juicio— recurrir a los principios de leyes análogas, toda vez que la regla de interpretación prevista en el art. 16 del Cód. Civil excede los límites del ámbito del derecho privado, puesto que los trasciende y se proyecta como un principio general, vigente en todo el orden jurídico interno”. Por extensión, opinamos que es aplicable esta lógica a los “Títulos Preliminares”, arts. 1 a 29 del Código Civil. (10) Ley orgánica de las municipalidades, art. 108, inc. 2: “Promulgar y publicar las disposiciones del Concejo o vetarlas dentro de los diez días hábiles de su notificación. Caso contrario, quedarán convertidas en or-
denanzas.” La institución del veto tampoco era operativa, obviamente. (12) La organización militar administrativa también delegaba la función de reglamentar y complementar la ordenanza general 267 mediante su art. 134 en el Departamento Ejecutivo. En democracia, esa función debe ser asumida por el Concejo Deliberante. (13) Faraón egipcio de 323 a 285 a. de Cristo (o Tolomeo I) (14) Corte transversal, muy delgado del árbol del mismo nombre que crece a orillas del Nilo, cuya forma triangular permitía extraer aproximadamente 20 láminas de esa fibra. (15) La tarea del escribiente, siempre fue bien recompensada, al menos hasta la irrupción de la PC en las escribanías, las “protocolistas” que volcaban a gran velocidad, y sin errores que generaran enmiendas en las escrituras, los protocolos notariales, eran personal de alta calificación cuya preparación era importante oferta de capacitación para ese selecto mercado laboral. (16) Que conformaba la provincia romana de Asia Menor —actual Turquía—. Las referencias apuntan al Reino de Pérgamo en tiempos de la monarquía de Eumenes I (o Atalo I, según otros) y algunas versiones no relacionan al desarrollo del pergamino (y de la gran Biblioteca de este reino) con el novelesco “incendio”, sino a una disposición en Egipto (de Tolomeo II ó III—ídem opción anterior) de prohibición de exportación del papiro, para desbaratar la iniciativa de los primeros de crear otra gran biblioteca. (17) Insistimos con que la idea de los tipos móviles no hubiera desarrollado nada nuevo si no se basaba en el soporte del papel celulósico; algunas referencias hablan de la creación, en el siglo II, en China y contemporáneamente en Japón, y adjudican la llegada a Europa en manos de Marco Polo por el 1300, lo que generó su desarrollo inicial para proveer las primeras impresiones. (18) HERREN AGUILLAR, Fernando, “Direito económico”, Editorial Atlas, San Pablo, 2006. (19) BIGLIERI, Alberto, ob. cit. en nota 3. (20) No olvidamos que durante la guerra de Irak, los sitios web de los diarios iraquíes estaban fuera de servicio. (21) Palabra que podríamos usar como sinónimo cibernético de: imprimiendo o publicando. (11)
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Tributos Municipales Tasa Parte II: Aspectos Conflictivos
hechos imponibles, en función del tipo de actividad (más o menos seguridad, con mayor o menor polución), con el control que ejerce el municipio: de normas ambientales y elementos de seguridad en los locales donde se desarrolla la actividad1.
Con anterioridad, en este mismo medio, me he referido a la naturaleza y características de la especie tributaria tasa.
2.- ¿El uso de una misma base imponible implica una superposición con el impuesto sobre los ingresos brutos que se legisla y recauda en el ámbito provincial, y de ser así, es procedente?
En ese mismo artículo me referí a los aspectos que debían tenerse en cuenta a los efectos de las posibilidades de impugnar la aplicación del tributo por las Municipalidades.
Concomitante con la respuesta de la anterior pregunta se plantea la superposición tributaria que se presenta al considerar la misma base imponible para el impuesto sobre
En el presente me referiré a casos concretos donde la aplicación de la tasa es controvertida, acompañando algunos ejemplos de acuerdo al tipo de tasa cuestionada.
1 CSJN – “Coplinco S.A. c/Municipalidad de Lanús”, 06/11/1973: “… Resulta equitativo y aceptable que para fijar la cuantía de una tasa retributiva por servicios públicos se tome en cuenta la capacidad contributiva del sujeto, estimada en función de los ingresos brutos originados por la actividad industrial o comercial desarrollada en la sede del municipio...”
Introducción
Aspectos conflictivos en la aplicación de ciertas y determinadas tasas:
Dr. Eduardo Horacio PORCELLI Contador Público (U.B.A.)
Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene En general, en la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, los ingresos originados en la actividad desarrollada son utilizados como elementos determinativos de la base imponible y representativos de la capacidad contributiva de los sujetos pasivos por la mayoría de los Municipios.
Dra. Carla
PORCELLI
Abogada
Cabe preguntarse:
Recursos Administrativos Y Judiciales Determinaciones de Oficio Multas y Sanciones Clausuras
1.- ¿El uso de los ingresos de la actividad para medir la capacidad contributiva de la tasa es la adecuada?
Contencioso Administrativo Federal y Provincial
En un primer análisis parecería que la base imponible utilizada es la adecuada pues mediante los ingresos de la actividad se evalúa la capacidad contributiva del contribuyente, dado que los ingresos son un parámetro adecuado para medir la actividad. Pero a medida que profundizamos el análisis nos damos cuenta que la concordancia entre los hechos imponibles y el servicio prestado no se relacionan, por lo menos en forma directa, pues el servicio prestado lo es en razón de las consecuencias que genera la actividad (seguridad e higiene) y no con relación al volumen de la misma. Parecería mucho más razonable supeditar los w w w. c p b a . c o m . a r
Ejecuciones Fiscales
Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. de Bs. As. Juzgados Federales y de la Provincia de Bs.As. y CABA
Uruguay 160 3º “D” – Morón Teléfonos: 5299 - 8136 4628 – 7981 / 8158
Dirección General Impositiva Direcciones Generales de Rentas Prov. de Buenos Aires Ciudad de Bs. As. Municipios de la Provincia de Bs. As.
e – mail: estucont@speedy.com.ar eporcelli@speedy.com.ar
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“No tu verdad: la verdad. Y ven conmigo a buscarla. La tuya, guárdatela.” (Antonio Machado – 1875 / 1939).
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los ingresos brutos y la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene y si dicha superposición es correcta. Existen numerosos fallos donde se ha decidido la legalidad de este proceder, en virtud de la diferente naturaleza del impuesto y la tasa2 y también la Doctrina especializada así lo entiende3. 3.- ¿La divisibilidad de la prestación del servicio implica dar sustento territorial a la aplicación de la tasa? Existe un requisito adicional que es exigido por casi todos los Municipios y que tal como figura enunciado en las diferentes Ordenanzas Fiscales se convierte en un requisito necesario para la configuración del hecho imponible: la habilitación del local o establecimiento donde el contribuyente desarrolla su actividad económica. Este requisito es imprescindible para la aplicación de la misma pues el mismo constituye la vinculación territorial que permite la prestación del servicio por el Municipio quien ejerce el control del desarrollo de las actividades en su jurisdicción y se corresponde con el requisito de individualización del prestatario y la divisibilidad del servicio4.
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2 CSJN – “SNIAFA S.A. c/Municipalidad de Berazátegui”, 15/07/1970: “…El hecho de que la base imponible utilizada por la Municipalidad demandada –en el caso, monto anual de ventas- para el cálculo de los derechos de inscripción, inspección, contralor, seguridad, higiene y asistencia social, sea la misma que la fijada para el impuesto a las actividades lucrativas, no configura un caso de superposición de impuestos, ya que resulta equitativo y aceptable que, para fijar la cuantía de una tasa retributiva de servicios públicos, se tome en cuenta no sólo el costo efectivo de ellos con relación al contribuyente, sino también la capacidad tributaria de éstos…” CSJN – “SNIAFA S.A. c/Municipalidad de Berazátegui”, 17/12/1971: “… No es atendible el agravio basado en la pretendida superposición de impuestos si los importes cuya repetición se persigue se cobraron en concepto de derechos municipales de inscripción, inspección, contralor, seguridad, higiene y asistencia social, no existiendo así identidad con el impuesto a las actividades lucrativas, que tiene otros fines, ni con el impuesto nacional a las ventas…” (del voto de la mayoría). 3 Rodolfo R. Spisso: “El principio general sostenido reiterada y uniformemente por la Corte, desde antiguo, respecto de la doble o múltiple imposición, es que ésta por sí misma no es inconstitucional, en la medida que cada uno de los tributos que configuren esa múltiple imposición hayan sido creados por entes políticos con competencia para ello. Para que esa doble o múltiple imposición pueda ser considerada inconstitucional es necesario que uno de los impuestos que concurren sea violatorio de alguna garantía constitucional” (Derecho Fiscal – Tº XLIV – pág. 79 – ‘De la superposición impositiva inconstitucional y de la supuestamente no querida por la ley de coparticipación federal). 4 CSJN – Laboratorios Raffo c/ Municipalidad de Córdoba – 23/06/2009: “…Corresponde revocar la sentencia que confirmó la legitimidad de la “Contribución que incide sobre el Comercio, la Industria y las Empresas de Servicios” (CCIES) exigida por la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba a un laboratorio —que carece de local, depósito o establecimiento en ese territorio—, pues, definida su naturaleza de tasa, la postura municipal para fundar su pretensión tributaria —”que el tributo se refiere a una serie de servicios que no deben considerarse en forma aislada sino conjuntamente y cuyo objetivo es que las actividades lucrativas lo sean en forma ordenada, pacífica, segura y con mutuo respeto a los derechos de cada uno”— es contraria a un requisito fundamental respecto de éstas, como es que a su cobro debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de
Es de destacar que el principio general que rige es el de territorialidad, entendiendo por tal el desarrollo de actividad por el contribuyente en el ámbito espacial de la comuna5, pero este requisito es para todas las especies tributarias, que para el caso de las tasas debe adicionarse la individualización del contribuyente y la prestación del servicio individualizada. 4.- ¿Es de aplicación el Convenio Multilateral para la distribución de los ingresos entre los Municipios? En la aplicación del impuesto sobre los ingresos brutos surge el problema de superposición de base imponible en diferentes jurisdicciones, este problema queda finiquitado por la firma del Convenio Multilateral del 18/8/1977 por parte de las provincias, quienes acuerdan las normas para la distribución de las bases imponibles. En este convenio, de aplicación obligatoria por las comunas, que fuera ratificado por las Legislaturas de cada provincia, se fijan límites a los ingresos que pueden ser considerados dentro de la base imponible de los tributos municipales, no pudiendo la suma de los montos de las comunas de una jurisdicción superar al total de la misma6. 5.- ¿Pueden los Municipios donde el contribuyente posee local habilitado atraer los montos de ingresos de las comunas donde el contribuyente posee actividad (operaciones de ventas) hasta alcanzar el 100 % de la jurisdicción provincial? Las normas de atribución establecidas en el Convenio Multilateral (CM) son de aplicación en las Comunas, salvo la un servicio referido a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente...La distinción entre impuestos y tasas no es meramente académica, sino que desempeña un rol esencial en la coordinación de potestades tributarias entre los diferentes niveles de gobierno, a poco que se advierta que el art. 9, inc. b), de la ley 23.548 excluye a las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados de la prohibición de aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos…, no es ocioso recordar que si bien la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos y su fallo no resulta obligatorio para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquellas (fallos: 25:364). De esa doctrina, y de la de los fallos: 212:51, 160 y 307:1094, emana la consecuencia de que carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores –inclusive, los Superiores Tribunales locales- que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Máximo Tribunal en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional…”. 5 Tribunal Superior de Justicia de Córdoba – Banca Nazionale del Lavoro S.A. c/Municipalidad de Río Cuarto, 09/12/1999: “…con o sin local habilitado…” (refiriéndose al desarrollo de la actividad dentro del Municipio). 6 CSJN – “Municipalidad de Morón c/DECA I.C.S.A. y otro”, 20/05/1976: “…Siendo la Provincia de Buenos Aires uno de los Estados firmantes del Convenio Multilateral del Impuesto a las Actividades Lucrativas, sus normas resultan de cumplimiento obligatorio tanto para ella como para los municipios que la integran, y por ende, deben acatamiento a las resoluciones de aquellos organismos creados por el Convenio –Comisión Arbitral y Comisión Plenaria- y cuya competencia ha sido expresamente pactada por los fiscos adherentes…”.
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Esta normativa ha producido diferentes criterios de interpretación, basado en que algunos Municipios han pretendido por medio de su invocación extender la base imponible a la totalidad de los ingresos correspondientes a la provincia, para aquellos casos en los cuales el contribuyente posee sólo habilitación en el Municipio en cuestión. En el análisis hermenéutico del contenido del artículo 35º del CM y de la concordancia entre los diferentes párrafos de los mismos, no cabe otra interpretación que restringir la base imponible a los ingresos que económicamente puedan atribuirse al Municipio en virtud que le correspondan económicamente de acuerdo a la normativa del Convenio Multilateral, dado que los mismos están dispues-
tos de manera tal que establecen límites sucesivos a los ingresos a considerarse en la base imponible. En el primer párrafo de dicho artículo se limita la tributación de los municipios al monto determinado para cada fisco provincial; en el segundo supedita la aplicación del convenio para los municipios que no cuenten con un convenio de distribución interjurisdiccional para ello. Por último, del análisis del tercer párrafo, se destaca la expresión: “las jurisdicciones referidas en las que el contribuyente posea la correspondiente habilitación, podrán gravar en conjunto el 100 % del monto imponible atribuible al fisco provincial”; de donde surge la restricción en la base imponible de los ingresos brutos de cada jurisdicción en particular, puesto que sólo en conjunto se podría gravar el 100 %. De ninguna otra forma tiene sentido la mencionada expresión y el carácter restrictivo de la norma debe entenderse que donde exista la exigencia de habilitación no corresponde la atribución de base imponible de no poseerse local habilitado.
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existencia de un acuerdo interjurisdiccional entre ellas. En el tercer párrafo del artículo 35º se expresa: “Cuando las normas legales vigentes en las municipalidades, comunas y otros entes locales similares de las jurisdicciones adheridas, sólo permitan la percepción de los tributos en aquellos casos en que exista local, establecimiento u oficina donde se desarrolle la actividad gravada, las jurisdicciones referidas en las que el contribuyente posea la correspondiente habilitación, podrán gravar en conjunto el 100 % del monto imponible atribuible al fisco provincial.”
Cada municipio sólo puede gravar aquellos ingresos que económicamente le puedan ser atribuidos por aplicación de la normativa del Convenio Multilateral a la cual debe supe-
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Daniel Julio García Contador Público
Vanesa González
Contadora Pública
ASESORAMIENTO Contable - Impositivo - Jurídico Constitución de Sociedades Recursos administrativos y judiciales Civil – Comercial – Laboral – Aduanero Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. De Bs. As. AFIP – AGIP –ARBA Determinaciones de oficio Multas – Sanciones – Clausuras Contencioso Administrativo Federal y Provincial Ejecuciones fiscales Av. Rigolleau 4249 PA e/ 142 y 143 (1884) Berazategui Tel.: 4256-1738 / 4226-8690 estudiocontablegarcia@hotmail.com w w w. c p b a . c o m . a r
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ditarse por jerarquía legislativa.
canon.
Esta interpretación, que originara múltiples controversias y dictámenes de la Comisión Arbitral7 y la Justicia contencioso-administrativa8 fue dirimida por la CSJN en un aleccionador fallo donde resolviera que ante la circunstancia de la existencia de municipios que no aplicasen la tasa en virtud de no tener individualizado el contribuyente por la inexistencia de local o establecimiento habilitado no correspondía el acrecentamiento de la base imponible9.
Cuando dicho arancel o canon se exige en virtud de los escritos recursivos que efectúan los contribuyentes, dicho tributo se torna ilegal.
El Convenio Multilateral es de aplicación en todas las provincias, por ello su acatamiento es obligatorio por las Comunas que no pueden sustraerse de aplicar sus tributos en una base diferente, cuando de ingresos se trata, de aquellos que económicamente le pueden ser atribuidos por las normas del Convenio, dado que no existe Convenio Intermunicipal que lo suplante.
En virtud de lo expuesto no resulta viable imponer una carga dentro del procedimiento recursivo administrativo porque dicho cargo empece el derecho de defensa especialmente garantido en la Constitución Nacional en su artículo 16.
Los diferentes Municipios en la aplicación de la Base Imponible de sus Ingresos Brutos, en especial en la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene u otros de distinta denominación pero igual contenido, independientemente de si los contribuyentes se encuentran inscriptos dentro del Convenio Multilateral de Ingresos Brutos, sólo pueden gravar los ingresos que económicamente correspondan ser atribuidos territorialmente a la Comuna, siempre y cuando los sujetos pasivos tengan su asentamiento territorial en la misma que permita la efectiva e individualizada prestación del servicio.
Tasas administrativas o de actuación También los municipios suelen cobrar por cada escrito o presentación que efectúan los contribuyentes un arancel o 7 Comisión Arbitral – Resolución 106/2004: Surge de los considerandos: “…Cuando las normas locales solo permitan la percepción de los tributos en aquellos casos en que exista local, establecimiento u oficina donde se desarrolle la actividad gravada, las jurisdicciones en las que el contribuyente posea la correspondiente habilitación podrán gravar en conjunto el ciento por ciento del monto atribuible al fisco provincial. 8 Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires – “Molinos Río de La Plata S.A. c/Municipalidad de Morón”, 13/09/2000: “…En virtud de lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal municipal y el Convenio Multilateral del 18/08/1977 –artículo 35, tercer párrafo-, es procedente el gravamen de la tasa por inspección de seguridad e higiene al 100 % del monto imponible correspondiente a la Provincia de Buenos Aires fijado por el Municipio demandado, si la empresa actora tiene establecimiento habilitado en su jurisdicción y no acreditó la existencia de otros locales fuera de aquella en el ámbito provincial, pues la falta de participación tributaria entre más de una comuna autoriza dicho gravamen en el porcentaje mencionado…” 9 CSJN – “Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/Municipalidad de Concepción del Uruguay”, 07/02/2006: “…es evidente que aquel Convenio –cuya finalidad es evitar la superposición tributaria respecto de aquellos contribuyentes que ejercen actividades en más de una jurisdicción fiscal…, fijando una determinada esfera de imposición para cada una de éstas…-no prevé la posibilidad de acrecentamiento de la porción gravable de una jurisdicción frente a la falta de prueba de pago del tributo en otra u otras…” (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo).
Por otra parte, el agotamiento de la vía administrativa es obligatoria para que el contribuyente pueda ocurrir ante la Justicia, donde se encuentra garantizada la imparcialidad en el juzgamiento.
Tasa de Alumbrado Barrido y Limpieza (ABL) Esta tasa de uso generalizado en todos los municipios urbanos, con la denominación del título u otra similar de igual contenido, es discutible en su aplicación. Hemos visto con anterioridad las características necesarias para la aplicación de tasas por parte de los organismos municipales. Entre estas características nos encontramos con la divisibilidad de la prestación en cabeza de los responsables (contribuyentes) del servicio como necesario para la incorporación de la prestación dentro de la especie tasa. Es discutible que el tributo en trato, configure una tasa y que la misma no revista el carácter de impuesto, dado que el servicio prestado si bien importa un beneficio para el supuesto contribuyente no lo es en forma directa en su persona, sino que es en forma generalizada a toda la población que integra el Municipio e incluso a aquellas personas de paso por el mismo. Es por ello, que se crea una ficción para la aplicación de la tasa siendo el sujeto pasivo el propietario del inmueble en el ejido del Municipio como el sujeto a quien se le presta el servicio de marras. Es evidente que la dicotomía existente entre la naturaleza de la tasa en la prestación de servicios generales, en especial alumbrado, barrido y limpieza, en el devenir de los tiempos ha quedado soslayada y en la actualidad todo el mundo ingresa la misma sin discusión.
Resumen En el presente artículo hemos visto la problemática que se produce en la aplicación de las tasas de uso más generalizado en los distintos Municipios, en especiales en los urbanos, que constituyen el mayor monto de recaudación para los mismos, en una próxima entrega continuaremos con el análisis de otros tipos de tasas w w w. c p b a . c o m . a r
26 de septiembre de 2014
De interés ITOS R E P A R A P
Atento a que la mayoría de las sanciones que se registran en el Tribunal de Ética corresponden a la sanción de colegas que se desempeñan en el ámbito de la justicia, les recordamos:
Que la remoción en un expediente significa que no seremos incluídos en el listado de sorteos desde el comienzo de la sanción y hasta el fin del período, pero debemos aceptar todos los cargos en los que hayamos resultado desinsaculados; Que debemos presentar todos los dictámenes encomendados; Que al recibir la citación del Tribunal de Ética, debemos contestarla, dado que el no hacerlo agrava la sanción a aplicar; Que no se pierde el derecho al cobro de honorarios en aquellos expedientes en los que hayamos cumplido con la labor encomendada. Que dentro del código Procesal Civil y Comercial está prevista la petición de licencias por razones personales, laborales, de salud, etc. y que ante la imposibilidad de cumplir con las tareas encomendadas o a fin de que no se acumulen más causas, pueden hacer uso de las mismas, presentando un escrito en la Cámara Civil y Comercial Departamental (Ulpiano).
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Lic. Néstor Rabinovich www.rabinovichasesor.com.ar
Y donde esta el piloto? PyMES
La dirección de un staff
“la mayoría de las veces, las personas no abandonan empresas, abandonan gerentes.” Sir Clive Woodward. El llanero solitario es un antiguo personaje, alguien que vencía el “mal” gracias a condiciones personales, audacia y capacidad de afrontar la adversidad por sí mismo. Un self made man. También grafica un modo de desempeñarse en los negocios, una manera de gestionar, más arraigada de lo imaginado. Dirigir la empresa requiere diversas habilidades, pero voy a resaltar dos de ellas, claves hoy para el crecimiento y la rentabilidad: formar equipos competitivos y promover talento y liderazgo.
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Ante todo, que es dirigir? En que consiste la función directiva? Podemos decir que es lograr que otros hagan, responder por los resultados de quienes se dirige. Un staff es un equipo del cual se esperan dichos resultados, y la dirección del mismo avanza en la medida que el grupo de mandos medios trabaje de modo coherente en la toma de decisiones, para lograr los objetivos empresarios propuestos. Para tomar las mejores decisiones, se requiere capacidad para pensar, aprender y aplicar el know how que aporta la experiencia. Sin embargo, escucho a menudo frases como: “no te pago por pensar, te pago por hacer”. El desarrollo de un equipo promueve ampliar visiones, relativizar egos personales, generar canales de comunicación abiertos. Potencia energía, promueve el cambio, la innovación y la creatividad, todos aspectos claves para crecer en los tiempos que vivimos, y que son opuestos a la teoría del llanero solitario. Pero como muchas cosas, es fácil de decir, difícil de hacer…. En el presente artículo, expongo algunos aspectos a tomar en cuenta para la mejor dirección del staff, basados en mi experiencia cotidiana. Lo clave y lo operativo, anécdotas y tendencias: el día a día nos arrastra, crea una inercia frente a la cual perdemos el foco de nuestra gestión. De eso se trata: aprender a focalizar, tener presente lo clave en la dirección, no permitir
que lo concreto inhiba la gestión inteligente. Es un ejercicio permanente de la dirección, para impedir vivir de anécdotas, y lograr identificar las tendencias. Es preguntarse: un hecho concreto, que nos está diciendo? Si continua, que consecuencias trae? Por lo tanto, que decisiones conviene tomar? Quedar atrapados en lo operativo, no promueve rentabilidad. Es básico definir las prioridades correctas para actuar. Es como el equilibrista: para no caer, fija su mirada en algún punto adelante, no abajo o los costados. Revisemos que hacemos diariamente por nuestros temas claves. El poder y la autoridad: frente a la velocidad del cambio y la innovación, se puede dirigir y administrar como antes? Es evidente que no. Revisemos moldes de manuales de función y organigramas tradicionales, no está en ellos la respuesta que la actualidad requiere. Hay que promover protagonismo, gestionar conocimientos, fomentar confianza, salir del secreto típico de otras épocas, abrir canales de intercambio horizontales, que es donde se encuentran la mayoría de las zonas grises para decidir. Tener autoridad y liderar es algo muy distinto hoy. Por lo tanto, los criterios de delegación y motivación deben ser otros. Pensemos: qué nivel de energía predomina en la empresa ante nuestra ausencia? Según sea la respuesta, estaremos ante una debilidad o fortaleza. Es necesario que todos los responsables generen sus filtros mentales que permitan tamizar, en velocidad, los grados de importancia en los diferentes hechos cotidianos. Dirigir por objetivos: es importante que todo aquel que ejerce una función directiva se comprometa con metas, algunas cuantitativas, otras cualitativas, que sean medibles, de modo que la subjetividad y la arbitrariedad no reine en la acción. Trabajar por objetivos es la mejor manera de involucrar a las partes, y hacerlas interactuar, dado que todos los objetivos requieren del intercambio entre áreas para su cumplimiento. El estilo de especialistas que se arrinconan en su oficina, no es apto para crecer hoy. A su vez, debemos ser flexibles en el seguimiento de las metas, y administrar con eficacia aspectos emocionales siempre presentes, que pueden potenciar de modo positivo el desempeño general. El equipo: decía el técnico de Las Leonas: no quiero un equipo de gane siempre, quiero un equipo que siempre quiera ganar. Esto requiere compartir metas, una visión, una historia que tiene significado para todos, aprovechar talento y conocimientos, abordar y prevenir conflictos, evitar el mundo de los mensajes contradictorios, tan negativos para w w w. c p b a . c o m . a r
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crecer. Necesitamos de un equipo que potencie la inteligencia emocional del conjunto en beneficio del negocio.
Manejo de reuniones: es un gran déficit: cómo hacer que los encuentros de trabajo existan y sean productivos. Se tiende a hacer listas de temas exageradas, con puntos que se podrían simplificar en su abordaje, que facilitan la dispersión, y por lo tanto no ayudan a focalizar. Es importante incorporar herramientas de conducción de reuniones de trabajo: para que hacerlas, como prepararlas, conducirlas y hacer seguimientos adecuados. Después de todo, el mecanismo natural para tratar temas y buscar soluciones son las reuniones de trabajo: las decisiones dependerán de la calidad de las
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La familia: dirigir mandos medios no es fácil, dirigir miembros de la familia menos….siempre será cuestión de buscar el mejor equilibrio posible. Es bueno preguntarse: que le conviene a la familia, y que le conviene a la empresa. Crear ámbitos separados donde no mezclar temas, cuidar caer en el reproche y la crítica tan típica de la relación familiar, buscar modos y canales para evaluar la gestión de familiares y no familiares, para no caer en arbitrariedades e injusticias que no ayudan a la integración empresaria. Velocidad y flexibilidad: en la fábula de Esopo, la tortuga se impone a la liebre en su carrera. Pero claro, eso solo sucede en dicha fabula. Si lo que quiere enseñarnos es a ser perseverantes, bueno, se acepta la moraleja. Pero la verdad, en los negocios de hoy, es necesario incorporar habilidades para decidir en velocidad, tener la flexibilidad para afrontar los múltiples desafíos, y pensar en un contexto donde lo incierto supera con crecer las variables controlables y estables. Es fundamental compartir dichos valores en un staff, para gestionar con éxito el cambio permanente que vivimos. Si todo es rápidamente perecedero, que quedara de nuestra cartera de productos y servicios en 3 años? Un llanero solitario no podrá enfrentar por si solo semejante desafío!
PyMES
La rentabilidad: hay que romper con el mito que expresa que los números, la rentabilidad, son patrimonio de iluminados. Ganar plata, es un asunto de todos, en particular de un staff. Y no se trata solo de hablar de productividad, achicar personal, sino de promover inteligencia para diferenciarnos. La ventaja competitiva ya no es lo que era, y varía de la concepción antigua. Cuanto más compromiso con este tema, más posibilidades de encontrar soluciones que favorecen e incrementan la rentabilidad y hacen más sustentable la empresa. Los sistemas de información actuales, la tecnología de comunicación, internet, nos imponen revisar viejas creencias respecto al manejo de los números y la participación del staff en decisiones referidas a los mismos.
mismas. Mejoremos nuestra performance en la creación y conducción de dichas reuniones, de modo de hacerlas más eficientes y motivantes para las partes.
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Mabel Luján Quiroga
Sindicatura Concursal
Contadora Pública Especialista en Sindicatura Concursal y Entes en Insolvencia Provincia de Mendoza
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El Arancel Verificatorio: Su adecuación
1. Introducción La ley concursal, regula mínimamente los medios de los cuales puede valerse la sindicatura para realizar los controles y la investigación relacionados con la actividad y documental del deudor, debiendo con ello formularse una razonable composición del pasivo. Estas facultades permitirán posteriormente una real y razonable fundamentación de su opinión al emitir el Informe Individual de créditos, el que una vez confeccionado se presenta al Tribunal. Así las cosas, La ley 24522, en su articulo Nº 32 nos dice: “…Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor, sea tempestivo, incidental o tardío, pagará al sindico un arancel de CINCUENTA PESOS ($50) que se sumará a dicho crédito…. El Síndico afectará la suma referida a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes….” Las solicitudes tempestivas de verificación se presentan al síndico en su oficina, con prueba demostrativa de su condición de acreedor. Lugar éste, al que deben concurrir a informarse tanto el deudor como los que quieran participar del proceso concursal. Respecto de la otras solicitudes de verificación, con el propósito de “ejercer” un control sobre ellas. Además sindicatura debe mantener su oficina abierta al público en los horarios que determine la reglamentación que al efecto dictará la cámara de apelaciones respectiva. Lo expuesto, explica, el porqué del arancel que debe abonar cada acreedor que solicita que se verifique su acreencia, salvo los expresamente excluidos por la ley, a cuenta de gastos y honorarios del órgano sindical Como se puede observar, el monto de los $50 resulta insuficiente en la actualidad, por lo que es mi propósito en este trabajo, agregar un granito más de arena, a los tantos ya sumados a lo largo y a lo ancho del país, que DEMUESTRAN Y PIDEN A GRITOS QUE ESTE MONTO SEA ACTUALIZADO. ¿Se puede pensar seriamente que la finalidad legal hoy se cumple con un arancel de $50?
2. Una mirada a la irrazonabilidad A lo largo de estos últimos veinte años, desde que se dicto la ley 24522, el arancel ha permanecido invariable, debido a que no contiene mecanismos para su actualización.
Basta revisar algunos parámetros para advertir la irrazonabilidad del mismo. Los sueldos de los empleados en general, han ido aumentado paulatinamente, con el propósito de palear los efectos de la inflación. En el caso particular del salario del Secretario de Primera Instancia en Mendoza, desde la época de la promulgación de la Ley 24522 ha aumentado aproximadamente un 1000%, por lo que si el arancel verificatorio hubiese sido adecuado en base al mismo parámetro hoy sería de $500. El Salario Mínimo, Vital y Móvil (INDEC): creció desde 1995 a la fecha un 1650%; es decir, que si tomamos como pauta este aumento, el arancel tendría un valor de $825. Por otra parte si ajustáramos el arancel teniendo en cuenta el dólar oficial hoy tendría un valor aproximado de $285. En fin, en este orden de ideas, se observa indefectiblemente que el actual arancel es ABSOLUTAMENTE IRRACIONAL.
3. Fallo mendocino que acogió el planteo de adecuación arancelaria. En la Provincia de Mendoza, concretamente en la Segunda Circunscripción Judicial, la magistrada titular del Primer Juzgado de Procesos Concursales de San Rafael, en los autos caratulados “Agroindustrias Sociedad Productora de Alimentos S.A. (ASPA SA) s/ Pedido de quiebra. Hoy concurso preventivo”, resolvió aumentar el arancel del art. 32 LCQ en la suma de $260. Fundamentó su decisión teniendo en cuenta las cargas que impone la ley al órgano sindical en esta etapa de verificación tempestiva de los créditos, ya que éste debe desplegar una serie de actividades y funciones abocándose plenamente al proceso de confección de los informes individuales de los créditos, que servirán de base a la formación del acuerdo preventivo del deudor. Asimismo, compartió los argumentos de la síndico designada en autos, en cuanto a la irrisoria suma que contempla la ley para realizar las tareas descriptas. Agrega que “…huelgan las palabras respecto de la des actualización del monto fijado por la ley en 1995, habiendo perdido los legislados la oportunidad histórica de ajustar el mismo cuando se realiw w w. c p b a . c o m . a r
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En su exposición a modo de ejemplo, comparó la tasa de justicia que debía pagarse en Mendoza en un proceso judicial allá por el año 2001 que ascendía a $50 y hoy es de $260. De allí el monto que tomó en consideración para aumentar el arancel.
4. Otros antecedentes a nivel nacional En los autos caratulados “Ultra Grain Cía. S.A. s/ pedido de concurso preventivo”, primer antecedente proveniente de Paraná, en septiembre de 2011, se autorizó a sindicatura a percibir la suma de $200 en concepto de arancel, disponiendo que la suma recaudada se imputará inicialmente para gastos vinculados con el periodo informativo, especialmente las actividades que le son encomendadas por la norma del art. 33…” Seguidamente precisó que “estas razones son las que me llevan a acceder parcialmente a lo interesado por sindicatura atendiendo a lo exiguo del monto previsto por el art. 32 LCQ; aunque estimando razonable justipreciar el mismo en la suma de $200. Pero fundamentalmente, no puede soslayarse en este caso en particular, la distancia existente entre los tres establecimientos de la concursada”. En los casos “Acuña Susana Gladis s/ Quiebra” del 15 de abril de 2013 y “Marago Antonio s/ su propia quiebra” el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia, en lo Comercial Nº12 Sec.24 hizo lugar, parcialmente, al pedido de sindicatura de elevar el monto del arancel manifestando que “que es de público y notorio conocimiento la depreciación de aquel importe fijado en 1995….”, “ …el paso del tiempo impacta de manera tal que impide el cumplimiento de la finalidad originariamente prevista por el legislador al fijarlo, consistente en que la sindicatura pudiera analizar las verificaciones disponiendo de la estructura suficiente para emprender correctamente las tareas del funcionario concursal”. Finalmente admitió la elevación solicitada fijando un arancel de $300- Sin perjuicio de ello, el juez hizo saber a sindicatura que en el caso que el acreedor pretenda abonar la suma de $50 deberá recibir la insinuación debiendo poner en conocimiento del tribual tal circunstancia en la oportunidad prevista por el art. 35LCQ. Recientemente se ha planteado la inconstitucionalidad del arancel, concretamente en la causa “Ecoave SA s/ Concurso Preventivo”.
5. Una solución al alcance de todos, con la voluntad de todos. Tal como el Juzgado sanrafaelino, tomó como pauta de ajuste el valor de la tasa de justicia entre el año 2001 y agosto de w w w. c p b a . c o m . a r
2013, creo que seria lógico que así como todos los años lor organismos gubernamentales provinciales nos hacen conocer los valores de las alícuotas de ingresos brutos, sellados, tasa de justicia y las pautas para el cumplimiento fiscal, que se anuncie también a través del organismo pertinente, el monto que corresponderá pagar en en ese año de arancel verificatorio. Para ello, la Ley deberá incorporar en su articulado que: “ …a través de …..(tal o cual organismo)….se dará a conocer el monto del arancel verificatorio al comenzar el año….” , por ejemplo., el cual debería asimilarse a la TASA DE JUSTICIA.
Sindicatura Concursal
zaron importantes modificaciones a la ley concursal en los años 2006 y 2011, no obstante de que dicha actualización había sido fuertemente reclamada en todos los ámbitos profesionales de especialistas en la materia.
Nos evitamos asi, que se deba plantear una inconstitucionalidad , que pasee el pedido del Sindico por distintos despachos judiciales, busquemos una solución simple, rápida, CON VOLUNTAD TODO SE PUEDE.
6. Conclusión Es evidente que el monto está desactualizado y es realmente indigno. Las tareas de los síndicos se han multiplicado, no en vano en oportunidad de realizarse un “Congreso de Síndicos Concursales” en Lomas de Zamora en el año 2009, asimilé al Sindico al hombre araña (1), y también los gastos de la vida diaria se han multiplicado y en igual medida los gastos de la vida profesional; y el arancel sigue firme e inalterable. En mi opinión, los jueces no pueden mirar a un costado y renunciar a la verdad jurídica objetiva, deben conducir sus resoluciones por un camino que refleje el verdadero valor o el valor más aproximado a la realidad del arancel verificatorio. Ahora bien, es necesario, que la petición de aumento del arancel provenga de aquél que debe realizar su trabajo, pues él es quien más sabe de los gastos que le acarrea cumplir con lo que manda la ley. Pero también entiendo, que debe existir un pedido expreso de las entidades que nuclean a todos los profesionales en ciencias económicas, al Congreso de la Nación solicitando que se establezcan mecanismos de ajustes, en casos como el que se plantea. No dilatemos más el tema que los constantes aumentos de los gastos diarios NO NOS ESPERAN, siguen su curso. LA UNION HACE LA FUERZA. Revista Técnica Societaria, Concursal y Pericial nº39 (septiembre 2009)
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Gran Buenos Aires Profesional Ing. Dr. Omar Luis Figueiras
Interés General
Primeros Auxilios - Parte VI
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Me pregunto, ¿Quién no se ha quemado alguna vez?; ya sea tocando algún objeto, que nos sorprende por la alta temperatura que tiene y al que seguramente lo arrojamos vaya a saber a donde ya que respondemos a un instinto de conservación y que supera a nuestra capacidad de razonamiento. En otras ocasiones puede ser también el caso de algún líquido que se derrama sobre alguna parte de nuestro cuerpo y nos provoca un gran dolor con consecuencias que veremos seguramente a los pocos minutos. En otras ocasiones como ser en periodos estivales, nos agarra el apuro por broncearnos lo más rápido posible, y no buscamos manera más económica ni rápida que exponernos por largos periodos de tiempo al sol y cuanto más intenso sean las radiaciones del sol, mas nos exponemos. Son innumerables las oportunidades y circunstancias que pueden desembocar en trastornos de la piel a raíz de quemadura. Más adelante hablaremos sobre los modos recomendables para atender una quemadura, pero nos parece conveniente por ahora y en un comienzo dedicar al menos este articulo a informarnos como nos podemos quemar y como se clasifica las quemaduras ya que muchas veces escuchamos o leemos sobre grados de quemaduras y no sabemos bien a que se refiere. Le pido paciencia al lector ya que el tema en particular no se agota en esta edición.
Quemaduras: Una quemadura es la descomposición que sufre el tejido orgánico (piel, mucosa) por efecto o acción directa de un agente exterior (fuego, sustancias corrosivas o causticas, irradiación o electricidad) si bien frecuentemente afecta la piel también daña los tejidos subyacentes a ésta.
Tipos de agentes que agreden y pueden producir quemaduras: Físicos: Calor.
Frio.
Fricción.
Químicos:
Ácidos. Álcalis.
tida y la profundidad de las mismas en la piel.
Superficie corporal: La piel del cuerpo en toda su extensión representa la superficie corporal. Por cuestiones prácticas y convencionales se la mide en porcentajes. Toda la superficie corporal representa el 100%, sin importar la talla de la persona. Para evaluar rápidamente la superficie corporal afectada por una quemadura se utiliza la tabla del 9, así cada parte del cuerpo se le asigna un porcentaje de superficie, que se detalla a continuación:
Parte anterior del tronco
18%
Parte posterior del tronco
18%
Cada miembro superior (9%)
18%
Cada miembro inferior (18%)
36%
Cabeza y cara
9% 99%
El 1% restante corresponde a los genitales externos en el hombre y a las mamas en las mujeres. Cuando la superficie a evaluar es pequeña o muy irregular y no se puede utilizar el método anterior, la palma de la mano de la victima representa el 1% de su superficie corporal.
Eléctricos: (solo por pasaje de corrientes eléctricas) Radiación:
Solar
Ionizantes.
Estructuralmente, el origen de las quemaduras es indiferenciable. Las huellas dejadas en las quemaduras, ocasionadas por los distintos agentes, son similares en todos los casos. Aun así, siempre es útil conocer el agente causante de las quemaduras ya que, como en el caso de las quemaduras químicas, se podrá neutralizar el agente que la provoco y detener su ataque.
Superficie corporal y profundidad de las quemaduras. Al no poder ser clasificadas por su origen, una quemadura se debe evaluar observando la superficie corporal comprome-
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Interés General
SocietarioC Contable S
ESTUDIOSalave Sociedades Comerciales
Constituciones de Sociedades Comerciales – Asociaciones Civiles y Fundaciones Sociedades con antigüedad, AFIP, AGIP, CAI y otros (consultar opciones y variantes) Trámites registrales en I.G.J. (CAPITAL FEDERAL) y D.P.P.J. (LA PLATA) Cambios de autoridades y sede social
Cesiones de cuotas y reformas de contratos
Aumentos de capital social y reformas de estatuto Disoluciones y liquidaciones
Cambios de jurisdicción del domicilio social Nacionalizaciones de sociedades extranjeras
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Prof. Raúl Omar Chizzolini
Interés General
La supuesta declaración de independencia por el
“Congreso de Oriente”
28 Hacer revisionismo en historia, sobre la base de nuevos aportes documentales, es absolutamente saludable para la ciencia histórica. Pero hacerlo mediante interpretaciones carentes de fundamento es un atentado contra la memoria colectiva de una sociedad. Una nueva perla se suma a la colección de bochornos de la pseudo-historiografía de mercado, la que tiene que ver con una inexistente declaración de independencia por parte de un Congreso convocado por José Gervasio de Artigas para reunirse en Junio de 1815 en Concepción del Uruguay, por entonces “Arroyo de la China”. En efecto, existe documentación probatoria de que Artigas convocó a dos Congresos. Uno a celebrarse en Mercedes (Banda Oriental) con diputados de esa región y otro a reunirse en Concepción del Uruguay, con representantes de los pueblos que se encontraban bajo su protección. A este último se lo denominó “Congreso de Oriente”. De un oficio redactado por el caudillo oriental surge que dejó “sin ejecución la reunión del congreso provincial convocado” ¿Se refería solamente al de Mercedes?. En el supuesto afirmativo, sólo quedaba en pie el “Congreso de Oriente”, del cual existen las pruebas documentales de la elección de los representantes de los distintos pueblos por parte de sus cabildos, pero no existen testimonios acerca de que se haya efectivizado su reunión. En efecto, no se conocen actas de este Congreso, cuya realización resulta dudosa. Si se puede afirmar que esos diputados participaron de una
reunión con Artigas en Paysandú, reunión que dista de ser la expresión del congreso convocado. Si parece, además, que Artigas sometió a consideración de esos representantes negociaciones desarrolladas con emisarios de Buenos Aires, lo que dista aún más de parecerse a un congreso independentista. Lo que sucedió el 29 de Junio de 1815, no es más que una reunión de algunos de los diputados electos al supuesto “Congreso de Oriente”, convocados por Artigas, para elegir a cuatro de ellos para integrar una comisión con destino a una entrevista con el Director Supremo del Estado en Buenos Aires. No se conoce ninguna reunión posterior de Artigas con los supuestos congresales, los que solo acudían a esas reuniones para recibir las instrucciones del caudillo. La idea de una declaración de independencia por parte de un Congreso convocado por Artigas en Concepción del Uruguay, solo cabe en las mentes de ignorantes manipuladores políticos del pasado, sumados al coro de pseudo-historiadores que tomaron por asalto a la Escuela Revisionista, los que de cara a Junio de 2015 representarán el triste papel de “Cazadores de Actas Perdidas” de un congreso imaginario. Estamos asistiendo a una falsificación calamitosa de la historia y es hora de ponerle un freno. En el presente caso, sea en honor a los valientes congresales que reunidos en Tucumán declararon nuestra Independencia en aquella gloriosa jornada del 9 de Julio de 1816.. w w w. c p b a . c o m . a r
María Rosa González marosagon@yahoo.com.ar
Llovía y llovía
Hipólito Yrigoyen y Avenida Fleming. El persistente invierno no quería despegarse de agosto así que yo, parada allí soportaba la combinación del viento helado y una fina llovizna que se obstinaban en cerrarme el paraguas pero para arriba. En esa tarea de sobrevivencia, cuando el viento me dio un respiro, pensé en la cantidad de años que trabajo y en la poca imaginación que siempre tuve para comprarme un auto. Renegaba con el paraguas que seguía obedeciendo al viento, con el 60 que tardaba tanto que ya me lo imaginaba imposible de abordar y con mi perseverante fantasía de encontrar placer. La oscuridad ya se había asentado plenamente y la esquina se afirmaba solitaria. Poca gente en la esquina. Un hombre alto, con piloto y sombrero se acercaba. Se paró al lado mío. Disculpe, puedo hablar con usted o la comprometo. Lo miré bien y me di cuenta de que era Brad Pitt. Por supuesto que me comprometía, la lengua me comprometía porque no podía vocalizar. Imaginé mi cara, descolorida por la lluvia sobre la máscara de pestañas y me angustié. ¿Hace mucho que espera el 60? No, no. Bueno, sí, se me pasó el tiempo peleando con el paraguas… Entonces sonrió y yo sentí la plenitud de su sonrisa, de sus dientes perfectos y de sus labios carnosos. Tenía unas canitas incipientes sobre las orejas. Me comentó que llegaría atrasado a unos Estudios de filmación, que ya estaba preocupándose un poco y que se había quedado sin batería el celular. El mío sí tenía, pero no le dije nada. Yo contestaba con monosílabos y cuando podía. Su mirada no era fácil. Y repentinamente me invitó a tomar un café en el barcito de enfrente, desde ahí vamos a ver bien el 60 ¿no le parece? Yo luchaba seguía luchando con mi lengua pero me hice entender. Acepté. Cuando comencé a caminar, vi la sombra.
¿Y ahora? Brad todavía no la había visto. Cuando llegó le tocó el hombro (Brad se asustó un poco, cosa que me decepcionó) y lo miró en silencio. - La señora me espera a mí… - Dejemos que decida ella … Y los dos juntos me miraron. Sentí como un golpe en el pecho que hasta me hizo tambalear. Tardé en recuperarme (o yo creo que tardé) y con una hilacha de voz , bueno, por favor … Pensé, solo pensé decir que no valía la pena, que… - La señora se disponía a cruzar hacia el bar conmigo. Su silencio es elocuente, ¿no es cierto? – dijo Brad. ¡Qué cancha que tiene este tipo! Con el paraguas cerrado al revés crucé la calle hacia el barcito y me senté junto a una ventana. Brad frente a mí . Un silencio prolongado casi me aturdió pero él pidió algo fuerte para los dos. Lo que sigue, aunque parezca mentira, no lo recuerdo muy bien. La culpa la tuvo él porque me tomó una mano y después la otra, mientras me hablaba. Yo tenía una intranquilidad tan grande y un revuelto de inquietud, nerviosismo, impaciencia, sobresalto, un planisferio para Martín, papel glasé para la Pilu, el quita-esmalte para Eli y unos churrascos (por lo menos cinco sino esta noche no come nadie) que casi no recuerdo las palabras de Brad. Pensé en preguntarle por Angelina pero no me animé. Miré por la ventana, la lluvia se había calmado bastante y ahí fue cuando vi otra vez la sombra. Carlitos, mi esposo, desde afuera me observaba sonriendo mientras movía la mano derecha con todos los dedos en montoncito para arriba. Me levanté y me animé: ¿Cuándo te vuelvo a ver? Cuando vos quieras, baby.
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Ameri
Interés General
La ancianidad
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Muchos quieren llegar a la vejez y a veces no saben que hacer. Antiguamente no existían las universidades y eran los ancianos los que enseñaban. Hoy solamente se estimula a la juventud en un contexto cada vez mas globalizado donde se enfoca pura y exclusivamente el aspecto material y la maximización de los resultados. Hay quien vive solo para sus logros materiales y esto le da los medios para disfrutarlos , pero cuando llegar a retirarse, la sociedad no les da instrumentos creativos. Todo ser humano necesita siempre hacer algo, el retiro es como una muerte en vida, se embotan, se tuyen, hablan siempre de los mismos temas. Si se valorara el “CONOCIMIENTO PRODUCTIVO CON DESARROLLO ESPIRITUAL SERIA MAS SINCERA LA VIDA”. El hombre nace para ser feliz, su existencia no se basa solamente en los medios materiales sino que tiene que ir acompañado de medios espirituales: el alma que tiene vida perdurable no desaparece cuando nace ni cuando muere. Lo importante es el estado de madurez, no se permite que el individuo siga creciendo en su vejez o ancianidad, les dan juegos programados, etc. Los jóvenes no se acercan ya que no aprenden nada, hoy todo esta en la red, uno de los mandamientos dice: respetaras a tus padres y tus mayores y tendrás vida eterna, seres muy preocupados, estresados, sin tiempo para entender el alma, para descubrirse a si mismo, siendo más humilde, sabiendo escuchar, hacer todo con amor, ser uno mismo, ser expresión clara de lo que uno piensa, sentir amor cada instante de la vida. Ya que el ser racional con muchas ambiciones, trata de entender todo por métodos racionales, (intelectuales, profesionales, empresarios, etc.), para estos individuos todo es relativo, comparan, tratan de alcanzar soluciones lógi-
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cas a todo, no entienden otro camino, la mente trata de satisfacer permanentemente a su dueño, son sumamente activos, hiperactivos en algunos casos, siempre están comparando, cuando lo que para uno es de una manera para el otro no lo es. Hay ocasiones en que estos seres notan que todo esto no les alcanza, no son felices y tratan de encontrar algo mas para lo cual comienzan a investigar sobre temas religiosos, metafísicos, etc., recorren todo tipo de lugares, leen cuanto libro tienen a su alcance sobre estos temas y van a cuantas conferencias se lleven a cabo, para darse cuenta que al final no alcanza solo le reporta felicidad de a ratos y no es suficiente. El ideal sería una buena orientación espiritual, el hombre debe descubrir su mundo, cada vez que se va materializando pierde el camino, ya que la balanza no tiene el mismo peso de cada lado es solamente material. El hombre es un ser conciente, con muchos niveles de conciencia, debe buscar expandirla. “EL SER HUMANO USA LA CONCIENCIA Y DISPONE DE LA CIENCIA A VECES CON INCONCIENCIA”. En las escuelas debería enseñarse por convicción y no por repetición, ya que no se convence a nadie, haría falta una verdadera orientación. El ser humano es activo, toda la naturaleza es suya y debe realizarse junto a ella, se ha apartado de la realidad-quiere paz- y como no hay dos seres iguales en ese campo relativo nunca se pone de acuerdo, el ser humano debe aferrarse a esa realidad alma y tener paz en su corazón, habrá paz en el mundo, cuando hay mucha fuerza espiritual siempre es factible alcanzar las metas propuestas en nuestra vida, siempre hay oportunidad para que cada uno tome conciencia y recuerde que un anciano es un niño que partió primero.
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Interés General
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Este año el evento anual que convoca a los Jóvenes Graduados de la Provincia de Buenos Aires, se realizará por primera vez en el GBA. Los integrantes de la Comisión de Jóvenes Graduados de la Delegación de Lomas de Zamora asumieron el desafío de organizar el “XVIII Seminario Provincial de Jóvenes Graduados de la Provincia de Buenos Aires” a realizarse el 14 y 15 de noviembre en las instalaciones del Hotel Howard Johnson ubicado en la localidad de Ezeiza.
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El mencionado evento es realizado cada año en diferentes Delegaciones de la Provincia con el fin de capacitar a los jóvenes y desarrollar actividades de camaradería tendientes a afianzar los lazos entre colegas.-
Contando con la presencia de diferentes expositores idóneos y bajo el lema “Comprometidos hacia el futuro, jerarquizando la Profesión” se abordarán temas de interés esenciales para el crecimiento profesional, sobre áreas inherentes a la profesión, tales como Impuestos, Finanzas, Contabilidad y Auditoría, así como también se les brindarán herramientas para el desenvolvimiento dentro de un mercado laboral competitivo, por medio de charlas de Motivación y Liderazgo.La inscripción comienza en Junio y a continuación se detallarán los aranceles y formas de pago:
Condición
Matricula
Adicional Hotel
TOTAL
Matriculados No Matriculados
$ 750 $ 850
$ 750 $ 750
$ 1.500 $ 1.600
Estudiantes Avanzados
$ 500
$ 500
Opción de Financiación Sin adicional Hotel
Disponible hasta el 31/07/2014 Julio 14 Agosto 14 Sept 14
TOTAL
Matriculados No Matriculados
$ 250 $ 350
$ 250 $ 250
$ 250 $ 250
$ 750 $ 850
Estudiantes Avanzados
$ 200
$ 200
$ 100
$ 500
Con adicional Hotel Matriculados
Julio 14 $ 500
Agosto 14 $ 500
Sept 14 $ 500
TOTAL $ 1.500
No Matriculados
$ 600
$ 500
$ 500
$ 1.600
Informes: dlglomas@cpba.com.ar w w w. c p b a . c o m . a r
Actividades
Autoridades y días de reunión de las Subcomisiones que funcionan en las Delegaciones
SUBCOMISIONES
RESPONSABLES
Informática
Dr. Miguel Lardo
Cultura y deportes
Dr. Joaquin Ministro Chumbinho, Dra. Laura Belis
Impuestos
Dr. Jaime Obelleiro Redonda, Dr. Raúl Antonio Klag, Dr. Marcelo Fernandez, Dr. Roberto Gedeón, Dr. Luis Tomás Felice
Jóvenes graduados
Dr. Juan Carlos Olivetto, Dra. Alejandra Rupnik
Justicia, sindicatura y pericias (en dlg. Avellaneda) Justicia, sindicatura y pericias (en receptoría quilmes)
Dra. Ines Do Santos, Dr. Jaime Obelleiro Redonda, Dr. Daniel Garcia, Dra. Ester Andrade, Dr. Enrique Moure
Cooperativas y pymes
Dr. José Luis Minissale, Dr. Alberto Rodriguez, Dr. Enrique Moure, Dr. Carlos Garcia Vazquez, Dr. Juan Carlos Oliveto do Santos, Dr. Eduardo Alberto Kloss
Contabilidad y auditoría
Dr. Raúl Puhl, Dra. Laura Belis
Relaciones institucionales
Dr. Luis Felice, Dr. Alejandro Berescancin, Dr. Carlos García Vazquez
Cursos
Dr. Roberto Gedeon, Dr. Marcelo Fernandez, Dra. Karina Ferreyra, Dr. Guillermo Maehamasaki, Dr. Alfredo Bies, Dra. Edith Sandra Roni
• •
Dr. Miguel Ángel Lipka
Consultar y confirmar si la reunión se hace en Avellaneda ó Quilmes. Días y horarios de reunión consultar previamente en la Delegación
Ignacio José López
Díaz Vélez 3611 8º A C.P. 1200 – Capital Federal Tel.: (5411) 4865 0469 - lopez@ilopez.com.ar
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Gran Buenos Aires Profesional
Delegación Avellaneda (Delegación y Receptoria Quilmes)
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Actividades
Gran Buenos Aires Profesional
Delegación Lomas de Zamora
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Subcomisiones
Días de reunión
Responsaable
Cooperativas, Mutuales y otros entes de Interés Comunitario
El segundo miércoles de cada mes.
Dr. Maximiliano Jorge Álvarez.
Acción Fiscalizadora
2º y 4º lunes de cada mes a las 13 hs
Dr. Jacobo Mario Waisberg
Actuación Judicial/ Mediación
4º miércoles de cada mes a las 19.30 hs
Dra. Adriana Elena Donato
Contabilidad
2º miércoles de cada mes de 18 a 19.30 hs
Dr. Hugo Alberto Aquino
Cultura
2º Miércoles de cada mes 18 hs.
Dra. Lucila Alicia Scinica
Cursos
Consultar a alberto.veiras@gmail.com
Dr. Alberto Veiras
Deportes
Consultar a dlglomas@cpba.com.ar
Dr. Daniel Luis Carrieri
Impuestos
Todos los Martes 19:30 hs.
Dr. Néstor José Epíscopo
Jóvenes Graduados
2º martes de cada mes a las 19.30 horas
Responsables: Dr. Pablo Simon Monticelli, Dra. Débora Alejandra Armesto
PyMES
2° miércoles de cada mes 19.30 horas
Dr. Leonardo Emanuel Rocco
Sociedades
2º Miércoles de cada mes 19 hs
Dra. Lucila Alicia Scinica
De Boletín
2º Martes de cada mes 19.30 hs.
Responsables: Dra. Sandra Mónica Rizzo, Dra. Mariela Alejandra Sagrera, Dr. Maximiliano Andres Kolednik.
Delegación Morón Subcomisiones
Autoridades
Dias De Reunion
Actuación ante organismos publicos
Pte: Dr. J. Pablo Espósito, Sec. 1: Dra. Gladys Ladelfa, Sec. 2: Dr.Alberto A. Boccaloni
Ultimo Lunes de cada mes – 18:00 hs.
Economía
Pte. Dr. Mazza Domingo J., Sec. Dr. Bagnato Antonio Segundo sàbado de c/mes-11 a 12,30 hs. En sede de la Universidad de Moròn
Prof. Cs. Econ. Ámbito Municipal
Pte. Dra. Nadal Adriana Noemí, Sec. Dra. Tenaglia Ana María
3* Miércoles de c/ mes – 16,30 hs. En los Municipios
Impuestos y recursos de la seguridad social
Presidente: Dr. Porcelli Eduardo, Vicepte. Dr. Margaride Jorge, Secretaria. Dra. Lombardi Carla
Todos los Lunes – 18:00 hs.
Jóvenes graduados
Pte. Dr. Javier Vecchio
4* Jueves de cada mes – 18:00 hs.
Actuación judicial
Pte. Dra. María del Carmen Cacosso, Secretarios: Dra. Norma Suarez, Dr. Javier Alejandro Vecchio
4* Jueves de cada mes – 17:00 hs.
Prof. Que actúan en la función publica
Pte. Dr. Bouvet Jorge E., Sec. Dr. Farberoff Rodolfo F. 2* Lunes de cada mes – 16:00 hs.
Seguridad social
Pte.: Dr. Vecchio Javier Alejandro, Vicepresidente Dr. Piva Pedro Damián
Todos los miércoles – 13 a 15 hs.
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Actividades
Autoridades y días de reunión de las Subcomisiones que funcionan en las Delegaciones
Subcomisiones
Autoridades
Días de reunión
Apoyo al C.A.F
Dr. Norberto Montaldo
1° lunes de c/mes 18:00 hs.
Cursos
Dra. Alicia Puebla y Dr. Hernan Biscay
4° jueves de c/mes 18:00 hs.
Impuestos
Dr. Barrionuevo, Juan Carlos
4° jueves de c/mes 19:00 hs.
Acción social
Dr. Francisco Guaragna
1° lunes de c/mes 18:00 hs.
Jóvenes graduados
Dra. Maria Eugenia Villafañe
1° lunes de c/mes 18:00 hs.
Actuación judicial y mediación
Dr. Juan Fontecha
1° lunes de c/mes 18:00 hs.
Pymes
Dr. Fernando, Aguilar
4° lunes de c/mes 19:00 hs.
Deportes y recreación
Dr. Gustavo Arena
2° martes 20hs. Club Liniers
Ejercicio profesional
Dr. Guillermo Silveira Martinelli
1° martes de c/mes 19:30 hs.
Contabilidad y auditoría
Dr. Jorge Las Heras
4° jueves de c/mes 19:00 hs.
Delegación San Martín Subcomisiones
Autoridades
Días de Reunión
De Estudios Impositivos
Coordinador Dr. Jorge Albanesi
Lunes 18 Hs.
Pyme
Coordinador Dr. Enrique Hizberger
Consultar en Delegación
Jóvenes Graduados
Coordinador Dra. Debora Sentiak
Consultar en Delegación
Actuación Judicial
Coordinadora Dra. Cecilia Faraci
Consultar en Delegación
Deportes
Coordinadores Dr. Gonzalo Soler y Dr. José Alberto Zungri
Consultar en Delegación
Foro Noroeste
Coordinador Dr. Juan Manuel Rio
Primer Viernes del mes
Cursos
Coordinador Dr. Roberto Mario Zago
Consultar en Delegación
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Delegación San Isidro
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Recordatorio Normativa Profesional Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires
Señor Profesional: Este Consejo ha advertido, en más de una oportunidad, la existencia de Informes de Síndicos Societarios sobre estados contables de entes con domicilio legal en su jurisdicción suscriptos por Contadores Públicos no matriculados en la Institución. El desempeño de la Sindicatura Societaria de Sociedades Comerciales por parte de un Contador Público constituye ejercicio de esa profesión, como claramente lo indica la Ley 10.620 en su Artículo 12, Punto a), Inciso 19. Por lo tanto, todo Contador Público que tenga a su cargo, en forma individual o como miembro de una Comisión Fiscalizadora, dicha función en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires debe estar matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Habitualmente, el Informe del Síndico Societario (o de la Comisión Fiscalizadora) se publica en conjunto con los Estados Contables objeto de ese Informe y con el Informe del Auditor Externo, incluso en ciertos casos el Informe del Síndico remite al del Auditor. Sin dudas, para un profesional tomar cono-
cimiento de que su informe de auditoría es objeto de difusión en una publicación junto con un informe de un profesional no matriculado es motivo de, al menos, un significativo malestar. Sin perjuicio de tal circunstancia que se refiere a un plano subjetivo, es decir, a una sensación que lo afecta como sujeto que ejerce una profesión, como profesional, corresponde destacar también la existencia de una faz normativa a considerar; por eso, entendemos importante recordarle la existencia de la normativa profesional vigente en jurisdicción de este Consejo que se indica a continuación: Código de Ética - Art. 13: “Artículo 13°: El ejercicio de las profesiones de ciencias económicas es personal. Los matriculados no deben permitir que otra persona ejerza la profesión en su nombre, ni prestar servicios profesionales y/o facilitar -ya sea por acción u omisión- el ejercicio de incumbencias profesionales a quienes carezcan de título habilitante o no se hallaren matriculados en este Consejo Profesional.” Asimismo, se desprende de lo establecido en los Artículos 18 y 19 de la Resolución CD N° 3453 que los profesionales en Ciencias Económicas, matriculados en el C.P.C.E.P.B.A., cuando tuvieren conocimiento de hechos que pudieren configurar infracciones a la legislación vigente tienen la obligación de denunciarlos, cualquiera fuera la forma en la que hubieran llegado a su conocimiento. El incumplimiento de esta obligación, configurará infracción al Código de Ética.
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Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Maestría en Gestión de Sistemas de Salud Director: Dr. Ricardo Bellagio Coordinadores: CPN Calos Alberto Sagardoy, Dr. José Pedro Bustos Resolución de Acreditación ante CONEAU Nº 978/05
Especialización en Sindicatura Concursal Directora: Dra. Liliana E. Cichero Coordinador: CPN Raúl Di Santo Resolución de Acreditación ante CONEAU Nº 408/05 Articula con Maestría en Insolvencia Empresaria Asiganturas homologadas por la Federación de Consejos Profesionales de Cs. Económicas de la Prov. De Bs. As.
Maestría en Insolvencia Empresaria Director: Dr. Eduardo Mario Favier - Dubois (p) Coordinadores: CPN Mario Risso Resolución de Acreditación ante CONEAU Nº 907/05 Resolución Municipal que otorga reconocimiento oficial y validéz nacional Nº 1018/06. Reconicimiento de equivalencias de la Carrera de Posgrado Especialización en Sindicatura Concursal.
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Administración de Posgrado y Actividades Extracurriculares Informes e Inscripción: Cabildo 134 - Morón posgrado@unimoron.edu.ar - Tel.: 4627-2000 int. 282/266 www.unimoron.edu.ar - www.campus.unimoron.edu.ar
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