Aร O 13 Julio 2014
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"Marina" | Claudia Favere | Acuarela 25 x 35 cm
Avellaneda Lomas de Zamora Morรณn San Isidro San Martin
Gran Buenos Aires Profesional
ESTUDIO JURÍDICO MARINELLI Y ASOCIADOS Institucional
Dr. José Luis Marinelli Abogado especialista en Negocios Societarios (U.N.A) Sarmiento 1574 piso 3 of. A y D Ciudad Autónoma de Bs. As. Teléfonos: 4383 8626 / 4384 5621 E-mail: juridico@estudiomarinelli.com.ar estudiomarinelli@estudiomarinelli.com.ar
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Asesoramiento y Gestiones Art. 60, Aumentos de Capital y Reformas Conflictos societarios y contratos Derecho Civil y Laboral
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Editorial Dra. Adriana Elena Donato
Presidente de la Delegación Lomas de Zamora
Participar el desafío para los nuevos profesionales No hay secretos, ni fórmulas mágicas. Se pueden utilizar palabras difíciles y frases pomposas vacías de contenido para plasmar una idea que será inalcanzable, pero les propongo utilizar en estas líneas un solo término, -del que estoy convencida-, reúne lo que queremos para nuestro Consejo Profesional de Ciencias Económicas, PARTICIPACION. Hoy digo que la participación es un círculo virtuoso formado por nuevos jóvenes profesionales, los profesionales experimentados y los profesionales experimentados mayores.
En este marco es vital la participación de los nuevos profesionales para que desde las delegaciones se continúe con ese crecimiento profesional. Son ellos los que deben aportar la energía nueva, sus ideas innovadoras y sus propuestas de superación para unirse a aquellos profesionales que ya llevan recorrido su camino en la profesión y ostentan una experiencia tan importante como necesaria, que no finaliza allí ya que se extiende hasta aquellos profesionales que están cerca de la jubilación y los jubilados que siguen aportando lo mejor de ellos. Estos son los tres pilares fundamentales donde se apoyan las delegaciones del Consejo Profesional para ser cada día mejores. Los profesionales que ya acuden a ellas saben que tienen un lugar de aprendizaje, de discusión y excelencia educativa, pero nada de esto se mantendrá si los nuevos profesionales no se comprometen en la participación, con el único y exclusivo objetivo de mantener ese círculo virtuoso tan necesario y decisivo para todos aquellos que componemos la comunidad profesional. Los esperamos, las puertas de nuestras delegaciones están abiertas.
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Es responsabilidad de todos los estamentos que componen las distintas delegaciones de nuestro Consejo Profesional mantener ese círculo virtuoso al cual todos le damos vida y del que a la vez nos valemos para ser mejores profesionales cada día y brindarle a nuestros clientes y a la sociedad las mejores herramientas para la toma de decisiones.
Delegaciones del GBA
DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Paggio 42/44 Avellaneda (1870) Te.: 4222-4312 / 3850 | 4201 - 7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar
RECEPTORÍA QUILMES Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Te.: 4257-0949 recepquilmes@cpba.com.ar
DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Te.: 4292-776 | 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 18236 Morón (1708) Tel.: 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar
RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar
DELEGACIÓN SAN ISIDRO DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA
Abarca los partidos de:
General San Martín, Tres de Febrero, San Miguel, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Pilar, Exaltación de la Cruz y Escobar
Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 dlgsanisidro@cpba.com.ar
DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 / 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar
RECEPTORÍA ESCOBAR Asborno 370 Belén de Escobar Teléfono: 03488 662329 receptoria_escobar@cotelnet.com.ar
RECEPTORÍA PILAR Victor Vergani 501 - Oficina 4 B Pilar Tel.: 02322-434667 agcep@speedy.com.ar
Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, P residente: Dr. Alfredo D. Avellaneda. Septiembre 2014
Delegaciones del Gran Buenos Aires. Av. Rivadavia 18236 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel / fax: 011-4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623. Mail: dlgmoron@ cpba.com.ar Propiedad Intelectual Nº 784414 Tirada 8500 ejemplares Todos los derechos reservados S e permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. L os tex tos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de sus editores.
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Staff
Índice
DIRECTORES RESPONSABLES
EDITORIAL
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Dr. Carlos García Vazquez Delegación
BIENVENIDOS
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Institucionales
Dra. Adriana Donato Delegación Lomas de Zamora
Noticias de la Caja
Dr. Pedro Damian Piva Delegación Morón
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Impuestos Nuevos regímenes informativos
Dr. Juan Fontecha Delegación San Isidro Dr. Ricardo Alberto Perelmiter Delegación San Martín
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La publicidad de las normas
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Tributos municipales
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Pymes La dirección de un staff
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Consejo de Dirección Sindicatura concursal
Dres. Daniel García y José Luis Minissale Delegación
Arancel art. 32 LCQ
Dres. Maximiliano Kolednik y Alejandra Sagrera Delegación Lomas de Zamora
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Interés General
Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón
Primeros auxilios
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La supuesta declaración de independencia
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Dra Alejandrina Gómez Delegación San Isidro
Cuento
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La ancianidad
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Dres. Alberto Marchese y Marisa Garone Delegación San Martín
Actividades
COORDINACIÓN
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Lomas de Zamora
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Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Delegación Morón
Morón
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Dra. Sandra Mónica Rizzo Delegación Lomas de Zamora
San Martín
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“Marina” Autora: CLAUDIA FAVERE AÑO 13 Julio 201 4
Acuarela, medida 25 x 35 cm Excelente artísta plástica oriunda de la ciudad de Balcarce, donde transitó sus primeros pasos en el arte desde muy pequeña
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Avellan eda Lomas de Zam Morón ora San Isid ro San Ma rtin
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experimentando todas las técnicas, como grafito, carbonilla, acuarela, óleo y acrílico. Ya radicada en Buenos Aires, concurre a diferentes maestros para perfeccionar su técnica en óleo, y actualmente concurre al taller de Arte de María Magdalena Sorhobigarat donde nuevamente incursiona en la acuarela y el acrílico, con excelentes resultados. En la actualidad, tiene su propio taller de enseñanza en la localidad de Canning . Realizó numerosas Muestras, en diferentes galerías de Arte, y en ART ROAD 1911/12 en el hotel Sofitel Cardales, Centro Galicia Buenos As 2011, y Teatro Central Canning 2012
Desde este espacio le damos la bienvenida a los nuevos matriculados en las distintas disciplinas: Juras del 9-04, 23-04, 07-05 y 09-05
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Bienvenidos Avellaneda
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San Isidro
Contadores Públicos Alvarez, Carlos Alejandro Azcona Larrea, Rita Maria Brandolino, Andrea Natalia Bressan Coria, Samanta Guadalupe Caligaris, Maria Laura Cohen, Gustavo Carlos Chaves Paz, Alicia Mariela Delgado, Viviana Carolina Dominguez, Beatriz Angelica Funes, Karina Alejandra Gayoso, Mariano Gabriel Leone, Estefania Mayra Losada, Claudia Beatriz Maddalena, Aldo Hugo Miranda, Mónica Beatriz Nardi, Marcela Alejandra Pociello, Gonzalo Matias Proietto, Gerardo Daniel Rossi, Valeria Jorgelina Santagada, Luis Marcelo Simoncelli, Alejandro Jos Zapata Valdez, Maria Natalia
Contadores Públicos Ceballos, Ruben David Constante, Fabian Oscar Corral, Maria Del Carmen Franzot, Dante Daniel Lehmann Vaistein, Mariel Andrea Turenne, Angelica Cristina Vescio, Gustavo Javier
Contadores Públicos Bravo, María Julia Galardi, Paolo Piero Gatti, Cesar Fabian Juan, Pablo Alberto Lago, Jorge Sebastian Mendez, Natalia Mariana Menendez, Marta Guadalupe Ochoa, Maria Victoria
Lic.en E Empresarial Garcia, Raul Ricardo
Lic. en Administración Espetxe, Rodolfo Ernesto Stalli, Magali Jaqueline Valdecantos, Laura Beatriz
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Lic. en Administración Franzot, Dante Daniel
Morón Contadores Públicos Amoroso, Isabela Veronica Conforti, Hilda Graciela Espetxe, Rodolfo Ernesto Furon, Agustin Pablo Heevel, Roberto Alejandro Paniagua, Silvina Veronica Stalli, Magali Jaqueline Veloso Prudente, Mariana Victoria
Lic. en Administración Galardi, Paolo Piero
San Martín Contadores Públicos Dzienciarsky, Alicia Beatriz Iuzzolino, Pamela Johanna Moreno, Maria Eugenia Soria, Felix Enrique Lic. en Administración Soria, Felix Enrique
Dra .C.P. María Eugenia Villafañe Comisión Fiscalizadora C.S.S.P.C.E.P.B.A.
EL OJO DE LA CAJA
Si anualmente no retirás tus aportes excedentes, esta nota es para vos El pasado 27 de Junio se aprobó, en el marco de la Asamblea Ordinaria Anual de nuestra Caja de Seguridad Social, modificar la Resolución N° 3050, que regla el tratamiento de la Cuenta Especial de Capitalización de aportes excedentes (CEC).
Las modificaciones fueron las siguientes: • En caso de que el afiliado fallezca antes de llegar a la edad para obtener su beneficio jubilatorio, automáticamente el saldo de la CEC pasará al acervo de los herederos declarados como tales legalmente, no pudiendo éstos, en ese momento, optar por la admi-
De la mano de dicho cambio, se hizo necesario modificar el art.8 de la Resolución mencionada ut supra, dejando sin efecto el débito que hasta el momento se aplicaba a dicha cuenta, bajo el concepto de “cobertura de riesgo por fallecimiento”. • Sólo para los jubilados con matrícula activa, se revierte la modalidad sobre la manifestación de la voluntad del afiliado de mantener, o no, los excedentes anuales en el Sistema. Hasta el momento, la opción era la misma para todos los activos, jubilados o no: si llegado el mes de abril, el afiliado no manifestaba su intención de retirar el saldo de sus excedentes originados en el año inmediatamente anterior, éstos permanecían en el Sistema, incrementando el saldo de su CEC. A partir de la reforma, sólo para dicha población, llegada la fecha mencionada, se devuelve automáticamente el saldo anual, salvo que el afiliado manifieste lo contario. Esta última reforma no sólo persigue el objetivo de modificar el ctriterio de propiedad de la CEC, sino el de abaratar costos y mantener más ágil el Sistema.
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Tal como mencionamos en el artículo publicado en la Revista del mes de julio, el saldo de esta Cuenta Especial tiene su origen en los aportes que anualmente exceden la sumatoria de los mínimos calculados al 100% de su cuantía, y que al año inmediato anterior, no elegimos retirar del Sistema. Al momento de tramitar nuestra jubilación, podemos retirar el saldo acumulado, luego de aplicarle los débitos y créditos correspondientes, o elegir incrementar nuestro haber jubilatorio mensual, quedando este saldo bajo la administración de La Caja.
nistración de este saldo por parte de La Caja y ver así incrementado su haber pensionario, como podían hacerlo hasta el momento.
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Finanzas
Dr. Leonardo E. Rocco CEO de SAT Investment S.A. Director ejecutivo y Fundador de la Escuela Argentina de Finanzas Personales S.A.
La cocina de Fábrega y su impacto en las inversiones Primer plato: Debemos reconocer en este hombre a un gran chef. La receta del BCRA para el primer semestrefue la devaluación acelerada, la esterilización vía LEBACs, la contracción de la base monetaria, la suba de tasas de interés, etc. Si bien dio resultado sobre la protección de las reservas, se vio reflejado negativamente en la caída del salario real y fundamentalmente en la caída de la actividad económica, lo que llamamos recesión.
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Segundo plato: El segundo semestre 2014 continuará con los ya conocidos síntomas de la economía argentina: inflación y devaluación (con un dólar proyectado a diciembre de 9.50$). Y según lo que suceda con los HOLDOUTS (aunque la lógica indicaría que hay una solución negociando) tendríamos dos escenarios posibles: Acuerdo en la negociación: Se salta la “trampa de la RUFO”, se evita un default, y volvemos a ser rubios y de ojos celestes para los inversores externos (recordemos que el Gobierno, impensadamente, hizo todo lo que debía hacer para estos fines: Sincerar las estadísticas, acuerdos con Repsol, CIADI, Club de Paris). Aunque no darían los tiempos para que sea el 2014 beneficiado. Default: Nos aislamos definitivamente del mundo inversor. Se prende nuevamente a todo vapor la impresora de billetes. Más inflación, más devaluación, etc. El postre: ¿Cómo aprovechamos el contexto para invertir? La clave es dolarizarnos. Una buena opción es vía
bonos, tanto públicos como privados. Una opción son los famosísimos Boden 2015 y Bonar X, a los que le sumaría el bono Provincia de Buenos Aires 2017 en Dólares (BDED), que a diferencia de los anteriores amortiza capital semestralmente. Pensando en acciones: Si la lógica acompaña al final feliz en el tema “buitres”, la futura avalancha de capitales beneficiaría a muchos sectores, con el energético a la cabeza por ser el más necesitado: YPF y Pampa, dentro de mis preferidas. En épocas devaluatorias, no hay que olvidar el respaldo de exportadoras tales como Tenaris o Siderar. El sistema financiero argentino está realmente sólido, pero aun así los bancos valen poco. ¿Por qué? El riesgo país, estar fuera de los mercados internacionales, la intervención del Estado y la incertidumbre son algunos de los factores. La apuesta es un futuro despegue y alza en el valor.En este caso, Macro, Francés y Galicia son opciones interesantes. Jamás hay que dejar de pensar en el mercado inmobiliario como refugio. Aprovechar la brecha y comprar en cuotas a tipo de cambio oficial es un ingrediente más en un mercado que siempre correlacionó con el dólar. Me gusta el concepto de atomizar y maximizar el metro cuadrado, por eso son una gran opción las camas náuticas y las cocheras de autos, que a diferencia del tradicional departamento, me permiten ingresar a un menor valor, con una mayor rentabilidad, sin riesgos de ocupación o gastos de mantenimiento, y con la posibilidad de aportarlos a un pool de renta y olvidarme de la administración. La clave en estos casos es contar con título de propiedad, ya que proyectos que entregan acciones pueden perjudicar seriamente nuestro precio de salida. Siempre tuve la fantasía de utilizar el DeLorean, aquel automóvil de la zaga “volver al futuro”, para viajar al año 1975 y comprar acciones de APPLE, y de pasada en 1986 algunas de Microsoft. Lamentablemente será imposible. Por eso hoy me jugaría unas fichas al largo plazo, tratando de replicar estas historias. Voy a apostar a Boeing Company (NYSE: BA) empresa líder en el desarrollo de tecnología drone. Soñar, dicen, no cuesta nada.Mientras tanto, seguimos cocinando con Fábrega, y rezando que el bueno de Axel no nos arruine él estofado. w w w. c p b a . c o m . a r
Gran Buenos Aires Profesional CP Eduardo H. Porcelli
Tributos Municipales Tasa Parte III: Aspectos Conflictivos
Introducción En publicaciones anteriores he expuesto la naturaleza y características del tributo tasa y los aspectos conflictivos, su jurisprudencia y doctrina existente sobre los mismos referidos a la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, tasa administrativa o de actuación y tasa de alumbrado, barrido y limpieza. En el presente me abocaré al tratamiento de los aspectos conflictivos de la tasa de abasto, tasa por visado, derechos de publicidad y propaganda y contribución especial de mantenimiento de red vial.
Esta singularidad condiciona la utilización de las tasas por parte de las Comunas, no sólo al ámbito territorial, sino también al ámbito jurisdiccional de la actividad de los diferentes estratos estatales. Como principio general podemos decir que por rango jerárquico del estrato estatal, corresponde el control o servicio exclusivamente al prestador de mayor jerarquía, quedando subordinada a dicha circunstancia la aplicación de la tasa en cuestión. Por ello vemos que en las Ordenanzas tributarias de los Municipios se encuentran excluidos aquellos controles que se prestan en el nivel provincial o nacional.
De otros servicios relacionados prestados por la municipalidad. Los Municipios prestan un servicio adicional en el control de alimentos, referidos a aquellos casos en que dicho ser-
Aspectos conflictivos Tasa de abasto La finalidad de este tributo es el control de los alimentos que se producen y circulan en el Municipio y su cometido es la salvaguarda de la salud de su población. La salubridad e higiene, en lo que respecta a la parte alimentaria de la población, es uno de las funciones propias de los entes municipales, pese a que, como veremos posteriormente dicha función no es exclusiva de los Municipios. Uno de los elementos de este bien tutelado es entonces el control de los alimentos que serán consumidos por la población. La tasa de abasto se ocupa de dicho control y su base imponible está constituida, generalmente, por un valor fijo que se cobra por unidad de medida o por elemento, según del alimento de que se trate o de su contenido.
De la superposición de los prestadores del servicio: Existen determinadas prestaciones de los Municipios, que los Estados, nacional o provincial, también efectúan. En general se trata de controles sanitarios o similares.
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Finanzas
“No tu verdad: la verdad. Y ven conmigo a buscarla. La tuya, guárdatela.” (Antonio Machado – 1875 / 1939).
Dr. Eduardo Horacio PORCELLI Contador Público (U.B.A.)
Dra. Carla
PORCELLI
Abogada
Recursos Administrativos Y Judiciales Determinaciones de Oficio Multas y Sanciones Clausuras Contencioso Administrativo Federal y Provincial Ejecuciones Fiscales
Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. de Bs. As. Juzgados Federales y de la Provincia de Bs.As. y CABA
Uruguay 160 3º “D” – Morón Teléfonos: 5299 - 8136 4628 – 7981 / 8158
Dirección General Impositiva Direcciones Generales de Rentas Prov. de Buenos Aires Ciudad de Bs. As. Municipios de la Provincia de Bs. As.
e – mail: estucont@speedy.com.ar eporcelli@speedy.com.ar
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Impuestos
vicio directo es prestado por la Provincia o por el Estado Nacional. Nos estamos refiriendo al visado de los elementos de control emitidos para el transporte de los alimentos que circulan dentro del partido. Este visado de los certificados emitidos por los entes gubernamentales de superior jerarquía que los Estados Municipales, que se efectúa para los bienes que se introduzcan en jurisdicción municipal para su consumo o su elaboración dentro del partido, constituye un abuso de autoridad en su imposición, puesto que no constituye un servicio prestado por el Municipio pese a la apariencia de tal. Independiente de la necesidad o no del control de los mencionados certificados, este servicio esta directamente relacionado con el prestado por los entes provinciales y nacionales sobre la salubridad de tales alimentos, y previamente han cobrado el mismo.
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Independiente de la necesidad del control municipal sobre los certificados que respaldan los alimentos introducidos en el partido, es impropio que dicho control lo tengan que abonar los contribuyentes que ya han pagado por el servicio de salubridad a la Provincia o el Estado Nacional1, puesto que este control debería estar coordinado en las esferas administrativas de los diferentes entes y no ser una carga para el introductor - comerciante o productor de los mentados alimentos. Es claro que este servicio no se presta a “los contribuyentes”, sino que se presta a las otras esferas gubernamentales pero se lo carga como un costo al contribuyente.
Ley 13.850 En el año 2008 (B.O. 28/07/2008) se sanciona la ley 13.850 que en su artículo 422, en procura de un ordenamiento de 1 Juzgado Federal de La Plata - Bodegas y Viñedos López S.A.I.C. c/ Municipalidad de Berazategui s/amparo, 23/5/05: “…la Ley 14.878 ha establecido que “... la producción, la industria y el comercio vitivinícola en todo el territorio de la nación quedan sujetos a las disposiciones de la presente ley general de vinos y de su reglamentación” (art. 1) y ha creado sobre la base de la ex Dirección de Vinos y Otras Bebidas, el Instituto Nacional de Vitivinicultura, organismo que tiene, por mandato de la propia ley, autarquía técnica, funcional y financiera, con jurisdicción en todo el territorio del país... si no se ha verificado la prestación del servicio público, no corresponde que se requiera el pago de la tasa…ordenando a la Municipalidad de Berazategui se abstenga de promover y/o proseguir cualquier tipo de reclamo o acción administrativa tendiente a determinar y/o a percibir la tasa correspondiente a servicios de control sanitario y/o inspección bromatológica prevista en las ordenanzas vigentes, en la jurisdicción de dicho partido, respecto de las bebidas alcohólicas que comercializa la accionante, y que se encuentren amparadas por el certificado emitido por el Instituto Nacional de Vitivinicultura…”.. 2 Ley 13.850 (B.O. 28/07/2008) – Art. 42: Crear el Fondo para el Fortalecimiento de Recursos Municipales que tendrá como objetivos lograr la simplificación tributaria, la compensación y el incremento de los recursos asignados a los Municipios que no apliquen gravámenes retributivos por los servicios y/o conceptos que se indican a continuación,
los Municipios en la aplicación de tributos, crea el “Fondo para el Fortalecimiento de Recursos Municipales” donde se le asignan recursos a los Municipios que no apliquen ciertos y determinados gravámenes, entre ellos la tasa por abasto y el visado de certificados. La mayoría de los Municipios amparándose en dicha norma eliminaron de sus ordenanzas los citados tributos.
Derechos de Publicidad y Propaganda Características Este tributo se corresponde con el control que ejercen las comunas sobre los elementos publicitarios mediante el registro y habilitación de los mismos en su exhibición en los espacios públicos, fue ampliado incorporando nuevos hechos imponibles al extender el gravamen dentro de los locales comerciales; en la especie, pretendieron y extendieron los “derechos de publicidad y propaganda” a las exhibiciones y calcomanías que se incorporaban en el interior de los locales comerciales. Esta situación trajo aparejado discrepancias doctrinarias y jurisprudenciales con relación al servicio prestado por las municipalidades que sustentaban la aplicación de los “derechos de publicidad y propaganda”. La jurisprudencia predominante no hizo lugar a los planteos de los contribuyentes, desestimando las cautelares solicitadas sin inmiscuirse en la cuestión de fondo3. sin perjuicio de que continúen y/o implementen su prestación: a) Faenamiento, inspección veterinaria y bromatológica, visado de certificados u otro tipo equivalente de tasa de abasto o derecho. b) Publicidad y propaganda hecha en el interior de locales destinados al público (cines, teatros, comercios, supermercados, centros de compras, campos de deportes y similares).
3 Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – 15/02/1994 - Banco de Galicia y Buenos Aires SA c/Municipalidad de General Pueyrredon: “…Publicidad es la calidad o estado público de algo y, por extensión, es el conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos, razón por la cual, la configuración del hecho imponible a los fines de las normas municipales que la gravan -en el caso art. 121 de la ordenanza fiscal para 1986 del Municipio de General Pueyrredón- se produce divulgando -como en el caso- que el comercio en el que se exhibe el logotipo “cheque Galicia” realiza este tipo de operación para atraer clientes que, por ese medio, son inducidos a contratar con el Banco accionante obteniendo el cheque o a usar ese instrumento en ese negocio si ya lo tiene.” (Del voto de la mayoría). Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires • 12/07/2006 • Fric-Rot SAIC c. Municipalidad de Zárate: “Debe desestimarse la medida cautelar de no innovar solicitada por la sociedad actora a fin de que se suspendan los efectos de las determinaciones tributarias por las cuales el Municipio de Zárate pretende percibir derechos de publicidad y propaganda por la exhibición de calcomanías descriptivas de uno de los productos que fabrica en locales que los comercializan —ordenanza fiscal 2812—, en tanto no se verifica la verosimilitud en el
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Publicidad y propaganda dentro de los locales.
La cuestión a dilucidar es si los Municipios pueden cobrar los “derechos de publicidad y propaganda” para las situaciones expresadas en el párrafo anterior, dado que no se encuentra en discusión la cobranza de derechos de publicidad y propaganda cuando los elementos integrantes se encuentran en la vía o espacios públicos. Por ello, la pretensión de extender los hechos imponibles al ámbito privado de los locales comerciales, sin dilucidar si la exhibición de la marca obedece a la necesidad de identificación de los productos por el consumidor o se trata de una “publicidad o propaganda” con el objeto de atraer a éstos últimos para su comercialización. Esta problemática fue resuelta adecuadamente en autos “La Salteña S.A. c. Municipalidad de General Belgrano s/ pretensión anulatoria”, sentencia del 21/09/2009 – Juzgado Contencioso Administrativo de Primera Instancia de Dolores: “La idea de publicidad excede la mera individualización de la mercadería sin identificación de marca alguna… El Diccionario de la Real Academia Española en la acepción aplicable al caso define la palabra publicidad de la siguiente derecho invocado, ya que la obligación de pagar determinadas sumas en dicho concepto se justifica en razón de que la divulgación efectuada tiene como objeto atraer clientes que son inducidos a obtener sus productos.
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Impuestos
Las publicidades efectuadas objeto de las controversias revestían diferentes características. Así tenemos la existencia de elementos publicitarios visibles desde la vía pública, calcomanías de tarjetas de créditos colocados en los vidrios de los comercios, logos, marcas y denominaciones empresarias ubicados en las góndolas donde se exhiben los productos para su venta, etc.
manera: Divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores o usuarios, etc… tal actividad, la de publicidad cuando se realice en el interior de un comercio, no trascienda a la vía pública y se refiera a mercaderías o actividades propias del establecimiento no está gravada con la tasa por publicidad y propaganda…” (se hace mención a la jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia donde se consideró procedente la aplicación del tributo dado que los calcos se encontraban en la vidriera del comercio –trascendían a la vía pública- y se referían a los medios de pago4 y no a los productos en oferta) “Resulta inimaginable un cartel que lleve la frase transcripta: “En este local se venden tapas de empanadas, pascualinas, etc.” sin relación a marca alguna que las fabrique…Es tan evidente que en un almacén o supermercado se venden tapas de empanadas o pascualinas, que un cartel que sólo refiera eso, sin identificar el lugar donde la mercadería está (y en ese caso ya no sería publicidad), causaría gracia.”
Ley 13.850 También los presentes derechos de publicidad y propaganda se encuentran dentro de la normativa de la ley 13.850, artículo 42, donde el Gobierno Provincial crea un “Fondo Municipal de Inclusión Social”, financiado por el Gobierno Provincial, que se distribuirá entre los Municipios que hayan adherido a la no aplicación de la tasa de abasto y de los derechos de publicidad y propaganda hecha en el interior de los locales destinados al público (cines, teatros, comercios, etc.) sin menoscabo de la continuidad de la prestación que venían efectuando.
4 Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – 04/04/1995 – Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos S.C.L. c. Municipalidad del Partido de General Pueyrredón s/demanda contencioso administrativa.
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DELEGACIÓN AVELLANEDA
AUTORIDADES Y DÍAS DE REUNIÓN DE LAS SUBCOMISIONES La solución propuesta por el Gobierno Provincial a las coSUBCOMISIONES RESPONSABLE
Características y naturaleza DÍAS DE REUNIÓN
munas para terminar con estas situaciones tuvo la acogida Los municipios de la Provincia de Buenos Aires, tienen faDr. Marcelo Fernandez,Dr. Roberto Actuación ante públicos Consultar en Delegación o Receptoria favorable de laorganismos casi totalidad de los municipios que compoGedeón, Dr. Raúl A. Klag cultades tributarias acotadas a la aplicación de tasas, denen la Provincia de Buenos Aires. rechos y cánones, como se viera en la primera parte del Informática
Impuestos
Cultura y deportes
Dr. Miguel Lardo
presente.
Jueves 18,30 Hs
Dr. Joaquin Ministro Chumbinho,
Consultar en Delegación o Receptoria Contribución Especial por Mantenimiento Dra. Laura Belis, Dr.de Raúl A. Sentado Klag lo expuesto sobre los límites a las potestades Red Vial Dr. Marcelo Fernandez Dr. Roberto municipales corresponde analizar si las características de Impuestos y recursos de
Gedeón, Dra. Sandra Rori, Dra. Karina Miercoles – 18:00 hs seguridad social a efectuarse utilizaremos la implementaPara el análisis denominada “Contribución Especial por Mantenimiento Ferreyra, Dr. Jaime ObelleirolaRedonda ción del tributo en la Municipalidad de Red Vial” que se corresponden con la especie tributaria Dr.Lanús. Juan Carlos Olivetto, Dr. de Alfredo Jovenes graduados de caso. cada mes – 18:00 hs tasa se encuentra en 4* el Jueves presente Bies, Dr. Juan C. Brescansin El municipio mencionado estableció un tributo a cargo de Dra. Ines Do Santos, Dr. Jaime Obelleiro Actuacion judicial 4* Jueves de cadacuya mesobligación – 18:00 hs tiene las empresas de transportes, entre otras, conDr.destino al Recordemos que la tasa es un tributo Redonda, Daniel Garcia, Dra. Sandra Rori mantenimiento y reparación de la víaDr. pública5. como hecho generador la prestación efectiva o potencial Carlos Garcia Vazquez, Dr. Enrique Moure, mes –contribuyente. 18:00 hs Cooperativas y pymes 4*individualizado Jueves de cada en de un servicio público el Dr. José Luis Minissale, Dr. Alberto Rodriguez
Como antecedentes a dicha “contribución especial”, tene-
Su producto no debe Todos tener un destino ajeno al servicio que los miércoles – 12 a 15 hs constituye el presupuesto de la obligación.
Seguridad Dr.Red Enrique mos a las social tasas por Conservación de la Vial, Moure, que enDr. suJuan Carlos Olivetto
mayoría aplican los municipios con extensiones al Belis, Dr. Osvaldo Zona 4* Jueves de cada mes – 18 hs Contabilidad y auditoría Dr. Raúl Puhl,rurales Dra. Laura efecto del mejoramiento de los caminos y accesos a los
Administración de consorcios Dra. el Karina ferreyra, Dr. Alberto Rodriguez 4* Miercoles de cada mes – 16 hs inmuebles rurales. Dicha tasa que ocupa segundo lugar Aspectos conflictivos
en la recaudación total tributaria de los de la * Consultar y confirmar si la reunión se municipios hace en Avellaneda ó Quilmes Al efecto de determinar si el nuevo tributo que pretende Provincia de Buenos Aires y que equivale a un 22 %, es la aplicar el Municipio de Lanús se corresponde o no con una principal fuente de recursos en 52 municipios6. tasa, se debe analizar si el mismo reviste las características
DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA de ésta última. Ello porque de dicho análisis surgirá la atri5 Ordenanza Año 2013 Nº 7244/91 – Mod. Ord. 11.340 – T.O. Decreto AUTORIDADES Y DÍAS DE REUNIÓN DE LAS SUBCOMISIONES 2442/2012: bución potestativa del Municipio para su aplicación.
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SUBCOMISIONES DÍASsiDElos REUNIÓN Art. 155: Se establece una contribución destinada aRESPONSABLE la reparación y reDeberemos verificar recursos a obtenerse con la suconstrucción de pavimentos, asfaltos y sus obras complementarias, a Cooperativas, Mutuales y otros puesta tasa cumplen el requisito del destino de la prestación. Dr. síMaximiliano Jorge Álvarez 3º lunes de cada mes 18.30 hs cargo de quienes, en el desarrollo de su actividad, por o por terceros, entes de Interés Comunitario utilizan la infraestructura vial del Partido en beneficio propio, produSe deberá corroborar si la en tasa que se pretende aplicar no ciendoFiscalizadora un mayor desgaste y deterioro. Acción Dr. Jacobo Mario Waisberg Consultar Delegación
se superpone con otro tributo similar de la propia comuna.
Actuación Judicial Dra. Adriana Elena Donato 4º miércoles de cada mes 19 hs Art. 156: Son contribuyentes quienes desarrollen cualquier actividad comercial, industrial o de servicios definidos en el art. 70 de esta Centro y Comisión de Mediación Dra. Susana Mabel Costales. Todos ellos son Consultar municipiosendelDelegación interior con economías orientadas Ordenanza, que para su desarrollo utilicen vehículos comerciales de al sector primario (salvo Chascomús, donde la industria es más releContabilidad Dr. Hugo Alberto Aquino 3º lunes de cada mes 18.30 hs transporte de pasajeros o de carga, propios o de terceros… vante) perfil que es compartido por los 19 municipios donde RV consmás importante en términos de cada mes 18 de hsrecaudación. De Cultura Dra. Lucila Alicia Scinicatituye la segunda tasa 2° Miércoles 6 Los sistemas tributarios municipales de la provincia de Buenos Aires – hecho se trata de un tributo que se encuentra ausente en la mayoría Documento de Trabajo Dirección Provincial de Estudios y Proyecciones Sociedades Comerciales Dra. Lucila Alicia Scinica de los partidos del2ºConurbano Miércolesbonaerense de cada mes 19 hsque es cobrado mientras Económicas (DPEPE) Nº 03/2012 – autores: G. Martino, F. Romero y por la totalidad de las comunas del interior (en algunos casos la tasa Cursos Veiras Consultar en Delegación E. Cadelli – Noviembre de 2012: La segunda tasaDr. másAlberto importante es se encuentra establecida en las ordenanzas municipales pero no se rela Red Vial, que en promedio aporta el 22 % de la recaudación. Dicho cauda o no se puede discriminar estar incluida junto a otras tasas). Deportes Dr. Leonardo Esteban Lara Consultar enpor Delegación tributo es la principal fuente de recursos en 52 municipios (38 %), conEn consecuencia, a diferencia de ABL que se encuentra difundida en tribuyendo con más del 50 % del total de ingresos en 19 Impuestos Dr.tributarios Néstor José Epíscopotodo el territorio provincial, Todos loslaMartes 19:30 hs tasa suele estar más presencia de esta de ellos. Los partidos que basan su sistema tributario en esta tasa en asociada a los sistemas tributarios de municipios preponderantemente Simón Monticelli y general poseen un grado de autonomía bajo, ya Dr. quePablo la recaudación agropecuarios. emo la Constitución Nacional…”. Jóvenes Graduados 3º de miércoles de cada mes 19.30 hs propia representa en promedio tan sólo el 23 % de la sus Dra.ingresos DéboratotaAlejandra Armesto
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Por último, se deberá analizar si el pretendido tributo no se contrapone con la ley de coparticipación, 23.548, y de ello deviene la prohibición de su aplicación.
Crítica y opinión
De su sola enunciación surge que el servicio no se le presta a los presuntos sujetos pasivos en forma individualizada y separada, por ello debe descartarse que en la especie se trata de este tipo de tributo. Por otra parte, incorporando al tributo dentro de la especie contribuciones especiales, existen dos causas por las cuales se torna inaplicable el mismo: 1) Porque el municipio, como se viera anteriormente no tiene facultades para la aplicación del tributo y, 2) Porque el supuesto sujeto beneficiario del servicio, para el especial caso de las empresas de transporte automotor de pasajeros que desarrollan una actividad que reviste carácter social y público, es el público usuario y por ende no puede entenderse como el beneficiario del mantenimiento de la vía pública en condiciones de uso a las empresas. Otra cuestión que empece a la aplicación del nuevo tributo, es que el Municipio tiene una tasa que se aplica en forma individualizada y generalizada para el mismo fin7 y por ende la superposición tributaria implicaría un excedente de recursos con un mismo fin, no habiéndose expuesto en la creación del nuevo tributo las falencias de recursos para ese fin deviene ilegítima su aplicación. Debemos destacar que la forma generalizada de enunciación de los sujetos pasivos, en el caso de las empresas de transporte automotor de pasajeros, involucra la pretensión de aprehender a todas ellas en virtud de que sus recorridos comprendan al ámbito geográfico de competencia de la Municipalidad de Lanús. Cabe dejar sentado la falta de potestad del Municipio para incorporar dentro del tributo a las empresas de transporte automotor de pasajeros, en especial, por la prohibición que establece para ello el artículo 50 de la ley 16.378/57 de la Provincia de Buenos Aires (t.o Ley 7396)8 7 Tasa por servicios generales – Ordenanza Fiscal - Artículo 49: Por la prestación de servicios directos de alumbrado, común o especial, recolección de residuos domiciliarios, barrido, riego, conservación y ornato de calles, plazas o paseos y los servicios indirectos que presta el Municipio a sus contribuyentes… 8 Decreto-Ley 16.378/57 – Art. 50: Las empresas intercomunales de transporte de pasajeros satisfarán únicamente las tasas, contribuciones e impuestos establecidos en el Código Fiscal, y las municipalidades no podrán gravar en forma alguna a las que sirvan o transiten en su jurisdicción; debiendo ajustarse su participación en el producido de los gravámenes provinciales que aquellas tributen, a las proporciones previstas en cada caso en las leyes respectivas.
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Colofón
Impuestos
El tributo en cuestión no se corresponde con una tasa por no reunir las características necesarias para ello.
Además, la contribución especial que se pretende se contrapone a la ley de coparticipación federal 23.548 en su artículo 9º�, porque la incorporación de un tributo (contribución especial) constituye una carga directa para las empresas de transporte automotor de pasajeros y por ende se transforma en una imposición similar a los distribuidos por la ley, el impuesto a las ganancias, lo que se encuentra expresamente prohibido en la norma.
En la exposición efectuada en el presente trabajo, se analizó la naturaleza y características propias de las tasas municipales y, en especial, se efectuaron consideraciones sobre los aspectos conflictivos de su aplicación. Las tasas municipales constituyen el principal ingreso de las rentas municipales y de allí su importancia. Considero que lo expuesto, que no abarca toda la problemática existente, ni todos los tipos de tasas municipales de aplicación, conforma un resumen de las cuestiones principales que el profesional, Contador Público, tiene que evaluar ante las consultas de sus clientes sobre dicha temática y en ese sentido deseo que el aporte efectuado les sea de utilidad a mis colegas.
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Nueva ley 26940
“Promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral” La norma sancionada el 2 de junio del 2014 establece 2 sistemas de promoción para bajar el costo laboral, uno permanente para microempresas y el 2° para empresas de hasta 80 trabajadores, escalonado por dotación, y también crea un registro de empleadores con sanciones, además el Poder Ejecutivo dispone de 90 días para implementar el REPSAL:
Registro público de empleadores con sanciones laborales (repsal) El REPSAL es una base de datos de acceso público a cargo del Ministerio de Trabajo en el que quedan expuestas las siguientes sanciones firmes por: 1. Falta de inscripción como empleador
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2. Falta de denuncia de trabajadores (sea esta omisión total o parcial) 3. Violación a las normas sobre trabajo infantil (prohibido) y trabajo adolescente (Ley 26.390), trata de menores (Ley 26.847) y de personas (Ley 26.364) 4. Obstrucción a la labor de la inspección de trabajo Se refiere a multas aplicadas a los empleadores (salvo que se traten del régimen de la Ley 26844 de trabajo de casas
particulares). Quienes pueden aplicar estas sanciones son el Ministerio del Trabajo, la AFIP, la autoridades laborales de cada jurisdicción, el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y Superintendencia de Riesgo del Trabajo, entendemos que se omitió el Instituto de Estadística y Registro de Ia Industria de la Construcción . Permanencia en el REPSAL: A continuación analizamos los diferentes situaciones según las sanciones que recibiera el empleador, aclarando que los plazos mencionados a continuación son días corridos y que en el registro aparece todos los datos de la infracción: Para el caso de ser sancionados por los supuestos “1” o “2” quedará por 60 días siempre que regularice su inscripción o el alta del trabajador, antes de la audiencia de descargo, antes del vencimiento del plazo para impugnar, o antes de la notificación del acta de infracción por parte de la AFIP, y pague las multas y sus accesorios, este es el supuesto mas leve y la permanencia en el REPSAL es 60 días. e. Asumiendo que las infracción es por alguna de las causas del punto anterior pero el empleador no paga las multas antes de la fecha mencionada como límite, permanecerá en el REPSAL hasta cancelar las misma, y 120 dias adicionalesf. Si no regulariza su inscripción o la relación de trabajo
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pero paga las multas y sus accesorios, será incluido en el REPSAL hasta la fecha en que haya regularizado su inscripción o la relación de trabajo y por 120 días mas. g. Si se da el supuesto anterior y tampoco paga las multas ni accesorios quedará en el registro hasta que, abone las multas y subsane las infracciones y por 120 días mas. h. Si regulariza su inscripción como empleador o la relación de trabajo en forma parcial y paga la multa y sus accesorios, será ingresado al registro hasta que se inscriba y regularice totalmente a sus trabajadores más otros 90 días. i. Por obstrucción a la labor de los inspectores, será incluido en el REPSAL hasta el pago de la sanción y 180 días mas. j. Finalmente sin incurre en el ítem “3” de la lista anterior permanecerá en el registro hasta el cumplimiento de la condena penal y 180 días mas.
Certificado de no inclusión en el REPSAL: A pedido del interesado los organismos públicos o entidades involucradas deben verificar antes que el interesado no figure en el REPSAL como requisito para dar curso a lo solicitado, ante el MTESS se extenderá a la fecha de solicitud. A esta altura es importante recordar que se ha modificado la RG 1566 sancionando la RG 3589/14 en febrero del corriente, y se publicó en el BO la Ley 26941 que a su vez actualiza los monfots de las infracciones laborales que habian sido establecidas en el año 2000 mediante el Pacto Federal del Trabajo (Ley 25212).
Regímenes especiales de promoción de trabajo registrado Con vigencia a partir del 1 de agosto de 2008, aunque a la fecha, aun no contamos con el Decreto Reglamentario. A. Regimen permanente de contribuciones a la seguridad social para microempleadores (del sector privado)
IMPORTANTE: La permanencia máxima en el REPSAL es de 3 años (salvo el caso del supuesto, salvo en el supuesto “g”), además cuando acredite que no puede regularizar la conducta que generó la sanción, quedará registrado por 90 días desde el el pago de la multa, suponemos que este supuesto se verifica cuando por un problema informático no se pueda subsanar la omisión del empleador
Se trata de un beneficio permanente para los empleadores que reúnan las siguientes condiciones:
Consecuencias de figurar en el REPSAL: Los empleadores no podrán:
• -Celebración de contratos a tiempo indeterminado. (Se excluye al contrato de trabajo a tiempo indeterminado de prestación discontinua del régimen de trabajo agrario (Art. 18, Ley 26.727), pero si la contratación de temporada de la Ley 20744.
1. Acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado Nacional. 2. Acceder a crédito de bancos públicos. 3. Celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquiler con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. 4. Participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, o de servicios públicos y licencias.5. Acceder a los beneficios de reducción en las contribuciones patronales.Empleador Reincidente: Si el empleador incurre en la misma infracción en un lapso no superior a 3 años, ello provoca la exclusión del Régimen Simplificado desde que quede firme su sanción y para los inscriptos en Ganancias, la imposibilidad de deducción del gasto debido al personal.
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• Hasta 5 trabajadores al momento de la adhesión al beneficio. • Límite de la facturación anual (neta de IVA) que fije la reglamentación.
• Forma Societaria : personas físicas, sociedades de hecho (no menciona a las irregulares) SRL; • Por tanto quedan excluidas: las sociedades colectivas, en comanditas simple, en comandita por acciones, sociedades anónimas, sociedades civiles, cooperativas, consorcios , contratos asociativos, asociaciones civiles, fundaciones y mutuales , entendemos que las UTE y los fideicomisos. El ahorro consiste en una reducción de la Contribución Unificada de la Seguridad Social ( el SIPA, las Asignaciones Familiares, el Fondo Nacional de Empleo, y el INSSJP o PAMI) a. Para los contratos de tiempo completo y jornada reducida del 50% b. Y el 25% si la contratación es a tiempo parcial ( Art 92 ter de la Ley 20744)
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Importante: • Incremento de nómina: Luego de adherirse al beneficio, el empleador podrá contratar 2 personas mas, sin perder el beneficio de los 5 trabajadores que ya estaban en la dotación, pero e no regirá dicha reducción sobre los haberes de las nuevas incorporaciones. • Tope de alícuota de ART: Según el valor promedio de las alícuotas del sistema de los diversas actividades. Además la ley ordena que quienes registren alta siniestralidad en los establecimientos o lugares de trabajo podrían perder el acceso al ahorro de contribuciones patronales; cuestión que resta reglamentar.
Causales de Exclusión • Producir bajas de personal, por el termino de 12 meses, contados a partir del último despido.(entendemos se trata de despidos directos). • Quienes despidieron sin causa durante el semestre previo a la vigencia de la norma quedan inhibidos de usar este régimen por 12 meses desde la baja. • Poseer una alta siniestralidad.
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• Perder la calidad de sujeto incluido (ej cambiando el tipo societario a uno excluido, por ejemplo de sociedad de hecho a una S.A.). • Superar los 7 trabajadores. • Encontrase incluido en el REPSAL B. Regimen de promoción de la contratación de trabajo registrado Los empleadores del sector privado que registren incorporaciones a tiempo indeterminado (salvo los trabajadores permanentes discontinuos del régimen agrario) a partir del período base que fije el PEN, podrán acceder a una reducción de la C.U.S.S. por hasta 24 meses, por cada nuevo contrato laboral, si genera un incremento en la dotación respecto del periodo antes indicado. La ley no admite rectificativas, porque entiende que si el empleador no utilizó el beneficio al dar de alta, decidió no usarlo, es decir se imposibilita el uso retroactivo. Por último el beneficio rige por 12 meses, y será habilitado o no, para cada año por el Poder Ejecutivo Sujetos alcanzados: Pueden acceder a él los empleadores privados, incluso los de la actividad rural y también los de la Construcción. pero no aplica para los trabajadores de casas particulares.
Dotación de personal. Duración del beneficio. a. Hasta 15 trabajadores 1ros 12 meses: no ingresa la C.U.S.S. (ahorro del 100% de las contribuciones de la seguridad social, por tanto solo abona el seguro de salud, ART y SVCO) 2dos 12 meses: Solo paga el 25 % de las contribuciones que integran la C.U.S.S. ( por tanto es una reducción del 75% , y también abona los mismo conceptos del primer año.) b. Entre 16 y 80 trabajadores 24 meses: ingresa el 50 % de las C.U.S.S. ( y el seguro de salud. ART y el SVCO) c. Más de 80 trabajadores No gozarán de tales beneficios Además para el supuesto de una empresa en crecimiento: • Cuando la nómina pase de 5 a 6 y luego a 7 personas podría interpretarse que se es factible aplicar el beneficio de promoción aquí detallado (siempre que sea por contratos de plazo indeterminado).• En los casos de superar dicho límite (7) se accedería a la rebaja por promoción del nuevo trabajador, pero decaería la rebaja permanente de los 5 trabajadores. Exclusión del régimen: Es automática desde que se da cualquiera de las causales siguientes: • Quienes fueron declarados en el régimen general antes del 1/8/2014 y hasta la fecha en que la misma rija y sigan trabajando para el mismo empleador. • Declarados en el régimen general y después del distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación. • Ingresante contratado dentro de los 12 meses desde el despido sin causa de un trabajador comprendido en el régimen general de la seguridad social. • Uso abusivo del beneficio (a reglamentar). • Superar la cantidad de trabajadores. • Encontrase incluido en el REPSAL. Decaimiento o pérdida del Beneficio • El incumplimiento de los requisitos de incremento de la nómina de personal, y la incursión en las causales de exclusión señaladas, producirán la perdida de los
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beneficios otorgados. • Los empleadores deberán rectificar las posiciones correspondientes e ingresar la proporción de contribuciones patronales de la seguridad social que estuvieron exentas, con más los accesorios (intereses resarcitorios, multas). C. Convenios de corresponsabilidad gremial (ccg) en materia de seguridad social Ampliación del alcance del Decreto 1370/08 : Se agregaran a la rural otras actividades diferentes, con lo que se amplia la aplicación de este régimen En el Art. 34 se regula que los empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes y contribuciones de un CCG ( segun ley 26377), accederán a una reducción de contribuciones (CUSS en este caso el RENATEA reemplaza al Fondo Nacional de Empleo) Durante el 1° período de vigencia del CCG, la tarifa sustitutiva, considerará una reducción del 50% y para el 2° será del 25%. En casos debidamente fundados, el El Poder Ejecutivo podrá extender la aplicación de esta
última rebaja. IMPORTANTE: Los microempleadores agrarios amparados en un CCG, no tendrían el mismo tratamiento que otro empleador de la misma actividad del régimen general porque este último no ingresa la contribución a seg. social, conforme surge del Título II, Capítulo I, los primeros, debido al CCG, sólo gozarían de una rebaja temporal de las contribuciones patronales a la seguridad social ( Título II, Capítulo III)
Otras cuestiones tratadas en la ley 26940 ADMINISTRACIÓN DEL TRABAJO: se modifica la Ley 25.877, otorgando mayores facultades al Ministerio de Trabajo, para fiscalizar, complementando a las autoridades jurisdiccionales, y además Crea la UNIDAD ESPECIAL DE FISCALIZACION DEL TRABAJO IRREGULAR, para ocuparse de los sectores que impliquen mayor complejidad para ser controlados y subcontratación ilegal. DEROGACION: Del régimen de promoción y protección del empleo registrado de la Ley 26.476 (art 16 al 23) desde el 1° de julio de 2014
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Daniel Julio García Contador Público
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ASESORAMIENTO Contable - Impositivo - Jurídico Constitución de Sociedades Recursos administrativos y judiciales Civil – Comercial – Laboral – Aduanero Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. De Bs. As. AFIP – AGIP –ARBA Determinaciones de oficio Multas – Sanciones – Clausuras Contencioso Administrativo Federal y Provincial Ejecuciones fiscales Av. Rigolleau 4249 PA e/ 142 y 143 (1884) Berazategui Tel.: 4256-1738 / 4226-8690 estudiocontablegarcia@hotmail.com w w w. c p b a . c o m . a r
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La guerra de los Rose es una película estadounidense de 1989. Narra las vicisitudes de una pareja que se conoce, se enamora y se casa. Una pareja feliz, una familia acomodada económicamente, una excelente vida social, todo… todo…que un buen día se derrumba. El amor se pierde, y pasan a hacerse la vida imposible, hasta llegar a una guerra despiadada. Se desata una lucha dramática con motivo del divorcio: los trámites de adjudicación de la casa, que fue su “nido de amor” en sus comiezos, se transforma en una batalla sin cuartel.
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Hasta acá, una película, que muestra al extremo el camino que va de la ilusión a la decepción en una relación amorosa, en la que están dispuestos a pagar con sus vidas el intento de IMP nerse al otro en las disputas personales. Pero…es solo en la ficción? Nada más sucede en la pantalla grande? Encontramos algo de esto en nuestras empresas familiares?
Veamos ejemplos de la vida real: Reunión de hermanos: ante la sugerencia de tratar temas profundos de la relación familia empresa, luego de los primeros esbozos se desata una discusión a los gritos, para decidir si lo que uno expreso es lo que otro entendió. Dos socios: hay que reso ver quien comunica una decisión al gerente. Ante la primera sug rencia de uno de ellos, el otro se considera disconforme, y a los gritos declama “siempre soy yo el malo, estoy cansado”. Se levanta y se retira intempestivamente. Marido y mujer: “siempre soy la ultima en enterarme, los empleados lo sabían antes que yo, ahora arreglate, no me preguntes más nada”. Fin de la conversación. Entonces, que sucede? Como prevenir? Cuales son las señales indicadoras, las luces de alarma a tomar en cuenta? Las posturas personales: cuando lo que prevalece es la posición personal como eje de los temas, estamos en
vísperas de futuros círculos viciosos. Esto significa que el hecho de “ganar” la discusión es más fuerte que encontrar soluciones. Se toman los temas como pulseadas, no como oportunidad de aprendizaje y mejora constante. Si nos anclamos en nuestras posturas, perdemos de vista las variables importantes del negocio. Es bueno darse cuenta cuando iniciamos este camino, para detenernos a tiempo y retomar los objetivos que tenemos para con la gestión. Las pasiones: gracias a la pasión, emprendemos, fundamos empresas, les damos continuidad, atravesamos momentos duros. Pero la pasión también nos puede enceguecer. Los tiempos que vivimos se caracterizan por la velocidad, la incertidumbre, los valores diferentes de las nuevas generaciones, cambios en los estilos de comprar y consumir. Por lo tanto, debemos ser flexibles, agiles, abiertos a lo nuevo, no encasillarnos. Requiere gestionar el cambio, y para eso, cuidar que las pasiones no desborden y nos hagan perder de vista el camino a recorrer como empresa. El costo-beneficio: la empresa se mide por su rentabilidad. Es una búsqueda permanente la de mejorar la relación costo beneficio, midiendo los pasos y decisiones que tomamos. Dichas decisiones, tarea central que desempeñamos como directivos, necesitan que las emociones extremas no nos impidan perder de vista dicha búsqueda. Las razones de la empresa, su continuidad, son distintas de las razones de los impulsos básicos que gobiernan las relaciones personales. Es un desafío encontrar puntos de unión. Cuidar los números: es notable observar que, cuando predominan modos de conducirse empresarios como en la película, se pierden de vista indicadores del negocio, el tablero de gestión, y por lo tanto, dejamos de saber donde estamos parados. Sin la información necesaria, tomamos decisiones basadas en supuestos, prejuicios, creencias, que no contrastamos y evaluamos sus posibles consecuencias, con los riesgos para la sustentabilidad futura. Lo importante es recuperar el seguimiento de dichos indicadores, y saber como continuar. Cuando las pasiones arrecian, es seguro que en los números vamos a padecer.
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Padres e hijos: unos y otros conviven en lo cotidiano. Cada generación con su propio ciclo vital y visión, que a veces no es compartida. Atravesar la transición generacional, sin transformar la empresa en un botín de guerra del cual se tironea, es un desafío enorme. Requiere de sabiduría y capacidad de mantener la comunicación permanente, cuidando modos y ámbitos de discusión. Preservar la empresa en el mediano plazo, permitirá dar lugar a los sueños
de la familia en el tiempo. Es aplicar el dicho “que el árbol no nos impida ver el bosque”. Negocios fríos, familias calientes: por esencia y característica, los negocios tienen una lógica basada en la racionalidad, la relación costo beneficio, la frialdad de los números. La familia, por el contrario, es fuente de emociones, pertenencia, afectos y reconocimientos mutuos. Encontrar un equilibrio no es tarea fácil, lo importante es nunca abandonar esa búsqueda, sin perder de vista los ejes que caracterizan a cada sistema. Ser calientes en los lugares equivocados, da lugar a situaciones como las descriptas.
PyMES
Planificar más: para no estar a merced del impulso del momento, se necesita pensar y planificar, es cuando anteponemos el mediano y largo plazo, al sentimiento y vivencia del instante. Escucho seguido, excusas para no planificar, sin darnos cuenta que de ese modo estaremos a merced del viento, que nos llevará a un puerto diferente cada vez. El antídoto será siempre generar alguna clase de plan, con objetivos, responsables, recursos, de modo tal de reconocer nuestro horizonte. Así, estaremos mejor preparados para medir las acciones y sentimientos que nos invaden. Podremos darnos respuestas a preguntas referidas a lo que nos conviene y lo que no, en función de metas previstas, y cuidar la relación costo beneficio, propuesta en el párrafo anterior.
La guerra de los Rose: si administrar las relaciones, las emociones y los conocimientos, fuera simple como resolver una ecuación o fórmula química, seria más sencillo, pero no humano. No hay fórmulas exactas. Pero si debemos ocuparnos, liderar los temas, no esconderlos bajo la alfombra, pedir ayuda externa para afrontar problemas. No se trata de tener razón, ganar batallas personales, si no de buscar y aprender, único antídoto para perdurar de una generación a otra, sin perecer en el intento como los Rose.
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PyMES
Enrique F. Hirzberger
De Cuentapropista a dueño de una Pyme Hoy en día todos sabemos de qué hablamos cuando mencionamos una Pyme o pequeña y mediana empresa, pero estamos más seguros dentro de ciertos límites. Esto es cuando hay dos personas como mínimo, incluidos empleados y cuando los componentes no son cientos de empleados o ventas por millones de pesos. Cuando llegamos a los extremos empezamos a dudar y debemos recurrir a parámetros numéricos y cualitativos para encuadrarla. Lo que en esta oportunidad vamos a tratar es en la escala más baja de la Pyme, donde algunos especialistas ya le cambiaron el nombre por Mipyme o Micropyme, con lo que conservaría su raíz y podría justificar la definición.
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Llevando la Pyme al límite más bajo, debemos verificar que es lo mínimo de lo que debe disponer para dar con la definición de empresa, que incluye a la pequeña y mediana empresa. El diccionario de la RAE en la acepción pertinente nos dice “Empresa: 2. Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos”. Hasta aquí, no contradice lo que sería la empresa de un hombre solo, pero incluye la palabra “Organización: 3. Asociación de personas regulada por un conjunto de normas en función de determinados fines”. En este punto, parece que nos excederíamos al tratar de empresa aunque sea Micropyme al esfuerzo de un solo hombre. Allí podríamos nombrar al “Emprendedor: adj. Que emprende con resolución acciones dificultosas o azarosas”. Eso es lo que hace un cuentapropista, aunque no es el único. Todos emprendemos acciones dificultades o azarosas aunque no estemos por cuenta propia para ganarnos la vida. Buscando una definición tenemos “Cuentapropista: com. Arg. Persona que, sin ser comerciante o profesional, vive de su propio negocio”. Acotada esta cuestión, cabe esclarecer si una organización o empresa necesita más de un propietario para poder existir
como tal. En la vida diaria observamos muchas empresas con un solo dueño, pero deben tener por lo menos algún empleado para cumplir con el requisito de asociación de personas y algún servicio o producto que ofrecer. Esto es así, porque existen personas que son en sí mismo el producto que ofrecen, si me permiten la irreverencia. Podría tratarse de un deportista, un artista o un profesional matriculado. En el primer caso nos interesa el que se desempeña solo, ya que un deportista que forma parte de un equipo estará en relación de dependencia con un club. Los deportistas individuales, como tenistas o golfistas por ejemplo, tendrán en común con una pyme que ofrecen un producto y pueden tener personal a cargo, necesario para desarrollar su profesión. Todo esto mejora su actuación pero en el momento de brindarla estarán solos y nadie puede reemplazarlos. Si bien, el deportista profesional es el director de su emprendimiento, es también el único receptor de esas directivas. No hay forma de separar el producto brindado, de su propia persona. Esto también es válido para todo artista individual. Cuando hablamos de un artesano, este podría formar una escuela que puede actuar como una pyme y vender en cantidades rentables una obra, reproduciéndola artesanalmente. Por último está el profesional y aquí nos referimos al universitario que necesita una matrícula para ejercer y no forma parte de un estudio integral que da todo tipo de apoyo a empresas, o vender sistemas integrados. El profesional universitario podrá tener una secretaria, ayudantes y todo tipo de auxiliares, pero cuanto llega el momento de ejercer su profesión, solo el titular podrá hacerlo, tal como manda la ley. Un graduado universitario matriculado que asesora en sus incumbencias profesionales, es un profesional en ejercicio y no una Pyme.
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Un veterinario cuando cura un animal o extiende una receta, no actúa como empresario sino como profesional. Si además en su local vende alimento para mascotas y tiene personal que baña y pela animales, por esa actividad, si actúa como dueño de una Pyme.
Aunque la definición del diccionario no lo incluyó, afirmo que: “Una empresa debe tener una dirección separada de su ejecución, y brindar un producto o servicio que sea distinto y separable del propietario de la misma”. En una empresa comercial como es una Pyme, la resultante que se persigue es el lucro para el propietario, por el simple hecho de dirigirla. El pequeño empresario podrá hacer de trabajador en su propia empresa con el objeto de ahorrarse un salario o por tener un control más estricto de la producción. Cuando hablo de Micropyme me refiero, como mínimo a un propietario responsable de un establecimiento con un empleado en relación de dependencia amparado por todas las leyes laborales y previsionales.
Cuando hay más de una persona en una empresa, aunque sean socios igualitarios, que son además los únicos operarios, existe tácitamente una supervisión alternada de un socio con el otro. Se cumpliría el principio de coordinación y dirección, aunque las figuras de dirección y ejecución se intercambien durante el desarrollo de las actividades. Si el único integrante de una empresa es su dueño, no podemos llamarla por ese nombre aunque funcione como tal. Estamos frente a un cuentapropista, dueño de un taller, negocio o establecimiento. Esto nos lleva a tratar de definir: “Pyme: organización de finalidad lícita, creada con fines de lucro, integrada por dos o más personas, donde se encuentran separadas la dirección y la ejecución de las tareas, cuyos volúmenes de venta no tienen por sí mismas influencia sobre los mercados”.
26 de septiembre de 2014
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PyMES
Las normas impositivas también contemplan esa situación y legislan en ese mismo sentido, dando tratamiento distinto al trabajo profesional del comercial.
En el caso en que no haya empleados pero más de un dueño, estaremos frente a una sociedad y esta si cumpliría los requisitos de una organización y de una pequeña empresa.
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Gran Buenos Aires Profesional C.P. Abogada Lucila Scinica
Sociedades
Impugnación de Actas Societarias (parte 1) Un tema central del Derecho Societario es la validez de las asambleas societarias
La validez de las asambleas puede estar afectada por vicios adoptados por la resolución o por aspectos vinculados a las mismas resoluciones. Vicios que por la magnitud pueden configurar nulidades que, en su caso, han llevado a ampliar el plazo de impugnación previsto por el Art. 251 LS2. Las nulidades en nuestro Código Civil han sido articuladas en forma genérica para todos los actos jurídicos. • Acción de impugnación de la decisión asamblea ría.
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La impugnación es un mecanismo de protección y de control encaminado a proteger a los asociados, cuando la junta o asamblea se extralimita en sus funciones o facultades. En primer lugar, debemos distinguir qué es lo que se acciona a través del artículo 251 de la ley de sociedades comerciales.- Al respecto, esta norma dispone en el : ARTICULO 251. - Toda resolución de la asamblea adoptada en violación de la ley, el estatuto o el reglamento, puede ser impugnada de nulidad por ;
• Los accionistas que votaron favorablemente pueden impugnarla si su voto es anulable por vicio de la voluntad. • También pueden impugnarla los directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia o la autoridad de contralor. • La acción se promoverá contra la sociedad, por ante el Juez de su domicilio, dentro de los tres (3) meses de clausurada la asamblea.” • Lo que se impugna por esta vía es la decisión asamblea ría -. A su vez, el plazo para ello es de tres meses, sin que se precise si es de prescripción o de caducidad. Es una acción societaria y no individual. La norma tiende a proteger al interés público -no al orden público La doctrina misma señala dos clases de derechos: - Los derechos económicos o patrimoniales, como el derecho a participar en las utilidades de la sociedad; el de revisión de las aportaciones no dinerarias ; el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones; y el de separación de la sociedad; etc.
• Los accionistas que no hubieren votado favorablemente en la respectiva decisión
- Los derechos políticos o administrativos, entre los que se encuentran los de asistir a juntas; solicitar se convoque a juntas; el de información; el de elección; el de mpugnar acuerdos societarios; etc.
• Por los ausentes que acrediten la calidad de accionistas a la fecha de la decisión impugnada.
Dentro de los derechos políticos se encuentra, como se mencionó, la impugnación de acuerdos societa-
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rios. La acción de impugnación se podría definir como aquella acción ejercida por los accionistas de la sociedad, que consideran que los acuerdos adoptados en la asamblea, puedan vulnerar el desarrollo interno de la sociedad generando consecuencias para los socios u accionistas.
- Se oponga al estatuto; los estatutos son la ley que rige el funcionamiento de la sociedad - Lesione los intereses de la sociedad en beneficio directo o indirecto de uno o varios socios, en donde se aprecia claramente el abuso de derecho de las mayorías en contra de las minorías. Ej vta o transferencia de activos a socios o accionistas a precios menos favorables que los de mercado que el derecho de ejercer dicha acción esta en: - Los accionistas asistentes a la asamblea pero que hubiesen hecho constar en el acta su oposición al acuerdo. No basta que dicha oposición sea oral o en forma de abstención de voto. Debe tenerse en cuenta que la ley se refiere a los accionistas con derecho a voto, solo quienes tengan
- El accionista ausente (haya o no justificado dicha ausencia), así como aquel que hubiese asistido a la asamblea pero que se retiró temporalmente, dejando constancia de ello. - Los accionistas privados- Los accionistas privados ilegítimamente de emitir su voto, o sea que se considere de forma arbitraria, por parte de quien preside la asamblea, que dicho accionista no puede ejercer el derecho a voto. Esto no aplica si es que el accionista es privado por alguna razón legítima, como puede ser el caso de la falta de pago del dividendo pasivo.
Sociedades
- Sea contrario a la ley, es decir cuando el acuerdo trate de infringir alguna disposición imperativa de la norma mencionada por ej cuando se adopten acuerdos sin observar la mayoría calificada de votos.
este derecho y lo ejerciten en la asamblea pueden cumplir el requisito legal de hacer constar su oposición al acuerdo.
- Accionistas sin derecho a voto, quienes están legitimados para impugnar cuerdos que afecten sus derechos especiales. Promoción de la acción. La acción se promoverá contra la sociedad, por ante el Juez de su domicilio, dentro de los tres (3) meses de clausurada la asamblea (Art. 251 LSC ) El plazo de tres meses en principio es aplicable únicamente a las resoluciones sociales nulas o anulables de nulidad relativa.
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Gran Buenos Aires Profesional Ing. Dr. Omar Luis Figueiras
Interés General
Primeros Auxilios - Parte VII
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Para cerrar el tema de quemaduras, a continuación brindaremos algunos conceptos que pretenden echar luz en la interpretación que debemos hacer cuando escuchamos a los médicos que nos dicen sobre el grado de quemaduras. Por otra parte veremos algunas sugerencias sobre el comportamiento que debemos adoptar para ayudar a quien lo necesite si fue víctima de un episodio de este tipo. No quisiera dar por concluido este articulo sin antes mencionar una experiencia práctica que me brindo un profesor medico en mi época de estudiante de postgrado en la especialidad y que lamentablemente he podido comprobar durante más de 30 años. Los dichos de este médico para desgracia de personas que han tenido quemaduras importantes, lamentablemente se hacen verdad y fueron: “Aquella persona que fue víctima de una quemadura que supera el 50% de su cuerpo, desafortunadamente está condenada a morir, ya que carece de piel y por ende las infecciones serán brutales y sellaran su trágico destino”. Mi experiencia personal así lo ha confirmado y es por eso que cuando escucho hablar de que alguna persona se ha quemado y tiene comprometido el 50% de su superficie corporal, realmente me preocupa muchísimo porque entiendo ya tiene su final asegurado
Tipo B (anteriormente de 3er grado) Tipo A: Son lesiones leves y superficiales. La piel presenta un aspecto enrojecido (eritema), pudiendo producirse pequeñas ampollas con líquido en su interior (flictenas). Son dolorosas, arden al contacto con la ropa. Son la consecuencia de prolongadas exposiciones al rayo de sol, así como también el contacto accidental con líquidos calientes que no estén en ebullición, estos suelen ser los casos más comunes de este tipo de quemaduras. Se identifican más fácilmente si no se observan pelos quemados o chamuscados en la zona. Tipo AB: Se presentan lesiones más profundas, con presencia de grandes ampollas con liquido amarillento, al romperse dejan ver debajo un tejido rojo brillante y liso. Estas quemaduras son muy dolorosas y extremadamente sensibles. Aquí los pelos de la zona afectada se observan chamuscados o quemados. Tipo B: Las lesiones provocadas por este tipo de quemaduras son muy graves y muy profundas, en donde la piel ha sido consumida por el agente agresor así como también las estructuras que se hallan debajo de ésta (músculos, grasa subcutánea) se han dañado debido a su carbonización. Son lesiones que no duelen porque se han quemado las terminales nerviosas bajo la piel. Son muy propensas a infecciones. ¿Qué medidas tomar ante una quemadura? Conjuntamente con la quemadura la victima puede presentar otras lesiones que la acompañen, tales como fracturas, hemorragias, convulsiones, etc. y deben ser asistidas antes de iniciar cualquier tipo de curaciones.
. Clasificación de las quemaduras: Las quemaduras se clasifican según su profundidad en: Tipo A (anteriormente de 1er grado) Tipo AB (anteriormente de 2do grado)
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¿Qué no se debe hacer?
•
•
No quite las prendas quemadas que estén adheridas a la piel.
•
No aplique ningún tipo de aceite, crema, dentífrico, cosmético, etc. sobre la quemadura.
•
No cubra las heridas con algodón.
Apague las ropas prendidas de la victima utilizando colchas, toallas, frazadas, camperas, etc. No lo revuelque por el piso y no use un extintor, su contenido es altamente toxico.
•
Si se ha incendiado el cabello, cubra la cabeza de manera rápida con una manta para sofocar el fuego y luego retírela inmediatamente para evitar la inhalación de gases toxicos.
•
Si la quemadura afecta la cara, es grave, trasládelo urgentemente a un centro médico.
•
Si compromete los ojos, lave con abundante agua continuamente.
•
Si la quemadura es provocada por un agente químico (acido, soda caustica, etc.) lave continuamente, eso facilitara el arrastre del agente.
•
Evalué la superficie y profundidad de las quemaduras.
•
Mantenga mojada el área quemada, eso calmara el dolor.
•
Quítele todos los elementos metálicos calientes que puedan estar aun en contacto con la piel quemada (anillos, reloj, cadenitas, cinturón, etc.)
•
Cubra las heridas con un vendaje no muy ajustado.
27 •
Ni pinche las ampollas.
•
No aplique hielo directamente sobre las heridas o líquidos muy fríos.
•
Si tiene la cara quemada no le frote los ojos.
•
No lo exponga al sol.
•
No le dé a beber líquidos si tiene la cara quemada.
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Interés General
¿Qué se debe hacer?
Interés General
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Estimados Colegas: queremos informarle que se han retomado las actividades en la Sede de la Delegación Morón, luego del lamentable incendio que afectara las instalaciones de Nuestro Edificio, hemos continuamos nuestra tarea en la Asociación Comercial e Industrial de Morón (ACIM). Hoy estamos muy felices que la Delegación este nuevamente funcionando.
acio g e l e D
GB A l e d n es
El Staff de la revista
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Durante estos años que venimos realizando la Revista Gran Buenos Aires Profesional, nuestras reuniones se fueron llevando a cabo en la Delegación Morón, luego del lamentable incendio que afectara a la sede de la Delegación, continuamos nuestra tarea al igual que todas las actividades en la Asociación Comercial e Industrial de Morón (ACIM). Hoy estamos muy felices que la Delegación este nuevamente funcionando.
Delegación Morón
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InterĂŠs General
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Prof. Raúl Omar Chizzolini
Interés General
El revolucionario olvidado
30 A cien años de su fallecimiento, ocurrido el 9 de Agosto de 1914, evocamos a una personalidad que despertó la simpatía y admiración de sus contemporáneos. Me refiero al Presidente Constitucional Dr. Roque Sáenz Peña. Como refiere su flamante biógrafa la historiadora María Sáenz Quesada, fue un protagonista reconocido en su época, “uno de los grandes olvidados de la historia”. Roque Sáenz Peña nació en 1851, en Buenos Aires, cuando le restaba un año al gobierno de Juan Manuel de Rosas en la Confederación Argentina, es decir a tan solo un año del comienzo de la era constitucional. En su carrera hacia la presidencia de la Nación recorrió un sendero de alta política, no sin algunos aspectos de aventura. Inspirado en los nuevos ideales de libertad y progreso contribuyó decididamente en la formación de la Argentina moderna. Su apego a la tolerancia hacia quiénes pensaban distinto lo ayudó a entender la realidad sin fanatismos. Prueba de ello son sus reuniones con el caudillo radical y opositor Don Hipólito Yrigoyen, ante quien asumió el compromiso de una reforma electoral que consolidara la república. Y Sáenz Peña cumplió con su palabra y así llegó la ley electoral que lleva su nombre. Nace la democracia moderna en la Argentina, de la mano de su padre el Presidente Dr. Roque Sáenz Peña. Nace la Argentina del sufragio universal, secreto y obligatorio. Gracias a la invalorable colaboración de su ministro Indalecio Gómez, el pueblo argentino se hacía acreedor de un régimen electoral modelo en el mundo, un
mundo en el que todavía en muy pocos lugares se votaba. “Y quiera el pueblo votar”, expresaba por entonces el Presidente. Su reforma electoral y su consideración de la política social como una cuestión de Estado lo convierten en un verdadero revolucionario, fundador pacífico y silencioso de la República Verdadera. Como sostenía Juan Bautista Alberdi, el camino de la república posible a la verdadera debía estar marcado por el gradualismo, y el Presidente Sáenz Peña dio un gran paso hacia ella. Su sensibilidad social y apego al orden lo hacían creer en la posibilidad de armonizar la relación entre el capital y el trabajo. Su actuación en los conflictos sociales que se produjeron durante su gestión fue consecuente con este pensamiento. La Argentina de Sáenz Peña era la del Centenario, pujante, en constante progreso, codo a codo con las grandes potencias mundiales. “Todo el país lo amaba… es que representaba y representó, desde el advenimiento de su candidatura, el papel de un redentor, sincero y puro”, sostuvo un cronista al fallecer el Presidente. El prestigioso dirigente socialista Juan B. Justo lo definió como un constructor, un creador, enfatizando que “Ha realizado, sin esfuerzo aparente, una verdadera revolución, incruenta y fecunda”. Cierro estas líneas con las propias palabras del Primer Mandatario, quien en su mensaje presidencial del 6 de Mayo de 1913 expresó: “En la vida de una democracia, no se puede prescindir eternamente de la democracia misma”. ¡Lapidaria sentencia para la posteridad!.
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Actividades
Autoridades y días de reunión de las Subcomisiones que funcionan en las Delegaciones (Delegación y Receptoria Quilmes)
SUBCOMISIONES
RESPONSABLES
Informática
Dr. Miguel Lardo
Cultura y deportes
Dr. Joaquin Ministro Chumbinho, Dra. Laura Belis
Impuestos
Dr. Jaime Obelleiro Redonda, Dr. Raúl Antonio Klag, Dr. Marcelo Fernandez, Dr. Roberto Gedeón, Dr. Luis Tomás Felice
Jóvenes graduados
Dr. Juan Carlos Olivetto, Dra. Alejandra Rupnik
Justicia, sindicatura y pericias (en dlg. ) Justicia, sindicatura y pericias (en receptoría quilmes)
Dra. Ines Do Santos, Dr. Jaime Obelleiro Redonda, Dr. Daniel Garcia, Dra. Ester Andrade, Dr. Enrique Moure
Cooperativas y pymes
Dr. José Luis Minissale, Dr. Alberto Rodriguez, Dr. Enrique Moure, Dr. Carlos Garcia Vazquez, Dr. Juan Carlos Oliveto do Santos, Dr. Eduardo Alberto Kloss
Contabilidad y auditoría
Dr. Raúl Puhl, Dra. Laura Belis
Relaciones institucionales
Dr. Luis Felice, Dr. Alejandro Berescancin, Dr. Carlos García Vazquez
Cursos
Dr. Roberto Gedeon, Dr. Marcelo Fernandez, Dra. Karina Ferreyra, Dr. Guillermo Maehamasaki, Dr. Alfredo Bies, Dra. Edith Sandra Roni
• •
Dr. Miguel Ángel Lipka
Consultar y confirmar si la reunión se hace en ó Quilmes. Días y horarios de reunión consultar previamente en la Delegación
Avellaneda Colosseus Recepciones, fecha 21 de noviembre ( VIERNES), direccion Videla 225 Quilmes Lomas Fecha de realización sábado 29-11-2014 Lugar de realización: Espacio Romeo Eventos Av. 9 de julio 802 Temperley San Martín Sabado 15 de Noviembre a las 21 horas en San Andres Golf Club Calle 69 (ituzaingo) Nº 2736 esq José C. Paz - San Andres.
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Delegación
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Actividades
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Delegación Lomas de Zamora
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Subcomisiones
Días de reunión
Responsaable
Cooperativas, Mutuales y otros entes de Interés Comunitario
El segundo miércoles de cada mes.
Dr. Maximiliano Jorge Álvarez.
Acción Fiscalizadora
2º y 4º lunes de cada mes a las 13 hs
Dr. Jacobo Mario Waisberg
Actuación Judicial/ Mediación
4º miércoles de cada mes a las 19.30 hs
Dra. Adriana Elena Donato
Contabilidad
2º miércoles de cada mes de 18 a 19.30 hs
Dr. Hugo Alberto Aquino
Cultura
2º Miércoles de cada mes 18 hs.
Dra. Lucila Alicia Scinica
Cursos
Consultar a alberto.veiras@gmail.com
Dr. Alberto Veiras
Deportes
Consultar a dlglomas@cpba.com.ar
Dr. Daniel Luis Carrieri
Impuestos
Todos los Martes 19:30 hs.
Dr. Néstor José Epíscopo
Jóvenes Graduados
2º martes de cada mes a las 19.30 horas
Responsables: Dr. Pablo Simon Monticelli, Dra. Débora Alejandra Armesto
PyMES
2° miércoles de cada mes 19.30 horas
Dr. Leonardo Emanuel Rocco
Sociedades
2º Miércoles de cada mes 19 hs
Dra. Lucila Alicia Scinica
2º Martes de cada mes 19.30 hs.
Dra. Sandra Mónica Rizzo, Dra. Mariela Alejandra Sagrera, Dr. Maximiliano Andres Kolednik.
De Boletín
Delegación Morón Subcomisiones
Autoridades
Dias De Reunion
Actuación ante organismos publicos
Pte: Dr. J. Pablo Espósito, Sec. 1: Dra. Gladys Ladelfa, Sec. 2: Dr.Alberto A. Boccaloni
Ultimo Lunes de cada mes – 18:00 hs.
Economía
Pte. Dr. Mazza Domingo J., Sec. Dr. Bagnato Antonio Segundo sàbado de c/mes-11 a 12,30 hs. En sede de la Universidad de Moròn
Prof. Cs. Econ. Ámbito Municipal
Pte. Dra. Nadal Adriana Noemí, Sec. Dra. Tenaglia Ana María
3* Miércoles de c/ mes – 16,30 hs. En los Municipios
Impuestos y recursos de la seguridad social
Presidente: Dr. Porcelli Eduardo, Vicepte. Dr. Margaride Jorge, Secretaria. Dra. Lombardi Carla
Todos los Lunes – 18:00 hs.
Jóvenes graduados
Pte. Dr. Javier Vecchio
4* Jueves de cada mes – 18:00 hs.
Actuación judicial
Pte. Dra. María del Carmen Cacosso, Secretarios: Dra. Norma Suarez, Dr. Javier Alejandro Vecchio
4* Jueves de cada mes – 17:00 hs.
Prof. Que actúan en la función publica
Pte. Dr. Bouvet Jorge E., Sec. Dr. Farberoff Rodolfo F. 2* Lunes de cada mes – 16:00 hs.
Seguridad social
Pte.: Dr. Vecchio Javier Alejandro, Vicepresidente Dr. Piva Pedro Damián
Todos los miércoles – 13 a 15 hs.
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Actividades
Autoridades y días de reunión de las Subcomisiones que funcionan en las Delegaciones
Subcomisiones
Autoridades
Días de reunión
Apoyo al C.A.F
Dr. Norberto Montaldo
1° lunes de c/mes 18:00 hs.
Cursos
Dra. Alicia Puebla y Dr. Hernan Biscay
4° jueves de c/mes 18:00 hs.
Impuestos
Dr. Barrionuevo, Juan Carlos
4° jueves de c/mes 19:00 hs.
Acción social
Dr. Francisco Guaragna
1° lunes de c/mes 18:00 hs.
Jóvenes graduados
Dra. Maria Eugenia Villafañe
1° lunes de c/mes 18:00 hs.
Actuación judicial y mediación
Dr. Juan Fontecha
1° lunes de c/mes 18:00 hs.
Pymes
Dr. Fernando, Aguilar
4° lunes de c/mes 19:00 hs.
Deportes y recreación
Dr. Gustavo Arena
2° martes 20hs. Club Liniers
Ejercicio profesional
Dr. Guillermo Silveira Martinelli
1° martes de c/mes 19:30 hs.
Contabilidad y auditoría
Dr. Jorge Las Heras
4° jueves de c/mes 19:00 hs.
Delegación San Martín Subcomisiones
Autoridades
Días de Reunión
De Estudios Impositivos
Coordinador Dr. Jorge Albanesi
Lunes 18 Hs.
Pyme
Coordinador Dr. Enrique Hizberger
Consultar en Delegación
Jóvenes Graduados
Coordinador Dra. Debora Sentiak
Consultar en Delegación
Actuación Judicial
Coordinadora Dra. Cecilia Faraci
Consultar en Delegación
Deportes
Coordinadores Dr. Gonzalo Soler y Dr. José Alberto Zungri
Consultar en Delegación
Foro Noroeste
Coordinador Dr. Juan Manuel Rio
Primer Viernes del mes
Cursos
Coordinador Dr. Roberto Mario Zago
Consultar en Delegación
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Delegación San Isidro
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Recordatorio Normativa Profesional Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires
Señor Profesional: Este Consejo ha advertido, en más de una oportunidad, la existencia de Informes de Síndicos Societarios sobre estados contables de entes con domicilio legal en su jurisdicción suscriptos por Contadores Públicos no matriculados en la Institución. El desempeño de la Sindicatura Societaria de Sociedades Comerciales por parte de un Contador Público constituye ejercicio de esa profesión, como claramente lo indica la Ley 10.620 en su Artículo 12, Punto a), Inciso 19. Por lo tanto, todo Contador Público que tenga a su cargo, en forma individual o como miembro de una Comisión Fiscalizadora, dicha función en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires debe estar matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Habitualmente, el Informe del Síndico Societario (o de la Comisión Fiscalizadora) se publica en conjunto con los Estados Contables objeto de ese Informe y con el Informe del Auditor Externo, incluso en ciertos casos el Informe del Síndico remite al del Auditor. Sin dudas, para un profesional tomar cono-
cimiento de que su informe de auditoría es objeto de difusión en una publicación junto con un informe de un profesional no matriculado es motivo de, al menos, un significativo malestar. Sin perjuicio de tal circunstancia que se refiere a un plano subjetivo, es decir, a una sensación que lo afecta como sujeto que ejerce una profesión, como profesional, corresponde destacar también la existencia de una faz normativa a considerar; por eso, entendemos importante recordarle la existencia de la normativa profesional vigente en jurisdicción de este Consejo que se indica a continuación: Código de Ética - Art. 13: “Artículo 13°: El ejercicio de las profesiones de ciencias económicas es personal. Los matriculados no deben permitir que otra persona ejerza la profesión en su nombre, ni prestar servicios profesionales y/o facilitar -ya sea por acción u omisión- el ejercicio de incumbencias profesionales a quienes carezcan de título habilitante o no se hallaren matriculados en este Consejo Profesional.” Asimismo, se desprende de lo establecido en los Artículos 18 y 19 de la Resolución CD N° 3453 que los profesionales en Ciencias Económicas, matriculados en el C.P.C.E.P.B.A., cuando tuvieren conocimiento de hechos que pudieren configurar infracciones a la legislación vigente tienen la obligación de denunciarlos, cualquiera fuera la forma en la que hubieran llegado a su conocimiento. El incumplimiento de esta obligación, configurará infracción al Código de Ética.
SUCURSAL
DEVOTO:
Av. Francisco Beiró 4048 Ciudad Aut. de Buenos Aires. Tel.: (011) 4505-0010/0011/0022 E-mail: devoto@ovensa.com.ar
SUCURSAL
Ayuda a co
LAFERRERE:
nstruir
L NUEVA SUCURSOAVA SUCURSAL ISIDRO CASAN CASANOVA: Juan Manuel de Rosas 5902 DEPÓSITO: Isidro Casanova, Buenos Aires. Soldado Moreno 3531 Isidro Casanova, Buenos Aires.
Tel.: (011) 4669-0089/4776 E-mail: casanova@ovensa.com.ar
Av. General Rojo 4619 G. de la Laferrere, Buenos Aires. Tel.: (011) 4457-8400/4626-5144 E-mail: laferrere@ovensa.com.ar
SUCURSAL
SAN JUSTO:
Av. Don Bosco 3198 San Justo, Buenos Aires. Tel.: (011) 4696-0908/0805 E-mail: sanjusto@ovensa.com.ar
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Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Maestría en Gestión de Sistemas de Salud Director: Dr. Ricardo Bellagio Coordinadores: CPN Calos Alberto Sagardoy, Dr. José Pedro Bustos Resolución de Acreditación ante CONEAU Nº 978/05
Especialización en Sindicatura Concursal Directora: Dra. Liliana E. Cichero Coordinador: CPN Raúl Di Santo Resolución de Acreditación ante CONEAU Nº 408/05 Articula con Maestría en Insolvencia Empresaria Asiganturas homologadas por la Federación de Consejos Profesionales de Cs. Económicas de la Prov. De Bs. As.
Maestría en Insolvencia Empresaria Director: Dr. Eduardo Mario Favier - Dubois (p) Coordinadores: CPN Mario Risso Resolución de Acreditación ante CONEAU Nº 907/05 Resolución Municipal que otorga reconocimiento oficial y validéz nacional Nº 1018/06. Reconicimiento de equivalencias de la Carrera de Posgrado Especialización en Sindicatura Concursal.
UM Universidad de Morón
Administración de Posgrado y Actividades Extracurriculares Informes e Inscripción: Cabildo 134 - Morón posgrado@unimoron.edu.ar - Tel.: 4627-2000 int. 282/266 www.unimoron.edu.ar - www.campus.unimoron.edu.ar
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