AÑO 13 Diciembre 2014
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Teresa Fernandez | Oleo s/ bastidor 50x60 cm | Técnica espátulado
Avellaneda Lomas de Zamora Morón San Isidro San Martin
Gran Buenos Aires Profesional
ESTUDIO JURÍDICO MARINELLI Y ASOCIADOS Institucional
Dr. José Luis Marinelli Abogado especialista en Negocios Societarios (U.N.A) Sarmiento 1574 piso 3 of. A y D Ciudad Autónoma de Bs. As. Teléfonos: 4383 8626 / 4384 5621 E-mail: juridico@estudiomarinelli.com.ar estudiomarinelli@estudiomarinelli.com.ar
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Tramites Urgentes • • • •
Asesoramiento y Gestiones Art. 60, Aumentos de Capital y Reformas Conflictos societarios y contratos Derecho Civil y Laboral
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Dr. C.P. Pedro Damián Piva Presidente Delegación Morón
Editorial “Pocas fuerzas humanas son tan poderosas como una visión compartida” Peter Senge
En ésta oportunidad, como presidente de la Delegación Morón, no puedo dejar de expresar la inmensa alegría que significó poder regresar a nuestra “casa”, luego de más de dos años de haber sufrido aquel terrible incendio. Las llamas habían consumido nuestros proyectos e ilusiones. Habían impuesto una nueva realidad a la cual nos tuvimos que adaptar, buscando entre todos soluciones creativas y consensuadas con el único objetivo de poder continuar brindando un servicio de calidad. Fue un período de mucho esfuerzo por parte de los empleados y las autoridades, que se complementó eficazmente con la colaboración y compresión de toda la matrícula en su conjunto. En situaciones como éstas, uno puede apreciar que, aún aquello que parecía imposible termina siendo realizable si aunamos nuestras energías dejando de lado los intereses personales en pos de un objetivo en común. Este trabajo en equipo es lo que hace exitoso el accionar de nuestra Institución y lo que permite que se puedan alcanzar resultados extraordinarios. Desde mi humilde lugar, los invito a participar, a que se involucren en las distintas actividades que se desarrollan en las Delegaciones porque el Consejo es su casa. La casa de todos nosotros, los matriculados en ciencias económicas de la provincia de Buenos Aires. Solo resta desearles unas muy felices fiestas y los mejores augurios para éste nuevo año que está por comenzar. Que el 2015 nos encuentre unidos, con las energías renovadas, con salud y por sobre todo con mucha paz en nuestros corazones.
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Otro año llega a su fin, y con él comienzan los balances y se gestan las esperanzas e ilusiones de lo que está por venir. Al mirar hacia atrás y como sucede en todos los ámbitos de la vida, el camino transitado no siempre es llano. En algunas oportunidades hemos tenido que afrontar contratiempos y dificultades, pero gracias al trabajo mancomunado de las cinco delegaciones que formamos el Gran Buenos Aires, hemos podido salir adelante y seguir llegando a todos nuestros matriculados a través de éste medio.
Delegaciones del GBA
DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Paggio 42/44 Avellaneda (1870) Te.: 4222-4312 / 3850 | 4201 - 7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar
RECEPTORÍA QUILMES Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Te.: 4257-0949 recepquilmes@cpba.com.ar
DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Te.: 4292-776 | 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar
DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 17675 Morón (1708) Tel.: 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar
RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar DELEGACIÓN MORON
Abarca los partidos de:
Morón, Hurlinghan, Ituzaingó, Moreno, Gral. Rodríguez, Merlo, Marcos Paz, Gral. Las Heras y La Matanza.
DELEGACIÓN SAN ISIDRO Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 dlgsanisidro@cpba.com.ar
DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 / 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar
RECEPTORÍA ESCOBAR Asborno 370 Belén de Escobar Teléfono: 03488 662329 receptoria_escobar@cotelnet.com.ar
RECEPTORÍA PILAR Victor Vergani 501 - Oficina 4 B Pilar Tel.: 02322-434667 agcep@speedy.com.art
Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, P residente: Dr. Alfredo D. Avellaneda. Noviembre 2014
Delegaciones del Gran Buenos Aires. Av. Rivadavia 18236 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel / fax: 011-4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623. Mail: dlgmoron@ cpba.com.ar Propiedad Intelectual Nº 784414 Tirada 8500 ejemplares Todos los derechos reservados S e permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. L os tex tos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de sus editores.
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Staff
Índice
DIRECTORES RESPONSABLES
EDITORIAL
3
Dr. Carlos García Vazquez Delegación
BIENVENIDOS
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Institucionales Noticias de la Caja
7
Dra. Adriana Donato Delegación Lomas de Zamora
Finanzas La cocina de Fábrega
8
Impuestos Tributos Municipales (Parte III)
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Dr. Ricardo Alberto Perelmiter Delegación San Martín
Laboral Nueva Ley 26940
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Consejo de Dirección
Pymes Pasiones en la Pyme familiar
20
Dr. Pedro Damian Piva Delegación Morón Dr. Juan Fontecha Delegación San Isidro
Dres. Daniel García y José Luis Minissale Delegación Avellaneda
De cuentaporpista a dueño de una pyme
22
Dres. Maximiliano Kolednik y Alejandra Sagrera Delegación Lomas de Zamora
Sociedades Impugnación de actas societarias
24
Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón
Interés General Primeros auxilios
26
El revolucionario olvidado
Dra Alejandrina Gómez Delegación San Isidro
Actividades Avellaneda
Dres. Alberto Marchese y Marisa Garone Delegación San Martín
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33
Lomas de Zamora
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COORDINACIÓN
Morón
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Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Delegación Morón
San Martín
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San Isidro
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Dra. Sandra Mónica Rizzo Delegación Lomas de Zamora
FOTO DE TAPA Oleo s/ bastidor50x60 cm técnica espátulado Autora: Teresa FernandezDocente de la ciudad de Longchamps,.cuando se jubiló, comenzó a tomar clases de pintura en el Taller de Arte de María Magdalena Sorhobigarat, siendo una de las primeras alumnas del taller. Ha experimentado con acrílico, acuarela, pasteles y óleo con excelentes resultados. Su paleta se distingue por sus colores brillantes. Su pintura trasmite alegría. Ha participado en numerosas exposiciones colectivas con el taller.
Desde este espacio le damos la bienvenida a los nuevos matriculados en las distintas disciplinas:
Bienvenidos
Institucional | 6 |
Avellaneda Contadores Públicos Ameri, Natalia Romina Buzachut, Jimena Romina Cavallo, Claudia Vanesa Colnago, Ana Maria Damele, Gustavo Daniel Ferreño, Liana Sandra Gondar, Veronica Celeste Jean Jean, Marcela Veronica Kloster, Mirta Raquel Lipka, Agostina Livera, Florencia Loffredo, Virginia Laura Mancuso, Leandro Martín Melgarejo, Leandro Rodolfo Paez, Carla Noelia Paterno, Matias Nicolas Perez, Sandra Marisa Ramirez, Mariana Vanesa Robledo, Gabriel Sebastian Sismonda, Andrea Verónica
Lomas de Zamora Contadores Públicos Bardin, Maria Celeste Cabral, Susana Marcela Cabrera, Adriana Mabel Cwik, Romina Paola Escobar, Raul Hernan Jose, Maria Erica Maiorana, Sergio Esteban Manelli, Ariel Emanuel
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Marcello, Daniel Fernando Navarro, Mariana Ortega, Solange Daniela Pinos Acosta, Victor Martin Radovinich, Marisa Viviana Sandoval, Barbara Gisele Schiavi, Gisela Rita Lic.en E Empresarial Guevara, Susana Beatriz
Morón Contadores Públicos Aizpeolea, Stella Maris Annes, Analia Barbero, Maria De Los Milagros Colli, Fernando Nelson Dambolena, Aldo Francisco Francia, Osvaldo Ariel Gonzalez, Nadia Solange Herrera, Andrea Carmen Llera, Victoria Soledad Odetto, Regina Romina Perez, Rocio Macarena Tamburrini, Tamara Soledad Valdez, Carolina Victoria Valentino, Emilce Alejandra Villanustre, Mariana Silvina
San Isidro Contadores Públicos Angeleri, Guillermo Andrés Bentancourt, Isabel
Carricaburu, Roxana Gabriela Cetraro, Vanina Laura Fernandez De Gamboa, Romina Alejandra Lagazio, Alejandro Lizaso, Eugenia Lopez Rada, Patricia Angela Pingaro, Pablo Martin Tinchera, Roxana Cecilia
San Martín Contadores Públicos Ciresa, Carlos Jesus Maria Cruzado, Maria Virginia De Nardi, Veronica Elizabeth Donadio, Lorena Vanina Kowaluk, Noelia Jaqueline Levi, Jonathan Marinelich Ramirez, Natalia Schiro, Silvina Deolinda Schmidt, Jose Pablo Spackman, Sebastián Ernesto Trejo Jativa, Nahuel Ignacio Vargas, German Pablo Lic. en Administración Aballay, Mirna Ines Vargas, German Pablo
Dra .C.P. María Eugenia Villafañe Comisión Fiscalizadora C.S.S.P.C.E.P.B.A.
NOTICIAS DE LA CAJA
Jubilación Ordinaria - Ley 12724 - Caso testigo. Se toma el caso de un profesional que ingresa al Sistema con 30 años de edad y se jubila a los 65 años, cancelando la matrícula con aportes al 100% durante su etapa activa.
Haber Básico Testigo
Sin saldo en la cuenta de Excedentes. Art. 40 Ley 12724: Sumatoria de caduceos por aportes al 100% Caduceos
Edad
Caduceos
Edad
Caduceos
Edad
Caduceos
30
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2,3
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43
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3,7
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2,3
35
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36
6,2
45
5,3
54
3,7
37
6,2
46
5,3
55
2,9
38
6,2
47
5,3
56
2,9
TOTAL
159 caduceos
Importe $
% Anual
% Acumulado
dic. 2010 dic. 2011 dic. 2012 dic. 2013 ago. 2014
1.986 2.512 3.180 3.975 5.072
27% 27% 25% 28%
27% 60% 100% 155%
Haber Básico más 1/12 Benef.Anual Compl y 1/6 Pago Extraordinario Año
Importe $
%Anual
%Acumulado
dic. 2010
2.813
-
-
2,3
dic. 2011
3.601
28%
28%
63
2,3
dic. 2012
4.542
26%
61%
64 o +
1,8
dic. 2013
5.651
24%
101%
ago. 2014
7.338
30%
161%
Para estos valores no se ha tenido en cuenta el Beneficio Vitalicio o Beneficio Programado, opciones que tiene el afiliado al jubilarse, sobre el saldo de sus Excedentes acumulados (Cuenta Especial de Capitalización).
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Edad
Año
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“Una pequeña ayudita de mis amigos” The Beatles (*) Actuación Judicial
(*) Léase “Una pequeña ayudita para mis amigos – Los Jueces”
Dr Roberto Di Martino C.P.C.E.P.B.A.
Una de las principales preocupaciones que aquejan al Perito Contador, sin dudas es la regulación de sus honorarios. Si bien existen otras cuestiones –que abordaré en otro trabajo- en orden de importancia, los honorarios ocupan el primer lugar. Sabido es que los Sres. Jueces integrantes de los Tribunales de Trabajo y sus pares en los Fueros Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, a la hora de calcular los emolumentos a los que los peritos contadores se han hecho acreedores por su labor profesional, no meritan –tal como normalmente lo afirman en los fundamentos de sus resoluciones- la importancia que reviste la prueba pericial contable en la integración de los fallos respectivos.
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Si bien la profesión cuenta con un andamiaje jurídico que contempla en forma precisa las distintas posibilidades sobrevinientes de la culminación de una contienda judicial, no siempre –por no decir casi nunca- dicha normativa es tenida en cuenta debidamente por los jueces al producir la correspondiente regulación ajustada a Ley. En tal sentido, los reclamos que los matriculados abocados a las tareas como auxiliares de justicia vienen realizando en pos de mejorar sus regulaciones, son sólidamente sustentados en una importante cantidad de fallos de los diferentes fueros, que exteriorizan acabadamente las afirmaciones vertidas en este trabajo. Frondosa biblioteca nutriríamos con ellos pero en síntesis, se trata de regulaciones por debajo de los mínimos o apenas que alcanzan dichos mínimos y otras ni siquiera los 3 ius que deberían respetarse. En otras ocasiones no observan convenientemente la base regulatoria, con el agravante que en el fuero laboral, los fallos son INAPELABLES, quedando para el profesional actuante, solo el recurso de reconsideración. Ante el silencio guardado por los distintos estamentos y las sistemáticas interpretaciones que hacen la mayoría de los Sres. Jueces a la hora de calcular las retribuciones de los contadores auxiliares de justicia, entiendo que resultaría prudente introducir en los informes periciales a modo de recordatorio el párrafo que sigue: Es todo cuanto creo mi deber informar por el momento, por lo que a V.E. solicito:
2. Se dé traslado del mismo a las partes, por el término y bajo apercibimiento de ley, para lo cual se acompañan copias suficientes. 3. Oportunamente solicito se regulen mis honorarios en merito a mi labor profesional, apreciando la extensión y responsabilidad comprometidas por las tareas desarrolladas, aceptación del cargo, estudio del expediente, compulsa en el domicilio de la demandada, elaboración del informe técnico, eventualmente contestación de las impugnaciones interpuestas, teniendo en cuenta lo dispuesto por la ley 13.750 (B.O. del 27 de noviembre de 2007) que establece la nueva escala arancelaria en materia de honorarios para los profesionales en Ciencias Económicas. “Art. 207°: En la actuación del auxiliar de la justicia como perito sus honorarios serán fijados entre el 4% y el 10% del monto del proceso. Ninguna regulación podrá ser inferior a 3 “Jus”, unidad de medida establecida por el artículo 9 del Decreto Ley 8904/77 con las modificaciones de la Ley 11.593. Ante la existencia de labores altamente complejas o extensas, los jueces, considerando el mérito y significación excepcional de los trabajos, podrán por auto fundado, aplicar un porcentaje mayor al fijado precedentemente”. 4. 4) Se adicione a la regulación de honorarios el aporte del comitente establecido por la ley 13.948 (B.O. del 10/2/2009). 5. 5) Se adiciones el 21% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado por mi condición de Responsable Inscripto frente a ese tributo. “Artículo 27: Los recursos de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires serán: b) La contribución del cinco (5) por ciento a cargo de los comitentes sobre honorarios correspondientes a tareas que requieran la autenticación de la firma del afiliado por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y aquellos que surjan de regulaciones por actuaciones en el ámbito de la justicia, respecto de personas físicas o jurídicas obligadas a su pago, domiciliadas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. …”
1. Se tenga por presentado en tiempo y forma el pertinente dictamen pericial. w w w. c p b a . c o m . a r
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De interés para auxiliar de la justicia
El pasado 27 de Mayo las autoridades de Nuestro Consejo reiteraron el pedido al Presidente de la Corte, tal como se había realizado con otros presidentes, sobre inquietudes planteadas por colegas auxiliares de la justicia. En la nota las autoridades del Consejo Profesional de Ciencias Económicas expresan que: …”Tampoco desconocemos las facultades de los señores jueces para aplicar e interpretar la ley, pero al mismo tiempo enfatizamos que no deberían omitir su cumplimiento, como podría deducirse por las siguientes actitudes: 1. 1) Regular honorarios que no se ajustan a lo que establece la ley 10620 (y mod.13750) y sin merituar la tarea cumplida conforme a lo dispuesto en el art. 175. 2. 2) Dictar sentencias en casos en que intervienen un perito contador y dos letrados y en el momento de la regulación se ordena calcular los honorarios de acuerdo a la ley de abogados, pero no se sigue con el mismo criterio para los peritos contadores, no respetándose los mínimos que establece en el artículo 207 la ley 13750, inclusive la aplicación de los tres jus que menciona ese mismo artículo.
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No saldrá del elevado criterio de V.E. que los honorarios que se ordenan por debajo de la norma, no solo perjudican al profesional actuante si no que restan ingresos a este Consejo Profesional y a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas.
Actuación Judicial
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires recordó a los magistrados el estricto cumplimiento de la normativa atinente a la labor de los matriculados que se desempeñan en el ámbito judicial.
3. 3) Continúan llegando a esta Institución quejas de los peritos y demás auxiliares, porque no se les autoriza el importe que los mismos requieren para atender los gastos para movilidad y viáticos cuando se solicitan con suficiente explicación de los importes que serán necesarios para cumplir con la encomienda (establecido en el Título IV Capítulo 4, Gastos de la ley 13750). Igual situación se les presenta cuando solicitan autorización para retirar las actuaciones en las que han sido designados, sin que existan en el expediente antecedentes para no proveer la conformidad. 4. 4) Como también hemos manifestado en presentaciones anteriores, los juzgadores no regulan los honorarios a los profesionales de ciencias económicas que actúan para responder peticiones de exhortos (Art. 12 de la ley 22172/80), y devuelven al origen los expedientes sin que se haya cumplido con lo que marca el artículo 200 de la ley 13750.
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Actuaciรณn Impuestos Judicial
Respuesta de la corte
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Carlos Alberto Ragonesi Contador Público (UBA). Mediador (Inst. Posgrado C.P.C.E.P.B.A.). *
¿Es la economía una ciencia o solo un conjunto de postulados que, presentados en forma armónica, tienen la pretensión de que se los consideren dentro de esa jerarquía? Ella presenta serias dificultades para soportar con éxito los embates del rigor metodológico, y tampoco le ofrecen gran ayuda las que se consideran ciencias y disciplinas auxiliares, como las matemáticas y el derecho, que también pueden ser cuestionadas como colaboradoras para que la economía alcance el rango científico. Por otra parte, en el supuesto de que pueda ser considerada una ciencia social ¿resulta lícito escindirla de las propuestas valorativas de la conducta humana, habida cuenta de que el destinatario final de su estudio es el hombre? Emulando a Shakespeare se puede decir: “ser o no ser”, “ciencia o pseudo ciencia”. Esa es la cuestión.
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Breve introducción al problema de la ciencia Uno de los más importantes aportes de la cultura griega antigua a la humanidad ha sido la sistematización de la experiencia racional del ser humano, experiencia conocida con el nombre de conocimiento. ¿En qué consiste este aporte? En distanciarse y elevarse del mero contacto directo con la realidad circundante a través de los sentidos para determinar y configurar por medio de la inteligencia (pensamiento, razón, etc.) esa percepción directa. Esta acción intelectual es la que ha sido denominada históricamente como conocimiento. ¿Qué significa en esencia conocer… el conocimiento? Según su etimología, conocer significa llevar la realidad circundante a la mente (gnosis). La disciplina que históricamente ha estudiado este procedimiento humano es la gnoseología, es decir, la doctrina del conocimiento en general. Dentro del ámbito del conocimiento, existe una forma especial o específica de conocer, que históricamente ha sido configurada como ciencia, es decir, el conocimiento universal (válido para todos) y apodíctico (es así y no puede ser de otro modo), tal como lo definió el filósofo Aristóteles hace más de dos mil años. Se trata de conocimiento que conoce las causas y se configura como sistema, es decir, como un conjunto ordenado, lógico (racionalmente) de principios y consecuencias, que permite el dominio sobre la realidad estudiada. Ya desde
Economía
¿Ciencias o pseudo Ciencias Economicas? antiguo las matemáticas representaron el modelo paradigmático de este tipo de saber que es la ciencia. Este conocimiento universal, apodíctico, causal y sistemático ha sido estudiado históricamente por la epistemología, es decir, la doctrina de la ciencia, la construcción del conocimiento. Pero, para lograrlo, necesita que la filosofía de la ciencia determine el sendero metodológico que nos permita llegar a la verdad. La verdad es el objetivo del conocimiento humano en general y científico en particular, es decir, la adecuación o coincidencia del pensamiento con la realidad, coincidencia que se expresa a través de los conceptos e ideas que reflejan la realidad a la que hacen referencia. Se alcanza la verdad cuando la misma resulta incontestable, inoponible, indudable y tautológica. Esto significa que el camino que es necesario recorrer para alcanzarla no se encuentra exento de dificultades, por lo tanto resulta imprescindible andar y desandar los caminos elegidos, corregir propuestas, derribar teorías y leyes y reemplazarlas por otras novedosas que tengan la virtud de sustituirlas. Durante siglos, el conocimiento humano se ha basado en la relación armónica e incuestionable del ser humano con la realidad, en la que éste último estaba y se sentía “naturalmente” inserto e integrado. Por eso el conocimiento supremo (filosófico-teológico) partía siempre de la reflexión sobre el principio primero de la realidad (Dios, el Ser), para luego re-
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Economía
flexionar sobre el mundo y por último sobre el hombre. En este sentido, se trataba de un saber ontológico (sobre lo que es, el ente, el ser, etc.).
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Con el filósofo francés René Descartes (siglo XVII), se inicia una nueva experiencia espiritual, el idealismo, ya que cambia la orientación de la experiencia cognoscitiva: el punto de partida pasa a ser el ser humano (el yo), desde el cual se pasa a conocer el principio supremo (Dios, el Ser) y luego el mundo en general. Esta actitud “idealista” cartesiana está dirigida fundamentalmente contra la pretensión del empirismo (Locke, Hume) de constituirse en el único conocimiento válido, al basarse en hechos observables como fuente última del conocimiento, más allá de los cuales no se puede conocer nada. La crítica idealista al empirismo radica en que éste supone que el espíritu (mente) humano es vacío, que se llena con los datos aportados por los sentidos y los configura mentalmente. Según Descartes, hay en el espíritu humano ideas innatas, previas al conocimiento, con las que el ser humano capta o aprehende las formas que configuran la realidad sensible en general. Siglo y medio después, el filósofo alemán Emmanuel Kant perfeccionó y desarrolló al extremo esta concepción idealista cartesiana del conocimiento, al determinar la “presencia” de categorías “a priori” en el entendimiento humano, que son las que configuran y determinan el conocer humano en
general, en forma previa y anterior al acto de conocer efectivamente. Pero este idealismo cognoscitivo no significa que la mente humana pueda pensar cualquier cosa de la realidad, sino que su disposición a priori respecto a la realidad lo predispone a encontrar en la realidad lo que en ésta es afín al espíritu humano, es decir, las formas o esencias. En otras palabras: aunque el conocimiento humano tenga un punto de partida idealista – el yo- no por eso deja de ser objetivo, debe atenerse a lo que es. El idealismo cartesiano aventajó al realismo-empirismo cuando la ciencia estudió la trayectoria del fotón de luz: “Si se decide verificar en forma experimental que el fotón es efectivamente una partícula que atraviesa una ranura definida, entonces se comporta exactamente como una partícula que pasa por un orificio. Por el contrario, si uno no se esfuerza por seguir la trayectoria de cada fotón durante la experiencia, entonces la distribución de las partículas sobre la pantalla termina por formar una figura de interferencia de ondas, es decir, que los fotones saben que uno los está observando y, más aún, de qué manera son observados...Una partícula solo existe con la forma de un objeto puntual, definido en el espacio y en el tiempo, cuando es directamente observada”1. 1 “Dios y la Ciencia” de Jean Guitton, Igor y Grichka Bogdanov. Emecé Editores. 1999.
Cuesta asimilar este concepto, pero en física cuántica las leyes no siguen el patrón conocido para la física normal y ortodoxa y una partícula puede cambiar de dirección dependiendo de si es observada por un sujeto o si no lo es. En esta perspectiva, el conocimiento de la realidad natural adoptó en la época moderna el modelo de conocimiento aportado por las matemáticas, a partir de los datos sensibles obtenidos inicialmente por la experiencia natural cotidiana. El problema se ha planteado en el ámbito del conocimiento de la realidad humana (economía, sociedad, derecho, etc.), en el que no se puede pretender aplicar el mismo paradigma de conocimiento de las ciencias naturales. El conocimiento científico en este ámbito debe ser objetivo y riguroso, pero no se puede pretender tener la misma exactitud y precisión “matemáticas” de las ciencias naturales, porque el objeto a conocer y conocido no son cosas, sino personas y relaciones humanas que deben ser determinadas y configuradas a partir de principios espirituales aportados por, por ejemplo, las tradiciones culturales de una comunidad. A partir de estos criterios es que podemos determinar si en realidad las denominadas “ciencias económicas” son en verdad una propuesta de carácter científico. Para ello queremos recorrer en forma sumamente sintética los caminos de las diferentes propuestas metodológicas que nos permitan tomar contacto con los
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problemas que afronta hoy la epistemología en general, para luego ver si podemos trasladar esos enunciados a las denominadas Ciencias Económicas y configurarla como tal.
¿Puede el conocimiento científico llegar a la verdad a partir de los hechos observables? John Locke (1632-1704), George Berkeley (1685-1753) y David Hume (1711-1776), empiristas ingleses de los siglos XVII y XVIII sostenían que todo el conocimiento se extraía de ideas implantadas en la mente por medio de la percepción sensorial. Los positivistas, con Auguste Comte (1798-1857) como padre de esta escuela, estaban convencidos de una propuesta menos psicológica, dado que establecían que el conocimiento se derivaba a través de la experiencia. Para ambas posturas el análisis de los hechos observables es lo que permite alcanzar el conocimiento científico, para lo cual “ver es creer”, lo que también podría traducirse como que los sentidos son fieles instrumentos, válidos para alcanzar la verdad y, desde allí, establecer la ley que gobierna el proceso sujeto a estudio. Pero es sabido que dos personas que observan un mismo objeto pueden dar lugar a opiniones diferentes en virtud de que cada una de ellas pueden tener distintos pareceres, habida cuenta que los sentidos humanos han demostrado ser instrumentos no aptos para la verificación de fenómenos observables. Sin lugar a dudas, esto se constituye en un impedimento que le pone un freno a los sentidos y demuestra que poseen una fiabilidad limitada a la hora de realizar experimentos. La inducción es el testeo observacional a partir del cual se intenta descubrir la ley o propuesta teórica que produce el fenómeno. Parte de los efectos conocidos y tiende a descubrir las causas que los producen. Es un método “a-posteriori”. w w w. c p b a . c o m . a r
La deducción, en cambio, introduce una serie de hipótesis mentales establecidas antes de su verificación empírica y la propuesta de una tesis sostenida por esas hipótesis que permita arribar a alguna conclusión. Parte de causas conocidas y procede hasta los efectos y como es un método “apriori”, luego tendrá que aplicársele el método inductivo para validarla. Ni la inducción ni la deducción, en forma aislada, pueden ser consideradas correctas desde el punto de vista metodológico, dado que la deducción sin el testeo observacional carece de potencia intelectual para llegar a la verdad material y objetiva, y la inducción al trabajar sobre muestras incompletas de un universo holístico, carece de la fiabilidad que se necesita como para validar una teoría. Otra crítica que se le puede hacer al inductivismo es que resulta ser un método predictivo sin explicar ni argumentar. A la inducción sólo le importan los casos favorables ocurridos en el pasado y su extrapolación hacia el futuro. El conocimiento no puede surgir a partir del hecho observable, pero tampoco puede darse desde una actitud mental sin someterlo a prueba. La logica como metodo
Esto pone de manifiesto que la lógica rigurosa aplicada a descubrir la verdad no resulta confiable, excepto que estemos convencidos de que las premisas de las cuales parte el razonamiento sean verdaderas, pero ¿cómo saber si en realidad lo son?. La filosofia de la ciencia y sus propuestas metodologicas Karl Popper (1902-1994) se propuso salvar los problemas que presentaba el inductivismo y dijo que una vez conocidas las teorías debían someterse a la comprobación de la experimentación y la observación. El descubrimiento de un solo hecho contradictorio ponía en evidencia que la teoría propuesta era falsa. Había nacido el “falsacionismo”. Según Popper las hipótesis que tienen la posibilidad de ser falsables se encuentran dentro del conocimiento científico, por ende, todo aquello que no pueda ser sometido a falsación no es ciencia, es metafísica y no merece, por tanto, el estudio de los científicos. Con la propuesta popperiana las teorías se admiten, mientras las pruebas experimentales sean a favor de ella, pero cuando esto no suceda, es decir cuando aparezca una sola comprobación que no se ajuste a sus postulados, deberá desecharse. El resultado de la experimentación, al ser contradictorio, derrumba la teoría y anula la ley establecida como verdadera.
José es diestro
El pensamiento de Popper establece que para ser científica, una teoría debe ser falsable y, al serlo, deberá resistir los embates de las contradicciones. Si la contradicción aparece, se deberá buscar una nueva teoría que sustituya a la anterior. Nunca se podrá decir que es verdadera aunque haya superado las pruebas que surgieron del testeo observacional y esa nueva propuesta teórica se deberá someter a falsación.
Para el caso de que realmente José sea zurdo, no invalidará el camino lógico del silogismo, pero la conclusión será errónea.
Pero el método falsacionista puede no ser correcto, habida cuenta de que una teoría está compuesta por un conjunto de propuestas auxiliares,
La lógica es una herramienta del pensamiento deductivo. Partiendo de unos enunciados, se puede arribar a una conclusión válida, aunque no correcta. Un solo ejemplo será suficiente para probar este aserto: Todos los jugadores de fútbol son diestros. José es un jugador de fútbol
Economía
Los hechos observables: empirismo, positivismo, induccion e inferencia
La inferencia es el enlace de esos hechos con la ley que se supone se ha descubierto a partir de ellos, en una relación de efecto a causa.
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donde alguna de ellas podría ser falsa, ergo, lo que hubiera correspondido no es derribar la teoría, sino el cambio de esa propuesta auxiliar para mantener indemne a aquélla. Tal vez resulta demasiado riguroso admitir que la presencia de un solo hecho contradictorio debería anular la ley establecida, sin más trámite. A efectos de solucionar los problemas que presentaba el falsacionismo, aparece Thomas Samuel Kuhn (19221996) quien establece las teorías como estructuras.
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En tal sentido, introduce el concepto de “paradigma”, el que se constituye en el modelo o ejemplo duro que toda la comunidad científica debería aceptar como válido. Un paradigma está formado por la teoría, hipótesis y leyes que no ponen en tela de juicio la comunidad científica. Si a través de un proceso inductivo se obtiene una falsación, ello no destruye el paradigma, sino que tal hecho obliga a revisar los procedimientos utilizados por el científico para obtenerla. Una falsación como hecho aislado es una “anomalía” que necesita revisión, pero la misma no destruye el paradigma. El progreso del conocimiento científico se realiza, según Kuhn, de la siguiente manera: pre- ciencia - ciencia normal - crisisrevolución - nueva ciencia normal nueva crisis La reiteración de las falsaciones o anomalías obtenidas a través de la aplicación de los testeos, hace entrar en crisis al paradigma, el que crea un proceso revolucionario que lo sustituye por otro nuevo, para repetir el ciclo en forma indefinida. El ciclo metodológico de los paradigmas de Kuhn se parece bastante a la dialéctica de Hegel, donde la contradicción que existe entre tesis y antítesis dan como resultado una síntesis que se constituye en una nueva tesis para el proceso mental siguiente y así se reitera el ciclo en forma indefinida. Para Kuhn una revolución científica aparece luego de una crisis y obliga a la
sustitución de un paradigma por otro nuevo, pero ello debe surgir como consecuencia de las diversas adopciones de los diferentes científicos que forman la comunidad investigadora. Pero aquí es donde aparecen los problemas de la metodología de Kuhn, la que fue tildada de relativista porque admitía resultados dependientes de la subjetividad de ciertos integrantes de la mencionada comunidad. Este metodólogo decía que los cambios de paradigma deben ocurrir de una vez (aunque no necesariamente en un instante) o no ocurrir. Una frase muy ambigua, misteriosa e imprecisa.
central, en tanto que uno degenerativo será el que pierda coherencia en llevar adelante a nuevas predicciones ya confirmadas. En tal sentido la sustitución de un programa degenerativo por uno progresivo constituye para Kuhn un proceso de revolución científica.
Imre Lakatos (1922-1974) reconoce que tanto Popper como Kuhn se oponen a las posturas positivistas e inductivistas y consideró como un logro que apoyaran la postura de la existencia de paradigmas.
Las discusiones entre los diferentes metodólogos avivó el enojo intelectual de Paul Feyerabend (1924-1994) cuyo pensamiento anarquista (contra método) en materia científica lanzó su propuesta de que “todo vale” y que la actividad científica no reviste mayor importancia que cualquier otra disciplina.
No obstante se decidió a combatir las dificultades que presentaba el falsacionismo de Popper y el relativismo de Kuhn y le ofreció a la comunidad científica una nueva concepción metodológica: “Los programas de investigación”. Esos programas consisten en un entramado duro de concepciones teóricas y leyes como eje central, el que se encuentra protegido por un cinturón de hipótesis y otras propuestas que, al no ser tan duras como la central, pueden estar sujetas a los cambios que el testeo observacional pueda proponer. Esto pone de manifiesto que no se deroga inmediatamente la ley o leyes principales cuando ocurre alguna falsación popperiana o alguna anomalía kuhneana, sino que entran en crisis las hipótesis que las protegen y que forman ese cinturón o escudo protector. De esta forma, la crisis en la que entra alguna hipótesis de ese escudo es cambiada por otra, quedando incólume la propuesta central que forma la estructura fundamental del programa. Para Lakatos un programa de investigación progresivo busca nuevas predicciones que confirmen la propuesta
De este modo queda marcada la diferencia que existe entre Popper y Lakatos. Para el primero la actividad científica consiste en buscar los casos negativos o contradictorios, para el segundo la búsqueda se detiene en la observación de los casos positivos o confirmatorios.
Si bien existen algunas opiniones más como la de Deborah Mayo y otros filósofos de la ciencia, con lo resumido hasta aquí resulta suficiente para el propósito que persigo. Analisis epistemologico de las denominadas ciencias juridicas (como auxiliares de las denominadas ciencias economicas) En las Facultades de Ciencias Económicas existen una serie de carreras afines, en donde de alguna manera, todas ellas se relacionan con la economía. En efecto, a grandes trazos puede decirse que son materia de estudio la contabilidad, el derecho civil - el comercial y el tributario -, la matemática actuarial, los sistemas administrativos y computarizados, los sistemas y modelos económicos, etc. ¿Hay algo de ciencia en todo eso? Resulta difícil pensar en la contabilidad como una ciencia, dado que encuentra su techo en los sistemas de valuación y en el ajuste por inflación. Antes bien, es una técnica que perw w w. c p b a . c o m . a r
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El derecho es una disciplina imprescindible en el estudio de la economía. Los filósofos del derecho no se han puesto de acuerdo si en realidad es o no, una ciencia. Existen diversas ponencias que someten a estudio la problemática jurídica, como la corriente iusnaturalista, donde el derecho es un valor justo o natural, o su contraria, el iusformalismo, también denominado positivismo jurídico, en donde existe una separación del derecho de la ética filosófica y la moral religiosa y no se tiene en cuenta si el contenido de la norma es o no justo; o bien, la corriente del iusrealismo que considera al derecho desde la óptica empírica y, en consecuencia, lo que se rescata no son los problemas relacionados con los valores, sino que los protagonistas son los hechos, por lo tanto, esa corriente jurídica consiste en ocuparse de la conducta humana, entendida como un conjunto de fenómenos o hechos eficaces o reales 2. Pero más allá de estas corrientes que no se ponen de acuerdo o de considerar a la “ciencia del derecho como sinónimo de “jurisprudencia”, si sometemos al derecho a los postulados metodológicos, nos asombraríamos de encontrar en esta “¿ciencia?” una abundante intromisión de presupuestos subjetivos, y como tales, dependientes del parecer o la acción volitiva de los jueces que emiten los fallos. Existe una relación directamente proporcional entre el alejamiento de la casuística objetiva y el alejamiento de la actividad científica. Dicho de otro modo: cuanto menos objetividad, 2 Enrique Jordán Laos Jaramillo. http://www. monografias.com/trabajos94/el-derechocomo-ciencia/el-derecho-como-ciencia. shtml
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menos ciencia. Y, para probarlo, analicemos este caso curioso: “En la visión del IVA, el apartado 18 del inciso “h”, del Art. 7 de la Ley establece en su primer párrafo que se encuentran exentos de IVA: “Las prestaciones inherentes a los cargos de director, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores…”, si bien el articulo es claro, existieron interpretaciones fiscales, a principios de este milenio, que pretendieron encuadrar a las funciones “técnico-administrativas” fuera de la exención, en la inteligencia de que las mismas obedecían a una actividad autónoma, ajenas al concepto de dirección. Glutal S.A. era una sociedad anónima cuyos dos directores encuadraron en la pretensión fiscal y ambos casos (los de cada director) se ventilaron en el Tribunal Fiscal de la Nación en salas diferentes y con resultados contradictorios. En el caso del director Sr. Trod Luis Moisés, un ingeniero químico que aplicaba sus conocimientos profesionales en la empresa, la sala “D” falló a favor del mismo el 01/03/1999, haciendo lugar a la exención. Pero en el caso del director Sr. Garat, Howard Luis, también un ingeniero químico que, al igual que Trod aplicaba sus conocimientos a la misma empresa, la sala “A” del Tribunal Fiscal, el 01/09/1999 falló a favor del Fisco sosteniendo la argumentación de que las tareas técnico-administrativas no encajan en el concepto de honorarios de directorio, encuadrándolo, en cambio, dentro del punto “f”, apartado 21, Inc. “e”, Art. 3 de la Ley de IVA, relacionado con la gravabilidad de los servicios técnicos y profesionales, artes, oficios, etc. 3
se ventilaron dos causas relacionadas con el mismo objeto jurídico y en la misma época. La sala “A” dio un fallo distinto al de la sala “D”. Para refutar este dislate jurídico se podrá argumentar que el derecho pertenece a las ciencias sociales, las que no pueden ser comparadas con las ciencias duras como las matemáticas, la astronomía o la física, por ejemplo. Tal vez sea un argumento aceptable, pero no parece que sea aceptable que una disciplina que desee elevarse al rango de ciencia, tenga tanta injerencia subjetiva o dependa tanto del observador para llegar a la verdad, sobre todo cuando el decisorio de un juez afecta ora el peculio, ora la libertad del imputado. En defensa también de la existencia de numerosos fallos contradictorios entre sí (y todos admitidos como válidos de manera tal que hacen a la cosa juzgada), podría argumentarse que existen los fallos plenarios que unifican los criterios expuestos y logran pacificar las propuestas contradictorias. Pero cuando el plenario llega, ya es tarde. Los fallos contrarios al plenario ya pertenecen a la historia del derecho, no se revierten y el daño ya se ha producido. ¿Es el derecho una ciencia positivista y dura que no admite dentro de su hermenéutica los juicios de valor, o debería tenerlos en cuenta dado que se la ubica dentro de las ciencias sociales?... ¿Podría afirmarse que existe una ciencia cuya característica fundamental sea la subjetividad? Me inclino a pensar que eso no es posible.
Esto pone de manifiesto que dentro del mismo Tribunal Fiscal de la Nación
Si analizamos los problemas jurídicos propuestos a la luz de la opinión de los filósofos y metodólogos, nos encontraremos con algunas sorpresas que harían temblar a los que sostienen que el derecho es una ciencia.
3 La Teoría del Campo Unificado y los Honorarios de Directorio. Carlos Alberto Ragonesi. Revista Gran Bs. As. Profesional, Número 26, año 7, del 2008, ed. Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Prov. de Bs. As.
Popper diría que la presencia de un solo fallo contradictorio hace caer la teoría, es decir al otro fallo. Pero a su vez el nuevo decisorio del juez va en
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mite registrar las operaciones económicas, cuyo axioma fundamental de la partida doble no se discute desde que su creador Fray Luca Bartolomeo de Paccioli (1445-1517) la perfeccionó a partir de los usos y costumbres de los comerciantes de su época.
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sentido contrario al que lo ha sustituido y podría ser sometido a un nuevo proceso de falsación. Desde el punto de vista popperiano algunos fallos judiciales carecerían de la estabilidad o la dureza necesaria como para sostenerse en el tiempo cual si fueran una propuesta teórica indiscutible. La propuesta de Kuhn es el paradigma, pero el mismo se encuentra ausente en los fallos judiciales, dado que uno dice “procede” y el otro dice “no procede” ¿Cuál de ambos responde al paradigma de Kuhn? Pues posiblemente lo sea el fallo plenario, pero para llegar a esa instancia, en el camino han quedado lastimados una considerable cantidad de perjudicados por los fallos que luego fueron desechados. Otra vez aparece el problema de los juicios de valor como una categoría insalvable dentro del conocimiento jurídico. Lakatos nos habla de un programa central y un cinturón que lo proteja. Pero ni la parte central ni el cinturón protector se encuentran libres de la intromisión subjetiva del magistrado. Y el problema se agrava cuando el juez, a veces, en un acto corrupto, es seducido por el dinero que le ofrece una de las partes para volcar el decisorio a su favor. Esta es una acción volitiva y negativa del ser humano que empaña la nobleza del saber científico. Es en suma, una ingerencia subjetiva que le niega al derecho la calidad objetiva que debe tener una disciplina que aspire a convertirse en una ciencia. “¿Qué clase de ciencia es el derecho que no soporta la rigurosidad del método científico?” ¿Estaremos en presencia de una ciencia anárquica, tal como propuso Feyerabend al emitir su “todo vale”?. Estoy hablando del derecho como una herramienta auxiliar de la economía (tengo dudas de llamarlo ciencia), es por ello que sigo con el derecho, pero desde la iuseconomía o el derecho aplicado a la economía. Sigamos analizando…
Tomemos el caso del denominado “Derecho Tributario”. Su propuesta no es alcanzar la verdad material y objetiva, sino dar solución a un problema presupuestario del Estado. En tal sentido, las normas tributarias normalmente no responden a la lógica formal, al raciocinio mental del observador o a la técnica contable, sino a la posibilidad de descubrir de qué forma la tributación, como norma, puede hacerse cargo o dar respuesta a los problemas crematísticos del gobierno de turno. Como ejemplo basta mencionar que el denominado “ajuste fiscal por inflación”, que establecen las normas del impuesto a las ganancias, ha sido tan cuestionado desde el punto de vista técnico, que se aleja de las propuestas de las Resoluciones Técnicas 6 y 19 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, donde se establece con rigor científico la mecánica contable del ajuste integral que reflejan las variaciones del poder adquisitivo de la moneda, que le niegan al derecho tributario la posibilidad de que sea incluido dentro de la jerarquía científica. Analisis epistemologico de las denominadas ciencias economicas Salvando las distancias, con la economía sucede algo parecido que lo acontecido con el derecho. Según parece ser, las denominadas “ciencias sociales” adolecen de una serie de problemas que les son comunes y que ponen en tela de juicio su elevación a la categoría científica, no por la constante contradicción de las propuestas teóricas, que en tal caso enriquecerían al saber científico, sino por la falta de objetividad en el análisis de los supuestos. Cuando en párrafos anteriores analizamos el derecho, nos encontramos con las dificultades que presentaban ciertas intromisiones subjetivas en el estudio de los casos presentados en causas judiciales. Pero en la economía, la subjetividad se
encuentra “a la orden del día”. Si bien es cierto que existen algunas normas objetivas, pero creo que no abundan. Algunos ejemplos de normas objetivas que ayudan a elevar a la economía a la categoría de ciencia, son los siguientes: Ley de Gresham: La moneda mala desplaza a la buena. El exceso de demanda frente a las limitaciones de la oferta genera un proceso inflacionario. En una economía importadora-dependiente, la ausencia de reservas internacionales en el Banco Central puede originar un proceso de enfriamiento, recesión o, incluso, depresión. La ley de los rendimientos decrecientes en la actividad rural. En cambio abundan los ejemplos de situaciones subjetivas e incluso contradicciones, e imposturas que le quitan jerarquía a la economía como para ser considerada una ciencia. Van algunos ejemplos: El liberalismo postula la total prescindencia del Estado como empresario. Establece que el mercado no necesita del Estado, dado que, por sí mismo, tiene una “mano invisible” que corrige los desvíos. Pero la crisis estadounidense de las denominadas “hipotecas sub-prime” de agosto de 2007 (que se conoció en los medios un año más tarde) obligó al Estado norteamericano a endeudarse con su propio banco central en más de dos billones de dólares, para sostener al sistema bancario, lo que fue aplaudido por el mercado. ¿En qué quedamos, el Estado debe ser siempre prescindente o solo a veces? La ambivalencia de la propuesta liberal (que responde a intereses creados) no ayuda a la economía a sostener su postulación como ciencia. Como consecuencia de la emisión monetaria del punto anterior (easy quantitative), el dinero recibido por el sistema financiero desde el Estado debió reactivar al sistema económico w w w. c p b a . c o m . a r
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Los lobbies empresarios que se hacen presentes en el congreso o en los ministerios, ¿qué tienen de científico? Las especulaciones financieras que anidan permanentemente en las bolsas de valores, ¿qué tienen de científico? La tasa de interés cuando baja puede crear un problema inflacionario, pero cuando sube (si las variables son elásticas) puede crear uno deflacio-
nario o bien (si son inelásticas) un enfriamiento tal de la economía que podría devenir en un proceso recesivo. ¿Cómo es posible, desde el punto de vista científico, que ambas propuestas sean perjudiciales? La devaluación es un mal necesario para dar solución al problema del endurecimiento monetario, pero es un mal al fin, por lo tanto a la devaluación se la trata de evitar para no generar un proceso de aumento de precios por incremento de la paridad cambiaria. ¿Algo que aparentemente es una solución, también origina un perjuicio? Si consideramos que el Banco Central debería ser dependiente del poder político lo estamos poniendo bajo las apetencias del clientelismo del gobierno de turno, pero si lo independizamos de ese poder, lo estamos poniendo al servicio del poder financiero internacional que no dudará en utilizarlo en su propio provecho. Si en
realidad existe la ciencia económica, ¿por qué se oculta dentro de este dilema y no se deja ver?. Un exceso de reservas internacionales en el Banco Central revalúa la moneda que, como consecuencia, puede alimentar un proceso recesivo, en tanto que un defecto de las mismas la devalúa generando problemas inflacionarios. Ambos supuestos son negativos. ¿Cómo podemos hablar de ciencia cuando cualquiera de los caminos que podemos optar no nos satisface y resulta perjudicial?. Las matematicas y la economia Las matemáticas son una ciencia auxiliar de la economía. Pero en esta materia su uso racional debería quedar limitado a la estadística. Veamos por qué: Cuando los modelos matemáticos intentan explicar las propuestas teoréticas chocan inevitablemente contra un
Daniel Julio García Contador Público
Vanesa González
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ASESORAMIENTO Contable - Impositivo - Jurídico Constitución de Sociedades Recursos administrativos y judiciales Civil – Comercial – Laboral – Aduanero Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. De Bs. As. AFIP – AGIP –ARBA Determinaciones de oficio Multas – Sanciones – Clausuras Contencioso Administrativo Federal y Provincial Ejecuciones fiscales Av. Rigolleau 4249 PA e/ 142 y 143 (1884) Berazategui Tel.: 4256-1738 / 4226-8690 estudiocontablegarcia@hotmail.com w w w. c p b a . c o m . a r
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a través del crédito. Pero no lo hizo, porque se lo quedaron los bancos, los cuales se negaron a dar explicaciones al periodismo sobre el destino de esos fondos. Con esto no solo se derrumbó la economía clásica, sino que puso en evidencia la voracidad dineraria del sistema financiero que dio por tierra con cualquier precepto científico. ¿Podemos hacer depender a la epistemología de las actitudes que promueve la conducta humana negativa?
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muro insalvable: “la realidad”, la cual es tan amplia y tiene tantas variables que para que la misma quepa dentro de un modelo es necesario llenarlo de supuestos y condicionantes, en donde muchas de esas variables necesariamente deben presuponerse como constantes, caso contrario el modelo tendría tantas respuestas que no sería manejable ni entendible. Aparecen, entonces, los “si” y los “suponiendo”. Vg.: “Si los sueldos no superarán reclamos en paritarias más allá de un 20% y suponiendo que la tasa de interés pudiera subir al 25% y suponiendo también que la paridad cambiaria se mantuviera retrasada en su actual valor, el resultado será la contención del proceso inflacionario en un guarismo cercano al 20%”. ¿Qué podría pasar con la tasa esperada de inflación del 20%, si los sueldos y el tipo de cambio no adoptaran los valores estimados en las condiciones iniciales? No resulta posible encerrar a la realidad (que tiene tantas variables) dentro de una ecuación matemática. El modelo que basa sus hipótesis en ecuaciones solo sirve para el caso planteado y en la medida que en la realidad se den todos los condicionantes y suposiciones que le sirvieron de marco.
Alguien tendrá que informarles alguna vez a los economistas que sus modelos deben ajustarse a la realidad y no la realidad a sus modelos.
“En el campo de la economía no hay relaciones constantes y, en consecuencia, ninguna medición es posible”. Ludwig Von Mises.
Milton Friedman, el padre de la escuela monetarista solía edificar sus modelos partiendo de las hipótesis metodológicas (y para él incuestionables), de que los mercados son perfectos y la existencia del pleno empleo. La pregunta es ¿Existen en este planeta los mercados perfectos y el pleno empleo? 4
“Los factores que no aparecen en las formulaciones matemáticas no tienen efectos sobre las variables dependientes, de tal forma que, si se llegara a descubrir la existencia de alguna otra variable que responda a tal sentido descripto, la fórmula resultaría falsa”. Kart Hempel.
Cuanto más variables transformemos en constantes, tanto más nos alejaremos de la realidad, ergo el modelo será impracticable, irreal y carecerá de relevancia científica.
“Tratar como constante lo que es variable, es la fuente de la mayoría de las falacias en economía política“. Hutchison.
En tal sentido, son sumamente valiosas las opiniones de diversos metodólogos de la ciencia5: 4 Mercados perfectos son aquellos en los que ningún oferente o conjunto de ellos o ningún demandante o conjunto de ellos pueden ejercer su voluntad sobre precios y cantidades. Con respecto al pleno empleo: el dinero en realidad actúa como un freno en la economía antes que como una ayuda al sistema. Además, la informática y la robótica dificultan la disminución del índice de desempleo. 5 Gustavo Marqués, “De la mano invisible a la economía como proceso administrado”. Ediciones Cooperativas, Facultad de Ciencias
Conclusión La economía (como el derecho) actúan dentro de lo social. Se admite que no compartan el calificativo de las ciencias duras y exactas, pero ello no es un problema para que sean catalogadas como ciencias, dado que las ciencias sociales existen. Los verdaderos problemas donde no se alcanza a percibir el límite en el cual la disciplina se transforma en ciencia Económicas, Universidad de Buenos Aires.
Carta de Lectores Estimados:
La foto que histórica que ponen en la página 30. por una nota del profesor Chizzolini conmemorando el centenario de la muerte del dr.Roque Sáenz Peña, no la de él sino de su padre que también fue presidente Luis Sáenz Peña. don Roque no llevaba barba sno un simple bigote. Me despido de Uds.muy atte. Juan Carlos Couto CP PBA T*28 F*126 - Legajo N* 7087/4 N de la R: Respecto de la nota pub licada en la pag 30 de la rev 59, efectivamente, se cometió un error en la elección de la foto. Muchas gracias por su aporte. w w w. c p b a . c o m . a r
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económica, son: Las subjetividades del observador. Las imposturas de la economía. Los dilemas, donde cualquier camino que se tome será incorrecto.
Las contradicciones y las inconsistencias que existen entre diversas propuestas. Los lobbies y las especulaciones, principalmente las financieras. De nada sirven los procesos inductivos si la inferencia no da respuesta al enlace que debe existir entre efectos y causas o si las propuestas teóricodeductivas no obtienen resultados válidos en el testeo observacional. La economía entra en crisis cuando la sometemos a los procesos metodológicos de Popper, porque si bien todas sus propuestas son falsables (lo que en principio le da categoría científica), en numerosos casos las contradicciones aparecen en cualquiera de las dos veredas desde donde se mire el fenómeno sujeto a estudio, por lo cual queda destruida la categoría científica. La economía tampoco resiste el método de Kuhn, porque muchos de sus modelos no alcanzan a ser paradigmas. ¿Cómo podría serlo la afirmación de la escuela monetarista de que “la única causa de la inflación es la emisión monetaria”? Propuesta superada por otros motivos debidamente estudiados en la realidad que ameritan causas inflacionarias debido a inestabilidades políticas, concentraciones económicas y pujas distributivas entre otras.
Tal vez el método de Lakatos podría aportar algo de luz sobre la cuestión de si la economía es o no una ciencia, porque a las teorías se las podría cubrir con un escudo de hipótesis que la hagan resistente a las pruebas que resultan contradictorias. Pero aquí también nos enfrentamos con el problema de la realidad social, cuyas variables son tan numerosas que dificultarían la preparación de hipótesis auxiliares (escudo o cinturón protector), para defender una propuesta teórica central. Y, por otra parte, ya vimos que las matemáticas no resultan potentes para dar una respuesta holística que ilumine el camino del científico. En un artículo extraído de suplemento “Cash” del diario Página 12, el autor Javier Ozollo cita al filósofo francés Louis Althusser quien sostenía que “el objeto de estudio de las ciencias económicas se encuentran en un conflicto permanente, porque las ciencias sociales son ciencias de la contradicción, motivo por el cual la propia ciencia es una ciencia de la contradicción y en contradicción y que no podemos descubrir la esencia de esta realidad conflictiva más que a ocupar ciertas posiciones en el conflicto mismo”6. Ahora bien, si estamos en presencia de una denominada ciencia de la contradicción y sobre la que supuestamente nos es imprescindible tomar parte parcializada e interesada de sus postulados, ¿estamos realmente en presencia de una ciencia o de un partido político?. “¿Qué clase de ciencia es la economía que no soporta la rigurosidad del método científico?”
¿Acaso son paradigmas científicos los lobbies empresarios y las especulaciones bursátiles?.
Descubrir que una teoría o una ley son falsas, no le quitarán jerarquía científica a la rama de la gnoseología que las contiene, dado que esa función
¿Cuál es el paradigma válido en la problemática de la independencia del
6 Ciencias de la Contradicción. Javier Ozollo. Página 12. 09/02/2014.
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metodológica forma parte integrante de la actividad normal de todo proceso epistemológico. Pero, a contrario sensu de lo que sucede con las ciencias duras, en las sociales, una disciplina no podrá nunca alcanzar el status de convertirse en una ciencia si no considera, dentro de sus postulados fundamentales, a la ética, la moral y los juicios de valor, dado que son características que se corresponden con la calidad humana del hombre y que deberían formar parte de los paradigmas de Kuhn o de las teorías centrales de Lakatos, protegidas por un cinturón de hipótesis auxiliares.
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Las explicaciones basadas en ecuaciones matemáticas que tienen la orgullosa pretensión de intentar mostrarnos que la realidad no es como es, sino como se manifiesta en sus modelos.
Banco Central? o bien ¿cuál, el de la tasa de interés que, cuando sube presenta una clase de problemas y cuando baja otra clase de dificultades?
El hombre no es un capricho del azar, ni tampoco un conjunto organizado de átomos al que se lo quiera someter a una simple actividad positivista o inductivista. El hombre es, por el contrario, un ser orgánico dotado de un espíritu pensante, cuya distinción del reino animal es su capacidad para tomar conciencia de su existencia y cuestionarla. Por lo tanto, las ciencias sociales que lo someten a estudio, para considerarse como tales, no pueden prescindir de las propuestas valorativas de la conducta humana. “Al actuar la economía dentro de un marco social, con un fuerte componente subjetivista, carece, en tanto ciencia, de los atributos de dureza y objetividad de otras, como la física o la química, por lo tanto, los supuestos irreales que inundan de constantes a los modelos económicos y la pretendida y usual práctica de reducir los mismos a ecuaciones matemáticas los desconectan de la realidad fáctica y solo sirven como ejemplos de estudios en los claustros académicos”. 7 Como dije antes, la economía actúa dentro de lo social, y esto a su vez depende de las individualidades que conforman la sociedad. Cuando una 7 Aspectos Metodológicos del pensamiento económico. Carlos Alberto Ragonesi, Revista Gran Bs. As. Profesional, Nº 29, año 7 del 2008, Ed. Consejo Profes. de Cs. Económicas Prov. de Buenos Aires.
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actividad académica pretende ser elevada al rango de ciencia, no debe depender de las acciones volitivas del ser humano, el que siendo imperfecto, sigue patrones hedonistas y egoístas. Vicios humanos que hacen temblar los pilares donde se debe asentar el conocimiento científico objetivo, el que debería quedar libre de influencias perniciosas e intereses creados que nos quieran convencer de propuestas barnizadas con un aparente saber científico, cuando en realidad esconden intereses inconfesables. Sepulcros blanqueados del Evangelio Cristiano, que ponen impedimentos para que una verdadera ciencia económica se quite de encima los residuos envilecidos que conforman el interés individual , especulador, egoísta y lobbista, que impiden a la economía ocupar el lugar de privilegio que ya tienen asegurado otras ciencias sociales.
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Febrero 2014 Mi agradecimiento por las opiniones y críticas constructivas realizadas por los siguientes profesionales de diversas áreas del saber: Dr. Julio Carlos González, Dr. Juan Carlos Vacarezza, Dr. Fabián Pedro Acquisto, Prof. Magdalena Ragonesi. Una mención especial de agradecimiento a las críticas valorativas del Prof. José Arturo Quarracino y el Dr. Agustín Egea Parra, quienes intervinieron activamente en la problemática de la discusión del análisis filosófico de la introducción. Apéndice En armonía con este artículo, en la revista RePro (Realidad Profesional) del mes de diciembre de 2013, año 14, número 76, se publicó el “Informe de Coyuntura” denominado: “Una visión alternativa de la economía argentina” y reproduzco un aspecto parcial de su
parte inicial cuyo título es: “Los métodos de análisis”. “En economía resulta más que habitual practicar una suerte de “prestidigitación”. Se confeccionan análisis favorables o críticos de la política económica, pero sin explicitar “las reglas de juego” bajo las cuales se realiza la elaboración. Existen infinidad de variables económicas y combinatorias de sus relaciones y efectos, pero los análisis, necesariamente parciales, sólo trabajan con un pequeño grupo de ellas que, de manera implícita, se consideran claves. Se dejan otras de lado, que podrían estar jugando un papel más relevante que las manifiestas. De hecho, y en silencio, se les otorga un papel secundario. Bajo una metodología que selecciona, de manera arbitraria8, un grupo parcial de variables, pueden elaborarse informes tanto elogiosos como críticos de la política económica, según los objetivos personales del autor. De esta forma de operar se deriva un amplio abanico de efectos negativos. De tipo económico y de tipo ético. En esta oportunidad nos interesa saber que esos análisis, en lugar de esclarecer al lector, contribuyen a sumirlo en una confusión aún mayor. El lego termina convencido que la economía, en lugar de orientarse hacia una ciencia autónoma y objetiva, se convierte en el mero auxiliar de una política “con minúsculas”. Bibliografía Chalmers Alan F. “¿Qué es esa cosa llamada ciencia?” Siglo XXI España. 2013.
del mes de diciembre de 2013, año 14, número 76, se publicó el “Informe de Coyuntura” denominado: “Una visión alternativa de la economía argentina” Guitton Jean, Igor y Grichka Bogdanov. “Dios y la ciencia”. Emecé Editores 1999. Jordán Laos Jaramillo Enrique. http:// www.monografias.com/trabajos94/ el-derecho-como-ciencia/el-derechocomo-ciencia.shtml Marqués Gustavo. “De la mano invisible a la economía como proceso administrado”. Ediciones Cooperativas, Facultad de Ciencias Económicas, Universidad de Buenos Aires. Ozollo Javier. “Ciencias de la contradicción”. Suplemento Cash de Página 12. 09/02/2014. Ragonesi Carlos Alberto: “Aspectos metodológicos del pensamiento económico”. Revista Gran Bs. As. Profesional, Nº 29, año 7 del 2008, Ed. Consejo Profesional. de Ciencias Económicas de la Prov. de Buenos Aires. “La teoría del campo unificado y los honorarios de directorio”. Revista Gran Buenos Aires Profesional, Número 26, año 7, del 2008, ed. Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Prov. de Bs. As. “Teorema monetario (el capitalismo financiero en la perspectiva de la sociedad del conocimiento)” Co-autor: Marcelo Ernesto Basualdo. Ed. Fundación Buenos Aires XXI. 2007. Copyright: Hecho el depósito que marca la ley. Febrero de 2014.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Revista RePro (Realidad Profesional) 8 El subrayado y negrita me pertenece.
*Especialista en derecho tributario, societario y macroeconomía monetaria. Docente de la UBA y UNLZ en la cátedra de Macroeconomía y ex docente del Seminario de Actuación Profesional Jurídico-Contable de la UNLZ. Coautor de “No Robarás, la deuda externa como instrumento de dominación”. “De Esto no se Habla, la otra economía”. “Teorema Monetario”. “Pensamiento Constitucionalista Nacional” y sin editar “Económicamente Incorrecto”. Secretario Comité Ejecutivo Fundación Buenos Aires XXI. w w w. c p b a . c o m . a r
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Dr. Osvaldo Balán Contador Público y Especialista en Tributación (UBA)
1) Fideicomisos de adjudicación al costo ¿Quién es el sujeto en el IVA? El Fisco se ha venido manifestando en varios dictámenes referidos a los fideicomisos de construcción y adjudicación al costo, considerando que en estos casos el Fideicomiso es el sujeto en el IVA. Sostiene la AFIP que el fideicomiso es una unidad económica con un fin determinado distinta del fiduciario y del fiduciante, y que las consecuencias fiscales en este gravamen no pueden considerarse atribuibles a dichos sujetos, sino al propio fideicomiso. Así lo ha expresado en los dictámenes DAT 16/2006, 18/2006, 27/2007 y 31/2008. También ha dicho el Fisco, que no se aplicaría en estos casos la figura del consorcio organizado en condominio. Finalmente, en los dictámenes mencionados, se concluye que el Fideicomiso es la empresa constructora que realiza la obra sobre inmueble propio, siendo la adjudicación de las unidades efectuada a título oneroso, constituyendo además dicha adjudicación el momento del nacimiento del hecho imponible. Resulta entonces llamativo el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en la causa López Mariana (Sala III, del 06/08/2013). La Cámara interpreta que si el
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Más sobre fideicomisos de construcción fiduciante entrega el bien en fiducia y cumplido el objeto este vuelve a él, en realidad nunca se habría desprendido del domino del bien. El pronunciamiento resalta el carácter “vehicular” del fideicomiso, que debiera ser neutro con respecto al negocio subyacente. Agrega que la calidad subjetiva del IVA en construcción sobre inmueble propio se verifica con el ánimo de lucro. Concluye que como la finalización de la obra y la venta de los inmuebles se efectuaron en forma casi simultánea se acreditaría el propósito de lucro, verificándose el IVA en cabeza de Mariana López. Este pronunciamiento ha sido comentado por distinguida doctrina. Molas1 interpreta que en el caso planteado las transferencias de dominio fiduciario no implicarían transferencias de propiedad económica. Olego2 por su parte, menciona los dictámenes que la AFIP emitió sobre el tema, analiza el fallo y señala las contradicciones que este tema ha tenido a lo largo de los años. 1 Molas, Liliana.”El sujeto de IVA en los fideicomisos de construcción” Errepar Doctrina Tributaria. Junio 2014. 2 Olego, Perla.”El fideicomiso en la construcción y una vuelta a las fuentes del derecho luego de singular fallo.”. Consultor Tributario Errepar. Junio 2014.
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Es de destacar que el Tribunal Fiscal al analizar este mismo caso, había tomado en cuenta los dictámenes de la AFIP y llegado a la conclusión que el Fideicomiso era quien revestía la condición de sujeto en el IVA (y no los fiduciantesbeneficiarios.) A nuestro entender el fallo de Cámara se basó en ciertas particularidades. No deberíamos generalizarlo, más aún teniendo en cuenta que la gran mayoría de los contribuyentes ha seguido el criterio del Fisco en el sentido que el Fideicomiso debiera ser el sujeto en el IVA en los fideicomisos de construcción, aunque se trate de adjudicaciones al costo.
2) La Provincia de Bs. As. IVA y barrios cerrados
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En el Dictamen DAT 41/06 la AFIP se había pronunciado sobre este tema. En el caso planteado, sociedad desarrolladora -dueña de las parcelas de uso privado- le vende a cada comprador uno o más lotes de uso privado. En forma conjunta e inescindible también le transfiere una acción por cada lote de la sociedad administradora -dueña de los espacios comunes y de sus obras-. La sociedad no tributa el IVA por la venta de la parcela ni por la venta de la acción por tratarse de operaciones excluidas del objeto del gravamen. El Fisco por aplicación del principio de la realidad económica concluye que corresponde la gravabilidad de las obras de infraestructura efectuadas a la tasa del 21%, dado que las obras de infraestructura no gozan de la reducción de la tasa del IVA para viviendas. Una parte de la doctrina entiende que se estaría creando un nuevo hecho imponible no contemplado en la ley del IVA como sería la venta de lotes, dado que estos emprendimientos se realizan según las normas vigentes en la materia (Decreto Provincial 9404/86, hoy vigente.) Sin embargo, la Sala A del TFN, en el fallo Fideicomiso Nordelta SA - Niella, Reinaldo (31/07/2013) avaló la postura del Fisco, expresando: “En este orden de ideas, se comparte en lo sustancial la opinión del organismo fiscal en el sentido que “más allá de la adopción de cualquier forma jurídica que se aplique para la transferencia del dominio de los espacios comunes, la realidad económica del negocio llevado a cabo por el contribuyente del rubro implica la ejecución de obras sobre inmueble propio, actividad alcanzada por el impuesto al valor agregado” (Dict. 3/2005 DI ALIR y Dict. 41/2006 DAT)”
3) ¿Es aplicable mínima presunta a todo fideicomiso? En la causa “Hermitage SA” la Corte Suprema de Justicia consideró que ante la acumulación de quebrantos impositivos la empresa no estaba en condición de generar ganancias que los absorbiesen, y por lo tanto la presunción legal de ganancia mínima presunta que establece el impuesto en cuestión deviene inconstitucional. En materia de fideicomisos de “construcción y adjudicación al costo”, el Fisco sostuvo en varios pronunciamientos que la norma legal no distingue y que por lo tanto todos los fideicomisos comunes u ordinarios son sujetos del impuesto. Sin embargo, en el fallo “Fideicomiso San Gabriel”, del 10/12/2013, la sala B del Tribunal Fiscal, entendió que no debía aplicarse el impuesto a la ganancia mínima presunta en el caso bajo análisis. El Tribunal Fiscal llegó a esta conclusión, basándose en el fallo “Hermitage SA” y por las características del fideicomiso en cuestión. Se trataba de un fideicomiso de construcción “al costo”, en el cual los fiduciantes aportaban los importes necesarios para llevar adelante el emprendimiento. Al respecto, resultó fundamental la pericia contable, de la cual surgió que los montos fueron aportados por los fiduciantes- beneficiarios para la compra del terreno y la ejecución de las obras, siendo estos montos iguales al costo de la obra, no existiendo tampoco fondos remanentes al momento del final de la misma. Por lo tanto, entiende el Tribunal Fiscal que no existió en este caso ninguna utilidad, siendo que los recursos fueron aportados sólo para una futura vivienda de uso personal y no para obtener ganancia alguna. En fecha más reciente, la Corte se ha manifestado nuevamente por la inconstitucionalidad del impuesto a la ganancia mínima presunta, en fallo “Diario Perfil SA”, del 11/02/2014, en el cual expresa que para que se verifique dicha inconstitucionalidad, sólo se requiere probar que en el ejercicio involucrado existan pérdidas contables y quebrantos en la DDJJ de Ganancias. Por último, la Sala “A” del Tribunal Fiscal en la causa “Eidico SA”, de fecha 26/05/2014, en otro caso similar de fideicomiso de construcción de viviendas y en función a los precedentes antes citados, considera que “la presunción sobre la que opera el impuesto a la ganancia mínima presunta no encuentra correlato con la particular situación del contribuyente”.
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Dr. Alfredo T F Destuniano*
El art. 74 del Dec. 1397/79
I Introducción En esta oportunidad intentaré resumir algunas consideraciones sobre uno de los remedios procesales en materia tributaria. Me ocuparé de la creciente importancia que está presentando el llamado Recurso de Apelación para ante el Director General, previsto en el art. 74 del Dec. 1397/79 reglamentario de la L. 11683 (Procedimientos Tributarios). Se me ocurre pensar que los remedios procesales – vías recursivas – están en un botiquín, igual que los remedios medicinales. En ambos casos, el problema es elegir aquél que es adecuado para el caso de que se trate. En el art. 76 de la L. 11683 el legislador ha previsto en los incisos a) y b) dos remedios alternativos y excluyentes. Ahora bien, cuando la materia objeto de conflicto no es la prevista en la norma mencionada en el párrafo anterior, se debe utilizar un recurso residual – Reg. A. 74 .
II El Recurso de Apelación para ante el Director General. A lo hora de trazar el perfil de esta vía recursiva se debe mencionar: 1. La doctrina ha cuestionado que se trate de un recurso previsto en una norma reglamentaria – introducido por decreto del PEN -. El recurso debería estar previsto en la L. 11683. 2. Es una vía residual. Es decir, aplicable a materias no previstas en el art. 76 de la L. 11683. 3. Carece de efecto suspensivo. Sin embargo, es facultativo de la Administración – de oficio o a pedido de parte – mediante resolución fundada, suspender la ejecución por razones de interés público o para evitar perjuicios graves al interesado o cuando alegare fundadamente una nulidad absoluta (segundo párrafo art. 12 L. 19549).
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“Cuando surge un conflicto con la AFIP DGI el mejor remedio no es la risa” (autor anónimo).
4. El plazo para su interposición es de quince (15) días hábiles administrativos contados en la forma que establece la L. 11683 y supletoriamente la Ley 19549. 5. Los actos de la AFIP DGI que serán objeto del recurso son aquellos que se puedan calificar de definitivos o que sean asimilables como tales. 6. Su importancia radica en el hecho de que es necesario recurrir a él para agotar la vía administrativa. 7. Control judicial. El acto administrativo que resulte de la interposición de este recurso puede ser revisado judicialmente (inciso a) art. 23 L. 19549). Recordemos que los actos de la administración gozan de la presunción de legitimidad y ejecutoriedad (art. 12 L. 19549). Conforme la doctrina sentada por la CSJ en “Fernández Arias c/Poggio”, los organismos administrativos tienen facultades jurisdiccionales. Así las cosas el acto administrativo debe tener control judicial suficiente. En Fabricación Instrumental Científico SA la Sala B del TFN del 25/7/80 se resolvió que la resolución del Director General era impugnable en sede judicial y el TFN era incompetente para tratar dicho acto administrativo. 8. Interpuesto el recurso fuera de término, por aplicación de lo dispuesto en el punto 6° inciso e) art. 1° L. 19549 (Procedimientos Administrativos) – con fundamento en el art. 14 de la CN - debe ser tratado como denuncia de ilegitimidad. Esto debe ocurrir sin exceder razonables pautas temporales, dado que de lo contrario se puede interpretar como abandono del derecho. 9. Interpuesto el recurso por parte del administrado, la AFIP DGI deberá requerir dictamen jurídico para sustanciarlo, como requisito previo, dentro de los sesenta (60) días de interpuesto.
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III El Recurso de Reconsideración del Recurso de apelación para ante el Director General. Horacio Díaz Sieiro y Carlos M. Folco sostienen que, conforme lo establecido en el segundo párrafo del art. 74, contra lo resuelto en el recurso interpuesto, por actos administrativos de alcance individual, procede el Recurso de Apelación, en igual forma y plazo. El que resuelve esta reconsideración es el mismo órgano del que emanó la resolución recurrida.
IV Supuestos en los que procede el remedio procesal del art. 74 del Reglamento. Algunos de los actos que habilitan esta vía recursiva, sin pretender agotar los casos, son1: 1. Reclamo de intereses resarcitorios (a. 37 L. 11683); 2. Reclamo de anticipos; 3. Reclamo de otros pagos a cuenta – retenciones y/o percepciones-; 4. Caducidad de planes de pago; 5. Denegatoria de exenciones impositivas;
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6. Denegatoria de cambio de cierre de ejercicio; 7. Denegatoria de compensaciones; 8. Denegatoria de transferencias de saldos a terceros; 9. Cancelación de la CUIT; 10. Impugnaciones por utilización de ciertos medios de pagos. Un hecho saliente, que se viene verificando por estos días, es la estrecha relación entre el uso – por parte de la AFIP DGI – de nuevas facultades discrecionales (algunas arbitrarias a juicio de no pocos como es el caso de cancelación de la CUIT) y la creciente relevancia que está cobrando esta vía recursiva. 1 No hay doctrina pacífica con relación a la procedencia del recurso en algunos de los supuestos mencionados.
V Jurisprudencia judicial y administrativa. Mencionaré dos sentencias relativas al recurso objeto del presente que muestran la complejidad de las relaciones jurídicas y la procedencia de la utilización del remedio procesal. 1. “Criaderos del Corral c/DGI”, CNACAF, Sala II, 4/7/13. En este asunto, la DGI había impugnado crédito fiscal – IVA por no haberse utilizado los medios de pago previstos en la Ley 25345. La Administración sostenía que era de aplicación el art. 14 de la L. 11683 por lo cual el recurso a interponer era el previsto en el art. 74 del reglamento. El administrado apela ante el TFN – sorteo recae en Sala D - y la AFIP DGI articula incompetencia. La Sala considera que el TFN es competente, que se trata de un acto administrativo, que son de aplicación las disposiciones del art. 34 de la L. 11683 y revoca resolución. La AFIP DGI apela ante la Cámara y la Sala II deja sin efecto lo resuelto por el TFN sosteniendo que no es competente, que la aplicación del art. 14 implica una exclusión del régimen general del art. 17 – determinación de oficio - y que el administrado puede pedir tutela preventiva. 2. Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda s/recurso de apelación- Impuesto a las Ganancia Mínima Presunta”, TFN Sala A, 5/2/14. La denegatoria de la exención que gozaba una cooperativa fue objeto del recurso del art. 74 del reglamento el cual fue desestimado por el Fisco. Esto provocó que interpusiera demanda contenciosa ante la justicia federal. Posteriormente, la AFIP DGI determinó de oficio el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Ante este acto administrativo la cooperativa interpuso el recuso de apelación para ante el TFN. La Sala A resolvió que la AFIP DGI estaba facultada para determinar el tributo dado que no había disposición judicial que lo impidiera – cautelar -, el tributo determinado es de una especie distinta al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa dado que esta última tiene una finalidad preponderantemente extrafiscal. Finalizo esta colaboración reiterando la importancia que ha cobrado el recurso mencionado – consecuentemente abogo por la necesidad de profundizar su estudio - y que el mismo debe ser interpuesto con una medida cautelar que suspenda la ejecutoriedad de la sentencia del acto administrativo.
* Director del Instituto de Investigaciones Tributarias de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Morón Ideit.um@gmail.com
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Dr. C.P. Eduardo H. Porcelli
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“Hipocresía: Fingimiento de cualidades o sentimientos contrarios a los que verdaderamente se tienen o experimentan (Diccionario de la lengua española – Edición 22ª)”
Introducción Nuestro sistema tributario está lejos de resaltar las virtudes que debiera tener en un Estado democrático. La progresividad que es la característica esencial del sistema, a través del tiempo, y debido a una política continua de los diferentes Gobiernos que privilegian la recaudación fácil por sobre la equidad tributaria producen constantemente un deterioro en los parámetros distributivos de los gravámenes que inciden directamente en la capacidad económica de los contribuyentes. En nuestro país, la regresividad se manifiesta además, históricamente, con la creación de nuevos tributos, al consumo y al movimiento de fondos, y al incremento de las alícuotas de los ya existentes, como así también con la permanencia de parámetros que en su esencia modifican la naturaleza tributaria transformándolos de progresivos a regresivos. Todo Gobierno debería propender a que el sistema sea cada vez más progresivo. Para ello no es necesario renunciar a los ingresos que se obtienen mediante la imposición, sino que debe establecerse un sistema que permita cubrir el presupuesto estatal pero con una imposición justa y equitativa que contemple la capacidad contributiva de los contribuyentes en su totalidad. Si bien es cierto que los distintos sectores económicos se opondrán enfáticamente a cualquier reforma que les perjudique económicamente, no es menos cierto que el Gobierno tiene la responsabilidad de promover la misma, dado que son sus representados, las masas populares, los perjudicados por su falta de acción. Por otra parte, a los profesionales en Ciencias Económicas, nos cabe la responsabilidad de criticar el sistema y hacer todo el esfuerzo posible para promover dicho cambio.
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LA HIPOCRESÍA DEL CONTADOR PÚBLICO En ese sentido debemos destacar que los Consejos Profesionales participan en reuniones y foros, conjuntamente con los organismos estatales, para analizar la problemática tributaria. En general se abocan a disquisiciones técnicas, reglamentarias u operativas, sin contraponerse a la política fiscal en desarrollo. Por ello, en los últimos años ningún avance se ha logrado con relación a reforma alguna del sistema tributario, ni siquiera de las pautas tributarias que afectan al quehacer profesional. Por el contrario, parecería ser que los distintos organismos profesionales, concurren a las reuniones y foros, sin tener presente la política de cambio necesaria de nuestro sistema tributario, ni la especial situación en que se encuentran los profesionales colegiados en los organismos representativos, pese a hacerlo en representación de aquellos quienes se ven afectados por la falta de progresividad del sistema.
Dr. Eduardo Horacio PORCELLI Contador Público (U.B.A.)
Dra. Carla
PORCELLI
Abogada
Recursos Administrativos Y Judiciales Determinaciones de Oficio Multas y Sanciones Clausuras Contencioso Administrativo Federal y Provincial Ejecuciones Fiscales
Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. de Bs. As. Juzgados Federales y de la Provincia de Bs.As. y CABA
Uruguay 160 3º “D” – Morón Teléfonos: 5299 - 8136 4628 – 7981 / 8158
Dirección General Impositiva Direcciones Generales de Rentas Prov. de Buenos Aires Ciudad de Bs. As. Municipios de la Provincia de Bs. As.
e – mail: estucont@speedy.com.ar eporcelli@speedy.com.ar
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De allí el título del presente escrito, donde se efectuará un análisis de las diferentes normas tributarias que afectan a los colegas y a los profesionales universitarios en general, sin que exista en las diferentes comisiones entre los organismos profesionales y los tributarios (AFIP – ARBA – AGIP) avance alguno en la modificación de dicha situación.
Medición de la capacidad contributiva Progresividad Previo a adentrarnos en el tema específico corresponde aclarar algunos conceptos que constituyen el meollo de la problemática del sistema tributario. Cuando hablamos de progresividad en el sistema tributario, nos estamos refiriendo a como inciden los impuestos en la capacidad contributiva de los sujetos. La Corte Suprema de Justicia, en los fallos que se expidiera sobre la confiscatoriedad del impuesto, siempre lo hizo en referencia al sujeto pasivo del tributo y en relación directa al impuesto en cuestión 1 pero no a la carga tributaria total sobre el sujeto pasivo.
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No es este concepto el que se utiliza en la medición de la progresividad en el sistema tributario. Para ello debe mensurarse la carga impositiva que deben soportar los sujetos incididos por la totalidad de los tributos que recaen en el mismo, es decir, el sujeto como individuo y los tributos en forma global. La progresividad es un concepto que debe analizarse en forma relativa a la incidencia tributaria en la población segmentando la misma por estratos de ingresos. Así una persona cuyo ingreso sea de subsistencia, no tendrá capacidad de ahorro y por ende deberá soportar todos los tributos contenidos en los precios que conforman su consumo, además de los tributos directos que le corresponden por su actividad o pertenencias. En el caso de quienes obtienen sus ingresos mediante su esfuerzo personal (trabajo) deberán además de la carga tributaria sufrir un desmedro en sus ingresos por los aportes y contribuciones de la Seguridad Social (dado que estos últimos también se financian, aunque en forma indirecta con su fuerza laboral). Del análisis efectuado en un sujeto en relación de dependen1 Doña Rosa Melo de Cané, su testamentaria – 16/12/1911 / Felicitas Guerrero de Mihanovich v. Provincia de Córdoba – 23/10/1944 / Carlos Vicente Ocampo – 02/03/956 / Raúl Gímenez Fauvety y otros s/demanda de inconstitucionalidad – 30/10/1957 / Marcelo A. Montarce v. Dirección Nacional de Aduanas – 17/09/1974 / Luis López y otro v. Provincia de Santiago del Estero – 15/10/1991.
cia (se tomo para el caso un empleado administrativo de una empresa comercial – Convenio colectivo 130/75) resultó que la carga tributaria supera el 50 % de su producción. Por otra parte, vemos que las empresas, en especial las más grandes, alcanzan como máximo la tasa del 35 % (sin tomar las desgravaciones y prebendas que las mismas usufructúan), dado que solo soportan el impuesto a las ganancias, y los demás tributos que le alcanzan como sujetos son de total traslación a terceros (incluso trasladan en parte el propio impuesto a las ganancias). Esta situación también debe extenderse, no sólo a los inversores de dichas empresas, sino también a los sujetos que explotan sus tenencias de capital, ya sea en bienes o en moneda, que obtienen un ingreso por la actividad desarrollada (renta de títulos o acciones o intereses sobre préstamos o alquiler de inmuebles o bienes muebles) que no requiere el esfuerzo personal de su trabajo y que pueden optar según su conveniencia tributaria ejercer las mismas como sujetos individuales o en forma de empresas. Se podría continuar el análisis de la rentabilidad de los mencionados grupos económicos, entre quienes dirigen en forma personal y directa las empresas y quienes sólo aportan el capital, pero al efecto del presente con lo expuesto alcanza, para ver la palmaria inequidad del sistema tributario, contrapuesta al principio de progresividad.
Distorsiones del sistema conocidas y no corregidas Impuesto a las Ganancias Ajuste por exposición a la inflación En artículos anteriores me referí, en especial a este tema, haciendo un análisis pormenorizado desde su creación, evolución y derogación tácita2. En los mencionados artículos analicé la derogación de la aplicación de esta herramienta y los efectos distorsivos que produce en la capacidad económica de los contribuyentes y la indiferencia al pronunciarse de los tres poderes del Estado. El Legislativo que no sanciona la ley que permitiría la aplicación del sistema; el Ejecutivo que por medio del Procurador del Tesoro hace referencia al principio de reserva de ley y en tal sentido le atribuye al Legislativo la responsabilidad en la falta de incorporación legal de la publicidad de los coeficientes para su aplicación, y por último el Judicial 2 “El Ajuste por exposición a la Inflación - ¿La historia vuelve a repetirse?” y “Ajuste por exposición a la Inflación – Situación actual en el impuesto a las ganancias” – Ed. Gran Buenos Aires Profesional: Año 2008, Tº 7 Nº 26, pág. 11 y 2009, Tº 8 Nº 34, pág. 6; respectivamente.
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que solamente se aboca a los casos puntuales y le da procedencia en su aplicación si el tributo determinado se torna confiscatorio en el decir del Tribunal Cimero. Las distorsiones que produce la falta de aplicación de este procedimiento en el impuesto a las ganancias, donde pese a estar legislado el método de aplicación, deviene abstracto por la falta de publicidad legal de los coeficientes para ello, en particular para los sujetos empresas quienes deberían obligatoriamente usarlo en la liquidación del impuesto, permite que en todos los casos la alícuota del tributo sea distinta para cada sujeto en su medición sobre los resultados reales. Esta distorsión, que debería en la globalidad recaudatoria compensarse, dado que lo que constituye un crédito monetario para unos se transforma en un pasivo para otros, perjudica en mayor medida a los contribuyentes pequeños que tienen escaso nivel de endeudamiento ya sea con las entidades financieras o con sus proveedores de mayor magnitud. Solo cabe añadir, parte de las conclusiones que se expusiera en los artículos mencionados con anterioridad: “…, así como se pretendió negar la aplicación del ajuste por exposición a la inflación, para el ejercicio 1978, a aquellos contribuyentes que presentaron tardíamente su declaración jurada (situación mucho más generalizada en dicha época, donde no se sancionaba la presentación tardía), en la actualidad, luego de estar sometida la economía nacional a una legislación que prohibía el incremento de precios y la cotización libre de las monedas extranjeras, cuando eclosiona dicho sistema, se le impide a los contribuyentes, nuevamente, el ejercicio de sus derechos a liquidar el impuesto a las ganancias sobre los resultados reales.” “No debería gravarse resultado alguno que no se midiese con moneda homogénea y los estados contables que son la información básica en materia microeconómica deberían ajustarse a dicho precepto, en forma permanente, puesto que los efectos de la inflación tienen efecto acumulativo dentro de las estructuras empresarias y la magnitud de los parámetros utilizados no debiera ser un obstáculo para su correcta formulación.” “No es una buena costumbre elegir soluciones sólo por la circunstancia de la comodidad en su ejecución.”
Parámetros cuantitativos – Su adecuación En la técnica legal tributaria se utilizan parámetros cuantitativos al efecto de morigerar la carga tributaria en el sujeto pasivo. Dichos parámetros se aplican como mínimos no imponibles
o mínimos exentos o deducciones de las bases imponibles de los impuestos. Así, en el impuesto a las ganancias nos encontramos que en la gravabilidad de las personas físicas se permite la deducción de un monto en concepto de mínimo no imponible3; con el agregado de una deducción adicional4 para aquellas personas que sus ingresos provienen de su trabajo personal o con el aporte del mismo dentro de su propia empresa (micro emprendimientos) –dicha deducción se incrementa 3,8 veces para quienes trabajan en relación de dependencia-; en función de la especial gravabilidad de dichos sujetos en la ley, se le permiten deducir sumas en conceptos de cargas de familia5; además se les permite deducir unas sumas fijas por incurrir en ciertos gastos: de sepelio6 y de seguros por muerte7, entre otros, que se segregan de los consumos. En el impuesto “monotributo”, impuesto que suple al impuesto a las ganancias y al valor agregado, se encuentran una serie de parámetros cuantitativos, en materia monetaria con relación a los ingresos, y otros físicos con relación al espacio y los kilowatios consumidos en donde se desarrolla la actividad y el precio máximo por unidad para la comercialización de bienes8, que define los requisitos para incorporarse en dicho régimen. Además, se agrupan los contribuyentes por categorías al efecto de los valores a ingresar por su permanencia en el régimen9. También, se condiciona su permanencia en el régimen, basado en una presunción “iures et de iure”, al establecer que los gastos no pueden superar el 80 % de los ingresos. En el impuesto al valor agregado nos encontramos con que existe un monto por debajo del cual no se encuentran alcanzados los alquileres de tipo comercial10 y ciertas restricciones cuantitativas a la aplicación de créditos fiscales por la adquisición de bienes (automóviles)11. Por otra parte, se dispone la imposibilidad del cómputo de los créditos provenientes de ciertos tipos de gastos (vestimentas, hotelería, consumos de alimentos, etc.) por considerarlos no vinculados con la acti3 Ley 20.628, art. 23, inc. a) 4 Ley 20.628, art. 23, inc. c) 5 Ley 20.628, art. 23, inc. b) 6 Ley 20.628, art, 22 7 Ley 20.628, art. 81, inc. b) 8 Ley 24.977 – Anexo: art. 2, incisos a), b) y c) 9 Ley 24.977 – Anexo: art. 8 10 Ley 23.349, art. 7º, inc. 22, párrafo 2º 11 Ley 23.349, art. 12, inc. a), párr. 3º, punto 1.
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vidad12, pese a que en ciertas actividades, como el ejercicio profesional los mencionados consumos se encuentran directamente vinculados. En el impuesto sobre los bienes personales también existe un parámetro cuantitativo que se corresponde con el mínimo exento13.
La escala de gravabilidad en el impuesto a las ganancias data del año 199916 y es evidente que el incremento que se produce en la carga tributaria dado el incremento en valores nominales de las ganancias es una carga adicional que día a día se incrementa para los profesionales independientes.
Existen otros ejemplos de parámetros cuantitativos, pero para lo que aquí interesa considero suficiente con los expresados.
Gravabilidad de la actividad profesional en el impuesto a las ganancias.
El problema se suscita que en la medida que dichos parámetros no son actualizados en virtud del deterioro de la moneda por el efecto inflacionario los citados impuestos se tornan cada vez más regresivos porque gravan en mayor medida a sujetos que en términos reales deben abonar mayores impuestos sin necesidad de modificación de su ingreso, pese a que en las normas se encuentra prevista su actualización14, la misma queda supeditada a la publicación de los coeficientes de actualización por parte del Fisco o en algunos casos a la voluntad reglamentaria del mismo15.
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rámetros por el efecto inflacionario de los bienes.
El impuesto a las ganancias no debería gravar el trabajo personal (de ello se trata el ejercicio de la actividad profesional) en ninguna de sus formas. Sin embargo, a través del tiempo, se ha admitido la aplicación del gravamen a las rentas del trabajo personal.
Ocurre lo mismo, con la falta de actualización de parámetros para las escalas de gravabilidad del impuesto a las ganancias y de los bienes personales.
Los únicos ciudadanos que no encuentran gravadas las rentas de su trabajo personal son los jueces, quienes emitieran una Acordada para exceptuarse, con fundamento en el principio de indemnidad de su remuneración dado que el tributo afectaría en forma directa su actividad si la misma pudiere ser sujeta a imposición17 y los legisladores que pese a tener gravadas sus dietas tienen exentos los gastos de representación18.
En el “monotributo” al permanecer invariables los parámetros de ingresos dentro de las escalas, obliga a los sujetos pasivos a subir en forma permanente de categoría hasta su exclusión del régimen y de tal manera torna cada vez más gravoso el tributo.
Pero, independientemente de lo expuesto en el párrafo anterior, el impuesto es inequitativo en grado extremo al comparar su aplicación con los trabajadores, tanto en relación de dependencia como los independientes, y en ambos supuestos nos encontramos con la actividad profesional.
El Fisco no actualiza los valores, ni las escalas de gravabilidad de los gravámenes, de manera que los impuestos, dado el deterioro de la moneda a través del tiempo, representan una carga cada vez más pesada e injusta, porque se produce una distorsión de las capacidades contributivas de los distintos sujetos pasivos que se encuentran encerrados en un sistema legal alejado de la realidad económica de la población.
Por otra parte, entre ambos supuestos existe una inequidad manifiesta, ambos aportan su esfuerzo personal para la obtención de un ingreso digno y no se comprende como el personal en relación de dependencia tenga una deducción especial para la determinación de la base imponible que representa 4,8 veces la del trabajador independiente.
Problemática tributaria profesional
Esta situación discutida permanentemente por los foros profesionales no ha logrado tener cabida en el Congreso para su adecuación razonable y equitativa.
Parámetros legales que perjudican a los profesionales. La falta de actualización de los montos de las deducciones para personas físicas en los diferentes impuestos perjudica, en especial, a la actividad profesional que a través de los años ve reducido su ingreso por la no adecuación de los pa12 Ley 23349, art. 12, inc. a), párr. 3º, punto 3 y 4. 13 Ley 23.966, art. 25 14 Ley 20.628, art. 25 – Ley 23.966, art. 27 15 Ley 23.349, art. 7, inc. 22, 2º párrafo.
Gastos – su deducción en el Impuesto a las ganancias. 16 Por Ley 25.239 se modificaron los tramos de la escala, eliminándose el último tramo, de tal modo se llegó a la imposición máxima superando el monto de $ 120.000 (antes $ 200.000); además se incrementaron las alícuotas partiendo en el tramo más bajo en el 9 % (antes 6%). De tal modo con las nuevas escalas el monto es mucho más gravoso que el anterior, incluso que el establecido por la ley 24.698 en el año 1996. 17 CSJN – Acordada 20 – 11/04/1996. 18 Ley 24.686 – B.O. 18/09/1996.
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consecuente matrícula, que conforman el bien de uso intangible de explotación para el profesional no se permite su amortización, pese a que la ley expresamente establece que los intangibles son susceptibles de amortización20.
La deducción de dichos gastos está supeditada a restricciones legales establecidas expresamente en la ley.
Gastos de comida y vestimenta:
El principio general que establece la ley para la imposición en el impuesto a las ganancias se ve desvirtuado por las restricciones a la norma sin fundamento válido que tornan irrazonable el tributo dado que se gravan ganancias inexistentes. En lo que aquí interesa nos referiremos a ciertos gastos cuya deducción se encuentra restringida y adolecen de razonabilidad y perjudica a los profesionales. Amortización de intangible: La ley permite amortizar los bienes de uso productores de las ganancias, pero en el caso de los profesionales los aportes efectuados en procura de la obtención del título y 19 Ley 20.628, art. 17.
También se encuentra restringida la deducción de los gastos del título, por entenderse que el uso o consumo de dichos bienes no se vincula con la fuente generada de ingresos, pese que en el caso de la actividad profesional la persona es quien genera los ingresos gravados.
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En este impuesto a los fines de determinar las ganancias gravadas se permite deducir de los ingresos los gastos “efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto, y se restarán de las ganancias producidas, generadas por la fuente que las origina”19 .
Si bien es cierto que en la actividad profesional es dificultoso segregar los gastos personales de los correspondientes al mantenimiento de la fuente (por la actividad desarrollada), un régimen equitativo debería arbitrar un método estimativo para ello. Por supuesto que la deducción del mínimo no imponible no se corresponde con dichos consumos, puesto 20 “Entre las deducciones admitidas para todas las categorías de rentas, enuncia el art. 82 de la ley, inc. f), las amortizaciones por desgaste y agotamiento y las pérdidas por desuso, excepto aquellas a que se refiere el art. 88, que menciona en general los conceptos no deducibles, incluyendo en su inc. h) las amortizaciones sobre llaves, marcas y activos similares. (Impuesto a las Ganancias – Enrique J. Reig, Jorge Gebhardt y Rubén H. Malvitano – Ed. Errepar, pág. 579 – 2010)
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DELEGACIÓN AVELLANEDA
AUTORIDADES Y DÍAS DE REUNIÓN DE LAS SUBCOMISIONES SUBCOMISIONES
RESPONSABLE
DÍAS DE REUNIÓN
Actuación ante organismos públicos
Dr. Marcelo Fernandez,Dr. Roberto Gedeón, Dr. Raúl A. Klag
Consultar en Delegación o Receptoria
PyMES
Informática
Miguel Lardo Jueves 18,30 Hs que el mismo desgrava sólo el ingreso Dr. mínimo de subsistenComo una primera aproximación hacia el objetivo buscado Dr. pueda Joaquinpervivir Ministrocon Chumbinho, cia (en la actualidad es discutible que se nuestros dirigentes deberían tener como premisa ineludiCultura y deportes Consultar en Delegación o Receptoria Dra. Laura Belis, Dr. Raúl A. ble Klagla actualización de los parámetros que constantemente dicho monto). Dr. Marcelo Fernandez Dr. Roberto deterioran el poder económico, gravar la verdadera riqueza Impuestos y recursos de Gedeón, Dra. Sandra Rori, Dra. Karina Miercoles – 18:00 hs seguridad social Ferreyra, Dr. Jaime Obelleirogenerada Redonda y no virtualmente los montos nominales de los Crítica Dr. Juan Carlos Olivetto, Dr. ingresos, Alfredo permitir la deducción de los gastos propios de la Jovenes graduados 4* Jueves de cada mes – 18:00 En un contexto general, nuestro sistema tributario adolece actividad y no acotarlos en forma generalizada sinhsanálisis Bies, Dr. Juan C. Brescansin de innumerables fallas, muchas de ellas producto de la nequeObelleiro lo justifique, en especial para quienes dependen de Dra. Ines Do Santos, Dr. Jaime Actuacion judicial 4* Jueves de cada mes – 18:00 hs Redonda, Dr. Daniel Garcia, Dra.esfuerzo Sandra Rori cesidad de incrementar constantemente la recaudación y su laboral; para luego convocar a los especialistas Dr. Carlos Garcia Enrique Moure, por ello tal como dice el adagio: “El árbol no nos dejaVazquez, ver Dr. para que desarrollen un nuevo sistema tributario bajo los Cooperativas y pymes 4* Jueves de cada mes – 18:00 hs Dr. José Luis Minissale, Dr. Alberto Rodriguez el bosque”. preceptos económicos, en parte enunciados en el presente Seguridad social Dr. Enrique Moure, Dr. Juan escrito. Carlos Olivetto Todos los miércoles – 12 a 15 hs Desde la década del 70 a la fecha ha prevalecido en el queContabilidad y auditoría Raúl yPuhl, Dra. Laura Belis, Dr. Osvaldo Zona 4* Jueves de cada mes – 18 hs hacer legislativo la recaudación fácil y Dr. rápida, de tal modo se han incrementado en forma permanente los impuestos a Conclusión Administración de consorcios Dra. Karina ferreyra, Dr. Alberto Rodriguez 4* Miercoles de cada mes – 16 hs los consumos y aquellos que entorpecen la operatoria. Esta Nuestro sistema tributario, en la actualidad, se encuentra * Consultar y confirmar si la reunión se hace en Avellaneda ó Quilmes situación ha sido determinante para el empobrecimiento de escindido de los atributos que debiera tener. las clase media trabajadora. Se ha llegado a un punto donde el Estado recoge para sus arcas más del 50 % del esfuerzo laLos poderes públicos, Legislativo, Judicial y Ejecutivo, cumboral, tanto de los trabajadores en relación de dependencia plen técnicamente sus funciones, orientándose exclusivaAUTORIDADES Y DÍAS DE REUNIÓN DE LAS SUBCOMISIONES como de los independientes. mente a perfeccionar los aspectos formales y de control del sistema para mejorar e incrementar la recaudación, creando SUBCOMISIONES RESPONSABLE DÍAS DE REUNIÓN El Tribunal Cimero en sus dictámenes sobre la confiscatosistemas sancionadores estrictos –incluso penando en Cooperativas, Mutuales riedad siempre lo hizo yenotros referencia al tributo cuestionado mayor medida a 3º loslunes delitos tributarios que hs a los comunesDr. Maximiliano Jorge Álvarez de cada mes 18.30 de Interés Comunitario yentes el sujeto pasivo del gravamen. Sin embargo para analizar sin ocuparse de la problemática que su accionar ocasiona en Acción Fiscalizadora Dr. Jacobo Mario Consultar en Delegación el sistema tributario debe considerarse, desde el punto deWaisberg los contribuyentes, en especial aquellos cuyo sustento está vista económico, la incidencia de los impuestos que percuActuación Judicial Dra. Adriana Elena Donato 4º miércoles basado en el trabajo personal.de cada mes 19 hs ten sobre el consumo de los individuos cuyos ingresos se Centro y Comisión de Mediación Dra. Susana Mabel Costa Consultar en Delegación corresponden con su esfuerzo laboral. Los organismos profesionales (de Ciencias Económicas) co18.30 hs comisiones Contabilidad Dr. Hugo Alberto Aquino 3º lunes de cada laboran con su participación en mes las diferentes Nuestro sistema tributario es altamente regresivo y si bien mes 18 reglamentación hs Cultura Dra. Lucila Alicia Scinica 2° fiscales, Miércoles con los organismos endeelcada desarrollo, debería hacerse una reforma integral del mismo, respey perfeccionamiento de los sistemas de control Sociedades Comerciales Dra. Lucila Alicia Scinica 2º Miércoles de cada mes 19 hs tributario, tando las necesidades financieras del Estado, también olvidándose que la idoneidad profesional de sus desempeCursos tenerse en cuenta la distribución de Dr. la Alberto Consultar en Delegación debería cargaVeiras y, en ños debe estar abocada en primer término en solucionar los especial, contribuDeportes respetando los principios de capacidad Dr. Leonardo Esteban problemas Lara Consultar en Delegación tributarios, en especial las cargas excesivas, que tiva y de equidad con relación a la percusión de los tributos Impuestos Dr. Néstor José Epíscopo Todos los Martes 19:30 hs aquejan a sus matriculados. en el esfuerzo laboral de los individuos, quienes conforman Dr. Pablo Simón Monticelli y la clase social trabajadora. Jóvenes Graduados 3º miércoles de cada mes 19.30 hs
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la Dra. Débora Alejandra Armesto
Roberto Luis Bufelli Contador Público
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Roberto Hernán Bufelli Contador Público
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Juan de Garay 2511 4º “B” - (1636) Olivos Buenos Aires - Tel./Fax: 4790-3242
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ESTUDIOSalave Sociedades Comerciales
Constituciones de Sociedades Comerciales – Asociaciones Civiles y Fundaciones Sociedades con antigüedad, AFIP, AGIP, CAI y otros (consultar opciones y variantes) Trámites registrales en I.G.J. (CAPITAL FEDERAL) y D.P.P.J. (LA PLATA) Cambios de autoridades y sede social
Cesiones de cuotas y reformas de contratos
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Dr. C.P. Raúl Magnorsky Comisión Fiscalizadora C.S.S.P.C.E.P.B.A.
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Problemáticas Consorciales 4°
La impronta del Regimen de Información de Expensas El régimen bajo análisis, entró en vigor a partir de la sanción de la RG AFIP 2159/06 en la que se establecía la obligación para los administradores de informar ciertos datos respecto de los ocupantes de las unidades funcionales de los condominios por ellos administrados. Para cumplir con dicha carga, se ordenaba presentar una declaración jurada semestral por periodos calendario; para informar los datos de los titulares u ocupantes y los gastos erogados la norma establecia 2 supuestos en base al tipo de vivienda: 1. “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados y demás urbanizaciones: cuando la superficie del bien - incluidos terrenos sin superficie construida- sea mayor o igual a 400 metros cuadrados y el importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $ 2.400, en el semestre calendario informado (es decir un promedio mensual de $ 400) 2. Edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad: si la superficie de los departamentos o unidades funcionales fuese de 100 m2 o mas, y el monto de las expensas o, en su caso, respecto de los gastos determinados por todo concepto cumpliese con el mismo parámetro del punto “a” , y considerando que deben sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y/o bauleras,
Además, para el caso de inmuebles con construcciones o mejoras, la superficie total a considerar será el resultado de la sumatoria de la superficie cubierta, semicubierta y a cielo abierto. Por otra parte la resolución determinó que ante el supuesto de inmuebles cuyas expensas o gastos fuesen cubiertos por la misma persona, o pertenezcan a los mismos propietarios, aunque fuesen de distintos consorcios bajo la gestión de un mismo mandatario, tambien procede sean incluidos sus datos en dicho régimen de información siempre que la suma de las superficies de todos los bienes y sus respectivas expensas cumplan con lo parámetros antes informados. Como en ocasiones los agentes de información no disponian de todos los datos requridos por la norma, el fisco publico la Nota Externa 2/2007 por la que resultaba suficiente declarar los datos identificatorios del propietario u ocupantes o la que surja de una manifestación escrita presentada por aquéllos, además se publicó la RG 2.207 (BO 22/2/07), para adecuar el parámetro de $ 2.400 por semestre en concepto de gastos, a $ 3.600, por la RG 2.232 (BO 29/3/07) se extendió el plazo de presentación hasta el 16/4/07, y a través de la RG 2315, se habilitó una nueva versión por la que se admite que de no contar con algún dato de los ocupantes basta con informar el nombre y apellido o razón social del mismo. El régimen bajo análisis, generó una importante polémica y fue resistida por los sujetos afectados, y por la sociedad en general, hubo presen-
taciones judiciales por parte de la Federación Argentina de Clubes de Campo y de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal c/ EN AFIP Resol 2159/06 6/07 (RG) s/ amparo ley 16.986” con un fallo en su contra en diciembre de 2008, que apeló ante la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal , tribunal que revocó el pronunciamiento apelado y se declaró la nulidad de las resoluciones en pugna, la Cámara justificó su decisión tomando como referencia como entendió la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en los autos “DGI c/Colegio Público de Abogados de la Capital Federal” del13/2/1996 la aplicación del art 107 de la Ley de Procedimiento y su reglamento, en lo relativo a que solo un juez administrativo detenta la facultad de requerir información, en cambio la norma no otorga esa atribución a la AFIP, y siendo asi el fisco no está habilitado para requerir los datos que menciona la RG 2159/06 Ante ese resultado la AFIP planteó un recurso extraordinario que fue rechazado por la CSJN en linea con lo dicho en el párrafo anterior y además interpreto que el mandatario del consorcio sólo actúa como tal y respecto de las cuestiones comunes, por lo tanto no se lo puede considerar como un agente de información respecto de las unidades funcionales, esta cuestión quedó entonces resuelta en agosto del 2010 1. 1
Parte pertinente del fallo de la SCJN :Corresponde declarar la nulidad de la Resolución General 2159/06 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en cuanto impone, a los administradores de inmuebles sujetos al régimen de propiedad
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Las presentaciones son mensuales y ya no semestrales,
horizontal, la obligación de informar datos personales de los terceros ocupantes de aquéllos, ya que resulta irrazonable exigir al administrador suministrar información que no se relaciona directamente con el mandato que el consorcio le confirió, ni con las cosas comunes que interesan a él, máxime cuando en la resolución cuestionada no se explicó la motivación del requerimiento efectuado al representante del consorcio.
Respecto de la expensa o gastos, deben informarse cuando fuesen de $ 2.000 o mas por mes ,
nes de la CSJN al determinar al emitir su fallo.
Para los edificios, el responsable de informar es el propio consorcio, en cambio la RG 2159 solo citaba al administrador, aunque, es el mandatario quien formaliza la presentación, pero ante un incumplimiento, la eventual multa será soportada por todas los unidades, esto no parece equitativo si se que considera que también tendrán que afrontar esa erogación las que no cumplen con los parámetros de la resolución vigente, para otro tipo de comunidades, la responsabilidad sigue recayendo en el administrador, por tanto las eventuales multas, las pagaría el. Entendemos que este cambio obedece a las consideracio-
Además Se aclara que la información debe brindarse aun cuando se adeuden total o parcialmente las expensas o gastos comunes, y respecto del vencimiento opera hasta el último día hábil del mes siguiente, y su vigencia procede respecto de la información de julio de 2012, que podía presentarse hasta fines de septiembre, además solicitaba informar los datos del 1° Semestre 2012 pero entiendo que no corresponde atento al fallo mencionado mas arriba. En caso de no tener datos para informar se declara “SIN MOVIMIENTO”, y si se verifican al menos 3 presen-
Procedimientos
Mas allá de este resultado desfavorable la AFIP insistió sobre una cuestión ya juzgada, así el 16/08/2012 publicó en el BO la RG 3369 que reemplazó a la RG 2159 y hasta que se resuelva sobre el particular hay que cumplir con la novedad que muestra algunos cambios y un nuevo aplicativo para receptar dichas modificaciones:
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taciones sucesivas asi, cae la obligación de continuar presentando, hasta que se produzca una nuevo dato que si cumpla con ambos parámetros, sin embargo cabe aclarar que desde la vigencia de la RG 3645 del 18 de julio de 2014 esta cuestion fue modificada y en todos los casos debe procesarse la presentación. Sanciones: Las infracciones o incumplimientos, parciales o totales, están previstas en las el artículo a continuación del Art. 38 de la Ley Nº 11.683.
Datos a suministrar: a. Respecto de los consorcios y de los administradores de “countries”, de clubes de campo, de clubes de chacras, de barrios privados, de barrios cerrados y administradores de todo tipo de complejo habitacional:
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1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
10. Honorario de administración del mes informado. 11. Desde y hasta cuando lo administra. b. Respecto de los ocupantes, propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas o contribuciones para gastos del complejo urbanístico: 1. Carácter (propietario, locatario u otro sujeto). 2. C.U.I.T. o, en su defecto, C.U.I.L. o Clave de Identificación (C.D.I.), o en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad de quienes hay que brindar información. Extranjeros que no cuenten con estos datos, el número de pasaporte. De no contar con alguno de los datos precedentes relativos a los ocupantes, se debe consignar apellido y nombres, razón social o denominación de estos últimos.
2. C.U.I.T.
3. Domicilio del inmueble/departamento/unidad funcional, etc.
3. Domicilio fiscal.
4. Domicilio postal.
4. Período a informar.
5. Superficie total que ocupa en metros cuadrados, indicando la superficie cubierta y semicubierta de la edificación o mejora existente.
5. Tipo del complejo urbanístico administrado (“country”, club de campo, club de chacra, barrio cerrado, barrio privado, edificio de propiedad horizontal u otro tipo de complejo habitacional, por los que se abonen expensas o contribuciones para gastos), luego con la RG 3645 se agregaron clubes náuticos y clubes de chacras. 6. C.U.I.T. del complejo urbanístico. 7. Denominación del complejo urbanístico. 8. Nombre comercial del complejo urbanístico. 9. Domicilio del complejo urbanístico.
6. Importe total en pesos por expensas y/o contribución para gastos del mes informado. 7. Importe abonado en dicho período. 8. Modalidad de pago: según tabla que se despliega en el aplicativo. 9. Será suficiente que los datos identificatorios del propietario y, en su caso, de otros sujetos a informar, sean los que tengan los administradores para sus funcio-
nes o los que surjan de una manifestación escrita presentada.
No hay 2 sin 3 En primer término la RG 2159/06 , luego la RG 3369/12 y tal como dice el refrán, la tercera es la RG 3.645 del 14 de julio de 2014, que modificó nuevamente el régimen de información, en lo relativo a Incorporar nuevas formas de urbanizaciones alcanzadas, Agregar respecto de los gastos a informar el ítme “demás conceptos análogos” y aclara que deberá entenderse al respecto, los gastos soportados en forma proporcional por las unidades funcionales de todo tipo de “urbanización o complejo urbanístico privado” o consorcios de propiedad horizontal o inmuebles en el régimen de prehorizontalidad, de este modo se extienden los conceptos que importen erogaciones, sin perjuicio de este cambio no se actualizan los importes con lo que la norma se desvirtúa por no enfocarse en quienes detenten mayor capacidad contributiva. Agregar la figura del “responsables subsidiarios” del deber de información los administradores de los complejos urbanísticos privados y de los consorcios (lo que no resulta muy preciso por no aclarar quienes tendrían dicho rol). Tal como he mencionado elimina la disposición que establecía que cuando se detectaren al menos 3 presentaciones sucesivas “sin movimiento” cae la obligación de a continuar presentado la informción en los meses siguientes. Agregar como datos a suministrar la cantidad de unidades del complejo y la superficie total del complejo. Por ultimo estamos a la espera de una resolución judicial que de punto final a este régimen.
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Gran Buenos Aires Profesional Lic. Néstor Rabinovich www.rabinovichasesor.com.ar
Emprender, Y Después? PyMES
Emprender y no morir en el intento. Encaminar nuestro sueño, cuidar que el mismo se concrete y crezca. Cuando comenzamos, la ilusión y el optimismo son fuerza impulsora, fuente de la capacidad de enfrentar adversidades y desafíos no siempre amigables. Pero soñar y apasionarnos no son garantía, por si misma, que arribemos a buen puerto. Que hacer para ser parte de los que sobreviven? Que tomar en cuenta? Aquí van algunas sugerencias:
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La especialidad: identifiquemos nuestra especialidad, lo que nos hace diferentes. Por lo tanto, evitar ser “todólogos”. Se requiere conocer los clientes que nos importan, la propuesta que nos identifica, y renunciar a lo que no es parte de ese camino. La especialización es fuente de diferencia con otros, y da lugar a manejar precios desde una mejor posición. Se puede basar en procesos, algún aspecto del producto o servicio, la entrega, u otros. Pero nunca en definiciones vacías como: “buena atención al cliente”, o “calidad y precio”, como ejemplos. Dirigir: emprender implica hacer un poco de todo. Pero es importante no perder de vista los aspectos claves de la gestión, y evitar que lo operativo nos distraiga y haga perder el foco. Ser emprendedor y tener habilidades directivas no son sinónimos, por eso hay que formarse y nutrirse de conocimientos que nos hagan mejores directivos. Además, busquemos delegar aquello que podamos. Recordemos que pensar es gratis, no hacerlo es carísimo. Por eso es definitorio que la dirección pueda tener tiempos para verificar el rumbo, y pensarse en la gestión cotidiana. Gestionar ventas: es un capitulo difícil, pleno de prejuicios. Pero es inherente al desarrollo dedicar tiempo a gestionar ventas, la planificación de entrevistas, y sobretodo, disposición a tolerar problemas y rechazos. Los amigos y familiares, primeros compradores, se terminan rápidamente. Luego se inicia el arduo trabajo de captación de nuevos clientes. Ahí es donde el emprendedor debe poner en marcha una serie de actitudes, cualidades y habilidades para conquistar y retener mercados concretos. Fijar precios: es una creencia arraigada que poner precios bajos atrae a los clientes. Pero debemos pensar de otro modo. Los precios bajos no fidelizan y además no dejan la utilidad que necesitamos para crecer. Por lo tanto se requiere aplicar una política de precios que maximice los beneficios, segmentando según criterios que permitan aprovechar oportunidades de mercado. Los números del negocio: es un gran déficit entre emprendedores y empresarios el desconocimiento de los
números claves del negocio. A tal efecto, necesitamos de un tablero de gestión simple, que no nos complique con datos innecesarios, y permita un monitoreo ágil de la marcha del negocio. No se trata de encontrar sistemas sofisticados que después no hagamos uso, si no de un conocimiento que nos permita tomar decisiones para concretar nuestros sueños, que encuentran en los números su plena radiografía. •
La pasión y la razón: la pasión es la energía que mantiene vivo el emprendimiento y nuestro corazón, en la búsqueda de oportunidades y soluciones a los desafíos del camino. Pero la pasión, a su vez, es origen de tropezar con la misma piedra de modo insistente. Como dice el dicho: “tropezar no es malo, enamorarse de la piedra si”. Demos lugar a la razón, los fríos números, y las opiniones de los otros, que nos orienten en la toma de decisiones.
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Formar equipos y redes: la era que vivimos, de grandes cambios, velocidad de innovación, con productos y servicios rápidamente perecederos y de fácil imitación, nos obligan a constituir equipos y redes para mejorar el desempeño. No es tiempo de creerse un iluminado y sabelotodo. La incertidumbre y multiplicidad de variantes del contexto, así como el cúmulo de información y conocimientos requeridos hoy para gestionar negocios, nos obligan a una amplia red de intercambio.
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Emprender en familia: es usual compartir emprendimientos en familia, ámbito de mayor confianza. Simplemente, algunos consejos: 1. Diferenciar roles y tareas. 2. Crear ámbitos de discusión de temas: no mezclar. 3. Separar manejo de fondos personales de los del negocio. 4. Formarse y preparase para dirigir. 5. Mantener comunicación permanente. 6. Atajar las diferencias a tiempo, antes que la bola de nieve los consuma. 7. No creerse inmunizado. w w w. c p b a . c o m . a r
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Miembro Comisión Provincial Pyme CPCEPBA
El trabajador autónomo como proveedor
La fundamental es la subordinación en cuanto al cumplimiento de un horario, el lugar donde deben realizarse y la manera que deben cumplirse las tareas. La otra pauta ineludible es que la presencia del trabajador es personal e irremplazable. También resulta relevante para determinar la relación de dependencia, si el empleador toma al personal para su empresa. Esto resulta importante, ya que si contrata los servicios de alguien para su hogar, como ser un albañil, jardinero o servicio doméstico, la situación sería distinta. En estos casos la ley no es tan estricta para las relaciones entre empleador y empleado o directamente se la considera una locación de obra. Más notoria es la falta de subordinación cuando se contrata los servicios de un profesional universitario, que una vez conocida nuestras necesidades decide cómo y cuándo hacerlas, a cambio de un honorario. La situación de independencia del que realiza la obra se nota cuando el mismo fija los horarios y condiciones de trabajo. Esta situación es bastante clara cuando quien solicita esta locación de obra lo hace para satisfacer una necesidad personal y su fuente de ingreso es ajena a esta relación. Muchas empresas han intentado obviar su responsabilidad como empleador, con las cargas que esto implica, dándole a una relación de trabajo el formato de una tercerización de tareas, que en otros casos puede ser válida. Para ello argumenta que quien realiza el trabajo se encuentra inscripto como contribuyente para las leyes impositivas y previsionales y le emite una factura como proveedor. Queda fuera de este análisis quien contrate con una empresa que envía a trabajar un empleado suyo correctamente inscripto. Proveedor sin capital, único integrante y con dedicación exclusiva: Esta fachada se derrumba cuando el supuesto proveedor, propietario de una empresa, demuestra ante los tribunales de trabajo que su único capital era su fuerza de trabajo
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y su único cliente era dicha empresa y además cumplía un horario y acataba las directivas de la misma como un correcto empleado y desde ya no podía enviar a otra persona en su lugar cuando no podía concurrir. En este caso no suele haber dudas que en realidad se trataba de un empleado aunque se intente cambiar las apariencias.
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Las leyes laborales en su celo por proteger los derechos de los trabajadores, nos dan pautas acerca de la característica que debe tener dicha relación.
“Un empleado que cumple esa función fielmente sigue siéndolo aunque su contrato diga otra cosa”. Proveedor sin capital, único integrante y con dedicación compartida: Una variante es que este supuesto proveedor trabaje para dos empresas no relacionadas entre sí. Pudiendo probar en cada caso lo mismo que en el supuesto anterior, no cambiaría su situación y tendría dos trabajos en relación de dependencia. Si los empleadores fueran diez, ya no habría posibilidades de una disciplina laboral, con horarios y rutinas. En ese caso estaríamos frente a un emprendimiento de un cuentapropista, que debería cumplir con todas las leyes impositivas y previsionales. Situaciones intermedias ya serían objeto de análisis individual, pero en general es muy difícil mantener una relación laboral con más de dos empleadores. Proveedor con pequeño capital, único integrante y con dedicación exclusiva: Supongamos que en un parque industrial, donde las oficinas y fábricas se encuentran rodeadas de césped, alguien se gana la vida cortando el pasto con sus propias herramientas y se encuentra inscripto para abonar impuestos y leyes previsionales, facturando a sus clientes. En un momento de su actividad, una empresa le ofrece un contrato de exclusividad para trabajar durante doscientas horas al mes como el resto del personal, adaptándose a las normas de la empresa. Ante un reclamo ante tribunales de trabajo reforzarían la figura de empresario del pretenso empleado ya que tiene un capital propio para realizar la tarea. Difícilmente un tribunal le daría trascendencia a unas herramientas de trabajo de bajo valor monetario si se prueba la relación laboral como en los casos anteriores, es decir la subordinación e indelegabilidad de su función.
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Igual ocurriría si hay más de un contratante, las reglas serían similares al empleado con más de un empleador.
Supongamos que el señor “C” (conductor) tiene su propio camión y ofrece sus servicios con él como conductor.
“Un empleado con herramientas de trabajo propias sigue siendo un empleado”.
Aparece en el mercado la empresa “A” que tiene choferes y no quiere invertir en camiones y le alquila el vehículo a “C” pagándole mensualmente su factura.
Proveedor con un importante capital, único integrante y con dedicación exclusiva: Muchas empresas utilizan para transportar su mercadería, vehículos de carga de terceros, ajenos a su empresa. Algunos contratan empresas con varios vehículos y personal a su cargo que ponen a su disposición. Si bien existe una corresponsabilidad legal para con los choferes, estos son personal de la empresa que los contrató. No hay duda que la empresa a la que se tercerizó el transporte es una Pyme y la relación es de proveedor y cliente. El caso que nos ocupa es cuando se contrata a dueños individuales de un vehículo de carga que conducen personalmente en todos los casos.
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A veces se trata de un bien de uso de muy alto valor económico, que podría o no, convertir a su dueño en un empresario Pyme. La característica de esta relación es que una empresa contrata los servicios de una supuesta empresa de transporte de carga, inscripta correctamente impositiva y previsionalmente que le factura por brindarle un servicio logístico realizado por su único dueño e integrante, no pudiendo ser reemplazado por otra persona. ¿Qué es lo que estamos ofreciendo en este contrato? ¿La puesta a disposición de un vehículo de carga manejado por su dueño, o el trabajo en relación de dependencia de un conductor con vehículo propio?
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Como “C” ya no tiene un vehículo disponible consigue que lo tomen como empleado en relación de dependencia en “B”, para manejar un vehículo de la empresa. Por cuestiones de mercado “A” y “B” deciden fusionarse como “AMASBE” y esta nueva empresa respeta los contratos vigentes con “C”. Tenemos aquí dos relaciones simultáneas que son, el alquiler de un vehículo y la contratación de un conductor en relación de dependencia. El dueño del vehículo no era un empresario, ya que no existía una separación entre la dirección y la ejecución del trabajo y no podía emplearse a sí mismo, se trataba de un cuentapropista si realizaba viajes a múltiples empresas o empleado con vehículo si trabajaba para uno o dos empresas siguiendo las normas de subordinación o indelegabilidad de su trabajo. Si pusiera un vehículo con un conductor contratado por el mismo, la condición de empresario proveedor estaría salvada, de la forma planteada, no. “No importa el valor del material que aporte un empleado para realizar su trabajo, sigue siendo un trabajador en relación de dependencia, aunque además gane por el material aportado”.
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Ing. Dr. Omar Luis Figueiras
Primeros Auxilios - Parte VIII
Ya que es una acción de conjunto las que se deberían adoptar para frenar estos males de nuestros tiempos, es decir la población en general y en particular las industrias, deberían practicar diferentes criterios a los actuales en su producción, haciendo que la economía no pueda estar sobre el medio ambiente, sino en todo caso desarrollar los procesos productivos de manera sustentable para con el planeta y pensando en las generaciones futuras. Si bien mucho no podemos hacer como dijimos para detener estas desgracias, como habitante, no nos queda otro remedio que aminorar los efectos de esta mala praxis para con la naturaleza, resguardar nuestra salud y no solo existir
como humano, sino vivir como persona. Dada la época del año que se avecina es decir, el verano, y seguramente las elevadas temperaturas que vamos a soportar si es que queremos disfrutar del aire libre, es conveniente tener algunos conocimientos que nos puedan ser útiles para no sufrir desagradables consecuencias que de ninguna manera van a compensar el beneplácito que nos provoca el disfrutar de nuestra exposición a los rayos solares.
Golpe de calor: El golpe de calor (insolación) es un cuadro clínico que puede ser provocado por la prolongada exposición al sol, sin protección en la cabeza, pero también por el excesivo calor en ambientes cerrados y húmedos. Un golpe de calor se origina cuando la temperatura corporal sube por encima de los 40º. El organismo humano funciona a unos 37º y es bastante sensible a las variaciones externas. Para ello, dispone de mecanismos que regulan su temperatura, como el sudor, y distribuyen el calor mediante la sangre y lo expulsan hacia el exterior. Cuando se sufre un golpe de calor todos estos mecanismos dejan de funcionar, sube la
temperatura y se pierden abundantes líquidos corporales.
Los síntomas de una insolación están determinados por el tiempo y la forma de exposición a los rayos solares y son: En casos leves:
• Malestares generales. • Piel roja, sudorosa y fría. • Dolores de cabeza. • Nauseas. • Vómitos. • Marcada deshidratación. • Fiebre. • Taquicardia. • Sed.
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Interés General
Habida cuenta los cambios climáticos que se van dando en la tierra y que se han manifestado en diferentes formas e intensidades con repercusión en los seres vivos que habitan el globo, hay causas y/o efectos de estos cambios que como personas individuales quizás podamos hacer muy poco para frenar sus consecuencias, tal es así efecto invernadero, inundaciones, heladas y altas temperaturas mucho mas allá de sus valores habituales.
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Interés General
En casos graves sumado a lo anterior:
• Convulsiones. • Coma. • Muerte.
Al asistir a una persona víctima de un golpe de calor, lo primero que debe hacer es solicitar la inmediata asistencia médica, luego, lleve a la victima a un lugar fresco, bien aireado, mójele bien la cabeza, nuca, axilas e ingle con
agua fresca o fría, déjelo acostado y dele de beber agua fresca en pequeños tragos, excepto que se encuentre inconsciente o con vómitos. Dele algo salado esto repondrá el sodio perdido y le ayudara a retener sus líquidos.
Consejos útiles para evitar el golpe de calor: En casos leves: 40
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Proteja su cabeza del sol, use algún tipo de gorro o sobrero. Use prendas livianas y claras, preferentemente de algodón. Beba líquidos en abundancia y con frecuencia. No realice actividades o trabajos pesados. Coma alimentos con sal, si es que no lo tiene contraindicado. Mantenga los espacios cerrados bien ventilados. Si siente debilidad, recuéstese en un lugar fresco y descanse. Aclimatarse gradualmente al calor
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Prof. Raúl Omar Chizzolini
Una defensa necesaria Interés General
Actualmente, se ha puesto de moda asociar a una importante emisora radial con los denominados “buitres locales” e identificar a la misma como “Radio Buitre”. Pero, además, en un juego de palabras y entrando en el terreno de la historia, esa asociación de “buitre” con “Mitre” en alusión a la radio homónima también se ha trasladado, y no entiendo por qué razón, a la figura del ex Presidente Constitucional el Gral. Bartolomé Mitre. En síntesis, para algunos, “buitre” y “Mitre” son la misma cosa, trátese de una emisora radial o de un ex Presidente de la República y con sólo “conocer un poco de historia” se arribaría a esa conclusión. No voy a asumir la defensa de la emisora radial aludida, ya lo hicieron sus trabajadores. Pero frente a semejante irrespetuosidad hacia la figura de Bartolomé Mitre, corresponde hacer algunas aclaraciones. El Gral. Bartolomé Mitre ejerció la Primera Magistratura Nacional en el período comprendido entre 1862 a 1868, en tiempos difíciles, luego de cruentas guerras civiles y de una década en la que Buenos Aires permaneció separada del resto de las provincias. No existen dudas que Mitre fue uno de los artífices de la unidad de su provincia natal con sus hermanas del interior. Llamarlo “buitre” implica un alarmante desconocimiento de la historia, ante el cual el silencio sería lo más aconsejable. Significa ignorar que Mitre aún habiendo ejercido importantes cargos civiles y militares, siempre vivió de sus profesiones de periodista y escritor… ¿tal vez un mal ejemplo?. Significa ignorar que fundó uno de los diarios de habla hispana más significativos de su tiempo, que fue su fuente de ingresos más importante. Significa desconocer que siendo w w w. c p b a . c o m . a r
legislador, al finalizar sus tareas públicas, Mitre concurría a los talleres en los que se imprimía su diario y trabajaba ensuciando sus manos a la par de cualquier operario. Al finalizar su mandato presidencial, luego de entregar el Sillón de Rivadavia a su sucesor Domingo Faustino Sarmiento, “Don Bartolo” fue a residir a una casa de alquiler, recibiendo ayuda de sus amigos. ¡Había sido Presidente de la Nación!. En ejercicio de la Presidencia, supo defender la integridad territorial de la Nación ante la cobarde invasión de la provincia de Corrientes por parte del dictador del Paraguay, Mariscal Francisco Solano López. Era el cruce entre un presidente constitucional electo, frente a un monarca absoluto y hereditario. Para integrar la primera Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Presidente Bartolomé Mitre propuso a un grupo de letrados opositores a su partido político, ofreciendo la presidencia del Cuerpo a Valentín Alsina, su enemigo político. ¡Vaya modelo de independencia judicial!. Pero lo fundamental son las cuestiones que hacen al negro y blanco del patrimonio personal. Del primero, Mitre careció y en cuanto al segundo, a diferencia de los verdaderos “buitres”, siempre le cerró. Para asociar a Bartolomé Mitre con la figura de un “buitre”, no hace falta “conocer un poco de historia”, solo alcanza con padecer una pavorosa ignorancia al respecto, ignorancia que conduce a la deformación sistemática de la memoria colectiva de los argentinos. Ignorancia que ameritaría el silencio, al menos en temas que hacen a la ciencia histórica, por parte de quienes tienen la responsabilidad de dirigirse con frecuencia a un público masivo.
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Actividades
Delegación Avellaneda
Gran Buenos Aires Profesional
Subcomisiones
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(Receptoria Quilmes)
RESPONSABLES
Revista gba profesional
Dr. Daniel García, Dr. José Luis Minissale
Cultura y deportes
Dr. Joaquin Ministro Chumbinho, Dra. Laura Belis
Impuestos
Dr. Jaime Obelleiro Redonda,Dr. Raúl Antonio Klag, Dr. Marcelo Fernandez, Dr. Roberto Gedeón
Jovenes graduados
Dr. Juan Carlos Olivetto, Dra. Alejandra Rupnik
Justicia, sindicatura y pericias (En dlg. Avellaneda)
Dra. Ines Do Santos, Dr. Daniel Garcia Dr. Enrique Moure
Justicia, sindicatura y pericias (En receptoría quilmes)
Dr. Miguel Ángel Lipka
Cooperativas y pymes
Dr. José Luis Minissale, Dr. Enrique Moure, Dr. Carlos Garcia Vazquez, Dr. Juan Carlos Oliveto do Santos, Dr. Eduardo Alberto Kloss
Contabilidad y auditoria
Dr. Raúl Puhl, Dra. Laura Belis
Relaciones institucionales
Dr. Carlos García Vazquez, Dr. Roberto Gedeon
Cursos
Dr. Roberto Gedeon, Dr. Marcelo Fernandez, Dra. Edith Sandra Roni
• •
Consultar y confirmar si la reunión se hace en ó Quilmes. Días y horarios de reunión consultar previamente en la Delegación
Delegación Lomas de Zamora Subcomisiones
Días de reunión
Responsaable
Cooperativas, Mutuales y otros entes de Interés Comunitario
El segundo miércoles de cada mes.
Dr. Maximiliano Jorge Álvarez.
Acción Fiscalizadora
2º y 4º lunes de cada mes a las 13 hs
Dr. Jacobo Mario Waisberg
Actuación Judicial/ Mediación
4º miércoles de cada mes a las 19.30 hs
Dra. Adriana Elena Donato
Contabilidad
2º miércoles de cada mes de 18 a 19.30 hs
Dr. Hugo Alberto Aquino
Cultura
2º Miércoles de cada mes 18 hs.
Dra. Lucila Alicia Scinica
Cursos
Consultar a alberto.veiras@gmail.com
Dr. Alberto Veiras
Deportes
Consultar a dlglomas@cpba.com.ar
Dr. Daniel Luis Carrieri
Impuestos
Todos los Martes 19:30 hs.
Dr. Néstor José Epíscopo
Jóvenes Graduados
2º martes de cada mes a las 19.30 horas
Responsables: Dr. Pablo Simon Monticelli, Dra. Débora Alejandra Armesto
PyMES
2° miércoles de cada mes 19.30 horas
Dr. Leonardo Emanuel Rocco
Sociedades
2º Miércoles de cada mes 19 hs
Dra. Lucila Alicia Scinica
2º Martes de cada mes 19.30 hs.
Dra. Sandra Mónica Rizzo, Dra. Mariela Alejandra Sagrera, Dr. Maximiliano Andres Kolednik.
De Boletín
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Actividades
Autoridades y días de reunión de las Subcomisiones que funcionan en las Delegaciones
Delegación Morón Autoridades
Actuación ante organismos Pte: Dr. J. Pablo Espósito, Sec. 1: Dra. Gladys publicos Ladelfa, Sec. 2: Dr.Alberto A. Boccaloni
Dias De Reunion Ultimo Lunes de cada mes – 18:00 hs.
Economía
Pte. Dr. Mazza Domingo J., Sec. Dr. Bagnato Antonio
Segundo sábado de c/mes-11 a 12,30 hs. En sede de la Universidad de Morón
Prof. Cs. Econ. Ámbito Municipal
Pte. Dra. Nadal Adriana Noemí, Sec. Dra. Tenaglia Ana María
3* Miércoles de c/ mes – 16,30 hs. En los Municipios
Impuestos y recursos de la seguridad social
Presidente: Dr. Porcelli Eduardo, Vicepte. Dr. Margaride Jorge, Sec. Dra. Lombardi Carla
Todos los Lunes – 18:00 hs.
Jóvenes graduados
Pte. Dr. Javier Vecchio
4* Jueves de cada mes – 18:00 hs.
Actuación judicial
Pte. Dra. María del Carmen Cacosso, Secretarios: Dra. Norma Suarez, Dr. Javier Alejandro Vecchio
4* Jueves de cada mes – 17:00 hs.
Prof. Que actúan en la función publica
Pte. Dr. Bouvet Jorge E., Sec. Dr. Farberoff Rodolfo F. 2* Lunes de cada mes – 16:00 hs.
Seguridad social
Pte.: Dr. Vecchio Javier Alejandro, Vicepresidente Dr. Piva Pedro Damián
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Todos los miércoles – 13 a 15 hs.
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Subcomisiones
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Actividades
Gran Buenos Aires Profesional
Delegación San Isidro
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Subcomisiones
Autoridades
Días de reunión
Apoyo al C.A.F
Dr. Norberto Montaldo
1° lunes de c/mes 18:00 hs.
Cursos
Dra. Alicia Puebla y Dr. Hernan Biscay
4° jueves de c/mes 18:00 hs.
Impuestos
Dr. Barrionuevo, Juan Carlos
4° jueves de c/mes 19:00 hs.
Acción social
Dr. Francisco Guaragna
1° lunes de c/mes 18:00 hs.
Jóvenes graduados
Dra. Maria Eugenia Villafañe
1° lunes de c/mes 18:00 hs.
Actuación judicial y mediación
Dr. Juan Fontecha
1° lunes de c/mes 18:00 hs.
Pymes
Dr. Fernando, Aguilar
4° lunes de c/mes 19:00 hs.
Deportes y recreación
Dr. Gustavo Arena
2° martes 20hs. Club Liniers
Ejercicio profesional
Dr. Guillermo Silveira Martinelli
1° martes de c/mes 19:30 hs.
Contabilidad y auditoría
Dr. Jorge Las Heras
4° jueves de c/mes 19:00 hs.
Delegación San Martín Subcomisiones
Autoridades
Días de Reunión
De Estudios Impositivos
Coordinador Dr. Jorge Albanesi
Lunes 18 Hs.
Pyme
Coordinador Dr. Enrique Hizberger
Consultar en Delegación
Jóvenes Graduados
Coordinador Dra. Debora Sentiak
Consultar en Delegación
Actuación Judicial
Coordinadora Dra. Cecilia Faraci
Consultar en Delegación
Deportes
Coordinadores Dr. Gonzalo Soler Dr. José Alberto Zungri
Consultar en Delegación
Foro Noroeste
Coordinador Dr. Juan Manuel Rio
Primer Viernes del mes
Cursos
Coordinador Dr. Roberto Mario Zago
Consultar en Delegación
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