Aร O 14 JUNIO 2015
| SETAS DEL SUR | Fernando Buezas
Avellaneda Lomas de Zamora Morรณn San Isidro San Martin
ESTUDIO JURÍDICO MARINELLI Y ASOCIADOS Dr. José Luis Marinelli Abogado especialista en Negocios Societarios (U.N.A) Sarmiento 1574 piso 3 of. A y D Ciudad Autónoma de Bs. As. Teléfonos: 4383 8626 / 4384 5621 E-mail: juridico@estudiomarinelli.com.ar estudiomarinelli@estudiomarinelli.com.ar
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Asesoramiento y Gestiones Art. 60, Aumentos de Capital y Reformas Conflictos societarios y contratos Derecho Civil y Laboral
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Editorial Dr. Carlos H. García Vazquez Delegación Avellaneda
Me tocó a mí, circunstancias institucionales mediante, suscribir la documentación que plasma la consecución de un anhelo, largamente acariciado por todos quienes integramos la Delegación Avellaneda, como lo es la adquisición de la casa propia para la Receptoría Quilmes. En esa senda hemos sido acompañados por la Institución en su conjunto, que tomó como propia nuestra meta, y sin cuya colaboración no estaríamos disfrutando de este presente.
Y por fin, es el reconocimiento al valor de los sueños. Haberalcanzado el nuestro, sostenido en la diversidadque fortalece, y en la unidad que consolida, permite a cada uno sentirse, con justicia, parte constitutiva del trabajo cumplido. Ahora se inicia una nueva etapa, con la esperanza de que lo que en ella se haga, honre el esfuerzo invertido.
INSTITUCIONAL
Este logro que hoy celebramos, es el resultado de una tarea de más de treinta años, que se tradujo en un camino, recorrido por muchos colegas cuyo merecido reconocimiento aquí hacemos,quienes hicieron su aporte a lo largo del trayecto, no exento de dificultades por cierto, incluso de divergencias en el andar, pero siempre con el respeto que, nobleza obliga, mantuvo en alto la visión compartida. Al decir de Benjamín Franklin, “la energía y la perseverancia conquistan todas las cosas”.
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Delegaciones del GBA
DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Paggio 42/44 Avellaneda (1870) Te.: 4222-4312 / 3850 | 4201 - 7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar
RECEPTORÍA QUILMES Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Te.: 4257-0949 recepquilmes@cpba.com.ar DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA M anuel C ast ro 5 3 5 L om as d e Z am ora ( 1 8 3 2 ) T e. : 4 2 9 2 - 7 7 6 | 4 2 4 4 - 6 6 8 7 d lg lom as@ c p b a. c om . ar
DELEGACIÓN MORÓN Av . R iv ad av ia 1 7 6 7 5 M oró n ( 1 7 0 8 ) T el. : 4 6 2 8 - 2 0 6 5 , 4 6 2 9 - 7 4 0 7 y 4 4 8 3 - 3 6 2 3 d lg m oron@ c p b a. c om . ar
RECEPTORÍA LA MATANZA E nt re R í os 3 0 2 6 S an J ust o ( 1 7 5 4 ) T el. : 4 4 8 2 - 6 9 7 9 rec ep t oriam at anz a@ sp eed y . c om . ar
DELEGACIÓN SAN ISIDRO DELEGACIÓN AVELLANEDA Abarca los partidos de:
Avellaneda Berazategui Florencio Varela Lanús Quilmes
I t uz aing o 4 7 6 / 7 8 S an I sid ro ( 1 6 4 2 ) T el. : 4 7 4 3 - 0 9 0 0 d lg sanisid ro@ c p b a. c om . ar
DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 - San Martín T el. : 4 7 5 5 - 3 6 4 7 / 4 7 2 4 - 3 8 9 6 dlgsanmartin@cpba.com.ar
RECEPTORÍA ESCOBAR Asb orno 3 7 0 Belé n d e E sc ob ar T elé fono: 0 3 4 8 8 6 6 2 3 2 9 rec ep t oria_ esc ob ar@ c ot elnet . c om . ar
RECEPTORÍA PILAR Victor Vergani 501 - Oficina 4 B Pilar T el. : 0 2 3 2 2 - 4 3 4 6 6 7 ag c ep @ sp eed y . c om . ar
Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, P residente: Dr. Alfredo D. Avellaneda. JUNIO 2015
Delegaciones del Gran Buenos Aires. Av. Rivadavia 17675 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel / fax: 011-4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623. Mail: dlgmoron@ cpba.com.ar Propiedad Intelectual Nº 784414 Tirada 8500 ejemplares Todos los derechos reservados S e permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. L os tex tos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de sus editores.
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Staff
Índice
Directores Responsables
Editorial................................................................. 3
Dr. Carlos García Vazquez Delegación Avellaneda
Bienvenidos ........................................................... 6
Dra. Adriana Donato Delegación Lomas de Zamora
Actuación Judicial Limitaciones a la labor pericial .........................................7
Dr. Pedro Damian Piva Delegación Morón Dr. Juan Fontecha Delegación San Isidro Dr. Ricardo Alberto Perelmiter Delegación San Martín
Consejo de Dirección Dres. Daniel García y José Luis Minissale Delegación Avellaneda Dres. Maximiliano Kolednik y Alejandra Sagrera Delegación Lomas de Zamora Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón Dr. Carlos Adrián Errecalde Delegación San Isidro Dra. María Valeria Vallina Dra. Marisa Garone Delegación San Martín
Coordinación Sandra Mónica Rizzo Delegación Lomas de Zamora Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Delegación Morón
Impuestos Principios Constitucionales Tributarios ..........................11 Resolución General A.F.I.P. 3.688/14 ...............................17 El Impuesto a las Ganancias Sistema Retentivo ..............................................................20 Interés General La rutina profesional en un contexto globalizado ..........32 BUDURH (Banco Único de Datos de Usuarios de los Recursos Hídricos) ..........34 Algunas notas sobre la América Prehispánica ...............36 Actividades Avellaneda ........................................................................39 Lomas de Zamora.............................................................40 Morón ................................................................................40 San Martín ........................................................................41 San Isidro ..........................................................................41
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5 MAYO 201
Foto de Tapa:
|SETAS DEL SUR| Fernando Buezas Au tor :
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Desde este espacio le damos la bienvenida a los nuevos matriculados en las distintas disciplinas:
AVELLANEDA
MORÓN
Contadores Públicos
Contadores Públicos
Ercolano, Patricia Noemi Lucero, Laura Virginia Exposito, Catalina Cinthia Costa, Silvina Beatriz Allegue, Norma Silvia Campodonico, Monica Marcela Martini, Gabriel Rolando Lorenzatti, Santiago Salas, Rodrigo Hernan Babenco, Romina Vanesa Nieto, Adrian Hugo Linale Vera, Eugenio Miguel Mayer, Carlos Alberto Orsi, Pablo Martin Videla, Bruno Diego
Perugini, Silvina Pastora Barber, Andres Coda, Jorge Raul Medina, Eduardo Claudio Vilche, Ruth Daniela Galarza, Maria Jose
LOMAS DE ZAMORA
SAN ISIDRO Contadores Públicos Dominguez, Emilio Gaston Fasciano, Romina Paola Talamo, Ariel Patron, Roberto Escoffier, Leonardo Alejandro
Lic. Administración Lopez Rosenbrand, Carlos Adrian
Contadores Públicos Torres, Sandra Nancy Peralta, Jose Alejandro Maril, Veronica Alicia Finelli, Gustavo Martin Romero, Olga Haydee Bujan, Carolina Lorena Bignoli, Rodrigo Miguel Borda, Ariel Federico
SAN MARTÍN Contadores Públicos Roldan, Daiana Celeste Salinas, Gerardo Daniel Gil, Susana Amanda Camejo, Olga Roxana Consoli, Cintia Balbina Sainz De La Maza, Fernando Angel
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Limitaciones a la labor pericial
Dra. Maria Cristina Santos
1.- La compulsa y dictamen sobre los Libros de Comercio
En las restantes tareas periciales, no contempladas expresamente en este artículo, sólo podrán analizarse los libros de comercio en los puntos que tengan relación con la cuestión en litigio. Tal como lo establece el art. 59 de dicha norma legal.
Ello está ligado al derecho de resguardo de la intimidad (art. 1071 del Código Civil)1, con el principio constitucional de reserva (art. 19 de la Constitución Nacional y art. 26 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires)2 y su violación constituye un delito sancionado por el Código Penal (art. 156).3 1
Art. 1071 del Código Civil: “… La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en la mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres”.
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Art. 19 de la constitución Nacional (parecido esencialmente al art. 26 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires) “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios y, exentas de la autoridad de los magistrados …”
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Art. 156 del Código Penal: “Será reprimido con multa de pesos … e inhabilitación especial, en su caso, por seis meses a tres años, el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o
ACTUACIÓN JUDICIAL
El art. 58 del Código de Comercio detalla taxativamente que solo procederá la exhibición general de los libros de comercio en los juicios de sucesión, sociedad, administración o gestión mercantil por cuenta ajena y en caso de liquidación o quiebra. Solamente en este tipo de litigios el perito podrá dictaminar sobre toda la contabilidad.
Cuando analizamos el cuestionario pericial contable que nos solicita el Tribunal o Juzgado, a pedido de las partes, para que dictaminemos sobre ciertas cuestiones, hay que tener especial cuidado respecto de:
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Es común que en el fuero laboral nos pidan que informemos “si la demandada lleva los libros de comercio en legal forma”, cuando la cuestión que se debate, por ejemplo, es un despido y ambas partes están de acuerdo respecto de que no fue pagado. Frente a ello debemos señalar las limitaciones que nos impone el Código de Comercio y solicitarle a la parte que “aclare qué información concreta y vinculada con la causa y en qué libro se debe corroborar”; porque: “El experto deberá poner en conocimiento del Magistrado y a los fines que corresponda, todos aquellos puntos de pericia que, además de no ser conducentes a los fines del litigio, intentan transformar una exhibición parcial de libros de comercio, en otra de carácter general, en violación a las normas que establece el Código de Comercio” (Código de Comercio comentado por el Dr. Jaime Luis Anaya – Edición Adeba – Doctrina y Jurisprudencia). Por otra parte, el art. 362 del C.P.C.C. establece que “No podrán producirse pruebas sino sobre hechos que hayan sido articulados por las partes en sus escritos respectivos ...” y a veces, alguna de las partes, aprovecha el cuestionario pericial para introducir solapadamente nuevas cuestiones en la litis. Lo cuál, como hemos visto está prohibido.
2.- Información sobre cuestiones impositivas El art. 101 de la Ley 11653 establece que “Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presenten a la Administración Federal de Ingresos Públicos, y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquéllas informaciones, son secretas. arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa”
Los Magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, están obligados a mantener el mas absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aún a solicitud del interesado, salvo a sus superiores jerárquicos. Las informaciones expresadas no serán admitidas como pruebas en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en las cuestiones de familia, o en los procesos criminales por delitos comunes cuando aquéllas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investigan, o cuando lo solicite el interesado en los juicios en que sea parte contraria el Fisco Nacional, Provincial o Municipal y en cuanto la información no revele datos referidos a terceros. Los terceros que divulguen o reproduzcan dichas informaciones incurrirán en la pena prevista por el art. 157 del Código Penal para quienes divulgaren actuaciones o procedimientos que por ley deben quedar secretos ...” La Corte Suprema, reiteradamente, tiene resuelto que uno de los objetivos principales de la ley 11683 es asegurar que las manifestaciones efectuadas ante la A.F.I.P. no pueden ser usadas como armas contra el contribuyente que las formuló (“Monforte, Vladimiro c/ Doménech, Marcelo y otros”, C.N.Com. Sala 3, 30/6/1977) disposición que tiene raigambre constitucional en el art. 18 de la Constitución Nacional. Por su parte el art. 157 del Código Penal establece que “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por uno a cuatro años el funcionario público que revelare hechos, actuaciones o documentos que por ley deben quedar secretos”.
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Recordemos que el F.931 de la A.F.I.P. aclara que se trata de una “Declaración Jurada” Muchas veces como forma de presión en las demandas laborales, la parte actora aprovecha el cuestionario pericial contable para solicitar información acerca de: “si la demandada depositaba en tiempo y en forma las cargas sociales y en qué banco”. Esta pregunta no se puede responder por varias razones. Razones que debemos aclararle al Magistrado en la pericia.
2. Además de incluir este pedido de información prohibido por la ley, la parte suele también solicitarlo como Prueba Informativa a través de un Oficio a la A.F.I.P., que
3. Hablando de hechos controvertidos, seguramente esta cuestión no está planteada en la demanda. Al respecto, recordemos, que el art. 362 del C.P.C.C. establece que “No podrán producirse pruebas sino sobre hechos que hayan sido articulados por las partes en sus escritos respectivos ...”. Efectivamente “Los puntos de pericia propuestos deben estar vinculados a los hechos controvertidos, estando vedado introducir por esta vía nuevas controversias en el proceso o incluir aquellos que fueren manifiestamente extraños a la misión que deben cumplir” (Morello y otros, “Códigos”, t.V, p. 539 y sus citas). El Dr. Carlos Eduardo Fe-
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1. Lo establecido por el art. 101 de la Ley 11683. Hay colegas que sostienen la opinión de que, cuando se abrió a prueba un expediente, si en el acta, el Tribunal o Juzgado no ha hecho uso del derecho de eliminar los puntos de pericia que le parecen improcedentes o superficiales (art. 459 del C.P.C.C. y art. 32 de la Ley 11653), es nuestro deber responder la pregunta. Sin embargo, no estoy de acuerdo con esa posición basándome en que justamente somos llamados al proceso por el Juez para instruirlo sobre la materia de nuestra incumbencia;
por supuesto responderá también sobre las limitaciones que le impone el art. 101 de la Ley 11653 y lo único que informará es si el actor está inscripto y desde que fecha. Pero esta duplicidad de prueba sobre la misma cuestión – Oficio a la A.F.I.P. como Prueba Informativa y punto del cuestionario en la Prueba Pericial Contable – está prohibido por el art. 395 del C.P.C.C.: “No será admisible el pedido de informes que manifiestamente tienda a sustituir o a ampliar otro medio de prueba que específicamente corresponda por ley o por la naturaleza de los hechos controvertidos ...”
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nocchietto, en su obra “Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (pag. 377) expresa: “ …, los hechos no alegados son insuceptibles de prueba y aún de valoración por parte del órgano jurídico. La pertinencia requerida hace a la congruencia lógica que debe existir entre el relato fáctico de las partes y el objeto de prueba, y admitir prueba sobre hechos no afirmados, es decir impertinentes, no solo violentaría el buen orden procedimental sino también permitiría nuevas alegaciones en perjuicio del principio de defensa e igualdad que requiere el debate judicial. Es también hecho impertinente aquél sobre el cuál no existe contradicción, pues se halla exento de prueba”.
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A veces la parte, para argumentar, dice en la demanda, que se dio por despedida por la falta de aportes o porque la remuneración se pagaba extraoficialmente, total o parcialmente, y que por lo tanto, no se le hacían aportes. Puede ser probado contablemente con una auditoría integral que normalmente nadie está dispuesto a pagar y que no se hasta que punto sería pertinente, amén que la parte actora debería – expresamente – solicitarla, cuestión que raramente sucede. En última instancia, podemos solicitar instrucciones al respecto, al Juzgado o Tribunal, informándoles las limitaciones que nos impone la ley. Y que el Juzgador decida sobre la pertinencia de responder a la pregunta.
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Principios Constitucionales Tributarios – Su Aplicación –
Dos linajes solos hay en el mundo, como decía una agüela mía, que son el tener y el no tener. (Miguel de Cervantes Saavedra, 1547 – 1616). Dr. C.P. Eduardo Porcelli
Introducción: Es de conocimiento público la inequidad manifiesta del Sistema Tributario Argentino.
En lo concerniente a la Provincia de Buenos Aires, la Administración tributaria ha sido dotada por la Legislatura de innumerables y abusivas potestades, y ha desconocido en forma permanente los principios básicos en materia tributaria en procura de incrementar la Recaudación para solventar el siempre creciente Gasto Público. Así, ha desconocido los acuerdos aprobados por la propia Legislatura, Pacto Fiscal1, don1 Pacto Federal: En el año 1993 (12/08/93) se firma el “Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento” (PF) entre la Nación y las Provincias, suscriben el mismo el presidente y dieciséis gobernadores provinciales, adhiriéndose con posterioridad la totalidad de las provincias mediante su ratificación por las legislaturas de cada una de éstas. En dicho acuerdo las provincias se comprometieron a, entre otros, eximir del impuesto sobre los ingresos brutos en forma progresiva a las siguientes actividades: producción primaria; prestaciones financieras realizadas por las entidades regidas por la ley 21.526; compraventa de divisas; producción de bienes (excepto los que se comercialicen directamente a consumidores finales), prestaciones de servicios: de gas, luz y agua y construcción de inmuebles y asumieron la obligación que en un plazo no mayor de tres años la imposición del Impuesto a los Ingresos Brutos, limitada en los términos transcriptos, sería
sustituida por un impuesto general al consumo que tienda a garantizar la neutralidad tributaria y la competitividad de la economía. 2
Leyes 11.490 (PBA – BO 21/01/94) y 11.518 (PBA – BO 14/04/94): Mediante el dictado de las normas del título la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires dio cumplimiento parcial al compromiso asumido en el “Pacto Federal”, eximiendo a las actividades primarias y de producción de bienes, entre otras, y fijando un cronograma de aplicación y vigencia de aplicación de las exenciones a las diferentes actividades y los requisitos a cumplimentar por los contri-
Dr. Eduardo Horacio PORCELLI Contador Público (U.B.A.)
Dra. Carla
PORCELLI
Abogada
Recursos Administrativos Y Judiciales Determinaciones de Oficio Multas y Sanciones Clausuras Contencioso Administrativo Federal y Provincial Ejecuciones Fiscales
Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. de Bs. As. Juzgados Federales y de la Provincia de Bs.As. y CABA
Uruguay 160 3º “D” – Morón Teléfonos: 5299 - 8136 4628 – 7981 / 8158
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No sólo el sistema es regresivo, en virtud de la preponderancia de los impuestos al consumo que inciden en mayor medida en los estratos sociales de menores ingresos, sino que, entre contribuyentes de similares características, la carga tributaria se muestra diferente.
de se comprometiera a reducir el impuesto sobre los ingresos brutos, revertiendo las medidas adoptadas en una primera etapa al sancionar las leyes 11.490 y 11.5872. El cro-
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nograma de las actividades exentas fue reiteradamente prorrogado no entrando nunca en vigencia en su mayor parte y las exenciones establecidas para el sector productivo fueron desnaturalizadas mediante reglamentaciones que restringieron dichas exenciones3.
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Pero agrava esta situación la normativa fiscal vigente, donde se aplican diferentes alícuotas en virtud del monto de ingresos totales de los contribuyentes, independientemente que dicha circunstancia no obedezca a un criterio razonable de distinción entre los mismos.
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De tal modo los profesionales que en el desarrollo de su actividad superen los $ 500.000 anuales deberán abonar una tasa del 4 % por sus ingresos profesionales, en reemplazo de la ya abusiva tasa del 3,5 %, independientemente de que los ingresos se correspondan con otras actividades o se asignen a una jurisdicción diferente4. Por otra parte, también las empresas industriales y las actividades primarias (agropecuarias) se ven afectadas por la exclusión de los regímenes de exenciones por la circuns-
tancia de su volumen operacional y, en el segundo caso, además por la característica del inmueble donde se desarrolla la actividad (si el inmueble es arrendado tiene una alícuota superior)5. Este dislate normativo, no sólo hace referencia a alícuotas diferenciales para una misma actividad, discriminando según el volumen operacional del sujeto u otras características, tales como si su desarrollo se efectúa en inmueble propio o arrendado, sino que además se ve agravado por regímenes de retención y percepción con alícuotas diferenciales basadas en la calificación que en forma abstrusa hace la ARBA en la incorporación de padrones mensuales6, incluso aprehendiendo a sujetos sin verificar su calidad de contribuyentes, tal como expusiera en un artículo anterior7. Pero, ARBA, en su afán discriminatorio, al efecto de incrementar los montos de recau5
buyentes para su procedencia. 3
Disposición Normativa “B” Nº 17/07 (DN – BO 07/05/07) e Informe Nº 63/07 (IF): Mediante la resolución citada y el Informe Fiscal que emitiera la Asesoría Técnica de ARBA se restringió el monto exento de las actividades productivas de los contribuyentes del Convenio Multilateral, al menor de los montos de ingresos resultante de las ventas de sus productos provenientes de su planta industrial ubicada en la Provincia de Buenos Aires o el que se le asigna a la Provincia de Buenos Aires por aplicación del coeficiente resultante de la aplicación del Convenio.
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Ley 14.653. Art. 25 – Establécese en cuatro por ciento (4%) la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades detalladas en el inc. B del art. 21 de la presente ley –en dicho artículo se encuentran incluidos los servicios profesionales de Contador Público y Abogado, entre otros-, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, supere la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000)…
Ley 14.653. Art. 29 – Suspéndense los arts. 39 de la Ley 11.490; 1, 2, 3 y 4 de la Ley 11.518 y modificatorias y complementarias y la Ley 12.747. La suspensión dispuesta en el párrafo anterior no resultará aplicable a las actividades de producción primaria –excepto las comprendidas en los arts. 32 de la Ley 12.879 y 34 de la Ley 13.003– y de producción de bienes, que se desarrollen en establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de pesos cuarenta millones ($ 40.000.000). Art. 30 – Establécese en el dos por ciento (2%) la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades comprendidas en los códigos 0111, 012110, 012120, 012130, 012140, 012150, 012160 y 012190 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1), desarrolladas en inmuebles arrendados situados en la provincia de Buenos Aires, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, supere la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000).
6 Resolución normativa nº 2/2013 arba - práctica integral buenos aires/marzo 2009 – ed. Errepar. 7
De los regímenes de recaudación y su viabilidad – revista gran buenos aires profesional – nº 61.
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dación, también diferencia la alícuota de los tributos según el lugar donde se encuentre el Agente Recaudador (que obligatoriamente debe actuar conforme la normativa reglamentaria). De tal modo, pagarán diferente impuesto a los sellos por operaciones de iguales características, quienes abonen el impuesto en territorio de la Provincia de Buenos Aires o fuera de dicha jurisdicción.
Pero, cuando las circunstancias, motivan un perjuicio económico a una institución de cierta envergadura, ésta última no tiene otra alternativa que litigar contra el Estado. Esto ocurre en el caso que trataremos en el presente artículo, que por otra parte, permitió que la Corte Suprema se expidiese con relación a los alcances en la aplicación del principio de igualdad en materia tributaria.
Hechos: La actora solicita, “se declare: a) que la alícuota del impuesto de sellos para los contratos de compraventa de cereales y oleaginosas registrados ante ella sea del 0,5%; b) que el aumento al 0,75% realizado de manera retroactiva y sin fundamento legal, para los periodos enero a abril 2006 se declare nulo, así como la determinación de oficio efectuada por la resolución 50/08 del jefe de la Dirección Adjunta de Fiscalización de la Dirección Provincial de Rentas; c) que la alícuota diferencial de 0,9% para dicho tributo establecida a partir de la ley 13.613 –ley impositiva para el ejercicio 2007, y mantenida con posterioridad- para contratos registrados en entidades ubicadas fuera de la provincia no le sea aplicada por ser inconstitucional.” (Del Dictamen del Procurador). ARBA, determina el impuesto a pagar al Agente de Recaudación, en su carácter de responsable solidario, en virtud que ante el cambio producido en la Ley Impositiva 13.404, encuadra al sujeto pasivo como entidad registradora de los contratos de cereales
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Estas írritas situaciones que cotidianamente se producen, rara vez llegan a la Justicia, pues que el costo de ocurrir ante la misma y la aplicación del principio solve et repete como requisito para ello, en el caso de los contribuyentes directos, y la posibilidad de traslado de la carga, en el caso de los Agentes de Recaudación, desalientan a los sujetos afectados, quienes mayoritariamente optan por el cumplimiento de una normativa abusiva.
El caso El fallo al que nos referimoso es: “Bolsa de Cereales de Buenos Aires c/Buenos Aires, Provincia s/acción declarativa”, 16/12/14, Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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y Agente de Recaudación con sustento territorial en extraña jurisdicción y por ende es de aplicación una alícuota mayor.
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Cabe poner de resalto que la actora se encontraba autorizada a actuar como entidad registradora y recaudadora del impuesto de sellos desde el año 1978, siendo que para ser Agente de Recaudación se requiere como requisito que las entidades tengan delegación, establecimiento o representación en territorio provincial.
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La actora aduce: que con anterioridad a la Ley 13.613 (Ley Impositiva del año 2007) la normativa jamás previó la obligación de registrar los contratos en el ámbito de la provincia, y tampoco la recaudación del impuesto en dicha jurisdicción como presupuesto para la aplicación de la alícuota preferencial; que la alícuota establecida en la Resolución impugnada, concordante con la legislación de los años posteriores (Leyes 13.787, 13.930, 14.044, 14.200 y 14.333 –años 2008 a 2013) es de carácter discriminatorio; que se ven afectados sus ingresos pues su accionar tiene como contraprestación el denominado “derecho de registro” (0,2% de los montos de los contratos), pues los operadores del mercado de granos y oleaginosas al aumentarse la alícuota desvían el registro de los contratos hacia otras entidades ubicadas en el territorio provincial y con ello también los ingresos correspondientes al “derecho de registro”; y, que, por último, la normativa fiscal viola principios constitucionales y tributarios. ARBA, sostiene que la actora no se encuentra legitimada para actuar, dado que los sujetos pasivos del tributo son los contribuyentes, por tratarse de la actuación como Agente de Recaudación y que la obligación determinada y adeudada se corresponde en virtud de la extensión de responsabilidad por el impuesto dejado de ingresar.
Sentencia: El Tribunal Cimero, expresó en su sentencia: • Que en relación al planteo efectuado contra la resolución 50/08 citada, aparece con suficiente evidencia el “perjuicio o lesión actual” que sufre el demandante, pues mediante ese acto administrativo cuya nulidad se persigue, se ha determinado una deuda impositiva en su contra y, asimismo, se le impusieron una multa por omisión y un recargo. • …, tampoco puede ser atendido el argumento de la provincia para sustentar su defensa, según el cual la Bolsa de Cereales de Buenos Aires no reviste la condición de contribuyente del impuesto de sellos, circunstancia que a juicio de la demandada también obstaría a la procedencia de la acción intentada en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; ya que en la resolución determinativa del tributo se consideró que “el agente de recaudación es un deudor directo del Fisco y no un garante o fiador de obligaciones ajenas, debiendo responder por los impuestos no ingresados, siendo aún pasible de sanciones” (… del expediente administrativo). • Que en las condiciones expuestas, reconocida por la propia demandada la existencia de una delegación de la Bolsa de Cereales en territorio provincial, y con ello el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27, inciso a, apartado 11, párrafo a de la ley 13.404 para la aplicación de la alícuota reducida del impuesto de sellos vigente durante el año 2006, corresponde concluir que el principio de legalidad fiscal o de reserva, que requiere que una ley formal tipifique el hecho imponible y que constituya la posterior causa de la obligación (Fallos: 329:1568), aparece claramente afectado por la resolución 50/08,
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en tanto aquella disposición no exigía que los instrumentos se registren en territorio provincial como recaudo para la procedencia de aquel beneficio fiscal.
• Que el establecimiento de clasificaciones y categorías para la percepción de los impuestos debe ser estrictamente compatible con el principio de igualdad, pero no sólo a condición de que todos los que sean colocados en una clase o categoría reciban el mismo tratamiento, sino también –y es lo esencial- que la clasificación misma tenga razón de ser, esto es que corresponda razonablemente a distinciones reales (Fallos: 200:424).
• Que el Tribunal ha establecido que aunque el acierto o conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que quepa pronunciarse al Poder Judicial, las leyes son susceptibles de reproche con base constitucional cuando resultan irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagran una
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• Es dable recordar que esta Corte ha señalado que el referido principio de legalidad o de reserva de ley no es sólo una expresión jurídico formal de la tributación, sino que constituye una garantía substancial en este campo, en la medida en que su esencia viene dada por la representatividad de los contribuyentes. En tal sentido este principio de raigambre constitucional abarca tanto a la creación de los impuestos, tasas o contribuciones como a las modificaciones de los elementos esenciales que componen el tributo, es decir el hecho imponible, la alícuota, los sujetos alcanzados y las exenciones (Fallos: 329:1554).
• La vaguedad con que aparece enunciado el principio es sólo aparente. El criterio de las semejanzas y diferencias de las circunstancias y de las condiciones cuando se aplica a los hechos que son objeto de examen en cada caso particular, se convierte en un medio eficaz y seguro para definir y precisar el contenido real de la garantía en cuestión. La regla, desde luego, no prescribe una rígida igualdad, y entrega a la discreción y sabiduría de los gobiernos una amplia latitud para ordenar y agrupar distinguiendo y clasificando objetos de la legislación; pero a su vez, el mero hecho de la clasificación no es bastante por sí sólo para declarar que una ley no ha violado la garantía del artículo 16, es indispensable, además, demostrar que aquélla se ha basado en alguna diferencia razonable y no en una selección puramente arbitraria (Fallos: 149:417).
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manifiesta iniquidad (Fallos 310:2845; 311:394; 312:435, entre otros).
aplicación de los principios constitucionales en materia tributaria.
• El principio de razonabilidad exige que deba cuidarse especialmente que los preceptos mantengan coherencia con las reglas constitucionales durante todo el lapso que dure su vigencia, de suerte que su aplicación no resulte contradictoria con lo establecido por la Constitución Nacional (Fallos: 316:3104; 328:566).
La igualdad ante las cargas públicas, el principio de razonabilidad y congruencia, constituyen un límite a las potestades legislativas de los gobiernos, quienes no pueden en aras a una supuesta promoción de los organismos o entidades locales, discriminar arbitrariamente seleccionando categorías de sujetos por medio de una diferenciación arbitraria e irrazonable.
• Que en materia de igualdad, el control de razonabilidad exige determinar si a todas las personas o situaciones incluidas en la categoría se les reconocen iguales derechos o se les aplican similares cargas; se trata en definitiva, de examinar los elementos de clasificación que la componen, y observar si se excluye a alguien que debería estar dentro y recibir igual atención jurídica. • …que el distinto domicilio de una persona no puede ser un elemento diferenciado dentro de una categoría obligada al pago o a la recaudación de un tributo, ya que no reviste la característica determinante para establecer que por ese sólo extremo integra un grupo diverso que debe ser sometido a regulaciones diferentes. Colofón: Los considerandos transcriptos del fallo de la Corte Suprema constituyen un paradigma de
Lo expuesto en el presente, lamentablemente, sólo tiene incidencia en el caso en particular, y si bien es una piedra en el libre albedrío de los gobiernos en materia tributaria, no conforma un valladar que impida a éstos últimos continuar con el abusivo tratamiento a contribuyentes y otros sujetos pasivos, violando los principios éticos que todo Estado debe respetar. La diferenciación e incremento permanente de alícuotas tributarias, sin la aplicación de un criterio razonable y justo, promueven el descontento permanente de los ciudadanos, quienes se sienten indefensos ante una Administración poderosa con abusivas potestades otorgadas por la Legislatura. Todo ello, en procura de incrementar permanentemente la recaudación, para cubrir el siempre abultado Gasto Público.
Roberto Luis Bufelli Contador Público
roberto@estudio-bufelli.com.ar
Roberto Hernán Bufelli Contador Público
hernan@estudio-bufelli.com.ar
Juan de Gar ay 2511 4º “B” - (1636) Oli vos B uenos Aires - T el . / F ax : 47 90-324 2
Roberto Ariel Bufelli Lic. en Administración arielbufelli@hotmail.com
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- Cooperativas y Mutuales – Operaciones de Crédito – Régimen informativo –
Resolución General A.F.I.P. 3.688/14 C.P. / L.A. Maximiliano Jorge Alvarez
El 22 de octubre de 2014, la AFIP dictó la Resolución 3688. La misma deja sin efecto la RG 2525/08; creando un nuevo régimen de información para las cooperativas y mutuales que realicen o intervengan en operaciones de crédito, ahorro de asociados, otorgamiento, gestión o administración de préstamos, tanto con fondos propios como de terceros, y gestiones de cobro. Las entidades deberán informar: Los montos mensuales totales depositados y/o registrados en las distintas modalidades de cuentas existentes, cualquiera sea su tipo, en concepto de préstamos, descuento de valores, ayuda económica mutual, ahorro a término, gestión de cobranzas, cesión de derechos y/o créditos, mandatos, así como todo otro movimiento no especificado precedentemente, cuando la sumatoria mensual de todos los conceptos aludidos supere los pesos diez mil ($ 10.000) por cada sujeto informado (2.1).
Los montos totales mensuales, detallados por sujeto, de aportes de los asociados con motivo de la integración de cuotas sociales, capital complementario, contribuciones voluntarias, aportes extraordinarios y similares, cuando la sumatoria mensual de todos los conceptos aludidos supere los pesos diez mil ($ 10.000).
•
Los fondos totales mensuales obtenidos de fuentes externas para el financiamiento de las actividades de la entidad, tales como préstamos, cesiones de crédito, etcétera.
Respecto de esas operaciones se deberá suministrar el siguiente detalle: Datos a informar 1. De los sujetos informados: 1.1. Correspondiente a sujetos residentes o con doble residencia, según la normativa del impuesto a las ganancias: a. Apellido/s y nombre/s, denominación o razón social.
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•
•
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b. Domicilio. c. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) 1.2. Cuando se trate de sujetos no residentes en el país, según la normativa del impuesto a las ganancias: 1.2.1. En el caso de personas físicas: Apellido y nombres. Documento de identidad/Pasaporte. Domicilio actual del exterior. Lugar y fecha de nacimiento. Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF). f. Residencia tributaria. IMPUESTOS
a. b. c. d. e.
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1.2.2. En el caso de personas jurídicas y otras entidades: a. b. c. d. e.
Razón social o denominación. Tipo de entidad. Domicilio actual del exterior. Lugar y fecha de constitución. Número de Identificación Tributaria en el país de residencia (NIF). f. Residencia fiscal tributaria. 2. De los préstamos, ayuda económica mutual, gestión de cobranzas, mandato, cesión de derechos y/o créditos, así como todo otro movimiento no especificado precedentemente (excepto ahorro a término): a. Tipo de operación. b. Moneda. c. Monto total de las operaciones efectuadas por cada uno de los conceptos indicados.
3. Del ahorro a término: a. b. c. d. e.
Tipo y número. Fecha de constitución Fecha de vencimiento. Moneda. Importe.
4. De los aportes de los asociados: a. Tipo de concepto. b. Moneda. c. Monto total del capital u aporte integrado por cada uno de los conceptos. 5. De otras fuentes de financiamiento: a. Tipo de operación. b. Moneda. c. Monto total por tipo de operación y sujeto cedente, otorgante o prestador. De tratarse de moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización –tipo vendedor– que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes en que se hubieran efectuado las operaciones a informar. La información indicada se deberá suministrar por cada mes calendario, mediante la utilización del programa aplicativo denominado “A.F.I.P.-D.G.I. - Cooperativas y mutuales - Operaciones financieras - Versión 1.0” que genera el F. 8300 de “Declaración jurada”. al mismo se puede acceder copiando la siguiente dirección en su buscador: http:// www.afip.gob.ar/Aplicativos/oProgramasImpositivos/coopmutuales.asp La Declaración Jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente al informado.
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Pare el caso de incumplimiento se preveen las siguientes sanciones: a. Dejar sin efecto el certificado de exención previsto por la Res. Gral. A.F.I.P. 2.681/09, sus modificatorias y su complementaria, y/o no renovar el mismo al término de su vigencia. b. Encuadrar al responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado, según lo dispuesto por la Res. Gral. A.F.I.P. 1.974/05 y su modificación. c. Suspenderlo o excluirlo, según corresponda, de los Registros Especiales Tributarios en los cuales estuviere inscripto.
Las mismas se pueden aplicar de manera conjunta e indistinta. Por último, no debe olvidarse que la falta de presentación se sanciona además con multa. Asimismo la AFIP pondrá a disposición del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.) la información declarada el en formulario 8300. La obligación de presentar la información deberá cumplirse aún cuando no se hubieran realizado operaciones, en cuyo caso se informará la novedad “SIN MOVIMIENTO”. Fuentes: Revista Lazos Cooperativos Edición 96, febrero 2015 y R.G A.F.I.P. 3.688/14 Buenos Aires, 22 de octubre de 2014 - B.O.: 23/10/14 -Vigencia: 23/10/14.
Daniel Julio García Contador Público
Vanesa González
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d. Suspender la tramitación de certificados de exclusión de retención inter-
puestos por el responsable conforme con las disposiciones vigentes.
Contadora Pública
ASESORAMIENTO Contable - Impositivo - Jurídico Constitución de Sociedades Recursos administrativos y judiciales Civil – Comercial – Laboral – Aduanero Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. De Bs. As. AFIP – AGIP –ARBA Determinaciones de oficio Multas – Sanciones – Clausuras Contencioso Administrativo Federal y Provincial Ejecuciones fiscales Av. Rigolleau 4249 PA e/ 142 y 143 (1884) Berazategui Tel.: 4256-1738 / 4226-8690 estudiocontablegarcia@hotmail.com
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EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, el sistema retentivo y la vigencia del Decreto 1242/2013 en 2015
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Dr. C.P. Raúl Magnorsky Comisión Fiscalizadora C.S.S.P.C.E.P.B.A.
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En esto últimos años, la cuestión bajo análisis ha tomado gran relevancia en términos de que mayor cantidad de trabajadores sufren retenciones, de un tiempo a esta parte podemos decir que se triplicó la cantidad de dependientes que pagan Impuesto a las Ganancias, según datos del año 2014 mas de un millón y medio de dependientes están en esa situación. Atento a lo anterior resulta de interés general conocer toda esta problemática .En este trabajo se resume el procedimiento de retención, los principales aspectos normativos, sus problemas y alternativas: La determinación de estos pagos a cuenta del impuesto definitivo anual, esta reglamentada por la Resolución General AFIP 2437 del 2008, que establece las obligaciones del agente de retención y del contribuyente, se trata de un cálculo que se repite con cada pago que percibe el contribuyente, considerando un año fiscal que es calendario, con una liquidación anual que formaliza el agente de retención, la cual contempla la posibilidad de hacer correcciones hasta el ultimo día hábil del mes marzo siguiente, , en ese punto se arriba al impuesto definitivo del período Situación similar se da , en el caso de una liquidación final, cuando fina-
liza la relación que vincula al agente de retención y al beneficiario de las rentas ( por ejemplo la baja del contrato de trabajo), en cuyo caso se trata del impuesto correspondiente a las rentas acumuladas a la fecha de cese de la relación entre el agente pagador y el beneficiario de la renta. Tanto la liquidación anual, como en su caso la final, se formalizan con la emisión del formulario F 649 que muestra el detalle de lo ocurrido en el periodo informado. Los pasos del sistema de retención son: a.
Al inicio del vínculo el empleador o en general el agente de retención debe notificarle al contribuyente respecto de sus obligaciones relativas al tributo y el beneficiario debe declarar, los pagos de otros empleadores, gastos y cargas de familia a considerar en la determinación del tributo mediante un formulario F 572 (que se descarga del portal de la AFIP o bajo ciertos supuestos se reemplaza por un trámite ante el mismo sitio web contando con clave fiscal).
b.
El agente de retención (un empleador) al pagarle la renta al beneficiario, si corresponde le aplica la retención considerando lo informado en el F 572, dicho
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importe lo ingresa al fisco utilizando un aplicativo denominado SICORE. c.
d.
e.
Es factible que el agente de retención reintegre dinero por una reducción del haber del trabajador, o también porque presento una información que rectifica la declarada oportunamente Al finalizar el ejercicio calendario, el beneficiario dispone hasta el ultimo DIA hábil de enero siguiente, para modificar su declaración (F 572) Con las remuneraciones de febrero, y considerando los eventuales cambios
que en su caso se generaron por el ítem anterior el agente de retención emite la liquidación anual formalizada en el formulario F 649 y se la entrega al contribuyente. f.
El contribuyente queda obligado a:
I.
Si gano mas de $ 96.000 brutos gravados presentará declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales
II.
Si gano más de $ 144.000 además presentará declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
Esquemáticamente resulta ser:
Conceptos que suman en la cuenta del tributo:
Conceptos que restan en la cuenta del tributo:
Rentas por: Haberes, conceptos no remunerativos, prestaciones complementarias, y beneficios sociales (1) Jubilaciones, pensiones y retiros o subsidios, que provengan del trabajo personal. Beneficios netos de aportes deducibles de planes de seguro de retiro. Gastos protocolares (funcionarios públicos) Honorarios y retorno por los servicios personales de asociados a cooperativas de trabajo (siempre que no sean monotributistas). En todos los casos, se consideran tanto los ingresos de fuente argentina como extranjera. Deducciones Generales : Aportes que obran en el comprobante de pago, por seguridad social, cuota sindical y otros ítems del gremio, cuotas médico asistenciales, primas de seguro para cubrir el riesgo de muerte, gastos médicos, donaciones, intereses por prestamos hipotecarios, gastos por servicio domestico, gastos de vehículo para corredores y viajantes, y aportes a Sociedades de Garantía Reciproca de la Ley 24.467.(2)
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Datos necesarios para determinar el tributo
Declaración Jurada del Contribuyente: Al iniciar la relación , al inicio de cada ejercicio y cada vez que surja un cambio (dentro de los 10 días que se produzca) con el formulario F 572, en papel, o mediante el programa informático SIRADIG para lo que es necesario contar con clave fiscal, en el mismo se debe consignar: Detalle de sus cargas de familias, Deducciones personales, Rentas pagadas por otro/s agente/s pagador/es, durante el mismo ejercicio fiscal, así el agente de retención (el pagador que abone la renta mas alta) debe computar el total de sus ganancias gravadas.
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Ganancia o Renta Neta: Es la diferencia entre las rentas y las deducciones generales
Conceptos que restan en la cuenta del tributo
Deducciones Personales: Siempre que el beneficiario conserve el concepto de residencia, durante el ejercicio, podrá computar los ítems del articulo 23° de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20628 (t.o.1997), el Mínimo no Imponible, la Deducción Especial (es el MNI multiplicado por 4,80 ) y las Cargas de Familia.(3)
Resultado parcial
Monto Imponible: Es la diferencian entre la Renta Neta y las Deducciones Personales, y de ser superior a cero, con dicho importe se ingresa a la tabla progresiva del articulo 90 de la ley.
Impuesto acumulado
Impuesto Total: Del punto anterior surge el impuesto acumulado al mes en el que efectiviza el pago al contribuyente resta determinar la retención
Retención aplicable
Retención: Del resultado del punto anterior, se detrae las retenciones computadas en los pagos anteriores, lo que puede originar un resultado menor, igual o mayor a 0,00
Ingreso al fisco
SI.CO.RE. : Por este aplicativo, quincenalmente, se ingresan las retenciones practicadas durante cada período, con una declaración jurada mensual, el sistema prevé tanto retenciones como devoluciones,
Cierre del Período
Liquidación anual o final en caso de baja: Si no hay modificaciones, pueden computarse como impuesto abonado : El 34% del Impuesto al Debito, según la Ley 25413 Las percepciones efectuadas por la Aduana en el año fiscal , de acuerdo al Art. 5°, párrafo 3°, de la R G 2.281 Percepciones Asimismo, dicha liquidación, no se informa a la AFIP, pero se plasma en el formulario F 649 (o similar que surja del sistema del agente de retención) (4)
Obligaciones para ciertos beneficiarios
Declaración Jurada Informativa: La misma procede en cabeza del contribuyente según el siguiente detalle: Bienes Personales, para quienes perciban en el ejercicio, renta bruta igual o superior a $ 96.000,00 Ganancia Persona Física, igual o superior a $ 144.000,00
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Resultado parcial
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Referencias y aclaraciones 1. De los ingresos del beneficiario, no se computan para el cálculo a. Indemnizaciones b. Por Antigüedad c. Por Causa de Muerte o incapacidad por accidente o enfermedad, ni en su caso los intereses accesorios d. Trabajador no registrado LNE (L24013, Artículo 15)
e. Por acogerse a retiros voluntarios. f. Indemnización por renuncia de la trabajadora en el estado de excedencia (Art. 183 inciso b, LCT) g. Aquellas que tengan dicho tratamiento según leyes especiales (Ej. L 26176 por los conceptos de los Art. 34, 39, 60, 80 y 81 de la CCT Nº 396/04, de la explotación petrolera). h. Intereses por préstamos al empleador. i. Pagos por servicios comprendidos en
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el artículo 1º de la ley 19640. (Tierra del Fuego) j. Asignaciones familiares. k. Depósitos convenidos (derogado por el SIPA) l. Fondo de Cese Laboral (Ex Fondo de Desempleo de la Industria de la Construcción) m. Pago de cursos de capacitación (siempre que sean indispensables para el desarrollo de la tarea del dependiente) n. Provisión de ropa de trabajo ( y todo otro elemento a ser usado para el trabajo) o. Rescate del plan de un seguro de retiro privado (siempre que sea utilizado para contratar otra póliza similar).
Sin tope Aportes del recibo de haberes de Seguridad Social y Seguro de Salud y las obligaciones del gremio Aportes a las SGR (L 24467) 3. Tratamiento de las Cargas de Familia: Se podrán computar √
Siempre que sus ingresos netos no superen el Mínimo No Imponible y que resida en el país
√
En forma proporcional a los meses de alta, incluyendo el mes del evento como el matrimonio, nacimiento, divorcio, muerte, etc., en cambio el Mínimo No Imponible y la Deducción Especial, se computan por todo el ejercicio, salvo que el beneficiario no cumpla con el concepto de residencia.
Deducciones anuales a computar por concepto tope reglamentario Hasta $ 996.67 Seguro de Vida y Gastos de Sepelio Hasta $ 20.000,00 Intereses de Préstamos Hipotecarios, para la compra, refacción o reemplazo de la casa habitación Hasta el MNI por Gastos por el Servicio Domestico (Prestación/ Remuneración/ Sistema de seg. Social)
√
No pueden computarse primos ni sobrinos, ni tíos.
√
Ambos cónyuges pueden deducir a los mismos hijos
El detalle de las cargas de familia, se consigna en el siguiente cuadro para valores anualizados Parentesco
Condición
Decreto 244/13 valores x año
Cónyuge
Casado legalmente
$ 15.552,00.-
Hijo/a y/o hijastro/a
Menor 24 años o incapacitado
$ 74.649,60.-
Otras Cargas: Hermano/a, Nieto/a y/o bisnieto/a (descendiente línea recta) yerno y nuera
Menor 24 años o incapacitado para el trabajo
$ 8640,00.-
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2. Computo de las Deducciones Generales, destacamos que el criterio de computo está sujeta a determinados topes que detallo a continuación:
Sobre el 5% de la Renta Neta Provisoria Cuotas Medico Asistenciales optativas Donaciones, informando número de Cheque, Entidad Beneficiaria – Eventuales $ 2400 por año Gastos Médicos (Presentacion a fin de año) se computa hasta el 40% de lo facturado, o del importe no reintegrado por la prestadora del seguro de salud.
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Otras Cargas: Padre, madre, abuelo/a, bisabuelo/ a, padrastro /a, Suegro /a (ver modif. L.26287)
Hasta cualquier edad
4. Respecto del formulario F 649, cabe aclarar que: Es recomendable avisar al beneficiario de la renta, relativa a su obligación de presentar Declaración Jurada de Bienes Personales y en su caso de Ganancia Persona Física, cuando supere los parámetros establecidos por la reglamentación. √ √
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√
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√ √ √
El F 649 se entrega al beneficiario (Art. 15 RG 2437) Cuando no se pudo retener el total del tributo Beneficiarios con renta bruta anual superior a $96000 y $144.000 Cuando lo solicite el beneficiario Siempre que se extinga la relación laboral Asimismo el F 649 de toda la dotación, debe quedar a disposición del fisco, en soporte físico de papel, o electrónico.
Respecto de la extinción del Contrato Laboral, el Art. 14 inc b de la RG 2437, establece que cuando se produzca la baja o retiro del beneficiario, debe computarse, en la medida en que no existiera otro u otros sujetos susceptibles de actuar como agentes de retención, los importes de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, así como aplicarse la escala del Artículo 90 de la ley del gravamen, correspondientes al mes de diciembre. Otras consideraciones: Criterio de Imputación: Los conceptos que no conforman la remuneración habitual mensual de los beneficiarios (Ej.: aguinaldo, plus vacacional, premios, etc.), y que superen el 20% del ingreso bruto habitual debe-
$ 6.480,00.-
rán ser imputados en forma proporcional al mes de pago y los meses que resten, hasta concluir el año fiscal y también deberían prorratearse los aportes respectivos No procede cuando: √ √ √
No se pueda retener el saldo en ese ejercicio fiscal El importe no supere el promedio del 20% El pago proceda en la liquidación anual o en la final
Asimismo puede haber, ajustes de haberes de años anteriores, I. Opción de imputar al periodo fiscal de Devengamiento II. Opción de imputar al periodo fiscal percibido Tope de Retención : La norma intenta que el total del tributo, se ingrese al fisco a través del agente de retención, por tal motivo, admite ajustar el calculo, tanto en defecto como en exceso, hasta el último día del mes de marzo siguiente al período fiscal bajo análisis, indicando siempre el período fiscal al que corresponde, sin perjuicio de ello, según la RG 2507, que modifica la RG 2437 establece, un tope igual al que resulte de aplicar la tasa máxima del gravamen vigente, sobre la remuneración bruta (habitual), dicha tasa es del 35%. Sin embargo, no debe considerarse dicho límite al efectuar la liquidación anual, o en su caso, la final, (Art. 14), salvo que el trabajador manifieste por nota, su voluntad de que se aplique dicho límite.
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De no ser posible retener el total del tributo, se deberá informar al trabajador, y también al fisco, marcando en el aplicativo SICORE, el tilde de “Imposibilidad de Retención” EL APLICATIVO SIRADIG - Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias - Formulario 572 Web. Hacia fines de 2010, se había revelado que el fisco contaba con un aplicativo “en línea”, diseñado para reemplazar el formulario F 572, pero recién un par de años mas tarde se habilita el mismo mediante la RG 3418, publicada en el BO el 21/12/2012, poniendo en vigencia el “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)” –Trabajador y el SIRADIG – Empleador
El SIRADIG será utilizado cuando el beneficiario: 1. Durante el año previo al que se declare percibió renta bruta igual o superior a $ 250.000. 2. Compute como pago a cuenta del tributo las percepciones de-RG (AFIP) 3550/2013 y 3583/2014 3. Siempre que el agente de retención, por razones administrativas, así lo determine. (la norma no aclara que se entiende
Que informa el beneficiario a través del SIRADIG √ √
√
Conceptos a deducir ( generales y personales) Percepciones sufridas según la RG 3378 y también y otros conceptos considerados pagos a cuenta Ingresos recibidos de otros agentes pagadores,
Plazos a tener en cuenta por los beneficiarios La información debe ingresarse hasta el último día hábil de enero del año siguiente al que se declara, es decir para el ejercicio 2012, fue el jueves 31 de enero de 2013 (inclusive) Luego se habilitó el sistema para ingresar datos para el 2013 desde el Lunes 4/02/2013. Requisitos y Otras Consideraciones Se opera en el portal de AFIP, con clave fiscal de nivel de seguridad 2 o superior. Asimismo una vez que el beneficiario deba utilizar este sistema (por cumplirse alguno de los supuestos antedichos), queda obligado para los ejercicios futuros se verifiquen o no las condiciones que determinan dicha obligación. “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Empleador”, este sistema sirve para 1. Acceder a los datos suministrados por el beneficiario para determinar retenciones
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EL primero se creo para que los beneficiarios que perciben rentas de 4° categoría en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, o seguros de retiro sometidos al procedimiento de retención regulado por la RG 2437/08, y también para los actores encuadrados en la RG 2442, informen su situación respecto al tributo, y el segundo para que los agentes de retención revisen previo a la liquidación de haberes si existe alguna novedad a considerar
por “razones administrativas”, pero se podría asumir, una ventaja operativa, por mi parte entiendo que con el F 572 webs, el fisco avala las deducciones informadas por el beneficiario ello libera al agente de retención de controlarlo)
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2. Ídem respecto a la info referida a los agentes de retención que fueran sustituidos Tal como se comento antes, el agente de retención deberá consultar este medio para conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios antes de liquidar haberes y determinar retenciones impositivas. II Comprobantes: Los beneficiarios deben conservar la documentación que avala lo informado en el F. 572 Web, y también los F. 649 o similares (planillas manuales o reportes informáticos), recibidos del agente de retención.
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III Información para el Agente de Retención:
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a. Necesaria por el beneficiario para determinar el importe a retener. b. Relativa a las situaciones indicadas en el artículo 3 de la RG 24371 por lo que cambia el agente de retención, se indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos del pagador que comience a retener. Previo a liquidar haberes se debe consultar el SIRADIG -Empleador, para conocer los últimos cambios declarados por los beneficiarios. Además de las percepciones de aduana y el impuesto sobre los débitos bancarios, deben computarse las percepciones de la RG 3378 y 3379 (ambas sancionadas en el 2012) y reemplazadas por las hoy vigentes. RG 3550/2013 (por adquisición de locaciones de servicios y 1 Art. 3º — Cuando los beneficiarios de las ganancias referidas en el Artículo 1º las perciban de varios sujetos, sólo deberá actuar como agente de retención aquel que abone las de mayor importe. A los efectos previstos en el párrafo precedente, se deberán considerar: a) Al inicio de una nueva relación laboral: las rentas que abonen cada uno de los pagadores. b) Al inicio de cada año fiscal: las sumas abonadas por los respectivos pagadores en el año fiscal anterior.
bienes en el exterior) y 3583/2014(por compra de moneda extranjera para atesorar) En el caso de los actores, las referidas percepciones se deducirán del importe determinado según el punto 1 del inciso c) del Art. 5 de la RG 2442 IV Comunicación del Empleador al Beneficiario Para nuevos trabajadores: Sus empleadores deben informarles su deber de cumplir con el Art. 11 de la RG 2437, (o por el artículo 7 de la RG 2442, según corresponda), es decir con la información del F 572 dentro de los 30 días corridos contados a partir del alta,. Relaciones laborales vigentes al 21/12/2012, El plazo para que el empleador informase a los beneficiarios en nomina a la fecha de publicación de la RG 3418, es de 15 días a partir de dicha fecha y venció el 16/01/2013 El agente de retención debe conservar cada comunicación firmada por el beneficiario a disposición de AFIP. V Carga de Datos por Parte del Beneficiario: Son 3 pantallas que deben completarse en el orden siguiente: 1°-Datos Personales Al ingresar al SiRADIG, el sistema le exhibirá su CUIL / CUIT, y su nombre y apellido la opción “Datos Personales” podrá verificar también el domicilio que consta en las bases de AFIP., 2°- Datos de los Empleadores: Deberá informar empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, indicando cuál de ellos es su agente de retención (Según Art. 3° R.G. 2.437, es aquel que abone las remuneraciones de mayor importe.) Respecto de los que no actúen como Agentes de Retención, debe ingresar haberes y deducciones que surjan del recibo de respectivo. El sistema no permite informar agentes
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pagadores sin CUIT. (esto impide informar rentas percibidas del exterior)
√
Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
3° Carga del Formulario En la solapa “Carga del Formulario” ingresara:
√
Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Detalle de las Cargas de Familia parientes por consanguinidad y/o afinidad a cargo del beneficiario, residentes en el país y no tengan ingresos anuales superiores al MNI. Tener presente que pueden ser deducidos por el por el pariente mas cercano, siempre se informan con CUIL en el aplicativo, la migración de datos entre AFIP y ANSeS es durante el fin de semana:
√
Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Cónyuge
√
Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
√
Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
1.
Cuotas médico – asistenciales
2. Primas de seguro para el caso de muerte 3.
Donaciones Se podrán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.
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√
Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Año en Curso)
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Intereses por Préstamos Hipotecarios de créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.
5. Gastos de Sepelio Incurridos en el país debidos al deceso del empleado o de las personas que estén a su cargo. 6. Gastos médicos y paramédicos Honorarios facturados al beneficiario y sus cargas de familia. A través del SIRADIG podrá informarse mensualmente aunque el computo el agente de retención lo haga anual.
IMPUESTOS
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Deducción del Personal Domestico Los trabajadores que revisten el carácter de “dadores de trabajo” con relación al personal doméstico, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual.
8. Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca Aportes Efectuados por los Socios Protectores de Sociedades de Garantía Reciproca Informando su CUIT y los aportes efectuados durante el año calendario que se declara. Reintegro de Aportes de Socios Protectores a Sociedades de Garantía Recíproca Informar la CUIT y los reintegros efectuados durante el año calendario y si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos. Tambien podrá cargarse por la opción “Ajuste por Sociedades de Garantía Recíproca” 9. Vehículos de Corredores y Viajantes de Comercio: Debe informar los datos del vehículo afectado a la actividad aunque se encuentre totalmente amortizado. La amortización se computara por hasta5 años desde su afectación, luego no podrá
ingresar importe en el campo “Valor Total de la Amortización del Período”. 10. Gastos de Movilidad, Viáticos y Representación e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio Estos beneficiarios deberán informar dichos conceptos y los intereses por deudas originadas en la compra del rodado afectado a su actividad. 11. Otras Deducciones y desgravaciones : Son una serie de conceptos que admite el sistema aunque debemos considerar si son aplicables o no en función a lo establecido por la ley y la RG 2437 Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta a. Impuestos sobre Créditos y Débitos En cuenta bancaria a computar como pago a cuenta en la declaración anual del siguiente modo, esta claro que estos cargos no se originan por la relación de dependencia, sin embargo esta contemplado su cómputo b. Percepciones/ Retenciones Aduaneras Solo para quienes no estén obligados a presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias con el aplicativo correspondiente. (Renta bruta anual inferior a $ 144.000), caso contrario, las retenciones y/o percepciones aduaneras se computan en la declaración jurada de GPF. c. Pagos a Cuenta – Compras en el Exterior. Según la RG3550/2013 y 3683/2014 informando el tipo de tarjeta con que se hizo la operación, Además según la opinión de la AFIP: 1. Solo se modifico la forma en que los beneficiarios informan novedades a su agente
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de retención, manteniéndose vigente los principios y criterios del F 572 manual, por lo tanto el agente de retención no debe agregar ni quitar ítem alguno de la información presentada por el contribuyente, ya que que las declaraciones son responsabilidad del firmante, en cuanto a la habilitación de las deducciones, esta a cargo de la AFIP, por tanto esto queda vedado al empleador 2. El empleador puede ordenar – si así lo decide – que declare por SIRADIG solo a una parte de su dotación. 3. Cuando hay varios agentes pagadores, los ingresos generados por quienes no son agente de retención basta con que se informen a través del SIRADIG.
5. Las cargas de familia, y el servicio doméstico, pueden “marcarse” para ser computadas años siguientes, y es necesario confirmarlas cada nuevo periodo fiscal 6. Las percepciones de la RG 3550/2013 (por adquisición de locaciones de servicios y bienes en el exterior) y 3583/2014 (por compra de moneda extranjera para atesorar), se aplican cuando el resumen es abonado, por tanto una liquidación con fecha de diciembre, vencimiento en enero, abonada en dicho mes es imputable al nuevo ejercicio, por otra parte aunque la percepción no aparezca en el sitio Mis Retenciones, puede computarse en todo los casos que se cuente con la documentación de respaldo, consignando siempre la tarjeta del titular
Las novedades del año 2013 que impactan en el ejercicio 2014 y 2015 a) Decreto 244, Publicado el 5 de marzo, estableció un incremento del 20% de las deducciones del Art. 23° de la Ley, acompañado de la RG (AFIP) 3449 que ordenó que se aplique desde marzo en adelante. b) Decreto 1006 Se publicó el 25/07/2013 a fin de ordenar que los trabajadores o jubilados que hubiesen tenido una mejor remuneración no superior a $ 25.000 durante el primer semestre, quedaran exentos del tributo por el concepto de la primera cuota del sueldo anual complementario A tal fin ordena adicionar a la Deducción Especial una suma igual al neto de la 1° cuota del aguinaldo. Así se anula su carga impositiva. Cabe citar que por Decreto 2354 del 2014, se estableció un beneficio similar para quienes hayan tenido una mejor remuneración no mayor a $ 35.000 durante el segundo semestre de dicho ejercicio. c) Decreto 1242 Esta norma complementada por la Resolución General 3525/2013, genera 4 supuestos distintos según la renta bruta devengados desde enero hasta agosto de 2013: 1. Hasta $ 15.000, los beneficiarios fueron liberados de sufrir retenciones desde setiembre en adelante inclusive, generando un incremento de la Deducción Especial a tal fin, este beneficio persiste hasta el presente, por lo tanto si hoy de
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4. La información relativa a la póliza de seguros de vida, cobertura médica, será indicada en el SIRADIG mediante el recibo de pago, o el número identificador de un extracto, o de un resumen de tarjeta de crédito.
7. Estas percepciones pueden informarse en la medida en que se abonan con fecha límite el último DIA hábil de enero del año siguiente al que se declara a trabes del SIRADIG.
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contratar un nuevo dependiente es menester conocer sus ingresos por el lapso de ocho meses citado para determinar la procedencia o no de la exención y ello es independiente del nivel de la remuneración a percibir
renta, dentro del cual también se incluye la 2° cuota del aguinaldo, y/o cualquier gratificación, premio o bonus que se haya abonado a partir del 1° de setiembre, situación que podría provocar distorsiones significativas. Dos beneficiarios con igual F. 572 y los mismos ingresos, pueden soportar retenciones bien distintas. Por ejemplo, el Sr. A entre enero y agosto de 2013 percibió $ 14.500 de sueldo y tributó en consecuencia, a partir de setiembre recibió un aumento hasta alcanzar $ 19.777, sin por ello sufrir retención alguna, en cambio el Sr. B, con un ingreso de $16.000 sin modificaciones durante todo el 2013, tributó mucho más.
2. Hasta $ 25.000, gozan de un aumento del 20% en las deducciones personales desde setiembre de 2013.
IMPUESTOS
3. Más de $ 25.000, sin beneficio alguno salvo que aplique al supuesto siguiente: 4. Quienes trabajen, o siendo jubilados residan en la Zona Patagónica (según Ley 232722), gozan del 30% de incremento en las deducciones personales, sin tope de ingresos, (ver Art. 2°, inc.”c” RG 3525 que excluye de los Art. 1° al 5° del decreto a quienes superaron los $ 25.000, pero no menciona al 6° que se ocupa del beneficio de la zona).
Reintegros: Con la liquidación anual, se dan 2 supuestos que generar devoluciones: 1. Pagos a Cuenta de Ganancias por: a. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias (según RG 2111/06.)
Importante verificar: √
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El correcto encuadre de los beneficiarios, según las alternativas descritas, atento a que los conceptos liquidados suman, siempre que hayan sido percibidos al menos 6 meses de los 8 analizados, o en el 75% de los meses que se percibieron rentas gravadas
√
El decreto no condiciona la aplicación de sus artículos a un posible aumento de
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ARTICULO 1° — A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considérase a la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires. Artículo sustituido por Art. 1° de la Ley N° 25.955 B.O. 30/11/2004. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).
b. Percepciones Aduaneras (según RG 2281//07) c. Percepciones de las RG 3550 y 3683 (informado por SIRADIG hasta el 30 de enero de 2015) 2. Deducción por Gastos Médicos (Art. 81 Inc. h) LIG) hasta el 40% de lo efectivamente facturado, neto de reintegros por parte de la obra social) √
Por ser un ajuste del 2014, estos conceptos deben exponerse por separado de la eventual retención o devolución por la renta de febrero 2015.
√
Se computan hasta la concurrencia del tributo determinado en 2014, por tanto
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pueden generar saldo a favor del beneficiario. Este último podrá utilizarlo para cancelar Bienes Personales, o en su caso solicitar su repetición ante la AFIP en la agencia que le corresponda, según los términos de la RG (DGI) 2224/79. Respecto del F 649 se recomienda que los empleadores cumplan con: √
√
Controlar seriamente las retenciones a fin de evitar reclamos. Una vez entregado, si el beneficiario detecta algún error, podría solicitar el reintegro de lo retenido en exceso. La RG 2437 habilita al empleador a realizar3 modificaciones hasta fines de marzo, pero si se entrega el F 649 tarde (Vg. principios de abril) y luego se detectan diferencias se habrá vencido el plazo citado. Al contribuyente no le quedará otra opción más que la del Art. 11 inc. “c” de la RG 2437, o sea - de no estar inscripto - proceder con el alta, y presentar una declaración jurada determinativa para ingresar el tributo no retenido o caso contrario, exteriorizar el saldo a favor, supuesto ya analizado mas arriba Tanto en uno como en otro caso el asesor impositivo tendrá mas trabajo por lo que el contribuye nte afrontará un gasto adicional evitable. Art 14 Inc. a) El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente.
B. Retenciones 2015: Hasta la fecha de emisión del presente, según AFIP el Decreto 1242 se mantiene sin modificaciones, por lo tanto debemos considerar dos alternativas: 1. Para lo dotación a diciembre de 2013, igual tratamiento al aplicado desde 09/2013. 2. Para las incorporaciones desde el enero de 2015, es menester contar con el dato de los salarios del lapso enero- agosto del 2013 verificando en los comprobantes de pago del Art. 140 de la Ley de Contrato de Trabajo y en caso de pluriempleo para todos los agentes pagadores para quienes laboró el ingresante, de este modo podremos encuadrarlo en el articulo del decreto que corresponda, ello basado en que un cambio de empleador no debería generar un cambio de encuadre. Si no tuvo ingresos gravados por el Impuesto a las Ganancias, la Resolución General (AFIP) 3525/2013, ordena tomar como parámetro la renta del mes de ingreso. No debemos olvidar que en caso de contar con más de un trabajo se debe considerar la suma de todas las rentas.
IMPUESTOS
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Entrega puntual ya que los inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales, y/o en su caso Ganancias, dispondrán de tiempo suficiente para cumplir con sus obligaciones, que vencen a partir del 10 de abril de 2014.
Conclusión: Si bien el decreto recibió varios cuestionamientos por parte de la doctrina; en general como el agente de retención no es el sujeto del impuesto y está obligado a recaudar para el fisco, adopta una actitud prudente, cumpliendo con lo que este ordena. El beneficiario, de no estar de acuerdo con el ente recaudador, podrá ejercer su derecho directamente.
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Daniel Alberto Ameri Contador Público
INTERÉS GENERAL
LA RUTINA PROFESIONAL en un contexto globalizado
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Hoy en día las tablas de mortalidad nos indican que la gente vivirá una vida más larga y saludable, pero cuidado siempre y cuando estemos felices con nuestro trabajo profesional. Si bien vivir o morir es indiferente, la vida que transcurre entre ambos momentos tiene que vivirse con conciencia y en armonía con todo nuestro entorno. Normalmente pasamos gran parte de nuestra vida ejerciendo la vocación que elegimos. Si no estamos contentos con nuestra profesión, lo más
seguro es que contaminemos no solamente nuestra vida sino también a los que nos rodean fuera de nuestra labor profesional. Seguramente seremos infelices cada día y por consecuencia estemos más predispuestos a enfermarnos y al gradual deterioro físico. Tal vez puede que no hallamos orientado correctamente nuestra vocación o no la vivenciemos con amor, lo cual redundará en jornadas profesionales llenas de resentimiento y frustración, alcanzando muy pocos resul-
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pia evolución como una crisálida. Sentirnos inseguros profesionalmente y sin voluntad de servicio hacia terceros hace que la tareas profesionales mas la falta de orientación de las autoridades recaudadoras hacia los contribuyentes que conforman nuestro espectro laboral causen aburrimiento y asi nacen nuestro problemas, nos consume la rutina y nos transforma en calendarios humanos de vencimientos. Por eso debemos tomar nuestra profesión con pensamientos elevados y con la alegría que vivencia un niño cuando recibe su primer juguete. No dejemos que nada ni nadie nos perturbe ya que siempre hay algo nuevo que descubrir porque la vida esta repleta de sorpresas, por eso debemos buscar permanentemente y tener pensamientos armoniosos y desempeñar nuestra actividad profesional activamente serenos y serenamente activos. Dejemos que este el énfasis en el ahora en todo. Lo que hacemos ahora es extremadamente importante, las decisiones que tomamos en este instante, la manera como actuamos, como pensamos, es decir siempre trasmitir lo que sentimos y pensamos en lugar de decir lo que no sentimos ni pensamos. Ser reales. Todo aquel que este seguro de sí mismo seguramente encontrará como escaparle a la rutina y disfrutar de una profesión que nos agrada como es, tal vez no como la estábamos llevando a cabo.
INTERÉS GENERAL
tados en nuestro trabajo profesional y en la vida. Al llegar a nuestra casa cada vez se hace más difícil recuperarnos del mal humor que nos produce nuestra profesión y no solo asfixiamos a nuestros seres queridos sino que intoxicamos nuestro cuerpo con la bebida, fumando o comiendo en exceso para suplir nuestra desazón. En realidad estamos presentes frente a un serio problema y debemos tratar de no transformarnos en el problema ya que sino también lo vamos a llevar a la cama condicionando nuestro descanso, derivando en insomnios, palpitaciones, estrés, ansiedad, obesidad e hipertensión, llegando incluso a sentirnos avejentados. Seguramente no será fácil salir de una situación como esta ya que los seres humanos también nos hemos hecho muy adictos a un dogma globalizante, con el uso exagerado de internet y celulares, donde entendemos que estamos comunicados pero cada día estamos más apartados de los demás y del valor de la palabra, lo cual nos conducirá a un profundo vacio emocional. Por todo lo expuesto a veces creemos que elegimos la profesión equivocada, siendo la mayoría de las veces la actitud negativa la que ha echado por la borda la posibilidad de un logro profesional. Pero tal vez es posible revertirlo con un enfoque hacia lo positivo, sentirnos útiles y no quedarnos apresados en nuestra pro-
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BUDURH
(Banco Único de Datos de Usuarios de los Recursos Hídricos) Ing. Dr. Omar Luis Figueiras Tec. Superior German Figueiras
INTERÉS GENERAL
Nos parece oportuno hacer un alto en la seguidilla de artículos publicados referente a primeros auxilios y dedicarnos en esta oportunidad a una novedad aplicable para las personas físicas o jurídicas de derecho público o privado usuarios de los recursos hídricos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
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El 26/1/99 fue promulgado el código de aguas bajo la ley 12257, crease lo que se conoce como Autoridad Del Agua (ADA), siendo este un ente autárquico de derecho público y naturaleza multidisciplinaria que tendrá a su cargo la planificación, el registro, la constitución y la protección de los derechos, la policía, el cumplimiento y ejecución de las demás misiones que este código y las leyes que lo modifiquen, sustituyan o reemplacen. Por vía reglamentaria se dispondrá a su organización y funcionamiento sobre la base de la descentralización operativa y financiera. Cumplirá sus objetivos, misiones y funciones bajo la dependencia directa del poder ejecutivo. El 26/8/11 el directorio de la Autoridad Del Agua resolvió crear el Banco Único de Datos de Usuarios de los Recursos Hídricos para el registro obligatorio de las personas señaladas más arriba.
El BUDURH se organizará por establecimiento usuario y contendrá información que posibilitará identificar fehacientemente al usuario del recurso hídrico. El usuario sujeto a registro será administrativa, civil y penalmente responsable por la información declarada que se incorpore al BUDURH. La administración del BUDURH estará a cargo de la división Gestión de Empresas y Multas. La incorporación al BUDURH no otorga a los usuarios el reconocimiento de derechos adquiridos de ningún tipo, ni permisos en sí mismo, los que se deben tramitar de acuerdo a los procedimientos específicos establecidos a tal efecto. El 17/10/13 el directorio de la Autoridad Del Agua de la Provincia de Buenos Aires emite la resolución 465 donde en sus considerando dice entre otros que la Autoridad Del Agua es el organismo de aplicación del código de aguas, tal como lo establece la ley 12257. Que dada la multiplicidad de documentación técnico-legal presentada por los usuarios en las distintas actuaciones originadas ante esta Autoridad Del Agua, que en muchos casos es contradictoria en sí misma, pone en evidencia que la resolución 247/08 y su modificatoria parcial
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resolución 17/13 no ha sido lo suficientemente eficaz para lograr el cometido de celeridad, economía y eficiencia de las tramitaciones. Que la inscripción del BUDURH que administra la Autoridad Del Agua es un trámite gratuito para todos los usuarios del recurso hídrico, cuya única obligación a este respecto es presentar la documentación completa a término. Que es necesario evitar confusiones en cuanto a la modalidad, oportunidad y dependencias ante las que se debe presentar la documentación técnico-legal que permite identificar al suuario y/o propietario de los establecimientos o emprendimientos.
El lector si realiza la lectura minuciosa de esta última resolución de la cual hablamos podrá informarse en detalle de cuáles son las actividades y establecimientos que están inmerso en el cumplimiento de estas obligaciones como así también las modalidades, procedimientos, penalizaciones confección del padrón de morosos, del padrón de infractores, confección de usuarios clandestinos, levantamiento de medidas cautelares y facilitadores. La resolución prevé la existencia de un padrón de facilitadores externos habilitados quienes deberán exhibir una credencial otorgada por ADA y tendrá bajo su responsabilidad el asesoramiento al propietario o apoderado de la firma para la confección de la declaración jurada por cada establecimiento o emprendimiento y la recopilación de documentación solicitada para la inscripción en el BUDURH.
El poder de gestión entregado al facilitador caducará cuando el usuario obtenga el carnet de inscripción o renovación en el BUDURH. Sin perjuicio de lo expresado arriba, el apoderado o propietario de la firma podrá gestionar por sí mismo el ingreso al BUDURH. En mi opinión tengo serias dudas en que se pueda conseguir con el dictado de la resolución 465 el objetivo buscado de evitar confusiones ya que a mi entender la norma no solo no es lo clara, especifica y sencilla de aplicación, sino que además, probablemente sea necesario recurrir a los servicios de un facilitador con el consiguiente costo que ello implica y máxime tomando en cuenta que la declaración jurada se deberá hacer de forma anual ya que el registro del BUDURH tiene una vigencia de un año
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Es así que dicha autoridad dicta una serie de artículos que pretenden echar luz en la mentada resolución 465.
Los facilitadores deberán presentar junto con la documentación pertinente, el poder de gestión otorgado por la firma representada al efecto de tramitar el ingreso de establecimiento o emprendimiento al BUDURH y/o cumplimentar las gestiones de permisos, explotación y/o vuelco.
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Algunas notas sobre la América Prehispánica
INTERÉS GENERAL
Prof. Raúl Omar Chizzolini
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La conquista de América ha generado un intenso e interesante debate en los últimos años. Para unos, sus argumentos giran en torno a una valoración negativa que les permite justificar la causa del indigenismo. Para otros, en cambio, la conquista representa la última gran empresa civilizadora del hombre medieval. Ambas interpretaciones centralizan su análisis en el proceso que se inicia el 12 de Octubre de 1492, descuidando en mayor o menor medida, según el caso, lo que aconteció en el Nuevo Mundo antes de la llegada de los europeos. Para poder analizar en toda su magnitud el episodio que denominamos Conquista de América, es necesario adentrarse en los hechos anteriores a 1492, observando detenidamente las condiciones en que se encontraban los pueblos precolombinos. El desconocimiento, o lo que es peor, el ocultamiento de ese pasado americano condujo a la formación de una leyenda basada en un ficticio paraíso terrenal imaginado por algunos autores, lo que no se condice con las pésimas condiciones humanitarias en las que estaban sumidos los indios… pobres. Respecto a los Aztecas, el antropólogo Marvin Harris sostiene que “En ningún lugar del mundo se había desarrollado una religión patrocinada por el estado, cuyo arte, arquitectura y ritual estuvieran tan profundamente dominados por la violencia, la corrupción, la muerte y la enfermedad (...)”. Las plazas, los templos y palacios estaban reservados para una macabra exhibición de restos humanos… de esclavos, de pobres. La Historia de la América Precolombina es un proceso de sufrimiento, torturas,
agobiantes guerras, canibalismo y despotismo. Es la historia de unas sociedades divididas en entre ricos y pobres, sometidos y opresores. Ese pasado, no difiere demasiado de la historia antigua de otros pueblos. En definitiva, en la Civilización Greco-Romana también existieron déspotas y esclavos. Sin embargo ningún europeo reniega de ellas, como ningún americano debe hacerlo con sus culturas indígenas, que en algunos casos alcanzaron un grado de civilización admirable frente a inhóspitas condiciones naturales de hábitat. Lo que corresponde es reconocer que ese pasado americano distaba sideralmente de ser un paraíso de libertad que los españoles vinieron a destruir. Esta desacertada apreciación colisiona contra los innumerables hechos que tuvieron como protagonistas a indios que se aliaron a los españoles para combatir el yugo y opresión de sus déspotas. “(…) Pero si la Leyenda Negra fuera la única verdad de ese acontecimiento, no se explicaría por qué los indígenas no escriben sus alegatos en el idioma de los mayas o de los aztecas. Y por qué dos de los grandes poetas de la lengua castellana, Rubén Darío y César Vallejo, ambos mestizos, no solo no sintieron resentimiento contra España, sino que la cantaron en poemas memorables”. Vayan estas palabras del escritor Ernesto Sábato para cerrar estas líneas, como un mensaje para aquellos que parecen querer renunciar a su idioma, a sus tradiciones, a sus orígenes, aunque nunca a su sagrado patrimonio, en beneficio de los denominados “Pueblos Originarios”.
SocietarioC Contable S
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Constituciones de Sociedades Comerciales – Asociaciones Civiles y Fundaciones Sociedades con antigüedad, AFIP, AGIP, CAI y otros (consultar opciones y variantes) Trámites registrales en I.G.J. (CAPITAL FEDERAL) y D.P.P.J. (LA PLATA) Cambios de autoridades y sede social
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INTERÉS GENERAL
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Delegación Avellaneda
(Receptoria Quilmes)
SUBCOMISIONES
RESPONSABLES
Revista gba profesional
Dr. Daniel García, Dr. José Luis Minissale
Cultura y deportes
Dr. Joaquin Ministro Chumbinho, Dra. Laura Belis
Impuestos
Dr. Jaime Obelleiro Redonda,Dr. Raúl Antonio Klag, Dr. Marcelo Fernandez, Dr. Roberto Gedeón
Jovenes graduados
Dr. Juan Carlos Olivetto, Dra. Alejandra Rupnik
Justicia, sindicatura y pericias (En dlg. Avellaneda)
Dra. Ines Do Santos, Dr. Daniel Garcia Dr. Enrique Moure
Justicia, sindicatura y pericias (En receptoría quilmes)
Dr. Miguel Ángel Lipka
Cooperativas y pymes
Dr. José Luis Minissale, Dr. Enrique Moure, Dr. Carlos Garcia Vazquez, Dr. Juan Carlos Oliveto do Santos, Dr. Eduardo Alberto Kloss
Contabilidad y auditoria
Dr. Raúl Puhl, Dra. Laura Belis
Relaciones institucionales
Dr. Carlos García Vazquez, Dr. Roberto Gedeon
Cursos
Dr. Roberto Gedeon, Dr. Marcelo Fernandez, Dra. Edith Sandra Roni
Consultar y confirmar si la reunión se hace en Avellaneda ó Quilmes
•
Días y horarios de reunión consultar previamente en la Delegación
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ACTIVIDADES
•
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ACTIVIDADES
Delegación Lomas de Zamora SUBCOMISIONES
DÍAS DE REUNIÓN
RESPONSAABLE
Cooperativas, Mutuales y otros entes de Interés Comunitario
El segundo miércoles de cada mes.
Dr. Maximiliano Jorge Álvarez
Acción Fiscalizadora
2º y 4º lunes de cada mes a las 13 hs
Dr. Jacobo Mario Waisberg
Actuación Judicial/ Mediación
4º miércoles de cada mes a las 19.30 hs
Dra. Adriana Elena Donato
Contabilidad
2º miércoles de cada mes de 18 a 19.30 hs
Dr. Hugo Alberto Aquino
Cultura
2º Miércoles de cada mes 18 hs.
Dra. Lucila Alicia Scinica
Cursos
Consultar a alberto.veiras@gmail.com
Dr. Alberto Veiras
Deportes
Consultar a dlglomas@cpba.com.ar
Dr. Daniel Luis Carrieri
Impuestos
Todos los Martes 19:30 hs.
Dr. Néstor José Epíscopo
Jóvenes Graduados
2º martes de cada mes a las 19.30 horas
Responsables: Dr. Pablo Simon Monticelli, Dra. Débora Alejandra Armesto
PyMES
2° miércoles de cada mes 19.30 horas
Dr. Leonardo Emanuel Rocco
Sociedades
2º Miércoles de cada mes 19 hs
Dra. Lucila Alicia Scinica
De Boletín
2º Martes de cada mes 19.30 hs.
Dra. Sandra Mónica Rizzo, Dra. Mariela Alejandra Sagrera, Dr. Maximiliano Andres Kolednik.
Delegación Morón 40
SUBCOMISIONES
AUTORIDADES
DÍAS DE REUNIÓN
Actuación ante organismos publicos
Pte: Dr. J. Pablo Espósito, Sec. 1: Dra. Gladys Ladelfa, Sec. 2: Dr.Alberto A. Boccaloni
Ultimo Lunes de cada mes – 18:00 hs.
Economía
Pte. Dr. Mazza Domingo J., Sec. Dr. Bagnato Antonio
Segundo sábado de c/mes-11 a 12,30 hs. En sede de la Universidad de Morón
Prof. Cs. Econ. Ámbito Municipal
Pte. Dra. Nadal Adriana Noemí, Sec. Dra. Tenaglia Ana María
3* Miércoles de c/ mes – 16,30 hs. En los Municipios
Impuestos y recursos de la seguridad social
Presidente: Dr. Porcelli Eduardo, Vicepte. Dr. Margaride Jorge, Sec. Silvana Svork
Todos los Lunes – 18:00 hs.
Jóvenes graduados
Pte. Dr. Javier Vecchio
4* Jueves de cada mes – 18:00 hs.
Actuación judicial
Pte. Dra. María del Carmen Cacosso, Secretarios: Dra. Norma Suarez, Dr. Javier Alejandro Vecchio
4* Jueves de cada mes – 17:00 hs.
Prof. Que actúan en la función publica
Pte. Dr. Bouvet Jorge E., Sec. Dr. Farberoff Rodolfo F.
2* Lunes de cada mes – 16:00 hs.
Seguridad social
Pte. Dr. Javier Vecchio Vicepte Dr. Luis Virgillo
Todos los miércoles – 13 a 15 hs.
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Delegación San Isidro SUBCOMISIONES
AUTORIDADES
DÍAS DE REUNIÓN
Apoyo al C.A.F
Dr. Norberto Montaldo
1° lunes de c/mes 18:00 hs.
Cursos
Dra. Alicia Puebla y Dr. Hernan Biscay
4° jueves de c/mes 18:00 hs.
Impuestos
Dr. Barrionuevo, Juan Carlos
4° jueves de c/mes 19:00 hs.
Dr. Francisco Guaragna
1° lunes de c/mes 18:00 hs.
Jóvenes graduados
Dra. Maria Eugenia Villafañe
1° lunes de c/mes 18:00 hs.
Actuación judicial y mediación
Dr. Juan Fontecha
1° lunes de c/mes 18:00 hs.
Pymes
Dr. Fernando, Aguilar
4° lunes de c/mes 19:00 hs.
Deportes y recreación
Dr. Gustavo Arena
2° martes 20hs. Club Liniers
Ejercicio profesional
Dr. Guillermo Silveira Martinelli
1° martes de c/mes 19:30 hs.
Contabilidad y auditoría
Dr. Jorge Las Heras
4° jueves de c/mes 19:00 hs.
Acción social
Delegación San Martín AUTORIDADES
DÍAS DE REUNIÓN
De Estudios Impositivos
Coordinador Dr. Jorge Albanesi
Lunes 18 Hs.
Pyme
Coordinador Dr. Enrique Hizberger
Consultar en Delegación
Jóvenes Graduados
Coordinador Dra. Debora Sentiak
Consultar en Delegación
Actuación Judicial
Coordinadora Dra. Cecilia Faraci
Consultar en Delegación
Deportes
Coordinadores Dr. José Alberto Zungri
Consultar en Delegación
Foro Noroeste
Coordinador Dr. Juan Manuel Rio y Dr. Gabriel Daich
Primer Viernes del mes
Actividades Sociales y Culturales
Dr. Gonzalo Soler
Consultar en Delegación
Responsabilidad Social Empresaria y Balance Social
Dra. Laura Accifonte
Consultar en Delegación
Cursos
Coordinador Dr. Roberto Mario Zago y Dra. Maria Valeria Vallina
Consultar en Delegación
ACTIVIDADES
SUBCOMISIONES
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Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Maestría en Gestión de Sistemas de Salud Director: Dr. Ricardo Bellagio Coordinadores: CPN Calos Alberto Sagardoy, Dr. José Pedro Bustos Resolución de Acreditación ante CONEAU Nº 978/05
Especialización en Sindicatura Concursal Directora: Dra. Liliana E. Cichero Coordinador: CPN Raúl Di Santo Resolución de Acreditación ante CONEAU Nº 408/05 Articula con Maestría en Insolvencia Empresaria Asiganturas homologadas por la Federación de Consejos Profesionales de Cs. Económicas de la Prov. De Bs. As.
Maestría en Insolvencia Empresaria Director: Dr. Eduardo Mario Favier - Dubois (p) Coordinadores: CPN Mario Risso Resolución de Acreditación ante CONEAU Nº 907/05 Resolución Municipal que otorga reconocimiento oficial y validéz nacional Nº 1018/06. Reconicimiento de equivalencias de la Carrera de Posgrado Especialización en Sindicatura Concursal.
UM Universidad de Morón
Administración de Posgrado y Actividades Extracurriculares Informes e Inscripción: Cabildo 134 - Morón posgrado@unimoron.edu.ar - Tel.: 4627-2000 int. 282/266 www.unimoron.edu.ar - www.campus.unimoron.edu.ar
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