Buezas a | Fernando d sa o R a n li a S |
O 2015
Aร O 14 -AGOST
Avellaneda |
| San Martin ro id Is an S | a | Morรณn Lomas de Zamor
ESTUDIO JURÍDICO MARINELLI Y ASOCIADOS Dr. José Luis Marinelli Abogado especialista en Negocios Societarios (U.N.A) Sarmiento 1574 piso 3 of. A y D Ciudad Autónoma de Bs. As. Teléfonos: 4383 8626 / 4384 5621 E-mail: juridico@estudiomarinelli.com.ar estudiomarinelli@estudiomarinelli.com.ar
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Tramites Urgentes • • • •
Asesoramiento y Gestiones Art. 60, Aumentos de Capital y Reformas Conflictos societarios y contratos Derecho Civil y Laboral
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Gran Buenos Aires Profesional
Editorial Dra. Adriana Donato Delegación Lomas de Zamora
Estimados colegas Me permito empezar estas líneas citando a un colega que cumplió 50 años como matriculado y que expresa claramente la idea central de lo que deseo trasmitirles. “Yo también he sido joven profesional, trabajé, trabajo, me casé, tuve hijos, compré mi casa, mis muebles, y nunca dejé de participar en el Consejo Profesional , porque este Consejo es de todos los colegas”
Tal vez sea un tema recurrente y hasta cansador, pero mientras tenga la posibilidad de expresarme voy a seguir insistiendo, para un profesional no hay nada mejor que estar en contacto con otros colegas en el ámbito del Consejo Profesional y sus respectivas Delegaciones. Tenemos que tener en claro que todos atravesamos la misma problemática, todos nos preocupamos cuando algo no sale bien, también sentimos satisfacción cuando resolvemos una situación complicada; por eso es necesario estar unidos, no nos atrincherarnos, nuestra casa es el Consejo, nuestras Delegaciones que tanto hacen con el único fin de ayudar al profesional en sus actividades. Por todo esto vuelvo a pedirles que PARTICIPEN, que se sumen al trabajo de muchos profesionales, que hagan escuchar su voz, sus propuestas y sus disidencias. Necesitamos que se acerquen en los momentos difíciles, y también en los no tanto; y no solamente para solucionar un tema profesional, sino también para recibir un gesto cariñoso y una voz de aliento. Como siempre los espero.
INSTITUCIONAL
Me emocioné. Fue una satisfacción muy grande escuchar después de tener 25 años de matrícula, -y 21 de participación en mi querida Delegación-, a un profesional con medio siglo de trabajo esas palabras tan sencillas, tan profundas y claras, que expresan el sentimiento de los profesionales que trabajamos por nuestro Consejo.
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Delegaciones del GBA
DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Paggio 42/44 Avellaneda (1870) Te.: 4222-4312 / 3850 | 4201 - 7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar
RECEPTORÍA QUILMES Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Te.: 4257-0949 - 4257-6217 recepquilmes@cpba.com.ar
DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA
Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Te.: 4292-7076 | 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 17675 Morón (1708) Tel.: 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar
RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Abarca los partidos de: Lomas de Zamora Almirante Brown Presidente Perón San Vicente Cañuelas Ezeiza Esteban Echeverría
DELEGACIÓN SAN ISIDRO Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 dlgsanisidro@cpba.com.ar
DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 / 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar
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Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Presidente: Dr. Alfredo D. Avellaneda. AGOSTO 2015
Delegaciones del Gran Buenos Aires.
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Staff
Índice
Directores Responsables
Institucional Editorial...................................................................................... 3 Bienvenidos................................................................................ 6
Dr. Carlos García Vazquez Delegación Avellaneda
Dra. Adriana Donato Delegación Lomas de Zamora Dr. Pedro Damian Piva Delegación Morón Dr. Juan Fontecha Delegación San Isidro Dr. Ricardo Alberto Perelmiter Delegación San Martín
Consejo de Dirección Dres. Daniel García José Luis Minissale Delegación Avellaneda Dres. Maximiliano Kolednik y Alejandra Sagrera Delegación Lomas de Zamora Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón Dr. Carlos Adrián Errecalde Delegación San Isidro Dra. María Valeria Vallina Dra. Marisa Garone Delegación San Martín
Coordinación
Sandra Mónica Rizzo Delegación Lomas de Zamora Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Delegación Morón
Contabilidad Tratamiento contable de los arrendamientos financieros (leasing)................................................................. 7 Economía Economía de la corrupción....................................................... 12 Impuestos Alquileres y arrendamientos RG AFIP DGI N° 2820/10: dudas y certezas......................... 15 ARBA -Incompetencia en la actuación de la Administración Tributaria de la Provincia de Buenos Aires .......................... 21 Prescripción de tributos locales en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.................................... 27 Laboral Horas extras............................................................................... 30 Interés General Relajación................................................................................... 36 Prevención de resbalones, tropiezos y caídas....................... 38 Actividades Avellaneda............................................................................... 42 Lomas de Zamora.................................................................... 42 Morón....................................................................................... 43 San Martín............................................................................... 44 San Isidro................................................................................. 44
Foto de Tapa:
|Salina rosa| Fernando Buezas
Desde este espacio le damos la bienvenida a los nuevos matriculados en las distintas disciplinas:
Avellaneda Contadores Públicos
Sce, María Florencia Gentile, Anabel Lombardo, Vanesa Antonella Lazzaro, Sergio Gustavo Mollo, Sandra Viviana Fernandez, Silvia Karina Iglesias, Fabián Oscar Álvarez, Natalia Soledad Becchio, Gisela Esrequis, Virginia Scozzari, José Alejandro Dralli, José Javier Primus, Gisella Elizabeth Roda, Claudio Martín Casella, Romina Soledad Ardohain, María Eva Enriquez Carrasco, Juan M. Martín, Stella Maris Cabrera, Ignacio Ariel Calderon, Mónica Emilia Marquis, Sergio Gustavo Mehlich, Natalia Mariel Spano, Alejandra Noelia Felice, Ezequiel Pascual Gimenez, Silvia Luciana Lardizabal, Lorena Mazzei, Federico Miguel Calio, Andrea Valeria Vargas Menendez, Indira Paola Caro, Adriana Lilia Zincunegui, Eduardo Martín Ogando, Viviana Emilia Barrios Farias, Pablo Nahuel Sanchez, Alejandro Martín Irazoqui, Santiago Javier Dubois, Fernando
Lomas de Zamora Contadores Públicos
San Isidro Contadores Públicos
Morón Contadores Públicos
Lic. Administración
Trejo, Guadalupe Seoane, Eugenia Alejandra Mercau, Omar Antonio Gonzalez Kuragami, Viviana A. Carbonaro, Brenda Daniela Espindola, Fernando Loto, Fatima Graciela Herrera, Karina Elizabeth Vallejos, Araceli Pamela
Korol, Marcela Ines Pujol, Julian Perez Villar, María Ines Mastrandrea, María Alejandra Carena, Nestor Omar Perez, Alejandro José Caratti, Fernando Ubaldino Sacilotto, Daniela Silvina Ferreira, Leonardo Hernan Mazzeo, Andrea Roberta Aluy, Edgardo Ismael Alejandro Alvarez, Sabrina Gisele Guarino, Gabriel Antonio Ottonello, Andrea Fabiana Tasso, Karina Viviana Salica, Mariela Soledad Scaramuccia, Daniel Omar Mendik, Marina Gisele
Lic. en Administración Caratti, Fernando Ubaldino Garcia, Matias Emiliano
Pratto, Juan Alberto Sceberas, Gerardo Antonio Pietrace, Claudia Marina Miranda, Natalia Anabel Sbertoli, Nicolas Aranda, Carolina Romina Frittella, Natalia Melina Torres, Patricia Adriana Naumiec, María Jimena Blumenstein, Jorge Adrian Lopez Rosenbrand, Carlos A.
San Martín Contadores Públicos
Muratorio, Victoria Lucia Miechkowski, María Candela Boga, Estefania Anabela Veliz, Carolina Andrea Gambera, Martina
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Tratamiento contable de los arrendamientos financieros (leasing) Dr. Alberto Veiras Docente – UNQ-UNLZ-UBA
Una modalidad implementada por las entidades financieras en los últimos años para el financiamiento en la adquisición de bienes de uso es el arrendamiento financiero (leasing). Para desarrollar su tratamiento contable debe diferenciarse del arrendamiento operativo que se computa como un alquiler y sus resultados se reconocen en función del transcurso del tiempo.
¨ARTICULO 1º — Concepto. En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio.¨ Puede ser objetos de un contrato de leasing todos lo bienes muebles e inmuebles, como
La posibilidad de la opción de compra es lo que diferencia de manera sustancial a un leasing de un alquiler.
Conceptos Con el objeto de clarificar nuestra exposición nos remitiremos a la norma contable que trata este tema para definir algunos términos. La resolución técnica 18 muestra al tratar este tema, las siguientes definiciones: “… Los vocablos y expresiones utilizados en esta sección tienen los significados que se indican a continuación. Arrendamiento: es un acuerdo por el cual una persona (el arrendador) cede a otra (el
CONTABILIDAD
La ley 25.248 sobre contratos de leasing da la siguiente definición:
así también marcas, modelos industriales, patentes y software
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arrendatario) el derecho de uso de un activo durante un tiempo determinado, a cambio de una o más sumas de dinero (cuotas). Arrendamiento financiero: es un tipo de arrendamiento que transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo arrendado, cuya titularidad puede ser transferida o no. En contraprestación, el arrendatario se obliga a efectuar uno o más pagos que cubren el valor corriente del activo y las cargas financieras correspondientes.
CONTABILIDAD
Arrendamiento operativo: es cualquier arrendamiento que no sea financiero.
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Las definiciones de la norma son similares a los conceptos manejados por la doctrina y son necesarios para determinar si un arrendamiento es financiero ya que es el primer paso a fin de determinar su tratamiento contable. La norma mencionada, luego de las definiciones expuestas atribuye los atributos necesarios para definir cada tipo de arrendamiento de la siguiente manera: “…La caracterización de un arrendamiento como financiero u operativo debe basarse más en la sustancia de la transacción que en la forma del contrato. Estas son algunas situaciones en las que un arrendamiento debería clasificarse como financiero: el contrato transfiere la propiedad del activo al arrendatario al final del término del arrendamiento; el arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea lo suficientemente más bajo que el valor corriente esperado a la fecha de ejercicio de la opción, de manera que, al inicio del arrendamiento, sea razonablemente seguro que la opción se
ejercerá; el plazo del arrendamiento cubre la parte principal de la vida económica del activo; al inicio del arrendamiento el valor descontado de las cuotas mínimas equivale sustancialmente al valor corriente del activo arrendado; la naturaleza de los activos arrendados hace que sólo el arrendatario pueda utilizarlos sin incorporarles mayores modificaciones; el arrendatario tiene la posibilidad de resolver el contrato, haciéndose cargo de las pérdidas que tal cancelación motive; las ganancias y pérdidas motivadas por las fluctuaciones del valor residual razonable del activo, recaen sobre el arrendatario; el arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo período, con cuotas sustancialmente menores que las del mercado. El arrendamiento de terrenos se presume operativo, sin admitir prueba en contrario, cuando el contrato no prevé que la titularidad del activo pase al arrendatario durante su vigencia o a su vencimiento.” Cuando se efectúen modificaciones al contrato original que alteren las bases que permitieron clasificar a un arrendamiento como financiero o como operativo, se considerará que existe un nuevo contrato. Tratamiento contable de la incorporación de bienes de uso adquiridos a través de arrendamientos financieros. Recordemos que la Resolución Técnica Nº 16, la cual constituye el marco conceptual de las normas contables profesionales, establece en el punto 4.1.1 que “…un ente tiene un “activo” cuando debido a un hecho ya ocurrido, controla los beneficios económicos que produce un bien (material o inmaterial con valor de cambio o de uso para el ente)…” Luego continúa diciendo que “…
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Un bien tiene valor de cambio cuando existe la posibilidad de: a. canjearlo por efectivo o por otro activo; b. utilizarlo para cancelar una obligación; o c. distribuirlo a los propietarios del ente. Un bien tiene valor de uso cuando el ente puede emplearlo en alguna actividad productora de ingresos.
La contribución de un bien a los futuros flujos de efectivo o sus equivalentes debe estar asegurada con certeza o esperada con un alto grado de probabilidad, y puede ser directa o indirecta. Podría, por ejemplo, resultar de: su conversión directa en efectivo; su empleo en conjunto con otros activos, para producir bienes o servicios para la venta; su canje por otro activo; su utilización para la cancelación de una obligación; su distribución a los propietarios.
El carácter de activo no depende ni de su tangibilidad ni de la forma de su adquisición (compra, producción propia, donación u otra) ni de la posibilidad de venderlo por separado ni de la erogación previa de un costo ni del hecho de que el ente tenga la propiedad. Coherentemente con el concepto de ¨esencialidad¨ , esto es la preeminencia de la sustancia sobre la forma establecido en el Marco Conceptual , la resolución técnica 18 dispone que los arrendamientos financieros en la contabilidad del arrendatario “,,,deben ser tratados del mismo modo que una compra financiada, tomando como precio de la transferencia del bien arrendado al importe que sea menor entre: el establecido para la compra del bien al contado; y la suma de los valores descontados de las cuotas mínimas del arrendamiento (desde el punto de vista del arrendatario). Para el cálculo de los valores descontados se utilizará la tasa de interés implícita del arrendamiento. Si el arrendatario no la pudiese determinar, empleará la tasa de interés que debería pagar por incrementar su pasivo.”
CONTABILIDAD
En cualquier caso, se considera que un bien tiene valor para un ente cuando representa efectivo o equivalentes de efectivo o tiene aptitud para generar (por sí o en combinación con otros bienes) un flujo positivo de efectivo o equivalentes de efectivo. De no cumplirse este requisito, no existe un activo para el ente en cuestión.
Las transacciones o sucesos que se espera ocurran en lo futuro no dan lugar, por sí mismas, a activos.
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Ejemplo:
Registración inicial
Se firma un contrato de leasing por una maquina con las siguientes condiciones: 1) El arrendatario abonará 5 cuotas de $ 20.000 (no incluye IVA ni seguros).
CONTABILIDAD
• El valor corriente de la maquina al contado en ese momento es de $ 75.000 • Opción de compra al final del contrato $ 10.000, de no ejercer la opción deberá abonar $ 4.000 • Vida útil de la maquina 10 años, se deprecia en forma lineal, no existe valor de recupero final • Valor residual no garantizado $ 10.000 • El IVA y el seguro se contabilizan en oportunidad de cada cuota
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Periodo Saldo inicial
Cuentas
Debe
Haber
Máquinas -Leasing-
75.000
Intereses a devengar
35.000
Leasing a pagar
110.000
Para la estimación de los intereses a devengar al fin de cada periodo calculamos la TIR de la operación utilizando una planilla de cálculo Excel Valor Corriente
$(75,000.00)
Cuota 1
$ 20,000.00
Cuota 2
$ 20,000.00
Cuota 3
$ 20,000.00
Cuota 4
$ 20,000.00
Cuota 5
$ 30,000.00
TIR
13.40%
TIR
Interes
Amortizacion
Saldo nuevo
$ 75,000.00
13.40%
10048.45
$(20,000.00)
$ 65,048.45
2
$ 65,048.45
13.40%
8715.15
$(20,000.00)
$ 53,763.60
3
$ 53,763.60
13.40%
7203.21
$(20,000.00)
$ 40,966.80
4
$ 40,966.80
13.40%
5488.70
$(20,000.00)
$ 26,455.51
5
$ 26,455.51
13.40%
3544.49
$(30,000.00)
$
(0.00)
Cuentas
Debe
Haber
Depreciación Maquinas
7.500
1
Al fin de cada periodo e incluso cuando se haga uso de la opción Cuentas
Debe
Intereses leasing
10.048,45
Intereses a devengar
10.048,45
Cuentas
Debe
Leasing a pagar
20.000
Banco XX
Haber
Haber 20.000
Depreciación Ac maquinas
7.500
Al ejercer la opción deberá realizar reclasificar la cuenta maquinarias- leasing en maquinarias ambas del rubro bienes de uso. Y así sucesivamente en cada periodo De no ejercer la opción en el último periodo deberá registrar
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Cuentas
Debe
Haber
Intereses leasing
3.544.49
Intereses a devengar
Descripción de los contratos más importantes (cuotas, cláusulas de renovación, opciones de compra, restricciones, etc.).
3.544.49
Cuentas
Debe
Haber
Leasing a pagar
24.000
Banco XX
24.000
Cuota anual de $ 20.000 mas $ 4.000 de compensación por no ejercer la opción Cuentas
Debe
Leasing a pagar
6.000
Depreciación Ac maquinas
37.500
Resultado baja maquinas
31.500
Maquinas – leasing-
Haber
75.000
Corresponde a 7 periodos por $ 7.500
Información a presentar Los arrendatarios presentarán con relación a todos los contratos de arrendamientos la siguiente información:
Monto de las cuotas mínimas comprometidas por plazo de vencimiento y su valor actual, (hasta un año, a más de un año y menos de cinco, y a más de cinco años). Importe cargado al resultado del período por cuotas contingentes. Importes a cobrar por contratos de subarrendamientos no susceptibles de cancelación por los subarrendatarios.
Arrendamientos operativos El tratamiento contable que se le dispensará al arrendamiento es similar al de un alquiler, ya que la norma lo expresa del siguiente modo “…Las cuotas que deban pagarse por el uso de un bien bajo un acuerdo de arrendamiento operativo deben imputarse a los períodos en que se generen las correspondientes obligaciones.”
CONTABILIDAD
El resultado se compone por el valor residual de la máquina de $ $ 37.500 menos $ 6.000 diferencia entre el valor de la opción de $ 10.000 y la compensación abonada de $ 4.000
Conciliación entre los pagos mínimos comprometidos a la fecha de cierre y su valor actual.
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Dr. Vicente H. Monteverde
Director del Instituto de Investigaciones Económicas Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Universidad de Morón
ECONOMÍA
Economía de la Corrupción
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Pero, no todos los gobiernos ni sus integrantes son corruptos, no, pero cuidado tenemos tres niveles de gestión de gobierno, nacional, provincial y municipal, cada peso que gaste en áreas sensibles al flagelo de la corrupción, En este último punto, es interesante como estará teñido de duda, ya sea con efectos ecola corrupción tiene implicancias económi- nómicos en sí o por decisiones discrecionales de los gobernantes de los tres niveles. cas plenas, La corrupción tiene efectos en la estructura de valores de la sociedad, los comportamientos de los individuos, la ética y la economía.
Que no se ven, mientras el gobierno realiza su gestión, excepto cuando por situaciones límites, la misma corrupción endémica del sistema se lleva vidas humanas (accidentes en transporte, relajamiento de políticas de seguridad, etc) Allí la sociedad reacciona, pero esta enfermedad viene socavando desde hace tiempo la estructura y valores de la sociedad, todo esto sucede mientras se desarrolla la gestión de gobierno.
Los datos empíricos basados en comparaciones entre países indican que la corrupción tiene efectos amplios y adversos en la inversión privada y en el crecimiento económico. Un país que mejora su posición en el índice de corrupción de 6 a 8, sobre la base de 0 a 10, experimentará un incremento de 4 puntos porcentuales de su tasa de inversión y de 0,5 puntos porcentuales de la tasa de crecimiento anual del PIB per cápita. La corrupción reduce el crecimiento económico a
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través de la disminución de la inversión privada y su calidad.
de búsqueda de renta, que no aumentan el bienestar de la sociedad.
Los negocios hechos sobre la base de sobornos son más riesgosos que los proyectos legales porque no hay derechos de propiedad ilegales. Por lo tanto la cartera de inversiones de la economía tiene mayores niveles de riesgo del óptimo de la economía. Si los negocios se obtienen por conexiones o pagos ilegales, se desincentiva la entrada de potenciales empresarios a los mercados -en particular-, los inversionistas extranjeros.
Los negocios más productivos no dependerían de la competitividad de las empresas sino de su capacidad de influir en los responsables de tomar las decisiones sobre la regulación o el destino de los fondos públicos, algún parecido con la realidad…...
¿La economía en este contexto es eficiente? NO, porque La corrupción distorsiona los incentivos en los cuales opera la empresa privada, reduciendo la eficiencia económica. Cuando se percibe la posibilidad de corromper a un funcionario público, hay un desvío de recursos desde actividades netamente productivas hacia aquellas denominadas
Si bien tanto los impuestos como la corrupción imponen mayores costos al productor, la recaudación de esta última es "privada" y, por lo tanto, se pierde el potencial uso de dichos recursos en fines socialmente más productivos. La corrupción es costosa para la sociedad por el hecho mismo de ser ilegítima. Por un lado hay recursos destinados a evitar la corrupción y a sancionarla, y por otro lado, quienes participan en actos corruptos deben destinar recursos a evitar ser descubiertos. Como broche de oro en las consecuencias económicas de la corrupción se la lleva, el
ECONOMÍA
La calidad de los potenciales ingresantes se deteriora porque los únicos interesados son aquellos que tienen mayores habilidades para la corrupción y no los más eficientes, o sea empresarios “amigos” del gobierno. Las actividades de búsqueda de rentas se hacen relativamente más atractivas que los proyectos productivos que maduran más lentamente, los que acaban siendo desplazados.
La corrupción puede ser un impuesto oculto, a través de la visión que este dinero podría ser utilizado en escuelas, hospitales, mejorar asignaciones.
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impacto sobre el gasto público, generando una distorsión del mismo. Los gobiernos corruptos gastan menos en educación y quizás en salud, y tal vez más en obras de infraestructura. Por supuesto la corrupción no es neutral a los hechos económicos ni a sus variables, tenemos impactos difíciles de cuantificar pero reales en dinero. Ejemplo de la externalidad negativa en la economía, como podemos observar , el soborno aumenta los costos de transacción y la incertidumbre en una economía.
ECONOMÍA
¿Qué pasa hoy?
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La contracara de la corrupción es la transparencia, en ingles se denomina accountability y es la responsabilidad política en la rendición de cuentas de los gobiernos, los funcionarios públicos y los políticos, a los ciudadanos. Que es la transparencia en la realidad y como funciona en Argentina: La Teoría del Elefante Como paso, un elefante por la calle Florida, sin que nadie se dé cuenta que el elefante es mío. Eureka, Paso veinte elefantes y en el medio de ellos, el mío, nadie lo va a notar, porque pase los veinte. Las noticias sobre los hechos de corrupción son como veinte elefantes pasando al mismo tiempo con problemas para identificarlos, entre distracciones y búsqueda de pruebas para asignar cada elefante a su dueño. Así es en la realidad de los hechos, en Argentina, hay una legislación anticorrup-
ción vigente, hay órganos de control que trabajan responsablemente y con un gran nivel profesional, hay organismos como la Oficina Anticorrupción y la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, hay denuncias, entonces:
¿Qué pasa? Entonces como los procesos contra la corrupción, son largos e interminables, gente intocable, impunidad, lentitud en la justicia, en las pruebas, prescripción de causas, siendo esta situación un coctel interminable. El caleidoscopio con que se ve el proceso de transparencia, hace que los espejos y colores se vayan acomodando a cómo voy girando el mismo. La realidad con respecto al tema de la corrupción será como esos espejos que se acomodan dentro del caleidoscopio, para ver, como se ve esa realidad. Un dato de color, el primer acto de corrupción documentado se remonta al antiguo Egipto. Así se consigna en un papiro datado en la XX Dinastía, durante el reinado de Ramsés IX (1142-1123 a de C.). Se denuncian los negocios de Pewero -un burócrata de alto rango y cercano al Faraón- quien, asociado a los profanadores de tumbas, había forjado una inmensa fortuna que le fue difícil de justificar. ¿Igual que hoy? Nuestro caleidoscopio será como lo giramos, en donde las imágenes siempre son las mismas y nada cambia y todo queda detenido en el tiempo.
¿Cambiara? Depende de nosotros mismos.
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Alquileres y arrendamientos RG AFIP DGI N° 2820/10: dudas y certezas
Por Alfredo T F Destuniano Director del Instituto de Investigaciones Tributarias de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Morón Ideit.um@gmail.com
“Es de importancia para quien desee alcanzar una certeza en su investigación, el saber dudar a tiempo.” (Aristóteles —384 a.C/322 a.C).
En la presente colaboración abordaré algunas dudas que ha generado el régimen de información y de retención que regula la RG 2820/10, en la que quedan comprendidos los contratos de alquiler, arrendamientos o de cesión de derechos. No pretendo agotar el tema dado que las incertidumbres son de peso.
Es así como acude a una serie de disposiciones contenidas en distintas leyes (Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG), Ley del Impuesto al Valor Agregado, L. 11683, L. 13246, L. 19640, entre otras) y en otras reglamentaciones (RG N° 830, RG 3139, RG 3713, RG 3715 entre otras ).
IMPUESTOS
“Hay algo que crece más que el PBI en nuestro país: son los regímenes de información y de retención creados por la AFIP.” (autor anónimo).
El complejo normativo que rodea la RG 2820/10 y la torna aplicable. La norma dispone que ciertos sujetos por su condición de locadores, arrendadores o cedentes, teniendo en cuenta principalmente el parámetro “importe mensual” del respectivo contrato deben cumplir con un régimen de información, mientras que otro conjunto, por su condición de locatarios, arrendatarios o cesionarios deben cumplir con un régimen de retención.
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Gran Buenos Aires Profesional
Objetivos perseguidos por la administración tributaria con esta reglamentación. Entiendo que la resolución en cuestión persigue dos objetivos:
IMPUESTOS
a. Controlar el régimen retentivo de la RG 830 en materia de alquileres, arrendamientos y cesiones de derechos. Al respecto es de aplicación la disposición — RG 830 Anexo VIII – por la cual se debe practicar retención a partir de un importe de alquiler que supere los $1.200;
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b. Verificar inconsistencias como producto del cruce de información de los contratos comprendidos. Un dato de especial interés es el monto mensual convenido en el respectivo contrato. En el impuesto a las ganancias el producido de las locaciones son réditos de la primera categoría – en tanto no deban ser considerados de la 3ra. —, e imputables al año fiscal por el criterio de devengado. Esta información del sujeto que percibe el rédito será objeto de cruzamiento con los montos computados por el sujeto que ha realizado el gasto. Obligaciones de un agente de información. Todo régimen de información genera las siguientes obligaciones: a) Inscribirse, al quedar comprendido en el régimen; b) Informar, las operaciones objeto del régimen, a la AFIP; c) En cierto casos – como es el caso de la RG 2820/10—, entregar la constancia de información a un tercero. Hay un deber no escrito: contar con la persona idónea que pueda interpretar y aplicar todas estas disposiciones.
Obligaciones de un agente de retención. El agente de retención tiene cuatro obligaciones: a) Inscribirse, de quedar comprendido; b) Retener cuando resulte obligado; c) Informar lo retenido luego de haber actuado como agente de retención; d) Ingresar lo retenido dentro los plazo establecidos reglamentariamente. Cabe reiterar que de ser incumplidas cualquiera de estas obligaciones generarán un sumario por la presunta comisión del deber incumplido. Acá también aparece el deber no escrito arriba mencionado. Disposiciones de la RG 830 que son de directa aplicación. La RG 830, en materia de alquileres y arrendamientos, establece un monto mínimo no sujeto a retención ($1.200,00). El sistema de ingreso de las retenciones practicadas se efectúa mediante el SICORE (versión 8.0 release 20) que genera una declaración jurada F 744 y un volante de pago F 799/S. Por su parte el art. 10 de la RG 830 establece que la retención procederá en el momento en que se efectúe el pago, distribución, liquidación o reintegro del importe correspondiente al concepto sujeto a retención. El art. 22 obliga al beneficiario del pago a informar al agente de retención su condición frente al impuesto a las ganancias o de sujeto adherido al Monotributo, mediante la entrega de copia del comprobante de acreditación de inscripción vigente. De no concretarse la entrega de dicho comprobante el agente de retención considerará al respectivo sujeto como no inscripto en el impuesto a las ganancias o no adherido al Monotributo.
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Obligados a empadronarse en el ROI.
Algunos obligados especiales son: a. Sociedades de Hecho: están obligadas a inscribirse como agentes de información y si no cumplen con ello, resultan obligados cada uno de sus integrantes quienes deben suministrar la información en for-
b. Condominios. La presentación la debe hacer el condominio y si no lo hiciere cada condómino queda obligado individualmente con prescindencia de las rentas que le correspondan por su participación en el condominio; en el caso de que el condominio no se encuentre obligado a inscribirse por realizar una locación exenta de IVA la obligación de empadronarse le corresponde a cada uno de los condóminos; c. Inmobiliarias que actúan en nombre y representación del titular. En opinión del Fisco, el obligado a empadronarse siempre es el propietario, pero si no lo hiciera, la inmobiliaria interviniente puede informar utilizando la opción “Locación y/o cesiones de inmuebles” del Registro de Operaciones Inmobiliarias. d. Excepciones referidas a la ley del IVA: quedan exceptuadas las locaciones y prestaciones de servicios comprendidas en el inciso e) del art. 3ro de la ley del IVA comprendidas en los puntos 2 (hoteles y campamentos), 3 (posadas, hoteles alojamientos), 16 (playas de estaciona-
IMPUESTOS
En el año 2006, por RG 2168, se creó el Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI). La RG 2820/10 sustituye la RG 2168/06. Quedan obligados a inscribirse: a) los locadores y sublocadores de bienes inmuebles (incluidos los contratos de leasing); b) arrendadores y subarrendadores; c) cedentes de contratos de cesión de derechos incluyendo a los cedentes de derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles; d) los intermediarios que perciban una comisión por su actuación; e) emprendedores inmobiliarios de construcciones, urbanizaciones, subdivisiones que generen adjudicaciones, cesiones u operaciones de compraventa de inmuebles cuando se verifiquen más de tres operaciones en el año o el monto involucrado supere los $300.000; locadores de espacios o superficies fijas o móviles delimitadas dentro de bienes inmuebles por un importe igual o superior a $8.000. Se encuentran excluidos los contratos de hipoteca y de anticresis.
ma individual con prescindencia de las rentas que le correspondan por su participación;
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miento y garajes y 21 apartado e) –ferias y exposiciones —.
datos en el sistema (Información de Contratos de Inmuebles).
Información al Fisco. El obligado a empadronarse, respecto del contrato, deberá informar: datos del inmueble, partes contratantes, fecha del contrato, inicio y finalización, monto pactado, frecuencia de pago, etc. Inscripto el contrato el sistema expide una constancia que contiene un código referido a esa operación. Las modificaciones se deben informar hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan. Si no se registran contratos se deberá presentar “sin movimiento”.
El agente de información debe conservar la constancia en su domicilio fiscal (otro deber de posible incumplimiento).
El parámetro “monto mensual” del contrato. El empadronamiento es obligatorio cuando el contrato convenga un importe igual o superior a $ 8.000. En opinión del Fisco si el sujeto celebra, p. e., tres contratos de $3.000 c/u debe sumar los tres importes y al superar los $8.000 queda obligado al empadronamiento. En las operaciones en moneda extranjera los respectivos importes se deberán convertir a moneda nacional aplicando el valor de la cotización, tipo comprador del BNA, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la ocurrencia del hecho que determina su obligación. La constancia de información del contrato. El sujeto empadronado, luego de informar el contrato, obtiene del sistema una constancia con un código (Registro de Operaciones Inmobiliarias —> Locaciones o cesiones de Inmuebles). Este documento deberá ser entregado al inquilino o arrendatario para que, antes de practicar la retención, verifique los
Además, el sujeto empadronado deberá hacer una declaración jurada anual, con el detalle de todos los contratos, con vencimiento el 26/3 de cada año. Importe a retener. El inquilino o arrendatario (locaciones de inmuebles), en su carácter de agente de retención, deberá verificar la constancia al momento de realizar el pago y practicará la retención del Impuesto a las Ganancias teniendo en cuenta dos situaciones : Supuesto 1: Los datos contenidos en la constancia son correctos – coinciden con los del contrato respectivo —: la alícuota es del 6% sobre lo que exceda de $ 1.200;
Ejemplo: Alquiler Impuestos inquilino –
$ 8.000,00 – mensual — $ 2.000,00 – a cargo del
Total
$ 10.000,00 – mensual —
Menos $ 1.200,00 — mínimo no sujeto a retención — MSAR $ 8.800,00 Retención IG $ 528,00 Supuesto 2: Datos son incorrectos o no ha recibido la constancia del agente de información: la alícuota pasa a ser del 28% sin considerar el monto no sujeto a retención.
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Es posible pensar que los sujetos con baja de oficio quedan comprendidos en el supuesto 2. Los monotributistas no son pasibles de retención por la RG 2820/10. Incumplimiento de deberes formales y materiales previstos en la L. 11683 (LPT). La ley procedimental tiene previstas sanciones para infracciones culposas y otras en la que, mediante indicios inferentes se presume un obrar doloso.
El a. 48 (LPT) — infracción material con obrar doloso — sanciona con una multa de suma graduable la retención indebida de retenciones practicadas (p.e. habiendo practicado las retenciones no ingresarlas o no hacerlo dentro del plazo establecido). La conducta requerida no es culposa sino dolosa. El a. 40 (LIG) faculta al Fisco a impugnar gastos toda vez que el agente de retención no actúe como tal estando obligado a ello. Opino que se trata de una sanción, independientemente de la resuelto por la CNACAF.
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El art. 39 (LPT) – infracción formal culposa — sanciona con una multa de suma graduable, en forma genérica, cualquier incumplimiento a un deber fiscal, que no esté expresamente previsto en la ley (p.e. no tener la constancia de información en el domicilio fiscal).
El a. 45 (LPT) — infracción material culposa — sanciona con una multa de suma graduable la omisión de actuar como agente de retención (p.e. no practicar la retención estando obligado a ello). Se trata de una omisión culposa que sólo la libera el error excusable.
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Delitos comprendidos en la L. 24769 (ley Penal Tributaria y Previsional). La ley 26.735 en su a. 5 sustituyó el artículo 6° de la Ley 24.769, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 6°: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el agente de retención o de percepción de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no depositare, total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cuarenta mil pesos ($40.000) por cada mes.”
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Así, en un supuesto de un contrato de arrendamiento se deberían presentar las siguien-
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tes situaciones: a) se convino un pago mensual de $ 150.000; b) el perceptor de la renta reúne la calidad de sujeto no inscripto; c) se tejió un ardid idóneo para evadir el pago de impuestos lo que fue acredita por el Fisco; d) se retuvo el impuesto a las ganancias por $ 42.000; e) dicha suma no fue ingresada dentro de los diez días posteriores a su vencimiento. Por superar la retención practicada la condición objetiva de imputabilidad, el Fisco está obligado a hacer la denuncia penal respectiva imputando al agente de retención la comisión del delito tipificado en el art. 6. Seguramente quedan muchos puntos oscuros a resolver, más allá de este modesto aporte.
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arba
Incompetencia en la actuación de la Administración Tributaria de la Provincia de Buenos Aires
Dr. C.P. Eduardo Porcelli
“Cada vez que un gobierno hace economías, detiene las posibilidades de progreso del país,
(Enrique Silberstein, 1920 – 1973, de su libro “Charlas Económicas” – “¿Qué es la posibilidad de gastar?”.
Introducción: Las Administraciones Fiscales, en forma permanente, apoyados en la defensa de la Recaudación y el Control del Mercado para evitar la competencia desleal y los mercados marginales, castigan severamente las faltas de los contribuyentes cuando su accionar no se ajusta a las alambicadas y tediosas regulaciones normativas. Para este cometido las legislaturas les han proveído de amplias potestades punitivas, ante el incumplimiento de los requisitos formales, que llegan a la aplicación de sanciones penales tales como el decomiso de mercaderías y la clausura de establecimientos.
Debemos tener presente que el Control Fiscal, pese a ser un bien tutelado en sí mismo, reviste el carácter de subsidiario de otros bienes tutelados de mayor predicamento, en especial la Recaudación -fin último de las Administraciones Fiscales. Es de conocimiento generalizado que los distintos poderes de Gobierno, privilegian la Recaudación por sobre otros bienes sociales, siendo prueba de ello el Régimen Penal Tributario que castiga más severamente a los que cometen delitos tributarios (evasores) que a los delincuentes comunes. Los Poderes Legislativos amplían permanentemente las potestades, de por sí abusivas, de las Administraciones Fiscales, y éstas se atribuyen un alcance superior al que le acuerda la normativa legal mediante reglamentaciones e interpretaciones de dudosa legalidad, y en general el Poder Judicial
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porque, aunque parezca perogrullada (que no lo es), las cosas se hacen haciéndolas, y en el mundo infame que vivimos, para hacer algo, se necesita plata; de donde, si se pone límite al gasto se está poniendo una barrera al hacer. Colocados en esta tesitura, la conclusión inmediata es que cuanto mayor sea la capacidad de gastar, mayor será el progreso”.
Este accionar de las Administraciones se encuentra cercano a la ilegalidad dado que la punición es excesiva (a mi entender y al de la generalidad de los contribuyentes a quienes se les sanciona) en relación a las trasgresiones cometidas de carácter formal sin afectación directa a la Recaudación, ni al Mercado, y en forma insignificante al Control Fiscal.
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aplica estrictamente la legislación, muchas veces sin considerar la razonabilidad de la norma de aplicación (v.g. rige el principio de “solve et repete” para ocurrir ante la Justicia y su aplicación fue declarada constitucional por la Corte Suprema pese a que con la incorporación de los tratados internacionales a la Constitución Nacional en la reforma de 1994, en especial el Pacto de San José de Costa Rica que en su artículo 8º protege el derecho de propiedad que solo puede ser alterado ante un dictamen judicial, parecería inapropiado seguir sosteniendo la aplicación del principio enunciado).
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En este cuadro de situación y con un sistema tributario que con las continuas modificaciones se torna cada vez más regresivo (es más fácil recaudar los impuestos al consumo y a los sujetos que no pueden eludir o evitar el pago del impuesto que hacerlo en forma progresiva a los grandes contribuyentes) se deben destacar aquellas decisiones que por su contenido paradigmático y compromiso ético merecen ser publicitadas entre los profesionales contadores, quienes tienen bajo su tutela el asesoramiento de los contribuyentes, en especial en materia tributaria. En un reciente fallo el Dr. Hugo Andrés Martínez, a cargo del Juzgado Correccional Nº 4 de La Matanza se expidió sobre la legalidad de la aplicación de la sanción de clausura a los contribuyentes por contravenciones formales y el alcance de la competencia potestativa del organismo recaudador.
El fallo: La causa: “Sistema Privados de Salud S.A. s/ Infracción Art. 64 CF T.O. 99” con sentencia del 18/09/2014, es un ejemplo aleccionador de la legalidad en la interpretación de las
normas y del ámbito de actuación que compete al organismo recaudador. En él se expone con cita en fallo del Tribunal Cimero el tipo de sanción, la clausura, y su correspondencia con las trasgresiones formales; los bienes tutelados que ampara y se analiza la razonabilidad en la aplicación como principio básico a tener en cuenta en el análisis. También se delimitan los alcances en la actuación del organismo fiscal restringiendo su competencia a la jurisdicción provincial y la pretendida e indebida intromisión al fuero federal. En el caso, la ARBA efectuó un acta de infracción imputando la “falta de registración de sus adquisiciones de bienes o servicios,…” al contribuyente con basamento en el artículo 64 del Código Fiscal y aplicó la sanción de clausura, que fuera motivo de apelación por ante el Juzgado Correccional. El Sr. Juez, basándose en el Código Fiscal expuso en su análisis: “…así las cosas y tal como con claridad reza el Código Fiscal, amén del texto del mismo, el temperamento a recaer en estos obrados será dictado teniendo especialmente en cuenta todas aquellas normas de aplicación supletoria mencionadas en el art. 4º del mismo, las disposiciones analógicas de su art. 6º y bajo los métodos de interpretación del art. 5º del mismo cuerpo legal.”;
Agregando: “…, antes de llegar a la resolución que corresponda dictarse han de tratarse previamente una serie de cuestiones que darán claridad
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al modo en que la decisión ha de ser tomada.- De lo expuesto se desprende que el “referido control judicial suficiente y adecuado” debe –por mandato constitucional- abarcar no sólo las cuestiones de derecho sino comprender también la apreciación y valoración de las cuestiones de hecho jurídicamente relevantes.” En su análisis el magistrado se extiende más allá de la normativa provincial, para poner en un contexto más amplio los hechos que se compadecen con la trasgresión del contribuyente:
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“…he de efectuar una serie de consideraciones que permitirán arribar al pronunciamiento que dejare plasmado en la parte dispositiva de la presente, partiendo del análisis no sólo de la normativa que viene enunciando la autoridad administrativa que dictara el fallo que se encuentra sometido a contralor jurisdiccional, sino también a la propia Ley Nacional 11.683.-“.
lidad de que los contribuyentes, en lo mediato, modifiquen sus conductas tributarias voluntariamente y que, en lo inmediato, lo hagan porque existe una estructura de riesgo ante la sola posibilidad de no cumplir… no parece exorbitante que frente a la finalidad reseñada el legislador castigue con la sanción cuestionada… pues aunque se trata de un incumplimiento a los deberes formales, es sobre la base –al menos, de la sujeción a tales deberes que se aspira alcanzar el correcto funcionamiento del sistema económico, la erradicación de circuitos marginales de circulación de bienes y el ejercicio de una adecuada actividad fiscalizadora, finalidad que en sí, se ve comprometida por tales comportamientos…”, siendo este el bien jurídico tutelado por las mismas y no otro, por lo que en definitiva sobre este debe recaer la óptica al momento de resolverse.
Dr. Eduardo Horacio PORCELLI Contador Público (U.B.A.)
“Recordemos que sean las diversas normas del Cód. Fiscal tratadas, como así también la mentada obligación que fluye de la ley 11.683, todas ellas se enrolan en aquellas denominadas obligaciones formales, las que tienen por fin permitir a la administración conforme lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia Nacional (Fallos 314:1376) “…se colige con claridad que el bien jurídico de cuya protección se trata excede el de la integridad de la renta fiscal. En efecto se considera de vital importancia como instrumento que coadyuvara a erradicar la evasión, al logro de la equidad tributaria y, por ende, al correcto funcionamiento del sistema impositivo, el hecho de dotar a la administración de mecanismos eficaces de contralor y de apercibimientos con la fina-
Dra. Carla
PORCELLI
Abogada
Recursos Administrativos Y Judiciales Determinaciones de Oficio Multas y Sanciones Clausuras Contencioso Administrativo Federal y Provincial Ejecuciones Fiscales
Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. de Bs. As. Juzgados Federales y de la Provincia de Bs.As. y CABA
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Posteriormente de la comparación de la normativa provincial (art. 64 inc. 3 del CF) y de la ley 11.683, llega a la conclusión que: “…, lo incumplido y puesto de manifiesto en el acta cabeza de las actuaciones no es ni más ni menos que la ley 11.683 de carácter nacional y cuyo incumplimiento no deviene materia pasible de juzgamiento en el orden local, sino en este medio bonaerense por parte de la autoridad jurisdiccional federal con competencia territorial donde la falta se viera cometida.”
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Agrega, en párrafo siguiente:
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“Por drástica que sean las afirmaciones que vengo efectuando ellas surgen de un simple análisis de la realidad donde la conducta imputada encuentra lisa y llana subsunción jurídica en las previsiones de la ley 11.683, mientras que más allá de las previsiones del art. 64 del Cód. Fiscal, se remite a las formalidades y documentación previstas por la Resolución General 1415 de AFIP, esto nunca puede permitirse arrogarse una competencia para una eventual falta tipificada y prevista en el ordenamiento nacional, quedando solamente la intervención y juzgamiento por parte de ARBA, sólo y tan sólo cuando en juego se vean tributos de exclusiva índole local, lo que no se da en autos.” Luego, refiriéndose a las operaciones y su contexto expone: “…frente a la eventualidad de operaciones en un marco de movimiento económico marginal o por fuera del sistema tributario, al menos dos impuestos de carácter nacional, Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impues-
to a las Ganancias vienen quedando expuestos a principios de evasión fiscal, todo esto máxime que de lo actuado y declarado en particular a fs. 88/91 por la Sra. Perito Contable, impuesto éstos reitero de carácter nacional y coparticipables, que de admitirse el juzgamiento en ámbito local, no sólo se estaría violentando el principio de juez natural, sino además generando un conflicto de poderes de diversas jurisdicciones en cuanto a que el procedimiento en el ámbito bonaerense, so riesgo de vulnerar el principio del “nen bis in ídem” impide toda posterior persecución y hasta para ese ámbito nacional.-” Reafirma los conceptos expuestos en los siguientes párrafos: “No existe, al menos, de las diversas peritaciones efectuadas no sólo en esta causa sino en muchas otras, norma alguna de delegación por parte de AFIP en favor de ARBA para llevar adelante el juzgamiento de faltas como la que nos ocupa.”; “Nótese que se trata de única conducta, un hecho único, que no puede más allá de la diversidad de regulaciones sobre el mismo, ser pasible de un doble juzgamiento ante una unidad de acción, ya que ello contraría claros principios de orden constitucional, tal la imposibilidad de doble juzgamiento, al tiempo que también lesiona el principio de juez natural, sumado a ello que ante la diversidad de jurisdicción en juego, la federal obtiene plena preeminencia para el juzgamiento de la falta, máxime lo antes dicho que se ven involucrados impuestos de carácter nacional y coparticipables, todo lo cual excede lógicamente a este ámbito local.”
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Como colofón de lo expuesto se expresa en los dos últimos párrafos de los considerandos: “No se trata aquí de poner escollos al desarrollo de la actividad de fiscalización de los agentes de ARBA, sino sí exponer que una vez constatada la presunta infracción entiendo deben dar inmediata intervención a la autoridad competente para su tramitación conforme vengo exponiendo, más no mantener per se una competencia que nunca le hubiera sido delegada, todo esto sino que este conflicto de competencia pueda resolverse, por lo que viene pareciendo como pauta para asignar competencia partiendo del hecho de que juzga quien constata la falta, por cuanto ello en modo alguno permite sostener seriamente dicha competencia.”
Síntesis: El fallo, traído en trato, que se ha reproducido la mayor parte de los considerandos, abarca tres cuestiones fundamentales en el análisis y crítica de la aplicación de clausura a las transgresiones formales y a las facultades que en tal sentido poseen las administraciones tributarias: 1) De los requisitos necesarios para la aplicación de la sanción
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“…, ante aquella falta de competencia de ARBA para llevar adelante la tramitación de
esta falta, como así también la intervención derivada para esta magistratura, corresponde me expida frente a lo que interpreto es una auténtica falta de competencia que viene a acarrear la nulidad de todo lo actuado, a excepción del acta de comprobación cabeza de las actuaciones, la cual debe ser remitida al órgano que corresponda a los fines de su tramitación con apego a la ley 11.683, todo lo que así quedará resuelto.-“
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de clausura; 2) De la competencia jurisdiccional para la aplicación de sanción; y 3) De la preeminencia de los principios constitucionales sobre las normas de actuación o procedimiento.
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1. El Juez con cita en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Mickey S.A. s/infracción art. 44 inciso 1º Ley 11.683” del 05/11/1991, deja establecido la viabilidad de la aplicación de la sanción de clausura a las infracciones formales, pero ello supeditado a que el ilícito ponga en peligro algunos de los bienes tutelados por el Estado, la recaudación o el mercado. Reafirma el concepto posteriormente cuando expone que ARBA no podría aplicar la sanción si no se encuentra en riesgo alguno de los tributos cuya recaudación le corresponde –“… sólo y tan sólo cuando en juego se vean tributos de exclusiva índole local …” . 2. Se expone en el dictamen la restricción en el ejercicio de las facultades de ARBA, sosteniendo que las mismas se encuentran supeditadas al ámbito jurisdiccional de actuación exclusivamente de la provincia de Buenos Aires, no pudiendo –independientemente de su incorporación en el Código Fiscal- a avocarse sobre cuestiones de estricta índole federal – “…este conflicto de competencia pueda resolverse, por lo que viene pareciendo como pauta para asignar competencia partiendo del hecho de que juzga quien constata la falta, por cuanto ello en modo alguno permite sostener seriamente dicha competencia.” 3. Establece que en colisión, principios constitucionales con normas locales, ne-
cesariamente deben prevalecer los primeros – “…no sólo se estaría violentando el principio de juez natural, sino además generando un conflicto de poderes de diversas jurisdicciones en cuanto a que el procedimiento en el ámbito bonaerense, so riesgo de vulnerar el principio del “nen bis in ídem” impide toda posterior persecución y hasta para ese ámbito nacional…”
Colofón: El fallo comentado no solo es meritorio por lo aleccionador de sus enunciados, sino también porque delimita el actuar de la Administración Fiscal, poniéndole coto al uso abusivo de potestades que proviniendo o no de normas legales vulneran el principio de razonabilidad y la sana critica, que en si mismos aúnan todas las garantías constitucionales de los ciudadanos. Como corolario corresponder exponer, que el fallo ordena al Fisco provincial a notificar la sentencia –“…para que previo a realizar las notificaciones del caso, remita el presente a la autoridad que corresponda…”; y que ARBA haciendo alarde de su actuación procede a notificar al contribuyente con fecha 20/05/2015, es decir ocho meses después de la sentencia. Es tan celoso el organismo fiscal para sancionar estrictamente las contravenciones de los contribuyentes y tan laxo en el cumplimiento de sus funciones, que conlleva a un descrédito generalizado como institución para los ciudadanos que no se ven representados por la misma.
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PRESCRIPCIÓN DE TRIBUTOS LOCALES EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Roberto S. Gedeón
nuestra vista a la “estructura”, es decir, a las bases del derecho.
Prescripción de tributos locales
“Más vale caminar bien que llegar” (proverbio chino) Introducción
En este sentido es muy beneficioso apartarse de vez en cuando de la coyuntura de las normas, que muchas veces no se vinculan con las viejas y claras premisas de las fuentes del derecho, para deslizar
Capitulo Cuarto Atribuciones del Congreso 12. Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina: así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados. Aquí aparece el concepto de Poder delegado en contra del Poder originario entre
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Cuando hace unos años escribí un largo artículo sobre la prescripción en la Ley 11683 comencé con una frase de Platón que pone en boca de Trasímaco un pensamiento sofístico, respecto al dictado de las leyes. Era una especie de precognición sobre el derecho: “cognitio rei per causas”. El tiempo que nos toca vivir desde la profesión de ciencias económicas se ha caracterizado por una profusión de normas sustantivas y reglamentarias (tributarias, comerciales, financieras, civiles, etc.) cuya efectividad (léase razonabilidad) debería evitar la psicosis jurídica o fiebre legislante que se pretende imponer a la sociedad con nuevas tramas de derechos y obligaciones que la ley y la jurisprudencia ya han tratado de manera continuada y efectiva.
El hecho jurídico de la prescripción se basa en razones múltiples, entre ellas la seguridad y el orden social impidiendo que pueda ser materia de revisión después de cierto tiempo otorgando certeza al derecho . Con respecto a nuestro tema la Constitución Nacional en su artículo 75, inc. 12 dice:
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el Estado Nacional y las Provincias. Es la primera aproximación a este tema. Las provincias renuncian a estas legislaciones para constituir la “unión nacional” (ser un país) pues de lo contrario podría tener tantos códigos como provincias. Este poder delegado le otorga la seguridad jurídica necesaria para las relaciones públicas y privadas de los integrantes de la comunidad. Los que tenemos algunos años en la profesión recordamos que en algún momento de ese pasado, la Provincia de Buenos Aires tenía una prescripción de 10 años. En este tiempo, más contemporáneo la CSJN acotó a cinco años en el fallo FILCROSA C/ Municipalidad de Avellaneda del 30/9/2003. La Corte aclaró que se debe legislar de manera uniforme, entre ellos, el modo de extinguir obligaciones , agregando que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 75, inc. 12 , limita la prescripción, en forma implícita pero inequívoca a las provincias para regular este tema, aun cuando existan poderes originarios e indefinidos y los delegados a la Nación definidos y expresos, como una facultad del Congreso Nacional de dictar los códigos de fondo.
Por último el artículo 31 de la Constitución Nacional complementa en su primera parte:
Las Provincias no ejercen el poder delegado a la Nación, salvo las que pertenecen al poder concurrente de ambas.
Tratamiento del nuevo código unificado civil y comercial de la nación
Nuestro ordenamiento tiene acciones imprescriptibles (derecho a reclamar la filiación. Art 576 CCCN, ETC) y prescriptibles. En esta última acción predomina el interés social para no mantener activas relaciones en forma indefinida. En el caso particular de los tributos si un impuesto está prescripto y por error se abona se transforma en una obligación natural no susceptible de devolución.
PARTE I Capítulo Primero Declaraciones, derechos y garantías Artículo 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859. Este artículo está relacionado con la organización jurídica del Estado y el orden de prelación de las normas. Las leyes que dicte el Congreso son leyes supremas y los códigos entran en este esquema.
Al respecto transcribimos los nuevos artículos relacionados con este tema : ARTICULO 2532.-Ámbito de aplicación. En ausencia de disposiciones específicas, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos.
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ARTICULO 2560.-Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.
torpecen el sendero de la tributación y los derechos adquiridos que sabemos no son absolutos.
ARTICULO 2562.-Plazo de prescripción de dos años. Prescriben a los dos años:
Recuerdo que la lectura de jurisprudencia me llevó a una controversia de comienzos de la década del año 1950 cuando algunos municipios de la Provincia de Buenos Aires sostenían la tesis del poder originario amparándose en los viejos cabildos. En aquel momento un municipio pretendió cobrar impuestos y ampliar su ámbito de imposición quitándole a la Provincia su esfera de acción. Por supuesto, no fue posible.
a. el pedido de declaración de nulidad relativa y de revisión de actos jurídicos; b. el reclamo de derecho común de daños derivados de accidentes y enfermedades del trabajo; c. el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas;
e. el pedido de revocación de la donación por ingratitud o del legado por indignidad; f. el pedido de declaración de inoponibilidad nacido del fraude. La lectura de ellos favorece cualquier comentario. Con respecto al artículo 2562 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación es de plazo especial y en materia de tributos se relaciona con el inciso c). Creo que volvemos a muchos años atrás y que generará múltiples controversias. La nueva jurisprudencia será dentro de varios años y se habilitará otra legislación en cada jurisdicción. Parecería que el poder delegado de las Provincias a la Nación (Art 75, inc. 12) es una devolución mediante otra ley a esa mismas Provincias. Es un tiempo inédito, complejo y lleno de rápidos, con ebullición dogmática que en-
Opinión El espíritu del legislador es difícil encontrarlo (no existe) y la prescripción de dos años del artículo 2562, inc. C. o la de cinco años (general) podrán modificarse por las jurisdicciones (Provincias y Municipios) . Especialmente el período de dos años dará lugar a la reserva mediante acciones que mantengan la posibilidad de cobro. Las nuevas leyes jurisdiccionales crearán otro cúmulo de divergencias. Nos espera una profesión vulnerable y caótica con poca justificación frente a los contribuyentes. Los jueces serán los encargados de su aplicación y las personas tendrán la ansiedad de contar con una interpretación racional.
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d. el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas;
Estos artículos no tienen discusión parlamentaria y quizás algún desprevenido dejo la puerta abierta para introducir esta frase en varios artículos: “excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local ”. No sabemos las consecuencias de esta modificación pero será fructífera dogmáticamente
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Horas extras
Gustavo R. Segu
LABORAL
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De acuerdo con lo establecido por el artículo 201 de la ley de contrato de trabajo, cuando el trabajador preste servicio excediendo el límite máximo de la jornada legal diaria o semanal, tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente a dichas horas extras, con un recargo del 50%, y cuando preste servicios excediendo dicho límite en días sábados después de las 13 horas, feriados o domingos el recargo será del 100%. Para proceder a determinar el importe correspondiente a las horas extras en un determinado período, deberá primeramente determinarse la cantidad de horas extras trabajadas en días normales de prestación, y la cantidad de horas extras laboradas en días de descanso o feriado, y luego multiplicar por el “valor hora” de la remuneración, para finalmente agregar el recargo que corresponda. Hoy en día casi todas las liquidaciones de sueldos se realizan a través de sistemas informáticos parametrizados para realizar el cálculo correspondiente en forma automática, no obstante lo cual, obviamente debe indicarse además de la cantidad de horas extras con 50% y 100% de recargo, el im1 El presente trabajo fue publicado en Doctrina Laboral Errepar - N° 309 - Tomo XXV”
Cálculo de horas extras. Base de cálculo. Determinación del valor hora.
porte del valor hora que corresponda, para que el sistema proceda a realizar el cálculo final de dichos rubros. La cuestión que nos planteamos en esta práctica se relaciona con el procedimiento para obtener dicho valor horario. En el caso de los trabajadores jornalizados, por lo general esto no genera demasiados inconvenientes, pues las escalas salariales usualmente informan el valor hora para cada categoría. En el caso de los mensualizados por regla general las escalas salariales no lo indican. Por consiguiente, el mismo deberá ser determinado por el empleador dividiendo la remuneración del trabajador por la cantidad de horas mensuales. En caso de que el convenio colectivo o alguna norma complementaria indique la cantidad de horas mensuales que corresponden a la actividad, la situación es relativamente fácil de resolver, aunque son contadas las actividades que permiten esta posibilidad. Si no existe indicación alguna al respecto, el empleador deberá determinar esta cantidad de horas mensuales a considerar. En la práctica, se suele ver con frecuencia que los empleadores dividen la remuneración del trabajador por la cantidad de 200
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horas, procedimiento bastante extendido, aunque carente de sustento normativo, ya que no existe indicación legal expresa que considere que deba tomarse dicha cantidad horaria en el mes. Por otra parte, en la práctica, un mismo trabajador no realiza la misma cantidad de horas mensuales, porque esto depende de la cantidad de días laborables y de días de descanso que registre el período en cuestión. Otra variante que se suele observar es la de considerar como divisor 192 horas, por interpretar que en promedio cada mes tendría aproximadamente cuatro semanas de 48 horas. Esta interpretación también carece de sustento normativo.
Caso 1 Trabajador mensualizado. Presta servicios de lunes a viernes. Trabaja 9 horas diarias y 45 semanales. Remuneración mensual bruta de $ 5.400 a. Determinación de la cantidad de días promedio del mes para el año y de la cantidad de horas mensuales promedio 260/12 = 21,66 21,66 x 9 = 194,94
Donde: 260: es la cantidad de días laborables del año para el caso (lunes a viernes, incluyendo feriados)
LABORAL
Una tercera posibilidad que se utiliza en la práctica y que resulta tal vez más equitativa, consiste en determinar la cantidad de días laborables correspondientes al año calendario en cuestión (incluyendo los feriados) dividirlo por 12 para obtener el promedio mensual, y luego multiplicar el resultado por la cantidad de horas diarias de trabajo, para obtener así el total de horas promedio mensuales de labor para dicho año, a valor constante. Finalmente, dividiendo la remuneración correspondiente al mes que se trate se podrá obtener el valor hora para ese período mensual en particular.
A modo de ejemplo, desarrollamos dos breves ejercicios prácticos:
12: divisor para obtener promedio mensual 21,66: Promedio mensual de días laborables para el año 9: es la cantidad de horas diarias trabajadas de lunes a viernes 194,94: Cantidad de horas mensuales promedio para el año
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b. Determinación el valor hora 5.400/194,94 = 27,70
Donde:
53/12 = 4,41
5.400: es la remuneración bruta del período mensual respectivo 194,94: es la cantidad de horas mensuales promedio para el año 27,70: es el valor hora para el período mensual consignado
LABORAL
Caso 2 Trabajador mensualizado. Presta servicios de lunes a viernes con una jornada de 8 horas díarias y los sábados con una jornada de 4 horas diarias. Jornada semanal total de 48 horas. Remuneración mensual bruta de $ 6.800 a. Determinación de la cantidad de horas promedio mensuales de lunes a viernes
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b. Determinación de la cantidad de horas mensuales promedio trabajadas los días sábados
260/12 = 21,66 21,66 x 8 = 173,33
Donde: 260: es la cantidad de días laborables del año para el caso (lunes a viernes, incluyendo feriados) 12: divisor para obtener promedio mensual 21,66: Promedio mensual de días laborables para el año 8: es la cantidad de horas diarias trabajadas de lunes a viernes 173,33: Cantidad de horas mensuales promedio para el año, de lunes a viernes
4,41 x 4 = 17,64
Donde: 53: es la cantidad de sábados del año para el caso (incluyendo feriados) 12: divisor para obtener promedio mensual 4,41: Promedio mensual de días sábados para el año 4: es la cantidad de horas trabajadas durante el sábado 17,64: Cantidad de horas mensuales promedio para el año, correspondientes a los días sábados c. Determinación el valor hora 6.800/(173,33 + 17,64) = 6.800/190,97 = 35,60
Donde: 6.800: es la remuneración bruta del período mensual respectivo 173,33: Cantidad de horas mensuales promedio para el año, de lunes a viernes 17,64: Cantidad de horas mensuales promedio para el año, correspondientes a los días sábados 190,97: Cantidad total de horas mensuales promedio 35,60: es el valor hora para el período mensual consignado
Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Maestría en Gestión de Sistemas de Salud Director: Dr. Ricardo Bellagio Coordinadores: CPN Calos Alberto Sagardoy, Dr. José Pedro Bustos Resolución de Acreditación ante CONEAU Nº 978/05
Especialización en Sindicatura Concursal Directora: Dra. Liliana E. Cichero Coordinador: CPN Raúl Di Santo Resolución de Acreditación ante CONEAU Nº 408/05 Articula con Maestría en Insolvencia Empresaria Asiganturas homologadas por la Federación de Consejos Profesionales de Cs. Económicas de la Prov. De Bs. As.
Maestría en Insolvencia Empresaria Director: Dr. Eduardo Mario Favier - Dubois (p) Coordinadores: CPN Mario Risso Resolución de Acreditación ante CONEAU Nº 907/05 Resolución Municipal que otorga reconocimiento oficial y validéz nacional Nº 1018/06. Reconicimiento de equivalencias de la Carrera de Posgrado Especialización en Sindicatura Concursal.
UM Universidad de Morón
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CONSEJO | AVELLANEDA | BUENOS AIRES
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INTERÉS GENERAL
Relajación
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Daniel Alberto Ameri Contador Público
Para el yogui es tan natural como el comer, dormir, etc. Es algo natural, instintivo. El descanso es lo más normal para una persona no brillante. El descanso es una necesidad, la relajación para el occidental es un arte o una necesidad?. El no relajarse y no poder dormir profundamente es un problema de costumbres, tensiones, nervios, es psíquico y encima hay quienes toman pastillas para dormir, el dormir profundo es la mejor relajación, si durante el día hubo tensiones no podrá relajarse totalmente (cuando esta dormido y se levanta una pierna cae fácilmente, caso contrario no). 8 horas de trabajo 8 horas de expansión 8 horas de dormir
El yogui no necesita relajación, para el es natural. El occidental es tenso, mira hacia abajo solamente, tensos todo el día, comen con la televisión prendida en pos de más información, etc. Para comer bien hay un tiempo de masticar, gustar, no solo comer por comer tan tenso, el estomago se siente mal y empieza una autointoxicación, gastritis, etc. Por eso debemos ir a la causa para quitar el síntoma. Un individuo sin tensión física ni mental, no necesita relajación ya que esta relajado, duerme porque necesita recuperarse. El brillante con la sociedad moderna lo envidia, el individuo empieza a desnaturalizarse y no tiene vida sana natural, ya que vive por tener y tener. Tomarse una hora a la mañana para bañarse, afeitarse, meditar, desayunar y entrar en contacto con el cuerpo y la mente y después encarar el día y vemos que pasa. Hay algunos que son ejemplos viven por la familia y trabajan en exceso, pasan los años y ni los ven crecer a sus hijos, ya a los 40 años es tarde para ir a la placita, tengo hijos y no
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los conozco nunca los entendí. Se olvidan de su cuerpo y de si mismo y en un momento perdien todo: su cuerpo y su familia. Se pueden hacer dos grandes divisiones entre estos seres humanos:
1. Electricos 2. Magneticos 1. Son más alcalinos que los magnéticos, ya que si comen carnes se vuelven más excitados. Deberían ingerir sobre todo fibra vegetal y frutas ya que neutralizan los ácidos, fibra vegetal natural y vegetales en si alcalinizan la sangre y se ven más relajados. Contra los virus es muy buena de día la cebolla ya que de noche
los vuelven más eléctricos al igual que la ingesta de ajo. 2. Son los alcalinos ideales (verduras, frutas, cereales, etc.). Buscar
Compatibilidades
Daniel Julio García Contador Público
Vanesa González Contadora Pública
ASESORAMIENTO Contable - Impositivo - Jurídico Constitución de Sociedades Recursos administrativos y judiciales Civil – Comercial – Laboral – Aduanero Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. De Bs. As. AFIP – AGIP –ARBA Determinaciones de oficio Multas – Sanciones – Clausuras Contencioso Administrativo Federal y Provincial Ejecuciones fiscales Av. Rigolleau 4249 PA e/ 142 y 143 (1884) Berazategui Tel.: 4256-1738 / 4226-8690 estudiocontablegarcia@hotmail.com
INTERÉS GENERAL
Los alimentos también dan humores, teniendo en cuenta las personas si son eléctricas o magnéticas o bolsa de papa. Todo esto hay que aprenderlo en estado de despierto. Una gimnasia pasiva ayuda, una gimnasia como las de hoy en día es un castigo para el cuerpo. A los deportistas los acidifican, cuando dejan el deporte engordan, los músculos se ponen mal, llegando a afectar algunas veces hasta el corazón. Han hecho un deporte pero no han cultivado su salud física, mental y ni hablar de espiritual.
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Prevención de resbalones, tropiezos y caídas INTERÉS GENERAL
Ing. Dr. Omar Luis Figueiras Tec. Superior German Figueiras
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Entre los riesgos a los que estamos expuestos ni bien nos levantamos de la cama para desarrollar nuestras tareas habituales del día, es el peligro de tropezarnos, resbalarnos y caer, vaya uno a saber dónde y contra que nos podemos golpear. Cuesta creer que una simple caída a nivel o desnivel puede tener consecuencias fatales en nuestras vidas pudiendo originar daños irreversibles en nuestra humanidad y hasta la propia muerte. Basta detenernos solo unos segundos, mirar a nuestro alrededor y observar cuantos objetos contundentes y punzantes pueden colisionar con nuestro cuerpo. No es difícil imaginarse que pasaría si se nos introduce en el organismo algún objeto oxidado o se perfora algún órgano vital o arteria produciendo una hemorragia. Tanto en el hogar como en el lugar de trabajo como en la calle es más común de lo que uno se imagina la cantidad de gente que ha tenido un accidente originado en este riesgo. Es muy común que las ART atiendan al personal afiliado y accidentado a raíz de una caída y muchas
veces después de una larga recuperación han quedado incapacitados parcialmente. Tomando en cuenta estas consideraciones creemos conveniente no echar de menos las recomendaciones que damos a continuación: Los resbalones, tropiezos y caídas son la principal causa de accidentes en todos los sectores de actividad, desde la industria pesada hasta el trabajo administrativo.
Para prevenirlos se puede tener en cuenta las siguientes observaciones:
Gran Buenos Aires Profesional
Asegurarse de que, en la medida de lo posible, los lugares de trabajo reciben la suficiente luz natural y están provistos de la luz artificial adecuada para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores
•
Asegurarse de que en el suelo de los lugares de trabajo no existen obstáculos, desniveles o aberturas peligrosas, que sean estables y no resbaladizos
•
Colocar señales de seguridad cuando las medidas preventivas no puedan evitar o reducir adecuadamente los riesgos
•
Proporcionar equipos de protección individual (p. ej. Calzado de seguridad) apropiados para los riesgos existentes, y siempre que no puedan evitarse por otros medios. Tienen que ser cómodos, someterse a un adecuado mantenimiento y no provocar el incremento de otros riesgos.
Las comprobaciones son esenciales para asegurarse de que las prácticas y los procesos de trabajo se realizan en la forma apropiada. Hay que llevar registros de actividades como por ejemplo los trabajos de limpieza y mantenimiento. A menudo pueden tomarse medidas sencillas pero eficaces para reducir o eliminar los riesgos de resbalones y tropiezos. Hay que tomar en consideración las siguientes medidas preventivas:
Orden - Una limpieza deficiente y un desorden general constituyen una importante causa de resbalones y tropiezos. Mantenga limpio y ordenado el entorno laboral y quite los obstáculos existentes en los suelos y las vías de acceso. Elimine periódicamente los desperdicios para que no se acumulen. Limpieza y mantenimiento - Una limpieza y un mantenimiento periódicos reducirán los riesgos al mínimo. Es preciso retirar periódicamente los desperdicios y mantener despejadas las zonas de trabajo. Los métodos y equipos de limpieza tienen que ser los adecuados para la superficie que se esté tratando. Durante los trabajos de limpieza y mantenimiento preste atención a no crear nuevos peligros de resbalones y tropiezos. Iluminación – Hay que garantizar adecuados niveles de iluminación y que el funcionamiento y la posición de las luces ilumine de manera uniforme todas las zonas del suelo, así como que todos los peligros potenciales, por ej. los obstáculos y los líquidos vertidos, puedan verse con claridad. Los niveles de iluminación deben permitir que los locales puedan atravesarse sin peligro. Es posible
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INTERÉS GENERAL
•
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que se requieran luces exteriores, ya que los lugares de trabajo al aire libre tienen que estar iluminados adecuadamente.
INTERÉS GENERAL
Suelo - Hay que comprobar periódicamente la existencia de desperfectos en el piso y, cuando sea preciso, llevar a cabo tareas de mantenimiento. Huecos, grietas y alfombras y felpudos sueltos son riesgos potenciales de resbalones y tropiezos que es preciso identificar. Deben mantenerse siempre limpios.
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Escaleras - Muchos accidentes se producen en las escaleras. Los pasamanos, los recubrimientos antideslizantes de los escalones, marcar el borde frontal de los escalones con un recubrimiento resistente al deslizamiento y de elevada visibilidad así como una iluminación suficiente son elementos que sirven en todos los casos para prevenir resbalones y tropiezos en las escaleras. También pueden existir desniveles que a menudo son difíciles de ver. Tienen que estar bien señalizados, utilizando de forma apropiada las señales de seguridad. Vertido de líquidos - Deben limpiarse de inmediato, aplicando un método de limpieza adecuado. Hay que utilizar señales de
advertencia cuando el suelo esté húmedo y organizar trayectos alternativos.
Obstáculos - Siempre que sea posible, es preciso retirar los obstáculos para prevenir los tropiezos. Si un obstáculo no puede retirarse hay que utilizar las barreras o las señales de advertencia apropiados.
Cables en el suelo - Coloque el equipo de manera que los cables no crucen las vías de circulación. Utilice recubrimientos para cables con objeto de que los cables estén fijados sólidamente a las superficies.
Calzado - Los trabajadores necesitan un calzado adecuado para su entorno de trabajo. Es preciso tener en cuenta el tipo de trabajo, la superficie del suelo, las condiciones habituales del suelo y las propiedades antideslizantes de las suelas del calzado.
SocietarioC Contable S
ESTUDIOSalave Sociedades Comerciales
Constituciones de Sociedades Comerciales – Asociaciones Civiles y Fundaciones Sociedades con antigüedad, AFIP, AGIP, CAI y otros (consultar opciones y variantes) Trámites registrales en I.G.J. (CAPITAL FEDERAL) y D.P.P.J. (LA PLATA) Cambios de autoridades y sede social
Cesiones de cuotas y reformas de contratos
Aumentos de capital social y reformas de estatuto Disoluciones y liquidaciones
Cambios de jurisdicción del domicilio social Nacionalizaciones de sociedades extranjeras
Rúbricas de libros societarios y contables en I.G.J. y D.P.P.J. Cr. Rafael Salave
Uruguay 856, Piso 1º Oficina 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tels./Fax: 4381.5655 / 4813.1246 / 2008.2098 (nueva línea) estudiosalave@fibertel.com.ar – rafaelsalave@hotmail.com
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Actividades
Delegación Avellaneda (Receptoria Quilmes) Subcomisiones
Responsables
Revista gba profesional
Dr. Daniel García, Dr. José Luis Minissale
Cultura y deportes
Dr. Joaquin Ministro Chumbinho, Dra. Laura Belis
Impuestos
Dr. Jaime Obelleiro Redonda,Dr. Raúl Antonio Klag, Dr. Marcelo Fernandez, Dr. Roberto Gedeón
Jovenes graduados
Dr. Juan Carlos Olivetto, Dra. Alejandra Rupnik
Justicia, sindicatura y pericias (En dlg. Avellaneda)
Dra. Ines Do Santos, Dr. Daniel Garcia Dr. Enrique Moure
Justicia, sindicatura y pericias (En receptoría quilmes)
Dr. Miguel Ángel Lipka
Cooperativas y pymes
Dr. José Luis Minissale, Dr. Enrique Moure, Dr. Carlos Garcia Vazquez, Dr. Juan Carlos Oliveto do Santos, Dr. Eduardo Alberto Kloss
Contabilidad y auditoria
Dr. Raúl Puhl, Dra. Laura Belis
Relaciones institucionales
Dr. Carlos García Vazquez, Dr. Roberto Gedeon
Cursos
Dr. Roberto Gedeon, Dr. Marcelo Fernandez, Dra. Edith Sandra Roni
•
Consultar y confirmar si la reunión se hace en Avellaneda ó Quilmes
•
Días y horarios de reunión consultar previamente en la Delegación
Delegación Lomas de Zamora Subcomisiones
Días de reunión
Responsables
Cooperativas, Mutuales y otros entes de Interés Comunitario
El segundo miércoles de cada mes.
Dr. Maximiliano Jorge Álvarez
Acción Fiscalizadora
2º y 4º lunes de cada mes a las 13 hs
Dr. Jacobo Mario Waisberg
Actuación Judicial/ Mediación
4º miércoles de cada mes a las 19.30 hs
Dra. Adriana Elena Donato
Contabilidad
2º miércoles de cada mes de 18 a 19.30 hs
Dr. Hugo Alberto Aquino
Cultura
2º Miércoles de cada mes 18 hs.
Dra. Lucila Alicia Scinica
Cursos
Consultar a alberto.veiras@gmail.com
Dr. Alberto Veiras
Deportes
Consultar a dlglomas@cpba.com.ar
Dr. Daniel Luis Carrieri
Impuestos
Todos los Martes 19:30 hs.
Dr. Néstor José Epíscopo
Jóvenes Graduados
2º martes de cada mes a las 19.30 horas
Responsables: Dr. Pablo Simon Monticelli, Dra. Débora Alejandra Armesto
PyMES
2° miércoles de cada mes 19.30 horas
Dr. Leonardo Emanuel Rocco
Sociedades
2º Miércoles de cada mes 19 hs
Dra. Lucila Alicia Scinica
De Boletín
2º Martes de cada mes 19.30 hs.
Dra. Sandra Mónica Rizzo, Dra. Mariela Alejandra Sagrera, Dr. Maximiliano Andres Kolednik.
Actividades
Delegación Morón Subcomisiones
Autoridades
Días de Reunión
Actuación ante organismos publicos
Pte: Dr. J. Pablo Espósito, Sec. 1: Dra. Gladys Ladelfa, Sec. 2: Dr.Alberto A. Boccaloni
Ultimo Lunes de cada mes – 18:00 hs.
Economía
Pte. Dr. Mazza Domingo J., Sec. Dr. Bagnato Antonio
Segundo sábado de c/mes-11 a 12,30 hs. En sede de la Universidad de Morón
Prof. Cs. Econ. Ámbito Municipal
Pte. Dra. Nadal Adriana Noemí, Sec. Dra. Tenaglia Ana María
3* Miércoles de c/ mes – 16,30 hs. En los Municipios
Impuestos y recursos de la seguridad social
Presidente: Dr. Porcelli Eduardo, Vicepte. Dr. Margaride Jorge, Sec. Silvana Svork
Todos los Lunes – 18:00 hs.
Jóvenes graduados
Pte. Dr. Javier Vecchio
4* Jueves de cada mes – 18:00 hs.
Actuación judicial
Pte. Dra. María del Carmen Cacosso, Secretarios: Dra. Norma Suarez, Dr. Javier Alejandro Vecchio
4* Jueves de cada mes – 17:00 hs.
Prof. Que actúan en la función publica
Pte. Dr. Bouvet Jorge E., Sec. Dr. Farberoff Rodolfo F.
2* Lunes de cada mes – 16:00 hs.
Seguridad social
Pte. Dr. Javier Vecchio Vicepte Dr. Luis Virgillo
Todos los miércoles – 13 a 15 hs.
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Actividades
Delegación San Isidro Subcomisiones
Autoridades
Días de Reunión
Apoyo al C.A.F
Dr. Norberto Montaldo
1° lunes de c/mes 18:00 hs.
Cursos
Dra. Alicia Puebla y Dr. Hernan Biscay
4° jueves de c/mes 18:00 hs.
Impuestos
Dr. Barrionuevo, Juan Carlos
4° jueves de c/mes 19:00 hs.
Acción social
Dr. Francisco Guaragna
1° lunes de c/mes 18:00 hs.
Jóvenes graduados
Dra. Maria Eugenia Villafañe
1° lunes de c/mes 18:00 hs.
Actuación judicial y mediación
Dr. Juan Fontecha
1° lunes de c/mes 18:00 hs.
Pymes
Dr. Fernando, Aguilar
4° lunes de c/mes 19:00 hs.
Deportes y recreación
Dr. Gustavo Arena
2° martes 20hs. Club Liniers
Ejercicio profesional
Dr. Guillermo Silveira Martinelli
1° martes de c/mes 19:30 hs.
Contabilidad y auditoría
Dr. Jorge Las Heras
4° jueves de c/mes 19:00 hs.
Delegación San Martín Subcomisiones
Autoridades
Días de Reunión
De Estudios Impositivos
Coordinador Dr. Jorge Albanesi
Lunes 18 Hs.
Pyme
Coordinador Dr. Enrique Hizberger
Consultar en Delegación
Jóvenes Graduados
Coordinador Dra. Debora Sentiak
Consultar en Delegación
Actuación Judicial
Coordinadora Dra. Cecilia Faraci
Consultar en Delegación
Deportes
Coordinadores Dr. José Alberto Zungri
Consultar en Delegación
Foro Noroeste
Coordinador Dr. Juan Manuel Rio y Dr. Gabriel Daich
Primer Viernes del mes
Actividades Sociales y Culturales
Dr. Gonzalo Soler
Consultar en Delegación
Responsabilidad Social Empresaria y Balance Social
Dra. Laura Accifonte
Consultar en Delegación
Cursos
Coordinador Dr. Roberto Mario Zago y Dra. Maria Valeria Vallina
Consultar en Delegación
Actividades
Roberto Luis Bufelli Contador Público
roberto@estudio-bufelli.com.ar
Roberto Hernán Bufelli Contador Público
hernan@estudio-bufelli.com.ar
Juan de Gar ay 2511 4º “B” - (1636) Oli vos B uenos Aires - T el . / F ax : 47 90-324 2
Roberto Ariel Bufelli Lic. en Administración arielbufelli@hotmail.com
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a t s a e HSiempr
El día 9 de mayo pasado, ha fallecido el Dr. CP Mario Oscar Resconi, quien fue uno de los directivos que participó activamente en los inicios de la creación de nuestra Caja de Seguridad Social, integrando la Comisión organizadora, a partir de la cual se gestó esta institución. Honorable persona y excelente amigo, que en forma generosa, desinteresada solidaria y cálida, asesoró a cada uno de los colegas de nuestra jurisdicción y lindantes que se acercaba buscando sus conocimientos o su apoyo.
01400236 01506802768560