Revista Gran Buenos Aires Profesional N° 64

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ESTUDIO JURÍDICO MARINELLI Y ASOCIADOS Dr. José Luis Marinelli Abogado especialista en Negocios Societarios (U.N.A) Sarmiento 1574 piso 3 of. A y D Ciudad Autónoma de Bs. As. Teléfonos: 4383 8626 / 4384 5621 E-mail: juridico@estudiomarinelli.com.ar estudiomarinelli@estudiomarinelli.com.ar

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Editorial Dr. Pedro Damian Piva Presidente Delegación Morón

“Nada es permanente a excepción del cambio.” Heráclito de Éfeso

Los profesionales en ciencias económicas no somos ajenos a la realidad en la cual estamos inmersos, una realidad caracterizada por los vertiginosos cambios y la creciente complejidad de las actividades económicas, tributarias y contables, por nombrar solo algunos de nuestros campos de actuación.

Por eso es tan importante no solo la capacitación que se brinda en las distintas Delegaciones, sino también el espacio que se genera mediante la participación, donde las distintas opiniones y vivencias constituyen un valor añadido fundamental para afrontar los nuevos desafíos. En éste punto, quiero agradecer a todos aquellos que de una u otra manera colaboran desinteresadamente en cada uno de los estamentos de nuestra Institución. Es para destacar el aporte que realizan, ya que además de tener que lidiar con los problemas propios de todos los profesionales en ciencias económicas y atender a sus familias, destinan parte de su tiempo al Consejo, participando de las actividades académicas e institucionales, con el solo objeto de jerarquizar la profesión. Solo me resta invitar a todos aquellos que aun no se acercaron, a que lo hagan, que las puertas de las Delegaciones se encuentran siempre abiertas. De esta manera, en conjunto y bajo una misma visión, podremos seguir construyendo el futuro de nuestra profesión, adecuándola a los tiempos venideros por medio de la capacitación y el intercambio de ideas.

INSTITUCIONAL

Aunque los cambios son una parte normal de la vida, a veces nos hacen sentir desorientados e inseguros. Esto hace indispensable no solo la continúa incorporación de nuevos saberes y tecnologías, sino que también, para que las habilidades profesionales puedan tener un campo de actuación sustentable, el talento personal debe conjugarse con una acción colectiva eficaz.

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Delegaciones del GBA

DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Paggio 42/44 Avellaneda (1870) Te.: 4222-4312 / 3850 | 4201 - 7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar

RECEPTORÍA QUILMES Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Te.: 4257-0949 - 4257-6217 recepquilmes@cpba.com.ar

DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Te.: 4292-7076 | 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar

DELEGACIÓN MORÓN

Av. Rivadavia 17675 Morón (1708) Tel.: 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar

DELEGACIÓN SAN ISIDRO DELEGACIÓN MORON

Morón, Hurlinghan, Ituzaingó, Moreno, Gral. Rodríguez, Merlo, Marcos Paz, Gral. Las Heras y La Matanza.

Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 dlgsanisidro@cpba.com.ar

DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 / 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar

RECEPTORÍA ESCOBAR Asborno 370 Belén de Escobar Teléfono: 0348- 4662329 receptoria.escobar@gmail.com

RECEPTORÍA PILAR Victor Vergani 501 Oficina 11 - Pilar Tel.: 0230-4434667 receppilar@gmail.com

Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Presidente: Dr. Alfredo D. Avellaneda. OCTUBRE 2015

Delegaciones del Gran Buenos Aires.

Av. Rivadavia 17675(B1708EID)Morón, Bs. As. Argentina. Tel /fax: 011-4628-2065 /4629-7407 /4483-3623. Mail: dlgmoron@ cpba.com.ar Propiedad Intelectual Nº 784414 Tirada 8500 ejemplares Todos los derechos reservados Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. Los textos que se publicansonde exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresannecesariamente el pensamiento de sus editores.

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Staff

Índice

Directores Responsables Dr. Carlos García Vazquez Delegación Avellaneda

Dra. Adriana Donato Delegación Lomas de Zamora

Impuestos La Necesidad de Reforma del Sistema Tributario................. 7 Mutuales, medicina e IVA......................................................... 18

Dr. Pedro Damian Piva Delegación Morón Dr. Juan Fontecha Delegación San Isidro

Sindicatura Concursal 7º Congreso Provincial de Síndicos Concursales................... 21 Consumidor sobre endeudado acreedores Análisis de un fallo mendocino................................................ 25

Dr. Ricardo Alberto Perelmiter Delegación San Martín

Consejo de Dirección Dres. Daniel García José Luis Minissale Delegación Avellaneda

Recursos Humanos La Gestión de Rrhh para la retención de talentos................. 29

Dres. Maximiliano Kolednik y Alejandra Sagrera Delegación Lomas de Zamora

Interés General Transitando 25 Años de Ejercicio Profesional.................... 31 Comités mixtos de salud higiene y seguridad en el empleo.......................................................... 33 El olvidado hombre de mayo.................................................... 36 13 Olimpíadas de Profesionales en Ciencias Económicas..... 38

Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón Dr. Carlos Adrián Errecalde Delegación San Isidro Dra. María Valeria Vallina Dra. Marisa Garone Delegación San Martín

Actividades Avellaneda............................................................................... 39 Lomas de Zamora.................................................................... 39 Morón....................................................................................... 40 San Martín............................................................................... 40 San Isidro................................................................................. 41

Coordinación

Sandra Mónica Rizzo Delegación Lomas de Zamora Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Delegación Morón

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Institucional Editorial...................................................................................... 3 Bienvenidos................................................................................ 6

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Foto de Tapa:

| Libando | Fernando Buezas


Desde este espacio le damos la bienvenida a los nuevos matriculados en las distintas disciplinas:

Avellaneda Contadores Públicos Bloise, Maria Solange Della Mora, Laura Lopez, Sandro Daniel Ramos, Walter Luis Ponce, Jesica Chantal Marin, Carolina Claudia

Lomas de Zamora Contadores Públicos

Granada, Monica Beatriz Gonzalez, Maria Soledad Longhi, Maria Florencia Gallini, Claudio Ricardo Gimenez Milia, Maria Ines Arias, Paula Noelia Nocetti, Laura Cecilia Toffalo, Andrea Alejandra Costilla, Pablo Gabriel Lescano, Sergio Andres

Morón Contadores Públicos

Pasquinelli, Guillermo Ezequiel D´Orlando, Romina Elizabeth Cejas Martinez, Pablo Gabriel Bagnato, Silvia Mirta Almada, Susana Irene Rey, Isabel Alicia Gana, Matias Ezequiel Paredes Bluma, Rodrigo Whelan, Guido Tomas Baudino, Ignacio Ariel

Lic. en Administración Aragon, Ana Belen Gonzalez, Debora Analia

San Isidro Contadores Públicos

Salustio, Paola Andrea Benelli, Gustavo Ingino, Mariela Paula Massa, Diego Martin Filipo, Maria Soledad Del Prado, Carolina Julieta Bernasconi, Carlos Gaston

San Martín Contadores Públicos

Biondi, Debora Jimena Costa Laguna, Stella Maris Romero, Sandra Elizabeth

Lic. en Administración Biondi, Debora Jimena Andrada, Regina Mariel


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La Necesidad de Reforma del Sistema Tributario

Dr. C.P. Eduardo Porcelli La muerte no es temible. Mientras nosotros somos ella no es; y cuando ella es, nosotros dejamos de ser. (Epicuro de Samos, 341-270 a.c., Filósofo griego).

1.- Introducción:

En nuestro país a partir de mediados de los años 70 todas las reformas lo fueron en detrimento de los estratos sociales de menores ingresos. Debemos recordar que en el año 1974, se implementa la Ley del impuesto al valor agregado, que fuera sancionada en diciembre de 1973 y que constituía un avance al reemplazar el Impuesto a las ventas. Con esta nueva ley se trataba de eliminar el efecto en cascada del impuesto a las ventas, que se aplicaba en la primera etapa de la producción y se trasladaba en forma incrementada en todas las etapas siguientes hasta la etapa del consumo del producto terminado. Este impuesto que fuera paradigma en su implementación, se fue deteriorando a través de sucesivas reformas, donde se incor-

En el impuesto a las Ganancias ocurrió algo similar, dado que los efectos inflacionarios, al no modificarse los parámetros utilizados

Dr. Eduardo Horacio PORCELLI Contador Público (U.B.A.)

Dra. Carla

PORCELLI

Abogada

Recursos Administrativos Y Judiciales Determinaciones de Oficio Multas y Sanciones Clausuras Contencioso Administrativo Federal y Provincial Ejecuciones Fiscales

Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. de Bs. As. Juzgados Federales y de la Provincia de Bs.As. y CABA

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Dirección General Impositiva Direcciones Generales de Rentas Prov. de Buenos Aires Ciudad de Bs. As. Municipios de la Provincia de Bs. As.

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Impuestos

El Sistema Tributario Argentino adolece de una inequidad manifiesta, dado que todas las reformas legales que se efectúan tienden a acentuar la regresividad en la aplicación de los tributos.

porara la sujeción al gravamen de los artículos de primera necesidad, en especial alimentos, y las prestaciones de servicios; además se incrementa la alícuota hasta alcanzar los niveles actuales (21 % en general, 27 % para los servicios públicos, y alícuotas diferenciales del 10,5 % para determinados bienes y servicios –actividad agropecuaria, y construcción de viviendas), con un efecto altamente regresivo.

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Impuestos

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para evitar la imposición a los estratos de menores ingresos (Mínimo no imponible y deducciones personales), así como la falta de modificación de los tramos de las escalas alicuotarias, tornaron al tributo cada vez más regresivo quedando incorporados dentro del mismo, resultados que los contribuyentes de menores ingresos destinan a su consumo propio.

en el impuesto al valor agregado se extendió el gravamen a la renta financiera, etc.).

En este impuesto, en el año 1978, se incorpora el ajuste por exposición a la inflación (no en beneficio de los menos pudientes sino para favorecer a los grupos económicos importantes dado que se dejaba la opción de su aplicación en el primer ejercicio), que trajo equidad al gravar ganancias reales en moneda homogénea. Posteriormente es derogado indirectamente al no permitirse la aplicación de los índices de actualización.

En ese sentido, cabe poner de resalto, que los Gobiernos a través de sus tres poderes en forma recurrente incorporan y amplían los regímenes sancionatorios con la aplicación de gravosas multas y la sujeción de los contribuyentes a innumerables requisitos formales, muchas veces carentes de sentido práctico, pero que lesionan el acervo patrimonial de los mismos ante los intranscendentes incumplimientos.

Con posterioridad se incorporan al régimen una serie de impuestos, cada vez más regresivos, que por razones “presupuestarias” se tornan permanentes en el tiempo: Impuestos a los activos, derogado en el año 1993; sobre los débitos en cuenta corriente; Impuesto sobre los Bienes Personales; Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta; entre otros.

“La recaudación fiscal” pasa a ser un bien jurídico tutelado prevalente, violándose la Ética estadual con el otorgamiento de abusivas potestades a las Administraciones Fiscales y el sometimiento de los jueces a los pedidos de éstas para ejecutar las deudas tributarias en forma previa a la discusión de su legitimidad.

Por sus particularidades todos los impuestos mencionados son de carácter regresivo, por dificultar la operatoria (impuesto sobre los débitos) o por su carácter de superposición con impuestos existentes (bienes personales y ganancia mínima presunta).

Además, los Gobiernos han desconocido los compromisos y acuerdos aprobados por sus propias Legislaturas. En el año 1993 se firmó el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, cuyo objetivo principal era la eliminación gradual del impuesto sobre los ingresos brutos. En forma contraria al compromiso, los gobiernos provinciales que en una primera etapa cumplimentaron la eximición de determinadas actividades (en especial, agrícola, ganadera e industrial), poco a poco retrocedieron de los pasos dados y establecieron restricciones que permitieron la gravabilidad de las

Debe tenerse presente la gran cantidad de modificaciones efectuadas, siempre en procura de hacer extensiva la base imponible de los tributos existentes con la incorporación de nuevos hechos imponibles (v.g. en el impuesto sobre los débitos se extendió la base a los pagos en efectivo en forma organizada, o

El sistema es regresivo, en virtud de la preponderancia de los impuestos al consumo que inciden en mayor medida en los estratos sociales de menores ingresos, e inequitativo, por su violación a principios constitucionales en su aplicación a la materia tributaria.


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actividades eximidas, incluso al extremo de la aplicación de alícuotas diferenciales para contribuyentes en similares situación. Debe también mencionarse los regímenes de retención y percepción al que se ven sometidos los contribuyentes, violatorios de principios constitucionales en materia tributaria, incluso con aplicación a sujetos no contribuyentes o territorialmente fuera de jurisdicción o a operaciones no aprehendidas por el tributo en cuestión, etc. En la actualidad, el sistema tributario argentino se encuentra inmerso en un caos donde es imposible encontrar un criterio racional en la imposición.

En los últimos cuarenta años, los sucesivos gobiernos, en los diferentes niveles (nacio-

Pero previo a la formulación de una reforma, debemos analizar su viabilidad, dado que sería ineficaz realizar reforma alguna cuya duración quede supeditada a la política de los gobiernos actuales, donde sólo se privilegia la necesidad recaudatoria coyuntural por sobre la legalidad y progresividad que debe prevalecer en el sistema tributario. Para ello es necesario analizar aquellas causas que erosionan permanentemente el sistema y las condiciones que no permiten acotar el mismo a los principios constitucionales y tributarios, asumiendo el compromiso de sometimiento y respeto a la reforma.

2.- Modificaciones necesarias para que las reformas permanezcan en el tiempo Existen algunas cuestiones que de no modificarse no permitirán que cualquier reforma que se intente permanezca en el tiempo

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La propuesta de cambio del sistema tributario, en la medida de alcanzar una mayor equidad en la carga tributaria y una distribución conforme a la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, debe efectuarse para su permanencia en el tiempo, con el compromiso del Gobierno de no alterarlo en función de necesidades recaudatorias y en especial, sin sobrecargar a los estratos de menores ingresos.

nal, provincial y municipal), fueron incorporando nuevos tributos con mayor percusión en los ciudadanos de menor nivel de ingresos, permaneciendo estable la carga tributaria de los grandes grupos económicos, quienes tienen la posibilidad de trasladar la misma hacia las etapas posteriores.

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cumpliendo las finalidades para la que fue estructurada. 2.1.- Voluntad política

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En la actualidad los poderes concedidos a las Administraciones fiscales superan los límites de tolerancia de los contribuyentes quienes se ven compelidos a una relación jurídica tributaria de total sometimiento al poder administrador. Es una obligación de todo gobierno el combatir a la evasión fiscal que atenta contra la solidaridad y la equitativa distribución de la riqueza de la sociedad. En nuestro país, el Estado ha procurado mediante la aplicación de medidas arbitrarias el incremento de la recaudación, por un lado, estimulando la evasión fiscal mediante la condonación de sanciones y el establecimiento de regímenes de regularización tributaria y blanqueos de capitales, por el otro; violando los principios tributarios y la Ética que debe prevalecer en su actuación.

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En este último sentido el Gobierno viene actuando mediante el uso de potestades abusivas: la instrumentación de embargos sin aprobación judicial o con la aprobación obligatoria del Poder Judicial con antelación a la toma de conocimiento de los interesados, mediante la aplicación de regímenes de retención que generan permanentemente saldos a favor de los contribuyentes (e incluso de los que no lo son), mediante la reglamentación de situaciones fuera del ámbito de su competencia como, por ejemplo, la aplicación de intereses a la fecha de presentación de la compensación y no como reza el artículo 818 del Código Civil con la concurrencia de ambas obligaciones, o con la aplicación de sanciones indirectas como la baja de la cons-

tancia de inscripción por presunta inactividad (RG AFIP 3358), sin permitir el derecho a la defensa de los imputados, étc… Con relación al actuar del Gobierno, en franca oposición a los principios éticos que deben regir su accionar, sintéticamente expondremos un ejemplo donde concurren los tres Poderes. Nos estamos refiriendo al instituto de la extensión de responsabilidad a los administradores de sociedades comerciales en la Provincia de Buenos Aires. En el año 1996 la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires modifica el artículo 17 del Código Fiscal estableciendo que los responsables solidarios, lo son en la misma forma y oportunidad que los sujetos directos; e incorpora como única excusa eximente de dicha extensión (art. 21 del CF) “…si acreditan haber exigido de los sujetos pasivos de los gravámenes los fondos necesarios para el pago, y que estos los colocaron en la imposibilidad de cumplimiento en forma correcta y tempestiva (antes el CF: “…salvo que demuestren que aquél los hubiera colocado en la imposibilidad de cumplimiento correcta y oportunamente con su obligación). Esta modificación dio lugar a una disímil interpretación de la aplicación de la solidaridad, contrapuesta a la regulación a nivel nacional para los tributos y para las sociedades comerciales (ley 11.683 y 19550). De tal modo por vía de una nueva interpretación del texto legal, tanto el organismo fiscal, el Tribunal Fiscal de Apelación y la Justicia Contenciosa Administrativa, aplicaron la extensión de responsabilidad en forma automática a los administradores, al vencimiento de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, sosteniendo la inexistencia del carácter represivo y el nacimiento de la


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extensión de responsabilidad (con carácter directo, no subsidiario) con el nacimiento de la obligación conjuntamente para el contribuyente. Esta situación fue corroborada en forma constante por el fuero contencioso administrativo, y de tal modo fueron ejecutados innumerable cantidad de administradores, independiente de la situación particular de la so-ciedad que administraban (si su mandante se hallaba concursada e incluso en quiebra).

Con el ejemplo descripto en el párrafo anterior, es obvio que el Gobierno viola la Ética de la cual debería ser un paradigma para todos los habitantes, el Poder Legislativo con

Por lo expuesto y como se mencionó anteriormente es necesario un compromiso político de aceptación de la reforma y el sometimiento a su implementación sin violación de los principios éticos que motivan la misma, en especial, no debería alterarse por legislación alguna que afecte al sistema tributario en forma regresiva, y en general con un respeto a ultranza de los principios tributarios de igualdad (tanto en la relación jurídico tributaria como en la aplicación de tributos) y capacidad contributiva. Este consenso político con relación a la reforma debería jerarquizarse mediante una ley convenio donde quede plasmado el compromiso del párrafo anterior.

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La mencionada situación culmina (aunque todavía se encuentra pendiente la reforma legislativa), dieciséis años después (02/07/2014), mediante la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en autos “Raso Hnos.”, que declaró inconstitucional a la citada normativa del Código Fiscal. ¿Cabe preguntarse, como se repara el perjuicio sufrido por quienes, revistiendo el carácter de administradores de sociedades, fueron ejecutados por las obligaciones de sus administrados?

el dictado de una norma carente de toda razonabilidad, el Poder Ejecutivo con la aplicación de la misma y con interpretaciones espurias, y el Poder Judicial al subordinarse a una norma irrazonable y que sólo después de dieciséis años declara a la misma inconstitucional.

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2.2.- Acceso a la Justicia La otra cuestión que hace a la viabilidad de una reforma tributaria y su mantenimiento en el tiempo, es la posibilidad del control


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por los propios contribuyentes mediante el acceso a la Justicia para dirimir las controversias interpretativas. En ese sentido es de destacar la necesidad de reformar algunas cuestiones que, en la actualidad, entorpecen a los sujetos pasivos en el ejercicio de sus derechos. 2.2.1.- Solve et repete

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El principio de “solve et repete” debe necesariamente ser abrogado, porque su aplicación impide la interposición judicial de las controversias interpretativas sobre la constitucionalidad de las normas y los principios tributarios. No se cumple el Pacto de San José de Costa Rica, incorporado a la Constitución Nacional con la reforma de 1994 (art. 75 inciso 22), donde se dispone que los contribuyentes tienen derecho a un proceso judicial independiente de la autoridad administrativa, en amparo de sus derechos.

terponer el recurso de apelación previsto en la legislación cuestionada, de tal forma de impedir real y efectivamente el ejercicio de su derecho. Tal solución se ajusta, por lo demás, a la jurisprudencia dictada por esta Corte en casos similares al interpretar el art. 18 de la Constitución Nacional…” Si bien la Corte Suprema ha morigerado la aplicación del principio para aquellos casos que la capacidad económica del contribuyente lo condiciona para efectuar el pago, o cuando el monto es excesivo con relación a ésta, o cuando exista falta comprobada e inculpable de los recursos económicos para poder hacer frente al pago previo cuestionado o manifiesta arbitrariedad en el acto recurrido o un fin persecutorio al contribuyente. Dichas circunstancias deben ser probadas por el actor, lo que no siempre es posible.

En nuestro país la Corte Suprema de Justicia ha entendido que la regla de “solve et repete” no viola principios constitucionales, en tanto que el actor tiene la posibilidad de repetir el pago.

Como expone la Dra. Susana Camila Navarrine: “La exigencia del “solve et repete”, atenuada con las excepciones que la jurisprudencia concedió es, sin duda, un agravio a los principios constitucionales enriquecidos por la convencionalidad de las disposiciones del Pacto de San José de Costa Rica, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.”

La CSJN ha sostenido que dicha regla no transgrede los tratados intencionales, en el considerando 8º del fallo del 21/12/1989 en autos “Microómnibus Barrancas de Belgrano S.A.) expresó: “Que la aplicación de la doctrina reseñada al “sublite” no autoriza a concluir que las leyes impugnadas resulten violatorias del art. 8°, inc. 1° de la Convención Americana toda vez que el apelante ni siquiera ha alegado que le fuera imposible, debido al excesivo monto del depósito, in-

Como enseña el profesor Dr. Rodolfo Spisso: “Dicha regla fue creada pretorianamente por la doctrina de la Corte Suprema de la Nación para asegurar la normal percepción de la renta pública, en una época en que era creencia generalizada que toda acción o recurso judicial tenía carácter suspensivo del acto administrativo. Mas, desde hace largo tiempo la regla general vigente es que la promoción de las acciones o recursos administrativos o judiciales, por sí solos no tienen

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efectos suspensivos del acto administrativo, conforme lo establece el art. 12 de la ley 19.549 (Adla, XXXII-B, 1752) y disposiciones análogas de las leyes provinciales.” Es de destacar que el modelo de Código Tributario para América Latina (1967), dejó de lado la norma del “solve et repete” para la impugnación de los actos administrativos de naturaleza tributaria. En la práctica la aplicación de la regla conlleva a que una vez efectuado el pago es tanto el tiempo que debe esperar el actor para obtener la devolución, con la carga económica del gasto de ocurrir a la justicia y la probabilidad de un resultado contrario, que sumado a la devaluación que sufre lo pagado hace que se desista de la vía judicial.

Otra cuestión que necesariamente debe modificarse, es la carencia de plazos para las decisiones administrativas y judiciales que conlleva a que el actor se encuentre en un estado de inseguridad jurídica permanente, quedando subordinado ante el Poder Administrativo o Judicial, según el caso, a resultas de un decisorio que menoscaba su garantía constitucional a un debido proceso.

En materia administrativa ante el atraso en el juzgamiento de un contribuyente por parte de ARBA, cabe poner de resalto lo expresado por el Sr. Juez del Juzgado en lo Correccional Nº 4, del Depto. Judicial de Morón, en autos “Villars SA s/apela fallo”, en sentencia del 9 de diciembre de 2014: “…El derecho a ser juzgado en un plazo razonable tiene como finalidad impedir que los supuestos infractores permanezcan un largo tiempo bajo acusación y asegura que éstos obtengan un pronunciamiento que definiendo su posición

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2.2.2.- Celeridad en la Justicia

En este sentido cabe mencionarse a modo de ejemplo el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 23/06/2009, “Fiszman y Cía. SCA c/ DGI”, que dejó sin efecto la sentencia apelada liberando a la actora. Para ello tuvo en cuenta que el Tribunal Fiscal no se pronunció en tiempo procesal oportuno dado que transcurrieron veinte años y siete meses de la elevación de los autos para sentencia. La Procuradora expresó en su Dictamen que la sentencia hace propio: “…se presenta aquí un caso excepcional que justifica la intervención de V.E. con prescindencia del requisito de sentencia definitiva,…, lo resuelto importa someter la causa a una dispendiosa actividad jurisdiccional que afecta la garantía de la defensa en juicio, integrada también por el derecho a una rápida y eficaz decisión judicial”.

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frente a la ley, pongan término del modo más breve a la situación de incertidumbre de que adolecen…”; “…no es dable endilgarle la morosidad al imputado en aras de su derecho de defensa, quien ha limitado su actividad procesal a los actos esenciales de su ejercicio, tarea que, vaya dicho también, no puede ser merecedora de reproche alguno a los fines de atribuirle responsabilidad por la dilación del expediente…”; “…no se ha cumplido con lo expresamente dispuesto por los artículos que regulan el procedimiento a seguir en estos casos, habiéndose excedido holgadamente los términos establecidos, vulnerándose de esa manera la garantía constitucional del debido proceso…”.

traslado del recurso antes de declarárselo en rebeldía si el contribuyente ocurrió ante los Tribunales Administrativos o la Justicia o, por último, si se trata de un pedido de devolución o reintegro es necesario ocurrir ante la Justicia interponiendo un amparo por mora (previo pronto despacho ante la Administración) para obtener un decisorio.

Por otra parte, los plazos para expedirse que tienen, en general, las Administraciones Tributarias, son incumplidos en forma permanente, dado que no existe sanción ante el incumplimiento formal. Aun cuando los funcionarios administrativos se encuentren sobrecargados de tareas es impropio que permanentemente incumplan los plazos estipulados por la Ley de Procedimiento Tributario, a nivel nacional, o los establecidos en los Códigos Fiscales, a nivel provincial.

Para efectuar una reforma tributaria, mas equitativa, es condición indispensable no sólo la reforma legislativa en cuanto a los tributos, sino también incorporar en los procedimientos judiciales plazos perentorios de cumplimiento obligatorio, también para las administraciones fiscales con penalidades similares a las que se aplican a los contribuyentes u obligados tributarios.

Sin embargo dichas Administraciones son cada vez más rigurosas con los incumplimientos formales de los contribuyentes, alterando la igualdad de la relación jurídica tributaria en forma permanente.

¿Qué sucede cuando las Administraciones tributarias en el uso abusivo de su poder recaudador establecen regímenes de retención o percepción que generan constantes saldos a favor, en especial a pequeños contribuyentes, quienes no tienen posibilidad de efectuar reclamo alguno, o aplican multas o recargos financieros que exceden lo razonable por la trasgresión cometida, sin analizar la situación del responsable?

En cuanto a los plazos, téngase presente que en materia procedimental si el contribuyente no se ajusta a los plazos establecidos para la vía recursiva elegida pierde absolutamente su derecho de defensa, sin embargo cuando el incumplidor es la Administración o bien no se considera el incumplimiento (si se cumplió fuera de plazo), o se le reitera el

Estas reflexiones efectuadas, conllevan que los contribuyentes o responsables se encuentran permanentemente en un estado de inseguridad jurídica, al no conocer en tiempo y forma la situación en que se encuentran, ya se trate de sede administrativa o judicial.

2.2.3.- Fácil Acceso a la Justicia

Dos son las cuestiones que atentan con la posibilidad de recupero de los saldos a favor y/o de discutir las multas o recargos finan-


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cieros ante la Justicia dado lo irrazonable del procedimiento, en el primer caso, y lo desproporcionado del monto en el segundo. Ya me he referido con anterioridad sobre la celeridad de los procedimientos controvertidos, tanto en sede administrativa como judicial, téngase presente que la situación se agrava con solo considerar que la ARBA tiene como plazo para resolver la repetición solicitada por el contribuyente 180 días hábiles y, además, el contribuyente debe consultar a un profesional especializado soportando los costos de dicho asesoramiento y de ser necesario las costas judiciales.

En ese sentido, considero que debería estudiarse la posibilidad de un rápido acceso, tanto en sede administrativa como judicial, que permita al contribuyente efectuar el reclamo correspondiente ante lo ignominioso en el actuar de la Administración, con parámetros que le permitan dicho acceso sin tener que oblar cargo alguno.

Si bien este punto pudiera ser reiterativo de los anteriores, es necesario su planteo, porque los principios básicos que motivaran la reforma tributaria deben ser incorporados a la legislación, al efecto de que toda modificación posterior que no respete los mismos pueda ser cuestionada en la vía judicial por los propios interesados, los sujetos incididos por la carga tributaria. No sólo los sujetos pasivos, deben tener acceso a la justicia para peticionar la inconstitucionalidad de las normas o la confiscatoriedad de los tributos, sino en especial cualquier ciudadano que se vea afectada por ella. En tal sentido téngase presente que los impuestos a los consumos, en la actualidad no pueden ser cuestionados por los consumidores, en tanto no son sujetos pasivos de la relación tributaria, pese a que la carga fiscal recaiga sobre los mismos. Debería crearse una agrupación de consumidores, con facultades para ocurrir ante la Justicia en nombre y representación de éstos al efecto de no permitir la violación de las pautas trazadas por la reforma.

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Pero la situación se agrava, al punto de desistir de toda acción y allanarse cuando se trata de un pequeño contribuyente y la envergadura del litigio hace antieconómico cualquier tipo de recurso.

2.2.4.- Control por los contribuyentes

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En el mismo sentido, el principio de confiscatoriedad tributaria sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en su aplicación siempre se refiere a la relación entre el sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria y el tributo en forma directa, debería ser extendido para los sujetos percudidos por los impuestos y en forma global a todos ellos. De esta manera el límite a establecerse (hoy 35 %) restringiría su aplicación y obligaría a la implementación de un sistema tributario más justo y equitativo, fortaleciendo la premisa fundamental del mismo: la progresividad.

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3.- Federalismo del sistema

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Es necesario dictar un nuevo Régimen de Coparticipación Federal tal como lo dispone la reforma constitucional de 1994 y que a la fecha se encuentra pendiente. En dicha ley deberán reformularse los principios básicos que regulan la distribución de los tributos entre los diferentes estamentos de gobierno y adecuarse a la realidad económica actual. En ese sentido debe tenerse presente que nuestro sistema de gobierno es de índole federal y en consecuencia se deben proveer a las provincias de los ingresos suficientes para la atención de sus necesidades y su desarrollo independiente. Si bien existe una distribución pactada por los estados provinciales y la nación, la misma se encuentra desactualizada y desvirtuada por el transcurso del tiempo y las modificaciones que se le efectuarán en el transcurso de la década del ‘90.

Es necesario respetar la manda de los constituyentes de la Reforma de 1994 y dictar una nueva ley de coparticipación que atienda tanto a las características propias de los estados involucrados como a las necesidades de los mismos y las especiales características de cada uno de ellos. En dicha norma, siguiendo la política establecida en la anterior ley 23.548 se deberían establecer las restricciones tributarias de los estados provinciales, en especial para no modificar las pautas de la reforma tributaria. Debe tenerse presente que durante la prórroga que establece la ley 23.548, existieron varios Acuerdos: 1.- Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales (Agosto-1992), cuyo objetivo fue cubrir el déficit del sistema previsional; 2.- Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento (Agosto-1993). Las provincias se comprometieron a derogar ciertos tributos (impuesto a los sellos, a la transferencia de combustibles, gas, energía eléctrica) y modificar otros (impuestos s/los ingresos brutos, a la propiedad inmobiliaria). La Nación aceptó la transferencia de los sistemas de previsión social de 14 provincias. 3.Compromiso Federal (Diciembre-1999). La Nación se comprometió a transferir durante el año 2000 una suma fija mensual a las provincias; 4.- Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal (Noviembre-2000). Similar al anterior, hubo un compromiso de girar partidas de montos fijos mensuales a las provincias. 5.- Compromiso por la Independencia (suscripto por los gobernadores de la Alianza) y Acuerdo a Apoyo Institucional para la Gobernabilidad de la Rep. Argentina (firmado por los gobernadores del PJ) – (ambos Julio-2001). En dichos


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acuerdos se acordó el principio presupuestario de déficit cero.

buir adecuadamente la masa tributaria coparticipable.

De todos los acuerdos nombrados, el que mayor afectación tuvo con el sistema tributario fue el de 1993, donde las provincias se comprometieron, entre otras cosas, a derogar el impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades primarias e industriales, situación que se cumple en un primer momento con el dictado de normas provinciales a ese respecto, pero que después se desnaturaliza porque ante las necesidades financieras de las provincias revierten sus propias normativas y vuelven a gravar las actividades que habían eximido.

4.- De la reforma tributaria propiamente dicha

La situación mencionada debe modificarse y para ello es necesario un nuevo acuerdo entre las Provincias y la Nación, para distri-

En este sentido es procedente hacer un estudio pormenorizado de la recaudación actual y buscar el reemplazo de la reducción de la carga tributaria de los estratos de población de menores recursos con impuestos de incidencia directa a los grandes grupos empresarios, mediante la aplicación de tasas progresivas del impuesto a las rentas o similares, que no sean trasladables. También es necesario respetar los principios de igualdad entre los sujetos pasivos (igualdad horizontal) y de capacidad contributiva (igualdad vertical). Por último, la reforma debería estar acompañada por una nueva ley de coparticipación que respete el sistema Federal de Gobierno.

Impuestos

Es importante tener presente que de la comparación de los gastos presupuestarios y los ingresos provenientes de la coparticipación resulta un efecto centralizador de los recursos, ya que mientras la Nación tiene excedentes, las provincias tienen faltantes, y si bien la primera concurre en auxilio de éstas últimas con los Adelantos del Tesoro Nacional, dicha circunstancia deteriora la relación de poder del sistema federal.

Como se viera en la introducción, la reforma tributaria tendría que establecerse sobre la base de eliminar y/o adecuar los aspectos regresivos e inequitativos del sistema sin que la misma se transforme en una pérdida de recursos para el Estado.

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Mutuales, medicina e IVA Dr. Osvaldo Balán

Contador Público y Especialista en Tributación (UBA)

1. Normas aplicables

Impuestos

1.1. Servicios Médicos e IVA. La ley del gravamen exime a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica. (Art. 7º, inciso h), punto 7, primer párrafo.)

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Esta exención tiene un componente “objetivo”, es decir cuáles son los servicios médicos beneficiados. También tiene un componente “subjetivo”: quién debe ser el prestador del servicio, o intervenir en la prestación. Al respecto, para que la exención sea aplicable deben intervenir los Colegios y Consejos Profesionales, las Cajas de Previsión Social para Profesionales y las obras sociales creadas o reconocidas como tales por las normas respectivas. Además, la dispensa sólo rige cuando los beneficiarios sean matriculados o afiliados directos, o integrantes de sus grupos familiares en el caso de servicios organizados por Colegios, Consejos y Cajas de Previsión. Finalmente se dispone que igual beneficio gozarán las prestaciones que brinden o contraten las cooperativas, las mutuales y los sistemas de medicina prepaga, cuando correspondan a servicios derivados por las obras sociales. Por otra parte, existe en el IVA una exención en general para los servicios prestados por

entidades sin fines de lucro (Art. 7º, inciso h), punto 6) “cuando tales servicios se relacionen en forma directa con sus fines específicos.” El problema se origina con la ley 25.063, vigente desde el 01/01/99, que introdujo un artículo a continuación del 7º de la ley del IVA limitando el alcance de las exenciones para ciertas actividades efectuadas por entidades sin fines de lucro, en particular para los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica. Por otra parte, la ley 25.239 dispuso que la medicina prepaga quedase alcanzada por el IVA a la alícuota diferencial del 10.5%, con vigencia a partir del 01/01/2000. 1.2. La Ley 25.920. Merece destacarse el dictamen del Procurador del Tesoro 46/02 referido a la Fundación de la Hemofilia, en el que se habría convalidado la preeminencia de las exenciones subjetivas en el IVA. La ley 25.920 (B.O. 09/09/2004), pretende dar un corte a la discusión sobre las exenciones “subjetivas” en el IVA. Se incorporan dos párrafos al citado Artículo a continuación del 7º de la ley que expresan lo siguiente:


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“Sin perjuicio de las previsiones del primer párrafo de este artículo, en ningún caso serán de aplicación respecto del impuesto de esta ley las exenciones genéricas de impuestos, en cuanto no lo incluyan taxativamente.

Una nueva vuelta de tuerca fue la Instrucción 05/00, por la cual la AFIP cambia su criterio y se retrotrae a la anterior interpretación, es decir que le da prioridad a la ley del IVA sobre las normas especiales.

La limitación establecida en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la exención referida a todo impuesto nacional se encuentre prevista en leyes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley por la que se incorpora dicho párrafo, incluida la dispuesta por el artículo 3°, inciso d) de la Ley 16.656, que fuera incorporada como inciso s) del artículo 19 de la Ley 11.682 (t.o. en 1972 y sus modificaciones).”

A su vez, en el Dictamen DAT 52/2005, el Fisco entiende que la ley del IVA ha limitado la exención para las mutuales, al incorporarse el artículo a continuación del 7º de la ley, por el cual se dispone que los servicios de asistencia sanitaria no gozan de la exención que han concedido otras leyes nacionales.

2. ¿Qué sostiene el Fisco? El Fisco emitió la Instrucción 28/95, por la que opinó que debían prevalecer las franquicias genéricas contenidas en leyes u otras normas anteriores al dictado de la ley del IVA.

“A fin de reconocer la exención del IVA para las prestaciones sanitarias, médicas y paramédicas a partir del 1/1/99, deberá verificarse el cumplimiento de las condiciones exigidas por el artículo 7º, inciso h), punto 7) de la ley de IVA, sin que tengan efecto exenciones subjetivas establecidas por otras disposiciones”. Sin embargo, en nuestra opinión el dictamen 17/2000 no puede ser esgrimido de la misma forma que el 52/2005, por el simple motivo que es anterior a la sanción de la ley 25.920, donde está el meollo del asunto.

Impuestos

Es de hacer notar que para las mutuales se aplica la ley 20.231 (anterior a la vigencia de la ley 25.920), que en su Artículo 29 dispone que las prestaciones que realizan las asociaciones mutuales se encuentran exentas de toda imposición en el orden nacional.

En el pronunciamiento se hace referencia a otro dictamen, que es el 17/2000 en el cual se dijo que:

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3. Algunas opiniones doctrinarias Las posiciones doctrinarias pueden resumirse de la siguiente forma:

a. Las mutuales están exentas de todo impuesto, salvo para el caso de los servicios de asistencia médica, por haberse limitado la exención mediante la ley 25.063 1 b. Por aplicación de la Ley 25.920 las mutuales están exentas de todo gravamen y las normas del IVA no podrían ir contra la exención genérica de la ley 20.321 2

Impuestos

En nuestra opinión, todo gira en torno a la preeminencia de las normas aplicables.

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El Fisco entiende que la ley 25.063 al incorporar el Art. 7.1. de la ley del IVA, lo que hizo fue limitar la exención que gozan las mutuales. Sin embargo, la ley 25.920 establece que las exenciones genéricas que se establecieron oportunamente, con anterioridad a la vigencia de dicha ley, son válidas. Dado que las mutuales estaban exentas de todo gravamen con anterioridad a la vigencia de la ley 25.920, resulta que tal exención “genérica” estaría vigente.

4. Reciente fallo de la CSJN Luego de muchos años de idas y vueltas, la Corte Suprema de Justicia ha cerrado final1 Bertazza, Humberto J. “Claroscuros en las exenciones subjetivas en el IVA. A propósito de la reforma de la ley 25.920”. Errepar Doctrina Tributaria. Noviembre 2004. 2 Lingua, Enrique. Artículo publicado con fecha 22/11/2005 en el Suplemento Novedades Fiscales del diario Ámbito Financiero del 22/11/2005

mente este controvertido tema en el reciente pronunciamiento “Asociación Mutual Sancor”3, fallando en forma unánime a favor del contribuyente. En efecto, luego de un meduloso análisis de todos los aspectos involucrados, el Alto Tribunal concluye lo siguiente: “…toda vez que la ley 25.920 dispuso la aplicabilidad de las exenciones establecidas en las leyes entonces. vigentes -como lo es la prevista en el Art. 29 de la ley 20.321-, y no efectúa distingos en razón de la actividad, corresponde concluir que la exención establecida por el citado arto 29 para las asociaciones mutuales alcanza también al IVA en los servicios de salud que prestan tales entidades. Por lo expuesto, encontrándose fuera de discusión el carácter de asociación mutualista de la actora, debidamente constituida e inscripta y dedicada a la prestación de servicios de salud, cabe concluir que la mencionada entidad se encuentra exenta de tributar el gravamen por dichos servicios, por lo que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento apelado”. Bienvenido entonces este pronunciamiento. Cada mutual tendrá entonces que decidir qué hacer, teniendo en cuenta el tratamiento que le dispensó a los servicios médicos involucrados. También deberá considerarse el último párrafo del Art. 81 de la ley 11.683, que establece que los impuestos indirectos -como el IVA- sólo podrán repetirse cuando los contribuyentes acreditaren que no han trasladado tal impuesto al precio.

3 Asociación Mutual Sancor c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ordinario. CSJN. 14/04/2015


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7º CONGRESO PROVINCIAL DE SÍNDICOS CONCURSALES Consejo Profesional De Ciencias Economicas de la Provincia de Buenos Aires Delegación Lomas de Zamora CONCLUSIONES 1ª parte

nes de los trabajos presentados bajo el lema del encuentro: ”El ejercicio de la Sindicatura Concursal frente a los nuevos cambios normativos.” Con relación al primer punto del temario: Proyecto de Arancel Se han presentado los siguientes trabajos: —“El arancel verificatorio Artt 32 “ Pautas para su adecuación” “Dra. CP Mabel Lujan Quiroga (este trabajo no fue expuesto por su autora)

—“La inconstitucionalidad de los Arts 32 y 200” —Dr CP Ricardo Salton Ambos trabajos resaltan el deterioro que ha sufrido el monto del arancel establecido por los arts 32 y 200 de la Ley de Concursos y Quiebras en la suma de $ 50.- y que la falta de readecuación ocasiona un perjuicio o daño patrimonial al síndico. Mencionan que dicho arancel fue creado para atender los gastos de la actividad del síndico que demanda el proceso verificatorio y la confección de los informes y que en la actualidad, la falta de adecuación monetaria del mismo no cumple la finalidad para la cual fue establecido. Los trabajos presentados hacen mención al primer antecedente jurisprudencial en autos “Ultra Grain Cía. S.A. s/ pedido de concurso preventivo”, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9 de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Rios, del 27 de septiembre de 2011, en el cual se autorizo a la sindicatura a percibir la suma de $200 en concepto de arancel, asi como otros antecedentes jurisprudenciales. En ambos se plantea la rea-

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En la localidad de Lomas de Zamora “ Provincia de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 2015, reunidos en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires “ Delegación Lomas de Zamora, los integrantes de la Comisión de Admisión de Trabajos y Redacción de Conclusiones del 7to Congreso Provincial de Síndicos Concursales, bajo la presidencia de la Dra.CP Maria Silvia Vighenzoni y Vicepresidencia de la Dra CP Maria Alicia Bertolot, y luego de apreciar lo acontecido durante el transcurso de este evento, ponen a consideración de los asistentes las conclusio-

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decuación del valor analizando la evolución de diferentes parámetros desde la sanción de la ley 24522 en el año 1995, tales como la evolución del dólar, la evolución el sueldo del Secretario de Primera Instancia y el valor del salario mínimo vital y móvil.

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El Dr Ricardo Salton señala en su trabajo que si bien muchos síndicos han realizado planteos de inconstitucionalidad de la norma, diversos han sido los resultados, según las jurisdicciones, o el tipo de procesos que se trate, resaltando la importancia que el planteo de inconstitucionalidad se realice al tiempo de la aceptación del cargo, se entiende que hasta tanto no se obtenga la reforma de la ley, los jueces deberán readecuar el arancel a fin que refleje un valor aproximado a la realidad. Comenta que en el Departamento Judicial de San Isidro los jueces incorporan de oficio en el auto de apertura del concurso y en los decretos de quiebra el valor del arancel incrementado estableciendo el mismo en valores que promedian los $ 300, facilitando de esta forma su publicación en los edictos. Por otro lado también se menciona que ante la apelación planteada por la AFIP por la falta de norma o mecanismo alguno que prevea actualizar el arancel, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial del 2 de diciembre del 2014 en autos “HLB PHARMA GROUP S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD”, resolvió dejar sin efecto el fallo de primera instancia que elevaba el arancel a $ 300.-, respecto del arancel a abonar por el organismo fiscal; con el fundamento de tal jurisprudencia el fisco nacional realiza igual planteo en todos los procesos a fin de abonar el arancel legal hasta ahora vigente de $ 50.También hace referencia al proyecto de modificación del arancel del art 32 y 200 LCQ, que al

tiempo de presentar su trabajo contaba media sanción en la Cámara de Diputados. Atento las novedades que se produjeron en la materia al momento de la realización de este Congreso, desde la Presidencia de la Comisión de Admisión de Trabajos y Redacción de Conclusiones se ha realizado una breve exposición de las mismas, destacando que la lucha encarada por los síndicos en defensa de su interés legítimo, ha sido reconocida con éxito a través de la aprobación por el Honorable Congreso de la Nación, con fecha 29 de julio de 2015, del proyecto de Ley por el que se establece la modificación de los artículos 32, 200 y 288 de la Ley de Concursos y Quiebras, la que será promulgada por el Poder Ejecutivo con el Nº 27.170. Se destacan tres aspectos en lo atinente al nuevo arancel que se abonara por cada solicitud de verificación de crédito que se presente ante el sindico, tanto en concursos como en quiebras: 1) que será abonada por cada acreedor sea tempestivo, incidental o tardío- , 2) que el arancel será equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo, vital y móvil que se sumará al crédito insinuado, 3) se excluye de dicho arancel a los créditos de causa laboral,y a los menores y a los equivalentes a menos de tres (3) salarios mínimos, vitales y móviles, sin necesidad de declaración judicial. El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil ha fijado el monto del salario mínimo vital y móvil a partir del 1 de agosto de 2015 en la suma de $ 5.588, y a partir del 1 de enero de 2016 en la suma de $ 6.060,- , por lo que el arancel previsto por los arts. 32 y 200 pasarían a tener un valor de $ 558,80 y a partir del año 2016 de $ 606.- en toda la República Argentina.


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En cuanto al monto de exclusión que era de $ 1000 se elevará - de promulgarse la ley- a la suma de $ 16.764, y a partir del año 2016 a la suma de $ 18.180. Asimismo, el proyecto modifica el inciso 1) del artículo 288 de la misma ley, determinando que serán considerados pequeños concursos y quiebras aquellos en los cuales el pasivo denunciado no alcance el equivalente a trescientos (300) salarios mínimos, vitales y móviles. Esto es de $ 1.676.400 durante lo que resta del año 2015, y de $ 1.818.000 para los vigentes a partir del año 2016.

Con relación al cuarto punto del temario: Aspectos Triburarios – Planes de pago Afip – Tratamiento. Se han presentado y expuesto los siguientes trabajos: “Tratamiento del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta en el caso de los concursos preventivos y las quiebras” “ Dr. Aníbal Osuna. Se aporta una propuesta respecto de la aplicación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta en los procesos concursales y las quiebras.

Y tampoco debería ser reconocido por los jueces ningún crédito por este concepto en el caso de empresas fallidas, atento que la quiebra no tendrá ninguna posibilidad de recupero del “presunto crédito”. Dada la labor pretoriana desarrollada por nuestros juzgados en temas en los cuales se ha tardado en legislar, el autor recomienda que a partir de la opinión vertida en tales situaciones por los sindicos, los jueces vayan formando jurisprudencia, no reconociendo estos créditos, basados en la doctrina del fallo “Hermitage”, y evitando el dispendio judicial de una declaración de inconstitucionalidad. Luego de un intercambio de opiniones entre los asistentes, se puede inferir que la propuesta no solo es correcta si se la analiza en cuanto a su equidad, sino también desde la razonabilidad de la misma, en especial desde el punto de vista de un proceso falencial. “Verificación de créditos por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires” - Dres Enrique Tobal, Mario N. Risso y Mario O. Risso. Los autores opinan que en primer lugar, se puede inferir que la intención del legislador provincial ha excedido sus atribuciones al legislar con pretensión de modificar la legislación nacional (L.C.Q. Art. 32 y 200), al decir que “En los concursos preventivos o quiebras serán títulos suficientes para la verificación del crédito fiscal correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos, las liquidaciones de deuda expedidas por funcionario autorizado al efecto”.

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Luego de un intercambio de ideas se concluye que hasta tanto sea promulgada la ley, los síndicos deberán seguir realizando los planteos de inconstitucionalidad agregando en sus presentaciones este fundamental antecedente. Asimismo en cuanto a la afectación que el sindico realiza de la suma recibida, conforme lo sostiene la jurisprudencia y doctrina la misma comprende a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes, entendiéndose el término “informes” en un sentido amplio, compresivo tanto de los informes individuales como el informe general.

Según su autor, se requeriría una reforma legislativa que contemple que dicho impuesto no pueda ser aplicado a las empresas que se encuentren en concurso preventivo, al menos en el plazo prudencial que sería en el cual perduren sus dificultades y no tenga impuesto a las ganancia a tributar.

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Estos Títulos Ejecutivos siguen sin ser causa para poder ser admitidos sin más en un concurso. Opinas además, que no se puede extender la Responsabilidad Solidaria a persona alguna sin recordar que la responsabilidad en el derecho tributario surge como resultado de una conducta culposa o dolosa de quien administra un determinado patrimonio. Si no se demuestra dolo o culpa, no se puede extender la responsabilidad sobre los tributos adeudados.

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Con referencia a los trámites procesales, se debe tener en cuenta que ni la liquidación de los fiscalizadores, ni la Vista en una determinación de oficio, ni la apertura del sumario habilita al Fisco a verificar, en razón de no haberse concluido el proceso administrativo.

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La avanzada de los Fiscos provoca estados de indefensión de la sindicatura que los Juzgados deberían tener en cuenta en sus resoluciones IVA de las quitas concursales” – Dres CP Enrique TobaL, Mario N. Risso y Mario O. Risso. Los autores exponen una serie de consideraciones con respecto a las quitas concursales y manifiestan su preocupación respecto al IVA en los procesos concursales, que seria en parte consecuencia de no considerar la incobrabilidad de dicho impuesto. Se explica el costo para las empresas in bonis de esta tributación y las consecuencias recaudatorias de este proceder, manifestando el resultado de dicha temática en los procesos concursales y el fallo Celulosa Campana SA del 03/03/2015

La sindicatura en las quiebras ante un conflicto de tipo impositivo se encuentra en un estado de indefensión prácticamente absoluto, ya que la Resolución del Recurso de Reconsideración o de Apelación ante el Tribunal Fiscal puede ser recurrida ante la Suprema Corte previo pago de capital e intereses por la ejecución del principio “solve et repete”, y no siempre tiene los fondos o aun existiendo los mismos, la posibilidad de llevarlo adelante sin tener que garantizarlos con su propio patrimonio, lo cual es un óbice a la justicia y al constitucional derecho de defensa, que debería ser independiente de la posición económica del contribuyente o de tener que solventar dicho proceso la sindicatura concursal.

Presentan una propuesta sobre cómo debería ser la presentación de los créditos en los concursos, y la imputación a favor de la AFIP respecto de todos los importes correspondientes a IVA de las presentaciones de los insinuantes, con el fin de que este organismo sea quien recaude los importes correspondiente a los impuestos y que no sean a cargo de los contribuyentes.

En cuanto a las sanciones, se entiende que las multas son de carácter personal, por lo cual no deben ser trasladadas a la masa de acreedores, cosa que sucedería si se las verificara en las quiebras sin el carácter de quirografario subordinado.

Se plantea un tema teórico que debería en un futuro buscar fundamento teórico dentro de la norma tributaria, y que excede el marco conceptual de este congreso.

Al ser presentada a discusión, luego de un amplio debate no se considera factible la propuesta realizada desde el punto de vista conceptual y teniendo en cuenta la legislación tributaria vigente que se contrapone a los postulados de este trabajo.


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Consumidor Sobre Endeudado Acreedores que no se presentaron a insinuar su pasivo Análisis de un fallo mendocino

(Expte. 1.250.267 “Coronel Jose Alberto P/ Quiebra Deudor) Dra. Mabel Lujan Quiroga Contadora Pública Especialista en Sindicatura Concursal y Entes en Insolvencia, Docente Universidad Champagnat Provincia de Mendoza

Clausura por falta de acreedores

Introducción La génesis del concursamiento de los consumidores sobre endeudados ha sido tratada por numerosos y destacados concursalistas, entre ellos, Héctor Alegría, Francisco Junyent Bas, Hugo Achával, quienes con una realista y humanizada concepción coinciden que la normativa aplicable a las situaciones sometidas a juzgamientos no resultan subsumibles en el articulado consignado en el capítulo IV “De los pequeños concursos y quiebras” (arts. 288 y 289). Ahora bien, en el caso de los consumidores sobre endeudados este procedimiento se reitera en la mayoría de los concursos y quiebras voluntarias declarados en los Tribunales respectivos. No es menos cierto y resulta llamativo, que sistemáticamente en todos los concursos y quiebras de “consumidores sobre-endeudados” se

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Consumidor sobre endeudado. Insinuación al Pasivo: incumplimiento de los acreedores.

denuncian a los mismos acreedores, quienes a su vez, no comparecen a insinuarse en el pasivo, provocando de esta manera, el fracaso del concurso preventivo o de la quiebra, lo que importa la reanudación de los descuentos en el bono de haberes de la deudora quien subsiste en situación de insolvencia y tiene además la carga de hacer frente a los honorarios devengados , rubros que pasan a engrosar el pasivo inicial , como así también los gastos por aportes a la Caja de Jubilaciones de Abogados, Tasa de Justicia y Derecho Fijo. Como así tam-

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bién, priva al deudor de la posibilidad de formular un ofrecimiento de acuerdo de pago a sus acreedores, conforme a sus reales posibilidades de pago.

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El fenómeno del consumo: la gran tentación:

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Ante este fenómeno surgido a partir de la globalización de la exacerbación del consumo canalizado en los medios de difusión masiva, saturando con imágenes y propuestas una fallida promesa de felicidad basada en la adquisición de bienes materiales frente a ingresos que no superan el salario mínimo, vital y móvil , provoca tarde o temprano que el consumidor se enfrente a una situación por demás desagradable, debiendo afrontar deudas de imposible cumplimiento; y ante el requerimiento desaforado de sus acreedores, cometen el grave error de recurrir a nuevos préstamos para cancelar los créditos obtenidos , aceptando que se les descuenten de sus haberes cuotas con intereses usurarios , mediante retenciones por códigos de descuento automáticos y débitos automáticos en su cuenta sueldo, constituyendo éste el único ingreso que posee el deudor, subsistiendo así su situación de insolvencia.

El Salario del trabajador: Incumplimiento de las normativas referidas a su inembargabilidad, enajenación ni afectación a terceros. La protección legal del salario del trabajador tuvo su origen en la ley 9511 sancionada en el año 1914. En ella se establecía la inembargabilidad, enajenación ni afectación a terceros por derecho alguno, de los salarios, sueldos, jubilaciones y pensiones, que no excedan de un monto mínimo a excepción de las cuotas por alimentos y Litis expensas que deben ser fijadas dentro

de un mínimo que permita la subsistencia del alimentante y los salarios que excedieran de ese monto mínimo, no podrían ser afectados en una proporción mayor al 20% mensual. Esta norma fue receptada también por el decreto nº484/1987 y decreto-ley 6754/1943 declarando la inembargabilidad de los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones de los empleados y obreros de la Administración Nacional, Provincial y Municipal y de las entidades autárquicas por obligaciones emergentes de préstamos de dinero o de compra de mercaderías permitiendo una afectación máxima del 20% bajo determinadas condiciones. Más tarde, mediante el decreto 306/2009 en la Provincia de Mendoza, se reguló un límitede endeudamiento para los empleados de la administración pública, estableciendo un tope del 50% del endeudamiento del haber mensual. Se advierte que todas estas normas, no se cumplen acabadamente, ya que en el caso de los empleados públicos sobre endeudados, les descuentan de sus haberes NO UN PORCENTAJE TAL COMO ESTABLECE LA LEY SINO QUE LLEGAN A FIN DE MES SIN COBRAR UN PESO DE SU SALARIO. Las operatorias a las que acceden los asalariados con muy bajos ingresos se gravan con intereses exorbitantes y son violatorias a las normas consagradas en el capítulo 8, art. 36 y concordantes de la ley 24240 y su modificatoria.

I. Fallo mendocino tendiente a evitar la clausura por falta de acreedores ante el incumplimiento de insinuar sus créditos en el pasivo. Al respecto la jueza del Primer Juzgado de Procesos Concursales ha resuelto en un fallo inédito, (Expte. Nº1.250.267 “CORONEL JOSE ALBERTO P/ quiebra deudor)abrir un nuevo periodo informativo de los créditos, citando a los acreedores denunciados a “CUMPLIR”


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con la carga impuesta por la norma del art. 32 LCQ, compareciendo a insinuar sus acreencias munidos de la documentación sustentatoria de sus créditos, debiendo la deudora instar las notificaciones en los domicilios denunciados oportunamente. Previo a ello, ordena una serie de tareas. Por la Secretaría del Tribunal deberán agregarse informes provenientes de la Administración Tributaria Mendoza, a fin de verificar si el concursado está inscripto en los impuestos del automotor e inmobiliario; y Sindicatura, por su parte, deberá realizar un informe de la situación económica financiera de la deudora, debiendo opinar sobre la remediabilidad de dicho estado, constatación del domicilio real de la existencia de activos liquidables y la conveniencia económica de realización de esos activos.

Análisis del fallo

En la etapa de verificación, concurren al estudio de sindicatura los acreedores a insinuar sus pasivos. Si nadie concurrió, se clausura sin más, por falta de acreedores. No hubo concurso dicen los concursalistas, y así resuelven los magistrados. Y lo peor de todo, que los acreedores, ATACAN nuevamente al consumidor sobre endeudado y arrasan con su sueldo! Lo mismo ocurre, si el acreedor que se presentó en tiempo y forma, obtuvo una sentencia en la cual NO LE VERIFICARON SU CREDITO. Es decir, cumplió con la carga de verificar pero no obtuvo resolución favorable. Ahora bien, teniendo en cuenta la resolución de la magistrada mendocina, si no se presentaron los acreedores a verificar sus créditos en tiempo y forma, LOS INVITA a presentarse mediante una audiencia fijada al efecto y los somete a un proceso de MEDIACIÓN.

Roberto Luis Bufelli Contador Público

roberto@estudio-bufelli.com.ar

Roberto Hernán Bufelli Contador Público

hernan@estudio-bufelli.com.ar

Juan de Gar ay 2511 4º “B” - (1636) Oli vos B uenos Aires - T el . / F ax : 47 90-324 2

Roberto Ariel Bufelli Lic. en Administración arielbufelli@hotmail.com

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Una vez cumplidos estos requerimientos, y abierto el nuevo periodo informativo, deberá el tribunal pronunciarse respecto de los créditos. Posteriormente somete el proceso a una MEDIACION, con la actuación de un miembro del Cuerpo de Mediadores de la Primera Circunscripción Judicial, y con la participación de los acreedores reconocidos en el pasivo, de la deudora bajo apercibimiento de ley (art. 102 LCQ) y de su letrado y de la sindicatura. Además, comunicará al Centro Único de Autorización de Descuento, dependiente del Ministerio de Gobierno y a la Contaduría General de

la Provincia, los datos del concursado o fallido, (empleado del Estado Provincial) , poniendo en su conocimiento sobre el monto de las deudas por él contraídas mediante la suscripción de Mutuos dinerarios , (mencionando a las Entidades) y ordenando además, que el gobierno informe si las entidades crediticias cumplen con la normativa establecida por el Decreto Nº306/2009.

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Si el acreedor concurrió a esa audiencia y luego con intervención del Cuerpo de Mediadores llega a un acuerdo con el concursado, obtiene resolución favorable y en un tiempo más podrá cobrar su crédito.

¿Y que´pasa con el resto de los acreedores?

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¿Se los puede someter al mismo convenio que se celebró en Mediación?. No, no se le puede aplicar, es solo para el acreedor que acordó.

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Y…por otro lado…está el que se presentó en la etapa verificatoria correspondiente y su crédito fue declarado inadmisible, puede presentarse a una nueva audiencia para revertir la resolucion? No, porque ya obtuvo sentencia y está firme. Pues la ley dice: “ lo que lo declara admisible o inadmisible puede ser revisada a petición del interesado, formulada dentro de los 20 (veinte) días siguientes a la fecha de la resolución prevista en el articulo36. Vencido dicho plazo, sin haber sido cuestionada, queda firme y produce también los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo” (art.37 LCQ) Consultada a la jueza sobre el resultado de esta iniciativa suya, y manifestó que hay resistencia por parte de los acreedores porque no concurren a la audiencia. Es decir, que los acreedores no son alentados con esta disposición.

Función del Síndico: ¿más tareas = menos honorarios? Es dable, también mencionar aquí, la NUEVA TAREA SINDICAL que se agrega en esta etapa, como es, la de realizar una constatación en el domicilio del deudor, y realizar de la situación económica financiera de la deudora, debiendo opinar sobre la remediabilidad de dicho estado, constatación del domicilio real de la existencia de activos liquidables y la conveniencia económica de realización de esos activos.

Generalmente estos deudores, (consumidoressobre endeudados) no poseen bienes registrables y tampoco no registrables. En muy pocas oportunidades se les han encontrado vehículos, pero de cada 10 concursados, uno de ellos es probable que tengan algún bien susceptible de incautación. Además viven, en la mayoría de los casos, en zonas conflictivas, de difícil acceso, donde hay que recurrir a la fuerza policial para poder ingresar en esos barrios. Cuando el síndico llega a la vivienda de algún deudor de éstos, debió mover todo un aparato judicial y policial bastante burocrático, (oficios, turnos, etc.), Para no tener que informar mas que lo que sabia desde un principio: no tienen bienes susceptibles de incautación. Y los honorarios del síndico siguen siendo los regulados por la Ley, y en este Juzgado en particular, la Magistrada suele evaluar la tarea de los Síndicos, amparándose en lo dispuesto en el art. 271, regulándolos al importe que resulta del salario mínimo vital y móvil, o sea $4.400,00 ( cuatro mil cuatrocientos pesos).

Conclusión. En conclusión, la magistrada mendocina fue más allá de la ley, y su buena intención no se ve reflejada en el interés de los acreedores. A mi entender, esta situación de los consumidores sobre endeudados podría regularse a través de una ley que contemple, exclusivamente a éstos, y sean sometidos a un proceso ágil , como es el de la mediación desde el mismo momento en que se presentaron en concurso, conteniendo pautas para alentar a los acreedores , como podría ser que sus acreencias serán abonadas en menos tiempo que el que lleva un proceso normal de concurso preventivo, como así también que se contemple la regulación de los honorarios de la sindicatura para estos casos en particular.


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La Gestión de Rrhh

para la retención de talentos María Laura Cortés Lic. En Relaciones Del Trabajo

Actualmente las empresas se les presente el desafío de potenciar los recursos humanos que poseen, uno de los medios son los programas de formación permanente, ello genera valor agregado que va ir acompañado con una buena estrategia de negocios.

¿Cuál es la mejor estrategia para lograr una Gestión eficiente tendiente a retener a su personal?

Los empleados que realizan un esfuerzo mínimo sin compromiso no constituyen empleados claves, la pregunta es: ¿Cómo la empresa se compromete con este empleado? Cuando dicho compromiso no existe, el empleado es fácilmente sustituible, si el que realmente decide abandonar la empresa, es un empleado comprometido, que realmente cree en la empresa y aporta toda su energía en sus funciones, son empleados valorados, generalmente ocupan puestos críticos dentro de la empresa. ¿Se puede elaborar una buena estrategia de retención? Si y no cuesta tanto, solo con pequeños pasos, esto generará una reacción en cadena, para ello es ideal aplicar dentro de las acciones a seguir por parte de la em-

Desde Mejora en el clima laboral, poniendo especial énfasis en la política de incentivos, y lo importante y lo más valioso es la escucha a los empleados que derivan en acciones específicas. Algunas empresas a través de dinámicas logran desarrollar: la capacidad creativa, ayudar a eliminar el estrés, generar un cambio de humor y establecer objetivos posibles, esta situación baja la sensación de frustra-

RECURSOS HUMANOS

En una empresa, debe considerarse que cada puesto es importante, determinadas funciones son claves, son puestos estratégicos dónde las personas que lo ocupan están sumamente comprometidas, por ello, el valor proviene más de la persona y su compromiso con la empresa que con el puesto que ocupa.

presa la MEJORA CONTINUA, esto incluye la planificación, acción y seguimiento de las acciones aplicadas.

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ción de los empleados “es posible lograrlo”, afianza la confianza en si mismo.

RECURSOS HUMANOS

Poco a poco, las acciones concretas y especifícas de las empresas pueden ayudar a lograr una cultura de compromiso, el grado de compromiso del empleado nace de la AUTONOMIA, para tomar sus propias decisiones, CAPACIDAD Y RECURSOS que dispone para

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lograr con mayor eficacia sus funciones, el SENTIMIENTO que su trabajo tiene un propósito que contribuye al de la empresa. Estas claves son fundamentales, para la empresa, sus empleados y así lograr trazar un camino exitoso cuyo pilar fundamental es su principal recurso: EL HUMANO.


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Transitando 25 Años de Ejercicio Profesional Daniel Alberto Ameri Contador Público

no es más que la suma de las anteriores más el resultado constante de nuestra propia espiritualidad lo que redundará en seres humanos más felices y sanos profesionales ejemplo para nuestros jóvenes graduados. Todos sabemos que vivir con felicidad es vivir rodeado de buenas nuevas, cada mañana que se inicia es una buena noticia, la familia y los amigos también

Interés General

Debemos integrarnos mas socialmente en esta Argentina que nos toca transitar dotados de una mayor inteligencia emocional, adaptando nuestras emociones al medio en el cual diariamente nos desarrollamos, de una mayor inteligencia afectiva que nos permita entender los sentimientos de los demás y de una inteligencia espiritual que cualquiera sea la creencia,

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Interés General

lo son, solo depende de nuestra elección. La vida en sus pequeñas cosas da tantos motivos para ser feliz que sufrir es una pérdida de tiempo. El recordar que somos hijos del amor y el seguir los dictados del corazón permitirá cubrirnos con un manto de felicidad, si hasta el presente no lo has puesto en práctica comienza a dejar de lado la pereza, la avaricia, el miedo, las preocupaciones y todo lo que no amas. Del pasado sólo conservar la enseñanza que lo sucedido dejó, pues todo tiene su razón de ser, sólo así vivirás el presente en plenitud con mucha paz y una mejor calidad de vida y siempre conjugar el verbo SER:

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• El pasado fue. • El presente es. • El futuro será Hablar del estado de nuestra profesión demandaría largas jornadas pero se puede sintetizar en pocas palabras. Nuestra actividad hoy en día requiere en muchos casos de apoyo psicológico y en algunos psiquiátrico, durante 25 años de ejercicio profesional hemos estado en constante adaptación, con creces superamos en la comparación al camaleón no por los cambios de colores para protegerse de otros depredadores de la naturaleza, sino por los cambios de actitudes ante situaciones casi siempre confusas y a veces cargadas de ciertos agravios por parte de algunos funcionarios de turno en todo el espectro que nos abarca: impositivo, laboral, previsional y contable, es por ello que nos deberíamos llamar seres multiprofesionales, ya que siempre estamos adaptándonos con distinto ropaje a las necesidades y reclamos de distintos sectores, si es con nuestros clientes somos psicólogos, adivinos y hasta veces clé-

rigos, si es con los organismos Nacionales, Provinciales y Municipales experimentamos la mayoría de las disciplinas universitarias que se les ocurra, desde las más antiguas como la abogacía tratando de entender y a veces traducir a nuestro idioma de contadores las confusas disposiciones normativas y ordenanzas que día a día invaden alegremente nuestra computadoras, pasando por la mediación y el arbitraje, muchas veces acompañado de psicología e ingeniería para poder entendernos en cada verificación con los inspectores y llegando a las profesiones mas modernas como la parapsicología para explicarle a nuestros clientes lo que podrá o no ocurrir con su situación actual, usurpando de la meteorología al predecir tiempos, causa y consecuencias de tal o cual acción y más de una vez hasta nos escapamos de las profesiones universitarias y llegamos hasta consultar la bola de cristal o el oráculo en búsqueda de evidencias y predicciones futuras o bien aplicando ciertas teorías como aquella de Albert Einstein que dice que en momentos de crisis sólo la imaginación es más importante que el conocimiento, o como el controvertido Confucio que decía que el ser superior se desarrolla elevándose y el ser inferior hundiéndose. Pero siempre con la esperanza puesta en el devenir de los tiempos hará que soplen vientos que permitan junto a las nuevas generaciones de colegas, disfrutar de una mejor calidad de vida, producto de una profesión más jerarquizada que los que hoy transitamos 25 años llegamos a vivenciar y que sin duda volverá a prestigiarse como consecuencia de una permanente capacitación que sirva para poner a la misma al servicio de toda la comunidad.


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Comités Mixtos de Salud Higiene y Seguridad en el Empleo Ing. Dr. Omar Luis Figueiras Tec. German Figueiras

El 7/10/14 se reglamento la ley 14408 que data del año 2012, creándose los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo con ámbito de competencia en la Provincia de Buenos Aires y designándose como autoridad de aplicación de esta ley al Ministerio de Trabajo. Cabe destacar que los mencionados comités deberán crearse en cada establecimiento, dentro de los 120 días de publicado el presente decreto, a través de un acuerdo entre las Organizaciones Sindicales representativa de los trabajadores y el empleador, debiendo consignar la can-

tidad de miembros y quiénes serán sus representantes titulares y suplentes que deberán ser exclusivamente los delegados del personal ya electos de conformidad con la ley 23551. Para no ahondar en detalles a los que el lector puede recurrir directamente en consulta a la ley 14408 y a su decreto reglamentario, trataremos de simplificar en pocas palabras lo sustancial de estas normativas y basándonos en dos reuniones que hemos tenido con funcionarios del Ministerio de Trabajo del mas alto nivel (Ministro de Trabajo y su gabinete), quienes como autoridad de aplicación nos informaron sobre la forma de interpretación que ellos hacen de la normativa vigente. Siendo estos funcionarios los que nos van a inspeccionar y juzgar en instancia administrativa, nos parece de vital importancia haber escuchado los criterios que dispondrán en las inspec-

Sr. Empresario: Solucionamos los requerimientos técnicos de todas las ART e inspecciones de Acumar, Ministerio de Trabajo, Municipio, SRT, etc. Plan de Evacuación, Programas de seguridad, Inscripciones OPDS. Relevamiento Gral. de riesgos laborales.

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Interés General

Habida cuenta la importancia y conveniencia de informar a los lectores y en particular a los profesionales contadores que desempeñan una labor tan central para los empresarios y a quienes acuden estos últimos para preguntarles hasta quizás en exceso temas de los más diversos, es muy probable que en muy breve tiempo esperen los directivos de empresas que el contador los oriente en cuanto a una requisitoria que les llegue desde el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aire. Es así que pretendemos adelantarnos a los hechos e informar a los distinguidos profesionales de ciencias económicas para que por lo menos si quieren orienten en esta cuestión a sus clientes.

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ciones y pasamos a detallar los que entendemos son más importantes:

Interés General

1.

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b. Informar al respectivo comité con antelación no menor a 20 días hábiles, los cambios que proyecte introducir que pudieran tener repercusión o incidencia directa o indirecta en el medio ambiente laboral y que pudieran afectar causal o concausalmente tanto la salud de los trabajadores como las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.

En las empresas, dependiendo de la cantidad de trabajadores que presten servicio y/o cuando la autoridad de aplicación lo requiera deberán constituirse comités integrados como ya dijimos por representantes por las Organizaciones Sindicales de Trabajadores y el empleador quienes deberán ser informados de la realización de inspecciones, evaluaciones técnic. Elaborar junto con el comité el cas así como de resultados, recomenplan, programa y/o proyecto anual daciones e intimaciones referentes especial para la prevención de riesa las condiciones y medio ambiente go y reducción de siniestralidad en de trabajo efectuados en el establecimateria de salud, higiene y segurimiento, por parte de la autoridad de dad en el trabajo y mejoras de las aplicación, la aseguradora de riesgos prestaciones reparadoras de inforde trabajo, y los servicios de medicitunios laborales. na legal y seguridad e higiene del empleador 4. Infracciones: Recomendamos observar y hacer observar a los empre2. Se integrara este comité en números sarios todo lo concerniente a esta iguales por representantes de trabanormativa ya que si bien las palajadores y empleadores, quienes de bras que nos dieron los funcionarios entre sus miembros designaran un respecto a las multas que aplicaran presidente y secretario que durano tienen un fin recaudatorio según ran 4 años en sus funciones pudienellos, lo concreto que es entendemos do ser reelegidos indefinidamente. son severísimas, habida cuenta que Los titulares de los servicios de mese aplican por cada trabajador afecdicina legal y de seguridad e higiene tado a cada incumplimiento de algude la empresa, integran el comité acna normativa vigente. tuando con voz pero sin voto. 5. Durante las inspecciones del Minis3. El empleador: terio de Trabajo, todos los incumplimientos que detecten se consideraa. Deberá facilitar la labor del respecran infracciones, salvo cuestiones tivo comité mixto proveyendo los menores como quizás la falta de algún recursos e información que a tal fin documento que circunstancialmente se le solicite. no esté disponible en la empresa y en


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este último caso se labrara un acta de intimación. De nuestra experiencia queremos hacer el distingo entre acta de intimación y acta de infracción y/o comprobación. Acta de intimación: Si el inspector nos labra un acta de intimación eso implica que nos dan un cierto tiempo y normalmente son 30 días para adecuarnos a sus requerimientos. Acta de infracción- comprobación:

Si, resaltamos se tome muy en cuenta tanto el tema de la creación de comités como así también la adecuación más estricta posible a las normas laborales, ya que las multas como podrá observarse son extremadamente altas, a punto tal que podrían llegar a hacer zozobrar la continuidad laboral del establecimiento y no hemos observado de parte de los funcionarios algún grado de contemplación que haga meritorio esperar alguna flexibilidad en las exigencias durante las inspecciones.

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Si el acta dice infracción y/o comprobación eso implica directamente multa y como ya dijimos la multa se multiplica por cada trabajador afectado al incumplimiento.

para este artículo y dejaremos para otra ocasión hablar sobre el tema.

Para que tengamos una idea del valor de las multas dice la norma: Infracción leve: de 5 a 20 salarios mínimo vital y móvil por cada trabajador afectado. Infracción grave: de 20 a 100 salarios mínimo vital y móvil por cada trabajador afectado. En caso de reincidencia o infracciones múltiples la multa se incrementara hasta en un 100%. Conclusión: Si bien de la reunión mantenida hemos obtenido mucha mas información, como ser nuevas enfermedades profesionales, no queremos abusar del espacio destinado

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El olvidado hombre de mayo

Interés General

Prof. Raúl Omar Chizzolini

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La variada historiografía que se ocupó de narrar los sucesos acontecidos en Mayo de 1810, relegó a un segundo plano la figura de Cornelio Saavedra. En efecto, las diferentes tendencias historiográficas han resaltado la actuación de Mariano Moreno, muy destacada sin lugar a dudas, minimizando la participación fundamental que le cupo al Jefe del Regimiento de los Patricios. La actuación de quien se convirtiera en jefe del aludido regimiento a partir de las invasiones inglesas resultó decisiva en torno a los sucesos de Mayo. Sin riesgo de exagerar, ni ánimo de transformar estas líneas en un panegírico, considero a Cornelio Saavedra como el hombre concluyente de la Revolución de Mayo, tanto por su actuación previa a los sucesos, como durante y después de los mismos. La circunstancia de comandar el principal regimiento del Río de La Plata, le abrió a Saavedra las puertas de una interesante carrera política, que ejerció con prudencia, cálculo y moderación. El accionar de los diferentes grupos políticos de entonces (carlotistas, independentistas, republicanos) estaba condicionado a la necesidad de contar con una fuerza militar de apoyo, sin la cual ese accionar no podía llevarse a cabo. Esta circunstancia transformó al Coronel Saavedra en el principal árbitro político de la Revolución en ciernes, en su principal ejecutor y en el hombre victorioso en los conflictos políticos surgidos en el seno de la Primera Junta. Sin el respaldo brin-

dado por los Patricios y su Comandante, el Virrey Liniers no hubiera resistido los embates de quienes se sublevaron en su contra aquél famoso 1° de Enero de 1809. Cuando Manuel Belgrano elucubró la idea de resistir la entrada del reemplazante de Liniers en el virreinato, me refiero a Cisneros, el Comandante de Patricios se opuso expresándole al creador de la Bandera que aún las brevas no estaban maduras. Por supuesto que el proyecto de Belgrano no prosperó. Si tenemos que responder a partir de cuándo se toma la decisión de iniciar el proceso que puso fin al virreinato de Cisneros en Mayo de 1810, la respuesta es a partir del momento en que Saavedra lo cree conveniente, vale decir, y en palabras del propio Saavedra “no solo es el momento, sino que no se puede esperar ni un minuto”. Mayo de 1810 tuvo lugar gracias a la voz decisiva del jefe de los Patricios. Sin su colaboración, la coalición de grupos civiles que mentaban el movimiento nada hubiera hecho, ni siquiera el fogoso Mariano Moreno. Nada pasaría hasta que Saavedra se convenciera de que las brevas habían madurado. Saavedra fue sin dudas el gran árbitro político de su época y ello lo condujo al merecido sitial de Presidente del primer gobierno local, no solo por la fuerza que su cargo militar le confería, sino también por una dosis importante de habilidad y sagacidad política que, lamentablemente, pocos historiadores han rescatado.


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13 Olimpíadas

Provincial de profesionales en

Interés General

El jueves 03 de septiembre pasado, el Dr. Alfredo Avellaneda, Presidente de nuestro consejo, dio por inauguradas las 13° Olimpíadas Provinciales de Ciencias Económicas que se llevaron a cabo del 03 al 05 de Septiembre en la localidad de Azul, organizadas por dicha delegación y apoyadas por el CAD

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En dicho acto, el Dr. Avellaneda felicitó a la delegación anfitriona y se comprometió a brindar el apoyo para fomentar en el futuro este tipo de eventos que sirven fundamentalmente para estrechar vínculos fraternales y de camaradería. Durante los 3 días de competencia que se llevaron a cabo a pleno sol, las distintas disciplinas en las que participaron las delegaciones de Lomas de Zamora, San Isidro y San Martín, se han alzado con el siguiente medallero oficial por disciplina: Lomas de Zamora: 1 Medalla de Bronce San Isidro: 8 Medallas de Oro, 3 Medallas de Plata, 2 Medallas de Bronce, además de incluir 2 participantes en otras delegaciones que han obtenido 1 medalla de oro y 1 de bronce. San Martín: 4 Medallas de Oro, 6 Medallas de Plata, 3 Medallas de Bronce. Para futbol, estas olimpíadas eran clasificatorias para las Nacionales a llevarse a cabo en CABA durante el mes de octubre, consi-

guiendo su pase a dicha instancia la delegación de Lomas de Zamora en la categoría Futbol 11 Senior. La delegación más numerosa después de la local, ha sido la de San Isidro con sus 16 participantes y 12 acompañantes que han hecho las veces de “BOTINERAS” (aunque pasadas de edad) pero que sirvió para ponerle color y alegría a la fiesta deportiva. El cierre ha sido el 05 de septiembre, en una fiesta a toda música, con un catering muy bien servido y a la espera de que el año próximo, el Gran Buenos Aires, pueda aportar una mayor cantidad de competidores que tengan ganas de disfrutar en camaradería.


Actividades

Delegación Avellaneda (Receptoría Quilmes) Subcomisiones

Responsables

Revista gba Profesional

Dr. Daniel García, Dr. José Luis Minissale

Cultura y deportes

Dr. Joaquin Ministro Chumbinho, Dra. Laura Belis

Impuestos

Dr. Jaime Obelleiro Redonda,Dr. Raúl Antonio Klag, Dr. Marcelo Fernandez, Dr. Roberto Gedeón

Jovenes graduados

Dr. Juan Carlos Olivetto, Dra. Alejandra Rupnik

Justicia, sindicatura y pericias (En dlg. Avellaneda) Justicia, sindicatura y pericias (En receptoría quilmes)

Dra. Ines Do Santos, Dr. Daniel Garcia Dr. Enrique Moure Dr. Miguel Ángel Lipka

Cooperativas y pymes

Dr. José Luis Minissale, Dr. Enrique Moure, Dr. Carlos Garcia Vazquez, Dr. Juan Carlos Oliveto do Santos, Dr. Eduardo Alberto Kloss

Contabilidad y auditoria

Dr. Raúl Puhl, Dra. Laura Belis

Relaciones institucionales

Dr. Carlos García Vazquez, Dr. Roberto Gedeon

Cursos

Dr. Roberto Gedeon, Dr. Marcelo Fernandez, Dra. Edith Sandra Roni

Consultar y confirmar si la reunión se hace en Avellaneda ó Quilmes

Días y horarios de reunión consultar previamente en la Delegación

Delegación Lomas de Zamora Subcomisiones

Días de reunión

Responsables

Cooperativas, Mutuales y otros entes de Interés Comunitario

El segundo miércoles de cada mes.

Dr. Maximiliano Jorge Álvarez

Acción Fiscalizadora

2º y 4º lunes de cada mes 13 hs

Dr. Jacobo Mario Waisberg

Actuación Judicial/ Mediación

4º miércoles de cada mes 19.30 hs

Dra. Adriana Elena Donato

Contabilidad

2º miércoles de cada mes de 18 a 19.30hs

Dr. Hugo Alberto Aquino

Cultura

2º Miércoles de cada mes 18 hs.

Dra. Lucila Alicia Scinica

Cursos

Consultar a alberto.veiras@gmail.com

Dr. Alberto Veiras

Deportes

Consultar a dlglomas@cpba.com.ar

Dr. Daniel Luis Carrieri

Impuestos

Todos los Martes 19:30 hs.

Dr. Néstor José Epíscopo

Jóvenes Graduados

2º martes de cada mes 19.30 hs

Responsables: Dr. Pablo Simon Monticelli, Dra. Débora Alejandra Armesto

PyMES

2° miércoles de cada mes19.30 hs

Dr. Leonardo Emanuel Rocco

Sociedades

2º Miércoles de cada mes 19 hs

Dra. Lucila Alicia Scinica

2º Martes de cada mes 19.30 hs.

Dra. Sandra Mónica Rizzo, Dra. Mariela Alejandra Sagrera, Dr. Maximiliano Andres Kolednik.

De Boletín

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Actividades

Delegación Morón Subcomisiones

Autoridades

Días de Reunión

Actuación ante organismos publicos

Pte: Dr. J. Pablo Espósito, Sec. 1: Dra. Gladys Ladelfa, Sec. 2: Dr.Alberto A. Boccaloni

Ultimo Lunes de cada mes 18 hs.

Economía

Pte. Dr. Mazza Domingo J., Sec. Dr. Bagnato Antonio

Segundo sábado de c/mes 11 a 12,30 hs. En sede de la Universidad de Morón

Prof. Cs. Econ. Ámbito Municipal

Pte. Dra. Nadal Adriana Noemí, Sec. Dra. Tenaglia Ana María

3* Miércoles de c/ mes 16,30 hs. En los Municipios

Impuestos y recursos de la seguridad social

Presidente: Dr. Porcelli Eduardo, Vicepte. Dr. Margaride Jorge, Sec. Silvana Svork

Todos los Lunes – 18:00 hs.

Jóvenes graduados

Pte. Dr. Javier Vecchio

4* Jueves de cada mes – 18:00 hs.

Actuación judicial

Pte. Dra. María del Carmen Cacosso, Secretarios: Dra. Norma Suarez, Dr. Javier Alejandro Vecchio

4* Jueves de cada mes – 17:00 hs.

Prof. Que actúan en la función publica

Pte. Dr. Bouvet Jorge E., Sec. Dr. Farberoff Rodolfo F.

2* Lunes de cada mes – 16:00 hs.

Seguridad social

Pte. Dr. Javier Vecchio Vicepte Dr. Luis Virgillo

Todos los miércoles – 13 a 15 hs.

Delegación San Isidro Subcomisiones

Autoridades

Días de Reunión

Apoyo al C.A.F

Dr. Norberto Montaldo

1° lunes de c/mes 18:00 hs.

Cursos

Dra. Alicia Puebla y Dr. Hernan Biscay

4° jueves de c/mes 18:00 hs.

Impuestos

Dr. Barrionuevo, Juan Carlos

4° jueves de c/mes 19:00 hs.

Acción social

Dr. Francisco Guaragna

1° lunes de c/mes 18:00 hs.

Jóvenes graduados

Dra. Maria Eugenia Villafañe

1° lunes de c/mes 18:00 hs.

Actuación judicial y mediación Dr. Juan Fontecha

1° lunes de c/mes 18:00 hs.

Pymes

Dr. Fernando, Aguilar

4° lunes de c/mes 19:00 hs.

Deportes y recreación

Dr. Gustavo Arena

2° martes 20hs. Club Liniers

Ejercicio profesional

Dr. Guillermo Silveira Martinelli

1° martes de c/mes 19:30 hs.

Contabilidad y auditoría

Dr. Jorge Las Heras

4° jueves de c/mes 19:00 hs.


Actividades

Delegación San Martín Subcomisiones

Autoridades

Días de Reunión

De Estudios Impositivos

Coordinador Dr. Jorge Albanesi

Lunes 18 Hs.

Pyme

Coordinador Dr. Enrique Hizberger

Consultar en Delegación

Jóvenes Graduados

Coordinadora Dra. Debora Sentiak

Consultar en Delegación

Actuación Judicial

Coordinadora Dra. Cecilia Faraci

Consultar en Delegación

Deportes

Coordinador Dr. José Alberto Zungri

Consultar en Delegación

Foro Noroeste

Coordinadores Dr. Juan Manuel Rio y Dr. Gabriel Daich

Primer Viernes del mes

Actividades Sociales y Culturales

Dr. Gonzalo Soler

Consultar en Delegación

Responsabilidad Social Empresaria y Balance Social

Dra. Laura Accifonte

Consultar en Delegación

Cursos

Coordinador Dr. Roberto Mario Zago y Dra. Maria Valeria Vallina

Consultar en Delegación

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Especialización en Sindicatura Concursal Directora: Dra. Liliana E. Cichero Coordinador: CPN Raúl Di Santo Resolución de Acreditación ante CONEAU Nº 408/05 Articula con Maestría en Insolvencia Empresaria Asiganturas homologadas por la Federación de Consejos Profesionales de Cs. Económicas de la Prov. De Bs. As.

Maestría en Insolvencia Empresaria Director: Dr. Eduardo Mario Favier - Dubois (p) Coordinadores: CPN Mario Risso Resolución de Acreditación ante CONEAU Nº 907/05 Resolución Municipal que otorga reconocimiento oficial y validéz nacional Nº 1018/06. Reconicimiento de equivalencias de la Carrera de Posgrado Especialización en Sindicatura Concursal.

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