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ESTUDIO JURÍDICO MARINELLI Y ASOCIADOS Dr. José Luis Marinelli Abogado especialista en Negocios Societarios (U.N.A) Sarmiento 1574 piso 3 of. A y D Ciudad Autónoma de Bs. As. Teléfonos: 4383 8626 / 4384 5621 E-mail: juridico@estudiomarinelli.com.ar estudiomarinelli@estudiomarinelli.com.ar
ATENCIÓN NUEVAS RESOLUCIONES EN I.G.J. Constitución e inscripción de S.A. y S.R.L. en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. No pierda su cliente por falta de tiempo, le ofrecemos completar su estudio contable e impositivo con asesoramiento legal especializado en sociedades.
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Asesoramiento y Gestiones Art. 60, Aumentos de Capital y Reformas Conflictos societarios y contratos Derecho Civil y Laboral
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Editorial Dr. Juan Angel Fontecha Presidente Delegación San Isidro
Estamos llegando a fin de año y la ciudadanía argentina y la sociedad en su conjunto se encuentra expectante la producción del balotaje a llevarse a cabo el 22 de noviembre, del cual surgirá el nuevo Presidente de la República. Cualquiera sea el resultado de las elecciones, no hay dudas que la nueva gestión traerá aparejados cambios en diversos ámbitos. El cambio de paradigma parece inevitable, y la experiencia nos indica que la necesaria adecuación a éste produce un incremento de las tareas profesionales y la necesidad de capacitación técnica acorde a la etapa. El ordenamiento de las cuentas fiscales trae blanqueos, moratorias, modificaciones de disposiciones y reglamentaciones, etc..
En otros aspectos de la actividad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, en el mes de setiembre pasado se llevaron a cabo las Olimpiadas Deportivas de la Provincia de Buenos Aires. Tuvieron lugar en la ciudad de Azul, organizadas por los integrantes de la delegación de esa localidad, quienes asumieron el compromiso de su organización y desarrollo, reeditándolas con total éxito, contando con la presencia del Dr. Alfredo Avellaneda quien dio el discurso inaugural. Participaron matriculados de varias delegaciones, muchos de los cuales fueron acompañados de sus familias. Las actividades deportivas y sociales se desarrollaron en un clima de sana competencia y cordialidad demostrando la importancia de las mismas para acrecentar los lazos y la cohesión entre los distintos matriculados de la Provincia de Buenos Aires. “El jugar para un chico es muy importante, para un adulto fundamental”. En cuanto a nuestra actividad sigamos preparándonos, estudiemos, capacitémonos y convoquemos a los más jóvenes a participar en las comisiones y en la conducción de la Delegación, a fin de ir reemplazando los equipos de trabajo y los delegados que guían los objetivos del Consejo. “Busquemos la perfección, pero aceptemos la excelencia”. Felices Fiestas y vacaciones para la Comunidad de los Contadores y sus familias.
INSTITUCIONAL
El año 2015 deja inconclusa una antigua disputa en el ámbito de las incumbencias con nuestros colegas Abogados, en relación al ejercicio de la Sindicatura Concursal y por ahora nuevamente hemos logrado parar su avance pasando su tratamiento al año que viene.
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Delegaciones del GBA
DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Paggio 42/44 Avellaneda (1870) Te.: 4222-4312 / 3850 | 4201 - 7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar
RECEPTORÍA QUILMES Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Te.: 4257-0949 - 4257-6217 recepquilmes@cpba.com.ar
DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Te.: 4292-7076 | 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar
DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 17675 Morón (1708) Tel.: 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar
RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar
DELEGACIÓN SAN ISIDRO DELEGACIÓN SAN ISIDRO
San Isidro Vicente López San Fernando Tigre
Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 dlgsanisidro@cpba.com.ar
DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 / 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar
RECEPTORÍA ESCOBAR Asborno 370 Belén de Escobar Teléfono: 0348- 4662329 receptoria.escobar@gmail.com
RECEPTORÍA PILAR Victor Vergani 501 Oficina 11 - Pilar Tel.: 0230-4434667 receppilar@gmail.com
Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Presidente: Dr. Alfredo D. Avellaneda. Diciembre 2015
Delegaciones del Gran Buenos Aires.
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Staff Directores Responsables Dr. Carlos García Vazquez Delegación Avellaneda
Dra. Adriana Donato Delegación Lomas de Zamora Dr. Pedro Damian Piva Delegación Morón Dr. Juan Fontecha Delegación San Isidro Dr. Ricardo Alberto Perelmiter Delegación San Martín
Consejo de Dirección Dres. Daniel García
Índice Institucional Editorial........................................................................................................................ 3 Bienvenidos................................................................................................................. 6 Impuestos Perfil profesional la soberbia en la administración.............................. 7 ¿CEDIN en 2015 o blanqueo en 2016? That is the question!............12 Problematicas Consorciales Propiedad Horizontal............................................................................................21 Pymes
José Luis Minissale Delegación Avellaneda
Todo queda en familia...........................................................................................26
Dres. Maximiliano Kolednik y Alejandra Sagrera Delegación Lomas de Zamora
Sindicatura Concursal 7º Congreso Provincial de Síndicos Concursales...................................30
Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón Dr. Carlos Adrián Errecalde Delegación San Isidro Dra. María Valeria Vallina Dra. Marisa Garone Delegación San Martín
Coordinación
Sandra Mónica Rizzo Delegación Lomas de Zamora Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Delegación Morón
Interés General Recomendaciones para evitar accidentes en las fiestas de fin de año................................................................................................36 La Invasión Paraguaya a Corrientes.............................................................38 Actividades Avellaneda...............................................................................................................40 Lomas de Zamora................................................................................................40 Morón.........................................................................................................................41 San Martín...............................................................................................................42 San Isidro.................................................................................................................42
Foto de Tapa:
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Desde este espacio le damos la bienvenida a los nuevos matriculados en las distintas disciplinas:
Avellaneda Contador Público
Alonso, Gabriel Alvarez, Romina Belen Andrada, Claudia Margarita Antonuccio, Rosana Analia Arana, Juan Pablo Arriola, Roxana Marcela Barreira, Fernando Ariel Bava, Rodolfo Anibal Billordo Ciocchi, Romina Blanco, Verónica Mariel Borsella, Luciana Andrea Casanova, Sebastian Antonio Cremata, Fabian David De Zan, Evangelina Errante, Juan Miguel Falco, Silvia Laura Fernandez, Esteban Carlos Gaetano, Yanina Belen Garcete Ferreira, Dunila Flavina Garcia, Ariel Rodrigo Gobbi Fittipaldi, Pablo Alberto Gomez, Alejandro Alberto Grillo, Mariana Lorena Gritta, Karina Valeria Guaragna, Romina Celeste Guillen Noguera, Marcela Beatriz Guzman, Hector Fernando Jimenez, Patricia Justina Loiacono, Eduardo Alfredo Lopez Lado, Daniel Alejandro Lopez, Diego Ramon Mancusi, Daniel Alejandro Marcos, Eduardo Marcelo Martin, Andrea Lorena Martucci, Silvana Lucia Mataffo Pietraccone, Anabella Montiel, Nidia Veronica Murillo, Sebastian Guillermo Niepogoda, Andrea Mariel Onsari, Martin Javier Orozco, Samanta Giselle Pasternak, Maximiliano Andres Porto, Gonzalo Matias Ramos, Maria Jose
Rodriguez Prado, Veronica Sandra Rodriguez, Manuel Eduardo Romero, Maria Pia Ruaro, Silvina Rita Sabatella, Paula Sperzagni, Jorge Luis Sposito, Sandra Lilian Tambosco, Lionel Hernan Tremonti, Leonel German Velasco, Hector Jorge Veron, Carlos Alfredo Vincenot, Gerardo Alfredo Vrana, Romina Fernanda
Lic. Administración
Mateos, Sebastian Alejandro Porto, Gonzalo Matias
Lomas De Zamora Contador Público
Bellagamba, Andres Enrique Bellezze, Karina Buscemi, Maria Belen Cavani Tarabini, Javier Jesus Chavez, Maria Rosa España, Maria Soledad Giuliano, Julieta Lapasset, Ezequiel Ignacio Latrónico, Maximiliano Ariel Martinez, Carmen Mabel Patricio, Gaston Javier Peña, Alfredo Ademar Radiminski, Ariel Hernan Ramos, Rodrigo Andres Regueira, Karina Sofia Suarez, Lidia Banesa Torres, Alejandrina Lujan Valeggiani, Diego Hernán
Morón Contador Público
Boscolo, Juan Pablo Campana, Paula Vanina Carrodani, Ivon Maria Nöel Corvalan, Pablo Alejandro Feniello, Maria Antonia
Ithurria, Maria Carolina Karas, Maria Victoria Lamas, Mariana Noemi Malito, Claudio Mauricio Martinez, Ignacio Mitre, Karina Adela Mogensen, Natalia Salgado, Veronica Soledad Soloducha, Melisa Andrea Tesolin, Mariana Angela
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Broemser, Daniela Jeanette Mitre, Karina Adela
San Isidro Contador Público
Belcredi, Maria Laura Bouza, Maria Mercedes Cattani, Javier Horacio Dmytrow, Irene Olga Fiorentino, Jesica Mariel Gracia, Federico Manuel Graglia, Ignacio Miani Leuzzi, Franco Gabriel Theodossiou, Alejandro Gaston Valery, Alicia Noemi Vide, Amelia Ana Villar, Jesica Vindigni, Maria Cecilia
San Martín Contador Público
Acevedo, Mariana Inti Aguirre, Fabio Andres Daloia Lafon, Stephanie De Brasi, Ivanna Raquel Fernandez y Azzollini, Karina L. Maggi, Mariana Teresa Marchetti, Mariano Moya Mendoza, Yamila Florencia Policella, Daiana Gisele Ulrich, Cecilia Raquel
Lic. Administraciòn
De Brasi, Ivanna Raquel
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PERFIL PROFESIONAL La Soberbia En La Administración
Dr. C.P. Eduardo Porcelli SOBERBIO: Altivo, inmodesto, presuntuoso, orgulloso, altanero, arrogante, vanidoso, engreído, impertinente, jactancioso, endiosado, hinchado, fatuo, pedante. Excelente, majestuoso, magnificente, opulento, espléndido, magnífico, estupendo, maravilloso, grandioso, sublime, regio, admirable, insuperable.
El cúmulo de las cuestiones planteadas llevó a que loa principios básicos del procedimiento administrativo se fueron dejando de lado para dar paso a una relación jurídico-tributaria que se aleja cada vez más del principio de igualdad establecido en nuestra Constitución Nacional (basado en la sujeción de ambos, Estado y contribuyente, a la Ley), y se transforma en una relación donde el Estado ejerce su poder de imperio avasallando los derechos de los contribuyentes, dificultando la actuación profesional.
Impuestos
(Diccionario de sinónimos y antónimos © 2005 Espasa-Calpe)
vas de los organismos estatales, en especial, las administraciones tributarias.
Introducción En artículos anteriores me he referido a la actuación de los profesionales, Contadores Públicos, en relación a las dificultades que les acarrea la legislación tributaria que lejos de conformar un paradigma de equidad, las desigualdades e irregularidades de dicha normativa conforman un escollo que dificulta la relación con los clientes, quienes, en su desconocimiento reprochan a su asesor por los perjuicios que ocasiona su aplicación, en el descreimiento que la acción estadual en el dictado de las normas se contraponga a la ética que debe prevalecer en todo Estado de Derecho. Pero, no sólo esta situación dificulta nuestro accionar, sino que tampoco las entidades que nos nuclean realizan las acciones necesarias ante el Estado para revertir la misma, por el contrario colaboran con el mismo poniéndose a disposición para facilitar las tareas operati-
Dr. Eduardo Horacio PORCELLI Contador Público (U.B.A.)
Dra. Carla
PORCELLI
Abogada
Recursos Administrativos Y Judiciales Determinaciones de Oficio Multas y Sanciones Clausuras Contencioso Administrativo Federal y Provincial Ejecuciones Fiscales
Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. de Bs. As. Juzgados Federales y de la Provincia de Bs.As. y CABA
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Dirección General Impositiva Direcciones Generales de Rentas Prov. de Buenos Aires Ciudad de Bs. As. Municipios de la Provincia de Bs. As.
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Es por ello que en la apostilla continua al título del presente se extrajo del Diccionario de sinónimos el correspondiente al término soberbio, donde en el primer apartado se hace referencia al actuar de las personas y en el segundo su relación con las cosas. En especial, dicho vocablo, como desarrollaré en este artículo se corresponde con la sinonimia del primer apartado, donde me referiré a la actuación del personal de la AFIP y por ende al accionar de la misma. Análisis de las causas
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En principio cabe poner de relieve, que la actuación profesional en su relación con la AFIP, es cada vez más problemática, dado que los empleados de la misma se arrogan atribuciones ajenas a un normal desempeño.
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Así vemos que cuando pretendemos ejecutar algún trámite, el maltrato es permanente debiendo cumplir con requisitos tediosos e irrazonables, tales como certificar las firmas de nuestros representados pese a estar autorizados por éstos para actuar ante el organismo (F 3283), por ejemplo, para resolver la errónea carga de la CUIT por parte del cajero de un banco, o la exigencia de fotocopias de la documentación cuyos originales obran en poder del organismo, o la presentación del formulario 206/I para la presentación de un recurso ante la Agencia exponiendo que se acompaña el mismo, pese a no estar previsto dicho formulario para este tipo de casos. Otras situaciones que se producen son la negativa a receptar los pedidos de los contribuyentes por la falta de cumplimiento de requisitos formales (muchas veces provenientes de instrucciones internas sin publicidad) o por considerar fuera de tiempo la presentación, haciendo caso omiso a la normativa procesal que regula este tipo de situaciones, en el sentido que se de-
ben recibir todas las presentaciones efectuadas por el contribuyente independientemente de su posterior rechazo. En ese sentido se debe destacar la inutilidad de reclamar ante los superiores quienes avalan el proceder de los subalternos. También debe hacerse mención a la profusión de sanciones impropias, normadas o no. Entre estas últimas la baja de la CUIT por presunta correspondencia no recibida en el domicilio fiscal (sin investigar si el problema es del contribuyente o del Correo), la anómala falta de aprobación de los comprobantes utilizados para la facturación, por cuestiones ajenas a ese respecto, como ser la falta de presentación de declaraciones juradas o la existencia de deuda exigible. Entre las primeras –sanciones impropias normadas-, se encuentran las reglamentadas por el propio Fisco en el uso abusivo de su poder reglamentario establecido y delimitado expresamente en el Decreto 618/97. A modo de ejemplo, mencionaremos: Registro de Operadores de Granos: La falta de inscripción en el Registro de Operadores de Granos implica sanciones tales como retener el 15 % del Impuesto a las Ganancias, cuando incluso el 2 % normal para quienes no son sancionados es de por sí excesivo y algo similar ocurre con el IVA donde la falencia apuntada implica la retención del 100 % del tributo y la imposibilidad de acceder al sistema de reintegro. Si bien la Ley 11.683 delega poder legisferante a la AFIP, en ningún momento autoriza a ésta última a sancionar a los contribuyentes con alícuotas diferenciales desproporcionadas por incumplimientos formales. Pese a la existencia de numerosos fallos donde se critica dicho accionar y al repudio que en forma generali-
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zada expresó la doctrina, el Fisco continúa en su postura sancionadora1. Error de cálculo en las DDJJ El Fisco procede al efectuar el contribuyente una declaración jurada rectificativa en menos, sin arbitrar proceso alguno, a ejecutar la obligación fiscal por la diferencia entre ambas declaraciones (la rectificativa y la original). El fundamento utilizado es el cambio de interpretación operado en los últimos años, donde el Fisco con base en el artículo 13 de la ley 11.6832, ejecuta la diferencia sin la apertura de
2 LPT – Art. 13: La declaración jurada está sujeta a verificación administrativa y, sin perjuicio del tributo
No existe imputación de tal situación, ni procedimiento reglado alguno que permita al contribuyente efectuar su descargo o prueba de la existencia del error, por lo que el contribuyente deberá iniciar un proceso de petición de que se considere la declaración jurada rectificativa como ajustada a la verdad material, siendo igualmente ejecutada la obligación atento que dicho procedimiento no suspende la misma. Presunta falta de actividad Con el dictado de la RG 3358, bajo la presunción de falta de actividad, la AFIP procede a la bajas de la CUIT sacando del mercado legal al contribuyente, sin un proceso adjetivo que permita que el contribuyente ejercite su defensa y atribuyéndose potestades que no surgen de la legislación. Es destacable que existen actividades que por su naturaleza quedan automáticamente incluidas en los parámetros de la resolución mencionada –construcción o inversión en inmuebles-, situación que tampoco es tenida en cuenta por el Fisco. También en el presente caso la doctrina y la jurisprudencia se ha expedido en forma contraria a este procedimiento3. que en definitiva liquide o determine la AFIP hace responsable al declarante por el gravamen que en ella se base o resulte, cuyo monto no podrá reducir por declaraciones juradas posteriores, salvo en los casos de errores de cálculo cometidos en la declaración misma. El declarante será también responsable en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su declaración, sin que la presentación de otra posterior, aunque no le sea requerida, haga desaparecer dicha responsabilidad. 3 Cámara Nacional de Apelaciones – Sala IV – “FDM Management SRL c/EN AFIP-DGI – RG 3358/12 s/ amparo Ley 16.986”: “…las atribuciones para dictar normas obligatorias sobre contribuyentes que el art. 7º del Decreto 618/97 le otorga al organismo recau-
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1- CSJN – 12/08/2008 – “Agro Corredora SRL”: “…la desviación que se sanciona con la pérdida del beneficio fiscal debe surgir de constancias objetivas y circunstancias comprobables, y tener relevancia suficiente para justificar la exclusión, sin que corresponda circunscribir tal concepto a pautas cuya rigidez menoscaba la definición legal…” CSJN – 12/08/2008 – “Cereales Acebal SRL”: “…el Fisco al disponer su exclusión habría actuado con ilegalidad y arbitrariedad, omitiendo dictar un acto expreso que disponga la referida exclusión y exponga los motivos de tal proceder, haciendo mérito de las defensas interpuestas por la contribuyente oportunamente...” Cámara Federal de Salta – 16/03/2009 – “Ongaro, Javier c/ AFIP-DGI s/ordinario”: “…resulta prima facie arbitrario el acto de la AFIP que, sin fundamento, decidió la exclusión de la sociedad actora del Registro Fiscal para Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres secas, en razón de no haber otorgado a la misma la posibilidad de ser oída respecto de los cargos que se le imputaban, circunstancia que implicaría una violación de su derecho al debido proceso adjetivo…” XXIX Jornadas Tributarias – Mar del Plata, 2009 – Comisión Nº 2: “El Procedimiento de exclusión del Registro de Operadores de Granos y las vías disponibles para la protección de los derechos del contribuyente”. Gorosito Alberto: “Registro de operadores de granos patente de corso fiscal” Practica Profesional Nº 82 Páginas 45 – 50 La Ley Noviembre 2008. Turró Alberto y Leicach, Jorge H. “Los productores rurales frente al “Registro Fiscal de Operadores de Granos”: Condiciones para su inclusión y consecuencias de su falta de inscripción”. Practica Profesional N° 10 Páginas 17 – 24 La Ley Mayo 2008. Chiaradía, Claudia A. “Modificaciones introducidas al régimen de retenciones en el IVA sobre la comercialización de granos”. Practica Profesional Nº 56 – Páginas 10 – 36 – La Ley - Octubre 2007.
un proceso previo suponiendo la inexistencia del “error de cálculo” que específicamente exime al contribuyente de tributar en virtud de la declaración jurada original.
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Reducción de anticipos. En el último año el Fisco se arroga la potestad de aprobación de las reducciones de anticipos previstas legalmente como un acto volitivo del contribuyente. En ese sentido se debe destacar que la normativa legal4 prevé específicamente las consecuencias cuando el pedido del contribuyente de reducción se corresponde con una base de
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dador, no le daban potestad alguna para cancelar o dar de baja a una CUIT…Una medida de este tipo significa la desaparición de la identidad del contribuyente o responsable que le impide desarrollar su labor en el marco de la legalidad, no sólo en relación con el organismo fiscal sino también con los demás sujetos que se vincule tanto en el aspecto comercial como en el específicamente fiscal…” Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba – Sala A – 07/08/2013 – “Ceralia SRL c/ AFIP s/amparo”: “… se advierte que mediante la cancelación de la CUIT a la firma actora se le suspende su vinculación con la clave fiscal, viéndose imposibilitada la misma de ejercer cualquier acto con trascendencia tributaria, siendo esto llevado a cabo por parte de la demandada sin contar con acto administrativo que así lo disponga, lo que nos haría suponer que la AFIP ha desplegado comportamientos materiales que importen vías de hecho administrativas lesivas de un derecho o garantía constitucionales, expresamente prohibidas por el art. 9 de la Ley Nº 19.549. Con su accionar presuntamente arbitrario, afecta el derecho de la parte actora al debido proceso adjetivo, derecho a ser oída y a una decisión fundada…” Eduardo H. Porcelli – Abuso en las potestades tributarias RG 3358/2012 – Ed. Gran Buenos Aires Profesional – Año 12 Nº 51.
4 RG AFIP 327 Art. 15: Cuando los responsables de ingresar anticipos,…, consideren que la suma a ingresar en tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma –…–, podrán optar por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen, conforme a las disposiciones del presente título. Art.20: Las diferencias de importes que surjan entre las sumas ingresadas en uso de la opción y las que hubieran debido pagarse por aplicación de los correspondientes porcentajes –establecidos en los respectivos regímenes– sobre el impuesto real del ejercicio fiscal al que los anticipos se refieren, o el monto que debió anticiparse de no haberse hecho uso de la opción, el que fuera menor, estarán sujetas al pago de los intereses resarcitorios previstos por el art. 37 de la Ley 11.683, t.o. en 1998, y su modificación.
cálculo de los anticipos superior a la presupuestada. Por otra parte, el Fisco ejecuta los intereses provenientes de las diferencias sin considerar si los mismos se corresponden con el impuesto liquidado y en forma posterior a la fecha de la declaración jurada5. Pago de anticipos con impuesto sobre los créditos El Fisco reclama el monto correspondiente a los anticipos abonados con el impuesto sobre los créditos, pese a que para su aplicación exigió la presentación de un formulario especial con el detalle de la cancelación. Lo que sucede es que el Fisco cambia el aplicativo de presentación de la declaración jurada y por ende crea un rubro adicional al desdoblar dicho rubro en: anticipos y anticipos abonados con el impuesto sobre los créditos. Es de destacar que en tal sentido al momento de cancelarse la obligación el impuesto sobre los créditos aplicados constituían por su naturaleza anticipos del impuesto. 5 Cámara Federal de Apelaciones de La Plata – Sala I – 8/7/2015 - “POP Argentina S.A. c/ AFIP --DGI s/ Amparo Ley 16.986”: “…, se advierte que si bien es cierto que el propio organismo recaudador al establecer el régimen bajo análisis se reservó la facultad de solicitar información una vez realizada la opción por el contribuyente, no lo es menos que no plasmó en el texto de la ley potestades respecto a su aprobación o desaprobación, como tampoco un plazo límite para realizar la revisión, circunstancias que inclinan mi opinión en el sentido de que la opción de “reducción de anticipos” del impuesto a las ganancias enmarcada en la RG 327/99 AFIP constituye una facultad del contribuyente que pueda ejercerla bajo su responsabilidad y que opera de manera automática…” Juzgado Nº 4 de Ejecuciones Fiscales y Tributarias – “AFIP-DGI c/ Miro Mariano Diego s/ ejecución fiscal: “…Toda vez que el contribuyente ajustó su conducta a las previsiones de la reglamentación aplicable, ingresando el pago del importe de los anticipos resultantes de la estimación practicada, resulta inadmisible el reclamo de los accesorios cuya ejecución persigue el Fisco actor…”
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Por otra parte, el Fisco en sus archivos tiene como crédito el monto del Impuesto a los créditos cuando el contribuyente informara el total dentro de anticipos.
la capacidad económica (v.g. facturas “M”), la instauración de regímenes de percepción o retención a sujetos no contribuyentes (IVA p/ sujetos no categorizados), etc…
Pese a lo expuesto, en un acto de autoritarismo ejecuta las obligaciones pretendiendo que el contribuyente para no sufrir dicha exacción debió rectificar las declaraciones juradas.
Creemos que con los ejemplos expuestos en el presente no es necesario ahondar en el tema, porque los profesionales Contadores Públicos, lectores del presente, tienen acabado conocimiento de lo expuesto.
La suspensión indebida del plazo de prescripción El Fisco ha interpretado que procede suspenderse por un año adicional la prescripción en virtud de la ley 28890 (Blanqueo). Pero, en ese sentido ha omitido que el propio propulsor de la ley reconoce en los debates parlamentarios la improcedencia para los sujetos que no se acojan al blanqueo.
Misceláneas Existen otra gran cantidad de sanciones impropias o de normativas que contraponen con la normativa legal y con las potestades del Fisco, entre ellas, la obligatoriedad de la emisión de determinados comprobantes en función de 6 Gilberto Santamaría, Sergio A. Simensen de Bielke y Jaled O. Hadid – Ed. ERREPAR - “Suspensión de la prescripción en las leyes 26.476 y 26.860”: “…En virtud de lo expuesto, entendemos que la AFIP ha excedido sus facultades reglamentarias en su resolución general 3509, al aclarar una situación que no requería aclaración alguna, en tanto malentiende que la suspensión alcanza a la totalidad de los contribuyentes o responsables, hayan o no adherido al régimen de exteriorización de moneda extranjera, aclaración que se contrapone al espíritu de la ley 26.860 expresado, como se dijo, en los debates parlamentarios citados y que conforman un todo con el texto del artículo 17 del citado cuerpo legal; de allí que, para nosotros, lo dispuesto en dicha resolución carece de valor jurídico...”
Todas estas actitudes perjudican la labor profesional y hacen cada vez más dificultoso su accionar. A esta altura de los acontecimientos, cabe preguntarse: ¿Esta soberbia de los funcionarios del organismo fiscal, es propia de su desempeño o viene establecida de los estamentos superiores, quienes pretenden poner presión de cualquier manera a los contribuyentes? Entendemos que se trata de una mezcla de ambas cosas, la política fiscal desarrollada por el organismo y la soberbia que deriva del ejercicio del poder por los funcionarios y empleados menores quienes pretenden un lugar más destacado en la sociedad y que suponen que su ejercicio los eleva por sobre los contribuyentes, quienes en realidad son los aportantes de los impuestos que sufragan sus remuneraciones. Esperemos que en algún momento los estamentos superiores se den cuenta del daño y el encono que produce este accionar y vuelvan a dignificar en los hechos el principio constitucional de igualdad en la relación jurídico tributaria que si bien no producirá una mayor recaudación será receptado por los sujetos contribuyentes con mucha más aceptación y por los profesionales, Contadores Públicos, quienes actúan como intermediarios entre el Fisco y éstos últimos.
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Es de destacar que el organismo fiscal persiste en su tesitura incriminatoria desoyendo a la jurisprudencia y a destacada doctrina que se ha pronunciado a ese respecto6.
Conclusión
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¿CEDIN en 2015 o blanqueo en 2016? That is the question! Alfredo T. F. Destuniano Director del Instituto de Investigaciones Tributarias de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Morón adestuniano@uba.edu.ar
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No sé qué hacer pero algo tengo que hacer dado que lo peor es no hacer nada porque el Fisco algo va a hacer.” (Coautores anónimos).
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En esta colaboración, en días previos a la fecha de las elecciones presidenciales de octubre, compartiré distintos razonamientos vinculados a opciones tributarias ante la necesidad que tienen algunos responsables tributarios de regularizar sus respectivas situaciones fiscales actuales.
que se crean a todo el pueblo en su desarrollo político, social y económico, por lo general no contemplan, muchas veces por la premura con que deben solucionar esas situaciones, todos los aspectos y detalles que forman el problema.” (Autor anónimo y verdad irrefutable).
Siempre es bueno tener un plan A y un plan B – en subsidio -.
El plan A es el CEDIN. ¿Qué es el CEDIN?
Si tuviera que definir cuáles son las dos principales situaciones fiscales que requieren regularización, me inclinaría por mencionar:
Sobre este tema me referí en una colaboración de mayo de 2013. Decía: “El 7 de mayo próximo pasado ingresó por Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados de la Nación el Mensaje N° 500/13 por el cual del PEN propone soluciones para reactivar el sector inmobiliario, lograr fondos para la inversión pública e incorporar capitales a la economía formal que no se encuentran declarados.” Un blanqueo “larga vida”. Recordemos que el Certificado de Depósito para Inversión - Ley 26860 B. O. 3/6/13 es un título de crédito nominativo negociable emitido por el BCRA en U$D.
• La tenencia no justificada o no regular de fondos en cajas de seguridad o depositada en entidades financieras y/o bienes registrables en el exterior; • Impugnación fiscal de gastos y créditos fiscales por facturas apócrifas; Me animo a pensar que es muy alta la probabilidad de que en el 2016, las nuevas autoridades electas implementen un blanqueo muy “generoso”. Con este comentario agoto mis pensamientos sobre el plan B, pero adiciono esta idea – que no me pertenece pero adopto -: “Cuando los gobiernos adoptan medidas con el propósito de resolver las tantas situaciones
Axel Kicillof anunció la prórroga por otros tres meses – hasta 31/12/15 – de la vigencia del CEDIN que, aseguró, permitió el retorno al país de divisas. En realidad sólo ingresaron, o se blanquearon o regularizaron o, si Ud quiere, se re-
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pensarlo como un hecho genuino de repatriación de divisas.
¿Cuáles son los beneficios previstos en la ley?
taria … los responsables por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen de esta ley y las que tuvieran origen en aquellas; …c) Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar…”
La ley establece que: “Los sujetos que efectúen la exteriorización … no estarán obligados a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos … la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas, y gozarán de los siguientes beneficios: …b) Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tribu-
Si las operaciones regularizadas estuvieran relacionadas con el delito de lavado de activos quedan exceptuadas de estos beneficios. Respecto de los beneficios, la RG AFIP-DGI 3509, en su artículo primero, establece:
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patriaron 1.700 millones de U$D desde 2013 a la fecha (un poco más de dos años). Me cuesta
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“Los sujetos que exterioricen moneda extranjera en los términos previstos en la Ley Nº 26.860 gozarán de los siguientes beneficios: a. No estarán obligados a informar a esta Administración Federal la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas.
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b. No estarán sujetos a lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 18 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, con respecto a las tenencias exteriorizadas.
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c. Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria —con fundamento en la Ley Nº 23.771 y sus modificaciones, durante su vigencia, y la Ley Nº 24.769 y sus modificaciones—, administrativa, penal cambiaria —dispuesta en la Ley Nº 19.359, texto ordenado en 1995 y sus modificaciones, salvo que se trate del supuesto previsto en el inciso b) del Artículo 1° de dicha ley—, así como de toda responsabilidad profesional que pudiera corresponder, por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen de esta ley y las que tuvieran origen en aquéllas. Quedan comprendidos los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos. d. Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, incluidos, en su caso, los intereses, multas y demás accesorios de anticipos no ingresados, conforme se indica a continuación:
1. Impuestos a las Ganancias, a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias: respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, por el importe equivalente en pesos de la tenencia de moneda extranjera que se exteriorice. 2. Impuestos Internos y al Valor Agregado: el monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de operaciones declaradas —o registradas en caso de no haberse presentado declaración jurada— por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar. 3. Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas: respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias exteriorizadas. 4. Impuesto a las Ganancias: por las ganancias netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en el exterior, correspondientes a las tenencias que se exteriorizan. Asimismo, estarán exentos del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias.
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En el supuesto que la exteriorización sea efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la misma liberará del impuesto a las ganancias correspondiente a los socios, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en las mismas. Las personas físicas y sucesiones indivisas que efectúen la exteriorización, podrán liberar con la misma las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares.” Como se advierte, la norma reglamentaria – inciso d) -tiene mayor alcance que la ley – típico de nuestro atípico sistema normativo –.
En cuanto a la forma y condiciones para suscribirlo y negociarlo, el Gobierno ha establecido un lugar con explicaciones al respecto (http://www.bcra.gov.ar/Flash/Cedin/cedin_ integracion.swf). Parece ser que el entusiasmo inicial por el CEDIN fue mermando. La figura que sigue muestra la evolución de las compras de estos títulos para adquirir departamentos en la Ciudad de Córdoba. Mientras que en octubre 2013 se compraron U$D 1.400.000 en Junio 2014 sólo se compraron U$D 300.000. Sin embargo, todo depende del estado de necesidad del responsable, dado que puede ocurrir que por la velocidad en que se desencadenan los hechos no le será posible llegar a la opción B.
Impuestos 15
Fuente: http://www.lavoz.com.ar/negocios/las-cifras-del-fracaso-del-cedin
Es importante tener en cuenta quiénes son los excluidos de los beneficios del CEDIN para lo cual se debe prestar atención al art. 15 de la L. 26860, al art. 10 de la RG 3509 y a la doctrina sentada por la Sala II de la CNACAF en “Betco SA“ el 27/08 /15.1 Repasemos estas disposiciones. 1 La Sala II sostuvo que en el caso de exclusión del inciso b) del art. 15 de la Ley 26860 corresponde inter-
El art. 15 de la Ley 26860 establece: - Quedan excluidos de las disposiciones de la presente ley, quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones: a. Declarados en estado de quiebra, respecto pretar que se refiere a la sentencia condenatoria y no a pronunciamientos absolutorios o sobreseimientos.
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de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las leyes 19.551 y sus modificaciones, o 24.522 y sus modificaciones, o 25.284, según corresponda;
Impuestos
b. Querellados o denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva de la entonces Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, o por la Administración Federal de Ingresos Públicos, con fundamento en las leyes 23.771 y sus modificaciones o 24.769 y, sus modificaciones, según corresponda, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley;
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c. Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley; d. Los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente; e. Las personas jurídicas —incluidas las cooperativas— en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en las leyes 23.771 y sus modificaciones o 24.769 y sus modificaciones o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado
sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley; f. Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente en referencia exclusivamente al título II, en cualquiera de los poderes del Estado nacional, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, los sujetos que se acojan al régimen establecido por la presente ley, deberán previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación a las disposiciones del decreto 1043 de fecha 30 de abril de 2003, o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza. Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ya hubieran promovido tales procesos deberán desistir de las acciones y derechos invocados en los mismos. En el caso de la renuncia a la que hace referencia el párrafo anterior, el pago de las costas y gastos causídicos se impondrán en el orden causado, renunciando el fisco al cobro de multas.
Por su parte la RG AFIP DGI N° 3509 en su art. 10 establece: - “La exclusión prevista en el inciso f) del Artículo 15 de la Ley Nº 26.860 alcanza a: a. Las personas que ejerzan o hayan ejercido funciones - electivas o de conducción –en el Estado Nacional, provincial, municipal o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en alguno de sus TRES (3) poderes —Ejecutivo, Legislativo o Judicial— así como en los Consejos de la Magistratura, jurados de enjuiciamiento y/o Ministerio Público
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Fiscal, de cualquiera de las jurisdicciones mencionadas. b. Los sujetos que revistan o hayan revistado en los entes u organismos centralizados o descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado, sociedades con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, Fuerzas Armadas y de Seguridad, instituciones de la seguridad social del sector público, bancos y entidades financieras oficiales y todo otro ente en el que el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, así como en las comisiones y los entes de regulación de servicios públicos.
Veamos distintos escenarios.2 Escenario I Hechos: Sujeto residente argentino con cuenta en Suiza. 2 Los planteos y propuestas son opiniones personales. Si incluyera algún criterio del Fisco lo explicitaré.
Con fecha 01/10/2014, la AFIP desencriptó la información – cuentas - contenida en un CD. Se identificaron 4.040 “fichas” de clientes con cuentas bancarias. Así fue como a más de 3.300 sujetos se les inició el procedimiento de fiscalización electrónica normado en la RG AFIP-DGI N° 3416. Con fecha 26/11/2014 la AFIP presentó ante el Juzgado Penal Tributario Nº 3, una denuncia titulada: “Denuncia evasión fiscal y asociación fiscal ilícita por cuentas bancarias de argentinos ocultas en Suiza, aportando pruebas y solicitando se libren los exhortos respectivos. Con fecha 20/02/2015 la AFIP dicta la IG N° 1/2015 la cual contiene ciertas precisiones vinculadas con el procedimiento a seguir por parte del Organismo, en relación con las determinaciones de oficio en trámite originadas en este antecedente. Con fecha 20/04/2015 la AFIP dicta IG N° 2/2015. Deja sin efecto IG N° 1/2015 modificando el criterio de esta última. En las vistas corridas se practicaron ajustes por incremento patrimonial no justificado - art. 18, inc. f), LPT 11683- por el año 2006 considerando el saldo
Impuestos
c. Los cónyuges o parientes de los sujetos mencionados en los incisos a) y b) precedentes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ascendente o descendente.
Parece ser que habría unas 4.040 cuentas no declaradas en Suiza de residentes argentinos. La AFIP inició fiscalización electrónica con la intención de iniciar acciones judiciales a quien no pueda justificar los fondos.
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al total de la cuenta bancaria a al 31/12/2006. El 2005 estaba prescripto. Nuevo criterio que se ajusta a derecho: “La renta presunta gravada por el impuesto a las ganancias originada en el incremento patrimonial no justificado - en los términos del art. 18, inc. f), L. 11683, dto. 1998 y modif.-, será el equivalente a la diferencia entre el saldo de la cuenta bancaria involucrada al cierre del período 2006 y el correspondiente al inicio de dicho período”.
Impuestos
Así las cosas, en este escenario, descartado el ilícito de lavado de activos y no existiendo sentencia condenatoria en sede penal, parece apropiada el plan A (CEDIN). En el supuesto de que no opte por plan A, el Fisco le imputará incremento patrimonial no justificado mediante el procedimiento de determinación de oficio del a. 17 L. 11683 (t.v.). Si los tiempos lo permiten tal vez pueda resolver su conflicto con el plan B.
Escenario II 18
Hechos: Sociedad de hecho (2 socios) cuyas registraciones incluyen facturas apócrifas que disminuyen la ganancia de su balance impositivo. Cabe hacer notar que las facturas apócrifas – la hipótesis de este escenario es que la condición de apócrifa no puede ser revertida por el responsable – tienen consecuencia en tres impuestos: • Impuesto a las Ganancias; • Impuesto a las Salidas no documentadas (1); • Impuesto al valor agregado (créditos fiscales por facturas de gastos); (1) Presumo que las facturas corresponden a gastos y fueron pagadas. Si no fuera así no se configura el hecho imponible del Impuesto a las Salidas no Documentadas (a. 37 L. 20628 –t.v.-).
Ejemplo numérico: A - INSPECCIÓN DE LA AFIP con prevista de los inspectores (art. 17 L. 11683 – t.v.-) Ajuste al RI por facturas apócrifas (*). ...................................................$ 700.000 Impuesto a regularizar $ 245.000 (**) Imp. A las salidas no documentadas ....................................$ 245.000 (700.000 x 35%) Impugnación CF IVA por facturas apócrifas ....................................$ 147.000 ($700.000 x 21%) (*) Este calificativo nace a partir de una base de datos elaborada por el fisco en la que incluye a sujetos emisores de facturas que respaldan tanto venta de bienes como prestaciones de servicios, que aún respetando todas las formalidades y coincidencias de CUIT y CAI en cuanto a su emisión y observando respecto de su cancelación todas las normas vigentes, registran algunas de las siguientes situaciones detectadas por el fisco en procesos previos de fiscalización: • Las actividades por las que se encontraban inscriptos no coincidían con el concepto facturado; • Muchas veces no se practicaban retenciones ni percepciones que tuvieran relación con los conceptos facturados; • Los sujetos emisores tenían reiterados incumplimientos formales en la presentación de sus declaraciones juradas o bien no las presentaban; • Falta de personal inscripto en relación de dependencia;
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• Ausencia de cuentas bancarias o bien en el caso de poseerlas, con acreditaciones casi nulas. • Dificultades para su localización en los domicilios fiscales declarados; • Falta de capacidad operativa y económica para realizar la actividad para la que emitieron las facturas a la actora. • Los montos de débitos y créditos fiscales declarados son prácticamente similares • Incumplimientos en las presentaciones de declaraciones juradas del impuesto a las ganancias e inexistencia de estados contables
(**) Estimado a los efectos de calcular monto en U$D de los títulos a comprar.
B - CEDIN a comprar (un total de U$D equivalente al total de impuestos que se regularice) Monto total a regularizar........................ $ 392.000 ($245.000 + $147.000)
La sociedad se liberará del Imp a las Salidas no Documentadas y sus accesorios ($245.000). Cada socio puede liberarse de impuestos hasta $127.500 ($245.000/2)
Ud., amigo lector, se planteará… ¿Y el IVA? Bueno, respecto de este punto hay dos interpretaciones. El Fisco viene sosteniendo el siguiente criterio: el CEDIN no incluye el crédito fiscal de las facturas impugnadas porque el impuesto en el IVA es la alícuota general (L, IVA a. 28) aplicada al precio neto (L, IVA a. 10) y lo que impugna es el impuesto - contenido en las misma - que fue registrado con facturas apócrifas. Ante esto intimará el ingreso del impuesto de las compras impugnadas y en caso de que el responsable no extinga esta obligación iniciará el juicio de ejecución fiscal dado que el sujeto ha reconocido la obligación por el costado del Impuesto a las Salidas no Documentadas. Por su parte la Sala II de la CNACAF, en el fallo mencionado, expuso otro criterio: Sostuvo que queda regularizado también el crédito fiscal
Impuestos
• De esta forma el fisco desarrolló una base de datos que dio en llamar “base APOC”, en la cual incorpora a determinados sujetos, que una vez fiscalizados, presentan algunas o todas las características anteriormente expuestas.
T°C° 9,05 Títulos a comprar U$D 43.400 ($392.000 / 9,05 = U$D 43.314)
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IVA de las compras con estas palabras:”…La Ley no hace ninguna referencia a cuales son los motivos que dieron lugar a la falta de ingreso oportuno de los tributos alcanzados, por efecto de la misma. De manera que al interpretarse sus alcances, no parece irrazonable concluir que su aplicación ha de hacerse extensiva a todas aquellas situaciones fácticas y jurídicas derivadas de la mecánica de cada tributo en cuestión (lo que naturalmente involucra, a los fines que aquí interesa, a los créditos resultantes de operaciones alcanzadas por las respectivas gabelas).”
Impuestos
De prosperar este criterio deberá comprar más CEDIN por U$D 16.300 ($147.000 / 9,05).
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Escenario III Hechos: los mismos del Escenario II pero el sujeto es una Sociedad de Responsabilidad Limitada (2 socios). En este caso por tratarse de un tipo societario regular el beneficio no alcanza a los socios.
preten A – INSPECCIÓN DE LA AFIP con prevista de los inspectores (art. 17 L. 11683 t.v.) Ajuste al RI por facturas apócrifas...................................... $700.000 Impuesto a regularizar $245.000 (*) Imp. A las salidas no documentadas .................................... $ 245.000 ($700.000 x 35%) Impugnación CF IVA por facturas apócrifas...................................... $ 147.000
($700.000 x 21%) (*) Estimado a los efectos de calcular monto en U$D de los títulos a comprar.
B – CEDIN a comprar (un total de U$D equivalente al total de impuestos que se regularice) Monto total a regularizar………………..…$ 392.000 ($245.000 + $147.000) T°C° 9,05 Títulos a comprar U$D 43.400 ($392.000 / 9,05 = U$D 43.314) La sociedad se liberará del Impuesto a las Salidas no Documentadas y sus accesorios ($245.000) y del Impuesto a las Ganancias ($245.000). En este caso por tratarse de un tipo societario regular el beneficio no alcanza a los socios. Respecto del IVA caben los mismos comentarios vertidos en el Escenario II.
Escenario IV Hechos: sujeto es una Sociedad de Responsabilidad Limitada (2 socios). Existe determinación de oficio. Ambos tienen sentencia condenatoria en sede penal por evasión fraudelenta (a. 1, L. 24769 Ley Penal Tributaria y Previsional). En este caso no se puede aplicar el plan A y – seguramente – tampoco se podrá aplicar el plan B. Con los casos expuestos he pretendido exponer ideas que seguramente serán objeto de opiniones controversiales, pero considero que pueden ser un punto de partida para el análisis de cada caso en particular.--
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PROBLEMATICAS CONSORCIALES Dr. C.P. Raúl Magnorsky Comisión Fiscalizadora C.S.S.P.C.E.P.B.A.
Vigente desde el 1 de agosto pasado el nuevo código, destina el TITULO V que abarca los articulos 2037 a 2072 para regular la problemática que nos ocupa, y cabe destacar que deroga la Ley 13512 de Propiedad Horizontal y la Ley 19724 de Prehorizontalidad
la personalidad del consorcio se extingue por la desafectación del inmueble del régimen de propiedad horizontal, sea por acuerdo unánime de los propietarios instrumentado en escritura pública o por resolución judicial que debe ser inscripta en el registro inmobiliario pertinente. Reglamento cabe aclarar que el nuevo codigo establece pautas respecto al Contrato de Adhesión ya que el art 984 dice que es “aquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte o por un tercero sin que el adherente haya participado en su redacción”. Al quien adhiere solo le queda como alternativa NO contratar, al respecto cabe considerar las siguientes características: Claridad Las cláusulas generales del contrato deben ser claras, y esto implica que no deben requerir otras aclaraciones para su comprensión, si hay remision a otra clausulas, la parte que adhiere (por ejemplo quien compra un
Roberto Luis Bufelli Contador Público
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Juan de Gar ay 2511 4º “B” - (1636) Oli vos B uenos Aires - T el . / F ax : 47 90-324 2
Roberto Ariel Bufelli Lic. en Administración arielbufelli@hotmail.com
Propiedad Horizontal
Se redefine la Propiedad Horizontal como “el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio” y ratifica que el Reglamento De Propiedad Horizontal como así también las diversas partes del inmueble y las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y conforman un todo no escindible. Consorcio. El conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica consorcio. Tiene su domicilio en el inmueble. Sus órganos son la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador. Además
El impacto en el régimen de propiedad horizontal del Código civil y Comercial de la Nación Argentina - ley 26994
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propiedad) debe tener la información remitida y si esto no se cumple antes de la firma, el Código las considera como no convenidas. Cláusulas Particulares : si son incompatibles con las generales prevalecen ya que el CCC le da mayor valor a las cláusulas que las partes han negociado libremente.
Propiedad Horizontal
Cláusula Abusiva,(art 1119),es la que, “habiendo sido o no negociada individualmente, tiene por objeto o por efecto provocar un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor”.
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Clausula Sorpresiva: Es la que por su contenido, redacción o presentación no sean razonablemente previsibles. Se trata de cláusulas que no sean habituales para el contrato de adhesión o las que son inesperadas para el adherente y que generen un desequilibrio entre las partes. Persona Juridica Se consagra como tal al consorcio como persona juridica (por tanto puede contraer obligaciones, y hasta ser llevado a la quiebra, con lo cual caeria el concepto de que es permanente solvente, aunque aun no existe certeza sobre sobre la interpretación de este supuesto.Hasta ahora la personalidad jurídica del consorcio hasta ahora fue limitada y pero por jurisprudencia se le asigno esta caracteristica para evitar que los terceros reclamantes tuvieran que demandar a todos los condóminos.
rizontal se determina en la unidad funcional, que consiste en pisos, departamentos, locales u otros espacios susceptibles de aprovechamiento por su naturaleza o destino, que tengan independencia funcional, y comunicación con la vía pública, directamente o por un pasaje común. Además incluye la parte indivisa del terreno, las cosas y partes de uso común del inmueble o indispensables para mantener su seguridad, y puede abarcar una o más unidades complementarias destinadas a servir. Cosas y partes comunes:. Son comunes a todas o a ciertas unidades funcionales, además las cosas y partes cuyo uso no está determinado, se consideran comunes. Sobre estas cosas y partes ningún propietario puede alegar derecho exclusivo, aunque sean de uso exclusivo de a una o varias unidades funcionales, y cada propietario darles uso segun su destino, sin perjudicar o restringir los derechos de los otros propietarios. Además hay dos tipos de cosas comunes y partes comunes: Cosas y Partes Necesariamente Comunes. Son – entre otras- las que siguen: a.
el terreno;
b.
los pasillos, vías o elementos que comunican unidades entre sí y a éstas con el exterior;
c.
los techos, azoteas, terrazas y patios solares;
Votación en las Asambleas Desde ahora rige la doble exigencia en los votos para conformar las mayorías asamblearias, es decir por % y cantidad de propietarios)
d.
los cimientos, columnas, vigas portantes, muros maestros y demás estructuras, incluso las de balcones, indispensables para mantener la seguridad;
Por un lado la doble votación es apropiada para impedir que el que tenga más del 50% de porcentual decida siempre a su antojo e imponga su sola voluntad.
e.
los locales e instalaciones de los servicios centrales;
f.
las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional;
Unidad funcional. El derecho de propiedad ho-
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la vivienda para alojamiento del encargado;
h.
los ascensores, montacargas y escaleras mecánicas;
i.
los muros exteriores y los divisorios de unidades entre sí y con cosas y partes comunes;
j.
las instalaciones necesarias para el acceso y circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, externas a la unidad funcional, y las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros;
k.
todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común;
l.
los locales destinados a sanitarios o vestuario del personal que trabaja para el consorcio.
Cosas y Partes Comunes No Indispensables. Mencionamos algunas a modo de ejemplo: a) la piscina; b) el solárium; c) el gimnasio; d) el lavadero; e) el salón de usos múltiples. Cosas y Partes Propias. Son necesariamente propias con respecto a la unidad funcional las cosas y partes comprendidas en el volumen limitado por sus estructuras divisorias, los tabiques internos no portantes, las puertas, ventanas, artefactos y los revestimientos, incluso de los balcones, y también las cosas y partes que, susceptibles de un derecho exclusivo, son previstas como tales en el reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de las restricciones que impone la convivencia ordenada.
Posibilidad de votar decisiones sin necesidad de Asamblea (hasta ahora la CSJN lo negaba con el argumento de que la asamblea es irremplazable) de este modo. Se trata del sistema de Encuestas que podría ser una solución para consorcios de muchísimas unidades, para conocer la opinión de los consorcistas respecto de cuestiones que entiendo no sean de gran importancia y que no ameriten la convocatoria a una reunión, anteriormente no se instrumentó de la mejor forma. Hasta ahora la jurisprudencia tenía decidido que no podía soslayarse el sistema deliberativo y por mayorías del régimen de propiedad hoirizontal. Reemplazo del actual régimen de prehorizontalidad con una póliza de seguros. La ley 19724 de Pre Horizontalidad nunca llego a regir en la realidad, y entiendo que ello
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g.
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Propiedad Horizontal
fue por la falta de contralor, con esta alternativa resta esperar su aplicación practica para evaluar si resulta eficiente para proteger al comprador especialmente en obras en construcción o a construirse.
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Clubes de Campo y otros similares Los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a las normativas que regulan este derecho real.(art.2075 CCC).Esta normativa no aparece en el Título V Propiedad Horizontal, ello tiene asidero en que la ley 13512 es de 1948, es decir ya existía la propiedad horizontal hace casi 70 años y tenía su propia regulación, pero no habia norma nacional para los clubes de campo ni los barrios cerrados, y al respecto sólo había compleja normativa de provincias y municipalidades, que el nuevo codigo indica que se adecuen es decir básicamente que redacten un reglamento a tal fin, con lo cual se estima que van a funcionar mejor.
Debe también pagar las expensas comunes extraordinarias dispuestas por resolución de la asamblea. El administrador - Derechos y Obligaciones: a.
Convocar a la asamblea y redactar el orden del día;
b.
Cumplir las decisiones de la asamblea;
c.
Ocuparse de la conservación de las cosas y partes comunes y de la seguridad de la estructura del edificio y cumplir a todas las normas de seguridad y verificaciones impuestas por las reglamentaciones locales;
d.
Emitir las expensas y recaudar los fondos necesarios para satisfacerlas. Si es necesario disponer total o parcialmente del fondo de reserva, por gastos imprevistos y mayores que los ordinarios, debe requerir la autorización previa del consejo de propietarios;
e.
Rendir cuenta documentada dentro de los 60 días de la fecha de cierre del ejercicio financiero fijado en el reglamento de propiedad horizontal; aunque respecto de los 2 ejercicios iniciales del consorcio dispone de 90 días
f.
Nombrar y despedir al personal del consorcio, con acuerdo de la asamblea convocada al efecto; esto es de suma importancia por tanto parece apropiado que se dirima en asamblea guardando la debida descripción en el caso de desvinculacion del personal
g.
Cumplir con las obligaciones derivadas de la legislación laboral, previsional y tributaria;
Expensas Ordinarias y Extraordinarias Cada propietario tiene a su cargo los gastos de conservación y reparación de su unidad funcional y las expensas comunes ordinarias de administración y reparación o sustitución de las cosas y partes comunes o bienes del consorcio, necesarias para mantener en buen estado las condiciones de seguridad, comodidad y decoro del inmueble y el nuevo codigo agrego a lo anterior, las resultantes de las obligaciones impuestas al administrador por la ley, por el reglamento o por la asamblea, y también se aclara que son expensas comunes ordinarias las requeridas por las instalaciones necesarias para el acceso o circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, y para las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros.
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h.
Mantener asegurado el inmueble con un seguro integral de consorcios que incluya incendio, responsabilidad civil y demás riesgos de práctica, aparte de asegurar otros riesgos que la asamblea resuelva cubrir; el seguro previsto en la Ley 13512, era solo contra incendios.
l.
i.
Llevar en legal forma los libros de actas, de administración, de registro de propietarios, de registros de firmas y cualquier otro que exija la reglamentación local. También debe archivar cronológicamente las liquidaciones de expensas, y conservar todos los antecedentes documentales de la constitución del consorcio y de las sucesivas administraciones;
m. Representar al consorcio en todas las gestiones administrativas y judiciales como mandatario exclusivo con todas las facultades propias de su carácter de representante legal
j.
Notificar a todos los propietarios inmediatamente, y en ningún caso después de las 48 horas hábiles de recibir la comunicación respectiva, la existencia de reclamos administrativos o judiciales que afecten al consorcio;
Entre otras cuestiones destacamos: • Mayor poder para el Consejo de Administración ýa que basta con su autorización para poder disponer del fondo de reserva siempre que se presenten “gastos imprevistos y mayores que los ordinarios” como asi tambien en la emision de los informes de deuda • La rendición de cuentas deberá formalizarse dentro de los 60 días del cierre, resta aclarar si son dias hábiles administrativo, o en su caso corridos como prevé el Código Civil cuando habla de plazos., además siendo persona jurídica asumimos que debe ser confeccionada por un profesional en Ciencias Económicas.
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k.
Ante el supuesto de dejar el cargo por renuncia o remoción, dentro de los 15 días hábiles debe entregar al consejo de propietarios los activos existentes, libros y documentos del consorcio, y rendir cuentas documentadas;
A pedido de parte interesada, expedir dentro del plazo de 3 días hábiles el certificado de deudas y de créditos del consorcio por todo concepto con constancia de la existencia de reclamos administrativos o judiciales e información sobre los seguros vigentes;
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Todo Queda en Familia Lic. Néstor Rabinovich www.rabinovichasesor.com.ar
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Ese parece ser el lema que orienta muchas decisiones en los negocios de familia: “todo queda en familia”. Como una especie de juramento de lealtad mutua, basada en una serie de juicios de valor subjetivos, inamovibles, incuestionables, una especie de biblia a la que sujetarse sin cuestionamiento posible. Un principio que establece que nadie mejor que familiares en roles, puestos y tareas claves. “Quien mejor que un familiar para cuidar nuestros intereses”. “Nadie mejor para conocer nuestros movimientos”.
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“Demosle la oportunidad, puede ser un gran jefe”. Cada uno agregue su propia reflexión casera. Veamos algunas implicancias de este principio en la vida de la empresa familiar: • Capacidad o genética?: tenemos que ser muy cuidadosos: ser parte de la familia no inmuniza, ni es sinónimo de capacidad directiva. No la heredamos. Con lo cual, estar preparado para gestionar empresas requiere de habilidades con las que no nacemos, liderar negocios no está en los genes. • Vientos de cambio: vivimos una era de cambio permanente, velocidad, modelos de negocios y productos rápidamente perecederos. Por lo tanto, tenemos que contar con los más hábiles, los más pre-
parados para hacer de la empresa una organización que perdure en el tiempo. • Historia e identidad: un baluarte de la empresa familiar es preservar su historia, tradiciones, su identidad. Esto no debe confundirse con que solo la pueden gestionar miembros familiares. • Ser accionista, ser directivo: no hay que confundir el deseo de mantener en manos familiares la propiedad, las acciones, con creer que solo la pueden gestionar familiares. Son aspectos diferentes sobre los que ocuparse. • Aceptar las diferencias: no pretendamos que los miembros no familiares se comporten y sientan como los familiares respecto de la empresa. Lo mismo entre las diferentes generaciones. Es prudente reconocer las diferencias, y sacar provecho a lo mejor de cada uno. • Armonía y rentabilidad: la empresa familiar debe preservar, tanto la armonía familiar, como la rentabilidad del negocio. Ambos niveles los tenemos que liderar, para tener futuro. No siempre lo bueno para la empresa es bueno para la familia, y viceversa. Por eso es prudente preguntarse, ante ciertas decisiones: “haría lo mismo si no fuera una empresa familiar?” • Una bolsa de gatos: “todo queda en familia”, llevado a un extremo, significa pre-
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tender dar un lugar a todo miembro familiar. La familia, encantada, la empresa, con demasiados “kilos” de más. El afecto se “estira”, los números del negocio no. • Reglas de juego: una empresa familiar debe definir sus órganos de gobierno y reglas de funcionamiento, a partir de las cuales establecer quienes pueden ingresar, criterios de evaluación del desempeño (o sólo se puede evaluar a miembros no familiares?), y otras cuestiones relevantes a la participación de la familia en la empresa.
• Todo queda en familia: una empresa familiar que se cierra en sí misma, según un estilo endogámico, en estos tiempos de cambio, se torna más inflexible, poco permeable a lo nuevo. Disminuye su capacidad de innovar, central para sobrevivir. Los miembros no familiares aportan una visión desprovista de la carga emocional familiar, lo cual es muy positivo. Abrirse a lo diferente es vital para hacer sustentable el sueño de la familia empresaria.
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• Ni blanco ni negro: se trata de grises, matices. De la capacidad de repensar siempre la organización y equilibrio del binomio familia empresa. No hay fórmulas, quien lo diga engaña. Se trata de cultivar una habilidad central en nuestros tiempos: conversar.
• Los de afuera no son de palo: quiere decir que es positivo contar con personas externas que ayuden a pensar y tomar mejores decisiones. En muchos momentos, contar con personas de afuera, no comprometidas afectivamente con la vida de la empresa familiar, son útiles para mejorar el desempeño y sembrar un mejor futuro.
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Es el deseo del Staff de
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7º CONGRESO PROVINCIAL DE SÍNDICOS CONCURSALES Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires Delegación Lomas de Zamora
Conclusiones 2º Parte Continuando con los dos bloques restantes de trabajos presentados. Con relación al segundo punto del temario Reforma del cóodigo civil y comercial y su incidencia en los procesos concursales Sindicatura Concursal
Se han presentado los siguientes trabajos
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“Concepto e importancia de la vivienda. Implicancias del nuevo régimen del Código Civil y Comercial en la ley de Concursos y Quiebras” Dres. CP Mónica Guadalupe Marinaro, CP. Mariano Hugo Izquierdo, CP. Ramiro Sebastian Izquierdo, CP. Rodrigo Martín Izquierdo. Este trabajo no fue expuesto por sus autores. Se analiza la importancia del nuevo régimen de protección de la vivienda que ya nos se refiere a “bien de familia”, resaltando que mismo encuentra su fundamento en el derecho humano que toda persona tiene a la vivienda y no en la protección de la familia; excediendo el marco familiar y transformándose en un instituto independiente de la familia, aunque no ajeno a ella. En la nueva normativa se adopta la “teoría de la masita con remanente al deudor” sostenida por una parte de la doctrina y “la de la falta de legitimación del síndico falencial” para requerir la desafectación del bien como
bien de familia” introducida en el fallo de la Corte “Baumwholspiner”. De esta forma, en el Art. 249 del nuevo código se establece que sólo los acreedores de causa anterior a la afectación al régimen de protección pueden beneficiarse con el producido de la venta del bien, siendo los únicos que pueden ejecutar ese bien, individual o colectivamente. También los autores destacan el Art. 248 que expresamente traslada esa protección al bien o los fondos que ingresen por subrogación real al patrimonio del deudor, descartando la posible aplicación de la postura tradicional y la de la masita con remanente a la masa. “Remisiones del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación al Derecho Concursal” Dra. CP Lidia Roxana Martin La autora ha realizado un análisis sistematizado de la estructura y articulado que contiene cada uno de los libros del Código Civil y Comercial Unificado para relacionarlo con nuestra ley concursal de manera global y el impacto que poseerá sobre el derecho concursal como así también la influencia en la labor del sindico, teniendo en cuenta que la Ley 26.994 no sólo aprueba el nuevo Código Civil y Comercial, sino que en cuatro anexos también modifica ciertos aspectos del la ex Ley de Sociedades Comerciales y
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y el Art. 351, c) relaciones de familia: el Art. 477 trata la “separación judicial de bienes” que puede ser solicitada por uno de los cónyuges ante el pedido de concurso o quiebra del otro cónyuge y su efecto que es la libre administración y disposición de sus bienes, respondiendo cada uno por sus deudas a título personal, por otra parte el Art. 694 norma que los progenitores pierden la administración de los bienes de los hijos por resolución judicial si devienen en concurso preventivo o quiebra, debiendo los síndicos ante la designación en un proceso concursal requerir inmediatamente el cese de dicha administración y el nombramiento inmediato de algún otro administrador, familia o tercero, d)contrato de consumo si bien al consumidor lo protege en el libro I -cuando se refiere a derechos personalísimos y trata el derecho al menoscabo a la dignidad personal-, luego en el libro III se refiere al contrato de consumo, limitando las prácticas abusivas (Art. 1092 a 1122) en ma-
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la Ley de Defensa del Consumidor. En este trabajo ha vertido consideraciones sobre diversos aspectos, entre ellos destacamos: a) el bien de familia: el nuevo C.C.C.N. resuelve que el bien jurídico protegido es la familia a través de la protección de la vivienda, se encuentra regulado en el Art. 249 y es inoponible la afectación a los acreedores por causa anterior a la constitución, una vez desafectado y cubiertas las excepciones, el saldo se entregará al propietario del inmueble para la compra de otra vivienda. Aclara que se debe tener en cuenta en materia de honorarios que el Art. 254 dispone que desafectado un bien y realizado el mismo, no puede exceder el 3% de la valuación fiscal, b) las obligaciones a plazo: el Art. 353 dispone que la apertura del concurso no produce la caducidad del plazo y el concursado deberá continuar atendiendo las obligaciones a medida que vencen, el acreedor tiene derecho a verificar su crédito ateniéndose a las consecuencias de la legislación concursal
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teria de concursos y quiebras, concurre como un acreedor común o quirografario, sin privilegio alguno, e) Contratos Asociativos- el código regula cuatro supuestos- las agrupaciones de colaboración, se extingue el contrato por quiebra de un participante, cualquiera de ellos, en cuanto a las Uniones transitorias y las Asociaciones de Colaboración” la quiebra de un participante no extingue el contrato, y en relación a los Consorcios de Cooperación, estos últimos no se extinguen por quiebra o concurso de sus miembros .f) estudios de sindicatura: sostiene la autora que el C.C.C.N. elimina las Sociedades Civiles. Dado que la mayoría de los estudios de sindicatura, al ser “Sociedades Civiles” y al no formar parte de la nueva normativa, podrían devenir en sociedades atípicas. Para ser sociedad de acuerdo a la Ley General de Sociedades se necesita actividad de empresa, concluyendo que esta sociedad civil de profesionales, no estaría alcanzada por la Ley General de Sociedades en la medida que no estén organizadas en forma de empresa, no posean patrimonio en común, ni tengan empleados en común. La autora aclara que no debe perderse de vista que el CCCN regula situaciones de la vida ordinaria, en cambio la LCQ regula una situaciones de excepción que es el estado de insolvencia patrimonial, ambos cuerpos legislativos regulan escenarios y situaciones diferentes. “ La oponibilidad del Boleto de compraventa de inmuebles bajo el marco del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación” Dra. CP María Cristina Osso
En esta ponencia la autora expone que el actual Art. 146 de la Ley 24522 en su 2° Párrafo establece que para la oponibilidad de los boletos de compraventa de inmuebles se deben dar los requisitos: Buena fe, que se haya
pagado el 25 % del precio, la escrituración traslativa de dominio sólo se emitirá por disposición judicial sin interesar el destino del bien, y si la prestación a cargo del comprador fuere a plazo deberá constituirse hipoteca en primer grado sobre el bien en garantía del saldo de precio. Menciona que el fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en pleno había resuelto en mayo de 1996 en autos “Fernández, Ángel c/Coviram, Ltda. s/incidente de revisión s/incidente de casación”, agregar a los requisitos de la Ley 24522 que a) el boleto debía tener fecha cierta o certidumbre fáctica de su existencia anterior al embargo a la apertura del concurso, b) el boleto debía tener publicidad (registral o posesoria). La reforma de la Ley 26694 introduce la fecha cierta mediante los -Art. 1170 y 1171 del CCCN-, como normas complementarias a la vigente, no la contradice y por otra parte mediante la norma del Art. 317 del mismo ordenamiento -que regula la fecha cierta de manera amplia- pone en manos del juez el analizar de manera rigurosa las pruebas que puedan corresponder y evaluar si la misma existe o no, logrando así el Código Civil y Comercial de la Nación armonizar con acierto la jurisprudencia plenaria existente a la fecha, en una perfecta conjunción de normas con la Ley de Concursos y Quiebras. “Nuevos Sujetos Comprendidos en el régimen concursal a la luz de las reformas del Código Civil y Comercial Unificado” Dr. CP Marcelo Carlos Rodríguez El trabajo pone de relieve los nuevos sujetos que podrán peticionar ante los Tribunales de Comercio, la formación de procesos concursales, a partir de la incidencia producida especialmente en las personas jurídicas privadas por las modi-
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y jurisprudencial al respecto, por lo que opina que deberían admitirse como sujetos concursales. La aplicación práctica de estas situaciones generará, seguramente, algunas interpretaciones que culminarán aclarando definitivamente el panorama descripto, sobre todo en relación a ciertos efectos de los procesos concursales en hipótesis puntuales como puede serlo en el caso de los consorcios de copropietarios sosteniendo que este nuevo marco normativo contribuye decisiva y favorablemente a brindar certeza. “El contrato de mutuo frente a los concursos con la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación”Dres CP Enrique Tobal, Mario N. Risso, Mario O. Risso Los autores, analizando el Código Civil y Comercial determinan que se establecen una serie de conclusiones respecto de la verificación de mutuos en los Procesos Concursales: 1)
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El sistema rígido establecido para la acreditación de la fecha es sustituido por la regla de la sana crítica, es decir, el análisis por parte de la Sindicatura y del Magistrado de la veracidad de la documental que respalde el crédito. El cargo de probar lo manifestado se distribuye entre los litigantes, asignándose
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ficaciones introducidas por el Código Civil y Comercial Unificado. Cabe mencionar que los sujetos actualmente comprendidos en el régimen concursal, son todos aquellos entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación (definición de persona jurídica según el artículo 141 del C.C.C.U). Novedosas asociaciones y sociedades, como las reguladas en los artículos 187 a 192 del Código Civil y Comercial Unificado, las que no solamente pueden ser constituidas por escritura pública, sino también por instrumento certificado por notario, no requiriendo autorización estatal previa para funcionar, donde su nacimiento se produce a partir de su acto constitutivo y todas aquellas sociedades que pueden conformarse en forma organizada, las que no necesariamente se constituyen con sujeción a los tipos y recaudos incluidos en la Ley General de Sociedades. Las sociedades unipersonales constituidas como sociedades anónimas (S.A.U.) incluidas en novísimo artículo 1° de la LGS incorporada en el Anexo II del C.C.C.U. y las sociedades entre cónyuges incorporadas en el artículo 27 de la referida LGS. El reconocimiento de la personería jurídica por parte del C.C.C.U. de los consorcios de propiedad horizontal regulados en su artículo 2044, permite dar fin a una cuestión problemática y de prolongado debate doctrinario
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a quien está en mejores condiciones para realizarlo. 3)
4)
Sólo se reconoce categoría de causa de las partes al contratar, cuando surjan de la documental de respaldo, negándoles ese rango a los “motivos psicológicos de las partes al contratar” Se establece valores probatorios distintos entre los hechos acreditados y las simples manifestaciones realizadas ante notarios o funcionarios equivalentes, ya que son atacables mediante redargución de falsedad.
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Entienden que estas modificaciones hacen la diferencia en la verificación de este tipo de insinuaciones crediticias.
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“Recordando a Napoleón Bonaparte y el nuevo Código Civil y Comercial modificando la L.C.Q.” Dres CP Enrique TobaL, Mario N. Risso Mario O. Risso. En este trabajo se presenta un racconto de antecedentes normativos del actual Códigos Civil y Comercial, de la Nación Argentina. Asimismo se hace una descripción de distintas modificaciones a la ley de Concursos y Quiebras y, tambien, hincapié en la supuesta protección a la familia del deudor, que en realidad, según los autores, es la protección a aquellos que han desarrollado mal su labor empresarial, tanto se la quiera calificar como casual, culposa o dolosa, y que han desprotegido a casi todo el aspecto de los acreedores, tanto sean quirografarios o trabajadores en relación de dependencia. Opinan sus autores que se debió a la subordinación que se produjo con la unificación de los Códigos, con una supremacía del Civil en detrimento del Comercial, y que esto se verá seguramente reacomodado en los próximos años a
través de la legislación y la jurisprudencia. Con relación al tercer punto del temario
HONORARIOS Se presento el siguiente trabajo “Honorarios en incidentes” Dr. CP Juan Ramon Múgica Este trabajo no fue expuesto pero fueron leídas sus conclusiones. El autor comenta que nuevamente trae a consideración el tema que ha tratado en reiterados eventos profesionales, insistiendo en el reclamo sobre la necesidad de regulación de honorarios al síndico en todos los casos en que el mismo actúe. Menciona que el actual Código Civil y Comercial de la Nación en su art 1255, que regula sobre el precio de obras y servicios, reconoce que en tanto este precio deba ser establecido judicialmente su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador, y si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción, el juez puede fijar equitativamente la retribución. Plantea que este elemental principio “que ya estaba reconocido en el anterior cuerpo normativo vigente hasta el 31-07-2015- sigue siendo negado por jueces y tratadistas, manteniendo el criterio sustentado en el recordado Plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en la causa “Rodriguez Barro y/o Supermercados Gigante SA S/Quiebra-Incidente propiedad de las costas” de fecha 24-06-1981. Comenta que el posterior Plenario “Cirugía Norte” de la misma Cámara de fecha 29-12-1988, significo una solución a medias por cuanto solo establecia la regulación de honorarios al sindico en cuanto el concurso resultara vencedor en costas. Por lo que resultaba parcial e insuficiente por no
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Desde la Presidencia de la Comisión de Admisión de Trabajos y Redacción de Conclusiones del 7to Congreso Provincial de Síndicos Concursales, la Dra CP Maria Silvia Vighenzoni agradece en primer lugar a todos aquellos que con dedicación y restando horas a los compromisos laborales y a la familia han dispensado tiempo y esfuerzo para la presentación de trabajos, los cuales motivaron la atención y debate de los asistentes, permitiendo renovar la importancia de este evento y dar cabal significado a su lema: EL EJERCICIO DE LA SINDICATURA CONCURSAL FRENTE A LOS NUEVOS CAMBIOS NORMATIVOS. Finalmente hace un especial reconocimiento a los Dres. CP Maria Cristina Osso y Mario O. Risso quienes brindaron su generosa colaboración en la redacción de estas conclusiones. Sindicatura Concursal
contemplar los casos en que el concurso resultaba vencido en costas. Concluye señalando que en tanto ningún trabajo se presume gratuito y que todo trabajo debe ser remunerado, debe regularse siempre honorarios al sindico y su letrado en todos los incidentes, dado que estos constituyen verdaderos juicios de conocimiento y que deberán ser soportados por los incidentistas obligados al pago, mas allá que sea o no perdidoso el concurso, y en el caso de la quiebra deberá serlo por el peticionante de la verificación o revisión. Tal reforma solo será posible por la lucha individual y común a través de las entidades representativas de los profesionales, porque sólo la voluntad “de los individuos que luchan” es la que hace cambiar y modificar el derecho. Recuerda finalmente palabras del jurista y filosofo del derecho Rudolf von Ihering en su obra “La Lucha por el Derecho”: “los derechos que no se ejercen dejan de ser derechos”.
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Recomendaciones para evitar accidentes en las fiestas de fin de año
Interés General
Ing. Dr. Omar Luis Figueiras Tec. German Figueiras
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Dado que el presente artículo constituye la última oportunidad que tengo en el año para comunicarme con ustedes, cosa que agradezco por la distinguida oportunidad que me brinda este prestigioso consejo, me gustaría aprovechar a modo de sugerencia y habida cuenta de la proximidad de las fiestas conocidas como de fin de año, recordándoles que el fin de año no tiene porque ser el fin de nuestras vidas y por lo tanto no confundamos el motivo que nos conduce a festejar con el objetivo quizás de encubrir frustraciones o desencantos que hemos tenido a lo largo del año y que nada tienen que ver con excesos que nos pueden conducir a resultados desagradables. Tomando en cuenta que tanto las frustraciones como la felicidad son inherentes a nuestras vidas, tratemos de hacer prevalecer esta última y disfrutar de todos aquellos buenos momentos que podemos tener en familia o con amigos. Debemos tener presente que el estado de felicidad es el objetivo de todo ser humano, que no es permanente, muchas veces depende de nosotros y dura quizás un momento, pues entonces disfrutemos en paz y con alegría las fiestas que se avecinan. A continuación daremos algunas premisas que esperemos sean tomadas en cuenta por ustedes con la intención de reducir al mínimo contingencias que suelen traer aparejadas al momento de festejar algo.
Pirotecnia: En el ranking de accidentes, todos los años la pirotecnia lleva la ventaja. Por lo cual recomiendan que la manipulación de estos productos se realice exclusivamente en presencia de un mayor. También aconsejan que los “fuegos artificiales” tengan procedencia legal, lo cual garantiza su aprobación por parte del RENAR. Para prevenir inconvenientes es necesario extremar las medidas de precaución ya que las consecuencias pueden ser muy graves, especialmente las quemaduras en el rostro, manos y trastornos en los oídos. En cuanto a la utilización de la pirotecnia, consideran que se deben elegir lugares abiertos, lejos de garrafas, cocinas, autos o elementos inflamables y no colocar los cohetes dentro de botellas y latas. Quemaduras y cortes: En caso de accidente con quemaduras, además de requerir asistencia médica en forma inmediata, debe lavar la zona afectada con agua fría y cubrir la herida con una tela limpia. Las personas que hayan sufrido este tipo de adversidades no deben intentar despegar de la zona afectada los restos de ropa adherida al cuerpo y no colocar sobre las heridas ningún tipo de pomada. También son muy comunes las heridas cortantes, por esto es muy importante no poner las botellas en el congelador y evitar separar con cuchillos los alimentos congelados o picar hielo con elementos punzantes.
Tránsito: Es muy frecuente que los accidentes de tránsito aumenten en esta fecha ya que el tráfico se incrementa y la ingesta de alcohol contribuye a entumecer los sentidos de los conductores. De acuerdo con el Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI), los accidentes viales en diciembre aumentan 30%, debido a que se incrementa el flujo vehicular en las calles o al crecer los descuidos por las fiestas que se celebran en la segunda semana del mes. El CESVI aclara que la mayoría de los accidentes viales en dicho mes ocurren por exceso de velocidad, conducir en estado de ebriedad y usar celulares mientras se conduce. Por eso, es importante que tomen las siguientes medidas para prevenir los accidentes vehiculares en diciembre y disfrutar las fiestas sanamente: • Conductor designado: Si vas de fiesta elegí a una persona para que evite el consumo de alcohol y se encargue de conducir. • Cinturón de seguridad: Cuando salgas a la calle no olvides ponértelo, para prevenir cualquier accidente. Si tenes niños pequeños colocalos en una silla especial para ellos. • Evita el celular: Al manejar utiliza “manos libres” o no atiendas hasta que te hayas detenido. Ésta es una de las principales causas de accidentes vehiculares.
• No arrojarla contra muros, cajas de luz o de gas. • No utilizarla dentro de botellas o latas. • Si toma fuego la ropa se debe sofocarlo envolviendo al accidentado con una manta o haciéndolo rodar por el suelo. No camine, ni corra, ya que esto avivará las llamas. • Lavar la zona lesionada con agua fría (no helada) ya que disminuye el edema y calma el dolor. • Nunca colocar cremas, pomadas, ungüentos caseros o medicinales. • Cubrir la zona afectada con paños limpios, toallas o sábanas y concurrir al centro médico más cercano. • En caso de accidentes con compromiso ocular no tocar ni realizar ninguna maniobra sobre los ojos. • Cubrir el ojo afectado con una gasa y concurrir a un centro oftalmológico lo más rápido posible. • Con respecto al uso de botellas con bebidas espumantes • Cubrir los corchos antes de destapar la botella. • Evitar agitar las bebidas espumantes. • No mirar directamente las botellas cuando se destapan, ni apuntarlas a otras personas.
A continuación dejamos a modo de resumen los consejos brindados a lo largo del artículo: • Evitar el uso de pirotecnica y, si se compra, chequear que sean productos autorizados por el RENAR. • Encenderlas en espacios abiertos y alejado de personas. • Los niños no deben comprar ni usar pirotecnia. • No guardarla en los bolsillos.
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Prof. Raúl Omar Chizzolini
LA LA INVASIÓN INVASION INVASIÓN
Interés General
Paraguaya Paraguaya aa Corrientes Corrientes
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En la madrugada del 13 de Abril de 1865 una flotilla de cinco vapores paraguayos tomaron por asalto frente al Puerto de Corrientes a los buques “25 de Mayo” y “Gualeguay” de la Marina Argentina; simultáneamente las tropas del vecino país desembarcaban y ocupaban la ciudad. Esta invasión al territorio nacional significó el ingreso de la Argentina a la Guerra de la Triple Alianza, conflagración que habían iniciado Brasil y Paraguay por su conflicto en el Mato Grosso y que el Gobierno del Presidente Bartolomé Mitre quiso evitar proclamando su neutralidad a través del canciller Rufino de Elizalde, hasta que la tranquilidad de los correntinos fue interrumpida por el cañoneo al puerto de la ciudad por parte de los cinco vapores paraguayos. Simultáneamente entraban a Corrientes por Paso de la Patria dos ejércitos del Paraguay bifurcándose uno por el río Uruguay y otro por el río Paraná realizando un operativo integral envolvente del territorio de la provincia argentina invadida. El gobernador Manuel Ignacio Lagraña se trasladó al pueblo de Empedrado primero y luego a la Villa de San Roque después, donde estableció la sede del gobierno. Desde allí se organizaron las fuerzas de resistencia contra el invasor, colocando a la provincia en estado de asamblea militar y llamando a las milicias a todos los hombres entre 17 y 50 años, poniendo al frente de las mismas al
Coronel Desiderio Sosa. Eran los días de soledad de los compatriotas correntinos frente a la invasión, hasta la llegada de las tropas nacionales. La invasión fue la respuesta del gobierno paraguayo a la negativa del gobierno nacional a una solicitud de Solano López para atravesar Corrientes y atacar a Brasil por el sur. La invasión fue una actitud artera, previa a la declaración de guerra del Paraguay a la Argentina. El historiador académico Miguel Ángel De Marco, en su documentada obra sobre el tema, describe los vejámenes sufridos por los correntinos que no se plegaron a los invasores. Muchos fueron obligados a marchar al Paraguay y otros enrolados de manera forzosa al ejército invasor. El 1º de Mayo de 1865 queda constituida la Triple Alianza entre Argentina, Brasil y Uruguay. Nuestro país había ingresado a una guerra que no deseaba, forzado por la necesidad de defender su integridad territorial; por el sufrimiento de los compatriotas invadidos que algunos escritores desde sus cómodo sillones ignoraron durante años, consecuencia de llevar las propias ideas actuales a escenarios pasados y llegar al absurdo de justificar el ataque a una provincia argentina. Da la sensación que al igual que con las dictaduras, para algunos también existen invasiones buenas y malas según la ideología.
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SocietarioC Contable S
ESTUDIOSalave Sociedades Comerciales
Constituciones de Sociedades Comerciales – Asociaciones Civiles y Fundaciones
Trámites registrales en I.G.J. (CAPITAL FEDERAL) y D.P.P.J. (LA PLATA) Cambios de autoridades y sede social
Cesiones de cuotas y reformas de contratos
Aumentos de capital social y reformas de estatuto Disoluciones y liquidaciones
Cambios de jurisdicción del domicilio social Nacionalizaciones de sociedades extranjeras
Rúbricas de libros societarios y contables en I.G.J. y D.P.P.J. Cr. Rafael Salave
Uruguay 856, Piso 1º Oficina 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tels./Fax: 4381.5655 / 4813.1246 / 2008.2098 (nueva línea) estudiosalave@fibertel.com.ar – rafaelsalave@hotmail.com
Interés General
Sociedades con antigüedad, AFIP, AGIP, CAI y otros (consultar opciones y variantes)
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Actividades
Delegación Avellaneda (Receptoría Quilmes) Subcomisiones
Responsables
Revista gba Profesional
Dr. Daniel García, Dr. José Luis Minissale
Cultura y deportes
Dr. Joaquin Ministro Chumbinho, Dra. Laura Belis
Impuestos
Dr. Jaime Obelleiro Redonda,Dr. Raúl Antonio Klag, Dr. Marcelo Fernandez, Dr. Roberto Gedeón
Jovenes graduados
Dr. Juan Carlos Olivetto, Dra. Alejandra Rupnik
Justicia, sindicatura y pericias (En dlg. Avellaneda) Justicia, sindicatura y pericias (En receptoría quilmes)
Dra. Ines Do Santos, Dr. Daniel Garcia Dr. Enrique Moure Dr. Miguel Ángel Lipka
Cooperativas y pymes
Dr. José Luis Minissale, Dr. Enrique Moure, Dr. Carlos Garcia Vazquez, Dr. Juan Carlos Oliveto do Santos, Dr. Eduardo Alberto Kloss
Contabilidad y auditoria
Dr. Raúl Puhl, Dra. Laura Belis
Relaciones institucionales
Dr. Carlos García Vazquez, Dr. Roberto Gedeon
Cursos
Dr. Roberto Gedeon, Dr. Marcelo Fernandez, Dra. Edith Sandra Roni
•
Consultar y confirmar si la reunión se hace en Avellaneda ó Quilmes
•
Días y horarios de reunión consultar previamente en la Delegación
Delegación Lomas de Zamora Subcomisiones
Días de reunión
Responsables
Cooperativas, Mutuales y otros entes de Interés Comunitario
El segundo miércoles de cada mes.
Dr. Maximiliano Jorge Álvarez
Acción Fiscalizadora
2º y 4º lunes de cada mes 13 hs
Dr. Jacobo Mario Waisberg
Actuación Judicial/ Mediación
4º miércoles de cada mes 19.30 hs
Dra. Adriana Elena Donato
Contabilidad
2º miércoles de cada mes de 18 a 19.30hs
Dr. Hugo Alberto Aquino
Cultura
2º Miércoles de cada mes 18 hs.
Dra. Lucila Alicia Scinica
Cursos
Consultar a alberto.veiras@gmail.com
Dr. Alberto Veiras
Deportes
Consultar a dlglomas@cpba.com.ar
Dr. Daniel Luis Carrieri
Impuestos
Todos los Martes 19:30 hs.
Dr. Néstor José Epíscopo
Jóvenes Graduados
2º martes de cada mes 19.30 hs
Responsables: Dr. Pablo Simon Monticelli, Dra. Débora Alejandra Armesto
PyMES
2° miércoles de cada mes19.30 hs
Dr. Leonardo Emanuel Rocco
Sociedades
2º Miércoles de cada mes 19 hs
Dra. Lucila Alicia Scinica
2º Martes de cada mes 19.30 hs.
Dra. Sandra Mónica Rizzo, Dra. Mariela Alejandra Sagrera, Dr. Maximiliano Andres Kolednik.
De Boletín
Actividades
Delegación Morón Subcomisiones
Autoridades
Días de Reunión
Actuación ante organismos publicos
Pte: Dr. J. Pablo Espósito, Sec. 1: Dra. Gladys Ladelfa, Sec. 2: Dr.Alberto A. Boccaloni
Ultimo Lunes de cada mes 18 hs.
Economía
Pte. Dr. Mazza Domingo J., Sec. Dr. Bagnato Antonio
Segundo sábado de c/mes 11 a 12,30 hs. En sede de la Universidad de Morón
Prof. Cs. Econ. Ámbito Municipal
Pte. Dra. Nadal Adriana Noemí, Sec. Dra. Tenaglia Ana María
3* Miércoles de c/ mes 16,30 hs. En los Municipios
Impuestos y recursos de la seguridad social
Presidente: Dr. Porcelli Eduardo, Vicepte. Dr. Margaride Jorge, Sec. Silvana Svork
Todos los Lunes – 18:00 hs.
Jóvenes graduados
Pte. Dr. Javier Vecchio
4* Jueves de cada mes – 18:00 hs.
Actuación judicial
Pte. Dra. María del Carmen Cacosso, Secretarios: Dra. Norma Suarez, Dr. Javier Alejandro Vecchio
4* Jueves de cada mes – 17:00 hs.
Prof. Que actúan en la función publica
Pte. Dr. Bouvet Jorge E., Sec. Dr. Farberoff Rodolfo F.
2* Lunes de cada mes – 16:00 hs.
Seguridad social
Pte. Dr. Javier Vecchio Vicepte Dr. Luis Virgillo
Todos los miércoles – 13 a 15 hs.
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Actividades
Delegación San Isidro Subcomisiones
Autoridades
Días de Reunión
Apoyo al C.A.F
Dr. Norberto Montaldo
1° lunes de c/mes 18:00 hs.
Cursos
Dra. Alicia Puebla y Dr. Hernan Biscay
4° jueves de c/mes 18:00 hs.
Impuestos
Dr. Barrionuevo, Juan Carlos
4° jueves de c/mes 19:00 hs.
Acción social
Dr. Francisco Guaragna
1° lunes de c/mes 18:00 hs.
Jóvenes graduados
Dra. Maria Eugenia Villafañe
1° lunes de c/mes 18:00 hs.
Actuación judicial y mediación Dr. Juan Fontecha
1° lunes de c/mes 18:00 hs.
Pymes
Dr. Fernando, Aguilar
4° lunes de c/mes 19:00 hs.
Deportes y recreación
Dr. Gustavo Arena
2° martes 20hs. Club Liniers
Ejercicio profesional
Dr. Guillermo Silveira Martinelli
1° martes de c/mes 19:30 hs.
Contabilidad y auditoría
Dr. Jorge Las Heras
4° jueves de c/mes 19:00 hs.
Delegación San Martín Subcomisiones
Autoridades
Días de Reunión
De Estudios Impositivos
Coordinador Dr. Jorge Albanesi
Lunes 18 Hs.
Pyme
Coordinador Dr. Enrique Hizberger
Consultar en Delegación
Jóvenes Graduados
Coordinadora Dra. Debora Sentiak
Consultar en Delegación
Actuación Judicial
Coordinadora Dra. Cecilia Faraci
Consultar en Delegación
Deportes
Coordinador Dr. José Alberto Zungri
Consultar en Delegación
Foro Noroeste
Coordinadores Dr. Juan Manuel Rio y Dr. Gabriel Daich
Primer Viernes del mes
Actividades Sociales y Culturales
Dr. Gonzalo Soler
Consultar en Delegación
Responsabilidad Social Empresaria y Balance Social
Dra. Laura Accifonte
Consultar en Delegación
Cursos
Coordinador Dr. Roberto Mario Zago y Dra. Maria Valeria Vallina
Consultar en Delegación
Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Maestría en Gestión de Sistemas de Salud Director: Dr. Ricardo Bellagio Coordinadores: CPN Calos Alberto Sagardoy, Dr. José Pedro Bustos Resolución de Acreditación ante CONEAU Nº 978/05
Especialización en Sindicatura Concursal Directora: Dra. Liliana E. Cichero Coordinador: CPN Raúl Di Santo Resolución de Acreditación ante CONEAU Nº 408/05 Articula con Maestría en Insolvencia Empresaria Asiganturas homologadas por la Federación de Consejos Profesionales de Cs. Económicas de la Prov. De Bs. As.
Maestría en Insolvencia Empresaria Director: Dr. Eduardo Mario Favier - Dubois (p) Coordinadores: CPN Mario Risso Resolución de Acreditación ante CONEAU Nº 907/05 Resolución Municipal que otorga reconocimiento oficial y validéz nacional Nº 1018/06. Reconicimiento de equivalencias de la Carrera de Posgrado Especialización en Sindicatura Concursal.
UM Universidad de Morón
Administración de Posgrado y Actividades Extracurriculares Informes e Inscripción: Cabildo 134 - Morón posgrado@unimoron.edu.ar - Tel.: 4627-2000 int. 282/266 www.unimoron.edu.ar - www.campus.unimoron.edu.ar