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Aร O 15 - Marzo
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ESTUDIO JURÍDICO MARINELLI Y ASOCIADOS Dr. José Luis Marinelli Abogado especialista en Negocios Societarios (U.N.A) Sarmiento 1574 piso 3 of. A y D Ciudad Autónoma de Bs. As. Teléfonos: 4383 8626 / 4384 5621 E-mail: juridico@estudiomarinelli.com.ar estudiomarinelli@estudiomarinelli.com.ar
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Editorial Dr. Carlos H. García Vazquez Presidente Delegación Avellaneda Está en nuestra naturaleza, los seres humanos en general, somos reacios al cambio. Sin embargo, si hay algo permanente en nuestras vidas, es justamente eso, el cambio. Pasando por todas las etapas del crecimiento vamos mutando nuestra forma de ver las cosas, acumulando experiencias, en definitiva, aprendiendo, madurando. La evolución nos lleva a eso, a transitar los cambios que se van produciendo en nuestro entorno. Algunas veces los esperamos, otras los resistimos, pero siempre somos parte de ese proceso, que de algún modo nos afecta, el que no por ello deja de seguir andando y produciendo consecuencias. En el campo científico han definido un término que considera una situación semejante: “la conjetura”, es decir una “verdad de hoy” que espera ser reemplazada por otra “verdad mañana”. Una saludable reflexión nos aconseja que, si el cambio va a formar parte de nuestra vida, por nuestra elección o a pesar de ella, deberíamos pensar estratégicamente que oportunidades y/o amenazas nos presenta, y también, que fortalezas y/o debilidades presentamos nosotros ante esa todo, que habrá de condicionar nuestras decisiones y acciones. Toda esta introducción nos lleva a mirar a nuestro alrededor, y ante los cambios institucionales que se han producido recientemente, propios de un saludable ejercicio democrático, prepararnos para los nuevos tiempos propuestos. Algunas de las decisiones que se tomen, habrán de afectar
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situación. Lo que seguramente no podremos hacer es desconocer que ese cambio existe, y sobre
más cercanamente nuestro ejercicio profesional cotidiano, de por sí ya bastante exigente, por lo que, como en todo proceso de cambio, deberemos contar con nuevas respuestas para aprovechar las oportunidades que se presenten, repensando el modo de ejercer nuestras profesiones. De ese modo, habremos de potenciar nuestras capacidades, en escenarios que ya sabemos complejos porque los venimos transitando hace tiempo. Frente a ello, cabría destacar algunos conceptos centrales para que esa estrategia permita alcanzar los objetivos propuestos. El primero es la capacitación permanente, fundamental para mantener alta calidad en nuestras prestaciones, sabiendo que nuestro Consejo Profesional es pionero en este campo. En segundo lugar, y atendiendo a las demandas cada vez más amplias y diversas que recibimos, y a las mayores exigencias que ello conlleva, explorar el desarrollo de la asociatividad, en todas sus modalidades, desde las más simples hasta las más complejas, sabiendo que las sinergias logradas permitirán nuevos y mejores desempeños, aumentando el reconocimiento de nuestras profesiones, aun en aquellos campos en los que se discuten o se avanza sobre sus incumbencias. Y por último, la participación activa en la vida profesional, facilitada a través del acceso a todos los canales de comunicación, no solo para obtener información de interés, y opinión, sino, fundamentalmente para mantener vivo nuestro sentido de pertenencia. Esta Revista, en ese camino, ha acompañado muchas experiencias vividas hasta aquí, y adaptándose a los cambios por venir, con el aporte de todos, indudablemente lo seguirá haciendo.
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Impuestos Procedimiento tributario.................................................................................... 7 Las perspectivas tributarias para jn año de cambios...........................14
Contabilidad LEASING, aspectos: legales, financieros y contables............................19 Economía Influencia del Banco Central en la Macroeconomia.............................29 Interés General El asesinato de FACUNDO QUIROGA.............................................................41 Accidentes en la vía pública..............................................................................42 Actividades Avellaneda...............................................................................................................44 Lomas de Zamora................................................................................................44 Morón.........................................................................................................................45 San Martín...............................................................................................................46 San Isidro.................................................................................................................46
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La rambla de quilmes en épocas del balneario y la creación del pejerrey club
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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO La necesidad del nacimiento del hecho imponible como presupuesto para la exigencia de la obligación tributaria Dr. C.P. Eduardo Porcelli
Procurando lo mejor estropeamos a menudo lo que está bien (William Shakespeare – 1564/1616) Introducción
Para ello haré uso del estudio de diferentes situaciones donde la jurisprudencia y doctrina se han pronunciado al respecto. También enfocaré la cuestión, desde el punto de vista de las normas jurídicas que exigen como presupuesto de la aplicación del poder coactivo del Estado la existencia previa del nacimiento de la obligación.
Conceptualización La existencia del presupuesto de hecho, contenido en la norma legal, da procedencia al nacimiento de la obligación tributaria.
1 Constitución Nacional. Art. 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.
Dr. Eduardo Horacio PORCELLI Contador Público (U.B.A.)
Dra. Carla PORCELLI Abogada
Recursos Administrativos Y Judiciales Determinaciones de Oficio Multas y Sanciones Clausuras Contencioso Administrativo Federal y Provincial Ejecuciones Fiscales
El hecho imponible que da nacimiento a las obligaciones tributarias se perfecciona, en forma independiente a la liquidación del tributo
Tribunal Fiscal de la Nación
Provincia de Bs.As. y CABA
Municipios de la Provincia de Bs. As.
Ello está relacionado con el principio tributario de “reserva de ley”. En nuestro sistema legal dicho principio tiene naturaleza cons-
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Este artículo reviste las características de un ensayo donde se pretende demostrar la necesidad del nacimiento del hecho imponible como presupuesto necesario para exigir el pago de la obligación tributaria.
titucional y está basado en lo dispuesto en el artículo 4º y 75 inciso 2) 1.
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Por otra parte, las Administraciones tributarias se encuentran habilitadas por ley al establecimiento de regímenes de percepciones, retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto cuya liquidación no se ha producido. De tal modo, que la cuestión a considerar es si este principio constitucional subordina a las Administraciones para el ejercicio de la potestad de cobro de retenciones, percepciones o pagos a cuenta con anterioridad al nacimiento del hecho imponible exigiendo el ingreso en forma independiente como si se tratara de otro tipo de obligación.
Impuestos
Características de los diferentes tipos de impuestos
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Antes de analizar este tópico corresponde delimitar las diferentes características de los impuestos en función de su naturaleza con relación al nacimiento de los hechos imponibles. Así, una primera división lo constituyen los impuestos instantáneos y los impuestos periódicos. Siendo que los primeros se perfeccionan con el hecho imponible al momento de su producción en forma esporádica y los segundos el hecho imponible se prolonga de manera indefinida en el tiempo o por la acumulación de hechos imponibles, por lo que el legislador fracciona su duración en el tiempo en periodos. Los impuestos de carácter instantáneo cuya exigibilidad nace prácticamente con el hecho imponible (v.g. Impuesto de sellos), no presentan dificultad alguna, dado que nunca las Administraciones tributarias podrán
Art. 75.- Corresponde al Congreso:… 2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan….
exigir su ingreso en forma previa al nacimiento de la obligación. En el caso de los impuestos periódicos debemos analizar la división de los mismos en personales o reales. Como surge de la distinción enunciada los primeros tendrán en cuenta la capacidad económica del individuo, en tanto los segundos se aplicarán sobre determinadas manifestaciones económicas sin considerar las características personales del contribuyente. Tampoco presentan dificultades los denominados “reales” (v.g. impuesto inmobiliario), dado que la exigibilidad en la cobranza se corresponde con el devengamiento en el tiempo de los mismos. Por último, tenemos los impuestos denominados de periodo personales, que se liquidan por la acumulación de los hechos imponibles en un periodo determinado y considerando las características propias del sujeto pasivo. Entre ellos tenemos el impuesto al valor agregado (mensual) y el impuesto a las ganancias (anual), entre otros. En el caso del impuesto al valor agregado la liquidación es mensual y por tanto no existe problema con su recaudación. Sin embargo no debe olvidarse que pese a su determinación mensual, el mismo está sujeto a regímenes de percepción y retención. En el caso del impuesto a las ganancias, la Administración se encuentra habilitada a recaudar anticipos, en consonancia con las facultades que a tal efecto le otorga la ley de procedimientos tributario a nivel nacional.
Anticipos del impuesto a las ganancias Utilizamos para el análisis los anticipos del impuesto a las ganancias como paradigma
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para extraer conclusiones que se corresponden con el enunciado del presente. En principio debo mencionar que la facultad para recaudar anticipos a cuenta del impuesto que en definitiva se liquide viene plasmada en el artículo 21, primer párrafo, de la ley 11.6832. La norma legal que otorga esta facultad a la Administración, tal cual como se encuentra enunciada, no establece parámetro alguno para la determinación de los anticipos dando por supuesto que su ingreso es anterior a la liquidación final del impuesto contra el que se computarán.
En general, el monto de la totalidad de los anticipos se corresponde con el 100 % del impuesto determinado por la liquidación del 2 Art. 21: Podrá la AFIP exigir, hasta el vencimiento del plazo general o hasta la fecha de presentación de la declaración jurada por parte del contribuyente, el que fuera posterior, el ingreso de importes a cuenta del tributo que se deba abonar por el período fiscal por el cual se liquidan los anticipos.
Sin embargo al efecto del presente trabajo es necesario determinar si los anticipos son obligaciones dependientes –subordinadas a la liquidación final- o por el contrario se trata de obligaciones autónomas y por lo tanto su exigibilidad es independiente de la liquidación final. La Corte se ha pronunciado por la autonomía obligacional de los anticipos3. Dicho pronunciamiento provocó la reforma de la ley de procedimiento tributario -11.683- habiéndosele incorporado los párrafos 2º y 3º,
3 CSJN – Francisco Vicente DAMIANO – 06/10/1981: Los anticipos a que se refiere el art. 28 de la ley 11.683 (hoy art. 21) constituyen obligaciones de cumplimiento independiente, con individualidad y fechas de vencimiento propias, cuya falta de pago en término da lugar a la aplicación de intereses resarcitorios (…), aún en el supuesto de que el gravamen adeudado, según la liquidación final del ejercicio, fuere menor que las cantidades anticipadas o que debieron anticiparse. Ello es así con sustento en la naturaleza jurídica atribuida a los anticipos y teniendo en cuenta la ausencia de toda norma en el ordenamiento tributario que exonere de ellos en caso de verificarse la situación descrita, pues los preceptos en cuestión deben interpretarse de acuerdo con su finalidad y significación económica, dado que estos aspectos prevalecen sobre las normas, conceptos y términos del derecho privado (…).
Impuestos
Los anticipos por constituir pagos a cuenta del impuesto definitivo, no existiendo conocimiento de la magnitud del mismo hasta el momento de su liquidación, se calculan en base a la liquidación del impuesto del año anterior (incluso neto de las deducciones legales permitidas – Res. Gral. 327).
año anterior y en función del ingreso directo efectuado por el contribuyente, es decir neto de retenciones y percepciones (ingresado por vía de terceros).
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que así lo disponen4 El cálculo de los mismos no puede superar el monto devengado temporalmente y así lo dispuso la Corte Suprema de Justicia de la Nación5. De lo expuesto surge la conclusión de que no le está permitido al Estado el cobro de tributos con anterioridad al nacimiento del hecho imponible.
Impuestos
Siendo los anticipos obligaciones tributarias autónomas, con relación a su exigibilidad, y no estando permitido su cobro por monto alguno superior a la presunción del acaecimiento del hecho imponible -en virtud de su cálculo en función del devengamiento del tributo- surge en forma indubitable la conclusión expresada en el párrafo anterior. Refuerza lo antedicho la potestad de los contribuyentes de reducir el monto de los anticipos cuando tengan conocimientos que las condicione del periodo al que corresponden los anticipos, los resultados serán inferiores al impuesto del año anterior.
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Regímenes de retenciones y/o percepciones 4 Art. 21 -En el caso de falta de ingreso a la fecha de los vencimientos de los anticipos que fije la AFIP, ésta podrá requerir su pago por vía judicial. Luego de iniciado el juicio de ejecución fiscal, la AFIP no estará obligada a considerar el reclamo del contribuyente contra el importe requerido, sino por la vía de repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio e intereses y actualización que correspondan. La presentación de la declaración jurada en fecha posterior a la iniciación del juicio no enervará la prosecución del mismo. 5 CSJN – HULYTEGO S.A.I.C. – 01/03/1983: “3º) Que el art… de la ley 11.683 establece que la DGI podrá exigir, hasta el vencimiento del plazo general, el ingreso de importes a cuenta del tributo que se deba abonar al término del periodo fiscal, fijados proporcionalmente a la fracción transcurrida del mismo y sobre la base del gravamen correspondiente al periodo inmediato anterior o según otros índices tales como rentas, capitales, ventas, importe de suministros o inversiones.
En general la ley de procedimiento tributario a nivel nacional y los diferentes códigos fiscales provinciales, facultan a las Administraciones tributarias al establecimiento de regímenes de retenciones y/o percepciones para de esta manera anticipar el ingreso de los tributos cuya recaudación les corresponde. La ley de procedimiento tributario a nivel nacional establece en su artículo 22: “La percepción de los tributos se hará en la misma fuente cuando así lo establezcan las leyes impositivos y cuando la AFIP, por considerarlo conveniente, disponga qué personas y en que casos intervendrán como agentes de retención y/o percepción”. Por su parte, el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397 T.O. 2011), establece: Artículo 94: “La autoridad de aplicación podrá disponer retenciones de los gravámenes en la fuente, debiendo actuar como agentes de recaudación los responsables que ella designe con carácter general”. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código Fiscal (Ley 541 T.O. 2014), establece: Artículo 3º: “Facultades de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. En ejercicio de su competencia la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos está facultada para:… 19. Implementar dentro de lo establecido en el presente Código nuevos regímenes de percepción, retención, información, pagos a cuenta y designar los agentes para que actúen dentro de los diferentes regímenes.” De lo expuesto en los párrafos anteriores surge que las retenciones y percepciones se deben aplicar en la fuente. Para ello cabe analizar ¿qué es la fuente en materia tributaria?
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A mi entender la fuente a la que se refieren las diferentes normas legales se corresponden con el nacimiento del hecho imponible que es el origen del acto jurídico que da procedencia a la obligación y a la relación jurídico-tributaria. Así surge de la definición del vocablo siendo coincidente con la doctrina y jurisprudencia, tal como se mencionara al tratar el tema de los anticipos. Tanto en la ley de procedimiento tributario a nivel nacional, como en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, es explícita la vinculación de la actuación de los agentes en el momento de la génesis de la obligación (la fuente).
Por otra parte, cabe dejar asentado que los regímenes de retenciones al detraer el tributo en el momento del pago al proveedor, es evidente que, ya se ha perfeccionado el hecho imponible, ya se trate del impuesto sobre
Pero que ocurre en el caso de percepciones. Es de suponer que al efectivizarse la detracción en el momento de la cobranza, el cliente ya se ha utilizado el bien o incorporado el servicio dentro de su proceso económico y se ha realizado la operación de venta que motivara el bien o el servicio adquirido y por tanto se ha producido el hecho imponible. Esta suposición en muchos casos es falsa dado que existen numerosos casos donde el vencimiento de la factura de compra es anterior al momento de utilización del bien para su reventa o incorporación en el proceso productivo y posterior venta efectuada por el adquirente. De donde el contribuyente debe anticipar el impuesto sin haberse perfeccionado el hecho imponible y en tales casos la norma no cumpliría con el requisito de la generación del hecho imponible “en la fuente” como dice la ley. Téngase presente que no es correcto atribuirle a la fuente el hecho financiero de la cobranza (para el caso de las percepciones) y el pago (para el caso de las retenciones). De lo expuesto se concluye que en el caso
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No ocurre lo mismo en la Ciudad de Buenos Aires, donde únicamente se menciona la facultad de designación de los agentes dejando librado a la normativa reglamentaria las pautas de actuación de éstos últimos. Hasta el año 2014 las respectivas reglamentaciones también preveían la aplicación de la detracción monetaria en la génesis obligacional.
los ingresos brutos o del impuesto a las ganancias, porque la operación se ha concretado al facturarse la misma y por consiguiente el pago de la misma es posterior.
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de los regímenes de percepciones existe un abuso potestativo del Estado al anticipar el pago de un tributo inexistente dado que no se ha generado el hecho imponible, que por otra parte se contrapone con el enunciado de las normativas legales (voluntad del legislador) que respetando el principio de reserva de ley prevén la detracción financiera una vez acaecido el hecho imponible, es decir en la fuente.
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En la Provincia de Buenos Aires se reafirma el concepto del régimen de percepción del tributo en el momento de la cobranza (pese a la casuística encontrada con relación a la generación del hecho imponible), pero la situación se agrava al reglamentar para el régimen de percepciones que el contribuyente deberá declarar las percepciones en el momento de la cobranza de la factura a su cliente (Disp. Normativa “B” 1/2004), pudiendo optar por efectuar las declaraciones juradas y pago en función de la facturación del tributo para que ello sea compatible con el control administrativo por medio del sistema contable. Es evidente que esta opción implica un perjuicio financiero, pero el mismo debe ser comparado con el costo que implica llevar un registro especial para declarar las percepciones en función de las cobranzas y no de su registro en los subdiarios de Ventas, máxime que el servicio de actuar como agente recaudador para el Estado no es retribuido por éste. Pero más grave aún es lo que ocurre en la Ciudad de Buenos Aires donde la ley 5.2376 incorporara al Código Fiscal (Ley 541 – T.O. 2015) el artículo 244, que expresa: “Las retenciones o percepciones no deben ser efectuadas necesariamente en la fuente, pudiéndose realizar también en alguna de las etapas de la operación donde sea posi6 Ley 5237 –art. 1 inc. 54 – BO 30/12/2014.
ble captar el pago a cuenta del tributo, o al momento de la acreditación bancaria de la operación.” Esta norma descarta la necesidad de que las retenciones o percepciones se efectúen en la fuente priorizando el ingreso a las arcas estaduales de los montos independientemente de la existencia del nexo obligacional del tributo. De tal modo se autoriza al Estado a una exacción penada por el Código Penal7. Si bien es cierto que el funcionario que incurriere en este delito no podrá ser castigado porque lo hace en función del mandato legal. Las necesidades recaudatorias de los gobiernos son cada vez más acuciantes, pero ello no justifica que en procura de la recaudación se violen los límites de legalidad y los principios constitucionales.
Conclusión Esta situación de cobranza de retenciones y/o percepciones es utilizada por los diferentes gobiernos como una fuente de financiación por sobre el impuesto liquidado, generando excedentes y saldos a favor del contribuyente, pero como expusiera con anterioridad8 en esta misma revista ello no puede transformar la relación jurídico-tributaria del plano de igualdad a la sujeción de los contribuyentes al poder de imperio del Estado quien se apodera de los fondos violando el derecho de propiedad.
7 Exacciones ilegales – Artículo 266. - Será reprimido con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, el funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden. 8 “De los regímenes de recaudación y su viabilidad.” – Marzo 2015 – Gran Buenos Aires Profesional – Año 14 Nº 61.
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Las perspectivas tributarias para un año de cambios Alfredo T. F. Destuniano Director del Instituto de Investigaciones Tributarias de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Morón adestuniano@uba.edu.ar
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En los primeros días de un nuevo año, pareciera conveniente hablar de perspectivas. Meditar, pensar y proyectar. Lo haré en esta colaboración. Seguramente no me irá bien. En la colaboración anterior daba por sentado la implementación de un blanqueo para el año 2016 y el ´nuevo-conocido´ Administrador Federal, CP Dr. Alberto Abad, dijo no al blanqueo1.
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Mantengo la opinión de que sería una herramienta necesaria tras el objetivo perseguido de que tributen los bienes situados o colocados en el exterior.
Repatriar, como decisión autónoma del residente, no parece ser la consigna. Estimativamente, existen U$D 200.000 millones en el exterior pertenecientes a residentes argentinos, que hoy no tributan a la renta y/o al patrimonio. Parece ser un tema que merece ser considerado y resuelto rápidamente, dada la necesidad de recursos fiscales. Por otro lado, localmente: ¿Alguien tiene alguna factura apócrifa en su contabilidad? ¿Tal vez, una salida no documentada?
1 A mi modesto juicio, fue el mejor administrador de la AFIP que tuvimos (período 2002-2008).
Veamos la solución sin blanqueo:
INSPECCIÓN
DE
LA AFIP
Y DETERMINACIÓN DE OFICIO
Ajuste de Salida no Documentada…………………….. …………………….. ………….………….$ 700.000 Ajuste de Factura apócrifa
…………… …………………….. ……………………..…….…….... .$ 700.000
Imp. A las Ganancias s/Ajuste (35%s/1.400.000) ……………………..........…………$ 490.000 Impuesto a las Salidas no Documentadas .35%. …………………… …………………….... $ 245.000 IVA – 21% (ventas omitidas+CF impugnado)(1) ………………………………………..….. $ 646.800 Total costo impositivo – sin accesorios - …………………….. ……………………….. $ 1.381.8002 (1) Base estimativa al sólo efecto de explicitar los alcances de la determinación
2 La solución sigue lo resuelto en “Norte Asistencia Empresaria S.A. c/DGI s/ Rec. directo de organismo externo”, CNACAF, Sala B, 17/06/2014.
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Entonces, esta colaboración abordará las perspectivas tributarias en dos ámbitos: en la Unión Europea y las perspectivas en n/país. Recordemos que solemos ´copiar´ las tendencias europeas en materia tributaria ignorando el concepto de ´sistema tributario´.3 I – Perspectivas de la tributación en la Comunidad Económica Europea.4 La OCDE intenta configurarse como un
3 Conjunto armónico de tributos, implementado en un medio económico y social dado, que respeta principios de legalidad y equidad. El sistema debe ser adecuado al medio económico y social. 4 Los comentarios y notas sobre las tendencias en la Comunidad Económica Europea tienen como fuente el Seminario sobre Tributación Internacional: Lineamientos generales de la fiscalidad de la OCDE y de la Unión Europea, organizado por el Departamento Pedagógico de Tributación de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, Buenos Aires, 24 y 25 de Noviembre de 2015. Expositores: Catedráticos españoles Gabriel Elorriaga Pisarik y Pablo Chico de la Cámara.
1. La seguridad social. En la Unión Europea existen planes públicos y planes privados para aquellos que finalicen su etapa activa. Incluso los planes privados son deducibles del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas con un tope. La normativa de la UE favorece estos planes privados otorgando incentivos. En Europa, en el año 2060, se estima que habrá dos activos por cada pasivo. Se aproxima otro problema. 5 “No se puede obviar que una buena parte del debate sobre la viabilidad del Estado de Bienestar tiene un claro componente ideológico, centrado en la crítica a la acción del Estado, las propuestas permanentes de privatizaciones de actividades y servicios públicos, y el énfasis en la idea de que solo el sector económico empresarial y, en general, la actividad económica privada podrán sacar a la economía de la recesión. El peso de estas ideas no deja de sorprender cuando asistimos a una crisis económica de enorme gravedad y que, en buena medida, es consecuencia del mal funcionamiento del sector privado y del mercado, a juicio de muchos, deficientemente regulados.” Tendencias de reforma fiscal: hacia una fiscalidad europea* J. Ruiz-Huerta, A. Agúndez, C. Garcimartín, J. López y J. Rodríguez. Documento de Trabajo 62/2011. Sigue un párrafo que dice: “Las opiniones expresadas en el texto son las de los autores y no necesariamente reflejan la posición oficial de la Comisión Europea ni de otras instituciones.”
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creador de reglas para la gobernanza tributaria global. Tarea nada sencilla. De hecho esta organización por demás heterogénea la integran, entre otros, el mundo anglosajón, la Unión Europea, México y Chile, Corea del Sur, Israel. Las reglas deberían ser muy generales.
Veamos algunas señales que nos llegan de la Unión Europea donde, con una presión tributaria media que ronda el 38%, no está claro quién tiene la culpa de la crisis.5
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Uno más no resuelto: las migraciones y las jubilaciones. Si una persona trabaja 10 años en España y 10 años en Alemania, teniendo en cuenta que en España se exigen 15 años para jubilarse tendrá problemas a la hora de tramitar el beneficio.
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Distinta es la situación en los países nórdicos en los cuales cada persona aporta a un fondo y el sistema, financieramente, funciona.
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2. La imposición directa. La tendencia es hacia una disminución de la imposición a la renta de los beneficios empresarios. Independientemente de ello, se viene concretando, normativamente, la idea de igualar el resultado impositivo empresario con resultado contable de la empresa. España es líder en esta normativa. Se eliminaron deducciones y desgravaciones fiscales. 3. La imposición indirecta. Se advierte un aumento de la imposición al consumo, a la vez que se verifica una disminución de la imposición al salario. Pero, en varios estados se tiene en cuenta la denominada “canasta familiar” con exención de los productos que la integran o tipos impositivos reducidos. II – Perspectivas de la tributación en n/país.
las sesiones ordinarias del Congreso.6 ¿Cómo? Esto es lo complejo. 1- El sistema nacional de la Seguridad Social. El sistema argentino fue pensado en los años 40 cuando existía una esperanza de vida que era próxima a la jubilación (cincuenta años). Luego se fue aumentando la edad para obtener el beneficio jubilatorio y así nace un nuevo problema: si se lo lleva a los ochenta años – esperanza de vida hoy – la persona humana tendrá que vivir veinte años – muy probablemente – sin trabajar, dado que en nuestro país una persona que llega a los sesenta años, se la hace desaparecer de la escena laboral. Doy fe. Por estos días, la financiación del sistema recurriendo a impuestos al salario resulta insuficiente. Tanto es así que se acude a los impuestos del régimen general. La solución parecería ser una reducción de los impuestos al salario y una mayor asignación específica de los impuestos del régimen general. ¿Y la masa coparticipable? Bueno, de esto también habrá que hablar, caso contrario las provincias habilitarán la vía judicial, cosa que ya anticiparon. ¿Los fiscos provinciales y municipales aumentarán su presión tributaria? Es muy probable. Sus recursos son insuficientes para financiar sus gastos y la dependencia con el Gobierno Federal los ahoga y los subordina: una falsa autonomía.
Las perspectivas locales están focalizadas en la reforma fiscal 2016: las preguntas son ¿cómo? y ¿cuándo?
2- La imposición directa. ¿Cómo se reforma la imposición a la renta? Veamos soluciones
Se habla insistentemente sobre la necesidad de implementar una reforma tributaria. Con relación a esta cuestión propongo un ´mini think tank guidado con las tres preguntas.
6 Mauricio Macri: “Trataremos Ganancias cuando arranquen las sesiones ordinarias del Congreso” 26/01/2016 14:23 hs El Presidente habló en la primera sesión de Gabinete del Interior, y se refirió a una de las promesas de campaña que hizo. DiarioVeloz.com.27/1/2016. http://www.diarioveloz.com/ notas/155926-mauricio-macri-trataremos-ganancias-cuando-arranquen-las-sesiones-ordinarias-delcongreso
¿Cuándo? Hay que esperar el arranque de
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posibles. Solución A. Se resuelve ajustar los montos en pesos en un 800% (montos mínimos de deducciones, desgravaciones, montos no sujeto a retención, etc.), se admite la aplicación del ajuste por inflación impositivo publicando los índices respectivos y se modifica el art. 90 (escala de alícuotas). Esto, pareciera ser lo más agudo. Cabe recordar que el Indec, dijo que estaría en condiciones de publicar los índices en Setiembre.
Sigamos pensando en este laboratorio. ¿Qué pasará con otros indicadores? Son numerosas las disposiciones que contienen montos mínimos y máximos, sin tener en cuenta el proceso inflacionario. Los nuevos índices impactarán en todos ellos. ¿Cuál es el monto de facturación para determinar si la empresa puede ser considerada PyME?7 El art. 1 de la Resolución 675/02 (SPYME), que sustituyó el art. 1 de la resolución Nº 24/01, había aumentado el valor de ventas anuales a la suma de $ 86.400.000 y posteriormente la resolución 357/2015 de la SPYME ha elevado las ventas totales anuales a la suma 7 Ver al respecto fallo “Fundación Galicia Saude c/ AFIP s/ Impugnación de deuda”, CFSS Sala I, del 22/10/2015. Entre aplicar las normas de la AFIP y las resoluciones de la SPYME la Cámara optó por estas últimas, sencillamente, porque estaban actualizadas.
Solución B. Se deroga el Impuesto a las Ganancias y se crean el Impuesto a la Renta de las Personas Humanas y el Impuesto a la Renta de las Personas Jurídicas (como en España). ¿Un mismo perro con dos collares distintos? La idea sería, metafóricamente: “Lo que pasó en Las Vegas queda en Las Vegas”. Recordemos que venimos con problemas por un texto ordenado no actualizado, que rige un nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y que la jurisprudencia ha quedado en una situación difícil (por ejemplo tema prescripción, tema solidaridad, etc.). En este marco esta solución es atrayente. Probablemente, tomando las ideas que vienen de la Unión Europea, se reduzca la tasa marginal del impuesto a la Renta de las Personas Jurídicas y se graven más fuertemente los resultados distribuidos. Solución C. No hacemos nada y sigue todo igual con parches. Los parches tienen la característica de que con el tiempo su pegamento pierde fuerza y se desprenden, no cumplen su finalidad. Sería, metafóricamente, resolver la cosa levantando la alfombra y poniendo la tierra barrida debajo de ella. No parece una solución atinada. 3- La imposición indirecta. Con la ayuda de la inflación y de gravar con la alícuota general los productos de la canasta familiar, que aumentan sus precios sin cesar, la recaudación del IVA va viento en popa. La reforma debería reducir la imposición de los bienes de la canasta familiar. En estos días por cada $100 de compra el consumidor probablemente esté llevando bienes por $50 y los
Impuestos
Las preguntas que siguen son, mínimamente, tres: ¿Cuál será la dimensión del impacto en la recaudación? ¿Cuáles son los recursos alternativos para compensar esta reducción de recaudación? ¿Cuántas acciones de repetición de impuesto, por los años no prescriptos generará el reconocimiento del proceso inflacionario? Cuando abrimos un interrogante generamos otros tres nuevos. Aquí se agota la meditación de este punto.
de $ 343.000.000, respecto del sector de comercio. Es decir, para el período 2002/2015 un incremento próximo al 400%.
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Impuestos
otros $50 son impuestos (nacionales, provinciales y municipales). Se podrá decir: hay devolución del iva. Cierto, pero en la medida de que no abone en efectivo.
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4- El respeto al principio de “capacidad contributiva” en el Derecho Tributario. Sobre esto también hay que trabajar en la futura reforma tributaria. Recientemente hemos recibido con beneplácito el fallo Miguel Ángel Mera de la CSJ del año 2014. Pero en el 2015 hemos conocido el fallo “San Juan SA” el 27/10/2015. Resuelve a favor del Fisco la impugnación del gasto por no haber practicado la retención de la RG 830. Marcelo E. Olea dijo al respecto: “La CSJN se pronunció con fecha 19 de marzo de 2014 en la causa “Mera Miguel Ángel” y coincidió con la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 25345 (ley antievasión), norma esta que prohíbe al contribuyente o responsable que no hubiera efectuado los pagos de sumas de dinero superiores a $ 1.000, por alguno de los medios previstos en el artículo 1 de dicha ley, computar deducciones en el impuesto a las ganancias y el correspondiente crédito fiscal en el impuesto al valor agregado (IVA), aun cuando los comprobantes respaldatorios sean válidos y se pueda acreditar la veracidad de la operación. La Corte sostuvo que la prohibición del cómputo, a efectos de establecer la base imponible de un gravamen, equivale a establecer una ficción legal que pretende desconocer o privar de efectos a operaciones relevantes para su correcta determinación, y cuya existencia y veracidad ha sido fehacientemente comprobada.”8 Para luego en las conclusio8 “La omisión de actuar como agente de retención de ganancias faculta al Fisco a impugnar el gasto como sanción. A propósito del fallo “San Juan SA” de la CSJ. Interpretación y aplicación del art. 40 de la Ley del Impuesto a las Ganancias”, Marcelo E Olea, Doctrina Tributaria, Errepar.
nes, el autor expresa: “La obligación de actuar como agente de retención pasa a ser, de manera indirecta, una condición adicional para deducir un gasto en el impuesto a las ganancias, además de las expresamente citadas en el artículo 80 de la ley de impuesto a las ganancias (principio general de deducibilidad del gasto)…. En el fallo “Mera, Miguel Ángel”, la CSJN sostuvo que “Prohibir el cómputo de determinadas erogaciones efectivamente realizadas, y que realizadas, y que constituyen gastos deducibles en el impuesto a las ganancias y créditos fiscales en el IVA por motivos estrictamente formales, importa prescindir de la real existencia de capacidad contributiva, la que tiene que verificarse en todo gravamen como requisito indispensable de su validez. Parecería que en el fallo que nos ocupa nada importa el concepto de la real capacidad contributiva del contribuyente. El mismo pasa a tributar un impuesto mucho mayor al resultante de aplicar la alícuota legal sobre la base imponible real.” Como bien expresa el autor citado, ambos pronunciamientos no se compadecen. Tengo la impresión de que hay algo que no se ha considerado debidamente: un principio no es una norma ni una regla. Es un postulado que está por encima de ambas. Si se analizara la etimología de la palabra “principio” se advertiría que significa “supremacía”9. El principio está por encima de la ley. Fin de la meditación e ingesta de un analgésico.-
9 El término griego que se traduce por ´principio´ es árch´ cuyo significado es ´supremacía´ en tiempo, rango, lugar. Ver en http://www.juridicas.unam.mx/ publica/librev/rev/dconstla/cont/2011/pr/pr26.pdf.
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LEASING, aspectos: legales, financieros y contables AUTORES: Dra. Norma Beatriz Irigoyen, Dra. Mónica Loiacono, Dr. Jorge Las Heras
INTRODUCCIÓN:
de la ley 25.248 que específicamente legislaba sobre el “Contrato de leasing” reconociendo la figura como una herramienta financiera. Recientemente, con la incorporación de dicho instituto en el nuevo Código Civil y Comercial por Ley 26.994 (que fue promulgada por el Poder Ejecutivo a través del Decreto 1795/14) y que entró en vigencia a partir del 1° de Agosto de 2015 por Ley 27.077, se procede a la derogación de la Ley 25.248 a excepción de los párrafos segundo y tercero del art. 28, del Capítulo III (impositivo) y a la derogación del art. 11, Capítulo I en sus párrafos segundo y tercero. 1 En dicho Código Civil y Comercial, este contrato se encuentra regulado por los artículos 1227 a 1.250 inclusive. 1
Contabilidad
Para encarar cualquier emprendimiento, luego de decidido el tipo de inversión, aparece como problema a resolver el modo de financiarlo. Entre las fuentes de financiación posibles hay una amplia variedad que va desde el aporte de fondos propios, al endeudamiento bancario o comercial y la selección de la fuente irá relacionada con las necesidades de disponibilidad de los fondos en el tiempo y que generalmente se clasifican en: a corto, mediano y largo plazo. Las necesidades de capital de trabajo operativo pueden cubrirse con fondos propios, descubierto bancario, préstamos bancarios, descuento de cheques diferidos , financiación de proveedores, etc. ; pero, con respecto a las necesidades de equipamiento, activos que se inmovilizan por un largo tiempo aparece el leasing como una alternativa ventajosa, especialmente luego de la sanción
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Hoy el leasing encuentra en la Argentina un ámbito propicio para su desarrollo, no sólo en el caso de las PYMES, sino también jóvenes emprendedores, profesionales y consumidores en general. En el caso de las PYMES, facilita el proceso de incorporación de bienes de capital y modernización tecnológica, promoviendo la productividad y la competitividad tan esenciales en una economía moderna.
Contabilidad
MARCO LEGAL:
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La ley 25248 se nutrió del Proyecto de reforma del Código de l998 y podemos mencionar que la copió casi textualmente. En el mes de diciembre de 2001 la Comisión Legislativa General proyectó la reforma de unificación del Código Civil y de Comercio, tomando en consideración para ello el proyecto de reforma de 1998 y la misma ley en materia de contrato de Leasing. La reforma de dicha ley procuró alentar la utilización de este contrato financiero, especialmente el leasing inmobiliario, y lo incorpora
al texto normativo del nuevo Código Civil y Comercial en su Libro 3°- Derechos Personales, Título IV – Contratos en particularCapítulo 5 y transcribe casi literalmente la ley derogada. A partir del 1° de agosto de 2015 entra en vigencia el Nuevo Código Civil y Comercial por ley 26994 que deroga la Ley 25.248. La ley de Aprobación y Derogaciones que acompaña al Código Civil y Comercial, en su art. 3º dispone derogar la Ley 25.248 de Leasing los: Capítulos I del art. 11 (con excepción del primer párrafo) referido a la Oponibilidad y subrogación y Capítulo III del art. 28 (con excepción de los párrafos segundo y tercero referido a las disposiciones en materia impositiva, requisitos, plazos, etc.) Queda vigente el capítulo II de la Ley de Leasing Nº 25248 denominado: Aspectos impositivos de bienes destinados al leasing. Impuesto al Valor Agregado (arts. 22 a 25 inclusive).
1. Correlación entre los artículos de la ley 25248 y los del Código Civil y Co-
mercial: Detalle
Ley 25248
Código Civil y C.
Concepto
1
1227
Objeto
2
1228
Canon
3
1229
Precio de Ejercicio de la opción de compra
4
1230
Modalidad en la elección del bien
5
1231
Responsabilidades Acciones y garantías en la adquisición del bien
6
1232
Servicios y Accesorios
7
1233
Formas e Inscripción
8
1234
Modalidad de los bienes
9
1235
Traslado de los bienes
10
1236
Se incluye el 1° párrafo, referido a la oponibilidad en caso de quiebra.
11
1237
Uso y goce del bien
12
1238
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Acción reivindicatoria
13
1239
Opción de Compra
14
1240
Prórroga del Contrato
15
1241
Transmisión del contrato
16
1242
Responsabilidad objetiva (*)
17
1243
Cancelación de la Inscripción
18inc.a y b
1244
Cancelación a pedido del tomador
18
1245
Procedimientos de la cancelación
18parte final
1246
Cesión de contratos o de créditos del dador
19
1247
Incumplimiento y ejecución en el caso de inmuebles
20
1248
Secuestro y ejecución en el caso de muebles
21
1249
Normas supletorias
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1250
(*) El art. 1243 del nuevo Código es diferente al artículo 17 de la Ley Nº 25.248, que se deroga. Dicha nueva disposición establece una responsabilidad objetiva: La responsabilidad objetiva emergente del artículo 1757 recae exclusivamente sobre el tomador o guardián de las cosas dadas en leasing. La reparación a terceros de los daños causados por los bienes dados en el contrato de leasing ha causado un amplio debate: la finalidad económica y financiera que subyace en dicho contrato es evitar que el dador sea responsable de los daños que pudiese causar el bien entregado al tomador, único beneficiario y guardián de ellos. En tal sentido varios fallos apoyan esta tesitura.
Objeto Del Contrato
El artículo 1227 del Nuevo Código Civil y Comercial conceptualiza esta figura expresando:” En el Contrato de Leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon, y le confiere una opción de compra por un precio.”
En cuanto al objeto, en el artículo 1228 se establece que pueden serlo “cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing”. El artículo 1233 se refiere a servicios y accesorios estableciendo que “pueden incluirse en el contrato los servicios y accesorios necesarios para el diseño, instalación, puesta en marcha y puesta a disposición de los bienes dados en leasing y su precio integrar el cálculo del canon”.
Se contempla la naturaleza autónoma de esta institución que puede abarcar tanto al leasing operativo como al financiero (que aún se distinguen en la terminología del mercado)
Contabilidad
Concepto De Leasing
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Se desprende de lo expuesto que no existe restricción en las nuevas disposiciones con relación al objeto del contrato, que incluye el leasing sobre intangibles y los costos de transporte, estudios técnicos, entre otros, que pueden incluirse en el valor del canon. Asimismo, surge del artículo 1228 que no se requiere que los bienes sean de propiedad del dador, sí que estén a disposición jurídica de éste por título que le permita constituir leasing sobre él.
operatoria el dueño de un bien, con el fin de procurarse de liquidez, decide venderlo con la intención de que el comprador le ceda de inmediato su uso, sin el traslado del bienes, de modo que pueda seguir disfrutando del mismo a cambio del pago periódico de un canon, y con la posibilidad de que al final del tiempo señalado pueda hacerse de nuevo con su propiedad, mediante el ejercicio de la opción de compra que al efecto se establece.
Asimismo se amplía su objeto a todos los tipos de Leasing que se prevén en el art 1231.
4. Subleasing: A efectos de su oponibilidad a terceros, el contrato debe inscribirse en el registro que corresponda, según la naturaleza de la cosa que constituye su objeto. El tomador puede usar y gozar del bien objeto del leasing, pero no puede venderlo ni gravarlo, sí arrendarlo, pero de ningún modo limitar los derechos del dador, art 1238.
Contabilidad
En dicho artículo, bajo el titulo de modalidades en la elección del bien se identifican:
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1. Leasing Financiero: se contempla en los incisos a, b, c, que es aquella operación mediante la cual una persona, generalmente entidad financiera o sociedad de leasing, adquiere un bien, a requerimiento del tomador, cuyo uso y goce luego le transfiere a cambio del compromiso de pagar un canon periódico, concediéndole, a la vez, una opción de compra del bien. En dicha operatoria el dador compra el bien a una tercera persona (fabricante, importador, vendedor o constructor), que es quien lo entrega al dador del leasing para su transferencia al tomador Por tratarse de una financiación, ese tercero responde directamente ante el tomador como la estipula el art. 1232, primer párrafo, Cód.C.C2
Los gastos de conservación y uso son a cargo del tomador (incluso seguros e impuestos). El decreto 1038/00 del 9 de noviembre de 2000, que reglamentaba en materia tributaria a la ley 25248 sigue vigente dado que los artículos 22 a 25 de dicha ley no fueron derogados.
Sujetos del contrato Son parte del contrato el dador y el tomador. El dador es quien transfiere la tenencia de un bien determinado para su uso y goce y confiere una opción de compra.
2. Leasing Operativo: se contempla en el inciso d del citado artículo, donde el dador es el propietario del bien (fabricante, importador, vendedor o constructor)
No existen restricciones respecto de los sujetos, por lo tanto cualquier persona física o jurídica del país o del exterior puede ser dador o tomador.
3. Sale and leasing back o leasing de retorno: se halla legislado en le inc. “e” en cuya
Esto significa que puede ser dador cualquier sujeto con capacidad legal para contratar, incluso empresas domiciliadas en el exterior.
2 Se refiere al nuevo Código Civil y Comercial
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También puede ser tomador cualquier persona física o jurídica. Tomador es quien usa y goza del bien determinado, paga el canon estipulado, y en su caso ejerce la opción de compra.
Canon y precio de opción de compra Respecto del canon, el artículo 1229 establece que el monto y la periodicidad de cada canon se determinan convencionalmente. De este modo, existe libertad para determinar la mejor solución financiera para las partes: sistema alemán, sistema francés, cuotas variables crecientes o decrecientes, no con-
El art. 1233, Cód.C.C., contempla la posibilidad de inclusión de todos los servicios y accesorios que resulten necesarios para el diseño, instalación, puesta en marcha, puesta a disposición de los bienes dados en leasing dentro del precio por el uso y goce del bien. Respecto del precio del ejercicio de la opción de compra en el artículo 1230 se legisla que “debe estar fijado en el contrato o ser determinable según procedimientos o pautas pactadas”. No es necesario, por lo tanto, que dicho precio se determine con arreglo al valor residual del bien y convalida la posibilidad de establecerlo teniendo en cuenta el valor de plaza del bien. A este respecto el art. 1250, Cód.C.C, establece en su segundo párrafo que a esos fines se aplican al leasing, subsidiariamente, las disposiciones del contrato de compraventa. Consiguientemente, resultará necesario que el precio sea en dinero, determinado (arts. 1133 y 1134), y que no sea irrisorio. En cuanto a la oportunidad del ejercicio de esta opción, en el art 1240 especifica que la opción puede ejercerse por el tomador una vez que se hayan pagado las tres cuarta partes del canon total estipulado, o antes si así lo convinieron las partes.
Roberto Luis Bufelli Contador Público
roberto@estudio-bufelli.com.ar
Roberto Hernán Bufelli Contador Público
hernan@estudio-bufelli.com.ar
Juan de Gar ay 2511 4º “B” - (1636) Oli vos B uenos Aires - T el . / F ax : 47 90-324 2
Roberto Ariel Bufelli Lic. en Administración arielbufelli@hotmail.com
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Finalmente, merece especial mención una tercera posición jurídica que se puede presentar en el caso: el proveedor o vendedor del bien. Este sujeto si bien no es parte del contrato, y por regla el mismo sólo produce efectos entre partes (arts. 1021 y 1022, Cód.C.C.), se ve alcanzado a partir de una regulación particular contenida en el art. 1232, Cód.C.C: “el tomador puede reclamar del vendedor, sin necesidad de cesión, todos los derechos que emergentes del contrato de compraventa. El dador puede liberarse convencionalmente de las responsabilidades de entrega y de la obligación de saneamiento”.
secutivas incluso, que permiten considerar bienes destinados a actividades estacionales.
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Duracion del contrato El Código, al igual que sus fuentes (el Proyecto de 1998 y la ley 25.248), no establece un plazo mínimo o máximo para su ejercicio, como sí se reguló en otras figuras, v.gr., concesión, franquicia. En el sentido indicado el art. 1250, Cód.C.C., dispone que no sean aplicables al leasing las disposiciones relativas a plazos mínimos y máximos de la locación de cosas ni las excluidas convencionalmente.
Contabilidad
En concordancia con el mismo, el plazo de duración dependerá exclusivamente de lo pactado por las partes y en función de las necesidades de financiación, si el objeto dado es una cosa mueble o inmueble, las características y destino del bien.
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Se establece expresamente en el art. 1241 que en el contrato se puede prever su prórroga a opción del tomador y establecer las condiciones de su ejercicio. Parte de la doctrina entiende que el contrato se puede considerar prorrogado cuando se realiza bajo las mismas condiciones que el contrato anterior; si se cambian las condiciones, estamos ante un nuevo contrato. La extensión o prórroga del plazo implicará en los casos más usuales la modificación de las cantidades a pagar y el plazo, en la generalidad de los supuestos habrá cambio de las condiciones y por ende nuevo contrato.
Titulizacion de contratos de leasing Por el art. 1247 del Cód. C.C se autoriza expresamente la securitización o titularización de los créditos del dador actuales o futuros por cobro del canon periódico por el uso y goce del bien y/o por el precio de ejercicio
de la opción de compra. Y agrega que “a los fines de su titularización puede hacerlo en los términos de los artículos 1614 y siguientes de este Código o en la forma prevista por la ley especial” La titularización es la operación financiera mediante la cual se obtienen activos líquidos (títulos valores con oferta pública) cediendo créditos actuales o futuros por canon o por precio de ejercicio de la opción de compra (créditos ilíquidos) De este modo, activos de baja rotación, como son los derechos crediticios o derechos de cobro pueden ser objeto de transacción en mercados organizados de valores. Esta operación se halla prevista en el artículo 1247 del Código C. y C., el cual nos remite a los a los términos del art. 1614 del mismo Código: “A los fines de su titulización puede hacerlo en los términos de los artículos 1614 y siguientes de este Código o en la forma prevista por la ley especial” Esta operación permitirá multiplicar la oferta de financiamiento del leasing, ya que el dador, al recibir el valor presente del flujo de fondos correspondiente a los pagos de los tomadores de leasing éstos se aplicarían a otorgar nuevos contratos. También permitirá reducir los costos de los dadores y por tanto podrá bajar el valor de los cánones. Por otra parte, se genera un nuevo producto de inversión financiera para los ahorristas que estará dado por los bonos que emite el fideicomiso financiero que a su vez cuenta con ventajas fiscales y rentabilidad mayor a las tradicionales. Esta cesión, no perjudica los derechos del tomador respecto del ejercicio de la opción de compra. De lo expuesto se desprende que esta figura busca dar mayores seguridades a los dadores
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de leasing en tanto que tienen una posición más fuerte respecto de un simple acreedor prendario o hipotecario, dado que conserva la propiedad sobre el bien, según los términos del art.1242: “El derecho del tomador a la transmisión del dominio nace con el ejercicio de la opción de compra y el pago del precio del ejercicio de la opción, conforme a lo determinado en el contrato.
Ventajas Económicas 1. Permite reemplazar un bien en el momento más adecuado. 2. Facilita estar “al día “en innovaciones tecnológicas, sin mayores esfuerzos financieros.
4. Genera menores gastos de mantenimiento, ya que los bienes se renuevan más aceleradamente 5. En el caso de bienes importados, generalmente, la División Leasing de las entidades financieras realiza un servicio integral al cliente (importación, contratación de seguros y fletes, nacionalización y entrega de los bienes). En la actualidad los bienes importados quedan restringidos a aquellos no producidos en el país.
Financieras: 1. Se puede financiar hasta el 100% del bien y todo su equipamiento adicional,
2. No se inmoviliza capital de trabajo en la adquisición de los bienes; en consecuencia, dicho capital puede aplicarse a otras actividades más rentables. 3. Los cánones se calculan sobre valores de compra sin IVA, generando un ahorro financiero al diferirlo en el plazo del contrato y a valor nominal. 4. Permite acceder al financiamiento de mediano y largo plazo para inversiones de bienes de capital basados en el “cash-flow” esperado por el uso del activo. Contabilidad
3. La decisión para la adquisición de un bien mediante leasing puede ser tomada en niveles inferiores de la organización porque no afecta al presupuesto de inversiones en activo fijo.
incluyendo gastos relacionados con la compra, impuestos, etc.)
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Aspectos comerciales: Cómo se instrumenta: 1. El usuario contacta al proveedor. Ambos acuerdan equipo, especificaciones, precio y entrega. 2. El usuario contacta a un dador (o el proveedor le ofrece leasing). 3. El dador realiza la aprobación crediticia y lo pasa al departamento Legal y Técnico.
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4. De ser aprobado por el departamento Legal y Técnico y aprobada la carpeta crediticia, el usuario firma el contrato de leasing con el dador.
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El proveedor entrega el equipamiento y comienza el leasing.
Tratamiento contable Con respecto al tratamiento contable hay que distinguir el arrendamiento financiero del operativo ya que éste se toma como un alquiler mientras que el financiero se asimila a una compra financiada , tal como lo establece la RT 18 3 , resolución en la cual se desarrolla este instituto financiero que, en la sección 4 dice : Arrendamiento: es un acuerdo por el cual una persona (el arrendador) cede a otra (el arrendatario) el derecho de uso de un activo durante un tiempo determinado, a cambio de una o más sumas de dinero (cuotas). Arrendamiento financiero: es un tipo de arrendamiento que transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inhe3 Vigencia para ejercicios completos o períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2006, admitiéndose su aplicación anticipada.
rentes a la propiedad del activo arrendado, cuya titularidad puede ser transferida o no. En contraprestación, el arrendatario se obliga a efectuar uno o más pagos que cubren el valor corriente del activo y las cargas financieras correspondientes. Arrendamiento operativo: es cualquier arrendamiento que no sea financiero. Valor corriente: es la suma de dinero por la cual se puede intercambiar un activo o cancelar una deuda, entre un comprador y un vendedor experimentados, en una transacción libre. Vida económica: es el período estimado, contado desde el comienzo del arrendamiento, a lo largo del cual la empresa espera consumir los beneficios económicos incorporados al activo arrendado. Tasa de interés implícita en el arrendamiento: es la tasa de descuento que, al comienzo del arrendamiento, produce la igualdad entre el valor corriente del activo arrendado, y la suma de los valores descontados de las cuotas mínimas por el arrendamiento y el valor residual no garantizado. Cuotas mínimas: son los pagos que el arrendatario está obligado a efectuar con motivo del arrendamiento, excluyendo las cuotas contingentes, los servicios y los impuestos, más: a) en el caso del arrendatario: todo importe garantizado por él o por alguien relacionado con él; b) en el caso del arrendador, cualquier valor residual que se le garantice (por el arrendatario, por alguien relacionado con éste, o cualquier tercero independiente). c) el pago necesario para ejercitar la opción de compra (si el arrendatario posee la op-
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ción, a un precio notablemente menor que el valor corriente del bien, al momento en que la opción se vaya a ejercitar). Cuotas contingentes: son aquéllas cuyos importes no han sido fijados de antemano y se determinan sobre la base de factores distintos al mero paso del tiempo. Valor residual no garantizado: es la parte del valor residual del activo arrendado, cuya realización no está asegurada o queda garantizada exclusivamente por un tercero relacionado con el arrendador. Las definiciones de la RT 18 son similares a los conceptos determinados por la doctrina en esta cuestión basados más en la sustancia de la operación que en la forma del contrato.
1. El contrato transfiere la propiedad del activo al final del término del arrendamiento. 2. El arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio sustancialmente más bajo que el valor corriente esperado a la fecha del ejercicio de la opción. 3. El plazo de arrendamiento cubre la parte principal de la vida económica del activo. 4. Al inicio del arrendamiento el precio de transferencia del bien arrendado es el establecido para la compra al contado o la suma de los valores descontados de las cuotas mínimas del arrendamiento (desde el punto de vista del arrendatario), el que sea menor. Ello equivale al valor corriente del activo arrendado. 5. Solo el arrendatario puede utilizarlos. 6. El arrendatario tiene la posibilidad de resolver el contrato, haciéndose cargo de las
7. El arrendatario tiene las posibilidades de prorrogar el arrendamiento por un segundo período. Para el cálculo de los valores descontados se utilizará la tasa de interés implícita del arrendamiento. Las nuevas normas dictadas a fin de armonizar con las internacionales, establece la contabilización de operaciones de arrendamiento financiero, con opción a compra, como compra-venta financiada. Así en la sección 4.2 considera algunas situaciones en las que un arrendamiento debería clasificarse como financiero y establece que en cuanto a la contabilidad del arrendatario (o tomador) los arrendamientos financieros deben ser tratados del mismo modo que una compra financiada tomando como precio de transferencia el menor entre: • Precio contado • Suma de valores descontados de los cánones a la tasa de interés implícita del arrendamiento. En cuanto a la contabilidad del arrendador (el dador es una entidad financiera) los arrendamientos financieros deben reconocerse como una cuenta por cobrar (sección 4.3.2.1). También en la sección 4.3.2.2 se refiere al caso en que el arrendador es productor o revendedor quien reconocerá los resultados derivados de una venta. En relación a los arrendamientos operativos las cuotas que se pagan por el uso de un bien deben imputarse a los períodos en que se generen las correspondientes operaciones.
Contabilidad
Para que un arrendamiento sea calificado como financiero deben darse estas situaciones:
pérdidas, del dador, que tal cancelación motive.
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También se establecen normas para el sale and lease back o venta acompañada o seguida de arrendamiento en la sección 4.6.
cuotas mínimas (desde el punto de vista del arrendador) a la fecha de los estados contables;
En cuanto a la información a presentar en los balances, las secciones 4.7.1 y 4.7.2 señalan, en detalle, qué incluirá la información complementaria:
b) los ingresos financieros no devengados;
4.7.1 Los arrendadores y los arrendatarios presentarán:
Contabilidad
a) una descripción general de las condiciones de los contratos que sean importantes; (cuotas, clausulas de renovación, opciones de compra, restricciones, etc.)
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b) la desagregación por plazo de vencimiento del total de las cuotas mínimas (desde el punto de vista del arrendatario o del arrendador, según corresponda) y de su valor actual. El arrendador financiero además informará el total de activos por arrendamientos: 1) hasta un año desde la fecha de los estados contables; 2) a más de un año y hasta cinco; 3) a más de cinco años; c) El total imputado a resultados en el período en concepto de cuotas contingentes. Los arrendatarios, además, presentarán el importe de las cuotas mínimas a cobrar por contratos de subarrendamientos no susceptibles de cancelación por los subarrendatarios.
4.7.2. En relación con los contratos de arrendamientos financieros. Los arrendatarios presentarán una conciliación entre el total de las cuotas mínimas comprometidas a la fecha de los estados contables y su valor actual.
c) los valores residuales no garantizados; d) la previsión para desvalorización sobre las cuotas mínimas a cobra
En la RT 18 se establece una dispensa para los Entes Pequeños (EPEQ) que se limita a: • inc. a) de la sección 4.7.1. • 1er. párrafo de la sección 4.7.2 • inc. a) de la sección 4.7.2. Se define como “Ente Pequeño” (EPEQ) al ente que cumpla todas las siguientes condiciones: a) no haga oferta pública de sus acciones o títulos de deuda, excluyendo a las Pymes comprendidas en el régimen del Decreto 1087/93; b) no realice operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requiera dinero o valores del público con promesa de prestaciones o beneficios futuros; c) no supere el nivel de $ 6.000.000 (base pesos de diciembre de 2001) de ingresos por ventas netas en el ejercicio anual; este monto se determina considerando la cifra de ventas netas incluidas en el estado de resultados correspondiente al ejercicio; y d) no se trate de una sociedad controlante de o controlada por otra sociedad no incluida en los incisos anteriores.4
Los arrendadores presentarán: a) una conciliación entre el total de activos por arrendamientos y el valor actual de las
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Influencia del Banco Central en la Macroeconomia 2003 – 2014, doce años de análisis macroeconómico desde los datos contables del Banco Central de la República Argentina1 Dr. Carlos A. Ragonesi 1 Datos obtenidos desde las páginas web del BCRA y del INDEC. Los datos se presentarán en millones de dólares, excepto en aquellos casos en donde específicamente se aclare otra modalidad.
Hipótesis a Demostrar
Economía
El balance de un banco central es una vidriera donde uno puede observar el rumbo del modelo económico, dado que las expansiones o contracciones monetarias, la fijación de la tasa de interés, el tipo de cambio y el direccionamiento de fondos del sistema
crediticio, son variables fundamentales para entender las consecuencias que ellas le trasladan a la macroeconomía de un país. En la Argentina, el deterioro patrimonial del BCRA es una muestra elocuente, a manera de espejo, de cómo se encuentra el modelo macroeconómico elegido.
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Economía
Balances con Inconsistencia Contables
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Antes de entrar en tema, considero prudente aclarar que los balances del BCRA publicados en la web, padecen de inconsistencias contables puesto que, en algunos casos, los traslados provenientes del balance anterior no concuerdan con los del ejercicio que se está analizando. Un ejemplo de ello es que el monto de Reservas Internacionales correspondiente al ejercicio 2003, presentado en doble columna 2003/2002, es de $ miles 40.611.299.338 (para el 2003) y la misma cuenta contable por el mismo período, pero publicado en el balance del 2004 (presentado en doble columna 2004/2003) es de $ miles 40.600.127.056 (para el 2003). Resulta sumamente notorio y extraño que habiendo transcurrido doce años, nadie se dio cuenta de ello. Casos similares suceden con “Obligaciones por Operaciones a Término” y “Otros Pasivos” en el ejercicio 2007, que corresponde a la doble columna 2007/2006, con la presentación correspondiente a la doble columna ejercicio 2008/2007. Y otros casos más en los que no deseo extenderme por razones de espacio, pero es de hacer notar que la desprolijidad es notoria, inconsistente, a veces sumamente significativa y le resta certeza jurídica y contable a la información suministrada, de la que deberían rendir cuenta el directorio de la institución y los profesionales que estuvieron a cargo de publicarla.
Interpretación de Cuadros y Gráficos2 El “Cuadro A” expone doce ejercicios anuales cerrados cada 31 de diciembre, desde 2003 hasta 2014. Son valores en dólares al cambio de referencia del BCRA de cierre de cada ejercicio. Se utilizó la modalidad de exposición en 2 Todos los cuadros y gráficos pertenecen a una elaboración propia del autor de este trabajo.
moneda extranjera a efectos de neutralizar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda y, de esa manera, poder confiar en una exposición de datos contables uniformes (excepto por las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda de los EEUU) que con la moneda nacional no se hubiera logrado. El “Gráfico 1” es el que altera los nervios del mercado cambiario, pues demuestra que la emisión de moneda supera a la posibilidad de ser canjeada por los dólares de la reserva. En el 2003 las reservas alicaídas provenientes de la crisis eran inferiores a la emisión que fue necesario hacer para que renazca la economía. A partir del año siguiente las reservas superaron ampliamente a la base, fueron los años de los altos ingresos exportables provenientes de la soja. En enero de 2011 las reservas llegan a su máximo esplendor con us$ millones 52.628.- pero, a partir de allí, estas son siempre inferiores a la base monetaria, como consecuencia de la altísima emisión causada por las necesidades financieras del Tesoro. Es por este motivo que, para evitar una nueva devaluación, fue necesario mantener el cepo cambiario y los cupos de importaciones. El “Gráfico 2” demuestra claramente el direccionamiento de los fondos originados en el BCRA. Mientras la curva de las necesidades financieras del Tesoro (Títulos Públicos más Adelantos Transitorios) se eleva con una pendiente altamente positiva, la curva que representa el crédito otorgado a los bancos para atender las necesidades financieras de la economía privada (empresas y particulares) transcurre toda su trayectoria a ras del eje de abscisas. Este simple análisis nos mueve a pensar sobre la poca o nula importancia que la política económica del Gobierno Central le ha conferido al crecimiento genuino de la economía, dado que difícilmente
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un sistema microeconómico pueda invertir y crecer si no es asistido crediticiamente con capital ajeno. La política monetaria emisionista de asistencia permanente a las necesidades financieras del Gobierno (Tesorería), tuvo la necesidad imperiosa de ponerle un cepo a las aspiraciones crediticias de la economía privada, dado que ambas políticas juntas hubieran despertado al monstruo devorador de la moneda denominado: inflación. En tal sentido, es dable afirmar que el costo del financiamiento favoritista desde el BCRA hacia el Gobierno, fue pagado (disminuyendo el saldo de la cuenta “Créditos al Sistema Financiero del País”) por toda la economía con la política del BCRA de impedir financiar su crecimiento económico.
El “Gráfico 3” expone las curvas de estos títulos y la de la base monetaria. Si trazáramos una línea tendencial en ambas curvas, veríamos una suerte de paralelismo entre ambas, lo cual resulta contradictorio en sí mismo, dado que es difícil de comprender que primero se emite dinero (para financiar gasto improductivo del Gobierno) y luego se lo absorbe (para no generar inflación por exceso de moneda sin respaldo), pero esto último pagando altas tasas de interés a los bancos tomadores de los fondos.
El “Gráfico 4” relaciona el monto total anual de intereses pagados a los bancos por este concepto, con el saldo final al cierre de cada balance de estos títulos, a efectos de tomar conocimiento de la importancia monetaria del crecimiento del endeudamiento del BCRA con los bancos del sistema y de la importancia numérica que los intereses pagados fue adquiriendo con el paso de los años. No es de extrañar, entonces, que en cada año los bancos presenten sus balances con superutilidades, siendo las empresas de mayor rendimiento en la Argentina y el Banco Central vea empobrecido su patrimonio que solo puede recuperar con diferencias de cambio
Economía
Un capítulo aparte merece el análisis de las LEBAC y NOBAC, o Títulos emitidos por el BCRA para absorber la moneda que, después de la emisión, se utiliza masivamente a enjugar el déficit fiscal del Gobierno Central que, por una parte esa moneda se expele a través de la base monetaria para financiar esos gastos y, por la otra, se impele mediante la emisión de estos títulos emitidos por el BCRA, para evitar que el exceso de liquidez pueda alimentar los índices de inflación.
De acuerdo con la “Teoría Cualitativa de la Moneda” creada por el economista argentino Dr. Walter Beveraggi Allende, no hubiera sido necesario pagarle intereses a los bancos, por la absorción de liquidez, en la medida que esos fondos se hubieran direccionado hacia la actividad industrial en lugar de haberlo hecho al gasto público improductivo. Si se hubieran aplicado los postulados de dicho economista, el direccionamiento monetario enunciado, hubiera generado un exceso de oferta industrial, el que habría hecho descender bruscamente los coeficientes de desempleo, bajado la inflación hasta hacerla llegar a niveles controlables, e incluso podría haber generado una oferta adicional exportadora de insumos industriales que hubiera traído alivio al desbalance del sector externo, sin necesidad de cepos cambiarios ni restricciones a la actividad importadora, quebrando de esta forma el consabido ciclo del “Stop and Go”. Y, como beneficio adicional, el BCRA se ahorraría una abultadísima suma en concepto de intereses pagados al sector financiero por la emisión de tales letras en una tasa de interés que ha oscilado, a lo largo del año 2014 entre el 27 y el 30% anual.
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y de cotización (resultados por tenencia) 3. El Stock final de estos títulos absorbentes de liquidez al 31/12/2014 era de us$ 32.991. Si lo comparamos con la Base Monetaria a esa fecha que era de us$ 54.088-, surge que el 61% del dinero emitido, luego ha sido absorbido. Esa misma relación al 31/12/2013 era del 29%.
Esto pone de manifiesto lo siguiente:
Economía
1. Primero se emiten billetes y luego se absorben, esto último pagando siderales cifras de intereses a los bancos que compran las LEBAC y las NOBAC (Títulos Absorbentes de Liquidez).
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2. Este perverso modo de manejar la liquidez de un país es la principal causa del deterioro patrimonial de la autoridad monetaria. 3. ¿Se ha tomado conciencia que más de la mitad (61%) del dinero alguna vez emitido y que forma parte integrante del circulante monetario fundamental del país, se encuentra materializado en títulos que están en poder del sector bancario? 4. ¿Qué pasaría si, como ya sucedió en la Argentina y en el mundo, las condiciones de liquidez promueven una crisis y, como consecuencia de ella, el sector bancario, tenedor de esos títulos, apremiados por la falta de fondos, se negaran a renegociarlos con el BCRA y le exigieran al ente emisor el dinero en efectivo? En tal hipotética, pero no improbable situación, el descalabro monetario emisionista sería escandaloso, originando una hiperinflación similar o peor a la sufrida 3 En el título denominado Extraña Ingeniería Monetaria , ampliaré este concepto.
por la Alemania de posguerra. Lo que no nos queda claro es si se ha pensado sobre el poder de decisión que ha quedado en manos del sector financiero bancario, el que, por otra parte, es el que usualmente resulta responsable de las crisis mundiales. El “Gráfico 5” muestra el deterioro que ha sufrido el capital propio de la institución monetaria, dado que mientras el activo sube aceleradamente en pendiente positiva, el patrimonio neto se mantiene paralelo al eje de abscisas e, incluso, con cierta pendiente negativa. La diferencia entre ambos da lugar al pasivo monetario y no monetario de la entidad. El primero de ellos ha crecido como consecuencia de las fuertes expansiones de la base monetaria (emisión). Los “Graficos 6 y 7” marcan el camino que ha recorrido la variable cambiaria desde el 2003 hasta el 2014. Hasta los años 2011/2012, si bien se observaba una devaluación creciente, a partir de esa fecha la curva toma un brusco giro exponencial, el que marca el constante deterioro del signo monetario, dejando traslucir que los problemas que agobian al BCRA, inevitablemente son trasladados a la economía real. En el “Gráfico 6” (que marca la evolución del tipo de cambio) la parte exponencial de la curva se eleva y, lógicamente en el “Gráfico 7” que analiza el porcentaje de la variación del tipo de cambio desciende, siempre exponencialmente. Los “Graficos 8 y 9” no parten del año 2013, sino del 2014 porque no se encontraron datos en la página web del INDEC anteriores a esta última fecha. Estos dos gráficos ponen en evidencia que la política económica del período que estamos analizando han privile-
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giado el sostenimiento de una economía de servicios, en detrimento de una industrial. Obsérvese la declinación (pendiente decididamente negativa) de la curva que marca la participación de la actividad industrial dentro del total de actividades del país (del 22,68% en el 2004 caímos al 13,87% en el 2014), en contraste con el espacio cedido a favor de una economía de servicios (del 41,79% en el 2004 subimos al 68,66% en el 2014), cuya curva del “Gráfico 9” es decididamente positiva.
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Estado de Origen y Aplicación de Fondos El análisis de un “Estado de Origen y Aplicación de Fondos” sobre estos doce años, nos da el siguiente resultado:
Origen de Fondos provenientes del activo Disminuciones a los créditos otorgados a los bancos
6.759.-
Recupero de aportes a organismos internacionales
16.414.-
Disminuciones de otros activos
123.Economía
Los datos expuestos en los “Gráficos 8 y 9” se encuentran en franca armonía con lo que informan los Estados de Situación Patrimonial del BCRA, esto es, el dinero emitido a favor del Tesoro se le ha negado a la actividad manufacturera, lo que dio como resultado una economía orientada hacia los servicios
y, como consecuencia de ello, con un bajo valor agregado.
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Origen de Fondos provenientes del pasivo Emisión monetaria (incremento de base monetaria)
38.278.-
Emisión de cheques cancelatorios
381.-
Depósitos en cuentas corrientes en otras monedas Incremento de depósitos del Gobierno
6.789.4.042.-
Economía
Incremento de otros depósitos 1.505.-
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Endeudamiento por asignaciones de DEG Emisión de títulos absorbentes de liquidez (deuda con los bancos del sistema) Toma de fondos por pases pasivos Crecimiento de deudas por convenios multilaterales Crecimiento de otros pasivos
461.29.730.-
7.859.191.2.822.115.354.-
Aplicaciones de Fondos provenientes del activo Compra de títulos públicos al Gobierno Federal Adelantos transitorios concedidos al Gobierno Federal Derechos de instrumentos financieros Cancelación de pases activos
53.646.26.890.-
1.8.288.-
Aplicaciones de Fondos provenientes del pasivo Pago a organismos internacionales
16.689.-
Previsiones
338.105.852.9.502.-
Diferencia patrimonial entre activos y pasivos Patrimonio Neto al 31/12/2014 12.666.Patrimonio Neto al 31/12/2003 4.606.8.060.Incremento de Reservas 17.562.Internacionales =======
Comprobación: Saldo de reservas 13.846.internacionales al 31/12/200 3 Incremento de reservas 17.562.internacionales (EO y A de F) Saldo de reservas 31.408.internacionales al 31/12/201 4 ======== Del análisis de este estado contable surge como conclusión que, en los doce años analizados, el Gobierno Federal utilizó al BCRA en su propio provecho, descuidando la salud del sistema económico del país. Una clara muestra de la puesta en servicio de la institución monetaria a la orden del gobierno de turno. Desde la institución monetaria los fondos se originaron, fundamentalmente en: 1. La falta de atención al redescuento bancario y, con ello a la falta de asistencia financiera al nivel de actividad. Dicho de otro modo, se le ha negado el crédito a la economía para direccionar los fondos en créditos al Gobierno. Esto confirma por la vía del “Estado de Origen y Aplicación de Fondos”, lo mismo que surge al analizar el “Gráfico 2”.
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2. Una alta emisión monetaria, la que creció un 242% en doce años.
Las afectaciones o aplicaciones de fondos realizadas por el BCRA fueron destinadas al Gobierno Federal, en la clásica operatoria en donde: 1. El BCRA le compra títulos al Estado (us$ 53.646.-) y en los préstamos denominados Adelantos Transitorios al Gobierno (us$ 26.890.-) 2. En el pago de deuda externa que, estando la obligación en cabeza del Gobierno Central, el giro de fondos lo hace el BCRA por cuenta y orden de aquél (us$ 16.689.-).
Extraña Ingeniería Monetaria Tanto los “Títulos Públicos” como los “Adelantos Transitorios” son créditos o préstamos que el BCRA le ha concedido al Tesoro Nacional. Los títulos a diez años, son dolarizados, esto significa que el Banco le entrega al Gobierno dólares (usualmente para pagar deuda externa) y éste último le entrega unos
Y aquí aparece una paradoja, dado que el BCRA es la institución monetaria madre de todos los bancos del país, es la que establece las reglas financieras que son obligatorias para el funcionamiento de los bancos, dentro de las cuales se encuentran las crediticias. Pero… si el balance de esta institución es sometido a estudio de las consultoras calificadoras de crédito o de riesgo, nos asombraríamos de saber que no calificaría, porque sería necesario detraer de su activo los montos que corresponden a los saldos que supuestamente el Gobierno no devolverá en el futuro, esto es, a los que se corresponden con los “Títulos Públicos” y los “Adelantos Transitorios”. Patrimonio Neto al 31/12/2014 12.666.Detracción de sumas posiblemente incobrables (Títulos Públicos y Adelantos Transitorios al Gobierno Federal) - 85.711.-
4 Estos títulos no son cotizables en bolsa y el BCRA se encuentra obligado a mantenerlos en su cartera hasta que se cumpla el vencimiento para el cobro.
Economía
3. Una elevada absorción de fondos mediante la emisión de LEBAC y NOBAC, que crecieron un 912% en igual período. Esto prueba lo manifestado más arriba, que las expansiones monetarias que fueron a financiar al gasto público, luego se retiraron del sistema circulatorio mediante los títulos absorbentes de liquidez. Pero esto no es gratuito. Las emisiones que solo deberían originar el costo de impresión de billetes, en realidad se transforman en un costo mucho mayor al pagarle intereses a los bancos cuando el dinero se absorbe a través de las LEBAC y las NOBAC. Dicho en otras palabras, para el BCRA imprimir billetes significa pagar intereses a los bancos.
papeles donde le dice que al vencimiento le va a devolver esa moneda dura4. Este accionar desprotege y deteriora el capital de la entidad monetaria, porque La mayoría de los economistas son contestes en afirmar que, una vez llegado el vencimiento de esos títulos, difícilmente el Gobierno Central pueda cancelarlos. Esto puede significar por un lado, una refinanciación sin límite en el tiempo, pero por otro, puede ser un indicio claro de incobrabilidad. De darse en el futuro este último supuesto, veríamos una transformación del capital propio o patrimonio neto del BCRA desde una cifra positiva hacia una negativa.
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Patrimonio Neto corregido al 31/12/2014 -
73.045.-
========
Economía
Dicho de otra manera, si analizáramos los estados contables del BCRA, desde el punto de vista de su encuadre en una calificación de riesgo crediticio, nos daríamos cuenta que estamos en presencia de una paradoja, dado que, al tener un capital inferior a cero, a largo plazo debería liquidarse, motivo por el cual, la entidad prestamista de última instancia (tal como se la denomina al BCRA), no calificaría para ser tomadora de créditos. ¿curioso, no es así?.
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Si bien el problema no es tan grave desde los “Adelantos Transitorios”, sí lo es desde el análisis de los “Títulos Públicos”, porque la cifra de éstos es muy grande y permanece inmovilizada durante diez años. Dado que este problema no es nuevo, sino que ya tiene algunos años de antigüedad, posiblemente antes de que se cumpla el plazo fijado, estaremos en condiciones de verificar qué sucederá con el BCRA. Resulta sumamente curioso el mecanismo que la gestión gubernamental de los últimos doce años ha elegido para satisfacer las necesidades del presupuesto fiscal, realizando un mecanismo de ingeniería contable que es digno de analizar. Cuando el Gobierno Federal necesita fondos para pagar los vencimientos de la deuda pública, como ya se dijo, retira moneda extranjera de las reservas del BCRA y le entrega a éste un bono nominado en dólares estadounidenses que dicho banco incorpora al activo de su balance en reemplazo de las reservas cedidas. De esta forma en el activo del Central figura una pléyade de títulos
públicos provenientes del Tesoro Nacional 5 a 10 años de plazo, intransferibles y no cotizables en bolsa que se van revalorizando anualmente como consecuencia de que si bien son en dólares, se contabilizan en pesos, motivo por el cual con cada desvalorización anual, esos títulos públicos que constan en el activo del balance de la autoridad monetaria se revalúan constantemente y, como contrapartida, se contabiliza una ganancia o resultado por tenencia dentro del cuadro de resultados anual de dicho Banco, en la cuenta “Diferencias Netas de Cotización” que es la responsable de absorber al quebranto que producen los intereses pagados a los bancos por la emisión de los títulos absorbentes de liquidez. Es la forma contable que el BCRA utiliza para transformar a una pérdida líquida y realizada, en una ganancia final por tenencia. Con motivo de esa contabilización excesivamente significativa, el resultado perdidoso final del cuadro de resultados del Central en estos tres últimos años se ha convertido en un resultado positivo proveniente de resultados por tenencia, es decir NO SON RECURSOS GENUINOS, SINO ASIENTOS CONTABLES QUE REVALORIZAN ACTIVOS y que, para colmo, como ya se dijo en párrafos anteriores, no se tiene la certeza absoluta de que el Gobierno Nacional vigente de aquí a 10 años los vaya a cancelar en divisas, dado que lo más probable será que se refinancien “in eternun”. Pero las curiosidades de esta ingeniería con5 Bono consolidado 1990. Letras intransferibles vto. 2020. Idem vto. 2020 Decreto (D) 297/10. Idem vto. 2020, D 298/10. Idem vto. 2021, D 2054/10. Idem vto. 2021, D 276/11. Idem vto. 2022 Resoluc. 131/12. Idem vto. 2022, Resol. 171/12. A partir del mes de setiembre de 2013, el BCRA ha dejado de publicar estos detallados datos y ha englobado los mismos, lo que empobrece la exposición de la información contable.
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table no terminan aquí, dado que, como los estados contables han dado una ganancia final (por los motivos explicados), el Estado que, por otra parte es el único accionista y legítimo dueño del Banco, retira dividendos en dinero, cuando los mismos proceden de ganancias en donde el movimiento de fondos se encuentra totalmente ausente (ganancias meramente contables y no líquidas y realizadas).
El activo dudoso en títulos públicos del balance del Banco Central posiblemente haya “aguado” el capital. Esto no resulta una forma ilegal de actuar y no pone en riesgo la opinión profesional de los auditores externos, ni la del síndico dado que ellos no deben opinar sobre problemas inherentes a la gestión, de la cual el único responsable es el directorio de la entidad monetaria, pero deja un gran margen de dudas para los analistas financieros que suelen ver con ojos críticos la evolución de las variables contables.
Conclusión La utilización de herramientas monetarias de un banco central (cualquiera, no solo el Argentino), sólo son efectivas como medidas transitorias en un escenario coyuntural de corto o, a lo sumo de mediano plazo, pero no logran los efectos deseados en esos otros escenarios cuya problemática estructural necesita de la aplicación de medidas profundas. Los bancos centrales no se encuentran capacitados para dar respuestas a problemas económicos graves, y si logran el cometido, sólo lo saben hacer creando escenarios nuevos con recesión primero y depresión luego6. Por lo tanto, si ante un problema estructural, de insuficiencia de oferta de bienes y de altísima concentración económica 7, se da una respuesta monetaria, es como medicar con aspirinas a un enfermo infeccioso, dado que la estructura económica posee una oferta insuficiente, porque no ha recibido los estímulos gubernamentales que necesita para 6 Sobre este punto se puede consultar el artículo denominado: ¿Quién le dijo al Banco Central que tenía dirigir la economía? , de Carlos Alberto Ragonesi, publicado en página 16/20 de la Revista: Gran Buenos Aires Profesional, año 10, número 44, 2011, editada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. 7 Un estudio de la FLACSO (Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales) revela que la concentración económica de hoy es más alta que en los ´90.
Economía
Sin lugar a dudas y tal como también lo viene advirtiendo reconocida doctrina en la materia, el patrimonio neto del BCRA año a año se va deteriorando, permaneciendo la incertidumbre de hasta cuándo se podrá soportar este descalce económico financiero que reduce paulatinamente desde principios del 2011 las reservas dolarizadas, esfumándose con ellas la garantía que tiene el país para solventar los productos importados que necesita la industria para no frenar el nivel de actividad y para atender también los presupuestos futuros de deuda. Es de mencionar que el denominado “cepo cambiario” pone a salvo al BCRA del despojo de divisas que podría ocurrir frente a un ataque especulativo de los inversores, trasladando hacia el futuro el costo político de una nueva devaluación.
Esta ingeniería financiera, que nos pone frente a un futuro incierto de la autoridad monetaria, también influye en las decisiones de los analistas del mercado y los operadores económicos, dado que no se tiene la certeza de cómo podría llegar a reaccionar la economía frente a un Banco Central, impotente a futuro, en su capacidad económica y financiera.
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lograr un desarrollo sustentable, sobre todo el industrial (ver “Gráficos 8 y 9).
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La presencia altamente significativa de los “Títulos Absorbentes de Liquidez” emitidos por la autoridad monetaria, no permite bajar las tasas de interés, caso contrario los bancos no tomarían los fondos ofrecidos. De persistir este alto nivel de tasas, no será fácil salir del nivel de caída de actividad. La Argentina se enfrenta entonces a un verdadero dilema, dado que las crisis necesitan de tasas bajas que posibiliten la reactivación del consumo y la inversión, pero ello, en las condiciones actuales, retroalimentaría la inflación de demanda, cambiaria y de costos que ya viene recalentada desde lejos por los excesos emisionistas de los últimos años, que sostuvieron al ineficiente gasto público.
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En tal sentido, se puede afirmar, que la inflación argentina no obedece simplemente a un proceso de expansión de la base monetaria, tal como lo sostiene la escuela económica monetarista de Milton Friedman, sino que la profundidad de sus causas deberían buscarse en los problemas que conforman la estructura económica, que ponen al descubierto la debilidad de su capacidad industrial para generar oferta con respecto a la demanda; el atraso que tiene el país en cuanto a los procesos de investigación científica y técnica con respecto al resto del mundo; la problemática del “Stop and Go” que manifiestan la poca importancia que todos los gobiernos de turno le han dado al sector externo; la falta de una política sustitutiva de importaciones; la ausencia de una infraestructura vial que permita acercar a las provincias distantes, entre otros temas que no me extenderé por falta de espacio y por sobre todas las cosas,
por el empecinado sostenimiento, a través de los últimos 40 años de una política alentadora del crecimiento de una economía de servicios (ver “Gráficos 8 y 9”), cuya ausencia de valor agregado, potencia irremisiblemente el crecimiento de los precios. Pero si a todo ello, que son causas estructurales (y solo hemos nombrado algunas), le sumamos el condimento de la expansión monetaria, tal vez sin darnos cuenta (como dice el viejo dicho criollo) vamos a intentar apagar el fuego con nafta. Porque los países que carecen de incentivo a su actividad industrial, están condenados a ser siempre pobres. La presencia de un exceso de circulante, frente a un escenario de limitaciones en la oferta de bienes crea condiciones más que propicias para incentivar el crecimiento de los precios. Con todo lo expuesto, creo haber probado dos cosas: 1. Que los clásicos no tenían razón cuando sostenían que el dinero (mucho o poco) no alteraba las relaciones económicas. 2. Que cuando el Banco Central pone en marcha sus herramientas monetarias y cambiarias, le impone un timón al modelo macroeconómico que indudablemente condiciona su sentido, dirección y velocidad, con lo cual queda probado que las políticas emanadas de esa institución, conforman una vidriera donde uno puede observar el rumbo del modelo, que es la hipótesis que se deseaba demostrar.
-
15.827
-
Total del Activo
Otros Activos
44.505
561
-
-
14.465
1.800
Aportes a Organ. Internac. por cta. del Gob. Nac. y Otros Fondos Transferidos al Gob. Nac. por Colocaciones con el FMI Derechos Provenientes de otros Izmentos Financieros Derivados Contrapartida del Uso del Tramo de Reservas
Derechos por Operaciones de Pases
-
1.919
7.296
52.866
502
2.167
6.953
56.640
501
3.603
9.872
1.866
4.560
5.277
Créditos al Sistema Financiero del País
4.471
2.512
2.874
28.087
Adelantos Transitorios al Gobierno Nacional
2.756
19.633
2005
2.663
13.846
2004
Títulos Públicos
Reservas Internacionales
Activos
2003
55.576
374
674
796
-
-
1.978
2.042
5.972
11.693
32.047
2006
2008
46.386 12.324 7.696 752 2.065 1 815 6.947 298
77.284
2007
46.166 11.381 6.769 1.044 2.057 836 4.032 366
72.651
Economía
RUBROS
2010
52.190 21.174 11.615 338 2.116 2 6.498 181
94.114
47.966 13.329 9.635 305 2.120 7 4.882 259
78.503
100.693
500
6.022
-
-
-
2.144
472
15.600
29.579
46.376
2011
116.119
344
4.760
-
-
-
2.237
742
25.976
38.770
43.290
2012
578
2.409
-
0
-
2.827
737
28.015
46.332
30.600
2013
111.498
Expresado en millones de dólares
2009
ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
CUADRO A
129.907
438
8.288
-
1
-
3.524
537
29.402
56.309
31.408
2014
Gran Buenos Aires Profesional
39
RUBROS Pasivo Base Monetaria Cheques Cancelatorios en Otras Monedas Cuentas Corrientes en Otras Monedas Depósitos del Gobiernos Nacional y otros Otros Depósitos
88
1.284
-
15.810
2003
54
2.703
-
17.627
2004
626
2.159
-
18.047
2005
1.530
2.404
-
26.084
2006
1.766
2.659
-
31.507
2007
1.857
4.979
-
31.690
2008
597
7.332
-
32.225
2009
48
2.652
9.839
11
40.346
2010
489
38
660
5.721
3
51.804
2011
489
23
1.359
8.466
-
62.504
2012
490
23
1.867
10.654
290
57.870
2013
461
1.745
4.130
8.073
381
54.088
2014
222
490
215
32.991
19
211
16.960
2.311
499
1.216
20.307
1.576
-
-
220
19.570
998
1
94
1.008
22.285
906
1
-
3.286
14.327
876
5
55 3.027
15.375
866
1
1.433
18.180
825
-
72
11.559
13.713
798
-
-
15.527
11.635
750
-
161
16.911 6.906
-
-
-
3.261 -
-
149
Obligaciones con Organismos Internacionales
-
-
-
Titulos Emitidos por el BCRA (Letras y Notas en moneda nacional)
-
240
Contrapartida de Apotes del Gobierno a Organismos Internac.
Asignaciones de DEG
Obligaciones Provenientes de Otros Instrumentos Financieros Derivados
4.547
7.859
242
2.189
2.306
4.407
295
5.679
4.343
6.078
268
4.626
5.488
6.278
319
3.712
1.349
611
292
3.316
3.612
1.992
330
-
3.720
Oblilgaciones por Operaciones de Pases
370
191 950
117.241
194
383
94.930
12.666
185 829
103.561
16.568
128
439
92.026
12.558
2 1.698
84.489
8.667
4
431
65.445
9.625
2.043
68.474
13.058
-
435
63.037
8.810
1.725
47.865
9.614
-
580
49.632
7.711
-
Otros Pasivos
47.436
7.008
-
Previsiones
39.899
5.430
Deudas por Convenios Multilaterales de Credito
Total del Pasivo
4.606
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Total del Patrimonio Neto
Economía
Gran Buenos Aires Profesional
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Prof. Raúl Omar Chizzolini
El asesinato de FACUNDO QUIROGA pecha de autoría intelectual del crimen en análisis, postura que compartimos porque el asesinato de Quiroga fue un duro golpe para las expectativas políticas del dirigente porteño, obligándolo a reformular esas políticas, que giraron hacia una postura mas violenta con sus enemigos. Es sabido que Santos Pérez actuaba a las órdenes de los hermanos Reinafé, por entonces dueños de la Provincia de Córdoba y que ellos instigaron el crimen. Pero ¿Respondían a alguien los Reinafé? o ¿Actuaron conforme a sus conflictos previos con Quiroga?. Ese es el gran enigma que todavía subsiste en torno a este trágico episodio. También resulta acorde a la realidad descartar cualquier vinculación de los Unitarios, por estar la mayoría de ellos, por entonces, en el exilio. La hipótesis de que Estanislao López fue el autor intelectual de la muerte de Quiroga no es descabellada, pero no debe ser esgrimida en forma apresurada. Como da cuenta el General Paz en sus memorias, López protegía a los Reinafé quiénes le respondían políticamente y hace referencia a intrigantes reuniones entre ellos, en las que se informaba al santafesino sobre los movimientos de Quiroga, a quien detestaba. Sin duda, los Reinafé fueron los instigadores del asesinato del caudillo riojano, pero sobran las dudas acerca de que hayan actuado por cuenta propia.-
Interés General
El asesinato del General Facundo Quiroga se inscribe entre los crímenes políticos más resonantes de nuestra historia. El 16 de Febrero de 1835, en Barranca Yaco (Córdoba), una partida al mando del capitán José Santos Pérez interceptó el carruaje que transportaba a Quiroga dándole muerte en el acto al caudillo riojano, quien regresaba de una misión conciliadora en el norte del país, a raíz de un conflicto entre los gobiernos de Tucumán y Salta. Esa mediación en la disputa de referencia había sido encomendada por el entonces gobernador de la Provincia de Buenos Aires Manuel Vicente Maza. Fue en esa ocasión que Juan Manuel de Rosas, por entonces alejado de la gobernación, le escribe a Quiroga la famosa carta de la Hacienda de Figueroa, texto en el que Rosas da a conocer sus puntos de vista acerca de la organización nacional y su postura contraria a la sanción de una Constitución. Quiroga y Rosas no pensaban igual en materia de organización nacional, pero ambos habían establecido una relación política de necesidades mutuas, que transformaba al riojano en el baluarte de la hegemonía rosista en el interior, hegemonía de la que también se valía el “Tigre de los Llanos” para ejercer mayor influencia en las provincias, en detrimento del poder que ejercía Estanislao López, gobernador de Santa Fe. Para muchos autores, esta realidad exime a Rosas de cualquier sos-
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Gran Buenos Aires Profesional
Accidentes en la vía pública Recomendaciones para reducir la probabilidad de accidentes viales. Ing. Dr. Omar Luis Figueiras Tec. German Figueiras Es más común de lo que uno piensa los accidentes que se ocasionan en la vía publica, ya sea cuando vamos a trabajar como cuando regresamos a casa, es decir, lo que comúnmente se denomina accidentes “in-itinere”. Las ART (Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) cubren estas contingencias y suelen pedirnos que ha-
Interés General
gamos capacita0ciones a los trabajadores a efecto de recordarles ciertas reglas elementales a tomar en cuenta cuando salen de sus domicilios, se dirigen a sus lugares de trabajo y de vuelta al hogar.
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Queremos aprovechar la ocasión para sugerir algunas recomendaciones que tal vez sean útiles no solo para aquellos que inician o culminan una jornada laboral y circulan en camino a su destino, sino que también buscamos advertir ciertas conductas que debemos observar como mínimo cuando salimos de vacaciones y hacemos uso de un automotor. Sugerencias: • Cruce las calles siempre en las esquinas, donde está marcada la senda peatonal y no en la mitad de la cuadra. Cerciórese, además, de que el semáforo esté en verde para usted. • Al circular por la vereda tenga la precaución de no tropezar con baldosas rotas, raíces de árboles, desniveles, y/o resbalarse pisando charcos de agua o aceite. • No atraviese un paso a nivel con las barreras bajas. • No corra para alcanzar un transporte en movimiento. • Cuando espera un transporte no baje de la
vereda. Si el colectivo llegara a parar lejos del cordón, asegúrese que no circule ningún vehículo entre ambos. • No escriba sobre las señales de tránsito, ya que dificultará la lectura de quienes necesitan orientarse en la vía pública. • Si luego de descender de un medio de transporte usted cruza la calle, hágalo por detrás del vehículo del que se acaba de bajar. • Si anda en bicicleta, sea precavido y circule por las sendas habilitadas para tal fin, siempre y cuando no haya un cartel que lo prohíba. • No saque los brazos, ni asome la cabeza por la ventanilla.
En rutas y autopistas Algunas recomendaciones: • Asegúrese que las puertas del vehículo estén bien cerradas, con más razón si viaja con niños. • Use adecuadamente los cinturones de seguridad. • Recuerde que tanto conductor como peatón deben cumplir las normas y señales de tránsito. • Realice un mantenimiento periódico del automóvil (frenos, luces, limpiaparabrisas, neumáticos, mecanismos de la dirección, cinturones de seguridad). • Tenga toda la documentación de su vehículo al día como ser VTV, seguro y patente.
Gran Buenos Aires Profesional
• •
•
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•
Precauciones A fin de evitar accidentes: • No ingiera bebidas alcoholicas o medicamentos que puedan ocasionarle sueño. • En viajes largos, trate de descansar con cierta frecuencia.
• No se distraiga mientras conduce. • Lleve siempre el equipo de ruta (triángulos, tacos, linterna, botiquín de primeros auxilios, cuerda de tracción) en condiciones.
Botiquín de Primeros Auxilios Si bien en anteriores artículos hablamos sobre los elementos que debe contener, recordamos cuales son los básicos que debería contener un botiquín de primeros auxilios: • Guantes de latex (o similar). • Apósitos estériles: para limpiar y cubrir heridas abiertas • Vendas: de 7 y 10 cm. de ancho. • Apósitos protectores autoadhesivos • Agua oxigenada 10 volúmenes:para lavar y desinfectar heridas y para detener pequeñas hemorragias. • Antisépticos ("Yodo povidona"). • Tijera. • Alfileres de gancho. • Carbón activado en polvo o comprimidos (para intoxicaciones). • Pinza de depilar. • Jabón neutro. Agregue los medicamentos que utiliza habitualmente, recetados por el médico.
Sr. Empresario: Solucionamos los requerimientos técnicos de todas las ART e inspecciones de Acumar, Ministerio de Trabajo, Municipio, SRT, etc. Plan de Evacuación, Programas de seguridad, Inscripciones OPDS. Relevamiento Gral. de riesgos laborales.
Consultas: Ing. Dr. Omar Luis Figueiras. Tel: 1545796397 E-mail: omarfigueiras@yahoo.com.ar
Interés General
•
Si puede lea y cumpla con las leyes de transito de la jurisdicción por la cual usted va a transitar ya que no hay una única ley de tránsito para todo el país y las provincias tienen la potestad de redactar y hacer cumplir las que ellos sancionen y promulguen. No se olvide de encender las luces bajas, incluso de día. Recuerde que el manejo en la ruta requiere posicionar la vista unos 300 metros o más hacia adelante. Esto posibilita ejecutar maniobras de anticipación frente a un percance. Evite viajar de noche. De día es más seguro. La oscuridad no sólo reduce la capacidad de visión, también impide precisar correctamente las distancias. Si debe viajar de noche, antes de salir verifique el correcto funcionamiento de todas las luces, en especial las de freno y los guiños. Es conveniente lavar las ópticas y luces de posicion para incrementar la luminosidad. Deténgase unos minutos después de dos o tres horas de manejo para desentumecer los músculos de las piernas. Si se detiene por algún percance retírese lo máximo posible de la ruta (incluso de la banquina asfaltada). Use las balizas intermitentes del auto. Ponga el primer triángulo reflector, como mínimo, a 100 metros detrás del automóvil detenido y el segundo triángulo a unos 50 metros.
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Actividades
Delegación Avellaneda (Receptoría Quilmes) Subcomisiones
Responsables
Revista gba Profesional
Dr. Daniel García, Dr. José Luis Minissale
Cultura y deportes
Dr. Joaquin Ministro Chumbinho, Dra. Laura Belis
Impuestos
Dr. Jaime Obelleiro Redonda,Dr. Raúl Antonio Klag, Dr. Marcelo Fernandez, Dr. Roberto Gedeón
Jovenes graduados
Dr. Juan Carlos Olivetto, Dra. Alejandra Rupnik
Justicia, sindicatura y pericias (En dlg. Avellaneda) Justicia, sindicatura y pericias (En receptoría quilmes)
Dra. Ines Do Santos, Dr. Daniel Garcia Dr. Enrique Moure Dr. Miguel Ángel Lipka
Cooperativas y pymes
Dr. José Luis Minissale, Dr. Enrique Moure, Dr. Carlos Garcia Vazquez, Dr. Juan Carlos Oliveto do Santos, Dr. Eduardo Alberto Kloss
Contabilidad y auditoria
Dr. Raúl Puhl, Dra. Laura Belis
Relaciones institucionales
Dr. Carlos García Vazquez, Dr. Roberto Gedeon
Cursos Dr. Roberto Gedeon, Dr. Marcelo Fernandez, Dra. Edith Sandra Roni • Consultar y confirmar si la reunión se hace en Avellaneda ó Quilmes •
Días y horarios de reunión consultar previamente en la Delegación
Comisiones de Trabajo Delegación Lomas de Zamora
Delegación Lomas de Zamora
COOPERATIVAS, MUTUALES Y OTROS ENTES DE INTERÉS COMUNITARIO
DEPORTES
Reuniones: El segundo miércoles de cada mes a las 19 hs. Responsable: Dr. Maximiliano Jorge Álvarez
Reuniones: Último miércoles de cada mes a las 19 hs. Responsable: Dr. Luis Fernando Araujo
ACCIÓN FISCALIZADORA
IMPUESTOS
Responsable: Dra. Lorena Mariel Voglino
Reuniones: Todos los martes a las 19.30 hs. Responsable: Dr. Néstor José Epíscopo
ACTUACIÓN JUDICIAL/MEDIACIÓN
JÓVENES GRADUADOS
Reuniones: 4° miércoles de cada mes a las 19.30 hs. Responsable: Dra. Adriana Elena Donato
Reuniones: 2° martes de cada mes a las 19.30 hs. Responsables: Dra. Mariela Alejandra Sagrera Dra. Corina Daniela Capizzano
CONTABILIDAD
PYMES
Reuniones: 3° miércoles de cada mes de 18 a 19.30 hs. Responsables: Dr. Hugo Alberto Aquino Dra. Cynthia Eva Linard
Reuniones: 2° miércoles de cada mes a las 19.30 hs.
CULTURA
SOCIEDADES
Reuniones: 2° miércoles de cada mes a las 19 hs.
Reuniones: 4° miércoles de cada mes a las 19 hs.
Responsable: Dra. Lucila Alicia Scinica
Responsable: Dra. Lucila Alicia Scinica
COMISIÓN DE BOLETÍN
CURSOS
Reuniones: 2|° martes de cada mes a las 19.30 hs. Responsables: Dra. Sandra Mónica Rizzo Dra. Mariela Alejandra Sagrera
Reuniones: 2° miércoles de cada mes a las 19 hs. Responsable: Dr. Hugo Alberto Aquino
Dr. Maximiliano Kolednik
Responsable: Dr. Leonardo Emanuel Rocco
Actividades
Delegación Morón Subcomisiones
Autoridades
Días de Reunión
Actuación ante organismos publicos
Pte. Dr. J. Pablo Espósito Sec. 1: Dra. Gladys Ladelfa Sec. 2: Dr. Alberto A. Boccaloni
Último Lunes de cada mes 18hs.
Economía
Pte. Dr. Domingo J. Mazza Sec. Dr. Antonio Bagnato
Segundo sábado de c/mes 11 a 12,30 hs. En sede de la Universidad de Morón
Prof. Cs. Econ. Ámbito Municipal
Pte. Dra. Adriana Nadal Sec. Dra. Ana María Tenaglia
3* Miércoles de c/ mes 16,30 hs. En los Municipios
Impuestos y recursos de la seguridad social
Pte. Dr. José Luis Margaride Vicepte. Dr. Alejandro Martín Iturbide Sec. Dra. Aldana Gisela Brosio
Todos los Lunes – 18:00 a 20:00 hs.
Actuación judicial
Pte. Dra. María del Carmen Cacosso Sec. Dra. Norma Suarez
4* Jueves de cada mes – 17:00 hs.
Prof. Que actúan en la función publica
Pte. Dr. Jorge E. Bouvet Sec. Dr. Rodolfo F. Farberoff
2* Lunes de cada mes – 16:00 hs.
Seguridad social
Pte. Dr. Javier Vecchio Vicepte. Dra. Silvana Skvor
Todos los miércoles – 13 a 15 hs.
www.rubricop.com Abel Costa 140 (1708) Morón - Pcia. de Bs As. Tel./Fax: 4629-8139 rubricopsa@gmail.com
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Actividades
Delegación San Isidro Subcomisiones
Coordinador
RELACIONES PÚBLICAS y EVENTOS Sub-comisión Fiestas y Eventos
Responsables
Dra. Patricia Bure / Dra. Vilma Vaello
-------------------------
COMISION DE APOYO AL C.A.F.
Dr. Montaldo Norberto / Dr. Leonardo Escoffier
1º lunes – 18hs.
JUDICIALES y MEDIACIÓN
Dr. Vilma Vaello / Dr. Juan Ángel Fontecha
1º lunes – 18hs.
ACCIÓN SOCIAL
Dra. Patricia Bure
1º lunes – 18hs.
JOVENES
Dr. Julio Cesar Méndez
1º lunes – 18hs.
CURSO
Dr. Ignacio Pacheco / Dra. Lorena Dalila Farias
4º jueves – 18hs.
EJERCICIO PROFESIONAL
Dr. Juan José Román Muñoz / Dr. Roberto Acuña
4º jueves – 19hs.
IMPUESTO
Dr. Juan Carlos Barrionuevo / Dr. Juan José Román Muñoz
4º jueves – 19hs.
CONTABILIDAD y AUDITORIA
Dr. Marcelo Martín / Dr. Jorge Las Heras
4º jueves – 19hs.
PyMES
Dr. Fernando Aguilar/ Dr. Ignacio Pacheco
4º jueves – 19hs.
DEPORTES
Dr. Juan Carlos Barrionuevo / Dr. Gustavo Arena
Todos los martes – 20 Hs. (Club Liniers)
Delegación San Martín Subcomisiones
Coordinador
Días Reunión
Lugar
Impuestos
Dr. Ramiro Albanesi
Lunes 18 A 20 Hs.
Sede Delegación
Actuacion Judicial Pericial Y Concursal
Dr. Daniel Fontana
Ultimo Viernes C/Mes 13 A 15 Hs.
Sede Delegación
Relaciones Empresarias P.Y.M.E.
Dr. Enrique Hirszberger
2Do. Viernes C/Mes 9 A 11 Hs.
Sede Delegación
Jovenes Graduados
Dr. Mario Garcia
2Do. Miercoles C/Mes 18 A 20 Hs.
Sede Delegación
Deportes Y Sociales
Dr. Jorge Abriata
4To Lunes C/Mes 13 A 15 Hs.
Sede Delegación
Contabilidad, Auditoria, Balance Social
Dra. Laura Accifonte
3Er. Miercoles C/Mes 9 A 11 Hs.
Sede Delegación
Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Maestría en Gestión de Sistemas de Salud Director: Dr. Ricardo Bellagio Coordinadores: CPN Calos Alberto Sagardoy, Dr. José Pedro Bustos Resolución de Acreditación ante CONEAU Nº 978/05
Especialización en Sindicatura Concursal Directora: Dra. Liliana E. Cichero Coordinador: CPN Raúl Di Santo Resolución de Acreditación ante CONEAU Nº 408/05 Articula con Maestría en Insolvencia Empresaria Asiganturas homologadas por la Federación de Consejos Profesionales de Cs. Económicas de la Prov. De Bs. As.
Maestría en Insolvencia Empresaria Director: Dr. Eduardo Mario Favier - Dubois (p) Coordinadores: CPN Mario Risso Resolución de Acreditación ante CONEAU Nº 907/05 Resolución Municipal que otorga reconocimiento oficial y validéz nacional Nº 1018/06. Reconicimiento de equivalencias de la Carrera de Posgrado Especialización en Sindicatura Concursal.
UM Universidad de Morón
Administración de Posgrado y Actividades Extracurriculares Informes e Inscripción: Cabildo 134 - Morón posgrado@unimoron.edu.ar - Tel.: 4627-2000 int. 282/266 www.unimoron.edu.ar - www.campus.unimoron.edu.ar