Avellaneda | Lomas de Zamora | Morón | San Isidro | San Martin
AÑO 15 -JULIO 2016
XIX l Siglo e n e Moron ón de i c a t s E
s años n en lo í t r a San M Plaza
40’
Editorial DRA. JULIANA PANTANETTI Presidente Delegación Morón
Una vez más tengo el privilegio de contactarme con todos los colegas del Gran Buenos Aires a través de este medio de comunicación, que es cada vez más valorado por quienes ejercen esta profesión y disfrutan de la ampliación de su conocimiento. Este nuevo ejemplar de Gran Buenos Aires Profesional, al igual que los anteriores, es fruto del trabajo conjunto de un grupo de colegas convencidos de que el trabajo en equipo genera muchas posibilidades, en este caso, la obtención de un medio de comunicación útil para todos los matriculados. Una de las principales misiones como dirigentes es tratar de perforar esa apatía participativa en las instituciones en general, y sobre todo en la nuestra, que nos ofrece capacitación e información como herramienta, para ser profesionales cada vez mejor formados . Además, de la actualización permanente que ofrecemos, interactuamos con la comunidad profesional ofreciéndoles servicios de asistencia financiera y crediticia, asistencia social y atención, mediante un fondo de cobertura de patologías de alta complejidad, referido a problemas de salud . Tal vez se supone que la institución la integramos un grupo hermético de dirigentes, alejados de la cotidianeidad laboral, que este año ha sido colmada por el intenso requerimiento de los organismos de contralor, de información sobre el contribuyente y sus operaciones. Pero nada más alejado de la realidad, todos nosotros padecemos las presiones sobre esta profesión que hemos elegido ejercer y que cada día nos demanda más tiempo de dedicación. Por eso convocamos a la participación de todos, sobre todo a las nuevas generaciones, quienes con su impulso nos permitirá dejar la gestión dirigencial, sabiendo que se han incorporado a la tarea nuevos actores, con nuevas ideas y que han superado el individualismo que regentea en todos los estratos de la sociedad, para integrar equipos de trabajo que renueven estilos y aporten ideas, para mejorar el ejercicio de nuestra profesión y para honrar el mandato de quienes los han elegido. Recordemos que sólo nosotros podemos generar los cambios. Los esperamos.
Delegaciones del GBA
DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Paggio 42/44 Avellaneda (1870) Te.: 4222-4312 / 3850 | 4201 - 7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar
RECEPTORÍA QUILMES Hipolito Yrigoyen 916 | Quilmes Tel.:4257-3698 recepquilmes@cpba.com.ar
DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Te.: 4292-7076 | 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar
DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 17675 Morón (1708) Tel.: 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar RECEPTORÍA LA MATANZA
DELEGACIÓN MORON
Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar
DELEGACIÓN SAN ISIDRO Morón, Hurlinghan, Ituzaingó, Moreno, Gral. Rodríguez, Merlo, Marcos Paz, Gral. Las Heras y La Matanza.
Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 dlgsanisidro@cpba.com.ar
DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 / 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar
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Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Presidente: Dr. Alfredo D. Avellaneda. JULIO 2016
Delegaciones del Gran Buenos Aires.
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Staff
Índice
Directores Responsables
Institucional Editorial .............................................................................................................................. 3 Bienvenidos........................................................................................................................ 6
Dr. Carlos García Vazquez Delegación Avellaneda Dr. Hugo Alberto Aquino Delegación Lomas de Zamora Dra. Juliana Pantanetti Delegación Morón Dr. Claudio Oscar Méndez Delegación San Isidro Dr. Alberto Osvaldo Marchese Delegación San Martín
Consejo de Dirección Dres. Daniel García José Luis Minissale Delegación Avellaneda
Contabilidad Resolución Técnica Nº 41 Y N° 42. ....................................................................... 8 Aplicación práctica de criterios de valuación para inversiones y créditos por ventas..................................................................................................... 14 Laboral Un panorama sobre la participación de los estudiantes de la Facultad de Cs Es-UNLZ en el mercado de trabajo .....................................19 Impuestos Procedimiento Tributario..........................................................................................22 Ganancia Mínima Presunta…What’s that? ......................................................28
Dres. Maximiliano Kolednik y Alejandra Sagrera Delegación Lomas de Zamora
Mutuales y Cooperativas: Novedades - Resoluciones 141/2016 y 142/2016...........................................34
Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón
Interés general Como gestionar la profesión con equilibrio emocional .............................36 Esos hombres de la independencia......................................................................39
Dr. Juan Fontecha Delegación San Isidro Dra. María Valeria Vallina Dra. Marisa Garone Delegación San Martín
Coordinación Sandra Mónica Rizzo Delegación Lomas de Zamora
Actividades Avellaneda..........................................................................................................................40 Lomas de Zamora...........................................................................................................41 Morón...................................................................................................................................41 San Martín.........................................................................................................................42 San Isidro...........................................................................................................................42
Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón
FOTOS DE TAPA 1- Catedral de Morón 2- Estación Morón en el Siglo XIX. 3- Plaza San Martín en los años cuarenta, donde puede observarse el antiguo monumento a la Independencia, donde hoy se encuentra el monumento a San Martín.
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Fuente: Instituto y Archivo Histórico Municipal de Morón. n artí nM Sa za Pla
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BIENVENIDOS
AVELLANEDA
MORÓN
Gomez, Soledad Isolina Sarubi, Arturo
Alucen, Maria Alejandra Di Prinzio, Julian Leonel
Contador Público Cejas, Fabiana Beatriz Rimoldi, Lorena Mariel Navarro, Mariela Sonia Albornoz, Maria Alejandra Di Palma, Luciana Romina Sikora, Hugo German
Contador Público
Vallejo, Gustavo Javier Vera, Alejandro Rodrigo Sequeira, Zulma Cristina Aicardo, Yamila Victoria
Lic. Administración
Aicardo, Yamila Victoria
Ficarrotta, Paola Edith Miele, Betina Florencia Deodato, Fernando Javier
Actuario
Castro, Carolina Cristina
Lic. Administración Miele, Betina Florencia
LOMAS DE ZAMORA
Contador Público
Alonso, Jesica Daniela Gomez, Gustavo Enrique Belizan, Karina Elizabeth Sanchez Corvalan, Graciela Magdalena
SAN ISIDRO
Contador Público
Adaro, Maria Jose
SAN MARTÍN
Contador Público
Palmitesta , Mariela Analia Gonzalez, Yolanda Morteo, Mariano Janco Ympa, Carlos Alberto Zorrozua, Karina Alejandra Riquelme, Mariana Paola
ESTUDIO JURÍDICO MARINELLI Y ASOCIADOS Gran Buenos Aires Profesional
Dr. José Luis Marinelli Abogado especialista en Negocios Societarios (U.N.A) Sarmiento 1574 piso 3 of. A y D Ciudad Autónoma de Bs. As. Teléfonos: 4383 8626 / 4384 5621 E-mail: juridico@estudiomarinelli.com.ar estudiomarinelli@estudiomarinelli.com.ar
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Asesoramiento y Gestiones Art. 60, Aumentos de Capital y Reformas Conflictos societarios y contratos Derecho Civil y Laboral
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Actuación Judicial
ATENCIÓN
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a DR. HUGO ALBERTO AQUINO Responsable Comisión de Contabilidad Delegación Lomas de Zamora
RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 41 Y N° 42. SOLUCIONAMOS ALGUNOS ASPECTOS….FORMALES? Rt n° 41: “normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños” Rt n° 42: “normas contables profesionales. Modificación de la resolución técnica n° 41 para incorporar aspectos de reconocimiento y medición para entes medianos”
Estos serían los títulos a considerar, para aquellos entes que encuadren y decidan utilizar estas normas contables específicas para la generación de sus Estados Contables Básicos; sin embargo nada les impedirá continuar con la realización de los mismos bajo RT N° 17, va de suyo que la aclaración, si corresponde, es obvia. En la reunión de Consejo Directivo celebrada el 8 de mayo de 2015 por Resolución CD N° 3563 se aprobó la Resolución Técnica N° 41 “Normas Contables Profesionales. Desarrollo de Cuestiones de Aplicación General: Aspectos de reconocimiento y medición para Entes Pequeños”, con vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2015, admitiéndose su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1° de Enero de 2014. En la reunión de Consejo Directivo celebrada el 11 de marzo 2016 por Resolución CD N° 3596 se aprobó la Resolución Técnica N° 42 “Normas Contables Profesionales. Modificación de la Resolución Técnica N° 41 para incorporar aspectos de reconocimiento y medición para entes Medianos”, con vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2016, admitiéndose su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados
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a partir del 1° de Enero de 2015. La FACPCE creó este nuevo juego de NCP de desarrollo propio, que puede ser aplicado por los emisores argentinos de estados financieros que: a) no estén obligados a aplicar las NIIF; b) califiquen como “entes pequeños” (EP), “entes medianos” EM de acuerdo con una definición incluida en la RT; y c) opten por utilizarla.
Esta es la situación a partir de las RT 41 y 42 RT N° 26: NIIF obligatorias para determinados entes y optativos para otros. NIIF para Pymes, optativo para entes no obligados a la aplicación RT N°26. RT N°17. Optativa para entes pequeños, entes medianos y obligatorios para los que no califican como tal y no aplique NIIF o NIIF Pymes. RT N° 41. Optativa Entes Pequeños RT N°42. Optativas Entes Medianos
No obstante continuara… RT N° 41: Quienes pueden aplicarlas? , los Entes Pequeños siempre que:
a
Contabilidad
a) No estén alcanzados por la Ley de Entidades Financieras
Algunas Consideraciones Distintivas a fin de comprimir el articulo:
b) No sean entes aseguradores bajo el control de la Superintendencia de Seguros
Bienes de Cambio
c) No superen el monto de $15 millones, importe que será reexpresado tomando como base diciembre de 2014. d) No sean S.A. con participación estatal mayoritaria o economía mxta e) No se trate de una sociedad controlantede, o controlada por, otra sociedad excluida en los puntos anteriores.
Que contiene la Resolución Técnica N° 41: La Resolución Técnica está conformada por cinco secciones: Alcance; Normas generales; Presentación; Criterios de medición contable de activos, pasivos y patrimonio neto. Cuantificación de resultados y Aplicación.
Para clarificar cuenta con tres Anexos: I) Conceptos y guías de aplicación” de los términos utilizados en forma reiterada en el cuerpo de la norma II) Temas tratados en otra norma III) Aspectos de presentación para los Entes Pequeños Se destaca en principio la redacción simple y amigable, comprendida por cualquier persona que se encuentra vinculada al mundo de los negocios, además de normas claras en materia de determinación del costo de ventas, la opción segregación de componentes financieros implícitos, valor recuperable, contabilización del impuesto a las ganancias y normas de exposición, entre las más relevantes.
a
En la RT N° 17 se requiere Costo de Reposición o costo. La RT N° 41 se admite Costo de Reposición, Precio última compra, o Costo. Costo de Ventas La RT 17 requiere CR (o VNR) al momento de la venta y para EPEQ costo por Diferencia de Inventarios. (Dispensa que el futuro modificara) La RT N° 41 adiciona calcular el costo estimado por margen bruto Flujo de Fondos por Valor Recuperable. La RT N° 17 requiere comparar Bs de Uso, Intangibles, y participaciones con su VR cuando existan indicios. EPEQ proyectando los últimos 3 ejercicios. RT N°41, no es necesaria la comparación siempre que Créditos y Deudas La RT 17 requiere la segregación de los componentes financieros implícitos al inicio y al cierre. La RT N°41 permite la medición de los créditos y deudas a su valor nominal Impuesto Diferido En la Provincia de Buenos Aires es de aplicación optativa.
Exposición En su Anexo III replica las dispensas del Anexo A de la RT N°17 a) Depósitos a plazo, créditos, inversiones y deudas: Es optativa la segregación por plazos
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a
a b) Método de Impuesto Diferido: Es optativa la conciliación entre el impuesto cargado a resultados y que resulta de aplicar la tasa impositiva correspondiente. c) Resultado Bruto: No se expone el Resultado Bruto si se opta por método simplificado del costo de ventas. d) Resultado Financiero y por tenencia en una sola línea.
Entonces: Cuando la norma permite la aplicación de criterios alternativos, el que se seleccione deberá ser aplicado consistentemente a todas las partidas de similar naturaleza (como ejemplo: la opción de segregar o no los intereses en los créditos y deudas deberá realizarse consistentemente para todos los activos y pasivos de similar naturaleza), esto debiera ser así por la imperiosa necesidad de comparabilidad. Otra simplificación es que no se requiere comparar el valor contable de los Bienes de Uso con el de mercado (Valor Recuperable) si el resultado de los tres últimos ejercicios fue positivo. Sólo hará falta comparar si hay indicios de deterioro para estos bienes y para los Intangibles a nivel global. En el Impuesto a las Ganancias, en la provincia de Buenos Aires se seguirá usando el método del impuesto a pagar. Los Entes Pequeños podrán no exponer la información complementaria en notas al balance que pide la RT 17 sobre los plazos de depósitos, créditos, inversiones en títulos de deuda y deudas abriendo, los mismos caso por caso. En definitiva, se evitará presentar tantas notas a los balances, referidas además a criterios de medición contable de activos y pasivos, Impuesto a las Ganancias, instrumentos financieros, normas contables particulares 10 —
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para entidades sin fines de lucro y arrendamiento y arrendamiento financiero, entre otras cuestiones. APLICACIÓN DE LA NORMA En la Sección 5, la RT 41 establece que cuando un Ente Pequeño aplique o deje de aplicar esta norma, deberá hacerlo con efecto retroactivo, salvo que resultare impracticable. En el Glosario se indica que: La aplicación de una norma o un criterio contable será impracticable cuando el ente no pueda hacerlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para ello. Sobre este criterio, las normas proporcionarán exenciones específicas al aplicar requerimientos particulares.
RT N° 42 Tomando como base de sustento los considerandos enunciados para la aprobación de la RT N° 42, que escuetamente transcribo: 1. Teniendo en cuenta la singular preocupación porque las normas profesionales sean compatibles con la realidad de las pequeñas y medianas empresas 2. La previsión fundada en el entendimiento de que la ubicación contextual de las normas profesionales es un aspecto central a tener en cuenta en oportunidad de proceder a su elaboración. 3. Que desde antes de la entrada en vigor de manera obligatoria de la Resolución Técnica N° 17 se aprobaron en esta jurisdicción Modalidades de aplicación de las Normas Contables Profesionales para los Entes Pequeños y Medianos, las cuales constituían dispensas para la aplicación. 4. Que a lo largo de varios años se desarrolló en el ámbito de la Profesión, un extenso y profundo debate sobre cuál
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Contabilidad
debía ser la estructura de las normas técnicas profesionales en el país, abogando siempre por la necesidad de que la Federación emitiera una norma contable simplificada de aplicación por Entes Pequeños y Medianos en reemplazo del Anexo A de la RT 17 (solamente destinado a Entes Pequeños). 5. Que la FACPCE ha emitido la Resolución Técnica N° 42” Normas Contables Profesionales. Modificación de la Resolución Técnica N° 41 para incorporar aspectos de reconocimiento y medición para entes medianos”,, excepto por aquellos criterios contables específicos para los Entes Medianos que sustituyen a aquella; tratamientos que eliminan simplificaciones. 6. La Resolución Técnica N° 42 modifica ciertos aspectos puntuales del texto original de la norma relacionados, fundamentalmente, con la introducción de la nueva Parte y con la eliminación del tratamiento, contenido en la sección 1-Alcance de la Segunda Parte de la RT, referido al cambio de cuerpo normativo (RTs N° 41 o N° 17 o N° 26) aplicado en la confección de los estados contables. 7. Que la categoría de Ente Mediano en las normas de este Consejo, en un inicio, tenía un carácter transitorio cobrando luego estabilidad hasta tanto se concluyera el proceso de análisis y debate sobre las normas contables profesionales que se llevaba a cabo en la F.A.C.P.C.E., originalmente referido sólo a Entes Pequeños, y fuera tratada por los correspondientes organismos de la profesión la respectiva propuesta de normativa; proceso que ha concluido con la emisión de las RT N° 41, ya aprobada por esta Institución, y N° 42, que contienen nor-
a
mas contables locales de reconocimiento y medición específicamente destinadas para Entes Pequeños y Medianos. 8. Que la RT N° 41, con las modificaciones introducidas por la RT N° 42, en tanto norma contable profesional de carácter general que establece criterios contables de reconocimiento y medición simplificados para Entes Medianos, a partir de su vigencia debe reemplazar a las Modalidades de aplicación de las Normas Contables Profesionales para dichos entes contenidas en la normativa actualmente en vigor. La RT N°42 incorpora como anexo la “Tercera Parte – Normas de reconocimiento y medición para entes medianos (EM)” a la Resolución Técnica FACPCE N° 41. Esta tercera parte podrá aplicarse para la preparación de estados contables de aquellos entes que califican como Entes Pequeños (EP) y Entes Medianos (EM) en esta resolución técnica, con o sin fines de lucro y cualesquiera sean los períodos por ellos cubiertos.
Se consideran EM aquellos que: no estén alcanzados por la Ley de Entidades Financieras o realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores del público con promesa de prestaciones o beneficios futuros; 1.
no sean entes aseguradores bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación;
2. el monto de ingresos en el ejercicio anual anterior haya sido superior a quince millones ($ 15.000.000) y hasta setenta y cinco millones de pesos ($
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a 75.000.000). Estos importes serán reexpresados tomando como base diciembre de 2014; 3.
no sean sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o de economía mixta; y Resolución Técnica N° 42 Normas Contables Profesionales. Modificación de la Resolución Técnica N° 41 para incorporar aspectos de reconocimiento y medición para Entes Medianos.
4. no se trate de una sociedad controlante de, o controlada por, otra sociedad excluida por los incisos anteriores. En el caso de los EM que superen el importe mencionado en el inciso c) de esta sección durante el ejercicio anual actual y, en algunos casos, deban aplicar en el siguiente ejercicio otros criterios de reconocimiento y medición, informarán esta situación en nota a los estados contables.
Además modifica la segunda parte de la misma en los siguientes temas: 1. Cambia su nombre por el de “Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: Aspectos de reconocimiento y medición para Entes Pequeños y Entes Medianos”. 2. Elimina el último párrafo de la sección 1 (Alcance). 3. Reemplaza el primer párrafo de la sección 4.4.4 por el siguiente: El impuesto a las ganancias se reconocerá sobre la base del impuesto determinado correspondiente al ejercicio (método del impuesto a pagar). Se admite su reconocimiento aplicando el método del impuesto a las ganancias por el diferido
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descripto en la tercera parte de la Resolución. 4. Elimina en el Anexo II la referencia a la sección 5.19.6 (Impuesto diferido).
Anexo Tercera parte: Normas de reconocimiento y medición para entes medianos (EM). Para los EM se aplicarán los mismos párrafos que los EP (segunda parte), excepto los que se describen a continuación, que los sustituyen.
Estructura: La tercera parte de esta resolución técnica está conformada por: · Cuerpo de la norma: √√
Sección 1: Alcance
√√
Sección 2: Normas generales
√√
Sección 3: Presentación
√√
Sección 4: Criterios de medición contable de activos, pasivos y patrimonio neto. Cuantificación de resultados
√√
Sección 5: Aplicación · Anexo I “Conceptos y guías de aplicación” de los términos utilizados en forma reiterada en el cuerpo de la norma, · Anexo II “Temas tratados en otras RT”, · Anexo III “Aspectos de presentación para los EM”.
Las simplificaciones no aplicables por los entes medianos consisten, principalmente, √√
la obligación de desagregar los componentes financieros implícitos en operaciones con vencimiento a un año o plazo mayor,
√√
aplicar el Método del Impuesto Diferido con alguna dispensa,
a
Contabilidad
√√
√√
medir los bienes de cambio a su costo de reposición, reproducción o reconstrucción salvo imposibilidad o impracticabilidad, verificar la existencia de indicios de desvalorización y, en su caso, la recuperabilidad de ciertos bienes de uso, propiedades de inversión y activos intangi-
a
bles sin que ese proceder este sujeto a la existencia de resultados negativos en alguno de los tres últimos ejercicios √√
considerar, de corresponder, la Sección 9 de la RT N° 17. (Cuestiones No previstas)
Consideración Final:
En los tiempos que corren existen varias alternati-
dara a criterio del Profesional la mejor elección que
vas para la formulación de Estados Contables, que-
aplique a su realidad contable.
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a
a
APLICACIÓN PRÁCTICA de criterios de valuación para inversiones y créditos por ventas Es esta oportunidad mostraremos de manera practica el impacto en los Estados contables de la aplicación de las diferentes alter-
nativas presentadas por la RT41 para valuar los rubros: inversiones y créditos por ventas.
Inversiones Incorporación al patrimonio:
El 25/10/15 la empresa “Luz Morena S.A.” efectúa un plazo fijo en pesos, ordenando el débito correspondiente de su cuenta corriente del Banco “Pcia de la Paz”. El importe de la imposición es de $ 100.000, a un plazo de 90 días, pactándose una tasa de interés efectiva mensual del 10%. Importe nominal del Plazo Fijo: $ 133,100 (capital $ 100.000; intereses: $ 33.100). DETALLE
DEBE
HABER
Banco ZZ Plazo Fijo 133.100,00 a intereses a devengar
33.100,00
a Banco ZZ cta cte
100.000,00
Debe aplicarse el criterio previsto en “Medición inicial de créditos” del punto 4. De la RT 41 (cuenta por cobrar con intereses explícitos)
Datos al cierre (31/12/15): Se mostrará el importe al cual quedará valuada la inversión sin considerar un devengamiento mensual previo. Alternativa A): La empresa tiene la intención, y el Banco “Pcia de la Paz” lo realiza como operativa normal, de solicitar la cancelación del plazo fijo de manera anticipada. Para descontar el plazo fijo el Banco aplica una tasa efectiva mensual del 6% y no cobra comisiones.
Alternativa B) : La empresa tiene la intención de mantener el plazo fijo para cobrarlo o renovarlo a su vencimiento. No se prevén incobrabilidades ni moras. Monto 133.100,00
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tasa 1,06
Tiempo 0,77
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VNR al 31/12/15 127.284,90
V. al 25/10/15 100.000,00
Int. Devengados 27.284,90
a
Contabilidad
Monto
tasa
Tiempo
133.100,00
1,10
0,77
Costo amortizado al 31/12/15 123.721,07
V. al 25/10/15
Int. Devengados
100.000,00
23.721,07
a
Alternativa A): criterio previsto en 4.1.2.a. de la RT 41 DETALLE DEBE HABER VNR=133100/(1+0,06)23/30 Intereses a devengar 27.284,90 VNR=127.284,90 a intereses ganados 27.284,90 No supera a su V.R. Alternativa B): criterio previsto en 4.1.2.b. de la RT 41 DETALLE DEBE HABER Costo amortizado= $133.100 / Intereses a devengar 23.721,07 (1 + 0,10)23/30 ó $ 100.000 x a intereses ganados 23.721,07 (1 + 0,10)67/30) $123.721,07
La medición periódica coincide con el valor descontado de los flujos de fondos y no se prevén incobrabilidades ni moras.
Créditos por ventas segregando componentes financieros implícitos Valuación al inicio Sin segregar componentes financieros implícitos
Incorporación al patrimonio: El 25/10/15 la empresa “Luz Morena S.A.” efectúa la venta de mercaderías a su cliente “LV S.R.L” por $ 133.100 fijando un plazo de 90 días para la cancelación de la misma. La tasa de interés vigente (tasa activa del Banco Nación para operaciones de cartera general diversas) asciende al 10% efectivo mensual. Cierre 31/12/15. Sin segregar componentes financieros implícitos: Se valua por el importe nominal de las sumas de dinero a recibir.
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a
a DETALLE
DEBE
Dres. x ventas
133.100,00
a Ventas
HABER 133.100,00
importe nominal de las sumas de dinero a recibir Valuación al cierre
Alternativa 1: el ente mide los créditos por ventas al importe nominal de las sumas a cobrar, se aplica el criterio previsto en la sección 4.1.3. de la RT 41. Importe nominal de las sumas a recibir: $ 133.100 Valor en libros: $ 133.100
costo amortizado valor neto de realización
No requiere ajuste Monto tasa Tiempo Cto. Amort. al 31/12/15 133.100,00 1,10 0,77 123.721,07
V. origen al 25/10/15 133.100,00
Int. A Dev 9.378,93
Monto
tasa
Tiempo
V.N.R al 31/12/15
V. origen al 25/10/15
Int. A Dev
133.100,00
1,06
0,77
127.284,90
133.100,00
5.815,10
Alternativa 2: el ente opta por segregar los CFI al momento de la medición periódica Se aplica el criterio previsto en la sección 4.1.3.(valor descontado). DETALLE DEBE Ventas 9.378,93 a Intereses a devengar
VNR (medición periódica) = 133.100/ (1 + 0,06)23/30 $127.284,90
HABER
Importe de la venta (medición a la incorporación): $133.100,00
9.378,93
Ajuste de valuación
Vta a 90 días: 133.100 Valor descontado usando tasa de mercado: 133.100 / (1 + 0,10)23/30 = $ 123.721,07
No corresponde la comparación con su V.R. en razón de medirse al V.N.R. DETALLE
DEBE
Intereses a devengar (133.100 –127.284,90) $ 9.378,93
Rdo financiero por créditos
5.815,10
Alternativa 3: el ente tiene la intención y factibilidad de negociarlos, cederlos o transferirlos anticipadamente. Se aplica el criterio previsto en 4.1.3 b) de la RT 41: se mide por su valor neto de realización.
a Aj. x valuación de créditos
Dato: para realizar el descuento el banco aplica una tasa efectiva mensual del 6%.
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$5.815,10
HABER
5.815,10
Segregando componentes financieros implícitos: Se aplica el criterio previsto en la sección 4 (medición inicial de créditos) de la RT 41: se admite su medición segregando componentes financieros implícitos no devengados (valor descontado).
a
Contabilidad
Importe de la venta a 90 días: 133.100,00
Intereses devengados 123.721,07-100.000
Importe de la venta al contado: (133.100 / (1 + 0,10)90/30 100.000,00 Componente financiero implicito 33.100,00 DETALLE Dres. X ventas
DEBE HABER 133.100,00
a ventas
100.000,00
a int a devengar
33.100,00
costo amortizado
DETALLE
DEBE
Int a devengar
23.721,07
a Intereses a devengados
a
$23.721,07 HABER
23.721,07
Alternativa 2: el ente tiene la intención y factibilidad de negociarlos, cederlos o transferirlos anticipadamente- Se aplica el criterio previsto en 4.1.3 b) de la RT 41: se mide por su valor neto de realización. Dato: Para efectuar el descuento el Banco aplica una tasa efectiva mensual del 6% y no cobra comisiones. VNR (medición periódica) = 133.100 / (1 + 0,06)23/30 $127.284,90
Valuación al cierre valor neto de realización Alternativa 1: el ente conservará sus créditos hasta el vencimiento y los mide al costo amortizado. Se aplica el criterio previsto en la sección 4.1.3., inciso a) de la RT 41. Costo amortizado x (1 + 0,10)67/30)
$ 100.000 $123.721,07
Importe de la venta al cdo.
$100.000,00
Importe de la venta (medición a la incorporación) $100.000,00 Intereses devengados
$27.284,90
No corresponde la comparación con su V.R. en razón de medirse al V.N.R. DETALLE
DEBE
Int a devengar
27.284,90
a Intereses a devengados
HABER
27.284,90
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Resumen creditos Tratamiento de los CFI en la medición inicial
No segregación de componentes Segregación de componentes
Dres x vtas
Dres x vtas
133.100,00
133.100,00
a Ventas 133.100,00
a intereses a dev 33.100,00 a ventas 100.000,00
Medición al cierre a) Importe nominal de la suma de dinero a recibir (Sección 4.1.3.) Medicion al cierre= $133.100
No se aplica
b) Costo amortizado (Sección 4.1.3. a) Saldos al cierre
Saldos al cierre
Deudores por ventas 133.100 Deudores por ventas 133.100 Int. a devengar Créd. por Ventas (9.378 ,93) Int. a devengar créd. por ventas (9.378,93) Ventas (123.721,07) Ventas (100.000) Intereses ganados (23.721,07)
c) Valor neto de realización (Sección 4.1.3. b) Saldos al cierre
Saldos al cierre
Deudores por ventas 133.100 Ajuste valuación créditos ( 5.815,10) Rdo. fciero generado por créditos 5.815,10 Ventas (133.100)
Deudores por ventas 133.100 Int. a devengar créditos por ventas ( 5.815,10) Intereses ganados ( 27.284,90) Ventas (100.000)
En definitiva, con el abanico de criterios que abre la RT41 será el profesional encargado de confeccionar los estados contables de la empresa quien eligirá el criterio más conveniente en función de la información que soliciten sus usuarios, entendiendo el impacto que genera cada uno en los diferentes rubros y estados contables.
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Laboral Gran Buenos Aires Profesional
relación a los contratos bancarios.
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La prohibición de remitirse a los usos para
PATRICIA JEREZ fijar intereses y otros precios o condiciones, Licenciada en Economía. refuerza la necesidad de acuerdos transpaDocente FCE UNLZ y UBA.
La buena fe se refleja, en la materia bancaria, en recaudos específicos para la transparentes y precisos que satisfagan debidamenrencia de las condiciones de los contratos te el derecho a la información. y, muy especialmente, en las obligaciones impuestas a las entidades financieras, las Al regular los contratos bancarios celebracuales deben informar a sus clientes con dos con consumidores, el Código –a más de amplitud y suma claridad, desde las propias deratificar la aplicabilidad las normas sobre sobre la participación los estudiantes dedela propuestas que formulan y, por supuesto, en contratos de consumo- añade recaudos adiFacultad de Ciencias Económicas-UNLZ en el mercado de trabajo ocasión de la instrumentación contractual. cionales tendientes a asegurar el mentado derecho a estar plenamente informado (vg La información sobre intereses es, lógica- a distancia, trabajo en equipo, liderazgo, alta Para gran parte de los estudiantes universiartículos 1385 y 1387). mente,existe de particular importancia cons- rotación, contratos por tiempo determinado, tarios una etapa a lo largo depor la carretituir uno de parámetros críticos de Los artículos 1388desarrollo y 1389 consolidan tura durante la los cual surge la inquietud portoda in- horarios flexibles, personal, la estaoperación que se inclutela. Laversus primera de esas normas determina sertarse enfinanciera. el mercadoDe deallí trabajo. Sila bien las bilidad trabajo independiente, son alya expresamente 1379inserción segundo gunos que al de consumidor no pueda exigida alternativas para (artículos realizar dicha los elementos que se serle conjugan en párrafo y 1381) como los dato vital aque informar ninguna suma laboral que no de esté son diversas así como motivos llevan la cotidianeidad los expresamente futuros profeeniniciar ambaslaetapas. prevista en el contrato ni sea posible cargara búsqueda laboral, lo cierto es que sionales. una proporción de estudiantes universita- le costos por servicios que no le hayan sido Como destacáramos en trabajos previos, el Particularmente en este caso, el estudio prestados efectivamente. rios estudia y trabaja. citado artículo 1381 es la piedra angular de abarca los años 2014 y 2015, pertenecienla regulación sobre intereses. la do El último párrafo de la disposición es conEn un mundo laboral en el cual Requiere los cambios sus resultados a una investigación más especificación de la tasa de interés –junto a tundente: Las cláusulas relativas a costos tecnológicos modifican la forma de realizar extensa desarrollada en la facultad. En estaa cualquier costosu o condición económica cargo del consumidor que no están incluidas el trabajo otro así como organización y cuyo oportunidad la información se presenta a a cargo del clientedeclara aplicables, o que están incluidas incorrectamente el comportamiento enytérminos de nivel en de través de indicadores de elaboración en procaso de depende ausenciaprincipalmente de convención,de laslatasas costocalculados financieroatotal publicitado incorpoempleo evo- pia, partir de datos orelevados nominales mínima y máxima, respectivaradomedio al documento contractual, tienen lución de la actividad económica, resulta por de encuestas realizadas se en el mes mente, paraanalizar las operaciones activas y que pa- de interesante las características añosese mencionados. Se pornoviembre no escritas.de Enlos suma, costo financiesivas la promedio del sistema que publica de el encuestaron tiene participación de los estudiantes depublicitar las carreras de ro total, que laestudiantes entidad debe en sus BCRA, segúndela Ciencias operaciónEconómicas de que se trate y contador la Facultad de la licenciado enenadministración anuncios yy hacer constar el contrato, es Universidad Nacional de Lomas de Zamora pertenecientes a todos los turnos los que en claro beneficio del cliente. el límite de su derecho y el de la en obligación (FCE-UNLZ) en el mercado laboral. Trabajo se deldictan cliente.clase. En cada año las muestras
UN PANORAMA
Actuación Judicial
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a tomadas representaron respectivamente 16,3% y 15,5% de la población activa de la facultad durante el segundo cuatrimestre.
seer mayores dificultades para emplearse en el mercado laboral en relación a individuos pertenecientes a otros rangos etarios.
Para ubicar al lector es importante inicialmente mencionar ciertas características generales de los individuos encuestados. Considerando cifras en promedio para los dos años bajo análisis, la edad de los estudiantes fue 25 y la cantidad de materias aprobadas 16. Además, sólo el 15% de los estudiantes era jefe de hogar, 78% era soltero, 34% vivía en el partido de Lomas de Zamora, 2% en Ciudad de Bs. As. y el resto en otros partidos, 74% estudiaba la carrera de contador mientras que las mujeres representaron el 61% de las personas encuestadas.
En promedio durante el período considerado se evidenciaron otras particularidades en el desempeño de los estudiantes ocupados, a saber, trabajaban 36 horas semanales, 87% estaba empleado en el sector privado, 82% poseía un trabajo permanente mientras que 84% lo hacía en relación de dependencia. Comercio, servicios e industria fueron los sectores de actividad en los cuales mayor cantidad de estudiantes se desempeñaron destacándose que 20% del total de ocupados lo hacía en estudios contables. Además el 63% de los estudiantes ocupados afirmó que realizaba una tarea vinculada con su futura profesión.
En relación a los indicadores laborales correspondientes a esta población cabe mencionar que la tasa de actividad, medida por la proporción de alumnos dentro del total de estudiantes que poseían trabajo y los que sin tenerlo lo buscaban activamente, fue 87% en 2014 y 86% en 2015 mostrando un elevado y estable nivel de participación en el mercado laboral. La tasa de empleo fue respectivamente 63% y 64% para los años considerados mientras que la tasa de desocupación ascendió a 28% y 26% en cada uno de esos años. En relación a la desocupación, la tasa correspondiente a la población femenina fue mayor que la masculina en las dos ocasiones situación que concuerda con el hecho que la mujer posee ciertas restricciones por compromisos familiares o domésticos para incorporarse al mercado laboral lo que genera que esté más expuesta a este fenómeno. Asimismo que la tasa de desocupación estudiantil sea elevada se explica en parte debido a que la población analizada está constituida por individuos que aún no adquirieron en forma completa su calificación y a su vez está integrada en gran proporción por personas jóvenes, caracterizadas por po20 —
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Por otro lado, y siempre considerando valores en promedio, 23% de dichos estudiantes hacía menos de un año que trabajaba mientras que 58% lo hacía con una antigüedad comprendida entre uno y cinco años y el resto por un período mayor a cinco años. Asimismo, tres fue la cantidad promedio de empleos en la que se desempeñaron los estudiantes. El 37% de los estudiantes ocupados trabajaba en la Ciudad de Bs.As., 15% en el partido de Lomas de Zamora y el resto en otros partidos. Es importante mencionar que el 24% de los estudiantes ocupados coordinaba un equipo de trabajo teniendo personas a su cargo y en cuanto a los motivos por los cuales trabajaban se destacaron en este orden los siguientes: tener independencia económica, adquirir experiencia profesional y financiar los estudios, comprendiendo estas respuestas el 74% del total. Valga agregar que entre los individuos inactivos, el 43% había trabajado alguna vez mientras que el 67% de los encuestados pensaba realizar estudios de especialización después de obtener su título de grado.
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Por último, en 2015, 14% de los estudiantes ocupados trabajó en forma remota y 11% combinó trabajo remoto y presencial, poniendo esta situación en evidencia que las nuevas tendencias de organización laboral también se manifiestan en el grupo de individuos considerado. Como comentario final cabe mencionar que el conjunto de estudiantes analizado tuvo una elevada participación en el mercado de trabajo siendo considerable el nivel de desocupación. Los estudiantes ocupados se desempeñaron principalmente en el sector privado así como también se destacó el trabajo en relación de dependencia siendo apreciable el porcentaje de individuos que realizaba tareas vinculadas con la carrera elegida. Si bien se observa que en promedio el empleo
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demandó a los estudiantes la dedicación de una importante cantidad de horas semanales, situación que en algunos casos deriva en una menor cantidad de materias cursadas por cuatrimestre y que se requieran más años para graduarse, se puede establecer que la inserción de los estudiantes en el mercado de trabajo no pareció ser transitoria si se considera la elevada proporción de individuos con una antigüedad laboral mayor a un año. En este contexto se destaca que una importante proporción de estudiantes proyectaba realizar estudios de especialización una vez finalizada su carrera, observándose además que los entornos laborales donde se desarrollaron los alumnos dieron lugar a que en ciertos casos lideraran grupos de trabajo así como en otras circunstancias algunos trabajaran a distancia.
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DR. C.P. EDUARDO PORCELLI
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO La vinculación de las normas procedimentales con las sustantivas y la preeminencia de los principios tributarios y las garantías constitucionales
El mediocre rechaza el diálogo, no se atreve a confrontar con el que piensa distinto. Es fundamentalmente inseguro y busca excusas que siempre se apoyan en la descalificación del otro. Carece de coraje para expresar o debatir públicamente sus ideas, propósitos y proyectos. Se comunica mediante el diálogo y el aplauso. Esta actitud lo encierra en la convicción de que él posee la verdad, la luz, y su adversario el error, la oscuridad. Los que piensan y actúan así integran una comunidad enferma y más grave aún, la dirigen, o pretenden hacerlo. (Del Libro “El Hombre Mediocre”, publicado en 1913, José Ingenieros – 1877/1925).
Introducción En el presente escrito pretendo demostrar la supremacía de las normas sustantivas sobre el procedimiento y la preeminencia de los principios tributarios y las garantías constitucionales sobre las normas legales y reglamentarias.
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Para ello me avocaré al estudio de una causa, donde tuve la suerte de participar invitado por un colega abogado, donde en forma meritoria el Tribunal Fiscal de la Nación dictó sentencia, recogiendo y exponiendo en forma paradigmática una serie de principios y vínculos con relación a la normativa tributaria. La causa “SOTO, José María s/ apelación IVA” y su acumulado “SOTO, José María s/ apelación Ganancias” que fuera resuelta por la Sala “B” el 7 de febrero de 2014, revocando la pretensión fiscal, se correspondía con la imputación de la pérdida de créditos fiscales por no haberse aplicado el método de pagos establecido en la ley 25.345.
Antecedentes Hechos La AFIP efectúa un procedimiento de determinación con basamento en la pérdida de los créditos fiscales contenidos en las facturas en virtud de la falta de cumplimiento de
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Impuestos
los artículos 1º y 2º de la ley 25.345, que establece que los pagos deben hacerse exclusivamente en los medios establecidos en dicha ley. En dicho proceso el Fisco verificó la autenticidad de las facturas y su registración en los libros de la recurrente y proveedores.
La actora La parte actora, José María Soto, se agravia de la no consideración de las operaciones con pérdida de los créditos fiscales contenidos en los comprobantes de gastos o compras por haberse efectuado cancelaciones en efectivo por montos mayores de $ 1.000, no permitiendo su deducción en la determinación del tributo. Se agravia de la aplicación de la Resolución General 1547/03 reglamentaria de la ley 25.345 dictada por la AFIP sin potestades para ello.
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los aludidos medios obliga a estos sujetos a acreditar la veracidad de las operaciones” resguardando de esta manera los derechos de los contribuyentes y respetando la normativa sustantiva en la determinación de los hechos imponibles, pese que al establecerse una sanción indirecta, la pérdida de los créditos fiscales, invierte la carga de la prueba que en Derecho Penal corresponde a quien imputa (en el caso la AFIP). La actora sostiene que la ley 25.345 (art. 1º y 2º): a) Es inconstitucional al no permitir el cómputo de los créditos fiscales, por cuanto resulta violatoria del derecho de defensa en juicio, del debido proceso, del derecho de igualdad ante la ley, del derecho de propiedad y de los principios constitucionales de justicia tributaria (igualdad, no confiscatoriedad, proporcionalidad, y capacidad contributiva);
Cuestiona que habiéndose verificado por el Fisco la incorporación de los créditos fiscales de las facturas de compras como débitos fiscales gravados en las declaraciones juradas de los emisores, no permitir su deducción constituiría una violación ética al pretender duplicar los ingresos fiscales provocando un enriquecimiento ilícito para las arcas fiscales, conducta impropia en un estado de derecho. Expone la actora que la Resolución General 151 AFIP que fuera dictada en virtud de la potestad que se le otorgara al organismo fiscal de reglamentar los medios de pagos de los contribuyentes en virtud a las modificaciones introducidas a la ley de procedimiento tributario por el artículo 14 de la ley 24.765, disponía que “la no utilización de
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a b) Conculca el principio de especialidad y el de congruencia de las leyes que determinan la aplicación de la norma de procedimiento fiscal vigente (art. 34 de la ley 11.683); c) Desnaturaliza lo dispuesto por el Código Civil en materia de extinción de las obligaciones y sobre el curso legal de la moneda; d) Se aparta del principio liminar en materia administrativa que obliga a los juzgadores a la búsqueda de la verdad material (principio básico en materia de procedimiento administrativo); e) Desconoce el principio de la realidad económica del art. 2º de la ley 11.683 de aplicación obligatoria en materia tributaria. Alega, que tal como surge de la determinación de oficio, el Fisco basó la misma en la aplicación de la ley 25.345, no permitiendo el cómputo de los créditos fiscales en el IVA ni la detracción de los gastos en el impuesto a las ganancias, habiendo verificado la autenticidad de las operaciones en cuanto a la documental y su registración; que la imputación fiscal está referida exclusivamente a la aplicación de la ley 25.345 y la Res. Gral. 1547/03 (AFIP) reglamentaria de la norma legal en colisión a la normativa procedimental específica en la materia, en especial el art. 34, primer párrafo de la ley 11.683, en cuanto faculta al Fisco a la utilización de los medios de pagos con la sanción de la pérdida de los créditos fiscales, pero con la salvedad de que no se aplicará la misma si el contribuyente prueba la veracidad de las operaciones.
El Fisco Afirma que a través de la información requerida a los proveedores y la aportada por el quejoso, se pudieron individualizar las operaciones de compra superiores a $ 1.000 que de acuerdo a lo expresado por la recurrente y de la documentación fueron canceladas en
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efectivo no cumpliendo con lo normado en la ley 25.345. Sostiene que con relación a la supuesta contraposición de la ley 25.345, con el Código Civil y el art. 34 de la ley 11.683, resulta imperioso destacar que al encontrarse vigente el mentado código como ambas leyes, no es potestad de la AFIP expedirse sobre el nivel de prevalencia de los mismos, como de la inconstitucionalidad de la ley de prevención de la evasión fiscal, siendo competencia exclusiva del Poder Judicial de la Nación. Que el ajuste impulsado fue realizado sobre los basamentos de una ley que se encuentra en plena vigencia, no existiendo ninguna sentencia firme que desarticule su contenido e imposibilite al Fisco su aplicación. Afirma que la infracción descrita, que implicó al momento de su comisión unas liquidaciones de impuestos no acorde a la normativa legal y un perjuicio a la renta fiscal, es constitutiva de declaraciones juradas engañosas y ocultación maliciosa, elementos estos instrumentales a través de los cuales se perfecciona la figura infraccional descrita en el art. 46 de la LPT. Asimismo la existencia de la lesión a la renta fiscal se configura en la privación al fisco de una suma debida por un tiempo determinado, habiéndose presentado las DDJJ conteniendo datos falsos (al detraer los créditos fiscales de las operaciones involucradas) con el objeto de evitar el control y pago del impuesto.
La sentencia Que como ya lo expresara esta Sala al resolver con fecha 9/4/2012 la causa “Quercia José Luis”; la cuestión que se debate en estos autos involucra el análisis de normas de distinta índole; esto es, aquellas que podríamos caracte-
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Impuestos
rizar como procedimentales, por un lado, y a normas de orden sustancial, por el otro. Que con relación a las normas del primer grupo (procedimentales) debe mencionarse que la Ley 25.345 en su art. 1º establece: No surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos… de sumas de dinero superiores a $ 1.000…, que no fueran realizados mediante:…(estableciendo los medios que habilitan la procedencia). Que el art. 2º prescribe: Los pagos que no sean efectuados de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1º…tampoco serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, aun cuando éstos acreditaren la veracidad de las operaciones. En el caso del párrafo anterior se aplicará el procedimiento establecido en el art. 14 de la
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ley 11.683… Que por su parte el art. 34 de la ley 11.683 dispone: Facúltase al PEN a condicionar al contribuyente y/o responsable a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones en cuyo caso los contribuyentes que no utilicen tales medios o formas de comprobación quedarán obligados a acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados. Las normas que se caracterizan como sustanciales, que deben ser consideradas en el presente análisis son los arts. 17 y 80 de la Ley del impuesto a las ganancias (LIG) y el art. 12 de la ley del IVA. El art. 17 de la LIG prevé que Para establecer la ganancia neta se restarán de la ganancia
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a bruta los gastos necesarios para obtenerla o en su caso, mantener y conservar la fuente, cuya deducción admite esta ley en la forma que la misma disponga; mientras que el art. 80 dispone: Los gastos cuya deducción admite esta ley, con las restricciones expresas convenidas en la misma, son las efectuadas para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto y se restarán de las ganancias producidas por la fuente que las origina. Por último, el art. 12 de la ley del IVA, dispone en lo pertinente, Del impuesto determinado por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior los responsables restarán: a) El gravamen que en el periodo fiscal que se liquida, se les hubiese facturado por compra o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicio…
En la sentencia se expuso: “…se hace notoria la colisión entre lo establecido por el artículo 34 de la Ley 11.683 y lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 25.345. …, en tanto que mientras el primero admite, en los casos en que no se hubieran utilizado los medios de pago previstos, la posibilidad de que el contribuyente y/o responsable acredite la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor las deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios, el segundo obsta irremisiblemente a su cómputo, aún en la hipótesis de que pudiera acreditarse debidamente tal extremo. “Que por otra parte, …aun cuando con posterioridad a la promulgación de la Ley 25.345 el legislador sancionó la Ley 25.795 que reemplazó el texto del artículo 34 de la Ley 11.683, el nuevo texto continúa admitiendo –en aquellos casos en donde no se utilicen
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los medios de pagos admitidos por la ley- la acreditación de la realidad de las operaciones a los fines de dotar a éstas de los efectos tributarios que les son propios dentro del ámbito funcional de cada una de las leyes de los gravámenes involucrados. “Que frente a tal escenario de vigentes normas contrapuestas –situación que el ordenamiento jurídico no puede admitir- y a la imposibilidad, en este caso particular, de zanjar la dispuesta base a los criterios de especialidad o de vigencia (conforme lo expusiera la Sala V de la Alzada al sentenciar la causa “Mera, Miguel Ángel” con fecha 12 de julio de 2011…), es obligación del juzgador otorgar primacía a aquella que resulte…tuitiva del derecho de defensa y del principio de conservación de los actos. En ese orden de ideas, parece claro aquí que sólo el art. 34 de la Ley 11.683 logra cumplimentar el referido standard, toda vez que si bien allí se faculta al Poder Ejecutivo a supeditar el cómputo de deducciones y créditos fiscales a la utilización de ciertos y determinados medios de pago, el incumplimiento en el que los contribuyentes pudieren incurrir a ese respecto sólo podría producir el efecto de trasladarles la carga de acreditar puntualmente de veracidad de las operaciones comerciales con las que la omisión se vin cula, si acaso pretenden que se las dote de aquellos efectos tributarios propios. “Que dar primacía al art. 34…implica materializar la garantía del debido proceso que integra el núcleo de principios básicos a que debe ajustarse cualquier procedimiento administrativo que incluye, no solamente el derecho a ser oído, sino también el derecho a ofrecer y producir , y obtener una decisión fundada. En ese sentido es dable advertir que
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Impuestos
la importancia de la prueba excede el marco del derecho tributario, en tanto no podría hablarse del orden jurídico alguno si aquella no es reconocida como uno de los derechos inherentes a las personas. Gráficamente podemos expresarlo con el viejo adagio: “tanto vale no tener un derecho cuanto no poder probarlo”. “…, la solución del conflicto normativo dependerá –amén de la primordial armonización con elementales garantías constitucionalesdel mayor o menor grado de articulación que la norma procedimental pueda exhibir con respecto a las normas tributarias sustantivas, pues en ello radicará el mayor o menor grado de coherencia que, necesariamente, debe observar el ordenamiento normativo. “…vale señalar que la aplicación literal del art. 2º de la ley 25.345 (…) conduciría, no sólo a la colisión del art. 34 de la ley 11.683, sino también a la neutralización de los principios funcionales básicos en la estructura de los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado al no admitirse, bajo ninguna circunstancia, deducir gastos y computar créditos fiscales, respectivamente.
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torios contemplados en el art. 1º de la Ley 25.345 no podrá impedirse al contribuyente la acreditación de las operaciones haciendo procedente el consecuente cómputo de gastos o créditos fiscales. Con ello quedaría superado,…, el evidente obstáculo que aparece al pretender hacer una aplicación lisa y llana del precepto limitativo contenido en el art. 2º de aquella ley, toda vez que el mismo aparece claramente divorciado del resto del orden normativo aplicable al caso bajo análisis.
Conclusión El análisis efectuado por los vocales del Tribunal Fiscal, en el fallo de trato hace que la sentencia se corresponda con un compendio de aplicación e interpretación de principios tributarios, y la supeditación de las normas legales a las garantías constitucionales y a la estrecha vinculación que debe existir entre las normas sustanciales y procedimentales con una visión abarcativa del sistema tributario en su conjunto y contrapuesto a los análisis o interpretaciones aisladas con base exclusivamente en el texto literal de la norma como efectúa el fisco.
“…, las razones y argumentos que se han expuesto… llevan a la convicción de que, aun cuando no se utilizaran los medios cancela-
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a ALFREDO T. F. DESTUNIANO Director del Instituto de Investigaciones Tributarias de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Morón adestuniano@uba.edu.ar
Ganancia Mínima Presunta… What’s that?
“No hay problema Willy” (ALF).
I – Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta nació con la Ley 25063 BO 30/12/98 y su reglamento es el Dec. 1533 BO 29/01/99. El gravamen se rige por las disposiciones de la Ley 11683 y el Dec. 618/97. Este gravamen desde su alumbramiento, produjo problemas. La ley sustantiva sufrió varias modificaciones1. La figura que se muestra más abajo traza un mapa descriptivo de aspectos salientes del tributo. Los comentarios de la presente colaboración están referidos a alguna de las pestañas del mapa, no a todas. 1 Ley 25123 BO 28/07/99. Ley 25239 BO 31/12/99. Ley 25300 BO 07/09/00. Ley 25360 BO 12/12/00. 28 —
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Como decíamos el tributo generó numerosas controversias. Repararemos en algunas de ellas. Un problema lo provocó el primer párrafo del art. 1 del reglamento.2 Otro -pestaña 3- lo origina establecer su verdadera naturaleza jurídica. Un tercer problema - pestaña 5 - ha quedado esclarecida a partir del fallo “Gaviglio Hilario José” de CSJ del 8/3/16 que hizo cesar la incertidumbre generada por una incorrecta interpretación del Fisco en cuanto al tratamiento de los inmuebles rurales pertenecientes a personas humanas. 2 Artículo 1° - Los contribuyentes del gravamen deberán efectuar sus ingresos tomando como base de cálculo los activos resultantes al cierre de sus ejercicios económicos anuales que finalicen entre el 31 de diciembre de 1998 y el 30 de diciembre del 2008, ambas fechas inclusive.
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Impuestos
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corre de medianoche a medianoche (Título
Administración Pública
adentrarse en el campo de las responsabili- efectos del presente Código, se entiende por Impuesto a las Ganancias Mínima Presunta dades de los “agentes públicos”, los cuales “función pública” toda actividad temporal o indefectiblemente componen mismísimo ypermanente, remunerada u honoraria, rea1 Impuesto ad valoremelinstantáneo directo Estado-gobierno. lizada por una persona humana en nombre 2 Se aplica en todo el terrtorio de la Nación del Estado o al servicio del Estado o de sus Grava los activospor empresarios con una alicuota del 1%. Algunos activos 5.1.1 No es desacertado otro lado, rea3 entidades, en cualquiera de sus niveles jeson cumputables lizar la no distinción entre funcionario público rárquicos. . .” Los saldos integración de los accionistas no son y empleado público,pendientes expresandode que por el 4 considerados “Activos” primero puede inferirse que es aquella per- 5.1.3. Frente a éstas pautas, haciendo base Alcanza los inmuebles rurales las personas humanas y sucesiones sona física la cualarepresenta la voluntad delde principalmente en lo que es el Estado, a ni5 indivisas Estado. En tanto que empleado público, es el vel nacional, pueden determinarse fundaElpersona Impuesto las Ganancias del mismo PF, se computa como sujeto o de a existencia visible, pagado, que mentales responsabilidades sobre las máxi6 a cuenta materiales de ejecu- mas autoridades de gobierno; de acuerdo a efectúapago las actividades ción. (7) lo especificado en nuestra Carta Magna El impuesto ingresado se puede tomar -en 10 ejercicios - a cuenta del (t.o. 7 Impuesto a las Ganancias hasta su concurrencia por Ley 24.430/94); que en su Art. 99°, men5.1.2. Ampliando los conceptos anteriores, ciona la función inherente a la administraEl 100% de su recaudación se distribuye según la coparticipación Nación se8 observa que para el Código de Ética de la - Provincia ción general del país, especificando que la Función Pública aprobado por Decreto N° misma se halla políticamente bajo responsa9 Contiene exenciones objetivas y subjetivas 41/99 en su Cap. II Art. 3° del Anexo: “…a los bilidad directa del Presidente de la Nación; 10 Vigencia porCódigo, diez ejercicios anuales (Ley a.1 y CNa. 75 inciso 2) efectos del presente se entiende por en tanto que el ejercicio de la misma recae “funcionario público” cualquier funcionario sobre el Jefe de Gabinete de Ministros y los 3 oLaempleado del o de2sus entidades, Ley 25063 enEstado su artículo estableció que demás II art. 24) . Cabíadentro interpretar entonces que Ministros del área de responincluidos los que han sido seleccionados, sus disposiciones entraban en vigencia el sabilidad quedabande alcanzados los ejercicios cerrados sus respectivas carteras. Todos designados, electos desempeñar ac- con posterioridad al 1/1/99. El 20/2/2001 día siguienteo al de su para publicación habiendo con incidencia social, a través de las decisiotividades o funciones nombrede del1998. Estado ocurrido esto el 30 de en Diciembre La se conoció la sentencia de la CSJ recaída en nes que asumen. onorma al servicio del establecía Estado, enque todos nive- “Georgalos Hnos. SA”. El Alto Tribunal intambién esassus disposiles jerárquicos. A talespara efectos, los términos en cuenta este planteo, ciones surtían efecto los ejercicios que 5.1.4. terpretóTeniendo que quedaba comprendido el cierrey “funcionario”, “servidor”, “agente”, “oficial” lo que respecta a la que “actividad financiera cierren con posterioridad a su entrada en en 31/12/98 sosteniendo esa había sido la ovigencia, “empleado”, se con consideran sinónimos. Estado”; Administración a efectos de es decir posterioridad al 31 de. del intención dellalegislador. Una interpretación .”. Se refuerza más claramente, cuando se alcanzar sus metas políticas y económicas, diciembre de 1998. El viejo Código Civil es- forzada o forzosa - como la del el Ahorro lee el Art.que 2° el dedía la norma, que refiere: “aque los previamente planificadas en el Presupuesto tablecía es el intervalo entero
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3 El nuevo CC y CN en el del art. 6 Anexo I Título Preliminar dice que el día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche.
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a
a Obligatorio (Fallo Pablo Horvath).
II – Naturaleza jurídica. Resulta relevante analizar la naturaleza jurídica del tributo porque ello nos permite establecer la materia gravada y la evaluación que ha hecho el legislador respecto de la existencia de capacidad contributiva. Recordemos que la capacidad contributiva es la causa de la obligación tributaria cuando de impuestos se trata.
La CSJ tiene dicho en forma reiterada: a.
El estado debe prescribir claramente los gravámenes para que los sujetos puedan ajustar sus conductas en materia tributaria; b. El nombre del gravamen no es suficiente para definir su carácter; c. Ante la deficiente técnica legislativa y la ausencia de correlación entre el nombre y la realidad corresponde privilegiar la segunda. El impuesto bajo análisis contiene un presupuesto legal hipotético en virtud del cual en la medida de que exista un activo empresario éste genera una ganancia mínima presunta. La ley no contiene una regulación que admita demostrar lo contrario. Esto nos lleva a releer el art. 18 de la C.N.4 4 Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la au-
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Si la fórmula de un impuesto ad valorem es I = (BI) x alícuota, no resulta muy comprensible decir que la ganancia mínima presunta es el 1% del activo, dado que esto equivale al impuesto y no a la ganancia. ¿Es complementario del Imp a las Ganancias? En forma afirmativa se expresó la Sala A del TFN en “Arev SA” el 19/03/06. ¿Es un impuesto que grava el activo empresario? La Sala IV de la CNACAF opinó en este sentido en “Gipsy Traslados Marinos SRL” el 6/12/07. En el proyecto de ley se dijo que era un gravamen que buscaba castigar los activos improductivos. En el debate parlamentario el Diputado Lamberto dijo que se buscaba, con dicho gravamen, la inducción al pago del Impuesto a las Ganancias mientras que el Senador Mirna sostuvo que se gravaba una ganancia mínima. La Nación asumió el compromiso frente a las provincias de eliminar el entonces vigente Impuesto a los Activos5. Si aplicara hoy un impuesto a los activos con otro nombre, sería un acto simulado y estaría apartándose del compromiso asumido. Desde esta interpretación se concluye que no es un impuesto a los activos. ¿Si es un impuesto complementario del Impuesto a las Ganancias puede existir obligación tributaria sin capacidad contributiva? La respuesta es NO. Esto se trató en la causa “Hermitage S.A.” el 15/06/2010. La conclusión expresada en el voto de la mayoría fue que la presunción iure et de iure contenida en el impuesto es inconstitucional. torice. 5 Pacto Federal del 12/8/93.
a
Impuestos
a
Entonces: Toda vez que el resultado impositivo sea positivo: Impuesto a las Ganancias
Impuesto a la GMP
Resultado Impositivo.................... $ 1.000.000
Activo Gravado ..................................$ 10.000.000
Alícuota IG 35%
Alícuota GMP 1%
Impuesto a las Ganancias......... $ 350.000
IGMP............................................................$ 100.000
Monto a ingresar.............................. $ 350.000 (-) Pago a cuenta ............................... $ 100.000 Monto a ingresar .............................. $ 0
Si se probara la inexistencia la potencialidad de renta: Toda vez que el resultado impositivo sea positivo: Impuesto a las Ganancias
Impuesto a la GMP
Resultado Impositivo quebranto.
Activo Gravado ..................................$ 10.000.000
.………………$1.000.000 Alícuota IG 35%
Alícuota GMP 1%
Impuesto a las Ganancias .……………… $ 0
IGMP................................................................$ 100.000
Monto a ingresar..……………… .……………… $0
Ausencia de Capacidad contrib $ 100.000 (-) Pago a cuenta............................... $ 0 Monto a ingresar ...............................$ 0
III – La interpretación arbitraria – contraria a derecho – de la AFIP DGI. La pestaña 5, habilita recordar el fallo “Gaviglio Hilario” de CSJ del 8/3/16 que hizo cesar la incertidumbre generada por una incorrecta interpretación del Fisco en cuanto a los inmuebles rurales pertenecientes a personas humanas.
Veamos la opinión de la AFIP sobre el tratamiento de un inmueble rural perteneciente al titular de una empresa unipersonal: ID 208859. “Tratándose de un inmueble rural perteneciente a un titular de una explotación unipersonal, que es utilizado en el desarrollo de la actividad de dicha explotación, ¿ese bien está alcanzado por el impuesto?
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a
a 17/10/2005 12:00:00 a.m. El inmueble rural incorporado al activo de una explotación se encuentra exento del Impuesto sobre los Bienes Personales en virtud de hallarse gravado por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. No obstante, al formar parte de la explotación unipersonal, debe incluirse en el patrimonio neto que resulta alcanzado por el Impuesto sobre los Bienes Personales. Fuente: Art. 21 Ley Nº 23.966 y art. 2 Ley Nº 25.063” El inciso f) del art. 21 de la Ley de Bienes PerInmuebles
sonales establece la exención de los inmuebles rurales a los que se refiere el inciso e) del art. 2 de la ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el cual establece que son sujetos del impuesto las personas físicas titulares de inmuebles rurales en relación a dichos inmuebles. El manual de la AFIP sobre Bienes Personales dice6: 6 http://www.afip.gov.ar/gananciasyBienes/documentos/Manual%20-%20IMPUESTO%20SOBRE%20 LOS%20BIENES%20PERSONALES.pdf
Tributa GMP por el inmueble Inmueble explotado
Rurales
Tributa Bs Ps por la explotación.
Titular Persona Inmueble inexplotado tributa GMP por el inmueble. Humana
La interpretación antojadiza de la AFIP consistió en diferenciar entre inmuebles explotados e inmuebles explotados, cuando el legislador no lo había hecho. La Sala IV de la CNACAF, el 18/03/13 sostuvo en “Gaviglio Hilario José” que no corresponde que un mismo inmueble rural se encuentre alcanzado por los dos impuestos que en sustancia gravan la misma manifestación de riqueza, refiriéndose a Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta. Recurrido el fallo por parte de la AFIP, la CSJ rechazó el recurso extraordinario quedando firme el fallo de Cámara. La Sala C del TFN se había expresado de la misma forma que luego lo hizo la Sala IV de la CNACAF.77 Tribunal Fiscal de la Nación, sala C, Gaviglio, Hilario José, 18/03/2013. Considerando IV: Que en relación a la cuestión planteada, en la determinación de oficio se 32 —
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detecta que en la DDJJ del Impuesto sobre los Bienes Personales del período 2001 no se incluyeron dentro del patrimonio los inmuebles rurales de propiedad del contribuyente que son explotados para su actividad agropecuaria. Que el contribuyente aduce que los respectivos inmuebles rurales de su propiedad se encuentran exentos de acuerdo al art. 21 inc. f de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales. Que el organismo fiscal, respecto de la exención anteriormente mencionada señala que el beneficio de la misma se aplica a los inmuebles rurales inexplotados o arrendados, y no respecto de aquellos que son utilizados por el titular en una explotación agropecuaria, haciendo mención al art. 19 inc. k) en el que detalla que se encuentran alcanzados por el impuesto los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país. Por lo que el fisco determina que los inmuebles rurales de propiedad del Sr. Hilario José Gaviglio componen el patrimonio de una explotación unipersonal, por lo tanto no se verificaría la existencia de ninguna norma exentiva. Que la cuestión de fondo a resolver, es establecer si los inmuebles rurales se encuentran exentos en el Impuesto sobre los Bienes Personales. Que en primer término la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales en su art. 17 “...establece que son sujetos pasivos del gravamen las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo....”. Que por otro lado el art. 21 inc f) de la ley del gravamen declara exentos a “Los inmuebles rurales a que se refiere el inc. e) del art. 2° de la ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta” es decir aquellos pertenecien-
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Impuestos
tes a personas físicas o sucesiones indivisas. Además de establecer en su art. 4° que inmuebles rurales son aquéllos que sean definidos así por las leyes castastrales locales. Que el citado beneficio fiscal fue incorporado en la Ley sobre los Impuestos Personales por la Ley 25.063 mediante el inciso c) del art. 7° -con vigencia a partir del 31/12/98 y aplicación desde el período fiscal 1998-, encontrándose motivada dicha modificación por la creación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el cual recae, entre otros, sobre los inmuebles rurales. Que cabe destacar que de los antecedentes parlamentarios del proyecto de ley correspondientes al cuerpo legal antes aludido, surge que “... derivan de la implantación del impuesto sobre la Ganancia Mínima Presunta, y su propósito es evitar la doble imposición. Por tal razón, se excluyen del ámbito del gravamen ciertos bienes...”, entre ellos “...los inmuebles rurales de personas físicas y sucesiones indivisas, ahora gravados con el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta”. Que en relación a dichos inmuebles se debe tener en cuenta que solo pueden ser titulares de dominio de un inmueble las personas de existencia visible o de existencia ideal no puede considerarse como “titular” de un inmueble rural a una explotación unipersonal ya que los inmuebles no son propiedad de empresas unipersonales, sino de las personas físicas. Que teniendo en cuenta que en nuestro derecho tributario “la persona física” no es sinónimo de “explotación unipersonal”, ya que el primer concepto abarca el segundo, pues una persona física puede ser titular de más de una explotación unipersonal y además desarrollar otros tipos de actividades económicas, debiendo destacarse que no pueden ser considerados términos análogos. Que cabe puntualizar que los inmuebles no son “atri-
a
La incertidumbre iniciada en 1998 finalizó en el 2016. buibles” como propiedad de empresas unipersonales, sino de las personas físicas. Que deben citarse algunos antecedentes que evidencian lo contradictorio de la postura fiscal: mediante el Dictamen 78/2001 (DI ATEC-AFIP), interpreta que para el caso los inmuebles rurales se encuentran exentos del Impuesto sobre los Bienes Personales de acuerdo a la normativa vigente. Dicha interpretación se reafirma en el dictamen 27/2001 que contradice el anterior en cuanto a que dichos inmuebles los mismos si deben incluirse en el activo a los efectos de la valuación, de acuerdo al art. 22 de la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales. Por su parte el Dictamen 7/2002 (DI ATECAFIP) interpreta que están exentos los inmuebles rurales que integran el activo de explotaciones unipersonales, pero que hayan sido afectados al patrimonio de Sociedad de Hecho, o los inmuebles inexplotados o cedidos en alquiler. Que en consecuencia, y no obstante el Voto emitido por esta Sala en el fallo “González, Camilo s/recurso de apelación”, sentencia del 14/04/2009, la suscripta entiende que corresponde revisar el criterio de no aplicar la exención a los inmuebles rurales en el caso de ser afectados a una explotación unipersonal porque se estaría frente a una doble imposición, que es justamente lo que el legislador quiso evitar (“Antecedentes Parlamentarios-Ley 25,063- Reforma Tributaria”; año 1999 N° 2, La Ley; pág. 1062). Que por lo expuesto precedentemente corresponde revocar la determinación en el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período 2001.”
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a C.P. | L.A. MAXIMILIANO JORGE ALVAREZ
Mutuales y Cooperativas:
Novedades - Resoluciones 141/2016 y 142/2016 Con fecha 30 de marzo de 2016, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) emitió dos nuevas resoluciones que por sus características, aparentan ser una disminución de la carga de imposiciones que afectaban el servicio de crédito(cooperativas), ayuda económica (mutuales)y gestión de préstamos de las Cooperativas y Mutuales. La Resolución INAES N° 141 deroga el artículo 2 de la Resolución INAES N° 5450/14. el mismo establecía que: “El servicio de crédito en las cooperativas, el de ayuda económica en las mutuales y el de gestión de préstamos en ambas entidades, sólo puede brindarse a los asociados una vez transcurridos treinta días de su incorporación como tales. Los no asociados, en el caso de las cooperativas, pueden acceder al citado servicio a los treinta días, como mínimo, de efectuada la solicitud. Los montos de las operatorias deben ser razonables en función del giro habitual de la entidad y las características operativas y financieras del peticionante del servicio” (sic). Entre las consideraciones que llevan a tal resolución el texto indica que en virtud de la citada norma, se generaría una categoría de asociado temporalmente sin derecho a gozar de los servicios sociales, lo que implica una distinción entre los distintos integrantes de la persona jurídica; y que, cualquier inhibición para utilizar los servicios sociales que se funde en razones diferentes a la falta de idoneidad es contradictoria con el fin que persiguen las Cooperativas y Mutuales.
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Es interesante remarcar que, entre los considerandos de la misma Resolución, se indique… “Que este Organismo se encuentra abocado a la ejecución de políticas que tiendan a un efectivo ejercicio del control público, el que se debe centrar en la preservación de la figura jurídica cooperativa y mutual y no en el entorpecimiento del desarrollo genuino de servicios solidarios, a través de normas que la dinámica propia del control ha demostrado que en nada contribuyen a su real ejercicio.” Por otra parte, la Resolución INAES 142, en su artículo 1 suspende la ejecutoriedad de la Resolución 611/15, su modificatoria N° 1828/15 y del inciso c.5 del artículo 9 de la resolución 1418/03; y en su artículo 2, resuelve que se evaluara la aplicabilidad de las normas detalladas en el Art. 1 con participación del Directorio, Secretarías de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, de Contralor y de la comisión de Ahorro y Préstamo Mutual y Cooperativo;. La normativa afectada por la suspensión establece la constitución de un fondo de garantía de ahorros y de sustentabilidad solidaria del servicio de ayuda económica. El mismo generó posturas encontradas sobre la viabilidad de su aplicación, como se puede apreciar en un artículo publicado en la página de la Confederación Argentina de Mutualidades. Se puede acceder al mismo en la siguiente dirección web: http://www.camargentina.org.ar/debatesobre-el-servicio-de-ayuda-economica-61115/
S S
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SocietarioC Contable S
ESTUDIOSalave Sociedades Comerciales
Constituciones de Sociedades Comerciales – Asociaciones Civiles y Fundaciones
Trámites registrales en I.G.J. (CAPITAL FEDERAL) y D.P.P.J. (LA PLATA) Cambios de autoridades y sede social
Cesiones de cuotas y reformas de contratos
Aumentos de capital social y reformas de estatuto Disoluciones y liquidaciones
Cambios de jurisdicción del domicilio social Nacionalizaciones de sociedades extranjeras
Rúbricas de libros societarios y contables en I.G.J. y D.P.P.J. Cr. Rafael Salave
Uruguay 856, Piso 1º Oficina 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tels./Fax: 4381.5655 / 4813.1246 / 2008.2098 (nueva línea) estudiosalave@fibertel.com.ar – rafaelsalave@hotmail.com
Administración Pública
Sociedades con antigüedad, AFIP, AGIP, CAI y otros (consultar opciones y variantes)
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a DRA. MARIELA ROSANA DORIA
Contadora Pública Nacional Docente, tutora de profesionales, mentora especialista en la problemática de los pequeños y medianos estudios contables. marieladoria@estudiodm.com 1557943598
COMO GESTIONAR LA PROFESIÓN CON EQUILIBRIO EMOCIONAL Para que un cliente Pyme valore nuestro servicio, debemos trabajar entendiendo su negocio, anticipándonos a sus necesidades, dándole un servicio de calidad y que además le otorgue un valor agregado que impacte favorablemente en la gestión de la empresa, por citar tan sólo algunas de las exigencias que nos requiere el contexto actual. Cuando hablamos de servicio de calidad, hoy ya no basta con ofrecer los servicios tradicionales de contabilidad, impuestos y liquidación de sueldos, estas tareas han pasado a ser básicos. Nuestros clientes esperan mucho más de nosotros y el mercado nos exige abandonar al profesional generalista y especializarnos en un área de servicio con profundidad. No obstante debemos ofrecer un servicio integral apoyándonos en una asociatividad inteligente y saludable con otros colegas que nos darán el soporte en cada una de las áreas en las cuales se destacan y son mejores que nosotros. Esto requiere dejar de lado el egoísmo, el modelo de trabajar solos, de pretender manejar con excelencia profesional todas las áreas de nuestra materia. Nuestra profesión es altamente demandante y requiere de fuerte y constante capacitación, con lo cual, tener conocimiento y práctica en todas las temáticas resulta una batalla que atentará
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contra nuestra salud física y mental. Es fundamental dejar bien en claro qué incluyen nuestras cotizaciones para que el cliente no de por sentado que le brindaremos multiplicidad de servicios por el mismo honorario. A esto hay que sumarle que el cliente ya no viene a nosotros sino que somos nosotros quienes debemos trasladarnos no sólo físicamente a sus oficinas sino ser quienes tomamos la iniciativa y vamos tras la documentación o información que necesitamos para realizar nuestra tarea. El cliente Pyme cuenta con una estructura acotada y sus recursos, si es que los hay en la Administración, suelen requerir capacitación por parte nuestra y un fuerte seguimiento y apoyo. Todo esto, nos demuestra la complejidad a la que se enfrenta el profesional en la actualidad. Por ello, los invito a tomarnos un momento para reflexionar sobre cómo gestionamos nuestra profesión y cómo podríamos hacerlo con el objetivo de lograr un sano y gratificante desarrollo. Es fundamental desarrollarnos de manera integral, es decir, no sólo en el aspecto profesional sino además en el resto de roles que
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Interés General
sean importantes en cada etapa de nuestra vida. Cada profesional tiene sus propias necesidades, deseos, intereses y no debe desatenderlos. El desarrollo vinculado a los aspectos de familia, amistades, deporte, ocio etc. son vitales y favorecen el crecimiento profesional de manera saludable. Nuestras emociones en equilibrio y el responder a los deseos propios y no tanto a la demanda exterior nos acercan a un desarrollo más pleno. Entonces, dediquemos un tiempo a trabajar sobre nosotros mismos, a establecer objetivos y deseos para definir en consecuencia si es necesario realizar cambios en nuestra vida profesional. Plantearnos algunos interrogantes nos guiará en el proceso del autocuestionamiento, como así también dejará a la luz nuestras fortalezas y debilidades y podremos tomar acciones para corregir aquello que nos afecta. ¿Cuánto tiempo dedicamos a la profesión y cuál es la rentabilidad de nuestro trabajo? Dándole un enfoque empresarial, deberíamos evaluar la rentabilidad de nuestra tarea. Les sugiero analizar cuál es el valor hora promedio que están obteniendo por el ejercicio profesional de manera global y luego yendo más a detalle, cuál es el valor hora obtenido en cada uno de sus clientes por tipo
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de servicio brindado. Para ello, será de mucha utilidad relevar las horas dedicadas en un mes a cada uno de los clientes por tipo de tarea o servicio brindado. Más de una vez nos sorprendemos cuando vemos cuantificadas las horas dedicadas a un cliente. Si no estamos conformes con el rendimiento obtenido, les propongo trabajar por un lado sobre los honorarios, analizando si estamos cotizando adecuadamente, si estamos realizando actualizaciones acordes a la inflación sufrida y por otro trabajar sobre nuestro manejo de los tiempos de trabajo, ver si son los adecuados y si las tareas están llevadas a cabo por el perfil correspondiente, dentro de la estructura de nuestros estudios. Como verán hay mucho sobre lo que podemos trabajar, las habilidades comerciales para efectuar cotizaciones pertinentes se entrenan, se aprenden, nuestras capacidades de negociación de actualización de honorarios también y ni hablar de nuestra administración del tiempo, si nos dispersamos con facilidad, si rendimos más trabajando en un horario y lugar determinados etc. Para muchos profesionales la posibilidad de manejar sus horarios con autonomía resulta una trampa mortal ya que les cuesta autodisciplinarse para balancear el tiempo fuera de la oficina dedicado a la visita a clientes, a
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a la generación de nuevos vínculos comerciales con el tiempo abocado a la tarea de escritorio. ¿Qué servicios estamos brindando? Si nuestra preocupación pasa por incrementar nuestros ingresos profesionales, les propongo evaluar si estamos ofreciendo algún servicio no tradicional, si nuestros servicios están generando un beneficio en el negocio de nuestros clientes o son tareas meramente formales y de cumplimiento con las exigencias de Entes reguladores o de control. A veces, no necesitamos más clientes sino prestarles más servicios a los clientes ya cautivos y hacerles notar necesidades que ellos no ven por sí solos. La planificación impositiva, los informes de gestión, la consultoría en procesos administrativos, la implementación de mejoras en el sistema de costos etc. son ejemplos de algunos servicios que impactan beneficiosamente en la gestión de un negocio. Pero además nuestra profesión es tan amplia que podemos reinventarnos y capacitarnos en áreas diferenciadoras, como Responsabilidad Social Empresaria, Lavado de Dinero, Administración de Consorcios, Asesoramiento financiero etc. Por qué ya no disfrutamos la profesión? Si ya no disfrutamos de la profesión como antes, no evitemos la reflexión sobre este punto, identifiquemos que cosas nos generan esa falta de disfrute y si podemos minimizarlas, eliminarlas, delegarlas, dejar de hacerlas etc. Pensemos que tenemos ganas de hacer y que no, permitámonos cambiar, elegir, crecer y enriquecernos con el intercambio con otros colegas, generemos vínculos.
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¿Qué capacitación hacemos? Tengamos en cuenta que si nos capacitamos no sólo en los aspectos técnicos de la profesión sino también en el manejo de habilidades interpersonales podemos ejercer la profesión de una forma más saludable. Nuestro entrenamiento en algunas temáticas impacta en el ejercicio profesional de manera directa y nos facilitan llevarlo adelante con un mayor equilibrio emocional: Habilidades comerciales Delegación Proactividad Negociación Manejo del conflicto Habilidades de supervisión Comunicación Administración del tiempo Organización Manejo de la ansiedad y autoexigencia Trabajo en red
Los expertos en neurociencias afirman que no somos seres racionales sino seres emocionales que aprendimos a pensar. Y nos suministran herramientas para entrenar el cerebro con el objetivo de vivir y trabajar mejor. Será hora de incorporar estas temáticas de forma más preponderante y de vincularlas no sólo con nuestro desempeño profesional sino también con nuestra vida. Aquí tenemos un nuevo desafío, no lo posterguemos. Es posible cambiar, fortalecernos y mejorar nuestro ejercicio profesional y nuestra vida. Abandonemos la queja improductiva y hagámoslo. Pidamos ayuda y comencemos, la pasividad no resuelve. Recordemos: no todo lo que se enfrenta puede cambiarse, pero nada puede cambiar sino se enfrenta.
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Interés General
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PROF. RAÚL OMAR CHIZZOLINI
ESOS HOMBRES DE LA INDEPENDENCIA
Sin duda alguna, referirse en estas líneas a aquéllos hombres que forjaron la independencia de la Argentina inevitablemente conduce a la injusticia de omitir, por razones de espacio, algunos de sus nombres. Esa nómina debe iniciarse, porque merecen un lugar preferencial, con quienes protagonizaron aquélla gloriosa jornada del 9 de Julio de 1816, esos valientes congresales que declararon la independencia en la gloriosa Casa de Tucumán, en un momento crucial del proceso emancipador y en circunstancias adversas debido al fracaso de los movimientos revolucionarios de Venezuela y Chile. Porque la Declaración de la Independencia fue un acto de coraje ante un enemigo que acosaba, ya que sólo el Río de La Plata había sobrevivido a los intentos de la Madre Patria por recuperar sus ex colonias. Si bien es cierto que la trascendencia del General San Martín ocupa un lugar de privilegio a nivel continental y no tanto en el ámbito local, es de destacar su acción en el orden político, ya que más allá del combate de San Lorenzo y su jefatura en el Ejército del Norte, San Mar-
tín fue el inspirador de los congresales independentistas, al expresarles la necesidad de ser libres mediante documento expreso, ya que no se podía hacer la guerra a un Rey del cual aún se dependía. Mantener esa situación colocaba a los rioplatenses en la condición de insurgentes frente a los ojos del mundo. Podemos considerar sin riesgo de equivocación, que el Gran Capitán fue quién descubrió la importancia de utilizar a las milicias gauchas en una guerra de recursos en el Alto Perú, ante la imposibilidad de afrontar una guerra general. Allí aparece la figura del General salteño Martín Miguel de Güemes, el hombre indicado para esa acción. Güemes fue uno de esos pocos caudillos que no se encerró en una visión localista de la política, concibiendo a su Patria como la totalidad de las Provincias Unidas. El “Héroe Gaucho” fue fundamental en la preservación del Norte Argentino frente a las sucesivas invasiones realistas. No podemos omitir en esta reseña las heroicas aventuras de Brown y Bouchard, entre tantos otros “Corsarios Argentinos”, que aún habiendo nacido en lejanos países, adoptaron y defendieron en los mares del mundo la bandera celeste y blanca. Consciente de la injusticia de haber omitido a muchos, cierro esta referencia a nuestros próceres de la Independencia con la figura de Manuel Belgrano, ese hombre que al margen de sus victorias y derrotas militares, nos legó un conjunto de valores basados en la honestidad y la transparencia, que lamentablemente quedaron perdidos en el tiempo.
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a Delegación
avellaneda 1 Revista gba Profesional
Dr. Daniel García, Dr. José Luis Minissale
2 Cultura y deportes
Dr. Joaquin Ministro Chumbinho, Dra. Laura Belis
3 Impuestos
Dr. Jaime Obelleiro Redonda,Dr. Raúl Antonio Klag, Dr. Marcelo Fernandez, Dr. Roberto Gedeón
4 Jovenes graduados Dra. Natalia Ameri
5 Justicia, sindicatura y pericias (En dlg. Avellaneda) Dra. Ines Do Santos, Dr. Daniel Garcia Dr. Enrique Moure
6 Justicia, sindicatura y pericias (En receptoría quilmes) Dr. Miguel Ángel Lipka
Cooperativas y pymes
7 Dr. José Luis Minissale, Dr. Enrique Moure, Dr. Carlos Garcia Vazquez, Dr. Juan Carlos Oliveto do Santos, Dr. Eduardo Alberto Kloss
8 Contabilidad y auditoria Dr. Raúl Puhl, Dra. Laura Belis
9 Relaciones institucionales
Dr. Carlos García Vazquez, Dr. Roberto Gedeon
10 Cursos
Dr. Roberto Gedeon, Dr. Marcelo Fernandez, Dra. Edith Sandra Roni
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Consultar y confirmar si la reunión se hace en Avellaneda ó Quilmes
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Días y horarios de reunión consultar previamente en la Delegación
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Delegación
Lomas de zamora
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a
1 Cooperativas, mutuales y otros entes de interés comunitario
Reuniones el 2do miércoles de cada mes a las 19hs | Responsable: Dr. Maximiliano Jorge Álvarez
2 Acción Fiscalizadora
Responsable: Dra. Lorena Mariel Voglino
3 Actuación judicial/mediación
Reuniones el 4to miércoles de cada mes a las 19.30hs | Responsable: Dra. Adriana Elena Donato
Contabilidad
4 Reuniones el 3er miércoles de cada mes de 18 a 19:30hs |Responsables: Dr. Hugo Alberto Aquino Dra. Cyntia Eva Linard
5 Cultura
Reuniones el 2do miércoles de cada mes a las 19hs |Responsable: Dra. Lucia Alicia Scinica
Comisión de boletín
6 Reuniones el 2do martes de cada mes a las 19:30hs | Responsables: Dra. Sandra Mónica Rizzo Dra. Mariela Alejandra Sagrera - Dr. Maximiliano Kolednik
7 Deportes
Reuniones el último miércoles de cada mes a las 19hs |Responsable: Dr. Luis Fernando Araujo
8 Impuesto
Reuniones todos los martes a las 19.30hs |Responsable: Dr. Néstor José Epíscopo
Jóvenes graduados
9 Reuniones 2do martes de cada mes a las 19.30hs |Responsables: Dra. Mariela Alejandra Sagrera Dra. Corina Daniela Capizzano
10 PyMES
Reuniones 2do miércoles de cada mes a las 19.30hs |Responsable: Dr. Leonardo Emanuel Rocco
12 Sociedades
Reuniones 4to miércoles de cada mes a las 19hs |Responsable: Dra. Lucila Alicia Scinica
13 Cursos
Reuniones el 2do miércoles de cada mes a las 19hs |Responsable: Dr. Hugo Alberto Aquino
3 Morón n Delegació
Actuación ante organismos publicos
1 Pte. Dr. J. Pablo Espósito | Sec. 1: Dra. Gladys Ladelfa |Sec. 2: Dr. Alberto A. Boccaloni | Último Lunes de cada mes 18hs.
Economía
2 Pte. Dr. Domingo J. Mazza | Sec. Dr. Antonio Bagnato |2do. Sábado de c/mes 11 a 12.30 en sede Universidad de Morón
Prof. Cs. Econ. Ámbito Municipal
3 Pte. Dra. Adriana Nadal | Sec. Dra. Ana María Tenaglia | 3er Mercoles de c/mes 16:30 hs. en los Municipios
Impuestos y recursos de la seguridad social
4 Pte. Dr. Jorge Luis Margaride | Vicepte. Dr. Alejandro Martín Iturbide | Sec. Dra. Aldana Gisela Brosio | Todos los Lunes de 18:00 a 20:00 hs.
5 Actuación judicial
Pte. Dra. María del Carmen Cacosso | Sec. Dra. Norma Suarez |4tos Jueves de cada mes – 17:00 hs.
6 Prof. Que actúan en la función publica
Pte. Dr. Jorge E. Bouvet - Sec. Dr. Rodolfo F. Farberoff - 2dos. Lunes de c/mes – 16:00
7 Seguridad social
Pte. Dr. Javier Vecchio - Vicepte. Dra. Silvana Skvor - Todos los Miercoles de 13:00 a 15:00 hs.
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a 4 SAN ISIDRO Delegación
1 Relaciones públicas y eventos sub-comisión fiestas y eventos Responsable: Dra. Patricia Bure / Dra. Vilma Vaello
2 Comision de apoyo al C.A.F.
Reuniones 1º lunes – 18hs. - Responsable: Dr. Montaldo Norberto / Dr. Leonardo Escoffier
3 Judiciales y mediación
Reuniones 1º lunes – 18hs.- Responsable: Dr. Vilma Vaello / Dr. Juan Ángel Fontecha
4 Acción social
Reuniones 1º lunes – 18hs.- Responsable: Dra. Patricia Bure
5 Jóvenes
Reuniones 1º lunes – 18hs. - Responsable: Dr. Julio Cesar Méndez
6 Curso
Reuniones 4º jueves – 18hs.- Responsable: Dr. Ignacio Pacheco / Dra. Lorena Dalila Farias
7 Ejercicio profesional
Reuniones 4º jueves – 19hs.- Responsable: Dr. Juan José Román Muñoz / Dr. Roberto Acuña
8 Impuesto
Reuniones 4º jueves – 19hs.- Responsable: Dr. Juan Carlos Barrionuevo / Dr. Juan José Román Muñoz
9 Contabilidad y auditoria
Reuniones 4º jueves – 19hs.- Responsable: Dr. Marcelo Martín / Dr. Jorge Las Heras
10 Pymes
Reuniones 4º jueves – 19hs.- Responsable: Dr. Fernando Aguilar/ Dr. Ignacio Pacheco
Deportes
11 Reuniones Todos los martes – 20 Hs. (Club Liniers)- Responsable: Dr. Juan Carlos Barrionuevo / Dr. Gustavo Arena
Delegación
SAN MARTÍN 1 Impuestos
Reuniones Lunes 18 A 20 Hs.- Responsable: Dr. Ramiro Albanesi
2 Actuación Judicial Pericial y Concursal
Reuniones Ultimo Viernes C/Mes 13 A 15 Hs.- Responsable: Dr. Daniel Fontana
3 Relaciones Empresarias - P.Y.M.E.
Reuniones 2do. Viernes C/Mes 9 A 11 Hs.- Responsable: Dr. Enrique Hirszberger
4 Jóvenes Graduados
Reuniones 2do. Miercoles C/Mes 18 A 20 Hs.- Responsable: Dr. Mario Garcia
5 Deportes Y Sociales
Reuniones 4to Lunes C/Mes 13 A 15 hs.- Responsable: Dr. Jorge Abriata
6 Contabilidad, Auditoría, Balance Social
Reuniones 3er. Miércoles C/Mes 9 A 11 Hs.- Responsable: Dra. Laura Accifonte
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Lugar: Sede Delegación
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FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES Maestría en Administración de Negocios Director: Dr. Domingo José Mazza Coordinador: Dr. Carlos Luis Gowland Resolución de Acreditación ante CONEAU N° 11484/13
Maestría en Gestión de Sistemas de Salud Director: Dr. Ricardo Ernesto Bellagio Coordinador: Dr. Carlos Alberto Sagardoy Resolución de Acreditación ante CONEAU N° 1161/15 Especialización en Sindicatura Concursal Directora: Dra. Liliana Edit Cichero Coordiandor: Dr. Raúl Di Santo Resolución de Acreditación ante CONEAU N° 408//05 Articula con Maestría en Insolvencia Empresaria Asignaturas homologadas por la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires
Maestría en Insolvencia Empresaria Director: Dr. Héctor Osvaldo Blanco Kühne Coordinador: Dr. Mario Osvaldo Risso Resolución de Acreditación ante CONEAU N° 907/05 Reconocimiento de equivalencias de la Carrera de Posgrado Especialización en Sindicatura Concursal
UM Universidad de Morón
Oficina de Graduados y Administración de Posgrados Informes e Inscripción: Cabildo 134 – Morón posgrado@unimoron.edu.ar – Tel: 567-2000 int. 282/266 www.unimoron.edu.ar