Revista Gran Buenos Aires Profesional N° 69

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Editorial Dr. Claudio Mendez. Presidente de la Delegación San Isidro.

Estimados colegas, en esta oportunidad me ha tocado el privilegio de dirigirme a Ustedes en este espacio que es la revista del Gran Buenos Aires. Un ámbito creado para compartir opinión, brindar información técnica y sobre las tareas que se desarrollan en las delegaciones que la integran. Es precisamente a través de medios como este que se puede apreciar el esfuerzo y la participación de los colegas que integran los distintos estamentos del Consejo. Alguien me dijo alguna vez que el Consejo lo hacemos entre todos y aunque parece una frase estereotipada es la que más se ajusta a entidades como la nuestra. Somos nosotros los que le damos la impronta, los que marcamos las necesidades que tienen los profesionales desde la capacitación constante que demanda nuestra actividad, la defensa de nuestras incumbencias o la lógica (o no) de la aplicación taxativa de las normativas que parecen hechas para determinados casos o entidades a las cuales la gran mayoría de la matricula no tiene acceso a captar como cliente. Otro capítulo es el atinente a los jóvenes profesionales. Todos fuimos alguna vez jóvenes profesionales (aunque alguno no se acuerde) y sabemos de los esfuerzos y los derechos de piso que tuvimos que pagar cuando comenzamos. No sería importante marcar el camino para nuestros colegas y ayudarlos en la capacitación, la inserción laboral, dándole un lugar en nuestra institución para que se desarrollen también como futuros dirigentes? Sabemos que es difícil la comunicación con ellos, que la tecnología a veces en lugar de acercarnos nos aísla. Pero también tenemos que pensar que el futuro está en ellos. Hay muchas carreras que compiten con la nuestra y la profesión tal como la conocemos hoy puede ser que un futuro no muy lejano no sea la misma que hoy estamos desarrollando. Entonces no reneguemos porque no participan entendamos que se están armando en sus primeros pasos y ayudemos en ese desarrollo. A esta altura el querido colega estará pensando: ¿cómo quiere que participe? Si apenas puede terminar de leer el cumulo de normativas que generosamente nos proveen los distintos organismos y llega tortuosamente a presentar las declaraciones juradas al vencimiento. Nos regalan el blanqueo y la moratoria para que nuestros clientes nos pregunten que pueden hacer para aprovechar la oportunidad de declarar lo que siempre nos negaron que tenían y a la vez pretenden que la tarea este dentro del abono habitual. La respuesta es sencilla. Simplemente acercándose a la delegación interactuando en las distintas comisiones de trabajo. Uno aprende mucho más cuando comparte con los pares conocimiento, inquietudes y porque no, experiencias profesionales. Ese es el comienzo, para encontrar un lugar donde empezar a hacer valer una opinión y participar, hacer el Consejo en definitiva. Estaremos esperándolos.


Delegaciones del GBA

DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Paggio 42/44 Avellaneda (1870) Te.: 4222-4312 / 3850 | 4201 - 7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar

RECEPTORÍA QUILMES Hipolito Yrigoyen 916 | Quilmes Tel.:4257-3698 recepquilmes@cpba.com.ar

DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Te.: 4292-7076 | 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar

DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 17675 Morón (1708) Tel.: 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar

RECEPTORÍA LA MATANZA

DELEGACIÓN SAN ISIDRO

Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar

DELEGACIÓN SAN ISIDRO SAN ISIDRO VICENTE LÓPEZ SAN FERNANDO TIGRE

Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 dlgsanisidro@cpba.com.ar

DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 / 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar

RECEPTORÍA ESCOBAR Asborno 370 Belén de Escobar Teléfono: 0348- 4662329 receptoria.escobar@gmail.com

RECEPTORÍA PILAR Victor Vergani 501 Oficina 11 - Pilar Tel.: 0230-4434667 receppilar@gmail.com

Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Presidente: Dr. Alfredo D. Avellaneda. SEPTIEMBRE 2016

Delegaciones del Gran Buenos Aires.

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Staff

Índice

Directores Responsables

Institucional Editorial .............................................................................................................................. 3 Bienvenidos........................................................................................................................ 6

Dr. Carlos García Vazquez Delegación Avellaneda Dr. Hugo Alberto Aquino Delegación Lomas de Zamora Dra. Juliana Pantanetti Delegación Morón Dr. Claudio Oscar Méndez Delegación San Isidro

Contabilidad Resolución Técnica Nº 41 Y N° 42. ....................................................................... 8 Aplicación práctica de criterios de valuación para inversiones y créditos por ventas..................................................................................................... 14 Laboral

Dr. Alberto Osvaldo Marchese Delegación San Martín

Consejo de Dirección Dres. Daniel García

Un panorama sobre la participación de los estudiantes de la Facultad de Cs Es-UNLZ en el mercado de trabajo .....................................19 Impuestos Procedimiento Tributario..........................................................................................22

José Luis Minissale Delegación Avellaneda

Ganancia Mínima Presunta…What’s that? ......................................................28

Dres. Maximiliano Kolednik y Alejandra Sagrera Delegación Lomas de Zamora

Mutuales y Cooperativas: Novedades - Resoluciones 141/2016 y 142/2016...........................................34

Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón

Interés general Como gestionar la profesión con equilibrio emocional .............................36 Esos hombres de la independencia......................................................................39

Dr. Juan Fontecha Delegación San Isidro Dra. María Valeria Vallina Dra. Marisa Garone Delegación San Martín

Coordinación Sandra Mónica Rizzo Delegación Lomas de Zamora

Actividades Avellaneda..........................................................................................................................40 Lomas de Zamora...........................................................................................................41 Morón...................................................................................................................................41 San Martín.........................................................................................................................42 San Isidro...........................................................................................................................42

Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón

Gran Buenos Aires Profesiomal # 69 Foto de tapa:

Catedral de San Isidro


a a

BIENVENIDOS Avellaneda

Contador Público

Lic. en Administración

Alsamora, Alberto Alejandro

Acevedo, Jorge Darío Barera, Carolina Paula Fontela, Gimena Gonzalez Fedullo, Roxana Mariela Kohan, Julio Mauricio Lagar, Flavia Carolina Liliana Mabrich, Nicolas Lionel Maceira, Alberto Fabian Navasal, Maximiliano Ricardo Paniagua, Maximiliano Gabriel Yanigro, Paula Leticia

Morón

Lomas De Zamora

Cohen, Guillermo Daniel Penna, Miguel Angel Peña Farinaccia, Jonatan Adrian Silva, Maria Guillermina Sluizar, Claudia Ines Suarez Di Salvo, Tamara Daniela

Contador Público

Alsamora, Alberto Alejandro Bellomo, Silvia Noemi Caldera, Matias Ignacio De Marco, Arturo Jose Gallo, Walter Pedro Gonzalez, Omar Emilio Grillo, Daiana Sabrina Hauche, Juan Sebastian Kesseler, Javier Alejandro Raigorodsky, Natalia Gabriela Sequeira, Julieta Marina Torres Caballero, Mariela Solange Vallejo, Maximiliano Ariel Van Domselaar, Veronica Susana Wasilczuk, Daiana Zarino, Carolina Ines

Contador Público

Celano, Gabriela Lorena Chisari, Virginia Estigarribia, Rodrigo Antonio Motta, Veronica Elizabeth Tucholke, Norma Beatriz

San Isidro

Contador Público

San Martín

Contador Público

Cuba, Maria Celeste Dominguez, Jimena Angela Gualdoni, Mariano Andres Pinto, Pablo David

Lic. en Administración Pinto, Pablo David


ESTUDIO JURÍDICO MARINELLI Y ASOCIADOS Gran Buenos Aires Profesional

Dr. José Luis Marinelli Abogado especialista en Negocios Societarios (U.N.A) Sarmiento 1574 piso 3 of. A y D Ciudad Autónoma de Bs. As. Teléfonos: 4383 8626 / 4384 5621 E-mail: juridico@estudiomarinelli.com.ar estudiomarinelli@estudiomarinelli.com.ar

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Actuación Judicial

ATENCIÓN

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a Alberto Veiras

El impuesto diferido en las normas contables 1. Introducción A partir de la sanción de las Resoluciones Técnicas 41 y 42 de la FACPCE pierden vigencia las dispensas establecidas en el Anexo A de la Resolución Técnica 17, por lo que bajo el actual esquema normativo sólo los entes pequeños están eximidos de la obligatoriedad de aplicar el método del impuesto diferido. Recordemos que son considerados entes pequeños aquellos cuya facturación al 31 de diciembre de 2014 no supera los $ 15.000.000 expresados en moneda de esa fecha por lo que deberán reexpresarse. Existen otras condiciones para ser considerados entes pequeños tales como: no estar alcanzados por la Ley de Entidades Financieras, no ser entes aseguradores bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, o sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o de economía mixta; ni se trate de una sociedad controlante de, o controlada por, otra sociedad excluida por los incisos anteriores. La Resolución Técnica 41 en el punto 4.4.4.establece que el impuesto a las ganancias se reconocerá sobre la base del impuesto determinado en el cálculo de la provisión, esto es de acuerdo a las bases impositivas correspondiente al ejercicio (método del impuesto a pagar). No obstante se admite su

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Gran Buenos Aires Profesional

reconocimiento aplicando el método del diferido descripto en la tercera parte de la Resolución. En aquellas jurisdicciones donde –antes de la emisión de esta Norma– como por ejemplo en el ámbito de la CABA- el uso del método del impuesto a las ganancias por el diferido hubiese sido obligatoria, el ente que opte por esta Resolución Técnica deberá continuar con el método del diferido La Resolución Técnica 42, con vigencia en la provincia de Buenos Aires para ejercicios iniciados el 1 de Julio de 2016, modifica la 41 e incluye un anexo con normas contables para entes medianos. En el mismo se incluyen aquellos cuyos ingresos en el ejercicio anual anterior haya sido superior a quince millones ($ 15.000.000) y hasta setenta y cinco millones de pesos ($ 75.000.000). De manera similar a los que sucede con la Resolución Técnica 41 están excluidas las sociedades no alcanzadas por dicha norma. . Estos importes están expresados en moneda de diciembre de 2014; Al igual que para la Resolución Técnica 41 estos valores deberán ser reexpresados y no se incluyen las sociedades excluidas en la citada norma La Resolución Técnica 42 , en coincidencia con la Resolución Técnica 17 y la NIC 12 adopta el método del impuesto diferido basado en el balance en forma obligatoria , aunque se simplifica su redacción y se establecen algunas excepciones.

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Contabilidad

2. La aplicación del método diferencias entre criterios contables e impositivos La ley de impuesto a las ganancias establece criterios de medición y de consideración de algunos resultados que difieren de los que establecen las normas contables profesionales. Por ello, si bien el punto de partida es el resultado contable, se deben realizar algunos ajustes al mismo para determinar el llaDiferencias temporarias

a

mado “resultado impositivo”. Existen muchos casos de ajustes entre el resultado contable e impositivo, por ejemplo la compañía puede haber registrado cargos no admitidos por la legislación impositiva, o viceversa, o utilidades contables no gravadas impositivamente o viceversa. Las diferencias pueden clasificarse en temporarias o permanentes: Diferencias permanentes

Son fruto de transacciones que afectan en distin- No todas las diferencias entre el resultado contable e tos períodos los Activos y Pasivos contables y los impositivo se revertirán en el tiempo, ya que existen impositivos. Siendo reconocidos por ambas nor- determinados cargos a resultado que la ley de impuesmas solamente con diferencias de ejercicios, por to a las ganancias no admite como deducción, o galo tanto, sus efectos se compensarán o revertirán nancias que no están gravadas, estas diferencias son en el tiempo

llamadas “permanentes”.

Diferencias en el cómputo de las depreciaciones de Ingresos no gravados impositivamente (beneficios bienes de uso e intangibles.

promocionales).

Previsiones no admitidas impositivamente (inco- Gastos no deducibles o con límites en su deducción brables, obsolescencia, despidos, etc.).

(honorarios al directorio, gastos de representación,

Diferencias de medición de bienes de cambio, in- multas impositivas). versiones etc

Ganancias impositivas que no representan ganancias contables (intereses presuntos)

Generan activos y pasivos por impuesto diferido.

3. El método del balance Por el método basado en el balance se comparan las mediciones de los activos y pasivos que tendrán efecto impositivo en el futuro

No intervienen en el impuesto diferido

En este caso se comparan las mediciones contables e impositivas de los saldos de las cuentas patrimoniales.

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a


a Ejercicio Actual

Imputación Contable

Activo Contable > Activo Impositivo

Pasivo por Impuesto Diferido

Activo Contable < Activo Impositivo

Activo por Impuesto Diferido

Pasivo Contable > Pasivo Impositivo

Pasivo por Impuesto Diferido

Pasivo Contable < Pasivo Impositivo

Activo por Impuesto Diferido

4- Excepciones generales La Resolución Técnica 17 establece excepciones a diferencias temporarias que no darán lugar al reconocimiento de activos o pasivos por impuesto diferidos son las que tengan que ver con: 1. un valor llave que no es deducible impositivamente; y 2. el reconocimiento inicial de un activo o de un pasivo en una transacción que a la fecha de la misma no afecta el resultado contable ni el impositivo, y no es una combinación de negocios. Por otra parte, cuando existan quebrantos impositivos o créditos fiscales no utilizados susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras, se reconocerá un activo por impuesto diferido, pero sólo en la medida en que ella sea probable.

4.1 Excepciones de la resolución técnica 42 Se agregan a las excepciones dispuestas en la Resolución Técnica 17: Cuando la recuperación o la cancelación del valor contable de un activo o pasivo no se espera que produzca pagos fiscales menores o mayores, respectivamente (por ejemplo, los aumentos en la medición de determinados tipos de hacienda, pueden no producir mayores pagos fiscales, en el momento de la venta, si se mantiene el número de cabezas de esa hacienda). 10 —

Gran Buenos Aires Profesional

También podrá no reconocer una diferencia temporaria relacionada con los terrenos agropecuarios sobre los que sea improbable que las diferencias temporarias se reversen en el futuro previsible.

5. El impuesto diferido y el quebranto impositivo Existe la posibilidad de que el resultado impositivo no arroje ganancias sino quebranto, en este caso el artículo 19 de la ley del Impuesto a las ganancias en sus dos primeros párrafos dispone, “Para establecer el conjunto de las ganancias netas, se compensarán los resultados netos obtenidos en el año fiscal, dentro de cada una y entre las distintas categorías. Cuando en un año se sufriera una pérdida, ésta podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes. Transcurridos cinco años después de aquel en que se produjo la pérdida, no podrá hacerse deducción alguna del quebranto que aún reste, en ejercicios sucesivos.” Por lo tanto si el resultado impositivo de un ejercicio es pérdida, en ese ejercicio no habrá que pagar el impuesto a las ganancias y el quebranto podrá ser utilizado como deducción en el próximo ejercicio. Si éste arrojase nuevamente pérdidas o una ganancia inferior al quebranto, su compensación podrá diferirse con el límite que establece la ley de cinco años, transcurrido este período de tiempo el saldo no utilizado se perderá definitivamente.

a


Contabilidad

Cuando aparezcan los quebrantos fiscales existirá la posibilidad (es contingente) de disminuir los compromisos futuros; nacerá entonces un “Crédito por quebranto impositivo como contrapartida se reconocerá un ingreso por impuesto a las ganancias Su reconocimiento se efectuara sólo en la medida en que la recuperabilidad sea probable.

6. El impuesto diferido y el método de la revaluación Para el caso de los bienes de uso las normas contables admiten la utilización de “Valor razonable” con contrapartida a una reserva cuando este es mayor que el costo Desde el punto de vista fiscal los bienes de uso continúan con su valor original por lo tanto la diferencia entre el valor contable

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producto de la revaluación y el valor fiscal (de origen) genera un pasivo por impuesto diferido.

En este caso el pasivo por impuesto diferido se afectara de la reserva de revaluación. Si por ejemplo tenemos un terreno valuado contablemente en $ 80.000 y su valor razonable es de $ 180.000 se incrementa el valor del bien es $ 100.000 con contrapartida en $ 65.000 a la reserva de revaluación y $ 35.000 al pasivo por impuesto diferido

7. Medición de activos y pasivos La Resolución Técnica 17 establece que la medición de los pasivos o créditos originados por este concepto se realizará de acuerdo al valor nominal o por su valor descon-

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a


a 8- Ejemplo: Aplicación del método por primera vez

tado en el primer ejercicio de aplicación de este método y luego no podrá cambiar el criterio elegido.

¨El primero S.A.¨ presenta la siguiente información al 31/12/2015 y 31/12/2016. Hasta el ejercicio 2015 la compañía registró el impuesto a las ganancias por el método tradicional.

La Resolución Técnica 42 también establece la medición a valor nominal

Para el caso de los entes que apliquen NIIF los activos y pasivos generados por la aplicación del método se miden por su valor nominal.

A partir del 2016 debe registrar utilizando el impuesto diferido por el método del pasivo basado en el balance.

Los estados contables del 2015 y 2016 presentan los siguientes saldos: 2015

2016

Contable

Impositivo

Contable

Impositivo 8.000

Caja y Bancos

2.000

2.000

8.000

Cuentas por cobrar

5.975

5.975

4.000

5.000

Bienes de cambio

27.000

22.000

30.000

24.000

Maquinas

10.500

7.000

9.000

6.000

Terrenos

5.000

2.000

-

-

total

50.475

38.975

51.000

47.000

Deudas comerciales

26.775

26.775

27.000

27.000

Provisión ganancias

1.225

1.225

Patrimonio neto

22.475

24.000

total

50.475

51.000

El estado de resultados sobre bases contables arroja los siguientes saldos: 2015 Ventas

2016

59.000

98.000

CV

- 32.000

- 54.000

UB

27.000

44.000

Gastos deducibles

- 25.000

- 21.000

Gastos no deducibles

- 4.000

- 12.000

Res tenencia Rdo. venta terreno

6.000

5.000

-

3.000

Incobrables

-1.000

Rdo. antes de impuestos

4.000

18.000

Impuesto a las ganancias

-

1.225

Resultado final

-

2.775

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Gran Buenos Aires Profesional

a


Contabilidad

a

El cálculo de la provisión del 2015 fue el siguiente: Col I Rdo. antes de impuestos

Col II

4.000

Gastos no deducibles

4.000

Depreciaciones contables

1.500

Depreciaciones impositivas

1.000

Resultado tenencia contables

6.000

Resultado tenencia impositivo

Sub total

1.000 7.000

10.500

Resultado impositivo

3.500

Provisión ganancias

35%

1.225

La registración por el método tradicional fue: DEBE Impuesto a las ganancias

HABER

$ 1.225

Provisión imp. ganancias

$ 1.225

En el ejercicio 2016 comenzamos a aplicar el método, previamente es necesario determinar los saldos por impuesto diferido al inicio del ejercicio ( cierre 31/12/2015) , por lo tanto tenemos: Rubros

Contable

Impositivo

Diferencia

35%

Bienes de cambio

27.000

22.000

5.000

PID

1.750

Maquinas

10.500

7.000

3.500

PID

1.225

P ID

1.050

Terrenos

5.000

2.000

3.000

Total

42.500

31.000

11.500

4.025

El ajuste es: DEBE AREA Pasivo por imp. Diferido

HABER

$ 4.025 $ 4.025

Gran Buenos Aires Profesional — 13

a


a La provisión para el ejercicio 2016 es la siguiente: Col I Resultado del ejercicio

Col II

18.000

Gastos no deducibles

12.000

Depreciaciones contables

1.500

Depreciaciones impositivas

1.000

Resultado tenencia contables

8.000

Resultado tenencia impositivo

2.000

Dif. valuación inicial BC

5.000

Incobrables

1.000

Rdo. vta. terreno contable Rdo. vta. terreno impositivo

3.000

Sub total

6.000 12.000

45.500

Resultado impositivo

33.500

Provisión ganancias

35%

11.725

El cálculo de los activos y pasivos al 31/12/2016 por impuesto diferido es el siguiente.: 35%

Contable

Impositivo

Diferencia

Ctas. Por cobrar

4.000

5.000

-1.000

ACT ID

-350

Bienes de cambio

30.000

24.000

6.000

Pas ID

2.100

Maquinas

9.000

6.000

3.000

Pas ID

1.050

Total

43.000

35.000

8.000

2.800

El saldo al 31/12/2015 de pasivo por impuesto diferido es $ 4.025, al cierre es $ 3.150 ($ 2.100+$1.050) . El saldo disminuye en $ 875, mientras que aparece un activo por impuesto diferido por incobrables no deducible por $ 350.

Por lo tanto la registración es: DEBE Impuesto a las ganancias

$ 10.500

Pasivo por imp. diferido

$ 875

Activo por imp diferido

$ 350

HABER

Provisión Imp. Ganancias

$ 11.725

Comprobación por el método del resultado: Saldos Resultado del ejercicio

$ 18.000

Dif. permanentes ( gastos no deducibles)

$12.000

Sub total

$ 30.000

El 35% de $ 30.000 es $ 10.500 14 —

Gran Buenos Aires Profesional

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Impuestos

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Dr. C.P. Eduardo Porcelli

DERECHO TRIBUTARIO SUSTANCIAL Impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria - la extensión del hecho imponible a los sistemas de pagos organizados en efectivo. Todo Estado es una comunidad de alguna especie, y toda comunidad se establece con vistas a algún bien; pues la humanidad siempre actúa con el fin de obtener aquello que considera un bien. Pero si todas las comunidades tienden a algún bien, el Estado o comunidad política, que es la superior a todas y que abarca a todas las restantes, tiende al bien en mayor grado que cualquier otra, y al bien más alto. (Aristóteles – 384 a.C / 322 a.C).

Introducción A comienzos del año 2001, ante las necesidades recaudatorias del Gobierno Nacional y la crisis económica que atravesaba la Nación, se sanciona y promulga la ley 25.413 que establece el impuesto del título.

dían los hechos imponibles a toda otra operatoria realizada por intermedio de las entidades financieras en forma independiente de su acreditación o débito en la cuenta del titular.

Este impuesto de carácter regresivo que grava la operatoria financiera realizada a través de las entidades financieras fue sistemáticamente prorrogada su vigencia hasta la actualidad (31/12/2017 – Ley Nº 27.199). El 70 % de lo recaudado ingresaría en forma directa al Tesoro Nacional “a fin de contribuir a consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico” (Art. 3º). Los hechos imponibles estaban definidos en el artículo 1º, y en especial gravaba “los créditos y débitos efectuados en cuentas —cualquiera sea su naturaleza— abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras” (Art. 1º, inciso a), a la alícuota que estableciese “el Poder Ejecutivo hasta un máximo del 6 %o” (Art. 1º, primer párrafo). En el inciso b) del artículo 1º citado se extenGran Buenos Aires Profesional — 15

a


a En lo que aquí interesa corresponde transcribir el inciso c) del artículo 1º que extendía en forma genérica los hechos imponibles al disponer: “c) Todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aun en efectivo, que cualquier persona, incluidas las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otras, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica, quedando comprendidos los destinados a la acreditación a favor de establecimientos adheridos a sistemas de tarjetas de crédito y/o débito.” El alcance de la norma transcripta en el párrafo anterior, dado su carácter genérico y laxo, no definió en forma estricta los hechos imponibles alcanzados dejando en manos del Poder Ejecutivo precisar los mismos en forma reglamentaria. A ese efecto disponía la norma: “Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a definir el alcance definitivo de los hechos gravados en los incisos precedentes, como así también para crear un régimen especial de determinación para las entidades financieras aludidas”.

Esta delegación legislativa efectuada al Poder Ejecutivo, a mi entender, no es propia en materia tributaria, donde la Constitución Nacional faculta en exclusividad al Poder Legislativo (Art. 75, inc. 2 de la CN)1. Pese a 1 CSJN – “A.M. Delfino y Cía. S.A.”, 26/06/1927: “…ciertamente el Congreso no puede delegar en el Poder Ejecutivo o en otro departamento de la Administración, ninguna de las atribuciones o poderes que le han sido expresa o implícitamente conferidos. Es ése un principio uniforme admitido como esencial para el mantenimiento e integridad del sistema de gobierno adoptado por la Constitución y proclamado enfáticamente por el art. 29, agregando que existe una distinción fundamental entre la delegación de poder para hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administrativo, a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquella. Lo primero no puede hacerse, lo segundo es admitido aún en aquellos países en que, como los Estados Unidos, el poder reglamentario del Poder Ejecutivo se ha-

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Gran Buenos Aires Profesional

que algunos autores sostienen la flexibilidad de esta delegación, a partir de la reforma de 1994, comparto el criterio del Dr. Spisso2 quién considera restringida la misma a aspectos menores dentro de determinados y precisos parámetros. Por último, cabe precisar que los hechos imponibles dispuestos en los incisos b) y c) se encuentran alcanzados por disposición legal en el doble de la alícuota dispuesta (1,2 %), en el entendimiento que los hechos imponibles delineados en los mismos se equiparaban con el crédito y débito que se producía en el inciso a) (Art. 1º, 2º párrafo). Por la forma como está redactada la norma, esto podría ser valido para las operaciones efectuadas por las entidades financieras por fuera de las cuentas que administra, pero cabe preguntarse si también es posible su aplicación para los pagos sin la intervención de las entidades financieras. Estamos entonces ante la duda que al no estar los hechos imponibles perfectamente definidos, en especial los que surgen del inciso c), como también si se le puede aplicar la alícuota doble del gravamen. lla fuera de la letra de la Constitución…” 2 Rodolfo R. Spisso – Derecho constitucional tributario: En su obra expone los requisitos necesarios para la delegación en materia tributaria: 1. Situación de emergencia pública declarada por el Congreso; 2. Que la política legislativa esté suficientemente definida en la ley de habilitación, 3. Que se haga exclusivamente en el Poder Ejecutivo; 4. Que la delegación no comprenda la creación de tributos, la definición del hecho o la base imponible, la determinación de los contribuyentes o responsables, exenciones o franquicias, sino solo referida a aspectos cuantitativos de la obligación tributaria, o sea las alícuotas, tasas o montos fijos; 5. Que la facultad se conceda por tiempo determinado y se agote con el uso que haga de ella el Poder Ejecutivo; 6. Que comprenda sólo los tributos que por sus características exijan adecuaciones en el tiempo de emergencia; 7. Que se satisfagan las exigencias sobre refrendo del decreto por el jefe de Gabinete y el control por parte de la comisión, bicameral permanente (art. 100, inc. 13, CN).

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Impuestos

Del hecho imponible por los pagos no bancarizados Por su parte, el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto 380/01 reglamentario de la ley fija los alcances del impuesto en cuestión. Dicho decreto expresa en sus considerandos: “…, a los fines de cumplimentar el requerimiento legal en cuanto a definir con precisión el alcance definitivo del impuesto, resulta indispensable en esta instancia establecer cuáles son aquellas operatorias que por su naturaleza y características especiales resultan asimilables o pueden utilizarse en sustitución de la cuenta corriente bancaria”. A ese respecto, en el Anexo aprobado en dicho decreto, en el artículo 2º inciso b) refiriéndose a los hechos imponibles del artículo 2º inciso c) de la Ley, establece: “Todos los movimientos o entregas de fondos, propios o de terceros —aún en efectivo—, que cualquier persona, …, efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otra, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica…” (texto vigente a partir del 01/08/2001 – Decreto 969/2001). Con la amplitud con que precisa el alcance del hecho imponible el Decreto en cuestión

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parecería que todo movimiento financiero efectuado por los particulares (El Estado está exento del pago del impuesto) estaría alcanzado, por ejemplo las compras efectuadas por consumidores finales. Este despropósito de la norma que pretende abarcar todo tipo de operación debió ser reglamentada por la AFIP para precisar los casos alcanzados por el tributo. Lo expresado sobre la delegación impropia efectuada al Poder Ejecutivo se agrava cuando éste, a su vez, delega en sus organismos dependientes. La Resolución General (AFIP) Nº 1135/01 delimita nuevamente el hecho imponible mediante el artículo 43, que expresa: Los movimientos o entrega de fondos comprendidos en el inciso b) del artículo 2° del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificaciones, son aquéllos que se efectúan a través de sistemas de pago organizados -existentes o no a la vigencia del impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias-, reemplazando el uso de las cuentas previstas en el artículo 1°, inciso a) de la Ley N° 25.413 y su modificatoria. Lo dispuesto precedentemente resulta de aplicación, siempre que dichos movimientos o entrega de fondos sean efectuados, por

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a cuenta propia y/o ajena, en el ejercicio de actividades económicas. No se encuentran alcanzados por la norma citada en el primer párrafo, la transmisión de cheques mediante endoso -conforme a las disposiciones en vigencia dictadas por el Banco Central de la República Argentina-, ni los egresos que se realicen mediante los sistemas de caja chica o fondos fijos. Vemos por lo transcripto que se redujo el universo de las transacciones entre particulares para circunscribir los hechos imponibles exclusivamente las operaciones efectuadas en reemplazo del uso de las cuentas bancarias, mediante un sistema organizado de pago, en el ejercicio de actividades económicas con exclusión de los realizados mediante sistemas de caja chica o fondos fijos o mediante el uso de cheques propios o de terceros (endoso). Esta delimitación de los hechos imponibles, sin embargo, siguió generando interpretaciones encontradas al no estar definido que se entiende por un “sistema organizado de pagos” y en que casos dicho sistema se utiliza en reemplazo del uso de las cuentas corrientes bancarias.

De la Jurisprudencia controvertida El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B, en sentencia del 12/02/2010, en autos “La Angostura S.R.L.” entendió que no correspondía la imposición dado que la empresa, que se dedicaba a la venta de combustible al público consumidor, si bien había efectuado pagos a sus proveedores mediante depósito en efectivo en las cuentas de los mismos, también había cancelado sus obligaciones mediante la entrega de cheques propios y/o endosados de terceros y que por ende los depósitos en efectivo efectuados para cancelar deuda con

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sus proveedores no conformaban un “sistema organizado de pagos” tendiente a reemplazar el uso de las cuentas bancarias. Aclaró además que los pagos efectuados cumplimentaban lo establecido por la ley 25.345, dado que el artículo 1º de la misma tenía entre los medios de pagos el depósito en cuenta del acreedor. Postura que se reitera en fallos posteriores: “Máxima Energía S.R.L.” – 11/08/2010 y “Line Up S.A.” – 12/10/2011. La Sala C del Tribunal Fiscal, se expidió en forma similar en la causa “Line Up S.A.” – 12/10/2012, “Piantoni Hnos. S.A.C.I.F. y A. – 01/07/2013; y en autos “LRF Group S.A.” – 27/1272012, dio como válidos los pagos efectuados mediante depósitos bancarios a la “Lotería de la Provincia de Buenos Aires” sin sujeción al tributo, expresando que pese que esta forma de pago era la única forma utilizada no correspondía tributar el impuesto, expresando: “El gravamen establecido por la ley 25.413 no implica necesariamente la utilización compulsiva de medios bancarios autorizados para la cancelación de operaciones cuando las circunstancias que rodeen a las distintas operatorias económicas y, en especial, a aquellas referidas a la actuación de organismos administrativos nacionales, provinciales o municipales, justifiquen la aceptación de otros medios legales cancelatorios de las obligaciones… …el sistema de pagos utilizado por el contribuyente responde a expresas directivas e instrucciones emitidas por el organismo de la administración central de la provincia, resultando ilógico admitir que las autoridades provinciales se hallen comprometidas con el diseño de sistemas elusivos tendientes a sustituir el uso del cheque, en tanto el estado provincial es copartícipe, por imperio legal, del citado gravamen.” La Sala D, del Tribunal Fiscal extendió la

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Impuestos

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“sistema organizado” tendientes a cancelar efectos del presente Código, se entiende por obligaciones que son propias del giro de “función pública” toda actividad temporallao empresa”. permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona humana en nombre Este criterio amplio de la consideración de del Estado o al servicio del Estado o de sus un “sistema organizado” es reiterado por entidades, en cualquiera de sus niveles jelas diferentes Salas, en diferentes oporturárquicos. . .” nidades, a modo de ejemplo: Sala II – “Máxima Energía 23/02/2012; Salabase IV 5.1.3. FrenteS.R.L.” a éstas– pautas, haciendo – “Supermercado Yaguar S.A.” – principalmente enMayorista lo que es el Estado, a ni12/06/2014; Sala III – “Córdoba, Jorge Raúl” vel nacional, pueden determinarse funda– 29/09/2014; entre otras. sobre las máximentales responsabilidades mas autoridades de gobierno; de acuerdo Existe un precedente que merece mencio-a lo especificado nuestra Carta Magna (t.o. narse porque seen trataba de una actuación repor Ley 24.430/94); que en su Art. 99°, mencaudatoria efectuada para el Gobierno de la ciona función la–administraCiudadlade Buenosinherente Aires, SalaaIV “Autopistas ción general del país, especificando que la Urbanas S.A. (AUSA)” – 30/12/2008, donde misma se halla políticamente bajo responsaen el fallo se dijera: “La sociedad concesiobilidad directa del Presidente de la Nación; naria de autopistas se encuentra obligada a en tanto que el ejercicio de la misma recae efectuar el pago del Impuesto sobre los Crésobre Jefe de en Gabinete deCorrientes Ministros Bany los ditos yelDébitos Cuentas demás Ministros dentrodepositadas del área de responcarias sobre las sumas a favor sabilidad de sus del Gobierno de respectivas la Ciudad decarteras. Buenos Todos Aires con incidencia social, a través de las decisioen concepto de canon, pues, si bien la actones que asumen. ra alega que dichos fondos pertenecen a la

Administración Pública

negativa enenlaelaplicación impuesto en adentrarse campo de del las responsabiliun supuesto “sistema de pagos dades de los “agentes públicos”,organizado” los cuales imputado por la AFIP, en la causa “Trobbiaindefectiblemente componen el mismísimo ni, Ariel Claudio” – 01/06/2015, donde el Dr. Estado-gobierno. Buitrago expresó en su voto: “El art. 1 inc. 5.1.1 desacertado por otro lado, reac) de laNo leyes 25.413 al establecer como hecho lizar la distinción entre funcionario público generador de la obligación del gravamen “toydos empleado público, expresando que por el los movimientos de fondos”, no realiza primero que es permenciónpuede algunainferirse al concepto de aquella “sistema de sona física la cual representa la voluntad pago organizados”, por lo que no cabe adel la Estado. En tanto que empleado público, es el Administración fijar el aspecto objetivo del sujeto persona de existencia visible, una que hecho o imponible, so pena de atribuirse efectúa actividades materiales de ejecufacultadlas que le es ajena.” ción. (7) Varios de los fallos citados en los párrafos 5.1.2. Ampliando losapelados conceptospor anteriores, precedentes fueron el Fisco se observa que para el Código de Ética de la ante la Cámara Nacional de Apelaciones Función Pública aprobado por Decreto N° Contencioso Administrativa Federal, donde 41/99 en su Cap. II medio Art. 3°de delsus Anexo: los dicho tribunal por Salas“…a consiefectos del presente Código, se entiende por deró la existencia de un sistema organizado “funcionario cualquier funcionario de pagos conpúblico” menor requisitoria que el Triobunal empleado del Estado o de sus entidades, Fiscal y revocó las decisiones del misincluidos los que han sido seleccionados, mo. designados, o electos para desempeñar acAsí, la Sala V sentenció en la causa “La Antividades o funciones en nombre del Estado gostura S.R.L.” – 22/11/2011: “A los efectos o al servicio del Estado, en todos sus nivede la determinación del Impuesto sobre los les jerárquicos. A tales efectos, los términos Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, el “funcionario”, “servidor”, “agente”, “oficial” hecho de que se empleen medios diversos de o “empleado”, se consideran sinónimos. . pago —a veces en efectivo y otras, con che.”. Se refuerza más claramente, cuando se ques de diferente origen—, no impide afirlee el Art. 2° de la norma, que refiere: “a los mar que los pagos se realizan mediante un

Ciudad y que ella solamente opera como una 5.1.4. Teniendo en cuenta este planteo, y especie de órgano de percepción de los misen lo que respecta a la “actividad financiera mos, se trata de una suma que pertenece a del Estado”; la Administración a efectos de la firma y que ésta periódicamente transfiealcanzar sus metas políticas y económicas, re al concedente en concepto de contraprespreviamente planificadas en el Presupuesto tación, por cuanto lo que el concesionario se

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a obliga a abonar es un monto equivalente a los porcentajes de dinero recibidos y no el dinero mismo. Por último, cabe dejar sentado que varios de los fallos fueron recurridos por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no existiendo sentencia sobre los mismos.

Conclusión Como se viera en el presente escrito, el uso de la materia tributaria por parte del Gobierno Nacional, sólo responde a los fines recaudatorios oportunistas de turno, sin aprecio a los principios liminares que rigen los sistemas tributarios, la equidad, la igualdad y la capacidad contributiva. Por ello el Poder Legislativo trata la creación de un tributo considerando sólo el aspecto de la mayor recaudación a conseguir con el mismo, soslayando los principios tributarios mediante una delegación impropia en el Poder Ejecutivo de precisar los hechos imponibles, quien a su vez incumple dicho mandato delegan-

do en la AFIP la interpretación y el alcance de la norma, quien nuevamente delimita el hecho imponible pero sin precisar estrictamente el mismo al dejar supeditada la imposición a un elemento no definido, en el caso el “sistema organizado de pagos”. A todo esto debe sumársele que tampoco el poder judicial interpreta en forma unívoca la norma y en consecuencia, después de 15 años de la creación del impuesto aún no se cuenta con la precisión necesaria en la definición de los hechos imponibles. Ante este panorama caótico, los Contadores Públicos, especialistas en la materia tributaria debemos asesorar a nuestros clientes sin la seguridad necesaria del acierto de nuestros consejos. Los Contadores Públicos estamos acostumbrados a lidiar con la profusa y confusa normativa, pero pareciera que las dificultades se incrementan en forma continua con el consiguiente descrédito de nuestra actuación ante los clientes.

Delegación Morón www.cpba.com.ar

Tel.: 4629-7407 | dlgmoron@cpba.com.ar 20 —

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Impuestos

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Alfredo T. F. Destuniano Director del Instituto de Investigaciones Tributarias de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Morón adestuniano@uba.edu.ar

Ley N° 27.264 ¿Recuperación de las MIPyMES? En esta colaboración, haré un acotado comentario de la ley 27.2641, considerando especialmente los aspectos tributarios. La norma, conocida en estos días de fin de Julio, en su Título I, instituye el Programa de Recuperación Productiva2. Esto viene a ocurrir catorce años después. Nótese que la palabra instituir procede del latín instituĕre y en su segunda acepción significa “establecer algo de nuevo, darle principio”3. Dicho programa estaba destinado a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES). Por suerte, la reglamentación sólo se demorará sesenta (60) días. 4 El Título II establece un tratamiento impositivo especial para los sujetos que encuadren en las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Para ello, se recurre al 1° de la ley 25.300 (promulgada el 4/09/00) y sus normas complementarias, en cuyo art. 1° expresa el objetivo de fortalecimiento competitivo de las micro, pequeñas y media1 Sancionada por el Congreso, no promulgada ni publicada al 26 de Julio del corriente. 2 Fue creado en el año 2002 por Res. 481 del Ministerio de Trabajo emitida el 10/07/02. 3 http://dle.rae.es/?id=LnmLWBD 4 Art. 22.- Plazo de Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.

nas empresas (MIPyMES) que desarrollen actividades productivas en el país. El art. 53 de la ley 25.300 creó una Comisión Bicameral que tenía por objeto el seguimiento de las disposiciones de la ley. De estos antecedentes se deduce que la normativa no se aplicó, que los programas no se llevaron a cabo y que las comisiones de control y seguimiento no han logrado sus objetivos. Lo importante es que se explicita que las MIPyMES necesitan un tratamiento impositivo especial, el cual no debería, como este caso, estar en una ley especial sino en el Derecho Tributario Sustantivo, es decir, dentro de la normativa de los propios tributos que integran el sistema tributario, adquiriendo así transparencia, certeza y seguridad jurídica. La Resolución N° 24/2001 del 15/2/01, de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Industria, estableció el nivel máximo de valor de las ventas para considerar a una firma incluida en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.5 Dichos montos máximos de ventas fueron ajustados en el año 2013 por La Res. N° 50/2013 y, en el corriente año, por la Res. N° 5 Ventas totales anuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno que pudiera corresponder.

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a 11/2016 ambas emitidas por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Industria. Otros indicadores y disposiciones legales señalan que

este período 2001-2016 no existió un proceso inflacionario relevante.

Los montos máximos que categorizan a las empresas son: SECTOR

AGROPECUARIO

INDUSTRIA Y MINERIA

Categoría Micro Pequeña Mediana

$

COMERCIO

SERVICIOS

CONSTRUCCIÓN

2.000.000

$ 7.500.000

$ 9.000.000

$ 2.500.000

$ 3.500.000

$ 13.000.000

$ 45.500.000

$ 55.000.000

$ 15.000.000

$ 22.500.000

$100.000.000

$360.000.000

$450.000.000

$125.000.000

$180.000.000

$160.000.000

$540.000.000

$650.000.000

$180.000.000

$270.000.000

Tramo 1 Mediana Tramo 2

Volviendo a la norma objeto de la presente, entre los beneficios fiscales previstos, aparecen como relevantes los siguientes: 1. Del Título II. No se les aplicará el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/17 (creado por el Título V Ley 25.063) 6; 2. Del Título II. Respecto del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias (creado por ley de ´competitividad´ 25.413): • El 100% del impuesto efectivamente pagado, podrá ser computado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias u otros impuestos, si se tratara de “micro” y “pequeñas”; 6 Impuesto con sentencia firme de defunción firmada por el Régimen de Sinceramiento Fiscal. Es notable como, repentinamente, ha sido reconocido por el Gobierno como un gravamen indeseable dentro del sistema tributario. Recordemos la discusión que mereció su entrada en vigencia ante lo establecido en art. 1° del Decreto 1533/98 del PEN, en cuanto consideraba que el impuesto, alcanzaba a los ejercicios comerciales cerrados al 31 de diciembre de 1998, conociéndose un discutido fallo de la CSJ a favor de la interpretación del Gobierno.

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• El 50% si se tratara de empresas manufactureras consideradas “medianas - tramo 1” en los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias. Las “mediana – tramo 2” quedan excluidas del beneficio. El cómputo del pago a cuenta podrá efectuarse en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias o sus anticipos. El remanente no utilizado, cual saldo de libre disponibilidad, puede, incluso ser transferido a terceros; 3. Del Título II. Las Micro y Pequeñas Empresas, podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, en las condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos; la AFIP deberá reglamentar este beneficio; Recordemos que este beneficio se suma a los establecidos por la RG AFIP-DGI N° 38787. 7 En su art. 1 dispone: “Los sujetos comprendidos en

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Impuestos

4. Del Título II. Si existieran saldos a favor que no pudieran ser compensados, las Micro y Pequeñas y Medianas Empresas podrán solicitar la devolución. Para ello se autoriza al PEN, a emitir bonos de deuda pública, cuya suscripción será voluntaria, a los fines de que la AFIP lleve a cabo la devolución si se tratara de saldos existentes previos a la sanción de la Ley 27.264; la AFIP deberá reglamentar la devolución de estos saldos que, de momento, son de disponibilidad restringida; 5. Del Título III. Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas gozarán de estabilidad fiscal durante el lapso de tiempo comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, la cual alcanzará a todos los tributos - impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas – de los cuales revistan el carácter de sujetos pasivos. Por este beneficio, no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción determinada, en ámbito nacional, ámbitos provinciales y la Ley N° 25.300 y categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas “tramo 1”, en los términos de la Resolución N° 24 del 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía y sus modificaciones “excepto aquellos que desarrollen actividades de la construcción y minería”, podrán acceder a los beneficios de cancelar trimestralmente el impuesto al valor agregado y de obtener por un trámite simplificado el CCertificado de Exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del citado gravamen, a cuyos fines deberán observar las disposiciones que se establecen en la presente. Cuando se trate de personas humanas correspondientes al sector servicios por su actividad, sólo estarán alcanzadas por los beneficios aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa. Los responsables que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de adherir al presente régimen deberán previamente solicitar el desistimiento de la opción ejercida en el marco de la Resolución General N° 1.745 y su modificación, no resultando aplicable la limitación fijada en su Artículo 4°.

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municipales, siempre y cuando las provincias adhieran al Título III a través del dictado de una ley. 6. Del Título III. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realicen inversiones productivas, tendrán derecho a computar como pago a cuenta y hasta la concurrencia del monto de la obligación que en concepto de impuesto a las ganancias se determine en relación al año fiscal o ejercicio anual de que se trate, la suma que resulte de aplicar la tasa del diez por ciento (10%) sobre el valor de la o las inversiones productivas realizadas durante el año fiscal o ejercicio anual, según corresponda, y no podrá superar el monto que se determine mediante la aplicación del dos por ciento (2%) sobre el promedio de los ingresos netos obtenidos en concepto de ventas, prestaciones o locaciones de obra o de servicios, según se trate, correspondientes al año fiscal o ejercicio anual en el que se realizaron las inversiones y el anterior. En el caso de las industrias manufactureras Micro, Pequeñas y Medianas -tramo 1-, en los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias, el límite porcentual establecido en el párrafo anterior se incrementará a un tres por ciento (3%). Este beneficio resulta incompatible con el régimen de venta y reemplazo (roll over) consagrado por el artículo 67 de la ley del Impuesto a las Ganancias t.o. 1997 y sus modificaciones, como así también, con otros regímenes de promoción industrial o sectorial, generales o especiales. 7. Del Título III. El bono intransferible de crédito fiscal. Se establece un régimen especial de fomento a la inversión para

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a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, por sus créditos fiscales en el impuesto al valor agregado que hubiesen sido originados en inversiones productivas. Las sociedades del art. 69 de la LIG y personas humanas, al vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, podrán solicitar que los mencionados créditos fiscales se conviertan en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros, siempre que a dicha fecha de vencimiento, los créditos fiscales referidos o su remanente integren el saldo a favor del primer párrafo del artículo 24 de la ley de impuesto al valor agregado, (t.o. 1997) y sus modificaciones. El bono de crédito fiscal no podrá ser utilizado para la cancelación de gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación específica y tampoco podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la ley.

Las inversiones productivas deben ser en: a) Compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, amortizables según las disposiciones del Impuesto a las Ganancias t.o. 1997 y sus modificaciones, nuevos o usados, excluyendo a los automóviles; b) Obras de infraestructura. Estas inversiones productivas se considerarán realizadas en el año fiscal o ejercicio anual en el que se verifiquen su habilitación o su puesta en marcha y su afectación a la producción de renta gravada, de acuerdo con la ley de Impuesto 24 —

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a las Ganancias t.o. 1997 y sus modificaciones. 8. Certificados del art. 3° de la Ley 22.317 (31/10/80). La ley 22.317 permite que las personas de existencia visible o ideal que posean establecimientos industriales y ocupen más de cuatro (4) personas, excluidos el o los dueños, para cumplir funciones o desarrollar tareas comprendidas en el ciclo económico productivo total, accedan al cómputo de un crédito fiscal, en la medida de que realicen algunas de las siguientes actividades: a) Contribuyan al sostenimiento de escuelas o cursos de educación técnica, de nivel básico, del Consejo Nacional de Educación Técnica o de las universidades nacionales o provinciales; b) Organicen cursos de dicha índole, propios o en colaboración con otras personas, o prestan asistencia financiera a los organizados por asociaciones, instituciones o cámaras y asociaciones gremiales o profesionales debidamente constituidas o a las escuelas técnicas dependientes de la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada, siempre que tales cursos o escuelas estén aprobados por el Consejo Nacional de Educación Técnica. El monto del crédito fiscal en ningún caso podrá exceder el ocho por mil (8‰), de la suma total de los sueldos, salarios y remuneraciones en general por servicios prestados, abonados al personal ocupado en establecimientos industriales, comerciales, de servicios y de producción rural o minera, sin tener en cuenta la clase de trabajo que aquél realiza. Ahora, se modifica el segundo párrafo del art. 4° de la L. 22.317 quedando de la siguiente

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Impuestos

manera: “Para el cupo anual administrado, destinado a la capacitación efectuada por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, cualquiera fuere el organismo administrador de dicho cupo, el monto de los certificados a que alude el artículo 3° de la presente ley no podrá en ningún caso superar el treinta por ciento (30%) de la suma total de los sueldos y remuneraciones en general por servicios prestados, correspondientes a los últimos doce (12) meses abonados al personal ocupado en los establecimientos empresariales y sin tener en cuenta la clase de trabajo que aquél realice. El organismo administrador podrá establecer distintos porcentajes, dentro del límite previsto en este artículo, según si se trata de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas y teniendo en consideración el sector en el cual se desempeñen.”

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Sujetos excluidos No podrán utilizar los beneficios señalados en los items 1 a 7, quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones: a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la ley 24.522 y sus modificatorias; b) Querellados o denunciados penalmente con fundamento en la ley 24.769 y sus modificatorias, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen; c) Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimien-

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a to fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen; d) Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen.

Caducidad y sanciones Los beneficios caducarán cuando, en el ejercicio fiscal en que se computó el beneficio, y el siguiente, la empresa redujera el nivel de empleo. La caducidad implicará: a) el pago del Impuesto a las Ganancias cuyo pago a cuenta resultó improcedente; b) el pago de los intereses resarcitorios del art. 37 L 11683 t.v., sobre las diferencias el inciso anterior; c) una multa equivalente al 100% del gravamen ingresado en defecto. La norma establece que la determinación de la deuda – diferencia no ingresada - quedará ejecutoriada con la simple intimación de pago del impuesto sin procedimiento de determinación de oficio. Son de aplicación supletoria las siguientes normas: 1) Ley de impuesto a las ganancias, (t.o. 1997) y sus modificaciones; 2) Ley 11.683, (t.o. 1998) y sus modificaciones; 3) Ley de impuesto al valor agregado, (t.o. 1997) y sus modificaciones.

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Seguramente se interpretará, reglamentariamente que, estas acciones que producen la caducidad de los beneficios, serán imputables a título de culpa – impericia o negligencia – por lo cual las sanciones se muestran como desproporcionadas. El Título IV aborda la problemática de la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Establece que la autoridad de aplicación revisará anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada. Por otro lado excluye de la definición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas las empresas que, aun reuniendo los requisitos cuantitativos establecidos por la autoridad de aplicación, estén vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos. Los beneficios vigentes para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas serán extensivos a las formas asociativas conformadas exclusivamente por ellas, tales como consorcios, uniones transitorias de empresas, cooperativas, y cualquier otra modalidad de asociación. Registro. Se crea un registro de empresas MIPyMES que deberá llevar la autoridad de aplicación, con las siguientes finalidades: a) Contar con información actualizada sobre la composición y características de los diversos sectores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permita el diseño de políticas e instrumentos adecuados para el apoyo de estas empresas; b) Recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información y documentación de empresas que deseen o necesiten acreditar, frente a la autoridad de aplicación o cualquier otra entidad pública

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o privada, la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa conforme las pautas establecidas por la autoridad de aplicación; c) Emitir certificados de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, a pedido de la empresa, de autoridades nacionales, provinciales y municipales. La Ley 27264 contiene, además, medidas de fomento en materia financiera que no son comentadas en esta acotada colaboración. Como he dicho falta la reglamentación de la ley. En el Título VI crea el CONSEJO DE MONITOREO Y COMPETITIVIDAD para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con participación pública – privada. La reglamentación establecerá como se formará la participación privada. Hasta ahora, la historia nos ha mostrado la sanción de leyes de fomento, la formación de comisiones, la designación autoridades

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de aplicación, implementación de registros, todo lo cual deriva en gasto público financiado compulsivamente con tributos que pagamos todos, y los efectos perseguidos no se producen. Creo no equivocarme al afirmar que el productor pyme ha perdido la confianza, entendida como la opinión favorable en este tipo de disposiciones, seguramente, bien intencionadas y sólo le queda la esperanza, entendida como el estado de ánimo positivo que le permite creer que sólo su esfuerzo le permitirá obtener los logros que aspira. Y, no nos olvidemos, que las MIPyMES son el motor de la economía8.8 “En la Argentina, las micro, pequeñas y medianas empresas explican el 78% del empleo, el 67% del valor agregado y el 40% del PBI, este fenómeno lejos de ser meramente nacional se registra también en los países desarrollados, donde por ejemplo en Alemania explican el 66% del empleo y el 35% del producto, en Italia el 49% y 41% respectivamente, en EEUU el 54% y 48%.” Lic. Marcelo Di Ciano. http://www.aduba.org.ar/wp-content/ uploads/2016/07/Pymes.pdf

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a Dr. C.P. Raúl Magnorsky

Comisión Fiscalizadora C.S.S.P.C.E.P.B.A.

RETENCIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4 º CATEGORÍA NOVEDADES A CONSIDERAR PARA 2016 1 – Reemplazo del Régimen de Percepciones Por Paquetes Turísticos y Compra De Moneda Extranjera para Ahorro – RG 3819 y 3822 y 3825 de 2015 El ejercicio 2015 finalizó con la virtual derogación de estos regímenes de percepción sobre paquetes turísticos, viajes y dólar ahorro reglamentados por las RG Nº 3450 (y mod.) y 3583 respectivamente. Asi la RG 3819/2015 publicada en el BO el 16/12/2015 determinó en su articulo 10, la derogación de ambos regimenes de percepción, dando fin a la operatoria sobre transacciones del art 1º de la RG 3450 canceladas mediante tarjetas de crédito y/o compra cuya liquidación hubiese sido a partir del 17/12/2015, sin perjuicio de lo anterior las percepciones que se hubieran practicado conservan el carácter de impuesto ingresado y las posibilidades de cómputo previstas por la norma originaria, incluso para los supuestos de no responsables de Ganancias y/o Bines Personales, y se mantiene la posibilidad de solicitar la devolución, en los términos de la RG 3420/13. Igual tratamiento para percepciones de la RG 3583 compra de moneda extranjera para tenencia), además quienes adquirieron moneda extranjera para tenencia y evitaron la percepción del 20% por mantenerla depositada 28 —

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en la entidad bancaria por 365 días o mas, podrán afectar dichos depósitos a la compra de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento desde 06/11/2016 sin que ello signifique que se les aplique la citada percepción del 20%.

Nuevas Percepciones Implementada también por la RG 3819/15 , rige para las compras de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo –mayoristas y/o minoristas – del país, y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país siempre que sean en efectivo, o mediante depósito en cuenta de quien realice el cobro respectivo. Solo aplicable a sujetos residentes o radicados en el país y se consideran, según la condición tributaria del sujeto pasible sobre: a) Impuesto sobre los Bienes Personales: Sujetos adheridos al Monotributo y que no resultan responsables del impuesto a las ganancias b) Impuesto a las Ganancias: Demás sujetos El importe surge aplicando sobre el precio – neto de impuestos y tasas- de cada operación alcanzada, el 5%. Para transporte aéreo se

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Laboral

calculará sobre precio sin impuestos, y para el caso de operaciones en moneda extranjera se debe convertir a moneda local tipo de cambio vendedor del cierre del día hábil inmediato anterior a la fecha de la operación. La RG 3822 y la RG 3825, aclaran algunas aspectos de la 3819.

2- Decreto 394/2016 - Nuevas valores de las Deducciones Personales Con fecha 23 de febrero de 2016, se publico en el Boletín Oficial esta norma deja sin efecto el decreto 1242/2013, que establecía la no aplicación del Impuesto a las Ganancias para quienes hubieran percibido entre los meses de enero a agosto de 2013 rentas brutas por relación de dependencia de hasta $ 15.000 mensuales -entre otros- y se incrementan a partir del 1/1/2016, los importes anuales de las deducciones personales, según el siguiente detalle: • • • • •

Mínimo no imponible: $ 42.318; Cónyuge: $ 39.778; Hijos: $ 19.889; Otras cargas: $ 19.889; Deducción especial: $ 203.126;

Nótese que las deducciones por cargas de familia igualan ahora los valores de la deducción por hijo, los nuevos importes implican un incremento del 172% sobre los del Decreto

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244 de 2013. Atento a lo anterior evolucionó el umbral mensual de retención en la misma magnitud, por ejemplo tratándose de un beneficiario sin cargas de familia, cuya liquidación de remuneraciones fuese activo mayor de 18 años, si consideramos 13 sueldos netos y lo comparamos con la suma del MNI + Deducción Especial x mes = 3526,50 + 16927,20 = 20453.70 este valor mensual si lo apropiamos a 13 salarios a fin de contemplar el efecto del Aguinaldo, resulta ser que la remuneración neta que serviría como comparación es $ 20453.70 x 12/13 = 18.880,35 .Dicho importe difiere notablemente de lo informado por los medios masivos de comunicación que ascendía a $ 30.000,00.En cuanto al efecto de aplicar los nuevos valores retroactivamente respecto de los pagos formalizados desde el inicio de 2016, la norma prevé 2 situaciones: a) Sujetos Beneficiarios Art 1 Decreto 1242/13 Para quienes no sufrían retenciones – (rentas brutas de hasta $ 15.000 --, el impuesto correspondiente a los meses de enero y febrero de 2016 deberán descontarse en 10 cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de marzo de 2016 hasta la finalización del período fiscal 2016, produciéndose de esta forma el dife-

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a rimiento del ingreso de estos importes. b) Sujetos que sufrían retenciones – Tratamiento del Reintegro Se aclara que, cuando con motivo de la aplicación de los nuevos valores se deban reintegrar retenciones efectuadas en exceso, las mismas deberán ser realizadas en la primera liquidación que se efectúe a partir del 26/02/2016. Por ultimo hay que tener presente que el importe de la Ganancia- no imponible:$ 42.318,00 es el nuevo valor del tope de deducción para el servicio domestico

3- Resolución General (AFIP) 3839 – Modificación de ciertos parámetros de la RG 2434/08 Publicada el 23 de febrero de 2016

Recordemos que dicho formulario solo se entrega a los beneficiarios de la renta si 1) Si esta obligado a suministrar la información prevista en el inciso b) del artículo 12, es decir la presentación de Declaración Jurada de Bienes Personales y/o de Ganancias, o en todo caso sea con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado, en cuyo caso debe ser entregado dentro de los cinco (5) días hábiles de formalizada la solicitud. 2) Ante el fin de la relación laboral, o en general del vinculo entre el beneficiario y el agente de retención, dentro del mismo plazo. Si celebra un nuevo contrato laboral deberá entregar una fotocopia firmada de dicha liquidación a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original.

• Incrementa los importes a partir de los cuales los beneficiaros deben presentar las declaraciones juradas con vigencia desde el ejercicio 2015 para:

Los agentes de retención deben archivar estas liquida en archivo a disposición de AFIP.

• Impuesto sobre Bienes Personales: Rentas brutas iguales o superiores a $ 200.000 .

Se adjunta un modelo, con algunos agregados respecto al formulario elaborado por el organismo

• Impuesto a las Ganancias: Rentas brutas iguales o superiores a $ 300.000. • Admisión de la Deducción de aportes a las cajas de previsión para profesionales como así también los aportes para cajas complementarias de previsión, fondos compensadores, y todo otro aporte que se destine a una prestación de índole previsional que resulte obligatorio para el beneficiario de las rentas. • Reemplazo del formulario F 649 por otro denominado “Liquidación de impuesto a las ganancias 4ª categoría relación de dependencia” o. 30 —

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4- Ley 27260 - Situación de los Contribuyentes en Relacion de Dependencia La ley de blanqueo o sinceramiento fiscal, prevé algunos beneficios impositivos para los “contribuyentes cumplidores”, es decir, quienes detentan una situación impecable ante el fisco. Se trata de dos (2) ventajas impositivas que dependen de si está o no inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales i) Para los inscriptos, la exención de dicho tributo por los períodos 2016, 2017 y 2018 ii) Para los no inscriptos, la exención (en rea-

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Laboral

lidad dada la fecha de emisión de la norma ya seria una devolución del impuesto a las Ganancias sobre la primer cuota del aguinaldo de 2016.

Cuota de SAC período fiscal 2016.

Requisitos

d) Ley 27.260, Art. 63 – Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (PF 2016, 2017, 2018) con devolución de anticipos en cuenta (CBU). En este supuesto, para la devolución de los anticipos correspondientes al período fiscal 2016 del impuesto sobre los bienes personales, ingresados hasta la fecha de adhesión al beneficio, deberá informarse la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) según la RG 2.675—, vinculada a la cuenta en la cual se acreditará el importe correspondiente. La opción se deberá elegir atento a la situación tributaria actual y la que se estime tener según los requisitos exigidos para usufructuar del beneficio que corresponda. Adicionalmente para el inciso b) el beneficiario mediante el servicio “SiRADIG – Trabajador” informar al agente de retención sobre su situación y continuar suministrando la información por dicho medio, conforme lo establece la R G 3.418.de 2012 cuando se trataba de las percepciones creadas en 2012 . Por su parte los empleadores involucrados deberá identificar claramente en el respectivo recibo de sueldos y/o haberes el beneficio que nos ocupa

Pero gozar de esos beneficios se debe adherir al régimen de exteriorización, y también al régimen de beneficios para cumplidores. Plazo de Adhesión : Según la RG 3919 AFIP , será entre el 16 de agosto hasta el 31 de marzo de 2017 (ambas inclusive)

Formalidad : a través del sitio “web” de AFIP, mediante el servicio “Sistema Registral” opción “Características especiales”, al cual se accederá utilizando la correspondiente clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo, seleccionando en la opción “Ley 27.260 – Beneficio contribuyentes cumplidores” aquella situación en la que el sujeto se considere comprendido, según se trate de: a) Ley 27.260, Art. 63 – Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (Período Fiscal 2016, 2017, 2018) con acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad. b) Ley 27.260, Art. 63 – Solicitud de exención en el impuesto a las ganancias – 1era.

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c) Ley 27.260, Art. 63 – Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales – responsable sustituto.

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EJEMPLO PRÁCTICO

Entre enero y agosto de 2013 supero $ 25000 y luego siempre tuvo ingresos superiores a dicho importe DETALLE RENTAS DEDUCCIONES GENERALES IMPUESTO 2015 Gastos Cta Med Mes IMPOSITIVA Seg Vida Remunerac. Benef Soc Aptes Recibo Medicos Asist Calend. Jubil+ Obra 40% Sueldo de Comedor Soc factura Dic-14 36360,00 1600,00 6216,47 1112,60 83,02 0,00 7240,21 Ene-15 36360,00 1680,00 6216,47 1112,60 83,02 0,00 7240,21 Feb-15 39753,60 160,00 6793,89 1112,60 83,02 816,00 9727,20 Mar-15 36360,00 2000,00 6213,92 1112,60 83,02 0,00 7240,21 Abr-15 45451,00 2100,00 7767,58 1112,60 83,02 624,00 8688,25 May-15 45451,00 1900,00 7767,58 1279,49 83,02 0,00 8688,25 Jun-15 68176,50 2100,00 11651,36 1279,49 83,02 0,00 10425,90 Jul-15 45451,00 2000,00 7767,58 1279,49 83,02 0,00 10425,90 Ago-15 45451,00 1800,00 7767,58 1279,49 83,02 0,00 10425,90 Sep-15 45451,00 1700,00 7767,58 1279,49 83,02 0,00 10425,90 Oct-15 45451,00 2000,00 7767,58 1279,49 83,02 0,00 10425,90 Nov-15 45451,00 2100,00 7767,58 1279,49 83,02 600,00 10425,90 Sac 2 22757,90 1700,00 3889,33 7298,13 557925,00 22840,00 95354,47 14519,43 996,27 2040,00 118677,88 Total Renta Bruta

580765,00

Total Deduc Grales

112910,17

LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - 4ta. CATEG. RELACIÓN DE DEPENDENCIA RG 3839/2016

PERIODO FISCAL 2015 DEL 01/01/2015 AL 31/12/2015

MOR MAR SRL CUIT 30-55286255-4 REMUNERACIONES Remuneración Bruta Remuneracion no dineraria Remuneración No Alcanzada Remuneración Exenta Remuneración Otros Empleos

Datos del Trabajador PEREZ, MARIANA - CUIL 27101289562

REMUNERACIÓN COMPUTABLE DEDUCCIONES GENERALES Aportes jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios para a cajas nac, prov o municip. Aportes Obra Social Cuota sindical Aportes Jubilatorios Otros Empleos Aportes Obra Social otros empleos Cuota sindical otros empleos Empleados del servicio doméstico (Ley 26.063, art. 16)

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557925,00 22840,00 0,00 0,00 0,00 580765,00 80209,94 15144,53 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

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Primas de Seguro para el caso de muerte Gastos de Sepelio Gastos estimativos para corredores y viajantes de comercio Aportes al capital social o al fondo de riesgo de socios prot de Soc de Garantía Recíproca Descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal Aportes a Cajas Compl de Prev, Fondos Compe de Previsión o similares Intereses Créditos Hipotecarios Deduc hasta 5% 24220,71 Subtotal Renta Neta Cuotas médico asistenciales Donaciones a fiscos nacional, provinciales y municipales, y a instituciones comprendidas Honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica TOTAL DEDUC GENERALES RENTA NETA DEDUCCIONES ART 23 LEY 20628 Ganancia no Imponible Deducción Especial Incr Ded Esp - Decr 2354/14 y/o 252/15 Incr Ded Esp - Art 1 Decr 1242/13 Cargas de Familia Cónyuge Hijos Otras Cargas TOTAL DEDUCCIONES ART 23 LEY 20628 REMUNERACIÓN SUJETA A Impuesto Determinado Impuesto Retenido Pagos a Cuenta (Percep/ Impto Debito / Otros) Saldo

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996,27 0,00 0,00

484414,26

0,00 0,00 0,00 0,00 14519,43 0,00 2040,00 112910,17 467854,83 15552,00 74649,60 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 90201,60 377653,23 118678,63 118677,88

A favor AFIP A favor contribuyente

0,00 0,75 0,00 0,00

IMPORTANTE: Dado que su renta bruta supera $ 300,000,00 debe presentar Declaracion Jurada de Bienes Personales y de Ganancias con vencimiento el 30 de junio, salvo que Ud este inscripto, Recomendamos asesoramiento de un profesional en Ciencias Economicas Se extiende el presente certificado para constancia del interesado Lugar y fecha Firma del responsable Identificación del responsable Ej 9 Calc 2015 F 649 Mariana Perez

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a Lic. Néstor Rabinovich www.rabinovichasesor.com.ar

Emprender en Familia

El proceso de emprender contiene muchos desafíos, pone en juego pasión, virtudes y defectos, asunción de riesgos. El mismo amor propio esencial para emprender, el enamoramiento de la propia idea, es condición de éxito, y también posibilidad de fracaso, si se transforma en ceguera ante los obstáculos y frustraciones naturales de todo emprendimiento. Ser el propio jefe, gestionar la idea propia, afrontar la soledad lógica que esto implica, no es sencillo, aunque visto de afuera parezca accesible y hasta envidiable por otros. En ese camino, muchos eligen emprender en familia, en el comienzo, o ya iniciado el proyecto. Resulta confiable, seguro, más fácil de afrontar dificultades y problemas. En esta elección, muchos aspectos se dejan de lado, o se postergan. La idea es: avancemos, sembremos, demos una base sólida, y después vemos ciertos temas…. En esta perspectiva, se dejan de lado cuestiones que deberían ser 34 —

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parte de la conformación del proyecto, y que más temprano que tarde van a salir a la luz como problemas serios que frenan el crecimiento. En este sentido, vale la pena compartir algunas reflexiones y recomendaciones: Que es de quien: mejor empezar como corresponde, en el manejo del dinero. Qué es personal, y qué del negocio. No mezclemos cajas. Esto no tiene que ver con usar sistemas de administración sofisticados, si no de partir del concepto que el emprendimiento y nosotros tenemos vidas, identidades y necesidades diferentes. Por lo tanto, separemos el manejo del dinero. Quien hace que: es lógico, al principio todos hacen todo, hay que salir adelante. Conyugues, hijos, familiares, aportan el máximo posible. Tratemos de a poco de dar a cada uno un foco de acción, para permitir así una relativa autonomía de gestión, y libertad personal. Bastante con que se ven en casa todos

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Pymes

los días, ayudemos a que en el tiempo de trabajo tenga cada uno cierto espacio específico. Vida personal: es central que cada uno tenga su desarrollo personal por fuera del negocio. De lo contrario, se van a terminar mal las relaciones. Si la vida se basa en el proyecto, que de por si nos absorbe, la vida personal queda “renga”, y lo vamos sufrir. Un delicado equilibrio: el negocio necesita rentabilidad, la familia un mínimo equilibrio para funcionar. Por lo tanto, hay que preservar ambos niveles. Uno sin el otro no va a dar lugar a perdurar en el tiempo. Esto requiere comunicación y capacidad de manejo de los conflictos. En el negocio, midamos la gestión, en lo familiar, preservemos vínculos. De qué hablamos: desde el inicio, es prudente generar ámbitos donde conversar los temas de familia, y lugar donde tratar los de negocio. Lo opuesto es hablar de todo en cualquier lugar, y genera confusión y sentimientos negativos. Son los cimientos de los futuros órganos de gobierno de la empresa familiar. Reglas de juego: es importante establecer nuestras propias reglas. Cómo tomaremos decisiones, roles de cada uno, criterios con los hijos, quien decide que, manejo de recursos e ingresos, y muchos otros aspectos. Es bueno comenzar de entrada a definir reglas, que van a ser la base de un protocolo de fa-

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milia. Pero sobre todo, nos permite manejarnos con reglas consensuadas, y no dejar las cosas libradas al arbitrio personal. El poder, la autoestima y otras yerbas: el ejercicio del poder, el manejo de las relaciones personales, el cuidado por preservar al otro más allá de las diferencias, son temas cruciales para tener un futuro en familia. Es central ocuparse, y hay que hacerlo de entrada, para evitar, como se dice, “acumular tierra debajo de la alfombra”. O sea, crisis futuras por descuido en las relaciones. Quiebra el negocio y la familia. Dirigir no está en los genes: tenemos que prepararnos, estudiar, desarrollar habilidades, en nosotros y los miembros de la familia. Formarnos como empresarios, como familia de negocios, accionistas. No heredamos estas condiciones, si no que debemos cultivarlas. Nada es eterno: quiere decir que desde el comienzo, así como nos dedicamos a construir el emprendimiento en familia, es necesario comenzar a pensar el futuro. El proyecto nos va a trascender a nuestras propias vidas. Por lo tanto, cuidamos del mismo, y que haya sucesores adecuados para continuarlo. En una familia común, esto no es un tema de conversación. En una familia empresaria, esto es crucial, para la preservación de ambos niveles, la familia y el negocio.

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a Prof. Raúl Omar Chizzolini

EDUCAR AL SOBERANO Las trayectorias del pasado no deben proyectarse hacia el presente, porque existe el riesgo de manipulación política de quienes las inscribieron. Sin embargo, en la historia hubo personajes que en virtud de su apetito de futuro vislumbraron una sociedad mejor. Ellos sí merecen trascender más allá de los sucesos de su tiempo. Es por ello que la figura de Domingo Faustino Sarmiento se pone de pie ante ciertos matices penosos que nos deja el pasado reciente. Diseñador de un concepto polémico sobre la barbarie, entendida como miseria espiritual y material, Sarmiento diseñó el proyecto educativo adecuado para erradicarla. Las políticas que algunos gobiernos que lo sucedieron fueron aplicando sobre la base del proyecto sarmientino, dejaron resultados gratificantes que colocaron a la República Argentina en el sitial de modelo educativo americano. Para Sarmiento, las demoras en materia de política educativa eran maniobras lacerantes que sumían a muchas personas en esa barbarie que tanto denunció y que impedía transformar en ciudadanos a muchos habitantes de la Argentina.

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Porque para el sanjuanino la República, más que una forma de gobierno y un orden estatal, era un objeto que todos debían poseer y la educación del soberano el vehículo para alcanzarla. ¿Por qué todavía se discute a Sarmiento? ¿Qué es lo que molesta de Sarmiento para que su imagen sea tan denigrada por algunos?. La adopción de posturas maniqueas respecto de nuestro pasado es lo que derivó en la denigración de muchos personajes entre los que se encuentra Sarmiento. La mentira y la calumnia han sido las constantes en las diatribas dirigidas contra el sanjuanino. Lamentablemente, en los últimos años esa imagen vapuleada ha sido difundida en el sistema educativo y no es casual que esto haya ocurrido en tiempos en que los docentes fueron transformados en forma insubsistente en trabajadores de la educación. Para quienes ven en Sarmiento y su proyecto educativo un riesgo para sus fines, el mayor pecado cometido por el estadista sanjuanino ha sido el de educar al soberano.-

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SocietarioC Contable S

ESTUDIOSalave Sociedades Comerciales

Constituciones de Sociedades Comerciales – Asociaciones Civiles y Fundaciones Sociedades con antigüedad, AFIP, AGIP, CAI y otros (consultar opciones y variantes) Trámites registrales en I.G.J. (CAPITAL FEDERAL) y D.P.P.J. (LA PLATA) Cambios de autoridades y sede social

Cesiones de cuotas y reformas de contratos

Aumentos de capital social y reformas de estatuto Disoluciones y liquidaciones

Cambios de jurisdicción del domicilio social Nacionalizaciones de sociedades extranjeras

Rúbricas de libros societarios y contables en I.G.J. y D.P.P.J. Cr. Rafael Salave Uruguay 856, Piso 1º Oficina 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tels./Fax: (011) 4381-5655 / 4373-1596 / 5840/ 4813-1246 y 4815-0372. estudiosalave@fibertel.com.ar – rafaelsalave@hotmail.com

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a Delegación AVELLANEDA 1 Revista gba Profesional

Dr. Daniel García, Dr. José Luis Minissale

2 Cultura y deportes

Dr. Joaquin Ministro Chumbinho, Dra. Laura Belis

3 Impuestos

Dr. Jaime Obelleiro Redonda,Dr. Raúl Antonio Klag, Dr. Marcelo Fernandez, Dr. Roberto Gedeón

4 Jovenes graduados Dra. Natalia Ameri

5 Justicia, sindicatura y pericias (En dlg. Avellaneda) Dra. Ines Do Santos, Dr. Daniel Garcia Dr. Enrique Moure

6 Justicia, sindicatura y pericias (En receptoría quilmes) Dr. Miguel Ángel Lipka

Cooperativas y pymes

7 Dr. José Luis Minissale, Dr. Enrique Moure, Dr. Carlos Garcia Vazquez, Dr. Juan Carlos Oliveto do Santos, Dr. Eduardo Alberto Kloss

8 Contabilidad y auditoria Dr. Raúl Puhl, Dra. Laura Belis

9 Relaciones institucionales

Dr. Carlos García Vazquez, Dr. Roberto Gedeon

10 Cursos

Dr. Roberto Gedeon, Dr. Marcelo Fernandez, Dra. Edith Sandra Roni

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Consultar y confirmar si la reunión se hace en Avellaneda ó Quilmes

·

Días y horarios de reunión consultar previamente en la Delegación

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Delegación MOR A LOMAS DE ZA

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1 Cooperativas, mutuales y otros entes de interés comunitario

Reuniones el 2do miércoles de cada mes a las 19hs | Responsable: Dr. Maximiliano Jorge Álvarez

2 Acción Fiscalizadora

Responsable: Dra. Lorena Mariel Voglino

3 Actuación judicial/mediación

Reuniones el 4to miércoles de cada mes a las 19.30hs | Responsable: Dra. Adriana Elena Donato

Contabilidad

4 Reuniones el 3er miércoles de cada mes de 18 a 19:30hs |Responsables: Dr. Hugo Alberto Aquino Dra. Cyntia Eva Linard

5 Cultura

Reuniones el 2do miércoles de cada mes a las 19hs |Responsable: Dra. Lucia Alicia Scinica

Comisión de boletín

6 Reuniones el 2do martes de cada mes a las 19:30hs | Responsables: Dra. Sandra Mónica Rizzo Dra. Mariela Alejandra Sagrera - Dr. Maximiliano Kolednik

7 Deportes

Reuniones el último miércoles de cada mes a las 19hs |Responsable: Dr. Luis Fernando Araujo

8 Impuesto

Reuniones todos los martes a las 19.30hs |Responsable: Dr. Néstor José Epíscopo

Jóvenes graduados

9 Reuniones 2do martes de cada mes a las 19.30hs |Responsables: Dra. Mariela Alejandra Sagrera Dra. Corina Daniela Capizzano

10 PyMES

Reuniones 2do miércoles de cada mes a las 19.30hs |Responsable: Dr. Leonardo Emanuel Rocco

12 Sociedades

Reuniones 4to miércoles de cada mes a las 19hs |Responsable: Dra. Lucila Alicia Scinica

13 Cursos

Reuniones el 2do miércoles de cada mes a las 19hs |Responsable: Dr. Hugo Alberto Aquino

3

Delegación MORÓN Actuación ante organismos publicos

1 Pte. Dr. J. Pablo Espósito | Sec. 1: Dra. Gladys Ladelfa |Sec. 2: Dr. Alberto A. Boccaloni | Último Lunes de cada mes 18hs.

Economía

2 Pte. Dr. Domingo J. Mazza | Sec. Dr. Antonio Bagnato |2do. Sábado de c/mes 11 a 12.30 en sede Universidad de Morón

Prof. Cs. Econ. Ámbito Municipal

3 Pte. Dra. Adriana Nadal | Sec. Dra. Ana María Tenaglia | 3er Mercoles de c/mes 16:30 hs. en los Municipios

Impuestos y recursos de la seguridad social

4 Pte. Dr. Jorge Luis Margaride | Vicepte. Dr. Alejandro Martín Iturbide | Sec. Dra. Aldana Gisela Brosio | Todos los Lunes de 18:00 a 20:00 hs.

5 Actuación judicial

Pte. Dra. María del Carmen Cacosso | Sec. Dra. Norma Suarez |4tos Jueves de cada mes – 17:00 hs.

6 Prof. Que actúan en la función publica

Pte. Dr. Jorge E. Bouvet - Sec. Dr. Rodolfo F. Farberoff - 2dos. Lunes de c/mes – 16:00

7 Seguridad social

Pte. Dr. Javier Vecchio - Vicepte. Dra. Silvana Skvor - Todos los Miercoles de 13:00 a 15:00 hs.

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a 4

Delegación SAN ISIDRO

1 Relaciones públicas y eventos sub-comisión fiestas y eventos Responsable: Dra. Patricia Bure / Dra. Vilma Vaello

2 Comision de apoyo al c.A.F.

Reuniones 1º lunes – 18hs. - Responsable: Dr. Montaldo Norberto / Dr. Leonardo Escoffier

3 Judiciales y mediación

Reuniones 1º lunes – 18hs.- Responsable: Dr. Vilma Vaello / Dr. Juan Ángel Fontecha

4 Acción social

Reuniones 1º lunes – 18hs.- Responsable: Dra. Patricia Bure

5 Jóvenes

Reuniones 1º lunes – 18hs. - Responsable: Dr. Julio Cesar Méndez

6 Curso

Reuniones 4º jueves – 18hs.- Responsable: Dr. Ignacio Pacheco / Dra. Lorena Dalila Farias

7 Ejercicio profesional

Reuniones 4º jueves – 19hs.- Responsable: Dr. Juan José Román Muñoz / Dr. Roberto Acuña

8 Impuesto

Reuniones 4º jueves – 19hs.- Responsable: Dr. Juan Carlos Barrionuevo / Dr. Juan José Román Muñoz

9 Contabilidad y auditoria

Reuniones 4º jueves – 19hs.- Responsable: Dr. Marcelo Martín / Dr. Jorge Las Heras

10 Pymes

Reuniones 4º jueves – 19hs.- Responsable: Dr. Fernando Aguilar/ Dr. Ignacio Pacheco

Deportes

11 Reuniones Todos los martes – 20 Hs. (Club Liniers)- Responsable: Dr. Juan Carlos Barrionuevo / Dr. Gustavo Arena

Delegación SAN MARTÍN 1 Impuestos

Reuniones Lunes 18 A 20 Hs.- Responsable: Dr. Ramiro Albanesi

2 Actuación Judicial Pericial y Concursal

Reuniones Ultimo Viernes C/Mes 13 A 15 Hs.- Responsable: Dr. Daniel Fontana

3 Relaciones Empresarias - P.Y.M.E.

Reuniones 2do. Viernes C/Mes 9 A 11 Hs.- Responsable: Dr. Enrique Hirszberger

4 Jóvenes Graduados

Reuniones 2do. Miercoles C/Mes 18 A 20 Hs.- Responsable: Dr. Mario Garcia

5 Deportes Y Sociales

Reuniones 4to Lunes C/Mes 13 A 15 hs.- Responsable: Dr. Jorge Abriata

6 Contabilidad, Auditoría, Balance Social

Reuniones 3er. Miércoles C/Mes 9 A 11 Hs.- Responsable: Dra. Laura Accifonte

·

Lugar: Sede Delegación

5

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FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES Maestría en Administración de Negocios Director: Dr. Domingo José Mazza Coordinador: Dr. Carlos Luis Gowland Resolución de Acreditación ante CONEAU N° 11484/13

Maestría en Gestión de Sistemas de Salud Director: Dr. Ricardo Ernesto Bellagio Coordinador: Dr. Carlos Alberto Sagardoy Resolución de Acreditación ante CONEAU N° 1161/15 Especialización en Sindicatura Concursal Directora: Dra. Liliana Edit Cichero Coordiandor: Dr. Raúl Di Santo Resolución de Acreditación ante CONEAU N° 408//05 Articula con Maestría en Insolvencia Empresaria Asignaturas homologadas por la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires

Maestría en Insolvencia Empresaria Director: Dr. Héctor Osvaldo Blanco Kühne Coordinador: Dr. Mario Osvaldo Risso Resolución de Acreditación ante CONEAU N° 907/05 Reconocimiento de equivalencias de la Carrera de Posgrado Especialización en Sindicatura Concursal

UM Universidad de Morón

Oficina de Graduados y Administración de Posgrados Informes e Inscripción: Cabildo 134 – Morón posgrado@unimoron.edu.ar – Tel: 567-2000 int. 282/266 www.unimoron.edu.ar



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