Delegaciones del Gran Buenos Aires de CPCEPBA Avellaneda | Lomas de Zamora | Morón | San Isidro | San Martin Año 16 Marzo 2017 - Nº71
Delegaciones del Gran Buenos Aires de CPCEPBA Avellaneda | Lomas de Zamora | Morón | San Isidro | San Martin Año 16 Marzo 2017 - Nº71
Editorial
POR QUE VALE LA PENA? HUGO ALBERTO AQUINO Delegado Presidente Delegación Lomas de Zamora
A veces los contornos de un paisaje se desdibujan
ciado en administracion, licenciado en economía…. ;
en los detalles. Básicamente lo que pretendo resaltar
trabajar en relación de dependencia, ejercer la pro-
en este editorial atemporal es focalizar en lo gene-
fesión sin estar matriculado, etc.; seria el detalle.
ral y evitar disquisiciones rudimentarias en análisis pomposos de cosas sin importancia.
Porque vale la pena… continuar bregando por una profesión de calidad, porque buscando pretender
Muchos podemos enumerar los errores, cuando el
que los detalles distraigan, algunos conseguirán
trabajo se encuentra realizado; también existe la al-
sus minúsculos objetivos, si por el contrario con-
ternativa de colaborar con la realización del mismo
tinuamos trabajando, capacitándonos, forjando el
que ya toma otras características mas complejas,
respeto a nuestra profesión de manera real, el pre-
hay que pensar, idear, discutir, participar, confrontar
cepto o la consigna primera, estaría fortalecida.
con posiciones por ahí no tan acordes a la tradición impuesta de, es así y no se puede cambiar.
Encontrar el lugar correcto para canalizar todas las incertidumbres que nos propone día a día nuestra
Entonces ahora comienza otra etapa u otro nivel,
cotidiana tarea es el primer paso para una cierta co-
esto es superada la costumbre rígida del preconcep-
municación profesional.
to instalado, podemos pensar que nuevas cosas pueden ayudar a tener una convivencia más placentera con las instituciones que nos circundan.
Nuestro consejo tiene la firme convicción de la importancia de nivelar para arriba y sustentar el espacio ganado en el trascurso de nuestra vida insti-
Nuestra profesión en todos sus matices esta llamada
tucional que si bien son algunas décadas, tienen la
a destacarse, sin embargo hay detalles que preten-
esencia del sano compromiso con sus matriculados.
den tildar un erróneo concepto de menoscabo a la tarea realizada, por algunos graduados, por considerarla de fácil realización. Obviamente con este párrafo precedente, estamos invitando a pensar sin entrar en la trivial discusión de interpretar que se estaría afectando…. Absolutamente nada de eso.
Porque vale la pena acompañar a todos los profesionales matriculados en todos los órdenes de su vida, e intentar dejar la nostalgia que puede ser el prologo y avizora el peligro de cegar el progreso. Porque vale la pena continuar abriendo puertas al conocimiento, a los jóvenes profesionales con decidida pasión, a los no tan jóvenes con igual actitud, y
Solamente compartir una inquietud para todos
a todos aquellos graduados que aun no se han incor-
aquellos que tienen la posibilidad de poder leer unas
porado a la vida profesional, para la cual otrora se
líneas que se acotan a las necesidades y los tiempos
fijaron como meta. Los seguimos invitando.
de cada uno.
Muchos podemos estar en los detalles, pero también
Ser profesional en ciencias económicas matriculado
tengo la firme convicción que otros tantos pueden
es el paisaje, luego haber terminado la universidad
colaborar de diversas formas, por estos últimos en-
y haber recibido el titulo de contador público, licen-
tiendo por qué vale la pena.
Delegaciones del GBA
DELEGACIÓN AVELLANEDA
Monseñor Paggio 42/44 Avellaneda (1870) Te.: 4222-4312 / 3850 | 4201 - 7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar
RECEPTORÍA QUILMES
Hipolito Yrigoyen 916 | Quilmes Tel.: 4224-2077/0805/4517 recepquilmes@cpba.com.ar
DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA
Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Te.: 4292-7076 | 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar
DELEGACIÓN MORÓN
Av. Rivadavia 17675 Morón (1708) Tel.: 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar
RECEPTORÍA LA MATANZA
Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar
DELEGACIÓN SAN ISIDRO DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Abarca los partidos de: Lomas de Zamora Almirante Brown Presidente Perón San Vicente Cañuelas Ezeiza Esteban Echeverría
Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 dlgsanisidro@cpba.com.ar
DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 / 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar
RECEPTORÍA ESCOBAR
Asborno 370 Belén de Escobar Teléfono: 0348- 4662329 receptoria.escobar@gmail.com
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Staff
Índice
Directores Responsables
Institucional
Dr. Carlos García Vazquez Delegación Avellaneda
Editorial .....................................................................................................................................3 Bienvenidos...............................................................................................................................6
Dr. Hugo Alberto Aquino Delegación Lomas de Zamora
Administración de Consorcios PROBLEMÁTICAS CONSORCIALES La rendición de cuentas............... 8
Dra. Juliana Pantanetti Delegación Morón Dr. Claudio Oscar Méndez Delegación San Isidro Dr. Alberto Osvaldo Marchese Delegación San Martín
Consejo de Dirección Dres. Daniel García José Luis Minissale Delegación Avellaneda Dres. Maximiliano Kolednik y Alejandra Sagrera Delegación Lomas de Zamora
ENSAYO SOBRE El Tribunal de Ética y su funcionamiento......................... 15 Y después del blanqueo... que? ..................................................................................... 19
PyMES Las PyMES e inversión de bienes de capital.................................................. 28
Interés general El campeón de nuestra libertad política........................................................... 32
Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón Dr. Juan Fontecha Vanesa Soledad Chierico Delegación San Isidro Dra. María Valeria Vallina Dra. Marisa Garone Delegación San Martín
Coordinación Sandra Mónica Rizzo Delegación Lomas de Zamora Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón
Impuestos
Actividades Avellaneda................................................................................................................................33 Lomas de Zamora.................................................................................................................33 Morón.........................................................................................................................................34 San Martín...............................................................................................................................34 San Isidro.................................................................................................................................34
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OTOÑO | Fernando Buezas
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BIENVENIDOS
Avellaneda
Morón
Contador Público
Contador Público
Pannunzio, Juan Manuel Abiad, Jorge Sanchez Angilello, Daniela Norma Zanotti, Marisa Estrella La Chiesa, Gustavo Ruben Pañagua, Carla Elizabet Castelnuovo, Jessica Paola Roldan, Ivana Soledad Bidart, Veronica Lorena Herrera, Patricia Mariela Velardes, Natalia Analia Turqui, Mariana Anahi Balestrini, Natalia Ayelen
Lomas De Zamora Contador Público
Maria, Fernanda Soledad Alvarenga, Gloria Emilce Hagen, Maria Agustina Sabatini, Gonzalo Nestor Francisco Perez, Nora Liliana Vazquez, Natalia Jimena Gasparini, Nicolas Ariel Sarquis, Ignacio Ismirlian, Juan Carlos Vallejos Martin, Anahi De Los Angeles Justo, Leandro Manuel Miñambres, Pablo Esteban Gatti, Silvina Elizabeth Soria, Erica Paola
Lic. en Administración Perez, Nora Liliana
Luna Garcia, Juan Ignacio Dominguez, Sebastian Andres Scuderi, Cecilia Beatriz Matrella, Agustina Florencia Izquierdo, Maria Fernanda Artola, Melisa Talia Preiti, Domingo Buffoni, Julieta Rovira, Micaela Vazquez, Fernando Ezequiel Henriquez, Roxana Daniela
San Isidro Contador Público
Souto, Monica Elsa Locatelli, Veronica Gonzalez Avola, Juan Facundo
San Martín Contador Público
Lujan, Maria Florencia Iacono, Gabriela Veronica Anca, Julian Horacio Alejo Bueso, Judid Buffoni, Camila Zarza, Diego Abel
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Dr. C.P. Raúl Magnorsky
Comisión Fiscalizadora C.S.S.P.C.E.P.B.A.
PROBLEMÁTICAS CONSORCIALES La rendición de cuentas La exigencia nacer del Código Civil En el nuevo código civil en los artículos 1319, 1320, 1324 Inc.) y en el 1334 se establece que la Rendición de Cuentas (RC) debe emitirse de modo descriptivo y documentado; con las referencias y explicaciones necesarias para su comprensión; y acompañando los comprobantes de los ingresos y egresos, excepto que sea de uso no extenderlos y ser consistentes con los libros que lleve quien las rinda (art. 858 y siguientes). Además el art. 320 dice: “Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de sus libros, como es establece en esta misma Sección”. .Asimismo, según el Dr. Eduardo M. Javier Dubios la norma básica en la materia es el art. 320 del Código Civil y Comercial de la Nación, el que dispone: “Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial o de ser8 —
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vicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubrica de sus libros, como es establece en esta misma Sección”. “Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluidas de las obligaciones previstas en esta Sección las personas humanas que desarrollan profesionales liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. Se consideran conexas las actividades dirigidas a la transformación o a la enajenación de productos agropecuarios cuando están comprendidas en el ejercicio normal de tales actividades y las por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine la jurisdicción local”.
Las Personas Jurídicas Privadas. Según el art. 148 del nuevo Código, gozan de personalidad jurídica diferenciada de sus miembros y administradores, y están sometidas a las normas especiales previstas para cada una y a las normas generales de los Art. 150 a 167, entre ellas citamos a las sociedades, asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, mutuales, cooperativas, consorcio de propiedad horizontal y ya hemos mencionado que, todas ellas están obligadas a llevar contabilidad, sin perjuicio que
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Administración de Consorcios
sea exceptuadas en función al volumen de su giro (último párrafo del art. 320),
El Consorcio de Propiedad Horizontal Persona Jurídica El nuevo art. 2044, resuelve una antigua discusión doctrinal relativa a si los consorcios son o no personas jurídicas, ya que dice que “El conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituyen la persona jurídica consorcio. Tiene su domicilio en el inmueble. Sus órganos son la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador…” El reglamento de propiedad y administración se inscribe en el Registro Inmobiliario (art. 2038). Lamentablemente se omitio considerar que ser “persona jurídica privada”, sin un régimen especial, deja formalmente incurso a los consorcios en el art. 2º de la ley 24.522 y, por ende, sería sujeto pasivo de quiebra, lo que resulta incompatible con sus finalidades, cabe aclarar que este supuesto ya fue rechazado por la jurisprudencia y es una posibilidad que nosotros descartamos. Atento a lo anterior, los consorcios son una “persona jurídica privada” que esta obligada a llevar contabilidad, resta ahora implementar una normativa adecuada a tal fin que respete el parámetro de volumen tanto en lo
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relativo a la significación económica del ente como así también a la cantidad de unidades funcionales entre otras ítems a considerar
Plazo para su presentación Además la Asamblea se debe realizar dentro de los 60 días de la fecha de cierre del ejercicio financiero fijado por el reglamento de copropiedad y también: 1. Cuando lo estipulen las partes o la Ley. 2. Al concluir el mandato definitivamente. 3. O si el mandato es de ejecución continuada, al concluir cada uno de los periodos o al final de cada año calendario. En estos casos cabe mencionar que si la rendición de cuenta del último periodo es aprobada, se presupone que también lo fueron las rendiciones correspondientes a los periodos anteriores.
Criterio de lo Percibido Debería aplicarse este sistema de imputación, ya que lo que se rinde es lo pagado y se expone lo cobrado para informar las disponibilidades, y también el detalle del pasivo, otros créditos, expedientes judiciales y también el inventario que podría contemplar el conjunto de matafuegos, bombas de agua agregadas y en su caso generadores
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a de energía, y otros ítems cuya existencia depende de los servicios que tenga el inmueble, tales como piscina, gimnasio, etc.
Contenido En la Rendición de Cuentas (RC) debe incluirse el flujo de fondos al inicio, sumando los ingresos mensuales percibidos, y restando los egresos pagados respecto de cada rubro o cuenta que conforman los movimientos mensuales y así sucesivamente hasta el final del último mes que compone la rendición mencionada, para obtener el saldo final del periodo anual y así permitir saber el promedio mensual de egresos y poder proyectar el año subsiguiente, respecto de las finanzas del consorcio. Lógicamente los saldos de activos y pasivos al cierre del año, deben coincidir con el detalle realizado al mes de cierre del período anual bajo análisis El detalle de los activos, que incluyen además del dinero, el crédito por expensas, detalle de deudores y juicios en los que el consorcio sea el actor, bienes tales como los matafuegos, muebles que podría tener en el hall de entrada, y en su caso en el SUM (salón de usos múltiples) , en el caso de contar con gimnasio los aparatos respectivos, bombas de agua y generadores eléctricos y otros bienes que se puedan activar y en su caso amortizar, El pasivo , tanto corriente como no corriente, incluyendo expedientes judiciales y eventuales reclamos de los organismos de recaudación Una memoria que describa las situaciones relevantes del ejercicio, tales como, implementación de fondo de reserva, y en su caso expensas extraordinarias, trabajos realizados y a realizar y lo incrementos salariales lo
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incrementos salariales, Adicionalmente estimamos que la Rendición de Cuentas, debe incluir información relativa al cumplimiento de las decisiones asamblearias, listando cada una de ellas y describiendo las acciones realizadas por cada punto. También seria recomendable que agregar una comparación respecto de ejercicios previos, tanto en lo relativo a las erogaciones, como asi también respecto de los ingresos, A fin de garantizar la transparencia, veracidad y exactitud de la información las rendiciones deberían ser preparadas por profesionales en ciencias económicas con firma certificada en el Consejo Profesional correspondiente.
Los comprobantes Para resguardar la documentación que es base del estado contable bajo análisis, algunos administradores evitan su traslado al acto asambleario y optan por dejarla a disposición de los condóminos, mencionando tal situación en el orden del día de la asamblea en la que se someta la RC a su aprobación, y dentro de la misma convocatoria enviada con razonable antelación – que a mi juicio – no debería ser inferior a 10 días hábiles, de modo que los interesados puedan examinar los comprobantes de respaldo sin inconvenientes. Otros opinan de modo opuesto, y estiman que hay que llevar todos los comprobantes a la reunión y en dicha oportunidad entregarlos al consorcio, y dejar constancia en el acta de la reunión
Carencia de una norma a medida de los consorcios de Propiedad Horizontal Actualmente no existe regulación especifica acerca de la rendición de cuentas, ya que el consorcio no es un comercio, y por tanto
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Administración de Consorcios
no tiene fin de lucro, salvo que se alquile una porción de la terraza para una antena de telecomunicaciones, cartel publicitario, una medianera para el mismo fin, o una unidad funcional de propiedad del consorcio sea locada, como ser una cochera, departamento o local, etc. Atento a lo anterior no existe uniformidad respecto al formato de la RC y esto provoca que no se informe correctamente el resultado de un ejercicio, y que de no ser observadas por los propietarios avalan una gestión administrativa, aunque es claro que deberían aplicar el criterio de percibido, ya que lo que se rinde es lo pagado y se expone lo cobrado para informar las disponibilidades, y también el detalle del pasivo, otros créditos, expedientes judiciales y el inventario que podría con-
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templar el conjunto de matafuegos, bombas de agua agregadas y en su caso generadores de energía, y otros ítems cuya existencia depende de los servicios que tenga el inmueble, tales como piscina, gimnasio, etc. Asimismo si la administración cesa en sus funciones, ya sea por renuncia o por remoción, debe realizar la Rendición Final de Cuentas de su gestión y proceder a la Entrega de la documentación del consorcio mediante el Acta correspondiente. Ante la ausencia de una norma contable especifica para Consorcios, muchos colegas entienden que debe aplicarse la Resolución Técnica 11 para Entidades sin Fines de Lucro, norma que por cierto exige una multiplicidad de reportes que en la mayoría de los
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a casos no resultan acordes con la simplicidad de un consorcio, por otra parte la Resolución Técnica 41,( modificada por la RT 42), cuya vigencia se previó para los ejercicios iniciados a partir del 1 de julio de 2015, al definir su Alcance resulta ser que podrá aplicarse a los Entes Pequeños (EP), con o sin fines de lucro y cualesquiera sean los períodos por ellos cubiertos, definiendo a los entes pequeños de la siguiente forma: 1. No estén alcanzados por la Ley de Entidades Financieras o realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores del público con promesa de prestaciones o beneficios futuros; 2. No son aseguradores bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación;
3. No superen el monto de ingresos en el ejercicio anual anterior de quince millones de pesos ($ 15.000.000); 4. No son sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o de economía mixta; y 5. No son sociedad controlante de, o controlada por, otra sociedad excluida por los incisos anteriores., 6. Si bien atento a lo anterior, los consorcios podrían esta incluidos, dentro de las premisas fundamentales de la Resolución Técnica, se establece que se debe aplicar el método de devengado, cuando en general en los consorcios se aplica el de percibido, resulta ser que la norma analizada no se aplica para los consorcios.
Conclusión Según el nuevo Código, los consorcios de propiedad horizontal son “personas jurídicas privadas” y por tanto deben llevar contabilidad, sin perjuicio de tener presente adecuar las exigencias formales a las dimensiones de cada entidad para eximirlas de ciertos tramites que podrían implicar costos excesivos, en función del volumen de sus transacciones (según el último párrafo del art. 320), y resta ahora encarar la tarea de implementar una normativa adecuada a tal fin.
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Dr. C.P. Eduardo Porcelli
ENSAYO SOBRE
El Tribunal de Ética y su funcionamiento Este escrito se lo dedico a mi amigo el CP Nicolás “El Negro” Salinas, quién en numerosas tertulias compartidas me dio aburridas lecciones de ética ciudadana y comportamiento individual como integrante en sociedad, que en gran parte inspiraron el presente Ensayo.
Introducción El presente ensayo tiene como objetivo dilucidar algunos puntos controvertidos que generalmente se plantean al juzgar las conductas de los profesionales en Ciencias Económicas.
prendidos en un mismo estrato; por lo tanto regula el comportamiento entre los mismos y con terceros ajenos al estrato pero con influencia en éste. La moral en cambio esta circunscripta al conjunto de principios que gobiernan el accionar de una persona y por tanto cuando sirva de fundamento de una acción que trasciende el plano individual dicho comportamiento está regulado por la ética. Ahora bien, todas las conductas de las personas con título profesional en el ámbito social en mayor o menor medida tienen incidencia
El mismo, evidencia sólo los puntos de vista de su autor y por tanto no necesariamente deben ser compartidos por los lectores. La primera cuestión que surge es la determinación del ámbito en donde se juzgan las conductas profesionales. No todas las acciones de estos están sujetas al control por parte del Consejo Profesional, no sólo porque muchas de ellas no violan la ética, sino además porque dichas conductas no lesionan el bien tutelado que permita su juzgamiento.
Competencia Antes de continuar con el presente debemos explicar sucintamente que es la ética y en que se diferencia con la moral. La ética es el conjunto de normas que regulan socialmente el comportamiento de los individuos comGran Buenos Aires Profesional — 15
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a en el estrato social al que pertenecen, aunque sólo sea por su publicidad o trascendencia. Esta pequeña introducción permite centrar el ámbito de actuación del Tribunal de Ética como un órgano tendiente a promover un comportamiento digno de los profesionales de Ciencias Económicas, y por ello se encuentra habilitado para sancionar a las conductas disvaliosas de éstos últimos.
De los reproches a las conductas Las acciones reprochables cuyo juzgamiento se encuentran en el ámbito del tribunal, las podemos clasificar en tres grandes grupos: 1) Acciones con terceros ajenos al grupo de profesionales –trasgresión de normas legales; 2) Acciones entre profesionales y 3) Acciones violatorias de normas de actuación profesional (normas técnicas). Expuestos los preceptos anteriores, corresponde analizar los elementos requeridos para la existencia de una contravención o delito: a) La conducta de un hombre (por acción u omisión); b) Antijurídica (contraria al mandato legal); c) Su aprehensión en el tipo penal (típica) y d) Culpable (subjetivamente reprochable para el derecho). Los “tipos” que aprehenden las conductas disvaliosas mencionadas se encuentran definidos en el Código de Ética, y únicamente en la medida de su inclusión puede sancionarse la conducta del profesional. El Consejo profesional tiene la potestad de sancionar a los profesionales (Ley 10.620) y las sanciones a aplicarse están definidas en su artículo 46. La Ley 10620, en su capítulo III, establece la potestad disciplinaria y crea el Tribunal de Ética y el procedimiento a se-
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guir. Esto se complementa con el Código de Ética (aprobado en la Asamblea Ordinaria Extraordinaria del 29/06/2001) y las normas procedimentales (Reglamento Interno) que regulan la actuación del Tribunal.
Principios de aplicación Una vez definido el ámbito de actuación debemos analizar si son de aplicación en el juzgamiento de estas conductas los principios que rigen del Derecho Penal. Para ello debemos analizar si la actuación se encuentra dentro de los Regímenes especiales, ya sea de tipo contravencional o delictual. Entiendo que en el juzgamiento de las conductas son de aplicación la totalidad de los principios penales por tratarse de un régimen especial, existe un organismo de evaluación de las conductas, existe un ordenamiento que tipifica las trasgresiones (Código de Ética) y existe una escala de sanciones que se gradúa en virtud de la lesión que se produzca al bien tutelado (Profesionales en Ciencias Económicas). Cabe mencionarse aquí un fallo de la Corte Suprema de Justicia – Alemann y Cía. S.A.C.I.F., 07/10/1975 - donde se expone “… no existen diferencias ontológicas o cualitativas entre delitos y contravenciones sino tan solo cuantitativas, es la pena -como referencia externa de cada clase de ilícitos- la que permitiría establecer la distinción apuntada”. De la mera lectura surge la inserción en el Derecho Penal de los Regímenes especiales administrativos, en el que se encuentran incluidas las conductas sujetas a evaluación por el Tribunal de Ética. Por ello, en la actuación del profesional deben aplicarse los principios penales que al
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sólo efecto enunciativo transcribimos algunos de ellos: legalidad, irretroactividad, tipicidad, proscripción de analogía, principio de insignificancia, principio de inocencia, principio de certeza, principio de duda, non bis in idem, principio de culpabilidad, principio de especificidad, la no autoincriminación, etc. Al sólo efecto ilustrativo, adentrándonos en la materia penal, tenemos que los elementos del tipo son dos: el elemento objetivo – son las circunstancias externas que permiten incluir una determinada trasgresión dentro del encuadre normativo; y el elemento subjetivo, que se corresponde esencialmente con la culpa. La evaluación de este elemento es primordial porque solo pueden ser punibles las trasgresiones donde se verifique su existencia.
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Nuestra Corte Suprema de Justicia en un caso líder, “S.A. Parafina del Plata”, 02/09/1968, expresó: “No basta la materialidad…para aplicar al autor la sanción…, pues la norma consagra el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente”. Expresa el adagio “no hay pena sin culpa”. Debemos distinguir la culpa, que se corresponde con el reproche al imputado de una conducta punible siempre que se le hubiere podido exigir que procediera conforme a las normas; de la culpabilidad que es un juicio
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a de valor en la apreciación de los motivos del imputado a fin de determinar el grado de reproche. Corresponde previo a terminar el presente ensayo destacar que existen causas que eximen de la responsabilidad al actor: 1) caso fortuito o fuerza mayor; 2) ignorancia; 3) error. Caso fortuito o fuerza mayor: Cuando el actor no pudo evitar cometer la trasgresión pese a que su accionar se contrapuso a su voluntad o cuando fue impedido de accionar en forma correcta. El error existe cuando se pretende una acción y se efectúa una diferente y la ignorancia presupone el desconocimiento de punibilidad en la acción efectuada. Por otra parte, cuando la lesión al bien jurídico tutelado es nimia, la falta de perjuicio significativo permite la eximición de sanción. También el reproche debe dejarse de lado cuando las causas de justificación de la conducta así lo ameritan. Este es el caso de la necesidad de elección de un bien tutelado en desmedro de otro (v.g. la elección del empleador de pago de los salarios en vez de cancelar su obligación tributaria –en este caso se elige un bien jurídico tutelado, el cubrir las necesidades de su personal mediante el pago del salario en desmedro de otro, el pago de los impuestos, que si bien podría tener mayor importancia para la colectividad toda no la tiene para el que dispone el pago).
Transgresión de normas legales Nos referiremos ahora, a un tipo de acción, que promueve la mayoría de casos ante el 18 —
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Tribunal de Ética y que es la trasgresión a normas legales. En principio debemos destacar que la trasgresión a una norma legal se encuentra siempre sancionada por otra norma (v.g. perito que no presenta el informe o no acepta el cargo, es excluido de la lista). Es por ello que el Tribunal de Ética al evaluar la conducta del profesional lo hace en acumulación con la sanción legal y en virtud del resguardo del bien tutelado “Ejercicio de la profesión”. Es muy importante tener en cuenta lo expuesto en el párrafo anterior, dado que en general la Justicia sanciona al profesional por su aprehensión dentro del tipo sin considerar el elemento subjetivo necesario. Distinto debe ser la actuación del Tribunal de Ética que solamente aplica sanción en la evaluación del elemento subjetivo, dado que la trasgresión del elemento objetivo ya fue sancionada.
Conclusión A mi entender, a consecuencia de lo expuesto, para el juzgamiento de las conductas de los profesionales lo importante es la evaluación de la misma y la evaluación de la gravedad del accionar del mismo y no la aprehensión objetiva cuyo encuadre y sanción fue materia del quebrantamiento del orden legal por otra jurisdicción. Lo expuesto se compadece con las diferentes circunstancias y configuraciones del accionar, en concordancia con la posible aplicación de las figuras procesales que permitan la reducción o exoneración de la conducta del profesional: caso fortuito, fuerza mayor, ignorancia, error, causas de justificación y principio de insignificancia o bagatela.
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Alfredo T. F. Destuniano Director del Instituto de Investigaciones Tributarias de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Morón adestuniano@uba.edu.ar
¿Y después del blanqueo… qué? En un mundo en el cual las cosas suceden rápidamente, el acogimiento al blanqueo o sinceramiento fiscal – Ley 27260 – no puede escapar a este estigma. De hecho, al ingresar a la página de la AFIP se nos presenta un “relojito” que nos recuerda cuántos días, horas, minutos y segundos nos faltan para el día de vencimiento del sinceramiento (hasta hoy 31/03/17). Así, lo que ocurrió hace un segundo es pasado, por lo que se puede afirmar que esta colaboración pertenece al pasado pero, a pesar de ello, su intención es proponer algo para el futuro. Realizadas todas etapas y presentada la declaración del sinceramiento fiscal, después del 31 de Marzo del corriente, sería conveniente contar con un documento que resuma en qué consistió esa exteriorización de bienes, en cada caso en particular, dado que ello tendrá consecuencias en el futuro, es decir, en las declaraciones posteriores de diversos tributos. El objetivo, entonces, es proponer la formulación de un documento con
un contenido que ayude, si bien en forma resumida, a recuperar en qué consistió el sinceramiento fiscal de ese responsable. El documento tendría por objeto resumir los aspectos salientes del acogimiento al régimen establecido por la Ley 27260 Título II Libro I, denominado Sinceramiento Fiscal, y rescatar disposiciones y definiciones que ya forman parte del pasado pero que tendrán incidencia en el futuro. A modo de salvedad, advierto que el documento tiene limitaciones en cuanto a las clases de bienes exteriorizados, y que está referido al caso de un declarante persona humana. Los principales ítems sugeridos, para este documento, son:
“Reseña Ley 27260 CUIT ________ I- Aspectos generales de la exteriorización de bienes. El declarante voluntario - Apellido y Nom-
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a bres, CUIT N°______________ - se ha acogido al régimen de sinceramiento fiscal mediante una declaración voluntaria de tenencias de fondos y/o bienes no declarados u ocultos, tributando un impuesto especial del 5% sobre el valor de los inmuebles exteriorizados – reitero que esto puede ocurrir hasta el 31/3/17 - y una alícuota del 10% sobre los demás bienes. Se ha seguido el criterio estipulado por la reglamentación para definir “bien oculto”. Al efecto, el Dec. 895 – reglamentario -, en su art. 24, definió a las tenencias y/o bienes no declarados u ocultos, como aquellos que no hubieran sido incorporados por los contribuyentes, personas humanas, en sus declaraciones juradas presentadas ante la AFIP antes del 22/7/16 – fecha de preexistencia -. La fecha de preexistencia, para las personas humanas y sucesiones indivisas, fue establecida por dicho decreto reglamentario, siendo la fecha límite hasta la cual se considera no declarado un bien, conforme surge de las declaraciones juradas efectivamente presentadas a dicha fecha. Conforme el art. 36 de la L. 27160, el declarante voluntario es el contribuyente que se acoge a los beneficios de la Ley 27260 exteriorizando bienes ocultos. El declarante voluntario, obligatoriamente, ha declarado que no se encuentra excluido de acogerse al blanqueo y que cumple con el principio de residencia en el país. Por su parte el artículo 37 de la Ley, menciona a los titulares verdaderos como aquellos que no han registrado ciertos bienes a su nombre sino a nombre de terceros – parientes u otros – y, como lo permite la Ley, voluntariamente, los declaran a su nombre como titular genuino. La declaración voluntaria de bienes, tanto en el país como en el exterior, conforme arts. 37,
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38 y 40, alcanza a depósitos en moneda de curso legal, depósitos en moneda extranjera a valor de cotización tipo comprador ($14,81) Banco Nación a la fecha de preexistencia de los bienes (22/7/16), depósitos en el exterior acreditados con un volante electrónico emitido por la entidad financiera del exterior, inmuebles en el país valuados por tasación de experto, en moneda de curso legal, a valor de plaza e inmuebles en el exterior valuados a precio de mercado en la moneda extranjera, convertida a pesos a valor de cotización tipo comprador Banco Nación Argentina a la fecha de preexistencia de los bienes, con dos tasaciones de expertos. Los demás bienes fueron valuados a precio de mercado a la fecha de preexistencia. En el caso de los créditos se valuaron conforme las normas de Bienes Personales. En materia de automotores se ha relaciona el criterio de valuación con la fecha de compra del rodado. En el caso de los bienes muebles registrables, la titularidad ha quedado probada con la inscripción registral, o la factura de compra o documento fehaciente provisto de certificación notarial, según el caso.
II - Beneficios obtenidos con el acogimiento. El declarante voluntario se ha beneficiado quedando liberado del ingreso de los impuestos de los períodos fiscales anteriores al 1/1/16, que hubiera correspondido ingresar por el monto equivalente a los bienes declarados (L. 27260, art. 46); también, se ha liberado de las sanciones por delitos previstos en la Ley Penal Tributaria y Previsional 24769, las sanciones comprendidas en la Ley de Procedimientos Tributarios 11683 y toda acción civil (determinación a cargo de la AFIP), las
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Impuestos
sanciones previsionales de la Ley 17250 y RG 1566, las sanciones cambiarias de la L. 19359, las sanciones del Código Aduanero Ley 22415; además no se le aplicará la figura del incremento patrimonial no justificado. La normativa impide que la AFIP indague sobre el origen de los bienes, la fuente de ingresos que originó dicho patrimonio, la prueba de la constitución de la tenencia, excepto los bienes objeto de discusión posterior, es decir, aquellos que superen la suma exteriorizada. El art. 32 de la RG 3919 establece que el beneficio previsto en el inciso d) del Artículo 46 de la Ley N° 27.260 alcanza a aquellos bienes y tenencias no declarados que, por haberse consumido, dispuesto o, por cualquier otro motivo, no se mantiene en el patrimonio a la fecha de preexistencia definida en el segundo párrafo del Artículo 37 del citado texto legal. El art. 12 del Dec. 895 establece la eximición del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias regulado por la Ley N° 25.413 y sus modificatorias, a las cuentas abiertas, conforme las normas dictadas por el BCRA, con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva para exteriorizar las tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo, en el marco de lo establecido
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por el artículo 44 del Título I del Libro II de la Ley Nº 27.260. Con relación a las bases imponibles liberadas por las tenencias y bienes exteriorizados, se deberán tener en cuenta las siguientes ecuaciones: a) Impuesto a las Ganancias Valor bienes exteriorizados = base imponible Impuesto a las Ganancias b) Impuesto sobre los Bienes Personales Valor bienes exteriorizados = base imponible Impuesto sobre los Bienes Personales c) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta Valor bienes exteriorizados = base imponible Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta d) Impuesto a las Salidas no Documentadas Valor bienes exteriorizados = base imponible Impuesto a las Salidas no Documentadas e) Impuesto a la Transferencia de Inmuebles Valor bienes exteriorizados = base imponible Impuesto a la Transferencia de Inmuebles f) Impuesto al Valor Agregado Base imponible IVA = valor bienes exteriorizados x (operaciones declaradas/ utilidad bruta)
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a Además quedan liberados los impuestos de los montos y bienes consumidos al 31/12/2015. En la consulta 20761720 (CIT AFIP), sobre cuáles son los períodos alcanzados por la liberación, en el caso de Impuestos Internos e IVA, la respuesta del Fisco fue alcanzaba a los períodos fiscales cerrados hasta la fecha de promulgación de la ley (22/7/16) en el caso de las personas humanas.
III – Causales de decaimiento de los beneficios Se recuerdan las causales por las cuales decaen los beneficios antes mencionados: a) no haber registrado a nombre del titular verdadero al vencimiento de la declaración jurada de ganancias del 2017; b) falta de pago _ L. a. 43 2do párrafo – del impuesto especial; c) la utilización de los fondos depositados para tenencia antes de los seis meses a que obliga la Ley – conforme art. 44 último párrafo-.
IV – Bienes declarados voluntariamente El acogimiento realizado por el contribuyente - Apellido y Nombres, CUIT N°______________ -, conforme la documentación recibida, comprende bienes en el país y en el exterior, a sabiendas que el régimen de sinceramiento no incluye los pasivos y deudas. La exteriorización alcanzó a los siguientes bienes: A) Depósitos en entidades financieras del país; B) Inmuebles en el país; C) Créditos;
A) Depósitos en entidades financieras del país;
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Se han declarado dos cuentas en entidades financieras: 1) Cuenta Bancaria en moneda local: Banco:_____Sucursal _______Cta N°________ CBU________________ Saldo en pesos a la fecha de preexistencia $__________ . 2) Cuenta bancaria en moneda extranjera -U$D-: Banco:_____Sucursal _______Cta N°________CBU________________ Saldo en pesos, convertidos al T°C° 14,81 $___________ Al respecto se ha adjuntado en la carpeta con papeles de trabajo, los documentos en PDF, emitido por las entidades, registrando el saldo al 22/7/16. En forma adicional, se cuenta con los datos referidos a las fechas de apertura y el origen de los fondos depositados.
B) Inmuebles en el país; Se ha exteriorizado un inmueble situado en el país, dominio 100%, registrado a nombre de otra persona – cónyuge - l responsable; Dirección________ tral______
Nomenclatura Catas-
Tasación Martillero 1 $__________ Matrícula ______CUIT______________ Tasación Martillero 2 $__________ Matrícula ______CUIT______________ Se ha tomado la tasación de Martillero 2 por ser la mayor.
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Gran Buenos Aires Profesional Impuestos
adentrarse en el campo de las responsabiliEl art. de 18 de RG 3919/16 establece en dades los la“agentes públicos”, los que cuales los casos de exteriorización de indefectiblemente componende el tenencia mismísimo inmuebles ubicados en el país, la corresponEstado-gobierno. diente valuación de los mismos, deberá ser 5.1.1 No es desacertado por otro lado, rearatificada por el corredor público inmobilizar la distinción entre funcionario público liario o la entidad bancaria oficial, según se y empleado público, expresando que por el trate, ingresando desde www.afip.gob.ar, con primero puede inferirse que es aquella perclave fiscal con nivel de seguridad 3, al servisona física la cual representa la voluntad del cio «Ley 27.260 - Confirmación de ProfesioEstado. En tanto que empleado público, es el nales Certificantes». sujeto o persona de existencia visible, que efectúa las actividades materiales de ejecuAmbos profesionales han confirmado las tación. (7) saciones.
efectos del presente Código, se entiende por La declaración de los bienes se considera váli-o “función pública” toda actividad temporal da una vez queremunerada el cónyuge, pariente o tercero permanente, u honoraria, reao su respectivo apoderado, según corresponlizada por una persona humana en nombre da, preste ingresando al serdel Estadosu o conformidad al servicio del Estado o de sus vicio con clave denominado 27.260 entidades, en fiscal, cualquiera de sus«Ley niveles je- Confirmación rárquicos. . .” de terceros residentes». 5.1.3. Frente a éstas pautas, haciendo base Al respecto, el art. 10 de la RG 3919, establece principalmente en lo que es el Estado, a nique los sujetos declarantes deberán mantevel nacional, pueden determinarse fundaner a disposición de esta Administración Fementales responsabilidades sobre las máxideral, la documentación que acredite la pomas autoridades de gobierno; de acuerdo a sesión, registración o depósito a nombre del lo especificado en nuestra Carta Magna (t.o. cónyuge, pariente o tercero de que se trate. por Ley 24.430/94); que en su Art. 99°, menciona función inherente a la que administraEl Dec.la895 en su art. 2 establece las opeción general del país, especificando que la raciones tendientes a que los bienes declaramisma se halla políticamente responsados se registren a nombre del bajo declarante sebilidad directa del Presidente de la Nación; rán no onerosas a los fines tributarios y no en tanto que el ejercicio de laTambién misma recae generarán gravamen alguno. estasobre el Jefe de Gabinete de Ministros y los rán eximidas de los deberes de información demás Ministros dentro del área de respondispuestos por la Administración Federal de sabilidad de sus respectivas carteras. Todos Ingresos Públicos. con incidencia social, a través de las decisiones que asumen. La declaración de los bienes se considera váli-
Administración Pública
5.1.2. Ampliando los conceptos anteriores, Respecto la titularidad del bien, el art. se observadeque para el Código de Ética de 10 la de la RG 3919, establece que los sujetos deFunción Pública aprobado por Decreto N° clarantes deberán mantener a disposición 41/99 en su Cap. II Art. 3° del Anexo: “…a los de esta Administración Federal, la documenefectos del presente Código, se entiende por tación que acredite la posesión, registración “funcionario público” cualquier funcionario depósito a del nombre del ocónyuge, pariente o oo empleado Estado de sus entidades, tercero delos queque se trate. incluidos han sido seleccionados, designados, o electos para desempeñar acEl Dec. 895 su art. 2en establece opetividades o en funciones nombreque del las Estado tendientes a queen lostodos bienessus declaraoraciones al servicio del Estado, nivedos se registren a nombre del declarante seles jerárquicos. A tales efectos, los términos rán no onerosas a los fines tributarios y no “funcionario”, “servidor”, “agente”, “oficial” generarán gravamen alguno. También estao “empleado”, se consideran sinónimos. . ránSeeximidas los deberes de información .”. refuerzademás claramente, cuando se dispuestos por la Administración Federal de lee el Art. 2° de la norma, que refiere: “a los Ingresos Públicos.
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da una Teniendo vez que el cónyuge, pariente o terceroy 5.1.4. en cuenta este planteo, o sulorespectivo apoderado, según corresponen que respecta a la “actividad financiera da, preste su conformidad ingresando al serdel Estado”; la Administración a efectos de vicio con clave fiscal, denominado «Ley 27.260 alcanzar sus metas políticas y económicas, - Confirmación de terceros en residentes». previamente planificadas el Presupuesto
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a Quienes tengan la condición de cedentes quedaran exceptuados, respecto de las transferencias efectuadas a esos efectos, de cumplir con la solicitud del COTI (Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles - RG 2371/07). El cónyuge ha confirmado que la titularidad del dominio pertenece al declarante voluntario. Se encuentra pendiente la escritura respectiva que permite la inscripción del 100% del dominio a nombre del titular verdadero – declarante voluntario -. 3) Créditos. Aportes a Fideicomiso Aranguren 678 CABA La unidad ___ depto. E del piso 7° Aranguren 678, CABA, no había sido adjudicada al fiduciante – declarante voluntario - al 22/7/16. El administrador del fideicomiso suministró el balance respectivo que se encuentra adjuntado en la carpeta de papeles de trabajo del sinceramiento fiscal. También entregó un resumen de los aportes del fiduciante – declarante voluntario – desde la fecha del contrato hasta la fecha de preexistencia. Para resolver la exteriorización del bien, se tuvo en cuenta la normativa dictada, la opinión del Fisco y de la doctrina. En la consulta formulada a la AFIP FIDEICOMISO DE CONSTRUCCION, 20767867, se preguntó sobre un fideicomiso de construcción que realizó un edificio completo en el cual los fiduciantes beneficiarios entregaron aportes no declarados. El fideicomiso utilizó el dine-
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ro, sin registrarlo, para comprar materiales y mano de obra sin comprobantes de respaldo. La pregunta se refería a cómo se debía ingresar a la declaración voluntaria y excepcional de exteriorización de tenencia y si los fiduciantes debían blanquear los aportes no declarados o el fideicomiso debían ingresar a la declaración voluntaria y excepcional de exteriorización de tenencia declarando los departamentos construidos. Además, se consultó si la adjudicación de los departamentos a los beneficiarios era con la exteriorización o en un acto posterior. La respuesta de la AFIP fue: Tratándose de un fideicomiso en el cual los fiduciantes revisten la calidad de beneficiarios, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 1 - Si con anterioridad del 22/07/2016 mediante el acto de adjudicación (boleto con posesión o escritura traslativa de dominio, según el caso) el fideicomiso asignó las unidades, corresponderá que los fiduciantes beneficiarios efectúen la exteriorización. 2 - Si a la fecha antes mencionada no se había realizado el acto de adjudicación de las unidades, los fiduciantes beneficiarios deben exteriorizar su participación en el fideicomiso, y éste hacer lo propio respecto de los departamentos. En ambos supuestos, el impuesto especial deberá ser abonado por quien o quienes realicen la declaración voluntaria y excepcional de exteriorización tenencia. Fuente: CIT AFIP. La compra de una parte de un fideicomiso de construcción no se encuentra comprendida dentro de los destinos previstos en el segundo párrafo del art. 44 de la Ley 27.260, por no tratarse de un bien inmueble (CIT AFIP). Conclusión: La AFIP ha opinado que la participación en un fideicomiso no es un “inmueble”. Respecto de la valuación, el art. 40 de la Ley 27260 establece que la valuación de la participación en el fideicomiso deberá realizarse
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Impuestos
conforme las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales, cuando los titulares sean personas humanas o sucesiones indivisas, y de acuerdo con las disposiciones del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, de tratarse de los sujetos comprendidos en el art. 49 de la ley de Impuesto a las Ganancias, a la fecha de preexistencia de los bienes. Según Mario Volman (Doctrina Tributaria, Errepar, Setiembre 2016), la resolución general (AFIP) 3919, en su artículo 15, introduce una novedad que se aparta del criterio “general” de valuación a la fecha de preexistencia de los bienes, en cuanto establece que, respecto de las participaciones en los entes aquí tratados, su valuación debe surgir de la información que deberán proporcionar los mismos de conformidad con el último balance cerrado anterior al 1 de enero de 2016, confeccionado de acuerdo con las normas profesionales vigentes, a excepción de los inmuebles, que deberán estar valuados a valor de mercado. El art. 15 de la RG 3919 establece: A los fines previstos en el segundo párrafo del Artículo 40 de la Ley N° 27.260, las sociedades o entidades emisoras estarán obligadas a suministrar la información requerida para la valuación, la cual corresponderá al último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, confeccionado de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes. Sin perjuicio de ello, los bienes inmuebles deberán estar valuados a valor de plaza, de acuerdo con lo indicado en el tercer párrafo de dicho artículo.
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en el exterior- no se encuentre obligado a confeccionar balances, la participación en el activo deberá surgir de una constancia suscripta por el respectivo representante legal. La documentación correspondiente, referida en los párrafos precedentes, se encuentra en la carpeta de papeles de trabajo del sinceramiento fiscal y deberá mantenerse a disposición de AFIP.
V – Incorporación de los bienes declarados en las declaraciones juradas impositivas. Aspectos Impositivos En la consulta 20704348, referida a personas humanas que declaren tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 31 de diciembre de 2015, se preguntó cuándo deberían informar la nueva participación y si se trataba de una información a brindar en el momento de la exteriorización o en las próximas declaraciones juradas impositivas. La respuesta de la AFIP fue que se deberá informar en las próximas DDJJ impositivas (Fuente: CIT AFIP).
De tratarse de entes constituidos en el exterior, la aludida información podrá surgir de un balance especial confeccionado a la fecha de promulgación de la citada ley. En el supuesto que el ente -constituido en el país o
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a La declaración de los bienes exteriorizados se deberá realizar de la siguiente manera:
1. Impuesto a las Ganancias 1.1 Época de incorporación en la declaración jurada anual. Los bienes se deben incorporar en el patrimonio a partir del año de exteriorización (2016 para el presente caso). Se ha llegado a esta conclusión teniendo en cuenta las respuestas a consultas formuladas a la AFIP respecto de la época de declaración de las disminuciones patrimoniales en las declaraciones de los testaferros, cosa que se informa más abajo. La situación descripta se verifica en el caso del contribuyente – declarante voluntario – en la totalidad de los bienes exteriorizados. 1.2 Valor de incorporación en la declaración jurada anual. El art. 5 del Dec. 895 establece que la valuación de los bienes y tenencias de moneda, practicada en los términos del artículo 40 de la Ley N° 27.260, constituye a todos los efectos fiscales el valor de incorporación al patrimonio del declarante. En el caso de los bienes exteriorizados, incorporados al patrimonio en el año 2016, corresponderá analizar el tratamiento de las ganancias con las que se obtuvieron dado que el impuesto especial sustituye al impuesto a la renta.
2. Impuesto sobre los Bienes Personales 2.1 Época de incorporación en la declaración jurada anual. Los bienes se deben incorporar en el patrimonio a partir del año de exteriorización (2016 para el presente caso). Se deben seguir, en paralelo, los criterios definidos para el Impuesto a las Ganancias.
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La situación descripta se verifica en el caso del contribuyente – declarante voluntario – en la totalidad de los bienes exteriorizados. En el caso de los bienes exteriorizados, incorporados al patrimonio en el año 2016, corresponderá analizar el impacto fiscal del impuesto patrimonial dado que el impuesto especial lo ha liberado del pago que correspondiera. 2.2 Valor de incorporación en la declaración jurada anual. El art. 5 del Dec. 895 establece que la valuación de los bienes y tenencias de moneda, practicada en los términos del artículo 40 de la Ley N° 27.260, constituye a todos los efectos fiscales el valor de incorporación al patrimonio del declarante.
VI- Justificaciones patrimoniales El cónyuge del declarante voluntario deberá ajustar su patrimonio. Deberá justificar la disminución patrimonial producida por la desafectación del inmueble - ver Item I - consignando el concepto «transferencia no onerosa - Ley N° 27.260» dentro de la ventana «Justificación de las variaciones patrimoniales» del programa aplicativo vigente utilizado para la determinación del gravamen por parte de las personas humanas y de las sucesiones indivisas (RG 3919 a. 10). La consulta 20790406- respecto de la instrumentación del procedimiento para justificar la disminución patrimonial que va a manifestar el cónyuge o pariente en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, se preguntó si se refería a los períodos fiscales 2016 ó 2017 en función de la fecha en que eran exteriorizados los bienes por el titular. La respuesta del Fisco fue que
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Impuestos
el cónyuge o pariente deberá justificar la disminución patrimonial producida por la desafectación de los bienes en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en la que el declarante realice la declaración voluntaria y excepcional. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 38 de la Ley 27.260 - con anterioridad a la fecha del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017, esto es Mayo 2018, los bienes exteriorizados deberán figurar a nombre del declarante -, dentro del plazo allí fijado (Fuente: CIT AFIP). En la consulta 20800651 que se le formulara a la AFIP, ésta clarificó cuál era el período fiscal en el cual había que hacer la justificación patrimonial. La pregunta se refería a qué sucedía si se hace una primera registración en
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el año 2016 y una registración complementaria en el 2017, y si se debía justificar en la declaración jurada período fiscal 2016 por todos los bienes exteriorizados, aun cuando se hayan presentado complementarias en el período fiscal 2017. La respuesta de la AFIP fue que la justificación de la disminución del patrimonio se deberá realizar en el período fiscal que el declarante exteriorice los bienes, si realiza una declaración complementaria por otro bien en el período fiscal siguiente, corresponderá consignar tal disminución en dicho período (Fuente: CIT AFIP). Cabe reiterar, en este ítem que, con anterioridad a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2017, el bien inmueble exteriorizado deberá encontrarse registrado a nombre del declarante (RG 3919 art. 10).-”
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a Dr. Osvaldo Balán
Contador Público y Especialista en Tributación (UBA)
Ley de PYMES e inversiones en bienes de capital La ley 27.264 (B.O. 01/08/2016) ha establecido importantes beneficios de fomento para las PYMES. Esta ley fue reglamentada por el Decreto 1101/2016 (B.O. 18/10/2016.) En esta colaboración nos referiremos exclusivamente a las inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura.
1) ¿Cuál es el beneficio? 1.1. Pago a cuenta en Ganancias Las micro, pequeñas y medianas empresas podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias del ejercicio el 10% sobre el valor de las inversiones productivas realizadas durante el año fiscal o ejercicio anual, según corresponda. Esta franquicia no podrá superar el 2% sobre el promedio de los ingresos netos obtenidos en concepto de ventas, prestaciones o locaciones de obra o de servicios, del año fiscal o ejercicio anual en el que se realizaron las inversiones y el anterior. Para industrias manufactureras Micro, Pequeñas y Medianas -tramo 1-, el límite es el 3%. Se aclara que este beneficio estará exceptuado de tributar impuesto a las ganancias. Tampoco corresponderá aplicar el llamado “impuesto de igualación”. Es incompatible con la “venta y reemplazo” y con otros regímenes de promoción. El pago a cuenta se computará hasta la concurrencia del monto del impuesto a las ganancias determinado en el año fiscal o ejercicio anual de que se trate.
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Las empresas nuevas, de no poder computar en forma total o parcial el pago a cuenta, lo podrán imputar hasta ser agotado contra el impuesto determinado, hasta en cinco años o ejercicios posteriores. Salvo para empresas nuevas las sumas restantes se pierden y no dan lugar a devolución alguna. Esto merece críticas, ya que las empresas con quebranto impositivo no gozarán del beneficio en absoluto, y las que obtengan utilidades impositivas pequeñas tendrán como límite el bajo impuesto determinado. 1.2. Bono intransferible por créditos fiscales de IVA Además la ley establece un régimen especial de fomento a la inversión para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, por sus créditos fiscales en el IVA que hubiesen sido originados en inversiones productivas. Estas empresas, a la fecha del vencimiento de la DDJJ de Ganancias se podrán solicitar que tales créditos fiscales se conviertan en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, siempre que en la citada fecha de vencimiento dichos créditos o su remanente integren el saldo a favor del 1º párrafo del Art. 24 de la ley del IVA. Los bienes de capital comprendidos son los bienes amortizables en el impuesto a las ganancias. Al momento de la conversión del saldo a favor deben integrar el patrimonio de los contribuyentes (salvo caso fortuito o fuerza mayor.)
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Pymes
En el supuesto de leasing, los créditos fiscales de los cánones y de la opción de compra sólo se computaran luego del vencimiento de la DDJJ de ganancias en la que se hubiera ejercido la citada opción. Esta norma rige para créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se genere desde el 01/07/2016. Por otra parte, se dispone que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas gozarán de estabilidad fiscal durante dicho plazo. La misma alcanza a todos los tributos (impuestos directos, tasas y contribuciones.)
2) ¿Cuáles son los bienes e inversiones comprendidas? La ley dispone que las inversiones en bienes de capital deben tener por objeto la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, nuevos o usados, excluyendo a los automóviles.
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Dichos bienes además deben revestir la calidad de amortizables para el impuesto a las ganancias, incluyéndose las adquisiciones de reproductores, quedando comprendidas las hembras, cuando fuesen de pedigrí o puros por cruza, según lo establezca la reglamentación. Las inversiones productivas se consideran realizadas en el año fiscal o ejercicio anual en el que se verifique su habilitación o su puesta en marcha y su afectación a la producción de renta gravada. De manera excepcional podrán solicitarse habilitaciones parciales. El beneficio se aplicará para las inversiones productivas que se realicen entre el 01/07/2016 y el 31/12/2018.
Por otra parte, el decreto 1101/2016 establece que se deberá presentar una DDJJ un servicio con clave fiscal que se encontrará disponible en el sitio web de la AFIP.
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a En dicha DDJJ el contribuyente afirmará cumplir con los requisitos exigidos por la ley 27.264, no encontrarse excluido, e informar el nivel de empleo a los efectos de poder controlar que no se vea reducido en el ejercicio de cómputo del beneficio y el siguiente. Para acreditar la realización de las inversiones, deberá presentar un dictamen firmado por contador público matriculado en la jurisdicción correspondiente con firma legalizada, en formato PDF. Para obras de infraestructura, se deberá presentar un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia indicando tipo de obra, grado de avance de la misma, fecha de habilitación y afectación a la actividad productiva durante la vigencia del régimen de fomento a las inversiones y hasta la finalización de la obra. En cuanto a la valuación de las inversiones, se tomará el costo original de los bienes amortizables. En ganadería, será el valor amortizable de los reproductores o hembras de pedigrí, o puros por cruza, según la ley de ganancias. De tratarse de habilitaciones parciales, deberán considerarse los costos incurridos, considerando para el primer período de vigencia los efectuados a partir del 1 de julio de 2016.
3) Causales de caducidad y sujetos no comprendidos La ley establece como causal de caducidad la reducción del nivel de empleo, en las formas que establezca la reglamentación. El Decreto 1101/16 dispuso que la diferencia no podrá exceder el 5% con relación al promedio de trabajadores declarados en el ejercicio fiscal anterior. Sin embargo, aclara que no se considerará reducido dicho nivel de empleo por bajas motivadas en jubilación, fallecimiento o renuncia.
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Tampoco se considerarán los regímenes laborales especiales. Otro de los motivos de caducidad es cuando los bienes u obras que dieron origen al beneficio, dejaran de integrar el patrimonio de la empresa (salvo venta y reemplazo, destrucción por caso fortuito o fuerza mayor, o cuando haya transcurrido un tercio de la vida útil del bien.) Las consecuencias de la caducidad son el pago de ganancias correspondiente al pago a cuenta o el monto del bono del crédito fiscal aplicado, más intereses resarcitorios y multa del 100% del gravamen ingresado en defecto. La multa del 100% nos parece realmente excesiva, ya que por una situación económica desfavorable una empresa puede verse forzada a reducir su personal y/o a vender bienes que formaron parte de las inversiones productivas. Como es habitual en otros regímenes, la ley dispone que no podrán de gozar de los beneficios los declarados en quiebra, quienes hayan sido querellados o denunciados penalmente por la 24.769, los denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con obligaciones tributarias o las de terceros (también las sociedades en las cuales sus socios o administradores hayan sido denunciados o querellados penalmente.) El acaecimiento de cualquiera de estas circunstancias producido con posterioridad a la adhesión a los beneficios, será causal de caducidad total del tratamiento fiscal de que se trata. Concluyendo con este resumen, podemos afirmar que los beneficios para las micro y PYMES por inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura son más que interesantes, aunque a nuestro entender algunos aspectos de la normativa podrían ser mejorados o corregidos.
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Constituciones de Sociedades Comerciales – Asociaciones Civiles y Fundaciones Sociedades con antigüedad, AFIP, AGIP, CAI y otros (consultar opciones y variantes) Trámites registrales en I.G.J. (CAPITAL FEDERAL) y D.P.P.J. (LA PLATA) Cambios de autoridades y sede social
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Cambios de jurisdicción del domicilio social Nacionalizaciones de sociedades extranjeras
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a Prof. Raúl Omar Chizzolini
EL CAMPEÓN DE NUESTRA LIBERTAD POLÍTICA Así, con los términos expresados en el título de estas líneas, el General José María Paz definía a Güemes. Martín Miguel Juan de Mata nació en Salta el 8 de Febrero de 1875, llamado a inscribirse entre las grandes figuras de nuestra historia. Hombre de valor, intuición y dotes innatas de conductor, Güemes es sin duda una especie de héroe mártir que conjugó con firmeza y decisión sus esfuerzos en pos de la Independencia y que merece ser ubicado entre los personajes fundamentales del esfuerzo bélico que ella implicó. Como todo hombre, cometió errores, gobernó con dureza a salteños y jujeños, ordenando exacciones para obtener los recursos que le permitieron sostener a sus valientes seguidores, esos seres desarrapados y hambrientos por haber abandonado sus modestos medios de subsistencia, pero dispuestos a padecer cualquier tipo de sufrimientos. Güemes se erigía ante sus ojos como un jefe invicto y un árbitro sin apelaciones. En su esfuerzo patriótico, tocó intereses económicos y de círculo que jugaron en su contra; pero, aún consciente de las resistencias y los recelos que iban a despertar sus medidas y las consecuentes defecciones, halló frente a las reticencias y egoísmos de muchos, la comprensión y el apoyo de los que bregaban por la libertad. Podemos considerar a Güemes como un acierto del General San Martín, ya que fue el Libertador quién supo advertir su capacidad de organización y liderazgo frente a los gauchos que conducía y por ello, indicarlo como el hombre mas adecuado para dirigir la guerra de recursos que debía encararse para frenar el avance del enemigo. Es esa la epopeya que catapulta al caudillo salteño hacia el pedestal de las figuras fundamentales de nuestro 32 —
Gran Buenos Aires Profesional
pasado. El espíritu patriótico que el General Güemes sembró entre los suyos, su visión de país alejada de todo intento separatista y que incluía a todas las Provincias Unidas como su Patria, más allá de su Salta natal, se convirtió en el arma más efectiva para frenar el ímpetu realista, aunque con posterioridad, también puso freno a la segregación de nuestras provincias del norte para ser incorporadas a la flamante República de Bolivia, siniestro plan trazado por el Mariscal Sucre, lugarteniente de Bolívar, que consistía en provocar el enfrentamiento de esas Provincias con Buenos Aires para luego fomentar su separación. Este plan mezquino, bendecido por Simón Bolívar, fracasó rotundamente. Güemes, que había nacido en el seno de una familia pudiente, murió pobre. No había cobrado en años sus sueldos militares y apenas contaba con los pocos pesos asignados a su función gubernativa. Fue un gobernante de mano dura, pero en el marco de esas causas que no triunfan con medias tintas. Mientras otros caudillos se encerraban en la patria chica de sus intereses personales, Güemes batalló por una patria que estaba más allá de los sistemas políticos y de las declaraciones doctrinarias. El ya citado General José María Paz, que le dedicó juicios muy duros a Güemes, sin embargo corrió un velo sobre ellos para referirse “... al caudillo que tanto dio que hacer a los españoles y bajo cuyo mando la heroica provincia de Salta fue un baluarte incontrastable de la República toda. Si Güemes cometió grandes errores, sus enemigos domésticos nos fuerzan a correr un velo sobre ellos, para no ver sino al campeón de nuestra libertad política, al fiel soldado de la independencia y al mártir de la patria”.-
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a Delegación AVELLANEDA 1
Revista gba Profesional Dr. Daniel García, Dr. José Luis Minissale
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Cultura y deportes Dr. Joaquin Ministro Chumbinho, Dra. Laura Belis
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Impuestos Dr. Jaime Obelleiro Redonda,Dr. Raúl Antonio Klag, Dr. Marcelo Fernandez, Dr. Roberto Gedeón
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Jovenes graduados Dra. Natalia Ameri
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Justicia, sindicatura y pericias (En dlg. Avellaneda) Dra. Ines Do Santos, Dr. Daniel Garcia Dr. Enrique Moure
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Justicia, sindicatura y pericias (En receptoría quilmes) Dr. Miguel Ángel Lipka
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Cooperativas y pymes Dr. José Luis Minissale, Dr. Enrique Moure, Dr. Carlos Garcia Vazquez, Dr. Juan Carlos Oliveto do Santos, Dr. Eduardo Alberto Kloss
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Contabilidad y auditoria Dr. Raúl Puhl, Dra. Laura Belis
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Relaciones institucionales Dr. Carlos García Vazquez, Dr. Roberto Gedeon
10 Cursos Dr. Roberto Gedeon, Dr. Marcelo Fernandez, Dra. Edith Sandra Roni ·
Consultar y confirmar si la reunión se hace en Avellaneda ó Quilmes
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Días y horarios de reunión consultar previamente en la Delegación
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Cooperativas, mutuales y otros entes de interés comunitario Reuniones el 2do miércoles de cada mes a las 19hs | Responsable: Dr. Maximiliano Jorge Álvarez
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Acción Fiscalizadora Responsable: Dra. Lorena Mariel Voglino
Delegación LOMAS DE ZAMORA
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Actuación judicial/mediación Reuniones el 4to miércoles de cada mes a las 19.30hs | Responsable: Dra. Adriana Elena Donato Contabilidad Reuniones el 3er miércoles de cada mes de 18 a 19:30hs |Responsables: Dr. Hugo Alberto Aquino - Dra. Cyntia Eva Linard Cultura Reuniones el 2do miércoles de cada mes a las 19hs |Responsable: Dra. Lucia Alicia Scinica
Comisión de boletín Reuniones el 2do martes de cada mes a las 19:30hs | Responsables: Dra. Sandra Mónica Rizzo - Dra. Mariela Alejandra Sagrera - Dr. Maximiliano Kolednik Deportes Reuniones el último miércoles de cada mes a las 19hs |Responsable: Dr. Luis Fernando Araujo Impuesto Reuniones todos los martes a las 19.30hs |Responsable: Dr. Néstor José Epíscopo
Jóvenes graduados Reuniones 2do martes de cada mes a las 19.30hs |Responsables: Dra. Mariela Alejandra Sagrera - Dra. Corina Daniela Capizzano PyMES Reuniones 2do miércoles de cada mes a las 19.30hs |Responsable: Dr. Leonardo Emanuel 10 Rocco Sociedades Reuniones 4to miércoles de cada mes a las 19hs |Responsable: Dra. Lucila Alicia 12 Scinica 9
13 Cursos Reuniones el 2do miércoles de cada mes a las 19hs |Responsable: Dr. Hugo Alberto Aquino
a Delegación MORÓN
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Economía Pte. Dr. Domingo J. Mazza / Sec. Dr. Antonio Bagnato | 2do. Sábado de c/mes 11.00 a 12.30 hs. en sede Universidad de Morón Prof. Cs. Econ. Ámbito Municipal Pte. Dra. Adriana Nadal / Sec. Dra. Ana María Tenaglia | 3er Mercoles de c/mes 16.30 hs. en los Municipios Impuestos y Recursos de la Seguridad Social | Pte. Dr. Jorge Luis Margaride / Vicepte. Dr. Alejandro Martín Iturbide Sec. Dra. Aldana Gisela Brosio | Todos los Lunes de 18.00 a 20.00 hs. Actuación Judicial | Pte. Dra. María del Carmen Cacosso / Sec. Dra. Norma Suarez | 4tos Jueves de cada mes 17.00 hs. Prof. Que Actúan en la Función Pública Pte. Dr. Jorge E. Bouvet / Sec. Dr. Rodolfo F. Farberoff | 2dos. Lunes de c/mes / 16.00 hs. Seguridad Social Pte. Dr. Javier Vecchio | Vicepte. Dra. Silvana Skvor | Todos los Miércoles de 13.00 a 15.00 hs.
7 Jóvenes Graduados Últimos Miércoles de c/mes – 18.00 hs.
Delegación SAN ISIDRO
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Relaciones públicas y eventos sub-comisión fiestas y eventos Responsable: Dra. Patricia Bure / Dra. Vilma Vaello Comision de apoyo al c.A.F. Reuniones 1º lunes – 18hs. - Responsable: Dr. Montaldo Norberto / Dr. Leonardo Escoffier Judiciales y mediación Reuniones 1º lunes – 18hs.- Responsable: Dr. Vilma Vaello / Dr. Juan Ángel Fontecha
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Acción social Reuniones 1º lunes – 18hs.- Responsable: Dra. Patricia Bure
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Jóvenes Reuniones 1º lunes – 18hs. - Responsable: Dr. Julio Cesar Méndez
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Curso Reuniones 4º jueves – 18hs.- Responsable: Dr. Ignacio Pacheco / Dra. Lorena Dalila Farias
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Ejercicio profesional Reuniones 4º jueves – 19hs.- Responsable: Dr. Juan José Román Muñoz /Dr. Roberto Acuña Impuesto Reuniones 4º jueves – 19hs.- Responsable: Dr. Juan Carlos Barrionuevo / Dr. Juan José Román Muñoz Contabilidad y auditoria Reuniones 4º jueves – 19hs.- Responsable: Dr. Marcelo Martín / Dr. Jorge Las Heras
10 Pymes Reuniones 4º jueves – 19hs.- Responsable: Dr. Fernando Aguilar/ Dr. Ignacio Pacheco 11
Deportes Reuniones Todos los martes – 20 Hs. (Club Liniers)- Responsable: Dr. Juan Carlos Barrionuevo / Dr. Gustavo Arena
Delegación SAN MARTÍN 1 2 3
Impuestos Reuniones Lunes 18 A 20 Hs.- Responsable: Dr. Ramiro Albanesi
Actuación Judicial Pericial y Concursal Reuniones Ultimo Viernes C/Mes 13 A 15 Hs.Responsable: Dr. Daniel Fontana Relaciones Empresarias - P.Y.M.E. Reuniones 2do. Viernes C/Mes 9 A 11 Hs.- Responsable: Dr. Enrique Federico Hirzberger
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Jóvenes Graduados Reuniones 2do. Miercoles C/Mes 18 A 20 Hs.- Responsable: Dr. Mario Garcia
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Deportes Y Sociales Reuniones 4to Lunes C/Mes 13 A 15 hs.- Responsable: Dr. Jorge Abriata
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Contabilidad, Auditoría, Balance Social Reuniones 3er. Miércoles C/Mes 9 A 11 Hs.- Responsable: Dra. Laura Accifonte
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Lugar: Sede Delegación
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES Maestría en Administración de Negocios Director: Dr. Domingo José Mazza Coordinador: Dr. Carlos Luis Gowland Resolución de Acreditación ante CONEAU N° 11484/13
Maestría en Gestión de Sistemas de Salud Director: Dr. Ricardo Ernesto Bellagio Coordinador: Dr. Carlos Alberto Sagardoy Resolución de Acreditación ante CONEAU N° 1161/15
Especialización en Sindicatura Concursal Directora: Dra. Liliana Edit Cichero Coordiandor: Dr. Raúl Di Santo Resolución de Acreditación ante CONEAU N° 408//05 Articula con Maestría en Insolvencia Empresaria Asignaturas homologadas por la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires
Maestría en Insolvencia Empresaria Director: Dr. Héctor Osvaldo Blanco Kühne Coordinador: Dr. Mario Osvaldo Risso Resolución de Acreditación ante CONEAU N° 907/05 Reconocimiento de equivalencias de la Carrera de Posgrado Especialización en Sindicatura Concursal