Revista Gran Buenos Aires Profesional N° 72

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Delegaciones del Gran Buenos Aires de CPCEPBA Avellaneda | Lomas de Zamora | Morón | San Isidro | San Martin Año 16 Abril 2017 - Nº72



Editorial

juliana Pantanetti Delegada Presidente Delegación Morón

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n este reencuentro con el que nos comunicamos con los colegas del Gran Buenos Aires, quiero referirme al caótico y desenfrenado dictado de normas Nacionales, Provinciales y Municipales, que están convirtiendo al ejercicio de nuestra profesión, en una tarea de alto riesgo, casi más que el estresante ejercicio profesional de un cirujano cardiovascular, por poner un ejemplo. En el año 1997 se decidió recomenzar con la nueva numeración de Resoluciones Generales de AFIP , ya que se consideraba muy dificultoso trabajar con tal cantidad de normativa , se habían superado las 4400. Hoy , en menos de diez años , ya hemos superado nuevamente las 4000 Resoluciones Generales, a lo que habría que agregarle las Leyes, sus Decretos Reglamentarios, las normas Provinciales, con Arba en el primer puesto del ranking, y las de cada uno de los Municipios de este extenso Gran Buenos Aires al que pertenecemos y recorremos. Coincido con lo expresado, por el Sr. Juez en lo Penal Económico Dr. Julio Cruciani, en oportunidad del Congreso Nacional celebrado en la ciudad de Bariloche, quien en su discurso dijo que era hora de derogar y dictar una legislación fiscal más clara y ordenada, porque es tan intrincada la labor de interpretar al tan mentado “legislador” que me hace sospechar siempre de las decisiones que tomo y de los asesoramientos que doy. Muchos de nosotros ejercemos la profesión en forma independiente y en nuestros estudios somos un poco malabaristas, ya que brindamos un servicio multidisciplinario y mejoraría mucho la calidad de nuestro trabajo, tener una legislación más simplificada. Los invito entonces a participar de nuestras actividades institucionales, ya que así como yo creo que en la simplificación de las normas legales, lograríamos mejores resultados profesionales, tal vez otros tengan otras ideas e inquietudes superadoras de la mía, y juntos podamos impulsarlas para beneficio de toda la comunidad profesional . Gracias y los esperamos.


Delegaciones del GBA

DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Paggio 42/44 Avellaneda (1870) Te.: 4222-4312 / 3850 | 4201 - 7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar

RECEPTORÍA QUILMES Hipolito Yrigoyen 916 | Quilmes Tel.:4257-3698 recepquilmes@cpba.com.ar

DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Te.: 4292-7076 | 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar

DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 17675 Morón (1708) Tel.: 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar

RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar DELEGACIÓN MO RÓN Abarca los partid os de: Morón, Hurlinghan, Ituzaingó, Moreno, Gral. Rodríguez, Merlo, Marcos Paz, Gral. Las Heras y La Matanza.

DELEGACIÓN SAN ISIDRO Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 dlgsanisidro@cpba.com.ar

DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 / 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar

RECEPTORÍA ESCOBAR Asborno 370 Belén de Escobar Teléfono: 0348- 4662329 receptoria.escobar@gmail.com

RECEPTORÍA PILAR Victor Vergani 501 Oficina 11 - Pilar Tel.: 0230-4434667 receppilar@gmail.com

Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Presidente: Dr. Alfredo D. Avellaneda. MAYO 2017

Delegaciones del Gran Buenos Aires.

Av. Rivadavia 17675 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel /fax: 011-4628-2065 /4629-7407 /4483-3623. Mail: dlgmoron@ cpba.com.ar Propiedad Intelectual Nº 784414 Tirada 8500 ejemplares Todos los derechos reservados. Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. Los textos que se publican son excliusiva responsabilidad de los autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores. Diagramación y arte de tapa: DCV María Gisela Peluso Fuentes Móvil 54 9 11 2888 7677 Impresión ArteGráfica NESDAN SRL | Polo Industrial Ezeiza Puente del Inca 2450 - Calle 11 | Telefax: (5411) 3220-7470

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Staff

Índice

Directores Responsables

Institucional Editorial ....................................................................................................3

Dr. Carlos García Vazquez Delegación Avellaneda

Bienvenidos.............................................................................................6

Dr. Hugo Alberto Aquino Delegación Lomas de Zamora

Contabilidad Ajuste por inflación..............................................................................8

Dra. Juliana Pantanetti Delegación Morón

Impuestos Régimen de Retención de Retención RG 4003 E/2017....14

Dr. Claudio Oscar Méndez Delegación San Isidro Dr. Alberto Osvaldo Marchese Delegación San Martín

Consejo de Dirección Dres. Daniel García y José Luis Minissale Delegación Avellaneda Dres. Maximiliano Kolednik y Alejandra Sagrera Delegación Lomas de Zamora Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón Dra.Vanesa Chierico Delegación San Isidro Dra. María Valeria Vallina y Dra. Marisa Garone Delegación San Martín

Coordinación Dra. Sandra Mónica Rizzo Delegación Lomas de Zamora Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón

Foto de tapa #72 | Mariela García Yarza | Parque Nacional Ischihualasto, San Juan

Convenio multilateral.........................................................................20 ARBA, normativa para calificar....................................................26 Impuestos y alquileres........................................................................35 Sindicatura Concursal No lograr la aprobación del acuerdo…........................................40 Actividades Avellaneda.................................................................................................41 Lomas de Zamora.................................................................................41 Morón..........................................................................................................42 San Martín................................................................................................42 San Isidro..................................................................................................42


Bienvenidos Avellaneda Contador Público

Matticoli, Carlos Alberto Alvarez, Hector Daniel Freijomil, Susana Oliva, Laura Vanesa Rodriguez, Nicolas Matias

Lic. en Administración Herrera, Noelia Veronica

Lomas De Zamora Contador Público

Dopiralski, Ayelen Romina Mascheroni, Marcela Crismai, Nicolas Andres

Lic. en Administración Mascheroni, Marcela Rodriguez, Ximena Gisele

Morón Contador Público

Palladino, Dario Eduardo Alvarez, Paula Manuela

Guerra, Mariano Alejandro Vega, Johanna Vanina Paviglianiti, Omar Julian

San Isidro Contador Público

Raimondo, Juan Carlos Capponi, Maria Laura Ordoqui, Juan Manuel

San Martín Contador Público

Calderon, Romina Alejandra Cartolano, Gabriela Cecilia Almeira, Maria Lorena Grandoli, Martin Leandro


ESTUDIO JURÍDICO MARINELLI Y ASOCIADOS Gran Buenos Aires Profesional

Dr. José Luis Marinelli Abogado especialista en Negocios Societarios (U.N.A) Sarmiento 1574 piso 3 of. A y D Ciudad Autónoma de Bs. As. Teléfonos: 4383 8626 / 4384 5621 E-mail: juridico@estudiomarinelli.com.ar estudiomarinelli@estudiomarinelli.com.ar

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Actuación Judicial

ATENCIÓN

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DRA. Ana Maria Petti

El Ajuste por Inflación de los Estados Contables

A la espera de una solución válida. Antes de analizar la situación actual en Argentina del ajuste por inflación contable, que resulta ser uno de los temas más inquietantes de la disciplina contable, recordaremos lo acaecido en los últimos años respecto al mismo. La Resolución Técnica N° 17 “ NCP: desarrollo de cuestiones de aplicación general” (RT 17) en su punto 3.1, bajo el título “Expresión en moneda homogénea”, establecía que en un contexto de inflación o deflación los estados contables debían expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual correspondían, y que a ese efecto debían aplicarse las normas contenidas en la Resolución Técnica N° 6” Estados contables en moneda homogénea” (RT 6), y que en un contexto de estabilidad monetaria, se utilizaría como moneda homogénea la moneda de curso legal. Asimismo, también establecía la RT 17, que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) evaluaría en forma permanente la existencia o no de un contexto de inflación o deflación en el país. La Resolución Técnica N° 19 agregó en diciembre del 2000 a la RT 6 una norma que prescribía la forma de proceder si se inte8 —

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rrumpía el ajuste y con posterioridad se reanudaba obligando a omitir los efectos de la inflación que se produzcan durante el periodo en que no se practiquen ajustes. De ese modo las mediciones contables reexpresadas hasta la interrupción de los ajustes, y las que tuvieran fechas de origen incluidas en el período de estabilidad, se considerarían expresadas en moneda del último mes del periodo de estabilidad. La FACPCE como lo indicaba la RT 17 prescribía mediante Resoluciones de la Junta de Gobierno la reanudación o la interrupción de la reexpresión en base al Ajuste Integral por Inflación. Es así como en diciembre de 2003, mediante la Resolución de Junta de Gobierno 287/03, estableció que con efecto a partir del 01/10/03, no existía un contexto de inflación o deflación en el país. De este modo las normas profesionales argentinas volvían a impedir que los estados contables fueran ajustados por inflación. Se mantenía vigente el criterio aplicable a las interrupciones y reanudaciones del ajuste por inflación. Esto es: cuando se reanudaba la práctica del ajuste, no se reconocía el ajuste correspondiente al período de estabilidad monetaria. La Resolución de Junta de Gobierno 287/03 fue derogada en el año 2013 por

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Contabilidad

la Resolución Técnica N° 39 de la FACPCE. (RT 39), que además modificó a las Resoluciones Técnicas 6 y 17.

• En la RT 17 la incorporación del parámetro cuantitativo del 100% trianual para evaluar el contexto.

La RT 39 realizó modificaciones en el texto de las normas contables profesionales para adecuar ciertas reglas vinculadas con la expresión a moneda homogénea o sea “ajuste por inflación”. Se tituló: “Normas contables profesionales: Modificación de las resoluciones técnicas 6 y 17. Expresión en moneda homogénea” y fue aprobada por la Junta de Gobierno el 04/10/2013.

Respecto a la RT 17, la RT 39 modificó la sección 3.1. “Expresión en moneda homogénea” de la segunda parte de dicha RT quedando su redacción como se transcribe:

No obstante, su emisión no implicó la rehabilitación de dicho ajuste, a pesar de alcanzar la inflación niveles elevados en nuestro país. Las cuestiones que fueron tratadas y modificadas por la RT 39 pueden agruparse del siguiente modo siendo de esa forma compatible la Norma Contable Nacional con la Norma Internacional sobre Inflación (NIC 29): • En la RT 6 la eliminación de la norma que permitía omitir la inflación habida durante el período que no se aplique el ajuste por inflación (durante el período de contexto “estable”);

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3.1. Expresión en moneda homogénea En un contexto de estabilidad monetaria, se utilizará como moneda homogénea a la moneda nominal. En un contexto de inflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden. A este efecto deben aplicarse las normas contenidas en la RT 6 (Estados contables en moneda homogénea). Un contexto de inflación que amerita ajustar los estados contables para que los mismos queden expresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, viene indicado por lascaracterísticas del entorno económico del país, entre las cuales se incluyen, de forma no exhaustiva, las siguientes:

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a 1. la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el IPIM (índice de precios internos al por mayor, del INDEC, alcanza o sobrepasa el 100%; 2. corrección generalizada de los precios y/o de los salarios; 3. los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo; 4. la brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante; y 5. la población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable. En resumen, la RT 17 modificada por la RT 39 expresa que el ajuste por inflación se deberá practicar “…en un contexto de inflación…” que “… viene indicado por las características del entorno económico del país, entre las cuales se evaluarán, entre otras, las siguientes…:” y a continuación expone una lista de dichas características ubicando en primer lugar a la única de carácter cuantitativo Luego agrega otras de carácter cualitativo, sobre las cuales la Interpretación 8 de Normas Profesionales: Aplicación del Párrafo 3.1 “Expresión en moneda homogénea” de la Resolución Técnica N° 17,emitida por la Junta de Gobierno de la FACPCE el 27/06/14, efectúa aclaraciones: La consideración de las características cualitativas será de utilidad, para determinar la necesidad de reexpresar los estados 10 —

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contables, en un escenario en que existiera ausencia prolongada de un índice oficial que refleje los cambios en el nivel general de precios y la economía tuviera evidente riesgo de alta inflación…”.

Otro párrafo de la mencionada Interpretación 8 expresa: “Para favorecer la consistencia en la aplicación de la norma sobre ‘expresión en moneda homogénea’ entre distintas entidades, esta Federación ha considerado apropiado establecer una solución práctica y utilizar la pauta cuantitativa contenida en la resolución técnica 17, como indicador clave y condición necesaria para reexpresar las cifras de los estados contables, e instrumentarla de modo tal que los estados contables, preparados bajo la resolución técnica 17, deberán reexpresarse para reflejar los efectos de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda cuando se presente el hecho fáctico de una variación acumulada en los índices de precios, en tres años, que alcance o sobrepase el 100%.” Con la nueva norma, la encargada de definir el contexto que requiere el ajuste por inflación es la entidad emisora de los estados contables, no obstante el tema trajo criterios encontrados. En realidad, la elección y la aplicación de las políticas contables y la emisión de los estados contables son (fueron y serán) obligación del órgano representante de la administración de la entidad responsabilidad que es indelegable y que por la emisión de la RT 39 no se ha modificado. Eso no invalida que sea la FACPCE y los Consejos Profesionales quienes seguirán de cerca el tema aún bajo otro carácter al previo a la emisión de la RT 39.

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Contabilidad

Efectivamente, la RT 39 dispuso que ya no es la FACPCE la que determina el contexto para realizar o no el ajuste por inflación tal como lo indicaba la RT 17 antes de la reforma. No obstante estos cambios no generan obligatoriedad automática de ajustar. Con solo la emisión de la RT 39 los entes no realizaron el ajuste. Hasta la fecha de emisión de la RT 39, el IPIM del INDEC, no había alcanzado al 100% acumulado en 3 años, no se había alcanzado el parámetro cuantitativo para requerir el ajuste contable. Se indicó que la RT 39 incorpora párrafos en la RT 6 siendo: 1. El primero sólo explicativo, para aclarar que en caso que se interrumpa el ajuste luego de un período de su aplicación, el mismo no debe “deshacer-

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se”, por lo cual las cifras reexpresadas hasta que se interrumpe deben mantenerse para las mediciones posteriores (no se elimina el ajuste efectuado). 2. El segundo es el que determina que en caso de reanudación del ajuste, toda la inflación no reconocida durante el período de “estabilidad” que no se realiza el ajuste deberá computarse cuando se rehabilite la reexpresion a moneda homogénea. Observando los índices del IPIM (INDEC), en los últimos 10 años (desde octubre del 2003 hasta diciembre del 2013 dado que la RT 39 se emitió en octubre de este último año), y sin reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados contables durante tal periodo, se observa que se acumuló un incremento del 205% de inflación no reconocida.

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a Sería totalmente inadmisible que si en algún momento se reanuda el ajuste por inflación se omita este efecto acumulado de más del 200%, sin considerar que a la fecha, tal porcentaje supera ampliamente al 200%.

en base a otra información, si la hubiera y resultara fiable, y de conformidad con una normativa específica de aplicación general que correspondería emitir.”(Respuesta a la pregunta 3 tercer y cuarto párrafo)

Se hizo mención a la emisión por parte de la FACPCE de una Interpretación 8 a través de la Resolución de MD 735/2013 con una serie de preguntas y respuestas que tienden a clarificar algunos conceptos vertidos en la RT 39. Respecto al cumplimiento de los indicadores que enuncia la RT 39, de los cuales uno solo es cuantitativo siendo los otros cualitativos, la citada Interpretación (aprobada el 5 de diciembre de 2013) considera que si el cuantitativo no se verifica, es difícil que los otros que son cualitativos sean importantes, por ello la citada Interpretación pretendió clarificar el tema, y sobre ello expresa:

Al modificarse la RT 39 será la Dirección de la entidad emisora de los estados contables quien deba analizar el contexto (no ya la Federación como lo hacía antes). Esta cuestión es controvertida pues no obstante la aplicación o no del ajuste por inflación no puede ser una elección de cada entidad en función a la significación de los efectos de la inflación sobre sus estados contables, la necesidad de reexpresar los estados contables por los efectos de la inflación viene indicada por la presencia de ciertas características que lleven a calificar a la economía del país como altamente inflacionaria, y no por las condiciones particulares de cada entidad emisora de estados contables.

“La consideración precedente se basa en que, de no cumplirse la pauta del 100% de inflación acumulada en tres años, es improbable que las características cualitativas ejemplificadas en los incisos (b) hasta (e) de la sección 3.1 de la RT 17, u otras que pudieran identificarse, se cumplan a un nivel que configure un contexto de economía altamente inflacionaria. Asimismo, la presencia de algunas de esas características cualitativas, no constituye evidencia de que se requiera reexpresar los estados contables. La consideración de las características cualitativas será de utilidad, para determinar la reexpresión de los estados contables, en un escenario teórico en que existiera ausencia prolongada de un índice oficial de precios. En este caso, la reexpresión de los estados contables debiera realizarse 12 —

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Con la RT 6 y la RT 17 modificadas por la RT 39, la RT 41 en la que se reitera el contenido sobre el tema de la RT 39 y la Interpretación 8, llegamos a mediados del 2016 con la siguiente situación: A los fines de identificar la existencia de un entorno económico de alta inflación que amerite la aplicación del ajuste por inflación, debe alcanzarse una pauta cuantitativa que es condición necesaria para proceder a reexpresar las cifras de los estados contables, la cual consiste en que la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios internos al por mayor (IPIM) elaborado por el INDEC alcance o sobrepase el 100%.

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Contabilidad

Es sabido que el INDEC discontinuo la emisión del IPIM durante los meses de noviembre y diciembre del año 2015. La referida institución retomo la publicación del IPIM expresado en términos de variación mensual desde el mes de enero de 2016. Si bien la FACPCE emitió una respuesta al tema mediante la Resolución de Junta de Gobierno Nª 517/16 “Elaboración de la serie IPIM para aplicar las NCP. Aplicación de la sección 3.1 de la RT 17, Información Complementaria, Derogación de la Interpretación Nª 4” que considera que ante la falta de índices de precios , se tomará la variación que para esos dos meses determine el índice de precios al consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nuestro Consejo Profesional (CPCEBA) no modificó la normativa vigente y solo utilizamos IPIM para efectuar el cálculo considerando a los meses citados como sin datos. Ello lo encontramos en la RMD 2464 de septiembre del 2016 que aprueba la Norma de Aplicación 97 “Unidad de medida. RT 39 e interpretación 8 de Norma Profesional –RT 41 2º y 3º parte punto 2.6 Aplicación” En la referida Norma de aplicación se explica que se encuentra en análisis la problemática, manteniéndose en vigencia las NCP sobre la materia actualmente en vigor en la jurisdicción , por lo que el índice de precios a utilizar para determinar si se alcanzó o no el parámetro cuantitativo que requiere una inflación trianual que alcance o sobrepase el 100 % es el IPIM del INDEC, considerando en el cálculo que para los meses de noviembre y diciembre de 2015 no se tienen datos publicados por ese instituto.

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Al efecto de ilustrar lo indicado, se muestra la evolución de IPIM con la metodología indicada en nuestra jurisdicción, desde marzo hasta julio de 2016 • Variación trianual a marzo 2016 85.01% • Variación trianual a abril de 2016 86.00% • Variación trianual a mayo de 201690.30% • Variación trianual a junio de 201693.22% • Variación trianual a julio de 201696.22% Al emitirse la Norma de aplicación indicada no se había alcanzado la referida pauta cuantitativa.

Si consideramos la variación trianual a enero de 2017, del 84,61 % se llega a igual conclusión. De igual modo al mes de febrero pasado: 78,60 %. Esto implica que en la confección de estados contables se ha mantenido la discontinuación de la aplicación del mecanismo de reexpresion de las cifras para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda efectuada a partir del 1/10/2003, fecha desde la cual se utiliza la moneda nominal como moneda homogénea. Es de esperar se resuelva desde la profesión esta cuestión tan controvertida como inquietante que es el reconocimiento de la inflación en los estados contables. Gran Buenos Aires Profesional — 13

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a Dr. C.P. Raúl Magnorsky

Comisión Fiscalizadora C.S.S.P.C.E.P.B.A.

Impuesto a las Ganancias

-Régimen de Retención de Retención RG 4003 E/2017 – Como resolver en la practica las novedades que plantea la Ley 27346 para trabajadores en relación de dependencia Las principales novedades establecidas por la Ley 27346 que cito a continuación y vigentes para el ejercicio 2017 son: 1. Incremento 22.80% de las deducciones del Art. 23. 2. Nueva escala del art. 90 con 8 tramos, iniciando con el 5%. 3. Deducción por hijos e hijastros procede siempre que sean menores de 18 años o incapacitados y 4. Se eliminan las “Otras Cargas”. 5. Nuevo método de cálculo de la incidencia del SAC 6. Deducciones por viáticos, 7. Para los docentes, nueva deducción por material didáctico 8. Deducción por alquileres de casa habitación. 9. Diferencial Zona Patagónica: Los conceptos del Art. 23 tienen un 22% de incremento para quienes trabajen o jubilados residentes en el área de la Ley 23272 10. Exención del recargo por hora extra abonada por prestar servicios en días feriados, inhábiles y fines de semana.

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11. Las Horas Extras No Generan Salto de Escala Para determinar el tramo de “ganancia neta imponible acumulada” que corresponde aplicar para el mes de pago, deberá restarse de la ganancia neta sujeta a impuesto, el importe neto correspondiente a las horas extras gravadas (recargo del Art. 20 Inc. Z). Importante: El presente trabajo no trata el caso de beneficiarios que perciben jubilaciones, pensiones o retiros Algunas aclaraciones sobre los puntos descriptos

Tratamiento del Aguinaldo Consiste en sumar una suerte de provisión impositiva, ya que a la ganancia bruta de cada mes calendario -incluyendo los conceptos no habituales - se le determina la doceava parta (1/12), sin considerar los pagos del aguinaldo. Luego en la liquidación anual – o en su caso de extinguirse el contrato de trabajo con la liquidación final - se agregan los dos importes del SAC y simultáneamente se detrae la citada provisión, resultando un importe a retener o en su caso a reintegrar.

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Impuestos

Importante tener presente que otros conceptos que se prorrateaban con la RG 2437/08 conservan dicho tratamiento , tales como premios o gratificaciones habituales o el plus vacacional, siempre que su importe supere el 20% de la renta habitual del beneficiario, y en caso de remuneraciones variables entiendo que dicho porcentaje debería computarse sobre el promedio de las mismas .Por ultimo los ajustes de ejercicios anteriores tambien mantienen el tratamiento de optar por la que mas beneficie al trabajador entre la que corresponda al imputarla a los años durante los que se devengo la renta, o por el contrario, el del cobro de la misma

colectivo de trabajo respectivo o, en su defecto, en la ley 20744 de contrato de trabajo, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones.”

Tratamiento de las Horas Extras

• Los Estatutos de los Organismos Públicos

Se trata de dos cuestiones que intentan evitar el incremento del tributo cuando se laboren horas suplementarias:

Veamos caso por caso, analicemos cada uno de los días mencionados en la nueva deducción del Art 20 de la Ley:

i) La primera de ellas la regula el inciso z del articulo 20 que dice: “Art 20 -z) La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, calculadas conforme la legislación laboral correspondiente”.

Días feriados: Son días de conmemoración establecidos por una norma nacional, provincial o en su caso jurisdiccional, en tales días rigen las normas sobre descanso dominical, y cabe aclarar que cuando no se trate de feriados nacionales el tratamiento que corresponde en materia laboral, estará condicionado a que dicha cuestión haya sido considerada en su texto, caso contra-

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Tanto la ley como la resolución se refieren a las horas extras liquidadas en los días mencionados y de la lectura de ambos artículos concluimos que las normas aplicables a considerar son: • La Ley 11544 de Jornada de Trabajo • La Ley 20744 de Contrato de Trabajo • Las Convenciones Colectivas de Trabajo y los Estatutos que regulan ciertas actividades

Por otra parte en la RG 4003 E el inciso J del Anexo establece que deben detraerse de la renta bruta “j) La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias percibidas por los servicios prestados en días feriados, no laborables, inhábiles y fines de semana o de descanso semanal, determinadas y calculadas conforme el convenio Gran Buenos Aires Profesional — 15

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a rio debería tratarse como un feriado nacional, Lo anterior surge de aplicar la norma mas favorable al trabajador y por otra parte porque la Constitución establece que es el Congreso de la Nación quien debe regular la materia laboral, por tanto de aplicarse la Ley de Contrato de Trabajo a los feriados provinciales , en tanto estén vigentes en todo el territorio provincial, y asumo que similar tratamiento correspondería a los feriados a nivel municipal, en síntesis, en dichos casos las horas laboradas en exceso de la jornada legal llevan el máximo recargo En el caso de los días no laborables (jueves Santo) , el empleador decide si se prestan o no servicios, de trabajar la remuneración se abona simple, por el tratamiento de las que excedan la jornada serian al 50%.Lo anterior cambia totalmente para cuando se trate de trabajadores que hayan laborado porque era necesaria su presencia (trabajos de vigilancia, mantenimiento, etc) siendo que el resto de la dotación no, en este supuesto el pago debería estar duplicado, y de laborarse horas en exceso el recargo seria de 100% Días inhábiles: En estos días, los plazos no se cuentan en relación a determinadas áreas de la comunidad, por ejemplo suele ocurrir que se establezcan días inhábiles para ciertos organismos públicos por ejemplo para la AFIP, o para la justicia, etc

Días que corresponden a fines de semana Son los días de descanso semanal, sábado y domingo. Si el trabajador labora toda la semana habil y presta servicios duran-

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te el descanso semanal, esas horas son suplementarias y deben liquidarse con el máximo recargo siempre que se laboren después de las 13 del sábado, en cuanto a horas extras trabajadas antes de dicho horario sufren el recargo del 50%.Tanto uno como otro caso ameritan el tratamiento del inciso z También cabe plantearse que tratamiento ameritan las horas extras prestadas por quienes laboran habitualmente los sábados y domingos y gozan de sus descansos durante los días que se extienden del lunes al viernes, por ejemplo entre un martes y un miércoles, entonces bajo el supuesto que deban laborar en tales dias, las horas asi prestados de exceder el tope semanal, resultan suplementarias con el recargo del 100% y tambien corresponde aplicar la exención relativa al recargo , y siguiendo el espiritu de la ley en cuanto a liberar del tributo al beneficiario por prestar servicios en dias que habitualmente gozaria de un descanso; tambien para las trabajadas durante el franco compensatorio, bajo el supuesto que el empleador no pudo otorgarlo y en dicho caso la Ley de Contrato de Trabajo ordena abonar con el máximo recargo. ii) La otra cuestión relativa a las horas suplementarias establece que no determinaran un salto de escala, a tal efecto , el articulo 9 inciso 7 dice Cuando la determinación del ingreso neto corresponda a horas extras obtenidas por trabajadores en relación de dependencia, las sumas resultantes de tal concepto, sin incluir las indicadas en el inciso z) del artículo 20, no se computarán a los fines de modificar la escala establecida en el primer

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Impuestos

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adentrarse campo las responsabilipárrafo, porenloelque talesdeemolumentos tridades de aplicando los “agentes públicos”, los cuales butarán la alícuota marginal coindefectiblemente componen el mismísimo rrespondiente, previo a incorporar las hoEstado-gobierno. ras extras.

tanto que esto se deba al cumplimiento de

deradosFrente comoaremuneración, exceptobase en 5.1.3. éstas pautas, haciendo la parte efectivamente y acrediprincipalmente en lo que gastada es el Estado, a nitada por medio de comprobantes, salvo lo vel nacional, pueden determinarse fundaque en particular dispongan los estatutos mentales responsabilidades sobre las máxiprofesionales y convenciones colectivas mas autoridades de gobierno; de acuerdodea trabajo”. lo especificado en nuestra Carta Magna (t.o. por Ley 24.430/94); que en su Art. 99°, menAtentolaafunción lo anterior, debemos los ciona inherente a lasegregar administraviáticos rendidos aquellos pagos que meción general del de país, especificando que la ramente se denominan “viáticos” pero que misma se halla políticamente bajo responsano requieren bilidad directade delcomprobantes Presidente deolaconstanNación; cias de dichas erogaciones, por tanto solo en tanto que el ejercicio de la misma recae deberíamos aquellosyque sobre el Jefeconsiderar de Gabineterenta de Ministros los no se rinden demás Ministros dentro del área de responsabilidad de sus respectivas carteras. Todos En la nueva leysocial, 27346 se agregaron estas con incidencia a través de las decisiodeducciones: y la RG 4003 dice nes que asumen.

Administración Pública

5.1.1 No es desacertado por otro lado, reaLa Administración Federal de Ingresos lizar la distinción entre funcionario público Públicos determinará las modalidades y empleado público, expresando que por de el liquidación correspondientes a lo indicado primero puede inferirse que es aquella peren elfísica párrafo precedente. sona la cual representa la voluntad del Estado. En tanto que empleado público, es el sujeto de Eexistencia Luegoolapersona RG 4003 regulo: visible, que efectúa las actividades materiales de ejecuConforme ción. (7) lo previsto en el párrafo séptimo del referido artículo, al solo efecto de deter5.1.2. conceptos anteriores, minar Ampliando el tramo delos “ganancia neta imponise observa que para el Código de Ética de la ble acumulada” que corresponde aplicar Función Pública Decreto N° para el mes que aprobado se liquida,por deberá restar41/99 enganancia su Cap. IIneta Art. 3° del Anexo: “…a los se de la sujeta a impuesto, el efectos del presente Código, se entiende por importe neto correspondiente a las horas “funcionario público”gravadas. cualquier funcionario extras que resulten o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, Viáticos designados, o electos para desempeñar actividades o funciones del Estado Son los gastos debidosena nombre la ejecución de taoreas al servicio del Estado, en todos sus niveen una jurisdicción que no es la de reles jerárquicos. A tales efectos, sidencia del trabajador, es decirloseltérminos costo de “funcionario”, “servidor”,comida “agente”, “oficial” los traslados, hospedajes, y otros que opudieran “empleado”, se consideran sinónimos. corresponder, en algunos casos se. .”. Se refuerza claramente, cuando se incluyen gastosmás de representación, Se recolee el como Art. 2°renta de lalonorma, que refiere:abone, “a los noce que el empleador

efectos del presente se entiende por una norma colectiva,Código, como que asi se haya “función pública” toda actividad temporal convenido entre las partes, el articulo 106 deo permanente, remunerada u honoraria, reala Ley de Contrato de Trabajo lizada por una persona humana en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus “Viáticos. entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. ARTICULO. .” 106.- Los viáticos serán consi-

5.1.4. Teniendo en cuentaviáticos este planteo, “o) Gastos de movilidad, y otrasy en lo que respectaanálogas a la “actividad financiera compensaciones abonados por el del Estado”; la Administración a efectos de empleador, en los importes que fije el conalcanzar sus metas políticas y económicas, venio colectivo de trabajo correspondiente previamente en el a la actividadplanificadas de que se trate o Presupuesto -de no estar

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estipulados por convenio- los efectivamen-

Gran Buenos Aires Profesional — 17

a


a te liquidados de acuerdo con la documentación que así lo acredite, y hasta un máximo del cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 de la ley del gravamen. Cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia, la deducción a computar no podrá superar el importe de la referida ganancia no imponible. A los fines dispuestos en el párrafo anterior deberá considerarse como transporte de larga distancia, a la conducción de vehículos cuyo recorrido exceda los cien (100) kilómetros del lugar habitual de trabajo.” La RG 4003 al referirse a transporte de larga distancia y mencionar los 100 km , no esta limitando su aplicación a un Convenio Colectivo especifico sino que habilita a cualquier conductor de transporte de carga a computar la deducción en tanto y en cuanto sus trayectos superen el parámetro citado.

Alquileres El beneficiario que alquila una vivienda como casa habitación, para computar la respectiva deducción, debe aportar a través del SIRADIG el contrato de alquiler y las renovaciones que se celebren, y tambien las facturas emitidas por el locador Se podrá deducir hasta el 40% de las sumas pagadas hasta el límite del Minimo No Imponible, siempre y cuando no sea titular de ningún inmueble. La Planilla para la practica: El presente escrito tiene por objeto una aplicación practica, y a tal efecto adjunto un archivo Excel que intenta replicar cada una de las cuestiones tratadas supra que entiendo son las mas comunes y por tanto

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Gran Buenos Aires Profesional

cubrirán la mayoría de las inquietudes que a diario enfrentan los colegas. La planilla ya esta cargada con un ejemplo de una trabajadora que es encargada en un inmueble y que percibe varios conceptos fijos que aparecen sombreados de color verde.

Instructivo de la planilla El calculo de retenciones se realiza en hojas de calculo separadas por cada pago, son 14 hojas de calculo 12 que corresponden a los meses del año, una para cargar las 2 cuotas del aguinaldo, eliminando simultáneamente la provision impositiva que explique mas arriba y la ultima con la Liquidación Anual, en la que pueden agregarse modificaciones que ingrese el beneficiario durante el mes posterior al fin del año calendario

Datos de cada planilla Leyendo de izquierda a derecha, el primer cuadro corresponde al recibo de remuneración que se esta pagando, ver columna D Lluevo la columna G en la que se desarrolla el típico calculo en cascada, que en la parte superior tiene las rentas, en primer termino las que correspondan a pagos anteriores en el mismo ejercicio, y luego las que se agregan por el nuevo recibo, también hay una celda para agregar remuneraciones de otro empleador, y también de una jubilación A continuación, las deducciones generales, es decir aportes, seguro de vida, intereses de prestamos hipotecarios, servicio domestico, viáticos, alquileres, material didácticos con los topes que corresponde a cada una de ellas, luego se determina el 5 % para validar las deducciones por donaciones,

a


Impuestos

cuota medico asistenciales y gastos médicos (40% de la suma de las facturas neto de reintegros por parte de la prestadora).

13 según se trate de horas laboradas en los días previstos en el inc z al 50% y al 100%, y las horas extras restantes en la ultima

Después se computan las deducciones personales según se trate de beneficiarios a los que les corresponda o no las deducciones por zona patagónica, que aparecen listadas para el mes de pago en la columna J, desde la línea 32 a la 35

Luego al pasar a cada nueva hoja de cálculo, solo hay que incesar los datos de la nueva remuneración

Como resultado de comparar la renta neta versus las deducciones del artículo 23 surge el monto imponible y se determina el tributo en la celda G41, si hubo retenciones en G42, y el saldo a cargar en el nuevo recibo en la celda G43 Si se laboraron horas extras , las mismas debe ingresarse en las celdas G 11 , G 12 y G

a

En la hoja de cálculo del SAC, no se ingresa otro ítem que no sean las 2 cuotas de dicho concepto, y en la liquidación anual ya me referi mas arriba En caso de abonarse conceptos que se deben prorratearse de ingresan en el cuadro que comienza en la celda F 49 , completando el importe abonado, los aportes de dicho concepto, el motivo de pago, fecha, y cantidad de cuotas, luego todo funciona automáticamente.

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a Dr. C.P. Eduardo Porcelli

CONVENIO MULTILATERAL Sustento Territorial

Por tanto, un príncipe, viéndose obligado a sabiendas a adoptar la bestia, tenía el deber de escoger el zorro y el león, porque el león no se puede defender contra las trampas y el zorro no se puede defender contra los lobos. Por lo tanto es necesario ser un zorro para descubrir las trampas y un león para aterrorizar a los lobos (Nicolás Maquiavelo, 1469-1527).

Introducción En un artículo anterior en esta misma publicación expresé: (“Regímenes de Percepción – Su legalidad”; Editorial: Gran Buenos Aires Profesional, Año 6 Nº 23, Julio/ Agosto de 2007), expresé: “En todo nivel jurisdiccional (nacional, provincial o municipal), los regímenes de percepción constituyen una franca vulneración a los principios básicos del Derecho Tributario. “Este sistema de apropiación de fondos mediante la designación de terceros como agentes, vulnera el principio de legalidad, principio rector en materia tributaria –no hay impuesto sin ley- de rango constitucional. Ello obedece a que la percepción se efectúa en forma previa al nacimiento de los hechos imponibles. “La circunstancia apuntada, pese a que la potestad de su implementación sea otorgada por ley, excede el ámbito de la delega20 —

Gran Buenos Aires Profesional

ción que el Poder Legislativo pueda hacer en la materia al Poder Ejecutivo. “Los pequeños y medianos contribuyentes agobiados por la injusta distribución de la carga tributaria deben soportar además la financiación de las rentas públicas mediante el ingreso anticipado e indebido de fondos sin haberse producido el hecho imponible del impuesto al cual aplicarse.” Estas premisas, que reiteradamente expuse, no sólo en el artículo mencionado, sino en diversas ocasiones, artículos, conferencias y reuniones1, luego del abusivo ejercicio de las potestades tributarias de las Administraciones provinciales se ve morigerada por el dictado de la Resolución General Nº 24/2016 de la Comisión Arbitral.

La situación hasta la fecha El impuesto sobre los ingresos brutos grava el ejercicio de la actividad económica desarrollada por los contribuyentes. En ese sentido, se debe tener presente que 1 “Límites a las potestades reglamentarias de ARBA” Editorial: Gran Buenos Aires Profesional, Año 12 Nº 55, Noviembre de 2013. / “De los regímenes de recaudación y su viabilidad” - Editorial: Gran Buenos Aires Profesional, Año 14 Nº 61, Marzo de 2015. / 22/10/2014 – Conferencia “Regímenes de Retención y Percepción” – Universidad de Morón – Organizadores: IDEIT y Subcomisión de Impuestos Delegación Morón. / 20/07/2015 - “Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral”- CPCEPBA Delegación Morón – Organizador: Subcomisión de Impuestos Delegación Morón.

a


Impuestos

el Convenio Multilateral en su artículo 1º, expresa: “Las actividades a que se refiere el presente Convenio son aquellas que se ejercen por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas, ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por: intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, etc., con o sin relación de dependencia. … Cuando se hayan realizado gastos de cualquier naturaleza, aunque no sean computables a los efectos del art. 3, pero vinculados con las actividades que efectúe el contribuyente en más de una jurisdicción, tales actividades estarán comprendidas en las disposiciones de este Convenio, cualquiera sea el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso (correspondencia, telégrafo, teletipo, teléfono, etc.”

a

risdicciones en donde el sujeto desarrolla su actividad, atribuyendo el 50 % en función de los ingresos y el otro 50 % en función de los gastos. ¿Todos los gastos inherentes a la actividad se utilizan para la distribución? La respuesta es: no. El mismo Convenio específica qué gastos son computables a los efectos de atribución de ingresos y cuáles no. Lo importante, al efecto del análisis, es conocer que todos los gastos que efectúa el contribuyente dan sustento territorial a la jurisdicción, en forma independiente a su cómputo para la atribución de los ingresos. Debe incluirse entre los mismos las compras de insumos, materias primas y todo tipo de mercaderías que integran el costo de los productos vendidos y que no se consideran gastos computables, pero sí dan sustento territorial.

El Convenio fue creado con el propósito de evitar la superposición tributaria de las diferentes jurisdicciones y para ello estableció una forma de atribuir la base imponible a cada una de ellas con expresa remisión a la actividad desarrollada en forma interjurisdiccional, estableciendo sustento territorial, tanto por los ingresos como por los gastos. El Convenio distribuye la base imponible (BI) -los ingresos, que constituyen los hechos imponibles- entre las diferentes juGran Buenos Aires Profesional — 21

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a Una vez definida la mecánica del Convenio, corresponde ahora referirnos al uso de la potestad de las Administraciones Fiscales para la creación y aplicación, en especial, de los regímenes de percepciones. En su afán recaudatorio, los Fiscos, procedieron a implementar sistemas de percepciones excediendo la razonabilidad de su implementación.

La Justicia también tuvo oportunidad de expedirse con relación al uso abusivo de las potestades tributarias cuando las Administraciones tributarias procedían a la incorporación de los contribuyentes dentro de los padrones pese a los abultados y constantes saldos a favor.3

Sustento territorial por la mera compra

Así, la mera compra, independientemente de que el sujeto que la realiza, fuese o no contribuyente en la jurisdicción donde la misma se realizaba, obligaba a los vendedores a facturar y cobrar la percepción, cuando estos revestían la calidad de agentes de percepciones.

Hecho las pertinentes aclaraciones me abocaré seguidamente al análisis sobre el sustento territorial necesario para la aplicación de los regímenes de percepción, en especial para las compras efectuadas por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral.

Esto motivaba innumerables casos donde el comprador tenía saldos a favor (créditos) por las retenciones que le efectuaban en demasía, ya sea por no ser contribuyente o siéndolo su participación en la jurisdicción lo obligaba a un tributo menor que las sumas percibidas por el Fisco.

que se hallen dentro de su propia jurisdicción, pues los poderes conferidos por la Constitución son para ser ejercidos dentro de su territorio…”

Téngase presente, aunque no es materia del presente artículo que muchos Estados provinciales implementaron sistemas de retenciones bancarias por considerar a los depósitos como hechos imponibles, no permitiendo excusación alguna por parte de los contribuyentes, quienes tienen que iniciar tortuosas y prolongadas gestiones administrativas para obtener la devolución de los montos retenidos indebidamente, e incluso avanzaron sobre la totalidad de las entidades bancarias fuera de su jurisdicción.2 2 CSJN – Asociación de Bancos de la Argentina c/Buenos Aires Provincia de s/acción de inconstitucionalidad – 15/07/2014: “…ninguna provincia puede legislar si no es con referencia a las cosas y a las personas 22 —

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3 Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata - Iogha, José Héctor e Iogha, Omar Alberto c. ARBA s. pretensión declarativa de certeza – 25/06/2013: “…, hacer lugar a la demanda, declarando -en la especie- la inconstitucionalidad de los requisitos previstos por los arts. 1º inc. “a” y 2º inc. “3” de la Resolución Normativa 64/2010 y el derecho que le asiste a la sociedad de hecho… a ser excluida, frente a la sola existencia de saldos impositivos generados a su favor en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de los alcances de todo sistema de retención o percepción de dicho tributo, debiendo la Administración, en todo caso, arbitrar los medios para que tal exclusión se haga efectiva a partir de cada oportunidad en la que se verifique la generación de dichos saldos y mantenga su vigencia hasta tanto éstos se extingan completamente…”. Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires – Minera IRL Patagonia S.A. c/GCBA s/amparo – 12/11/2014: “…el establecimiento de cualquier ‘ante pago’ desproporcionado y abusivo importaría la creación ex novo, en la excedencia, de una prestación pública coactiva distinta del impuesto mismo, regularmente instituido, con afectación al principio multisecular de reserva de ley tributaria, desatendiendo el imperativo de que sólo cabe aprehender la capacidad contributiva ponderada en el presupuesto de hecho definido por el legislador al caracterizar la hipótesis de incidencia tributaria (en términos de tipicidad y taxatividad) y fijar la cuantía de la obligación resultante en este caso de la aplicación de la tarifa a la base imponible, elementos todos que actúan en el campo del derecho tributario sustantivo don

a


Impuestos

En este sentido, siendo que el impuesto se aplica por el ejercicio de la actividad y que el sustento territorial se corresponde cuando se hayan realizado gastos de cualquier naturaleza, aunque no sean computables a los efectos del art. 3, pero vinculados con las actividades que efectúe el contribuyente en más de una jurisdicción (último párrafo del art. 1º del Convenio), parecería que la mera compra da sustento territorial. Sin embargo, este criterio es equivocado porque el sustento territorial se debe medir con relación a los hechos imponibles y estos únicamente se generan en la medida que existan ingresos atribuibles en la jurisdicción donde se efectuó la compra. Por ello, es erróneo aplicar percepciones al comprador, si éste no es contribuyente de

a

la jurisdicción o su participación tiene una magnitud tan exigua que las percepciones le generarán permanentemente saldos a favor de dificultoso recupero. La circunstancia que los Fiscos apliquen los regímenes de percepción sin parámetro alguno conlleva a la legalización de las exacciones por la generación de saldos a favor de muy difícil recupero. Esta situación que fuera analizada por la FACPCE, que oportunamente enviara una nota a la Comisión Arbitral para modificar dicho sistema, con fundamento en los inconvenientes que le generaba en el ejercicio de su profesión a los Contadores quienes receptaban las quejas permanentes de sus clientes, no tuvo resultado alguno4. 4 La FACPCE envía nota de fecha 27/09/2010 a la Comisión Arbitral solicitando que ante la inquietud plan-

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a


a Por eso sorprendió con beneplácito el dictado de la Resolución General C.A. Nº 24/16 del 16/11/2016, que fijó pautas razonables para la aplicación de los regímenes de percepciones por las distintas jurisdicciones. Así, expresó en los Considerandos: “…es responsabilidad de este organismo procurar que los mismos se ajusten a parámetros razonables, que no vulneren el objetivo primordial de evitar la doble o múltiple imposición.” La mencionada resolución excluye de la aplicación del régimen de percepción en la jurisdicción donde se realizan las operaciones de compra a: 1. Los contribuyentes locales inscriptos en una jurisdicción distinta a la del sujeto perceptor. 2. Los contribuyentes del Convenio Multilateral que no tengan incorporada dicha jurisdicción. 3. Los contribuyentes del Convenio que estando inscripto en la jurisdicción no superen el 0,0050 de atribución de ingresos en la misma.

teada por los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas se considere el tema de sustento territorial en el caso de empresas que solamente adquieren bienes o servicios en otras jurisdicciones. La Comisión Arbitral contesta dicha nota con el 09/11/2010, expresando: “…que atenta la transcendencia del problema y a la universalidad del pedido…, ha resuelto (refiriéndose a la Comisión Arbitral) su consideración e incorporación, en un primer orden de prioridad, a la agenda de temas en estudio.”

24 —

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Nuevos hechos Hemos visto, a través del presente escrito, los esfuerzos desplegados por la doctrina y la jurisprudencia para lograr una norma cuya aplicación razonable morigerará los abusos a que son sometidos los contribuyentes por el afán recaudatorio de los organismos fiscales. Esta situación, nuevamente se ha visto modificada volviendo al “status” anterior. Mientras escribía el presente artículo con fecha 15/02/2017, la Comisión Arbitral se vio obligada a suspender la aplicación de la Resolución General C.A. 24/16 ante los recursos de apelación interpuestos ante la Comisión Plenaria por las provincias de Misiones y Tucumán, seguramente basado en el cercenamiento de sus potestades tributarias.

Colofón El Estado debe actuar como paradigma de un comportamiento ético para la sociedad que gobierna, sin embargo, en nuestro país prevalece la recaudación por sobre los principios de aplicación en la materia tributaria, dado que las exacciones no justificadas (por no revestir la naturaleza de tributos) se priorizan en virtud de unas supuestas potestades a todas luces abusivas. La profesión de Contador Público tiene la idoneidad de actuar en materia tributaria y dicha facultad es de muy difícil cumplimiento en la medida que nuestros clientes no entiendan lo irrazonable del ejercicio del poder estatal que no tiene reparo en violar garantías constitucionales en su afán recaudador.

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a

Dr. ANDRES DUGUINE

Dr. JORGE A. CARMONA

ARBA

Normativa para calificar el riesgo fiscal de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos

1. INTRODUCCIÓN Nos referiremos en la presente colaboración a las disposiciones de la Resolución Normativa 32/2016 de ARBA que reformuló el esquema vinculado con la calificación del riesgo fiscal de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto locales como de Convenio Multilateral. Advertimos que según rezan los considerandos de esta Resolución Normativa, las categorías de riesgo fiscal serán utilizadas para planificar las acciones de fiscalización y cobranza, y la fijación de alícuotas de percepción o retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La norma en cuestión derogó la Resolución Normativa 129/08 y modificatorias que era la vigente hasta el momento en la materia, pero de efecto cuasi-nulo en la práctica. La Resolución Normativa derogada establecía el perfil individual de cada uno de los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, a las Embarcaciones Deportiva o de Recreación y sobre los Ingresos Brutos; en cambio su similar que comentaremos seguidamente sólo se ocupa de la calificación del riesgo fiscal de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Locales y de Convenio Multilateral), con lo cual quedarán sin 26 —

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calificación de riesgo fiscal los contribuyentes del resto de los impuestos referidos.

2. DESARROLLO 2.1 Objeto del sistema de riesgo fiscal: La categoría representativa del riesgo fiscal será tenida en cuenta para planificar el curso de las acciones de fiscalización y control de las obligaciones tributarias que regularmente lleva a cabo la Agencia de Recaudación, de modo tal que dichas acciones se dirijan preferentemente a quienes evidencien un mayor grado de incumplimiento. Asimismo, la Autoridad de Aplicación tomará en consideración la categoría de riesgo asignada a cada contribuyente para la fijación de las alícuotas de los regímenes generales de retención y percepción en función de pará-

metros directamente relacionados con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

2.2 Indicadores de riesgo fiscal que se tendrán en cuentan: A fin de determinar la categoría que corresponde asignar a cada contribuyente, se utilizará un coeficiente (“Coeficiente de Ajuste de Alícuota por Sujeto”) creado a partir de la combinación de distintos indicadores, de acuerdo

a


Impuestos

a lo que surja de la información existente en la base de datos de la Agencia de Recaudación. A tales efectos se considerarán los siguientes indicadores, de conformidad con determinadas fórmulas de cálculo que luego detallaremos: 1) Indicador de presentación de declaraciones

juradas y pagos.

2) Indicador de diferencia de alícuotas para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 3) Indicador de presentación de declaraciones juradas rectificativas. 4) Indicador de rectificación en menos de base imponible. 5) Indicador de declaraciones juradas fuera de término. 6) Indicador de declaraciones juradas presentadas en 0 (cero). 7) Indicador de acceso al domicilio fiscal electrónico.

Casos especiales: Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la categoría de riesgo asignada a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos será la máxima de las dispuestas para los siguientes sujetos: a) Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con embargos de fondos depositados en el sistema bancario o financiero, con motivo de procesos de ejecución judicial de deudas provenientes de dicho tributo, incluyendo asimismo aquellas que correspondan en su condición de agentes de recaudación. b) Entidades civiles y comerciales que faciliten lugar para el fondeo, amarre o guarda de embarcaciones deportivas o de recreación; consorcios de propietarios regulados por el Régimen de Propiedad Horizontal o toda norma que

a

en el futuro la sustituya, y cualquier entidad de similar naturaleza que administre clubes de campo, barrios cerrados, clubes de chacra o emprendimientos similares, en cuyo ámbito existan lugares para fondeo, amarre o guarda de las embarcaciones, en el caso de incumplimiento de los deberes establecidos en los artí-

culos 544 y 545 de la disposición normativa serie "B" 1/2004 y modificatorias, o toda

norma que los modifique o sustituya. c) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires que sean excluidos del “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”, conforme lo previsto en la Resolución General N° 3873/2016 y modificatorias de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Resolución Conjunta Nº 3998/2017 AFIP y Nº 8/2017 ARBA. Este apartado fue recientemente incluido por la Resolución Normativa 10/2017 ARBA.

2.3 Categorías de riesgo fiscal dispuestas: En base al “Coeficiente de Ajuste de Alícuota por Sujeto” se establecen las categorías representativas del riesgo fiscal de cada contribuyente; siendo la categoría 0, sin riesgo fiscal y la categoría 4, de alto riesgo fiscal. De acuerdo a la siguiente tabla: Coeficiente de Ajuste de Alí-

Categoría de

cuota por Sujeto

Riesgo

Ait = 0

0

0 < Ait < 0.25

1

0.25 < Ait < 0.5

2

0.5 < Ait < 0.75

3

Ait > 0.75

4

Gran Buenos Aires Profesional — 27

a


a 2.4 Validez temporal de la categoría de riesgo fiscal, momento de cálculos, casos especiales: - La categoría asignada al contribuyente tendrá validez para un cuatrimestre calendario determinado (enero-abril, mayo-agosto, setiembre-diciembre). - El Coeficiente de Ajuste de Alícuota por Sujeto que se utilizará se calculará durante el mes anterior a la entrada en vigencia del padrón cuatrimestral de categorías de riesgo. Esto es: - Diciembre para el primer cuatrimestre enero-abril. - Abril para el segundo cuatrimestre mayoagosto. - Agosto para el tercer cuatrimestre setiembre-diciembre. El período de evaluación a considerar estará conformado por los 12 últimos anticipos mensuales vencidos al mes anterior del mes de confección. Para el caso de los contribuyentes que hayan iniciado actividad con posterioridad al duodécimo anticipo más antiguo a considerar, se analizará el lapso comprendido desde la fecha de dicho inicio hasta el período vencido al mes anterior al correspondiente a la confección del padrón de categorías. - Tratándose de contribuyentes que hubieran iniciado actividad durante el mes anterior al de la confección del padrón, o que al momento de evaluar los datos para la confección del coeficiente, tengan un tratamiento impositivo distinto al del período considerado, o contribuyentes que se encuentren alcanzados por los beneficios que otorga el artículo 14 de la Ley N° 13136 (ALAS, Incorporar, a los emprendedores y su núcleo familiar, a un programa de empleo sustentable) vigente a la fecha del 28 —

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proceso, no se calculará riesgo fiscal en tanto la información disponible sea homogénea. Este último caso no se encuentra cubierto en el articulado de la Resolución Normativa, sólo contemplado en el Anexo Único de la misma.

2.5 Disconformidad con la categoría de riesgo asignada y modificaciones a la Resolución Normativa 64/2010 sobre reducción y atenuación de alícuotas de recaudación y Resolución Normativa 2/2013: Los contribuyentes que consideren erróneo o indebido el cálculo del “Coeficiente de Ajuste de Alícuota por Sujeto” en relación a los indicadores mencionados y su utilización por parte de ARBA, podrán efectuar un reclamo a través de la página web, en la opción “Consultar” - “Ingresos Brutos” - “Coeficiente de Ajuste de Alícuota por Sujeto”, previa validación de su identidad mediante el ingreso de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT). Ello no obstante, ARBA conservará todas sus facultades de fiscalización, control y cobranza de las obligaciones tributarias de los contribuyentes alcanzados por la Resolución Normativa en comentario. Modificación Resolución Normativa 64/2010: Creemos oportuno recordar a los lectores que las modificaciones que seguidamente señalaremos se hayan incorporadas en el Capítulo IV (Regímenes generales de percepción y/o retención. Reclamos por disconformidad de alícuotas de recaudación y categorías de riesgo). De ello se desprende que la mecánica para desconformarse sigue siendo la misma que hasta antes de la modificación en cuestión.

Las modificaciones aludidas son:

a


Impuestos

Sustituir el inciso 1) del artículo 18 de la Resolución Normativa 64/2010, por el siguiente: “1) Coeficiente de Ajuste de Alícuota por Sujeto no acorde a la conducta fiscal. Coeficiente de Ajuste de Alícuota por Sujeto no acorde a mi conducta fiscal”. Cuando el contribuyente no este conforme deberá seleccionar esta opción dentro de la aplicación para fundar su reclamo. Sustituir el artículo 20 de la Resolución Normativa 64/2010, por el siguiente: “Artículo 20. Cuando el motivo del reclamo consista en la disconformidad con el Coeficiente de Ajuste de Alícuota por Sujeto que se le hubiere aplicado al contribuyente para asignar la categoría de riesgo fiscal, el mismo será sustanciado por esta Autoridad de Aplicación de conformidad con lo establecido en la reglamentación que se encuentre vigente sobre la materia. Si el reclamo hubiere resultado procedente, la Agencia de Recaudación generará un certificado que quedará a disposición del contribuyente a través del sitio de Internet de esta Autoridad de Aplicación y que el mismo podrá imprimir. En dicho certificado se consignará una alícuota de percepción y/o retención reducida en el porcentaje que corresponda, según la nueva categoría de riesgo asignada, cuando ello resulte proce-

a

dente en función de lo establecido en la reglamentación que se encuentre vigente sobre la materia”. Esto significa que el contribuyente deber entregar el certificado al agente de recaudación, quien a su vez deberá verificar en la WEB de ARBA su autenticidad y de ese modo no se le aplicará las alícuotas del padrón sino las del certificado. Ello mientras la citada modificación no sea incorporada al padrón. Modificación Resolución Normativa 2/2013: Sustituir el artículo 26 de la Resolución Normativa 2/2013 (Proceso único para el establecimiento de alícuotas de recaudación para los Regímenes Generales de Percepción, Retención y Especial de Retención sobre Acreditaciones Bancarias, establecidos en la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias), por el siguiente: “Artículo 26. En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en las categorías de riesgo fiscal 3 o 4 establecidas de conformidad a los mecanismos regulados en la Resolución de esta Autoridad de Aplicación que reglamenta esa materia, se podrá adicionar a las alícuotas de recaudación que correspondan de acuerdo a lo previsto en el presente Capítulo, un puntaje adicional, de acuerdo a lo siguiente:

Gran Buenos Aires Profesional — 29

a


a Puntos porcentuales a adicionar para percepción

Puntos porcentuales a adicionar para retención (incluye bancarias)

Riesgo 3

1,05

1,20

Riesgo 4

1,75

2,00

El puntaje adicional regulado no resultará de aplicación cuando exista una alícuota de recaudación fijada por la Autoridad de Aplicación de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores. Tampoco resultará de aplicación cuando la alícuota que resulte aplicable resulte igual a cero (0)”.

2.6 Comunicación y consulta de la categoría de riesgo asignada: La Agencia de Recaudación comunicará a cada contribuyente la categoría de riesgo asignada en cada caso, a través del domicilio fiscal electrónico. También, cada contribuyente podrá consultar la categoría asignada a través de la página web de la Agencia de Recaudación, en la opción “Consultar” - “Ingresos Brutos” - “Coeficiente de Ajuste de Alícuota por Sujeto”, previa validación de su identidad mediante el ingreso de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT).

2.7 Indicadores a considerar para el cálculo de categorías de riesgo: Seguidamente transcribimos las fórmulas del Anexo Único de la Resolución Normativa en comentario para el cálculo del coeficiente: Anexo Único Indicadores a considerar para el cálculo de categorías de riesgo Cálculo del Coeficiente de Ajuste de Alícuota por Sujeto:

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El “Coeficiente de Ajuste de Alícuota por Sujeto” se calculará de conformidad con los indicadores expuestos a continuación:

a) Indicador de presentación de declaraciones juradas y pagos Se considerará “declaración jurada exigible” a todas aquellas mensuales cuyo vencimiento opera dentro del período de referencia. Se calculará un Indicador de Cumplimiento en Ingresos Brutos (ICIB) de acuerdo a lo siguiente:

CCit = 1 – (0.5 * CFCIBit + 0.5 * CPCIBit ) Dónde: CCit es el Indicador de Cumplimiento en el Im-

puesto sobre los Ingresos Brutos (ICIB) para el contribuyente i durante el año t.

CFCIBit es el Indicador de Cumplimiento For-

mal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ICFIB) para el contribuyente i durante el año t. Indica el nivel de cumplimiento del contribuyente con respecto a la cantidad de declaraciones juradas presentadas sobre el total de declaraciones juradas exigibles en el período a evaluar (t).

CPCIBit es el Indicador de Cumplimiento de

Pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ICPIB). Indica el porcentaje de posiciones totalmente abonadas, respecto a aquellos períodos que hubieran generado saldo a pagar -entiéndase saldo a favor de ARBA- superior a 0 (cero). Un anticipo estará totalmente abonado cuando la suma de los créditos registrados para el mismo a favor del contribuyente, sea mayor o igual al saldo a abonar generado en la declaración jurada. Se considerarán los créditos por pago directo y moratorias.

a


Impuestos

b) Indicador de Diferencia de Alícuotas El Indicador de Diferencia de Alícuotas (IDA) medirá el porcentaje de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con alícuotas declaradas inferiores a la que corresponda según la actividad de que se trate aprobadas en la Ley Impositiva, sobre la base imponible total del impuesto declarada. Asimismo en la base imponible total declarada por el contribuyente se considerarán exclusivamente aquellas que sean mayores a cero (0).

menor de las consignadas en la Ley Impositiva.

STOTAL BI es el total de base imponible declarada por el contribuyente i durante el período t.

c) Indicador de declaraciones juradas rectificativas Se calculará un indicador que reflejará el porcentaje de posiciones con declaraciones juradas rectificativas presentadas, sobre el total de posiciones cubiertas por el contribuyente, de acuerdo a lo siguiente:

A los fines de determinar la alícuota correcta declarada por el contribuyente se considerarán las exenciones legalmente vigentes.

CPRit = Rit/DJit

Todo ello, de acuerdo a lo siguiente:

CPRit es el Indicador de Presentación de Decla-

CDAit = (SDA BI)/(STOTAL BI) Dónde: CDAit es el Indicador de Diferencia de Alícuotas

(IDA) para el contribuyente i durante el período t. SDA BI es la sumatoria de las bases imponibles con alícuotas mal declaradas. Comprende las bases imponibles correspondientes a actividades respecto de las cuales el contribuyente i en el período t, hubiere declarado una alícuota

a

Dónde: raciones Juradas Rectificativas (IPR) del contribuyente i para el período t.

Rit es la cantidad de posiciones con distintas declaraciones juradas rectificativas presentadas por el contribuyente i para el período t. DJit es la cantidad de posiciones cubiertas por el contribuyente i para el período t.

A los fines del presente cálculo, se considerará posición cubierta, a aquella cuya declaración impositiva del impuesto se encuentra confeccionada y asentada en la base de datos de Arba.

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a


a d) Indicador de rectificación en menos de impuesto Se calculará un indicador que reflejará la pro-

porción de la disminución de la base imponible en la última presentación del contribuyente, respecto de la presentación original.

C = 0.5 * (S BIo - S BIr)/( S BIo + S BIr ) + 0.5 * PRM/PC RID it

Dónde: CRIDit es el Indicador de Rectificación en menos

del Impuesto Determinado (IRID) del contribuyente i para el período t.

BIo Son las bases imponibles declaradas en las presentaciones originales, durante todos los períodos que hayan sido rectificados en menos. BIr Son las bases imponibles declaradas en las últimas presentaciones rectificativas, para todos los períodos que hayan sido rectificados en menos.

PRM es la cantidad de posiciones con rectificaciones en menos.

PC es la cantidad de posiciones cubiertas.

e) Indicador de declaraciones juradas presentadas fuera de término Se calculará un indicador que reflejará el porcentaje de posiciones originales presentadas fuera de término, sobre el total de posiciones cubiertas por el contribuyente, de acuerdo a lo siguiente: CFTit = FTit/PCit Dónde: CFTit es el Indicador de Declaraciones Juradas

Fuera de Término (IDJFT) del contribuyente i para el período t.

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FTit es la cantidad de declaraciones juradas originales presentadas fuera de término por el contribuyente i para el período t. PCit es la cantidad de posiciones cubiertas por el contribuyente i para el período t, esto es, anticipos con declaración jurada presentada. Se considerarán fuera de término aquellas presentaciones que se hayan realizado pasada la fecha de vencimiento establecida por el calendario fiscal.

f) Indicador de declaraciones juradas presentadas en 0 (cero) El Indicador de Declaraciones Juradas en Cero (IDJC) tomará el valor 1 (uno) cuando la totalidad de las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente fijen una base imponible total (para todas las actividades declaradas) igual a 0 (cero), caso contrario el indicador tomará el valor nulo.

g) Indicador de acceso al Domicilio Fiscal Electrónico Se calculará un indicador que medirá el nivel de cumplimiento del contribuyente con respecto a sus obligaciones fiscales como sujeto con domicilio fiscal electrónico constituido para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza, según lo establecido en la Resolución Normativa 7/2014.

El Indicador de Acceso al Domicilio Fiscal Electrónico (IDF) tomará el valor 0 (cero) cuando el contribuyente o responsable: 1) Haya registrado ante la Autoridad de Aplicación una dirección de correo electrónico de contacto y 2) Haya visualizado la totalidad de las intimaciones recibidas en el período de referencia.

a


Impuestos

Caso contrario, el Indicador de Acceso al Domicilio Fiscal Electrónico (IDF) tomará el valor 1 (uno).

h) Coeficiente de Ajuste de Alícuota por Sujeto El “Coeficiente de Ajuste de Alícuota por Sujeto” que utilizará Arba para establecer la categoría de riesgo que corresponda asignar a cada contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se calculará de acuerdo a lo siguiente: Ait = 0.2 * CCit + 0.14 * CDAit + 0.14 * CPRit + 0.14 * CRIDit + 0.14 * CFTit + 0.14 * ICit + 0.10 * IDFit

Cuando no exista alguno de los indicadores, se recalcularán las ponderaciones manteniendo la importancia relativa de cada uno de ellos.

Para el cálculo de los indicadores se considerarán como máximo 2 (dos) decimales y para el cálculo del coeficiente se considerarán como máximo 4 (cuatro) decimales.

a

que su principal –y única por el momento– aplicación práctica es sobre alícuotas de padrones de recaudación (incluidas las alícuotas bancarias), en esta circunstancia esto se hizo efectivo en el cálculo de Diciembre para el padrón de riesgo del cuatrimestre Enero-Abril.

3. CONCLUSIÓN Se modernizó una herramienta que a pesar de existir desde el año 2008 en ARBA, no tenía efectos prácticos e incluso había que iniciar un expediente administrativo para poder corregir una categoría de riesgo asignado. Si bien hay que dejar pasar un tiempo para ver cómo funciona, se puede dilucidar que busca un claro fin recaudatorio y no el de mantener ordenado y al día al contribuyente. Cuestión que si fue objetivada con la Multa Automática por falta de Presentación de DDJJ, con una mínima pero molesta multa. Tal vez en futu-

Una vez calculado el mencionado coeficiente, se establecerán las categorías representativas del riesgo fiscal de cada contribuyente, de acuerdo a lo siguiente:

Coeficiente de Ajuste de Alícuota por Sujeto

Categoría de Riesgo

Ait = 0

0

0.25 < Ait < 0.5

2

0 < Ait < 0.25

1

0.5 < Ait < 0.75

3

Ait > 0.75

4

2.8 Vigencia: La vigencia no se encuentra expresada en esta Resolución Normativa, con lo cual le caben las generales de la ley establecidas por el artículo 2 del Código Fiscal (Ley N° 10397 - T.O. 2011), que es a partir de los 8 (ocho) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (publicada el 11/11/2016). Ahora, estamos ante una norma

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a


a ras modificaciones se pueda colaborar con el alcance de objetivos más loables.

Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”.

Deberán los contribuyentes colaborar con el profesional, y éste estar muy atento para evitar el efecto que causan los indicadores detallados. Sobre todo respecto de los causales que hacen que el contribuyente caiga en el coeficiente de máximo riesgo, los embargos por procesos de ejecución judicial de deudas, el incumplimiento de una declaración jurada informativa por parte de las Guardas, Amarres y similares de embarcaciones deportivas y la exclusión del “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de

Asimismo, esperamos que algún día -al igual que en los sistemas educativos de excelencia, donde los alumnos califican a los profesores- el contribuyente y/o el profesional, puedan calificar a la Administración con efectos equivalentes sobre la misma. Creemos que sería fructífero para todos que la misma sea calificada y de esta forma poder experimentar en carne propia el escarnio, así crecer, mejorar, intensificar lo realizado correctamente y cambiar lo que no funciona.

Anunciá en

www.cpba.com.ar 34 —

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a


Impuestos

a

Alfredo T. F. Destuniano Director del Instituto de Investigaciones Tributarias de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Morón adestuniano@uba.edu.ar

Impuestos y alquileres: nuevos y viejos problemas. “Que asimismo, es un objetivo general y permanente de esta Administración Federal instrumentar los procedimientos necesarios, a efectos de simplificar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.” Considerando, RG AFIP DGI N° 4003E. I - Introducción Toda administración tributaria planifica

para lograr que las operaciones del mercado informal cesen, se transparenten y tributen las gabelas que les correspondan. En ese sentido, se reglamenta estableciendo deberes a los responsables. De ser incumplidos se les iniciarán sumarios administrativos para aplicarles sanciones pecuniarias. Esto es así a nivel nacional, provincial y municipal. El fenómeno se reproduce en cada actividad u operatoria que es objeto de reglamentación persiguiendo el fin mencionado. Pareciera una película cuya duración no se ha estipulado.

¿El fin justifica los medios? La respuesta podría ser afirmativa si la administración tributaria pusiera un empleado, de su nómina, en cada empresa contribuyente para que los costos de los deberes de colaboración no terminen minando los resultados empresarios. Reitero, son tres niveles de administración creando obligaciones a los responsables. Por supuesto que este empleado fiscal interpretaría la normativa reglamentaria con un criterio pro fisco. Un nuevo problema. Los contribuyentes no tienen una entidad gremial que los represente y el acceso a la justicia significa incurrir en un nuevo costo. Sin embargo, la AFIP considera que simplifica la labor de los responsables. Todo este introito viene a colación de la reciente reforma del Impuesto a las Ganancias en materia de deducción de alquileres pagados y la reglamentación dictada al respecto.

II – Alquileres pagados por casa habitación. En la operatoria de la locación de inmuebles suelen intervenir tres partes: el propietario, la inmobiliaria y el inquilino. Hasta

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a


a ahora, en la mayoría de los casos el propietario o la inmobiliaria en su caso, extendían un recibo común por un pago en efectivo del alquiler mensual, correspondiente a un contrato que no había tributado el impuesto de Sellos respectivo. Estas operaciones se realizaban sin tributar los impuestos a la renta y al consumo que correspondieran. La Ley 27346 incorporó una nueva deduc-

ción general: el monto pagado por el alquiler de la vivienda. Las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes, podrán deducir el cuarenta por ciento (40%) de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite de la suma prevista en el inciso a) del artículo 23 de esta ley, siempre y cuando el contribuyente o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción. Entonces, se puede afirmar que estamos frente a una deducción que presenta las siguientes características: a) Denominada ´general ´, lo que significa que no se vincula con ningún tipo de rédito en particular. b) Puede generar quebranto impositivo. c) Tiene tope referido al 40% del total pagado el que no debe superar el monto anual previsto para el inciso a) del art. 23. d) Exige la condición de residente para el responsable que pretenda favorecerse con su aplicación. e) Se debe tratar de un inmueble destinado a vivienda. f) El que deduce no puede ser propietario de otro inmueble en ninguna proporción.

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Este sería el marco de la ley. La norma estableció, como es de rigor, que la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, establecerá las condiciones bajo las cuales se hará efectivo el cómputo de esta deducción. Así se conocieron las RG 3982 (Monotributistas), RG 4003-E (Régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia) y RG 4004E (Régimen de emisión de comprobantes). Mediante la opción en el Siradig, el trabajador en relación de dependencia deberá informar los datos de la documentación del alquiler de cada mes. La primera vez que compute la deducción por locación o ante cada renovación, habrá que remitir a la AFIP, mediante el Siradig, una copia del contrato de alquiler en formato PDF. El artículo 11 de la RG 4003E establece, respecto de las ganancias del trabajo personal en relación de dependencia: “- Los beneficiarios de las ganancias referidas en el artículo 1, se encuentran obligados a informar a este Organismo mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, los siguientes datos: a) Al inicio de una relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones en los respectivos datos: 1. Datos personales: apellido y nombres, y domicilio.

a


Impuestos

2. Apellido y nombres o denominación o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de su/s empleador/es, identificando al designado como agente de retención de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.

2. Los pagos a cuenta que de acuerdo con las normas que los establezcan, puedan computarse en el respectivo impuesto.

3. El detalle de las personas a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

4. El monto de los aportes que hubieran sido deducidos oportunamente por el socio protector -en virtud de lo previsto en el inc. l) del ap. D del Anexo II- en caso que retire los fondos invertidos con anterioridad al plazo mínimo de permanencia de dos (2) años, previsto en el artículo 79 de la ley 24467 y sus modificaciones…”

b) Mensualmente: 1. Cuando se perciban sueldos u otras remuneraciones comprendidas en el artículo 1 de varias personas o entidades que no actúen como agentes de retención, el importe bruto de las remuneraciones y sus respectivas deducciones correspondientes al mes anterior del mismo año fiscal, incluyendo por separado aquellas retribuciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el apartado B del Anexo II y las cuotas del sueldo anual complementario. 2. Los conceptos e importes de las deducciones computables a que se refiere el apartado D del Anexo II, con las limitaciones allí establecidas. 3. Los beneficios derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que se efectivicen mediante deducciones. c) Hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara: 1. La información que requiera este Organismo a efectos del cómputo de las deducciones previstas en los párrafos sexto y séptimo del inciso c) del artículo 23 de la ley del gravamen.

a

3. Las ganancias provenientes de ajustes retroactivos mencionados en el artículo 9.

III – Casos especiales La RG 4004E sumó nuevas reglamentaciones respecto la emisión de comprobantes para determinadas situaciones especiales. En su art. 1° resuelve el caso general: “— A los fines de respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario, los locadores deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.” El propietario – responsable inscripto - deberá emitir factura A – a otro inscripto - o B según sea la condición del sujeto que paga el alquiler (exento, monotributista, consumidor final, etc.).

Inmobiliarias En su art. 2° trata el caso de las inmobiliarias que administran alquileres: “Locaciones cuyo importe se percibe a través de intermediarios. ARTÍCULO 2° — De Gran Buenos Aires Profesional — 37

a


a tratarse de locaciones cuyos importes se perciban a través de intermediarios, se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre. Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los mismos.”

Condóminos En su art. 3° reglamenta condiciones de la emisión de comprobantes en caso de sujetos condóminos: “ — En caso de bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien de-

berá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese comprobante el apellido y nombre o denominación, y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los restantes condóminos.” Para completar el análisis corresponde hacer referencia a otras situaciones:

Monotributistas En la medida que no posean más de tres bocas de ingresos, sus ingresos anuales no superen los $700.000 y no superen los restantes parámetros podrán emitir su factura manual excepto la Categoría H que debe emitir factura electrónica. A partir de Junio del corriente las categorías F y G pasarán a estar obligados a emitir comprobante electrónico.

A partir del 1/1/17 los parámetros son: Categoría

Ingresos brutos

Superficie afectada

Energía eléctrica consumida (anual)

Montos de alquileres devengados

A

Hasta $ 84.000

Hasta 30 m2

Hasta 3.330 KW

Hasta $ 31.500

B

Hasta $ 126.000

Hasta 45 m2

Hasta 5.000 KW

Hasta $ 31.500

C

Hasta $ 168.000

Hasta 60 m2

Hasta 6.700 KW

Hasta $ 63.000

D

Hasta $ 252.000

Hasta 85 m2

Hasta 10.000 KW

Hasta $ 63.000

E

Hasta $ 336.000

Hasta 110 m2

Hasta 13.000 KW

Hasta $ 78.500

F

Hasta $ 420.000

Hasta 150 m2

Hasta 16.500 KW

Hasta $ 78.750

G

Hasta $ 504.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

Hasta $ 94.500

H

Hasta $ 700.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

Hasta $ 126.000

Como el Régimen Simplificado sustituye IVA y Ganancias, el monto del alquiler no es relevante, en la medida que no supere

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el ingreso máximo antes mencionado. Los nuevos importes a pagar son:

a


Impuestos

Categoría

Locaciones y/o prestaciones de servicio

Venta de cosas muebles

A

$ 68

$ 68

B

$ 131

$ 131

C

$ 224

$ 207

D

$ 368

$ 340

E

$ 700

$ 543

F

$ 963

$ 709

G

$ 1.225

$ 884

H

$ 2.800

$ 2.170

I

$ 3.500

J

$ 4.113

K

$ 4.725

El IVA y los alquileres exentos Cabe recordar, respecto del Impuesto al Valor Agregado que los alquileres exentos son: 1 - Cuando el precio del alquiler por unidad, por locatario y por período mensual, determinado de acuerdo con lo convenido en el contrato, sea igual o inferior a $ 1.500. 2 - Las locaciones de Inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias. 3 – Las locaciones de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia.

Los alquileres y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos El Código Fiscal (PBA) en su Título II Capítulo I define el Hecho Imponible. En su art. 184 considera actividad alcanzada la locación de inmuebles.

a

No se encuentran alcanzados los ingresos correspondientes al propietario por la locación de un inmueble destinado a vivienda, siempre que no superen el monto que establezca la ley impositiva. Esta excepción no será aplicable cuando el propietario sea una sociedad o empresa. El alquiler de vivienda se encuentra gravado a la alícuota general del 3,5%. El arrendamiento rural queda alcanzado por la alícuota especial mayor. Si los ingresos anuales totales – 2016 – superan los $ 650.000 la alícuota se eleva al 4% y si superan los $ 39.000.000 se eleva al 5%. El alquiler comercial, así como también el arrendamiento rural, resulta alcanzado por una alícuota máxima del 6%.

Los alquileres y el Impuesto de Sellos. El inquilino debe suministrar a la AFIP copia en PDF del contrato de alquiler, el cual debería consignar el ingreso del Impuesto de Sellos equivalente al 0,5% del total del contrato.

El pago del alquiler Cabe recordar que la denominada Ley Antievasión no admite que los pagos superiores a $1.500 sean hechos en efectivo. Ante esto, el propietario o, en su caso la inmobiliaria, deberá abrir una cuenta recaudadora para la transferencia bancaria del alquiler. De utilizarse un medio de pago permitido el Fisco puede impugnar la deducción del gasto y el cómputo del crédito fiscal, en su caso. Simple. Muy simple.-

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a


a Dra. ELBA BENGOECHEA

Contadora Publica - UBA - ESPECIALISTA EN SINDICATURA CONCURSAL - UBA – Tomo 43 Folio 87 CPCEPBA - Tomo 77 Folio 113 CPCECABA

No lograr la aprobación

de la propuesta con los acreedores privilegiados del concurso no impide la homologación judicial del acuerdo con los quirografarios. Sabemos que el éxito del concurso de acreedores depende de la obtención de las dos mayorías exigidas por la norma, esto es, las conformidades de la mayoría de los acreedores quirografarios y que los mismos conformen el 75% del capital adeudado. De tal modo se evita que el juez dicte el decreto de la quiebra del concursado. La ley concursal argentina está diseñada para el concordato con los acreedores comunes, obtenido el acuerdo el juez homologará el mismo, salvo dolo (fraude o engaño) o propuesta abusiva. Sin embargo, la ley contempla la posibilidad de propuestas de acuerdo a los acreedores cuyos créditos estén amparados por algún privilegio. Por supuesto tal privilegio tiene que estar estipulado en la ley específica concursal, y según la habilidad y/o capacidad de negociación del deudor, éste podría lograr las mayorías de los acreedores cuyos créditos ostenten un privilegio general, y el 100% de aquéllos cuyos créditos tengan privilegio especial, para acordar otra forma de pago y/u otro monto distintos a los que establece cada privilegio. No obtener las conformidades de estos acreedores en principio, y en la generalidad de los casos, no afecta la homologación del acuerdo obtenido con los acreedores quirografarios, ni impiden el éxito del concurso y su homologación dado que, los acreedores con créditos privilegiados en virtud de su privilegio, podrán exigirle a su deudor el pago sin necesidad de espera de acuerdos 40 —

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ni homologación una vez verificados el monto, causa, y privilegio. SOLAMENTE sería factible la declaración judicial del estado de quiebra en el supuesto que la propuesta a los acreedores quirografarios contenga una cláusula condicional de validez relativa a la conformidad con los privilegiados. Expresa la LCyQ: “Art. 46. No obtención de la conformidad. Si el deudor no presentara en el expediente, en el plazo previsto, las conformidades de los acreedores quirografarios bajo el régimen de categorías y mayorías previstos en el artículo anterior, será declarado en quiebra, con excepción de lo previsto en el artículo 48 para determinados sujetos. Art. 47. Acuerdo para acreedores privilegiados. Si el deudor hubiere formulado propuesta para acreedores privilegiados o para alguna categoría de éstos y no hubiere obtenido, antes del vencimiento del período de exclusividad, • la conformidad de la mayoría absoluta de acreedores y las dos terceras partes del capital computable • y la unanimidad de los acreedores privilegiados con privilegio especial a los que alcance la propuesta, sólo será declarado en quiebra si hubiese manifestado en el expediente, en algún momento, que condicionaba la propuesta a acreedores quirografarios a la aprobación de las propuestas formuladas a acreedores privilegiados.”

a


a Delegación AVELLANEDA 1

Revista gba Profesional Dr. Daniel García, Dr. José Luis Minissale

2

Cultura y deportes Dr. Joaquin Ministro Chumbinho, Dra. Laura Belis

3

Impuestos Dr. Jaime Obelleiro Redonda,Dr. Raúl Antonio Klag, Dr. Marcelo Fernandez, Dr. Roberto Gedeón

4

Jovenes graduados Dra. Natalia Ameri

5

Justicia, sindicatura y pericias (En dlg. Avellaneda) Dra. Ines Do Santos, Dr. Daniel Garcia Dr. Enrique Moure

6

Justicia, sindicatura y pericias (En receptoría quilmes) Dr. Miguel Ángel Lipka

7

Cooperativas y pymes Dr. José Luis Minissale, Dr. Enrique Moure, Dr. Carlos Garcia Vazquez, Dr. Juan Carlos Oliveto do Santos, Dr. Eduardo Alberto Kloss

8

Contabilidad y auditoria Dr. Raúl Puhl, Dra. Laura Belis

9

Relaciones institucionales Dr. Carlos García Vazquez, Dr. Roberto Gedeon

10 Cursos Dr. Roberto Gedeon, Dr. Marcelo Fernandez, Dra. Edith Sandra Roni ·

Consultar y confirmar si la reunión se hace en Avellaneda ó Quilmes

·

Días y horarios de reunión consultar previamente en la Delegación

Delegación LOMAS DE ZAMORA

1

Cooperativas, mutuales y otros entes de interés comunitario Reuniones el 2do miércoles de cada mes a las 19hs | Responsable: Dr. Maximiliano Jorge Álvarez

2

Acción Fiscalizadora Responsable: Dra. Lorena Mariel Voglino

3 4 5 6 7 8

Actuación judicial/mediación Reuniones el 4to miércoles de cada mes a las 19.30hs | Responsable: Dra. Adriana Elena Donato Contabilidad Reuniones el 3er miércoles de cada mes de 18 a 19:30hs |Responsables: Dr. Hugo Alberto Aquino - Dra. Cyntia Eva Linard Cultura Reuniones el 2do miércoles de cada mes a las 19hs |Responsable: Dra. Lucia Alicia Scinica Comisión de boletín Reuniones el 2do martes de cada mes a las 19:30hs | Responsables: Dra. Sandra Mónica Rizzo - Dra. Mariela Alejandra Sagrera - Dr. Maximiliano Kolednik Deportes Reuniones el último miércoles de cada mes a las 19hs |Responsable: Dr. Luis Fernando Araujo Impuesto Reuniones todos los martes a las 19.30hs |Responsable: Dr. Néstor José Epíscopo

Jóvenes graduados Reuniones 2do martes de cada mes a las 19.30hs |Responsables: Dra. Mariela Alejandra Sagrera - Dra. Corina Daniela Capizzano PyMES Reuniones 2do miércoles de cada mes a las 19.30hs |Responsable: Dr. Leonardo Emanuel 10 Rocco Sociedades Reuniones 4to miércoles de cada mes a las 19hs |Responsable: Dra. Lucila Alicia 12 Scinica 9

13 Cursos Reuniones el 2do miércoles de cada mes a las 19hs |Responsable: Dr. Hugo Alberto Aquino


a Delegación MORÓN

1 2 3 4 5 6

Economía Pte. Dr. Domingo J. Mazza / Sec. Dr. Antonio Bagnato | 2do. Sábado de c/mes 11.00 a 12.30 hs. en sede Universidad de Morón Prof. Cs. Econ. Ámbito Municipal Pte. Dra. Adriana Nadal / Sec. Dra. Ana María Tenaglia | 3er Mercoles de c/mes 16.30 hs. en los Municipios Impuestos y Recursos de la Seguridad Social | Pte. Dr. Jorge Luis Margaride / Vicepte. Dr. Alejandro Martín Iturbide Sec. Dra. Aldana Gisela Brosio | Todos los Lunes de 18.00 a 20.00 hs. Actuación Judicial | Pte. Dra. María del Carmen Cacosso / Sec. Dra. Norma Suarez | 4tos Jueves de cada mes 17.00 hs. Prof. Que Actúan en la Función Pública Pte. Dr. Jorge E. Bouvet / Sec. Dr. Rodolfo F. Farberoff | 2dos. Lunes de c/mes / 16.00 hs. Seguridad Social Pte. Dr. Javier Vecchio | Vicepte. Dra. Silvana Skvor | Todos los Miércoles de 13.00 a 15.00 hs.

7 Jóvenes Graduados Últimos Miércoles de c/mes – 18.00 hs.

Delegación SAN ISIDRO

1 2 3

Relaciones públicas y eventos sub-comisión fiestas y eventos Responsable: Dra. Patricia Bure / Dra. Vilma Vaello Comision de apoyo al c.A.F. Reuniones 1º lunes – 18hs. - Responsable: Dr. Montaldo Norberto / Dr. Leonardo Escoffier Judiciales y mediación Reuniones 1º lunes – 18hs.- Responsable: Dr. Vilma Vaello / Dr. Juan Ángel Fontecha

4

Acción social Reuniones 1º lunes – 18hs.- Responsable: Dra. Patricia Bure

5

Jóvenes Reuniones 1º lunes – 18hs. - Responsable: Dr. Julio Cesar Méndez

6

Curso Reuniones 4º jueves – 18hs.- Responsable: Dr. Ignacio Pacheco / Dra. Lorena Dalila Farias

7 8 9

Ejercicio profesional Reuniones 4º jueves – 19hs.- Responsable: Dr. Juan José Román Muñoz /Dr. Roberto Acuña Impuesto Reuniones 4º jueves – 19hs.- Responsable: Dr. Juan Carlos Barrionuevo / Dr. Juan José Román Muñoz Contabilidad y auditoria Reuniones 4º jueves – 19hs.- Responsable: Dr. Marcelo Martín / Dr. Jorge Las Heras

10 Pymes Reuniones 4º jueves – 19hs.- Responsable: Dr. Fernando Aguilar/ Dr. Ignacio Pacheco 11

Deportes Reuniones Todos los martes – 20 Hs. (Club Liniers)- Responsable: Dr. Juan Carlos Barrionuevo / Dr. Gustavo Arena

Delegación SAN MARTÍN 1 2 3

Impuestos Reuniones Lunes 18 A 20 Hs.- Responsable: Dr. Ramiro Albanesi Actuación Judicial Pericial y Concursal Reuniones Ultimo Viernes C/Mes 13 A 15 Hs.Responsable: Dr. Daniel Fontana Relaciones Empresarias - P.Y.M.E. Reuniones 2do. Viernes C/Mes 9 A 11 Hs.- Responsable: Dr. Enrique Federico Hirzberger

4

Jóvenes Graduados Reuniones 2do. Miercoles C/Mes 18 A 20 Hs.- Responsable: Dr. Mario Garcia

5

Deportes Y Sociales Reuniones 4to Lunes C/Mes 13 A 15 hs.- Responsable: Dr. Jorge Abriata

6

Contabilidad, Auditoría, Balance Social Reuniones 3er. Miércoles C/Mes 9 A 11 Hs.- Responsable: Dra. Laura Accifonte

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Lugar: Sede Delegación


FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES Maestría en Administración de Negocios Director: Dr. Domingo José Mazza Coordinador: Dr. Carlos Luis Gowland Resolución de Acreditación ante CONEAU N° 11484/13

Maestría en Gestión de Sistemas de Salud Director: Dr. Ricardo Ernesto Bellagio Coordinador: Dr. Carlos Alberto Sagardoy Resolución de Acreditación ante CONEAU N° 1161/15

Especialización en Sindicatura Concursal Directora: Dra. Liliana Edit Cichero Coordiandor: Dr. Raúl Di Santo Resolución de Acreditación ante CONEAU N° 408//05 Articula con Maestría en Insolvencia Empresaria Asignaturas homologadas por la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires

Maestría en Insolvencia Empresaria Director: Dr. Héctor Osvaldo Blanco Kühne Coordinador: Dr. Mario Osvaldo Risso Resolución de Acreditación ante CONEAU N° 907/05 Reconocimiento de equivalencias de la Carrera de Posgrado Especialización en Sindicatura Concursal


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