Delegaciones del Gran Buenos Aires de CPCEPBA Avellaneda | Lomas de Zamora | Morón | San Isidro | San Martin Año 16 Julio 2017 - Nº73
Editorial Dr. Claudio Mendez Presidente de la Delegación San Isidro. Estimados colegas, una vez más tengo la oportunidad de dirigirme a Ustedes en este espacio que es la revista del Gran Buenos Aires. En esta fecha plagada y urgida de vencimientos, es muy tentador comenzar hablando de los cambios en las normativas para las liquidaciones de las declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales, de las modificaciones en los aplicativos, de las nuevas reglamentaciones con exigencias formales. En fin, de lo mismo que venimos hablando todos estos años estarán pensando mientras leen estas líneas. De igual forma que seguiremos conversando, mientras la coyuntura económica haga que se priorice la necesidad de recaudar a la lógica de la aplicación de un sistema tributario equitativo y por supuesto más sencillo de interpretar y aplicar. Porque a pesar nuestro y de los esfuerzos que nuestras instituciones realicen ante los diversos organismos para intentar enmendar algunos de los tantos desaciertos y múltiples inequidades, lo cierto es que la recaudación va estar siempre por encima de la lógica y de la técnica tributaria. Eso no significa que dejemos de manifestarnos y de sugerir los cambios que se consideren apropiados tanto en los aspectos técnicos como en los operativos. Por el contrario, más énfasis y esfuerzo debemos aplicar para que los organismos nos escuchen. En la práctica es cierto que se ha conseguido en diversas oportunidades ser escuchados y se han logrado prórrogas y alguna reconsideración de criterios por parte de los distintos Fiscos. Solo destaco que no dejan de ser “parches”. El verdadero cambio de un replanteo del sistema tributario argentino está atado a la realidad económica y un cambio estructural del país. Los profesionales en el ámbito del Consejo debemos apoyar para que se siga trabajando con los organismos y se defiendan nuestras incumbencias, pero también debemos tomar conciencia de las limitaciones de fondo que existen. Así es mi querido colega, el horizonte nos muestra más de lo mismo sobre este asunto. Por eso, sin desatender las cuestiones manifestadas, donde podemos hacer la diferencia es en el ámbito profesional. Para eso debemos participar todos, plantear las inquietudes desde adentro y ser parte de la evolución. En los últimos años pudimos apreciar un crecimiento importante en la institución en la tecnología aplicada a la capacitación del profesional, en la instrucción de los integrantes de la organización, los que nos atienden en el día a día, en la infraestructura que nos posibilita realizar los trámites con mayor celeridad y confortabilidad. Ahora es el momento en que debemos trabajar en las cuestiones que dependen de nosotros, en jerarquizar nuestra profesión. Enfocarnos en “levantar la vara” y que nuestras tareas profesionales no sea un trámite necesario sino un apoyo importante para nuestros clientes. Para lograrlo necesitamos la participación de todos, el consejo será el motor de este cambio y los profesionales el combustible necesario para que funcione. Contamos con usted y lo estaremos esperando.
DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Paggio 42/44 Avellaneda (1870) Te.: 4222-4312 / 3850 | 4201 - 7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar
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Coordinación Dra. Sandra Mónica Rizzo Delegación Lomas de Zamora Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón
Foto de tapa #73 | Mariela García Yarza | Anfiteatro en Cafayate, Salta
Administración Pública Responsabilidades sociales de la administración ...................... 8 Impuestos Sobre el accionar de las administraciones fiscales.............18 El sinceramiento fiscal y la liquidación del impuesto a las ganancias..........................................................24 PYMES ¿Está atendido?......................................................................................26 La comisión Pyme................................................................................28 Interés General ¿Qué papel jugamos (deberíamos jugar) los docentes?...........................................................................................33 Los últimos días de Manuel Belgrano........................................35 Actividades Avellaneda.................................................................................................36 Lomas de Zamora.................................................................................36 Morón..........................................................................................................37 San Martín................................................................................................37 San Isidro..................................................................................................37
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Actuación Judicial
ATENCIÓN
7
a
C. P. OSCAR ELVIO QUINTEROS
Responsabilidades sociales de la administración, y de los agentes que la integran SEGUNDA PARTE Resumen de Trabajo Publicado en el “20° Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas”. (revisado y actualizado de acuerdo al nuevo plexo normativo incorporado en el CÓDIGO CIVIL y COMERCIAL de la NACIÓN) 6. Encuadre legal de las responsabilidades de los Agentes Públicos:
cal ocasionado por los agentes en el ejercicio de sus funciones y la responsabilidad patrimonial que les pudiera corresponder será de aplicación el Decreto
6.1. Se ha arribado a esta altura, con el apoyo de una
Nº 1154 de fecha 5 de noviembre de 1997 y demás
serie de conceptos y referencias; a juntar elementos
normativa vigente en la materia. Cuando para de-
para comenzar a discernir entonces las característi-
terminar la responsabilidad se exija una investiga-
cas y grados de responsabilidad que le corresponde
ción previa, ésta se sustanciará como información
a un agente público, por el desempeño en sus fun-
sumaria o sumario, conforme el procedimiento esta-
ciones; sin antes destacar lo que indica la normativa
blecido por el Reglamento de Investigaciones Admi-
vigente en esta materia, y siempre circunscripto al
nistrativas aprobado por el Decreto Nº 467 de fecha
ámbito de la actividad financiera gubernamental, la
5 de mayo de 1999. Sin perjuicio de las sanciones
cual siempre da origen, a efectos sociales.
disciplinarias y/o acciones penales que puedan surgir del procedimiento sumarial, fracasada la gestión
6.1.1. A nivel nacional, la Ley de Administración Fi-
de cobro en sede administrativa procederá la acción
nanciera y de los Sistemas de Control del Sector Pú-
judicial. Al respecto, la máxima autoridad con com-
blico Nacional N° 24156, en su Art. 130°, expresa
petencia para decidir en cada jurisdicción o entidad
que: “..toda persona física que se desempeñe en las
deberá merituar las razones de oportunidad, mérito
jurisdicciones o entidades sujetas a la competencia
o conveniencia acerca de iniciar la demanda judicial
de la Auditoría General de la Nación responderá de
respectiva, debiendo para ello valorar la determi-
los daños económicos que por su dolo, culpa o ne-
nación de la existencia de un perjuicio concreto, la
gligencia en el ejercicio de sus funciones sufran los
imputación de responsabilidad del agente involucra-
entes mencionados siempre que no se encontrare
do, los medios de prueba disponibles de acreditar en
comprendida en regímenes especiales de responsa-
juicio, y si el inicio del trámite judicial puede resul-
bilidad patrimonial”.
tar antieconómico o perjudicial. En todos los casos, la decisión que se adopte deberá fundamentarse en
6.1.1.1. Se agrega necesariamente la reglamentación
un previo dictamen del Servicio Jurídico correspon-
dispuesta en el Dec Reg. N° 1344/07, acerca del artí-
diente, conforme las pautas establecidas por la Sin-
culo normativo anterior, que expresa: “…a los efectos
dicatura General de la Nación. El agente responsable
de determinar el daño económico o el perjuicio fis-
podrá reintegrar lo adeudado al Fisco, en tanto el im-
8 —
Gran Buenos Aires Profesional
a
Administración Pública
porte de la deuda esté precisado, previa intimación
es totalmente acertado decir, que esa misma activi-
fehaciente a fin de evitar las actuaciones adminis-
dad, generará demandas sobre el resto de los inte-
trativas y judiciales pertinentes, pudiendo en casos
grantes de la sociedad.
a
especiales el titular de cada jurisdicción o entidad otorgar facilidades de pago. Cuando existiere dolo
6.1.3.1 En esta etapa, es cuando entran en juego
o culpa grave, el reintegro no obstará el correspon-
las disciplinas y los profesionales que la ejercen; ya
diente sumario administrativo. Si se hubiere come-
sea prestando un servicio dentro del mismo ámbito
tido un delito de acción pública deberá formularse
oficial, o actuando como integrantes de los entes de
la denuncia dispuesta por el Artículo 177 del Código
la actividad privada, que de alguna manera brindan
Procesal Penal, aun cuando el agente hubiera ofreci-
servicios al Estado, como proveedores, consultores,
do pagar el importe adeudado. (12)
capacitadores, etc.
6.1.2.
Desde una óptica de las herramientas lega-
6.1.4. Evidentemente aquí, el profesional en ciencias
les utilizadas, tendientes a cumplir con los objetivos
económicas, debe estar a la altura de los hechos, para
proyectados para atender carencias o necesidades,
lo cual tendrá que perfeccionarse constantemente,
el Estado-gobierno debe efectuar procedimientos de
y entrar en relación con otros especialistas. Si ello
adquisición de bienes y servicios; por lo que también
ocurre de este modo, pasa a transformarse en uno de
toca remarcar lo descripto en el Decreto Delegado N°
los actores principales, en esta convivencia cotidiana
1023/01 “Régimen de Contrataciones de la Adminis-
con la organización-estado.
tración Nacional”, cuando en su Art. 14° se le establecen responsabilidades a los actores intervinientes en los procesos, enunciando que: “….los funcionarios
7. Especificación de Responsabilidades de los Agentes en la órbita de sus funciones:
que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones serán responsables por los daños que por su
7.1. Hombres y mujeres con competencias y obliga-
dolo, culpa o negligencia causaren al Estado Nacio-
ciones, involucrados en los procesos emanados de
nal con motivo de las mismas”
las gestiones de gobierno, dentro de las diferentes jurisdicciones que conforman el ámbito estatal, en
Resumiendo, sin lugar a dudas, y como con-
principio sin distinguir su rango jerárquico, y que
secuencia de las metas plasmadas por el Estado-or-
tomen decisiones acerca del manejo presupuestario,
ganización durante su gestión de gobierno; el mismo
financiero y contractual, les corresponde directa o
necesitará primeramente de personas (agentes) que
indirectamente una clara responsabilidad jurídico /
lleven adelante las tareas internas; aunque también
administrativa.
6.1.3.
Gran Buenos Aires Profesional — 9
a
a 7.2. Dentro de la circunscripción nacional, y por razo-
o efectos”
nes estrictamente administrativas, la Ley N° 25.164
fringen las normas reguladoras del régimen.
(16)
pertenecientes al Estado Nacional, e in-
“Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional”, prevé sanciones aplicables en virtud del cargo o
7.4.1. Entre los elementos objetivos acerca de este
función desempeñada, sin perjuicio de las responsa-
tipo de responsabilidad, se encuentra en primer lu-
bilidades civiles y penales que le correspondiesen al
gar, que la acción u omisión del daño a los caudales
agente público.
o efectos públicos se desprende de las cuentas que deben rendir quienes recauden, intervengan, admi-
7.3. Responsabilidades Civiles: debemos detenernos
nistren, custodien, manejen o utilicen los referidos
aquí por un instante, citando lo enunciado en el Art.
caudales o efectos públicos. Suponiendo en esta es-
8° del Código Civil y Comercial (C.C. y C.), al hablar de:
cena, la vulneración a reglamentaciones de índole
“…la ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la
presupuestarias o contables, reguladoras del sector
excepción no está expresamente autorizada por el
público de que se trate; incluyendo en la descripción
ordenamiento jurídico”. Todas las normas, a partir de
no sólo a la administración central, sino también a
su promulgación y comunicación oficial, se presumen
entidades descentralizadas o autárquicas, sociedades
conocidas.
o empresas del Estado, de economía mixtas, u otras
(13)
entidades públicas (17). 7.3.1. El perjuicio que un funcionario público pudiese provocar a terceros, también lo trata el C.C. y C. en el
7.4.2.
Art. 1766°, al puntualizar: “….los hechos y las omisio-
ligado al control administrativo contable dentro de
nes de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus
la administración pública nacional, aparece el “Pre-
funciones, por no cumplir sino de una manera irre-
supuesto” como ley fundamental en donde se esta-
gular las obligaciones legales que les están impues-
blecen los destinos de los recursos oficiales, su distri-
tas, se rigen por las normas y principios del Derecho
bución, vigencia, y partidas crediticias involucradas.
Administartivo…”. Por lo expuesto, puede decirse que
Posee un perfil jurídico si se lo analiza como una ley,
no habría dudas acerca de la responsabilidad civil del
autorizando a los organismos y reparticiones esta-
funcionario, cuando en el mismo se regula la respon-
tales, a aplicar recursos para solventar erogaciones,
sabilidad por hecho propio del agente y no la del Esta-
necesarias para las políticas fijadas. Aunque podría
do.
valorárselo también como instrumento técnico, al
(14)
Sin lugar a dudas, que como instrumento
permitir analizar la distribución de partidas, los pla7.3.2. Una vez determinada y probada la culpa del
zos de ejecución de los gastos, y el grado de eficiencia
agente público en sede judicial, la misma sería tratada
alcanzado en el cumplimiento de las tareas.
como una falta personal, y no de la organización pública a la cual pertenece el funcionario o dependiente.
7.4.2.1. Otro instituto de control administrativo contable (en el ámbito nacional), y tal vez el más impor-
7.4. Responsabilidades administrativas contables:
tante, en el cual los medios de comunicación, muchos
“surge de las cuentas que deba rendir un funcionario
ámbitos, y la mayoría de los ciudadanos, poco se fijan;
. Prin-
es la “Cuenta de Inversión”. Es esencial al momento
cipalmente se inclina a las Rendiciones de Cuentas y
de examinar por parte del Congreso, la rendición que
al resarcimiento al erario público, por los daños y per-
del gasto ha efectuado el Estado-gobierno, cumplien-
juicios que se le hayan podido infligir derivados de una
do la requisitoria expresada en el Art. 75° inc. 8 de la
conducta no ajustada a las normas. Es decir apunta
Constitución Nacional, y lo dictado en el Art. 91° de la
directamente a quienes tienen el manejo de “caudales
Ley N° 24.156.
por razón de gestionar los caudales públicos”
10 —
Gran Buenos Aires Profesional
(15)
a
Administración Pública
7.4.2.2. De esta manera, la Cuenta de Inversión del
7.5. Responsabilidades administrativas patrimonia-
Estado Nacional, es puesta a disposición de los di-
les: el Estado, como ente jurídico, es titular de un pa-
putados y senadores respectivamente, dentro del
trimonio que la ley ha puesto en manos de un agente
primer semestre subsiguiente al de finalización del
(funcionario/dependiente) para el cumplimiento de
período fiscal que se trate, con los resultados econó-
las funciones y servicios públicos. De allí que es ló-
micos-financieros de la gestión de gobierno, en aña-
gico que quien haya incurrido en incumplimiento de
didura a un marco de transparencia y publicidad de
sus deberes (por negligencia, dolo ó culpa) quede vin-
los actos públicos. Es decir, se eleva para considera-
culado por la necesidad de reparar ese daño.
a
ción del Poder Legislativo, la exposición de los Estados Contables de la Administración Central, para de
7.5.1. Dentro de la competencia nacional, se encuen-
este modo, permitir al legislador evaluar las variacio-
tra vigente el Decreto N° 1.154/97, el cual establece
nes respecto a Ejercicios anteriores, conociéndose
los procedimientos a seguir a los efectos de deter-
paralelamente, los patrimonios de las reparticiones
minar la responsabilidad patrimonial de los agentes
descentralizadas, universidades, entes de la seguri-
públicos; requiriéndose de una investigación previa,
dad social, y empresas o sociedades con participación
bajo la forma de información sumaria o sumario ad-
estatal. La información contenida, es relevante para
ministrativo. Una vez determinado el daño, se inti-
evaluar los resultados que arrojó la administración
mará fehacientemente al causante, al pago respecti-
del país, en el plazo de tiempo de duración del Ejer-
vo; el que si no se atendiera, habilitará al Estado, para
cicio Económico analizado. Dichos datos, una vez
iniciar las medidas judiciales necesarias, sin perjui-
verificados y considerados por las correspondientes
cio de las sanciones disciplinarias y acciones penales
comisiones parlamentarias, llegará a los ciudadanos
que pudieran corresponderle al agente público.
y terceros interesados.
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a
a 7.5.2. Por ello, el administrado (lesionado en sus inte-
sación de caudales públicos” (Art. 261° C.P.), “enri-
reses), podría encontrarse legítimamente habilitado
quecimiento ilícito de funcionario público” (Art. 268°
para demandar al agente público, por la reparación
C.P.); y varios más detallados en el Tít. XI del Código
de los daños causados por incumplimiento de sus de-
Penal de la Nación, cuando se tratan los Delitos con-
beres. Con acierto Llambias en su tratado de obliga-
tra la Administración Pública.
ciones, indica que es un caso lógico, aplicar al agente las reglas generales que rigen la responsabilidad ex-
7.6.2. Así como en el Código Penal, se hallan los delitos
tra-contractual por hechos ilícitos, cuando exista un
tipificados o enumerados que pueden relacionarse
tercero damnificado por el hecho de un funcionario.
con comportamientos ilegales de los agentes públicos, se encuentran en legislaciones complementa-
7.5.2.1 Asimismo, configurado el daño en ocasión de
rias otras figuras delictivas, en donde el sujeto activo
hechos cometidos por los agentes públicos, que im-
es necesariamente un funcionario de gobierno.
porten cumplimiento irregular de las obligaciones legales, y de manera directa deba el Estado salir a re-
7.6.2.1 A modo ilustrativo: infracción al Art. 132° de
parar el perjuicio probado en detrimento del damni-
la Ley 19.945 - Código Electoral Nacional, ante la no
ficado; podrá el Estado iniciar “acciones de regreso”,
concurrencia o abandono de funciones electorales
en contra del dependiente.
por parte de los funcionarios designados; ó las inob-
(18)
servancias de lo previsto en el Art. 868° del Código 7.6. Responsabilidades penales: infiere, cuando se
Aduanero – Ley N° 22.415, que en síntesis indica, que
está frente a un comportamiento antijurídico del
será penado ..aquel funcionario o empleado aduanero
Agente; para ampliar se destaca lo que puntualiza
que ejercitare indebidamente las funciones de veri-
el Art. 77° del Código Penal, sobre la expresión fun-
ficación, valoración, clasificación, inspección o cual-
cionario público: “….por los términos de funcionario
quier otra función fiscal o de control a su cargo…..
público o empleado público, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejerci-
7.7. Responsabilidades políticas: este tipo de respon-
cio de funciones públicas, ya sea por elección popu-
sabilidad, también puede ser tomada como uno de los
lar o por nombramiento de autoridad competente…”.
tipos de responsabilidad que recae sobre los agentes
Es decir que la legislación penal, identifica al sujeto
públicos, aunque sería más coherente encadenar
que se desempeña en cargos públicos o tareas dentro
esta acepción, con el desempeño de las personas ele-
de las esferas del Estado, y determina igualmente si
gidas por la participación democrática de los ciuda-
por los hechos realizados se ha incurrido en un “deli-
danos, en actos electivos.
to”, tipificado en dicho ordenamiento legal. 7.7.1. Más aún, reviendo nuestra historia constitucio7.6.1. Una clara diferenciación se encuentra en este
nal, en su versión original de 1853-1860, la Consti-
tipo de responsabilidades penales, respecto a las has-
tución Nacional establecía en el Art. 51°: “al Senado
ta ahora puntualizadas. Y recae en ratificar, que en
corresponde juzgar en juicio público a los acusados
un delito atribuible a un agente público, se describe
por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros
también sobre la actuación o participación de parti-
prestar juramento para este acto. Cuando el acusado
culares, pudiéndose incluso establecer el castigo de
sea el presidente de la nación, el Senado será presi-
éstos últimos también.
dido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno
(19)
será declarado culpable sino a mayoría de los dos 7.6.1.1 Ejemplos de lo remarcado más arriba, podrían ser los delitos de: “cohecho” (Art. 256° C.P.); “malver-
12 —
Gran Buenos Aires Profesional
tercios de los miembros presentes”.
a
Administración Pública
7.7.2.
Seguidamente el Art. 52° de la C.N., disponía
que “…su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo de la nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios”. 7.7.3.
Ambos textos mantienen vigencia, pues no
fueron alterados en la reforma constitucional del año 1994 llevada a cabo en Santa Fe, cambiando sólo su numeración (actuales Arts. 59° y 60°, respectivamente). 7.7.4. La Cámara de Diputados, ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, al vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas
Notas bibliográficas (12) SiGeN “Ley 241156, con su Reglamento, leyes modificatorias y concordantes” Año 2013 – pág. 90/91 (13) Quinteros, O.E “Rég.de Contrataciones Públicas – Responsabilidades” – 18° Congreso Nac. de Profesionales en Ciencias Económicas – C.A.B.A. – Año 2010 del Bicent.. (14) Pizarro, R.D. “Responsabilidad del Estado y del Func. Público” T° 2 – Año 2013 – pág. 345 (15) Echevesti, C.A. “Responsabilidad de los funcionarios públicos” – 2003 pág. 202 (16) Bayala B, M.A. “Malversación de caudales públicos” – Año 2008 -pág. 34 (17) Sotelo, M.G. “Responsabilidad Contable”–R.A.P. N° 370 – XXXIV Jornadas de Der. Adm” Año 2009 – pág. 149 (18) Pizarro, R.D. “Responsabilidad del Estado y del Func. Público” T° 2 – Año 2013 – pág. 368 (19) Echevesti, C.A. “Responsabilidad de los funcionarios públicos” – 2003 pág. 143 (20) Zaffaroni, E.R. “Inhabilitación y Juicio Político en Argentina” – Biblioteca jurídica virtual del Inst. de Investigaciones Jurídicas de la Univ. Nac. Autónoma de México
de responsabilidad que se intenten contra ellos, por
Bibliografía y material consultado:
mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus fun-
•
ciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de las dos terceras par-
•
tes de sus miembros presentes.
•
7.7.5. En la última reforma, fueron excluidos los jue-
•
ces del juicio político, salvo los de la Corte Suprema de Justicia. Los restantes magistrados quedaron sujetos a un proceso de remoción llevado adelante por
•
dos nuevos órganos incorporados al diseño constitucional mediante los Arts. 114° y 115°: el Consejo de la
•
Magistratura como cuerpo acusador y el Jurado de Enjuiciamiento como tribunal de juicio.
•
7.7.6. Finalmente, las causales de destitución, por ende,
•
se mantienen tal como fueron establecidas en 1860,
•
siendo tres: por mal desempeño, por delito en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes (20).
• •
7.8 Por todo lo dicho, no hay manera entonces de evitar vincular el incumplimiento de los deberes descriptos, con algún tipo de efecto sobre la vida social de los ciudadanos.
a
•
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CPN Rolando Ariel Martin rolandoariel@hotmail.com
El mercosur
como sistema de integración regional motor de cambios ….”Mientras no centralicemos nuestros gobiernos
las ciencias económicas para lograr una armonía
americanos, los enemigos obtendrán las más com-
interna que contribuya a mitigar las debilidades
pletas ventajas”… Simón Bolívar enfatiza el hecho
aun vigentes.Y vuelvo al siglo XIX y a Simón Bolívar
de que la lucha por la independencia de la América
“….”Mientras no centralicemos nuestros gobiernos
del sur es un deber de todos los hijos (pobladores) de
americanos, los enemigos obtendrán las más com-
esas tierras. Y esta frase es el disparador de un pen-
pletas ventajas”…
samiento cada vez más cuestionado lanzado desde el Norte. Las posturas conservacionistas y proteccionistas que parecen florecer desde el cambio de gobierno norteamericano van en detrimento del traba-
¿Qué hacen nuestros gobiernos por un diseño de política comercial, monetaria y cambiaria de manera mancomunada y armónica?
jo en bloque que incipientemente comienzan a verse
Cada socio tiene sus propias políticas de promoción
en estos lares del fin del mundo.
de inversiones, de apoyo a sectores productivos y a
Si bien la intensión no es generar una postura política, ya que nuestra revista es técnica, es inevitable, antes de centrarnos en lo que nos convoca, “EL MERCOSUR COMO SISTEMA DE INTEGRACION REGIONAL MOTOR DE CAMBIOS”, mencionar el comportamiento o la manera que los nuevos líderes de la región pretenden impulsar las economías de los estados parte al mundo.
las exportaciones, lo cual altera aun más las condiciones de competencia entre las firmas según su ubicación en los países. Este conjunto de asimetrías estructurales y de políticas, está planteado como un obstáculo para una integración más profunda del Mercosur. Podríamos decir que las debilidades institucionales internas son uno de los principales problemas para compensar, limar, o armonizar las fuentes de asimetrías. En Argentina y en el Paraguay un
Temer y Macri; gobiernos y visiones geopolíticas
tratado internacional tiene mayor jerarquía que una
completamente distintas a los de Néstor y Cristina
ley o un decreto, en Brasil y en Uruguay el sentido de
Fernández de Kirchner; Luiz Inácio Lula da Silva
las prioridades se invierte. Esto quiere decir que una
y Dilma Rousseff, pretenden mostrar una agenda de
norma nacional posterior a la firma del acuerdo pue-
apertura volcando el foco de atención en Europa; bajo
de instalar algo en contra sin generar un conflicto
la necesidad imperante de buscar inversores y licuar
jurídico dentro de esos países.
la mala imagen jurídica que supimos conseguir. Pero la contracara de la moneda, es quizás falta de interés hacia un salto al vacío, pues el Mercosur que no ha podido, a través del tiempo, limar sus asimetrías internas.
Los países miembros son asimétricos estructuralmente, existe una diferencia de tamaños notoria, las variables macroeconómicas son totalmente disímiles (Producto Interior Bruto (PIB); Prima de riesgo; Inflación; Tipo de interés; Tipo de cambio; Balanza de
Partiremos de esta simple hipótesis para desarro-
pagos; Desempleo; Indicadores de oferta y demanda,
llar lo que creo es nuestro pequeño aporte desde
por mencionar algunas), entonces como encauzar
14 —
Gran Buenos Aires Profesional
a
Comercio Exterior
este tren sin maquinista?....El fortalecimiento de las
(Costa Rica y Panamá), en centrar sus objetivos en la
instituciones es el camino. Sin lugar a dudas es una
libre circulación de bienes, servicios, capitales, per-
posible respuesta, ayudada de una normativa clara y
sonas y economía, el impulso del crecimiento y desa-
aplicable abordada desde lo académico pero secunda-
rrollo económicos; la competitividad y la integración
da por políticas públicas sencillas, donde el universo
económica y comercial, con énfasis hacia la región
de decisiones, directrices y resoluciones hechas por
ASIA-PACIFICO.
el Consejo Mercado Común (CMC), Grupo Mercado Común (GMC) y Comisión de Comercio (CCM), tengan fuerza de ley en todos los estados miembros y gocen del prestigio que merecen las normas positivas vigentes.
Chile se ha mostrado firme desde el principio en su compromiso hacia la Alianza del Pacifico. Su visión a largo plazo sobre la importancia estratégica de una mayor convergencia con el Bloque Mercosur, marca la pauta sobre el nuevo rumbo de la región. Estas
Este 2017 el Mercosur debe desdoblar sus esfuerzos
acciones son sumamente valiosas, sobre todo en un
para fortalecerse internamente, pues el principal
momento en que el mundo se mueve en dirección
acontecimiento del 2016, en el exterior, fueron las
opuesta. Y ahora, bajo el liderazgo de Chile, los paí-
elecciones en EE UU. Evento que abrió una serie de
ses de la Alianza comprenden que para navegar el
preguntas respecto del devenir del panorama eco-
incierto y difícil mundo de hoy es posible encontrar
nómico mundial, caracterizado por políticas mone-
fuerza en la unión, especialmente al negociar con
tarias altamente especulativas en el mundo desarro-
otros bloques y regiones.
llado. Entre esas interrogantes, resaltan los posibles efectos de una política fiscal más activa en EEUU, medida que los mercados financieros han supuesto como muy probable, y que dio paso a mayores expectativas de inflación, perspectivas de una política monetaria menos expansiva, un fortalecimiento del dólar y un menor apetito por papeles largos. Así, las tasas de interés de largo plazo han aumentado de forma importante en EEUU, lo que se ha replicado con diferentes intensidades en el resto del mundo. Pero paradójicamente el bloque puede aprovechar la oportunidad del caos. En ese sentido, el caso de México, si bien está enfocada, desde hace tiempo, su comercialización hacia América del Norte, podría
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“Son loables los esfuerzos de Chile por conseguir que el MERCOSUR se abra hacia la Alianza del Pacífico porque, de tener éxito, estimularían una verdadera integración regional; de momento, el MERCOSUR es un puñado de mercados relativamente cerrados”, comenta Christoph G. Schmitt, director ejecutivo principal de la Lateinamerika Verein, la asociación de empresarios alemanes con intereses en América Latina y el Caribe. A sus ojos, el intercambio entre ambas uniones es viable sin que haya fricciones ideológicas y sin que ninguno salga perdiendo. Entre los paneles temáticos de la ALIANZA DEL PACIFICO hay uno dedicado al análisis de otros me-
convertirse en un potencial socio estratégico del Mercosur. O bien el Mercosur empezar a mirar con otros ojos la integración con la “Alianza del Pacifico”. Por otro lado, después de años de una mirada comercial endógena y proteccionista los países del Mercosur han dados indicios de acercamiento y cooperación a este Bloque. Al respecto y sin temor a equivocarnos, son los logros que Chile –Colombia- México –Perú (Alianza del Pacifico) con los postulantes que buscan adherirse Gran Buenos Aires Profesional — 15
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a canismos de integración, como la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) y el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC). Eso obliga a preguntar: ¿cómo evolucionan los nexos entre la Alianza del Pacífico y la Unión Europea (UE)? “Individualmente, los países con costas en el Pacífico cultivan sus tratados de libre comercio con la UE, pero como bloques, sus intercambios podrían ser mayores”, dice Schmitt.
internacional… A simple definición parecería que los dos Bloques comparten mismos objetivos, pero la creación del Mercosur (nació el 26 de marzo de 1991) que lleva ya 27 años de existencia y la del Alianza del Pacifico creada el 28 de abril de 2011 con apenas 7 años nos muestra la disparidad de resultados obtenidos por estos bloques. Mientras en el Mercosur se avanzo sobre la formalización estructural (Parlasur, Secretaria
“Hay que sentarse y ver la posibilidad de concretar
Permanente, Sedes) se incumplió en lo sustancial,
aún más estas relaciones”, dijo el representante del
al no levantarse las barreras arancelarias e inclu-
Mercosur, Florisvaldo Fier.
so se crearon nuevas tasas paraarancelarias, con
Fier dijo que hoy los miembros del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela) tienen relaciones comerciales más amplias con la Alianza del Pacífico, que las que tienen entre sí las propias naciones del último de los grupos mencionados. Destacó que en perspectiva, los países de Sudamérica se han planteado avanzar con acuerdos de integración hacia un mercado sin barreras arancelarias en el año 2019.
Mercosur y alianza del pacifico en números:
los dos mayores socios continuamente divergiendo entre ellos y también entre Uruguay y Argentina, la Alianza del Pacifico en sus dos primeros años eliminó la mayoría de los aranceles intersocios, y sin crear estructuras formales, ( sin sede permanente ni burocracia propia) se avanzó a establecer esfuerzos comunes, ya sea abriendo embajadas conjuntas o uniendo misiones comerciales. La joven Alianza del Pacífico constituye la octava potencia económica y la octava potencia exportadora
Las comparaciones son odiosas pero sin embargo,
a nivel mundial (si se la contara como un solo país),
no es menos cierto, que en ocasiones, la tentación de
mientras que al Mercosur le costó más de veinti-
comparar o de utilizar parámetros de similitudes, re-
cinco años afianzar la quinta posición.En “América
sulta un mecanismo necesario para llegar a ciertas
Latina y el Caribe”, esta Alianza representa el 39%
conclusiones.
del PIB del total, concentra 52% del comercio total y
La Alianza del Pacifico fue creada con miras a lograr un mercado integrado de los cuatro países miembro (México, Colombia Perú y Chile) y que se convierta en un espacio atractivo para la inversión extranjera, además de aumentar el flujo comercial no solo al interior de la Alianza, sino también con terceros países.
atrae el 45% del flujo de inversión extranjera directa ….Durante el encuentro presidencial en que se suscribió la Declaración de Lima, el entonces presidente de Perú, Alan García, sostuvo que «nuestros cuatro países, y en el futuro próximo Panamá, representamos 200 millones de habitantes […] Nuestros países expresan el 55 % de las exportaciones latinoameri-
El Mercado Común del Sur (Mercosur) es un proce-
canas […] Esta no es una integración romántica, una
so de integración regional instituido inicialmente
integración poética, es una integración realista ante
por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay al cual
el mundo y hacia el mundo»
en fases posteriores se han incorporado Venezuela y Bolivia, ésta última en proceso de adhesión. Desde su creación tuvo como objetivo principal propiciar un espacio común que generara oportunidades comerciales y de inversiones a través de la integración competitiva de las economías nacionales al mercado 16 —
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Los países miembros de la Alianza concentran una población de 225 millones de personas y cuentan, con un PIB per cápita promedio de US$ 16.759 (en términos de paridad de poder adquisitivo). El Mercosur posee 298 millones de personas con la incorpo-
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Comercio Exterior
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Gran Buenos Aires Profesional ración de Venezuela, con un PIB promedio adentrarse en el campo de per las cápita responsabilien US$ 17.370 de cadapúblicos”, diez sudamericanos son dades de los(Siete “agentes los cuales ciudadanos del Mercosur).Además de la importancia indefectiblemente componen el mismísimo económica que representa el Mercosur en toda AméEstado-gobierno. rica Latina, éste, conlleva una relevancia geopolítica
5.1.1 es desacertado porsus otro lado, reade gran No magnitud, ya que dos de miembros, Arlizar la distinción entre funcionario público gentina y Brasil, son miembros del exclusivo G-20. yMientras empleado público, expresando que por el que los dos únicos países latinoamericanos primero inferirse es aquella miembrospuede de la OCDE, Chile que y México, formanperparsona física la cual representa la voluntad dely te de la Alianza del Pacífico; mientras que el Perú Estado. tanto que empleado público, es ela Colombia,En han solicitado formalmente su ingreso sujeto o persona de existencia visible, que dicha organización. Según información de la Organiefectúa las actividades materiales de ejecuzación Mundial del Comercio (OMC) ción. (7) La posición Argentina frente al acercamiento
(Transcripción oficial de la Casa Rosada del discurso del presidente Mauricio Macri el primero de marzo
Resolvimos problemas pendientes con el Mercosur
5.1.3. Frente éstasy pautas, haciendo base y los países de la a región comenzamos a pensar los principalmente en lo que es el Estado, a nidesafíos del futuro. Establecimos relaciones maduvel pueden determinarse ras ynacional, pragmáticas con todos los países del fundamundo: mentales responsabilidades sobre las máxirecibimos las visitas de decenas de jefes de Estado mas autoridades de5gobierno; de acuerdo y gobierno, entre ellos, de los integrantes del G7. a lo en nuestra Carta Magna (t.o. Enespecificado 2017 vamos a organizar la Conferencia de la Orgapor Ley Mundial 24.430/94); que enysu Art. 99°, mennización del Comercio la reunión regional ciona la función inherente a la administradel Foro Económico Mundial. ción país, especificando queuno la El añogeneral que viene del la Argentina será sede del G20, misma se más halla políticamente bajo responsade los foros importantes del mundo.” bilidad directa del Presidente de la Nación; Para sucesivas entregas veremos como Argentina, en tanto que el ejercicio de la misma recae desde lo interno e institucional debe trabajar sobre sobre el Jefe de Gabinete de Ministros y los sus organismos para que estos deseos no caigan en demás Ministros dentro del área de responsaco roto. Tengamos presente que el 45% de las emsabilidad de sus respectivas carteras. Todos presas exportadoras ya exportaron sus productos y con incidencia social, a través de las decisioservicios a la Alianza del Pacifico y el 65% de las emnes que asumen.
Administración Pública
5.1.2. Ampliando los conceptos anteriores, entre MercosurAlianza del Pacífico. se observa que para el Código de Ética de la En virtud de lo analizado respecto de las caracteFunción Pública aprobado por Decreto N° rísticas principales de ambos bloques, un fortaleci41/99 en su Cap. II Art. 3° del Anexo: “…a los miento de los lazos comerciales, cooperación para efectos del presente Código, se entiende por la competencia, facilitación de comercio, movilidad “funcionario público” cualquier funcionario de capitales y personas, el comercio de servicios, la o empleado del Estado o de sus entidades, cooperación en ciencia y tecnología, la sostenibiliincluidos los que han sido seleccionados, dad ambiental, la energía, la política industrial, una designados, o electos para desempeñar acaproximación conjunta a Asia Pacifico y el turismo tividades o funciones en nombre del Estado generaran más beneficios que competencia entre los o al servicio del Estado, en todos sus nivebloques.Y como referencia a ello, podemos notar la les jerárquicos. A tales efectos, los términos postura del Presidente Macri en su discurso de aper“funcionario”, “servidor”, “agente”, “oficial” turas legislativas, donde expresamente alienta a la o “empleado”, se consideran sinónimos. . Argentina a aunar esfuerzos para un acercamiento .”. Se refuerza más claramente, cuando se estratégico hacia el Mundo. lee el Art. 2° de la norma, que refiere: “a los
de 2017 ante la Asamblea Legislativa en la apertura efectos del presente Código, se entiende por del 135 período de sesiones ordinarias). temporal o “función pública” toda actividad permanente, remunerada u honoraria, rea“Tenemos que recordar la bendición que significa vilizada por una persona humana en nombre vir en una zona de paz, gracias a la alianza estratédel o yalcon servicio del Estado o de más sus gica Estado con Brasil el Mercosur que es mucho entidades, en cualquiera que una plataforma comercial. de sus niveles jerárquicos. . .”
presas exportadoras existentes en Argentina ya lo
5.1.4. en cuenta este y hicieron Teniendo hacia el Mercosur. Mientras queplanteo, al resto de en lo que respectacae a la “actividad financiera mundo la proporción a valores menores (a Eurodel Estado”; Administración a efectos de pa solo exportó la el 28% de los exportadores, a Estados alcanzar sus metas políticas y económicas, Unidos el 20% y a China un 4%) previamente planificadas en el Presupuesto
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El sueño de la integración suramericana “no está lejos”.
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a Dr. C.P. Eduardo Porcelli
SOBRE EL ACCIONAR DE LAS ADMINISTRACIONES FISCALES
“…Nadie ofrece tanto como el que no va a cumplir…” (Francisco de Quevedo y Villegas -1580 / 1645). 1.- INTRODUCCIÓN: Los profesionales, Contadores Públicos, en el desarrollo de su actividad tienen que interactuar con los organismos estatales, en especial con las Administraciones Tributarias. Por ello, los problemas de las relaciones de sus clientes con los diferentes fiscos (nacionales, provinciales y municipales) incide en forma directa en su actividad pese a que las acciones 18 —
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promovidas por los organismos estaduales se encuentran dirigidas a los contribuyentes y responsables tributarios y no a los profesionales. Efectuada la aclaración anterior, debemos asumir que el actuar de las Administraciones, en la actualidad, se aleja del principio de igualdad de la relación jurídico-tributaria consagrado en nuestra Constitución Nacional (artículo 161). 1 Constitución Nacional – Artículo 16 – La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos los habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
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Impuestos
Dicho principio establece que ambos sujetos de la relación tributaria, el sujeto pasivo (contribuyentes y responsables) y el sujeto activo (Estado), se encuentran en un plano de paridad, y este plano de paridad viene establecido por la sujeción a la ley de ambos sujetos. Esta sujeción legal se da en dos planos, en lo sustancial o material y en el procesal. Ambos sujetos deben respetar tanto las leyes tributarias de fondo como ajustarse al procedimiento reglado (en especial leyes 11.683 y 19.549). Sin embargo en forma permanente por vía de reglamentaciones e interpretaciones espurias, en el ejercicio de potestades abusivas otorgadas por los poderes legisferantes con fin recaudatorio, violando en muchos casos los principios tributarios y las garantías constitucionales (CN – artículo 282) crean obligaciones tributarias ajenas a las características y particularidades de los sujetos incididos por dichos cargos.
a
que se refieren a este tipo de situaciones.
2.- CASO 1: En la causa “Enrique Martín Rossi S.A.” la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Judicial dictaminó con fecha 30/08/2016, revocando la resolución de la AFIP que había determinado tributo y aplicado una multa por defraudación (artículo 46 ley 11.683) en virtud del supuesto uso de facturas apócrifas. El Fisco había determinado de oficio el impuesto a las ganancias mediante la impugnación de operaciones realizadas con dos proveedores con fundamento en que los mismos no cumplieron adecuadamente con sus obligaciones fiscales y no fueron encontrados en sus domicilios. Las operaciones impugnadas estaban correctamente documentadas y al momento de la emisión no se observaban anomalías ni en las
Además, de lo expuesto anteriormente, las Administraciones tributarias ejercitan sus funciones con un rigorismo acentuado cuando se trata del accionar de los sujetos responsables y no en igual medida en el cumplimiento de sus funciones. Así se castiga en forma exacerbada el incumplimiento de formalidades por aplicación estricta de la normativa, por parte de los contribuyentes y/o responsables; y opera en forma laxa cuando se trata de las obligaciones a su cargo (v.g. el cumplimiento de los plazos para resolver las controversias administrativas o la omisión de expedirse cuando la cuestión es palmariamente favorable al contribuyente). A modo de ejemplo, en el presente artículo efectuaremos el análisis y crítica de dos fallos 2 Constitución Nacional – Artículo 28 – Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio
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a constancias de inscripción, ni en el código de impresión de las facturas respaldatorias, ni los proveedores se encontraban en la base eAPOC. Por otra parte, los trabajos de refacción y gastos de mantenimiento edilicio que avalaban las facturas fueron reconocidos por el propio fisco no existiendo impugnación a ese respecto y los pagos efectuados en cancelación de las obligaciones se efectuaron con cheques directos que fueron cobrados efectivamente por los mencionados proveedores. En síntesis el Fisco basó la determinación de oficio en irregularidades de los terceros, proveedores, habiendo el contribuyente cumplido correctamente con la requisitoria fiscal. El Tribunal Fiscal revocó las resoluciones de la Administración Fiscal dado que de las pruebas, informativa y testimonial, surgía que el organismo fiscal fundamentaba el ajuste en el accionar de terceros, proveedores, y que repercutía en el contribuyente en forma indirecta al desconocer las operaciones realizadas sin considerar la corrección en el actuar de éste último y que los proveedores se encontraban inscriptos ante el Fisco y la falta de cumplimiento de las obligaciones fiscales por éstos era una responsabilidad de control del propio Fisco y no podía tener derivaciones perjudiciales para el contribuyente que había actuado correctamente. No conforme con el pronunciamiento, el Fisco apeló ante la Cámara, tildando de arbitraria la sentencia e invocando el principio de realidad económica aduciendo que los citados proveedores no contaban con la estructura suficiente para efectuar las refacciones. La Cámara en su pronunciamiento expuso que:.. los agravios del Fisco se restringían a disentir con el análisis crítico efectuado por el Tribunal de los hechos y las pruebas, tildan20 —
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do dogmáticamente de arbitrario el pronunciamiento de éste; … el principio de realidad económica no consagraba institutos que funcionaran exclusivamente a favor de uno de los sujetos de la relación jurídico tributaria, y que en el caso prevalecía la razonabilidad en la aplicación del derecho sobre el rigorismo formal; y teniendo en cuenta que la impugnación de los gastos y obras no se encontraba negada, sino que se basaba en cuestiones ajenas al contribuyente, de reproche a terceros (inconsistencia del domicilio fiscal, falta de declaración de personal, no presentación de DDJJ), correspondía mantener el decisorio Tribunal Fiscal.
3.- CASO 2: Este caso, causa “GASOLEO S.A. s/amparo c/ Dirección General de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires, trata de un contribuyente de la Ciudad de Buenos Aires que ante los excesivos y permanentes saldos a favor que se le generaban por la inclusión en los padrones de la Administración Fiscal, solicita la exclusión de los mismos, la cual le es denegada por cuestiones técnicas reglamentarias. La queja del contribuyente se tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires a cargo del Dr. Reynoso, quien resuelve favorablemente la petición de exclusión y decreta de inconstitucional la normativa reglamentaria que impedía la exclusión del padrón al contribuyente, mediante sentencia del 26 de junio de 2015. El actor en su demanda impugnó los sistemas de retención establecidos en los Decretos Nº 1150/90 y Nº 2133/02 aduciendo que vulneran su derecho a la propiedad toda vez que le generan permanentes saldos a favor y no poseen ninguna cláusula de exclusión para casos como el suyo. Hizo hincapié en que “las detracciones son continuas y constantes y nada puede hacer para
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Impuestos
evitarlo. En una palabra paga la proporción del impuesto que debe pero las retenciones realizadas por los proveedores son siempre superiores al monto del tributo a pagar”. Destacó que “las retenciones y percepciones provienen de dos fuentes: a) proveedores (…) y b) tarjetas de crédito”. La normativa reglamentaria no lo habilitaba para la exclusión porque “la incidencia entre las retenciones y percepciones y el tributo determinado es de 3 veces menor al saldo acumulado”. En síntesis, la generación de permanentes saldos a favor le producía un daño patrimonial, que no se resolvía con la petición de la devolución de los saldos a favor, dado que su generación era constante y el Fisco siempre sería deudor porque durante el dificultoso y dilatado trámite administrativo se generarían nuevos saldos a su favor y no existía posibilidad de su absorción futura.
a
En los considerandos del fallo se expuso: …“el establecimiento de cualquier ‘ante pago’ desproporcionado y abusivo importaría la creación ex novo, en la excedencia, de una prestación pública coactiva distinta del impuesto mismo, regularmente instituido, con afectación al principio multisecular de reserva de ley tributaria, desatendiendo el imperativo de que sólo cabe aprehender la capacidad contributiva ponderada en el presupuesto de hecho definido por el legislador al caracterizar la hipótesis de incidencia tributaria (en términos de tipicidad y taxatividad) y fijar la cuantía de la obligación resultante en este caso de la aplicación de la tarifa a la base imponible, elementos todos que actúan en el campo del derecho tributario sustantivo donde queda excluido todo margen de discrecionalidad del Organismo Recaudador” (conf. Tribunal Superior de Justicia de la CABA, voto del Dr. José Osvaldo Casás, expte. nº 10311/13, “Minera IRL
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a
a Patagonia SA c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, sentencia del 12 de noviembre de 2014)… …Por tal motivo, el hecho de haberse eliminado mediante el dictado del Decreto Nº 2133/01 la posibilidad de obtener un certificado de no retención o de retención reducida en casos como el presente, permite concluir que el régimen implementado por Decreto Nº 1150/90 resulta manifiestamente violatorio de los derechos de propiedad, principio de legalidad y de reserva de ley en materia tributaria… … Véase que idéntica interpretación ya ha sido esbozada sobre el régimen aquí sujeto a discusión por el TSJ de la CABA, al afirmar que: “el trato tributario ordenado para el contribuyente es ilegítimo, incluso constitucionalmente, por varios motivos: contraviene la base imponible fijada por ley y lo hace con fundamento en normas reglamentarias y actos administrativos que alteran la garantía que proporciona la Constitución (CCABA, 51, 1), el principio de legalidad” (conf. Tribunal Superior de Justicia de la CABA, “SA Importadora y Exportadora de la Patagonia” ya citado, voto del Dr. Julio B. J. Maier)… …Por ello, habiendo dictaminado la Sra. Fiscal a fs. …, cuyos fundamentos en lo sustancial comparto, y a los que me remito por razones de brevedad, corresponde hacer lugar a la pretensión de la empresa actora y declarar respecto de la misma, la inconstitucionalidad del régimen normativo conformado por los Decretos Nº 1150/90 y N° 2133/01, en tanto permiten que se le retenga una suma que le genera permanentemente saldos a favor sin que éstos puedan compensarse o que sin que se pueda otorgarle la posibilidad de obtener un certificado que permita excluirla o reducirle las retenciones realizadas. Así, la Administración deberá disponer los medios necesarios para que a la parte actora no se le efectúen más retenciones hasta tanto haya aplicado, repetido o agotado 22 —
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en el modo a que hubiera lugar, la totalidad del saldo a favor que tiene a la fecha en el Impuesto sobre Ingresos Brutos, ello entendido conforme lo decidido por el Tribunal Superior de Justicia en la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2014 en la causa “Minera IRL Patagonia SA c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”,…
4.- COLOFÓN: En el primer caso planteado, la cuestión a dilucidar es por qué la Administración, a sabiendas de la correcta actuación del contribuyente quien cumplimentara todas las disposiciones y formalidades de rigurosa exigencia por las reglamentaciones vigentes, igual procede a efectuar una determinación tributaria cuyo resultado en la vía judicial le es contrario. Será, tal vez porque las directivas recibidas por los agentes fiscales, parecen estar encaminadas a considerar al sujeto pasivo de la relación tributaria como un súbdito propio de un régimen imperial, donde el contribuyente debe someterse ante la Administración. En el segundo caso por vía reglamentaria se impide al contribuyente en forma irrazonable excluirlo de un impuesto no previsto ni reglado legalmente, mediante el uso abusivo de las potestades reglamentarias. Este tipo de situaciones que cotidianamente sufren los contribuyentes y por ende también repercuten en el accionar de sus asesores, crean un permanente malestar en las relaciones y una actitud contraria a la odiosa exacción patrimonial que de por sí son los tributos. Sería recomendable, que las Administraciones actuasen con respeto y dignidad en el trato con los contribuyentes, facilitándole su accionar y sin la finalidad sancionadora a efectos de determinar tributos donde no corresponde o aplicar sanciones de inusitada punición.
S S
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SocietarioC Contable S
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a C. P. Salvador Graziano Pugliares
El sinceramiento fiscal y la liquidación del impuesto a las ganancias ASPECTOS A TENER EN CUENTA.
El presente trabajo tiene por objetivo compartir con los colegas, diversas cuestiones particulares que hay que tener en cuenta, a la hora de confeccionar la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, para personas humanas y sucesiones indivisas del periodo fiscal 2016. En este periodo se dará un caso singular para quienes hayan realizado el sinceramiento fiscal, en su Declaración Jurada coexistirán bienes valuados en virtud a las normas del Impuesto a las Ganancias, según Resolución General D.G.I. Nº 2527 y otros bienes serán va-
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luados según la normativa específica de la Ley 27.260. Por esta particular situación los bienes exteriorizados bajo esta última ley, se incorporaran a su valor a la fecha de preexistencia 22 de Julio de 2016, (Art. 3, Dcto. 895/2016), mientras que los bienes ya exteriorizados continuaran su avaluó bajo las normas de la Resolución General de la D.G.I. Nº 2527, como se venía realizando en periodos anteriores. Otro detalle importante a tener en cuenta, es en que variables de la justificación de las variaciones patrimoniales, tiene efecto el sincera-
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Impuestos
miento, ya que de no contemplar dicha cuestión expondremos un monto consumido inexacto. Una de estas variables es como incorporar en la justificación patrimonial el monto de ingreso de los bienes exteriorizados. Dicho monto debe ajustarse en Columna II, como un aumento patrimonial, en el concepto “Otros conceptos que justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales”. Otra variable a tener en cuenta esta dada por la aplicación de fondos que realizamos a la hora de pagar el impuesto especial, esta erogación debe ajustarse en Columna I, como un concepto en “Otros conceptos que no justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales”, pudiendo este ajuste darse en el periodo fiscal 2016 o 2017, según la fecha en que se hizo efectivo el pago del Impuesto Especial. La última de las variables que trataremos, está dada por las ganancias generadas por bienes exteriorizados en el periodo comprendido entre el 01/01/2016 y el 22/07/2016. A estas ganancias la Ley 27.260 las considera comprendidas dentro del sinceramiento, por esta cuestión no están gravadas por el impuesto, de no incluirlas como un ajuste en Columna II, estaríamos exponiendo un monto consumido que no se condice con la realidad económica. Este ingreso se encuentra exento por el artículo 46 de la Ley 27.260, y el mismo debe ser expuesto en columna II, como un concepto de “Ganancias y/o ingresos exentos o no gravados”.
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Finalmente es importante aclarar un tema que puede generar dudas, este se refiere a la posibilidad de computar como una deducción en el Impuesto a las Ganancias, la suma abonada en concepto de Impuesto Especial. Al respecto el fisco se manifestó de forma clara y objetiva, diciendo que el impuesto especial no es deducible, para sostener esta posición el fisco manifiesta que la ley específica del sinceramiento no contempla el beneficio adicional de computar el pago del Impuesto Especial como una deducción. Parecería claro en este punto que no estuvo en la voluntad del legislador el permitir la deducción en cuestión. Finalmente el fisco reforzó su postura manifestando que tampoco la pretensión de la deducción encuadra en el artículo 82 de la ley del gravamen, por no estar contemplada taxativamente como una deducción especial de las categorías del impuesto. Por ultimo aclara que el Impuesto Especial tampoco puede entenderse como un gasto necesario para obtener, mantener y conservar la fuente generadora de ingresos, este un principio básico para poder deducir un gasto, tipificado el mismo en el artículo 80 de la ley del tributo. Dejando en claro con estos fundamentos la improcedencia de la deducción del Impuesto Especial, a la hora de tributar el Impuesto a las Ganancias. (Acta Nº 6, 29/08/2016, AFIP – CPCECABA).
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a Lic. Néstor Rabinovich www.rabinovichasesor.com.ar
¿Está Atendido? Estoy sentado en el sector dispuesto para espera de ejecutivos de cuenta del banco. Luego de unos minutos, la empleada, ubicada frente a mí, gira su rostro y pregunta: - ¿Está atendido? No. - Pase por favor. Me acerco al lugar previsto. Saludo protocolar. - ¿Qué necesita? Vengo a retirar la nueva tarjeta de débito, me informaron que ya está disponible en la sucursal. Entonces gira su cuerpo, y se dirige a un cajón semiabierto, y para mi sorpresa, acerca sus manos…a un celular! Escribe algo en él. - Me voy a fijar si llegó. Gracias. Vuelve luego de unos instantes con un sobre. Antes de entregarlo se orienta a su celular, lee y escribe. Entrega el sobre, donde se halla la tarjeta requerida. Vuelve a su celular, pese a mi mirada poco agraciada. Luego de retirarla y firmar, consulto algunos datos sobre el uso y habilitación, así como respecto a la tarjeta que esta por vencer. Me brinda información, y vuelta al celular. Nos despedimos no muy efusivamente. Antes de retirarme de la sede bancaria, consulto sobre los datos a otra empleada, que me brinda confirmación contradictoria con la primera respecto a la habilitación y uso, hasta que decido consultar con el contador de la entidad. 26 —
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Me retiro sorprendido (o no debería estarlo después de todo?!).
Veamos. Pensemos. Fidelizar clientes: presupone cumplir con una promesa, eje de la satisfacción esperada por los clientes. Esa promesa tiene que expresarse en todos los niveles de la relación, de lo contrario se rompe el “contrato” implícito que establece la empresa con sus clientes. Si la empresa declama que se desviven por su gente, que sus compradores son reyes, y demás comentarios, pero a la hora de la verdad, transmiten otra cosa, el negocio pierde su potencial, la rentabilidad cae. Por eso es tan importante, sub prometer y sobre entregar: dicho de otro modo, dar más de lo que el cliente esperaba e imaginaba. Prevenir: siempre vamos a tener situaciones imprevistas, personas disconformes, niveles de insatisfacción. Lo importante es conocerlas, y generar acciones en la relación que permitan neutralizar en parte esas circunstancias. Rápido, fácil, cómodo: es lo que priorizan los consumidores. Entonces, facilitemos las cosas, no es prudente generar insatisfacción producto de esperas o distracciones innecesarias. La tecnología: de ningún modo pretendo entrar en un debate, de por sí muy instalado, sobre el uso de la tecnología de las comunicaciones en el trabajo. Busco mostrar cómo puede verse afectada la relación con los clientes. También, la manera con que fácilmente perdemos el eje, lo clave, las prioridades.
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Pymes
Las pymes: una gran empresa parece que puede darse el lujo de declamar sus virtudes en sus comunicaciones, pero fallar a la hora de la verdad. Nuestras pymes no. Entonces, tengamos bien preparado al personal de contacto con los clientes, es sencillo abandonar un negocio por otro producto de fallas en la atención al cliente. Lo vamos a padecer. Dueños, gerentes y empleados: sería fácil cargar las tintas sobre un empleado. Pero, acaso la anécdota no expresa la relación de ese empleado con su propia empresa? Es quizás el nivel más difícil de detectar, y sobre el cual traba-
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jar. Por otro lado, es usual que los altos cargos tengan el mismo manejo con los clientes, pero luego pretenden que su gente se comporte diferente. Para finalizar: este es un ejemplo más, de cómo el desempeño de las personas puede afectar el negocio y su rentabilidad. En tiempos actuales, es el conjunto, el equipo, la capacidad de compartir una visión, lo que va a hacernos perdurar en el tiempo. El compromiso es achicar la brecha entre lo que se pregona y lo efectivamente llevado a cabo. El valor de la coherencia es clave para ser sustentables como empresa.
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La comisión PyME Tomando conocimiento de la nueva Ley PyME, y de las referencias enunciadas en las páginas del Ministerio de la Producción de la Nación (www.produccion.gov.ar) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gov.ar), pone a disposición de los colegas la siguiente información: Introducción Con la aprobación de la Ley 27264, sus modificatorias y decreto reglamentario, se inicia un programa de recuperación productiva, que establece beneficios para las micro, pequeñas y medianas empresas.
Beneficios Alivio Fiscal • Si tenés una micro o pequeña empresa, podés pagar el IVA a 90 días. • Para todo período fiscal que se inicie a partir del 1 de enero de 2017, no tenés que pa-
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Así, en principio, con la Resolución nro. 103E/2017, se actualizaron los montos máximos de facturación anual para que ninguna pequeña o mediana empresa quede afuera de los beneficios. Esta es la nueva clasificación PyME:
gar más el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. • Podés descontar el impuesto al débito y crédito de lo que pagás de Ganancias: hasta un 100% para micro y pequeñas empresas y 50% para PyMEs medianas industriales tramo 1.
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Pymes
Fomento a inversiones • Podés descontar del Impuesto a las Ganancias hasta el 10% de lo que inviertas en maquinaria o infraestructura, desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018. • Para acceder a estos beneficios tenés que adherirte al servicio de Trámites a Distancia, a través de la página de AFIP dándole de Alta a un Servicio dentro del Administrador de Relaciones, en el ítem de Presidencia de la Nación, Ministerio de Modernización. • Descargá el formulario con el que vas a poder generar el texto necesario para presentar en la AFIP Quienes realicen inversiones productivas tendrán derecho a computar como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias los montos que se describen: • El importe que surja de aplicar la tasa del 10% sobre el valor de las o las inversiones productivas realizadas durante el año fiscal o ejercicio anual, según corresponda, no pudiendo superarse el monto que se determine mediante la aplicación del 2% sobre el promedio de los ingresos netos obtenidos en concepto de ventas, prestaciones o locaciones de obra o servicios, según se trate.
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• En caso de las industrias manufactureras micro, pequeñas y medianas, el límite porcentual incrementará de un 2% a un 3%. Por otro lado, por los créditos fiscales en el IVA originados por inversiones productivas, podrán solicitar su conversión en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros, en las condiciones y plazos que establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que en la citada fecha de vencimiento, los créditos fiscales referidos o su remanente integren el saldo a favor. Las inversiones productivas se consideran realizadas en el año fiscal o ejercicio anual en el que se verifiquen su habilitación o su puesta en marcha y su afectación a la producción de renta gravada y, excepcionalmente, podrán solicitarse habilitaciones parciales. Además, mediante el Decreto 1174 se creó el Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas que apunta a brindar facilidades en el ingreso al país de maquinaria usada, siempre que forme parte de un proyecto de inversión para la producción industrial y que los bienes importados no tengan una antigüedad mayor a 20 años.
Bonos de crédito fiscal • También podés acceder a un bono de crédi-
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a to fiscal para cancelar impuestos nacionales y aduaneros. El bono no podrá ser utilizado para la cancelación de gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación específica. Tampoco podrá ser utilizado para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen, así como en ningún caso los eventuales saldos a su favor darán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional. Si la empresa solicitante no abona el costo del arancel por las actividades de verificación y control, el trámite de emisión del bono será desestimado. Tanto la aprobación como el rechazo del bono de crédito fiscal serán comunicados al Domicilio Especial Electrónico constituido por la empresa y mediante el servicio Trámites a Distancia, desde el que también se podrán ver los avances del proceso.
Menos retenciones • Para tener un mayor alivio financiero, se elevaron los umbrales de retención de IVA (135%), Ganancias (400%) y Seguridad Social. Para las micro empresas se otorgan certificados de no retención de IVA automático. • Si necesitás un certificado de no retención de IVA para tu micro empresa, ahora los trámites son más flexibles.
Más crédito • Tenés más acceso a financiamiento porque se amplió el cupo prestable de la Línea de Créditos de Inversión Productiva del 14 al 15.5%. El incremento implicó $63.000 millones en el segundo semestre de 2016 y, a su vez, amplió al 50% el acceso al financiamiento de corto plazo. 30 —
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• Accedé a un crédito a una tasa variable del 16% como máximo y con un plazo de hasta 7 años para montos entre $500 mil y $5 millones. Podés hacerlo a través de la línea Primer Crédito PyME del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).
Mejoras para exportadores • Para que ingreses divisas, se extendió el plazo de 365 días a 5 años
COMO EMPEZAR Como primer paso es importante categorizarse como PYME para tener acceso a los beneficios mencionados. Para ello no es necesario ser sociedad ni ninguna tipología específica, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: • Solicitud de categorización MIPyME y beneficios fiscales • CUIT activo sin limitaciones • Actividades económicas correctamente declaradas • Declaraciones juradas de IVA delos 3 últimos períodos fiscales cerrados presentadas • Tener declarado correo electrónico en el servicio con clave fiscal “Sistema Registral” En caso de cumplir con todos ellos los pasos a seguir para la inscripción son los siguientes: • Ingresar al servicio de AFIP “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios” • Generar un nuevo formulario F.1272 • Revisar o bien ingresar los datos informativos sobre el total de ventas anuales de los últimos tres ejercicios comerciales o períodos fiscales. • Completar las ventas para cada período solicitado • Para conocer la resolución, ingresar con clave fiscal de AFIP al servicio “e-ventanilla”
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Pymes
• El certificado tiene una vigencia anual por ejercicio económico y debe ser renovado hasta el tercer mes el cierre del ejercicio comercial y/o fiscal.
¿Quiénes se encuentran excluidos? No podrán acogerse al tratamiento dispuesto por el presente régimen, quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones: • Declarados en estado de quiebra, respecto de los que no se haya dispuesto la continuidad de la explotación. • Querellados o denunciados penalmente a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen. • Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen.
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con posterioridad a la adhesión a los beneficios del régimen, dará lugar a la caducidad total del tratamiento fiscal del que se trata.
PERDIDA DE BENEFICIOS Reducción del nivel de empleo. Caducidad de los beneficios del régimen La caducidad tendrá lugar cuando, en el ejercicio fiscal en que se computó el beneficio y en el siguiente, la empresa redujera el nivel de empleo en más de un 5% neto de renuncias, jubilaciones y fallecimiento del trabajador. Si los bienes u obras que dieron origen al beneficio dejaran de integrar el patrimonio de la empresa no será causal de caducidad cuando: • Se reemplace el bien por otro de igual o mayor valor o precio de venta, o cuando se produjera su destrucción por caso fortuito o fuerza mayor.
• Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen. Cualquiera de estas circunstancias ocurridas
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a • Hubiera transcurrido un tercio de la vida útil del bien que se trate. Constatada una o más causales de caducidad deberá, ingresarse el impuesto a las ganancias correspondiente al pago a cuenta cuyo cómputo resultó improcedente o ingresarse el monto del bono de crédito fiscal aplicado cancelándose el remanente, según corresponda en cada caso. En ambos casos deberán abonarse los intereses resarcitorios y una multa equivalente al 100% del gravamen ingresado en defecto, para lo que esta Administración emitirá la pertinente intimación, a cuyo efecto la determinación de la deuda quedará ejecutoriada con la simple intimación de pago sin necesidad de otra tramitación.
Presentación de declaraciones juradas y pago. Los sujetos adheridos deberán ingresar el impuesto al valor agregado resultante de cada período fiscal en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, de acuerdo con la terminación de su Clave única de Identificación Tributaria (CUIT), y deberán utilizar para el pago únicamente el procedimiento de transferencia electrónica de fondos. Estos sujetos no podrán optar por el régimen de facilidades de pago de la RG (AFIP) Nª 3827 y sus modificaciones por los períodos fiscales comprendi-
dos por este beneficio.
Decaimiento del beneficio. Baja automática. La inclusión en este régimen decaerá de pleno derecho cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: • Desaparición de las causales que motivaron el encuadramiento como micro o pequeña empresa. • Falta de presentación de tres declaraciones juradas mensuales del IVA en un mismo año calendario. • Falta de pago del gravamen de acuerdo con el vencimiento que resulta de este régimen. La pérdida del beneficio del nuevo plazo de pago se producirá a partir del período fiscal mensual durante el cual se produzca alguna de las causales antes enumeradas, una vez subsanada la misma se podrá solicitar una nueva adhesión. Asimismo, se producirá la baja automática de todos los beneficiarios del régimen desde el período fiscal correspondiente al sexto mes siguiente al cierre del ejercicio comercial del contribuyente, debiéndose solicitarlo nuevamente para mantener el beneficio. Invitamos a los matriculados interesados a participar en las Comisiones Pymes de nuestro Consejo acercándose a su Delegación.
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Interés General
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Lic. María Dolores román
Licenciada y Profesora de Ciencias de la Educación, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires
¿Qué papel jugamos (deberíamos jugar) los docentes? Una reflexión para pensar el rol…
En una reunión profesional, un docente colega reflexionaba sobre los tiempos que corren y dijo: Cuánto material trajeron los chicos hoy!... Qué distinto es ahora el aprendizaje… nosotros escuchábamos con mucha atención a la profesora. Cuando investigábamos temas en la biblioteca o en un museo nos sentíamos en “las fuentes mismas del saber”…, y ahora es tan rápido todo y fácil tener información a mano, los pibes te traen cada tema… Están sobre-informados, obtienen datos de todo tipo, en cualquier lugar, sin horarios ni tiempos... Como docente en casi todos los niveles educativos (del primario a postgrado), sus palabras me inquietaron y quedaron repicando en mi mente y (como buena maestra y profesora), tocaron también mi corazón. Me pregunté entonces por el sentido del aula escolar ahora que el acceso a la información -diversa y profusa- es inmediato y el saber está distribuido por todos lados…. Me pregunté qué buscamos hoy cuando vamos a la escuela…, y haciendo una mirada sobre el propio colectivo docente, qué papel jugamos las maestras y los maestros en este escenario.
Como formadora de docentes, y pensando en el nuevo ciclo que inicia, me detengo y reflexiono sobre la función social de la escuela y sobre el papel que jugamos y que los futuros docentes y profesores jugarán en adelante. Y estos pensamientos me dejan vislumbrar, en cada estudiante, un cabo para hilvanar respuestas a mis interrogantes. Termino convencida que la respuesta está en su protagonismo. Protagonismo para crear espacios compartidos que marquen “la diferencia” entre una propuesta escolar reproductora de saberes consolidados y una que deje huellas en un camino de creación que libere y transforme. Hablo entonces de un protagonismo que ponga en acción capacidades muy especiales: • capacidad de brindar posibilidades para la producción de conocimiento, y no meramente para reproducirlo, • capacidad de facilitar la transformación en sus grupos de alumnos y no “formatearlos” -al decir del gran maestro Paulo Freire- , • capacidad para invitarlos a pensar en clave de creación y a liberarse, y no someterlos mediante propuestas rígidas y reproductoras de mentes estereotipadas.
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No es menuda la tarea…. Y los docentes lo saben, lo sabemos. Entonces, concluyo -siempre provisoriamente- que cada historia profesional docente que comienza a narrarse, la de cada nueva/o maestra/o, dará nuevo sentido a sus vidas. Les espera entramar pasados con saberes ya afianzados en el mundo de la cultura pero también recrear y construir futuros, con diversidad, con múltiples perspectivas de abordaje, con todo lo que “está siendo” ahora, por aprender… Y solo es posible sintiendo y viviendo la escuela no como un espacio al que se va a apropiarse de la verdad sino también, en palabras de Edgar Morin, como un espacio al que vamos a dialogar con la incertidumbre, con todo lo indeterminado que tiene la educación y al mismo tiempo, con su apertura, fertilidad y potencia disponibles. Entonces tenemos la responsabilidad de ser protagonistas en la construcción de estos lugares de encuentro, experimentación y producción que es el aula y la escuela, debemos estar listos para ser parte de la vida de esos niños y jóvenes que creen, esperan y se encantan. Lugares donde, con ellos, han de reunirse para hacer cosas juntos; para conocerse, para entenderse, para entregarse y recibir, para aprender, siempre. Espacios para aprender haciendo, con otros y públicamente, con otros que son -somos- la comunidad educativa, y en la que se encuentran sentidos en los aprendizajes que no logran en otros espacios sociales. Insisto, estar listos para ser protagonistas y no tristes espectadores de la acción.
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Y como en toda historia que se narra, no todo es color de rosa; en cada historia docente hay un camino largo de desafíos. Cuando un docente asume ser protagonista… • reconoce las escenas temidas que lo asaltan; para ellas la respuesta es la valentía, y la reflexión crítica sobre el hacer, • sabe lo abrumadoras que pueden ser las exigencias; ante ellas responde con templanza pero con criterio y energía, • conoce de las dificultades de las relaciones humanas; la respuesta la encuentra en el diálogo sensible, atento y sostenido en la confianza que hace acto, que está presente, que toma riesgos, • sabe de los desafíos del conocimiento; replica con curiosidad, mirada clara, estudio y reflexión, • entiende del dolor de los errores; los afronta con honestidad, pensamiento crítico y reparación…. Este inquietante panorama, este espacio del aula con un sentido superador de la reproducción de saberes convalidados es impulso que rompe inercias, es reto profesional, es animarse a correr el límite de lo posible y aprender de los demás y de sí mismo, con la convicción de que en este camino se pone en juego el interés, el respeto, la responsabilidad, el cuidado y la confianza… en diálogo con los otros.
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Interés General
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Prof. Raúl Omar Chizzolini
Los últimos días de MANUEL BELGRANO
Es bien sabido que Manuel Belgrano murió solo, sin más compañía que la de un pequeñísimo grupo de personas allegadas. No estaba alejado del conocimiento de la opinión pública, ya que en la “década revolucionaria” había estado al menos hasta 1817 siempre en los primeros planos como jefe de dos “Ejércitos Auxiliares”, el de Paraguay y el del Norte, como diplomático en Europa y como principal relator ante el Congreso de Tucumán. Pero las luchas intestinas iniciadas en 1820, el año de su fallecimiento, lo relegaron de la consideración general. Es que al igual que San Martín, el General Manuel Belgrano rehusó permanentemente a participar de las luchas fratricidas, poniendo toda su energía, aún en los últimos instantes de su vida, al servicio de la causa independentista. Un año antes de su deceso, estando con su Ejército en el campamento de la Capilla del Pilar, muy cerca de Córdoba, Belgrano recibió el parte médico que le diagnosticaba una hidropesía muy avanzada que le consumía sus fuerzas. Sin embargo, a pesar de las recomendaciones médicas, de amigos, de compañeros de armas y de parientes, el prócer no quiso abandonar
su puesto: “La conservación del ejército pende de mi presencia; se que estoy en peligro de muerte, pero aquí hay una capilla en donde se entierran los soldados y también se me puede enterrar a mi”. El avance de su enfermedad lo obligó a pedir una licencia y entregar el mando de Ejército del Perú al General Francisco Fernández de la Cruz. Luego de una escala en Tucumán, en Febrero de 1820 emprende viaje a Buenos Aires. Nadie se hizo cargo de los gastos que demandó un traslado de más de 1000 kilómetros, ni siquiera el gobierno central, sólo pudo afrontarlos gracias a una colecta realizada entre amigos. Unos meses después, la Junta de Representantes le concedió parte del dinero que se le adeudaba desde hacía varios años. La muerte de Belgrano ocurrida el 20 de Junio de 1820 pasó desapercibida en medio de una situación de anarquía que asolaba a Buenos Aires y disolvía el país. La Revolución se había devorado a uno de sus prohombres, a los 50 años de edad. Se llevó la vida de uno de los más preclaros e ilustrados dirigentes, abnegado hasta lo heroico y completo como pocos entre los de su generación. Hombre en extremo austero y medido, fue rebelde cuando los hechos lo exigieron. De esa rebeldía ante un gobierno nació el distintivo que se transformará en nuestra Bandera Nacional. Gracias a ese temperamento, triunfó en Tucumán, cambiando la suerte de la lucha independentista. Belgrano vivió tal cual su pensamiento, virtud que muchos que dicen defender a los pobres no han podido ejercer desde su entorno de riquezas mal habidas.Gran Buenos Aires Profesional — 35
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a Delegación AVELLANEDA 1
Revista gba Profesional Dr. Daniel García, Dr. José Luis Minissale
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Cultura y deportes Dr. Joaquin Ministro Chumbinho, Dra. Laura Belis
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Impuestos Dr. Jaime Obelleiro Redonda,Dr. Raúl Antonio Klag, Dr. Marcelo Fernandez, Dr. Roberto Gedeón
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Jovenes graduados Dra. Natalia Ameri
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Justicia, sindicatura y pericias (En dlg. Avellaneda) Dra. Ines Do Santos, Dr. Daniel Garcia Dr. Enrique Moure
6
Justicia, sindicatura y pericias (En receptoría quilmes) Dr. Miguel Ángel Lipka
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Cooperativas y pymes Dr. José Luis Minissale, Dr. Enrique Moure, Dr. Carlos Garcia Vazquez, Dr. Juan Carlos Oliveto do Santos, Dr. Eduardo Alberto Kloss
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Contabilidad y auditoria Dr. Raúl Puhl, Dra. Laura Belis
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Relaciones institucionales Dr. Carlos García Vazquez, Dr. Roberto Gedeon
10 Cursos Dr. Roberto Gedeon, Dr. Marcelo Fernandez, Dra. Edith Sandra Roni ·
Consultar y confirmar si la reunión se hace en Avellaneda ó Quilmes
·
Días y horarios de reunión consultar previamente en la Delegación
Delegación LOMAS DE ZAMORA
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Cooperativas, mutuales y otros entes de interés comunitario Reuniones el 2do miércoles de cada mes a las 19hs | Responsable: Dr. Maximiliano Jorge Álvarez
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Acción Fiscalizadora Responsable: Dra. Lorena Mariel Voglino
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Actuación judicial/mediación Reuniones el 4to miércoles de cada mes a las 19.30hs | Responsable: Dra. Adriana Elena Donato Contabilidad Reuniones el 3er miércoles de cada mes de 18 a 19:30hs |Responsables: Dr. Hugo Alberto Aquino - Dra. Cyntia Eva Linard Cultura Reuniones el 2do miércoles de cada mes a las 19hs |Responsable: Dra. Lucia Alicia Scinica Comisión de boletín Reuniones el 2do martes de cada mes a las 19:30hs | Responsables: Dra. Sandra Mónica Rizzo - Dra. Mariela Alejandra Sagrera - Dr. Maximiliano Kolednik Deportes Reuniones el último miércoles de cada mes a las 19hs |Responsable: Dr. Luis Fernando Araujo Impuesto Reuniones todos los martes a las 19.30hs |Responsable: Dr. Néstor José Epíscopo
Jóvenes graduados Reuniones 2do martes de cada mes a las 19.30hs |Responsables: Dra. Mariela Alejandra Sagrera - Dra. Corina Daniela Capizzano PyMES Reuniones 2do miércoles de cada mes a las 19.30hs |Responsable: Dr. Leonardo Emanuel 10 Rocco Sociedades Reuniones 4to miércoles de cada mes a las 19hs |Responsable: Dra. Lucila Alicia 12 Scinica 9
13 Cursos Reuniones el 2do miércoles de cada mes a las 19hs |Responsable: Dr. Hugo Alberto Aquino
a Delegación MORÓN
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Economía Pte. Dr. Domingo J. Mazza / Sec. Dr. Antonio Bagnato | 2do. Sábado de c/mes 11.00 a 12.30 hs. en sede Universidad de Morón Prof. Cs. Econ. Ámbito Municipal Pte. Dra. Adriana Nadal / Sec. Dra. Ana María Tenaglia | 3er Mercoles de c/mes 16.30 hs. en los Municipios Impuestos y Recursos de la Seguridad Social | Pte. Dr. Jorge Luis Margaride / Vicepte. Dr. Alejandro Martín Iturbide Sec. Dra. Aldana Gisela Brosio | Todos los Lunes de 18.00 a 20.00 hs. Actuación Judicial | Pte. Dra. María del Carmen Cacosso / Sec. Dra. Norma Suarez | 4tos Jueves de cada mes 17.00 hs. Prof. Que Actúan en la Función Pública Pte. Dr. Jorge E. Bouvet / Sec. Dr. Rodolfo F. Farberoff | 2dos. Lunes de c/mes / 16.00 hs. Seguridad Social Pte. Dr. Javier Vecchio | Vicepte. Dra. Silvana Skvor | Todos los Miércoles de 13.00 a 15.00 hs.
7 Jóvenes Graduados Últimos Miércoles de c/mes – 18.00 hs.
Delegación SAN ISIDRO
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Relaciones públicas y eventos sub-comisión fiestas y eventos Responsable: Dra. Patricia Bure / Dra. Vilma Vaello Comision de apoyo al c.A.F. Reuniones 1º lunes – 18hs. - Responsable: Dr. Montaldo Norberto / Dr. Leonardo Escoffier Judiciales y mediación Reuniones 1º lunes – 18hs.- Responsable: Dr. Vilma Vaello / Dr. Juan Ángel Fontecha
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Acción social Reuniones 1º lunes – 18hs.- Responsable: Dra. Patricia Bure
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Jóvenes Reuniones 1º lunes – 18hs. - Responsable: Dr. Julio Cesar Méndez
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Curso Reuniones 4º jueves – 18hs.- Responsable: Dr. Ignacio Pacheco / Dra. Lorena Dalila Farias
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Ejercicio profesional Reuniones 4º jueves – 19hs.- Responsable: Dr. Juan José Román Muñoz /Dr. Roberto Acuña Impuesto Reuniones 4º jueves – 19hs.- Responsable: Dr. Juan Carlos Barrionuevo / Dr. Juan José Román Muñoz Contabilidad y auditoria Reuniones 4º jueves – 19hs.- Responsable: Dr. Marcelo Martín / Dr. Jorge Las Heras
10 Pymes Reuniones 4º jueves – 19hs.- Responsable: Dr. Fernando Aguilar/ Dr. Ignacio Pacheco 11
Deportes Reuniones Todos los martes – 20 Hs. (Club Liniers)- Responsable: Dr. Juan Carlos Barrionuevo / Dr. Gustavo Arena
Delegación SAN MARTÍN 1 2 3
Impuestos Reuniones Lunes 18 A 20 Hs.- Responsable: Dr. Ramiro Albanesi Actuación Judicial Pericial y Concursal Reuniones Ultimo Viernes C/Mes 13 A 15 Hs.Responsable: Dr. Daniel Fontana Relaciones Empresarias - P.Y.M.E. Reuniones 2do. Viernes C/Mes 9 A 11 Hs.- Responsable: Dr. Enrique Federico Hirzberger
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Jóvenes Graduados Reuniones 2do. Miercoles C/Mes 18 A 20 Hs.- Responsable: Dr. Mario Garcia
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Deportes Y Sociales Reuniones 4to Lunes C/Mes 13 A 15 hs.- Responsable: Dr. Jorge Abriata
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Contabilidad, Auditoría, Balance Social Reuniones 3er. Miércoles C/Mes 9 A 11 Hs.- Responsable: Dra. Laura Accifonte
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Lugar: Sede Delegación
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Maestría en Gestión de Sistemas de Salud Director: Dr. Ricardo Ernesto Bellagio Coordinador: Dr. Carlos Alberto Sagardoy Resolución de Acreditación ante CONEAU N° 1161/15
Especialización en Sindicatura Concursal Directora: Dra. Liliana Edit Cichero Coordiandor: Dr. Raúl Di Santo Resolución de Acreditación ante CONEAU N° 408//05 Articula con Maestría en Insolvencia Empresaria Asignaturas homologadas por la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires
Maestría en Insolvencia Empresaria Director: Dr. Héctor Osvaldo Blanco Kühne Coordinador: Dr. Mario Osvaldo Risso Resolución de Acreditación ante CONEAU N° 907/05 Reconocimiento de equivalencias de la Carrera de Posgrado Especialización en Sindicatura Concursal
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