Revista Gran Buenos Aires Profesional N° 74

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Delegaciones del Gran Buenos Aires de CPCEPBA Avellaneda | Lomas de Zamora | Morón | San Isidro | San Martin Año 16 -Septiembre 2017 - Nº74



Editorial Dr. Alberto Osvaldo Marchese Presidente de la Delegación San Martín. Estimado colega: Cuando Ud. lea esta nota (eso espero) estaremos cerca de fin de año, habrán pasado los principales vencimientos impositivos, las auditorías, las elecciones, y estaremos pensando como tomarnos unos días para recuperar las energías consumidas por el blanqueo, las idas y vueltas con ganancias y las propagandas políticas. No obstante es la época propicia para repensar lo que año tras año sucede sin solución de continuidad con lo que esperamos de quienes tienen a su cargo el dictado de normas que regulan la recaudación fiscal, el uso que se da a la misma y en general todo lo que tiene que ver con el facilitamiento de la producción. Un breve repaso enunciativo de estos temas incluye a nuestro modo de ver: • Simplificación tributaria • Simplificación laboral y justicia previsional • Prioridad PYME Prioridad de objetivos de la administración estatal: - Educación – Justicia – Seguridad - Salud Si bien parecen temas desconexos, todos están relacionados y hacen a nuestro futuro como país: El contribuyente debe saber ¿cuanto, como y donde? pagar sus impuestos. Ello implica: pocos tributos, simples y de reglas claras. Y para que no existan justificaciones de doloso proceder, se debe saber el destino de las gabelas: Educación gratuita, Justicia veloz, Seguridad estatal y Salud al alcance de todos. El empleado debe percibir una remuneración que retribuya su esfuerzo y garantice el destino de sus aportes. Hoy existen vericuetos ten-

dientes a disimular remuneraciones bajo formas ¿no remunerativas? y/o disimuladas bajo el rótulo de ¿monotributistas?. Debe existir relación entre el aporte y el haber jubilatorio, y el aporte para obra social debería garantizar cobertura para su grupo familiar sin distinción entre obras sociales y prepagas. Estamos cansados de escuchar que el principal generador de empleo son las Pymes. Y que hacemos por ellas? Solo declamar por su importancia. A la hora de la verdad, tributan como cualquiera, deben realizar los mismos trámites que cualquiera, y los préstamos sólo alcanzan a quienes prueban que no lo necesita. Alguien ha reparado en los trámites que hay que realizar para inscribir al primer empleado? A inscribirse para tributar impuestos? A constituir una pequeña sociedad? A solicitar un crédito bancario? A obtener una promoción fiscal? Así andamos…. Nuestra profesión es muy útil para percibir estos problemas, pero deviene inútil para solucionarlos. A que se debe? A que no nos involucramos en las soluciones. Solo declamamos, no ejecutamos. Hechos a la vista: Cuantos profesionales en ciencias económicas actúan en política? Cuantos diputados, senadores o concejales conocemos que pertenecen a nuestra profesión? Cuantos profesionales se interesan por actuar en las instituciones que rigen su profesión? Protestamos contra los organismos de recaudación, pero que poder de looby se puede ejercer si cada uno está sentado en su oficina? Las soluciones fáciles no existen, el primer paso es involucrarse….. Lo estamos esperando, las puertas están abiertas.


Delegaciones del GBA

DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Paggio 42/44 Avellaneda (1870) Te.: 4222-4312 / 3850 | 4201 - 7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar

RECEPTORÍA QUILMES Hipolito Yrigoyen 916 | Quilmes Tel.:4257-3698 recepquilmes@cpba.com.ar

DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Te.: 4292-7076 | 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar

DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 17675 Morón (1708) Tel.: 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar

RECEPTORÍA LA MATANZA

DELEGACIÓN SAN MARTÍN

Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar

Abarca los partidos de:

DELEGACIÓN SAN ISIDRO

General San Martín, Tres de Febrero, San Miguel, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Pilar, Exaltación de la Cruz y Escobar

Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 dlgsanisidro@cpba.com.ar

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RECEPTORÍA ESCOBAR Asborno 370 Belén de Escobar Teléfono: 0348- 4662329 receptoria.escobar@gmail.com

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Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Presidente: Dr. Alfredo D. Avellaneda. SEPTIEMBRE 2017

Delegaciones del Gran Buenos Aires.

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Staff

Índice

Directores Responsables

Institucional Editorial ...................................................................................................... 3 Bienvenidos............................................................................................... 6

Dr. Carlos García Vazquez Delegación Avellaneda Dr. Hugo Alberto Aquino Delegación Lomas de Zamora Dra. Juliana Pantanetti Delegación Morón Dr. Claudio Oscar Méndez Delegación San Isidro

Administración Pública Responsabilidades sociales de la administración parte 3........................................................................................................... 8 Impuestos El perfil profesional y su relación con las Instituciones..... 14 AFIP. Logros 2016 y objetivos 2017................................................ 20

Dr. Alberto Osvaldo Marchese Delegación San Martín

PYMES Violencia en la empresa familiar.................................................. 25

Consejo de Dirección

Sociedades Crear una empresa en 24 hs?.......................................................... 28

Dres. Daniel García y José Luis Minissale Delegación Avellaneda Dres. Maximiliano Kolednik y Alejandra Sagrera Delegación Lomas de Zamora Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón Dra.Vanesa Chierico Delegación San Isidro Dra. María Valeria Vallina y Dra. Marisa Garone Delegación San Martín

Coordinación Dra. Sandra Mónica Rizzo Delegación Lomas de Zamora Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón

Foto de tapa #74 | Fernando Buezas |

Interés General Un héroe devorado por la revolución......................................... 36 Actividades Avellaneda................................................................................................. Lomas de Zamora................................................................................. Morón.......................................................................................................... San Martín................................................................................................ San Isidro..................................................................................................

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Bienvenidos Avellaneda Contador Público

Gomez, Silvia Mabel Paternay, Maria Isabel Lala, Nahuel Carlos Ponce, Andrea Angelica Correa, Sabrina Andrea Banchero, Monica Astrid Ciccarella, Julieta Mendez Spensieri, Magali

Lic. en Administración Fedi, Javier Leonel

Lomas De Zamora Contador Público

Mendizabal, Hernan Esteban Vilchez, Paula Melisa Gonzalez, Griselda Itati Gutierrez Ramirez, Paula Adriana Alcaraz, Viviana Paola Veiras, Martin Roldan, Carla Elvecia Ceballos, Roxana Catalina Almiron, Ezequiel Martin Arroqui, Martin Alejandro

Guzman, Gabriela Karina Parisse, Julio Cesar

San Isidro

Morón

Lopez, Fabian Gustavo Dominguez, Nilda Teresa Maggio, Marcela Verónica Vales, Ezequiel D´Ippolito, María Angélica Del Valle, Daniela Altea

Contador Público

Giorno, Gisela Natalia Patiño, Monica Amanda Prunier, Adrian Nicolas Crespo, Claudia Paulina Guardia, Adriana Felisa Ramirez, Melina Giselle Garcia, Waldo Christian Ruocco, Carina Edith Corigliano Blanco, Natalia Belen Bilbao, Bernardo Adrian Villarreal, Natalia Veronica Ceballos, Claudia Mariela Vivares, Paula Soledad Ezquerra, Nicolas Marcelo Lavecchia Chas, Maria Jimena

Lic. en Administración Ruocco, Carina Edith Patiño, Monica Amanda

Lic. en Comercialización Acosta, Gloria Beatriz Candelaria

Contador Público

San Martín Contador Público

Valenzuela, Dario Ruben Rey, Claudia Veronica Sposito, Fernando Sebastian Yapura, Carolina Zulma Antonucci, Dean Roberto Aaron Cigliutti, Maria Alejandra

Lic. en Administración Viña, Daniela Belen


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Actuación Judicial

ATENCIÓN

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C. P. OSCAR ELVIO QUINTEROS

Responsabilidades sociales de la administración, y de los agentes que la integran TERCERA PARTE Resumen de Trabajo Publicado en el “20° Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas”. (revisado y actualizado de acuerdo al nuevo plexo normativo incorporado en el CODIGO CIVIL y COMERCIAL de la NACION) 8.

Ética Pública

8.1.

Se ha dejado para el final, un breve trata-

miento que quiere dársele a todo lo concerniente al ejercicio de la Función Pública, para indicar que en nuestro país existe un plexo normativo que refiere a la “Ética” de los funcionarios públicos, en dónde se destaca la Ley N° 25.188, la cual en su Art. 1° define el objeto y los sujetos comprendidos: “ La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado”.

8.1.1 A similitud del Código de Ética de la Función Pública (punto 5.1.2. del presente trabajo), esta ley entiende por función pública, a “toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”.

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8.2. Durante el mes de mayo de 2013, fue promulgada la Ley 26.857, la cual actualiza parcialmente la norma comentada en párrafo anterior, ampliando la gama de sujetos comprendidos dentro de las jurisdicciones nacionales, con obligaciones puntuales en todo lo que corresponde a la presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de funcionario público. Rescatando que en uno de los articulados, se invita a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los Municipios, a adherirse a esta ley. 8.3. Cerrando este apartado dedicado a la “ética” de los funcionarios públicos, es oportuno decir, que el cumplimiento y presentación de las declaraciones juradas patrimoniales integrales (tal como se describe en la normativa) por parte del universo de “obligados”; puede dar lugar a análisis fiscales por parte de los órganos responsables del control: Oficina Anticorrupción (O.A.), y Agencia Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) 8.3.1. Razón que acarrearía entre los sujetos alcanzados, y en base a los patrimonios declarados y sus niveles de ingresos anuales informados por empleadores o agentes de re-

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Administración Pública

tención; a tener que aclarar su situación tributaria frente al fisco; presentando sus dd.jj. frente al Impuesto a las Ganancias; principalmente en la 4° categoría como Personas Físicas, por ingresos en el desempeño de sus tareas bajo relación de dependencia. 8.3.2. Finalmente, y de acuerdo a la legislación tributaria en vigencia; si a la vez los individuos declarasen ingresos anuales superiores a los $ 96.000; les cabe la obligación de informar sus Bienes Personales, y establecer su posición fiscal de acuerdo a los parámetros fijados por la A.F.I.P.

9. Cuadro Comparativo de la evolución de cargos en la Administración Nacional: 9.1 Se aprecia finalmente, que el control de la evolución de la planta de personal en un ente, en este caso para la Administración Nacional como organización de índole social en su conjunto; adquiere tanta relevancia como el control de los actos de gobierno que el Congreso de la Nación lleva a cabo, respecto por ejemplo, de la transferencia de recursos públicos que el Estado efectúa para alcanzar las metas establecidas en el presupuesto oficial. 9.2. Por lo expresado, no en vano las autoridades de Hacienda, cada año, al momento

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de efectuar el “proyecto de ley” de Presupuesto para elevar al Poder Legislativo, le dan un tratamiento específico a los cuadros explicativos de evolución del Gasto en Personal, las horas cátedra necesarias para asignar a dicho capital humano, las estimaciones para atender juicios contra el Estado, y la proyección de las “altas” y contratos, durante el período fiscal. 9.3. Así también, cuando la Contaduría General de la Nación elabora los estados contables que integrarán la Cuenta de Inversión; dedica un capítulo especial a la Estructura Ocupacional de la Administración Nacional, su evolución, y la comparación de registros con años anteriores. 9.4. En el cuadro comparativo que se presenta seguidamente, el cual corresponde a los últimos cuatro años, prima facie sobresalen desde un punto de vista cuantitativo, los planteles pertenecientes a las carteras de Seguridad y de Defensa; siendo las mismas, aéreas de responsabilidad indelegable del Estado Nacional, de sumo valor estratégico, que en cierta medida llevaría al autor a desarrollar un nuevo trabajo de investigación. 9.4.1. Se describen a continuación, los cargos asignados distribuidos en las diferentes jurisdicciones que abarca la Administración Nacio-

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a nal, destacando la meseta o estancamiento que

se observa en algunos Organismos, y el crecimiento paulatino de sus integrantes en otros.

RECURSOS HUMANOS EN LA ADM. NAC. Jurisdicción - Cargos x Año Poder Legislativo Poder Judicial Ministerio Público Presidencia de la Nación Jefatura de Gabinete Min del Interior y Transporte Min. Relaciones Ext. y Culto Min. de Justicia y DD.HH Min. de Seguridad Min. de Defensa Min. de Economía y Finanzas Pub. Min. de Industria Min. de Agric., Ganad y Pesca Min. de Turismo Min. Planific. Fed., Inv. Púb. y Serv. Min de Educación Min. de Ciencia, Téc., e Inov. Prod. Min. de Trab., Empleo y Seg. Soc. Min. de Salud Min. de Desarrollo Social Totales

2012

2013

12412 23192 6450 4488 1489 4222 2745 15079 100335 101856 4203 1462 12083 2419 13440 1448 10642 17660 9956 2009 347590

13413 23262 6722 4828 2007 7781 2808 15527 104249 103569 4332 1483 12983 2639 8752 1921 11362 18538 10913 2138 359227

2014

2015

14081 16268 23814 23852 7420 7714 5153 2903 2016 2052 9435 9448 2808 2867 16183 16978 109689 113899 105642 105642 4455 4495 1512 1863 13082 14449 2991 2993 7876 8051 1921 1920 12232 13102 20466 21466 11630 13294 3739 3740 376145 386996

Nota Durante el 2015, se crea el Min. de Cultura con 2400 cargos asignados, que se sumarían al total del año 2015 de tabla; alcanzando los 389396 cargos públicos para dicho período Fuente: cuadros y anexos integrantes de los proyectos de leyes de Presupuesto; elevadas oportunamente por el Poder Ejecutivo Nacional a los legisladores, para su tratamiento, tal como lo prescribe la Constitución Nacional

10. Conclusiones: 10.1 De acuerdo al desarrollo efectuado, puede afirmarse que el Estado-organización, con el objetivo de mantener el “bien común” de los ciudadanos, debe cubrir un sin número de actividades, fundamentales y hasta a veces complejas, demandando de un espectro amplísimo interdisciplinario que lo acompañe en su gestión; que lo llevan a ejecutar gran variedad de actos administrativos en el marco de su gestión de gobierno, con el fin de cosechar resultados que sirvan a la obtención de las metas y planes proyectados, con un notable efecto socio

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económico sobre la comunidad en su conjunto. 10.2. En este devenir de actos, que lleva a poner en marcha la gran estructura organizacional de una administración, se delimitan responsabilidades. Las mismas recaen tanto en el Estado, como sujeto del derecho público y social, como en quienes integran los planteles de personal. A estos individuos con funciones determinadas e integrantes de la comunidad, les corresponde un tratamiento específico, al momento de analizar sus conductas en el cumplimiento de sus deberes públicos.

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Administración Pública

10.3. Merece destacarse en este contexto, que analizando la responsabilidad contractual del Estado, el mismo siempre ha sido demandable. Pues bien, en la evolución de la doctrina, se fue incorporando no obstante, el criterio que la responsabilidad de los funcionarios o agentes públicos, también debe ser objeto de ponderación. 10.4. Si bien, dentro de la administración financiera, con marcado impacto social, se hallan en vigencia leyes y reglamentaciones, que señalan grados de responsabilidad y deberes, sobre los funcionarios involucrados en los procesos de gestión gubernamental; se entiende que aún se encuentran algunas zonas frágiles, en materia de control administrativo.

y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional; detecta una irregularidad en los procesos auditados de un ente; no pudiendo llevar adelante por sí la denuncia por una posible comisión de delito de acción pública; pues no posee las herramientas necesarias para actuar como querellante, al no tener legitimación procesal. Únicamente, podría el titular de la misma, y en ocasión del cumplimiento de sus deberes como funcionario público, efectuar la denuncia pertinente. El organismo de control externo carece de atribuciones para exigir el cumplimiento de la normativa, ni hablar de facultades para sancionar a un funcionario que cometa irregularidades o no implemente las recomendaciones vertidas por el organismo de contralor.

10.5. Un claro ejemplo, se da cuando la Auditoría General de la Nación, organismo madre del sistema de control externo, establecido por la ley N° 24.156 de Administración Financiera

10.6. Sobre material leído, y recabando antecedentes; se deduce muchas veces que tareas de control interno, y luego de la recopilación de documentación probatoria, terminan en simples

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a informes de auditoría, que únicamente poseen un sentido de inducción hacia el ente auditado, para tender a que los responsables en la gestión vuelvan a ajustarse a las reglas; aún cuando de lo que se ha verificado surgen ciertos apartamientos al cumplimiento de normas jurídicas, en materia de contrataciones, ejecución presupuestaria, gestión financiera, etc. 10.7. Por ello, en muchas ocasiones, el desconocimiento e ignorancia de la norma, hace que algunos agentes públicos, con responsabilidades administrativas dentro de las esferas de las reparticiones del Estado; descansen “tranquilos”; sin saber que su desinformación no es atenuante al momento de juzgar sus actos (Art. 8° Cod. Civil y Comercial); que por otro lado ocasionan muchas veces, repercusiones en la faz social y cotidiana de los habitantes de una comunidad.

primordial del Estado en todos sus estamentos; la cual sería desde mi punto de vista, loable y fundamental para el consumo eficiente de los recursos naturales, si dicha concepción se fuese incorporando a la cultura del trabajo dentro de la administración pública.

Notas Bibliográficas: Primera parte 1. Bolívar, M.A. “Manual de Finanzas Públicas” – Año 2001 - pág. 193 2. Di Tella, T. S. – “Diccionario de Cs. Soc. y Políticas” – Año 2002 – pág. 234 3. Pizarro, R.D. – “Responsabilidad del Estado y del Func. Público” T° 2 – Año 2013 – pág. 139 4. Colautti, C.E. – “Responsab. del Estado – Problemas constitucionales” – Año 1995-pág.43/44 5. Gordillo, A. – “Tratado de Derecho Administrativo” – T° 8 –Año 2013 – pág. 540/541 6. Colautti, C.E. – “Responsab. del Estado – Problemas constitucionales” – Año 1995-pág.150 7.

10.8. Para finalizar, considero que queda un largo camino por transitar en el campo de los controles y determinación de responsabilidades públicas (a la vez sociales); que está en el interés de cada uno de los individuos que se desempeñan en la órbita gubernamental, el capacitarse y tomar conocimiento respecto a la normativa que involucra y reglamenta sus tareas. Así, todo ello repercutiría en un beneficio general para la sociedad, achicando el margen de controversias entre Estado y particulares, brindando reglas de juego más claras para los profesionales que interactúan diariamente con él, para redundar luego en mejores prestaciones a la comunidad, y mejores bases para emprender un futuro más favorable para todos nuestros hijos, y generaciones venideras; incorporando a partir de este momento una concepción ambiental ó de preservación del medio ambiente, como responsabilidad social

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Gordillo, A. – “Tratado de Derecho Administrativo” – T° 8 –Año 2013 – pág. 546

8. Villegas, H.B. “Curso de Finanzas, Der. Financiero y Tributario” – Año 2005 - pág. 13 9. Villegas, H.B. “Curso de Finanzas, Der. Financiero y Tributario” – Año 2005 - pág. 14 10. Gordillo, A. – “Tratado de Derecho Administrativo” – T° 8 –Año 2013 – pág. 548 11. Gordillo, A. – “Tratado de Derecho Administrativo” – T° 8 –Año 2013 – pág. 549

Segunda parte 12. SiGeN – “Ley 241156 , con su Reglamento, leyes modificatorias y concordantes” Año 2013 – pág. 90/91 13. Quinteros, O.E. “Rég.de Contrataciones Públicas –Responsabilidades” – 18° Congreso Nac.de Profesionales en Ciencias Económicas – C.A.B.A. – Año 2010 del Bicent.. 14. Pizarro, R.D. – “Responsabilidad del Estado y del Func. Público” T° 2 – Año 2013 – pág. 345 15. Echevesti, C.A. “Responsabilidad de los funcionarios públicos” – 2003 pág. 202 16. Bayala B, M.A. “Malversación de caudales públicos” – Año 2008 -pág. 34

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Administración Pública

17. Sotelo, M.G. “Responsabilidad Contable”–R.A.P. N° 370 – XXXIV Jornadas de Der. Adm” Año 2009 – pág. 149

comentado” - Editorial Astrea – 8° Edición – Agosto/2006 •

Dr. Carlos A. Echevesti, “Responsabilidad de los Funcionarios Públicos” – Editorial Hammurabi (Ed. Depalma) – 1° Edición – Mayo/2003

19. Echevesti, C.A. “Responsabilidad de los funcionarios públicos” – 2003 pág. 143

20. Zaffaroni, E.R. “Inhabilitación y Juicio Político en Argentina” – Biblioteca jurídica virtual del Inst. de Investigaciones Jurídicas de la Univ. Nac. Autónoma de México

Dr. Manuel Albero Bayala Basombrío, “Malversación de Caudales Públicos” –Aplicación indebida de fondos del Estado , Año 2008

Dr. Ramón Daniel Pizarro, “Responsabilidad del Estado y del Funcionario Público” –Tomo 2, Año 2013 – Ed. Astrea

Carlos A. Colautti, “Responsabilidad del Estado – Problemas Constitucionales” – Año 1995

Tocuato S. Di Tella, y otros “Diccionario de Ciencias Sociales y Políticas” – 2° edic. Año 2002

RAP –“Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública” N° 370 – Año 2009

Zaffaroni, Eugenio R., y Riego G. “Inhabilitación y Juicio Político en Argentina”; Biblioteca virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M. – México DF

Material del XXXVIII “Curso Interamericano de Administración Financiera y Sistemas de Control del S.P.N.” – Secretaría de Hacienda – Argentina –Año 2014

18. Pizarro, R.D. – “Responsabilidad del Estado y del Func. Público” T° 2 – Año 2013 – pág. 368

Bibliografía y material consultado: •

Dr. Héctor Belisario Villegas, “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario” – Editorial Astrea – 9° Edición – Abril/2005

Luis Omar Fernández, Hernán M. D´Agostino, “ Manual de Finanzas Públicas” - Editorial La Ley – Marzo/2007

Miguel Ángel Bolívar, “Manual de Finanzas Públicas” – Editorial EDUCA – Facultad de Cs. Sociales y Económicas de la U.C.A. – Año 2001 Dr. Tomás Hutchinson, “Régimen de Procedimientos Administrativos – Ley 19.549; revisado, ordenado, y

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JUAN: Gracias por haber participado del Staff de esta Revista.

Dr. Juan Fontecha

Viniste en representación de tu delegación San Isidro y todas las delegaciones que formamos parte de este proyecto te despedimos. Trabajaste en el Consejo representado a los colegas como delegado, como Vicepresidente y como Presidente de tu delegación. Profesional, padre, esposo, amigo y Nº 2 del equipo. Sabemos que este defensor va a seguir cuidándonos. Mañana es el día del Amigo y va a ser distinto. Te despedimos con profundo dolor y con el convencimiento que siempre estarás en nuestros corazones. El staff de Gran Buenos Aires Profesional

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a Dr. C.P. Eduardo Porcelli

EL PERFIL PROFESIONAL Y SU RELACIÓN CON LAS INSTITUCIONES “Si lloras por haber perdido el sol, las lágrimas no te dejarán ver las estrellas.” (Rabindranath Tagore -1861-1941. Filósofo y escritor indio). 1.- INTRODUCCIÓN: He reiterado en numerosas oportunidades las dificultades en el actuar del Contador Público independiente, en especial, por lo complejo y extenso de los asesoramientos y servicios prestados, dado que al estar su actividad directamente vinculada con los organismos estaduales debe someterse a las interpretaciones y mandatos de éstos o litigar con los mismos en evidente desventaja ante la magnitud de cada parte. La labor que desempeña el profesional en Ciencias Económicas comprende una amplia y compleja gama de diferentes disciplinas: Economía, Matemáticas, Derecho, Sistemas y Finanzas, entre las principales. También tiene que tener conocimientos de la Técnica contable, de Lógica y Metodología de las Ciencias y la capacidad de análisis correlacionando las diferentes disciplinas. Todos estos conocimientos los debe utilizar el profesional en el asesoramiento a sus clientes y en los servicios programados que presta a los mismos (v.g. auditorías y contabilidades). En materia tributaria, el Contador Público realiza su labor por mandato de sus clientes quienes son los contribuyentes directos o responsables ante los diferentes Fiscos u otros

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organismos de control, ello no lo exime de responsabilidad ni aliviana su quehacer sino por el contrario lo contrapone a sus propios clientes quienes muchas veces no comprenden que el Estado está lejos de actuar con fundamentos éticos en su accionar y reprocha al profesional por situaciones propias de la relación jurídico tributaria de la cual no es parte. Además de los inconvenientes mencionados, el Estado utiliza a los profesionales, en especial Contadores Públicos, como un mecanismo de control para tareas no directamente relacionadas con su actividad. Baste como ejemplo las obligaciones legales que les impone a los Contadores Públicos en su accionar, obligándoles “in extremis” a la denuncia de su cliente si éste efectúa supuestas operaciones sospechas de lavado de dinero o evasión tributaria. Estas obligaciones se les imponen sobrepasando principios tutelares del desarrollo de su actividad independiente (secreto profesional). También empece el libre ejercicio de la actividad la aplicación de normas obligatorias en contradicción con los preceptos de las técnicas contables de valuación y exposición de los estados contables, tanto patrimoniales como de movimientos del ejercicio; al regular el Estado la aplicación de la exposición a las necesidades de los organismos de control por sobre la correcta técnica de valuación y exposición, estableciendo la propiedad de la confección de los estados contables por sobre su uso en materia informativa y decisoria.

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Impuestos

Sin pretender en el presente bosquejo abarcar todas las situaciones esbozaré algunas que por su implicancia inciden en la actividad del profesional y que menoscaban en lo social el perfil de los profesionales quienes se ven impedidos de desarrollar su actividad siguiendo los criterios académicos que respaldan su actuación.

2.- ACTIVIDAD EN MATERIA CONTABLE Y AUDITORÍA. En general, los contadores públicos independientes prestan conjuntamente los servicios de contabilidad, de liquidación de impuestos, servicios generales complementarios (liquidación de sueldos y las respectivas cargas sociales) y de auditoría –cuando se trata de empresas que confeccionan estados contables. Dentro de dichos servicios se incluye el asesoramiento en materia económica y financiera y en materia tributaria. No en forma recurrente, también se efectúan proyectos de inversión y presupuestos del flujo financiero, casi siempre solicitados en materia crediticia por las entidades bancarias.

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cuando se aplica la ley de convertibilidad en la economía argentina cae en desuso la aplicación del “ajuste por inflación” tanto en la técnica contable de exposición y registración2, como en materia tributaria donde se deroga la emisión de los índices utilizados para ajustar los resultados impositivos distorsionados por los procesos inflacionarios. En el año 1996 la FACPCE establece que la inflación no era significativa y fija una pauta cuantitativa de inflación mínima anual para la confección de los estados contables en moneda homogénea del 8 %3. En el año 2000 nuevamente la FACPCE se ocupa del tema y asume la responsabilidad de determinar la existencia de un contexto in2 Decreto 316/95. Prohibe a los organismos de control a aceptar Estados Contables ajustados por inflación a partir de Septiembre de 1995. 3 Resolución (FACPCE) 140/96.

En nuestro país los procesos inflacionarios habidos, motivaron un desarrollo pionero en materia de técnica contable, cuyo inicio puede ubicarse en el año 1972, con el revalúo contable de la ley 19.742 y que culmina en la etapa de aplicación de moneda homogénea de cierre de ejercicio y valores corrientes en la valuación de los activos y pasivos y los resultados de la empresa a mediados de la década del 801. También debemos resaltar el avance técnico que incluyó en las normas la segregación de los intereses implícitos y el impuesto diferido. La aplicación de la normativa que regulaba técnicamente la actuación profesional tuvo sus idas y venidas. Así a partir del año 1991 1 Resolución Técnica (FACPCE) Nº 6 – 1984.

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a flacionario para la aplicación de la Resolución Técnica Nº 64. Con posterioridad en materia contable nuevamente se aplica el ajuste a los resultados y la actualización de los valores patrimoniales, ante el recrudecimiento inflacionario operado en los años 2001 a 20035, para caer nuevamente en desuso por aplicación del Decreto 664/03 que instruye a “los organismos de contralor dependientes del Poder Ejecutivo Nacional a fin de que dispongan en el ámbito de sus respectivas competencias que los balances o estados contables que les sean presentados, deberán observar lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley Nº 23.9286 y sus modificaciones”. Durante el año 2012, en nuestro país se incorporan las normas NIIF para empresas con ofertas públicas y en las mismas se halla incorporado el parámetro de una inflación superior al 100 % en los tres últimos años (NIC 29). 4 Resolución Técnica (FACPCE) Nº 17 – Punto 3.1 “Expresión en moneda homogénea”: En un contexto de inflación o deflación, los EECC deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, aplicándose la Resol. Técnica Nº 6. En un contexto de estabilidad monetaria, se utilizará como moneda homogénea a la moneda nominal.- La FACPCE evaluará en forma permanente la existencia o no de un contexto de inflación o deflación en el país. 5 La FACPCE declaró el contexto de estabilidad hasta diciembre de 2001 (Res. 229/01), luego un contexto de inflación a partir de Enero de 2002 (Res. 240/02), y por último la inexistencia de un contexto inflacionario desde Octubre de 2003 (Res. 287/03). 6 Ley 23.928 – Art. 10.- Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional -inclusive convenios colectivos de trabajo- de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar.

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Dicho parámetro es incorporado por la FACPCE en la Resolución Técnica Nº 39 donde se determina el contexto que obliga a la aplicación del mecanismo de ajuste a moneda homogénea de los EECC y se agrega el parámetro cuantitativo del 100 % de la inflación acumulada en los últimos tres años según el Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) del Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC). El Consejo Profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires crea una Comisión para analizar el tema (Grupo Trabajo Especial) expidiéndose en Agosto de 2016, por la no aplicación de la reexpresión de los estados contables en moneda homogénea, con fundamento en: a) Que no están dadas las condiciones cualitativas para ello, por no encontrarnos en un periodo de alta inflación; b) Que el único índice para elaborar los estados expresados en moneda homogénea es el índice de precios mayoristas – nivel general (IPMNG) y que los datos del Instituto de Estadísticas y Censos elaborados por el anterior Gobierno no son confiables; c) Que el actual Gobierno se ha expresado en el sentido que elaborar los mencionados índices es un trabajo de alrededor de seis meses (téngase presente que llevamos un año y medio del nuevo Gobierno sin que se hayan elaborado las series correspondientes); d) Que se ha discontinuado la elaboración de los índices respectivos y aun cuando se dieran las condiciones de un alto proceso inflacionario no se cuenta con las pautas cuantitativas para expedirse sobre lo establecido en las normas técnicas (100 % de inflación en los últimos tres años); y e) Que la emisión de los estados contables es una responsabilidad de la administración de los entes y no de los profesionales, por lo que estos no se encuentran obligados legalmente a su emisión y por otra parte todos los organismos públicos que utilizan como herramienta de información los estados contables obligan su presentación

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en moneda nominal (IGJ – CNV) o no exigen los estados reexpresados (AFIP). Por su parte el Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires establece que no es necesaria la presentación de los estados reexpresados en virtud de que no se alcanzó el parámetro cuantitativo establecido en la norma técnica (considerando coeficiente 1 para aquellos meses donde no hubo determinación del índice). Incluso obliga a los profesionales a mencionar tal circunstancia en sus dictámenes7. Cabe preguntarse, ¿por qué la normativa técnica se aparta abiertamente de la teoría, sin proveer alternativas tales como la emisión de los estados en moneda homogénea como anexo a los preparados para los organismos de control que deben efectuarse siguiendo la normativa legal? No es materia de éste artículo el estudio en profundidad de la problemática de los temas enunciados precedentemente, pero si es importante mencionar que por sobre la correcta técnica contable, conteste toda la doctrina de que los estados contables deben reflejar la situación patrimonial, financiera y económica en moneda homogénea (las propias normas técnicas establecen que los mismos deben estar lo más cerca posible de la realidad), prevalece la comodidad en el control de los organismos estaduales, a lo que se avienen los 7 Con fecha 20 de diciembre de 2013, por Resolución CD N° 3519, el Consejo Directivo aprobó la Resolución Técnica N° 39 “Normas Contables Profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas N° 6 y 17. Expresión en Moneda Homogénea”. A los fines de identificar la existencia de una economía altamente inflacionaria, la RT N° 39 y su normativa técnica complementaria que la interpreta e indica su forma de aplicación, brindan una pauta cuantitativa que es condición necesaria para proceder a reexpresar las cifras de los estados contables, dicha pauta consiste en que la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el Índice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), alcance o sobrepase el 100%.

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Consejos Profesionales. La falta de aplicación de la expresión de los estados contables en moneda homogénea no puede ser soslayada por los Entes reguladores de la profesión y emisores de las normas técnicas obligatorias, mediante el artilugio de que los aumentos de precios en los últimos tres años consecutivos no superan el 100 %. Sólo basta con decir que desde la caída en desuso de dicha aplicación técnica, hace 14 años la inflación acumulada abarca desde el año 1993 al 2014 un 680 % (Indice 2014 780,70 y 2003 216,83; base 1963= 100 /fuente: INDEC) y desde el año 2003 la misma estimada fue superior al 360 % sin considerar los años 2015 a 2017 porque no se publicaron los guarismos oficiales correspondientes. La falta de consideración de dichos incrementos de valor en los activos y pasivos no monetarios no se reflejan en los estados contables y por ende los mismos no brindan la información adecuada a los usuarios. Por otra parte, el profesional debe aplicar las normas técnicas obligatorias y en ese sentido no puede ajustar los estados contables en moneda homogénea de cierre de ejercicio porque el camino indicado por los Consejos Profesionales tiene un rumbo distinto. Las circunstancias apuntadas, degradan el accionar profesional, dado que las normas no se ajustan a la Doctrina vigente pese a su complacencia con los Gobiernos de turno. Tal vez la más importante función para el profesional independiente está relacionada con el asesoramiento tributario, la liquidación de los impuestos y las gestiones ante los organismos fiscales y la defensa en sede y tribunales administrativos de los derechos de sus clientes. Para ponernos en contexto de lo complejo del desarrollo de la actividad debemos explayar

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a en forma resumida las presiones que sufre el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria (el contribuyente o responsable) y lo dificultoso del accionar del profesional quién se ve sojuzgado a un sistema normativo intrincado, donde los poderes legislativos, nacionales, provinciales y comunales, otorgan y amplían constantemente las potestades de los Fiscos en busca de una mayor recaudación y mediante un sistema punitivo de rigurosa estrictez para el accionar del sujeto pasivo y una laxitud operativa –sin sanción alguna- en el accionar de las Administraciones. Así la mera circunstancia de un error en la presentación de las declaraciones juradas de los contribuyentes (error de cálculo) o en los pagos efectuados por estos (error de imputación) se ejecutan deudas inexistentes sin intimación previa dado que la Administración no recepta favorablemente las rectificativas ni analiza la cuenta corriente tributaria donde el contribuyente tiene un crédito por el mismo monto que el reclamado pero imputado a otro concepto. Pero no sólo el Poder Legislativo, en forma permanente dicta y modifica normas en afán de puntualizar todas las situaciones posibles abarcativas de hechos imponibles, sino que las Administraciones Fiscales, interpretan en forma permanente las disposiciones legales siempre en perjuicio del contribuyente dado que su función recaudadora así se lo exige y establece requisitos írritos en la carga de datos en los sistemas aplicativos que deben cumplimentar los contribuyentes y responsables para la presentación de las “declaraciones juradas”. Por otra parte, muchas veces se exige la carga reiterada de datos que obran en poder del organismo en sus archivos electrónicos y la presentación de numerosas declaraciones ju-

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radas informativas reiterando información, lo que está llevando a que para el contribuyente o responsable sea más importante la actividad administrativa relacionada con los organismos fiscales que la operatoria de su actividad. Pero, además, en uso abusivo de dicho poder, las Administraciones dictan normas reglamentarias que exceden la normativa legal de referencia y abusa de la circunstancia de lo dificultoso de impugnar el dictado de las mismas en el contencioso administrativo y judicial. Expuse en una anterior oportunidad refiriéndome a las Administraciones Fiscales: “…en forma permanente por vía de reglamentaciones e interpretaciones espurias, en el ejercicio de potestades abusivas otorgadas por los poderes legisferantes con fin recaudatorio, violando en muchos casos los principios tributarios y las garantías constitucionales (CN – artículo 288) crean obligaciones tributarias ajenas a las características y particularidades de los sujetos incididos por dichos cargos.” Otra cuestión, de primordial importancia reside en el desconocimiento de la actividad del profesional, a quien sólo le es permitido hacer gestiones ante la administración si presenta y acredita poder original con firma certificada y en casi todas las Administraciones sin una oficina de atención que recepte sus inquietudes. Por otra parte, en sus gestiones el profesional recibe el maltrato del funcionario de turno que exige requisitos inútiles muchas veces controvertidos con su propia normativa pero basados en instrucciones internas que no son de público conocimiento y que de no cumplirse obstaculizan el trámite. 8 Constitución Nacional – Artículo 28 – Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio

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Impuestos

Situación similar tiene el profesional cuando debe recurrir administrativamente resoluciones o disposiciones de carácter particular de las Administraciones Públicas al efecto de agotar la vía administrativa para poder ocurrir ante la Justicia, llegándose al extremo de la exigencia de requisitos inútiles como la presentación de un formulario especial (F 306/I) cuya creación obedece a otros usos y que se encuentra excluido de los procedimientos recursivos reglados, o a modo de ejemplo, la certificación de la firma del titular o la rúbrica en todas las hojas (de ambos lados). En razón a la brevedad, baste decir que no existe una defensa corporativa que aliviane tales situaciones. Por el contrario los organismos profesionales, crean Comisiones que se reúnen con dichos organismos con un espíritu de colaboración contrario al quehacer profesional, dado que se someten ante los mismos sin contradicción en la interpretación legal de las normas, llegando incluso a ofrecerse para la prueba de los nuevos aplicativos que la normativa legal siempre cambiante exige su actualización.

3.- COLOFÓN. En el presente artículo, sólo he tocado las áreas de desarrollo profesional de mi conocimiento

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pero estoy seguro que en otras actividades del quehacer profesional, también existen problemas de difícil solución (v.g. auxiliar de la Justicia como Perito o Síndico). La reflexión que lleva lo expuesto hasta aquí es: No habrá llegado el momento que los organismos que regulan la profesión, independientemente del contenido institucional de la misma: controlar la matrícula y establecer la normativa técnica de actuación; se aboquen a la jerarquización de la misma oponiéndose como un organismo de control a los poderes estatales? En materia técnica contable: No deberían desprenderse del contenido legal y político en la elaboración de normas técnicas que se ajusten a la Doctrina existente. En materia tributaria: En el análisis de fondo de las diferentes normas dictadas por los poderes del Estado en cuanto a la legalidad de su aplicación y en concordancia con principios liminares del Derecho Tributario y en el análisis de la normativa reglamentaria muchas veces abusiva y modificatoria de los hechos imponibles. En estos últimos casos, si bien el perjudicado es el contribuyente o responsable, los profesionales en Ciencias Económicas, por su idoneidad, son los capacitados para el análisis y control.

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a Alfredo T. F. Destuniano Director del Instituto de Investigaciones Tributarias de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Morón adestuniano@uba.edu.ar

AFIP. Logros 2016 y objetivos 2017. La Administración Tributaria viene publicando año a año, sus logros, metas y objetivos en una publicación que ha denominado ´La AFIP rinde cuentas´. En esta oportunidad, comentaré contenidos de la publicación referida al año 2016. Su conocimiento permite trazar un mapa de la dirección que tomarán los objetivos y controles que fortalecerá y/o implementará en el futuro la AFIP. Las palabras introductorias del Administrador Federal hacen mención a la existencia de un pacto social por el cual el Estado garantizaría derechos a sus ciudadanos y como contrapartida estos deberían contribuir materialmente a sostener el pacto y concluye con una frase de catástrofe: “No hay derechos sin financiamiento”. Considera el máximo responsable de la AFIP que, en los últimos años, se ha producido un daño a dicho pacto social - sin opinar de quién es la responsabilidad del mismo - para luego afirmar que a partir de ahora el contribuyente será considerado como un ciudadano. Enhorabuena! Sin embargo, una posible interpretación de estas palabras sería que los derechos y garantías del ciudadano dependen más del accionar de la AFIP que de los preceptos constitucionales.. A continuación formulo un listado de algunos de los logros del año pasado y de los objetivos para el 2017, tal como resultan de la información contenida en la referida publicación. I – Logros. 1. Sinceramiento fiscal. Respecto del denominado ´Sinceramiento Fis20 —

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cal´ se afirma que la AFIP busco transmitir seguridad jurídica y generar certeza en otros objetivos. Basta repasar todo lo escrito sobre el alcance de las disposiciones de la Ley 27360 y sus reglamentaciones para reconocer un cono de sombras sobre ellas que, aún hoy, subsiste. Se admite que se han producido 3.369.667 accesos al micrositio “Sinceramiento” y 350.000 visitas a los tutoriales, lo cual podría considerarse como un dato revelador de incertidumbre más que de certeza. La recaudación del impuesto especial habría alcanzado los 106.769 millones de pesos, de los cuales el 65,3% se habría cancelado desde el exterior. Cabe aceptar que la exteriorización de bienes ha sido un éxito, como lo refleja el sinceramiento de 45.013 inmuebles, en el país y en el exterior. 2. Acuerdo internacionales. Se hace expresa mención al logro que ha significado la celebración de acuerdos internacionales para el intercambio de información tributaria. Así se hace expresa referencia a los acuerdos con Chile, Suiza y Estado Unidos. 3. Denuncias penales por fraude fiscal. Condenas. Se destaca como logro importante la denuncia penal al Grupo Indalo. Informa, la publicación que las maniobras del grupo se extendieron entre 2012 y 2015, un fraude al Estado que habría alcanzado los 8.000 millones de pesos. Sumando a la DGI, la DGA y la DGRSS se han formulado 1269 denuncias penales con 48 de-

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tenidos – 34 por delitos tributarios, 2 por delitos comunes y 12 por contrabando - y 19 casos de probation1. 4. Plan de financiación permanente. Este sistema de pago de deudas fiscales, más que un logro de la AFIP es un logro de los contribuyentes luego de sus continuos y desesperados pedidos, cosa que es expresamente mencionada en el documento al que nos estamos refiriendo. Resumiendo, se expresa que es un logro de la AFIP haber escuchado a los contribuyentes, colegios y consejos. 5. Cumplimiento de las metas presupuestarias. Se resalta el cumplimiento de las metas fijadas en el presupuesto nacional para el año 2016. En millones de pesos Concepto

Presupuesto Recaudación Cumplimiento Diferencia 2016 2016 de la meta

Impuestos 1.286.427

1.406.099

119.672

+9,3%

Rec. Seg. Social

511.982

536.180

24.198

+4,7%

Rec. Del Comercio Exterior

131.318

127.875

-3.443

-2,6%

Totales

1.929.727

2.070.154

140.427

+7,3%

1 Probation. Código Penal. TITULO XII. Título incorporado por art. 3° de la Ley N°24.316 B.O. 19/5/1994). De la suspensión del juicio a prueba. Art. 76 bis. Primer párrafo: “El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.”

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6. Acciones de fiscalización. En materia impositiva, la AFIP informa que las fiscalizaciones ´preventivas ´ fueron 62.868 mientras que las ordinarias modulares fueron 20.572.2 Esto muestra una tendencia en la forma de ejercicio del control del cumplimiento de las obligaciones materiales en particular. Los ajustes por fiscalizaciones superaron los $28.000 millones de pesos. En materia aduanera, se realizaron 14.704 procedimientos e investigaciones. 7. Operativos de control. Los operativos de control estuvieron dirigidos a:

2 Fiscalización preventiva. Disposición 132/06. ACCION. Entender dentro del ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, en las tareas inherentes a la percepción y verificación de tributos y a la aplicación de las normas técnico-tributarias, tendientes a comprobar y mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y/o responsables, de acuerdo con los planes establecidos y convenidos con las dependencias de la jurisdicción. TAREAS. 1. Realizar la fiscalización de los tributos y de las obligaciones en materia de seguridad social a los contribuyentes y/o responsables, de acuerdo a los planes, normas y procedimientos establecidos. 2. Coordinar tareas no originadas en órdenes de intervención constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables. 3. Inspeccionar a contribuyentes y/o responsables por informaciones surgidas de cruces informáticos o proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados a la situación impositiva y previsional, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.

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a a) Operaciones de compra venta de ´dólar futuro´; b) Acciones de valoración y fiscalización documental en permisos de exportación; c) Referidos a la cosecha gruesa 2016: se visitaron 181 establecimientos, se encontraron 581 empleados con irregularidades, 200.000 toneladas de granos sin justificación de origen y 21700 toneladas interdictas por 70 millones de pesos; d) Operativos de control en el sector de juegos de azar y apuestas. Se analizaron n4.727 casos de apostadores con premios superiores a los 100.000 pesos; e) Se verificaron 194 establecimientos textiles encontrándose 354 empleados no declarados. Se hicieron 9 denuncias penales por reducción a servidumbre; f) En materia de recaudación se informa que se han trabado medidas cautelares en 1.276.780 juicios y que se ha implementado el domicilio fiscal electrónico obligatorio. 8. Otros logros. Son mencionados también, la superación de las metas de cumplimiento voluntario en materia de presentación de declaraciones juradas y las de recupero de deuda por cobranza coactiva. II - Revisión de medidas de dudosa legalidad. Se hace expresa mención a los problemas ocasionados entre 2011 y 2015, por la AFIP, por los procesos de cancelación de la CUIT, quedando los contribuyentes “…sin posibilidades de operar y excluidos del sistema”. Se afirma que desde marzo 2016 un nuevo sistema de evaluación periódica de los contribuyentes mediante controles sistémicos ha eliminado las situaciones descriptas - arbitrariedades a mi juicio - que se habrían generado con el sistema anterior. 22 —

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Cabe mencionar, que continua aplicándose la RG 3358 (6/3/2012) que dispone la cancelación de la inscripción de las sociedades en todos los registros habilitados incorporados al Sistema Registral. Desde el año 2013 que la Justicia viene diciendo que la cancelación de la CUIT o de los registros del ciudadano, constituye una restricción a los derechos y garantías consagrados en los arts. 14, 17 y 28 de la CN3. Tal vez, esto nos permita entender las expresiones del Administrador Federal a las que hacía referencia en los párrafos segundo y tercero del presente. III – Lineamientos para el año 2017 Entre los objetivos previstos para el 2017 se mencionan: a) Declaración jurada web del Impuesto sobre los Bienes Personales con procedimiento similar al utilizado en el ´sinceramiento´. Se puede predecir que en el futuro la mayoría de las declaraciones juradas de los impuestos se instrumentarán de esta manera. b) Puesta en funcionamiento del centro asistencial NAF (Núcleo de Asistencia Social) en el cual se prestará asesoramiento gratuito a los ciudadanos a instalarse en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA. Los estudiantes avanzados podrán así adquirir experiencia en prácticas profesionales. Se interpreta que no graduados prestarán asesoramiento gratuito a ciudadanos. Esto no huele bien. c) Se fortalecerán las verificaciones en agencias. d)Implementación de remitos electrónicos para el traslado de mercaderías como ser la carta de porte para el transporte automotor, la carta de porte ferroviaria, la guía de removido y el documento de Tránsito Vegetal para el sector frutihortícola, entre otros.

3 Ceralia SRL C/AFIP s/amparo Ley 16986”, Cámara Federal de Córdoba, Sala A, 27/08/2013.

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e) La gestión de los funcionarios será conforme al perfil de riesgo (SIPER) del ciudadano. Así, a los cumplidores se les facilitará la atención, se les otorgará facilidades de pago más convenientes, se procurará mayor celeridad en el comercio exterior y se les agilizará los trámites. En cambio, a los incumplidores se les aplicarán acciones de control permanente, tendrán planes de pago menos convenientes, sufrirán mayores controles para la realización de trámites. Supongo, que todo ello se hará de acuerdo a lo establecido por el art. 16 de la C.N. A veces el Fisco considera que somos todos iguales.4

4 La AFIP le embargó el sueldo por error, pero no le reconoce el reclamo. 11-07-2017 El ente recaudador dispuso la medida sobre la cuenta bancaria de una mujer porque su nombre resultaba similar al de otra que perseguían. http://www.iprofesional.com/ notas/252634-indec-inflacion-economia-La-AFIP-leembargo-el-sueldo-por-error-pero-no-l.e-reconoceel-reclamo

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f) Se aplicará un sistema de scoring para el sistema de Mis Facilidades. g) En materia organizacional se creará la Red Corporativa AFIP. Si bien no se describen sus objetivos y actividades, el nombre solo genera sarpullido. h) Se unificará el registro tributario de la AFIP con las administraciones tributarias provinciales. i) Implementación de la DIU (Declaración Impositiva Unificada) que permitirá la liquidación única del impuesto IVA y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. IV – Lo que no se menciona: la participación de la AFIP en la toma física de las existencias finales de Bienes de Cambio. Por estos fríos días del mes de Julio, la AFIP viene solicitando a los contribuyentes que le informen la fecha y hora de la toma física de

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a inventarios referidos al cierre de ejeercicio. Con esta intervención, la Administración Tributaria buscará obtener elementos de prueba o indicios para la detección de posibles ventas omitidas. Como es sabido, la ganancia bruta resulta de restar a las ventas el costo de la mercadería vendida, el cual se determina con la ecuación: existencia inicial + compras – existencia final, por lo que ésta última, incide considerablemente en el resultado del ejercicio5. Pero allí no terminaría el control. El inventario valorizado de bienes de cambio, deberá ser entregado a la AFIP dentro de los 10 días hábiles de la fecha informada para la toma física del inventario, incluyendo tanto las materias primas, los 5 Art. 51 Ley 20.628 “Cuando las ganancias provengan de la enajenación de bienes de cambio, se entenderá por ganancia bruta el total de las ventas netas menos el costo que se determine por aplicación de los artículos siguientes. Se considerará ventas netas el valor que resulte de deducir a las ventas brutas las devoluciones, bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares, de acuerdo con las costumbres de plaza.”

materiales, los bienes producidos, los bienes en proceso y las mercaderías de reventa De esto, se puede inferir que también la valuación de los bienes será objeto de revisión.

Finalizo esta colaboración, transcribiendo la evaluación de “cómo nos ven” que contiene la publicación, a partir, seguramente, de estadísticas confiables obtenidas por el Organismo: IMAGEN= 65% POSITIVA´-- ATENCIÓN= 73% POSITIVA -- SERVICIOS= 62% POSITIVA -– ATENCIÓN= 73% POSITIVA. Entonces cabe preguntarse: ¿De qué quejan los ciudadanos? –

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Lic. Néstor Rabinovich www.rabinovichasesor.com.ar

Violencia en la empresa familiar

El hijo gesticula descalificando palabras del padre. Hace comentarios que aluden directamente a lo que él dice, de modo poco amable.

Un hermano refiere al otro, respecto de sus diferencias, basándose en la elección sexual de cada uno.

El padre se levanta y lo arrincona contra la pared, frena a segundos de hacer una demostración física, con un brazo en alto. El hijo dice “pasó todo límite”.

Un marido explica la baja performance empresaria, dirigiéndose a su mujer de maneras poco elegantes. Recibe igual devolución. El tema en discusión queda en la nada.

Un hermano se dirige a su hermana, con términos despectivos, para justificar su visión de las cosas, y agrega cuestiones sobre su condición de mujer. La hermana no volverá a ninguna reunión.

Un hermano amenaza con irse si otro no cambia sus actitudes. Un socio considera que de la otra parte retiran dinero de manera poco clara, y lo expone delante de todos agresivamente. Gran Buenos Aires Profesional — 25

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a Uno grita al otro, no va a participar más en reuniones, que decidan lo que quieran, no los aguanta más. Con facilidad, las palabras con que unos se dirigen a otros se enmarcan en actos violentos. Las miradas, los tonos de voz, los gestos, confirman de modo elocuente el estado emocional negativo. Como una olla hirviente, salpican y queman lo que hay a su alrededor. Lo que los circunda es una familia, una historia, valores, lucha de fundadores y nuevas generaciones por hacer crecer una visión compartida. Una historia que se pone en peligro ante la crispación y los nervios sin control. ¿Cómo encarar la vida de la familia y los negocios cuando las cosas se ponen difíciles? ¿Cómo evitar caer en estados de “emoción violenta”? Regla 1: silencio mata comunicación. Es un mito arraigado considerar que mejor no hablar para evitar problemas. Ante el silencio se agudizan las dificultades. Por lo tanto, comunicarse es lo mejor para resolver los temas. Regla 2: donde y cuando. Es importante definir de antemano el lugar y momento en que se va a conversar. De lo contrario hacemos un conventillo. Regla 3: liderar y gobernar. Se requiere identificar un líder que es quien llevará adelante las conversaciones, tanto en su organización como manejo. La “gobernabilidad” ayuda a encauzar las pasiones. Regla 4: parar a tiempo. Significa saber detenerse cuando estamos por decir una palabra que sabemos hiriente. O cuando el tono de voz sube. Gritar o enojarse sin límite acrecienta el problema. Regla 5: más soluciones, menos reproche. Supone el esfuerzo de concentrarnos en buscar salidas, y no enfocarnos en supuestos culpables. 26 —

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Regla 6: no hay buenos y malos. Cada uno tiene su propia visión, sus propias anteojeras. No hay verdades últimas. Se requiere paciencia para comprender que cada parte tiene algo de razón. Regla 7: consensuar. Implica la búsqueda de acuerdos mínimos que ayuden a salir adelante. Empezar por los consensos más fáciles, e ir de a poco por los de mayor complejidad. Regla 8: yo siento. Es básico que cada uno al expresarse lo haga en primera persona. Tanto en lo que respecta a sentimientos propios, como lo que nos despiertan las palabras de los otros. Regla 9: el legado. Es fundamental tener claro la idea de un legado futuro, que trasciende el momento actual. Gracias a lo cual comprendemos en qué medida atentamos contra el futuro por una situación del momento. Regla 10: privacidad. Se necesita encontrar espacios privados donde decir cosas, de modo de no hacer público algo que es específico entre ciertas personas. Regla 11: inteligencia emocional. Manejo de las propias emociones. Descalificar, gritar, no agrega soluciones, si no que profundiza el problema. Expresarlas del modo adecuado favorece el crecimiento. Regla 12: familia y empresa. Significa que toda familia empresaria debe trabajar para preservar armonía familiar y rentabilidad. Con lo cual es necesario que pensemos como impacta cada reacción en la vida de la familia y la empresa. Regla 13: prevenir. Siempre hay señales acerca de cuándo algo puede estallar. Por lo tanto, si queremos dar continuidad al proyecto, aprendamos a visualizar las señales para prevenir. Regla 14: somos distintos. Es reconocer las particularidades, de modo de comprendernos mejor, y no hacer cosas que sabemos hace reaccionar mal a otros.

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Regla 15: no prejuzgar. En muchas circunstancias el prejuicio obnubila la razón. Respondemos de acuerdo a dichos prejuicios. Por lo tanto tenemos que lograr ponerlos en un costado para generar una comunicación genuina. Regla 16: protocolos. Es fijar reglas compartidas. Es definir límites de lo que se puede hacer. Normas de cómo abordar conflictos. Y fijar sanciones para excesos inaceptables ¿Demasiadas reglas? Elija las cinco más relevantes. Pero si no les prestamos atención, es factible que la violencia inunde la gestión cotidiana. Para que la familia empresaria crezca en su sueño, sea rentable y promueva armonía familiar, se requiere de un conjunto de reglas compartidas que permitan que en ese crecimiento no se produzcan heridas insalvables. Un trabajo arduo en el tiempo, con resultados positivos para todos.

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a Dra. Andrea Jaime Irigoyen

¿Crear una Empresa en 24 hs.? Nuevo tipo societario: Sociedad por acciones simplificada.

Resumen: El 12 de abril de este año, fue publicada en el Boletin Oficial la Ley 27.349, llamada de Apoyo al Capital Emprendedor, en el país y para su expansion internacional. El Titulo III, de la mencionada ley, crea un nuevo tipo societario, la Sociedad por acciones simplificada o SAS, con el objetivo de “máxima” de que una empresa pueda ser inscripta en 24 horas por Internet; posea un capital mínimo de dos salarios básicos; pueda ser de un único socio; obtenga una cuenta bancaria simplificada y el CUIT en el mismo plazo desde cualquier lugar del país y con bajo costo. El día a día de la SAS también será más sencillo y menos burocrático, al permitir que actas, libros, contabilidad y poderes puedan realizarse a través de Internet, y las reuniones de socios a distancia. A su vez, la Ley crea un Registro de Instituciones de Capital Emprendedor y un Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (Fondce), con el que habrá financiamiento para proyectos y del que podrá participar el sector privado. Además establece una serie de beneficios impositivos para la inversión de capital, cuyos aportes podrán ser deducidos del impuesto a las ganancias. Las ultimas noticias, previas a la edición de la revista datan del 19 de mayo de este año, que la agencia Telam informó: "Estamos trabajando para que el 1° de junio la SAS esté implementa-

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da en la Ciudad de Buenos Aires y luego en las provincias", dijo Arturo Torres, director nacional de Capital Emprendedor, de la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción de la Nación, al presentar los beneficios de la Ley de Emprendedores en un encuentro organizado por el Instituto Pyme del Banco Ciudad. La Ley tiene página web propia, con detalles sobre cómo funcionará el sistema: www.produccion.gob.ar/quieroemprender. Algo de Prensa: La Revista Apertura el 19/5/17 expreso: “Con el objetivo de combatir la informalidad, que hoy representa al 42 por ciento de los ocupados, la cartera de Producción espera replicar los resultados que este tipo societario tuvo en Chile, donde logró regularizar al 45 por ciento de 750 mil empresas informales y que representa al 67 por ciento de las que se crean hoy en día, y en Colombia, donde ese número asciende al 70 por ciento. Durante el evento, la coordinadora del Consejo de Monitoreo y Competitividad MiPyme, Laura Segura, dijo que con la Ley Pyme se categorizaron más de 250 mil empresas que acceden a los beneficios de eliminación de Ganancia Mínima Presunta, compensación del Impuesto a Créditos y Débitos Bancarios, diferimiento del pago del IVA a 90 días, compensación de saldos vía bono fiscal y simplificación administrativa vía AFIP. "Es importante que más empresas se categori-

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cen como PyMEs. Según el universo de PyMEs tenemos el 30% de empresas registradas", sostuvo Segura.

dores con fines de lucro como para aquellos que busquen principalmente un impacto social, incluyendo las cooperativas.

Torres recordó además que, con la nueva ley, los aportes de inversión en capital realizados por inversores en capital emprendedor podrán ser deducidos de la determinación del impuesto a las ganancias por hasta 75% de tales aportes, y hasta el límite del diez por ciento (10%) de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio o su proporcional a los meses del inicio de actividades.

A eso se le agregan un fomento a la inversión en emprendimientos mediante un incentivo fiscal con un plus para los proyectos de las regiones menos desarrolladas y la regulación de plataformas de financiamiento colectivo (crowdfunding), que permitirán la federalización y la democratización de la inversión en emprendedores por parte de pequeños inversores individuales.

La institución de capital emprendedor receptora de la inversión deberá expedir un certificado, que tendrá carácter de declaración jurada, mediante el cual informará al Registro de Instituciones de Capital Emprendedor las sumas aportadas por el inversor en capital emprendedor.” En nota de opinión de La Nación, del 7/4/17: “En Argentina poseemos gran cantidad de programas de apoyo y capacitación para emprendedores, pero existían dos grandes obstáculos a la hora de comenzar un emprendimiento, que nos ubicaban en los últimos lugares de los rankings regionales y globales: las dificultades para crear una empresa y la ausencia de apoyo financiero para iniciar un proyecto. La recientemente aprobada ley de emprendedores se propone resolver esos problemas.

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Algunos puntos de la Ley Capítulo II Tratamiento impositivo Artículo 7°- Beneficios. Los aportes de inversión en capital realizados por inversores en capital emprendedor podrán ser deducidos de la determinación del impuesto a las ganancias, bajo las condiciones y en los porcentajes que establezca la reglamentación, los cuales no podrán exceder del setenta y cinco por ciento (75%) de tales aportes, y hasta el límite del diez por ciento (10%) de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio o su proporcional a los meses del inicio de actividades, pudiéndose deducir, el excedente, en los cinco (5) ejercicios fiscales inmediatos siguientes a aquel en el que se hubieren efectuado los aportes. Para el caso de aportes de inversión en capital en emprendimientos

Con relación al financiamiento y el acceso a capital, la ley establece un Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (Fondce), cuyo consejo asesor federal estará integrado por representantes de las provincias y de las principales instituciones de apoyo al emprendedorismo, que tendrá a su cargo el desarrollo de programas de financiamiento para emprendedores en todo el país, como el Fondo Semilla, Incubadoras, Aceleradoras y Fondos de Inversión de Capital Emprendedor, tanto para emprende-

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a identificados como pertenecientes a zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento, según lo defina la reglamentación, la deducción anteriormente referida podrá extenderse hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los aportes realizados.

neficio y cupo máximo anual. La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá un régimen general de información para que las instituciones de capital emprendedor transmitan los datos relativos a las inversiones referidas en el artículo 7°.

Los aportes de inversión deberán consistir en dinero o activos financieros líquidos de fácil realización en moneda local.

Establécese un cupo máximo anual para la aplicación del citado beneficio del cero coma cero dos por ciento (0,02 %) del Producto Bruto Interno (PBI) nominal. Dicho cupo será asignado contra el compromiso de inversión y de acuerdo con el mecanismo que establezca el Poder Ejecutivo nacional.

La institución de capital emprendedor receptora de la inversión deberá expedir un certificado, que tendrá carácter de declaración jurada, mediante el cual informará al Registro de Instituciones de Capital Emprendedor las sumas aportadas por el inversor en capital emprendedor. Dicha institución será responsable solidaria e ilimitadamente con el inversor por el impuesto omitido, como consecuencia de que la información que obre en el certificado resulte falsa o inexacta. A tales efectos, se le aplicará el procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad solidaria prevista por la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Asimismo, se aplicarán —al beneficiario de la deducción y, en su caso, al responsable solidario— los intereses y sanciones previstos en la referida normativa, y resultará aplicable al inversor en capital emprendedor, en caso de resultar procedente, la figura contenida en el artículo 4° de la ley 24.769 y sus modificaciones. La deducción a la que se refiere el primer párrafo del presente artículo no producirá efectos si la inversión total no se mantiene por el plazo de dos (2) años contados a partir del primer ejercicio en que se realizó la inversión. Si dentro de dicho plazo el inversor solicitase la devolución total o parcial del aporte, deberá incorporar en su declaración jurada del impuesto a las ganancias el monto efectivamente deducido con más los intereses resarcitorios correspondientes. Artículo 8°- Forma de instrumentación del be-

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El Poder Ejecutivo nacional podrá reducir el porcentaje de la ganancia neta del ejercicio que opera como límite a la deducción prevista en el artículo 7°. Artículo 9°- Vigencia de los beneficios para inversores en capital emprendedor. El beneficio establecido en el artículo 7° de la presente ley se aplicará retroactivamente al 1° de julio de 2016, en este caso siempre que el beneficiario obtenga su registro como tal en un plazo no mayor a noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente. Artículo 10.- Los beneficios fiscales reconocidos en el capítulo II, del título I de la presente, no resultarán aplicables en caso de que la inversión se efectivice luego de que el emprendimiento pierda su calidad como tal. Financiamiento. Puntos principales: Artículo 17.- Instrumentos de aplicación de los recursos del Fondo. Los bienes del Fondo se destinarán a: a) Otorgamiento de préstamos, b) Aportes no reembolsables (ANR): para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas, siempre que exista una contrapartida de aportes del beneficiario del ANR, en los términos que esta-

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Sociedades

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blezca la reglamentación. reglamentación adentrarse en el campo deLalas responsabilideberá de contemplar que los ANR para dades los “agentes públicos”, losemprencuales dimientos y las instituciones de capital emindefectiblemente componen el mismísimo prendedor tendrán un tope máximo de hasta Estado-gobierno. el setenta por ciento (70 %) del aporte total,

5.1.1 Noque es desacertado por otro que lado,ofrezreamientras para las instituciones lizar la distinción entre funcionario público can servicios de incubación, el monto de ANR ypodrá empleado que(100 por %) el cubrir público, hasta el expresando cien por ciento primero puede que esyaquella perdependiendo delinferirse tipo de proyecto la ubicación sona física la representa la voluntad del geográfica. Encual aquellos casos en los que, por Estado. En tanto que es el las características delempleado proyecto, público, no sea viable sujeto o persona de existencia visible, que instrumentar un préstamo, el FONDCE podrá efectúa actividades materiales de ejecuotorgar las fondos sin requisito de devolución. La ción. (7) evaluación del proyecto deberá hacer especial

con los destinos previstos en la presente ley. En particular, podrá otorgar asistencia financiera a

ArtículoFrente 21.- Exenciones impositivas. Exímese 5.1.3. a éstas pautas, haciendo base al Fondo y al fiduciario en sus operaciones principalmente en lo que es el Estado, a dinirectamente relacionadas con el FONDCE de tovel nacional, pueden determinarse fundados los impuestos, tasas y contribuciones mentales responsabilidades sobre las naciomáxinales existentes y a crearse en el futuro. Estaa mas autoridades de gobierno; de acuerdo exención contempla los impuestos de las leyes lo especificado en nuestra Carta Magna (t.o. 20.628, 25.063, 25.413 y 23.349 y sus respecpor Ley 24.430/94); que en su Art. 99°, mentivas modificatorias y otros a impuestos interciona la función inherente la administranos que pudieran Se invita a las ción general del corresponder. país, especificando que la provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos misma se halla políticamente bajo responsaAires a adherir la exención de todos tribubilidad directaadel Presidente de lalos Nación; tos aplicables en sus jurisdicciones en iguales en tanto que el ejercicio de la misma recae términos a los establecidos en el párrafo antesobre el Jefe de Gabinete de Ministros y los rior. demás Ministros dentro del área de responsabilidad delasus respectivas carteras. Todos Establécese implementación del Sistema de con incidencia social, a través las decisioFinanciamiento Colectivo como de régimen espenes que asumen. cial de promoción para fomentar la industria

Administración Pública

hincapié en los elementos considerados al mo5.1.2. Ampliando los conceptos anteriores, mento de corroborar el destinatario se observa que para elque Código de Ética dedisla ponga de las capacidades técnicas para llevar Función Pública aprobado por Decreto N° adelante La totalidad de los “…a aportes 41/99 enelsuproyecto. Cap. II Art. 3° del Anexo: los no reembolsables (ANR) que se otorguen no efectos del presente Código, se entiende por podrán superar el treinta por ciento (30 %) del “funcionario público” cualquier funcionario de los fondos administrados por el FONDototal empleado del Estado o de sus entidades, CE; c) Aportes de capital en emprendimientos incluidos los que han sido seleccionados, e instituciones de capital emprendedor: el FONdesignados, o electos para desempeñar acDCE podrá efectuar de forma directa o indirectividades o funciones en nombre del Estado ta, aportes de capital en emprendimientos y en o al servicio del Estado, en todos sus niveinstituciones de capital emprendedor; d) Otros les jerárquicos. A tales efectos, los términos instrumentos de financiamiento: podrán em“funcionario”, “servidor”, “agente”, “oficial” plearse otros instrumentos de financiamiento o “empleado”, se consideran sinónimos. . a determinar por la autoridad de aplicación, .”. Se refuerza más claramente, cuando se siempre y cuando permitan financiar proyectos lee el Art. 2° de la norma, que refiere: “a los

emprendedores en el marco delse Programa “Fonefectos del presente Código, entiende por do semilla” que se crea por medio detemporal la presenteo “función pública” toda actividad ley, en las convocatorias que realice la autoridad permanente, remunerada u honoraria, reade aplicación de dicho programa. En este caso, lizada por una persona humana en nombre el consejo asesor previsto en artículoo63 la del Estado o al servicio delelEstado dedesus presente ley,en sustituirá al previsto enniveles el artículo entidades, cualquiera de sus je19, inciso 4, de la presente. rárquicos. . .”

de capital emprendedor. El Sistema de Finan-

5.1.4. Teniendo en cuenta este planteo, y ciamiento Colectivo tendrá por objeto fomenen lo que respecta a la “actividad financiera tar el financiamiento de la industria de capital del Estado”; la Administración a efectos de emprendedor a través del mercado de capitales, alcanzar sus metas políticas y económicas, debiendo la autoridad de aplicación establepreviamente planificadas en el Presupuesto

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cer los requisitos a cumplimentar por quienes estén incluidos en dicho sistema.

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a La Comisión Nacional de Valores será la autoridad de control, reglamentación, fiscalización y aplicación del presente título, contando a tales fines con todas las facultades otorgadas por la ley 26.831, disponiéndose que serán de aplicación al Sistema de Financiamiento Colectivo las disposiciones de dicha ley. Artículo 23.- Definiciones. Incorpóranse al artículo 2° de la ley 26.831, las siguientes definiciones referidas al Sistema de Financiamiento Colectivo: Plataforma de financiamiento colectivo: son sociedades anónimas autorizadas, reguladas, fiscalizadas y controladas por la Comisión Nacional de Valores y debidamente inscriptas en el registro que al efecto se constituya, con el objeto principal de poner en contacto, de manera profesional y exclusivamente mediante portales web u otros medios análogos, a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúan como inversores con personas humanas y/o jurídicas que solicitan financiación en calidad de emprendedores de financiamiento colectivo. Responsable de plataforma de financiamiento colectivo: son las personas humanas designadas por los accionistas de la plataforma de financiamiento colectivo para el cumplimiento de los requerimientos exigidos por la Comisión Nacional de Valores, actuando en representación de la plataforma de financiamiento colectivo. Emprendedor de financiamiento colectivo: es la persona humana y/o jurídica que presenta un proyecto de financiamiento colectivo con la finalidad de obtener fondos del público inversor para su desarrollo, conforme la reglamentación que a tales fines dicte la Comisión Nacional de Valores. Proyecto de financiamiento colectivo: es el proyecto de desarrollo individualizado presentado por un emprendedor de financiamiento colectivo a través de una plataforma de financiamien32 —

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to colectivo y que solicita fondos del público inversor con la finalidad de crear y/o desarrollar un bien y/o servicio. Artículo 24.- Participación en un proyecto de financiamiento colectivo. Las únicas formas de participación de los inversores en un proyecto de financiamiento colectivo serán a través de: i) La titularidad de acciones de una sociedad anónima (S.A.) o sociedad por acciones simplificada (SAS), teniendo en especial consideración en ambos casos aquellas sociedades que dentro de su objeto prevean adicionalmente generar un impacto social o ambiental en beneficio e interés colectivo; ii) Adquisición de préstamos convertibles en acciones de una sociedad anónima (S.A.) o de una sociedad por acciones simplificada (SAS); y iii) La participación en un fideicomiso. En todos los casos, tales participaciones en un proyecto de financiamiento colectivo deberán ser concretadas on line a través de una plataforma de financiamiento colectivo, con la finalidad de destinar fondos a un proyecto de financiamiento colectivo. Artículo 25.- Requisitos, denominación y registración de las plataformas de financiamiento colectivo. La Comisión Nacional de Valores reglamentará los requisitos que las plataformas de financiamiento colectivo deberán acreditar a los efectos de su autorización, y durante el término de su vigencia, así como los necesarios para su inscripción en el registro correspondiente y las obligaciones de información que debieren cumplimentar. La razón social deberá incluir el término “Plataforma de Financiamiento Colectivo” o la sigla “PFC”, y será una denominación exclusiva en los términos del artículo 28 de la ley 26.831.

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Título IV Otras disposiciones Artículo 63.- Creación. Créase el Programa “Fondo semilla”, en la órbita de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción, que tendrá como objeto capacitar y financiar a aquellos emprendedores que pretendan dar inicio a un proyecto o potenciar uno ya existente con grado de desarrollo incipiente. El programa otorgará asistencia técnica y financiera a los beneficiarios del mismo, los cuales serán canalizados a través de incubadoras, de acuerdo a las formas y condiciones que establezca la reglamentación. La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa realizará convocatorias a emprendedores y empresas de reciente creación de la República Argentina interesadas en participar en el Programa “Fondo semilla”, conforme la reglamentación que establezca a esos efectos. La asistencia financiera podrá consistir en créditos blandos, aportes no reembolsables (ANR) y/u otros instrumentos de financiamiento a determinar por la citada autoridad. ç Novedad: promueven que la presente ley coordinará con el Ministerio de Educación y Deportes, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, la incorporación de diseños curriculares en los distintos niveles y modalidades contenidos que promuevan la cultura emprendedora.

La Sociedad por acciones simplificada (SAS) Al Título III comenzando en el articulo 33, la ley crea la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), como un nuevo tipo societario, con el alcance y las características previstas en esta ley

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a las que se les aplica en forma supletoria las disposiciones de la Ley General de Sociedades, 19.550, t. o. 1984, en cuanto se concilien con las de esta ley.

En términos generales: Podrá ser constituida por una o varias personas humanas o jurídicas, quienes limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que suscriban o adquieran, sin perjuicio de la garantía a que se refiere el artículo 43. La SAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra SAS unipersonal. Podrá ser constituida por instrumento público o privado. En este último caso, la firma de los socios deberá ser certificada en forma judicial, notarial, bancaria o por autoridad competente del registro público respectivo. Podrá constituirse por medios digitales con firma digital siendo necesario remitir el Instrumento a los fines de su inscripción al Registro Público correspondiente en el formato de archivo digital que oportunamente se establezca. La designación de su objeto que podrá ser plural y deberá enunciar en forma clara y precisa las actividades principales que constituyen el mismo, que podrán guardar o no conexidad o relación entre ellas. El capital social y el aporte de cada socio, que deberán ser expresados en moneda nacional. Limitaciones. Para constituir y mantener su carácter de SAS, la sociedad: 1). No deberá estar comprendida en ninguno de los supuestos previstos en los incisos 1, 3, 4 y 5 del artículo 299 de la Ley General de Sociedades, 19.550, t.o. 1984. 2). No podrá ser controlada por una sociedad de las comprendidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, 19.550, t.o. 1984, ni estar vinculada, en más de un treinta por ciento (30 %) de su capital, a una sociedad incluida en el mencionado artículo. Gran Buenos Aires Profesional — 33

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a El capital se dividirá en partes denominadas acciones. el capital no podrá ser inferior al importe equivalente a dos (2) veces el salario mínimo vital y móvil. Los aportes en dinero deben integrarse en un veinticinco por ciento (25 %) cómo mínimo al momento de la suscripción. La integración del saldo no podrá superar el plazo máximo de dos (2) años. Los aportes en especie deben integrarse en un cien por ciento (100 %) al momento de la suscripción. La administración de la SAS estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, designados por plazo determinado o indeterminado en el instrumento constitutivo o posteriormente. Deberá designarse por lo menos un suplente, en caso de que se prescinda del órgano de fiscalización. Los miembros extranjeros deberán contar con Clave de Identificación (CDI) y designar representante en la República Argentina. Además, deberán establecer un domicilio en la República Argentina, donde serán válidas todas las notificaciones que se le realicen en tal carácter. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el administrador o el representante legal, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Transformación en SAS Las sociedades constituidas conforme a la Ley General de Sociedades, 19.550, t.o. 1984 podrán transformarse en SAS, siéndoles aplicables las disposiciones de este título.

Registros digitales: de los libros societarios 1. La SAS deberá llevar los siguientes registros: a) Libro de actas; b) Libro de registro de acciones; 34 —

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c) Libro diario; d) Libro de inventario y balances. • Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su publicación. Poderes electrónicos. El estatuto de la SAS, sus modificatorios y los poderes y revocaciones que otorguen sus representantes podrán ser otorgados en protocolo notarial electrónico. Aun habiéndose otorgado en soporte papel, su primera copia deberá expedirse en forma digital con firma digital del autorizante. En dichos casos, la inscripción en el Registro Público que corresponda será exclusivamente en forma electrónica. Simplificación de trámites 1. Las entidades financieras deberán prever mecanismos que posibiliten a la SAS la apertura de una cuenta en un plazo máximo a establecer por la reglamentación, requiriendo únicamente la presentación del instrumento constitutivo debidamente inscripto y constancia de obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Las entidades financieras no estarán obligadas a otorgar crédito a la SAS titular de la cuenta. 2. La SAS inscripta en el registro público tendrá derecho a obtener su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) dentro de las veinticuatro (24) horas de presentado el trámite en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o ante cualquiera de sus agencias, sin necesidad de presentar una prueba de su domicilio en el momento de inicio del trámite sino dentro de los doce (12) meses de constituida la SAS. Los socios de las SAS no residentes en la República Argentina podrán obtener su Clave de Identificación (CDI) dentro de las veinticuatro (24) horas de presentado el trámite en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o en cualquier agencia de dicho organismo.

S S

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SocietarioC Contable S

ESTUDIOSalave Sociedades Comerciales

Constituciones de Sociedades Comerciales – Asociaciones Civiles y Fundaciones Sociedades con antigüedad, AFIP, AGIP, CAI y otros (consultar opciones y variantes) Trámites registrales en I.G.J. (CAPITAL FEDERAL) y D.P.P.J. (LA PLATA) Cambios de autoridades y sede social

Cesiones de cuotas y reformas de contratos

Aumentos de capital social y reformas de estatuto Disoluciones y liquidaciones

Cambios de jurisdicción del domicilio social Nacionalizaciones de sociedades extranjeras

Rúbricas de libros societarios y contables en I.G.J. y D.P.P.J. Cr. Rafael Salave

Uruguay 856, Piso 1º Oficina 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tels./Fax: 4381.5655 / 4813.1246 / 2008.2098 (nueva línea) estudiosalave@fibertel.com.ar – rafaelsalave@hotmail.com


a Prof. Raúl Omar Chizzolini

Un héroe devorado por la revolución Corre el año 1765. Manuel Pinto de Fonseca, Gran Maestre de la Orden de Malta, sentado ante su escritorio, revisa el grueso fajo de papeles. Éste se halla encabezado por la solicitud de Santiago de Liniers para ingresar a la Orden, acompañada de los antecedentes familiares. El maestre sonríe con satisfacción: la Orden fundada en el Siglo XI para asistir a los cruzados, ha contado entre sus filas, por lo menos desde el siglo XVI, con miembros de este linaje. El niño de 12 años será aceptado y perpetuará la gloria familiar y, en lo posible, le dará mas lustre. Santiago de Liniers y Bremond era un noble francés que ni bien arribó al Río de La Plata, dedicó y ofrendó su vida para la causa del Rey Fernando VII de España. La capacidad adquirida en su carrera militar, la puso al servicio de la Corona Española. La primera prueba de fuego la tuvo en 1806, cuando fuerzas británicas invaden Buenos Aires y su jefe Williams Car Beresford asume el mando de la Plaza. El entonces Virrey Rafael de Sabremonte, se repliega hacia el interior en busca refuerzos militares y, de ninguna manera, por un acto de cobardía, como falsamente ha sostenido algún sector de la historiografía. Liniers, por entonces comandante de armas, supo organizar al pueblo de Buenos Aires, transformándose en el héroe de la reconquista. En 1807, la historia se repite, y Liniers vuelva a demostrar sus dotes de organizador, estratega y valiente militar, en la resistencia de Buenos Aires a la segunda invasión inglesa. En la defensa, el francés contó con el inmejorable apoyo de Don Martín de Álzaga, comerciante y miembro del Cabildo capitalino. Tras la capitulación de los ingleses, Sobremonte es destituido del cargo de Virrey y, en su lugar, asume con carácter provisorio

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Santiago de Liniers. Era la culminación de su carrera, el punto más alto que podía alcanzar un fiel servidor del Rey. Producida la aparición de Napoleón en la escena internacional y la consecuente invasión a España, Liniers ya no resultó confiable para la sociedad porteña. Su condición de francés y las sospechas de su posible, pero aún no probada connivencia con el Gran Corso, sumado a su enfrentamiento con el Cabildo, debilitaron políticamente al Virrey. Su desplazamiento no se hizo esperar y fue reemplazado por otro hombre de prestigio, Don Baltasar Hidalgo de Cisneros. Liniers, eligió Córdoba como lugar de retiro, negándose a regresar a una España dominada por Napoleón. Esta fue una prueba más de su lealtad a la Corona Española. Es precisamente esa lealtad la que lo llevará a la tumba. En efecto, producido el Movimiento de Mayo de 1810, Santiago de Liniers, fiel a su discurso, se puso a la cabeza de la contrarrevolución en defensa de los ideales monárquicos. Los cabecillas de la resistencia cordobesa fueron capturados y sentenciados a muerte por orden de la Junta de Gobierno. El Obispo de Córdoba, Monseñor Orellana, salvó su vida gracias a la investidura religiosa. Mientras tanto, el Jefe del Ejército Auxiliar, Ortíz de Ocampo, se negó a cumplir la directiva y decide enviar a los condenados a Buenos Aires. La Junta lo castiga separándolo del cargo y lo envía a Juan José Castelli, encargado de cumplir la sentencia. De nada sirvieron los pedidos de clemencia de los cordobeses. Así moría el último héroe de nuestra época colonial, convirtiéndose en el primer mártir de los tiempos revolucionarios. Así, la Revolución de Mayo se devoraba a uno de los héroes olvidados de nuestra historia: Don Santiago de Liniers.-

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a Delegación AVELLANEDA 1

Revista gba Profesional Dr. Daniel García, Dr. José Luis Minissale

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Cultura y deportes Dr. Joaquin Ministro Chumbinho, Dra. Laura Belis

3

Impuestos Dr. Jaime Obelleiro Redonda,Dr. Raúl Antonio Klag, Dr. Marcelo Fernandez, Dr. Roberto Gedeón

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Jovenes graduados Dra. Natalia Ameri

5

Justicia, sindicatura y pericias (En dlg. Avellaneda) Dra. Ines Do Santos, Dr. Daniel Garcia Dr. Enrique Moure

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Justicia, sindicatura y pericias (En receptoría quilmes) Dr. Miguel Ángel Lipka

7

Cooperativas y pymes Dr. José Luis Minissale, Dr. Enrique Moure, Dr. Carlos Garcia Vazquez, Dr. Juan Carlos Oliveto do Santos, Dr. Eduardo Alberto Kloss

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Contabilidad y auditoria Dr. Raúl Puhl, Dra. Laura Belis

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Relaciones institucionales Dr. Carlos García Vazquez, Dr. Roberto Gedeon

10 Cursos Dr. Roberto Gedeon, Dr. Marcelo Fernandez, Dra. Edith Sandra Roni ·

Consultar y confirmar si la reunión se hace en Avellaneda ó Quilmes

·

Días y horarios de reunión consultar previamente en la Delegación

Delegación LOMAS DE ZAMORA

1

Cooperativas, mutuales y otros entes de interés comunitario Reuniones el 2do miércoles de cada mes a las 19hs | Responsable: Dr. Maximiliano Jorge Álvarez

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Acción Fiscalizadora Responsable: Dra. Lorena Mariel Voglino

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Actuación judicial/mediación Reuniones el 4to miércoles de cada mes a las 19.30hs | Responsable: Dra. Adriana Elena Donato Contabilidad Reuniones el 3er miércoles de cada mes de 18 a 19:30hs |Responsables: Dr. Hugo Alberto Aquino - Dra. Cyntia Eva Linard Cultura Reuniones el 2do miércoles de cada mes a las 19hs |Responsable: Dra. Lucia Alicia Scinica Comisión de boletín Reuniones el 2do martes de cada mes a las 19:30hs | Responsables: Dra. Sandra Mónica Rizzo - Dra. Mariela Alejandra Sagrera - Dr. Maximiliano Kolednik Deportes Reuniones el último miércoles de cada mes a las 19hs |Responsable: Dr. Luis Fernando Araujo Impuesto Reuniones todos los martes a las 19.30hs |Responsable: Dr. Néstor José Epíscopo

Jóvenes graduados Reuniones 2do martes de cada mes a las 19.30hs |Responsables: Dra. Mariela Alejandra Sagrera - Dra. Corina Daniela Capizzano PyMES Reuniones 2do miércoles de cada mes a las 19.30hs |Responsable: Dr. Leonardo Emanuel 10 Rocco Sociedades Reuniones 4to miércoles de cada mes a las 19hs |Responsable: Dra. Lucila Alicia 12 Scinica 9

13 Cursos Reuniones el 2do miércoles de cada mes a las 19hs |Responsable: Dr. Hugo Alberto Aquino


a Delegación MORÓN

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Economía Pte. Dr. Domingo J. Mazza / Sec. Dr. Antonio Bagnato | 2do. Sábado de c/mes 11.00 a 12.30 hs. en sede Universidad de Morón Prof. Cs. Econ. Ámbito Municipal Pte. Dra. Adriana Nadal / Sec. Dra. Ana María Tenaglia | 3er Mercoles de c/mes 16.30 hs. en los Municipios Impuestos y Recursos de la Seguridad Social | Pte. Dr. Jorge Luis Margaride / Vicepte. Dr. Alejandro Martín Iturbide Sec. Dra. Aldana Gisela Brosio | Todos los Lunes de 18.00 a 20.00 hs. Actuación Judicial | Pte. Dra. María del Carmen Cacosso / Sec. Dra. Norma Suarez | 4tos Jueves de cada mes 17.00 hs. Prof. Que Actúan en la Función Pública Pte. Dr. Jorge E. Bouvet / Sec. Dr. Rodolfo F. Farberoff | 2dos. Lunes de c/mes / 16.00 hs. Seguridad Social Pte. Dr. Javier Vecchio | Vicepte. Dra. Silvana Skvor | Todos los Miércoles de 13.00 a 15.00 hs.

7 Jóvenes Graduados Últimos Miércoles de c/mes – 18.00 hs.

Delegación SAN ISIDRO

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Relaciones públicas y eventos sub-comisión fiestas y eventos Responsable: Dra. Patricia Bure / Dra. Vilma Vaello Comision de apoyo al c.A.F. Reuniones 1º lunes – 18hs. - Responsable: Dr. Montaldo Norberto / Dr. Leonardo Escoffier Judiciales y mediación Reuniones 1º lunes – 18hs.- Responsable: Dr. Vilma Vaello / Dra. Patricia Bure

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Acción social Reuniones 1º lunes – 18hs.- Responsable: Dra. Patricia Bure

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Jóvenes Reuniones 1º lunes – 18hs. - Responsable: Dr. Julio Cesar Méndez

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Curso Reuniones 4º jueves – 18hs.- Responsable: Dr. Ignacio Pacheco / Dra. Lorena Dalila Farias

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Ejercicio profesional Reuniones 4º jueves – 19hs.- Responsable: Dr. Juan José Román Muñoz /Dr. Roberto Acuña Impuesto Reuniones 4º jueves – 19hs.- Responsable: Dr. Juan Carlos Barrionuevo / Dr. Juan José Román Muñoz Contabilidad y auditoria Reuniones 4º jueves – 19hs.- Responsable: Dr. Marcelo Martín / Dr. Jorge Las Heras

10 Pymes Reuniones 4º jueves – 19hs.- Responsable: Dr. Fernando Aguilar/ Dr. Ignacio Pacheco 11

Deportes Reuniones Todos los martes – 20 Hs. (Club Liniers)- Responsable: Dr. Juan Carlos Barrionuevo / Dr. Gustavo Arena

Delegación SAN MARTÍN 1 2 3

Impuestos Reuniones Lunes 18 A 20 Hs.- Responsable: Dr. Ramiro Albanesi Actuación Judicial Pericial y Concursal Reuniones Ultimo Viernes C/Mes 13 A 15 Hs.Responsable: Dr. Daniel Fontana Relaciones Empresarias - P.Y.M.E. Reuniones 2do. Viernes C/Mes 9 A 11 Hs.- Responsable: Dr. Enrique Federico Hirzberger

4

Jóvenes Graduados Reuniones 2do. Miercoles C/Mes 18 A 20 Hs.- Responsable: Dr. Mario Garcia

5

Deportes Y Sociales Reuniones 4to Lunes C/Mes 13 A 15 hs.- Responsable: Dr. Jorge Abriata

6

Contabilidad, Auditoría, Balance Social Reuniones 3er. Miércoles C/Mes 9 A 11 Hs.- Responsable: Dra. Laura Accifonte

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Lugar: Sede Delegación


FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES Maestría en Administración de Negocios Director: Dr. Domingo José Mazza Coordinador: Dr. Carlos Luis Gowland Resolución de Acreditación ante CONEAU N° 11484/13

Maestría en Gestión de Sistemas de Salud Director: Dr. Ricardo Ernesto Bellagio Coordinador: Dr. Carlos Alberto Sagardoy Resolución de Acreditación ante CONEAU N° 1161/15

Especialización en Sindicatura Concursal Directora: Dra. Liliana Edit Cichero Coordiandor: Dr. Raúl Di Santo Resolución de Acreditación ante CONEAU N° 408//05 Articula con Maestría en Insolvencia Empresaria Asignaturas homologadas por la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires

Maestría en Insolvencia Empresaria Director: Dr. Héctor Osvaldo Blanco Kühne Coordinador: Dr. Mario Osvaldo Risso Resolución de Acreditación ante CONEAU N° 907/05 Reconocimiento de equivalencias de la Carrera de Posgrado Especialización en Sindicatura Concursal


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