Revista Gran Buenos Aires Profesional N° 75

Page 1

Delegaciones del Gran Buenos Aires de CPCEPBA Avellaneda | Lomas de Zamora | Morón | San Isidro | San Martin Año # 16 -NOVIEMBRE 2017 - # 75



Editorial

Dr. Carlos H. García Vazquez Presidente Delegación Avellaneda En las viejas publicidades de empresas que, por aquellas épocas, nos mostraban las bondades de los “programas contables” que vendían, era habitual que apareciera un señor en un escritorio, atiborrado de pilas de papeles, con los ojos desorbitados, y tirándose de los pelos por el maremágnum de cosas que lo acosaban. El beneficio prometido, si adoptábamos “su solución mágica” que todo lo podía, era que, utilizándola, íbamos a alcanzar algo tan ansiado como disponer de nuestro tiempo. Por supuesto, hoy no se discute la importancia de un buen manejo de la información, y del uso de las más modernas y sofisticadas herramientas, sin embargo: ¿hemos logrado disponer de nuestro tiempo? Cada uno tendrá su propia respuesta, aunque pareciera acertado decir que, en general, no es así. Claro, las soluciones mágicas no existen. ¿Debemos renunciar a alcanzar el equilibrio entre vida profesional, vida social, y vida familiar? No. Pero encontrar cómo hacerlo, es un poco más difícil. Habrá tantos caminos como opiniones y situaciones personales. Dado que no estoy en posición de decir cuál es el mejor, propongo reflexionar acerca de algunas cuestiones claves, más allá de la coyuntura en que vivimos, consecuencia de decisiones que no tomamos: 1. Si hubiera una magia, no estaría en las herramientas que usemos, sino en el principal activo del que disponemos, nuestro conocimiento. Por lo que la capacitación no es un lujo “prescindible”, es una cuestión central, y debe ser permanente;

2. No somos responsables de las decisiones ajenas, aunque afecten nuestro quehacer cotidiano. Por lo que establecer una relación clara con nuestros clientes, marcando las obligaciones de cada parte, y el alcance de nuestros servicios, evitará angustias y conflictos; 3. No todo debe pasar indefectiblemente por nuestras manos “para que esté bien hecho”. Por lo que saber delegar y organizar el trabajo en equipo aportará eficacia, eficiencia y efectividad a nuestra tarea, en un clima de valoración de nuestros colaboradores; 4. No nos deben condicionar las variadas circunstancias que enfrentamos. Por lo que respetar los valores que nos guían, y ser consecuentes con ellos, indudablemente se reconocerá en el ejercicio que de la profesión hagamos, dándonos tranquilidad y satisfacción. Obviamente, estos puntos no son las verdades reveladas, solo son los disparadores para replantearnos qué, por qué, para qué, cuándo y cómo hacemos lo que hacemos, y qué otras formas habría para lograr una mejor calidad de vida. Ojalá, con la participación de todos, y la diversidad de visiones, podamos ir encontrando ese camino. Me gustaría explayarme un poco más, pero hoy sábado, antes de prender el fueguito para el asado que le prometí a mi familia, tengo que subir unas “declas” urgentes que “me” requirió la AFIP. Saludos cordiales.


Delegaciones del GBA

DELEGACIÓNAVELLANEDA Monseñor Paggio 42/44 Avellaneda (1870) Te.: 4222-4312 / 3850 | 4201 - 7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar

RECEPTORÍA QUILMES Hipólito Yrigoyen 916 | Quilmes Tel.: 4224-0805 4224-2077 4224-4517 recepquilmes@cpba.com.ar

DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Te.: 4292-7076 | 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar

DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 17675 Morón (1708) Tel.: 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar

RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar

DELEGACIÓN AVELLANEDA Abarca los partidos de:

Avellaneda Berazategui Florencio Varela Lanús Quilmes

DELEGACIÓN SAN ISIDRO Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 dlgsanisidro@cpba.com.ar

DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 / 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar

RECEPTORÍA ESCOBAR Asborno 370 Belén de Escobar Teléfono: 0348- 4662329 receptoria.escobar@gmail.com

RECEPTORÍA PILAR Victor Vergani 501 Oficina 11 - Pilar Tel.: 0230-4434667 receppilar@gmail.com

Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Presidente: Dr. Alfredo D. Avellaneda. NOVIEMBRE 2017

Delegaciones del Gran Buenos Aires.

Av. Rivadavia 17675 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel /fax: 011-4628-2065 /4629-7407 /4483-3623. Mail: dlgmoron@ cpba.com.ar Propiedad Intelectual Nº 784414 Tirada 8500 ejemplares Todos los derechos reservados. Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. Los textos que se publican son excliusiva responsabilidad de los autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores. Diagramación y arte de tapa: DCV María Gisela Peluso Fuentes Móvil 54 9 11 2888 7677 Impresión ArteGráfiva NESDAN SRL | Polo Industrial Ezeiza Puente del Inca 2450 - Calle 11 | Telefax: (5411) 3220-7470

www.cpba.com.ar


Staff

Índice

Directores Responsables Dr. Carlos García Vazquez Delegación Avellaneda Dr. Hugo Alberto Aquino Delegación Lomas de Zamora Dra. Juliana Pantanetti Delegación Morón Dr. Claudio Oscar Méndez Delegación San Isidro Dr. Alberto Osvaldo Marchese Delegación San Martín

Consejo de Dirección Dres. Daniel García y José Luis Minissale Delegación Avellaneda Dres. Maximiliano Kolednik y Alejandra Sagrera Delegación Lomas de Zamora Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón Dra.Vanesa Chierico Delegación San Isidro Dra. María Valeria Vallina y Dra. Marisa Garone Delegación San Martín

Coordinación

Institucional • Editorial.....................................................................................................................3 • Bienvenidos.............................................................................................................6 Comercio Exterior • Entre México y nosotros...................................................................................8 Impuestos • Posible intervención de AFIP en la toma de inventarios.............. 11 • Sistema alicuotario de aplicación en los padrones de retenciones y percepciones de ARBA...............................................16 • Cambios en el regimen permanente de regularización de deudas fiscales en PBA.............................................................................23 • Relación AFIP - Contribuyente ¿otra brecha más?.........................43 Sindicatura Concursal • Conclusiones 8° Congreso Provincial de Síndicos Concursales................................................................................48 Interés General • El día de la raza en el pensamiento del Gral. Perón..................... 56 • Fiestas de fin de año...................................................................................... 59 • Convención de alcoholicos anónimos..................................................60 Actividades • Avellaneda.............................................................................................................61 • Lomas de Zamora..............................................................................................61 • Morón......................................................................................................................62 • San Martín............................................................................................................62 • San Isidro...............................................................................................................62

Dra. Sandra Mónica Rizzo Delegación Lomas de Zamora Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón

Foto de tapa #75

| Fernando Buezas |


Bienvenidos Avellaneda Contador Público

Ibarrola, Elizabeth Griselda Roman, Gisella Mariel Perez, Flavia Romina Carrasco Morales, Solange Barbara Belen Martinez, Adriana Cristina Terrone, Marcela Fernanda Varela, Natalia Rosana Alonso, Alejandra Karina Comas, Maria Florencia Coronel, Romina Daniela Contreras Sosa, Guillermina Andrea Schenkel, Leonel Matias Vesi, Maria Celeste Mercurio, Natalia Soledad

Lic. en Administración

Fernandez Deluca, Diego Manuel Pianini, Victor Dante

Lomas De Zamora Contador Público

Valturelli, Fernando Baus, Diego Alberto Bitancort, Liliana Elizabeth De Santo, Lucas Pedro Alegre, Vanina Alejandrina Armirotti, Federico Raúl Millan, Mariela Claudia Marcote, Vanesa Analia Sánchez, Diego Javier Higgs, Federico Alberto Laceiras, Dario Ignacio Martinez, Fernanda Gisele Sanchez, Mariela Veronica

Morón Contador Público

Sanchez, Adrian Humberto Garofalo, Mariana Soledad

Diaz, Isabel Del Carmen Felicetti, Mariano Daniel Izquierdo, Karina Alejandra Gonzalez, Veronica Raquel Dias Neiva, Valeria Elisabeth Rodriguez Garrido, Luis Rossi, Daniel

San Isidro Contador Público

Ordenavia, Maria Arai Arana Posse, Ayelen Lopez, Andres Ignacio Jaume, Maria Laura Negro, Evangelina Alejandra Ledebur, Josefina Scarfia, Yanina Soledad Vallone, Daniela Johansen, Analia Lilian Quint, Nancy Alicia Plataroti, Florencia Estefa Rolan, Nadia Johanna

San Martín Contador Público

Lopez Aranzasti, Julia Elena Beltramo, Veronica Analia Castañeda, Roxana Mariel Ithurburu, Marina Pamela Lauberge, Gabriela Sena, Leonardo Raul Goncalves, Paula Carolina Marafetti, Agustin Enrique Petacchi, Maria Florencia Cabral, Jose Isidoro Fernandez, Juan Manuel Rial, Patricio Rapisarda, Emilio Fernando Smith, Fernando Alberto

Lic. en Administración Sena, Leonardo Raul


ESTUDIO JURÍDICO MARINELLI Y ASOCIADOS Gran Buenos Aires Profesional

Dr. José Luis Marinelli Abogado especialista en Negocios Societarios (U.N.A) Sarmiento 1574 piso 3 of. A y D Ciudad Autónoma de Bs. As. Teléfonos: 4383 8626 / 4384 5621 E-mail: juridico@estudiomarinelli.com.ar estudiomarinelli@estudiomarinelli.com.ar

NUEVAS RESOLUCIONES EN I.G.J. Constitución e inscripción de S.A. y S.R.L. en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. No pierda su cliente por falta de tiempo, le ofrecemos completar su estudio contable e impositivo con asesoramiento legal especializado en sociedades.

Tramites Urgentes • • • •

Asesoramiento y Gestiones Art. 60, Aumentos de Capital y Reformas Conflictos societarios y contratos Derecho Civil y Laboral

www.estudiomarinelli.com.ar

Actuación Judicial

ATENCIÓN

7


a Ariel Rolando

Entre México y nosotros. «Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz” Benito Juárez (1806-1872) Abogado y político mexicano, de origen indígena (de la etnia zapoteca), presidente de México en varias ocasiones. Y en este encuentro, aprovechando la acertada frase del estadista mexicano, intentaremos dilucidar la actualidad mexicana; su presente con Estados Unidos y Canadá (Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) o en sus siglas en ingles “North American Free Trade Agreement” (NAFTA)) y las posibilidades de un viraje hacia el Mercosur. Sin embargo, la pregunta es cómo desviar el comercio cuando el NAFTA genera un intercambio comercial de u$s 1 millón por minuto, siendo las manufacturas para automóviles y autopartes el principal rubro (32,12%). Adentrarnos en la realidad Mexicana implica tener presente algunos conceptos básicos que la circundan. Llamamos “libre comercio” a las reglas que definen cómo y cuándo se eliminarán las barreras al libre paso de los productos y servicios entre las intervinientes naciones; esto es, cómo y cuándo se eliminarán los permisos, las cuotas y las licencias y particularmente las tarifas y aranceles; es decir, los impuestos que se cobran por importar una mercancía. A más de 23 años de su entrada en vigencia, Estados Unidos, México y Canadá pusieron en marcha este miércoles 16 de Agosto de 2017 el proceso de modernización de este “Tratado”. Las posiciones son encontradas y las posibilidades que los tres países salgan beneficiados, es tan remota como pretender que un niño grande reparta su dulce a su hermanito menor, sin la supervisión de su madre.

8 —

Gran Buenos Aires Profesional

Estados Unidos viene de unos números que no cierran y eso indudablemente se planteará en la mesa de negociaciones. El déficit comercial anual es de más de 60,000 millones de dólares con México. La administración de Trump ha calificado las reglas de origen del TLCAN como obsoletas y argumenta que han contribuido a una migración de la manufactura a México. Los aztecas no piensan negociar ni con norteamericanos ni con nadie, desde el banquillo de los acusados. Un temor es que, en busca de una mejor balanza comercial, la administración Trump insista en imponer que cierta cuota de manufactura se realice dentro de Estados Unidos…. En los próximos meses es relevante seguir el rumbo que tomará la renegociación, ya que por evidentes razones el desenlace es crucial para la economía mexicana, sólo para destacar la importancia, el intercambio entre estos Estados Unidos y México equivale aproximadamente a 48% del producto interno bruto mexicano y de cada 100 dólares de intercambio comercial en México, 66 dólares son con Canadá y Estados Unidos. Actualmente, México es el tercer socio de Estados Unidos con 14% de su comercio total, seguido por Canadá (15,4%) y China (16%), mientras a la inversa la Unión norteamericana concentra 64% del comercio total de la nación azteca y recibe el 80% de sus exportaciones. Así las cosas, del rumbo de estas negociaciones también depende en buena medida el comportamiento de las principales variables económicas en México, principalmente: tipo de cambio,

a


Comercio Exterior

niveles de tasas de interés, comportamiento de los mercados accionarios y el nivel de precios de los productos y servicios, etcétera. Teniendo presente el giro proteccionista que Donald Trump ha impuesto en su país, indudablemente afectarían las inversiones en el país azteca, ya que las empresas extranjeras ven a México como una oportunidad para instalarse y aprovechar el TLCAN como una puerta directa hacia Estados Unidos. En México podría presentarse el problema de cómo llenar el vacío que dejarían sus socios, EEUU y Canadá, en momentos en que el Mercosur, en especial Argentina y Brasil, aparecen como un alternativa para el comercio de dicho país. El mismo presidente Enrique Peña Nieto, en el 23° Congreso de Comercio Exterior Mexicano, dijo que pretende que “los productos y servicios mexicanos alcancen más mercados”, que el mundo “siga comprobando la gran calidad en la mano de obra” del país azteca. Para esto, aseguró el mandatario, se mantendrá una expansión hacia nuevos mercados y regiones

a

como la Alianza del Pacífico, que ha permitido la liberalización del 92% de los productos entre Chile, Colombia, Perú y México, así como un mayor acercamiento a Brasil y Argentina. Es indudable que ampliar el volumen de intercambio con la región, eliminando barreras comerciales y apostando a la integración es una salida madura ante posibles excedentes de productos y servicios si el “Norte” cierra o levanta las barreras (pronóstico que fue bastión de campaña del actual presidente Trump). Frente a este posible escenario, el dilema que se presenta es la capacidad de absorción que tengan nuestros países mercosureños hacia los productos mexicanos.

“Complementariedad Mexico Argentina”

México en un día y medio hace más comercio con Estados Unidos de lo que hace con Argentina en todo un año. No existe una razón de fondo por la cual no tengamos una relación más cercana en materia de inversión, en materia de comercio

Copiado de libros contables Libros – Rubricas – Encuadernación Recibimos la información en CD-DVD-PEN DRIVE o E-mail

CONSULTE POR PRECIO

COPIADO

+ IMPRESORA LASER PARA SU ESTUDIO SIN CARGO

Estanislao Díaz 446 San Isidro Tel : 4732-2218 / 4742-0668 copiadolaser@hotmail.com Gran Buenos Aires Profesional — 9

a


a entre ambos países. Tenemos muchas complementariedades en nuestras economías. México es una potencia manufacturera, Argentina es un gran proveedor de alimentos al mundo, y puede México ser un mercado muy interesante para los productores agropecuarios, de agroindustria, de materias primas… Creo que estamos en un momento inmejorable de las relaciones entre nuestros gobiernos, y se traduce en una integración económica mucho más acelerada. México es una de las economías más abiertas del mundo, y encontrar ahora en Argentina un socio que comparta esta filosofía, indudablemente acerca a las partes. Esta vinculación, bien entendida, redundará en beneficios muy claros para la economía local. México es un productor extraordinariamente competitivo de manufacturas automotrices, aeroespaciales, electrónicas, y estos lares son una tentativa apetecible, aun quedan por acordar temas como el acceso a mercados de bienes y servicios, facilitación del comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias, mejora regulatoria, propiedad intelectual e inversiones, entre otros, pero se vislumbra un entendimiento entre las partes. “La ampliación y profundización de dicho acuerdo responde a la necesidad de contar con un instrumento de última generación que permita consolidar la relación bilateral. Este proceso de negociación forma parte de la agenda de diversificación comercial que impulsa el gobierno de la República para ampliar el acceso a nuevos mercados o fortalecer su presencia en aquellos en los que ya está presente, así como para tener mayores fuentes de proveeduría competitiva”, puntualizó la Secretaría de Economía Mexicana. En el 2016, Argentina fue el cuarto socio comercial para México en América Latina, así como el quinto destino exportador y el cuarto proveedor de importaciones provenientes de la región. Además, en ese mismo año el comercio bilateral ascendió a 2.305 millones de dólares.

10 —

Gran Buenos Aires Profesional

La expectativa de Argentina es ampliar el universo total de bienes que se comercializan con México, especialmente, en el sector de productos agrícolas y agroindustriales. En tanto, México procura reducir los aranceles para manufacturas industriales, sobre todo para el sector automotriz. La balanza comercial bilateral, históricamente deficitaria para México, registra desde 2010 un superávit, impulsado por el incremento de las exportaciones del sector automotor. En 2016, el superávit alcanzó los 876,5 millones de dólares. El desafío de Argentina esta puesto en el fortalecimiento de las organizaciones de productores y empresas de pequeña escala, el fomento de cadenas agroproductivas o cadenas de valor, el mejoramiento de las condiciones del acceso de los pequeños productores a los mercados, al desarrollo rural y territorial, el cambio técnico adaptado a las condiciones particulares de la agricultura familiar, el logro de la seguridad alimentaria en las áreas rurales, entre otros, ya que las materias primas agrícolas poseen poco valor agregado, lo que disminuye la posibilidad de participar de los mercados más dinámicos e incidir en los precios finales de los productos. Según un informe de la Sociedad Rural Argentina (SRA), México representa para Argentina un mercado potencial de 8.900 millones de dólares en exportaciones de granos, carnes y lácteos. Un aspecto importante a considerar es que aún las mejores estrategias para agregar valor en el sector agropecuario no necesariamente garantizan que los diferentes actores de la cadena agroproductiva participen de manera equitativa en los beneficios. Finalmente, desarrollos institucionales relacionados a la agregación de valor en los productos y procesos agropecuarios deben si o si ocurrir para que Argentina salga airosa en su balanza comercial. Un reto importante con una mirada social estratégica hacia el futuro.

a


Impuestos

a

Ana Gladys Rodriguez Jose Luis Minissale

POSIBLE INTERVENCIÓN DE AFIP EN LA TOMA DE INVENTARIOS La AFIP haciendo uso de la facultad de verificación podrá requerir a las empresas, próximo a la fecha de cierre del ejercicio económico, para que informen en 48 horas, cuándo y dónde se realizará el inventario de mercaderías. Si mediase solicitud de notificación, deberá informarse al Organismo, quién podrá enviar agentes a fiscalizar la actividad: 1. Fecha, hora, domicilios de realización de la toma de inventario, duración estimada del mismo, nombre y apellido del responsable a cargo y actividad que realiza. 2. Un formulario (F8518C) para que la empresa incluya dentro de los 10 días hábiles de la toma de inventario, todo el detalle de los bienes de cambio valorizado que deberá ser entregado a la AFIP, este detalle incluirá, en su caso, las materias primas, los materiales, bienes producidos en proceso y bienes terminados (propios o adquiridos para la reventa). Para la valuación de los bienes de cambio en existencia al cierre del ejercicio -excepto inmuebles- debe tenerse presente lo dispuesto por los artículos 52 de la LIG y 75 de su DR. Existe la cuestión de la inflación, que no se tiene en cuenta para la determinación del costo de ventas, aspecto no contemplando en el tema que nos ocupa. El costo de la mercadería vendida se determina partiendo de las existencias al inicio del ejercicio, a lo que se le suman las compras del período y restan los inventarios finales, de lo que surge que, a menor existencia final al cierre, mayor será el costo deducible y, por ende, menor será el resultado del ejercicio y el Im-

puesto a las Ganancias a pagar. De la intervención en la toma de inventarios al final del ejercicio y de la determinación del costo de venta impositivo, pueden surgir las siguientes diferencias: 1. Diferencia de valuación, 2. Diferencia física, 3. Mixta incluyendo 1 y 2. En el caso 1: del resultado del inventario y de la valuación de los bienes de cambio al final del ejercicio dependerá el cálculo del costo de mercaderías vendidas, que impacta directamente en el resultado impositivo del ejercicio y en la ganancia que estará sujeta a la alícuota de 35%. En el caso 2 las diferencias físicas de inventarios de mercaderías comprobadas por la AFIP, luego de su correspondiente valuación, representan: a. En el impuesto a las ganancias: Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a la diferencia de inventario en concepto de incremento patrimonial, más un diez por ciento (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles. a. En el impuesto al valor agregado: Montos de ventas gravadas omitidas, debidamente valorizadas. El pago del impuesto en estas condiciones no generará ningún crédito fiscal. Nota: Se incluye un Anexo con un breve recorGran Buenos Aires Profesional — 11

a


a datorio de cómo valuar correctamente los inventarios en Ganancias y mención de jurisprudencia sobre el tema.

Breve recordatorio de cómo valuar correctamente los inventarios en Ganancias A fin de determinar el valor del inventario, respecto a la mercadería de reventa, materias primas y materiales se compara el costo de la compra más reciente, efectuada dentro de los últimos 2 meses antes de cierre de ejercicio contra el costo de plaza y se toma el menor. Si no hubiera movimientos en el último bimestre, se confronta el costo de la compra más reciente del ejercicio contra el costo de plaza y se selecciona el menor. Este valor se actualizaría si estuviera habilitado el ajuste. De no haber compras durante el ejercicio se efectúa el mismo procedimiento el valor impositivo del inventario inicial contra el costo de plaza. El costo de la última compra está dado en base a las condiciones de contado, más los gastos hasta poner en condiciones de venta. A su vez, el costo de plaza responde al valor de reposición al cierre del ejercicio, en operaciones de contado y por volúmenes normales de compras. En lo referente a los productos elaborados la valuación depende de la existencia de un sistema de costos dentro de la empresa. Las empresas que no lo poseen adoptarán los siguientes criterios: • Ultima venta -dentro de los 2 meses antes del cierre- menos los gastos de venta y margen utilidad. ó, • Ultima venta del ejercicio menos gastos de venta y margen utilidad. ó, • Precio de venta cierre de ejercicio menos gastos de venta y margen de utilidad.

12 —

Gran Buenos Aires Profesional

Las empresas que cuenten con sistema de costos seguirán los mismos criterios que los utilizados para las mercaderías de reventa, considerando como fecha de compra la de finalización de la producción. Los productos en proceso se computan al valor de los productos terminados por el grado de avance que tienen al cierre de ejercicio.

Agricultura Otro caso especial se da con la hacienda en establecimientos de cría que se miden al costo estimativo por revaluación anual. Para ello, se toma como valor base de cada especie al valor de la categoría más vendida durante los últimos tres meses del ejercicio, el que será igual al 60% del precio promedio obtenido por las ventas de esa categoría. Se entiende que un animal es representativo cuando supera 10% del total de la venta de la categoría, en los últimos tres meses del ejercicio. En el caso de los vientres, se toma el valor impositivo del inicio del ejercicio, considerando el cambio de categoría. En tanto la hacienda en establecimientos de invernada se valúa al precio de plaza; o sea, al precio neto excluidos los gastos de venta, en el mercado donde se acostumbra a realizar las operaciones. Respecto a los cereales, cuando existe cotización, se valúan al precio de plaza menos los gastos de venta al cierre de ejercicio. Si no hay cotización se considera al precio de venta fijado por el contribuyente menos los gastos correspondientes, a la fecha de cierre de ejercicio. Las sementeras, se valúan al total invertido hasta el cierre de ejercicio o probable valor de realización que pueda ser demostrado.

Jurisprudencia Diferencia de Inventario En este supuesto, la ley consagra una presun-

a


Impuestos

ción absoluta, es decir, que no admite prueba en contrario al establecer que con relación al impuesto a las ganancias, las diferencias de materia imponible corresponden al último ejercicio fiscal cerrado inmediatamente anterior a aquel en el cual la AFIP hubiera verificado las diferencias de inventario.

y no a valuaciones, ya que los expresos térmi-

Por su parte, el DRLPT, en su art. 16 establece que en los casos en los que las diferencias se comprueben en el ejercicio inicial, las presunciones podrán ser aplicadas respecto de los antecesores, socios o único dueño de la entidad verificada.

cia de inventario. Ventas omitidas: Resulta

Asimismo, cabe aclarar, como lo ha sostenido la doctrina, que se trata de diferencias físicas de inventario y no de valuación, ya que en este último supuesto se podría determinar sobre base cierta; no obstante, el DRLPT, art. 16, contempla similar tratamiento normativo cuando se trata de diferencias provenientes de la incorrecta valuación. Así, cierta jurisprudencia ha entendido:

nos del artículo 16 del decreto reglamentario de dicho cuerpo normativo admiten la diferencia de inventario por valuación. Causa: NUEVA SUBGRA SA - TFN - SALA B 26/5/2003 Determinación sobre base presunta. Diferenconveniente distinguir las circunstancias que pueden surgir en materia de inventarios. En primera instancia, la diferencia de inventarios debe estar orientada a la diferencia física. En segundo lugar, el art. 16 del DR de la ley 11683 contempla la posibilidad de determinar estimativamente la materia imponible por diferencia de valuación de inventario. Una tercera alternativa se ubica, válidamente, en la diferencia mixta de inventarios, es decir, aquella que responde parcialmente a la valuación y parcialmente a las unidades físicas. Concordantemente, en la ley procedimental, se prevé tal circunstancia como inferencia de ventas omitidas, es decir, como un acontecimiento

Causa: CASA TAMAGNO SRL Y OTROS - TFN -

que haría operar el hecho imponible previsto

13/03/1990

en el impuesto al valor agregado y, por consi-

Diferencias de valuación de inventario. Pro-

guiente, incrementar la ganancia gravada.

cedencia de la presunción: es jurisprudencia reiterada, rechazar la tesis que postula que la diferencia de inventario a que hace referencia el artículo 25, inciso c), de la ley 11683 (t.o. 1978 y modif.) se refiere a existencias físicas

a

Seguidamente, transcribimos el resumen del Dict.65/82 y de algunas de las causas de jurisprudencia judicial: Dict 65/1982 - DATJ (DGI) - 14/09/1982 Condiciones de aplicación. Viabilidad cuando la

Gran Buenos Aires Profesional — 13

a


a diferencia entre la mercadería constatada y la

registrada es positiva, pero no cuando es negativa. Necesariedad, en este último caso, de otros elementos de juicio que respalden el indicio de ventas omitidas: la presunción del inciso c) del artículo 25 de la ley 11683 (t.o. 1978 y modif.), sólo resulta aplicable para determinar ventas omitidas del ejercicio anterior al de la toma de inventario, cuando la diferencia que ella arroja es positiva, es decir, cuando la existencia de mercadería constatada supera la registrada. Una existencia real actual de mercaderías en exceso respecto a la contabilizada, sólo puede significar que la existencia inicial de ese ejercicio ha sido disminuida, es decir que debió ser mayor. Ello implica que la existencia final del ejercicio anterior también debió ser mayor. Pero como se parte del supuesto que el coeficiente de rotación declarado es cierto y constante, ello significa que a mayor existencia final del ejercicio corresponde mayor venta en el mismo ejercicio. Por lo contrario, si la existencia contable a la fecha de la toma del inventario es mayor que la constatada físicamente tendremos una diferencia de inventario negativa y el razonamiento anterior se invierte y llevaría a sostener que sería la existencia inicial del ejercicio mayor que la real y, por ende, la final del ejercicio anterior también estaría declarada por encima de la realidad, es decir que dicho valor debería ser disminuido. Si el valor de la existencia final disminuye, presumiendo constante el coeficiente de rotación, ello significa la disminución de las ventas, lo que demuestra que en este caso la presunción legal del inciso c) del artículo 25 no funciona. No obstante ello no debe considerarse que la diferencia de inventario en defecto carece de significación fiscal ya que, es un indicio de ventas omitidas en ejercicio en curso. Causa: SACCHI HNOS. SCC - TFN - SALA A 28/05/1986 14 —

Gran Buenos Aires Profesional

Retrotracción de inventario. Aplicación incorrecta por parte del Fisco. Revocación de la determinación practicada : debe ser revocada la determinación de oficio efectuada mediante la llamada “retrotracción de inventario”, fundado en el artículo 25, inciso c), punto 2, de la ley 11683 (t.o. 1978), pues no se han verificado diferencias de inventario comprobadas como exige la aludida norma y el artículo 16 de su DR, sino que mediante una reconstrucción algebraica de ventas omitidas que no son tales, se presume la existencia de ventas en el año 1980, en base a un inventario tomado el 11/6/1981 sin tener en cuenta las variaciones del signo monetario provocadas por el flagelo inflacionario, confundiendo el presunto indicio con la presunción legal, que debe basarse en un elemento fáctico, y olvidando, por otra parte, que las “ventas omitidas” en los meses de marzo, abril y mayo de 1981 -tomadas como base- en rigor no lo eran, sino que se trata de un simple diferimiento y fueron incluidas al cierre de ejercicio 1981, como lo reconoce el propio Fisco Nacional al rectificar, a raíz de la vista conferida, la liquidación efectuada para este último ejercicio que sirvió de base para dictar la resolución apelada. Causa: BITRANSVERSAL SA - TFN - SALA D 28/11/1988 Diferencias físicas de inventario. Consecuencias previstas por el legislador en el impuesto al valor agregado: la regla de experiencia tenida en cuenta por el legislador, obedece al hecho de que el exceso de unidades físicas no contabilizadas casi siempre revela la presencia de un circuito de actividades no exteriorizadas, marginal o “negro” que se encuentra generando beneficios paralelos a los registrados contablemente y cuya reinversión se verifica precisamente en el exceso de inventario detectado, razón por la cual se presume tanto la omisión de dichos beneficios como de las ventas que le dieron origen.

a


Impuestos

Causa: OTTA, ALBERTO RENÉ - TFN - SALA B - 30/09/1993 Información suministrada por el contribuyente a una entidad bancaria que no coincide con la aportada al Fisco. Doctrina de los actos propios : habiendo formulado la actora ante una entidad bancaria una declaración de bienes contradictoria con la presentada a los fines impositivos, atento a que nadie puede contradecir sus propios actos precedentes, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces, y en virtud de que existe una seria presunción de que el inventario localizado responde a la realidad (uno de los socios certificó su autenticidad), corresponde confirmar la determinación de oficio practicada por la Dirección General Impositiva. Causa: BRUNO, ORLANDO NICOLÁS - TFN SALA D - 05/07/1994 Declaración jurada rectificativa presentada por el contribuyente, denunciando mayor cantidad de bienes de cambio. Aplicación de la presunción. Improcedencia. Fundamento: ante la mayor existencia de bienes de cambio declarada por el contribuyente por medio de la presentación de declaraciones juradas rectificativas al amparo del régimen de presentación espontánea dispuesto por el decreto 1299/89, reemplazando y dejando sin efecto las liquidaciones originales, debe rechazarse la pretensión del Fisco de aplicar la presunción prevista por el artículo 25, inciso c), de la ley 11683. Ello así, porque tal incorporación no es el resultado de la acción fiscalizadora llevada a cabo por el Organismo Recaudador, puesta de manifiesto como consecuencia de un conteo o relevamiento físico de mercaderías efectuado por su personal y que se traduce en el hallazgo de un número de unidades o efectos comparativamente mayor que el conocido antes del procedimiento, sino que la incorporación fue efectuada espontáneamente por el contribuyente.

a

Diferencias físicas de inventario. Deficiencia en la metodología empleada: “cubicaje”. Revocación de la determinación practicada: En el “sub examine” se trata de una sociedad de hecho cuya actividad principal es el acopio de cereal. El Fisco efectúa una toma de inventario de existencias físicas de granos que se dejó expresado en metros libres. A la vez, con el objeto de cuantificar el stock, llevó a cabo un análisis técnico-agronómico, que consistió en la determinación volumétrica de la capacidad de cada uno de los silos de la planta. Como resultado de ello, se arribó a una diferencia física de inventario, practicándose un ajuste sobre dicha diferencia por aplicación de lo prescripto por el art. 25 (hoy 18) inc c) de la ley 11683. Cabe aclarar que a tal efecto se tuvo en consideración la operatoria comercial de la firma y la que caracteriza al comercio de granos en general. El Tribunal expresó que los márgenes de error que presenta el método de “cubicaje” utilizado a la sazón se traduce en la exigencia de una metodología cuidada de trabajo para minimizar las inexactitudes que pudiera provocar, exigencia que como ha quedado demostrado no ha sido cumplida en autos con el rigor necesario. Las diferencias entre el resultado obtenido mediante la estimación indiciaria y la arribada por la pericia, así lo pone de manifiesto. Así, siendo función de la administración recaudar lo que la ley impone, las razones apuntadas conllevan a que el acto deba ser revocado. Otras Causas: “Raimondi, Jorge”, TFN, Sala A, 28/05/1986; “Sadac Repuestos SRL”, TFN, 12/11/91; “Acería Bragado SA”, TFN, Sala C, 27/12/1996; “Marques Ferreira, Eliseo”, TFN, Sala A, 27/04/2001. Fuente bibliográfica: Fiscalex

Causa: LÓPEZ CEREALES SH - T.F.N. - SALA A - 28/06/2002 Gran Buenos Aires Profesional — 15

a


a

Dr. C.P. Eduardo Porcelli

SISTEMA ALICUOTARIO DE APLICACIÓN EN LOS PADRONES DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES DE ARBA Aunque la mona se vista de seda, mona queda. (Refrán popular – que fuera utilizado por varios escritores en diferentes épocas, la mención más antigua se le atribuye a Esopo (600 a.C. – 564 a.C.) quién lo menciona en uno de sus cuentos Introducción En reiteradas oportunidades me he referido a los sistemas de percepciones y retenciones implementados por la Administración de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). Sobre dicha problemática, expuse en varias conferencias y comisiones donde me tocó participar1, en el desarrollo de mi actividad profesional efectué defensas en lo contencioso tributario y demandas de repetición ante ARBA, y escribí varios artículos para diferentes editoriales2. 1 Conferencia Universidad de Morón, 22/10/2014, “Regímenes de retenciones y percepciones”, organizadores IDEIT/Subcomisión de Impuestos Delegación Morón – Disertante en reuniones: 2006/2017 en el seno de la Subcomisión de impuestos CPCE Del Morón y en el seno de la Comisión Provincial de Estudios Tributarios. 2 CPCE-Delegación Morón, Nov. y Dic. 1999, “El Dinero propio y el ajeno” – Gran Buenos Aires Profesional, Año 6 Nº 22, “Regímenes de Percepción – su legalidad”; Año 7 Nº 27, “Retenciones en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires. El Reino del revés.”; Año 9 Nº 36, “Recaudar a cualquier costo”; Año 10 Nº 42, “Agencia de Recaudación (ARBA) – Límites de su competencia.”; Año 10 Nº 43, “Agentes de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires – Problemática.”; Año 12 Nº 55, “Límites a las potestades reglamentarias de ARBA”; Año 14 Nº 61, “De los regí-

16 —

Gran Buenos Aires Profesional

Desarrollé el tema sobre varios puntos de vista, tanto del sujeto incidido como del agente de recaudación y analicé el sistema y su legalidad de aplicación. Me propongo en el presente bosquejar en forma sintética y generalizada las características de los sistemas de retenciones y percepciones, su análisis crítico en relación a la legalidad y en el uso de las potestades del Fisco para su aplicación, y con posterioridad analizar en forma independiente el sistema de discriminación alicuotaria efectuada por ARBA en la emisión de los padrones mensuales que obligatoriamente deben aplicar los agentes de recaudación.

menes de recaudación y su viabilidad.”; Año 14 Nº 66, “La necesidad de nacimiento del hecho imponible para la exigencia de la obligación tributaria.”; Año 16 Nº 72, “Convenio Multilateral – Sustento territorial”; Año 16 Nº 73, “Sobre el accionar de las Administraciones Fiscales”; ERREPAR – Práctica Integral Buenos Aires, Año I Nº 1, “Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen de retenciones y percepciones en la Provincia de Buenos Aires.”; Año I Nº 50, “Impuestos Provinciales – Resolución Normativa Nº 2/2013 (ARBA)”.

a


Impuestos

Legalidad del sistema En un artículo anterior3 expuse que el sistema de percepciones era ilegal en su aplicación porque no respetaba lo dispuesto en el Código Fiscal donde se establece que las retenciones o percepciones deberán efectuarse en la fuente4. Por fuente debe entenderse al nacimiento del hecho imponible y únicamente a partir de dicho momento la Administración estaría facultada para proceder a la recaudación del tributo. Devendría ilegal la apropiación del impuesto en forma anticipada al nacimiento del hecho imponible, porque siempre existiría la incertidumbre de su acaecimiento. Téngase presente que en el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos el hecho imponible se genera con el perfeccionamiento de la operación de venta. Dicho acontecimiento se encuentra lejano en el sistema de percepciones, pues las mismas se trasladan al sujeto incidido en el momento de emisión de la factura de compra (de los insumos, materiales, mercaderías de reventa y/o prestaciones de servicios) y es siempre anterior a la generación del hecho imponible que se perfecciona con la operación de venta. Por otra parte, también en el sistema de retención se anticipa el tributo, porque el agente de recaudación pese a que puede diferir el ingreso hasta el momento de la cobranza de la retención, ello no le es conveniente pues le obligaría a llevar un engorroso y costoso sistema de control, y al comparar el costo de oportunidad, donde es común el uso de cheques diferidos, de ambos sistemas –devengado / percibido – siempre opta por el primero pues el costo de administración del sistema es superior al interés sobre los montos diferidos, esto se deduce en forma

a

inmediata ante la inexistencia de retribución por la actuación como agente de recaudación pese a que dicha función como carga pública se contrapone a la Constitución Nacional5. Se ha sostenido en defensa de la permanencia de estos sistemas que pese a que la recaudación se antepone al acaecimiento de los hechos imponibles, existen indicios serios de acontecimiento de los mismos. Esto probablemente se compadezca con los regímenes de retención en la fuente donde la anticipación la efectúa el agente de recaudación por el costo de oportunidad de su actuación, pero de ninguna manera se justifica en los regímenes de percepciones. La legalidad del sistema no puede quedar supeditada a las conveniencias de recaudación de la Administración pues se extralimita en sus 5 Constitución Nacional prohibe las servidumbres gratuitas al expresar: Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley (Art. 17 de la CN).

3 Gran Buenos Aires Profesional, Año 6 Nº 22, “De los Regímenes de Recaudación y su viabilidad.” 4 Código Fiscal de la Prov. de Buenos Aires (Ley 10.394 – Art. 94)

Gran Buenos Aires Profesional — 17

a


a potestades reglamentarias contraviniendo la normativa legal.

Alcances de la delegación reglamentaria Cabe preguntarse: ¿Cuáles son los límites de la delegación legislativa al Poder Ejecutivo en materia tributaria? La exclusividad legislativa en materia tributaria la tiene el Congreso y solamente puede delegar al Ejecutivo aspectos que no importen una modificación en los elementos de los hechos imponibles ni a los sujetos de la relación jurídico-tributaria. Así en materia de tributos nacionales está establecido en los artículos 17, 75, inciso 2 y 76 de la Constitución Nacional6 y similar estructura lo consagran las Constituciones Provinciales. Es obvio que la carga como agente de recaudación de los diferentes sujetos debe estar prevista legalmente. Sin embargo el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires deja supeditada su designación a la reglamentación que a ese efecto dicte la Administración con una laxitud impropia para la citada delegación. De este modo el Fisco impone a una cantidad innumerable de pequeños contribuyentes, que por el mero hecho de superar sus ingresos del año anterior la suma de $ 20.000.000, valor que se reduce a $10.000.000 cuando se trata

6 Constitución Nacional. Art. 17:…Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4… - Art. 75, inc. 2): Corresponde al Congreso: … Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales, en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan… - Art. 76: Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con el plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.

18 —

Gran Buenos Aires Profesional

de venta al por mayor7, impone a los sujetos pasivos una carga que sobrepasa su capacidad administrativa, con el agravante de un sistema sancionador de suma severidad y rigidez que despreciando la realidad impone multas y recargos por presentaciones fuera de término de las declaraciones juradas informativas y pagos, o por defraudación para el caso de omisiones en la actuación, o atraso en el ingreso de lo supuestamente recaudado con la sola invocación del elemento objetivo de la sanción. Me referí a la anticipación pretendida por el Fisco con fundamento en lo dificultoso de llevar un control administrativo basado en las cobranzas efectivas de los montos retenidos y/o percibidos en el apartado anterior, incluso en contraposición a los hábitos comerciales, que permiten el uso de cheques y otros valores diferidos y que obligaría a un doble control (momento de la entrega de los valores y momento de la cobranza de los mismos) con el agravante que los valores en juego muchas veces se endosan a terceros y solamente se efectúa el control si los mismos 7 Disposición Normativa “B” 1/2004 – Art. 320: Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos: a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a pesos veinte millones ($ 20.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones… c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a pesos diez millones ($ 10.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIBB-99.1), aprobado por la Disp. D.P.P.T. 1/13, modificada por la Disp. D.P.P.T. 3/14 (venta al por mayor).

a


Impuestos

son rechazados por falta de fondos.

dentro de la jurisdicción.

Otros abusos potestativos Sustento territorial

Retenciones bancarias9

Otra cuestión que también presupone una ilegalidad encubierta es el abuso que efectúan los Fiscos con relación al sustento territorial para aprehender operaciones y efectuar retenciones y percepciones de manera extraterritorial. Así en los sistemas de percepciones incluyen en el padrón a sujetos no inscriptos a los que les aplican una tasa exorbitante, la mayor de todas, sobre los montos de las operaciones donde dichos sujetos son adquirentes. No interesa en el caso si revisten o no la calidad de contribuyentes puesto que para el Fisco la mera compra da sustento territorial y en tal sentido lo sujetan al sistema generando saldos a favor de imposible recupero. Esta cuestión que fuera tratada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral de los Ingresos Brutos y que motivó el dictado de una resolución excluyendo a los contribuyentes que pese a desarrollar actividad en la jurisdicción por la mera compra no tenían hechos imponibles en la jurisdicción, fue apelada por los Fiscos provinciales de Misiones y Tucumán y el abuso potestativo continúa dada la suspensión de la aplicación de la citada resolución hasta tanto no se defina la apelación incoada8. También se extralimita el organismo en el parámetro para la actuación del agente de recaudación, dado que en su fijación se considera la totalidad de los ingresos en el país, independientemente de si posee o no establecimiento 8 Gran Buenos Aires Profesional, Año 16 Nº 72, “Convenio Multilateral – Sustento territorial”. En este artículo se analizó en forma detallada la situación comentada.

a

Existe un uso abusivo de potestades en el establecimiento de sistemas de retenciones aprehendiendo los depósitos bancarios que no necesariamente provienen de operaciones generadoras de hechos imponibles. Pese a lo sencillo que sería evitar el atropello de aplicar retenciones a los depósitos que no provienen de hechos imponibles efectuados por los contribuyentes, ya que bastaría una declaración en tal sentido del titular de la cuenta bancaria, ARBA en forma empecinada se niega a ello con el fundamento que si las retenciones bancarias generan saldos a favor el contribuyente puede iniciar la demanda de repetición prevista en el Código Fiscal.

Requisitos reglamentarios para la exclusión de los sistemas de retenciones y percepciones o reducción de las alícuotas a aplicar ARBA en abuso de su poder reglamentario estableció requisitos para dejar de retener el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante la existencia permanente de saldos a favor10 disponiendo que para ser excluido del sistema de retenciones, independientemente de los permanentes saldos a favor mensuales, en el último trimestre debería haber generado un excedente equivalente a tres veces el tributo. La Cámara Contencioso Administrativa en el leader case de la referencia dictaminó que la 9 Disposición Normativa “B” 1/2004 – Artículos 462 a 467. 10 Cámara Contensioso Administrativa de Mar del Plata - Iogha, José Héctor e Iogha, Omar Alberto – 24/06/2013. Fallo comentado en el artículo “Límites a las potestades reglamentarias de ARBA” (Año 12 Nº 55, Gran Buenos Aires Profesional).

Gran Buenos Aires Profesional — 19

a


a Disposición reglamentaria era arbitraria e irrazonable y ordenó a ARBA que se abstenga de retener hasta tanto se consumiera el saldo a favor acumulado.

Exceso temporal para la devolución de los saldos a favor - Demandas de repetición Las demandas de repetición constituyen el sistema administrativo reglado en el Código Fiscal11 que deben seguir los contribuyentes para la obtención de la devolución de los montos pagados en demasía producto de la cantidad de sistemas de retenciones y percepciones a los que se encuentran sujetos y que en innumerables casos les generan saldos a favor permanentes por la superposición de pagos a cuenta incluso sobre el mismo hecho imponible. A modo de ejemplo, pondré el caso de un comerciante con local de venta al público consumidor y que por el precio de sus productos la mayoría de sus ventas las cobra mediante el sistema de Tarjetas de Créditos. La entidad financiera le hará retenciones y percepciones sobre la liquidación de las operaciones de ventas, a su vez la entidad bancaria le retendrá el impuesto sobre los ingresos brutos de las acreditaciones en cuenta de dichas liquidaciones, y por su parte si su proveedor es de cierta magnitud le habrá facturado conjuntamente con las mercaderías las percepciones correspondientes. De tal modo el sistema le genera permanentemente saldos a favor sin que el organismo fiscal lo excluya del sistema en virtud que el excedente en la generación de los saldos a favor no supera los parámetros reglamentarios. El Código Fiscal establece que la Administración Fiscal tiene 180 días hábiles12 para resolver sobre los pedidos de devolución, pasados los cuales, el contribuyente debe intimar a la repar11 Ley 10.397 (t.o. 2.011) – Artículo 133. 12 Ley 10.397 (t.o. 2.011) – Artículo 135.

20 —

Gran Buenos Aires Profesional

tición para que se expida sobre el pedido otorgándole obligatoriamente 30 días hábiles más13, y si, como generalmente ocurre, no obtuvo la decisión administrativa deberá ocurrir ante la Justicia mediante un Amparo por mora. Como vemos la devolución ágil y rápida como correspondería en un actuar ético del Estado no se corresponde con los hechos.

Alícuotas – Su determinación por parte de ARBA Por último, corresponde hacer referencia a otro abuso de las potestades presuntamente delegadas a la Administración para el establecimiento de los regímenes –de percepciones y retenciones- que permitan anticipar el cobro del tributo. Independientemente del meritorio artículo publicado en esta Editorial14 donde se pretende metodológicamente la justificación de la discriminación de alícuotas y sus magnitudes, ello no alcanza para obviar la ilegalidad de la reglamentación y el abuso en el uso de las potestades efectuado por la Administración Tributaria de la Provincia de Buenos Aires. En su afán reglamentarista y que en el caso se extiende, como se viera anteriormente más allá de lo que constitucionalmente es válido, la ARBA establece las alícuotas a las que se encuentran sujetos los contribuyentes (y también los no contribuyentes), reglando con el dictado de Resoluciones Normativas un engorroso sistema de incorporación de los contribuyentes en grupos a los que se les aplica alícuotas diferenciales motivadas no en el cálculo del tributo que se correspondería en función de la alícuota utilizada para la liquidación del impuesto, sino en 13 Ley 12.008 (t.v) – Artículo 16 14 Gran Buenos Aires Profesional, Año 16 Nº 72, “ARBA – Normativa para calificar el riesgo fiscal de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos” – autores: Dres. Andrés Duguine y Jorge A. Carmona.

a


Impuestos

función de parámetros totalmente ajenos a ello. Estas discriminaciones que se efectúan en virtud del comportamiento de los sujetos incididos y de la liquidación del impuesto, que en innumerables casos generan saldos a favor de los contribuyentes se contraponen a principios constitucionales, tributarios y penales. Vulneran los principios constitucionales de aplicación en materia tributaria, de reserva de ley, de igualdad, del derecho de propiedad y de razonabilidad. Se vulnera el principio de reserva de ley15 en la medida que el padrón de contribuyentes que obligatoriamente deben aplicar los agentes de recaudación contiene como sujetos pasibles de retenciones/percepciones en forma residual a los no contribuyentes y que como se expusiera anteriormente no pueden ser sujetos de retención o percepción alguna de un impuesto del cual no están aprehendidos territorialmente de los hechos imponibles necesarios para su aplicación. Téngase presente lo expuesto en el sentido que si bien la mera compra da sustento territorial en cuanto a la actividad del sujeto no ocurre lo mismo en relación al impuesto si no se perfeccionan los hechos imponibles respectivos16. 15 Constitución Nacional – Artículo 17 (parte pertinente): …Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º… 16 Ver Nota 8.

a

También el mismo principio (reserva de ley) es violatorio en materia penal donde al discriminar las alícuotas a incluirse en los padrones que obligatoriamente deben aplicar los agentes de recaudación en función de las conductas del contribuyente, en su accionar tributario, omite que dicha consideración sancionadora ya se encuentra reglada en el Código Fiscal para los distintos tipos de situaciones y, por ende, se superponen con el régimen sancionador previsto por el Código Fiscal. Es impropio y antijurídico imponer sanciones encubiertas (alícuotas diferenciales) por hechos que están debidamente encuadrados en el Código Fiscal. Se vulnera el principio de igualdad, en la medida que a contribuyentes con una misma actividad, una misma tasa de imposición, se le aplican alícuotas diferentes, desvirtuando la carga tributaria17. Se vulnera el principio de propiedad al establecerse regímenes no previstos de pagos a cuenta en exceso a la liquidación del tributo y no permitir su reducción y/o exclusión mediante una normativa abusiva que impone requisitos ajenos a la materia en trato (la no reducción o exclusión sino se dan determinadas circunstan17 Constitución Nacional – Artículo 16 (parte pertinente): …Todos sus habitantes son iguales ante la ley,… La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Gran Buenos Aires Profesional — 21

a


a cias: la cantidad de veces del excedente de los pagos con relación del impuesto liquidado en el mismo periodo)18. Se vulnera el principio de defensa en juicio19 al imponer un sistema que no permite ante el exceso de los ingresos recaudatorios oponerse a su aplicación. En especial nos estamos refiriendo a la Resolución Normativa “B” 64/2010.y los requisitos que la misma establece para poder atenuar o excluir al contribuyente de los regímenes de percepciones y retenciones20. Se vulnera el principio de razonabilidad al apartarse la reglamentación de lo establecido en la ley suprema al alterar injustificadamente mediante los regímenes de pago a cuenta los principios mencionados anteriormente21. De tal modo la Resolución Normativa “B” 2/2010 y todas las modificaciones posteriores que vía reglamentaria efectúa ARBA devienen también ilegales. Tampoco es posible que se ponga una carga al contribuyente para que reclame ante ARBA por los errores de éste de incluirlo en grupos 18 Constitución Nacional – Artículo 17 (parte pertinente): …La propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley… 19 Constitución Nacional – Artículo 18 (parte pertinente): …Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. 20 Resolución Normativa “B” 64/2010 (ARBA) – Artículo 4º: Los contribuyentes alcanzados por alguno de los regímenes generales y/o especiales de percepción y/o retención previstos en la Disp. Norm. D.P.R. “B” 1/04 y modif., podrán solicitar la reducción de las alícuotas que les resulten aplicables. Será condición para acceder al presente sistema que la sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y/o percibidos y el impuesto declarado por el contribuyente, en los tres meses vencidos al mes anterior de la solicitud, supere en dos veces al promedio mensual del impuesto declarado en dicho período:… 21 Constitución Nacional – Artículo 28: Los principios, garantías y derechos reconocidos en los artículos anteriores, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

22 —

Gran Buenos Aires Profesional

de contribuyentes de “mayor riesgo” y aplicarle alícuotas abusivas con relación al contexto del mismo22, constituyéndose la Administración en un Juez absoluto al que hay que ocurrir cuando el mismo en el desarrollo de su actividad castiga sin proceso alguno al contribuyente. Las Administraciones Tributarias provinciales están facultadas para reglamentar los regímenes de pagos a cuenta, retenciones y percepciones, en la medida de la delegación que efectúe el Poder Legislativo, por su calidad de organismos de control, administración y recaudación, más dichas regulaciones deben preservar su constitucionalidad y dentro de ella no conculcar las normas de derecho aplicables y, por el contrario, la facultad que le fuera delegada no puede ejercerse en forma arbitraria ni a la mera voluntad de su autor sin sujetarse a la normativa de jerarquía superior.

Conclusión Los sistemas de retenciones y percepciones, implementados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) devienen ilegales en su aplicación, situación que se agrava con las reglamentaciones abusivas que efectúa dicho organismo. Esta situación es otro problema al que debe someterse el profesional quien en innumerables casos debe explicar a su cliente lo dificultoso de lograr un equilibrio presupuestario en materia tributaria ante la falta de ética en el actuar del organismo recaudador. 22 Resolución Normativa “B” 64/2010 (ARBA) – Artículo 17: Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren incluidos en el padrón mencionado en los arts. 344 y 411 de la Disp. Norm. D.P.R. “B” 1/04 y modif., podrán manifestar su disconformidad con relación a las alícuotas de percepción y/o retención consignadas en el mismo o con la categoría de riesgo en la que hubiesen sido incluidos, sin necesidad de acreditar la generación de saldos a su favor y en los supuestos previstos en el artículo siguiente…

a


Impuestos

Dr. ANDRES DUGUINE

a

Dr. JORGE A. CARMONA

Cambios en el régimen permanente de regularización de deudas fiscales en la Provincia de Buenos Aires En la siguiente nota detallaremos la Resolución Normativa N°24/2017 de ARBA que modifica su similar RN N°6/2016, que fue la creadora del régimen permanente de facilidades de pago en la provincia de Buenos Aires. Las novedades alcanzarían una supuesta reducción de los intereses de financiación y la posibilidad de cancelar el plan en forma anticipada.

cuotas, en medio punto porcentual los planes a 24 cuotas y sin mucha lógica se mantiene el interés a 9 y 12 cuotas. Pero lo que es peor, se lo aumenta en los planes de 6 cuotas que posiblemente sea el plan más buscado. Sí resulta ser un importante beneficio, la posibilidad de precancelar un plan tomado sin computar los intereses de financiación.

Tengamos presente que el régimen permanente en análisis sirve para regularizar deudas de contribuyentes y responsables solidarios, correspondientes a los impuestos inmobiliario básico y complementario, automotores y embarcaciones deportivas y de recreación, sobre los ingresos brutos, de sellos y los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.

Seguidamente pasamos revista a los distintos capítulos que contempla la norma en comentario, señalando que su metodología consiste en formular las normas comunes a las distintas situaciones especiales que se presentan, para luego tratar estas en forma particular.

La resolución originaria preveía una etapa de beneficios decrecientes mes a mes que ha sido superada y a partir del mes de junio del año 2016, quedaron “fijos en forma definitiva”. En esa línea de pensamiento se lo promocionó, pomposamente, como “Plan Único y Permanente”. Sin embargo, creemos que por la dureza del mismo, no resultó ser ni tan único, ni tan permanente. De esta forma, la RN N°24/2017 intenta, sin mayor éxito, morigerar sus efectos. Debemos destacar que dejan de cobrarse intereses en los pagos efectuados en 3 cuotas, mejora en un punto porcentual los planes a 36

Capítulo I - Normas comunes. Vigencia: A partir del 1 de marzo de 2016.

Características: Se trata de un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios -de acuerdo a lo establecido en el art. 21 y concs. del CF (L. 10397, T.O. 2011 y modif.)-, provenientes de los impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -incluyendo Embarcaciones Deportivas o de Recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; y de deudas de los Agentes de Recaudación y sus responsables solidarios provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Gran Buenos Aires Profesional — 23

a


a Condición para formular el acogimiento: Se deberá declarar, en todos los supuestos, el domicilio fiscal actualizado del sujeto cuya deuda se regulariza e informar sus datos personales y de contacto, a saber: CUIT, CUIL o CDI, teléfono fijo y/o celular y correo electrónico, de corresponder.

Solicitud de parte: Se otorgará a pedido de parte interesada y se formulará bajo responsabilidad del peticionante, reservándose la ARBA la facultad de verificar, con posterioridad, las condiciones de procedencia del régimen. En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de regularización. Cuando el acogimiento se formalice a través de la utilización de formularios en soporte papel, los mismos deberán contener la firma del contribuyente, agente de recaudación, responsable solidario, o representante; certificada por un agente de la ARBA, Escribano Público, Jefes de Registro Civil o Jueces de Paz. De tratarse de representantes deberá acompañarse, además, copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del Formulario R-331 V2 "Autorización de Representación", con firmas certificadas de acuerdo con lo expuesto precedentemente, o bien deberá indicarse y constatarse la existencia del pertinente apoderamiento a través de la página web de la Agencia.

Cuotas, liquidación y vencimiento: Las cuotas del plan serán liquidadas por la ARBA. Estará habilitado para el pago del total regularizado, del anticipo y de las cuotas, el formulario R-550 ("Volante Informativo para el Pago"). En caso de extravío o deterioro del mismo, el interesado podrá solicitarlo nuevamente en la dependencia donde se haya realizado la presentación o a través de la página web. 24 —

Gran Buenos Aires Profesional

El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada en 1 solo pago se producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. El vencimiento para el primer pago en la modalidad de pago en 3 o 6 pagos, en los casos en que esté prevista, vencerá el día 10, o inmediato posterior hábil, del mes siguiente al de la formalización del acogimiento. Los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil. El vencimiento para el pago del anticipo en los planes de pago en cuotas se producirá a los 5 días corridos contados desde la fecha de la formalización del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil. Las liquidaciones correspondientes a anticipo y cuotas, luego de la fecha de su respectivo vencimiento, devengarán el interés correspondiente previsto en los artículos 96 o 104 del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.-, según corresponda. Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o demás instituciones habilitadas al efecto, mediante los medios regulados a tal fin. Con la novedad incorporada por el artículo 4° BIS, se dispone que los interesados podrán abonar la deuda regularizada antes del vencimiento de los pagos o cuotas que se hubieran otorgado, siempre que el plan de pagos no hubiera caducado. No deberán abonarse intereses de financiación respecto de los pagos o cuotas cuya cancelación anticipada se produce. Para efectuar la cancelación anticipada el interesado deberá obtener una nueva liquidación,

a


Impuestos

concurriendo a cualquiera de los Centros de Servicios Locales de la ARBA.

Causales de caducidad: Se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación: 1) El mantenimiento de 2 cuotas impagas -incluido el anticipo- consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente. 2) El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse 90 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan. La caducidad también se producirá por el mantenimiento de la liquidación en 1 solo pago sin cancelación al cumplirse 90 días corridos desde su vencimiento. En las modalidades en 3 o 6 pagos la caducidad se producirá por el mantenimiento de cualquiera de esos pagos sin cancelación al cumplirse 90 días corridos

a

desde el vencimiento para el pago del último de los mismos. Acontecida la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados -sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación-, serán considerados como pagos a cuenta de conformidad con lo establecido en el artículo 99 y concordantes del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.-, quedando habilitado de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, el inicio o la prosecución del juicio de apremio oportunamente incoado, según corresponda. En caso de producirse la caducidad del plan de pagos que incluyera conceptos y períodos respecto de los cuales se encontrara determinada y declarada la responsabilidad solidaria, habiendo adquirido firmeza el acto administrativo a los efectos del inicio del apremio corresponderá la emisión del título ejecutivo contra el contribuyente o agente de recaudación, y los

Gran Buenos Aires Profesional — 25

a


a responsables mencionados. En estos casos se detallarán, en el cuerpo del referido documento, los datos identificatorios del acto por el cual se haya declarado la mencionada responsabilidad solidaria.

Transferencia de bienes y explotaciones: En los casos de transferencia de bienes y explotaciones a que se refiere el artículo 40 del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.-, deberá cancelarse la totalidad de la deuda regularizada. Tratándose de deuda proveniente del impuesto Inmobiliario (Básico o Complementario), en el supuesto de constitución de hipoteca, a fin de posibilitar la continuidad del plan de pagos otorgado, siempre y cuando el mismo no se hallare caduco a la fecha de la escritura pública respectiva, el acreedor hipotecario deberá renunciar expresamente al grado de privilegio en relación al crédito fiscal, dejándose constancia de ello en el instrumento pertinente. En caso de deuda proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cese de actividades no será impedimento para la continuidad del plan de pagos otorgado, sin perjuicio de la facultad de continuar el juicio de apremio que oportunamente se hubiera iniciado, en los casos en que se produzca la caducidad del plan de pagos, tratándose de deudas de contribuyentes, agentes, o sus responsables solidarios, en instancia de ejecución judicial.

Medidas cautelares, subastas y procedimientos equivalentes: Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago

26 —

Gran Buenos Aires Profesional

fuera de término, un importe equivalente al 30% de la deuda regularizada. Cuando se trate de deudas en proceso de cobro judicial y el juicio de apremio se encuentre en instancia de ejecución de sentencia, habiéndose dispuesto la venta por subasta de bienes o medidas judiciales equivalentes, el plan de pagos se liquidará con un anticipo del 50% de la deuda y el saldo en la cantidad de cuotas y modalidades previstas en cada caso. La ARBA propondrá a la Fiscalía de Estado la suspensión de la subasta o procedimiento equivalente, una vez abonado el 50% de la deuda regularizada.

Interés de financiación: Se aplicará la siguiente fórmula:

C = [V . i . (1 + i)n ] / [(1 + i)n – 1] C = Valor de la cuota V = Importe total de la deuda menos anticipo al contado i = Tasa de interés de financiación n = Cantidad de cuotas del plan Acceso al domicilio fiscal electrónico: A partir del 1 de junio de 2016 es condición para acceder al plan de pagos que a la fecha de formalización del acogimiento, la ARBA constate que los peticionantes hayan accedido a sus domicilios fiscales electrónicos. Capítulo II - Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los impuestos Inmobiliarios, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa. Normas especiales.

Alcance del régimen: Podrán regularizarse de acuerdo a las previsiones contenidas en este Capítulo las deudas de los contribuyentes y sus responsables solida-

a


Impuestos

rios de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 y concordantes del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.-, provenientes de los impuestos inmobiliario -básico y complementario-, a los automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.

Deudas comprendidas: Pueden regularizarse de acuerdo a lo previsto en este Capítulo las deudas mencionadas en el párrafo anterior, vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, hasta el 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento, en tanto posean una antigüedad no inferior a los 90 días corridos inmediatos anteriores al mes en el que se produce la mencionada formalización; incluyendo las deudas consolidadas de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la ley 12397 no alcanzada por lo establecido en el artículo 9 de la ley 13244; las provenientes de regímenes de regularización posteriores al 1/1/2000 caducos al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento, en tanto la fecha de la caducidad posea una antigüedad no inferior a los 90 días corridos inmediatos anteriores al mes en el que se produce la mencionada formalización; en todos los casos, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos, aplicada hasta la última de las fechas referenciadas.

Deudas excluidas: Se encuentran excluidas de este Capítulo: 1. Las deudas de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por

a

delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar. 2. Las deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas. 3. Las deudas reclamadas mediante juicio de apremio y los regímenes de regularización caducos mediante los cuales se haya regularizado deuda en ejecución judicial. 4. Las deudas proveniente de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. 5. Las multas dispuestas de conformidad con lo establecido por los artículos 60, párrafo segundo, 62, inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.-.

Condición para formular el acogimiento: En oportunidad de formular su acogimiento tratándose del impuesto inmobiliario y/o a los automotores, o bien de planes de pago caducos por cualquiera de los impuestos mencionados en el primer apartado de este Capítulo, el contribuyente deberá regularizar el importe total de su deuda, excepto las liquidaciones para el pago total o parcial de la deuda proveniente de los impuestos inmobiliario básico y complementario y a los automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, mediante la modalidad de cancelación en un solo pago, se realizarán con las bonificaciones previstas en el apartado “Formas de Pago. Bonificaciones e intereses de financiación”, sin necesidad de que el contribuyente formalice su acogimiento, siempre que:

Gran Buenos Aires Profesional — 27

a


a 1. Se trate de la deuda susceptible de ser regularizada de acuerdo a lo establecido en este Capítulo. 2. La liquidación se solicite durante la vigencia de la resolución bajo análisis. El pago parcial deberá efectuarse por período fiscal anual, salvo que la deuda provenga de un plan de pagos caduco, en cuyo caso resultará obligatorio cancelar la totalidad del mismo. Las liquidaciones podrán obtenerse en cualquiera de las dependencias de la ARBA o ingresando a través del sitio web www.arba.gov.ar. En los casos citados, el vencimiento para el pago de la deuda se producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de la emisión de la respectiva liquidación. Cuando se regularicen deudas por el impuesto sobre los ingresos brutos y/o de sellos, el obligado podrá incluir en el acogimiento importes parciales, con los efectos previstos en el apartado siguiente.

Carácter del acogimiento: La presentación del acogimiento por parte de los contribuyentes, sus responsables solidarios, o quienes los representen, importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales para determinar y obtener su cobro. Asimismo, implica el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización. Se producirá, asimismo, la interrupción del curso de la prescripción de las acciones y po28 —

Gran Buenos Aires Profesional

deres de la Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago del gravamen de que se trate, con relación a todo el ejercicio fiscal al cual correspondan los importes regularizados. Cuando el acogimiento se formalice de manera presencial utilizando formularios en soporte papel, el firmante del formulario deberá acreditar su carácter de legitimado a tales fines. Dicho sujeto asume la deuda comprometiendo, de corresponder, a su poderdante o representado, al pago de la misma en las condiciones requeridas. A dicho efecto, resultarán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas en el domicilio consignado en dicho formulario.

Formalización del acogimiento. Formas: Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en comentario podrán optar por alguna de las siguientes modalidades: 1. Solicitar, completar y presentar los formularios pertinentes, ante las oficinas de la ARBA habilitadas a tal fin. 2. Con excepción de aquellos supuestos en que se pretenda regularizar deuda proveniente del impuesto de sellos y sobre los ingresos brutos, los acogimientos también podrán realizarse por vía telefónica al 0800321-ARBA (2722) o por correo electrónico del Centro de Atención Telefónica. En tales supuestos se producirá de pleno derecho la invalidez de los acogimientos si se verifica la falta de pago dentro de los 90 días corridos contados desde el vencimiento previsto para el primer pago o bien para el pago del anticipo, según correspondiera. 3. Con excepción de aquellos supuestos en que se pretenda regularizar deuda proveniente del impuesto de sellos, los acogimientos también podrán efectuarse a través del sitio web www.arba.gov.ar, en cuyo caso deberá estarse a lo siguiente:

a


Impuestos

3.1. Dentro de los cinco (5) días corridos desde la formalización del acogimiento y tratándose de la regularización de deuda proveniente de los impuestos inmobiliario o a los automotores, el interesado deberá comunicar por la misma vía, a través de la aplicación que se encontrará disponible, los siguientes datos del pago realizado: importe abonado, sucursal, número de terminal y número de transacción. 3.2. La falta de pago del anticipo o del primer pago, según correspondiera, a su vencimiento, producirá de pleno derecho la invalidez del acogimiento al plan de pagos realizado. 3.3. Tratándose de la regularización de deuda proveniente del impuesto sobre los ingresos brutos, los interesados deberán ingresar su CUIT y CIT y seleccionar cada uno de los períodos que pretenden regularizar, en el sitio correspondiente a dicho impuesto. De existir períodos a regularizar, multas o intereses, que no se encuentren detallados, deberán declarar estos conceptos en las grillas "Períodos no informados que se deseen incorporar al plan de facilidades" o "Multas e intereses que deben ser incorporados al plan de facilidades".

Cuota mínima: El importe de las cuotas del plan que se formule de acuerdo a lo previsto en este Capítulo no podrá ser inferior a: 1. Pesos $200, tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario o a los automotores. 2. Pesos $500, tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos o de sellos.

a

Lo dispuesto en este artículo no resultará aplicable a la modalidad de pago prevista en el artículo 21 de la resolución en cuestión (modalidad especial de pago).

Bonificaciones. Límites: Las bonificaciones previstas en este Capítulo en ningún caso podrán implicar una reducción del importe del capital de la deuda, ni del 50% de los recargos que se hubieren aplicado, ni de la actualización monetaria que se devengara al 31 de marzo de 1991, de corresponder. Tratándose de deudas provenientes de planes de pago caducos, en ningún caso el monto del acogimiento que resulte por aplicación de las bonificaciones previstas en este Capítulo podrá ser inferior al importe del acogimiento oportunamente consolidado ahora devenido caduco, o al importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, el interés correspondiente previsto en el artículo 96 del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.- y concordantes anteriores, según corresponda, desde los respectivos vencimientos originales y hasta la fecha del acogimiento, con deducción de los pagos oportunamente efectuados, si los hubiere..

Monto del acogimiento: El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha del acogimiento, en el caso de los impuestos inmobiliario, a los automotores y sobre los ingresos brutos, y hasta el último día del mes anterior a la fecha de dicho acogimiento en el caso del impuesto de sellos, el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.- y concordantes anteriores, según corresponda, en la forma establecida en las resoluciones 126/2006 y 271/2008 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y/o en la resolución normativa 61/2012 (texto s/RN 3/2014) de la ARBA, Gran Buenos Aires Profesional — 29

a


a en caso de su modificación o sustitución, la que corresponda y, de resultar procedentes, los recargos determinados en el citado plexo legal, texto según ley 13405. Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos, el monto del acogimiento será el importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.- y concordantes anteriores, según corresponda, desde los respectivos vencimientos originales y hasta la fecha del acogimiento, con deducción de los pagos oportunamente efectuados, si los hubiere. La imputación de estos pagos parciales se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 y concordantes del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.-, comenzando por el débito más remoto, en el siguiente orden: multas firmes o consentidas, recargos, intereses, capital de la deuda principal y caducidades anteriores de regímenes de regularización. Para el supuesto de regularización de multas, se adicionarán los intereses previstos en el Código Fiscal que correspondan, solo en el caso de haberse agotado el plazo previsto en su artículo 67.

Deuda reconocida y no incluida en planes anteriores. Condiciones: Cuando, de conformidad con lo previsto en planes de pago anteriores otorgados para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encontraren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, se hubiesen acordado una o más cuotas para cancelar el saldo reconocido y no incluido en dichos planes, cualquiera sea la fecha de vencimiento de las cuotas, estas podrán ser incluidas en 30 —

Gran Buenos Aires Profesional

el presente plan de pagos, y regularizadas de acuerdo a lo previsto en este Capítulo. Será condición para acceder a este beneficio que el importe total de las cuotas del plan oportunamente otorgado para el pago del importe reconocido e incluido en el mismo, se encuentre cancelado a la fecha de formalización del acogimiento al presente régimen. En estos casos, tratándose de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores y sobre los ingresos brutos, el monto del acogimiento se establecerá computando, sobre el importe de las mencionadas cuotas vencidas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.- y concordantes anteriores, desde sus vencimientos originales y hasta la fecha del acogimiento, más el importe de capital de las cuotas a vencer.

Formas de pago. Bonificaciones e intereses de financiación: Han dejado de tener vigencia las del inciso A), B) y C), quedando vigente la siguiente: D) Acogimientos formalizados a partir del 1 de junio de 2016: 1. En un solo pago, sin bonificación; excepto cuando se trate de la regularización de deudas provenientes del impuesto inmobiliario, respecto de inmuebles perteneciente a la Planta Urbana Edificada, cuya valuación fiscal resulte inferior o igual a la suma de $96.000 al momento de formalizarse el acogimiento, y siempre que el contribuyente resulte propietario, usufructuario o poseedor a título de dueño de ese único inmueble; en cuyo caso se otorgará una bonificación del 15%. 2. Con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo: 2.1. En 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación (antes en 3 cuotas tenía un interés de 1%).

a


Impuestos

2.2. En 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 1,5% mensual sobre el saldo. El interés para 6 cuotas subió desde 1%. 2.3. En 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo (antes 2,5%).

Modalidad especial de pago: Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse -cualquiera sea la fecha de la formalización del acogimiento y las características o situación de los bienes cuya deuda se regulariza-: con un anticipo del 10% de la deuda y el saldo en 3 y hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2,50% mensual sobre saldo (antes era de 3,5%). El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a $20.000. Esta modalidad no resultará aplicable para la regularización de deudas provenientes del impuesto inmobiliario complementario.

Comunicación: En el caso de existir actuaciones administrativas a través de las cuales se reclamaren las obligaciones regularizadas de conformidad con lo previsto en este Capítulo, deberá comunicarse en las mismas el acogimiento efectuado.

Capítulo III - Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos en proceso de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa. Normas especiales:

a

Alcance del régimen: Podrán regularizarse de acuerdo a las previsiones contenidas en este Capítulo las deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 y concordantes del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.-, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

Remisión normativa: Respecto de los acogimientos realizados de conformidad con lo previsto en este Capítulo resultarán de aplicación, en todo aquello que aquí no se encuentre previsto, además de las disposiciones reguladas en el Capítulo I, aquellas incluidas en el Capítulo II de esta resolución, con excepción de la invalidez del acogimiento al plan de pagos por falta de pago del anticipo o del primer pago, según correspondiera, a su vencimiento.

Monto del acogimiento para el impuesto sobre los ingresos brutos: El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.- y concordantes anteriores, según corresponda, en la forma establecida en las resoluciones 126/2006 y 271/2008 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y/o en la resolución normativa 61/2012 (texto s/RN 3/2014) de la ARBA o, en caso de su modificación o sustitución, la que corresponda y, de reGran Buenos Aires Profesional — 31

a


a sultar procedentes, los recargos determinados en el artículo 87 del citado plexo legal, texto según ley 13405. El contribuyente deberá, previamente, seguir el procedimiento previsto en la disposición normativa Serie "B" 40/2006 (modificada por RN 1/2015), a través del sitio web de la Agencia de Recaudación. A tal fin, la Autoridad de Aplicación podrá requerir del interesado la presentación de los formularios de fiscalización y ajuste impositivo y, de existir, copia de la resolución determinativa.

Monto del acogimiento para el impuesto de sellos: El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.- y concordantes anteriores, según corresponda, en la forma establecida en las resoluciones 126/2006 y 271/2008 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y/o en la resolución normativa 61/2012 (texto s/RN 3/2014) de la ARBA o, en caso de su modificación o sustitución, la que corresponda, según el caso. Con carácter previo al acogimiento, el interesado deberá acompañar el formulario R-151 (fiscalización y determinación del impuesto de sellos). De existir, la Agencia podrá requerir copia de la resolución determinativa.

Regularización total sin allanamiento: En caso de regularización del importe total de la pretensión fiscal, podrá continuarse el proceso de discusión o determinación administrativa en curso, no implicando el acogimiento al plan de pagos un allanamiento por parte del contribuyente. No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, 32 —

Gran Buenos Aires Profesional

el acogimiento al presente régimen en estos casos implicará una renuncia expresa e irrevocable al término corrido de la prescripción en curso, con los efectos establecidos en el artículo 160 inciso 2) del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.-, sin perjuicio de la efectivización de las causales de suspensión de dicho término de acuerdo a lo establecido en el artículo 161 del citado plexo legal, en todos los casos con relación a las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago del gravamen de que se trate, respecto de todo el ejercicio fiscal al cual correspondan los importes regularizados. En el eventual supuesto de disminuir el monto de la pretensión fiscal, el contribuyente podrá interponer, en virtud de los pagos efectuados en forma indebida o sin causa, demanda de repetición en los términos del artículo 133 del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.-, pero en ningún caso la tasa de interés que resulte aplicable de conformidad al artículo 138 del texto legal citado podrá ser superior a la prevista en la resolución normativa 61/2012, aun cuando en resoluciones dictadas con posterioridad pueda establecerse una tasa de interés superior. A los fines de lo previsto se considerará como importe total de la pretensión fiscal a la integralidad del impuesto liquidado o determinado, no encontrándose comprendido en este concepto, el importe de las multas aplicadas.

Regularización con allanamiento: El contribuyente podrá allanarse total o parcialmente a los conceptos y montos liquidados o determinados y a las sanciones aplicadas. Respecto a estas últimas, de corresponder, se aplicarán las disposiciones del artículo 64 del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.-. En caso de allanamiento parcial, existiendo resolución determinativa firme, se procederá a la pertinente emisión de título ejecutivo por la

a


Impuestos

porción no regularizada, instándose el proceso de apremio en los términos del artículo 104 del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.-. En todos los casos, el monto del impuesto adeudado se liquidará de conformidad con lo previsto en el monto de acogimiento en sus respectivos apartados (ingresos brutos y sellos). Por su parte, al monto de las multas aplicadas se adicionarán los intereses previstos en el artículo 96 del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.- y concordantes anteriores, según corresponda, en el caso de haberse agotado el plazo previsto para su pago.

Opciones y comunicación: El contribuyente deberá optar por alguna de las alternativas descriptas anteriormente (regularización con o sin allanamiento) en oportunidad de formalizar su acogimiento. Deberá, asimismo, comunicar por escrito en las actuaciones administrativas en trámite, el alcance de la opción efectuada en dicha oportunidad. La opción comunicada en la instancia prevista en el párrafo anterior no podrá diferir de la efectuada al formalizar el acogimiento. En caso de contradicción, prevalecerá esta última.

Formas de pago. Bonificaciones e intereses de financiación: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente - perdieron vigencia los incisos A), B) y C)-: D) Acogimientos formalizados a partir del 1 de junio de 2016, con o sin allanamiento: 1. En 1 solo pago, sin bonificación. 2. Con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo: 2.1. En 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación (antes en 3 cuotas tenía un interés de 1%).

a

2.2. En 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 1,50% mensual sobre saldo. El interés para 6 cuotas subió desde 1%. 2.3. En 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo (antes 2,5%).

Modalidad especial de pago: Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse -cualquiera sea la fecha de la formalización del acogimiento-: con un anticipo del 10% de la deuda y el saldo en 3 y hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2,5% mensual sobre saldo (antes era 3,5%). El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a $20.000.

Cuota mínima: El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a la suma de $500. Lo dispuesto en este artículo no resultará aplicable a la modalidad de pago prevista en el apartado anterior.

Exclusividad: Quedan excluidas de los beneficios establecidos en otros Capítulos de la presente, las deudas susceptibles de ser regularizadas mediante lo dispuesto en este Capítulo.

Capítulo IV - Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los impuestos Inmobiliarios, a los Automotores, Gran Buenos Aires Profesional — 33

a


a sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, en proceso de ejecución judicial. Normas especiales. Alcance: Alcance del régimen: Podrán regularizarse de acuerdo a las previsiones contenidas en este Capítulo las deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 y concordantes del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.-, provenientes de los impuestos inmobiliario -básico y complementario-, a los automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los ingresos brutos y de sellos, en instancia de ejecución judicial.

Deudas comprendidas: Pueden regularizarse de acuerdo a lo previsto en este Capítulo: 1. Las deudas comprendidas en el apartado anterior, aún las provenientes de regímenes de regularización caducos, en concepto de impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos, sometidas a juicio de apremio. 2. Las deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento.

Deudas excluidas: Se encuentran excluidas del presente Capítulo: 1. Las deudas de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar. 2. Las deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones 34 —

Gran Buenos Aires Profesional

efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas, aunque se encuentren sometidas a juicio de apremio. 3. Las deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, cuando la caducidad del plan hubiese operado durante el año en curso al momento de formalizarse el acogimiento. 4. Las multas dispuestas de conformidad a lo establecido por los artículos 60, párrafo segundo, 62, inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.-.

Condición para formular el acogimiento: Será condición para regularizar deudas de acuerdo a lo previsto en este Capítulo que el apoderado fiscal haya comunicado a la ARBA, a través del aplicativo que se encuentra disponible en la página web de la misma, la efectiva regularización de sus honorarios y el importe de los mismos. Asimismo, el interesado deberá regularizar la totalidad de la deuda reclamada en el juicio de apremio, declarar su domicilio fiscal actualizado y abonar o regularizar las costas y gastos causídicos estimados sobre la base de la pretensión fiscal. A estos efectos se entiende que la misma comprende la deuda reclamada, liquidada de conformidad a lo previsto en este Capítulo. La Fiscalía de Estado podrá acordar, de estimarlo pertinente, planes de pago en cuotas para la regularización de los honorarios profesionales.

Carácter del acogimiento: La presentación del acogimiento por parte de los contribuyentes o sus responsables solidarios, o quienes los representen, importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales para determinar y obtener su cobro.

a


Impuestos

Asimismo, implica el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización. Se producirá, asimismo, la interrupción del curso de la prescripción de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago del gravamen de que se trate, con relación a todo el ejercicio fiscal al cual correspondan los importes regularizados. El firmante del formulario de acogimiento al régimen de regularización deberá acreditar su carácter de legitimado a tales fines; y asume la deuda, comprometiendo de corresponder a su poderdante o representado al pago de la misma en las condiciones requeridas. A dicho efecto, resultarán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas en el domicilio consignado en dicho formulario.

Formalización del acogimiento: Los interesados en formalizar su acogimiento de conformidad con lo previsto en este Capítulo deberán solicitar, completar y presentar los formularios pertinentes ante las oficinas de la ARBA habilitadas a tal fin, previo cumplimiento de las condiciones según se detalla anteriormente.

Cuota mínima: El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a: 1. Pesos $200, tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes del impuesto inmobiliario básico y complementario o a los automotores (vehículos automotores y/o embarcaciones deportivas o de recreación).

a

2. Pesos $500, tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos o de sellos. Lo dispuesto en este artículo no resultará aplicable a la modalidad de pago prevista en la “Modalidad especial de pago” del presente Capítulo.

Monto del acogimiento: El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha de interposición de demanda, el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.-, y concordantes anteriores, según corresponda; y el establecido en el artículo 104 del mismo Código desde el momento de la interposición de la demanda y hasta la fecha de acogimiento, en el caso de los impuestos inmobiliario, a los automotores y sobre los ingresos brutos; y hasta el último día del mes anterior a la fecha de dicho acogimiento en el impuesto de sellos; en la forma establecida en las resoluciones 126/2006 y 271/2008 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y/o en la resolución normativa 61/2012 (texto s/ RN 3/2014) de la ARBA o, en caso de su modificación o sustitución, la que corresponda y, asimismo, de resultar procedentes, los recargos establecidos en el artículo 87 del Código Fiscal (T.O. 2004, texto s/L. 13405). Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos otorgados en etapa prejudicial o judicial, sometida a juicio de apremio, el monto del acogimiento será el importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, hasta la fecha de interposición de la demanda, el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.- y concordantes anteriores, según corresponda, y el establecido en el artículo 104 del mismo Código desde

Gran Buenos Aires Profesional — 35

a


a el momento de la interposición de la demanda hasta la fecha de acogimiento, en el caso de los impuestos inmobiliario, a los automotores y sobre los ingresos brutos; y hasta el último día del mes anterior a la fecha de dicho acogimiento en el caso del impuesto de sellos, en la forma establecida en las resoluciones 126/2006 y 271/2008 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y/o en la resolución normativa 61/2012 (texto s/RN 3/2014) de la ARBA o, en caso de su modificación o sustitución, la que corresponda y, asimismo, de resultar procedentes, los recargos establecidos en el artículo 87 del Código citado (T.O. 2004, texto s/L. 13405), previa deducción de los pagos oportunamente efectuados, si los hubiere. La imputación de estos pagos parciales se realizará de acuerdo a lo establecido por el artículo 99 y concordantes del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.-, comenzando por el débito más remoto, en el siguiente orden: multas firmes o consentidas, recargos, intereses, capital de la deuda principal y caducidades anteriores de regímenes de regularización. Tratándose de deudas provenientes de planes de pago prejudiciales caducos, en ningún caso el monto del acogimiento que resulte por aplicación de las bonificaciones previstas en este Capítulo podrá ser inferior al importe del acogimiento oportunamente consolidado y luego devenido caduco, o al importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en aquellos planes, el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.- y concordantes anteriores, según corresponda, con más el previsto en el artículo 104 del mismo Código, previa deducción de los pagos oportunamente efectuados, si los hubiere, de la misma forma prevista en el párrafo anterior. Las bonificaciones que se otorguen de acuerdo a lo previsto en este Capítulo en ningún caso 36 —

Gran Buenos Aires Profesional

podrán implicar una reducción del importe del capital de la deuda ni del cincuenta por ciento (50%) de los recargos que se hubieren aplicado, ni de la actualización monetaria que se devengara al 31 de marzo de 1991, de corresponder.

Formas de pago. Bonificaciones e intereses de financiación: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente –perdieron vigencia los incisos A), B) y C)-: D) Acogimientos formalizados a partir del 1 de junio de 2016: 1. En 1 solo pago, sin bonificación; excepto cuando se trate de la regularización de deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario, respecto de inmuebles perteneciente a la Planta Urbana Edificada, cuya valuación fiscal resulte inferior o igual a la suma de $96.000 al momento de formalizarse el acogimiento, y siempre que el contribuyente resulte propietario, usufructuario o poseedor a título de dueño de ese único inmueble; en cuyo caso se otorgará una bonificación del 15%. La bonificación mencionada en el párrafo anterior no se aplicará cuando se trate de deudas provenientes de planes de pago caducos en los que se hubiera regularizado deuda en juicio de apremio. 2. Con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo: 2.1. En 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación (antes en 3 cuotas tenía un interés de 1%). 2.2. En seis (6) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del uno con cincuenta por ciento (1,50%) mensual sobre saldo. El interés para 6 cuotas subió desde 1%. 2.3. En quince (15) y hasta veinticuatro (24)

a


Impuestos

cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo (antes 2,5%).

Modalidad especial de pago: Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse -cualquiera sea la fecha de la formalización del acogimiento y las características de los bienes cuya deuda se regulariza-: con un anticipo del 10% de la deuda y el saldo en 3 y hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2,5% mensual sobre saldo (antes 3,5%). El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a $20.000. Esta modalidad no resultará aplicable para la regularización de deudas provenientes del impuesto inmobiliario complementario.

Condiciones especiales de acogimiento para contribuyentes con embargo u otra medida cautelar: La modalidad especial de acogimiento prevista en la disposición normativa Serie "B" 77/2006 y modificatoria, por la que pueden optar los contribuyentes titulares de cuentas bancarias y fondos líquidos depositados en entidades financieras que se encuentren embargados en resguardo del crédito fiscal, y la modalidad especial prevista en la disposición normativa Serie "B" 47/2007 y modificatoria, por la que pueden optar los contribuyentes con relación a los cuales se hayan trabado otras medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.-, resultan aplicables a quienes regularicen sus deudas de acuerdo a lo previsto en este Capítulo. En tales casos se aplicará lo siguiente: 1) Formas de pago, bonificación e interés de

a

financiación: cuando el interesado opte por la modalidad de pago en cuotas, el anticipo a abonar será del 30% de la deuda -salvo cuando se trate de deudas en proceso de cobro judicial y el juicio de apremio se encuentre en instancia de ejecución de sentencia, habiéndose dispuesto la venta por subasta de bienes o medidas judiciales equivalentes, el plan de pagos se liquidará con un anticipo del 50% de la deuda y el saldo en la cantidad de cuotas y modalidades previstas en los Capítulos siguientes, según corresponda. La ARBA propondrá a la Fiscalía de Estado la suspensión de la subasta o procedimiento equivalente, una vez abonado el 50% de la deuda regularizada, aplicándose en lo restante lo previsto en los intereses y formas de pago de la presente. 2) Medidas cautelares: la ARBA procederá a levantar en forma automática la medida cautelar trabada, una vez ingresado el monto total de la deuda regularizada, tratándose de la modalidad de cancelación en 1 solo pago, o bien cuando se hubiese ingresado el monto correspondiente al anticipo pertinente del total de la deuda regularizada, tratándose de la modalidad de pago en cuotas. Cuando existieran medidas cautelares trabadas, las deudas no podrán ser regularizadas mediante las modalidades de cancelación en 3 o 6 pagos.

Deuda reconocida y no incluida en planes anteriores. Condiciones: Cuando, de conformidad con lo previsto en planes de pago anteriores otorgados para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, en proceso de ejecución judicial, se hubiesen acordado una o más cuotas para cancelar el saldo reconocido y no incluido en dichos planes, cualquiera sea la fecha de vencimiento de las cuotas, estas podrán ser incluidas en el presente plan de pagos, y regularizadas de acuerdo a lo previsto en este Capítulo. Gran Buenos Aires Profesional — 37

a


a Será condición para acceder a este beneficio que el importe total de las cuotas del plan oportunamente otorgado para el pago del importe reconocido e incluido en el mismo, se encuentre cancelado a la fecha de formalización del acogimiento al presente régimen. En estos casos, tratándose de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores y sobre los ingresos brutos, el monto del acogimiento se establecerá computando, sobre el importe de las mencionadas cuotas vencidas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el artículo 104 del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.- y concordantes anteriores, desde sus vencimientos originales y hasta la fecha del acogimiento, más el importe de capital de las cuotas a vencer.

Capítulo V - Deudas de Agentes de Recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de percepciones y retenciones no efectuadas correspondientes a los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Normas especiales: Alcance del régimen: Podrán regularizarse de acuerdo a las previsiones contenidas en este Capítulo las deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 y concordantes del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.-, vinculadas con retenciones y/o percepciones no efectuadas en relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, con el alcance previsto en los artículos siguientes.

Deudas comprendidas: Los agentes de recaudación o sus responsables solidarios podrán regularizar de acuerdo a lo previsto en este Capítulo:

38 —

Gran Buenos Aires Profesional

1) Las deudas por los gravámenes mencionados que se hayan omitido retener y/o percibir, devengadas al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento, en tanto posean una antigüedad no inferior a los 90 días corridos inmediatos anteriores al mes en el que se produce la mencionada formalización; 2) Las deudas provenientes de regímenes acordados para la regularización de deudas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos o de sellos, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, sus intereses, recargos y sanciones, posteriores al 1 de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento; en tanto la fecha de la caducidad posea una antigüedad no inferior a los 90 días corridos inmediatos anteriores al mes en el que se produce la mencionada formalización. 3) Las deudas correspondientes a intereses, recargos y sanciones por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas de acuerdo con lo establecido en el párrafo 1) de este apartado, y con el alcance previsto en los “Efectos del acogimiento con relación a recargos y multas” que se detallan más adelante. Las obligaciones mencionadas en los párrafos anteriores podrán regularizarse aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial o en instancia de juicio de apremio. En este último caso podrán regularizarse todas las deudas de los agentes de recaudación que correspondan de acuerdo con lo establecido en los párrafos precedentes, que se encuentren en instancia de ejecución judicial, sin importar su fecha.

a


Impuestos

Deudas excluidas: Se encuentran excluidas del presente Capítulo: 1. Las deudas respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar. 2. Las deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas. 3. Las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.

Carácter del acogimiento: La presentación del acogimiento por parte de los agentes de recaudación o sus responsables solidarios, o quienes los representen, importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales para determinar y obtener su cobro. Asimismo, implica el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización. Se producirá, asimismo, la interrupción del curso de la prescripción de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago del gravamen de que se trate, con relación a todo el ejercicio fiscal al cual correspondan los importes regularizados. El firmante del formulario de acogimiento al régimen de regularización deberá acreditar su carácter de legitimado a tales fines y asume la deuda, comprometiendo de corresponder a su poderdante o representado al pago de la misma en las condiciones requeridas. A dicho

a

efecto, resultarán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas en el domicilio consignado en dicho formulario.

Monto del acogimiento: El monto del acogimiento se establecerá computando el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.- y concordantes anteriores, según corresponda, calculado desde los respectivos vencimientos hasta el último día del mes anterior al acogimiento en el caso de las deudas que no se encuentren en instancia de ejecución judicial, y hasta la fecha de interposición de la demanda para las deudas en proceso de ejecución judicial. En este último supuesto se adicionará, además, el interés previsto en el artículo 104 del mismo texto legal, desde el momento de la interposición de la demanda hasta el último día del mes anterior al acogimiento. Tratándose de deuda proveniente de planes de pago otorgados en etapa prejudicial caducos, el monto del acogimiento será el importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.- y concordantes anteriores, según corresponda, desde los respectivos vencimientos originales y hasta el último día del mes anterior al acogimiento, previa deducción de los pagos oportunamente efectuados, si los hubiere. La imputación de estos pagos parciales se realizará de acuerdo a lo establecido por el artículo 99 y concordantes del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.-, comenzando por el débito más remoto, en el siguiente orden: multas firmes o consentidas, recargos, intereses, capital de la deuda principal y caducidades anteriores de regímenes de regularización.

Gran Buenos Aires Profesional — 39

a


a Tratándose de deuda proveniente de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, caducos, el monto del acogimiento será el importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.- y concordantes anteriores, según corresponda, desde los respectivos vencimientos originales y hasta la fecha de interposición de la demanda, y el previsto en el artículo 104 del mismo texto legal desde el momento de la interposición de la demanda hasta el último día del mes anterior al acogimiento, con deducción de los pagos oportunamente efectuados considerados de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior. Para el supuesto de regularización de recargos, los mismos se liquidarán de conformidad con lo establecido el artículo 59 del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.-. Para el supuesto de regularización de multas, se adicionarán los intereses previstos en el citado cuerpo legal, solo en el caso de haberse agotado el plazo previsto por el artículo 67 del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.-.

Formalización del acogimiento. Formularios. Remisión: Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en esta resolución en comentario, de conformidad con lo regulado en este Capítulo, deberán solicitar, completar y presentar ante las oficinas de la ARBA habilitadas a tal fin, por cada concepto y/o actividad, el formulario R 30 V3 ("Régimen de Regularización - Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos") o el formulario R 31 V3 ("Régimen de Regularización - Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos"), según corresponda, que integran los

40 —

Gran Buenos Aires Profesional

Anexos I y II, respectivamente, de la resolución normativa 12/2012, cuya vigencia se ratifican en la presente.

Condición para formular el acogimiento: En oportunidad de formular su acogimiento al presente régimen, en los casos regulados en este Capítulo, tratándose de deudas en instancia de ejecución judicial, el agente deberá reconocer y regularizar el importe total de la deuda reclamada en el juicio de apremio, y abonar o regularizar las costas y gastos causídicos estimados sobre la base de la pretensión fiscal. A estos efectos se entiende que la misma comprende, exclusivamente, los conceptos reclamados liquidados de conformidad a lo previsto en tres apartados antes “Monto del acogimiento”. Asimismo, será condición para acceder al presente régimen que el apoderado fiscal haya comunicado a la ARBA, a través del aplicativo que se encuentra disponible en la página web, la efectiva regularización de sus honorarios y el importe de los mismos. La Fiscalía de Estado podrá acordar, de estimarlo pertinente, planes de pago en cuotas para la regularización de los honorarios profesionales. En oportunidad de formularse acogimiento al presente régimen de acuerdo a lo regulado en este Capítulo, tratándose planes de pago caducos, el agente deberá regularizar el importe total de su deuda. En los restantes supuestos, el obligado podrá incluir en el acogimiento importes parciales, con los efectos previstos en el artículo 50 de la presente (la interrupción del curso de la prescripción de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago del gravamen de que se trate,

a


Impuestos

con relación a todo el ejercicio fiscal al cual correspondan los importes regularizados).

Formas de pago. Interés de financiación: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente: 1. En 1 solo pago: sin bonificación. 2. Con un anticipo del 10% de la deuda y el saldo: 2.1. En 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación (antes 1%). 2.2. En 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 1,5% mensual sobre saldo. El interés para 6 cuotas subió desde 1%. 2.3. En 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo (antes 2,5%).

Modalidad especial de pago: Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse -cualquiera sea la fecha de la formalización del acogimiento-: con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda y el saldo en tres (3) y hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos con cincuenta por ciento (2,50%) mensual sobre saldo (antes 3,5%). El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a $20.000.

Cuota mínima: El importe de las cuotas del plan que se efectúe de acuerdo a lo regulado en este Capítulo no podrá ser inferior a la suma de pesos $750.

a

Invalidez del acogimiento: Se considerará inválido el acogimiento al presente plan de pagos en los casos regulados en este Capítulo si la ARBA verificara que la deuda regularizada corresponde a retenciones y/o percepciones efectuadas y no depositadas; todo ello sin perjuicio de producirse, en lo pertinente, los efectos previstos en el artículo 50 de la presente resolución (la interrupción del curso de la prescripción de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago del gravamen de que se trate, con relación a todo el ejercicio fiscal al cual correspondan los importes regularizados).

Pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente régimen: Los pagos efectuados por cualquiera de los conceptos involucrados en este Capítulo, con anterioridad y sin los beneficios previstos en la presente, no serán considerados pagos indebidos o sin causa y, consecuentemente, resultará improcedente la demanda de repetición que pudiera intentar el agente de recaudación o sus responsables solidarios, o cualquier petición relacionada con la reliquidación de las obligaciones ya canceladas.

Condiciones especiales de acogimiento para sujetos con embargo u otra medida cautelar: La modalidad especial de acogimiento prevista en la disposición normativa Serie "B" 77/2006 y modificatoria, por la que pueden optar los titulares de cuentas bancarias y fondos líquidos depositados en entidades financieras que se encuentren embargados en resguardo del crédito fiscal, y la modalidad especial prevista en la disposición normativa Serie "B" 47/2007 y modificatoria, por la que pueden optar los sujetos con relación a los cuales se hayan trabado otras medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código Fiscal Gran Buenos Aires Profesional — 41

a


a -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.-, resultan aplicables a quienes regularicen sus deudas por medio del presente régimen, de acuerdo a lo previsto en este Capítulo.

Anexo Único - Comprende tres tablas con las distintas tasas de interés y cuotas que resultan de aplicación:

1,50%

En caso de optarse por las modalidades especiales de acogimiento previstas en el párrafo anterior, deberá observarse lo siguiente: 1) Formas de pago, bonificación e interés de financiación: cuando el interesado opte por la modalidad de pago en cuotas, el anticipo a abonar será del 30% de la deuda -salvo cuando se verifique el que se trata de deudas en proceso de cobro judicial y el juicio de apremio se encuentre en instancia de ejecución de sentencia, habiéndose dispuesto la venta por subasta de bienes o medidas judiciales equivalentes, el plan de pagos se liquidará con un anticipo del cincuenta por ciento (50%) de la deuda y el saldo en la cantidad de cuotas y modalidades previstas en la presente, según corresponda. La Agencia de Recaudación propondrá a la Fiscalía de Estado la suspensión de la subasta o procedimiento equivalente, una vez abonado el cincuenta por ciento (50%) de la deuda regularizada, aplicándose en lo restante lo previsto en los intereses y formas de pago de la presente. 2) Medidas cautelares: esta Autoridad de Aplicación procederá a levantar en forma automática la medida cautelar trabada, una vez ingresado el monto total de la deuda regularizada, tratándose de la modalidad de cancelación en 1 solo pago, o bien cuando se hubiese ingresado el monto correspondiente al anticipo pertinente del total de la deuda regularizada, tratándose de la modalidad de pago en cuotas. Cuando existieran medidas cautelares trabadas las deudas no podrán ser regularizadas mediante las modalidades de cancelación en 3 o 6 pagos.

42 —

Gran Buenos Aires Profesional

Cuotas

Coeficiente

6

0,1756

9

0,1199

12

0,0915

2% Cuotas

Coeficiente

15

0,0778

18

0,0668

21

0,0588

24

0,0529

2,50% Cuotas

Coeficiente

3

0,3498

6

0,1816

9

0,1254

12

0,0974

15

0,0807

18

0,0697

21

0,0618

24

0,0559

27

0,0514

30

0,0477

33

0,0449

36

0,0424

a


Impuestos

a

Alfredo T. F. Destuniano Director del Instituto de Investigaciones Tributarias de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Morón adestuniano@uba.edu.ar

Relación AFIP - Contribuyente: otra brecha más? “Causas económicas: Estas causas han estado presentes en casi todas las guerras. El elemento económico es uno de los de mayor peso a la hora de iniciar un conflicto y es un detonante para la conquista de bienes, territorios, legados e infraestructuras, entre otros. En muchas ocasiones, la guerra económica está relacionada con el poder político.”1 1 https://eacnur.org/blog/cuales-son-las-principales-causas-de-la-guerra/

La presente colaboración, no sin esfuerzo, intenta interpretar la realidad que vivimos en la materia tributaria. La relación Fisco-Contribuyente siempre ha transitado un camino sembrado de desacuerdos, incertidumbres, inseguridades y desconfianzas. Así las cosas, pensar en recomponer dicha relación parece una utopía, pero los hechos vienen demostrando que sí es posible empeorarla. Es más, tengo la percepción de que ha comenzado una relación que se asemeja a las acciones que se observan en los conflictos entre dos combatientes. El combate tiene un origen económico. El conjunto de los combatientes emprendedores busca obtener su sustento desarrollando una actividad como puede, en un escenario inhóspito, que lo lleva a incumplir reglas que, a su criterio, constituyen una maraña normativa indescifrable. El conjunto de los combatientes recaudadores trata de obtener la máxima recaudación sin analizar los efectos económicos de muchas de las reglas que impone a su adversario. Los soldados de esta segunda parte saben que una por-

ción de la recaudación tributaria que generen con sus inspecciones y posteriores actos administrativos pasará a ser parte de su ingreso salarial. El poderío de unos y otros es desigual. Independientemente de ello, todos los días aparecen nuevos combatientes, en el primero de los conjuntos, a sabiendas que, en cualquier momento, su suerte está echada. A partir de la entrada en vigencia de la ley tributaria, la relación que se entabla entre el Estado y los contribuyentes es una relación jurídica. Mientras que se acepta en forma casi unívoca que la relación jurídica tributaria es una relación de derecho y, por ello, una relación en la cual las partes se encuentran en un pie de igualdad, la relación que entabla la Administración Tributaria con el contribuyente parece quedar planteada como una relación de poder. Voy a mencionar una serie de cuestiones que demuestran que se está logrando, día a día, empeorar la relación con una batería de reglamentaciones y hechos que terminan provocando lesiones a los derechos del administrado y efectos económicos no deseados.

Gran Buenos Aires Profesional — 43

a


a Esto que estoy percibiendo, está aumentando la tensión entre las partes y, al igual que en los conflictos bélicos, pareciera ir en aumento la rudeza de las confrontaciones. Por ello, me da la impresión que en esta relación jurídica se librarán una serie de batallas. Aquí van los botones – misiles - de muestra.

I – La presión tributaria en Argentina. En materia de competitividad, el último Informe de Competitividad Global del Foro Económico Mundial (World Economic Forum) 20162017 indicó que la Argentina ocupa el puesto 104° sobre 138 naciones.2 Es difícil lograr inversiones con este indicador. Además, cuenta con una presión tributaria elevadísima. El Subsecretario de Ingresos Públicos informó que la presión impositiva en Argentina se encuentra actualmente en torno a un 32%, por encima del promedio latinoamericano, que se ubica en un 22,8 por ciento.3 Ahora sí, sumando este indicador al anterior, podemos descartar la llegada de inversiones extranjeras. Es cierto que la AFIP no fija la política fiscal. Pero esto no significa que ignore los efectos de sus reglamentaciones en el escenario que crean los indicadores mencionados.

II – El perfil de riesgo del contribuyente que determina la AFIP. En uno de los extremos de la relación jurídica está el contribuyente. ¿Qué tan peligroso es el contribuyente? La RG 3985 (BO 13/0/17), incorporó en el Sis2

http://www.infobae.com/economia/2017/03/07/argentina-continua-como-el-pais-con-mayor-presiontributaria-del-mundo/

3

http://www.iprofesional.com/notas/250581-Argentina-tiene-presion-tributaria-superior-al-promediolatinoamericano

44 —

Gran Buenos Aires Profesional

tema Registral un nuevo perfil de riesgo, por el cual se categoriza al contribuyente según el grado de cumplimiento de sus deberes materiales y formales. Utiliza, para ello, una matriz de ponderación que construye el nivel de conducta del sujeto. El Fisco mide el peligro que representa el contribuyente. ¿Qué hace el Fisco con el indicador que construyó? Establece procedimientos diferenciales relacionados con los tributos a su cargo, en función de ese grado de perfil de riesgo. ¿Se ajusta a derecho este accionar? La respuesta no puede ser positiva a la luz de la garantía constitucional consagrada en el art. 16: “La igualdad es la base de los impuestos y de las cargas públicas.” Esta categorización que hace el Fisco puede ser recurrida por el art. 74 del Reglamento de la L. 11683, sobre el cual ya he escrito en una colaboración anterior.

III – Impuestos regidos por la L. 11683. El asiento principal de los negocios no es el domicilio fiscal. Ahora, obligatoriamente, el domicilio fiscal es el domicilio electrónico. El art. 1° punto II de la Ley N° 26.044 (B.O.6/7/2005), incorporó un artículo s/nro., a continuación del ar. 3° de la Ley 11683, que establece:” Artículo...: Se considera domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Su constitución, implementación y cambio se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, quien deberá evaluar que se cumplan

a


Impuestos

las condiciones antes expuestas y la viabilidad de su implementación tecnológica con relación a los contribuyentes y responsables. Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía.” Esta norma amerita tres comentarios. Los tres de una claridad palmaria. El primero refiere al carácter optativo del domicilio electrónico. El legislador dijo que es optativo para el contribuyente constituir el domicilio electrónico, lo cual no se cumple. La RG 3990 estableció la obligación para los Monotributistas de constituir domicilio fiscal electrónico. El segundo, no menos evidente, es que nuestros representantes condicionaron dicho domicilio a la viabilidad de su implementación tecnológica respecto de los contribuyentes. No se cumple porque se establece la obligatoriedad sin considerar que existen numerosos lugares de nuestro país donde no llega Internet.

a

se lo torna obligatorio.

IV – El Impuesto a las Ganancias grava las ganancias no percibidas de la cuarta categoría – según la AFIP -. El empleador es agente de retención del Impuesto a las Ganancias por las ganancias que paga a su empleado en relación de dependencia. A la hora de calcular la retención, en virtud de lo establecido por el art. 3 de la RG 3976, para establecer la base de cálculo de la retención mensual deberá tomar la ganancia bruta más una doceava parte de la suma de las ganancias en concepto de SAC. Para ello, el Fisco debió agregar en la resolución que en el mes que se cobra el SAC no deberá sumarse dicha ganancia para la determinación de la base de cálculo de la retención.

El tercero está referido a la continua delegación a la AFIP de instrumentos que buscan la inmediatez de las soluciones a determinadas cuestiones, y terminan provocando incumplimientos. Por delegación, la AFIP es la que establece las formas, requisitos y condiciones, tal como reza en el artículo arriba transcripto. Esto genera un aumento de atribuciones de difícil control, que terminan violentando derechos constitucionales, según los contribuyentes o ameritando sumarios administrativos para aplicar sanciones, desde el otro bando. En este escenario, son cada vez más frecuentes las disposiciones emitidas por la AFIP por las cuales si el contribuyente no ¿opta? por constituir el domicilio electrónico no puede acceder al plan, al beneficio o al servicio. Así,

Gran Buenos Aires Profesional — 45

a


a El art. 18 de la L. 20628 t.v. establece que la cuarta categoría imputa sus réditos por el criterio de percibido. La resolución violenta la ley.

V – La vulneración del principio de capacidad contributiva. Montos obsoletos

en los Impuestos a las Ganancias e IVA a modo de ejemplo. Qué es lo que ha pasado con los montos topes de ciertas exenciones, deducciones y créditos fiscales? Recordemos que estamos viviendo la primavera del año 2017.

Veamos: Norma

Descripción

Importe tope

Vigente desde

Art. 20 inciso j Impuesto a las Ganancias

Explotación de derechos de autor

$ 10.000 por período fiscal

Ley 24698 del año 1996

Art. 22 Impuesto a las Ganancias

Gastos de sepelio

$ 996,23 por fallecimiento del cónyuge y de cualquiera de sus cargas de familia

Ley 23260 del año 1985

Art.81 inciso a) tercer párrafo Impuesto a las Ganancias

Intereses de créditos hipotecarios

$20.000 anuales Comentario: un monoambiente, a estrenar, en el Partido de Morón puede valer U$D 65.000.

Ley 25402 del año 2001

Art. 87 inciso j) segundo párrafo Impuesto a las Ganancias

Honorarios Directores: suma deducible por director beneficiario

$12.500 por director perceptor

Ley 24698 del año 1996

Art. 88 inciso l) primer párrafo, Impuesto a las Ganancias

Deducción de la amortización del automóvil no será procedente en la medida que el costo de adquisición supere cierta suma

No debe ser superior a $20.000 neto de IVA Comentario: la suma indicada no alcanza para el anticipo del automóvil 0km más económico del mercado

Ley 24885 del año1997

Art. 12 inciso a) tercer párrafo, Ley del IVA

No se consideran vinculadas con operaciones gravadas las compras de automóviles que superen cierto monto

El valor de adquisición no debe ser superior a $20.000 neto de IVA Comentario: No existe un automóvil con un valor de $20.000 que pueda ser empleado en la actividad.

Ley 24885 del año1997

Lo descripto permite implicar que existe una clara vulneración del principio de capacidad contributiva mediante la sutileza de no actualizar los montos que hacen a la disminución de la base imponible del tributo.

VI – Los planteos a la AFIP son continuos y muchos de ellos reiteraciones de otros. Existe un universo de cuestiones referidas a 46 —

Gran Buenos Aires Profesional

procedimientos que implementó la AFIP que son complejos y duplican tareas. Ante esto, autoridades de la FACPCE se reunieron con el Administrador Federal solicitando cambios, como ser: – El sistema de cuentas tributarias contiene errores sistémicos que generan problemas a la hora de obtener certificados fiscales, registros de operadores, etc.;

a


Impuestos

– Existe duplicación de regímenes de información; – El Administrador Federal incumplió su promesa de eliminar – lo había prometido para el mes de julio pasado - el CITI Compras y Ventas.

VII – La exclusión del régimen de los Monotributistas. Durante el año 1996, la AFIP efectuó numerosos requerimientos a Monotributistas para verificar su situación fiscal. Requería contrato de alquiler protocolizado, cuentas bancarias, comprobantes de gastos, compras y ventas, etc. No es necesario ser muy suspicaz para pensar que la actividad estaba dirigida a excluir al responsable del régimen simplificado. Recién por estos días se emitieron órdenes de intervención y se labraron actas con supuestos hechos que “a prima facie” constituirían causales de exclusión del Régimen Simplificado. Porqué recién ahora, un año después? Quién es el responsable? Un sujeto, que por el volumen de sus negocios, carece de estructura administrativa, le resulta oneroso pagar el aporte de Autónomos, no puede correr el riesgo de incobrabilidad por su efecto en el IVA, por lo cual opta por su inscripción en el Monotributo, dado que encuadra en los parámetros y demás condiciones. Además, en la mayoría de los casos no posee bienes y alquila el local donde desarrolla la actividad.

a

no pocos - que el responsable sea insolvente. En muchos casos estos responsables pasan a operar en el mercado “informal”. Qué sentido tiene todo esto? Mi corto entendimiento no me permite advertirlo. En vez de aplicarle una sanción formal, lo cual sería más conveniente, se le impide continuar con su actividad. Las consecuencias parecerían ser desempleo, menor actividad, mercado informal. Esto está en línea con los objetivos del PEN?

VIII – Administraciones subnacionales. Algunas de las situaciones descriptas se verifican, también, en las administraciones tributarias subnacionales (provinciales y municipales) las que presentan problemáticas similares.

Conclusión A modo de conclusión advierto la perentoria necesidad de que cesen en sus funciones aquellos funcionarios de las administraciones tributarias que consideran al contribuyente como un enemigo. O, dicho de otro modo, si existieran funcionarios en las administración tributarias que no entendieran que al contribuyente hay que ayudarlo en el cumplimiento de sus deberes en lugar hacérselos más complejos y excluirlos de los regímenes, deberían retirarse de la función pública porque esas erróneas concepciones generan perjuicios a la actividad financiera del sector público.-

La cuestión es que el funcionario logró constatar que el contrato no estaba protocolizado, que no conservó algún comprobante de sus compras y, entonces, le imputará la causal de exclusión del art. 20 inciso j). El acto administrativo posterior determinará una deuda por tributos del régimen general de imposible cumplimiento para el sujeto, la que no ingresará a las arcas fiscales en los casos – Gran Buenos Aires Profesional — 47

a


a

8º CONGRESO PROVINCIAL DE SÍNDICOS CONCURSALES

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA CONCLUSIONES

En la localidad de Lomas de Zamora – Provincia de Buenos Aires, a los un días del mes de setiembre de 2017, reunidos en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires – Delegación Lomas de Zamora, los integrantes de la Comisión de Admisión de Trabajos y Redacción de Conclusiones del 8to Congreso Provincial de Síndicos Concursales, bajo la presidencia de la Dra. María Silvia Vighenzoni, la Vicepresidencia de la Dra. CP Sandra Mónica Rizzo, y la secretaria de la Dra. Susana Mabel Costa luego de apreciar lo acontecido durante el transcurso de este evento, ponen a consideración de los asistentes las conclusiones de los trabajos presentados bajo el lema del encuentro. “POR UNA LABOR COMPROMETIDA CON LA INCUMBENCIA PROFESIONAL.”

TEMA: LEGALIDAD DE LAS PROPUESTAS CONC URSALES. ROL DEL SÍNDICO. TITULO DEL TRABAJO: “Interpretación sobre el concepto “legalidad de las propuestas concursales” Autora: Lidia Roxana Martín

La autora analiza el artículo 45 LCQ, que expresamente excluye los acreedores que no

48 —

Gran Buenos Aires Profesional

pueden votar la propuesta concordataria, y diferencia a los acreedores genuinos, definidos como aquellos que han concurrido al concurso y obtenido la calidad de acreedores verificados o admisibles, de aquellos acreedores que sin haber concurrido al proceso colectivo adquieren la calidad de tal por cesión del crédito, sosteniendo que dicha cesión le da derecho al cobro pero no al voto, pudiendo encuadrarse estas cesiones dentro de la figura de abuso del derecho y fraude a la ley, Propone que tanto síndico como magistrado al momento de realizar el estudio de estas figuras, debe atender en primer lugar la finalidad del instituto concursal (aunque a veces entre en conflicto con los distintos intereses del proceso y de los actores) y el objetivo del concurso (sanear la empresa), integrando estos conceptos, con un análisis de distintas figuras tales como abuso del derecho y fraude a la ley (contrario al interés concursal) a fin de otorgar fundadamente una opinión al magistrado, y resalta la importancia en exclusión de acreedores no genuinos, entendiendo por tales aquellos que no han obtenido en forma directa calidad de verificado o declarado admisible y han adquirido calidad de acreedor a través de una cesión de créditos o de subrogación en los derechos de un acreedor.

a


Sindicatura Concursal

TITULO DEL TRABAJO: “Exclusión del voto del fisco en el acuerdo preventivo” Autores: Mariano Hugo Izquierdo; Ramiro Izquierdo; Rodrigo Izquierdo; Monica Guadalupe Marinaro. Los autores analizan el régimen de la RG 3587/2014, indican los requisitos que deben cumplirse para poder elaborar un plan de pagos desde el servicio “Mis Facilidades” Sostienen que en caso del concurso, el deudor debe tener ciertamente definida la magnitud y real dimensión de la masa de acreedores a quienes debe dirigirle la propuesta, ya que una determinación errónea de ese universo puede generar la no obtención de las mayorías necesarias, lo que conlleva a consecuencias irreversibles. Analizan antecedentes jurisprudenciales, y comentan doctrina. Concluyen que es el organismo recaudador el que, al no aceptar negociación alguna y al imponer sus condiciones de adhesión al plan de pagos al deudor, se está autoexcluyendo del resto de los acreedores, plantean solicitar la inconstitucionalidad de categorizar a la AFIP considerando abusivo el planteo de tener que allanarse al pago de créditos no declarados admisibles para obtener la conformidad de la Resolución 3587/2014. TITULO DEL TRABAJO: Tema: “El acuerdo concordatario. Conformidad de los acreedores” Autores: Mario Nicolás Risso; Enrique Vicente Tobal y Mario Osvaldo Risso Se entiende que la obtención de las mayorías necesarias para aprobar un acuerdo concordatario es decisiva tanto para el deudor como para los acreedores. Para el deudor es la alternativa entre la continuidad y la liquidación. Para los acreedores es la alternativa entre co-

a

brar según lo acordado o en moneda de quiebra, o sea de acuerdo a la justicia distributiva. La sindicatura en su labor tiene por regla general, que en el derecho concursal, las sentencias resultan inapelables, por lo cual en el trabajo se tratan las posibilidades de recurrirlas bajo determinadas condiciones y efectos. También se describen las acciones por nulidad del acuerdo y por incumplimiento del acuerdo, quienes pueden plantearlas y sus efectos. Finalmente se trata, la prescripción, a la luz del Código de Vélez Sarfield hoy derogado y el nuevo Código Civil y Comercial y el alcance de la Legislación tributaria nacional y provincial frente a la legislación civil y comercial.

TEMA: REGISTROS CONTABLES E INFORMÁTICOS Y EL DICTAMEN DEL ART. 39 LCQ TITULO DEL TRABAJO: TEMA: “SAS Registros digitalizados. Futuro rol del síndico” Autor: María Cristina Ratibel

La ponente analiza la ley 27.349 y su relación con la labor de la sindicatura concursal en procesos donde le toque actuar en el futuro con empresas constituidas con este tipo social. La ley que crea las SAS tiene como fundamentación simplificar y agilizar los procedimientos de algunas de las sociedades tipificadas por la ley 19.550 La autora explica el alcance de la ley para la constitución social y las características de este tipo societario, manifestando su opinión en cuanto a las ventajas y desventajas de la misma. Presenta una serie de preguntas respecto a la actuación del síndico concursal, tales como ¿Es la SAS un sujeto concursable?, ¿La actiGran Buenos Aires Profesional — 49

a


a vidad del síndico concursal será simplificada al igual que la sociedad en cuestión?, ¿Tendrá el síndico acceso a los libros digitales creados por la ley?, ¿Tendrán los terceros accesos a los registros digitales de la SAS?, ¿Existirán debidos controles de los registros públicos sobre el funcionamiento de las SAS o solo contemplaran la formalidad de su constitución, modificación o disolución?. ¿Cómo asesores de futuros emprendedores, que aconsejaríamos a los clientes?

sostenido la Excelentísima Cámara de Apelaciones de Mendoza donde si bien los honorarios de los profesionales en la quiebra deben trasuntar la importancia y jerarquía de sus funciones como auxiliares de la justicia, representando una “justa retribución” por su labor, este concepto debe analizarse a su vez desde una óptica integral que contemple no sólo a quien ha de recibirla, sino también a quien debe pagarla y a los acreedores que tienen derecho al cobro de sus créditos.

Como conclusión manifiesta que solo el tiempo podrá responder a estos interrogantes.

Manifiestan que la forma de regular los honorarios trata solamente sobre los trabajos realizados en cumplimiento de las propuestas aprobadas y homologadas, pero que cualquier otra clase de labor profesional realizada en otras circunstancias que dé lugar a la conclusión de concurso o quiebra no está contemplada en la ley y debe verse equitativamente justipreciada, para una adecuada protección de todos los intereses comprometidos.

TEMA: HONORARIOS – CUESTIONES CONTROVERTIDAS - PROPUESTAS TITULO DEL TRABAJO: “Honorarios profesionales. Cuestiones controvertidas. Propuestas” Autor: Gloria E. Cortez y Daniela Núñez Porolli

Las ponentes presentan a discusión el tema de honorarios de la sindicatura que desde la reforma que realizó la Ley 24.522 se redujeron sustancialmente los porcentajes de la escala tarifada de la regulación de los mismos. Expone que en su jurisdicción existen diferentes escalas arancelarias y bases regulatorias presentando casos prácticos a fin de clarificar la cuestión. Respecto del activo proponen actualizarlo a valores actuales, como haría un evaluador en el proceso de salvataje. Respecto del pasivo proponen incluir los verificados, admisibles, en proceso de revisión, post concursales, eventuales, juicios en trámite y toda otra contingencia que pueda reflejar una erogación futura. Todo esto se debe tener en cuenta al momento de fallar sobre los honorarios. Concluye su trabajo, en el caso de los procesos del consumidor, recordando aquello que ha 50 —

Gran Buenos Aires Profesional

TEMA DEL TRABAJO: HONORARIOS. CUESTIONES CONTROVERTIDAS PROPUESTAS

TITULO DEL TRABAJO: “Quiebras sin activo: la difícil tarea del cobro de honorarios por la sindicatura” Autores: Omar A. Ponce de León, Alejandro M. Ramos Méndez. Los autores analizan la situación de los síndicos categoría B, en que se encuentra el síndico para poder percibir sus honorarios cuando se trata de una quiebra sin activo o con activo insuficiente. Mencionan jurisprudencia y doctrina, dejando en claro que ni los jueces ni distinguidos autores tienen una postura unívoca al respecto. Concluyen proponiendo una reforma a la ley de manera tal que los honorarios sean a cargo del acreedor peticionante de la quiebra, con abundantes fundamentos al respecto; o bien

a


Sindicatura Concursal

de los bienes obtenidos por el fallido luego de operada su rehabilitación. Del debate surge la propuesta de formar un fondo con aquellos dividendos no percibidos por los acreedores se destinen a su creación o como mínimo un porcentual de los mismos.

TITULO DEL TRABAJO: “Honorarios del síndico en causas fuera del proceso concursal” Autores: Mariano Hugo Izquierdo; Ramiro Izquierdo; Rodrigo Izquierdo; Monica Guadalupe Marinaro. Los autores hacen un análisis de las modificaciones introducidas por la Ley 26086 al fuero de atracción, que obligan al sindico a intervenir en los procesos de conocimiento y laborales no atraídos, imponiéndole una tarea adicional antes no prevista en el ordenamiento arancelario vigente. Sostienen que al no atraerse, el juez concursal no tiene conocimiento pleno del proceso, con lo cual carece de fundamentos para regular los honorarios y gastos del síndico por su actuación, dado que no solicita la remisión de los procesos no atraídos, produciéndose un vacío legal. Concluyen proponiendo una nueva reforma a la Ley Concursal en su artículo 21 y concordantes donde se determine que en el caso de los Juicios no atraídos, los honorarios del

a

Síndico deberían ser regulados por el Juez interviniente en el proceso de conocimiento, teniendo en cuenta la labor realizada por el Sindico y la competencia territorial de su señoría. Estos honorarios deberían considerarse como Gasto de conservación y Justicia (art. 240 LCQ).

TEMA: CUESTIONES PRÁCTICAS EN EL EJERCICIO DE LA SINDICATURA CONCURSAL

TITULO DEL TRABAJO: Tema: “Conservación de libros y documentos en los procesos concursales- Entrega de documentación laboral a ANSES Autoras: María Silvia Vighenzoni y Cecilia Beatriz Montelvetti En el presente trabajo las autoras abordan una de las problemáticas más comunes y complejas que deben asumir los síndicos en los procesos concursales, la guarda y conservación de libros y documentación a la que acceden según los procesos. En el de concurso preventivo deberá conservar los documentos que constituyen la fuente documental de los informes que emite el síndico, la documentación que conforma los legajos de los acreedores, la adjuntada por los pretensos acreedores, y la que puede recabar de terceros por consultas del proceso. En el

Gran Buenos Aires Profesional — 51

a


a proceso falencial la situación se torna más gravosa –tanto en espacio como en tiempoporque se agregan los libros sociales, contables y laborales así como documentación del fallido que pasan a manos del síndico como consecuencia del proceso de incautación y desapoderamiento. Añadiendo una obligación y tarea más a las múltiples que la ley le encomienda a la sindicatura. Atento que la conservación de estos libros y papeles comerciales, y laborales que en la mayoría de los casos son de volúmenes considerables, aún tratándose de pequeñas quiebras, hace necesario que el sindico disponga de un lugar de depósito, propio o contratado, con los requisitos necesarios para garantizar la adecuada conservación de los documentos, importando en la generalidad de los casos una carga económica de la sindicatura. En el presente trabajo las autoras proponen algunas alternativas de solución a ese problema. Por un lado previo inventario solicitar al juez pedido de destrucción de aquella que supere los plazos de conservación previstos por CCCN, y que el producido pueda ser destinado a una institución de bien público, cooperativa de trabajo que recicle el material o bien ser un ingreso

OFICINA EXCLUSIVO USO PROFESIONAL Ubicada en el centro de San Fernando. La unidad se encuentra en 1° a la calle Cuenta con 38 mts cuadrados. Posee kitchenette y baño. Muy luminosa LOS INTERESADOS CONTACTARSE AL 15-5847-3746

52 —

Gran Buenos Aires Profesional

para la masa activa falencial. Además se propone la previa publicación edictal comunicando la destrucción. En relación a la documentación y libros laborales, las autoras analizan en detalle el procedimiento dispuesto por la Resolución de ANSES 736/2008 a fin que el síndico, previa autorización judicial, proceda en forma definitiva a su entrega a la ANSES. Por último proponen que así como el Poder Judicial dispone de lugares para la guarda de expedientes, se promueva desde este Congreso la posibilidad que cada Consejo Profesional gestione las acciones tendientes a lograr que se reglamente un procedimiento de entrega de la documentación sensible vinculada a los procesos falenciales en depósitos dispuestos por el Poder Judicial al efecto, tendientes a la guarda en un procedimiento semejante al de ANSES.

TITULO DEL TRABAJO: “Nuevo Código Civil y Comercial. Marco legal para la constitución de los estudios integrantes de las listas clase “A” en concursos y quiebras”

Autores: Mariano Hugo Izquierdo; Ramiro Izquierdo; Rodrigo Izquierdo; Monica Guadalupe Marinaro. Este trabajo concluye que el tipo jurídico que pueden adoptar las uniones de profesionales para llevar a cabo la labor de la sindicatura concursal, pudiendo optar por dos vías, la constitución de sociedades comerciales reguladas en la Ley de Sociedades Comerciales, u optar por la realización de un contrato fuera de dicho marco societario, el que puede tener libertad de contenido pero sobre las bases que determina el nuevo Código Civil y Comercial desde art. 1442 al 1478 y las disposiciones específicas que en el marco de su poder de policía ejercen los Concejos y Colegios Profesionales de cada Jurisdicción.

a


Sindicatura Concursal

TITULO DEL TRABAJO: “La labor del síndico en la valuación de los bienes intangibles” Autor: Juan Eduardo Tricarico El autor presenta un aspecto de la labor del síndico el cual puede ser de importancia trascendental al momento de presentar el Informe General que prescribe la LCQ N° 24.522. Se presentan una serie de herramientas operativas que la sindicatura debe tener en cuenta al momento de realizar su tarea dada la efectividad de las mismas, poniendo énfasis en la medición del capital intelectual, entre las cuales se encuentra la Q de Tobin, y la forma de llevarlo adelante, cuestiones que servirán para fundamentar su labor. Concluye proponiendo que el Juez debería solicitar al concursado al momento de presentar su solicitud de concursamiento, la valuación de sus intangibles a dicho momento, sobre todo teniendo en cuenta que la valuación de los intangibles de acuerdo a la LCQ se aparta notoriamente de las normas, procedimientos y parámetros que establece las reglamentaciones contables vigentes.

TITULO DEL TRABAJO: “Extensión de la quiebra. ¿Un instituto en extinción para la sindicatura? Autores: Mario Nicolás Risso; Enrique Vicente Tobal y Mario Osvaldo Risso Los ponentes realizan un sucinto resumen de las acciones de recomposición patrimonial, y del instituto en cuestión, relacionando la LCQ con la Ley de Sociedades en cuanto a la responsabilidad ilimitada originaria y derivada. Se presenta un hipotético caso a fin de ejemplificar la temática, el cual puede tener muchos puntos en común con numerosos casos en que los síndicos concursales puedan haber

a

actuado, a fin de poder llevar a cabo su tarea en esta temática. Los ponentes entienden que este instituto debería ser tenido en cuenta con el mayor énfasis posible por las sindicaturas en los casos en los cuales se detecte accionar doloso en contra de los intereses de los acreedores donde se pueda aplicar el instituto.

TITULO DEL TRABAJO: “Código Civil y Comercial ¿Una ley Creativa? Art. 477 y su interpretación? Autores: Mario Nicolás Risso; Enrique Vicente Tobal y Mario Osvaldo Risso Los autores presentan un trabajo sobre el reciente Código que ha unificado la materia Civil y la Comercial, presentando la interpretación que entienden se debe hacer respecto de estas temáticas cuando entran en conflicto. El CCC Art. 477 se refiere específicamente a la sociedad conyugal y su supuesto cambio de criterio respecto a la LCQ y aquellas cuestiones que se podían entender como acciones en fraude a los acreedores, y que ahora entran en pugna entre los dos derechos. Los autores dan su opinión respecto de cuál debería ser la interpretación del citado artículo de la ley general (CCC), respecto de la LCQ que se entiende es la ley especial en la materia y la cual debería regir en la materia especifica concursal.

TITULO DEL TRABAJO: “La verificación de deudas por retenciones tributarias – Los ilícitos por parte del fallido y sus cómplices” Autor: Aníbal Osuna El autor trae a este congreso un interesante caso en el que se desempeña como síndico, referido a la verificación de deuda por reten-

Gran Buenos Aires Profesional — 53

a


a ciones tributarias en la quiebra, que resulta de actividades ilícitas llevadas a cabo por los directivos de la sociedad fallida, con aparente connivencia de las sociedades beneficiadas.

TITULO DEL TRABAJO: “La potestad de los jueces sobre los intereses fiscales en los distintos procesos concursales”

En su caso, como primera medida en el informe individual aconsejó la verificación de la totalidad de la deuda reclamada por la AFIP, aún cuando se trataba de deuda por retenciones impositivas siderales, cuando la fallida era una pequeña empresa. Su opinión fue compartida por el magistrado, logrando con ello hacer cosa juzgada del crédito.

La autora hace un pormenorizado análisis de las distintas posturas doctrinarias y jurisprudenciales referidas a la facultad de los jueces de morigerar los intereses de los créditos fiscales, tanto en los referidos a la Administración Federal de Ingresos Públicos como a los correspondientes a ARBA. Analiza las distintas situaciones que se plantean según se trate de un concurso preventivo, de una quiebra sin activo o con activo insuficiente y de una quiebra con activo suficiente. Presenta una situación planteada en el avenimiento de una quiebra indirecta, donde el organismo fiscal prestó conformidad para la exclusión del proceso mediante la solicitud de una reserva a su favor que excediera el monto del crédito. Concluye poniendo de manifiesto que los jueces deben morigerar los intereses para atenuar situaciones de inequidad debido a las altas tasas y a la capitalización de los intereses fiscales.

Posteriormente llevo a cabo una importante actividad investigativa, donde detecto se había transferido el paquete accionario, y se había nombrado director a una persona de avanzada edad, quien en la audiencia de explicaciones manifestó que no tenía idea de lo que se había realizado ya que le entrego su CUIT y clave fiscal a los anteriores dueños. Obtenida la información del organismo recaudador, procedió a recabar la información de las empresas beneficiadas con las retenciones apócrifas, descubriendo que muchas de ellas habían descontado las mismas de sus declaraciones impositivas. Propone que en este tipo de situaciones, el síndico debe llevar adelante las acciones de responsabilidad previstas por las normas, y el resarcimiento por el daño causado, previstas en los Arts. 173 y 174 de la ley 24.522, Arts. 59 y 274 de la Ley 19.550, Arts. 512, 903, 904, 1066 a 1068 del anterior Código Civil, y los arts. 1716, 1717, 1724 y 1737 a 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación. Con respecto a las empresas beneficiadas, sostiene que deben resarcir a la quiebra por el daño causado en su accionar ilícito, siendo aplicables las normas del Código Civil anterior y del Código Civil y Comercial de la Nación.

54 —

Gran Buenos Aires Profesional

Autora: María Cristina Osso

Desde la Presidencia de la Comisión de Admisión de Trabajos y Redacción de Conclusiones del 8to Congreso Provincial de Síndicos Concursales, el Dr. Emilio Julio Bianco agradece en primer lugar a todos aquellos que con dedicación y restando horas a los compromisos laborales y a la familia han dispensado tiempo y esfuerzo para la presentación de trabajos, los cuales motivaron la atención y debate de los asistentes, permitiendo renovar la importancia de este evento y dar cabal significado a su lema: POR UNA LABOR COMPROMETIDA CON LA INCUMBENCIA PROFESIONAL. Finalmente hace un especial reconocimiento a los Dres. CP María Alicia Bertolot y Mario Osvaldo Risso quienes brindaron su generosa colaboración en la redacción de estas conclusiones.

S S

a


SocietarioC Contable S

ESTUDIOSalave Sociedades Comerciales

Constituciones de Sociedades Comerciales – Asociaciones Civiles y Fundaciones Sociedades con antigüedad, AFIP, AGIP, CAI y otros (consultar opciones y variantes) Trámites registrales en I.G.J. (CAPITAL FEDERAL) y D.P.P.J. (LA PLATA) Cambios de autoridades y sede social

Cesiones de cuotas y reformas de contratos

Aumentos de capital social y reformas de estatuto Disoluciones y liquidaciones

Cambios de jurisdicción del domicilio social Nacionalizaciones de sociedades extranjeras

Rúbricas de libros societarios y contables en I.G.J. y D.P.P.J. Cr. Rafael Salave

Uruguay 856, Piso 1º Oficina 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tels./Fax: 4381.5655 / 4813.1246 / 2008.2098 (nueva línea) estudiosalave@fibertel.com.ar – rafaelsalave@hotmail.com


a Prof. Raúl Omar Chizzolini

El día de la raza en el pensamiento del General Perón Los líderes políticos, fundadores de movimientos, son citados con frecuencia por sus partidarios. Esas referencias discursivas, a veces se limitan a ciertas temáticas, evitando otras cuya utilización puede desnudar interesadas contradicciones. En un artículo escrito hace tiempo, nos referimos al General Perón como el presidente más sarmientista del Siglo XX. A la utilización del nombre de Sarmiento para uno de los ferrocarriles nacionalizados, se sumó la creación del Museo Sarmiento y la cita permanente del Maestro Sanjuanino en todos los folletos propagandísticos de la gestión educativa del primer peronismo. Sin embargo, sus seguidores se ensañaron hasta la injuria con Sarmiento. Esa contradicción, cobra mayor énfasis en el caso del descubrimiento de América y la celebración del Día de la Raza. Los seguidores del General Perón, de la misma manera que mueven a su líder de izquierda a derecha, también han tergiversado su propia doctrina, esto es el mismísimo pensamiento de Perón, en un tema trascendental de la historia de la humanidad como lo es la conquista de América, abrazando una causa indigenista que nada tiene que ver con el ideario del fundador de su movimiento. Sin emitir un juicio de valor personal acerca de ese ideario, sólo nos limitaremos a analizar algunos conceptos emitidos por Perón en un discurso dado en la Academia Argentina de Letras. La raza, decía Perón "no es un concepto biológico. Para nosotros es 56 —

Gran Buenos Aires Profesional

algo puramente espiritual. Ella nos aparta de caer en el remedo de otras comunidades cuyas esencias son extrañas a la nuestra". Luego introduce a España como el artífice de esa raza diciendo: "Porque España aportó al occidente la más valiosa de las contribuciones: el descubrimiento y la colonización de un nuevo mundo ganado para la causa de la cultura occidental". Esa exaltación de España y de lo hispano alcanza su pico más elevado en esta frase: "Su obra civilizadora cumplida en tierras de América no tiene parangón en la historia. Es única en el mundo. Constituye su más calificado blasón y es la mejor ejecutora de la raza". Claramente, el General Perón cuando se refiere a la "raza" lo está haciendo a España y al resultado de su conquista. Respecto a la misión de la Madre Patria en nuestro continente, el General agrega: "Su empresa tuvo el sino de una auténtica misión. Ella no vino a las Indias ávida de ganancias y dispuesta a volver la espalda y marcharse una vez exprimido y saboreado el fruto". Para esa misión, puramente evangelizadora y de atracción de los pueblos indígenas al servio de Dios, a la que España se encomendó, agrega de manera contundente que: "Venía para que esos pueblos se organizaran bajo el imperio del derecho y vivieran pacíficamente. No aspiraban a destruir al indio sino a ganarlo para la fe y dignificarlo como ser humano". Luego de referirse a los conquistadores como héroes "soñadores desbordantes de fe", su discurso cobra

a


Interés General

un marcado tinte anti-imperialista al referirse a las potencias detractoras de España, asignándoles el objetivo de querer fomentar entre nosotros una inferioridad espiritual propicia para sus fines imperialistas, cuyos voceros repetían con encargo y en forma remunerada. Para Juan Domingo Perón, el Día de la Raza representa la Hispanidad, como resultado de un choque en el cual se impuso la civilización que era occidente y que España representaba. Para finalizar, tal vez la frase más contundente del discurso del ex presidente constitucional y

a

en la que alude a los efectos negativos a los que conduciría renegar de la tradición hispana. Al respecto dice Perón: "Si la América olvidara la tradición que enriquece su alma, rompiera sus vínculos con la latinidad, se evadiera del cuadro humanista que le demarca el catolicismo, y negara a España, quedaría instantáneamente baldía de coherencia y sus ideas carecerían de validez". Las contradicciones ideológicas destruyen, entre otras cosas, monumentos, que el General Perón jamás destruiría.-

Gran Buenos Aires Profesional — 57

a


Anunciรก en

Gran Buenos Aires Profesional

www.cpba.com.ar


Fiesta FIN DE AÑO

DELEGACIÓN AVELLANEDA 24 de noviembre 21.00 hs - Castro Barros 95 - Bernal. Consultar precios de la entrada a los tel.: 4222-4312/3860 4224-0805 / 2077 / 4517

DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA 2 de diciembre 21 hs. - Manuel Castro 535, Lomas de Zamora Valor de la tarjeta: $ 800.-. Abonando hasta el 31/10 valor $ 600.Menores de 2 años no abonan cubierto.

DELEGACIÓN SAN MARTÍN 7 de diciembre 21.00 hs Sarmiento 1769 - San Marín.

DELEGACIÓN SAN ISIDRO 25 de noviembre 21.00 hs - CARMELA RESTAURANTE Dardo Rocha 1810 - Martínez. Bs. As.


a

Convención Nacional de Alcohólicos Anónimos en Argentina

Los días 17 y 18 de Noviembre de 2017 se llevará a cabo una nueva Convención de Alcohólicos Anónimos en la Argentina, la misma tendrá lugar en el Polideportivo Nro. 1 de la Municipalidad de San Fernando sito en Av. Int. Adolfo Arnoldi y Pasteur, San Fernando, Buenos Aires. Bajo el lema “Ayer y hoy siempre unidos” se realizará esta 9º Convención en la que se tratarán temas referidos al alcoholismo, su solución y cómo es nuestra Comunidad. Este evento es libre y gratuito, todos son bienvenidos. El alcoholismo es una enfermedad progresiva, incurable y mortal, pero que, como otras enfermedades, puede ser detenida. Al no ingerir alcohol, los alcohólicos se recuperan físicamente de su enfermedad. Pero, si un alcohólico en recuperación quiere alcanzar una sobriedad duradera necesita también una mente sana y unas emociones equilibradas. En el año 1935 dos hombres, un médico y un corredor de bolsa, ambos afectados por la enfermedad del alcoholismo se encuentran fortuitamente, y con la ayuda de eminentes hombres de ciencia de la época, como así también tomando bases espirituales de prominentes místicos de todos los tiempos dan origen y nace al mundo el programa de salud que revolucionó al siglo XX y al mundo. Este programa demostró a través de los 82 años que lleva en vigencia, ser efectivo para la recuperación de cualquier persona que esté afectada por la enfermedad del alcoholismo. La vida en sobriedad física y emocional de millones de personas que pusieron en práctica el programa de A.A., lo fundamenta. Ellos tienen hoy una vida útil y feliz. Para más información, pueden escribirnos a: 9convencion@aa.org.ar. Cordialmente, los servidores.

60 —

Gran Buenos Aires Profesional

a


a Delegación AVELLANEDA 1

Revista gba Profesional Dr. Daniel García, Dr. José Luis Minissale

2

Cultura y deportes Dr. Joaquin Ministro Chumbinho, Dra. Laura Belis

3

Impuestos Dr. Jaime Obelleiro Redonda,Dr. Raúl Antonio Klag, Dr. Marcelo Fernandez, Dr. Roberto Gedeón

4

Jovenes graduados Dra. Natalia Ameri

5

Justicia, sindicatura y pericias (En dlg. Avellaneda) Dra. Ines Do Santos, Dr. Daniel Garcia Dr. Enrique Moure

6

Justicia, sindicatura y pericias (En receptoría quilmes) Dr. Miguel Ángel Lipka

7

Cooperativas y pymes Dr. José Luis Minissale, Dr. Enrique Moure, Dr. Carlos Garcia Vazquez, Dr. Juan Carlos Oliveto do Santos, Dr. Eduardo Alberto Kloss

8

Contabilidad y auditoria Dr. Raúl Puhl, Dra. Laura Belis

9

Relaciones institucionales Dr. Carlos García Vazquez, Dr. Roberto Gedeon

10 Cursos Dr. Roberto Gedeon, Dr. Marcelo Fernandez, Dra. Edith Sandra Roni ·

Consultar y confirmar si la reunión se hace en Avellaneda ó Quilmes

·

Días y horarios de reunión consultar previamente en la Delegación

1

Cooperativas, mutuales y otros entes de interés comunitario Reuniones el 2do miércoles de cada mes a las 19hs | Responsable: Dr. Maximiliano Jorge Álvarez

2

Acción Fiscalizadora Responsable: Dra. Lorena Mariel Voglino

Delegación LOMAS DE ZAMORA

3 4 5 6 7 8

Actuación judicial/mediación Reuniones el 4to miércoles de cada mes a las 19.30hs | Responsable: Dra. Adriana Elena Donato Contabilidad Reuniones el 3er miércoles de cada mes de 18 a 19:30hs |Responsables: Dr. Hugo Alberto Aquino - Dra. Cyntia Eva Linard Cultura Reuniones el 2do miércoles de cada mes a las 19hs |Responsable: Dra. Lucia Alicia Scinica Comisión de boletín Reuniones el 2do martes de cada mes a las 19:30hs | Responsables: Dra. Sandra Mónica Rizzo - Dra. Mariela Alejandra Sagrera - Dr. Maximiliano Kolednik Deportes Reuniones el último miércoles de cada mes a las 19hs |Responsable: Dr. Luis Fernando Araujo Impuesto Reuniones todos los martes a las 19.30hs |Responsable: Dr. Néstor José Epíscopo

Jóvenes graduados Reuniones 2do martes de cada mes a las 19.30hs |Responsables: Dra. Mariela Alejandra Sagrera - Dra. Corina Daniela Capizzano PyMES Reuniones 2do miércoles de cada mes a las 19.30hs |Responsable: Dr. Leonardo Emanuel 10 Rocco Sociedades Reuniones 4to miércoles de cada mes a las 19hs |Responsable: Dra. Lucila Alicia 12 Scinica 9

13 Cursos Reuniones el 2do miércoles de cada mes a las 19hs |Responsable: Dr. Hugo Alberto Aquino


a Delegación MORÓN

1 2 3 4 5 6

Economía Pte. Dr. Domingo J. Mazza / Sec. Dr. Antonio Bagnato | 2do. Sábado de c/mes 11.00 a 12.30 hs. en sede Universidad de Morón Prof. Cs. Econ. Ámbito Municipal Pte. Dra. Adriana Nadal / Sec. Dra. Ana María Tenaglia | 3er Mercoles de c/mes 16.30 hs. en los Municipios Impuestos y Recursos de la Seguridad Social | Pte. Dr. Jorge Luis Margaride / Vicepte. Dr. Alejandro Martín Iturbide Sec. Dra. Aldana Gisela Brosio | Todos los Lunes de 18.00 a 20.00 hs. Actuación Judicial | Pte. Dra. María del Carmen Cacosso / Sec. Dra. Norma Suarez | 4tos Jueves de cada mes 17.00 hs. Prof. Que Actúan en la Función Pública Pte. Dr. Jorge E. Bouvet / Sec. Dr. Rodolfo F. Farberoff | 2dos. Lunes de c/mes / 16.00 hs. Seguridad Social Pte. Dr. Javier Vecchio | Vicepte. Dra. Silvana Skvor | Todos los Miércoles de 13.00 a 15.00 hs.

7 Jóvenes Graduados Últimos Miércoles de c/mes – 18.00 hs.

Delegación SAN ISIDRO

1 2 3

Relaciones públicas y eventos sub-comisión fiestas y eventos Responsable: Dra. Patricia Bure / Dra. Vilma Vaello Comision de apoyo al c.A.F. Reuniones 1º lunes – 18hs. - Responsable: Dr. Montaldo Norberto / Dr. Leonardo Escoffier Judiciales y mediación Reuniones 1º lunes – 18hs.- Responsable: Dr. Vilma Vaello / Dra. Patricia Bure

4

Acción social Reuniones 1º lunes – 18hs.- Responsable: Dra. Patricia Bure

5

Jóvenes Reuniones 1º lunes – 18hs. - Responsable: Dr. Julio Cesar Méndez

6

Curso Reuniones 4º jueves – 18hs.- Responsable: Dra. Lorena Dalila Farias

7 8 9

Ejercicio profesional Reuniones 4º jueves – 19hs.- Responsable: Dr. Juan José Román Muñoz /Dr. Roberto Acuña Impuesto Reuniones 4º jueves – 19hs.- Responsable: Dr. Juan Carlos Barrionuevo / Dr. Juan José Román Muñoz Contabilidad y auditoria Reuniones 4º jueves – 19hs.- Responsable: Dr. Marcelo Martín / Dr. Jorge Las Heras

10 Pymes Reuniones 4º jueves – 19hs.- Responsable: Dr. Fernando Aguilar 11

Deportes Reuniones Todos los martes – 20 Hs. (Club Liniers)- Responsable: Dr. Juan Carlos Barrionuevo / Dr. Gustavo Arena

Delegación SAN MARTÍN 1 2 3

Impuestos Reuniones Lunes 18 A 20 Hs.- Responsable: Dr. Ramiro Albanesi Actuación Judicial Pericial y Concursal Reuniones Ultimo Viernes C/Mes 13 A 15 Hs.Responsable: Dr. Daniel Fontana Relaciones Empresarias - P.Y.M.E. Reuniones 2do. Viernes C/Mes 9 A 11 Hs.- Responsable: Dr. Enrique Federico Hirzberger

4

Jóvenes Graduados Reuniones 2do. Miercoles C/Mes 18 A 20 Hs.- Responsable: Dr. Mario Garcia

5

Deportes Y Sociales Reuniones 4to Lunes C/Mes 13 A 15 hs.- Responsable: Dr. Jorge Abriata

6

Contabilidad, Auditoría, Balance Social Reuniones 3er. Miércoles C/Mes 9 A 11 Hs.- Responsable: Dra. Laura Accifonte

·

Lugar: Sede Delegación


FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES Maestría en Administración de Negocios Director: Dr. Domingo José Mazza Coordinador: Dr. Carlos Luis Gowland Resolución de Acreditación ante CONEAU N° 11484/13

Maestría en Gestión de Sistemas de Salud Director: Dr. Ricardo Ernesto Bellagio Coordinador: Dr. Carlos Alberto Sagardoy Resolución de Acreditación ante CONEAU N° 1161/15

Especialización en Sindicatura Concursal Directora: Dra. Liliana Edit Cichero Coordiandor: Dr. Raúl Di Santo Resolución de Acreditación ante CONEAU N° 408//05 Articula con Maestría en Insolvencia Empresaria Asignaturas homologadas por la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires

Maestría en Insolvencia Empresaria Director: Dr. Héctor Osvaldo Blanco Kühne Coordinador: Dr. Mario Osvaldo Risso Resolución de Acreditación ante CONEAU N° 907/05 Reconocimiento de equivalencias de la Carrera de Posgrado Especialización en Sindicatura Concursal


El mejor destino para un merecido descanso.

Formamos parte de

CABALANGO

SAN MARTÍN DE LOS ANDES

PUERTO MADRYN

Contamos con 3 hoteles y resorts propios en Cabalango (Córdoba) , San Martín de los Andes y Puerto Madryn. Además podés viajar a más de 3.500 destinos internacionales gracias a RCI.

Contáctenos, conózcanos y asociese : 5411 4251-4690 / 0661 www.piren.com.ar

Av consejo profesional.indd 1

20/1/17 8:39 a.m.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.