Revista Gran Buenos Aires Profesional N° 76

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Delegaciones del Gran Buenos Aires de CPCEPBA Avellaneda | Lomas de Zamora | Morón | San Isidro | San Martin Año # 17 - MARZO 2018 - # 76



Editorial

Dra. Silvia Adriana Opazo Presidente Delegación Morón

Atreverse a dar el salto.

Los inicios siempre vienen cargados de buenas energías, de ilusiones, de optimismo y también de incertidumbre y porque no, de algo de temor, pero siempre que decidimos emprender algo en cualquier ámbito de la vida, lo hacemos con la convicción de que los objetivos planteados serán logrados. En lo personal me toca enfrentar el desafío de dirigir la delegación a la cual represento, lo cual me honra pero también implica una enorme responsabilidad por la cantidad de matriculados que pertenecen a la misma. Sin embargo, no estoy sola en éste desafío, cuento con un grupo de colegas comprometidos con su función, dispuestos a dar lo mejor de si, a fin de poder brindar a nuestros matriculados un espacio acorde a sus necesidades. Nuestra profesión nos exige estar constantemente actualizados razón por la cual debemos estar a la altura de las circunstancias para poder brindar a nuestros clientes, un servicio de excelencia. Por eso quiero invitarlos a que se acerquen a sus delegaciones, es algo que todos los que participamos repetimos

continuamente, y tal vez el que está leyendo ésta editorial, diga para que? Si estoy cómodo donde estoy, o quizás piense, no es el momento!!! Entiendo que el no saber con que se encontrarán, no los motive a acercarse, pero puedo asegurarles que vale la pena. Siempre vale la pena involucrarnos en las instituciones a las cuales pertenecemos, y en lo que respecta al consejo, para todos los que formamos parte como dirigentes, es muy valioso el aporte de cada uno de ustedes, nos ayuda a crecer como institución, nos pueden ayudar a marcar los desvíos, y lo más enriquecedor de todo, compartir logros, experiencias, capacitación, con colegas cuyo denominador común es la Profesión. Espero se atrevan a dar el salto, nos espera un año de muchos cambios en las distintas áreas de nuestra profesión, por lo que va a serles de mucha utilidad acercarse a las actividades de las distintas subcomisones que funcionan en la delegación, como así también de la amplia variedad de cursos que se dictan tanto presenciales como virtuales. Las puerta de nuestra casa están abiertas, espero verlos pronto.


Delegaciones del GBA

DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Paggio 42/44 Avellaneda (1870) Te.: 4222-4312 / 3850 | 4201 - 7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar

RECEPTORÍA QUILMES Hipolito Yrigoyen 916 | Quilmes Tel.:4257-3698 recepquilmes@cpba.com.ar

DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Te.: 4292-7076 | 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar

DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 17675 Morón (1708) Tel.: 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar

RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar DELEGACIÓN MO RÓN Abarca los partid os de: Morón, Hurlinghan, Ituzaingó, Moreno, Gral. Rodríguez, Merlo, Marcos Paz, Gral. Las Heras y La Matanza.

DELEGACIÓN SAN ISIDRO Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 dlgsanisidro@cpba.com.ar

DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 / 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar

RECEPTORÍA ESCOBAR Asborno 370 Belén de Escobar Teléfono: 0348- 4662329 receptoria.escobar@gmail.com

RECEPTORÍA PILAR Victor Vergani 501 Oficina 11 - Pilar Tel.: 0230-4434667 receppilar@gmail.com

Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Presidente: Dr. Hugo R. Giménez. MARZO 2018

Delegaciones del Gran Buenos Aires.

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Staff

Índice

Directores Responsables Dr. Raúl Juan Puhl Delegación Avellaneda Dr. Pablo Simón Monticelli Delegación Lomas de Zamora Dra. Silvia Adriana Opazo Delegación Morón Dr. Claudio Oscar Méndez Delegación San Isidro Dr. Alberto Osvaldo Marchese Delegación San Martín

Consejo de Dirección Dres. Daniel García y José Luis Minissale Delegación Avellaneda Dres. Maximiliano Kolednik y Alejandra Sagrera Delegación Lomas de Zamora Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón Dra.Vanesa Chierico Delegación San Isidro Dra. Soledad Sormunen y Dra. Marisa Garone Delegación San Martín

Institucional • Editorial.....................................................................................................................3 • Bienvenidos.............................................................................................................6 • Nuevas Autoridades Delegación Morón....................................................8 Cargas sociales • Reforma Tributaria..............................................................................................9 Derecho Económico • Argentina y la OCDE............................................................................................12 Impuestos • Exclusión de Monotributo.............................................................................16 • impuesto a la renta 2018/2021...................................................................24 Sindicatura Concursal • Entrega de documentación laboral al Anses......................................32 Interés General • La cuestión de la capital de la RA..............................................................46 Actividades • Avellaneda.............................................................................................................48 • Lomas de Zamora..............................................................................................48 • Morón......................................................................................................................49 • San Martín............................................................................................................49 • San Isidro...............................................................................................................49

Coordinación Dra. Sandra Mónica Rizzo Delegación Lomas de Zamora Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón

Foto de tapa #76

| Fernando Buezas |


Bienvenidos

Avellaneda

Contador Público

Caffaro, Ximena Natalia Amitrano, Gisele Alejandra Cetratelli, Christian Raul Facchetti, Emiliano Leonel Scavuzzo, Maria De Los Angeles Marquez, Noemi Estela Bernardi, Juan Cruz Ferrari, Ariel Horacio Duarte, Natalia Noemi De Lallana, Andrea Fernanda Wronsky, Elisabeth Analy Artigas, Sebastian Altberto

Lic. en Administración Volluz, Bernardo Alfredo Ferrari, Ariel Horacio

Lomas De Zamora Contador Público

Garcia, Analia Graciela Catuogno, Mara Natalia De Paola, Susana Analia Bianco, Ana Carolina Cagide, Jorge Alberto Pinto, Maria Eugenia Riquelme, Santiago Federico Trotta, Maria Victoria

Lic. en Administración Pinto, Maria Eugenia

Morón Contador Público

Almiron, Mariela Fernanda Piriz, Lisandro Paez, Tamara Nahir Gonzalez, Ana Laura Conde, Maria Ana Goñi, Nadeida Devani, Luciana Alvez, Barbara Edith

Audia, Maria Soledad Del Arco, Debora Gisele Rivero, Maria Veronica Magallanes, Silvina Romero, Laura Ayelen Ingrassia Blanco, Maria Emilia Iglesias, Pablo Ariel Gonzalez, Daiana Noelia Ibañez, Flavia Liliana Reche, Mariela Alejandra Janulionis, Jorge Alberto Cobian, Nadia Soledad Gomez, Liliana Veronica Tabares, Irina Vanessa Manghi, Luciana

San Isidro Contador Público

Vogel, Carina Graciela Ubalton, Adrian Sergio Guevara, Francisco Navarro, Matias Roberto Alvarez, Guillermo Nicolas

Lic. en Administración Ubalton, Adrian Sergio

San Martín Contador Público

Choque, Ana Carolina Guaglianone, Pablo Alberto Messina, Vanina Cecilia Aguilar, Agustina Marina Dell´Elce, Doriana Antonieta Imbrogno, Gisela Noemi Gallo, Eliana Tripodoro, Georgina Paola Cortiñas, Laura Maria Barbolini, Marcelo Fabian

Lic. en Administración Carrizo, Maria Elisa


FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES Maestría en Administración de Negocios Director: Dr. Domingo José Mazza Coordinador: Dr. Carlos Luis Gowland Resolución de Acreditación ante CONEAU N° 11484/13

Maestría en Gestión de Sistemas de Salud Director: Dr. Ricardo Ernesto Bellagio Coordinador: Dr. Carlos Alberto Sagardoy Resolución de Acreditación ante CONEAU N° 1161/15

Especialización en Sindicatura Concursal Directora: Dra. Liliana Edit Cichero Coordiandor: Dr. Raúl Di Santo Resolución de Acreditación ante CONEAU N° 408//05 Articula con Maestría en Insolvencia Empresaria Asignaturas homologadas por la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires

Maestría en Insolvencia Empresaria Director: Dr. Héctor Osvaldo Blanco Kühne Coordinador: Dr. Mario Osvaldo Risso Resolución de Acreditación ante CONEAU N° 907/05 Reconocimiento de equivalencias de la Carrera de Posgrado Especialización en Sindicatura Concursal


Delegación MORÓN Autoridades Mesa Directiva Nuevas Autoridades Presidente: Dra. Silvia Adriana Opazo Vicepresidente: Dr. Claudio Alejandro Rovenzano Secretaria General: Dra. Giselle Belén Sirota Secretario de Hacienda: Dr. Ariel Patricio Esteban Neyens Secretaria de Seguridad Social: Dra. Beatriz Alejandra Charrut Prosecretaria General: Dra. Mariana Benedicta Raimondo Prosecretario de Hacienda: Dr. Eduardo Daniel Aseff Prosecretario de Seguridad Social: Dr. Luis Francisco Antonio Virgillo

Delegados Titulares Dr. Jorge Emilio Salvel Dr. Gustavo Marcelo Dominguez Dra. María del Carmen Cacosso Dr. Roberto Antonio Lezcano Suplentes Dr. Sebastián Cubas Armoa Dr. Santiago Alfredo Caruso Dra. Natalia Soledad Rossi Dra. Adriana Noemí Nadal Dra. Graciela Beatriz Garrone Dr. Antonio Crea Dr. Eugenio Julio Goyeneche Dr. Julio Mauricio Pinto Dra. Ana Ester Arzani Dra. Elizabeth Shultdais

Delegado FISCALIZADOR

Dra. Giselle Belén Sirota Dra. Natalia Soledad Rossi

Consejero Regional Titular: Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Consejero Regional Suplente: Dr. Pedro Damián Piva Tribunal de Ética: Dra. Beatríz Edit Zuazo Comisión Revisora de Cuentas Titular: Dr. Antonio Crea Comisión Revisora de Cuentas Suplente: Dra. Florencia Laura Moral Director Vocal Titular C.S.S.P.C.E.P.B.A.: Dr. Pedro Damián Piva


Cargas Sociales

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DR. GUSTAVO R. SEGU

REFORMA TRIBUTARIA. Claves para entender la modificación del esquema contributivo del empleador En las siguientes líneas brindaremos una reseña sobre las principales claves a tener en cuenta para abordar las modificaciones que en materia de contribuciones del empleador trae aparejada la reforma tributaria dispuesta por la Ley 27430.

a) Alícuota única de implementación gradual. El nuevo art. 2° del D. 814/2001 Se dispone la sustitución del texto del art. 2° del D. 814/2001 mediante el art. 165 de la ley de reforma tributaria, creándose una alícuota única

del 19,50% para las contribuciones patronales correspondientes al SIPA (L. 24241), INSSJP (L. 19032), Fondo Nacional de Empleo (L. 24013) y Asignaciones familiares (L. 24714). Esta nueva alícuota única resultará de aplicación para todos los empleadores y será implementada de manera progresiva de acuerdo con el cronograma dispuesto por el art. 173, inc. a) de la ley de reforma, ello en función del encuadre del empleador en el inciso a) o b) del art. 2° del D. 814/2001 (texto anterior a la reforma):

Alícuota de contribuciones patronales Encuadre del

Hasta el

Hasta el

Hasta el

Hasta el

Desde el

empleador

31/12/2018

31/12/2019

31/12/2020

31/12/2021

1/1/2022

D.814/2001, art. 20,70% 2, inc.a) D.814/2001, art. 17,50% 2, inc.b)

20,40%

20,10%

19,80%

19,50%

18,00%

18,50%

19,00%

19,50%

Las alícuotas correspondientes al año 2018, resultan de aplicación desde el 1° de febrero de 2018 (es decir período devengado Febrero 2018 cuyos vencimientos operan en marzo). El cronograma de implementación regirá hasta el 31 de diciembre de 2021, resultando de aplicación la alícuota única del 19,50 a partir del 1° de enero de 2022.

Desde el punto de vista normativo la sustitución del texto del art. 2° del D. 814/2001 resultará operativa a partir del 1° de enero de 2022. Hasta ese momento continúa siendo aplicable el texto previo a la reforma junto con sus normas complementarias y reglamentarias, no obstante aplicarse el cronograma indicado pre-

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a cedentemente. Por otra parte la ley de reforma tributaria también dispone la derogación del D. 1009/2001, a partir del 1° de enero de 2022. Una vez concretado el citado cronograma y resulte aplicable el nuevo texto del art. 2° del D. 814/2001, desaparecerá la distinción entre PYMES y no PYMES y la diferenciación entre las distintas actividades, dándose a todos los empleadores comprendidos igual tratamiento y poniéndose fin a partir de enero 2022 a los problemas generados por las interpretaciones de la AFIP respecto de los parámetros de facturación para ser considerados incluidos en el inciso a) o b) del citado artículo.

b) Implementación progresiva de un mínimo no imponible detraible de la base imponible de las contribuciones a la

Detracción de la base imponible para contribuciones patronales

seguridad social del empleador. La medida comentada en el punto anterior se complementa con las disposiciones del artículo 167 de la ley 27430 que establece la sustitución del texto del art. 4° del D. 814/2001, estableciendo la posibilidad de detraer mensualmente y por cada trabajador una suma de la base imponible de las contribuciones patronales indicadas en el art. 2° del citado decreto. Esto en los hechos implica la creación de una suerte de mínimo no imponible que deberá detraerse mensualmente de la base de imponible sobre la cual se aplica la alícuota única, y que ha sido fijado en $ 12.000 por cada trabajador. Esta medida será también de aplicación progresiva de acuerdo con el siguiente cronograma, según lo dispone el art. 173, inc. c) de la ley de reforma tributaria:

Hasta el

Hasta el

Hasta el

Hasta el

Desde el

31/12/2018

31/12/2019

31/12/2020

31/12/2021

1/1/2022

20%

40%

60%

80%

100%

Porcentaje aplicable sobre el importe contemplado en el artículo 4 del decreto 814/2001 vigente en cada mes

El primer tramo del cronograma comenzará a regir a partir del 1° de febrero de 2018, (es decir período devengado Febrero 2018 cuyos vencimientos operan en marzo). Este importe podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación, ya se trate de las establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo, o de las dispuestas por el Régimen Nacional de Traba-

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jo Agrario (Ley 26727). Para los contratos a tiempo parcial (art. 92 ter LCT), será proporcional al tiempo trabajado, considerando la jornada habitual de la actividad. En caso en que el tiempo trabajado resulte ser una fracción del mes, también deberá proporcionarse, como por ejemplo cuando estamos frente a contratos a plazo fijo o eventuales que tengan

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Cargas Sociales

una duración inferior a un mes, o cuando se contrate o despida a un trabajador de modo tal que quede una fracción del mes sin trabajar. También deberá proporcionarse para la determinar las contribuciones correspondientes a cada cuota del sueldo anual complementario, debiendo detraerse de la base respectiva el 50% del citado mínimo. En caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario y de las vacaciones no gozadas, la detracción deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago. Esta referencia a las vacaciones no gozadas, se trata de un evidente error del legislador, pues se trata de un concepto no remunerativo y por lo tanto no devenga aportes ni contribuciones de ningún tipo. La detracción no podrá en ningún caso arrojar una base imponible inferior al tope mínimo previsto por el art. 9 de la ley 24241. El importe de esta detracción, se actualizará mensualmente a partir de enero de 2019 sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor, considerando las variaciones acumuladas correspondientes al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior. El Ministerio de trabajo podrá aplicar la detracción en su totalidad en forma anticipada y/o establecer porcentajes distintos, cuando la situación económica de un determinado sector así lo amerite. El Poder ejecutivo Nacional también podrá establecer que la detracción se aplique en su totalidad con anterioridad a las fechas indicadas y/o establecer porcentajes distintos respecto de los trabajadores de las MIPYMES comprendidas en la ley 25300 que trabajen en las provincias alcanzadas por el Plan Belgrano.

c) Derogación del Régimen de Microempleadores y del Régimen de

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Promoción de la contratación de trabajo registrado Mediante el art. 172 de la ley 27430, se deroga a partir del 30/12/2017 inclusive el Título II de la ley 26940, que estableció el régimen de beneficios de reducción de contribuciones patronales para Microempleadores y el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado. No obstante la derogación, los microempleadores podrán continuar siendo beneficiarios de la reducción de contribuciones patronales hasta el 31 de diciembre de 2021, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con este beneficio. Sin embargo, debemos advertir que a partir de dicha derogación, no podrán incorporarse nuevos microempleadores al régimen y solamente se podrá mantener el beneficio respecto de aquellos trabajadores que desde antes de dicha fecha resultaron pasibles de la aplicación de la reducción de contribuciones. Por los nuevos trabajadores contratados luego de la entrada en vigencia de la ley de reforma laboral ya no se podrá acceder al beneficio, no obstante lo dicho anteriormente. En síntesis el microempleador podrá mantener el beneficio de reducción por cada trabajador en las condiciones establecidas por el régimen y cumpliendo sus requisitos, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, sin perjuicio de la citada derogación, perdiendo a partir del 1° de enero de 2022, la totalidad de los beneficios. Finalmente quienes encuadren como Microempleadores podrán optar ingresar anticipadamente al esquema de mínimo no imponible establecido por el nuevo texto del art. 4° del D. 814/2001, quedando automáticamente excluidos del régimen de Microempleadores. La re-

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a glamentación establecerá el mecanismo para ejercer dicha opción. Por otra parte se dispone (art. 171) que el monto máximo de la cuota con destino a la ART establecida por el art. 20 de la ley 26940, seguirá siendo de aplicación para los empleadores anteriormente encuadrados como Microempleadores. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo reglamentará los requisitos para la continuidad del beneficio. Respecto de los empleadores comprendidos en el Régimen de Promoción, estos podrán continuar abonando las contribuciones patronales con los beneficios de reducción correspondientes, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de veinticuatro meses, debiendo cumplir con los requisitos y las obligaciones que les resulten aplicables. Obviamente a partir de la derogación del régimen no podrán utilizar el beneficio respecto de las nuevas contrataciones. Estos empleadores

también podrán ejercer opción por el esquema de mínimo no imponible establecido por el nuevo texto del art. 4° del D. 814/2001, quedando en dicho caso automáticamente excluidos de los beneficios del Régimen de Promoción.

d) Eliminación gradual del cómputo de las contribuciones como crédito fiscal del IVA Se dispone la derogación del Anexo I del decreto 814/2001, que contenía la tabla con los puntos porcentuales de reconocimiento de IVA aplicables por jurisdicción, siendo reemplazada esta tabla por una nueva que ahora forma parte del inc. d ) del art. 176 de la Ley de Reforma Tributaria. La derogación del Anexo citado, tiene efectos a partir del devengado Febrero 2018 siendo reemplazada a partir de dicho periodo por una nueva tabla donde se disminuirá en forma gradual dicho beneficio, hasta quedar eliminado para todas las jurisdicciones a partir del 1° de enero de 2022.

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Derecho Económico

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Alberto Biglieri MBA. Prof. Titular UNLZ

Argentina y la OCDE

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico es la heredera del esquema de administración que definieron los europeos de este lado de la desparecida cortina de hierro (OECE) para administrar las ayudas del Plan Marshall en la reconstrucción de los destrozos infraestructurales de la última Guerra Mundial. A fines de los 50 y principios de los 60, cobró un nuevo dimensionamiento mientras la Europa de los 6 rechazaba la incorporación del Reino Unido a embrionaria comunidad y a la organización que regulaba el sector del carbón y el acero (CECA) y se demoraba en la adopción de decisiones no unánimes, suspendidas por el verdor nacionalista de De Gaulle. Más que una guerra de egos entre el líder de la resistencia Francesa en el exilio y el eterno Churchill, la discusión pasaba por la forma y oportunidad de conformar un dispositivo global de gobierno (gobernanza) con los Estados Unidos Norteamericanos como principal protagonista. De allí que no llame la atención que en la OCDE participen como fundadores tanto la primer potencia mundial como el oculto protegido inglés, el dictador Franco. Tampoco sorprende que tuvieran que pasar 10 años de la desaparición física del líder falangista para que España se integre a la moderna Unión Europea.

El tema central de este tipo de organizaciones, es y ha sido siempre la organización e instalación de ese dispositivo que fracasó en la Gran Guerra con la Sociedad de la Naciones y que la división hemisférica de la política y la economía con los dos grandes bloques de la guerra fría impidieron (impiden) constituir, aún con el avance que significó la ONU y el sistema de vetos de los que terminaron con Hitler. La experiencia y evolución de la Unión Europea se inserta en la praxis de la regionalización institucionalizada para , justamente, no caer en manos de una globalización económica, geográfica y poblacional que redujera sustancialmente la influencia del viejo continente en el nuevo orden mundial. La fuerza y dinamismo de las organizaciones regionales nacieron como un escudo de las naciones desarrolladas o en vías de desarrollo para resistir el fenómeno económico-fáctico de la globalización, que ocurrido en absoluta libertad de mercado, profundiza el poder de las grandes potencias y habilita la participación e injerencia en la política internacional de los grandes conglomerados empresarios por encima de la mayoría de los países. Ahora, hablando de derecho, corresponde analizar las condiciones que deberemos cumplir para obtener la posibilidad de participar como

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a miembros activos y plenos de la OCDE e incorporarnos al club de las 35 naciones que hoy la conforman. El punto central de esas exigencias es una extensa nomina de “Buenas Prácticas” que han ido creciendo con el correr de los años y el desarrollo de nuevas instituciones y principios jurídicos de reconocimiento universal. Así se incluyeron las nociones de Igualdad de Género, Contrataciones Públicas y Gobernanza Presupuestaria (2015) , Estrategias de Gobierno Digital, Independencia de la Autoridad Fiscal, Gobernanza de Riesgos Críticos (2014), Participaciones Público Privadas (2012), Transparencia e Integridad del Lobby (2010) Regulación de los Conflictos de Intereses en la gestión pública y Normas de Ética del funcionariado público (2013), a las que se suman las obvias exigencias de separación de poderes, y la exigencia de instituciones judiciales independientes, efectivas y eficientes. Las Buenas Prácticas se inscriben en le modelo del novedoso ámbito del derecho indicativo o soft law. Una tendencia a la despositvización del derecho administrativo que aparece en el horizonte como una nueva dimensión de la velocidad con la que la administración debe responder a las exigencias sociales y culturales en permanente y continuo cambio. A la revalorización de los principios generales del derecho público como fuente principal del derecho administrativo se le deben agregar, además de

las constitucionalizadas obligaciones internacionales, las normas indicativas a las que nos comprometemos en los escenarios mundiales, so pena de no gozar de las prerrogativas que surgen de los organismos que nos proponemos integrar, y además, en el peor de los casos ser pasibles de responsabilidad por incumplimiento de los términos del Tratado de Viena. A La imposibilidad de argumentar derecho local para exonerarnos de obligaciones contraídas en el mercado global hemos adherido expresamente en ese texto conocido como el Tratado de los Tratados. Y lo hicimos a sabiendas de nuestra estructura subfederal. A mí entender – pero muy a mi pesar - las reservas del tipo de las realizadas en el Protocolo de Contrataciones Públicas del Mercosur (internalizada por Ley 26443) en referencia a que los compromisos asumidos por la Nación no son oponibles a las Provincias y a los Municipios tienen corta duración. El camino de la internacionalización del comercio no va a tolerar sistemas constitucionales con la distribución de competencias con las que hemos llegado hasta acá. Entre los principios básicos de la buena gobernanza la OCDE destaca también la necesidad de un orden y sistema de coordinación de “Gobernanza multinivel” , pensado para regímenes federales con reserva de derecho público local. Una de las pocas soluciones que aparecen a la vista es la de impulsar algunas normas únicas consensuadas en todas las jurisdicciones subfederales , para respetar cada Aldea Local e insertarnos en la Aldea Global.

Ley de Murphy Siempre que llegues puntual a una cita no habrá nadie allí para comprobarlo, y si por el contrario llegas tarde, todo el mundo habrá llegado antes que tú y quedarás fatal 14 —

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Dr. C.P. Eduardo Porcelli

EXCLUSIÓN DEL “MONOTRIBUTO” “La ausencia de prueba no es prueba de ausencia”

(Carl Edward Sagan – 1934-1996. astrónomo, astrofísico, cosmólogo, escritor y divulgador científico). Nota: Este artículo fue realizado con la colaboración de la Dra. Aldana Brosio.

1.- INTRODUCCIÓN: Previo a adentrarnos en el tema de la exclusión del “Monotributo”, corresponde hacer una breve reseña de este impuesto singular y sus respectivas adaptaciones a la fecha. En el año 1998, el Estado Nacional, necesitado (como siempre) de nuevos recursos, ante la reducida recaudación y el déficit fiscal permanente, decide crear un nuevo sistema que pre-

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suntamente favorecería a los pequeños contribuyentes. Se sanciona la ley 24.977 que establece el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RSPC) para los sujetos que se adhieran al mismo, quienes por una cuota fija mensual reemplazan su calidad de sujetos pasivos de los impuestos a las ganancias y al valor agregado.

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Impuestos

A dicho régimen se lo denominó vulgarmente “monotributo” por tratarse de un impuesto único y podían incorporarse al mismo los sujetos pasivos cuya actividad económica era de escasa significatividad.

tros y de las restricciones (v.g. venta de bienes con precio mayor a determinado monto) a través del tiempo se vio reflejada en la salida no deseada del régimen de una gran cantidad de contribuyentes.

Se permitió también el pago de una cuota en concepto de previsión social y aportes reducidos en materia de obra social.

La situación apuntada en el párrafo anterior motivó una resistencia de estos últimos que produjo gran cantidad de controversias, que muchas de ellas superaron la vía administrativa y se dirimieron en la Justicia.

Para ello se establecieron una serie de parámetros que evaluaban la actividad desarrollada por los sujetos pasivos para su inclusión en el Régimen. El más importante de ellos se correspondía con el monto de facturación, y los demás se referían a magnitudes físicas y otro tipo de restricciones (v.g. la importación de bienes). Es mi opinión que los sujetos pasivos con posibilidad de inclusión en el Régimen deberían estar excluidos de los impuestos y no deberían pagar cuota alguna ni en concepto de impuesto ni de seguridad social, debiendo el Estado brindarle los beneficios correspondientes, dado los escasos ingresos que como trabajador independiente le reditúa su actividad. Aunque lo expuesto se corresponde con un sistema tributario utópico, dicha tendencia debería ser una norma a la hora de la toma de decisiones de índole política.

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Por otra parte, el Régimen sufrió sucesivas modificaciones en especial con relación al tema de trato y del procedimiento a seguir para las controversias que acarrea.

2.- PARÁMETROS Y RESTRICCIONES. El RSPC establece una serie de parámetros y restricciones para poder incorporarse dentro del mismo.

Pese a ello, se debe reconocer que el sistema implementado constituyó una mejora sobre la situación anterior de los mencionados contribuyentes y permitió un control mucho más simple de un gran número de contribuyentes que optaron por la inclusión al Régimen. El régimen previó también las causales de exclusión, para aquellos sujetos que se excedían en los parámetros establecidos o violaban las restricciones establecidas. La circunstancia de la falta de actualización o la atemporalidad de la misma de los paráme-

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a El parámetro más importante se refiere a los ingresos anuales (Art. 2, inciso a, del Anexo), y en ese sentido establece categorías para los sujetos pasivos con cuotas mensuales del impuesto diferenciales de acorde al estrato en que reviste cada uno. En cuanto a los ingresos computables, debe tenerse presente que se excluyen de los mismos aquellos que se corresponden con actividades que no se incorporan dentro del Régimen (Art. 12 del Anexo): Cargos Públicos; Relación de Dependencia; Jubilaciones, Pensiones o Retiros de los Regímenes nacionales o provinciales; Dirección y Administración de sociedades; la participación en carácter de socio de sociedades no incluidas en el Régimen; y los ingresos provenientes de prestaciones e inversiones financieras y compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el Régimen. También conforme a la categoría de revista se deben cumplimentar otros parámetros referidos a magnitudes físicas y monto de alquileres devengados (Art. 2, inciso b, del Anexo). Entre las magnitudes físicas se establecen valores máximos para la energía eléctrica consumida y la superficie total de los locales de ventas donde se ejerce la actividad. En cuanto a los alquileres devengados, su monto se corresponderá con el valor máximo establecido en la ley para cada categoría (Art.8 del Anexo). Existen otras limitaciones que surgen del contenido de la ley, a saber: un monto máximo del precio de venta individual por cada bien ($ 2.500); el desarrollo como máximo de tres actividades (incluidas o no dentro del RSPC; el uso de no más de tres unidades de explotación para el desarrollo de las actividades; la obligatoriedad, acorde la categoría de revista, de ostentar la calidad de empleador con determinado número de empleados en relación de dependencia; y la circunstancia de efectuar operaciones 18 —

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de importación de bienes relacionados con la actividad incorporada en el “monotributo”. El RSPC también establece limitaciones para quienes contraten con los “monotributistas” al no permitir la deducción como gasto en el impuesto a las ganancias para los adquirentes o prestatarios por un monto superior al 10 % por cada proveedor, o el 30 % para el total de operaciones con “monotributista” sobre el total de sus compras (art. 29 del anexo a la ley. Pero a este respecto debe tenerse presente que el decreto 1/2010, establece un límite individual por proveedor de hasta una 2% y límite global de conjunto de hasta un 8%. También deben segregarse las operaciones en recurrentes y no recurrentes (Operaciones de compras 23 y prestaciones y locaciones 9), dado que las primeras no tienen límite para su deducción.

3.- CAUSALES DE EXCLUSIÓN. De acuerdo a lo expresado en el apartado anterior, el incumplimiento de los parámetros establecidos para revestir como “monotributista” tiene como consecuencia la exclusión del citado RSPC, pero a ello debe agregarse otras restricciones, que pese a estar enunciadas como tales están relacionadas en forma indirecta con los parámetros y se trata de conclusiones supeditadas a controles exógenos que permiten presumir la violación de los primeros. Art. 20 – Causales de exclusión. Enumeración. Quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes los contribuyentes cuando: a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto –considerando al mismo– exceda el límite máximo establecido para la categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme con lo previsto en el segundo párrafo del art. 8;

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b) los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la categoría I; c) no se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las categorías J, K o L, según corresponda. En el supuesto en que se redujera la cantidad mínima de personal en relación de dependencia exigida para tales categorías, no será de aplicación la exclusión si se recuperara dicha cantidad dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la referida reducción; d) el precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere la suma establecida en el inc. c) del segundo párrafo del art. 2; e) adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente; f) los depósitos bancarios, debidamente depurados –en los términos previstos por el inc. g) del art. 18 de la Ley 11.683, t.o. en 1998, y sus modifs.–, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización; g) hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o no se cumplan las condiciones establecidas en el inc. d) del art. 2; h) realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación; i) realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles; j) sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la activi-

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dad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios; k) el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el art. 8 para la categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme con lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo. l) Resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente. Los incisos e, f, i, j y k, se refieren situaciones diferentes a la violación de parámetros y están relacionados a incumplimientos que permiten presumir la violación de los mismos y el inciso l, que fuera incorporado por la ley 26.940 en el año 2014 hace referencia a la incorporación en el REPSAL del contribuyente “monotributista”.

4.- EFECTOS DE LA EXCLUSIÓN Las consecuencias que provoca la exclusión del “monotributo” se encuentran reguladas en el artículo 21 del Anexo a la Ley. La exclusión procede desde la 00:00 horas del día en que se verifique la misma, teniendo a su cargo el contribuyente la comunicación de dicha circunstancia al organismo fiscal y “solicitar el alta en los tributos –impositivos y de los recursos de la Seguridad Social- del régimen general de los que resulte responsable, de acuerdo con su actividad.” Cuando la exclusión provenga de la AFIP en virtud de información obrante en dicho organismo, los inspectores a cargo labrarán un Gran Buenos Aires Profesional — 19

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a acta haciendo constar tal circunstancia y comunicara al contribuyente la exclusión de pleno derecho y la fecha correspondiente.

La Ley 25.865 (B.O. 19/1/04) reemplaza en su totalidad el Anexo a la Ley, pero no modifica las normas procedimentales de su contenido.

Los contribuyentes excluidos no pueden reingresar al RSPC hasta después de transcurridos tres años calendarios posteriores a la exclusión.

El Decreto 806/04 (B.O. 25/6/04), en general reglamenta la forma de determinación de los parámetros, y establece en su artículo 25: “Cuando corresponda la exclusión de oficio, por las causas indicadas en los artículos 11 y 21 del anexo, en el acto que así lo disponga se procederá a la determinación de los impuestos y de los recursos de la Seguridad Social adeudados por el contribuyente”.

Las cuotas abonadas con posterioridad a la exclusión podrán aplicarse a los nuevos impuestos adeudados.

5.- EVOLUCIÓN A TRAVES DEL TIEMPO DE LOS PROCEDIMIENTOS CON RELACIÓN A LAS EXCLUSIONES PROMOVIDAS POR EL FISCO. Las exclusiones dispuestas por el Fisco pueden ser recurridas por el contribuyente, cuando este último discrepe con la decisión adoptada.

La Ley 26.565 (B.O. 21/12/09) nuevamente reemplaza el anexo, pero sin modificar las previsiones procedimentales vigentes. El Decreto 1/10 (B.O. 5/1/10) reglamenta el anexo a la ley, estableciendo nuevas precisiones en la determinación de los parámetros.

El procedimiento recursivo fue variando a través del tiempo, en virtud a diferentes modificaciones legales y reglamentarias, y a diferentes criterios interpretativos entre el Fisco, el Tribunal Fiscal y la Justicia Federal.

La Ley 26.940 (B.O. 2/6/14) incorpora una nueva causal de exclusión en el artículo 20 del anexo, referido a los contribuyentes incluidos en el REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales).

La ley 24.977 (B.O. 6/7/98) en su artículo 26, incisos c y d, establecía que la fiscalización del RSPC se regía por la ley 11.683 y en su inciso c) disponía que tanto para la recategorización o la exclusión de oficio, debía determinar conjuntamente la deuda y dicho acto administrativo era recurrible en virtud del artículo 74 del Dto. 1397/79 (reglamentario de la LPT).

La Ley 27.346 (B.O. 27/12/16) modifica parámetros y magnitudes físicas, procediendo a la actualización de valores de algunos de ellos, en especial el referido a los ingresos computables para las diferentes categorías.

El Decreto 885/98 (B.O. 29/7/98), reglamentario de la ley, establecía en su artículo 24, los efectos temporarios de la recategorización y de la exclusión, de oficio. En este último supuesto establecía que la exclusión produce efectos “desde el mes en que acaeció la misma”. La Ley 25.239 (B.O. 31/12/99) no produjo variaciones en relación al procedimiento, pero sí en cuanto a los parámetros a aplicarse. 20 —

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También corresponde mencionar la Resolución General (AFIP) Nº 3640/2014, que establece detalladamente el procedimiento a seguir en la vía administrativa.

6.- DE LAS EXCLUSIONES DE OFICIO Y LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS. El Fisco viene ejerciendo una política de control con relación al RSPC, muchas veces en abuso de sus potestades pretendiendo la exclusión de contribuyentes, quienes se ciñeron al encuadre legal.

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En ese sentido, la jurisprudencia se ha pronunciado reiteradamente en algunos aspectos reiterativos de dicho accionar.

6.1 - De las determinaciones de oficio efectuadas en forma segregada a la exclusión. El Fisco procede a excluir a los contribuyentes sin efectuar en forma concurrente, como dispone la norma legal, la determinación de oficio de los impuestos adeudados. Luego al efectuar la determinación tributaria lo hace por vía separada en virtud de estar firme la exclusión en la vía administrativa. Ante dicha situación la justicia se ha pronunciado que se debe esperar la decisión judicial sobre la exclusión, haciendo lugar a la excepción de litispendencia. (TFN: Sala C, 09/02/2015, “Invierno, Gustavo Pablo s/recurso de apelación” – Sala C, 09/02/2017, “G., E. s/ recurso de apelación).

6.2 – Competencia del Tribunal Fiscal de la Nación para entender sobre la exclusión. Es mayoritaria la jurisprudencia que entiende que el Tribunal Fiscal no tiene competencia para abocarse al tratamiento de la exclusión, pues la naturaleza de la misma no se corresponde con un impuesto, ni con una sanción y dicho acto no se encuentra comprendido dentro de la vía que habilita el artículo 76 de la ley 11.683 (TFN: Sala A, 18/08/2004, “Tondelli, Roberto O.” y 02/11/2004, “Vanrell, Silvia” – Sala D, 30/09/2004, “Pereyra, Ricardo G.” // CNACAF: Sala V, 30/09/2008, “Golba Construcciones”; Sala IV, 18/03/2014, “C.C.M.F. (TF 37967/I)”; 05/08/2014, “Pisaya, Sergio (TF 37854/I)”; 14/05/2015, “Carrasco Reyes, Paola Edelmira”; Sala III, 22/12/2015, “Szraiber, Ariel Damián” // entre otros).

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6.3 – Medidas de no innovar La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, ha rechazado las medidas cautelares de no innovar solicitadas cuando las mismas se referirían a la resolución del Fisco que dispusiera la exclusión (CNACAF – Sala II, 22/12/2016, “Chulak, Alberto”; Sala III, 13/07/2017, “Rico, Fernando José”) y dio procedencia cuando se trataba de mantener la condición de “monotributista” hasta que se dicte la sentencia definitiva (CNACAF – Sala IV, 04/10/2016, “S., N. L.”).

6.4 – Del momento a partir del cual procede la exclusión De la normativa legal surge que la exclusión procede desde las 00:00 horas del día de la ocurrencia de la causal que diera motivo a la misma. Incluso en el Decreto Reglamentario (885/98) de la versión original de la Ley 24.977 disponía que la misma procedía a partir del mes en que se producía la causal. Sin embargo, la controversia con relación a la superación del parámetro referido a los ingresos trajo aparejado que retrotraerse a la 00:00 hs. implicaba que dicho momento era anterior a la exclusión y por tanto las operaciones que dieron origen a la misma eran de imposible instrumentación en forma retroactiva. El Tribunal Fiscal tuvo oportunidad de expedirse al respecto y lo hizo en el sentido contrario a la norma legal y reglamentaria disponiendo que la exclusión producía efectos a posteriori de su ocurrencia, es decir a partir del mes siguiente (TFN, Sala A, 15/02/2010, “Ferreiro, Carlos Alberto”; Sala D, 01/11/2012, “Simón, Enrique Eduardo”).

6.5 – Determinación de oficio del IVA: El IVA por dentro y el cómputo de los créditos fiscales Gran Buenos Aires Profesional — 21

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a Cuando ha quedado firme en la vía administrativa la exclusión promovida por el Fisco, éste intima al contribuyente para que proceda a presentar las DDJJ de los impuestos a las ganancias y al valor agredo y liquida la deuda en materia previsional de Trabajadores Autónomos, cuando correspondiere su incorporación, desde la fecha de ocurrencia de la causal de exclusión. Con respecto a la deuda de autónomos lo incorpora dentro de la categoría I de la Tabla III del Decreto 1866/06, por estar previsto de esta manera en la norma reglamentaria (RG (AFIP) Nº 3640/14, determinando de oficio la deuda correspondiente por los periodos involucrados desde la exclusión, pudiendo el contribuyente solicitar el cambio o reempadronamiento de categoría de acuerdo a su actividad dentro de los 30 días. El Fisco una vez firme la resolución de exclusión procede a intimar al contribuyente a presentar las declaraciones juradas pertinentes de los impuestos a las ganancias y al valor agregado. En este último caso debe tenerse presente que la facturación efectuada por el contribuyente en su calidad de “monotributista” cuando no está en discusión el monto de la misma, debe considerarse que tiene el IVA incorporado y por ende el cálculo debe efectuarse considerando dentro del valor final el débito fiscal1 (CNACAF, Sala V, 13/02/02, “Devez, Manuel Rodolfo). Surge de los considerandos de la sentencia: “…que en cuanto a lo manifestado por los peritos en relación a que, de acuerdo al ramo del actor y 1 Doctrina: Dr. Juan Oklander – Ed. Errepar – DT T XXIII p. 989 – Nov. 2002 – “En ningún caso el impuesto de esta ley integrará el precio neto”: El IVA jurídicamente es un componente dentro del precio y la segregación que efectúa la normativa fiscal lo hace al sólo efecto de su cálculo (precio neto para la aplicación de la alícuota), siendo el total el precio jurídicamente de contratación de las partes.

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a que sus ventas eran a consumidores finales y de contado, el débito fiscal estaba contenido en el precio de venta, cabe señalar que ello es así en relación a las ventas que se encuentran registradas y facturadas,…” Por otra parte, la Justicia se ha expedido sobre la correspondencia del cómputo del crédito fiscal contenido en las facturas de compras efectuadas por responsables inscriptos al contribuyente excluido (CNACAF, Sala I, 25/04/2017, “Riso, María de los Ángeles). En la sentencia se expuso: “Si bien en el art. 12 de la Ley de IVA establece que los responsables restarán del gravamen que se les hubiera facturado, no puede desconocerse que cuando se encuentre acreditado que el interesado es el verdadero titular de la operación y se dan los restantes requisitos formales y sustanciales exigibles por la ley, corresponde admitir que aquel compute a su favor el crédito fiscal aunque no le haya sido facturado.”

6.6 – La utilización de las acreditaciones y depósitos bancarios como causal de exclusión La justicia ha determinado en reiteradas oportunidades que cuando el contribuyente no pueda justificar un origen distinto de los depósitos bancarios, los mismos se asignarán como proveniente de la actividad y justifican la exclusión dictaminada por el Fisco (TFN, Sala D: 07/02/2003, “Mariatti, Daniel E.”; 29/06/2010, “Arena, Juan Salvador”; 11/07/2013, “B., E. E. s/recurso de apelación”; // CNACAF, Sala I, 27/10/2016, “Raggio, Roberto Carlos”.

6.7 – Otras cuestiones Como lo indica el título existen otras cuestiones donde se ha expedido la Justicia relacionadas en forma directa o indirecta con las causales de exclusión, pero de los cuales no existe

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una opinión formada, porque se trata de cuestiones aisladas y en general sujetas a la prueba de las alegaciones: Actividades incompatibles, (TFN, Sala B, 20/12/2004, “Friedman, Raquel M.”); Excesivo número de establecimientos, (TFN, Sala B, 01/12/2003, “Acceso Norte S.R.L.”); Actividades simultáneas, (CNCAF, Sala V, 05/06/2014, “S., P. R. (TF 30926/I)); entre otras.

6.8 – Improcedente imputaciones efectuadas por el Fisco que no poseen jurisprudencia. El Fisco viene efectuando en forma sistemática y reiterada actas de exclusión por exceso en el parámetro de facturación, desechando la prueba ofrecida por el contribuyente para su depuración, en forma pertinaz y caprichosa, incluso en contradicción a las declaraciones juradas informativas presentadas o desconociendo el principio de bagatela o insignificancia, por excesos del parámetro que no alcanza al 1 % del total y la actualización operada en el mes de Enero 2017 de los montos en forma posterior inmediata. También efectúa exclusiones basadas en sus archivos informáticos sin corroborar las operaciones tal como establece la norma reglamentaria, o por presuntos excesos en los porcentajes de gastos y compras, desconociendo

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y sin investigar la situación familiar, donde se incorporan los ingresos de los familiares que cohabitan bajo un mismo techo. Existen otras muchas cuestiones, como imputación de la causal por exceso de los metros del local de venta sin detraer los muros interiores, o el exceso en el precio unitario de los productos vendidos sin considerar que se trata de un bien particular ajeno a la operatoria de la actividad. Incluso ha llegado a computar como un gasto o compra del contribuyente la compra de un automóvil sin verificar el origen de los fondos y sin considerar que el mismo no se encuentra afectado a la actividad.

7.- COLOFÓN. Lo expuesto en el presente es sólo un bosquejo de la problemática que cotidianamente debemos enfrentar los profesionales contadores y sólo incluye aquellos tópicos que consideré de mayor importancia, y pido disculpas, porque con seguridad he omitido otros tan importantes como los incluidos pero que no llegaron a mi conocimiento. Espero, que este resumen del RSPC y su problemática, les sea de utilidad a mis colegas y aprovecho la oportunidad para desearles los mejores augurios en este 2018.

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a Alfredo T. F. Destuniano Director del Instituto de Investigaciones Tributarias de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Morón adestuniano@uba.edu.ar

Impuesto a la renta 2018/2021. ¿Vientos de cambio o tornados? El Congreso Nacional ha aprobado una importante reforma tributaria en línea con la política fiscal que ha delineado el PEN. El ciudadano común, interpreto, exige a sus representantes que sean criteriosos.1 No podrá hablar sobre el sano criterio de nuestros legisladores, a la hora de interpretar estas nuevas disposiciones, porque se ha aprobado lo que la AFIP pretendía. Los legisladores se limitaron a dar quorum. Esta reforma se nos presenta como un conjunto normativo que, cual vertiginosa espiral ´pro fisco´, gira desde la realidad diaria - extremo inferior -, hasta un extremo superior que sería una nebulosa llamada ´crecimiento económico´. Algo parecido a un tornado cuya duración es una incógnita2. Aún resta la reglamentación que será escrita por el PEN – decreto de aplicación – bajo las 1 ´Criterio´ es un vocablo que deriva de la palabra griega ´ kriterion´ que significa ´norma para conocer la verdad´. Del lat. tardío criterĭum, y este del gr. κριτήριον kritḗrion, der. de κρίνειν krínein ‘juzgar’. 1. m. Norma para conocer la verdad. 2. m. Juicio o discernimiento. http://dle.rae.es/srv/ search?m=30&w=criterio 2 Un tornado es una masa de aire con alta velocidad angular cuyo extremo inferior está en contacto con la superficie de la Tierra y el superior con una nube cumulonimbus o, excepcionalmente, con la base de una nube cúmulus. Se trata del fenómeno atmosférico ciclónico de mayor densidad energética de la Tierra, aunque de poca extensión y de corta duración (desde segundos hasta más de una hora). https:// es.wikipedia.org/wiki/Tornado

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directivas de la AFIP y resoluciones generales para tornar aplicables las nuevas disposiciones. En virtud de la complejidad de la reforma y del espacio disponible en la presente colaboración, me limitaré a comentar sólo algunos aspectos de las modificaciones relativas a la imposición a la renta con el objeto de poner énfasis en las mismas. Se reforma el art. 1° de la ley del Impuesto a las Ganancias el cual enuncia los sujetos del impuesto agrupándolos en los siguientes conjuntos: •

Personas Jurídicas;

Demás sujetos indicados en la ley (p.e el llamado ´establecimiento permanente´ del inciso b) del a. 69).

Personas humanas;

Sucesiones indivisas;

I - Personas Jurídicas Los sujetos del art. 69. La modificación del inciso a) del art. 69 establece que se encuentran alcanzadas por el impuesto las siguientes entidades3, constituidas en el país, siendo contribuyentes a la tasa proporcional del 25%: 3 Se repite del error de utilizar la expresión “sociedades de capital”.

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Sociedades anónimas; Sociedades anónimas unipersonales; Sociedades en comandita por acciones en la parte que corresponda a los socios comanditarios; Sociedades por acciones simplificadas;

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Sociedades de responsabilidad limitada; Las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones;

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Asociaciones, fundaciones, cooperativas, entidades civiles y mutualistas, en cuanto no les corresponda otro tratamiento;

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Las sociedades de economía mixta por la parte de las utilidades no exentas del gravamen.

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Las entidades y organismos del art. 1° de la L. 22016 en cuanto no les corresponda otro tratamiento;

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Fideicomisos – regulados en el CC y CN excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario; Los fideicomisos del inciso c) del art 49 que opten por tributar el impuesto en tanto lleven libros que les permitan emitir estados contables; los fideicomisos

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Los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del art. 1 de la ley 24083;

√√

Las demás sociedades incluidas en el inciso b) del art. 49.

Con el objetivo de aumentar la inversión se ha establecido una reducción de la alícuota proporcional que tributan los sujetos del art. 69 de la ley del gravamen – contribuyentes-. Para los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/18 la tasa será del 30% y del 25% para los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/20.

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El PEN está convencido que para aumentar el crecimiento debe haber más inversión y para incentivar la inversión hay que reducir la presión tributaria de las empresas y los impuestos al salario. Esta línea de pensamiento que, si bien tiene sentido lógico, no parece contemplar la totalidad de la problemática de las causales de la caída de la inversión en n/ País. Pareciera existir un problema serio en la evolución de ciertas variables, como la tasa de interés del Banco Central, la emisión monetaria, el aumento de la deuda pública, el tipo de cambio del dólar La evolución de estas variables depende de las políticas del poder político y es evidente que influyen en la decisión de inversión. Además, es un hecho cierto que la nuestra no es una moneda de reserva.4 La inflación se nos presenta como un faro con luz enceguecedora5 . Además, el ajuste de las tarifas impulsado por el PEN – luz, gas, combustibles – se traslada directamente a precios, de forma tal que si tales incrementos superan la tasa de inflación prevista en el presupuesto ésta se convertirá en letra muerta. Pero, el primer efecto sería la caída del consumo por pérdida del 4 “Una moneda de reserva es la moneda que es utilizada en grandes cantidades por muchos gobiernos e instituciones como parte de sus reservas internacionales. Además también tiende a ser la moneda a través de la cual se establecen los precios de bienes comerciados en el mercado global tales como el petróleo, el oro, etcétera. Más recientemente algunos países, especialmente en Asia, han estado acumulando enormes reservas con el propósito de fortalecer la competitividad de sus exportadores al no permitir la apreciación de la moneda local. También lo hacen con el objetivo de contener grandes y rápidas entradas de capitales y para amortiguar grandes crisis financieras como la crisis financiera asiática”. https:// es.wikipedia.org/wiki/Moneda_de_reserva 5 “Argentina mantiene la inflación más alta, solo superada por Venezuela, sumida en una profunda crisis. Comparado con los países vecinos –Uruguay, Brasil, Chile, Paraguay y Bolivia-, Argentina aún exhibe una inflación entre seis y siete veces superior, frente al promedio de 3,8 por ciento”. https://www.infobae. com/economia/2018/01/13/la-inflacion-argentinaes-seis-veces-mas-alta-que-la-de-los-paises-vecinos/

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a poder adquisitivo del salario, lo cual impactará en el empleo. La caída de la demanda disminuirá las ventas y, en consecuencia, disminuirán los rendimientos de las empresas haciendo caer la recaudación esperada por tributos directos e indirectos prevista presupuestariamente. Si esto ocurriera el déficit fiscal sería aún mayor. Este caldo de cultivo no parece el deseado. Impuestos distorsivos. Volviendo sobre el Impuesto a las Ganancias, se ha resuelto atenuar el impacto del distorsivo Impuesto a los Débitos y Créditos, permitiendo que se lo compute en su totalidad como crédito del impuesto a las Ganancias en un plazo, también, de cuatro años. Impuesto de igualación. Las disposiciones previstas en el primer artículo sin número agregado a continuación del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, - impuesto de igualación - no resultarán de aplicación para los dividendos o utilidades atribuibles a ganancias devengadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018. Exenciones del art 20. Cooperativas. Conforme modificaciones introducidas en el art. 20 – exenciones - y un artículo agregado a continuación de este, las sociedades cooperativas cuyos resultados provengan de actividades de ahorro, créditos, financieras o seguros no gozarán de exención y el tributo establecido en el art. 6 de la ley 23427 (Fondo para Educación y Promoción Cooperativa) se computará a cuenta del Impuesto a las Ganancias por estos resultados.

(32) períodos fiscales. La reglamentación fijará el procedimiento a seguir en los casos en que no se efectúen balances anuales. (Expresión “treinta y dos (32) períodos fiscales” sustituida por expresión “treinta y siete (37) períodos fiscales”, por art. 3° de la Ley N° 27.432 B.O. 29/12/2017. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efecto desde esta fecha, inclusive.)” Se comete el error de entender que las cooperativas obtienen ganancias en los términos del art. 2 de la ley del Impuesto. Las cooperativas logran excedentes de recursos sobre los gastos y se basan en la ayuda mutua de los asociados. No atenúa el error de criterio que se haya dispuesto la compensación del tributo del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa contra el impuesto a las Ganancias del período fiscal respectivo. Disposiciones de fondos que no son en interés de la empresa. Se modifica el art. 73 de la ley del impuesto estableciendo que toda disposición de fondos a favor de terceros que realicen los sujetos del inciso a) del art. 49 que no sean en interés de la empresa generará una ganancia gravada. Se advierte que quedan comprendidos todos los sujetos del inciso a) del art. 49.

II – Demás sujetos mencionados en la ley.

El art. 6 de la ley 23427 reza: “ Establéce-

Esta categoría está integrada por responsables que se encuentran dentro del articulado de la ley definidos como tales.

se con carácter transitorio una contribución especial que se aplicará en todo el territorio de la Nación, sobre los capitales de las cooperativas inscriptas en el registro pertinente de la Secretaría de Estado de Acción Cooperativa de la Nación determinados de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, al cierre de cada ejercicio económico y durante treinta y dos

Uno de ellos es el establecimiento permanente. La ley define al ´establecimiento permanente´, en el artículo sin número agregado a continuación del 16, en forma genérica como todo lugar fijo de negocios mediante el cual un sujeto del exterior realiza toda o parte de su actividad en el país. En el último párrafo del artículo

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establece que no es un establecimiento estable la mera realización de negocios en el país mediante intermediarios independientes.

III - Personas humanas y sucesiones indivisas Las personas humanas son las definidas en los arts. 19 a 21 del CCyCN.6 Recordemos que se han discutidos distintos criterios respecto de la condición de los embriones como personas humanas.7 6 Los arts. 19 a 21 del CC y CN establecen: Art. 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción. Art. 20.- Duración del embarazo. Época de la concepción. Época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta, excluyendo el día del nacimiento. Art. 21.- Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm#6 7 “Parte de la oposición reclamaba, en sintonía con la Iglesia, que se considere a los embriones como personas. Otros, en cambio, apoyaban la redacción original del artículo. Finalmente, se dejó sólo la palabra “concepción”, sin más precisiones, lo que mereció fuertes críticas de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) y organizaciones vinculadas a la legalización del aborto y la fertilización asistida.” http://www. cba24n.com.ar/content/codigo-civil-polemicas-porla-existencia-y-el-articulo-19

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Como es sabido, las sucesiones indivisas son sujetos del Derecho Tributario desde el fallecimiento del causante (ley del Impuesto a las Ganancias art. 33). Nueva ganancia de capital. Desaparece el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) – impuesto cedular – y, se introduce en el Impuesto a las Ganancias la ganancia de capital derivada de la enajenación de inmuebles o de la transferencia de derechos sobre inmuebles obtenidas por personas humanas y/o sucesiones indivisas con una alícuota del 15%. El nuevo art. 2 de la Ley del gravamen quedó así redactado: “- A los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aun cuando no se indiquen en ellas: 1) los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación; 2) los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o no las condiciones del apartado anterior, obtenidos por los responsables incluidos en el artículo 69 y todos los que deriven de las demás sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales, excepto que, no tratándose de los contribuyentes comprendidos en el artículo 69, se desarrollaran actividades indicadas

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a en los incisos y g) del artículo 79 y éstas no se complementaran con una explotación comercial, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior; 3) los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables, cualquiera sea el sujeto que las obtenga; 4) los resultados derivados de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales —incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares—, monedas digitales, Títulos, bonos y demás valores, cualquiera sea el sujeto que las obtenga; 5) los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, cualquiera sea el sujeto que las obtenga.” El art. 62 sustituye los párrafos tercero a sexto del art. 90 de la ley del Impuesto a las Ganancias: “Cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, incluya resultados comprendidos en el Título IX de esta ley, provenientes de operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales — incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares —, monedas digitales, Títulos, bonos y demás valores, así como por la enajenación de inmuebles o transferencias de derechos sobre inmuebles, estos quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del quince por ciento (15%).” Con relación a esta nueva ganancia por enajenación de inmuebles o transferencia de de-

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rechos sobre inmuebles obtenida por personas humanas o sucesiones indivisas, se sustituye el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley: “Tratándose de inmuebles, se considerará configurada la enajenación o adquisición, según corresponda, cuando mediare boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se diere u obtuviere — según el caso — la posesión o, en su defecto, en el momento en que este acto tenga lugar, aun cuando no se hubiere celebrado la escritura traslativa de dominio”. En el inciso o) del art. 20 se exime el resultado de la enajenación de la casa habitación. Los supuestos alcanzados corresponden a la enajenación de bienes inmuebles adquiridos a partir del 1/1/18. Dividendos obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas. Impuesto cedular. Quedan alcanzados los resultados distribuidos por las empresas – dividendos p.e. – con una alícuota del 13%. Se incorpora un artículo sin número a continuación del 46 de la ley del impuesto estableciendo presunciones de puesta a disposición cuando se verifiquen los hechos allí detallados. Un aspecto a tener muy en cuenta es que serán consideradas distribuciones los saldos consignados como retiros en las cuentas particulares de los socios. Deducción especial. Cada vez más especial. Con relación al mínimo de subsistencia, la deducción especial tendrá un incremento, en el caso de los “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores” que defina la reglamentación, hasta una suma que equivalente a incrementar una vez y media el monto del inciso a) del art. 23. Operaciones de enajenación de acciones y demás títulos valores – incluidas las operaciones

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con monedas digitales. Contra la caída de estos recursos financieros, se ha pensado en alcanzar ciertas rentas financieras con una alícuota del 15% para los rendimientos con cláusula de ajuste y del 5% para los que no la contengan. Me pregunto ¿Quién invertirá en activos sin cláusula de ajuste? Exenciones. Se deroga la exención del inciso k) del artículo 20 referida a las ganancias de títulos y acciones emitidos por entidades oficiales. Sociedad conyugal. Se dispone que corresponderá atribuir a cada cónyuge la ganancia que provenga de bienes propios, la que provenga de actividades profesionales, oficios, empleo y la que provenga del ejercicio de la industria y/o comercio. En el caso de otros bienes, corresponderá atribuir la ganancia en proporción a la contribución a su adquisición. Si esto último no fuera posible se atribuirá por el 50% a cada uno.

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A modo de ejemplo veamos las siguientes: a. El art. 64 sustituye el art. 94 de la ley del impuesto sumando una disposición de carácter imperativo: incorporar al resultado impositivo el ajuste por inflación. “- Sustitúyese el artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: “Art. 94.- Sin perjuicio de la aplicación de las restantes disposiciones que no resulten modificadas por el presente Título, los sujetos a que se refieren los incisos a) a e) del artículo 49, a los fines de determinar la ganancia neta imponible, deberán deducir o incorporar al resultado impositivo del ejercicio que se liquida, el ajuste por inflación que se obtenga por la aplicación de las normas de los artículos siguientes.”

Las modificaciones introducidas por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, respecto del vínculo de conviviente, vuelven a ser ignoradas y sólo se habla de “cónyuge”. Otras modificaciones. Se derogan los arts. 31 referido a las ganancias de los menores de edad, art. 32 – sociedad entre cónyuges -, el artículo sin número agregado a continuación del artículo 48 – compraventa de acciones -, los artículos 70 y 71 – renta de títulos privados- y art. 149 que regulaba la atribución de resultados a socios residentes en el país generados en sociedades constituidas en el exterior.

IV – Ajuste por inflación La inflación se ha convertido en un panal de abejas que ya no se puede ocultar con un pañuelo y, finalmente, y comienza a ser tenida en cuenta mediante las disposiciones de la reforma.

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a En realidad, el ajuste por inflación no era parte del resultado impositivo sino un ajuste a este, en la medida que hubiera inflación. b. La modificación del art. 89 reza: “- Las actualizaciones previstas en esta ley se practicarán conforme lo establecido en el artículo 39 de la ley 24.073. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, las actualizaciones previstas en los artículos 58 a 62, 67, 75, 83 y 84, y en los artículos 4° y 5° agregados a continuación del artículo 90, respecto de las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, se realizarán sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios Internos al por Mayor (Pim) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, conforme las tablas que a esos fines elabore la Administración Federal de Ingresos Públicos.”8 c. El art. 58 de la ley del impuesto – mencionado en el artículo transcripto en el párrafo anterior - trata el mecanismo de determinación de la ganancia neta en el caso de la enajenación de un bien mueble amortizable. La reforma modifica el antepenúltimo párrafo del art. 58: “Art. 37 - Sustitúyese el anteúltimo párrafo del artículo 58 de la Ley de Impuesto 8 El art. 39 de la ley 24073 establece: “ — A los fines de las actualizaciones de valores previstas en la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y en las normas de los tributos regidos por la misma, no alcanzados por las disposiciones de la ley 23.928, las tablas e índices que a esos fines elabora la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para ser aplicadas a partir del 1º de abril de 1992 deberán, en todos los casos, tomar como límite máximo las variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992, inclusive. En idéntico sentido se procederá respecto de las actualizaciones previstas en el Código Aduanero (ley 22.415 y sus modificaciones).”

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a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: “Los sujetos que deban efectuar el ajuste por inflación establecido en el Título VI, para determinar el costo computable, actualizarán los costos de adquisición, elaboración, inversión o afectación hasta la fecha de cierre del ejercicio anterior a aquél en que se realice la enajenación. Asimismo, cuando enajenen bienes que hubieran adquirido en el mismo ejercicio al que corresponda la fecha de enajenación, a los efectos de la determinación del costo computable, no deberán actualizar el valor de compra de los mencionados bienes. Estas disposiciones resultarán aplicables en caso de verificarse las condiciones previstas en los dos últimos párrafos del artículo 95 de esta ley. En caso de no cumplirse tales condiciones resultarán aplicables las previsiones dispuestas en el párrafo precedente.” Los dos últimos párrafos del art. 95, agregados por el art. 65, a que se hace referencia establecen: “Incorpóranse como últimos párrafos del artículo 95 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los siguientes: “El procedimiento dispuesto en el presente artículo resultará aplicable en el ejercicio fiscal en el cual se verifique un porcentaje de variación del índice de precios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 89, acumulado en los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al ciento por ciento (100%). Las disposiciones del párrafo precedente tendrán vigencia para los ejercicios que se inicien a

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partir del 1° de enero de 2018. Respecto del primer y segundo ejercicio a partir de su vigencia, ese procedimiento será aplicable en caso que la variación acumulada de ese índice de precios, calculada desde el inicio del primero de ellos y hasta el cierre de cada ejercicio, supere un tercio (1/3) o dos tercios (2/3), respectivamente, el porcentaje indicado en el párrafo anterior.”

V. - Aparece la moneda digital en la ley del Impuesto a las Ganancias.9 Las ganancias derivadas de operaciones con estas monedas quedan alcanzadas en el inciso k) del art. 45 de la ley del Impuesto a las Ganancias, que es sustituido. 10 9 “La moneda digital o dinero digital en Internet es un medio de intercambio distinto al físico (así como billetes y monedas) que posee propiedades similares a las monedas físicas, también permite transacciones instantáneas y transferencia de propiedad sin fronteras. Ambas, monedas virtuales y criptomonedas son tipos de monedas digitales, pero su conversión es incorrecta. Así como el dinero tradicional, estas monedas pueden utilizarse para comprar bienes físicos y servicios, aunque también pueden restringirse a ciertas comunidades como por ejemplo dentro de una red social o juegos en línea. 1​Las monedas digitales como bitcoin son conocidas como “monedas digitales descentralizadas”, lo que significa que no hay ningún punto central que controle la oferta de dinero.” https://es.wikipedia.org/wiki/Moneda_digital 10 Sólo podrán computarse contra ganancias netas de la misma fuente y que provengan de igual tipo de operaciones.

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Las operaciones con estas monedas – la más conocida es el bitcoin (BTC) – representan un desafío para las administraciones tributarias dado que son difíciles de detectar. En el mes de febrero de 2017 el bitcoin cotizaba por encima de los 1000 USD cuando sufrió una caída de 160$ dólares como consecuencia de la noticia de que las casas de cambio OKCoin y Huobi en China anunciaran la suspensión de retiros de bitcoin y litecoin desde sus plataformas durante todo un mes. Si bien se trataba de una decisión momentánea para adecuar las actividades a las normas antilavado, quedó demostrado que las cotizaciones pueden fluctuar bruscamente.11 Por estos días su cotización supera los U$D 11.000.12 La sustitución del art. 19 de la ley del Impuesto a las Ganancias - en el inciso a) del 4to. Párrafo define que el resultado negativo de las operaciones con monedas digitales es un quebranto específico, toda vez que los sujetos generadores de tales resultados sean los comprendidos en los incisos a), b), c), e) y último párrafo del art. 49. Ánimo, aún falta lo peor: la reglamentación.- 11 Ver en: https://www.criptonoticias.com/mercados/ precio-bitcoin-cae-suspension-operaciones-casascambio-chinas/ 12 https://www.plus500.es/Instruments/BTCUSD

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a Dra. Cp María Silvia Vighenzoni Dra. Cp Cecilia Beatriz Montelvetti,

Conservación de Libros y Documentos en los Procesos Concursales

ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL A ANSES 1. INTRODUCCIÓN El Código Civil y Comercial de la Nación, se ocupa en el artículo 320 y siguientes sobre la obligatoriedad de “llevar contabilidad de todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios.” El artículo 321, dice que “la contabilidad debe ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo que se permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas deudoras y acreedores. Los asientos deben respaldarse con la documentación respectiva, todo lo cual debe archivarse en forma metódica y que permita su localización y consulta.” El artículo 322, enumera los registros indispensables: a) diario, b) inventario y balances, c) aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y naturaleza de las actividades a desarrollar y d) los que en forma especial impone este Código u otras leyes. Esta obligación de llevar libros, tiene consecuencias tanto para el comerciante como para terceros vinculados a él, en el primer caso constituye un instrumento útil que le permite 32 —

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conocer en todo momento el estado económico financiero, la evolución de sus negocios y de la administración y efectuar el planeamiento necesario para el logro de los objetivos. En el segundo conforma un elemento importante en las relaciones del comerciante con los terceros, y constituye un elemento de la prueba garantizando los derechos de ambas partes. “Vale decir que la contabilidad cumple una función "interna" o técnica al servicio del propio empresario o sociedad: dar información para la toma de decisiones. Pero además de esa función, la contabilidad ha ido asumiendo una función "externa", que es la que interesa al derecho, en la medida en que la llevanza de registros contables satisface también exigencias de terceros.”… 1 Además de la obligación de llevar libros, y documentación respaldatoria, existe la de conservarlos, cuyas pautas y plazos se definen en el artículo 328 del Código Civil y Comercial de la Nación: “Excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores, deben conservarse por diez años: a. Los libros, contándose el plazo desde el último asiento. 1 EDUARDO M. FAVIER DUBOIS – “La contabilidad informática ¿brinda seguridad jurídica en su actual implementación?”Revista Doctrina Societaria de Errepar , Tomo XIII, n° 164, julio/01

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b. Los demás registros, desde la fecha de la última anotación practicada sobre los mismos c. Los instrumentos respaldatorios, desde su fecha. Los herederos deben conservar los libros del causante y, en su caso, exhibirlos en la forma prevista en el artículo 331 (para el caso de investigaciones, quiebras, etc), hasta que se cumplan los plazos indicados anteriormente. Esta obligación de conservación, subsiste tanto mientras se realizan actividades mercantiles como una vez finalizadas las mismas, en caso de su disolución y posterior liquidación el Art. 112 de la Ley de Sociedades Comerciales dice: “Terminada la liquidación se cancelará la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio. Conservación de libros y papeles. En defecto de acuerdo de los socios el Juez de Registro decidirá quien conservará los libros y demás documentos sociales.” “La obligación de llevar libros subsiste mientras se mantenga la actividad mercantil y con referencia a las sociedades, tal obligación perdura mientras continúe su liquidación, hasta la total extinción de los negocios sociales.2 Vinculada en cierto modo con esta situación debe considerarse la obligación de conservar los libros por un tiempo más o menos prolongado después de terminado el ejercicio del comercio. El cese del comercio de una persona o sociedad no produce la extinción instantánea de las relaciones jurídicas nacidas de la actividad mercantil desarrollada. Generalmente quedan operaciones pendientes que hay que liquidar y aun después de terminados todos los negocios pueden surgir reclamos o pleitos que sean consecuencia de los actos ya cumplidos. En previsión de tales eventualidades, y a fin de 2 Corte Suprema Nacional, fallos 202-241.

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que puedan utilizarse como prueba, el código impone la obligación de conservar los libros y la correspondencia mercantil por el término de diez años (artículos 67 reformado por el decreto ley 4777/63, y 33, inc. 3º). El término corre desde la cesación del giro o comercio, es decir desde que el comerciante termina sus negocios.” 3 Vencidos los 10 años, desaparece la obligación de conservación y exhibición, de modo que aunque el comerciante los poseyera después de extinguido dicho plazo, no puede ser compelido a exhibirlos 4/5 El artículo 331 del mencionado Código, hace referencia a las investigaciones: “Excepto los supuestos previstos en leyes especiales, ninguna autoridad, bajo pretexto alguno, puede hacer pesquisas de oficio para inquirir si las personas llevan o no registros arreglados a derecho”. “La prueba de la contabilidad debe realizarse en el lugar previsto en el artículo 325 (en el domicilio del titular), aun cuando esté fuera de la competencia territorial del juez que la ordena. La exhibición general de registros o libros contables solo puede decretarse a instancias de parte en los juicios de sucesión, todo tipo de comunión, contrato asociativo o sociedad, administración por cuenta ajena y en caso de liquidación concurso o quiebra. Fuera de estos casos únicamente puede requerirse la exhibición de registros o libros en cuanto tenga relación con la cuestión controvertida de que se trata, así como para establecer si el sistema contable del obligado cumple con las formas 3 FONTANARROSA, RODOLFO O.- “Derecho Comercial Argentino” 1: Parte General- 9º Edición- Editorial Zavalía- 1997- pág. 338 4 Suburu, II, nº 454, pág. 307, Borsari, I, nº 109, pág. 107- Contra: Malagarriga, I, pág. 888 5 GHERSI- WEINGARTEN- “Código de Comercio y Normas Complementarias- Análisis Jurisprudencial Comentado, concordado y anotado” Tomo I, pg. 150- Editorial Jurídica SRL, 2000.

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a y condiciones establecidas en los artículos 323,324 y 325.”

cediéndose a la entrega o incautación de libros y documentos de la fallida.

Por otra parte el Art. 94 de la Ley 19.550, enumera las causales de disolución societaria y entre ellas el inciso 6º dice: “Por declaración en quiebra. La disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordado resolutorio”

Es decir que además de los libros sociales, laborales y contables de la deudora, existen una serie de documentos que deben ser conservados por el síndico como sustento de los informes que debe presentar a lo largo del proceso, entre ellos se encuentran los siguientes:

En este caso, es la sindicatura quien recibe o incauta los libros y documentos del fallido, con la consecuente responsabilidad referida a la conservación de los mismos. Ahora bien, en los procesos concursales, existen otros documentos que conforman elementos de los que el síndico dispone para elaborar los informes requeridos por la Ley Concursal, los cuales también tiene obligación de conservarlos atento que constituyen s papeles de trabajo que fundamentan la opinión emitida al respecto.

2. DESARROLLO En los procesos concursales, una de las tareas encomendadas a la sindicatura consiste en la conservación de libros y documentos tanto de la deudora cuanto de los acreedores y los proporcionados por terceros. Esta documental, variará según el tipo de proceso, ya que si se trata de concurso preventivo, atento que la concursada mantiene la administración, bajo la vigilancia de la sindicatura, los libros y documentos contables permanecen en poder de ella, y por lo tanto es quien se encuentra obligada a cumplir con las formalidades legales, entre ellas las de conservación de los mismos. En esta etapa, la conservación de documentación recibida por el síndico se encuentra vinculada a la confección de informes previstos en la ley 24522. Por otro lado, en la quiebra, el fallido queda privado de la administración y disposición de sus bienes que pasa a manos de la sindicatura, pro34 —

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2.1 Documentación recopilada en concurso preventivo 2.1.1 Informes relacionados con los pasivos laborales y la evolución de la empresa El Art. 14 inciso 11º exige que el síndico se pronuncie sobre: a) Los pasivos laborales denunciados por el deudor, b) Previa auditoría en la documentación legal y contable, informe sobre la existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago; y c) La situación futura de los trabajadores en relación de dependencia ante la suspensión del convenio colectivo ordenada por el artículo 20. El Art. 14 inciso 12º LC, requiere que el síndico emita un informe mensual sobre la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales. El Art. 16 LC, establece la forma en se efectivizará el pronto pago de los créditos laborales, estableciendo que los créditos serán abonados en su totalidad, si existieran fondos líquidos disponibles. En caso contrario y hasta que se detecte la existencia de los mismos por parte del síndico se deberá afectar el 1% mensual del ingreso bruto de la concursada. El síndico efectuará un plan de pago proporcional a los créditos y sus privilegios. Para cumplir con esta tarea, la sindicatura deberá analizar los libros de la concursada, y además toda la documentación e información vinculada con los pasivos laborales, incluso pe-

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dir informes a distintos organismos como la ANSES, AFIP, Ministerio de trabajo, entidades bancarias y financieras, etc. De esta manera reunirá una serie de datos y elementos que constituyen los papeles de trabajo, los que deberá conservar, ya que conforman la fuente documental de los informes emitidos.

2.2 Documentación recopilada en concurso preventivo y en quiebra 2.2.1 Legajo de acreedores e Informe Individual En esta etapa informativa, se reúnen todos aquellos documentos relacionados con el proceso verificatorio, donde además de los elementos reunidos a los fines de determinar los pasivos laborales, analizados en el apartado anterior, se incluyen los que corresponden a los demás acreedores. Básicamente se conforman por aquellos que son aportados tanto por el deudor como por los acreedores o terceros, a los fines de que la sindicatura emita opinión en el Informe Individual del Art. 35 LC, respecto de cada crédito insinuado. Los artículos 33 y 200 de la ley concursal, establecen que el síndico debe conservar el legajo por acreedor presentado por el concursado, incorporando la solicitud de verificación y docu-

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mentación acompañada por el acreedor, y formar y conservar los legajos correspondientes a los acreedores no denunciados que soliciten la verificación de sus créditos. “Aún cuando se mantiene la norma general en cuanto a las facultades inquisitivas del síndico, se marcan diferencias en la medida en que, al haber sido el concursado quien ha provisto los legajos por acreedor en oportunidad de solicitar la formación de su concurso preventivo, al síndico se le impone sólo la obligación de conservarlos y formar nada más que aquellos correspondientes a los acreedores no denunciados que soliciten verificación de sus créditos.”6

2.2.2 Informe General El Art. 11 LC dice que el deudor al momento de presentar su pedido de apertura de concurso preventivo debe: Acompañar copia de los balances u otros estados contables exigidos al deudor por las disposiciones legales que rijan su actividad, o bien los previstos en sus estatutos o realizados voluntariamente por el concursado, correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios. En su caso, se deben agregar las memorias y los informes del órgano fiscalizador. El síndico conserva una copia, que utilizará al 6 JULIO CÉSAR RIVERA, HORACIO ROITMAN, DANIEL ROQUE VÍTOLO; Ley de Concursos y Quiebras. Tercera edición actualizada con la colaboración de José Antonio Di Tullio. Tomo I pg. 647- Rubinzal- Culzoni Editores- 17/03/2005

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a confeccionar el Informe General del Art. 39 LC, ya sea al opinar respecto de las causas del desequilibrio económico, en donde realizará un detallado análisis de los Estados Contables, Memorias e informes, como para opinar sobre la fecha de cesación de pagos. Además, la sindicatura reunirá una serie de elementos que conforman la fuente documental y los papeles de trabajo a los fines de emitir opinión respecto de cada uno de los incisos del Informe General. A modo de ejemplo podemos citar los siguientes: copia de los tres últimos balances, de las actas, estatutos, hojas de rubrica de los libros, etc.

2.3 Documentación recopilada en quiebra 2..3.1 Libros y documentos del fallido La declaración de quiebra produce la extinción de la sociedad, “iter extintivo”, de un modo específico para el tipo de procedimiento falencial, pero que básicamente se asemeja a la liquidación prevista en la ley de Sociedades Comerciales, es decir se procede a la realización de los activos, cancelación de los pasivos, y distribución del remanente entre los socios, por cuanto la función del liquidador es similar a la del síndico de la quiebra. El inciso 4º del Art. 88 LC, que establece los contenidos mínimos de la sentencia declaratoria de quiebra, dice: “Intimación al deudor para que cumpla los requisitos a los que se refiere el Artículo 86 si no lo hubiera efectuado hasta entonces y para que entregue al síndico dentro de las VEINTICUATRO (24) horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad”. Por otro lado el Art. 177 LC, establece las formas de incautación de los bienes del fallido “La incautación de los bienes del fallido es un efec-

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to propio del desapoderamiento (ver supra, comentario a los arts. 106,107 y conos.), pues importa que el síndico toma efectivamente la tenencias de los bienes, ejerciendo a partir de ese momento el corpus”7 “El material incautado no debe ser restituido en ningún caso y por ningún motivo a los fallidos y/o sus administradores. Éstos podrán examinarlos en el sitio de su depósito.” 8 Este artículo se encuentra vinculado con el 180 LC, que se refiere a la incautación de libros y documentos: “En las oportunidades mencionadas, el síndico debe incautarse de los libros de comercio y papeles del deudor, cerrando los blancos que hubiere y colocando, después de la última atestación, nota que exprese las hojas escritas que tenga, que debe firmar junto con el funcionario o notario interviniente.” En general se considera que el síndico es el responsable de la conservación de los libros y documentos, en ese caso debería procurar un lugar para la guarda. Otra postura doctrinaria opina que los libros deberían ser depositados en el Juzgado en donde tramitó la quiebra. “Lugar de depósito: Un antiguo criterio jurisprudencial admite que el depósito de los papeles y libros se haga en la sede del tribunal competente en la quiebra. Lo contrario importaría para el síndico la obligación de mantener por diez años (art. 67 del Cód. Com.) la guarda de toda esta documentación. En algunos casos se ha autorizado a disponer de una suma de dinero para el pago del lugar en don7 JULIO CÉSAR RIVERA, HORACIO ROITMAN, DANIEL ROQUE VÍTOLO; Ley de Concursos y Quiebras. Tercera edición actualizada con la colaboración de José Antonio Di Tullio. Tomo III pg. 168- Rubinzal- Culzoni Editores- 17/03/2005 8 CNCom, Sala A, 8-8-56, “Ianata, José SRL”, LL 84-507, JA 1956-III-512

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de se han de depositar los libros y documentos secuestrados.”9 Fontanarrosa opina: “Un caso particular, que merece examen, es el del comerciante que cesa en sus negocios por quiebra. Alguna vez se ha resuelto, que en tal hipótesis, una vez terminados los procedimientos de la quiebra, los libros del fallido deben quedar depositados en el Juzgado para su guarda y conservación por el término de establecido en la ley.10 La razón principal de la decisión consiste en que, en virtud de la quiebra, el fallido ha perdido la tenencia y el dominio de los libros y del patrimonio. Pero, en mi concepto tal argumento es equivocado. El desapoderamiento no es una expropiación sino una figura paralela a la del embargo en el procedimiento de la ejecución individual, con algunas peculiaridades propias de la ejecución colectiva. De modo que el fallido no pierde la propiedad de sus bienes hasta el momento de la venta, ni la propiedad de los libros y documentos, que pasan a poder del síndico o liquidador como único medio eficaz de que estos funcionarios cumplan su cometido. Pero una vez terminada la quiebra, no se advierte la razón para que el fallido quedara despojado de libros y documentos que le pertenecen. A menos, naturalmente que por subsistir la posibilidad de algún ingreso ulterior de bienes de la masa u otro de los previstos en la ley de quiebras, hubiera que mantener en suspendo los procedimientos hasta un momento posterior; pero ya esta circunstancia estaría indicando que el proceso de quiebra no habría terminado definitivamente.11

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Igual criterio es compartido por el Dr. Juan Ulnik: “Propugnábamos en aquel entonces que si el Archivo General de Tribunales custodia en sus depósitos los expedientes judiciales de los distintos fueros y que los libros y papeles del fallido formaban parte integrante del proceso falencial, la misma suerte, pues, debían correr tales libros y documentaciones, al símil de lo que ocurre con los sobres que contienen documentaciones diversas reservadas que pertenecen a determinado expediente judicial”12

3. PROBLEMANTICA Conforme surge del análisis realizado, existe obligación legal de conservar los libros y documentos de los procesos concursales, tarea que es encomendada a la sindicatura. A la cual se le agrega la obligación de conservar los legajos individuales de los acreedores y los papeles de trabajo respaldatorios de los informes que debe presentar a lo largo del proceso falencial. Esto añade una tarea más a las múltiples que la ley le encomienda a la sindicatura, la conservación de estos libros y papeles comerciales, y laborales que en la mayoría de los casos son de volúmenes considerables, aún tratándose de pequeñas quiebras. 12 ULNIK JUAN, “Pequeños, grandes problemas en el ejercicio de la sindicatura concursal”Segundo Congreso Metropolitano de Ciencias Económicas, Buenos Aires, 14 al 16 de Noviembre de 2007, C.C.E.C.A.B.A.

9 JULIO CÉSAR RIVERA, HORACIO ROITMAN, DANIEL ROQUE VÍTOLO; Ley de Concursos y Quiebras. Tercera edición actualizada con la colaboración de José Antonio Di Tullio. Tomo III pg. 181- Rubinzal- Culzoni Editores- 17/03/2005 10 Cám. Com. Cap- Fed., La Ley, 35-558 11 FONTANARROSA, RODOLFO O.- “Derecho Comercial Argentino” 1: Parte General- 9º Edición- Editorial Zavalía- 1997- pág. 339/340

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a Ello importa la necesidad de disponer de un lugar de depósito, con los requisitos necesarios para garantizar la adecuada conservación de los documentos, y la correspondiente erogación, ya que en aquellos casos en que haya fondos disponibles en la quiebra, deberán ser soportados por ésta, atento que revisten el carácter de gastos de conservación y justicia (Art. 240 LC), pero que representan una carga para la sindicatura, en los casos en que no existan fondos para atender estos gastos. “Existiendo fondos suficientes en autos, es lícito y procedente solicitar autorización al Juzgado de la quiebra, a fin de trasladar los archivos a depósitos particulares bajo el sistema de locación”13 No obstante, sería importante considerar la posibilidad de almacenar esa documental en lugares dispuestos por el Poder Judicial, o distintos organismos vinculados. En la medida en que prosperen los sistemas de almacenamiento de datos por medios electrónicos, el volumen de los elementos a archivar se irá reduciendo considerablemente, sin embargo ello no libera de la carga referida a su conservación que le ha sido impuesta a la sindicatura.

3.1. Alternativas de solución Intentando buscar soluciones a los inconvenientes detallados en párrafos anteriores se enumeran las siguientes alternativas:

3.1.1. Proceso concursal en trámite, causas penales en trámite o que se encuentre pendiente la remisión a justicia penal por clausura por falta de activo. 3.1.1.1. Disponer de un lugar propio a 13 ULNIK JUAN, “Pequeños, grandes problemas en el ejercicio de la sindicatura concursal”Segundo Congreso Metropolitano de Ciencias Económicas, Buenos Aires, 14 al 16 de Noviembre de 2007, C.C.E.C.A.B.A.

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cargo de la sindicatura. 3.1.1.2. Disponer de un lugar alquilado con cargo a la quiebra, si existen fondos disponibles, previa autorización del juez de la causa. 3.1.1.3. Solicitar al Juez del proceso que autorice la guarda en depósitos judiciales o en lugar que se habilite a tales fines. 3.1.1.4. Solicitar al Juez del proceso que autorice la destrucción de la documentación previa al periodo de sospecha, en cuyo caso cabrían las opciones propuestas para proceso concluido. 3.1.2. Proceso concursal concluido 3.1.2.1. Si transcurrieron 10 años desde el último asiento para el caso de libros y 10 años desde la fecha de los demás documentos, solicitar al juez de la causa autorización para proceder a la destrucción del papel, a su donación o a su venta e incorporación del producido al activo falencial 3.1.2.2. Si no transcurrieron 10 años desde el último asiento para el caso de libros y 10 años desde la fecha de los demás documentos, se aplicarían las opciones previstas para el proceso en trámite. Por ultimo cabe considerar la situación cuando se produce el fallecimiento de un síndico, en cuyo caso queda el interrogante respecto de la obligatoriedad de sus herederos de conservar los libros tal como lo indica el último párrafo del artículo 328 CCCN, (lo cual parece poco probable atento que cabría interpretar que dicho artículo se refiere a los herederos de los obligados a llevar libros) porque de no ser así,

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Sindicatura Concursal

seguramente se produce la pérdida o destrucción de los libros y documentación, que son considerados de importancia en el proceso de quiebra. En este supuesto refuerza la postura de procurar que la guarda de estos elementos se realice en un lugar dispuesto por el Poder Judicial a tales fines.

4. LIBROS Y DOCUMENTACIÓN LABORAL Preocupa aún más, la situación de los libros y documentación laboral, que conforman la fuente documental, con la cual el síndico, (Art. 275 inciso 5º LC) debe emitir el certificado de remuneración (Art. 80 LCT) para ser presentado ente ANSES, por los trabajadores en relación de dependencia de la fallida, al momento de solicitar el beneficio jubilatorio. “A las complejidades que en muchos casos están presentes a la hora de confeccionar dichos certificados, debe agregarse que deben ser otorgados a los interesados en forma totalmente gratuita o sea que en muchísimos casos, además de no existir fondos a fin de remunerar el desempeño en la función de síndico concursal se debe adicionar la tediosa y compleja carga administrativa de confección de dichos certificados y como si ello fuera poco asumir la responsabilidad profesional en cuanto hace a la bondad de su confección”14 Efectivamente, los síndicos de quiebras están obligados a emitir los certificados de remuneraciones a los ex trabajadores de fallidos, en cumplimiento con el Art. 275 de la Ley 24522: “Deberes y facultades del síndico. …A tal fin tiene, entre otras, las siguientes facultades: 5) Expedir certificados de prestación servicios de los dependientes, destinados a la presentación ante los organismos de seguridad social, según 14 ULNIK JUAN, “Pequeños, grandes problemas en el ejercicio de la sindicatura concursal”Segundo Congreso Metropolitano de Ciencias Económicas, Buenos Aires, 14 al 16 de Noviembre de 2007, C.C.E.C.A.B.A.

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constancias de la contabilidad;” y en concordancia con el Art. 80 de la ley 20744: “…El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables. Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.” Para cumplir con esta obligación, el síndico tiene que guardar los libros y la documentación laboral, pero en este caso la problemática de la conservación de los mismos, ha sido resuelta por la Resolución 736 de fecha 12 de septiembre de 2008 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) quien, a fin de procurar una adecuada preservación de la documentación laboral de los empleadores fallidos, ha dictado la referida resolución, referida a la recopilación, registración y guarda de la documentación correspondientes a las historias laborales de los trabajadores que han tenido relación de dependencia con empresas en quiebra. Establece un trámite que incluye la compilación y detalle de la documentación en poder de los síndicos y su entrega a la ANSES, dejando aclarado que deberá guardar la documentación de acuerdo con la disponibilidad de espacio físico con que cuente el archivo.

4.1 Trámite El trámite se encuentra previsto en el ANEXO I de la resolución 736, a manera de esquema las tareas del síndico vinculadas con él son las siguientes:

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a →→ Solicita autorización al juez interviniente en el proceso falencial →→ Presenta formulario ante la UDAI (con detalle de la documentación) →→ Presenta ante la UDAI, la autorización del Juzgado interviniente →→ Pone a disposición de la ANSES la documentación a compulsar →→ Coordina entrevista con el verificador de la ANSES, por cualquier medio (TE, mail, carta, etc) →→ Interviene conjuntamente con el verificador los libros, y demás documentación →→ Controla, firma y sella el acta de cierre, conjuntamente con el verificador →→ Acuerda fecha y hora con Gerencia de Archivo General para verificar la calidad y cantidad de documentación a trasladar. (Estructura de archivos- parámetros de búsqueda- soportes magnéticos y sistemas de exploración asociados) →→ Acuerda con Gerencia de Archivo General fecha para el traslado de la documentación.

Respecto del envío de los libros y documentación desde el lugar de guarda del síndico hasta el lugar de archivo dispuesto por la ANSES, es la ANSES quien se encarga del traslado, atento que en el punto 20. del ANEXO I de la Resolución 736, referido a las funciones de la Gerencia Archivo General dice: “Entre otras, se consideran las siguientes tareas:… asegurar el correcto traslado” En este orden de ideas, se detallan los pasos que deberá realizar los síndicos concursales a fin de poder culminar con éxito la entrega a la ANSES de la documentación laboral perteneciente a los fallidos. 1.

2.

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Realizar un inventario de los libros/registros y documentación incautada – en el caso de los libros tomar debida nota del modo de llevar los mismos, datos de las rubricas, periodos registrados en cada libro, con indicación de los folios utilizados Presentar escrito en el expediente solicitando al juez que en cumplimiento de la Resolución ANSES 736/2008, autorice la entrega de los libros de la fallida para que el organismo proceda al archivo de la misma.

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En dicho escrito se deberá indicar: √√ datos de la empresa fallida: actividad desarrollada, CUIT, Número de Inscripción ante el organismo de contralor (IGJ, DPJ etc). √√ lugar donde se encuentra guardada la documentación en poder de la sindicatura. √√ detalle de la documentación a entregar: libros, y documentación (ejemplo biblioratos con su contenido, legajos, recibos, etc). Y además se debe solicitar en el escrito que el juzgado emita el correspondiente certificado de la resolución de autorización de entrega de la documentación laboral, atento que este será la constancia que se agregará al formulario “Solicitud del Sindico” (Form OP5.12) que se debe presentar ante la autoridad competente de la ANSES. 3.

Con la resolución en vista confeccionar el Certificado de Autorización de entrega del respectivo juzgado, para dejar al confronte respectivo y a la firma del secretario del juzgado.

4.

Completar el Formulario OP5.12 “Solicitud del Sindico” con los datos requeridos del fallido y el juicio, así como los datos

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Sindicatura Concursal

del sindico (especialmente el teléfono y correo electrónico). En el “Rubro 111-Detalle documentación” se completara indicando los periodos de los libros y/o recibos, dejando constancia que el detalle surge de la certificación adjunta. 5.

Presentarse ante las dependencias de la ANSES – Área Coordinación Verificaciones correspondientes al domicilio de ubicación de la documental15 llevar original y dos copias de: Formulario “Solicitud del Sindico” y de la autorización del respectivo juzgado interviniente (certificación). En caso que la documentación de una quiebra que tramita en CABA no se encuentre depositada en el domicilio del síndico, presentar nota complementaria con la aclaración pertinente.

6.

Acreditar en Juzgado inicio trámite – La sindicatura deberá presentar escrito al juzgado informando el inicio del trámite adjuntando constancia de la recepción del formulario y certificado. Con ello se inicia el proceso administrativo de trámite de entrega.

7.

Verificación ANSES- Acta de Cierre. (Según formulario ANEXO I Resol 736/2008)- El Área de Verificaciones se contactara con el sindico y se coordina día y hora a fin de realizar una inspección ocular de la documentación a entregar y una verificación y revisión de los datos del formulario informado por el síndico. El coordinador confeccionara un Acta de Cierre y el ANEXO Formulario OP 5.11 –en original y copia- que contiene un detalle de la documentación que en definitiva retirara la ANSES y procederá a embalar la misma dejando constancia de la documentación agregada a

15 Falencias de CABA y Gran Buenos Aires– Paraná 451, 2º piso anexo - CABA

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cada paquete que prepara, así como la cantidad total de bultos embalados y que serán oportunamente retirados. La documentación debe mantenerse en el orden dado por el organismo y con los precintos colocados por el verificador, y desde ese momento no puede ser compulsada ni por la sindicatura ni por terceros por lo que no puede emitirse ningún tipo de certificado, ni exhibirse en peritajes. En este formulario se deja constancia además del número de expediente (que es el numero de CUIT de la fallida) y otros datos para control. La sindicatura suscribe también el acta y los anexos. 8.

Entrega documentación – Acta Definitiva- La Sección de Apoyo de Archivos Periféricos dependiente de la Dirección de Archivo General (Suipacha 3354 San Martin Provincia de Buenos Aires), pasados unos meses, se contacta con la sindicatura a través del electrónico vía informado a los efectos del retiro de la documentación. Por dicha vía informara día y horario de retiro (pudiendo coordinarse algún cambio), remitiendo en adjunto el acta definitiva de entrega para su conformidad. En virtud de la mencionada acta, la ANSES deja constancia que recibe de la sindicatura la documentación laboral de acuerdo al detalle, informado del lugar donde quedara transferida la documentación, y manifestando expresamente que estará disponible para su compulsa en caso de corresponder.

9.

Informar al juzgado entrega final documentación – Mediante escrito se informara de la conclusión del trámite administrativo de entrega final de la documentación a la ANSES adjuntando el acta correspondiente.

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a Dado que la ANSES mantiene contacto telefónico y vía correo electrónico con la sindicatura, se sugiere informar al organismo cualquier cambio producido desde la entrega. En cuanto al momento para iniciar el trámite de pedido de entrega de libros, debemos tener en cuenta que existen algunas situaciones a considerar: el proceso de verificación, la eventual continuación de la explotación a cargo de la sindicatura –porque deberá continuar realizando las registraciones laborales-, la necesaria determinación de la calidad de trabajadores en relación de dependencia ante el eventual pedido de continuación por parte de una cooperativa de trabajo, y el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 80 LCT,16 a la época de la extinción de la relación. No se puede indicar el tiempo que demanda todo el proceso de entrega – desde la solicitud al juzgado y hasta la entrega final a la ANSES- porque depende de tiempos procesales y administrativos, pero un modo de acelerar la entrega es que el síndico asuma la entrega de la documental en el depósito del organismo dispuesto al efecto en la localidad de San Martin Pcia de Buenos Aires, esto puede resultar conveniente cuando el síndico está asumiendo costos de la guarda de la documental. En ese caso podríamos decir que los plazos se reducen en un promedio de 3 o 4 meses. Cabe resaltar que en oportunidad de tener contacto con el Coordinador del Área de Verificaciones, se manifestó sorprendido por la escasa presentación de pedidos de entrega a través de este procedimiento. 16 “….Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.

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Esto me hizo pensar en la necesidad de difundir el procedimiento de entrega con una explicación sencilla y con modelos a fin de facilitar la tarea de los colegas que ejercen la sindicatura concursal. A través de este trabajo se busca realizar un aporte práctico para encarar con éxito una de las problemáticas más comunes del ejercicio de la sindicatura concursal vinculadas con la incautación de la documentación en procesos falenciales, en especial si se trata de quiebras sin activo. Todo ello en procura de disminuir la carga de obligaciones administrativas, como es la confección de los certificados previstos por el art 80 LCQ, -obligación del síndico que no cesa ni aun con la conclusión de la quiebracomo la de evitar gastos adicionales de guarda de documentación o destinar espacio físico del estudio profesional para tal fin. Se adjuntan al presente trabajo como ANEXOS los siguientes modelos: 1. Escrito solicitando autorización judicial entrega de libros 2. Modelo Certificado juzgado 3. Solicitud de Sindico – Form. ANSES OP 5.12 4. Acta de cierre ANSES – Form. OP5.11 y Anexos 5. Acta entrega de libros definitiva

4.2 Deber del síndico de emitir los certificados de remuneraciones y servicios Tal como surge de párrafos anteriores, el síndico se encuentra obligado a emitir el certificado de remuneraciones y servicios, cuya fuente documental consiste básicamente en el libro de sueldos (Art. 52 siguientes y concordantes, ley 20744). Por lo tanto sería menester que proceda a su emisión y entrega a los empleados de la fallida, previo al envío de la documentación laboral a la ANSES, para su archivo.

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No escapa a este análisis la necesidad de vincular esta situación con la puesta en vigencia de la Resolución General 2316/2007, que ha implementado un sistema informático mediante el cual se deberán confeccionar los certificados de remuneraciones (Art. 80 LCT) vía Internet, cuya fuente de información serán: a) las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores, b) El sistema "Mi Simplificación" y c) Las bases de datos de la Administración Nacional de la Seguridad Social. El sistema genera la certificación de servicios y remuneraciones en un formulario que se emitirá con los datos y bajo las condiciones que establezca la Administración Nacional de la Seguridad Social. La entrada en vigencia (a partir del 01 de agosto de 2008) reviste carácter obligatorio para todos los empleadores, sin embargo no hace referencia alguna respecto de la aplicación del sistema en empresas quebradas, cabe interpretar que corresponde también para aquellas. Teniendo en cuenta que la fuente de información de la misma surge de la base de datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y/o la ANSES, el síndico debería emitir los certificados generado por el sistema, previo la constatación de su concordancia con los registros laborales de la fallida. Sin embargo, en aquellos casos en que no tenga en su poder documentación laboral alguna, no será posible tal comprobación, además, en la mayoría de los casos, los fallidos dejan de presentar las declaraciones juradas de aportes y contribuciones de Seguridad Social, en el momento en que detectan dificultades económicas y/o financieras, por cuanto el sistema fuente de información requerido por la RG

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2316 estará desactualizado al momento de la declaración de quiebra. Todas estas limitaciones implican que el sindico deberá emitir el certificado con los elementos con que cuenta (únicamente se pueden emitir con libros de sueldos llevados en legal forma) o emitir constancia de que no posee libros laborales por cuanto se encuentra imposibilitado de su confección. Una vez que la documentación es enviada a los lugares previstos por la ANSES, el síndico queda liberado de la responsabilidad de emitir los certificados, toda vez que el juez de proceso autorizó el archivo, y por lo tanto la ANSES se ocupará de proveer la información necesitada por los beneficiarios.

5. CONCLUSION Conforme surge del análisis realizado, existe una tarea más a las múltiples que la ley le encomienda a la sindicatura, cual es la conservación de los libros societarios, comerciales y laborales, así como papeles y documentación comercial y laboral que en la mayoría de los casos son de volúmenes considerables, aún tratándose de pequeñas quiebras. Ello importa la necesidad de disponer de un lugar de depósito, con los requisitos necesarios para garantizar la adecuada conservación de los documentos, y la correspondiente erogación, ya que en aquellos casos en que haya fondos disponibles en la quiebra, deberían ser soportados por ésta, atento que revisten el carácter de gastos de conservación y justicia (Art. 240 LC), pero que representan una carga para la sindicatura, en los casos en que no existan fondos para atender estos gastos. Calificada doctrina en la materia sustenta este concepto: el profesor y síndico de larga trayectoria y reconocimiento Juan Ulnik, sostiene que:

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a “Existiendo fondos suficientes en autos, es lícito y procedente solicitar autorización al Juzgado de la quiebra, a fin de trasladar los archivos a depósitos particulares bajo el sistema de locación”17 En la medida en que prosperen los sistemas de almacenamiento de datos por medios electrónicos, el volumen de los elementos a archivar se irá reduciendo considerablemente, sin embargo ello no libera de la carga referida a su conservación que le ha sido impuesta a la sindicatura. Pero esta es una alternativa de alto costo para ser asumida por la sindicatura, por lo que deberá ser analizado su costo-be17 ULNIK JUAN, “Pequeños, grandes problemas en el ejercicio de la sindicatura concursal”Segundo Congreso Metropolitano de Ciencias Económicas, Buenos Aires, 14 al 16 de Noviembre de 2007, C.C.E.C.A.B.A.

neficio y de ser necesaria deberá ser asumida por organismos judiciales. Por ello mas allá de las alternativas comentadas a lo largo del trabajo para la guarda de la documentación tanto contable como laboral, es nuestra ponencia que los organismos profesionales patrocinen las gestiones necesarias ante el Poder Judicial de cada jurisdicción, a fin que se gestione la existencia de lugares apropiados dispuestos especialmente para la guarda de la documentación y libros sociales y contables de las quiebras, a través de procedimiento semejante al previsto por la ANSES, en lo que a documentación laboral se refiere. Modelo sugerido de escrito a presentar:

SINDICO SOLICITA AUTORIZACION Y CERTIFICADO Señor Juez: (Texto según corresponda) ……………….a V.S. decimos: I) Que en cumplimiento de la Resolución (ANSeS) 736/2008, vengo a solicitar a VS autorización para la entrega a la Administración Nacional de Seguridad Social de la documentación laboral de la fallida para el archivo de la misma. La misma se encuentra depositada en ……. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La autorización que solicito constituye el inicio del trámite que debe efectuar la Sindicatura, solicitando que conferida la misma, se extienda un certificado como constancia de dicha autorización, que debe agregarse al formulario correspondiente. La actividad desarrollada por la fallida era ……… CUIT n° 30-xxxxxxx-x, inscripta ante la Inspección General de Justicia con fecha……………., bajo el Nº ……, Libro ….Tomo “A” de Sociedades Anónimas. La documentación a entregar es la siguiente : DETALLAR LIBROS Y DOCUMENTACION A ENTREGAR II) Petitorio Por lo expuesto solicito: a) se autorice la entrega de los libros y documentación detallados b) se emita el certificado solicitado para el inicio del trámite

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SocietarioC Contable S

ESTUDIOSalave Sociedades Comerciales

Constituciones de Sociedades Comerciales – Asociaciones Civiles y Fundaciones Sociedades con antigüedad, AFIP, AGIP, CAI y otros (consultar opciones y variantes) Trámites registrales en I.G.J. (CAPITAL FEDERAL) y D.P.P.J. (LA PLATA) Cambios de autoridades y sede social

Cesiones de cuotas y reformas de contratos

Aumentos de capital social y reformas de estatuto Disoluciones y liquidaciones

Cambios de jurisdicción del domicilio social Nacionalizaciones de sociedades extranjeras

Rúbricas de libros societarios y contables en I.G.J. y D.P.P.J. Cr. Rafael Salave

Uruguay 856, Piso 1º Oficina 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tels./Fax: 4381.5655 / 4813.1246 / 2008.2098 (nueva línea) estudiosalave@fibertel.com.ar – rafaelsalave@hotmail.com


a Prof. Raúl Omar Chizzolini

La cuestión de la CAPITAL de la

REPÚBLICA ARGENTINA

La cuestión de la capital del país se remonta a principios del siglo XIX, luego de la caída del poder colonial en el Río de La Plata. Buenos Aires, capital indiscutida del Virreynato, generó a partir de la Revolución serias polémicas por su postura conquistadora ante los territorios del interior. En las primeras décadas posrevolucionarias, compitieron diversos proyectos de organización institucional. En 1826, Bernardino Rivadavia ya electo presidente, propu46 —

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so “dar a todos los pueblos una cabeza”, pero cuando envió el proyecto de ley al Congreso, declarando capital del Estado a la Ciudad de Buenos Aires, despertó la crítica de quienes se oponían al centralismo y defendían la integridad del resto de Buenos Aires que quedaba dividida en dos provincias. La ley fue finalmente aprobada pero no entró en vigencia, pues el conflicto entre los partidarios del centralismo (unitarios) y quienes lo rechazaban (federales)

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Interés General

desembocó en el fracaso del gobierno de Rivadavia y la renuncia del presidente. Agrupadas las provincias al estilo de una confederación, éstas se mantuvieron regidas durante la época de Rosas por el Pacto Federal de 1831. En 1852, luego del triunfo de Urquiza sobre Rosas en la batalla de Caseros, el tema de la capital vuelve a cobrar protagonismo. Con la sanción de la Constitución Nacional, se adopta una organización que suponía un compromiso entre el poder central y las autonomías provinciales. Sin embargo, los conflictos se extendieron a lo largo de casi treinta años. Los constituyentes de 1853 habían legislado (Artículo 3°) que “las autoridades que ejercen el Gobierno Federal residen en la ciudad de Buenos Aires, que se declara capital”. Pero eso no pudo ser debido a la ruptura de Buenos Aires con la Confederación, lo que obligó al presidente Urquiza a instalarse en Paraná, declarada capital provisoria. En 1860, luego del Pacto de San José de Flores, Buenos Aires se incorpora a la Confederación introduciendo reformas a la Constitución, en especial al cuestionado Artículo 3°, estableciendo que la residencia de las autoridades federales en la ciudad que se declare capital, queda sujeta a una ley del Congreso, previa cesión del territorio a federalizarse por parte de la provincia correspondiente. Al asumir la presidencia en 1862, Bartolomé Mitre plantea al Congreso la necesidad de designar una capital. Las cámaras aprobaron la federalización

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de todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, pero la legislatura provincial la rechazó y sólo convino en que las autoridades nacionales residieran por cinco años en el municipio de Buenos Aires. En 1867 este convenio no fue renovado, dejando a las autoridades nacionales en condición de huéspedes de la provincia. En los años siguientes la cuestión capital se discutió varias veces; hubo propuestas de instalarla en otras ciudades del país y en tres ocasiones el Congreso aprobó instalarla en Rosario, decisión vetada en una oportunidad por Mitre y en dos por Sarmiento. Hacia 1880, el proyecto de definir la capital de la república se inscribió claramente en la ofensiva del presidente Avellaneda y sus aliados, entre ellos el General Roca. Así fue como Avellaneda, que en 1862 y 1867 se había opuesto a la federalización de Buenos Aires, en octubre de 1879 cambió de postura y manifestó ante el Congreso que era indispensable dar una capital definitiva a la república, lugar que a su entender, debía ser la Ciudad de Buenos Aires. Esta cuestión, entre otras, generó el conflicto armado conocido como la Revolución del ‘80, que enfrentó al gobierno nacional con Buenos Aires. Finalmente, una vez derrotada la rebelión porteña, por ley del Congreso y con el acuerdo de la legislatura provincial, la ciudad de Buenos Aires se convirtió en territorio federal y capital de la república. El mandato histórico nacido en los tiempos de la colonia quedaba establecido.-

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a Delegación AVELLANEDA 1

Revista gba Profesional Dr. Daniel García, Dr. José Luis Minissale

2

Cultura y deportes Dr. Joaquin Ministro Chumbinho, Dra. Laura Belis

3

Impuestos Dr. Jaime Obelleiro Redonda,Dr. Raúl Antonio Klag, Dr. Marcelo Fernandez, Dr. Roberto Gedeón

4

Jovenes graduados Dra. Natalia Ameri

5

Justicia, sindicatura y pericias (En dlg. Avellaneda) Dra. Ines Do Santos, Dr. Daniel Garcia Dr. Enrique Moure

6

Justicia, sindicatura y pericias (En receptoría quilmes) Dr. Miguel Ángel Lipka

7

Cooperativas y pymes Dr. José Luis Minissale, Dr. Enrique Moure, Dr. Carlos Garcia Vazquez, Dr. Juan Carlos Oliveto do Santos, Dr. Eduardo Alberto Kloss

8

Contabilidad y auditoria Dr. Raúl Puhl, Dra. Laura Belis

9

Relaciones institucionales Dr. Carlos García Vazquez, Dr. Roberto Gedeon

10 Cursos Dr. Roberto Gedeon, Dr. Marcelo Fernandez, Dra. Edith Sandra Roni ·

Consultar y confirmar si la reunión se hace en Avellaneda ó Quilmes

·

Días y horarios de reunión consultar previamente en la Delegación

Delegación LOMAS DE ZAMORA

1 2 3

Cooperativas, mutuales y otros entes de interés comunitario Reuniones: El segundo Miércoles de cada mes a las 18 horas Responsable: Dr. Maximiliano Jorge Álvarez Acción Fiscalizadora Reuniones: Primer Lunes de cada mes a las 19:30 horas Responsable: Dr. Maximiliano Andrés Kolednik Actuación judicial/mediación Reuniones: Cuarto miércoles de cada mes a las 19:30 horas Responsable: Dra. Adriana Elena Donato

4

Contabilidad Responsable: Dr. Hugo Alberto Aquino – Dra. Cynthia Eva Linard

5

Cultura Responsable: Dr. Hugo Alberto Aquino

6

Cursos Responsables: Dr. Alberto Veiras – Dr. Julio Daniel Carson

7

Deportes Reuniones: Último Miércoles de cada mes a las 19 horas Responsable: Dr. Luis Fernando Araujo

8

Impuesto Reuniones: Todos los Martes a las 19:30 horas Responsable: Dr. Néstor José Epíscopo

Jóvenes graduados Reuniones: Primer Lunes de cada mes a las 19:30 horas Responsable: Dra. Mariela Alejandra Sagrera – Dra. Corina Daniela Capizzano PyMES Reuniones: Segundo Miércoles de cada mes a las 19:30 horas Responsable: Dr. Leonardo 10 Emanuel Rocco Sociedades Reuniones: Cuarto Miércoles de cada mes 19 horas Responsable: Dra. Lucila Alicia 12 Scinica Comisión de Boletín Reuniones: Segundo Martes de cada mes a las 19:30 horas Responsables: 13 Dra. Sandra Mónica Rizzo – Dra. Mariela Alejandra Sagrera – Dr. Maximiliano Andrés Kolednik 9


a Delegación MORÓN

1 2 3 4 5 6 7

Economía Pte. Dr. Domingo J. Mazza/ Sec. Dr. Antonio Bagnato - 2do. Sabado de cada mes 11:00 a 12:30 hs en Sede Universidad de Morón Prof. Cs. Econ. Ámbito Municipal Pte. Dra. Adriana Nadal/ Vicepte. Dr. Eduardo D. Aseff/ Sec. Dra. Mariela Bien - 3er. Jueves de cada mes a las 16:30 hs en los Municipios Impuestos y Recursos de la Seguridad Social Pte. Dra. Aldana G. Brosio/ Vicepte. Dr. Eduardo H. Porcelli/ Sec. Dra. Leticia B. Acciardi/ Colaborador Especial Dr. Martin A. Iturbide - Todos los lunes de 18 a 20 hs Actuación Judicial Pte. Dra. Norma A. Suarez / Sec. Dra. Maria C. Rodriguez - 4tos Jueves de cada mes 17 hs Prof. Que Actúan en la Función Pública Pte. Dr. Jorge E. Bouvet/ Sec. Dr. Rodolfo F. Farberoff 2dos. Lunes de cada mes 16 hs Seguridad Social Pte. Dra. Beatriz A. Charrut / Sec. Dra. Silvana Skvor - Todos los miercoles de 13 a 15 hs Jóvenes Graduados Pte. Dra. Julia Bakaitis / Vicepte. Dra. Tamara N. Paez / Sec. Dr. Mariano A. Guerra - Ultimo Miercoles de cada mes 18 hs

8 Cursos Responsables: Dr. Claudio Rovenzano / Dra. Giselle Sirota

Delegación SAN ISIDRO

1

Relaciones públicas y eventos sub-comisión fiestas y eventos Dr. Claudio Mendez / Dr. Vilma Vaello

2

Mesa enlace con Universidades Dra. Elba Bengoechea

3

Comisión de Apoyo AL C.A.F.Dr. Montaldo Norberto / Dr. Leonardo Escoffier 1º lunes – 18hs.

4

Mesa Enlace con Municipios Dr. Pablo Facchini / dr. Claudio Mendez

5

Judiciales y Mediación Dr. Vilma Vaello / Dra. Elba Bengoechea 1º lunes – 18hs.

6

Acción Social Dra. Vilma Vaello 1º lunes – 18hs.

7

Jovenes Dr. Julio Cesar Méndez / Dra. Vanesa Cherico

8

Curso Dr. Leonardo Escoffier/ Dr. Juan José Román Muñoz 4º jueves – 18hs.

9

Ejercicio Profesional

Dr. Adrián Errecalde

1º lunes – 18hs.

4º jueves – 19hs.

10 Impuesto, Contabilidad y Auditoría Dr. Juan Carlos Barrionuevo / Dr. Marcelo Martín / Dr. Jorge Las Heras 4º jueves – 19hs. 11 PyMES Dr. Leonardo Escoffier / Dra. Alejandra Palermo 4º jueves – 19hs. 12

Deportes Dr. Juan Carlos Barrionuevo / Dr. Gustavo Arena Todos los martes – 20 Hs. (Club Liniers)

Delegación SAN MARTÍN 1

Impuestos Reuniones Lunes 18 A 20 Hs.- Responsable: Dr. Ramiro Albanesi

2

Actuación Judicial Pericial y Concursal Reuniones Ultimo Viernes C/Mes 13 A 15 Hs.Responsable: Dr. Daniel Fontana

4

Jóvenes Graduados Reuniones 2do. Miercoles C/Mes 18 A 20 Hs.- Responsable: Dr. Mario Garcia

5

Deportes Y Sociales Reuniones 4to Lunes C/Mes 13 A 15 hs.- Responsable: Dr. Jorge Abriata

6

Contabilidad, Auditoría, Balance Social Reuniones 3er. Miércoles C/Mes 9 A 11 Hs.- Responsable: Dra. Laura Accifonte

·

Lugar: Sede Delegación


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