Revista Gran Buenos Aires Profesional Nº 82

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CONTABILIDAD ¡NUEVA SECCIÓN!

AJUSTE POR INFLACIÓN | Parte I

TODO LO QUE USTED QUERÍA SABER

y nunca se animó a preguntar

Por el Dr. Alberto Veiras Docente UNQ – UNLZ -UNM

Diez puntos para comprender y proceder de manera correcta. Temporada 1 – La precuela del ajuste o de cómo pasamos de la RT 48 al ajuste por inflación. 1) En la provincia de Buenos Aires ¿está la RT 48 vigente? Sí, hasta los estados contables que cierren hasta el 30 de diciembre de 2018 (sic) 2) El EECC cerró el 31/12/2017 y el ente optó por hacer uso de la opción de diferir la RT 48 hasta el próximo ejercicio. A partir de la obligación de ajustar por

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inflación los EECC cerrados el 31/12/2018 ¿debo aún hacer la remedición al inicio del ejercicio? Sí, quien no hizo la remedición por haber optado por diferirlo debe, previo a efectuar el ajuste al 31/12/2018, realizar la remedición al 31/12/2017, utilizando los valores y coeficientes vigentes a ese momento. 3) Cuando hacemos la remedición de bienes de uso o similares ¿se modifican las depreciaciones del ejercicio? No, la remedición impacta sobre el valor de los activos con contrapartida en una reserva del patrimonio neto.


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