IMPUESTOS
RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO.
Por el Dr. Alfredo T F Destuniano
Discrecionalidad al tope. “Dios me dé contienda con quien me entienda”. (Refrán)
Las incertidumbres vinculadas al Monotributo y la recategorización. Un buen día, el Poder Legislativo creó un régimen para simplificar las obligaciones fiscales de un conjunto de contribuyentes que reunieran, esencialmente, la condición de una capacidad contributiva pequeña a la luz de ciertos parámetros reveladores y el tipo de negocios que desarrollaban (Ley 24977 sancionada el 3 de Junio de 1998). Al otro día descansó. Se legisló que existían categorías de monotributistas. Así, se estaba regulando obligaciones para distintas capacidades contributivas, siempre “pequeñas“. Lo que fue una sana intención del legislador ha pasado a ser parte del pasado y hoy es objeto de olvido. Teníamos “exclusión de oficio” ahora le sumamos “recategorización de oficio”. Me pregunto: ¿qué más está por venir? El legislador está siendo dejado de lado. Es una figura obsoleta. O, por lo menos, lo que se advierte es que se le permite sancionar una ley y luego el PEN vuelve a escribir todo “reglamentariamente”. 28
Como es sabido los ingresos (pagos), que deban efectuarse como consecuencia de la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyen el pago del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En Anexo al pie del presente detallo el conjunto de normas vigentes que regulan el RS. Los monotributistas, contribuyentes que han adherido al RS, parecerían pertenecer, por lo menos a los ojos del Fisco, al “club de contribuyentes indeseables”. Existen hechos que, a mi juicio, son reveladores de ello como ser, cuando se los excluye del RS por emitir una factura con CAI vencido; por no poseer el contrato de alquiler del negocio con el impuesto de Sellos pagado o por realizar un viaje al exterior sin considerar quién financió el gasto. No escapara al sano criterio del amigo lector que no se advierte relación alguna entre estos hechos mencionados y las condiciones y requisitos que lo habilitan para pertenecer al “club”.