Delegaciones del Gran Buenos Aires de CPCEPBA
Avellaneda | Lomas de Zamora | Morón | San Isidro | San Martín
>> DrES. IGNACIO Barrios Y CARLA Lombardi
"EL CONTADOR EN ESTOS TIEMPOS, CUMPLE UN IMPORTANTE ROL SOCIAL" PÁG. 10
REVISTA Nº 96 Año Nº 20 OCTUBRE 2021
EL SIN FIN DEL TRABAJO PÁG. 18
IMPUESTO A LAS GANANCIAS: NUEVAS EXENCIONES PARA INTERESES DE PLAZO FIJO Y OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS PAG. 22
COMPORTAMIENTO SINGULAR DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL PÁG. 29
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EDITORIAL
TIEMPO DE REENCUENTROS FOTO: www.PEXELS.com
E
stimados colegas, es un placer volver a saludarlos, esta vez en ocasión de la edición número 96 de nuestra querida revista GBA PROFESIONAL. Quiero aprovechar estas palabras para reflexionar con ustedes... En primer lugar, es imposible no comenzar destacando la tragedia que fué (es) vivir una pandemia en el siglo XXI. Empezando por el dolor que genera la pérdida de los seres queridos que, lamentablemente continuamos al día de hoy sufriendo consecuencias, tanto de las secuelas del virus, como las del confinamiento. Resalto esto porque, como me dijo un colega en una conversación hace unos días “los profesionales en Ciencias Económicas también somos personas…” aunque a veces sentimos que el contexto laboral no lo tiene en cuenta. Y por si algún lector todavía tiene dudas de esta afirmación que parece tan absurda como básica, basta con leer las diversas notas que les acerca esta revista para despejar esas dudas. Siento realmente que en el ámbito profesional nuestro consejo ha acompañado a los matriculados con solvencia y con una rapidez inusitada para que puedan desarrollar sus labores en lo que se ha denominado “la nueva normalidad”. Un ejemplo de ello es la resolución de Mesa Directiva Nº 3119 que reglamentó y puso en marcha el sistema de “actuaciones web” a escasos días
de comenzado el confinamiento estricto. En el mismo sentido nuestra Caja actuó con rapidez para que no se resienta aún más la situación de sus afiliados, acompañándolos en esos momentos difíciles. Y me es imposible no reconocer el esfuerzo de las delegaciones y el IPIT, brindando decenas de capacitaciones gratuitas a los matriculados de la institución. Ahora bien, creo que es momento de acercarnos nuevamente y generar nuevos espacios donde poder reencontrarnos para debatir profundamente la actualidad profesional y el camino que debemos seguir. Hace muy poco tiempo hemos vuelto a realizar algunas actividades con modalidad presencial, y me sorprendió gratamente el respeto y la responsabilidad que los colegas han demostrado para con la situación sanitaria. Esta es la única forma de poder avanzar e ir dejando atrás todo lo negativo que hemos vivido desde la aparición del COVID 19. Por ello es que en mis palabras finales quiero lanzar una invitación a todos ustedes para que diseñemos juntos los nuevos lazos que nos vinculen en esta etapa. Ya sea de manera virtual o presencial, las puertas de este consejo estuvieron, están y estarán abiertas para sus matriculados y familias. Por eso es que no me despido, si no que les digo: hasta pronto.■
>> Por: Dr. Mario Ariel García
PRESIDENTE DELEGACIÓN SAN MARTÍN
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>> SUMARIO
STAFF DIRECTORES RESPONSABLES >> Dr. Raúl Juan Puhl Delegación Avellaneda >> Dra. Mariela Alejandra Sagrera Delegación Lomas de Zamora
Nota editorial: Tiempo de reencuentros ............ 3 Nuevos Matriculados: ¡Bienvenidos! .................... 5 Delegaciones del Gran Buenos Aires .................. 6
>> Dra. Silvia Adriana Opazo Delegación Morón >> Dr. Marcelo Luis Martin Delegación San Isidro
Orígenes de los colores de la bandera nacional .. 8
>> Dr. Mario Ariel Garcia Delegación San Martín
NOTA DE TAPA
CONSEJO DE DIRECCIÓN >> Dres. Daniel García, José Luis Minissale y Magalí Mendez Spensieri Delegación Avellaneda
Entrevista a los Dres. Ignacio Barrios y Carla Lombardi: "No hay tiempo para poder leer toda la información que se genera y alguien debe simplificarla
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>> Dres. Maximiliano Kolednik y Alejandra Sagrera Delegación Lomas de Zamora >> Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón
Cómo afectan los impuestos a los medios de pago electrónicos ...................................................... 16 El sin fin del trabajo .......................................................... 18 El re inventarnos profesionalmente y el Ikigay .. 20 Impuesto a las ganancias: Nuevas exenciones para intereses de plazo fijo y otros instrumentos financieros .................................................................................... 22 Internet: El lugar donde el comercio y las ventas crecen sin techo ...................................................................... 24
>> Dra. Carolina Julieta del Prado Delegación San Isidro >> Dra. Marisa Garone Delegación San Martín
COORDINACIÓN >> Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón >> Dra. Magalí Mendez Spensieri Delegación Avellaneda
El impuesto a las ganancias para los beneficiarios de la RG 4003 ............................................................................ 26
EDICIÓN, DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN
Comportamiento singular de la Administración Fiscal ................................................................................................ 29
SOMOS MATE - ESTUDIO somosmateestudio@gmail.com somosmateestudio
Comentarios al Fallo "Toledo" .............................................. 32 Actividades de las Delegaciones ..................................... 35
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires
NUEVOS MATRICULADOS
NUEVOS MATRICULADOS: ¡BIENVENIDOS! FOTO: WWW.freepik.COM
>> AVELLANEDA
CONTADOR PÚBLICO Bagnasco, Germán Ezequiel Beni, Luciana Nair Giménez, Melisa Johanna Simanovsky, María Soledad Cacace, Flavia Yanina Multari, Mariano David Allorio, Daiana Elizabeth Bill, Verónica Cecilia Ríos, María Florencia Torchia, María Florencia Biocca, Mauricio Pablo Irusta, Carolina Belén Saenz Rico, Gabriel Eduardo Da Lama, Mariano Omar
>> C.A.B.A.
CONTADOR PÚBLICO Romano, Juan Pablo Cerrato, Diana Leticia Rabago, Cintia Leynaud, Daniel Edgardo Rosli, Soledad Barbazan, Juan Ignacio Strano, María Itatí
>> LOMAS DE ZAMORA CONTADOR PÚBLICO Rincón, Ximena Soledad Martínez, Natalia Soledad Abegao, Leonardo Daniel Bole, Fernando Sebastián Fathallah Sleiman, Sebastián Scandroglio, Fernando Gabriel Vizzi, Matías Roberto
Perazzo, Cintia Anahí Daza, Denise Gabriela Martínez, Leandro Gabriel Vega, Nicolás Rafael LIC. EN ADMINISTRACIÓN Bole, Fernando Sebastián
>> MORÓN
CONTADOR PÚBLICO Bottan, Luciana Alicia Paz, Carolina Alejandra Brizuela, Flavia Lorena Seibane, Camila Florencia Arroyo, Marta Beatriz Giuliani, Daniela Soledad Casabona, Gustavo Alejandro Cozzolino, Federico Andrés Martín, Diego Jordan, Macarena Escobar, Eliana Marisol Ferster, Armando Sebastián Lojo, Karina Natalia Vaquero, Lorena Luciana Boveri, Martín Gerardo Díaz, Jorgelina Patricia Salega, Melania Brenda Jeannette Sosa, Daniela Conde, Marcela Paola Macedo, Sergio Daniel
>> SAN ISIDRO
CONTADOR PÚBLICO Farina, Federico Joaquín Galtieri, Ricardo Fidel Gawryal, Sergio Ariel
Khayat, Karin Eliana Di Tullo, Darío Gonzalo Malagamba, Jorge Norberto Fieg, Martín Stachurski, Gabriela Alejandra Barrionuevo, Gabriel Alejandro Elizalde, Mariana Lencina, Alejandra Beatriz Perco, Alejandra Rueda, Carmen Soledad LIC. EN ADMINISTRACIÓN Di Tullo, Darío Gonzalo Barrionuevo, Gabriel Alejandro
>> SAN MARTÍN
CONTADOR PÚBLICO Rojas, Ana Estefanía Bonacci, Gabriela Patricia Vázquez, Matías Ignacio Punos, Camila Rocío Rosas, Leonardo Nicolás Morales, Romina Paola Pérez Flores, Santiago Pérez, Florencia Alejandra León, Andrea Silvana Ríos, Edilia Claudia Camargo, Valeria Tatiana Guaman, Natalia Isabel Starovlanski, Gimena Fabiola Vargas, Nadia Yanina LIC. EN ADMINISTRACIÓN Pérez Flores, Santiago
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DELEGACIONES GBA
DELEGACIÓN
SAN MARTÍN >>>>
Datos de CONTACTO >> DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Paggio 42/44 Avellaneda (1870) Te.: 4222-4312 / 3850 | 4201 - 7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar >> RECEPTORÍA QUILMES Hipolito Yrigoyen 916 Quilmes Tel.: 4224-0805 / 2077 recepquilmes@cpba.com.ar >> DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Te.: 4292-7077 | 4292-7076 dlglomas@cpba.com.ar
>> Abarca los partidos de: General San Martín, Tres de Febrero, San Miguel, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Pilar, Exaltación de la Cruz y Escobar.
Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Presidente: Dr. Hugo R. Giménez. OCTUBRE 2021. Todos los derechos reservados. Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. Los textos que se publican son exclusiva responsabilidad de los autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.
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San Martín
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INTERÉS GENERAL
ORÍGENES DE LOS COLORES DE LA BANDERA NACIONAL
FOTO: www.Unsplash.com
>> Por: Prof. Raúl Omar Chizzolini
CONTACTO: rachizzolini@gmail.com
C
orría el año 1812, cuando a orillas del Río Paraná cerca de Rosario y al pie de las baterías Libertad e Independencia, el General Manuel Belgrano divisó las huestes enemigas presididas por un estandarte similar al que portaba su tropa. Allí surgió la idea del prócer de crear una insignia que identificara a sus soldados y actuara como símbolo de unidad y al mismo tiempo distintiva de la de sus adversarios. Sobre esta idea y a tales efectos, Belgrano envió la propuesta a las autoridades del Primer Triunvirato integrado por Feliciano Chiclana, Manuel de Sarratea y Juan José Paso, gobierno que tenía por Secretario al por entonces hombre fuerte de la política porteña, Don Bernardino Rivadavia. El Triunvirato aprobó la idea y respondió a Belgrano en estos términos: “Sea la escarapela nacional de las Provincias Unidas del Río de La Plata, de color blanco y azul celeste”. De esta manera, el prócer de la independencia diseñó una bandera con esos colores y tomó juramento a los soldados que comandaba. Era una bandera de seda con tres franjas de igual ancho: la superior celeste, una blanca central sin sol y una inferior celeste y que hoy se exhibe en el Museo Histórico Nacional. Acompañó al General Belgrano en sus campañas al comando del Ejército del Norte, obteniendo nuevo juramento a orillas del río Pasaje. Esa bandera estuvo extraviada durante muchos años hasta su hallazgo en la ciudad de Macha, al norte de Bolivia, junto a otra bandera con los mimos colores, pero con sus franjas invertidas. La historia cuenta que el cura de esa ciudad participó en la batalla de Ayohuma y luego de la derrota recogió las banderas y las ocultó, para que no cayeran en manos de los realistas, en la casa parroquial de Macha, lugar en el que Belgrano se alojó luego del descalabro de Ayohuma. Ingresemos ahora al complicado terreno del origen de los colores de la bandera. Existe el problema de si esos colores significaban realmente algo, si constituyen un símbolo destinado a concitar la adhesión de un grupo ideológico que esos colores representaban. También cabe preguntarse si tales colores preexistían y ante una respuesta afirmativa, las teorías se multiplican porque esas tonalidades aparecen en el manto de la Virgen, en el escudo del Consulado de Buenos Aires, en el emblema de la Orden del Rey Carlos III y, por qué no, en los colores predominantes de la masonería in-
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glesa. La hipótesis que gira en torno a esta última opción, se basa en la filiación masónica de muchos de los hombres de la etapa independentista, que perseguían el objetivo de la libertad, tan caro a la masonería, y que llevó a la elección de la tonalidad en cuestión. Bien es sabido, que el gobierno que ordenó el uso de los colores “blanco y azul celeste” a Manuel Belgrano, es decir el Primer Triunvirato, se caracterizó por su marcado porteñismo, lo cual llevó a inducir que el emblema del Consulado de Buenos Aires podría haber actuado de fuente inspiradora. Dejo para el final la hipótesis, que a mi humilde entender, se acerca más a la realidad y que tiene que ver con un momento histórico (1812) en el cual aún no estaba claramente definida una intencionalidad separatista respecto de Corona Española. Por el contrario, la adhesión a la Casa de Borbón, proclamada fervorosamente en Buenos Aires y especialmente al Rey Carlos III, creador del Virreinato que elevó a la ciudad portuaria a la categoría de capital virreinal y a cuya Orden pertenecían miembros de la dirigencia independentista, como por ejemplo Juan Martín de Pueyrredón, fueron los móviles que llevaron a rendir tributo a una realeza que había contribuido con sus medidas de gobierno al fortalecimiento de una región del Imperio Español marginada durante siglos. La creación del Virreinato del Río de La Plata fue como una declaración de independencia respecto del Virrey de Lima y un motivo de homenaje a la Casa Real Española y a la persona del Rey Carlos III, ambas simbolizadas por los colores “blanco y azul celeste”. Lo que ocurrió camino al 9 de Julio de 1816, es otra historia, protagonizada por otro Rey, Fernando VII, “el Rey traidor”.■
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ENTREVISTA
Entrevista a los Dres. Ignacio Barrios y Carla Lombardi
“NO HAY TIEMPO PARA PODER LEER TODA LA INFORMACIÓN QUE SE GENERA Y ALGUIEN DEBE SIMPLIFICARLA PARA LOS COLEGAS Y ESO ES LO QUE NOSOTROS HACEMOS” En una entrevista muy especial, conversamos con Carla Lombardi de @contadoresenred e Ignacio Barrios de @ignacio.online, ambos contadores públicos, quienes realizan una tarea fundamental para todos los profesionales: dar a conocer la información clave mediante sus perfiles de redes sociales, los cuales tienen aproximadamente 40 mil seguidores cada uno. Nos contaron cómo surgió la idea, la importancia que tiene y dieron su mirada acerca de la actualidad de la profesión. Entrevistador: ¿Por qué la carrera de contador? Carla: Esto no me gusta admitirlo, porque mi papá es contador y en realidad, estuvo los cinco años que estuve en la secundario, diciéndome que tenía que estudiar para contador y como buena adolescente, lleve la contra los cinco años e incluso me anote para estudiar abogacía en la UBA y el último año de secundario, yo tenía un profesor de derecho que lo amaba, creo que por eso también había decidido estudiar para abogacía y nos tiró muy abajo la carrera, nos dijo no estudien para abogados (ríe), es una carrera muy complicada y es como que me desmoralizó totalmente cuando uno lo tenía muy arriba. Entonces primó el deseo paterno. La carrera me gusta, pero hubo mucha influencia de mi viejo y además él había empezado con el pequeño estudio que estaba armando. Ignacio: En mi caso no hay influencia familiar porque soy primera generación de graduado universitario y la elección ya venía desde los últimos años del secundario porque me gustaba mucho la contabilidad, era lo que más me gustaba. ¿Por qué? Porque me gustaba la matemática, pero no la abstracta sino la aplicada, eso era lo que me gustaba de la contabilidad. Entonces, me gustaba mucho hacer todo lo que era cierre de balances, las hojas, poder aplicar la belleza que tiene la matemática a un trabajo es lo que más me gustó y que ese trabajo sirva para otras personas, por eso me gustó la contabilidad, más allá del ser contador, que eso es algo que uno va a aprendiendo cuando entra en la carrera y tiene más contacto, lo cual hoy es un poco más sencillo
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de lo que era en su momento. A medida que fui entrando en la carrera pude ir viendo lo que hacía un contador, lo que me gustaba y el que tenga conexión con otras profesiones como con el derecho, las matemáticas, procesamiento de datos para crear información de valor, la economía, el trabajo, me atrajo mucho para iniciar el camino como contador. C: Además hiciste la carrera de administración, te tiro letra (Ríe) I: (Ríe) Es verdad, me hiciste acordar. Además soy Licenciado en Administración, fue un apoyo, esa carrera me sirvió muchísimo para reforzar conocimientos, como ya estaba recibido y estaba trabajando, poder estudiar al mismo tiempo que trabajaba, ya recibido, con más tranquilidad, me ayudó muchísimo. E: Tomo lo que decía Ignacio, ¿Qué es esto de ser contador? C: Para mi ser contador, que es lo que veía yo en mi viejo, es justamente poder ayudar a la gente, con obviamente problemas muy limitados al espectro económico, pero yo desde que tengo uso de razón escucho a mi papá darle consejos a la gente desde aspectos financieros hasta aspectos tributarios, a todo el que se cruza. En el estudio hay clientes que han surgido de ir al dentista, es decir, porque uno lleva la profesión con uno a todos lados. I: Lo que tiene el contador es que es un poco de todo y está en contacto con todos. Vos vas a cualquier reunión y decís que sos contador, alguien
tiene algo para hacerte una pregunta. Es inevitable, que si le liquidan bien ganancias, que si está bien el monotributo o es responsable inscripto y así todo. Sos un poco psicólogo, los que tienen estudio lo saben bien, porque la gente se instala y se te sientan al lado y se te ponen a hablar de todos problemas. Vos lo conoces, conoces a su familia, sus hijos, el crecimiento y eso hace que el contador sea parte de la familia del cliente, a diferencia de por ahí otras profesiones que son más puntuales para determinados momentos de la vida. Y a medida que se empezaron a agregar impuestos o trámites y mayor cantidad de personas abarcadas en esos trámites, eso se hace aún más notorio. Los contadores cumplimos en estos tiempos un rol social como pocas profesiones lo han hecho. Estuvimos con el REPRO, con el ATP, con el préstamo para monotributistas, con todo y siempre al lado, no solo de un comercio o de una Pyme, sino de alguien que está trabajando o buscando trabajo, porque hasta los permisos al inicio de la pandemia teníamos que tramitarlos y hacerlos nosotros porque tenemos ese conocimiento, además de interactuar con el estado constantemente. Eso también es parte de nuestra función, una interacción con el Estado y la Población. C: Somos un nexo. Esperemos que no sea mucho más amplio porque ya no nos alcanzan las horas del día (ríe) E: ¿De qué se trata la cuestión social del contador, más allá de lo que decían recién, cómo la definirían? I: Primero es que somos egresados de ciencias económicas, parte de las ciencias sociales. Además de eso es porque estamos en cada paso que hace la gente, desde cuando tiene un hijo y tiene que cobrar la asignación o queda embarazada una empleada y hay que hacerle el trámite de maternidad, o sea estamos en todos los aspectos de la vida. Como es el slogan de ANSES, en cada momento de tu vida. No solo cuando recibís un beneficio del Estado sino la función social está en todo, cuando se jubila, si sigue trabajando, ser monotributista y tener una pequeña acción comercial, asesorar... C: En toda actividad emprendedora es fundamental el rol del contador... I: Eso es algo que está en auge porque se fomenta mucho el hecho de ser emprendedor pero para serlo requerís información... C: Requiere un apoyo que el emprendedor no tiene, técnico sobre todo, para no cometer errores que a veces cuestan caro cuando uno inicia. Lo vemos a diario, hay mucha propaganda de que el monotributista se puede hacer todo solo y desde mi opinión es una falsa publicidad, lamentablemente por parte de los organismos, que hace que muchos emprendedores consuman eso de "yo lo puedo hacer solo" y lo paguen muy caro después. Yo creo que el con-
tador en ese aspecto este último año y medio donde mucha gente tuvo que buscar alguna forma de poder salir adelante por su cuenta, porque mucha gente se ha quedado sin trabajo, el contador fue fundamental, también para el Estado...
"Lo vemos a diario, hay mucha propaganda de que el monotributista se puede hacer todo solo y desde mi opinión es una falsa publicidad" I: Ahí está la clave, la falta de trabajo hace que mucha gente que estaba acostumbrada a trabajar en una fábrica o un empleo, y solo preocuparse por el empleo, pero ahora salir y ocuparse de ser emprendedor, en definitiva salir a buscar un trabajo ya no en relación de dependencia, se da cuenta, al principio por ahí no, que no es lo mismo que estar en relación de dependencia este asumir este rol. Desde el Estado se lo ve como un contribuyente por más que te digan sos un emprendedor, tenés obligaciones que tenés que cumplir, tenés riesgos que hay que conocer y ahí es donde empezás a aplicar todo lo que aprendiste, no solo impuestos, un poco de economía, un poco de costos. Es un error muy común no considerar bien los costos... C: Muchos emprendimientos a los seis meses cierran por no haber hecho un análisis más profundo, tengo la idea, me largo y a veces da lástima porque a veces lo que se utiliza para esos primeros emprendimientos son indemnizaciones y duele, porque si uno hubiese tenido un poco de asesoramiento, hubiesen podido manejarlo de otra forma y ahí hay una pata social muy importante. E: ¿Cuál creen que es la principal dificultad que tiene el contador para ejercer su profesión? C: Son varias. Hay problemas internos y externos. El externo es la falta de herramientas que funcionen. Los organismos de recaudación exigen mucho, pero dan muy poco, o sea que exigen con vencimiento, con regímenes de información, con declaraciones juradas y las herramientas para después cumplir con lo que te exigen no están, no están en tiempo y es el contador el que corre. No es de ahora, viene de hace años, pero empeora porque cada vez son más las exigencias, es un sistema tributario que cada vez se hace más complejo y en ningún momento se simplifica, entonces nunca se sacan obligaciones, siempre se suman nuevas y eso genera problemas también internos que es una cantidad de horas limitadas para trabajar, por más que lo quieras el día tiene 24 horas, en algún momento hay que dormir y obliga al contador a tomar decisiones de expandir o
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no con empleados, asociados o colaboradores para poder cada vez, digamos, cumplir con todo, con la misma cantidad de clientes o tomando nuevos clientes porque a veces la limitación cuando uno no quiere crecer en tamaño es no tomar más clientes porque no da el día para poder cumplir con todo y obviamente hay una limitación interna que es el tema de los honorarios que no es un tema menor. Hay muchos contadores, muchos honorarios distintos para el mismo trabajo que dependen desde la experiencia, la estructura del estudio, de cada uno, los costos personales que uno pueda llegar a tener y eso también a veces juega en contra. Uno tiene un manejo de clientes que a veces se pierden porque el contador de al lado me cobra la mitad, esas situaciones también se viven, que son ya un problema más interno en nosotros los contadores... I: Es un problema interno, es un problema lógico. Está el nombre, la experiencia que vos tenés, entonces los honorarios son muy dispares, eso es totalmente lógico. A eso sumale que vivimos en un contexto, ya desde hace años, inflacionario, con lo que hace que todo se desvirtúe también. Nos pasa a nosotros cuando querés requerir un servicio... C: O cuando querés actualizar el honorario al cliente... I: Exactamente, eso es un problema. Pero yendo al problema que tenemos que afrontar, la profesión o el mundo en sí, el problema es que tenemos es una generación con una cantidad de información diaria, minuto a minuto, que es imposible de procesar, al menos con los métodos viejos, y el tema es que hasta ahora, la metodología que ha llegado a la profesión, no está a la altura de la información que se requiere. Cuando vos la querés procesar desde las herramientas que te da el fisco o los mismos sistemas contables de información, todavía no han pegado el salto tecnológico para que vos puedas procesar la información, que el cliente, vos mismo necesitas y el fisco requiere. Vos tenés, por ejemplo, la AFIP que está entre trabajar en la nube y por el otro lado tiene el SIAp que lo usábamos el siglo pasado... C: El milenio... (ríe)
"No terminamos de aplicar una reforma impositiva que ya sale una nueva, con lo cual aplicar todo cambio requiere un tiempo, una curva de aprendizaje, el tema es que no empezaste ni la curva y ya te lo cambiaron. Estudiamos más que en la universidad."
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I: Si, el milenio (ríe). Entonces una persona jurídica presenta todavía información con esa tecnología, que está pasada de moda, que tiene un montón de problemas, y se suma lo que decía Carla, te piden información que ellos mismos no pueden procesar, lo han reconocido, hasta los propios administradores, pedimos información que después no sabemos qué hacer, el problema es que ahí tenés otro problema, que siempre habla de que hay que hacer una reforma impositiva, que está buenísimo, pero hay un costo que paga el cliente y la sociedad que es el costo administrativo. Lleva mucho tiempo, muchísimo tiempo hacer las cosas. Presentar una declaración jurada de Ganancias no es lo mismo que hace veinte o treinta años. Si, es el mismo impuesto, pero cuando ves todo lo que piden ahora, cambia totalmente, ahí hay un problema. Velocidad de procesamiento muy lenta en comparación con la información que piden. Sumale a un país que vive en constante inflación, crisis, cambios, no terminamos de aplicar una reforma impositiva que ya sale una nueva, con lo cual aplicar todo cambio requiere un tiempo, una curva de aprendizaje, el tema es que no empezaste ni la curva y ya te lo cambiaron. Estudiamos más que cuando estudiábamos en la universidad... C: Yo se lo digo a los chicos cuando se quejan en la universidad, lo que tienen que leer, que es un resumen, de un resumen, porque tienen extraído lo mínimo y se quejan. Entonces yo les digo, si no les gusta leer ahora, les cuento que el resto de la profesión es así... I: No tenés tiempo para capacitarte, estas capacitándote todos los días y tenés que absorber un montón de información para tomar decisiones o asesorar a tu cliente porque el cambio es muchísimo. E: Metiéndonos un poco en lo que hoy día realizan mediante las redes sociales, ¿Cómo surgió esta cuestión de brindar información profesional y de actualidad a través de plataformas virtuales? I: Nosotros somos egresados de la misma universidad pública, Universidad Nacional de La Matanza, mismo año, pero no nos conocíamos. Seguro nos cruzamos un montón de veces, pero no nos conocíamos. La cuestión es que terminamos pensando un montón de proyectos similares sin saberlo. Empezamos casi al mismo tiempo. A mí siempre me gustó la matemática, la docencia y la tecnología, entonces lo que hice fue tratar de unificar todo lo que me gustaba, aprovechado el comienzo del milenio y el boom de los blog, internet. Lo que yo veía era que eran blogs de información pero relacionados a otras temáticas, entonces yo quiero hablar de lo que más o menos se, voy a hablar de mi carrera. Ahí fue que empecé a escribir y empezó a entrar muchísima gente. Post 2001 hubo muchos cambios, y eso generaba información de interés, información que no estaba disponible. El que no vivió eso, no lo entiende, pero en ese momento buscar una ley no era sencillo, no existía el boletín oficial on line por ejem-
Carla e Ignacio comparten su experiencia en las redes sociales.
plo. Entonces también nació como una necesidad mía. Las escalas por ejemplo las ibas a buscar a los sindicatos. Entonces yo empecé a subir cosas que tenía en texto, te dabas cuenta que tu necesidad era la necesidad de otros y así surgió en mi caso Ignacio On Line. C: Él no tiene apellido, él es Ignacio On Line (ríen). Yo empecé por el venir acá al Consejo. Mi papá estaba matriculado y cuando me recibí me insistió para que empiece a ir al Consejo porque si te querías actualizar diariamente, en la subcomisión de Impuestos se hablaban todas las novedades. Cuando llegué al consejo, me dicen "hay una subcomisión de jóvenes", entonces dije esa me va mejor, tenía 23 años apenas recibida. Era la comodidad de tener gente de tu misma edad para hacer preguntas, sentís que no tenés preguntas que son tontas porque estás hablando con contemporáneos. Estuve 10 años en la subcomisión de jóvenes, y me pasó venir con muchas preguntas a ya después estar recibiendo a los jóvenes siempre con las mismas inquietudes. Entonces yo lo que notaba era eso, que había muchas dudas que se repetían y yo pensaba, cómo puede ser que esto no esté en ningún lado, entonces fue ahí que dije voy a armar algo para subir que esté a disposición de todos, pero era más un resumen de las dudas que había acá, las cosas que uno iba encontrando, errores en los aplicativos, o soluciones que no estaban en ningún lado y uno las conocía porque el otro colega encontró como solucionarlo. Eso te hace mucho más fácil la tarea, porque podes saber todo, pero tenés un error en el aplicativo y no
podés seguir con tu trabajo, te quedaste trabado y es devastador porque no tenés cómo solucionarlo. Esas son las cosas que me motivaron para empezar con la página... I: Es socializar el conocimiento, compartirlo con los demás. Es darte cuenta que ese conocimiento les sirve a todos y no dejarlo en un lugar o con un grupo determinado, porque cuando mayor información tiene la profesión, más rápido avanza. El objetivo de internet era justamente esa, el poder hacer que la información fluya más rápidamente, sin tener que esperar a que sea publicado en una revista... C: Yo me acuerdo de planteamiento de colegas más grandes, entre ellos mi papá, que planteaban, "por qué vas a publicar todo eso gratuito para todos", había un cierto recelo a decir, por qué avisar o avivar al otro. Porque si, porque el otro me va a avisar la próxima que encuentre. Eso es lo que se generaba y que se generó un poco, una primera comunidad de personas que lee y que si encuentra algo te avisan. Tengo colegas que me dicen, "mirá pude solucionar tal error" y me mandan las pantallas para que lo publique, porque se genera esa necesidad, de compartir, ayudar al otro... I: Nosotros terminamos informando soluciones o problemas que los mismos colegas nos plantean, no específicamente porque nosotros lo supiéramos... C: Nos mandaban de onda un Excel, porque a ellos les sirvió y lo querían compartir y por ahí a ellos les sirvió otra cosa...
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"Es socializar el conocimiento, compartirlo con los demás. Es darte cuenta que ese conocimiento les sirve a todos y no dejarlo en un lugar o con un grupo determinado, porque cuando mayor información tiene la profesión, más rápido avanza." E: ¿Tiene que ver esta cuestión de haberse convertido en una red de interacción y colaboración es lo que por ahí les permite seguir teniendo vigencia a pesar de los avances tecnológicos y que haya más información disponible? I: Si, porque cada vez hay más información, pero en realidad es más datos, no siempre es información. Antes había poca disponible, entonces tenías que tratar de generarla. Hoy tenés tanta, que lo que tardas es en filtrarla o con los datos generar la información. Carla hace cuadros buenísimos por ejemplo, es cómo simplificársela a los colegas porque no se tiene tiempo para ponerte a leer todo y se necesita alguien que haga ese trabajo y en parte es lo que hacemos nosotros. Cada vez hay más colegas y medios que los hacen, entonces ahí el problema es cómo procesar esos datos que son cada vez más. E: ¿Cuál consideran que es la relevancia de estos medios virtuales, más allá de la información, para su aplicación en la profesión? I: Creo que los puntos a favor que tiene es acercarte con otros colegas. Vos antes tenías que venir si o si al Consejo o ir a un Congreso. Hoy, podes conectarte con colegas, no solamente de la provincia de Buenos Aires, sino de todo el país. Tengo gente que me hice amigo y por ahí no la conozco personalmente, pero conoce mis problemas, mis temas, eso antes era imposible. Podes ver los problemas que tienen otros colegas que no son los mismos que los tuyos por el hecho de desempeñarse en zonas distintas, en Capital, Conurbano, Zonas rurales, y eso te mejora personal y profesionalmente. Te ayuda a salir de donde vos vivís... C: Yo siempre dije que el interés cuando haces algo gratuíto, no es desinteresado, siempre recibí más de esa plataforma que lo que uno le puede llegar a asumir... I: Tal cual, yo considero que soy mejor profesional gracias a eso... C: Te ayuda a aprender, hay gente que te corrige, uno se puede equivocar, te dan alternativas que vos no viste, ese en red, por lo menos en mi caso, esa red que yo quería en mis ideas poder formar, se formó y genera obviamente resultados que hoy en día
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sigo diciendo, son mucho más satisfactorios. Sentís que formas parte de algo mucho más grande... I: El contador encima es mucho estar encerrado en el estudio, vivir los problemas muy diarios y esto lo que te ayuda es a expandirte, a tener contacto, y además con otras profesiones. El derecho, ingeniería, sistemas, que es un mundo diferente, son profesiones diferentes pero que se conectan y que además es algo que vos necesitas como profesional, tener conexión, con la tecnología y con otros profesionales, porque la solución que vos hoy le tenés que dar a un cliente, ya no solamente parte de lo que vos aprendiste, tenés que ampliar tus conocimientos. E: Si tuviesen que definir en una frase, como si fuera el slogan de la página, como definirían sus páginas I: En mi caso, creo que está, es socializar el conocimiento. Para mi es eso, es la tarea que tenemos... C: A mi me suena haberlo leído... I: Se lo robé a Paenza (ríen) C: Yo nunca lo pensé, pero para mi Contadores en Red es en sí, como un slogan por si solo. E: Volviendo a ustedes como profesionales, ¿Qué le dirían a su yo que fue a anotarse a la carrera de contador? C: Yo no suelo volver atrás, me voy a poner poética, pero hay un poema de Benedetti que se llama, No te salves, y dentro de las frases tiene una que dice, "no te pienses sin sangre" o sea no volver a pensar para atrás, sacándote de contexto. En el contexto en el que yo estaba en mis veinte, tomé la mejor decisión que creo pude haber tomado, parte con el corazón, pero una gran parte con la cabeza, debo admitirlo. A mí me gusta escribir, me gusta la parte más literaria, pero la decisión que tomé, hoy por hoy, agradezco haberla tomado porque me permitió económicamente estar bien, estar relativamente tranquila dentro de lo que Argentina permite estar. Me permitió conocer muchísima gente, muchísimos lugares, porque formando parte de la subcomisión de jóvenes, aprovecho a todos a motivarlos a que se sumen a las subcomisiones de jóvenes porque es un lugar ideal para empezar la profesión y a mí me permitió conocer colegas de toda la provincia de Buenos Aires, porque viajábamos por toda la provincia, las delegaciones, realidades profesionales totalmente diferentes. Todo esto si no hubiese estudiado para contadora no lo hubiese tenido y es parte de lo que hoy me forma, de quien soy. Quizá le diría que se tome un poco más de tiempo, estaba muy apurada en terminar la carrera, yo quería recibirme ya, era una necesidad y quizás si hubiese tardado un par de años más y hubiese dado un poco más de tiempo para hacer otras cosas a los veinte, no hubiese estado mal tampoco, pero bueno, se dio así.
Momentos de la entrevista de GBA Profesional.
I: Podría dar muchas respuestas. Yo por ahí lo que le diría es, que tiene que abrir un poco más la mente a otras carreras, a otras profesiones o conocimientos, no solamente centralizarse en la de contador, porque ser profesional no es solamente saber de su profesión, sino hay que enriquecerse con las demás. De hecho, el ser licenciado en Administración me ayudó mucho, luego de haber terminado mi carrera. Si lo hubiese hecho al inicio, lo habría aprovechado más, para tener más contacto con los sistemas, porque es algo que necesitas hoy muchísimo. Mi consejo habría sido abrirse a otros conocimientos, ampliarlos. La universidad te marca un camino, pero vos tenés que ampliarlo, todo lo que vos agregues, te va a servir. Por ejemplo, comunicarte es esencial y si vos amplias esos conocimientos, te va a ser útil. Tuve un profesor que hasta nos recomendaba estudiar teatro y lo decía porque vos ibas a tener que pararte a hablar ante la gente. Hoy hablar ante una cámara y por ahí en ese momento vos no lo pensabas porque ni lo hacían otros colegas...
I: Tenés que hacer clases de canto (ríen), pero te ayuda a respirar. Pero el consejo serían, amplia siempre tus conocimientos, porque en algún momento lo vas a utilizar.
C: Pero si tenías que pasar al frente te temblaban las piernitas (ríen)
I: El profesional no debe saber la respuesta de todo, es imposible tener la respuesta a todo. El profesional es el profesional y su contexto. Debes saber a quién recurrir, a que libro, a que web ir a buscar. Por eso uno podría decir conectate con tu profesión, con todos los profesionales, con las demás profesiones para que tu contexto sea cada vez más amplio, puedas comunicarte con todos, y ahí si vas a encontrar tus respuestas. ■
I: Pero es eso, aprender a hablar, a comunicarse y eso es lo que nos ha hecho la pandemia, hablar delante de una cámara y no es fácil. Pero haber aprendido esas cosas antes, seguramente te ayuda. C: Eso a mí me sirvió la Universidad. Dar clases en la universidad me ayuda muchísimo. Aunque no fui una persona tímida, soy una persona que le cuesta forzar el tono para que se me escuche...
E: Una frase, un mensaje, que quieran dejarles a los colegas que van a leer la nota C: Perdón (ríen). Yo quiero decirles gracias, a los que leen, a los que comparten, a los que día a día van generando también más inquietudes, que uno trata a veces de solucionar y no puede. Yo siento a veces mucha presión, porque es difícil a veces dejar que fluya. Estar ahí en el frente, a veces genera la sensación de que uno debe saberlo todo, tener todas las respuestas, saber cómo funciona todo y la verdad es que no. Es una profesión muy amplia y compleja, entonces esa presión de querer ayudar a todos y a veces no se puede por tiempo y por falta de conocimiento de todo, a mi me genera una presión que a veces me cuesta manejar.
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IMPUESTOS
CÓMO AFECTAN LOS IMPUESTOS A LOS MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS
FOTO: WWW.FREEPICK.COM
>> POR: Dr. C.P. José Luis Ceteri
Contador Público (UBA). Periodista Económico (UBA). Editor Tributario Edicon (CPCECABA).
C
asi imperceptiblemente, todos los días, las empresas y las personas humanas dejan por impuestos mucho dinero en los bancos y en las operaciones que realizan con las billeteras electrónicas. Los pagos virtuales están ganando cada vez más espacio, desde el punto de vista tributario se parecen cada vez más a las transacciones que se efectúan en los bancos debido a que los impuestos, con el paso del tiempo, terminan afectándolos de la misma manera. Estos adelantos tributarios, que son exagerados, se transforman en muchos casos en impuestos autónomos debido a que se convierten en créditos que son difíciles de recuperar; y cuando se recuperan, los contribuyentes descubren que la inflación comió una porción importante del saldo a favor.
IMPUESTOS EN LAS BILLETERAS ELECTRÓNICAS: Un teorema que en Argentina siempre se cumple, es el siguiente: cuando una actividad nace o crece, invariablemente provoca la creación de nuevos impuestos que la comienzan a gravar. Eso es lo que ocurre con los pagos electrónicos que se realizan a través de dispositivos móviles; que, desde el punto de vista impositivo, se parecen cada vez más a los movimientos que se realizan a través de los bancos. A pesar de que el uso de estas nuevas formas de pago ayude a la formalización de la economía, al Estado eso no le alcanza porque al poco tiempo de la aparición de estas transacciones los diferentes fiscos (Nacional y provinciales) idean nuevos mecanismos de tributación para alcanzarlas. Por medio del Decreto 301/21, se establecieron nuevas regulaciones para las “Billeteras Electrónicas”, con relación al impuesto sobre los débitos
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y créditos bancarios, que se aplican desde el 1 de Agosto de este año. Por esta medida se iguala el tratamiento impositivo de las billeteras electrónicas a las cuentas que son abiertas en entidades financieras. Los titulares de las mismas pueden computar el impuesto retenido por todos los movimientos, en iguales condiciones que los que poseen cuentas abiertas en entidades financieras, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias (el 100% las Micro y Pequeñas Empresas; el 60% las industriales del tramo I y las demás el 33%) Las personas humanas y las Micro y Pequeñas Empresas se encuentran eximidas del impuesto y los agentes de retención serán los proveedores de servicios de pago (PSP) y/o por cuenta de terceros. Los Monotributistas ahora se encuentran exentos del presente impuesto, anteriormente abonaban la tasa reducida del 0,25%. Las consecuencias que tienen los impuestos y las cuestiones formales que deben cumplir los proveedores de estos sistemas de pago y los consumidores, son las siguientes: 1. Impuestos provinciales: En la Ciudad de Buenos Aires se estableció un régimen de retención del 2%, correspondiente al Impuesto
sobre los Ingresos Brutos para las operaciones de ventas y de prestación de servicios realizadas en la Ciudad que se paguen, por cuenta y orden de terceros, por medio de medios electrónicos o digitales. El importe mínimo de la operación por la que se aplica la retención es de $ 500. En estas operaciones hay que retener el tributo local a los que: a) Sean contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya sea que figuren como contribuyentes de la Categoría Local o de Convenio Multilateral. b) No acrediten su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y realicen en forma reiterada ese tipo de operaciones. Se considera “reiterada”, cuando superen 25 operaciones por mes calendario con adquirentes o prestatarios con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siempre que el monto total mensual fuese mayor de $12.500. En Provincia de Buenos Aires, también existe un régimen de retención de Ingresos Brutos para las operaciones efectuadas mediante pagos digitales. Son agentes de retención los que administran este tipo de dispositivos de pagos electrónicos, quienes tienen que retener el impuesto local a los que efectúan ventas o prestan servicios en la provincia de Buenos Aires, que se encuentran incluidos en un padrón. Esta retención también alcanza a los que no figuran en el listado, en la medida que efectúen cinco o más operaciones y el importe supere, individualmente o en su conjunto, $ 25.000. La retención de efectúa sobre el monto del pago y puede llegar hasta el 3,5%. Lógicamente, los que tuvieron la retención en el pago, luego podrán descontarlas en sus propias liquidaciones mensuales de Ingresos Brutos. 2. Impuestos nacionales La AFIP también puso el ojo en estos mecanismos de pago, obligando a los que administran los pagos con dispositivos electrónicos, retener -en el momento del pago- el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias, en las operaciones de venta de bienes y de prestaciones de servicios. La excepción se da en los casos en que por esa misma actividad ya existan retenciones, por ejemplo: las que realizan las tarjetas de crédito, con el objetivo de evitar que se superpongan los dos regímenes de retención. Las retenciones luego se podrán descontar de las liquidaciones de ambos impuestos. En el IVA sufren las retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que: a) Revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o b) No acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y realicen operaciones en forma habitual que resulten iguales o superiores a la cantidad de 10 y que el monto total sea igual o mayor de $ 50.000. A los que se encuentran inscriptos en el impuesto se les retiene, sobre el importe neto (sin impuestos), cuando se utiliza tarjeta de débito las alícuotas del 0,50% y del 1% en las operaciones con
tarjetas de crédito; los que no demuestren inscripción o si se encuentran eximidos tendrán la retención del 10,50%. La retención del Impuesto a las Ganancias se aplica en la medida que las rentas de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, no tengan el tratamiento de exentas. En el momento del pago se retiene sobre el importe neto sin propinas (concepto sobre el que se acepta hasta el 15%) en operaciones con tarjetas de débito el 0,50%, con crédito o de compra el 1% y los exentos o no alcanzados el 2%. Quedan eximidos los contribuyentes que se encuentran categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y los Monotributistas.
"Los que se encuentran inscriptos en el impuesto se les retiene, sobre el importe neto (sin impuestos), cuando se utiliza tarjeta de débito las alícuotas del 0,50% y del 1% en las operaciones con tarjetas de crédito." Las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de la actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros quedan eximidas de tener que pagar el impuesto por sus movimientos bancarios. La comisión cobrada por estas empresas, por su gestión de cobro, no estaba exenta por ese motivo convendría utilizar una cuenta bancaria diferente para ingresar esos fondos, en la que sí se descuente el tributo. 3. Regímenes de información Las empresas que administran los pagos con dispositivos electrónicos deben cumplir ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con un régimen de información de las comisiones cobradas por los servicios de gestión de pago que ofrecen, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a los mencionados sistemas. Adicionalmente, las empresas administradoras de estos sistemas de pago, a pesar de no ser considerados como entidades financieras por el Banco Central, deben cumplir con la inscripción en el Régimen de información previsto por la entidad de control denominado “Proveedores de servicios que ofrecen cuentas de pago”.■
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ANÁLISIS
EL SIN FIN DEL TRABAJO FOTO: www.nobelprize.org/prizes/economic-sciences/
>> POR: prof. dr. domingo mazza
P
arafraseando a Jeremy Rifkin en su Libro “El fin del Trabajo” donde hace una importante advertencia sobre la desaparición próxima de los trabajos tradicionales para no volver jamás, debido a la nueva revolución tecnológica, nos encontramos analizando los Premios Nobel 2021, donde vemos que fueron otorgados a economistas que se dedicaron al estudio del mercado laboral desde diferentes ángulos. Los ganadores fueron David Card con la mitad del premio, Guido Imberns y Joshua David Angrist que se dividieron el resto del galardón. David Card, Economista y profesor universitario canadiense nacido en el año 1956, educado en la Universidad de Princeton (Ph. D. en ciencias Económicas) y Universidad de Queen. Su trabajo se basó en la profundización de las cuestiones básicas del mercado laboral, como la negociación de los sindicatos, la desigualdad, el salario mínimo, las prestaciones por desempleo y los programas de bienestar. Se puede mencionar también otra investigación que realizó sobre la fuerte emigración de Cuba a Miami en 1980 y su influencia en los salarios y el empleo. Guido Imbers, Investigador de la Universidad de Stanford, nacido en Holanda en 1963. Estudió en la
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Universidad Stanford. El campo de estudio es la Econometría y Trabajo sobre relaciones Causales, se centró en desarrollar metodologías y marcos que ayuden a los economistas a utilizar situaciones de la vida real, conocida como experimentos naturales, para probar teorías de la vida real. Basado en la física moderna (especialmente en la relatividad general) el espacio-tiempo estará representado por una variedad de Lorentz. En este caso la mirada de Einstein se encuentra presente. La estructura causal de una variedad Lorentziana arbitraria (posiblemente curva) se complica por la presencia de curvatura. Las discusiones sobre la estructura causal de tales variedades deben formularse en términos de curvas suaves que unen pares de puntos. Las condiciones de los vectores tangentes de las curvas definen entonces las relaciones causales. Esto trasladado a la economía laboral valió el máximo galardón al autor mencionado. Joshua Angrist, Economista, econometrista y profesor universitario estadounidense nacido en el año 1960, educado en la Universidad de Princeton (Ph. D. en Ciencias Económicas). Desde 2008, es profesor de Economía Ford del MIT y enseña econometría y economía laboral. La
mayor parte de la investigación de Angrist se ha concentrado en la economía de la educación. Desde 2008, es profesor de Economía Ford del MIT y enseña econometría y economía laboral. La mayor parte de la investigación de Angrist se ha concentrado en la economía de la educación. Junto con Imbers se repartieron el premio nobel por sus aportes metodológicos al análisis de las relaciones causales. En la década de 1990, Joshua Angrist y Guido Imbens demostraron cómo se pueden extraer conclusiones precisas sobre la causa y el efecto a naturales a partir de experimentos.
"La mayor parte de la investigación de Angrist se ha concentrado en la economía de la educación. Junto con Imbers se repartieron el premio nobel por sus aportes metodológicos al análisis de las relaciones causales." Ya con la mirada hacia el pasado de los premios nobel, debemos mencionar que no es la primera vez que se otorga un reconocimiento tal por tesis e investigación sobre el análisis del mer-
cado laboral. Si bien otros autores recibieron el premio ninguno de sus trabajos fueron tan específicos en este campo. Podemos así nombrar a James Tobin en el año 1981, Edmund S. Phelps en el año 2006 y en el año 2010 a un grupo de economistas, Peter A. Diamond, Dale T. Mortensen y Cristobal A. Pissarides. La temática que traemos en este artículo es muy importante desde el punto de vista histórico donde se ven posiciones extremas desde la fijación de un salario mínimo vital y móvil establecido por la canasta familiar básica, hasta las otras que sostienen que el salario mínimo debe ser fijado por el mercado libremente sin regularización del Estado pasando por la distintas teorías intermedias. Este debate se reavivó en estas últimas semanas por la contienda electoral en Argentina donde los distintos candidatos a legisladores fijaron su posición al respecto. Para finalizar podemos asimilar todos estos estudios a la Teoría Evolucionista de Darwin donde se postula que las especies realizan cambios para poder adaptarse al medio donde viven y por ello, la física hace de las suyas pero increíblemente muchos más en la economía, ciencia social si las hay.■
ADMINISTRACIÓN
EL RE INVERTARNOS PROFESIONALMENTE Y EL IKIGAY
FOTO: WWW.freepick.COM
>> por: MG. LEANDRO GONZÁLEZ BARBERO
Contador Público. Magister en coaching y cambio organizacional.
E
n ocasiones me preguntan el motivo por el cual soy feliz con lo que hago, y además se asombran cuando revisan “mi historia” profesional y ven los cambios, la posibilidad de “re inventarme”, en mi caso tiene mucho que ver con una práctica que realizo dos veces al año para ver si el rumbo que llevo es el que quiero. Es algo así como “frenar, revisar el mapa, ver si la brújula se encuentra calibrada, y seguir mi viaje”. He tomado como parte de auto observarme, el ikigai que consiste en una herramienta práctica que me ayuda a ubicar mi propósito en la vida. Cada 6 meses hago la revisión del mismo y veo mi brújula de vida.
¿DE DÓNDE PROVIENE? El ikigai es un término japonés que no tiene una traducción exacta al español; sin embargo, se le atribuye un significado bastante especial: "tener una razón por la que vivir". ... Juntas, estas definiciones crean el concepto de "una razón para vivir" o la idea de tener un propósito en la vida. Me gusta en lo personal este tema para compartirlo, ya que a lo largo de estos últimos años entrevistando y acompañando en procesos a gerentes, dueños de organizaciones, líderes y equipos en general al preguntarles acerca de su propósito no lo tienen o no pueden identificarlo. Puede llevar tiempo encontrarlo pero que importante es poder hacerlo para que no se nos pase la vida corriendo detrás del “deber SER”. Cuando encontramos aquello que nos da sentido, que nos hace feliz, y que además le agrega valor a los demás, realmente es allí donde todo cobra sentido.
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¿CUÁLES SON LOS COMPONENTES DEL IKIGAI? Los cuatro componentes del Ikigai son: > Lo que amas. > Lo que el mundo necesita de vos. > Aquello por lo que pueden pagarte. > Aquello en lo que sos bueno También se puede ver reflejarlo en: > La pasión. Aquello que te gusta, que te interesa, con lo que te puedes pasar muchas horas sin darte cuenta del tiempo. > Tu misión. Lo qué haces bien de forma innata, con aquellos dones con los que naciste. > La vocación. La Inclinación o interés que sientes en su interior para dedicarte a una determinada forma de vida o un determinado trabajo. > La profesión. Aquello a lo que te dedicas laboralmente. CUÁLES SON LAS CLAVES PARA TRABAJAR EL MÉTODO IKIGAI > Encontrar tu elemento. Aquellas cualidades o competencias que has desarrollado y que marcan en vos un diferencial respecto a otros, es decir, aquello que te hace único. ¿Qué valor diferencial tenés? ¿Qué oferta de valor sos para el mundo?. > Salir de tu zona “Conocida”. En general para poder ir hacia tú propó-
sito, deberás desafiarte a ir quizás por aquello que no conoces o que aún no te has animado a hacer. En muchos autores o notas sobre el Ikigai hablan de la zona “de confort” sin embargo para mí en ciertas situaciones donde me entreviste con profesionales que identificaban no poder salir de esta zona, NO era para nada confortable estar allí, simplemente era lo que conocían o a lo que estaban acostumbrados, haciendo caso al refrán popular “Más vale malo que bueno por conocer”. Mi pregunta aquí sería: ¿Cuánto de confort tiene tu zona conocida? Si tu respuesta es nada, poco o no lo suficiente, indagaría ¿Para qué pasar más tiempo ahí?. Sal de tu zona conocida, prueba, investiga, siempre que sientas que no estás en tu Ikigai. > Kaizen. Esto es la filosofía de la mejora continua. Plantea que hay que estar en constante aprendizaje, sino nos atrofiamos, y siempre debemos buscar la excelencia. Da igual el estado en el que estemos, siempre se puede seguir mejorando y se puede hacer algo para ello ¿Cómo estás con tus aprendizajes? ¿Te das “permiso” para reconocer que algo no sabes? ¿Qué te gustaría aprender?. . > Practica la atención plena. A esto también se conoce como mindfulness. Consiste en detenernos por unos minutos y de manera consciente, NO HACER NADA, dedicarnos a frenar, a respirar de manera consciente. Al practicar la atención plena conectas contigo mismo, paras el tiempo, tu mente se acalla un rato. > Entrégate a los demás. Como seres humanos, somos seres de conexión que vivimos todos unidos. Parece que en ciertas ocasiones se valora más la individualidad, pero justo este contexto de PANDEMIA vino a mostrarnos que todos debemos cuidarnos, y estar atentos al OTRO, a lo que
el otro necesita. Por eso el Ikigai se enfoca en esta área también, para poder estar en contacto con los demás y ofrecer al mundo lo que tienes.
Componentes del Ikigay.
EN CONCLUSIÓN El ritmo que le damos a nuestra vida profesional y laboral nos aparta en algunos casos, de nosotros mismos y a veces nos preguntamos qué queremos o quiénes somos en realidad. Por eso , la invitación desde esta columna es parar de vez en cuando de manera consciente y evaluar el camino recorrido, para pensar dónde quieres llegar. Al menos para mí, esto es importantísimo dentro del mundo de los negocios, para emprender y trabajar. Comprender que no tenemos diferentes vidas, por ejemplo, trabajo, amigos y familia, sino que es una solo y hay que buscar la mejor forma de integrar todos los elementos. Gracias por tu atención, y ahora que ya sabes qué es el método Ikigai, ¿Qué va a hacer con él?■
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IMPUESTOS
IMPUESTO A LAS GANANCIAS:
NUEVAS EXENCIONES PARA INTERESES DE PLAZO FIJO Y OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS A partir de la sanción de la ley 27.638 (B.O. 4/08/2021), se introducen modificaciones en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto sobre los Bienes Personales, aplicables a partir del periodo fiscal 2021; con el objetivo de promover el ahorro en pesos en nuestro país. En este artículo analizaremos la evolución normativa respecto de los intereses y rendimientos de instrumentos financieros en el Impuesto a las Ganancias y cuál es su tratamiento actual.
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>> POR: DRA. CP. MAGALI MENDEZ SPENSIERI
Especialista en Tributación. Docente.
ANTECEDENTES: LEY 27.430 Y LEY 27.541 Hacia fines de 2017, la ley de Reforma Tributaria -Ley 27.430 (B.O. 29/12/2017) modificó sustancialmente la Ley de Impuesto a las Ganancias (en adelante, LIG) e introdujo un esquema de imposición cedular para determinado tipo de rentas en cabeza de las personas humanas y sucesiones indivisas, con aplicación a partir del periodo fiscal 2018. Más específicamente, la cédula que gravaba los intereses y rendimientos de activos financieros de fuente argentina estaba contemplada en el artículo 95° de la LIG (ex artículo 90.1) y establecía una alícuota proporcional del 5% o del 15%, dependiendo de si el depósito o instrumento financiero era con o sin clausula de ajuste, en moneda nacional o en moneda extranjera. Posteriormente, la ley de Solidaridad y Reactivación Productiva - ley 27.541 (B.O. 23/12/2019), derogó mediante artículo 32°, los artículos 95° y 96° de la LIG a partir del periodo fiscal 2020. Asimismo, el artículo 33° de la ley citada precedentemente introdujo modificaciones en el artículo 26°, inc. h) de la LIG, restableciendo ciertas exenciones que habían sido derogadas por la ley 27.430 y que estaban previstas en leyes especiales. ¿Cómo quedó el tratamiento de los rendimientos de colocación de capitales de fuente argentina para el periodo fiscal 2020 a partir de las modificaciones introducidas por la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva? >> Se derogó el Impuesto Cedular aplicable a los intereses y rendimientos de la colocación del capital en depósitos a plazo y títulos valores. >> Se eximió los intereses por depósitos a plazo en moneda nacional (sin cláusula de ajuste) y se restablecieron las exenciones previstas en las leyes especiales aplicables a los títulos públicos, las obligaciones negociables, las cuotapartes de los fondos
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comunes de inversión y los certificados de participación y títulos de deuda de fideicomisos financieros. >> Los intereses que no se encontraban comprendidos en la exención, por ejemplo, los que provenían de depósitos a plazo fijo en moneda extranjera o con cláusula de ajuste, tributaban según la escala progresiva como renta de segunda categoría. Esto, debido a la derogación del impuesto cedular de los intereses. Lo dicho precedentemente, lo resumimos en el Cuadro 01. Exenciones que se incorporan en el Impuesto a las Ganancias A partir de la sanción de la ley 27.638 y su reglamentación mediante Decreto 621/2021, se establecen dos nuevas exenciones aplicables a partir del periodo fiscal 2021: 1. Intereses por depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen de Entidades Financieras (L. 21.526) a plazo fijo en moneda nacional con clausula de ajuste. 2. Intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule y en la medida que no estén comprendidos en el primer párrafo del artículo 26° inciso h) de la LIG.
Vale aclarar que la ley no elimina ninguna de las exenciones vigentes, sino que amplía el alcance a más instrumentos. 1. Intereses de Plazo Fijo En función de lo expuesto precedentemente, la evolución en el tratamiento de los intereses por depósitos a plazo fijo efectuados en instituciones sujetas al régimen de Entidades Financieras puede observarse en el Cuadro 02. 2. Intereses o rendimientos de instrumentos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva La nueva redacción del segundo párrafo del artículo 26°, inc. h) de la LIG, otorga al Poder Ejecutivo la potestad de definir cuáles son esos instrumentos destinados a fomentar la inversión productiva, en tanto no se encuentren comprendidos en el primer párrafo del artículo 26°, inc. h) de la LIG. Recordamos que los intereses/rendimientos de los instrumentos citados en dicho apartado son los expuestos en el Cuadro I (títulos públicos, obligaciones negociables colocados por oferta pública, cuotaspartes de FCI colocadas por oferta pública, títulos representativos de deuda y certificados de participación de fideicomisos financieros colocados por oferta pública). Con lo cual, para el periodo fiscal 2021 continúan estando exentos los intereses y rendimientos de dichos activos financieros. Mediante Decreto 621/2021 (B.O. 23/09/2021) el PEN determinó cuáles son los requisitos que deben cumplir estos instrumentos destinados a fomentar la inversión productiva. En este sentido, incorpora al Decreto Reglamentario de la LIG el artículo 80.1° que establece lo siguiente:
> Requisitos que deben cumplir de forma concurrente 1. (i) cuando sean colocados por oferta pública con autorización de la CNV o (ii) cuando sean elegibles de acuerdo con la norma que los constituya o cree o cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo Nacional 2. Estén destinados al fomento de la inversión productiva en Argentina, entendiéndose por ello la inversión y/o el financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura destinados a distintas actividades económicas comprendidas en los sectores productores de bienes y servicios; como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. > Otros instrumentos financieros También quedan incluidos en el beneficios aquellos instrumentos en moneda nacional adquiridos en mercados autorizados por la CNV, bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencias de ofertas, destinados al financiamientos de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. La AFIP será la encargada de publicar el listado en el que taxativamente se incluyan los instrumentos que cumplan con los requisitos citados precedentemente. REFLEXIÓN FINAL Los estados recurren a tratamientos tributarios preferenciales para promover ciertos objetivos de política económica, social o ambiental, por ejemplo, para incentivar el ahorro y la inversión, para proteger a una determinada industria, para promover o desincentivar la producción o el consumo de determinados bienes y/o servicios, para estimular el empleo, para la protección del medio ambiente, etcétera. Entre los fundamentos de estas nuevas exenciones, encontramos el objetivo de promover íntegramente el ahorro en pesos y eliminar la discriminación tributaria que tenían ciertos instrumentos financieros. La pregunta que nos surge es si verdaderamente el establecimiento de estas franquicias será suficiente para alcanzar dicho propósito, teniendo en cuenta el contexto económico y político actual en nuestro país.■
Cuadro 01 ARTICULO 26° LIG - EXENCIONES
Tratamiento de los rendimientos en el Periodo Fiscal 2020
Inc. h): Intereses por depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen de Entidades Financieras (L. 21.526): > En caja de ahorro > Cuentas especiales de ahorro > Plazo fijo en moneda nacional > U otras formas de captación de fondos del público. Quedaban excluidos de esta exención, los intereses provenientes de depósitos con clausula de ajuste.
> Depósito a plazo fijo en moneda nacional sin cláusula de ajuste: exento > Depósito a plazo fijo en moneda nacional con cláusula de ajuste: gravado (2° categoría, imposición global) > Depósito a plazo fijo en moneda extrajera: gravado (2° categoría, imposición global)
Por otro lado, se restableció la vigencia de normas derogadas por incisos b), c) y d) del artículo 81° de la L. 27430.
Con lo cual, para el periodo fiscal 2020 están exentos los intereses y rendimientos de: > Títulos Públicos argentinos (art. 36° bis de la ley 23.576) > Obligaciones Negociables colocadas por oferta pública (art. 36° bis de la ley 23.576) > Cuotaspartes de FCI colocadas por oferta pública (art. 25° inc. b) de la ley 24.083) > Títulos representativos de deuda y certificados de participación de fideicomisos financieros colocados por oferta pública (art. 83°, inc. b) Ley 24.441)
Cuadro 02 2017
2018
2019
2020
2021
Depósito a plazo fijo en moneda nacional sin cláusula de ajuste
Exento
Gravado – Imp. cedular art. 95°: 5%
Exento
Exento
Exento
Depósito a plazo fijo en moneda nacional con cláusula de ajuste
Exento
Gravado – Imp. cedular art. 95°: 15%
Gravado – Imp. cedular art. 95°: 15%
Gravado – Imp. global, renta 2° categ.
Exento
Depósito a plazo fijo en moneda extrajera
Exento
Gravado – Imp. cedular art. 95°: 15%
Gravado – Imp. cedular art. 95°: 15%
Gravado – Imp. global, renta 2° categ.
Gravado – Imp. global, renta 2° categ.
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ANÁLISIS
INTERNET: EL LUGAR DONDE EL COMERCIO Y LAS VENTAS CRECEN SIN TECHO
FOTO: www.unsplash.com
>> POR: Lic. Agustín Castoldi
Licenciado En Periodismo
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a Pandemia revalido el concepto de oportuncrisis para quienes pudieron desarrollar su negocio mediante plataformas digitales, aumentando incluso, sus ventas mediante el comercio electrónico. Ni hablar el crecimiento que obtuvieron quienes ya se encontraban posicionados de forma correcta, ya que fueron los primeros en sacarle provecho al contexto sin perder tiempo. Pero actualmente el panorama comienza a ser diferente. Con el avance de la vacunación y la disminución de casos, la vuelta a la normalidad cada vez está más cerca y surge el interrogante: ¿Qué va a pasar con el comercio digital? A partir del 2020 y continuando en el 2021 el mundo cambió de una forma impensada años atrás, y una de las transformaciones más grandes que se dieron fue el de las ventas por internet. La sociedad conoció un mundo nuevo que no parece tener retorno: comprar sin salir de su casa. El comercio electrónico comenzó a crecer hace años, de la mano de la compañía Ebay. Incluso, como para dimensionar sus inicios, su primera venta fue en 1995 cuando se realizó una subasta de un puntero láser usado que se vendió a 14,83 USD. El monto de la venta sorprendió a propios y extraños, al punto que la empresa se contactó con el comprador para consultarle si “sabía lo que había
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comprado”, y la respuesta no dejó de asombrar: “Me gusta coleccionar punteros láser inservibles”. A partir de aquel año el comercio electrónico comenzó a crecer a pasos agigantados. Tardó solo cuatro años en llegar a Europa y a que aparezca una empresa que hoy en día es una de las más importantes a nivel mundial: Mercado Libre. El desarrollo del internet, y la concreción de la idea de que las computadoras lleguen a cada familia, impulsó la posibilidad de que las empresas comercialicen sus productos a través de la red. El primer boom se dio en a finales de la primera década de este siglo, con el desarrollo de las plataformas y los avances tecnológicos. Comenzaba algo que parece que es difícil de frenar: ¿La industria más grande del mundo? Las redes sociales, el celular, los bajos costos de venta, la facilidad para realizar un sitio web, una tienda o simplemente en publicar un artículo nuevo o usado en plataformas que se encargan de promocionar, cobrar, vender, sumar métodos de pago y hasta de enviar el producto. Los avances llegaron y todas las herramientas hicieron que las ventas por internet estén en constante crecimiento. Hasta que en el 2020 sucedió algo que nadie esperaba y que cambió la forma de vida del mundo por completo: la pandemia del Coro-
navirus. Lejos de convertirse en un obstáculo, el comercio electrónico se encontró beneficiado, uno de los pocos, mediante un fenómeno que afectó negativamente la economía mundial. ¿Qué pasó con los compradores? Quienes ya compraban aumentaron sus transacciones por esta vía, y quienes no confiaban se vieron “obligados” a confiar para evitar salir de sus casas y el resultado a más de un usuario le sorprendió. Es por ello que pese al difícil momento económico que atraviesa Argentina, hay muchos sectores comerciales que gracias al ecommerce, han logrado un desarrollo inversamente proporcional a la situación sanitaria: bajan los casos, crecen las ventas. ¿Salir a comprar? ¿Para qué? Si lo puedo hacer más rápido, más seguro y con mejores promociones. Porque no solo el consumidor se beneficia en esta nueva relación digital. Muchos empresarios comenzaron a entender que necesitan menos personas trabajando atrás de una venta, dónde se evitan costos de alquiler físico, y el trabajo de varios empleados se reduce en cantidad. Es por eso que hoy, las grandes cadenas de supermercados, electrodomésticos, ropa, muebles y diferentes rubros promueven incansablemente las ventas mediante sus plataformas digitales, motivando a sus clientes con la metodología de las promociones. Es un punto importante analizar frente a esta situación de la transformación del comercio, la cuestión del desempleo. Miles de personas consideran que la automatización de la actividad económica afectará fuertemente los índices laborales. Cierto es que en nuestro país, existe un alto porcentaje de mano de obra que no está formada para afrontar esta conversión, por lo que propone un desafío para el Estado: la capacitación. Los países con mayores índices de formación en carreras afines al mundo virtual, muestran un impacto mucho menor ante este cambio.
"¿Qué pasó con los compradores? quienes ya compraban aumentaron sus transacciones por esta vía, y quienes no confiaban se vieron “obligados” a confiar para evitar salir de sus casas y el resultado a más de un usuario le sorprendió." Pero volviendo a lo que respecta a la comercialización digital, todos nos preguntamos: ¿Cómo seguirán las ventas tras la apertura de las restricciones por Covid-19 y la vuelta a la normalidad? La respuesta los sorprenderá. Lejos de disminuir el flujo mediante las tiendas online, hay estudios que indican que la venta crecerá durante el 2022 entre un 30% y 50% a través de los canales digitales. Algo difícil de creer en la economía de hoy en día, pero lógico si pensamos en las facilidades que brindan estos nuevos espacios en la nube. De esta forma el aumento del consumo está pensado no en líneas generales, sino específicamente por la vía virtual, por lo que la conclusión arroja que el principal perjudicado de esta situación será el medio tradicional.■
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IMPUESTOS
EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA LOS BENEFICIARIOS DE LA RG 4003 ¿SIGUE SIENDO UN TRIBUTO ANUAL?
FOTO: WWW.freepick.COM
>> POR: DR. CP. OSCAR RAÚL MAGNORSKY
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tento a las novedades que surgen de la Ley citada, y de sus normas reglamentarias, y de los numerosos artículos de doctrina, resulta ser que el cálculo de los anticipos a cuenta se procesa considerando el nuevo parámetro Renta Bruta Mensual (RBM) y considerando los que no superan $150.000 (grupo A), quienes no superan $173.000 (grupo B), y finalmente el grupo C que son quienes tienen una RBM mayor a dicho importe, para quienes no hubo cambios salvo en lo relativo a nuevas deducciones. A partir del Decreto 620 y la RG 5076, los parámetros de los grupos A y B se elevaron a $175.000 y $203.000 respectivamente. Para entender los cambios resulta ser que para quienes figuran en el Art 82 (4ª categ) inc.a) Funcionarios públicos, y b) trabajadores dependientes, si son del grupo A implica cada mes: 1) Agregar una Deducción Especial (DEI) igual a la diferencia entre la renta neta y las deducciones personales de modo que el monto imponible sea nulo. Y al cierre del año 2) Verificar si la RBM del 2ª semestre de 2021 en promedio cumpla con igual condición, si es así la 2ª cuota del SAC también será exenta. Para los del grupo B cada mes seleccionar el menor valor entre la RBM de ese periodo y el promedio a dicho mes, la DEI de la tabla del ANEXO IV de la RG 5008, (ahora reemplazada por el ANEXO de la RG 5076), y reduciendo así la retención. Cabe aclarar que las DEI que se apliquen en cada mes deben mantenerse para los meses siguientes en el calculo acumulativo del impues-
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to, aun si los ingresos mensuales crecen por encima de los $203.000. Podría haber casos en los que la misma persona genera DEI según el grupo A y luego por efecto de los incrementos salariales pasar al grupo B, también otros en los que se de el camino inverso por percibir remuneraciones variables que se reducen. Atento a lo anterior ello implica que salvo el caso que todos los meses se superen los $203.000 debemos realizar un doble calculo: 1) Una validación mensual de la que surge si para ese mes se sufrirá o no retención, (para una RBM según grupo A,B o C), de ser A, debe generarse una DEI que anula el monto imponible exclusivamente por la renta de ese mes, y por tanto utilizando las tablas del impuesto y de las deducciones personales de enero. 2) Una acumulada, luego de hacer el proceso del punto anterior en la que se expondrían todas las operaciones anteriores, si en algún momento la RBM (del mes o en promedio) superan los $203.000 ello implica que ya no habrá nuevas DEI pero se mantienen las de cada uno de los meses previos. Al final del ejercicio resta validar las RBM promedio del 2º semestre para verificar si superan o no los $175.000 y dejar o no exenta
la 2ª cuota del aguinaldo, y también determinar si los premios por productividad gozarían de una exención de hasta el 40% del Mínimo no Imponible, siempre que la RBM en promedio no supere $300.000. CONCLUSIÓN Mas allá del efecto sobre el aguinaldo y sobre un eventual bono por productividad, resulta ser que para los beneficiarios que tuvieron meses con RBM dentro de los grupos A o B, el impuesto anual seria la suma de cálculos mensuales y ello violenta lo establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias respecto del concepto de periodo fiscal anual1, lo mas grave es la distorsión evidente que se da en los resultados que se evidencia comparando los casos de un beneficiario XX versus otro YY en ambos casos se trata de trabajadores activos mayores de 18 años sin aportes del gremio, ni deducciones de ningún tipo y sin cargas de familia y con la misma renta bruta anual, pero percibidas de modo distinto ya que XX siempre percibió RBM del grupo C, pero YY hasta junio estuvo cobro RBM del grupo A, julio y agosto sus ingresos fueron del B, y desde septiembre hasta el final del año su RBM superó el parámetro del C, de la comparación surge que el impuesto determinado para XX es radicalmente superior al YY a pesar de que ambos perciben la misma renta bruta anual. Lo explicado ut supra viola la garantía constitucional de igualdad ante la ley, y el principio de equidad que debe regir en materia impositiva; además el grado de complejidad de la operatoria retentiva provoca: >> Gran dificultad para implementar los sistemas de remuneraciones y controlar los resultados >> Torna ingenua la intención de explicar al trabajador el funcionamiento del sistema retentivo fogoneando reclamos a los empleadores y un pésimo clima laboral Por todo lo dicho y con la mayor humildad, sugiero a las autoridades que simplifiquen el calculo de los pagos a cuenta, aplicando una tabla que -por dar un ejemplo- para una RBM superior a $175.000 implique un 5% de retención, y por cada $25.000 de incremento de la RBM, aumente la alícuota del tributo en un 3%, asi a quien perciba $299.000, le correspondería un 17%, lógicamente la alícuota máximo seria el 35%, al finalizar el ejercicio calendario, el agente de retención simplemente determinaría en base al promedio de RBM si el beneficiario supera o no $175.000 o en su caso $203.000 y de corresponder, ajustaría lo retenido reintegrando el excedente o reteniendo el tributo faltante.■
"Lo explicado ut supra viola la garantía constitucional de igualdad ante la ley, y el principio de equidad que debe regir en materia impositiva."
1 Art. 18 - El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre.
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IMPUESTOS
COMPORTAMIENTO SINGULAR DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL FOTO: WWW.twitter.COM
El humano, es el único ser en este planeta, que tiene capacidad de pensar una cosa, decir otra y hacer lo contrario. (Anónimo).
INTRODUCCIÓN En el presente artículo, me abocaré a comentar un caso que no trascendió la etapa administrativa, porque la Administración falló favorablemente al contribuyente, aunque soslayó reconocer el error cometido en la imputación mediante la argucia de la transcripción de abultada normativa y mediante una supuesta verificación de la operatoria para concluir que no correspondía la imputación efectuada sino una mera multa formal que a la fecha no era de aplicación porque las leyes dictadas con posterioridad preveían su condonación. Por razones de decoro, habiendo asesorado al contribuyente omitiré su nombre y el análisis crítico que efectuaré, lo será en forma generalizada EL CASO Hechos El contribuyente, persona humana, incorporado en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuya actividad se correspondía con la “venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería”, a raíz de una fiscalización, fue requerido (03/07/2019) para que presente la documentación correspondiente a su operatoria por los periodos 01/2015 a 12/2018, a fin de verificar la correcta categorización y permanencia en el RS. Cumplimentado que fuera el mencionado requerimiento (19/07/2019) la Fiscalización labra un Acta procediendo a la exclusión del RS a partir de 01/2015, en virtud de la causal prevista en el inciso j) del artículo 20 del Anexo de la Ley 26.565 y a la
inscripción en el Régimen General de impuestos por los tributos que corresponden a la actividad desarrollada por el contribuyente. Para una más fácil comprensión, transcribo a continuación la mencionada norma: “Quedan excluidos de pleno derecho del RS los contribuyentes cuando:…) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios…” La imputación efectuada por el Fisco está basada en que las facturas manuales emitidas (que el contribuyente presentara como respaldo de sus operaciones de ventas) no revestían tal naturaleza por haber operado el vencimiento del plazo (01/11/2018) para su emisión sin haberse informado las existencias de las mismas tal como dispone la reglamentación (RG AFIP 3665/14). La Resolución General AFIP dispone: -Art. 3º: Aquellos sujetos adheridos al RS y los exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado, que cuenten con comprobantes impresos con anterioridad a las fechas fijadas en los ptos. 1 y 2 del inc. b) del art. 5 de esta resolución general, podrán utilizarlos por sesenta días corri-
>> POR: dr. C.P. EDUARDO PORCELLI
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dos contados desde esas fechas, o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior… Transcurridos los términos mencionados en el párrafo precedente, los comprobantes que quedaren en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda “anulado” y permanecer archivados según lo dispuesto en el art. 48 del Dto. 1.397/79 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley 11.683, t.o. en 1998, y sus modificaciones.
"El organismo lejos de actuar con la imparcialidad que le corresponde, no puede alejarse de su política basada en la soberbia y en la intimidación a los contribuyentes." El día 16/08/2019, el contribuyente presenta descargo solicitando que la exclusión no sea realizada en forma retroactiva por el costo económico que esto le generaría y que dado su calidad de pequeño contribuyente le sería dificultoso solventar. Posteriormente, sin haberse vencido los plazos para cumplimentar el descargo, el contribuyente presenta un escrito “AMPLÍA DESCARGO” donde: Niega haber incurrido en causal de exclusión alguna, y argumenta: >> En los propios archivos del Fisco obran los comprobantes utilizados, que fueran informados sistemáticamente mediante el régimen de información cuatrimestral al cual se encuentran obligados los contribuyentes en los periodos cuestionados (años 2014, 2015 y posteriores). >> El art. 23, 2º párrafo de la RG 2746 expresa que cuando la AFIP “como consecuencia del cruzamiento de información obrante en su base de datos constate…”; y en ese sentido las facultades del organismo son a la vez una potestad y un deber para el mismo, y teniendo la información pertinente, no pueden considerar inválidas las facturas de ventas pues, en forma indirecta fueron informadas por el contribuyente, y no corresponde utilizar parcialmente la información o la falta de ella en un archivo, desconociendo la obrante en otro. >> La Resolución General (AFIP) Nº 3704/15, dispone en su artículo 1º la posibilidad de continuar utilizando los comprobantes en existencia por los monotributistas, con el único requisito de informar los datos de los mismos a la AFIP (“...los responsables podrán emitir los comprobantes aludidos, siempre que: a) Cumplan con el deber de informar los datos de los citados comprobantes…”) y dispone la sanción ante el incumplimiento de la información (Art. 3º): En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente, los responsables serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 11.683, t.o. en 1998, y sus modificaciones, según corresponda.
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Por último, como corolario de las argumentaciones expuestas, se desprende que las operaciones de ventas realizadas se encontraban debidamente respaldadas e informadas en las DDJJ cuatrimestrales y que la falta de información de las existencias de los comprobantes no puede ser sancionada con la exclusión del contribuyente del RS, sino con la aplicación del régimen sancionador establecido por la ley 11.683 (multas formales, artículo 39). La Resolución Luego de hacer una transcripción de las normas legales expresa en sus considerandos (sólo se transcribe lo considerado pertinente): >> Que el legislador, al disponer la exclusión ante la ausencia de respaldo documental… respecto de sus operaciones…, presume que la actividad desarrollada por el monotributista genera ingresos brutos anuales superiores a los establecidos para la categoría máxima. Ello así, fundado en la imposibilidad de determinar en forma cierta la realidad económica del sujeto adherido. (1) >> Que, si bien, el contribuyente no ha dado conteste completo al requerimiento…, se ha verificado en reiteradas ocasiones que las operaciones de compra y venta se encuentran reflejadas en las consultas sistémicas de esta administración motivo por el cual, la fiscalización actuante, mediante la consideración de dichos comprobantes, podría determinar el costo operativo del contribuyente en su actividad en el RS. (2) >> Que, el RS prevé expresamente sanciones específicas para los casos de infracciones formales vinculadas a las normas de facturación y registración, en particular la dispuesta por el artículo 40 de la Ley Nº 11.683… (3) >> Que, de este modo, los hechos constatados por la fiscalización actuante permiten afirmar el incumplimiento de los requerimientos anteriormente mencionados, sin embargo, dicha situación, no constituye un presupuesto de hecho que habilite la configuración de la causal de exclusión del RS en trato. Ello así, en tanto que no se ha podido demostrar que la actividad desarrollada por el monotributista genere ingresos brutos anuales superiores a los establecidos para la categoría máxima del RS. (4) >> Que no resulta evidente una situación de incompatibilidad del sujeto adherido frente a la condición de pequeño contribuyente definida por el propio RS que pudiera justificar su exclusión de pleno derecho. (5) >> Que las constancias acumuladas en el expediente resultan insuficientes para tener por acreditados los extremos fácticos que establece el RS para que opere de pleno derecho la exclusión del responsable. En ese sentido, la norma es elocuente en cuanto establece que la causal invocada se produce cuando se carezca de respaldo documental, situación desvirtuada en el sub examine. (6) >> Que, de la valoración de las tareas realizadas por la inspección interviniente, los elementos probatorios reunidos, las conclusiones del informe final, en el caso, no deviene razonable y fundada en derecho la procedencia de la exclusión del RS. (6) >> Que, en virtud de la norma especial, las irregularidades detectadas relativas a las formalidades inherentes a la emisión y/o conservación del respaldo documental de las operaciones llevadas a cabo por el contribuyente podrían ser imputadas en los términos del artículo 40 de la ley 11.683,…, para la eventual aplicación de sanciones, en caso de que así correspondiere. (7) Crítica razonada a la Resolución A los efectos del análisis, efectuaré la crítica en forma ordenada en función de las referencias incorporadas en los considerandos transcriptos.
1.- La conclusión expuesta por el dictaminante no se corresponde con un proceso razonado y/o lógico, pues la misma no se corresponde con los fundamentos expuestos para ello. Del análisis hermenéutico de la norma surge claro que la exclusión se corresponde con la falta de respaldo documental de sus operaciones y no por una presunción de superación del parámetro establecido para el volumen de las operaciones de venta. 2.- El monto al que puede arribar por los controles sistémicos (DDJJ cuatrimestrales) se corresponde con el volumen de ventas que erróneamente denomina el firmante como “costo operativo”. 3.- Yerra nuevamente el dictaminante en considerar como de particular aplicación el artículo 40 de la ley de procedimiento tributario, dado que la remisión es generalizada a la ley 11.683, y en el caso no es de aplicación el artículo 40 pues para ello es necesario que se efectúe un relevamiento preciso de la operación, tal como lo dispone el artículo 41, situación que no se corresponde en el caso. 4.- Se insiste en el error, incorporando una nueva circunstancia, la falta de prueba por parte del Fisco del volumen de las operaciones. Esto es incorrecto pues el contribuyente ha presentado las DDJJ con dicha información y la misma constituyen la prueba del monto de las operaciones, dado que nuestro sistema tributario considera fidedignas a las DDJJ presentadas porque el sistema utilizado en la legislación tributaria es de auto-declaración y además dichas declaraciones son coincidentes con los comprobantes aportados por el contribuyente a la fiscalización. 5.- Es obvio la inexistencia de incompatibilidad para la exclusión puesto que no sólo no se supera el parámetro del volumen de ventas, según lo pretendido por el firmante, sino que las facturas emitidas constituyen el respaldo documental apropiado de las operaciones realizadas.
6.- Estamos completamente de acuerdo con este considerando dado que las operaciones tienen el debido respaldo documental tal como surge de los argumentos del contribuyente, pero no de los fundamentos expuestos por el firmante de la Resolución. 7.- Nuevamente se insiste en forma vaga, la aplicación del artículo 40, “en caso que así correspondiere”, sin concretar la correspondencia en su aplicación, pese a la inexistencia de etapa posterior tanto administrativa como judicialmente. Siendo que el resultado de la Resolución fuera favorable al contribuyente y que no se aplicara sanción alguna, independiente de la crítica efectuada y siendo que toda acción recursiva posterior deviene abstracta se aceptó la misma quedando firme. COLOFÓN La pregunta que genera este artículo es: ¿Por qué el Fisco incurre en estas cuestiones? ¿Cuál es el objetivo perseguido al imputar la exclusión a un monotributista que a todas luces había cumplido con la normativa legal?; ¿Por qué ante las concluyentes argumentaciones del contribuyente, se busca justificar la resolución en consideraciones ajenas al caso y efectuando imputaciones carentes de sentido? La respuesta a ello es que el organismo lejos de actuar con la imparcialidad que le corresponde, no puede alejarse de su política basada en la soberbia y en la intimidación a los contribuyentes. Téngase presente que coloca a los mismos en un estado de incertidumbre jurídica desde el inicio del proceso hasta su finalización, con el agravante de que no todos los pequeños contribuyentes tienen la posibilidad de oponerse al Fisco Nacional, es más muchos los respetan tanto que suponen su infalibilidad.■
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IMPUESTOS
COMENTARIOS AL FALLO “TOLEDO”
FOTO: www.FREEPICK.COM
>> POR: dr. c.p. GOYENECHE EUGENIO
INTRODUCCIÓN Finalmente con fecha 30/08/2021, en “Toledo, Juan Antonio c/ARBA. Incidente de revisión”, la Suprema Corte de Buenos Aires falló sobre el alcance de la extensión de responsabilidad de los administradores de sociedades. Recordemos que la cuestión conflictiva en el código fiscal bonaerense finca en que, frente al incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de una sociedad, se coloca a sus administradores (vale decir, directores, gerentes, etc.) en el mismo plano de responsabilidad, lo que habilita al fisco a reclamar el tributo adeudado tanto al ente como a aquellos. El tema tiene múltiples aristas, pues circundan temas tales como la autonomía del derecho tributario, la responsabilidad objetiva, y el reparto de competencias entre nación y provincias.
Frente a ello, el Sr. Toledo promueve un incidente de revisión cuestionando la constitucionalidad de las nomas citadas que tiene acogida por el juez del concurso pero que luego es revocado por la Cámara. Finalmente el caso llega a la SCBA por un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Toledo.
LOS ANTECEDENTES El caso se origina en el marco del concurso preventivo del Sr. Juan Antonio Toledo, donde el fisco verificó un crédito a su favor proveniente de una deuda de la firma Supermercado Toledo, de la cual el actor era director. Para tal fin, ARBA se valió en la extensión de responsabilidad que prevé el código fiscal (art. 21 y 24)1.
Voto del Dr. Genoud: El magistrado que vota en primer término no hace lugar al recurso presentado por la actora. En primer término contrasta las diferencias existentes entre el régimen de responsabilidad previsto en el código fiscal con su par nacional (ley 11.683) y con la legislación de fondo (ley 19550). Acto seguido entra a analizar si la normativa local entra en colisión con las dictadas por el Congreso Nacional, o si por el contrario, el legislador provincial solo se ha limitado a ejercer facultades impositivas que le son propias. Entiendo que el centro de su voto lo encontramos cuando expresa que “la responsabilidad de los administradores y representantes hacia terceros -en este caso el Fisco- es la del derecho común, que obliga a indemnizar el daño debido a la falta de cancelación de los tributos exigidos, esto es por el
1 Art. 21 - Se encuentran obligados al pago de los gravámenes, recargos e intereses, como responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes -en la misma forma y oportunidad que rija para éstos- las siguientes personas: […] 2. Los integrantes de los órganos de administración, o quienes sean representantes legales, de personas jurídicas; asociaciones, entidades y empresas, con o sin personería jurídica; como asimismo los de patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otros sean consideradas por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible. […]” Art. 24 - Los responsables indicados en los artículos 21 y 22, responden en forma solidaria e ilimitada con el contribuyente por el pago de los gravámenes. Se eximirán de esta responsabilidad solidaria si acreditan haber exigido de los sujetos pasivos de los gravámenes los fondos necesarios para el pago y que éstos los colocaron en la imposibilidad de cumplimiento en forma correcta y tempestiva. […]
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EL FALLO A continuación pasaremos revista de los puntos más salientes del fallo. Atento a que cada uno de los jueces vota en forma individual y con argumentos variados, analizaremos cada voto en particular.
incumplimiento de una obligación legal que se puede instrumentar por el mal desempeño de su cargo (arts. 59 y 274, ley 19.550 -entonces vigente-[…]”, pero acto seguido agrega: “Ahora bien, el estudio de los dispositivos enjuiciados destaca una dimensión residual cuya dinámica y naturaleza responde, en mi pensamiento, al ámbito reservado a la Provincia de Buenos Aires, habilitando su aplicación (art. 121, Const. nac.). Me refiero a la hipótesis de una actuación destinada al incumplimiento de las obligaciones fiscales como metodología de gestión y administración empresaria, al amparo de la personalidad jurídica societaria”. Adviértase que esta extensión de responsabilidad señalada por el magistrado no difiere de la prevista en la normativa de fondo ya que quien tiene una actuación “destinada al incumplimiento de las obligaciones fiscales”, quedaría comprendido dentro del supuesto de extensión de responsabilidad previsto en la mencionada norma fondal (art. 59 y 274) por “culpa grave o dolo”. Finalmente, en su opinión de la prueba adunada se desprendía que no había separación patrimonial entre el actor y la firma, circunstancia que por si sola ameritaba extender la responsabilidad del Sr. Toledo. Voto del Dr. Soria: Luego de hacer un repaso de la normativa en cuestión, señala en primer término que en principio el legislador puede valerse de responsables solidarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de terceros. En efecto, apunta: “La opción del legislador local por un sistema de responsabilidad solidaria e ilimitada por deuda ajena, que afecta a los representantes legales y los administradores de sociedades, con ser excepcional, precisamente porque desborda los límites del vínculo normal entre contribuyente y Estado, no merece necesariamente reproche de índole constitucional. Tal como lo puntualicé al votar en la causa A. 74.007, "Fisco c/ Arias" (sent. de 11-IV-2018), dicho régimen oficia como una suerte de reaseguro extraordinario para la recaudación de la renta pública. Se trata, por otra parte, de una responsabilidad que guarda cierta similitud con la que se regula en el campo de las relaciones jurídicas entre las sociedades y sus representantes legales y administradores (arts. 59 y 274, ley 19.550).” Ahora bien, seguidamente aclara “Sin embargo, semejante escrutinio no puede detenerse sólo en esos dos factores.” y allí es donde entra a analizar específicamente cómo opera la normativa del código fiscal, concluyendo que en la práctica se trata de una responsabilidad claramente objetiva. Es decir, aquella no se efectiviza por un factor de atribución a título de dolo o culpa, sino simplemente por la ocupación de un cargo. En esa dirección agrega “Una interpretación discreta del texto de los arts. 21 y 24 del Código Fiscal (t.o. 2011) impide afirmar que el sistema de responsabilidad solidaria local se sustente en la culpa o el dolo del representante legal o del administrador de la sociedad. Esas normas no vinculan la respon-
sabilidad con hechos u omisiones probados que les sean imputables”. Un punto fundamental de su voto lo observamos en el siguiente párrafo: “La eximición, por el modo en que se encuentra diseñada, opera con una rigidez tal que queda neutralizada. Aprehende un único supuesto (aquel que se configura cuando los responsables solidarios acreditan que en forma oportuna exigieron a la sociedad los fondos necesarios para el pago debido y que fue esta la que los colocó en imposibilidad de cumplimiento correcto y tempestivo), para cuya demostración debería dejarse constancia del pedido formal o de la oposición a la decisión societaria, por un medio con valor probatorio (v.gr., un acta de directorio, carta documento).” Recordemos que el código fiscal refiere a una causal exculpatoria cuasi ridícula, que se daría cuando los administradores demuestren haber exigido a la sociedad los fondos necesarios para el pago. Como señala el Dr. Soria, ello supondría situaciones tales como la confección de actas o misivas donde los administradores reclamen a la sociedad fondos para hacer frente a las obligaciones fiscales, cuando en rigor son ellos mismos quienes administran la caja del ente. Más adelante señala las diferencias del régimen local con el federal, apuntando que en este último la responsabilidad tiene que ser imputada subjetivamente. Desde la óptica del magistrado, si bien ambos regímenes -el provincial y el nacional- no deben guardar simetría, ello no implica “reconocer un margen de maniobra tan vasto y descontextualizado que, en materias esencialmente afines o equivalentes, haga posible que la ley local extreme el trato desfavorable a los sujetos alcanzados por deberes tributarios, afectando sus situaciones subjetivas de manera mucho más gravosa que las que, en circunstancias similares, dispensa el régimen nacional […]“ Apunta luego a otra diferencia entre ambos regímenes, resaltando que la responsabilidad en la ley 11683 es subsidiaria: “El Código Fiscal de la Provincia no solo no exige que previamente se intime el pago a la firma contribuyente sino que impone a la agencia de recaudación tributaria proceder en simultáneo contra ella y sus representantes o administradores, dándoles intervención en el mismo procedimiento determinativo y sumarial […]
"Recordemos que la cuestión conflictiva en el código fiscal bonaerense finca en que, frente al incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de una sociedad, se coloca a sus administradores (vale decir, directores, gerentes, etc.) en el mismo plano de responsabilidad"
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El sistema así delineado no constituye una respuesta que satisfaga los parámetros de razonabilidad y debido proceso que se deben respetar en las relaciones entre el Fisco y los contribuyentes, o como en la especie, los responsables por deuda ajena, situación que debe examinarse incluso con mayor estrictez.” Con dichos argumentos, el magistrado hace lugar al recurso extraordinario y declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad a la situación del recurrente de los arts. 21, 24 y 63 del Código Fiscal. Voto del Dr. Pettigiani: En su tercer voto el Dr. Pettigiani también efectúa un minucioso análisis entre la extensión de responsabilidad prevista en las normas de fondo (art. 59 y 274 Ley 19950) y la normativa tributaria local y señala: “En la ley nacional, para resultar procedente, la atribución de responsabilidad al director requiere de la previa verificación de su dolo o culpa en los actos u omisiones cumplidos en ejercicio u ocasión de sus funciones; por su parte, ello no resulta así en el régimen tributario local, el que no exige dicho factor de imputación para atribuir responsabilidad al director por los incumplimientos tributarios del ente social, sino que afirma -lisa y llanamente- que tales integrantes de su órgano de administración devienen directa, solidaria e ilimitadamente responsables (con el contribuyente) por el pago de los gravámenes de estos, sin atender a sus concretas conductas involucradas en cada caso. Así, de acuerdo con la expresa redacción del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, la responsabilidad de los integrantes de tales órganos de administración de las personas jurídicas contribuyentes luce de tipo solidaria, ilimitada y objetiva, generándose una insuperable incongruencia del particular régimen local respecto del general nacional en materia de responsabilidad civil de tales sujetos por los actos realizados en el ejercicio u ocasión de sus funciones.” Siguiendo la doctrina “Fislcrosa”, observamos que para el Dr. Pettigiani, la extensión de la responsabilidad es un aspecto más del derecho obligacional, aún tratándose del Estado, que queda supeditado al derecho común, cuando señala: “En efecto, por tratarse de un aspecto sustancial de la relación jurídica habida entre acreedor y deudor (v.gr. el factor de imputación de la responsabilidad del sujeto obligado por actos cometidos en el ejercicio u ocasión de sus funciones), compete al legislador nacional su exclusiva regulación, en tanto las provincias no pueden dictar leyes incompatibles con aquello que los códigos de fondo establecen al respecto” Finalmente, también hace una comparación del régimen local con el nacional, señalando las diferencias ente ambos. Al igual que el Dr. Soria, hace lugar al recurso extraordinario declarando la inconstitucionalidad de las normas involucradas. Voto de la Dra. Kogan: La Dra. Kogan adhiere al voto del Sr. Soria.
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Voto del Dr. Torres: El Dr. Torres adhiere a la declaración de inconstitucionalidad por dos razones: La primera, por la violación al art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional, al haberse legislado sobre una materia delegada al Congreso Nacional con un criterio discrepante del allí establecido. Podemos decir que en este punto el voto del Dr. Torres coincide con el aspecto fundamental del voto de Pettigiani, que a su vez finca en la ya mencionada doctrina Filcrosa de la CSJN. El segundo motivo, se basa en la falta de razonabilidad de la normativa provincial, coincidiendo allí con el voto del Dr. Soria, volviendo a cuestionar el punto que permite al director verse dispensado de su responsabilidad solo en la medida que demuestre un pedido formal o de oposición hacia la sociedad para hacer frente al pago del gravamen, y allí es donde nuevamente se compara el régimen local con su par de la ley 11.683: “Así, de la comparación entre ambas regulaciones en las que en el ámbito local se presume el factor de atribución de responsabilidad siendo carga del declarado responsable solidario acreditar la única eximente admitida legalmente, mientras que en el régimen nacional es el fisco quien tiene que acreditar el cumplimiento de dichos extremos para poder endilgar dicha responsabilidad, surge manifiesta la excesiva rigidez del primero en tanto invierte la carga de la prueba y limita en extremo el ejercicio del derecho de defensa.” Al igual que el Dr. Soria, también apunta sobre la subsidiariedad que se da en el régimen federal, a diferencia de la responsabilidad directa del régimen provincial. COMENTARIOS FINALES Como anticipamos, el fallo aborda varias temáticas, y con variados argumentos la SCBA ha declarado la inconstitucionalidad de la normativa local que consagra un régimen de responsabilidad manifiestamente objetivo. Los argumentos salientes podemos sintetizarlos de la siguiente forma: 1. El régimen local (art. 21, 24 y 63 del código fiscal) se encuentra en clara colisión con el derecho de fondo (ley 19550, art. 59 y 274) en lo que hace al régimen de responsabilidad de los administradores de sociedades, violando así el art. 75 inc. 12, en tanto el primero prevé un régimen de responsabilidad objetiva, mientras que para la normativa común la responsabilidad debe ser atribuida a título de dolo o culpa. 2. La normativa provincial no sería razonable (art. 18 y 33 de la CN), al establecer que el director solo se liberaría de la responsabilidad solidaria en la medida que haya emplazado al ente que representa a cumplir con sus obligaciones fiscales. 3. Por último, en algunos de los votos se apunta sobre la incongruencia que habría en el disímil tratamiento previsto en el orden federal (ley 11683) y en el local, cuestión esta que a nuestro juicio no tendría relevancia sobre el test de constitucionalidad.■
COMERCIO EXTERIOR
MERCOSUR BUSCANDO UN PUNTAPIÉ QUE ROMPA EL STATUS QUO. FOTO: www.unsplash.com
C
omo todo proceso de integración, el Mercosur, ha atravesado desde su creación, por diversas etapas donde el impulso, el estancamiento y la incertidumbre han marcado en gran medida su devenir. Pero las dudas siempre se encausan sobre los mismos interrogantes ¿Cuáles son las cuestiones relevantes del Mercosur, inserto en un mundo en plena transformación? Y en ese contexto, ¿cuales son los principales frentes de sus negociaciones comerciales internacionales? Dentro de esta búsqueda constante de re posicionamiento, hoy nos toca traer a la mesa una marcada posición de uno de sus miembros. Que busca la flexibilidad como sinónimo de modernización, junto con la reducción de los aranceles de importación. Uruguay intenta lograr que el Mercosur deje de ser un “corset” o que se convierta en “un lastre” que impida a los países firmar acuerdos comerciales con las demás regiones del mundo. “La crisis del COVID-19 tuvo un enorme impacto en el MERCOSUR que, concentrando el 3,4% de la población mundial, explica el 12,8% de los casos a nivel mundial. En ese marco, la actividad económica de los países del MERCOSUR —sin contemplar a Venezuela (República Bolivariana de)— se redujo un 5,2% en promedio en 2020, incidida negativamente por la argentina, que duplicó ese descenso. Si bien se trata de un mejor desempeño relativo respecto del resto de América del Sur, significó un deterioro más profundo que el evidenciado por el resto del mundo. El descenso de la actividad económica que se inició con las restricciones a la circulación se vio agravado por la caída en los ingresos de la población —exacerbada por la alta incidencia de la economía informal— y la debilidad de los sistemas sanitarios".1 Es innegable, que con la pandemia se acentuaron algunos rasgos adversos de la inserción externa 1 Boletín de comercio exterior del MERCOSUR. Treinta años del MERCOSUR: en busca de una estrategia exportadora exitosa. Oficinas de la CEPAL en Brasilia, Buenos Aires y Montevideo. Publicación de las Naciones Unidas Pag 5.- LC/TS.2021/93
del bloque, observados desde varios años antes. Por otro lado, encontramos posiciones encontradas de Argentina donde manifiesta que la mejor manera de reactivar el bloque implica necesariamente generar condiciones favorables a una más intensa cooperación económica regional en los distintos espacios conformados por los países latinoamericanos. Esto significa potenciar un Mercosur renovado en sus alcances y metodologías, ampliado en el ámbito de un acuerdo de comercio preferencial con la UE –y, en lo posible, con otros acuerdos preferenciales con protagonistas relevantes del comercio internacional– y de su asociación con la Alianza del Pacífico. Pero siempre, desde la perspectiva de lo prescrito en el artículo 2º del Tratado de Asunción, que es el que establece que “el Mercado Común estará fundado en la reciprocidad derechos y obligaciones entre los Estados Partes”. Es una norma fundamental del Mercosur. Y se puede explicar por la necesidad que en el momento fundacional se percibía de evitar tendencias a desarrollar estrategias de negociaciones bilaterales de un país miembro con otros países, especialmente aquellos que poseen grandes mercados (como la 32/00 que compromete a los miembros a negociar en conjunto acuerdos comerciales con terceros). “Los incentivos que tiene Uruguay para intentar suscribir acuerdos con países de extrazona de forma adelantada o independiente del Mercosur, están directamente relacionados con la pasividad del bloque en lo que refiere a su agenda externa, pero especialmente por la imposibilidad de alcanzar un acuerdo comercial profundo con economías desarrolladas,
>> Por: dr. c.p. ROLANDO ARIEL
dra. c.p. ROBLEDO NATALIA
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ya sea Estados Unidos, la UE o Japón.”2 De cara a los desafíos (oportunidades y amenazas) que plantean las transformaciones de la gobernanza global en materia de comercio, y en particular, la agenda del XXI, el Mercosur parecería exhibir más debilidades que fortalezas. URUGUAY Y CHINA ACUERDO DEL LIBRE COMERCIO. Quizás deberíamos remontarnos al año 2016 cuando el presidente de Uruguay, Tabaré Vázquez visitó China y junto al Presidente Xi Jinping lanzó la posibilidad de cerrar un Tratado de Libre Comercio (TLC) entre ambos países en un período de dos años. A partir de esa propuesta, se desató un debate interno y regional sobre la posibilidad de cerrar un acuerdo por fuera del Mercosur, como así también sobre los posibles impactos negativos que podría tener para Uruguay El efecto que producen estos acuerdos necesariamente nos lleva al imaginario “efecto contagio” y como sería un escenario con un Brasil autónomo. No debemos olvidar que la tasa de crecimiento del Mercosur está estrechamente ligada a lo que ocurra en Brasil. En la última década, por un lado, tanto Argentina como Paraguay han registrado alta volatilidad; mientras que, por el otro, Uruguay aparece como la economía más estable de la región y la única que ha mantenido tasas positivas de crecimiento. Así las cosas, el comercio entre el Mercosur y Asia muestra un importante dinamismo en los últimos años. En cuanto a los destinos de las exportaciones, también en el Mercosur se registra una elevada concentración en China como mercado asiático destacado, país que ganó participación (pasó del 22% al 47% entre los años 2001 – 2017) sobre otras economías como Japón, que perdió importancia como destino en Asia. El reinicio de negociaciones entre Uruguay con China para concertar un acuerdo bilateral de Libre Comercio ha causado cierto malestar e inquietud en Argentina pero cuenta con una autorización implícita de Brasil al respecto, resta pues esperar el avance en las definiciones. "Hay una región que cambió y un mundo que definitivamente también cambió. Un componente más es que Estados Unidos se debilitó; entre la gestión de con Trump con poca claridad en su política internacional y Biden que no da señales claras, pierde pie en la región respecto a China".3 SALIDAS DE MIEMBROS A BLOQUES REGIONALES: El Brexit ha puesto a la Unión en una posición similar; pero a través de su historia los europeos han aprendido que la apertura, la integración, el mercado abierto y el pluralismo contribuyen más al desarrollo social que el hermetismo, la disgregación, los mercados cerrados y el unitarismo. Confío en una Unión Europea que sabrá manejar con sabiduría los impactos del Brexit y dará una nueva lección histórica para reformar y dibujar una nueva y reforzada Europa. PRINCIPALES CONSECUENCIAS TRAS EL BREXIT: 1. Fin de la libertad de movimiento: Se puede seguir viajando sin visa, pero solo para estancias cortas. 2. Visados para trabajar: Reino Unido implantará un nuevo sistema basado en puntos y la UE aplicará las reglas para terceros países. 3. Salida del mercado único: No habrá tarifas adicionales entre exportaciones e importaciones, pero se impondrán controles de seguridad en aduanas que podrían dilatar el intercambio fluido de bienes.
2 La encrucijada de la política exterior del Uruguay: ¿el Mercosur, la Alianza del Pacífico o ambas? Dept de Negocios Internacionales e Integración Ignacio Bartesaghi Pag 11 Universidad Católica del Uruguay 3 Uruguay y el TLC con China: qué cambió en 5 años desde Tabaré hasta Lacalle Pou, CRONISTA INTERNACIONALES URUGUAY oct 2021
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4. Excepciones: Las consideraciones anteriores no aplican para Irlanda del Norte ni europeos ni británicos con residencia oficial y regularizada en Reino Unido y la UE. MERCOSUR HOY: “El día 8 de octubre de 2021 se reunieron en Brasilia el Ministro de Relaciones Exteriores del Brasil, Embajador Carlos França, y el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina, Santiago Cafiero, acompañados de Ministros de Estado y autoridades de ambos gobiernos, con el objeto de conversar sobre los principales temas de las agendas bilateral y regional. Por otra parte, los Ministros lograron los consensos necesarios para definir conjuntamente con los demás socios del MERCOSUR los alcances y características de la revisión del Arancel Externo Común. Destacaron que se trata de un paso importante hacia el aumento de la competitividad de los Estados Partes y hacia el fortalecimiento de los procesos productivos regionales, que impulsen una inserción beneficiosa de la producción del MERCOSUR en las cadenas globales de valor. En tal sentido, convinieron trabajar con Paraguay y Uruguay para la pronta aprobación de una Decisión del Consejo del Mercado Común que permita reducir en un 10% las alícuotas de la mayor parte del universo arancelario, resguardando las excepciones que ya existen dentro del bloque. Subrayaron que el entendimiento alcanzado contempla las distintas necesidades de los países miembros, demostrando la capacidad del MERCOSUR para avanzar con vocación constructiva hacia la actualización y adaptación de su estructura arancelaria a las condiciones actuales del comercio regional y mundial en forma equilibrada respecto de las capacidades productivas del bloque”.4 LA CONVERGENCIA COMO RESPUESTA: La convergencia es una necesidad inmediata para consolidar la integración en la región y potenciar la inserción con el resto del mundo (áreas referidas a la facilitación del comercio, cooperación aduanera, promoción comercial, apoyo a las PYMES e identificación de posibles cadenas regionales de valor). En ese marco, los países miembros del Mercosur han comenzado a discutir la posibilidad de flexibilizar el bloque, mediante la firma de nuevos acuerdos comerciales y/o la reducción del arancel externo común, en el afán de lograr un mayor acceso a nuevos mercados. Al margen de esas negociaciones, para avanzar en la conformación de canastas exportadoras más diversificadas, de mayor complejidad tecnológica y con una demanda externa más dinámica en el mediano y largo plazo, el Mercosur requerirá de renovados esfuerzos nacionales para el desarrollo productivo que estén acompañados de una mayor liberalización comercial y armonización normativa internas, que propicien una intensificación de sus complementariedades comerciales y productivas. Para avanzar en esa dirección, se requerirá de una mayor atención de las necesidades específicas de sus dos socios más pequeños y de la dedicación de mayores esfuerzos a reducir las asimetrías existentes.■ 4 Comunicado Conjunto Brasil-Argentina
>> DELEGACIÓN AVELLANEDA 1.
Comisión de impuestos: Dr. Roberto Gedeón, Dr. Marcelo Fernández, Dr. Raúl Antonio Klag.
2.
Comisión de cursos: Dra. Sandra Rori, Dr. Osvaldo Zona, Dr. Adrián Rodolfo Maris.
3.
Comisión de contabilidad y auditoría: Dr. Enrique Moure, Dr. Sergio Esteban Pintos, Dr. Raúl Antonio Klag.
4.
Comisión de desarrollo profesional: Dr. Adrián Rodolfo Maris, Dra. Ana Gladys Rodríguez, Dra. Vanina Gabriel Mazza, Dr. Osvaldo Zona.
5.
Comisión de justicia / sindicatura y pericial: Dra. Inés Do Santos, Dr. Enrique Moure.
6.
Comisión de enlace con organismos y otras entidades: Dr. Raúl Antonio Klag, Dr. Enrique Moure, Dr. Sergio Esteban Pintos.
7.
Comisión de cooperativas y pymes: Dra. Miriam Beatriz Aschiero, Dra. Vanesa Soledad Vicente.
8.
Comisión de cultura y deportes: Dra. Alejandra Rupnik, Dra. Miriam Beatriz Aschiero, Dra. Matilde Menéndez.
9.
Comisión de jóvenes graduados: Dra. Vanesa Soledad Vicente, Dra. Elisabeth Analy Wronsky.
ACTIVIDADES
ACTIVIDADES DE LAS DELEGACIONES
10. Comisión de prensa: Dr. Raúl Juan Puhl, Dra. Ana Gladys Rodríguez.
>> DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA 1.
Cooperativas, mutuales y otros entes de interés comunitario Reuniones: Segundo martes de cada mes 20:00hs. Responsable: Dr. Maximiliano Jorge Álvarez.
2.
Acción Fiscalizadora Reuniones: Segundo miércoles de cada mes 19:00hs. Responsable: Dr. Luis Fernando Araujo.
3.
Actuación judicial Reuniones: Cuarto miércoles de cada mes a las 19:00hs. Responsable: Dra. Sandra Mónica Rizzo.
4.
Contabilidad Reuniones: Segundo miércoles de cada mes 19:00hs. Responsables: Dr. Hugo Alberto Aquino, Dra. Cynthia Eva Linard.
5.
Cultura Reuniones: Segundo miércoles de cada mes 18:00hs. Responsable: Dr. Hugo Alberto Aquino.
6.
Cursos Reuniones: Segundo miércoles de cada mes a las 19:30hs. Responsables: Dra. Mariela Alejandra Sagrera, Dr. Alberto Veiras y Dra. María Paula Recio.
7.
Deportes Reuniones: Cuarto miércoles de cada mes 19:00hs. Responsable: Dr. Luis Fernando Araujo.
8.
Impuestos Reuniones: Todos los martes a las 19:00hs. Responsable: Dr. Néstor José Epíscopo.
9.
Jóvenes graduados Reuniones: Segundo lunes de cada mes 19:30hs. Responsables: Dres. Nicolás Salvia y Juan Cladera Corno.
10.
PyMES Reuniones: Tercer miércoles de cada mes a las 19:00hs. Responsables: Dra. Claudia Martínez y Dr. Ignacio Laceiras.
11.
Administración Pública Reuniones: Cuarto jueves de cada mes 19:00hs. Responsables: Dra. Laura Cecilia Gómez y Dra. Julieta Alejandra Ogando.
12.
Sociedades Reuniones: Cuarto jueves de cada mes a las 18:30hs. Responsable: Dra. Lucila Alicia Scinica.
13.
Comisión de Revista Gran Buenos Aires Reuniones: Segundo miércoles de cada mes 19:30 hs. Responsables: Dra. Sandra Mónica Rizzo, Dra. Mariela Alejandra Sagrera y Dr. Maximiliano Andrés Kolednik.
>> Destacamos que, si bien las comisiones prevén un horario de reunión prefijado, si no es miembro concurrente habitual, es conveniente llamar previamente a la Delegación para confirmar su asistencia y la confirmación de la reunión.
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>> DELEGACIÓN MORÓN 1.
Economía: Pte. Dr. Domingo J. Mazza/ Sec. Dr. Sergio Sparrow - 2do. Sábado de cada mes 11:00 a 12:30hs
2.
Prof. Cs. Econ. Ámbito Municipal: Pte. Dra. Adriana Nadal/ Vicepte. Dr. Eduardo D. Aseff/ Sec. Dra. Mariela Bien - 3er. jueves de cada mes a las 16:30 hs en los Municipios.
3.
Impuestos y Recursos de la Seguridad Social: Pte. Dra. Aldana G. Brosio/ Vicepte. Dr. Eduardo H. Porcelli/ Sec. Dra. Silvia A. Osso/ Colaborador Especial Dr. Martín A. Iturbide - Todos los lunes de 18:00 a 20:00 hs.
4.
Actuación Judicial: Pte. Dra. Norma A. Suarez / Sec. Dra. María C. Rodríguez - 4to. jueves de cada mes 16:00 hs.
5.
Prof. que Actúan en la Función Pública: Pte. Dr. Jorge E. Bouvet/ Sec. Dr. Rodolfo F. Farberoff 2do. lunes de cada mes 16:00 hs.
6.
Seguridad Social: Dr. Mariano Alejandro Guerra / Dr. Antonio Crea - Todos los miércoles de 13:00hs a 15:00hs.
7.
Jóvenes Graduados: Dra. Mariela S. Salica/Dra. Daiana N. Gonzalez - Último miércoles de cada mes 18 hs.
8.
Cursos Responsables: Dra. Giselle Sirota / Dr. Pedro Damián Piva
9.
Actuación profesional Coordinadores: Dra. Elisabeth Shultdais / Dr. Leonardo Perrone / Dra. Silvia Osso / Dra. Mariela Converti - 1er miércoles de cada mes de 09:00hs a 11:00 hs. 3er y último miércoles de cada mes de 16.00hs a 18.00 hs.
>> DELEGACIÓN SAN ISIDRO 1.
Comisión de Acción Fiscalizadora: Dres. Leonardo Escoffier y Norberto Montaldo
2.
Mesa enlace con Universidades: Dr. Pablo Facchini
3.
Delegación San Isidro: OPJ: Dr. Juan Elias Solans
4.
Mesa Enlace con Municipios: Dres. Roberto Acuña, Pablo Facchini y Claudio Méndez
5.
Comisión de Obra: Dres. Roberto Acuña, Juan Carlos Barrionuevo, Claudio Méndez, Marcelo Martín y Luis Sánchez
6.
Acción Social: Dras. Vilma Vaello y Patricia Buré.
7.
Jóvenes Profesionales: Dra. Analís Friedrich.
8.
Cursos: Dres. Leonardo Escoffier, Juan José Román Muñoz.
9.
Ejercicio Profesional: Dres. Roberto Acuña y Adrián Errecalde.
10. Impuesto, Contabilidad y Auditoría: Dres. Juan Carlos Barrionuevo, Jorge Las Heras y Marcelo Martín. 11.
PyMES: Dres. Leonardo Escoffier y María Alejandra Palermo.
12.
Comisión de Acción Deportiva: Dres. Julio Méndez y Pablo Facchini
13.
Actuación en el Ámbito de la Justicia y Mediación: Dras. Vilma Vaello y Patricia Buré
14. Revista GBA: Dra. Carolina Julieta del Prado
>> DELEGACIÓN SAN MARTÍN 1.
Impuestos: Reuniones lunes 17:30hs.- Responsable: Dr. Ramiro Albanesi.
2.
Actuación Judicial, Pericial y Concursal: Reuniones último viernes de cada mes 13:30hs. Responsable: Dr. Claudio P. Gómez – Dr. Pedro de Miguel.
3.
Eventos: Reuniones: consultar en Delegación - Responsable: Dr. Gonzalo Soler – Dra. María Valeria Vallina.
4.
Jóvenes Graduados: Reuniones: consultar en Delegación - Responsable: Dr. Mario García.
5.
Foro Noroeste Reuniones: primer viernes del mes - Responsable: Dr. Juan Manuel Río - Dr. Gabriel Daich, Dra. Marisa Garone.
6.
Deportes y Sociales: Reuniones: consultar en Delegación - Responsable: Dr. Jorge Abriata.
7.
Cursos: Reuniones: consultar en Delegación - Responsable: Dr. Gonzalo Soler – Dra. Marcela Soledad Sormunen
8.
Contabilidad, Auditoría: Reuniones: consultar en Delegación - Responsable: Dra. Laura Accifonte – Dr. Julián Tesa
9.
Pymes: Reuniones: consultar en Delegación - Responsable: Dr. Gabriel L. Gómez.
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ANUNCIÁ EN
GBA PROFESIONAL >> DELEGACIÓN AVELLANEDA
>> DELEGACIÓN SAN ISIDRO
>> DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA
>> DELEGACIÓN SAN MARTÍN
Monseñor Paggio 42/44 - Avellaneda (1870) Tel.: 4222-4312 / 3850 | 4201 - 7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar Manuel Castro 535 - Lomas de Zamora (1832) Tel.: 4292-7077 | 4292-7076 dlglomas@cpba.com.ar
>> DELEGACIÓN MORÓN
Av. Rivadavia 17675 - Morón (1708) Tel.: 4628-2065 | 4629-7407 | 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar
Ituzaingo 476/78 - San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 dlgsanisidro@cpba.com.ar Sarmiento 1769 - San Martín (1650) Tel.: 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar