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Transmisoginia y retórica del odio - Violeta Assiego

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Créditos

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RETÓRICA DE ODIO

Ltrans*1. Nuestra orientación sexual, exprea situación de la diversidad sexual, de sión de género o identidad siguen siendo la género y familiar en España ha experi- diana de prejuicios, estereotipos y clichés mentado en los últimos 40 años un avance que sirven de justificación a quienes usan incuestionable por el reconocimiento legal la violencia más directa, pero también la de los derechos humanos de las personas más sutil2 para despreciarnos por quienes cuya expresión de género, orientación se- somos y quebrar la normatividad que impoxual e identidad de género no respondemos ne el cis-hetero-patriarcado. al patrón binarista de la cis-hetero-sexualidad. Sin embargo, a pesar de estos avan- A estas violencias ultraconservadoras, reces (despenalización de la homosexualidad ligiosas, fundamentalistas, machistas y del Código Penal, reconocimiento del matri- sexistas tenemos que sumar, en este últimonio entre las personas del mismo sexo, mo año y medio, las que provienen de un regulación de la inscripción registral del sector del feminismo transmisógino que cambio de sexo o las garantías normativas rechaza con hostilidad, agresividad y burpara rechazar y sancionar la discriminación la a una parte de los miembros de nuestro y hostilidad hacia las personas LGTB+) se- colectivo, a la más vulnerable: las personas guimos constatando multitud de situacio- trans. Desde el desconcierto y la indignanes de rechazo y lgtbfobia en ámbitos clave ción, venimos asistiendo a la transmisoginia para el bienestar de una persona. La fami- que protagonizan las denominadas feminislia, la escuela, las amistades, el ámbito la- tas TERF que, en su interpretación del moboral, el vecindario, las calles de los lugares vimiento emancipador de las mujeres, atadonde vivimos... siguen siendo lugares en can la dignidad de las mujeres trans y de las los que las personas LGTBI+ tenemos que personas no binarias asignadas hombres al estar alerta ante la posibilidad de ser objeti- nacer3. Les niega su derecho humano a la vo de conductas violentas o expresiones de libre autodeterminación del género sin tener odio dirigidas hacia nuestra persona por ser que someterse forzosamente a tratamientos homosexuales, bisexuales, intersexuales o quirúrgicos, psiquiátricos y hormonales.

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1 Cuando se utiliza el término trans*, con asterisco, se sigue la línea conceptual marcada por Lucas Platero en TRANS*EXUALIDADES ACOMPAÑAMIENTO, FACTORES DE SALUD Y RECURSOS EDUCATIVOS (Bellaterra – 2014) para subrayar la diversidad de las vivencias de las personas que exceden las normas sobre lo que se prescribe como propio de mujeres y hombres, evidenciando la rigidez del sistema binario en el que vivimos. 2 Violencia sutil o indirecta es un tipo de rechazo se caracteriza por el silencio, la no aceptación, el desprecio, la mofa, el ninguneo, la ridiculización, la incomprensión y principalmente por el desconocimiento de qué es y qué no es la diversidad sexual, de género y familiar. Se basa en la intolerancia: rechazo a las personas que no comparten nuestras condiciones personales. El Código Penal no las combate: es tipo de discriminación encubierta, más sofisticada y difícil de identificar. Es el germen y justificación para la violencia directa por eso es tan importante combatirla con sensibilización, formación y educación. No solo es cuestión de empatía, es un tema de Derechos Humanos porque Implica una negación de la dignidad humana recogida en el artículo 10 CE y art. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El desgaste emocional que conlleva a las personas LGTB+ sufrir este tipo de discriminación sutil en los espacios que deberían ser sus entornos seguros, de apoyo y de realización personal provoca en estas un sufrimiento que conlleva enfermedades psicosomáticas, depresión, ideas suicidas, autolesiones y comportamientos escapistas que pueden poner en riesgo su vida e integridad. Experiencias y vivencias todas ellas que no están exentas de las consiguientes rupturas personales, familiares, sociales, formativas y laborales que pueden llegar provocar situaciones de riesgo social, marginalidad, precariedad o grave exclusión. 3 El artículo 10.1 de la Constitución sostiene que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes…son fundamento del orden político y de la paz social”.

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Para quienes defendemos la lógica de los derechos humanos es doloroso comprobar cómo se instrumentaliza el movimiento emancipador de las mujeres para perseguir a otras mujeres que pertenecen a un colectivo especialmente vulnerable a las violencias y a las discriminaciones, a otras mujeres a las que se les da un trato cruel, inhumano y degradante por no ser cisexuales, por ser trans. Entre otras cosas es doloroso porque en la génesis de ambos movimientos sociales, el feminismo y el de los derechos LGTBI+, la defensa de la Libertad Sexual ocupó un lugar central de sus luchas y reivindicaciones. En ambos, la defensa de los derechos sexuales, reproductivos, además de los derechos civiles y políticos, viene siendo una demanda coincidente para hacer frente al machismo patriarcal de mirada binarista que establece la norma(lidad) de cómo se supone qué ha de ser un hombre y cómo una mujer. Más allá de mitos, ambos movimientos, luchan por el derecho y la libertad para decidir sobre nuestras vidas, nuestros cuerpos y nuestra sexualidad de forma autónoma, sin temor a sufrir represalias por el hecho de ser mujeres, de ser homosexuales, bisexuales, intersexuales o de ser trans.

Si bien, el avance en materia de derechos de las mujeres y de las disidencias sexuales nos ha permitido comprender que no hay un único feminismo luchando contra el patriarcado, también es cierto que desde el análisis de los derechos humanos tenemos claro que la transmisoginia es incompatible con el feminismo puesto que negar la identidad de las mujeres trans es algo patriarcal, máxime si se hace deshumanizándolas porque eso es ejercer violencia. “Cuando una persona trans es ridiculizada o rebajada no sólo por no cumplir con las normas de género, sino por su expresión de lo femenino y por su feminidad, esto es una señal de que se ha convertido en víctima de una forma específica de discriminación: la trans-misoginia4” señala con acierto Akntiendz5. Una forma de discriminación basada en el binarismo de género y donde interseccionan la transfobia y la misoginia y que se basa en prejuicios sociales y genéricos construidos culturalmente contra personas especialmente vulnerables dando lugar a conductas de rechazo y violencia hacia estas al considerarlas menos dignas de respeto, al deshumanizarlas.

La ridiculización y menosprecio que las mujeres trans están sufriendo en el Estado español por parte de un sector de las representantes del feminismo TERF alimenta las creencias, estereotipos y prejuicios que existe sobre la transexualidad y las personas trans para construir una retórica y discurso que evite que se respeten y reconozcan los derechos humanos de un colectivo especialmente vulnerable. Se incita a perpetuar un trato discriminatorio hacia las personas trans (aún a riesgo de que este dé lugar a situaciones de violencia contra su integridad y su vida) y obstruye la aprobación de leyes que reconocen derechos y protegen a los sujetos cuya dignidad e integridad es atacada por las violencias del patriarcado cis hetero y colonial. Leyes que plantean un cambio de paradigma cultural y social para poner fin a las violencias reales sobre vidas estigmatizadas y cuerpos mar-

4 El término transmisoginia fue acuñado por Julia Serano en su libro de 2007 Whipping Girl y usado para describir la discriminación única que enfrentan las mujeres trans y las personas no binarias en el espectro transfemenino de género a causa de la «suposición de que la feminidad es inferior y existe principalmente para el beneficio de la masculinidad» y de forma que la transfobia intensifica la misoginia enfrentada por las mujeres trans (y viceversa). La transmisoginia es diferente a la transfobia en tanto que la transmisoginia se centra, en particular, en la discriminación de las mujeres trans y personas no binarias asignadas como hombres al nacer... 5 MANIFIESTO DE LA MUJER TRANS - LA CHICA DEL LÁTIGO (Mayo 2011) – Enlace: http://akntiendz.com/?p=3837

cados por la transfobia, el machismo y el cisexsimo, por el mandato patriarcal. Por tanto, si en la retórica transmisógina se está usando el lenguaje del rechazo, del desprecio y la mentira para negar la existencia de las mujeres trans y de las personas no binarias asignadas como hombres al nacer, estaríamos ante la manifestación de un lenguaje que se sirve del odio y los prejuicios

sociales para legitimar el mal-trato a una persona cuando esta pertenece al colectivo trans. Estaríamos, en consecuencia, ante una retórica que incita la animadversión hacia las mujeres trans y personas trans no binarias que fueron asignadas hombre al nacer, negando su identidad de género y sus derechos. Un ejercicio de violencia simbólica que, desde un punto de vista jurídico-legal (y en el actual contexto legislativos del estado español) no se puede afirmar de forma contundente que no esté dentro de los márgenes del derecho a la libertad de expresión. A pesar de tratarse de una retórica de odio no existe la controversia de que este pueda constituir un discurso de odio tipificado como deleito por el 510 de nuestro Código Penal. Para ello, sería necesa rio probar el vínculo directo entre esa retórica de odio de las TERF y un envenenamiento del clima social y de convivencia hacia las personas trans que constituyese un peligro para su integridad física y su vida. No podemos olvidar que el discurso de odio es todo aquel acto de habla (manifestación expresivo-comunicativa) que favorece la comisión de otros delitos de odio que no consistan en discurso, el solo acto de hablar en contra de un colectivo vulnerable, por

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muy ofensivo, denigrante y ruin, no es constitutivo del delito de incitación al odio.

No obstante, esa retórica que insulta, denigra y veja a las mujeres trans y personas no binarias, desde una lógica de derechos humanos y desde los feminismos es totalmente condenable. Por eso, ha de ser objeto de un rechazo social e institucional explícito. No hacerlo representa un peligro real para la convivencia y una amenaza cierta para las vidas de las personas trans.

Construir sentidos, en forma y contenido, de forma excluyente, para reproducir estigmas y negar la universalidad de los derechos de las personas trans conlleva despojarlas de la titularidad de sus derechos. No hace falta que algo sea tipificado como delito para que, como sociedad, comprenda que no es correcto ni justo. De hecho, no es el punitivismo el que logrará el cambio cultural necesario para que los prejuicios sociales que están detrás de las violencias estructurales desaparezcan. Es más bien la educación y la cultura las que han de jugar un papel fundamental si queremos que sea la defensa de los derechos humanos, la justicia social y la sostenibilidad de la vida los que guíen los pasos de la transformación y cambio social que necesitamos y por el que estamos luchando.

Violeta Assiego Cruz. Activista de DDHH y abogada. Trabaja y colabora con diferentes organizaciones en el análisis, investigación y comunicación de temas relacionados con la discriminación y los derechos humanos. Co-autora en distintas publicaciones, recientemente en el libro 'Derribar los Muros' y 'Delitos de odio. Guía práctica para la abogacía' TW: @Vissibles

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