41
41
TRANSMISOGINIA Y RETÓRICA DE ODIO
L
a situación de la diversidad sexual, de género y familiar en España ha experimentado en los últimos 40 años un avance incuestionable por el reconocimiento legal de los derechos humanos de las personas cuya expresión de género, orientación sexual e identidad de género no respondemos al patrón binarista de la cis-hetero-sexualidad. Sin embargo, a pesar de estos avances (despenalización de la homosexualidad del Código Penal, reconocimiento del matrimonio entre las personas del mismo sexo, regulación de la inscripción registral del cambio de sexo o las garantías normativas para rechazar y sancionar la discriminación y hostilidad hacia las personas LGTB+) seguimos constatando multitud de situaciones de rechazo y lgtbfobia en ámbitos clave para el bienestar de una persona. La familia, la escuela, las amistades, el ámbito laboral, el vecindario, las calles de los lugares donde vivimos... siguen siendo lugares en los que las personas LGTBI+ tenemos que estar alerta ante la posibilidad de ser objetivo de conductas violentas o expresiones de odio dirigidas hacia nuestra persona por ser homosexuales, bisexuales, intersexuales o
trans*1. Nuestra orientación sexual, expresión de género o identidad siguen siendo la diana de prejuicios, estereotipos y clichés que sirven de justificación a quienes usan la violencia más directa, pero también la más sutil2 para despreciarnos por quienes somos y quebrar la normatividad que impone el cis-hetero-patriarcado. A estas violencias ultraconservadoras, religiosas, fundamentalistas, machistas y sexistas tenemos que sumar, en este último año y medio, las que provienen de un sector del feminismo transmisógino que rechaza con hostilidad, agresividad y burla a una parte de los miembros de nuestro colectivo, a la más vulnerable: las personas trans. Desde el desconcierto y la indignación, venimos asistiendo a la transmisoginia que protagonizan las denominadas feministas TERF que, en su interpretación del movimiento emancipador de las mujeres, atacan la dignidad de las mujeres trans y de las personas no binarias asignadas hombres al nacer3. Les niega su derecho humano a la libre autodeterminación del género sin tener que someterse forzosamente a tratamientos quirúrgicos, psiquiátricos y hormonales.
1 Cuando se utiliza el término trans*, con asterisco, se sigue la línea conceptual marcada por Lucas Platero en TRANS*EXUALIDADES ACOMPAÑAMIENTO, FACTORES DE SALUD Y RECURSOS EDUCATIVOS (Bellaterra – 2014) para subrayar la diversidad de las vivencias de las personas que exceden las normas sobre lo que se prescribe como propio de mujeres y hombres, evidenciando la rigidez del sistema binario en el que vivimos. 2 Violencia sutil o indirecta es un tipo de rechazo se caracteriza por el silencio, la no aceptación, el desprecio, la mofa, el ninguneo, la ridiculización, la incomprensión y principalmente por el desconocimiento de qué es y qué no es la diversidad sexual, de género y familiar. Se basa en la intolerancia: rechazo a las personas que no comparten nuestras condiciones personales. El Código Penal no las combate: es tipo de discriminación encubierta, más sofisticada y difícil de identificar. Es el germen y justificación para la violencia directa por eso es tan importante combatirla con sensibilización, formación y educación. No solo es cuestión de empatía, es un tema de Derechos Humanos porque Implica una negación de la dignidad humana recogida en el artículo 10 CE y art. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El desgaste emocional que conlleva a las personas LGTB+ sufrir este tipo de discriminación sutil en los espacios que deberían ser sus entornos seguros, de apoyo y de realización personal provoca en estas un sufrimiento que conlleva enfermedades psicosomáticas, depresión, ideas suicidas, autolesiones y comportamientos escapistas que pueden poner en riesgo su vida e integridad. Experiencias y vivencias todas ellas que no están exentas de las consiguientes rupturas personales, familiares, sociales, formativas y laborales que pueden llegar provocar situaciones de riesgo social, marginalidad, precariedad o grave exclusión. 3 El artículo 10.1 de la Constitución sostiene que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes…son fundamento del orden político y de la paz social”.
Gehitu Magazine nº 109 41
11/12/20 11:31