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Tempus fugit, por Luna Mosquera y Óscar Arroyuelo

Durante décadas la orientación afectivo-sexual, la identidad sexual o de género y las intersexualidades se han ido mezclado en un “tótum revolútum” como si de una única realidad se tratase. Del mismo modo que la religión, el derecho y la medicina se

convirtieron en el tripartito de la opresión al colectivo LGTBI+. El sistema primero se encargó de los hombres que lo cuestionaban, de los maricones. Las mujeres carecían de relevancia, más allá de ser instrumentos reproductivos. Luego fueron ellas las señaladas al cuestionar esta sagrada función, y al hacerse visibles. Por último, quienes. al margen de su orientación, cuestionaban el género asignado, manifestaban una identidad distinta a la que se ajustaba a la norma cis o aquellas personas que, por sus características sexuales, suponen una clara fractura del binarismo sexual, condenándolas al ajuste incuestionable de sus cuerpos definidos como imperfectos, mediante agresivas intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales. Y al silencio. El 23 de noviembre de 1821 se lleva a cabo el primer debate parlamentario en España sobre la despenalización de la sodomía. De hecho desaparecerá como delito “la sodomía voluntaria”, aunque se emplearon otros tipos penales para perseguir ja homosexualidad, como las acciones obscenas, la corrupción de jóvenes o las ofensas públicas al pudor.

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Persecución homosexuales en el franquismo

Mucho antes, con la instauración de la Inquisición en el siglo XVI, los sodomitas, reales o presuntos, en España eran quemados. Un castigo que dejó de aplicarse desde finales del siglo XVII, según los historiadores

En 1928, se aprueba un nuevo Código Penal

bajo la dictadura de Primo de Ribera (hubo cuatro anteriores, los de 1822, 1848, 1850, 1870). Régimen instaurado con el beneplácito de Alfonso XIII de Borbón. Este Código Penal, convierte los actos homosexuales en agravante para determinados delitos, como el de abusos deshonestos y el de escándalo público. Así, en el artículo 616 del título X señala: “El que, habitualmente o con escándalo, cometiere actos contrarios al pudor con personas del mismo sexo será castigado con multa de 1.000 a 10.000 pesetas e inhi-

bición especial para cargos públicos de seis a doce años.”. Y en el artículo 613, se alude a las lesbianas explícitamente como hembras “En los delitos de abusos deshonestos sin publicidad ni escándalo entre hembras, bastará la denuncia de cualquiera de ellas, y si se realizan con publicidad o producen escándalo, la de cualquier persona. En los cometidos entre hombres se procederá de oficio”. En 1931, con la proclamación de la Segunda República se deroga el Código Penal de la dictadura de Primo de Ribera, reintroduciendo el anterior de 1870, que no hacía mención a las personas homosexuales, hombres o mujeres. Un año después, en 1932, entra en vigor el Código Penal republicano que tampoco hará mención a la homosexualidad, ni a los actos homosexuales, dejando de penalizarse las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo (básicamente entre hombres), con la excepción del ejército. En ese mismo año, Gregorio Marañón funda la “Liga Española por la Reforma Sexual” bajo el paraguas de la denominada “Liga Mundial para la Reforma Sexual sobre Bases Científicas” creada en Dinamarca en 1928. Incluía entre sus objetivos “la comprensión científica y adecuada de las variaciones en la constitución sexual (intersexualidad) y una correspondiente actitud racional, por ejemplo, hacia hombres y mujeres homosexuales”. De este modo se introduce en el discurso la enfermedad y se eliminaba la criminalización de la homosexualidad al considerarla una anormalidad ocasionada por las hormonas no por responsabilidad “del invertido”.

El 19 de agosto de 1936 es asesinado Fe-

derico García Lorca, tras el golpe de Estado fascista el 18 de agosto. Actualmente uno de los grandes iconos del colectivo y símbolo del trato que las personas LGTBI+ soportaron durante las décadas siguientes.

En 1945 se aprueba y promulga el Código de

Justicia Militar en cuyo art. 352 se castiga al militar que cometa actos deshonestos con individuos del mismo sexo, a la pena de seis meses y un día, a seis años de prisión militar, con la pérdida de la accesoria de separación del servicio en el cual se hace referencia a los “actos deshonestos con individuos del mismo sexo”. En 1986 la homosexualidad deja de ser considerada un delito “contra el honor” en el Ejército español. Hubo que esperar hasta agosto de 2009 para que el Ejército aceptara a las personas transexuales

En 1954 entra en vigor la Ley de vagos y

maleantes. Se trata de una reforma de la original de 1933 impulsada por consenso durante la II República para el control de “mendigos, rufianes sin oficio conocido y proxenetas". El texto original no contemplaba la homosexualidad en su articulado, aunque no por ello era una buena ley. De hecho, se convirtió en un instrumento legal contra los más desfavorecidos y para su aplicación se llegaron a crear juzgados especiales por la ingente cantidad de procedimientos que se encausaban. La homosexualidad se incluyó con su modificación del 15 de julio de 1954. No era una norma penal, desde el punto de vista de que no tipificaba delitos y sus correspondientes penas, sino que categorizaba una serie de situaciones subjetivas como indeseables. Entre otras, la homosexualidad desde el 1954, pues “ofenden la sana moral de nuestro país por el agravio que acusan al acervo de buenas costumbres, fielmente mantenido en la sociedad española”, según reza la exposición inicial de la reforma. “A tal fin, se condenaba al internamiento en un establecimiento de trabajo o Colonia Agrícola (…), en Instituciones especiales y, en todo caso, con absoluta separación de los demás”. Este internamiento no podía ser

superior a tres años. Del mismo modo se les prohibía residir en determinado lugar o territorio, que solía coincidir con el de su cesora de la anterior. Esta nueva ley, a diferencia de la de Vagos y Maleantes, exigía expresamente la comisión de “actos de ho-

Manolo Trillo fundador de COGAM y del Comité Antisida de Madrid fue uno de los primeros gais que habló públicamente de su vida con VIH

residencia habitual, y a estar sometido a vigilancia. Mediante la Orden del Ministerio de Justicia de 15 de enero de 1954, “se instituye una Colonia Agrícola para el tratamiento de Vagos y Maleantes, en Tefía, de la Isla de Fuerteventura” (BOE núm. 30, de 30 de enero de 1954). El turismo promocionado en la década de los años sesenta contribuyó a ofrecer cierta apertura y relajación de costumbres, a la par que dio al régimen la sensación de un aumento de la homosexualidad que los informes de la Fiscalía del Tribunal Supremo pusieron de manifiesto. Así, el fiscal de Barcelona, en el informe del año 1962 manifiesta cierta alarma ante la “creciente ola de homosexualismo” que el “dique de la Ley de Vagos parece insuficiente para contener”, por lo que “considera preciso tipificar como delito tan nefando vicio, hijo muchas veces de la vida fácil y licenciosa”. Así se dispone en 1970, la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social “(LPRS)”, sumosexualidad” y, por tanto, la realización de prácticas sexuales de carácter homosexual y no la mera condición de homosexual. Aunque la realidad fue muy diferente ya que el afeminamiento o la pluma, eran motivos suficientes para la detención y condena. En su articulado resaltaba que no consistía en “un nuevo ordenamiento de los estados peligrosos, sino meramente en edición actualizada de la ley de 4 de agosto de 1933”. Es más, “se aspira a sustituir el título de Vagos y Maleantes (…) por el más comprensivo de las diversas conductas que interesan, de,” Peligrosidad Social “. Asimismo, aspiraba la ley a dotar al sistema de efectividad (…) evitando que las medidas de seguridad se conviertan en corrientes penas privativas de libertad y que se frustren el propósito ellas”, para lo cual, “se crean los establecimientos especiales precisos, de custodia, trabajo, colonias agrícolas, reeducación, preservación y templanza (…) “. Contemplaba penas de cinco años de prisión

o internamiento psiquiátrico para las personas homosexuales. Los "invertidos sexuales" se catalogaban en genuinos congénitos (o de nacimiento) y los ocasionales (o viciosos). El régimen estableció dos penales, especializados, uno en Badajoz (a donde se enviaban los “activos”) y otro en Huelva (dónde se enviaban “los pasivos”). Además, otras cárceles y psiquiátricos tuvieron zonas reservadas para los detenidos homosexuales. En todos ellos, se pretendía reconducir la orientación afectivo-sexual (la identidad sexual o de género estaba subsumida a la categoría genérica de homosexualidad) mediante lo que se denominó terapia de aversión: tras exponerlos a estímulos homosexuales se les daban descargas eléctricas, que cesaban cuando había estímulos heterosexuales. Como explica el Informe de Amnistía Internacional España: Poner fin al silencio y a la injusticia. La deuda pendiente con las víctimas de la Guerra Civil y del régimen franquista.

En ese mismo año, 1970, Francesc Francino (Mir Bellgai) y Armand de Fluvià (Roger de Gaimon)

comenzaron a organizar los primeros movimientos LGTB. Fundaron el Movimiento Español de Liberación Homosexual, un grupo compuesto en su mayoría por hombres, Un año después, aparece AGHOIS Agrupación Homófila para la Igualdad Sexual. Posiblemente la primera asociación del Estado Español para la reivindicación de los derechos de los homosexuales. Se empezó a editar en 1972 el boletín mensual Aghois. En 1973, esta Agrupación se reconvierte en el MELH Movimiento Español de

Liberación Homosexual y en 1975 se transforma en el Front d'Alliberament Gai de Catalunya

(FAGC), asociación que no sería legalizada hasta julio de 1980.

En Euskadi tuvimos que esperar al año 1977

para que vieran la luz los primeros movimientos asociativos: la Juventud Gay de Euskadi JGE, de vida muy efimera, y Euskal Herriko GayLes Askapenerako Mugimendua (EHGAM), en Bilbao.

La primera gran publicación del colectivo en el País Vasco fue Gay Hotsa de EHGAM, que se editó entre 1977 y 1998. Se convierten un local en el casco viejo de la capital bizkaina. el Txoko-Landan en el centro social y político del colectivo durante la década. Tras la muerte del dictador Francisco Franco, ni siquiera el indulto de 1975 o la amnistía de 1976 incluyeron a ninguno de los considerados «peligrosos sociales», que eran tratados en la ley como "enfermos a quienes no se debe perdonar, sino curar". Esto hizo que las personas homosexuales y las mujeres trans, básicamente, continuaron siendo perseguidas, reprimidas y también encarceladas como "método de prevención del contagio". No podían reintegrarse en la sociedad hasta que no se hubiera evaluado su "curación", por lo que, no podían beneficiarse de indultos, amnistías, redención de penas o libertad condicional como otros presos. El 26 de junio de 1977, en Barcelona, se lleva a cabo la PRIMERA MANIFESTACIÓN LGTB en el Estado español, convocada por el FAGC, siendo aún ilegal. “Se estima que participaron en la misma unas 5.000 personas. La manifestación fue duramente reprimida por la policía, con heridos y detenciones”. No hay que olvidar que la homosexualidad fue considerada «trastorno mental» por la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) de la Organización Mundial de la Salud entre 1977 y 1990; y por el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM) de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría entre 1952 y 1973, aunque los diagnósticos análogos relacionados con la «angustia persistente y marcada por la propia orientación sexual» no fueron suprimidos hasta 2013, cuando los avances científicos desafiaron la suposición de que las manifestaciones de la sexualidad diferentes a la heterosexualidad son condiciones patológicas. En cuanto a la transexualidad, la OMS dejó de considerarla como trastorno (como figuraba en su manual de 1990) para denominarla “incongruencia de género” en 2018, si bien la entrada en vigor de este cambio no se produce hasta 2022.

1978, es el año de la actual Constitución

española, un texto que prometía la democratización y liberalización del Estado, pero que olvidó al colectivo LGTBI+. También es el año de la reforma de la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social por la que se eliminó del catálogo de peligrosos sociales a los que realizaran actos de homosexualidad, en términos de la ley. En concreto el martes 26 de diciembre de 1978, bajo el Gobierno de Adolfo Suárez, se puso fin a la ilegalidad de la homosexualidad en España, aunque esta ley estuvo en vigor hasta el 23 de noviembre de 1995. El Congreso lo decidió por 286 votos a favor y seis abstenciones. Ni una sola vez se nombró la homosexualidad en el proceso de esta reforma. Como consecuencia, los últimos presos homosexuales fueron liberados a principios del año siguiente, 1979. A este gran paso, la despenalización de la homosexualidad, contribuyó y mucho el que, durante los años finales de la década de los años setenta, fueran surgiendo en diferentes puntos del Estado otras agrupaciones gais, que comienzan a tejer redes de cooperación interterritorial. Así, en 1979

nace la Coordinadora de Frentes de Liberación Homosexual del Estado Español (CO-

FLHEE), y en Euskadi la Coordinadora de Marginados, que engloba a EHGAM, JGE, AMV, Objetores de conciencia y COPEL. También en 1978, en agosto, nace la In-

ternational Gay Association (IGA) en Reino Unido. A su primera reunión en Holanda acudirán representantes tanto del FAGC como de EHGAM.

En 1979 comienzan a adquirir fuerza las

organizaciones lésbicas. Así, se funda en Barcelona la primera asociación lésbica, denominada “Grup de Lluita per l’Alliberament de la Dona”, y poco después, en Euskadi, ESAM (Emakumearen Sexual Askatasunerako Mugimendua). En 1982 el Colectivo de Lesbianas Feministas de la Coordinadora de Navarra, en 1983, los Colectivos de Lesbianas Feministas de Bizkaia, en 1985 de Gipuzkoa y en 1987 de Araba. En relación a publicaciones cabe mencionar la revista Sorginak, de los Colectivos de Lesbianas Feministas de Euskadi (entre 1986 y 1994), asumida luego por el Colectivo de Lesbianas Feministas de Bizkaia (entre 1998 y 2000). En Euskadi durante la madrugada del 10 de junio de 1979, Vicente Vadillo Santamaría, un popular travesti conocido como “Francis” en el ambiente, fue asesinado por Antonio Caba Laguna, un policía nacional que le disparó en el club Apolo de Errenteria. El 12 de junio tuvo lugar en Donostia la primera gran manifestación LGTBI+ convocada en

Gipuzkoa, precisamente para protestar contra este asesinato. Por este asesinato homófobo fue solo condenado a nueve meses de prisión, pero nunca entró en la cárcel. Los ochenta, además de los años de “la movida”, son los que traen consigo las legalizaciones de las asociaciones veteranas que aún no estaban reconocidas, como en 1980 (FAGC) y em 1983 EHGAM). El 24 de marzo de 1988 el Parlamento Europeo aprueba la iniciativa para la promoción de la igualdad de lesbianas y gais. Una década después pide a los Estados miembros que pongan fin al trato desigual de las personas de orientación homosexual en disposiciones jurídicas y administrativas, que el Parlamento Vasco asumió declarativamente mediante la Kim Pérez y Marina Echebarria Sáenz aprobación de una proposición no de ley el 23 de junio de 1995 (sin valor vinculante).

El 24 de marzo de 1988 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la modificación

de varios artículos del Código Penal, promovida por Nicolas Sartorios de Izquierda Unida, entre ellos el artículo 431 que hacía referencia al escándalo público. Si bien no contemplaba expresamente la homosexualidad, se consideraba incluida, pues consi-

deraba penalizable aquellas acciones que “de cualquier modo ofendiere el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia”. El régimen franquista consideraba moralmente repugnantes los actos homosexuales por lo que dichas prácticas, aunque hubieran sido cometidas en privado, eran tenidas por delictivas en virtud de este artículo y sus autores eran juzgados y condenado. (Reforma introducida en el anterior Código Penal por la LO 5/1988 de 9 de junio).

En 1998 se aprueba en Cataluña la primera

Ley de Parejas de hecho que equipara los derechos de las de distinto y las del mismo sexo. Se aprueban leyes similares en la Comunidad Valenciana (2001), Madrid (2002) Siendo Extremadura, País Vasco y Aragón las últimas CCAA en aprobar leyes similares. En el País Vasco Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.

1994: El proyecto de Ley Antidiscrimina-

toria realizado por la COFLHEE se presenta ante el Ministerio de Asuntos Sociales. 1997: Mientras que, en la Unión Europea, El Tratado de Amsterdam, pasa a incluir expresamente la orientación sexual como motivo de discriminación y faculta al Consejo de la UE a adoptar acciones adecuadas en la lucha contra la homofobia; en Euskadi, nace GEHITU (Euskal Herriko lesbiana, gay, bisexual, trans eta intersexualen elkartea/ asociación de gais, lesbianas, bisexuales, trans e intersexuales del País Vasco, en su actual denominación).

En 2020, la Comisión Europea presenta la primera Estrategia de la Unión Europea para

la igualdad de lesbianas, gais, bisexuales, trans, no binarios, intersexuales y queer (LGBTIQ), con duración hasta 2025.

En la década de 2000 hay una nueva olea-

da de asociaciones en Euskadi. Medeak (Gipuzkoa, 2000), Bizigay Sexu Askapenerako Alkartasuna (2003), AMPGYLEuskadi Asociación de Madres y Padres de Gays, Lesbianas, Bisexuales y Transexuales (2010) o Guztiok Sexu aniztasuna eta askatasunaren aldeko elkartea. En 2002 nace Transexualidad Euskadi, y en 2007 Errespetuz, Asociación Vasca para la defensa y la integración de las personas Transexuales. (2012). La última destacable lo hace el 28J de 2021, cuando se presenta públicamente en el País Vasco el Euskal LGTBI+ Behatokia/ Observatorio Vasco LGTBI+, del que Gehitu es parte constituyente junto a otras 8 asociaciones (Aldarte, Bizigay, AMPGYL, Izanez, LGTberri, Gaylespol, Naizen, Errespetuz). 3 de Junio,de 2005, veintiocho años después de aquel martes de diciembre de 1978 en el que se despenalizó la homosexualidad, el Congreso de los Diputados hacía posible la aprobación de la Ley 13/2005, que modificaba el código civil y convirtió a España en el tercer país del mundo en dar luz verde al matrimonio igualitario, después de Holanda (2002) y Bélgica (2003), incluyendo la adopción. Entró en vigor el 3 de julio de ese mismo año, bajo el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, jugó un papel decisivo en esta conquista. El intento de derogarla por recurriendo al Constitucional a iniciativa del PP no fructificó. (Sentencia 198/2012, de 6 de noviembre de 2012). Ve la luz a nivel estatal la Ley 3/2007, de

15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Y, en 2012, en el País Vasco.

Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales. Este año 2022 se

encuentra en fase de su segunda reforma. Tras diversos intentos fallidos, propuestas presentadas, muchas protestas de los colectivos trans, incluidas huelgas de hambre, la llegada de la extrema derecha a las instituciones unida a la deriva totalitaria de un sector del feminismo institucional y de un poder judicial ajeno e insensible a nuestra realidad, han paralizado los avances. Y se han multiplicado los discursos y los delitos de odio. Existe un nuevo proyecto legislativo para la igualdad Real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos LGTBI, que se espera pueda ser realidad en 2022. Un texto que, ni de lejos, cumple con las expectativas ni recoge el grueso de las demandas largamente debatidas, aunque esperamos sea, un paso más en la asunción de que los derechos de las personas LGTBI+ son, simplemente, derechos humanos.

Desde 2014, en todo el Estado se han sucedido las presentaciones de proyectos de ley y la adopción de legislaciones autonómicas de no discriminación o garantía de derechos

del colectivo LGTBI+. En varias coexisten normativas específicas para el colectivo trans, aprobadas en fechas anteriores a las leyes dirigidas al conjunto del colectivo LGTBI+. En muchas Comunidades Autónomas las asociaciones existentes al unísono y los partidos políticos con representación en sus respectivas instituciones legislativas han trabajado conjuntamente para su consecución. Así tenemos: Andalucía (2014 y 2017), Aragón (2018), Baleares (2016), Canarias (2021 y 2014), Cantabria (2020), Castilla- La Mancha (2022), Cataluña (2014), Valencia (2018 y 2017), Extremadura (2015), Galicia (2014), Madrid (2016), Murcia (2016), Navarra (2017), La Rioja (2022). Cuentas con anteproyectos: Asturias (2018) y Castilla-León (2020), comunidad en la que seguramente, al entrar en el Gobierno Vox, jamás entrará en vigor.

En el País Vasco, no contamos con ningún

anteproyecto en nuestro Parlamento. Una parte del movimiento asociativo existente en la Comunidad es quien ha asumido esta labor, hasta llegar a organizarse a modo de federación para impulsar tal reivindicación. Así nació el Euskal LGTBI+ Behatokia/ Observatorio Vasco LGTBI+. Presentando el pasado 27 de junio, víspera del Orgullo, los textos consensuados fruto de una labor de activistas durante tres intensos años, con colaboraciones de personas y entidades muy diversas. El Observatorio ha propuesto a los grupos parlamentarios vascos y al conjunto de asociaciones LGTBI+ de Euskadi constituir una mesa de trabajo conjunta a partir del mes de septiembre de 2022, para dotarnos de una Ley Integral Vasca LGTBI+. Los últimos pueden ser los primeros si saben aprovechar las oportunidades. La historia nos dirá si lo hemos hecho.

EL MELH PRIMERA ORGANIZACIÓN LGTBI EN EL ESTADO ESPAÑOL Josep Domènech, Armand de Fluvià y Margarida Trallero

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