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Mujeres y Revolución francesa: entre la ambigüedad y el silencio

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Cine. Luca

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LA LIBERTAD GUIANDO AL PUEBLO, EUGENE DELACROIX, 1830

POR PAULINA ZAMORANO VAREA

Doctora en Historia con mención en Historia de Chile de la Universidad de Chile

Los acontecimientos políticos, sociales y culturales que ha vivido el país en los últimos años, especialmente el estallido social, han dejado al descubierto una herida profunda cuya reparación se ha indagado en la reflexión, en el disenso, aunque también en posibles acuerdos y avances que vemos materializados, en parte, en la reciente elección de los y las constituyentes a cargo de la redacción de una nueva Constitución. La paridad de género y la inclusión de cupos reservados para los pueblos originarios constituyen un hecho inédito que debiera avizorar mejores tiempos.

Mujeres y hombres compartiendo como pares en un espacio constituyente distará afortunadamente de la imagen de aquellas mujeres que en el contexto de

la Convención Nacional francesa (20 de septiembre de 1792 – 26 de octubre de 1795) asistían a las sesiones para seguir los debates, levantar voces cuando disentían y alentar mayor energía en las decisiones, mientras se dedicaban a tejer. Denominadas por los sectores más conservadores de la revolución como “las calceteras de Robespierre” (les tricoteuses de Robespierre) y “las aduladoras de la guillotina” (les lécheuses de la guillotine) rodearon ese histórico evento democrático, pero en ningún caso pudieron influir o participar directamente en esa decisiva instancia que dio a la luz a las constituciones de 1793 y 1795.

Sin duda, las mujeres han sido partícipes y protagonistas clave en los grandes y no tan grandes acontecimientos que registra la historia. Sujetos que se fueron develando y descubriendo para el especialista, no así tan claro siempre para sus contemporáneos. Y un hecho histórico tan trascendente para la historia occidental como la Revolución Francesa no fue una excepción. Allan Todd en su estudio Las revoluciones 1789-1917 (Todd, 2000) plantea que la Revolución Francesa experimentó tiempos confusos y complejos cuando se desplegaron acciones, organizaciones y el activismo de las mujeres en todos los espacios, situaciones y momentos de la revolución; cuando se levantaron reivindicaciones que abordaban desde derechos civiles, políticos, hasta demandas relativas a su sustento diario y protección de sus hogares y prole.

Si bien, previo a la Revolución, la corriente ilustrada abrió el debate sobre el papel de las mujeres en la sociedad, especialmente su derecho a la educación, la postura tradicional insistió en asignarles solo la función doméstica y nutricia, estando subordinadas por la ley civil, aunque no la natural, al hombre, como señalaba la Enciclopedia en su artículo sobre la mujer, mostrando algunos matices: “Las mujeres, entonces, deben necesariamente subordinarse a sus maridos y obedecer sus órdenes en todos los asuntos domésticos” […] una mujer que conoce los preceptos de la ley civil y que contrajo matrimonio pura y simplemente, está, por ese hecho, tácitamente sujeta a esa ley civil. Pero si alguna mujer […] estipula lo contrario de lo que pretende la ley, y en que cuenta con el consentimiento de su cónyuge, ¿no debería ella tener, en virtud de la ley natural, el mismo poder que se le ha otorgado a su esposo en virtud de la ley del Príncipe?”.

Condorcet por su parte afirmaría que una república no podía constituirse como tal si no reconocía la condición de ciudadanas a las mujeres, argumento que relevaran mujeres como Marie Gouze, mejor conocida como Olympe de Gouges (1748-1793), quien redactara la Declaración de los Derechos de la Mujer, en septiembre de 1791, que siguiendo el modelo de la Declaración

OLYMPE DE GOUGES MADAME D’EPINAY

de los Derechos del Hombre y del Ciudadano dejaba en evidencia la exclusión de las mujeres de dichos derechos y con ello demostraba la inconsistencia del alcance universal al que aspiraba.

Olympe de Gouges, Madame d’Epinay y Mademoiselle Jodin, entre otras muchas mujeres, feministas ilustradas, difundieron a través de cartas, diarios, panfletos, discursos sus ideas sobre el derecho de las mujeres a la educación, derecho de ciudadanía, de representación y participación política; igualdad de oportunidades y de

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derechos con los hombres, acceso a oficios, al divorcio. Pero las mujeres también se movilizaron asaltando la Bastilla el 14 de julio de 1789; marchando el 5 de octubre de ese mismo año hacia Versalles para reclamar ante el Rey y la Reina el derecho al pan. Aunque distante unas de otras, las mujeres del tercer estado que enviaron una petición al rey en enero de 1789 (Woman of the Third Estate, 1789) no diferían en su reclamo de las mujeres de la región de Caux que en los cuadernos de quejas enviados también al rey, previo al establecimiento de la Asamblea General, en 1789, le señalaban a Luis XVI: “Ya sea por razón o por necesidad, los hombres permiten que las mujeres compartan su trabajo, que cultiven el suelo, que aren los campos, que se hagan cargo del servicio postal; otras emprenden largos y arduos viajes por motivos comerciales […] Nos han dicho que se está hablando de liberar a los negros; el pueblo, casi tan esclavizado como ellos, está recuperando sus derechos […] ¿Seguirán los hombres insistiendo en querer hacernos víctimas de su orgullo e injusticia?” (B***B***, 1789).

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN FRANCESA DE 1791

Es un hecho que minorías discriminadas y esclavizadas como los esclavos en las colonias, los judíos, los protestantes fueron objeto de consideración al momento de reconocer sus libertades y derechos como ocurriera el 28 de enero de 1790 cuando se reconoció la igualdad de derechos a los judíos sefarditas y en 1791 a los judíos askenazíes, mientras el 4 de febrero se decretó la abolición de la esclavitud en las colonias francesas. Sin embargo, como lo señalan en 1789 estas mujeres de Caux el activismo político, la acción revolucionaria y la construcción de un discurso por parte de las mujeres ilustradas no fue suficiente para remecer, eludir, la obvia y generalmente implícita ambigüedad de lo que se llamará “libertad”, “igualdad” y “fraternidad” respecto a las mujeres. En esto, el discurso fundado en las nuevas consignas ideológicas que lograron socavar el antiguo régimen, fueron resignificadas por las mujeres que apuntaron críticamente a las inconsistencias de los mismos asertos libertarios e igualitarios que esgrimían los revolucionarios.

La movilización femenina también se concretó en la temprana organización de clubes políticos, al estilo del Club de los Jacobinos (1791), sin dejar de mencionar el protagonismo de los salones de la aristocracia, muchos de ellos atendidos por activas anfitrionas, como el de Marie-Jeanne Roland de la Platiere, más conocida como Madame Roland, activa girondina quien muriera en la guillotina en 1793. Las mujeres se reunían en el club de las Republicanas Revolucionarias, el club de las Amazonas nacionales, el club de las Damas Patrióticas, el club de las Damas Ciudadanas y el club de las Damas de la Fraternidad, entre otros.

Etta Palm D’Aelders (1743-1799) integrante activa del Círculo Social que compartía las ideas del famoso filósofo ilustrado Nicolás de Condorcet (1743-1794) respecto a la igualdad de derechos políticos de las mujeres, accedió a fines de 1790 a ser miembro de la Confederación de amigos de la verdad, el primer club político que admitió mujeres. En su alocución inicial al ingresar al club sintetizó en dos párrafos el avance de la acción femenina en la revolución, así como las inconsistencias e injusticias que no obstante ello subsistían: “Señores, habéis admitido mi sexo en este club patriótico Los

Amigos de la Verdad; este es un primer paso hacia la justicia. Los augustos representantes de esta feliz nación acaban de aplaudir el intrépido coraje de las

Amazonas [mujeres armadas que esperaban incorporarse al ejército] en uno de sus departamentos y les han permitido levantar un cuerpo para la defensa de la nación [...] No seáis justos a medias, señores; [...] la justicia debe ser la primera virtud de los hombres libres, y la justicia exige que las leyes sean las mismas

para todos los seres, como el aire y el sol. Y sin embargo, en todas partes, las leyes favorecen a los hombres a expensas de las mujeres, porque en todas partes el poder está en tus manos. ¡Qué! ¿Los hombres libres, un pueblo ilustrado que vive en un siglo de ilustración y filosofía, consagrarán lo que ha sido el abuso de poder en un siglo de ignorancia?” (D’Aelders, 1790).

Etta Palm centró gran parte de su activismo en abogar por la igualdad de derechos de las mujeres a la educación y en el matrimonio respecto a la propiedad, así como al acceso al divorcio, esta última práctica no aceptada por la iglesia. Si bien su acción revolucionaria logró movilizar a las mujeres en salones y clubes, los esfuerzos no fueron suficientes para concretar la igualdad ante la ley a la que Etta Palm aspiraba. Sin embargo, estos temas no pudieron ser más ignorados ni excluidos de los debates, como por ejemplo el que concluyó en la redacción de la ley de divorcio, que se promulgó y fue puesta en vigor por la Convención Nacional el 9 de octubre de 1792.

El establecimiento de la Convención Nacional, el 20 de septiembre de 1792, se conoce como la tercera etapa de la Revolución Francesa que fue posible debido a la ineficacia de la Constitución de 1791 que permitió la radicalización del proceso revolucionario. Los primeros meses de la Convención Nacional fueron decisivos con respecto al nuevo sistema social y político que se quería imponer en Francia. El período que transcurre entre el inicio de la Convención con la proclamación de la República y la ejecución del rey Luis XVI muestra claramente el foco de la discusión en torno a dos ejes: continuidad de los cambios, manteniendo, en lo posible, las estructuras políticas y sociales; intensificación de los postulados revolucionarios y radicalización de los cambios, tendencia esta última que posibilitaría el guillotinamiento del Rey, el desarrollo del Régimen del Terror, el triunfo de los jacobinos, la Dictadura de Robespierre y la cruzada desacralizadora que continuaría luego de lo ya realizado por la Asamblea Nacional al decretar la Constitución civil del clero, el 12 de julio de 1790.

En dicho contexto político se promulga la ley que crea el divorcio liberal con igualdad de derechos para las mujeres en la demanda y que proclama dos principios básicos de la revolución: la libertad individual y el matrimonio entendido como contrato civil: “La Asamblea Nacional, considerando lo importante que es permitir que los franceses disfruten de la facultad del divorcio, que resulta de la libertad individual de la que se perdería un compromiso indisoluble; considerando que varios cónyuges no han esperado ya, para gozar de las ventajas de la disposición constitucional, según la cual el matrimonio es solo un contrato civil, hasta que la ley haya regulado la modalidad y los efectos del divorcio, decreta que existe una emergencia (Convention National, 1883)”.

MUJERES RUMBO A VERSALLES PARA RECLAMAR ANTE EL REY Y LA REINA EL DERECHO AL PAN. 5 DE OCTUBRE DE 1789

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La ley de divorcio no solo significó un fuerte golpe para el matrimonio religioso y su administración por parte de la iglesia, sino que fue también un decidido reconocimiento a los derechos civiles e igualdad de las mujeres ante la ley. La ley establecía que el divorcio se podía acordar por el consentimiento mutuo de los esposos, aunque permitía que el esposo y esposa solicitara el divorcio unilateralmente aduciendo simple incompatibilidad de humor y carácter y por otros motivos, como la demencia; la locura o furia de uno de los cónyuges; por la condena a pena aflictiva o infamante; por crimen, sevicia o injurias graves de un esposo al otro; por malas costumbre; por el abandono de la mujer o del hombre durante dos o más años; por el abandono de uno u otro al menos por cinco años sin noticias; por la emigración de uno de los cónyuges.

El activismo político de mujeres como Etta Palms, Olympe de Gouges, Madame Roland o de revolucionarias como Théroigne de Méricourt (1762-1817), así como de las tejedoras de la Convención no sobrevivió a la sospecha y a la censura en que derivara la Convención Nacional durante el período del Terror (3 de junio 1793 – 28 de julio de 1794). Los clubes y organizaciones femeninas fueron clausurados y prohibidos (30 de octubre de 1793) y muchas de sus líderes políticas guillotinadas.

Por su parte, lo que se podría haber entendido como una conquista de la acción feminista que logró permear conciencias, discursos y prácticas fue desmontado por una vuelta al orden tradicional con el Código Civil que decretara Napoleón Bonaparte en 1804. Cuesta no concluir esta mirada al accionar femenino durante la Revolución Francesa sin tener que remitir a esta dura derrota de las reivindicaciones no solo femeninas sino también de parte del pensamiento ilustrado francés, derrota que consagró sin contraste el principio de inferioridad de la mujer, la condición subordinada y dependiente de las mujeres con respecto a los hombres, relegándolas al ámbito doméstico sin ninguna opción a igualdad de derechos. Respecto a la ley de divorcio, a la que acudían preferentemente las mujeres, fue limitada a solo tres causales, adulterio, condena judicial e injurias, pero con grandes limitaciones para acceder a este, el que desaparecería finalmente en 1816.

Los acontecimientos de la Revolución Francesa se dieron en el marco de disputas racionales -se habló incluso de la polémica sobre los sexos- como la relativa a los derechos de las mujeres, sustrato que emergió con más fuerza en la acción revolucionaria siendo más que un resultado parte del mismo proceso. El debate quedó abierto en los tiempos de la revolución para que las mujeres participaran activamente, como de hecho lo hicieron, resignificando los patriarcales discursos ancestrales como giro racional y crítico contra sus

MUSÉE CARNAVALET

CLUB DE MUJERES PATRIÓTICAS

CLUB DE MUJERES PATRIÓTICAS (CHÉRIEUX, 1793)

contendientes. La trama ilustrada/masculina les sirvió de base para construir un discurso reivindicativo que se instaló en la trama profunda del desarrollo histórico del feminismo.

En tanto reivindicaciones la pregunta clave es si estas tuvieron éxito. Efectivamente, es dable afirmar que el accionar discursivo y social de las mujeres en el contexto revolucionario se frustró. Visto como acto reivindicatorio que se enlaza a la larga cadena de sujeciones y libertades, el hecho feminista fracasó, aunque no es menos cierto que agregó un capítulo más a su historia de toma de conciencia y de ejercicio de estrategias y tácticas femeninas desde la victimización a la sublimación del sexo, y más.

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