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B . Interés Nacional

El término “interés nacional” está presente en la Constitución18 en las atribuciones del Presidente de la República :

Al igual que con el interés público, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338, en su artículo 5 numeral 2 lo ha definido :

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Artículo 118 numeral 19 de la Constitución. - Atribuciones del Presidente de la República

Artículo 1357.-

Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.

A propósito de esta disposición, Marcial Rubio comenta que la calificación de interés nacional es de naturaleza política y puede estar mejor o peor ajustada a las circunstancias19 .

En esa línea, pero de forma general sobre el interés nacional, Carlo Jean sostiene que éste no deriva de factores externos y objetivos, sino de opciones políticas, por tanto, voluntaristas de la élite en el poder. La élite en el poder es quien lo define20 .

Retomando la previsión legal, también se encuentra en el artículo 1357 del Código Civil, referido a los contratos de estabilidad jurídica :

Por ley, sustentada en razones de interés social, nacional o público, pueden establecerse garantías y seguridades otorgadas por el Estado mediante contrato.

El interés de la nación o nacional es aquel interés público que beneficia al Estado y prevalece sobre cualquier otro.

Aunque ello no queda claro; de la definición que se hace también en este Reglamento del interés público, donde se lo asocia con el interés de un grupo mayoritario, de un grupo social; entonces, el interés nacional estaría relacionado con el Estado como ente moral, convencional. Siendo que el interés nacional comprende al interés público, generalmente coinciden y se los considera como sinónimos.

Para clarificar el concepto, es pertinente citar a Rubén Herrero para quien el interés nacional puede definirse de forma genérica, como la defensa y promoción de objetivos naturales y esenciales de un Estado en el área política, económica, social y cultural.

El interés nacional esencial, sería garantizar la supervivencia, seguridad del propio Estado y la defensa de su población. Inmediatamente después cabría situar la búsqueda de poder, riqueza y crecimiento económico. Todo ello, por sí mismo y para servir a la satisfacción del nivel esencial21 .

Juan Escrigas, haciendo un análisis comparativo del concepto de interés nacional, inicia acudiendo al Libro Blanco de la Defensa del año 2000 de España, donde el Ministerio de Defensa clasifica a los intereses nacionales de seguridad en : vitales, estratégicos y otros intereses.

Es así que estos se definen como22 : a. Los intereses vitales son, en realidad, los elementos constitutivos del Estado que deben preservarse de cualquier agresión: el territorio, la población, el ordenamiento constitucional, la soberanía y la independencia. b. Los intereses estratégicos. Aquellos que aportan seguridad a nuestro entorno y cuya protección contribuye decisivamente a la defensa de los intereses vitales. c. Otros intereses nacionales. De diversa índole derivados de la posición que ocupa en la comunidad internacional, de su sentido de la solidaridad, de su contribución a la causa de la paz y la libertad y de su relación con las naciones de su comunidad histórica y cultural23 .

En nuestro país también existe esta división, aunque no explícita, con los activos críticos nacionales, los cuales estarían directamente vinculados con los intereses estratégicos. En el Decreto Supremo N° 106-2017-PCM, Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales, se define a los Activos Críticos Nacionales, como aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales o que están destinadas a cumplir dicho fin. La afectación, perturbación o destrucción de dichos activos no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación24. La determinación de activos críticos nacionales, permite acciones especiales del Estado, como protección policial. Para finalizar, usualmente el interés nacional es utilizado en la “promoción” de determinado acto, objeto, proyecto; aunque también como una finalidad legítima para restringir derechos.

18 También se lo puede encontrar en artículo 63 de la Constitución La inversión nacional y extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas. (…)

19 Rubio Correa, Marcial. 1999. Estudio de la Constitución Política de 1993. Tomo IV. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Pág. 361 20 Escrigas Rodríguez, Juan. 2010. Análisis comparativo del concepto de interés nacional. En Evolución del concepto de interés nacional. Monografías del Ceseden 115. Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional. Ministerio de Defensa. España. Págs. 58-59

21 Herrero de Castro, Rubén. 2010. El concepto de interés nacional. En Evolución del concepto de interés nacional. Monografías del Ceseden 115. Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional. Ministerio de Defensa. España. Pág. 19.

22 Escrigas Rodríguez, Juan. Op. cit. Págs. 42-43 cionados en el numeral c, sobre la consecución de un orden internacional estable, de paz, seguridad y respeto de los derechos humanos en la Directiva de Defensa Nacional (DDN) 5/2008 se los considera como intereses esenciales, en el mismo nivel que los vitales; con un carácter atemporal.

24 En el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento, al definir la capacidad nacional se indica cuáles son las necesidades vitales de la Nación, como : salud, integridad física, seguridad, bienestar social y económico de la población, servicios públicos, así como el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y la Administración Pública. Estas necesidades vitales tendrían relación con los “intereses esenciales”.

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