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6 . BEAR CREEK Y COMUNIDADES AYMARAS
SANTA ANA ¿NECESIDAD PÚBLICA?
6. BEAR CREEK Y COMUNIDADES AYMARAS
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El Proyecto Minero Santa Ana, se encuentra ubicado en la provincia de Chucuito, al sur del departamento de Puno (cerca de la frontera con Bolivia). La Empresa concesionaria fue Bear Creek Mining Company Sucursal del Perú, de origen canadiense.
La empresa esperaba explotar un cuerpo mineralizado de plata, plomo y zinc, de gran escala, con una operación minera a tajo abierto ubicado en las Comunidades de Huacullani y Kelluyo. Las comunidades involucradas por el proyecto son Comunidades Aymaras, cuya naturaleza colectiva, irradia a todas sus relaciones económicas, sociales, culturales y espirituales que mantienen.
Según el profesor Peña Jumpa, las comunidades aymaras de los distritos de Huacullani y Kelluyo, y del conjunto de distritos vecinos (Pizacoma, Zepita, Pomata, Desaguadero, Yunguyo, entre otros) no estaban familiarizadas con la actividad minera. El proyecto minero de Santa Ana era el primero que luego del periodo español y criollo se presentaba en la zona. Por ello existía un alto nivel de desconocimiento, miedo y temor sobre los posibles efectos de la actividad minera. Sumada las noticias conocidas en la región sobre contaminación de ríos y lagos que ocurrían en la parte Quechua de la región, atribuida a la minería ilegal y formal, y complementada con la férrea identidad económica comunal basada en la agricultura y ganadería, desconfiaban plenamente de la empresa Bear Creek y su proyecto minero Santa Ana74 .
En el año 2004 llegan a Huacullani, los ingenieros César Ríos y Juan Contreras en representación de Jenny Karina Villavicencio Gardini para dialogar con algunas autoridades sobre el proyecto minero que querían desarrollar en la zona75. Informaron que tenían un “obstáculo” para el desarrollo del proyecto, era la Zona Reservada Aymara Lupaca, por lo que instaron a las y los pobladores a solicitar ante las autoridades competentes la desafectación de la Reserva.
Villavicencio realizó el petitorio el 26 mayo del 2004 ante el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). Por motivo de la Zona Reservada Aymara Lupaca, dos meses después de iniciado el trámite, el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) emitió opinión desfavorable y recomendó a la INACC detener el proceso76. Sin embargo, algunos meses después la misma institución emitió un nuevo oficio77 de que se estaba revisando la categorización de la Reserva y que se sabrían los límites a finales de año78 .
Recién a inicios del año 2006, el 21 de enero, se emitió el Decreto Supremo N°0032006-AG, que precisa “la superficie real de la Zona Reservada Aymara Lupaca”. La norma formaliza la culminación del proceso de conformación de la Zona Reservada: quedaron fuera 238,234.78 has (hectáreas) del trazado inicial y se incorporaron 175,941.69 has nuevas. Entre las hectáreas desafectadas se encontraba una parte del petitorio minero. Así, el INACC finalmente otorgó las concesiones a Karina Villavicencio79 .
Villavicencio mediante contrato de opción transfirió las concesiones a la empresa Bear Creek, cuando ésta logró la declaración de necesidad pública. Años más tarde se descubriría que Villavicencio desde un inicio actuó como intermediaria de la empresa Bear Creek.
Esta actuación según la Empresa fue acorde con el ordenamiento jurídico80 y la práctica minera, con el objetivo de asegurar las concesiones; pues si lo realizaba a título propio, al ser una empresa extranjera necesitaba la declaratoria de necesidad pública y durante ese lapso otra empresa- nacional- podría aprovechar y adelantarse en el trámite.
74 Peña Jumpa, Antonio. 13 de abril del 2016. Segundo Informe de experto en sociología y antropología del Derecho. En favor de Estado Peruano. Caso CIADI Nº ARB/14/21. Fundamento 20.
75 Cavero, Omar. 2014. 2014. Hacia un entendimiento de la conflictividad social: Las protestas contra la minería en Puno- 2011. Cuaderno de trabajo Nº 21. Departamento de Ciencias Sociales de la Pontifica Universidad Católica del Perú. Lima: K & J Soluciones Gráficas. Págs. 14-15
76 Informe técnico N°286-04-INRENAIANP-DOANP.
77 Oficio N°837-2004-INRENA-J-IANP. 78 Cavero, Omar. 2014. Op. cit. Pág. 13. 79 Laudo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. Caso CIADI Nº ARB/14/21. Fecha de envío a las partes: 30 de noviembre del 2017. Procedimiento de arbitraje entre Bear Creek Mining Corporation (Demandante) y República del Perú (demandada). Fundamentos 132.
El 8 de marzo de 2006, el INACC emitió cuatro informes en los que se confirmaba que las concesiones Karina 9A, 1, 2 y 3 no estaban ubicadas dentro de la región protegida. Las Resoluciones Jefaturales que otorgaban a la Sra. Villavicencio las concesiones Karina 1,2 y 3 fueron emitidas el 28 de abril de 2006. La Resolución Jefatural que otorgó la concesión de Karina 9A a la Sra. Villavicencio fue emitida el 13 de junio de 2006. Las concesiones otorgadas a la Sra. Villavicencio se registraron posteriormente en 2006.
80 El Estado a través del Ministerio de Energía y Minas, en julio del 2011, interpuso un proceso judicial de ineficacia de acto jurídico, al considerar que la actuación por intermediario en la obtención de las concesiones en zona de frontera atentó flagrantemente contra la prohibición recogida en del artículo 71 de la Constitución, en cuanto a que los extranjeros dentro de los cincuenta kilómetros de frontera no pueden adquirir, directa ni indirectamente, tierras, bosques, aguas, minas; a menos que obtengan la declaratoria de necesidad pública.
Reserva Aymara Lupaca (www.turismomasviaje.com)
noalaminasantaana.org