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C . Nivel de participación de las comunidades

La declaración de necesidad pública de la actividad minera de Bear Creek se realizó de manera unilateral por el Poder Ejecutivo, como respuesta a la solicitud de la Empresa. El único punto de consideración fue el análisis económico y social de parte de la Empresa y el gobierno. En ningún momento, se dio lugar a la participación ni consulta de las Comunidades involucradas sobre dicha “declaratoria”.

El otorgamiento de las concesiones mineras tampoco fue consultado. Hasta la fecha, el Estado no consulta a las comunidades el otorgamiento de concesiones mineras.

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En la época en que sucedieron estos hechos, no existía La Ley de Consulta Previa, lo que era utilizado como excusa para no realizarla, a pesar de que el Perú había ratificado el Convenio 169 de la OIT en el 1995, fecha desde la que era exigible dicho derecho.

En donde se intentó involucrar la participación de las comunidades fue en algunos talleres informativos que desarrolló la Empresa para poder obtener las autorizaciones de exploración y explotación. La normativa sobre participación estaba prevista en el Decreto Supremo Nº 028-2008-EM, que regula el proceso de participación ciudadana en cada una de las etapas de la actividad minera; pero sus mecanismos de participación (artículo 6) se caracterizan por ser meramente informativos.

Es ilustrativo el Amicus Curiae, presentado por la organización Derechos Humanos y Medio Ambiente de Puno (DHUMA) ante el Tribunal Arbitral del CIADI sobre las condiciones en que se realizó la Audiencia Pública de presentación del Estudio de Impacto Ambiental. Se presentaron una serie de dificultades: el local era pequeño en relación a las personas que asistieron, las personas desconocían las implicancias del registro, la exposición se realizó en español y por los términos técnicos empleados la traducción al aymara fue deficiente, muchas preguntas no fueron respondidas y la mayoría fueron limitadas a hacerse por escrito; y sobre todo sus preocupaciones sobre su territorio, cultura tampoco fueron abordadas. Los aymaras tienen un profundo respeto por la madre tierra (Pachamama) y es su responsabilidad protegerla88 .

Honorio Pinto, partiendo de la alianza tácita entre Empresa y Estado, porque en ese entonces los Estudio de Impacto Ambiental eran pagados por la propia empresa y evaluados por la entidad interesada en promover la actividad; también ha identificado irregularidades en el EIA :

Hasta el último momento estuvo publicado originalmente en idioma inglés. 2) El contenido del mismo es técnico, lo que hace difícil su comprensión por los pobladores del lugar. 3) Otro problema es el tiempo asignado a las comunidades para expresar sus observaciones89 .

Por todo lo manifestado, se puede concluir que el nivel de participación de las comunidades en la ejecución del Proyecto fue mínimo, y en la declaratoria como tal y concesiones, inexistente.

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